{"id":20485,"date":"2024-06-21T22:37:17","date_gmt":"2024-06-21T22:37:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-851-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:17","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:17","slug":"c-851-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-851-13\/","title":{"rendered":"C-851-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-851-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-851\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 DC, 27 de noviembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA FORMALIZAR EL SECTOR DEL ESPECTACULO \u00a0 PUBLICO DE LAS ARTES ESCENICAS-Inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia, control y toma de posesi\u00f3n de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de \u00a0 derechos de autor y derechos conexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS \u00a0 SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA, POR PARTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO \u00a0 DE AUTOR-Expresi\u00f3n de la intervenci\u00f3n \u00a0 del estado en la econom\u00eda\/FACULTADES DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE \u00a0 LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA, POR PARTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE \u00a0 DERECHO DE AUTOR-Resulta ajustado a los principios de legalidad y \u00a0 proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 11 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27 de la Ley 1493 de 2011 se limita a \u00a0 asignar competencias a la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor del Ministerio \u00a0 del Interior, pero el desarrollo de dichas facultades, los procedimientos y \u00a0 causales de intervenci\u00f3n se encuentran ampliamente desarrollados en el marco \u00a0 legal que regula los derechos de autor en Colombia, raz\u00f3n por la cual en este \u00a0 caso no se puede alegar el desconocimiento del principio de legalidad y \u00a0 proporcionalidad. De otro lado, no se estiman violados los art\u00edculos 150 numeral \u00a0 8 y 333 de la Constituci\u00f3n por parte de los art\u00edculos 24 a 34 de la Ley 1493 de \u00a0 2011, ya que si bien del art\u00edculo 189 constitucional no se desprende una expresa \u00a0 facultad del Ejecutivo para ejercer el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0 las sociedades de gesti\u00f3n de derechos de autor y conexos, el amplio margen de \u00a0 configuraci\u00f3n con el que cuenta el Legislador para otorgar y desarrollar dicha \u00a0 potestad en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, se desprende de la propia \u00a0 Constituci\u00f3n en sus art\u00edculos 333 y 334, considerando que las sociedades de \u00a0 gesti\u00f3n colectiva son de contenido patrimonial y que las facultades de control, \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia son una expresi\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Estado en la \u00a0 econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS-Contenido \u00a0 normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISION ANDINA 351 DEL ACUERDO DE CARTAGENA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE AUTOR-Doble dimensi\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los derechos de autor se les reconoce una doble \u00a0 dimensi\u00f3n jur\u00eddica: 1. El derecho moral o personal, que es inalienable, \u00a0 irrenunciable, extrapatrimonial y perpetuo. Se refiere a la posibilidad de que \u00a0 el autor de determinada creaci\u00f3n, reivindique en cualquier momento la paternidad \u00a0 de su obra, exigiendo que se indique su nombre o seud\u00f3nimo cuando esta se haga \u00a0 p\u00fablica por cualquier medio. Comprende igualmente el derecho a oponerse a \u00a0 cualquier deformaci\u00f3n, mutilaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de su obra que desconozca su \u00a0 reputaci\u00f3n, as\u00ed como a la posibilidad de mantenerla in\u00e9dita o an\u00f3nima, o \u00a0 modificarla antes o despu\u00e9s de hacerla p\u00fablica. En esta dimensi\u00f3n se reconoce \u00a0 tambi\u00e9n el derecho del autor de suspender la circulaci\u00f3n de su obra, as\u00ed la haya \u00a0 autorizado previamente reconociendo los respectivos perjuicios a terceros. 2. De \u00a0 otro lado, los derechos patrimoniales de autor, corresponden a la facultad del \u00a0 autor de una creaci\u00f3n, de disponer de la misma, esto es a la posibilidad de \u00a0 cederla, transferirla, renunciar a ella, esto sin contar que tambi\u00e9n puede ser \u00a0 objeto de embargo y medidas cautelares.\u00a0 As\u00ed, de acuerdo con la definici\u00f3n \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual estos derechos implican \u00a0 que \u201cdentro de las limitaciones impuestas por la legislaci\u00f3n de derecho de \u00a0 autor, el titular del derecho de autor pueda hacer toda clase de utilizaciones \u00a0 p\u00fablicas de la obra previo abono de una remuneraci\u00f3n. En particular, los \u00a0 derechos patrimoniales comprenden la facultad para hacer o autorizar que se haga \u00a0 lo siguiente: publicar o reproducir de otro modo la obra para su transmisi\u00f3n \u00a0 (distribuci\u00f3n) al p\u00fablico: comunicarla al p\u00fablico mediante representaci\u00f3n o \u00a0 ejecuci\u00f3n, mediante radiodifusi\u00f3n o por hilo; hacer traducciones o cualquier \u00a0 tipo de adaptaciones de la obra y utilizarlas en p\u00fablico, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS CONEXOS A LOS DE AUTOR-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE \u00a0 PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS-Configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOCIEDADES DE \u00a0 GESTION COLECTIVA-Definici\u00f3n\/SOCIEDADES \u00a0 DE GESTION COLECTIVA-Atribuciones\/SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA-Son \u00a0 sociedades de contenido patrimonial que administran los derechos de sus \u00a0 titulares\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR-Naturaleza\/SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA DE \u00a0 DERECHOS DE AUTOR-Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 LEGALIDAD-Contenido\/PRINCIPIO \u00a0 DE LEGALIDAD-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 LEGALIDAD-Funciones \u00a0 reconocidas por la jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de legalidad tiene \u00a0 importantes funciones reconocidas por la jurisprudencia: (1) de un lado, protege \u00a0 la libertad al garantizar su ejercicio restringiendo intervenciones que la \u00a0 limiten cuando no existe una norma que as\u00ed lo autorice; (2) de otro lado protege \u00a0 la democracia, porque la ley a la que se somete el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica ha sido aprobada por \u00f3rganos suficientemente representativos, por lo \u00a0 cual se asegura el car\u00e1cter democr\u00e1tico del Estado; (3) adem\u00e1s, garantiza el \u00a0 control y la atribuci\u00f3n de responsabilidades al orientar las actividades de los \u00a0 organismos a los que les han sido asignadas funciones de control respecto del \u00a0 comportamiento de las autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 LEGALIDAD-Exige la \u00a0 existencia de una regulaci\u00f3n previa y suficiente que oriente las funciones y \u00a0 permita establecer el alcance de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0 PROCESO ADMINISTRATIVO-Contenido\/DEBIDO PROCESO \u00a0 ADMINISTRATIVO-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE \u00a0 INSPECCION Y VIGILANCIA-Configuraci\u00f3n legislativa para disponer \u00a0 estas competencias en cabeza del ejecutivo\/FUNCION DE INSPECCION, CONTROL Y \u00a0 VIGILANCIA DEL PRESIDENTE-Contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES DE \u00a0 INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0 ASOCIACION Y LIBERTAD DE EMPRESA-Contenido y alcance\/INTERVENCION DEL \u00a0 ESTADO EN LA ECONOMIA-Jurisprudencia constitucional\/LIBERTAD DE \u00a0 ASOCIACION Y LIBERTAD ECONOMICA-L\u00edmites razonables y proporcionales\/INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA-Tipos\/INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA-Intensidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGULACION DEL \u00a0 ESTADO EN LA ECONOMIA-Inclusi\u00f3n de la facultad de adoptar \u00a0 medidas individuales, seguimiento o potestad de imponer sanciones \u00a0 administrativas en el respeto del debido proceso y derecho de defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes \u00a0 D-9665, D-9675, D-9676. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Jorge Alonso \u00a0 Garrido Abad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra: en el expediente D-9665 numeral 11 \u00a0 (parcial) y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27, de la Ley 1493 de 2011; en el \u00a0 expediente D-9675 el literal d) del art\u00edculo 30 de la Ley 1493 de 2011; en el \u00a0 expediente D-9676, los art\u00edculos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de \u00a0 la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto normativo demandado \u00a0 (objeto de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, en ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad prevista en los art\u00edculos 40-6, 241 y \u00a0 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 demandas de inconstitucionalidad, \u00a0 contra el numeral 11 (parcial) y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27, el literal d) del \u00a0 art\u00edculo 30 y los art\u00edculos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34\u00a0 de \u00a0 la Ley 1493 de 2011 \u201cPor la cual se toman medidas para formalizar el sector \u00a0 del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas, se otorgan competencias de \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las sociedades de gesti\u00f3n colectiva y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d, respectivamente. Los textos de los art\u00edculos \u00a0 mencionados son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1493 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se toman medidas para formalizar el sector \u00a0 del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas, se otorgan competencias de \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las sociedades de gesti\u00f3n colectiva y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA, CONTROL Y TOMA DE POSESI\u00d3N DE \u00a0 LAS SOCIEDADES DE GESTI\u00d3N COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA \u00a0 ESPECIAL \u2013 DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 44 de \u00a0 1993, el Presidente de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 por conducto de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor del Ministerio \u00a0 del Interior, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las Sociedades de Gesti\u00f3n \u00a0 Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0 en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Las disposiciones del presente cap\u00edtulo \u00a0 aplicar\u00e1n tambi\u00e9n, en lo pertinente, a las entidades recaudadoras constituidas \u00a0 por las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos \u00a0 conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. INSPECCI\u00d3N. La inspecci\u00f3n consiste \u00a0 en la atribuci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Derechos de Autor del Ministerio del Interior para solicitar, confirmar y \u00a0 analizar de manera ocasional, y en forma, detalle y t\u00e9rminos que ella determine, \u00a0 la informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, contable, econ\u00f3mica y \u00a0 administrativa de las Sociedades de Gesti\u00f3n Colectiva de Derechos de Autor y \u00a0 Derechos Conexos, as\u00ed como realizar auditor\u00edas peri\u00f3dicas o extraordinarias a \u00a0 las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos, \u00a0 con el fin de analizar su situaci\u00f3n contable, econ\u00f3mica, financiera, \u00a0 administrativa o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La Unidad Administrativa Especial \u2013 \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, podr\u00e1 \u00a0 practicar investigaci\u00f3n administrativa a estas sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. VIGILANCIA. La vigilancia consiste \u00a0 en la atribuci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Derechos de Autor del Ministerio del Interior, para velar porque las Sociedades \u00a0 de Gesti\u00f3n Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus \u00a0 administradores, se ajusten a la ley y a los estatutos, en especial cuando se \u00a0 presenten las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Abusos de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0 o fiscalizaci\u00f3n, que impliquen desconocimientos de los derechos de los asociados \u00a0 o violaci\u00f3n grave o reiterada de las normas legales o estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministro al p\u00fablico, a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, \u00a0 o a cualquier organismo estatal, de informaci\u00f3n que no se ajuste a la realidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con \u00a0 los principios contables generalmente aceptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizaci\u00f3n de operaciones no comprendidas en su \u00a0 objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia se ejercer\u00e1 en forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. OTRAS FACULTADES DE LA UNIDAD \u00a0 ADMINISTRATIVA ESPECIAL \u2013 DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR DEL MINISTERIO \u00a0 DEL INTERIOR. Respecto de las Sociedades de Gesti\u00f3n Colectiva de Derechos de \u00a0 Autor y Derechos Conexos la Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 de Derechos de Autor del Ministerio del Interior tendr\u00e1 adem\u00e1s de las facultades \u00a0 de inspecci\u00f3n indicadas en el art\u00edculo anterior las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocer personer\u00eda jur\u00eddica y otorgar autorizaci\u00f3n \u00a0 de funcionamiento a las sociedades de gesti\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Practicar visitas generales, de oficio o a petici\u00f3n \u00a0 de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las \u00a0 irregularidades que se hayan observado durante la pr\u00e1ctica de estas e \u00a0 investigar, si es necesario, las operaciones realizadas por la sociedad visitada \u00a0 o sus administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea \u00a0 general o asambleas regionales, de Consejo Directivo o del Comit\u00e9 de Vigilancia \u00a0 cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar que las actividades que desarrolle est\u00e9n \u00a0 dentro del objeto social y ordenar la suspensi\u00f3n de los actos no comprendidos \u00a0 dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Iniciar investigaciones y, si es del caso, imponer \u00a0 sanciones administrativas a la sociedad de gesti\u00f3n colectiva o entidad \u00a0 recaudadora o a los miembros del Consejo Directivo, a los integrantes del Comit\u00e9 \u00a0 de Vigilancia, al Gerente, al Secretario, al Tesorero, al Revisor Fiscal o a los \u00a0 dem\u00e1s administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Designar al liquidador en los casos previstos por la \u00a0 ley o cuando se ordene la cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer control de legalidad a los estatutos \u00a0 adoptados por las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o derechos \u00a0 conexos y a las reformas estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea \u00a0 General, las Asambleas Regionales, de Consejo Directivo o del Comit\u00e9 de \u00a0 Vigilancia en los casos previstos por la ley o cuando lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar la modificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0 estatutarias cuando no se ajusten a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer de las impugnaciones que se presenten \u00a0 contra los actos de elecci\u00f3n realizados por la Asamblea General y las Asambleas \u00a0 Seccionales, y los actos de administraci\u00f3n del Consejo Directivo de las \u00a0 sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Inscribir, o de ser el caso, negar la inscripci\u00f3n \u00a0 de los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del Comit\u00e9 de \u00a0 Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Revisor Fiscal de \u00a0 las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer control de legalidad al presupuesto \u00a0 aprobado por las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o de \u00a0 derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. A los miembros del Consejo Directivo, los \u00a0 integrantes del Comit\u00e9 de Vigilancia, el Gerente, Secretario, Tesorero o del \u00a0 Revisor Fiscal se les podr\u00e1 imponer las sanciones de amonestaci\u00f3n, multa, \u00a0 suspensi\u00f3n o remoci\u00f3n del cargo. En el caso de imposici\u00f3n de multas estas podr\u00e1n \u00a0 ser de hasta cincuenta (5) salarios m\u00ednimos mensuales. Los pagos de las multas \u00a0 que se impongan conforme a este art\u00edculo a personas naturales, no podr\u00e1n ser \u00a0 cubiertos ni asegurados o en general garantizados, directamente o por \u00a0 interpuesta persona, por la persona jur\u00eddica a la cual est\u00e1 vinculada la persona \u00a0 natural cuando incurri\u00f3 en la conducta objeto de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. CONTROL. El control consiste en la \u00a0 atribuci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional de Derechos \u00a0 de Autor del Ministerio del Interior, a fin de ordenar los correctivos \u00a0 necesarios para subsanar una situaci\u00f3n cr\u00edtica de orden jur\u00eddico, contable, \u00a0 econ\u00f3mico o administrativo de cualquier sociedad de gesti\u00f3n colectiva de \u00a0 derechos de autor y derechos conexos, cuando as\u00ed lo determine la Unidad \u00a0 Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor del Ministerio \u00a0 del Interior, mediante acto administrativo de car\u00e1cter particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. FUNCIONES DE CONTROL DE LA UNIDAD \u00a0 ADMINISTRATIVA ESPECIAL \u2013 DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR DEL MINISTERIO \u00a0 DEL INTERIOR. En ejercicio del control, la Unidad Administrativa Especial \u2013 \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, tendr\u00e1, \u00a0 adem\u00e1s de las facultades indicadas en los art\u00edculos anteriores, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la presentaci\u00f3n de planes y programas \u00a0 encaminados a mejorar la situaci\u00f3n que hubiere originado el control y vigilar la \u00a0 cumplida ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar la remoci\u00f3n y consecuente cancelaci\u00f3n de la \u00a0 inscripci\u00f3n de los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del Comit\u00e9 \u00a0 de Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Revisor Fiscal y \u00a0 empleados, seg\u00fan sea el caso por incumplimiento de las \u00f3rdenes de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor del Ministerio \u00a0 del Interior, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio \u00a0 o a petici\u00f3n de parte, mediante providencia motivada en la cual podr\u00e1 designar \u00a0 su reemplazo u ordenar que la sociedad proceda en tal sentido. La remoci\u00f3n \u00a0 ordenada por la Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional de Derechos \u00a0 de Autor del Ministerio del Interior, implicar\u00e1 una inhabilidad para cargos \u00a0 directivos en sociedades de la misma naturaleza, hasta por diez (10) a\u00f1os, \u00a0 contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del sometimiento a control, se proh\u00edbe a los \u00a0 administradores y empleados la constituci\u00f3n de garant\u00edas que recaigan sobre \u00a0 bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no \u00a0 correspondan al giro ordinario de las actividades de la sociedad sin \u00a0 autorizaci\u00f3n previa de la Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Derechos de Autor del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravenci\u00f3n a \u00a0 lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 ineficaz de pleno derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia \u00a0 previstos en este art\u00edculo ser\u00e1 de competencia de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, \u00a0 de oficio o a petici\u00f3n de parte en ejercicio de funciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conminar bajo apremio de multas a los \u00a0 administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los \u00a0 estatutos, las decisiones de la Asamblea General, el Consejo Directivo o el \u00a0 Comit\u00e9 de Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar visitas especiales e impartir las \u00a0 instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen \u00a0 en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. MEDIDAS CAUTELARES. El Director de \u00a0 la Unidad Administrativa Especial \u2013Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor del \u00a0 Ministerio del Interior podr\u00e1 adoptar, en desarrollo de las funciones de \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y control y mediante resoluci\u00f3n motivada, las siguientes \u00a0 medidas cautelares inmediatas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cese inmediato de los actos que constituyan la \u00a0 presunta infracci\u00f3n a las disposiciones legales o estatutarias en materia de \u00a0 derecho de autor, por parte de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva, entidades \u00a0 recaudadoras o de sus directivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suspender en el ejercicio de sus funciones a los \u00a0 miembros del Consejo Directivo, del Comit\u00e9 de Vigilancia, al Gerente, al \u00a0 Secretario, al Tesorero y al revisor fiscal de las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0 colectiva y de las entidades recaudadoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La suspensi\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica y de la \u00a0 autorizaci\u00f3n de funcionamiento de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva y de las \u00a0 entidades recaudadoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquiera otra medida que encuentre razonable para \u00a0 garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Las medidas cautelares podr\u00e1n decretarse \u00a0 antes de iniciar una investigaci\u00f3n, conjuntamente con ella o con posterioridad a \u00a0 su inicio antes de que se profiera la decisi\u00f3n que le ponga fin. La adopci\u00f3n de \u00a0 estas medidas no implicar\u00e1 prejuzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. TOMA DE POSESI\u00d3N. La Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Derecho de Autor podr\u00e1 tomar posesi\u00f3n de una sociedad de gesti\u00f3n \u00a0 colectiva para administrarla o liquidarla, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la sociedad de gesti\u00f3n colectiva no quiera o \u00a0 no pueda gestionar los derechos confiados por sus socios o por contratos de \u00a0 representaci\u00f3n rec\u00edproca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sus administradores persistan en violar en \u00a0 forma grave las normas a las que deben estar sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando sus administradores hayan rehusado dar \u00a0 informaci\u00f3n veraz, completa y oportuna a la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0 Autor, o a las personas a quienes estas hayan confiado la responsabilidad de \u00a0 obtenerla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. EFECTOS DE LA TOMA DE POSESI\u00d3N. \u00a0 Como consecuencia de la toma de posesi\u00f3n, el Director de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 de Derecho de Autor al tomar posesi\u00f3n deber\u00e1 designar un administrador y adoptar \u00a0 las medidas que considere pertinentes para garantizar la gesti\u00f3n de los derechos \u00a0 confiados por sus socios o por contratos de representaci\u00f3n rec\u00edproca. Para tales \u00a0 efectos, el Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor podr\u00e1 celebrar \u00a0 un contrato de fiducia, en virtud del cual se encargue a una entidad fiduciaria \u00a0 la administraci\u00f3n de la empresa en forma temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. CONTINUIDAD EN LA GESTI\u00d3N DE DERECHOS. \u00a0Cuando por voluntad de los socios, por configurarse una causal de disoluci\u00f3n \u00a0 o por decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, una sociedad de \u00a0 gesti\u00f3n colectiva entre en proceso de liquidaci\u00f3n o se encuentre imposibilitada \u00a0 para gestionar los derechos a ella confiados, el representante legal o el \u00a0 revisor fiscal deber\u00e1 dar aviso a la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor para \u00a0 que ella asegure que no se interrumpa la gesti\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente proceder\u00e1 a celebrar los \u00a0 contratos que sean necesarios con sociedades de gesti\u00f3n colectiva o entidades \u00a0 recaudadoras para que sustituyan a la sociedad en proceso de liquidaci\u00f3n o a \u00a0 asumir directamente en forma total o parcial las actividades que sean \u00a0 indispensables para asegurar la continuidad en la gesti\u00f3n de los derechos, en \u00a0 concordancia con la entidad designada en desarrollo del proceso de toma de \u00a0 posesi\u00f3n de la empresa en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34. REMISI\u00d3N NORMATIVA. En los dem\u00e1s \u00a0 aspectos de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y liquidaci\u00f3n obligatoria, no \u00a0 regulados en esta ley, se aplicar\u00e1 el C\u00f3digo de Comercio y sus modificaciones y \u00a0 adiciones. En lo referente a la contabilidad deber\u00e1 remitirse a las normas \u00a0 contables aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La primera que consta en el expediente D-9665 en \u00a0 contra\u00a0 del numeral 11 (parcial) y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27 de la Ley \u00a0 1493 de 2011 por desconocimiento del art\u00edculo 29 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La segunda que est\u00e1 contenida en el expediente \u00a0 D-9675 contra el literal d) del art\u00edculo 30 por violaci\u00f3n del art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La tercera que consta en el expediente D-9676 \u00a0 contra los art\u00edculos 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 1493 \u00a0 de 2011 por desconocer los art\u00edculos 150 numeral 8 y 333 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En la Sala Plena del 28 de mayo de 2013, se \u00a0 resolvi\u00f3 acumular las demandas D-9665, D-9675 y D-9676 tal y como consta en los \u00a0 folios 16 y 29 del expediente acumulado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Expediente D-9665. Cargo \u00a0 contra el numeral 11 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27 de la Ley 1493 de 2011 por \u00a0 la vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. El demandante alega que la \u00a0 expresi\u00f3n \u201co de ser el caso\u201d contenida en el numeral 11 del art\u00edculo 27 \u00a0 de la Ley 1493 de 2011, as\u00ed como la posibilidad de imponer sanciones, \u00a0 amonestaci\u00f3n, multa, suspensi\u00f3n o remoci\u00f3n del cargo a los miembros del Consejo \u00a0 Directivo, los integrantes del Comit\u00e9 de Vigilancia, el Gerente, Secretario, \u00a0 Tesorero o del Revisor Fiscal, tal y como lo establece el par\u00e1grafo del mismo \u00a0 art\u00edculo, desconoce el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, en particular el \u00a0 principio de legalidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. En efecto, juzga que se confiere a \u00a0 la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior una \u00a0 facultad indefinida, consistente en negar la inscripci\u00f3n de los miembros del \u00a0 Consejo Directivo, de los integrantes del Comit\u00e9 de Vigilancia, del Gerente, del \u00a0 Secretario, del Tesorero y del Revisor Fiscal de las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0 colectiva de derechos de autor o de derechos conexos, sin se\u00f1alar causales \u00a0 espec\u00edficas que fundamenten la negaci\u00f3n de dicha inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. De otro lado, a la misma entidad \u00a0 se le concede una competencia igualmente amplia e indeterminada para imponer \u00a0 sanciones a los miembros de estas sociedades sin tipificar las conductas \u00a0 reprochables que ameritan la imposici\u00f3n de dichas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Lo anterior se constituye en una \u00a0 violaci\u00f3n del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, porque no se establece el \u00a0 procedimiento administrativo al que se deben sujetarse este tipo de actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Expediente D-9675. Cargo \u00a0 contra el literal d) del art\u00edculo 30 de la Ley 1493 de 2011 por la vulneraci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El cargo contra del literal d) del \u00a0 art\u00edculo 30 de la Ley 1493 de 2011 es semejante al presentado contra el art\u00edculo \u00a0 27 de la mencionada Ley. El demandante argumenta que la posibilidad de que el \u00a0Director de la Unidad Administrativa Especial \u2013Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de \u00a0 Autor del Ministerio del Interior, adopte medidas cautelares inmediatas en \u00a0 desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control y mediante \u00a0 resoluci\u00f3n motivada, desconoce el art\u00edculo 29 superior y espec\u00edficamente el \u00a0 principio de legalidad y proporcionalidad, por no establecer con claridad cu\u00e1ndo \u00a0 se pueden aplicar dichas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Expediente D-9676. Cargo \u00a0 contra los art\u00edculos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 1493 \u00a0 de 2011 por la vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 150 numeral 8 y 333 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Se estima infringido el art\u00edculo 150 numeral 8 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, por considerar que el legislador se excedi\u00f3 al asignar al \u00a0 Ejecutivo funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que no le corresponden de acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo 189 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la actividad de las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0 colectiva de derechos de autor y derechos conexos, no est\u00e1 sujeta a la \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado ya que no se inscribe en ninguna de las \u00a0 funciones se\u00f1aladas en los numerales 21, 22, 24, 25 y 26 del art\u00edculo 189 \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. De otro lado, se viola el art\u00edculo 333 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, porque la norma acusada establece una restricci\u00f3n no consagrada en \u00a0 la Constituci\u00f3n a la libertad econ\u00f3mica que ejercen las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0 colectiva de derechos de autor y derechos conexos. La limitaci\u00f3n consiste en \u00a0 sujetar la actividad de estas sociedades a la inspecci\u00f3n y vigilancia del \u00a0 Estado. En este sentido, se presentan argumentos id\u00e9nticos\u00a0 a los \u00a0 planteados en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del numeral 8 del art\u00edculo 150 \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Expediente D-9665. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Ministerio del Interior \u2013 Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor \u2013 Unidad Administrativa \u00a0 Especial -[1]: Inhibici\u00f3n, en su defecto exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.1. En relaci\u00f3n con el numeral 11 del art\u00edculo 27 \u00a0 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la norma acusada no se\u00f1ala las circunstancias \u00a0 bajo las cuales la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor puede negar la \u00a0 inscripci\u00f3n de los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del Comit\u00e9 \u00a0 de Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Revisor Fiscal de \u00a0 las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor o de derechos conexos, \u00a0 no debe perderse de vista que el objetivo de dicha disposici\u00f3n es hacer un \u00a0 listado de las facultades de la Direcci\u00f3n sin describir en detalle cada una de \u00a0 ellas. Lo anterior no desconoce los principios que se desprenden del debido \u00a0 proceso ya que esta norma no puede leerse aisladamente de otras que regulan la \u00a0 materia y que desarrollan su contenido como el art\u00edculo 34 de la Ley 44 de 1993 \u00a0 en el que se establecen las causales con base en las cuales el Director General \u00a0 del Derecho de Autor podr\u00e1 ejercer esa facultad. As\u00ed, no hay lugar a la \u00a0 indeterminaci\u00f3n que argumenta el demandante porque en cada caso particular la \u00a0 Direcci\u00f3n est\u00e1 llamada a analizar y determinar el grado de cumplimiento de la \u00a0 ley y establecer los efectos correspondientes. Relacionado con lo anterior, se \u00a0 llama la atenci\u00f3n sobre el hecho de que la discrecionalidad no es equivalente a \u00a0 la arbitrariedad ni con la ausencia de motivos para fundamentar una decisi\u00f3n, ya \u00a0 que esta sirve para facilitar la consecuci\u00f3n de los fines estatales y el \u00a0 cumplimiento de las funciones asignadas a la Administraci\u00f3n. Entonces, es \u00a0 factible que el legislador le otorgue a las autoridades administrativas ciertas \u00a0 facultades discrecionales para el cumplimiento de sus funciones, las cuales \u00a0 pueden ejercerse dentro de los l\u00edmites impuestos por el art\u00edculo 44 del C\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se concluye \u00a0 que los cargos propuestos contra el art\u00edculo demandado no pueden prosperar en \u00a0 este caso \u201cpues no se presenta una indeterminaci\u00f3n de las causales por las \u00a0 cuales la DNDA puede negar la inscripci\u00f3n de un dignatario de las sociedades de \u00a0 gesti\u00f3n colectiva \u00a0y, en consecuencia, no existe per se la posibilidad de actuar \u00a0 arbitrariamente en las decisiones que sobre el particular adopte esta Direcci\u00f3n, \u00a0 m\u00e1xime cuando en todo caso, de presentarse un margen de discrecionalidad en la \u00a0 decisi\u00f3n este deber\u00eda solventarse de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0 44 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo\u201d. Ahora bien, la eventual\u00a0 indebida aplicaci\u00f3n de la \u00a0 disposici\u00f3n acusada en alg\u00fan caso concreto es un asunto que escapa del examen de \u00a0 constitucionalidad porque pertenece a la competencia de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativa. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.2. Con respecto al par\u00e1grafo del art\u00edculo 27 de \u00a0 la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reitera que en este caso el demandante realiza una \u00a0 interpretaci\u00f3n asilada de la norma y sustenta el cargo en supuestos f\u00e1cticos \u00a0 futuros e inciertos. En este orden de ideas no tiene en cuenta que el par\u00e1grafo \u00a0 analizado debe analizarse en el marco del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 27 de la Ley \u00a0 1493 de 2011, que dispone el correspondiente proceso de investigaci\u00f3n \u00a0 administrativa previo a la eventual sanci\u00f3n. En todo caso, no es una norma que \u00a0 establezca en detalle la manera como se ejerce la funci\u00f3n sino que asigna \u00a0 competencias a la Direcci\u00f3n relacionadas con sus facultades de inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia. Estas competencias propias de la Direcci\u00f3n con respecto a la \u00a0 posibilidad de iniciar investigaciones e imponer sanciones a los miembros de las \u00a0 sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derecho de autor o conexos, se encuentra \u00a0 incluso consagrada en el art\u00edculo 47 de la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993 y en los \u00a0 art\u00edculos 37 y 38 de la Ley 44 de 1993. Adem\u00e1s, el Decreto 1258 de 2012 \u201cPor \u00a0 el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011\u201d, establece el procedimiento \u00a0 administrativo que debe seguir la Direcci\u00f3n para imponer las sanciones a las que \u00a0 alude el par\u00e1grafo demandado y se\u00f1ala que debe estar comprobada la infracci\u00f3n de \u00a0 normas legales o estatutarias. Se recuerda que el debido proceso, en el derecho \u00a0 administrativo, admite cierta flexibilizaci\u00f3n del principio de legalidad, lo \u00a0 cual permite que la forma t\u00edpica sea determinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Expediente D-9675. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Ministerio del Interior \u2013Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor \u2013 Unidad Administrativa \u00a0 Especial -: Inhibici\u00f3n, en su defecto \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se solicita a la Corte tener en cuenta los argumentos \u00a0 presentados por esta entidad frente a los cargos contenidos en el expediente \u00a0 D-9626 cuya norma demandada es la misma que se examina en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Expediente D-9676. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Ministerio del Interior \u2013Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica &#8211; Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor \u2013 Unidad Administrativa \u00a0 Especial -: Inhibici\u00f3n, en su defecto \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda no cuenta con los requisitos m\u00ednimos para \u00a0 ser examinada por la Corte Constitucional ya que la argumentaci\u00f3n presentada \u00a0 carece de pertinencia, certeza, especificidad, claridad y suficiencia, al \u00a0 limitarse a exponer situaciones futuras y eventuales, con argumentos generales y \u00a0 subjetivos de los cuales no se desprende desconocimiento alguno de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Se recuerda, citando a la Corte que apelando al principio pro \u00a0 actione \u201cno se puede llegar al extremo de suplantar al accionante para \u00a0 intentar descifrar el escrito, subsanando sus deficiencias\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no desconocen las normas demandadas el \u00a0 art\u00edculo 150 numeral 8 de la Constituci\u00f3n dado que el legislador, en ejercicio \u00a0 de la cl\u00e1usula general de competencia y en desarrollo de lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 61, 150-8-21-24 y 334 superiores, decidi\u00f3 dotar al Gobierno Nacional a \u00a0 trav\u00e9s de la Unidad Administrativa Especial \u2013Direcci\u00f3n de Nacional de Derechos \u00a0 de Autor, de las facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las \u00a0 sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y de derechos conexos. La \u00a0 cl\u00e1usula general de competencia legislativa del art\u00edculo 150 de la Carta, otorga \u00a0 al Congreso un amplio margen de configuraci\u00f3n por consiguiente carecen de \u00a0 sustento los argumentos del demandante en el sentido de que el Congreso excedi\u00f3 \u00a0 las facultades que le otorg\u00f3 la Constituci\u00f3n. De otro lado, la jurisprudencia ha \u00a0 se\u00f1alado reiteradamente la posibilidad de desconcentrar las funciones en cabeza \u00a0 del Presidente de la Rep\u00fablica en su calidad de suprema autoridad \u00a0 administrativa, en otros \u00f3rganos, tal y como sucede con la Unidad Administrativa \u00a0 Especial- Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor que constituye una expresi\u00f3n \u00a0 propia de la desconcentraci\u00f3n administrativa. De lo anterior se concluye que las \u00a0 normas acusadas no establecen ning\u00fan tipo de colisi\u00f3n entre las competencias de \u00a0 la Unidad Administrativa Especial y las funciones del Presidente en materia de \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, tampoco se desconocen los principios de \u00a0 libertad econ\u00f3mica y libertad de empresa que, de acuerdo con la jurisprudencia, \u00a0 tampoco son derechos fundamentales por lo cual son susceptibles de limitaciones \u00a0 por parte del Estado. El demandante confunde la cl\u00e1usula general de intervenci\u00f3n \u00a0 del Estado en la econom\u00eda que puede ejercer el Congreso, con las funciones \u00a0 espec\u00edficas asignadas al Presidente. As\u00ed, el demandante interpreta \u00a0 equivocadamente la Constituci\u00f3n, puesto que las facultades de intervenci\u00f3n\u00a0 \u00a0 no se limitan a las establecidas en el art\u00edculo 189 Superior, ya que el art\u00edculo \u00a0 150 otorga un amplio margen de configuraci\u00f3n al Legislador, pues no es posible \u00a0 predecir todos los casos en los que el Estado est\u00e1 llamado a intervenir en \u00a0 determinados sectores de la econom\u00eda en pro del Inter\u00e9s general. En particular, \u00a0 la intervenci\u00f3n del Estado en las sociedades de gesti\u00f3n de derechos de autor y \u00a0 conexos, no desconoce la Constituci\u00f3n puesto que es una facultad\u00a0 \u00a0 establecida por la ley que no afecta el n\u00facleo esencial de la libertad de \u00a0 empresa, obedece a motivos suficientes que justifican la limitaci\u00f3n de la \u00a0 garant\u00eda, observan el principio de solidaridad y responde a criterios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad encaminados a asegurar que dichas sociedades se \u00a0 ajusten a la ley y a sus estatutos sociales para evitar inequidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Expediente D-9665: exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la norma acusada no es el de hacer una \u00a0 enumeraci\u00f3n de las causales que dan lugar a negar la inscripci\u00f3n sino el de \u00a0 otorgar una facultad a la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor, para el \u00a0 cumplimiento de un fin constitucionalmente v\u00e1lido, como es el de negar la \u00a0 inscripci\u00f3n. Se resalta que en todo caso este tipo de decisiones implican la \u00a0 expedici\u00f3n de un acto administrativo el cual debe ser debidamente motivado para \u00a0 que pueda ser impugnado. Adem\u00e1s. Las funciones de inspecci\u00f3n, control y \u00a0 vigilancia de la Direcci\u00f3n se rigen por lo establecido en la misma ley conforme \u00a0 lo establecen los art\u00edculos 24, 25 y 26 de la misma y, en lo dem\u00e1s, las normas \u00a0 del C\u00f3digo de Comercio. De otro lado, tampoco constituye un vicio de \u00a0 constitucionalidad el hecho de que la ley no establezca las causales de la \u00a0 inscripci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 de Vigilancia, Secretario, Tesorero y \u00a0 Revisor Fiscal de las Sociedades de Gesti\u00f3n Colectiva porque no constituye \u00a0 reserva legal impuesta por el Constituyente, por lo cual este es un tema que \u00a0 puede ser reglamentado por parte del Gobierno Nacional; adem\u00e1s, existen razones \u00a0 que configuran la violaci\u00f3n de las normas y que son causales objetivas de \u00a0 rechazo de la inscripci\u00f3n, como el incumplimiento para el ejercicio del cargo u \u00a0 otras que constituyen inhabilidad tal y como se encuentra previsto en el \u00a0 art\u00edculo 34 de la Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Expediente D-9675: exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda contiene las mismas pretensiones, cargos y \u00a0 fundamentos de la radicada bajo el n\u00famero D-9626 presentada por el mismo \u00a0 ciudadano. Por lo anterior se solicita considerar el concepto emitido por el \u00a0 Ministerio P\u00fablico en esa oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante confunde la facultad general de \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda con las facultades propias del Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica. Las funciones atribuidas a este \u00faltimo en el art\u00edculo 150 de la \u00a0 Constituci\u00f3n no son taxativas ya que de ser as\u00ed, no se considerar\u00edan las \u00a0 din\u00e1micas del Estado moderno haciendo imposible la intervenci\u00f3n estatal en \u00a0 distintas actividades de los particulares y en el reconocimiento de nuevos \u00a0 derechos. As\u00ed, no es posible esgrimir la indeterminaci\u00f3n para ejercer funciones \u00a0 de regulaci\u00f3n, vigilancia y control de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de \u00a0 derechos de autor y conexos a efectos de configurar un cargo por violaci\u00f3n del \u00a0 debido proceso. Al Legislador le compete asignar y determinar estas funciones \u00a0 tal y como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en esta materia. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, no se encuentra c\u00f3mo las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control en cabeza de la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor, puedan afectar \u00a0 la libertad econ\u00f3mica o la libre competencia asunto que tampoco logra argumentar \u00a0 el actor en su demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 presente demanda de inconstitucionalidad fue formulada por un ciudadano \u00a0 colombiano, contra disposiciones vigentes contenidas en la Ley 1493 de 2011. Por \u00a0 lo tanto, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre las \u00a0 mismas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 numeral 4\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de los cargos de las demandas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Teniendo en cuenta que varios intervinientes solicitan a la Corte \u00a0 declararse inhibida para examinar las presentes demandas, resulta necesario \u00a0 remitirse a las mismas con el fin de establecer si los cargos formulados cumplen \u00a0 con los requisitos que la jurisprudencia y las normas han se\u00f1alado para las \u00a0 acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De acuerdo con el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2067 de 1991 las demandas de \u00a0 inconstitucionalidad deben poder identificar la norma demandada, el concepto de \u00a0 violaci\u00f3n, cuya justificaci\u00f3n debe fundarse en razones claras, ciertas, \u00a0 especificas, pertinentes y suficientes; y se\u00f1alar la competencia en cabeza de la \u00a0 Corte Constitucional.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Considerando lo anterior, la Corte encuentra que en la demanda D-9665 el \u00a0 demandante ha cumplido adecuadamente con las cargas m\u00ednimas exigidas por la \u00a0 jurisprudencia para la formulaci\u00f3n de un cargo de constitucionalidad, puesto que \u00a0 ha se\u00f1alado correctamente la disposici\u00f3n acusada y ha planteado un cargo por \u00a0 desconocimiento del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, sobre la base de la supuesta \u00a0 indeterminaci\u00f3n y amplitud de las facultades que la Ley otorga a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor del Ministerio \u00a0 del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Con respecto al expediente D-9675, la Corte encuentra que una demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra el literal d) del art\u00edculo 30 de la Ley 1493 de 2011 \u00a0 por desconocimiento del art\u00edculo 29 constitucional fue formulada por el mismo \u00a0 ciudadano en la demanda D-9626 y est\u00e1 fue declarada inexequible por la Sala \u00a0 Plena de esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-835 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. En aquella ocasi\u00f3n, la norma demandada fue el literal d) del art\u00edculo 30 \u00a0 de la Ley 1493 de 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 30. MEDIDAS CAUTELARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquiera otra medida que encuentre razonable para \u00a0 garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. El cargo de inconstitucionalidad examinado consisti\u00f3 en el \u00a0 desconocimiento del debido proceso y de los principios de legalidad y \u00a0 proporcionalidad que rigen las actuaciones administrativas al permitir a la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior, establecer \u00a0 medidas cautelares indeterminadas en desarrollo de sus funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0 control y vigilancia sobre las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de \u00a0 autor y derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. La decisi\u00f3n de la sentencia C-835 de 2013 fue \u201cDeclarar inexequible el \u00a0 literal d) del art\u00edculo 30 de la Ley 1493 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. As\u00ed, en esta ocasi\u00f3n la Corte no se ocupar\u00e1 de examinar la demanda \u00a0 D-9675, al verificarse la existencia de cosa juzgada constitucional por \u00a0 identidad de cargos contra la misma disposici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Con relaci\u00f3n a la demanda D-9676 tambi\u00e9n advierte la Corte que el ciudadano \u00a0 identific\u00f3 las normas demandadas y sustent\u00f3 los cargos de violaci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos 150 numeral 8 y 333 Superiores, fundament\u00e1ndolos en una aparente \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda que excede los limites permitidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n y por restringir en exceso la libertad econ\u00f3mica de las sociedades \u00a0 de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Por las consideraciones expuestas, la Corte examinar\u00e1 los cargos de la \u00a0 demanda D-9665 y D-9676 y declarar\u00e1 \u201cestarse a lo resuelto\u201d en la \u00a0 sentencia C-835 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional, en guarda de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n,\u00a0 resolver\u00e1 \u00a0 los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Si el \u00a0 numeral \u00a011 \u00a0 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27 de la Ley 1493 de 2011 desconocen el \u00a0 debido proceso por (1) consagrar la posibilidad de que la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior niegue la inscripci\u00f3n \u00a0 de los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del Comit\u00e9 de \u00a0 Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Revisor Fiscal de \u00a0 las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor o de derechos conexos, \u00a0 sin se\u00f1alar causales espec\u00edficas que fundamenten la negaci\u00f3n de dicha \u00a0 inscripci\u00f3n; y (2) por permitir que la misma entidad imponga sanciones como \u00a0 amonestaci\u00f3n, multa, suspensi\u00f3n o remoci\u00f3n del cargo de los mismos sujetos sin \u00a0 establecer el procedimiento administrativo en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Si los art\u00edculos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 1493 \u00a0 de 2011 vulneran los art\u00edculos 150 numeral 8 y 333 de la Constituci\u00f3n por (1) \u00a0 haberse extralimitado el Legislador al asignar al Ejecutivo, funciones de \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia que no le corresponden de acuerdo con el art\u00edculo 189 \u00a0 superior; y (2) por limitar de modo desproporcionado la libertad econ\u00f3mica que \u00a0 ejercen las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y derechos \u00a0 conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuesti\u00f3n previa: marco normativo de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La Ley 1493 de 2011 \u201cPor la cual \u00a0 se toman medidas para formalizar el sector del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes \u00a0 esc\u00e9nicas, se otorgan competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las \u00a0 sociedades de gesti\u00f3n colectiva y se dictan otras disposiciones\u201d, consta de ocho cap\u00edtulos que regulan los aspectos \u00a0 fiscales relativos a los espect\u00e1culos p\u00fablicos, la contribuci\u00f3n parafiscal para \u00a0 los mismos, la racionalizaci\u00f3n de \u00a0 tr\u00e1mites, vigilancia y control de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0 esc\u00e9nicas, la generaci\u00f3n de recursos de la infraestructura p\u00fablica destinada \u00a0 para la realizaci\u00f3n de dichos espect\u00e1culos, define el contenido de los derechos \u00a0 de autor, y dispone todo lo relativo a la inspecci\u00f3n, vigilancia, control y toma \u00a0 de posesi\u00f3n de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y \u00a0 derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. El objeto de la ley, tal y como se establece en su art\u00edculo 2\u00ba, es \u00a0 \u201creconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espect\u00e1culo p\u00fablico \u00a0 de las artes esc\u00e9nicas; as\u00ed como democratizar la producci\u00f3n e innovaci\u00f3n local, \u00a0 diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor \u00a0 poblaci\u00f3n, aumentar la competitividad y la generaci\u00f3n de flujos econ\u00f3micos, la \u00a0 creaci\u00f3n de est\u00edmulos tributarios y formas alternativas de financiaci\u00f3n; as\u00ed \u00a0 como garantizar las diversas manifestaciones de las artes esc\u00e9nicas que por s\u00ed \u00a0 mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcci\u00f3n de la \u00a0 base social y los procesos de identidad cultural del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De los art\u00edculos demandados de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. En la presente ocasi\u00f3n, se acusan los art\u00edculos 24 a 34 de la Ley 1493 de \u00a0 2011. Dichas disposiciones pertenecen al Cap\u00edtulo VII sobre \u201cInspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia, control y toma de posesi\u00f3n de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de \u00a0 derechos de autor y derechos conexos\u201d. Se trata de normas que definen la \u00a0 competencia de la Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Derechos de Autor del Ministerio del Interior sobre las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0 colectiva de derechos de autor y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Espec\u00edficamente, se regulan las funciones de esta Unidad en relaci\u00f3n con \u00a0 la inspecci\u00f3n (art. 25), la vigilancia (art. 26), competencias varias (art. 27), \u00a0 control (art. 28 y 29), imposici\u00f3n de medias cautelares (art. 30), toma de \u00a0 posesi\u00f3n de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y conexos \u00a0 para administraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n de las mismas y efectos (art. 31, 32 y 33), \u00a0 remisi\u00f3n normativa al C\u00f3digo de Comercio en los dem\u00e1s aspectos de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y liquidaci\u00f3n \u00a0 obligatoria no regulados en la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(art. 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los derechos de autor y conexos en la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia \u00a0y las \u00a0 sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y conexos[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La propiedad intelectual protege las creaciones \u00a0 del intelecto, su divulgaci\u00f3n y difusi\u00f3n. Es un derecho consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n en el que se establece la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 de ampararlo y el deber del legislador de crear un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, lo \u00a0 cual se refuerza en el art\u00edculo 150 numeral 24, que determina que el Congreso \u00a0 deber\u00e1 regular esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De otro lado, el art\u00edculo 671 del C\u00f3digo Civil \u00a0 establece que las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de \u00a0 sus autores, y determina que esta materia se regir\u00e1 por leyes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El marco normativo que protege los derechos de autor y conexos comprende la Ley 23 de 1982 \u201cSobre derechos de autor\u201d, la \u00a0 Ley 23 de 1992 \u201cpor medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio para la \u00a0 protecci\u00f3n de los productores de fonogramas contra la reproducci\u00f3n no autorizada \u00a0 de sus fonogramas&#8221;, la Ley 44 de 1993 \u201cpor la cual se modifica y \u00a0 adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944\u201d, la Ley 170 de \u00a0 1994 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la \u00a0 &#8220;Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC)&#8221;, suscrito en Marrakech (Marruecos) el \u00a0 15 de abril de 1994, sus Acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo \u00a0 Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino\u201d, la Ley 33 de 1987 &#8220;por \u00a0 medio de la cual Colombia adhiere al convenio de Berna para la protecci\u00f3n de los \u00a0 obras literarias y art\u00edsticas\u201d, la Ley 232 de 1995 \u201cPor la cual se dictan \u00a0 normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales\u201d, la Ley \u00a0 545 de 1999 \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Tratado de la OMPI \u00a0 -Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Interpretaci\u00f3n o \u00a0 Ejecuci\u00f3n y Fonogramas (WPPT)&#8221;, adoptado en Ginebra el veinte de diciembre de \u00a0 mil novecientos noventa y seis\u201d y la Ley 565 de 2000 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Tratado de la OMPI -Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad \u00a0 Intelectual- sobre Derechos de Autor(WCT)&#8221;, adoptado en Ginebra, el veinte (20) \u00a0 de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)\u201d [5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la Decisi\u00f3n Andina 351 \u00a0 de 1993[6], \u00a0 expedida por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, forma parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad y, por ende, constituye par\u00e1metro de control, en lo relativo \u00a0 a la protecci\u00f3n de los derechos morales de autor. La Corte ya hab\u00eda otorgado el \u00a0 car\u00e1cter de fundamental a estos derechos, considerando que \u201cla facultad creadora del hombre, la posibilidad de \u00a0 expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de \u00a0 invenci\u00f3n, su ingenio y en general todas las formas de manifestaci\u00f3n del \u00a0 esp\u00edritu, son prerrogativas inherentes a la condici\u00f3n racional propia de la \u00a0 naturaleza humana, y a la dimensi\u00f3n libre que de ella se deriva. Desconocer al \u00a0 hombre el derecho de autor\u00eda sobre el fruto de su propia creatividad, la \u00a0 manifestaci\u00f3n exclusiva de su esp\u00edritu o de su ingenio, es desconocer al hombre \u00a0 su condici\u00f3n de individuo que piensa y que crea, y que expresa esta racionalidad \u00a0 y creatividad como manifestaci\u00f3n de su propia naturaleza. Por tal raz\u00f3n, los \u00a0 derechos morales de autor, deben ser protegidos como derechos que emanan de la \u00a0 misma condici\u00f3n de hombre. Por su parte, los derechos patrimoniales derivados de \u00a0 los derechos de autor, aunque no se consideran fundamentales, merecen tambi\u00e9n la \u00a0 protecci\u00f3n del Estado\u201d[7].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La propiedad intelectual comprende la propiedad \u00a0 industrial, que protege en general todo lo relativo a marcas y patentes, y los \u00a0 derechos de autor y conexos que buscan salvaguardar las obras literarias, \u00a0 cient\u00edficas y art\u00edsticas y amparan igualmente los derechos de artistas, \u00a0 int\u00e9rpretes, ejecutantes, y productores de fonogramas, as\u00ed como a los organismos \u00a0 de radiodifusi\u00f3n respecto de su emisi\u00f3n[8].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. En particular, a los derechos de autor se les \u00a0 reconoce una doble dimensi\u00f3n jur\u00eddica[9]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1. El derecho moral o personal, que es inalienable, \u00a0 irrenunciable, extrapatrimonial y perpetuo. Se refiere a la posibilidad de que \u00a0 el autor de determinada creaci\u00f3n, reivindique en cualquier momento la paternidad \u00a0 de su obra, exigiendo que se indique su nombre o seud\u00f3nimo cuando esta se haga \u00a0 p\u00fablica por cualquier medio. Comprende igualmente el derecho a oponerse a \u00a0 cualquier deformaci\u00f3n, mutilaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de su obra que desconozca su \u00a0 reputaci\u00f3n, as\u00ed como a la posibilidad de mantenerla in\u00e9dita o an\u00f3nima, o \u00a0 modificarla antes o despu\u00e9s de hacerla p\u00fablica[10]. En esta \u00a0 dimensi\u00f3n se reconoce tambi\u00e9n el derecho del autor de suspender la circulaci\u00f3n \u00a0 de su obra, as\u00ed la haya autorizado previamente reconociendo los respectivos \u00a0 perjuicios a terceros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. De otro lado, los derechos patrimoniales de \u00a0 autor, corresponden a la facultad del autor de una creaci\u00f3n, de disponer de la \u00a0 misma, esto es a la posibilidad de cederla, transferirla, renunciar a ella, esto \u00a0 sin contar que tambi\u00e9n puede ser objeto de embargo y medidas cautelares[11]. \u00a0As\u00ed, de \u00a0 acuerdo con la definici\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual estos derechos implican que \u00a0 \u201cdentro de las limitaciones impuestas por la legislaci\u00f3n de derecho de autor, el \u00a0 titular del derecho de autor pueda hacer toda clase de utilizaciones p\u00fablicas de \u00a0 la obra previo abono de una remuneraci\u00f3n. En particular, los derechos \u00a0 patrimoniales comprenden la facultad para hacer o autorizar que se haga lo \u00a0 siguiente: publicar o reproducir de otro modo la obra para su transmisi\u00f3n \u00a0 (distribuci\u00f3n) al p\u00fablico: comunicarla al p\u00fablico mediante representaci\u00f3n o \u00a0 ejecuci\u00f3n, mediante radiodifusi\u00f3n o por hilo; hacer traducciones o cualquier \u00a0 tipo de adaptaciones de la obra y utilizarlas en p\u00fablico, etc.\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Lo anterior se traduce en primer lugar, en el \u00a0 derecho de reproducci\u00f3n de la obra, mediante su edici\u00f3n, inclusi\u00f3n en \u00a0 audiovisual, fonograma o fijaci\u00f3n en medio magn\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n comprende el derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica a \u00a0 trav\u00e9s de la representaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n p\u00fablica[13], la radiodifusi\u00f3n[14] radial o \u00a0 televisiva, la transmisi\u00f3n de las obras por cualquier medio, y otras formas de \u00a0 representaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluye igualmente en esta dimensi\u00f3n de los derechos \u00a0 de autor, el derecho de transformaci\u00f3n mediante la autorizaci\u00f3n del autor para \u00a0 la traducci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, arreglo o cualquier modificaci\u00f3n de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el derecho de distribuci\u00f3n que comprende la \u00a0 posibilidad de alquilar, prestar el importar la obra[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diferentes derechos comprendidos en los derechos \u00a0 patrimoniales de autor pueden ser utilizados o ser objeto de disposici\u00f3n por \u00a0 parte de sus titulares de manera independiente entre s\u00ed y est\u00e1n sometidos a una \u00a0 mayor o menor restricci\u00f3n dependiendo del caso[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Por su parte, los derechos conexos a los de autor \u00a0 son propios de los artistas, int\u00e9rpretes o ejecutantes, los productores de \u00a0 fonogramas y los organismos de radiodifusi\u00f3n en relaci\u00f3n con sus \u00a0 interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones, y comprenden \u00a0 tambi\u00e9n una dimensi\u00f3n patrimonial y una moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. De los art\u00edculos 61 y 150 numeral 24 Superiores, se desprende que es el Legislador quien establece los mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de autor y conexos que considere adecuados y que se ajusten a la \u00a0 Constituci\u00f3n y a los tratados internacionales con el fin de asegurar \u00a0 procedimientos razonables, justos y equitativos, que no se revelen \u00a0 particularmente gravosos para sus titulares, ni comporten plazos injustificables \u00a0 o retrasos innecesarios[17]: \u00a0de un lado, el art\u00edculo 61 consagra \u00a0 expresamente la protecci\u00f3n por parte del Estado de la propiedad intelectual \u00a0 \u201cpor el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley\u201d; por otra \u00a0 parte, el art\u00edculo 150 numeral 24, faculta al Legislador a regular todo lo \u00a0 relacionado con las distintas formas de propiedad intelectual. Por lo anterior, la Corte ha destacado que, conforme a \u00a0 la Ley 44 de 1993, quienes quieran constituir una sociedad de gesti\u00f3n colectiva \u00a0 con las prerrogativas conferidas legalmente, tambi\u00e9n deber\u00e1n supeditarse a las \u00a0 exigencias y deberes que la ley disponga[18]. \u00a0 \u00a0En otras palabras, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los derechos de autor y los \u00a0 derechos conexos \u201cse desenvuelve en el \u00e1mbito de la ley, y que la \u00a0 Constituci\u00f3n no impone criterios r\u00edgidos, ni modalidades espec\u00edficas de \u00a0 protecci\u00f3n, ni excluye la posibilidad de adoptar determinados sistemas, sino que \u00a0 deja un amplio margen de configuraci\u00f3n legislativa sobre el particular\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Ahora bien, las normas sobre la materia determinan que la disposici\u00f3n y \u00a0 utilizaci\u00f3n de las creaciones u obras de los autores puede realizarse de manera \u00a0 directa a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n del interesado o a trav\u00e9s de las sociedades de \u00a0 gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y conexos que se fundamentan en el \u00a0 derecho de asociaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 38 constitucional, o tambi\u00e9n a \u00a0 trav\u00e9s de formas de asociaci\u00f3n diferentes a las sociedades de gesti\u00f3n colectiva. \u00a0 Conforme a lo anterior, el art\u00edculo 10 de la Ley 44 de 1993 dispone que \u201clos titulares de derechos de autor y derechos conexos \u00a0 podr\u00e1n formar sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y derechos \u00a0 conexos, sin \u00e1nimo de lucro con personer\u00eda jur\u00eddica, para la defensa de sus \u00a0 intereses conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 1982 y en la \u00a0 presente Ley\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. Las sociedades de gesti\u00f3n colectiva son entidades \u00a0 civiles o privadas, sin \u00e1nimo de lucro, que representan frente a terceros los \u00a0 derechos exclusivos o de remuneraci\u00f3n de sus afiliados en relaci\u00f3n con la \u00a0 utilizaci\u00f3n de sus obras o producciones art\u00edsticas[20]. De este modo, las \u00a0 atribuciones que la Ley 44 de 1993 confiere a dichas sociedades se relacionan \u00a0 con la gesti\u00f3n o administraci\u00f3n de los intereses de los titulares de derechos de \u00a0 autor y de derechos conexos, siendo estas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Representar a sus socios ante las autoridades \u00a0 jurisdiccionales y administrativas en todos los asuntos de inter\u00e9s general y \u00a0 particular para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante las autoridades jurisdiccionales los socios podr\u00e1n \u00a0 coadyuvar personalmente con los representantes de su asociaci\u00f3n, en las \u00a0 gestiones que \u00e9stos lleven a cabo y que los afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Negociar con los usuarios las condiciones de las \u00a0 autorizaciones para la realizaci\u00f3n de actos comprendidos en los derechos que \u00a0 administran y la remuneraci\u00f3n correspondiente, y otorgar esas autorizaciones, en \u00a0 los t\u00e9rminos de los mandatos que estos le confieran y sin desconocer las \u00a0 limitaciones impuestas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Negociar con terceros el importe de la \u00a0 contraprestaci\u00f3n equitativa que corresponde cuando \u00e9stos ejercen el recaudo del \u00a0 derecho a tales contraprestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recaudar y distribuir a sus socios, las \u00a0 remuneraciones provenientes de los derechos que le correspondan. Para el \u00a0 ejercicio de esta atribuci\u00f3n las asociaciones ser\u00e1n consideradas como \u00a0 mandatarias de sus asociados por el simple acto de afiliaci\u00f3n a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contratar o convenir, en representaci\u00f3n de sus \u00a0 socios, respecto de los asuntos de inter\u00e9s general o particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebrar convenios con las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0 colectiva extranjeras de la misma actividad o gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representar en el pa\u00eds a las sociedades extranjeras \u00a0 con quienes tengan contrato de representaci\u00f3n ante las autoridades \u00a0 jurisdiccionales y administrativas en todos los asuntos de inter\u00e9s general y \u00a0 particular de sus miembros, con facultad de estar en juicio en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la salvaguardia de la tradici\u00f3n \u00a0 intelectual y art\u00edstica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que la ley y los estatutos autoricen.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. La Corte ha se\u00f1alado que las sociedades de gesti\u00f3n colectiva, aunque no \u00a0 tienen como fin lucrarse, son sociedades de contenido patrimonial que \u00a0 administran los derechos de sus titulares, y que, en este sentido, recaudan las \u00a0 remuneraciones que provienen del pago de los derechos patrimoniales relacionados \u00a0 con los derechos de autor y conexos, y los reparten entre los beneficiarios que \u00a0 pertenecen a dichas asociaciones[22]. \u00a0 Por lo anterior, la jurisprudencia ha reconocido que este tipo de sociedades no \u00a0 se regulan por el derecho de asociaci\u00f3n general, sino que se sujetan a las \u00a0 disposiciones de la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica y por ende son susceptibles de la \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado[23] ya que su \u00a0 creaci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como el control y la vigilancia sobre las mismas \u00a0 pertenece al \u00e1mbito del derecho p\u00fablico y las normas internacionales vinculantes \u00a0 en la materia[24]. Desde sus primeras sentencias la Corte ha mantenido \u00a0 esta posici\u00f3n que se plante\u00f3 por primera vez en la sentencia C-265 de 1994 en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata de una sociedad de contenido primariamente \u00a0 patrimonial, no en el sentido de que ella busque una ganancia para s\u00ed misma \u00a0 -como en el caso de las sociedades comerciales cl\u00e1sicas- sino en la medida en \u00a0 que su funci\u00f3n se centra en la recaudaci\u00f3n de las remuneraciones provenientes \u00a0 por el pago de los derechos patrimoniales ligados al derecho de autor y conexos \u00a0 y su reparto entre los beneficiarios pertenecientes a la asociaci\u00f3n. La facultad \u00a0 de regulaci\u00f3n de este tipo de sociedades deriva de la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 no del derecho de asociaci\u00f3n en general como emanaci\u00f3n de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13. Precisamente en virtud de esa competencia de intervenci\u00f3n sobre las \u00a0 sociedades de gesti\u00f3n, la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial del Ministerio del \u00a0 Interior, ejerce funciones de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0y es a trav\u00e9s de dicha Unidad que las \u00a0 sociedades obtienen personer\u00eda jur\u00eddica y autorizaci\u00f3n para su funcionamiento \u00a0 para asegurar la debida explotaci\u00f3n de los derechos patrimoniales de los \u00a0 autores, artistas, int\u00e9rpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, en \u00a0 relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de sus obras[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior obedece igualmente a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 43 de la Decisi\u00f3n 351 \u00a0 del Acuerdo de Cartagena que establece que el funcionamiento de las sociedades \u00a0 de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y de derechos conexos deber\u00e1 ser \u00a0 autorizado por la oficina nacional competente, tal y como lo dispone el art\u00edculo \u00a0 25 de la Ley 44 de 1993, que expresa que \u201csolamente podr\u00e1n tenerse como sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos \u00a0 de autor y derechos conexos, y ejercer las atribuciones que la ley se\u00f1ale, las \u00a0 constituidas y reconocidas conforme a las disposiciones de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El principio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define \u00a0 el debido proceso como un derecho fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata aplicable \u00a0 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. El principio de \u00a0 legalidad se desprende del debido proceso y exige la aplicaci\u00f3n de normas \u00a0 preexistentes y decididas democr\u00e1ticamente, lo cual representa un l\u00edmite a la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa para evitar arbitrariedades de las autoridades y \u00a0 proteger los derechos de los ciudadanos[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El principio de legalidad se materializa en la \u00a0 Constituci\u00f3n (i) en el art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n conforme al cual ninguna \u00a0 autoridad del Estado podr\u00e1 ejercer funciones distintas de las que le atribuyen \u00a0 la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) en el art\u00edculo 122 que establece que no habr\u00e1 \u00a0 empleo p\u00fablico que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento, (iii) \u00a0 en el segundo inciso del art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n que establece que los \u00a0 servidores p\u00fablicos ejercer\u00e1n sus funciones en la forma prevista por la \u00a0 Constituci\u00f3n, la ley y el reglamento y (iv) en el art\u00edculo 230 al prever que los \u00a0 jueces, en sus providencias, solo est\u00e1n sometidos al imperio de la ley[27].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El principio de legalidad es caracter\u00edstico de los \u00a0 Estados sociales de derecho, en los cuales la actuaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas se sujeta a las condiciones que para ello se hubieren establecido en \u00a0 las normas que disciplinan su actuaci\u00f3n. As\u00ed, la Corte ha se\u00f1alado que el \u00a0 principio de legalidad es expresi\u00f3n del principio de divisi\u00f3n de poderes, y \u00a0 sirve para definir la relaci\u00f3n entre el individuo y el Estado al establecer que \u00a0 el poder coercitivo de este \u00faltimo solo el leg\u00edtimo si se encuentra autorizado \u00a0 en la ley[28].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. De este modo, el principio de legalidad tiene \u00a0 importantes funciones reconocidas por la jurisprudencia: (1) de un lado, protege \u00a0 la libertad al garantizar su ejercicio restringiendo intervenciones que la \u00a0 limiten cuando no existe una norma que as\u00ed lo autorice; (2) de otro lado protege \u00a0 la democracia, porque la ley a la que se somete el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica ha sido aprobada por \u00f3rganos suficientemente representativos, por lo \u00a0 cual se asegura el car\u00e1cter democr\u00e1tico del Estado; (3) adem\u00e1s, garantiza el \u00a0 control y la atribuci\u00f3n de responsabilidades al orientar las actividades de los \u00a0 organismos a los que les han sido asignadas funciones de control respecto del \u00a0 comportamiento de las autoridades p\u00fablicas[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Lo anterior se traduce en la prohibici\u00f3n de \u00a0 expedir \u201cregulaciones deficientes\u201d para el ejercicio de funciones p\u00fablicas, sin \u00a0 que ello signifique que en todos los casos sea necesario contar con \u00a0 disposiciones exhaustivas porque ser\u00eda imposible que el legislador previera \u00a0 todas las posibilidades de restricci\u00f3n de derechos, especialmente debido a la \u00a0 complejidad de las funciones del Estado lo cual lleva a que un amplio numero de \u00a0 funciones se encuentren reguladas en cl\u00e1usulas generales. En este sentido, la \u00a0 jurisprudencia ha establecido que una regulaci\u00f3n es \u201cdeficiente\u201d cuando, \u00a0 dependiendo del \u00e1rea de que se trate, las autoridades p\u00fablicas no tengan ning\u00fan \u00a0 par\u00e1metro de orientaci\u00f3n de modo que no pueda preverse con seguridad suficiente \u00a0 la conducta del servidor p\u00fablico que la concreta[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. En suma, el principio de legalidad exige la \u00a0 existencia de una regulaci\u00f3n previa y suficiente que oriente las funciones y \u00a0 permita establecer el alcance de las autoridades p\u00fablicas, sin poder pretenderse \u00a0 que en todos los casos dicha regulaci\u00f3n sea detallada y exhaustiva y que la \u00a0 totalidad de las actuaciones p\u00fablicas deban agotarse en las disposiciones \u00a0 jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Relacionado con lo anterior, el debido proceso \u00a0 administrativo que se consagra en los art\u00edculos 29, 6 y 209 de la C.P., ha sido \u00a0 definido por la jurisprudencia como:\u201c(i) el conjunto complejo de condiciones \u00a0 que le impone la ley a la administraci\u00f3n, materializado en el cumplimiento de \u00a0 una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda \u00a0 relaci\u00f3n directa o indirecta entre s\u00ed, y (iii) cuyo fin est\u00e1 previamente \u00a0 determinado de manera constitucional y legal\u201d[31]. \u00a0 Ha precisado al respecto, que con dicha garant\u00eda se busca \u201c(i) asegurar el \u00a0 ordenado funcionamiento de la administraci\u00f3n, (ii) la validez de sus propias \u00a0 actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jur\u00eddica y a la \u00a0 defensa de los administrados\u201d[32]. \u00a0De este modo, el desconocimiento del debido proceso administrativo, supone \u00a0 tambi\u00e9n la violaci\u00f3n del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0 transgrede los principios de igualdad, imparcialidad, publicidad, moralidad y \u00a0 contradicci\u00f3n que gobiernan la actividad administrativa[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia y la potestad de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador para disponer estas competencias en cabeza del \u00a0 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La funci\u00f3n \u00a0 administrativa, conforme a los postulados constitucionales, se encuentra al \u00a0 servicio del inter\u00e9s general y se realiza de acuerdo con la Constituci\u00f3n y los \u00a0 principios de descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n. Entre las \u00a0 funciones propias de la administraci\u00f3n, se encuentran las de inspecci\u00f3n, control \u00a0 y vigilancia de diferentes tipos de actividades sociales y de los agentes que \u00a0 las desarrollan[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La Corte ha reconocido que no existe, ni en la Constituci\u00f3n ni en \u00a0 la ley, una definici\u00f3n \u00fanica de lo que se entiende por actividades de \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia y control y que sea aplicable a todas las \u00e1reas del \u00a0 Derecho. En vista de lo anterior, la jurisprudencia ha acudido a diferentes \u00a0 fuentes normativas y ha descrito en t\u00e9rminos generales dichas actividades de la \u00a0 siguiente manera[35]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. La vigilancia hace alusi\u00f3n al seguimiento y evaluaci\u00f3n de las \u00a0 actividades de la entidad vigilada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. El control \u201cen sentido estricto\u201d corresponde a la posibilidad de \u00a0 que la autoridad ponga en marcha correctivos, lo cual puede producir la \u00a0 revocatoria de la decisi\u00f3n del controlado o la imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que la inspecci\u00f3n y la vigilancia se \u00a0 consideran mecanismos leves o intermedios de control para detectar \u00a0 irregularidades en la prestaci\u00f3n de un servicio o el desarrollo de una \u00a0 actividad, el control supone el poder de adoptar correctivos, es decir, de \u00a0 incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. De acuerdo con el inciso 8\u00ba del art\u00edculo 150 Superior, el Congreso definir\u00e1 \u00a0 el alcance de las\u00a0 funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia asignadas \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica expidiendo las normas a las cuales est\u00e1 sujeto el \u00a0 Gobierno para este efecto. Conforme a lo anterior, el Congreso goza de un amplio \u00a0 margen de configuraci\u00f3n legislativa para desarrollar las competencias \u00a0 constitucionales que debe ejercer el poder Ejecutivo y que se fundamentan \u00a0 igualmente en los art\u00edculos 150-7, 150-23, 209, 211 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte ha se\u00f1alado que, \u00a0 \u201cdefinidas las funciones, de inspecci\u00f3n vigilancia y control como \u00a0 administrativas, en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n, resulta claro que su \u00a0 estructuraci\u00f3n, finalidad, medios, efectos, formas institucionales y modalidades \u00a0 estructurales deben seguir los par\u00e1metros y definiciones que de manera explicita \u00a0 se\u00f1ala la Constituci\u00f3n\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Por su parte, las funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia del Presidente, son las que establece el art\u00edculo 189, en relaci\u00f3n \u00a0 con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos -numeral 22-, sobre las \u00a0 instituciones de utilidad com\u00fan con la finalidad de que las rentas de \u00e9stas se \u00a0 conserven y sean debidamente aplicadas y que en todo lo esencial se cumpla la \u00a0 voluntad de los fundadores -numeral 26-, respecto de la ense\u00f1anza -numeral 21, \u00a0 sobre las personas que realicen actividades financiera, burs\u00e1til, aseguradora y \u00a0 cualquier otra relacionada con el manejo o inversi\u00f3n de recursos captados del \u00a0 p\u00fablico, as\u00ed como respecto de las entidades cooperativas y las sociedades \u00a0 comerciales -numeral 24-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Pero adem\u00e1s de las facultades de control, inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 expresamente se\u00f1aladas en el art\u00edculo 189 superior, el Legislador est\u00e1 facultado \u00a0 en virtud de los art\u00edculos 333 y 334 de la Constituci\u00f3n, a asignar al Ejecutivo \u00a0 competencias de esta naturaleza como una manifestaci\u00f3n del poder de intervenci\u00f3n \u00a0 del Estado en la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. La jurisprudencia ha indicado igualmente que en el \u00a0 ejercicio de dichas funciones eminentemente administrativas, el Presidente act\u00faa \u00a0 como suprema autoridad administrativa, situaci\u00f3n que, como se se\u00f1al\u00f3 arriba, \u00a0 permite al Congreso regular la desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n de estas \u00a0 competencias creando instituciones especializadas que act\u00faan bajo la direcci\u00f3n y \u00a0 orientaci\u00f3n del Gobierno en la realizaci\u00f3n de labores de inspecci\u00f3n, control y \u00a0 vigilancia[38]. \u00a0 En esta misma l\u00ednea, se ha indicado\u00a0 que\u00a0 &#8220;siendo evidente que no \u00a0 le es posible a quien es jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, \u00a0 asumir directa y personalmente su cumplimiento, es obvio que la ley, en \u00a0 desarrollo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, puede prever el adelantamiento de las \u00a0 labores inherentes a esa atribuci\u00f3n presidencial por organismos especializados \u00a0 capaces de efectuar\u00edas con la eficacia y la exhaustividad requeridas, pues de \u00a0 otro modo los prop\u00f3sitos superiores quedar\u00edan desvirtuados al tomarse nugatorias \u00a0 las aludidas funciones presidenciales y, por contera, las que en los asuntos \u00a0 econ\u00f3micos ata\u00f1en al Estado, merced a expresa disposici\u00f3n constitucional&#8221;[39]. De \u00a0 acuerdo con la Constituci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica\u00a0 tiene la \u00a0 facultad de determinar, dentro del marco de la ley, cu\u00e1les funciones\u00a0 \u00a0 delega conserv\u00e1ndose la posibilidad de reasumirlas conforme lo dispone el \u00a0 art\u00edculo 211 Superior[40]. \u00a0 Aunque no todas las funciones son delegables, las competencias que el art\u00edculo \u00a0 189 asigna al Presidente de la Rep\u00fablica s\u00ed pueden serlo en los ministros, \u00a0 directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades \u00a0 descentralizadas, superintendentes, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Es importante subrayar que las \u00a0 funciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia, tambi\u00e9n se desprenden del numeral \u00a0 23 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n, conforme al cual le corresponde al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica: \u201cExpedir las leyes que regir\u00e1n el ejercicio de las \u00a0 funciones p\u00fablicas (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los derechos de asociaci\u00f3n, la libertad de empresa y la intervenci\u00f3n del \u00a0 Estado en la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El derecho fundamental de asociaci\u00f3n\u00a0 consagrado en el art\u00edculo 38 de \u00a0 la Carta se desprende de la cl\u00e1usula general de libertad y a trav\u00e9s del mismo se \u00a0 reconoce la facultad de conformar organizaciones reconocidas por el Estado, \u00a0 titulares de derechos y obligaciones y, de otra parte, la posibilidad de no \u00a0 pertenecer a determinada organizaci\u00f3n; estas facultades son reconocidas y \u00a0 protegidas constitucionalmente[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. En este marco de ideas, cuando el derecho de asociaci\u00f3n se ejerce para \u00a0 materializar proyectos econ\u00f3micos se inscribe en el \u00e1mbito del derecho de \u00a0 libertad de empresa consagrado en el art\u00edculo 333 Superior. Esta norma dispone \u00a0 que (1) la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada se someten \u00fanicamente a \u00a0 los requisitos previstos por la ley y tienen como l\u00edmite el bien com\u00fan; (2) que \u00a0 la libre competencia es un derecho que supone responsabilidades; que la empresa \u00a0 tiene una funci\u00f3n social; (3) que el Estado por mandato de la ley impedir\u00e1 que \u00a0 se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 el abuso de personas o empresas que \u00a0 se encuentren en posici\u00f3n dominante; finalmente, (4) establece que la ley \u00a0 establecer\u00e1 el alcance de la libertad econ\u00f3mica por motivos de inter\u00e9s social, \u00a0 el ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. La Corte ha interpretado el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, en el sentido \u00a0 que la libertad econ\u00f3mica no es un derecho absoluto porque se faculta al \u00a0 legislador a limitarlo siempre y cuando esta restricci\u00f3n sea razonable y acorde \u00a0 con el sistema de valores, principios y derechos consagrados en la Carta[42]. No obstante \u00a0 lo anterior, es com\u00fan que quienes ostentan estos derechos acusen restricciones \u00a0 supuestamente no autorizadas por la Constituci\u00f3n. En estos casos es necesario \u00a0 establecer si dichas limitaciones son constitucionales, razonables y \u00a0 proporcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Por otro lado, la intervenci\u00f3n del Estado en la esfera social y econ\u00f3mica, \u00a0 que se encuentra regulada en la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica, se relaciona con el \u00a0 cumplimiento de diversas funciones que la jurisprudencia ha se\u00f1alado de la \u00a0 siguiente manera: \u201cuna funci\u00f3n \u00a0 de redistribuci\u00f3n del ingreso y de la propiedad[43] \u00a0expresamente consagrada en varias disposiciones de la Constituci\u00f3n con miras a \u00a0 alcanzar un &#8220;orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo&#8221; (Pre\u00e1mbulo); una funci\u00f3n \u00a0 de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica tambi\u00e9n consagrada en diversas normas superiores \u00a0 (art\u00edculos 334 inc, 1\u00b0, 339, 347, 371 y 373 de la C.P.); una funci\u00f3n de \u00a0 regulaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de m\u00faltiples sectores y actividades espec\u00edficas \u00a0 seg\u00fan los diversos par\u00e1metros trazados en la Constituci\u00f3n (art\u00edculos 49 y 150, \u00a0 numeral 19, por ejemplo); y, todas las anteriores, dentro de un contexto de \u00a0 intervenci\u00f3n general encaminado a definir las condiciones fundamentales del \u00a0 funcionamiento del mercado y de la convivencia social, como el derecho de \u00a0 propiedad privada pero entendido como &#8220;funci\u00f3n social&#8221; (art\u00edculo 58 C.P.) o la \u00a0 libertad de iniciativa privada y de la actividad econ\u00f3mica siempre que se \u00a0 respete tambi\u00e9n la &#8220;funci\u00f3n social&#8221; de la empresa (art\u00edculo 333 C.P.) en aras de \u00a0 la &#8220;distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del \u00a0 desarrollo&#8221; (art\u00edculo 334 C.P.)[44]\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. En el contexto actual, el Estado interviene para cumplir objetivos \u00a0 relacionados con la\u00a0 protecci\u00f3n social, la redistribuci\u00f3n o la \u00a0 estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica[46]. La \u00a0 intervenci\u00f3n puede clasificarse como estatal global, cuando incide en la \u00a0 econom\u00eda como un todo; sectorial cuando se relaciona con un \u00e1mbito econ\u00f3mico \u00a0 particular; directa cuando se refiere a la intervenci\u00f3n sobre la actividad de \u00a0 agentes econ\u00f3micos; indirecta cuando recae sobre el resultado de dicha \u00a0 actividad; unilateral, en los casos de autorizaci\u00f3n, prohibici\u00f3n o \u00a0 reglamentaci\u00f3n de una actividad particular por parte del Estado; convencional \u00a0 cuando el Estado pacta con las agentes econ\u00f3micos\u00a0 pol\u00edticas o programas \u00a0 que propenden de inter\u00e9s general; intervenci\u00f3n v\u00eda directiva, que se presenta \u00a0 cuando el Estado adopta medidas que orientan a los agentes econ\u00f3micos privados; \u00a0 o intervenci\u00f3n por v\u00eda de gesti\u00f3n, cuando el Estado se hace cargo el mismo de \u00a0 actividades econ\u00f3micas por medio de personas jur\u00eddicas generalmente p\u00fablicas[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. A su vez, los actos de intervenci\u00f3n del Estado pueden ser de mayor o menor \u00a0 intensidad, dependiendo de si se busca someter a los actores econ\u00f3micos a un \u00a0 r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n o, si por el contrario, se determina que estos se sujeten \u00a0 a un r\u00e9gimen de reglamentaci\u00f3n que supone fijar condiciones para la realizaci\u00f3n \u00a0 de determinada actividad, o a un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa para iniciar una \u00a0 actividad, o de interdicci\u00f3n o a un r\u00e9gimen de monopolio[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. As\u00ed, la regulaci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, incluye de acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia[49], \u00a0 variedad de mecanismos entre los cuales la facultad de adoptar medidas \u00a0 individuales como autorizaciones o permisos, dar \u00f3rdenes, llevar a cabo el \u00a0 seguimiento de las actividades econ\u00f3micas, o la potestad de imponer sanciones \u00a0 administrativas en el respeto del debido proceso y el derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de estas formas de intervenci\u00f3n, son equivalentes a las acciones de \u00a0 control, inspecci\u00f3n y vigilancia, ya que suponen la verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 de las entidades sujetas al control, la realizaci\u00f3n de acciones de seguimiento y \u00a0 evaluaci\u00f3n de las actividades que realizan y la imposici\u00f3n de correctivos cuando \u00a0 estas no se acogen a las normas que regulan las actividades propias de \u00a0 determinado sector econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. De lo anterior se concluye que el margen de intervenci\u00f3n del Estado es muy amplio y \u00a0 abarca diferentes tipos de sectores de la econom\u00eda por lo cual cuenta con \u00a0 variados instrumentos que se aplican de diferentes maneras[50]. Precisamente las \u00a0 funciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia, son formas en las que se \u00a0 manifiesta la potestad de intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda para asegurar \u00a0 que quienes lleven a cabo determinadas actividades econ\u00f3micas, lo hagan \u00a0 ajust\u00e1ndose a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 particular, en relaci\u00f3n con las sociedades de gesti\u00f3n de derechos de autor y \u00a0 conexos que, como se ha establecido son sociedades de car\u00e1cter patrimonial, la \u00a0 intervenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del \u00a0 Interior es de car\u00e1cter sectorial, directo y unilateral. Adem\u00e1s las sociedades \u00a0 de gesti\u00f3n se encuentran sometidas a un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa. As\u00ed, la \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado en este tipo de sociedades, se expresa a trav\u00e9s de las \u00a0 funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. An\u00e1lisis de los cargos en las demandas examinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Expediente D-9665. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1. La Corte resolver\u00e1 en este punto \u00a0 si la expresi\u00f3n \u201co de ser el caso\u201d contenida en el numeral 11 del \u00a0 art\u00edculo 27 de la Ley 1493 de 2011, as\u00ed como \u00a0la posibilidad de imponer \u00a0 sanciones, amonestaci\u00f3n, multa, suspensi\u00f3n o remoci\u00f3n del cargo a los miembros \u00a0 del Consejo Directivo, los integrantes del Comit\u00e9 de Vigilancia, el Gerente, \u00a0 Secretario, Tesorero o del Revisor Fiscal, tal y como lo establece el par\u00e1grafo \u00a0 de la misma disposici\u00f3n, desconoce el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, en \u00a0 particular el principio de legalidad y proporcionalidad por conceder a la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, una \u00a0 competencia amplia e indeterminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. La Corte considera que en este caso, las normas acusadas por violaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 29 Superior, son constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 y como lo se\u00f1alan las intervenciones y la Vista Fiscal, se trata de un art\u00edculo \u00a0 que no puede entenderse aislado del marco normativo que regula los derechos de \u00a0 autor y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones acusadas se limitan a fijar una serie de competencias para\u00a0 \u00a0 la Direcci\u00f3n de Derechos de Autor, que se desprenden de sus funciones de \u00a0 inspecci\u00f3n, control y vigilancia, y que consisten en autorizar o no la \u00a0 inscripci\u00f3n de los miembros de las sociedades de gesti\u00f3n, as\u00ed como la de imponer \u00a0 sanciones de amonestaci\u00f3n, multa, suspensi\u00f3n o remoci\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3. De un lado, el art\u00edculo 34 de la Ley 44 de 1993 determina en qu\u00e9 eventos \u00a0 el Director General del Derecho de Autor, podr\u00e1 negar la \u00a0 inscripci\u00f3n de la designaci\u00f3n de los \u00a0 miembros del Consejo Directivo, los integrantes del Comit\u00e9 de Vigilancia, el \u00a0 Gerente, Secretario, Tesorero o del Revisor Fiscal de las sociedades de gesti\u00f3n \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cPor violaci\u00f3n de las disposiciones legales y\/o \u00a0 estatutarias en la elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por hallarse en interdicci\u00f3n judicial, haber sido \u00a0 condenado a pena privativa de la libertad por cualquier delito doloso, por \u00a0 encontrarse o haber sido suspendido o excluido del ejercicio de una profesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo se\u00f1alado, es claro que no se desconoce el principio de legalidad \u00a0 porque, contrariamente a lo sostenido por el demandante, la facultad de negar la \u00a0 inscripci\u00f3n de los miembros de la sociedad de gesti\u00f3n que se encuentra \u00a0 consignada en el numeral 11 del art\u00edculo 27 de la Ley 1493 de 2011, se \u00a0 desarrolla con base en las causales establecidas en el art\u00edculo 34 de la Ley 44 \u00a0 de 1993.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la expresi\u00f3n \u201co de ser el caso\u201d que reprocha el demandante, no \u00a0 resulta de la arbitrariedad de la Administraci\u00f3n, sino que expresa lo que debe \u00a0 hacer la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor cuando no se cumplan las \u00a0 condiciones para inscribir a los miembros de la sociedad de gesti\u00f3n. Por eso, la \u00a0 facultad se\u00f1alada en el numeral 11 que se acusa establece \u201cinscribir, o de \u00a0 ser el caso negar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4. Con respecto a la potestad de la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor, \u00a0 de sancionar a los miembros de dichas sociedades, la Corte encuentra que el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 27 de la Ley 1493 de 2011 solo fija la competencia en \u00a0 cabeza de la Direcci\u00f3n, pero su fundamento y desarrollo se encuentra en \u00a0 numerosas normas de derechos de autor, por lo cual no se desconoce el debido \u00a0 proceso ni el principio de legalidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.1. En primer lugar, resulta evidente que las \u00a0 sociedades de gesti\u00f3n tienen asignadas unas obligaciones que fueron clara y \u00a0 expresamente consagradas por el Legislador, en particular en la Ley 44 de 1993 \u00a0 en el cap\u00edtulo que regula dichas sociedades, de modo que las sanciones se \u00a0 relacionan con el incumplimiento de estos deberes legales. M\u00e1s espec\u00edficamente, \u00a0el art\u00edculo 26 de la Ley 1493 de 2011, al \u00a0 definir la vigilancia sobre las sociedades de gesti\u00f3n, describe las \u00a0 circunstancias que no se ajustan con la ley y con los estatutos, y que consisten \u00a0 en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Abusos de \u00a0 sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, o fiscalizaci\u00f3n, que impliquen \u00a0 desconocimientos de los derechos de los asociados o violaci\u00f3n grave o reiterada \u00a0 de las normas legales o estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministro \u00a0 al p\u00fablico, a la Unidad Administrativa Especial \u2013 Direcci\u00f3n Nacional de Derechos \u00a0 de Autor del Ministerio del Interior, o a cualquier organismo estatal, de \u00a0 informaci\u00f3n que no se ajuste a la realidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No llevar \u00a0 contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente \u00a0 aceptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizaci\u00f3n \u00a0 de operaciones no comprendidas en su objeto social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 27 de la misma Ley 1493 de 2011 se\u00f1ala que la \u00a0 Direcci\u00f3n deber\u00e1 \u201cIniciar \u00a0 investigaciones y, si es del caso, imponer sanciones administrativas a la \u00a0 sociedad de gesti\u00f3n colectiva (\u2026)\u201d, \u00a0 de lo cual se desprende que las sanciones no se imponen arbitrariamente por \u00a0 parte de dicha entidad. Por el contrario, es imprescindible una investigaci\u00f3n \u00a0 previa a la imposici\u00f3n de las sanciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.3. Precisamente, el Decreto 1258 de \u00a0 2012, en su Cap\u00edtulo X, referido a las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control de la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor, precisa de manera \u00a0 detallada c\u00f3mo se realizan este tipo de investigaciones y c\u00f3mo se imponen las \u00a0 sanciones a los miembros de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva. De este modo, \u00a0 se\u00f1ala la competencia de la Direcci\u00f3n para adelantar investigaciones e imponer \u00a0 sanciones, describe las diligencias preliminares, la \u00a0 apertura de la investigaci\u00f3n, la manera \u00a0 como se realizar\u00e1n los descargos, el \u00a0 decreto\u00a0y\u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, el t\u00e9rmino para que las partes presenten alegatos \u00a0 de conclusi\u00f3n, los tiempos en que deber\u00e1 proferirse la decisi\u00f3n por parte del \u00a0 Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica mediante resoluci\u00f3n motivada que decida la \u00a0 investigaci\u00f3n, las sanciones que pueden imponerse, el m\u00e9rito ejecutivo de las \u00a0 resoluciones que impongan sanciones y las acciones legales que pueden ejercer \u00a0 las sociedades de gesti\u00f3n colectiva cuando de los hechos de la investigaci\u00f3n \u00a0 pudiere generarse alg\u00fan tipo de responsabilidad en las personas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.4. De igual manera, es importante anotar que la disposici\u00f3n acusada \u00a0 encuentra sustento en la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, la cual se\u00f1ala en su \u00a0 art\u00edculo 47 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autoridad nacional competente podr\u00e1 imponer a las \u00a0 sociedades de gesti\u00f3n colectiva, las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>\u00a0 a) Amonestaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u00a0 b) Multa;<\/p>\n<p>\u00a0 c) Suspensi\u00f3n; y,<\/p>\n<p>\u00a0 d) Las dem\u00e1s que establezcan las legislaciones \u00a0 internas de los Pa\u00edses Miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.5. As\u00ed, en el presente caso, se definen claramente los tipos de sanciones \u00a0 que en virtud de las facultades de inspecci\u00f3n, control y vigilancia, la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor puede imponer a los miembros de las \u00a0 sociedades de gesti\u00f3n, cuando estos incumplan las normas legales y estatutarias \u00a0 en materia de derechos de autor. Aunque no existe indeterminaci\u00f3n alguna sobre \u00a0 esto punto, cabe precisar que en las actuaciones administrativas de naturaleza \u00a0 sancionatoria, el principio de legalidad es m\u00e1s flexible que en otras materias \u00a0 como la penal, considerando que no se afectan derechos fundamentales y que los \u00a0 asuntos que se regulan son de muy diversa \u00edndole[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.6. La posibilidad de imponer sanciones por parte de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 de Derecho de Autor, se desprende de su facultad de control sobre las sociedades \u00a0 de gesti\u00f3n colectiva ya que, tal y como se anot\u00f3 arriba, el control se traduce \u00a0 en la potestad de la Administraci\u00f3n para imponer correctivos lo cual incluye la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones. Tampoco hay que perder de vista que estas sanciones no \u00a0 se imponen, en el caso particular, de manera arbitraria: se requiere una \u00a0 investigaci\u00f3n previa, se debe surtir un proceso en el que las partes presentan \u00a0 pruebas y alegan de conclusi\u00f3n, y una vez proferida la decisi\u00f3n, que consiste en \u00a0 una resoluci\u00f3n motivada, las sociedades podr\u00e1n interponer los recurso previstos \u00a0 en la ley contra los actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.7. No desconoce entonces el debido proceso, y en particular el principio \u00a0 de legalidad, el hecho de que un procedimiento no est\u00e9 expresamente enunciado en \u00a0 una norma que fija una competencia en cabeza de determinada entidad, cuando \u00a0 dicho procedimiento se encuentra regulado en otras disposiciones relacionadas \u00a0 con la misma materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.5. De esta manera la Corte concluye que el numeral 11 y el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 27 de la Ley 1493 de 2011, no desconocen el art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, ya que son normas que asignan competencias en cabeza de la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior, y la manera \u00a0 como dichas funciones deben llevarse a cabo est\u00e1n suficientemente descritas en \u00a0 las normas que conforman el marco legal de los derechos de autor en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Expediente D-9676. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1. En el presente caso, se trata de establecer si los art\u00edculos 24 a 34 de \u00a0 la Ley 1493 de 2011, desconocen los \u00a0 art\u00edculos 150 numeral 8 y 333 de la Constituci\u00f3n considerando que el legislador \u00a0 no pod\u00eda asignar al Ejecutivo, funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las \u00a0 sociedades de gesti\u00f3n de derechos de autor y conexos, dado que dicha competencia \u00a0 no se encuentra contemplada en el art\u00edculo 189 superior. En este mismo orden de \u00a0 ideas, es necesario determinar si las sociedades de gesti\u00f3n est\u00e1n o no sujetas a \u00a0 la inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado y si someterlas a este control desconoce \u00a0 la liberad econ\u00f3mica de dichas sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2. El art\u00edculo 150 constitucional establece en el numeral 8, que al \u00a0 Congreso le compete expedir normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para \u00a0 el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia \u201cque le se\u00f1ala la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d. Por otra parte el art\u00edculo 189 prev\u00e9 de manera expresa, \u00a0 funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia en cabeza del Presidente en relaci\u00f3n con \u00a0 temas de (1) educaci\u00f3n, (2) servicios p\u00fablicos, (3) actividades de manejo y \u00a0 aprovechamiento de los recursos captados del p\u00fablico y sobre sociedades \u00a0 mercantiles y cooperativas (4) e instituciones de utilidad com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.3. Conforme a lo anterior, la Corte debe establecer si las funciones de \u00a0 control, inspecci\u00f3n y vigilancia que la Ley confiere a la Direcci\u00f3n de Nacional \u00a0 Derechos de Autor del Ministerio del Interior, al no estar expresamente \u00a0 consagradas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, no pod\u00edan ser asignadas al \u00a0 Ejecutivo por el Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.4. Al respecto, la Corte considera que no obstante en el art\u00edculo 189 \u00a0 Superior no se regula expl\u00edcitamente la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre este tipo \u00a0 de sociedades, el Legislador goza de una amplia facultad de configuraci\u00f3n en \u00a0 esta materia que no se desprende en el caso concreto de dicha disposici\u00f3n, sino \u00a0 de la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.5. En efecto, como se anot\u00f3 en las consideraciones de esta providencia, las \u00a0 funciones de control, inspecci\u00f3n y vigilancia no solo se desprenden de la \u00a0 facultad conferida al Congreso en el numeral 23 del art\u00edculo 150 para expedir \u00a0 leyes que rigen el ejercicio de funciones p\u00fablicas, sino que son tambi\u00e9n una \u00a0 expresi\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, intervenci\u00f3n a la cual \u00a0 se encuentran sujetas las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y \u00a0 conexos, al ser sociedades de car\u00e1cter patrimonial, que administran y gestionan \u00a0 los derechos de sus titulares, a trav\u00e9s del recaudo de los derechos \u00a0 patrimoniales de autor y la distribuci\u00f3n de las ganancias entre los asociados. \u00a0 En otras palabras, al tratarse de \u00a0 sociedades que gestionan derechos patrimoniales, se encuentran sometidas a la \u00a0 direcci\u00f3n general de la econom\u00eda por parte del Estado, \u00e1mbito en el cual la \u00a0 Constituci\u00f3n ha otorgado un amplio margen de configuraci\u00f3n al Legislador, tal y \u00a0 como lo ha reiterado la jurisprudencia en numerosas ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.6. La facultad legislativa en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n de las acciones de \u00a0 control, inspecci\u00f3n y vigilancia del Ejecutivo, se fundamenta en el art\u00edculo 334 \u00a0 Superior, en el que se dispone la direcci\u00f3n de la econom\u00eda en cabeza del Estado \u00a0 y su intervenci\u00f3n en la misma \u201cpor mandato de la ley\u201d. Claramente la facultad reguladora del Congreso tiene \u00a0 l\u00edmites y debe ser razonable de modo que el Legislador no puede establecer \u00a0 cualquier tipo de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte ha reconocido en su jurisprudencia esta competencia derivada de la \u00a0 Constituci\u00f3n econ\u00f3mica, se\u00f1alando que el art\u00edculo 61 constitucional \u201cremite \u00a0 al legislador la facultad de regular los derechos de autor, el cual cumple dicha \u00a0 funci\u00f3n como una intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, al tenor del art\u00edculo \u00a0 334 superior, restringi\u00e9ndose as\u00ed en la materia la autonom\u00eda de la voluntad en \u00a0 nombre de la racionalizaci\u00f3n y de los altos fines del Estado\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.7. Acorde con lo expuesto, la Corte considera que, en virtud de los \u00a0 art\u00edculos 333 y 334 de la Constituci\u00f3n, el legislador se encuentra habilitado \u00a0 para regular las funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia del Ejecutivo \u00a0 sobre las sociedades de gesti\u00f3n de derechos de autor y conexos como sociedades \u00a0 de contenido patrimonial, as\u00ed dicha potestad no se desprenda expresamente del \u00a0 art\u00edculo 189, en la medida en la que estas funciones son expresi\u00f3n de la \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.8. Por su parte, las normas que regulan las facultades de inspecci\u00f3n, \u00a0 control y vigilancia de las sociedades de gesti\u00f3n, no limitan la libertad \u00a0 econ\u00f3mica ni la libertad de empresa de sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte en este punto, que la finalidad de la norma es leg\u00edtima y no se \u00a0 encuentra prohibida por la Constituci\u00f3n, puesto que su objetivo es definir el \u00a0 contenido de las funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia en cabeza de la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor para proteger los intereses de los \u00a0 titulares de los derechos de autor y conexos. Dichas competencias se encuentran \u00a0 descritas de manera precisa en la ley de manera que la Direcci\u00f3n no podr\u00e1 actuar \u00a0 por fuera de lo que establezcan la Ley 44 de 1994 y la Ley 1493 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ende, no se estima vulnerada la libertad econ\u00f3mica de de estas sociedades, ni se \u00a0 considera desproporcionado que el Legislador haya otorgado dichas facultades a \u00a0 la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor puesto que las medidas han sido \u00a0 adoptadas en desarrollo de un mandato constitucional de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de autor y conexos y no pretenden desestimular la creaci\u00f3n de \u00a0 sociedades de gesti\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.9. De lo anterior se desprende que las disposiciones acusadas son \u00a0 constitucionales ya que el Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0 de Derecho de Autor del Ministerio del Interior, en virtud de los art\u00edculos 61, \u00a0 333 y 334, puede ejercer actividades de control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre \u00a0 las sociedades de gesti\u00f3n, funciones que no desconocen la libertad de empresa de \u00a0 los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.10. Antes de concluir, debe llamarse la atenci\u00f3n al demandante, quien \u00a0 present\u00f3 varias demandas referidas a la misma materia, las cuales fueron \u00a0 repartidas en diferentes despachos. En efecto, como se anot\u00f3 anteriormente, la \u00a0 demanda del expediente D-9626 que acusaba el literal d) del art\u00edculo 30 de la \u00a0 Ley 1493 de 2011, fue radicada el 23 de abril de 2013. El 21 de mayo de 2013 una \u00a0 demanda id\u00e9ntica presentada por el mismo ciudadano fue radicada y correspondi\u00f3 \u00a0 al expediente D-9675. De igual manera, otras demandas formuladas por el se\u00f1or \u00a0 Jorge Alonso Garrido Abad dirigidas contra la Ley 1493 de 2011 y la Ley 44 de \u00a0 1993, fueron radicadas el 15 de mayo de 2013 \u2013expediente D-9665- y el 21 de mayo \u00a0 de 2013 \u2013expedientes D-9676 y D-9677. Para la Sala, esta es una conducta \u00a0 inapropiada y antit\u00e9cnica que se puede f\u00e1cilmente interpretar como una \u00a0 utilizaci\u00f3n equivocada de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad. A pesar de \u00a0 este comportamiento y de la deficiencia de las demandas, la Corte decidi\u00f3 \u00a0 examinarlas, sin embargo, se advierte al demandante que en el futuro sea m\u00e1s \u00a0 cuidadoso y evite presentar varias demandas con el mismo contenido ante esta \u00a0 Corporaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conclusi\u00f3n: s\u00edntesis del caso y raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.1. En el presente caso, la Corte \u00a0 examin\u00f3 la constitucionalidad de los art\u00edculos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.2. La \u00a0 primera demanda \u2013expediente D-9665- dirigida contra el numeral 11 y el par\u00e1grafo \u00a0 del art\u00edculo 27 de la Ley 1493 de 2011, se fundamentaba en la presunta \u00a0 infracci\u00f3n del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, por designar funciones amplias e \u00a0 imprecisas en cabeza de la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor del Ministerio \u00a0 del Interior que afectaban a los miembros de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva \u00a0 de derechos de autor y conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.2. La segunda demanda \u2013expediente \u00a0 D-9675- atacaba el literal d) del art\u00edculo 30 de la Ley 1493 de 2011 por \u00a0 desconocer el principio de legalidad y proporcionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.3. La tercera demanda \u2013expediente \u00a0 D-9676- contra los art\u00edculos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la \u00a0 Ley 1493 de 2011, se\u00f1alaba que se desconoc\u00eda el art\u00edculo 150 numeral 8 y el 333 \u00a0 Superior porque el Legislador hab\u00eda otorgado al Ejecutivo funciones de control, \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de \u00a0 autor y conexos, cuando dichas sociedades no pod\u00edan ser sujetas a ese control, \u00a0 situaci\u00f3n que adem\u00e1s desconoc\u00eda el derecho a la libertad econ\u00f3mica de las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.4. En las \u00a0 demandas contenidas en los expedientes 9665 y 9676, la Corte consider\u00f3 que los \u00a0 art\u00edculos \u00a0 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 1493 de 2011, son \u00a0 exequibles. Por su parte, se estim\u00f3 que en la demanda D-9675 se presentaba \u00a0 identidad de cargos contra el mismo art\u00edculo acusado en la demanda D-9626 \u00a0 presentada por el mismo demandante ante la Corte y en la que esta Corporaci\u00f3n \u00a0 declar\u00f3 inexequible el literal d) del art\u00edculo 30 de la Ley 1493 de 2011, por \u00a0 consiguiente, se decidi\u00f3 estarse a lo resuelto en la sentencia C-835 de 2013. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.1. El numeral 11 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 27 de la Ley 1493 de 2011 se \u00a0 limita a asignar competencias a la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor del \u00a0 Ministerio del Interior, pero el desarrollo de dichas facultades, los \u00a0 procedimientos y causales de intervenci\u00f3n se encuentran ampliamente \u00a0 desarrollados en el marco legal que regula los derechos de autor en Colombia, \u00a0 raz\u00f3n por la cual en este caso no se puede alegar el desconocimiento del \u00a0 principio de legalidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.2. De otro lado, no se estiman violados los art\u00edculos 150 numeral 8 y 333 \u00a0 de la Constituci\u00f3n por parte de los art\u00edculos 24 a 34 de la Ley 1493 de 2011, ya \u00a0 que si bien del art\u00edculo 189 constitucional no se desprende una expresa facultad \u00a0 del Ejecutivo para ejercer el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de las \u00a0 sociedades de gesti\u00f3n de derechos de autor y conexos, el amplio margen de \u00a0 configuraci\u00f3n con el que cuenta el Legislador para otorgar y desarrollar dicha \u00a0 potestad en cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica, se desprende de la propia \u00a0 Constituci\u00f3n en sus art\u00edculos 333 y 334, considerando que las sociedades de \u00a0 gesti\u00f3n colectiva son de contenido patrimonial y que las facultades de control, \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia son una expresi\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Estado en la \u00a0 econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo anterior, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la \u00a0 expresi\u00f3n \u201co de ser el caso\u201d contenida en el numeral 11 del art\u00edculo 27 \u00a0 de la Ley 1493 de 2011, as\u00ed como el par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo, en la demanda \u00a0 del expediente D-9665. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia \u00a0 C-835 de 2013, en la demanda del expediente D-9675. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Declarar EXEQUIBLES, por los cargos \u00a0 examinados, los art\u00edculos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley \u00a0 1493 de 2011, en la demanda del expediente D-9676. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Si bien el Ministerio del Interior present\u00f3 una intervenci\u00f3n en nombre \u00a0 la Oficina Jur\u00eddica y otra en nombre de la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Derechos de Autor \u2013 Unidad \u00a0 Administrativa Especial -, estas son pr\u00e1cticamente id\u00e9nticas y al provenir de la \u00a0 misma entidad se considerar\u00e1n como una sola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Auto del 8 de mayo de 2013, C-102 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Al respecto ver sentencia C-1052 de 2001, C-910 de 2007, C-860 de 2007, \u00a0 C-211 de 2007, C- 991 de 2006, C-803 de 2006, C-777 de 2006, C-1294 de 2001 y \u00a0 C-1052 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El siguiente recuento normativo y jurisprudencial corresponde, \u00a0 en parte, a desarrollos sobre los mismos temas realizados en las consideraciones \u00a0 de la sentencia C-361 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] C-509 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] La sentencia C-1490 de 2000 se estableci\u00f3 que, atendiendo al car\u00e1cter \u00a0 fundamental de los derechos morales de autor, la Decisi\u00f3n Andina 351 de 1993, \u00a0 por la cual se regula el r\u00e9gimen com\u00fan sobre derechos de autor, hace parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] C-155 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] C-276 de 1996, C-975 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver entre otras sentencias, C-276 de 1996, C-533 de 1993, C-924 de \u00a0 2000, C-1139 de 2000, C-053 de 2001, C-975 de 2002, C-509 de 2004, SU-913 de \u00a0 2009, C-523 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] C-523 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] C-124 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Regulado por los art\u00edculos 11, 11 ter, 14 y 14 bis. En t\u00e9rminos generales, la Convenci\u00f3n de Berna incluye en este apartado \u00a0 todas las obras, independientemente de su g\u00e9nero, susceptibles de ser \u00a0 representadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Regulada por el art\u00edculo 11 bis de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Berna. Autoriza a los Estados a imponer medidas m\u00e1s restrictivas \u00a0 que en el caso de los derechos de representaci\u00f3n que son derechos exclusivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] R\u00edos Ruiz, Wilson. \u201cDerechos de autor y \u00a0 derechos conexos en la televisi\u00f3n por sat\u00e9lite y televisi\u00f3n por cable\u201d. En: \u00a0 Revista la propiedad inmaterial. Universidad Externado de Colombia. Bogot\u00e1, \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] C-509 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] C-265 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] C-833 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] C-124 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Art. 13 Ley 44 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] C-124 de 2013, C-792 de 2002, C-509 de 2004 y C-265 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] C-833 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] De acuerdo con la sentencia C-124 de 2013, \u00a0 actualmente \u00a0las \u00fanicas sociedades con personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0 autorizaci\u00f3n de funcionamiento son la Sociedad de Autores y Compositores de \u00a0 Colombia \u2013 SAYCO-, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Int\u00e9rpretes y Productores \u00a0 Fonogr\u00e1ficos \u2013 ACINPRO-, el Centro Colombiano de Derechos Reprogr\u00e1ficos \u2013 \u00a0 CEDER-, la Entidad de Gesti\u00f3n de Derechos de los Productores Audiovisuales de \u00a0 Colombia \u2013 EGEDA Colombia- y los Actores con autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] C-641 de 2002, C-980 de 2010, T-073 de 1997, entre much\u00edsimas \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] C-414 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] C-710 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-796 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] C-980 de 2010, T-442 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] C-980 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] C-805 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] C-570 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] C-805 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] C-199 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] C-233 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] C-805 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] C-792 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] A diferencia de lo que establece nuestra Constituci\u00f3n, en otros pa\u00edses \u00a0 los defensores de un estado m\u00ednimo rechazan que el Estado pueda leg\u00edtimamente \u00a0 intervenir para redistribuir la propiedad o el ingreso porque estiman que ello \u00a0 es contrario a la libertad, crea sobre costos y trabas a la iniciativa privada y \u00a0 es fuente de privilegios. Ver, por ejemplo, Nozick, \u00a0 Robert. Anarchy, State and Utopia. Blackwell. Oxford, 1974; Hayeck, \u00a0 Frederich. Law, legislation and liberty. Volumen 3. Routledge, Londres, 1979. Ello \u00a0 coincide con los intentos de desregular algunas industrias y sectores as\u00ed como \u00a0 de reducir la autonom\u00eda de los \u00f3rganos de regulaci\u00f3n en Estados Unidos y en Gran \u00a0 Breta\u00f1a durante la d\u00e9cada de los ochenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] La Corte agrega que, adem\u00e1s de las funciones citadas, se encuentra la \u00a0 de asignaci\u00f3n, es decir, la de distribuci\u00f3n de recursos entre los diferentes \u00a0 \u00f3rganos del Estado. Esta funci\u00f3n se puede concretar al desarrollarse cualquiera \u00a0 de las cuatro b\u00e1sicas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] C-150 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] C-150 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] C-099 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] C-040 de 1994.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-851-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-851\/13 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 DC, 27 de noviembre) \u00a0 \u00a0 MEDIDAS PARA FORMALIZAR EL SECTOR DEL ESPECTACULO \u00a0 PUBLICO DE LAS ARTES ESCENICAS-Inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia, control y toma de posesi\u00f3n de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de \u00a0 derechos de autor y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}