{"id":20491,"date":"2024-06-21T22:37:18","date_gmt":"2024-06-21T22:37:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-909-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:18","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:18","slug":"c-909-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-909-13\/","title":{"rendered":"C-909-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-909-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-909\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION \u00a0 SUPERIOR ENTRE COLOMBIA Y ESPA\u00d1A-Es acorde con los principios, objetivos y \u00a0 finalidades del estado social de derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0 aprobado mediante la Ley 1611 de 2013, y esta misma, se ajustan a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en sus aspectos formales al haber satisfecho cabalmente \u00a0 los requisitos procedimentales normativamente establecidos para ello. Igualmente \u00a0 en lo material, por cuanto sin contrariedad alguna frente a la preceptiva \u00a0 nacional, cumple el prop\u00f3sito perseguido, que en este caso es deseo com\u00fan de \u00a0 ambos pa\u00edses de facilitar el mutuo reconocimiento de estudios, t\u00edtulos, diplomas \u00a0 y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior que tengas validez oficial en el \u00a0 sistema educativo de cada uno\u201d, logrado en plena observancia de los principios, \u00a0 objetivos y finalidades propios del Estado social de derecho, asumido como \u00a0 modelo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social por la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL AUTOMATICO DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES QUE LOS APRUEBAN-Implica \u00a0 un control integral del procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS \u00a0 DE TRATADOS-Caracter\u00edsticas\/CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Resulta \u00a0 absolutamente necesario que el control que ejerce la Corporaci\u00f3n agote todo el \u00a0 an\u00e1lisis de posibles vicios de procedimiento y de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las caracter\u00edsticas de este \u00a0 control, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que es: (i) Previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental. (ii) Es autom\u00e1tico, pues la ley aprobatoria debe ser \u00a0 enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional \u00a0 dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental. (iii) Es \u00a0 integral en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales \u00a0 como los materiales de la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 constitucional. (iv) Tiene fuerza de cosa juzgada. (v) Es una condici\u00f3n sine qua \u00a0 non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) Cumple una funci\u00f3n \u00a0 preventiva, en cuanto tiene la finalidad de detectar previamente a la vigencia \u00a0 del tratado, los eventuales quebrantamientos a la preceptiva superior del Estado \u00a0 colombiano. As\u00ed, desde sus inicios, la jurisprudencia constitucional ha dejado \u00a0 establecido que el control integral tanto del Tratado como la Ley que lo \u00a0 aprueba, es el mecanismo consagrado por el Constituyente para armonizar el \u00a0 principio de supremac\u00eda constitucional y la necesidad de garantizar el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones internacionales. Por ello, resulta \u00a0 absolutamente necesario que el control que ejerce la Corporaci\u00f3n agote todo el \u00a0 an\u00e1lisis de posibles vicios de procedimiento y de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/DERECHO DE LAS COMUNIDADES ETNICAS A LA IDENTIDAD ETNICA Y \u00a0 CULTURAL-Jurisprudencia constitucional\/DERECHO A LA \u00a0 AUTODETERMINACION-Jurisprudencia constitucional\/DERECHO A LA \u00a0 AUTODETERMINACION-Ambitos de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA EN MATERIA DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificaci\u00f3n \u00a0 de requisitos cuando afectan directamente a las comunidades \u00e9tnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos \u00a0 m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio debe cumplir los siguientes \u00a0 requisitos: \u201ca)\u00a0 El anuncio debe estar presente en la votaci\u00f3n de todo \u00a0 proyecto de ley. b) El anuncio debe darlo la presidencia de la c\u00e1mara o de la \u00a0 comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe realizarse la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto. c) La fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, es decir, \u00a0 determinada o, por lo menos, determinable. d)\u00a0\u00a0 Un proyecto de ley no \u00a0 puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido anunciado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Consideraci\u00f3n \u00a0 en no m\u00e1s de dos legislaturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Doble funci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Carta Pol\u00edtica reconoce que el derecho a la educaci\u00f3n tiene una doble funci\u00f3n: \u00a0 (i) ser un derecho de la persona encaminado a garantizarle su propio desarrollo, \u00a0 y (ii) un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social, hall\u00e1ndose comprometido el Estado \u00a0 a proporcionar los medios para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-410 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1611 de 2013, Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0 superior universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito en el Mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0 diciembre de 2010\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el decreto 2067 \u00a0 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica del \u201cAcuerdo de \u00a0 reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0 universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del \u00a0 Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0 suscrito en el Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010, y de la Ley \u00a0 1611 de 2013, por medio de la cual fue aprobado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 11 de enero de 2013, la Secretaria Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica de \u00a0 la Ley 1611 de 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0 superior universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito en el Mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0 diciembre de 2010\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), el Magistrado \u00a0 Sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia y notific\u00f3 a las \u00a0 Secretar\u00edas Generales de la C\u00e1mara y Senado para que remitieran toda la \u00a0 informaci\u00f3n concerniente al tr\u00e1mite legislativo dado a la Ley bajo estudio. \u00a0 Adicionalmente, se orden\u00f3 comunicar el proceso al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, al Ministerio de Educaci\u00f3n, al \u00a0 Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n ICFES, al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios \u00a0 T\u00e9cnicos en el Exterior, ICETEX, a Colciencias, a la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Universidades (ASCUN), a la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Facultades de Derecho \u2013 ACOFADE, a la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), a la Universidad Pedag\u00f3gica Nacional, a \u00a0 la Universidad de Antioquia, a la Universidad EAFIT, a \u00a0 la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB Medell\u00edn), a la Universidad del Atl\u00e1ntico, a \u00a0 la Universidad del Norte (UNINORTE), a la Universidad de Cartagena, a \u00a0 la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia (UPTC),Tunja, a la Universidad de Caldas, a \u00a0 la Universidad del Cauca, a la Universidad Surcolombiana (USCO), a \u00a0 la Universidad del Tolima, a la Universidad de Sucre, a la Universidad del \u00a0 Valle, \u00a0 a la Universidad Pontificia Bolivariana de Monter\u00eda, a la Universidad Javeriana, \u00a0 a la Universidad del Sin\u00fa, a la Universidad del Rosario, a la Universidad Sergio \u00a0 Arboleda, a la Universidad Externado de Colombia y a la\u00a0 Academia \u00a0 Colombiana de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez revisada y analizada la totalidad del material probatorio allegado se \u00a0 dispuso continuar adelante con el proceso de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites propios de \u00a0 esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto completo de la Ley aprobatoria \u00a0 del Acuerdo que se revisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1611 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y \u00a0 grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d suscrito en Mar del \u00a0 Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo \u00a0 de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0 universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del \u00a0 Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se \u00a0 adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del instrumento internacional \u00a0 mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE RECONOCIMIENTO \u00a0 MUTUO DE T\u00cdTULOS Y GRADOS ACAD\u00c9MICOS DE EDUCACI\u00d3N SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE \u00a0 EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, en adelante \u201clas Partes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo \u00a0 establecido en el Art\u00edculo IV del Convenio Cultural entre Colombia y Espa\u00f1a, \u00a0 suscrito el 11 de abril de 1953, el cual hace referencia a la Convalidaci\u00f3n de \u00a0 T\u00edtulos Universitarios entre las dos Altas Partes contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 1.d) del Protocolo de Cooperaci\u00f3n Educativa y Cultural, \u00a0 integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad de 29 de octubre de \u00a0 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivados por el deseo de \u00a0 desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos pa\u00edses y colaborar en las \u00a0 \u00e1reas de la Educaci\u00f3n, la Cultura y la Ciencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de la \u00a0 declaraci\u00f3n realizada con motivo de la I Reuni\u00f3n Interministerial Iberoamericana \u00a0 de Innovaci\u00f3n y Conocimiento celebrada en Estoril, en noviembre de 2009; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo los progresos \u00a0 realizados desde la Primera Reuni\u00f3n de Ministros de Educaci\u00f3n Iberoamericanos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la \u00a0 declaraci\u00f3n de Lisboa aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de \u00a0 Educaci\u00f3n, particularmente en materia de promoci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n de los \u00a0 sistemas nacionales de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0 superior de la regi\u00f3n, con el objetivo de promover el establecimiento de \u00a0 mecanismos \u00e1giles de mutuo reconocimiento de per\u00edodos de estudio, t\u00edtulos y \u00a0 diplomas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto \u00a0 del presente Acuerdo es facilitar el mutuo reconocimiento de estudios, t\u00edtulos, \u00a0 diplomas y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior que tengan validez oficial en \u00a0 el sistema educativo de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este \u00a0 Acuerdo se entender\u00e1 por reconocimiento la validez oficial otorgada por una de \u00a0 las Partes a los estudios realizados en instituciones de educaci\u00f3n superior del \u00a0 sistema educativo del otro Estado, con acreditaci\u00f3n institucional o de programas \u00a0 acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente Acuerdo es aplicable a los estudios que tengan validez oficial en el \u00a0 sistema educativo de cada una de las partes, as\u00ed como a los certificados, \u00a0 t\u00edtulos, diplomas y grados acad\u00e9micos que acrediten dichos estudios conforme a \u00a0 los ordenamientos legales de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento de t\u00edtulos y \u00a0 grados acad\u00e9micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes reconocer\u00e1n y \u00a0 conceder\u00e1n validez a los t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0 universitaria otorgados por universidades e instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0 autorizadas y reconocidas oficialmente por los gobiernos del pa\u00eds emisor, a \u00a0 trav\u00e9s de los respectivos organismos oficiales, siendo en Colombia el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional y en Espa\u00f1a el Ministerio de Educaci\u00f3n o las Universidades \u00a0 si se trata de t\u00edtulos de postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reconocimiento proceder\u00e1 \u00a0 siempre que dichos t\u00edtulos guarden equivalencia en cuanto a los cr\u00e9ditos y\/o \u00a0 cuenten con verificaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n vigente por las respectivas agencias u \u00a0 \u00f3rganos de acreditaci\u00f3n a nivel de programas o instituciones, siendo en la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia el Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n y en el Reino de \u00a0 Espa\u00f1a, el Consejo de Universidades previa evaluaci\u00f3n de la Agencia Nacional de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de la Calidad y Acreditaci\u00f3n (ANECA) o de las agencias evaluadoras \u00a0 dependientes de las Comunidades Aut\u00f3nomas habilitadas por la normativa espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Bilateral T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al objeto \u00a0 de tratar todas las cuestiones suscitadas por la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Bilateral T\u00e9cnica compuesta por entre cinco \u00a0 y siete miembros, respectivamente designados por cada una de las Partes, \u00a0 destinada a elaborar una tabla general de equivalencias y acreditaciones que se \u00a0 reunir\u00e1 a petici\u00f3n de una de las Partes, cuantas veces lo considere necesario \u00a0 para cumplir el objetivo previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 \u00a0 dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha correspondiente al canje \u00a0 de instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos del reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de t\u00edtulos \u00a0 en virtud del presente Acuerdo producir\u00e1 los efectos que cada Parte confiera a \u00a0 sus propios t\u00edtulos oficiales, a excepci\u00f3n de aquellos t\u00edtulos que est\u00e9n \u00a0 vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, para los que ser\u00e1 necesario, \u00a0 adem\u00e1s de cumplir con las reglamentaciones que cada pa\u00eds impone a sus \u00a0 nacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes para cada profesi\u00f3n, \u00a0 someterse a los procedimientos de reconocimiento espec\u00edficos vigentes en cada \u00a0 una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prosecuci\u00f3n de Estudios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios completos \u00a0 realizados en el nivel superior en uno de los pa\u00edses signatarios del presente \u00a0 Acuerdo ser\u00e1n reconocidos en el otro a los fines de la prosecuci\u00f3n de los \u00a0 estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes \u00a0 seg\u00fan su legislaci\u00f3n en cada una de las Partes podr\u00e1n admitir a los titulados \u00a0 conforme al sistema educativo de la otra Parte para la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0 oficiales de postgrado, previa comprobaci\u00f3n de que los t\u00edtulos corresponden a un \u00a0 nivel de formaci\u00f3n equivalente a los que facultan en cada Parte para el acceso a \u00a0 dichos estudios, sin necesidad de reconocimiento previo, siempre y cuando se \u00a0 cumplan los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con lo establecido en las \u00a0 respectivas legislaciones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La admisi\u00f3n a estos estudios \u00a0 no supondr\u00e1 el reconocimiento del t\u00edtulo previo obtenido en la otra Parte, ni su \u00a0 reconocimiento a otros efectos que el de cursar estudios de Postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superados los estudios de \u00a0 Postgrado correspondientes, los t\u00edtulos obtenidos tendr\u00e1n plena validez y \u00a0 efectos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n o Rectificaci\u00f3n \u00a0 de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte deber\u00e1 notificar a \u00a0 la otra, por v\u00eda diplom\u00e1tica las modificaciones o cambios producidos en el \u00a0 sistema de educaci\u00f3n superior de sus respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0 las Partes se comprometen a mantener actualizada en la p\u00e1gina oficial de su \u00a0 organismo acreditador o instrumento que declare la oficialidad de los t\u00edtulos, \u00a0 la publicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de t\u00edtulos y diplomas y toda rectificaci\u00f3n y\/o \u00a0 actualizaci\u00f3n que se produzca en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A tales efectos, en el Anexo \u00a0 del presente Acuerdo se recoge informaci\u00f3n sobre la estructura de los estudios \u00a0 universitarios de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenios entre Universidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes impulsar\u00e1n \u00a0 asimismo la celebraci\u00f3n de convenios entre sus Universidades para el desarrollo \u00a0 de programas oficiales de Grado y Postgrado conjuntos. La elaboraci\u00f3n, \u00a0 requisitos y aprobaci\u00f3n de estos programas se realizar\u00e1n de acuerdo con la \u00a0 legislaci\u00f3n de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del Acuerdo y \u00a0 Soluci\u00f3n de Controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones de este Acuerdo prevalecer\u00e1n sobre todo otro Convenio vigente en \u00a0 la materia entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes adoptar\u00e1n las \u00a0 medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo \u00a0 por todas las instituciones interesadas en los respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de controversia entre \u00a0 las Partes acerca de la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo, las \u00a0 Partes se consultar\u00e1n para solucionar dicha controversia mediante negociaci\u00f3n \u00a0 amistosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n del Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo se \u00a0 concluye por un periodo de cinco a\u00f1os, despu\u00e9s del cual se prorrogar\u00e1 \u00a0 t\u00e1citamente por per\u00edodos iguales, pudiendo denunciarlo cualquiera de las dos \u00a0 Partes mediante v\u00eda diplom\u00e1tica que surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0 notificaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los abajo \u00a0 firmantes, debidamente facultados por sus respectivos Gobiernos, firman el \u00a0 presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Mar del Plata \u00a0 (Argentina), a los cuatro (4) d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o 2010, en dos \u00a0 textos originales, siendo ambos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno del Reino de \u00a0 Espa\u00f1a, a.r. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Gabilondo Pujol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tabla descriptiva de los estudios \u00a0 universitarios en Espa\u00f1a y Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de Pregrado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico Profesional: entre 65 y 75 cr\u00e9ditos acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo: entre 95 y 105 cr\u00e9ditos aca-d\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas Profesionales: Entre 4 y 5 a\u00f1os; entre 150 y 170 cr\u00e9ditos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acad\u00e9micos**. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Ciclo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado: 4 a\u00f1os de duraci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0240 ECTS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Programas de Posgrado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especializaciones: Entre 25 a 32 Cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maestr\u00eda***: Entre 50 a 60 cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1ster: entre 1 o 2 a\u00f1os de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duraci\u00f3n, 60 a 120 ECTS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doctorado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre 80 a 100 cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer Ciclo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los rangos de cr\u00e9ditos se \u00a0 presentan como una tendencia en el sistema de educaci\u00f3n superior colombiano, sin \u00a0 embargo, las instituciones de educaci\u00f3n superior en virtud de su autonom\u00eda \u00a0 universitaria pueden establecer cr\u00e9ditos superiores o inferiores a los del rango \u00a0 teniendo en cuenta las actividades acad\u00e9micas que la instituci\u00f3n defina, para el \u00a0 proceso de formaci\u00f3n del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** Un cr\u00e9dito equivale a 48 \u00a0 horas de trabajo acad\u00e9mico del estudiante, que comprende las horas con \u00a0 acompa\u00f1amiento directo del docente y las horas de trabajo independiente que el \u00a0 estudiante debe dedicar a la realizaci\u00f3n de actividades de estudio, pr\u00e1cticas u \u00a0 otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*** Las Maestr\u00edas en Colombia \u00a0 requieren de la presentaci\u00f3n por el estudiante de un trabajo de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nota descriptiva sobre \u00a0 la estructura de los sistemas educativos\/r\u00e9gimen de t\u00edtulos de ambos pa\u00edses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de informaci\u00f3n y \u00a0 aclaraci\u00f3n, se recoge a continuaci\u00f3n una s\u00edntesis de los sistemas educativos y \u00a0 r\u00e9gimen de t\u00edtulos de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes podr\u00e1n \u00a0 intercambiar informaci\u00f3n sobre sus respectivos sistemas educativos, tanto a \u00a0 trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Bilateral T\u00e9cnica prevista en el art\u00edculo III del presente \u00a0 Acuerdo como a trav\u00e9s de las v\u00edas diplom\u00e1ticas, mediante Nota Verbal, para \u00a0 ampliar y actualizar este resumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios de Pregrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Educaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 profesional re\u00fane las formaciones t\u00e9cnicas con objetivo profesional asegurando \u00a0 la pr\u00e1ctica y el dominio de procedimientos t\u00e9cnicos. Estos estudios permiten \u00a0 obtener el t\u00edtulo de \u201cT\u00e9cnico Profesional en\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Educaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00a0 comprende las formaciones tecnol\u00f3gicas tendientes a la aplicaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica \u00a0 de conocimientos en un conjunto de actividades profesionales. Estos estudios \u00a0 permiten obtener el t\u00edtulo de \u201cTecn\u00f3logo en\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional \u00a0 Universitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de formaci\u00f3n de \u00a0 Profesional Universitario (entre 150 y 170 cr\u00e9ditos acad\u00e9micos), preparan para \u00a0 el ejercicio profesional en m\u00faltiples campos que requieren competencias m\u00e1s \u00a0 complejas y una intensidad horaria m\u00e1s importante, propios de una profesi\u00f3n o \u00a0 disciplina de naturaleza tecnol\u00f3gica o cient\u00edfica y dentro del campo de las \u00a0 Ciencias humanas, Bellas artes y Filosof\u00eda. Estos estudios permiten obtener el \u00a0 t\u00edtulo de \u00bfProfesional Universitario en\u00bf\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos de formaci\u00f3n \u00a0 T\u00e9cnico Profesional y Tecn\u00f3logo capacitan a las personas para el ejercicio de \u00a0 profesiones en Colombia, previo cumplimiento de las condiciones requeridas \u00a0 cuando este ejercicio est\u00e1 reglamentado por la ley, como es el caso de los \u00a0 t\u00edtulos relacionados con la salud, el derecho, la contabilidad, la ingenier\u00eda, \u00a0 etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1295 de 2010 \u00a0 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de \u00a0 especializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n superior pueden ofrecer programas de especializaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 profesional, tecnol\u00f3gica o profesional, de acuerdo con su car\u00e1cter acad\u00e9mico. \u00a0 Estos programas tienen como prop\u00f3sito la profundizaci\u00f3n en los saberes propios \u00a0 de un \u00e1rea de la ocupaci\u00f3n, disciplina o profesi\u00f3n de que se trate, el \u00a0 desarrollo de competencias espec\u00edficas para su perfeccionamiento y una mayor \u00a0 cualificaci\u00f3n para el desempe\u00f1o laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especializaciones \u00a0 m\u00e9dicas y quir\u00fargicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los programas que \u00a0 permiten al m\u00e9dico la profundizaci\u00f3n en un \u00e1rea del conocimiento espec\u00edfico de \u00a0 la medicina y adquirir los conocimientos, competencias y destrezas avanzados \u00a0 para la atenci\u00f3n de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con \u00a0 patolog\u00edas de los diversos sistemas org\u00e1nicos que requieren atenci\u00f3n \u00a0 especializada, lo cual se logra a trav\u00e9s de un proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje \u00a0 te\u00f3rico que hace parte de los contenidos curriculares, y pr\u00e1ctico con el \u00a0 cumplimiento del tiempo de servicio en los sitios de pr\u00e1cticas asistenciales y \u00a0 la intervenci\u00f3n en un n\u00famero de casos adecuado para asegurar el logro de las \u00a0 competencias buscadas por el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 247 de la Ley 100 de 1993, estos programas tendr\u00e1n un tratamiento \u00a0 equivalente a los programas de maestr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de maestr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 programas de maestr\u00eda tienen como prop\u00f3sito ampliar y desarrollar los \u00a0 conocimientos para la soluci\u00f3n de problemas disciplinares, interdisciplinarios o \u00a0 profesionales y dotar a la persona de los instrumentos b\u00e1sicos que la habilitan \u00a0 como investigador en un \u00e1rea espec\u00edfica de las ciencias o de las tecnolog\u00edas o \u00a0 que le permitan profundizar te\u00f3rica y conceptualmente en un campo de la \u00a0 filosof\u00eda, de las humanidades y de las artes. Los programas de maestr\u00eda podr\u00e1n \u00a0 ser de profundizaci\u00f3n o de investigaci\u00f3n o abarcar las dos modalidades bajo un \u00a0 \u00fanico registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modalidades se deber\u00e1n \u00a0 diferenciar por el tipo de investigaci\u00f3n a realizar, en la distribuci\u00f3n de horas \u00a0 de trabajo con acompa\u00f1amiento directo e independiente y en las actividades \u00a0 acad\u00e9micas a desarrollar por el\u00a0 estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maestr\u00eda de profundizaci\u00f3n \u00a0 busca el desarrollo avanzado de competencias que permitan la soluci\u00f3n de \u00a0 problemas o el an\u00e1lisis de situaciones particulares de car\u00e1cter disciplinar, \u00a0 interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de \u00a0 saberes, metodolog\u00edas y, seg\u00fan el caso, desarrollos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos o \u00a0 art\u00edsticos. La maestr\u00eda de investigaci\u00f3n debe procurar el desarrollo de \u00a0 competencias cient\u00edficas y una formaci\u00f3n avanzada en investigaci\u00f3n o creaci\u00f3n \u00a0 que genere nuevos conocimientos, procesos tecnol\u00f3gicos u obras o \u00a0 interpretaciones art\u00edsticas de inter\u00e9s cultural, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo de investigaci\u00f3n \u00a0 de la primera, podr\u00e1 estar dirigido a la investigaci\u00f3n aplicada, al estudio del \u00a0 caso, o la creaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n documentada de una obra art\u00edstica, seg\u00fan la \u00a0 naturaleza del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El de la segunda debe \u00a0 evidenciar las competencias cient\u00edficas, disciplinares o creativas propias del \u00a0 investigador, del creador o del int\u00e9rprete art\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de doctorado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un programa de doctorado \u00a0 tiene como prop\u00f3sito la formaci\u00f3n de investigadores con capacidad de realizar y \u00a0 orientar en forma aut\u00f3noma procesos acad\u00e9micos e investigativos en un \u00e1rea \u00a0 espec\u00edfica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar competencias \u00a0 propias de este nivel de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de las \u00a0 investigaciones de los estudiantes en este nivel de formaci\u00f3n deben contribuir \u00a0 al avance en la ciencia, la tecnolog\u00eda, las humanidades o las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENSE\u00d1ANZA UNIVERSITARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ense\u00f1anzas de Grado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Ciclo: T\u00edtulos Universitarios oficiales de Grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer ciclo de los \u00a0 estudios universitarios comprender\u00e1 ense\u00f1anzas b\u00e1sicas y de formaci\u00f3n general, \u00a0 junto a otras orientadas a la preparaci\u00f3n para el ejercicio de actividades de \u00a0 car\u00e1cter profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero total de cr\u00e9ditos \u00a0 (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos ECTS) de las \u00a0 ense\u00f1anzas y actividades acad\u00e9micas conducentes a la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos \u00a0 oficiales de Grado es, con car\u00e1cter general, de 240 cr\u00e9ditos (4 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ense\u00f1anzas de Posgrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo ciclo: T\u00edtulo oficial de M\u00e1ster \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo ciclo de los \u00a0 estudios universitarios tendr\u00e1 como finalidad la formaci\u00f3n avanzada, de car\u00e1cter \u00a0 especializado o multidisciplinar, dirigido a una especializaci\u00f3n acad\u00e9mica o \u00a0 profesional, o bien a promover la iniciaci\u00f3n de tareas investigadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios universitarios \u00a0 de segundo ciclo conducentes a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo oficial de M\u00e1ster tendr\u00e1n \u00a0 una extensi\u00f3n m\u00ednima de 60 cr\u00e9ditos y m\u00e1xima de 120 (entre 1 y 2 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer ciclo: T\u00edtulo de Doctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer \u00a0 ciclo de los estudios universitarios tendr\u00e1 como finalidad la formaci\u00f3n avanzada \u00a0 del estudiante en las t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n, podr\u00e1 incluir cursos, \u00a0 seminarios u otras actividades dirigidas a la formaci\u00f3n investigadora, e \u00a0 incluir\u00e1 la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la correspondiente tesis doctoral, \u00a0 consistente en un trabajo original de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder a los estudios \u00a0 de Doctorado se exige el t\u00edtulo de M\u00e1ster o un m\u00ednimo de 60 cr\u00e9ditos de \u00a0 Posgrado, y tener un m\u00ednimo de 300 cr\u00e9ditos (5 a\u00f1os) entre Grado y Posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditaci\u00f3n de T\u00edtulos \u00a0 y Diplomas en Colombia y en Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2150 de 1995, \u00a0 suprimi\u00f3 el registro estatal de los t\u00edtulos, y dispuso que esta funci\u00f3n \u00a0 corresponde a las instituciones de educaci\u00f3n superior legalmente reconocidas por \u00a0 el Estado. Para tal efecto las instituciones deben dejar constancia del n\u00famero \u00a0 del registro en el diploma y en el acta de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, se lleva el registro \u00a0 de las instituciones de educaci\u00f3n superior legalmente autorizadas para ofrecer y \u00a0 desarrollar programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, as\u00ed como el de los \u00a0 programas que constituyen su oferta educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso al sistema es \u00a0 p\u00fablico a trav\u00e9s del enlace: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/sistemasdeinformacion\/1735\/channel.html    \">http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/sistemasdeinformacion\/1735\/channel.html    <\/a><\/p>\n<p>REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigente normativa en \u00a0 materia de ense\u00f1anza universitaria ha creado el Registro de Universidades, \u00a0 Centros y T\u00edtulos (RUCT), establecido en el Real Decreto 1509\/2008, de 12 de \u00a0 septiembre, cuyo art\u00edculo 1\u00ba determina su car\u00e1cter p\u00fablico y el tipo de \u00a0 informaci\u00f3n que inscribir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tiene car\u00e1c ter p\u00fablico y \u00a0 de registro administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se inscribir\u00e1n en el RUCT, \u00a0 las Universidades y los Centros universitarios, los t\u00edtulos universitarios de \u00a0 car\u00e1cter oficial y con validez en todo el territorio nacional, establecidos de \u00a0 acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393\/2007 de 29 de octubre, por el \u00a0 que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0 actualizada relativa al sistema universitario espa\u00f1ol, para lo que se \u00a0 inscribir\u00e1n en el mismo los datos relevantes relativos a Universidades, Centros \u00a0 y T\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda la informaci\u00f3n del RUCT \u00a0 se puede consultar en la p\u00e1gina web del Ministerio de Educaci\u00f3n en el enlace: \u00a0 https:\/\/www.educacion.es\/ruct\/home.do \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Coordinadora del \u00a0 Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos jur\u00eddicos \u00a0 internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto \u00a0 que antecede es copia fiel y completa de la versi\u00f3n en idioma espa\u00f1ol del \u00a0 \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0 superior universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0 diciembre de 2010, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de \u00a0 Trabajo Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este \u00a0 Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0 ocho (8) d\u00edas del mes de julio de dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandra Valencia Gartner. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER \u00a0 P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de \u00a0 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0 CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones \u00a0 Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) M\u00f3nica Lanzetta Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados \u00a0 acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar del Plata, \u00a0 Argentina, el 4 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de \u00a0 1944, el Acuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de \u00a0 educaci\u00f3n superior universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0 diciembre de 2010, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al \u00a0 Estado a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0 respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo \u00a0 Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER \u00a0 P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de \u00a0 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la \u00a0 consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0 CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos \u00a0 Multilaterales encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) M\u00f3nica Lanzetta Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados \u00a0 acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en Mar del Plata, \u00a0 Argentina, el 4 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de \u00a0 1944, el Acuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de \u00a0 educaci\u00f3n superior universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0 diciembre de 2010, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al \u00a0 Estado a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0 respecto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roy Barreras Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; \u00a0 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo \u00a0 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de \u00a0 enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones \u00a0 Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones \u00a0 del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Lanzetta Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Educaci\u00f3n \u00a0 Preescolar, B\u00e1sica y Media del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, encargada de \u00a0 las funciones del Despacho de la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roxana de los \u00c1ngeles Segovia \u00a0 de Cabrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de su Director de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales (E), intervino en el proceso de la referencia y \u00a0 solicit\u00f3 la declaratoria de EXEQUIBILIDAD del\u00a0 \u201cAcuerdo de \u00a0 reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0 universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del \u00a0 Reino de Espa\u00f1a, suscrito en el Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de \u00a0 2010\u201d \u00a0as\u00ed como de la Ley 1611 de 2013, aprobatoria del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, indica que el Acuerdo objeto de estudio constituye un \u00a0 instrumento internacional id\u00f3neo para facilitar el mutuo reconocimiento de \u00a0 t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior. De igual forma, busca \u00a0 promover la articulaci\u00f3n de los sistemas de educaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Reino de Espa\u00f1a y, fomentar la movilidad acad\u00e9mica, conforme a lo \u00a0 dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en consulta con los lineamientos de la \u201cDeclaraci\u00f3n \u00a0 Mundial Sobre la Educaci\u00f3n Superior en el Siglo XXI: visi\u00f3n y acci\u00f3n\u201d, de la \u00a0 organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura-UNESCO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que lo que se busca con el Acuerdo es fortalecer la relaci\u00f3n bilateral en \u00a0 materia educativa, lo que supone un beneficio para la comunidad colombiana \u00a0 residente en el Reino de Espa\u00f1a, que es una de las m\u00e1s grandes en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, afirma que el Acuerdo permite efectuar, de manera clara, el \u00a0 reconocimiento de las instituciones de educaci\u00f3n superior y de los programas \u00a0 acreditados por cada uno de los sistemas de calidad de los dos Estados y , a su \u00a0 vez promover el posicionamiento internacional del Sistema Colombiano de \u00a0 Aseguramiento de la Calidad de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expresa que fomenta la internacionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0 superior, en la medida en que permite la consolidaci\u00f3n de redes y espacios de \u00a0 conocimiento bilateral que facilitan el desarrollo de funciones sustantivas de \u00a0 las instituciones de educaci\u00f3n superior, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n \u00a0 interinstitucional, la movilidad acad\u00e9mica, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y la \u00a0 innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 \u00a0\u00a0Universidad del Sin\u00fa-Extensi\u00f3n Bogot\u00e1. Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector de la Universidad del Sin\u00fa-Extensi\u00f3n Bogot\u00e1, intervino en el presente \u00a0 proceso para solicitar la exequibilidad de la Ley 1611 de 2013, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el\u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados \u00a0 acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria, entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito en el Mar del \u00a0 Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010\u201d, \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Acuerdo no vulnera la Constituci\u00f3n, por el contrario se encuentra acorde con \u00a0 sus principios, valores y preceptos, pues las medidas que los Estados Partes \u00a0 adoptan en el referido Acuerdo tienden a reforzar los lazos culturales que \u00a0 hist\u00f3ricamente une a estos dos pa\u00edses y su contenido responde\u00a0 a lo \u00a0 se\u00f1alado en el art\u00edculo 9 de la constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Explica que el mutuo reconocimiento de estudios va encaminado a desarrollar la \u00a0 cooperaci\u00f3n educativa y cultural entre los dos Estados Partes, y facilitar\u00e1 a \u00a0 los nacionales colombianos hacer estudios de posgrados y as\u00ed mejorar y \u00a0 perfeccionar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, que esto no solo impacta positivamente el desarrollo personal de los \u00a0 estudiantes, sino que tambi\u00e9n redunda en pro de la sociedad en general, en la \u00a0 medida en que se mejore y diversifique la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en diferentes \u00a0 \u00e1reas del conocimiento. De igual forma, corresponde al fen\u00f3meno actual de \u00a0 globalizaci\u00f3n e interculturalidad en el plano de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que el referido Acuerdo tambi\u00e9n eventualmente abrir\u00eda a los colombianos \u00a0 la posibilidad de trabajar fuera del pa\u00eds y, en su respectivo campo profesional, \u00a0 siempre y cuando as\u00ed lo permitan las pol\u00edticas y las normas internas en materia \u00a0 laboral de los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el mutuo reconocimiento de estudios, t\u00edtulos, diplomas y grados \u00a0 acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior supone que \u00e9stos tendr\u00e1n la misma validez \u00a0 oficial en el sistema educativo de cada una de las partes y, se aclara en el \u00a0 Acuerdo que para lograr ese reconocimiento, los estudios deben ser realizados en \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior del sistema educativo del otro Estado con \u00a0 acreditaci\u00f3n institucional o de programas acad\u00e9micos, lo que resulta razonable \u00a0 en materia de garant\u00eda de calidad en la formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que las medidas de persecuci\u00f3n de estudios y actualizaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n, as\u00ed como el impulso de las Partes para la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0 entre sus universidades para el desarrollo de programas oficiales de grado y \u00a0 posgrados conjuntos, son medios eficaces para el desarrollo cultural y educativo \u00a0 del Acuerdo y, en nada viola alguna previsi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, estima que el \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de \u00a0 t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria, entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito \u00a0 en el Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010\u201d \u00a0 y su respectiva Ley aprobatoria (1611 de 2013) son EXEQUIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 \u00a0Academia Colombiana de Jurisprudencia. Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Academia Colombiana de Jurisprudencia intervino en el presente proceso, \u00a0 para solicitar la EXEQUIBILIDAD del \u201cAcuerdo de \u00a0 reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0 universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del \u00a0 Reino de Espa\u00f1a, suscrito en el Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de \u00a0 2010\u201d \u00a0 \u00a0y de la Ley 1611 de 2013 que lo aprob\u00f3. Lo anterior, bajo el argumento de que el \u00a0 citado Acuerdo mantiene y preserva la soberan\u00eda nacional, ya que una \u00a0 manifestaci\u00f3n de la misma es la capacidad del Estado de celebrar tratados \u00a0 internacionales que respeten la legislaci\u00f3n nacional que rige en Colombia \u00a0 respecto del otorgamiento de t\u00edtulos y el reconocimiento de los otorgados en \u00a0 Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que en lo concerniente a la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior de \u00a0 Colombia hacia la integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe, el Acuerdo \u00a0 contribuye con ese fin a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de lazos m\u00e1s estrechos con \u00a0 Espa\u00f1a, los cuales seguramente ayudaran a encontrar m\u00e1s oportunidades para la \u00a0 integraci\u00f3n Latinoamericana, ya que fue por Espa\u00f1a y a trav\u00e9s de la lengua com\u00fan \u00a0 que tenemos, que se crearon lasos indisolubles entre estos pa\u00edses, los cuales se \u00a0 ver\u00e1n reforzados por la firma del tratado que redundar\u00e1 en el beneficio de la \u00a0 profundizaci\u00f3n de esas relaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la disposici\u00f3n de crear una Comisi\u00f3n Bilateral T\u00e9cnica, para tratar \u00a0 todas la cuestiones suscitadas por la aplicaci\u00f3n de referido Acuerdo, la \u00a0 creaci\u00f3n ya fue avalada por la Corte, cuando se refiri\u00f3 a una instituci\u00f3n \u00a0 similar en el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, \u00a0 T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Superior entre los Gobiernos de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y de los Estados Unidos Mexicanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que el Acuerdo refuerza la consagraci\u00f3n constitucional \u00a0 del derecho al trabajo, toda vez que los estudios y el reconocimiento de los \u00a0 mismos contribuye en su beneficio, el cual pueden desarrollar en mejor forma y \u00a0 con mayor capacidad, quienes tengan un t\u00edtulo universitario reconocido, que les \u00a0 permitir\u00e1 trabajar haciendo un mayor aporte a la sociedad en la cual se \u00a0 desempe\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el referido Acuerdo refuerza las libertades garantizadas por la \u00a0 Constituci\u00f3n, puesto que ser\u00e1 m\u00e1s asequible para los estudiantes Colombianos \u00a0 acceder a la ense\u00f1anza, apoyada por la expedici\u00f3n de t\u00edtulos que ser\u00e1n \u00a0 reconocidos en los dos Estados, Espa\u00f1a y Colombia.\u00a0 Adem\u00e1s, le otorga al \u00a0 Estado Colombiano la facultad de regular, inspeccionar y vigilar la educaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como la de velar por el cumplimiento de sus fines, sin que con la aplicaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo se pierdan ninguna de las facultades a favor de la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, el Acuerdo no vulnera las normas de la Constituci\u00f3n Nacional, por \u00a0 cuanto es un instrumento que est\u00e1 en consonancia y armon\u00eda con esas normas, \u00a0 abri\u00e9ndoles a todos los ciudadanos de los Estados Partes, amplias posibilidades \u00a0 en cuanto a su educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, ejercicio profesional y contribuci\u00f3n con \u00a0 el avance de los conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n ICFES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de \u00a0 la Oficina Jur\u00eddica (E) del Instituto Colombiano para la Evaluaci\u00f3n de la \u00a0 Educaci\u00f3n ICFES, inform\u00f3 mediante oficio adiado el 31 de julio de 2013, a la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corte que las funciones relacionadas con el tema de \u00a0 vigilancia y control de la calidad de la educaci\u00f3n superior, sus programas y los \u00a0 dem\u00e1s que de este control se derivan, fueron deferidas al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Calidad para la Educaci\u00f3n \u00a0 Superior del Viceministerio de Educaci\u00f3n Superior, por raz\u00f3n de su competencia, \u00a0 conforme a lo cual se dio traslado del escrito a esa dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.\u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante legal del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, intervino en el \u00a0 presente proceso para solicitar se declare la EXEQUIBILIDAD de la Ley 1611 de 2013, por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de \u00a0 t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria, entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito \u00a0 en el Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010\u201d, \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.1.\u00a0\u00a0 El Ministerio que \u00a0 representa ha manifestado que con la declaratoria de constitucionalidad de la \u00a0 Ley, se obtendr\u00eda un reforzamiento de los derechos fundamentales consagrados en \u00a0 los art\u00edculos 25 y 26 de la Carta Constitucional, teniendo en cuenta que con la \u00a0 validaci\u00f3n de los preceptos del acuerdo, se abre la puerta a los nacionales que \u00a0 se encuentran radicados en Espa\u00f1a y quieren desempe\u00f1arse laboralmente conforme a \u00a0 los t\u00edtulos acad\u00e9micos que, luego de cursar y aprobar programas acad\u00e9micos en \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior reconocidas oficialmente en Colombia, \u00a0 obtuvieron de manera legal y por ende certificar\u00eda su capacidad e idoneidad para \u00a0 ejercer tales habilidades en territorio Espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.2.\u00a0\u00a0 Indica que para \u00a0 el Ministerio que representa, de aprobarse el Acuerdo, se favorecer\u00eda a los \u00a0 nacionales y\/o extranjeros que una vez culminados sus estudios de pregrado o \u00a0 posgrado en reconocidas instituciones de educaci\u00f3n superior espa\u00f1olas, deseen \u00a0 retornar al pa\u00eds a ejercer sus profesiones, obteni\u00e9ndose como beneficio: (i) el \u00a0 desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas y tesis acad\u00e9micas no conocidas en el \u00a0 territorio nacional, (ii) la generaci\u00f3n de empresa mediante la inversi\u00f3n \u00a0 extrajera derivada del traslado de capital humano capacitado en el extranjero, \u00a0 (iii) la generaci\u00f3n de garant\u00edas e incentivos para recuperar el material humano \u00a0 colombiano calificado que se encuentra radicado en el extranjero, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.4.\u00a0\u00a0 Afirma que otra \u00a0 materia importante que regula el mencionado Acuerdo, es la correspondiente al \u00a0 impulso por parte de los gobiernos partes, a la celebraci\u00f3n de convenios entre \u00a0 universidades para el desarrollo de programas de educaci\u00f3n superior conjuntos, \u00a0 lo cual\u00a0 fomenta la internacionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n y el mejoramiento \u00a0 continuo de la calidad de los programas acad\u00e9micos, abri\u00e9ndose de esta manera \u00a0 nuevos horizontes para la poblaci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.5.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0 considera de gran importancia la declaraci\u00f3n de EXEQUIBILIDAD de la Ley \u00a0 1611 de 2013, puesto que permite alcanzar una de las metas que tiene el Gobierno \u00a0 Nacional frente al tema educativo, la cual es la internacionalizaci\u00f3n de la \u00a0 educaci\u00f3n. Adicionalmente, abre la posibilidad a los nacionales colombianos, de \u00a0 traer al pa\u00eds nuevos conocimientos en b\u00fasqueda del continuo mejoramiento de los \u00a0 procesos sociales, industriales y econ\u00f3micos de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.6.\u00a0\u00a0 Asociaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Facultades de Derecho-ACOFADE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Director Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Derecho &#8211; \u00a0 ACOFADE, intervino en el presente proceso\u00a0 para solicitar la \u00a0 EXEQUIBILIDAD de la Ley 1611 de 2013, por medio de la cual se aprueba el \u00a0\u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0 superior universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito en el Mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0 diciembre de 2010\u201d, \u00a0 teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene el representante de ACOFADE que el Acuerdo en menci\u00f3n y la ley que lo \u00a0 aprueba no contravienen la Constituci\u00f3n, es m\u00e1s, a su juicio, dicho acuerdo \u00a0 constituye un instrumento de apoyo, no s\u00f3lo con relaci\u00f3n al instrumento \u00a0 internacional de las instituciones colombianas de educaci\u00f3n superior sino, a la \u00a0 oportunidad que estas tienen de fortalecer la integraci\u00f3n iberoamericana, los \u00a0 lazos socioculturales, as\u00ed como la tendencia signada por el Estado Colombiano en \u00a0 la globalizaci\u00f3n de todas las \u00e1reas del saber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que el art\u00edculo 1 de la Carta de 1991, consagra a Colombia como un \u00a0 Estado Social de Derecho, fundado en la dignidad humana, el trabajo, la \u00a0 solidaridad y en la prevalencia del inter\u00e9s general. En lo que se encuentra \u00a0 inmersa la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar los derechos fundamentales, y la \u00a0 educaci\u00f3n es un derecho fundamental. As\u00ed mismo, hace referencia al art\u00edculo 2 de \u00a0 la Carta que consagra a su vez, los fines esenciales del Estado, dentro de los \u00a0 cuales, se establece entre otros, los de garantizar la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes de las personas y los dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades, en los cuales se encuentra el acceso a la educaci\u00f3n, que comprende \u00a0 no s\u00f3lo recibir formaci\u00f3n sino el t\u00edtulo correspondiente que acredite su \u00a0 idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De igual manera, hace menci\u00f3n al art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, el cual \u00a0 estipula que la Educaci\u00f3n es un servicio p\u00fablico, prestado o no directamente por \u00a0 el Estado, consagrado como derecho fundamental, tal y como lo ha manifestado la \u00a0 Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia. (Sentencias T- 539 de 2009, T- \u00a0 009 de 2009 entre otras) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que con relaci\u00f3n al control de constitucionalidad, es importante destacar \u00a0 que la Corte Constitucional se ha pronunciado en otros casos similares al que \u00a0 hoy es objeto de discusi\u00f3n. En dicho sentido, la Sentencia C- 750 de 2008, al \u00a0 ejercer el control de constitucionalidad sobre un convenio de igual naturaleza, \u00a0 declar\u00f3 la constitucionalidad de la ley aprobatoria del convenio de cooperaci\u00f3n \u00a0 comercial sucrito entre Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de \u00a0 Norteam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.6.5.\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, \u00a0 afirma la asociaci\u00f3n, que la Ley 1611 es constitucional, tanto en la forma como \u00a0 en el fondo, pero corresponde a la sabidur\u00eda de la Corte, determinar si se debe \u00a0 modular o condicionar dicha interpretaci\u00f3n, determinando si corresponde al \u00a0 Gobierno Colombiano garantizar que se establezcan mecanismos alternos que \u00a0 respeten \u00edntegramente el principio de igualdad, para que no se configure con \u00a0 dicha norma un trato discriminatorio en nuestro pa\u00eds entre las universidades \u00a0 acreditadas y las que no lo est\u00e1n, puesto que el acuerdo s\u00f3lo es aplicable para \u00a0 aquellas que s\u00ed se encuentran debidamente acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242.2 y 278.5 del \u00a0 texto constitucional, el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro \u00a0 Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, present\u00f3 concepto n\u00famero 5617 dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 referencia, en el cual solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de exequibilidad de \u00a0 las normas objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite del proyecto de la ley aprobatoria, la Vista Fiscal \u00a0 advierte que se ajust\u00f3 a los c\u00e1nones constitucionales. Sobre el particular, \u00a0 se\u00f1ala que el Proyecto de Ley surti\u00f3 los debates reglamentarios, tanto en el \u00a0 Senado como en la C\u00e1mara de Representantes, y se dio cumplimiento a la exigencia \u00a0 de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido material del tratado internacional, la Procuradur\u00eda \u00a0 afirma que es importante que las naciones contratantes den prioridad al derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n, implementando pol\u00edticas que faciliten el enriquecimiento de los \u00a0 conocimientos de sus asociados, con el fin de obtener un desarrollo humano m\u00e1s \u00a0 armonioso y menos discriminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que estos convenios\u00a0 benefician a los estudiantes de \u00a0 diversas \u00e1reas de la educaci\u00f3n superior, al permitirles afianzar sus \u00a0 conocimientos y estar a la vanguardia del progreso que est\u00e1 transformando el \u00a0 contexto mundial. As\u00ed mismo, les facilita herramientas para enfrentar los \u00a0 desaf\u00edos del porvenir econ\u00f3mico y cient\u00edfico a los individuos, se constituye \u00a0 para los Estados Parte en una v\u00eda de progreso para la obtenci\u00f3n de ideales de \u00a0 libertad, paz y justicia social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que como \u00a0antecedente del Acuerdo objeto de estudio, este\u00a0 constituye desarrollo del \u00a0 Protocolo de Cooperaci\u00f3n Educativa y Cultural entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad, \u00a0 suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992, ratificados por Colombia el 15 de \u00a0 julio de 1994 por la Ley 150, y que fue avalado, en cuanto a su \u00a0 constitucionalidad, por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-130 de \u00a0 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, explica que el Convenio impulsa el intercambio acad\u00e9mico \u00a0 mediante mecanismos dise\u00f1ados para cumplir con las tendencias y exigencias de la \u00a0 globalizaci\u00f3n, permitiendo el desarrollo de las potencialidades de los \u00a0 estudiantes y el fortalecimiento de las naciones donde ellos ejerzan su \u00a0 profesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que \u00a0 las cl\u00e1usulas sustantivas consignadas en el Acuerdo contemplan, de manera \u00a0 conjunta, la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior, \u00a0 lo que representa para los colombianos que residen en Espa\u00f1a y para nuestros \u00a0 nacionales que realizan estudios en dicho pa\u00eds, un beneficio reflejado tanto en \u00a0 el crecimiento intelectual, como en el campo laboral en el que van a tener \u00a0 mayores oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, resalta que el Convenio se enmarca dentro \u00a0 del especial tratamiento que da la Constituci\u00f3n a la educaci\u00f3n para que los \u00a0 ciudadanos puedan acceder a tal garant\u00eda (arts. 27, 67 a 69 C.P.) y a \u00a0 compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de educaci\u00f3n como \u00a0 son los derivados del art\u00edculo 13 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966, art\u00edculo 26 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el art\u00edculo 12 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, expresa que el tratado le \u00a0 brinda la posibilidad a los colombianos que decidan ejercer su profesi\u00f3n u \u00a0 oficio en el exterior, que sus t\u00edtulos y certificaciones expedidas en Colombia \u00a0 sean reconocidos v\u00e1lidamente, situaci\u00f3n que favorece el desarrollo de \u00a0 competencias, mejora las perspectivas laborales de las personas y contribuye \u00a0 tanto a la reducci\u00f3n de la tasa de desempleo como al crecimiento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Procurador General de la Naci\u00f3n concluye que tanto el Acuerdo \u00a0 bajo revisi\u00f3n como su ley aprobatoria deben ser declarados EXEQUIBLES \u00a0puesto que, no vulneran la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su contenido material y, \u00a0 por el contrario, sus disposiciones normativas garantizan y desarrollan los \u00a0 principios constitucionales y legales establecidos en nuestro ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral \u00a0 de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los \u00a0 aprueben. La Ley 1611 de 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 acuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0 superior universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en el Mar del Plata, Argentina, \u00a0 el 4 de diciembre de 2010, es aprobatoria de un tratado p\u00fablico por \u00a0 lo que, tanto desde el punto de vista material como formal, esta Corporaci\u00f3n es \u00a0 competente para adelantar su estudio de constitucionalidad. Raz\u00f3n por la cual, \u00a0 se proceder\u00e1 a realizar un an\u00e1lisis sobre dicho control. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0EL CONTROL AUTOM\u00c1TICO SOBRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LAS LEYES QUE LOS \u00a0 APRUEBAN IMPLICA REALIZAR UN CONTROL INTEGRAL DEL PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 estableci\u00f3, para algunas disposiciones del ordenamiento, \u00a0 un control autom\u00e1tico de constitucionalidad contemplado, entre otros para los \u00a0 tratados internacionales y las leyes que los aprueban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la \u00a0 Carta, corresponde a la Corte el examen de constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0autom\u00e1tico, pues la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0integral en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos \u00a0 formales como los materiales de la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con todo \u00a0 el texto constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0 \u00a0 \u00a0Tiene fuerza de cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del \u00a0 correspondiente acuerdo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0 \u00a0 \u00a0Cumple una funci\u00f3n preventiva, en cuanto tiene la finalidad de detectar \u00a0 previamente a la vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos a la \u00a0 preceptiva superior del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, desde sus inicios, la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido \u00a0 que el control integral tanto del Tratado como la Ley que lo aprueba, es el \u00a0 mecanismo consagrado por el Constituyente para armonizar el principio de \u00a0 supremac\u00eda constitucional y la necesidad de garantizar el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones internacionales. Por ello, resulta absolutamente necesario que \u00a0 el control que ejerce la Corporaci\u00f3n agote todo el an\u00e1lisis de posibles vicios \u00a0 de procedimiento y de fondo. Sobre el particular, la Sentencia C-468 de 1997[1], \u00a0 dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n (C.P. art. 4) y la necesidad de garantizar la \u00a0 efectividad de los compromisos internacionales (C.P. art. 9) exigen que la Corte \u00a0 examine y decida definitivamente, en forma autom\u00e1tica y previa, si un tratado \u00a0 internacional est\u00e1 conforme o no con los mandatos constitucionales. En efecto, \u00a0 la Carta de 1991 dise\u00f1\u00f3 el control constitucional previo de los tratados \u00a0 internacionales como un mecanismo que permite garantizar al mismo tiempo la \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de los compromisos \u00a0 internacionales por el Estado colombiano. As\u00ed, el control constitucional previo \u00a0 se ubica en un sistema de relaciones de coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos p\u00fablicos, \u00a0 pues impulsa el proceso de perfeccionamiento de los instrumentos \u00a0 internacionales, los cuales habiendo cumplido las fases de negociaci\u00f3n, \u00a0 adopci\u00f3n, confirmaci\u00f3n presidencial del texto celebrado por el delegado \u00a0 plenipotenciario, aprobaci\u00f3n por parte del Congreso y sanci\u00f3n presidencial, \u00a0 buscan preservar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, sobre la base de que todos \u00a0 los tratados internacionales tienen vocaci\u00f3n para producir efectos jur\u00eddicos \u00a0 vinculantes para los Estados que lo ratifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por eventuales vicios de procedimiento que la Corte ejerce \u00a0 sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo \u00a0 prescrito en el art\u00edculo 241 numeral 10 superior, \u00e9ste se dirige tanto a \u00a0 examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos \u00a0 de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los \u00a0 funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las \u00a0 reglas relativas al tr\u00e1mite legislativo durante el estudio \u00a0 y aprobaci\u00f3n del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma posici\u00f3n ha sido reiterada en m\u00faltiples oportunidades, \u00a0 como las sentencias C-861 de 2001[2], C-915 de 2001[3], C-578 de 2002[4], C-781 de 2004[5], C-863 de 2004[6], C-333 de 2005[7], A. 089 de 2005[8], C-931 de 2005[9], C-1151 de 2005[10], C-172 de 2006[11], C-276 de 2006[12], C-576 de 2006[13], C-649 de 2006[14], C-863 de 2006[15], , C-718 de 2007[16], C-721 de 2007[17], C-858 de 2007[18], C-927 de 2007[19], C-291 de 2008[20], C-464 de 2008[21], C-541 de 2008[22], C-750 de 2008[23], C-751 de 2008[24], C-799 de 2008[25], C-944 de 2008[26], C-1156 de 2008[27], C-1192 de 2008[28], C-094 de 2009[29], C-195de 2009[30], C-150 de 2009[31], A. 267 de 2009[32], C-288 de 2009[33], C-376 de 2009[34], C-378 de 2009[35], C-379 de 2009[36], C-446 de 2009[37], C-466 de 2009[38], C-577 de 2009[39], C-615 de 2009[40], C-638 de 2009[41], C-639 de 2009[42], C-683 de 2009[43], C-285 de 2009[44], C-801 de 2009[45], C-293 de 2010[46], C-538 de 2010[47], C-941 de 2010[48], C-261 de 2011[49], C-169 de 2012[50], C-819 de 2012[51], C-822 de 2012[52], entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los vicios de tr\u00e1mite, la Corporaci\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado que el control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de \u00a0 tratados, comprende la totalidad del procedimiento legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la Sentencia C-1002 de 2003[53] \u00a0dispuso que \u201cLa Corte ha afirmado en forma reiterada \u00a0 que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de \u00a0 sus leyes aprobatorias, comprende la totalidad del contenido de esos actos \u00a0 jur\u00eddicos, tanto en sus aspectos formales como materiales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en la Sentencia C-460 de 2010[54] \u00a0se dispuso que el control constitucional de las leyes aprobatorias de Tratados, \u00a0 implica la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos consagrados en la Ley \u00a0 Org\u00e1nica del Congreso. Sobre el particular dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad formal persigue verificar el cumplimiento de \u00a0 los requisitos necesarios en el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado \u00a0 como en el tr\u00e1mite legislativo desarrollado y la sanci\u00f3n presidencial del \u00a0 proyecto de ley[55]. \u00a0 Adem\u00e1s, la ley aprobatoria debe observar el procedimiento de una ley ordinaria por \u00a0 no disponer lo contrario la Carta Pol\u00edtica y as\u00ed indicarlo la Ley Org\u00e1nica del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica[56], \u00a0 salvo lo concerniente a la iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la Rep\u00fablica al \u00a0 referir a las relaciones internacionales y la remisi\u00f3n oportuna por el Gobierno \u00a0 del tratado y la ley aprobatoria. \u00a0 (Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye entonces que el control autom\u00e1tico de las leyes aprobatorias de los \u00a0 Tratados es autom\u00e1tico, integral y definitivo. En raz\u00f3n a lo expuesto, lo que se \u00a0 pretende es evitar la incertidumbre jur\u00eddica del ordenamiento legal vigente y \u00a0 por el contrario, procurar la estabilidad de las normas que implican en \u00a0 cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis formal de la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0 \u00a0Suscripci\u00f3n del Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0\u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0 superior universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d,\u00a0 \u00a0 fue suscrito en\u00a0 el Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010, \u00a0 por la Ministra de Relaciones Exteriores Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar[57], en \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano, quien conforme con lo establecido en el \u00a0 literal a) del numeral 2\u00ba, del art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0 Derecho de los Tratados[58], \u00a0 no requiere de la presentaci\u00f3n de plenos poderes para ejecutar los actos \u00a0 relativos a dicha celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la suscripci\u00f3n del Convenio por parte de la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores fue aprobada por el Jefe del Ejecutivo el\u00a0 19 de julio de 2011[59]. \u00a0 De tal suerte que la suscripci\u00f3n del instrumento objeto de estudio, cumpli\u00f3 con \u00a0 lo dispuesto por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que conf\u00eda al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y que, \u00a0 en ejercicio de dicha facultad, le asigna la celebraci\u00f3n de acuerdos con otros \u00a0 Estados y con entidades de derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite previo: en el presente caso no era necesario agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991 reconoce \u00a0 y garantiza la pluralidad de etnias y su derecho fundamental a la libre \u00a0 determinaci\u00f3n. De esta manera, el art\u00edculo 1\u00ba Superior define a Colombia como un \u00a0 Estado democr\u00e1tico, participativo y pluralista; en concordancia, el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 se\u00f1ala que el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 8\u00ba de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 indica que es obligaci\u00f3n del Estado y de todas las personas proteger las \u00a0 riquezas culturales de la Naci\u00f3n, mientras el art\u00edculo 10\u00ba establece que pese a \u00a0 que el castellano es el idioma oficial del pa\u00eds, las lenguas y dialectos de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos son tambi\u00e9n oficiales en sus territorios. A su turno, el art\u00edculo \u00a0 70 se\u00f1ala que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la \u00a0 nacionalidad y el art\u00edculo 72 llama la atenci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 de proteger el patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estas disposiciones, entre otras, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha reconocido el derecho de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas a la identidad \u00e9tnica y cultural, el cual, en los t\u00e9rminos de la \u00a0 sentencia T-778 de 2005[60], \u00a0 tiene como finalidad \u201c(\u2026) que las comunidades que no ostentan los valores \u00a0 culturales y sociales de la sociedad mayoritaria puedan ejercer sus derechos \u00a0 fundamentales de acuerdo con su propia manera de ver el mundo. Ello implica que \u00a0 tambi\u00e9n los individuos que pertenecen a una comunidad ind\u00edgena puedan expresarse \u00a0 y autodeterminarse de acuerdo con su cosmovisi\u00f3n cultural dentro y fuera \u00a0 de sus territorios.\u201d(Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, ha dicho la Corte que el derecho a la \u00a0 libre determinaci\u00f3n comprende el derecho de las comunidades \u00e9tnicas a \u201c(\u2026) \u00a0 determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno; a darse o \u00a0 conservar sus normas, costumbres, visi\u00f3n del mundo y opci\u00f3n de desarrollo o \u00a0 proyecto de vida; y de adoptar las decisiones internas o locales que estime m\u00e1s \u00a0 adecuadas para la conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n de esos fines\u201d.[2]As\u00ed, \u00a0 la consagraci\u00f3n de este derecho, junto con el de otros derechos de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, como se manifest\u00f3 en la\u00a0sentencia C-030 de 2008, \u00a0 parte del reconocimiento del valor intr\u00ednseco de las comunidades \u00e9tnicas como \u00a0 grupos diferenciados culturalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-973 de 2009, la Corte precis\u00f3 que \u00a0 el derecho a la autodeterminaci\u00f3n comprende tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n\u00a0ligados \u00a0 a distintos factores de interacci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el \u00e1mbito externo, el respeto por la \u00a0 autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas exige reconocer el derecho de tales \u00a0 grupos,\u00a0a participar en las decisiones que los afectan. Ese \u00a0 reconocimiento supone que en las relaciones entre estos pueblos y el Estado,\u00a0la \u00a0 consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas juega un rol necesario en los \u00a0 t\u00e9rminos previamente enunciados, para asegurar que las aspiraciones \u00a0 culturales, espirituales y pol\u00edticas de los pueblos ind\u00edgenas sean consideradas \u00a0 en el ejercicio de las dem\u00e1s atribuciones y competencias de la Administraci\u00f3n. \u00a0 Por lo tanto, estos pueblos tienen el derecho a ser consultados previamente con \u00a0 relaci\u00f3n a las decisiones que los afecten, en los t\u00e9rminos que determine la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley. Un segundo \u00e1mbito de protecci\u00f3n, tambi\u00e9n externo, tiene \u00a0 que ver\u00a0con la participaci\u00f3n pol\u00edtica de estas comunidades, en la esfera \u00a0 de representaci\u00f3n nacional en el Congreso. As\u00ed, las comunidades ind\u00edgenas tienen \u00a0 el derecho de participar en la circunscripci\u00f3n especial electoral prevista para \u00a0 ellas, de acuerdo con la Constituci\u00f3n. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Finalmente, existe un tercer \u00e1mbito de \u00a0 reconocimiento a la autonom\u00eda de estas comunidades que es de orden interno, y \u00a0 que est\u00e1 relacionado con\u00a0las formas de autogobierno y de autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 las reglas jur\u00eddicas al interior de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0Ello supone el derecho de las comunidades, (i) a decidir su forma de gobierno \u00a0 (CP art. 330); (ii) el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00a0 \u00e1mbito territorial (C.P. art. 246) y (iii) el pleno ejercicio del derecho de \u00a0 propiedad de sus resguardos y territorios, con los l\u00edmites que se\u00f1ale la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley. La autonom\u00eda pol\u00edtica y jur\u00eddica, relacionada de este \u00a0 modo con una autogesti\u00f3n territorial, act\u00faa as\u00ed como un instrumento de \u00a0 reafirmaci\u00f3n de la identidad de las comunidades ind\u00edgenas, las cuales, mediante \u00a0 el ejercicio de sus pr\u00e1cticas tradicionales, avanzan en el fortalecimiento de \u00a0 sus autoridades internas y en el auto-reconocimiento de sus espacios de \u00a0 expresi\u00f3n colectiva\u201d.(Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se ha establecido la consulta previa como \u00a0 un derecho fundamental de las comunidades \u00e9tnicas y un requisito de \u00a0 procedimiento que debe surtirse antes de un tr\u00e1mite legislativo en el que se \u00a0 adopten medidas que puedan afectarlas directamente. \u00a0En este sentido, la Corte expres\u00f3 en la Sentencia C-702 de 2010[61]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa consulta debe efectuarse en un momento \u00a0 previo a la radicaci\u00f3n del proyecto en el Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0para que los resultados del proceso de participaci\u00f3n incidan en el \u00a0 contenido de la iniciativa que se somete a consideraci\u00f3n; no obstante, durante el tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica dicho proceso participativo no se interrumpe.\u201d (Subrayado original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que la consulta previa solamente es necesaria en el caso de \u00a0 decisiones que conciernen directamente a \u00a0 una o varias comunidades \u00e9tnicas. Sobre este punto, la Corte en la Sentencia \u00a0 C-030 de 2008[62] \u00a0diferenci\u00f3 para efectos de participaci\u00f3n entre decisiones que conciernen \u00a0 directamente o indirectamente a las comunidades \u00e9tnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 este modo, cuando se adopten medidas en aplicaci\u00f3n del convenio, cabe distinguir \u00a0 dos niveles de afectaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales: el que \u00a0 corresponde a las pol\u00edticas y programas que de alguna manera les conciernan, \u00a0 evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participaci\u00f3n, y el \u00a0 que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean \u00a0 susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un \u00a0 deber de consulta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las decisiones que afectan directamente a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, esta misma sentencia precis\u00f3 que \u201clo que debe ser objeto de consulta \u00a0 son aquellas medidas susceptibles de afectar directamente a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas en su calidad de tales y no aquellas disposiciones que se han previsto \u00a0 de manera uniforme para la generalidad de los colombianos\u201d. Concluyendo que \u00a0 en cada caso concreto debe establecerse si opera el deber de consulta, bien sea \u00a0 porque se est\u00e1 ante la perspectiva de adoptar una medida legislativa que de \u00a0 manera directa y espec\u00edfica regula situaciones de las comunidades \u00e9tnicas, o \u00a0 porque del contenido material se desprende una posible afectaci\u00f3n de tales \u00a0 comunidades en \u00e1mbitos que le son propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a fin de establecer si la consulta es obligatoria en un caso \u00a0 concreto, por afectar directamente a las mencionadas comunidades, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alada que hay \u201cafectaci\u00f3n directa cuando \u00a0 la ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone \u00a0 restricciones o grav\u00e1menes, o por el contrario le confiere beneficios. De manera \u00a0 que procede la consulta, cuando la ley contiene disposiciones susceptibles de \u00a0 dar lugar a una afectaci\u00f3n directa a los destinatarios, independientemente de \u00a0 que tal afecto sea positivo o negativo, aspecto \u00e9ste que debe ser, precisamente, \u00a0 objeto de la consulta.\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la consulta previa en materia de leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales, la Corte ha sostenido que al realizar el control autom\u00e1tico de \u00a0 constitucionalidad que le compete sobre instrumentos internacionales ratificados \u00a0 por Colombia, debe tambi\u00e9n verificar el cumplimiento del requisito de la \u00a0 consulta previa cuando se trate de normas que afectan directamente a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, un examen del contenido de la Convenci\u00f3n, permite \u00a0 concluir que las medidas que mediante \u00e9l se pretenden adoptar no conciernen \u00a0 directamente a ninguna comunidad \u00e9tnica asentada en el territorio nacional, de \u00a0 modo que la consulta previa no era un requisito previo. En efecto, el Acuerdo \u00a0 hace alusi\u00f3n al reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos entre \u00a0 Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, cuya finalidad general es fortalecer la relaci\u00f3n \u00a0 bilateral en materia educativa entre los Estados Partes, lo que es un beneficio para los colombianos que residen en \u00a0 Espa\u00f1a y para los nacionales que realizan estudios en dicho pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1al\u00f3 tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias \u00a0 de los tratados internacionales y su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, por \u00a0 lo que a \u00e9stas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P., \u00a0 art\u00edculos 157, 158, 160 y 165). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 154 Superior, la \u00a0 iniciaci\u00f3n del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, toda vez que la ley que aprueba un instrumento p\u00fablico se inscribe en \u00a0 la \u00f3rbita de las relaciones internacionales. En efecto, de acuerdo con el inciso \u00a0 final del art\u00edculo 154 de la Carta, \u201cLos proyectos de ley relativos a los \u00a0 tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se \u00a0 refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d.(subrayado fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Corte ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe, se\u00f1alar en relaci\u00f3n a este \u00faltimo aspecto que el procedimiento de \u00a0 expedici\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados internacionales es el mismo de \u00a0 las leyes ordinarias, pues la Constituci\u00f3n no previ\u00f3 un tr\u00e1mite especial para \u00a0 ellas, salvo en cuanto a\u00a0 la necesidad de iniciar su tr\u00e1mite en el Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo establece el inciso final del art\u00edculo 154 de la \u00a0 Carta\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente legislativo, se \u00a0 logr\u00f3 establecer que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 107 de 2011 \u00a0 Senado y 141 de 2012 C\u00e1mara, agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno \u00a0 Nacional, el d\u00eda 7 de septiembre de \u00a0 2011, a \u00a0trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0 Cu\u00e9llar\u00a0 y de la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, doctora Mar\u00eda Fernanda \u00a0 Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original con la respectiva exposici\u00f3n de motivos radicados en el \u00a0 Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 665 del 7 de \u00a0 septiembre 2011[66], \u00a0 cumpli\u00e9ndose as\u00ed, con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de \u00a0 asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 constitucional), y a la \u00a0 publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la Comisi\u00f3n Respectiva \u00a0 (numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue repartida en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica y presentada en forma favorable \u00a0 por el Senador designado Edgar G\u00f3mez Rom\u00e1n. La ponencia fue publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 139 del 11 de abril de 2012[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 107 de 2011 Senado fue anunciado para primer debate en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica el 8 de mayo de 2012, tal como consta en el \u00a0 Acta No. 22 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 547 del \u00a0 23 de agosto de 2012[68], \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos (subrayas fuera de texto): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de Proyectos de ley para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0 superior universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0 diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte final del acta, el Presidente de la Comisi\u00f3n indica: \u201cSe levanta \u00a0 la sesi\u00f3n y se cita para ma\u00f1ana a las 10 de la ma\u00f1ana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido y aprobado el 9 de mayo de 2012, seg\u00fan consta \u00a0 en el Acta No. 23 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 548 del 23 de agosto de 2012[69]. \u00a0El siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cProposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las anteriores \u00a0 consideraciones, me permito proponer a los honorables Senadores, d\u00e9se primer \u00a0 debate al Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2011 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Acuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de \u00a0 educaci\u00f3n superior universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0 diciembre de 2010. (SIC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, firma el \u00a0 honorable Senador \u00c9dgar G\u00f3mez Rom\u00e1n, ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, \u00a0 Senadora Alexandra Moreno Piraquive, \u00a0 informa que est\u00e1 en consideraci\u00f3n el informe le\u00eddo. Aprueba la Comisi\u00f3n el \u00a0 informe final del Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le \u00a0 informa a la Presidencia que ha sido aprobado el informe final del Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 107 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidente, Senadora \u00a0 Alexandra Moreno, informa que se ha \u00a0 solicitado la omisi\u00f3n de la lectura del articulado. Aprueban los Senadores de la \u00a0 Comisi\u00f3n la omisi\u00f3n y el bloque del articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa a la Presidencia que \u00a0 s\u00ed se aprueba por los Senadores de la Comisi\u00f3n, la omisi\u00f3n de lectura del \u00a0 articulado, y el bloque del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2011 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura del t\u00edtulo del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, \u00a0 Senadora Alexandra Moreno Piraquive, \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de la Comisi\u00f3n, el t\u00edtulo del Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 107 de 2011 Senado, le\u00eddo por el Secretario. \u00bfAprueba la Comisi\u00f3n \u00a0 el t\u00edtulo y que este proyecto de ley tenga segundo debate en la Plenaria del \u00a0 Senado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa a la Presidencia que s\u00ed aprueban los Senadores de la \u00a0 Comisi\u00f3n, el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2011 Senado, y el querer \u00a0 de los Senadores que este proyecto se convierta en ley de la Rep\u00fablica y pase a \u00a0 segundo debate en la Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la se\u00f1ora \u00a0 Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, \u00a0 nombra como ponente para el segundo debate al mismo Senador Edgar \u00a0G\u00f3mez Rom\u00e1n\u201d. (Negrillas y subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con certificaci\u00f3n del 13 de febrero de 2013[70], \u00a0 suscrita por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, el proyecto de ley en cuesti\u00f3n fue discutido y aprobado con un qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio y decisorio de trece senadores que conforman la Comisi\u00f3n. Todos \u00a0 ellos aprobaron el referido proyecto por unanimidad, tal y como consta en la \u00a0 Gaceta No. 548 de 2012. (Ver folio 1 -2, cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0OPC-13\/13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ponencia para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue \u00a0 publicada en la Gaceta No.579 del 31 de agosto de 2012[71], \u00a0 siendo presentada en forma favorable por el Senador Edgar G\u00f3mez Rom\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anuncio y aprobaci\u00f3n del proyecto en segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado el 4 de septiembre de 2012 para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n, tal como consta en el Acta No. 12 de esa fecha, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 797 del 9 de noviembre de 2012. El anuncio \u00a0 se realiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Anuncio de \u00a0 proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncia los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0 aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 107 de \u00a0 2011 Senado\u201d.(Subrayado \u00a0 fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final se lee: \u201cSiendo las 6:50 \u00a0 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 11 de \u00a0 septiembre de 2012, a las 3:00 p. m&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Acta No. 13 del 11 de septiembre de 2012, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 798 de la misma fecha[72], \u00a0 la plenaria del Senado aprob\u00f3 el proyecto en la fecha para la cual fue \u00a0 anunciado. La votaci\u00f3n fue un\u00e1nime como se puede deducir del Acta, toda vez \u00a0 que hubo un qu\u00f3rum de 92 votos afirmativos de 100 senadores pues 8 se \u00a0 encontraban ausentes con excusa, cero negativos y cero abstenciones de 100 \u00a0 senadores. Lo anterior, es ratificado por la certificaci\u00f3n expedida el 25 de \u00a0 febrero de 2013 por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que la iniciativa fue aprobada en cada uno de los \u00a0 debates, tanto en comisiones como en plenaria. Al respecto, debe tenerse en \u00a0 cuenta que en cada una de las etapas del tr\u00e1mite legislativo el proyecto fue \u00a0 aprobado por unanimidad y a trav\u00e9s de votaci\u00f3n ordinaria. As\u00ed, aunque el \u00a0 art\u00edculo 133 CP prescribe que las votaciones de las corporaciones p\u00fablicas \u00a0 ser\u00e1n nominales y p\u00fablicas, difiri\u00f3 las excepciones a la Ley. Por tanto, el \u00a0 art\u00edculo 129 R.C., modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 143 de 2011 estipula \u00a0 en su numeral 16 que no se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u201ccuando en el \u00a0 tr\u00e1mite del proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un \u00a0 proyecto a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus \u00a0 miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al caso objeto de estudio, se puede observar que dicha \u00a0 unanimidad es comprobable, pues en cada una de las etapas del tr\u00e1mite no se \u00a0 mostr\u00f3 negativa frente al articulado, e incluso en cada una de las etapas se \u00a0 adelantaron acciones que uniformemente mostraban el com\u00fan acuerdo tanto de \u00a0 comisiones como de plenaria, respecto a la aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n[74]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 107 de 2011 \u00a0 Senado, por medio del cual se aprueba el \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de \u00a0 t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0 suscrito en mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria, y cerrada \u00a0 su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0 Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n, con el qu\u00f3rum constitucional\u00a0 requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la \u00a0 Presidencia pregunta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de \u00a0 ley aprobado, surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos \u00a0 responden afirmativamente con el qu\u00f3rum constitucional requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto del \u00a0 Orden del D\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.1. \u00a0Ponencia para primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado el proyecto de ley de la referencia en la C\u00e1mara de Representantes con \u00a0 el n\u00famero 141 de 2012, fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, y se design\u00f3 como ponente al Representante Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 Sandoval Perilla. La ponencia favorable para primer debate se encuentra \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 825 del 21 de noviembre de 2012[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el texto del Acta No. 22 del 21 de noviembre de 2012, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 222 del 22 de abril de 2013[76], \u00a0el anuncio de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se realiz\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncios de proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer \u00a0 debate, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de \u00a0 2003 y estos proyectos van a ser discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde \u00a0 se discutan y aprueben proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 141 de 2012 C\u00e1mara, 107 de 011 Senado, por medio de la cual se aprueba \u00bfEl Acuerdo de reconocimiento \u00a0 mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y El Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0 suscrito en Mar de Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010. (Negrilla fuera \u00a0 del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, el Presidente de la Comisi\u00f3n expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ello hemos terminado nuestra sesi\u00f3n del d\u00eda de hoy y convocamos \u00a0 para el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 28 de noviembre a las 10 de la ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 \u00a0 el proyecto de ley de la referencia en la sesi\u00f3n del \u00a028 de noviembre de 2012, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 23 de esa fecha, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 224 del 22 de abril de 2013[77]. \u00a0 De acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 14 de febrero de 2013, allegada \u00a0 a esta Corporaci\u00f3n el 21 de febrero del mismo a\u00f1o, la aprobaci\u00f3n se dio \u201cpor \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria un\u00e1nime\u201d con el SI de los 13 Honorables Representantes \u00a0 presentes, pues 5 de los 18 se encontraba ausentes con excusa, tal y como consta \u00a0 en el acta mencionada.\u201d[78](Negrillas \u00a0 fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ponencia para la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 885 del 5 de diciembre de 2012[79], \u00a0 con ponencia favorable del Representante a la C\u00e1mara Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval \u00a0 Perilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.4. \u00a0Anuncio y aprobaci\u00f3n de la Plenaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de ley que ordena el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003 se hizo en la sesi\u00f3n del 12 de diciembre de 2012, seg\u00fan consta en el \u00a0 Acta No. 183 de esa fecha y que se encuentra publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 221 del 22 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La trascripci\u00f3n del anuncio es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, por favor anunciar proyectos seg\u00fan el Orden del \u00a0 D\u00eda que se ha establecido para hoy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretario (E), doctor Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente se anuncian proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria \u00a0 del d\u00eda 13 de diciembre de 2012, de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 01 de \u00a0 2003 o para la siguiente sesi\u00f3n donde se voten y discuten proyectos de ley o \u00a0 proyectos de Acto Legislativo. (\u2026)Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 141 de 2012 C\u00e1mara\u00a0 107 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de reconocimiento \u00a0 mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0 suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como consta en el Acta No. 184 de la sesi\u00f3n del 13 de \u00a0 diciembre de 2012, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el \u00a0 proyecto de la ley por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria con la asistencia \u00a0 de 159 Representantes, como consta en la Gaceta del Congreso No. 271 del 10 \u00a0 de mayo de 2013, seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida[80]por \u00a0 el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes el 18 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 de la siguiente manera[81]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretario, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto punto, Proyecto de ley n\u00famero 141 de 2012 C\u00e1mara, 107 de 2011 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el acuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y \u00a0 grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a suscrito en Mar del \u00a0 Plata Argentina el cuatro de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe con que termina la \u00a0 ponencia dice as\u00ed: Proposici\u00f3n, por \u00a0 las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto por \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley me permito proponer al pleno de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes aprobar en segundo debate el Proyecto de ley n\u00famero 141 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara y 107 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de \u00a0 reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0 universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno del \u00a0 Reino de Espa\u00f1a suscrito en Mar del Plata Argentina el 4 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla, Representante a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario, en \u00a0 consideraci\u00f3n el informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse queda cerrado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agradeci\u00e9ndole a la doctora \u00a0 Alejandra Valencia, Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de la \u00a0 Canciller\u00eda la presencia en esta Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del proyecto se\u00f1or \u00a0 Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente tiene tres \u00a0 art\u00edculos y ninguna proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn consideraci\u00f3n el \u00a0 articulado del proyecto, anuncio que va a cerrarse queda cerrado, aprueba la \u00a0 Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado, se\u00f1or \u00a0 Presidente\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta, se\u00f1or \u00a0 Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se \u00a0 aprueba el acuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de la \u00a0 educaci\u00f3n superior universitaria entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito en Mar del Plata Argentina el 4 de \u00a0 diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo se\u00f1or \u00a0 Presidente el t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or \u00a0 Secretario, t\u00edtulo y pregunta si la Plenaria quiere que este proyecto sea Ley de \u00a0 la Rep\u00fablica, anuncio que va a cerrarse queda cerrado \u00bfaprueba la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado, \u00a0 se\u00f1or Presidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.\u00a0 \u00a0Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a002 de enero de 2013[82], \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley aprobatoria del convenio \u00a0 internacional, convirti\u00e9ndose en la Ley 1611 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, , fue remitido el texto de la ley por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional, dando cumplimiento al \u00a0 t\u00e9rmino de seis d\u00edas otorgado por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSTITUCIONALIDAD DEL TR\u00c1MITE DADO A LA LEY 1461 DE \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego del recuento anterior, pasa la Corte a determinar la constitucionalidad \u00a0 del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1611 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0 \u00a0Oportunidad en la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que la aprobaci\u00f3n ejecutiva del Acuerdo fue suscrita por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 19 de julio de 2011[83]. \u00a0 Por otro lado, se verifica que la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica por parte de la Ministra de Relaciones Exteriores Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn Cuellar, y la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Mar\u00eda Fernanda Campo \u00a0 Saavedra, se realiz\u00f3 el 07 de septiembre de 2011[84] \u00a0y la publicaci\u00f3n del proyecto de ley se llev\u00f3 a cabo el 7 de septiembre de \u00a0 2011, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 665 de esa fecha[85], \u00a0 \u00a0cumpliendo as\u00ed con lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 esto es, inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica y, de otro lado, inici\u00f3 \u00a0 su tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de Relaciones \u00a0 Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional, de conformidad con lo \u00a0 establecido en la Ley 3\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0 \u00a0Oportunidad de la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y \u00a0 cumplimiento del m\u00ednimo de debates para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte constata que el proyecto de la ley fue publicado en el Congreso antes \u00a0 de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva: el proyecto de ley fue publicado el \u00a0 7 de septiembre de 2011[86] \u00a0y se inici\u00f3 el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 11 de abril de 2012[87] \u00a0(Art. 157-1 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0 \u00a0Cumplimiento del primer inciso del art\u00edculo 160 \u00a0 Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el primero y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras transcurri\u00f3 un \u00a0 tiempo no inferior a ocho d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 \u00a0 constitucional, as\u00ed: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado tuvo lugar el 9 de mayo de 2012[88], \u00a0 mientras que la aprobaci\u00f3n en la plenaria ocurri\u00f3 el 11 de septiembre de 2012[89]; \u00a0 del mismo modo, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara ocurri\u00f3 el 28 de noviembre de 2012[90], \u00a0 y el segundo debate tuvo lugar el 13 de diciembre de 2012[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (11 de septiembre \u00a0 de 2012) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (21 de \u00a0 noviembre de 2012) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas, en \u00a0 cumplimiento del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.\u00a0 \u00a0Cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al qu\u00f3rum decisorio al que hace referencia el art\u00edculo 146 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, las votaciones en las sesiones de comisi\u00f3n y de plenaria se realizaron \u00a0 con el cumplimiento del qu\u00f3rum requerido y el proyecto fue aprobado por \u00a0 unanimidad, tal como lo ratifican las certificaciones expedidas por los \u00a0 respectivos secretarios generales de las comisiones constitucionales permanentes \u00a0 y de las plenarias de cada c\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.\u00a0 \u00a0Cumplimiento del requisito de anuncio del art\u00edculo \u00a0 160 constitucional, tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2003[92], \u00a0 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, encuentra la Corte que \u00a0 dicho requisito tambi\u00e9n se cumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella \u00a0 que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a \u00a0 votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a \u00a0 aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece la jurisprudencia pertinente, esta disposici\u00f3n busca evitar \u00a0 la votaci\u00f3n sorpresiva de los proyectos de ley y actos legislativos, en aras de \u00a0 permitir que los congresistas se enteren de los proyectos que van a ser \u00a0 discutidos y votados en las sesiones siguientes[93]. \u00a0 Seg\u00fan la Corte, la finalidad del anuncio es la de\u201cpermitir \u00a0 a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de \u00a0 objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento \u00a0 pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones \u00a0 intempestivas\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia del anuncio previo es entonces de rango constitucional, para \u00a0 afianzar el principio democr\u00e1tico, el respeto por las minor\u00edas parlamentarias, y \u00a0 la publicidad y transparencia del proceso legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del texto de la disposici\u00f3n constitucional se desprende que el \u00a0 anuncio debe cumplir los siguientes requisitos[95]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El anuncio debe estar presente en la \u00a0 votaci\u00f3n de todo proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El anuncio debe darlo la \u00a0 presidencia de la c\u00e1mara o de la comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a \u00a0 aquella en que debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La fecha de la votaci\u00f3n debe \u00a0 ser cierta, es decir, determinada o, por lo menos, determinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un proyecto de ley no puede \u00a0 votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido anunciado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto de la aprobaci\u00f3n del proyecto de la Ley 1611 de 2013, esta \u00a0 Corte encuentra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del proyecto durante su primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado, el 8 de mayo de 2012 (Acta No. 22, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 547 del 23 de agosto de 2012), se anunci\u00f3 \u00a0el proyecto de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y al finalizar la sesi\u00f3n se \u00a0 convoc\u00f3 para el d\u00eda 9 de mayo de 2012, sesi\u00f3n en la que efectivamente se \u00a0 llev\u00f3 a cabo la aprobaci\u00f3n (Acta No. 23, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 548 del 23 de agosto de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el tr\u00e1mite del proyecto en el segundo debate en la plenaria del \u00a0 Senado, el proyecto se anunci\u00f3 el 4 de septiembre de 2012 (Acta \u00a0 No. 12 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 797 del 9 de \u00a0 noviembre de 2012) para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y al finalizar la sesi\u00f3n se \u00a0 convoc\u00f3 para el d\u00eda martes 11 de septiembre de 2012 a las 3:00 p.m. Y, \u00a0 efectivamente, el 11 de septiembre de 2012, el proyecto fue aprobado \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 13 de esa fecha, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 798 del 11 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto a lo ocurrido en la C\u00e1mara de Representantes, se \u00a0 encontr\u00f3 que el anuncio para primer debate se realiz\u00f3 el 21 de \u00a0 noviembre de 2012 (Acta No. 22 de esa fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 222 del 22 de abril de 2013) para el 28 de \u00a0 noviembre de 2012 a las 10 de la ma\u00f1ana, sesi\u00f3n en la que \u00a0 efectivamente se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto (Acta No. 23, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 224 del 22 de abril de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 el proyecto de ley se anunci\u00f3 en la sesi\u00f3n del 12 de diciembre \u00a0 de 2012 \u00a0(Acta No. 183 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 221 del 22 de abril de 2013) para el 13 de diciembre de 2012, fecha \u00a0 en la que el proyecto fue aprobado (Acta No. 184, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 271 del 10 de mayo de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de formaci\u00f3n de este proyecto se \u00a0 interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. As\u00ed, tanto para \u00a0 los Congresistas de la correspondiente c\u00e1mara legislativa, como para los \u00a0 ciudadanos interesados en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura que \u00a0 los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6.\u00a0 \u00a0Cumplimiento del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cLos proyectos de ley \u00a0 que no hubieren completado su tr\u00e1mite en una legislatura y que hubieren recibido \u00a0 primer debate en alguna de las C\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso en la siguiente, en \u00a0 el estado en que se encuentren. Ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado \u00a0 en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. (Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que se le dio cabal cumplimiento a lo preceptuado en el \u00a0 art\u00edculo 162 Superior. Lo anterior, se verifica al observar la fecha en que el \u00a0 proyecto fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica y la fecha en que fue \u00a0 aprobado en cuarto debate. As\u00ed, el proyecto fue radicado en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica el 07 de septiembre del a\u00f1o 2011, es decir, en la legislatura \u00a0 que empez\u00f3 el 20 de julio de 2011 y que termin\u00f3 el 20 de junio de 2012. Por su \u00a0 parte, el proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 el 13 de diciembre de 2012, o sea en la siguiente legislatura que empez\u00f3 \u00a0 el 20 de julio de 2012 y que termin\u00f3 el 20 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, colige la Corte Constitucional que desde el punto de vista \u00a0 formal, la Ley 1611 de 2013 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en la Ley 5 de 1992[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el an\u00e1lisis de forma del procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 la ley de la referencia, procede la Corte a realizar el estudio material del \u00a0 Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS MATERIAL SOBRE EL CONTENIDO Y ESTIPULACIONES DEL INSTRUMENTO \u00a0 INTERNACIONAL APROBADO MEDIANTE LA LEY 1611 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Del prop\u00f3sito de este Acuerdo y de su adecuaci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto con anterioridad, puede deducirse que, el \u00a0 Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n \u00a0 superior Universitaria, firmado en Mar \u00a0 del Plata, Argentina, en diciembre de 2010, entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Reino de Espa\u00f1a, e incorporado al ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante la \u00a0 Ley 1611 de 2013, que ahora se revisan, son una muestra del \u201cdeseo \u00a0 com\u00fan de ambos pa\u00edses de facilitar el mutuo reconocimiento de estudios, t\u00edtulos, \u00a0 diplomas y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior que tengas validez oficial en \u00a0 el sistema educativo de cada uno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 1 y 2, las partes que suscriben el Acuerdo incluyeron una \u00a0 prerrogativa adicional, la cual se enfatiza en la validez oficial otorgada por \u00a0 una de las partes a los estudios realizados en instituciones de educaci\u00f3n \u00a0 superior del sistema educativo del otro Estado, con acreditaci\u00f3n institucional o \u00a0 de sistemas acad\u00e9micos, dejando con esto, por fuera de la esfera de aplicaci\u00f3n \u00a0 de dicho acuerdo, aquellas instituciones educativas que no se encuentran \u00a0 acreditadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunando a lo anterior, indica que las Partes reconocer\u00e1n y conceder\u00e1n validez a \u00a0 los t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria otorgados \u00a0 por universidades o instituciones de educaci\u00f3n superior autorizadas y \u00a0 reconocidas oficialmente por los gobiernos del pa\u00eds emisor, a trav\u00e9s de sus \u00a0 organismos respectivos, siendo, en el caso Colombiano, el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Superior y, en el caso Espa\u00f1ol, el Ministerio de Educaci\u00f3n o las \u00a0 Universidades si se trata de t\u00edtulos de postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que dicho reconocimiento solo proceder\u00e1 siempre y cuando los t\u00edtulos \u00a0 guarden equivalencia en cuanto a los cr\u00e9ditos y\/o cuenten con verificaci\u00f3n o \u00a0 acreditaci\u00f3n vigente por las respectivas agencias u \u00f3rganos de acreditaci\u00f3n a \u00a0 nivel de programas o instituciones, siendo en Colombia el Consejo Nacional de \u00a0 Acreditaci\u00f3n y en el Reino de Espa\u00f1a, el Consejo de Universidades previa \u00a0 evaluaci\u00f3n de la Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Calidad y Acreditaci\u00f3n \u00a0 (ANECA) o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Aut\u00f3nomas \u00a0 habilitadas por la normativa espa\u00f1ola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 hace referencia a la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Bilateral T\u00e9cnica. \u00a0 Comisi\u00f3n que tendr\u00e1 por objeto tratar todas las cuestiones suscitadas por la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Convenio. Esta Instituci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por entre \u00a0 cinco (5) o siete (7) miembros, respectivamente designados por cada una de las \u00a0 partes. As\u00ed mismo, est\u00e1 destinada a elaborar una tabla general de equivalencias \u00a0 y acreditaciones, la cual se reunir\u00e1 a petici\u00f3n de una de las Partes, cuantas \u00a0 veces lo considere necesario. Lo anterior, con la finalidad de cumplir con el \u00a0 objetivo previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n se reunir\u00e1, dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0 correspondiente, al canje de instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4 y 5, hacen menci\u00f3n a los Efectos del Reconocimiento y la \u00a0 Prosecuci\u00f3n de Estudios. Se\u00f1alan que el reconocimiento de t\u00edtulos producir\u00e1 \u00a0 los mismos efectos que cada parte confiera a sus propios t\u00edtulos oficiales, a \u00a0 excepci\u00f3n de aquellos que est\u00e9n vinculados al ejercicio de profesiones \u00a0 reguladas, para los que ser\u00e1 necesario, adem\u00e1s de cumplir con las regulaciones \u00a0 que cada pa\u00eds parte impone a sus nacionales, conforme a las normas legales \u00a0 vigentes para cada profesi\u00f3n, someterse a los procedimientos de reconocimiento \u00a0 espec\u00edfico vigentes en cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 5, indica que los estudios realizados en el nivel superior \u00a0 en uno de los pa\u00edses signatarios del presente acuerdo, ser\u00e1n reconocidos en el \u00a0 otro a los fines de la prosecuci\u00f3n de los estudios y, las autoridades \u00a0 competentes conforme a la legislaci\u00f3n de cada una de las partes, podr\u00e1n admitir \u00a0 a los titulados, seg\u00fan el sistema educativo de la otra Parte para la realizaci\u00f3n \u00a0 de estudios oficiales de postgrado, con la previa confirmaci\u00f3n de que los \u00a0 t\u00edtulos corresponden a un nivel de formaci\u00f3n equivalente a los que facultan en \u00a0 cada Parte para el acceso a dichos estudios, sin necesidad de reconocimiento \u00a0 previo, siempre y cuando cumplan con los requisitos de acceso exigibles de \u00a0 acuerdo a lo establecido en las legislaciones internas de cada Estado Parte. \u00a0 Superados los estudios de postgrados correspondientes, los t\u00edtulos obtenidos \u00a0 tendr\u00e1n plena validez y efectos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 6, se ocupa de la Actualizaci\u00f3n o Rectificaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n. En este \u00edtem, se impone a cada una de las Partes, la obligaci\u00f3n de \u00a0 notificar a la otra, por v\u00eda diplom\u00e1tica, las modificaciones o los cambios \u00a0 producidos en el sistema de educaci\u00f3n superior de sus respectivos pa\u00edses. \u00a0 Igualmente, las partes se comprometen a mantener actualizada en la p\u00e1gina \u00a0 oficial de su organismo acreditador o instrumento que declare la oficialidad de \u00a0 los t\u00edtulos, la publicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de t\u00edtulos y diplomas, y toda la \u00a0 rectificaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n que se produzca de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 se ocupa de los convenios entre las respectivas universidades, \u00a0 para el desarrollo de programas oficiales de grado y postgrado conjuntos. As\u00ed \u00a0 mismo, se encarga de que la elaboraci\u00f3n, los requisitos y aprobaci\u00f3n de estos \u00a0 programas se realice conforme a la legislaci\u00f3n de cada uno de los Estados \u00a0 Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 consagra que las disposiciones del Acuerdo prevalecer\u00e1n sobre otro \u00a0 Convenio vigente en la materia entre las Partes a la fecha de su entrada en \u00a0 vigor. A\u00f1ade que ser\u00e1n las partes quienes adoptar\u00e1n las medidas correspondientes \u00a0 para garantizar el cumplimiento del Acuerdo por todas las instituciones \u00a0 interesadas en los respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de controversia entre las Partes acerca de la interpretaci\u00f3n o la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Acuerdo, las Partes se consultar\u00e1n, para solucionar dicha \u00a0 controversia, mediante negociaci\u00f3n amistosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 indica que el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que las \u00a0 partes contratantes se comuniquen rec\u00edprocamente su aprobaci\u00f3n, conforme a las \u00a0 respectivas legislaciones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el art\u00edculo 10 se estipul\u00f3 que el Acuerdo se concluye por un \u00a0 periodo de cinco (5) a\u00f1os, despu\u00e9s del cual se prorrogar\u00e1 t\u00e1citamente por \u00a0 periodos iguales, pudiendo denunciarlo cualquiera de las dos partes mediante v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica que surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n respectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.\u00a0 \u00a0Compatibilidad del Acuerdo con la Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las normas espec\u00edficas que integran el Acuerdo junto a su Reglamento \u00a0 Anexo, y la Ley que lo aprueba, la Corte observa que se ajustan ampliamente a la \u00a0 Constituci\u00f3n colombiana, pues se podr\u00eda afirmar que ning\u00fan art\u00edculo contraviene \u00a0 las disposiciones constitucionales ni las competencias que tiene el Gobierno \u00a0 Nacional para adoptar estos textos. Por el contrario, dicho Acuerdo no s\u00f3lo \u00a0 constituye una herramienta de apoyo, en lo referente al desarrollo internacional \u00a0 de las instituciones colombianas de educaci\u00f3n superior, sino que les brinda a \u00a0 los colombianos la oportunidad de ampliar sus estudios en el exterior y, que \u00a0 estos sean reconocidos oficialmente en los pa\u00edses parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n, consagra que Colombia es un Estado \u00a0 Social de Derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, fundado en el \u00a0 respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas \u00a0 que la integran. Con base en lo anterior, es deber del Estado garantizar los \u00a0 derechos fundamentales de los individuos, dentro de los cuales se encuentra \u00a0 inmerso el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la Carta Pol\u00edtica reconoce que el derecho a la educaci\u00f3n tiene \u00a0 una doble funci\u00f3n: (i) ser un derecho de la persona encaminado a \u00a0 garantizarle su propio desarrollo, y (ii) un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n \u00a0 social, hall\u00e1ndose comprometido el Estado a proporcionar los medios para su \u00a0 cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo cual, esta Corte en la Sentencia T-638 de 1999[97], \u00a0 indic\u00f3 que la Constituci\u00f3n \u201cha reconocido a la educaci\u00f3n el car\u00e1cter de \u00a0 derecho fundamental, en cuanto constituye el medio id\u00f3neo para acceder en forma \u00a0 permanente al conocimiento y alcanzar el desarrollo y perfeccionamiento del ser \u00a0 humano. Se trata, en realidad, de un derecho inalienable y consustancial al \u00a0 hombre que contribuye decididamente a la ejecuci\u00f3n del principio de igualdad \u00a0 material contenido en el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 5\u00b0 y 13 superiores, pues \u2018en \u00a0 la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendr\u00e1 \u00a0 igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realizaci\u00f3n como \u00a0 persona\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la sentencia en menci\u00f3n, se enfatiz\u00f3 en la funci\u00f3n social que \u00a0 cumple el servicio de educaci\u00f3n y que lo identifica como un derecho-deber que \u00a0 compromete a todos los sectores que participan en su ejecuci\u00f3n. Al respect\u00f3 \u00a0 manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n establece en forma \u00a0 expresa que la educaci\u00f3n primordialmente es una funci\u00f3n social. \u201cEste concepto \u00a0 de funci\u00f3n social tiene su origen en los Estudios sobre la Transformaci\u00f3n del \u00a0 Estado de Le\u00f3n Duguit, que sosten\u00eda que: &#8220;Todo individuo tiene en la sociedad \u00a0 una cierta funci\u00f3n que cumplir, una cierta tarea que ejecutar. Y \u00e9se es \u00a0 precisamente el fundamento de la regla de derecho que se impone a todos, grandes \u00a0 y peque\u00f1os, gobernantes y gobernados&#8230; Todo hombre tiene una funci\u00f3n social que \u00a0 llenar, y por consecuencia tienen el deber social de desempe\u00f1arla; tiene el \u00a0 deber de desenvolver, tan completamente como le sea posible, su individualidad \u00a0 f\u00edsica, intelectual y moral para cumplir esa funci\u00f3n de la mejor manera posible \u00a0 y nadie puede entorpecer ese libre desenvolvimiento\u201d.\u00a0 \u201cDe la tesis de la \u00a0 funci\u00f3n social de la educaci\u00f3n surge entonces la educaci\u00f3n como &#8220;derecho-deber&#8221;, \u00a0 que afecta a todos los que participan en esa \u00f3rbita cultural\u201d.[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las precisiones descritas con anterioridad, para esta Corte \u00a0 dichas consideraciones justifican la adopci\u00f3n del presente Acuerdo y la \u00a0 exequibilidad de la Ley 1611 de 2013 que lo aprueba, por la importancia de \u00a0 afianzar los nexos entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a en el \u00a0 \u00e1rea educativa, \u201cbajo un criterio de correspondencia, generando espacios de \u00a0 movilidad e intercambio de experiencias e informaci\u00f3n, as\u00ed como la transferencia \u00a0 de expertos en las distintas \u00e1reas sobre la materia\u201d, con reciprocidad en el \u00a0 apoyo intelectual, intercambio de experiencias, la divulgaci\u00f3n mutua de \u00a0 conocimientos y la cooperaci\u00f3n en diferentes \u00e1mbitos, hacia la mejor \u00a0 comprensi\u00f3n, vinculaci\u00f3n e integraci\u00f3n entre el pueblo colombiano y el espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con el mismo lineamiento, lo acordado no genera contradicciones ni \u00a0 dificultades frente a la regulaci\u00f3n constitucional colombiana, contrario sensu, \u00a0 se encuentra dentro de su marco axiol\u00f3gico y compagina con las tendencias \u00a0 globalizantes, lo anterior, conforme a lo estipulado en el numeral 4\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 15 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, el cual indica: \u201cLos \u00a0 Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del \u00a0 fomento y desarrollo de la cooperaci\u00f3n y de las relaciones internacionales en \u00a0 cuestiones cient\u00edficas y culturales\u201d. [99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, dentro de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales \u00a0 referidos en la Constituci\u00f3n de 1991 en su capitulo 2, t\u00edtulo II, el art\u00edculo 67 \u00a0 consagra la educaci\u00f3n como una garant\u00eda fundamental, inherente, inalienable y \u00a0 esencial de la persona[100] y \u00a0 un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, pretendiendo el acceso \u201cal \u00a0 conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la \u00a0 cultura\u201d \u00a0 por cuyo intermedio se \u201cformar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos \u00a0 humanos, a la paz y a la democracia\u201d, correspondi\u00e9ndole al Estado regular y \u00a0 ejercer la \u201csuprema inspecci\u00f3n y vigilancia\u201d, velando por su calidad y el \u00a0 cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las previsiones estipuladas en el mencionado Acuerdo por los \u00a0 Estados Partes, encuadran dentro de un marco de conveniencia nacional, \u00a0 reciprocidad, equidad, respeto por la soberan\u00eda de los Estados signatarios y\u00a0 \u00a0 la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, que realzan el acatamiento de lo estipulado \u00a0 en los art\u00edculos 9\u00b0, 150 numeral 16 y 226 de la nuestra Carta Pol\u00edtica, \u00a0 an\u00e1logamente es importante precisar que, las ventajas que emanan del mencionado \u00a0 convenio podr\u00e1n ser aprovechadas, en plena igualdad de condiciones, por \u00a0 nacionales de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el presente convenio, tambi\u00e9n les abre la \u00a0 puerta a los nacionales colombianos que se encuentren radicados en Espa\u00f1a que \u00a0 quieran desempe\u00f1arse laboralmente en ese pa\u00eds y que hayan obtenido los t\u00edtulos \u00a0 acad\u00e9micos en instituciones de educaci\u00f3n superior reconocidas oficialmente en \u00a0 Colombia. Lo que desvirt\u00faa cualquier eventual objeci\u00f3n para que sea incorporado \u00a0 al derecho interno y el Estado colombiano se comprometa formalmente a su \u00a0 cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONCLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el Acuerdo aprobado mediante la Ley 1611 de 2013, y esta misma, se \u00a0 ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en sus aspectos formales al haber satisfecho \u00a0 cabalmente los requisitos procedimentales normativamente establecidos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en lo material, por cuanto sin contrariedad alguna frente a la \u00a0 preceptiva nacional, cumple el prop\u00f3sito perseguido, que en este caso es \u00a0 deseo com\u00fan de ambos pa\u00edses de facilitar el mutuo reconocimiento de estudios, \u00a0 t\u00edtulos, diplomas y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior que tengas validez \u00a0 oficial en el sistema educativo de cada uno\u201d, logrado en plena observancia \u00a0 de los principios, objetivos y finalidades propios del Estado social de derecho, \u00a0 asumido como modelo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social por la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de \u00a0 reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0 universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del \u00a0 Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0 suscrito en el Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1611 de 2013, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados \u00a0 acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria, entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrito en el \u00a0 Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con aclaraci\u00f3n de voto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0GABRIEL \u00a0 EDUARDO MENDOZA MARTELO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Con \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA \u00a0 SENTENCIA C-909\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SESIONES SIMULTANEAS DE COMISION Y LA RESPECTIVA PLENARIA-Prohibici\u00f3n \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION \u00a0 SUPERIOR ENTRE COLOMBIA Y ESPA\u00d1A-Resulta inaplicable el cargo sobre la \u00a0 prohibici\u00f3n de simultaneidad de sesiones de las comisiones permanentes y \u00a0 plenarias (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-410 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1611 de 2013, Por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de \u00a0 educaci\u00f3n superior universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 4 de \u00a0 diciembre de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto que merecen \u00a0 las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, me permito manifestar mi aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 en relaci\u00f3n con lo decidido por la Sala Plena en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien estoy de acuerdo con la \u00a0 exequibilidad del instrumento internacional cuya validez analiz\u00f3 la Corte en \u00a0 esta oportunidad, creo necesario hacer algunas precisiones acerca de por qu\u00e9 no \u00a0 resultaba necesario que el Tribunal, en esta oportunidad, examinara si se hab\u00eda \u00a0 respetado la prohibici\u00f3n de simultaneidad de sesiones de las comisiones \u00a0 permanentes y plenarias establecida en el art\u00edculo 93 de la Ley 5\u00aa de 1992 y \u00a0 recientemente analizada en la sentencia C-740 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero aclarar que en dicho fallo \u00a0 la Corporaci\u00f3n no restringi\u00f3 o limit\u00f3 la importancia de la mencionada \u00a0 prohibici\u00f3n a la calidad de los debates. Por el contrario, como se lee en la \u00a0 providencia enunciada, lo que ponder\u00f3 en aquella ocasi\u00f3n fue c\u00f3mo la \u00a0 simultaneidad pod\u00eda comprometer importantes principios del proceso legislativo \u00a0 tales como el respecto por las minor\u00edas, el pluralismo y el principio \u00a0 democr\u00e1tico, entre otros. Es este y no otro el sentido de la regla fijada por la \u00a0 Corte, tal y como qued\u00f3 consignado en la sentencia C-740 de 2013, a la que me \u00a0 remito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale agregar que, en mi parecer, en el \u00a0 presente caso no era imperativo examinar si se hab\u00eda respetado la prohibici\u00f3n de \u00a0 simultaneidad de sesiones de las comisiones permanentes y plenarias. Entre \u00a0 otras, la circunstancia de que en el asunto resuelto mediante sentencia C-740 de \u00a0 2013 se tratara de una demanda de inconstitucionalidad en la que se hab\u00eda \u00a0 planteado el cargo por vulneraci\u00f3n de esa prohibici\u00f3n, hac\u00eda inaplicable aquel \u00a0 precedente en relaci\u00f3n con lo decidido mediante la providencia C-909 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-909\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REF.: \u00a0 Expediente: LAT-410 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1611 de 2013, Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0 superior universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito en el Mar de Plata, Argentina, el 4 de \u00a0 diciembre de 2010\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 debido respeto por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la \u00a0 presente sentencia, mediante la cual esta Corporaci\u00f3n realiz\u00f3 \u00a0 la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1611 de 2013, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n \u00a0 superior universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito en el Mar de Plata, Argentina, el 4 de \u00a0 diciembre de 2010\u201d, con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de este Tribunal \u00a0 encontr\u00f3 que en el tr\u00e1mite surtido por el proyecto se cumplieron, por parte del \u00a0 Congreso, con todas las etapas, requisitos y procedimientos que se han \u00a0 establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 al igual que con el Reglamento \u00a0 del Congreso, y por lo tanto en su aspecto formal es exequible, ya que se ajusta \u00a0 a las normas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0 obstante lo anterior, considero necesario aclarar mi voto en relaci\u00f3n con los \u00a0 requisitos para analizar el tr\u00e1mite legislativo de tratados e instrumentos \u00a0 internacionales, en el sentido de que para este examen particular no es \u00a0 necesario, ni imperativo desde el punto de vista constitucional, examinar si se \u00a0 ha respetado la prohibici\u00f3n de simultaneidad de sesiones de las comisiones \u00a0 permanentes y plenarias. Esta postura obedece, entre otras razones, a que en el \u00a0 precedente de la Sentencia C-740 de 2013, en el cual se realiz\u00f3 este tipo de \u00a0 an\u00e1lisis, se trataba de una demanda de inconstitucionalidad en la que se hab\u00eda \u00a0 planteado el cargo puntual precisamente por vulneraci\u00f3n de dicha prohibici\u00f3n, \u00a0 caso que no corresponde con el an\u00e1lisis que debe adelantar esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 la revisi\u00f3n oficiosa de tratados internacionales, de conformidad con la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el argumento expuesto, \u00a0 aclaro mi voto a la presente providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA \u00a0 MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-909\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE \u00a0 RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE \u00a0 COLOMBIA Y ESPA\u00d1A-Es necesario precisar que la verificaci\u00f3n de que en el tr\u00e1mite de \u00a0 leyes no se infringi\u00f3 la prohibici\u00f3n de simultaneidad no se impone, sin m\u00e1s, por \u00a0 la aplicaci\u00f3n de una regla de decisi\u00f3n establecida en una sentencia anterior, \u00a0 que no tiene valor de precedente para este caso (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1611 de 2012, \u00a0 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos \u00a0 y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a\u2019, suscrito en Mar del \u00a0 Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones \u00a0 de la Corte, aclaro mi voto a la sentencia C-909 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1o la decisi\u00f3n de la Sala Plena al \u00a0 declarar exequible el tratado internacional objeto de revisi\u00f3n, al igual que su \u00a0 ley aprobatoria, por encontrar que tanto en su tr\u00e1mite, como en su contenido, se \u00a0 ajustan a lo previsto en las normas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aclaro el voto en relaci\u00f3n \u00a0 con el debate surgido en torno a si, con fundamento en el precedente fijado en \u00a0 la sentencia C-740 de 2013[101], \u00a0 era preciso verificar si en este caso se hab\u00eda dado cumplimiento al art\u00edculo 93 \u00a0 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento del Congreso), seg\u00fan el cual las comisiones \u00a0 permanentes deber\u00e1n sesionar en horas que no coincidan con las plenarias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-740 de 2013 la Corte se \u00a0 ocup\u00f3 de revisar el tr\u00e1mite de un acto reformatorio de la Constituci\u00f3n y, por \u00a0 tanto, sus consideraciones han de ser interpretadas a la luz de la distinci\u00f3n \u00a0 efectuada en dicha sentencia sobre el mayor rigor que debe acompa\u00f1ar el control \u00a0 constitucional de las reformas constitucionales. En efecto, una raz\u00f3n \u00a0 determinante de aquella decisi\u00f3n fue el especial valor que tiene el respeto de \u00a0 los procedimientos como condici\u00f3n de legitimidad de los procesos de cambio \u00a0 constitucional.\u00a0 Al respecto, se dijo en aquella sentencia que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Constituci\u00f3n merece una consideraci\u00f3n diferente, en cuanto ella \u00a0 contiene, precisamente, las reglas estables a partir de las cuales deben \u00a0 adoptarse las principales decisiones que interesan a la sociedad y a la \u00a0 comunidad pol\u00edtica, y dirimirse los desacuerdos o controversias que pueden \u00a0 surgir al interior de ella. Por esta raz\u00f3n, la norma fundamental, y ciertamente \u00a0 sus eventuales reformas, no puede depender \u00fanicamente de un criterio \u00a0 mayoritario, que es algo esencialmente mutable y contingente, sino que ha de ser \u00a0 producto de un consenso mucho m\u00e1s comprehensivo y meditado, el que ha de \u00a0 resultar del cumplimiento del exigente tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n que ella misma \u00a0 establece para el efecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta base, la Corte reafirm\u00f3 la \u00a0 necesidad de emplear un est\u00e1ndar de control especialmente exigente trat\u00e1ndose de \u00a0 actos reformatorias de la Carta Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEn ese sentido, es deber de esta corporaci\u00f3n verificar celosamente la absoluta \u00a0 correcci\u00f3n de todas las incidencias ocurridas durante ese proceso, pues seg\u00fan lo \u00a0 dispuso el constituyente, es mediante el cumplimiento de tales diligencias que \u00a0 puede asegurarse la legitimidad del proceso de cambio constitucional. Por ello, \u00a0 es claro que si en el procedimiento seguido para el efecto se observan \u00a0 deficiencias o irregularidades que por su naturaleza impliquen vulneraci\u00f3n de \u00a0 los principios democr\u00e1ticos, ellas pueden ciertamente causar el fracaso de esa \u00a0 iniciativa, mediante la declaratoria de inexequibilidad del acto de reforma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de tales consideraciones, cabe \u00a0 entender que la regla de decisi\u00f3n establecida en la sentencia C-740 de 2013, \u00a0 s\u00f3lo tiene el valor de precedente en relaci\u00f3n con el control de actos \u00a0 reformatorios de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla contenida en el art\u00edculo 93 del \u00a0 Reglamento del Congreso, se orienta a garantizar condiciones para la igual \u00a0 participaci\u00f3n de todos los parlamentarios en las sesiones donde tienen lugar la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley y de reforma constitucional, el \u00a0 ejercicio de control pol\u00edtico y dem\u00e1s funciones atribuidas al Congreso. Esta \u00a0 regla deba ser empleada por la Corte como par\u00e1metro de control de \u00a0 constitucionalidad de las leyes. Pero en esta aclaraci\u00f3n de voto es necesario \u00a0 precisar que la verificaci\u00f3n de que en el tr\u00e1mite de leyes no se infringi\u00f3 la \u00a0 prohibici\u00f3n de simultaneidad no se impone, sin m\u00e1s, por la aplicaci\u00f3n de una \u00a0 regla de decisi\u00f3n establecida en una sentencia anterior, que no tiene el valor \u00a0 de precedente para este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0AL SENTENCIA \u00a0 C-909\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS \u00a0 DE TRATADOS-Caracter\u00edsticas (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-410. Revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1611 de 2013, Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados \u00a0 acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior universitaria, entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, suscrito en el Mar del \u00a0 Plata, Argentina, el 4 de diciembre de 2010&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado, debo expresar que \u00a0 comparto la decisi\u00f3n que la Corte adopt\u00f3 en la sentencia C-909 de 2013, \u00a0 en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el &#8220;Acuerdo \u00a0 de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior \u00a0 universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del \u00a0 Reino de Espa\u00f1a &#8220;, suscrito en el Mar del Plata, Argentina, el 4 de diciembre de \u00a0 2010. \/\/ SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 1611 de 2013, por medio de la cual \u00a0 se aprueba el &#8220;Acuerdo de reconocimiento mutuo de t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos de \u00a0 educaci\u00f3n superior universitaria, entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a &#8220;, suscrito en el Mar del Plata, Argentina, el \u00a0 4 de diciembre de 2010&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, considero menester aclarar mi \u00a0 voto, por cuanto, en la parte motiva de la providencia no se distingui\u00f3 \u00a0 apropiadamente, entre el control oficioso de constitucionalidad y el control, a \u00a0 instancia ciudadana, mediante la acci\u00f3n p\u00fablica de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el fundamento jur\u00eddico del \u00a0 control oficioso de constitucionalidad es el numeral 10 del art\u00edculo 241 \u00a0 constitucional, el cual se caracteriza por ser previo, autom\u00e1tico e integral, e \u00a0 implica la exclusi\u00f3n de cualquier otra especie de control posterior sobre \u00a0 tratados ya perfeccionados y de sus leyes aprobatorias, tiene naturaleza de cosa \u00a0 juzgada absoluta y, la decisi\u00f3n referida a la exequibilidad o inexequibilidad de \u00a0 la ley y del tratado abarca tanto el aspecto formal como material de los mismos. \u00a0 La Ley 1611 de 2013, analizada en esta oportunidad, es aprobatoria de un acuerdo \u00a0 por lo que le correspond\u00eda ser sometida a este tipo de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n \u00a0 constitucional de los tratados p\u00fablicos y de sus leyes aprobatorias, presenta \u00a0 las siguientes caracter\u00edsticas, de conformidad con lo expuesto por la \u00a0 jurisprudencia constitucional[102]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se realiza previo \u00a0 al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y \u00a0 a la sanci\u00f3n gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 Es autom\u00e1tico, \u00a0 pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte \u00a0 Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Es integral, en la \u00a0 medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los \u00a0 materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Tiene fuerza de \u00a0 cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v). Es una condici\u00f3n sine qua non para la \u00a0 ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi). Cumple una funci\u00f3n preventiva, pues \u00a0 su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas enunciadas, \u00a0 y sin desconocer el alto grado de subjetivismo acad\u00e9mico que ello supone, se \u00a0 puede afirmar que el control oficioso de constitucionalidad es una cuesti\u00f3n de \u00a0 derecho, y no de hecho, en consecuencia, respecto a los aspectos formales que se \u00a0 analizan, estos deben obedecer a lo establecido, de forma espec\u00edfica, en las \u00a0 normas aplicables, verbi gracia, las etapas de formaci\u00f3n de la ley, en cuanto al \u00a0 n\u00famero de sesiones que se deben agotar en las comisiones permanentes y plenarias[103], o aspectos an\u00e1logos o equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el asunto referido a la \u00a0 simultaneidad de sesiones, dilucidado en la parte motiva de la sentencia, no \u00a0 debi\u00f3 haber sido abordado, porque esa hip\u00f3tesis obedece a una situaci\u00f3n de hecho \u00a0 concreta, en la que se alteran circunstancialmente las reglas generales del \u00a0 proceso de positivizaci\u00f3n de la ley respecto a los horarios en que se hubieren \u00a0 desarrollados las sesiones; por el mismo motivo, de ordinario, esta causal suele \u00a0 invocarse como cargo, expuesto por un demandante en sede de control de \u00a0 constitucionalidad por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, los art\u00edculos 83 y 93 del \u00a0 Reglamento del Congreso, coinciden en prohibir que las comisiones y las \u00a0 plenarias de una misma c\u00e1mara sesionen de manera concurrente, por una raz\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica l\u00f3gica, y es que, cada congresista forma parte de una comisi\u00f3n y de una \u00a0 plenaria, y la simult\u00e1nea citaci\u00f3n a las dos implicar\u00eda la imposibilidad f\u00edsica \u00a0 de cumplir a plenitud con sus deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En abono del \u00a0 aludido enfoque resulta ilustrativo traer a colaci\u00f3n la Sentencia C-740 de 2013, \u00a0 en la que la Corte abord\u00f3 el estudio de una demanda de inconstitucionalidad \u00a0 contra el Acto Legislativo 02 de 2012, &#8220;por el cual se \u00a0 reforman los art\u00edculos 116, 152 y 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia&#8221;, en la cual el demandante controvirti\u00f3 como situaci\u00f3n de \u00a0 hecho sustentadora del primer cargo: &#8220;la supuesta realizaci\u00f3n simult\u00e1nea de \u00a0 sendas sesiones ordinarias de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 y de la plenaria de la misma corporaci\u00f3n el d\u00eda 26 de septiembre de 2012, fecha \u00a0 en la que el proyecto que antecedi\u00f3 a este Acto Legislativo fue aprobado en \u00a0 primer debate de segunda vuelta (quinto debate de la totalidad del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo) &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, a mi juicio, la Sala, en \u00a0 esta oportunidad, debi\u00f3 limitarse a estudiar los asuntos materiales y formales strictu sensu, y no abordar un aspecto f\u00e1ctico o de \u00a0 hecho, propio del control por acci\u00f3n y no del control oficioso de \u00a0 constitucionalidad, para as\u00ed propiciar un m\u00e1s amplio y profundo debate posterior \u00a0 y separado sobre el tema, raz\u00f3n esta \u00faltima que es la que en realidad valida, \u00a0 con mayor fundamento, la distinci\u00f3n que consideramos era menester acoger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] MP, Dr. Eduardo Montealegre Lynett \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] MP, Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] MP, Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] MP, Dr. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.-Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] MP, Dr. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] MP, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] MP, Dr.Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] MP, Dra. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] MP, Dra. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] MP, Dr. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] MP, Dra. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] MP, Dr. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] MP, Dra. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] MP, Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] MP, Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] MP, Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] MP, Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] MP, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] MP, Dra. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] MP, Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] MP, Dra. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] MP, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] MP, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] MP, Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] MP, Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] MP, Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] MP, Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] MP, Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] MP, Dr. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] MP, Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] MP, Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] MP, Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] MP, Dra. Maria Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]MP, Dr.\u00a0 Alexei Julio Estrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] M.P.Dr. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] M.P.Dr. \u00a0Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] El \u00a0 art\u00edculo 150-14 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que corresponde al Congreso la \u00a0 funci\u00f3n de \u201cAprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros \u00a0 Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados \u00a0 podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, \u00a0 transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, \u00a0 que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros \u00a0 Estados\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 5 de \u00a0 1992, art\u00edculo 217, refiere: \u201cCONDICIONES EN SU TR\u00c1MITE. Podr\u00e1n presentarse \u00a0 propuestas de no aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y \u00a0 Convenios Internacionales. El texto de los Tratados no puede ser objeto de \u00a0 enmienda. Las propuestas de reserva s\u00f3lo podr\u00e1n ser formuladas a los Tratados y \u00a0 Convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo admita. Dichas \u00a0 propuestas, as\u00ed como las de aplazamiento, seguir\u00e1n el r\u00e9gimen establecido para \u00a0 las enmiendas en el proceso legislativo ordinario. Las Comisiones competentes \u00a0 elevar\u00e1n a las plenarias, de conformidad con las normas generales, propuestas \u00a0 razonadas sobre si debe accederse o no a la autorizaci\u00f3n solicitada\u201d. Dicha disposici\u00f3n org\u00e1nica fue declarada exequible en la \u00a0 sentencia C-227 de 1993, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. Cft. sentencia C-578 de 2002, \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ley 5 \u00a0 de 1992, art\u00edculo 204. \u201cTR\u00c1MITE. Los \u00a0 proyectos de ley org\u00e1nica, ley estatutaria, ley de presupuesto, ley sobre \u00a0 derechos humanos y ley sobre tratados internacionales se tramitar\u00e1n por el \u00a0 procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las especialidades establecidas \u00a0 en la Constituci\u00f3n y en el presente Reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folio 6, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Aprobada por la Ley 32 de 1985 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folio 64, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencias C-030 de 2008, M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil; C-461 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-750 de 2008, \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-175 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; \u00a0 entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencias C-615 de 2009 y C-187 de 2011, M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]Sentencia C-334 de 2002 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ver folio 121 y siguientes del cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ver folios 118-119 del cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ver folios 41-61 del cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ver folio 4-5 del cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ver folios 1-2, Cuaderno de Pruebas No. 1, \u00a0 OPC-013\/13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ver folio 68-69 del Cuaderno de pruebas No. 1 OPC-013\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ver folios 68-71, Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ver folio 70, Cuaderno Principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ver folios 58-60 del Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ver folio 35 del Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ver folios 16-17 de cuaderno de pruebas No. 2 OPC-014\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ver folios 38-40 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ver folio 4 y siguientes del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ver folio 24-25 del Cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] P\u00e1gina 35 de la Gaceta del Congreso No. 271 del 10 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ver folio 14 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ver folio 64 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ver folio 12 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Ver folios 122 y siguientes del cuaderno de pruebas No 1 \u00a0 OPC-013\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Gaceta del Congreso No. 665 del 28 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 1106 del 30 de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Seg\u00fan consta en el Acta No. 23 del 9 de mayo de 2012, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 548 del 23 de agosto de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Seg\u00fan consta en el Acta No. 13 del 11 de septiembre de 2012, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 798 de la misma fecha.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Seg\u00fan consta en el Acta No. 23 del 28 de noviembre de 2012, \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No.- 224 del 22 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Seg\u00fan consta en el Acta No. 184 del 13 de diciembre de 2012, \u00a0 publicada en la gaceta del Congreso No. 271 del 10 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92]\u201cPor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica constitucional y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cfr. Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Cfr. Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Sentencia \u00a0 C-533 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95]Sentencia C-576 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96]\u201cPor la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] MP, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Sentencia T-02 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de \u00a0 1966 y en vigor para Colombia por su aprobaci\u00f3n mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Cfr., entre muchas otras, las sentencias T-539 de septiembre 23 de \u00a0 1992, M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y T-009 de mayo 22 de 1992, M. P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] MP. Nilson Pinilla Pinilla, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, SV. Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 En esta sentencia se declar\u00f3 \u00a0 inexequible el Acto Legislativo No. 02 de 2012, debido a que en su tr\u00e1mite se \u00a0 infringi\u00f3 la prohibici\u00f3n de sesiones simult\u00e1neas de las comisiones permanentes y \u00a0 las plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ver, Sentencias C-468 de 1997; C-376 de \u00a0 1998; C-426 de 2000 y C-924 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Establecidas en la Ley 5* de 1992.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-909-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-909\/13 \u00a0 \u00a0 ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION \u00a0 SUPERIOR ENTRE COLOMBIA Y ESPA\u00d1A-Es acorde con los principios, objetivos y \u00a0 finalidades del estado social de derecho \u00a0 \u00a0 El Acuerdo \u00a0 aprobado mediante la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}