{"id":20472,"date":"2024-06-21T22:37:16","date_gmt":"2024-06-21T22:37:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-829-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:16","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:16","slug":"c-829-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-829-13\/","title":{"rendered":"C-829-13"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia C-829\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 DC, 13 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD \u00a0 INTERNACIONAL CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de validez formal del \u201cConvenio \u00a0 sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por objetos \u00a0 espaciales\u201d, hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972, \u00a0y su Ley\u00a0 aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es v\u00e1lida la firma, \u00a0 aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n del Convenio y (ii) se observaron las reglas propias \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de \u00a0 an\u00e1lisis. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones del \u00a0 \u201cConvenio sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por \u00a0 objetos espaciales\u201d, hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de \u00a0 1972,\u00a0 la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales \u00a0 relativos a la integraci\u00f3n con otros Estados, a la soberan\u00eda nacional y a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n), el deber del Estado y de las autoridades de la Rep\u00fablica de \u00a0 proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes \u00a0 y dem\u00e1s derechos y libertades, la obligaci\u00f3n del Estado de responder \u00a0 patrimonialmente por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables, causados \u00a0 pro la acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u00a0 de sus autoridades, a la facultad del Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica de dirigir las relaciones internacionales y del Congreso de la \u00a0 republica de aprobar tratados internacionales y promover la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, as\u00ed como el mandatos de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de la naci\u00f3n con otras naciones. Con \u00a0 fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declara \u00a0 exequible el contenido del \u201cConvenio sobre la Responsabilidad \u00a0 Internacional de da\u00f1os causados por objetos espaciales\u201d, hecho en Washington, \u00a0 Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972, as\u00ed como la Ley 1591 del 20 de \u00a0 noviembre de 2012, que lo aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA \u00a0 DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte \u00a0 Constitucional\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para examinar la Constitucionalidad de los \u00a0 tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, seg\u00fan lo establecido por \u00a0 el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todo lo cual tiene como \u00a0 finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles \u00a0 con la Constituci\u00f3n. El control de Constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y \u00a0 de las leyes que los aprueban, presenta unas caracter\u00edsticas particulares, al \u00a0 ser:(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n \u00a0 del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser \u00a0 enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional \u00a0 dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, \u00a0 en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los \u00a0 materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua \u00a0 non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n \u00a0 preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD \u00a0 INTERNACIONAL CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Examen formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE NEGOCIACION DE \u00a0 INSTRUMENTO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n y competencia en suscripci\u00f3n de las \u00a0 convenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD \u00a0 INTERNACIONAL CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD \u00a0 INTERNACIONAL CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Examen material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES INTERNACIONALES-R\u00e9gimen \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD \u00a0 INTERNACIONAL CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD \u00a0 INTERNACIONAL CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DEL \u00a0 ESTADO POR DA\u00d1O ANTIJURIDICO-Alcance\/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DA\u00d1O ANTIJURIDICO-Nuevo \u00a0 fundamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 reiterada jurisprudencia la Corte se ha referido a la naturaleza objetiva de la \u00a0 responsabilidad del Estado por el da\u00f1o antijur\u00eddico que irrogue a los \u00a0 particulares. Lo esencial del cambio introducido por el art\u00edculo 90 de la \u00a0 Constituci\u00f3n radica entonces en que ahora el fundamento de la responsabilidad no \u00a0 es la calificaci\u00f3n de la conducta de la Administraci\u00f3n, sino la calificaci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o que ella causa. No se trata de saber si hubo o no una falla en el servicio, \u00a0 es decir una conducta jur\u00eddicamente irregular aunque no necesariamente culposa o \u00a0 dolosa, sino de establecer si cualquier actuar p\u00fablico produce o no un da\u00f1o \u00a0 antijur\u00eddico, es decir un perjuicio en quien lo padece, que no estaba llamado a \u00a0 soportar. Este nuevo fundamento de la responsabilidad estatal, radicado ahora en \u00a0 la noci\u00f3n de da\u00f1o antijur\u00eddico, ha sido considerado como acorde con los valores \u00a0 y principios que fundamentan la noci\u00f3n de Estado Social de Derecho, \u00a0 especialmente con la especial salvaguarda de los derechos y libertades de los \u00a0 particulares frente a la actividad de la Administraci\u00f3n, a la que este modelo de \u00a0 Estado propende; tambi\u00e9n con la efectividad del principio de solidaridad y del \u00a0 de igualdad de todos ante las cargas p\u00fablicas. La doctrina ha contribuido a la \u00a0 labor jurisprudencial, aportando definiciones de da\u00f1o y precisando los elementos \u00a0 necesarios para que pueda hablarse de la obligaci\u00f3n estatal de resarcirlo. En \u00a0 primer lugar los tratadistas han puesto especial \u00e9nfasis en mostrar que el da\u00f1o \u00a0 es el elemento sine qua non de la responsabilidad estatal. Sin embargo, no es un \u00a0 requisito suficiente, pues, adem\u00e1s de su existencia, es preciso que sea \u00a0 atribuible al Estado y que \u00e9ste tenga la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n. Ha dicho \u00a0 entonces la doctrina que el da\u00f1o, para que sea objeto de la responsabilidad del \u00a0 Estado, (i) debe existir, (ii) debe ser imputable al \u00e9l, y (iii) debe ser \u00a0 antijur\u00eddico; no es antijur\u00eddico aquel da\u00f1o que, en virtud de las normas \u00a0 legales, deba ser soportado por quien lo padece \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT &#8211; 403 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de Constitucionalidad: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1591 de noviembre 20 de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objetos espaciales, hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01972.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Textos \u00a0 normativos: El Acuerdo y la Ley Aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del \u00a0\u201cConvenio sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por \u00a0 objetos espaciales\u201d, hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de \u00a0 1972 y su Ley aprobatoria 1591 del 20 de noviembre de 2012, se incorporan como \u00a0 Anexos\u00a0 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el \u00a0 cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y en raz\u00f3n de que el contenido del \u00a0 mismo consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y \u00a0 a su pol\u00edtica exterior, considera que la Corte debe declarar exequible el \u00a0 instrumento internacional\u00a0 a la par con la ley aprobatoria numero 1591 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previas las consideraciones relativas a la soberan\u00eda \u00a0 sobre la \u00f3rbita geoestacionaria, considera que la Corte debe declarar exequible \u00a0 el Convenio y su ley aprobatoria, condicionada a que el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica consigne una declaraci\u00f3n interpretativa en la que se declare que \u00a0 el Estado colombiano reafirma que el segmento de la orbita geoestacionaria que \u00a0 le corresponde, forma parte del territorio colombiano, seg\u00fan lo establecido en \u00a0 los art\u00edculos 101 y 102 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que ninguna norma de \u00a0 tratados, convenios o enmiendas podr\u00e1 ser contraria a los derechos reclamados \u00a0 por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podr\u00e1 ser interpretada en contra de \u00a0 tales derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Ministerio de Comercio Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1591 \u00a0 de noviembre 20 de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio \u00a0 sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por objetos espaciales, \u00a0 hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972\u201d, \u00a0por cuanto en sus aspectos formales y materiales cumple con los preceptos \u00a0 constitucionales y el r\u00e9gimen jur\u00eddico internacional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0 y las Comunicaciones Departamento Administrativo Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propugna por \u00a0 su exequibilidad de la Ley 1591 de noviembre 20 \u00a0 de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la \u00a0 Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por objetos espaciales, hecho en \u00a0 Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972\u201d, \u00a0tras considerar que el convenio bajo estudio no ri\u00f1e con las normas \u00a0 constitucionales y se ajustan a los art\u00edculos 9 y 224 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0 Ambientales \u2013 IDEAM-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el Convenio debe ser \u00a0 declarado exequible, por cuanto re\u00fane en su componente t\u00e9cnico todas las \u00a0 estipulaciones pertinentes y es de gran relevancia para el pa\u00eds, que se \u00a0 encuentra actualmente en el proceso de adquisici\u00f3n y puesta en \u00f3rbita de un \u00a0 sat\u00e9lite de observaci\u00f3n de la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0 Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n de Colombia al \u201cConvenio \u00a0 sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por objetos espaciales\u201d \u00a0 es necesaria y altamente conveniente para el pa\u00eds y no se advierte en su texto o \u00a0 en su tr\u00e1mite aspecto alguno que ri\u00f1a con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que \u00a0 debe ser declarada exequible junto con su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Universidad de los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio y su ley aprobatoria deben \u00a0 ser declarados exequibles, por cuanto \u00a0 no contiene disposiciones que contravengan en lo absoluto la Constituci\u00f3n, y por \u00a0 el contrario, su objeto es regular el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de responsabilidades \u00a0 en favor de las v\u00edctimas de da\u00f1os ocasionados por objetos espaciales, cuyo \u00a0 reconocimiento es importante para Colombia, pues complementa aquellas relaciones \u00a0 que pueda tener con otros Estados, ya sea como sujetos activos o pasivos de un \u00a0 da\u00f1o por responsabilidad espacial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al art\u00edculo 101 constitucional, que trata el \u00a0 asunto de la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios, el convenio no tiene \u00a0 contenido alguno que se refiera a la misma, pues se enfoca en las \u00a0 responsabilidades que pueden derivarse de los da\u00f1os causados por cualquier \u00a0 objeto espacial, en cualquier orbita, en la tierra y en el espacio a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Universidad Sergio Arboleda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0debe declarar exequible el Convenio y su ley aprobatoria, mediante la \u00a0 reinterpretaci\u00f3n del art\u00edculo 101 constitucional, a la luz del principio \u00a0 consuetudinario de no apropiaci\u00f3n del espacio ultraterrestre por parte de los \u00a0 Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, podr\u00eda considerarse que el \u00a0 convenio es exequible de manera condicionada, imponiendo al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, la obligaci\u00f3n de realizar una declaraci\u00f3n interpretativa frente al \u00a0 art\u00edculo 101 constitucional, que considera la orbita geoestacionaria como parte \u00a0 del territorio Colombiano[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra reparos frente a la formaci\u00f3n material \u00a0 de la ley, que conlleve su inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a su contenido material, si es el Estado \u00a0 colombiano el que irroga el perjuicio, su responsabilidad patrimonial \u00a0 internacional surge del art\u00edculo 90 constitucional, que establece \u00e9sta se \u00a0 origina en i) la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas; ii) que ese \u00a0 comportamiento produzca un da\u00f1o antijur\u00eddico y iii) que este sea imputable al \u00a0 mismo Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante encuentra que la convenci\u00f3n carece de la \u00a0 segunda exigencia constitucional &#8211; la configuraci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico &#8211; , \u00a0 motivo por el que recomienda a la Corte, declare la exequibilidad de la \u00a0 convenci\u00f3n, bajo el entendido que el Estado colombiano responde exclusivamente \u00a0 por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, es decir por aquellos en que los perjudicados no est\u00e9n en \u00a0 el deber jur\u00eddico de soportar, de conformidad con lo prescrito por el art\u00edculo \u00a0 90 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte \u00a0 que dentro del proceso legislativo de la Ley 1591 de noviembre de 2012, se dio \u00a0 cumplimiento a todos los requisitos que para la formaci\u00f3n de las leyes, \u00a0 prescriben la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (CP., arts. 154, 157, 158, 160 y 162) y el \u00a0 reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica y la remisi\u00f3n por parte del Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 en forma oportuna (CP., art. 241.10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 contenido material del \u201cConvenio sobre \u00a0 la responsabilidad internacional por da\u00f1os causados por objetos espaciales\u201d, \u00a0 debe declararse exequible, por cuanto desarrolla las reglas establecidas en los \u00a0 art\u00edculos 9, 224, 225 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al impulsar y promover \u00a0 canales para lograr una indemnizaci\u00f3n plena y equitativa de las v\u00edctimas de \u00a0 da\u00f1os ocasionados por objetos espaciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Corte \u00a0 Constitucional es competente para examinar la Constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes aprobatorias, seg\u00fan lo establecido por el \u00a0 art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todo lo cual tiene como finalidad \u00a0 evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0 control de Constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de las leyes que los \u00a0 aprueban, presenta unas caracter\u00edsticas particulares, al ser: \u201c(i) previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que \u00a0 la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley \u00a0 y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene \u00a0 fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Examen \u00a0 Formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte realizar\u00e1 el control formal \u00a0 de constitucionalidad del presente Convenio y su ley aprobatoria, de la \u00a0 siguiente manera: (i) sobre el proceso de formaci\u00f3n del instrumento \u00a0 internacional, en cuanto a la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano \u00a0 en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de \u00a0 los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado; (ii) respecto del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n del instrumento internacional: representaci\u00f3n y \u00a0 competencia en la suscripci\u00f3n de las convenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. El \u00a0 control de Constitucionalidad comprende la verificaci\u00f3n de las facultades del \u00a0 representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado \u00a0 mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de \u00a0 acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre \u00a0 el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. El \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito del 24 de enero de 2013 \u00a0 manifest\u00f3 que el \u201cConvenio sobre la responsabilidad internacional por \u00a0 da\u00f1os causados por objetos espaciales\u201d, hecho en Washington, Londres y \u00a0 Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972, fue adoptado en nombre del Estado colombiano por \u00a0 el entonces Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, Douglas Botero \u00a0 Boshell, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el d\u00eda 29 de marzo de \u00a0 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Frente \u00a0 al otorgamiento de plenos poderes, manifest\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, que no fueron expedidos por el Presidente de la Rep\u00fablica, en tanto \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba, numeral 2\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0 derecho de los Tratados, \u201c(&#8230;) En virtud de sus funciones, y sin \u00a0 tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado: \u00a0 a) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores, \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; \u00a0 b) los Jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado \u00a0 entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; \u00a0 c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia \u00a0 internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en \u00a0 tal conferencia, organizaci\u00f3n u \u00f3rgano.(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. El \u00a0 \u201cConvenio sobre la responsabilidad internacional por da\u00f1os causados por objetos \u00a0 espaciales\u201d (Convenio de Responsabilidad), fue\u00a0 aprobado el 29 \u00a0 de noviembre de 1971 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, abierto \u00a0 para la firma el 29 de marzo de 1972 en las ciudades de Washington, Londres y \u00a0 Mosc\u00fa, toda vez que los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica, el Reino Unido y la \u00a0 URSS, fueron designados por el art\u00edculo XXIV del Convenio, como Gobiernos \u00a0 depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. No \u00a0 obstante se trata de un convenio multilateral, la manifestaci\u00f3n del consentimiento del Estado colombiano, \u00a0 conforme al texto del convenio, le correspond\u00eda\u00a0 hacerla al Embajador que \u00a0 estuviese acreditado ante alguno de los Estados designados como depositarios. En \u00a0 consecuencia, al haberse adoptado en la ciudad de Washington, le correspond\u00eda \u00a0 hacerlo, al Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. Sin \u00a0 embargo, conforme al art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre el derecho de \u00a0 los Tratados, \u201cUn acto relativo a la celebraci\u00f3n de un \u00a0 tratado ejecutado por una persona que, conforme al art\u00edculo 7, no pueda \u00a0 considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 \u00a0 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.7. Al respecto, la Canciller\u00eda se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la confirmaci\u00f3n de tal acto por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, fue realizada por el Presidente Se\u00f1or Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, \u00a0 mediante aprobaci\u00f3n ejecutiva, el d\u00eda 19 de julio de 2011, autorizando y \u00a0 ordenando someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Convenio en \u00a0 ciernes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0 proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Iniciativa y radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto \u00a0 de Ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica, por el Gobierno Nacional, \u00a0 por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, el 07 de septiembre de 2011, de conformidad \u00a0 con la Constituci\u00f3n (art 154) que ordena la iniciaci\u00f3n de tales procedimientos \u00a0 legislativos en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto y la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparecen \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso No. 667[3] \u00a0de septiembre 7 de 2011, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito de hacerlo antes de \u00a0 darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0 Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. \u00a0 Primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia \u00a0 para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica\u00a0 fue presentada en sentido favorable, por el Senador Carlos \u00a0 Fernando Motoa Solarte, el d\u00eda 18 de noviembre de\u00a0 2011 y publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 865 del 18 de noviembre de 2011[4].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto \u00a0 de Ley 250 de 2012 C\u00e1mara, 115 de 2011 Senado, fue anunciado previamente \u00a0en la sesi\u00f3n del 28 de marzo de 2012, para ser discutido y aprobado en primer \u00a0 debate, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, la cual se llev\u00f3 a cabo el 10 de abril a las 10 \u00a0 am, seg\u00fan consta en Acta 18, publicada en la Gaceta del Congreso No. 233 de mayo \u00a0 15 de 2012[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n \u00a0 en primer Debate (quorum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 10 de abril de 2012, seg\u00fan \u00a0 consta en la Acta No. 19 del 10 de abril de 2012, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 233 del 15 de mayo de 2012[6] \u00a0y de acuerdo con la certificaci\u00f3n emitida por el Secretario General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley fue aprobado por \u00a0 los trece (13) Senadores que conforman la Comisi\u00f3n, sin que se presentaran votos \u00a0 en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. \u00a0 Segundo Debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino \u00a0 entre Comisi\u00f3n y plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto de ley en primer debate de Senado el d\u00eda 10 de abril de \u00a0 2012 e iniciado el debate en la correspondiente plenaria el 23 de mayo de 2012, \u00a0 se cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho (8)\u00a0 d\u00edas \u00a0 entre uno y otro momento legislativo (C.P. art. 160) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el Senador \u00a0 Carlos Fernando Motoa Solarte y publicada en la Gaceta del Congreso No. 165 del \u00a0 20 de abril de 2012[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0 Anuncio para votaci\u00f3n para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 22 de mayo de 2012, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 48[8] de la misma \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 414 del 10 de julio de 2012[9], \u00a0 para ser discutido y votado en la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Aprobaci\u00f3n en Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del 23 de mayo de 2012, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 49[10] de \u00a0 esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 415 del 10 de julio de 2012, \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria se\u00f1alada en el art\u00edculo 129 de la Ley 5 de 1992, y \u00a0 un quorum de 93 de 100 Senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria de Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 292 del 31 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. \u00a0 Primer Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino \u00a0 entre Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el d\u00eda 23 de mayo de 2012, e \u00a0 iniciado el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 5 de septiembre \u00a0 de 2012, se cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de quince d\u00edas \u00a0 entre uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue presentada el 8 de agosto de 2012, por el representante a la \u00a0 C\u00e1mara V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 512 del 14 de agosto de 2012[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Anuncio de Votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue anunciado el d\u00eda 28 de agosto de 2012, seg\u00fan consta en \u00a0 el Acta No. 7[12] de \u00a0 esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 692 del 12 de octubre de 2012[13], en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Siguiente punto del Orden del D\u00eda. Anuncios de \u00a0 proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n en donde se debaten y se aprueben proyectos de ley, para dar cumplimiento \u00a0 al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 250 de 2012, 115 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u00bfConvenio sobre responsabilidad internacional por los da\u00f1os \u00a0 causados por objetos especiales\u00bf hecho en Washignton, (sic) Londres y Mosc\u00fa, el \u00a0 29 de marzo de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn Cu\u00e9llar;\u00a0Ministro de Comunicaciones y Tecnolog\u00eda de\u00a0la Informaci\u00f3n, \u00a0 doctor\u00a0Diego Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante\u00a0V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate C\u00e1mara:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 512 de \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto Proyecto de ley anunciado en las mismas condiciones que los tres \u00a0 primeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n \u00a0 del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n \u00a0 del 5 septiembre de 2012 se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por unanimidad en \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, con la presencia de 18 congresistas, seg\u00fan lo registrado en \u00a0 el Acta No. 9[14] \u00a0 del 5 de septiembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 730 del 25 \u00a0 de octubre de 2012[15], \u00a0 conforme a la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, mediante constancia del 23 de enero de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. \u00a0 Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino \u00a0 entre Comisi\u00f3n y Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto en primer debate en C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 5 de \u00a0 septiembre de 2012 e iniciado el segundo debate el 10 de octubre de 2012, se \u00a0 cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho (8) d\u00edas entre uno \u00a0 y otro\u00a0 momento legislativo. (C.P. art. 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del Texto aprobado en primer debate y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue presentada por el Representante C\u00e1mara V\u00edctor Hugo Moreno \u00a0 Bandeira y publicada en la Gaceta del Congreso No. 651 del 28 de septiembre de \u00a0 2012[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con la certificaci\u00f3n del 21 de enero de 2013, expedida por el \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes y radicada en esta Corporaci\u00f3n \u00a0 el 22 de enero de esa misma anualidad, el proyecto fue anunciado \u00a0en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 9 de octubre de 2012, seg\u00fan consta en el Acta \u00a0 No. 159 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 81 del 12 de \u00a0 marzo de 2013[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 10 de octubre de 2012, \u00a0 por unanimidad con el voto favorable de los 140 Representantes presentes, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 160\u00a0 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 82 del 12 de marzo de 2013[18] \u00a0y la certificaci\u00f3n allegada por el Secretario General de la C\u00e1mara \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta \u00a0 del Congreso No 705 de 2012 se public\u00f3 el texto definitivo aprobado del \u00a0 Proyecto Ley 250 de 2012 C\u00e1mara, 115 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0 Sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio \u00a0 sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por objetos espaciales, \u00a0 hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972\u201d, \u00a0 convirti\u00e9ndose en la de la Ley 1591 de noviembre 20 de 2012, la cual fue \u00a0 publicada en el Diario Oficial No. 48.620 de 20 de \u00a0 noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0 Remisi\u00f3n gubernamental oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 oficio recibido el d\u00eda 22 de noviembre de 2012, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del \u00a0 Convenio y de la ley aprobatoria, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas contados a \u00a0 partir de la sanci\u00f3n de \u00e9sta, en cumplimiento del art\u00edculo 241 numeral 10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de la ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la \u00a0 Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por objetos espaciales, hecho en \u00a0 Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972\u201d, \u00a0(i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las \u00a0 mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las \u00a0 ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; \u00a0 (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos que deben existir entre las votaciones en comisi\u00f3n y \u00a0 plenaria de ambas c\u00e1maras y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes y v) su \u00a0 tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas. Por lo anterior, la Corte concluye que no \u00a0 hay vicio alguno de Constitucionalidad su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen \u00a0 Material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte realizar\u00e1 el control \u00a0 material de constitucionalidad sobre el contenido material de las disposiciones \u00a0 del tratado y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a0 r\u00e9gimen Constitucional de las relaciones internacionales y aspectos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 relaciones exteriores de Colombia se basan en la soberan\u00eda nacional, en el \u00a0 respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los \u00a0 principios del derecho internacional aceptados por el Estado (CP, art\u00edculos \u00a0 150.16, 226 y 227) y la internacionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como la celebraci\u00f3n \u00a0 de tratados internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Como \u00a0 consecuencia de los avances logrados en la tecnolog\u00eda espacial a partir de la \u00a0 segunda mitad del Siglo XX, se dio inici\u00f3 a la conquista del espacio \u00a0 ultraterrestre, lo que motiv\u00f3 a los juristas y los Estados a conformar un cuerpo \u00a0 de reglas internacionales para la regulaci\u00f3n y control de los avances y \u00a0 conquistas cient\u00edficas en materia espacial, dando origen al derecho \u00a0 internacional del espacio ultraterrestre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. La \u00a0 Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas aprob\u00f3 el 13 de \u00a0 diciembre de 1963, la primera iniciativa mediante la \u201cDeclaraci\u00f3n de los \u00a0 Principios Jur\u00eddicos que Deben Regir las Actividades de los Estados en la \u00a0 Exploraci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n del Espacio Ultraterrestre\u201d, con base en la que \u00a0 posteriormente se desarrollaron cinco tratados que conforman el \u201cIuris \u00a0 Spatialis Internationalis\u201d y que constituyen los principales instrumentos en \u00a0 el \u00e1mbito del espacio ultraterrestre[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Adem\u00e1s \u00a0 del Acuerdo bajo examen en esta oportunidad, son ellos: i) el \u201cTratado sobre \u00a0 los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n \u00a0 y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos \u00a0 celestes\u201d, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 29 de \u00a0 noviembre de 1966, abierto a la firma el 27 de enero de 1976 en Londres, Mosc\u00fa y \u00a0 Washington D.C.; ii) el \u201cAcuerdo sobre el salvamento y la devoluci\u00f3n de \u00a0 astronautas y la restituci\u00f3n de objetos lanzados al espacio ultraterrestre\u201d, \u00a0 aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de diciembre de\u00a0 \u00a0 1967, abierto a la firma el 22 de abril de 1968 en Londres, Mosc\u00fa y Washington \u00a0 D.C.; iii) el \u201cConvenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio \u00a0 ultraterrestre\u201d, aprobado el 12 de noviembre de 1974 por la Asamblea General \u00a0 de las Naciones Unidas, abierto a la firma el 14 de enero de 1976 en Nueva York \u00a0 y iv) el \u201cAcuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y \u00a0 otros cuerpos celestes\u201d, aprobado el 5 de diciembre de 1979 por la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas, abierto a la firma el 18 de diciembre de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El \u201cConvenio sobre la responsabilidad internacional por da\u00f1os causados \u00a0 por objetos espaciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u201cConvenio sobre la responsabilidad internacional por da\u00f1os causados por objetos \u00a0 espaciales\u201d (Convenio de Responsabilidad), aprobado el 29 de \u00a0 noviembre de 1971 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, abierto para \u00a0 la firma el 29 de marzo de 1972 en Londres, Mosc\u00fa y Washington, el cual entr\u00f3 en \u00a0 vigor el 1 de septiembre de 1972, establece: (i) la responsabilidad \u00a0 internacional del Estado que lance un objeto al espacio, (ii) por los da\u00f1os que \u00a0 cause dicho objeto o sus componentes a las personas o bienes de otro Estado \u00a0 sobre la superficie terrestre, en el espacio, o a aeronaves en vuelo. Consta de \u00a0 28 art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 Declaraciones Preliminares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. El Convenio, en sus declaraciones \u00a0 preliminares, admite el inter\u00e9s general de la humanidad en promover la \u00a0 exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, y reconoce los principios \u00a0 que seg\u00fan el Tratado aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 29 de \u00a0 noviembre de 1966, deben regir las actividades de los Estados en la exploraci\u00f3n \u00a0 y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluida la luna y otros cuerpos \u00a0 celestes, entre los que se destacan: (i) \u00a0 la libertad e igualdad en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio \u00a0 ultraterrestre por todos los Estados; ii) la prohibici\u00f3n de la apropiaci\u00f3n del espacio \u00a0 ultraterrestre; iii) la sujeci\u00f3n de las actividades espaciales al Derecho \u00a0 internacional y a la Carta de la ONU; iv) la prohibici\u00f3n de la puesta en \u00f3rbita \u00a0 de objetos portadores de armas nucleares o de destrucci\u00f3n masiva; v) la \u00a0 responsabilidad de las actividades que se desarrollen en el espacio \u00a0 ultraterrestre y vi) el principio de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua en las \u00a0 actividades espaciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Por otra parte, aceptan las partes del Convenio, que \u00a0 la actividad de exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre entra\u00f1a \u00a0 riesgos por la eventual ca\u00edda de objetos lanzados al espacio; y que no obstante \u00a0 las medidas de precauci\u00f3n que tomen los Estados y los organismos \u00a0 intergubernamentales en su lanzamiento, es necesario el dise\u00f1o de normas y \u00a0 procedimientos que permitan asegurar la pronta reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 ocasionados por objetos espaciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. Algunos de los intervinientes han considerado \u00a0 necesario que al momento del dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica presente una declaraci\u00f3n interpretativa frente a que \u00a0 la porci\u00f3n de la orbita geoestacionaria que le corresponde a Colombia, forma \u00a0 parte de su territorio. Examinado el Convenio, encuentra la Corte que su \u00a0 contenido se enfoca a las responsabilidades que puedan derivarse de los da\u00f1os \u00a0 causados por objetos espaciales, en cualquier \u00f3rbita, en la tierra y en el \u00a0 espacio a\u00e9reo, sin hacer referencia alguna a elemento o segmento alguno de la \u00a0 \u00f3rbita geoestacionaria ni a su r\u00e9gimen jur\u00eddico, por lo que no contraviene lo \u00a0 prescrito en el art\u00edculo 101 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que sobre los l\u00edmites \u00a0 de Colombia, establece: \u201cTambi\u00e9n son parte de Colombia, (&#8230;) el segmento de \u00a0 la orbita geoestacionaria, (&#8230;), de conformidad con el derecho internacional o \u00a0 con las leyes colombianas a falta de normas internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Para \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, la ratificaci\u00f3n por parte del Estado colombiano del \u00a0 \u201cConvenio sobre la responsabilidad internacional por da\u00f1os causados por objetos \u00a0 espaciales\u201d constituye un desarrollo del mandato de internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas y ecol\u00f3gicas (CP., art. 226 y \u00a0 227) que redundar\u00e1 en beneficios para el Estado colombiano, al permitir la \u00a0 formulaci\u00f3n de las reclamaciones internacionales para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 que le hayan sido ocasionados al mismo Estado o a sus habitantes, con objetos \u00a0 espaciales. Lo anterior, congruente con el mandato constitucional que establece \u00a0 como fin esencial del Estado la promoci\u00f3n de la prosperidad y el deber de las \u00a0 autoridades del Estado de proteger a los habitantes del territorio en su vida, \u00a0 honra y bienes (C.P. Arts. 2 y 58), as\u00ed como para la determinaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad del Estado colombiano, en los casos de da\u00f1os ocasionados por \u00a0 objetos espaciales en los que participe (CP., art. 90). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 Definiciones &#8211; Art\u00edculos\u00a0 I y V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Este \u00a0 art\u00edculo, estipula el significado para efectos del Convenio, de las siguientes \u00a0 expresiones: \u201cda\u00f1o\u201d, \u201clanzamiento\u201d, \u201cEstado de lanzamiento\u201d \u00a0y \u201cobjeto espacial\u201d, conceptos que se describen a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El \u201cda\u00f1o\u201d \u00a0 es \u00a0\u201cla perdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la \u00a0 salud, as\u00ed como la perdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de los \u00a0 Estados o de personas f\u00edsicas o morales, o de organizaciones internacionales \u00a0 intergubernamentales\u201d; concepto que permite delimitar el \u00e1mbito frente al \u00a0 cual opera la responsabilidad de los Estados, al establecer la responsabilidad \u00a0 cuando sea sujeto activo de un lanzamiento, o la facultad de reclamar, cuando \u00a0 sea el afectado, o lo haga a nombre de los perjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dentro de \u00a0 la expresi\u00f3n \u201clanzamiento\u201d, para efectos del convenio se incluye tambi\u00e9n \u00a0 todo intento de lanzamiento, ampliando de esta forma la responsabilidad de los \u00a0 Estados a todos los procesos que se realicen, con el fin de impulsar objetos al \u00a0 espacio ultraterrestre, sin que sea necesario que el lanzamiento haya sido \u00a0 efectivo, en raz\u00f3n de que tanto los lanzamientos como sus intentos pueden \u00a0 acarrear da\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se consideran\u00a0 \u00a0 \u201cEstados de lanzamiento\u201d:\u00a0 i) el Estado que lance el objeto espacial, \u00a0 entendido como la acci\u00f3n de impulsar un objeto al espacio; ii)\u00a0 el Estado \u00a0 desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial; \u00a0 iii) el Estado que promueva el lanzamiento de un objeto espacial, entendido como \u00a0 aquel Estado sin cuya autorizaci\u00f3n o contribuci\u00f3n, el objeto no se hubiera \u00a0 lanzado al espacio ultraterrestre[20], conceptos \u00a0 que permiten la definici\u00f3n de los sujetos que pueden ser considerados \u00a0 generadores del da\u00f1o y como tal responsables de su reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por ultimo, se \u00a0 estipula que el t\u00e9rmino \u201cobjeto espacial\u201d incluye tambi\u00e9n las partes componentes \u00a0 de un objeto espacial, as\u00ed como el veh\u00edculo propulsor y sus partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. El \u00a0 art\u00edculo V, establece que un Estado desde cuyo territorio o instalaciones se \u00a0 lanza un objeto espacial, se considerar\u00e1 como participante en un lanzamiento \u00a0 conjunto, para efectos de responsabilidad, disposici\u00f3n que a juicio de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, da claridad sobre los responsables por los da\u00f1os que se produzcan, \u00a0 posibilitando la reclamaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los ismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. \u00a0 En relaci\u00f3n con las definiciones contenidas en los Tratados, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 indicado que, las definiciones de algunos t\u00e9rminos contenidos en los convenios \u00a0 no suelen vulnerar en s\u00ed mismas la Constituci\u00f3n, en tanto \u201ccontribuyen a un \u00a0 mejor entendimiento e interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas que integran dicho \u00a0 Convenio, permitiendo as\u00ed la correcta aplicaci\u00f3n y, por ende, mayor seguridad \u00a0 jur\u00eddica\u201d [21]. \u00a0 Espec\u00edficamente, los conceptos contenidos en los art\u00edculos I y VII, no ri\u00f1en la \u00a0 Constituci\u00f3n, en la medida que su funci\u00f3n es otorgar significados espec\u00edficos a \u00a0 los t\u00e9rminos empleados por el convenio, para la correcta interpretaci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n del mismo, sin menoscabo de principios constitucionales ni intereses \u00a0 nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 Responsabilidad: en tierra, aeronaves en vuelo y fuera de la tierra, exenciones \u00a0 &#8211; Art\u00edculos II, III, V y XXII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs claro, entonces, que la responsabilidad patrimonial del Estado en \u00a0 nuestro sistema jur\u00eddico encuentra fundamento en el principio de la garant\u00eda \u00a0 integral del patrimonio de los ciudadanos, desarrollado in extenso por la \u00a0 jurisprudencia y expresamente consagrado en el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el cual a su vez debe interpretarse en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 2\u00b0,13, 58 y 83 del mismo ordenamiento superior que, por un lado, le impone a las \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica el deber de proteger a todas las personas en \u00a0 Colombia en su vida, honra y bienes (art. 2\u00b0) y, por el otro, la obligaci\u00f3n de \u00a0 promover la igualdad de los particulares ante las cargas p\u00fablicas (art. 13) y de \u00a0 garantizar la confianza, la propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos \u00a0 con arreglo a las leyes civiles (arts. 58 y 83).[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta protecci\u00f3n constitucional al patrimonio de los particulares se \u00a0 configura, entonces, cuando concurren tres presupuestos f\u00e1cticos a saber: un \u00a0 da\u00f1o antijur\u00eddico o lesi\u00f3n, una acci\u00f3n u omisi\u00f3n imputable al Estado y una \u00a0 relaci\u00f3n de causalidad. Respecto al da\u00f1o antijur\u00eddico, si bien el mismo \u00a0 constituye un concepto constitucional parcialmente indeterminado, en cuanto la \u00a0 Carta no lo define en forma expresa, la jurisprudencia y la doctrina, dentro de \u00a0 una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las normas constitucionales que lo consagran y \u00a0 apoyan, lo definen como el menoscabo o perjuicio que sufre la v\u00edctima en su \u00a0 patrimonio o en sus derechos personal\u00edsimos, sin tener el deber jur\u00eddico de \u00a0 soportarlo[23]. En cuanto al incumplimiento del Estado, este se \u00a0 presenta cuando la Administraci\u00f3n P\u00fablica no satisface las obligaciones a su \u00a0 cargo dentro de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que han sido \u00a0 fijadas. Finalmente, para que el da\u00f1o antijur\u00eddico atribuido al Estado sea \u00a0 indemnizable, se exige que \u00e9ste sea consecuencia del incumplimiento de las \u00a0 obligaciones de la Administraci\u00f3n, esto es, desde una perspectiva negativa, que \u00a0 el da\u00f1o sufrido por la v\u00edctima no se derive de un fen\u00f3meno de fuerza mayor o sea \u00a0 atribuible a su conducta negligente.\u201d[24] \u00a0\u201c[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Sentencia C-\u00a0 043 de 2004, dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. En reiterada jurisprudencia la Corte se ha referido a la naturaleza \u00a0 objetiva de la responsabilidad del Estado por el da\u00f1o antijur\u00eddico que irrogue a \u00a0 los particulares. (&#8230;)\u00a0 Lo esencial del cambio introducido por el art\u00edculo \u00a0 90 de la Constituci\u00f3n radica entonces en que ahora el fundamento de la \u00a0 responsabilidad no es la calificaci\u00f3n de la conducta de la Administraci\u00f3n, sino \u00a0 la calificaci\u00f3n del da\u00f1o que ella causa. No se trata de saber si hubo o no una \u00a0 falla en el servicio, es decir una conducta jur\u00eddicamente irregular aunque no \u00a0 necesariamente culposa o dolosa, sino de establecer si cualquier actuar p\u00fablico \u00a0 produce o no un \u201cda\u00f1o antijur\u00eddico\u201d, es decir un perjuicio en quien lo padece, \u00a0 que no estaba llamado a soportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este nuevo fundamento de la responsabilidad estatal, radicado ahora en \u00a0 la noci\u00f3n de da\u00f1o antijur\u00eddico, ha sido considerado como acorde con los valores \u00a0 y principios que fundamentan la noci\u00f3n de Estado Social de Derecho, \u00a0 especialmente con la especial salvaguarda de los derechos y libertades de los \u00a0 particulares frente a la actividad de la Administraci\u00f3n, a la que este modelo de \u00a0 Estado propende; tambi\u00e9n con la efectividad del principio de solidaridad y del \u00a0 de igualdad de todos ante las cargas p\u00fablicas.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La doctrina ha contribuido a la labor jurisprudencial, aportando \u00a0 definiciones de da\u00f1o y precisando los elementos necesarios para que pueda \u00a0 hablarse de la obligaci\u00f3n estatal de resarcirlo. En primer lugar los tratadistas \u00a0 han puesto especial \u00e9nfasis en mostrar que el da\u00f1o es el elemento sine qua non \u00a0 de la responsabilidad estatal. Sin embargo, no es un requisito suficiente, pues, \u00a0 adem\u00e1s de su existencia, es preciso que sea atribuible al Estado y que \u00e9ste \u00a0 tenga la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n. Ha dicho entonces la doctrina que el da\u00f1o, \u00a0 para que sea objeto de la responsabilidad del Estado, (i) debe existir, (ii) \u00a0 debe ser imputable al \u00e9l, y (iii) debe ser antijur\u00eddico; no es antijur\u00eddico \u00a0 aquel da\u00f1o que, en virtud de las normas legales, deba ser soportado por quien lo \u00a0 padece.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. El \u00a0 Convenio subexamine establece la responsabilidad de los Estados de lanzamiento, \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La \u00a0 responsabilidad del Estado de lanzamiento frente a los da\u00f1os \u00a0causados en la superficie de la Tierra o a aeronaves en vuelo, es absoluta, sin \u00a0 necesidad de que la v\u00edctima pruebe la culpa t\u00e9cnica o la negligencia en la \u00a0 operaci\u00f3n, el manejo, del ingenio espacial (Art. III), en tanto se funda en el \u00a0 da\u00f1o antijur\u00eddico con independencia de la conducta que la ocasiona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La responsabilidad del Estado de lanzamiento, frente a los da\u00f1os \u00a0 ocasionados por fuera de la superficie de la tierra, a otro objeto espacial o a \u00a0 las personas a bordo del mismo, se configura \u00fanicamente cuando se demuestre que \u00a0 incurri\u00f3 en culpa. (Arts. III y IV), siendo por lo tanto una responsabilidad \u00a0 subjetiva, en tanto la v\u00edctima deber\u00e1 probar la culpa de quien produjo el da\u00f1o o \u00a0 el dolo en los casos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Como se puede observar, el Convenio al definir \u00a0 la responsabilidad de los Estados, supone el desempe\u00f1o desde dos puntos de \u00a0 vista; el primero, cuando como Estado de lanzamiento, le corresponde responder \u00a0 por los da\u00f1os que ocasione; y el segundo, cuando desempe\u00f1a la funci\u00f3n de \u00a0 conducir la reclamaci\u00f3n al Estado o Estados de lanzamiento. Se prev\u00e9n las normas \u00a0 correspondientes para ambos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. El \u00a0 Convenio, al contemplar la responsabilidad del Estado de \u00a0 lanzamiento frente a los da\u00f1os causados en la superficie de la Tierra o a \u00a0 aeronaves en vuelo, sin necesidad de que la v\u00edctima pruebe la culpa t\u00e9cnica o la \u00a0 negligencia en la operaci\u00f3n, el manejo, del ingenio espacial (Art. III), as\u00ed \u00a0 como la solidaridad de los Estados de lanzamiento cuando ocasionen da\u00f1os a un \u00a0 tercer Estado, en la superficie de la tierra o en sus aeronaves en vuelo (Art. \u00a0 IV), armoniza con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial, con el art\u00edculo 90 que \u00a0 establece la responsabilidad patrimonial del Estado, cuando por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas se produzca un da\u00f1o antijur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5. Para la Corte, las disposiciones del Convenio sobre la \u00a0 definici\u00f3n de la responsabilidad de los Estados de lanzamiento, en los casos en \u00a0 que el Estado colombiano deba presentar la reclamaci\u00f3n por los da\u00f1os ocasionados \u00a0 al mismo Estado o a quienes \u00e9ste represente, se ajustan a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en especial, con el deber de las autoridades de proteger a todas las \u00a0 personas residentes en Colombia en sus vidas, honra y bienes (CP., arts. 2, 58), el deber de \u00a0 los nacionales y extranjeros de cumplir la Constituci\u00f3n y la Ley (CP., art 4) y \u00a0 la obligaci\u00f3n del Estado y de loas personas de proteger los bienes del Estado \u00a0 (CP., art. 8), en la medida que fijan \u00a0 los par\u00e1metros de la responsabilidad por los da\u00f1os, facilitando la reparaci\u00f3n de \u00a0 las personas y las cosas que hayan resultado afectadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.6. El Convenio establece unas excepciones al r\u00e9gimen de \u00a0 responsabilidad que contempla que: (i) no habr\u00e1 lugar a responsabilidad para el \u00a0 Estado de lanzamiento, cuando se demuestre que los da\u00f1os son total o \u00a0 parcialmente el resultado de una negligencia grave o de un acto de omisi\u00f3n \u00a0 cometido con intenci\u00f3n de causar da\u00f1os por parte de un Estado demandante o de \u00a0 personas f\u00edsicas o morales a qui\u00e9nes este \u00faltimo represente (art. VI. 1), \u00a0 exenci\u00f3n que no se tendr\u00e1 en cuenta cuando el Estado de lanzamiento no haya \u00a0 respetado el Derecho Internacional, la Carta de Naciones Unidas o las normas \u00a0 contenidas en el Tratado del Espacio (1967) en el desarrollo de sus actividades \u00a0 (art. VI.2);\u00a0 y (ii) no se aplicar\u00e1n las disposiciones del Convenio, a los \u00a0 da\u00f1os causados por un objeto espacial del Estado de lanzamiento, frente a sus \u00a0 nacionales y a los nacionales de un pa\u00eds extranjero que como resultado de una \u00a0 invitaci\u00f3n del pa\u00eds de lanzamiento, participen en las operaciones del objeto \u00a0 espacial, desde su lanzamiento, hasta su descenso, o se encuentren en las \u00a0 proximidades\u00a0 del lanzamiento\u00a0 o recuperaci\u00f3n (art. VII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que las disposiciones anotadas no desconocen la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, y por el contrario, respetan la soberan\u00eda nacional y la libre \u00a0 determinaci\u00f3n del Estado colombiano (C.P. art. 9), en tanto lo excluye de \u00a0 responsabilidad cuando el hecho generador del da\u00f1o suceda por culpa exclusiva de \u00a0 la v\u00edctima, o cuando por tratarse de da\u00f1os a sus nacionales o extranjeros que \u00a0 participen en la operaci\u00f3n, le corresponda a cada Estado, seg\u00fan su legislaci\u00f3n \u00a0 interna, definir la responsabilidad y las indemnizaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0 Amparos del Convenio- Art\u00edculos IV y VII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1. El Convenio se\u00f1ala en sus art\u00edculos IV y VII, \u00a0 que est\u00e1n amparados por sus disposiciones los Estados, las personas f\u00edsicas, las \u00a0 personas morales, los bienes en la superficie de la tierra, las aeronaves en \u00a0 vuelo y los bienes a bordo de los objetos espaciales fuera de la superficie de \u00a0 la tierra, conceptos que se aplican en forma an\u00e1loga, cuando el Estado es quien \u00a0 produce los da\u00f1os, o cuando es el perjudicado por ellos, o demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. En criterio de la Corte, la definici\u00f3n de los \u00a0 sujetos y los objetos amparados, proporciona claridad en la interpretaci\u00f3n del \u00a0 convenio, y permite la definici\u00f3n de los da\u00f1os y de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 correspondiente, para efectos del reconocimiento de la responsabilidad \u00a0 patrimonial del Estado frente a perjuicios ocasionados a terceros Estados (CP., \u00a0 art 90) o para la satisfacci\u00f3n de la reparaci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n del Estado \u00a0 como afectado o de quienes \u00e9ste represente, armonizando con \u00a0 los principios y valores propios del Estado Social de Derecho (CP., art. 1) y \u00a0 con la obligaci\u00f3n del Estado de salvaguardar de los habitantes del territorio en \u00a0 su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades (CP., arts. 2 y 58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0 R\u00e9gimen de Solidaridad &#8211; Art\u00edculo IV y V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.1. Esta Corporaci\u00f3n, no tiene objeci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad, con relaci\u00f3n al contenido de los art\u00edculos IV y V del Convenio que disponen, la responsabilidad solidaria frente \u00a0 a los da\u00f1os ocasionados, en los casos en que haya m\u00e1s de un Estado de \u00a0 lanzamiento y determina que la distribuci\u00f3n de la carga de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 entre los dos primeros Estados, se har\u00e1 acorde al grado de culpa y si ello no \u00a0 fuere posible, se distribuir\u00e1 por partes iguales, sin que ello signifique un \u00a0 perjuicio para el Estado afectado, de reclamar su indemnizaci\u00f3n (Art. IV), en la \u00a0 medida que no contrar\u00eda ning\u00fan postulado constitucional, pero s\u00ed permite a los \u00a0 Estados de lanzamiento cuando lo consideren adecuado, hacer acuerdos de \u00a0 distribuci\u00f3n de la carga financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.2. Adem\u00e1s de lo anterior, se garantiza la efectividad de los \u00a0 derechos de los Estados que hayan sufrido da\u00f1os, en la medida que podr\u00e1n \u00a0 reclamar la indemnizaci\u00f3n a cualquiera de los Estados de lanzamiento, al ser \u00a0 estos solidariamente responsables, recibiendo la reparaci\u00f3n a los da\u00f1os \u00a0 irrogados, pudiendo el Estado que pague los da\u00f1os, repetir contra lo dem\u00e1s \u00a0 Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0 Reclamaci\u00f3n: Legitimaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u2013 Art\u00edculos VIII, IX, X y XI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra la Corte contradicci\u00f3n entre los \u00a0 art\u00edculos VIII, IX, X y XI, del Convenio y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al tratarse \u00a0 de disposiciones de car\u00e1cter instrumental, que definen el procedimiento para la \u00a0 formulaci\u00f3n de las reclamaciones, se\u00f1alando quien las realiza y frente a \u00a0 que da\u00f1os[27],\u00a0 como es su tr\u00e1mite[28] y cuales son los plazos para su presentaci\u00f3n[29], disposiciones \u00a0 que permiten que los procesos de reclamaci\u00f3n por da\u00f1os entre los Estados se \u00a0 encuentren regulados, de manera que se garantice la atenci\u00f3n de la solicitud por \u00a0 los Estados responsables y la pronta y adecuada reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0 los da\u00f1os causados. Al respecto, considera la Corte \u00a0 que las normas y procedimientos precedentes desarrollan los art\u00edculos 9, 224, \u00a0 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al promover canales para el logro de una \u00a0 indemnizaci\u00f3n plena y equitativa de las v\u00edctimas de da\u00f1os ocasionados por \u00a0 objetos espaciales, y son id\u00f3neos para determinar la responsabilidad de los \u00a0 Estados y de los organismos intergubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. \u00a0 Indemnizaci\u00f3n: Tasaci\u00f3n y Moneda \u2013 Art\u00edculos XII y XIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos XII y XIII que consagran que la \u00a0 indemnizaci\u00f3n que el Estado de lanzamiento deba pagar por los da\u00f1os que cause, \u00a0 se fijar\u00e1 conforme el derecho internacional y los principios de justicia y \u00a0 equidad, y que la moneda de pago ser\u00e1 la del Estado demandante, a menos que \u00a0 conjuntamente hayan pactado otra cosa, no entra\u00f1an vulneraci\u00f3n de ning\u00fan \u00a0 postulado constitucional; por el contrario, significa la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 de tal manera que la persona f\u00edsica o moral, el Estado o la organizaci\u00f3n \u00a0 internacional afectadas, retornen a la condici\u00f3n que habr\u00eda existido de no haber \u00a0 ocurrido el perjuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente los est\u00e1ndares en el Estado colombiano de \u00a0 reparaci\u00f3n por vulneraciones a derechos como la vida, integridad personal o a la \u00a0 salud, obedecen al concepto de reparaci\u00f3n integral, creado por las naciones \u00a0 Unidas, y ampliamente desarrollado por el Sistema Interamericano de Derechos \u00a0 Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz del concepto de reparaci\u00f3n integral, no \u00a0 basta la indemnizaci\u00f3n, sino que \u00e9sta es una de las formas de reparar que debe \u00a0 ser acompa\u00f1ada de la restituci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y las medidas de no repetici\u00f3n[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. \u00a0 Procedimiento si no hay acuerdo: Comisi\u00f3n de reclamaciones &#8211; Art\u00edculos XIV, XV, \u00a0 XVI, XVII,\u00a0 XVIII, XIX y XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.1. En Convenio indica que el tr\u00e1mite que deber\u00e1 \u00a0 surtirse en caso de que los Estados no hayan llegado a un acuerdo en el pago de \u00a0 la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os causados, as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las partes interesadas constituir\u00e1n una Comisi\u00f3n de \u00a0 Reclamaciones (art. XIV) la cual estar\u00e1 compuesta por tres miembros, nombrados \u00a0 uno por cada uno de los Estados demandantes y de lanzamiento, y un tercero, \u00a0 quien la presidir\u00e1, nombrado conjuntamente y se\u00f1ala el curso que debe surtirse \u00a0 cuando no se hacen los nombramientos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, pudi\u00e9ndose \u00a0 acudir al Secretario General de las Naciones Unidas para la designaci\u00f3n del \u00a0 Presidente y a la provisi\u00f3n\u00a0 de los dem\u00e1s miembros por este \u00faltimo (arts. \u00a0 XV, XVI y XVII). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los art\u00edculos XVIII y XIX, establecen que \u00a0 corresponder\u00e1 al Comit\u00e9, de Reclamaciones, la definici\u00f3n motivada de los \u00a0 fundamentos de la reclamaci\u00f3n y la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n, dentro de un \u00a0 termino de m\u00e1ximo un a\u00f1o desde su constituci\u00f3n, decisi\u00f3n que ser\u00e1 obligatoria si \u00a0 as\u00ed lo han pactado las partes, o en caso contrario formular\u00e1 un laudo que tendr\u00e1 \u00a0 el car\u00e1cter de recomendaci\u00f3n que las partes atender\u00e1n de buena f\u00e9.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo XX prescribe las normas relativas a las \u00a0 costas de la Comisi\u00f3n de Reclamaciones, las cuales en principio se dividir\u00e1n por \u00a0 partes iguales, a menos que se defina otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.2. A juicio de esta Corporaci\u00f3n, las normas \u00a0 contenidas en los art\u00edculos precedentes, al ser disposiciones de car\u00e1cter \u00a0 operativo que se orientan a la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias que se \u00a0 puedan presentar entre los Estados, por los da\u00f1os ocasionados por los objetos \u00a0 espaciales, por s\u00ed solas no entra\u00f1an la vulneraci\u00f3n de ning\u00fan postulado \u00a0 constitucional. Por el contrario, posibilitan la determinaci\u00f3n de las \u00a0 responsabilidades de los Estados y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. \u00a0 Entrada en vigor, Enmiendas, revisiones, retiros e idiomas \u2013 Art\u00edculos XXIV, \u00a0 XXV, XXVI, XXVII y XXVIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12.1. Las \u00a0 disposiciones sobre entrada en \u00a0 vigor, enmiendas, revisiones, retiros e idiomas, armonizan con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al ser una expresi\u00f3n de la libertad y autonom\u00eda que le \u00a0 asiste al Estado colombiano para suscribir convenios, adherirse a ellos, \u00a0 proponer modificaciones y\u00a0 disponer el retiro del mismo, cuando lo \u00a0 considere conveniente, de acuerdo con el art\u00edculo 9 constitucional que determina \u00a0 que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional \u00a0 y en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Raz\u00f3n \u00a0 de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El \u00a0 examen de validez formal del \u201cConvenio sobre la Responsabilidad \u00a0 Internacional de da\u00f1os causados por objetos espaciales\u201d, hecho en \u00a0 Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972, y su Ley\u00a0 aprobatoria, \u00a0 arroja para la Corte que: (i) es v\u00e1lida la firma, aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n del \u00a0 Convenio y (ii) se observaron las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que \u00a0 precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones del \u201cConvenio \u00a0 sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por objetos \u00a0 espaciales\u201d, hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972, \u00a0 \u00a0la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a \u00a0 la integraci\u00f3n con otros Estados, a la soberan\u00eda nacional y a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n (CP. Art. 9), el deber del Estado y de las autoridades de la \u00a0 Rep\u00fablica de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, \u00a0 honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades\u00a0 (CP. Arts. 2 y 58),\u00a0\u00a0 \u00a0 la obligaci\u00f3n del Estado de responder patrimonialmente por los da\u00f1os \u00a0 antijur\u00eddicos que le sean imputables, causados pro la acci\u00f3n u omisi\u00f3n\u00a0 de \u00a0 sus autoridades (CP., art. 90), a la facultad del Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0 dirigir las relaciones internacionales. (CP. Art. 189.2) y del Congreso de la \u00a0 republica de aprobar tratados internacionales y promover la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica (CP., art. 150.16), as\u00ed como el mandatos de internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de la naci\u00f3n con otras naciones \u00a0 (CP., arts. 226 y 227) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Con fundamento en las anteriores \u00a0 consideraciones, la Corte Constitucional declarar\u00e1 exequible el contenido del \u00a0 \u201cConvenio sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por \u00a0 objetos espaciales\u201d, \u00a0hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972, as\u00ed como la \u00a0 Ley 1591 del 20 de noviembre de 2012, que lo aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio sobre la Responsabilidad \u00a0 Internacional de da\u00f1os causados por objetos espaciales\u201d, hecho en \u00a0 Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1591 de noviembre 20 de 2012 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os \u00a0 causados por objetos espaciales\u201d, hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el \u00a0 29 de marzo de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1591 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.620 de 20 de noviembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio Sobre la \u00a0 Responsabilidad Internacional por Da\u00f1os Causados por Objetos Espaciales\u201d, hecho \u00a0 en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el \u00a0 texto del \u201cConvenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Da\u00f1os Causados \u00a0 por Objetos Espaciales\u201d, hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de \u00a0 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0 transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado \u00a0 instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los Archivos \u00a0 de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, la cual consta de diecisiete (17) folios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DA\u00d1OS \u00a0 CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados \u00a0 Partes en el presente Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0 el inter\u00e9s general de toda la humanidad en promover la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00a0 del espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando el \u00a0 Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en \u00a0 la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros \u00a0 cuerpos celestes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n que, a pesar de las medidas de precauci\u00f3n que han de adoptar los \u00a0 Estados y las organizaciones internacionales intergubernamentales que participen \u00a0 en el lanzamiento de objetos espaciales, tales objetos pueden ocasionalmente \u00a0 causar da\u00f1os, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0 la necesidad de elaborar normas y procedimientos internacionales eficaces sobre \u00a0 la responsabilidad por da\u00f1os causados por objetos espaciales y, en particular, \u00a0 de asegurar el pago r\u00e1pido, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, \u00a0 de una indemnizaci\u00f3n plena y equitativa a las v\u00edctimas de tales da\u00f1os, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0 de que el establecimiento de esas normas y procedimientos contribuir\u00e1 a reforzar \u00a0 la cooperaci\u00f3n internacional en el terreno de la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del \u00a0 espacio ultraterrestre con fines pac\u00edficos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido \u00a0 en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos \u00a0 del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0 entender\u00e1 por \u201cda\u00f1o\u201d la p\u00e9rdida de vidas humanas, las lesiones corporales u \u00a0 otros perjuicios a la salud, as\u00ed como la p\u00e9rdida de bienes o los perjuicios \u00a0 causados a bienes de Estados o de personas f\u00edsicas o morales, o de \u00a0 organizaciones internacionales intergubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino \u00a0 \u201clanzamiento\u201d denotar\u00e1 tambi\u00e9n todo intento de lanzamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se \u00a0 entender\u00e1 por \u201cEstado de lanzamiento\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) un Estado \u00a0 que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) un Estado \u00a0 desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El t\u00e9rmino \u00a0 \u201cobjeto espacial\u201d denotar\u00e1 tambi\u00e9n las partes componentes de un objeto espacial, \u00a0 as\u00ed como el veh\u00edculo propulsor y sus partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Estado de \u00a0 lanzamiento tendr\u00e1 responsabilidad absoluta y responder\u00e1 de los da\u00f1os causados \u00a0 por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en \u00a0 vuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los \u00a0 da\u00f1os sufridos fuera de la superficie de la Tierra por un objeto espacial de un \u00a0 Estado de lanzamiento, o por las personas o los bienes a bordo de ese objeto \u00a0 espacial, sean causados por un objeto espacial de otro Estado de lanzamiento, y \u00a0 cuando de ello se deriven da\u00f1os para un tercer Estado o para sus personas \u00a0 f\u00edsicas o morales, los dos primeros Estados ser\u00e1n mancomunada y solidariamente \u00a0 responsables ante ese tercer Estado, conforme se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si los \u00a0 da\u00f1os han sido causados al tercer Estado en la superficie de la Tierra o han \u00a0 sido causados a aeronaves en vuelo, su responsabilidad ante ese tercer Estado \u00a0 ser\u00e1 absoluta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si los \u00a0 da\u00f1os han sido causados a un objeto espacial de un tercer Estado, o a las \u00a0 personas o los bienes a bordo de ese objeto espacial, fuera de la superficie de \u00a0 la Tierra, la responsabilidad ante ese tercer Estado se fundar\u00e1 en la culpa de \u00a0 cualquiera de los dos primeros Estados o en la culpa de las personas de que sea \u00a0 responsable cualquiera de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En todos \u00a0 los casos de responsabilidad solidaria mencionados en el p\u00e1rrafo 1 de este \u00a0 art\u00edculo, la carga de indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os se repartir\u00e1 entre los dos \u00a0 primeros Estados seg\u00fan el grado de la culpa respectiva; si no es posible \u00a0 determinar el grado de la culpa de cada uno de esos Estados, la carga de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n se repartir\u00e1 por partes iguales entre ellos. Esa repartici\u00f3n no \u00a0 afectar\u00e1 al derecho del tercer Estado a reclamar su indemnizaci\u00f3n total en \u00a0 virtud de este Convenio, a cualquiera de los Estados de lanzamiento que sean \u00a0 solidariamente responsables o a todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si dos o \u00a0 m\u00e1s Estados lanzan conjuntamente un objeto espacial, ser\u00e1n responsables \u00a0 solidariamente por los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Estado \u00a0 de lanzamiento que haya pagado la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os tendr\u00e1 derecho a \u00a0 repetir contra los dem\u00e1s participantes en el lanzamiento conjunto. Los \u00a0 participantes en el lanzamiento conjunto podr\u00e1n concertar acuerdos acerca de la \u00a0 distribuci\u00f3n entre s\u00ed de la carga financiera respecto de la cual son \u00a0 solidariamente responsables. Tales acuerdos no afectar\u00e1n al derecho de un Estado \u00a0 que haya sufrido da\u00f1os a reclamar su indemnizaci\u00f3n total, de conformidad con el \u00a0 presente Convenio, a cualquiera o a todos los Estados de lanzamiento que sean \u00a0 solidariamente responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un Estado \u00a0 desde cuyo territorio o instalaciones se lanza un objeto espacial se considerar\u00e1 \u00a0 como participante en un lanzamiento conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo lo \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo, un Estado de lanzamiento quedar\u00e1 \u00a0 exento de la responsabilidad absoluta en la medida en que demuestre que los \u00a0 da\u00f1os son total o parcialmente resultado de negligencia grave o de un acto de \u00a0 omisi\u00f3n cometido con la intenci\u00f3n de causar da\u00f1os por parte de un Estado \u00a0 demandante o de personas f\u00edsicas o morales a quienes este \u00faltimo Estado \u00a0 represente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se \u00a0 conceder\u00e1 exenci\u00f3n alguna en los casos en que los da\u00f1os sean resultado de \u00a0 actividades desarrolladas por un Estado de lanzamiento en las que no se respete \u00a0 el derecho internacional incluyendo, en especial, la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas y el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los \u00a0 Estados en la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la \u00a0 Luna y otros cuerpos celestes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones del presente Convenio no se aplicar\u00e1n a los da\u00f1os causados por un \u00a0 objeto espacial del Estado de lanzamiento a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nacionales \u00a0 de dicho Estado de lanzamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nacionales \u00a0 de un pa\u00eds extranjero mientras participen en las operaciones de ese objeto \u00a0 espacial desde el momento de su lanzamiento o en cualquier fase posterior al \u00a0 mismo hasta su descenso, o mientras se encuentren en las proximidades inmediatas \u00a0 de la zona prevista para el lanzamiento o la recuperaci\u00f3n, como resultado de una \u00a0 invitaci\u00f3n de dicho Estado de lanzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Estado \u00a0 que haya sufrido da\u00f1os, o cuyas personas f\u00edsicas o morales hayan sufrido da\u00f1os, \u00a0 podr\u00e1 presentar a un Estado de lanzamiento una reclamaci\u00f3n por tales da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0 Estado de nacionalidad de las personas afectadas no ha presentado una \u00a0 reclamaci\u00f3n, otro Estado podr\u00e1 presentar a un Estado de lanzamiento una \u00a0 reclamaci\u00f3n respecto de da\u00f1os sufridos en su territorio por cualquier persona \u00a0 f\u00edsica o moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si ni el \u00a0 Estado de nacionalidad de las personas afectadas ni el Estado en cuyo territorio \u00a0 se ha producido el da\u00f1o han presentando una reclamaci\u00f3n ni notificado su \u00a0 intenci\u00f3n de hacerlo, otro Estado podr\u00e1 presentar a un Estado de lanzamiento una \u00a0 reclamaci\u00f3n respecto de da\u00f1os sufridos por sus residentes permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 reclamaciones de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os ser\u00e1n presentadas al Estado de \u00a0 lanzamiento por v\u00eda diplom\u00e1tica. Cuando un Estado no mantenga relaciones \u00a0 diplom\u00e1ticas con un Estado de lanzamiento, podr\u00e1 pedir a otro Estado que \u00a0 presente su reclamaci\u00f3n a ese Estado de lanzamiento o que de alg\u00fan otro modo \u00a0 represente sus intereses conforme a este Convenio. Tambi\u00e9n podr\u00e1 presentar su \u00a0 reclamaci\u00f3n por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, siempre \u00a0 que el Estado demandante y el Estado de lanzamiento sean ambos Miembros de las \u00a0 Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 reclamaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os podr\u00e1 ser presentada a un Estado de \u00a0 lanzamiento a m\u00e1s tardar en el plazo de un a\u00f1o a contar de la fecha en que se \u00a0 produzcan los da\u00f1os o en que se haya identificado al Estado de lanzamiento que \u00a0 sea responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin \u00a0 embargo, si el Estado no ha tenido conocimiento de la producci\u00f3n de los da\u00f1os o \u00a0 no ha podido identificar al Estado de lanzamiento, podr\u00e1 presentar la \u00a0 reclamaci\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha en que lleguen a su \u00a0 conocimiento tales hechos; no obstante, en ning\u00fan caso ser\u00e1 ese plazo superior a \u00a0 un a\u00f1o a partir de la fecha en que se podr\u00eda esperar razonablemente que el \u00a0 Estado hubiera llegado a tener conocimiento de los hechos mediante el ejercicio \u00a0 de la debida diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los plazos \u00a0 mencionados en los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n aun cuando no se \u00a0 conozca toda la magnitud de los da\u00f1os. En este caso, no obstante, el Estado \u00a0 demandante tendr\u00e1 derecho a revisar la reclamaci\u00f3n y a presentar documentaci\u00f3n \u00a0 adicional una vez expirado ese plazo, hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de conocida toda la \u00a0 magnitud de los da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0 presentar a un Estado de lanzamiento una reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os \u00a0 al amparo del presente Convenio no ser\u00e1 necesario haber agotado los recursos \u00a0 locales de que puedan disponer el Estado demandante o las personas f\u00edsicas o \u00a0 morales que este represente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nada de lo \u00a0 dispuesto en este Convenio impedir\u00e1 que un Estado, o una persona f\u00edsica o moral \u00a0 a quien \u00e9ste represente, hagan su reclamaci\u00f3n ante los tribunales de justicia o \u00a0 ante los tribunales u \u00f3rganos administrativos del Estado de lanzamiento. Un \u00a0 Estado no podr\u00e1, sin embargo, hacer reclamaciones al amparo del presente \u00a0 Convenio por los mismos da\u00f1os respecto de los cuales se est\u00e9 tramitando una \u00a0 reclamaci\u00f3n ante los tribunales de justicia o ante los tribunales u \u00f3rganos \u00a0 administrativos del Estado de lanzamiento, o con arreglo a cualquier otro \u00a0 acuerdo internacional que obligue a los Estados interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 indemnizaci\u00f3n que en virtud del presente Convenio estar\u00e1 obligado a pagar el \u00a0 Estado de lanzamiento por los da\u00f1os causados se determinar\u00e1 conforme al derecho \u00a0 internacional y a los principios de justicia y equidad, a fin de reparar esos \u00a0 da\u00f1os de manera tal que se reponga a la persona, f\u00edsica o moral, al Estado o a \u00a0 la organizaci\u00f3n internacional en cuyo nombre se presente la reclamaci\u00f3n en la \u00a0 condici\u00f3n que habr\u00eda existido de no haber ocurrido los da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que \u00a0 el Estado demandante y el Estado que debe pagar la indemnizaci\u00f3n de conformidad \u00a0 con el presente Convenio acuerden otra forma de indemnizaci\u00f3n, \u00e9sta se pagar\u00e1 en \u00a0 la moneda del Estado demandante o, si ese Estado as\u00ed lo pide, en la moneda del \u00a0 Estado que deba pagar la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 Comisi\u00f3n de Reclamaciones se compondr\u00e1 de tres miembros: uno nombrado por el \u00a0 Estado demandante otro nombrado por el Estado de lanzamiento y el tercer \u00a0 miembro, su Presidente, escogido conjuntamente por ambas partes. Cada una de las \u00a0 partes har\u00e1 su nombramiento dentro de los dos meses siguientes a la petici\u00f3n de \u00a0 que se constituya la Comisi\u00f3n de Reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si no se \u00a0 llega a un acuerdo con respecto a la selecci\u00f3n del Presidente dentro de los 4 \u00a0 meses siguientes a la petici\u00f3n de que se constituya la Comisi\u00f3n, cualquiera de \u00a0 las partes podr\u00e1 pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que nombre \u00a0 al Presidente en un nuevo plazo de 2 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si una de \u00a0 las partes no procede al nombramiento que le corresponde dentro del plazo \u00a0 fijado, el Presidente, a petici\u00f3n de la otra parte, constituir\u00e1 por s\u00ed solo la \u00a0 Comisi\u00f3n de Reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda \u00a0 vacante que por cualquier motivo se produzca en la Comisi\u00f3n se cubrir\u00e1 con \u00a0 arreglo al mismo procedimiento adoptado para el primer nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 Comisi\u00f3n determinar\u00e1 su propio procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 Comisi\u00f3n determinar\u00e1 el lugar o los lugares en que ha de reunirse y resolver\u00e1 \u00a0 todas las dem\u00e1s cuestiones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Exceptuados los laudos y decisiones de la Comisi\u00f3n constituida por un solo \u00a0 miembro, todos los laudos y decisiones de la Comisi\u00f3n se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0 de votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de \u00a0 miembros de la Comisi\u00f3n de Reclamaciones no aumentar\u00e1 cuando 2 o m\u00e1s Estados \u00a0 demandantes o Estados de lanzamiento sean partes conjuntamente en unas mismas \u00a0 actuaciones ante la Comisi\u00f3n. Los Estados demandantes que act\u00faen conjuntamente \u00a0 nombrar\u00e1n colectivamente a un miembro de la Comisi\u00f3n en la misma forma y con \u00a0 sujeci\u00f3n a las mismas condiciones que cuando se trata de un solo Estado \u00a0 demandante. Cuando 2 o m\u00e1s Estados de lanzamiento act\u00faen conjuntamente, \u00a0 nombrar\u00e1n colectivamente y en la misma forma a un miembro de la Comisi\u00f3n. Si los \u00a0 Estados demandantes o los Estados de lanzamiento no hacen el nombramiento dentro \u00a0 del plazo fijado, el Presidente constituir\u00e1 por s\u00ed solo la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0 de Reclamaciones decidir\u00e1 los fundamentos de la reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n y \u00a0 determinar\u00e1, en su caso, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n pagadera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 Comisi\u00f3n de Reclamaciones, actuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo\u00a012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 firme y obligatoria si las partes as\u00ed lo han \u00a0 convenido; en caso contrario, la Comisi\u00f3n formular\u00e1 un laudo definitivo que \u00a0 tendr\u00e1 car\u00e1cter de recomendaci\u00f3n y que las partes atender\u00e1n de buena fe. La \u00a0 comisi\u00f3n expondr\u00e1 los motivos de su decisi\u00f3n o laudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 Comisi\u00f3n dictar\u00e1 su decisi\u00f3n o laudo lo antes posible y a m\u00e1s tardar en el plazo \u00a0 de 1 a\u00f1o a partir de la fecha de su constituci\u00f3n, a menos que la Comisi\u00f3n \u00a0 considere necesario prorrogar ese plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 Comisi\u00f3n publicar\u00e1 su decisi\u00f3n o laudo. Expedir\u00e1 una copia certificada de su \u00a0 decisi\u00f3n o laudo a cada una de las partes y al Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las costas \u00a0 relativas a la Comisi\u00f3n de Reclamaciones se dividir\u00e1n por igual entre las \u00a0 partes, a menos que la Comisi\u00f3n decida otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los da\u00f1os \u00a0 causados por un objeto espacial constituyen un peligro, en gran escala, para las \u00a0 vidas humanas o comprometen seriamente las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n o \u00a0 el funcionamiento de los centros vitales, los Estados Partes, y en particular el \u00a0 Estado de lanzamiento, estudiar\u00e1n la posibilidad de proporcionar una asistencia \u00a0 apropiada y r\u00e1pida al Estado que haya sufrido los da\u00f1os, cuando \u00e9ste as\u00ed lo \u00a0 solicite. Sin embargo, lo dispuesto en este art\u00edculo no menoscabar\u00e1 los derechos \u00a0 ni las obligaciones de los Estados Partes en virtud del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00a0 presente Convenio, salvo los art\u00edculos XXIV a XXVII, se entender\u00e1 que las \u00a0 referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental internacional que se dedique a actividades espaciales si \u00e9sta \u00a0 declara que acepta los derechos y obligaciones previstos en este Convenio y si \u00a0 una mayor\u00eda de sus Estados miembros son Estados Partes en ese Convenio y en el \u00a0 Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en \u00a0 la exploraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros \u00a0 cuerpos celestes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 Estados miembros de tal organizaci\u00f3n que sean Estados Partes en este Convenio \u00a0 adoptar\u00e1n todas las medidas adecuadas para lograr que la organizaci\u00f3n formule \u00a0 una declaraci\u00f3n de conformidad con el p\u00e1rrafo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si una \u00a0 organizaci\u00f3n intergubernamental internacional es responsable de da\u00f1os en virtud \u00a0 de las disposiciones del presente Convenio, esa organizaci\u00f3n y sus miembros que \u00a0 sean Estados Partes en este Convenio ser\u00e1n mancomunada y solidariamente \u00a0 responsables, teniendo en cuenta sin embargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la \u00a0 demanda de indemnizaci\u00f3n ha de presentarse en primer lugar contra la \u00a0 organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que solo \u00a0 si la organizaci\u00f3n deja de pagar, dentro de un plazo de 6 meses, la cantidad \u00a0 convenida o que se haya fijado como indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os, podr\u00e1 el Estado \u00a0 demandante invocar la responsabilidad de los miembros que sean Estados Partes en \u00a0 este Convenio a los fines del pago de esa cantidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda \u00a0 demanda de indemnizaci\u00f3n que, conforme a las disposiciones de este Convenio, se \u00a0 haga por da\u00f1os causados a una organizaci\u00f3n que haya formulado una declaraci\u00f3n en \u00a0 virtud del p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo deber\u00e1 ser presentada por un Estado \u00a0 miembros de la organizaci\u00f3n que sea Estado Parte en este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lo \u00a0 dispuesto en el presente Convenio no afectar\u00e1 a los dem\u00e1s acuerdos \u00a0 internacionales en vigor en las relaciones entre los Estados Partes en esos \u00a0 acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nada de lo \u00a0 dispuesto en el presente Convenio podr\u00e1 impedir que los Estados concierten \u00a0 acuerdos internacionales que confirmen, completen o desarrollen sus \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados. El Estado que \u00a0 no firmare este Convenio antes de su entrada en vigor, de conformidad con el \u00a0 p\u00e1rrafo 3 de este art\u00edculo podr\u00e1 adherirse a \u00e9l en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por los Estados signatarios. Los \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n y los instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n entregados \u00a0 para su dep\u00f3sito a los Gobiernos de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, del Reino \u00a0 Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y de la Uni\u00f3n de Rep\u00fablicas \u00a0 Socialistas Sovi\u00e9ticas, que por el presente quedan designados Gobiernos \u00a0 depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 presente Convenio entrar\u00e1 en vigor cuando se deposite el quinto instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para los \u00a0 Estados cuyos instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se depositaren despu\u00e9s \u00a0 de la entrada en vigor del presente Convenio, el Convenio entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0 fecha del dep\u00f3sito de sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 Gobiernos depositarios informar\u00e1n sin tardanza a todos los Estados signatarios y \u00a0 a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio, de la fecha de cada \u00a0 firma, de la fecha de dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n y de adhesi\u00f3n \u00a0 a este Convenio, de la fecha de su entrada en vigor y de cualquier otra \u00a0 notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 presente Convenio ser\u00e1 registrado por los Gobiernos depositarios, de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0 Estado Parte en el presente Convenio podr\u00e1 proponer enmiendas al mismo. Las \u00a0 enmiendas entrar\u00e1n en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que las \u00a0 aceptare cuando \u00e9stas hayan sido aceptadas por la mayor\u00eda de los Estados Partes \u00a0 en el Convenio, y en lo sucesivo para cada Estado restante que sea Parte en el \u00a0 Convenio en la fecha en que las acepte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diez a\u00f1os \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, se incluir\u00e1 en el programa \u00a0 provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuesti\u00f3n de un \u00a0 nuevo examen de este Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la anterior \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio si es necesario revisarlo. No obstante, en cualquier \u00a0 momento una vez que el Convenio lleve 5 a\u00f1os en vigor, a petici\u00f3n de un tercio \u00a0 de los Estados Partes en este Convenio y con el asentimiento de la mayor\u00eda de \u00a0 ellos, habr\u00e1 de reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a \u00a0 reexaminar este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado \u00a0 Parte podr\u00e1 comunicar su retiro del presente Convenio al cabo de 1 a\u00f1o de su \u00a0 entrada en vigor, mediante notificaci\u00f3n por escrito dirigida a los Gobiernos \u00a0 depositarios. Tal retiro surtir\u00e1 efecto 1 a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se \u00a0 reciba la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XXVIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Convenio, cuyos textos en ingl\u00e9s, ruso, franc\u00e9s, espa\u00f1ol y chino son igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los \u00a0 Gobiernos depositarios remitir\u00e1n copias debidamente certificadas de este \u00a0 Convenio a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los Estados que se \u00a0 adhieran al Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IN WITNESS WHEREOF the undersigned, duly authorized, have signed this \u00a0 Convention. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DONE in triplicate, at the cities of Washington, London and Moscow, \u00a0 this twenty-ninth day of March, one thousand nine hundred and seventy-two. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO \u00a0 DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en tres \u00a0 ejemplares en las ciudades de Washington, Londres y Mosc\u00fa, el d\u00eda veintinueve de \u00a0 marzo de mil novecientos setenta y dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0 Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa de la versi\u00f3n en \u00a0 idioma espa\u00f1ol del \u201cConvenio sobre la responsabilidad internacional por da\u00f1os \u00a0 causados por objetos espaciales\u201d hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de \u00a0 marzo de 1972, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo \u00a0 Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este \u00a0 Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los dos (6) d\u00edas del mes de julio de \u00a0 dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA VALENCIA G\u00e4RTNER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN \u00a0 MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho \u00a0 de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9base el \u201cConvenio sobre la Responsabilidad Internacional por Da\u00f1os Causados \u00a0 por Objetos Espaciales\u201d, hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de \u00a0 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00a0 \u201cConvenio sobre la Responsabilidad Internacional por Da\u00f1os Causados por Objetos \u00a0 Espaciales\u201d, hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972, que \u00a0 por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha \u00a0 en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0 y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO MOLANO VEGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., 19 de julio de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. \u00a0 Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN \u00a0 MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Viceministra de Asuntos Multilaterales, Encargada de las Funciones del Despacho \u00a0 de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9base el \u201cConvenio sobre la Responsabilidad Internacional por Da\u00f1os Causados \u00a0 por Objetos Espaciales\u201d, hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de \u00a0 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00a0 \u201cConvenio sobre la Responsabilidad Internacional por Da\u00f1os Causados por Objetos \u00a0 Espaciales\u201d, hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972, que \u00a0 por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha \u00a0 en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicepresidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO GARC\u00cdA REALPE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO POSADA S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General (e) de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FLOR MARINA DAZA RAM\u00cdREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Tecnolog\u00edas, de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 Comunicaciones, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de \u00a0 Tecnolog\u00edas, de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CAROLINA HOYOS TURBAY. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-829\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE \u00a0 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Examen formal (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y \u00a0 PUBLICA-Regla general (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCIONES LEGALES \u00a0 A LA REGLA GENERAL DE VOTO NOMINAL Y PUBLICO-Reforma de Ley 5 de 1992 mediante Ley org\u00e1nica 1431 de 2001 \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA-Previsi\u00f3n por Legislador Org\u00e1nico de modalidades resultado del \u00a0 car\u00e1cter exceptivo de votaci\u00f3n diferente a la nominal y p\u00fablica (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA \u00a0 REPUBLICA-Relevancia de la votaci\u00f3n para la \u00a0 conformaci\u00f3n de la voluntad popular (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO \u00a0 Y APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES-Votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-403 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la \u00a0 Ley 1591 de noviembre 20 de 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio \u00a0 sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por objetos espaciales, \u00a0 hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones de esta Corte, me \u00a0 permito aclarar mi voto al presente fallo de revisi\u00f3n de constitucionalidad de \u00a0 la Ley 1591 de noviembre 20 de 2013, y su declaratoria de exequibilidad, con \u00a0 fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis formal, la sentencia\u00a0 concluye la \u00a0 correcci\u00f3n y ajuste a la Constituci\u00f3n de la ley aprobatoria, respecto de cada \u00a0 uno de los requisitos: ratificaci\u00f3n, ponencias, publicaciones, anuncios, \u00a0 votaciones, qu\u00f3rum, votaciones un\u00e1nimes,\u00a0 cumplimiento de t\u00e9rminos y \u00a0 sanci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta parte formal el suscrito \u00a0 Magistrado manifiesta dos aclaraciones a esta decisi\u00f3n: (i) no se realizan las \u00a0 citas completas correspondientes de las Gacetas del Congreso, especialmente en \u00a0 el tr\u00e1mite en el Senado, sino solamente respecto del anuncio para votaci\u00f3n \u00a0 surtido en la Comisi\u00f3n de la C\u00e1mara, y se omiten en el resto del tr\u00e1mite, con lo \u00a0 cual no se puede corroborar con exactitud c\u00f3mo efectivamente se realizaron los \u00a0 anuncios para votaci\u00f3n o las aprobaciones; y (ii) no se analiza en las \u00a0 aprobaciones si \u00e9stas cumplieron con el requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 por parte de los congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este \u00faltimo tema, me permito reiterar aqu\u00ed, de \u00a0 conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la \u00a0 regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los \u00a0 congresistas sea nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley. \u00a0 Esta regla general \u201c(..) se justifica en el prop\u00f3sito del Constituyente \u00a0 derivado de 2009 de fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles \u00a0 de razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo\u201d.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha expresado que \u201cla exigencia, como regla general, del voto \u00a0 nominal y p\u00fablico en los debates legislativos, se encuadra en la consecuci\u00f3n de \u00a0 los fines centrales de la reforma constitucional de 2009.\u00a0 Esta ha sido la \u00a0 posici\u00f3n de la Corte al analizar los objetivos y los instrumentos contenidos en \u00a0 dicha enmienda a la Carta Pol\u00edtica\u201d. [32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Ley 1431 de 2001 fue expedida ante la \u00a0 necesidad de regular las excepciones legales a la regla general de voto nominal \u00a0 y p\u00fablico. Esta ley de naturaleza org\u00e1nica, reform\u00f3 los aspectos pertinentes a \u00a0 las votaciones en la Ley 5\u00aa de 1992 \u2013 Reglamento del Congreso (R.C.). El \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de esta normatividad modific\u00f3 el art\u00edculo 130 R.C., en el sentido de \u00a0 indicar que \u201ccomo regla general las votaciones [ser\u00e1n] nominales y \u00a0 p\u00fablicas, con las excepciones que determine la presente ley o aquellas que la \u00a0 modifiquen.\u201d As\u00ed mismo, estipul\u00f3 los mecanismos que permiten a las c\u00e1maras \u00a0 satisfacer esa exigencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed es como el Legislador \u00a0 Org\u00e1nico ha previsto un listado taxativo de modalidades de votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 lo cual es apenas resultado del car\u00e1cter exceptivo a los tipos de votaci\u00f3n \u00a0 diferentes a la nominal y p\u00fablica, impuesto por el art\u00edculo 133 C.P.\u00a0 En \u00a0 tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en \u00a0 dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general que prev\u00e9 la \u00a0 mencionada norma superior.\u00a0 Esto salvo que se trate de votaciones secretas, \u00a0 tambi\u00e9n expresamente identificadas por la legislaci\u00f3n org\u00e1nica.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los sistemas de votaci\u00f3n en \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y \u00a0 secreto. Sin embargo, es exigible como regla general la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica dejando las otras modalidades para los casos excepcionales que ha \u00a0 establecido el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n insiste, con base \u00a0 en el art\u00edculo 133 Superior y de conformidad con la modificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2009, que la \u00a0 votaci\u00f3n en el Congreso debe ser obligatoriamente nominal y p\u00fablica, salvo en \u00a0 los casos que expresamente lo se\u00f1ale la ley, ya que con este mandato superior se \u00a0 pretende \u201cfortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles de \u00a0 razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la relevancia de la votaci\u00f3n en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para la conformaci\u00f3n de la voluntad popular, el Reglamento de esta \u00a0 instituci\u00f3n o Ley 5\u00aa de 1992 consagra en su art\u00edculo 122 que la votaci\u00f3n \u201ces \u00a0 una acto colectivo por medio del cual las c\u00e1maras y sus comisiones declaran su \u00a0 voluntad respecto de una iniciativa o asunto de inter\u00e9s general\u201d (\u00e9nfasis de \u00a0 la Corte), y aclara que los congresistas son los \u00fanicos con voto, con lo cual se \u00a0 aplica el principio de democracia representativa (art. 3 C.P.). Igualmente, en \u00a0 el art\u00edculo 123 R.C. se indica que el voto es personal e intransferible y que \u00a0 cualquier proposici\u00f3n que se desee votar debe haber tenido antes un debate, lo \u00a0 cual tambi\u00e9n cuenta con algunas excepciones que se especifican en el mismo \u00a0 reglamento. Por su parte, el articulo 132 R.C. plantea que cuando se inicie la \u00a0 votaci\u00f3n, previo anuncio del presidente, \u00e9sta no puede interrumpirse \u201csalvo \u00a0 que el congresista plantee una cuesti\u00f3n de orden sobre la forma en que se est\u00e1 \u00a0 votando\u201d y que esta votaci\u00f3n debe ser nominal, lo cual aunado a la \u00a0 caracter\u00edstica de publicidad, da como resultado la transparencia del acto y la \u00a0 responsabilidad que tienen los congresistas con sus electores, con todo lo cual \u00a0 se busca lograr un mayor arraigo democr\u00e1tico en el procedimiento que crea la \u00a0 legislaci\u00f3n colombiana[35]. As\u00ed las cosas, es \u00a0 claro para este Tribunal que en la votaci\u00f3n el legislador manifiesta su voluntad \u00a0 en relaci\u00f3n con la iniciativa discutida y emite su decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con el \u00a0 punto o los puntos previamente estudiados, siendo \u00e9ste un acto p\u00fablico, nominal \u00a0 y transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional \u00a0 ha sostenido que existen al menos dos tipos de argumentos constitucionales que \u00a0 sustentan la regla general de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica: (i) la vigencia del \u00a0 principio de supremac\u00eda constitucional, y (ii) la interpretaci\u00f3n de los \u00a0 reg\u00edmenes exceptivos previstos en la legislaci\u00f3n.[36] Al respecto ha afirmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al primer nivel de \u00a0 an\u00e1lisis se tiene que, seg\u00fan lo explicado, existe un mandato constitucional \u00a0 expreso y definido, seg\u00fan el cual la regla general para la expresi\u00f3n de la \u00a0 voluntad congresional es la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Por ende, solo \u00a0 aquellas excepciones previstas en la ley quedan incorporadas a la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 El art\u00edculo 129 R.C. ofrece un listado preciso \u00a0 y minucioso de excepciones.\u00a0 Resultar\u00eda a todas luces contrario al \u00a0 principio de supremac\u00eda constitucional que se hiciera una interpretaci\u00f3n \u00a0 flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevar\u00eda a contradecir el mandato \u00a0 constitucional consistente en que la regla general es la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, a fin de cumplir los prop\u00f3sitos de la enmienda de 2009\u2026.\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0 carecer\u00eda de sentido que mientras el legislador org\u00e1nico, en cumplimiento del \u00a0 mandato constitucional mencionado, describe las excepciones a dicha regla \u00a0 general de forma detallada, la Corte realice una interpretaci\u00f3n extensiva que \u00a0 tiende a desconocer la prescripci\u00f3n superior.\u00a0 De otro lado, dicha \u00a0 hermen\u00e9utica flexible llevar\u00eda a que cada vez que en el procedimiento \u00a0 legislativo se est\u00e9 ante decisiones un\u00e1nimes, lo cual no es poco frecuente, se \u00a0 haga uso de la votaci\u00f3n ordinaria, desnaturaliz\u00e1ndose con ello lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo grupo de \u00a0 argumentos, se tiene que dentro de las reglas usuales de interpretaci\u00f3n, cuando \u00a0 el legislador prev\u00e9 enumeraciones taxativas, no corresponde al int\u00e9rprete \u00a0 realizar aplicaciones anal\u00f3gicas a las mismas.\u00a0 Esto mucho m\u00e1s cuando se \u00a0 trata de excepciones a una regla general de raigambre constitucional\u201d.[38]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los criterios \u00a0 normativos expuestos, la jurisprudencia constitucional ha concluido que las \u00a0 votaciones en el tr\u00e1mite legislativo, que es la misma para aprobaci\u00f3n de \u00a0 tratados internacionales, salvo que tiene su inicio en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, debe llevarse a cabo de forma nominal y p\u00fablica, en tanto (i) es la \u00a0 regla general para las votaciones del Congreso, seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo 133 \u00a0 C.P. y el art\u00edculo 130 R.C.; y (ii) siempre y cuando no se configure claramente \u00a0 una de las excepciones previstas en el art\u00edculo 129 R.C.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, aclaro mi voto a la presente \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-829\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE \u00a0 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Irregularidad en la adopci\u00f3n del instrumento (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION DE VIENA \u00a0 SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS RELATIVO A PLENOS PODERES-Previsi\u00f3n para definir si una autoridad puede \u00a0 representar al Estado colombiano en la negociaci\u00f3n, adopci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de \u00a0 un tratado (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE \u00a0 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Adopci\u00f3n del tratado correspondi\u00f3 a agente sin plenos poderes y en \u00a0 quien no se presum\u00eda autoridad, representar al Estado colombiano en actos de \u00a0 negociaci\u00f3n, adopci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de tratados multilaterales (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 LAT &#8211; 403 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de Constitucionalidad: \u00a0 de la Ley 1591 de noviembre 20 de 2012\u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la \u00a0 Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por objetos espaciales, hecho en \u00a0 Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO \u00a0 GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscribo esta decisi\u00f3n, pero aclaro el voto por \u00a0 cuanto discrepo parcialmente del fundamento empleado en ella para convalidar la \u00a0 adopci\u00f3n del tratado por quien carec\u00eda de plenos poderes para ello. Paso a \u00a0 exponer las razones de mi disidencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan la presente sentencia, el tratado bajo \u00a0 control fue adoptado en nombre y representaci\u00f3n de Colombia por quien para la \u00a0 \u00e9poca \u2013marzo de 1972- era Embajador \u00a0 Extraordinario y Plenipotenciario de la Rep\u00fablica de Colombia ante el Gobierno \u00a0 de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. No obstante, se\u00f1ala que el examinado es un \u00a0 tratado \u201cmultilateral\u201d y, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, el Presidente de la Rep\u00fablica no le extendi\u00f3 al mencionado Embajador \u00a0 plenos poderes para negociar, adoptar y autenticar espec\u00edficamente dicho \u00a0 tratado. A pesar de lo cual la Corte indica que no hubo irregularidad ni vicio \u00a0 alguno en la adopci\u00f3n del instrumento, primero porque la efectu\u00f3 un Embajador \u00a0 acreditado ante uno de los Estados designados como \u00a0 depositarios (Estados Unidos de Am\u00e9rica), y segundo porque finalmente hubo un \u00a0 acto de confirmaci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, mediante \u00a0 aprobaci\u00f3n ejecutiva del 19 de julio de 2011. Si bien comparto que la \u00a0 confirmaci\u00f3n presidencial resultaba suficiente para efectos de superar el \u00a0 control constitucional, considero que hubo una irregularidad \u2013luego saneada- en \u00a0 la adopci\u00f3n del instrumento, de modo que el primer argumento empleado en este \u00a0 fallo para convalidar la adopci\u00f3n del tratado carece a mi juicio de \u00a0 justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En efecto, la \u00a0 jurisprudencia ha sostenido que para definir si una autoridad puede representar \u00a0 al Estado colombiano en la negociaci\u00f3n, adopci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de un tratado, \u00a0 cabe acudir a lo previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0 Derecho de los Tratados, relativo a los plenos poderes (por ejemplo, sentencia \u00a0 C-251 de 1997). De acuerdo con esta previsi\u00f3n, se considera que los jefes de \u00a0 misi\u00f3n diplom\u00e1tica tienen plenos poderes para representar a un Estado en la \u00a0 adopci\u00f3n de tratados, cuando se refiera a convenios celebrados \u201centre el \u00a0 Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados\u201d. Sin \u00a0 embargo, en este caso no se estaba ante un tratado suscrito entre Colombia \u00a0 (acreditante) y los Estados Unidos de Am\u00e9rica (ante el cual se encontraba \u00a0 acreditado el Embajador). Por lo mismo, no ten\u00eda aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n \u00a0 citada. Fuera de ella, no hab\u00eda tampoco ninguna otra norma, ni en la \u00a0 Constituci\u00f3n ni en el Derecho internacional de los tratados, en virtud de la \u00a0 cual fuera obligatorio o admisible presumir la capacidad de un Embajador ante un \u00a0 Estado, para representar al Estado acreditante en un tratado multilateral. Dice \u00a0 este fallo, no obstante, que el Embajador en este caso lo era ante un Estado \u00a0 designado como depositario, pero se abstiene de se\u00f1alar por qu\u00e9 esa \u00a0 circunstancia era suficiente para asumir que entonces ten\u00eda plenos poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Corte \u00a0 ha debido se\u00f1alar que hubo una irregularidad en la adopci\u00f3n del tratado, por \u00a0 cuanto le correspondi\u00f3 a un agente sin plenos poderes, y en quien no se presum\u00eda \u00a0 autoridad para representar al Estado colombiano en actos de negociaci\u00f3n, \u00a0 adopci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de tratados multilaterales. Lo cual no implicaba \u00a0 perjudicar la validez constitucional del instrumento, o la de su ley \u00a0 aprobatoria, por cuanto fue luego objeto de confirmaci\u00f3n presidencial. Este \u00a0 \u00faltimo acto, como lo ha sostenido la Corte por ejemplo en la sentencia C-251 de \u00a0 1997, basta para subsanar la irregularidad detectada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de los tratados \u00a0 codificado en la Convenci\u00f3n de Viena, subsana cualquier eventual vicio de \u00a0 representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el derecho \u00a0 constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros \u00a0 Estados y entidades de derecho internacional tratados o Convenios. Es natural \u00a0 entonces que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane los vicios de representaci\u00f3n \u00a0 durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut \u00a0 supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia C- 278 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Concepto 5600 de junio 15 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 12 a 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 1 a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 29 y 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 6 a 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de \u00a0 conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los \u00a0 proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, \u00a0 los siguientes son los proyectos a debatir y votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ponencia para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 115 de 2011 Senado,\u00a0por medio \u00a0 de la cual se aprueba el Convenio sobre la responsabilidad Internacional por \u00a0 da\u00f1os causados por Objetos Espaciales, hecho en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el \u00a0 29 de marzo de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n le\u00eddos y anunciados los proyectos de ley y actos \u00a0 legislativos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V Lectura de Ponencias y consideraci\u00f3n de Proyectos en \u00a0 Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 115 DE 2011 \u00a0 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfpor medio de la cual se aprueba el Convenio sobre\u00a0la \u00a0 Responsabilidad Internacional\u00a0por Da\u00f1os Causados por Objetos Espaciales\u00bf, hecho \u00a0 en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con \u00a0 que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la \u00a0 proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador \u00a0 Aurelio Iragorri Hormaza,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta a la plenaria si acepta la \u00a0 omisi\u00f3n de la lectura del articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde \u00a0 afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el \u00a0 articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta, \u00bfadopta la plenaria el \u00a0 articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al \u00a0 t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 115 de 2011 Senado,\u00a0\u00bfpor medio de la cual se aprueba el Convenio sobre\u00a0la \u00a0 Responsabilidad Internacional\u00a0por Da\u00f1os Causados por Objetos Espaciales\u00bf, hecho \u00a0 en Washington, Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la Presidencia\u00a0lo somete a consideraci\u00f3n de la \u00a0 plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta, \u00bfaprueban los miembros de\u00a0la \u00a0 Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido los tr\u00e1mites constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarios,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta, \u00bfquieren los Senadores presentes que el \u00a0 Proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes? Y estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el \u00a0 siguiente punto del Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 6 a 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente. Siguiente punto del Orden del D\u00eda. Anuncios de proyectos de ley para \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en donde se \u00a0 debaten y se aprueben proyectos de ley, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0 Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 250 de 2012, 115 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u00bfConvenio sobre responsabilidad internacional por los da\u00f1os causados por objetos \u00a0 especiales\u00bfhecho \u00a0 en Washignton (sic), Londres y Mosc\u00fa, el 29 de marzo de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar;\u00a0Ministro \u00a0 de Comunicaciones y Tecnolog\u00eda de\u00a0la Informaci\u00f3n, doctor\u00a0Diego Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: \u00a0 honorable Representante\u00a0V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer \u00a0 debate C\u00e1mara:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 512 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto Proyecto \u00a0 de ley anunciado en las mismas condiciones que los tres primeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 1 a\u00a0 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 250 de 2012-115 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 convenio sobre la responsabilidad internacional por los da\u00f1os causados por \u00a0 objetos espaciales,\u00a0hecho en Washington. Londres y Mosc\u00fa el 29 de marzo \u00a0 de\u00a01972\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or presidente, honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe con que termina la ponencia, se abre su \u00a0 discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bflo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or presidente honorable Representante \u00d3scar \u00a0 De Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son tres art\u00edculos debidamente publicados en la gaceta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or presidente honorable Representante \u00d3scar \u00a0 de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los art\u00edculos no tienen ninguna proposici\u00f3n sometemos a consideraci\u00f3n \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el articulado, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, \u00a0 queda cerrada, \u00bfaprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el articulado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado le\u00eddo se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or presidente honorable Representante \u00d3scar \u00a0 de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el Convenio Sobre\u00a0la Responsabilidad \u00a0 Internacional\u00a0por los da\u00f1os causados por objetos espaciales,\u00a0hecho en \u00a0 Washington, Londres y Mosc\u00fa el 29 de marzo de\u00a01972\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or presidente, honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo, le pregunto a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0si aprueba el t\u00edtulo y quiere \u00a0 que este proyecto pase a segundo debate, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueba la comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto y los Representantes desean que \u00a0 pase a segundo debate y sea Ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 1 a 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 18 y 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Comisi\u00f3n Colombiana del Espacio.\u00a0 \u00a0 http:\/\/www.cce.gov.co\/web\/guest\/tratados-internacionales;jsessionid=3C9BEABE53ACBD902C7D76304F0590C2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 Concepto tomado de la Intervenci\u00f3n de la Universidad de los Andes. Benko \u00a0 Marietta. \u201cEssential Air and Space\u00a0 Law\u201d Pag. 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] C-294 de \u00a0 2002, que declar\u00f3 exequible el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Chile para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de las inversiones, \u00a0 y su protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0 Sentencia C-832 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia \u00a0 C-333 de 1996 y la Sentencia del Consejo de Estado de mayo 8 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0 Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, sentencia de marzo 06 de 2008., Exp: 16075: \u00a0 \u201cEl art\u00edculo 90 de la Carta de 1991 es tambi\u00e9n un eficaz catalizador de los \u00a0principios y valores que sirven de orientaci\u00f3n pol\u00edtica de nuestro Estado Social \u00a0 de Derecho y que deben irradiar todo nuestro sistema jur\u00eddico, cat\u00e1logo \u00a0 axiol\u00f3gico dentro del cual ocupa especial importancia la garant\u00eda de la libertad \u00a0 (pre\u00e1mbulo). \/\/ Asimismo el art\u00edculo 90 sigue el hilo conductor de todo el \u00a0 ordenamiento democr\u00e1tico y liberal, que no puede ser otro que la eficacia \u00a0 general de los derechos fundamentales, los cuales vinculan a todas las \u00a0 manifestaciones del poder p\u00fablico, como ense\u00f1a Locke[26] y proclama en \u00a0 forma contundente la Carta Pol\u00edtica al disponer que el Estado reconoce, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna, la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona \u00a0 (art. 5 eiusdem).\/\/ En tales condiciones frente a cualquier da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0 imputable a una autoridad p\u00fablica con ocasi\u00f3n del ejercicio de uno de los \u00a0 llamados derechos de libertad, el Estado deber\u00e1 responder \u00a0 patrimonialmente, no s\u00f3lo por que as\u00ed se infiere de una lectura insular del \u00a0 art\u00edculo 90 Constitucional, sino adem\u00e1s por que se desprende de una lectura \u00a0 sistem\u00e1tica de la Carta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C- 644 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia C-333 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201c1. Un \u00a0 Estado que haya sufrido da\u00f1os, o cuyas personas f\u00edsicas o morales hayan sufrido \u00a0 da\u00f1os, podr\u00e1 presentar a un Estado de lanzamiento una reclamaci\u00f3n por tales \u00a0 da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0 Estado de nacionalidad de las personas afectadas no ha presentado una \u00a0 reclamaci\u00f3n, otro Estado podr\u00e1 presentar a un Estado de lanzamiento una \u00a0 reclamaci\u00f3n respecto de da\u00f1os sufridos en su territorio por cualquier persona \u00a0 f\u00edsica o moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si ni el \u00a0 Estado de nacionalidad de las personas afectadas ni el Estado en cuyo territorio \u00a0 se ha producido el da\u00f1o han presentando una reclamaci\u00f3n ni notificado su \u00a0 intenci\u00f3n de hacerlo, otro Estado podr\u00e1 presentar a un Estado de lanzamiento una \u00a0 reclamaci\u00f3n respecto de da\u00f1os sufridos por sus residentes permanentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Las reclamaciones de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os ser\u00e1n \u00a0 presentadas al Estado de lanzamiento por v\u00eda diplom\u00e1tica. Cuando un Estado no \u00a0 mantenga relaciones diplom\u00e1ticas con un Estado de lanzamiento, podr\u00e1 pedir a \u00a0 otro Estado que presente su reclamaci\u00f3n a ese Estado de lanzamiento o que de \u00a0 alg\u00fan otro modo represente sus intereses conforme a este Convenio. Tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0 presentar su reclamaci\u00f3n por conducto del Secretario General de las Naciones \u00a0 Unidas, siempre que el Estado demandante y el Estado de lanzamiento sean ambos \u00a0 Miembros de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201c1. La \u00a0 reclamaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os podr\u00e1 ser presentada a un Estado de \u00a0 lanzamiento a m\u00e1s tardar en el plazo de un a\u00f1o a contar de la fecha en que se \u00a0 produzcan los da\u00f1os o en que se haya identificado al Estado de lanzamiento que \u00a0 sea responsable.2. Sin embargo, si el Estado no ha tenido conocimiento de la \u00a0 producci\u00f3n de los da\u00f1os o no ha podido identificar al Estado de lanzamiento, \u00a0 podr\u00e1 presentar la reclamaci\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha en que \u00a0 lleguen a su conocimiento tales hechos; no obstante, en ning\u00fan caso ser\u00e1 ese \u00a0 plazo superior a un a\u00f1o a partir de la fecha en que se podr\u00eda esperar \u00a0 razonablemente que el Estado hubiera llegado a tener conocimiento de los hechos \u00a0 mediante el ejercicio de la debida diligencia. 3. Los \u00a0 plazos mencionados en los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n aun \u00a0 cuando no se conozca toda la magnitud de los da\u00f1os. En este caso, no obstante, \u00a0 el Estado demandante tendr\u00e1 derecho a revisar la reclamaci\u00f3n y a presentar \u00a0 documentaci\u00f3n adicional una vez expirado ese plazo, hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0 conocida toda la magnitud de los da\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 Concordante con los art\u00edculos sobre responsabilidad internacional de los \u00a0 Estados, aprobados mediante Resoluci\u00f3n 56\/83 del 12 de diciembre de 2001, de las \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas, art\u00edculo 34 que se\u00f1ala que la \u00a0 reparaci\u00f3n integral por el hecho\u00a0 internacionalmente il\u00edcito, \u201cadoptar\u00e1 la \u00a0 forma de restituci\u00f3n, de indemnizaci\u00f3n y de satisfacci\u00f3n, ya sea de manera \u00fanica \u00a0 o combinada\u201d y el art\u00edculo 35 que prescribe que \u201cEl Estado responsable de un \u00a0 hecho internacionalmente il\u00edcito est\u00e1 obligado a la restituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Auto A-032 de 2012, \u00a0 reiterado en Sentencias C-141 de 2010 y C-585 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1431\/11 modific\u00f3 el \u00a0 Reglamento del Congreso en materia de votaciones secretas, del modo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 131. Modificado \u00a0 por la Ley 1431 de 2011, art\u00edculo 3\u00ba. Votaci\u00f3n secreta. No permite identificar \u00a0 la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo ser\u00e1n procedentes \u00a0 cuando el n\u00famero de votos recogidos no sean igual al de los votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta votaci\u00f3n solo se \u00a0 presentar\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se deba hacer \u00a0 elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para decidir sobre \u00a0 proposiciones de amnist\u00edas o indultos. Aprobado la votaci\u00f3n secreta, el \u00a0 Presidente dispondr\u00e1 repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus \u00a0 caras, la leyenda \u201cS\u00ed\u201d o \u201cNo\u201d, y espacios para marcar. El Secretario llamar\u00e1 a \u00a0 cada Congresista, seg\u00fan el orden alfab\u00e9tico de su apellido, para que deposite la \u00a0 papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente \u00a0 designar\u00e1 una comisi\u00f3n escrutadora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]Auto 032 de 2012, \u00a0 reiterado en Sentencia C-585 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver Sentencia C-141 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Auto A-032 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ibidem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-829\/13 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 DC, 13 de noviembre) \u00a0 \u00a0 CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD \u00a0 INTERNACIONAL CAUSADA POR OBJETOS ESPACIALES-Se ajusta a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0 El examen de validez formal del \u201cConvenio \u00a0 sobre la Responsabilidad Internacional de da\u00f1os causados por objetos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20472","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20472"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20472\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}