{"id":20498,"date":"2024-06-21T22:37:19","date_gmt":"2024-06-21T22:37:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/c-935-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:37:19","modified_gmt":"2024-06-21T22:37:19","slug":"c-935-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-935-13\/","title":{"rendered":"C-935-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-935-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-935\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0 NACIONAL DE DISCAPACIDAD-Organizaci\u00f3n\/CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD-Conformaci\u00f3n\/CONSEJO \u00a0 NACIONAL DE DISCAPACIDAD-Inclusi\u00f3n de representante de las organizaciones de \u00a0 personas con sordoceguera\/COMITES TERRITORIALES DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Inclusi\u00f3n de un representante \u00a0 de las organizaciones de sordoceguera\/OMISION LEGISLATIVA RELATIVA EN NORMA \u00a0 ACUSADA-Implica el desconocimiento del derecho a la igualdad en detrimento \u00a0 de la participaci\u00f3n de las organizaciones de personas con sordoceguera\/DEMANDA \u00a0 DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Configuraci\u00f3n por \u00a0 situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n en detrimento de la garant\u00eda de los derechos de un \u00a0 grupo particular del universo de poblaci\u00f3n con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional luego de analizar \u00a0 los deberes constitucionales de protecci\u00f3n frente a las personas con \u00a0 discapacidad y en particular en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n sordociega y su \u00a0 desarrollo legislativo, estableci\u00f3 que el legislador omiti\u00f3 incluir dentro de la \u00a0 conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de Discapacidad y de los Comit\u00e9s territoriales \u00a0 de discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con \u00a0 sordoceguera, omisi\u00f3n que implica un desconocimiento del derecho a la igualdad \u00a0 en detrimento de la participaci\u00f3n de \u00e9ste grupo de personas en la formulaci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas enfocadas a \u00a0 superar las condiciones de marginalidad, discriminaci\u00f3n y ausencia de inclusi\u00f3n \u00a0 social de las personas con esta discapacidad. La fijaci\u00f3n de un n\u00famero \u00a0 espec\u00edfico de representantes de las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de \u00a0 personas con discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidad, excluye la \u00a0 posibilidad de dar igual participaci\u00f3n a un representante de la poblaci\u00f3n \u00a0 sordociega, por lo cual la Corte considera necesario declarar inexequible la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cSeis (6)\u201d, del inciso \u00a0 primero del art\u00edculo 10, literal d, de la Ley 1145 de \u00a0 2007. Para dar cabida a un representante de la poblaci\u00f3n con sordoceguera en el \u00a0 Consejo Nacional de Discapacidad, como espacio de definici\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas, y con el fin garantizar el respeto por los derechos de las personas \u00a0 sordociegas, se declara exequible en todo lo dem\u00e1s el art\u00edculo 10, literal d, de \u00a0 la Ley 1145 de 2007, bajo el entendido que tambi\u00e9n har\u00e1 parte del Consejo \u00a0 Nacional de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con \u00a0 sordoceguera. En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 16 de la Ley 1145 de 2007, se declara \u00a0 exequible bajo en entendido que dentro de la conformaci\u00f3n m\u00ednima de los Comit\u00e9s \u00a0 territoriales de discapacidad, se debe dar participaci\u00f3n a un representante de \u00a0 las organizaciones de personas con sordoceguera si existieren en la entidad \u00a0 territorial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A POBLACION CON DISCAPACIDAD-Marco constitucional y legal\/PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL REFORZADA A POBLACION CON DISCAPACIDAD-Contenido y alcance\/MEDIDAS \u00a0 ESPECIALES DE PROTECCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Destinatarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER CONSTITUCIONAL DE PROTECCION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Requerimiento \u00a0 de pol\u00edticas p\u00fablicas\/MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD-Importancia\/PROTECCION \u00a0 DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Adopci\u00f3n de medidas que se ajusten al modelo \u00a0 social de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 grupo de destinatarios de medidas especiales de protecci\u00f3n se encuentran las \u00a0 personas con discapacidad, quienes conforme al art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, tienen derecho a que el Estado adelante \u00a0 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social en su favor, y\u00a0\u00a0a \u00a0 que se les preste la atenci\u00f3n especializada que requieran, en atenci\u00f3n a la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad generada por barreras y condiciones inadecuadas en \u00a0 el entorno y la existencia de pr\u00e1cticas discriminatorias contra \u00e9ste grupo \u00a0 poblacional que ha logrado hacerse visible y ser reconocido desde su diferencia \u00a0 con mayor \u00e9nfasis a partir de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en virtud del \u00a0 car\u00e1cter vinculante y trasversal del respeto por la dignidad humana. Para \u00a0 cumplir con este deber constitucional se requiere el desarrollo de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas que den cuenta de su atenci\u00f3n diferencial y se enfoquen en brindar las \u00a0 condiciones para el goce efectivo e integral de sus derechos y la defensa de sus \u00a0 intereses, eliminando barreras que impidan la integraci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad. Se habla entonces de adoptar medidas que se ajusten al modelo \u00a0 social de discapacidad,\u201c[e]l modelo social inspirado en tales ideas, sugiere \u00a0 tres conclusiones importantes: (i) que la discapacidad no es \u201cde la persona\u201d, \u00a0 sino el resultado de su exclusi\u00f3n en la participaci\u00f3n social; (ii) que la \u00a0 exclusi\u00f3n no es inevitable como se piensa, al punto en que es posible imaginar \u00a0 una sociedad que ha solucionado el problema de la integraci\u00f3n social en su \u00a0 conjunto, y (iii) que es correcto reconstruir el concepto de personas con \u00a0 discapacidad, como una categor\u00eda social de personas que han sido excluidas de \u00a0 los est\u00e1ndares tradicionales de la sociedad y no simplemente como un concepto \u00a0 que identifica a personas que han padecido circunstancias personales de \u00a0 limitaci\u00f3n. || La superaci\u00f3n de la discapacidad desde este an\u00e1lisis, sugiere una \u00a0 intervenci\u00f3n social que exige hacer las modificaciones ambientales que sean \u00a0 necesarias, para asegurar la participaci\u00f3n plena de las personas con esta \u00a0 condici\u00f3n en las estructuras regulares del entramado colectivo. De ah\u00ed que para \u00a0 quienes se identifican con esta concepci\u00f3n de la discapacidad, el problema \u00a0 termine siendo de actitud, y por lo tanto su atenci\u00f3n requiera de la \u00a0 introducci\u00f3n de cambios colectivos que permitan la integraci\u00f3n de estas personas \u00a0 || La discapacidad, analizada desde la perspectiva social de no pertenecer \u00a0 ambientalmente al modelo humano antropom\u00e9trico, mental y funcionalmente \u00a0 \u201cperfecto\u201d, permite en materia de accesibilidad, que personas con deficiencias \u00a0 permanentes, &#8211; sean mentales, f\u00edsicas o sensoriales -, conjuntamente con las \u00a0 personas afectadas por circunstancias discapacitantes, como pueden ser las \u00a0 personas de la tercera edad, ni\u00f1os peque\u00f1os, personas embarazadas, etc., puedan \u00a0 ser protegidas a trav\u00e9s de las disposiciones que sean pertinentes en materia de \u00a0 discapacidad y que tengan en cuenta sus espec\u00edficas necesidades de integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Sujetos de especial protecci\u00f3n por parte del Estado y \u00a0 de la sociedad\/POBLACION EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas en situaci\u00f3n de discapacidad son sujetos de especial protecci\u00f3n por \u00a0 parte del Estado y de la sociedad en general, por lo que, tanto instituciones \u00a0 como individuos deben facilitar de una forma activa el ejercicio de los derechos \u00a0 de este sector de la poblaci\u00f3n. \u2026 Por ende las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad deben ser tuteladas en primer lugar (i) mediante la prohibici\u00f3n de \u00a0 medidas negativas o restrictivas que constituyan obst\u00e1culos o barreras para \u00a0 hacer efectivos sus derechos; y en segundo t\u00e9rmino (ii) mediante medidas de \u00a0 acci\u00f3n positiva o acciones afirmativas de tipo legislativo, administrativo o de \u00a0 otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de dicho \u00a0 colectivo de personas. En este \u00faltimo caso dichas medidas no deben ser \u00a0 entendidas como una forma de discriminaci\u00f3n, sino como una preferencia que tiene \u00a0 como fin promover la integraci\u00f3n social o el desarrollo individual de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad para su integraci\u00f3n efectiva en la \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION ESPECIAL DE PERSONAS EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Instrumentos que hacen \u00a0 parte del bloque de constitucionalidad\/CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA \u00a0 ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON \u00a0 DISCAPACIDAD-Finalidad\/PARTICIPACION Y EFECTIVA INTERVENCION DE PERSONAS \u00a0 CON DISCAPACIDAD EN ORGANIZACIONES QUE LOS REPRESENTAN-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS EN FAVOR DE LA POBLACION CON DISCAPACIDAD Y \u00a0 FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE DISCAPACIDAD-Desarrollo legislativo\/MEDIDAS Y ACCIONES \u00a0 AFIRMATIVAS RESPECTO DE LOS SORDOCIEGOS-Contenido y alcance\/CONSEJO \u00a0 NACIONAL DE DISCAPACIDAD-Funciones\/COMITES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES \u00a0 DE DISCAPACIDAD-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SORDOCEGUERA-Concepto\/SORDOCIEGOS-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 982 de 2005, fija \u00a0 el alcance de los conceptos \u201csordoceguera\u201d y sordociego\u201d, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: &#8220;Sordoceguera.\u00a0Es una limitaci\u00f3n \u00fanica caracterizada por una \u00a0 deficiencia auditiva y visual ya sea parcial o total; trae como consecuencia \u00a0 dificultades en la comunicaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, movilidad y el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n. Sordociego(a).\u00a0Es aquella persona que en cualquier momento de la \u00a0 vida puede presentar una deficiencia auditiva y visual ta l que le ocasiona \u00a0 serios problemas en la comunicaci\u00f3n, acceso a informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y \u00a0 movilidad. Requiere de servicios especializados para su desarrollo e integraci\u00f3n \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS Y JOVENES CON TRASTORNOS AUDITIVOS O VISUALES-Requieren de programas educativos especiales\/PERSONAS \u00a0 SORDOCIEGAS-Requieren de la adopci\u00f3n de medidas especiales de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL QUE LE ASISTE A PERSONAS SORDAS, \u00a0 SORDOCIEGAS Y SORDOMUDAS-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE OMISION LEGISLATIVA RELATIVA-Eventos en que puede \u00a0 plantearse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OMISION LEGISLATIVA \u00a0 RELATIVA-Condiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para \u00a0 afirmar que el Congreso incurri\u00f3 en omisi\u00f3n legislativa relativa deben \u00a0 acreditarse las siguientes condiciones: i) Que exista una norma en concreto de \u00a0 la cual se predique la omisi\u00f3n legislativa, ii) Que la norma excluye de sus \u00a0 consecuencias jur\u00eddicas casos que por ser asimilables deben estar contenidos en \u00a0 la disposici\u00f3n demandada, o no incluye un elemento o condici\u00f3n que resulta \u00a0 esencial para armonizar el texto legal con los mandatos de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, iii) Que la exclusi\u00f3n de casos, elementos o condiciones carezcan de un \u00a0 principio de raz\u00f3n suficiente; iv) Que a falta de justificaci\u00f3n y objetividad \u00a0 genere para los casos excluidos de la regulaci\u00f3n legal una desigualdad negativa \u00a0 frente a los que se encuentran amparados por las consecuencias de la norma, y en \u00a0 consecuencia se vulnere el principio de igualdad por esa falta de justificaci\u00f3n \u00a0 y objetividad del trato desigual; y v) Que la omisi\u00f3n sea por el incumplimiento \u00a0 de un deber espec\u00edfico y concreto impuesto por una norma constitucional al \u00a0 legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente No. D-9669 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de Inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 10, literal d (parcial) y 16 (parcial) de la \u00a0 Ley 1145 de 2007 \u201cPor medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de \u00a0 Discapacidad y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 \u00a0 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 los ciudadanos Susan Simoneth Su\u00e1rez Guti\u00e9rrez, Oscar Enrique Ortiz Gonz\u00e1lez y \u00a0 Mateo G\u00f3mez V\u00e1squez solicitan a la Corte que declare la inexequibilidad de una \u00a0 de las expresiones normativas contenidas en los art\u00edculos 10, literal d \u00a0 (parcial) y 16 (parcial) de la Ley 1145 de 2007 \u201cPor medio de la cual se \u00a0 organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0Cumplidos \u00a0 los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n y en el Decreto Ley \u00a0 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMAS DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcriben las normas demandadas, \u00a0 publicadas en el Diario Oficial No. 46.685 de 10 de julio de 2007 y se subrayan \u00a0 los apartes acusados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey 1145 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(julio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.\u00a0El\u00a0CND\u00a0estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un delegado del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica designado por este para tal efecto y quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Ministros o sus delegados de nivel \u00a0 directivo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; De la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Transportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Los dem\u00e1s Ministros y Directivos de \u00a0 Entidades Nacionales o sus delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n o su representante de rango directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Seis (6) representantes de las \u00a0 organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de personas con discapacidad, los cuales \u00a0 tendr\u00e1n la siguiente composici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Un representante de las organizaciones \u00a0 de personas con discapacidad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Un representante de las organizaciones \u00a0 de personas con discapacidad visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Un representante de las organizaciones \u00a0 de personas con discapacidad auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Un representante de organizaciones de \u00a0 padres de familia de personas con discapacidad cognitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Un representante de organizaciones de \u00a0 personas con discapacidad mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Un representante de las organizaciones \u00a0 de personas con discapacidad m\u00faltiple; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante de personas jur\u00eddicas \u00a0 cuya capacidad de actuaci\u00f3n gire en torno a la atenci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante de la Federaci\u00f3n de \u00a0 Departamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un representante de la Federaci\u00f3n de Municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un representante de las Instituciones Acad\u00e9micas de \u00a0 nivel superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Los Consejeros indicados en los literales d) y e) ser\u00e1n \u00a0 seleccionados por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o del ente que haga sus \u00a0 veces, a propuesta de la organizaci\u00f3n de sociedad \u00a0 civil de la discapacidad de representaci\u00f3n nacional que los agrupe y de las \u00a0 entidades prestadoras de servicio, legalmente constituidas. Su per\u00edodo ser\u00e1 de \u00a0 cuatro (4) a\u00f1os y podr\u00e1n ser nuevamente elegidos por una sola vez. En \u00a0 caso de renuncia o de ausencia a cuatro (4) reuniones consecutivas sin \u00a0 justificaci\u00f3n de alguno de ellos, el procedimiento para nombrar su reemplazo, \u00a0 ser\u00e1 el mismo, por el periodo restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0Los representantes de las organizaciones de personas \u00a0 con discapacidad f\u00edsica, visual, auditiva y mental ser\u00e1n personas con \u00a0 discapacidad del sector al que representan. En el caso del representante de las \u00a0 organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva, \u00a0 estos deber\u00e1n tener por lo menos un hijo o un familiar dentro del cuarto grado \u00a0 de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0(Transitorio) Def\u00ednase un per\u00edodo de transici\u00f3n m\u00e1ximo \u00a0 de cuatro (4) a\u00f1os a partir de la vigencia de la presente ley para que la \u00a0 sociedad civil de la discapacidad se organice y presente sus candidatos al\u00a0CND\u00a0al Gobierno Nacional seg\u00fan lo \u00a0 establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4o.\u00a0El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 y \u00a0 convocar\u00e1 en el t\u00e9rmino de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de \u00a0 la presente ley la elecci\u00f3n de los nuevos integrantes del CND., teniendo en \u00a0 cuenta lo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5o.\u00a0El\u00a0CND\u00a0se reunir\u00e1, por lo menos, una vez cada \u00a0 dos (2) meses, y podr\u00e1 ser convocado en cualquier tiempo a solicitud de la \u00a0 cuarta parte de sus Consejeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 6o.\u00a0El\u00a0CND, \u00a0 podr\u00e1 convocar a los directivos de los entes p\u00fablicos o privados del orden \u00a0 nacional que considere pertinente a sus deliberaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.\u00a0Los CDD, CMD o CLD, estar\u00e1n conformados como m\u00ednimo \u00a0 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El Gobernador o Alcalde respectivo o su \u00a0 representante de rango directivo, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El Secretario de Salud o su \u00a0 representante de rango directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El Secretario de Educaci\u00f3n o su \u00a0 representante de rango directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El Secretario de Tr\u00e1nsito y Transporte o \u00a0 su representante de rango directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El Secretario de Desarrollo Social o su \u00a0 representante de rango directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El Secretario o Jefe de Planeaci\u00f3n o su \u00a0 representante de rango directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Cinco (5) representantes de las \u00a0 organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de personas con discapacidad, los cuales \u00a0 tendr\u00e1n la siguiente composici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Un representante de las organizaciones \u00a0 de personas con discapacidad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Un representante de las organizaciones \u00a0 de personas con discapacidad visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Un representante de las organizaciones \u00a0 de personas con discapacidad auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Un representante de las organizaciones \u00a0 de padres de familia de personas con discapacidad mental y\/o cognitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Un representante, de las organizaciones \u00a0 de personas con discapacidad m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Un representante de las personas jur\u00eddicas cuya \u00a0 capacidad de actuaci\u00f3n gire en torno a la atenci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad del correspondiente ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Los cinco (5) representantes de las organizaciones de \u00a0 las personas con discapacidad de los departamentos y distritos, ser\u00e1n elegidos \u00a0 por las personas con y en situaci\u00f3n de discapacidad que integren los comit\u00e9s \u00a0 municipales o locales de la respectiva divisi\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0Un (1) miembro representativo de las personas con y en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad del correspondiente Comit\u00e9 de discapacidad de cada \u00a0 ente departamental, distrital, municipal o local, har\u00e1n parte de los respectivos \u00a0 Consejos Territoriales de Pol\u00edtica Social,\u00a0CTPS, \u00a0 para articular la Pol\u00edtica P\u00fablica de Discapacidad, la cual deber\u00e1 estar en \u00a0 concordancia y armon\u00eda con los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental, \u00a0 Distrital, Municipal y Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0Las entidades departamentales, distritales, municipales \u00a0 y locales dispondr\u00e1n de una instancia permanente responsable de la pol\u00edtica de \u00a0 discapacidad y la cual ejercer\u00e1 la secretaria t\u00e9cnica del correspondiente \u00a0 Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4o.\u00a0Las autoridades del orden departamental, distrital, \u00a0 municipal y local dispondr\u00e1n de seis (6) meses a partir de la entrada en \u00a0 vigencia de la presente ley para la conformaci\u00f3n de los Comit\u00e9s creados por este \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 5o.\u00a0El\u00a0CND\u00a0a trav\u00e9s de su secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0 reglamentar\u00e1 dentro de un t\u00e9rmino de seis (6) meses a \u00a0 partir de la vigencia de la presente ley, la mec\u00e1nica de elecci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento de los comit\u00e9s territoriales de discapacidad creados en los \u00a0 art\u00edculos 14 y 15\u00a0de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Susan Simoneth Su\u00e1rez Guti\u00e9rrez, Oscar Enrique Ortiz \u00a0 Gonz\u00e1lez y Mateo G\u00f3mez V\u00e1squez presentaron acci\u00f3n \u00a0 de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 10, literal d (parcial) y 16 \u00a0 (parcial) de la Ley 1145 de 2007 \u201cPor medio de la cual se organiza el Sistema \u00a0 Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones\u201d, por considerar que se incurri\u00f3 en una violaci\u00f3n al \u00a0 principio de igualdad por omisi\u00f3n legislativa relativa (art. 13, CP). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue inicialmente inadmitida mediante auto del 17 \u00a0 de junio de 2013 y luego de presentado el escrito de correcci\u00f3n, admitida por \u00a0 auto del 8 de julio de 2013. Los fundamentos para solicitar la \u00a0 inconstitucionalidad son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1- El Sistema Nacional de Discapacidad del cual hacen parte \u00a0 el Consejo Nacional y los Comit\u00e9s Distritales y Municipales de Discapacidad, es \u00a0 un mecanismo de articulaci\u00f3n para la integraci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad encaminado a lograr su efectiva inserci\u00f3n en procesos organizativos \u00a0 y de participaci\u00f3n en los cuales puedan relacionarse con distintas entidades \u00a0 p\u00fablicas del orden nacional o territorial y la sociedad civil para la \u00a0 realizaci\u00f3n de sus derechos constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- Los art\u00edculos 10, literal d (parcial) y 16 de la Ley 1145 \u00a0 de 2007, que establecen la participaci\u00f3n en el Consejo Nacional y en los Comit\u00e9s \u00a0 Distrital y Municipal de Discapacidad de representantes de la poblaci\u00f3n con esta \u00a0 condici\u00f3n seg\u00fan el tipo de discapacidad, no incluyeron a la poblaci\u00f3n sordociega \u00a0 que conforma un grupo aut\u00f3nomo con una condici\u00f3n de discapacidad singular y \u00a0 diferente a las que tienen representaci\u00f3n en los mencionados Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta omisi\u00f3n del legislador constituye un trato \u00a0 discriminatorio hacia la poblaci\u00f3n sordociega que viola el principio de igualdad \u00a0 pues a diferencia de quienes tienen otras discapacidades, las personas que \u00a0 padecen esta discapacidad no tienen participaci\u00f3n en el Consejo Nacional y en \u00a0 los Comit\u00e9s Distrital y Municipal de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- Se vulnera el derecho de participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 con sordoceguera porque no pueden intervenir en los mencionados espacios de \u00a0 interlocuci\u00f3n para la defensa de sus derechos e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4- La omisi\u00f3n legislativa que afecta las disposiciones \u00a0 acusadas desconoce el derecho a la previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n \u00a0 social para las personas sordociegas, a las que no se les permite intervenir en \u00a0 adopci\u00f3n de las decisiones del Sistema Nacional de Discapacidad referidas a esos \u00a0 temas y tampoco pueden ser parte del proceso de integraci\u00f3n social mediante la \u00a0 participaci\u00f3n en los referidos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 representante del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social solicita se desestime \u00a0 la pretensi\u00f3n ciudadana de inexequibilidad por cuanto todas las personas con \u00a0 capacidades diferentes hacen parte del Sistema Nacional de Discapacidad, \u00a0 incluida la sordoceguera que hace parte de la representaci\u00f3n de la discapacidad \u00a0 m\u00faltiple por lo cual no existe la omisi\u00f3n legislativa formulada en la demanda de \u00a0 control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que de acuerdo con la definici\u00f3n de sordoseguera contenida en el art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 de la Ley 982 de 2005, es una limitaci\u00f3n \u00fanica que se caracteriza por tener \u00a0 unas particularidades especiales que se tienen en cuenta al momento de definir \u00a0 los programas, planes y proyectos de inclusi\u00f3n. La sordoceguera es considerada \u00a0 por la doctrina como una discapacidad m\u00faltiple dado que quien tiene una \u00a0 disminuci\u00f3n sensorial encuentra limitado el universo de la percepci\u00f3n y los \u00a0 elementos de socializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en la convocatoria efectuada en febrero de 2010 para la selecci\u00f3n de \u00a0 los representantes de organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de personas con \u00a0 discapacidad al CND, se tuvo en cuenta la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con \u00a0 sordoceguera, lo cual permiti\u00f3 que una persona con \u00e9sta discapacidad represente \u00a0 a las organizaciones con discapacidades m\u00faltiples, de tal manera que la \u00a0 participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sordociega es real y efectiva en el m\u00e1ximo consejo \u00a0 del nivel asesor y consultor del sector de la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Instituto Nacional para Sordos INSOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Instituto Nacional para Sordos \u2013 INSOR-, entidad \u00a0 adscrita al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, indica que\u00a0 se debe recurrir \u00a0 para efectos del concepto solicitado al Consejo nacional de Discapacidad, pues \u00a0 el Instituto brinda procesos de investigaci\u00f3n, asesor\u00eda o asistencia t\u00e9cnica a \u00a0 la poblaci\u00f3n sordo ciega en relaci\u00f3n con la deficiencia auditiva, pero no por \u00a0 ello INSOR direcciona sus funciones a la atenci\u00f3n de este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Asociaci\u00f3n Colombiana de Sordociegos \u2013 SURCOE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 representante legal de la Asociaci\u00f3n SURCOE, intervino en el proceso de la \u00a0 referencia para coadyuvar la solicitud de inconstitucionalidad de los art\u00edculos 10 y 16 de la Ley 1145 de 2007,\u00a0 en lo \u00a0 acusado, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a- \u00a0 La sordoceguera es una discapacidad \u00fanica y no puede considerarse como la suma \u00a0 de dos, por las limitaciones que genera en comunicaci\u00f3n, acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y movilidad, e impone la necesidad de utilizar el \u00a0 sentido del tacto para recibir informaci\u00f3n y comunicarse con el medio y con los \u00a0 dem\u00e1s. De lo anterior \u201cse deriva la necesidad de estrategias y t\u00e9cnicas \u00a0 espec\u00edficas, tanto para educar a los ni\u00f1os con sordoceguera, como para facilitar \u00a0 la adaptaci\u00f3n (habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n) a su nueva situaci\u00f3n de los \u00a0 adultos que han quedado sordociegos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b- \u00a0 El grupo de personas sordociegas es diverso y complejo por las variables que \u00a0 determinan las distintas caracter\u00edsticas individuales motivadas por \u00a0 particularidades como el tipo y grado de p\u00e9rdida sensorial, y el momento de la \u00a0 vida y orden en que aparece cada uno de los d\u00e9ficit. Del mismo modo necesitan \u00a0 m\u00faltiples servicios: comunicaci\u00f3n, educaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 tratamiento psicol\u00f3gico, medios t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos, adaptaci\u00f3n y \u00a0 actualizaci\u00f3n formativa y educativa, formaci\u00f3n pre-vocacional. Vocacional y \u00a0 empleo, servicios de apoyo \u2013 mediadores y gu\u00edas \u2013 int\u00e9rpretes, alternativas de \u00a0 residencia, ocio y tiempo libre, atenci\u00f3n a familias, asesoramiento jur\u00eddico, \u00a0 prestaciones econ\u00f3micas y servicios de gu\u00eda-int\u00e9rprete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c- \u00a0 La violaci\u00f3n del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad se \u00a0 genera porque la medida restringe sus derechos y oportunidades sin justificaci\u00f3n \u00a0 objetiva y razonable. \u201cDe tal manera que por tratarse de un escenario de paridad \u00a0 donde la situaci\u00f3n equivalente que se debe provocar es la de las discapacidades \u00a0 reconocidas a trav\u00e9s de la estructuraci\u00f3n del SDA con la poblaci\u00f3n sordociega, \u00a0 es factible se\u00f1alar que existe un quebrantamiento del orden constitucional, en \u00a0 cuanto al derechos a la igualdad, regido por los anteriores par\u00e1metros que \u00a0 denotan un trato discriminatorio inconstitucional en detrimento de los derechos \u00a0 y garant\u00eda de la poblaci\u00f3n sordociega.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d- \u00a0 Las normas demandadas vulneran el derecho de participaci\u00f3n por la imposibilidad \u00a0 que tiene la poblaci\u00f3n sordociega de garantizar un lugar en el Sistema Nacional \u00a0 de Discapacidad, pues quedar\u00eda condicionada a que el grupo de ciegos, sordos o \u00a0 con discapacidad m\u00faltiple tengan a bien elegir a una persona sordociega; y en \u00a0 segundo lugar, por el condicionamiento que tienen las personas con discapacidad \u00a0 m\u00faltiple para acceder al mismo sistema, pues si su representante es una persona \u00a0 sordociega, les resta posibilidades de representaci\u00f3n en el Sistema Nacional de \u00a0 Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Intervenci\u00f3n ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Dean Lermen Gonz\u00e1lez coadyuva la demanda de inexequibilidad de los \u00a0 art\u00edculos 10 literal d y 16 de la Ley 1145 de 2007 al considerar que son\u00a0 \u00a0 muchas las razones para considerar la sordoceguera como una discapacidad \u00fanica \u00a0 que no puede confundirse ni subsumirse en la discapacidad m\u00faltiple. El derecho a \u00a0 participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y la construcci\u00f3n de normas \u00a0 que den respuesta a sus necesidades particulares es muy importante porque les \u00a0 permite demandar efectivamente las medidas de equidad y equiparaci\u00f3n que les \u00a0 garanticen su plena inclusi\u00f3n social y pol\u00edtica,\u00a0 por lo cual las \u00a0 disposiciones que lo impiden son inconstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con \u00a0 discapacidad adoptada mediante la Ley 1346 de 2009 establece la discapacidad \u00a0 cono un componente de la diversidad humana y en el art\u00edculo 24 hace menci\u00f3n \u00a0 expresa a la sordoceguera para efectos del derecho a la educaci\u00f3n, reconociendo \u00a0 la especificidad de sus diferencias. Se refuerza as\u00ed la calificaci\u00f3n de la \u00a0 sordoceguera como una discapacidad \u00fanica que prev\u00e9 la Ley 982 de 2005 y \u00a0 corrobora la inexequibilidad de las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Instituto Nacional para Ciegos INCI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 director del Instituto Nacional para Ciegos, estima que la poblaci\u00f3n sordociega \u00a0 debe tener una representaci\u00f3n particular y diferente a la de personas con \u00a0 multimpedimento, pues aunque es considerada una discapacidad m\u00faltiple que \u00a0 implica una limitaci\u00f3n en los sentidos de la distancia \u2013 visi\u00f3n y audici\u00f3n- que \u00a0 desencadena problemas de desarrollo, aprendizaje, comunicaci\u00f3n, acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n y movilidad, por lo que los sordociegos necesitan \u00a0servicios, \u00a0 personal y m\u00e9todos de comunicaci\u00f3n especializados y diversos de los dirigidos s \u00a0 la poblaci\u00f3n con discapacidad visual o auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Universidad Popular del Cesar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 su intervenci\u00f3n, el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Popular \u00a0 del Cesar solicita la constitucionalidad condicionada de los art\u00edculos 10 \u00a0 literal d y 16 de la Ley 1145 de 2007 , en el sentido que se entienda que \u00a0 tambi\u00e9n ha de conformar el Consejo Nacional de Discapacidad un representante de \u00a0 las organizaciones de personas con discapacidad visual \u2013 auditiva (sordociegos), \u00a0 e igualmente sean representados por una persona en los comit\u00e9s distrital, \u00a0 municipal y local de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta solicitud se fundamenta en que la sordoceguera es una discapacidad \u00fanica, \u00a0 de caracter\u00edsticas independientes y necesidades particulares, pues va m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de la suma de dos o m\u00e1s incapacidades (sic), por lo cual no puede equipararse a \u00a0 una discapacidad m\u00faltiple que se caracteriza por la presencia de distintas \u00a0 discapacidades en diferentes grados y combinaciones: discapacidad intelectual, \u00a0 auditiva, motora, visual, autismo, par\u00e1lisis cerebral, algunos s\u00edndromes \u00a0 espec\u00edficos, epilepsia, hidrocef\u00e1lea, escoliosis y problemas de comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 exclusi\u00f3n de los sordociegos de las categor\u00edas de discapacidades que conforman \u00a0 el Consejo Nacional de Discapacidad y los Comit\u00e9s distrital, municipal y local \u00a0 de discapacidad, vulnera el derecho a la igualdad por omisi\u00f3n legislativa \u00a0 relativa pues el legislador neg\u00f3 representaci\u00f3n a las personas con sordoceguera, \u00a0 que es una discapacidad reconocida como \u00fanica por el ordenamiento nacional y por \u00a0 ello debe reconoc\u00e9rsele un lugar en los mencionados espacios de interlocuci\u00f3n. \u00a0 No existe, indica el interviniente, justificaci\u00f3n razonable para su exclusi\u00f3n y \u00a0 el trato diferencial dado a este grupo de discapacitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242.2 y 278 del texto \u00a0 constitucional, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el 23 de agosto de 2013, \u00a0 present\u00f3 concepto n\u00famero 5623, en el cual solicit\u00f3 a la Corte declarar \u00a0 exequibles los apartes acusados de los art\u00edculos 10 y 16 de la Ley 1145 de 2007 \u00a0 y exhortar al Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica para que regule la composici\u00f3n del Consejo \u00a0 Nacional de Discapacidad CND, de los \u00a0 Comit\u00e9s Departamentales y Distritales de Discapacidad, CDD, y de los Comit\u00e9s \u00a0 Municipales y Locales de Discapacidad, CMD o CLD, incluyendo al menos un representante de las organizaciones de personas \u00a0 con sordoceguera, al considerar que se configura una omisi\u00f3n legislativa \u00a0 relativa, que por comprometer la composici\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0 Discapacidad y los Comit\u00e9s Distritales y Municipales de Discapacidad, debe ser \u00a0 subsanada por el legislador, en virtud del principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 en su concepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas normas acusadas en esta oportunidad excluyen de sus \u00a0 consecuencias jur\u00eddicas un caso que deb\u00eda estar contenido en ellas, como es la \u00a0 representaci\u00f3n de los sordociegos; \u2026 Tal como se mencion\u00f3 anteriormente, no \u00a0 existe raz\u00f3n que justifique el tratamiento diferente a este grupo de personas, \u00a0 cuyos integrantes tienen derecho, al igual que los dem\u00e1s discapacitados, a ser \u00a0 representados en el Sistema Nacional de Discapacidad, pues la sordoceguera es \u00a0 una discapacidad \u00fanica; \u2026 La falta de representaci\u00f3n de los sordociegos causa \u00a0 una desigualdad negativa frente a los dem\u00e1s discapacitados, pues en \u00a0 consideraci\u00f3n a la especialidad de sus limitaciones es preciso adoptar frente a \u00a0 ellos acciones afirmativas; \u2026 \u201cla omisi\u00f3n sea el resultado del incumplimiento \u00a0 de un deber espec\u00edfico impuesto por el constituyente al legislador\u201d, tales \u00a0 como proteger especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n f\u00edsica o \u00a0 mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (art. 13 C.P.) y \u00a0 hacer posible el ejercicio del derecho a participar en las decisiones que los \u00a0 afectan (arts. 1 y 2 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, esa Corporaci\u00f3n ha reconocido que en \u00a0 casos como el que se estudia el exhorto permite respetar la facultad de \u00a0 configuraci\u00f3n del Congreso y garantizar los derechos de los asociados\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia y el objeto del control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, para pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad \u00a0 presentada contra los art\u00edculos 10, literal d \u00a0 (parcial) y 16 (parcial) de la Ley 1145 de 2007 \u201cPor medio de la cual se \u00a0 organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso y Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante acci\u00f3n de control de constitucionalidad los ciudadanos Susan Simoneth Su\u00e1rez Guti\u00e9rrez, \u00a0 Oscar Enrique Ortiz Gonz\u00e1lez y Mateo G\u00f3mez V\u00e1squez solicitan a la Corte \u00a0 Constitucional declarar la inexequibilidad de los art\u00edculos 10, literal d \u00a0 (parcial) y 16 (parcial) de la Ley 1145 de 2007, porque no previeron la \u00a0 participaci\u00f3n de un representante de la poblaci\u00f3n con sordoceguera en el Consejo \u00a0 Nacional y en los Comit\u00e9s Distrital y Municipal de Discapacidad, omisi\u00f3n que a \u00a0 juicio de los demandantes constituye un trato discriminatorio a las personas \u00a0 sordociegas que restringe su derecho de participaci\u00f3n en los mencionados \u00a0 espacios de interlocuci\u00f3n para la defensa de sus derechos e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a tales \u00a0 cuestionamientos el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social intervino para \u00a0 solicitar se desestimen los cargos, al considerar que \u00a0no existe una omisi\u00f3n \u00a0 legislativa pues la poblaci\u00f3n sordociega puede intervenir en los mencionados \u00a0 espacios de interlocuci\u00f3n en representaci\u00f3n de las personas con discapacidad \u00a0 m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Colombiana de Sordociegos \u2013 SURCOE, el \u00a0 Instituto Nacional para Ciegos INCI, la Universidad Popular del Cesar y el ciudadano interviniente consideran que en los art\u00edculos 10 y 16 de la Ley 1145 de 2007, el \u00a0 legislador incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n relativa pues\u00a0 estableci\u00f3 la \u00a0 participaci\u00f3n de representantes de organizaciones de personas con distintas \u00a0 discapacidades, pero no se incluy\u00f3 a las organizaciones de personas sordociegas \u00a0 aunque de acuerdo al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 982 de \u00a0 2005, la sordoceguera es una limitaci\u00f3n singular que no puede confundirse \u00a0 ni subsumirse en la discapacidad m\u00faltiple porque tiene \u00a0unas particularidades y necesidades de comunicaci\u00f3n, acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0 orientaci\u00f3n y movilidad especiales y diferentes a las de las personas con \u00a0 limitaciones auditivas o visuales. Estos intervinientes igualmente coinciden en \u00a0 afirmar que esta exclusi\u00f3n de los \u00f3rganos que integran el Sistema Nacional de \u00a0 Discapacidad vulnera el derecho de participaci\u00f3n pues impide a la poblaci\u00f3n \u00a0 sordociega tener un lugar en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte el Procurador General de la Naci\u00f3n, solicita a la Corte declarar \u00a0 exequibles los apartes acusados de los art\u00edculos 10 y 16 de la Ley 1145 de 2007 \u00a0 y exhortar al Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica para que regule la composici\u00f3n del Consejo \u00a0 Nacional de Discapacidad CND, de los \u00a0 Comit\u00e9s Departamentales y Distritales de Discapacidad, CDD, y de los Comit\u00e9s \u00a0 Municipales y Locales de Discapacidad, CMD o CLD, incluyendo al menos un representante de las organizaciones de personas \u00a0 con sordoceguera, al considerar que si bien existe una omisi\u00f3n legislativa \u00a0 relativa porque el legislador al consagrar la representatividad de las \u00a0 organizaciones de personas con discapacidad en tales cuerpos colegiados no \u00a0 incluy\u00f3 a la poblaci\u00f3n sordociega, como la omisi\u00f3n compromete la composici\u00f3n del \u00a0 Consejo Nacional de Discapacidad y los Comit\u00e9s territoriales de Discapacidad, \u00a0 debe ser subsanada por el legislador, en virtud del principio democr\u00e1tico, \u00a0 conforme al criterio adoptado en la sentencia C-1053 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a los cargos formulados en el \u00a0 escrito de la demanda, esta Sala Plena debe resolver si los art\u00edculos 10, literal d (parcial) y 16 (parcial) de la \u00a0 Ley 1145 de 2007, que determinan la conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0 Discapacidad y de los Comit\u00e9s Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad \u00a0 con representantes de organizaciones de personas con discapacidad f\u00edsica, \u00a0 visual, auditiva, mental, cognitiva y m\u00faltiple, vulneran el principio de \u00a0 igualdad y el derecho de participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n sordociega, por no \u00a0 incluir un representante de personas con esta discapacidad en la conformaci\u00f3n de \u00a0 los mencionados \u00f3rganos del Sistema Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de realizar el estudio \u00a0 respectivo la Corte se referir\u00e1 a los siguientes temas: (i) Marco constitucional \u00a0 de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con discapacidad; (ii) Desarrollo legislativo de medidas a favor de la poblaci\u00f3n \u00a0 con discapacidad; (iii) La Sordoceguera \u00a0 como discapacidad \u00fanica y diferente de la discapacidad auditiva y de la \u00a0 discapacidad visual; (iv) Elementos para la \u00a0 configuraci\u00f3n de omisi\u00f3n legislativa relativa; y (v) an\u00e1lisis concreto de los \u00a0 cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Marco constitucional de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad. Protecci\u00f3n constitucional reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un aspecto esencial derivado de la adopci\u00f3n de un modelo de \u00a0 Estado Social de Derecho en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, es el prop\u00f3sito de \u00a0 asegurar condiciones de igualdad material entre los habitantes del territorio \u00a0 nacional, como se anticipa en el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de igualdad se fundamenta en la dignidad \u00a0 humana, en reconocimiento de la diversidad entre los integrantes de la naci\u00f3n, \u00a0 el cual impone dar igual trato, derechos y oportunidades a quienes se encuentran \u00a0 en las mismas condiciones, y brindar un tratamiento dis\u00edmil a quienes no lo \u00a0 est\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n recoge este aspecto del \u00a0 derecho a la igualdad, e igualmente reconociendo la existencia de grupos \u00a0 hist\u00f3ricamente marginados o discriminados, con el fin de superar esta situaci\u00f3n \u00a0 y procurar el bienestar del ser humano que es el eje central de la actividad \u00a0 estatal en un Estado Social, consagra la obligaci\u00f3n de adoptar acciones \u00a0 afirmativas a favor de \u00e9stos grupos en aras de que la igualdad sea real y \u00a0 efectiva[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En garant\u00eda del derecho fundamental a la igualdad la norma \u00a0 constitucional tambi\u00e9n contempla una correlativa obligaci\u00f3n para el Estado que \u00a0 consiste en brindar especial protecci\u00f3n a quienes por sus condiciones f\u00edsicas, \u00a0 mentales o econ\u00f3micas se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta o \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispone el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.\u00a0Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0 recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos \u00a0 derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0 sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la \u00a0 igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados \u00a0 o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas \u00a0 que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia \u00a0 de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se \u00a0 cometan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este grupo de destinatarios de medidas especiales \u00a0 de protecci\u00f3n se encuentran las personas con discapacidad, quienes conforme al \u00a0 art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tienen derecho a \u00a0 que el Estado adelante una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n \u00a0 social en su favor, y\u00a0\u00a0a que se les \u00a0 preste la atenci\u00f3n especializada que requieran[3], \u00a0 en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad generada por barreras y condiciones \u00a0 inadecuadas en el entorno y la existencia de pr\u00e1cticas discriminatorias contra \u00a0 \u00e9ste grupo poblacional que ha logrado hacerse visible y ser reconocido desde su \u00a0 diferencia con mayor \u00e9nfasis a partir de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en \u00a0 virtud del car\u00e1cter vinculante y trasversal del respeto por la dignidad humana[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con este deber constitucional se requiere el \u00a0 desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas que den cuenta de su atenci\u00f3n diferencial y se \u00a0 enfoquen en brindar las condiciones para el goce efectivo e integral de sus \u00a0 derechos y la defensa de sus intereses, eliminando barreras que impidan la \u00a0 integraci\u00f3n de las personas con discapacidad[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se habla entonces de adoptar medidas que se ajusten al \u00a0 modelo social de discapacidad,\u201c[e]l modelo social inspirado en tales \u00a0 ideas, sugiere tres conclusiones importantes: (i) que la discapacidad no es \u201cde \u00a0 la persona\u201d, sino el resultado de su exclusi\u00f3n en la participaci\u00f3n social; (ii) \u00a0 que la exclusi\u00f3n no es inevitable como se piensa, al punto en que es posible \u00a0 imaginar una sociedad que ha solucionado el problema de la integraci\u00f3n social en \u00a0 su conjunto, y (iii) que es correcto reconstruir el concepto de personas con \u00a0 discapacidad, como una categor\u00eda social de personas que han sido excluidas de \u00a0 los est\u00e1ndares tradicionales de la sociedad y no simplemente como un concepto \u00a0 que identifica a personas que han padecido circunstancias personales de \u00a0 limitaci\u00f3n. || La superaci\u00f3n de la discapacidad desde este an\u00e1lisis, sugiere una \u00a0 intervenci\u00f3n social que exige hacer las modificaciones ambientales que sean \u00a0 necesarias, para asegurar la participaci\u00f3n plena de las personas con esta \u00a0 condici\u00f3n en las estructuras regulares del entramado colectivo. De ah\u00ed que para \u00a0 quienes se identifican con esta concepci\u00f3n de la discapacidad, el problema \u00a0 termine siendo de actitud, y por lo tanto su atenci\u00f3n requiera de la \u00a0 introducci\u00f3n de cambios colectivos que permitan la integraci\u00f3n de estas personas \u00a0 || La discapacidad, analizada desde la perspectiva social de no pertenecer \u00a0 ambientalmente al modelo humano antropom\u00e9trico, mental y funcionalmente \u00a0 \u201cperfecto\u201d, permite en materia de accesibilidad, que personas con deficiencias \u00a0 permanentes, &#8211; sean mentales, f\u00edsicas o sensoriales -, conjuntamente con las \u00a0 personas afectadas por circunstancias discapacitantes, como pueden ser las \u00a0 personas de la tercera edad, ni\u00f1os peque\u00f1os, personas embarazadas, etc., puedan \u00a0 ser protegidas a trav\u00e9s de las disposiciones que sean pertinentes en materia de \u00a0 discapacidad y que tengan en cuenta sus espec\u00edficas necesidades de integraci\u00f3n.\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, los \u00a0 art\u00edculos 54 y 68 de la Constituci\u00f3n establecen normas encaminadas a \u00a0 garantizar a las personas con discapacidad el acceso al trabajo y a la educaci\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las disposiciones constitucionales \u00a0 en cita, la Corte Constitucional en la sentencia C-478 de 2003, al referirse a \u00a0 los deberes asignados al Estado para garantizar la efectividad del derecho a la \u00a0 igualdad a la poblaci\u00f3n con discapacidad, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe tal suerte, \u00a0 que de conformidad con la Constituci\u00f3n el compromiso que tiene el Estado para \u00a0 con las personas discapacitadas es doble: por una parte, abstenerse de adoptar o \u00a0 ejecutar cualquier medida administrativa o legislativa que lesione el principio \u00a0 de igualdad de trato; por otra, con el fin de garantizar una igualdad de \u00a0 oportunidades, remover todos los obst\u00e1culos que en los \u00e1mbitos normativo, \u00a0 econ\u00f3mico y social configuren efectivas desigualdades de hecho que se opongan al \u00a0 pleno disfrute de los derechos de estas personas, y en tal sentido, impulsar \u00a0 acciones positivas.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la sentencia C-606 de 2012, la Corte \u00a0 precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas personas en situaci\u00f3n de discapacidad son sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n por parte del Estado y de la sociedad en general, por lo que, tanto \u00a0 instituciones como individuos deben facilitar de una forma activa el ejercicio \u00a0 de los derechos de este sector de la poblaci\u00f3n. \u2026 Por ende las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad deben ser tuteladas en primer lugar (i) mediante la \u00a0 prohibici\u00f3n de medidas negativas o restrictivas que constituyan obst\u00e1culos o \u00a0 barreras para hacer efectivos sus derechos; y en segundo t\u00e9rmino (ii) mediante \u00a0 medidas de acci\u00f3n positiva o acciones afirmativas de tipo legislativo, \u00a0 administrativo o de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los \u00a0 derechos de dicho colectivo de personas. En este \u00faltimo caso dichas medidas no \u00a0 deben ser entendidas como una forma de discriminaci\u00f3n, sino como una preferencia \u00a0 que tiene como fin promover la integraci\u00f3n social o el desarrollo individual de \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad para su integraci\u00f3n efectiva en la \u00a0 sociedad.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber de protecci\u00f3n tambi\u00e9n encuentra fundamento en los \u00a0 compromisos del Estado frente a la poblaci\u00f3n con discapacidad, asumidos a trav\u00e9s \u00a0 de distintos instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos suscrita en San Jos\u00e9 \u00a0 de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y adoptada en el derecho interno \u00a0 mediante la Ley 16 de 1972,\u00a0 establece como principio general la igualdad \u00a0 material en el art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ellos igualmente cabe destacar la Convenci\u00f3n Interamericana Para La \u00a0 Eliminaci\u00f3n De Todas Las Formas De Discriminaci\u00f3n Contra Las Personas Con \u00a0 Discapacidad, aprobada por la Asamblea \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, en ciudad de Guatemala el 6 de \u00a0 julio de 1999, e incorporada al derecho interno mediante la Ley 762 de 2002[11], \u00a0tiene como \u00a0 objetivo central contribuir a la eliminaci\u00f3n de la \u00a0 discriminaci\u00f3n[12] \u00a0contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de resolver el problema jur\u00eddico que \u00a0 se debate en esta oportunidad, cabe resaltar que de acuerdo con el art\u00edculo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) No constituye \u00a0 discriminaci\u00f3n la distinci\u00f3n o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de \u00a0 promover la integraci\u00f3n social o el desarrollo personal de las personas con \u00a0 discapacidad, siempre que la distinci\u00f3n o preferencia no limite en s\u00ed misma \u00a0 el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos \u00a0 con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinci\u00f3n o preferencia. \u00a0..\u201d(negrillas fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, unos de los \u00a0 compromisos asumidos por el Estado mediante la adopci\u00f3n de este instrumento \u00a0 internacional es el consagrado en el Art\u00edculo V, el cual indica que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados parte promover\u00e1n, en la medida en que sea \u00a0 compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participaci\u00f3n de \u00a0 representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no \u00a0 gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas \u00a0 organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0 evaluaci\u00f3n de medidas y pol\u00edticas para aplicar la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados parte crear\u00e1n canales de comunicaci\u00f3n \u00a0 eficaces que permitan difundir entre las organizaciones p\u00fablicas y privadas que \u00a0 trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jur\u00eddicos \u00a0 que se logren para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra las personas con \u00a0 discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con este deber de promover la participaci\u00f3n y efectiva intervenci\u00f3n de \u00a0 las personas con discapacidad en las organizaciones que los representan, la \u00a0 Corte Constitucional en la sentencia C-401 de 2003, expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo quinto de la Convenci\u00f3n establece que\u00a0 \u00a0 los Estados promover\u00e1n, en la medida en que sea compatible con las respectivas \u00a0 legislaciones nacionales, la participaci\u00f3n de representantes de organizaciones \u00a0 de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en \u00a0 este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, \u00a0 en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de medidas y pol\u00edticas para aplicar la \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo inciso compromete a los Estados parte a \u00a0 crear canales de comunicaci\u00f3n eficaces que permitan difundir entre las \u00a0 organizaciones p\u00fablicas y privadas que trabajan con las personas con \u00a0 discapacidad los avances normativos y jur\u00eddicos que se logren para la \u00a0 eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas previsiones resultan en todo compatibles con el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano, toda vez que\u00a0 se encuentran acordes con \u00a0 los principios democr\u00e1ticos y participativos que lo gobiernan y en especial, \u00a0 concuerdan con el fin esencial del Estado de facilitar la participaci\u00f3n de todos \u00a0 en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0 administrativa y cultural de la naci\u00f3n. (art. 2 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que la norma no impone una determinada \u00a0 forma de participaci\u00f3n ni establece cuotas, ni fija consecuencias espec\u00edficas \u00a0 por la ausencia de representantes de las organizaciones especializadas en el \u00a0 tema o de personas con discapacidad\u00a0 en las instancias a que ella alude.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la\u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad\u00a0adoptada \u00a0 por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 31 de Diciembre de 2006 e \u00a0 incorporada al derecho interno mediante la Ley 1346 de 2009[13], \u00a0 establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son \u00a0 iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protecci\u00f3n \u00a0 legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes prohibir\u00e1n toda discriminaci\u00f3n por \u00a0 motivos de discapacidad y garantizar\u00e1n a todas las personas con discapacidad \u00a0 protecci\u00f3n legal igual y efectiva contra la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A\u00a0fin de promover la igualdad y eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n, los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas pertinentes para \u00a0 asegurar la realizaci\u00f3n de ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se considerar\u00e1n discriminatorias, en virtud de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, las medidas espec\u00edficas que sean necesarias para acelerar o \u00a0 lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 sobre la participaci\u00f3n indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. PARTICIPACI\u00d3N \u00a0 EN\u00a0LA VIDA POL\u00cdTICA Y P\u00daBLICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes garantizar\u00e1n a las personas con \u00a0 discapacidad los derechos pol\u00edticos y la posibilidad de gozar de ellos en \u00a0 igualdad de condiciones con las dem\u00e1s y se comprometer\u00e1n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan \u00a0 participar plena y efectivamente en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s, directamente o a trav\u00e9s de representantes libremente \u00a0 elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad \u00a0 a votar y ser elegidas,\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover activamente un entorno en el que las \u00a0 personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la \u00a0 direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s, y fomentar su participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos \u00a0 y, entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0i) Su participaci\u00f3n en organizaciones y asociaciones \u00a0 no gubernamentales relacionadas con la vida p\u00fablica y pol\u00edtica del pa\u00eds, \u00a0 incluidas las actividades y la administraci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La constituci\u00f3n de organizaciones de personas con \u00a0 discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, \u00a0 regional y local, y su incorporaci\u00f3n a dichas organizaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 misma Convenci\u00f3n en el art\u00edculo 3 estableci\u00f3 dentro de los principios generales \u00a0el de no discriminaci\u00f3n y la \u00a0 participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0 instrumentos internacionales que buscan brindar protecci\u00f3n especial, garantizar \u00a0 la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad y constituyen un par\u00e1metro interpretativo para la \u00a0 aplicaci\u00f3n en el ordenamiento interno de los Estados tambi\u00e9n se destacan \u00a0\u00a0la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos proclamada por las \u00a0 Naciones Unidas de 1948, la Declaraci\u00f3n de los Derechos de las Personas con \u00a0 Limitaci\u00f3n, aprobada por la Resoluci\u00f3n 3447 de la ONU del 9 de diciembre de \u00a0 1975, la Declaraci\u00f3n de Sund Berg de Torremolinos, Unesco 1981, la Declaraci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas concerniente a las personas con limitaci\u00f3n de 1983, la \u00a0 recomendaci\u00f3n 168 de la OIT de 1983, el Convenio 159 de la OIT \u201csobre \u00a0 la readaptaci\u00f3n profesional y el empleo de personas inv\u00e1lidas\u201d aprobado \u00a0 mediante la Ley 82 de 1988[14]; el \u201cPrograma de Acci\u00f3n Mundial para las Personas \u00a0 con Discapacidad\u201d; el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o[15]; la Observaci\u00f3n General No 5 sobre las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad proferida por el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, y la Resoluci\u00f3n 48\/96 del 20 de \u00a0 diciembre de 1993, de la Asamblea General de Naciones Unidas, sobre \u201cNormas \u00a0 Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con \u00a0 Discapacidad\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son entonces varios los instrumentos \u00a0 internacionales que tienen por objetivo superar la discriminaci\u00f3n que \u00a0 hist\u00f3ricamente ha afectado a las personas con discapacidad mediante el \u00a0 establecimiento de diversas acciones afirmativas dentro de los cuales es preciso \u00a0 resaltar la obligaci\u00f3n asumida en virtud del art\u00edculo V de la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana Para La Eliminaci\u00f3n De Todas Las Formas De \u00a0 Discriminaci\u00f3n Contra Las Personas Con Discapacidad, encaminada a \u00a0 generar espacios de participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en el dise\u00f1o, \u00a0 implementaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas para este grupo \u00a0 poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, como lo refiri\u00f3 la Corte Constitucional \u00a0 en la sentencia C-401 de 2003 el art\u00edculo quinto de la Convenci\u00f3n no impone una \u00a0 determinada forma de participaci\u00f3n ni establece cuotas, ni fija consecuencias \u00a0 espec\u00edficas por la ausencia de representantes de las organizaciones \u00a0 especializadas en el tema o de personas con discapacidad en las instancias a que \u00a0 ella alude, es claro que el mandato de respeto de derecho a la igualdad \u00a0 contenido en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n debe proyectarse al \u00a0 definir tales aspectos dentro del ordenamiento interno de los Estados, pues es \u00a0 inadmisible considerar que la normativa internacional promueve la eliminaci\u00f3n de \u00a0 la discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad respecto de quienes no lo \u00a0 son, pero tolera pr\u00e1cticas, modelos o medidas de diferenciaci\u00f3n negativa entre \u00a0 quienes integran la poblaci\u00f3n con discapacidad, otorgando derechos que a otros \u00a0 niega sin justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollo legislativo de medidas a favor de la poblaci\u00f3n \u00a0 con discapacidad y funciones de los organismos que integran el Sistema Nacional \u00a0 de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0 la normativa que integra el marco constitucional de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de las personas con discapacidad, el legislador adem\u00e1s de las leyes mediante las \u00a0 cuales incorpora distintos instrumentos internacionales sobre el tema, ha \u00a0 expedido otros ordenamientos bajo el denominador com\u00fan de promover la \u00a0 eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad y generar \u00a0 espacios de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la Ley 361 del 11 de febrero de 1997 \u00a0\u201cPor la cual se establecen mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas \u00a0 con limitaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d, contempla normas \u00a0 encaminadas a asegurar una mejor prestaci\u00f3n de los servicios de salud y \u00a0 educaci\u00f3n, promover la inclusi\u00f3n en espacios laborales, facilitar la movilidad y \u00a0 la comunicaci\u00f3n de las personas con discapacidad. De igual forma, esta normativa \u00a0 consagra mecanismos que buscan garantizar la efectiva incorporaci\u00f3n social de \u00a0 las personas con limitaciones en todos los \u00e1mbitos de la vida en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2005, el legislador, reconociendo \u00a0 a la sordoceguera como una discapacidad \u00fanica que resulta de la combinaci\u00f3n de \u00a0 dos deficiencias sensoriales (auditiva y visual), que genera en las personas \u00a0 necesidades particulares por las dificultades considerables para relacionarse \u00a0 con el entorno, expidi\u00f3 la Ley 982 del 2 de agosto \u201cPor la cual se \u00a0 establecen normas tendientes a la equiparaci\u00f3n de oportunidades para las \u00a0 personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones\u201d, o Ley de \u00a0 equiparaci\u00f3n de oportunidades para personas sordas y sordociegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, en el Cap\u00edtulo IV la Ley 982 \u00a0 se ocupa de fijar el alcance de las medidas y acciones afirmativas all\u00ed \u00a0 consagradas respecto de los sordociegos, y al respecto se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.\u00a0Todos los derechos de educaci\u00f3n, salud, interpretaci\u00f3n, \u00a0 traducci\u00f3n e informaci\u00f3n referidos a los sordos se\u00f1antes se extender\u00e1n a los \u00a0 sordociegos se\u00f1antes, quienes adem\u00e1s tendr\u00e1n derecho a exigir servicio de \u00a0 gu\u00eda-int\u00e9rprete para permitir la interacci\u00f3n comunicativa de estas personas \u00a0 sordociegas mediante el uso de los diversos sistemas de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los entes \u00a0 competentes en los departamentos, distritos y municipios deben promover, \u00a0 adecuar, implementar servicios de atenci\u00f3n integral a las personas sordociegas \u00a0 para evitar su degeneramiento en la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12.\u00a0Todos los derechos de educaci\u00f3n, salud, interpretaci\u00f3n, \u00a0 traducci\u00f3n e informaci\u00f3n referidos a los sordos \u00a0 hablantes de espa\u00f1ol se extender\u00e1n a los sordociegos hablantes, quienes, adem\u00e1s, \u00a0 tendr\u00e1n derecho a exigir formas t\u00e1ctiles de texto o int\u00e9rpretes especializados \u00a0 en la representaci\u00f3n t\u00e1ctil del espa\u00f1ol u otros sistemas de comunicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el legislador expidi\u00f3 la Ley 1145 de 2007, \u00a0 mediante la cual crea, conforma y reglamenta el Sistema Nacional de Discapacidad \u00a0 del cual hace parte el Consejo Nacional de Discapacidad y los Comit\u00e9s Distrital, \u00a0 Municipal y Local de Discapacidad, establecidos como espacios de interlocuci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de los cuales las personas con discapacidad pueden participar en el \u00a0 dise\u00f1o, construcci\u00f3n y seguimiento y articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas a \u00a0 nivel nacional y territorial en materia de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de Discapacidad, es \u201cel mecanismo de \u00a0 coordinaci\u00f3n de los diferentes actores que intervienen en la integraci\u00f3n social \u00a0 de esta poblaci\u00f3n, en el marco de los Derechos Humanos, con el fin de \u00a0 racionalizar los esfuerzos, aumentar la cobertura y organizar la oferta de \u00a0 programas y servicios, promover la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n fortaleciendo \u00a0 su organizaci\u00f3n, as\u00ed como la de las organizaciones p\u00fablicas y de la sociedad \u00a0 civil que act\u00faan mediante diversas estrategias de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0 normalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n\/prevenci\u00f3n, habilitaci\u00f3n\/rehabilitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0 y equiparaci\u00f3n de oportunidades\u201d. (art\u00edculo 5 \u00eddem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El marco funcional del Consejo Nacional de \u00a0 Discapacidad, cuyo eje central es la participaci\u00f3n en el proceso de formulaci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas a favor de \u00a0 las personas con discapacidad y de los planes, \u00a0 estrategias y programas que las desarrollan, est\u00e1 contemplado en el \u00a0 art\u00edculo 12 de la citada ley, el cual estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon funciones del Consejo Nacional de \u00a0 Discapacidad,\u00a0CND: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar y asesorar el proceso para la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0 para la Discapacidad, en el marco de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Concertar las pol\u00edticas generales del Sistema Nacional de Discapacidad, para \u00a0 que sean coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar recomendaciones t\u00e9cnicas y las que correspondan, para el desarrollo \u00a0 de la pol\u00edtica social a favor de las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento, hacer seguimiento de la puesta en marcha de las \u00a0 pol\u00edticas, planes, estrategias y programas de intervenci\u00f3n del sector de la \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conceptuar sobre los proyectos de ley y de decretos para desarrollar los \u00a0 principios, derechos y deberes de las personas con discapacidad y la prevenci\u00f3n \u00a0 de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la apropiaci\u00f3n de presupuestos en las entidades nacionales y \u00a0 territoriales que conforman el Sistema, en b\u00fasqueda de garantizar los recursos \u00a0 necesarios para ejecutar los planes, programas y proyectos del Plan Nacional de \u00a0 Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer mecanismos para la conformaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y puesta en marcha de \u00a0 los grupos de enlace sectorial\u00a0GES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover las alianzas estrat\u00e9gicas entre el Gobierno, sector privado, ONG y \u00a0 organismos internacionales para el mejoramiento de la calidad de vida de las \u00a0 personas con alg\u00fan tipo de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer los ajustes y cambios necesarios de la pol\u00edtica p\u00fablica y del Plan \u00a0 Nacional de intervenci\u00f3n para la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la difusi\u00f3n y el cumplimiento de las disposiciones, principios y \u00a0 derechos establecidos y reconocidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Nacional y las \u00a0 dem\u00e1s disposiciones legales que reglamenten la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan crear condiciones de \u00a0 institucionalizaci\u00f3n del tema de discapacidad, en las diferentes entidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas, haciendo de este un tema transversal a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer los nombres de los representantes del sector de la discapacidad a \u00a0 los diferentes eventos internacionales, relacionados con este sector y \u00a0 conceptuar sobre los informes presentados por estos al Ministerio de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley o que sean necesarias para el \u00a0 adecuado funcionamiento del CND\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 14 define los Comit\u00e9s \u00a0 Departamentales y Distritales como espacios de nivel intermedio de concertaci\u00f3n, \u00a0 asesor\u00eda, consolidaci\u00f3n, seguimiento y verificaci\u00f3n de la puesta en marcha de la \u00a0 Pol\u00edtica P\u00fablica de la Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 15 \u00a0 contempla se\u00f1ala a los Comit\u00e9s Municipales y Locales de Discapacidad como el \u00a0 nivel de deliberaci\u00f3n, construcci\u00f3n, seguimiento y verificaci\u00f3n de la puesta en \u00a0 marcha de las pol\u00edticas, estrategias y programas que garanticen la integraci\u00f3n \u00a0 social de las personas con y en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0 de lo establecido en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 16 de la Ley 1145 de 2007, el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 3317 del 16 de \u00a0 octubre 2012, mediante la cual reglamenta la elecci\u00f3n y funcionamiento de los comit\u00e9s \u00a0 territoriales de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los \u00a0 Comit\u00e9s Departamentales y Distritales de Discapacidad (CDD), indica que les corresponde la elaboraci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n de los Planes Departamentales o Distritales de Discapacidad, en \u00a0 concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 17\u00a0de la Ley 1145 de 2007, y el art\u00edculo 3\u00b0 le asigna los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos CDD tendr\u00e1n los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Departamental o \u00a0 Distrital de Discapacidad y orientar la formaci\u00f3n de las pol\u00edticas municipales y \u00a0 locales de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construir el Plan Departamental o Distrital de \u00a0 Discapacidad y asesorar a los comit\u00e9s municipales y locales de discapacidad en \u00a0 la construcci\u00f3n de los Planes Municipales de Discapacidad, los cuales deber\u00e1n ir \u00a0 articulados con los Planes de Desarrollo correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular sus acciones con otros comit\u00e9s y consejos del \u00a0 orden departamental o distrital, tales como el Consejo Departamental o Distrital \u00a0 de Pol\u00edtica Social, el Comit\u00e9 de Desplazamiento, de Atenci\u00f3n a la Primera \u00a0 Infancia, de Atenci\u00f3n a las Personas Mayores, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar la informaci\u00f3n relevante relacionada con el \u00a0 tema de discapacidad en el departamento o distrito, identificando las \u00a0 necesidades de las personas con discapacidad, los proyectos y programas \u00a0 existentes que aportan a la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad, as\u00ed como \u00a0 los programas, proyectos y servicios requeridos para la inclusi\u00f3n social de las \u00a0 personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consolidar informaci\u00f3n sobre la conformaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de los comit\u00e9s municipales y locales de discapacidad de su \u00a0 territorio a trav\u00e9s de la respectiva Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Designar entre los representantes de las organizaciones \u00a0 sin \u00e1nimo de lucro de las personas con discapacidad un delegado que har\u00e1 parte \u00a0 del Consejo Departamental o Distrital de Pol\u00edtica Social y quien llevar\u00e1 la \u00a0 vocer\u00eda del CDD, para aportar a la articulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 discapacidad a nivel departamental o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar reuniones peri\u00f3dicas con un representante de \u00a0 cada CMD o CLD, seg\u00fan corresponda, que den lugar a la presentaci\u00f3n de informes \u00a0 de gesti\u00f3n, socializaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad en su \u00a0 territorio y de los lineamientos para la elaboraci\u00f3n de programas y proyectos en \u00a0 discapacidad, coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de acciones en red y fortalecimiento \u00a0 de los comit\u00e9s de discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los Comit\u00e9s Municipales y Locales (CMD y CLD), \u00a0 elaborar y aprobar los planes de discapacidad a \u00a0 nivel municipal o local, que deben ser incluidos en el Plan de Desarrollo \u00a0 Municipal o Local y estar basados en las necesidades de las personas con \u00a0 discapacidad, los programas y proyectos con los que cuenta la administraci\u00f3n \u00a0 territorial correspondiente, los servicios que se prestan por las ONG y \u00a0 entidades privadas, la identificaci\u00f3n de programas y servicios faltantes. A \u00a0 trav\u00e9s de estos planes de discapacidad se definen las acciones, compromisos, \u00a0 responsables y corresponsables, el cronograma para su ejecuci\u00f3n y recurso a \u00a0 disponer. (art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n 3317 del 16 de octubre \u00a0 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n en menci\u00f3n, en el art\u00edculo 12 igualmente \u00a0 determina que los Comit\u00e9s Municipales y Locales tienen como fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Construir el Plan Municipal o Local de Discapacidad, el \u00a0 cual deber\u00e1 ir articulado con el Plan de Desarrollo Territorial correspondiente, \u00a0 definiendo claramente, entre otras, las l\u00edneas de pol\u00edtica, objetivos, \u00a0 actividades, estrategias, metas, indicadores de cumplimento y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la deliberaci\u00f3n, construcci\u00f3n y seguimiento de \u00a0 las pol\u00edticas municipales o locales de discapacidad, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concertar las pol\u00edticas de discapacidad emanadas del CMD \u00a0 o CLD en el respectivo Consejo Territorial de Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Articular sus acciones con otros comit\u00e9s y consejos del \u00a0 orden municipal o local, tales como el Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social, el \u00a0 comit\u00e9 de desplazamiento, de atenci\u00f3n a la primera infancia, de atenci\u00f3n al \u00a0 adulto mayor, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar la informaci\u00f3n relevante relacionada con el \u00a0 tema de discapacidad en el municipio o localidad, identificando las necesidades \u00a0 de las personas con discapacidad, los proyectos y programas existentes que \u00a0 aportan a la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad, as\u00ed como los programas, \u00a0 proyectos y servicios requeridos para aportar a la inclusi\u00f3n social de las \u00a0 personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la conformaci\u00f3n y fortalecimiento de las \u00a0 organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de personas con discapacidad y su \u00a0 participaci\u00f3n en procesos de deliberaci\u00f3n, construcci\u00f3n y seguimiento de \u00a0 pol\u00edticas de discapacidad de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consolidar informaci\u00f3n sobre la conformaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento del comit\u00e9 municipal o local de discapacidad de su jurisdicci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la respectiva Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir, por medio de un representante del CMD o CLD, a \u00a0 las reuniones a las que convoque el CDD correspondiente, para socializar la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad de su territorio y coordinar y articular \u00a0 acciones en red que fortalezcan los comit\u00e9s de discapacidad, los lineamientos \u00a0 para la elaboraci\u00f3n de programas y proyectos en discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de dictada la ley que establece el Sistema Nacional de \u00a0 Discapacidad, mediante la Ley 1346 de 2009, el legislador aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos de las personas con Discapacidad\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, cuyos \u00a0 aspectos m\u00e1s relevantes para efectos de resolver el problema jur\u00eddico que \u00a0 plantea la demanda se refirieron en precedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2011, el legislador expidi\u00f3 la Ley 1438, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d en la cual se determina que uno de os principios \u00a0 del referido sistema es el enfoque diferencial, en virtud del cual se \u201creconoce \u00a0 que hay poblaciones con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, \u00a0 g\u00e9nero, raza, etnia, condici\u00f3n de discapacidad y v\u00edctimas de la violencia para \u00a0 las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecer\u00e1 especiales \u00a0 garant\u00edas y esfuerzos encaminados a la eliminaci\u00f3n de las situaciones de \u00a0 discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n\u201d, e igualmente determina en el art\u00edculo 66 \u00a0 el deber de brindar atenci\u00f3n integral en salud para las personas con \u00a0 discapacidad, e implementar una pol\u00edtica nacional \u00a0 de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio \u00a0 de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, el 27 de febrero de 2013, se expidi\u00f3 la \u00a0 Ley Estatutaria 1618 de 2013, \u201cpor medio de la cual se establecen las \u00a0 disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas \u00a0 con discapacidad&#8221;, con el fin de garantizar y asegurar el ejercicio efectivo \u00a0 de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de inclusi\u00f3n, acci\u00f3n afirmativa y de ajustes razonables y eliminando \u00a0 toda forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad, en concordancia con la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta normatividad al contemplar medidas para garantizar el \u00a0 derecho al trabajo de la poblaci\u00f3n con discapacidad, respecto de la poblaci\u00f3n \u00a0 con discapacidad m\u00faltiple en el art\u00edculo 13 establece que el Ministerio de Salud \u00a0 y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1: \u201cc) Desarrollar planes y programas de inclusi\u00f3n \u00a0 laboral y generaci\u00f3n de ingresos flexibles para las personas que por su \u00a0 discapacidad severa o discapacidad m\u00faltiple, no puedan ser f\u00e1cilmente incluidos \u00a0 por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producci\u00f3n rentables o \u00a0 empleos regulares. Para el efecto, deber\u00e1 fijar estrategias protegidas o \u00a0 asistidas de generaci\u00f3n de ingresos o empleo que garanticen en cualquiera de las \u00a0 formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que \u00a0 correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus familias, las \u00a0 posibilidades de intervenir en estos procesos;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en relaci\u00f3n con las personas con sordoceguera impone al \u00a0 SENA el deber de b) \u201cGarantizar la prestaci\u00f3n del servicio de int\u00e9rpretes de \u00a0 lengua de se\u00f1as y gu\u00edas int\u00e9rpretes, para la poblaci\u00f3n con discapacidad auditiva \u00a0 y sordoceguera, y ayudas tecnol\u00f3gicas para las personas con discapacidad visual, \u00a0 as\u00ed como los apoyos espec\u00edficos que requieren las personas con discapacidad \u00a0 intelectual.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Sordoceguera como discapacidad \u00fanica y diferente de la \u00a0 limitaci\u00f3n auditiva y de la visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 982 de 2005, fija \u00a0 el alcance de los conceptos \u201csordoceguera\u201d y sordociego\u201d, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c16.\u00a0&#8220;Sordoceguera&#8221;.\u00a0Es \u00a0 una limitaci\u00f3n \u00fanica caracterizada por una deficiencia auditiva y \u00a0 visual ya sea parcial o total; trae como consecuencia dificultades en la \u00a0 comunicaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, movilidad y el acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0&#8220;Sordociego(a)&#8221;.\u00a0Es aquella persona que en cualquier momento de la \u00a0 vida puede presentar una deficiencia auditiva y visual ta l que le ocasiona \u00a0 serios problemas en la comunicaci\u00f3n, acceso a informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y \u00a0 movilidad. Requiere de servicios especializados para su desarrollo e \u00a0 integraci\u00f3n social.\u201d (resaltado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la disposici\u00f3n en cita la ley \u00a0 reconoce y determina que la sordoceguera es una discapacidad \u00fanica que resulta \u00a0 de la combinaci\u00f3n de dos deficiencias sensoriales (auditiva y visual). La \u00a0 confluencia en esta discapacidad de trastornos \u00a0 visuales y auditivos genera problemas de comunicaci\u00f3n y movilidad \u00fanicos y otras \u00a0 necesidades muy particulares de desarrollo y aprendizaje, por cuanto las \u00a0 posibilidades de conexi\u00f3n y relaci\u00f3n con el entorno est\u00e1n marcadas esencialmente \u00a0 por el sentido del tacto a trav\u00e9s del cual recibe la informaci\u00f3n y se \u00a0 produce la comunicaci\u00f3n con el medio y con los dem\u00e1s, ante las dificultades para \u00a0 usar el lenguaje de se\u00f1as que usan los sordos. \u00a0 Esta afectaci\u00f3n de las habilidades diarias necesarias para una vida m\u00ednimamente \u00a0 aut\u00f3noma, exige una pol\u00edtica de atenci\u00f3n especial encaminada a establecer \u00a0 mecanismos que les permitan percibir, conocer y desenvolverse en su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las intervenciones de organizaciones \u00a0 especializadas indican que en atenci\u00f3n a la multiplicidad y complejidad de \u00a0 problemas sensoriales que se incluyen en el t\u00e9rmino \u201csordoceguera\u201d no son \u00a0 apropiados para las personas sordociegas los programas educativos especiales \u00a0 para ni\u00f1os y j\u00f3venes con trastornos auditivos o visuales. \u201cLos ni\u00f1os que son \u00a0 sordos y ciegos necesitan una educaci\u00f3n individualizada debido a que los \u00a0 problemas de vista y audici\u00f3n requieren enfoques educativos especiales y \u00a0 exclusivos para asegurar que los ni\u00f1os tengan la oportunidad de alcanzar \u00a0 plenamente su potencial.\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas condiciones particulares imponen igualmente la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas especiales de protecci\u00f3n a favor de las personas \u00a0 sordociegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en la Sentencia T-006 de 2008, al \u00a0 referirse a la exigencia de un int\u00e9rprete de lenguaje de se\u00f1as en los \u00a0 centros hospitalarios para garantizar la accesibilidad al servicio de la \u00a0 poblaci\u00f3n con limitaciones auditiva, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Corte ha se\u00f1alado que respecto de las personas con \u00a0 limitaciones auditivas, de habla o de visi\u00f3n graves, la Constituci\u00f3n establece \u00a0 una protecci\u00f3n constitucional reforzada orientada al establecimiento de \u00a0 condiciones reales de inclusi\u00f3n social (arts. 13, 47 y 54; art.2)[17], \u00a0 lo que se extiende a: (i) la proscripci\u00f3n de medidas discriminatorias o \u00a0 excluyentes; (ii) la remoci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso a sus derechos \u00a0 de ciudadan\u00eda pol\u00edtica, civil y social; (iii) las acciones afirmativas o de \u00a0 discriminaci\u00f3n positiva, que les permitan acceder, en igualdad de condiciones, \u00a0 al goce de sus derechos fundamentales; y (iv) las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social.[18] \u00a0Se trata entonces de una equiparaci\u00f3n efectiva de oportunidades para el goce de \u00a0 los derechos que se reconocen a toda persona[19].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y recientemente, al estudiar la constitucionalidad de \u00a0 algunas disposiciones de la Ley 982 de 2005 en la Sentencia C-605 de 2012, \u00a0 indic\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, la jurisprudencia constitucional ha reconocido \u00a0 el derecho fundamental que les asiste a las personas sordas, sordociegas y \u00a0 sordomudas a expresarse jur\u00eddicamente, de forma v\u00e1lida, tanto por escrito, como \u00a0 por se\u00f1as, incluyendo, por supuesto lenguajes de se\u00f1as como la Lengua de Se\u00f1as \u00a0 de Colombia, LSC. Ha protegido los derechos de esta poblaci\u00f3n en diversos \u00a0 \u00e1mbitos como el derecho a la autonom\u00eda de la voluntad y a ejercer su libertad \u00a0 contractual y de actuaci\u00f3n jur\u00eddica en general, el derecho a la salud o el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. Es deber del juez constitucional, por tanto, proteger y \u00a0 garantizar los derechos de personas con discapacidades y permitir que mediante \u00a0 pol\u00edticas de promoci\u00f3n y de inclusi\u00f3n, en desarrollo del derecho a la igualdad, \u00a0 que demanda la protecci\u00f3n de minor\u00edas (como lo son personas que no tienen o no \u00a0 pueden usar adecuadamente sentidos que la sociedad mayoritaria privilegia en \u00a0 ciertas \u00e1reas y \u00e1mbitos de la vida). Pero los jueces constitucionales se han de \u00a0 encargar tambi\u00e9n de que la promoci\u00f3n de una pr\u00e1ctica ling\u00fc\u00edstica no sea le\u00edda e \u00a0 interpretada como un privilegio o una exclusi\u00f3n de ciertos grupos de personas, \u00a0 igual o m\u00e1s vulnerable que los que se pretende proteger. Promocionar no es \u00a0 privilegiar y muchos menos excluir.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 quebrantamiento de las normas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y aquellas que a ella \u00a0 se integran como parte del bloque de constitucionalidad, puede\u00a0\u00a0 \u00a0 generarse por la consagraci\u00f3n en una disposici\u00f3n de un contenido normativo que \u00a0 desconozca aquellas normas superiores, o por la inobservancia, al momento de \u00a0 ejercer la funci\u00f3n legislativa, de principios y deberes de orden constitucional \u00a0 que llevan a crear normativas que descuidan incluir en su campo de aplicaci\u00f3n, \u00a0 destinatarios o alcance, supuestos necesarios para que resulten conforme a la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C-715 de 2012, al referirse a \u00a0 la inconstitucionalidad derivada de la omisi\u00f3n legislativa relativa, reiter\u00f3 la \u00a0 Corte Constitucional que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[s]e presenta una\u00a0 omisi\u00f3n legislativa relativa cuando \u00a0 el legislador regula una materia de manera parcial, insuficiente o incompleta, \u00a0 omitiendo una condici\u00f3n, un sujeto destinatario, un ingrediente esencial o alg\u00fan \u00a0 supuesto que, en atenci\u00f3n a los contenidos superiores del ordenamiento, deber\u00eda \u00a0 formar parte de la disciplina legal o de la materia normativa.\u00a0En esta hip\u00f3tesis \u00a0 de control, el debate se suscita en torno a un texto legal que se reputa \u00a0 incompleto en su concepci\u00f3n, y que puede ser cotejado con la Carta, por resultar \u00a0 arbitrario, inequitativo o discriminatorio en perjuicio de ciertas garant\u00edas \u00a0 constitucionales como la igualdad y el debido proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para \u00a0 afirmar que el Congreso incurri\u00f3 en omisi\u00f3n legislativa relativa deben \u00a0 acreditarse las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que exista una norma en concreto de la \u00a0 cual se predique la omisi\u00f3n legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Que la norma excluye de sus \u00a0 consecuencias jur\u00eddicas casos que por ser asimilables deben estar contenidos en \u00a0 la disposici\u00f3n demandada, o no incluye un elemento o condici\u00f3n que resulta \u00a0 esencial para armonizar el texto legal con los mandatos de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Que la exclusi\u00f3n de casos, elementos o \u00a0 condiciones carezcan de un principio de raz\u00f3n suficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Que a falta de justificaci\u00f3n y \u00a0 objetividad genere para los casos excluidos de la regulaci\u00f3n legal una \u00a0 desigualdad negativa frente a los que se encuentran amparados por las \u00a0 consecuencias de la norma, y en consecuencia se vulnere el principio de \u00a0 igualdad por esa falta de justificaci\u00f3n y objetividad del trato desigual; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0 \u00a0Que la omisi\u00f3n sea por el incumplimiento \u00a0 de un deber espec\u00edfico y concreto impuesto por una norma constitucional al \u00a0 legislador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decantado el marco constitucional y legal \u00a0 en el que habr\u00e1 de realizarse el an\u00e1lisis del cargo de inconstitucionalidad por \u00a0 omisi\u00f3n legislativa relativa planteado por los demandantes contra las \u00a0 expresiones acusadas de los art\u00edculos 10, literal d y 16 de la Ley 1145 de 2007, \u00a0 pasa la Corte a dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico \u00a0 planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis concreto de los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Los art\u00edculos 10, literal d y 16 de la \u00a0 Ley 1145 de 2007, en lo acusado, desconocen el principio de igualdad y el \u00a0 derecho de participaci\u00f3n de las personas con sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda vez que la censura ciudadana parte de \u00a0 afirmar que el legislador omiti\u00f3 contemplar a un sector de la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad en las normas demandadas y ello conlleva la trasgresi\u00f3n de los \u00a0 derechos a la igualdad y de participaci\u00f3n de las personas con sordoceguera, el \u00a0 ejercicio del control constitucional se har\u00e1 a partir de las cinco condiciones \u00a0 que deben presentarse para que pueda sostenerse que hay una omisi\u00f3n \u00a0 inconstitucional en las disposiciones legales mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que exista una norma en concreto \u00a0 de la cual se predique al omisi\u00f3n legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10, \u00a0 literal d, de la Ley 1145 de 2007 establece que del Consejo Nacional de \u00a0 Discapacidad har\u00e1n parte seis (6) representantes de las organizaciones sin \u00e1nimo \u00a0 de lucro de personas con discapacidad, los cuales tendr\u00e1n la siguiente \u00a0 composici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un representante de las organizaciones \u00a0 de personas con discapacidad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de las organizaciones \u00a0 de personas con discapacidad visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de las organizaciones \u00a0 de personas con discapacidad auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de organizaciones de \u00a0 padres de familia de personas con discapacidad cognitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de organizaciones de \u00a0 personas con discapacidad mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de las organizaciones \u00a0 de personas con discapacidad m\u00faltiple; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 de la Ley 1145 de 2007 establece que los CDD, CMD o CLD, estar\u00e1n conformados como m\u00ednimo por \u00a0 los funcionarios del ente territorial que all\u00ed se indican, un representante de \u00a0 las personas jur\u00eddicas cuya capacidad de actuaci\u00f3n gire en torno a la atenci\u00f3n \u00a0 de las personas con discapacidad del correspondiente ente territorial y por cinco (5) representantes de las organizaciones sin \u00e1nimo de \u00a0 lucro de personas con discapacidad, los cuales tendr\u00e1n la siguiente composici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las organizaciones de \u00a0 personas con discapacidad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las organizaciones de \u00a0 personas con discapacidad visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las organizaciones de \u00a0 personas con discapacidad auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las organizaciones de \u00a0 padres de familia de personas con discapacidad mental y\/o cognitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante, de las organizaciones de \u00a0 personas con discapacidad m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n se predica de las citadas normas en concreto, en \u00a0 cuanto en la conformaci\u00f3n de los citados \u00f3rganos del Sistema Nacional de \u00a0 Discapacidad no instituyeron la participaci\u00f3n de un representante de la \u00a0 poblaci\u00f3n con sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la norma excluye de sus \u00a0 consecuencias jur\u00eddicas casos que por ser asimilables deben estar contenidos en \u00a0 la disposici\u00f3n demandada, o no incluye un elemento o condici\u00f3n que resulta \u00a0 esencial para armonizar el texto legal con los mandatos de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10, literal d, de la Ley 1145 \u00a0 de 2007, al establecer la participaci\u00f3n de los representantes de las \u00a0 organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de personas con discapacidad en el Consejo \u00a0 Nacional de Discapacidad (CND), establece la participaci\u00f3n de delegados de \u00a0 personas con las siguientes discapacidades: f\u00edsica, visual, auditiva, mental, \u00a0 padres de familia de personas con discapacidad cognitiva y de personas con \u00a0 discapacidad m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el art\u00edculo 16 de la ley \u00a0 1145 de 2007, indica que en los Comit\u00e9s territoriales de discapacidad \u2013CDD, CMD \u00a0 Y CLD-, tendr\u00e1n representatividad las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de \u00a0 personas con discapacidad en la siguiente conformaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las \u00a0 organizaciones de personas con discapacidad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las organizaciones de \u00a0 personas con discapacidad visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las organizaciones de \u00a0 personas con discapacidad auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las organizaciones de \u00a0 padres de familia de personas con discapacidad mental y\/o cognitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de las organizaciones de \u00a0 personas con discapacidad m\u00faltiple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1ala en el escrito de la demanda \u00a0 estas disposiciones no contemplan la participaci\u00f3n en el Consejo Nacional de \u00a0 Discapacidad y en los Comit\u00e9s Distrital, Municipal y Local de discapacidad, de \u00a0 un representante de las organizaciones de personas con otra discapacidad \u00fanica \u00a0 como es la discapacidad audio-visual o sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si la condici\u00f3n de los sordociegos es \u00a0 asimilable o no a la de las dem\u00e1s personas con discapacidad respecto de la \u00a0 posibilidad de conformar los \u00f3rganos en los cuales no tienen representaci\u00f3n, es \u00a0 necesario considerar las funciones y objetivos de \u00e9stos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el Consejo Nacional de Discapacidad, \u00a0 participa y asesora el proceso para la formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica \u00a0 para la Discapacidad, en el marco de los Derechos Humanos, Presenta \u00a0 recomendaciones t\u00e9cnicas y las que correspondan, para el desarrollo de la \u00a0 pol\u00edtica social a favor de las personas con alg\u00fan tipo de discapacidad e \u00a0 igualmente realiza el proceso de verificaci\u00f3n de la puesta en marcha y \u00a0 cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, estrategias y programas de intervenci\u00f3n \u00a0 del sector de la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en un tercer nivel, los Comit\u00e9s Municipales y Locales (CMD \u00a0 y CLD), son los encargados de elaborar y aprobar los planes de discapacidad a nivel municipal o local, que \u00a0 deben ser incluidos en el Plan de Desarrollo Municipal o Local y estar basados \u00a0 en las necesidades de las personas con discapacidad, los programas y proyectos \u00a0 con los que cuenta la administraci\u00f3n territorial correspondiente, los servicios \u00a0 que se prestan por las ONG y entidades privadas, la identificaci\u00f3n de programas \u00a0 y servicios faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, en los citados \u00a0 espacios de interlocuci\u00f3n se dise\u00f1a, formula hace seguimiento y eval\u00faa la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica para el sector de la discapacidad en general y con el objetivo \u00a0 de adoptar pol\u00edticas integrales, que tengan en cuenta las necesidades \u00a0 particulares de todas y cada una de las clases de discapacidad, sin excluir a \u00a0 alg\u00fan tipo de discapacidad en particular. Es por ello que en su conformaci\u00f3n se \u00a0 establece la representaci\u00f3n de organizaciones de personas con diversas \u00a0 limitaciones para que intervengan en la planeaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, seguimiento y \u00a0 evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y proyectos dirigidos a la inclusi\u00f3n social \u00a0 y la superaci\u00f3n de las desigualdades de la poblaci\u00f3n con alg\u00fan tipo de \u00a0 discapacidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, los \u00a0 sordociegos, en cuanto personas con una discapacidad, se encuentran en una \u00a0 situaci\u00f3n en todo asimilable a la de los dem\u00e1s grupos de personas con diversas \u00a0 discapacidades que tienen representaci\u00f3n en el Consejo Nacional y en los Comit\u00e9s \u00a0 territoriales de discapacidad. En efecto, converge en todos ellos y en las \u00a0 personas con sordoceguera la misma condici\u00f3n de tener una discapacidad. Los \u00a0 sordociegos, al igual que los dem\u00e1s grupos representados en los mencionados \u00a0 organismos del Sistema Nacional de Discapacidad, son personas que tienen \u00a0 limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la \u00a0 participaci\u00f3n social por causa de una condici\u00f3n de salud, o de barreras f\u00edsicas, \u00a0 ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano, que se buscan \u00a0 eliminar a trav\u00e9s del dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas que tengan en cuenta las \u00a0 necesidades especiales de cada grupo de personas con discapacidad que tiene \u00a0 asiento en la conformaci\u00f3n de los mencionados organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto resulta fundamental reiterar \u00a0 que la sordoceguera, de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba, numera 16, de la Ley 982 de \u00a0 2005 es una limitaci\u00f3n \u00fanica caracterizada por una deficiencia auditiva y \u00a0 visual ya sea parcial o total que en cuanto trae como consecuencia dificultades \u00a0 en la comunicaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, movilidad y el acceso a la informaci\u00f3n, que son \u00a0 diferentes a las de las personas sordas o ciegas, requiere de la adopci\u00f3n del \u00a0 dise\u00f1o de una pol\u00edtica especial que les permita el acceso a la educaci\u00f3n, la \u00a0 salud, el trabajo, la recreaci\u00f3n, la cultura y otros espacios de socializaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo de los individuos. Como se indic\u00f3 en precedencia, dado que la poblaci\u00f3n con esta \u00a0 discapacidad padece una grave afectaci\u00f3n de las \u00a0 habilidades diarias necesarias para una vida m\u00ednimamente aut\u00f3noma, exige una \u00a0 pol\u00edtica de atenci\u00f3n especial encaminada a establecer mecanismos que les \u00a0 permitan percibir, conocer y desenvolverse en su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en la conformaci\u00f3n \u00a0 del Consejo Nacional y los Comit\u00e9s Territoriales de Discapacidad, establecida en \u00a0 las normas demandadas, no se contempl\u00f3 la representaci\u00f3n de personas afectadas \u00a0 por este tipo \u00fanico de discapacidad, participaci\u00f3n que si se permite a quienes \u00a0 tienen otras limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la condici\u00f3n de las \u00a0 personas con sordoceguera es similar a la de los sordos, los ciegos, personas \u00a0 con discapacidad mental y\/o cognitiva, las personas con limitaci\u00f3n f\u00edsica, en \u00a0 cuanto todos son parte de la poblaci\u00f3n con discapacidad que busca beneficiarse \u00a0 con la creaci\u00f3n de espacios de interlocuci\u00f3n en los cuales se adopten las \u00a0 pol\u00edticas que guiar\u00e1n toda la actividad a nivel nacional y territorial para \u00a0 lograr la inclusi\u00f3n y superaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n a las personas con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la exclusi\u00f3n de casos, \u00a0 elementos o condiciones carezcan de un principio de raz\u00f3n suficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no advierte raz\u00f3n alguna que v\u00e1lidamente justifique \u00a0 que las personas con sordoceguera no est\u00e9n representadas en el Consejo Nacional \u00a0 y los Comit\u00e9s territoriales de discapacidad, en cuya conformaci\u00f3n si participan \u00a0 representantes de personas con otros tipos de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto es importante resaltar que la \u00a0 sordoceguera no puede asimilarse a la discapacidad m\u00faltiple, de la cual no hay \u00a0 una definici\u00f3n legal pero que ha sido entendida por los intervinientes \u00a0 especializados como la suma de dos limitaciones. Bajo esta perspectiva \u00a0 considerar que a trav\u00e9s de la representaci\u00f3n de personas con discapacidad \u00a0 m\u00faltiple los sordociegos tienen participaci\u00f3n en el CND o en los CDD, desconoce \u00a0 que las medidas afirmativas dirigidas a la inclusi\u00f3n de los sordos y de los \u00a0 ciegos, no son en todo adecuadas y aplicables a los sordociegos, en cuanto han \u00a0 sido dise\u00f1adas partiendo de las posibilidades de comunicaci\u00f3n muy diversas con \u00a0 el entorno. En el evento de los sordos, a partir de una limitaci\u00f3n \u00a0 exclusivamente auditiva y para el evento de los ciegos a partir de una \u00a0 deficiencia exclusivamente visual que les brinda posibilidades de comunicarse y \u00a0 relacionarse a trav\u00e9s de los dem\u00e1s sentidos; sin embargo, como lo han informado \u00a0 en sus intervenciones las organizaciones SURCOE e INSOR, la posibilidad de \u00a0 relacionarse con el entorno de poblaci\u00f3n sordociega gira alrededor del tacto, \u00a0 por las limitaciones que en esta forma de discapacidad convergen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, no hay duda que en el cumplimiento del deber de construir una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica especial, la poblaci\u00f3n a favor de la cual se adopta es un actor \u00a0 fundamental pues a partir del conocimiento de la situaci\u00f3n real de satisfacci\u00f3n \u00a0 de sus necesidades b\u00e1sicas y requerimientos especiales, se pueden fijar con \u00a0 mayor asertividad los lineamientos adecuados a partir de los cuales se \u00a0 estructurar\u00e1n las pol\u00edticas, planes y programas a favor de las personas con \u00e9sta \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no existe entonces un \u00a0 argumento contundente que justifique excluir de representaci\u00f3n en los citados \u00a0 organismos del Sistema Nacional de Discapacidad, a la poblaci\u00f3n con \u00a0 sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que a falta de justificaci\u00f3n y \u00a0 objetividad genere para los casos excluidos de la regulaci\u00f3n legal una \u00a0 desigualdad negativa frente a los que se encuentran amparados por las \u00a0 consecuencias de la norma, y en consecuencia se vulnere el principio de igualdad \u00a0 por esa falta de justificaci\u00f3n y objetividad del trato desigual; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 10, literal d, y 16 de la Ley \u00a0 1145 de 2007, en cuanto no permiten la participaci\u00f3n en los citados espacios de \u00a0 elaboraci\u00f3n, concertaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en \u00a0 discapacidad, de un representante de las organizaciones de personas sordociegas \u00a0 crea una situaci\u00f3n de desigualdad negativa o discriminaci\u00f3n, pues de manera \u00a0 injustificada se niega a este grupo de poblaci\u00f3n discapacitada la posibilidad de \u00a0 intervenir en el dise\u00f1o de medidas que, atendiendo a sus necesidades \u00a0 particulares puedan fijarse mediante la adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas \u00a0 a los sordociegos, prerrogativa que si se otorga a los representantes de \u00a0 personas con otras discapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n se\u00f1alada, adem\u00e1s, coarta la \u00a0 posibilidad que desde los espacios de participaci\u00f3n mencionados, al igual que \u00a0 otras personas con discapacidad, las personas con sordoceguera realicen el \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n de las normas fijadas en la Ley 982 de 2005 y que \u00a0 buscan superar la desigualdad en materia laboral, facilitar la comunicaci\u00f3n, \u00a0 superar las restricciones de acceso a la educaci\u00f3n y a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia y favorecer la inclusi\u00f3n social y el mejoramiento de la calidad de vida \u00a0 de los sordociegos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es preciso reiterar que el \u00a0 mandato de respeto del derecho a la igualdad tambi\u00e9n debe proyectarse al definir \u00a0 las formas de participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad\u00a0 en el \u00a0 ordenamiento colombiano, pues la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de las \u00a0 personas con discapacidad no s\u00f3lo tiene campo de aplicaci\u00f3n frente a las \u00a0 personas que no tienen esta condici\u00f3n, pues involucra igualmente a las \u00a0 organizaciones y a toda la poblaci\u00f3n con discapacidad, sin que resulten \u00a0 admisibles pr\u00e1cticas, modelos o medidas de diferenciaci\u00f3n negativa entre quienes \u00a0 integran la poblaci\u00f3n con discapacidad, otorgando derechos que a otros se niega \u00a0 sin justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n del legislador antes advertida, \u00a0 implica un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n a los \u00a0 sordociegos que lleva al desconocimiento no s\u00f3lo del derecho a la igualdad sino \u00a0 tambi\u00e9n del derecho de participar en la adopci\u00f3n de las decisiones que los \u00a0 afectan, cuyo reconocimiento parte de la forma de democracia participativa tal como se\u00f1ala el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n derivada de las normas demandadas impide que la \u00a0 comunidad sordociega tenga participaci\u00f3n e incidencia en la elaboraci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas enfocadas a promover la integraci\u00f3n social de quienes tienen \u00a0 \u00e9sta discapacidad, por lo cual ri\u00f1en con los derechos constitucionales a la \u00a0 igualdad, de participaci\u00f3n, a la prevenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n \u00a0 social de las personas con sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido cabe recordar que, \u00a0 la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana Para La Eliminaci\u00f3n De Todas Las Formas De \u00a0 Discriminaci\u00f3n Contra Las Personas Con Discapacidad, establece que en el \u00a0 art\u00edculo 2 que \u201cb) No constituye discriminaci\u00f3n la distinci\u00f3n o preferencia \u00a0 adoptada por un Estado parte a fin de promover la integraci\u00f3n social o el \u00a0 desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la \u00a0 distinci\u00f3n o preferencia no limite en s\u00ed misma el derecho a la igualdad de las \u00a0 personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean \u00a0 obligados a aceptar tal distinci\u00f3n o preferencia. ..\u201d(negrillas fuera del \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la omisi\u00f3n sea por el \u00a0 incumplimiento de un deber espec\u00edfico y concreto impuesto por una norma \u00a0 constitucional al legislador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de establecer la participaci\u00f3n igualitaria de las \u00a0 personas con sordoceguera en los cuerpos colectivos encargados de la formulaci\u00f3n \u00a0 de las pol\u00edticas p\u00fablicas de discapacidad desconoce el deber especial de \u00a0 protecci\u00f3n que tiene el Estado frente a los sordociegos, y que dicho deber \u00a0 corresponde ejercerlo brind\u00e1ndole a estas personas las mismas prerrogativas y \u00a0 escenarios de participaci\u00f3n dados a las organizaciones de personas con otras \u00a0 discapacidades[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta omisi\u00f3n legislativa igualmente desconoce las \u00a0 obligaciones asumidas por el Estado Colombiano en \u00a0 la\u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad\u00a0 \u00a0incorporada al derecho interno mediante la Ley 1346 de 2009[21], \u00a0 que en el art\u00edculo 5, numeral 2, establece: \u201cLos Estados Partes \u00a0 prohibir\u00e1n toda discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad y garantizar\u00e1n a \u00a0 todas las personas con discapacidad protecci\u00f3n legal igual y efectiva contra la \u00a0 discriminaci\u00f3n por cualquier motivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero no s\u00f3lo se trata de la inobservancia del deber de establecer oportunidades \u00a0 atendiendo a criterios de igualdad, pues al instituir la representaci\u00f3n y un \u00a0 puesto en los mencionados \u00f3rganos del sistema Nacional de Salud para otras \u00a0 personas con discapacidades diversas a la sordoceguera y a \u00e9stos no, constituye \u00a0 un desconocimiento del derecho a la participaci\u00f3n igualitaria de las personas \u00a0 con discapacidad en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica, reconocido en el art\u00edculo 29 de \u00a0 la la\u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad\u00a0, conforme al \u00a0 cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. PARTICIPACI\u00d3N \u00a0 EN\u00a0LA VIDA POL\u00cdTICA Y P\u00daBLICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes garantizar\u00e1n a las personas con \u00a0 discapacidad los derechos pol\u00edticos y la posibilidad de gozar de ellos en \u00a0 igualdad de condiciones con las dem\u00e1s y se comprometer\u00e1n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan \u00a0 participar plena y efectivamente en la vida pol\u00edtica y p\u00fablica en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s, directamente o a trav\u00e9s de representantes libremente \u00a0 elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad \u00a0 a votar y ser elegidas,\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover activamente un entorno en el que las \u00a0 personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la \u00a0 direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s, y fomentar su participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos \u00a0 y, entre otras cosas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0i) Su participaci\u00f3n en organizaciones y asociaciones \u00a0 no gubernamentales relacionadas con la vida p\u00fablica y pol\u00edtica del pa\u00eds, \u00a0 incluidas las actividades y la administraci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La constituci\u00f3n de organizaciones de personas con \u00a0 discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, \u00a0 regional y local, y su incorporaci\u00f3n a dichas organizaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n legislativa tambi\u00e9n constituye un obst\u00e1culo para \u00a0 el cumplimiento en condiciones de igualdad de la obligaci\u00f3n que establece el \u00a0 art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0seg\u00fan el cual el Estado debe adelantar una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n \u00a0 e integraci\u00f3n social para los disminuidos sensoriales, y prestar la atenci\u00f3n \u00a0 especializada que requiera la poblaci\u00f3n con sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto debe garantizarse \u00a0 a las personas con sordoceguera la participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n, Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de los diversos componentes \u00a0 (disponibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad y accesibilidad) de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas\u00a0 adoptadas por entidades del orden nacional, departamental, \u00a0 distrital y municipal, y en relaci\u00f3n con las obligaciones que surgen de ellas \u00a0 para toda la sociedad para la materializaci\u00f3n concreta de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas con discapacidad, sin que medie ning\u00fan tipo de \u00a0 discriminaci\u00f3n, ni en relaci\u00f3n con personas con otros tipos de discapacidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto no basta reconocer \u00a0 la existencia de personas con determinada condici\u00f3n de discapacidad, sino de \u00a0 desarrollar una verdadera pol\u00edtica de inclusi\u00f3n, conforme a lo dispuesto por la \u00a0 Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, aunque no exista una obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de incluir en la conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0 Discapacidad y en los Comit\u00e9s territoriales, a un representante de la poblaci\u00f3n \u00a0 sordociega, esta participaci\u00f3n se torna en un imperativo en virtud del principio \u00a0 de igualdad, teniendo en cuenta que en tales escenarios de discusi\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas si se les permite intervenir a representantes de otras \u00a0 discapacidades igualmente \u00fanicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Consecuencias de la omisi\u00f3n legislativa relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido que el legislador incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n legislativa \u00a0 que genera una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n en detrimento de la garant\u00eda de los \u00a0 derechos de un grupo particular del universo de poblaci\u00f3n con discapacidad, \u00a0 entrar\u00e1 la Sala a establecer las consecuencias de la inconstitucionalidad \u00a0 advertida en las disposiciones acusadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1 Inclusi\u00f3n de un representante de las organizaciones de \u00a0 sordociegos en la Comisi\u00f3n Nacional de Discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de las personas \u00a0 con sordoceguera, se declarar\u00e1 inexequible la expresi\u00f3n \u201cSeis (6)\u201d, del inciso primero del art\u00edculo 10, literal d, de la Ley 1145 de 2007, en \u00a0 cuanto restringe la representaci\u00f3n en el Consejo Nacional de Discapacidad de las \u00a0 organizaciones de personas con diversas discapacidades a ese n\u00famero y a la \u00a0 poblaci\u00f3n con las discapacidades indicadas en el literal d, excluyendo la \u00a0 posibilidad de participaci\u00f3n de un representante de las organizaciones de las \u00a0 personas con sordoceguera. Esta determinaci\u00f3n permite eliminar la restricci\u00f3n \u00a0 num\u00e9rica del grupo de representantes de organizaciones de personas con \u00a0 discapacidad, de tal forma que todos tengan cabida y la participaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n sordociega no impida la de otros representantes, pues la inclusi\u00f3n de \u00a0 las personas con discapacidad en los \u00f3rganos del Sistema Nacional de \u00a0 Discapacidad debe darse en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliminada la barrera num\u00e9rica, se declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo \u00a0 10, en lo dem\u00e1s, siempre que se entienda que de su conformaci\u00f3n tambi\u00e9n har\u00e1 \u00a0 parte un representante de las organizaciones de personas sordociegas \u2013 sin que \u00a0 ello implique la exclusi\u00f3n de un representante de personas con otra \u00a0 discapacidad-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2 Inclusi\u00f3n de un representante de las organizaciones de \u00a0 sordociegos en los Comit\u00e9s Departamental, Distrital, Municipal y Local de \u00a0 Discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 de la Ley 1145 de 2007, ser\u00e1 declarado exequible \u00a0 bajo el entendido que dentro de la composici\u00f3n de los representantes de las \u00a0 organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de personas con discapacidad, tendr\u00e1 \u00a0 participaci\u00f3n un representante de las organizaciones de personas con \u00a0 sordoceguera. Lo anterior por cuanto el inciso primero de la citada disposici\u00f3n \u00a0 establece que \u201cLos CDD, CMD o CLD, estar\u00e1n conformados como m\u00ednimo por\u201d, \u00a0 de tal forma que la consagraci\u00f3n de cinco, como el n\u00famero de representantes de \u00a0 tales organizaciones no debe entenderse en relaci\u00f3n con los Comit\u00e9s \u00a0 territoriales como una limitante, que impida dar participaci\u00f3n a los \u00a0 representantes de las personas con sordoceguera, como s\u00ed sucede en el caso del \u00a0 Consejo Nacional de Discapacidad. En \u00e9ste orden, dentro de ese m\u00ednimo al que se \u00a0 refiere el inciso primero del art\u00edculo 16, deber\u00e1 incluirse un representante de \u00a0 las personas con sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe resaltar que la inserci\u00f3n \u00a0 de un integrante en los cuerpos colectivos fijados por el legislador, obedece a \u00a0 la necesidad de adecuar la actuaci\u00f3n estatal y de las instancias de formulaci\u00f3n \u00a0 de pol\u00edticas p\u00fablicas a los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n y de \u00a0 universalidad en materia de derechos humanos, y de corregir los efectos de una \u00a0 norma que resulta discriminatoria de un grupo especial de personas, que por sus \u00a0 condiciones exigen por parte del estado, la adopci\u00f3n de medidas necesarias para \u00a0 garantizar sus derechos humanos de forma plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que las razones expuestas son suficientes para condicionar \u00a0 la exequibilidad de las normas demandadas en los t\u00e9rminos antes se\u00f1alados, en \u00a0 atenci\u00f3n al principio de lealtad procesal es del caso presentar los argumentos \u00a0 por las cuales no se acoge la solicitud del Se\u00f1or Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n, en cuanto a declarar exequibles las normas acusadas y exhortar al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para que regule la composici\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0 Discapacidad y de los Comit\u00e9s territoriales de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de un representante de las \u00a0 personas con sordoceguera en los mencionados cuerpos colectivos a trav\u00e9s de la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cseis (6)\u201d del inciso primero \u00a0 del art\u00edculo 10, literal d, de la Ley 1145 de 2007 y la exequibilidad \u00a0 condicionada del literal d, en todo lo dem\u00e1s, y del art\u00edculo 16 de la misma ley, \u00a0 busca subsanar la omisi\u00f3n legislativa advertida mediante un pronunciamiento \u00a0 condicionado, mecanismo \u00e9ste al cual ha acudido el Juez constitucional cuando se \u00a0 trata de una omisi\u00f3n relativa en cuanto permite incorporar el grupo de \u00a0 destinatarios de la norma que ha sido injustificadamente excluido de sus \u00a0 efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n condicionada que se adopta no \u00a0 desconoce el criterio acogido por la Corte Constitucional en la sentencia C-1053 \u00a0 de 2012, pues frente a la omisi\u00f3n que aqu\u00ed se debate, la raz\u00f3n de la decisi\u00f3n es \u00a0 diversa pues se busca garantizar los derechos de personas frente a quienes \u00a0 existe un deber especial de protecci\u00f3n y la alteraci\u00f3n de los integrantes que \u00a0 conforman los organismos del Sistema Nacional de Discapacidad no tiene la \u00a0 incidencia de aquella oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sentencia C-1053 de 2012 \u00a0 la Corte decidi\u00f3 declarar exequible la disposici\u00f3n demandada pero se exhort\u00f3 al \u00a0 Congreso para subsanar la omisi\u00f3n advertida porque \u201cen virtud del principio \u00a0 democr\u00e1tico esta Corporaci\u00f3n no es competente para definir la composici\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. \u00a0 As\u00ed mismo, adoptar una decisi\u00f3n sobre el n\u00famero de miembros que representen a \u00a0 los ex docentes pensionados podr\u00eda tener consecuencias complejas en el \u00a0 funcionamiento de este organismo, pues si se agregan miembros podr\u00edan afectarse \u00a0 las mayor\u00edas determinadas por el legislador, lo cual debe ser decidido por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica.\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la inclusi\u00f3n de un \u00a0 representante de las personas con sordoceguera en el Consejo Nacional de \u00a0 Discapacidad no altera sustancialmente en cuanto al n\u00famero, la conformaci\u00f3n del \u00a0 mencionado organismo y tampoco tiene relevancia frente a un r\u00e9gimen de mayor\u00edas, \u00a0 pues el CND es esencialmente un espacio de deliberaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0 de pol\u00edticas p\u00fablicas para los diferentes grupos de personas con discapacidad[22], \u00a0 cuyo funcionamiento no se rige por un sistema particular de mayor\u00edas, y \u00a0 establecido con el fin de dar participaci\u00f3n a todas las personas con \u00a0 discapacidad, a trav\u00e9s de sus representantes, en la creaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que los afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al respeto al principio \u00a0 democr\u00e1tico es preciso tener en cuenta que desde la formulaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley[23] \u00a0y los debates en el seno del Congreso de la Rep\u00fablica fueron enfocados a la \u00a0 inclusi\u00f3n de representantes de personas con discapacidad sin hacer exclusi\u00f3n \u00a0 de ning\u00fan sector, intenci\u00f3n que no se vio reflejada en el art\u00edculo 10, \u00a0 literal d, de la Ley 1145 de 2007 por la omisi\u00f3n legislativa antes advertida \u00a0 pero que es posible subsanar mediante una decisi\u00f3n aditiva que respeta en lo \u00a0 teleol\u00f3gico la Ley 1145 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional luego de analizar \u00a0 los deberes constitucionales de protecci\u00f3n frente a las personas con \u00a0 discapacidad y en particular en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n sordociega y su \u00a0 desarrollo legislativo, estableci\u00f3 que el legislador omiti\u00f3 incluir dentro de la \u00a0 conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de Discapacidad y de los Comit\u00e9s territoriales \u00a0 de discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con \u00a0 sordoceguera, omisi\u00f3n que implica un desconocimiento del derecho a la igualdad \u00a0 en detrimento de la participaci\u00f3n de \u00e9ste grupo de personas en la formulaci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas enfocadas a \u00a0 superar las condiciones de marginalidad, discriminaci\u00f3n y ausencia de inclusi\u00f3n \u00a0 social de las personas con esta discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n de un n\u00famero espec\u00edfico de \u00a0 representantes de las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro de personas con \u00a0 discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidad, excluye la posibilidad de \u00a0 dar igual participaci\u00f3n a un representante de la poblaci\u00f3n sordociega, por lo \u00a0 cual la Corte considera necesario declarar inexequible la expresi\u00f3n \u201cSeis (6)\u201d, \u00a0 del inciso primero del art\u00edculo 10, literal d, de la \u00a0 Ley 1145 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cabida a un representante de la \u00a0 poblaci\u00f3n con sordoceguera en el Consejo Nacional de Discapacidad, como espacio \u00a0 de definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, y con el fin garantizar el respeto por los \u00a0 derechos de las personas sordociegas, se declarar\u00e1 exequible en todo lo dem\u00e1s el \u00a0 art\u00edculo 10, literal d, de la Ley 1145 de 2007, bajo el entendido que tambi\u00e9n \u00a0 har\u00e1 parte del Consejo Nacional de Discapacidad, un representante de las \u00a0 organizaciones de personas con sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0 1145 de 2007, se declarar\u00e1 exequible bajo en entendido que dentro de la \u00a0 conformaci\u00f3n m\u00ednima de los Comit\u00e9s territoriales de discapacidad, se debe dar \u00a0 participaci\u00f3n a un representante de las organizaciones de personas con \u00a0 sordoceguera si existieren en la entidad territorial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0 de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia \u00a0 en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-\u00a0Declarar\u00a0INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n\u00a0 \u201cSeis (6)\u201d, del inciso primero literal d del art\u00edculo 10 de la Ley 1145 de 2007 \u201cPor medio \u00a0 de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-\u00a0Declarar\u00a0EXEQUIBLES\u00a0los apartes restantes del \u00a0 literal d del art\u00edculo 10 de la Ley 1145 \u00a0 de 2007 \u201cPor medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d, bajo el entendido que tambi\u00e9n har\u00e1 parte del \u00a0 Consejo Nacional de Discapacidad, un representante de las organizaciones de \u00a0 personas con sordoceguera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Declarar\u00a0EXEQUIBLE\u00a0 el art\u00edculo 16 de la Ley \u00a0 1145 de 2007 \u201cPor medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de \u00a0 Discapacidad y se dictan otras disposiciones\u201d, en lo acusado, bajo el entendido \u00a0 que dentro de la conformaci\u00f3n m\u00ednima de los Comit\u00e9s territoriales de \u00a0 discapacidad, se debe dar participaci\u00f3n a un representante de las organizaciones \u00a0 de personas con sordoceguera si existieren en la entidad territorial \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Ordenar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que a trav\u00e9s \u00a0 del Instituto Nacional de Sordos INSOR e int\u00e9rpretes oficiales de la Lengua de \u00a0 Se\u00f1as Colombiana de a conocer el contenido de este fallo a las organizaciones de \u00a0 personas sordociegas, a nivel nacional y territorial, a trav\u00e9s de los sistemas \u00a0 especiales de comunicaci\u00f3n utilizados por ellas e igualmente se publique en la \u00a0 p\u00e1gina web del Ministerio y del Instituto en menci\u00f3n el contenido de esta \u00a0 sentencia, utilizando para el efecto medios de comunicaci\u00f3n aptos para personas \u00a0 con discapacidad auditiva y visual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE\u00a0IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cEl pueblo de Colombia, en ejercicio de su \u00a0 poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente, invocando la protecci\u00f3n de Dios, y con el fin de fortalecer la \u00a0 unidad de la Naci\u00f3n y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el \u00a0 trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro \u00a0 de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo que garantice un orden \u00a0 pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, y comprometido a impulsar la integraci\u00f3n de \u00a0 la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: \u00a0 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] ARTICULO 47.\u00a0El Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de \u00a0 previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, \u00a0 sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que \u00a0 requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0 Ver, Evaluaci\u00f3n de las Pol\u00edticas P\u00fablicas para las personas \u00a0 con Discapacidad desde la perspectiva del Derecho a la Salud, 2011, Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En \u00a0la sentencia T-429\/92, al referirse a la necesidad de \u00a0 integrar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad a la educaci\u00f3n regular, la Corte \u00a0 expres\u00f3 que dichos mandatos de integraci\u00f3n\u00a0\u201c\u2026deben \u00a0 ser tenidos en cuenta cuando se elaboren programas educativos que conlleven los \u00a0 efectos nocivos de la separaci\u00f3n o aislamiento de los ni\u00f1os de aquellas \u00a0 experiencias \u00a0educativas propias del mundo de la &#8220;normalidad&#8221;. No puede negarse \u00a0 que la educaci\u00f3n especial responde a veces a \u00a0las mejores intenciones y \u00a0 prop\u00f3sitos de ayudar eficazmente a los ni\u00f1os a superar sus dificultades. Pero la \u00a0 \u00a0separaci\u00f3n o aislamiento pueden \u00a0engendrar sentimientos de inferioridad, con \u00a0 todas sus previsibles secuelas negativas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-1258 de 2008, M.P. Dr. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] ARTICULO 54.\u00a0Es obligaci\u00f3n del Estado y de los \u00a0 empleadores ofrecer formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quienes lo \u00a0 requieran. El Estado debe propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas en edad \u00a0 de trabajar y garantizar a los minusv\u00e1lidos el derecho a un trabajo acorde con \u00a0 sus condiciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68.\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La erradicaci\u00f3n \u00a0 del analfabetismo y la educaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o \u00a0 mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M.P. Dra. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Criterio que reitera lo que ha expuesto la Cote Constitucional, \u00a0 entre otras sentencias, en la T-288\/95, T-378\/97 y l C-401 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 Establece el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n que: \u201cLos \u00a0 tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen \u00a0 los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, \u00a0 prevalecen en el orden interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad \u00a0 con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por \u00a0 Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0 Declarada \u00a0 exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0\u201cdiscriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad\u201d es \u201ctoda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en una \u00a0 discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior \u00a0 o percepci\u00f3n de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o \u00a0 prop\u00f3sito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de \u00a0 las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades \u00a0 fundamentales.\u201d (art\u00edculo 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Revisada por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 824 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 \u00a0 de noviembre de 1989 y aprobada por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Miles, Barbara. \u201cPerspectiva General sobre la sordoceguera\u201d. \u00a0 Centro de Informaci\u00f3n Nacional sobre ni\u00f1os que son ciegos y sordos, Programa \u00a0 Hilton Perkins y Fundaci\u00f3n Conrad N. Hilton. Diciembre, 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Declaraci\u00f3n de Derechos de los Impedidos. Resoluci\u00f3n 3447 de 1975, Asamblea \u00a0 General de la ONU: \u201c3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete \u00a0 su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la \u00a0 gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos \u00a0 fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en \u00a0 primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo m\u00e1s normal y plena \u00a0 que sea posible. (se subraya) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia C- 076 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Art. 2 Ley 1145 de 2002: \u201cEquiparaci\u00f3n \u00a0 de oportunidades: Conjunto de medidas orientadas a eliminar las barreras \u00a0 de acceso a oportunidades de orden f\u00edsico, ambiental, social, econ\u00f3mico y \u00a0 cultural que impiden al discapacitado el goce y disfrute de sus derechos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n. \u201c&#8230; \u00a0 El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y \u00a0 adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0 Declarada exequible por la \u00a0Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia C- 293 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] ART\u00cdCULO 8o.\u00a0El Sistema Nacional de \u00a0 Discapacidad estar\u00e1 conformado por cuatro (4) niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o el ente que haga sus veces \u00a0 como el organismo rector del\u00a0SND. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o El Consejo Nacional de Discapacidad,\u00a0CND, como organismo \u00a0 consultor, asesor institucional y de verificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0 Sistema y de la Pol\u00edtica P\u00fablica Nacional de Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o Los Comit\u00e9s Departamentales y Distritales de Discapacidad,\u00a0CDD, \u00a0 como niveles intermedios de concertaci\u00f3n, asesor\u00eda, consolidaci\u00f3n y seguimiento \u00a0 de la Pol\u00edtica P\u00fablica en Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o Los Comit\u00e9s Municipales y Locales de Discapacidad \u2013CMD o CLD\u2013 \u00a0 como niveles de deliberaci\u00f3n, construcci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0La instancia de coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n inter e intra \u00a0 sectorial de las pol\u00edticas de la discapacidad emanadas de los Comit\u00e9s de \u00a0 Discapacidad\u00a0CDD y CMD o CLD\u00a0creados en los numerales 2 y 3 de este \u00a0 art\u00edculo ser\u00e1n los respectivos Consejos Territoriales de Pol\u00edtica Social,\u00a0CTPS, \u00a0 de los cuales har\u00e1 parte un representante de la poblaci\u00f3n con o en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, elegido por cada uno de los respectivos comit\u00e9s territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Al efecto, cabe resaltar que en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos, en relaci\u00f3n con la conformaci\u00f3n de los organismos que \u00a0 conforman el Sistema Nacional de Discapacidad se dijo: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anteriormente expuesto, es necesario crear el \u00a0 Sistema Nacional de Discapacidad como el organismo de coordinaci\u00f3n de los \u00a0 diferentes actores sociales que intervienen en la\u00a0\u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con y en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad, con el fin de racionalizar los esfuerzos, aumentar la \u00a0 cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas y servicios y \u00a0 promover la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad privilegiando su \u00a0 organizaci\u00f3n, as\u00ed como de las organizaciones p\u00fablicas y privadas de la sociedad \u00a0 civil que act\u00faan mediante diversas estrategias de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0 normalizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, promoci\u00f3n, educaci\u00f3n y de atenci\u00f3n \u00a0 integral en general, unificando as\u00ed las pol\u00edticas p\u00fablicas en discapacidad, \u00a0 que lo que se haga en la Naci\u00f3n se repercuta en los entes territoriales, por eso \u00a0 se hace indispensable que sistema est\u00e9 en cabeza del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0 Social, acompa\u00f1ado por el Concejo Nacional de Discapacidad.\u201d&#8230;\u201d \u00a0 C. DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA DISCAPACIDAD (CND) \u00a0 Dado que la discapacidad forma parte del ciclo vital y es transversal a todos \u00a0 los programas sociales, se hace necesario diferenciar entre las organizaciones \u00a0 de las personas, las entidades que manejan los programas de atenci\u00f3n a personas \u00a0 con o en situaci\u00f3n de discapacidad y las entidades del Gobierno que deben \u00a0 confluir en la\u00a0\u00a0formaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en discapacidad. La competencia \u00a0 del nivel nacional es la formulaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. Por \u00a0 lo tanto, su quehacer debe concentrarse\u00a0\u00a0en los lineamientos de pol\u00edtica y en la \u00a0 gesti\u00f3n social que implica desarrollar instrumentos y mecanismos de planeaci\u00f3n, \u00a0 coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n en funci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica hacia los \u00a0 territorios y de la necesaria transformaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se propone la conformaci\u00f3n de un Consejo Nacional para \u00a0 la Discapacidad que act\u00fae como instancia orientadora de la pol\u00edtica y de \u00a0 seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Discapacidad, adscrito al \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, instancia esta \u00a0 que garantiza la continuad de la pol\u00edtica p\u00fablica en el tiempo y que tiene el \u00a0 poder de convocatoria sobre todos los estamentos gubernam entales y la sociedad \u00a0 civil. Este Consejo debe estar integrado por representantes de la sociedad \u00a0 civil de la\u00a0\u00a0discapacidad que tengan representatividad legal y leg\u00edtima de orden \u00a0 nacional, por representantes de las redes de las organizaciones prestadoras \u00a0 de servicios a la discapacidad, de la academia, la empresa privada y el Gobierno \u00a0 Nacional. En su estructura ser\u00e1 similar al actual Comit\u00e9 Consultivo Nacional \u00a0 (art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 361\/97), pero con criterios de convocatoria y \u00a0 selecci\u00f3n que garanticen una adecuada representatividad y con mecanismos de \u00a0 interacci\u00f3n con otras instancias en el nivel territorial.\u201d[23]<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-935-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-935\/13 \u00a0 \u00a0 SISTEMA \u00a0 NACIONAL DE DISCAPACIDAD-Organizaci\u00f3n\/CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD-Conformaci\u00f3n\/CONSEJO \u00a0 NACIONAL DE DISCAPACIDAD-Inclusi\u00f3n de representante de las organizaciones de \u00a0 personas con sordoceguera\/COMITES TERRITORIALES DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Inclusi\u00f3n de un representante \u00a0 de las organizaciones de sordoceguera\/OMISION LEGISLATIVA RELATIVA EN NORMA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93],"tags":[],"class_list":["post-20498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20498"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20498\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}