{"id":20492,"date":"2024-06-21T22:37:18","date_gmt":"2024-06-21T22:37:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-910-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:18","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:18","slug":"c-910-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-910-13\/","title":{"rendered":"C-910-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-910-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-910 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PROHIBICION \u00a0 DE EMPLEO DE MUNICIONES EN RACIMO-Se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal como en su \u00a0 contenido material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala llev\u00f3 a cabo seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral \u00a0 10 constitucional, un control de constitucionalidad autom\u00e1tico, previo e \u00a0 integral, de la Ley 1604 de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, hecha en \u00a0 Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta 30 de mayo de 2008. Este control se \u00a0 dividi\u00f3 en dos partes: una primera que atendi\u00f3 a la revisi\u00f3n formal de la \u00a0 capacidad del representante del Estado Colombiano que suscribi\u00f3 la Convenci\u00f3n y \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica su ley \u00a0 aprobatoria. La segunda parte, correspondi\u00f3 al an\u00e1lisis\u00a0 del contenido \u00a0 material del tratado, en contraste con la Constituci\u00f3n Nacional, con el fin de \u00a0 determinar si exist\u00eda alguna contradicci\u00f3n de la norma de normas que tornara el \u00a0 acuerdo o una parte del mismo inexequibles. Del an\u00e1lisis de la competencia de la \u00a0 funcionaria que suscribi\u00f3 la Convenci\u00f3n en representaci\u00f3n del Estado colombiano, \u00a0 se pudo concluir que el Presidente de la Rep\u00fablica le otorg\u00f3 plenos poderes a la \u00a0 Embajadora Forero Ucr\u00f3s, para representar los intereses nacionales en las fases \u00a0 de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo, por lo cual la capacidad de esta \u00a0 funcionaria para celebrar el tratado era v\u00e1lida. En cuanto \u00a0 al an\u00e1lisis del tr\u00e1mite legislativo realizado por la Corte Constitucional, se \u00a0 concluye que el Proyecto de Ley No. 174 de 2011 Senado, 244 de 2012 C\u00e1mara \u00a0 cumpli\u00f3 de manera satisfactoria con la totalidad de los requisitos y exigencias \u00a0 previstas en la Constituci\u00f3n y en el reglamento del Congreso para una Ley \u00a0 Aprobatoria de Tratados Internacionales. En consecuencia, la Ley 1604 de 2012 \u00a0 resulta exequible en lo que se refiere a su examen de forma. \u00a0 En el an\u00e1lisis material de la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo, la Sala \u00a0 hizo un recuento de sus antecedentes, resaltando su proceso de construcci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de m\u00faltiples conferencias mundiales y regionales, en las que los Estados \u00a0 resaltaron la importancia de este instrumento, como un medio para lograr la \u00a0 erradicaci\u00f3n de un tipo de arma que genera graves violaciones a los derechos de \u00a0 la poblaci\u00f3n civil, tanto en tiempo de paz como en el marco de un conflicto. Despu\u00e9s del recuento de los antecedentes, la Sala consider\u00f3 \u00a0 la forma en que, derivada de su parte motiva, la Convenci\u00f3n contribuye al \u00a0 desarrollo de los principios del Derecho Internacional Humanitario, en especial \u00a0 los de distinci\u00f3n, prohibici\u00f3n de ataques indiscriminados, proporcionalidad, \u00a0 precauci\u00f3n en el ataque y los principios generales sobre el empleo de armas, \u00a0 concluyendo que la importancia que tiene el Derecho Internacional Humanitario \u00a0 para el Estado colombiano, demuestran la relevancia que tiene el instrumento \u00a0 sometido a control. Dio paso la Sala a un an\u00e1lisis detallado del articulado de \u00a0 la Convenci\u00f3n, en especial lo relacionado con su objeto y fin, las obligaciones \u00a0 espec\u00edficas que en virtud de la finalidad perseguida deber\u00e1 cumplir el Estado \u00a0 colombiano como Estado Parte, las obligaciones tendientes a lograr el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones principales y los mecanismos de soluci\u00f3n \u00a0 pac\u00edfica de controversias. En ese examen, la Sala encontr\u00f3 que todas las \u00a0 disposiciones en la Convenci\u00f3n est\u00e1n encaminadas hacia el prop\u00f3sito de este \u00a0 instrumento que es la prohibici\u00f3n de emplear, producir, transferir y \u00a0 almacenar, municiones en racimo, en virtud del perjuicio que estas causan en la \u00a0 poblaci\u00f3n civil, lo cual se encuentra en plena sinton\u00eda con las disposiciones de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica de Colombia y aquellas que integran el bloque de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL EN \u00a0 MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE \u00a0 TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para efectuar la \u00a0 revisi\u00f3n constitucional de la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, hecha en \u00a0 Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta 30 de mayo de 2008, y de la ley 1604 de \u00a0 2012 que la aprueba de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral \u00a0 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Como se mencion\u00f3 \u00a0 anteriormente, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n corresponde a la Corte realizar el control autom\u00e1tico de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. \u00a0 Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 estos casos es adem\u00e1s de autom\u00e1tico, previo e integral, en la medida en que \u00a0 versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su \u00a0 ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las \u00a0 normas constitucionales aplicables. Dicho control se caracteriza por ser\u00a0(i)\u00a0previo al perfeccionamiento del tratado, \u00a0 pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0(ii)\u00a0autom\u00e1tico, pues debe ser enviado \u00a0 directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0(iii)\u00a0integral, en la medida en que la Corte debe \u00a0 analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, \u00a0 confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional;\u00a0(iv)\u00a0tiene \u00a0 fuerza de cosa juzgada;\u00a0(v)es una \u00a0 condici\u00f3n\u00a0sine qua non\u00a0para la ratificaci\u00f3n del correspondiente \u00a0 acuerdo; y\u00a0(vi)\u00a0cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso advertir que el texto constitucional no dispone un procedimiento \u00a0 legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado \u00a0 internacional, raz\u00f3n por la cual debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo \u00a0 tr\u00e1mite de una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las \u00a0 obligaciones de\u00a0(i)\u00a0iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. \u00a0 154 C.N.); y\u00a0(ii)\u00a0remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte \u00a0 Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva \u00a0 (numeral 10 Art. 241 C.N.). En tal sentido, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario de la \u00a0 ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n \u00a0 constitucional correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (ii) la publicaci\u00f3n \u00a0 oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de \u00a0 las comisiones y plenarias de cada una de las C\u00e1maras (Art. 157 C.N.); (iv) que \u00a0 entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que \u00a0 entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del \u00a0 debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.N.); (v) la \u00a0 comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y (vi) \u00a0 la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes, (numeral 10 Art. 241C.N.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PROHIBICION \u00a0 DE EMPLEO DE MUNICIONES EN RACIMO-Revisi\u00f3n \u00a0 formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PROHIBICION \u00a0 DE EMPLEO DE MUNICIONES EN RACIMO-Suscripci\u00f3n \u00a0 por funcionario con plenos poderes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PROHIBICION \u00a0 DE EMPLEO DE MUNICIONES EN RACIMO-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PROHIBICION \u00a0 DE EMPLEO DE MUNICIONES EN RACIMO-Revisi\u00f3n \u00a0 material\/CONVENCION SOBRE PROHIBICION DE EMPLEO DE MUNICIONES EN RACIMO-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE PROHIBICION \u00a0 DE EMPLEO DE MUNICIONES EN RACIMO-Antecedentes\/CONVENCION \u00a0 SOBRE PROHIBICION DE EMPLEO DE MUNICIONES EN RACIMO-Principios del derecho \u00a0 internacional humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-408 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la \u00a0 Ley 1604 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre \u00a0 Municiones en Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta 30 de \u00a0 mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de \u00a0 diciembre de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, atendiendo a lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la \u00a0 Constituci\u00f3n, envi\u00f3 fotocopia aut\u00e9ntica de la Ley 1604 del 21 de diciembre de \u00a0 2012, \u201cPor medio de la cua lse aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre Municiones en \u00a0 Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta 30 de mayo de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 8 de febrero de 2013, el despacho del \u00a0 Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto. \u00a0 Adicionalmente, en dicha providencia, tambi\u00e9n solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas \u00a0 Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, la \u00a0 remisi\u00f3n de los antecedentes legislativos de la Ley en revisi\u00f3n y la \u00a0 certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. \u00a0 En el mismo auto, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de permitir la \u00a0 intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la presente demanda al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministerio \u00a0 de Defensa Nacional, al Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho \u00a0 Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica, Jefatura de \u00a0 Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos del Ej\u00e9rcito Nacional de \u00a0 Colombia, Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, Cruz Roja Colombiana, Oficina en \u00a0 Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, \u00a0 Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- DeJusticia-, Fundaci\u00f3n Ideas \u00a0 para la Paz, Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear \u00a0 Restrepo, CERAC (Centro de Recursos para el An\u00e1lisis de Conflictos), Pastoral \u00a0 Social, JUSTAPAZ, REDEPAZ, y a las Facultades de Derecho de las Universidades \u00a0 Andes, Externado, Javeriana, Libre, Nacional, Jorge Tadeo Lozano, Santo Tom\u00e1s, \u00a0 Rosario y de Cartagena, para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran en \u00a0 el presente proceso con el prop\u00f3sito de impugnar o defender las disposiciones \u00a0 sometidas a control. Por \u00faltimo, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, en auto del 23 de abril de 2013, \u00a0 requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificaci\u00f3n de los plenos \u00a0 poderes de la persona que intervino en la suscripci\u00f3n de los citados \u00a0 instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites consagrados en el citado \u00a0 Decreto, la Corte procede a decidir sobre la exequibilidad de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre Municiones en Racimo y de la Ley que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DE LA CONVENCI\u00d3N OBJETO \u00a0 DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se trascribe el texto sometido a control \u00a0 conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 48.651 del 21 de diciembre de \u00a0 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1604 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(21 de diciembre de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre \u00a0 Municiones en Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el 30 de mayo de \u00a0 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto la Convenci\u00f3n sobre Municiones en \u00a0 Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el 30 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser trascrito: Se \u00a0 adjunta fotocopia fiel y completa en castellano de la Convenci\u00f3n, la cual consta \u00a0 de veintis\u00e9is (26) folios, certificada por el Secretario General Adjunto para \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones, documento que reposa en el \u00a0 Archivo de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N SOBRE MUNICIONES EN RACIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Parte de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profundamente preocupados porque las poblaciones civiles y los civiles \u00a0 individualmente considerados contin\u00faan siendo los m\u00e1s afectados por los \u00a0 conflictos armados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididos a poner fin definitivamente al sufrimiento y a las \u00a0 muertes causadas por las municiones en racimo en el momento de su uso, cuando no \u00a0 funcionan como se esperaba o cuando son abandonadas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados porque los restos de municiones en racimo matan o \u00a0 mutilan a civiles, incluidos mujeres y ni\u00f1os, obstruyen el desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 y social, debido, entre otras razones, a la p\u00e9rdida del sustento, impiden la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n post-conflicto y la reconstrucci\u00f3n, retrasan o impiden el regreso \u00a0 de refugiados y personas internamente desplazadas, pueden impactar negativamente \u00a0 en los esfuerzos nacionales e internacionales de construcci\u00f3n de la paz y \u00a0 asistencia humanitaria, adem\u00e1s de tener otras graves consecuencias que pueden \u00a0 perdurar muchos a\u00f1os despu\u00e9s de su uso, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profundamente preocupados tambi\u00e9n por los peligros presentados por los grandes \u00a0 arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional, y \u00a0 decididos a asegurar su pronta destrucci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creyendo en la necesidad de contribuir realmente de manera \u00a0 eficiente y coordinada a resolver el desaf\u00edo de eliminar los restos de \u00a0 municiones en racimo localizados en todo el mundo y asegurar su destrucci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididos tambi\u00e9n a asegurar la plena realizaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de todas las v\u00edctimas de municiones en racimo y reconociendo su \u00a0 inherente dignidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltos a hacer todo lo posible para proporcionar asistencia a \u00a0 las v\u00edctimas de municiones en racimo, incluida atenci\u00f3n m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 apoyo psicol\u00f3gico, as\u00ed como para proveer los medios para lograr su inclusi\u00f3n \u00a0 social y econ\u00f3mica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de proporcionar a las v\u00edctimas de \u00a0 municiones en racimo asistencia que responda a la edad y al g\u00e9nero y de abordar \u00a0 las necesidades especiales de los grupos vulnerables, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con \u00a0 discapacidad, que, inter alia, exige que los Estados parte de esa Convenci\u00f3n se \u00a0 comprometan a garantizar y promover la plena realizaci\u00f3n de todos los derechos \u00a0 humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin \u00a0 discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo por motivos de la misma, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de coordinar adecuadamente los \u00a0 esfuerzos emprendidos en varios foros para abordar los derechos y las \u00a0 necesidades de las v\u00edctimas de diferentes tipos de armas, y resueltos a evitar \u00a0 la discriminaci\u00f3n entre las v\u00edctimas de diferentes tipos de armas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando que, en los casos no previstos en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n o en otros acuerdos internacionales, las personas civiles y los \u00a0 combatientes quedan bajo la protecci\u00f3n y el imperio de los principios del \u00a0 Derecho Internacional derivados de los usos establecidos, de los principios de \u00a0 humanidad y de los dictados de la conciencia p\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltos tambi\u00e9n a que a los grupos armados que no pertenezcan \u00a0 a las Fuerzas Armadas de un Estado no se les permita, en circunstancia alguna, \u00a0 participar en actividad alguna prohibida a un Estado Parte de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acogiendo con satisfacci\u00f3n el ampl\u00edsimo apoyo internacional a la \u00a0 norma internacional que proh\u00edbe el empleo de minas antipersonal, contenida en la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del empleo, almacenamiento, producci\u00f3n y \u00a0 transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucci\u00f3n de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acogiendo tambi\u00e9n con benepl\u00e1cito la adopci\u00f3n del Protocolo \u00a0 sobre restos explosivos de guerra, anexo a la Convenci\u00f3n sobre prohibiciones o \u00a0 restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse \u00a0 excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, y su entrada en vigor el 12 \u00a0 de noviembre de 2006, y con el deseo de aumentar la protecci\u00f3n de los civiles de \u00a0 los efectos de los restos de municiones en racimo en ambientes post-conflicto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente tambi\u00e9n la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y \u00a0 la paz y la seguridad, y la Resoluci\u00f3n 1612 del Consejo de Seguridad de las \u00a0 Naciones Unidas sobre los ni\u00f1os y los conflictos armados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poniendo de relieve el papel desempe\u00f1ado por la conciencia p\u00fablica en el \u00a0 fomento de los principios humanitarios, como ha puesto de manifiesto el \u00a0 llamamiento global para poner fin al sufrimiento de los civiles causado por las \u00a0 municiones en racimo, y reconociendo el esfuerzo que a tal fin han realizado las \u00a0 Naciones Unidas, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, la Coalici\u00f3n contra \u00a0 las Municiones en Racimo y otras numerosas organizaciones no gubernamentales de \u00a0 todo el mundo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando la Declaraci\u00f3n de la Conferencia de Oslo sobre \u00a0 municiones en racimo, por la que, inter alia, los Estados reconocieron las \u00a0 graves consecuencias del uso de las municiones en racimo y se comprometieron a \u00a0 concluir para 2008 un instrumento jur\u00eddicamente vinculante que prohibiera el \u00a0 empleo, producci\u00f3n, transferencia y almacenamiento de municiones en racimo que \u00a0 causan da\u00f1os inaceptables a civiles, y a establecer un marco de cooperaci\u00f3n y \u00a0 asistencia que garantizara la adecuada prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n \u00a0 para las v\u00edctimas, la limpieza de \u00e1reas contaminadas, la educaci\u00f3n sobre \u00a0 reducci\u00f3n de riesgos y la destrucci\u00f3n de los arsenales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poniendo de relieve la conveniencia de lograr la vinculaci\u00f3n de todos los \u00a0 Estados a la presente Convenci\u00f3n, y decididos a trabajar en\u00e9rgicamente hacia la \u00a0 promoci\u00f3n de su universalizaci\u00f3n y su plena implementaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose en los principios y las normas del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, y particularmente en el principio seg\u00fan el cual el \u00a0 derecho de las partes participantes en un conflicto armado a elegir los m\u00e9todos \u00a0 o medios de combate no es ilimitado, y en las normas que establecen que las \u00a0 partes de un conflicto deben en todo momento distinguir entre la poblaci\u00f3n civil \u00a0 y los combatientes y entre bienes de car\u00e1cter civil y objetivos militares y \u00a0 dirigir, por consiguiente, sus operaciones solamente contra objetivos militares; \u00a0 que en la realizaci\u00f3n de operaciones militares se prestar\u00e1 atenci\u00f3n constante \u00a0 para salvaguardar a la poblaci\u00f3n civil, a sus miembros y los bienes de car\u00e1cter \u00a0 civil, y que la poblaci\u00f3n civil y los civiles individualmente considerados \u00a0 disfrutan de protecci\u00f3n general de los peligros derivados de las operaciones \u00a0 militares, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN CONVENIDO en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte se \u00a0 compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Emplear municiones en \u00a0 racimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Desarrollar, producir, \u00a0 adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o \u00a0 indirectamente, municiones en racimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Ayudar, alentar o inducir \u00a0 a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte seg\u00fan lo \u00a0 establecido en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. El apartado primero de \u00a0 este Art\u00edculo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que est\u00e1n \u00a0 espec\u00edficamente dise\u00f1adas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos \u00a0 emisores fijados a aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La presente Convenci\u00f3n no \u00a0 se aplica a las minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u201cv\u00edctimas de \u00a0 municiones en racimo\u201d se entiende todas las personas que han perdido la vida o \u00a0 han sufrido un da\u00f1o f\u00edsico o psicol\u00f3gico, una p\u00e9rdida econ\u00f3mica, marginaci\u00f3n \u00a0 social o un da\u00f1o substancial en la realizaci\u00f3n de sus derechos debido al empleo \u00a0 de municiones en racimo. La definici\u00f3n incluye a aquellas personas directamente \u00a0 afectadas por las municiones en racimo, as\u00ed como a los familiares y comunidades \u00a0 perjudicados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u201cmunici\u00f3n en racimo\u201d \u00a0 se entiende una munici\u00f3n convencional que ha sido dise\u00f1ada para dispersar o \u00a0 liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 \u00a0 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas. La definici\u00f3n no \u00a0 incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Una munici\u00f3n o \u00a0 submunici\u00f3n dise\u00f1ada para emitir bengalas, humo, efectos de pirotecnia o \u00a0 contramedidas de radar (\u201cchaff\u201d); o una munici\u00f3n dise\u00f1ada exclusivamente con una \u00a0 funci\u00f3n de defensa a\u00e9rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Una munici\u00f3n que, a fin \u00a0 de evitar efectos indiscriminados en una zona, as\u00ed como los riesgos que entra\u00f1an \u00a0 las submuniciones sin estallar, re\u00fane todas las caracter\u00edsticas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cada munici\u00f3n contiene \u00a0 menos de diez submuniciones explosivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cada submunici\u00f3n \u00a0 explosiva pesa m\u00e1s de cuatro kilogramos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cada submunici\u00f3n \u00a0 explosiva est\u00e1 dise\u00f1ada para detectar y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>atacar un objeto que \u00a0 constituya un blanco \u00fanico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Cada submunici\u00f3n \u00a0 explosiva est\u00e1 equipada con un mecanismo de autodestrucci\u00f3n electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Cada submunici\u00f3n \u00a0 explosiva est\u00e1 equipada con un dispositivo de autodesactivaci\u00f3n electr\u00f3nico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u201csubmunici\u00f3n \u00a0 explosiva\u201d se entiende una munici\u00f3n convencional que, para desarrollar su \u00a0 funci\u00f3n, es dispersada o liberada por una munici\u00f3n en racimo y est\u00e1 dise\u00f1ada \u00a0 para funcionar mediante la detonaci\u00f3n de una carga explosiva antes del impacto, \u00a0 de manera simult\u00e1nea al impacto o con posterioridad al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u201cmunici\u00f3n en racimo \u00a0 fallida\u201d se entiende una munici\u00f3n en racimo que ha sido disparada, soltada, \u00a0 lanzada, proyectada o arrojada de otro modo y que deber\u00eda haber dispersado o \u00a0 liberado sus submuniciones explosivas pero no lo hizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u201csubmunici\u00f3n sin \u00a0 estallar\u201d se entiende una submunici\u00f3n explosiva que ha sido dispersada o \u00a0 liberada, o que se ha separado de otro modo, de una munici\u00f3n en racimo, y no ha \u00a0 estallado como se esperaba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u201cmuniciones en racimo \u00a0 abandonadas\u201d se entiende aquellas municiones en racimo o submuniciones \u00a0 explosivas que no han sido usadas y que han sido abandonadas o desechadas y ya \u00a0 no se encuentran bajo el control de la Parte que las abandon\u00f3 o desech\u00f3. Pueden \u00a0 o no haber sido preparadas para su empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u201crestos de municiones \u00a0 en racimo\u201d se entiende municiones en racimo fallidas, municiones en racimo \u00a0 abandonadas, submuniciones sin estallar y bombetas sin estallar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u201cTransferencia\u201d supone, \u00a0 adem\u00e1s del traslado f\u00edsico de municiones en racimo dentro o fuera de un \u00a0 territorio nacional, la transferencia del dominio y control sobre municiones en \u00a0 racimo, pero no incluye la transferencia del territorio que contenga restos de \u00a0 municiones en racimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u201cmecanismo de \u00a0 autodestrucci\u00f3n\u201d se entiende un mecanismo de funcionamiento autom\u00e1tico \u00a0 incorporado que es adicional al mecanismo iniciador primario de la munici\u00f3n y \u00a0 que asegura la destrucci\u00f3n de la munici\u00f3n en la que est\u00e1 incorporado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por \u201cautodesactivaci\u00f3n\u201d \u00a0 se entiende el hacer inactiva, de manera autom\u00e1tica, una munici\u00f3n por medio del \u00a0 agotamiento irreversible de un componente, como, por ejemplo, una bater\u00eda, que \u00a0 es esencial para el funcionamiento de la munici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por \u201c\u00e1rea contaminada con \u00a0 municiones en racimo\u201d se entiende un \u00e1rea que se sabe o se sospecha que contiene \u00a0 restos de municiones en racimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por \u201cmina\u201d se entiende \u00a0 toda munici\u00f3n dise\u00f1ada para colocarse debajo, sobre o cerca de la superficie del \u00a0 terreno u otra superficie cualquiera y concebida para detonar o explotar por la \u00a0 presencia, la proximidad o el contacto de una persona o de un veh\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Por \u201cbombeta explosiva\u201d \u00a0 se entiende una munici\u00f3n convencional, de menos de 20 kilogramos de peso, que no \u00a0 es autopropulsada y que, para realizar su funci\u00f3n, debe ser dispersada o \u00a0 liberada por un dispositivo emisor, y que est\u00e1 dise\u00f1ada para funcionar mediante \u00a0 la detonaci\u00f3n de una carga explosiva antes del impacto, de manera simult\u00e1nea al \u00a0 impacto o con posterioridad al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Por \u201cdispositivo emisor\u201d \u00a0 se entiende un contenedor que est\u00e1 dise\u00f1ado para dispersar o liberar bombetas \u00a0 explosivas y que est\u00e1 fijado a una aeronave en el momento de la dispersi\u00f3n o \u00a0 liberaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por \u201cbombeta sin \u00a0 estallar\u201d se entiende una bombeta explosiva que ha sido dispersada, liberada o \u00a0 separada de otro modo de un emisor y no ha estallado como se esperaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento y destrucci\u00f3n de reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte deber\u00e1, \u00a0 de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, separar todas las municiones en \u00a0 racimo bajo su jurisdicci\u00f3n y control de las municiones conservadas para uso \u00a0 operacional y marcarlas para su destrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte se \u00a0 compromete a destruir, o a asegurar la destrucci\u00f3n, de todas las municiones en \u00a0 racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de este Art\u00edculo lo antes \u00a0 posible y, a m\u00e1s tardar, en un plazo de ocho a\u00f1os a partir de la entrada en \u00a0 vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado Parte. Cada Estado Parte se \u00a0 compromete a asegurar que los m\u00e9todos de destrucci\u00f3n cumplan las normas \u00a0 internacionales aplicables para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y el medio \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si un Estado Parte \u00a0 considera que no le ser\u00e1 posible destruir o asegurar la destrucci\u00f3n de todas las \u00a0 municiones en racimo a las que se hace referencia en el apartado 1 de este \u00a0 Art\u00edculo dentro de un plazo de ocho a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n para ese Estado, podr\u00e1 presentar una solicitud a una Reuni\u00f3n \u00a0 de Estados Parte o a una Conferencia de Examen con el objeto de que se prorrogue \u00a0 hasta un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os el plazo para completar la destrucci\u00f3n de dichas \u00a0 municiones en racimo. Un Estado Parte podr\u00e1, en circunstancias excepcionales, \u00a0 solicitar pr\u00f3rrogas adicionales de hasta cuatro a\u00f1os. Las pr\u00f3rrogas solicitadas \u00a0 no exceder\u00e1n el n\u00famero de a\u00f1os estrictamente necesario para el cumplimiento de \u00a0 las obligaciones del Estado Parte conforme a lo establecido en el apartado 2 de \u00a0 este Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada solicitud de pr\u00f3rroga \u00a0 establecer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La duraci\u00f3n de la \u00a0 pr\u00f3rroga propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Una explicaci\u00f3n detallada \u00a0 de la pr\u00f3rroga propuesta, que incluir\u00e1 los medios financieros y t\u00e9cnicos \u00a0 disponibles o requeridos por el Estado Parte para la destrucci\u00f3n de todas las \u00a0 municiones previstas en el apartado 1 de este Art\u00edculo y, de ser el caso, de las \u00a0 circunstancias excepcionales que la justifican; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Un plan sobre c\u00f3mo y \u00a0 cu\u00e1ndo ser\u00e1 completada la destrucci\u00f3n de las reservas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) La cantidad y tipo de \u00a0 municiones en racimo y submuniciones explosivas que el Estado Parte conserve en \u00a0 la fecha de entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado y \u00a0 cualesquiera municiones en racimo o submuniciones explosivas adicionales \u00a0 descubiertas despu\u00e9s de dicha entrada en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) La cantidad y tipo de \u00a0 municiones en racimo y submuniciones explosivas destruidas durante el plazo al \u00a0 que se hace referencia en el apartado 2 de este Art\u00edculo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) La cantidad y tipo de \u00a0 municiones en racimo y submuniciones explosivas restantes a destruir durante la \u00a0 pr\u00f3rroga propuesta y la tasa anual de destrucci\u00f3n que se espere lograr. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Reuni\u00f3n de Estados \u00a0 Parte o la Conferencia de Examen deber\u00e1, teniendo en cuenta los factores citados \u00a0 en el apartado 4 de este Art\u00edculo, evaluar la solicitud y decidir por mayor\u00eda de \u00a0 votos de los Estados Parte presentes y votantes si se concede la pr\u00f3rroga del \u00a0 plazo. Los Estados Parte podr\u00e1n resolver conceder una pr\u00f3rroga menos extensa que \u00a0 la solicitada y podr\u00e1n proponer puntos de referencia para la pr\u00f3rroga, si \u00a0 procede. Las solicitudes de pr\u00f3rroga deber\u00e1n presentarse como m\u00ednimo nueve meses \u00a0 antes de la Reuni\u00f3n de Estados Parte o la Conferencia de Examen en la que ser\u00e1 \u00a0 considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin detrimento de lo \u00a0 previsto en el Art\u00edculo 1 de la presente Convenci\u00f3n, la retenci\u00f3n o adquisici\u00f3n \u00a0 de un n\u00famero limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el \u00a0 desarrollo de y entrenamiento en t\u00e9cnicas de detecci\u00f3n, limpieza y destrucci\u00f3n \u00a0 de municiones en racimo y submuniciones explosivas, o para el desarrollo de \u00a0 contramedidas, est\u00e1 permitido. La cantidad de submuniciones explosivas retenidas \u00a0 o adquiridas no exceder\u00e1 el n\u00famero m\u00ednimo absolutamente necesario para estos \u00a0 fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. Sin detrimento de lo \u00a0 previsto en el Art\u00edculo 1 de la presente Convenci\u00f3n, la transferencia de \u00a0 municiones en racimo a otro Estado Parte para su destrucci\u00f3n, as\u00ed como para los \u00a0 fines descritos en el apartado 6 de este Art\u00edculo, est\u00e1 permitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los Estados Parte que \u00a0 retengan, adquieran o transfieran municiones en racimo o submuniciones \u00a0 explosivas para los fines descritos en los apartados 6 y 7 de este Art\u00edculo \u00a0 presentar\u00e1n un informe detallado sobre el uso que se planea hacer y el uso \u00a0 f\u00e1ctico de estas municiones en racimo y submuniciones explosivas, su tipo, \u00a0 cantidad y n\u00fameros de lote. Si las municiones en racimo o submuniciones \u00a0 explosivas se transfieren a otro Estado Parte con estos fines, el informe \u00a0 incluir\u00e1 una referencia a la Parte receptora. Dicho informe se preparar\u00e1 para \u00a0 cada a\u00f1o durante el cual un Estado Parte haya retenido, adquirido o transferido \u00a0 municiones en racimo o submuniciones explosivas y se entregar\u00e1 al Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas a m\u00e1s tardar el 30 de abril del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limpieza y destrucci\u00f3n de restos de municiones en \u00a0 racimo y educaci\u00f3n sobre reducci\u00f3n de riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte se \u00a0 compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucci\u00f3n de los \u00a0 restos de municiones en racimo ubicados en las \u00e1reas que se encuentren bajo su \u00a0 jurisdicci\u00f3n o control, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Cuando los restos de \u00a0 municiones en racimo est\u00e9n ubicados en \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n o control en \u00a0 el momento de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado \u00a0 Parte, dicha limpieza y destrucci\u00f3n deber\u00e1 completarse lo antes posible, y, a \u00a0 m\u00e1s tardar, en un plazo de diez a\u00f1os a partir de ese d\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Cuando, despu\u00e9s de la \u00a0 entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado Parte, las municiones \u00a0 en racimo se hayan convertido en restos de municiones en racimo ubicados en \u00a0 \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n o control, la limpieza y destrucci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0 completada tan pronto como sea posible, y, a m\u00e1s tardar, diez a\u00f1os despu\u00e9s del \u00a0 cese de las hostilidades activas durante las cuales tales municiones en racimo \u00a0 se convirtieran en restos de municiones en racimo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Una vez cumplida \u00a0 cualquiera de las obligaciones establecidas en los subapartados (a) y (b) de \u00a0 este apartado, el Estado Parte correspondiente har\u00e1 una declaraci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento a la siguiente Reuni\u00f3n de Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el cumplimiento de sus \u00a0 obligaciones conforme al apartado 1 de este Art\u00edculo, cada Estado Parte, tan \u00a0 pronto como le sea posible, tomar\u00e1 las siguientes medidas, tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n las disposiciones del Art\u00edculo 6 de la presente Convenci\u00f3n en \u00a0 materia de cooperaci\u00f3n y asistencia internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Examinar, evaluar y \u00a0 registrar la amenaza que representan los restos de municiones en racimo, \u00a0 haciendo todos los esfuerzos posibles por identificar todas las \u00e1reas \u00a0 contaminadas con municiones en racimo bajo su jurisdicci\u00f3n o control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Evaluar y priorizar las \u00a0 necesidades en t\u00e9rminos de marcaje, protecci\u00f3n de civiles, limpieza y \u00a0 destrucci\u00f3n, y adoptar medidas para movilizar recursos y elaborar un plan \u00a0 nacional para realizar estas actividades, reforzando, cuando proceda, las \u00a0 estructuras, experiencias y metodolog\u00edas existentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Adoptar todas las medidas \u00a0 factibles para asegurar que todas las \u00e1reas contaminadas con municiones en \u00a0 racimo bajo su jurisdicci\u00f3n o control tengan el per\u00edmetro marcado, controlado y \u00a0 protegido con cercas o cualquier otro medio que permita asegurar la efectiva \u00a0 exclusi\u00f3n de civiles. Para se\u00f1alizar las zonas de presunto peligro se utilizar\u00e1n \u00a0 se\u00f1ales de advertencia basadas en m\u00e9todos de se\u00f1alizaci\u00f3n f\u00e1cilmente \u00a0 reconocibles por la comunidad afectada. Las se\u00f1ales y otras indicaciones de los \u00a0 l\u00edmites de la zona de peligro deber\u00e1n ser, en la medida de lo posible, visibles, \u00a0 legibles, duraderas y resistentes a los efectos ambientales, e indicar \u00a0 claramente qu\u00e9 lado del l\u00edmite se\u00f1alado se considera dentro del \u00e1rea contaminada \u00a0 con municiones en racimo y qu\u00e9 lado se considera seguro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Limpiar y destruir todos \u00a0 los restos de municiones en racimo ubicados en \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n o \u00a0 control; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Impartir educaci\u00f3n sobre \u00a0 reducci\u00f3n de riesgos entre los civiles que viven dentro o en los alrededores de \u00a0 \u00e1reas contaminadas con municiones en racimo, encaminada a asegurar la \u00a0 sensibilizaci\u00f3n sobre los riesgos que representan dichos restos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el desarrollo de las \u00a0 actividades a las que se hace referencia en el apartado 2 de este Art\u00edculo, cada \u00a0 Estado Parte tendr\u00e1 en cuenta las normas internacionales, incluidas las Normas \u00a0 internacionales sobre acci\u00f3n contra las minas (IMAS, International Mine \u00a0 ActionStandards). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Este apartado se aplicar\u00e1 \u00a0 en los casos en los cuales las municiones en racimo hayan sido empleadas o \u00a0 abandonadas por un Estado Parte antes de la entrada en vigor de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n para ese Estado Parte y se hayan convertido en restos de municiones \u00a0 en racimo ubicados en \u00e1reas bajo la jurisdicci\u00f3n o control de otro Estado Parte \u00a0 en el momento de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para \u00e9ste \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) En esos casos, despu\u00e9s de \u00a0 la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ambos Estados Parte, se \u00a0 alienta fervientemente al primero a proveer, inter alia, asistencia t\u00e9cnica, \u00a0 financiera, material o de recursos humanos al otro Estado Parte, ya sea de \u00a0 manera bilateral o a trav\u00e9s de una tercera parte mutuamente acordada, que podr\u00e1 \u00a0 incluir el Sistema de las Naciones Unidas o a otras organizaciones pertinentes, \u00a0 para facilitar el marcaje, limpieza y destrucci\u00f3n de dichos restos de municiones \u00a0 en racimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Dicha asistencia \u00a0 incluir\u00e1, si estuviera disponible, informaci\u00f3n sobre los tipos y cantidades de \u00a0 municiones en racimo empleadas, la localizaci\u00f3n precisa de los ataques en los \u00a0 que fueron empleadas las municiones en racimo y las \u00e1reas en las que se sepa que \u00a0 est\u00e1n situados los restos de municiones en racimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si un Estado Parte \u00a0 considera que no le ser\u00e1 posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza y \u00a0 destrucci\u00f3n de todos los restos de municiones en racimo a los que se hace \u00a0 referencia en el apartado 1 de este Art\u00edculo dentro de un per\u00edodo de diez a\u00f1os a \u00a0 partir de la entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n para ese Estado Parte, podr\u00e1 \u00a0 presentar una solicitud a una Reuni\u00f3n de Estados Parte o a una Conferencia de \u00a0 Examen con objeto de que se prorrogue hasta un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os el plazo \u00a0 para completar la limpieza y destrucci\u00f3n de dichos restos de municiones en \u00a0 racimo. La pr\u00f3rroga solicitada no exceder\u00e1 el n\u00famero de a\u00f1os estrictamente \u00a0 necesario para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Parte conforme al \u00a0 apartado 1 de este Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda solicitud de pr\u00f3rroga \u00a0 ser\u00e1 sometida a la Reuni\u00f3n de Estados Parte o a la Conferencia de Examen antes \u00a0 de que expire el periodo de tiempo estipulado en el apartado 1 de este Art\u00edculo \u00a0 para ese Estado Parte. Cada solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 presentarse como m\u00ednimo \u00a0 nueve meses antes de la Reuni\u00f3n de Estados Parte o la Conferencia de Examen en \u00a0 la que ser\u00e1 considerada. Cada solicitud establecer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La duraci\u00f3n de la \u00a0 pr\u00f3rroga propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Una explicaci\u00f3n detallada \u00a0 de las razones por las que se solicita la pr\u00f3rroga propuesta, que incluir\u00e1 los \u00a0 medios financieros y t\u00e9cnicos disponibles para y requeridos por el Estado Parte \u00a0 para la limpieza y destrucci\u00f3n de todos los restos de municiones en racimo \u00a0 durante la pr\u00f3rroga propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La preparaci\u00f3n del \u00a0 trabajo futuro y la situaci\u00f3n del trabajo ya realizado al amparo de los \u00a0 programas nacionales de limpieza y desminado durante el per\u00edodo inicial de diez \u00a0 a\u00f1os al que se hace referencia en el apartado 1 de este Art\u00edculo y en pr\u00f3rrogas \u00a0 subsiguientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) El \u00e1rea total que \u00a0 contenga restos de municiones en racimo en el momento de la entrada en vigor de \u00a0 la presente Convenci\u00f3n para ese Estado Parte y cualquier \u00e1rea adicional que \u00a0 contenga restos de municiones en racimo descubierta con posterioridad a dicha \u00a0 entrada en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) El \u00e1rea total que \u00a0 contenga restos de municiones en racimo limpiada desde la entrada en vigor de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) El \u00e1rea total que \u00a0 contenga restos de municiones en racimo que quede por limpiar durante la \u00a0 pr\u00f3rroga propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Las circunstancias que \u00a0 hayan mermado la capacidad del Estado Parte de destruir todos los restos de \u00a0 municiones en racimo localizados en \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n o control durante \u00a0 el per\u00edodo inicial de diez a\u00f1os establecido en el apartado 1 de este Art\u00edculo y \u00a0 las circunstancias que hayan mermado esta capacidad durante la pr\u00f3rroga \u00a0 propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Las implicaciones \u00a0 humanitarias, sociales, econ\u00f3micas y medioambientales de la pr\u00f3rroga propuesta; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cualquier otra \u00a0 informaci\u00f3n pertinente a la solicitud de la pr\u00f3rroga propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Reuni\u00f3n de los Estados \u00a0 Parte o la Conferencia de Examen deber\u00e1, teniendo en cuenta los factores a los \u00a0 que se hace referencia en el apartado 6 de este Art\u00edculo, incluyendo, inter \u00a0 alia, las cantidades de restos de municiones en racimo de las que se haya dado \u00a0 parte, evaluar la solicitud y decidir por mayor\u00eda de votos de los Estados Parte \u00a0 presentes y votantes si se concede la ampliaci\u00f3n del plazo. Los Estados Parte \u00a0 podr\u00e1n resolver conferir una pr\u00f3rroga menos extensa que la solicitada y podr\u00e1n \u00a0 proponer puntos de referencia para la pr\u00f3rroga, seg\u00fan sea apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. Dicha pr\u00f3rroga podr\u00e1 ser \u00a0 renovada por un per\u00edodo de hasta cinco a\u00f1os con la presentaci\u00f3n de una nueva \u00a0 solicitud, de conformidad con los apartados 5, 6 y 7 de este Art\u00edculo. Al \u00a0 solicitar una nueva pr\u00f3rroga, el Estado Parte deber\u00e1 presentar informaci\u00f3n \u00a0 adicional pertinente sobre lo efectuado durante el previo per\u00edodo de pr\u00f3rroga \u00a0 concedido en virtud de este Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte, con \u00a0 respecto a las v\u00edctimas de las municiones en racimo en \u00e1reas bajo su \u00a0 jurisdicci\u00f3n o control, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario \u00a0 y el de Derecho Internacional de Derechos Humanos aplicables, proporcionar\u00e1 \u00a0 adecuadamente asistencia que responda a la edad y g\u00e9nero, incluida atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n, y apoyo psicol\u00f3gico, adem\u00e1s de proveer los medios para \u00a0 lograr su inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica. Cada Estado Parte har\u00e1 todo lo posible \u00a0 por recopilar datos pertinentes y fiables relativos a las v\u00edctimas de municiones \u00a0 en racimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cumplimiento de sus \u00a0 obligaciones conforme al apartado 1 de este Art\u00edculo, cada Estado Parte deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Evaluar las necesidades \u00a0 de las v\u00edctimas de municiones en racimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Desarrollar, implementar \u00a0 y hacer cumplir todas las leyes y pol\u00edticas nacionales necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Desarrollar un plan \u00a0 nacional y un presupuesto, incluidas estimaciones del tiempo necesario para \u00a0 llevar a cabo estas actividades, con vistas a incorporarlos en los marcos y \u00a0 mecanismos nacionales existentes de discapacidad, desarrollo y derechos humanos, \u00a0 siempre respetando el papel y contribuci\u00f3n espec\u00edficos de los actores \u00a0 pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Adoptar medidas para \u00a0 movilizar recursos nacionales e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) No discriminar a las \u00a0 v\u00edctimas de municiones en racimo, ni establecer diferencias entre ellas, ni \u00a0 discriminar entre v\u00edctimas de municiones en racimo y aqu\u00e9llos que han sufrido \u00a0 lesiones o discapacidades por otras causas; las diferencias en el trato deber\u00e1n \u00a0 basarse \u00fanicamente en las necesidades m\u00e9dicas, de rehabilitaci\u00f3n, psicol\u00f3gicas o \u00a0 socioecon\u00f3micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Consultar estrechamente e \u00a0 involucrar activamente a las v\u00edctimas de municiones en racimo y a las \u00a0 organizaciones que las representan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Designar un punto de \u00a0 contacto dentro del Gobierno para coordinar los asuntos relativos a la \u00a0 implementaci\u00f3n de este Art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) Esforzarse por incorporar \u00a0 directrices pertinentes y mejores pr\u00e1cticas en las \u00e1reas de atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y apoyo psicol\u00f3gico, as\u00ed como inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n y asistencia internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de sus \u00a0 obligaciones conforme a la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte tiene derecho \u00a0 a solicitar y recibir asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Cada Estado Parte que \u00a0 est\u00e9 en condiciones de hacerlo proporcionar\u00e1 asistencia t\u00e9cnica, material y \u00a0 financiera a los Estados Parte afectados por las municiones en racimo, con el \u00a0 objetivo de implementar las obligaciones de la presente Convenci\u00f3n. Esta \u00a0 asistencia podr\u00e1 ser otorgada, inter alia, a trav\u00e9s del sistema de las Naciones \u00a0 Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o \u00a0 nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, o de manera \u00a0 bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Estado Parte se \u00a0 compromete a facilitar el intercambio m\u00e1s completo posible de equipo, \u00a0 informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, y tendr\u00e1 derecho a participar en el mismo. Los Estados \u00a0 Parte no impondr\u00e1n restricciones indebidas al suministro y recepci\u00f3n de equipos \u00a0 de remoci\u00f3n o equipos similares y de la correspondiente informaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00a0 con fines humanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de cualquier \u00a0 obligaci\u00f3n que pudiera tener de conformidad con el apartado 4 del Art\u00edculo 4 de \u00a0 la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte que est\u00e9 en condiciones de hacerlo \u00a0 proporcionar\u00e1 asistencia para la limpieza y destrucci\u00f3n de restos de municiones \u00a0 en racimo e informaci\u00f3n relativa a diversos medios y tecnolog\u00edas relacionados \u00a0 con la remoci\u00f3n de municiones en racimo, as\u00ed como listas de expertos, agencias \u00a0 especializadas o puntos de contacto nacionales vinculados con la limpieza y \u00a0 destrucci\u00f3n de restos de municiones en racimo y actividades relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada Estado Parte que est\u00e9 \u00a0 en condiciones de hacerlo proporcionar\u00e1 asistencia para la destrucci\u00f3n de las \u00a0 reservas de municiones en racimo y tambi\u00e9n proporcionar\u00e1 asistencia para \u00a0 identificar, evaluar y priorizar necesidades y medidas pr\u00e1cticas en t\u00e9rminos de \u00a0 marcaje, educaci\u00f3n sobre reducci\u00f3n de riesgos, protecci\u00f3n de civiles y limpieza \u00a0 y destrucci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el Art\u00edculo 4 de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando, despu\u00e9s de la \u00a0 entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, las municiones en racimo se hayan \u00a0 convertido en restos de municiones en racimo ubicados en \u00e1reas bajo la \u00a0 jurisdicci\u00f3n o control de un Estado Parte, cada Estado Parte que est\u00e9 en \u00a0 condiciones de hacerlo proporcionar\u00e1 de manera urgente asistencia de emergencia \u00a0 al Estado Parte afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Estado Parte que est\u00e9 \u00a0 en condiciones de hacerlo proporcionar\u00e1 asistencia para la implementaci\u00f3n de las \u00a0 obligaciones a las que se hace referencia en el Art\u00edculo 5 de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la \u00a0 edad y g\u00e9nero, incluida atenci\u00f3n m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n y apoyo psicol\u00f3gico, y a \u00a0 proveer los medios para lograr la inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica de las v\u00edctimas \u00a0 de municiones en racimo. Esta asistencia puede ser otorgada, inter alia, a \u00a0 trav\u00e9s del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones \u00a0 internacionales, regionales o nacionales, del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 Roja y las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su \u00a0 Federaci\u00f3n Internacional, de organizaciones no gubernamentales, o de manera \u00a0 bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Estado Parte que est\u00e9 \u00a0 en condiciones de hacerlo proporcionar\u00e1 asistencia para contribuir a la \u00a0 recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social necesaria resultante del empleo de municiones en \u00a0 racimo en los Estados Parte afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09. Cada Estado Parte que \u00a0 est\u00e9 en condiciones de hacerlo podr\u00e1 realizar contribuciones a fondos \u00a0 fiduciarios pertinentes, para facilitar la prestaci\u00f3n de la asistencia prevista \u00a0 en este Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cada Estado Parte que \u00a0 solicite y reciba asistencia deber\u00e1 adoptar todas las medidas para facilitar la \u00a0 implementaci\u00f3n eficaz y oportuna de la presente Convenci\u00f3n, incluyendo la \u00a0 facilitaci\u00f3n de la entrada y salida de personal, material y equipo, de \u00a0 conformidad con la legislaci\u00f3n y normas nacionales, tomando en consideraci\u00f3n las \u00a0 mejores pr\u00e1cticas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cada Estado Parte podr\u00e1, \u00a0 con el fin de elaborar un plan de acci\u00f3n nacional, solicitar a las Naciones \u00a0 Unidas, a las organizaciones regionales, a otros Estados Parte o a otras \u00a0 instituciones intergubernamentales o no gubernamentales competentes que presten \u00a0 asistencia a sus autoridades para determinar, inter alia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La naturaleza y alcance \u00a0 de los restos de municiones en racimo localizados en \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n \u00a0 o control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los recursos financieros, \u00a0 tecnol\u00f3gicos y humanos necesarios para la ejecuci\u00f3n del plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El tiempo que se estime \u00a0 necesario para limpiar y destruir todos los restos de municiones en racimo \u00a0 localizados en \u00e1reas bajo su jurisdicci\u00f3n o control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Programas de educaci\u00f3n \u00a0 sobre reducci\u00f3n de riesgos y actividades de sensibilizaci\u00f3n para reducir la \u00a0 incidencia de las lesiones o muertes causadas por los restos de municiones en \u00a0 racimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Asistencia a las v\u00edctimas \u00a0 de municiones en racimo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) La relaci\u00f3n de \u00a0 coordinaci\u00f3n entre el Gobierno del Estado Parte en cuesti\u00f3n y las entidades \u00a0 gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales pertinentes que hayan \u00a0 de trabajar en la ejecuci\u00f3n del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los Estados Parte que \u00a0 proporcionen y reciban asistencia de conformidad con las disposiciones de este \u00a0 Art\u00edculo deber\u00e1n cooperar con el objeto de garantizar la completa y r\u00e1pida \u00a0 puesta en pr\u00e1ctica de los programas de asistencia acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte \u00a0 informar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea \u00a0 posible y, en cualquier caso, no m\u00e1s tarde de 180 d\u00edas a partir de la entrada en \u00a0 vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado Parte, sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Las medidas de \u00a0 implementaci\u00f3n a nivel nacional a las que se hace referencia en el Art\u00edculo 9 de \u00a0 la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) El total de todas las \u00a0 municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, a las que se hace \u00a0 referencia en el apartado 1 del Art\u00edculo 3 de la presente Convenci\u00f3n, con un \u00a0 desglose del tipo, cantidad y, si fuera posible, los n\u00fameros de lote de cada \u00a0 tipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Las caracter\u00edsticas \u00a0 t\u00e9cnicas de cada tipo de munici\u00f3n en racimo producida por ese Estado Parte con \u00a0 anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n para ese Estado, \u00a0 hasta donde se conozcan, y de aqu\u00e9llas que pertenezcan actualmente a dicho \u00a0 Estado o que \u00e9ste posea, d\u00e1ndose a conocer, cuando fuera razonablemente posible, \u00a0 las categor\u00edas de informaci\u00f3n que puedan facilitar la identificaci\u00f3n y remoci\u00f3n \u00a0 de las municiones en racimo; como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n incluir\u00e1 las \u00a0 dimensiones, espoletas, contenido explosivo, contenido met\u00e1lico, fotograf\u00edas en \u00a0 color y cualquier otra informaci\u00f3n que pueda facilitar la remoci\u00f3n de los restos \u00a0 de municiones en racimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) La situaci\u00f3n y el avance \u00a0 de los programas de reconversi\u00f3n o cierre definitivo de las instalaciones de \u00a0 producci\u00f3n de municiones en racimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) La situaci\u00f3n y el avance \u00a0 de los programas de destrucci\u00f3n, de conformidad con el Art\u00edculo 3 de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, de las municiones en racimo, incluidas las submuniciones explosivas, \u00a0 con detalles de los m\u00e9todos que se utilizar\u00e1n en la destrucci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n de \u00a0 todos los lugares donde tendr\u00e1 lugar la destrucci\u00f3n y las normas aplicables que \u00a0 hayan de observarse en materia de seguridad y medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Los tipos y cantidades de \u00a0 municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, destruidas de \u00a0 conformidad con el Art\u00edculo 3 de la presente Convenci\u00f3n, con detalles de los \u00a0 m\u00e9todos de destrucci\u00f3n utilizados, la ubicaci\u00f3n de los lugares de destrucci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como las normas aplicables que en materia de seguridad y medio ambiente \u00a0 hayan sido observadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Las reservas de \u00a0 municiones en racimo, incluidas submuniciones explosivas, descubiertas luego de \u00a0 haber informado de la conclusi\u00f3n del programa al que se hace referencia en el \u00a0 subapartado (e) de este apartado, y los planes de destrucci\u00f3n de las mismas \u00a0 conforme al Art\u00edculo 3 de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(h) En la medida de lo \u00a0 posible, la ubicaci\u00f3n de todas las \u00e1reas contaminadas con municiones en racimo \u00a0 que se encuentren bajo su jurisdicci\u00f3n o control, con la mayor cantidad posible \u00a0 de detalles relativos al tipo y cantidad de cada tipo de resto de munici\u00f3n en \u00a0 racimo en cada \u00e1rea afectada y cu\u00e1ndo fueron empleadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La situaci\u00f3n y el avance \u00a0 de los programas de limpieza y destrucci\u00f3n de todos los tipos y cantidades de \u00a0 restos de municiones en racimo removidos y destruidos de conformidad con el \u00a0 Art\u00edculo 4 de la presente Convenci\u00f3n, incluido el tama\u00f1o y la ubicaci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0 contaminada con municiones en racimo limpiada y un desglose de la cantidad de \u00a0 cada tipo de restos de municiones en racimo limpiado y destruido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(j) Las medidas adoptadas \u00a0 para impartir educaci\u00f3n sobre reducci\u00f3n de riesgos y, en especial, una \u00a0 advertencia inmediata y eficaz a los civiles que viven en las \u00e1reas bajo su \u00a0 jurisdicci\u00f3n o control que se encuentren contaminadas con municiones en racimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(k) La situaci\u00f3n y el avance \u00a0 de la implementaci\u00f3n de sus obligaciones conforme al Art\u00edculo 5 de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, relativas a proporcionar adecuadamente asistencia que responda a la \u00a0 edad y g\u00e9nero, incluida atenci\u00f3n m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n y apoyo psicol\u00f3gico, as\u00ed \u00a0 como a proveer los medios para lograr la inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica de las \u00a0 v\u00edctimas de municiones en racimo, y de reunir informaci\u00f3n fiable y pertinente \u00a0 respecto a las v\u00edctimas de municiones en racimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(l) El nombre y los datos de \u00a0 contacto de las instituciones con el mandato de proporcionar informaci\u00f3n y \u00a0 llevar a cabo las medidas descritas en este apartado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(m) La cantidad de recursos \u00a0 nacionales, incluidos los financieros, materiales o en especie, asignados a la \u00a0 implementaci\u00f3n de los Art\u00edculos 3, 4 y 5 de la presente Convenci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(n) Las cantidades, tipos y \u00a0 destinos de la cooperaci\u00f3n y asistencia internacionales proporcionadas conforme \u00a0 al Art\u00edculo 6 de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n \u00a0 proporcionada de conformidad con el apartado 1 de este Art\u00edculo se actualizar\u00e1 \u00a0 anualmente por cada Estado Parte respecto al a\u00f1o calendario precedente, y deber\u00e1 \u00a0 ser presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a m\u00e1s tardar el 30 \u00a0 de abril de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas transmitir\u00e1 los informes recibidos a los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilitaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n de cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte acuerdan \u00a0 consultarse y cooperar entre s\u00ed con respecto a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, y trabajar conjuntamente con esp\u00edritu \u00a0 de cooperaci\u00f3n para facilitar el cumplimiento por parte de los Estados Parte de \u00a0 sus obligaciones conforme a la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si uno o m\u00e1s Estados Parte \u00a0 desean aclarar y buscan resolver cuestiones relacionadas con un asunto de \u00a0 cumplimiento de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n por parte de otro \u00a0 Estado Parte, pueden presentar, por conducto del Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas, una Solicitud de Aclaraci\u00f3n de dicho asunto a ese Estado Parte. \u00a0 La solicitud deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de toda la informaci\u00f3n que corresponda. \u00a0 Cada Estado Parte se abstendr\u00e1 de presentar solicitudes de Aclaraci\u00f3n \u00a0 infundadas, procurando no abusar de ese mecanismo. Un Estado Parte que reciba \u00a0 una Solicitud de Aclaraci\u00f3n entregar\u00e1, por conducto del Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas, en un plazo de 28 d\u00edas, al Estado Parte solicitante toda la \u00a0 informaci\u00f3n necesaria para aclarar el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el Estado Parte \u00a0 solicitante no recibe respuesta por conducto del Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas dentro del plazo mencionado, o considera que \u00e9sta no es \u00a0 satisfactoria, podr\u00e1 someter, por conducto del Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas, el asunto a la siguiente Reuni\u00f3n de los Estados Parte. El \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas remitir\u00e1 a todos los Estados Parte la \u00a0 solicitud presentada, acompa\u00f1ada de toda informaci\u00f3n pertinente a la Solicitud \u00a0 de Aclaraci\u00f3n. Toda esa informaci\u00f3n se presentar\u00e1 al Estado Parte del que se \u00a0 solicita la aclaraci\u00f3n, el cual tendr\u00e1 el derecho de r\u00e9plica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mientras est\u00e9 pendiente la \u00a0 convocatoria de la Reuni\u00f3n de Estados Parte, cualquiera de los Estados Parte \u00a0 interesados puede solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas ejercer \u00a0 sus buenos oficios para facilitar la aclaraci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Cuando, seg\u00fan lo \u00a0 estipulado en el apartado 3 de este Art\u00edculo, se haya presentado un asunto \u00a0 espec\u00edfico para ser tratado en la Reuni\u00f3n de los Estados Parte, \u00e9sta deber\u00e1 \u00a0 determinar en primer lugar si ha de proseguir con la consideraci\u00f3n del asunto, \u00a0 teniendo en cuenta toda la informaci\u00f3n presentada por los Estados Parte \u00a0 interesados. En caso de que se determine que s\u00ed, la Reuni\u00f3n de Estados Parte \u00a0 puede sugerir a los Estados Parte interesados formas y medios para aclarar o \u00a0 resolver el asunto en consideraci\u00f3n, incluido el inicio de los procedimientos \u00a0 pertinentes de conformidad con el Derecho Internacional. En caso de que se \u00a0 determine que el tema en cuesti\u00f3n es originado por circunstancias que escapan al \u00a0 control del Estado Parte al que se ha solicitado la aclaraci\u00f3n, la Reuni\u00f3n de \u00a0 Estados Parte podr\u00e1 recomendar las medidas apropiadas, incluido el uso de \u00a0 medidas cooperativas a las que se hace referencia en el Art\u00edculo 6 de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adicionalmente a los \u00a0 procedimientos establecidos en los apartados del 2 al 5 de este Art\u00edculo, la \u00a0 Reuni\u00f3n de Estados Parte podr\u00e1 decidir adoptar otros procedimientos generales o \u00a0 mecanismos espec\u00edficos para la aclaraci\u00f3n de cumplimiento, incluidos hechos, y \u00a0 la resoluci\u00f3n de situaciones de incumplimiento de las disposiciones de la \u00a0 Convenci\u00f3n, seg\u00fan considere apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de implementaci\u00f3n a nivel nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte adoptar\u00e1 \u00a0 todas las medidas legales, administrativas y de otra \u00edndole que procedan para \u00a0 implementar la presente Convenci\u00f3n, incluida la imposici\u00f3n de sanciones penales \u00a0 para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte \u00a0 conforme a la presente Convenci\u00f3n que haya sido cometida por personas o en \u00a0 territorio bajo su jurisdicci\u00f3n o control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de surgir alguna \u00a0 controversia entre dos o m\u00e1s Estados Parte en relaci\u00f3n a la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, los Estados Parte interesados se \u00a0 consultar\u00e1n mutuamente con el prop\u00f3sito de obtener una pronta soluci\u00f3n a la \u00a0 controversia a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n o por alg\u00fan otro medio pac\u00edfico de su \u00a0 elecci\u00f3n, incluido el recurso a la Reuni\u00f3n de los Estados Parte y la sumisi\u00f3n de \u00a0 la controversia a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el \u00a0 Estatuto de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Reuni\u00f3n de los Estados \u00a0 Parte podr\u00e1 contribuir a la soluci\u00f3n de las controversias por cualesquiera \u00a0 medios que considere apropiados, incluido el ofrecimiento de sus buenos oficios, \u00a0 instando a los Estados Parte interesados a que comiencen los procedimientos de \u00a0 resoluci\u00f3n de su elecci\u00f3n y recomendando un plazo para cualquier procedimiento \u00a0 acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuniones de los Estados Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Parte se \u00a0 reunir\u00e1n regularmente para considerar y, cuando sea necesario, tomar decisiones \u00a0 en relaci\u00f3n a alg\u00fan asunto relativo a la aplicaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, incluidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El funcionamiento y el \u00a0 estado de aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los asuntos relacionados \u00a0 con los informes presentados conforme a las disposiciones de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La cooperaci\u00f3n y la \u00a0 asistencia internacionales seg\u00fan lo previsto en el Art\u00edculo 6 de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) El desarrollo de \u00a0 tecnolog\u00edas para la remoci\u00f3n de los restos de municiones en racimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) Las solicitudes de los \u00a0 Estados Parte a las que se refieren los Art\u00edculos 8 y 10 de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Las solicitudes de los \u00a0 Estados Parte de acuerdo con lo previsto en los Art\u00edculos 3 y 4 de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La primera Reuni\u00f3n de los \u00a0 Estados Parte ser\u00e1 convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en \u00a0 el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 Las reuniones subsiguientes ser\u00e1n convocadas anualmente por el Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas hasta la primera Conferencia de Examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados no Parte de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como las Naciones Unidas, otras organizaciones o \u00a0 instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja, la Federaci\u00f3n Internacional de Sociedades de la \u00a0 Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales \u00a0 pertinentes podr\u00e1n ser invitados a asistir a estas reuniones en calidad de \u00a0 observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencias de Examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas convocar\u00e1 una Conferencia de Examen transcurridos cinco a\u00f1os \u00a0 desde la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. El Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas convocar\u00e1 otras Conferencias de Examen si as\u00ed lo solicitan \u00a0 uno o m\u00e1s Estados Parte, siempre y cuando el intervalo entre ellas no sea menor \u00a0 de cinco a\u00f1os. Todos los Estados Parte de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n invitados \u00a0 a todas las Conferencias de Examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La finalidad de la \u00a0 Conferencia de Examen ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Evaluar el funcionamiento y el estado de aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Considerar la necesidad de celebrar Reuniones adicionales de los Estados \u00a0 Parte, a las que se refiere el apartado 2 del Art\u00edculo 11 de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, as\u00ed como el intervalo que haya de existir entre ellas; y (c) Tomar \u00a0 decisiones sobre las solicitudes de los Estados Parte previstas en los Art\u00edculos \u00a0 3 y 4 de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados no Parte de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como las Naciones Unidas, otras organizaciones o \u00a0 instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja, la Federaci\u00f3n Internacional de Sociedades de la \u00a0 Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales \u00a0 pertinentes podr\u00e1n ser invitados a asistir a las Conferencias de Examen en \u00a0 calidad de observadores, de acuerdo con las reglas de procedimiento acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Parte podr\u00e1, \u00a0 en cualquier momento despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 proponer enmiendas a la misma. Toda propuesta de enmienda se comunicar\u00e1 al \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas, quien la har\u00e1 circular entre todos \u00a0 los Estados Parte y pedir\u00e1 su opini\u00f3n sobre si se debe convocar una Conferencia \u00a0 de Enmienda para considerar la propuesta. Si una mayor\u00eda de los Estados Parte \u00a0 notifica al Secretario General, a m\u00e1s tardar 90 d\u00edas despu\u00e9s de su circulaci\u00f3n, \u00a0 que est\u00e1 a favor de proseguir con la consideraci\u00f3n de la propuesta, el \u00a0 Secretario General convocar\u00e1 una Conferencia de Enmienda a la cual se invitar\u00e1 a \u00a0 todos los Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados no Parte de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como las Naciones Unidas, otras organizaciones o \u00a0 instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja, la Federaci\u00f3n Internacional de Sociedades de la \u00a0 Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales \u00a0 pertinentes podr\u00e1n ser invitados a asistir a cada Conferencia de Enmienda en \u00a0 calidad de observadores de conformidad con las reglas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de procedimiento acordadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de Enmienda \u00a0 se celebrar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de una Reuni\u00f3n de los Estados Parte o una \u00a0 Conferencia de Examen, a menos que una mayor\u00eda de los Estados Parte solicite que \u00a0 se celebre antes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda enmienda a la \u00a0 presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 adoptada por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados \u00a0 Parte presentes y votantes en la Conferencia de Enmienda. El Depositario \u00a0 comunicar\u00e1 toda enmienda as\u00ed adoptada a todos los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda enmienda a la \u00a0 presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para los Estados Parte que hayan aceptado \u00a0 la enmienda en la fecha de dep\u00f3sito de las aceptaciones por una mayor\u00eda de los \u00a0 Estados que eran Parte en la fecha de adopci\u00f3n de la enmienda. En adelante, \u00a0 entrar\u00e1 en vigor para los dem\u00e1s Estados Parte en la fecha en que depositen su \u00a0 instrumento de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costos y tareas administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los costos de las \u00a0 Reuniones de los Estados Parte, Conferencias de Examen y Conferencias de \u00a0 Enmienda ser\u00e1n sufragados por los Estados Parte y por los Estados no Parte de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n que participen en ellas, de acuerdo con la escala de cuotas \u00a0 de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los costos en que incurra \u00a0 el Secretario General de las Naciones Unidas con arreglo a los Art\u00edculos 7 y 8 \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por los Estados Parte de conformidad \u00a0 con la escala de cuotas de las Naciones Unidas adecuadamente ajustada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ejecuci\u00f3n por parte del \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas de las tareas administrativas que se \u00a0 le asignan en virtud de la presente Convenci\u00f3n se encuentra sujeta al mandato \u00a0 correspondiente de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n, hecha \u00a0 en Dubl\u00edn el 30 de mayo de 2008, estar\u00e1 abierta a todos los Estados para su \u00a0 firma en Oslo el 3 de diciembre de 2008 y despu\u00e9s de esa fecha en la Sede de las \u00a0 Naciones Unidas, en Nueva York, hasta su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 sujeta a la ratificaci\u00f3n, la aceptaci\u00f3n o la aprobaci\u00f3n de los Signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Convenci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado que no la haya firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n \u00a0 entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del sexto mes a partir de la fecha de dep\u00f3sito \u00a0 del trig\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de \u00a0 adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cualquier Estado que \u00a0 deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de \u00a0 adhesi\u00f3n a partir de la fecha de dep\u00f3sito del trig\u00e9simo instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, la presente Convenci\u00f3n \u00a0 entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del sexto mes a partir de la fecha de dep\u00f3sito \u00a0 por parte de ese Estado de su instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de \u00a0 aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier Estado podr\u00e1, en el \u00a0 momento de ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 declarar que aplicar\u00e1 provisionalmente el Art\u00edculo 1 de la misma mientras est\u00e9 \u00a0 pendiente su entrada en vigor para tal Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Art\u00edculos de la presente Convenci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos a reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n y denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n \u00a0 tendr\u00e1 duraci\u00f3n ilimitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte tendr\u00e1, \u00a0 en ejercicio de su soberan\u00eda nacional, el derecho de denunciar la presente \u00a0 Convenci\u00f3n. Comunicar\u00e1 dicha denuncia a todos los Estados Parte, al Depositario \u00a0 y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Tal instrumento de denuncia \u00a0 deber\u00e1 incluir una explicaci\u00f3n completa de las razones que motivan la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tal denuncia s\u00f3lo surtir\u00e1 \u00a0 efecto seis meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del instrumento de denuncia por parte \u00a0 del Depositario. Sin embargo, si al t\u00e9rmino de ese per\u00edodo de seis meses, el \u00a0 Estado Parte denunciante est\u00e1 involucrado en un conflicto armado, la denuncia no \u00a0 surtir\u00e1 efecto antes del final del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con Estados no Parte de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte alentar\u00e1 \u00a0 a los Estados no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, con el objetivo de lograr la vinculaci\u00f3n de todos los Estados a la \u00a0 presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Parte \u00a0 notificar\u00e1 a los gobiernos de los Estados no Parte de la presente Convenci\u00f3n, a \u00a0 los que se hace referencia en el apartado 3 de este Art\u00edculo, de sus \u00a0 obligaciones conforme a la presente Convenci\u00f3n, promover\u00e1 las normas que \u00e9sta \u00a0 establece y har\u00e1 todos los esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no \u00a0 Parte de la presente Convenci\u00f3n de utilizar municiones en racimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin detrimento de lo \u00a0 previsto en el Art\u00edculo 1 de la presente Convenci\u00f3n y de conformidad con el \u00a0 Derecho Internacional, los Estados Parte, su personal militar o sus nacionales \u00a0 podr\u00e1n cooperar militarmente y participar en operaciones con Estados no Parte de \u00a0 la presente Convenci\u00f3n que pudieran desarrollar actividades que est\u00e9n prohibidas \u00a0 a un Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Nada de lo dispuesto en el apartado 3 de este Art\u00edculo autorizar\u00e1 a un \u00a0 Estado Parte a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Desarrollar, producir o \u00a0 adquirir de un modo u otro, municiones en racimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Almacenar \u00e9l mismo o \u00a0 transferir municiones en racimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Utilizar \u00e9l mismo \u00a0 municiones en racimo; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Solicitar expresamente el \u00a0 uso de municiones en racimo en casos en los que la elecci\u00f3n de las municiones \u00a0 utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de las \u00a0 Naciones Unidas ser\u00e1 el depositario de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n ser\u00e1n igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 17 de noviembre de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del Honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9bense la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, \u00a0 suscrita en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el 30 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 DC, a los 17 \u00a0 d\u00edas del mes de noviembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al Honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro \u00a0 de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0 Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Intervenci\u00f3n del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El apoderado del Ministerio del Interior \u00a0 solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la Convenci\u00f3n y de la ley \u00a0 sometida a revisi\u00f3n. En primer lugar, el interviniente se refiere a los \u00a0 antecedentes del citado instrumento del cual subyace la preocupaci\u00f3n compartida \u00a0 de los Estados por los efectos humanitarios de las Municiones en Racimo. Para \u00a0 tal efecto, pone de presente que tras la firma de la Convenci\u00f3n, Colombia inici\u00f3 \u00a0 el proceso de bombas en poder de la fuerza a\u00e9rea, empleadas para destruir pistas \u00a0 clandestinas y campamentos terroristas, que ser\u00edan reemplazadas por bombas \u00a0 convencionales de mayor precisi\u00f3n que reducen los da\u00f1os colaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, el interviniente afirma \u00a0 que la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo \u201cno afectar\u00eda la \u00a0 capacidad operativa de las Fuerzas Militares, toda vez que las municiones en \u00a0 racimo no ofrecen una ventaja t\u00e1ctica respecto a otro tipo de bombas \u00a0 convencionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En segundo t\u00e9rmino, en lo referente al debate \u00a0 internacional y las consideraciones de humanidad, el interviniente considera que \u00a0 las municiones en racimo violan los principios de distinci\u00f3n y proporcionalidad. \u00a0 Afirma que independientemente de la prohibici\u00f3n internacional de armas con \u00a0 efecto indiscriminado, el Derecho consuetudinario internacional obliga a su no \u00a0 utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a pesar de la destrucci\u00f3n de las \u00a0 bombas racimo, es fundamental garantizar la existencia de una norma jur\u00eddica \u00a0 vinculante que proscriba la utilizaci\u00f3n de estas armas a futuro, que s\u00f3lo se \u00a0 puede lograr mediante la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, que la incorporar\u00eda al \u00a0 bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que el instrumento busca la misma l\u00ednea de \u00a0 protecci\u00f3n que ha seguido el Estado Colombiano en materia de protecci\u00f3n de las \u00a0 personas y respeto de los principios de Derecho Internacional Humanitario, la \u00a0 cual ase \u00a0orienta que el\u00a0 Estado colombiano se articule en la adopci\u00f3n de \u00a0 este tipo de instrumentos en la b\u00fasqueda de una homogeneidad frente a este tipo \u00a0 de instrumentos que tienen total armon\u00eda con la Carta de Derechos frente a la \u00a0 restricci\u00f3n en el uso de este tipo de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Intervenci\u00f3n Ministerio de Relaciones \u00a0 Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.El Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar la \u00a0 exequibilidad de la Convenci\u00f3n por cuanto constituye el primer instrumento \u00a0 internacional vinculante que proh\u00edbe el uso, desarrollo, producci\u00f3n y \u00a0 adquisici\u00f3n de munici\u00f3n en racimo y asigna a los Estados Partes la obligaci\u00f3n de \u00a0 destruir las provisiones b\u00e9licas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A criterio del interviniente, la Convenci\u00f3n fomenta y \u00a0 facilita la cooperaci\u00f3n y asistencia en la materia y exhorta a los Estados Parte \u00a0 a adoptar mecanismos de ayuda a las v\u00edctimas en consideraci\u00f3n a los efectos que \u00a0 estas armas generan en los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a esto, el Gobierno Nacional ha procedido a \u00a0 la destrucci\u00f3n de su arsenal de municiones en racimo, antes de la entrada en \u00a0 vigor de la Convenci\u00f3n como muestra de compromiso en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En segundo t\u00e9rmino, en lo referente a los \u00a0 aspectos de tr\u00e1mite, manifiesta que se cumplieron a cabalidad con los requisitos \u00a0 previstos en el Texto Superior, en virtud de lo consagrado en el art\u00edculo 150, \u00a0 numeral 16, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Intervenci\u00f3n del Ministerio de Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. La apoderada del Ministerio de Defensa solicita \u00a0 a la Corte que se declare la constitucionalidad de la norma objeto de estudio. \u00a0 En primer lugar, en lo respectivo al tr\u00e1mite legislativo, se hace un recuento \u00a0 sobre el procedimiento, alusivo a la aprobaci\u00f3n del protocolo conforme a su \u00a0 materia, y el tr\u00e1mite seg\u00fan el tipo de ley, como una ley ordinaria, adem\u00e1s de un \u00a0 extenso an\u00e1lisis sobre la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Segundo, respecto de la constitucionalidad de la \u00a0 Convenci\u00f3n se afirma que no contraviene la Carta Pol\u00edtica y por el contrario, se \u00a0 debe entender en armon\u00eda con otros instrumentos internacionales suscritos por \u00a0 Colombia en la misma materia, de modo que las obligaciones que asume el Estado \u00a0 no limita libertades ciudadanas y por el contrario se ajustan perfectamente a \u00a0 los fines del Estado Social de Derecho y a los principios de reciprocidad e \u00a0 integraci\u00f3n del Estado Colombiano al orden internacional (Art. 226 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Intervenci\u00f3n del Programa Presidencial de Derechos \u00a0 Humanos y Derecho Internacional Humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. La Directora del Programa Presidencial de \u00a0 Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario solicita a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 que se declare la exequibilidad de las normas objeto de estudio. Se hace un \u00a0 recuento sobre el procedimiento que se sigui\u00f3 para enviar al Congreso la ley, \u00a0 afirmando que actualmente se est\u00e1n surtiendo los tr\u00e1mites correspondientes a la \u00a0 ratificaci\u00f3n del instrumento, conforme a las disposiciones del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que hay voluntad por parte del Estado pues \u00a0 se han tomado medidas de cumplimiento y est\u00e1n en el bloque de constitucionalidad \u00a0 otros tratados encaminados a regular el uso de armas y municiones que pueden \u00a0 tener un efecto desproporcionado en la poblaci\u00f3n, lo que refleja la voluntad y \u00a0 compromiso del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Intervenci\u00f3n de la Cruz Roja Colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. El Presidente de la Sociedad Nacional de la Cruz \u00a0 Roja Colombiana solicita a la Corte se declare la constitucionalidad de ley \u00a0 aprobatoria de la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo. Tras un recuente \u00a0 hist\u00f3rico de los antecedentes de la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo, se \u00a0 destaca la importancia del Derecho Internacional Humanitaria como medio de \u00a0 humanizar la guerra y proteger a la sociedad civil. Se hace un recuento del \u00a0 marco conceptual t\u00e9cnico respecto de las armas prohibidas y se cataloga la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica de la Convenci\u00f3n como una adici\u00f3n al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario y un recuento de normas pertinentes en materia de Derecho \u00a0 Internacional Humanitario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye con la solicitud de constitucionalidad de \u00a0 la norma como una regulaci\u00f3n en materia de Derecho Internacional Humanitario \u00a0 para la protecci\u00f3n de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Intervenci\u00f3n de la Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1 El coordinador de acciones constitucionales del \u00a0 Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad Santo Tom\u00e1s de Bogot\u00e1 solicitaron a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que se declare exequible la ley aprobatoria de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 Municiones en Racimo. Se hace referencia a las normas internacionales sobre la \u00a0 prohibici\u00f3n del uso de la fuerza y a la regulaci\u00f3n hist\u00f3rica que ha tenido la \u00a0 guerra. Respecto de la ley aprobatoria del tratado afirman que cumple el marco \u00a0 de tr\u00e1mite constitucional respecto de las normas aprobatorias de tratados, que \u00a0 adem\u00e1s sirve como mecanismo para cumplir los principios de la Carta de Naciones \u00a0 Unidas y permite cumplir con derechos fundamentales de los colombianos bajo el \u00a0 Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Colectivo de \u00a0 Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1 El Representante Legal del Colectivo de Abogados \u00a0 Jos\u00e9 Alvear Restrepo solicit\u00f3 a la Corte la declaratoria de exequibilidad de los \u00a0 instrumentos sometidos a control. En primer t\u00e9rmino, se consider\u00f3 que es un \u00a0 instrumento que permitir\u00e1 la mayor protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, al prohibir \u00a0 el uso de armas que pueden causar da\u00f1os graves a la vida (CP art. 11), \u00a0 integridad personal (CP art. 12) o en los bienes de las personas. En criterio \u00a0 del interviniente, el tratado establece una limitaci\u00f3n al uso de la fuerza que \u00a0 pueda ocasionar da\u00f1os indiscriminados y que pueden causar efectos al permanecer \u00a0 activas, convirti\u00e9ndose en una amenaza para la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. Para el interviniente, la Convenci\u00f3n objeto de \u00a0 estudio est\u00e1 acorde a las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos \u00a0 y Derecho Internacional Humanitario. Por esta raz\u00f3n, sostiene que la \u00a0 incorporaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico interno complementa las \u00a0 normas consuetudinarias y positivas parte del iuscogens, concernientes al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la \u00a0 Corte declarar la exequibilidad de la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo, \u00a0 tras\u00a0 un an\u00e1lisis minucioso del procedimiento legislativo que se surti\u00f3 \u00a0 para la aprobaci\u00f3n de la Ley 1604 de 2012, luego de lo cual concluye que: \u201cno \u00a0 advierte la existencia de vicio alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Con posterioridad, en lo referente al contenido de \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo se hace un an\u00e1lisis sobre\u00a0 los \u00a0 efectos negativos de estas armas y una descripci\u00f3n sobre los contenidos de la \u00a0 Convenci\u00f3n. Como tiende a regular la guerra, la Convenci\u00f3n es acorde con los \u00a0 derechos y garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en criterio de la Vista Fiscal, los \u00a0 textos sometidos a control se ajustan al ordenamiento superior y deben ser \u00a0 declarados exequibles por esta Corporaci\u00f3n, pues no presentan ning\u00fan tipo de \u00a0 vicio que los invalide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para efectuar la \u00a0 revisi\u00f3n constitucional de la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, hecha \u00a0 en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta 30 de mayo de 2008, y de la ley \u00a0 1604 de 2012 que la aprueba de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241, \u00a0 numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Objeto y generalidades del control de \u00a0 constitucionalidad de Acuerdos Internacionales y las leyes que los aprueban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 Como se mencion\u00f3 anteriormente, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 \u00a0 de la Constituci\u00f3n corresponde a la Corte realizar el control autom\u00e1tico de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. \u00a0 Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 estos casos es adem\u00e1s de autom\u00e1tico, previo e integral, en la medida en que \u00a0 versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su \u00a0 ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las \u00a0 normas constitucionales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido se ha pronunciado este Tribunal Constitucional en reiterada \u00a0 jurisprudencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]icho control se caracteriza por ser\u00a0(i)\u00a0previo \u00a0 al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y \u00a0 a la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0(ii)\u00a0autom\u00e1tico, pues debe ser enviado \u00a0 directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental;\u00a0(iii)\u00a0integral, en la medida en que la Corte debe \u00a0 analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, \u00a0 confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional;\u00a0(iv)\u00a0tiene \u00a0 fuerza de cosa juzgada;\u00a0(v)es una \u00a0 condici\u00f3n\u00a0sine qua non\u00a0para la ratificaci\u00f3n del correspondiente \u00a0 acuerdo; y\u00a0(vi)\u00a0cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano\u201d.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el aspecto formal, la Corte ha entendido que se encuentra llamada a \u00a0 examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n, y celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, conformado por \u00a0 la fases de: adopci\u00f3n del texto del convenio, autenticaci\u00f3n del texto y \u00a0 finalmente la manifestaci\u00f3n del consentimiento en vincularse por el acuerdo, \u00a0 fase, esta \u00faltima, que adelantar\u00e1 el Gobierno con posterioridad al ejercicio del \u00a0 Control de Constitucionalidad, si el mismo resulta satisfactorio. De igual \u00a0 forma, corresponder\u00e1 verificar la observancia de las reglas del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley sujeta a an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 preciso advertir que el texto constitucional no dispone un procedimiento \u00a0 legislativo especial para la expedici\u00f3n de una ley aprobatoria de un tratado \u00a0 internacional, raz\u00f3n por la cual debe seguir, en t\u00e9rminos generales, el mismo \u00a0 tr\u00e1mite de una ley ordinaria. Empero, esta previsi\u00f3n opera salvo las \u00a0 obligaciones de\u00a0(i)\u00a0iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. \u00a0 154 C.N.); y\u00a0(ii)\u00a0remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte \u00a0 Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva \u00a0 (numeral 10 Art. 241 C.N.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 En tal sentido, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario de la ley, se requiere: (i) \u00a0el inicio del procedimiento legislativo en la comisi\u00f3n constitucional \u00a0 correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica; (ii) la publicaci\u00f3n oficial \u00a0 del proyecto de ley; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de \u00a0 las comisiones y plenarias de cada una de las C\u00e1maras (Art. 157 C.N.); (iv) \u00a0 que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y \u00a0 que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del \u00a0 debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 C.N.); (v) \u00a0 la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los debates; y \u00a0 (vi) \u00a0la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte Constitucional dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes, (numeral 10 Art. 241C.N.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la \u00a0 labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento \u00a0 internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los \u00a0 preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al Texto \u00a0 Fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- De acuerdo con lo anterior, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n integral, formal y de fondo, de la \u201cConvenci\u00f3n sobre \u00a0 Municiones en Racimo\u201d y su correspondiente Ley aprobatoria 1604 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Revisi\u00f3n formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Competencia de la funcionaria que suscribi\u00f3 la \u00a0 Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia este \u00a0 Tribunal Constitucional, se\u00f1alando que parte del control de constitucionalidad \u00a0 al que se debe someter un Tratado Internacional suscrito por el Gobierno \u00a0 Nacional, implica la revisi\u00f3n de la competencia del funcionario que represent\u00f3 \u00a0 los intereses de la Naci\u00f3n, en el proceso de negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del \u00a0 acuerdo internacional sometido al an\u00e1lisis de la Corte. En ese sentido ha \u00a0 sostenido la Corte Constitucional que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [A]ntes del sometimiento del tratado al Congreso de la Rep\u00fablica para su \u00a0 aprobaci\u00f3n, tienen lugar la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de aqu\u00e9l, fases que \u00a0 configuran el ejercicio de la soberan\u00eda estatal, y al mismo tiempo, los \u00a0 compromisos asumidos internacionalmente constituyen l\u00edmites al ejercicio de \u00a0 aqu\u00e9lla. En nuestro caso, el Presidente de la Rep\u00fablica \u201cdirige las relaciones \u00a0 internacionales\u201d (art. 189.2 Superior), lo cual implica que adelante la \u00a0 correspondiente negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado internacional, bien sea \u00a0 directamente o mediante un representante con plenos poderes, en los t\u00e9rminos de \u00a0 los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados \u00a0 entre Estados de 1969\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal c) del art\u00edculo 2 de la citada Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el Derecho de los tratados, incorporada en nuestro ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico a trav\u00e9s de la Ley 406 de 1997, establece lo que se entiende por plenos \u00a0 poderes de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse entiende por &#8220;plenos poderes&#8221; un documento que emana de la autoridad \u00a0 competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para \u00a0 representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del \u00a0 texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por \u00a0 un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, como regla general, tanto para la adopci\u00f3n y autenticaci\u00f3n del \u00a0 texto, as\u00ed como para la manifestaci\u00f3n del consentimiento, se considera que \u00a0 representan al Estado (i) quienes se encuentren provistos de plenos poderes; o \u00a0 (ii) cuando en la pr\u00e1ctica, o de otras circunstancias, se deduzca que los \u00a0 Estados han considerado a determinado funcionario como su representante, sin \u00a0 necesidad de acreditar plenos poderes.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, como se observa en Folio No. 54 \u00a0 del cuaderno principal, el Ministerio de Relaciones Exteriores inform\u00f3 que, con \u00a0 el objetivo de llevar a cabo la suscripci\u00f3n de la \u201cConvenci\u00f3n Sobre Municiones \u00a0 en Racimo\u201d celebrado en la ciudad de Oslo, Noruega del 2 al 4 de diciembre de \u00a0 2008;en documento de fecha 24 de noviembre de 2008, le fueron conferidos Plenos \u00a0 Poderes por el otrora Presidente de la Rep\u00fablica \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, a la \u00a0 Embajadora Clemencia Forero Ucr\u00f3s, Representante Permanente de Colombia ante la \u00a0 Oficina de Naciones unidas y Organismos Internacionales con sede en Ginebra, \u00a0 para que en nombre del Gobierno Nacional procediera a la suscripci\u00f3n de dicho \u00a0 instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de dicho documento, la Corte puede verificar \u00a0 la competencia de la funcionaria que intervino en el proceso de adopci\u00f3n de la \u00a0 Convenci\u00f3n sometida a control, debido a que el Estado colombiano suscribi\u00f3 la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de noviembre de 2009, el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica imparti\u00f3 la respectiva aprobaci\u00f3n ejecutiva de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 Municiones en Racimo y, a su vez, orden\u00f3 someterlos al conocimiento y tr\u00e1mite \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 189, numeral 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Este decreto tambi\u00e9n fue suscrito \u00a0 por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 (Folio No. 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Tr\u00e1mite del Proyecto de Ley No. 174 de 2011 \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, 244 de 2012 de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0 los lineamientos del art\u00edculo 150 numeral 16 de la Carta, corresponde al \u00a0 Congreso aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros \u00a0 Estados o con entidades de derecho internacional. Estos instrumentos para su \u00a0 validez, requieren entonces de la aprobaci\u00f3n del Congreso, seg\u00fan el art\u00edculo 224 \u00a0 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tal y \u00a0 como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples oportunidades, las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados internacionales, en atenci\u00f3n a los art\u00edculos 157, 158 y \u00a0 160 de la Constituci\u00f3n \u2013 se reitera- tienen en general el mismo tr\u00e1mite de \u00a0 cualquier ley ordinaria salvo dos aspectos espec\u00edficos: a) el art\u00edculo 154 de la \u00a0 carta exige, por tratarse de un asunto referido a las relaciones \u00a0 internacionales, que su tr\u00e1mite se inicie en el Senado de la Rep\u00fablica, y b) el \u00a0 Gobierno, en atenci\u00f3n al art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta, debe remitir a la \u00a0 Corte Constitucional el tratado y la ley que lo aprueba, dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, para que \u00e9sta efect\u00fae su revisi\u00f3n \u00a0 constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese orden de ideas y de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, \u00a0 el tr\u00e1mite que se dio al proyecto de ley 174 de 2011 Senado \u2013 244 C\u00e1mara, hoy \u00a0 Ley 1604 de 2012, fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo \u00a0 establecido en el inciso cuarto del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n,[4]el Proyecto de Ley No. 174 de 2011 fue presentado al \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y el Ministro de Defensa \u00a0 Nacional Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno, el d\u00eda 23 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 157 superior, seg\u00fan el cual: \u201cNing\u00fan proyecto ser\u00e1 ley sin (\u2026) \u00a0 [h]aber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la \u00a0 comisi\u00f3n respectiva\u201d, el texto fue publicado en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 894 del 25 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer Debate: Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n al contenido del \u00a0 articulado, la iniciativa fue remitida a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica. La ponencia para primer debate fue \u00a0 presentada por el Senador Juan Lozano Ram\u00edrez y publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 937 del 6 de diciembre de 2011. En este orden de ideas, se dio \u00a0 cumplimiento al art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992, en armon\u00eda con lo previsto en \u00a0 los art\u00edculos 142 y 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los cuales exigen dar \u00a0 primer debate a los proyectos de ley en comisiones y publicar el informe de \u00a0 ponencia en la Gaceta del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo relacionado con el \u00a0 anuncio previo del proyecto, \u00e9ste se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n del 28 de marzo \u00a0 de 2012, seg\u00fan consta en el Acta No. 18 de la misma fecha publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 233 del 15 de mayo de 2012 (p. 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido del anuncio, seg\u00fan se \u00a0 observa en la referida Acta, se utiliz\u00f3 la siguiente f\u00f3rmula: \u201cPor \u00a0 instrucciones de\u00a0la Presidente\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n: (\u2026)5.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 174 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba la convenci\u00f3n sobre municiones en racimo, hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de \u00a0 Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008)\u201d. Cumpliendo as\u00ed con \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, seg\u00fan el \u00a0 cual \u201c[n]ing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a \u00a0 aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 \u00a0 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n \u00a0 distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cumplimiento de lo \u00a0 anunciado, el Proyecto de Ley en menci\u00f3n fue debatido y aprobado sin \u00a0 modificaciones en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente \u00a0 del Senado del 10 de abril de 2012, como consta en el Acta No. 19 de esa Sesi\u00f3n, \u00a0 publicada en\u00a0 la Gaceta del Congreso No. 233 del 15 de mayo de 2012. (p. 34 \u00a0 y 35), con un qu\u00f3rum de 13 de 18 senadores, el cual se infiere del llamado a \u00a0 lista llevado a cabo al inicio de la sesi\u00f3n, en el que consta la presencia de \u00a0 seis (6) senadores (p. 29), sumado a la constancia que deja el Secretario de la \u00a0 Comisi\u00f3n en el Acta de la llegada durante el transcurso de la sesi\u00f3n de otros \u00a0 siete (7) senadores (p. 30). Con relaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n, reza en el Acta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLectura del articulado. || El Secretario informa al Presidente que el Senador V\u00edrguez, \u00a0 ha solicitado la omisi\u00f3n de lectura del articulado. || El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga someta a \u00a0 consideraci\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0la omisi\u00f3n de lectura del articulado. Lo \u00a0 aprueban los miembros de\u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 || El Secretario informa a\u00a0la Presidencia, que s\u00ed se aprueba por los \u00a0 miembros de\u00a0la Comisi\u00f3n, la omisi\u00f3n de \u00a0 lectura del articulado del\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 174 de 2011 Senado. || El Presidente, \u00a0 Senador Carlos Emiro Barriga, somete a consideraci\u00f3n de los Senadores el \u00a0 articulado del proyecto. Aprueban el articulado del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 174 de 2011 Senado, \u00a0 los miembros de\u00a0la Comisi\u00f3n. || El \u00a0 Secretario le informa al Presidente que s\u00ed se aprueba el articulado del \u00a0 proyecto. || Lectura del t\u00edtulo del proyecto: || Nota:\u00a0Preguntarle al doctor Diego c\u00f3mo se coloca \u00a0 aqu\u00ed el t\u00edtulo del proyecto, porque \u00e9l lo lee as\u00ed: \u201cpor medio de la cual se \u00a0 aprueba el convenio sobre municiones en racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, el treinta \u00a0 (30) de mayo de dos mil ocho (2008). || El t\u00edtulo original tal como aparece est\u00e1 \u00a0 as\u00ed: Lectura del t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 174 de 2011 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba la convenci\u00f3n sobre municiones en racimo, hecha en \u00a0 Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008). || \u00a0 El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, informa que est\u00e1 en \u00a0 consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 174 de 2011 Senado\u00a0que fue le\u00eddo por el Secretario. || El \u00a0 Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa al Presidente que los \u00a0 Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, s\u00ed aprueban \u00a0 el t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 174 de 2011\u00a0le\u00eddo. || El Presidente, \u00a0 Senador Carlos Emiro Barriga, pregunta a los miembros de\u00a0la Comisi\u00f3n, si quieren que este proyecto de \u00a0 ley tenga segundo debate en\u00a0la Plenaria\u00a0del \u00a0 Senado. || El Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa que los \u00a0 Senadores s\u00ed quieren que el proyecto tenga segundo debate. || En consecuencia, \u00a0 el Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, nombra como ponente para el segundo \u00a0 debate al mismo Senador Juan Lozano Ram\u00edrez. || Se contin\u00faa con el siguiente \u00a0 proyecto del Orden del D\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior concluye la Corte que el proyecto fue votado favorablemente por todos \u00a0 los asistentes al primer debate en el Senado, como se deduce del aparte \u00a0 transcrito del Acta de la sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sala observa \u00a0 que se cumpli\u00f3 con el qu\u00f3rum y la mayor\u00eda requeridos. As\u00ed mismo, que las \u00a0 votaciones en cada uno de los debates, en cuanto se alcanz\u00f3 unanimidad, se \u00a0 realizaron conforme a lo dispuesto en los \u00a0 numerales 16, 17 y 18 del art\u00edculo 129 de \u00a0 la Ley 5\u00aa de 1992, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) en el debate no se \u00a0 presentaron informes de ponencia disidentes, o en contra de la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) se acept\u00f3 la omisi\u00f3n de \u00a0 lectura del articulado del, entonces, proyecto de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) no se registraron votos en \u00a0 contra del, entonces, proyecto de ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) en el debate ninguno de los miembros de la \u00a0 Comisi\u00f3n manifest\u00f3 su desacuerdo con la aprobaci\u00f3n del proyecto que se discut\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El texto definitivo aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, fue publicado en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 191 del 2 de mayo de 2012, dejando constancia de ello la \u00a0 Presidenta, el Vicepresidente y el Secretario de dicha Comisi\u00f3n: \u201cEl texto \u00a0 transcrito fue el aprobado en primer debate en Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda diez (10) de abril del a\u00f1o dos mil \u00a0 doce (2012), seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 19 de esa fecha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segundo debate: Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el tr\u00e1mite adelantado en la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue el siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ponencia para \u00a0 segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por el Senador Juan \u00a0 Francisco Lozano Ram\u00edrez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 191 del 2 de \u00a0 mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio previo \u00a0 del proyecto tuvo lugar durante la sesi\u00f3n ordinaria del 22 de mayo de 2012, como \u00a0 consta en el Acta n\u00famero 48 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 414 del 10 de julio de 2012. Se se\u00f1al\u00f3 expresamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de \u00a0 la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por \u00a0 Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n. || Se\u00f1or Presidente, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, los siguientes son los \u00a0 proyectos a debatir y votar. (\u2026) || Proyecto de ley n\u00famero 174 de 2011 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en \u00a0 Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el (30) de mayo de dos mil ocho \u00a0 (2008)\u201d.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte final del Acta se indic\u00f3 el momento en el \u00a0 que se levant\u00f3 la Sesi\u00f3n y se convoca a la siguiente, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cSiendo las 11:40 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca \u00a0 para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 23 de mayo de 2012, a las 3:00 p.m\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cumplimiento de lo \u00a0 anunciado, y de acuerdo con certificaci\u00f3n del Secretario General del Senado \u00a0 radicada en la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el 27 de febrero de 2013, el \u00a0 Proyecto de Ley en menci\u00f3n fue debatido y aprobado sin modificaciones en segundo \u00a0 debate en la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Plenaria del Senado del 23 de mayo de 2012, \u00a0 como consta en el Acta n\u00famero 49 de esa Sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 415 del 10 de julio de 2012 (p.18), mediante votaci\u00f3n ordinaria \u00a0 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, modificado por \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba la Ley 1431 de 2011, con un qu\u00f3rum de 93 de 100 senadores. Seg\u00fan \u00a0 reza en el Acta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n pregunta, \u00bfadopta la plenaria el articulado propuesto? Y \u00a0 esta responde afirmativamente. || La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar \u00a0 lectura al t\u00edtulo del proyecto. Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 174 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, \u00a0 el (30) de mayo de dos mil ocho (2008). || Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete \u00a0 a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta, \u00bfaprueban los \u00a0 miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 || Cumplido los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la \u00a0 Presidencia pregunta, \u00bfquieren los Senadores presentes que el proyecto de ley \u00a0 aprobado surta su tr\u00e1nsito en la honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos \u00a0 responden afirmativamente. || La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar \u00a0 con el siguiente punto del Orden del D\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sala observa \u00a0 que la votaci\u00f3n en el debate en la plenaria del Senado, en cuanto se alcanz\u00f3 \u00a0 unanimidad, se realiz\u00f3 conforme a lo dispuesto en los numerales 16, 17 y 18 del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba la Ley 1431 de 2011. As\u00ed mismo, se cumpli\u00f3 con el qu\u00f3rum y la \u00a0 mayor\u00eda requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como se infiere de lo expuesto, no \u00a0 s\u00f3lo se cumplieron con los requisitos de anuncio previo (CP art. 160), qu\u00f3rum \u00a0 (CP arts. 145 y 146) y modalidades de votaci\u00f3n permitidas por el Texto Superior \u00a0 (CP art. 133), sino tambi\u00e9n con el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas que debe mediar \u00a0 entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley en la comisi\u00f3n constitucional \u00a0 respectiva y en la plenaria correspondiente (CP art. 160). En efecto, en el \u00a0 presente caso, la votaci\u00f3n en primer debate tuvo lugar el 10 de abril de 2012, \u00a0 mientras que en segundo debate se llev\u00f3 a cabo el 23 de mayo del mismo a\u00f1o. \u00a0 Finalmente, el texto definitivo del Proyecto de Ley aprobado por la plenaria del \u00a0 Senado y fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 292 del 31 de mayo de \u00a0 2012, seg\u00fan dej\u00f3 constancia el Secretario General del Senado: \u201cEl presente \u00a0 texto fue aprobado en Plenaria de Senado el 23 de mayo de 2012 seg\u00fan texto \u00a0 propuesto para segundo debate\u201d. [7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primer debate: Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley identificado en esta corporaci\u00f3n \u00a0 con el n\u00famero 244: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Despu\u00e9s de haberse puesto el \u00a0 Proyecto de Ley en conocimiento de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, se present\u00f3 la ponencia para primer debate por \u00a0 parte del Representante Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta, la cual fue publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00famero 559 del 28 de agosto de 2012.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio previo del Proyecto, \u00a0 tuvo lugar el 3 de octubre de 2012, como consta en el Acta n\u00famero 14 de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 17 del 6 de febrero de 2013. Para realizar el anuncio, se sigui\u00f3 \u00a0 la siguiente f\u00f3rmula: \u201c(\u2026) Anuncio de proyectos de ley para ser discutidos y \u00a0 votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde haya proyectos de ley, para dar cumplimiento \u00a0 al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. (\u2026) || Segundo proyecto. \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 244 de 2012 C\u00e1mara, 174 de 2011 Senado, por medio de \u00a0 la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, \u00a0 Rep\u00fablica de Irlanda, el 30 de mayo de 2008 (\u2026)\u201d. (GC 17 de 2013, 6 de \u00a0 febrero de 2013, p. 21). Al final del Acta, se cita para la siguiente sesi\u00f3n: \u00a0 \u201cSe cita para el pr\u00f3ximo martes a las 10 de la ma\u00f1ana, tal como lo ha ordenado \u00a0 el se\u00f1or Presidente. Se levanta la sesi\u00f3n siendo las 10:50 a. m.\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicion\u00f3 un inciso al art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional, y de acuerdo con lo establecido en el anuncio hecho en la \u00a0 sesi\u00f3n anterior, se produjo el debate y la aprobaci\u00f3n de este proyecto en la \u00a0 sesi\u00f3n del 9 de octubre de 2013, como consta en el Acta n\u00famero 15 de esa fecha, \u00a0 consignada en la Gaceta del Congreso No. 18 del 6 de febrero de 2013. En el \u00a0 marco de lo establecido en art\u00edculo 145 Superior en concordancia con el 116 de \u00a0 la Ley 5\u00aa de 1992, la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes inici\u00f3 el debate con la configuraci\u00f3n de un qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0 de seis (6) Representantes. Consta en el Acta de la sesi\u00f3n, que nueve (9) de los \u00a0 Representantes miembros de la Comisi\u00f3n \u201cse hicieron presentes durante la \u00a0 sesi\u00f3n\u201d, los tres Representantes restantes presentaron excusa, dos de ellos \u00a0 por escrito.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta n\u00famero 15 de 2013, se deja constancia que \u00a0 los Representantes presentes en la Comisi\u00f3n, aprobaron el articulado del \u00a0 Proyecto de Ley 244 de 2012 C\u00e1mara, 174 de 2011 Senado, el titulo del Proyecto y \u00a0 la decisi\u00f3n que el Proyecto fuera Ley de la Rep\u00fablica y pasara a segundo debate \u00a0 en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes.[11] \u00a0Fue designado como ponente para segundo debate el Representante Pedro \u00a0 Pablo P\u00e9rez Puerta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable \u00a0 Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: || En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda con que termina el informe de \u00a0 ponencia, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00a0 \u00bfaprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0la proposici\u00f3n le\u00edda? || Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: || Ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia se\u00f1or Presidente. || Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), \u00a0 honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo : || Continuamos, \u00a0 se\u00f1ora Secretaria.|| Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: ||Articulado del proyecto \u00a0 se\u00f1or Presidente. Le informo que son 3 art\u00edculos debidamente publicados en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0correspondiente, no hay ninguna proposici\u00f3n \u00a0 modificatoria, aditiva, ni nada al respecto, se\u00f1or Presidente. || Hace uso de \u00a0 la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda Murillo: || En consideraci\u00f3n el articulado le\u00eddo, se abre la \u00a0 discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el articulado le\u00eddo? || Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: || Ha sido aprobado el \u00a0 articulado le\u00eddo, se\u00f1or Presidente. || Hace uso de la palabra el se\u00f1or \u00a0 Presidente (E), honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: || \u00a0 Continuamos con el Orden del D\u00eda, se\u00f1ora Secretaria. || Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: || Se\u00f1or Presidente nos \u00a0 falta aprobar el t\u00edtulo del proyecto y preguntarles a los honorables \u00a0 Representantes si quieren que este proyecto sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica. || Hace uso de la palabra \u00a0 el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 || En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto. || Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: || Se\u00f1or Presidente procedo \u00a0 a leer el t\u00edtulo del proyecto,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, hecha en \u00a0 Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008). || \u00a0 Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: || En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo, se \u00a0 abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueba\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? || Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: || Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo se\u00f1or Presidente. || \u00a0 Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: || Continuamos, se\u00f1ora Secretaria. || Hace uso de \u00a0 la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: || Se\u00f1or Presidente debemos preguntarles a los honorables \u00a0 Representantes si ellos quieren que este proyecto sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0y pase a segundo debate en Plenaria de \u00a0 C\u00e1mara. || Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable \u00a0 Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: || \u00bfQuieren los honorables \u00a0 Representantes que este proyecto sea ley de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0y pase a segundo debate en\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0de\u00a0la \u00a0 C\u00e1mara? se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bflo \u00a0 aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? || Hace uso de \u00a0 la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: || S\u00ed lo quieren, se\u00f1or Presidente. Se\u00f1or Presidente como ponente \u00a0 para segundo debate, \u00bfusted designa al Representante Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta? \u00a0 || Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante \u00a0 Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: || Queda designado como ponente para segundo \u00a0 debate el Representante Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta. || Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 || As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente.|| Hace uso de la palabra el Presidente de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0(E), doctor Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 || Contin\u00fae con el Orden del D\u00eda, se\u00f1ora Secretaria\u201d. (Negrilla en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo un\u00e1nime en la \u00a0 votaci\u00f3n a que fue sometida la Ley 1604 de 2012 se deduce del acta transcrita, y \u00a0 de los siguientes criterios: (a) en el debate no se presentaron informes de \u00a0 ponencia disidentes, o en contra de la aprobaci\u00f3n del proyecto; (b) se acept\u00f3 la \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado del, entonces, proyecto de ley; (c) no se \u00a0 registraron votos en contra del, entonces, proyecto de ley; y (d) en el debate \u00a0 ninguno de los miembros de la Comisi\u00f3n manifest\u00f3 su desacuerdo con la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto que se discut\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0 Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, en certificaci\u00f3n del 9 de octubre de 2012 que reposa en el \u00a0 folio No. 167; indic\u00f3 que el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 (tercero del tr\u00e1mite legislativo), \u201cse aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria de acuerdo a la Ley 1431 de 2011, (\u2026) con la presencia de 15 \u00a0 Honorables Representantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se cumpli\u00f3 con el requisito previsto en el \u00a0 inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 160 constitucional que reza, \u201c(\u2026) entre la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1 \u00a0 transcurrir por lo menos quince d\u00edas\u201d. En el caso sometido a control, El \u00a0 proyecto de Ley 174 de 2012 fue aprobado en la plenaria del Senado el 23 de mayo \u00a0 de 2012, mientras que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de esta iniciativa en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda permanente constitucional de la C\u00e1mara el 9 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El texto definitivo aprobado en \u00a0 primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 756 del 2 de \u00a0 noviembre de 2012, dejando constancia de ello el Presidente, y la Secretaria \u00a0 General de dicha Comisi\u00f3n: \u201cEl texto trascrito correspondiente el(sic) \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 244 de 2012 C\u00e1mara y 174 de 2011 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre municiones en racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, \u00a0 Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008) fue el \u00a0 aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara en Sesi\u00f3n del d\u00eda 9 de octubre de \u00a0 2012, Acta n\u00famero 15\u201d.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite adelantado ante la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ponencia para segundo debate \u00a0 en la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Representante Pedro Pablo \u00a0 P\u00e9rez Puerta y publicada en la Gaceta del Congreso No. 756 del 2de noviembre de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio previo \u00a0 del Proyecto tuvo lugar durante la sesi\u00f3n ordinaria del\u00a0 14 de noviembre de \u00a0 2012, como consta en el Acta n\u00famero 171 de esa misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00famero 73 del 28 de febrero de 2013. Se se\u00f1al\u00f3 expresamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Presidente, se \u00a0 anuncian los siguientes proyectos de ley y de acto legislativo para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n del d\u00eda jueves 15 de noviembre o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la \u00a0 cual se debatan proyectos de ley o Actos Legislativos de acuerdo al Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003. (\u2026) || Proyecto de ley n\u00famero 244 de 2012 C\u00e1mara, 174 \u00a0 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre \u00a0 Municiones en Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta (30) de \u00a0 mayo de dos mil ocho (2008)\u201d.[13] (Negrilla en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cumplimiento a lo anunciado \u00a0 y de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes el 18 de febrero de 2013, en la Sesi\u00f3n Plenaria de esa \u00a0 Corporaci\u00f3n del 15 de noviembre de 2012, a la cual se hicieron presentes ciento \u00a0 once (111) Representantes, como consta en el Acta n\u00famero 172 de esa Sesi\u00f3n \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 54 del 15 de febrero de 2013, \u201cfueron \u00a0 considerados y aprobados por unanimidad en votaci\u00f3n \u00a0ordinaria, la ponencia para \u00a0 segundo debate, el articulado, el t\u00edtulo y la pregunta \u201cQuiere la Plenaria que \u00a0 este proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica\u201d del Proyecto de Ley No. 224\/2012 C\u00e1mara \u00a0 -174\/2011 Senado\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Acta de la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley, se adelant\u00f3 de la siguiente \u00a0 forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Presidente puede poner a consideraci\u00f3n el informe. || \u00a0Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor \u00a0 Augusto Posada S\u00e1nchez: || Gracias se\u00f1ora Secretaria en consideraci\u00f3n el \u00a0 informe de ponencia del proyecto menci\u00f3n anuncio que va a cerrarse, queda \u00a0 cerrado aprueba\u00a0la C\u00e1mara. || \u00a0 Secretaria (e), doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: || Aprobado \u00a0 Presidente. || Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: || Articulado del proyecto \u00a0 se\u00f1ora Secretaria. || Secretaria (e), doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, \u00a0 informa: || Se\u00f1or Presidente este proyecto tiene tres art\u00edculos sin \u00a0 proposiciones. || Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: || En consideraci\u00f3n con el \u00a0 articulado del proyecto el menci\u00f3n, anuncio que va a cerrase, queda cerrado, \u00a0 aprueba\u00a0la C\u00e1mara\u00a0el articulado. || Secretaria (e), doctora \u00a0 Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: || Aprobado el articulado se\u00f1or \u00a0 Presidente. || Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: || T\u00edtulo y pregunta del \u00a0 proyecto si\u00a0la Plenaria\u00a0quiere que este proyecto se convierta en Ley \u00a0 de\u00a0la Republica, lea el t\u00edtulo se\u00f1ora \u00a0 Secretaria. || Secretaria (e), doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: \u00a0 || Titulo por medio de la cual se aprueba\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0sobre municiones en racimo hecha en Dubl\u00edn \u00a0 Rep\u00fablica de Irlanda el 30 de mayo de 2008. || Se\u00f1or Presidente ha sido le\u00eddo el \u00a0 t\u00edtulo. || Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: || En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y \u00a0 la pregunta, anuncio que va a cerrarse, \u00bfaprueba\u00a0la Plenaria\u00a0de\u00a0la \u00a0 C\u00e1mara\u00a0el t\u00edtulo y la pregunta? || \u00a0 Secretaria (e), doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: || S\u00ed Presidente, \u00a0 as\u00ed lo quiere, ha sido aprobado\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta de la sesi\u00f3n, registra \u00a0 la intenci\u00f3n de algunos Representantes de votar en contra del Proyecto de Ley, \u00a0 raz\u00f3n por la que se hac\u00eda necesario abrir el sistema de registro de le votaci\u00f3n. \u00a0 Sin embargo, como se mostrar\u00e1 a continuaci\u00f3n, el Representante Heriberto \u00a0 Sanabria Astudillo retir\u00f3 su voto negativo anunciando su voto positivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctora Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0|| Se\u00f1ora Secretaria por favor abra el registro. || Secretaria (e), doctora \u00a0 Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: || S\u00ed se\u00f1or Presidente se abre el \u00a0 registro. || Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: || Hay algunos Colegas que \u00a0 desean votar en contra del articulado, del t\u00edtulo y de la pregunta, necesitamos \u00a0 abrir el registro. En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta, doctor B\u00e9rner \u00a0 Zambrano tiene el uso de la palabra. || Intervenci\u00f3n del honorable \u00a0 Representante B\u00e9rner Le\u00f3n Zambrano Erazo: || Presidente, si me permite mi \u00a0 intervenci\u00f3n no es para este proyecto. || Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez: || Doctor B\u00e9rner evacuemos el proyecto e inmediatamente tendr\u00e1 \u00a0 usted el uso de la palabra. || Intervenci\u00f3n del honorable Representante \u00a0 B\u00e9rner Le\u00f3n Zambrano Erazo. || Gracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 del honorable Representante Heriberto Sanabria Astudillo: || Gracias Presidente, yo he anunciado mi voto \u00a0 negativo al t\u00edtulo y al proyecto de ley y lo hab\u00eda anunciado simplemente porque \u00a0 no conoc\u00eda ni el contenido ni el alcance del proyecto, el doctor \u00d3scar Mar\u00edn \u00a0 aqu\u00ed hoy a fungido como un excelente Ministro de Relaciones Exteriores y despu\u00e9s \u00a0 de la explicaci\u00f3n del doctor Mar\u00edn retiro mi voto negativo y anuncio mi voto \u00a0 positivo, (\u2026) || Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: || En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y \u00a0 la pregunta, \u00bfaprueba\u00a0la Plenaria\u00a0el t\u00edtulo y la pregunta? || Secretaria \u00a0 (e), doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: || Aprobado se\u00f1or \u00a0 Presidente. || Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: || Gracias se\u00f1ora Secretaria, \u00a0 (\u2026)\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en \u00a0 el debate intervino el Representante Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo Zapata, para aclarar que \u00a0 por un error en el sistema \u00e9l aparec\u00eda registrado como el \u00fanico Congresista que \u00a0 vot\u00f3 en contra del Proyecto de Ley 244 C\u00e1mara, lo cual no era cierto, \u00a0 evidenciando con esto la existencia de la unanimidad a favor del Proyecto \u00a0 sometido a an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIntervenci\u00f3n del honorable Representante Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo \u00a0 Zapata: || Muchas \u00a0 gracias doctor Augusto y disc\u00falpeme por no aceptarle su solicitud; pero es que \u00a0 me parece que es muy delicado y le agradezco al doctor Salamanca que me llama la \u00a0 atenci\u00f3n y en esto quiero que quede constancia y que se verifique o que revisen \u00a0 el equipo porque en el Proyecto de ley 244 de 2012 sobre las municiones en \u00a0 racimo aparece que yo soy el \u00fanico Congresista que voto en contra del proyecto y \u00a0 quiero llamar la atenci\u00f3n; pues fui profesor de Derechos Humanos, Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, capacit\u00e9 en Antioquia todas las Fuerzas Armadas, mis \u00a0 principios liberales me proh\u00edben votar en contra de un proyecto de esta \u00a0 naturaleza. || Entonces por eso no pude dejar que pasara el siguiente \u00a0 doctor Augusto, qu\u00e9 pena y le agradezco al doctor Salamanca porque nunca en \u00a0 mis principios liberales me permitir\u00edan estar en contra de un proyecto de tal \u00a0 naturaleza, enemigos invisibles, enemigos que nunca se ven, todav\u00eda sabemos \u00a0 que hay armas de m\u00e1s de cuarenta, cincuenta a\u00f1os todav\u00eda esperando para asechar \u00a0 a su enemigo que nunca ha tenido nada que ver. || Entonces por favor \u00a0 que quede constancia de que nunca acompa\u00f1ar\u00e9 o nunca estar\u00e9 en contra de este \u00a0 proyecto y que por favor mi voto desaparezca de ah\u00ed de manera negativa \u00a0y mi voto siempre ser\u00e1 en favor de la vida. Muchas gracias se\u00f1or Presidente. \u00a0|| Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor \u00a0 Augusto Posada S\u00e1nchez: || A usted doctor Iv\u00e1n y muy de acuerdo con la \u00a0 precisi\u00f3n que usted hace, se\u00f1ora Secretaria que quede registrado el voto \u00a0 positivo a favor del proyecto de ley n\u00famero 244 del doctor Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo, \u00a0 no s\u00e9 por alg\u00fan motivo en el sistema registr\u00f3 su voto negativo y no es negativo, \u00a0 es positivo, contin\u00fae con la lectura de informe de ponencia\u201d.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que el debate llevado a acabo en la plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara podr\u00eda concluir que se present\u00f3 un votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, no \u00a0 se hace registro en Acta de esa votaci\u00f3n, toda vez que se deduce de lo arriba \u00a0 transcrito que la votaci\u00f3n fue un\u00e1nime a favor de la aprobaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0 Ley. Esta actuaci\u00f3n es acorde con lo dispuesto por el numeral 16 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 de la Ley 1431 de 2011, seg\u00fan el cual ante la existencia de unanimidad no era \u00a0 necesaria la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Por lo anterior, la Sala considera que \u00a0 la actuaci\u00f3n se realiz\u00f3 de acuerdo con las norma par\u00e1metro de control de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo un\u00e1nime en la votaci\u00f3n a que fue sometida la \u00a0 Ley 1604 de 2012 se deduce del acta transcrita, de la certificaci\u00f3n del \u00a0 secretario y adicionalmente de los siguientes criterios: (a) en el debate no se \u00a0 presentaron informes de ponencia disidentes, o en contra de la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto; (b) se acept\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del articulado del, entonces, \u00a0 proyecto de ley; (c) no se registraron votos en contra del, entonces, proyecto \u00a0 de ley; y (d) en el debate ninguno de los miembros de la plenaria manifest\u00f3 su \u00a0 desacuerdo con la aprobaci\u00f3n del proyecto que se discut\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera este Tribunal, que se cumplieron con los \u00a0 requisitos de anuncio previo contenido en el art\u00edculo 160 Superior, qu\u00f3rum de \u00a0 acuerdo con los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n y a las modalidades de \u00a0 votaci\u00f3n permitidas seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0 modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, en desarrollo del art\u00edculo \u00a0 133 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se cumpli\u00f3 con el requisito establecido en \u00a0 el art\u00edculo 160 constitucional, seg\u00fan el cual, \u201c[e]ntre el primero y el \u00a0 segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas\u201d. El Proyecto \u00a0 de Ley fue debatido y aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara el 9 de \u00a0 octubre de 2012, mientras que en segundo debate se llev\u00f3 a cabo el 15 de \u00a0 noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el texto definitivo \u00a0 aprobado por la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 756 del 2 de noviembre de 2012, dejando constancia de \u00a0 ello la Secretaria General encargada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda \u00a0 15 de noviembre de 2012, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin \u00a0 modificaciones del Proyecto de ley n\u00famero 244 de 2012 C\u00e1mara y 174 de 2011 \u00a0 Senado, por medio del cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en \u00a0 Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos \u00a0 mil ocho (2008). Esto con el fin de que el citado Proyecto de Ley siga su curso \u00a0 legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de 1992. Lo anterior, seg\u00fan consta en el Acta de \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 172 del 15 de noviembre de 2012, previo anuncio el d\u00eda 14 \u00a0 de noviembre de los corrientes, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 171\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. Sanci\u00f3n Presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enviado al Presidente de la Rep\u00fablica el Proyecto de \u00a0 Ley No. 174 de 2011 Senado, 244 de 2012 C\u00e1mara, \u00e9ste sancion\u00f3 el 21 de diciembre \u00a0 de 2012 la Ley 1604 del mismo a\u00f1o, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n \u00a0 internacional objeto de este control, la cual fue publicada en el Diario Oficial \u00a0 No. 48.651 del 21 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, remiti\u00f3 el 26 de diciembre de 2012 a la Presidencia de la Corte \u00a0 Constitucional el texto de la Ley 1604 de 2012, el cual fue recibido por la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 11 de enero de 2013. Teniendo en \u00a0 cuenta el lapso correspondiente a la vacancia judicial (20 de diciembre de 2012 \u00a0 a 10 de enero de 2013), concluye este Tribunal que el t\u00e9rmino de los seis (6) \u00a0 d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, fue \u00a0 cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis del tr\u00e1mite legislativo realizado por la \u00a0 Corte Constitucional, se concluye que el Proyecto de Ley No. 174 de 2011 Senado, \u00a0 244 de 2012 C\u00e1mara cumpli\u00f3 de manera satisfactoria con la totalidad de los \u00a0 requisitos y exigencias previstas en la Constituci\u00f3n y en el reglamento del \u00a0 Congreso para una Ley Aprobatoria de Tratados Internacionales, pues, como ya se \u00a0 dijo: (i) comenz\u00f3 su tr\u00e1nsito en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 CN); (ii) \u00a0 fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo (numeral 1 art. 157 \u00a0 CN); (iii) las ponencias \u2013tanto en comisiones como en plenarias \u2013 fueron \u00a0 divulgadas antes de dar curso a los respectivos debates (numeral 4 art. 160 CN); \u00a0 (iv) se verific\u00f3 el cumplimiento del requisito del anuncio previo, en los \u00a0 t\u00e9rminos expuestos por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (numeral 5 art. \u00a0 160); (v) fue aprobado tanto en primer como en segundo debate en cada una de las \u00a0 c\u00e1maras que integran el \u00f3rgano legislativo, con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas \u00a0 exigidas (arts. 145 y 146 CN); (iv) entre el primero y segundo debate realizado \u00a0 en cada c\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la plenaria del \u00a0 Senado y la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes transcurrieron \u00a0 los plazos m\u00ednimos previstos en la Constituci\u00f3n (numeral 1 art. 160 CN); (v) su \u00a0 aprobaci\u00f3n no super\u00f3 el t\u00e9rmino de dos legislaturas, tal y como se dispone en el \u00a0 art\u00edculo 162 constitucional; (vi) fue sancionado por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica una vez concluido el tr\u00e1mite legislativo; y finalmente, (vii) fue \u00a0 enviado para su revisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n dentro de los seis (6) d\u00edas \u00a0 siguientes a su sanci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, como se deriva de lo expuesto, la Ley \u00a0 1604 de 2012 debe ser declarada exequible, en lo que se refiere a su examen de \u00a0 forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Revisi\u00f3n material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Corte realizar\u00e1 el control de \u00a0 constitucionalidad de la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo, haciendo \u00a0 inicialmente un recuento de sus antecedentes, planteando la relaci\u00f3n que este \u00a0 instrumento tiene con los principios relevantes del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario y haciendo un an\u00e1lisis de la exequibilidad de las obligaciones \u00a0 desarrolladas en su articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las municiones en racimo han sido \u00a0 definidas por el Comit\u00e9 internacional de la Cruz Roja, como aquellas armas que \u00a0 pueden ser lanzadas desde un avi\u00f3n, con artiller\u00eda o con misiles, que se agrupan \u00a0 en un contenedor que se abre en el aire y dispersa grandes cantidades de \u00a0 submuniciones explosivas o \u201cbombetas\u201d sobre un \u00e1rea amplia. Dependiendo del \u00a0 modelo, el n\u00famero de submuniciones puede variar desde varias decenas hasta m\u00e1s \u00a0 de 600.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de armas, fueron empleadas \u00a0 por primera vez durante la Segunda Guerra Mundial, y desde ese entonces la \u00a0 poblaci\u00f3n civil se ha visto afectada por sus nefastos resultados. Se trata de un \u00a0 tipo de armamento impreciso, que al estar sometida a factores como las \u00a0 condiciones clim\u00e1ticas y tener un efecto zonal, pueden afectar dram\u00e1ticamente a \u00a0 la poblaci\u00f3n civil y objetivos militares, generando da\u00f1os colaterales que ha \u00a0 todas luces resultan desproporcionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra dificultad que surge por la \u00a0 utilizaci\u00f3n de Municiones en Racimo, es que un buen n\u00famero de las armas \u00a0 dispersadas no estallan, lo que genera un riesgo permanente para la poblaci\u00f3n \u00a0 civil, especialmente aquellos en estado de vulneraci\u00f3n, como pueden ser los \u00a0 ni\u00f1os, personas de la tercera edad o personas que se encuentren en estado de \u00a0 discapacidad. Esto causa que el impacto negativo de este tipo de armas se \u00a0 presente durante el conflicto al igual que en la etapa del post-conflicto.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiterando el da\u00f1o humanitario irreparable que causan \u00a0 estas armas, el Gobierno del Reino de Noruega ejerci\u00f3 desde\u00a0 el 2001 el \u00a0 liderazgo mundial en la lucha contra las municiones en racimo en el marco de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Ciertas Armas Convencionales (CCW). Buscando llevar esa lucha \u00a0 un paso m\u00e1s adelante y volverla m\u00e1s espec\u00edfica, en el a\u00f1o 2006, Noruega decidi\u00f3 \u00a0 convocar a otros pa\u00edses para desarrollar un proceso que concluyera en la \u00a0 construcci\u00f3n de un instrumento internacional que prohibiera el uso de este tipo \u00a0 de armas, previniera su proliferaci\u00f3n y proveyera de asistencia a sus v\u00edctimas.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa convocatoria del Primer Ministro Noruego, dio \u00a0 inicio al denominado Proceso de Oslo, en el cual participaron de forma activa \u00a0 representantes de los Gobiernos, la sociedad civil, el Comit\u00e9 Internacional de \u00a0 la Cruz Roja y las Naciones Unidas. El punto de partida de ese proceso, fue la \u00a0 Conferencia de Oslo, celebrada en esta ciudad el 22 y 23 de febrero de 2007. En \u00a0 ella 46 Estados adoptaron la Declaraci\u00f3n de Oslo, en la cual se compromet\u00edan a \u00a0 celebrar en el 2008 un instrumento internacional legalmente vinculante, que: (i) \u00a0 prohibiera el uso, la producci\u00f3n, transferencia y almacenamiento de municiones \u00a0 en racimo que causan un perjuicio inaceptable a los civiles, y (ii) establecer \u00a0 un marco de cooperaci\u00f3n y asistencia que garantice el adecuado cuidado y la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n a los sobrevivientes y sus comunidades, la limpieza de \u00e1reas \u00a0 contaminadas, educaci\u00f3n sobre el riesgo y la destrucci\u00f3n de inventarios de \u00a0 municiones en racimo prohibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Conferencia de Oslo siguieron la Conferencia de \u00a0 Lima en mayo de 2007, la de Viena en diciembre de 2007, la de Wellington en \u00a0 febrero de 2008 y finalmente la de Dubl\u00edn en mayo de 2008. As\u00ed mismo, en el \u00a0 marco del Proceso Oslo, tambi\u00e9n se realizaron reuniones regionales. En el caso \u00a0 de Am\u00e9rica Latina, se llevaron a cabo dos reuniones, una en Costa Rica del 4 al \u00a0 5 de septiembre de 2007, y otra en M\u00e9xico del 16 al 17 de abril de 2008.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dando cumplimiento a lo establecido en su art\u00edculo 17, \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo, entr\u00f3 en vigor el 1 de agosto de 2010, \u00a0 momento ha partir del cual ha sido un instrumento vinculante de derecho \u00a0 internacional para aquellos Estados que expresaron su consentimiento en \u00a0 obligarse por el. Actualmente la Convenci\u00f3n cuenta con 113 Estados signatarios \u2013 \u00a0 Colombia uno de ellos, de los cuales 84 ya son Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. La Convenci\u00f3n y los Principios del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Las preocupaciones que motivaron la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n sobre Municiones en \u00a0 Racimo, deja ver las cuatro principales preocupaciones que motivaron su creaci\u00f3n \u00a0 y a las que brevemente hizo referencia este Proyecto en el recuento de los \u00a0 antecedentes. La primera de estas preocupaciones hace referencia al hecho \u00a0 general de que \u201clas poblaciones civiles y los civiles individualmente \u00a0 considerados, siguen siendo los m\u00e1s afectados por los conflictos armados\u201d, \u00a0 preocupaci\u00f3n que se encuentra concordante con la del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano, que entiende la paz como un fin y como un derecho fundamental.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda preocupaci\u00f3n, se centra en el sufrimiento y \u00a0 muerte que causan las municiones en racimo en tres momentos distintos: cuando se \u00a0 utilizan, cuando no funcionan como se esperaba y cuando son abandonadas sin que \u00a0 hayan estallado, generando con ello un riesgo para la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derivada de esa \u00faltima circunstancia, la tercera \u00a0 preocupaci\u00f3n que motiva la celebraci\u00f3n de este tratado, obedece a los restos de \u00a0 municiones en racimo que \u201cmatan o mutilan a civiles, incluidos mujeres y \u00a0 ni\u00f1os, (\u2026) impiden la rehabilitaci\u00f3n post-conflicto y la reconstrucci\u00f3n, \u00a0 retrasan o impiden el regreso de refugiados y personas internamente desplazadas, \u00a0 pueden impactar negativamente en los esfuerzos nacionales (\u2026) de construcci\u00f3n de \u00a0 la paz y asistencia humanitaria (\u2026)\u201d. Esta debe ser una preocupaci\u00f3n no s\u00f3lo \u00a0 que comparta el Estado colombiano, sino que debe ser puesto en el marco de \u00a0 implementaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n, como una de sus principales preocupaciones, \u00a0 en aras de garantizar los derechos fundamentales de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado, de manera especial las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00faltima preocupaci\u00f3n planteada por la parte motiva de \u00a0 la Convenci\u00f3n, hace referencia a los peligros que representan \u201clos grandes \u00a0 arsenales nacionales de municiones en racimo conservados para uso operacional\u201d, \u00a0 frente a lo cual el Gobierno colombiano ya ha tomado efectivas medidas, seg\u00fan lo \u00a0 expuesto en la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley aprobatoria, medidas \u00a0 que se analizar\u00e1n mas adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. La adecuaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar desde el \u00faltimo p\u00e1rrafo del \u00a0 pre\u00e1mbulo, la Convenci\u00f3n se encuentra basada en los Principios y normas del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario, particularmente en los principios de \u00a0 distinci\u00f3n, \u00a0prohibici\u00f3n de ataques indiscriminados, proporcionalidad, \u00a0 precauci\u00f3n en el ataque y los principios generales sobre el empleo de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la importancia del valor jur\u00eddico que tienen para \u00a0 el ordenamiento colombiano estas normas del DIH, se pronunci\u00f3 la Corte \u00a0 Constitucional, al analizar la exequibilidad de la Ley 554 de 2000, por la cual \u00a0 se aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del Empleo, Almacenamiento, \u00a0 Producci\u00f3n y Transferencia de minas antipersonal y sobre su Destrucci\u00f3n, \u00a0 instrumento internacional que si bien persigue fines espec\u00edficos diferentes, \u00a0 comparte gran similitud estructural y de objetivos generales con el instrumento \u00a0 sometido an\u00e1lisis en este Proyecto. En cuanto a los principios de DIH establece \u00a0 la Sentencia C-991 de 2000 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDichos principios, en \u00a0 nuestro ordenamiento jur\u00eddico no pueden reducirse a simples enunciados te\u00f3ricos \u00a0 de prop\u00f3sitos loables de la comunidad internacional. Seg\u00fan lo ordena \u00a0 expresamente el numeral 2o. del art\u00edculo 214 de la Carta Pol\u00edtica, las reglas \u00a0 del derecho internacional humanitario deben respetarse y se encuentran \u00a0 incorporadas al derecho interno sin necesidad de ratificaci\u00f3n previa o sin \u00a0 expedici\u00f3n de norma reglamentaria, puesto que se fundamentan en el respeto a la \u00a0 dignidad humana, valor constitucionalmente protegido.\u00a0 || No se puede \u00a0 olvidar que tales normas forman parte integrante del derecho consuetudinario (\u2026) \u00a0 y por ello las mismas presentan una fuerza vinculante internacional, en la \u00a0 medida en que expresan un c\u00f3digo \u00e9tico y axiol\u00f3gico aplicable en los conflictos \u00a0 armados con aquiescencia universal y subordinante para todos los actores del \u00a0 mismo\u201d.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho internacional humanitario consuetudinario ha \u00a0 establecido en que consisten los principios mencionados, de cuyo concepto se \u00a0 puede deducir una estrecha relaci\u00f3n con la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo \u00a0 y con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de distinci\u00f3n entre civiles y \u00a0 combatientes, implica que \u201clas Partes en un conflicto tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 distinguir en todas las circunstancias entre objetivos militares y personas o \u00a0 bienes civiles dirigir los ataques solo contra objetivos militares no dirigir \u00a0 los ataques contra personas o bienes civiles\u201d.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de conflictos armados no internacionales, \u00a0 este principio de naturaleza consuetudinaria ha sido cristalizado en numerosos \u00a0 instrumentos del DIH, como consta en el trabajo recopilatorio realizado por el \u00a0 Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja[26]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 \u00a0 del Protocolo adicional II proh\u00edbe que tanto las personas civiles como la \u00a0 poblaci\u00f3n civil como tal sean objeto de ataques.[[27]] La prohibici\u00f3n\u00a0 de dirigir ataques contra la \u00a0 poblaci\u00f3n civil se expresa asimismo en el Protocolo II\u00a0 enmendado de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre ciertas armas convencionales.[[28]] Tambi\u00e9n se establece en el Protocolo III de esta \u00a0 misma convenci\u00f3n, que es aplicable a los conflictos\u00a0 no internacionales a \u00a0 ra\u00edz de una enmienda de su art\u00edculo 1, aprobada por consenso en\u00a0 2001.[[29]] En la Convenci\u00f3n de Ottawa que proh\u00edbe las minas \u00a0 terrestres antipersonal se\u00a0 afirma, entre otras cosas, que esta convenci\u00f3n \u00a0 se basa \u201cen el principio de que se debe\u00a0 hacer una distinci\u00f3n entre civiles \u00a0 y combatientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la prohibici\u00f3n de ataques indiscriminados, \u00a0 si bien no existe una disposici\u00f3n expresa en el Protocolo Adicional II de 1977, \u00a0 su aplicaci\u00f3n se ha entendido derivada de su art\u00edculo 13 referenciado en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior. Esta norma consuetudinaria ha sido cristalizada en el \u00a0 Protocolo II de la Convenci\u00f3n sobre Ciertas Armas Convencionales, que en el \u00a0 p\u00e1rrafo 8 de su art\u00edculo 3\u00ba establece que, \u201cQueda prohibido el empleo \u00a0 indiscriminado de las armas a las que se aplica el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de ataque indiscriminado se encuentra en \u00a0 el derecho internacional humanitario consuetudinario, y ha sido cristalizado en \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre Ciertas Armas Convencionales. Se consideran \u00a0 \u201cindiscriminados los ataques: a) que no est\u00e1n dirigidos contra un objetivo \u00a0 militar concreto; || b) en los que se emplean m\u00e9todos o medios de combate que no \u00a0 pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o || c) en los que se \u00a0 emplean m\u00e9todos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar como \u00a0 exige el derecho internacional humanitario; || y que, en consecuencia pueden \u00a0 alcanzar indistintamente, en cualquiera de tales casos, tanto a objetivos \u00a0 militares como a personas civiles o bienes de car\u00e1cter civil\u201d.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al principio de proporcionalidad del ataque, \u00a0 esta norma del DIH establece una prohibici\u00f3n expresa cuando se pueda afectar la \u00a0 poblaci\u00f3n civil, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[q]ueda prohibido lanzar un \u00a0 ataque cuando sea de prever que cause incidentalmente muertos y heridos entre la \u00a0 poblaci\u00f3n civil, da\u00f1os a bienes de car\u00e1cter civil o ambas cosas, que sean \u00a0 excesivos en relaci\u00f3n con la ventaja militar concreta y directa prevista\u201d.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro principio del DIH relevante en el marco de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo, es el de Precauci\u00f3n en el ataque, que \u00a0 impone una obligaci\u00f3n de cuidado previa a las fuerzas en conflicto, con el fin \u00a0 de no vulnerar los derechos de la poblaci\u00f3n civil. Seg\u00fan las normas de derecho \u00a0 consuetudinario, el principio de precauci\u00f3n implica que: \u201cLas operaciones \u00a0 militares se realizar\u00e1n con un cuidado constante de preservar a la poblaci\u00f3n \u00a0 civil, a las personas civiles y los bienes de car\u00e1cter civil. Se tomar\u00e1n todas \u00a0 las precauciones factibles para evitar, o reducir en todo caso a un m\u00ednimo, el \u00a0 n\u00famero de muertos y heridos entre la poblaci\u00f3n civil, as\u00ed como los da\u00f1os a \u00a0 bienes de car\u00e1cter civil, que pudieran causar incidentalmente\u201d.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como es planteado en el pre\u00e1mbulo de la \u00a0 Convenci\u00f3n \u201c(\u2026) el derecho de las partes participantes en un conflicto armado \u00a0 a elegir los m\u00e9todos o medios de combate no es ilimitado\u201d, por el contrario \u00a0 en el marco de los principios generales sobre el empleo de las armas, se ha \u00a0 establecido como norma consuetudinaria de DIH que, \u201c[q]ueda prohibido el \u00a0 empleo de medios y m\u00e9todos de guerra de tal \u00edndole que causen males superfluos o \u00a0 sufrimientos innecesarios\u201d.[33] \u00a0Esta norma ha sido cristalizada en la Convenci\u00f3n de Ottawa de 1997 \u00a0 relativa a minas antipersonales y en la ya mencionada Convenci\u00f3n sobre Ciertas \u00a0 Armas Convencionales, instrumentos internacionales que presentan una estrecha \u00a0 relaci\u00f3n con el tratado sometido a control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, derivada de lo que son las municiones en \u00a0 racimo y de las consecuencias que ellas tienen en la poblaci\u00f3n civil, tal y como \u00a0 se deja claro en el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n, la misma se encuentra adecuada y \u00a0 sirve como instrumento de desarrollo de principios b\u00e1sicos del DIH reconocidos \u00a0 como normas generales de costumbre internacional y en ese sentido, como lo ha \u00a0 reconocido la citada jurisprudencia de la Corte Constitucional, vinculantes para \u00a0 el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte al analizar la constitucionalidad de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Ottawa, la cual comparte una gran similitud con la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre municiones en racimo, determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esos t\u00e9rminos, la \u00a0 Convenci\u00f3n en estudio emerge como un instrumento eficaz en el manejo de varias \u00a0 situaciones, como por ejemplo: -la prevenci\u00f3n de la guerra y la consecuci\u00f3n de \u00a0 la paz y de condiciones pac\u00edficas de convivencia, &#8211; la preservaci\u00f3n del orden \u00a0 p\u00fablico, -la extinci\u00f3n de armas salvajes e inhumanas con destrucci\u00f3n \u00a0 indiscriminada, -la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la salud, a la \u00a0 integridad f\u00edsica y mental, a la circulaci\u00f3n libre, a la paz y a gozar de un \u00a0 ambiente sano de los ciudadanos (C.P., arts. 49, 12, 24 y 79)\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. La naturaleza, objeto y fin de la Convenci\u00f3n (Art\u00edculos \u00a0 1 y 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se deduce del an\u00e1lisis hasta ahora realizado y del \u00a0 articulado de la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo, \u00e9sta resulta aplicable \u00a0 en circunstancias de conflicto armado, ya sea este de car\u00e1cter internacional o \u00a0 interno, por este motivo se trata de un instrumento perteneciente al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 1\u00ba la Convenci\u00f3n establece las \u00a0 obligaciones generales a las cuales se comprometen los Estados parte. Se trata \u00a0 de obligaciones negativas de \u201cnunca, y bajo ninguna circunstancia\u201d: \u00a0 emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir \u00a0 municiones en racimo o bombetas explosivas dise\u00f1adas para ser dispersadas o \u00a0 liberadas por aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de los t\u00e9rminos \u201cnunca y \u201cbajo ninguna \u00a0 circunstancia\u201d, implica que aunque la naturaleza de la Convenci\u00f3n es la de un \u00a0 instrumento de DIH, las obligaciones espec\u00edficas a las que hace referencia el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba, no se limitan a escenarios de conflicto armado, sino que tambi\u00e9n se \u00a0 pueden aplicar en tiempos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, podemos concluir que del art\u00edculo primero \u00a0 se desprende que el objeto y fin de la Convenci\u00f3n, es la prohibici\u00f3n de emplear, \u00a0 producir, transferir y almacenar, municiones en racimo, en virtud del perjuicio \u00a0 que estas causan en la poblaci\u00f3n civil, lo cual resulta coherente con el \u00a0 compromiso adquirido por los Estados firmantes de la Declaraci\u00f3n de Oslo antes \u00a0 referenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 2 contiene una serie de \u00a0 definiciones que contribuyen a dar claridad a la Convenci\u00f3n, explicando de forma \u00a0 t\u00e9cnica lo que significan los conceptos \u201cmunici\u00f3n en racimo\u201d, \u201csubmunici\u00f3n \u00a0 explosiva\u201d, \u201cmunici\u00f3n en racimo fallida\u201d, \u201csubmunici\u00f3n sin \u00a0 estallar\u201d, \u201cmuniciones en racimo abandonadas\u201d, \u201crestos de \u00a0 municiones en racimo\u201d, \u201ctransferencia\u201d, \u201cmecanismo de \u00a0 autodestrucci\u00f3n\u201d, \u201cautodesactivaci\u00f3n\u201d, \u201c\u00e1rea contaminada con \u00a0 municiones en racimo\u201d, \u201cmina\u201d, \u201cbombeta explosiva\u201d, \u201cdispositivo \u00a0 emisor\u201d\u00a0 y \u201cbombeta sin estallar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera esta Sala que las obligaciones a las que hace \u00a0 referencia el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n, responden al objeto y fin de la misma \u00a0 y no resultan contrarios a la Constituci\u00f3n. En el mismo sentido, que las \u00a0 definiciones t\u00e9cnicas otorgadas en el art\u00edculo 2, tienen como prop\u00f3sito la \u00a0 correcta implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como la materializaci\u00f3n de las \u00a0 obligaciones sustanciales. No encuentra la Sala que esta definiciones sean \u00a0 contrarias a la Norma Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral 1 del art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n, se \u00a0 adopt\u00f3 una definici\u00f3n de \u201cv\u00edctimas de municiones en racimo\u201d en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cse entiende todas las personas que han perdido la vida \u00a0 o han sufrido un da\u00f1o f\u00edsico o psicol\u00f3gico, una p\u00e9rdida econ\u00f3mica, marginaci\u00f3n \u00a0 social o un da\u00f1o substancial en la realizaci\u00f3n de sus derechos debido al empleo \u00a0 de municiones en racimo. La definici\u00f3n incluye a aquellas personas directamente \u00a0 afectadas por las municiones en racimo, as\u00ed como a los familiares y comunidades \u00a0 perjudicados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el concepto de v\u00edctima recogido por la \u00a0 Convenci\u00f3n es amplio y no ri\u00f1e con la Constituci\u00f3n debido a que al igual que el \u00a0 alcance que le ha dado esta Corte, el contenido en la Convenci\u00f3n se centra en el \u00a0 da\u00f1o sufrido; es importante que este concepto se entienda interpretado a la luz \u00a0 de lo que ha establecido la jurisprudencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse reconoce como v\u00edctimas a todas las personas que hubieren \u00a0 sufrido\u00a0un da\u00f1o, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto \u00a0 determina a continuaci\u00f3n. As\u00ed, pese a que existen tambi\u00e9n otros criterios \u00a0 relevantes, el concepto de da\u00f1o es el m\u00e1s significativo de todos, pues es de la \u00a0 acreditaci\u00f3n de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren \u00a0 ser reconocidas como v\u00edctimas y accedan a los importantes beneficios \u00a0 establecidos en esta normativa. || Ahora bien, es importante destacar que el concepto de da\u00f1o \u00a0 es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fen\u00f3menos usualmente \u00a0 aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el da\u00f1o \u00a0 emergente, el lucro cesante, el da\u00f1o moral en sus diversas formas, el da\u00f1o en la \u00a0 vida de relaci\u00f3n, el desamparo derivado de la dependencia econ\u00f3mica que hubiere \u00a0 existido frente a la persona principalmente afectada, as\u00ed como todas las dem\u00e1s \u00a0 modalidades de da\u00f1o, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, \u00a0 ahora o en el futuro. || Seg\u00fan \u00a0 encuentra la Corte, la noci\u00f3n de\u00a0da\u00f1o\u00a0comprende entonces incluso eventos en los \u00a0 que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de \u00a0 hechos u acciones que directamente hubieren reca\u00eddo sobre otras personas, lo que \u00a0 claramente permite que a su abrigo se admita como v\u00edctimas a los familiares de \u00a0 los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresi\u00f3n hubieren \u00a0 sufrido una situaci\u00f3n desfavorable, jur\u00eddicamente relevante\u201d.[35] \u00a0(Negrilla en el texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Del an\u00e1lisis hecho, se concluye que existe coherencia \u00a0 entre lo dispuesto en la Convenci\u00f3n y lo desarrollado en la jurisprudencia de \u00a0 esta Corte, por esa raz\u00f3n no resulta en ning\u00fan punto viciada la exequibilidad de \u00a0 la definici\u00f3n de v\u00edctima derivada del instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. Las obligaciones operativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del desarrollo de su objeto y fin, los \u00a0 Estados parte de la Convenci\u00f3n se comprometen a cumplir una serie de \u00a0 obligaciones operativas, reunidas en cinco disposiciones que resultan ser el \u00a0 n\u00facleo del Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Almacenamiento y destrucci\u00f3n de reservas (Art\u00edculo \u00a0 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo establecido en el art\u00edculo 3 de la \u00a0 Convenci\u00f3n los Estados parte se comprometen a separar y marcar todas las \u00a0 municiones en racimo bajo su jurisdicci\u00f3n y control, a m\u00e1s tardar, en un plazo \u00a0 de ocho a\u00f1os, contados a partir del momento en que la Convenci\u00f3n entre en vigor \u00a0 para ese Estado. Los Estados podr\u00e1n solicitar, ante una Reuni\u00f3n de Estado Parte \u00a0 o una Conferencia de Examen, una prorroga de hasta cuatro a\u00f1os, si encuentran \u00a0 que no les es posible destruir o asegurar la destrucci\u00f3n de de las municiones de \u00a0 racimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los numerales 6 y 7 de este art\u00edculo de la \u00a0 convenci\u00f3n se establecen las \u00fanicas excepciones leg\u00edtimas a las obligaciones \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 6 del art\u00edculo 3 de la \u00a0 Convenci\u00f3n, se le permite a los Estados Parte la retenci\u00f3n o adquisici\u00f3n de un \u00a0 n\u00famero limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas, dejando \u00a0 claro que las mismas tendr\u00e1n una destinaci\u00f3n espec\u00edfica: (i) desarrollo de y \u00a0 t\u00e9cnicas de detecci\u00f3n, limpieza y destrucci\u00f3n de municiones en racimo, (ii) o el \u00a0 desarrollo de contramedidas. Si bien no establece un n\u00famero espec\u00edfico de \u00a0 municiones en racimo que se pueden retener, es claro al establecer que esa \u00a0 cantidad no podr\u00e1 exceder \u201cel n\u00famero m\u00ednimo absolutamente necesario para \u00a0 estos fines\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 7 permite la transferencia a otro Estado de \u00a0 municiones en racimo, para su destrucci\u00f3n o para los fines descritos en el \u00a0 numeral 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0 disposiciones rese\u00f1adas de la Convenci\u00f3n no se puede deducir ninguna \u00a0 contradicci\u00f3n con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Nacional, por el contrario, \u00a0 encuentra esta Sala que el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de destruir las \u00a0 municiones en racimo, contribuye al desarrollo de los fines no s\u00f3lo de la \u00a0 convenci\u00f3n sino del Estado colombiano, como lo son la consecuci\u00f3n de la paz,[36] \u00a0la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico,[37] la extinci\u00f3n \u00a0 de armas salvajes e inhumanas con destrucci\u00f3n indiscriminada,[38] \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos a la vida,[39] \u00a0a la salud,[40] a la \u00a0 integridad f\u00edsica y mental, [41] a \u00a0 la libertad de circulaci\u00f3n,[42] y a gozar de \u00a0 un ambiente sano de los ciudadanos.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica advertencia que considera prudente realizar \u00a0 este Tribunal, como lo hizo al analizar la constitucionalidad de una obligaci\u00f3n \u00a0 similar en el caso de la Convenci\u00f3n de Ottawa antes referenciada, es que la \u00a0 destrucci\u00f3n de las Municiones en Racimo \u201cdebe realizarse en condiciones que \u00a0 garanticen la seguridad de las personas y la protecci\u00f3n del medio ambiente, pues \u00a0 s\u00f3lo as\u00ed se dar\u00eda cumplimiento de los deberes a cargo del Estado (C.P., arts. \u00a0 2o., 13 y 79)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Limpieza y destrucci\u00f3n de \u00a0 restos de municiones en racimo y educaci\u00f3n sobre reducci\u00f3n de riesgos. (Art\u00edculo \u00a0 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenida en al art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n, esta \u00a0 obligaci\u00f3n compromete a los Estados a limpiar y destruir o asegurar la limpieza \u00a0 y destrucci\u00f3n, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os desde la entrada en vigor del \u00a0 tratado, de los restos de municiones en racimo que se encuentran en su \u00a0 jurisdicci\u00f3n o control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el litera (e) del numeral 2 de este art\u00edculo, se \u00a0 establece el compromiso de los Estados Partes de \u201c[i]mpartir educaci\u00f3n sobre \u00a0 reducci\u00f3n de riesgos entre los civiles que viven\u00a0 dentro o en los \u00a0 alrededores de \u00e1reas contaminadas con municiones en racimo, encaminada a \u00a0 asegurar la sensibilizaci\u00f3n sobre los riesgos que representan dichos restos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en el caso de la obligaci\u00f3n anterior \u00a0 considera la Sala que no existe en el art\u00edculo 4 de la convenci\u00f3n sometida a \u00a0 an\u00e1lisis, ning\u00fan elemento que sea contrario a la Carta Pol\u00edtica y por el \u00a0 contrario, de esta norma se derivan disposiciones que contribuyen al \u00a0 cumplimiento del objeto del tratado. Se realiza la misma advertencia frente al \u00a0 cuidado que debe tener el proceso de limpieza de las zonas, para evitar la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n civil asentada en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asistencia a las v\u00edctimas \u00a0 (Art\u00edculo 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n hace una remisi\u00f3n \u00a0 directa a los est\u00e1ndares establecidos en el Derecho Internacional Humanitario y \u00a0 en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para establecer la \u00a0 obligaci\u00f3n en los Estados parte de proporcionar una adecuada asistencia a las \u00a0 v\u00edctimas de municiones en racimo que responda a criterios de edad y g\u00e9nero. De \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en la norma convencional, conforma la asistencia: la \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n y apoyo psicol\u00f3gico. Igualmente los Estados se \u00a0 comprometen a recopilar datos pertinentes y fiables de las v\u00edctimas, y a proveer \u00a0 los medios para lograr su inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de asistir a \u00a0 las v\u00edctimas de municiones en racimo, concuerda con la obligaci\u00f3n general de las \u00a0 autoridades estatales, consignados en el art\u00edculo 2 de la Carta Pol\u00edtica, de \u00a0 proteger a todos los residentes en el territorio nacional, en su vida, honra, \u00a0 bienes y dem\u00e1s derechos y libertades y asegurar de esta forma el cumplimiento de \u00a0 los deberes sociales del Estado y de los particulares, contribuyendo con esta \u00a0 asistencia a la consecuci\u00f3n y mantenimiento de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, \u00a0 reconociendo que si bien la asistencia humanitaria a las v\u00edctimas no se \u00a0 encuentra consignada en la Constituci\u00f3n, esta \u201c(\u2026) posee car\u00e1cter fundamental[21]\u00a0y representa la forma de \u00a0 satisfacer las garant\u00edas m\u00ednimas que necesita la persona v\u00edctima de la violencia \u00a0 para superar las consecuencias mediatas e inmediatas del hecho vulnerador de sus \u00a0 derechos (\u2026)\u201d.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asistencia humanitaria \u00a0 a las v\u00edctimas, encuentra fundamento en el principio de solidaridad,[45] propia de nuestro \u00a0 Estado Social de Derecho, como un medio de b\u00fasqueda de la satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos de todos los ciudadanos, si importar sus circunstancias. En ese \u00a0 sentido ha sostenido la Corte, que la asistencia humanitaria \u201cencuentran su \u00a0 fundamento en principios constitucionales tales como el Estado Social de \u00a0 Derecho, la dignidad humana, y en derechos fundamentales que se encuentran \u00a0 \u00edntimamente ligados como la vida, la dignidad humana, m\u00ednimo vital, la salud, la \u00a0 vivienda, entre otros\u201d.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye \u00a0 la Sala que la asistencia a las v\u00edctimas de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n, no contradice lo establecido en la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional y por el contrario complementa y desarrolla en un contexto espec\u00edfico \u00a0 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cooperaci\u00f3n y asistencia \u00a0 internacional (Art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n, prev\u00e9 la asistencia \u00a0 t\u00e9cnica, material y financiera entre los Estados Parte, con el objetivo de que \u00a0 puedan ser correctamente implementadas las obligaciones contenidas en el \u00a0 Tratado, en los Estados afectados por las municiones en racimo. Esta asistencia \u00a0 podr\u00e1 ser otorgada, inter alia, a trav\u00e9s del Sistema de Naciones Unidas, \u00a0 de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de \u00a0 organizaciones no gubernamentales o de manera bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El articulado, reconoce el derecho de los Estados parte \u00a0 a solicitar y recibir asistencia con el fin de dar cabal cumplimiento a sus \u00a0 obligaciones, y el compromiso de los Estados Parte que est\u00e9n en condiciones de \u00a0 hacerlo, de proporcionar asistencia para la limpieza y destrucci\u00f3n de restos de \u00a0 municiones en racimo, destrucci\u00f3n de las reservas y brindar asistencia a las \u00a0 v\u00edctimas de este tipo de armas. Esta asistencia, se complementa con el \u00a0 compromiso de cada Estado Parte a facilitar el intercambio de equipos e \u00a0 informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n prevista en la Convenci\u00f3n, resulta \u00a0 esencial para que el Estado colombiano pueda lograr en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos, el cumplimiento de los objetivos convencionales que lleven a la \u00a0 destrucci\u00f3n de todas las municiones en racimo, a la limpieza del territorio \u00a0 nacional de restos de estos artefactos y a la efectiva asistencia humanitaria a \u00a0 las v\u00edctimas, que en el caso concreto de Colombia, debido a situaci\u00f3n de \u00a0 violencia que vive, puede ser cuantiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa de la lectura del texto de la Convenci\u00f3n, \u00a0 que la cooperaci\u00f3n internacional a la que hace referencia, respeta la obligaci\u00f3n \u00a0 contenida en el art\u00edculo 9\u00ba, seg\u00fan el cual \u201clas relaciones exteriores del \u00a0 Estado se fundamentan el la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados \u00a0 por Colombia\u201d, as\u00ed como los criterios de equidad, igualdad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional, que enmarcan nuestras relaciones internacionales de \u00a0 acuerdo con los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta. Por lo anterior, se puede \u00a0 concluir que el art\u00edculo examinado, es acorde con la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5. Medidas de transparencia, \u00a0y Medidas de implementaci\u00f3n \u00a0 a nivel nacional (Art\u00edculos 7 y 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas obligaciones espec\u00edficas contenidas en los \u00a0 art\u00edculos 7 y 9 de la Convenci\u00f3n, respectivamente, buscan hacer seguimiento al \u00a0 cumplimiento de los compromisos que cada uno de los Estados ha adquirido en \u00a0 virtud de su manifestaci\u00f3n voluntaria de querer hacer parte de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 7, no mas tarde de 180 d\u00edas \u00a0 a partir de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, cada Estado Parte debe \u00a0 informar al Secretario General de las Naciones Unidas: (a) las medidas de \u00a0 implementaci\u00f3n a nivel nacional que ha tomado; (b) el total de las municiones en \u00a0 racimo bajo su jurisdicci\u00f3n o control; (c) las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de cada \u00a0 tipo de munici\u00f3n en racimo producida por el Estado Parte antes de la entrada en \u00a0 vigor, con la informaci\u00f3n que pueda facilitar su identificaci\u00f3n y remoci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como la remoci\u00f3n de los restos de municiones en racimo; (d) la situaci\u00f3n y \u00a0 avance de los programas de cierre o reconversi\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n \u00a0 de municiones en racimo; (e) la situaci\u00f3n y avance de los programas de \u00a0 destrucci\u00f3n; (f) los tipos y cantidades de municiones en racimo destruidas y los \u00a0 detalles del procedimiento de destrucci\u00f3n; (g) las reservas de municiones en \u00a0 racimo descubiertas despu\u00e9s de concluido el programa de destrucci\u00f3n; (h) la \u00a0 ubicaci\u00f3n detallada de todas la \u00e1reas contaminadas con municiones en racimo; (i) \u00a0 la situaci\u00f3n y el avance de los programas de limpieza y destrucci\u00f3n de restos de \u00a0 municiones en racimo; (j) las medidas adoptadas para impartir educaci\u00f3n sobre \u00a0 reducci\u00f3n de riesgos y una advertencia a los civiles que viven en \u00e1reas \u00a0 contaminadas con municiones en racimo; (k) la situaci\u00f3n y avance del \u00a0 cumplimiento de la obligaci\u00f3n de asistencia a las v\u00edctimas; (l) el contacto de \u00a0 las instituciones encargadas de dar informaci\u00f3n y llevar a cabo las medidas \u00a0 descritas; (m) la cantidad de recursos financieros, materiales o en especie, \u00a0 asignados al cumplimiento de las obligaciones contenidas en los art\u00edculos 3, 4 y \u00a0 5 de la Convenci\u00f3n; y (n) las cantidades, tipos y destinos de la cooperaci\u00f3n y \u00a0 asistencia internacionales proporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 por su parte, establece la obligaci\u00f3n de \u00a0 que cada Estado vinculado por la Convenci\u00f3n, deber\u00e1 adoptar todas las medidas \u00a0 legales, administrativas y de otra \u00edndole, para su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera estas medidas resultan necesarias \u00a0 para garantizar la efectividad del la Convenci\u00f3n y el cumplimiento de todos los \u00a0 Estado partes. Corresponden a un desarrollo del principio de derecho \u00a0 internacional Pacta Sunt Servanda, en virtud del cual \u201c[t]odo tratado en vigor obliga a las partes \u00a0 y debe ser cumplido por ellas de buena fe\u201d,[47] reconocido por el \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, por lo que la disposici\u00f3n es acorde con la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5. Facilitaci\u00f3n y aclaraci\u00f3n de cumplimiento, y soluci\u00f3n \u00a0 de controversias (Art\u00edculo 8 y 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 establece el mecanismo de \u201cfacilitaci\u00f3n y \u00a0 aclaraci\u00f3n de cumplimento\u201d, a la luz del cual, partiendo del acuerdo entre las \u00a0 partes de consultarse, cooperar entre s\u00ed y trabajar conjuntamente para facilitar \u00a0 la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la Convenci\u00f3n, si uno o m\u00e1s Estados Parte \u00a0 desean aclarar y resolver cuestiones relacionadas con un asunto de cumplimiento \u00a0 por parte de otro Estado Parte, podr\u00e1n presentar por intermedio del Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas, una Solicitud de Aclaraci\u00f3n de dicho asunto a \u00a0 ese Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Estado que reciba una Solicitud de \u00a0 Aclaraci\u00f3n entregar\u00e1 en un plazo de 28 d\u00edas, por intermedio del Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas, toda la informaci\u00f3n necesaria para aclarar el \u00a0 asunto. Si el Estado Parte solicitante no recibe respuesta o considera que esta \u00a0 no es satisfactoria, podr\u00e1 someter el asunto por intermedio del Secretario \u00a0 General de las Naciones Unidas, a la siguiente Reuni\u00f3n de Estados Parte. En el \u00a0 lapso mientras tiene lugar la Reuni\u00f3n de los\u00a0 Estados, aquellas parte \u00a0 interesadas podr\u00e1n solicitar al Secretario General que ejerza sus buenos oficios \u00a0 para facilitar la aclaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las controversias que puedan surgir entre dos \u00a0 o m\u00e1s Estados Parte en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la \u00a0 Convenci\u00f3n, el art\u00edculo 10 de la misma prev\u00e9 la utilizaci\u00f3n de medios pac\u00edficos \u00a0 para dar una pronta soluci\u00f3n al problema, incluyendo dentro de ellos la \u00a0 negociaci\u00f3n entre las partes, los buenos oficios de la Reuni\u00f3n de los Estados \u00a0 Parte y la sumisi\u00f3n de la controversia a la Corte Internacional de Justicia de \u00a0 conformidad con su Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas dos cl\u00e1usula buscan por un lado, lograr el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones convencionales en cabeza de los Estados Partes, \u00a0 utilizando a los mismos Estados como agentes de control y supervisi\u00f3n de ese \u00a0 cumplimiento y, \u00a0por otro lado, ofrecer medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica frente a las \u00a0 controversias que puedan surgir entre ellos, en el marco de la ejecuci\u00f3n de lo \u00a0 dispuesto en el instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala aclara que lo previsto en el art\u00edculo 10 de la \u00a0 Convenci\u00f3n en concordancia con el art\u00edculo 36 del Estatuto de la Corte \u00a0 Internacional de Justicia, aplica como una cl\u00e1usula compromisoria que le otorga \u00a0 competencia al \u00f3rgano judicial de las Naciones Unidas para resolver las \u00a0 controversias que se generen entre Colombia y otro u otros Estados Parte de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo, en virtud de la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n de la misma.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos analizados se encuentran en concordancia \u00a0 con la obligaci\u00f3n internacional de \u201carreglo pac\u00edfico de controversias\u201d, recogida \u00a0 \u00a0en el tercer principio de las Naciones Unidas, que reza: \u201c[l]os Miembros de la Organizaci\u00f3n arreglar\u00e1n sus \u00a0 controversias internacionales por medios pac\u00edficos de tal manera que no se \u00a0 pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia\u201d y en el cap\u00edtulo VI de la Carta de las \u00a0 Naciones Unidas, que concretamente en su art\u00edculo 33 dispone: \u201c[l]as partes en una controversia cuya continuaci\u00f3n sea \u00a0 susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad \u00a0 internacionales tratar\u00e1n de buscarle soluci\u00f3n, ante todo, mediante la \u00a0 negociaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, el arbitraje, el \u00a0 arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios \u00a0 pac\u00edficos de su elecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consecuci\u00f3n de la paz es uno de los fines \u00a0 principales del estado, en virtud de los establecido en el pre\u00e1mbulo y en el \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, raz\u00f3n por la que la Sala concluye que los \u00a0 art\u00edculos 8 y 10 de la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo, que consignan \u00a0 mecanismos de soluci\u00f3n de controversias y de cooperaci\u00f3n entre los Estados \u00a0 Parte, no contradicen la norma de normas y por el contrario, contribuyen a la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.6.\u00a0 Reuniones de los Estados Parte, Conferencia de Examen, \u00a0 y Costos Art\u00edculos (11, 12 y 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 11 y 12 de la Convenci\u00f3n establecen dos \u00a0 organismos de seguimiento, vigilancia y control con funciones similares, pero \u00a0 con periodicidades diferentes: la Reuni\u00f3n de los Estados Parte y las \u00a0 Conferencias de Examen. En el marco del primero de ellos, y como su nombre lo \u00a0 indica, se re\u00fanen los Estados Parte anualmente desde la entrada en vigor de la \u00a0 Convenci\u00f3n, convocados por el Secretario General de las Naciones Unidas, con la \u00a0 finalidad de considerar y tomar decisiones frente a asuntos relativos a la \u00a0 aplicaci\u00f3n o implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. Puntualmente, en esta reuni\u00f3n se \u00a0 llevan asuntos sobre el funcionamiento y estado de aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, \u00a0 los informes que presentan los Estados, asuntos de cooperaci\u00f3n y asistencia \u00a0 internacionales, el desarrollo de tecnolog\u00edas para la moci\u00f3n de los restos de \u00a0 municiones en racimo, las Solicitudes de Aclaraci\u00f3n no resueltas \u00a0 satisfactoriamente y las solicitudes relacionadas con los art\u00edculos 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de Examen se re\u00fane con una periodicidad \u00a0 de 5 a\u00f1os desde la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, convocados por el \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas. La finalidad de la Conferencia es: \u00a0 evaluar el funcionamiento y el estado de aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, considerar \u00a0 la necesidad de celebrar Reuniones adicionales de los Estados Parte y tomar \u00a0 decisiones frente a las solicitudes de los Estado en el marco de los art\u00edculos 3 \u00a0 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto a\u00a0 las Reuniones como a las Conferencias, \u00a0 podr\u00e1n ser invitados a asistir en calidad de observadores, Estados no parte de \u00a0 la Convenci\u00f3n y organizaciones internacionales intergubernamentales y \u00a0 no-gubernamentales. Los Costos de las reuniones, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n, ser\u00e1n sufragados por los Estado Parte y los \u00a0 Estados no Parte que participen en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contenido de los art\u00edculos analizados no contradice \u00a0 la Constituci\u00f3n, pues lo dispuesto en ellos, corresponde a medidas y mecanismos \u00a0 de seguimiento, vigilancia y control, necesarios para el correcto desarrollo del \u00a0 objeto y fin de la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.7.\u00a0 Enmiendas (Art\u00edculo 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n, establece el \u00a0 procedimiento para su enmienda. Todos los Estados Parte podr\u00e1n proponer \u00a0 enmiendas, las cuales ser\u00e1n circuladas entre ellos por el Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas. Si la opini\u00f3n de los Estados es positiva, se podr\u00e1 convocar \u00a0 a una Conferencia de Enmienda, la cual se celebrar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de \u00a0 una Reuni\u00f3n de Estado Partes o de una Conferencia de Examen, a menos que una \u00a0 mayor\u00eda de los Estados Parte solicite que se celebre antes. Las enmiendas ser\u00e1n \u00a0 adoptadas con una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte, y entrar\u00e1 en \u00a0 vigor en la fecha en que se deposite el instrumento de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, a la Corte Constitucional le corresponde determinar la \u00a0 exequibilidad de los tratados internacionales suscritos por el Gobierno, con la \u00a0 finalidad de evitar que incurra en obligaciones que puedan ir en contra de la \u00a0 Constituci\u00f3n como norma de normas. Para dar cumplimiento a esa funci\u00f3n de \u00a0 control sobre los acuerdos intencionales, la Corte ha entendido que su \u00a0 competencia se extiende tambi\u00e9n a las enmiendas de los tratados ratificados por \u00a0 el Estado colombiano. En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en su \u00a0 jurisprudencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) cuando la Carta habla de tratados tambi\u00e9n hace referencia a las \u00a0 enmiendas. En tales condiciones, mutatis mutandi, las enmiendas est\u00e1n sometidas \u00a0 al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n y control constitucional que los tratados, \u00a0 por lo cual la Corte, conforme al numeral 10 del art\u00edculo 241 superior, es \u00a0 competente para pronunciarse de manera autom\u00e1tica y previa sobre las leyes que \u00a0 aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control completo de constitucionalidad, por razones \u00a0 de fondo y tambi\u00e9n de forma\u201d.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la anterior advertencia, queda claro que lo \u00a0 dispuesto en la Convenci\u00f3n relativo a enmiendas resulta acorde con la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Debido a que para los Estados Parte la enmienda no entrar\u00e1 en vigor \u00a0 sino a partir de la fecha en que se deposite el respectivo instrumento de \u00a0 aceptaci\u00f3n, esa condici\u00f3n permite que se lleve a cabo el control interno de \u00a0 constitucionalidad de la enmienda, cumpliendo as\u00ed con lo dispuesto en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.8.\u00a0 Relaci\u00f3n con Estados no Parte de la presente Convenci\u00f3n \u00a0 (Art\u00edculo 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 3 de art\u00edculo 21, \u201cSin \u00a0 detrimento de lo previsto en el Art\u00edculo 1 de la presente Convenci\u00f3n y de \u00a0 conformidad con el Derecho Internacional, los Estados Parte, personal militar o \u00a0 sus\u00a0 nacionales podr\u00e1n cooperar militarmente y participar en operaciones \u00a0 con Estados no Parte de la presente Convenci\u00f3n que pudieran desarrollar \u00a0 actividades que est\u00e9n prohibidas a un Estado Parte\u201d. Si bien la Sala no \u00a0 encuentra ninguna raz\u00f3n de inconstitucionalidad en contra de esa disposici\u00f3n, \u00a0 resalta que la misma aplica sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 reciprocidad en las relaciones internacionales contenido en el art\u00edculo 226 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Nacional,[50] el cual obliga a que en el marco de una relaci\u00f3n \u00a0 bilateral o multilateral, las obligaciones sean an\u00e1logas.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, despu\u00e9s de analizar el contenido del \u00a0 art\u00edculo y con la aclaraci\u00f3n pertinente en materia de reciprocidad, la Corte \u00a0 estima que es acorde a la Carta Pol\u00edtica y en ese sentido debe ser declarado \u00a0 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.9.\u00a0 Otras disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre Municiones \u00a0 en Racimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 15 al 23 de la Convenci\u00f3n, con \u00a0 excepci\u00f3n del art\u00edculo 21 analizado anteriormente, se establecen las cl\u00e1usulas \u00a0 correspondientes al tr\u00e1mite de la Convenci\u00f3n, as\u00ed: Firma (art\u00edculo 15), \u00a0 Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n (art\u00edculo 16), Entrada en vigor \u00a0 (art\u00edculo 17), Aplicaci\u00f3n provisional (art\u00edculo 18), Reservas (art\u00edculo 19), \u00a0 Duraci\u00f3n y denuncia (art\u00edculo 20), Depositario (art\u00edculo 22), y Textos \u00a0 aut\u00e9nticos (art\u00edculo 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el an\u00e1lisis realizado por la Sala, las \u00a0 mencionadas disposiciones no contienen obligaciones puntuales del Estado y \u00a0 debido a que est\u00e1n encaminadas a establecer pautas del proceso que a nivel \u00a0 internacional surte la Convenci\u00f3n, no contradicen la Constituci\u00f3n Nacional, har\u00e1 \u00a0 una aclaraci\u00f3n frente a la prohibici\u00f3n de realizar reservas, establecida en el \u00a0 art\u00edculo 19 del instrumento sometido a examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de \u00a0 1969 define en su art\u00edculo 2\u00ba literal d) Reserva como \u201c(\u2026) una declaraci\u00f3n unilateral, cualquiera que \u00a0 sea su enunciado o denominaci\u00f3n, hecha por un Estado al firmar, ratificar, \u00a0 aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o \u00a0 modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones del tratado en su \u00a0 aplicaci\u00f3n a ese Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena, reconoce tres circunstancias en que los Estados, a pesar de \u00a0 estar facultados para presentar Reservas, no pueden hacerlo: cuando la reserva \u00a0 est\u00e9 prohibida por el tratado; el tratado permita que exclusivamente se pueden \u00a0 hacer cierto tipo de reservas dentro de las cuales no se encuentra la que \u00a0 pretende hacer el Estado y que la reserva sea incompatible con le objeto y fin \u00a0 del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el planteamiento de \u00a0 esos tres casos en los cuales los Estado no pueden presentar reservas, la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena permite concluir que las Reservas no constituyen un derecho \u00a0 absoluto de los Estados,[52] \u00a0sino que por el contrario, el permitir o no las reservas depender\u00e1 del sentido \u00a0 que los Estados quisieron darle al instrumento internacional que construyeron, \u00a0 considerando el objeto y fin que el mismo persigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la \u00a0 cl\u00e1usula incluida en el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo, \u00a0 en virtud de la cual sus art\u00edculos \u201cno estar\u00e1n sujetos a reservas\u201d, es v\u00e1lida y \u00a0 no contrar\u00eda los Derechos del Estado Colombiano, la Convenci\u00f3n de Viena o norma \u00a0 constitucional alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sala llev\u00f3 a \u00a0 cabo seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 constitucional, un control \u00a0 de constitucionalidad autom\u00e1tico, previo e integral, de la Ley 1604 de 2012 \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica de Irlanda, \u00a0 el treinta 30 de mayo de 2008. Este \u00a0 control se dividi\u00f3 en dos partes: una primera que atendi\u00f3 a la revisi\u00f3n formal \u00a0 de la capacidad del representante del Estado Colombiano que suscribi\u00f3 la \u00a0 Convenci\u00f3n y del tr\u00e1mite legislativo que surti\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 su ley aprobatoria. La segunda parte, correspondi\u00f3 al an\u00e1lisis\u00a0 del \u00a0 contenido material del tratado, en contraste con la Constituci\u00f3n Nacional, con \u00a0 el fin de determinar si exist\u00eda alguna contradicci\u00f3n de la norma de normas que \u00a0 tornara el acuerdo o una parte del mismo inexequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del an\u00e1lisis de la \u00a0 competencia de la funcionaria que suscribi\u00f3 la Convenci\u00f3n en representaci\u00f3n del \u00a0 Estado colombiano, se pudo concluir que el Presidente de la Rep\u00fablica le otorg\u00f3 \u00a0 plenos poderes a la Embajadora Forero Ucr\u00f3s, para representar los intereses \u00a0 nacionales en las fases de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo, por lo cual la \u00a0 capacidad de esta funcionaria para celebrar el tratado era v\u00e1lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto al an\u00e1lisis del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo realizado por la Corte Constitucional, se concluye que el \u00a0 Proyecto de Ley No. 174 de 2011 Senado, 244 de 2012 C\u00e1mara cumpli\u00f3 de manera \u00a0 satisfactoria con la totalidad de los requisitos y exigencias previstas en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en el reglamento del Congreso para una Ley Aprobatoria de \u00a0 Tratados Internacionales. En consecuencia, la Ley 1604 de 2012 resulta exequible \u00a0 en lo que se refiere a su examen de forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el an\u00e1lisis material de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo, la Sala hizo un recuento de sus \u00a0 antecedentes, resaltando su proceso de construcci\u00f3n a trav\u00e9s de m\u00faltiples \u00a0 conferencias mundiales y regionales, en las que los Estados resaltaron la \u00a0 importancia de este instrumento, como un medio para lograr la erradicaci\u00f3n de un \u00a0 tipo de arma que genera graves violaciones a los derechos de la poblaci\u00f3n civil, \u00a0 tanto en tiempo de paz como en el marco de un conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Despu\u00e9s del \u00a0 recuento de los antecedentes, la Sala consider\u00f3 la forma en que, derivada de su \u00a0 parte motiva, la Convenci\u00f3n contribuye al desarrollo de los principios del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario, en especial los de distinci\u00f3n, prohibici\u00f3n de \u00a0 ataques indiscriminados, proporcionalidad, precauci\u00f3n en el ataque y los \u00a0 principios generales sobre el empleo de armas, concluyendo que la importancia \u00a0 que tiene el Derecho Internacional Humanitario para el Estado colombiano, \u00a0 demuestran la relevancia que tiene el instrumento sometido a control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dio paso la Sala a \u00a0 un an\u00e1lisis detallado del articulado de la Convenci\u00f3n, en especial lo \u00a0 relacionado con su objeto y fin, las obligaciones espec\u00edficas que en virtud de \u00a0 la finalidad perseguida deber\u00e1 cumplir el Estado colombiano como Estado Parte, \u00a0 las obligaciones tendientes a lograr el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 principales y los mecanismos de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias. En ese \u00a0 examen, la Sala encontr\u00f3 que todas las disposiciones en la Convenci\u00f3n est\u00e1n \u00a0 encaminadas hacia el prop\u00f3sito de este instrumento que es la prohibici\u00f3n de emplear, producir, transferir y \u00a0 almacenar, municiones en racimo, en virtud del perjuicio que estas causan en la \u00a0 poblaci\u00f3n civil, lo cual se encuentra en plena sinton\u00eda con las disposiciones de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica de Colombia y aquellas que integran el bloque de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 Declarar \u00a0EXEQUIBLE la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, \u00a0 Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta 30 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1604 de 2012, \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, Rep\u00fablica \u00a0 de Irlanda, el treinta 30 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y \u00a0 arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-767 de 2012, M.P. Maria Victoria Calle Correa, 3 de \u00a0 octubre de 2012. Reiterando: Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia C-376 de 1998 \u00a0 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-426 de 2000, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; Corte Constitucional, Sentencia C-924 de 2000, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-615 de 2009, M.P. Humberto Sierra Porto, 2 de septiembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]En este \u00faltimo sentido, ver el art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados: \u201cPlenos poderes.\u00a01. Para la adopci\u00f3n la autenticaci\u00f3n \u00a0 del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en \u00a0 obligarse por un tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado: \u00a0 || a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o || b) si se deduce de la \u00a0 pr\u00e1ctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la \u00a0 intenci\u00f3n de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del \u00a0 Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes. || \u00a0 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se \u00a0 considerar\u00e1 que representan a su Estado: | a) los Jefes de Estado, Jefes de \u00a0 Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los \u00a0 actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; | |b) los Jefes de misi\u00f3n \u00a0 diplom\u00e1ticas, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado \u00a0 acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; || c) los \u00a0 representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o \u00a0 ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del \u00a0 texto de un tratado en tal conferencia. Organizaci\u00f3n u \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica De Colombia:\u00a0\u201cArticulo 154.\u00a0(\u2026)Los \u00a0 proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes y\u00a0los que se refieran \u00a0 a relaciones internacionales, en el Senado\u201d. (Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ante la inexistencia \u00a0 en el Acta en la que se consigna el debate del Proyecto en estudio, de una \u00a0 manifestaci\u00f3n expresa e inequ\u00edvoca de la aprobaci\u00f3n por votaci\u00f3n un\u00e1nime del \u00a0 mismo, estos ser\u00e1n los criterios tenidos en cuenta por la\u00a0 Sala en el \u00a0 an\u00e1lisis del tr\u00e1mite legislativo adelantado en los debates posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]Gaceta del Congreso 414 \u00a0 del 10 de julio de 2012, Acta n\u00famero 48 de la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Plenaria \u00a0 del Senado, 22 de mayo de 2012, p.17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, Gaceta No. 293 de 2012, p. 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, Gaceta No. 559 de 2012, 28 de agosto de 2012, p. 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia, Gaceta No. 17 de \u00a0 2013, 6 de febrero de 2013, p. 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, Gaceta No. 18 de 2013, pp.1 y \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, Gaceta No. 18 de 2013, p. 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, Gaceta No.\u00a0 756 de 2012, 02 de noviembre de 2012, \u00a0 pp. 15 y 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, Gaceta No. 73 de 2013, 28 de febrero de 2013, Acta 171 \u00a0 del 14 de noviembre de 2012, p. 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver Folio No. 29 \u00a0 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, Gaceta No. 54 de 2013, 15 de febrero de 2013, Acta 172 \u00a0 del 15 de noviembre de 2012, p. 37 y 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ibid, p. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ibid, pp. 39 y 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, Gaceta No. 826 de 2012, 21 de noviembre de 2012, pp. 13 y \u00a0 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]Comit\u00e9 Internacional \u00a0 de La Cruz Roja, Municiones de Racimo \u00bfQu\u00e9 son y que problema plantean?, 23 de \u00a0 septiembre de 2010. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.cicr.org\/spa\/assets\/files\/other\/sp-fact-sheet-3-2010.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Para mayor \u00a0 ilustraci\u00f3n sobre el impacto de las Municiones en Racimo en la Poblaci\u00f3n civil \u00a0 ver: United Nations Institute for Disarmament Research, The Humanitarian Impact \u00a0 of Cluster Munitions, United Nations, Geneva, 2008. UNIDIR\/2008\/1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cfr. Exposici\u00f3n de motivos del \u00a0 Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en \u00a0 Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn el 30 de mayo de 2008,\u00a0 p. 1. En: Cuaderno de \u00a0 Pruebas OPC-027\/13, Folio No. 394. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver: Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-370 de 2006; Corte Constitucional, Sentencia C-048 \u00a0 de 2001; Corte Constitucional, Sentencia T-439 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-991 de 2000, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, 2 de agosto \u00a0 de 2000. Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-225 de 1995; Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-574 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Dominique \u00a0 Love, Municiones en Racimo desde la perspectiva del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, Reuni\u00f3n Regional\u00a0 Latinoamericana sobre Municiones en Racimo, \u00a0 San Jos\u00e9 de Costa Rica, 4-5 de septiembre de 2007, Comit\u00e9 Internacional de la \u00a0 Cruz Roja \u2013 Ginebra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Jean-Marie Henckaerts \u00a0 y Louise Doswald-Beck, El derecho internacional humanitario consuetudinario, \u00a0 Vol. I: Normas, Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, Buenos Aires, 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Protocolo II adicional a \u00a0 los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los \u00a0 conflictos armados sin car\u00e1cter internacional, 1977, T\u00edtulo IV &#8211; Poblaci\u00f3n \u00a0 Civil\u00a0\u00a0Art\u00edculo 13. Protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil, (\u2026) \u201c2. No ser\u00e1n objeto de ataque la poblaci\u00f3n civil como \u00a0 tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de \u00a0 violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la poblaci\u00f3n civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Convenci\u00f3n sobre \u00a0 Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que \u00a0 puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados. \u00a0 Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa \u00a0 y Otros Artefactos seg\u00fan fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II seg\u00fan \u00a0 fue enmendado el 3 de mayo de 1996). Art\u00edculo 3 Restricciones generales del \u00a0 empleo de minas, armas trampa y otros artefactos.\u00a0 (\u2026) \u201c7. Queda \u00a0 prohibido, en todas las circunstancias, emplear las armas a las que se aplica el \u00a0 presente art\u00edculo, sea como medio de ataque, como medio de defensa o a t\u00edtulo de \u00a0 represalia, contra la poblaci\u00f3n civil propiamente dicha o contra personas \u00a0 civiles o bienes de car\u00e1cter civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Convenci\u00f3n sobre \u00a0 Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que \u00a0 puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados. \u00a0 Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias \u00a0 (Protocolo III) _ Art\u00edculo 2 Protecci\u00f3n de las personas civiles y los bienes de \u00a0 car\u00e1cter civil. \u201c1. Queda prohibido en todas las circunstancias atacar con \u00a0 armas incendiarias a la poblaci\u00f3n civil como tal, a personas civiles o a bienes \u00a0 de car\u00e1cter civil.\u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Jean-Marie Henckaerts \u00a0 y Louise Doswald-Beck, El derecho internacional humanitario consuetudinario, \u00a0 Vol. I: Normas, Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, Buenos Aires, 2007, p. 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ibid, p. 53 \u00a0 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ibid, p. 59 \u00a0 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ibid, p. \u00a0 265 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-991 de 2000, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, 2 de agosto \u00a0 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991, Pre\u00e1mbulo, y art\u00edculos 22 y 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991, art\u00edculos 189, 213, 251, 296, 303, \u00a0 315 y 330. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Principios \u00a0 derivados del Derecho Internacional Humanitario, desarrollados en detalle en la \u00a0 parte 5.4.2. de este Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991, art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0 de 1991, art\u00edculo 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0 de 1991, art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0 de 1991, art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia \u00a0 de 1991, art\u00edculo 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-914 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, 16 de noviembre de 2010. \u00a0 Ver: Corte Constitucional, Sentencia C-278 de 2007, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, 18 \u00a0 de abril de 2007; Corte Constitucional, Sentencia T-1094 de 2004, Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 T-572 de 2008, Corte Constitucional, Sentencia T-922A de 2008 y Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia T-1001-08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de Colombia de 1991, art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Corte Constitucional, Sentencia T-1094 de 2004, \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, 4 de noviembre de 2004 y Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia T-922A de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, 18 de septiembre de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, \u00a0 art\u00edculo 26 Pacta sunt Servanda, \u201cTodo tratado en vigor \u00a0 obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe\u201d. Aprobada mediante la Ley 32 del 29 de enero de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Estatuto de la Corte Internacional \u00a0 de Justicia, art\u00edculo 36 \u201c1. La competencia de la Corte se extiende a \u00a0 todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente \u00a0 previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones \u00a0 vigentes. || 2. Los Estados partes en el presente Estatuto podr\u00e1n declarar en \u00a0 cualquier momento que reconocen como obligatoria\u00a0ipso \u00a0 facto\u00a0y sin convenio especial, respecto \u00a0 a cualquier otro Estado que acepte la misma obligaci\u00f3n, la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0 Corte en todas las controversias de orden jur\u00eddico que versen sobre: ||a. la \u00a0 interpretaci\u00f3n de un tratado; || b. cualquier cuesti\u00f3n de derecho internacional; \u00a0 || c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituir\u00eda \u00a0 violaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n internacional; || d. la naturaleza o extensi\u00f3n de la \u00a0 reparaci\u00f3n que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligaci\u00f3n \u00a0 internacional. || 3. La declaraci\u00f3n a que se refiere este Art\u00edculo podr\u00e1 hacerse \u00a0 incondicionalmente o bajo condici\u00f3n de reciprocidad por parte de varios o \u00a0 determinados Estados, o por determinado tiempo. || 4. Estas declaraciones ser\u00e1n \u00a0 remitidas para su dep\u00f3sito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien \u00a0 transmitir\u00e1 copias de ellas a las partes en este Estatuto y al Secretario de la \u00a0 Corte. || 5. Las declaraciones hechas de acuerdo con el Art\u00edculo 36 del Estatuto \u00a0 de la Corte Permanente de Justicia Internacional que est\u00e9n a\u00fan vigentes, ser\u00e1n \u00a0 consideradas, respecto de las partes en el presente Estatuto, como aceptaci\u00f3n de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el periodo \u00a0 que a\u00fan les quede de vigencia y conforme a los t\u00e9rminos de dichas declaraciones. \u00a0 || 6. En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicci\u00f3n, la \u00a0 Corte decidir\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-692 de 2013, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, 2 de octubre de 2013; \u00a0 Corte Constitucional Sentencia C- 012 de 2004; \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia C-991 de 2000; Corte Constitucional, Sentencias \u00a0 C-176 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de Colombia: \u201cArt\u00edculo 226.\u00a0El Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n \u00a0 de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sobre el Principio de Reciprocidad Ver: Corte Constitucional, Sentencia \u00a0 C-221 de 2013, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, 17 de abril de 2013; Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia\u00a0 C-295 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, 18 \u00a0 de abril de 2012; y Corte Constitucional, Sentencia C-577 de 2009, M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto, 26 de agosto de 2009; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver: Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-361 de 2013; Corte Constitucional, C-712 de 2012; \u00a0 Corte Constitucional, C-534 de 2012; Corte Constitucional, Sentencia C-991 de \u00a0 2000.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-910-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-910 DE 2013 \u00a0 \u00a0 CONVENCION SOBRE PROHIBICION \u00a0 DE EMPLEO DE MUNICIONES EN RACIMO-Se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal como en su \u00a0 contenido material \u00a0 \u00a0 La Sala llev\u00f3 a cabo seg\u00fan lo previsto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20492","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20492"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20492\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}