{"id":20484,"date":"2024-06-21T22:37:17","date_gmt":"2024-06-21T22:37:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-850-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:17","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:17","slug":"c-850-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-850-13\/","title":{"rendered":"C-850-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-850-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sentencia C-850\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D.C., 27 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE \u00a0 APTITUD PSICOFISICA, MENTAL Y MOTRIZ PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO-Exequibilidad del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 y expresi\u00f3n del \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1539 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 presente caso la Corte examin\u00f3 los par\u00e1grafos 1\u00ba (parcial) y 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba\u00a0 \u00a0 de la Ley 1539 de 2012, \u201cpor medio de la cual se implementa el certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. El primer cargo se fundamenta en la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de la regla de la unidad de materia y de la correspondencia \u00a0 del t\u00edtulo con su contenido materia, al tratar asuntos ajenos a la tem\u00e1tica de \u00a0 la ley. La Corte consider\u00f3 que el aparte acusado del par\u00e1grafo 1\u00ba y el par\u00e1grafo \u00a0 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba, si bien se refieren a materias &#8211; aptitud para la conducci\u00f3n \u00a0 de veh\u00edculos &#8211;\u00a0 en principio ajenas al tema central de la ley 1539\/12, \u00a0 referida a la aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, \u00a0 tienen conexidad con ella, por tratarse en ambos casos de certificaciones sobre \u00a0 aptitudes de las personas que aunque para fines diversos, pueden ser comparadas \u00a0 y para lo cual, se hace necesario la creaci\u00f3n de unas reglas sobre homologaci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n de calidad y cumplimiento de est\u00e1ndares, entre \u00a0 otros. El segundo cargo se dirige a se\u00f1alar que en el tr\u00e1mite del proyecto de \u00a0 Ley 165 de 2010 Senado, 352 de 2011 C\u00e1mara, que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la \u00a0 Ley 1539\/12, se vulneraron las reglas de consecutividad e identidad flexible, al \u00a0 introducir el aparte acusado del par\u00e1grafo 1\u00ba\u00a0 del\u00a0 art\u00edculo 3\u00ba\u00a0 \u00a0 y la expresi\u00f3n \u201cLey 769 de 2002\u201d, en su par\u00e1grafo 3\u00ba. Para la Corte el tr\u00e1mite \u00a0 del proyecto de ley subexamine, cumpli\u00f3 con los cuatro debates establecidos en \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992, e incluso dada la divergencia de \u00a0 textos entre lo aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica y en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, se someti\u00f3 a la etapa de conciliaci\u00f3n, dando as\u00ed cumplimiento a \u00a0 la regla de la consecutividad. Tampoco se vulnera la regla de identidad \u00a0 flexible, en tanto desde la presentaci\u00f3n del proyecto de ley, se contempl\u00f3 la \u00a0 necesidad de establecer mecanismos y protocolos de seguridad que permitieran \u00a0 evitar fraudes y certificar la aptitud psico f\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0 armas de fuego, bajo estrictas normas de seguridad y veracidad. En este orden de \u00a0 ideas, la incorporaci\u00f3n del aparte acusado del par\u00e1grafo 1\u00ba y la expresi\u00f3n \u201cLey \u00a0 769 de 2002\u201d del par\u00e1grafo 3\u00ba, son el desarrollo de dichos prop\u00f3sitos al buscar \u00a0 reforzar la expedici\u00f3n del certificado de aptitud mediante el cotejo con la \u00a0 informaci\u00f3n de los certificados expedidos para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos. El \u00a0 tercer cargo se funda en la presunta violaci\u00f3n del derecho a la intimidad por \u00a0 parte del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba. Para esta Corporaci\u00f3n, los datos que el \u00a0 Estado recaude para la expedici\u00f3n de las licencias de conducci\u00f3n, son datos semi \u00a0 privados que se encuentran protegidos, pero que el legislador puede ordenar su \u00a0 utilizaci\u00f3n siempre que se persiga un fin justificado y leg\u00edtimo \u00a0 constitucionalmente, como la protecci\u00f3n de la vida y la seguridad de las \u00a0 personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE \u00a0 APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO-Marco normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEROGATORIA DE \u00a0 DISPOSICION CONTEMPLADA EN EXPRESION ACUSADA-Resoluci\u00f3n \u00a0 1555 de 27 de Junio de 2005 que hace parte de disposiciones acusadas fue \u00a0 derogada por el art\u00edculo 32 de la Resoluci\u00f3n No.0012336 de 28 de diciembre de \u00a0 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE \u00a0 MATERIA-L\u00edmite al ejercicio de la potestad \u00a0 legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE \u00a0 MATERIA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE \u00a0 MATERIA-Concepto y alcance\/PRINCIPIO DE UNIDAD DE \u00a0 MATERIA-Conexidad tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica, causal, sistem\u00e1tica o consecuencial\/JUICIO \u00a0 DE CONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Metodolog\u00eda\/JUICIO \u00a0 DE CONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Rigurosidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla de \u00a0 unidad de materia cobra importancia desde la \u00f3ptica constitucional en el proceso \u00a0 democr\u00e1tico de aprobaci\u00f3n de las leyes, con el fin de\u00a0 \u201cevitar que los \u00a0 legisladores, y tambi\u00e9n los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobaci\u00f3n \u00a0 subrepticia de normas que nada tienen que ver con la(s) materia(s) que \u00a0 constituye(n) el eje tem\u00e1tico de la ley aprobada, y que por el mismo motivo, \u00a0 pudieran no haber sido objeto del necesario debate democr\u00e1tico al interior de \u00a0 las c\u00e1maras legislativas\u201d,\u00a0 en la necesidad de hacer efectivo el principio \u00a0 de seguridad jur\u00eddica que impone \u201cdarle un eje central a los diferentes debates \u00a0 que la iniciativa suscita en el \u00f3rgano legislativo\u201d y por cuanto luego de \u00a0 expedida un ley, su cumplimiento reclama un m\u00ednimo de coherencia interna que \u00a0 permita a los destinatarios conocerlas e identificar las obligaciones que de \u00a0 ella se derivan. La regla de unidad de materia exige la demostraci\u00f3n de una \u00a0 relaci\u00f3n entre las distintas disposiciones de una ley, de manera que entre ellas \u00a0 exista una conexidad tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica, causal o sistem\u00e1tica, exigencia que \u00a0 busca asegurar que las leyes tengan un contenido sistem\u00e1tico e integrado, \u00a0 referido a un solo tema, o eventualmente, a varios temas relacionados entre s\u00ed. \u00a0 La debida observancia de este principio contribuye a la coherencia interna de \u00a0 las normas y facilita su cumplimiento y aplicaci\u00f3n al evitar, o al menos \u00a0 reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro \u00a0 pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones no \u00a0 relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere. No obstante, \u00a0 la jurisprudencia ha destacado que el cumplimiento de tales condiciones \u201cno \u00a0 significa simplicidad tem\u00e1tica\u201d, en el sentido de que en un proyecto de ley el \u00a0 Legislador s\u00f3lo pueda referirse a un \u00fanico tema. Para la Corte, la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cmateria\u201d debe interpretarse desde una perspectiva \u201camplia, global, que permita \u00a0 comprender diversos temas cuyo l\u00edmite, es la coherencia que la l\u00f3gica y la \u00a0 t\u00e9cnica jur\u00eddica suponen para valorar el proceso de formaci\u00f3n de la ley\u201d. \u00a0 Para efectos de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes por \u00a0 violaci\u00f3n de la regla de unidad de materia, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado unas \u00a0 pautas de decisi\u00f3n que operan como orientaciones generales para llevar a cabo el \u00a0 juicio correspondiente: En primer t\u00e9rmino, el juicio supone al juez \u00a0 constitucional la determinaci\u00f3n de \u201ccual o cuales son \u00a0 los n\u00facleos tem\u00e1ticos de una ley\u201d, por ser este el mecanismo id\u00f3neo para definir \u00a0 si sus disposiciones est\u00e1n vinculadas objetiva y razonablemente a tales n\u00facleos \u00a0 o si, por el contrario, las mismas -una o varias- aparecen como tem\u00e1ticas \u00a0 asiladas al interior del ordenamiento, pudiendo concluirse la inexistencia de \u00a0 v\u00ednculo causal con las materias que han inspirado la regulaci\u00f3n legal a la que \u00a0 pertenecen. El siguiente paso ser\u00e1 establecer si la disposici\u00f3n examinada \u00a0 atendiendo a su contenido normativo, guarda conexi\u00f3n con la materia del \u00a0 proyecto, relaci\u00f3n que puede darse desde diversas \u00f3pticas, \u201c(i) el \u00e1rea de la \u00a0 realidad social que se ocupa de disciplinar la ley &#8211; conexi\u00f3n tem\u00e1tica-; (ii) \u00a0 las causas que motivan su expedici\u00f3n- conexi\u00f3n causal-; (iii) las finalidades, \u00a0 prop\u00f3sitos o efectos que se pretende conseguir con la adopci\u00f3n de la ley &#8211; \u00a0 conexi\u00f3n teleol\u00f3gica -; (iv) las necesidades de t\u00e9cnica legislativa que \u00a0 justifiquen la incorporaci\u00f3n de una determinada disposici\u00f3n &#8211; conexidad \u00a0 metodol\u00f3gica-; (v) los contenidos de todas y cada una de las disposiciones de la \u00a0 ley, que hacen que ellas constituyan un cuerpo ordenado que responde a una \u00a0 racionalidad interna &#8211; conexi\u00f3n sistem\u00e1tica-.\u201d En relaci\u00f3n con la rigurosidad \u00a0 del juicio por violaci\u00f3n del principio de la unidad de materia, la Corte ha \u00a0 destacado que este debe ser flexible por cuanto \u201cun control r\u00edgido desconocer\u00eda \u00a0 la vocaci\u00f3n democr\u00e1tica del Congreso y seria contraria a la clausula general de \u00a0 competencia que le asiste en materia legislativa. Ante ello, debe optarse por un \u00a0 control que no opte por un rigor extremo pues lo que impone el principio de \u00a0 unidad de materia es que exista un n\u00facleo rector de los distintos contenidos de \u00a0 una Ley y que entre ese n\u00facleo tem\u00e1tico y los otros diversos contenidos se \u00a0 presente una relaci\u00f3n de conexidad determinada por un criterio objetivo y \u00a0 razonable\u201d. Por \u00faltimo, si una disposici\u00f3n con una \u00a0 conexi\u00f3n lejana con la materia del proyecto, fue objeto de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 a los largo de todo el tr\u00e1mite legislativo, y en ese orden, alrededor de la \u00a0 misma se surti\u00f3 un adecuado proceso de deliberaci\u00f3n, el requerimiento de \u00a0 conexidad resulta menos exigente, en tanto se habr\u00eda controlado uno de los \u00a0 riesgos del reconocimiento constitucional del principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE \u00a0 APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO-Materia dominante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala \u00a0 es claro que el n\u00facleo tem\u00e1tico de la ley 1539 de 2012, es la implementaci\u00f3n de \u00a0 la certificaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica para las personas que est\u00e9n \u00a0 vinculadas o se vinculen a las empresas de seguridad y vigilancia privada y \u00a0 deban portar o tener armas de fuego, contenido en su art\u00edculo 1\u00ba y que las \u00a0 disposiciones restantes se encaminan a prescribir la forma en que habr\u00e1 de \u00a0 cumplirse dicho mandato, las entidades involucradas y sus obligaciones y las \u00a0 sanciones por su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE \u00a0 APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO-Examen de conexidad de materias demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0, advierte la Corte que la disposici\u00f3n \u00a0 acusada que contempla la entrega de informaci\u00f3n de los certificados de aptitud \u00a0 f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz, para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 automotores, al Sistema Integrado de Seguridad (en adelante SIS), con el fin de \u00a0 que se realice la confrontaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, y emita un informe diario con \u00a0 destino a los entes de control y vigilancia, sobre los ex\u00e1menes que dieron \u00a0 cumplimiento a los requisitos del literal d) del art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de \u00a0 2006, no se aparta de la tem\u00e1tica de la ley 1539 de 2012. Para la Corte la \u00a0 alusi\u00f3n que\u00a0 el aparte acusado del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba hace a las \u00a0 instituciones que expidan o vayan a expedir certificados de aptitud f\u00edsica, \u00a0 mental y de coordinaci\u00f3n motriz, para que cumplan las condiciones de \u00a0 acreditaci\u00f3n bajo la norma ISO\/IEC 17025:2003 y garanticen el cumplimiento del \u00a0 \u201cSistema Integrado de Seguridad\u201d es constitucional, en tanto no introduce \u00a0 modificaciones a las condiciones y requisitos que deben cumplir los \u201cCentros de \u00a0 Reconocimiento de Conductores\u201d en la expedici\u00f3n de los certificados f\u00edsicos, \u00a0 mentales y motrices para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, y se relacionan con el eje \u00a0 tem\u00e1tico de la ley 1539\/12 en tanto permiten dar seguridad y confiabilidad en la \u00a0 expedici\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0 armas de fuego, a trav\u00e9s de la confrontaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en sus \u00a0 registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Contenido y \u00a0 alcance\/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance\/PRINCIPIO \u00a0 DE CONSECUTIVIDAD-Subreglas constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que la regla de la consecutividad constituye un razonable par\u00e1metro de \u00a0 eficiencia legislativa que procura la concentraci\u00f3n del esfuerzo normativo en \u00a0 determinados proyectos, los cuales, por las razones anotadas, deben ser \u00a0 aprobados siguiendo una secuencia lineal y atendiendo un preciso l\u00edmite \u00a0 temporal. Las reglas reiteradas por la jurisprudencia se expresan en los \u00a0 siguientes apartes:\u00a0 Tanto las comisiones como las plenarias deben estudiar \u00a0 y debatir todos los temas que ante ellas hayan sido propuestos durante el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, pues el acatamiento de dicha obligaci\u00f3n garantiza el \u00a0 cumplimiento de la regla de los cuatro debates consagrada en el art\u00edculo 157 \u00a0 C.P.; Ninguna c\u00e9lula legislativa puede omitir el ejercicio de sus competencias y \u00a0 delegar el estudio y aprobaci\u00f3n de un texto propuesto en su seno a otra \u00a0 instancia del Congreso para que all\u00ed se surta el debate sobre ese determinado \u00a0 asunto; La totalidad del articulado propuesto para primer o segundo debate, al \u00a0 igual que las proposiciones que lo modifiquen o adicionen, deben discutirse, \u00a0 debatirse, aprobarse o improbarse al interior de la instancia legislativa en la \u00a0 que son sometidas a consideraci\u00f3n. Conforme a las disposiciones anteriores, el \u00a0 tramite legislativo de todo proyecto de ley, supone su sometimiento a la \u00a0 deliberaci\u00f3n parlamentaria, y a la exigencia de cuatro debates que significa que \u00a0 todo proyecto debe ser sometido a discusi\u00f3n en las comisiones y plenarias de las \u00a0 c\u00e1maras, para luego ser votado y aprobado en cada una de ellas. En este punto \u00a0 del curso legislativo, la Constituci\u00f3n -y la ley org\u00e1nica- aluden al proyecto de \u00a0 ley sujeto a tr\u00e1mite como un todo. Con estas prescripciones de consecutividad se \u00a0 materializa el principio democr\u00e1tico de la regla de mayor\u00edas, al exigirse la \u00a0 aprobaci\u00f3n mayoritaria de las c\u00e1maras y las correspondientes comisiones -en \u00a0 sesiones separadas o conjuntas- como tambi\u00e9n el principio democr\u00e1tico de la \u00a0 deliberaci\u00f3n parlamentaria y la regla de participaci\u00f3n de minor\u00edas. Y al \u00a0 prefijarse un tr\u00e1mite secuencial, se impone un orden al proceso de aprobaci\u00f3n \u00a0 del mismo, si\u00e9ndole imposible a una c\u00e1mara alterar tal curso procesal respecto \u00a0 de su comisi\u00f3n o de la otra c\u00e1mara, por la sola voluntad de sus mayor\u00edas. De \u00a0 faltar a un solo debate -esto es, de no haber sido sometido a discusi\u00f3n ni \u00a0 votado debidamente- o de aprobarse en cuatro debates con alteraci\u00f3n del orden de \u00a0 las aprobaciones, ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla de consecutividad tiene, una \u00a0 excepci\u00f3n que lo flexibiliza y es lo dispuesto en el art\u00edculo 159 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, que permite a la Plenaria de una C\u00e1mara la consideraci\u00f3n del \u00a0 \u201cproyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La llamada regla de identidad flexible \u00a0 hace referencia a la validez de la aprobaci\u00f3n de textos no id\u00e9nticos o \u00a0 desiguales en los diferentes debates parlamentarios, por la introducci\u00f3n de \u00a0 cambios al texto precedente. Tales cambios, incorporados en segundo debate de \u00a0 alguna C\u00e1mara al texto ya aprobado por la Comisi\u00f3n respectiva, o, en la plenaria \u00a0 de una C\u00e1mara respecto de lo aprobado previamente por la otra, pueden consistir \u00a0 en: (i) supresiones -eliminaci\u00f3n de un enunciado del proyecto- , (ii) \u00a0 modificaciones -alteraciones de una disposici\u00f3n que se conserva- o (iii) \u00a0 adiciones -incorporaci\u00f3n de nuevas disposiciones-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 IDENTIDAD RELATIVA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Posibilidad \u00a0 de modificar, enmendar o introducir art\u00edculos nuevos en proyectos de ley por \u00a0 parte de las plenarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es posible introducir modificaciones y \u00a0 adiciones en segundo debate de Plenaria al texto aprobado en primer debate de \u00a0 Comisi\u00f3n, siempre y cuando no constituya un tema nuevo respecto del temario ya \u00a0 aprobado sino relacionado con su contenido -unidad de materia-, ni establezca \u00a0 una discrepancia seria con el texto ya aprobado o, mucho menos, se trate de una \u00a0 enmienda total. La regla de identidad flexible como expresi\u00f3n del principio de \u00a0 deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, ha sido interpretado por la jurisprudencia de la \u00a0 Corte, en el sentido de que se faculta a cada c\u00e1mara para que sea en el debate \u00a0 de plenaria o en el de comisi\u00f3n, se introduzcan las modificaciones, adiciones o \u00a0 supresiones que se juzguen necesarias para el proyecto de ley siempre que \u00a0 durante el primer debate se haya aprobado o discutido el asunto o materia a que \u00a0 se refiera la adici\u00f3n o modificaci\u00f3n.\u00a0 En este sentido, la Carta de 1991 \u00a0 flexibiliz\u00f3 y relativiz\u00f3 el criterio del control r\u00edgido que hasta ese momento \u00a0 exig\u00eda que un proyecto de ley fuera el mismo durante los cuatro debates \u00a0 reglamentarios. Se trata entonces de privilegiar el principio democr\u00e1tico para \u00a0 permitir la participaci\u00f3n y confrontaci\u00f3n de todas las corrientes de pensamiento \u00a0 en el tr\u00e1mite de formaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 INTIMIDAD-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 INTIMIDAD-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 INTIMIDAD-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 INTIMIDAD-Limitaciones o interferencias por razones de inter\u00e9s general, \u00a0 leg\u00edtimas y debidamente justificadas constitucionalmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 INTIMIDAD-Principios que permiten determinar legitimidad de la \u00a0 intervenci\u00f3n p\u00fablica en esferas de lo \u00edntimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0 cinco los principios que sustentan la protecci\u00f3n del derecho a la intimidad, y \u00a0 sin los cuales, se perder\u00eda la correspondiente intangibilidad del contenido \u00a0 garantista de la inmunidad del individuo frente a la innecesaria injerencia de \u00a0 los dem\u00e1s. Ellos se clasifican y explican en los siguientes t\u00e9rminos: El \u00a0 principio de libertad, seg\u00fan el cual, los datos personales de un individuo, s\u00f3lo \u00a0 pueden ser registrados o divulgados con el consentimiento libre, previo, expreso \u00a0 o t\u00e1cito del titular, a menos que el ordenamiento jur\u00eddico le imponga la \u00a0 obligaci\u00f3n de relevar dicha informaci\u00f3n, en aras de cumplir un objetivo \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo. En este contexto, la obtenci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0 datos personales, sin la previa autorizaci\u00f3n del titular o en ausencia de un \u00a0 claro y preciso mandato legal, se consideran il\u00edcitas. El principio de \u00a0 finalidad, el cual se expresa en la exigencia de someter la recopilaci\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n de datos, a la realizaci\u00f3n de una finalidad constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtima, lo que impide obligar a los ciudadanos a revelar datos \u00edntimos su vida \u00a0 personal, sin un soporte en el Texto Constitucional que, por ejemplo, legitime \u00a0 la cesi\u00f3n de parte de su \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0interioridad en beneficio de la comunidad. De \u00a0 conformidad con el principio de necesidad, la informaci\u00f3n personal que deba ser \u00a0 objeto de divulgaci\u00f3n, se limita estrechamente a aquella que guarda relaci\u00f3n de \u00a0 conexidad con la finalidad pretendida mediante su revelaci\u00f3n. As\u00ed, queda \u00a0 prohibido el registro y la divulgaci\u00f3n de datos que excedan el fin \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo. Adicionalmente, el principio de veracidad, exige \u00a0 que los datos personales que se puedan divulgar correspondan a situaciones \u00a0 reales y, por lo mismo, se encuentra prohibida la divulgaci\u00f3n de datos falsos o \u00a0 err\u00f3neos. Por \u00faltimo, el principio de integridad, seg\u00fan el cual, la informaci\u00f3n \u00a0 que sea objeto de divulgaci\u00f3n debe suministrarse de manera completa, impidiendo \u00a0 que se registre y divulgue datos parciales, incompletos o fraccionados.\u00a0 El \u00a0 conjunto integrado de los citados principios, permite no solo garantizar el \u00a0 acceso leg\u00edtimo a la informaci\u00f3n personal, sino tambi\u00e9n la neutralidad en su \u00a0 divulgaci\u00f3n y, por ende, asegurar un debido proceso de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPOLOGIA DE DATOS -Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION \u00a0 PUBLICA-Definici\u00f3n\/INFORMACION PUBLICA-Acceso \u00a0 sin reserva y sin que se requiera autorizaci\u00f3n para ello \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n p\u00fablica es aquella que \u00a0 puede ser obtenida sin reserva alguna, entre ella los documentos p\u00fablicos, \u00a0 habida cuenta el mandato previsto en el art\u00edculo 74 C.P.\u00a0 Otros ejemplos se \u00a0 encuentran en las providencias judiciales, los datos sobre el estado civil de \u00a0 las personas o sobre la conformaci\u00f3n de la familia.\u00a0 Esta informaci\u00f3n, \u00a0 puede ser adquirida por cualquier persona, sin necesidad de autorizaci\u00f3n alguna \u00a0 para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION \u00a0 SEMIPRIVADA-Definici\u00f3n\/INFORMACION SEMIPRIVADA-Acceso \u00a0 por orden de autoridad judicial o administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n semiprivada es aquel dato \u00a0 personal o impersonal que, al no pertenecer a la categor\u00eda de informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, s\u00ed requiere de alg\u00fan grado de limitaci\u00f3n para su acceso, incorporaci\u00f3n \u00a0 a bases de datos y divulgaci\u00f3n.\u00a0 Por ende, se trata de informaci\u00f3n que s\u00f3lo \u00a0 puede accederse por orden de autoridad judicial o administrativa y para los \u00a0 fines propios de sus funciones, o a trav\u00e9s del cumplimiento de los principios de \u00a0 administraci\u00f3n de datos personales.\u00a0 Ejemplo de estos datos son la \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con el comportamiento financiero, comercial y crediticio \u00a0 y los datos sobre la seguridad social distintos a aquellos que tienen que ver \u00a0 con las condiciones m\u00e9dicas de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACION \u00a0 PRIVADA-Concepto\/INFORMACION PRIVADA-Acceso \u00a0 s\u00f3lo por orden de autoridad judicial\/INFORMACION RESERVADA-Concepto\/INFORMACION \u00a0 RESERVADA-Sometida a la reserva propia del proceso penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n privada es aquella que se \u00a0 encuentra en el \u00e1mbito propio del sujeto concernido y, por ende, s\u00f3lo puede \u00a0 accederse por orden de autoridad judicial competente y en ejercicio de sus \u00a0 funciones.\u00a0 Entre dicha informaci\u00f3n se encuentran los libros de los \u00a0 comerciantes, los documentos privados, las historias cl\u00ednicas, los datos \u00a0 obtenidos en raz\u00f3n a la inspecci\u00f3n de domicilio o luego de la pr\u00e1ctica de \u00a0 pruebas en procesos penales sujetas a reserva, entre otros; y por \u00faltimo, la \u00a0 informaci\u00f3n reservada, que es, aquella que s\u00f3lo interesa al titular en raz\u00f3n a \u00a0 que est\u00e1 estrechamente relacionada con la protecci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 dignidad humana, la intimidad y la libertad; como es el caso de los datos sobre \u00a0 la preferencia sexual de las personas, su credo ideol\u00f3gico o pol\u00edtico, su \u00a0 informaci\u00f3n gen\u00e9tica, sus h\u00e1bitos, etc. Estos datos, que han sido agrupados por \u00a0 la jurisprudencia bajo la categor\u00eda de informaci\u00f3n sensible, no son susceptibles \u00a0 de acceso por parte de terceros, salvo que se trate en una situaci\u00f3n \u00a0 excepcional, en la que el dato reservado constituya un elemento probatorio \u00a0 pertinente y conducente dentro de una investigaci\u00f3n penal y que, a su vez, est\u00e9 \u00a0 directamente relacionado con el objeto de la investigaci\u00f3n.\u00a0 En este \u00a0 escenario, habida cuenta la naturaleza del dato incorporado en el proceso, la \u00a0 informaci\u00f3n deber\u00e1 estar sometida a la reserva propia del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0Expediente D-9490 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra: par\u00e1grafo (parcial) del numeral \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba; par\u00e1grafo 1\u00ba (parcial) del art\u00edculo 3\u00ba; par\u00e1grafo 3\u00ba del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto \u00a0 normativo demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, en \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, present\u00f3 demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra el \u00a0 contra el par\u00e1grafo (parcial) del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba; par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0 (parcial) del art\u00edculo 3\u00ba; par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de 2012 \u00a0 \u201cPor medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicof\u00edsica para \u00a0 el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones\u201d; los \u00a0 apartes demandados del art\u00edculo mencionado, se subrayan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1539 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se implementa el certificado \u00a0 de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan \u00a0 otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sistema de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad en la expedici\u00f3n del \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica, tiene como finalidad garantizar la presencia \u00a0 del usuario aspirante en el centro o instituci\u00f3n especializada; la realizaci\u00f3n \u00a0 de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado \u00a0 se expida desde la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del centro o instituci\u00f3n especializada; \u00a0 y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de c\u00f3mputo de los centros o \u00a0 instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la \u00a0 expedici\u00f3n del mencionado certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los protocolos de seguridad \u00a0 para realizar los ex\u00e1menes del certificado de aptitud psicof\u00edsica efectuados por \u00a0 los centros de instituciones especializadas, en un \u00fanico Sistema Integrado de \u00a0 Seguridad, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrar, autenticar y \u00a0 validar la identificaci\u00f3n de las personas al inicio y al final de cada una de \u00a0 las evaluaciones o pruebas m\u00e9dicas. El usuario aspirante y profesional de la \u00a0 salud debe proceder a identificarse con lectores biom\u00e9tricos, as\u00ed mismo mediante \u00a0 la lectura biom\u00e9trica de la huella al momento de expedir el examen m\u00e9dico. Los \u00a0 lectores biom\u00e9tricos de huellas deben tener la funcionalidad de dedo vivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La validaci\u00f3n de la huella se \u00a0 har\u00e1 con el Sistema de la Regisiradur\u00eda (sic) Nacional del Estado Civil, para lo \u00a0 cual dicha entidad deber\u00e1 adoptar las medidas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas para el \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar la informaci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con lectores de c\u00f3digo de barras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar la firma mediante \u00a0 dispositivos digitalizadores de firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capturar la foto del usuario \u00a0 a trav\u00e9s de una c\u00e1mara con sensor digital de alta definici\u00f3n, que generen \u00a0 imagines n\u00edtidas con m\u00e1s grado de detalle, con el fin de identificar a la \u00a0 persona aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar y enviar los \u00a0 resultados de los ex\u00e1menes al terminar cada prueba, directamente al Sistema \u00a0 Integrado de Seguridad o desde el aplicativo de cada Instituci\u00f3n especializada \u00a0 integr\u00e1ndose con el Sistema, cumpliendo con los est\u00e1ndares del mismo. Este \u00a0 sistema controlar\u00e1 los tiempos m\u00ednimos en que se debe realizar cada prueba \u00a0 (psicomotriz, optometr\u00eda, auditiva, m\u00e9dica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema Integrado de Seguridad debe validar todas y \u00a0 cada una de las evaluaciones de las pruebas realizadas con los criterios de \u00a0 evaluaci\u00f3n establecidos en el literal d) del art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006 \u00a0 y en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1555 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La conectividad con el \u00a0 Sistema Integrado de Seguridad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una Red Privada Virtual \u00a0 que se armar\u00e1 con dispositivos de seguridad y comunicaciones que controlen, \u00a0 validen la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la Instituci\u00f3n especializada, y se pueda \u00a0 garantizar la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes para obtener el certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica desde la ubicaci\u00f3n de la sede acreditada, controlando y autorizando \u00a0 los equipos de c\u00f3mputo de la Instituci\u00f3n Especializada verificando la \u00a0 identificaci\u00f3n de los principales componentes de cada computador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones \u00a0 especializadas o centros se conectar\u00e1n con el Sistema Integrado de Seguridad a \u00a0 trav\u00e9s de canales de Internet \u00f3ptimos para la operaci\u00f3n, con una direcci\u00f3n IP \u00a0 P\u00fablica Fija. El Sistema Integrado de Seguridad tendr\u00e1 un canal dedicado \u00a0 suficiente para la conexi\u00f3n de los Centros o Instituciones especializadas, y \u00a0 permita tener el acceso de la informaci\u00f3n segura a la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.Todas las Instituciones que expidan o que vayan a \u00a0 expedir los certificados de aptitud psicof\u00edsica o f\u00edsica, mental y de \u00a0 coordinaci\u00f3n motriz, deber\u00e1n ser \u00a0 acreditadas como organismos de certificaci\u00f3n de personas, bajo la norma ISO\/IEC \u00a0 17024:2003, para lo cual deber\u00e1n previo a obtener, renovar o mantener la \u00a0 acreditaci\u00f3n, garantizar el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad del \u00a0 presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El sistema integrado de seguridad deber\u00e1 obtener el \u00a0 reconocimiento mediante el registro y\/o solicitud presentada y admitida para \u00a0 tr\u00e1mite de patente de y\/o Modelo de Utilidad, conforme a la Decisi\u00f3n 486 del \u00a0 2000 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Adem\u00e1s para el \u00a0 caso del software debe tener el registro o dep\u00f3sito de propiedad Intelectual, \u00a0 conforme a la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entidad encargada del Registro de la informaci\u00f3n de \u00a0 los certificados de aptitud f\u00edsica, mental y motriz conforme a la Ley 769 del \u00a0 2002 debe entregar la informaci\u00f3n o permitir el acceso a todos los registros de \u00a0 los certificados m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica, mental y psicomotriz, en tiempo real \u00a0 con el fin de confrontar, comparar con la informaci\u00f3n que se encuentra \u00a0 almacenada en el Sistema Integrado de Seguridad, este \u00faltimo entregar\u00e1 un \u00a0 informe diario legitimado ante los entes de control y vigilancia los ex\u00e1menes \u00a0 que dieron cumplimiento a los criterios establecidos en el literal d) del \u00a0 art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006 y a la Resoluci\u00f3n 1555 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda: pretensi\u00f3n y fundamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor solicita se declare: i) la \u00a0 inexequibilidad (parcial) del par\u00e1grafo del numeral 5\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 3\u00ba ; ii) la inexequibilidad (parcial) del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 3\u00ba y iii) la inexequibilidad total del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley \u00a0 1539 de 2012 \u201cPor medio de la cual se implementa el certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, por ser violatorios de los art\u00edculos 15,\u00a0 157, 158, 160 \u00a0 y 169 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Fundamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cargo \u00a0 Primero. Desconocimiento de los art\u00edculos 158 y 169 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, la expresi\u00f3n demandada del par\u00e1grafo del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba, as\u00ed como el \u00a0 aparte normativo acusado del\u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba y el par\u00e1grafo \u00a0 3\u00ba del art\u00edculo 3 de la Ley 1539 de 2012,\u00a0 son violatorios de la unidad de materia (CP:, art. 158) y la relaci\u00f3n de \u00a0 correspondencia que deben tener el t\u00edtulo de las leyes y su contenido (CP., art. \u00a0 169) por cuanto\u00a0 su objeto era implementar el \u201ccertificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego\u201d, pero se \u00a0 introdujeron modificaciones al C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito expedido mediante la \u00a0 Ley 769 de 2002, en cuanto al r\u00e9gimen de expedici\u00f3n de las licencias de \u00a0 conducci\u00f3n, normas que no tienen ninguna relaci\u00f3n tem\u00e1tica, teleol\u00f3gica o \u00a0 sistem\u00e1tica, con la expedici\u00f3n del certificado para el porte y tenencia de armas \u00a0 de fuego, objeto de la ley bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cargo \u00a0 Segundo. Desconocimiento de los art\u00edculos 157 y 160 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el actor que en el tr\u00e1mite del proyecto de \u00a0 ley 165 de 2010 Senado, 252 de 2011 C\u00e1mara, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 desconoci\u00f3 los art\u00edculos 157 y 160 de la Carta Pol\u00edtica, referidos a los \u00a0 principios de consecutividad e identidad flexible, por cuanto las expresiones \u00a0 \u201cen la Resoluci\u00f3n n. 1555 de 2005\u201d, del par\u00e1grafo del numeral 5\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de 2012; \u201cTodas las Instituciones que expidan o \u00a0 que vayan a expedir los certificados de aptitud psicof\u00edsica o f\u00edsica, mental y \u00a0 de coordinaci\u00f3n motriz\u201d del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de \u00a0 2012; y el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de 2012 con la menci\u00f3n \u00a0 \u201cla Ley 769 de 2002\u201d \u00a0y \u201cla Resoluci\u00f3n No. 1555 de 2005\u201d, \u00a0no fueron objeto de consideraci\u00f3n ni aprobaci\u00f3n en tres de los cuatro debates \u00a0 que deben surtirse para el nacimiento de una ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se evidencia en el examen de los \u00a0 textos aprobados en los debates de Comisi\u00f3n y Plenaria, realizados en el Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, en los que consta que dichas expresiones no se encontraban en \u00a0 los mismos; como tampoco aparecen en el texto aprobado en el primer debate en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Sin embargo, en el debate en \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara se agreg\u00f3 al par\u00e1grafo 3\u00ba. del numeral 12 seg\u00fan el texto \u00a0 propuesto en esa oportunidad, la inclusi\u00f3n por primera vez de \u201cla Resoluci\u00f3n \u00a0 1555 de 2005\u201d, entre los informes que deber\u00edan enviarse al Sistema Integrado \u00a0 de Seguridad, texto que fue acomodado en el pliego de modificaciones presentado \u00a0 para la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dado que los textos aprobados en el Senado \u00a0 y en la C\u00e1mara de Representantes presentaban discrepancias, se design\u00f3 una \u00a0 comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 161 de la C.P. y 186 de la Ley 5\u00aa de 1992, de donde se deduce que dichos textos \u00a0 claramente no fueron aprobados por el Senado sino incluidos en el texto final \u00a0 aprobado por la C\u00e1mara de Representantes, quedando incluidos en los textos \u00a0 conciliados no habiendo sido objeto de consideraci\u00f3n ni aprobaci\u00f3n en tres de \u00a0 los cuatro debates que deben surtirse para el nacimiento de una ley de la \u00a0 Rep\u00fablica[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Cargo \u00a0 Tercero. Desconocimiento del art\u00edculo 15 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el actor que las expresiones acusadas de la \u00a0 Ley 1539 de 2012 vulneran el art\u00edculo 15 constitucional, sobre el derecho a la \u00a0 intimidad, al prescribir que los datos particulares &#8211; historia cl\u00ednica &#8211; de las \u00a0 personas que solicitan la expedici\u00f3n de su licencia de conducci\u00f3n sean \u00a0 almacenados en el Sistema Integrado de Seguridad que queda bajo la \u00f3rbita \u00a0 competencial del Ministerio de Defensa Nacional, pues una cosa es autorizar la \u00a0 pr\u00e1ctica y env\u00edo a las autoridades de tr\u00e1nsito de los datos personales sobre la \u00a0 salud f\u00edsica, la aptitud mental y psicomotriz para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 automotores y otra cosa, es que por disposici\u00f3n legal y sin autorizaci\u00f3n \u00a0 personal se ordene que esos datos sean almacenados en un sistema Integrado de \u00a0 Seguridad a disposici\u00f3n del Ministerio de Defensa y para fines que no se \u00a0 relacionan con la licencia de conducci\u00f3n, afectando lo derechos individuales y \u00a0 las libertades publicas en un Estado de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Intervenciones oficiales y ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Desconocimiento de los art\u00edculos 158 y 169 \u00a0 constitucionales &#8211; Unidad de Materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra que las disposiciones acusadas \u00a0 guardan coherencia dentro de la norma en la que se hallan inscritas, en tanto \u00a0 del examen de su contenido se observa que se dan los presupuestos de la \u00a0 conexidad tem\u00e1tica que se define como la vinculaci\u00f3n objetiva y razonable entre \u00a0 la materia de la que versa la ley y una disposici\u00f3n suya en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Polic\u00eda Nacional. Exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0 unidad de materia, como quiera que la ley se desarroll\u00f3 para las personas \u00a0 naturales que vayan a ingresar o est\u00e9n prestando sus servicios como vigilantes, \u00a0 celadores\u00a0 y escoltas y cumplan los protocolos del Sistema Integrado de \u00a0 Seguridad, para la tenencia y porte de armas de fuego, y la norma en ning\u00fan \u00a0 momento regula aspectos relativos a la expedici\u00f3n de normas de tr\u00e1nsito y la \u00a0 enunciaci\u00f3n de normas sobre ese tema, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se hace bajo el entendido que el Ministerio \u00a0 de Transporte tambi\u00e9n cuenta con instituciones que certifican la aptitud de las \u00a0 personas para conducir, informaci\u00f3n que puede servir para convalidar el permiso \u00a0 para el porte y tenencia de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad Privada. Exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones acusadas no violan la \u00a0 unidad de materia, pues ella no significa simplicidad tem\u00e1tica, sino es un \u00a0 concepto que debe entenderse desde una perspectiva amplia y global de forma tal, \u00a0 que permita comprender diversos temas y cuyo l\u00edmite son la coherencia, la l\u00f3gica \u00a0 y la t\u00e9cnica jur\u00eddica que permitan valorar el contenido de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. Exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra que las disposiciones acusadas \u00a0 vulneren la unidad de materia, en la medida que el legislador en la norma en \u00a0 cuesti\u00f3n al referirse al certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0 tenencia de armas de fuego,\u00a0 esta inmerso en ex\u00e1menes y certificados que el \u00a0 legislador previo, as\u00ed como la forma de\u00a0 llevar un control y registro de \u00a0 los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la intenci\u00f3n del legislador al \u00a0 traer a colaci\u00f3n la ley 769 de 2002 y la Resoluci\u00f3n 1555 de 2005,\u00a0 fue m\u00e1s \u00a0 de tipo referencial, con el prop\u00f3sito de que se asemejen los criterios\u00a0 en \u00a0 la materia que los invoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Intervenciones ciudadanas. \u00a0 Exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino correspondiente, se \u00a0 recibieron las siguientes intervenciones ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ciudadano Rodrigo Escobar Gil, manifiesta que \u00a0 no se advierte que las disposiciones acusadas vulneren el principio de la unidad \u00a0 de materia, porque no modifican las normas de tr\u00e1nsito, y si alguna de ellas \u00a0 resultaren afectadas, existe una conexi\u00f3n teleol\u00f3gica entre ellas, al estar \u00a0 referidas a la definici\u00f3n de los procesos\u00a0 y est\u00e1ndares de seguridad para \u00a0 el desarrollo del examen de aptitudes psicof\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ciudadana Marcela Cristina Rizo Benavides \u00a0 solicita se declaren exequibles las disposiciones acusadas, pues con ellas lo \u00a0 que se busca es que las pruebas de aptitud psicof\u00edsica o de aptitud f\u00edsica y \u00a0 mental\u00a0 y de coordinaci\u00f3n motriz para el porte y tenencia de armas y para \u00a0 conducir veh\u00edculos, sean realizadas conforme al Sistema de seguridad \u00a0 implementado en el art\u00edculo 3 de la ley, no modific\u00e1ndose\u00a0 el C\u00f3digo de \u00a0 Tr\u00e1nsito, sino estableciendo que para la licencia de conducci\u00f3n se debe contar \u00a0 con un certificado de aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la exigencia \u00a0 de los certificados referidos, tienen como finalidad la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos constitucionales como la vida y la integridad f\u00edsica de las personas, \u00a0 ya que tanto el porte de armas, como la conducci\u00f3n de veh\u00edculos son peligrosas y \u00a0 requieren de un control por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ciudadano Andr\u00e9s Mauricio Rodr\u00edguez,\u00a0 \u00a0 considera que no se transgrede la unidad de materia, en tanto \u00e9ste no excluye la \u00a0 posibilidad de que en un proyecto de ley se incluyan diversos contenidos de otra \u00a0 tem\u00e1tica, siempre que sea posible establecer alguna relaci\u00f3n de conexidad, por \u00a0 lo que la ley 1539\/12 al introducir disposiciones tomando como fundamento el \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito, no vulnera la unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Desconocimiento de los art\u00edculos 157 \u00a0 y 160 \u2013 Identidad Flexible y Consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Polic\u00eda Nacional. Exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se vulneran los principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible, por cuanto estos no son absolutos y los \u00a0 proyectos que ingresan al primer debate pueden ser modificados a lo largo del \u00a0 proceso legislativo, siempre que se mantenga una relaci\u00f3n de conexidad con la \u00a0 materia de la iniciativa, lo que sucede en el caso bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Intervenciones Ciudadanas. \u00a0 Exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ciudadano Rodrigo Escobar Gil, expresa que la \u00a0 obligaci\u00f3n de las entidades de certificaci\u00f3n de aptitudes para la expedici\u00f3n de \u00a0 licencias de conducci\u00f3n de cumplir con el Sistema Integral de Seguridad no \u00a0 comporta ninguna tem\u00e1tica novedosa que entra\u00f1e una violaci\u00f3n al principio de \u00a0 consecutividad e identidad flexible, por ser una materia que hab\u00eda sido \u00a0 discutida previamente en el debate legislativo y por cuanto el hecho de que a \u00a0 dichas entidades se les exija el cumplimiento de los requisitos de la resoluci\u00f3n \u00a0 1555 de 2005, para la implementaci\u00f3n de los procesos de evaluaci\u00f3n y \u00a0 certificaci\u00f3n no conlleva ning\u00fan cambio sustancial que altere la estructura \u00a0 medular del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ciudadana Marcela Cristina Rizo Benavides \u00a0 considera que durante todo el curso del proyecto en su tramite legislativo se \u00a0 incluyeron en los debates, las condiciones que debiera cumplir el sistema de \u00a0 seguridad para la expedici\u00f3n de los dos certificados, es decir el del porte y \u00a0 tenencia de armas y el de licencias de conducci\u00f3n, respetando con ello los \u00a0 principios de identidad flexible y consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el ciudadano Andr\u00e9s Mauricio Rodr\u00edguez los \u00a0 apartes demandados de las normas no violan lo art\u00edculos 157 y 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al ser introducidas en el segundo debate, pues son \u00a0 disposiciones que tienen conexidad con el contenido general de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Desconocimiento del art\u00edculo 15 \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Polic\u00eda Nacional. Exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay quebrantamiento del art\u00edculo 15 \u00a0 constitucional, toda vez que la persona que tramita la solicitud para la \u00a0 obtenci\u00f3n del permiso para el porte y tenencia de armas de fuego, se somete de \u00a0 manera voluntaria a los ex\u00e1menes de aptitud psicof\u00edsica y mental, lo que nada \u00a0 tiene que ver con las licencias de conducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. Exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Alcald\u00eda que no se evidencia \u00a0 una vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad de la historia cl\u00ednica, por cuanto la \u00a0 informaci\u00f3n que reposa en el Sistema de informaci\u00f3n de los certificados de \u00a0 aptitud f\u00edsica, mental y motriz\u00a0 ser\u00e1 de uso exclusivo para la expedici\u00f3n \u00a0 de las certificaciones para el porte y tenencia de armas de fuego y ser\u00e1 \u00a0 manejada por la entidad revestida de la facultad correspondiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad privada. Exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No vulnera el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, pues la confidencialidad de la informaci\u00f3n de los ex\u00e1menes o \u00a0 valoraciones cl\u00ednicas o paracl\u00ednicas requeridos para la certificaci\u00f3n de aptitud \u00a0 psicof\u00edsicas pertenecen a la historia cl\u00ednica ocupacional y a la \u00fanica \u00a0 informaci\u00f3n a la que puede acceder la supervigilancia, ser\u00e1 la base de datos del \u00a0 SICEC, que es el relativo a si la persona es o no apta para el porte y tenencia \u00a0 de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Intervenciones Ciudadanas. \u00a0 Exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el se\u00f1or Rodrigo Escobar Gil, la informaci\u00f3n \u00a0 sujeta a intercambio que aluden las disposiciones demandadas, no conlleva \u00a0 informaci\u00f3n altamente confidencial que implique una profunda invasi\u00f3n a la \u00a0 orbita \u00edntima de las personas, cuyo alcance sea de tal magnitud que no pueda \u00a0 estar al alcance de las entidades p\u00fablicas y adem\u00e1s no se plantea la divulgaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica de la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anota adem\u00e1s que \u00a0 el cargo formulado por el actor m\u00e1s que apuntar a la vulneraci\u00f3n de derecho a la \u00a0 intimidad se orienta a reprochar la falta de identidad tem\u00e1tica entre dicha \u00a0 informaci\u00f3n y el Sistema Integrado, lo que no implica en realidad una \u00a0 vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 15 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la ciudadana Marcela Cristina Rizo Benavides \u00a0 las disposiciones demandadas no atentan contra el derecho a la intimidad ni la \u00a0 reserva de la historia cl\u00ednica, en tanto la norma no establece que la \u00a0 Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada acceda los registros de los \u00a0 certificados de licencias de conducci\u00f3n por no estar dentro de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para el ciudadano Andr\u00e9s Mauricio Rodr\u00edguez, no \u00a0 se vulnera el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues no pone en tela de \u00a0 juicio la identidad ni el buen nombre de las personas, por contemplar una base \u00a0 de datos con la informaci\u00f3n sobre el examen psicof\u00edsico y mental para el porte \u00a0 de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n: Exequibles[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el Procurador que no analizar\u00e1 \u00a0 los cargos formulados contra los numerales 5 , par\u00e1grafo y 6, par\u00e1grafo 3, del \u00a0 art\u00edculo 3 de la ley 1539 de 2012, que recaen sobre la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1555 de 2005, mediante la cual se reglamenta \u201cel \u00a0 procedimiento para obtener el certificado de aptitud f\u00edsica, mental y de \u00a0 coordinaci\u00f3n motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobaci\u00f3n de la \u00a0 evaluaci\u00f3n requerida\u201d, puesto que la misma fue derogada por la Resoluci\u00f3n \u00a0 12336 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte, \u201cpor la cual se \u00a0 unifica la normatividad, se establecen las condiciones de habilitaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del Ministerio P\u00fablico, no se \u00a0 vulneran el principio de la unidad de materia, las expresiones demandadas de la \u00a0 Ley 1539 de 2012, contenidas en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 3 de la ley 1539\/12 \u00a0 y\u00a0 el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 3, en tanto ellas se refieren a los \u00a0 organismos y certificaciones de personas que pretendan portar armas de fuego y \u00a0 no conducir automotores, y por cuanto buscan la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n que \u00a0 permita el cotejo de los datos de las personas que van a portar armas de fuego, \u00a0 con la reunida por el Estado a trav\u00e9s de diferentes entidades, sin que ello \u00a0 signifique la modificaci\u00f3n de las normas sobre tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra el Ministerio P\u00fablico que se \u00a0 hayan vulnerado los principios de consecutividad e identidad flexible, pues si \u00a0 bien el texto de las disposiciones acusadas no fueron debatidas ni aprobadas en \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, ni en la Comisi\u00f3n Segunda y \u00a0 en la Plenaria del Senado de la Republica, por haber sido incluido en segundo \u00a0 debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes; dadas las discrepancias \u00a0 entre los textos aprobados en Senado y C\u00e1mara, se design\u00f3 una Comisi\u00f3n \u00a0 accidental de Conciliaci\u00f3n, cuyo informe con la adiciones correspondientes, fue \u00a0 aprobado en las plenarias de ambas C\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se evidencia que las expresiones \u00a0 demandadas de la Ley 1539 de 2012, vulneren el derecho a la intimidad, pues el \u00a0 objetivo que tuvo el legislador fue salvaguardar el inter\u00e9s general (CP., art. \u00a0 1) mediante el cotejo de la informaci\u00f3n sobre el estado f\u00edsico y mental de una \u00a0 persona que va a manejar armas de fuego, que el Estado haya recopilado en \u00a0 diversas entidades, a pesar de que cumplan fines distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico \u00a0 solicita a la Corte declare la exequibilidad\u00a0 de las expresiones acusadas \u00a0 de la ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda, al estar dirigida \u00a0 contra una disposici\u00f3n legal, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 241, \u00a0 numeral 4\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Ley 165 de 2012 Senado y 252 \u00a0 de 2011 C\u00e1mara, que se convirti\u00f3 en la Ley 1539 de 2012 \u201cPor medio de la cual se implementa el certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan \u00a0 normas otras disposiciones\u201d, \u00a0fue presentado por el Senador de la Rep\u00fablica Armando Benedetti Villaneda, con \u00a0 el fin de reglamentar la expedici\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica para \u00a0 el porte y tenencia de armas de fuego, para quienes prestan el servicio de \u00a0 vigilancia y seguridad privada y establecer los requisitos t\u00e9cnicos tecnol\u00f3gicos \u00a0 y de procedimiento para el reporte de los certificados de aptitud por parte de \u00a0 las \u201cInstituciones Especializadas\u201d y verificaci\u00f3n de los mismos por el \u00a0 Departamento de Control, Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y sus \u00a0 seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0 ley 1539 de 2012 consta de 6 \u00a0 art\u00edculos, cuyo contenido es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 1\u00ba prescribe la obligatoriedad \u00a0 de la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia \u00a0 de armas de fuego, de quienes se vinculen o est\u00e9n vinculados a los servicios de \u00a0 vigilancia y seguridad privada y deban portar armas de fuego, y determina la \u00a0 competencia para la realizaci\u00f3n de las pruebas y la expedici\u00f3n del certificado, \u00a0 as\u00ed como la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 2\u00ba determina las sanciones en \u00a0 las que incurrir\u00e1n las personas naturales o jur\u00eddicas que presten los servicios \u00a0 de vigilancia y seguridad, cuando sus empleados no hayan obtenido el certificado \u00a0 de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, y se\u00f1ala la \u00a0 competencia para la pr\u00e1ctica de las investigaciones y la imposici\u00f3n de las \u00a0 multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 3\u00ba denominado \u201cSistema de \u00a0 Seguridad\u201d, se\u00f1ala que con el fin de\u00a0 evitar posibles fraudes en la \u00a0 expedici\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica,\u00a0 habr\u00e1 un \u00fanico \u201cSistema \u00a0 Integrado de Seguridad\u201d para la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes de aptitud por las \u00a0 \u201cInstituciones Especializadas\u201d, y define los protocolos de seguridad con los que \u00a0 debe contar, tales como: el registro y validaci\u00f3n de las personas al inicio y \u00a0 final de las pruebas, la validaci\u00f3n de la huella digital con el sistema de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la toma de la informaci\u00f3n de la cedula \u00a0 de ciudadan\u00eda mediante lectores de c\u00f3digos de barras, el registro de la firma a \u00a0 trav\u00e9s de digitalizadores de firmas, las condiciones para la captura de la foto \u00a0 y las condiciones de conectividad y seguridad en las comunicaciones para el \u00a0 registro y env\u00edo de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Sistema Integrado de \u00a0 Seguridad, deber\u00e1 validar todas y cada una de las evaluaciones realizadas con \u00a0 los criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en la Ley 1119 de 2006 y la resoluci\u00f3n \u00a0 1555 de 2005 y que las entidades encargadas del Registro de informaci\u00f3n de los \u00a0 certificados de aptitud f\u00edsica, mental y motriz conforme a la Ley 769 de 2002, &#8211; \u00a0 C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito &#8211; deber\u00e1n permitir el acceso a la informaci\u00f3n en tiempo real, \u00a0 con el fin de confrontarla con la del Sistema Integrado de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece las certificaciones\u00a0 con que \u00a0 deben acreditarse las instituciones certificadoras, el Sistema Integrado de \u00a0 Seguridad y el software, sobre calidad, registro de patente y propiedad \u00a0 intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 4, estipula que la \u00a0 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, contar\u00e1 con acceso a las \u00a0 bases de datos\u00a0 de las \u201cInstituciones Especializadas\u201d, registradas y \u00a0 certificadas para la expedici\u00f3n de certificados de aptitud psicof\u00edsica para el \u00a0 porte y tenencia de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 5 se\u00f1ala que las instituciones \u00a0 precitadas instalaran y mantendr\u00e1n en funcionamiento los equipos y tecnolog\u00edas \u00a0 necesarias para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n a la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente el art\u00edculo 6 establece la \u00a0 vigencia de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problemas jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los problemas jur\u00eddicos a resolver por la \u00a0 Corte son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera la regla constitucional de unidad \u00a0 de materia -art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica- y la correspondencia que \u00a0 debe tener el titulo de las leyes y su contenido\u00a0 &#8211; art\u00edculo 169 &#8211; cuando \u00a0 en una norma que implementa el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte \u00a0 y tenencia de armas de fuego se introducen referencias a disposiciones que \u00a0 regulan la expedici\u00f3n del certificado de aptitud para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 automotores? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe desconocen los art\u00edculos 157 y 160 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, referidos a la consecutividad e identidad flexible, cuando en el\u00a0 \u00a0 tr\u00e1mite de un proyecto de ley, el Congreso de la Rep\u00fablica introduce en el \u00a0 cuarto debate, las expresiones \u201cen la Resoluci\u00f3n\u00a0 1555 de 2005\u201d, del \u00a0 par\u00e1grafo del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de 2012; \u201cTodas las \u00a0 Instituciones que expidan o que vayan a expedir los certificados de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica o f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz\u201d del par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de 2012; y el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley \u00a0 1539 de 2012 con la menci\u00f3n de \u201cla Ley 769 de 2002\u201d y \u201cla Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 1555 de 2005\u201d, \u00a0que no hab\u00edan sido consideradas ni aprobadas en los tres primeros debates? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulnera el derecho a la intimidad consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n,\u00a0 al prescribir que las entidades encargadas \u00a0 del registro de la informaci\u00f3n sobre los certificados de aptitud f\u00edsica, mental \u00a0 y motriz deban entregar la informaci\u00f3n o permitir el acceso, a todos los \u00a0 registros de los certificados m\u00e9dicos de aptitud f\u00edsica, mental y psicomotriz en \u00a0 tiempo real, con el fin de que se confronten con las del Sistema Integrado de \u00a0 Seguridad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis preliminar[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Derogatoria de una disposici\u00f3n \u00a0 contemplada en la expresi\u00f3n acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 disposiciones acusadas en el presente proceso, se encuentran el par\u00e1grafo del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba y el par\u00e1grafo 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de 2012, en cuyos textos se encuentra como parte de \u00a0 las expresiones acusadas la \u201cResoluci\u00f3n 1555 de 2005\u201d, como se observa a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sistema de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad en la expedici\u00f3n del \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica, tiene como finalidad garantizar la presencia \u00a0 del usuario aspirante en el centro o instituci\u00f3n especializada; la realizaci\u00f3n \u00a0 de las pruebas y evaluaciones por los medios o especialistas; que el certificado \u00a0 se expida desde la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del centro o instituci\u00f3n especializada; \u00a0 y que dichas pruebas se hagan desde los equipos de c\u00f3mputo de los centros o \u00a0 instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la \u00a0 expedici\u00f3n del mencionado certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema Integrado de Seguridad debe validar todas y \u00a0 cada una de las evaluaciones de las pruebas realizadas con los criterios de \u00a0 evaluaci\u00f3n establecidos en el literal d) del art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006 \u00a0 y en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1555 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entidad encargada del Registro de la informaci\u00f3n de \u00a0 los certificados de aptitud f\u00edsica, mental y motriz conforme a la Ley 769 del \u00a0 2002 debe entregar la informaci\u00f3n o permitir el acceso a todos los registros de \u00a0 los certificados m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica, mental y psicomotriz, en tiempo real \u00a0 con el fin de confrontar, comparar con la informaci\u00f3n que se encuentra \u00a0 almacenada en el Sistema Integrado de Seguridad, este \u00faltimo entregar\u00e1 un \u00a0 informe diario legitimado ante los entes de control y vigilancia los ex\u00e1menes \u00a0 que dieron cumplimiento a los criterios establecidos en el literal d) del \u00a0 art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006 y a la Resoluci\u00f3n 1555 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la \u00a0 Sala que la Resoluci\u00f3n 1555 del 27 de junio de\u00a0 2005, \u201cpor la cual se \u00a0 reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud F\u00edsica, \u00a0 Mental y de Coordinaci\u00f3n Motriz para conducir y se establecen los rangos de \u00a0 aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n requerida\u201d, y que hace parte de dos de las \u00a0 disposiciones acusadas en esta oportunidad, fue derogada por el art\u00edculo 32 de \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 0012336 de 28 de diciembre 2012, \u00a0 del Ministerio del Transporte, \u201cPor la cual se unifica la normatividad, se \u00a0 establecen las condiciones de habilitaci\u00f3n y funcionamiento de los Centros de \u00a0 Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones\u201d al \u00a0 prescribir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a032.\u00a0Vigencia. La presente resoluci\u00f3n rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0 deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones \u00a0n\u00fameros\u00a01555\u00a0de 2005,\u00a04415\u00a0de 2005,\u00a01200\u00a0de 2006,\u00a01750\u00a0de 2006,\u00a02700\u00a0de \u00a0 2006,\u00a03949\u00a0de 2006,\u00a04076\u00a0de 2006, 4126 de 2006,\u00a01838\u00a0de 2007,\u00a04061\u00a0de \u00a0 2007,\u00a04299\u00a0de 2007,\u00a04311\u00a0de 2007,619\u00a0de 2009, 3374 de 2009 y 3768 de 2009.\u201d \u00a0 (subrayas a\u00f1adidas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, y en virtud de no estar produciendo efectos desde diciembre 28 de \u00a0 2012, esta Corporaci\u00f3n no analizar\u00e1 la constitucionalidad de las expresiones \u00a0 \u201cResoluci\u00f3n n\u00famero 1555 de 2005\u201d del par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00a0 y \u201ca la Resoluci\u00f3n 1555 de \u00a0 2005\u201d, referidas en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de 2012, \u00a0 por no encontrarse vigente en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, por \u00a0 derogatoria expresa por una norma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Par\u00e1metro del control constitucional: la regla de unidad de materia \u00a0 (cargo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0 El Congreso de la Rep\u00fablica, en el ejercicio de su funci\u00f3n \u00a0 legislativa, se halla sometido a los art\u00edculos 158 y 169 constitucional, que \u00a0 ordenan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArticulo 158. Todo \u00a0 proyecto de ley debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles \u00a0 las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente \u00a0 de la respectiva comisi\u00f3n rechazar\u00e1 las iniciativas que no se avengan con este \u00a0 precepto, pero sus decisiones ser\u00e1n apelables ante dicha comisi\u00f3n. La ley que \u00a0 sea objeto de reforma parcial se publicar\u00e1 en un solo texto que incorpore las \u00a0 modificaciones aprobadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArticulo 160. El \u00a0 titulo de las leyes deber\u00e1 corresponder precisamente a su contenido (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. En desarrollo de lo dispuesto por la \u00a0 Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 148 de la Ley 5 de 1992, prescribi\u00f3 que\u00a0 \u00a0 \u201ccuando un proyecto haya pasado al estudio de una Comisi\u00f3n permanente, el \u00a0 Presidente de la misma deber\u00e1 rechazar las disposiciones o modificaciones que no \u00a0 se relacionen con una misma materia, decisiones que ser\u00e1n apelables ante la \u00a0 Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. En suma: (i) la unidad de materia es \u00a0 regla del tr\u00e1mite de proyectos de ley, esto es, del proceso de formaci\u00f3n de las \u00a0 leyes; (ii) el contenido de los proyectos de ley debe constar de una materia que \u00a0 delimite su contenido y de un conjunto de disposiciones relacionadas con ella; \u00a0 (iii) son inadmisibles las\u00a0 disposiciones no relacionadas con la materia \u00a0 delimitante; (iv) es deber de los\u00a0 presidentes de las comisiones permanente \u00a0 de las c\u00e1maras, rechazar proyectos carentes de unidad de materia y disposiciones \u00a0 no relacionadas con la materia delimitante -rechazo apelable ante la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n-, a modo de control pol\u00edtico del cumplimiento del precepto \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. Como toda regla constitucional que \u00a0 regula el proceso de formaci\u00f3n de las leyes, el mandato de unidad material de \u00a0 los proyectos de ley es un l\u00edmite al ejercicio de la potestad legislativa. Mas \u00a0 dicha regulaci\u00f3n no establece l\u00edmites materiales a la competencia del Legislador \u00a0 sino restricciones metodol\u00f3gicas al ejercicio de la iniciativa legislativa, ya \u00a0 que la inadmisibilidad de una disposici\u00f3n ajena a la la materia dominante de un \u00a0 proyecto de ley no entra\u00f1a necesariamente la incompetencia del Congreso para \u00a0 incorporarla en otro proyecto con cuya tem\u00e1tica haga unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Jurisprudencia constitucional sobre \u00a0 la unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0 Concepto y alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.1. La \u00a0 regla de unidad de materia cobra importancia desde la \u00f3ptica constitucional en \u00a0 el proceso democr\u00e1tico de aprobaci\u00f3n de las leyes, con el fin de \u00a0\u201cevitar que los legisladores, y tambi\u00e9n los ciudadanos, sean \u00a0 sorprendidos con la aprobaci\u00f3n subrepticia de normas que nada tienen que ver con \u00a0 la(s) materia(s) que constituye(n) el eje tem\u00e1tico de la ley aprobada, y que por \u00a0 el mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democr\u00e1tico \u00a0 al interior de las c\u00e1maras legislativas\u201d[6], \u00a0en la necesidad de hacer efectivo el principio de seguridad jur\u00eddica \u00a0 que impone \u201cdarle un eje central a los diferentes debates que la iniciativa \u00a0 suscita en el \u00f3rgano legislativo\u201d[7] y por cuanto \u00a0 luego de expedida un ley, su cumplimiento reclama un m\u00ednimo de coherencia \u00a0 interna que permita a los destinatarios conocerlas e identificar las \u00a0 obligaciones que de ella se derivan[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.2. La \u00a0 regla de unidad de materia exige la demostraci\u00f3n de una relaci\u00f3n entre las \u00a0 distintas disposiciones de una ley, de manera que entre ellas exista una \u00a0 conexidad tem\u00e1tica[9], \u00a0 teleol\u00f3gica[10], \u00a0 causal[11] \u00a0o sistem\u00e1tica[12], \u00a0 exigencia que busca \u201casegurar que las leyes tengan un contenido sistem\u00e1tico e \u00a0 integrado, referido a un solo tema, o eventualmente, a varios temas relacionados \u00a0 entre s\u00ed. (&#8230;) La debida observancia de este principio contribuye a la \u00a0 coherencia interna de las normas y facilita su cumplimiento y aplicaci\u00f3n al \u00a0 evitar, o al menos reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que \u00a0 en el futuro pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones \u00a0 no relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere\u201d[13]. \u00a0No obstante, la jurisprudencia ha destacado que el cumplimiento de tales \u00a0 condiciones \u201cno significa simplicidad tem\u00e1tica\u201d[14], \u00a0 en el sentido de que en un proyecto de ley el Legislador s\u00f3lo pueda referirse a \u00a0 un \u00fanico tema. Para la Corte, la expresi\u00f3n \u201cmateria\u201d debe interpretarse \u00a0 desde una perspectiva \u201camplia, global, que permita comprender diversos temas \u00a0 cuyo l\u00edmite, es la coherencia que la l\u00f3gica y la t\u00e9cnica jur\u00eddica suponen para \u00a0 valorar el proceso de formaci\u00f3n de la ley\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.3. Para \u00a0 efectos de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes por violaci\u00f3n \u00a0 de la regla de unidad de materia, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado unas pautas de \u00a0 decisi\u00f3n que operan como orientaciones generales para llevar a cabo el juicio \u00a0 correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0 t\u00e9rmino, el juicio supone al juez constitucional la determinaci\u00f3n de \u201ccual o cuales son los n\u00facleos tem\u00e1ticos de una ley\u201d[16], por ser este el mecanismo id\u00f3neo para definir si sus disposiciones \u00a0 est\u00e1n vinculadas objetiva y razonablemente a tales n\u00facleos o si, por el \u00a0 contrario, las mismas -una o varias- aparecen como tem\u00e1ticas asiladas al \u00a0 interior del ordenamiento, pudiendo concluirse la inexistencia de v\u00ednculo causal \u00a0 con las materias que han inspirado la regulaci\u00f3n legal a la que pertenecen[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente paso \u00a0 ser\u00e1 establecer si la disposici\u00f3n examinada atendiendo a su contenido normativo, \u00a0 guarda conexi\u00f3n con la materia del proyecto, relaci\u00f3n que puede darse desde \u00a0 diversas \u00f3pticas, \u201c(i) el \u00e1rea de la realidad social que se ocupa de \u00a0 disciplinar la ley &#8211; conexi\u00f3n tem\u00e1tica-; (ii) las causas que motivan su \u00a0 expedici\u00f3n- conexi\u00f3n causal-; (iii) las finalidades, prop\u00f3sitos o efectos que se \u00a0 pretende conseguir con la adopci\u00f3n de la ley &#8211; conexi\u00f3n teleol\u00f3gica -; (iv) las \u00a0 necesidades de t\u00e9cnica legislativa que justifiquen la incorporaci\u00f3n de una \u00a0 determinada disposici\u00f3n &#8211; conexidad metodol\u00f3gica-; (v) los contenidos de todas y \u00a0 cada una de las disposiciones de la ley, que hacen que ellas constituyan un \u00a0 cuerpo ordenado que responde a una racionalidad interna &#8211; conexi\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica-.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.4. En relaci\u00f3n con la rigurosidad del \u00a0 juicio por violaci\u00f3n del principio de la unidad de materia, la Corte ha \u00a0 destacado que este debe ser flexible por cuanto \u201cun control r\u00edgido \u00a0 desconocer\u00eda la vocaci\u00f3n democr\u00e1tica del Congreso y seria contraria a la \u00a0 clausula general de competencia que le asiste en materia legislativa. Ante ello, \u00a0 debe optarse por un control que no opte por un rigor extremo pues lo que impone \u00a0 el principio de unidad de materia es que exista un n\u00facleo rector de los \u00a0 distintos contenidos de una Ley y que entre ese n\u00facleo tem\u00e1tico y los otros \u00a0 diversos contenidos se presente una relaci\u00f3n de conexidad determinada por un \u00a0 criterio objetivo y razonable\u201d[19].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.5. Por \u00faltimo, si una disposici\u00f3n con una conexi\u00f3n \u00a0 lejana con la materia del proyecto, fue objeto de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n a los \u00a0 largo de todo el tr\u00e1mite legislativo, y en ese orden, alrededor de la misma se \u00a0 surti\u00f3 un adecuado proceso de deliberaci\u00f3n, el requerimiento de conexidad \u00a0 resulta menos exigente, en tanto se habr\u00eda controlado uno de los riesgos del \u00a0 reconocimiento constitucional del principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cargo \u00a0 primero: vulneraci\u00f3n de la regla de unidad de materia (CP., 158) y la relaci\u00f3n \u00a0 de correspondencia que debe guardar el t\u00edtulo de la Ley con su contenido (CP., \u00a0 169)\u00a0 por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Concepto de inconstitucionalidad en \u00a0 la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, la raz\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos 158 y 169 constitucionales por las disposiciones acusadas, consiste en \u00a0 la carencia de relaci\u00f3n de conexidad entre el contenido de la Ley 1539 de 2012 y \u00a0 las expresiones acusadas las cuales corresponden a temas ajenos a la materia \u00a0 dominante de la ley. Al efecto, sostiene el actor que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba la Ley 1539 de \u00a0 2012, encargado de regular el sistema integrado de seguridad, frente a los \u00a0 certificados de aptitud psicof\u00edsica, o f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz, \u00a0 hace referencia a la Ley 769 de 2002, que\u00a0 se refiere a normas de tr\u00e1nsito, \u00a0 que carecen de relaci\u00f3n con la ley 1539\/12 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba, cuando dispone \u00a0 que \u201ctodas\u201d las instituciones que expidan o vayan expedir certificados de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica o f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz deben ser \u00a0 acreditadas como organismos de certificaci\u00f3n de personas bajo las normas ISO\/IEC \u00a0 17024:2003, incluye los registros de certificados de aptitud psicof\u00edsica o \u00a0 f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz para la expedici\u00f3n de licencias de \u00a0 conducci\u00f3n de automotores, los cuales, antes de la Ley 1539 de 2012 no deb\u00edan \u00a0 ser incluidos en el Sistema Integrado de Seguridad sino en el RUNT que tiene una \u00a0 finalidad distinta al primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Materia dominante en la ley 1527 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de la demanda presentada contra el \u00a0 art\u00edculo 3 (parcial) de la ley 1539 de 2012, obliga a identificar la materia \u00a0 dominante de la Ley continente, para as\u00ed precisar si las expresiones demandadas \u00a0 guardan alguna conexidad con ese eje tem\u00e1tico general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. La Ley 1539 de 2012, tiene un \u00a0 contenido tem\u00e1tico inequ\u00edvoco que es el establecimiento de la obligaci\u00f3n de las \u00a0 personas que est\u00e9n vinculadas o se vinculen a empresas de vigilancia y seguridad \u00a0 privada y deban portar armas de fuego, de obtener el certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, lo que se anuncia desde \u00a0 el t\u00edtulo de la ley \u201cPor medio de la cual se implementa el certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, lo que se desarrolla a lo largo del articulado con la \u00a0 definici\u00f3n de las personas sujetas a certificaci\u00f3n (art \u00a0 1); las sanciones por incumplimiento y sujetos sancionables; (art. 2); la \u00a0 creaci\u00f3n de un Sistema de Seguridad para la pr\u00e1ctica de las pruebas y sus \u00a0 requisitos t\u00e9cnicos (Art 3); el acceso al Sistema de Seguridad a ciertas \u00a0 autoridades y obligaciones de las Entidades Especializadas (Arts. 4 y 5) y su \u00a0 Vigencia (Art. 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. El tema central de la Ley 1539 de \u00a0 2012 qued\u00f3 planteado desde la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley 165 de \u00a0 2010 Senado[20], \u00a0 y se mantuvo en todas las ponencias de los debates[21], indic\u00e1ndose \u00a0 invariablemente que se pretend\u00eda establecer la exigencia del certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego y establecer las \u00a0 condiciones t\u00e9cnicas para su implementaci\u00f3n.\u00a0 En las ponencias para debate \u00a0 en comisiones y plenarias se indic\u00f3 que: \u201cEl presente proyecto tiene por \u00a0 objeto establecer la exigencia del certificado de aptitud psicof\u00edsica al \u00a0 personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada\u00a0 que \u00a0 deban portar o tener armas de fuego, teniendo en cuenta el desarrollo legal que \u00a0 ha tenido la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0 tenencia de armas de fuego.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. Para la Sala es claro que el n\u00facleo \u00a0 tem\u00e1tico de la ley 1539 de 2012, es la implementaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de la \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para las personas que est\u00e9n vinculadas o se vinculen a las \u00a0 empresas de seguridad y vigilancia privada y deban portar o tener armas de \u00a0 fuego, contenido en su art\u00edculo 1\u00ba y que las disposiciones restantes se \u00a0 encaminan a prescribir la forma en que habr\u00e1 de cumplirse dicho mandato, las \u00a0 entidades involucradas y sus obligaciones y las sanciones por su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Examen de conexidad de las materias \u00a0 demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1. Manifiesta el actor que carece de \u00a0 conexidad tem\u00e1tica la referencia que el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3 de la Ley \u00a0 1539 de 2012, hace de la ley 769 de 2002 &#8211; C\u00f3digo Nacional de\u00a0 Transito &#8211; \u00a0 por no tener ninguna relaci\u00f3n de conexidad tem\u00e1tica, con la materia objeto de la \u00a0 Ley 1539 de 2012, que regula la implementaci\u00f3n del certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.2. Advierte la Corte que la \u00a0 disposici\u00f3n acusada que contempla la entrega de informaci\u00f3n de los certificados \u00a0 de aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz, para la conducci\u00f3n de \u00a0 veh\u00edculos automotores, al Sistema Integrado de Seguridad (en adelante SIS), con \u00a0 el fin de que se realice la confrontaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, y emita un informe \u00a0 diario con destino a los entes de control y vigilancia, sobre los ex\u00e1menes que \u00a0 dieron cumplimiento a los requisitos del literal d) del art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0 1119 de 2006, no se aparta de la tem\u00e1tica de la ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.3. Lo anterior, por cuanto de la \u00a0 lectura de la Ley 769 de 2002 y la Ley 1119 de 2006, sobre las certificaciones \u00a0 que expiden las Instituciones Prestadoras de Salud o \u00a0 los Centros de Reconocimiento de Conductores, y las que expiden las \u00a0 Instituciones Especializadas para el porte y tenencia de armas, se observa que \u00a0 tienen una clara relaci\u00f3n de conexidad, dado que examinan y certifican la \u00a0 aptitud psicof\u00edsica, f\u00edsica, mental y motriz de las personas, -aunque para fines \u00a0 distintos &#8211; pueden ser comparadas, con el fin de garantizar la veracidad y \u00a0 seguridad de sus resultados, en aras de la protecci\u00f3n de la vida e integridad de \u00a0 las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.4.\u00a0 La Corte evidencia que la \u00a0 referencia que hace el legislador a la Ley 769\u00a0 de 2002, no tiene por \u00a0 objeto modificar las normas de tr\u00e1nsito, ni la forma en que se realizan las \u00a0 pruebas y se certifica la aptitud para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, \u00a0 sino que busca que la informaci\u00f3n sobre el estado f\u00edsico y mental de las \u00a0 personas que vayan a manejar armas de fuego pueda ser cotejada con la \u00a0 informaci\u00f3n recaudada por el Estado a trav\u00e9s de otras entidades, con el objeto \u00a0 de constatar el cumplimiento de los requerimientos legales y as\u00ed, transmitir \u00a0 seguridad y confiabilidad a sus resultados y al permiso que con fundamento en \u00a0 ellos se otorgue para el porte y tenencia de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.5. Ahora bien, \u00a0 frente a la deliberaci\u00f3n que pudo tener la disposici\u00f3n, encuentra la Corte que \u00a0 ella responde a los objetivos trazados desde la exposici\u00f3n de motivos, en los \u00a0 que se buscaba dar a la certificaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0 tenencia de armas de fuego de todos los elementos materiales, jur\u00eddicos y \u00a0 tecnol\u00f3gicos, que lo hicieran confiable, veraz y seguro y que la colaboraci\u00f3n \u00a0 entre los dos sistemas de certificaci\u00f3n de aptitudes como mecanismos para \u00a0 validar la informaci\u00f3n, se introdujo en la ponencia para tercer debate en \u00a0 C\u00e1mara, habiendo sido debatida y aprobada a partir de ese momento y sometida \u00a0 incluso a la etapa de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.6. En \u00a0 conclusi\u00f3n, el contenido del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba. de la ley 1539 de \u00a0 2012, no vulnera la regla de la unidad de materia, en tanto guarda relaci\u00f3n de \u00a0 conexidad objetiva y razonable con la materia dominante de la Ley y con sus \u00a0 fines, que es regular la implementaci\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica \u00a0 para el porte y tenencia de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1. Considera el actor que el par\u00e1grafo \u00a0 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba , al disponer que \u201ctodas\u201d las instituciones que \u00a0 expidan o vayan expedir certificados de aptitud psicof\u00edsica o f\u00edsica, mental y \u00a0 de coordinaci\u00f3n motriz deben ser acreditadas como organismos de certificaci\u00f3n de \u00a0 personas bajo las normas ISO \/ IEC 17024:2003, vulnera la regla de la unidad de \u00a0 materia, por cuanto incluye los registros de certificados de aptitud psicof\u00edsica \u00a0 o f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz para la expedici\u00f3n de licencias de \u00a0 conducci\u00f3n de automotores, los cuales, antes de la Ley 1539 de 2012 no deb\u00edan \u00a0 ser incluidos en el Sistema Integrado de Seguridad sino en el RUNT que tiene una \u00a0 finalidad distinta al primero, invadiendo as\u00ed la orbita de del C\u00f3digo Nacional \u00a0 de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.2.\u00a0 El \u00a0 contenido tem\u00e1tico de la ley 1539 de 2012, es el establecimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n de las personas que est\u00e9n vinculadas o se vinculen a empresas de \u00a0 vigilancia y seguridad privada y que deban portar armas de fuego, de obtener el \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, \u00a0para lo cual\u00a0 se prev\u00e9 la creaci\u00f3n del Sistema Integrado de \u00a0 Seguridad, cuya finalidad es la expedici\u00f3n de dichos certificados bajos \u00a0 estrictas normas de seguridad que garanticen su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la disposici\u00f3n acusada no \u00a0 significa que la informaci\u00f3n de la aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n \u00a0 motriz para la expedici\u00f3n de licencias de conducci\u00f3n de automotores, deje de \u00a0 incluirse en el RUNT y en su remplazo deba ingresarse al Sistema Integrado de \u00a0 Seguridad, o que la disposici\u00f3n acusada introduzca modificaciones al C\u00f3digo \u00a0 Nacional de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.3. Si \u00a0 bien el contenido del aparte acusado del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539\/12, alude a un \u00a0 tema en principio ajeno a la materia dominante de la Ley, se trata tambi\u00e9n de la \u00a0 certificaci\u00f3n sobre las aptitudes m\u00e9dicas de las personas, cuyos registros se \u00a0 cotejaran con los resultados obtenidos para la certificaci\u00f3n de la aptitud para \u00a0 el porte y tenencia de armas de fuego, para lo que resulta relevante a efectos \u00a0 de comparabilidad, el cumplimiento de ciertos est\u00e1ndares de calidad, seguridad e \u00a0 integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.4. Lo anterior, debido a que para \u00a0 efectos de contar con una mayor seguridad en la expedici\u00f3n de los certificados \u00a0 de aptitud para el porte y tenencia de armas, la Ley 1539\/12 previ\u00f3 el cotejo de \u00a0 su informaci\u00f3n, con la de los certificados m\u00e9dicos de aptitud f\u00edsica, mental y \u00a0 psicomotriz para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, lo que justifica que el deber de \u00a0 acreditarse como organismos certificadores de personas bajo la norma ISO\/IEC \u00a0 17024:2003 y la garant\u00eda de cumplimiento del Sistema de Integrado de Seguridad, \u00a0 se exija no solo a las entidades certificadoras de aptitudes para el porte y \u00a0 tenencia de armas, sino tambi\u00e9n para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, medida que a \u00a0 juicio de la Corte, resulta necesaria y razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.5. En s\u00edntesis, para la Corte la \u00a0 alusi\u00f3n que\u00a0 el aparte acusado del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba hace a las \u00a0 instituciones que expidan o vayan a expedir certificados de aptitud f\u00edsica, \u00a0 mental y de coordinaci\u00f3n motriz, para que cumplan las condiciones de \u00a0 acreditaci\u00f3n bajo la norma ISO\/IEC 17025:2003 y garanticen el cumplimiento del \u00a0 \u201cSistema Integrado de Seguridad\u201d es constitucional, en tanto no introduce \u00a0 modificaciones a las condiciones y requisitos que deben cumplir los \u201cCentros de \u00a0 Reconocimiento de Conductores\u201d en la expedici\u00f3n de los certificados f\u00edsicos, \u00a0 mentales y motrices para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, y se relacionan con el eje \u00a0 tem\u00e1tico de la ley 1539\/12 en tanto permiten dar seguridad y confiabilidad en la \u00a0 expedici\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0 armas de fuego, a trav\u00e9s de la confrontaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en sus \u00a0 registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Par\u00e1metro del control constitucional: las reglas de conectividad e \u00a0 identidad flexible. (Cargo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n[22] \u00a0consagra la regla de consecutividad estableciendo lo siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin \u00a0 los requisitos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Haber sido publicado \u00a0 oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Haber sido aprobado en \u00a0 primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara. El \u00a0 reglamento del Congreso determinar\u00e1 los casos en los cuales el primer debate se \u00a0 surtir\u00e1 en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de ambas C\u00e1maras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Haber sido aprobado en cada \u00a0 C\u00e1mara en segundo debate.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Haber obtenido la sanci\u00f3n \u00a0 del Gobierno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se desprenden los requisitos \u00a0 de existencia y validez de las leyes, que se concretan en la necesidad de que los proyectos de ley \u00a0 se tramiten en cuatro debates de manera sucesiva en las comisiones y en las \u00a0 plenarias de las c\u00e1maras legislativas, salvo las excepciones constitucionales o \u00a0 legales[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Las reglas de la Consecutividad y la Identidad \u00a0 flexible en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Concepto \u00a0 y Alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.1. La \u00a0 jurisprudencia de la Corte ha se\u00f1alado que la regla de la consecutividad \u00a0 \u201cconstituye un razonable par\u00e1metro de eficiencia legislativa que procura la \u00a0 concentraci\u00f3n del esfuerzo normativo en determinados proyectos, los cuales, por \u00a0 las razones anotadas, deben ser aprobados siguiendo una secuencia lineal y \u00a0 atendiendo un preciso l\u00edmite temporal\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas \u00a0 reiteradas por la jurisprudencia se expresan en los siguientes apartes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTanto las comisiones como las \u00a0 plenarias deben estudiar y debatir todos los temas que ante ellas hayan sido \u00a0 propuestos durante el tr\u00e1mite legislativo, pues el acatamiento de dicha \u00a0 obligaci\u00f3n garantiza el cumplimiento de la regla de los cuatro debates \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 157 C.P.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad del articulado \u00a0 propuesto para primer o segundo debate, al igual que las proposiciones que lo \u00a0 modifiquen o adicionen, deben discutirse, debatirse, aprobarse o improbarse al \u00a0 interior de la instancia legislativa en la que son sometidas a consideraci\u00f3n\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.2. La Ley 5 de 1992, mediante la que \u00a0 se establece el Reglamento del Congreso, en su art\u00edculo 147, prescribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRequisitos constitucionales. Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 ley \u00a0 sin el lleno de los requisitos o condiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido publicado \u00a0 oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido aprobado en \u00a0 primer debate en la correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara, o en \u00a0 sesi\u00f3n conjunta de las respectivas comisiones de ambas C\u00e1maras, seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido aprobado en cada \u00a0 C\u00e1mara en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber obtenido la sanci\u00f3n \u00a0 del Gobierno La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y este Reglamento contienen procedimientos \u00a0 especiales y tr\u00e1mites indicados para la expedici\u00f3n y vigencia de una ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.3.\u00a0 Conforme a las disposiciones \u00a0 anteriores, el tramite legislativo de todo proyecto de ley, supone su \u00a0 sometimiento a la deliberaci\u00f3n parlamentaria, y a la exigencia de cuatro debates \u00a0 que significa que todo proyecto debe ser sometido a discusi\u00f3n en las comisiones \u00a0 y plenarias de las c\u00e1maras, para luego ser votado y aprobado en cada una de \u00a0 ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.4.\u00a0 En este punto del curso \u00a0 legislativo, la Constituci\u00f3n -y la ley org\u00e1nica- aluden al proyecto de ley \u00a0 sujeto a tr\u00e1mite como un todo. Con estas prescripciones de consecutividad se \u00a0 materializa el principio democr\u00e1tico de la regla de mayor\u00edas, al exigirse la \u00a0 aprobaci\u00f3n mayoritaria de las c\u00e1maras y las correspondientes comisiones -en \u00a0 sesiones separadas o conjuntas- como tambi\u00e9n el principio democr\u00e1tico de la \u00a0 deliberaci\u00f3n parlamentaria y la regla de participaci\u00f3n de minor\u00edas. Y al \u00a0 prefijarse un tr\u00e1mite secuencial, se impone un orden al proceso de aprobaci\u00f3n \u00a0 del mismo, si\u00e9ndole imposible a una c\u00e1mara alterar tal curso procesal respecto \u00a0 de su comisi\u00f3n o de la otra c\u00e1mara, por la sola voluntad de sus mayor\u00edas. De \u00a0 faltar a un solo debate -esto es, de no haber sido sometido a discusi\u00f3n ni \u00a0 votado debidamente- o de aprobarse en cuatro debates con alteraci\u00f3n del orden de \u00a0 las aprobaciones, ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.5. No obstante, la regla de \u00a0 consecutividad tiene, una excepci\u00f3n que lo flexibiliza y es lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 159 de la Constituci\u00f3n, que permite a la Plenaria de una C\u00e1mara la \u00a0 consideraci\u00f3n del \u201cproyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.6.\u00a0 La llamada regla de \u00a0 identidad flexible hace referencia a la validez de la aprobaci\u00f3n de textos \u00a0 no id\u00e9nticos o desiguales en los diferentes debates parlamentarios, por la \u00a0 introducci\u00f3n de cambios al texto precedente. Tales cambios, incorporados en \u00a0 segundo debate de alguna C\u00e1mara al texto ya aprobado por la Comisi\u00f3n respectiva, \u00a0 o, en la plenaria de una C\u00e1mara respecto de lo aprobado previamente por la otra, \u00a0 pueden consistir en: (i) supresiones -eliminaci\u00f3n de un enunciado del proyecto- \u00a0 , (ii) modificaciones -alteraciones de una disposici\u00f3n que se conserva- o (iii) \u00a0 adiciones -incorporaci\u00f3n de nuevas disposiciones-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.7. La posibilidad de introducir \u00a0 cambios en segundo debate de Plenaria al texto votado en primer debate por la \u00a0 Comisi\u00f3n, se fundamenta en el art\u00edculo 160 superior, que indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Durante el segundo debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las \u00a0 modificaciones, \u00a0adiciones y supresiones que juzgue necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe \u00a0 a la C\u00e1mara plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad \u00a0 de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que \u00a0 determinaron su rechazo (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed la norma prev\u00e9 la posibilidad de que las C\u00e1maras en \u00a0 pleno introduzcan, en segundo debate, cambios al texto aprobado en Comisi\u00f3n, \u00a0 flexibilizando el tr\u00e1mite parlamentario en la secuencia indicada. En este \u00a0 sentido, el art\u00edculo 160 de la Ley 5 de 1992 reitera la regla, al autorizar \u00a0 \u201cenmiendas al articulado\u201d que pueden ser de \u201csupresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0 adici\u00f3n a algunos art\u00edculos o disposiciones del proyecto\u201d y el mismo \u00a0 art\u00edculo 160 constitucional instruye al ponente del proyecto en segundo debate a \u00a0 consignar en el informe de ponencia \u201cla totalidad de las propuestas que \u00a0 fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que determinaron su rechazo\u201d. \u00a0 \u00a0Reiterando lo anterior, el art\u00edculo 178.1 de la Ley 5 de1992 en desarrollo de \u00a0 la norma constitucional citada, refiere al evento de que a un proyecto de ley \u00a0 \u201cle sean introducidas modificaciones, adiciones o supresiones durante \u00a0 el debate en Plenaria\u201d; y concluye \u00a0 confirmatoriamente, que \u201c\u00e9stas podr\u00e1n resolverse sin que el proyecto deba \u00a0 regresar a la respectiva Comisi\u00f3n Permanente\u201d, es decir, continuando \u00a0 v\u00e1lidamente su tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.8. Sin embargo,\u00a0 existe una restricci\u00f3n \u00a0 constitucional a la introducci\u00f3n de modificaciones en Plenaria al texto aprobado \u00a0 en primer debate, la de la \u201cunidad de materia\u201d, contenida en el \u00a0 art\u00edculo 158 constitucional que dispone que \u201ctodo proyecto de ley debe \u00a0 referirse a una misma materia\u201d, agregando que ser\u00e1n inadmisibles \u201clas \u00a0 disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella\u201d. En este \u00a0 sentido, las adiciones correspondientes a materias que no tengan relaci\u00f3n con lo \u00a0 aprobado en el debate anterior \u201co asuntos nuevos\u201d (Ley 5 de 1992, art. \u00a0 177), as\u00ed como las modificaciones o adiciones que constituyan \u201cserias \u00a0 discrepancias con la iniciativa aprobada en comisi\u00f3n\u201d (Ley 5 de 1992, art. \u00a0 178.2), o las consistentes en un \u201ctexto alternativo\u201d que entra\u00f1e una \u00a0 \u201cenmienda total\u201d al proyecto de ley, ser\u00e1n devueltas a la Comisi\u00f3n para \u00a0 primer debate, bajo el entendimiento de que no cumple la regla de identidad \u00a0 flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, es posible introducir modificaciones y adiciones \u00a0 en segundo debate de Plenaria al texto aprobado en primer debate de Comisi\u00f3n, \u00a0 siempre y cuando no constituya un tema nuevo respecto del temario ya aprobado \u00a0 sino relacionado con su contenido -unidad de materia-, ni establezca una \u00a0 discrepancia seria con el texto ya aprobado o, mucho menos, se trate de una \u00a0 enmienda total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.9. La regla de identidad flexible como \u00a0 expresi\u00f3n del principio de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica[26], ha sido interpretado por la jurisprudencia de la Corte, en el \u00a0 sentido de que se faculta a cada c\u00e1mara para que sea en el debate de plenaria o \u00a0 en el de comisi\u00f3n, se introduzcan las modificaciones, adiciones o supresiones \u00a0 que se juzguen necesarias para el proyecto de ley siempre que durante el primer \u00a0 debate se haya aprobado o discutido el asunto o materia a que se refiera la \u00a0 adici\u00f3n o modificaci\u00f3n[27].\u00a0 \u00a0 En este sentido, la Carta de 1991 flexibiliz\u00f3 y relativiz\u00f3 el criterio del \u00a0 control r\u00edgido que hasta ese momento exig\u00eda que un proyecto de ley fuera el \u00a0 mismo durante los cuatro debates reglamentarios. Se trata entonces de \u00a0 privilegiar el principio democr\u00e1tico para permitir la participaci\u00f3n y \u00a0 confrontaci\u00f3n de todas las corrientes de pensamiento en el tr\u00e1mite de formaci\u00f3n \u00a0 de la ley. Con relaci\u00f3n a este principio la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de identidad \u00a0ha sido relativizado al facultar a los congresistas para que durante el segundo \u00a0 debate puedan introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones \u00a0 que consideren necesarias[28], siempre que durante el primer debate en la comisi\u00f3n \u00a0 constitucional permanente se haya aprobado el asunto o materia a que se refiera \u00a0 la adici\u00f3n o modificaci\u00f3n[29]. Lo anterior implica darle preponderancia al principio \u00a0 de consecutividad, en cuanto es factible conciliar las diferencias \u00a0 surgidas en el debate parlamentario, sin afectar la esencia misma del proceso \u00a0 legislativo establecido en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1.10. En fallos recientes, la Corte ha \u00a0 privilegiado el principio democr\u00e1tico estableciendo que las modificaciones o \u00a0 adiciones en las Plenarias son v\u00e1lidas aun cuando no hayan sido expresa ni \u00a0 profusamente discutidas en el primer debate, siempre y cuando guarden unidad \u00a0 tem\u00e1tica con el contenido del proyecto de ley[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cargo Segundo: Vulneraci\u00f3n de las \u00a0 reglas de consecutividad e identidad flexible por la Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, en el tr\u00e1mite del proyecto de \u00a0 ley 165 de 2010 Senado, 252 de 2011 C\u00e1mara, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 desconoci\u00f3 los art\u00edculos 157 y 160 de la Carta Pol\u00edtica, referidos a los \u00a0 principios de consecutividad e identidad flexible, por cuanto no fueron objeto \u00a0 de consideraci\u00f3n ni aprobaci\u00f3n en tres de los cuatro debates que deben surtirse \u00a0 para el nacimiento de una ley de la Rep\u00fablica y carecen de relaci\u00f3n de conexidad \u00a0 con el asunto de la ley al tratarse de modificaciones al C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Norma demandada y contexto \u00a0 normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. Como se anot\u00f3 en el numeral 2.1., la \u00a0 ley 1539 tiene por objeto establecer la exigencia del certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica para el personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0 privada que deban portar armas de fuego, por lo que se establece la regulaci\u00f3n \u00a0 para su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. La acusaci\u00f3n de la demanda se dirige \u00a0 contra la expresi\u00f3n \u201cTodas las Instituciones que expidan o que vayan a \u00a0 expedir los certificados de aptitud psicof\u00edsica o f\u00edsica, mental y de \u00a0 coordinaci\u00f3n motriz\u201d del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de 2012 \u00a0 que se\u00f1ala que dichas instituciones \u201cdeber\u00e1n ser acreditadas como organismos \u00a0 de certificaci\u00f3n de personas, bajo la norma ISO\/TEC 17024:2003, para lo cual \u00a0 deber\u00e1n previo a obtener, renovar o mantener la acreditaci\u00f3n, garantizar el \u00a0 cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. No obstante la Corte en esta misma \u00a0 providencia, considera que con la expresi\u00f3n acusada, el legislador vulner\u00f3 la \u00a0 regla de la unidad de materia, deviniendo en la inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201co f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz\u201d, se abordar\u00e1 su examen por la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de las reglas de consecutividad e identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. Tambi\u00e9n se demanda la \u00a0 expresi\u00f3n de \u201cla Ley 769 de 2002\u201d del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 Ley 1539 de 2012, que estipula que \u201cLa entidad encargada del Registro de la \u00a0 Informaci\u00f3n de los certificados de aptitud f\u00edsica, mental y motriz conforme a la \u00a0 Ley 769 del 2002 debe entregar la informaci\u00f3n o permitir el acceso en tiempo \u00a0 real\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar si en el tr\u00e1mite \u00a0 de la ley 1539 de 2012 se incurri\u00f3 en los vicios aducidos por el actor, \u00a0 proceder\u00e1 la Corte a verificar el tr\u00e1mite del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. El tr\u00e1mite de proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1.\u00a0 El proyecto fue presentado, el\u00a0 \u00a0 5 de octubre de 2010, en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, por \u00a0 el Senador Armando Benedetti\u00a0 Villaneda. Su publicaci\u00f3n se hizo en la \u00a0 Gaceta del Congreso No 737 del 5 de octubre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2. La ponencia para primer debate el \u00a0 Senado, del proyecto de ley 165 de 2012 Senado y 252 de 2011 C\u00e1mara \u201cpor medio de la se implementa el certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, fue presentada por el Senador Edgar \u00a0 Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso 797 del el 20 de \u00a0 octubre de 2012, para su discusi\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 permanente del Senado. La ponencia fue debatida el 30 de noviembre de 2010 \u00a0 tal y como consta en el Acta 24 de la misma fecha y en la Gaceta del Congreso \u00a0 174 de 8 de abril de 2011, previo anuncio de su votaci\u00f3n el d\u00eda 24 de noviembre \u00a0 de 2010 en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, como \u00a0 consta en el Acta 22 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 173 \u00a0 de abril 8 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en primer debate en \u00a0 Senado, se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso 1106 del 15 de \u00a0 diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.3. La ponencia para segundo debate en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso No 1100 del 15 de \u00a0 diciembre de 2010. El debate qued\u00f3 consignado en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 53 de mayo 11 \u00a0 de 2011 publicada en la Gaceta 466 de 30 de junio de 2011, previo anuncio \u00a0 el 10 de mayo\u00a0 de 2011, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 52, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso 465 del 15 de junio de 2011. El texto aprobado en sesi\u00f3n plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, fue publicado el 19 de mayo de 2011, como consta en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 283 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.4. La ponencia para primer debate en \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, del proyecto de ley 165 de 2012 Senado y 252 de 2011 \u00a0 C\u00e1mara \u201cpor medio de la \u00a0 se implementa el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0 armas de fuego y se dictan otras disposiciones\u201d, fue \u00a0 presentada por el Representante a la C\u00e1mara Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn,\u00a0 el d\u00eda \u00a0 14 de junio de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso 431 del 15 de junio de \u00a0 2011. La ponencia fue debatida el 16 de junio de 2011 tal y como consta \u00a0 en el Acta 46 de la misma fecha y en la Gaceta del Congreso 614 del 23 de agosto \u00a0 de 2011, previo anuncio de su votaci\u00f3n el d\u00eda 15 de junio de 2011 en \u00a0 cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, como consta en el \u00a0 Acta 45 de la misma fecha y la Gaceta del Congreso 614 de 2011. El texto \u00a0 definitivo aprobado en el primer debate en Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso 750 del 4 de octubre de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.5. De otro \u00a0 lado, el Informe de ponencia para segundo debate, en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 fue presentada por el Representante Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn,\u00a0 el 21 de \u00a0 septiembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No 750 del 4 de octubre \u00a0 de 2011. El texto aprobado en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes el d\u00eda 12 de junio de 2012, seg\u00fan consta en el Acta 130 de \u00a0 la misma fecha,\u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 541 del 23 de \u00a0 agosto de 2012, previamente anunciada en la sesi\u00f3n del 6 de junio de 2012, \u00a0 seg\u00fan consta en Acta 129 de la citada fecha, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 501 del 10 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en Plenaria de C\u00e1mara, \u00a0 se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso 395 del 26 de junio de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.6. El informe de conciliaci\u00f3n al proyecto \u00a0 de ley 165 de 2010 Senado y 252 de 2011 C\u00e1mara \u201cpor medio de la se implementa el certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d fue publicado \u00a0 en las Gacetas del Congreso n\u00fameros 357 y 365\u00a0 de 2012. La votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue el 14 de junio de 2012, seg\u00fan consta en el Acta 132 \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso 641 de 2012. La votaci\u00f3n \u00a0 del informe de conciliaci\u00f3n en el Senado qued\u00f3 consignada en el acta 56 del 14 \u00a0 de junio de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso 575 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.7.\u00a0 El \u00a0 26 de junio de 2012, el proyecto de ley 165 de 2010 Senado, 252 de 2011 C\u00e1mara, es \u00a0 sancionado por el gobierno y se convierte en la Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. La \u00a0 consecutividad del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.1. Con relaci\u00f3n al cargo por la supuesta violaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 157 superior, se encuentra probado que el proyecto de ley 165 de 2010 Senado, \u00a0 252 de 2011 C\u00e1mara, dio cumplimiento a sus \u00a0 preceptos as\u00ed: i) \u00a0 fue publicado oficialmente en el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante su inserci\u00f3n \u00a0 en la Gaceta del Congreso 757 del 5 de octubre de 2012; ii) fue aprobado en \u00a0 primer debate en las comisiones Permanentes de cada C\u00e1mara, los d\u00edas 30 de \u00a0 noviembre de 2012 (Senado) y 16 de junio de 2011 (C\u00e1mara); iii) fue aprobado en \u00a0 segundo debate en cada una de las C\u00e1maras, el 12 de junio de 2012 (C\u00e1mara) y el \u00a0 30 de junio de 2011 (Senado) y iv) fue sancionado por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, el 26 de junio de 2012 y publicado en el Diario Oficial. A\u00d1O \u00a0 CXLVIII. N. 48473 en la citada fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.2. Como lo ha \u00a0 anotado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el cumplimiento de los principios \u00a0 de consecutividad e identidad flexible, no exigen que el articulado de un \u00a0 proyecto permanezca id\u00e9ntico a lo largo de los cuatro debates, \u201csimplemente \u00a0 ha exigido que se surtan los cuatro debates en su integridad en relaci\u00f3n con la \u00a0 totalidad de los temas de un determinado proyecto de ley\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.3. Por lo expuesto, el proyecto de ley 165 de 2010 Senado, 252 \u00a0 de 2011 C\u00e1mara, cumpli\u00f3 todos los debates exigidos \u00a0 por el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n para su conversi\u00f3n en Ley. Ellos, adem\u00e1s, \u00a0 se realizaron respetando el tr\u00e1mite legislativo en los t\u00e9rminos establecidos por \u00a0 la Constituci\u00f3n y la Ley[33], es decir realizando el aviso \u00a0 previo, incorporando los temas en el orden del d\u00eda, verificando el qu\u00f3rum, \u00a0 debatiendo los art\u00edculos y preposiciones propuestas, realizando las votaciones \u00a0 por art\u00edculo o en bloque, y publicando en las gacetas del Congreso tanto las \u00a0 ponencias, como las actas de Plenaria y los textos definitivos aprobados en \u00a0 Comisi\u00f3n por cada c\u00e1mara en Plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Conclusi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se desvirt\u00faa la existencia de un vicio en la \u00a0 formaci\u00f3n de la ley, esgrimido por el demandante relativo al desconocimiento del \u00a0 principio de consecutividad, ya que se realizaron los debates sucesivos al \u00a0 proyecto de ley, en la secuencia prescrita para las iniciativas legislativas, \u00a0 siguiendo las formalidades de tr\u00e1mite e incluso se surti\u00f3 la etapa de \u00a0 conciliaci\u00f3n de los textos aprobados en Senado y C\u00e1mara, dadas las divergencias \u00a0 presentadas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. 6.\u00a0 El tr\u00e1mite seguido para la \u00a0 aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 3 de la Ley 1539 de 2012 \u2013 Sistema de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.1.\u00a0 Para el actor, en el tr\u00e1mite del proyecto \u00a0 de ley 165 de 2010 Senado, 252 de 2011 C\u00e1mara, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 desconoci\u00f3 el art\u00edculo 157 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sobre identidad \u00a0 flexible, por cuanto las expresiones \u201cTodas las Instituciones que expidan o \u00a0 que vayan a expedir los certificados de aptitud psicof\u00edsica o f\u00edsica, mental y \u00a0 de coordinaci\u00f3n motriz\u201d del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de \u00a0 2012 y \u201cla Ley 769 de 2002\u201d y \u201cla Resoluci\u00f3n No. 1555 de 2005\u201d, \u00a0del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de 2012,\u00a0 fueron \u00a0 introducidas en el cuarto debate y adem\u00e1s carecen de relaci\u00f3n con el asunto de \u00a0 la ley, al tratarse de modificaciones al C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.2. El proyecto de ley 165 de 2010 \u00a0 Senado, 252 de 2011 C\u00e1mara, \u201cpor medio del cual se implementa el certificado \u00a0 de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d, fue presentado como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, por el Senador Armando Benedetti Villaneda, en cuyo \u00a0 texto, en el art\u00edculo 4 se denominaba \u201cSistema Integrado de Seguridad en la \u00a0 expedici\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica\u201d y se establec\u00edan los \u00a0 protocolos de seguridad inform\u00e1tica para la interacci\u00f3n entre las entidades \u00a0 especializadas\u00a0 y el Departamento de Control de Comercio de Armas, \u00a0 Municiones y Explosivos, en adelante DCCAME as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de medios \u00a0 tecnol\u00f3gicos para su pr\u00e1ctica y almacenamiento y en el art\u00edculo 6, se\u00a0 \u00a0 contemplaba que las instituciones especializadas en la practica de las pruebas, \u00a0 instalar\u00edan y mantendr\u00edan los equipos tecnol\u00f3gicos necesarios para el acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n por parte de la DCCAME y la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad Privada[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n de motivos, se\u00f1alaba que el \u00a0 objeto de la Ley 1539 de 2012, es establecer la exigencia del certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica, para el personal vinculado a las empresas de vigilancia y \u00a0 seguridad privada que deban portar armas de fuego, (suprimida por\u00a0 el \u00a0 Decreto 503 de 2008) y reglamenta su expedici\u00f3n, estableciendo los requisitos \u00a0 t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y de procedimiento respecto del reporte de certificados \u00a0 de aptitud psicof\u00edsica por parte de las instituciones especializadas y su \u00a0 verificaci\u00f3n por la DCCAME y sus seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.3.\u00a0 La ponencia para primer debate \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda Permanente del Senado, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso 797 de 2010, el Senador Ponente, present\u00f3 ponencia positiva al proyecto \u00a0 de Ley 165 de 2010 Senado, compuesto por siete (7) art\u00edculos, el cual fue \u00a0 aprobado por la Comisi\u00f3n, en la sesi\u00f3n del d\u00eda 30 de noviembre, seg\u00fan consta en \u00a0 la Gaceta del Congreso 174 del 8 de abril de 2011, sin que se introdujeran \u00a0 modificaciones al proyecto, sobre el tema objeto de examen, ni se discutiera \u00a0 sobre el mismo[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado del art\u00edculo \u00a0 correspondiente a la tem\u00e1tica\u00a0 del art\u00edculo 3\u00ba fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0.\u00a0\u00a0Sistema \u00a0 Integrado de Seguridad en\u00a0la Expedici\u00f3n\u00a0del Certificado de Aptitud Psicof\u00edsica. \u00a0 Establecer protocolos de seguridad\u00a0\u00a0para interactuar con\u00a0\u00a0el Departamento de \u00a0 Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y registrar los\u00a0\u00a0resultados \u00a0 de los ex\u00e1menes del certificado de aptitud psicof\u00edsica realizados por las \u00a0 Instituciones Especializadas, se requiere la implementaci\u00f3n de los siguientes \u00a0 elementos perif\u00e9ricos y de conectividad integrados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un canal de \u00a0 Internet banda ancha corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 identificaci\u00f3n del usuario se efectuar\u00e1 al inicio de cada una de las \u00a0 evaluaciones m\u00e9dicas, el usuario y el profesional de la salud deben proceder a \u00a0 identificarse con el lector biom\u00e9trico, as\u00ed mismo mediante la lectura biom\u00e9trica \u00a0 de su huella al momento de expedir el examen m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La captura de \u00a0 informaci\u00f3n de las cedulas de ciudadan\u00eda con c\u00f3digos bidimensionales se \u00a0 efectuara en cada Instituci\u00f3n Especializada con lectores (pistolas) \u00a0 bidimensionales y de c\u00f3digo de barras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La captura de \u00a0 firmas se efectuar\u00e1 mediante dispositivos digitalizadores o PAD de firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 autenticaci\u00f3n y validaci\u00f3n de las huellas de los profesionales de la salud y los \u00a0 usuarios se har\u00e1 a trav\u00e9s de la conexi\u00f3n con el sistema de\u00a0la Registradur\u00eda\u00a0del \u00a0 Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La captura de \u00a0 la foto del usuario a trav\u00e9s de una c\u00e1mara digital de 2.0 Megap\u00edxeles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autenticar y \u00a0 validar la huella del especialista que realiza cada una de las pruebas \u00a0 (Psicolog\u00eda, Fonoaudiolog\u00eda, Visiometr\u00eda y Medicina) a trav\u00e9s del Sistema \u00a0 Integrado de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autenticar y \u00a0 validar al usuario en cada prueba del examen con su huella a trav\u00e9s del Sistema \u00a0 Integrado de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enviar los \u00a0 resultados de los ex\u00e1menes al terminar cada prueba desde el aplicativo de las \u00a0 Instituciones Especializadas a trav\u00e9s de Web Services. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La interacci\u00f3n \u00a0 de las Instituciones Especializadas y la plataforma del Departamento de Control \u00a0 Comercio de Armas, Municiones y Explosivos se har\u00e1 a trav\u00e9s de una VPN (Red \u00a0 Privada Virtual). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dispositivos \u00a0 y\/o perif\u00e9ricos que use cada Instituci\u00f3n Especializada deben actuar, procesar y \u00a0 enviar la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de un software con los niveles y estructuras de \u00a0 seguridad que permita garantizar la presencia del usuario en\u00a0la Instituci\u00f3n \u00a0 Especializada, el reporte de la evaluaci\u00f3n y el Certificado de Aptitud \u00a0 Psicof\u00edsica desde el centro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera la \u00a0 plataforma tecnol\u00f3gica,\u00a0\u00a0tanto del Departamento de Control Comercio de Armas, \u00a0 Municiones y Explosivos como de las Instituciones Especializadas,\u00a0\u00a0permitir\u00e1 la \u00a0 transmisi\u00f3n y almacenamiento de la informaci\u00f3n\u00a0\u00a0del proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0 psicof\u00edsica bajo todas las condiciones de seguridad inform\u00e1tica.(&#8230;)\u201d[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.4. En la ponencia para segundo debate en \u00a0 Senado, presentada el 15 de diciembre de 2010, se incluyeron modificaciones, \u00a0 consistentes en la adici\u00f3n de un par\u00e1grafo al art\u00edculo 1\u00ba\u00a0 y la eliminaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 3\u00ba que se\u00f1alaba que a partir de la entrada en vigencia de la ley, \u00a0 la DCCAME, asumir\u00eda la competencia asignada la Direcci\u00f3n general de Sanidad \u00a0 Militar, &#8211; Subdirecci\u00f3n de Servicios de Salud, para ejercer el control \u00a0 establecido en el Decreto 2858 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido y aprobado con las \u00a0 modificaciones planteadas en el informe de ponencia, en la sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0 Senado de la Republica, el d\u00eda 11 de mayo de 2011, seg\u00fan consta en Acta 53 de la \u00a0 misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 466 del 30 de junio de 2011, \u00a0 con un quorum de 85 Senadores. El texto aprobado del art\u00edculo 3\u00ba, sin embargo no \u00a0 tuvo modificaciones, sino en su numeraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.5. El 14 de junio de 2011, fue \u00a0 presentado a la Comisi\u00f3n Segunda permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, el Informe de ponencia por el Representante Oscar de Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00edn, proponiendo adiciones al texto aprobado en la Plenaria del Senado. En \u00a0 sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 16 de junio de 2011, seg\u00fan consta en Acta 46 de la misma \u00a0 fecha, se aprob\u00f3 por unanimidad, con un quorum de 16 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las modificaciones aprobadas, se \u00a0 encontraba el fortalecimiento de las condiciones t\u00e9cnicas del Sistema Integrado \u00a0 de Seguridad consagradas en el art\u00edculo 3\u00ba, la inclusi\u00f3n del inciso segundo del par\u00e1grafo 1\u00ba., que prescrib\u00eda: \u201cLas \u00a0 instituciones especializadas deber\u00e1n ser acreditadas como organismos de \u00a0 certificaci\u00f3n de personas, deber\u00e1n obtener el reconocimiento como Organismos \u00a0 Certificadores de Personas, bajo la norma ISO\/IEC 17024:2003\u201d y\u00a0 la \u00a0 adici\u00f3n que \u201caquellas empresas indicadas en el art\u00edculo 3\u00ba, numeral 5 \u00a0 y par\u00e1grafo 3\u00ba de la ley 1397 de 2010, (&#8230;) deber\u00e1n cooperar con el Sistema \u00a0 Integrado de Seguridad del presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.6. El 21 de septiembre de 2011, fue \u00a0 presentado el Informe de ponencia para segundo debate en C\u00e1mara, del \u00a0 Proyecto de Ley 252 de 2011 C\u00e1mara y 165 de 2010 Senado, en el que se \u00a0 propusieron modificaciones al texto aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda, entre las \u00a0 que se destaca la adici\u00f3n del par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 3, que determina\u00a0 en \u00a0 forma detallada la colaboraci\u00f3n que prestar\u00edan las empresas encargadas de \u00a0 expedir los certificados de aptitud para conducir veh\u00edculos, al Sistema \u00a0 Integrado de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.7. En su sesi\u00f3n del 12 de junio de 2012, \u00a0 la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 por votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica, el proyecto de Ley 252 de 2011 C\u00e1mara, 165 de 2010 Senado, \u00a0 con el pliego de modificaciones propuesto, y algunas de las proposiciones \u00a0 presentadas a la plenaria[37],\u00a0 \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta 130 de la mencionada fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso 541 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos aprobados fueron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0 Instituciones especializadas indicadas en el art\u00edculo 3\u00b0, numeral 5 y par\u00e1grafo \u00a0 3\u00b0 de la Ley 1397 de 2010, deber\u00e1n ser acreditadas como organismos de certificaci\u00f3n de \u00a0 personas, bajo la norma ISO\/IEC 17024:2003, para lo cual deber\u00e1n previo a obtener, \u00a0 renovar o mantener la acreditaci\u00f3n, garantizar el cumplimiento del Sistema \u00a0 Integrado de Seguridad del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entidad \u00a0 encargada del Registro de la informaci\u00f3n de los certificados de aptitud f\u00edsica, \u00a0 mental y motriz conforme al cap\u00edtulo III de la Ley 769 del 2002 y la Ley 1397 \u00a0 del 2010 debe entregar la informaci\u00f3n o permitir el acceso a todos los registros \u00a0 de los certificados m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica, mental y psicomotriz, en tiempo \u00a0 real con el fin de confrontar, comparar con la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que se encuentra almacenada en \u00a0 el Sistema Integrado de Seguridad, este \u00faltimo entregar\u00e1 un informe diario \u00a0 legitimado ante los entes de control y vigilancia los ex\u00e1menes que dieron \u00a0 cumplimiento a los criterios establecidos en los literales d) del art\u00edculo 11 de \u00a0 la Ley 1119 de 2006 y a la Resoluci\u00f3n 1555 de 2005 y a la Ley 1397 de 2010, \u00a0 art\u00edculo 19, numeral 5. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.8. Debido a la divergencia en los \u00a0 textos aprobados en el Senado y la C\u00e1mara de Representantes, se design\u00f3 una \u00a0 Comisi\u00f3n accidental de Conciliaci\u00f3n, que el junio 13 de 2012 present\u00f3 el informe \u00a0 de conciliaci\u00f3n, seg\u00fan consta en la Gaceta 357 de la citada fecha, en el que con \u00a0 relaci\u00f3n a las disposiciones demandadas, se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Art\u00edculo 3. Se conserva \u00a0 el texto aprobado por la C\u00e1mara, ya que se considera que el mismo es m\u00e1s \u00a0 completo, brinda mayor claridad y contiene menos tecnicismos, y se le incluyeron \u00a0 las siguientes modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el par\u00e1grafo 1\u00ba, del numeral \u00a0 6, se elimina la referencia normativa por cuanto la Ley 1397 de 2010 fue \u00a0 derogada por el Decreto-ley 019 de 2012, manteniendo el sentido de ambas \u00a0 disposiciones normativas en lo que tienen que ver con la acreditaci\u00f3n por parte \u00a0 de cualquier instituci\u00f3n que expida el correspondiente certificado, atendiendo \u00a0 la intenci\u00f3n de los parlamentarios y del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0 se elimina la referencia normativa a la Ley 1397 de 2010 por la raz\u00f3n ya \u00a0 expuesta. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Examen de \u00a0 las expresiones acusadas del art\u00edculo 3 de la ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7.1. El Proyecto de Ley 165 de 2012 Senado y \u00a0 252 de 2011 C\u00e1mara desde la exposici\u00f3n de motivos contemplaba la regulaci\u00f3n de \u00a0 los requerimientos tecnol\u00f3gicos, inform\u00e1ticos, jur\u00eddicos, y de salud, que deb\u00edan \u00a0 reunir las empresas que pretendan el registro como instituciones especializadas, \u00a0 se\u00f1alaba el procedimiento y las evaluaciones que se deb\u00edan practicar para la \u00a0 expedici\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0 armas de fuego e indicaba la necesidad de fortalecer la seguridad en el proceso \u00a0 de certificaci\u00f3n de la aptitud para el porte y tenencia de armas de fuego, as\u00ed \u00a0 como para la expedici\u00f3n de su permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7.2. Dichos \u00a0 planteamientos fueron reiterados a trav\u00e9s del debate legislativo, en el que se \u00a0 resaltaba la importancia de la regulaci\u00f3n, as\u00ed: \u201cSe legisla hoy en una de las \u00a0 \u00e1reas de seguridad como es el porte de armas, logrando con estas medidas que la \u00a0 vida sea respetada y que quienes en ejercicio del cumplimiento de un deber como \u00a0 es garantiza la seguridad, tengan que usa armas de fuego, sean personas que \u00a0 cumplan todas las normas preventivas para garantizar su uso como ultima raz\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7.3. Conforme a la regla de identidad \u00a0 flexible se faculta a cada c\u00e1mara para que sea en el debate de plenaria o en el \u00a0 de comisi\u00f3n, se introduzcan modificaciones, adiciones o supresiones que se \u00a0 consideren necesarias para el proyecto de ley,\u00a0 siempre que durante el \u00a0 primer debate se haya aprobado o discutido el asunto o materia a que se refiera \u00a0 la adici\u00f3n o modificaci\u00f3n[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7.4. Cabe aclarar que los cambios \u00a0 sem\u00e1nticos no tienen relevancia en el examen\u00a0 del cumplimiento de la regla \u00a0 de identidad flexible. Sin embargo, en este caso si existen diferencias entre la \u00a0 certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica y certificaci\u00f3n de aptitud f\u00edsica, mental y \u00a0 psicomotriz, al referirse el primero al porte y tenencia de armas de fuego y el \u00a0 segundo a la conducci\u00f3n de veh\u00edculos. En este sentido, los cambios no son \u00a0 meramente cambios sem\u00e1nticos, sino que se refieren a certificados de aptitud \u00a0 distintos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7.5. En este \u00a0 orden de ideas \u00a0 la expresi\u00f3n acusada \u201cTodas las instituciones que expidan o vayan a expedir \u00a0 los certificados de aptitud psicof\u00edsica o f\u00edsica, mental o de coordinaci\u00f3n \u00a0 motriz\u201d \u00a0del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba, si bien solo fue introducida\u00a0 en la \u00a0 Ponencia para tercer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, al proponer que las \u201cInstituciones Especializadas\u201d se \u00a0 acreditaran como organismos de certificaci\u00f3n de personas bajo la norma ISO\/IEC \u00a0 17024:2003, su referencia hacia alusi\u00f3n a la necesidad de buscar la seguridad y \u00a0 veracidad de la informaci\u00f3n soporte de la expedici\u00f3n de las certificaciones y en \u00a0 evitar la presentaci\u00f3n de fraudes y suplantaciones, asuntos que hab\u00edan sido \u00a0 tratados a lo largo de los debates legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7.6. De igual forma, la expresi\u00f3n \u201cLey 769 de 2002\u201d \u00a0del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba, fue incluida en la ponencia para el tercer \u00a0 debate, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, en cuyo texto se \u00a0 preve\u00eda la colaboraci\u00f3n que las Instituciones Especializadas y a las empresas \u00a0 indicadas en el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito, prestar\u00edan al Sistema \u00a0 Integrado de Seguridad[39] y que respond\u00edan a las \u00a0 motivaciones del proyecto tratadas ampliamente en el curso de los debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. Conclusi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. En \u00a0 conclusi\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de los contenidos de los par\u00e1grafos 1\u00ba y 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba de la ley 1539 de 2012, son el desarrollo de la necesidad de \u00a0 reforzar la seguridad de los certificados de aptitud psicof\u00edsica con el cotejo \u00a0 de la informaci\u00f3n con los registros de los certificados m\u00e9dicos para la \u00a0 conducci\u00f3n de veh\u00edculos y por lo tanto la inclusi\u00f3n de su texto, resulta \u00a0 congruente con la tem\u00e1tica del proyecto y los objetivos perseguidos por el \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Par\u00e1metro del control constitucional: el derecho a la intimidad, protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. (Cargo Tercero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece el derecho de todas las personas a su \u00a0 intimidad personal y familiar y al buen nombre y el deber del Estado de \u00a0 respetarlos y hacerlos respetar y se\u00f1ala que en la recolecci\u00f3n, tratamiento y \u00a0 circulaci\u00f3n de datos se respetaran la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en \u00a0 la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 reconoci\u00f3 expl\u00edcitamente el \u201c(\u2026) derecho a conocer, actualizar y rectificar \u00a0 las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en \u00a0 archivos de entidades p\u00fablicas y privadas\u201d y adem\u00e1s dispuso que \u201c[e]n la \u00a0 recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1 la libertad y dem\u00e1s \u00a0 garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el art\u00edculo 15 constitucional reconoce tres \u00a0 derechos: (i) el derecho a la intimidad, (ii) el derecho al buen nombre y (iii) \u00a0 el derecho al habeas data[40], \u00a0 los cuales si bien se encuentra \u00edntimamente ligados, son derechos de contenidos \u00a0 aut\u00f3nomos y diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda se dirige a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a \u00a0 la intimidad de las personas, de manera que a dicho asunto se referir\u00e1 esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Jurisprudencia constitucional sobre \u00a0 el derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1. En sus \u00a0 inicios, esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 el derecho a la intimidad como un derecho \u00a0 fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia como a bien \u00a0 lo tengan con el m\u00ednimo de injerencias exteriores[41].\u00a0 Se \u00a0 indic\u00f3 en esa oportunidad que se trataba de un derecho \u201cgeneral, absoluto, \u00a0 extrapatrimonial, inalienable e imprescriptible y que se pueda hacer valer &#8220;erga \u00a0 omnes&#8221;, vale decir, tanto frente al Estado como a los particulares. En \u00a0 consecuencia, toda persona, por el hecho de serlo, es titular a priori de \u00a0 este derecho y el \u00fanico legitimado para permitir la divulgaci\u00f3n de datos \u00a0 concernientes a su vida privada. Su finalidad es la de asegurar la protecci\u00f3n de \u00a0 intereses morales; su titular no puede renunciar total o definitivamente a la \u00a0 intimidad pues dicho acto estar\u00eda viciado de nulidad absoluta (\u2026)\u201d[42]. \u00a0Se afirm\u00f3 tambi\u00e9n que la intimidad es \u201cel espacio intangible, \u00a0 inmune a las intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser \u00a0 forzado a escuchar o a ser lo que no desea escuchar o ver, as\u00ed como un derecho a \u00a0 no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto.\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. En \u00a0 sentencia SU-56\/95, la Corte sostuvo que el derecho a la intimidad \u201chace \u00a0 referencia al \u00e1mbito personal\u00edsimo de cada individuo o familia, es decir, a \u00a0 aquellos fen\u00f3menos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente est\u00e1n \u00a0 sustra\u00eddos a la injerencia o al conocimiento de extra\u00f1os\u201d, y agreg\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ad\u201cLo intimo, lo realmente \u00a0 privado y personal\u00edsimo de las personas es, como lo ha se\u00f1alado en m\u00faltiples \u00a0 oportunidades esta Corte, un derecho fundamental del ser humano, y debe mantener \u00a0 esa condici\u00f3n, es decir, pertenecer a una esfera o a un \u00e1mbito reservado, no \u00a0 conocido, no sabido, no promulgado, a menos que los hechos o circunstancias \u00a0 relevantes concernientes a dicha intimidad sean conocidos por terceros por \u00a0 voluntad del titular del derecho o por que han trascendido al dominio de la \u00a0 opini\u00f3n p\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3. La \u00a0 Corte afirma que el derecho a la intimidad hace parte de la \u201cesfera o espacio \u00a0 de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las dem\u00e1s \u00a0 personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el \u00a0 derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o n\u00facleo, en ejercicio \u00a0 de la libertad personal y familiar, sin m\u00e1s limitaciones que los derechos de los \u00a0 dem\u00e1s y el ordenamiento jur\u00eddico\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Los \u00a0 l\u00edmites constitucionales del derecho a la intimidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1. Si bien la Jurisprudencia de los a\u00f1os \u00a0 inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1991, y \u00a0 de su art\u00edculo 15, lo entendi\u00f3 como un derecho casi absoluto, seg\u00fan el cual, \u201ctodas \u00a0 las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar\u2026y el Estado debe \u00a0 respetarlos y hacerlos respetar\u201d, tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que el derecho a la \u00a0 intimidad no es absoluto y se\u00f1al\u00f3 que puede ser objeto de limitaciones\u00a0 \u00a0 restrictivas de su ejercicio \u201cen guarda de un verdadero inter\u00e9s general que \u00a0 responda a los presupuestos establecidos por el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n&#8221;[45], \u00a0sin que por ello se entienda que pueda desconocerse su n\u00facleo esencial.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2. Este criterio general, seg\u00fan el cual \u00a0 el derecho a la intimidad s\u00f3lo puede ser objeto de limitaciones o interferencias \u00a0 por razones de \u201cinter\u00e9s general\u201d, \u201cleg\u00edtimas\u201d, y \u201cdebidamente \u00a0 justificadas constitucionalmente\u201d, fue objeto de un cuidadoso desarrollo \u00a0 jurisprudencial posterior. En la sentencia T-787\/04, por ejemplo, se \u00a0 establecieron algunas reglas espec\u00edficas sobre el particular, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Por consiguiente, una primera conclusi\u00f3n al estudio de la intimidad, permite \u00a0 fijar la siguiente regla: salvo las excepciones previstas en la Constituci\u00f3n y \u00a0 la ley, que obliguen a las personas a revelar cierta informaci\u00f3n a partir de su \u00a0 reconocimiento o valoraci\u00f3n como de importancia o relevancia p\u00fablica; el resto \u00a0 de los datos que correspondan al dominio personal de un sujeto no pueden ser \u00a0 divulgados, a menos que el mismo individuo decida revelar aut\u00f3nomamente su \u00a0 acceso al p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y m\u00e1s adelante \u00a0 se afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Por consiguiente, una segunda conclusi\u00f3n al estudio de la intimidad, permite \u00a0 fijar la siguiente regla: El alcance del derecho a la intimidad de un sujeto, \u00a0 depende de los l\u00edmites que se impongan a los dem\u00e1s, como exigencia b\u00e1sica de \u00a0 respeto y protecci\u00f3n de la vida privada de una persona. La existencia del n\u00facleo \u00a0 esencial de dicho derecho, exige que existan espacios medulares en donde la \u00a0 personalidad de los sujetos pueda extenderse en plena libertad, pues deben \u00a0 encontrarse excluidos del dominio p\u00fablico. En aquellos espacios la garant\u00eda de \u00a0 no ser observado (el derecho a ser dejado s\u00f3lo) y de poder guardar silencio, se \u00a0 convierten en los pilares esenciales que permiten asegurar el goce efectivo del \u00a0 derecho a la intimidad\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3. \u00a0 Finalmente, la citada sentencia T-787\/04 recogi\u00f3 cinco principios que permiten \u00a0 determinar la legitimidad de la intervenci\u00f3n p\u00fablica en esferas de lo \u00edntimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Son cinco los principios que sustentan la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 intimidad, y sin los cuales, se perder\u00eda la correspondiente intangibilidad del \u00a0 contenido garantista de la inmunidad del individuo frente a la innecesaria \u00a0 injerencia de los dem\u00e1s. Ellos se clasifican y explican en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de libertad, seg\u00fan el cual, los datos personales de un \u00a0 individuo, s\u00f3lo pueden ser registrados o divulgados con el consentimiento libre, \u00a0 previo, expreso o t\u00e1cito del titular, a menos que el ordenamiento jur\u00eddico le \u00a0 imponga la obligaci\u00f3n de relevar dicha informaci\u00f3n, en aras de cumplir un \u00a0 objetivo constitucionalmente leg\u00edtimo. En este contexto, la obtenci\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n de datos personales, sin la previa autorizaci\u00f3n del titular o en \u00a0 ausencia de un claro y preciso mandato legal, se consideran il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de finalidad, el cual se expresa en la exigencia de someter la \u00a0 recopilaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de datos, a la realizaci\u00f3n de una finalidad \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtima, lo que impide obligar a los ciudadanos a revelar \u00a0 datos \u00edntimos su vida personal, sin un soporte en el Texto Constitucional que, \u00a0 por ejemplo, legitime la cesi\u00f3n de parte de su interioridad en beneficio de la \u00a0 comunidad. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el principio de necesidad, la informaci\u00f3n personal que \u00a0 deba ser objeto de divulgaci\u00f3n, se limita estrechamente a aquella que guarda \u00a0 relaci\u00f3n de conexidad con la finalidad pretendida mediante su revelaci\u00f3n. As\u00ed, \u00a0 queda prohibido el registro y la divulgaci\u00f3n de datos que excedan el fin \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el principio de veracidad, exige que los datos personales \u00a0 que se puedan divulgar correspondan a situaciones reales y, por lo mismo, se \u00a0 encuentra prohibida la divulgaci\u00f3n de datos falsos o err\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, el principio de integridad, seg\u00fan el cual, la informaci\u00f3n que sea \u00a0 objeto de divulgaci\u00f3n debe suministrarse de manera completa, impidiendo que se \u00a0 registre y divulgue datos parciales, incompletos o fraccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 conjunto integrado de los citados principios, permite no solo garantizar el \u00a0 acceso leg\u00edtimo a la informaci\u00f3n personal, sino tambi\u00e9n la neutralidad en su \u00a0 divulgaci\u00f3n y, por ende, asegurar un debido proceso de comunicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4. \u00a0 En consecuencia, en casos como el que como\u00a0 ahora se le plantea a la Corte, \u00a0 corresponde evaluar si la decisi\u00f3n del legislador de disponer que la informaci\u00f3n \u00a0 de las personas sobre los registros de aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n \u00a0 motriz, almacenada en el sistema de certificaci\u00f3n de aptitud para la conducci\u00f3n \u00a0 de veh\u00edculos automotores, sea entregada o permita ser consultada por el Sistema \u00a0 Integrado de Seguridad que manejar\u00e1 el Ministerio de Defensa Nacional, destinado \u00a0 al registro de la informaci\u00f3n sobre aptitud psicof\u00edsica de las personas, para el \u00a0 porte y tenencia de arma de fuego, satisface o no estos principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Tipolog\u00eda de datos desde el punto de vista del derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.1. La informaci\u00f3n \u00a0 contenida en las bases de datos de las Empresas encargadas de certificar la \u00a0 aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz, para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 automotores, esta definida por la Ley 769 de 2002, art\u00edculos 18[47], 19[48] y 20[49], cuya informaci\u00f3n b\u00e1sica se refiere a: \u201c&#8230;las capacidades de visi\u00f3n y orientaci\u00f3n \u00a0 auditiva, la agudeza visual y campimetr\u00eda, los tiempos de reacci\u00f3n y \u00a0 recuperaci\u00f3n al encandilamiento, la capacidad de coordinaci\u00f3n entre la \u00a0 aceleraci\u00f3n y el frenado, la coordinaci\u00f3n integral motriz de la persona, la \u00a0 discriminaci\u00f3n de colores y la phoria horizontal y vertical\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.2. La jurisprudencia de la Corte estableci\u00f3 una \u00a0 tipolog\u00eda de los datos, \u201cdirigida a clasificar la informaci\u00f3n desde un punto \u00a0 de vista cualitativo en funci\u00f3n de su publicidad y la posibilidad legal de \u00a0 obtener acceso a la misma\u201d, siempre en el entendido que los l\u00edmites \u00a0 admisibles del derecho a la intimidad emanan del inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.3. En la \u00a0 sentencia C-1011\/08 se hicieron algunas precisiones adicionales a esta tipolog\u00eda \u00a0 jurisprudencial del dato desde el punto de vista del mayor o menor grado, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;. La informaci\u00f3n p\u00fablica es \u00a0 aquella que puede ser obtenida sin reserva alguna, entre ella los documentos \u00a0 p\u00fablicos, habida cuenta el mandato previsto en el art\u00edculo 74 C.P. Otros \u00a0 ejemplos se encuentran en las providencias judiciales, los datos sobre el estado \u00a0 civil de las personas o sobre la conformaci\u00f3n de la familia. Esta informaci\u00f3n, \u00a0 como lo indica el precedente analizado, puede ser adquirida por cualquier \u00a0 persona, sin necesidad de autorizaci\u00f3n alguna para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n semiprivada es \u00a0 aquel dato personal o impersonal que, al no pertenecer a la categor\u00eda de \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica, s\u00ed requiere de alg\u00fan grado de limitaci\u00f3n para su acceso, \u00a0 incorporaci\u00f3n a bases de datos y divulgaci\u00f3n. Por ende, se trata de informaci\u00f3n \u00a0 que s\u00f3lo puede accederse por orden de autoridad judicial o administrativa y para \u00a0 los fines propios de sus funciones, o a trav\u00e9s del cumplimiento de los \u00a0 principios de administraci\u00f3n de datos personales antes analizados. Ejemplo de \u00a0 estos datos son la informaci\u00f3n relacionada con el comportamiento financiero, \u00a0 comercial y crediticio y los datos sobre la seguridad social distintos a \u00a0 aquellos que tienen que ver con las condiciones m\u00e9dicas de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la informaci\u00f3n \u00a0 privada es aquella que se encuentra en el \u00e1mbito propio del sujeto concernido y, \u00a0 por ende, s\u00f3lo puede accederse por orden de autoridad judicial competente y en \u00a0 ejercicio de sus funciones. Entre dicha informaci\u00f3n se encuentran los libros de \u00a0 los comerciantes, los documentos privados, las historias cl\u00ednicas, los datos \u00a0 obtenidos en raz\u00f3n a la inspecci\u00f3n de domicilio o luego de la pr\u00e1ctica de \u00a0 pruebas en procesos penales sujetas a reserva, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se encuentra la \u00a0 informaci\u00f3n reservada, eso es, aquella que s\u00f3lo interesa al titular en raz\u00f3n a \u00a0 que est\u00e1 estrechamente relacionada con la protecci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 dignidad humana, la intimidad y la libertad; como es el caso de los datos sobre \u00a0 la preferencia sexual de las personas, su credo ideol\u00f3gico o pol\u00edtico, su \u00a0 informaci\u00f3n gen\u00e9tica, sus h\u00e1bitos, etc. Estos datos, que han sido agrupados por \u00a0 la jurisprudencia bajo la categor\u00eda de \u201cinformaci\u00f3n sensible\u201d, no son \u00a0 susceptibles de acceso por parte de terceros, salvo que se trate en una \u00a0 situaci\u00f3n excepcional, en la que el dato reservado constituya un elemento \u00a0 probatorio pertinente y conducente dentro de una investigaci\u00f3n penal y que, a su \u00a0 vez, est\u00e9 directamente relacionado con el objeto de la investigaci\u00f3n. En este \u00a0 escenario, habida cuenta la naturaleza del dato incorporado en el proceso, la \u00a0 informaci\u00f3n deber\u00e1 estar sometida a la reserva propia del proceso penal\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.4. En casos \u00a0 como el presente, en el que se le plantea a la Corte el problema de la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad por la creaci\u00f3n de un nuevo sistema de \u00a0 datos, esta tipolog\u00eda es particularmente \u00fatil, por cuanto permite caracterizar \u00a0 esos datos y evaluar el grado v\u00e1lido de su divulgaci\u00f3n desde el punto de vista \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.5. Al \u00a0 referirse y reiterar esta tipolog\u00eda, la Corte, en sentencia de control de \u00a0 constitucionalidad en la que se examinaba la validez de una norma que creaba un \u00a0 registro sobre propietarios de perros peligrosos, afirm\u00f3 que la clasificaci\u00f3n \u00a0 ten\u00eda como objetivo \u201cdeterminar la intensidad con que dicha informaci\u00f3n se \u00a0 encuentra ligada la esfera \u00edntima del individuo y a los casos en que la misma \u00a0 puede o debe ceder a favor del inter\u00e9s p\u00fablico\u201d[50] \u00a0y que de ella se pod\u00eda \u201cinferir que aunque cierto tipo de informaci\u00f3n \u00a0 permanece confinada al \u00e1mbito personal\u00edsimo del individuo, otro tipo, que \u00a0 tambi\u00e9n le concierne, puede ser conocida por el Estado mediante orden de \u00a0 autoridad judicial competente o por disposici\u00f3n de las entidades administrativas \u00a0 encargadas de manejarla. De lo anterior tambi\u00e9n se deduce que cierta informaci\u00f3n \u00a0 que concierne al individuo puede ser divulgada sin el cumplimiento de requisitos \u00a0 especiales, al tiempo que otros datos, contentivos de informaci\u00f3n ligada a su \u00a0 \u00e1mbito personal, requieren autorizaci\u00f3n de autoridad competente o simplemente no \u00a0 pueden ser divulgados. As\u00ed entonces, corresponde a las autoridades \u00a0 administrativas o judiciales determinar, en los casos concretos sometidos a su \u00a0 consideraci\u00f3n, a qu\u00e9 tipo de informaci\u00f3n corresponden los datos por ellas \u00a0 solicitados o administrados, a fin de establecer si por solicitarlos o \u00a0 administrarlos se incurre en intromisi\u00f3n indebida en el \u00e1mbito \u00edntimo del \u00a0 individuo.\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T- 658 de 2011, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa informaci\u00f3n semiprivada, entendida como \u201c(&#8230;) aquel dato personal o \u00a0 impersonal que, al no pertenecer a la categor\u00eda de informaci\u00f3n p\u00fablica, s\u00ed \u00a0 requiere de alg\u00fan grado de limitaci\u00f3n para su acceso, incorporaci\u00f3n en base de \u00a0 datos y divulgaci\u00f3n. A esa informaci\u00f3n solo puede accederse por orden judicial o \u00a0 administrativa y para los fines propios de sus funciones, o a trav\u00e9s del \u00a0 cumplimiento de los principios de la administraci\u00f3n de datos personales[52]. Ejemplo de estos datos son la informaci\u00f3n relacionada \u00a0 con el comportamiento financiero, comercial y crediticio de las personas (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Cargo \u00a0 tercero: vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad (CP., art. 15) por el par\u00e1grafo \u00a0 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.1. Concepto de inconstitucionalidad \u00a0 en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el actor, el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0 3\u00ba de la Ley 1539 vulnera el art\u00edculo 15 constitucional sobre el derecho a la \u00a0 intimidad personal, al disponer que sin la autorizaci\u00f3n de las personas \u00a0 afectadas, las empresas encargadas de certificar la aptitud para la conducci\u00f3n \u00a0 de veh\u00edculos, entreguen los registros que posean sobre la aptitud f\u00edsica, mental \u00a0 y de coordinaci\u00f3n motriz, al Sistema Integrado de Seguridad, por tratarse de \u00a0 datos suministrados para finalidades distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2. \u00a0 An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.1.\u00a0 \u00a0 Como quiera que la demanda plantea la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 15 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, sobre el derecho a la intimidad de las personas, al considerar que la \u00a0 disposici\u00f3n demandada que prescribe la entrega al Sistema Integrado de Seguridad \u00a0 &#8211; de la orbita competencial\u00a0 del Ministerio de Defensa Nacional- de los \u00a0 datos de los ciudadanos que tramitan sus certificados m\u00e9dicos para la obtenci\u00f3n \u00a0 de la licencia conducci\u00f3n, vulnera el derecho a la intimidad de las personas, al \u00a0 se hace necesario determinar la informaci\u00f3n\u00a0 de que se trata, a que \u00a0 tipolog\u00eda de informaci\u00f3n concernida, con el fin de determinar el grado de \u00a0 protecci\u00f3n al que esta sujeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0 par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba la informaci\u00f3n a entregar \u00a0al Sistema Integrado de \u00a0 Seguridad, se refiere a la totalidad de los registros de los certificados \u00a0 m\u00e9dicos sobre la aptitud f\u00edsica, mental y psicomotriz de las personas, \u00a0 informaci\u00f3n que conlleva a la de la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del \u00a0 ciudadano, como su nombre y documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.2. Manifiesta el actor en su acusaci\u00f3n \u00a0 que se vulnera el derecho a la intimidad y la reserva de la historia cl\u00ednica \u00a0 cuya disponibilidad corresponde \u00fanicamente al propio paciente, a menos que por \u00a0 causal consagrada en la ley o la Constituci\u00f3n con razones validas, esa reserva \u00a0 deba ceder ante el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la informaci\u00f3n que recaudan \u00a0 las empresas encargadas de la certificaci\u00f3n de la aptitud f\u00edsica, mental y de \u00a0 coordinaci\u00f3n motriz de las personas que solicitan la licencia de conducci\u00f3n, si \u00a0 bien se trata de registros m\u00e9dicos,\u00a0 no se ajustan a la denominaci\u00f3n de\u00a0 \u00a0 \u201chistoria cl\u00ednica\u201d, por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.3.\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 19 del C\u00f3digo Nacional de Transito &#8211; Ley 769 de 20012-, determina los \u00a0 requisitos para obtener la licencia de conducci\u00f3n de veh\u00edculos, entre los que se \u00a0 establece la presentaci\u00f3n de un certificado expedido por un m\u00e9dico debidamente \u00a0 registrado ante el RUNT, en donde se demuestre \u201cla aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n \u00a0 motriz, vali\u00e9ndose para su valoraci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos sistematizados \u00a0 y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos \u00a0 establecidos por el Ministerio de Transporte seg\u00fan los par\u00e1metros y l\u00edmites \u00a0 internacionales entre otros: las capacidades de visi\u00f3n y orientaci\u00f3n auditiva, \u00a0 la agudeza visual y campimetr\u00eda, los tiempos de reacci\u00f3n y recuperaci\u00f3n al \u00a0 encandilamiento, la capacidad de coordinaci\u00f3n entre la aceleraci\u00f3n y el frenado, \u00a0 la coordinaci\u00f3n integral motriz de la persona, la discriminaci\u00f3n de colores y la \u00a0 phoria horizontal y vertical.\u201d [53]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la historia cl\u00ednica seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 34 de la Ley 23 de 1981,\u00a0\u201cEs el registro obligatorio de las \u00a0 condiciones de salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, \u00a0 que \u00fanicamente puede ser conocido por terceros previa autorizaci\u00f3n del paciente \u00a0 o en los casos previstos por la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.4. Como puede observarse, son eventos \u00a0 completamente distintos, en el primer caso, se trata de la acreditaci\u00f3n por \u00a0 parte del solicitante, de su aptitud para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos \u00a0 automotores, cuya actividad se encuentra regulada por la ley y controlada por el \u00a0 Estado y cuyos resultados reposan en el Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT), a \u00a0 donde se transmiten \u00a0 por parte del Centro de Reconocimiento de Conductores[54] \u00a0que practic\u00f3 las pruebas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la historia cl\u00ednica, \u00a0 constituye el documento en el que se registran los eventos m\u00e9dicos y \u00a0 administrativos de un paciente en su transito por un establecimiento medico, que \u00a0 reflejan la informaci\u00f3n relativa al diagnostico y su tratamiento y que sirve a \u00a0 los m\u00e9dicos y al personal asistencial, conocer el estado de salud del paciente, \u00a0 los tratamientos y medicamentos recibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se evidencia claramente que \u00a0 la informaci\u00f3n sobre la aptitud de las personas para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, \u00a0 si bien se refieren a condiciones medicas de los candidatos, dicha informaci\u00f3n \u00a0 ata\u00f1e al Estado, a la sociedad y a los organismos encargados de la expedici\u00f3n de \u00a0 las licencias de conducci\u00f3n, y como tal,\u00a0 no son exclusivamente de la \u00a0 esfera intima de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto que la historia cl\u00ednica, es un \u00a0 documento privado, en el que se refleja informaci\u00f3n cuya relevancia ata\u00f1e solo \u00a0 al paciente y a los m\u00e9dicos tratantes y que en tal condici\u00f3n, configura \u00a0 informaci\u00f3n privada del paciente y que seg\u00fan la ley se encuentra sometida a \u00a0 reserva. (Ley 23\/81). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.5. La informaci\u00f3n que de conformidad \u00a0 con las normas de tr\u00e1nsito recaudan y almacenan los Centros de Reconocimiento en \u00a0 el RUNT y que se entregar\u00e1 o pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Sistema Integrado de \u00a0 informaci\u00f3n, es la siguiente: i) nombres, apellidos, tel\u00e9fono y direcci\u00f3n del \u00a0 examinado; ii) documento de identificaci\u00f3n del examinado; iii) firma y huella \u00a0 dactilar del examinado; v) fotograf\u00eda del examinado y vi) declaraci\u00f3n del medico \u00a0 sobre los resultados de la evaluaci\u00f3n, diagn\u00f3stico obtenido, y restricciones o \u00a0 limitaciones si fuere el caso[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que esta informaci\u00f3n se \u00a0 clasifica como informaci\u00f3n semi-privada, entendida como aquella informaci\u00f3n \u00a0 personal o impersonal que no puede considerarse de acceso publico, y que en \u00a0 consecuencia entra\u00f1a alg\u00fan grado de limitaci\u00f3n para su acceso, incorporaci\u00f3n a \u00a0 bases de datos y divulgaci\u00f3n. En consecuencia, se trata de informaci\u00f3n a la que \u00a0 solo puede accederse por orden de autoridad judicial o administrativa y para los \u00a0 fines propios de sus funciones, o a trav\u00e9s del cumplimiento de los principios de \u00a0 administraci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2.6. Ahora bien, como se indic\u00f3 \u00a0 anteriormente, el derecho a la intimidad puede verse limitado por razones de \u00a0 \u201cinter\u00e9s general\u201d, \u201cleg\u00edtimas\u201d, y \u201cdebidamente justificadas \u00a0 constitucionalmente\u201d, \u00a0como en el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala en esta oportunidad, en la \u00a0 que en aras de la protecci\u00f3n de la integridad y la vida de las personas, se \u00a0 implement\u00f3 el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0 armas de fuego por los empleados de las empresas de vigilancia y seguridad \u00a0 privada, que en ejercicio de sus funciones deba portar armas, cre\u00e1ndose para tal \u00a0 fin, una herramienta tecnol\u00f3gica denominada \u201cSistema Integrado de Seguridad\u201d, \u00a0 para cuya expedici\u00f3n y con el fin de imprimirles seguridad, confiabilidad y \u00a0 legitimidad, se previ\u00f3 la entrega de informaci\u00f3n sobre la aptitud\u00a0 de las \u00a0 personas recaudada con motivo de la certificaci\u00f3n de la aptitud para la \u00a0 conducci\u00f3n de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, esa intromisi\u00f3n que realiza el \u00a0 Estado en la informaci\u00f3n semi privada de las personas, al permitir su \u00a0 transmisi\u00f3n o consulta por las Instituciones encargadas para la certificaci\u00f3n \u00a0 del porte y tenencia de armas, se encuentra justificada, en la medida que su \u00a0 finalidad apunta al cumplimiento de fines constitucionales leg\u00edtimos, como lo \u00a0 son la protecci\u00f3n de la vida, la integridad de las personas y la seguridad de la \u00a0 sociedad. (CP, arts. 1 y 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto en la exposici\u00f3n de motivos, se \u00a0 expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe hace necesario fortalecer \u00a0 la seguridad en el proceso de certificaci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica para el \u00a0 porte y tenencia de armas, como tambi\u00e9n en el proceso de expedici\u00f3n del permito \u00a0 para el porte y tenencia de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de proteger \u00a0 los derechos constitucionales como la vida e integridad de las personas, (&#8230;9 \u00a0 se hace necesario reglamentar la expedici\u00f3n del certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego (&#8230;)\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la ponencia para segundo debate \u00a0 en C\u00e1mara se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTiene por objeto primordial, \u00a0 garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas. De manera \u00a0 especifica, pretende establecer los requisitos y la metodolog\u00eda para expedir el \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica del personal vinculado a los servicios de \u00a0 vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener armas de fuego, \u00a0 actualizando la normatividad vigente y dando las herramientas legales y \u00a0 tecnol\u00f3gicas optimas que garantizan la veracidad del certificado y la idoneidad \u00a0 del mismo.\u201d [57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 Conclusi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, encuentra la Corte que la \u00a0 informaci\u00f3n referida es semiprivada, en tanto esta conformada por datos \u00a0 personales o impersonales que no\u00a0 es considerada de acceso p\u00fablico y que \u00a0 como tal esta sujeta a cierto grado de limitaci\u00f3n para su acceso, incorporaci\u00f3n \u00a0 a bases de datos y divulgaci\u00f3n, a la que solo puede accederse por orden de \u00a0 autoridad judicial o administrativa y para los fines propios de sus funciones, o \u00a0 a trav\u00e9s del cumplimiento de los principios de administraci\u00f3n de datos \u00a0 personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el legislador con fundamento en \u00a0 razones justificadas y en aras de cumplir un objetivo constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtimo, &#8211; la protecci\u00f3n de la vida y seguridad de los ciudadanos &#8211;\u00a0 podr\u00e1 \u00a0 imponer limitaciones al derecho a la intimidad y como tal, permitir el acceso a \u00a0 la informaci\u00f3n sobre la aptitud delas personas, bajo condiciones de seguridad, \u00a0 integridad, veracidad y siempre que se trate de consultar registros que tengan \u00a0 relaci\u00f3n con la finalidad pretendida a trav\u00e9s de su consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conclusi\u00f3n: S\u00edntesis del caso y raz\u00f3n \u00a0 de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Corte examin\u00f3 los \u00a0 par\u00e1grafos 1\u00ba (parcial) y 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba\u00a0 de la Ley 1539 de 2012, \u00a0 \u201cpor medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicof\u00edsica para \u00a0 el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1. El primer cargo se fundamenta en la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de la regla de la unidad de materia y de la correspondencia \u00a0 del t\u00edtulo con su contenido materia, al tratar asuntos ajenos a la tem\u00e1tica de \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.3. La Corte consider\u00f3 que el aparte \u00a0 acusado del par\u00e1grafo 1\u00ba y el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba, si bien se refieren \u00a0 a materias &#8211; aptitud para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos &#8211;\u00a0 en principio ajenas \u00a0 al tema central de la ley 1539\/12, referida a la aptitud psicof\u00edsica para el \u00a0 porte y tenencia de armas de fuego, tienen conexidad con ella, por tratarse en \u00a0 ambos casos de certificaciones sobre aptitudes de las personas que aunque para \u00a0 fines diversos, pueden ser comparadas y para lo cual, se hace necesario la \u00a0 creaci\u00f3n de unas reglas sobre homologaci\u00f3n de informaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n de \u00a0 calidad y cumplimiento de est\u00e1ndares, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.5. El segundo cargo se dirige a se\u00f1alar \u00a0 que en el tr\u00e1mite del proyecto de Ley 165 de 2010 Senado, 352 de 2011 C\u00e1mara, \u00a0 que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1539\/12, se vulneraron las reglas de \u00a0 consecutividad e identidad flexible, al introducir el aparte acusado del \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba\u00a0 del\u00a0 art\u00edculo 3\u00ba\u00a0 y la expresi\u00f3n \u201cLey 769 de 2002\u201d, \u00a0 en su par\u00e1grafo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte el tr\u00e1mite del proyecto de ley \u00a0 subexamine, cumpli\u00f3 con los cuatro debates establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en la Ley 5 de 1992, e incluso dada la divergencia de textos entre lo \u00a0 aprobado en el Senado de la Rep\u00fablica y en la C\u00e1mara de Representantes, se \u00a0 someti\u00f3 a la etapa de conciliaci\u00f3n, dando as\u00ed cumplimiento a la regla de la \u00a0 consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se vulnera la regla de identidad \u00a0 flexible, en tanto desde la presentaci\u00f3n del proyecto de ley, se contempl\u00f3 la \u00a0 necesidad de establecer mecanismos y protocolos de seguridad que permitieran \u00a0 evitar fraudes y certificar la aptitud psico f\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0 armas de fuego, bajo estrictas normas de seguridad y veracidad. En este orden de \u00a0 ideas, la incorporaci\u00f3n del aparte acusado del par\u00e1grafo 1\u00ba y la expresi\u00f3n \u201cLey \u00a0 769 de 2002\u201d del par\u00e1grafo 3\u00ba, son el desarrollo de dichos prop\u00f3sitos al buscar \u00a0 reforzar la expedici\u00f3n del certificado de aptitud mediante el cotejo con la \u00a0 informaci\u00f3n de los certificados expedidos para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.7. El tercer cargo se funda en la \u00a0 presunta violaci\u00f3n del derecho a la intimidad por parte del par\u00e1grafo 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, los datos que el \u00a0 Estado recaude para la expedici\u00f3n de las licencias de conducci\u00f3n, son datos semi \u00a0 privados que se encuentran protegidos, pero que el legislador puede ordenar su \u00a0 utilizaci\u00f3n siempre que se persiga un fin justificado y leg\u00edtimo \u00a0 constitucionalmente, como la protecci\u00f3n de la vida y la seguridad de las \u00a0 personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1. Satisface la regla de la unidad de materia, cuando \u00a0 en una ley sobre la implementaci\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica para \u00a0 el porte y tenencia de armas de fuego, se incorporan disposiciones relativas a \u00a0 la obligaci\u00f3n de las instituciones certificadoras de la aptitud para la \u00a0 conducci\u00f3n de veh\u00edculos, de certificarse como organismos de certificaci\u00f3n de \u00a0 personas e impone a dichas instituciones, la obligaci\u00f3n de entregar los \u00a0 registros sobre la aptitud de las personas para conducir veh\u00edculos automotores \u00a0 par ser confrontadas con los certificados de aptitud para porte y tenencia de \u00a0 armas de fuego a efectos de garantizar su veracidad y legitimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2. No se vulneran \u00a0 las reglas sobre consecutividad e identidad flexible en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley, cuando se introducen en las \u00a0 C\u00e1maras, modificaciones, supresiones o adiciones, que se juzguen necesarias para \u00a0 el proyecto de ley, siempre que durante los debates precedentes se haya \u00a0 discutido el asunto o materia a que se refiera la adici\u00f3n o modificaci\u00f3n y que \u00a0 tengan relaci\u00f3n de conexidad \u00a0 tem\u00e1tica con la ley en la que se inserta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.3. No entra\u00f1a una vulneraci\u00f3n al \u00a0 derecho a la intimidad de las personas cuando el legislador dispone el uso de \u00a0 los datos que de las personas haya recaudado y almacenado el Estado para el \u00a0 ejercicio de una actividad regulada, como es la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, cuando \u00a0 su uso tenga un fin constitucionalmente leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando \u00a0 justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados, el par\u00e1grafo 3o \u00a0 del art\u00edculo 3o de la Ley 1539 de 2012, as\u00ed como declarar EXEQUIBLE \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cTodas las Instituciones que \u00a0 expidan o que vayan a expedir los certificados de aptitud psicof\u00edsica o f\u00edsica, \u00a0 mental y de coordinaci\u00f3n motriz\u201d \u00a0del par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 3\u00ba\u00a0 de la Ley 1539 de 2012, por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese \u00a0 en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] DIARIO OFICIAL. A\u00d1O CXLVIII. N. 48473. 26, JUNIO, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Gaceta del Congreso 750 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Concepto No. 5610 de julio 31 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En el caso bajo estudio, la Ley 1539 de 2012 fue publicada en el Diario \u00a0 Oficial n\u00famero 48.473, del martes 26 de junio de 2012, y la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad fue radicada en la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional el d\u00eda 18 de diciembre de 2012. Lo anterior significa que para la \u00a0 fecha de admisi\u00f3n de la demanda a\u00fan no hab\u00eda operado la caducidad de la acci\u00f3n \u00a0 de inconstitucionalidad por vicios de forma, por lo que es procedente entrar a \u00a0 analizar los cargos formulados por los presuntos vicios ocurridos en el tr\u00e1mite \u00a0 de la Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la l\u00ednea mayoritaria de la \u00a0 Corte, este dato resulta irrelevante por cuanto el vicio de vulneraci\u00f3n de la \u00a0 regla de la unidad de materia es un vicio de fondo que no caduca. Sin embargo, \u00a0 hay una posici\u00f3n disidente que considera que por tratarse de un vicio de \u00a0 forma, tiene caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia C- 714 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencias C-025 de 1993, C- 1067 de 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0 Ha sido definida como \u201cla vinculaci\u00f3n objetiva y razonable \u00a0 entre la materia o asunto general sobre el que versa una ley y la materia o el \u00a0 asunto sobre el que versa concretamente una disposici\u00f3n suya en particular\u201d \u00a0 (Sentencia C- 025 de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Considerada como \u201cla identidad de objetivos perseguidos por la ley \u00a0 vista en su conjunto general, y cada una de sus disposiciones en particular\u201d \u00a0 (Sentencia C- 400 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201chace relaci\u00f3n a que las razones de la expedici\u00f3n de la ley sean las \u00a0 mismas que dan lugar a la consagraci\u00f3n de cada uno de sus art\u00edculos en \u00a0 particular, dentro del contexto de la posible complejidad tem\u00e1tica de la ley\u201d \u00a0 (sentencia C- 400 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Hace alusi\u00f3n a: \u201cla relaci\u00f3n existente entre todas y cada una de las \u00a0 disposiciones de una ley, que hace que ellas constituyan un cuerpo ordenado que \u00a0 responde a una racionalidad interna\u201d (Sentencia C- 400 de 2010). Sentencia C- \u00a0 896 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia C-714 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia C-992 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia C-523 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia C-245 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia C-245 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia C- 896 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia C-501 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cCon el prop\u00f3sito de proteger los derechos constitucionales como la \u00a0 vida y la integridad de las personas, esp\u00edritu evidente en la Ley 1119 de 2006, \u00a0 se hace necesario reglamentar la expedici\u00f3n del certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego para quienes presten el \u00a0 servicio de vigilancia y seguridad privada; y establecer los requisitos \u00a0 t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y de procedimiento respecto del reporte de los \u00a0 certificados de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas por parte \u00a0 de las instituciones especializadas y verificar de los mismos por parte del \u00a0 Departamento de Control de Armas, Municiones y Explosivos y sus Seccionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201cLas\u00a0 ponencias para primero y segundo debate en Senado \u00a0 dijeron: \u201cEl presente proyecto tiene por objeto establecer la exigencia del \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica al personal vinculado a los servicios de \u00a0 vigilancia y seguridad privada\u00a0 que deban portar o tener armas de fuego, \u00a0 teniendo en cuenta el desarrollo legal que ha tenido la obtenci\u00f3n del \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego.\u201d \u00a0 Las ponencias para primero y segundo debate en C\u00e1mara se\u00f1alaron: \u201cEl presente \u00a0 proyecto de ley tiene por objeto primordial garantizar la vida, integridad y \u00a0 seguridad de las\u00a0 personas. De manera especifica pretende establecer los \u00a0 requisitos y la metodolog\u00eda para expedir el certificado de aptitud psicof\u00edsica \u00a0 del personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada y que \u00a0 deban portar armas de fuego, actualizando la normatividad vigente y dando \u00a0 herramientas tecnol\u00f3gicas optimas que garantizan la veracidad del certificado y \u00a0 la idoneidad del mismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Acorde con la Constituci\u00f3n, el art\u00edculo 147 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0 establece los mismos requisitos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0 Seg\u00fan el art\u00edculo 169 de la Ley 5\u00aa de 1992 las siguientes son \u00a0 las excepciones que la ley prev\u00e9 a la regla de los cuatro debates sucesivos: (i) \u00a0 por disposici\u00f3n constitucional, para dar primer debate al proyecto de \u00a0 presupuesto de rentas y ley de apropiaciones (C.P. art. 346), y (ii) por \u00a0 solicitud del Gobierno, cuando el Presidente de la Rep\u00fablica env\u00eda mensaje de \u00a0 urgencia respecto del tr\u00e1mite de un determinado proyecto de ley que este siendo \u00a0 conocido por el Congreso (C.P. art. 163)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] C- 539 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] C-839 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] C-760 de 2001, C-534 de 2006: \u201cLa actividad legislativa consiste en \u00a0 la facultad reconocida en los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos a los \u00f3rganos \u00a0 representativos, de regular de manera general, impersonal y abstracta, a trav\u00e9s \u00a0 de la ley, los distintos supuestos de hecho relevantes para la obtenci\u00f3n de los \u00a0 fines esenciales del Estado. Esta facultad regulatoria, admite una gama amplia \u00a0 de posibilidades, es decir, un mismo supuesto de hecho puede ser regulado de \u00a0 distintas maneras, y la elecci\u00f3n de la f\u00f3rmula precisa que finalmente es \u00a0 recogida en la ley, es fruto de variados factores, como lo son la particular \u00a0 concepci\u00f3n pol\u00edtica mayoritaria en el cuerpo legislativo, la influencia del \u00a0 pensamiento de las minor\u00edas que propicia f\u00f3rmulas de conciliaci\u00f3n, las \u00a0 circunstancias hist\u00f3ricas que ameritan adecuar las formas jur\u00eddicas a las \u00a0 especificidades del momento, y otros factores que, como los anteriores, \u00a0 confluyen a determinar las f\u00f3rmulas de regulaci\u00f3n jur\u00eddica que resultan ser las \u00a0 finalmente adoptadas.\u00a0 ||\u00a0 En los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos, el mecanismo \u00a0 mediante el cual se llega a la formaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la voluntad del \u00a0 legislador en cada f\u00f3rmula legal concreta, debe estar abierto a la confrontaci\u00f3n \u00a0 de las diferentes corrientes de pensamiento que encuentran su espacio en las \u00a0 corporaciones que ostentan esa representaci\u00f3n popular. Por ello, las distintas \u00a0 normas que tanto en la Constituci\u00f3n como en la Ley Org\u00e1nica del Reglamento del \u00a0 Congreso regulan el tr\u00e1mite de la adopci\u00f3n de la ley, est\u00e1n dirigidas a permitir \u00a0 un proceso en el cual puedan intervenir todas las corrientes mencionadas, y en \u00a0 el cual la opci\u00f3n regulativa finalmente adoptada sea fruto de una ponderada \u00a0 reflexi\u00f3n. Por ello se han previsto cuatro debates, dos a nivel de las \u00a0 comisiones del Congreso, y dos a nivel de la plenaria de cada C\u00e1mara (Art. 157 \u00a0 C.P.), lo cual permite, de un lado, que las propuestas\u00a0 sean estudiadas y \u00a0 debatidas con la especialidad y puntualidad que ello amerita, y de otro, que \u00a0 todo el universo de las opiniones representadas en el Congreso, tenga la \u00a0 oportunidad real de incidir el la adopci\u00f3n final de ley. Tambi\u00e9n por esto, la \u00a0 posibilidad de introducir modificaciones a los proyectos que vienen de etapas \u00a0 anteriores del tr\u00e1mite, reconocida por el segundo inciso del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, es propia de los reg\u00edmenes que conceden amplia importancia a la \u00a0 efectividad del principio democr\u00e1tico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] C-702 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Art\u00edculo 160, inciso segundo, de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-702 de 1999, ya \u00a0 citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] C-801 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] C-490 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia C- 648 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Seg\u00fan la sentencia C-473 de 2004, los requisitos de tr\u00e1mite \u00a0 previstos en la Constituci\u00f3n en los art\u00edculos 145, 146, 157 y 160 consisten: \u201cEn \u00a0 primer lugar, el n\u00famero m\u00ednimo de congresistas que deben estar presentes para \u00a0 iniciar la deliberaci\u00f3n de cualquier asunto, as\u00ed como para adoptar decisiones \u00a0 (Art\u00edculo 145, CP). En segundo lugar, la mayor\u00eda necesaria para adoptar \u00a0 decisiones en la respectiva corporaci\u00f3n que, salvo que la Constituci\u00f3n exija una \u00a0 mayor\u00eda especial, debe ser la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (Art\u00edculo \u00a0 146, CP). En tercer lugar, el car\u00e1cter imperativo de los debates en las \u00a0 comisiones y en las plenarias, sin los cuales ning\u00fan proyecto puede llegar a ser \u00a0 ley (Art\u00edculo 157, CP). En cuarto lugar, la necesaria publicidad de lo que va a \u00a0 ser sometido a debate como presupuesto m\u00ednimo para garantizar la participaci\u00f3n \u00a0 efectiva de los congresistas (Art\u00edculo 157, CP). En quinto lugar, el per\u00edodo \u00a0 m\u00ednimo que debe mediar entre debates como garant\u00eda de que la decisi\u00f3n del \u00a0 Congreso sobre el proyecto de ley es producto de una reflexi\u00f3n ponderada \u00a0 (Art\u00edculo 160, CP). Y en sexto lugar, la votaci\u00f3n de lo discutido como \u00a0 finalizaci\u00f3n del debate (Art\u00edculo 157, CP)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Proyecto de Ley 165 de 2012 Senado y exposici\u00f3n de Motivos. GC. 737 \u00a0 de octubre 5 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Texto definitivo aprobado. gaceta del Congreso 1106 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Gaceta del Congreso No. 1106 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cLa Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor \u00a0 Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las proposiciones est\u00e1n avaladas por \u00a0 los ponentes se\u00f1or Presidente, vamos a darle lectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 3\u00b0 del numeral 6 \u00a0 del art\u00edculo 3\u00ba. La entidad encargada del registro de la informaci\u00f3n de los \u00a0 certificados de aptitud f\u00edsica, mental y motriz, conforme al Cap\u00edtulo III de\u00a0la \u00a0 Ley\u00a0769 del 2002 y\u00a0la Ley\u00a01397 del 2010, debe entregar la informaci\u00f3n o permitir \u00a0 acceso a todos los registros de los certificados m\u00e9dicos de aptitud f\u00edsica, \u00a0 mental y psicomotriz, en tiempo real, con el fin de confrontar y comparar con la \u00a0 informaci\u00f3n que se encuentra almacenada en el sistema integrado de seguridad. \u00a0 Este \u00faltimo entregar\u00e1 un informe diario legitimado ante los entes de control y \u00a0 vigilancia, de los ex\u00e1menes que dieron cumplimiento a los criterios establecidos \u00a0 en los literales d) del art\u00edculo 11 de\u00a0la Ley\u00a01119 del 2006 y a\u00a0la \u00a0 Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 1555 del 2005, y a\u00a0la Ley\u00a01397 de 2010, art\u00edculo 19, numeral \u00a0 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma:\u00a0Germ\u00e1n Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma:\u00a0Albeiro Vanegas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] C-702 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cEl \u00a0 Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n con el fin de acreditar y mantener vigentes \u00a0 las acreditaciones otorgadas, exigir\u00e1 a las Instituciones Especializadas como \u00a0 aquellas empresas indicadas en el art\u00edculo 3\u00b0, numeral 5 y par\u00e1grafo 3\u00b0 de la \u00a0 Ley 1397 de 2010, que deber\u00e1n cooperar con el Sistema Integrado de Seguridad del \u00a0 presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver la sentencia T-729 de 2002, M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T-414\/92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-414\/92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]\u00a0 Sentencia\u00a0 T-530\/92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia C-517 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-414 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Sentencia C-501 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] ART\u00cdCULO 18. FACULTAD DEL TITULAR.\u00a0La licencia de conducci\u00f3n \u00a0 habilitar\u00e1 a su titular para manejar veh\u00edculos automotores de acuerdo con las \u00a0 categor\u00edas que para cada modalidad establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0El Ministerio de Transporte, reglamentar\u00e1 el \u00a0 Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Espec\u00edficos de Conducci\u00f3n, que ser\u00e1 \u00a0 obligatorio presentar y aprobar por todo aspirante para la expedici\u00f3n de la \u00a0 Licencia de Conducci\u00f3n por primera vez o por refrendaci\u00f3n. La vigencia de este \u00a0 examen ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os, pasados los cuales se deber\u00e1 presentar un nuevo \u00a0 examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] ART\u00cdCULO 19. REQUISITOS.\u00a0Podr\u00e1 obtener por \u00a0 primera vez una licencia de conducci\u00f3n para veh\u00edculos, quien acredite el \u00a0 cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para veh\u00edculos de servicio diferente del servicio p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de aptitud f\u00edsica, y mental para conducir \u00a0 expedido por un m\u00e9dico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes \u00a0 de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que \u00e9ste empiece a \u00a0 operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para veh\u00edculos de servicio p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepci\u00f3n \u00a0 de la edad m\u00ednima que ser\u00e1 de 18 a\u00f1os cumplidos y de los ex\u00e1menes \u00a0 te\u00f3rico-pr\u00e1cticos, de aptitud f\u00edsica y mental o los certificados de aptitud de \u00a0 conducci\u00f3n expedidos que estar\u00e1n referidos a la conducci\u00f3n de veh\u00edculo de \u00a0 servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Para obtener la licencia de conducci\u00f3n por primera \u00a0 vez, o la recategorizaci\u00f3n y\/o refrendaci\u00f3n de la misma, se debe demostrar ante \u00a0 las autoridades de tr\u00e1nsito la aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 motriz, vali\u00e9ndose para su valoraci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos sistematizados \u00a0 y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos \u00a0 establecidos por el Ministerio de Transporte seg\u00fan los par\u00e1metros y l\u00edmites \u00a0 internacionales entre otros: las capacidades de visi\u00f3n y orientaci\u00f3n auditiva, \u00a0 la agudeza visual y campimetr\u00eda, los tiempos de reacci\u00f3n y recuperaci\u00f3n al \u00a0 encandilamiento, la capacidad de coordinaci\u00f3n entre la aceleraci\u00f3n y el frenado, \u00a0 la coordinaci\u00f3n integral motriz de la persona, la discriminaci\u00f3n de colores y la \u00a0 phoria horizontal y vertical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] ART\u00cdCULO 20.\u00a0El Ministerio de Transporte definir\u00e1 mediante \u00a0 resoluci\u00f3n las categor\u00edas de licencias de conducci\u00f3n y recategorizaciones, lo \u00a0 mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la \u00a0 expedici\u00f3n de las licencias seg\u00fan cada categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia C-692\/03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia C-1011 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Reglamentado por la \u00a0 resoluci\u00f3n 12336 de 2005 que se\u00f1ala que el Certificado de Aptitud F\u00edsica, Mental \u00a0 y de Coordinaci\u00f3n Motriz es: \u201cel documento expedido y suscrito por \u00a0 un m\u00e9dico en representaci\u00f3n de un Centro de Reconocimiento de Conductores, \u00a0 mediante el cual se certifica ante las autoridades de tr\u00e1nsito, que el aspirante \u00a0 a obtener por primera vez,\u00a0recategorizar\u00a0y\/o refrendar la licencia de \u00a0 conducci\u00f3n posee la aptitud f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz adecuada a \u00a0 las exigencias que se requieren para conducir un veh\u00edculo automotor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cArt\u00edculo 14.\u00a0Evaluaci\u00f3n \u00a0 del candidato.\u00a0Agotado el procedimiento de \u00a0 identificaci\u00f3n, los profesionales de la salud, seg\u00fan el \u00e1rea a valorar: \u00a0 oftalmolog\u00eda u optometr\u00eda, fonoaudiolog\u00eda, sicolog\u00eda y medicina general o \u00a0 interna, realizar\u00e1n las valoraciones y entrevistas m\u00e9dicas necesarias siguiendo \u00a0 el procedimiento y dentro de los tiempos que se determinan en el Anexo I de la \u00a0 presente resoluci\u00f3n\u00a0\u201cRangos \u00a0 de Evaluaci\u00f3n de las Aptitudes F\u00edsicas, Mentales y de Coordinaci\u00f3n Motriz \u00a0 requeridas para obtener por primera vez,\u00a0recategorizar\u00a0y\/o refrendar la licencia de conducci\u00f3n\u201d, \u00a0 con el fin de verificar que la persona examinada no padece alguna enfermedad o \u00a0 deficiencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica, que pueda suponer incapacidad para conducir.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al inicio y al final de cada una de las evaluaciones o \u00a0 pruebas m\u00e9dicas que se lleven a cabo en la sede del Centro de Reconocimiento de \u00a0 Conductores, el candidato y profesional de la salud, deber\u00e1n registrar la huella \u00a0 para la autenticaci\u00f3n y validaci\u00f3n en el sistema RUNT.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0La \u00a0 informaci\u00f3n que resulte de este proceso, deber\u00e1 retransmitirse al Registro \u00danico \u00a0 Nacional de Tr\u00e1nsito, RUNT, para la respectiva confrontaci\u00f3n de conformidad con \u00a0 las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Resoluci\u00f3n 12336 de 2012 del Ministerio del Trasnporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Gaceta del Congreso 737 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Gaceta del Congreso 750 de 2011.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-850-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia C-850\/13 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, D.C., 27 de noviembre) \u00a0 \u00a0 CERTIFICADO DE \u00a0 APTITUD PSICOFISICA, MENTAL Y MOTRIZ PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO-Exequibilidad del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 y expresi\u00f3n del \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}