{"id":20507,"date":"2024-06-21T22:38:03","date_gmt":"2024-06-21T22:38:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/su254-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:03","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:03","slug":"su254-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su254-13\/","title":{"rendered":"SU254-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU254-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SU254\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por el desconocimiento y negaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n administrativa y de los \u00a0 dem\u00e1s mecanismos de reparaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y \u00a0 REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DERECHO \u00a0 INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO COMPARADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, \u00a0 la jurisprudencia de esta Corte se ha referido al derecho internacional \u00a0 humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos desarrollado en \u00a0 tratados ratificados por Colombia, como la Convenci\u00f3n Interamericana o el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y al derecho comparado. De una \u00a0 parte, ha reconocido esta Corporaci\u00f3n que el derecho internacional relativo al \u00a0 tema de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n para v\u00edctimas \u00a0 de delitos, tiene una clara relevancia constitucional de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 93 superior, en cuanto de una parte, los tratados y convenios \u00a0 internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos \u00a0 y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden \u00a0 interno, y de otra parte, los derechos constitucionales deben ser interpretados \u00a0 de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. En \u00a0 este mismo sentido, la Corte ha puesto de relieve que la jurisprudencia de las \u00a0 instancias internacionales de derechos humanos, tal como de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, tiene una especial relevancia constitucional \u00a0 en cuanto constituye una pauta hermen\u00e9utica para interpretar el alcance de esos \u00a0 tratados, como la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, y por ende de los \u00a0 propios derechos constitucionales. As\u00ed, los derechos de las v\u00edctimas de delitos, \u00a0 especialmente de graves violaciones a los derechos humanos como el \u00a0 desplazamiento forzado, se encuentran reconocidos por el derecho internacional, \u00a0 lo cual tiene una evidente relevancia constitucional (i) de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 93 superior, por tratarse de tratados y convenios internacionales \u00a0 ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos, proh\u00edben su \u00a0 limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n y prevalecen en el orden interno, (ii) \u00a0 por cuanto los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad \u00a0 con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, y (iii) esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reconocido el car\u00e1cter prevalente de las normas de Derecho \u00a0 Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y \u00a0 los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA REPARACION \u00a0 INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES DE LA COMISION INTERAMERICANA DE \u00a0 DERECHOS HUMANOS-Fuente importante del derecho internacional sobre el \u00a0 contenido y alcance de los derechos de las v\u00edctimas de graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no \u00a0 repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n ha reiterado la conexi\u00f3n entre los \u00a0 derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, y en relaci\u00f3n con este \u00a0 \u00faltimo ha insistido en que (i) las v\u00edctimas de graves violaciones de los \u00a0 derechos humanos, del derecho internacional humanitario o de cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, \u00a0 integral y eficaz respecto del da\u00f1o sufrido; (ii) la reparaci\u00f3n se concreta a \u00a0 trav\u00e9s de la restituci\u00f3n \u00edntegra o plena, pero tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, de la rehabilitaci\u00f3n, de la satisfacci\u00f3n de alcance colectivo, y \u00a0 de la garant\u00eda de no repetici\u00f3n; (iii) la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas por el da\u00f1o \u00a0 ocasionado se refiere tanto a los da\u00f1os materiales como a los inmateriales, (iv) \u00a0 la reparaci\u00f3n se concreta a trav\u00e9s de medidas tanto individuales como \u00a0 colectivas, y que (v) estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la \u00a0 v\u00edctima en su dignidad por el grave da\u00f1o ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0 LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Contenido y alcance en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL EN LA \u00a0 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN SEDE DE CONTROL ABSTRACTO DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO \u00a0 FORZADO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Protegidos en sede de tutela, especialmente en el marco de \u00a0 la sentencia T-025 y sus autos de seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reconocido el drama humanitario que causa el desplazamiento \u00a0 forzado como un hecho notorio, as\u00ed como la dimensi\u00f3n desproporcionada del da\u00f1o \u00a0 antijur\u00eddico que causa este grave delito, el cual ha calificado como (i) una \u00a0 vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva, sistem\u00e1tica y continua de los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas de desplazamiento; (iii) una p\u00e9rdida o afectaci\u00f3n \u00a0 grave de todos los derechos fundamentales y de los bienes jur\u00eddicos y materiales \u00a0 de esta poblaci\u00f3n, que produce desarraigo, p\u00e9rdida de la pertenencia, de la \u00a0 autonom\u00eda personal, y por tanto dependencia, marginalidad, exclusi\u00f3n social y \u00a0 discriminaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n; y (iv) por consiguiente como una situaci\u00f3n de \u00a0 extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta, de inusual y grav\u00edsima \u00a0 desprotecci\u00f3n e indefensi\u00f3n de las v\u00edctimas de este delito. Teniendo en cuenta \u00a0 las dimensiones del da\u00f1o causado por el desplazamiento forzado y el car\u00e1cter \u00a0 sistem\u00e1tico, continuo y masivo de este delito, la Corte ha (i) declarado el \u00a0 estado de cosas inconstitucional en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n masiva, \u00a0 continua, sistem\u00e1tica del desplazamiento forzado; (ii) la obligaci\u00f3n y \u00a0 responsabilidad del Estado en materia de prevenci\u00f3n y de atenci\u00f3n integral desde \u00a0 la ayuda humanitaria de emergencia hasta la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas; (ii) ha evidenciado las carencias y \u00a0 falencias por parte de la respuesta estatal e institucional en relaci\u00f3n con la \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n integral del desplazamiento y ha adoptado medidas que \u00a0 fijan par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos para la superaci\u00f3n de dichas falencias \u00a0 y del estado de cosas inconstitucional, para el logro del goce efectivo de los \u00a0 derechos de esta poblaci\u00f3n; y (iii) ha insistido en que el proceso de \u00a0 restablecimiento y de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado es una cuesti\u00f3n de justicia restaurativa y distributiva y no puede tener \u00a0 un car\u00e1cter asistencialista. En lo que toca con el reconocimiento del derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n a poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento, la Corte en m\u00faltiples \u00a0 decisiones de tutela se ha pronunciado a este respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA PARA \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 excepcional y restringida de las condenas en abstracto por v\u00eda de tutela, \u00a0 conforme al art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA PARA \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Reglas \u00a0 fijadas respecto al car\u00e1cter excepcional y subsidiario de indemnizaci\u00f3n en \u00a0 abstracto, conforme al art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sostenido de manera reiterada el car\u00e1cter subsidiario y \u00a0 excepcional de la indemnizaci\u00f3n en abstracto de que trata el art\u00edculo 25 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, y al respecto ha fijado las siguientes reglas: (a) la \u00a0 tutela no tiene un car\u00e1cter o una finalidad patrimonial o indemnizatoria, sino \u00a0 de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos; (b) su \u00a0 procedencia se encuentra condicionada a que se cumpla con el requisito de \u00a0 subsidiariedad, en cuanto no exista otro medio judicial para alcanzar la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por los perjuicios causados; (c) debe existir una violaci\u00f3n o \u00a0 amenaza evidente del derecho y una relaci\u00f3n directa entre \u00e9sta y el accionado; \u00a0 (d) debe ser una medida necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho; \u00a0 (e) debe asegurarse el derecho de defensa del accionado; (f) la indemnizaci\u00f3n \u00a0 v\u00eda de tutela s\u00f3lo cubre el da\u00f1o emergente; y (g) el juez de tutela debe \u00a0 precisar el da\u00f1o o perjuicio, el hecho generador del da\u00f1o o perjuicio, la raz\u00f3n \u00a0 por la cual la indemnizaci\u00f3n es necesaria para garantizar el goce efectivo del \u00a0 derecho, el nexo causal entre el accionado y el da\u00f1o causado, as\u00ed como los \u00a0 criterios para que se efect\u00fae la liquidaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa o por el juez competente. Por consiguiente, la indemnizaci\u00f3n en \u00a0 abstracto consagrada por el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 procede (i) \u00a0 solo de manera excepcional, (ii) cuando se cumplen ciertos requisitos como el de \u00a0 subsidiariedad de la medida, (iii) siempre y cuando no exista otra v\u00eda para \u00a0 obtener la indemnizaci\u00f3n, (iv) cuando se cumpla el requisito de necesidad de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n para la protecci\u00f3n efectiva del derecho, (v) se d\u00e9 la existencia \u00a0 de una relaci\u00f3n causal directa entre el da\u00f1o y el agente accionado, (v) que se \u00a0 encuentra referida s\u00f3lo al cubrimiento del da\u00f1o emergente, y (vi) que el juez es \u00a0 quien debe fijar los criterios para que proceda la liquidaci\u00f3n.\u00a0 As\u00ed mismo, \u00a0 la Sala insiste en que el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado no se agota, de ninguna manera, en el componente \u00a0 econ\u00f3mico a trav\u00e9s de medidas indemnizatorias de los perjuicios causados, sino \u00a0 que por el contrario, la reparaci\u00f3n integral es un derecho complejo que contiene \u00a0 distintas formas o mecanismos de reparaci\u00f3n como medidas de restituci\u00f3n, de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, de satisfacci\u00f3n, garant\u00edas de no repetici\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION A LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO \u00a0 FORZADO-Jurisprudencia del \u00a0 Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO VICTIMA \u00a0 DE DELITO-Jurisprudencia del \u00a0 Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION PARA POBLACION DESPLAZADA-Origen com\u00fan del da\u00f1o, acci\u00f3n de grupo y \u00a0 reparaci\u00f3n directa seg\u00fan jurisprudencia del Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 origen de la reparaci\u00f3n de perjuicios dentro de la acci\u00f3n de grupo, ha aclarado \u00a0 el Consejo de Estado que \u00e9sta puede tener origen en la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 de cualquier naturaleza y no necesariamente de derechos colectivos.\u00a0 A este \u00a0 respecto, ha sostenido que la acci\u00f3n de grupo, cuando se entabla para obtener la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por causa del desplazamiento forzado, se encuentra orientada \u201ca \u00a0 obtener la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios individuales que sufrieron los \u00a0 integrantes del grupo como consecuencia del desplazamiento a que fueron forzados \u00a0 por hechos imputables a la entidad demandada\u201d. As\u00ed mismo, ha afirmado que en el \u00a0 caso del desplazamiento forzado y por tratarse de una acci\u00f3n indemnizatoria, la \u00a0 acci\u00f3n de grupo en estos eventos tiene una clara semejanza con la acci\u00f3n de \u00a0 reparaci\u00f3n directa, en raz\u00f3n a que ambas se tramitan a trav\u00e9s de procesos \u00a0 dirigidos a demostrar la responsabilidad a partir de los elementos \u00a0 estructuradores de la misma, tales como: la calidad que se predica de los \u00a0 miembros del grupo afectado y en cuya condici\u00f3n reclaman indemnizaci\u00f3n, la \u00a0 existencia del da\u00f1o, su antijuridicidad, su proveniencia de una causa com\u00fan y, \u00a0 por \u00faltimo, su imputabilidad al demandado. En cuanto a las diferencias entre la \u00a0 acci\u00f3n de grupo y la reparaci\u00f3n directa para la reivindicaci\u00f3n de los \u00a0 perjuicios, ha establecido el Consejo que con la primera se consigue econom\u00eda \u00a0 procesal para el efectivo restablecimiento del derecho y evitar as\u00ed la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LOS HECHOS \u00a0 QUE ORIGINAN EL DESPLAZAMIENTO FORZADO-Obligaci\u00f3n de atender y reparar a las v\u00edctimas, una vez \u00a0 ocurrido el desplazamiento, seg\u00fan jurisprudencia del Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de \u00a0 Estado ha reiterado la responsabilidad que le compete al Estado y el consecuente \u00a0 deber de realizar todas las acciones tendientes a impedir que se vulnerara los \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n civil obligada a desplazarse, una vez se ha verificado \u00a0 que los hechos que han dado lugar al desplazamiento forzado individual o \u00a0 colectivo y a los da\u00f1os derivados de \u00e9ste, a ra\u00edz de incursiones paramilitares, \u00a0 de comisiones de masacres selectivas y de amenazas de nuevas masacres, hab\u00edan \u00a0 podido evitarse, en cuanto se ha constatado que las autoridades ten\u00edan la \u00a0 posibilidad de intervenir en el desarrollo causal de los hechos, cuando se \u00a0 trataba de un hecho resistible, dada las alertas previas que se hab\u00edan emitido \u00a0 respecto de la inminencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA \u00a0 DE DA\u00d1OS MATERIALES Y MORALES QUE OCASIONA EL DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA \u00a0 DE INDEMNIZACION PARA DESPLAZADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS \u00a0 DEL CONFLICTO ARMADO INCLUYENDO LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA-Nuevo marco jur\u00eddico en la ley 1448 de 2011 y los \u00a0 decretos reglamentarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION \u00a0 INTEGRAL A VICTIMAS-Objetivos y \u00a0 Entidades que lo conforman, de acuerdo con la ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y \u00a0 REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Creaci\u00f3n y funciones, de acuerdo con la ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 4800 DE 2011-El Gobierno reglament\u00f3 los mecanismos para la \u00a0 implementaci\u00f3n del programa masivo de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las \u00a0 victimas creado por la ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1448 DE \u00a0 2011-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION DE \u00a0 VICTIMA PARA EFECTOS DE LA ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL \u00a0 ESTABLECIDA EN LA LEY 1448 DE 2011-Comprende a todas aquellas personas que \u00a0 hubieren sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos de la ley\/VICTIMA-Definici\u00f3n \u00a0 para efectos de la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIAS DE REPARACION INTEGRAL PARA VICTIMAS DE VIOLACION DE DERECHOS \u00a0 HUMANOS Y DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Diferencia entre \u00a0 v\u00eda judicial y v\u00eda administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las diferentes \u00a0 v\u00edas para que las v\u00edctimas individuales y colectivas de delitos en general, as\u00ed \u00a0 como de graves violaciones a los derechos humanos y del desplazamiento forzado \u00a0 en particular, puedan obtener el derecho a la reparaci\u00f3n integral, en general \u00a0 los ordenamientos prev\u00e9n tanto la v\u00eda judicial como la v\u00eda administrativa. Estas \u00a0 diferentes v\u00edas de reparaci\u00f3n a v\u00edctimas presentan diferencias importantes: (i) \u00a0 la\u00a0 reparaci\u00f3n en sede judicial hace \u00e9nfasis en el otorgamiento de justicia \u00a0 a personas individualmente consideradas, examinando caso por caso las \u00a0 violaciones. En esta v\u00eda se encuentra articulada la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0 los responsables, la verdad en cuanto al esclarecimiento del delito, y las \u00a0 medidas reparatorias de restituci\u00f3n, compensaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0 v\u00edctima. Propia de este tipo de reparaci\u00f3n judicial, es la b\u00fasqueda de la \u00a0 reparaci\u00f3n plena del da\u00f1o antijur\u00eddico causado a la v\u00edctima. ii) Mientras que \u00a0 por otra parte, la reparaci\u00f3n por la v\u00eda administrativa se caracteriza en forma \u00a0 comparativa (i) por tratarse de reparaciones de car\u00e1cter masivo, (ii) por buscar \u00a0 una reparaci\u00f3n, que si bien es integral, en cuanto comprende diferentes \u00a0 componentes o medidas de reparaci\u00f3n, se gu\u00eda fundamentalmente por el principio \u00a0 de equidad, en raz\u00f3n a que por esta v\u00eda no resulta probable una reparaci\u00f3n plena \u00a0 del da\u00f1o, ya que es dif\u00edcil determinar con exactitud la dimensi\u00f3n, proporci\u00f3n o \u00a0 cuant\u00eda del da\u00f1o sufrido, y (iii) por ser una v\u00eda expedita que facilita el \u00a0 acceso de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n, por cuanto los procesos son r\u00e1pidos y \u00a0 econ\u00f3micos y m\u00e1s flexibles en materia probatoria. Ambas v\u00edas deben estar \u00a0 articuladas institucionalmente, deben guiarse por el principio de \u00a0 complementariedad entre ellas, y deben garantizar en su conjunto una reparaci\u00f3n \u00a0 integral, adecuada y proporcional a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS CONTENIDO EN LA LEY 1448 DE 2011-Requisito \u00a0 declarativo y no constitutivo de la condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento para \u00a0 acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE UNIFICACION-Fija el sentido \u00a0 y alcance del art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO \u00a0 FORZADO-Constituye tan solo un componente de la \u00a0 reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO \u00a0 FORZADO-Monto a reconocer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de indemnizaci\u00f3n por \u00a0 v\u00eda administrativa para v\u00edctimas de desplazamiento forzado, se encuentra fijado \u00a0 por el art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011. Al respecto, esta norma establece \u00a0 que independientemente de la estimaci\u00f3n del monto para cada caso particular, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 148 del mismo Decreto, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 podr\u00e1 reconocer por indemnizaci\u00f3n administrativa \u201cPor desplazamiento forzado, \u00a0 hasta diecisiete (17) salarios m\u00ednimos mensuales legales\u201d. Esta norma establece \u00a0 que este monto se reconocer\u00e1 en salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al \u00a0 momento del pago y que si respecto de una misma v\u00edctima concurre m\u00e1s de una \u00a0 violaci\u00f3n de aquellas establecidas en el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 tendr\u00e1 derecho a que el monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa se acumule \u00a0 hasta por un valor de cuarenta (40) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES \u00a0 DE INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 ANTERIORES A LA LEY 1448 DE 2011-Se debe aplicar el r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 previsto en el Decreto 4800 de 2011, para las solicitudes anteriores y que a\u00fan \u00a0 no han sido resueltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES \u00a0 DE INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 ANTERIORES A LA LEY 1448 DE 2011-Efectos inter comunis para solicitudes \u00a0 presentadas con anterioridad a la ley 1448 de 2011 y no han sido resueltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS INTER \u00a0 COMUNIS PARA LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que \u00a0 existen circunstancias en las cuales la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 de los accionantes debe hacerse extensiva a otras personas o ciudadanos que no \u00a0 han acudido a la acci\u00f3n de tutela o que habiendo acudido no son demandantes \u00a0 dentro de los casos bajo estudio, pero que sin embargo, se encuentran en \u00a0 situaciones de hecho o de derecho similares o an\u00e1logas a las de los actores. En \u00a0 estos casos, ha establecido esta Corporaci\u00f3n que la acci\u00f3n de tutela no debe \u00a0 limitarse a un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes y que la \u00a0 naturaleza y raz\u00f3n de ser de la acci\u00f3n de amparo debe suponer tambi\u00e9n la fuerza \u00a0 vinculante suficiente para proteger derechos fundamentales de quienes no han \u00a0 acudido directamente a este medio judicial, siempre que (i) estas personas se \u00a0 encuentren en condiciones comunes, similares o an\u00e1logas a las de quienes s\u00ed \u00a0 hicieron uso de ella y (ii) cuando la orden de protecci\u00f3n dada por el juez de \u00a0 tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales de aquellos no tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T-2.406.014 y acumulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por: Carlos Alberto Gonz\u00e1lez Garizabalo y otros en contra de la \u00a0 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de \u00a0 abril de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena, integrada por los Magistrados, JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO quien la preside, MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA, MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO, LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ, ALEXEI JULIO ESTRADA, GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0 MARTELO, NILSON PINILLA PINILLA, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB y \u00a0LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala Plena de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, mediante decisi\u00f3n del treinta (30) de noviembre de 2009, decidi\u00f3 \u00a0 acumular y remitir los expedientes T-2.406.014, T-2.406.015, T-2.407.869, \u00a0 T-2.417.727, T-2.420.402, T-2.417.729, T-2.442.144, T-2.438.590, T-2.405.734, \u00a0 T-2.412.831, T-2.415.526, T-2.417.298, T-2.421.131, T-2.421.141, T-2.448.283, \u00a0 T-2.458.839, T-2.458.848, T-2.458.851, T-2.459.980, T-2.463.382, T-2.463.383, \u00a0 T-2.463.524, T-2.467.079, T-2.467.095, T-2.467.096, T-2.467.097, T-2.467.098, al \u00a0 Despacho del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante auto del tres \u00a0 (3) de diciembre del 2009, y en atenci\u00f3n a la decisi\u00f3n de Sala Plena del treinta \u00a0 (30) de noviembre de 2009, el despacho del Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, \u00a0 remiti\u00f3 al Despacho del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva los expedientes \u00a0 antes relacionados, y suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para adoptar una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En auto del \u00a0 nueve (9) de diciembre de 2009, la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero doce dispuso en el \u00a0 numeral sexto de la parte resolutiva, acumular los expedientes T-2.469.820, \u00a0 T-2.474.803, T-2.480.620, T-2.482.447, T-2.482.448, T-2.482.449, T-2.482.450 y \u00a0 T-2.483.756, al expediente T-2.406.014 y otros, \u201cpor presentar unidad de \u00a0 materia, para que sean fallados en una sola sentencia si as\u00ed lo considera la \u00a0 correspondiente Sala de Revisi\u00f3n\u201d, expedientes que por reparto \u00a0 correspondieron al Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En Sala Plena del cinco \u00a0 (5) de mayo de 2010 se decidi\u00f3 acumular el expediente T-2.541.232 a los antes \u00a0 acumulados y por auto del seis (6) del mismo a\u00f1o, el Despacho del Magistrado \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla lo remiti\u00f3 al despacho del\u00a0 ponente de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A trav\u00e9s de auto del \u00a0 once (11) de marzo de 2010, la Sala Novena de Revisi\u00f3n, teniendo en cuenta que \u00a0 efectivamente todos los expedientes antes relacionados guardan similitud en \u00a0 cuanto a hechos y pretensiones, y evidenciando por tanto unidad de materia, \u00a0 procedi\u00f3 a acumularlos con el fin de fallarlos en una misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por medio de auto del \u00a0 dieciocho (18) de mayo de 2010 el magistrado sustanciador procedi\u00f3 a acumular \u00a0 los expedientes T-2.525.296 y T-2.533.416 a los expedientes relacionados ya \u00a0 acumulados, por guardar unidad de materia relativa al tema de reparaci\u00f3n \u00a0 integral por v\u00eda administrativa a v\u00edctimas del desplazamiento forzado, con el \u00a0 fin de fallarlos en una sola sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante auto del \u00a0 veintinuno (21) de mayo de 2010, en cumplimiento a lo decidido en la Sala Plena \u00a0 del doce (12) de mayo de 2010, el Despacho del Magistrado Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, decidi\u00f3 acumular el expediente T-2.559.145 a los expedientes acumulados \u00a0 T-2.406.014 y otros, por guardar unidad de materia relativa al tema de \u00a0 reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa a poblaci\u00f3n desplazada, con el fin de \u00a0 fallarlos en una sola sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A trav\u00e9s del auto del treinta y uno (31) de mayo de 2010, el Magistrado ponente decret\u00f3 \u00a0 como prueba algunas intervenciones por parte de entidades y \u00a0 organizaciones p\u00fablicas, privadas, nacionales e internacionales, especializadas \u00a0 en el tema de reparaci\u00f3n integral de car\u00e1cter administrativo a v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado en Colombia, quienes fueron invitadas a intervenir en \u00a0 estas acciones acumuladas[1]. \u00a0 En este auto el magistrado sustanciador determin\u00f3 que las intervenciones o \u00a0 conceptos t\u00e9cnicos de las entidades invitadas deb\u00edan referirse a los temas y \u00a0 preguntas fijados en dicho auto[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por medio de auto del \u00a0 veintiocho (28) de abril de 2011 y atendiendo la decisi\u00f3n de la Sala Plena de la \u00a0 Corporaci\u00f3n del veintisiete (27) de abril del mismo a\u00f1o, el Despacho del \u00a0 Magistrado Juan Carlos Henao P\u00e9rez remiti\u00f3 el expediente T-2.926.327 para que \u00a0 fuera acumulado a los expedientes antes rese\u00f1ados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los expedientes de \u00a0 tutela que se revisan: Los casos bajo revisi\u00f3n fueron acumulados por la Corte \u00a0 para ser fallados en sentencia de unificaci\u00f3n, por tratarse de situaciones de \u00a0 hecho y de derecho an\u00e1logas o similares, y por tanto, presentar unidad de \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los expedientes rese\u00f1ados y \u00a0 acumulados, los accionantes presentaron acci\u00f3n de tutela contra la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n \u00a0 Social-, hoy transformada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral, y como parte de ella, a la indemnizaci\u00f3n pronta, adecuada y efectiva \u00a0 de todos los da\u00f1os y perjuicios causados por el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujeron los accionantes que, como \u00a0 consecuencia del desplazamiento forzado por el conflicto armado de que fueron \u00a0 v\u00edctimas, tuvieron que padecer todo tipo de vej\u00e1menes y discriminaci\u00f3n. Sumado a \u00a0 esto, afirman que dejaron atr\u00e1s sus trabajos y viviendas, y que les ha sido \u00a0 dif\u00edcil estabilizarse socio-econ\u00f3micamente en los lugares de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a su situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, en la mayor\u00eda de los casos, los peticionarios acudieron a la \u00a0 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, hoy \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que les fuera \u00a0 reconocido su derecho a la reparaci\u00f3n integral, sin lograr respuesta alguna ante \u00a0 sus solicitudes u obteniendo respuesta negativa. Frente a lo anterior, los \u00a0 accionantes afirman que Acci\u00f3n Social s\u00f3lo se ha limitado a brindarles ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia, sin reconocer los dem\u00e1s derechos que les son \u00a0 inherentes por tratarse de personas con especial protecci\u00f3n constitucional. En \u00a0 los dem\u00e1s casos, los accionantes acudieron directamente a la v\u00eda de tutela, sin \u00a0 solicitud previa ante Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, con el fin de reivindicar su derecho a una reparaci\u00f3n \u00a0 integral y a una indemnizaci\u00f3n justa, pronta y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, en todos los casos, \u00a0 de manera directa o previa solicitud de reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n ante la \u00a0 entidad accionada, los actores interpusieron acciones de tutela contra la \u00a0 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional- \u00a0 Acci\u00f3n Social-, ahora Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 para que les fuera reconocido su derecho fundamental a la indemnizaci\u00f3n justa e \u00a0 inmediata de todos los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por el desplazamiento \u00a0 forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos acumulados en la \u00a0 presente sentencia de unificaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los expedientes T-2.405.734 \u00a0 y T-2.448.283 en los cuales los jueces de instancia rechazaron por \u00a0 improcedente las acciones de tutela, el amparo fue concedido y se conden\u00f3 en \u00a0 abstracto a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional -Acci\u00f3n Social-, hoy Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, al pago de los perjuicios derivados del desplazamiento \u00a0 forzado y se remiti\u00f3 el expediente a los jueces administrativos para que se \u00a0 adelante el tr\u00e1mite correspondiente al incidente de liquidaci\u00f3n de los \u00a0 perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Pruebas \u00a0 que obran dentro del expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1) \u00a0 T-2.406.014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado al se\u00f1or Orlando L\u00f3pez \u00a0 N\u00fa\u00f1ez para representar al se\u00f1or Sa\u00edn Aguilar Chogo y su familia (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social en julio de 2009 (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada del se\u00f1or Sa\u00edn Aguilar Chogo y su familia (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2) T-2.406.015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada expedida por la Unidad Territorial de Acci\u00f3n Social en el \u00a0 departamento de Cesar, de fecha 24 de junio de 2008, que incluye a la se\u00f1ora \u00a0 Nellis Vergel Ca\u00f1izares, Gisela J\u00e1come Vergel, Hermides J\u00e1come Sarabia y Camila \u00a0 J\u00e1come Vergel (folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de petici\u00f3n presentado el 5 de junio de 2009, solicitando la \u00a0 indemnizaci\u00f3n justa e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la \u00a0 demandante y su grupo familiar con ocasi\u00f3n del conflicto armado (folios 11 a 13 \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los registros civiles de Nellys Vanessa Ibarra Vergel, Gicela \u00a0 Carolina J\u00e1come Vergel y Camila Andrea J\u00e1come Vergel (folios 15 a 17 del \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3) T-2.407.869 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de nacimiento de Jes\u00fas Daniel Rodr\u00edguez \u00a0 Mart\u00ednez, Dayana Paola Rodr\u00edguez y Luis Fernando Rodr\u00edguez Mart\u00ednez (folios 8, 9 \u00a0 y 10 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada expedida por la Unidad Territorial de Acci\u00f3n Social en el \u00a0 departamento de Cesar, de fecha 11 de mayo de 2009, que incluye al accionante y \u00a0 su n\u00facleo familiar (folio 11 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de petici\u00f3n presentado el 10 de julio de 2009, solicitando la \u00a0 indemnizaci\u00f3n justa e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la \u00a0 demandante y su familia con ocasi\u00f3n del conflicto armado, con el poder \u00a0 respectivo (folios 12 a 14\u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4) T-2.417.727 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada expedida por la Unidad Territorial de Acci\u00f3n Social en el \u00a0 departamento de Cesar, de fecha 9 de marzo de 2007, que incluye a Bellys Isabel \u00a0 Acosta Hern\u00e1ndez, Leidy Johana Acosta Hern\u00e1ndez, Mart\u00edn Hern\u00e1ndez Palencia, \u00a0 Deisy Carolina Pe\u00f1aranda Hern\u00e1ndez, Natalia Judith Pe\u00f1aranda Hern\u00e1ndez y \u00a0 Carolina Pe\u00f1aranda Hern\u00e1ndez (folio 8 cuaderno primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Mart\u00edn Hern\u00e1ndez Palencia (folio 9 \u00a0 cuaderno primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n presentado el 28 de mayo de 2009 por la \u00a0 accionante, entre otros, ante Acci\u00f3n Social solicitando la indemnizaci\u00f3n justa e \u00a0 integral por el desplazamiento forzado sufrido por la demandante y su grupo \u00a0 familiar con ocasi\u00f3n del conflicto armado (folios 10 a 12\u00a0 cuaderno primera \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta dada por Acci\u00f3n Social al derecho de petici\u00f3n, con \u00a0 fecha del 8 de junio de 2009, invitando a la peticionaria a acercarse a la UAO \u00a0 para que pueda adelantar el procedimiento pertinente a efectos de acceder a la \u00a0 oferta institucional de todas las entidades que conforman el SNAIPD (folios 13 y \u00a0 14 cuaderno primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los registros civiles de nacimiento de: Delly Isabel Acosta \u00a0 Hern\u00e1ndez, Leydy Yohana Acosta Hern\u00e1ndez, Deisy Carolina Pe\u00f1aranda Hern\u00e1ndez, \u00a0 Natalia Judith Pe\u00f1aranda Hern\u00e1ndez y Yeimy Yulieth Pe\u00f1aranda Hern\u00e1ndez (folios \u00a0 15 a 19 cuaderno primera instancia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5) T-2.420.402 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado a la se\u00f1ora Nereyda \u00a0 Olivares Rodr\u00edguez para representar a la se\u00f1ora Fermina Acu\u00f1a y su familia \u00a0 (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 31 de julio de 2009 (folios 9 y 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada de la se\u00f1ora Fermina Acu\u00f1a y su familia (folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6) T-2.417.729 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de petici\u00f3n presentado el 17 de junio de 2009 solicitando la \u00a0 indemnizaci\u00f3n justa e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la \u00a0 demandante y su grupo familiar con ocasi\u00f3n del conflicto (folios 9 y 10 cuaderno \u00a0 primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada expedida por la Unidad Territorial de Acci\u00f3n Social en el \u00a0 departamento de Cesar, con fecha del 2 de febrero de 2009, que incluye a todo el \u00a0 n\u00facleo familiar (folio12 cuaderno primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7) T-2.442.144 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Copias aut\u00e9nticas de los registros civiles de nacimiento de \u00a0 Josefa Dayana Cantillo de la Hoz y Rafael Enrique Cantillo de la Hoz (folios 55 \u00a0 y 56 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Martin Sadit Cantillo de la Hoz \u00a0 (folio 57 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de declaraci\u00f3n juramentada rendida por el se\u00f1or Rafael Enrique \u00a0 Cantillo de Le\u00f3n el 8 de febrero de 2000, ante la Defensor\u00eda del Pueblo de Santa \u00a0 Marta (folio 58 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de oficio emitido por la entidad accionada, fechado el 6 de agosto \u00a0 de 2002, dirigido a las entidades prestadoras de salud de Santa Marta, \u00a0 solicitando el servicio de salud para los accionantes (folio 59 cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de derechos de petici\u00f3n presentados por los accionantes el 6 y 20 \u00a0 de diciembre de 2007 solicitando a la entidad accionada el inicio de la \u00a0 correspondiente actuaci\u00f3n administrativa para hacer efectivo su derecho al \u00a0 restablecimiento, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n seg\u00fan el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 2, inciso primero, 90 y \u00a0 93 de la C.N. (folios 60 a 63 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8211;\u00a0\u00a0 Copia de la respuesta emitida por la entidad accionada \u00a0 a las peticiones relacionadas, anteriores al 15 de enero de 2008 (folios 64 a 75 \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8) T-2.438.590 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de petici\u00f3n presentado el 14 de agosto de 2009 solicitando la \u00a0 indemnizaci\u00f3n justa e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la \u00a0 demandante y su grupo familiar con ocasi\u00f3n del conflicto armado (folios 7 y 8 \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el RUPD expedida por la Unidad \u00a0 Territorial de Acci\u00f3n Social en el departamento de Cesar, de fecha 2 de abril de \u00a0 2009, que incluye a la se\u00f1ora Juana Bautista Carmona Lozada y su n\u00facleo familiar \u00a0 (folio 10 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.9) T-2.405.734 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de formato \u00fanico de declaraci\u00f3n rendida por el demandante ante la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, dentro de la cual hace un relato de los \u00a0 hechos\u00a0 que motivaron su desplazamiento y el de su n\u00facleo familiar (folios \u00a0 14 y 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los derechos de petici\u00f3n presentados el 17 de junio y el 20 de \u00a0 agosto de 2008 para que se le suministre la ayuda humanitaria en su calidad de \u00a0 desplazado y sea reparado por v\u00eda administrativa en virtud del decreto 1290 de \u00a0 2008 (folios 16, 17, 21 a 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las respuestas a las peticiones formuladas el 20 de agosto y el \u00a0 22 de septiembre de 2008, donde se indica que Acci\u00f3n Social ha atendido las \u00a0 necesidades del peticionario y se remite la solicitud de reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa a la coordinaci\u00f3n del Programa de v\u00edctimas de la violencia \u00a0 (folios 18 a 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de solicitud elevada en octubre de 2008 por el accionante ante \u00a0 Acci\u00f3n Social para que se le otorgue una medida de seguridad para la protecci\u00f3n \u00a0 de su familia (folio 31 cuaderno primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de resoluci\u00f3n 004876 del 12 de marzo de 2009, emitida por el \u00a0 Ministerio del Interior y de Justicia \u2013 Grupo T\u00e9cnico de Evaluaci\u00f3n de Riesgo \u2013 \u00a0 Bogot\u00e1, en la que se resuelve no vincular al accionante en el programa de \u00a0 protecci\u00f3n para v\u00edctimas y testigos de la ley 975 de 2005 (folios 44 a 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de solicitud de reparaci\u00f3n administrativa presentada por el \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar ante Acci\u00f3n Social (folio 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los registros civiles de nacimiento de Gloria Pamela Cortes \u00a0 Montoya y Mar\u00eda Jos\u00e9 Cortes Montoya (folios 52 y 53 cuaderno primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Jorge Iv\u00e1n Cortes Reinoso (folio \u00a0 54 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.10) T-2.412.831 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia aut\u00e9ntica de los registros civiles de nacimiento de Abel Enrique y \u00a0 Luis Angel Camargo Pacheco (folios 75 y 76 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de declaraci\u00f3n juramentada rendida por el se\u00f1or Abel Enrique \u00a0 Camargo Santana el 21 de Julio de 2000, ante la Personer\u00eda Municipal de Pueblo \u00a0 Viejo \u2013 Magdalena (folio 77 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000, \u00a0 mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional el establecimiento de una estaci\u00f3n de Polic\u00eda en el per\u00edmetro urbano de \u00a0 los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0 Sitio Nuevo \u2013 Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza p\u00fablica \u00a0 (folios 88 a 92 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.11) T-2.415.526 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia aut\u00e9ntica de los registros civiles de nacimiento de Jorge Augusto, \u00a0 Ver\u00f3nica Cecilia, Yineth Paola. Ehidi Margarita y Wilson Esneider P\u00e9rez Reales \u00a0 (folios 78 a 82 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de Rafael de Jes\u00fas, Nathalie Yoana \u00a0 P\u00e9rez Reales e Ismaldo Enrique P\u00e9rez Camargo (folios 83 a 85 cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de declaraci\u00f3n juramentada rendida por\u00a0 la se\u00f1ora Ana Isabel \u00a0 Reales Andrade el 28 de marzo de 2000, ante la Personer\u00eda Municipal de Pueblo \u00a0 Viejo \u2013 Magdalena (folio 87 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000, \u00a0 mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional el establecimiento de una estaci\u00f3n de Polic\u00eda en el per\u00edmetro urbano de \u00a0 los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0 Sitio Nuevo \u2013 Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza p\u00fablica \u00a0 (folios 90 a 94 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de derecho de petici\u00f3n presentado por los accionantes el 25 de \u00a0 febrero de 2008, solicitando a la entidad accionada el inicio de la \u00a0 correspondiente actuaci\u00f3n administrativa para hacer efectivo su derecho al \u00a0 restablecimiento, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n (folios 127 y 128 \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.12) T-2.417.298 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia aut\u00e9ntica del registro civil de nacimiento de Luis Carlos Samper \u00a0 Cantillo, Dayana Paola Samper Cantillo de Cristian David Samper Cantillo y de la \u00a0 contrase\u00f1a de Miyer Enrique Samper Cantillo (folios 78, 79, 80 y 81cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Yulis Enith Samper Cantillo (folio 81 \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la declaraci\u00f3n juramentada rendida por la se\u00f1ora Enith Cantillo \u00a0 Lara seg\u00fan la Ley 387 de 1997, ante la Personer\u00eda Municipal de Pueblo Viejo \u2013 \u00a0 Magdalena, el 11 de abril 2000 (folio 83 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000, \u00a0 mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional el establecimiento de una estaci\u00f3n de Polic\u00eda en el per\u00edmetro urbano de \u00a0 los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0 Sitio Nuevo \u2013 Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de solicitud elevada a Acci\u00f3n Social, Unidad Territorial del \u00a0 Magdalena, a efectos de que inicie la correspondiente actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 con el fin de que se haga efectivo el derecho al restablecimiento, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, calendada a 25 de febrero de 2008 \u00a0 (folios 98 a 99 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.13) \u00a0 T-2.421.131 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia aut\u00e9ntica de los registros civiles de nacimiento de Yulenis Mar\u00eda \u00a0 Gonz\u00e1lez Hurtado y Casandra Mar\u00eda Gonz\u00e1lez Hurtado (folios 79 y 80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Sergio Luis Gonz\u00e1lez Hurtado (folio \u00a0 81 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la declaraci\u00f3n juramentada rendida por el se\u00f1or Carlos Alberto \u00a0 Gonz\u00e1lez Garizabalo seg\u00fan la Ley 387 de 1997, ante la Personer\u00eda Municipal de \u00a0 Pueblo Viejo \u2013 Magdalena, el 7 de abril 2000 (folios 82 y 83 cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio con registro No.3199, calendado a 18 de diciembre de \u00a0 2001, mediante el cual la Presidencia de la Rep\u00fablica, Red de Solidaridad \u00a0 Social, Unidad Territorial del Magdalena, solicita a las Entidades Territoriales \u00a0 de Servicio de Salud la atenci\u00f3n del se\u00f1or Carlos Alberto Gonz\u00e1lez, quien se \u00a0 encuentra incluido en el sistema \u00danico de Registro y a su n\u00facleo familiar, \u00a0 constituido por: Juan Carlos Gonz\u00e1lez, Sergio Luis Gonz\u00e1lez, Yulenis Mar\u00eda \u00a0 Gonz\u00e1lez, Casandra Mar\u00eda Gonz\u00e1lez y Doris Hurtado Mel\u00e9ndez (folio 84 cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000, \u00a0 mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional el establecimiento de una estaci\u00f3n de Polic\u00eda en el per\u00edmetro urbano de \u00a0 los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0 Sitio Nuevo \u2013 Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza p\u00fablica \u00a0 (folios 94 a 98 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de solicitud elevada a Acci\u00f3n Social, Unidad Territorial del \u00a0 departamento de Magdalena, a efectos de que inicie la correspondiente actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa con el fin de que se haga efectivo el derecho al \u00a0 restablecimiento, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, con fecha del 25 \u00a0 de febrero de 2008 (folios 105 a 106 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.14) T-2.421.141 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia aut\u00e9ntica del registro civil de nacimiento de Maria Alejandra \u00a0 Moreno Pertuz, Sandra Smith Moreno Pertuz y Merikey Rivera Moreno\u00a0 (folios \u00a0 74, 75, 76 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de declaraci\u00f3n juramentada rendida por la demandante el 26 de mayo \u00a0 de 2000, ante la Personer\u00eda Municipal de Pueblo Viejo \u2013 Magdalena (folio 78 \u00a0 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000, \u00a0 mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional el establecimiento de una estaci\u00f3n de Polic\u00eda en el per\u00edmetro urbano de \u00a0 los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0 Sitio Nuevo \u2013 Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza p\u00fablica \u00a0 (folios 88 a 92 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.15) T-2.448.283 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la escritura p\u00fablica No. 1342\u00a0 otorgada en la Notar\u00eda \u00a0 Primera del Circuito de Santa Marta el veinticuatro (24) de julio de 1987 como \u00a0 prueba de la transferencia del dominio del predio Las Pampas de la se\u00f1ora \u00a0 Remedio Blasina Rodr\u00edguez a Teddy Enrique Perdomo Ayala, Osvaldo Pantaleon \u00a0 Villalobos Hincapi\u00e9, Alberto Yurcowiez Melendez y Geblum Alfonso Pardo Arvilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Certificado de Tradici\u00f3n y Libertad, Matr\u00edcula Inmobiliaria N. \u00a0 222-173, fechados del 2 de abril de 2009 y 2 de enero de 2007 de la Oficina de \u00a0 Registros e Instrumentos P\u00fablicos de Ci\u00e9naga (folios 15 a 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia Resoluci\u00f3n No. 2292 de Protecci\u00f3n de la Finca Las Pampas del 27 \u00a0 diciembre de 2006, emitida por el INCODER (folios 13 y 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del peritaje hecho a la finca Las Pampas, para la Caja Agraria, por \u00a0 el ingeniero Miguel Guette G. (folios 26 a 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de oficio del 8 marzo de 2007 para el Coordinador de Fiscales de la \u00a0 Fiscal\u00eda Seccional de Ci\u00e9naga en el cual se solicita revocar la resoluci\u00f3n \u00a0 inhibitoria de marzo 31 de 2005 (folio 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de certificaciones de Acci\u00f3n Social, fechadas en mayo y agosto de \u00a0 2007, sobre la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico Nacional de Poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 de Geblum Alfonso Pardo Arvilla y Ricardo Jes\u00fan Pardo Jim\u00e9nez (folio 40) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.16)\u00a0 T-2.458.839 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Eudes Hern\u00e1ndez Vergel, n\u00famero \u00a0 77.081.404 de Pailitas, Cesar (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado a la se\u00f1ora Patricia \u00a0 Puentes Simin para representar al se\u00f1or Eudes Hern\u00e1ndez Vergel y su \u00a0 n\u00facleo familiar (folio 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 26 de julio de 2009 por la se\u00f1ora Patricia Puentes Simin en \u00a0 representaci\u00f3n del se\u00f1or Eudes Hern\u00e1ndez Vergel y su \u00a0 familia (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD del \u00a0 se\u00f1or Eudes Hern\u00e1ndez Vergel y su n\u00facleo familiar con fecha del 31 de julio de \u00a0 2009 (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.17)\u00a0 T-2.458.848 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado al se\u00f1or Sebasti\u00e1n \u00a0 Hern\u00e1ndez Caama\u00f1o para representar a la se\u00f1ora Isabel Jim\u00e9nez Salas y su \u00a0 n\u00facleo familiar (folio 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 28 de mayo de 2009 por la se\u00f1ora Isabel Jim\u00e9nez Salas y otros \u00a0 (folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta del derecho de petici\u00f3n por \u00a0 parte de Acci\u00f3n Social el 8 de junio de 2009 (folios 13 y 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD de la se\u00f1ora \u00a0 Isabel Jim\u00e9nez Salas y su n\u00facleo familiar con fecha del 27 de mayo de 2009 \u00a0 (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora \u00a0 Isabel Mar\u00eda Jim\u00e9nez Salas No. 32.868.138 de Bosconia, Cesar (folio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las tarjetas de identidad de los menores \u00a0 Waldir Eduardo de la Cruz Jim\u00e9nez, Estefani Paola Mej\u00eda Jim\u00e9nez y Jesus David de \u00a0 la Cruz Jim\u00e9nez (folios 15 y 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.18) T-2.458.851 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poder otorgado al se\u00f1or Nelson Javier de Lavalle \u00a0 para representar a los se\u00f1ores Miguel Angel Valverde Camargo, Jos\u00e9 Manuel \u00a0 Valverde Camargo, Mileidis Judith Valverde Camargo, Celedonia Esther Camargo \u00a0 Mart\u00ednez, Jhon Eduardo Valverde Camargo\u00a0 y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia autenticada del registro civil de \u00a0 Electo Segundo Valverde Camargo (folio 79). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Manuel Valverde Camargo y de la contrase\u00f1a de Mileidis Judith Valverde Camargo \u00a0 (folio 80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1ora \u00a0 Celedonia Esther Camargo Mart\u00ednez ante la Personer\u00eda Municipal de Puebloviejo, \u00a0 Magdalena el d\u00eda 18 de Mayo del 2000 (folio 82). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n defensorial n. 001 del 14 de diciembre \u00a0 de la Defensor\u00eda del Pueblo en la que se presenta una evaluaci\u00f3n de los hechos \u00a0 ocurridos el 23 de noviembre de 2000 en los corregimientos de Buenavista y Nueva \u00a0 Venecia jurisdicci\u00f3n del municipio de Sitio Nuevo en el Departamento del \u00a0 Magdalena (folios 91 a 95). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.19) T-2.459.980 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado a la se\u00f1ora Nereida \u00a0 Olivares Rodr\u00edguez para representar a la se\u00f1ora Esther Pedroza Mar\u00edn y su \u00a0 n\u00facleo familiar (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 8 de septiembre de 2009 (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD de la se\u00f1ora \u00a0 Esther Pedroza Mar\u00edn y su n\u00facleo familiar (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.20) T-2.463.382 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia aut\u00e9ntica de los registros civiles de nacimiento de Loreinis Karina \u00a0 Cantillo Enr\u00edquez y Mar\u00eda Cantillo Enr\u00edquez (folios 74 y 75). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de constancia de que el se\u00f1or Pedro Antonio Cantillo Bravo y la \u00a0 se\u00f1ora Amalia L\u00f3pez Beltr\u00e1n ostentan la calidad de desplazados del Chubal Reten \u00a0 &#8211; Magdalena, expedida por la Personer\u00eda Municipal de Ci\u00e9naga \u2013 Magdalena, \u00a0 fechada el 12 de abril de 2000 (folio 76 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la solicitud elevada a Acci\u00f3n Social, Unidad Territorial del \u00a0 departamento de Magdalena, a efectos de que inicie la correspondiente actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa con el fin de que se haga efectivo el derecho al \u00a0 restablecimiento, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, calendada el 25 \u00a0 de febrero de 2008 (folios 78 a 79 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000, \u00a0 mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director Nacional de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional el establecimiento de una estaci\u00f3n de Polic\u00eda en el per\u00edmetro \u00a0 urbano de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicci\u00f3n del \u00a0 Municipio de Sitio Nuevo \u2013 Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza \u00a0 p\u00fablica (folios 88 a 92 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.21)\u00a0 T-2.463.383 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado al se\u00f1or Nelson Javier \u00a0 de Lavalle para representar a la se\u00f1ora Meris Luz Robles y al se\u00f1or Pedro Miguel S\u00e1nchez (folios 1 y 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Folio de Registro Civil de Nacimiento \u00a0 de Pedro Miguel S\u00e1nchez Robles, Yulenis S\u00e1nchez Robles y Melany S\u00e1nchez Robles \u00a0 (folios 76 a 78). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la declaraci\u00f3n juramentada de la se\u00f1ora \u00a0 Meris Luz Robles identificada con c\u00e9dula No. 26.847.046 de Bocas de Aracataca, \u00a0 Pueblo Viejo, del 4 de abril de 2000 (folio 79) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado por la \u00a0 se\u00f1ora Meris Luz Robles y otros ante Acci\u00f3n Social el 25 de febrero de 2008 \u00a0 (folios 81 a 82). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD de la se\u00f1ora \u00a0 Meris Luz Robles y su n\u00facleo familiar (folio 80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.22)\u00a0 T- 2.463.524 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado a la se\u00f1ora Patricia \u00a0 Puentes Simin para representar a la se\u00f1ora Gregoria Carolina T\u00e9llez \u00a0 (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Gregoria Carolina \u00a0 T\u00e9llez Arias (folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 17 de julio de 2009 (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD de la se\u00f1ora \u00a0 Gregoria Carolina T\u00e9llez y su n\u00facleo familiar (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado al se\u00f1or Rodrigo Morales \u00a0 D\u00edaz para representar a la se\u00f1ora Eraida Mier Mojica (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 12 de julio de 2009 (folios 8 y 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD de la se\u00f1ora \u00a0 Eraida Mier Mojica y su n\u00facleo familiar (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.24) T-2.467.095 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copias de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de Anuar Jos\u00e9 Bola\u00f1o Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 \u00a0 Luis Bola\u00f1o Rodr\u00edguez y Rub\u00e9n Jos\u00e9 Bola\u00f1o Rodr\u00edguez (folios 55 a 57 cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de declaraci\u00f3n juramentada rendida por la se\u00f1ora In\u00e9s Mar\u00eda \u00a0 Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n el 2 de marzo de 2000, ante la Personer\u00eda Municipal de Soledad \u00a0 &#8211; Atl\u00e1ntico (folio 58 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de derechos de petici\u00f3n presentados por los accionantes el 6 y 20 \u00a0 de diciembre de 2007, solicitando a la entidad accionada el inicio de la \u00a0 correspondiente actuaci\u00f3n administrativa para hacer efectivo su derecho al \u00a0 restablecimiento, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n (folios 59 a 61 \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta emitida el 15 de enero de 2008 por la accionada \u00a0 frente a las peticiones relacionadas (folios 62 a 73 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.25) T-2.467.096 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Arturo Jos\u00e9 Cantillo Bola\u00f1o (folio 53 \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de declaraci\u00f3n juramentada rendida por la se\u00f1ora Josefa de Le\u00f3n \u00a0 Cantillo el 24 de julio de 2000, ante la Procuradur\u00eda Regional del Magdalena \u00a0 (folios 54 y 55 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de derecho de petici\u00f3n presentado por Josefa de Le\u00f3n de Cantillo el \u00a0 6 de diciembre de 2007 solicitando a la accionada el inicio de la \u00a0 correspondiente actuaci\u00f3n administrativa para hacer efectivo su derecho al \u00a0 restablecimiento, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n (folios 57 a 59 \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta emitida el 15 de enero de 2008 por la entidad \u00a0 accionanda frente a la petici\u00f3n relacionada con anterioridad (folios 60 a 71 \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.26) T-2.467.097 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado a la se\u00f1ora Nereyda \u00a0 Margarita Olivares Rodr\u00edguez para representar a la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Camacho \u00a0 Cantillo y su n\u00facleo familiar (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 26 de julio de 2009 por la se\u00f1ora Nereyda Margarita Olivares en \u00a0 representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Camacho Cantillo y su familia (folio \u00a0 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD\u00a0 de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Camacho Cantillo y su n\u00facleo familiar con fecha del \u00a0 25 de marzo de 2009 (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.27) T-2.467.098 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado a la se\u00f1ora Nereyda Olivares \u00a0 Rodr\u00edguez para representar a la se\u00f1ora Milis Beatriz Guerra Castelbondo y \u00a0 su n\u00facleo familiar (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante Acci\u00f3n \u00a0 Social el 26 de julio de 2009 por la se\u00f1ora Nereyda Olivares Rodr\u00edguez en \u00a0 representaci\u00f3n de la se\u00f1ora Milis Beatriz Guerra Castelbondo (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD de la se\u00f1ora \u00a0 Milis Beatriz Guerra Castelbondo y su n\u00facleo familiar con fecha del 26 de \u00a0 febrero de 2009 (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.28) \u00a0 T-2.469.820 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 5 de agosto de 2009 por la se\u00f1ora Nereyda Olivares Rodr\u00edguez \u00a0 solicitando el reconocimiento del derecho a la justa reparaci\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0 Eunice del Socorro Arzuaga y su n\u00facleo familiar al ser v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los poderes otorgados a Nelson Lavalle \u00a0 Restrepo para representar a Eloisa Mar\u00eda Retamozo de Ram\u00edrez, Eulogio \u00a0 Joaqu\u00edn Ram\u00edrez Retamozo, Diana Mar\u00eda Ram\u00edrez Retamozo, Manuel Ram\u00edrez Maestre, \u00a0 Manuel Gregorio Ram\u00edrez Retamozo, Alonso Rafael Ram\u00edrez Retamozo, Jaison Alberto \u00a0 Ram\u00edrez Retamozo y Guido Jos\u00e9 Ram\u00edrez Retamozo (folios 1 a 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las solicitudes hechas por los se\u00f1ores Manuel Gregorio \u00a0 Ram\u00edrez Retamozo y Alfonso Rafael Ram\u00edrez Retamozo ante Acci\u00f3n Social \u00a0 solicitando iniciar la correspondiente actuaci\u00f3n administrativa para que se haga \u00a0 efectivo su derecho al restablecimiento, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n (folios 62 y 63). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta de Acci\u00f3n Social con fecha del 15 de enero \u00a0 de 2008 (folios 64 a75). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD de la se\u00f1ora \u00a0 Eloisa M. Retamozo de Ram\u00edrez y su familia con fecha del 8 de marzo del 2002 \u00a0 (folio 89). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0 19.602.633 de Pivijay, Magdalena, de Alonso Rafael Ram\u00edrez Retamozo, y \u00a0 1.081.786.043 de Fundaci\u00f3n, Magdalena, de Eulogio Joaqu\u00edn Ram\u00edrez Retamozo \u00a0 (folios 80 y 88). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la contrase\u00f1a n\u00famero 1.081.800.881 de \u00a0 Fundaci\u00f3n, Magdalena, de Guido Jos\u00e9 Ram\u00edrez Retamozo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.29) \u00a0 T-2.474.803 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 5 de agosto de\u00a0 2009 por la se\u00f1ora Nereyda Olivares \u00a0 Rodr\u00edguez solicitando el reconocimiento del derecho a la justa reparaci\u00f3n de la \u00a0 se\u00f1ora Eunice del Socorro Arzuaga y su n\u00facleo familiar al ser v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD del se\u00f1or \u00a0 Yeiner Camilo Ordo\u00f1ez y su familia con fecha del 23 de agosto de 2004 (folio \u00a0 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copias autenticadas del registro civil de Anly \u00a0 Yarley Ruiz Vaquiro y Kerlin Yuliana Ordo\u00f1ez Vaquiro (folios 13 y 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0 16.918.412 de Cali, de Yeiner Camilo Ordo\u00f1ez (folio 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.30) \u00a0 T-2.480.620 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado a la se\u00f1ora Nereyda \u00a0 Olivares Rodr\u00edguez para representar a la se\u00f1ora Eunice del Socorro Arzuaga y su \u00a0 n\u00facleo familiar\u00a0 (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 5 de agosto de 2009 solicitando el reconocimiento del derecho a \u00a0 la justa reparaci\u00f3n de la se\u00f1ora Eunice del Socorro Arzuaga y su n\u00facleo familiar \u00a0 al ser v\u00edctimas del conflicto armado (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD de la se\u00f1ora \u00a0 Eunice del Socorro Arzuaga y su familia con fecha del 6 de julio de 2006 (folio \u00a0 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.31) \u00a0 T-2.482.447 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado a la se\u00f1ora Nereyda \u00a0 Olivares Rodr\u00edguez para representar al se\u00f1or C\u00e9sar Modesto Osorio y Yakelyn \u00a0 Balmaceda\u00a0 (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 31 de agosto de 2009 solicitando el reconocimiento del derecho \u00a0 a la justa reparaci\u00f3n del se\u00f1or C\u00e9sar Modesto Osorio y Yakelyn Balmaceda al ser \u00a0 v\u00edctima del conflicto armado (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD del se\u00f1or \u00a0 C\u00e9sar Modesto Osorio, Yakelyn Balmaceda y su familia con fecha del 27 de enero \u00a0 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.32) \u00a0 T-2.482.448 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado a la se\u00f1ora Nereyda \u00a0 Olivares Rodr\u00edguez para representar a la se\u00f1ora Mary Ruth Maestre Maestre (folio \u00a0 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 8 de septiembre de 2009 por la se\u00f1ora Nereyda Olivares \u00a0 Rodr\u00edguez solicitando el reconocimiento del derecho a la justa reparaci\u00f3n de la \u00a0 se\u00f1ora Mary Ruth Maestre Maestre al ser v\u00edctima del conflicto armado (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD de la se\u00f1ora \u00a0 Mary Ruth Maestre y su familia con fecha del 23 de julio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.33) \u00a0 T-2.482.449 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado a la se\u00f1ora Nereyda \u00a0 Olivares Rodr\u00edguez para representar al se\u00f1or Jos\u00e9 Antonio Pertuz (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 8 de septiembre de 2009 solicitando el reconocimiento del \u00a0 derecho a la justa reparaci\u00f3n del se\u00f1or Jos\u00e9 Antonio Pertuz al ser v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Antonio Pertuz con fecha del 17 de diciembre de 2008 (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.34) \u00a0 T-2.482.450 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado a la se\u00f1ora Nereyda \u00a0 Olivares Rodr\u00edguez para representar al se\u00f1or Jos\u00e9 Mar\u00eda Maestre y su familia \u00a0 (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado ante \u00a0 Acci\u00f3n Social el 31 agosto de 2009 solicitando el reconocimiento del derecho a \u00a0 la justa reparaci\u00f3n del se\u00f1or Jos\u00e9 Mar\u00eda Maestre y su familia al ser v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Mar\u00eda Maestre y su familia con fecha del 23 de julio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.35) \u00a0 T-2.483.756 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del poder otorgado al se\u00f1or Nelson Javier \u00a0 Lavalle para representar a los se\u00f1ores Jos\u00e9 Inocente Morales, Leticia Yanett \u00a0 Guti\u00e9rrez Gonz\u00e1lez, Madeline Teresa Morales Guti\u00e9rrez, Celidet Beatriz Morales \u00a0 Guti\u00e9rrez, Ana Mar\u00eda Morales Guti\u00e9rrez, Yuris Cecilia Morales Guti\u00e9rrez y \u00a0 Yarledis Morales Guti\u00e9rrez y sus familias (folios 1, 2, 3, 4, 5 y 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de Fredi Rafael Morales, \u00a0 Mileidys Mldred de Orta Morales y Tatiana Margarita de Orta Morales (folios 79, \u00a0 80 y 81). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la declaraci\u00f3n jurada que rindi\u00f3 el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Inocencio Morales Mendoza ante la Personer\u00eda Municipal de \u00a0 Puebloviejo-Magdalena (folios 82 y 83). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de la se\u00f1ora Yuris Cecilia \u00a0 Morales Guti\u00e9rrez y de las contrase\u00f1as de los se\u00f1ores Jos\u00e9 Inocente Morales \u00a0 Guti\u00e9rrez y Yarledys Morales Guti\u00e9rrez (folios 85, 86 y 87). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n radicado el 11 \u00a0 julio de 2009 ante Acci\u00f3n Social por el se\u00f1or Jos\u00e9 Inocente Morales Mendoza \u00a0 (folios 102 y 103). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n del RUPD del se\u00f1or Sa\u00edn \u00a0 Aguilar Chogo y su familia (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.36) T- \u00a0 2.559.145 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado de registro en el RUPD del \u00a0 se\u00f1or Manuel Gregorio Sol\u00f3rzano Benjumea y su n\u00facleo familiar (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de resoluci\u00f3n No. 01002 de 31 de agosto de \u00a0 1993, mediante la cual se adjudic\u00f3 un predio (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de mapa del INCORA predio objeto de la \u00a0 resoluci\u00f3n No. 01002 del 31 de agosto de 1993 (folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de escritura p\u00fablica identificada con el \u00a0 serial No. AB 2588240, expedida en 1992, atinente a un predio denominado \u201cEl \u00a0 Reflejo\u201d, ubicado en el Tucuy, municipio de Becerril, en el departamento del \u00a0 Cesar (folios 11 y 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la contrase\u00f1a Manuel Vicente Solorzano \u00a0 Lara (folios 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Dairis \u00a0 Patricia Solorzano Benjumea (folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tarjeta de identidad de Manuel Gregorio Solorzano \u00a0 Benjumea (folio 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tarjeta de identidad de Sandra Marcela Solorzano \u00a0 Benjumea (folio 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de denuncia elevada ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 de La Jagua de Ibirico &#8211; Cesar por el accionante (folios 17, 18 y 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de poder otorgado por el accionante al abogado \u00a0 Alexander Trujillo Ortiz, para que eleve derecho de petici\u00f3n ante la entidad \u00a0 accionada, relativo al tema de la reparaci\u00f3n integral (folio 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Memoriales de poderes otorgados por los accionantes al abogado Alexander \u00a0 Trujillo Ortiz, a efectos de interponer acci\u00f3n de tutela (folios 22 a 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.37) T-2.525.296 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poder otorgado por Fanny Luz Acosta Fuentes y Jhon Nolse Grisales al \u00a0 abogado \u00c1lvaro de Jes\u00fas Rojano Osorio con el fin de presentar acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registros civiles de nacimiento de Leydy Jhoanna, Luz Gabriela, y Miguel \u00a0 \u00c1ngel Grisales Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Diligencia de inspecci\u00f3n judicial del domicilio de los accionantes \u00a0 practicada dentro del tr\u00e1mite de tutela por el Tribunal Administrativo de \u00a0 Magdalena. En esta actuaci\u00f3n, la se\u00f1ora Fanny Luz Acosta Fuentes narr\u00f3 los \u00a0 hechos del primer desplazamiento que sufrieron en el 2000, y las amenazas a la \u00a0 vida y a la integridad personal que dieron lugar a un nuevo desplazamiento en el \u00a0 2003. Adicionalmente, indic\u00f3 que tiene 3 hijos y que su esposo trabaja como \u00a0 cotero en la plaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.38) \u00a0 T-2.533.416 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Poder otorgado por el accionante al abogado N\u00e9stor Javier \u00a0 De Lavalle Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Derecho de petici\u00f3n presentado por varios ciudadanos, entre \u00a0 ellos el accionante, solicitando ante Acci\u00f3n Social \u2013 Unidad Territorial de \u00a0 Magdalena, la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite de reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.39) T-2.541.232 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registro de defunci\u00f3n de Mart\u00edn Rafael Rodr\u00edguez \u00a0 Ayala (folio 82 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registro civil de nacimiento de Cayetana Isabel \u00a0 Su\u00e1rez Retamozo (folio 83 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registro civil de nacimiento de Breider Enrique \u00a0 Rodr\u00edguez Su\u00e1rez (folio 84 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de petici\u00f3n elevado por Cayetana Su\u00e1rez \u00a0 Retamozo ante Acci\u00f3n Social, el 25 de febrero de 2008 (folio 87 cuaderno \u00a0 principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de Acci\u00f3n Social calendada a 8 de abril \u00a0 de 2008, radicada bajo el n\u00famero188822, dirigido a Cayetana Isabel Su\u00e1rez \u00a0 (folios 88 a 97 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apartes del diario \u201cHOY\u201d de Magdalena, edici\u00f3n \u00a0 del\u00a0 28 de noviembre de 2000 (folio 98 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apartes del diario \u201cLa Naci\u00f3n\u201d, edici\u00f3n del 5 de \u00a0 diciembre de 2000 (folio 99 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicado del Alto Comisionado para los Derechos \u00a0 Humanos de Naciones Unidas, oficina en Colombia, del 26 de enero de 2001, \u00a0 dirigido al Presidente de la Rep\u00fablica, poni\u00e9ndole de presente lo sucedido en la \u00a0 Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta &#8211; Magdalena el 22 de noviembre de 2000 (folios 100 \u00a0 a 106 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n jurada del se\u00f1or Wainer Guti\u00e9rrez \u00a0 Hereira, del 14 de agosto de 2009\u00a0 (folios 112 a 115 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n jurada del se\u00f1or Luis Eduardo Manga, \u00a0 del 14 de agosto de 2009 (folios 116 a 117 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta dada a la peticionaria por parte de \u00a0 Acci\u00f3n Social, el 18 de agosto de 2009 (folios 118 a 147 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.40) \u00a0 T-2.926.327 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Poderes otorgados por Carmen Daniel Velandia P\u00e9rez y \u00a0 otros para para la presentaci\u00f3n y tr\u00e1mite de la demanda de tutela e incidentes \u00a0 de liquidaci\u00f3n de perjuicios y desacato (folios 1 a 260 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copias de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los \u00a0 demandantes (folios 1 a 260 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de los resgistros civiles de nacimiento de los \u00a0 menores de edad hijos de los demandantes (1 a 260 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de oficio remitido por Acci\u00f3n Social (oficinas \u00a0 territoriales) a las autoridades de salud donde se explica que los demandantes \u00a0 son beneficiarios de la Ley 387 de 1997 y solicita los servicios para su n\u00facleo \u00a0 familiar, donde se precisa la fecha de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) (folios 1 a 260 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Respuesta dada por Acci\u00f3n Social frente a las \u00a0 solicitudes de reparaci\u00f3n administrativa de los demandantes (folios 1 a 367 \u00a0 cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mediante auto 207 del \u00a0 treinta (30) de junio de 2010, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, y de los requisitos y \u00a0 tr\u00e1mites establecidos en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2591 de 1991 y en el \u00a0 art\u00edculo 57 del Acuerdo 05 de 1992, adopt\u00f3 medidas cautelares de car\u00e1cter \u00a0 provisional, con el objeto de suspender los actos que pudieran afectar el \u00a0 derecho fundamental a la igualdad de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en \u00a0 materia de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Corte orden\u00f3 a la \u00a0 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 -Acci\u00f3n Social-, respecto de los presentes procesos de tutela y an\u00e1logos o \u00a0 similares que, a partir del momento en el cual se comunicara a dicha entidad el \u00a0 mencionado auto y hasta cuando la Corte dicte la sentencia de unificaci\u00f3n \u00a0 respecto de los asuntos ahora acumulados, con efectos inter comunis, \u00a0 suspendiera el cumplimiento de cualquier orden de pago relativa a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n de perjuicios ocasionados a v\u00edctimas de desplazamiento forzado que \u00a0 haya sido emitida con ocasi\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela o de un incidente de \u00a0 liquidaci\u00f3n de perjuicios ordenado por los jueces de tutela, con base en el \u00a0 art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, y de conformidad con lo establecido por \u00a0 las sentencias T-085 y T-299 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior medida cautelar fue adoptada por este Tribunal (i) con el fin de \u00a0 proteger el derecho a la reparaci\u00f3n integral y el derecho a la igualdad de todas \u00a0 las v\u00edctimas de desplazamiento forzado que se encuentran en igual o an\u00e1loga \u00a0 situaci\u00f3n y que, por tanto, tienen derecho a la reparaci\u00f3n en condiciones de \u00a0 igualdad, y (ii) con el objeto de no hacer nugatorio el efecto del presente \u00a0 fallo de unificaci\u00f3n, el cual tendr\u00e1 efectos inter comunis \u00a0para garantizar el derecho a la igualdad tanto de los accionantes, como de otras \u00a0 v\u00edctimas que se encuentren en las mismas, similares o an\u00e1logas situaciones de \u00a0 hecho o de derecho a las de los demandantes, evitando que se presenten \u00a0 tratamientos discriminatorios en materia de reparaci\u00f3n integral por v\u00eda \u00a0 administrativa, y que se apliquen consecuencias jur\u00eddicas distintas, a \u00a0 ciudadanos en situaciones id\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte adopt\u00f3 la anterior medida cautelar teniendo en cuenta (i) el \u00a0 estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado declarado \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n; (ii) los efectos \u201cinter comunis\u201d que tendr\u00e1 la presente \u00a0 sentencia de unificaci\u00f3n; (iii) el gran n\u00famero de casos similares o an\u00e1logos en \u00a0 materia de reparaci\u00f3n a v\u00edctimas del desplazamiento forzado, en los cuales por \u00a0 v\u00eda del amparo de tutela se viene condenando en abstracto a Acci\u00f3n Social y \u00a0 remitiendo el expediente a los Jueces Contencioso Administrativos para que \u00a0 liquiden los perjuicios, y (iv) que el gran volumen de tutelas genera una mayor \u00a0 congesti\u00f3n para el tr\u00e1mite de estos procesos, tanto en los despachos judiciales \u00a0 como ante las entidades demandadas, lo cual ha aumentado el riesgo de violaci\u00f3n \u00a0 de los derechos a la igualdad, de acceso a la justicia y al debido proceso, de \u00a0 otros ciudadanos, tambi\u00e9n v\u00edctimas del desplazamiento forzado interno, que se \u00a0 encuentran en la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica y que no han acudido al mecanismo de \u00a0 tutela para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este pronunciamiento, la Corte \u00a0 Constitucional circunscribi\u00f3 dicha medida cautelar a los asuntos ahora bajo \u00a0 revisi\u00f3n y a los casos an\u00e1logos o similares a ellos, relativos a sentencias de \u00a0 tutela y a los incidentes de liquidaci\u00f3n de perjuicios derivados de \u00e9stas en \u00a0 aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo \u00a0 ordenado en las sentencias T-085 y T-299 de 2009. En este sentido, la Corte \u00a0 aclar\u00f3 que dicha medida cautelar no se refer\u00eda y, en consecuencia, no oper\u00f3 \u00a0 frente a los incidentes de reparaci\u00f3n tramitados por la v\u00eda penal, ni ante los \u00a0 procesos contencioso administrativos, de justicia y paz, o de cualquier otro \u00a0 tipo, en los cuales hayan habido condenas por perjuicios causados por el \u00a0 desplazamiento forzado y donde se haya adelantado el debido procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0 auto de pruebas del 31 de mayo de 2010, se decretaron algunas intervenciones por \u00a0 parte de entidades y organizaciones p\u00fablicas y privadas, nacionales e \u00a0 internacionales, especializadas en el tema de que tratan las acciones de tutela \u00a0 bajo estudio. En virtud de lo anterior se recibieron los siguientes escritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agencia Presidencia para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional: \u00a0 18 de Junio de 2010 (cdno. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n (CNRR): 18 de Junio de \u00a0 2010 (cdno. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n: 17 de Junio de 2010 (cdno. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo (cdno. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica sobre Desplazamiento \u00a0 forzado: 18 de Junio de 2010 (cdno. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Santo Tom\u00e1s: 22 de Junio de 2010 (cdno. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad de Los Andes: 25 de Junio de 2010\u00a0 (cdno. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad (Dejusticia): 23 de \u00a0 Junio de 2010 (cdno. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Centro Internacional Para la Justicia Transicional: 21 de Junio de 2010 \u00a0 (cdno. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz: 25 de Junio de 2010 (cdno. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas: 22 de Junio de 2010 (cdno. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0 Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mesa \u00a0 Departamental de Cundinamarca de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundaci\u00f3n Social: 22 de Junio de 2010 (cdno. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Casa de la Mujer: 24 de junio de 2010 (cdno. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC): 23 de Junio de 2010 \u00a0 (cdno. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Desplazados Afro descendientes del Choc\u00f3 (ADACHO): 29 de \u00a0 Junio de 2010 (cdno. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDADESPLAZADOS de Popay\u00e1n: 29 de Junio de 2010 (cdno. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Campa\u00f1a Nacional e Internacional Tierra, Vida y Dignidad: 23 de Junio de \u00a0 2010 (cdno. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mesa Municipal de Fortalecimiento-Organizaciones de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 Santiago de Cali: 24 de Junio de 2010 (cdno. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mesa de Trabajo de Bogot\u00e1 sobre desplazamiento Interno: 18 de junio de \u00a0 2010 (cdno. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consejo Regional Ind\u00edgena de Caldas (CRIDEC): 25 de Junio 2010 (cdno. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Organizaci\u00f3n Regional Ind\u00edgena Valle del Cauca-Asociaci\u00f3n de Cabildos \u00a0 Ind\u00edgenas Decreto 1088 de 1993 (ORIVAC): 24 de junio de 2010 (cdno. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional Solidaria para la Defensa de la Mujer y la Familia \u00a0 Desplazada (ANSPALMUFAD): 24 de Junio 2010 (cdno. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mesa Departamental de Fortalecimiento de Organizaciones de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada del Valle (MDFOPD) &#8211; (cdno. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional-Accion Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad manifest\u00f3 que los \u00a0 principios que se deber\u00edan privilegiar en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una \u00a0 pol\u00edtica administrativa de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado en Colombia son: dignidad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, participaci\u00f3n \u00a0 efectiva, integralidad, articulaci\u00f3n con autoridades \u00e9tnico-territoriales, \u00a0 principio de coherencia, resguardo y confidencialidad de la informaci\u00f3n, \u00a0 sostenibilidad, progresividad y gradualidad. En relaci\u00f3n con los elementos o \u00a0 aspectos de la reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas de desplazamiento forzado, sostuvo \u00a0 que la legislaci\u00f3n nacional en materia de reparaci\u00f3n integral ha evolucionado de \u00a0 manera constante y coherente, buscando incorporar los principios y est\u00e1ndares\u00a0 \u00a0 internacionales en la materia, por lo cual es posible afirmar que los elementos \u00a0 y aspectos m\u00e1s significativos de la reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas de la \u00a0 violencia armada se encuentran efectivamente cobijados y est\u00e1n incluidos en las \u00a0 piezas normativas existentes, y en las pol\u00edticas y programas desarrollados por \u00a0 las diversas entidades del Estado en la materia. En cuanto a la especificidad y \u00a0 limitaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa frente a la v\u00eda judicial, se \u00a0 manifest\u00f3, entre otras cosas, que la reparaci\u00f3n judicial tiene como eje central \u00a0 la causaci\u00f3n y prueba del da\u00f1o, mientras que la administrativa se fundamenta en \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho y no requiere la prueba de victimizaci\u00f3n o da\u00f1o. Lo \u00a0 anterior sugiere que la reparaci\u00f3n administrativa y la judicial se complementan.\u00a0 \u00a0 Al respecto sostuvo que, cuando se trata de indemnizar, debe acudirse al aparato \u00a0 jurisdiccional del Estado para que dentro de un proceso se declare la \u00a0 responsabilidad del mismo. En tal sentido, estableci\u00f3 que la reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa se basa en una decisi\u00f3n pol\u00edtica con el f\u00edn de disminuir las \u00a0 consecuencias negativas derivadas de un hecho causado por terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en relaci\u00f3n con el \u00a0 fundamento, el car\u00e1cter y el alcance de la responsabilidad del Estado por el \u00a0 desplazamiento forzado encaminada hacia la reparaci\u00f3n v\u00eda administrativa, se \u00a0 expuso que \u00e9sta era de car\u00e1cter subsidiario y no proviene del incumplimiento de \u00a0 obligaciones derivadas de un programa o pol\u00edtica p\u00fablica en cabeza del \u00a0 ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al RUPD, para \u00a0 efectos de la reparaci\u00f3n, seg\u00fan Acci\u00f3n Social, el registro debe ser el punto de \u00a0 partida para identificar las v\u00edctimas del delito de desplazamiento. Para esto, \u00a0 es necesario que el mismo cuente con informaci\u00f3n suficiente y actualizada, que \u00a0 permita mayor eficiencia en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de cualquier programa de \u00a0 reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, as\u00ed como la optimizaci\u00f3n de los recursos \u00a0 destinados a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el \u00a0 alcance del reconocimiento del da\u00f1o causado a las personas v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, y con las formas de sopesar y de tasar el da\u00f1o a \u00a0 reparar, Acci\u00f3n Social sostuvo que los programas en el marco de las reparaciones \u00a0 administrativas no contemplan procedimientos tendientes a la tasaci\u00f3n o \u00a0 comprobaci\u00f3n del da\u00f1o, porque no es de su naturaleza ni de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las condenas en \u00a0 abstracto al pago de los perjuicios sufridos con el desplazamiento forzado, de \u00a0 que tratan los fallos de tutela objeto de estudio, Acci\u00f3n Social consider\u00f3 que \u00a0 \u00e9stas no satisfacen la condici\u00f3n b\u00e1sica de la responsabilidad, dado que ni por \u00a0 acci\u00f3n, ni por omisi\u00f3n puede atribuirse a la referida entidad la producci\u00f3n del \u00a0 mencionado hecho.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la conexi\u00f3n interna que \u00a0 deber\u00eda existir entre los diferentes componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n desplazada y la reparaci\u00f3n integral, la entidad expres\u00f3 que \u00a0 \u00e9sta se encuentra en la complementariedad, articulaci\u00f3n y coherencia de los \u00a0 programas y pol\u00edticas p\u00fablicas dise\u00f1adas por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de \u00a0 los cuales se busca garantizar el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto tiene que ver con los \u00a0 mecanismos y formas de reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa a v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, se observ\u00f3 que deben tomarse medidas tendientes a \u00a0 garantizar los derechos de las v\u00edctimas en el \u00e1mbito de las mesas \u00a0 interinstitucionales, con el f\u00edn de que se articulen y coordinen con las \u00a0 diferentes medidas de atenci\u00f3n, orientaci\u00f3n y seguimiento contenidas en los \u00a0 diferentes programas de la oferta institucional en materia de atenci\u00f3n a \u00a0 v\u00edctimas de la violencia armada. Sobre el enfoque diferencial, Acci\u00f3n Social \u00a0 manifest\u00f3 que esto permite una intervenci\u00f3n que responda a las necesidades y \u00a0 caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n que participe de este programa y se \u00a0 acoja a las medidas creadas y desarrolladas para su reparaci\u00f3n, toda vez que \u00a0 cada ruta se har\u00e1 basada en las condiciones espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n a \u00a0 atender e intervenir de manera especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la \u00a0 coordinaci\u00f3n y la corresponsabilidad entre la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales para alcanzar la reparaci\u00f3n integral v\u00eda administrativa, se \u00a0 enfatiz\u00f3 en que debe dise\u00f1arse una pol\u00edtica de sensibilizaci\u00f3n y de incentivos \u00a0 que promueva la implementaci\u00f3n de mecanismos y medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0 de v\u00edctimas de la violencia armada a nivel regional.\u00a0 Para la puesta en \u00a0 marcha de dicha pol\u00edtica, resalt\u00f3 la entidad, requiere esfuerzos a todo nivel \u00a0 tanto de la Naci\u00f3n, como de los entes territoriales, del sector p\u00fablico y \u00a0 privado, de la sociedad civil, de los medios de comunicaci\u00f3n, de las \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas y de la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n (CNRR) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CNRR consider\u00f3, en primer \u00a0 lugar, que la reparaci\u00f3n debe ser justa, viable y sostenible en la b\u00fasqueda de \u00a0 un equilibrio entre las expectativas de las v\u00edctimas y la capacidad \u00a0 institucional y financiera del Estado, pues esta \u00faltima no se puede poner en \u00a0 riesgo, as\u00ed como tampoco el crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds. En segundo lugar, \u00a0 que los derechos a la reparaci\u00f3n deben armonizarse con los derechos generales de \u00a0 toda la poblaci\u00f3n, en especial los pobres hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, dijo que es \u00a0 indispensable articular el programa de reparaciones con un marco de justicia \u00a0 transicional, el cual incluye adem\u00e1s el esclarecimiento de la verdad, la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, la aplicaci\u00f3n de justicia y las reformas \u00a0 institucionales necesarias para evitar que los agravios a los derechos humanos \u00a0 no se vuelvan a presentar. Y tambi\u00e9n es necesario el balance que debe existir \u00a0 entre las reparaciones materiales y las simb\u00f3licas, as\u00ed como entre las \u00a0 reparaciones individuales y colectivas, lo que se conoce como integralidad \u00a0 interna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la CNRR afirm\u00f3 que las \u00a0 pol\u00edticas de reparaci\u00f3n deben contribuir a la reconstrucci\u00f3n del proyecto de \u00a0 vida de los individuos y las comunidades victimizadas, y para ello es \u00a0 indispensable construir un modelo integral de reparaci\u00f3n cuyos componentes deben \u00a0 ser el resultado de un dise\u00f1o riguroso en cada pa\u00eds de acuerdo con sus \u00a0 capacidades institucionales y fiscales. Es indispensable articular las pol\u00edticas \u00a0 de reparaci\u00f3n con los programas existentes, tales como los servicios m\u00e9dicos. \u00a0 Todos los programas de reparaci\u00f3n v\u00eda administrativa incorporan en sus medidas \u00a0 un acceso privilegiado a la oferta institucional del Estado como uno de sus \u00a0 componentes esenciales.\u00a0 En ese sentido, la reparaci\u00f3n deber\u00eda entenderse \u00a0 como una serie de medidas que le permitir\u00e1n a las v\u00edctimas y a las poblaciones \u00a0 victimizadas la reconstrucci\u00f3n de su proyecto de vida, para lo cual es \u00a0 indispensable articular todos los recursos existentes en una sociedad. Adem\u00e1s se \u00a0 plante\u00f3 que los montos de la reparaci\u00f3n deben ser equivalentes para evitar una \u00a0 marcada desigualdad entre las v\u00edctimas de un mismo delito, para evitar una \u00a0 deslegitimaci\u00f3n de los programas de reparaci\u00f3n v\u00eda administrativa y con objeto \u00a0 de adelantar una reparaci\u00f3n r\u00e1pida y universal que a su turno sea viable \u00a0 fiscalmente. Desde esta perspectiva, un programa de reparaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa deber\u00eda tener una doble fundamentaci\u00f3n. Por una parte, cuando \u00a0 agentes del Estado actuando de manera ilegal han incidido en procesos de \u00a0 desplazamiento forzado, el Estado debe asumir la responsabilidad de sus actos. \u00a0 Y, por otra parte, cuando la responsabilidad nace de actores no estatales, el \u00a0 programa se debe fundamentar en el principio de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa debe lograr una respuesta r\u00e1pida, universal y fundamentada en la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos, no en la tasaci\u00f3n de los da\u00f1os individuales. Desde \u00a0 la perspectiva de la CNRR, uno de los principales componentes de una pol\u00edtica de \u00a0 reparaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n desplazada deber ser el exitoso desarrollo de la \u00a0 pol\u00edtica de restituci\u00f3n de bienes, la cual debe ser fortalecida.\u00a0 En cuanto \u00a0 a la pol\u00edtica de vivienda, se expuso que los montos\u00a0 deben superar aquellos \u00a0 destinados a la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social, dada la especial \u00a0 vulnerabilidad y los bajos niveles de ingreso de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto al enfoque \u00a0 diferencial se dijo que se deber\u00edan promover y realizar acciones que garanticen \u00a0 la inclusi\u00f3n permanente, clara, precisa y oportuna de las necesidades e \u00a0 intereses de poblaciones con diferencia de g\u00e9nero, \u00e9tnia, edad y discapacidad, \u00a0 con respecto a las medidas de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la CNRR manifest\u00f3 que \u00a0 a partir de la promulgaci\u00f3n del decreto 565 de 2010, mediante el cual se \u00a0 organiz\u00f3 el Sistema Administrativo del Interior, se ha definido que dicho \u00a0 sistema debe coordinar las actividades estatales y de los particulares a nivel \u00a0 regional, en orden a promover el respeto y garant\u00eda de los derechos humanos, la \u00a0 atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, y asegurar una mejor seguridad \u00a0 y convivencia ciudadana.\u00a0 En este sentido resalt\u00f3 la necesidad de \u00a0 determinar una instancia gubernamental de alto nivel para coordinar y gerenciar \u00a0 el proceso, que se podr\u00eda apoyar en el Comit\u00e9 Interinstitucional de Justicia y \u00a0 Paz, o de estudiar la viabilidad de crear una entidad especializada, que podr\u00eda \u00a0 ser un Alto Comisionado para las V\u00edctimas o un Departamento Administrativo \u00a0 Especial, para que maneje dicho tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n (PGN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La PGN considera que si bien no \u00a0 existen f\u00f3rmulas \u00fanicas para el dise\u00f1o de los programas de reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa, s\u00ed existen principios que deben orientar su dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n y que est\u00e1n consagrados\u00a0 en la resoluci\u00f3n\u00a0 69\/147 de la \u00a0 Asamblea General de Naciones Unidas, por medio de la cual se aprobaron los \u00a0 principios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones \u00a0 manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones \u00a0 graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener \u00a0 reparaciones. Dentro de estos principios destac\u00f3: la no discriminaci\u00f3n, la no \u00a0 revictimizaci\u00f3n; el acceso a la informaci\u00f3n sobre las violaciones y los \u00a0 mecanismos de reparaci\u00f3n; que la reparaci\u00f3n debe ser adecuada, efectiva, r\u00e1pida \u00a0 y tener por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones; que la \u00a0 reparaci\u00f3n debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al da\u00f1o \u00a0 sufrido; que el Estado debe reparar a las v\u00edctimas por las acciones u omisiones \u00a0 que se le puedan atribuir y constituyan violaciones manifiestas de las normas\u00a0 \u00a0 internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario; que el Estado ha de procurar establecer\u00a0 \u00a0 programas nacionales de reparaci\u00f3n y de otras medidas de asistencia a las \u00a0 v\u00edctimas cuado el responsable de los da\u00f1os sufridos no pueda o no quiera cumplir \u00a0 sus obligaciones; que las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario deben tener una reparaci\u00f3n plana y efectiva, en las \u00a0 formas de: restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la PGN afirm\u00f3 \u00a0 que, en virtud de los principios b\u00e1sicos de una reparaci\u00f3n integral individual a \u00a0 favor de las v\u00edctimas del conflicto armado en Colombia, la reparaci\u00f3n tanto \u00a0 judicial como administrativa debe ser integral; debe incluir una perspectiva de \u00a0 g\u00e9nero; debe haber una flexibilizaci\u00f3n de la carga de la prueba y, en cuanto al \u00a0 orden para proporcionar la atenci\u00f3n, \u00e9ste debe obedecer al grado de \u00a0 vulnerabilidad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en lo que se refiere \u00a0 al decreto 1290 de 2008, la PGN explic\u00f3 que excluye de los beneficios del \u00a0 programa a las v\u00edctimas de delitos distintos al homicidio y a la desaparici\u00f3n \u00a0 forzada, as\u00ed como a quienes hubieren sufrido la violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales por acci\u00f3n de agentes estatales. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que en la pr\u00e1ctica \u00a0 el programa de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa se ha convertido\u00a0 \u00a0 en un programa indemnizatorio. Y, desde el punto de las v\u00edctimas, se observ\u00f3 que \u00a0 los montos pueden no resultar satisfactorios debido a que muchas tienen \u00a0 expectativas muy altas fundadas en los est\u00e1ndares de indemnizaci\u00f3n que se \u00a0 utilizan en sede judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, \u00a0 consider\u00f3 que la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, si bien coadyuva a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas no tiene el alcance de la reparaci\u00f3n \u00a0 judicial, especialmente, en su componente indemnizatorio, ya que en \u00e9sta se \u00a0 analiza, con detenimiento, la situaci\u00f3n de cada una de las v\u00edctimas.\u00a0 Sin \u00a0 embargo, en la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa los montos indemnizatorios se \u00a0 fijan de conformidad con las disponibilidades fiscales del Estado y la gravead \u00a0 de las conductas padecidas por las v\u00edctimas y, en principio, no se hacen \u00a0 consideraciones relacionadas con los conceptos de da\u00f1o emergente y lucro \u00a0 cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la responsabilidad del \u00a0 Estado, la PGN dijo que debe tener su fundamento en el principio de solidaridad, \u00a0 para lo cual cit\u00f3 la sentencia C-370 de 2006 en la que se analiz\u00f3 la Ley 975 de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sobre el RUPD \u00a0 manifest\u00f3 que debe suministrar informaci\u00f3n importante y oportuna en relaci\u00f3n con \u00a0 el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, de tal forma que \u00a0 sea posible hacer un seguimiento a las pol\u00edticas p\u00fablicas e incluso las mismas \u00a0 puedan ser ajustadas de acuerdo con los avances obtenidos. Tambi\u00e9n se se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la sola inclusi\u00f3n de una persona en el RUPD deber\u00eda ser prueba de su condici\u00f3n \u00a0 de v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, sostuvo que la \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa, de forma particular para las v\u00edctimas y en forma \u00a0 general para la sociedad en su conjunto, debe estar ligada a los derechos sobre \u00a0 la verdad y la justicia.\u00a0 Lo anterior implica que su desarrollo e \u00a0 implementaci\u00f3n debe realizarse de forma amplia y plural integrando la \u00a0 participaci\u00f3n de las organizaciones de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la PGN ha llamado la \u00a0 atenci\u00f3n respecto de la dimensi\u00f3n de los conceptos de \u201crestituci\u00f3n\u201d y \u00a0 \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d, el primero tambi\u00e9n entendido como la restituci\u00f3n de la honra, \u00a0 buen nombre e identidad y el segundo orientado a la reconstrucci\u00f3n de proyectos \u00a0 de vida individuales y colectivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 \u00a0 Defensoria del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el proceso Colombiano \u00a0 impulsado por la Corte Constitucional para atender a las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento, la Defensor\u00eda del Pueblo considera que se podr\u00eda establecer un \u00a0 nuevo modelo de reparaci\u00f3n integral administrativo, que podr\u00eda \u00a0 constituirse en un proceso especial y excepcional establecido para casos de \u00a0 vulneraci\u00f3n, masiva y sistem\u00e1tica de derechos humanos, en medio de escenarios de \u00a0 conflicto vigente para numerosos sectores de la poblaci\u00f3n afectados en sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este modelo \u00a0 estar\u00eda estructurado bajo los principios del deber de protecci\u00f3n del Estado, que \u00a0 desarrolle mecanismos de identificaci\u00f3n (cuantificaci\u00f3n \u2013 valoraci\u00f3n) del da\u00f1o \u00a0 atendiendo a las necesidades de cada persona, grupo o pueblo, bajo un esquema de \u00a0 modulaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n integral, y acogiendo los est\u00e1ndares \u00a0 nacionales e internacionales de reparaci\u00f3n; oportunidad; celeridad; econom\u00eda; \u00a0 buena fe; reconciliaci\u00f3n; responsabilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Defensor\u00eda del Pueblo, el \u00a0 marco normativo deber\u00eda reconocer que la reparaci\u00f3n integral de poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado es un derecho subjetivo que puede ser exigido \u00a0 y reclamado por quienes han sido afectados por conductas il\u00edcitas que los han \u00a0 llevado a abandonar su lugar de residencia, sus bienes y a padecer necesidades, \u00a0 sufrimientos que les ocasionaron da\u00f1os durante el proceso de huida y posterior a \u00a0 este mientras se encuentran en movilidad, sin una soluci\u00f3n duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las medidas hasta el \u00a0 momento identificadas, la Defensor\u00eda del Pueblo considera que se debe propender \u00a0 por:\u00a0 La restituci\u00f3n de los derechos vulnerados con la violaci\u00f3n, dentro de \u00a0 las que se pueden encontrar el retorno, el restablecimiento de la libertad de \u00a0 locomoci\u00f3n y residencia, la identidad, la reunificaci\u00f3n familiar, el acceso a \u00a0 los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, sostuvo que la \u00a0 indemnizaci\u00f3n debe incluir los valores de los perjuicios econ\u00f3micamente \u00a0 valuables, proporcional a la gravedad de la violaci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0 circunstancias de cada caso, que tenga en cuenta el da\u00f1o f\u00edsico o mental, los \u00a0 da\u00f1os materiales entendidos como la p\u00e9rdida de oportunidades, empleo, actividad \u00a0 econ\u00f3mica, esto es el lucro cesante, los da\u00f1os morales, y los gastos de \u00a0 asistencia jur\u00eddica, y en los casos que no haya posibilidad de restituci\u00f3n de \u00a0 derechos. La compensaci\u00f3n para aquellos casos en donde no se pueda dar la \u00a0 restituci\u00f3n, ni la indemnizaci\u00f3n. La rehabilitaci\u00f3n cuando las capacidades \u00a0 f\u00edsicas y mentales se vean comprometidas por efecto de los actos il\u00edcitos se \u00a0 debe garantizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica, psicosocial y los servicios jur\u00eddicos. Las \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n o compensaci\u00f3n moral, orientadas a detener las \u00a0 violaciones que a\u00fan persisten, que se hagan p\u00fablicos\u00a0 los hechos que \u00a0 sucedieron y las razones por las cuales se ocasionaron, la b\u00fasqueda de \u00a0 desaparecidos, la identificaci\u00f3n de los cad\u00e1veres, declaraciones y disculpas \u00a0 p\u00fablicas, sanci\u00f3n a los responsables, homenajes a las v\u00edctimas, esculturas, \u00a0 publicaci\u00f3n de libros, y el establecimiento de c\u00e1tedras. Las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n son todas aquellas medidas que eviten la ocurrencia del da\u00f1o, y \u00a0 tambi\u00e9n que contribuyan a la prevenci\u00f3n de la ocurrencia de nuevos hechos, y la \u00a0 participaci\u00f3n a efectos de restablecer la condici\u00f3n de sujeto de derecho.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas se deben implementar \u00a0 teniendo en cuenta las particularidades de cada v\u00edctima, grupo, comunidad, \u00a0 pueblo o \u00e9tnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica sobre \u00a0 Desplazamiento Forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Comisi\u00f3n de \u00a0 Seguimiento considera que el Decreto 1290 de 2008, si bien contempla varias \u00a0 formas de reparaci\u00f3n, s\u00f3lo se ha limitado en la pr\u00e1ctica a la entrega de sumas \u00a0 de dinero a t\u00edtulo solidario. Adem\u00e1s, no se constituye en una norma id\u00f3nea para \u00a0 la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, debe advertirse que \u00a0 la Ley 418 de 1997 y aquellas que prorrogan su vigencia o la reglamentan, no \u00a0 pueden considerarse como mecanismos id\u00f3neos para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado porque estas normas no hacen referencia a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral sino que contemplan medidas dirigidas a otorgar a las \u00a0 v\u00edctimas de hechos cometidos en el marco del conflicto armado, ayudas \u00a0 humanitarias en virtud del principio de solidaridad por su situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Comisi\u00f3n de Seguimiento, \u00a0 la creaci\u00f3n de nuevos mecanismos debe estar enmarcada en una pol\u00edtica \u00a0 integral de verdad, justicia y reparaci\u00f3n que cubra todo el universo de \u00a0 v\u00edctimas; se encuentre sustentada en el principio de responsabilidad del Estado; \u00a0 plantee relaciones de coherencia interna y externa de tal forma que concentre \u00a0 todos los mecanismos en un solo marco program\u00e1tico, incluyendo aquellos \u00a0 mecanismos que actualmente se encuentran aislados; contemple un programa masivo \u00a0 de restituci\u00f3n de bienes como medida preferente de reparaci\u00f3n; atienda a \u00a0 criterios de racionalidad, justicia y equidad; establezca el fortalecimiento de \u00a0 la justicia y programas administrativos que complementen las v\u00edas judiciales; y \u00a0 ofrezca una institucionalidad especialmente encargada de su implementaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de la Comisi\u00f3n, una \u00a0 Pol\u00edtica o Programa Administrativo de Reparaci\u00f3n Integral debe ser entendida \u00a0 como una de las respuestas que el Estado debe contemplar para garantizar el \u00a0 derecho fundamental que tiene la poblaci\u00f3n desplazada, en su calidad de v\u00edctima, \u00a0 de obtener una reparaci\u00f3n justa y efectiva de los da\u00f1os y perjuicios causados \u00a0 por el desplazamiento. A su vez, dicho programa debe entenderse como un esfuerzo \u00a0 complementario de una pol\u00edtica m\u00e1s comprehensiva y prioritaria de restituci\u00f3n de \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, los \u00a0 principios que deben ser privilegiados son aquellos que han sido adoptados tanto \u00a0 por los Estados como por los organismos internacionales en el marco del sistema \u00a0 Universal e Interamericano de protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro \u00a0 lado, para la Comisi\u00f3n de Seguimiento la restituci\u00f3n de bienes inmuebles debe \u00a0 estar plenamente articulada con la restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n de bienes muebles \u00a0 y con una pol\u00edtica de retorno que garantice la dignidad, seguridad y \u00a0 voluntariedad del mismo, y sobre todo la sostenibilidad de la restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0indemnizaci\u00f3n monetaria debe entenderse como complementaria de la \u00a0 restituci\u00f3n o de la compensaci\u00f3n en especie, y debe evitarse que se convierta, \u00a0 como regla general, en una opci\u00f3n sustitutiva de alguna de las anteriores. La \u00a0 indemnizaci\u00f3n en dinero cuando complementa a la restituci\u00f3n o a la compensaci\u00f3n \u00a0 en especie, debe atender a las dimensiones correspondientes al da\u00f1o emergente \u00a0 para tener en cuenta cualquier deterioro que haya podido sufrir el bien y\/o \u00a0 reconocer el valor actual de la tierra; y al lucro cesante, cuando se \u00a0 hubieran dejado de percibir ingresos por la p\u00e9rdida del uso del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 cuando la indemnizaci\u00f3n en dinero sustituye la restituci\u00f3n o la \u00a0 compensaci\u00f3n en especie, debe ser adicionada en una suma tal que reconozca tanto \u00a0 el da\u00f1o emergente como el lucro cesante, si es del caso. Cuando se trate de los \u00a0 tenedores y los ocupantes de bald\u00edos, bajo la tesis de la reparaci\u00f3n \u00a0 transformadora, la indemnizaci\u00f3n monetaria deber\u00eda igualmente incluir \u00a0 dichos rublos. Pero a\u00fan si no quisiera reconocerse para ello la titularidad de \u00a0 la propiedad de los bienes, deber\u00eda al menos incluir el reconocimiento del lucro \u00a0 cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n \u00a0 del lucro cesante y del da\u00f1o emergente en sentido estricto, debe \u00a0 ser el producto del an\u00e1lisis de las circunstancias econ\u00f3micas y de vida de cada \u00a0 una de las v\u00edctimas, de tal forma que no puede plantearse un rasero \u00a0 indeterminado para la generalidad de las v\u00edctimas, cuya existencia, proyectos de \u00a0 vida y actividades econ\u00f3micos son claramente diferenciados al ser \u00fanicos, \u00a0 directos y estrictamente personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto de \u00a0 un Programa Administrativo de Reparaci\u00f3n, es claro que los montos que se \u00a0 otorguen por concepto de la misma, deben acercarse a la noci\u00f3n de \u00a0 indemnizaci\u00f3n justa y oportuna[3], \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n de criterios generales que tengan en cuenta la \u00a0 dimensi\u00f3n y magnitud de los da\u00f1os producidos a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado, para efectos del otorgamiento masivo de indemnizaciones \u00a0 en un marco administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 determinaci\u00f3n de dichos montos no puede perderse de vista que, en todo caso, las \u00a0 v\u00edctimas conservan el derecho de entablar ante los estrados judiciales demandas \u00a0 encaminadas a lograr una indemnizaci\u00f3n acorde con su caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Comisi\u00f3n \u00a0 de Seguimiento es importante que se planteen criterios claros y coherentes \u00a0 encaminados a determinar tasas y est\u00e1ndares indemnizatorios que si bien no \u00a0 corresponden de manera integral a lo que ser\u00eda una indemnizaci\u00f3n justa, s\u00ed \u00a0 permitan que la v\u00edctima sienta que en alguna medida se le est\u00e1 reconociendo la \u00a0 importancia de repararla. Dichos criterios deben surgir de la propia \u00a0 jurisprudencia de las Altas Cortes y de la Corte IDH, as\u00ed como de la doctrina \u00a0 sobre el da\u00f1o o perjuicio patrimonial. Para efectos de determinar estos \u00a0 criterios, se debe partir de la presunci\u00f3n de los da\u00f1os producidos a todos los \u00a0 desplazados en los t\u00e9rminos en los que lo han se\u00f1alado principalmente el Consejo \u00a0 de Estado, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 (Corte IDH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de los est\u00e1ndares \u00a0 para indemnizar el da\u00f1o emergente y el lucro cesante puede partir de \u00a0un ejercicio cuidadoso de caracterizaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 tendiente a ofrecer montos diferenciales de indemnizaci\u00f3n de acuerdo con la \u00a0 \u00e9poca en que se produjo el desplazamiento, la zona o regi\u00f3n a la que pertenec\u00edan \u00a0 las v\u00edctimas, la relaci\u00f3n de tenencia que tuvieran con los bienes despojados o \u00a0 forzados a abandonar, las actividades productivas que desarrollaban, la magnitud \u00a0 de los da\u00f1os reconocidos, entre otros factores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas que atiendan a los \u00a0 da\u00f1os inmateriales deben partir de un concepto concreto: el de \u00a0 desagravio, \u00a0entendido como la acci\u00f3n de borrar o reparar el oprobio u \u00a0 ofensa moral hecho a las v\u00edctimas, dando satisfacci\u00f3n cumplida a los ofendidos. \u00a0 En este sentido, las medidas concretas que se tomen deben consultar claramente a \u00a0 las v\u00edctimas para que tengan el efecto paliativo que les es inherente y \u00a0 sobretodo deben ir encaminadas a corregir la falla de reconocimiento que \u00a0 pesa sobre las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 significa que los esfuerzos de desagravio moral deben dirigirse a hacer p\u00fablico \u00a0 el importante papel que han jugado y pueden jugar los desplazados en el \u00a0 desarrollo del pa\u00eds, m\u00e1s si se tiene en cuenta que gran parte de los mismos son \u00a0 campesinos y grupos \u00e9tnicos, los cuales merecen un reconocimiento no s\u00f3lo de su \u00a0 dolor, sino de su papel transformador en la vida del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 reparaci\u00f3n inmaterial, desde el punto de vista individual cobran relevancia las \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n, las medidas de rehabilitaci\u00f3n y las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sobre la reparaci\u00f3n \u00a0 colectiva para la Comisi\u00f3n de Seguimiento, dadas las caracter\u00edsticas del \u00a0 conflicto armado interno y otras formas de violencia en Colombia, la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica debe abogar por el reconocimiento del da\u00f1o material e inmaterial \u00a0 respecto de grupos de personas y de derechos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, el programa administrativo de reparaci\u00f3n debe comprometerse con el \u00a0 resarcimiento a los impactos producidos en los liderazgos, la participaci\u00f3n, la \u00a0 identidad colectiva, el sentido de pertenencia, la solidaridad y las relaciones \u00a0 sociales y culturales, y debe estar acompa\u00f1ada del reconocimiento de la \u00a0 responsabilidad estatal, tanto a nivel local como a nivel nacional, respecto del \u00a0 desplazamiento forzado del que fueron v\u00edctimas las comunidades cuando \u00e9stas han \u00a0 sufrido la estigmatizaci\u00f3n y la persecuci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Comisi\u00f3n de \u00a0 Seguimiento sotuvo que debe tenerse en cuenta que existe una interdependencia \u00a0 conceptual y operativa entre los derechos a la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n, de tal manera que \u00e9stos forman parte de un todo al cual debe \u00a0 responder la pol\u00edtica p\u00fablica de manera integral, ya que cada uno de \u00a0 ellos obedece a la finalidad de desagraviar a las v\u00edctimas, conforme a la \u00a0 jurisprudencia de la Corte IDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, para que las acciones de reparaci\u00f3n reci\u00e9n anotadas resulten \u00a0 fruct\u00edferas, es necesario que se encuentren articuladas con otras pol\u00edticas de \u00a0 atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, tales como: el protocolo de retorno y \u00a0 reubicaci\u00f3n, la pol\u00edtica de generaci\u00f3n de ingresos y la pol\u00edtica de tierras. En \u00a0 efecto, si se observa la importancia de la restituci\u00f3n de tierras para la \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, \u00e9sta debe estar contemplada en el \u00a0 protocolo de retorno como una de las acciones centrales del mismo. A su vez, el \u00a0 desarrollo que la pol\u00edtica haga respecto del componente de la restituci\u00f3n debe \u00a0 atender a la forma como el mencionado protocolo hace operativo el ejercicio del \u00a0 retorno voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 contexto, el retorno y la restituci\u00f3n deben estar acompa\u00f1ados de todas aquellas \u00a0 prestaciones complementarias que hagan sostenible dichos procesos, tarea en la \u00a0 que es clave una pol\u00edtica de generaci\u00f3n de ingresos que atienda a las \u00a0 necesidades de las personas retornadas y a sus capacidades productivas. Lo \u00a0 anterior tambi\u00e9n es predicable en el tema de la compensaci\u00f3n de bienes, en el \u00a0 entendido de que la misma debe estar articulada con un protocolo de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, en lo relativo a los lineamientos de una pol\u00edtica de reparaci\u00f3n integral \u00a0 v\u00eda administrativa, la Comisi\u00f3n considera oportuno recordar que para efectos de \u00a0 la formulaci\u00f3n de un programa de reparaci\u00f3n administrativa deben tenerse en \u00a0 cuenta por lo menos los siguientes elementos[4]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho de la poblaci\u00f3n desplazada a acceder a una \u00a0 indemnizaci\u00f3n adecuada por concepto de los da\u00f1os materiales y morales sufridos \u00a0 con motivo del desplazamiento y de los dem\u00e1s cr\u00edmenes en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tarifas de indemnizaci\u00f3n adecuadas para cubrir el da\u00f1o emergente y \u00a0 el lucro cesante sufrido por las personas y colectivos desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tarifas de indemnizaci\u00f3n para cubrir el da\u00f1o moral que se ajusten \u00a0 a los est\u00e1ndares jurisprudenciales nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas, psicosociales y de asistencia \u00a0 jur\u00eddica para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, espec\u00edficamente destinadas \u00a0 a que \u00e9stas enfrenten los da\u00f1os de los que fueron v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas de satisfacci\u00f3n, y en particular medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 simb\u00f3lica, de difusi\u00f3n de la verdad, de reconocimiento del da\u00f1o y de solicitud \u00a0 de disculpas, para todas las v\u00edctimas, incluida la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Garant\u00edas de no repetici\u00f3n del crimen de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que las medidas de atenci\u00f3n humanitaria y de servicios sociales \u00a0 ofrecidas por las entidades del Estado a los desplazados, no sean descontadas de \u00a0 la reparaci\u00f3n a la que tienen derecho estas v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 Comisi\u00f3n de Seguimiento es de vital importancia e imperiosa necesidad que toda \u00a0 pol\u00edtica que desarrolle los derechos fundamentales a la Verdad, la Justicia y la \u00a0 Reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, se articule con las \u00a0 \u00f3rdenes producidas por la Corte Constitucional referidas principalmente a: los \u00a0 programas dirigidos a mujeres en situaci\u00f3n de desplazamiento; las pol\u00edticas \u00a0 dirigidas a las comunidades negras; los planes de salvaguarda dirigidos a los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas; las \u00f3rdenes relacionadas con el goce efectivo de los derechos \u00a0 de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y los llamados de atenci\u00f3n respecto a la \u00a0 poblaci\u00f3n discapacitada y a las personas de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar respuesta a otro \u00a0 interrogante, la Comisi\u00f3n de Seguimiento manifest\u00f3 que ha insistido en varios de \u00a0 sus informes en que el Gobierno Nacional designe un Alto Comisionado paras \u00a0 las v\u00edctimas, conforme a la propuesta que formul\u00f3 la Corte Constitucional a \u00a0 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la masacre de \u00a0 Mapirip\u00e1n. Dicho comisionado har\u00eda parte del Departamento Administrativo de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica y a \u00e9l deber\u00edan reportar todas aquellas entidades \u00a0 que de alguna manera tienen que ver con la problem\u00e1tica de la reparaci\u00f3n. En \u00a0 este sentido, entidades como el Incoder, el IGAC, la Superintendencia de \u00a0 Notariado y Registro, y las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, entre \u00a0 otras, estar\u00edan sujetas a los lineamientos que en la materia emanen de la \u00a0 Oficina de este comisionado[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con la propuesta de designar \u00a0 un Alto Comisionado para las V\u00edctimas como ente coordinador de la \u00a0 pol\u00edtica, para la Comisi\u00f3n de Seguimiento la satisfacci\u00f3n del derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del desplazamiento en Colombia debe garantizarse \u00a0 mediante una institucionalidad que ofrezca: a) el fortalecimiento de la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y de la sociedad en los procesos penales tanto en \u00a0 el \u00e1mbito de la justicia transicional como en el de la justicia ordinaria; b) la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; c) la persecuci\u00f3n \u00a0 criminal en el desarrollo de procesos penales; d) el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0 un sistema de justicia transicional civil y agrario para la restituci\u00f3n de las \u00a0 posesiones de las v\u00edctimas, cuyos fallos se produzcan independientemente de las \u00a0 actuaciones que adelanten los jueces en materia penal; y d) la implementaci\u00f3n de \u00a0 un programa administrativo de reparaci\u00f3n para atender de forma masiva a las \u00a0 v\u00edctimas que, conforme a los est\u00e1ndares internacionales, se encuentre articulado \u00a0 con los mecanismos de reparaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0 lo anterior, conviene destacar la importancia de contar con una instancia de \u00a0 control a nivel central que se encargue de asegurar el cumplimiento de las metas \u00a0 nacionales que se determinen en materia de reparaci\u00f3n y que evite actuaciones \u00a0 que devengan en tratos discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Seguimiento \u00a0 present\u00f3 a la Corte Constitucional un informe en el que ha propuesto la \u00a0 construcci\u00f3n de un Sistema Integrado de Corresponsabilidad (SIC) entre la Naci\u00f3n \u00a0 y el territorio[6], \u00a0 teniendo en cuenta que involucrar y comprometer efectivamente a las Entidades \u00a0 Territoriales (en adelante, ET) en el aseguramiento del goce efectivo de \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, entre ellos el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral, y en la superaci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) es un \u00a0 proceso que tiene que pasar por el reconocimiento previo de lo que podr\u00eda \u00a0 denominarse una perspectiva diferencial territorial, entendida como la \u00a0 obligatoriedad de tener en cuenta las especificidades propias de los \u00a0 territorios, las instituciones y las poblaciones, y sus capacidades \u00a0 administrativas, pol\u00edticas y fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0 Comisi\u00f3n de Seguimiento ha propuesto, para la financiaci\u00f3n del sistema, la \u00a0 constituci\u00f3n de un Subcuenta Especial del Fondo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a \u00a0 la Poblaci\u00f3n Desplazada que debe definirse con especificaciones precisas para \u00a0 atender a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, y ser manejada por el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u2013DNP\u2013, tener unas fuentes de recursos \u00a0 combinadas de la Naci\u00f3n y de las Entidades Territoriales regladas taxativamente \u00a0 por Ley, y contar con una metodolog\u00eda est\u00e1ndar de distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de \u00a0 recursos que consulte b\u00e1sicamente criterios de necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Comisi\u00f3n \u00a0 de Seguimiento es de vital importancia que la partida correspondiente a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, a su vez \u00a0 constituya un sub-fondo al cual aportar\u00edan econ\u00f3micamente tanto las ET en la \u00a0 medida de sus posibilidades y el Gobierno Nacional, lo cual permitir\u00eda avanzar \u00a0 en la realizaci\u00f3n de acciones coordinadas entre la Naci\u00f3n y el territorio, \u00a0 encaminadas a lograr el goce efectivo de cada uno de los componentes de la \u00a0 reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6 Universidad Santo Tomas de Bogot\u00e1- Facultad de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 instituci\u00f3n hizo \u00e9nfasis en que la reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 debe guiarse tanto por lo establecido en el derecho internacional, como en la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte \u00a0 Constitucional y del Consejo de Estado. Entre algunos de sus aportes se destaca \u00a0 que la responsabilidad del Estado por el desplazamiento forzado con fines de \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa debe contemplar todos los aspectos de la reparaci\u00f3n, \u00a0 esto es, la restituci\u00f3n de los derechos conculcados, la indemnizaci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os causados y la rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas, al igual que la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n de alcance general y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. No \u00a0 existe, seg\u00fan esta casa de estudios, ninguna raz\u00f3n para sostener que la \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa s\u00f3lo atienda a uno de los conceptos, pues dejar\u00eda de \u00a0 atenderse por parte de las autoridades los fines esenciales del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7 \u00a0 Universidad de los Andes- Programa Justicia Global \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas \u00a0 observaciones hechas por esta instituci\u00f3n fueron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios y \u00a0 principios sobre la reparaci\u00f3n de grupos \u00e9tnicos pueden deducirse del an\u00e1lisis \u00a0 de los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, y la \u00a0 jurisprudencia y pronunciamientos de \u00f3rganos internacionales de derechos \u00a0 humanos, especialmente en el \u00e1mbito del Sistema Interamericano de Derechos \u00a0 Humanos. Los criterios y principios que pueden servir como gu\u00edas de buenas \u00a0 pr\u00e1cticas pueden ser resumidos as\u00ed: (i) Las reparaciones deben incluir tanto \u00a0 componentes procedimentales como sustantivos; (ii) Las reparaciones para grupos \u00a0 \u00e9tnicos deben tener una dimensi\u00f3n colectiva;(iii) Las reparaciones deben ser \u00a0 adecuadas y efectivas, por tanto la determinaci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 debe partir de lo espec\u00edfico y debe ser enfocada hacia la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades del grupo \u00e9tnico; (iv) Las medidas de reparaci\u00f3n deben respetar la \u00a0 identidad cultural particular del grupo \u00e9tnico;(v) Las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 deben ser consultadas con el grupo \u00e9tnico. A su vez, \u00e9ste debe retener cierto \u00a0 nivel de control sobre su implementaci\u00f3n;(vi)Las medidas \u00a0 complementarias de compensaci\u00f3n deben formar parte de las reparaciones;(vii) Las \u00a0 reparaciones deben tomar en consideraci\u00f3n los agravios hist\u00f3ricos y su impacto \u00a0 superviviente; (viii) El significado de la violaci\u00f3n debe ser visto a trav\u00e9s del \u00a0 lente del grupo \u00e9tnico; (ix) La b\u00fasqueda de la verdad y \u00a0 de la justicia, como parte integral de la reparaci\u00f3n, es particularmente \u00a0 significativa para muchos grupos \u00e9tnicos; (x) En la determinaci\u00f3n de las medidas \u00a0 de reparaci\u00f3n debe considerarse el significado especial de la tierra para los \u00a0 grupos \u00e9tnicos. En casos de despojo, la restituci\u00f3n es el modo m\u00e1s id\u00f3neo de \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8 Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DEJUSTICIA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hicieron, \u00a0 entre otras, las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0 noci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n y componentes, en la actualidad\u00a0 existe \u00a0 un amplio consenso en que el derecho de las v\u00edctimas a\u00a0 la reparaci\u00f3n \u00a0 integral\u00a0 comprende las diferentes formas como un Estado\u00a0 puede hacer \u00a0 frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido, ha saber, la \u00a0 restituci\u00f3n. La indemnizaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Tanto los instrumentos internacionales de derechos \u00a0 humanos como las decisiones y\/o jurisprudencia distintos \u00f3rganos internacionales \u00a0 de protecci\u00f3n de estos han entendido que la satisfacci\u00f3n plena y adecuada del \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral debe garantizar\u00a0 que la reparaci\u00f3n sea \u00a0 proporcional a la violaci\u00f3n sufrida, a su gravedad y a los da\u00f1os padecidos.\u00a0 \u00a0 En este sentido, tanto los instrumentos internacionales de derechos humanos como \u00a0 las decisiones de distintos \u00f3rganos internacionales de protecci\u00f3n hacen \u00a0 referencia a la obligaci\u00f3n de garantizar una reparaci\u00f3n proporcional, adecuada y \u00a0 justa.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, se propone una especie de reparaciones \u201ctransformadoras\u201d para \u00a0 armonizar en contextos transicionales de sociedades \u201cbien desorganizadas\u201d el \u00a0 deber estatal de reparar a las v\u00edctimas con consideraciones de justicia \u00a0 distributiva, que mira el presente y el futuro y toma en consideraci\u00f3n las \u00a0 necesidades actuales de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este concepto \u00a0 est\u00e1 entonces basado en dos ideas principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00a0 prop\u00f3sito de la reparaci\u00f3n de violaciones masivas de derechos humanos en \u00a0 sociedades desiguales no debe ser restaurar a las v\u00edctimas pobres a su situaci\u00f3n \u00a0 previa de precariedad material y de discriminaci\u00f3n sino \u201ctransformar\u201d esas \u00a0 circunstancias que pudieron se una de las causas del conflicto y que en todo \u00a0 caso son injustas. (ii) Todo programa de reparaci\u00f3n debe estar fundado en \u00a0 criterios de justicia correctiva, puesto que se trata de enfrentar el \u00a0 sufrimiento de las v\u00edctimas, pero tambi\u00e9n responder a consideraciones de \u00a0 justicia distributiva.\u00a0 En ese sentido el deber estatal de reparar \u00a0 integralmente a las v\u00edctimas debe se concebido como un principio o mandato \u00a0 prima facie, lo cual implica la obligaci\u00f3n de los Estados de hacer todos los \u00a0 esfuerzos para satisfacerlo; pero esa obligaci\u00f3n debe ser ponderada frente a \u00a0 consideraciones de justicia distributiva debe, en ciertos casos, ceder ante \u00a0 dichas consideraciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del \u00a0 alcance de la reparaci\u00f3n material e inmaterial, individual o colectiva para las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado\u00a0 y en el marco de la justicia \u00a0 transicional, la reparaci\u00f3n debe incluir medidas tanto materiales como \u00a0 simb\u00f3licas, sean \u00e9stas individuales o colectivas, as\u00ed como debe adem\u00e1s \u00a0 involucrar la justicia, la verdad, la reconstrucci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, y \u00a0 las reformas institucionales.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 dado que en nuestro pa\u00eds la concentraci\u00f3n de la tierra es uno de los factores \u00a0 estructurales m\u00e1s importantes para explicar el origen y la persistencia de la \u00a0 violencia pol\u00edtica, es importante reiterar la necesidad de implementar un \u00a0 programa de restituci\u00f3n de tierras y bienes que han sido expropiados a trav\u00e9s de \u00a0 la intimidaci\u00f3n y la violencia a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de \u00a0 maximizar el potencial transformador de la restituci\u00f3n se sugiere tener en \u00a0 cuenta: (i) limitar el n\u00famero de hect\u00e1reas a ser restituidas, (ii) establecer \u00a0 sistemas de priorizaci\u00f3n que empoderen a grupos socialmente discriminados de la \u00a0 propiedad de la tierra, (iii) restituir t\u00edtulos a nombre de mujeres y hombres \u00a0 equitativamente y (iv) dise\u00f1ar un procedimiento participativo y tendiente a la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de territorios y relaciones sociales del campesinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se resalta que \u00a0 los programas de reparaci\u00f3n posean coherencia tanto interna como externa, a fin \u00a0 de que se satisfagan en mayor medida las expectativas de las v\u00edctimas y en \u00a0 consecuencia se generen lazos de confianza en el Estado.\u00a0 Adem\u00e1s, la idea \u00a0 de un programa administrativo de reparaciones es que funcione de manera \u00a0 complementaria al sistema judicial de reparaciones con el f\u00edn de garantizar a \u00a0 todas las v\u00edctimas la posibilidad de acceder a una reparaci\u00f3n administrativa, \u00a0 aun cuando ellas no puedan\u00a0 o teman reclamar reparaciones judiciales.\u00a0 \u00a0 Igualmente, es fundamental que las medidas implementadas en estos programas \u00a0 vayan acompa\u00f1adas de otras medidas de justicia transicional, entre las cuales se \u00a0 pueden se\u00f1alar las investigaciones penales, estrategias de b\u00fasqueda y difusi\u00f3n \u00a0 de la verdad y medidas de reforma institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 los principios que se deber\u00eda privilegiar en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una \u00a0 pol\u00edtica administrativa de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado deben ser: dignidad, identidad, participaci\u00f3n responsabilidad del \u00a0 Estado, prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y la observancia del enfoque diferencial \u00a0 en todos los componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0 RUPD se se\u00f1ala que a este deber\u00eda corresponderle efectivamente la recolecci\u00f3n y \u00a0 contrastaci\u00f3n de las pruebas sobre la condici\u00f3n de desplazamiento, no as\u00ed el \u00a0 refrendamiento o no de tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, a \u00a0 efectos de que el sistema sea eficaz, generalmente se establece una comisi\u00f3n o \u00a0 un comit\u00e9 con jurisdicci\u00f3n exclusiva, es decir, como \u00fanica v\u00eda para acceder el \u00a0 programa.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.9 Centro Internacional para la Justicia Transicional- ICTJ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideran que el dise\u00f1o de \u00a0 mecanismos para satisfacer el derecho a las reparaciones est\u00e1 regulado \u00a0 \u00edntegramente y en todos sus aspectos por el derecho internacional. Por ende, sin \u00a0 perjuicio del \u00e1mbito de\u00a0 discrecionalidad de\u00a0 los Estados al poner en \u00a0 marcha mecanismos de reparaci\u00f3n en el orden interno, estos deben tomar en cuenta \u00a0 el marco normativo internacional para evitar el riesgo de una declaraci\u00f3n de \u00a0 responsabilidad internacional del Estado colombiano. Estas consideraciones \u00a0 jur\u00eddicas aplican a los programas administrativos de reparaciones, cuya creaci\u00f3n \u00a0 no es una obligaci\u00f3n internacional en sentido estricto sino una manera \u00a0 facultativa de cumplir con el derecho a las reparaciones. Adicionalmente, \u00a0 razones de orden pr\u00e1ctico como la amplitud del universo de v\u00edctimas, su \u00a0 vulnerabilidad y los defectos de las v\u00edas judiciales, aconsejan, con apoyo en la \u00a0 experiencia comparada, el uso de mecanismos administrativos de reparaciones \u00a0 genuinos para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que el ordenamiento \u00a0 internacional es claro y no deja lugar a dudas: el incumplimiento de las \u00a0 obligaciones de respeto y\u00a0 garant\u00eda de los derechos humanos por\u00a0 parte \u00a0 del Estado colombiano acarrea su responsabilidad. Como consecuencia de esta \u00a0 responsabilidad, surge la obligaci\u00f3n de reparar a las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado. Est\u00e1 claro, entonces, que el principio de \u00a0 responsabilidad es inescindible del derecho a la reparaci\u00f3n integral como fuente \u00a0 normativa. Cuando en el derecho comparado se desembolsan indemnizaciones con \u00a0 base en el principio de solidaridad se trata de supuestos sin autor\u00eda \u00a0 identificable o de dif\u00edcil identificaci\u00f3n, o casos en los cuales no existe \u00a0 identidad entre el causante del da\u00f1o y el titular del deber de reparar, \u00a0 supuestos que difieren radicalmente de violaciones de los derechos humanos de \u00a0 las que son v\u00edctimas los desplazados en Colombia, donde est\u00e1 en juego la \u00a0 responsabilidad del Estado. Un desconocimiento de esta responsabilidad, adem\u00e1s \u00a0 de desconocer la fuente, tambi\u00e9n atenta contra la integralidad de la reparaci\u00f3n \u00a0 puesto que la satisfacci\u00f3n, componente de la reparaci\u00f3n, exige el reconocimiento \u00a0 de la responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que la asignaci\u00f3n de \u00a0 beneficios a v\u00edctimas debe hacerse sin discriminaci\u00f3n, tanto cuando se trata de \u00a0 la resoluci\u00f3n administrativa de peticiones de indemnizaciones como cuando se \u00a0 trata de resoluci\u00f3n judicial. La exclusi\u00f3n sistem\u00e1tica de la oferta \u00a0 institucional a v\u00edctimas que sufren los perjudicados por el actuar de agentes \u00a0 estatales es un grave atentado al mandamiento constitucional de la igualdad y \u00a0 deslegitima al Estado, por cuanto el garante de los derechos humanos \u00a0 parad\u00f3jicamente\u00a0 niega\u00a0 la\u00a0 responsabilidad por\u00a0 el actuar\u00a0 \u00a0 de\u00a0 sus agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, concluyen que el \u00a0 reconocimiento de responsabilidad estatal, bien sea por violaci\u00f3n del deber de \u00a0 garant\u00eda, o porque sus agentes se encuentran comprometidos en la comisi\u00f3n de las \u00a0 violaciones, es esencial en los esfuerzos de reparaci\u00f3n. Cuando un Estado \u00a0 reconoce su responsabilidad en la defraudaci\u00f3n de las expectativas de confianza \u00a0 y cuidado de los ciudadanos, env\u00eda un fuerte mensaje de inclusi\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0 contribuye al posible trazado de una l\u00ednea divisoria entre un pasado de abusos y \u00a0 un presente y futuro de compromiso con el respeto de los derechos humanos. \u00a0 Justamente, una de las razones por las cuales un esquema de distribuci\u00f3n \u00a0 administrativo de beneficios a v\u00edctimas puede tener una naturaleza reparadora \u00a0 genuina es porque afirma, mediante el reconocimiento de responsabilidad, la \u00a0 validez de los valores democr\u00e1ticos que fueron transgredidos por las \u00a0 violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ese reconocimiento \u00a0 debe ir acompa\u00f1ado, adem\u00e1s de sanci\u00f3n penal y esclarecimiento hist\u00f3rico, de un \u00a0 comportamiento gubernamental consistente\u00a0 con esos valores democr\u00e1ticos que \u00a0 fueron transgredidos con la violaci\u00f3n y que se afirman con el acto de \u00a0 reconocimiento y petici\u00f3n p\u00fablica de excusas. De lo contrario, los programas de \u00a0 reparaciones corren el riesgote retransmitir la negaci\u00f3n victimizante de los \u00a0 hechos, que justamente debe ser interpelada por la\u00a0\u00a0 administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. El uso impropio del principio de solidaridad como fuente de reparaci\u00f3n \u00a0 en contextos donde la responsabilidad del Estado es discutida reduce \u00a0 dr\u00e1sticamente las posibilidades de \u00e9xito de los programas de reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n entre v\u00edctimas, de la importancia de la responsabilidad como base \u00a0 normativa de la reparaci\u00f3n, y de la trascendencia del reconocimiento de \u00e9sta \u00a0 para lograr la integralidad de la reparaci\u00f3n, es necesario tener en cuenta las \u00a0 diferencias conceptuales y normativas de fondo que existen entre asistencia \u00a0 humanitaria, inversi\u00f3n social\u00a0 y reparaciones.\u00a0 Una asimilaci\u00f3n de \u00a0 estas prestaciones dis\u00edmiles en las pol\u00edticas p\u00fablicas equivale a vulnerar el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n. Las prestaciones econ\u00f3micas\u00a0 desembolsadas\u00a0 \u00a0 por la ley 418 de 1997 constituyen\u00a0 asistencia humanitaria y\u00a0 no \u00a0 pueden ser tenidas v\u00e1lidamente por reparaci\u00f3n. El decreto 1290 de 2008 \u00a0 representa una extensi\u00f3n de estas prestaciones, basadas en el principio de \u00a0 solidaridad, pero no se ajusta normativamente a un mecanismo de reparaci\u00f3n con \u00a0 arreglo a sus elementos en el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las ausencia de \u00a0 responsabilidad y reconocimiento, el decreto 1290 de 2008 no contempla un \u00a0 mecanismo de indemnizaci\u00f3n para v\u00edctimas de desplazamiento forzado en tanto \u00a0 tales. Esto se debe a que la supuesta indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5 de \u00a0 esa norma (27SMLMV) en realidad corresponde al etiquetamiento como reparaci\u00f3n de \u00a0 subsidios de vivienda preexistentes, a los que los desplazados pueden acceder \u00a0 desde antes de la promulgaci\u00f3n del llamado programa de reparaciones, y de los \u00a0 cuales no pueden disponer en dinero como ocurrir\u00eda con cualquier\u00a0 suma \u00a0 indemnizatoria. Esto permite concluir que en el sistema legal colombiano no\u00a0 \u00a0 hay un mecanismo administrativo de reparaci\u00f3n espec\u00edfico para casos de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el recurso masivo a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con la reparaci\u00f3n del desplazamiento forzado da\u00a0 \u00a0 cuenta\u00a0 de\u00a0 la ausencia\u00a0 de\u00a0 un mecanismo\u00a0 efectivo \u00a0 para\u00a0 las v\u00edctimas de esta violaci\u00f3n, a fin de obtener reparaciones. Por \u00a0 eso, y ante el car\u00e1cter fundamental del derecho a la reparaci\u00f3n, es aconsejable \u00a0 que el precedente constitucional mantenga abierta la posibilidad de acudir \u00a0 reglada y excepcionalmente a dicho mecanismo. Esto no significa, en modo alguno, \u00a0 obviar injustificadamente las instancias jur\u00eddicas para reclamar reparaci\u00f3n o \u00a0 desconocer los requisitos indispensables para la procedencia de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, se recomienda que \u00a0 la Corte Constitucional reafirme los lineamientos que deben orientar una \u00a0 pol\u00edtica de reparaciones: la responsabilidad y su reconocimiento, la no \u00a0 discriminaci\u00f3n y la especificidad\u00a0 de las\u00a0 prestaciones\u00a0 \u00a0 reparatorias\u00a0 como\u00a0 distintas de la pol\u00edtica social y de la asistencia \u00a0 humanitaria. Un programa administrativo de reparaciones acorde a estos \u00a0 lineamientos es la manera m\u00e1s conveniente de satisfacer el derecho a la\u00a0 \u00a0 reparaci\u00f3n integral que tienen los desplazados en Colombia y de deshacer el da\u00f1o \u00a0 sufrido como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.10 \u00a0 Corporaci\u00f3n Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo- Comisi\u00f3n Intereclesial \u00a0 de Justicia y Paz, y Mesa Departamental de Cundinamarca de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estas organizaciones, quienes \u00a0 presentaron un documento conjunto, el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado \u00a0 interpela a la sociedad en su conjunto, con lo cual es preciso definir varios \u00a0 niveles de partes lesionadas (sin \u00e1nimo a igualar su afectaci\u00f3n) y en \u00a0 consecuencia determinar medidas de reparaci\u00f3n para cada una de estas esferas. \u00a0 Nos referimos concretamente a que el desplazamiento forzado afecta no solo al \u00a0 individuo o n\u00facleo familiar, sino tambi\u00e9n a una comunidad y en especial a la \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, \u00a0 consideran que no basta con identificar individualmente desplazados, \u00a0 diagnosticar derechos vulnerados y finalmente reparar sino que es preciso adem\u00e1s \u00a0 hacer un diagnostico del proyecto comunitario y social que frustraron los \u00a0 agentes generadores del desplazamiento y plantear medidas que propendan por: 1. \u00a0 la reconstrucci\u00f3n del tejido social y proyecto comunitario a nivel territorial, \u00a0 y\u00a0 2. sensibilicen de manera efectiva a la sociedad en su conjunto sobre el \u00a0 silencioso y c\u00f3mplice rol que se ha tenido para con el fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento, de tal suerte que se asuma como una grave violaci\u00f3n de derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que tambi\u00e9n hay que \u00a0 identificar los obst\u00e1culos que impiden garantizar la efectividad de una pol\u00edtica \u00a0 administrativa de reparaciones, tales como: dificultades para probar la relaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica sobre bienes e inversiones, persistencia y agudizaci\u00f3n del conflicto \u00a0 armado, intereses econ\u00f3micos y pol\u00edticos detr\u00e1s del despojo, incoherencia de las \u00a0 pol\u00edticas de atenci\u00f3n del desplazamiento forzado y las pol\u00edticas agr\u00edcolas, \u00a0 car\u00e1cter complejo, permanente y continuado del desplazamiento en Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al Decreto 1290 de 2008, est\u00e1s organizaciones manifestaron que la \u00a0 propuesta de reparaci\u00f3n administrativa formulada por el Gobierno Nacional no \u00a0 satisface los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral, previstos y desarrollados en el derecho internacional de \u00a0 los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa de reparaci\u00f3n administrativa contenido en el Decreto 1290 de 2008 no \u00a0 re\u00fane las condiciones m\u00ednimas se\u00f1aladas[7] \u00a0porque no es completo en tanto el conjunto de beneficiarios no coincide \u00a0 con el n\u00famero de v\u00edctimas ni la categor\u00eda de delitos prevista corresponde con la \u00a0 diversidad de violaciones de derechos humanos cometidas en el pa\u00eds; no es \u00a0 abierto \u00a0porque restringe la mayor\u00eda de v\u00edas judiciales ni tampoco es participativo \u00a0porque en su elaboraci\u00f3n fueron desconocidas las solicitudes de organizaciones \u00a0 como el Movimiento Nacional de V\u00edctimas de Cr\u00edmenes de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1290 de 2008 prev\u00e9 medidas de reparaci\u00f3n solidaria, restituci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, medidas de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, (art. 4), \u00a0 lo cierto es que s\u00f3lo desarrolla parcialmente la reparaci\u00f3n solidaria, la cual, \u00a0 de suyo es precaria porque los montos no son proporcionales al da\u00f1o causado y \u00a0 porque la denominaci\u00f3n de ser \u201csolidaria\u201d, significa que no es una reparaci\u00f3n \u00a0 concebida como un mecanismo de justicia frente al da\u00f1o sufrido por las \u00a0 v\u00edctimas sino como un paliativo derivado de la solidaridad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 la ley 418 de 1997, consideran que este instrumento junto con las leyes 548 de \u00a0 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 no hacen parte del marco jur\u00eddico de protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas por tanto carecen en su integridad de los \u00a0 elementos del derecho a la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sobre \u00a0 la reparaci\u00f3n administrativa se destac\u00f3 algunas de las condiciones que debe \u00a0 cumplir. Entendiendo las medidas de una pol\u00edtica administrativa como respuesta a \u00a0 una vulneraci\u00f3n masiva de derechos de las v\u00edctimas, consideramos que no \u00a0 necesariamente tiene que implicar el sacrificio a la reparaci\u00f3n integral, \u00a0 contrario a esta visi\u00f3n, se considera que la reparaci\u00f3n v\u00eda administrativa como \u00a0 un procedimiento breve, eficaz y complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, para estas \u00a0 organizaciones no es dado afirmar que la reparaci\u00f3n administrativa es el \u00a0 mecanismo mediante el cual se estandariza a las v\u00edctimas en funci\u00f3n de los \u00a0 delitos, homogeneizando sus da\u00f1os y provocando la compra de su silencio. Lo \u00a0 anterior por cuanto, la reparaci\u00f3n es solo una y dada la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad manifiesta a la que est\u00e1n sometidas las v\u00edctimas, solo puede ser \u00a0 integral. Cualquier mecanismo administrativo o judicial debe ir en la misma \u00a0 direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la responsabilidad del \u00a0 Estado, se expuso que las violaciones de derechos humanos cometidas en el pa\u00eds \u00a0 comprometen la responsabilidad estatal por causa de los compromisos asumidos por \u00a0 el Estado con la suscripci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de los instrumentos, pactos y \u00a0 convenios internacionales de derechos humanos. Por tanto, el concepto solidario \u00a0 de reparaci\u00f3n que ha edificado el Gobierno Nacional como \u00fanica fuente de las \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n planteadas es insuficiente porque desarrolla precariamente \u00a0 el contenido y alcance del derecho a la reparaci\u00f3n integral. Como se\u00f1alamos \u00a0 antes no se han tomado medidas efectivas ni concretas para desarrollar los \u00a0 elementos de la reparaci\u00f3n integral y no se ha previsto la reparaci\u00f3n propuesta \u00a0 por el Gobierno como un mecanismo de justicia sino solamente de solidaridad, el \u00a0 cual, no es en s\u00ed contrario a las obligaciones internacionales pero claramente \u00a0 no las atiende de forma adecuada porque el cumplimiento de dichas obligaciones \u00a0 no depende de actos solidarios del Estado sino de compromisos internacionales \u00a0 exigibles y vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0 parte,\u00a0 se consider\u00f3 que el Decreto 1290 prev\u00e9 una indemnizaci\u00f3n de 27 \u00a0 SMMLV para las familias o personas desplazadas, entendiendo que no se pagar\u00e1 \u00a0 individualmente a cada v\u00edctima, si no como est\u00e1 regulado en el decreto, se paga \u00a0 una indemnizaci\u00f3n por grupo social afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con los par\u00e1metros nacionales e internacionales de da\u00f1o material e inmaterial se \u00a0 observ\u00f3 que no existe una raz\u00f3n justificada para validar una cifra como la \u00a0 contenida en el Decreto 1290 de 2008. B\u00e1sicamente, porque no se explica c\u00f3mo \u00a0 hizo el Gobierno Nacional para determinar que unos delitos eran m\u00e1s graves que \u00a0 otros y con base en ello definir unilateralmente la tabla de pago. Por ende, a \u00a0 todas luces, la indemnizaci\u00f3n planteada por este decreto es insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta que la reparaci\u00f3n administrativa solo ha contemplado las medidas de \u00a0 compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, al menos, en ese componente deber\u00eda ser integral y \u00a0 respetar los criterios establecidos por la jurisprudencia nacional e \u00a0 internacional y dejar el resto de componentes no incluidos a la justicia, a \u00a0 trav\u00e9s de un procedimiento que deber\u00e1 crearse conforme a las pautas que ha \u00a0 desarrollado la Comisi\u00f3n de Seguimiento y los debates expuestos en este escrito. \u00a0 Si la reparaci\u00f3n en el elemento de indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n va a ser el \u00a0 enfoque de la pol\u00edtica as\u00ed debe estar claramente expreso en la respectiva norma. \u00a0 Adicionalmente, debe decirse si va a abarcar las medidas materiales e \u00a0 inmateriales o solamente una de ellas y en cada una si va a abordar todos sus \u00a0 aspectos o solo alguno(s). La definici\u00f3n del da\u00f1o emergente suele ser el aspecto \u00a0 de mayor complejidad, m\u00e1s a\u00fan, cuando se trata de un fen\u00f3meno masivo de \u00a0 violaci\u00f3n de derechos como el desplazamiento forzado. Por tanto la reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa deber\u00eda limitarse a pagar el lucro cesante con base en los usos y \u00a0 costumbres de la econom\u00eda campesina que incluyan presunciones de protecci\u00f3n \u00a0 especial a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 La satisfacci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n integral depende necesariamente de \u00a0 los derechos a la verdad y la justicia. Hasta no determinarse las circunstancias \u00a0 de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, no se puede definir el \u00a0 da\u00f1o causado; si no se determinan quienes fueron los responsables no se tiene \u00a0 sujeto pasivo de la reclamaci\u00f3n pecuniaria y esto a su vez s\u00f3lo es posible \u00a0 establecerlo a trav\u00e9s de un proceso penal, en cuya ausencia, se ve obstruido el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral.\u00a0 Por ende, claramente existe una conexi\u00f3n \u00a0 externa entre los derechos de las v\u00edctimas, en este caso, de desplazamiento \u00a0 forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una \u00a0 pol\u00edtica de reparaci\u00f3n administrativa para las v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado deber\u00edan contemplarse medidas integrales respecto al conjunto de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, especialmente, para sentar las bases de su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dice que \u00a0 es de vital importancia tener en cuenta la importancia de atender las diferentes \u00a0 clases de da\u00f1os sufridos por las personas y los grupos sociales, es importante \u00a0 que una pol\u00edtica administrativa, en primer t\u00e9rmino, tenga en cuenta qui\u00e9n es la \u00a0 v\u00edctima que va a ser reparada, de lo contrario, podr\u00edan incurrirse en nuevos \u00a0 procesos de revictimizaci\u00f3n. De all\u00ed que la propuesta del Decreto 1290 caiga \u00a0 f\u00e1cilmente en este error porque ofrece el mismo tipo de `reparaci\u00f3n` sin \u00a0 consideraci\u00f3n a las caracter\u00edsticas culturales, sociales y genero, entre otras., \u00a0 que tienen las personas beneficiarias. Se debe realizar entonces una \u00a0 caracterizaci\u00f3n de los tipos de personas de los grupos sociales desplazadas por \u00a0 reparar, para lograr una reparaci\u00f3n acorde con sus usos y costumbres sociales. \u00a0 Este proceso debe ser participativo y debe permitir la identificaci\u00f3n de los \u00a0 m\u00faltiples da\u00f1os materiales e inmateriales ocasionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, debe tenerse en cuenta que bien sea una reparaci\u00f3n individual o colectiva \u00a0 deben reconocerse las reparaciones materiales e inmateriales. En este punto, \u00a0 normalmente se cae en el error de desconocer el perjuicio social ocasionado a \u00a0 los grupos o pueblos afectados, en este caso, con el desplazamiento forzado. El \u00a0 impacto de esta violaci\u00f3n de derechos humanos var\u00eda dependiendo de las \u00a0 caracter\u00edsticas del grupo social. Por ejemplo la afectaci\u00f3n a un sindicato en \u00a0 t\u00e9rminos organizativos y las necesidades para restablecer sus derechos son \u00a0 distintas de los pueblos ind\u00edgenas. En consecuencia, tambi\u00e9n debe hacerse una \u00a0 caracterizaci\u00f3n de los grupos sociales por reparar, con el fin de responder \u00a0 adecuadamente a las necesidades para restablecer su estructura y organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 estas organizaciones resaltaron que corresponde al Estado realizar un \u00a0 diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de los predios de la poblaci\u00f3n desplazada, que \u00a0 permita conocer su ubicaci\u00f3n precisa, su destinaci\u00f3n actual, en suma su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica y f\u00edsica actual.\u00a0 La realizaci\u00f3n de este diagn\u00f3stico \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta la din\u00e1mica del conflicto armado en las diferentes \u00a0 regiones del pa\u00eds as\u00ed la recomposici\u00f3n socio-econ\u00f3mica y cultural causada por el \u00a0 conflicto y el desplazamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0 diagn\u00f3stico deber\u00e1 adem\u00e1s aplicar un enfoque diferencial teniendo en cuenta la \u00a0 caracterizaci\u00f3n propia de la poblaci\u00f3n desplazada y la legislaci\u00f3n espacial que \u00a0 espec\u00edficamente protege a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego del \u00a0 diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de los predios de la poblaci\u00f3n desplazada, teniendo \u00a0 en consideraci\u00f3n los aspectos se\u00f1alados anteriormente, es preciso idear una ruta \u00a0 jur\u00eddica que permita establecer cu\u00e1l ser\u00e1 la v\u00eda m\u00e1s id\u00f3nea para garantizar la \u00a0 restituci\u00f3n de las tierras despojadas o abandonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 dise\u00f1o de la ruta se deber\u00e1n tener en cuenta las fortalezas y debilidades que \u00a0 ofrece la legislaci\u00f3n colombiana en materia restituci\u00f3n de bienes y en \u00a0 consideraci\u00f3n a las \u00faltimas ser\u00e1 necesaria la implementaci\u00f3n de un marco \u00a0 jur\u00eddico que atienda las especificidades y caracter\u00edsticas propias de la \u00a0 tenencia de tierra en cada caso particular y los mecanismos de despojo \u00a0 implementados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto al \u00a0 diagn\u00f3stico y la ideaci\u00f3n de una ruta jur\u00eddica con las caracter\u00edsticas descritas\u00a0 \u00a0 surge la necesidad de concretar planes de retorno que aseguren el respeto de los \u00a0 principios de voluntariedad, seguridad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n a que el conflicto armado interno no se ha superado y que la \u00a0 tierra y el territorio siguen siendo un factor determinante en el desarrollo del \u00a0 mismo urge implementar mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n permanentes para \u00a0 medir el avance en el goce efectivo del derecho fundamental a la restituci\u00f3n, \u00a0 realizar un monitorio constante de la situaci\u00f3n de riesgo de las comunidades y \u00a0 tomar las medidas necesarias para que quienes han regresado a sus lugares de \u00a0 habitaci\u00f3n puedan seguir viviendo sin coacciones ni amenazas en los mismos. Ante \u00a0 la inminencia de nuevos desplazamientos es urgente dar celeridad a la \u00a0 implementaci\u00f3n integral de mecanismos de contingencia para atenderlo de la forma \u00a0 m\u00e1s id\u00f3nea y dar protecci\u00f3n jur\u00eddica y material a las\u00a0 tierras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 desarrollo o implementaci\u00f3n de cualquier plan en el que se pretenda atender la \u00a0 restituci\u00f3n de tierras, el derecho a la participaci\u00f3n y el reconocimiento, \u00a0 respeto y promoci\u00f3n de mecanismos de protecci\u00f3n de territorios dise\u00f1ados por las \u00a0 comunidades y organizaci\u00f3n de v\u00edctimas cobran una relevancia fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia \u00a0 de desplazamiento forzado investigar los hechos, identificar, juzgar y sancionar \u00a0 a los responsables como medida de satisfacci\u00f3n cobra una especial relevancia. \u00a0 Pues no solo se trata de una medida encaminada a garantizar el derecho a la \u00a0 verdad y de acceso efectivo de las v\u00edctima a la justicia, sino adem\u00e1s \u00a0 constituye, una efectiva garant\u00eda de no repetici\u00f3n y en consecuencia de \u00a0 protecci\u00f3n para las comunidades desplazadas y retornadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro \u00a0 lado, se expuso la importancia de la participaci\u00f3n de las organizaciones en el \u00a0 dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica diferenciada es determinante para \u00a0 garantizar su legitimidad y sostenibilidad. Por tanto, deben realizarse \u00a0 consultas adecuadas para que estos grupos sociales puedan formular propuestas \u00a0 concretas para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados con el desplazamiento \u00a0 forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad, se precis\u00f3 que las entidades de car\u00e1cter \u00a0 nacional tienen una funci\u00f3n importante porque la capacidad institucional resulta \u00a0 m\u00e1s fuerte que en las regiones. Por lo tanto, se deber\u00edan crear comisiones \u00a0 interinstitucionales entre las entidades nacionales y las regionales para \u00a0 restituir regi\u00f3n por regi\u00f3n los bienes.\u00a0 En cuanto concierne a \u00a0 rehabilitaci\u00f3n se manifest\u00f3 que las entidades territoriales deber\u00edan desempe\u00f1ar \u00a0 una funci\u00f3n principal por el acceso inmediato que requieren las v\u00edctimas, pero \u00a0 los funcionarios deben ser capacitados por un equipo interdisciplinario \u00a0 encargado de unificar procedimientos y formarles en derecho internacional de los \u00a0 derechos humanos.\u00a0 Sea cualquiera el mecanismo procesal ideado para lograr \u00a0 reparaciones administrativas, este debe tener instancias regionales y una \u00a0 instancia de cierre para unificar los est\u00e1ndares de reparaci\u00f3n m\u00e1s acordes con \u00a0 el derecho internacional de los derechos humanos y establecerlos como pauta de \u00a0 interpretaci\u00f3n para los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, se resalt\u00f3 la importancia del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y desarrollo de \u00a0 una pol\u00edtica integral en materia de reparaci\u00f3n administrativa abarca un esfuerzo \u00a0 en el que deben coordinarse todas las instituciones del Estado. Una pol\u00edtica \u00a0 coherente debe comprometer a todas las ramas del poder p\u00fablico y debe adem\u00e1s \u00a0 contar con la participaci\u00f3n activa y con capacidad de incidencia de la sociedad \u00a0 civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.11 Comisi\u00f3n \u00a0 Colombiana de Juristas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los \u00a0 principios que consideran se deben privilegiar en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0 una pol\u00edtica administrativa de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas en Colombia, que \u00a0 incluya por supuesto a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, se encuentran \u00a0 fundamentalmente: (i) los Principios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de \u00a0 todas las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones[8]; \u00a0 (ii) los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones \u00a0 Unidas[9]; \u00a0 y (iii) los Principios sobre la restituci\u00f3n de las viviendas y el patrimonio de \u00a0 los refugiados y las personas desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 resultado de su valor en el derecho internacional, los principios \u00a0 internacionales sobre impunidad y sobre reparaciones deben ser observados con \u00a0 estricta obligatoriedad en Colombia, por mandato expreso de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica (art\u00edculos 9, 93 y 94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto que se resalta es la \u00a0 integralidad de la reparaci\u00f3n supone que las v\u00edctimas sean sujetos de \u00a0 reparaciones de diferente naturaleza, que respondan a los distintos tipos de \u00a0 afectaci\u00f3n que hayan sufrido, lo cual implica que estas diferentes reparaciones \u00a0 no son excluyentes ni exclusivas, pues cada una de ellas obedece a objetivos de \u00a0 reparaci\u00f3n distintos e insustituibles. Adem\u00e1s, sumada a la integralidad se debe \u00a0 garantizar la proporcionalidad, lo que significa que no s\u00f3lo es necesario \u00a0 reconocer que la reparaci\u00f3n puede tener varios componentes seg\u00fan el caso (v.gr. \u00a0 reparaci\u00f3n individual, colectiva, econ\u00f3mica y simb\u00f3lica), sino adem\u00e1s que en \u00a0 cada uno de esos componentes la magnitud de la reparaci\u00f3n depender\u00e1 del da\u00f1o \u00a0 sufrido.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral en el decreto 1290 de 2008 \u00a0 sobre reparaciones administrativas se se\u00f1al\u00f3 que la totalidad del Programa de \u00a0 Reparaci\u00f3n Individual por V\u00eda Administrativa encuentra su fundamento en el \u00a0 principio de solidaridad. Es decir que el decreto desconoce de manera expresa la \u00a0 obligaci\u00f3n, derivada del texto constitucional y de los tratados internacionales \u00a0 ratificados por Colombia, que subyace a cualquier acto de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dijo \u00a0 tambi\u00e9n, que al fundamentar en el principio de solidaridad el programa creado, \u00a0 se pretende ignorar que la reparaci\u00f3n es una obligaci\u00f3n, no una concesi\u00f3n \u00a0 graciosa del Estado. Con ello, deja de lado que dicha obligaci\u00f3n nacional e \u00a0 internacional de reparar se fundamenta en el reconocimiento de responsabilidad \u00a0 por parte del Estado, responsabilidad que, en casos de violaciones a los \u00a0 derechos humanos, se deriva de su acci\u00f3n (directa o indirecta) u omisi\u00f3n, o del \u00a0 deber de garant\u00eda de los derechos que tiene frente a todo ciudadano. Y es en \u00a0 virtud de esta responsabilidad, como el Estado se ve avocado a proveer a las \u00a0 v\u00edctimas mecanismos adecuados y suficientes de reparaci\u00f3n. Las medidas que se \u00a0 dispongan deben ser acordes con el derecho internacional de los derechos \u00a0 humanos, y sus est\u00e1ndares se aplican tanto para reparaciones dentro de procesos \u00a0 judiciales como para programas de reparaci\u00f3n administrativa. Al establecer como \u00a0 fundamento de la reparaci\u00f3n el principio de solidaridad, el decreto evita el \u00a0 reconocimiento de responsabilidad que le corresponde al Estado, pues muestra las \u00a0 medidas como fruto de una acci\u00f3n unilateral, potestativa del Estado, casi como \u00a0 un favor para con las v\u00edctimas, no como la respuesta que est\u00e1 obligado a dar \u00a0 como parte de un imperativo superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al \u00a0 se\u00f1alar que se reconocen dichas medidas \u201csin perjuicio de la responsabilidad \u00a0 de los victimarios y responsabilidad subsidiaria o residual del Estado\u201d, se \u00a0 est\u00e1 negando el reconocimiento de la responsabilidad estatal y, por el \u00a0 contrario, se est\u00e1 dejando en claro que el Estado solamente responde en \u00a0 subsidio, si el victimario no comparece ante la justicia o no es posible \u00a0 identificarlo, o residualmente, para completar lo que falte si lo que aquel \u00a0 ofrece no es suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 organizaci\u00f3n considera que el Gobierno olvida que la naturaleza de las medidas \u00a0 que se adoptan con fundamento en el principio de solidaridad es humanitaria, no \u00a0 reparadora; y que, en ese orden de ideas, la indemnizaci\u00f3n como medida de \u00a0 reparaci\u00f3n debe compensar el da\u00f1o causado y ser proporcional a este, por lo que \u00a0 no puede ser simplemente solidaria. Al afirmar que \u201cLa reparaci\u00f3n individual \u00a0 por la v\u00eda administrativa de que trata el presente programa, se fundamenta en el \u00a0 principio de solidaridad del Estado con las v\u00edctimas\u201d, el art\u00edculo3 del \u00a0 decreto realmente est\u00e1 se\u00f1alando que las medidas del Programa no son de \u00a0 reparaci\u00f3n sino humanitarias, pues la naturaleza de las medidas que se adoptan \u00a0 en virtud del principio constitucional de solidaridad es humanitaria, no \u00a0 reparadora. As\u00ed las cosas, y a pesar de la denominaci\u00f3n que se les d\u00e9 en el \u00a0 papel, medidas como la llamada indemnizaci\u00f3n solidaria que contiene el \u00a0 decreto 1290 de 2008 no son de reparaci\u00f3n, pues su esencia es solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo \u00a0 sentido, el decreto 1290 anuncia en el art\u00edculo 2 la inclusi\u00f3n de un enfoque \u00a0 diferencial, pero no adopta ninguna medida concreta dentro del articulado que \u00a0 responda a las particularidades de estas poblaciones. Incluso, el mismo art\u00edculo \u00a0 se\u00f1ala expresamente que la indemnizaci\u00f3n solidaria no estar\u00e1 sujeta a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este enfoque, lo que genera tratos discriminatorios y desmedro en \u00a0 el derecho a la reparaci\u00f3n de estos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decreto \u00a0 1290 reitera el derecho de todas las v\u00edctimas de acudir a otras v\u00edas para exigir \u00a0 sus derechos a la verdad y a la justicia, pero el articulado no contiene ninguna \u00a0 propuesta ni disposici\u00f3n en este sentido. Para que la reparaci\u00f3n administrativa \u00a0 sea exitosa es necesario que, como parte de las medidas de satisfacci\u00f3n, \u00a0 restituci\u00f3n y no repetici\u00f3n, se incluyan disposiciones que conduzcan al \u00a0 esclarecimiento de los hechos y su amplia difusi\u00f3n, as\u00ed como a la identificaci\u00f3n \u00a0 y sanci\u00f3n de los responsables, como una manera de dignificar a las v\u00edctimas. \u00a0 Pero nada de esto est\u00e1 contemplado en el mencionado decreto, el cual no alcanza \u00a0 un car\u00e1cter reparador al ofrecer sumas de dinero, pero sin contribuir a la \u00a0 satisfacci\u00f3n integral de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un programa de reparaciones \u00a0 administrativas no implica autorizaci\u00f3n alguna para flexibilizar los derechos a \u00a0 la justicia, la reparaci\u00f3n y a la verdad de los que son titulares las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principal presupuesto de \u00a0 cualquier medida de reparaci\u00f3n a cargo del Estado es el reconocimiento por parte \u00a0 de este de su responsabilidad (por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, directa o indirecta) en la \u00a0 ocurrencia de los hechos que dieron lugar a las violaciones a derechos humanos. \u00a0 El fundamento no debe ser el principio de solidaridad que usualmente sirve como \u00a0 sustento para la adopci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n humanitaria o atenci\u00f3n de \u00a0 emergencia pues este principio no es el que sustenta que un Estado decida asumir \u00a0 la tarea de reparar a v\u00edctimas de violaciones a los derechos humanos, este tipo \u00a0 de medidas las ofrece quien tiene el deber de resarcir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se argument\u00f3 que \u00a0 las violaciones a derechos que han sufrido las v\u00edctimas de la violencia \u00a0 sociopol\u00edtica en Colombia exigen medidas de justicia que como m\u00ednimo garanticen: \u00a0 que en todo caso, los hechos conocidos o denunciados sean investigados; que se \u00a0 utilicen todos los medios legales necesarios para establecer la responsabilidad \u00a0 por dichos hechos; que se impongan penas proporcionales a la magnitud de la \u00a0 trasgresi\u00f3n; que si se han de conceder beneficios a los agresores, estos no se \u00a0 entiendan como autom\u00e1ticos, sino como el producto de la contribuci\u00f3n que el \u00a0 agresor haga a la paz, no \u00fanicamente con la dejaci\u00f3n de las armas y con otras \u00a0 expresiones de verdadera desmovilizaci\u00f3n, sino con la revelaci\u00f3n de la verdad, \u00a0 en tanto s\u00f3lo dichas circunstancias justificar\u00edan el sacrificio que en t\u00e9rminos \u00a0 de justiciabilidad hacen las v\u00edctimas; y finalmente, que, trat\u00e1ndose de \u00a0 violaciones de derechos humanos o al derecho internacional humanitario, no se \u00a0 puedan imponer penas principales, ya se trate de penas ordinarias o \u00a0 alternativas, diferentes a la pena privativa de la libertad, asumiendo la \u00a0 imposibilidad de otorgar indultos o amnist\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de cualquier \u00a0 pol\u00edtica de reparaci\u00f3n requiere de un enfoque diferencial que contenga medidas \u00a0 espec\u00edficas encaminadas a garantizar la realizaci\u00f3n del principio de igualdad de \u00a0 poblaciones hist\u00f3ricamente marginadas como los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, las mujeres, \u00a0 los ind\u00edgenas y afrodescendientes, los discapacitados y los adultos mayores, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se consider\u00f3 por parte \u00a0 de esta organizaci\u00f3n que una pol\u00edtica de reparaciones debe contemplar esta \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica y tomar las medidas del caso para establecer procedimientos lo \u00a0 suficientemente \u00e1giles pero que den cuenta de la realidad de los trasportes y \u00a0 comunicaciones en Colombia, as\u00ed como de las posibilidades de acceso de las \u00a0 v\u00edctimas.\u00a0 Adem\u00e1s, una pol\u00edtica de reparaciones administrativas debe tratar \u00a0 con celeridad tanto las solicitudes de reparaci\u00f3n como los pagos y debe entregar \u00a0 estos \u00faltimos en un periodo de tiempo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.12 Fundaci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca, en el documento \u00a0 enviado por la Fundaci\u00f3n Social, que los procesos de participaci\u00f3n de victimas \u00a0 deben cobijarlas de la manera m\u00e1s amplia posible a trav\u00e9s de mecanismos \u00a0 concretos a poblaciones espec\u00edficas y bas\u00e1ndose en criterios de razonabilidad, \u00a0 igualdad y no discriminaci\u00f3n.\u00a0 Al final de dichos procesos, las pol\u00edticas \u00a0 que se adopten deben tener en cuenta seriamente las propuestas presentadas, y \u00a0 cuando estas no sean acogidas, se deben dar explicaciones p\u00fablicas y que \u00a0 resulten razonables tanto en sentido pr\u00e1ctico como jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, la consulta y \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas es una directriz que da legitimidad y apropiaci\u00f3n \u00a0 a los procesos de reparaci\u00f3n.\u00a0 Las v\u00edctimas m\u00e1s que simples beneficiarias \u00a0 de una medidas, deben ser vistas y tratadas como ciudadanas activas que agencian \u00a0 sus derechos en el marco de procesos participativos, fundados en la informaci\u00f3n, \u00a0 la democracia y la inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.13 Corporaci\u00f3n Casa de la \u00a0 Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los m\u00faltiples aportes de \u00a0 esta corporaci\u00f3n se encuentran los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tener en cuenta como uno de\u00a0 \u00a0 los principios en el\u00a0 dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 administrativa de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas del desplazamiento forzado, la \u00a0 protecci\u00f3n reforzada para las mujeres desplazadas, la igualdad real y efectiva, \u00a0 es decir la no discriminaci\u00f3n, el car\u00e1cter transformador de la reparaci\u00f3n, cuyo \u00a0 desarrollo te\u00f3rico lo ha hecho el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y \u00a0 Sociedad &#8211; DEJUSTICIA, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se denota en este informe un \u00a0 aparte relativo a las falencias encontradas en el Decreto 1290 de 2008, entre \u00a0 las que se destacan: (i) la ausencia de enfoque diferencial, (ii) ausencia de \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, (iii) el car\u00e1cter restringido del universo de \u00a0 v\u00edctimas, (iv) la exclusi\u00f3n de la reparaci\u00f3n colectiva, (v) la solidaridad como \u00a0 fundamento de la reparaci\u00f3n, (vi) el car\u00e1cter indemnizatorio del denominado \u00a0 programa de reparaci\u00f3n administrativa, (vii) la confusi\u00f3n entre medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n y las medidas de ayuda humanitaria y el desarrollo de pol\u00edticas \u00a0 sociales del Estado, (viii) la no articulaci\u00f3n con medidas que garanticen los \u00a0 derechos a la verdad y a la justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.14 Asociaci\u00f3n de desplazados afro descendientes del Choc\u00f3 \u2013(ADACHO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta asociaci\u00f3n \u00a0 subraya, entre otras cosas, lo fundamental del principio de participaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades, como mecanismo de control para el acceso a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 de manera preferente, a trav\u00e9s de una ruta r\u00e1pida y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 tambi\u00e9n destac\u00f3 que en el departamento del Choc\u00f3 se hace necesario, como medida \u00a0 de satisfacci\u00f3n, el desarrollo de acciones que estimulen el fortalecimiento \u00a0 organizativo de las comunidades y generan espacios que propicien el fomento y \u00a0 recuperaci\u00f3n de la cultura y la identidad afrocolombianas.\u00a0 Sobre las \u00a0 medidas de rehabilitaci\u00f3n se\u00f1alaron la relevancia del censo a las v\u00edctimas y el \u00a0 estado de atenci\u00f3n en que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 recomendaron fortalecer los procesos de consulta previa con las comunidades y \u00a0 adelantar procesos de formaci\u00f3n sobre los impactos positivos y negativos de \u00a0 estas intervenciones en sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.15 \u00a0 Fundadesplazados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fundaci\u00f3n en \u00a0 cita hizo varias consideraciones, entre las cuales se resalta que la reparaci\u00f3n \u00a0 integral v\u00eda administrativa puede entregarse tanto en dinero como en especie, \u00a0 tambi\u00e9n en forma gradual y fijando plazos, fechas, montos, es decir, que se \u00a0 establezca un verdadero plan nacional de reparaci\u00f3n en consulta con las v\u00edctimas \u00a0 y sus organizaciones, sujetos activos en la elecci\u00f3n de sus preferencias de \u00a0 reparaci\u00f3n. Seg\u00fan esta fundaci\u00f3n, dicha reparaci\u00f3n que deber\u00e1 ser entregada \u00a0 primero a mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, ind\u00edgenas, afrocolombianas, \u00a0 tercera edad y discapacitados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.16 Campa\u00f1a Nacional e Internacional \u201cTierra, Vida y Dignidad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n \u00a0 en menci\u00f3n se ocup\u00f3 de varios aspectos en su escrito, entre los cuales se trat\u00f3 \u00a0 la reparaci\u00f3n integral que, seg\u00fan se dijo, ha de tener en cuenta el da\u00f1o \u00a0 ocasionado de manera diferencial, es decir, el da\u00f1o material, el derecho a la \u00a0 vida, el da\u00f1o psicosocial y cultural y los efectos colaterales que \u00a0 preestablezcan de manera evidente la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la v\u00edctima y \u00a0 en este caso, los hijos y menores de edad que han quedado hu\u00e9rfanos a cargo de \u00a0 mujeres cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 se puso de presente la importancia de reconocer a todas las v\u00edctimas, no s\u00f3lo \u00a0 del accionar de grupos armados ilegales involucrados en el conflicto, sino \u00a0 tambi\u00e9n, las resultantes de la implementaci\u00f3n del modelo de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, de las fumigaciones, de detenciones masivas, de bloqueos alimentaros \u00a0 e incluso de la acci\u00f3n legal de la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que la \u00a0 Mesa Departamental de Fortalecimiento de Organizaciones de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 del Valle \u2013MDFOPD, esta mesa resalta la importancia de contar con una veedur\u00eda \u00a0 ciudadana, en cabeza de las organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada, dotadas de \u00a0 suficientes herramientas t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y humanas que puedan ejercer una \u00a0 vigilancia y seguimiento al proceso de reformulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.17 Mesa municipal de fortalecimiento- organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 Santiago de Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta mesa \u00a0 manifest\u00f3 que al carecer de recursos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos para abordar los \u00a0 temas se\u00f1alados en el auto de pruebas del 31 de mayo de 2010, a trav\u00e9s del cual \u00a0 se decretaron algunas intervenciones por parte de entidades y organizaciones \u00a0 p\u00fablicas y privadas, nacionales e internacionales, especializadas en el tema de \u00a0 que tratan las acciones de tutela de la referencia, coadyuva los conceptos \u00a0 emitidos por otras entidades\u00a0 de orden p\u00fablico y privado nacionales e \u00a0 internacionales sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.18 Mesa de trabajo de Bogot\u00e1 sobre desplazamiento forzado interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mesa ya \u00a0 se\u00f1alada se pronunci\u00f3 sobre temas como el de tierras, dentro del cual destac\u00f3 \u00a0 que las familias deber\u00edan tener la posibilidad de complementar las declaraciones \u00a0 que rindieron al inicio del desplazamiento; ya que en muchas ocasiones no se \u00a0 incluyeron los bienes abandonados.\u00a0 En ese sentido, se insisti\u00f3 en el deber \u00a0 de dise\u00f1ar un programa para establecer el valor y costo de los bienes que \u00a0 abandonaron las familias, teniendo en cuenta los cultivos, las casas, los \u00a0 muebles, los animales, la maquinaria, las herramientas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, y \u00a0 en cuanto concierne al derecho a la educaci\u00f3n se sugiri\u00f3 tener en cuenta \u00a0 programas de vinculaci\u00f3n laboral a quienes terminen sus estudios y educaci\u00f3n en \u00a0 derechos para la poblaci\u00f3n desplazada, incluir\u00a0 en el programa de la \u00a0 historia de Colombia un cap\u00edtulo sobre el conflicto y la historia del \u00a0 desplazamiento forzado.\u00a0 En cuanto hace referencia al tema de la reparaci\u00f3n \u00a0 colectiva, se dijo que es importante la conservaci\u00f3n de las semillas naturales, \u00a0 es decir, que no se impongan cultivos transg\u00e9nicos\u00a0 a quien quieran \u00a0 retornar y la sensibilizaci\u00f3n en instituciones educativas de todo nivel para que \u00a0 se reconozca la realidad del desplazamiento forzado, entre otros aportes hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.19 Consejo Regional Ind\u00edgena de Caldas (CRIDEC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras \u00a0 consideraciones de dijo que debe existir la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 informaci\u00f3n de las v\u00edctimas para conocer el estado del tr\u00e1mite de la solicitud, \u00a0 que el enfoque diferencial es fundamental en cuanto concierne a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral, debe llegarse a una concertaci\u00f3n con las v\u00edctimas para lograr \u00a0 satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas con la mencionada reparaci\u00f3n, que debe ser de \u00a0 car\u00e1cter colectivo, individual, oral, espiritual, cultural, econ\u00f3mico y \u00a0 pol\u00edtico.\u00a0 De igual manera, los plazos para la reparaci\u00f3n deben ser \u00a0 concertados con las v\u00edctimas\u00a0 y debe suprimirse la tramitolog\u00eda que atenta \u00a0 contra la dignidad de los propios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.20 Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0 documentos enviados a la Corte, esta organizaci\u00f3n aport\u00f3 los criterios de \u00a0 reparaci\u00f3n integral para los pueblos ind\u00edgenas de Colombia propuestos en el 1er \u00a0 encuentro de verdad justicia y reparaci\u00f3n integral, entre los que se destacan: \u00a0 la reparaci\u00f3n hist\u00f3rica, colectiva e individual; diferenciaci\u00f3n de tipos de \u00a0 obligaciones estatales; tipos de violencia; reconocimiento de la funci\u00f3n de la \u00a0 mujer; la espiritualidad; la diversidad \u00e9tnica y cultural; el reconocimiento de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas como sujetos de derecho; la conceptualizaci\u00f3n de las \u00a0 nociones de verdad, justicia y reparaci\u00f3n; la justicia propia; superaci\u00f3n de la \u00a0 impunidad; participaci\u00f3n efectiva y eficaz; reconocimiento del conflicto social \u00a0 y armado; efectuar pactos de no repetici\u00f3n; iniciativas de dialogo para la paz; \u00a0 reconocimiento de la responsabilidad del Estado y reconocimiento, \u00a0 fortalecimiento e implementaci\u00f3n de los planes de vida de los pueblos ind\u00edgenas; \u00a0 principios que fueron tenidos en cuenta al momento de emitir esta providencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.21 Organizaci\u00f3n Regional Ind\u00edgena Valle del\u00a0 Cauca-Asociaci\u00f3n de \u00a0 Cabildos Ind\u00edgenas Decreto 1088 de 1993 (ORIVAC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el documento \u00a0 aportado por esta organizaci\u00f3n se habla con especial \u00e9nfasis sobre el retorno o \u00a0 remplazo de tierras, sobre el punto se manifest\u00f3 que una caracter\u00edstica de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos y en especial de los ind\u00edgenas, es su amor\u00a0 y apego al \u00a0 territorio de sus ancestros.\u00a0 En ese orden, la tierra tiene un profundo \u00a0 significado cosmog\u00f3nico y cosmol\u00f3gico dentro de la peculiar concepci\u00f3n del mundo \u00a0 de cada grupo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se resalta \u00a0 entonces que, lo peor que le puede suceder a una comunidad \u00e9tnica es ser \u00a0 desplazada violentamente de su territorio ancestral, pues as\u00ed se reubique y se \u00a0 mejoren sus condiciones de vida, jam\u00e1s se podr\u00e1 remplazar sitios sagrados, \u00a0 lugares de reposo de los antepasados, hitos especiales para su memoria \u00a0 cosmol\u00f3gica.\u00a0 Todo lo anterior, sin contar que cada grupo fue creando un \u00a0 sistema especial de vida acorde con el entorno natural que formaba su h\u00e1bitat, \u00a0 siempre respetando la tierra y pensando en su conservaci\u00f3n, de la cual depende \u00a0 la supervivencia futura de la comunidad. Por ello, se dijo que cualquier \u00a0 pol\u00edtica administrativa o judicial de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00e9tnicas \u00a0 del desplazamiento forzado, debe incluir necesariamente el retorno lo m\u00e1s pronto \u00a0 posible a su lugar de origen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.22 Asociaci\u00f3n Nacional Solidaria para la defensa de la mujer y la familia \u00a0 desplazada (ANSPALMUFAD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta asociaci\u00f3n \u00a0 present\u00f3 un informe detallado en el que se hace alusi\u00f3n a la problem\u00e1tica que \u00a0 padece la poblaci\u00f3n desplazada en general.\u00a0 Dentro del mismo, se se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 falta de voluntad pol\u00edtica para llevar a cabo el proceso de reformulaci\u00f3n de los \u00a0 diferentes componentes que hacen parte de la atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, as\u00ed como una pol\u00edtica p\u00fablica dirigida a \u00e9sta poblaci\u00f3n en \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, se destac\u00f3 que la ayuda humanitaria proporcionada por el Estado no se \u00a0 compadece con la situaci\u00f3n de \u00e9sta poblaci\u00f3n y que se ha dejado relegado el \u00a0 principal objetivo de la atenci\u00f3n, como lo es, la generaci\u00f3n de ingresos que \u00a0 permitan al desplazado cambiar de condici\u00f3n. Tambi\u00e9n se hizo \u00e9nfasis en la \u00a0 necesidad de una participaci\u00f3n eficiente de la poblaci\u00f3n desplazada en el dise\u00f1o \u00a0 e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica tendiente a contrarrestar esta \u00a0 problem\u00e1tica, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.23 Mesa Departamental de Fortalecimiento de organizaciones de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada del Valle (MDFOPD) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre algunos de los aportes \u00a0 hechos por esta mesa se resalta que no se puede limitar la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 reparaci\u00f3n a la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, dejando de lado otros aspectos como la \u00a0 verdad, la justicia y no repetici\u00f3n o los enfoques diferenciales.\u00a0 Esta \u00a0 organizaci\u00f3n entiende la integralidad de los derechos desde un enfoque de \u00a0 restituci\u00f3n y no desde una perspectiva indemnizatoria, pues al ser el \u00a0 desplazamiento forzado un crimen de lesa humanidad las victimas son sujetos de \u00a0 derechos\u00a0 y acciones preferentes de acceso a programas sociales los cuales \u00a0 no pueden ser considerados como parte de la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, esta mesa resalta \u00a0 la importancia de contar con una veedur\u00eda ciudadana, en cabeza de las \u00a0 organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada, dotadas de suficientes herramientas \u00a0 t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y humanas que puedan ejercer una vigilancia y seguimiento al \u00a0 proceso de reformulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. Del mismo modo, se destac\u00f3 que \u00a0 el Plan Integral \u00danico-PIU es una herramienta imprescindible para llevar a cabo \u00a0 los proyectos directamente relacionados con la atenci\u00f3n de esta problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Once, mediante auto del veinte (20) de \u00a0 noviembre de dos mil nueve (2009), dispuso su revisi\u00f3n por la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de la revisi\u00f3n de los fallos materia de la \u00a0 misma, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0 dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la escogencia del caso por las \u00a0 diferentes Salas de Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico que debe resolver esta Sala, es si en los casos de tutela \u00a0 que se examinan, se presenta vulneraci\u00f3n del derecho a la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa y a la reparaci\u00f3n integral de los accionantes, por parte de la \u00a0 antigua Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional -Acci\u00f3n Social-, hoy transformada en el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, los est\u00e1ndares m\u00ednimos de derecho internacional en materia de \u00a0 reparaci\u00f3n a v\u00edctimas, y el nuevo marco jur\u00eddico e institucional creado por la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n deber\u00e1 unificar los distintos criterios \u00a0 jur\u00eddicos que han dado lugar a la ejecuci\u00f3n de distintas acciones judiciales, a \u00a0 partir de las cuales se han adjudicado diferentes consecuencias jur\u00eddicas a los \u00a0 mismos supuestos de hecho en materia de reparaci\u00f3n integral e indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa a v\u00edctimas del desplazamiento forzado.\u00a0Para ello, la Corte deber\u00e1 \u00a0 resolver diversos cuestionamientos jur\u00eddicos, tanto de tipo procesal como \u00a0 sustancial, asociados a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, su prosperidad en \u00a0 los casos en concreto y el r\u00e9gimen legal aplicable, con el fin de lograr la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva del derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, atendiendo el nuevo marco legal y reglamentario en la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esclarecer estos problemas \u00a0 jur\u00eddicos, y teniendo en cuenta que los actores reivindican no solamente la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa sino la reparaci\u00f3n integral, y que existe una \u00a0 conexi\u00f3n intr\u00ednseca entre el derecho a la reparaci\u00f3n integral y los derechos a \u00a0 la verdad y a la justicia de las v\u00edctimas, la Sala abordar\u00e1 los siguientes \u00a0 temas:\u00a0 (i) los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y \u00a0 reparaci\u00f3n integral en el marco del derecho internacional humanitario y derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos; (ii) la jurisprudencia \u00a0 constitucional en sede de control abstracto de constitucionalidad sobre los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n; (iii) \u00a0la jurisprudencia constitucional en sede de tutela acerca de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n; (iv) la \u00a0 jurisprudencia constitucional en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 \u00a0 de 2004 y sus autos de cumplimiento sobre reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado; (v) la jurisprudencia del Consejo de Estado en \u00a0 materia de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas del desplazamiento forzado en el marco \u00a0 de procesos contencioso administrativos; (vi) el nuevo marco jur\u00eddico \u00a0 institucional para la reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas, de conformidad con la Ley \u00a0 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios; (vii) los recientes \u00a0 pronunciamientos de la Corte en relaci\u00f3n con la Ley 1448 de 2011 o Ley de \u00a0 V\u00edctimas; (ix) conclusiones respecto del derecho a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado; y finalmente abordar\u00e1 (x) \u00a0la resoluci\u00f3n de los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En \u00a0 relaci\u00f3n con los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n, la jurisprudencia de esta Corte se ha referido al derecho \u00a0 internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos \u00a0 desarrollado en tratados ratificados por Colombia, como la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y al \u00a0 derecho comparado.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De una parte, \u00a0 ha reconocido esta Corporaci\u00f3n que el derecho internacional relativo al tema de \u00a0 los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n para v\u00edctimas de \u00a0 delitos, tiene una clara relevancia constitucional de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 93 superior, en cuanto de una parte, los tratados y convenios \u00a0 internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos \u00a0 y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden \u00a0 interno, y de otra parte, los derechos constitucionales deben ser interpretados \u00a0 de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. En \u00a0 este mismo sentido, la Corte ha puesto de relieve que la jurisprudencia de las \u00a0 instancias internacionales de derechos humanos, tal como de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, tiene una especial relevancia constitucional \u00a0 en cuanto constituye una pauta hermene\u00fatica para interpretar el alcance \u00a0 de esos tratados, como la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, y por ende \u00a0 de los propios derechos constitucionales.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas de delitos, especialmente de graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos como el desplazamiento forzado, se encuentran reconocidos por el derecho \u00a0 internacional, lo cual tiene una evidente relevancia constitucional (i) de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 93 superior, por tratarse de tratados y convenios \u00a0 internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos, \u00a0 proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n y prevalecen en el orden \u00a0 interno, (ii) por cuanto los derechos constitucionales deben ser interpretados \u00a0 de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, y \u00a0 (iii) esta Corporaci\u00f3n ha reconocido el car\u00e1cter prevalente de las normas de \u00a0 Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos \u00a0 Humanos, y los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n \u00a0 la Sala har\u00e1 una breve referencia a los (i) instrumentos internacionales; (ii) \u00a0 tribunales internacionales; (ii) el sistema interamericano y \u00a0 la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; (iii)\u00a0 los \u00a0 informes de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos; y (iv) al contexto \u00a0 europeo; en el reconocimiento y protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la justicia, a la verdad, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Entre \u00a0 los instrumentos internacionales m\u00e1s relevantes que reconocen los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n, a la verdad y a la justicia, se encuentran la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos \u2013art.8-, la Declaraci\u00f3n Americana de \u00a0 Derechos del Hombre \u2013art. 23-, la Declaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales \u00a0 de justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso del poder \u2013arts.8 y 11-,\u00a0 \u00a0 el Informe Final sobre la impunidad de los autores de violaciones de los \u00a0 derechos humanos, el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra \u2013art. \u00a0 17-, el Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos mediante la lucha contra la impunidad o \u201cprincipios Joinet\u201d \u2013arts. 2,3,4 \u00a0 y 37-, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, la Declaraci\u00f3n de Cartagena \u00a0 sobre Refugiados, adoptada en el seno de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos \u00a0 (OEA), que extendi\u00f3 las normas de los refugiados a las situaciones de violencia \u00a0 generalizada y a los desplazados internos &#8211; parte III, p\u00e1rrafo 5-, la \u00a0 Declaraci\u00f3n de San Jos\u00e9 sobre Refugiados y Personas Desplazadas, y \u00a0 la Convenci\u00f3n Sobre el Estatuto de los Refugiados[13] de \u00a0 Naciones Unidas y su Protocolo Adicional[14], \u00a0 tal y como fue expuesto en la aparte 3.1 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especial relevancia reviste la Resoluci\u00f3n 60\/147 de Naciones Unidas[15], que consagr\u00f3 \u00a0 una serie de principios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas \u00a0 de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y \u00a0 de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer \u00a0 recursos y obtener reparaciones, y el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 63 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos que han reconocido que las v\u00edctimas \u00a0 de delitos en general, de graves violaciones de los derechos humanos y del \u00a0 desplazamiento forzado en especial, tienen el derecho fundamental a obtener una \u00a0 reparaci\u00f3n adecuada, efectiva y r\u00e1pida del da\u00f1o sufrido. Lo anterior, dado \u00a0 que el da\u00f1o sufrido desencaden\u00f3 una vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de sus \u00a0 derechos fundamentales, lo cual dio lugar a una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 debilidad manifiesta, a unas condiciones de desigualdad, a una situaci\u00f3n de \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y a la ausencia de condiciones m\u00ednimas \u00a0 de existencia[16], \u00a0 de donde se deriva la procedencia de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 los par\u00e1metros fijados por el derecho internacional y el derecho internacional \u00a0 de los derechos humanos, se\u00f1alan que la reparaci\u00f3n debe ser justa, suficiente, \u00a0 efectiva, r\u00e1pida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad \u00a0 del da\u00f1o sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 De \u00a0 otra parte, reviste una especial importancia el sistema interamericano y la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 relativa a los derechos de las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos a la justicia, a la verdad, a la reparaci\u00f3n, y a la no repetici\u00f3n, por \u00a0 tratarse de la aplicaci\u00f3n y garant\u00eda de las normas de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos que tiene car\u00e1cter vinculante y es obligatoria para los \u00a0 Estados partes, y de decisiones que constituyen la interpretaci\u00f3n autorizada de \u00a0 los derechos consagrados por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0 del actual estudio, es necesario resaltar en primer lugar, que la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una prolija, pac\u00edfica y \u00a0 reiterada jurisprudencia en materia de reconocimiento y protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de graves violaciones de los derechos humanos \u00a0 consagrados en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, esencialmente \u00a0 respecto de los derechos a la justicia, a la verdad, a la reparaci\u00f3n y a la \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n, los cuales, para la CIDH se encuentran en una \u00a0 relaci\u00f3n de conexi\u00f3n intr\u00ednseca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de graves violaciones de derechos humanos reconocidos y \u00a0 protegidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha extra\u00eddo sus propias conclusiones[17].\u00a0 Para los efectos \u00a0 de este estudio, se puede sintetizar que, en relaci\u00f3n con el derecho a la \u00a0 justicia, la CIDH ha reiterado en m\u00faltiples oportunidades que este derecho \u00a0 implica, de un lado, (i) una obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de los atentados y \u00a0 violaciones de derechos humanos, y de otra, (ii) una vez ocurrida la violaci\u00f3n, \u00a0 la garant\u00eda de acceso a un recurso judicial sencillo y eficaz por parte de las \u00a0 v\u00edctimas, lo cual supone a su vez (iii) la obligaci\u00f3n de los Estados partes de \u00a0 investigar y esclarecer los hechos ocurridos, as\u00ed como (iv) la de \u00a0 perseguir y sancionar a los responsables, (v) accionar que debe \u00a0 desarrollarse de manera \u00a0oficiosa, pronta, efectiva, seria, imparcial y responsable por parte de \u00a0 los Estados.\u00a0 As\u00ed mismo, (vi) ha establecido la CIDH que estos recursos \u00a0 judiciales se deben adelantar con respeto del debido proceso, (vii) \u00a0 dentro de un plazo razonable, y (viii) que figuras jur\u00eddicas tales como \u00a0 la prescripci\u00f3n penal, la exclusi\u00f3n de la pena o amn\u00edstias son incompatibles con \u00a0 graves violaciones de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, (ix) ha insistido la \u00a0 CIDH que todas estas obligaciones se dirigen a cumplir con el deber de los \u00a0 Estados de prevenir y combatir la impunidad, la cual es definida por la Corte \u00a0 como la falta de investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n, captura, enjuiciamiento y condena \u00a0 de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana. En el mismo sentido, (x) ha insistido la Corte en la \u00a0 gravedad de las consecuencias que apareja la impunidad, tales como la repetici\u00f3n \u00a0 cr\u00f3nica de las violaciones y la indefensi\u00f3n de las v\u00edctimas y sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0 derecho a la verdad, la CIDH ha afirmado que este implica (i) el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas y de sus familiares a conocer la verdad real sobre lo sucedido, (ii) a \u00a0 saber qui\u00e9nes fueron los responsables de los atentados y violaciones de los \u00a0 derechos humanos, y (iii) a que se investigue y divulgue p\u00fablicamente la verdad \u00a0 sobre los hechos. As\u00ed mismo, (iv) en el caso de violaci\u00f3n del derecho a la vida, \u00a0 el derecho a la verdad implica que los familiares de las v\u00edctimas deben poder \u00a0 conocer el paradero de los restos de sus familiares. De otra parte, (v) la CIDH \u00a0 ha resaltado el doble car\u00e1cter del derecho a la verdad, que no s\u00f3lo se predica \u00a0 respecto de las v\u00edctimas y sus familiares, sino respecto de la sociedad como un \u00a0 todo con el fin de lograr la perpetraci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica. Finalmente, \u00a0 (vi) la CIDH ha evidenciado la conexidad intr\u00ednseca entre el derecho a la \u00a0 verdad, y el derecho a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n, la Corte ha determinado que (i) las reparaciones tienen \u00a0 que ser integrales y plenas, de tal manera que en lo posible se garantice \u00a0 restitutio in integrum, esto es, la restituci\u00f3n de las v\u00edctimas al estado \u00a0 anterior al hecho vulneratorio, y que (ii) de no ser posible la restituci\u00f3n \u00a0 integral y plena, se deben adoptar medidas tales como indemnizaciones \u00a0 compensatorias. As\u00ed mismo, (iii) la CIDH ha determinado que la reparaci\u00f3n debe \u00a0 ser justa y proporcional al da\u00f1o sufrido, (iv) que debe reparar tanto los da\u00f1os \u00a0 materiales como inmateriales, (v) que la reparaci\u00f3n del da\u00f1o material incluye \u00a0 tanto el da\u00f1o emergente como el lucro cesante, as\u00ed como medidas de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, y (vi) que la reparaci\u00f3n debe tener un car\u00e1cter tanto individual \u00a0 como colectivo, este \u00faltimo referido a medidas reparatorias de car\u00e1cter \u00a0 simb\u00f3lico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la reparaci\u00f3n, la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos ha reconocido la obligaci\u00f3n de reparar e indemnizar a las \u00a0 v\u00edctimas de violaciones de los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 de Derechos Humanos, de conformidad con el art\u00edculo 63.1 de la Convenci\u00f3n.[18] En relaci\u00f3n con la indemnizaci\u00f3n, la \u00a0 Corte Interamericana ha establecido que (a) la indemnizaci\u00f3n debe estar \u00a0 orientada a\u00a0 procurar la restitutio in integrum de los da\u00f1os \u00a0 causados por el hecho violatorio de los derechos humanos; (b) que en caso de \u00a0 imposibilidad de una restituci\u00f3n \u00edntegra debe proceder el pago de una \u201cjusta \u00a0 indemnizaci\u00f3n\u201d que funja como compensaci\u00f3n de los da\u00f1os;[19] (c) que la indemnizaci\u00f3n debe compensar \u00a0 tanto los da\u00f1os materiales como los morales;[20] (d) que los perjuicios materiales incluyen tanto el \u00a0 da\u00f1o emergente como el lucro cesante;[21] \u00a0y que (e ) el da\u00f1o moral \u201cresulta principalmente de los efectos ps\u00edquicos que \u00a0 han sufrido los familiares\u201d,[22] \u00a0cuya reparaci\u00f3n debe ajustarse a los principios de equidad.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de reiterar \u00a0 que la jurisprudencia de la CIDH ha destacado la conexi\u00f3n intr\u00ednseca existente \u00a0 entre el derecho a la reparaci\u00f3n y el derecho a la verdad y a la justicia \u00a0 se\u00f1alando en reiteradas oportunidades que el derecho de las v\u00edctimas a conocer \u00a0 lo que sucedi\u00f3,[24]a \u00a0 conocer los agentes de los hechos, a conocer la ubicaci\u00f3n de los restos de sus \u00a0 familiares,[25] as\u00ed como tambi\u00e9n el derecho a la investigaci\u00f3n de los respectivos \u00a0 hechos y la sanci\u00f3n de los responsables, hace parte integral de la reparaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas y constituye un derecho que el Estado debe satisfacer a las \u00a0 v\u00edctimas, a sus familiares y a la sociedad como un todo.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es \u00a0 de suma importancia para el presente estudio, poner de relieve que en diversas \u00a0 oportunidades esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado respecto de la obligatoriedad y \u00a0 vinculatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos, cuya competencia ha sido aceptada por Colombia y por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 93 superior, al ser ese alto Tribunal el \u00f3rgano \u00a0 competente de interpretaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Los informes de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos[28] constituyen otra fuente \u00a0 importante de derecho internacional sobre el contenido y alcance de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos a la verdad, a la \u00a0 justicia, a la reparaci\u00f3n, y a la no repetici\u00f3n, por cuanto en \u00e9stos se reiteran \u00a0 los par\u00e1metros internacionales mencionados anteriormente y expuestos en el \u00a0 aparte 3.5 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Comisi\u00f3n ha reiterado la conexi\u00f3n entre los \u00a0 derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, y en relaci\u00f3n con este \u00a0 \u00faltimo ha insistido en que (i) las v\u00edctimas de graves violaciones de los \u00a0 derechos humanos, del derecho internacional humanitario o de cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, \u00a0 integral y eficaz respecto del da\u00f1o sufrido; (ii) la reparaci\u00f3n se concreta a \u00a0 trav\u00e9s de la restituci\u00f3n \u00edntegra o plena, pero tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n, de la rehabilitaci\u00f3n, de la satisfacci\u00f3n de alcance colectivo, y \u00a0 de la garant\u00eda de no repetici\u00f3n; (iii) la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas por el da\u00f1o \u00a0 ocasionado se refiere tanto a los da\u00f1os materiales como a los inmateriales, (iv) \u00a0 la reparaci\u00f3n se concreta a trav\u00e9s de medidas tanto individuales como \u00a0 colectivas, y que (v) estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la \u00a0 v\u00edctima en su dignidad por el grave da\u00f1o ocasionado.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los derechos de las v\u00edctimas de delitos a la verdad, justicia y \u00a0 reparaci\u00f3n en la jurisprudencia constitucional en sede de control abstracto de \u00a0 constitucionalidad[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La Corte Constitucional ha \u00a0 consolidado una amplia y reiterada jurisprudencia en materia de an\u00e1lisis \u00a0 abstracto de constitucionalidad, en torno al contenido, alcance y desarrollo de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas del delito, especialmente respecto de los derechos \u00a0 a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n integral. La jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha partido de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de los art\u00edculos 1, 2, 15, \u00a0 21, 93, 229, y 250 de la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como de los lineamientos trazados \u00a0 por el derecho internacional humanitario y los est\u00e1ndares del derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos respecto de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado una s\u00f3lida l\u00ednea jurisprudencial sobre los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de los hechos punibles, a partir de los postulados del \u00a0 Estado social de derecho consagrados en la Constituci\u00f3n de 1991, as\u00ed como de la \u00a0 expresa menci\u00f3n de las v\u00edctimas por el texto superior \u2013art.250 CN-, y ha \u00a0 contribuido a la consolidaci\u00f3n de\u00a0 un nuevo paradigma acerca de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de delitos, que no se agota en la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 de los perjuicios ocasionados por el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 se han fijado par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos respecto de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, en casos de delitos que \u00a0 constituyen un grave atentado en contra de los derechos humanos o del derecho \u00a0 internacional humanitario, los cuales se refieren tanto a est\u00e1ndares aplicables \u00a0 dentro de procesos judiciales ordinarios, como tambi\u00e9n dentro de procesos de \u00a0 justicia transicional como el enmarcado por la ley de justicia y paz. Estos \u00a0 par\u00e1metros constitucionales m\u00ednimos son, en todo tiempo, presupuestos normativos \u00a0 para el ordenamiento jur\u00eddico interno, en raz\u00f3n a que se fundamentan en normas \u00a0 superiores de orden constitucional y en los est\u00e1ndares internacionales fijados \u00a0 por el derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Corte se ha referido a los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas de delitos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n en \u00a0 m\u00faltiples pronunciamientos[31]. \u00a0Entre los pronunciamientos \u00a0 m\u00e1s importantes, est\u00e1n (i) la Sentencia \u00a0 C-578 de 2002[32], \u00a0mediante la cual la Corte \u00a0 realiz\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley 742 del 5 de \u00a0 junio de 2002, por medio de la cual se aprob\u00f3 el Estatuto de Roma de la Corte \u00a0 Penal Internacional; (ii) la \u00a0 sentencia C-580 de 2002,[33] \u00a0en la cual la Corte revis\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 707 de 2001, por \u00a0 medio de la cual se aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n interamericana sobre desaparici\u00f3n \u00a0 forzada de personas;\u00a0 (iii) la sentencia C-370 de 2006,[34] en donde esta \u00a0 Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 de una demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 2, 3, 5, 9, 10, \u00a0 11.5, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 37 \u00a0 numerales 5 y 7, 46, 47, 48, 54, 55, 58, 62, 69, 70 y 71 de la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u201cPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera \u00a0 efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones \u00a0 para acuerdos humanitarios\u201d, y en contra de esa ley en su integridad; y (iv) \u00a0 la Sentencia C-1199 de 2008[35], \u00a0 en donde la Corte conoci\u00f3 de una demanda de inconstitucionalidad contra los \u00a0 art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, 47, 48, 49 y 72 (todos parciales) de la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u201cPor la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera \u00a0 efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones \u00a0 para acuerdos humanitarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Con base en la basta \u00a0 jurisprudencia constitucional en materia de los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0 graves delitos contra los derechos humanos a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral,\u00a0 la Sala expondr\u00e1 brevemente las reglas \u00a0 jurisprudenciales fijadas en estos pronunciamientos y que se sintetizan en este \u00a0 pronunciamiento a efectos de ejercer la labor de unificaci\u00f3n jurisprudencial de \u00a0 dichos criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 En cuanto al derecho a la \u00a0 justicia, la Corte en su jurisprudencia ha establecido diversas reglas, \u00a0 tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)La obligaci\u00f3n del Estado de prevenir las graves violaciones de \u00a0 derechos humanos, especialmente cuando se trata de violaciones masivas, \u00a0 continuas y sistem\u00e1ticas como el desplazamiento forzado interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la obligaci\u00f3n del Estado de luchar contra la impunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la \u00a0 obligaci\u00f3n de establecer mecanismos de acceso \u00e1gil, oportuno, pronto y eficaz a \u00a0 la justicia para la protecci\u00f3n judicial efectiva de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 de delitos. En este sentido, se fija la obligaci\u00f3n del Estado de dise\u00f1ar \u00a0 y garantizar recursos judiciales efectivos para que las personas afectadas \u00a0 puedan ser o\u00eddas, y de impulsar las investigaciones y hacer valer los intereses \u00a0 de las v\u00edctimas en el juicio;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) el deber de investigar, procesar y sancionar judicialmente a \u00a0 los responsables de graves violaciones de derechos humanos como el \u00a0 desplazamiento forzado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) el respeto del debido proceso y de que las reglas de \u00a0 procedimiento se establezcan con respeto del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) el deber de establecer plazos razonables para los procesos \u00a0 judiciales, teniendo en cuenta que los t\u00e9rminos desproporcionadamente reducidos \u00a0 pueden dar lugar a la denegaci\u00f3n del derecho a la justicia de las \u00a0 v\u00edctimas y a la no obtenci\u00f3n de una justa reparaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) el deber de iniciar ex officio las investigaciones en \u00a0 casos de graves violaciones contra los derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) el deber \u00a0 constitucional de velar porque los mecanismos judiciales internos tanto de \u00a0 justicia ordinaria, como de procesos de transici\u00f3n hacia la paz, tales como \u00a0 amnist\u00edas e indultos, no conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de la verdad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) el establecimiento de limitantes y restricciones derivadas de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas, frente a figuras de seguridad jur\u00eddica tales como \u00a0 el non bis in \u00eddem y la prescriptibilidad de la acci\u00f3n penal y de las \u00a0 penas, en casos de violaciones protuberantes a los derechos humanos, el derecho \u00a0 internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) la determinaci\u00f3n de l\u00edmites frente a figuras de exclusi\u00f3n de \u00a0 responsabilidad penal o de disminuci\u00f3n de las penas en procesos de transici\u00f3n, \u00a0 en cuanto no es admisible la exoneraci\u00f3n de los responsables de graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y por \u00a0 tanto el deber de juzgar y condenar a penas adecuadas y proporcionales a \u00a0 los responsables de los cr\u00edmenes investigados. Esta regla, como lo ha se\u00f1alado \u00a0 la Corte, s\u00f3lo puede tener excepciones en procesos de justicia transicional en \u00a0 los cuales se investiguen a fondo las violaciones de derechos humanos y se \u00a0 restablezcan los derechos m\u00ednimos de las v\u00edctimas a la verdad y a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral y se dise\u00f1en medidas de no repetici\u00f3n destinadas a evitar que los \u00a0 cr\u00edmenes se repitan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) la legitimidad de la v\u00edctima y de la sociedad, en casos de \u00a0 graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional \u00a0 humanitario para hacerse parte civil dentro de los procesos penales con el fin \u00a0 de obtener la verdad y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) la \u00a0 importancia de la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro del proceso penal, de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 29, 229 de la Constituci\u00f3n y 8 y 25 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) la garant\u00eda indispensable del derecho a la justicia para que \u00a0 se garantice as\u00ed mismo el derecho a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 En relaci\u00f3n con el derecho a \u00a0 la verdad, la jurisprudencia de la Corte ha establecido los siguientes \u00a0 criterios jurisprudenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El derecho \u00a0 a la verdad, se encuentra consagrado en los principios 1 a 4 de los Principios \u00a0 para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra \u00a0 la impunidad, y encuentra su fundamento en el principio de dignidad humana, en \u00a0 el deber de memoria hist\u00f3rica y de recordar, y en el derecho al bueno nombre y a \u00a0 la imagen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) As\u00ed, las v\u00edctimas y los perjudicados por graves \u00a0 violaciones de derechos humanos tienen el derecho inalienable a saber la verdad \u00a0 de lo ocurrido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) este derecho se encuentra en cabeza de las v\u00edctimas, de sus \u00a0 familiares y de la sociedad en su conjunto, y por tanto apareja una dimensi\u00f3n \u00a0 individual y una colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la dimensi\u00f3n individual del derecho a la verdad implica que \u00a0 las v\u00edctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los \u00a0 responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por \u00a0 tanto, el derecho a conocer la autor\u00eda del crimen, los motivos y las \u00a0 circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, \u00a0 y finalmente, el patr\u00f3n criminal que marca la comisi\u00f3n de los hechos criminales. \u00a0 Esto \u00faltimo, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga \u00a0 constituye una grave violaci\u00f3n a los derechos humanos, un crimen de guerra o un \u00a0 crimen de lesa humanidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) la dimensi\u00f3n colectiva del derecho a la verdad, por su parte, \u00a0 significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia \u00a0 historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a trav\u00e9s de la \u00a0 divulgaci\u00f3n p\u00fablica de los resultados de las investigaciones, e implica la \u00a0 obligaci\u00f3n de contar con una \u201cmemoria p\u00fablica\u201d sobre los resultados de estas \u00a0 investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) el derecho a la verdad constituye un derecho imprescriptible \u00a0 que puede y debe ser garantizado en todo tiempo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) con la garant\u00eda del derecho a la verdad se busca la \u00a0 coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) este derecho se encuentra intr\u00ednsecamente relacionado y \u00a0 conectado con el derecho a la justicia y a la reparaci\u00f3n. As\u00ed, el derecho a la \u00a0 verdad se encuentra vinculado con el derecho de acceso a la justicia, ya que la \u00a0 verdad s\u00f3lo es posible si se proscribe la impunidad y se garantiza, a trav\u00e9s de \u00a0 investigaciones serias, responsables, imparciales, integrales y sistem\u00e1ticas por \u00a0 parte del Estado, el consecuente esclarecimiento de los hechos y la \u00a0 correspondiente sanci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) de otra parte, el derecho a la verdad se encuentra vinculado \u00a0 con el derecho a la reparaci\u00f3n, ya que el conocimiento de lo sucedido para las \u00a0 v\u00edctimas y sus familiares, constituye un medio de reparaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) los familiares de las personas desaparecidas tienen \u00a0 derecho a conocer el destino de los desaparecidos y el estado y resultado de las \u00a0 investigaciones oficiales. En este sentido, el derecho a conocer el paradero de \u00a0 las personas desaparecidas o secuestradas se encuentra amparado en el derecho \u00a0 del familiar o allegado de la v\u00edctima a no ser objeto de tratos crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes y debe ser satisfecho, incluso, si no existen procesos \u00a0 penales en contra de los presuntos responsables (por muerte, indeterminaci\u00f3n o \u00a0 cualquier otra causa)[36]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) finalmente, en cuanto al \u00a0 derecho a la verdad, la Corte resalta no s\u00f3lo la importancia y la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de adelantar investigaciones criminales con el fin de esclarecer la \u00a0 responsabilidad penal individual y la verdad de los hechos, sino tambi\u00e9n la \u00a0 importancia de mecanismos alternativos de reconstrucci\u00f3n de la verdad hist\u00f3rica, \u00a0 como comisiones de la verdad de car\u00e1cter administrativo, que en casos de \u00a0 vulneraciones masivas y sistem\u00e1ticas de los derechos humanos, deben servir a los \u00a0 fines constitucionales antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 En cuanto al derecho a la reparaci\u00f3n, la jurisprudencia de \u00a0 la Corte ha fijado los siguientes par\u00e1metros y est\u00e1ndares constitucionales, en \u00a0 armon\u00eda con el derecho y la jurisprudencia internacional en la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)El \u00a0 reconocimiento expreso del derecho a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado que le \u00a0 asiste a las personas que han sido objeto de violaciones de derechos \u00a0 humanos, y de que por tanto \u00e9ste es un derecho internacional y constitucional de \u00a0 las v\u00edctimas, como en el caso del desplazamiento forzado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral y las medidas que este derecho incluyese encuentran regulados por el \u00a0 derecho internacional en todos sus aspectos: alcance, naturaleza, modalidades y \u00a0 la determinaci\u00f3n de los beneficiarios, aspectos que no pueden ser desconocidos y \u00a0 deben ser respetados por los Estados obligados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) las \u00a0 obligaciones de reparaci\u00f3n incluyen, en principio y de manera preferente, la \u00a0 restituci\u00f3n plena (restitutio in integrum), que hace referencia al \u00a0 restablecimiento de la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior al hecho de la violaci\u00f3n, \u00a0 entendida \u00e9sta como una situaci\u00f3n de garant\u00eda de sus derechos fundamentales, y \u00a0 dentro de estas medidas se incluye la restituci\u00f3n de las tierras usurpadas o \u00a0 despojadas a las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) de no ser \u00a0 posible tal restablecimiento pleno es procedente la compensaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 medidas como la indemnizaci\u00f3n pecuniaria por el da\u00f1o causado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) la \u00a0 reparaci\u00f3n integral incluye adem\u00e1s de la restituci\u00f3n y de la compensaci\u00f3n, una \u00a0 serie de medidas tales como: la rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de \u00a0 no repetici\u00f3n. As\u00ed, el derecho a la reparaci\u00f3n integral supone el derecho \u00a0 a la restituci\u00f3n de los derechos y bienes jur\u00eddicos y materiales de los cuales \u00a0 ha sido despojada la v\u00edctima; la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios; la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n por el da\u00f1o causado; medidas simb\u00f3licas destinadas a la \u00a0 reivindicaci\u00f3n de la memoria y de la dignidad de las v\u00edctimas; as\u00ed como medidas \u00a0 de no repetici\u00f3n para garantizar que las organizaciones que perpetraron los \u00a0 cr\u00edmenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su \u00a0 comisi\u00f3n removidas, a fin de evitar que las vulneraciones \u00a0 continuas, masivas y sistem\u00e1ticas de derechos se repitan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) la \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos \u00a0 tiene tanto una dimensi\u00f3n individual como colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) en su \u00a0 dimensi\u00f3n individual la reparaci\u00f3n incluye medidas tales como: la restituci\u00f3n, \u00a0 la indemnizaci\u00f3n y la readaptaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) en su \u00a0 dimensi\u00f3n colectiva la reparaci\u00f3n se obtiene tambi\u00e9n a trav\u00e9s de medidas de \u00a0 satisfacci\u00f3n y car\u00e1cter simb\u00f3lico o de medidas que se proyecten a la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) una \u00a0 medida importante de reparaci\u00f3n integral es el reconocimiento p\u00fablico del crimen \u00a0 cometido y el reproche de tal actuaci\u00f3n. En efecto, como ya lo ha reconocido la \u00a0 Corte, la v\u00edctima tiene derecho a que los actos criminales sean reconocidos y a \u00a0 que su dignidad sea restaurada a partir del reproche p\u00fablico de dichos actos. \u00a0 Por consiguiente, una manera de vulnerar de nuevo sus derechos, es la actitud \u00a0 dirigida a desconocer, ocultar, mentir, minimizar o justificar los cr\u00edmenes \u00a0 cometidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) el derecho \u00a0 a la reparaci\u00f3n desborda el campo de la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, e incluye adem\u00e1s \u00a0 de las medidas ya mencionadas, el derecho a la verdad y a que se haga justicia. \u00a0 En este sentido, el derecho a la reparaci\u00f3n incluye tanto medidas destinadas a \u00a0 la satisfacci\u00f3n de la verdad y de la memoria hist\u00f3rica, como medidas destinadas \u00a0 a que se haga justicia, se investigue y sancione a los responsables. Por tanto, \u00a0 la Corte ha evidenciado el derecho a la reparaci\u00f3n como un derecho complejo, en \u00a0 cuanto se encuentra en una relaci\u00f3n de conexidad e interdependencia con los \u00a0 derechos a la verdad y a la justicia, de manera que no es posible garantizar la \u00a0 reparaci\u00f3n sin verdad y sin justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) la reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas debe diferenciarse de la asistencia y servicios sociales y de la ayuda \u00a0 humanitaria brindada por parte del Estado, de manera que \u00e9stos no pueden \u00a0 confundirse entre s\u00ed, en raz\u00f3n a que difieren en su naturaleza, car\u00e1cter y \u00a0 finalidad. Mientras que los servicios sociales tienen su t\u00edtulo en derechos \u00a0 sociales y se prestan de manera ordinaria con el fin de garantizar dichos \u00a0 derechos sociales, prestacionales o pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a derechos de \u00a0 vivienda, educaci\u00f3n y salud, y mientras la asistencia humanitaria la ofrece el \u00a0 Estado en caso de desastres; la reparaci\u00f3n en cambio, tiene como t\u00edtulo la \u00a0 comisi\u00f3n de un il\u00edcito, la ocurrencia de un da\u00f1o antijur\u00eddico y la grave \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, raz\u00f3n por la cual no se puede sustituirlas \u00a0 o asimilarlas, aunque una misma entidad p\u00fablica sea responsable\u00a0 de cumplir \u00a0 con esas funciones, so pena de vulnerar el derecho a la reparaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) la \u00a0 necesaria articulaci\u00f3n y complementariedad de las distintas pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0 pese a la clara diferenciaci\u00f3n que debe existir entre los servicios sociales del \u00a0 Estado, las acciones de atenci\u00f3n humanitaria y las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 integral. De esta manera, el Estado debe garantizar todas las medidas, tanto de \u00a0 atenci\u00f3n como de reparaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, hasta el restablecimiento \u00a0 total y goce efectivo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado a la \u00a0 verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, protegidos en sede de tutela, \u00a0 especialmente en el marco de la Sentencia T-025 y sus autos de seguimiento[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 La Corte ha considerado \u00a0 que el da\u00f1o que ocasiona el desplazamiento forzado, es un hecho notorio, \u00a0 y ha reconocido tanto la dimensi\u00f3n moral\u00a0 como la dimensi\u00f3n material del \u00a0 da\u00f1o que causa el desplazamiento. Igualmente, ha afirmado que este da\u00f1o se \u00a0 refiere a una vulneraci\u00f3n masiva, sistem\u00e1tica y continua de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas v\u00edctimas del delito de desplazamiento, lo cual les \u00a0 ocasiona la p\u00e9rdida de\u00a0 derechos fundamentales y de bienes jur\u00eddicos y \u00a0 materiales, lo que a su vez los convierte en una poblaci\u00f3n en extrema situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad y de debilidad manifiesta, y por tanto los sit\u00faa en una \u00a0 condici\u00f3n de desigualdad que da lugar a discriminaci\u00f3n.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es a partir de la definici\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o que el desplazamiento forzado produce en las v\u00edctimas de este delito, que \u00a0 se puede fundamentar adecuadamente el derecho a la reparaci\u00f3n integral de que \u00a0 gozan las personas obligadas a desplazarse, en cuanto ello permite evidenciar la \u00a0 dimensi\u00f3n dram\u00e1tica y desproporcionada del da\u00f1o causado por el desplazamiento, \u00a0 en raz\u00f3n a que con este delito se afecta la totalidad de los derechos \u00a0 fundamentales y un universo de bienes jur\u00eddicos y materiales de esta poblaci\u00f3n, \u00a0 lo cual permite igualmente determinar qu\u00e9 y c\u00f3mo debe repararse, y cu\u00e1les son \u00a0 las obligaciones espec\u00edficas del Estado en materia de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la jurisprudencia \u00a0 de esta Corte ha encontrado que el concepto de da\u00f1o es un concepto complejo y \u00a0 ambig\u00fco, con m\u00faltiples dimensiones normativas, que hace parte del debate \u00a0 respecto de la teor\u00eda de la responsabilidad por da\u00f1os. Existen elementos comunes \u00a0 en las teor\u00edas cl\u00e1sicas sobre el da\u00f1o, que se aplican tanto en el derecho civil \u00a0 como en el administrativo, en donde se define el da\u00f1o como (i) una afectaci\u00f3n, \u00a0 destrucci\u00f3n, deterioro, restricci\u00f3n,\u00a0 disminuci\u00f3n o acci\u00f3n lesiva (ii) \u00a0 respecto de los derechos subjetivos, intereses jur\u00eddicos o bienes patrimoniales \u00a0 o morales de las v\u00edctimas, (iii) como consecuencia de una acci\u00f3n antijur\u00eddica \u00a0 que no estaban obligadas a soportar, (iv) que puede ser ocasionada por acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n, (v) por distintos actores \u2013como el Estado, particulares u \u00a0 organizaciones de cualquier tipo, (vi) y en diferentes grados, intensidades y \u00a0 niveles de afectaci\u00f3n.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la jurisprudencia \u00a0 constitucional en sede de tutela se ha pronunciado reiteradamente sobre el da\u00f1o \u00a0 que produce el desplazamiento forzado en las v\u00edctimas de este delito, sobre la \u00a0 condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta que este delito \u00a0 produce en sus v\u00edctimas, y a la necesaria garant\u00eda de los derechos de estas \u00a0 v\u00edctimas, en especial, en lo que concierne a su reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reconocido el drama humanitario que causa el desplazamiento \u00a0 forzado como un hecho notorio, as\u00ed como la dimensi\u00f3n desproporcionada del da\u00f1o \u00a0 antijur\u00eddico que causa este grave delito, el cual ha calificado como (i) una \u00a0 vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva, sistem\u00e1tica y continua de los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas de desplazamiento; (iii) una p\u00e9rdida o afectaci\u00f3n \u00a0 grave de todos los derechos fundamentales y de los bienes jur\u00eddicos y materiales \u00a0 de esta poblaci\u00f3n, que produce desarraigo, p\u00e9rdida de la pertenencia, de la \u00a0 autonom\u00eda personal, y por tanto dependencia, marginalidad, exclusi\u00f3n social y \u00a0 discriminaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n; y (iv) por consiguiente como una situaci\u00f3n de \u00a0 extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta, de inusual y grav\u00edsima \u00a0 desprotecci\u00f3n e indefensi\u00f3n de las v\u00edctimas de este delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las dimensiones \u00a0 del da\u00f1o causado por el desplazamiento forzado y el car\u00e1cter sistem\u00e1tico, \u00a0 continuo y masivo de este delito, la Corte ha (i) declarado el estado de cosas \u00a0 inconstitucional en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n masiva, continua, sistem\u00e1tica \u00a0 del desplazamiento forzado; (ii) la obligaci\u00f3n y responsabilidad del Estado en \u00a0 materia de prevenci\u00f3n y de atenci\u00f3n integral desde la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia hasta la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas; (ii) ha evidenciado las carencias y falencias por parte de la \u00a0 respuesta estatal e institucional en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0 integral del desplazamiento y ha adoptado medidas que fijan par\u00e1metros \u00a0 constitucionales m\u00ednimos para la superaci\u00f3n de dichas falencias y del estado de \u00a0 cosas inconstitucional, para el logro del goce efectivo de los derechos de esta \u00a0 poblaci\u00f3n; y (iii) ha insistido en que el proceso de restablecimiento y de \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado es una cuesti\u00f3n de \u00a0 justicia restaurativa y distributiva y no puede tener un car\u00e1cter \u00a0 asistencialista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Ha reconocido que se trata de \u00a0 derechos que se encuentran garantizados en los tratados de derechos humanos y \u00a0 del derecho internacional humanitario que no pueden ser suspendidos en estados \u00a0 de excepci\u00f3n y, en consecuencia, hacen parte del bloque de constitucionalidad en \u00a0 sentido estricto, lo que les asigna el car\u00e1cter de derechos fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) ha afirmado clara y \u00a0 expresamente la condici\u00f3n del desplazado como v\u00edctima de un delito y ha exigido \u00a0 la inclusi\u00f3n de esa perspectiva en la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n con el fin de \u00a0 lograr el goce efectivo de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n, independientemente del agente causante del desplazamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) ha establecido que el desplazamiento forzado provoca una vulneraci\u00f3n \u00a0 masiva de los derechos fundamentales de sus v\u00edctimas, vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 que corresponde al concepto del da\u00f1o ocasionado a la v\u00edctima de desplazamiento, \u00a0 y que por tanto la v\u00edctima tiene derecho a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ocasionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) ha reiterado que la reparaci\u00f3n debe ser adecuada, efectiva, r\u00e1pida, \u00a0 proporcional al da\u00f1o causado, plena e integral y que por tanto la reparaci\u00f3n \u00a0 comprende medidas tales como: la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) ha enfatizado en que el \u00a0 titular del derecho a la reparaci\u00f3n son las v\u00edctimas pero tambi\u00e9n la sociedad \u00a0 como un todo, y que por tanto este derecho tiene tanto un contenido individual \u00a0 como tambi\u00e9n un contenido colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) ha insistido en que la \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado debe ser integral y que toda \u00a0 v\u00edctima de este delito a quien se le hayan vulnerado sus derechos y libertades, \u00a0 tiene derecho a exigir medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 satisfacci\u00f3n, y garant\u00edas de no repetici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) ha sostenido que la reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 tiene como finalidad restituir a la v\u00edctima, de ser posible, al estado anterior \u00a0 a la ocurrencia del da\u00f1o, entendido esto como el restablecimiento de sus \u00a0 derechos y la restituci\u00f3n de sus bienes usurpados o despojados, y que de no ser \u00a0 posible ello, se deben adoptar medidas de compensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) ha reiterado tambi\u00e9n que en materia de reparaci\u00f3n para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, debe diferenciarse claramente entre la ayuda humanitaria y los \u00a0 servicios sociales que se prestan a las v\u00edctimas, de la reparaci\u00f3n e \u00a0 indemnizaci\u00f3n a \u00e9stas, en cuanto los primeros son de car\u00e1cter asistencial y se \u00a0 basan en el principio de solidaridad social y no se derivan de la comisi\u00f3n de un \u00a0 il\u00edcito, de un da\u00f1o antijur\u00eddico ocasionado por hechos violentos perpetrados por \u00a0 actores ilegales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) ha fijado el principio de buena fe procesal para el reconocimiento y \u00a0 otorgamiento de la reparaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento, con \u00a0 fundamento en el mandato de protecci\u00f3n constitucional especial e integral para \u00a0 esta poblaci\u00f3n, y de la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad y debilidad \u00a0 manifiesta de estas v\u00edctimas, as\u00ed como en atenci\u00f3n a las especiales dificultades \u00a0 bajo las cuales las v\u00edctimas de desplazamiento forzado se ven obligadas a \u00a0 cumplir con tr\u00e1mites, muchas veces engorrosos, de dif\u00edcil o imposible \u00a0 cumplimiento, y que terminan por desconocer su dignidad, su condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas o por revictimizarlas. Por ello, la Corte ha aplicado en estos casos la \u00a0 inversi\u00f3n de la carga de la prueba, sosteniendo que sobre las autoridades \u00a0 p\u00fablicas recae la responsabilidad de desvirtuar cualquier informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por esta poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) ha establecido igualmente, \u00a0 con el fin de garantizar el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento, las siguientes obligaciones de las autoridades p\u00fablicas: (a) \u00a0 informar a las v\u00edctimas de desplazamiento y de otros delitos sobre sus derechos, \u00a0 (b) realizar una labor de acompa\u00f1amiento con el fin de que hagan efectivos sus \u00a0 derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n integral; (c) denunciar \u00a0 los hechos ante las autoridades competentes con el fin de que se investigue y \u00a0 juzgue, e (d) implementar mecanismos efectivos de protecci\u00f3n de los bienes de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada abandonados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) ha sostenido as\u00ed mismo, que \u00a0 el derecho a la reparaci\u00f3n debe brindarse de manera prioritaria a las v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado por su especial estado de vulnerabilidad, debilidad \u00a0 manifiesta y desigualdad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) ha recordado la existencia \u00a0 de las distintas v\u00edas institucionales que tiene la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0 violencia para obtener el derecho a la reparaci\u00f3n: de un lado, el acceso a la \u00a0 reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de la v\u00eda judicial judicial penal, regulada por la Ley 975 \u00a0 de 2005 para los procesos penales llevados a cabo dentro de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 Justicia y Paz, mediante un incidente de reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os \u00a0 causados; de otro lado, la v\u00eda judicial contencioso administrativa; y finalmente \u00a0 la v\u00eda administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) ha reiterado igualmente que \u00a0 el derecho a la reparaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada conlleva, una actuaci\u00f3n \u00a0 diligente del Estado en la efectiva recuperaci\u00f3n de los bienes que se vieron \u00a0 compelidos a abandonar con motivo del desplazamiento, o su equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv) ha insistido tambi\u00e9n en la existencia de una conexidad intr\u00ednseca \u00a0 entre los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. En este sentido \u00a0 ha sostenido que como parte de la reparaci\u00f3n se entiende incluido el derecho a \u00a0 un recurso \u00e1gil y sencillo para obtener la satisfacci\u00f3n del derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n y el que el Estado debe garantizar tanto el acceso a tales recursos \u00a0 como la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n adecuada y proporcional de los \u00a0 responsables de los cr\u00edmenes investigados, en el marco de un proceso eficaz e \u00a0 imparcial, que garantice la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en el mismo. \u00a0 En este sentido, ha reiterado que como parte de la reparaci\u00f3n para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada es necesario que se garantice la verdad, y que este derecho exige que \u00a0 se establezcan claramente las causas y hechos generadores del desplazamiento y \u00a0 de los dem\u00e1s delitos de que hubiese sido v\u00edctima el desplazado, as\u00ed como \u00a0 esclarecer los responsables de los hechos il\u00edcitos, al igual que la garant\u00eda de \u00a0 participaci\u00f3n efectiva de la v\u00edctima en estos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Revisten especial importancia los pronunciamientos que ha realizado \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en materia del derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado en la sentencia T-025 de 2004 y sus autos de \u00a0 seguimiento, y la conexi\u00f3n de este derecho con los derechos a la verdad y a la \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en la sentencia T-025 de \u00a0 2004 la Corte (i) examin\u00f3 el tipo de \u00f3rdenes dictadas en sentencias \u00a0 anteriores, (ii) analiz\u00f3 la respuesta estatal al fen\u00f3meno del desplazamiento \u00a0 forzado, los resultados de esa respuesta y los problemas m\u00e1s protuberantes de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada (iii) examin\u00f3 la \u00a0 insuficiencia de los recursos disponibles para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n; (iv) constat\u00f3 que las acciones y omisiones \u00a0 de las autoridades p\u00fablicas en la atenci\u00f3n a estas v\u00edctimas generaban un estado \u00a0 de cosas inconstitucional, (v) precis\u00f3 los deberes de las instituciones del \u00a0 Estado frente a obligaciones de car\u00e1cter prestacional, (vi) precis\u00f3 los niveles \u00a0 m\u00ednimos de protecci\u00f3n que el Estado debe garantizar, y (vii) orden\u00f3 las acciones \u00a0 necesarias para garantizar los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el fundamento jur\u00eddico 10.1.4. \u00a0 de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte se refiere a la carta de derechos b\u00e1sicos \u00a0 de que es titular toda persona desplazada. En el numeral 9\u00ba de esta carta, todo \u00a0 desplazado \u201ccomo v\u00edctima de un delito, tiene todos los derechos que la \u00a0 Constituci\u00f3n y las leyes le reconocen por esa condici\u00f3n para asegurar que se \u00a0 haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del \u00a0 delito una reparaci\u00f3n\u201d.(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y se ordena en el numeral 9 de la \u00a0 parte resolutiva al director de la entonces Red de Solidaridad Social \u201cque \u00a0 instruya a las personas encargadas de atender a los desplazados, para que les \u00a0 informen de manera inmediata, clara y precisa la carta de derechos b\u00e1sicos que \u00a0 toda persona que ha sido v\u00edctima de desplazamiento forzado interno se\u00f1alada en \u00a0 el apartado 10.1.4 de esta sentencia y establezca mecanismos para verificar que \u00a0 ello realmente suceda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en este pronunciamiento \u00a0 la Corte incluy\u00f3 como parte de los derechos m\u00ednimos que deben ser garantizados a \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, sus derechos a la verdad, a la justicia, a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral y a la no repetici\u00f3n. Sobre el punto dijo que a los \u00a0 desplazados como v\u00edctimas de un delito les corresponde: \u00a0\u201c\u2026 todos los derechos \u00a0 que la Constituci\u00f3n y las leyes le reconocen por esa condici\u00f3n para asegurar que \u00a0 se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del \u00a0 delito una reparaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Auto 116 de 2008, en \u00a0 relaci\u00f3n con los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n integral y \u00a0 a la no repetici\u00f3n, la Corte adopt\u00f3 nueve indicadores de goce efectivo de \u00a0 derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicador de goce efectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe reparaci\u00f3n individual por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno han sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectivamente reparadas por v\u00eda administrativa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe reparaci\u00f3n integral para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas individuales del delito de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas individuales del delito de desplazamiento forzado interno reparadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integralmente\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existe reparaci\u00f3n integral para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las v\u00edctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas colectivas del delito de desplazamiento forzado interno han sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparadas integralmente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazados que hayan sido v\u00edctimas de otros delitos han sido reparadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integralmente por tales delitos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los desplazamientos masivos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registrados han sido objeto de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los desplazamientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0masivos registrados han sido objeto de denuncia penal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los autores materiales e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intelectuales de desplazamientos forzados masivos registrados han sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenados penalmente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzado interno conocen la verdad completa sobre lo ocurrido[41] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las v\u00edctimas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de un programa gubernamental de difusi\u00f3n de la verdad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas las v\u00edctimas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado interno conocen la verdad completa de lo ocurrido a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del proceso judicial \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Existen garant\u00edas de no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repetici\u00f3n para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna v\u00edctima de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado interno es objeto de un nuevo desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte adicion\u00f3 como indicadores \u00a0 opcionales, los 35 indicadores propuestos por la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la \u00a0 Pol\u00edtica P\u00fablica de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada (parte \u00a0 resolutiva numeral 8). As\u00ed mismo, formul\u00f3 en t\u00e9rminos de componentes y de \u00a0 acciones concretas el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, y \u00a0 los indicadores adoptados, que se encaminan a medir cada uno de los componentes \u00a0 del derecho a la reparaci\u00f3n establecidos por el derecho internacional de los \u00a0 derechos humanos y el derecho internacional humanitario (restituci\u00f3n, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n). \u00a0 Particularmente, estableci\u00f3 que estos indicadores deben servir para medir si los \u00a0 diferentes componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 tienen un efecto reparativo o reparador, entre otros, la pol\u00edtica de retorno, \u00a0 adjudicaci\u00f3n de tierras y vivienda, atenci\u00f3n psicosocial, entre otros, y pueden \u00a0 ser considerados como formas de reparaci\u00f3n a la luz de los est\u00e1ndares fijados \u00a0 por el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto 218 de 2006, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n evidenci\u00f3 que una de las causas de la falta de especificidad de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desplazamiento forzado se fundamentaba en la \u00a0 ausencia de una perspectiva que diera cuenta de los desplazados como v\u00edctimas de \u00a0 una violaci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de los derechos humanos, e indic\u00f3 la \u00a0 necesidad de que esta pol\u00edtica garantizara el goce efectivo de los derechos a la \u00a0 verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n.\u00a0 En este sentido constat\u00f3 que el \u00a0 criterio de especificidad se encontraba ausente en tres niveles, uno de los \u00a0 cuales hace relaci\u00f3n a \u201c (c ) \u2026 la condici\u00f3n de v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 que tienen las personas desplazadas \u201c[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto 092 de 2008, al \u00a0 ocuparse de la extrema vulnerabilidad de las mujeres desplazadas y del impacto \u00a0 desproporcionado de los efectos del desplazamiento sobre ellas, la Corte se \u00a0 refiri\u00f3 de manera espec\u00edfica a aspectos importantes de los derechos a la verdad, \u00a0 a la justicia y a la reparaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas del delito de \u00a0 desplazamiento forzado. As\u00ed, al considerar las distintas formas como el \u00a0 desplazamiento forzado afecta a las mujeres, estim\u00f3 que una de ellas es el \u201cdesconocimiento \u00a0 frontal de sus derechos como v\u00edctimas del conflicto armado a la justicia, a la \u00a0 verdad, la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no-repetici\u00f3n\u201d[43]y que \u201ceste \u00a0 desconocimiento no se limita a los cr\u00edmenes constitutivos de violencia sexual, \u00a0 sino en t\u00e9rminos generales a todos los actos criminales que precedieron y \u00a0 causaron el desplazamiento forzado, as\u00ed como a los actos delictivos de los que \u00a0 han sido objeto luego del desarraigo\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tipo de medidas \u00a0 adoptadas por la Corte para hacer efectivos los derechos a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas del delito de desplazamiento \u00a0 forzado y de otros delitos, la Corte acogi\u00f3 las recomendaciones de la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos (2006) en relaci\u00f3n con los derechos de las \u00a0 mujeres v\u00edctimas del conflicto armado en Colombia, entre otras: (i) la \u00a0 capacitaci\u00f3n de fiscales y funcionarios judiciales para que garanticen los \u00a0 derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n; y (ii) la expedici\u00f3n de \u00a0 normas y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan el acceso de las \u00a0 v\u00edctimas a la justicia mediante el establecimiento de presunciones que faciliten \u00a0 la prueba de los hechos y la provisi\u00f3n de una representaci\u00f3n judicial adecuada.[45] \u00a0En este sentido, se orden\u00f3 al Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada por la violencia la creaci\u00f3n de un programa que garantice \u00a0 el goce efectivo de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n de \u00a0 las mujeres v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado y otros delitos. As\u00ed \u00a0 mismo, otros seis programas buscan hacer efectivos elementos del derecho a la \u00a0 justicia \u2013como los programas (i) prevenci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero \u00a0 desproporcionado del desplazamiento mediante prevenci\u00f3n de riesgos \u00a0 extraordinarios de g\u00e9nero en el marco del conflicto armado; (ii) prevenci\u00f3n de \u00a0 violencia sexual contra la mujer desplazada y de atenci\u00f3n integral a sus \u00a0 v\u00edctimas, y (iii) prevenci\u00f3n de violencia contra las mujeres desplazadas \u00a0 l\u00edderes-; o del derecho a la reparaci\u00f3n, tales como el programa de (i) \u00a0 prevenci\u00f3n del impacto de g\u00e9nero desproporcionado del desplazamiento por los \u00a0 riesgos extraordinarios de g\u00e9nero en el marco del conflicto armado, (ii) \u00a0 prevenci\u00f3n de violencia sexual contra la mujer desplazada y de atenci\u00f3n integral \u00a0 a sus v\u00edctimas, (iii) facilitaci\u00f3n de acceso a la propiedad de la tierra por las \u00a0 mujeres desplazadas, (iv) prevenci\u00f3n de violencia contra mujeres desplazadas \u00a0 l\u00edderes, (v) garant\u00eda de los derechos a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las mujeres desplazadas, y (vi) acompa\u00f1amiento psicosocial para \u00a0 mujeres desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto 092 de 2008 la Corte \u00a0 constat\u00f3 que, tal y como lo ha se\u00f1alado reiteradamente la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, la impunidad agrava el da\u00f1o y la \u00a0 vulnerabilidad que afectan a los desplazados por la violencia, motivo por el \u00a0 cual \u00e9sta y los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de los delitos impunes, adquieren una importancia fundamental en el \u00a0 an\u00e1lisis de toda pol\u00edtica p\u00fablica que persiga la atenci\u00f3n integral de esas \u00a0 v\u00edctimas. En este sentido, la Corte traslad\u00f3 la providencia al Fiscal General de \u00a0 la Naci\u00f3n para que este adoptara las medidas que considerara adecuadas en \u00a0 relaci\u00f3n con episodios de violencia sexual contra mujeres desplazadas y se le \u00a0 orden\u00f3, que en el t\u00e9rmino de seis meses, informara a la Corte sobre cu\u00e1ntos de \u00a0 esos cr\u00edmenes hab\u00edan sido objeto de sentencias condenatorias, resoluciones de \u00a0 acusaci\u00f3n, resoluciones de preclusi\u00f3n, y en cu\u00e1ntos se ha identificado a un \u00a0 presunto perpetrador, igualmente sobre las labores de apoyo y protecci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas de estos cr\u00edmenes. (Fundamento jur\u00eddico III.1.1.9 y numeral 2\u00ba de la \u00a0 parte resolutiva) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, en el auto 08 de 2009, la Corte evidenci\u00f3 vac\u00edos \u00a0 protuberantes en la pol\u00edtica para garantizar los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado interno a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a \u00a0 la no repetici\u00f3n, respecto de lo cual afirm\u00f3 (i) que los esfuerzos hasta el \u00a0 momento hab\u00edan sido incipientes, (ii) una alt\u00edsima impunidad frente al delito de \u00a0 desplazamiento forzado, falta de iniciaci\u00f3n e impulso de las investigaciones a \u00a0 pesar de que se trata de un delito que deb\u00eda ser investigado de oficio de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 159 de la Ley 599 de 2000, (iii) existencia de \u00a0 grandes obst\u00e1culos procesales y de capacidad institucional para avanzar en la \u00a0 materia, y ausencia de una estrategia para superarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el auto en menci\u00f3n la Corte concluy\u00f3 que \u00a0 la expedici\u00f3n del Decreto 1290 de 2008, que hasta la expedici\u00f3n de la Ley 1448 \u00a0 de 2011 regulaba el tema sobre reparaci\u00f3n individual v\u00eda administrativa, \u201cno \u00a0 constituye un avance id\u00f3neo para el goce efectivo de estos derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, y que los resultados alcanzados en la materia son a\u00fan muy \u00a0 precarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior y con el fin de avanzar en la \u00a0 superaci\u00f3n de los vac\u00edos protuberantes de la garant\u00eda de los derechos a la \u00a0 verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0 atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, la Corte orden\u00f3 al Gobierno Nacional la \u00a0 realizaci\u00f3n de los ajustes necesarios a los componentes de dicha pol\u00edtica, para \u00a0 superar los vac\u00edos protuberantes que subsist\u00edan y que imped\u00edan avanzar de manera \u00a0 adecuada y acelerada en la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional y en \u00a0 la garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. En \u00a0 este sentido, esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que los ajustes ordenados deb\u00edan \u00a0 cumplir con los requisitos m\u00ednimos de racionalidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 se\u00f1alados en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 185 de 2004, 178 de 2005, \u00a0 218 de 2006, 092 de 2007 y 251 de 2008, as\u00ed como la atenci\u00f3n del enfoque de \u00a0 derechos como criterio orientador de las mismas y del enfoque diferencial.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte solicit\u00f3 al Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n el dise\u00f1o de una estrategia que permitiera avanzar de manera aut\u00f3noma en \u00a0 la investigaci\u00f3n del delito de desplazamiento forzado, as\u00ed como de un mecanismo \u00a0 de coordinaci\u00f3n para el intercambio fluido y seguro de informaci\u00f3n entre el RUPD \u00a0 y la Fiscal\u00eda. As\u00ed mismo, se solicit\u00f3 el envio de un informe sobre los avances y \u00a0 resultados alcanzados en la aplicaci\u00f3n de la estrategia de investigaci\u00f3n y del \u00a0 mecanismo de coordinaci\u00f3n entre el RUPD y la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la reparaci\u00f3n y el componente de restituci\u00f3n \u00a0 de tierras, en el auto 08 de 2009, luego de evidenciar las falencias en relaci\u00f3n \u00a0 con la protecci\u00f3n actual de las tierras usurpadas o despojadas a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, la Corte orden\u00f3 a los Ministros del Interior y de \u00a0 Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acci\u00f3n Social y a \u00a0 la Directora de Planeaci\u00f3n Nacional, que dentro de la respectiva \u00f3rbita de sus \u00a0 competencias y despu\u00e9s de un proceso de participaci\u00f3n, reformularan la pol\u00edtica \u00a0 de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La reparaci\u00f3n individual v\u00eda administrativa para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y la procedencia excepcional y restringida de las condenas en \u00a0 abstracto por v\u00eda de tutela, de conformidad con el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto al tema de la reparaci\u00f3n \u00a0 integral por la v\u00eda administrativa y su reivindicaci\u00f3n y procedencia limitada \u00a0 mediante la interposici\u00f3n de acci\u00f3n de tutela, la Corte ha realizado varios \u00a0 pronunciamientos[47], \u00a0 en los cuales se ha referido a la aplicaci\u00f3n del Decreto 1290 de 2008, vigente \u00a0 hasta la reciente expedici\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, as\u00ed como a la concesi\u00f3n \u00a0 restringida y excepcional de condenas en abstracto en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 25 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 As\u00ed, mediante la Sentencia T-417 de 2006[48] la Corte se refiri\u00f3 a \u00a0 la aplicaci\u00f3n del Decreto 1290 de 2008, que consagraba el programa de reparaci\u00f3n \u00a0 individual por v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas de los grupos armados \u00a0 organizados al margen de la ley. En este pronunciamiento, la \u00a0Corte expres\u00f3 en relaci\u00f3n con la inscripci\u00f3n en el Programa de Reparaci\u00f3n \u00a0 Individual por v\u00eda administrativa, que dichas inscripciones no deb\u00edan corresponder a decisiones arbitrarias o \u00a0 puramente discrecionales, y que por tanto deb\u00eda informarse que la condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctima era reconocida en el marco de los elementos objetivos que la \u00a0 acreditaran, o en caso contrario, deb\u00eda exponerse suficientemente las razones \u00a0 por las cuales no se consideraba acreditada tal condici\u00f3n a partir de la \u00a0 informaci\u00f3n disponible, correspondiendo a Acci\u00f3n Social valorar lo allegado y \u00a0 dar una respuesta de fondo y definitiva al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 En la \u00a0 Sentencia T-722 de 2008, la Corte se refiri\u00f3 a la aplicaci\u00f3n del Decreto 1290 de \u00a0 2008, sobre reparaci\u00f3n individual v\u00eda administrativa. En esta providencia la \u00a0 Corte aclar\u00f3 lo siguiente: que tal normatividad (i) comprend\u00eda regulaciones \u00a0 dirigidas a la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, (ii) colocaba en cabeza de Acci\u00f3n Social el programa \u00a0 de reparaci\u00f3n individual, (iii) establec\u00eda el principio de solidaridad como base \u00a0 de la reparaci\u00f3n individual administrativa por violaciones de los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas atribuibles a grupos armados al margen de la ley, \u00a0 (iv) estipulaba qui\u00e9nes eran destinatarios o beneficiarios de tal derecho, y (v)\u00a0 \u00a0 establec\u00eda cu\u00e1les eran las medidas de reparaci\u00f3n, (vi) cu\u00e1les eran los \u00a0 diferentes programas de los distintos organismos del Estado que deb\u00edan hacerse \u00a0 cargo de esas medidas, y (vi) cu\u00e1les eran los tr\u00e1mites y plazos para el \u00a0 reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n, entre otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Especial relevancia reviste la Sentencia T-085 de 2009, en \u00a0 donde la Corte profundiz\u00f3 en el contenido del derecho a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, reiterando que este delito ocasiona una \u00a0 vulneraci\u00f3n masiva de los derechos fundamentales de sus v\u00edctimas, afectaci\u00f3n que \u00a0 corresponde al da\u00f1o ocasionado a la v\u00edctima de desplazamiento, y que por tanto \u00a0 la v\u00edctima tiene derecho a la reparaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados. Sostuvo \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, que la reparaci\u00f3n debe ser adecuada, efectiva, r\u00e1pida, \u00a0 proporcional al da\u00f1o causado, plena e integral y que esta comprende medidas \u00a0 tales como: la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, las cuales se diferencian de la asistencia social \u00a0 por parte del Estado, precisamente por tratarse de medidas asistenciales que \u00a0 tienen como objetivo mejorar las condiciones m\u00ednimas de existencia de las \u00a0 v\u00edctimas y no contienen un car\u00e1cter reparador. En esta sentencia, la Corte \u00a0 reiter\u00f3 que la reparaci\u00f3n tiene la finalidad de restituir a la persona al estado \u00a0 anterior a la ocurrencia del da\u00f1o, as\u00ed como tambi\u00e9n busca la indemnizaci\u00f3n de \u00a0 los da\u00f1os morales y materiales, la rehabilitaci\u00f3n de la v\u00edctima y la garant\u00eda de \u00a0 no repetici\u00f3n. As\u00ed mismo, la Corte puso de relieve que la reparaci\u00f3n incluye la \u00a0 recuperaci\u00f3n de los bienes abandonados por las v\u00edctimas del desplazamiento. A \u00a0 este respecto, expuso la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, las v\u00edctimas del desplazamiento forzado tienen el \u00a0 derecho fundamental a obtener una reparaci\u00f3n adecuada, efectiva y r\u00e1pida del \u00a0 da\u00f1o sufrido, comoquiera que no estaban obligadas a soportarlo y que desencaden\u00f3 \u00a0 una vulneraci\u00f3n masiva de sus derechos fundamentales, como son el derecho a la \u00a0 libertad de circulaci\u00f3n, de residencia, elecci\u00f3n de profesi\u00f3n u oficio, entre \u00a0 otros, que implicaron su desarraigo y el sometimiento a unas circunstancias \u00a0 ajenas a su existencia y a la ausencia de condiciones m\u00ednimas de existencia[49], \u00a0 de all\u00ed la procedencia de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo las personas que han sido objeto de violaciones de \u00a0 derechos humanos tienen el derecho a la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o causado[50]. \u00a0 Esta reparaci\u00f3n debe ser plena y efectiva y comprender acciones (restituci\u00f3n, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n[51]) \u00a0 que distan de la asistencia social que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de brindar \u00a0 de forma prioritaria por el hecho de ser los desplazados personas en estado de \u00a0 desigualdad y vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como en t\u00e9rminos de esta Corporaci\u00f3n[52]\u201cno \u00a0 puede confundirse la prestaci\u00f3n de los servicios sociales que el Estado debe \u00a0 brindar de manera permanente a todos los ciudadanos, sin atender a su condici\u00f3n \u00a0 y la atenci\u00f3n humanitaria que se presta de forma temporal a las v\u00edctimas en \u00a0 situaciones calamitosas, con la reparaci\u00f3n debida a las v\u00edctimas de tales \u00a0 delitos, que comprende tanto el deber de procurar que sean los victimarios \u00a0 quienes en primera instancia reparen a las v\u00edctimas, como de manera subsidiaria \u00a0 sea el Estado quien deba asumir esa reparaci\u00f3n en caso de renuencia de los \u00a0 victimarios o insuficiencia de la reparaci\u00f3n brindada por estos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y partiendo de la noci\u00f3n de reparaci\u00f3n expuesta en el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0 Ley 975 de 2005[53] \u00a0expres\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que \u201ces evidente que los servicios sociales que se \u00a0 prestan a las v\u00edctimas, no corresponden a ninguna de estas acciones que buscan \u00a0 reparar las consecuencias nocivas del delito, por lo que no se puede entrar a \u00a0 establecer que hacen parte de la reparaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n debidas a los \u00a0 afectados por la comisi\u00f3n de los delitos cometidos por los destinatarios de esta \u00a0 ley, ni recortar o excluir ninguno de sus componente, pues se desconocer\u00eda su \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral a la que aluden los numerales 6 y 7 del \u00a0 art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, las medidas asistenciales adoptadas por el Estado a \u00a0 favor de las personas desplazadas por la violencia, tienen precisamente el \u00a0 objetivo de mejorar las condiciones m\u00ednimas de existencia y no responden a \u00a0 ninguna obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n debe ser suficiente, efectiva, r\u00e1pida y proporcional \u00a0 al da\u00f1o sufrido y comprende la restituci\u00f3n de la persona afectada al estado en \u00a0 que se encontraba antes de la violaci\u00f3n; la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios \u00a0 ocasionados, de los da\u00f1os f\u00edsicos y morales, la rehabilitaci\u00f3n de la v\u00edctima y \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas de no repetici\u00f3n[54].(Resalta \u00a0 la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, mediante esta \u00a0 decisi\u00f3n la Corte puso de presente la conexi\u00f3n entre el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 y el derecho a la justicia y a la verdad. En cuanto al primero, anot\u00f3 que como \u00a0 parte de la reparaci\u00f3n se entiende incluido el derecho a un recurso \u00e1gil y \u00a0 sencillo para obtener la satisfacci\u00f3n de su derecho a la reparaci\u00f3n y que el \u00a0 Estado debe garantizar tanto el acceso a tales recursos, como la investigaci\u00f3n, \u00a0 juzgamiento y sanci\u00f3n adecuada y proporcional de los responsables de los \u00a0 cr\u00edmenes investigados, en el marco de un proceso eficaz e imparcial, que \u00a0 garantice la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0 a la verdad, la Corte estableci\u00f3 que este derecho exige que se establezcan \u00a0 claramente las causas y hechos generadores del desplazamiento y de los dem\u00e1s \u00a0 delitos de que hubiese sido v\u00edctima el desplazado, as\u00ed como esclarecer los \u00a0 responsables de los hechos il\u00edcitos, al igual que la garant\u00eda de participaci\u00f3n \u00a0 efectiva de la v\u00edctima en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el alcance del art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 relativo a la posibilidad de indemnizaci\u00f3n dentro de la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 esta sentencia se reiter\u00f3 la jurisprudencia de la Corte[55] en esta materia, mediante \u00a0 la cual se han fijado las siguientes reglas: (i) la finalidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no es lograr la indemnizaci\u00f3n de perjuicios sino la garant\u00eda del goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales; (ii) la concesi\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n es \u00a0 de car\u00e1cter excepcional, a\u00fan cuando se haya concedido la tutela, y en todo caso \u00a0 no procede cuando se haya concedido la tutela como mecanismo transitorio; (iii) \u00a0 la indemnizaci\u00f3n v\u00eda de tutela procede de manera subsidiaria, esto es, en \u00a0 aquellos casos cuando no existe otra v\u00eda judicial para el resarcimiento del \u00a0 perjuicio; (iv) la violaci\u00f3n o amenaza del derecho que se tutela debe \u00a0 determinarse de manera clara y evidente, y debe originarse en la acci\u00f3n \u00a0 arbitraria del accionado; (v) la necesidad de la indemnizaci\u00f3n debe probarse con \u00a0 el fin de lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante; \u00a0 (vi) el debido proceso debe garantizarse al accionado; (vii) la indemnizaci\u00f3n \u00a0 s\u00f3lo cobija el da\u00f1o emergente, es decir, el perjuicio actual y no la ganancia o \u00a0 provecho futuro que deja de percibirse; (viii) si el juez de tutela decreta la \u00a0 condena en abstracto o \u2018in genere\u2019 debe establecer, en primer lugar, el \u00a0 perjuicio que se ha causado de manera precisa; en segundo lugar, la necesidad de \u00a0 la concesi\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n para hacer efectivo el derecho fundamental; en \u00a0 tercer lugar, la especificaci\u00f3n del hecho o acto que dio lugar al perjuicio; en \u00a0 cuarto lugar, la relaci\u00f3n causal entre la acci\u00f3n del accionado y el perjuicio \u00a0 ocasionado, as\u00ed como los criterios para la respectiva liquidaci\u00f3n de perjuicios \u00a0 en que tiene que basarse el juez contencioso administrativo, en el caso de \u00a0 condenas contra la administraci\u00f3n, o el juez competente, en el caso de condenas \u00a0 contra particulares. A este respecto, expuso la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Respecto del alcance del art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 la \u00a0 jurisprudencia de la Corte[56] \u00a0ha entendido que (i) la acci\u00f3n de tutela tiene como finalidad garantizar el goce \u00a0 efectivo de los derechos y no tiene una naturaleza fundamentalmente \u00a0 indemnizatoria; (ii) es excepcional pues si bien para concederla se requiere que \u00a0 se haya concedido la tutela no siempre que esto ocurre es procedente la \u00a0 indemnizaci\u00f3n; (iii) solo procede cuando no existe otra v\u00eda judicial para el \u00a0 resarcimiento del perjuicio, por lo cual, en todo caso, no es procedente cuando \u00a0 se concede la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio; (iv) no es suficiente \u00a0 la violaci\u00f3n o amenaza del derecho sino que es necesario que esta sea evidente y \u00a0 consecuencia de la acci\u00f3n clara e indiscutiblemente arbitraria del accionado; \u00a0 (v) debe ser necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho del tutelante; \u00a0 (vi) se debe garantizar el debido proceso al accionado; y (vii) s\u00f3lo cobija el \u00a0 da\u00f1o emergente, esto es, el perjuicio y no la ganancia o provecho que deja de \u00a0 reportarse; (viii) si el juez de tutela, fundado en la viabilidad de la condena \u00a0 \u2018in genere\u2019 accede a decretarla, \u201cdebe establecer con precisi\u00f3n en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0 el perjuicio; cu\u00e1l es la raz\u00f3n para que su resarcimiento se estime indispensable \u00a0 para el goce efectivo del derecho fundamental; cu\u00e1l es el hecho o acto que dio \u00a0 lugar al perjuicio; cu\u00e1l la relaci\u00f3n de causalidad entre la acci\u00f3n del agente y \u00a0 el da\u00f1o causado y cu\u00e1les ser\u00e1n las bases que habr\u00e1 de tener en cuenta la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo o el juez competente, seg\u00fan que se \u00a0 trate de condenas contra la administraci\u00f3n o contra particulares, para efectuar \u00a0 la correspondiente liquidaci\u00f3n&#8221;[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 En la Sentencia T-299 \u00a0 de 2009, esta Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 nuevamente a los derechos a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. En este \u00a0 pronunciamiento la Corte reiter\u00f3 que (i) el derecho a la verdad exige que dentro \u00a0 del proceso penal se establezcan claramente las circunstancias del \u00a0 desplazamiento y de los otros delitos de que hubiese sido v\u00edctima el desplazado, \u00a0 autores y part\u00edcipes, al igual que la posibilidad de que la v\u00edctima participe \u00a0 dentro del proceso. (ii) As\u00ed mismo, se reiter\u00f3 que el derecho a la justicia \u00a0 incluye la posibilidad de acceder a un recurso judicial efectivo y a la \u00a0 eficiente actividad estatal para evitar que los hechos queden en la impunidad. \u00a0 (iii) Igualmente, se expuso que el derecho a la reparaci\u00f3n conlleva, una \u00a0 actuaci\u00f3n diligente del Estado en la efectiva recuperaci\u00f3n de los bienes que se \u00a0 vieron compelidos a abandonar con motivo del desplazamiento, o su equivalente. \u00a0 En ese sentido, los demandantes tendr\u00edan por tanto el derecho a que se \u00a0 establezca la verdad sobre los hechos que generaron su desplazamiento, sobre la \u00a0 responsabilidad en dichos hechos, y a que se revele la verdad, se castiguen los \u00a0 autores, y a obtener una reparaci\u00f3n judicial o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto concierne a la condena en abstracto en tutela, respecto del alcance del \u00a0 art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 en este pronunciamiento se reiter\u00f3 que la \u00a0 jurisprudencia de la Corte[58] \u00a0ha entendido que: \u201c\u2026 (vii) s\u00f3lo cobija el da\u00f1o emergente, esto es, el \u00a0 perjuicio y no la ganancia o provecho que deja de reportarse; (viii) si el juez \u00a0 de tutela, fundado en la viabilidad de la condena \u2018in genere\u2019 accede a \u00a0 decretarla, \u201cdebe establecer con precisi\u00f3n en qu\u00e9 consisti\u00f3 el perjuicio; cu\u00e1l \u00a0 es la raz\u00f3n para que su resarcimiento se estime indispensable para el goce \u00a0 efectivo del derecho fundamental; cu\u00e1l es el hecho o acto que dio lugar al \u00a0 perjuicio; cu\u00e1l la relaci\u00f3n de causalidad entre la acci\u00f3n del agente y el da\u00f1o \u00a0 causado y cu\u00e1les ser\u00e1n las bases que habr\u00e1 de tener en cuenta la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 lo Contencioso Administrativo o el juez competente, seg\u00fan que se trate de \u00a0 condenas contra la administraci\u00f3n o contra particulares, para efectuar la \u00a0 correspondiente liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 En la Sentencia T-617 \u00a0 de 2009, al referirse al Decreto 1290 de 2008, ahora derogado por la Ley 1448 de \u00a0 2011, la Corte se\u00f1al\u00f3 que se encuentra dirigido a que se lleven a cabo \u00a0 actuaciones encaminadas a la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 la satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n a quienes hubieren sufrido da\u00f1o \u00a0 como consecuencia de la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 integridad f\u00edsica, a la salud f\u00edsica y mental, a la libertad individual y \u00a0 sexual, por la acci\u00f3n de los grupos armados organizados al margen de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia la Corte se \u00a0 refiri\u00f3 al contenido normativo del Decreto 1290 de 2008 y al procedimiento para \u00a0 obtener la reparaci\u00f3n administrativa individual. Igualmente, recalc\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n que tiene la Defensor\u00eda del Pueblo y la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n de ofrecer asesor\u00eda a las v\u00edctimas y a sus \u00a0 beneficiarios y la obligaci\u00f3n que le asiste a las entidades que conforman el \u00a0 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz de difundir el \u00a0 programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Finalmente, en un pronunciamiento \u00a0 reciente -Sentencia T-458 de 2010[59]- \u00a0 \u00a0la Corte record\u00f3 el contenido espec\u00edfico del derecho a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de las actuaciones de grupos armados en el marco del conflicto armado y \u00a0 su diferencia con otras medidas de servicios sociales, la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional por parte del Estado de proteger los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0 hechos punibles, de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 299 y 250 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como que los derechos a la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n constituyen la columna vertebral de los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0 delitos y que estos tienen un \u201ccontenido propio y espec\u00edfico\u201d de \u00a0 conformidad con los est\u00e1ndares internacionales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n, en esta sentencia se reiter\u00f3 su car\u00e1cter restitutivo e integral, por \u00a0 tratarse de un derecho que no se agota en el componente econ\u00f3mico, y que abarca \u00a0 todos los da\u00f1os y perjuicios sufridos por la v\u00edctima a nivel individual y \u00a0 colectivo. Se recab\u00f3 igualmente en que a nivel individual la reparaci\u00f3n incluye \u00a0 el derecho a la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n o reparaci\u00f3n \u00a0 moral, la rehabilitaci\u00f3n y las medidas de no repetici\u00f3n, y que a nivel \u00a0 comunitario incluye medidas econ\u00f3micas y simb\u00f3licas de satisfacci\u00f3n colectiva, \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, y accciones orientadas a la reconstrucci\u00f3n \u00a0 psicosocial de las comunidades afectadas por la violencia.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en esta sentencia \u00a0 la Corte se refiri\u00f3 a las distintas v\u00edas institucionales para obtener el derecho \u00a0 a la reparaci\u00f3n. En primer lugar, mencion\u00f3 la v\u00eda judicial penal regulada por la \u00a0 Ley 975 de 2005, para los procesos penales llevados a cabo dentro de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, a trav\u00e9s de un incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0 de los da\u00f1os causados, siendo los victimarios los primeros obligados a reparar a \u00a0 las v\u00edctimas, subsidiariamente y de manera solidaria el grupo criminal al que \u00a0 pertenezcan los perpetradores del il\u00edcito y, residualmente, el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se refiri\u00f3 a la \u00a0 v\u00eda administrativa regulada hasta ese momento por el Decreto 1290 de 2008 a \u00a0 trav\u00e9s del programa de reparaci\u00f3n individual v\u00eda administrativa para las \u00a0 v\u00edctimas de grupos armados al margen de la ley, recordando la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de facilitar el acceso de los accionantes a la reparaci\u00f3n tanto por la \u00a0 v\u00eda judicial como por la v\u00eda administrativa. En este sentido, enfatiz\u00f3 la Corte \u00a0 que las entidades encargadas \u201cno pueden imponer requisitos que impliquen \u00a0 para las v\u00edctimas una carga desproporcionada, porque no puedan cumplirlos[61], \u00a0 porque su realizaci\u00f3n desconozca la especial protecci\u00f3n constitucional a la que \u00a0 tienen derecho, o porque se vulnere su dignidad[62]. \u00a0 No obstante, las v\u00edctimas conservan la obligaci\u00f3n m\u00ednima de presentarse ante la \u00a0 entidad correspondiente y solicitar el acceso a los programas.\u201d (\u00c9nfasis de \u00a0 la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en este pronunciamiento \u00a0 la Corte reiter\u00f3 los criterios fijados por la sentencia C-1199 de 2008, en \u00a0 cuanto a la diferenciaci\u00f3n entre las medidas de reparaci\u00f3n y las medidas de \u00a0 otros programas sociales que presta el gobierno de manera ordinaria en materia \u00a0 de pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda, educaci\u00f3n y salud, y de la asistencia \u00a0 humanitaria en caso de desastres. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria \u00a0 complementariedad que debe existir entre estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con la indemnizaci\u00f3n en abstracto en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la Corte \u00a0 reiter\u00f3 el criterio fijado en la sentencia T-299 de 2009, en cuanto a su \u00a0 car\u00e1cter estrictamente excepcional y el cumplimiento de los requisitos para que \u00a0 proceda la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de reparaci\u00f3n a \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el presente estudio, es \u00a0 importante hacer menci\u00f3n de la jurisprudencia del Consejo de Estado, en materia \u00a0 de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, por la v\u00eda de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, mediante acciones de grupo y acciones \u00a0 de reparaci\u00f3n directa, as\u00ed como a los m\u00faltiples pronunciamientos de esa alta \u00a0 Corporaci\u00f3n en decisiones de tutela. En cuanto a los pronunciamientos del \u00a0 Consejo de Estado, es importante resaltar los siguientes temas abordados: (i) la \u00a0 condici\u00f3n de desplazado, (ii) la obligaci\u00f3n del Estado de atender y reparar a la \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado, (iii) la responsabilidad estatal por acci\u00f3n o \u00a0 por omisi\u00f3n, (iv) los da\u00f1os materiales y morales, y (v) la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0 Condici\u00f3n de desplazado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 del Consejo de Estado ha sostenido que la condici\u00f3n de desplazado es una \u00a0 circunstancia an\u00f3mala, ajena a la voluntad de la persona, que crea una situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica de calamidad, donde el individuo se ve despojado de sus propiedades, \u00a0 tenencia, arraigo, etc., y que por tanto el juez debe hacer prevalecer el \u00a0 derecho sustancial con el fin de asegurar la eficacia inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas v\u00edctimas de desplazamiento y en esos casos resulta \u00a0 procedente conceder el amparo de tutela en aplicaci\u00f3n de la figura de la \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad\u2013art. 4 CN- para proteger los derechos de \u00a0 las personas marginadas por circunstancias ajenas a su voluntad.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Consejo \u00a0 de Estado, al margen de los procedimientos establecidos por la ley &#8211; art\u00edculo 32 \u00a0 de la ley 387 de 1997 \u2013 para acceder derecho a los beneficios que en la misma \u00a0 ley se se\u00f1alan para las personas en condici\u00f3n de desplazamiento, la condici\u00f3n de \u00a0 desplazado es un hecho que se refiere a la migraci\u00f3n interna forzada, y por \u00a0 tanto constituye una situaci\u00f3n f\u00e1ctica y no una calidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, \u00a0 ha dicho el Consejo de Estado que: \u201c \u2026 al margen de esos beneficios, la \u00a0 condici\u00f3n de desplazado la tiene quien se vea obligado a migrar internamente en \u00a0 las circunstancias y por los motivos se\u00f1alados en la ley, porque, se reitera, \u00a0 ser desplazado es una situaci\u00f3n f\u00e1ctica y no una calidad jur\u00eddica\u201d.[64](Resalta \u00a0 la Sala). Para esa alta Corporaci\u00f3n es claro que\u00a0 ser desplazado es una \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica y no una calidad jur\u00eddica que se adquiera con la inscripci\u00f3n \u00a0 en una lista oficial o por el hecho de recibir atenci\u00f3n humanitaria estatal[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el \u00a0 Consejo de Estado ha sostenido la aplicaci\u00f3n de las normas de derecho \u00a0 internacional sobre la prohibici\u00f3n del desplazamiento forzado y \u00a0 su atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, al constituir tratados Internacionales sobre Derechos \u00a0 Humanos que hacen parte integrante del bloque de constitucionalidad, seg\u00fan reza \u00a0 el art\u00edculo 93 de la Carta de 1991 y la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional, tales como: el Protocolo II adicional a los Convenios de \u00a0 Ginebra, ratificado por la ley 171 de 1994. As\u00ed mismo, ha reconocido que los \u00a0 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Naciones Unidas y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a \u00a0 la protecci\u00f3n de v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional, \u00a0 aprobado por la Ley 171 de 1994, se refieren al deber del Estado de atender con \u00a0 prontitud, proteger y prestar apoyo para suplir las necesidades de este grupo de \u00a0 personas. De esta manera, ha reconocido el car\u00e1cter prevalente del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, de los tratados e instrumentos internacionales, as\u00ed \u00a0 como la importancia de la jurisprudencia internacional, para la protecci\u00f3n en el \u00a0 orden interno de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 V\u00edctima del \u00a0 desplazamiento como v\u00edctima de un delito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 del Consejo de Estado ha reconocido expresa y claramente que toda v\u00edctima de \u00a0 este flagelo es sujeto pasivo del delito de desplazamiento forzado y que, por \u00a0 tanto, le corresponde la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas de delitos, \u00a0 esto es, los derechos a la justicia, a la verdad y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto \u00a0 ha expresado el Consejo que: \u201cToda v\u00edctima del desplazamiento es a su vez \u00a0 sujeto pasivo del delito de desplazamiento y, por lo tanto, tiene derecho a \u00a0 conocer la verdad sobre las causas de lo sucedido; a que se haga justicia, en \u00a0 cuanto reciban castigo los responsables del da\u00f1o y a obtener la reparaci\u00f3n de \u00a0 los da\u00f1os que les fueren causados.\u201d[68] (Resalta la \u00a0 Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Origen com\u00fan del da\u00f1o,\u00a0 \u00a0 acci\u00f3n de grupo y reparaci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 origen de la reparaci\u00f3n de perjuicios dentro de la acci\u00f3n de grupo, ha aclarado \u00a0 el Consejo de Estado que \u00e9sta puede tener origen en la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 de cualquier naturaleza y no necesariamente de derechos colectivos.\u00a0 A este \u00a0 respecto, ha sostenido que la acci\u00f3n de grupo, cuando se entabla para \u00a0 obtener la indemnizaci\u00f3n por causa del desplazamiento forzado, se encuentra \u00a0 orientada \u201ca obtener la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios individuales que \u00a0 sufrieron los integrantes del grupo como consecuencia del desplazamiento a que \u00a0 fueron forzados por hechos imputables a la entidad demandada\u201d.[69] \u00a0As\u00ed mismo, ha afirmado que en el caso del desplazamiento forzado y por tratarse \u00a0 de una acci\u00f3n indemnizatoria, la acci\u00f3n de grupo en estos eventos tiene una \u00a0 clara semejanza con la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa, en raz\u00f3n a que ambas se \u00a0 tramitan a trav\u00e9s de procesos dirigidos a demostrar la responsabilidad a partir \u00a0 de los elementos estructuradores de la misma, tales como: la calidad que se \u00a0 predica de los miembros del grupo afectado y en cuya condici\u00f3n reclaman \u00a0 indemnizaci\u00f3n, la existencia del da\u00f1o, su antijuridicidad, su proveniencia de \u00a0 una causa com\u00fan y, por \u00faltimo, su imputabilidad al demandado.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las diferencias entre \u00a0 la acci\u00f3n de grupo y la reparaci\u00f3n directa para la reivindicaci\u00f3n de los \u00a0 perjuicios, ha establecido el Consejo que con la primera se consigue econom\u00eda \u00a0 procesal para el efectivo restablecimiento del derecho y evitar as\u00ed la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad. Sobre este tema expuso ese Alto Tribunal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de \u00a0 grupo se diferencia de la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa por los objetivos que con \u00a0 aqu\u00e9lla se persiguen, como son los de econom\u00eda procesal al resolverse a trav\u00e9s \u00a0 de un mismo proceso un c\u00famulo grande de pretensiones, cuya reclamaci\u00f3n \u00a0 individual ser\u00eda inviable cuando se trata de peque\u00f1as sumas; gracias a esta \u00a0 acci\u00f3n existen mayores posibilidades de obtener, al \u00a0 menos en parte, el restablecimiento del derecho, \u201cpues los bienes del demandado \u00a0 no se ver\u00e1n afectados por los demandantes que primero iniciaron la acci\u00f3n sino \u00a0 que se destinar\u00e1n a cubrir la indemnizaci\u00f3n del grupo, a prorrata de sus da\u00f1os y \u00a0 hasta donde su cuant\u00eda alcance\u201d, evitando as\u00ed fallos contradictorios y por \u00a0 contera, la realizaci\u00f3n del derecho a la igualdad, porque de esta manera es \u00a0 posible \u201cgarantizar el resarcimiento de aquellos perjuicios bajo el entendido de \u00a0 que a igual supuesto de hecho, igual debe ser la consecuencia jur\u00eddica; con la \u00a0 acci\u00f3n de grupo se pretende adem\u00e1s, modificar la conducta de los actores \u00a0 econ\u00f3micos y brindar mayores facilidades para el demandado pues debe atender un \u00a0 \u00fanico proceso y no una multitud significativa de \u00e9stos.\u201d[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 La responsabilidad del Estado por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n ante \u00a0 hechos de desplazamiento forzado y su obligaci\u00f3n de atender y de reparar a las \u00a0 v\u00edctimas, una vez ocurrido el desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el tema de la responsabilidad del Estado frente a los hechos que originan el \u00a0 desplazamiento, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que al \u00a0 Estado le corresponde una doble responsabilidad: de un lado, le compete prevenir \u00a0 que los hechos del desplazamiento se produzcan, en cuanto es el encargado de \u00a0 velar por los derechos fundamentales de los asociados, pero que una vez ocurrido \u00a0 el desplazamiento, al Estado le corresponde la responsabilidad de atender y \u00a0 reparar a la v\u00edctima del desplazamiento, con el fin de que puedan reconstruir \u00a0 sus vidas. En punto a este tema, el Consejo afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl \u00a0 Estado le compete impedir que el desplazamiento se produzca, en raz\u00f3n \u00a0 a que las autoridades han sido establecidas para respetar y hacer respetar la \u00a0 vida, honra y bienes de los asociados, pero si \u00e9ste no es capaz de impedir \u00a0 que sus asociados sean expulsados de sus lugares de origen, tiene al menos que \u00a0 garantizarles la atenci\u00f3n necesaria para reconstruir sus vidas.\u201d[72](Resalta \u00a0 la Corte) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 funci\u00f3n de prevenir el desplazamiento, el Consejo de Estado ha sostenido que de \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n, las autoridades p\u00fablicas est\u00e1n estatuidas para \u00a0 defender a todos los ciudadanos y asegurar el cumplimiento de los deberes del \u00a0 Estado y de los particulares y, que el omitir dichas funciones, genera no s\u00f3lo \u00a0 una responsabilidad individual para el funcionario, sino una responsabilidad \u00a0 institucional que deslegitima al Estado. Sobre este tema expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 acuerdo con el mandato constitucional, la raz\u00f3n de ser de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas es la defender a todos los residentes en el pa\u00eds y asegurar el \u00a0 cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Omitir \u00a0 el cumplimiento de esas funciones no s\u00f3lo genera responsabilidad personal del \u00a0 funcionario sino adem\u00e1s responsabilidad institucional, que de ser contin\u00faa pone \u00a0 en tela de juicio su legitimaci\u00f3n.\u201d[73] \u00a0(\u00c9nfasis de la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra \u00a0 oportunidad reiter\u00f3 ese Alto Tribunal que \u201c[d]e acuerdo con el mandato \u00a0 constitucional, la raz\u00f3n de ser de las autoridades p\u00fablicas es la defender a \u00a0 todos los residentes en el pa\u00eds y asegurar el cumplimiento de los deberes \u00a0 sociales del Estado y de los particulares\u201d.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 acreditaci\u00f3n de la responsabilidad del Estado por omisi\u00f3n, el Consejo de Estado \u00a0 ha establecido los siguientes requisitos: \u201c[\u2026] a) la existencia de una \u00a0 obligaci\u00f3n legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de realizar la \u00a0 acci\u00f3n con la cual se habr\u00edan evitado los perjuicios; b) la omisi\u00f3n de poner en \u00a0 funcionamiento los recursos de que se dispone para el adecuado cumplimiento del \u00a0 deber legal, atendidas las circunstancias particulares del caso;\u00a0 c) un \u00a0 da\u00f1o antijur\u00eddico, y d) la relaci\u00f3n causal entre la omisi\u00f3n y el da\u00f1o.\u201d[75] \u00a0(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo \u00a0 sentido, reiter\u00f3 el Consejo de Estado en otra oportunidad: \u201cEn relaci\u00f3n con \u00a0 la responsabilidad del Estado por omisi\u00f3n, ha considerado la Sala que para la \u00a0 prosperidad de la demanda es necesario que se encuentren acreditados los \u00a0 siguientes requisitos: a) la existencia de una obligaci\u00f3n legal o reglamentaria \u00a0 a cargo de la entidad demandada de realizar la acci\u00f3n con la cual se habr\u00edan \u00a0 evitado los perjuicios; b) la omisi\u00f3n de poner en funcionamiento los recursos de \u00a0 que se dispone para el adecuado cumplimiento del deber legal, atendidas las \u00a0 circunstancias particulares del caso;\u00a0 c) un da\u00f1o antijur\u00eddico, y d) la \u00a0 relaci\u00f3n causal entre la omisi\u00f3n y el da\u00f1o. Frente a este \u00faltimo aspecto, la \u00a0 Sala, con apoyo en la doctrina, que a su vez se inspir\u00f3 en la distinci\u00f3n \u00a0 realizada en el derecho penal entre delitos por omisi\u00f3n pura y de comisi\u00f3n por \u00a0 omisi\u00f3n, precis\u00f3 que en este tipo de eventos lo decisivo no es la existencia \u00a0 efectiva de una relaci\u00f3n causal entre la omisi\u00f3n y el resultado, sino la omisi\u00f3n \u00a0 de la conducta debida, que de haberse realizado habr\u00eda interrumpido el proceso \u00a0 causal impidiendo la producci\u00f3n de la lesi\u00f3n. De acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia de la Sala, para que pueda considerarse que el Estado es \u00a0 responsable por omisi\u00f3n, en los eventos en los cuales se le imputa el da\u00f1o por \u00a0 falta de protecci\u00f3n, se requiere previo requerimiento a la autoridad, pero en \u00a0 relaci\u00f3n a ese requerimiento no se exige ninguna formalidad, porque todo \u00a0 depender\u00e1 de las circunstancias particulares del caso. Es m\u00e1s, ni siquiera se \u00a0 precisa de un requerimiento previo cuando la situaci\u00f3n de amenaza es conocida \u00a0 por dicha autoridad.\u201d [76] \u00a0(Negrillas de la Corte) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el \u00a0 Consejo de Estado ha sostenido que al Estado le es imputable responsabilidad \u00a0 bien sea por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, bajo los t\u00edtulos de falla del servicio \u00a0o de riesgo excepcional. En el primero de los casos, la responsabilidad \u00a0 por falla del servicio se produce por la omisi\u00f3n del Estado en la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios de protecci\u00f3n y vigilancia a su cargo,\u00a0 lo que configura la \u00a0 omisi\u00f3n y el consecuente deber de reparar. En cuanto al riesgo excepcional, ha \u00a0 sostenido que esta figura jur\u00eddica se presenta entre otros eventos, cuando el \u00a0 Estado en desarrollo de su accionar expone a ciertos particulares a un hecho \u00a0 da\u00f1oso causado por un tercero y rompe con ello el principio de igualdad frente a \u00a0 las cargas p\u00fablicas.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, \u00a0 el Consejo de Estado expres\u00f3: \u201c[e]n materia de la responsabilidad del Estado \u00a0 [\u2026] se parte del supuesto de que la conducta da\u00f1osa la desplega un tercero ajeno \u00a0 a la estructura p\u00fablica, y que jur\u00eddicamente tal conducta le es imputable al \u00a0 Estado, entre otros, por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, bajo los t\u00edtulos de falla del \u00a0 servicio o de riesgo excepcional, seg\u00fan el caso. En el primero de esos \u00a0 t\u00edtulos jur\u00eddicos, falla en el servicio, el da\u00f1o se produce por la omisi\u00f3n del \u00a0 Estado en la prestaci\u00f3n de los servicios de protecci\u00f3n y vigilancia a su cargo, \u00a0 al no utilizar todos los medios que tiene a su alcance para repeler, evitar o \u00a0 atenuar el hecho da\u00f1oso, cuando ha tenido conocimiento previo de la posible \u00a0 ocurrencia del acontecimiento, previsibilidad que se constituye en el \u00a0 aspecto m\u00e1s importante dentro de este t\u00edtulo de imputaci\u00f3n, pues no es la \u00a0 previsi\u00f3n de todos los posibles hechos, los que configuran la omisi\u00f3n y el \u00a0 consecuente deber de reparar, sino las situaciones individuales de cada caso que \u00a0 no dejen margen para la duda y que sobrepasen la situaci\u00f3n de violencia \u00a0 ordinaria. Y en cuanto al segundo t\u00edtulo jur\u00eddico, riesgo excepcional, se \u00a0 presenta cuando, entre otros, el Estado expone a ciertos particulares a un hecho \u00a0 da\u00f1oso por virtud de que sus instrumentos de acci\u00f3n, que son para proteger a la \u00a0 comunidad, son blanco delicuencial, rompiendo el principio de igualdad frente a \u00a0 las cargas p\u00fablicas y sin consideraci\u00f3n a que el da\u00f1o es causado por un tercero.\u201d[78] \u00a0(\u00c9nfasis de la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 responsabilidad por omisi\u00f3n o falla en el servicio por falta de protecci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, \u00e9sta se produce cuando \u00a0 el Estado ha tenido conocimiento previo de la posible ocurrencia del hecho \u00a0 da\u00f1oso, en cuyo caso se requiere que exista un requerimiento previo a la \u00a0 autoridad correspondiente, requerimiento que sin embargo, no exige ninguna \u00a0 formalidad, ya que todo depende de las circunstancias particulares de cada caso, \u00a0 y a\u00fan m\u00e1s, en algunos casos ni siquiera es necesaria, como cuando la situaci\u00f3n \u00a0 de amenaza es conocida por la autoridad.[79] As\u00ed mismo, la \u00a0 jurisprudencia de este Alto Tribunal ha encontrado que la responsabilidad del \u00a0 Estado por omisi\u00f3n se evidencia por la clara inactividad de \u00e9ste a pesar de que \u00a0 cuenta con la capacidad para prevenir y combatir el accionar de los grupos \u00a0 delincuenciales pudiendo desplegar las acciones correspondientes para evitar el \u00a0 desplazamiento.[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto \u00a0 ha dicho el Consejo: \u201cLas autoridades p\u00fablicas ten\u00edan la posibilidad de \u00a0 interrumpir el proceso causal, porque tuvieron conocimiento previo de que el \u00a0 hecho se iba a producir.\u201d[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 el Consejo de Estado ha reiterado la responsabilidad que le compete al Estado y \u00a0 el consecuente deber de realizar todas las acciones tendientes a impedir que se \u00a0 vulnerara los derechos de la poblaci\u00f3n civil obligada a desplazarse, una vez se \u00a0 ha verificado que los hechos que han dado lugar al desplazamiento forzado \u00a0 individual o colectivo y a los da\u00f1os derivados de \u00e9ste, a ra\u00edz de incursiones \u00a0 paramilitares, de comisiones de masacres selectivas y de amenazas de nuevas \u00a0 masacres, hab\u00edan podido evitarse, en cuanto se ha constatado que las autoridades \u00a0 ten\u00edan la posibilidad de intervenir en el desarrollo causal de los hechos, \u00a0 cuando se trataba de un hecho resistible, dada las alertas previas que se hab\u00edan \u00a0 emitido respecto de la inminencia del hecho.[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, si \u00a0 bien es cierto que la jurisprudencia del Consejo ha establecido la relatividad \u00a0 de las obligaciones del Estado, reconociendo las limitaciones de sus \u00a0 obligaciones cuando se encuentra imposibilitado para evitar el da\u00f1o a la vida y \u00a0 bienes de los ciudadanos, con fundamento en el principio seg\u00fan el cual \u201cnadie \u00a0 est\u00e1 obligado a lo imposible\u201d, tambi\u00e9n lo es, que esa misma Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido que este principio no excusa el incumplimiento de las obligaciones \u00a0 propias del Estado, y no es \u00f3bice para la responsabilidad estatal, la cual debe \u00a0 establecerse en cada caso. A este respecto ha dicho esa Corporaci\u00f3n: \u201c[e]s \u00a0 cierto que la jurisprudencia ha considerado que la relatividad de las \u00a0 obligaciones del Estado[83], \u00a0 esto es, no le son imputables los da\u00f1os a la vida o bienes de las personas \u00a0 cuando son causados por los particulares, en consideraci\u00f3n a que las \u00a0 obligaciones del Estado est\u00e1n limitadas por las capacidades que en cada caso \u00a0 concreto se establezcan, dado que \u201cnadie est\u00e1 obligado a lo imposible\u201d[84]. \u00a0 No obstante, esta misma Corporaci\u00f3n en providencias posteriores ha aclarado que \u00a0la relatividad de las obligaciones del Estado no excusa el incumplimiento de \u00a0 sus obligaciones, sino que debe indagarse en cada caso si en efecto fue \u00a0 imposible cumplir aqu\u00e9llas que en relaci\u00f3n con el caso concreto le correspond\u00edan[85].\u201d[86] \u00a0(Negrillas de la Corte) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0 Consejo de Estado ha diferenciado claramente entre la responsabilidad civil y \u00a0 administrativa que le corresponde al Estado por falla en el servicio, y la \u00a0 responsabilidad penal que le corresponde individualmente a un funcionario \u00a0 oficial como autor de un hecho criminal. Acerca de este tema, ha encontrado que \u00a0 la responsabilidad del Estado por falla en el servicio se configura de forma \u00a0 independiente y aut\u00f3noma al hecho de que pueda existir responsabilidad penal de \u00a0 alg\u00fan funcionario oficial en la participaci\u00f3n efectiva en actos de violencia o \u00a0 en la inactividad intencional para permitir que los delincuentes cometan actos \u00a0 de violencia. En punto a este tema ha sostenido que \u201cuna es la \u00a0 responsabilidad que le puede tocar al funcionario oficial, como infractor de una \u00a0 norma penal y otra muy diferente la responsabilidad estatal que se puede inferir \u00a0 de esta conducta, cuando ella pueda as\u00ed mismo configurar una falla del servicio. \u00a0 Son dos conductas subsumidas en normas diferentes, hasta el punto que puede \u00a0 darse la responsabilidad administrativa sin que el funcionario sea condenado \u00a0 penalmente. Basta recordar que una es la culpa penal y otra la civil o \u00a0 administrativa\u201d.[87] \u00a0(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 causa com\u00fan del da\u00f1o derivado del desplazamiento forzado, ha establecido el \u00a0 Consejo de Estado que los perjuicios individuales se originan en una causa com\u00fan \u00a0 que es imputable al Estado por las acciones o las omisiones de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas que o bien no previnieron o no reaccionaron ante los hechos violentos \u00a0 generadores del desplazamiento. En este sentido ha sostenido el Consejo que: \u201c[l]os \u00a0 perjuicios individuales se hacen derivar de una causa com\u00fan, que se imputa a la \u00a0 entidad demandada: las acciones y omisiones de las autoridades militares y de \u00a0 polic\u00eda que no previnieron ni reaccionaron y, por el contrario, colaboraron con \u00a0 la incursi\u00f3n y las masacres cometidas por el grupo paramilitar que \u00a0 se tom\u00f3 violentamente el corregimiento La Gabarra del municipio de Tib\u00fa, desde \u00a0 el 29 de mayo de 1999, que gener\u00f3 en los demandantes el fundado temor de perder \u00a0 sus vidas, por lo que se vieron obligados a abandonar sus viviendas y sitios \u00a0 habituales de trabajo.\u201d[88] \u00a0(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra \u00a0 oportunidad reiter\u00f3 el Consejo de Estado que: \u201c[l]os perjuicios \u00a0 individuales se hacen derivar de una causa com\u00fan, que se imputa a la entidad \u00a0 demandada: las acciones y omisiones de las autoridades militares y de polic\u00eda, \u00a0 quienes a pesar de haber sido advertidos de la inminencia del ataque paramilitar \u00a0 contra la poblaci\u00f3n de Filo Gringo, no adelantaron ninguna acci\u00f3n \u00a0 eficaz tendiente a impedir la consumaci\u00f3n de las acciones criminales y a \u00a0 proteger a la poblaci\u00f3n civil, y adem\u00e1s, porque el grupo armado ilegal hizo \u00a0 presencia en la regi\u00f3n, previa coordinaci\u00f3n y planeaci\u00f3n con efectivos de las \u00a0 Fuerzas Armadas.\u00a0\u00a0 Las pretensiones son netamente reparatorias. \u00a0 Est\u00e1n orientadas a obtener la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios individuales que \u00a0 sufrieron los integrantes del grupo como consecuencia del desplazamiento a que \u00a0 fueron forzados por los hechos imputables a la entidad demandada y la \u00a0 destrucci\u00f3n total o parcial de sus viviendas y enseres.\u201d[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Los da\u00f1os materiales y \u00a0 morales que ocasiona el desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el da\u00f1o moral que produce el desplazamiento forzado a las v\u00edctimas de este \u00a0 delito, ha sostenido el Consejo de Estado que constituye un hecho notorio \u00a0el que el desplazamiento produce un claro da\u00f1o moral, por el dolor, la \u00a0 angustia, y la desolaci\u00f3n que genera en quienes son v\u00edctimas de este \u00a0 flagelo. En este sentido, ha afirmado ese alto Tribunal que \u201c[n]o es \u00a0 necesario acreditar el dolor, la angustia y la desolaci\u00f3n que sufren quienes se \u00a0 ven obligados a emigrar del sitio que han elegido como residencia o asiento de \u00a0 su actividad econ\u00f3mica, abandonando todo cuanto poseen, como \u00fanica alternativa \u00a0 para salvar sus vidas, conservar su integridad f\u00edsica o su libertad, sufriendo \u00a0 todo tipo de carencias y sin la certeza del retorno, pero s\u00ed de ver a\u00fan m\u00e1s \u00a0 menguada su precaria condici\u00f3n econ\u00f3mica, social y cultural. Quienes se \u00a0 desplazan forzadamente experimentan, sin ninguna duda, un gran sufrimiento, por \u00a0 la vulneraci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos fundamentales, como \u00a0 lo ha se\u00f1alado reiteradamente la Corte Constitucional\u201d[90] (Negrillas \u00a0 fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma oportunidad el \u00a0 Consejo de Estado expres\u00f3 que: \u201c[c]onstituye \u00a0 un hecho notorio que el desplazamiento forzado produce da\u00f1o moral a quienes lo \u00a0 padecen. En consecuencia, se reconocer\u00e1 la \u00a0 indemnizaci\u00f3n a todas las personas que demostraron haberse visto obligadas a \u00a0 desplazarse del corregimiento La Gabarra, entre el 29 de mayo y el mes de junio \u00a0 de 1999, como consecuencia de la incursi\u00f3n paramilitar ocurrida en esa zona del \u00a0 pa\u00eds, desde el 29 de mayo de 1999, por el dolor, la angustia y la desolaci\u00f3n que \u00a0 sufrieron al verse obligados a abandonar el sitio que hab\u00edan elegido como \u00a0 residencia o asiento de su actividad econ\u00f3mica, como \u00fanica alternativa para \u00a0 salvar sus vidas.\u201d[91] \u00a0(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra ocasi\u00f3n, el Consejo de \u00a0 Estado accedi\u00f3 tambi\u00e9n al reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral, \u00a0 esto es, por el \u201cdolor que sufrieron las v\u00edctimas del desplazamiento y por \u00a0 la alteraci\u00f3n a sus condiciones existencia, esto es, por la modificaci\u00f3n anormal \u00a0 del curso de su existencia que implic\u00f3 para ellos el desplazamiento forzado, \u00a0 debiendo abandonar su lugar de trabajo, de estudio, su entorno social y cultural. \u00a0 A prop\u00f3sito del da\u00f1o moral considera la Sala que el hecho del desplazamiento \u00a0 causa dolor a quien lo sufre, por el miedo, la situaci\u00f3n de abandono e \u00a0 indefensi\u00f3n que lo obligan a abandonar el lugar de su domicilio, pero, adem\u00e1s, \u00a0 esa situaci\u00f3n incide de manera adversa en su vida familiar y en su entorno socio \u00a0 cultural, el cual deber\u00e1n reconstruir, en el mejor de los casos de manera \u00a0 provisional, en situaciones de mayor vulnerabilidad, alejados del tejido \u00a0 familiar, social, laboral, sobre el que se sustentaba su crecimiento como ser. \u00a0 \u201c[92] \u00a0(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad, esa \u00a0 Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 el reconocimiento del da\u00f1o moral para las personas que ha \u00a0 sido desplazadas forzosamente, afirmando que: \u201c[L]a Sala acceder\u00e1 al \u00a0 reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n por el dolor que sufrieron las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento y por la alteraci\u00f3n a sus condiciones existencia, esto \u00a0 es, por la modificaci\u00f3n anormal del curso de su existencia que implic\u00f3 para \u00a0 ellos el desplazamiento forzado, debiendo abandonar su lugar de trabajo, de \u00a0 estudio, su entorno social y cultural.\u201d[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, ha diferenciado el \u00a0 Consejo de Estado, haciendo eco del derecho franc\u00e9s, entre el perjuicio moral, \u00a0 relativo al da\u00f1o antijur\u00eddico causado por el dolor derivado del hecho da\u00f1ino, y \u00a0 el perjuicio material, relativo al da\u00f1o antijur\u00eddico causado por la alteraci\u00f3n \u00a0 en las condiciones materiales de existencia. A este respecto, ha sostenido esa \u00a0 Corporaci\u00f3n que el \u201c[p]erjuicio moral y alteraci\u00f3n en las condiciones de \u00a0 existencia son, entonces, en derecho francesa, rubros del perjuicio que no son \u00a0 ni sin\u00f3nimos ni expresan el mismo da\u00f1o. El objetivo de su indemnizaci\u00f3n es \u00a0 independiente: mediante la figura de la alteraci\u00f3n en las condiciones de \u00a0 existencia, el juez franc\u00e9s indemniza una \u2018modificaci\u00f3n anormal dada al curso \u00a0 normal de existencia del demandante\u2019, en tanto que mediante el da\u00f1o moral se \u00a0 indemniza el sufrimiento producido por el hecho da\u00f1ino\u2019.\u201d[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la indemnizaci\u00f3n \u00a0 por da\u00f1os materiales, esa Corporaci\u00f3n ha reconocido que el da\u00f1o material \u00a0 comprende tanto el da\u00f1o emergente como el lucro cesante. En este sentido, esa \u00a0 Alta Corporaci\u00f3n ha definido los perjuicios materiales como \u201cel da\u00f1o \u00a0 emergente y el lucro cesante causado a cada uno de los miembros del grupo con el \u00a0 hecho del desplazamiento, entre ellos, el valor de los predios y muebles \u00a0 perdidos y lo invertido en transporte para evacuar la zona de expulsi\u00f3n y \u00a0 reinstalarse en el sitio de recepci\u00f3n\u201d[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en los procesos \u00a0 cursados ante esa Corporaci\u00f3n no se han podido identificar con claridad el da\u00f1o \u00a0 material causado con los hechos del desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la cual la \u00a0 entidad ha reconocido la responsabilidad patrimonial solamente en relaci\u00f3n con \u00a0 el da\u00f1o moral causado.[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 La indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de \u00a0 Estado, en decisiones que resuelven acciones de grupo, ha encontrado a la \u00a0 Naci\u00f3n, al Ministerio de Defensa, al Ej\u00e9rcito y a la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 patrimonialmente responsables por el desplazamiento forzado de los grupos \u00a0 demandantes, por los perjuicios morales ocasionados a las personas integrantes \u00a0 de estos grupos en su condici\u00f3n de v\u00edctimas de desplazamiento forzado.[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese Alto Tribunal \u00a0 ha establecido que aunque se produzca el retorno de la poblaci\u00f3n desplazada a su \u00a0 lugar de origen, no por ello se debe modificar el valor de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 reconocida, en cuanto \u00e9sta se otorga con el fin de compensar el da\u00f1o moral \u00a0 causado a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, por el dolor que sufrieron al \u00a0 verse forzados a salir de sus viviendas o sitios habituales de trabajo, por la \u00a0 violencia que los afect\u00f3 y la imposibilidad de retornar al sitio.[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0 Consejo de Estado ha diferenciado claramente entre la indemnizaci\u00f3n que se \u00a0 reconoce y concede a las v\u00edctimas por el da\u00f1o antijur\u00eddico causado por el \u00a0 desplazamiento forzado, en raz\u00f3n de la responsabilidad patrimonial que se deriva \u00a0 para el Estado de conformidad con el art\u00edculo 90 Superior, y la atenci\u00f3n que el \u00a0 Estado concede a las v\u00edctimas durante el desplazamiento, tales como: la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria o las ayudas para el retorno o la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica, a trav\u00e9s de proyectos productivos, las cuales se fundamentan en \u00a0 el principio de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de este \u00a0 tema ha sostenido el Consejo que \u201c(\u2026) de la indemnizaci\u00f3n que \u00a0 reciban los beneficiarios de esta condena no se descontar\u00e1 el valor de los \u00a0 bienes que hubieren recibido por parte del Estado durante el desplazamiento \u00a0 porque tales bienes les son entregados a las v\u00edctimas de tales delitos no a \u00a0 t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n sino en desarrollo del principio de solidaridad, \u00a0 como ayuda humanitaria para su subsistencia en el momento en que se produzca el \u00a0 hecho o durante el tiempo posterior, para su retorno o asentamiento a trav\u00e9s de \u00a0 la implementaci\u00f3n de proyectos econ\u00f3micos, en tanto que la indemnizaci\u00f3n que \u00a0 aqu\u00ed se reconoce tiene como causa la responsabilidad patrimonial de la entidad \u00a0 demandada por la causaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico que le es imputable, de \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n.\u201d[99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El nuevo marco jur\u00eddico y la \u00a0 reglamentaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es importante resaltar \u00a0 la existencia de un nuevo marco jur\u00eddico legislativo consagrado en la Ley 1448 \u00a0 de 2011 y sus decretos reglamentarios, en donde se regula de manera integral el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0 incluyendo de manera especial a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 La Ley 1448 de 2011 \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d, que entr\u00f3 en vigencia el 10 de junio de \u00a0 2011, seg\u00fan consta en su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 48.096 de esa \u00a0 fecha, constituye el nuevo marco jur\u00eddico de orden legal encaminado a lograr la \u00a0 garant\u00eda y protecci\u00f3n del derecho fundamental de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral. Esta normativa consagra de manera global las disposiciones relativas a \u00a0 la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, desde los principios \u00a0 generales que informan dicha reparaci\u00f3n \u2013T\u00edtulo I-; los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 dentro de los procesos judiciales \u2013T\u00edtulo II-; la ayuda humanitaria, atenci\u00f3n y \u00a0 asistencia \u2013T\u00edtulo III-; la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u2013T\u00edtulo IV-; y la \u00a0 institucionalidad para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas \u2013T\u00edtulo V-.\u00a0 \u00a0 As\u00ed, la Ley 1448 de 2011 constituye el nuevo marco jur\u00eddico legal de \u00a0 car\u00e1cter general para la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto, entre \u00a0 ellas, a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Por su parte, el Gobierno \u00a0 Nacional regalament\u00f3 las disposiones anteriores mediante el Decreto 4800 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1\u00a0 \u00a0 Para los efectos del presente estudio, interesa especialmente a la Sala los \u00a0 contenidos normativos de los t\u00edtulos I, IV y V, relativos a las disposiciones \u00a0 generales, a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y a la nueva institucionalidad creada \u00a0 por la Ley para atender el proceso de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En cuanto al T\u00edtulo I de la ley, este se divide en dos cap\u00edtulos, en \u00a0 donde se determina el objeto, el \u00e1mbito y definici\u00f3n de v\u00edctima \u2013Cap\u00edtulo I-, y \u00a0 los principios generales de la ley \u2013Cap\u00edtulo II-.\u00a0 En el cap\u00edtulo II \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 se consagran los principios generales que regir\u00e1n dicha \u00a0 normatividad, entre los cuales se encuentran el principio de dignidad de las \u00a0 v\u00edctimas, de respeto a la integridad y a la honra de\u00a0 las v\u00edctimas \u2013art. \u00a0 4-, el principio de buena f\u00e9 de las v\u00edctimas \u2013 art. 5\u00ba-, el principio de \u00a0 igualdad \u2013art. 6\u00ba-, la garant\u00eda del debido proceso \u2013art. 7\u00ba-, el marco de \u00a0 justicia transicional \u2013arts. 8 y 9-, el principio de subsidiariedad \u2013art.10-, el \u00a0 principio de coherencia externa \u2013art. 11-, el principio de coherencia interna \u00a0 \u2013art. 12-, el enfoque diferencial \u2013art.13, el principio de participaci\u00f3n \u00a0 conjunta \u2013art. 14-, los principios de respeto mutuo \u2013art.15-, la obligaci\u00f3n de \u00a0 sancionar a los responsables \u2013art. 16-, el principio de progresividad \u2013art. 17-,\u00a0 \u00a0 el principio de gradualidad \u2013art- 18-, el principio de sostenibilidad \u2013art. 19-, \u00a0 el principio de prohibici\u00f3n de doble reparaci\u00f3n y de compensaci\u00f3n \u2013art.20- y el \u00a0 el principio de complementariedad \u2013art.21-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a0 23 a 25 se encuentran destinados a consagrar el contenido m\u00ednimo de los derechos \u00a0 a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral, este se encuentra consagrado en el art\u00edculo 25 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011, en donde se establece que \u201c[l]as v\u00edctimas tienen \u00a0 derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y \u00a0 efectiva por el da\u00f1o que han sufrido como consecuencia de las violaciones de \u00a0 que trata el art\u00edculo 3o \u00a0 de la presente Ley.\u201d En este sentido, la ley prev\u00e9 los principios de \u00a0 adecuaci\u00f3n y efectividad de la reparaci\u00f3n, as\u00ed como el enfoque diferencial y \u00a0 car\u00e1cter transformador con que se debe llevar a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0 norma prev\u00e9 que \u201c[l]a reparaci\u00f3n comprende las medidas de restituci\u00f3n, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus \u00a0 dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica. Cada una de \u00a0 estas medidas ser\u00e1 implementada a favor de la v\u00edctima dependiendo de la \u00a0 vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante.\u201d \u00a0 De esta manera, la Sala evidencia que la norma incluye como parte de la \u00a0 reparaci\u00f3n, las diferentes medidas y estrategias que conducen a una reparaci\u00f3n \u00a0 plena e integral de las v\u00edctimas, y que tiene en cuenta tanto la dimensi\u00f3n \u00a0 individual como la dimensi\u00f3n colectiva de la reparaci\u00f3n, y que as\u00ed mismo \u00a0 reconoce la necesidad de reparar material y moralmente a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 el par\u00e1grafo 1\u00ba de esta norma establece que a pesar de que las medidas de \u00a0 asistencia adicionales pueden tener un efecto reparador \u201cen la medida en que \u00a0 consagren acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la pol\u00edtica \u00a0 social del Gobierno Nacional para la poblaci\u00f3n vulnerable, incluyan criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n, as\u00ed como caracter\u00edsticas y elementos particulares que responden a \u00a0 las necesidades espec\u00edficas de las v\u00edctimas\u201d estas medidas de asistencia \u00a0 \u201cno sustituyen o reemplazan a las medidas de reparaci\u00f3n. Por lo tanto, el costo \u00a0 o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 de asistencia, en ning\u00fan caso ser\u00e1n descontados de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas\u201d, estableciendo \u00a0 de esta manera una diferenciaci\u00f3n entre las medidas asistenciales del gobierno, \u00a0 que en algunos casos y bajo ciertos criterios pueden tener un efecto reparador, \u00a0 y las medidas de reparaci\u00f3n propiamente dichas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido, el par\u00e1grafo 2\u00ba de esa norma establece que \u201c[l]a ayuda humanitaria \u00a0 definida en los t\u00e9rminos de la presente ley no constituye reparaci\u00f3n y en \u00a0 consecuencia tampoco ser\u00e1 descontada de la indemnizaci\u00f3n administrativa o \u00a0 judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas\u201d, de manera que el Legislador \u00a0 realiza una clara diferencia entre la ayuda humanitaria de emergencia y la \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas se consagran en el art\u00edculo 28 de la Ley 1448 de 2011, entre \u00a0 ellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Derecho a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derecho a acudir a escenarios de di\u00e1logo institucional y \u00a0 comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas \u00a0 por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de \u00a0 dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho a solicitar y recibir atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derecho a participar en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derecho a que la pol\u00edtica p\u00fablica de que trata la presente ley, \u00a0 tenga enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Derecho a la reunificaci\u00f3n familiar cuando por raz\u00f3n de su tipo de \u00a0 victimizaci\u00f3n se haya dividido el n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones \u00a0 de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la pol\u00edtica de seguridad \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Derecho a la restituci\u00f3n de la tierra si hubiere sido despojado de \u00a0 ella, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Derecho a la informaci\u00f3n sobre las rutas y los medios de acceso a \u00a0 las medidas que se establecen en la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y \u00a0 administrativos que se est\u00e9n adelantando, en los que tengan un inter\u00e9s como \u00a0 parte o intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley tambi\u00e9n \u00a0 estableci\u00f3 los principios de publicidad \u2013art.30-; la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 especiales de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, testigos y funcionarios que intervengan \u00a0 en los procedimientos administrativos o judiciales de reparaci\u00f3n y de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras \u2013art.31-; los criterios y elementos para la revisi\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de los programas de protecci\u00f3n integral \u2013art.32-. El art\u00edculo 33 \u00a0 prev\u00e9 el principio de la participaci\u00f3n de la sociedad civil y la empresa \u00a0 privada, y el art\u00edculo 34 consagra los compromisos que asume el Estado \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El \u00a0 T\u00edtulo IV de la ley se refiere espec\u00edficamente al tema de la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, y contiene el cap\u00edtulo I sobre disposiciones generales; el cap\u00edtulo II \u00a0 que consagra disposiciones generales de restituci\u00f3n; el cap\u00edtulo III sobre \u00a0 restituci\u00f3n de tierras; el cap\u00edtulo IV acerca de restituci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo \u00a0 I del t\u00edtulo IV de la Ley, se consagra en el art\u00edculo 69 las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n, estableciendo que: \u201c[l]as v\u00edctimas de que trata esta ley, tienen \u00a0 derecho a obtener las medidas de reparaci\u00f3n que propendan por la restituci\u00f3n, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n en sus \u00a0 dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica. Cada una de \u00a0 estas medidas ser\u00e1 implementada a favor de la v\u00edctima dependiendo de la \u00a0 vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo \u00a0 70 se establece que el Estado colombiano a trav\u00e9s del \u201cPlan Nacional para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 adoptar un programa \u00a0 integral dentro del cual se incluya el retorno de la v\u00edctima a su lugar de \u00a0 residencia o la reubicaci\u00f3n y la restituci\u00f3n de sus bienes inmuebles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II \u00a0 est\u00e1 compuesto por un \u00fanico art\u00edculo que trata sobre la definici\u00f3n de \u00a0 restituci\u00f3n, en el cual se estatuye que \u201cSe entiende por restituci\u00f3n, la \u00a0 realizaci\u00f3n de medidas para el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior a las \u00a0 violaciones contempladas en el art\u00edculo 3o de la \u00a0 presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo \u00a0 III trata sobre la restituci\u00f3n de tierras. En este cap\u00edtulo se consagran las \u00a0 acciones de restituci\u00f3n de los despojados \u2013art.72-, los principios de la \u00a0 restituci\u00f3n \u2013art.73-, el despojo y el abandono forzado de tierras \u2013art.74-, los \u00a0 procedimientos de restituci\u00f3n y protecci\u00f3n de terceros \u2013art. 76 a 102-, y la \u00a0 nueva institucionalidad para atender el proceso de restituci\u00f3n de tierras \u2013art. \u00a0 103 a\u00a0 113-. Igualmente se crea el Fondo de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u2013arts.111-113-. De otra \u00a0 parte, los art\u00edculos 114 a 118 contienen disposiciones especiales para las \u00a0 mujeres en los procesos de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV \u00a0 se dedica al tema de restituci\u00f3n de vivienda: las medidas de restituci\u00f3n en \u00a0 materia de vivienda-art.123-, las postulaciones al subsidio familiar de \u00a0 vivienda, la cuant\u00eda m\u00e1xima del subsidio familiar de vivienda, la entidad \u00a0 encargada de tramitar postulaciones, y la normatividad aplicable \u2013art. 124 a \u00a0 127-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V, \u00a0 en sus art\u00edculos 128 y 129 adopta medidas en materia de cr\u00e9ditos y pasivos. El \u00a0 cap\u00edtulo VI, en sus art\u00edculos 130 a\u00a0 dispone medidas en relaci\u00f3n con \u00a0 formaci\u00f3n, generaci\u00f3n de empleo y carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especial \u00a0 relevancia reviste el cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo IV en cuanto regula lo atinente a \u00a0 la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo \u00a0 132 se dispone la reglamentaci\u00f3n de este tema por parte del Gobierno Nacional, \u00a0 quien \u201creglamentar\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n \u00a0 de la presente Ley, el tr\u00e1mite, procedimiento, mecanismos, montos y dem\u00e1s \u00a0 lineamientos para otorgar la indemnizaci\u00f3n individual por la v\u00eda administrativa \u00a0 a las v\u00edctimas. Este reglamento deber\u00e1 determinar, mediante el establecimiento \u00a0 de criterios y objetivos y tablas de valoraci\u00f3n, los rangos de montos que ser\u00e1n \u00a0 entregados a las v\u00edctimas como indemnizaci\u00f3n administrativa dependiendo del \u00a0 hecho victimizante, as\u00ed como el procedimiento y los lineamientos necesarios para \u00a0 garantizar que la indemnizaci\u00f3n contribuya a superar el estado de vulnerabilidad \u00a0 en que se encuentra la v\u00edctima y su n\u00facleo familiar. De igual forma, deber\u00e1 \u00a0 determinar la manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a \u00a0 las v\u00edctimas antes de la expedici\u00f3n de la presente ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo \u00a0 1\u00ba del art\u00edculo 132 determina que la Ley 1448 de 2011 \u201csurtir\u00e1 efectos para \u00a0 las indemnizaciones administrativas que sean entregadas a partir de la fecha de \u00a0 expedici\u00f3n de la presente ley, as\u00ed la solicitud fuese hecha con anterioridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 el par\u00e1grafo 2\u00ba establece que el Comit\u00e9 Ejecutivo de que trata los art\u00edculos 164 \u00a0y 165 \u00a0de la Ley 1448 de 2011 \u201cser\u00e1 el encargado de revisar, por solicitud \u00a0 debidamente sustentada del Ministro de Defensa, el Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n o el Defensor del Pueblo, las decisiones que conceden la indemnizaci\u00f3n \u00a0 por v\u00eda administrativa. Esta solicitud de revisi\u00f3n proceder\u00e1 por las causales y \u00a0 en el marco del procedimiento que determine el Gobierno Nacional\u201d. As\u00ed mismo \u00a0 determina que: \u201cel Comit\u00e9 Ejecutivo cumplir\u00e1 las funciones de una instancia \u00a0 de revisi\u00f3n de las indemnizaciones administrativas que se otorguen y establecer\u00e1 \u00a0 criterios y lineamientos que deber\u00e1n seguir las dem\u00e1s autoridades \u00a0 administrativas a la hora de decidir acerca de una solicitud de indemnizaci\u00f3n. \u00a0 La decisi\u00f3n que adopte el Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 definitiva y mientras ejerce la \u00a0 funci\u00f3n de revisi\u00f3n no se suspender\u00e1 el acceso por parte de la v\u00edctima a las \u00a0 medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de que trata la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con la indemnizaci\u00f3n administrativa para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 132 establece que \u00e9sta \u201cse \u00a0 entregar\u00e1 por n\u00facleo familiar, en dinero y a trav\u00e9s de uno de los siguientes \u00a0 mecanismos, en los montos que para el efecto defina el Gobierno Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Subsidio integral de tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Permuta de predios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de bald\u00edos para poblaci\u00f3n desplazada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, en la modalidad de \u00a0 mejoramiento de vivienda, construcci\u00f3n de vivienda y saneamiento b\u00e1sico, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Urbano en las modalidades de \u00a0 adquisici\u00f3n, mejoramiento o construcci\u00f3n de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma que sea adicional al monto que para la poblaci\u00f3n no desplazada \u00a0 se encuentra establecido en otras normas para los mecanismos se\u00f1alados en este \u00a0 par\u00e1grafo, se entender\u00e1 que es entregada en forma de indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 133 consagra disposiciones relativas a la indemnizaci\u00f3n judicial, restituci\u00f3n e \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa, de forma que estatuye la posibilidad de descontar \u00a0 de las condenas judiciales al Estado en materia de reparaci\u00f3n, las sumas de \u00a0 dinero que la v\u00edctima haya recibido de cualquier entidad del Estado y que \u00a0 constituyan reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 134 establece que: \u201cel Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Unidad \u00a0 Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, implementar\u00e1 un \u00a0 programa de acompa\u00f1amiento para promover una inversi\u00f3n adecuada de los recursos \u00a0 que la v\u00edctima reciba a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n administrativa a fin de \u00a0 reconstruir su proyecto de vida, orientado principalmente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formaci\u00f3n t\u00e9cnica o profesional para las v\u00edctimas o los hijos de \u00a0 estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Creaci\u00f3n o fortalecimiento de empresas productivas o activos \u00a0 productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquisici\u00f3n o mejoramiento de vivienda nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adquisici\u00f3n de inmuebles rurales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo \u00a0 VIII del T\u00edtulo IV regula lo atinente a las dem\u00e1s medidas de reparaci\u00f3n. As\u00ed el \u00a0 art\u00edculo 135 define la rehabilitaci\u00f3n y el art\u00edculo 137 establece el \u201cPrograma \u00a0 de Atenci\u00f3n Psicosocial y Salud Integral a Victimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo \u00a0 IX, en los art\u00edculos 139 a 148, desarrolla lo concerniente a las medidas de \u00a0 satisfacci\u00f3n.\u00a0 Esta norma define las medidas de satisfacci\u00f3n como \u201caquellas \u00a0 acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de la \u00a0 v\u00edctima\u201d. As\u00ed mismo establece que a estas medidas se pueden adicionar \u00a0 medidas tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Reconocimiento p\u00fablico del car\u00e1cter de v\u00edctima, de su dignidad, \u00a0 nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Efectuar las publicaciones a que haya lugar relacionadas con el \u00a0 literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Realizaci\u00f3n de actos conmemorativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Realizaci\u00f3n de reconocimientos p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Realizaci\u00f3n de homenajes p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Construcci\u00f3n de monumentos p\u00fablicos en perspectiva de reparaci\u00f3n y \u00a0 reconciliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Apoyo para la reconstrucci\u00f3n del movimiento y tejido social de las \u00a0 comunidades campesinas, especialmente de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Difusi\u00f3n p\u00fablica y completa del relato de las v\u00edctimas sobre el \u00a0 hecho que la victimiz\u00f3, siempre que no provoque m\u00e1s da\u00f1os innecesarios ni genere \u00a0 peligros de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Contribuir en la b\u00fasqueda de los desaparecidos y colaborar para la \u00a0 identificaci\u00f3n de cad\u00e1veres y su inhumaci\u00f3n posterior, seg\u00fan las tradiciones \u00a0 familiares y comunitarias, a trav\u00e9s de las entidades competentes para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Difusi\u00f3n de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas \u00a0 por los victimarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de los responsables de las \u00a0 violaciones de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Reconocimiento p\u00fablico de la responsabilidad de los autores de las \u00a0 violaciones de derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo X, \u00a0 en sus art\u00edculos 149 y 150, se refiere a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. En este \u00a0 sentido, el art\u00edculo 149 consagra como garant\u00edas de no repetici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La desmovilizaci\u00f3n y el desmantelamiento de los grupos armados al \u00a0 margen de la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La verificaci\u00f3n de los hechos y la difusi\u00f3n p\u00fablica y completa de la \u00a0 verdad, en la medida en que no provoque m\u00e1s da\u00f1os innecesarios a la v\u00edctima, los \u00a0 testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La aplicaci\u00f3n de sanciones a los responsables de las violaciones de \u00a0 que trata el art\u00edculo 3o de la \u00a0 presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La prevenci\u00f3n de violaciones contempladas en el art\u00edculo 3o de la \u00a0 presente Ley, para lo cual, ofrecer\u00e1 especiales medidas de prevenci\u00f3n a los \u00a0 grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0 adultos mayores, l\u00edderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, \u00a0 defensores de derechos humanos y v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que \u00a0 propendan superar estereotipos que favorecen la discriminaci\u00f3n, en especial \u00a0 contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La creaci\u00f3n de una pedagog\u00eda social que promueva los valores \u00a0 constitucionales que fundan la reconciliaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los hechos \u00a0 acaecidos en la verdad hist\u00f3rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fortalecimiento t\u00e9cnico de los criterios de asignaci\u00f3n de las \u00a0 labores de desminado humanitario, el cual estar\u00e1 en cabeza del Programa para la \u00a0 Atenci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una estrategia general de comunicaciones \u00a0 en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un \u00a0 enfoque diferencial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1o de una estrategia \u00fanica de capacitaci\u00f3n y pedagog\u00eda en \u00a0 materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios \u00a0 p\u00fablicos encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como a los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica. La estrategia incluir\u00e1 una pol\u00edtica de tolerancia cero a la \u00a0 violencia sexual en las entidades del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fortalecimiento de la participaci\u00f3n efectiva de las poblaciones \u00a0 vulneradas y\/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y \u00a0 pol\u00edticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos \u00a0 culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 radicadas en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La reintegraci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que hayan \u00a0 participado en los grupos armados al margen de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias, proyectos y pol\u00edticas de \u00a0 reconciliaci\u00f3n de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, \u00a0 tanto a nivel social como en el plano individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles \u00a0 sobre la Fuerza P\u00fabica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) La declaratoria de insubsistencia y\/o terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0 los funcionarios p\u00fablicos condenados en violaciones contempladas en el art\u00edculo \u00a03o de la \u00a0 presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) La promoci\u00f3n de mecanismos destinados a prevenir y resolver los \u00a0 conflictos sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias de pedagog\u00eda en \u00a0 empoderamiento legal para las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya \u00a0 permitido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3o de la \u00a0 presente Ley, de conformidad con los procedimientos contencioso-administrativos \u00a0 respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Formulaci\u00f3n de campa\u00f1as nacionales de prevenci\u00f3n y reprobaci\u00f3n de la \u00a0 violencia contra la mujer, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por los hechos ocurridos \u00a0 en el marco de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3o de la \u00a0 presente ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo \u00a0 XI, en los art\u00edculos 151 y 152, se dedica al establecimiento de otras medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n. La reparaci\u00f3n colectiva \u2013art.151-, los sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0 colectiva \u2013art.152-.\u00a0 En el art\u00edculo 177 la ley consagra el \u201cFondo de \u00a0 Reparaci\u00f3n para las V\u00edctimas de la Violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, es importante \u00a0 igualmente mencionar que el T\u00edtulo VII de la Ley 1448 de 2011, en los art\u00edculos \u00a0 181 a 191, se dedica a desarrollar el tema de enfoque diferencial, en relaci\u00f3n \u00a0 con la protecci\u00f3n integral a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas.\u00a0 De \u00a0 esta forma, se refiere a los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u2013art. \u00a0 181-, a su reparaci\u00f3n integral \u2013art.182-, al restablecimiento de sus derechos \u00a0 \u2013art.183-, derecho a la indemnizaci\u00f3n \u2013art.184-, constituci\u00f3n de fondos \u00a0 fiduciarios para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u2013art.185-, al derecho de acceso a \u00a0 la justicia \u2013art.186-, a la reconciliaci\u00f3n \u2013art.187-, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes hu\u00e9rfanos \u2013art.188-, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de \u00a0 minas antipersonales, municiones sin explotar y artefactos explosivos \u00a0 improvisados \u2013art.189-, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del \u00a0 reclutamiento il\u00edcito \u2013art.190-, y a la aplicaci\u00f3n de las normas que sean m\u00e1s \u00a0 favorables en los procesos de reparaci\u00f3n administrativa \u2013art.191-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 201 establece un mecanismo de monitoreo y seguimiento al cumplimiento de la ley, \u00a0 de conformidad con el cual se conforma la \u201cComisi\u00f3n de Seguimiento y Monitoreo\u201d. \u00a0 \u201cla cual tendr\u00e1 como funci\u00f3n primordial hacer seguimiento al proceso de \u00a0 dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y cumplimiento de las medidas contenidas en \u00a0 esta ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma \u00a0 dispone que esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado, quien la \u00a0 presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Defensor del Pueblo o su delegado, quien llevar\u00e1 la secretar\u00eda \u00a0 t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Contralor General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tres representantes de las v\u00edctimas de acuerdo con el procedimiento \u00a0 establecido en el T\u00edtulo VIII, los cuales deber\u00e1n ser rotados cada dos a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 el art\u00edculo 202 establece que: \u201c[l]as Mesas Directivas de las Comisiones \u00a0 Primeras de Senado y C\u00e1mara conformar\u00e1n una comisi\u00f3n en la que tendr\u00e1n asiento \u00a0 todos los partidos y movimientos pol\u00edticos representados en las respectivas \u00a0 comisiones, encargada de efectuar el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de esta ley, \u00a0 recibir las quejas que se susciten en ocasi\u00f3n de la misma y revisar los informes \u00a0 que se soliciten al Gobierno Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De otra \u00a0 parte, es de relevancia para este estudio destacar que la Ley 1448 de 2011 crea \u00a0 una nueva institucionalidad que ser\u00e1 la encargada de la implementaci\u00f3n de dicha \u00a0 Ley y de las medidas de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno y de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante \u00a0 la Ley 1448 de 2011, en los art\u00edculos 159 a 174, se adoptan disposiciones en \u00a0 relaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, que estar\u00e1 conformada por el conjunto de entidades p\u00fablicas del \u00a0 nivel gubernamental y estatal en los \u00f3rdenes nacional y territoriales y las \u00a0 dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los \u00a0 planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, tendientes a la atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema \u00a0 Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, estar\u00e1 conformado por las \u00a0 siguientes entidades y programas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el orden nacional, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Interior y de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministerio de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras Despojadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El Servicio Nacional de Aprendizaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. EI Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0 Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El Archivo General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. La Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El Banco de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas que participen en las \u00a0 diferentes acciones de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n en el marco de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel nacional, de acuerdo \u00a0 al T\u00edtulo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el orden territorial, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los Departamentos, Distritos y Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios \u00a0 con funciones y competencias para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas a que \u00a0 se refiere esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del respectivo nivel, de \u00a0 acuerdo al T\u00edtulo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y los siguientes programas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa Presidencial de Atenci\u00f3n Integral contra minas \u00a0 antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0 Humanitario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo \u00a0 161 se fijan los objetivos del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0 V\u00edctimas, relacionados todos con la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 integral de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 162 de la Ley 1448 de 2011 determina que el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, contar\u00e1 con dos instancias en el orden nacional: El \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas el cual \u00a0 dise\u00f1ar\u00e1 y adoptar\u00e1 la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0 reparaci\u00f3n a v\u00edctimas; y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que ser\u00e1 la encargada de coordinar la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se \u00a0 establece que en el orden territorial el Sistema contar\u00e1 con los Comit\u00e9s \u00a0 Territoriales de Justicia Transicional, creados por los gobernadores y \u00a0 alcaldes distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0 V\u00edctimas, de conformidad con el art\u00edculo 164, estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, o su representante, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior y \u00a0 de Justicia, o quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, o quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural, o quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, o quien este delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director de la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, o quien este \u00a0 delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 el art\u00edculo 166 de la Ley 1448 de 2011 crea la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, como una Unidad \u00a0 adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 mientras que sus funciones est\u00e1n reguladas por el art\u00edculo 168 de la misma Ley, \u00a0 entre las cuales se encuentra la coordinaci\u00f3n de \u201clas actuaciones de las \u00a0 entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0 V\u00edctimas en lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas y asumir\u00e1 \u00a0 las competencias de coordinaci\u00f3n se\u00f1aladas en las Leyes 387, \u00a0418 \u00a0de 1997, 975 \u00a0de 2005, 1190 \u00a0de 2008, y en las dem\u00e1s normas que regulen la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 168 a esta Unidad le corresponde, entre otras \u00a0 funciones: \u201c7. Administrar los recursos necesarios y hacer entrega a las \u00a0 v\u00edctimas de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa de que trata la presente \u00a0 ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el \u00a0 Decreto 4157 de 2011, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto por el \u00a0 art\u00edculo 166 de la Ley 1448 de 2011, que cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, como adscrita al \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el art\u00edculo 170 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 que dispone medidas para la transici\u00f3n institucional, el \u00a0 literal h) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 que otorga facultades al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para determinar la adscripci\u00f3n o la vinculaci\u00f3n de \u00a0 las entidades p\u00fablicas nacionales descentralizadas, y con el fin de hacer \u00a0 coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 determin\u00f3 cambiar la adscripci\u00f3n de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que es \u00a0 la entidad en la que se transform\u00f3 la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social \u00a0 y la Cooperaci\u00f3n Internacional (Acci\u00f3n Social) mediante el Decreto 4155 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 170 se refiere a la transici\u00f3n de la institucionalidad y dispone que: \u201cdurante \u00a0 el a\u00f1o siguiente a la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0 hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos \u00a0 que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto de la \u00a0 presente Ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la \u00a0 continuidad en el servicio, sin que en ning\u00fan momento se afecte la atenci\u00f3n a \u00a0 las v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma \u00a0 dispone que: \u201c[l]a Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional se transformar\u00e1 en un departamento administrativo que \u00a0 se encargar\u00e1 de fijar las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos \u00a0 para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de las violaciones a \u00a0 las que se refiere el art\u00edculo 3o de la \u00a0 presente Ley, la inclusi\u00f3n social, la atenci\u00f3n a grupos vulnerables y la \u00a0 reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, con base en \u00a0 el inciso segundo del art\u00edculo 170 de la Ley 1448 de 2011 y mediante el Decreto \u00a0 4155 de noviembre 3 de 2011, \u201cPor el cual se transforma la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional (Acci\u00f3n \u00a0 Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente \u00a0 al Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, y se fija su \u00a0 objetivo y estructura\u201d, transform\u00f3 a Acci\u00f3n Social en el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, el cual, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de dicho Decreto, tendr\u00e1 como objetivo \u201cdentro del marco de sus \u00a0 competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar \u00a0 las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para la superaci\u00f3n de \u00a0 la pobreza, la inclusi\u00f3n social, la reconciliaci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n de \u00a0 territorios, la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia, la \u00a0 atenci\u00f3n a grupos vulnerables, poblaci\u00f3n discapacitada y la reintegraci\u00f3n social \u00a0 y econ\u00f3mica y la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia a las que \u00a0 se refiere el art\u00edculo 3o de la Ley 1448 de 2011, \u00a0las cuales desarrollar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de sus entidades adscritas o \u00a0 vinculadas, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades u organismos competentes.\u201d \u00a0 (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo \u00a0 de este art\u00edculo establece que: \u201c[h]asta tanto se adopte la estructura y la \u00a0 planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y se transforme la Agencia Presidencial para \u00a0 la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional en Departamento Administrativo, \u00a0 esta entidad, as\u00ed como las dem\u00e1s que vienen cumpliendo estas funciones, \u00a0 continuar\u00e1n ejecutando las pol\u00edticas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de \u00a0 que trata la presente ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 171 se refiere a la transici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n, cuyas funciones y responsabilidades, establecidas en la Ley 975 \u00a0 de 2005, y dem\u00e1s normas y decretos que la reglamenten, modifican o adicionan, \u00a0 asumir\u00e1 la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, dentro del \u00a0 a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de la Ley 1448 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, la Corte impartir\u00e1 las \u00f3rdenes de esta sentencia al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, en que se transform\u00f3 la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n \u00a0 Social-, y a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas adscrita a dicha entidad, en su calidad de coordinadora del \u00a0 Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y responsable de \u00a0 los programas de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas por v\u00eda administrativa, de \u00a0 conformidad con la Ley 1448 de 2011 y los Decretos 4155 y 4157 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 El \u00a0 Decreto 4800 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Decreto 4800 de 2011 \u00a0 el Gobierno Nacional reglament\u00f3 los mecanismos para la implementaci\u00f3n del \u00a0 programa masivo de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas creado por \u00a0 la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el t\u00edtulo I, se \u00a0 consagran las disposiciones generales, y en su cap\u00edtulo \u00fanico, se determina el \u00a0 objeto y los principios generales de conformidad con lo dispuesto por la Ley \u00a0 1448 de 2011. En este aparte, se consagran los diferentes enfoques de las \u00a0 medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, de manera \u00a0 que se establecen los siguientes enfoques: humanitario \u2013art. 2-, de desarrollo \u00a0 humano y seguridad humana \u2013art. 3-,\u00a0 de derechos \u2013art.4,\u00a0 el enfoque \u00a0 transformador \u2013art.5-, el enfoque de da\u00f1o \u2013art.6-, el de di\u00e1logo social y verdad \u00a0 \u2013art.7-. As\u00ed mismo, este Decreto reitera los principios consagrados en la Ley \u00a0 1448 de 2011, relativos a la progresividad y gradualidad -art.8-; el principio \u00a0 de informaci\u00f3n compartida y armonizada \u2013art.9-; el principio de \u00a0 corresponsabilidad \u2013art.10-; el principio de coordinaci\u00f3n entre las entidades \u00a0 nacionales y territoriales -art.11-; el principio de concurrencia \u2013art.12-; el \u00a0 principio de complementariedad \u2013art.13-; el principio de subsidiariedad \u2013art. \u00a0 14-; y la b\u00fasqueda de reconciliaci\u00f3n nacional \u2013art.15-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II del Decreto 4800 de \u00a0 2011 est\u00e1 destinado al Registro \u00danico de Victimas \u2013arts.1-55-. El t\u00edtulo III \u00a0 regula la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0 Victimas \u2013arts. 56 a 65-. El T\u00edtulo IV consagra las medidas de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica y cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta \u2013arts- 66 \u00a0 a 83-. El cap\u00edtulo II de este \u00faltimo trata sobre los retornos y reubicaciones \u00a0 para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u2013art. 71 a 78\u2013.\u00a0 El t\u00edtulo V se \u00a0 refiere a la regulaci\u00f3n de los gastos judiciales y garant\u00eda de acceso a la \u00a0 justicia para las v\u00edctimas \u2013arts. 84 ss.-. El t\u00edtulo VI trata sobre las medidas \u00a0 de asistencia y atenci\u00f3n. El cap\u00edtulo VI regula los Centros Regionales de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas \u2013arts.121 a 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El t\u00edtulo VII trata \u00a0 sobre las medidas de reparaci\u00f3n integral. El cap\u00edtulo I se refiere a la \u00a0 restituci\u00f3n de vivienda, a la restituci\u00f3n del derecho a la vivienda para hogares \u00a0 v\u00edctimas \u2013art.131-; el subsidio familiar de vivienda para v\u00edctimas \u2013art.132-; la \u00a0 priorizaci\u00f3n con enfoque diferencial para sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u2013art.133-; la priorizaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n del subsidio familiar \u00a0 de vivienda a hogares vinculados en programas de retomo o de reubicaci\u00f3n para \u00a0 victimas de desplazamiento forzado \u2013art.134-; participaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de \u00a0 las entidades territoriales \u2013art.135 y 136-; el derecho de informaci\u00f3n y \u00a0 principio de publicidad para las convocatorias y acceso a subsidio de vivienda \u00a0 \u2013art.137-; recursos de cooperaci\u00f3n internacional \u2013art. 138-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el subsidio familiar de \u00a0 vivienda para victimas de desplazamiento forzado, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 132 \u00a0 establece que \u201cLa poblaci\u00f3n victima del desplazamiento forzado acceder\u00e1n a \u00a0 los subsidios familiares de vivienda en las condiciones establecidas en los \u00a0 Decretos 951 de 2001 y 1160 de 2010 Y las normas que los modifiquen, adicione o \u00a0 subroguen.\u201d As\u00ed mismo el art\u00edculo 134 establece la priorizaci\u00f3n en la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a hogares vinculados en programas \u00a0 de retomo o de reubicaci\u00f3n. \u00a0El cap\u00edtulo II reglamenta los mecanismos \u00a0 reparativos en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos y pasivos \u2013arts. 139 a 145-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especial relevancia reviste para \u00a0 este estudio el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo VII del Decreto 4800 de 2011 en cuanto \u00a0 regula la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa -arts. 147 a 162-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 146 dispone que la \u00a0 responsabilidad del programa de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa se \u00a0 encuentra en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, entidad que administrar\u00e1 los recursos \u00a0 destinados a la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 147 garantiza el \u00a0 principio de publicidad, de manera que consagra que \u201clos lineamientos, \u00a0 criterios y tablas de valoraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por \u00a0 v\u00eda administrativa\u201d ser\u00e1n de p\u00fablico acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 148 se\u00f1ala los \u00a0 criterios para la estimaci\u00f3n del monto de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa que debe realizar la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la cual se sujetar\u00e1 a los \u00a0 criterios de (i) la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, (ii) el da\u00f1o \u00a0 causado, y (iii) el estado de vulnerabilidad actual de la v\u00edctima, desde un \u00a0 enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa para victimas de desplazamiento forzado, se encuentra fijado por \u00a0 el art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011 que regula los montos de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. Al respecto establece que \u201cIndependientemente \u00a0 de la estimaci\u00f3n del monto para cada caso particular de conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 reconocer por indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa los siguientes montos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por homicidio, desaparici\u00f3n \u00a0 forzada y secuestro, hasta cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lesiones que produzcan \u00a0 incapacidad permanente, hasta cuarenta (40) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lesiones que no causen \u00a0 incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tortura o tratos inhumanos \u00a0 y degradantes, hasta treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por reclutamiento forzado de \u00a0 menores, hasta treinta (30) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por desplazamiento forzado, \u00a0 hasta diecisiete (17) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los montos de indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa previstos en este art\u00edculo se reconocer\u00e1n en salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales legales vigentes al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Estos montos de \u00a0 indemnizaci\u00f3n podr\u00e1n ser otorgados a todas las v\u00edctimas que tengan derecho a \u00a0 esta medida de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Por cada v\u00edctima \u00a0 se adelantar\u00e1 s\u00f3lo un tr\u00e1mite de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa al cual se \u00a0 acumular\u00e1n todas las solicitudes presentadas respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si respecto de una misma \u00a0 v\u00edctima concurre m\u00e1s de una violaci\u00f3n de aquellas establecidas en el art\u00edculo 3 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011, tendr\u00e1 derecho a que el monto de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa se acumule hasta un monto de cuarenta (40) salarios m\u00ednimos \u00a0 legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. En caso que una \u00a0 persona pueda solicitar indemnizaci\u00f3n por varias v\u00edctimas, tendr\u00e1 derecho a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa por cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Si el hecho \u00a0 victimizante descrito en los numerales 2, 3 Y 4 del presente art\u00edculo fue \u00a0 cometido debido a la condici\u00f3n etaria, de g\u00e9nero o \u00e9tnica de la v\u00edctima, el \u00a0 monto de la indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 ser hasta de cuarenta (40) salarios m\u00ednimos \u00a0 legales mensuales, al igual que en los casos en que el hecho victimizante \u00a0 descrito en el numeral 5 del presente art\u00edculo fue cometido por la condici\u00f3n \u00a0 etaria o \u00e9tnica de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. La \u00a0 indemnizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 181 de la Ley 1448 de 2011, ser\u00e1 reconocida hasta por el \u00a0 monto establecido en el numeral 5 del presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n se encuentra consagrada en el art\u00edculo 150, el cual establece que \u00a0 \u201cEn caso de concurrir varias personas con derecho a la indemnizaci\u00f3n por la \u00a0 muerte o desaparici\u00f3n de la v\u00edctima, de conformidad con el inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, el monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0 se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una suma equivalente al \u00a0 cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 entregada \u00a0 al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o pareja del mismo sexo y el \u00a0 otro cincuenta por ciento (50%) se distribuir\u00e1 entre los hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero \u00a0 o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, el cincuenta por ciento (50%) \u00a0 del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 distribuido entre los hijos, y el \u00a0 otro cincuenta por ciento (50%) entre los padres sup\u00e9rstites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de hijos, el cincuenta \u00a0 por ciento (50%) del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 pagado al o a la \u00a0 c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, y el otro \u00a0 cincuenta por ciento (50%) se distribuir\u00e1 entre los padres sup\u00e9rstites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que falten los \u00a0 padres para los casos mencionados en los numerales 2 y 3 anteriores, el total \u00a0 del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 entregado al c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o \u00a0 compa\u00f1era permanente o pareja del mismo&#8217; sexo o distribuido entre los hijos, \u00a0 seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero \u00a0 o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, hijos y padres, el total del \u00a0 monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 entregado a los abuelos sup\u00e9rstites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de todos los familiares \u00a0 mencionados en los numerales anteriores, la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas reconocer\u00e1 una indemnizaci\u00f3n de \u00a0 manera simb\u00f3lica y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para el pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 160 y siguientes del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En el evento en \u00a0 que la v\u00edctima, al momento de su fallecimiento o desaparici\u00f3n, tuviese una \u00a0 relaci\u00f3n conyugal vigente y una relaci\u00f3n de convivencia con un o una compa\u00f1ero o \u00a0 compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, el monto de la indemnizaci\u00f3n que \u00a0 les corresponder\u00eda en calidad de c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o \u00a0 pareja del mismo sexo, se repartir\u00e1 por partes iguales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento para la solicitud \u00a0 de indemnizaci\u00f3n \u2013art.151- establece que \u201cLas personas que hayan sido \u00a0 inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas podr\u00e1n solicitarle a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s del formulario que \u00e9sta \u00a0 disponga para el efecto, sin que se requiera aportar documentaci\u00f3n adicional \u00a0 salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o dep\u00f3sito \u00a0 electr\u00f3nico, si la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas lo considera pertinente. Desde el momento en que la \u00a0 persona realiza la solicitud de indemnizaci\u00f3n administrativa se activar\u00e1 el \u00a0 Programa de Acompa\u00f1amiento para la Inversi\u00f3n Adecuada de los Recursos de que \u00a0 trata el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas entregar\u00e1 la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa en pagos parciales o un solo pago total atendiendo \u00a0 a criterios de vulnerabilidad y priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no deber\u00e1 sujetarse al orden en que sea \u00a0 formulada la solicitud de entrega, sino a los criterios contemplados en \u00a0 desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para una reparaci\u00f3n \u00a0 efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 8 del \u00a0 presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En los \u00a0 procedimientos de indemnizaci\u00f3n cuyo destinatarios o destinatarias sean ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, habr\u00e1 acompa\u00f1amiento permanente del Instituto Colombiano \u00a0 de Bienestar Familiar. En los dem\u00e1s casos, habr\u00e1 un acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda \u00a0 por parte del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 deber\u00e1 orientar a los destinatarios de la indemnizaci\u00f3n sobre la opci\u00f3n de \u00a0 entrega de la indemnizaci\u00f3n que se adecue a sus necesidades, teniendo en cuenta \u00a0 el grado de vulnerabilidad de la v\u00edctima y las alternativas de inversi\u00f3n \u00a0 adecuada de los recursos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de \u00a0 2011. La v\u00edctima podr\u00e1 acogerse al programa de acompa\u00f1amiento para la inversi\u00f3n \u00a0 adecuada de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa independientemente del \u00a0 esquema de pago por el que se decida, sin perjuicio de que vincule al programa \u00a0 los dem\u00e1s recursos que perciba por concepto de otras medidas de reparaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento y causales de \u00a0 revocatoria por parte del Comit\u00e9 Ejecutivo para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las v\u00edctimas en relaci\u00f3n con las indemnizaciones por v\u00eda \u00a0 administrativa otorgadas, se encuentra regulado por el art\u00edculo 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oportunidad para solicitar la \u00a0 revisi\u00f3n de la revocatoria se consagra en el art\u00edculo 153. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 154 se refiere a la \u00a0 deducci\u00f3n de los montos pagados con anterioridad, estableciendo que \u201cLa \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas descontar\u00e1 del monto a pagar por concepto de indemnizaci\u00f3n por via \u00a0 administrativa, s\u00f3lo los montos pagados por el Estado a t\u00edtulo de \u00a0 indemnizaci\u00f3n y por concepto de condenas judiciales en subsidiariedad por \u00a0 insolvencia, imposibilidad o falta de recursos de parte del victimario o del \u00a0 grupo armado organizado al margen de la ley al que \u00e9ste perteneci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la v\u00edctima ha recibido \u00a0 indemnizaciones por muerte o incapacidad permanente por parte del Fondo de \u00a0 Solidaridad y Garant\u00eda -FOSYGA, este valor ser\u00e1 descontado del monto de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa a que tenga derecho, para lo cual el Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adoptar\u00e1n el mecanismo id\u00f3neo para el cruce \u00a0 de informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 155 establece un \u00a0 r\u00e9gimen de transici\u00f3n para las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa anteriores a la expedici\u00f3n del Decreto 4800 de 2011.\u00a0 Al \u00a0 efecto consagra que \u201cLas solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008, que al momento de \u00a0 publicaci\u00f3n del presente Decreto no hayan sido resueltas por el Comit\u00e9 de \u00a0 Reparaciones Administrativas, se tendr\u00e1n como solicitudes de inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas y deber\u00e1 seguirse el procedimiento establecido en el \u00a0 presente Decreto para la inclusi\u00f3n del o de los solicitantes en este Registro. \u00a0 Si el o los solicitantes ya se encontraren inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada, se seguir\u00e1n los procedimientos establecidos en el presente \u00a0 Decreto para la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de la descripci\u00f3n de los \u00a0 hechos realizada en las solicitudes se desprende que los hechos victimizantes \u00a0 ocurrieron antes de 1985, pero cumplen con los requisitos para acceder a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no \u00a0 incluir\u00e1 al o a los solicitantes en el Registro \u00danico de V\u00edctimas pero otorgar\u00e1 \u00a0 la indemnizaci\u00f3n administrativa. De esta situaci\u00f3n se le informar\u00e1 oportunamente \u00a0 al o a los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El o los \u00a0 solicitantes a los que se refiere el presente art\u00edculo tendr\u00e1n derecho al pago \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n administrativa de forma preferente y prioritaria, mediante \u00a0 la distribuci\u00f3n y en los montos consignados en el Decreto 1290 de 2008, siempre \u00a0 que sean incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, se encontraren inscritos en \u00a0 el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o se les reconociere la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa en los t\u00e9rminos del inciso segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las solicitudes de \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa presentadas despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 en el marco de la Ley 418 de 1997, con sus respectivas \u00a0 pr\u00f3rrogas y modificaciones, se regir\u00e1n\u00a0 por las reglas establecidas en el \u00a0 presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando sea \u00a0 necesario acopiar informaci\u00f3n o documentos adicionales para decidir sobre la \u00a0 solicitud de reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa presentada en el marco del \u00a0 Decreto 1290 de 2008, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 impulsar el tr\u00e1mite manteniendo el \u00a0 caso en estado de reserva t\u00e9cnica. Mientras una solicitud permanezca en estado \u00a0 de reserva t\u00e9cnica no se entender\u00e1 como decidida de manera definitiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El art\u00edculo 156 se refiere a la \u00a0 reconsideraci\u00f3n de solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa ya resueltas, \u00a0 determinando que \u201cS\u00f3lo a solicitud de parte, podr\u00e1n ser reconsiderados, bajo \u00a0 las reglas del presente Decreto, los casos que hayan sido negados por \u00a0 presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea, por el momento de ocurrencia de los hechos, o porque \u00a0 los hechos estaban fuera del marco de la Ley 418 de 1997 o del Decreto 1290 de \u00a0 2008.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157 establece el \u201cPrograma \u00a0 de acompa\u00f1amiento para la inversi\u00f3n adecuada de los recursos\u201d. El art\u00edculo \u00a0 158 establece el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, de manera que consagra las \u00a0 entidades que deben participar en la ejecuci\u00f3n del programa de acompa\u00f1amiento \u00a0 para la inversi\u00f3n adecuada de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 159 consagra la \u00a0 Indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa para v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 Esta norma establece que \u201cLa indemnizaci\u00f3n por desplazamiento forzado, \u00a0 ser\u00e1 otorgada a trav\u00e9s de los mecanismos previstos en el par\u00e1grafo 3 del \u00a0 art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que los \u00a0 n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado no puedan acceder a los \u00a0 medios previstos en el par\u00e1grafo 3 del articulo 132 de la Ley 1448 de 2011 o \u00a0 hayan accedido parcialmente al monto de la indemnizaci\u00f3n definido para este \u00a0 hecho victimizante, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 activar el programa de acompa\u00f1amiento \u00a0 para la inversi\u00f3n adecuada de los recursos de que trata el presente Decreto, de \u00a0 tal forma que la entrega de la indemnizaci\u00f3n para el n\u00facleo familiar respectivo \u00a0 sea, prioritariamente, a trav\u00e9s de los mecanismos estipulados en dicho programa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 160 del Decreto 4800 \u00a0 de 2011 contiene la indemnizaci\u00f3n para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas en \u00a0 los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la ley 1448 de 2011. Esta norma prev\u00e9 que \u201cDe \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 185 de la Ley 1448 de 2011, la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa en favor de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas deber\u00e1 \u00a0 efectuarse a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario, que tendr\u00e1 por \u00a0 objeto salvaguardar el acceso a la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas del conflicto armado interno, mediante la \u00a0 custodia del valor total que \u00e9sta comporte.\u00a0 El art\u00edculo 161 regula la \u00a0 constituci\u00f3n del encargo fiduciario, disponiendo que \u201cla Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 ser\u00e1 la responsable de constituir el encargo en la empresa fiduciaria que, en \u00a0 promedio, haya percibido en los \u00faltimos (6) seis meses previos a su constituci\u00f3n \u00a0 los mayores r\u00e9ditos financieros, seg\u00fan la informaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0 Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas asumir\u00e1 los \u00a0 costos de constituci\u00f3n y manejo del encargo fiduciario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 entregado en los t\u00e9rminos previstos por el presente art\u00edculo estar\u00e1 compuesto \u00a0 por la totalidad de rendimientos, r\u00e9ditos, beneficios, ganancias y similares \u00a0 generados a trav\u00e9s del encargo fiduciario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El cap\u00edtulo IV consagra las \u00a0 medidas de rehabilitaci\u00f3n. A este respecto dispone las directrices del enfoque \u00a0 psicosocial en las medidas de reparaci\u00f3n \u2013art.163-; el programa de atenci\u00f3n \u00a0 psicosocial y salud integral a v\u00edctimas \u2013art.164-; las responsabilidades del \u00a0 Programa de Atenci\u00f3n psicosocial y Salud Integral a V\u00edctimas \u2013art.165-; el \u00a0 cubrimiento de los gastos derivados del programa de atenci\u00f3n psicosocial y salud \u00a0 integral a v\u00edctimas \u2013art.166-; los Centros de Encuentro y Reconstrucci\u00f3n del \u00a0 Tejido Social \u2013art.167-; la articulaci\u00f3n con los Centros de Encuentro y \u00a0 Reconstrucci\u00f3n del Tejido Social \u2013art.168-; el talento humano para la atenci\u00f3n a \u00a0 v\u00edctimas \u2013art.169-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El cap\u00edtulo V establece las \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n. En relaci\u00f3n con estas medidas consagra la reparaci\u00f3n \u00a0 simb\u00f3lica \u2013art. 170-; la determinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas de \u00a0 satisfacci\u00f3n \u2013art.171-; la asistencia t\u00e9cnica a entidades territoriales en \u00a0 materia de medidas de satisfacci\u00f3n \u2013art.172-; el reconocimiento judicial de las \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n \u2013art.173-; la difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n de las medidas de \u00a0 satisfacci\u00f3n \u2013art.174-; las medidas de satisfacci\u00f3n por parte de algunos actores \u00a0 \u2013art.175-; las medidas de satisfacci\u00f3n en procesos de retomo o reubicaci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u2013art.176-; la concurrencia del Gobierno \u00a0 Nacional en materia de medidas de satisfacci\u00f3n para v\u00edctimas de desaparici\u00f3n \u00a0 forzada y o muerte \u2013art.177-; la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de prestar el \u00a0 servicio militar \u2013art.178-; el desacuartelamiento \u2013art. 179-; el protocolo para \u00a0 el Intercambio de Informaci\u00f3n en Materia de Exenci\u00f3n de la Obligaci\u00f3n del \u00a0 Servicio Militar Obligatorio para las V\u00edctimas \u2013art.180-; el deber de informar \u00a0 \u2013art.181-; el t\u00e9rmino para definir la situaci\u00f3n militar \u2013art.182-; la \u00a0 orientaci\u00f3n para definici\u00f3n de situaci\u00f3n militar \u2013art.183-; las aceptaciones \u00a0 p\u00fablicas de los hechos y solicitudes de perd\u00f3n p\u00fablico \u2013art.184-; se establece \u00a0 el d\u00eda nacional de la memoria y solidaridad con las v\u00edctimas \u2013art.185-, la \u00a0 autonom\u00eda e independencia de la memoria hist\u00f3rica \u2013art.186-; la prohibici\u00f3n de \u00a0 censura de la memoria hist\u00f3rica \u2013art.187-; se determina la existencia del \u201cMuseo \u00a0 Nacional de la Memoria\u201d \u2013art.188-; los componentes del Programa de Derechos \u00a0 Humanos y Memoria Hist\u00f3rica \u2013art.189-; la articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional \u00a0 de Archivos \u2013art.190-192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El cap\u00edtulo VI se refiere a la \u00a0 prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u2013art.193-221. En este \u00a0 ac\u00e1pite se adoptan una serie de medidas de prevenci\u00f3n-art.193-; garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n \u2013art.194-, y de protecci\u00f3n \u2013art.195-. En cuanto a las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n se consagra el \u201cPlan de contingencia\u201d \u2013art.196-; el \u201cMapa \u00a0 de riesgo\u201d \u2013art.197-, la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho \u00a0 Internacional Humanitario \u2013arts. 198 y 199-; el Sistema de Informaci\u00f3n del \u00a0 Sistema de Alertas Tempranas \u2013SAT- art\u00edculo 200; el fortalecimiento del Programa \u00a0 de defensores comunitarios \u2013art.201-; los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n a \u00a0 nivel departamental, regional o local, y prev\u00e9 estrategias y actividades claras \u00a0 de prevenci\u00f3n \u2013art.202-; planes de contingencia para atender las emergencias por \u00a0 parte de los Comit\u00e9s de Justicia Transicional \u2013art.203-; la inclusi\u00f3n de los \u00a0 procesos de retomo y reubicaci\u00f3n en los planes de prevenci\u00f3n \u2013art.204-; la \u00a0 capacitaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos \u2013art.205-; la capacitaci\u00f3n de los miembros \u00a0 de la Fuerza P\u00fablica \u2013art. 206-; las recomendaciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Seguimiento del Congreso de la Rep\u00fablica \u2013art.207-; la estrategia nacional de \u00a0 lucha contra la impunidad \u2013art.208-; la estrategia de comunicaci\u00f3n para las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, por parte de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013art.209-; la pedagog\u00eda social \u00a0 para la reconciliaci\u00f3n y construcci\u00f3n de paz \u2013art.210-; las estrategias de \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 163 y 149 de la Ley \u00a0 1448 de 2011 \u2013art. 211-; medidas de protecci\u00f3n individual \u2013arts. 212 a 215-; \u00a0 medidas de protecci\u00f3n colectiva \u2013arts. 217 y 218; medidas para garantizar la \u00a0 seguridad en los retornos y reubicaciones \u2013arts. 219 a 221-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El cap\u00edtulo VII reglamenta la \u00a0 reparaci\u00f3n colectiva. As\u00ed, se define la reparaci\u00f3n colectiva \u2013art.122-; los \u00a0 sujetos de reparaci\u00f3n colectiva \u2013art.123-; la creaci\u00f3n y criterios del Programa \u00a0 de Reparaci\u00f3n Colectiva \u2013art.124-; los objetivos del Programa de Reparaci\u00f3n \u00a0 Colectiva \u2013art.126-, y las distintas fases de reparaci\u00f3n colectiva \u2013arts. 228 a \u00a0 234-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El t\u00edtulo VIII trata de las \u00a0 instancias de coordinaci\u00f3n del Sistema de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas. El cap\u00edtulo I se refiere al Comit\u00e9 Ejecutivo \u2013arts.235 a 241.\u00a0 La \u00a0 coordinaci\u00f3n del Sistema est\u00e1 a cargo de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013arts.242 y 243-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El cap\u00edtulo II trata sobre las \u00a0 medidas de articulaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales \u2013arts.245 \u00a0 a 258-. El art\u00edculo 260 trata sobre los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s del sistema integral de seguimiento y evaluaci\u00f3n, coordinado por \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El t\u00edtulo IX se refiere a las \u00a0 medidas para garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. As\u00ed el cap\u00edtulo I \u00a0 trata sobre la participaci\u00f3n efectiva y los espacios de participaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas \u2013arts. 262-263-, las mesas de participaci\u00f3n \u2013art.164-, las \u00a0 organizaciones de v\u00edctimas \u2013art. 265-; las organizaciones defensoras de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas \u2013art.266-; los voceros y representantes de las v\u00edctimas \u00a0 \u2013art.267 y 268-. El cap\u00edtulo II trata de la inscripci\u00f3n de las organizaciones de \u00a0 v\u00edctimas y de las organizaciones defensoras de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 -arts.269 a 273-.\u00a0 El cap\u00edtulo III trata sobre las mesas de participaci\u00f3n \u00a0 de v\u00edctimas -arts.274 a 288-.\u00a0 Y finalmente el T\u00edtulo X relativo a los \u00a0 bienes y la articulaci\u00f3n con el proceso de justicia y paz \u2013arts. 289 a 295. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los recientes pronunciamientos de la Corte en relaci\u00f3n con la Ley \u00a0 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 En \u00a0 la sentencia C-052 de 2012[100] \u00a0esta Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 a algunos apartes demandados del art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 Ley 1448 de 2011, en relaci\u00f3n con el concepto de v\u00edctima y el reconocimiento de \u00a0 tal calidad a los familiares[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con el art\u00edculo 3\u00ba de esta ley que contiene la definici\u00f3n de v\u00edctima a partir \u00a0 del concepto de da\u00f1o, del tipo de infracciones cuya comisi\u00f3n generar\u00e1 (para la \u00a0 v\u00edctima) las garant\u00edas y derechos desarrollados por esta ley, as\u00ed como a partir \u00a0 de la \u00e9poca desde la cual deber\u00e1n haber ocurrido esos hechos, la Corte declar\u00f3 \u00a0 la exequibilidad de las expresiones demandadas al encontrar \u00a0 que (i) le asiste al legislador un amplio grado de configuraci\u00f3n en la materia, \u00a0 para definir conceptos que est\u00e1n consagrados constitucionalmente, como el de \u00a0 v\u00edctimas, siempre y cuando no viole ni la Constituci\u00f3n ni el bloque de \u00a0 constitucionalidad; (ii) que con estas expresiones no se viola ni la \u00a0 Constituci\u00f3n ni el bloque de constitucionalidad, por cuanto es razonable y \u00a0 proporcional que el legislador limite la posibilidad de que se reconozca como \u00a0 v\u00edctima a las personas que hayan sufrido da\u00f1o o que tengan el grado de \u00a0 parentesco cercano que fija la norma cuando la v\u00edctima se le hubiere dado muerte \u00a0 o estuviere desaparecida, ya que (a) en todo caso cualquier persona que pueda \u00a0 demostrar da\u00f1o directo puede ser reconocida como victima, (b) y no contrar\u00eda el \u00a0 precedente jurisprudencial ya que la ley 975 de 2005 ten\u00eda un mucho mayor \u00a0 alcance que la ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0 Ley 1448 de 2011 la Sala la calific\u00f3 como un \u201cambicioso esfuerzo normativo \u00a0 del Estado colombiano enmarcado desde su origen dentro de un contexto de \u00a0 justicia transicional[102].\u201d \u00a0 As\u00ed mismo, afirm\u00f3 que del extenso articulado de esta ley se observa \u201cque se \u00a0 trata de un conjunto de disposiciones especiales, adicionales a las previamente \u00a0 contenidas en los principales c\u00f3digos[103] \u00a0y en otras leyes de car\u00e1cter ordinario, relativas a los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 de determinados hechos punibles y de otras situaciones consecuenciales, que en \u00a0 cuanto tales se superponen y se aplicar\u00e1n en adici\u00f3n a lo previsto en tales \u00a0 normas ordinarias[104]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 En \u00a0 la Sentencia C-252 de 2012[105], \u00a0 la Corte se pronunci\u00f3 respecto de algunas expresiones contenidas en los \u00a0 art\u00edculos 3\u00ba y 75 de la Ley 1448 de 2010, en relaci\u00f3n con el concepto de v\u00edctima \u00a0 y la limitaci\u00f3n temporal del reconocimiento de tal calidad para efectos de esa \u00a0 ley, entre otros temas[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte recurre (i) al concepto \u00a0 de victima, y afirma que con las limitaciones que plantean las normas demandadas \u00a0 no se est\u00e1 limitando el reconocimiento de v\u00edctima, cuyo concepto es universal y \u00a0 est\u00e1 asociado a criterios objetivos de da\u00f1o, sino que se est\u00e1 regulando y \u00a0 restringiendo el acceso a los beneficios espec\u00edficos que consagra la Ley 1448 de \u00a0 2011, por cuanto la ley utiliza la expresi\u00f3n \u201cpara los efectos de esta ley\u201d;(ii) \u00a0 que por tanto, las dem\u00e1s v\u00edctimas que quedan excluidas, tanto por (a) la \u00a0 limitaci\u00f3n temporal del a\u00f1o 85 para la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, como del a\u00f1o 1991 \u00a0 para la restituci\u00f3n de tierras; (b) como por la limitaci\u00f3n en cuanto a los \u00a0 miembros de los grupos armados organizados ilegales que puedan ser v\u00edctimas de \u00a0 violaciones del DIH; (c) como la limitaci\u00f3n respecto de que los menores de edad \u00a0 reclutados que deben desmovilizarse siendo todav\u00eda menores de edad para ser \u00a0 reconocidos como v\u00edctimas; (d) como respecto de la limitaci\u00f3n relativa a que \u00a0 quedan excluidos los delitos de la delincuencia com\u00fan;\u00a0 no sufren un trato \u00a0 discriminatorio, ni se les viola el derecho a la igualdad;(iii) lo anterior, en \u00a0 raz\u00f3n a que las v\u00edctimas excluidas de los beneficios de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 tienen derecho a: (a) que se les reconozca en todo caso su condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas; (b) se les reconozca los dem\u00e1s componentes diferentes a la reparaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica y restituci\u00f3n de tierras que se encuentran consagrados en la misma ley \u00a0 1448 de 2011, como por ejemplo a las medidas de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica y de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n; (c) que en todo caso estas v\u00edctimas pueden acceder a los \u00a0 mecanismos ordinarios para en su calidad de tal, puedan acceder a los derechos a \u00a0 la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n; (d) que el l\u00edmite temporal fijado en \u00a0 la ley es absolutamente necesario y fue debatido ampliamente en el Congreso; (e) \u00a0 que los dem\u00e1s limites impuestos obedecen a criterios razonables y proporcionados \u00a0 tales como la protecci\u00f3n de los menores de edad, el reconocimiento de los \u00a0 beneficios de la ley s\u00f3lo a las v\u00edctimas que actuaron dentro de la legalidad, y \u00a0 el tener en cuenta delitos asociados al conflicto interno solamente, aclarando \u00a0 que es posible que algunos delitos por su configuraci\u00f3n objetiva puedan en cada \u00a0 caso en concreto considerarse como delitos generados por el conflicto interno; \u00a0 (e) que por tratarse de medidas en el contexto de justicia transicional, el \u00a0 legislador goza de libertad de configuraci\u00f3n para adoptar esta clase de medidas, \u00a0 las cuales no son irrazonables ni desproporcionadas; y (f) que una vez realizado \u00a0 el test d\u00e9bil del juicio de igualdad se evidencia que estas medidas cumplen con \u00a0 una finalidad constitucional, la cual es hacer operativa y eficaz la ley de \u00a0 v\u00edctimas, en t\u00e9rminos de sostenibilidad fiscal, de t\u00e9rminos y de requisitos \u00a0 diferenciales para acceder a los beneficios, y que estas medidas son adecuadas \u00a0 para el cumplimiento de tales finalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 pronunciamiento, la Corte se refiri\u00f3 al alcance de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 afirmando que consagra un amparo integral de las v\u00edctimas, y abarca mecanismos \u00a0 de asistencia, atenci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral con enfoque \u00a0 diferencial, acceso a la justicia y conocimiento de la verdad, ofreciendo \u00a0 herramientas para que aquellas reivindiquen su dignidad y desarrollen su modelo \u00a0 de vida. As\u00ed mismo afirm\u00f3 que esta ley se inscribe dentro del conjunto de \u00a0 instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la \u00a0 situaci\u00f3n de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno \u00a0 a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las \u00a0 peculiaridades de la situaci\u00f3n del pa\u00eds. Menciona que la ley parte del \u00a0 reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las \u00a0 consecuencias del conflicto armado interno y, en funci\u00f3n de ello, consagra los \u00a0 principios de la buena fe, igualdad de todas las v\u00edctimas y enfoque diferencial, \u00a0 as\u00ed como los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0 Corte afirm\u00f3 que el legislador contaba con cierto margen de configuraci\u00f3n para \u00a0 que entre las distintas alternativas en juego, optase por las que considerase \u00a0 m\u00e1s adecuadas para hacer frente a la situaci\u00f3n de violencia que enfrenta el pa\u00eds \u00a0 y ofreciesen las mayores probabilidades de conducirlo hacia el objetivo de \u00a0 reconciliaci\u00f3n, sobre la base, desde luego, de que no se desborden los l\u00edmites \u00a0 imperativos que se derivan del ordenamiento constitucional y del conjunto de \u00a0 instrumentos internacionales vinculantes para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 En \u00a0 la sentencia C-250 de 2012[107], \u00a0 la Corte se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con (i) la evoluci\u00f3n del concepto de v\u00edctima a \u00a0 nivel internacional y en la Constituci\u00f3n de 1991 y la jurisprudencia de esta \u00a0 Corte; (ii) las caracter\u00edsticas relevantes de la Ley 1448 de 2011; (iii) y las \u00a0 limitaciones temporales contenidas en los art\u00edculos 3 y 75 de la Ley 1448 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello esta Corporaci\u00f3n \u00a0 analiz\u00f3 la constitucionalidad de los apartes demandados del art\u00edculo 3 y 75 de \u00a0 la ley 1448 de 2011, para con fundamento en los argumentos de libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador, amplio debate en el Legislativo sobre el tema, y \u00a0 desarrollo de un test d\u00e9bil de igualdad, que s\u00f3lo tiene en cuenta la finalidad y \u00a0 adecuaci\u00f3n de la medida, concluir que no se trata de una limitaci\u00f3n arbitraria, \u00a0 discrecional, sin fundamento, irrazonable o desproporcionada, sino que a partir \u00a0 de la amplia libertad de configuraci\u00f3n del legislador y la amplia discusi\u00f3n que \u00a0 surti\u00f3 en el Congreso este tema, la medida cumple una finalidad constitucional, \u00a0 la cual es lograr la sostenibilidad fiscal de la Ley 1448 de 2011 y que por \u00a0 tanto la medida es adecuada para lograr dicha finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 En \u00a0 cuanto a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la jurisprudencia constitucional, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha evidenciado que el reconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n, se fundamenta en varios principios y preceptos \u00a0 constitucionales: (i) en el mandato seg\u00fan el cual los derechos y deberes se \u00a0 interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos \u00a0 humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP); (ii) en que el Constituyente ha \u00a0 otorgado rango\u00a0 constitucional a los derechos de las v\u00edctimas (Art. 250 \u00a0 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las \u00a0 judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de \u00a0 todos los residentes en Colombia y la protecci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos (Art. \u00a0 2\u00b0 CP); (iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a \u00a0 saber qu\u00e9 ocurri\u00f3, y a que se haga justicia (Art.1\u00b0 CP); (v) en el principio del \u00a0 Estado Social de Derecho que promueve la participaci\u00f3n y fundamenta la \u00a0 intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas tanto en los procesos judiciales como \u00a0 administrativos para obtener su reparaci\u00f3n; (vi) en el derecho de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, del cual se derivan garant\u00edas como la de contar con \u00a0 procedimientos id\u00f3neos y efectivos para la determinaci\u00f3n legal de los derechos y \u00a0 las obligaciones, la resoluci\u00f3n de las controversias planteadas ante los jueces \u00a0 dentro de un t\u00e9rmino prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopci\u00f3n de \u00a0 decisiones con el pleno respeto del debido proceso, as\u00ed como la existencia de un \u00a0 conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias; \u00a0 (vi) en el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n Nacional, que consagra una \u00a0 cl\u00e1usula general de responsabilidad del Estado; (vii) en el \u00a0 derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art. 29 y 229 C.N.); (viii) \u00a0 en el derecho a no ser objeto de tratos crueles inhumanos o degradantes (art. \u00a0 12); (ix) as\u00ed como en la obligaci\u00f3n estatal de respeto y garant\u00eda plena de los \u00a0 derechos, el debido proceso y el derecho a un recurso judicial efectivo, \u00a0 consagrados en los art\u00edculos 1, 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre \u00a0 Derechos Humanos[108], \u00a0 los cuales no pueden ser suspendidos en estados de excepci\u00f3n y, en consecuencia, \u00a0 integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 En lo que \u00a0 respecta a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de derechos \u00a0 de las v\u00edctimas, se debe concluir que la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, tanto en asuntos de constitucionalidad como de tutela, ha reconocido y protegido de manera categ\u00f3rica, pac\u00edfica, \u00a0 reiterada, clara y expresa, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la \u00a0 justicia, a la\u00a0 reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, especialmente frente a graves \u00a0 violaciones de derechos humanos, con particular \u00e9nfasis, para el caso de las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado. En este sentido, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sostenido que los derechos de las v\u00edctimas implican la \u00a0 exigencia de conocer la verdad de lo ocurrido y a que se esclarezcan delitos que \u00a0 afectan de manera masiva y sistem\u00e1tica los derechos humanos de la poblaci\u00f3n, \u00a0 como el desplazamiento forzado, el derecho a que se investigue y sancione a los \u00a0 responsables de estos delitos, y el derecho a ser reparado de manera integral. \u00a0 Estos derechos han sido reconocidos por la Corte como derechos \u00a0 constitucionales de orden superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0 Corte reitera aqu\u00ed nuevamente, el deber constitucional de reconocimiento y \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, con base en el principio de respeto \u00a0 de la dignidad humana como base fundante del Estado social de derecho \u2013art-1\u00ba-, \u00a0 en el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en el \u00a0 pa\u00eds en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, como \u00a0 finalidad esencial del Estado \u2013art-2-, en el deber de velar por la protecci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas\u00a0 \u2013art. 250-7 superior- y la aplicaci\u00f3n del bloque de \u00a0 constitucionalidad \u2013art. 93 superior-, para el reconocimiento y protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos a la reparaci\u00f3n integral y su conexi\u00f3n con \u00a0 los derechos a la verdad y a la justicia, y a la garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es importante insistir \u00a0 en que conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 93 Superior, los derechos y \u00a0 deberes consagrados en la Constituci\u00f3n deben interpretarse a la luz de los \u00a0 tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, de \u00a0 modo que ninguna autoridad de la Rep\u00fablica puede ejercer sus funciones o \u00a0 facultades al margen ni en contra de lo all\u00ed estatuido. A su vez, el art\u00edculo 94 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica advierte que la enunciaci\u00f3n de los derechos y \u00a0 garant\u00edas contenidos en la Carta y en los convenios internacionales vigentes, no \u00a0 debe entenderse como negaci\u00f3n de otros que, siendo inherentes a la persona \u00a0 humana, no figuren expresamente en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, se \u00a0 recalca que las disposiciones legales relacionadas con las v\u00edctimas de la \u00a0 violencia, en este caso de desplazamiento forzado, deben interpretarse de \u00a0 conformidad con la reiterada jurisprudencia constitucional y\u00a0 tomando en \u00a0 cuenta \u00a0los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y \u00a0 restablecimiento de sus derechos[109]; \u00a0 la buena fe; la confianza leg\u00edtima[110]; \u00a0 la preeminencia del derecho sustancial[111], \u00a0 y el reconocimiento de la especial condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad \u00a0 manifiesta de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, a juicio de la Sala, la visi\u00f3n amplia e \u00a0 integral que informa a los derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n y su \u00a0 conexi\u00f3n intr\u00ednseca con los derechos a la verdad y a la justicia, especialmente \u00a0 en lo referente a las v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado, en cuanto \u00a0 la verdad y la justicia deben entenderse como parte de la reparaci\u00f3n, en raz\u00f3n a \u00a0 que no puede existir una reparaci\u00f3n integral sin la garant\u00eda respecto del \u00a0 esclarecimiento de los hechos ocurridos y de la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los \u00a0 responsables. As\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n resalta que los derechos \u00a0 fundamentales a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0 violaciones masivas y sistem\u00e1ticas de derechos humanos como el desplazamiento \u00a0 forzado, dan lugar a una serie de obligaciones inderogables a cargo del Estado, \u00a0 como la de prevenir estas violaciones, y una vez ocurridas \u00e9stas, la obligaci\u00f3n \u00a0 de esclarecer la verdad de lo sucedido, la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de este \u00a0 delito sistem\u00e1tico y masivo en contra de la poblaci\u00f3n civil, y la reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas tanto por la v\u00eda judicial \u2013penal y contencioso \u00a0 administrativa- como por la v\u00eda administrativa, as\u00ed como el deber de garantizar \u00a0 y facilitar el acceso efectivo de las v\u00edctimas a estas diferentes v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 En cuanto a la \u00a0 reparaci\u00f3n por la v\u00eda administrativa para poblaci\u00f3n desplazada, esta Corte se ha \u00a0 pronunciado as\u00ed mismo en diversa jurisprudencia, respecto de este tema.[112] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos pronunciamientos, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 al programa de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda \u00a0 administrativa que se encontraba regulado por el Decreto 1290 de 2008, y a los \u00a0 tr\u00e1mites fijados por este decreto para acceder a la reparaci\u00f3n. En este sentido \u00a0 se ha pronunciado sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La inscripci\u00f3n en estos \u00a0 programas que debe llevarse a cabo a trav\u00e9s de criterios de racionalidad que \u00a0 eviten la arbitrariedad y la discrecionalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) ha reiterado que las medidas \u00a0 de asistencia social o de servicios sociales por parte del Estado no pueden de \u00a0 ninguna manera ser asimilables a las medidas de reparaci\u00f3n, no pueden ser \u00f3bice \u00a0 para dejar de reconocer y otorgar las medidas de reparaci\u00f3n, y que deben ser \u00a0 brindadas de manera prioritaria a los desplazados por tratarse de personas en \u00a0 estado de desigualdad y vulnerabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) ha insistido en la obligaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, cuyas funciones de esta \u00faltima \u00a0 pasar\u00e1n ahora a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, de \u00a0 conformidad con el art. 171 de la Ley 1448 de 2011, de ofrecer asesor\u00eda a las \u00a0 v\u00edctimas y a sus beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) As\u00ed mismo, en estos \u00a0 pronunciamientos sobre reparaci\u00f3n v\u00eda administrativa, la Corte se ha referido a \u00a0 la procedencia de la \u00a0indemnizaci\u00f3n en abstracto en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, con base en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, el cual prev\u00e9 que \u00a0 (i) cuando el afectado no disponga de otro medio judicial, (ii) la violaci\u00f3n del \u00a0 derecho sea manifiesta y consecuencia de una acci\u00f3n clara e indiscutiblemente \u00a0 arbitraria, y (iii) si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del \u00a0 derecho; en el fallo de tutela el juez podr\u00e1 de manera oficiosa ordenar en \u00a0 abstracto la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o emergente causado y, que la liquidaci\u00f3n del \u00a0 mismo y de los dem\u00e1s perjuicios, se har\u00e1 ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo o ante el juez competente, mediante tr\u00e1mite incidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha sostenido de manera reiterada el car\u00e1cter subsidiario y excepcional de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n en abstracto de que trata el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 y al respecto ha fijado las siguientes reglas: (a) la tutela no tiene un \u00a0 car\u00e1cter o una finalidad patrimonial o indemnizatoria, sino de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los ciudadanos; (b) su procedencia se encuentra \u00a0 condicionada a que se cumpla con el requisito de subsidiariedad, en cuanto no \u00a0 exista otro medio judicial para alcanzar la indemnizaci\u00f3n por los perjuicios \u00a0 causados; (c) debe existir una violaci\u00f3n o amenaza evidente del derecho y una \u00a0 relaci\u00f3n directa entre \u00e9sta y el accionado; (d) debe ser una medida necesaria \u00a0 para asegurar el goce efectivo del derecho; (e) debe asegurarse el derecho de \u00a0 defensa del accionado; (f) la indemnizaci\u00f3n v\u00eda de tutela s\u00f3lo cubre el da\u00f1o \u00a0 emergente; y (g) el juez de tutela debe precisar el da\u00f1o o perjuicio, el hecho \u00a0 generador del da\u00f1o o perjuicio, la raz\u00f3n por la cual la indemnizaci\u00f3n es \u00a0 necesaria para garantizar el goce efectivo del derecho, el nexo causal entre el \u00a0 accionado y el da\u00f1o causado, as\u00ed como los criterios para que se efect\u00fae la \u00a0 liquidaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa o por el juez \u00a0 competente.[113] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la indemnizaci\u00f3n \u00a0 en abstracto consagrada por el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 procede (i) \u00a0 solo de manera excepcional, (ii) cuando se cumplen ciertos requisitos como el de \u00a0 subsidiariedad de la medida, (iii) siempre y cuando no exista otra v\u00eda para \u00a0 obtener la indemnizaci\u00f3n, (iv) cuando se cumpla el requisito de necesidad de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n para la protecci\u00f3n efectiva del derecho, (v) se d\u00e9 la existencia \u00a0 de una relaci\u00f3n causal directa entre el da\u00f1o y el agente accionado, (v) que se \u00a0 encuentra referida s\u00f3lo al cubrimiento del da\u00f1o emergente, y (vi) que el juez es \u00a0 quien debe fijar los criterios para que proceda la liquidaci\u00f3n.\u00a0 As\u00ed mismo, \u00a0 la Sala insiste en que el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado no se agota, de ninguna manera, en el componente \u00a0 econ\u00f3mico a trav\u00e9s de medidas indemnizatorias de los perjuicios causados, sino \u00a0 que por el contrario, la reparaci\u00f3n integral es un derecho complejo que contiene \u00a0 distintas formas o mecanismos de reparaci\u00f3n como medidas de restituci\u00f3n, de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, de satisfacci\u00f3n, garant\u00edas de no repetici\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 En relaci\u00f3n con las \u00a0 diferentes v\u00edas para que las v\u00edctimas individuales y colectivas de delitos en \u00a0 general, as\u00ed como de graves violaciones a los derechos humanos y del \u00a0 desplazamiento forzado en particular, puedan obtener el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral, en general los ordenamientos prev\u00e9 tanto la v\u00eda judicial como la v\u00eda \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas diferentes v\u00edas de \u00a0 reparaci\u00f3n a v\u00edctimas presentan diferencias importantes: (i) la\u00a0 reparaci\u00f3n \u00a0 en sede judicial hace \u00e9nfasis en el otorgamiento de justicia a personas \u00a0 individualmente consideradas, examinando caso por caso las violaciones. En esta \u00a0 v\u00eda se encuentra articulada la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los responsables, la \u00a0 verdad en cuanto al esclarecimiento del delito, y las medidas reparatorias de \u00a0 restituci\u00f3n, compensaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la v\u00edctima. Propia de este tipo de \u00a0 reparaci\u00f3n judicial, es la b\u00fasqueda de la reparaci\u00f3n plena del da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0 causado a la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Mientras que por otra parte, \u00a0 la reparaci\u00f3n por la v\u00eda administrativa se caracteriza en forma comparativa (i) \u00a0 por tratarse de reparaciones de car\u00e1cter masivo, (ii) por buscar una reparaci\u00f3n, \u00a0 que si bien es integral, en cuanto comprende diferentes componentes o medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n, se gu\u00eda fundamentalmente por el principio de equidad, en raz\u00f3n a que \u00a0 por esta v\u00eda no resulta probable una reparaci\u00f3n plena del da\u00f1o, ya que es \u00a0 dif\u00edcil determinar con exactitud la dimensi\u00f3n, proporci\u00f3n o cuant\u00eda del da\u00f1o \u00a0 sufrido, y (iii) por ser una v\u00eda expedita que facilita el acceso de las v\u00edctimas \u00a0 a la reparaci\u00f3n, por cuanto los procesos son r\u00e1pidos y econ\u00f3micos y m\u00e1s \u00a0 flexibles en materia probatoria. Ambas v\u00edas deben estar articuladas \u00a0 institucionalmente, deben guiarse por el principio de complementariedad entre \u00a0 ellas, y deben garantizar en su conjunto una reparaci\u00f3n integral, adecuada y \u00a0 proporcional a las v\u00edctimas.[114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la v\u00eda \u00a0 administrativa para la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, se encuentra ahora regulada \u00a0 por la Ley 1448 de 2011, que en el T\u00edtulo IV, cap\u00edtulo VII, art\u00edculos 132 a 134, \u00a0 consagra las disposiciones sobre indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, en el \u00a0 cap\u00edtulo VIII, art\u00edculos 135 a 138, consagra medidas de rehabilitaci\u00f3n, en el \u00a0 cap\u00edtulo IX, establece las medidas de satisfacci\u00f3n, en el Cap\u00edtulo X, art\u00edculos \u00a0 149 y 150, consagra las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, y en el cap\u00edtulo XI, \u00a0 art\u00edculos 151 y 152 establece la reparaci\u00f3n colectiva. Antes de la expedici\u00f3n de \u00a0 la Ley 1448 de 2011, el tema de la indemnizaci\u00f3n individual por la v\u00eda \u00a0 administrativa se encontraba regulado por el Decreto 1290 de 2008, mediante el \u00a0 cual el Gobierno hab\u00eda dispuesto la creaci\u00f3n de un programa de reparaci\u00f3n \u00a0 individual por v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas de actores armados \u00a0 organizados al margen de la ley, en donde se encontraban disposiciones relativas \u00a0 a la reparaci\u00f3n administrativa para poblaci\u00f3n desplazada, como la indemnizaci\u00f3n \u00a0 solidaria de que trataba el art\u00edculo 5\u00ba de esa normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5 En lo que respecta a \u00a0 la responsabilidad del Estado en materia de desplazamiento forzado y de \u00a0 reparaci\u00f3n v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas de este delito, \u00e9sta se deriva \u00a0 del art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a partir de la calidad de garante de \u00a0 los derechos fundamentales del Estado, y de la falta o imposibilidad de \u00a0 prevenci\u00f3n del il\u00edcito causante del da\u00f1o ocasionado a las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento, especialmente cuando se trata de vulneraciones sistem\u00e1ticas, \u00a0 continuas y masivas de los derechos humanos, lo cual acarrea la responsabilidad \u00a0 del Estado de adelantar programas masivos de reparaci\u00f3n v\u00eda administrativa. As\u00ed \u00a0 mismo, para la Sala es clara la diferencia entre el principio de solidaridad, \u00a0 como fundamento para la ayuda humanitaria y para la atenci\u00f3n o servicios \u00a0 sociales por parte del Estado, y el principio de responsabilidad del Estado, \u00a0 como garante de los derechos fundamentales en materia de responsabilidad frente \u00a0 a la reparaci\u00f3n v\u00eda administrativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte \u00a0 evidencia que es notoria la diferencia jur\u00eddico-conceptual que existe entre la \u00a0 responsabilidad del Estado frente a la reparaci\u00f3n v\u00eda administrativa, que \u00a0 encuentra su fundamento constitucional en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica; y \u00a0 la responsabilidad del Estado para la reparaci\u00f3n que se deriva de los procesos \u00a0 judiciales, con fundamento en el art\u00edculo 90 Superior. As\u00ed la Corte encuentra, \u00a0 que el Estado como garante de la vida, honra, bienes y de los derechos \u00a0 fundamentales de los ciudadanos \u2013art.2 CN-, se encuentra en la obligaci\u00f3n de \u00a0 velar por la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y cuando esos derechos son \u00a0 transgredidos de manera contin\u00faa, sistem\u00e1tica y masiva, es necesario que el \u00a0 Estado garantice el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a \u00a0 la justicia, y a la reparaci\u00f3n, de conformidad con las obligaciones \u00a0 constitucionales e internacionales en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Sala \u00a0 insiste en que la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas de delitos cobra \u00a0 especial relevancia en el caso de vulneraciones masivas y sistem\u00e1ticas a los \u00a0 derechos humanos, como en el caso de las v\u00edctimas del delito de desplazamiento \u00a0 forzado. En estos casos, el Estado tiene la obligaci\u00f3n no s\u00f3lo de prevenir el \u00a0 desplazamiento, sino de que una vez ocurrido \u00e9ste, le asiste el deber \u00a0 constitucional de atender integralmente a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento, y como parte de ello, de garantizarles los derechos a la verdad, \u00a0 a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en todas las \u00a0 consideraciones expuestas, pasa la Sala a analizar y resolver los casos \u00a0 concretos de los expedientes de tutela acumulados para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. RESOLUCI\u00d3N DE LOS CASOS \u00a0 CONCRETOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n de los casos en concreto esta Sala (i) relacionar\u00e1 las \u00a0 pruebas allegadas dentro del presente tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, (ii) analizar\u00e1 la \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo id\u00f3neo para\u00a0 proteger los derechos de una \u00a0 poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional como la poblaci\u00f3n desplazada por \u00a0 la violencia, (iii) entrar\u00e1 a estudiar los casos en concreto y a determinar \u00a0 soluciones jur\u00eddicas frente a los problemas jur\u00eddicos que \u00e9stos plantean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Pruebas \u00a0 allegadas dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.1 \u00a0Mediante escrito radicado en la Secretar\u00eda General de esta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n el 22 de abril de 2010, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0 Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, alleg\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con las pruebas solicitadas a trav\u00e9s de auto calendado a 6 de abril \u00a0 de 2010, la misma que se resume a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las \u00a0 acciones concretas desarrolladas\u00a0 para satisfacer a los gestores de los \u00a0 amparos constitucionales\u00a0 en el goce efectivo del derecho fundamental a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral como v\u00edctimas del conflicto armado y en particular a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n justa e inmediata de todos los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por \u00a0 el desplazamiento forzado, la entidad accionada, en primer lugar, precis\u00f3 que \u00a0 \u00fanicamente tendr\u00edan derecho a recibir los beneficios consagrados para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, las personas que adem\u00e1s de encontrarse en las \u00a0 circunstancias previstas en el art\u00edculo 1o. de la Ley 387 de 1997, hubieran \u00a0 declarado los hechos ante el Ministerio P\u00fablico para poder ser inscritos \u00a0 posteriormente en el programa de beneficios.\u00a0 De igual manera, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 dentro del proceso de valoraci\u00f3n de las declaraciones, la entidad responsable \u00a0 del registro podr\u00eda no efectuar la inscripci\u00f3n de las personas en cuyas \u00a0 declaraciones se demuestre falta a la verdad o respecto de las cuales existan \u00a0 razones objetivas y fundadas para concluir que de la misma no se deduce la \u00a0 existencia de las circunstancias de hecho previstas en el art\u00edculo antes \u00a0 mencionado.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se \u00a0 dice en el escrito remitido por la entidad accionada, entre otras cosas, que la \u00a0 situaci\u00f3n de los accionantes frente al Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 -RUPD es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) T-2.406.014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Sa\u00edn Aguilar Chogo y su n\u00facleo familiar se \u00a0 encuentran incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD desde el \u00a0 26 de mayo de 2002. De igual manera, de dicha informaci\u00f3n se puede concluir que \u00a0 presenta una postulaci\u00f3n para una convocatoria de vivienda en 2007 en estado de \u00a0 rechazo debido a que el hogar, seg\u00fan se dice, tiene una o m\u00e1s propiedades a \u00a0 nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) T-2.406.015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nellis Vergel Ca\u00f1izares y su n\u00facleo familiar \u00a0 se encuentran incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD desde \u00a0 el 5 de septiembre de 2003.\u00a0 De igual manera, de dicha informaci\u00f3n se puede \u00a0 concluir que no ha presentado postulaci\u00f3n alguna a programas de vivienda para \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el se\u00f1or Fernando Rodr\u00edguez Navarro se \u00a0 afirma que se encuentran en curso procesos de investigaci\u00f3n penal y \u00a0 administrativo, por presuntas irregularidades en el proceso de inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) T-2.417.727 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Mart\u00edn \u00a0 Hern\u00e1ndez Palencia, no aparece como declarante acreditado en el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada -SIPOD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) T-2.420.402 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Fermina Acu\u00f1a P\u00e9rez y su n\u00facleo familiar \u00a0 aparecen incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013 RUPD desde el \u00a0 5 de junio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) T-2.417.729 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Hermides Vega Sarabia y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 16 de enero de 2001, sin \u00a0 que, hasta la fecha, se hayan postulado para programas de vivienda para \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) T-2.442.144 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Rafael Enrique Cantillo \u00a0 de Le\u00f3n, en forma individual, se encuentra incluido en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD desde el 3 de septiembre de 2000, sin que, hasta la \u00a0 fecha, se haya postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) T-2.438.590 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Juana Bautista Carmona Lozada y su n\u00facleo \u00a0 familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 \u2013RUPD desde el 27 de febrero de 2009.\u00a0 De otra parte, se desprende de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por la accionada que se encuentra en curso una \u00a0 investigaci\u00f3n sobre el proceso de registro en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada-RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) T-2.405.734 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jorge Iv\u00e1n Cort\u00e9s Reinoso \u00a0 y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada \u2013RUPD desde el 27 de junio de 2003, sin que, hasta la fecha, se hayan \u00a0 postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) T-2.412.831 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Abel Enrique Camargo Santana y su n\u00facleo \u00a0 familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 \u2013RUPD desde el 5 de julio de 2002.\u00a0 Adem\u00e1s, se afirma que se adelanta una \u00a0 investigaci\u00f3n acerca de la inscripci\u00f3n en el RUPD.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) T-2.415.526 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nathalie Yoana P\u00e9rez Reales y su n\u00facleo \u00a0 familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 \u2013RUPD desde el 15 de octubre de 2008.\u00a0 Igualmente, se afirma que se \u00a0 adelanta una investigaci\u00f3n acerca de la inscripci\u00f3n en el RUPD.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) T- 2.417.298 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Enith Mar\u00eda Cantillo \u00a0 Lara y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 10 de marzo de 2000, sin que, hasta la \u00a0 fecha, se hayan postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) \u00a0 T-2.421.131 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Carlos \u00a0 Alberto Gonz\u00e1lez Garizabalo no se encuentra\u00a0 acreditado en el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada-SIPOD y presenta una postulaci\u00f3n para una \u00a0 convocatoria en 2007 en estado de rechazo, teniendo en cuenta, seg\u00fan se dice, \u00a0 que era beneficiario de una entidad diferente a FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) T-2.421.141 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ana Mar\u00eda Moreno Pertuz \u00a0 y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada \u2013RUPD desde el 24 de julio de 2000, sin que, hasta la fecha, se hayan \u00a0 postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv) T-2.448.283 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Geblum Alfonso Pardo \u00a0 Arvilla y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 2 de marzo de 2007, sin que, hasta la fecha, \u00a0 se hayan postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Estupefacientes del Ministerio del Interior y de Justicia- DNE, mediante oficio \u00a0 radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 22 de julio de 2010, \u00a0 inform\u00f3 que el bien denominado \u201cFINCA LAS PALMAS\u201d, identificado con folio de \u00a0 matricula inmobiliaria No. 222-173 de la vereda El Crucero, del corregimiento \u00a0 San Pedro de la Sierra, del municipio de Ci\u00e9naga \u2013Magdalena, se encuentra \u00a0 inactivo y por lo tanto el mismo, no est\u00e1 bajo su administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvi) T- 2.458.839 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Eudes \u00a0 Hern\u00e1ndez Vergel y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00a0 \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 7 de noviembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvii) T- 2.458.848 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Isabel Jim\u00e9nez Salas y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00a0 \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 22 de octubre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xviii) T-2.458.851 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Celedonia Esther Camargo Mart\u00ednez y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos \u00a0 en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 24 de julio de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xix) T- 2.459.980 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xx) T-2.463.382 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Pedro Antonio Cantillo \u00a0 Bravo y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 31 de octubre de 2001, sin que, hasta la \u00a0 fecha, se hayan postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxi) T- 2.463.383 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Meris \u00a0 Luz Robles y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 5 de julio de 2002 y presenta una \u00a0 postulaci\u00f3n para una convocatoria en 2007 en estado de rechazo, teniendo en \u00a0 cuenta, seg\u00fan se dice, que era beneficiaria de FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxii) T- 2.463.524 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Gregoria Carolina Tellez \u00a0 Arias y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 21 de abril de 2006, sin que, hasta la \u00a0 fecha, se hayan postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxiii) T-2.467.079 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Eraida Mier Mojica y su \u00a0 n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada \u2013RUPD desde el 6 de agosto de 2002, sin que, hasta la fecha, se hayan \u00a0 postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxiv) T-2.467.095 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora In\u00e9s Mar\u00eda Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n se encuentra \u00a0 inscrita individualmente en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD \u00a0 desde el 26 de enero de 2000, sin que, hasta la fecha, se haya postulado para \u00a0 programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 Igualmente, de la \u00a0 informaci\u00f3n aportada por Acci\u00f3n Social se puede concluir que se adelanta una \u00a0 investigaci\u00f3n acerca de la inscripci\u00f3n en el RUPD.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxv) T-2.467.096 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Josefa de Le\u00f3n de Cantillo, hasta la fecha, seg\u00fan la accionada, no presenta \u00a0 postulaci\u00f3n alguna para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0 Igualmente, se afirma que se adelanta una investigaci\u00f3n acerca de la inscripci\u00f3n \u00a0 en el RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxvi) T- 2. 467.097 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Camacho \u00a0 Cantillo y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 24 de febrero de 2009, sin que, hasta la \u00a0 fecha, se hayan postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxvii) T- 2.467.098 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Millis Beatriz Guerra y \u00a0 su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada \u2013RUPD desde el 12 de diciembre de 2008, sin que, hasta la fecha, se \u00a0 hayan postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxviii) T- \u00a0 2.469.820 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Eloisa Mar\u00eda Retamozo \u00a0 de Ram\u00edrez y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 20 de marzo de 2002, sin que, hasta la \u00a0 fecha, se hayan postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Yeiner Camilo Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0 Cabrera y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 24 de marzo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxx) T- \u00a0 2.480.620 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Eunise del Socorro Arzuaga y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 15 de marzo de 2007.\u00a0 \u00a0 De otra parte, se afirma que se adelanta una investigaci\u00f3n acerca de la \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxi) T- \u00a0 2.482.447 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or C\u00e9sar Modesto Osorio \u00a0 Montenegro y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 22 de enero de 2009, sin que, hasta la \u00a0 fecha, se hayan postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxii) T- \u00a0 2.482.448 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mary Ruth Maestre \u00a0 Maestre y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 3 de julio de 2009, sin que, hasta la fecha, \u00a0 se hayan postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxiii) T- \u00a0 2.482.449 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Antonio Pertuz Puche se encuentra inscrito individualmente en el Registro \u00danico \u00a0 de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 13 de marzo de 2006.\u00a0 De otra parte, \u00a0 se afirma que se adelanta una investigaci\u00f3n acerca de la inscripci\u00f3n en el RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxiv) T- \u00a0 2.482.450 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 Mar\u00eda Maestre \u00a0 Maestre y su n\u00facleo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD desde el 1 de julio de 2009, sin que, hasta la fecha, \u00a0 se hayan postulado para programas de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxv) T- \u00a0 2.483.756 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Inocente Morales Mendoza no se encuentra como declarante acreditado en el \u00a0 Sistema de Informaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013SIPOD y presenta una postulaci\u00f3n \u00a0 para una convocatoria en 2004 en estado de rechazo, teniendo en cuenta, seg\u00fan se \u00a0 dice, que no se encontraba registrado en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada \u2013RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxvi) T- \u00a0 2.559.145 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 los se\u00f1ores Manuel Vicente Solorzano y Edilma Isabel Benjumea Vides, en su \u00a0 nombre y en el de su n\u00facleo familiar compuesto por sus menores hijos Manuel \u00a0 Gregorio Solorzano Benjumea y Sandra Marcela Solorzano Benjumea; as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n, Dairis Patricia Solorzano Benjumea, Acci\u00f3n Social inform\u00f3 que el \u00a0 Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Valledupar \u2013 Cesar, mediante \u00a0 escrito de 30 de junio de 2010, expuso que mediante auto del 9 de abril de 2010 \u00a0 se abri\u00f3 a pruebas el incidente de regulaci\u00f3n de perjuicios por el t\u00e9rmino de 10 \u00a0 d\u00edas, sin que hasta el momento se haya entrado a evaluar las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.2 En relaci\u00f3n con los \u00a0 expedientes T-2.525.296, T-2.533.416, T-2.541.232, T-2.926.327 no se allega \u00a0 informaci\u00f3n ni prueba alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.3 \u00a0Finalmente, la entidad accionada manifest\u00f3 que no resulta posible establecer o \u00a0 definir un t\u00edtulo de imputaci\u00f3n gen\u00e9rico que radique, de forma \u201cdirecta, \u00a0 acelerada y universal\u201d, en una de las agencias del Estado, la \u00a0 responsabilidad de cubrir total o parcialmente el valor que corresponda a los \u00a0 perjuicios causados por el desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.4 \u00a0De otro lado y con relaci\u00f3n a las actuaciones concretas realizadas respecto de \u00a0 los accionantes, con el fin de incluirlos y hacerlos beneficiarios del programa \u00a0 de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa, de que trata el Decreto 1290 de \u00a0 2008, la entidad accionada manifest\u00f3 que ser\u00eda remitida a la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0 de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n una solicitud orientada a que se iniciara, de \u00a0 manera inmediata, el proceso encaminado a definir la viabilidad de reparar a los \u00a0 accionantes\u00a0 seg\u00fan la normatividad entonces vigente.\u00a0 Sin embargo, \u00a0 puso de presente que el alcance dado en los procesos de tutela, as\u00ed como en los \u00a0 incidentes de regulaci\u00f3n de perjuicios, a la posibilidad de definir da\u00f1os y \u00a0 cuantificar los perjuicios, exced\u00eda lo previsto por la normatividad prevista \u00a0 hasta ese momento por el Decreto 1290 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de \u00a0 indemnizaci\u00f3n solidaria, como componente de la reparaci\u00f3n integral de la \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, la accionada afirm\u00f3 que toda la \u00a0 labor preliminar se superaba con la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de los \u00a0 declarantes ante el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada-RUPD, en acatamiento \u00a0 de lo preceptuado por el art\u00edculo 21 del Decreto 1290 de 2008. De igual manera, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas \u201cacord\u00f3 que las personas \u00a0 inscritas en dicha base de datos no deber\u00edan presentar formulario de solicitud \u00a0 de reparaci\u00f3n, ya que ello conllevaba una revictimizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0En consecuencia, sostuvo que la labor de la accionada consist\u00eda en llevar a \u00a0 cabo el an\u00e1lisis de las solicitudes presentadas por las personas que a\u00fan no \u00a0 hubiesen declarado su situaci\u00f3n, correspondiendo finalmente a la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Reparaci\u00f3n, en las condiciones previstas en el art\u00edculo 15 del \u00a0 Decreto 1290 de 2008, la definici\u00f3n del otorgamiento de las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n.\u00a0 Adem\u00e1s, en la respuesta enviada por la accionada se dice que \u00a0 el art\u00edculo 30 del decreto en menci\u00f3n, preve\u00eda que tiene competencia residual \u00a0 frente al pago de la indemnizaci\u00f3n solidaria y a las medidas de reparaci\u00f3n, \u00a0 siempre y cuando tales competencias no estuvieran atribuidas a otras entidades, \u00a0 situaci\u00f3n que encontr\u00f3, no aplicaba en el presente caso, ya que en materia de \u00a0 desplazamiento forzado, por disposici\u00f3n expresa de la norma entonces vigente, el \u00a0 ente responsable era FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.5 \u00a0Adicionalmente, entre otras consideraciones jur\u00eddicas, la entidad accionada \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No se puede dar \u00a0 connotaci\u00f3n de reparaci\u00f3n a los servicios sociales del Estado, tal como se \u00a0 pretendi\u00f3 en el texto original de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resulta \u00a0 jur\u00eddicamente posible afirmar la condici\u00f3n reparadora de una prestaci\u00f3n otorgada \u00a0 en condiciones operativas o econ\u00f3micas especiales, siempre y cuando se encuentre \u00a0 directamente relacionada con la condici\u00f3n de v\u00edctima del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para que haya \u00a0 reparaci\u00f3n debe haber una declaraci\u00f3n de responsabilidad por parte de quien est\u00e1 \u00a0 llamado a reparar.\u00a0 En consecuencia, para que el Estado responda se debe \u00a0 analizar en cada caso si el Estado contribuy\u00f3 -y de qu\u00e9 manera y proporci\u00f3n- a \u00a0 la ocurrencia del da\u00f1o, para que repare en la misma proporci\u00f3n, pero no podr\u00eda \u00a0 haber reparaci\u00f3n sino a partir de dicha declaraci\u00f3n.\u00a0 En ese sentido, las \u00a0 demandas de tutela persiguen la reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os causados con el \u00a0 delito, una reparaci\u00f3n cuyo titular es la persona que penalmente sea declarada \u00a0 responsable de los hechos, y\/o eventualmente el Estado como efecto de la \u00a0 responsabilidad administrativa surgida de la falla en el servicio,\u00a0 en cuyo \u00a0 caso, le corresponder\u00e1 a la entidad que ha cometido la falla efectuar la \u00a0 reparaci\u00f3n, m\u00e1s no a Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De otra parte, y \u00a0 sobre la aplicaci\u00f3n de la condena en abstracto prevista en el art\u00edculo 25 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, la accionada afirm\u00f3 que en las sentencias de tutela objeto \u00a0 de revisi\u00f3n, no se expresa con suficiente claridad\u00a0 la relaci\u00f3n de \u00a0 causalidad, el perjuicio causado y las bases a tener en cuenta al momento de \u00a0 efectuar la liquidaci\u00f3n respectiva.\u00a0 Aspectos que hacen que las sentencias \u00a0 de tutela a partir de las cuales se pretende derivar el t\u00edtulo de imputaci\u00f3n de \u00a0 la obligaci\u00f3n de indemnizar, resulten deficientes en el cumplimiento de las \u00a0 condiciones que habilitan al juez incidental para proceder a la liquidaci\u00f3n de \u00a0 los perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-As\u00ed mismo, \u00a0 sostuvo que el Consejo de Estado ha se\u00f1alado de manera clara que a trav\u00e9s del \u00a0 incidente contemplado en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, no resulta \u00a0 jur\u00eddicamente viable la cuantificaci\u00f3n de perjuicios diferentes al da\u00f1o \u00a0 emergente, lo cual excluye de plano la posibilidad de tasar perjuicios morales, \u00a0 en concordancia con el\u00a0 tenor literal de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.6. \u00a0Mediante escrito radicado en la Secretar\u00eda General de esta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n el 30 de junio de 2010, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0 Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, ahora Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, alleg\u00f3 informaci\u00f3n relacionada \u00a0 con algunos de los expedientes de la referencia en relaci\u00f3n con la tasaci\u00f3n de \u00a0 los perjuicios materiales y morales, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) T- 2.463.383 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 incidente de regulaci\u00f3n de perjuicios de la se\u00f1ora Meris Luz Robles y su n\u00facleo \u00a0 familiar, seg\u00fan Acci\u00f3n Social, se tasaron 250 SMMLMV por perjuicios materiales y \u00a0 morales (Santa Marta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 T-2.406.014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del incidente de regulaci\u00f3n de perjuicios del \u00a0 se\u00f1or Sa\u00edn Aguilar Chogo y su n\u00facleo familiar, seg\u00fan Acci\u00f3n Social, el Juzgado \u00a0 se abstuvo de tasar perjuicios (Valledupar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) T- 2.467.098 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del incidente de regulaci\u00f3n \u00a0 de la se\u00f1ora Millis Beatriz Guerra y su n\u00facleo familiar, seg\u00fan Acci\u00f3n Social, el \u00a0 Juzgado se abstuvo de tasar perjuicios (Valledupar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) T- 2.482.448 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del incidente de regulaci\u00f3n \u00a0 de la se\u00f1ora Mary Ruth Maestre Maestre y su n\u00facleo familiar, seg\u00fan Acci\u00f3n \u00a0 Social, el Juzgado se abstuvo de tasar perjuicios (Valledupar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) T-2.407.869 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del incidente de regulaci\u00f3n \u00a0 del se\u00f1or Fernando Rodr\u00edguez Navarro, seg\u00fan Acci\u00f3n Social, el Juzgado se abstuvo \u00a0 de tasar perjuicios (Valledupar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) T-2.438.590 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del incidente de regulaci\u00f3n \u00a0 de la se\u00f1ora Juana Bautista Carmona Lozada y su n\u00facleo familiar, seg\u00fan Acci\u00f3n \u00a0 Social, el Juzgado se abstuvo de tasar perjuicios (Valledupar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0 T-2.406.015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del incidente de regulaci\u00f3n de la se\u00f1ora Nellis \u00a0 Vergel Ca\u00f1izares y su n\u00facleo familiar, seg\u00fan Acci\u00f3n Social, el Juzgado se \u00a0 abstuvo de tasar perjuicios (Valledupar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) T- 2.417.298 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del incidente de la se\u00f1ora \u00a0 Enith Mar\u00eda Cantillo Lara y su n\u00facleo familiar, seg\u00fan Acci\u00f3n Social, el Juzgado \u00a0 tas\u00f3 por concepto de perjuicios morales la suma de 280 SMLMV (Ci\u00e9naga). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) T- 2.458.848 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del incidente de la se\u00f1ora \u00a0 Isabel Jim\u00e9nez Salas y su n\u00facleo familiar, seg\u00fan Acci\u00f3n Social, el Juzgado tas\u00f3 \u00a0 por concepto de perjuicios morales 350 SMLMV, por concepto de alteraci\u00f3n a las \u00a0 condiciones de existencia 210 SMLMV y por concepto de da\u00f1os materiales \u00a0 $41.905.233 (Valledupar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x)T- 2.480.620 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 incidente de la se\u00f1ora Eunise del Socorro Arzuaga y su n\u00facleo familiar, seg\u00fan \u00a0 Acci\u00f3n Social, el Juzgado tas\u00f3 por concepto de perjuicios morales 400 SMLMV, por \u00a0 concepto de alteraci\u00f3n a las condiciones de existencia 200 SMLMV y por concepto \u00a0 de da\u00f1os materiales $ 17.012.758 (Valledupar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) T-2.412.831 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del incidente del\u00a0 se\u00f1or Abel Enrique \u00a0 Camargo Santana y su n\u00facleo familiar, seg\u00fan Acci\u00f3n Social, el Juzgado tas\u00f3 por \u00a0 concepto de perjuicios morales y alteraci\u00f3n de las condiciones de existencia 200 \u00a0 SMLMV (Ci\u00e9naga). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) T-2.467.096 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 incidente de la se\u00f1ora Josefa de Le\u00f3n de Cantillo, seg\u00fan Acci\u00f3n Social, el \u00a0 Juzgado tas\u00f3 por concepto de perjuicios morales y alteraci\u00f3n de las condiciones \u00a0 de existencia 320 SMLMV (Fundaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) T-2.467.079 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del incidente de la se\u00f1ora \u00a0 Eraida Mier Mojica y su n\u00facleo familiar, seg\u00fan Acci\u00f3n Social, el Juzgado se \u00a0 abstuvo de tasar perjuicios (Valledupar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. An\u00e1lisis de los casos en \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.1 \u00a0La Corte, ha afirmado en reiteradas ocasiones que, por regla general, la \u00a0 naturaleza de la acci\u00f3n de tutela no es de car\u00e1cter indemnizatorio, sino de \u00a0 garant\u00eda del goce efectivo de los derechos. Sin embargo, en algunos casos en los \u00a0 cuales se cumplen los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales ya \u00a0 explicados es procedente la tutela con \u00e1nimo indemnizatorio.\u00a0 Ahora bien, \u00a0 en los casos bajo examen, es claro para esta Corporaci\u00f3n que la reivindicaci\u00f3n \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n se torna procedente para la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 unos ciudadanos en especiales y extremas condiciones de vulnerabilidad y \u00a0 debilidad manifiesta \u2013art. 13 CN-, como la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 forzado, quienes ostentan la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, los cuales han soportado toda clase de violaciones a sus \u00a0 derechos y cargas excepcionales. Lo anterior, sit\u00faa a su vez a estas v\u00edctimas, \u00a0 en una condici\u00f3n de extrema desigualdad que, le impone al Estado el deber \u00a0 positivo de superar dicha condici\u00f3n, adoptando medidas afirmativas a su favor, \u00a0 con el objetivo de garantizar una igualdad real y efectiva. En atenci\u00f3n a esto, \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia le atribuy\u00f3 al Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar una protecci\u00f3n especial a estos sujetos,[116] \u00a0quienes requieren un instrumento \u00e1gil y eficaz para la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, incluyendo el otorgamiento de la indemnizaci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n v\u00eda administrativa, la cual es susceptible de ser solicitada por las \u00a0 v\u00edctimas a trav\u00e9s del instrumento de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Como consecuencia del especial \u00a0 estatus constitucional de que goza la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado, en criterio de esta Sala, no es dado exigirles el agotamiento previo, \u00a0 exhaustivo y riguroso de todos los recursos ordinarios existentes para la \u00a0 reivindicaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, antes de que acudan a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y como requisito de procedibilidad del mismo. En este sentido, no les son \u00a0 oponibles con la misma intensidad los principios de inmediatez y de \u00a0 subsidiariedad, precisamente en atenci\u00f3n a sus precarias condiciones \u00a0 socio-econ\u00f3micas y de acceso a la justicia, al desconocimiento de sus derechos o \u00a0 a la imposibilidad f\u00e1ctica, en la mayor\u00eda de los casos y dada sus condiciones \u00a0 materiales, de ejercitar plenamente sus derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De otra parte, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n recaba igualmente en esta oportunidad, que a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento, la cual se encuentra en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad \u00a0 y siendo sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, no se les puede exigir o \u00a0 imponer requisitos o condiciones engorrosas, de dif\u00edcil o imposible \u00a0 cumplimiento, que desconozcan su dignidad como v\u00edctimas o impliquen su \u00a0 revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha \u00a0 establecido que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de facilitar el acceso de los \u00a0 accionantes a la reparaci\u00f3n tanto por v\u00eda judicial como por v\u00eda administrativa. \u00a0 En virtud de ello, las entidades encargadas no pueden imponer requisitos o \u00a0 condiciones que impliquen para las v\u00edctimas una carga desproporcionada, porque \u00a0 no puedan cumplirlos[117], \u00a0 porque su realizaci\u00f3n desconozca la especial protecci\u00f3n constitucional a la que \u00a0 tienen derecho o porque se vulnere su dignidad[118] o los revictimice. No \u00a0 obstante, la jurisprudencia constitucional ha establecido que las v\u00edctimas \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n m\u00ednima de presentarse ante la entidad correspondiente y \u00a0 solicitar el acceso a los programas existentes, de conformidad con la regulaci\u00f3n \u00a0 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En relaci\u00f3n con la condici\u00f3n \u00a0 de desplazado, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que dicha condici\u00f3n \u00a0 se adquiere y se constituye a partir de un presupuesto f\u00e1ctico, que es el hecho \u00a0 mismo del desplazamiento forzado, hecho que es el requisito constitutivo de esta \u00a0 condici\u00f3n y en consecuencia, de la calidad de v\u00edctima de desplazamiento forzado. \u00a0 Por tanto, la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD-, \u00a0 que la actual Ley 1448 de 2011 prev\u00e9 sea el soporte para el \u201cRegistro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas\u201d, de conformidad con el art\u00edculo 154 de esa normativa, es un \u00a0 requisito meramente declarativo y no constitutivo de la condici\u00f3n de v\u00edctima, en \u00a0 donde, a trav\u00e9s de un tr\u00e1mite de car\u00e1cter administrativo, se declara la \u00a0 condici\u00f3n de desplazado, a efectos de que las v\u00edctimas de este delito puedan \u00a0 acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protecci\u00f3n de \u00a0 derechos, con car\u00e1cter espec\u00edfico, prevalente y diferencial, para dicha \u00a0 poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la \u00a0 Corte encuentra que con la declaraci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada, hasta ahora existente, que se transform\u00f3 en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas, en aplicaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 cumple con una carga m\u00ednima de presentarse ante la entidad responsable, declarar \u00a0 y solicitar su inscripci\u00f3n para el acceso a los diferentes programas que hacen \u00a0 parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a Poblaci\u00f3n Desplazada y del \u00a0 reci\u00e9n creado \u201cSistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas\u201d, de conformidad con el art\u00edculo 159 de la Ley 1448 de 2011, en lo \u00a0 que se refiere a las diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral previstas por \u00a0 esta Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto se encuentra en armon\u00eda con \u00a0 lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011 que define el concepto de \u00a0 v\u00edctima y el art\u00edculo 16 del Decreto 4800 de 2011 que reconoce que esta \u00a0 condici\u00f3n \u201ces una situaci\u00f3n f\u00e1ctica que no est\u00e1 supeditada al reconocimiento \u00a0 oficial a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n en el Registro. Por lo tanto, el registro no \u00a0 confiere la calidad de v\u00edctima, pues cumple \u00fanicamente el prop\u00f3sito de servir de \u00a0 herramienta t\u00e9cnica para la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que ha sufrido un \u00a0 da\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, \u00a0 y como instrumento para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0 busquen materializar los derechos constitucionales de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 incluir\u00e1 a las v\u00edctimas individuales a las que se refiere el art\u00edculo 3 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011 e incluir\u00e1 un m\u00f3dulo destinado para los sujetos de reparaci\u00f3n \u00a0 colectiva en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 151 y 152 de la misma Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para la Corte es \u00a0 claro que los actores de los expedientes bajo estudio, en tanto ostentan la \u00a0 calidad de v\u00edctimas de desplazamiento forzado por la violencia y se encuentran \u00a0 debidamente inscritos en el RUPD y de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y el \u00a0 art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, tienen legitimidad para solicitar y ser \u00a0 beneficiarios de las diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral que hoy prev\u00e9 la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de \u00a0 2011, as\u00ed como a ser beneficiarios del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto por el \u00a0 art\u00edculo 155 de este \u00faltimo decreto. No obstante, cabe advertir que si por alg\u00fan \u00a0 hecho sobreviniente se encuentra y establece que uno de los actores no ostenta \u00a0 la calidad de v\u00edctima de desplazamiento forzado, \u00e9ste no ser\u00e1 beneficiario de \u00a0 las medidas que se adopten en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la Sala \u00a0 encuentra que tambi\u00e9n por esta raz\u00f3n, las acciones de tutela que ahora se \u00a0 estudian son procedentes y por ello entrar\u00e1 a decidir de fondo sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Ahora bien, pasando al \u00a0 an\u00e1lisis de los casos en concreto, encuentra la Sala que en la mayor\u00eda de los \u00a0 casos acumulados en este proceso se cumple con el requisito de subsidiariedad \u00a0 para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, en cuanto se agotaron los mecanismos \u00a0 previstos ante la propia entidad para la obtenci\u00f3n de la reparaci\u00f3n y la \u00a0 indemnizaci\u00f3n y cumplieron con el requisito de presentaci\u00f3n de solicitud, ya que \u00a0 los accionados, con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la tutela, elevaron ante \u00a0 Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 peticiones con el fin de obtener su reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n, las cuales les \u00a0 fueron negadas o respecto de las cuales no recibieron respuesta alguna por parte \u00a0 de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constata que s\u00f3lo en dos \u00a0 casos \u2013 los Expedientes T-2.474.803 y T- 2.448.283- los se\u00f1ores Yeiner Camilo \u00a0 Ord\u00f3\u00f1ez Cabrera y Geblum Alfonso Pardo Arvilla, respectivamente, afirman haber \u00a0 presentado solicitud verbal ante Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social, con el fin de obtener su reparaci\u00f3n integral e \u00a0 indemnizaci\u00f3n. Sin embargo, en estos dos casos, en criterio de esta Corte, \u00a0 resulta igualmente procedente la tutela, por las siguientes razones: (a) se \u00a0 trata de unos ciudadanos en especiales condiciones de vulnerabilidad y debilidad \u00a0 manifiesta y sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, dada su condici\u00f3n de \u00a0 desplazados; (b) se debe dar aplicaci\u00f3n al principio de presunci\u00f3n de veracidad, \u00a0 contenido en el art\u00edculo 20 del Decreto 1290 de 2008, en raz\u00f3n a que no se \u00a0 present\u00f3 prueba en contrario o no se desvirt\u00fao dicha afirmaci\u00f3n por parte de la \u00a0 entidad accionada; y (c) por cuanto en estos casos, los accionantes y su n\u00facleo \u00a0 familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 \u2013RUPD- y por tanto, no s\u00f3lo ostentan la calidad de v\u00edctimas, sino que cumplen \u00a0 con el requisito administrativo m\u00ednimo para acceder y ser beneficiarios de las \u00a0 diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas del conflicto interno, que \u00a0 hoy se encuentran reguladas por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos \u00a0 reglamentarios. No obstante lo anterior, la Sala reitera que en aquellos casos \u00a0 que, por alg\u00fan hecho sobreviniente, se encuentre y establezca que los \u00a0 solicitantes no ostentan la calidad de v\u00edctimas de desplazamiento forzado, \u00e9stos \u00a0 no ser\u00e1n beneficiarios de las medidas que se adopten en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n evidencia que las acciones de tutela presentadas en esta oportunidad \u00a0 y acumuladas en la presente sentencia de unificaci\u00f3n, cumplen con los requisitos \u00a0 de procedibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.2 En lo que respecta \u00a0 al an\u00e1lisis de fondo de las pretensiones de los demandantes dentro de los \u00a0 presentes procesos de tutela, a juicio de la Sala Plena, le asiste raz\u00f3n a los \u00a0 jueces de instancia que encontraron que los accionantes, en su calidad de \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, tienen derecho a la reparaci\u00f3n integral y a \u00a0 una indemnizaci\u00f3n justa, pronta y proporcional. As\u00ed mismo, en criterio de esta \u00a0 Corte les asiste igualmente raz\u00f3n en cuanto a que los accionantes tienen derecho \u00a0 a que el Estado adopte todas las medidas tendientes a hacer desaparecer los \u00a0 efectos de las violaciones cometidas y a devolverlos, en lo posible, al estado \u00a0 en que se encontraban antes de la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.3 De otra parte, \u00a0 evidencia esta Sala que les asiste raz\u00f3n a los jueces de instancia que \u00a0 concedieron la tutela y encontraron que Acci\u00f3n Social, ahora Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, vulner\u00f3 el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral y a la indemnizaci\u00f3n de los accionantes, ante la respuesta negativa de \u00a0 dicha entidad para reconocerla y otorgarla o ante la negativa a realizar el \u00a0 procedimiento estipulado por la normatividad entonces vigente \u2013Decreto 1290 de \u00a0 2008-, o ante la negativa al reconocimiento y otorgamiento de la misma, \u00a0 presentando para tales efectos argumentos como que (i) ya se hab\u00eda concedido \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia, o (ii) que Acci\u00f3n Social, ahora Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, no era responsable de la reparaci\u00f3n a \u00a0 las v\u00edctimas, o (iii) ante el silencio o la no contestaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0 reparaci\u00f3n impetrada frente a la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, a juicio de esta \u00a0 Corte, aciertan los jueces de instancia al determinar, conforme a las \u00a0 caracter\u00edsticas particulares de cada caso, que la entidad accionada dej\u00f3 de \u00a0 cumplir con sus obligaciones frente a la protecci\u00f3n del goce efectivo de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento, especialmente la de facilitar y \u00a0 garantizar el acceso efectivo de los accionantes a los mecanismos que el Estado \u00a0 ha dise\u00f1ado para satisfacer la indemnizaci\u00f3n y los diferentes mecanismos de \u00a0 reparaci\u00f3n integral v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.4 En cuanto a las \u00a0 respuestas dadas a los peticionarios por parte de Acci\u00f3n Social, hoy \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en donde se presentan \u00a0 como argumentos fundantes de la negativa a reconocer y otorgar los beneficios \u00a0 asociados al derecho a la reparaci\u00f3n integral y a la indemnizaci\u00f3n, (i) el \u00a0 previo otorgamiento de ayuda humanitaria, entonces, de emergencia por parte de \u00a0 la entidad, (ii) la falta de subsidiariedad al no haberse agotado la v\u00eda \u00a0 judicial de reparaci\u00f3n, y (iii) la ausencia de responsabilidad directa de la \u00a0 entidad demandada, actualmente Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, ante el hecho del desplazamiento; constata la Sala que estas respuestas \u00a0 que obran en el acervo probatorio de los expedientes respectivos, vulneran el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral v\u00eda administrativa de quienes presentaron las \u00a0 peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En efecto, Acci\u00f3n Social, hoy \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, neg\u00f3 la pretensi\u00f3n de \u00a0 reparaci\u00f3n integral e indemnizaci\u00f3n a todos los accionantes que presentaron \u00a0 solicitud en ese sentido, argumentando que esa entidad ya les hab\u00eda otorgado a \u00a0 los accionantes la ayuda humanitaria, otrora de emergencia. Con este argumento, \u00a0 la accionada confundi\u00f3 la naturaleza y car\u00e1cter de la ayuda humanitaria y de la \u00a0 asistencia del Estado, con la reparaci\u00f3n integral y erradamente asimil\u00f3 la ayuda \u00a0 humanitaria con la reparaci\u00f3n integral haci\u00e9ndolos pasar por equivalentes. Esta \u00a0 asimilaci\u00f3n, reitera una vez m\u00e1s la Sala, desconoce la diferencia de naturaleza, \u00a0 car\u00e1cter, fuente y finalidades entre la ayuda humanitaria, los servicios \u00a0 sociales del Estado y la reparaci\u00f3n integral, y termina por vulnerar el derecho \u00a0 a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, a quienes en estos casos se les neg\u00f3 \u00a0 injustificadamente el reconocimiento y otorgamiento de la reparaci\u00f3n integral \u00a0 v\u00eda administrativa, a trav\u00e9s de sus diversos mecanismos, entre ellos a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a \u00a0 este tema, la propia Ley 1448 de 2011, en su art\u00edculo 25, consagr\u00f3 la \u00a0 diferenciaci\u00f3n entre las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a \u00a0 v\u00edctimas. As\u00ed, en el par\u00e1grafo 1\u00ba de esta norma se establece que a pesar de que \u00a0 las medidas de asistencia adicionales pueden tener un efecto reparador \u201cen la \u00a0 medida en que consagren acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de \u00a0 la pol\u00edtica social del Gobierno Nacional para la poblaci\u00f3n vulnerable, incluyan \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n, as\u00ed como caracter\u00edsticas y elementos particulares que \u00a0 responden a las necesidades espec\u00edficas de las v\u00edctimas\u201d estas medidas de \u00a0 asistencia \u201cno sustituyen o reemplazan a las medidas de reparaci\u00f3n. Por lo \u00a0 tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios de asistencia, en ning\u00fan caso ser\u00e1n descontados de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 Esta norma, establece una clara diferenciaci\u00f3n entre las medidas asistenciales \u00a0 del gobierno, que en algunos casos y bajo ciertos criterios pueden tener un \u00a0 efecto reparador, y las medidas de reparaci\u00f3n propiamente dichas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido, el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que \u00a0 \u201cLa ayuda humanitaria definida en los t\u00e9rminos de la presente ley no \u00a0 constituye reparaci\u00f3n y en consecuencia tampoco ser\u00e1 descontada de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas\u201d, \u00a0 de manera que el Legislador realiza una clara diferencia entre la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de este tema, la Sala \u00a0 reitera su jurisprudencia, en el sentido de que las obligaciones en materia de \u00a0 reparaci\u00f3n, no pueden confundirse con las obligaciones relativas a la ayuda \u00a0 humanitaria o a la asistencia por parte del Gobierno, as\u00ed estas funciones se \u00a0 encuentren asignadas a una misma entidad, en este caso, a Acci\u00f3n Social, hoy \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n. En consecuencia, concluye \u00a0 la Sala que la accionada no pod\u00eda justificar la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0 sus funciones en materia de reparaci\u00f3n, argumentando el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones relativas a la atenci\u00f3n humanitaria de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De otra parte, Acci\u00f3n Social, \u00a0 hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, neg\u00f3 la pretensi\u00f3n \u00a0 de reparaci\u00f3n por parte de los accionantes, argumentando que \u00e9stos ten\u00edan otra \u00a0 v\u00eda para la obtenci\u00f3n de la reparaci\u00f3n y que lo que les correspond\u00eda era acudir \u00a0 a la v\u00eda contencioso administrativa. A juicio de la Sala, con este argumento, la \u00a0 entidad accionada, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 confundi\u00f3 las diferentes v\u00edas para acceder a la reparaci\u00f3n integral. De este \u00a0 modo, no diferenci\u00f3, de una parte, entre la v\u00eda judicial para la reparaci\u00f3n, que \u00a0 puede darse, bien en el proceso penal, mediante el incidente de reparaci\u00f3n, o \u00a0 bien, por la v\u00eda contencioso administrativa, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho o de la acci\u00f3n de grupo; y de otra parte, la v\u00eda \u00a0 administrativa para la reparaci\u00f3n, que como su nombre lo indica, se encuentra a \u00a0 cargo de las entidades de car\u00e1cter administrativo del Estado, y se realiza a \u00a0 trav\u00e9s de programas masivos de reparaci\u00f3n, hoy regulados por la Ley 1448 de \u00a0 2011, a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antes \u00a0 Acci\u00f3n Social, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, adscrita a la primera y las entidades que conforman el \u00a0 Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olvid\u00f3 tambi\u00e9n la accionada, que \u00a0 estas diferentes v\u00edas de reparaci\u00f3n no son ni subsidiarias ni excluyentes las \u00a0 unas respecto de las otras, sino m\u00e1s bien complementarias, de manera que (a) no \u00a0 es necesario el agotamiento de una de ellas para poder acudir leg\u00edtimamente a la \u00a0 otra, y por tanto, no se les puede exigir a los ciudadanos en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, que agoten la v\u00eda judicial para que puedan recurrir a la v\u00eda \u00a0 administrativa con el fin de obtener el reconocimiento de la reparaci\u00f3n y la \u00a0 indemnizaci\u00f3n; (b) que por tanto, de ninguna manera se les puede negar el \u00a0 reconocimiento y otorgamiento de los distintos mecanismos de reparaci\u00f3n y de \u00a0 indemnizaci\u00f3n v\u00eda administrativa, argumentando que los ciudadanos desplazados \u00a0 tienen otra v\u00eda, la judicial, mediante el proceso penal o el contencioso \u00a0 administrativo, para la obtenci\u00f3n de su derecho a la reparaci\u00f3n integral, y \u00a0 (iii) que de otra parte, la v\u00eda judicial y la v\u00eda administrativa de reparaci\u00f3n \u00a0 deben estar articuladas y tener un car\u00e1cter complementario la una respecto de la \u00a0 otra, con el fin de lograr el pleno reconocimiento y protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es importante \u00a0 mencionar, que la actual Ley 1448 de 2011 en sus art\u00edculos 20 y 21, consagr\u00f3 el \u00a0 principio de complementariedad y la prohibici\u00f3n de doble reparaci\u00f3n, de tal \u00a0 manera que se pueda descontar la indemnizaci\u00f3n recibida por v\u00eda administrativa \u00a0 de la reparaci\u00f3n que se defina por v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, colige la Sala \u00a0 que Acci\u00f3n Social \u2013hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-, \u00a0 al confundir la v\u00eda judicial con la v\u00eda administrativa para la concesi\u00f3n de \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, neg\u00f3 y vulner\u00f3 \u00a0 el derecho a la reparaci\u00f3n integral de los accionantes dentro de los presentes \u00a0 procesos de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Finalmente, la accionada \u00a0 argument\u00f3 que no tiene responsabilidad directa por los hechos que ocasionaron el \u00a0 desplazamiento de las v\u00edctimas que solicitan ser reparadas y que el Estado tiene \u00a0 una responsabilidad patrimonial residual en materia de reparaci\u00f3n, por cuanto \u00a0 esta responsabilidad le corresponde primordialmente al victimario y de manera \u00a0 subsidiaria, al grupo criminal del cual haga parte. Considera la Sala, que con \u00a0 estos argumentos Acci\u00f3n Social \u2013hoy Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social-, yerra y confunde nuevamente conceptos b\u00e1sicos respecto de \u00a0 la naturaleza de la responsabilidad del Estado en materia de desplazamiento \u00a0 forzado, cuando de la reparaci\u00f3n v\u00eda administrativa a las v\u00edctimas de este \u00a0 delito se trata, la cual se fundamenta en el art\u00edculo 2\u00ba Superior y se \u00a0 diferencia de la responsabilidad que se deriva del art\u00edculo 90 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba Superior, el Estado tiene la responsabilidad de \u00a0 velar por la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y por tanto, le compete el \u00a0 deber de prevenir violaciones de derechos humanos graves, masivas y sistem\u00e1ticas \u00a0 como el desplazamiento forzado y una vez ocurrido \u00e9ste, le corresponde \u00a0 igualmente la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento, reparaci\u00f3n que se encuentra intr\u00ednsecamente vinculada y \u00a0 articulada con los derechos a la verdad y a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.5 En cuanto a la \u00a0 procedencia de la \u00a0indemnizaci\u00f3n en abstracto en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, esta Sala reitera su jurisprudencia en relaci\u00f3n con el alcance normativo \u00a0 del art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, el cual prev\u00e9 que (a) cuando el \u00a0 afectado no disponga de otro medio judicial, (b) la violaci\u00f3n del derecho sea \u00a0 manifiesta y consecuencia de una acci\u00f3n clara e indiscutiblemente arbitraria, y \u00a0 (c) si ello fuere necesario para asegurar el goce efectivo del derecho; en el \u00a0 fallo de tutela, el juez podr\u00e1, de manera oficiosa, ordenar en abstracto la \u00a0 indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o emergente causado y que la liquidaci\u00f3n del mismo y de los \u00a0 dem\u00e1s perjuicios se har\u00e1 ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo o \u00a0 ante el juez competente mediante tr\u00e1mite incidental.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Respecto de este tema, la \u00a0 Corte reitera nuevamente su jurisprudencia, insistiendo en el car\u00e1cter \u00a0 subsidiario y excepcional de la indemnizaci\u00f3n en abstracto de que trata el \u00a0 art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, ya que la acci\u00f3n de tutela no posee un \u00a0 car\u00e1cter o una finalidad patrimonial o indemnizatoria, sino de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los ciudadanos, y en raz\u00f3n a que su procedencia se \u00a0 encuentra condicionada a que: (i) debe cumplirse el requisito de subsidiariedad, \u00a0 en tanto no exista otro medio judicial para alcanzar la indemnizaci\u00f3n por los \u00a0 perjuicios causados; (ii) debe existir una violaci\u00f3n o amenaza evidente del \u00a0 derecho y una relaci\u00f3n directa entre \u00e9sta y el accionado; (iii) debe ser una \u00a0 medida necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho; (iv) debe \u00a0 asegurarse el derecho de defensa del accionado; (v) debe cubrirse con la \u00a0 indemnizaci\u00f3n solo el da\u00f1o emergente; y (vi) debe precisarse por el juez de \u00a0 tutela el da\u00f1o o perjuicio, el hecho generador del da\u00f1o o perjuicio, la raz\u00f3n \u00a0 por la cual la indemnizaci\u00f3n es necesaria para garantizar el goce efectivo del \u00a0 derecho, el nexo causal entre el hecho y el da\u00f1o causado, as\u00ed como los criterios \u00a0 para que se efect\u00fae la liquidaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa \u00a0 o por el juez competente.[119] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, esta Sala \u00a0 reafirma que la indemnizaci\u00f3n en abstracto consagrada por el art\u00edculo 25 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 procede solo de manera excepcional y siempre y cuando se \u00a0 cumplan los requisitos anteriormente mencionados. Finalmente, es de resaltar que \u00a0 el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de desplazamiento, tal y \u00a0 como lo ha expuesto la jurisprudencia constitucional, no se agota de manera \u00a0 alguna en el componente econ\u00f3mico de compensaci\u00f3n a trav\u00e9s de medidas \u00a0 indemnizatorias de los perjuicios causados, sino que por el contrario, la \u00a0 reparaci\u00f3n es un derecho complejo que contiene distintas formas o mecanismos \u00a0 reparatorios, tales como medidas de restituci\u00f3n, de rehabilitaci\u00f3n, de \u00a0 satisfacci\u00f3n, garant\u00edas de no repetici\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De conformidad con los \u00a0 criterios expuestos, la Sala, en forma categ\u00f3rica, negar\u00e1 por improcedente la \u00a0 concesi\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n en abstracto, de que trata el art\u00edculo 25 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, en los casos bajo estudio en la presente sentencia de \u00a0 unificaci\u00f3n y en relaci\u00f3n con el mecanismo de indemnizaci\u00f3n v\u00eda administrativa a \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, exclusivamente, por cuanto (a) no cumple con \u00a0 el requisito de subsidiariedad, ya que la indemnizaci\u00f3n que se solicita por \u00a0 parte de los actores es una indemnizaci\u00f3n administrativa, existiendo en la \u00a0 normatividad actualmente vigente \u2013Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios-, \u00a0 un mecanismo dise\u00f1ado para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa a las v\u00edctimas del conflicto interno, la cual se encuentra \u00a0 regulada en los art\u00edculos 132 a 134 de la Ley 1448 de 2011, y por los art\u00edculos \u00a0 146 a 162 del Decreto 4800 de 2011; (b) as\u00ed mismo la indemnizaci\u00f3n abstracta de \u00a0 que trata el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 se refiere al cubrimiento del \u00a0 da\u00f1o emergente, mientras que la indemnizaci\u00f3n administrativa, por su naturaleza \u00a0 y car\u00e1cter administrativo y masivo, es una indemnizaci\u00f3n que debe ser fijada por \u00a0 el Gobierno Nacional con base en criterios de equidad; y (c) no existen los \u00a0 elementos de juicio necesarios dentro de los expedientes de tutela bajo \u00a0 revisi\u00f3n, para fijar los par\u00e1metros o criterios con base en los cuales el juez \u00a0 contencioso administrativo deba realizar la liquidaci\u00f3n de perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta misma consideraci\u00f3n, la \u00a0 Corte revocar\u00e1 los fallos dentro de los cuales se concedi\u00f3 la condena en \u00a0 abstracto, de que trata el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, en relaci\u00f3n con \u00a0 el mecanismo de indemnizaci\u00f3n v\u00eda administrativa a v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado, pues los jueces soslayan dentro de tales pronunciamientos las \u00a0 ostensibes diferencias entre la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa y la \u00a0 reparaci\u00f3n por v\u00eda judicial, dando aplicaci\u00f3n generalizada a los lineamientos \u00a0 tra\u00eddos sobre el particular por la sentencia de tutela T-085 de 2009, cuando en \u00a0 ella se tienen en cuenta presupuestos espec\u00edficos para conceder la condena en \u00a0 abstracto, \u201c(\u2026)(i)comprobada la violaci\u00f3n manifiesta del derecho fundamental \u00a0 de los accionantes, (ii) al no disponer los afectados de otro medio judicial \u00a0 ordinario y (iii) al ser imperativo asegurar el goce efectivo del derecho \u00a0 fundamental vulnerado\u201d, que como all\u00ed tambi\u00e9n se se\u00f1ala es de carater \u00a0 excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que \u00a0 por primera vez la Corte Constitucional, a trav\u00e9s de una sentencia de \u00a0 unificaci\u00f3n de su jurisprudencia, fija el sentido y alcance del art\u00edculo 25 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena precisa que los t\u00e9rminos de caducidad para \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, en cuanto hace referencia a futuros procesos judiciales \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, s\u00f3lo pueden computarse a partir \u00a0 de la ejecutoria del presente fallo y no se han de tener en cuenta trascursos de \u00a0 tiempo anteriores, por tratarse, como antes se explic\u00f3, de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, en atenci\u00f3n a sus circunstancias de vulnerabilidad \u00a0 extrema y debilidad manifiesta.\u00a0 Lo anterior, en concordancia con lo \u00a0 dispuesto por la sentencia C-099 de 2013, que declar\u00f3 exequibles los incisos 2 y \u00a0 3 del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido que en el caso de los \u00a0 da\u00f1os causados por cr\u00edmenes de lesa humanidad, como el desplazamiento forzado, \u00a0 que sean atribuibles a agentes del Estado, no podr\u00e1 entenderse que la \u00a0 indeminizaci\u00f3n administrativa se produce en el marco de un contrato de \u00a0 transacci\u00f3n, pudiendo descontarse\u00a0 de la reparaci\u00f3n que se reconozca por \u00a0 v\u00eda judicial a cargo del Estado, los valores pagados por concepto de reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a este tema, la Sala debe \u00a0 insistir en que la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa no es una medida ni \u00a0 exclusiva, ni suficiente, para asegurar el goce efectivo del derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de desplazamiento, sino que constituye tan \u00a0 solo uno de los mecanismos dirigidos a lograr tal fin. De esta forma, la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa de que tratan los art\u00edculos 132 a 134 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011, y los art\u00edculos 146 a 162 del Decreto 4800 de 2011, constituye \u00a0 tan solo un componente de la reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento, cuyo otorgamiento se proteger\u00e1 en todo caso mediante esta \u00a0 decisi\u00f3n, sin menoscabo, ni exclusi\u00f3n, de otras medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0 contenidas en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.6 De otra parte, la \u00a0 Sala debe resolver algunos problemas jur\u00eddicos, que se evidencian en virtud de \u00a0 la entrada en vigencia de la nueva normatividad contenida en la Ley 1448 de 2011 \u00a0 y sus decretos reglamentarios, especialmente del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.6.1 En primer lugar, esta Sala debe esclarecer la normatividad aplicable \u00a0 a las presentes solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa, teniendo en cuenta \u00a0 el nuevo marco jur\u00eddico normativo e institucional creado a partir de la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 4800 de 2011, ya que las \u00a0 solicitudes de indemnizaci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral que se estudian, se elevaron \u00a0 con fundamento en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008, casos respecto de los \u00a0 cuales, el Decreto 4800 de 2011 prev\u00e9 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n.\u00a0 Para \u00a0 esclarecer lo anterior, es necesario hacer referencia, tanto a las disposiciones \u00a0 relativas a la indemnizaci\u00f3n administrativa consagrada de la Ley 1448 y el \u00a0 Decreto 4800 de 2011, as\u00ed como al r\u00e9gimen de transici\u00f3n que remite al Decreto \u00a0 1290 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Ley 1448 de 2011 establece en su art\u00edculo 132, par\u00e1grafo 1\u00ba, \u00a0 que dicha ley \u201csurtir\u00e1 efectos para las indemnizaciones administrativas que \u00a0 sean entregadas a partir de la fecha de expedici\u00f3n de dicha ley, as\u00ed la \u00a0 solicitud fuese hecha con anterioridad\u201d, y remite a la reglamentaci\u00f3n que el \u00a0 Gobierno Nacional realice respecto de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 132 establece que \u00e9sta se entregar\u00e1 por n\u00facleo \u00a0 familiar, en dinero y a trav\u00e9s de uno de los siguientes mecanismos, en los \u00a0 montos que para el efecto defina el Gobierno Nacional: (i) subsidio integral de \u00a0 tierras; (ii) permuta de predios; (iii) adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras; \u00a0 (iv) adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de bald\u00edos para poblaci\u00f3n desplazada; (v) \u00a0 subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural, en la modalidad de mejoramiento de \u00a0 vivienda, construcci\u00f3n de vivienda y saneamiento b\u00e1sico; o (vi) subsidio de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social urbano en las modalidades de adquisici\u00f3n, \u00a0 mejoramiento o construcci\u00f3n de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El\u00a0 monto de \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa para v\u00edctimas de desplazamiento forzado, se \u00a0 encuentra fijado por el art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011. Al respecto, esta \u00a0 norma establece que independientemente de la estimaci\u00f3n del monto para cada caso \u00a0 particular, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 148 del mismo \u00a0 Decreto, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 reconocer por indemnizaci\u00f3n administrativa \u201cPor \u00a0 desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0 legales\u201d. Esta norma establece que este monto se reconocer\u00e1 en salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento del pago y que si respecto de una \u00a0 misma v\u00edctima concurre m\u00e1s de una violaci\u00f3n de aquellas establecidas en el \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, tendr\u00e1 derecho a que el monto de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa se acumule hasta por un valor de cuarenta (40) \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De otra parte, el art\u00edculo \u00a0 155 del Decreto 4800 de 2011 establece un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para las \u00a0 solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa anteriores a la expedici\u00f3n \u00a0 de la Ley 1448 de 2011, que fueron elevadas en virtud del Decreto 1290 de 2008 y \u00a0 que no han sido resueltas. Al efecto consagra que \u201cLas solicitudes de \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de \u00a0 2008, que al momento de publicaci\u00f3n del presente Decreto no hayan sido resueltas \u00a0 por el Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas, se tendr\u00e1n como solicitudes de \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y deber\u00e1 seguirse el procedimiento \u00a0 establecido en el presente Decreto para la inclusi\u00f3n del o de los solicitantes \u00a0 en este Registro. Si el o los solicitantes ya se encontraren inscritos en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, se seguir\u00e1n los procedimientos \u00a0 establecidos en el presente Decreto para la entrega de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de la descripci\u00f3n de los \u00a0 hechos realizada en las solicitudes se desprende que los hechos victimizantes \u00a0 ocurrieron antes de 1985, pero cumplen con los requisitos para acceder a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no \u00a0 incluir\u00e1 al o a los solicitantes en el Registro \u00danico de V\u00edctimas pero otorgar\u00e1 \u00a0 la indemnizaci\u00f3n administrativa. De esta situaci\u00f3n se le informar\u00e1 \u00a0 oportunamente al o a los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El o los \u00a0 solicitantes a los que se refiere el presente art\u00edculo tendr\u00e1n derecho al pago \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n administrativa de forma preferente y prioritaria, mediante \u00a0 la distribuci\u00f3n y en los montos consignados en el Decreto 1290 de 2008, siempre \u00a0 que sean incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, se encontraren inscritos en \u00a0 el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o se les reconociere la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa en los t\u00e9rminos del inciso segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las solicitudes \u00a0 de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa presentadas despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 en el marco de la Ley 418 de 1997, con sus respectivas \u00a0 pr\u00f3rrogas y modificaciones, se regir\u00e1n\u00a0 por las reglas establecidas en el \u00a0 presente Decreto. \u201d (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Adicionalmente, el art\u00edculo \u00a0 159 del Decreto 4800 de 2011 consagra la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00a0 para v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Esta norma establece que \u201cLa \u00a0 indemnizaci\u00f3n por desplazamiento forzado, ser\u00e1 otorgada a trav\u00e9s de los \u00a0 mecanismos previstos en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en que los \u00a0 n\u00facleos familiares v\u00edctimas de desplazamiento forzado no puedan acceder a los \u00a0 medios previstos en el par\u00e1grafo 3 del articulo 132 de la Ley 1448 de 2011 o \u00a0 hayan accedido parcialmente al monto de la indemnizaci\u00f3n definido para este \u00a0 hecho victimizante, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 activar el programa de acompa\u00f1amiento \u00a0 para la inversi\u00f3n adecuada de los recursos de que trata el presente Decreto, de \u00a0 tal forma que la entrega de la indemnizaci\u00f3n para el n\u00facleo familiar respectivo \u00a0 sea, prioritariamente, a trav\u00e9s de los mecanismos estipulados en dicho programa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Con fundamento en estas normas \u00a0 rese\u00f1adas y dado que la Sala evidencia que en la actual regulaci\u00f3n legal se \u00a0 presenta un conflicto de normas a aplicar en materia de indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa para v\u00edctimas de desplazamiento forzado, esta Corporaci\u00f3n debe \u00a0 adelantar un an\u00e1lisis sobre la norma aplicable en este caso a las solicitudes \u00a0 sub examine relativas a la indemnizaci\u00f3n administrativa y dem\u00e1s medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n integral, teniendo en cuenta para ello las reglas sobre aplicaci\u00f3n de \u00a0 normas. Este conflicto debe dilucidarse por tanto, a partir de las reglas jur\u00eddicas relativas a normas de superior jerarqu\u00eda, \u00a0 posteriores y espec\u00edficas, seg\u00fan las cuales deben prevalecer (a) las \u00a0 normas con mayor jerarqu\u00eda o superioridad normativa, frente a las de menor \u00a0 jerarqu\u00eda;\u00a0 (b) las normas posteriores en el tiempo; y (c) las normas \u00a0 espec\u00edficas que contienen regulaci\u00f3n especial y concreta respecto de la materia \u00a0 de que se trate, frente a las normas de car\u00e1cter general. De esta manera, se \u00a0 trata de esclarecer cu\u00e1l es la norma a aplicar para los casos bajo estudio, \u00a0 respecto de la indemnizaci\u00f3n administrativa y los otros componentes de \u00a0 reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta que \u00a0 las solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa y reparaci\u00f3n integral que ahora \u00a0 se estudian, fueron presentadas con anterioridad a la Ley 1448 de 2011, para \u00a0 cuyos efectos la regulaci\u00f3n reglamentaria contenida en el Decreto 4800 de 2011 \u00a0 prev\u00e9 una situaci\u00f3n jur\u00eddica especial a la cual debe aplicarse un r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n que remite a la anterior reglamentaci\u00f3n contenida en el Decreto 1290 \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) De este modo, la Sala evidencia, de una parte, que la Ley 1448 \u00a0 de 2011 establece en su art\u00edculo 132, par\u00e1grafo 1\u00ba, de manera general que dicha \u00a0 ley surtir\u00e1 efectos para las indemnizaciones administrativas que sean entregadas \u00a0 a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, as\u00ed la solicitud fuese hecha con \u00a0 anterioridad y remite a la reglamentaci\u00f3n que el Gobierno Nacional realice de la \u00a0 Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 observa la Corte que el Gobierno Nacional reglament\u00f3 la Ley 1448 de 2011, \u00a0 espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con el tema de la reparaci\u00f3n integral, mediante el \u00a0 Decreto 4800 de 2011. Pues bien, en el mencionado decreto reglamentario, en su \u00a0 art\u00edculo 155, se establece un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para las solicitudes de \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa anteriores a la expedici\u00f3n del Decreto 4800 de \u00a0 2011, formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008, a las cuales se les \u00a0 aplicar\u00e1 la normatividad consagrada en este \u00faltimo decreto respecto de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa, y la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011 \u00a0 respecto de los dem\u00e1s componentes de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, el art\u00edculo 155 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011 determina que (i) las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008, que al momento de \u00a0 publicaci\u00f3n de dicho Decreto no hayan sido resueltas, se tendr\u00e1n como \u00a0 solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y deber\u00e1 seguirse el \u00a0 procedimiento establecido en ese Decreto para la inclusi\u00f3n del o de los \u00a0 solicitantes en este Registro; (ii) que si el o los solicitantes ya se \u00a0 encontraren inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, se seguir\u00e1n \u00a0 los procedimientos establecidos en ese Decreto para la entrega de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa; (iii) que si los hechos victimizantes ocurrieron \u00a0 antes de 1985, pero cumplen con los requisitos para acceder a la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas otorgar\u00e1 la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa; (iv) que el o los solicitantes cobijados por el \u00a0 r\u00e9gimen de transici\u00f3n tendr\u00e1n derecho al pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0 (a) de forma preferente y prioritaria, (b) mediante la distribuci\u00f3n y (c) seg\u00fan \u00a0 los montos consignados en el Decreto 1290 de 2008, siempre y cuando sean \u00a0 incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, se encuentren inscritos en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o se les reconozca la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa en los t\u00e9rminos de ese mismo art\u00edculo; (v) que las solicitudes de \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa presentadas despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 en el marco de la Ley 418 de 1997, con sus respectivas \u00a0 pr\u00f3rrogas y modificaciones, se regir\u00e1n\u00a0 por las reglas establecidas en el \u00a0 Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Por su parte, el art\u00edculo \u00a0 159 del Decreto 4800 de 2011 consagra una norma especial para la indemnizaci\u00f3n \u00a0 por v\u00eda administrativa espec\u00edficamente para v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 Esta norma establece que la indemnizaci\u00f3n por desplazamiento forzado, ser\u00e1 \u00a0 otorgada a trav\u00e9s de los mecanismos previstos en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 132 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Con base \u00a0 en todo lo anterior, la Sala concluye que a las solicitudes bajo estudio se les \u00a0 debe aplicar la norma espec\u00edfica relativa al r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto por \u00a0 el Decreto 4800 de 2011, por tratarse de una norma posterior y espec\u00edfica, a la \u00a0 cual remite la propia Ley 1448 de 2011 en su art\u00edculo 132, pues las peticiones \u00a0 de indemnizaci\u00f3n administrativa y reparaci\u00f3n integral que ahora se estudian, \u00a0 efectivamente se presentaron en virtud del Decreto 1290 de 2008 y los \u00a0 demandantes se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 \u2013RUPD-. As\u00ed las cosas, colige la Corte que debe darse aplicaci\u00f3n a la norma que \u00a0 prev\u00e9 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto para las solicitudes anteriores a la Ley \u00a0 1448 de 2011, elevadas en virtud del Decreto 1290 de 2008 y que a\u00fan no han sido \u00a0 resueltas, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La norma general de la Ley \u2013art.132 de la Ley 1448 de 2011-, si \u00a0 bien establece que esa ley surtir\u00e1 efectos para las indemnizaciones \u00a0 administrativas que sean entregadas a partir de la fecha de expedici\u00f3n de dicha \u00a0 ley, as\u00ed la solicitud fuese hecha con anterioridad, remite a la reglamentaci\u00f3n \u00a0 que para el efecto realice el Gobierno Nacional, la cual se realiz\u00f3 mediante el \u00a0 Decreto 4800 de 2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) A su vez el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011 dispuso un \u00a0 r\u00e9gimen de transici\u00f3n, en el cual se establece clara y expresamente que \u00a0 las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa formuladas en virtud del \u00a0 Decreto 1290 de 2008 y cuyos solicitantes se encuentren inscritos en el RUPD \u00a0 deber\u00e1n resolverse en forma preferente y prioritaria y aplicarse la distribuci\u00f3n \u00a0 y montos fijados por el Decreto 1290 de 2008; y que las solicitudes de \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa presentadas despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 en el marco de la Ley 418 de 1997, con sus respectivas \u00a0 pr\u00f3rrogas y modificaciones, se regir\u00e1n\u00a0 por las reglas establecidas en el \u00a0 Decreto 4800 de 2011; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El art\u00edculo 159 contiene una disposici\u00f3n espec\u00edfica acerca de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n para poblaci\u00f3n desplazada, que al ser interpretada de manera \u00a0 arm\u00f3nica con el art\u00edculo 155 del mismo decreto, se colige que se refiere a las \u00a0 solicitudes de indemnizaci\u00f3n elevadas con posterioridad a la expedici\u00f3n de la \u00a0 Ley1448 de 2011 y del Decreto 4800 de 2011, ya que como se mencion\u00f3, para las \u00a0 solicitudes elevadas con anterioridad a esta nueva normatividad, el propio \u00a0 Gobierno dispuso un r\u00e9gimen de transici\u00f3n al cual se aplicar\u00e1 la disposici\u00f3n de \u00a0 indemnizaci\u00f3n prevista por el Decreto 1290 de 2008.\u00a0 A este respecto,\u00a0 \u00a0 evidencia la Sala que el monto de la indemnizaci\u00f3n por desplazamiento forzado \u00a0 contenido en el Decreto 4800 de 2011, en su art\u00edculo 149, es de \u201chasta \u00a0 diecisiete (17) salarios m\u00ednimos mensuales legales\u201d, pero el r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n que contempla el art\u00edculo 155 del mismo estatuto, en su par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0 advierte que las solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa formuladas en \u00a0 virtud del Decreto 1290 de 2008 que no hayan sido resueltas -en el caso bajo \u00a0 estudio fueron indebidamente negadas-, deber\u00e1n acogerse a la distribuci\u00f3n y \u00a0 montos del mismo Decreto 1290 de 2008, esto es, hasta veintisiete (27) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Entonces, \u00a0 atendiendo a que se presenta una clara contraposici\u00f3n y conflicto normativo, la \u00a0 Corte de acuerdo con los presupuestos y criterios de aplicaci\u00f3n normativa que \u00a0 fueron mencionados, y adicionalmente de conformidad con los principios de \u00a0 favorabilidad y progresividad, dar\u00e1 aplicaci\u00f3n en los presentes asuntos de \u00a0 revisi\u00f3n de tutela, al Decreto 1290 de 2008, que en su art\u00edculo 5to. contempla \u00a0 una indemnizaci\u00f3n solidaria de \u201chasta veintisiete (27) salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales legales\u201d para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Lo anterior, \u00a0 por tratarse de una disposici\u00f3n posterior, especial y espec\u00edfica que regula la \u00a0 materia y adicionalmente por ofrecer mayores garant\u00edas de favorabilidad y \u00a0 progresividad para el goce efectivo de los derechos de las victimas de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e)De esta \u00a0 manera, y teniendo en cuenta que las solicitudes presentadas por los tutelantes \u00a0 fueron negadas por la entonces Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional, hoy Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el art\u00edculo 170 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011, -es \u00a0 decir, una vez agotado el tr\u00e1mite se\u00f1alado para tal fin, y con pleno \u00a0 cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, as\u00ed \u00a0 como para el otorgamiento de la indemnizaci\u00f3n administrativa a v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado- esta Corporaci\u00f3n decidir\u00e1 de fondo sobre la prosperidad \u00a0 de las solicitudes, as\u00ed como sobre el monto de indemnizaci\u00f3n administrativa a \u00a0 pagar a los accionantes. Esto \u00faltimo, por cuanto al haber sido negadas estas \u00a0 solicitudes de indemnizaci\u00f3n, ya se cumpli\u00f3 el tr\u00e1mite previsto por el Decreto \u00a0 1290 de 2008 y no ser\u00eda posible ahora remitirlas de nuevo a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 para que de conformidad con el Decreto 4800 de 2011 surtieran el tr\u00e1mite \u00a0 correspondiente con el fin de que se definiera el monto a pagar, por cuanto ello \u00a0 implicar\u00eda retrotraer las cosas a su estado inicial, sin que se haya dado \u00a0 soluci\u00f3n por v\u00eda de revisi\u00f3n de tutela al problema jur\u00eddico planteado en las \u00a0 demandas de las acciones tutelares que ahora se revisan, cual es la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado por el \u00a0 desconocimiento y negaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n administrativa y de los dem\u00e1s \u00a0 mecanismos de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0 bajo el entendido de que las solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa se \u00a0 despacharan favorablemente, el monto que aplicar\u00e1 la Corte ser\u00e1 el m\u00e1ximo \u00a0 estipulado por el art\u00edculo 5to. del Decreto 1290 de 2008, es decir, veintisiete \u00a0 (27) salarios m\u00ednimos legales, en atenci\u00f3n a los mismos criterios de fijaci\u00f3n de \u00a0 monto de indemnizaci\u00f3n administrativa que estipula el art\u00edculo 148 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011, los cuales hacen referencia a: (i) la naturaleza y el \u00a0 impacto del hecho victimizante, (ii) el da\u00f1o causado, (iii) el estado de \u00a0 vulnerabilidad actual de la v\u00edctima, desde un enfoque diferencial. En este \u00a0 sentido, la Corte teniendo en cuenta: (i) la grave, masiva y sistem\u00e1tica \u00a0 violaci\u00f3n a los derechos humanos que constituye el desplazamiento forzado; (ii) \u00a0 el grave da\u00f1o causado a las v\u00edctimas de este delito en todos sus derechos \u00a0 fundamentales; (iii) el grado de vulnerabilidad de las \u00a0 v\u00edctimas, actoras dentro de los presentes procesos de tutela; (iv) la negativa \u00a0 de indemnizaci\u00f3n administrativa por parte de la antigua Acci\u00f3n Social, hoy \u00a0 transformada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; (v) \u00a0 la inconstitucionalidad de las decisiones que negaron el derecho a una \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa; (vi) la negligencia de las autoridades por \u00a0 la misma negativa; y (vii) el tiempo de espera para los accionantes transcurrido \u00a0 desde que se present\u00f3 la solicitud de indemnizaci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral y se \u00a0 interpusieron las correspondientes acciones de tutela, entre otros criterios; \u00a0 aplicar\u00e1 el mencionado monto de veintisiete (27) salarios minimos mensuales \u00a0 legales contenido en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008, de conformidad con \u00a0 los dispuesto por el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, en armon\u00eda con el \u00a0 art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) En \u00a0 s\u00edntesis, la soluci\u00f3n para los procesos de tutela ahora revisados, es aplicar el \u00a0 r\u00e9gimen de transici\u00f3n de que trata el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, por \u00a0 tratarse de solicitudes de reparaci\u00f3n integral y de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa, que en su totalidad fueron presentadas antes de la entrada en \u00a0 vigencia de la Ley 1448 de 2011, a las cuales de conformidad con el art\u00edculo 155 \u00a0 mencionado, se les deben aplicar la distribuci\u00f3n y los montos contenidos en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008.\u00a0 De esta manera, la Corte conceder\u00e1, \u00a0 por las razones expuestas, el m\u00e1ximo monto de indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0 previsto por el Decreto 1290 de 2008 para poblaci\u00f3n desplazada, que asciende a \u00a0 la suma de veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con lo anterior, la Sala aclara que para los casos an\u00e1logos y similares a los \u00a0 aqu\u00ed fallados se aplicar\u00e1n los efectos inter comunis que se explicar\u00e1n en \u00a0 detalle m\u00e1s adelante y que para otros casos diferentes a los que aqu\u00ed se fallan \u00a0 que no queden cobijados por los efectos jur\u00eddicos aludidos, cuya reparaci\u00f3n deba \u00a0 ser definida de conformidad con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n o con el nuevo r\u00e9gimen \u00a0 establecido por la Ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario 4800 del mismo \u00a0 a\u00f1o, en atenci\u00f3n a que esas v\u00edctimas no hayan interpuesto todav\u00eda solicitudes de \u00a0 reparaci\u00f3n o acciones de tutela, ser\u00e1 la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, o los jueces excepcionalmente, los \u00a0 llamados a\u00a0 determinar el monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa, \u00a0 teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad y debilidad de cada uno de ellos, \u00a0 monto que deber\u00e1 ser fijado hasta por 27 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0 vigentes si es del r\u00e9gimen de transici\u00f3n o hasta 17 salarios m\u00ednimos si del \u00a0 nuevo r\u00e9gimen establecido por la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.6.2 \u00a0De otra parte, para la resoluci\u00f3n de estos casos, la Sala \u00a0 reiterar\u00e1 la diferenciaci\u00f3n entre los conceptos de atenci\u00f3n y asistencia social, \u00a0 frente al concepto de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) A este respecto la Corte reitera la interpretaci\u00f3n \u00a0 que en su jurisprudencia ha hecho, en atenci\u00f3n a los postulados constitucionales \u00a0 que consagran los derechos de las victimas \u2013art.250 Superior- y a los principios \u00a0 generales consagrados en la Ley 1448 de 2011, para enfatizar en que a los rubros \u00a0 pagados por el Estado bajo el concepto de reparaci\u00f3n, no podr\u00e1 descont\u00e1rseles \u00a0 aquellos que obedezcan a medidas de atenci\u00f3n o asistencia social. As\u00ed lo \u00a0 establece la propia Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 25, p\u00e1rrafo 2 del par\u00e1grafo 1\u00ba:\u201cPor \u00a0 lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia, en ning\u00fan caso ser\u00e1n descontados de \u00a0 la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas\u201d, \u00a0 y el par\u00e1grafo 2do.: \u201cLa ayuda humanitaria definida en los t\u00e9rminos de la \u00a0 presente ley no constituye reparaci\u00f3n y en consecuencia tampoco ser\u00e1 descontada \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n administrativa o judicial a que tienen derecho las v\u00edctimas\u201d \u00a0 (Resalta la Sala).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el art\u00edculo \u00a0 154 del Decreto 4800 de 2011 se refiere a las deducciones posibles de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa respecto de los montos pagados con anterioridad, \u00a0 estableciendo que \u201cLa Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas descontar\u00e1 del monto a pagar por concepto de \u00a0 indemnizaci\u00f3n por via administrativa, s\u00f3lo los montos pagados por el \u00a0 Estado a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n y por concepto de condenas judiciales en \u00a0 subsidiariedad por insolvencia, imposibilidad o falta de recursos de parte del \u00a0 victimario o del grupo armado organizado al margen de la ley al que \u00e9ste \u00a0 perteneci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sumas \u00a0 pagadas por el Estado a t\u00edtulo de atenci\u00f3n y asistencia o subsidio no podr\u00e1n ser \u00a0 descontadas del monto de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa.\u201d \u00a0 (Enfasis de la Corte) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) As\u00ed las cosas, en criterio de \u00a0 esta Sala, el contenido del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008, al cual remite \u00a0 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n consagrado por el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de \u00a0 2011, debe interpretarse de conformidad con la Constituci\u00f3n, las reglas de la \u00a0 jurisprudencia constitucional y de la CIDH en la materia, de acuerdo con lo \u00a0 establecido en la propia Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011, de acuerdo con los principios de diferencialidad, favorabilidad y \u00a0 progresividad, y atendiendo a la interpretaci\u00f3n que el propio Gobierno Nacional \u00a0 ha realizado sobre este tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 debe diferenciarse la reparaci\u00f3n de la atenci\u00f3n y de la asistencia \u00a0 social, y por tanto, de los diferentes subsidios -de vivienda, de tierras, etc- \u00a0 que se le entreguen a la poblaci\u00f3n desplazada atendiendo dicha asistencia \u00a0 social. De esta manera, el monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa de que trata \u00a0 el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008, en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 que prev\u00e9 el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, debe pagarse en forma \u00a0 adicional y no acumularse o descontarse del subsidio de vivienda previsto por el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Igualmente, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011, par\u00e1grafo 3ero. y el \u00a0 art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011, que prev\u00e9n los medios a trav\u00e9s de los \u00a0 cuales se pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n administrativa a las victimas de \u00a0 desplazamiento forzado, deben interpretarse en armon\u00eda con la diferenciaci\u00f3n \u00a0 entre lo que constituye una indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa como reparaci\u00f3n \u00a0 y la atenci\u00f3n o asistencia social, de conformidad con la propia Ley 1448 de 2011 \u00a0 en su art\u00edculo 154 ya citado, y en armon\u00eda con las reglas fijadas por la \u00a0 jurisprudencia constitucional y de la CIDH. De esta manera, la Corte encuentra \u00a0 que el monto de indemnizaci\u00f3n administrativa debe pagarse en forma adicional y \u00a0 no acumularse o descontarse del subsidio integral de tierras, de la permuta de \u00a0 predios, de la adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras, de la adjudicaci\u00f3n y \u00a0 titulaci\u00f3n de bald\u00edos para poblaci\u00f3n desplazada o del subsidio de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social rural y urbana de que trata el art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta es la interpretaci\u00f3n que hace el propio Gobierno \u00a0 Nacional respecto del art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 y del art\u00edculo 149 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011 que lo reglamenta, la cual ha sido puesta en conocimiento \u00a0 de esta Corte &#8211; y es de p\u00fablico conocimiento- ya que se expuso por la Directora \u00a0 de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 V\u00edctimas, y por otros Ministros del despacho, durante la celebraci\u00f3n de las \u00a0 Audiencias sobre desplazamiento forzado que tuvieron lugar los d\u00edas 15 de \u00a0 Diciembre de 2011 y 26 de enero de 2012 con organismos de control y durante la \u00a0 Audiencia celebrada el d\u00eda 13 de febrero de 2012 con el Gobierno Nacional[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el Gobierno Nacional ha expresado clara y \u00a0 expresamente a esta Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Sala Especial de Seguimiento a \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada, que en atenci\u00f3n a lo consagrado por la Ley 1448 de 2011 y \u00a0 en armon\u00eda con la jurisprudencia de esta Corte, el art\u00edculo 149 del Decreto 4800 \u00a0 de 2011, que consagra el monto para la indemnizaci\u00f3n v\u00eda administrativa a \u00a0 desplazados, debe interpretarse haciendo clara diferenciaci\u00f3n entre esta \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa, como un componente de reparaci\u00f3n integral y la \u00a0 atenci\u00f3n y asistencia social, de manera que los diecisiete (17) salarios m\u00ednimos \u00a0 de que trata dicho art\u00edculo son adicionales y no descontables de los subsidios \u00a0 de que trata esa misma normativa. Lo contrario, esto es, el confundir la \u00a0 atenci\u00f3n o asistencia social con la indemnizaci\u00f3n administrativa como parte de \u00a0 la reparaci\u00f3n integral, es decir, considerar que las medidas que se enmarcan en \u00a0 la pol\u00edtica social del Estado, destinadas a satisfacer necesidades materiales \u00a0 b\u00e1sicas m\u00ednimas de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza, exclusi\u00f3n e inequidad, \u00a0 -como los subsidios- pueden\u00a0 tenerse como medidas de reparaci\u00f3n frente a \u00a0 graves violaciones de derechos humanos y DIH como el desplazamiento forzado, \u00a0 resultar\u00eda inadmisible y abiertamente inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Aclarado lo \u00a0 anterior, la Sala concluye, en primer lugar, que la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0 a pagar a los demandantes dentro de los presentes procesos de tutela que se \u00a0 revisan, en calidad de v\u00edctimas del desplazamiento forzado y aplicando el \u00a0 r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto por el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, el \u00a0 cual remite a su vez al art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2011, ser\u00e1 de \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales, suma que se pagar\u00e1 de \u00a0 manera adicional, y no se descontar\u00e1 del subsidio de vivienda de que trata el \u00a0 mismo art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2011. Esta interpretaci\u00f3n se aplicar\u00e1 con \u00a0 efectos inter comunis para las solicitudes que fueron hechas con base en \u00a0 el Decreto 1290 de 2011 y a las cuales se les aplique el r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 de que trata el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, en armon\u00eda con el \u00a0 art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 la Corte concluye que las dem\u00e1s solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa, \u00a0 realizadas con posterioridad a la Ley 1448 de 2011, a las cuales se les aplicar\u00e1 \u00a0 el art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 y el art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de \u00a0 2011, deber\u00e1n igualmente decidirse y pagarse de forma adicional y no descontable \u00a0 de los subsidios de vivienda y de tierras previstos por el art\u00edculo 132 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y de los dem\u00e1s mecanismos que prev\u00e9 dicha normativa relativos a \u00a0 permuta de predios, adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras, adjudicaci\u00f3n y \u00a0 titulaci\u00f3n de bald\u00edos para poblaci\u00f3n desplazada. En consecuencia, esta \u00a0 interpretaci\u00f3n constitucional es v\u00e1lida tambi\u00e9n para los casos de las \u00a0 solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa presentadas en el marco de la nueva \u00a0 normatividad consagrada en la Ley 1448 de 2011 y Decreto 4800 de 2001, de \u00a0 conformidad con los principios de diferencialidad, con los principios de \u00a0 favorabilidad y progresividad antes mencionados y de acuerdo con la \u00a0 interpretaci\u00f3n que hace el propio Gobierno respecto de estas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, a \u00a0 juicio de la Sala la interpretaci\u00f3n que debe realizarse en relaci\u00f3n con el monto \u00a0 de indemnizaci\u00f3n administrativa como reparaci\u00f3n, es que \u00e9sta es adicional a los \u00a0 subsidios que se conceden como asistencia social, de conformidad con los mismos \u00a0 principios fijados por el art\u00edculo 25 de la Ley\u00a0 1448 de 2011, el art\u00edculo \u00a0 154 del Decreto 4800 de 2011 y de conformidad con la interpretaci\u00f3n que ha dado \u00a0 al monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa el propio Gobierno Nacional, seg\u00fan \u00a0 la cual el monto de indemnizaci\u00f3n administrativa no es el mismo ni descontable \u00a0 del subsidio de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, sino que es un monto \u00a0 adicional y acumulable al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) De otra parte, a la presente decisi\u00f3n esta Corporaci\u00f3n le conceder\u00e1 efectos \u00a0 inter comunis. A este respecto, es de aclarar que los \u00a0 efectos inter communis que se otorgar\u00e1n a esta sentencia, cobijar\u00e1 a \u00a0 todas las solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa realizadas por v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, en cuanto: (a) se hayan presentado con anterioridad a la \u00a0 entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y en virtud del Decreto 1290 de 2008; \u00a0 (b)\u00a0 hayan sido negadas por la anterior Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0 Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social-, hoy Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, sin la observancia debida de la \u00a0 regulaci\u00f3n vigente, del procedimiento para el reconocimiento y aplicaci\u00f3n de la \u00a0 reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa, se\u00f1alados en el cap\u00edtulo IV, \u00a0 art\u00edculo 20 y ss. del pluricitado decreto, y de los par\u00e1metros constitucionales \u00a0 para la interpretaci\u00f3n del mismo,; y (c) respecto de las cuales se hayan \u00a0 interpuesto acciones de tutela, por los mismos motivos que se alegaron en estas \u00a0 acciones constitucionales presentadas por los accionantes dentro de los \u00a0 presentes expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n aclara, en primer t\u00e9rmino, que los efectos inter comunis que \u00a0 se conceden mediante este fallo, cubren los casos an\u00f3logos o similares a los \u00a0 aqu\u00ed decididos, en los cuales se reivindic\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa por v\u00eda de tutela. Estos efectos se extienden por \u00a0 tanto a los casos de tutela que prosperaron concediendo la indemnizaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas como condena en abstracto, pero cuyos montos decididos por los jueces \u00a0 no fueron pagados por Acci\u00f3n Social y todav\u00eda no han sido pagados por la ahora \u00a0 Unidad Administrativa en virtud de la medida cautelar adoptada por la Corte \u00a0 mediante el Auto 207 del 2010. Por consiguiente, para estos casos la Unidad \u00a0 Administrativa Especial deber\u00e1 pagar el monto m\u00e1ximo fijado en esta sentencia de \u00a0 conformidad con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 t\u00e9rmino, la Sala precisa que en los casos de tutela que prosperaron y en los \u00a0 cuales ya se hubiere surtido efectivamente el pago del monto indemnizatorio \u00a0 fijado por los jueces contencioso administrativos, en cumplimiento de fallos de \u00a0 tutela que condenaron en abstracto a la Naci\u00f3n en cabeza de la otrora Acci\u00f3n \u00a0 Social, constituyen situaciones jur\u00eddicas que configuran derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n entiende que los casos an\u00e1logos o similares a los que se deciden en \u00a0 esta oportunidad y cuyas acciones de tutela no prosperaron, a pesar de tratarse \u00a0 de v\u00edctimas de desplazamiento forzado que interpusieron en su momento solicitud \u00a0 de reparaci\u00f3n integral e indemnizaci\u00f3n administrativa ante la entidad \u00a0 responsable, obteniendo respuesta negativa de la misma y que por tanto se vieron \u00a0 compelidos a interponer sin \u00e9xito acci\u00f3n tutelar, quedar\u00e1n igualmente cobijados \u00a0 por los efectos inter comunis de esta sentencia, de manera que la ahora \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 Victimas deber\u00e1 concederles el monto m\u00e1ximo del r\u00e9gimen de transici\u00f3n fijado \u00a0 mediante este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) De otra \u00a0 parte y en concordancia con lo anterior, la Sala se\u00f1ala que a las solicitudes de \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa y reparaci\u00f3n integral, que hayan sido elevadas con \u00a0 anterioridad a la Ley 1448 de 2011, que no hayan sido todav\u00eda resueltas y \u00a0 respecto de las cuales no se hayan presentado acciones de tutela, las v\u00edctimas \u00a0 deber\u00e1n seguir el procedimiento establecido en el Decreto 4800 de 2011, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 155 de ese misma normativa, en armon\u00eda con el \u00a0 art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 y que por tanto es la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas la que deber\u00e1 \u00a0 conocer y decidir sobre estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) En cuanto a las solicitudes \u00a0 de indemnizaci\u00f3n administrativa y reparaci\u00f3n integral que se presenten despu\u00e9s \u00a0 de la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, se deber\u00e1n aplicar las normas \u00a0 contentivas en esa norma y en el Decreto 4800 de 2011, siguiendo la misma \u00a0 interpretaci\u00f3n realizada por esta Corte respecto del pago del monto de \u00a0 indemnizaci\u00f3n. De esta forma, el pago del monto de hasta\u00a0 diecisiete (17) \u00a0 salarios m\u00ednimos legales vigentes, deber\u00e1 ser pagado de manera adicional y no \u00a0 descontable de los subsidios normales de asistencia social para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada de tierras y viviendas y dem\u00e1s mecanismos de que trata el art\u00edculo \u00a0 132 de la ley 1448 de 2011, de conformidad con el principio de diferencialidad \u00a0 entre atenci\u00f3n y asistencia social contenidos en el art\u00edculos 25 de la propia \u00a0 Ley 1448 de 2011, el art\u00edculo 154 del Decreto 4800 de 2011 y la propia \u00a0 interpretaci\u00f3n del Gobierno Nacional al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) En \u00a0 s\u00edntesis, (a) respecto de las solicitudes presentadas con anterioridad a la Ley \u00a0 1448 de 2011, que fueron negadas y respecto de las cuales se interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el articulo 155 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011 y por tanto, el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008, casos \u00a0 que quedan cobijados por los efectos inter comunis de esta sentencia, de \u00a0 conformidad con los criterios se\u00f1alados anteriormente; (b) en relaci\u00f3n con las \u00a0 solicitudes presentadas con anterioridad a la Ley 1448 de 2011, que todav\u00eda no \u00a0 se han resuelto y respecto de las cuales no se interpuso acci\u00f3n de tutela, se \u00a0 aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n y se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites y procedimientos \u00a0 previstos por el Decreto 4800 de 2011 para determinar el monto de indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa a pagar por parte de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas; y (c) respecto a las solicitudes \u00a0 de indemnizaci\u00f3n administrativa y reparaci\u00f3n integral que se presenten con \u00a0 posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, tal como lo \u00a0 se\u00f1ala esa normativa, deber\u00e1n seguirse los procedimientos all\u00ed establecidos, en \u00a0 concordancia con lo estipulado en el Decreto Reglamentario 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 los otros componentes o mecanismos necesarios que hacen parte de la reparaci\u00f3n \u00a0 integral a v\u00edctimas de desplazamiento forzado,\u00a0 que contemplan la Ley 1448 \u00a0 y el Decreto 4800 de 2011 (como restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n,) estas medidas deber\u00e1n garantizarse a las v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado, tanto a las que hayan solicitado la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008 -a las cuales se les aplica el \u00a0 r\u00e9gimen de transici\u00f3n- como a las que lo hayan solicitado una vez entrada en \u00a0 vigencia la Ley 1448 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.6.3 En tercer lugar, esta Sala debe dar soluci\u00f3n al problema \u00a0 jur\u00eddico que surge en relaci\u00f3n con la fecha de desplazamiento de las v\u00edctimas \u00a0 que presentaron las solicitudes y acciones de tutela que ahora se estudian, para \u00a0 que puedan ser beneficiarios de la Ley 1448 de 2011. En este sentido, el \u00a0 art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, el cual como se expuso, establece un \u00a0 r\u00e9gimen de transici\u00f3n para las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa anteriores a la expedici\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, determina que \u00a0 las solicitudes hechas en virtud del Decreto 1290 de 2008 se tendr\u00e1n como \u00a0 solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y que si ya se \u00a0 encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, se seguir\u00e1n \u00a0 los procedimientos establecidos en el Decreto 4800 de 2012 para la entrega de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa. As\u00ed mismo, establece que si los hechos ocurrieron \u00a0 antes del 1985, pero se cumplen con los requisitos para acceder a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, se otorgar\u00e1 la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala evidencia \u00a0 que en el presente caso en el cual se aplica el r\u00e9gimen de transici\u00f3n (i) todos \u00a0 los solicitantes se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada; (ii) el desplazamiento de todas las v\u00edctimas ocurri\u00f3 con \u00a0 posterioridad al a\u00f1o 1985; (iii) todos los solicitantes cumplen con los \u00a0 requisitos previstos en el Decreto 1290 de 2008 para acceder a la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa; y que (iv) si los hechos generadores de desplazamiento forzado \u00a0 hubieran ocurrido con posterioridad al a\u00f1o 1985, a\u00fan tendr\u00edan derecho a recibir \u00a0 la indemnizaci\u00f3n administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.6.5 Adem\u00e1s, la Sala \u00a0 debe aclarar que en las acciones de tutela que se estudian y deciden en esta \u00a0 oportunidad, no solo se reivindica la indemnizaci\u00f3n administrativa, sino tambi\u00e9n \u00a0 las otras medidas de reparaci\u00f3n, tales como la restituci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, las cuales deber\u00e1 \u00a0 aplicarse a las v\u00edctimas que quedan cobijadas por el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, en \u00a0 virtud del art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, como a las solicitudes que se \u00a0 hayan elevado una vez entrada en vigencia la Ley 1448 de 2011 y sus decretos \u00a0 reglamentarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.6.6 Finalmente, la \u00a0 Corte advierte que en caso de que las entidades responsables del pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa a los beneficiarios de las medidas \u00a0 adoptadas en la presente sentencia, es decir, el Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, no hayan dispuesto la partida presupuestal \u00a0 correspondiente para tal efecto, el pago efectivo de este concepto se deber\u00e1 \u00a0 hacer con cargo al rubro que corresponda al programa destinado para la \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, como quiera que, aunque por regla general la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no tiene car\u00e1cter indemnizatorio, para el goce efectivo del \u00a0 derecho a recibir la indemnizaci\u00f3n administrativa como parte de una reparaci\u00f3n \u00a0 integral, se hace necesario el pago concreto del monto ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la procedibilidad de \u00a0 las acciones de tutela, la Sala concluye que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La regla general es que \u00e9sta \u00a0 no posee un car\u00e1cter o una finalidad patrimonial o indemnizatoria, sino de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.\u00a0 Sin embargo, teniendo en cuenta \u00a0 las especiales condiciones de vulnerabilidad extrema y debilidad manifiesta de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado, resulta un mecanismo id\u00f3neo, adecuado y procedente, pues \u00a0 los principios de inmediatez y subsidiariedad no les son oponibles con el mismo \u00a0 rigor que para el resto de poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La condici\u00f3n de desplazado se \u00a0 adquiere y se constituye a partir de un presupuesto f\u00e1ctico, que es el hecho \u00a0 mismo del desplazamiento forzado.\u00a0 Por tanto, el registro es un requisito \u00a0 meramente declarativo y no constitutivo de tal condici\u00f3n. En los casos bajo \u00a0 examen todos los accionantes se encuentran inscritos en el anterior Registro \u00a0 \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y en esa medida, se encuentran legitimados para \u00a0 solicitar y obtener las diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral que provee la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.\u00a0 No obstante, si por alg\u00fan \u00a0 hecho sobreviniente se encuentra y prueba que uno de los actores no ostenta la \u00a0 calidad de v\u00edctima de desplazamiento forzado, \u00e9ste no ser\u00e1 beneficiario de las \u00a0 medidas que se adopten en la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cuanto al requisito de \u00a0 subsidiariedad, la Sala encuentra que excepto dos casos los dem\u00e1s lo agotan.\u00a0 \u00a0 Sin embargo, atendiendo a 1) las especiales circunstancias que rodean a \u00e9stas \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, tantas veces mencionadas, 2) la presunci\u00f3n \u00a0 de veracidad del art\u00edculo 20 del Decreto 1290 de 2008, respecto a haber \u00a0 presentado solicitud verbal para obtener la reparaci\u00f3n integral e indemnizaci\u00f3n \u00a0 y 3) el encontrarse inscritos en el RUPD, el estudio del amparo resulta \u00a0 procedente para los dos casos referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del an\u00e1lisis de fondo de \u00a0 las acciones de tutela que ahora se revisan la Corte colige que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los accionantes, en su \u00a0 calidad de v\u00edctimas de desplazamiento forzado, tienen derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral y a una indemnizaci\u00f3n justa, pronta y proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral no se agota en el componente econ\u00f3mico, pues se trata de un derecho \u00a0 complejo que contempla distintos mecanismos encaminados a ese fin, tales como \u00a0 medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n, garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n, entre otras. En ese sentido, se aclara que en las acciones de tutela \u00a0 que se estudian y deciden en esta oportunidad, no solo se reivindica la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa, sino tambi\u00e9n las otras medidas de reparaci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n aplicarse a las v\u00edctimas que quedan cobijadas por \u00a0 el r\u00e9gimen de transici\u00f3n, en virtud del art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, \u00a0 como a las solicitudes que se hayan elevado una vez entrada en vigencia la Ley \u00a0 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) No son admisibles los \u00a0 argumentos de la entidad accionanda, otrora Acci\u00f3n Social, respecto a que ya se \u00a0 hab\u00eda concedido ayuda humanitaria de emergencia o que no era responsable de la \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. Lo anterior, por cuanto en primer lugar, la ayuda \u00a0 humanitaria obedece a un t\u00edtulo jur\u00eddico diferente al de la reparaci\u00f3n y en \u00a0 segundo lugar, el Estado debe dar cumplimiento a sus deberes de protecci\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 2 de la Carta) y posibilitar el acceso a los mecanismos para \u00a0 satisfacer la reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) De lo anterior se desprende \u00a0 que las obligaciones del Estado en materia de reparaci\u00f3n no pueden confundirse \u00a0 con las relativas a la ayuda humanitaria o a la asistencia por parte del \u00a0 Gobierno, pues son de naturaleza jur\u00eddica diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Existen diferentes v\u00edas \u00a0 para acceder a la reparaci\u00f3n integral, la judicial, a trav\u00e9s del proceso penal o \u00a0 en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y la v\u00eda administrativa regulada \u00a0 por la Ley 1448 de 2011.\u00a0 Marcos legales que resultan complementarios, m\u00e1s \u00a0 no excluyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Respecto a la condena en \u00a0 abstracto dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0 25 del Decreto 2591 de 1991, tiene un car\u00e1cter subsidiario y excepcional, bajo \u00a0 la condici\u00f3n de que: 1) se cumpla el requisito de subsidiariedad, 2) exista una \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza evidente del derecho y 3) una relaci\u00f3n directa entre \u00e9sta y \u00a0 el accionado, 4) ser una medida necesaria para asegurar el goce efectivo del \u00a0 derecho, 5) asegurarse el derecho de defensa del accionado, 6) cubrirse con la \u00a0 indemnizaci\u00f3n s\u00f3lo el da\u00f1o emergente, 7) precisar el da\u00f1o o perjuicio, la raz\u00f3n \u00a0 por la cual la indemnizaci\u00f3n es necesaria, el nexo causal y los criterios para \u00a0 que se efect\u00fae la liquidaci\u00f3n ante el juez competente.\u00a0 En los casos \u00a0 examinados en esta providencia, se negar\u00e1 por improcedente la pretensi\u00f3n de \u00a0 indemnizaci\u00f3n en abstracto, en relaci\u00f3n con el mecanismo de indemnizaci\u00f3n por \u00a0 v\u00eda administrativa a v\u00edctimas de desplazamiento forzado, por cuanto 1) no se \u00a0 cumple con el requisito de la subsidiariedad, ya que existe en la normatividad \u00a0 vigente un mecanismo legal y reglamentario para el reconocimiento y otorgamiento\u00a0 \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas del conflicto, 2)la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa se basa en criterios de equidad, es decir, no s\u00f3lo \u00a0 recae sobre el da\u00f1o emergente y 3) no existen los elementos necesarios\u00a0 \u00a0 para fijar par\u00e1metros o criterios con base en los cuales efectuar la liquidaci\u00f3n \u00a0 de conformidad con la ley vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) En este sentido, la Corte \u00a0 mediante este fallo precisa y unifica su jurisprudencia en relaci\u00f3n con la \u00a0 procedencia de la tutela \u2013art. 6 del Decreto 2591 de 1991- con el fin de \u00a0 reivindicar el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n integral e indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa, dando aplicaci\u00f3n a las leyes y reglamentaciones vigentes en la \u00a0 materia. As\u00ed mismo, la Sala unifica su criterio respecto de la no procedencia \u00a0 para la concesi\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n administrativa de condenas en abstracto a \u00a0 la Naci\u00f3n, reiterando la aplicaci\u00f3n restrictiva y excepcional del art\u00edculo 25 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Los t\u00e9rminos de caducidad \u00a0 para poblaci\u00f3n desplazada, en cuanto hace referencia a futuros procesos \u00a0 judiciales que se adelanten ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa s\u00f3lo \u00a0 pueden computarse a partir de la ejecutoria del presente fallo y no se pueden \u00a0 tener en cuenta transcursos de tiempo anteriores, en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Lo anterior, en armon\u00eda con lo \u00a0 resuelto en la sentencia C-099 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Acerca de los reg\u00edmenes de \u00a0 transici\u00f3n, la Corte colige que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) A las \u00a0 solicitudes de reparaci\u00f3n administrativa y de reparaci\u00f3n integral bajo estudio \u00a0 se les debe aplicar la norma espec\u00edfica relativa al r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 previsto por el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, por tratarse de una norma \u00a0 posterior y espec\u00edfica, a la cual remite la propia Ley 1448 de 2011 en su \u00a0 art\u00edculo 132, pues \u00e9stas efectivamente se presentaron en virtud del Decreto 1290 \u00a0 de 2008 y los demandantes se encuentran inscritos en el anterior Registro \u00danico \u00a0 de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD-. Por lo anterior, se aplica el monto estipulado \u00a0 por el art\u00edculo 5to. del Decreto 1290 de 2008, es decir, veintisiete (27) \u00a0 salarios m\u00ednimos legales, en atenci\u00f3n a los mismos criterios de fijaci\u00f3n de \u00a0 monto de indemnizaci\u00f3n administrativa que estipula el art\u00edculo 148 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) De otra parte, \u00a0 para la resoluci\u00f3n de estos casos, se reitera la diferenciaci\u00f3n entre los \u00a0 conceptos de atenci\u00f3n y asistencia social, frente al concepto de reparaci\u00f3n \u00a0 integral, de conformidad con los art\u00edculo 25 de la ley 1448 de 2011 y el \u00a0 art\u00edculo 154 del Decreto 4800 de 2011, seg\u00fan los principios de \u00a0 diferencialidad, favorabilidad y progresividad y atendiendo a la interpretaci\u00f3n \u00a0 que el propio Gobierno Nacional ha realizado en punto a este tema. En este \u00a0 sentido, se concluye que debe diferenciarse la reparaci\u00f3n de la atenci\u00f3n \u00a0 y de la asistencia social y por tanto, de los diferentes subsidios -de vivienda, \u00a0 de tierras, etc- que se le entreguen a la poblaci\u00f3n desplazada atendiendo a \u00a0 dicha asistencia social. De esta manera, el monto de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa de que trata el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008, en \u00a0 aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transici\u00f3n que prev\u00e9 el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 \u00a0 de 2011, debe pagarse en forma adicional y no acumularse o descontarse del \u00a0 subsidio de vivienda previsto por el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con esto se concluye igualmente que lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011, par\u00e1grafo 3ero., y el \u00a0 art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011, que prev\u00e9n los medios a trav\u00e9s de los \u00a0 cuales se pagar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, deben interpretarse de conformidad con la diferenciaci\u00f3n \u00a0 entre lo que constituye una indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa como reparaci\u00f3n \u00a0 y la atenci\u00f3n o asistencia social, y que por tanto el monto de indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa debe pagarse en forma adicional y no acumularse o descontarse del \u00a0 subsidio integral de tierras, de la permuta de predios, de la adquisici\u00f3n y \u00a0 adjudicaci\u00f3n de tierras, de la adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de bald\u00edos para \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada o del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural y urbana \u00a0 de que trata el art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) a) Respecto de \u00a0 las solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa y reparaci\u00f3n integral \u00a0 presentadas con anterioridad a la Ley 1448 de 2011 que fueron negadas y respecto \u00a0 de las cuales se interpuso acci\u00f3n de tutela, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n previsto en el articulo 155 del Decreto 4800 de 2011, y por tanto, el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008, casos que quedan cobijados por los efectos \u00a0 inter comunis[121] \u00a0de esta sentencia; b) en relaci\u00f3n con las solicitudes presentadas con \u00a0 anterioridad a la Ley 1448 de 2011, que todav\u00eda no se han resuelto y respecto de \u00a0 las cuales no se interpuso acci\u00f3n de tutela, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n y se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites y procedimientos previstos por el Decreto \u00a0 4800 de 2011 para determinar el monto de indemnizaci\u00f3n administrativa a pagar \u00a0 por parte de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas; y c) frente a las solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa y \u00a0 reparaci\u00f3n integral que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0 de la Ley 1448 de 2011, tal como lo se\u00f1ala esa normativa, deber\u00e1n seguirse los \u00a0 procedimientos all\u00ed establecidos, en concordancia con lo estipulado en el \u00a0 Decreto Reglamentario 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 los otros componentes o mecanismos necesarios que hacen parte de la reparaci\u00f3n \u00a0 integral a v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que contemplan la Ley 1448 y el \u00a0 Decreto 4800 de 2011 (como restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n) estas medidas deber\u00e1n garantizarse a las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, tanto a las que hayan solicitado la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, a las cuales se les aplica el \u00a0 r\u00e9gimen de transici\u00f3n, como a las que lo hayan solicitado una vez entrada en \u00a0 vigencia la Ley 1448 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala evidencia \u00a0 que en el presente caso se aplica el r\u00e9gimen de transici\u00f3n ya que a) todos los \u00a0 solicitantes se encuentran inscritos en el anterior Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada &#8211; RUPD-; b) el desplazamiento de todas las v\u00edctimas ocurri\u00f3 con \u00a0 posterioridad al a\u00f1o 1985; c) todos los solicitantes cumplen con los requisitos \u00a0 previstos en el Decreto 1290 de 2008 para acceder a la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa; y que d) si los hechos generadores de desplazamiento forzado \u00a0 hubieran ocurrido con posterioridad al a\u00f1o 1985, a\u00fan tendr\u00edan derecho a recibir \u00a0 la indemnizaci\u00f3n administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Las pretensiones de \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa se despachar\u00e1n favorablemente por todo lo dicho \u00a0 anteriormente y frente al monto de la indemnizaci\u00f3n administrativa a pagar a los \u00a0 accionantes, la Corte aplicar\u00e1 el m\u00e1ximo estipulado por el art\u00edculo 5 del \u00a0 Decreto 1290 de 2008, es decir 27 SMMLV, en aplicaci\u00f3n de los criterios que \u00a0 establece el art\u00edculo 148 del Decreto 4800 de 2011 y teniendo en cuenta que las \u00a0 solicitudes elevadas en ese sentido ya fueron consideradas por la accionada y \u00a0 negadas -es decir se agot\u00f3 el tr\u00e1mite se\u00f1alado- y remitirlas nuevamente a \u00a0 entidad actualmente competente ser\u00eda volver las cosas a su estado inicial, sin \u00a0 dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado en las demandas de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ivx) En otros casos ser\u00e1 la UARIV \u00a0 -o el juez excepcionalmente- quienes atendiendo al grado de vulnerabilidad y \u00a0 debilidad presentes en cada caso, se\u00f1alen el valor de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa, teniendo como l\u00edmite el monto de 27 SMMLV para el r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n y 17 SMMLV para el nuevo r\u00e9gimen instaurado por la Ley 1448 de 2011 y \u00a0 su Decreto reglamentario 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv) Sobre los efectos inter \u00a0 comunis otorgados a la presente sentencia de unificaci\u00f3n la Corte precisa \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos efectos cobijar\u00e1n a todas las solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa realizadas \u00a0 por v\u00edctimas de desplazamiento forzado, en cuanto: (a) se hayan presentado con \u00a0 anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y en virtud del \u00a0 Decreto 1290 de 2008; (b)\u00a0 hayan sido negadas por la anterior Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n \u00a0 Social-, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sin la \u00a0 observancia debida de la regulaci\u00f3n vigente, del procedimiento para el \u00a0 reconocimiento y aplicaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa, \u00a0 se\u00f1alados en el cap\u00edtulo IV, art\u00edculo 20 y ss. del pluricitado decreto y de los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales para la interpretaci\u00f3n del mismo,; y (c) respecto de \u00a0 las cuales se hayan interpuesto acciones de tutela, por los mismos motivos que \u00a0 se alegaron en estas acciones constitucionales presentadas por los accionantes \u00a0 dentro de los presentes expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n aclara, en primer t\u00e9rmino, que los efectos inter comunis que \u00a0 se conceden mediante este fallo, cubren los casos an\u00e1logos o similares a los \u00a0 aqu\u00ed decididos, en los cuales se reivindic\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa por v\u00eda de tutela. Estos efectos se extienden por \u00a0 tanto a los casos de tutela que prosperaron concediendo la indemnizaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas como condena en abstracto, pero cuyos montos decididos por los jueces \u00a0 no fueron pagados por Acci\u00f3n Social y todav\u00eda no han sido pagados por la Unidad \u00a0 Administrativa en virtud de la medida cautelar adoptada por la Corte mediante el \u00a0 Auto 207 del 2010. Por consiguiente, para estos casos la Unidad Administrativa \u00a0 Especial deber\u00e1 pagar el monto m\u00e1ximo fijado en esta sentencia de conformidad \u00a0 con el r\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 t\u00e9rmino, la Sala precisa que en los casos de tutela que prosperaron y en los \u00a0 cuales ya se hubiere surtido efectivamente el pago del monto indemnizatorio \u00a0 fijado por los jueces contencioso administrativos, en cumplimiento de fallos de \u00a0 tutela que condenaron en abstracto a la Naci\u00f3n en cabeza de la otrora Acci\u00f3n \u00a0 Social, constituyen situaciones jur\u00eddicas que configuran derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n entiende que los casos an\u00e1logos o similares a los que se deciden en \u00a0 esta oportunidad, y cuyas acciones de tutela no prosperaron, a pesar de tratarse \u00a0 de v\u00edctimas de desplazamiento forzado que interpusieron en su momento solicitud \u00a0 de reparaci\u00f3n integral e indemnizaci\u00f3n administrativa ante la entidad \u00a0 responsable, obteniendo respuesta negativa de la misma y que por tanto se vieron \u00a0 compelidos a interponer sin \u00e9xito acci\u00f3n tutelar, quedar\u00e1n igualmente cobijados \u00a0 por los efectos inter comunis de esta sentencia, de manera que la ahora \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 Victimas deber\u00e1 concederles el monto m\u00e1ximo del r\u00e9gimen de transici\u00f3n fijado \u00a0 mediante este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte y \u00a0 en concordancia con lo anterior, la Sala se\u00f1ala que a las solicitudes de \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa y reparaci\u00f3n integral, que hayan sido elevadas con \u00a0 anterioridad a la Ley 1448 de 2011 y que no hayan sido todav\u00eda resueltas y \u00a0 respecto de las cuales no se hayan presentado acciones de tutela, las v\u00edctimas \u00a0 deber\u00e1n seguir el procedimiento establecido en el Decreto 4800 de 2011, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 155 de ese misma normativa, en armon\u00eda con el \u00a0 art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 y que por tanto es la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas la que deber\u00e1 \u00a0 conocer y decidir sobre estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xvi) Por \u00faltimo, la Corte \u00a0 advierte que en caso de que las entidades responsables del pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa a los beneficiarios de las medidas \u00a0 adoptadas en la presente sentencia, no hayan dispuesto la partida presupuestal \u00a0 correspondiente para tal efecto, el pago efectivo de este concepto se deber\u00e1 \u00a0 hacer con cargo al rubro que corresponda al programa destinado para la \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 De acuerdo con lo \u00a0 expuesto anteriormente, esta Sala adoptar\u00e1 las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.1 \u00a0Confirmar\u00e1 parcialmente las sentencias de los jueces de instancia proferidas dentro de los siguientes expedientes de tutela, acumulados en la \u00a0 presente sentencia de unificaci\u00f3n, en cuanto concedieron la acci\u00f3n de tutela con \u00a0 el fin de proteger el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) T- \u00a0 2.406.014: Sentencia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de \u00a0 Valledupar, del veintisiete\u00a0 (27) de julio de dos mil nueve (2009), en \u00a0 cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n del accionante y \u00a0 su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) T-2.406.015: Sentencia \u00a0 del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar &#8211; Cesar, del \u00a0 veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto tutel\u00f3 el derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) T-2.407.869: Sentencia \u00a0 del Juzgado Quinto del Circuito Administrativo de Valledupar \u2013 Cesar, del \u00a0 veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto tutel\u00f3 el derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) T-2.417.727: Sentencia \u00a0 del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar \u2013 Cesar, del \u00a0 veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto tutel\u00f3 el derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) T- \u00a0 2.420.402: Sentencia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito \u00a0 Judicial de Valledupar, del veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009), \u00a0 en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n de la \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) T- \u00a0 2.417.729: \u00a0Sentencia del Juzgado Cuarto del Circuito Administrativo de Valledupar &#8211; \u00a0 Cesar, del veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 \u00a0 tutelar el derecho a la reparaci\u00f3n de la accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0 T-2.442.144: Sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay \u2013 \u00a0 Magdalena, del diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto \u00a0 resolvi\u00f3 tutelar el derecho a la justa indemnizaci\u00f3n, as\u00ed como al resarcimiento \u00a0 pronto, adecuado y efectivo de los da\u00f1os causados por el conflicto armado y por \u00a0 el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) T-2.438.590: \u00a0 Sentencia del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar \u2013 Cesar, \u00a0 del primero (1) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 \u00a0 tutelar el derecho a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0 T-2.412.831: Sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ci\u00e9naga \u2013 \u00a0 Magdalena, del diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 \u00a0 tutelar los derechos a la reparaci\u00f3n y justa indemnizaci\u00f3n, consagrados en los \u00a0 art\u00edculos 25 y 63 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0 T-2.415.526: Sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ci\u00e9naga \u2013 \u00a0 Magdalena, del diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 \u00a0 tutelar los derechos a la reparaci\u00f3n y justa indemnizaci\u00f3n, preestablecidos en \u00a0 los art\u00edculos 25 y 63 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) T- 2.417.298: Sentencia \u00a0 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ci\u00e9naga &#8211; Magdalena, del veintinueve\u00a0 \u00a0 (29) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 tutelar el derecho de \u00a0 los accionantes a la justa indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) \u00a0 T-2.421.131: Sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ci\u00e9naga &#8211; \u00a0 Magdalena, del diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 \u00a0 tutelar el derecho de los accionantes a la justa indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) \u00a0 T-2.421.141: Sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ci\u00e9naga \u2013 \u00a0 Magdalena, del diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 \u00a0 tutelar el derecho de los accionantes a la justa indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) T- \u00a0 2.458.839: Sentencia del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial \u00a0 de Valledupar, calendada el veintis\u00e9is\u00a0 (26) de agosto de dos mil nueve \u00a0 (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho a la reparaci\u00f3n del accionante y \u00a0 su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv) \u00a0 T-2.458.848: Sentencia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito \u00a0 Judicial de Valledupar, del veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), \u00a0 en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n de la \u00a0 accionante y de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvi) T-2.458.851: El fallo \u00a0 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ci\u00e9naga &#8211; Magdalena, del treinta (30) \u00a0 de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la \u00a0 reparaci\u00f3n y justa indemnizaci\u00f3n, preestablecidos en los art\u00edculos 25 y 63 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvii) T- \u00a0 2.459.980: Sentencia del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial \u00a0 de Valledupar, del veintinueve (29) de septiembre\u00a0 de dos mil nueve (2009), \u00a0 en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho a la reparaci\u00f3n de la accionante y su \u00a0 n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xviii) T-2.463.382: \u00a0 Sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ci\u00e9naga &#8211; Magdalena, del \u00a0 catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 tutelar \u00a0 el derecho a la justa indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xix) T- 2.463.383: \u00a0 Sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ci\u00e9naga Magdalena, del \u00a0 catorce (14) de septiembre\u00a0 de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 \u00a0 amparar el derecho fundamental a la justa indemnizaci\u00f3n de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xx) T- 2.463.524: Sentencia \u00a0 del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, del dos \u00a0 (2) de agosto de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho \u00a0 fundamental a la reparaci\u00f3n de la accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxi) T-2.467.079: Sentencia del Juzgado \u00a0 Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, del veintiuno (21) de \u00a0 septiembre\u00a0 de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho \u00a0 fundamental a la reparaci\u00f3n de la accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxii) T-2.467.095: \u00a0 Sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n \u2013 Magdalena, del catorce \u00a0 (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 tutelar el \u00a0 derecho de los accionantes a la justa reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxiii)T-2.467.096: \u00a0Sentencia del Juzgado Penal del circuito de Fundaci\u00f3n &#8211; Magdalena, del catorce \u00a0 (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 conceder la \u00a0 tutela presentada por los accionantes y en consecuencia, tutelar el derecho a la \u00a0 justa reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxiv) \u00a0 T-2.467.097: El fallo del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial \u00a0 de Valledupar, del diez\u00a0 (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), en \u00a0 cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho a la reparaci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxv) T- \u00a0 2.467.098: Sentencia del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial \u00a0 de Valledupar, del diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto \u00a0 resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxvi) T- \u00a0 2.469.820: El fallo del Juzgado Promiscuo del circuito de Pivijay, \u00a0 Magdalena, del veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto \u00a0 resolvi\u00f3 conceder el amparo constitucional invocado por violaci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental a una justa indemnizaci\u00f3n y al resarcimiento pronto, adecuado y \u00a0 efectivo de los da\u00f1os causados por el conflicto armado y por el desplazamiento \u00a0 forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxvii) T-2.474.803: El fallo de segunda \u00a0 instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala de \u00a0 decisi\u00f3n penal, que mediante providencia del veinte (20) de octubre de dos mil \u00a0 nueve (2009), resolvi\u00f3 revocar el fallo del Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0 de Ibagu\u00e9, del veinticinco\u00a0 (25) de agosto de dos mil nueve (2009), en el \u00a0 cual se resolvi\u00f3 negar por improcedente el amparo constitucional invocado y en \u00a0 su lugar amparar los derechos fundamentales del accionante, que le corresponden \u00a0 como v\u00edctima de la violencia desarrollada por los grupos armados al margen de la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxviii) T-2.480.620: Sentencia del Juzgado \u00a0 Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, del veinticuatro \u00a0 (24) de agosto de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho \u00a0 fundamental a la reparaci\u00f3n de la accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxix) \u00a0 T-2.482.447: Sentencia del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito \u00a0 Judicial de Valledupar, del treinta\u00a0 (30) de septiembre de dos mil nueve \u00a0 (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n del \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxx) T-2.482.448: El fallo del Juzgado Sexto \u00a0 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, del cinco (5) de octubre de \u00a0 dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la \u00a0 reparaci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxi) \u00a0 T-2.482.449: Sentencia del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito \u00a0 Judicial de Valledupar, del cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009), en \u00a0 cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n del accionante y \u00a0 su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxii) \u00a0 T-2.482.450: Sentencia del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito \u00a0 Judicial de Valledupar, del treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), \u00a0 en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n del accionante \u00a0 y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxiii) T- \u00a0 2.483.756: Sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ci\u00e9naga \u00a0 Magdalena, del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), en \u00a0 cuanto resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la reparaci\u00f3n y justa indemnizaci\u00f3n, \u00a0 preestablecidos en los art\u00edculos 25 y 63 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0 Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxiv) \u00a0 T-2.525.296: Fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo de \u00a0 Magdalena, del 29 de octubre de 2009, en cuanto decidi\u00f3 revocar el fallo de \u00a0 primera instancia del Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta, que neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado en fallo proferido el 27 de agosto de 2009 y en su lugar \u00a0 decidi\u00f3 conceder la protecci\u00f3n al considerar que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 procedente para que las personas en condici\u00f3n de desplazamiento presenten sus \u00a0 solicitudes, pues este es el medio m\u00e1s expedito para lograr la protecci\u00f3n \u00a0 especial a la que tienen derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxv) \u00a0 T-2.533.416: Fallo de la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, del 20 de octubre de 2009, en \u00a0 cuanto decidi\u00f3 revocar el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Civil \u00a0 del Circuito de Santa Marta, que mediante sentencia del 13 de agosto de 2009 \u00a0 neg\u00f3 el amparo solicitado y en su lugar concedi\u00f3 el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxvi) \u00a0 T-2.559.145: Sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguan\u00e1-Cesar, \u00a0 del 30 de diciembre de 2009, en cuanto concedi\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxvii) \u00a0 T-2.541.232: Sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Santa Martha Sala Civil- Familia, del veintisiete (27) de \u00a0 Octubre de dos mil nueve (2009), en cuanto confirm\u00f3 la sentencia de primera \u00a0 instancia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cienaga Magdalena, calendada \u00a0 el veinte (20) de Agosto de dos mil nueve (2009), mediante la cual se concedi\u00f3 \u00a0 el amparo solicitado a la accionante y a su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxviii) T-2.926.327: Sentencia de segunda instancia del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, del siete (7) de octubre de \u00a0 dos mil diez (2010), en cuanto confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia del \u00a0 Juzgado Tercero Civil del Circuito de C\u00facuta, del dos (2) de septiembre de dos \u00a0 mil diez (2010), que ampar\u00f3 el derecho fundamental a una indemnizaci\u00f3n justa e \u00a0 inmediata de los demandantes y sus n\u00facelos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.2 \u00a0 Igualmente la Corte confirmar\u00e1 parcialmente los siguientes fallos de tutela, en \u00a0 cuanto en ellos se ordena incluir o inscribir a los accionantes en los programas \u00a0 existentes para el reconocimiento y pago de las indemnizaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i). T- \u00a0 2.469.820: Fallo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, \u00a0 del veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 \u00a0 ordenar al representante de Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 del fallo, procediera a incluir a la se\u00f1ora Eloisa Mar\u00eda Retamozo de Ram\u00edrez y a \u00a0 su familia, en los programas de asistencia de la poblaci\u00f3n afectada por el \u00a0 conflicto armado y las indemnizaciones por los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii). T-2.474.803: Fallo de segunda instancia \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala de decisi\u00f3n penal, \u00a0 del veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), en cuanto orden\u00f3 a Acci\u00f3n \u00a0 Social que realizara los tr\u00e1mites pertinentes para que el accionante sea \u00a0 efectivamente inscrito en un lapso no superior a quince (15) d\u00edas en el programa \u00a0 de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas de los grupos \u00a0 armados al margen de la ley y de tal manera pudiera acceder a la ayuda que \u00a0 normativamente le correspondiera otorgada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.3 \u00a0 De otra parte, la Sala revocar\u00e1 parcialmente las sentencias de los jueces de \u00a0 instancia, que se enumeran a continuaci\u00f3n, en cuanto en ellos se condena en abstracto a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0 Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social-, hoy Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, al pago de los perjuicios ocasionados \u00a0 con el desplazamiento forzado, de conformidad con el monto que fijara la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el art\u00edculo 25 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.4 \u00a0La Sala revocar\u00e1 totalmente las \u00a0 sentencias proferidas dentro de los siguientes expedientes de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i). T-2.405.734: sentencia de segunda \u00a0 instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Penal, que mediante providencia del diez (10) de agosto de dos mil \u00a0 nueve (2009), resolvi\u00f3 confirmar el fallo de primera instancia del Juzgado 51 \u00a0 Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, del veintis\u00e9is (26) de junio de \u00a0 dos mil nueve (2009), mediante el cual se resolvi\u00f3 negar por improcedente el \u00a0 amparo constitucional a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii). \u00a0 T-2.448.283: sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, Sala de \u00a0 lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B, del veintisiete \u00a0 (27) de agosto de dos mil nueve (2009), en la que se resolvi\u00f3 confirmar el fallo \u00a0 de primera instancia del Tribunal Administrativo del Magdalena, del veinticinco \u00a0 (25) de junio de dos mil nueve (2009), mediante la cual se resolvi\u00f3 rechazar por \u00a0 improcedente la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.5 En lugar de los apartes de las sentencias revocadas \u00a0 parcialmente, la Sala (i) ordenar\u00e1 de un lado, negar la \u00a0 indemnizaci\u00f3n en abstracto prevista en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0en los casos bajo estudio en la presente sentencia de unificaci\u00f3n y en \u00a0 relaci\u00f3n con el mecanismo de indemnizaci\u00f3n v\u00eda administrativa a v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado y en su lugar, (ii) ordenar\u00e1 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 antigua Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social-, de conformidad con el art\u00edculo 170 de la Ley \u00a0 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011 y el art\u00edculo \u00a0 146 del Decreto 4800 de 2011; como entidades responsables, \u00a0 en el nuevo marco institucional creado por la Ley 1448 de 2011 de dise\u00f1ar, \u00a0 implementar, ejecutar y otorgar las diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0 para las v\u00edctimas del conflicto interno armado de que trata la Ley 1448 de 2011 \u00a0 y de coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, de que tratan los art\u00edculos 159 a 174 de la misma normativa; que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los actores dentro de los expedientes que se \u00a0 enumeran a continuaci\u00f3n, conjuntamente con sus n\u00facleos familiares y de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 155 de ese Decreto, se les aplique el r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n que remite al Decreto 1290 de 2008, de forma que se les reconozca el \u00a0 pago de veintisiete salarios m\u00ednimos mensuales legales de que trata el art\u00edculo \u00a0 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) T-2.406.014: Al se\u00f1or Sa\u00edn Aguilar Chogo y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) T-2.406.015: A la se\u00f1ora Nellis Vergel Ca\u00f1izares y su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) T-2.407.869: Al se\u00f1or Fernando Rodr\u00edguez Navarro y su n\u00facleo \u00a0 familar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 T-2.417.727: Al se\u00f1or Mart\u00edn Hern\u00e1ndez Palencia y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) T-2.420.402: A la se\u00f1ora Fermina Acu\u00f1a P\u00e9rez y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) T-2.417.729: A la \u00a0 se\u00f1ora Hermides Vega Sarabia y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) T-2.442.144: Al se\u00f1or \u00a0 Rafael Enrique Cantillo de Le\u00f3n y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) T-2.438.590: A la \u00a0 se\u00f1ora Juana Bautista Carmona Lozada y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0 T-2.412.831: Al se\u00f1or Abel Enrique Camargo Santana y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) T-2.415.526: A la se\u00f1ora \u00a0 Nathalie Yoana P\u00e9rez Reales y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) T- 2.417.298: A la \u00a0 se\u00f1ora Enith Mar\u00eda Cantillo Lara y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) \u00a0 T-2.421.131: Al se\u00f1or Carlos Alberto Gonz\u00e1lez Garizabalo y su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii) T-2.421.141: A la \u00a0 se\u00f1ora Ana Mar\u00eda Moreno Pertuz y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiv) \u00a0 T-2.448.283: Al se\u00f1or Geblum Alfonso Pardo Arvilla y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xv)\u00a0 T- 2.458.839: Al \u00a0 se\u00f1or Eudes Hern\u00e1ndez Vergel y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvi) T- 2.458.848: A la \u00a0 se\u00f1ora Isabel Jim\u00e9nez Salas y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xvii) T-2.458.851: A la \u00a0 se\u00f1ora Celedonia Esther Camargo Mart\u00ednez y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xviii) T- \u00a0 2.459.980: A la se\u00f1ora Vilma Esther Pedroza Mar\u00edn y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xix) T-2.463.382: Al se\u00f1or \u00a0 Pedro Antonio Cantillo Bravo y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xx)\u00a0 T- 2.463.524: A \u00a0 la se\u00f1ora Gregoria Carolina Tellez Arias y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxi) T-2.467.079: A la \u00a0 se\u00f1ora Eraida Mier Mojica y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxii) T-2.467.095: A la \u00a0 se\u00f1ora In\u00e9s Mar\u00eda Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxiii) T-2.467.096: A la \u00a0 se\u00f1ora Josefa de Le\u00f3n de Cantillo y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxiv) T- 2. 467.097: A la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Camacho Cantillo y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxv)\u00a0 T- 2.467.098: A \u00a0 la se\u00f1ora Millis Beatriz Guerra y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxvi) T- \u00a0 2.469.820: A los se\u00f1ores Eloisa Mar\u00eda Retamozo de Ram\u00edrez y su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxvii) T- \u00a0 2.474.803: Al se\u00f1or se\u00f1or Yeiner Camilo Ord\u00f3\u00f1ez Cabrera y su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxviii) T- \u00a0 2.480.620: A la se\u00f1ora Eunise del Socorro Arzuaga y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxix) T- \u00a0 2.482.447: Al se\u00f1or C\u00e9sar Modesto Osorio Montenegro y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxi) T- \u00a0 2.482.449: Al se\u00f1or Jos\u00e9 Antonio Pertuz Puche y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxii.) T- \u00a0 2.482.450: Al se\u00f1or Jos\u00e9 Mar\u00eda Maestre Maestre y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxiii) T- \u00a0 2.483.756: Al se\u00f1or Jos\u00e9 Inocente Morales Mendoza y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxiv) T- \u00a0 2.559.145: A los se\u00f1ores Manuel Vicente Solorzano y Edilma Isabel Benjumea \u00a0 Vides, y a su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxv) T-2.525.296: A los se\u00f1ores Fanny Luz Acosta Fuentes y Jhon Nolse Grisales \u00a0 Osorio, y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxvi) \u00a0 T-2.533.416: Al se\u00f1or V\u00edctor Pascual Mel\u00e9ndez Borrero y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxvii) \u00a0 T-2541.232: A la se\u00f1ora Cayetana Isabel Su\u00e1rez Retamozo y su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xxxviii) T-2.926.327: A los \u00a0 se\u00f1ores (as) Carmen Daniel Velandia P\u00e9rez, Robinson Velandia L\u00f3pez, Deibis \u00a0 Velandia L\u00f3pez, Tatiana Velandia L\u00f3pez, Mar\u00eda Yaneth Ortega Gelvez, Yuri \u00a0 Alexander P\u00e9rez Ortega, Neily Fernanda Dur\u00e1n Ram\u00edrez, Isidro Antonio Quintero \u00a0 Carrascal, Mercedes Esquivel, Ra\u00fal Mendoza Vargas, Jhoner Garc\u00eda Arevalo, Luz \u00a0 Mery Garc\u00eda Ar\u00e9valo, Yanid Garc\u00eda Ar\u00e9valo, Cecilia Garc\u00eda Ar\u00e9valo, Carmen Rosa \u00a0 Garc\u00eda Ar\u00e9valo, Jamer Garc\u00eda Ar\u00e9valo, Jorge Eli\u00e9cer Fl\u00f3rez Ram\u00edrez, Ilva Neris \u00a0 Ben\u00edtez D\u00edaz, Elba Ludy Vel\u00e1squez Fl\u00f3rez, Yidi Smith Vel\u00e1squez Ben\u00edtez, David \u00a0 Vel\u00e1squez Campos, Braulio Rodr\u00edguez C\u00e1rdenas, Pedro El\u00edas Moreno Solano, Silvina \u00a0 Pab\u00f3n, Pedro Antonio Romero, Aniceta Buitrago, Karen Elena Alean Buitrago,\u00a0 \u00a0 Yajaira\u00a0 Isabel Alean Buitrago, Leddy Yurany Ortega Guerrero,\u00a0 Jos\u00e9 de \u00a0 los Santos Vera Valero, Mar\u00eda Cecilia Quintero Ropero, Jos\u00e9 Ignacio S\u00e1nchez \u00a0 C\u00e1ceres, Marleny Gelvez Pab\u00f3n, Carlos Noe Lozano Urquijo, Avelino Sandoval \u00a0 Becerra, Ana Mar\u00eda Gallo, Dulcinea Montenegro Rojas, Giovanny Blanco\u00a0 \u00a0 Rubio, Jasm\u00edn P\u00e9rez Lozano, Martha Cecilia C\u00e1rdenas Lozano, Janeth Reyes \u00a0 Santiago, Jos\u00e9 Manuel Barraza Ospino, Elizabeth Ram\u00edrez Mancilla, Jos\u00e9 Alexander \u00a0 Bol\u00edvar P\u00e1ez, Olinda Casta\u00f1eda de Hern\u00e1ndez, Javier Hern\u00e1ndez Moreno Castilla, \u00a0 Shirley Yuraniz Hern\u00e1ndez Ferrer, Freddy Bol\u00edvar P\u00e1ez, Rosana Grimaldo Gualdr\u00f3n, \u00a0 Alfredo P\u00e9rez Bautista, Yolanda Liones Otalvares, Humberto Arenas Rodr\u00edguez, \u00a0 Mar\u00eda Isabel Arenas Berbesi, Jos\u00e9 Alfredo Villamizar Fl\u00f3rez, Rosalba Contreras \u00a0 Albarrac\u00edn, Javier Alexi Mendoza Ortega, Fernelis El\u00edas Ibarra Baquero, Gloria \u00a0 G\u00f3mez G\u00f3mez, Didier Fabi\u00e1n Mateus G\u00f3mez, Leidy Lorena Mateus G\u00f3mez, Apolinar \u00a0 Su\u00e1rez Urbina, Lucrecia Castellanos Garc\u00eda, Gabriel \u00c1ngel Garay Prado, Elba Rosa \u00a0 Madarriaga Aguilar, Jes\u00fas Alexis Garay Madarriaga, Edison Garay Madarriaga, \u00a0 Carmen Yolanda Delgado Portilla,\u00a0 Oscar Portilla Delgado, Eduardo Portilla \u00a0 Delgado, Martha Yaneth Portilla Delgado, Luz Mery Portilla Delgado, Ana Lidia \u00a0 Portilla Delgado y Uriel Portilla Delgado y a sus n\u00facleos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Sala ordenar\u00e1 que de conformidad con la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, las anteriores sumas se paguen de \u00a0 forma adicional y no sean acumuladas o descontadas del subsidio de vivienda de \u00a0 que trata el par\u00e1grafo 5to del art\u00edculo 5 del Decreto 1290 de 2009, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.6 De otra parte, la Sala, en lugar de \u00a0 las sentencias revocadas totalmente, conceder\u00e1 la acci\u00f3n de tutela de que tratan \u00a0 los siguientes expedientes y proteger\u00e1 el derecho a la reparaci\u00f3n de los \u00a0 accionantes v\u00edctimas de desplazamiento forzado y en consecuencia ordenar\u00e1 al hoy \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad en la que se \u00a0 transform\u00f3 la antigua Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social-, de conformidad con el art\u00edculo 170 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011 y \u00a0 el art\u00edculo 146 del Decreto 4800 de 2011; como entidades responsables en el nuevo marco institucional, de (i) dise\u00f1ar, \u00a0 implementar, ejecutar y otorgar las diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0 para las v\u00edctimas del conflicto interno armado de que trata esa ley, (ii) \u00a0 coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 de que tratan los art\u00edculos 159 a 174 de la misma normativa, y (iii) de \u00a0 responder por el programa de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, y (iv) atendiendo al r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido por el \u00a0 art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011; que aplique a los actores el Decreto 1290 \u00a0 de 2008, con el fin de que se reconozca y pague a los accionantes \u00a0 desplazados por la violencia que interpusieron las siguientes acciones de \u00a0 tutela, a t\u00edtulo de la indemnizaci\u00f3n administrativa de que trata el art\u00edculo 5to \u00a0 del Decreto 1290 de 2008 y por n\u00facleo familiar, en un plazo que no exceda los \u00a0 treinta (30) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, las \u00a0 siguientes sumas de dinero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i). T-2.405.734: Al se\u00f1or Jorge Iv\u00e1n Cort\u00e9s \u00a0 Reinoso y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0 vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii). T-2.448.283: A la \u00a0 se\u00f1ora Meris Luz Robles y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Sala ordenar\u00e1 que de conformidad con la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, las anteriores sumas se paguen de \u00a0 forma adicional y no sean acumuladas ni descontadas del subsidio de vivienda de \u00a0 que trata el par\u00e1grafo 5to del art\u00edculo 5 del Decreto 1290 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.7 \u00a0 Igualmente la Sala ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional en cabeza del hoy \u00a0 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad en la que se \u00a0 transform\u00f3 la antigua Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social-, de conformidad con el art\u00edculo 170 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011 y \u00a0 el art\u00edculo 146 del Decreto 4800 de 2011; como entidades responsables en el nuevo marco institucional, creado por la Ley \u00a0 1448 de 2011, de dise\u00f1ar, implementar, ejecutar y otorgar las diferentes medidas \u00a0 de reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas del conflicto interno armado de que \u00a0 trata esa ley y de coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, de que tratan los art\u00edculos 159 a 174 de la misma \u00a0 normativa, que en su calidad de responsables de coordinar el Sistema \u00a0 Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de desplazamiento, que \u00a0 respecto de los accionantes dentro de los presentes procesos de tutela se \u00a0 adopten todas las medidas necesarias, de conformidad con la normatividad \u00a0 actualmente vigente, para la reparaci\u00f3n integral, entre ellas la protecci\u00f3n y \u00a0 restituci\u00f3n de los bienes inmuebles &#8211; tierras y viviendas usurpadas y \u00a0 despojadas- y de los bienes muebles; las medidas de rehabilitaci\u00f3n y las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de \u00a0 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, la Sala ordenar\u00e1 al Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que dentro de los quince (15) \u00a0 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, previa consulta con \u00a0 los accionantes, inicie las gestiones necesarias para incluirlos en los \u00a0 diferentes programas y proyectos de restituci\u00f3n de tierras, de rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, con un enfoque de derechos \u00a0 y enfoque diferencial, con garant\u00edas de participaci\u00f3n, con el fin de que estos \u00a0 accionantes logren una reparaci\u00f3n integral por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.8 \u00a0Dentro de las demandas presentadas en los procesos T-2.442.144, T-2.467.095, \u00a0 T-2.467.096, T- 2.469.820, los accionantes hacen una narraci\u00f3n de los hechos \u00a0 que ocasionaron el desplazamiento al que se vieron abocados, los cuales \u00a0 acaecieron en el corregimiento El Para\u00edso, jurisdicci\u00f3n del municipio de \u00a0 Pivijay, en el departamento del Magdalena.[122] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en las demandas \u00a0 obrantes en los expedientes radicados bajo los n\u00fameros T-2.412.831, \u00a0 T-2.415.526, T- 2.417.298, T-2.421.131, T-2.421.141, T-2.458.851, T-2.463.382, \u00a0 T- 2.463.383, T- 2.483.756, T-2.533.416, se hace referencia a los hechos que \u00a0 tuvieron lugar en Bocas de Aracataca o \u201cTrojas de Cataca\u201d, jurisdicci\u00f3n del \u00a0 municipio de Pueblo Viejo, en la Cienaga Grande del Magdalena.[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Por lo anterior y en aras de \u00a0 garantizar una posible reparaci\u00f3n por v\u00eda judicial y la conexi\u00f3n entre el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral y el derecho a la justicia, la Corte, en la \u00a0 parte resolutiva de esta sentencia, solicitar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n-Seccional Magdalena, que remita informe a la Sala Especial de Seguimiento \u00a0 a la sentencia T-025 de 2004 de esta Corporaci\u00f3n sobre el estado actual de las \u00a0 investigaciones iniciadas o adelantadas por los hechos de desplazamiento \u00a0 denunciados y acaecidos en\u00a0 el corregimiento El Para\u00edso, jurisdicci\u00f3n del \u00a0 municipio de Pivijay y por los hechos de desplazamiento ocurridos en el \u00a0 corregimiento de Bocas de Aracataca, jurisdicci\u00f3n del municipio de Pueblo Viejo, \u00a0 en la Cienaga Grande, ambos en el departamento del Magdalena, de que tratan los \u00a0 expedientes referidos anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) As\u00ed mismo, \u00a0 la Corte solicitar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que dentro del \u00e1mbito de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales y de conformidad con lo ordenado por \u00a0 la Corte en el Auto 08 de 2009, realice la investigaci\u00f3n prioritaria, oportuna y \u00a0 eficaz de todos los casos de desplazamiento forzado que hayan sido puestos en \u00a0 conocimiento de la antigua Acci\u00f3n Social, hoy Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social, y hayan dado lugar a la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0 de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A efectos \u00a0 de facilitar la labor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Corte ordenar\u00e1 al \u00a0 Director del hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua \u00a0 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n \u00a0 Social-, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n, en \u00a0 armon\u00eda con lo ordenado en el Auto 08 de 2009, que env\u00ede a la Unidad de Justicia \u00a0 y Paz y de Desplazamiento Forzado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, copia de \u00a0 la informaci\u00f3n que repose en su poder, acerca de los casos y hechos relativos a \u00a0 la comisi\u00f3n del delito de desplazamiento forzado que fueron declarados ante las \u00a0 personer\u00edas municipales, remitidos a la antigua Acci\u00f3n Social y que dieron lugar \u00a0 a las inscripciones correspondientes en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada \u2013RUPD-, con el fin de que se inicien o se impulsen las \u00a0 investigaciones correspondientes por estos hechos en la Fiscal\u00eda, dentro del \u00a0 \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas \u00a0 se encuentran orientadas a que el Gobierno Nacional garantice\u00a0 la \u00a0 articulaci\u00f3n entre los componentes de reparaci\u00f3n integral y de justicia para la \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De otra \u00a0 parte, la Sala exhortar\u00e1 al Procurador General de la Naci\u00f3n para que, en \u00a0 ejercicio del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Nacional y en armon\u00eda con lo \u00a0 dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, intervenga y \u00a0 ejerza vigilancia sobre los procesos judiciales que se inicien o que se \u00a0 adelanten en relaci\u00f3n con los hechos relativos al delito de desplazamiento \u00a0 forzado en general y espec\u00edficamente en los procesos en que fueron v\u00edctimas los \u00a0 accionantes en los presentes procesos de tutela y ejerza vigilancia sobre la \u00a0 implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) As\u00ed mismo, la Sala comunicar\u00e1 la presente decisi\u00f3n \u00a0 al Defensor del Pueblo para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, y en \u00a0 armon\u00eda con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, asista legalmente a los \u00a0 accionantes en el tr\u00e1mite del reconocimiento y pago de las indemnizaciones por \u00a0 v\u00eda administrativa cuyo cumplimiento se ordena en esta sentencia y de la \u00a0 implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.9 Con el fin de \u00a0 garantizar el derecho a la igualdad de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 interno, esta decisi\u00f3n\u00a0 tendr\u00e1 efectos inter comunis, con el fin de \u00a0 cobijar situaciones jur\u00eddicas similares tramitadas ante los jueces de tutela, \u00a0 as\u00ed como para garantizar una respuesta uniforme que garantice el derecho a la \u00a0 igualdad de personas que se encuentran en la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica, en \u00a0 particular cuando se trata de la asignaci\u00f3n de recursos limitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de conformidad con la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporaci\u00f3n puede modular los \u00a0 efectos de sus sentencias en materia de tutela otorgando efectos \u201cinter \u00a0 comunis\u201d a las mismas, con el fin de optar por la alternativa que mejor \u00a0 proteja los derechos constitucionales y garantizar la integridad y supremac\u00eda de \u00a0 la Constituci\u00f3n. En este sentido, esta Sala ha establecido que los efectos \u00a0 inter comunis se adoptan con el fin de proteger los derechos de todos los \u00a0 miembros de un grupo, afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho, en \u00a0 condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, la Corte ha \u00a0 sostenido que existen circunstancias en las cuales la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes debe hacerse extensiva a otras personas o \u00a0 ciudadanos que no han acudido a la acci\u00f3n de tutela o que habiendo acudido no \u00a0 son demandantes dentro de los casos bajo estudio, pero que sin embargo, se \u00a0 encuentran en situaciones de hecho o de derecho similares o an\u00e1logas a las de \u00a0 los actores. En estos casos, ha establecido esta Corporaci\u00f3n que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no debe limitarse a un mecanismo judicial subsidiario para evitar la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes y \u00a0 que la naturaleza y raz\u00f3n de ser de la acci\u00f3n de amparo debe suponer tambi\u00e9n la \u00a0 fuerza vinculante suficiente para proteger derechos fundamentales de quienes no \u00a0 han acudido directamente a este medio judicial, siempre que (i) estas personas \u00a0 se encuentren en condiciones comunes, similares o an\u00e1logas a las de quienes s\u00ed \u00a0 hicieron uso de ella y (ii) cuando la orden de protecci\u00f3n dada por el juez de \u00a0 tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales de aquellos no tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala en la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia otorgar\u00e1 efectos inter comunis a la presente \u00a0 decisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral 11.2.6.2, p\u00e1rrafos (v) y (vi), \u00a0 para los casos de solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa que: (i) se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 y en virtud del Decreto 1290 de 2008; (ii) hayan sido \u00a0 negadas sin la observancia debida del procedimiento para el reconocimiento y \u00a0 aplicaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa, se\u00f1alados en el \u00a0 cap\u00edtulo IV, art\u00edculo 20 y ss. del citado decreto y los par\u00e1metros \u00a0 constitucionales para la interpretaci\u00f3n del mismo por la anterior Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n \u00a0 Social-, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y (iii) \u00a0 respecto de las cuales se hayan interpuesto acciones de tutela, por los mismos \u00a0 motivos que se alegaron en las tutelas presentadas por los accionantes dentro de \u00a0 los presentes expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.10 Teniendo en cuenta \u00a0 que es la primera vez que a trav\u00e9s de una sentencia de unificaci\u00f3n de su \u00a0 jurisprudencia, la Corte fija el sentido y alcance del art\u00edculo 25 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, los t\u00e9rminos de caducidad para poblaci\u00f3n desplazada, en cuanto \u00a0 hace referencia a futuros procesos judiciales que se adelanten ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, s\u00f3lo pueden computarse a partir de la \u00a0 ejecutoria del presente fallo y no se pueden tener en cuenta transcursos de \u00a0 tiempo anteriores, en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Lo anterior, en armon\u00eda con lo resuelto en la sentencia C-099 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.11 As\u00ed mismo, con el fin de garantizar el derecho a la \u00a0 informaci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento y la asesor\u00eda jur\u00eddica a las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado en materia de reparaci\u00f3n integral, la \u00a0 Corte ordenar\u00e1 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 antigua Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social-, y a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n; y exhortar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo; para que por intermedio del Ministerio P\u00fablico, dentro \u00a0 del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, instruyan a \u00a0 todos los agentes de las respectivas entidades para que: (i) a las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado que presentaron solicitudes antes de la entrada en \u00a0 vigencia de la Ley 1448 de 2011, se les informe debidamente sobre el r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n que prev\u00e9 el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011; (ii) a las \u00a0 v\u00edctimas que todav\u00eda no han presentado sus solicitudes se les informe sobre el \u00a0 marco normativo previsto por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios; \u00a0 (iii) a las nuevas v\u00edctimas de desplazamiento interno, al momento de su \u00a0 declaraci\u00f3n, se les informe (a) sobre la Ley 1448 de 2011 y sus decretos \u00a0 reglamentarios, (b) se les tome informaci\u00f3n sobre bienes inmuebles y muebles \u00a0 abandonados, (c) se les informe sobre su derecho a la reparaci\u00f3n integral y \u00a0 sobre los diferentes mecanismos para garantizar el goce efectivo de ese dercho y \u00a0 se adelanten las acciones de asesor\u00eda jur\u00eddica de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, de conformidad con sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, para el reconocimiento y otorgamiento de las diferentes medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, de conformidad con \u00a0 lo previsto por la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.12 En relaci\u00f3n con el seguimiento al cumplimiento \u00a0 de las \u00f3rdenes impartidas en esta sentencia, la Corte determinar\u00e1 que de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, el cual estipula que \u201cel juez (\u2026) mantendr\u00e1 la competencia hasta que \u00a0 est\u00e9 completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la \u00a0 amenaza.\u201d[124], \u00a0 la competencia para el seguimiento del cumplimiento de esta sentencia \u00a0 estar\u00e1 a cargo de esta Corporaci\u00f3n, que para tales efectos y trat\u00e1ndose de un \u00a0 tema de desplazamiento forzado, designar\u00e1 a la Sala Especial de Seguimiento en \u00a0 materia de desplazamiento forzado para su posterior seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de \u00a0 realizar el seguimiento correspondiente a las \u00f3rdenes impartidas en esta \u00a0 sentencia, la Corte ordenar\u00e1 al Gobierno Nacional, que env\u00ede un informe \u00a0 consolidado a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la \u00a0 Corte Constitucional, dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, en donde se informe a esta Corporaci\u00f3n sobre \u00a0 el cumplimiento de las \u00f3rdenes aqu\u00ed impartidas y los efectos inter comunis \u00a0 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.13 \u00a0 Con el fin de garantizar la coadyuvancia en este proceso de seguimiento, la \u00a0 Corte solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, realizar el seguimiento al cumplimiento de \u00a0 las \u00f3rdenes emitidas en esta providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0 Corte solicitar\u00e1 a los organismos de control, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que contribuyan a \u00a0 realizar el seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta \u00a0 sentencia, en relaci\u00f3n con la indemnizaci\u00f3n administrativa y reparaci\u00f3n integral \u00a0 a v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0 Corte invitar\u00e1 a los organismos internacionales que trabajan en la defensa de \u00a0 los derechos humanos de la poblaci\u00f3n desplazada en Colombia, como la Oficina del \u00a0 Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados \u2013Acnur-,\u00a0 la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, \u00a0 el Consejo Noruego para los Refugiados, as\u00ed como a otros organismos \u00a0 internacionales, para que contribuyan en el proceso de seguimiento al \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas mediante esta sentencia en materia de \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.14 Respecto a las \u00a0 medidas presupuestales que para dar cabal cumplimiento al presente fallo deber\u00e1n \u00a0 adoptarse, la Corte determinar\u00e1 que en caso de que las entidades \u00a0 responsables del pago de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa a los \u00a0 beneficiarios de las medidas adoptadas en la presente sentencia, es decir, el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, no \u00a0 hayan dispuesto la partida presupuestal correspondiente para tal efecto, el pago \u00a0 efectivo de este concepto se deber\u00e1 hacer con cargo al rubro que corresponda al \u00a0 programa destinado para la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, como quiera que, \u00a0 aunque por regla general la acci\u00f3n de tutela no tiene car\u00e1cter indemnizatorio, \u00a0 para el goce efectivo del derecho a recibir la indemnizaci\u00f3n administrativa como \u00a0 parte de una reparaci\u00f3n integral, se hace necesario el pago concreto del monto \u00a0 ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.15 Finalmente, la Sala \u00a0 levantar\u00e1 la medida cautelar provisional contenida en el Auto 270 de la \u00a0 Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n calendado a treinta (30) de junio de dos mil diez \u00a0 (2010), mediante la cual se orden\u00f3 a la entonces Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n Social-, respecto de los \u00a0 presentes procesos de tutela y an\u00e1logos o similares, que a partir del momento en \u00a0 el cual se comunicara a dicha entidad el mencionado\u00a0 Auto y hasta cuando la \u00a0 Corte dictara la presente sentencia de unificaci\u00f3n respecto de los asuntos ahora \u00a0 acumulados, con efectos inter comunis, suspendiera el cumplimiento de \u00a0 cualquier orden de pago relativa a la indemnizaci\u00f3n de perjuicios ocasionados a \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado que hubiere sido emitida con ocasi\u00f3n de una \u00a0 acci\u00f3n de tutela o de un incidente de liquidaci\u00f3n de perjuicios ordenado por los \u00a0 jueces de tutela con base en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 y de \u00a0 conformidad con lo establecido por las sentencias T-085 y T-299 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 CONSTATAR la vulneraci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n integral de las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, a los actores dentro de los procesos de \u00a0 tutela ahora acumulados, y por tanto la ausencia de garant\u00eda del goce efectivo \u00a0 de \u00e9ste derecho, en conexidad con los derechos a la verdad y a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de \u00a0 tutela acumulados en el presente proceso de revisi\u00f3n, en cuanto CONCEDEN \u00a0la acci\u00f3n de tutela con el fin de proteger el derecho a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 v\u00eda administrativa de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T- \u00a0 2.406.014: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Cuarto \u00a0 Administrativo del Circuito de Valledupar \u2013 Cesar, del veintisiete (27) de julio \u00a0 de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la \u00a0 reparaci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T- 2.406.015: confirmar \u00a0 parcialmente la sentencia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de \u00a0 Valledupar \u2013 Cesar, del veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), en \u00a0 cuanto tutel\u00f3 el derecho a la reparaci\u00f3n de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T- 2.407.869: confirmar \u00a0 parcialmente la sentencia del Juzgado Quinto del Circuito Administrativo de \u00a0 Valledupar \u2013 Cesar, del veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), en \u00a0 cuanto tutel\u00f3 el derecho a la reparaci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T- 2.417.727: confirmar \u00a0 parcialmente la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de \u00a0 Valledupar \u2013 Cesar, del veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), en \u00a0 cuanto tutel\u00f3 el derecho a la reparaci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T- \u00a0 2.420.402: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Primero \u00a0 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar \u2013 Cesar, del veinticuatro \u00a0 (24) de agosto de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho \u00a0 fundamental a la reparaci\u00f3n de la accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. T- \u00a0 2.417.729: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Cuarto del \u00a0 Circuito Administrativo de Valledupar \u2013 Cesar, del veintid\u00f3s (22) de julio de \u00a0 dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 tutelar el derecho a la reparaci\u00f3n de \u00a0 la accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. T- \u00a0 2.442.144: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de Pivijay \u2013 Magdalena, del diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil \u00a0 nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 tutelar el derecho a la justa indemnizaci\u00f3n, y \u00a0 al pronto, adecuado y efectivo resarcimiento de los da\u00f1os causados por el \u00a0 conflicto armado y por el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. T- 2.438.590: confirmar \u00a0 parcialmente la sentencia del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de \u00a0 Valledupar \u2013 Cesar, del primero (1) de septiembre de dos mil nueve (2009), en \u00a0 cuanto resolvi\u00f3 tutelar el derecho a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. T- \u00a0 2.412.831: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Primero Civil del \u00a0 Circuito de Ci\u00e9naga \u2013 Magdalena, del diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), \u00a0 en cuanto resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la vida, a no ser sujeto de tratos \u00a0 crueles ni torturas, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a \u00a0 circular libremente y al debido proceso, consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 en los art\u00edculos 11, 12, 15, 16, 24, 25 y 29, as\u00ed como los derechos a la \u00a0 protecci\u00f3n judicial y a la reparaci\u00f3n y justa indemnizaci\u00f3n, consagrados en los \u00a0 art\u00edculos 25 y 63 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. T- 2.417.298: confirmar \u00a0 parcialmente la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ci\u00e9naga \u2013 \u00a0 Magdalena, del veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto \u00a0 resolvi\u00f3 tutelar el derecho de los accionantes a la justa indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. T- \u00a0 2.421.131: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Segundo Civil del \u00a0 Circuito de Ci\u00e9naga \u2013 Magdalena, del diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), \u00a0 en cuanto resolvi\u00f3 tutelar el derecho de los accionantes a la justa \u00a0 indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 T-2.421.141: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Segundo Civil \u00a0 del Circuito de Ci\u00e9naga \u2013 Magdalena, del diez (10) de julio de dos mil nueve \u00a0 (2009), en cuanto resolvi\u00f3 tutelar el derecho de los accionantes a la justa \u00a0 indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. T- \u00a0 2.458.839: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Quinto \u00a0 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar \u2013 Cesar, calendada el \u00a0 veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. T- \u00a0 2.458.848: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Primero \u00a0 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar \u2013 Cesar, del veintisiete (27) \u00a0 de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho \u00a0 fundamental a la reparaci\u00f3n de la accionante y de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. T- 2.458.851: \u00a0confirmar parcialmente el fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito de \u00a0 Ci\u00e9naga \u2013 Magdalena, del treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), en \u00a0 cuanto resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la vida, a no ser sujeto de tratos \u00a0 crueles ni torturas, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a \u00a0 circular libremente y al debido proceso, consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 en los art\u00edculos 11, 12, 15, 16, 24, 25 y 29, as\u00ed como los derechos a la \u00a0 protecci\u00f3n judicial y a la reparaci\u00f3n y justa indemnizaci\u00f3n, preestablecidos en \u00a0 los art\u00edculos 25 y 63 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. T- \u00a0 2.459.980: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Quinto \u00a0 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar \u2013 Cesar, del veintinueve (29) \u00a0 de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n de la accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. T- 2.463.382: confirmar \u00a0 parcialmente la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ci\u00e9naga \u2013 \u00a0 Magdalena, del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto \u00a0 resolvi\u00f3 tutelar el derecho a la justa indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. T- 2.463.383: confirmar \u00a0 parcialmente la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ci\u00e9naga \u2013 \u00a0 Magdalena, del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto \u00a0 resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la justa indemnizaci\u00f3n de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. T- 2.463.524: confirmar \u00a0 parcialmente la sentencia del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito \u00a0 Judicial de Valledupar \u2013 Cesar, del dos (2) de agosto de dos mil nueve (2009), \u00a0 en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n de la \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. T- 2.467.079: confirmar parcialmente la \u00a0 sentencia del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar \u00a0 \u2013 Cesar, del veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto \u00a0 resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n de la accionante y su \u00a0 n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. T- 2.467.095: confirmar \u00a0 parcialmente la sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n \u2013 \u00a0 Magdalena, del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto \u00a0 resolvi\u00f3 tutelar el derecho de los accionantes a la justa reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. T- \u00a0 2.467.096: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Penal del \u00a0 Circuito de Fundaci\u00f3n \u2013 Magdalena, del catorce (14) de septiembre de dos mil \u00a0 nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 conceder la tutela presentada por los \u00a0 accionantes y, en consecuencia, tutelar el derecho a la justa reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. T- \u00a0 2.467.097: confirmar parcialmente el fallo del Juzgado Sexto Administrativo \u00a0 del Circuito Judicial de Valledupar \u2013 Cesar, del diez\u00a0 (10) de septiembre \u00a0 de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. T- \u00a0 2.467.098: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Sexto \u00a0 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar \u2013 Cesar, del diez (10) de \u00a0 septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho \u00a0 fundamental a la reparaci\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. T- \u00a0 2.469.820: confirmar parcialmente el fallo del Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito de Pivijay \u2013 Magdalena, del veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil \u00a0 nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 conceder el amparo constitucional invocado por \u00a0 violaci\u00f3n al derecho fundamental a una justa indemnizaci\u00f3n y al pronto, adecuado \u00a0 y efectivo resarcimiento de los da\u00f1os causados por el conflicto armado y por el \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. T- 2.474.803: confirmar parcialmente el \u00a0 fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Ibagu\u00e9, Sala de decisi\u00f3n penal, que mediante providencia del veinte (20) de \u00a0 octubre de dos mil nueve (2009), resolvi\u00f3 revocar el fallo del Juzgado Segundo \u00a0 Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, del veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve \u00a0 (2009), en el cual se resolvi\u00f3 negar por improcedente el amparo constitucional \u00a0 invocado, y en su lugar amparar los derechos fundamentales del accionante, que \u00a0 le corresponden como v\u00edctima de la violencia desarrollada por los grupos armados \u00a0 al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. T- 2.480.620: confirmar parcialmente la \u00a0 sentencia del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar \u00a0 \u2013 Cesar, del veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009), en cuanto \u00a0 resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n de la accionante y su \u00a0 n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. T- \u00a0 2.482.447: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Sexto \u00a0 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar \u2013 Cesar, del treinta (30) de \u00a0 septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho \u00a0 fundamental a la reparaci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. T- 2.482.448: confirmar parcialmente el \u00a0 fallo del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar \u2013 \u00a0 Cesar, del cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 \u00a0 amparar el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. T- \u00a0 2.482.449: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Sexto \u00a0 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar \u2013 Cesar, del cinco (5) de \u00a0 octubre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho \u00a0 fundamental a la reparaci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. T- \u00a0 2.482.450: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Sexto \u00a0 Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar \u2013 Cesar, del treinta (30) de \u00a0 septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 amparar el derecho \u00a0 fundamental a la reparaci\u00f3n del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. T- \u00a0 2.483.756: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Primero Civil del \u00a0 Circuito de Ci\u00e9naga \u2013 Magdalena, del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil \u00a0 nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 tutelar los derechos a la vida, a no ser sujeto \u00a0 de tratos crueles ni torturas, a la intimidad, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a circular libremente y al debido proceso, consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos 11, 12, 15, 16, 24, 25 y 29, as\u00ed como los \u00a0 derechos a la protecci\u00f3n judicial y a la reparaci\u00f3n y justa indemnizaci\u00f3n, \u00a0 preestablecidos en los art\u00edculos 25 y 63 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0 Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. T- \u00a0 2.525.296: confirmar parcialmente el fallo de segunda instancia del Tribunal \u00a0 Administrativo de Magdalena, del 29 de octubre de 2009, en cuanto decidi\u00f3 \u00a0 revocar el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo de \u00a0 Santa Marta, que neg\u00f3 el amparo solicitado en fallo proferido el 27 de agosto de \u00a0 2009, y en su lugar decidi\u00f3 conceder la protecci\u00f3n al considerar que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela es procedente para que las personas en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 presenten sus solicitudes, pues \u00e9ste es el medio m\u00e1s expedito para lograr la \u00a0 protecci\u00f3n especial a la que tienen derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. T- \u00a0 2.533.416: confirmar parcialmente el fallo de la Sala Civil \u00a0 \u2013 Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, del 20 de \u00a0 octubre de 2009, en cuanto decidi\u00f3 revocar el fallo de primera instancia del \u00a0 Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, que mediante sentencia del 13 \u00a0 de agosto de 2009 neg\u00f3 el amparo solicitado, y en su lugar concedi\u00f3 el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. T- \u00a0 2.559.145: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia de Chiriguan\u00e1 \u2013 Cesar, del 30 de diciembre de \u00a0 2009, en cuanto concedi\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. T- \u00a0 2.541.232: confirmar parcialmente la sentencia de segunda instancia del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Martha Sala Civil \u2013 Familia, del veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve \u00a0 (2009), en cuanto confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo \u00a0 Civil del Circuito de Cienaga \u2013 Magdalena, calendada el \u00a0 veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009), mediante la cual se concedi\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado a la accionante y a su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. T-2.926.327: confirmar \u00a0 parcialmente el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de C\u00facuta, del siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), en cuanto \u00a0 confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia del Juzgado Tercero Civil del \u00a0 Circuito de C\u00facuta, del dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010), que ampar\u00f3 \u00a0 el derecho fundamental a una indemnizaci\u00f3n justa e inmediata de los demandantes \u00a0 y sus n\u00facelos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes \u00a0 fallos de tutela, en cuanto en ellos se ordena incluir o inscribir a los \u00a0 accionantes en los programas existentes para el reconocimiento y pago de las \u00a0 indemnizaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T- \u00a0 2.469.820: fallo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay \u2013 Magdalena, del veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil \u00a0 nueve (2009), en cuanto resolvi\u00f3 ordenar al representante de Acci\u00f3n Social, hoy \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que dentro de las 48 \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, procediera a incluir a la se\u00f1ora \u00a0 Eloisa Mar\u00eda Retamozo de Ram\u00edrez y a su familia, en los programas de asistencia \u00a0 de la poblaci\u00f3n afectada por el conflicto armado y las indemnizaciones por los \u00a0 da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T- 2.474.803: fallo de segunda instancia \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, Sala de decisi\u00f3n penal, \u00a0 del veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), en cuanto orden\u00f3 a Acci\u00f3n \u00a0 Social que realizara los tr\u00e1mites pertinentes para que el accionante sea \u00a0 efectivamente inscrito en un lapso no superior a quince (15) d\u00edas en el programa \u00a0 de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas de los grupos \u00a0 armados al margen de la ley y de tal manera pudiera acceder a la ayuda que \u00a0 normativamente le correspondiera otorgada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- REVOCAR PARCIALMENTE los fallos de tutela \u00a0 confirmados parcialmente en el ordinal segundo de esta sentencia, proferidos \u00a0 dentro de los expedientes de tutela que se enumeran a continuaci\u00f3n, en cuanto en \u00a0 ellos se decidi\u00f3 condenar en abstracto a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0 Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social, hoy transformada en el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al pago de los \u00a0 perjuicios ocasionados con el desplazamiento forzado, de conformidad con \u00a0 el monto que fijara la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, con \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes: T- 2.406.014, T- 2.406.015, T- 2.407.869, T- 2.417.727, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T- 2.417.729, T- 2.420.402, T- 2.442.144, T- 2.438.590, T- 2.412.831, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T- 2.415.526, T- 2.417.298, T- 2.421.131, T- 2.421.141, T- 2.458.851, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T- 2.458.839, T- 2.458.848, T- 2.459.980, T- 2.463.382, T- 2463.383, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T- 2.463.524, T- 2.467.079, T- 2.467.095, T- 2.467.096, T- 2.467.097, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T- 2.467.098, T- 2.480.620, T- 2.482.447, T- 2.482.448, T- 2.482.449, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T- 2.482.450, T- 2.483.756, T- 2.525.296, T- 2.533.416, T- 2.541.232, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T- 2.559.145, T-2.926.327. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- REVOCAR TOTALMENTE \u00a0 las sentencias proferidas dentro de los siguientes expedientes de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T- 2.405.734: revocar totalmente la \u00a0 sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bogot\u00e1 \u2013 Sala de Decisi\u00f3n Penal, que mediante providencia del diez (10) de \u00a0 agosto de dos mil nueve (2009), resolvi\u00f3 confirmar el fallo de primera instancia \u00a0 del Juzgado 51 Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, del veintis\u00e9is \u00a0 (26) de junio de dos mil nueve (2009), mediante el cual se resolvi\u00f3 negar por \u00a0 improcedente el amparo constitucional a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 T-2.448.283: revocar totalmente la sentencia de segunda instancia del \u00a0 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, \u00a0 Subsecci\u00f3n B, del veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009), en la que \u00a0 se resolvi\u00f3 confirmar el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo \u00a0 del Magdalena, del veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), mediante \u00a0 la cual se resolvi\u00f3 rechazar por improcedente la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- En lugar de los apartes de las sentencias \u00a0 revocadas parcialmente en esta providencia (i) NEGAR la indemnizaci\u00f3n en abstracto \u00a0 prevista en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991; y en su lugar (ii) ORDENAR al hoy Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social\u2013, de conformidad con el art\u00edculo 170 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, de conformidad \u00a0 con los art\u00edculos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011, y \u00a0 el art\u00edculo 146 del Decreto 4800 de 2011; como entidades responsables en el \u00a0 nuevo marco jur\u00eddico-institucional creado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos \u00a0 reglamentarios, encargadas de dise\u00f1ar, implementar, ejecutar y otorgar las \u00a0 diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno y de coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, de que tratan los art\u00edculos 159 a 174 de la Ley 1448 de 2011, y de \u00a0 otorgar la indemnizaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas de desplazamiento de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 y el art\u00edculo 155 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011; que paguen a los tutelantes desplazados por la \u00a0 violencia que interpusieron las siguientes acciones de tutela, a los cuales se \u00a0 les aplica el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto por el art\u00edculo 155 del Decreto \u00a0 4800 de 2011, a t\u00edtulo de la indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 5to del \u00a0 Decreto 1290 de 2008 y por n\u00facleo familiar, en un plazo que no exceda los \u00a0 treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, \u00a0 las siguientes sumas de dinero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T- 2.406.014: al se\u00f1or Sa\u00edn Aguilar Chogo y su n\u00facleo familiar \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T- 2.406.015: a la se\u00f1ora Nellis Vergel Ca\u00f1izares y su n\u00facleo \u00a0 familiar veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T- 2.407.869: al se\u00f1or Fernando Rodr\u00edguez Navarro veintisiete (27) \u00a0 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T- \u00a0 2.417.727: al se\u00f1or Mart\u00edn Hern\u00e1ndez Palencia veintisiete (27) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T- 2.420.402: a la se\u00f1ora Fermina Acu\u00f1a P\u00e9rez y su n\u00facleo familiar \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. T- 2.417.729: a la \u00a0 se\u00f1ora Hermides Vega Sarabia y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. T- 2.442.144: al se\u00f1or \u00a0 Rafael Enrique Cantillo de Le\u00f3n veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0 legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. T- 2.438.590: a la \u00a0 se\u00f1ora Juana Bautista Carmona Lozada y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) \u00a0 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. T- \u00a0 2.412.831: al se\u00f1or Abel Enrique Camargo Santana y su n\u00facleo familiar \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. T- 2.415.526: a la \u00a0 se\u00f1ora Nathalie Yoana P\u00e9rez Reales y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) \u00a0 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. T- 2.417.298: a la \u00a0 se\u00f1ora Enith Mar\u00eda Cantillo Lara y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. T- \u00a0 2.421.131: al se\u00f1or Carlos Alberto Gonz\u00e1lez Garizabalo veintisiete (27) \u00a0 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. T- 2.421.141: a la \u00a0 se\u00f1ora Ana Mar\u00eda Moreno Pertuz y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. T- 2.458.839: al se\u00f1or \u00a0 Eudes Hern\u00e1ndez Vergel y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. T- 2.458.848: a la \u00a0 se\u00f1ora Isabel Jim\u00e9nez Salas y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. T- 2.458.851: a la \u00a0 se\u00f1ora Celedonia Esther Camargo Mart\u00ednez y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) \u00a0 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. T- \u00a0 2.459.980: a la se\u00f1ora Vilma Esther Pedroza Mar\u00edn y su n\u00facleo familiar \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. T- 2.463.382: al se\u00f1or \u00a0 Pedro Antonio Cantillo Bravo y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. T- 2.463.524: a la \u00a0 se\u00f1ora Gregoria Carolina Tellez Arias y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) \u00a0 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. T- 2.467.079: a la \u00a0 se\u00f1ora Eraida Mier Mojica y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. T- 2.467.095: a la \u00a0 se\u00f1ora In\u00e9s Mar\u00eda Rodr\u00edguez Beltr\u00e1n veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0 legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. T- 2.467.096: a la \u00a0 se\u00f1ora Josefa de Le\u00f3n de Cantillo veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0 legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. T- 2. 467.097: a la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Eugenia Camacho Cantillo y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) \u00a0 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. T- 2.467.098: a la \u00a0 se\u00f1ora Millis Beatriz Guerra y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. T- \u00a0 2.469.820: a la se\u00f1ora Eloisa Mar\u00eda Retamozo de Ram\u00edrez y su n\u00facleo familiar \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. T- \u00a0 2.474.803: al se\u00f1or Yeiner Camilo Ord\u00f3\u00f1ez Cabrera y su n\u00facleo familiar \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. T- \u00a0 2.480.620: a la se\u00f1ora Eunise del Socorro Arzuaga y su n\u00facleo familiar \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. T- \u00a0 2.482.447: al se\u00f1or C\u00e9sar Modesto Osorio Montenegro y su n\u00facleo familiar \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. T- \u00a0 2.482.448: a la se\u00f1ora Mary Ruth Maestre Maestre y su n\u00facleo familiar \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. T- \u00a0 2.482.449: al se\u00f1or Jos\u00e9 Antonio Pertuz Puche veintisiete (27) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. T- \u00a0 2.482.450: al se\u00f1or Jos\u00e9 Mar\u00eda Maestre Maestre y su n\u00facleo familiar \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. T- \u00a0 2.483.756: al se\u00f1or Jos\u00e9 Inocente Morales Mendoza veintisiete (27) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. T- \u00a0 2.559.145: a los se\u00f1ores Manuel Vicente Solorzano y Edilma Isabel Benjumea \u00a0 Vides, en su nombre y en el de su n\u00facleo familiar, veintisiete (27) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. T- 2.525.296: a los se\u00f1ores Fanny Luz Acosta Fuentes y Jhon Nolse Grisales \u00a0 Osorio, actuando en nombre propio y en el de sus hijos, veintisiete (27) \u00a0 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. T- \u00a0 2.533.416: al se\u00f1or V\u00edctor Pascual Mel\u00e9ndez Borrero, veintisiete (27) \u00a0 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. T- \u00a0 2.541.232: a la se\u00f1ora Cayetana Isabel Su\u00e1rez Retamozo y su n\u00facleo familiar, \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0 T-2.926.327: a los se\u00f1ores (as) Carmen Daniel Velandia P\u00e9rez, \u00a0 Robinson Velandia L\u00f3pez, Deibis Velandia L\u00f3pez, Tatiana Velandia L\u00f3pez, Mar\u00eda \u00a0 Yaneth Ortega Gelvez, Yuri Alexander P\u00e9rez Ortega, Neily Fernanda Dur\u00e1n Ram\u00edrez, \u00a0 Isidro Antonio Quintero Carrascal, Mercedes Esquivel, Ra\u00fal Mendoza Vargas, \u00a0 Jhoner Garc\u00eda Arevalo, Luz Mery Garc\u00eda Ar\u00e9valo, Yanid Garc\u00eda Ar\u00e9valo, Cecilia \u00a0 Garc\u00eda Ar\u00e9valo, Carmen Rosa Garc\u00eda Ar\u00e9valo, Jamer Garc\u00eda Ar\u00e9valo, Jorge Eli\u00e9cer \u00a0 Fl\u00f3rez Ram\u00edrez, Ilva Neris Ben\u00edtez D\u00edaz, Elba Ludy Vel\u00e1squez Fl\u00f3rez, Yidi Smith \u00a0 Vel\u00e1squez Ben\u00edtez, David Vel\u00e1squez Campos, Braulio Rodr\u00edguez C\u00e1rdenas, Pedro \u00a0 El\u00edas Moreno Solano, Silvina Pab\u00f3n, Pedro Antonio Romero, Aniceta Buitrago, \u00a0 Karen Elena Alean Buitrago,\u00a0 Yajaira\u00a0 Isabel Alean Buitrago, Leddy \u00a0 Yurany Ortega Guerrero,\u00a0 Jos\u00e9 de los Santos Vera Valero, Mar\u00eda Cecilia \u00a0 Quintero Ropero, Jos\u00e9 Ignacio S\u00e1nchez C\u00e1ceres, Marleny Gelvez Pab\u00f3n, Carlos Noe \u00a0 Lozano Urquijo, Avelino Sandoval Becerra, Ana Mar\u00eda Gallo, Dulcinea Montenegro \u00a0 Rojas, Giovanny Blanco\u00a0 Rubio, Jasm\u00edn P\u00e9rez Lozano, Martha Cecilia C\u00e1rdenas \u00a0 Lozano, Janeth Reyes Santiago, Jos\u00e9 Manuel Barraza Ospino, Elizabeth Ram\u00edrez \u00a0 Mancilla, Jos\u00e9 Alexander Bol\u00edvar P\u00e1ez, Olinda Casta\u00f1eda de Hern\u00e1ndez, Javier \u00a0 Hern\u00e1ndez Moreno Castilla, Shirley Yuraniz Hern\u00e1ndez Ferrer, Freddy Bol\u00edvar \u00a0 P\u00e1ez, Rosana Grimaldo Gualdr\u00f3n, Alfredo P\u00e9rez Bautista, Yolanda Liones \u00a0 Otalvares, Humberto Arenas Rodr\u00edguez, Mar\u00eda Isabel Arenas Berbesi, Jos\u00e9 Alfredo \u00a0 Villamizar Fl\u00f3rez, Rosalba Contreras Albarrac\u00edn, Javier Alexi Mendoza Ortega, \u00a0 Fernelis El\u00edas Ibarra Baquero, Gloria G\u00f3mez G\u00f3mez, Didier Fabi\u00e1n Mateus G\u00f3mez, \u00a0 Leidy Lorena Mateus G\u00f3mez, Apolinar Su\u00e1rez Urbina, Lucrecia Castellanos Garc\u00eda, \u00a0 Gabriel \u00c1ngel Garay Prado, Elba Rosa Madarriaga Aguilar, Jes\u00fas Alexis Garay \u00a0 Madarriaga, Edison Garay Madarriaga, Carmen Yolanda Delgado Portilla,\u00a0 \u00a0 Oscar Portilla Delgado, Eduardo Portilla Delgado, Martha Yaneth Portilla \u00a0 Delgado, Luz Mery Portilla Delgado, Ana Lidia Portilla Delgado, Uriel Portilla \u00a0 Delgado y sus n\u00facelos familiares, veintisiete (27) salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 que esta suma, por concepto de indemnizaci\u00f3n administrativa no se descuente del \u00a0 subsidio de vivienda de que trata el par\u00e1grafo 5to del art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0 1290 de 2009, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, el principio de diferencialidad entre las medidas de atenci\u00f3n \u00a0 y asistencia social, por un lado, y por el otro, las medidas\u00a0 de \u00a0 reparaci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 25 de la Ley 1448 de 2011 y el art\u00edculo \u00a0 154 del Decreto 4800 de 2011, y de conformidad con la interpretaci\u00f3n del propio \u00a0 Gobierno Nacional de las normas relativas al pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO.- En lugar de las sentencias revocadas \u00a0 totalmente (i) CONCEDER la acci\u00f3n de tutela de que tratan los siguientes \u00a0 expedientes y proteger el derecho a la reparaci\u00f3n integral de los accionantes \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, y en consecuencia, (ii) ORDENAR al hoy \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n \u00a0 Social\u2013, de conformidad con el art\u00edculo 170 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto \u00a0 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, de conformidad con los art\u00edculos 166 y 168 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011, y el art\u00edculo 146 del Decreto \u00a0 4800 de 2011; como entidades responsables en el nuevo marco \u00a0 jur\u00eddico-institucional creado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos \u00a0 reglamentarios, encargadas de dise\u00f1ar, implementar, ejecutar y otorgar las \u00a0 diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto interno \u00a0 armado y de coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, de que tratan los art\u00edculos 159 a 174 de la Ley 1448 de 2011, y de \u00a0 otorgar la indemnizaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas de desplazamiento de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 y el art\u00edculo 155 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011; que paguen a los accionantes desplazados por la \u00a0 violencia que interpusieron las siguientes acciones de tutela, a t\u00edtulo de \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa de que trata el art\u00edculo 5to del Decreto 1290 de \u00a0 2008 y por n\u00facleo familiar, en un plazo que no exceda los treinta (30) d\u00edas a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, las siguientes sumas de \u00a0 dinero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T- 2.405.734: al se\u00f1or Jorge Iv\u00e1n Cort\u00e9s \u00a0 Reinoso y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0 vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T- 2.448.283: a la \u00a0 se\u00f1ora Meris Luz Robles y su n\u00facleo familiar veintisiete (27) salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 que esta suma por concepto de indemnizaci\u00f3n administrativa no se descuente del \u00a0 subsidio de vivienda de que trata el par\u00e1grafo 5to del art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0 1290 de 2009, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, , el principio de diferencialidad entre las medidas de \u00a0 atenci\u00f3n y asistencia social, por un lado, y por el otro, las medidas\u00a0 de \u00a0 reparaci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 25 de la Ley 1448 de 2011 y el art\u00edculo \u00a0 154 del Decreto 4800 de 2011, y de conformidad con la interpretaci\u00f3n del propio \u00a0 Gobierno Nacional de las normas relativas al pago de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del hoy \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 antigua Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional \u2013Acci\u00f3n Social\u2013, de conformidad con el art\u00edculo 170 de la Ley 1448 \u00a0 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011, y el art\u00edculo 146 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011; como entidades responsables en el nuevo marco \u00a0 jur\u00eddico-institucional creado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos \u00a0 reglamentarios, encargadas de dise\u00f1ar, implementar, ejecutar y otorgar las \u00a0 diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno y de coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, de que tratan los art\u00edculos 159 a 174 de la Ley 1448 de 2011, y de \u00a0 otorgar la indemnizaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 y el art\u00edculo 155 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011; que respecto de los accionantes dentro de los \u00a0 presentes procesos de tutela, se adopten todas las restantes medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n integral, de conformidad con la normatividad actualmente vigente \u00a0 contenida en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente el \u00a0 Decreto 4800 de 2011, para la garant\u00eda de la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, \u00a0 tales como la protecci\u00f3n y la restituci\u00f3n de sus bienes inmuebles \u2013tierras y viviendas usurpadas y despojadas\u2013 y de los bienes muebles, y medidas de satisfacci\u00f3n o \u00a0 reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, de rehabilitaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n.\u00a0 En este sentido ORDENAR al hoy Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y \u00a0 la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social\u2013, y a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que dentro de \u00a0 los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, \u00a0 previa consulta con los accionantes y de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y \u00a0 el Decreto 4800 de 2011, inicie las gestiones necesarias para incluirlos \u00a0 conjuntamente con su n\u00facleo familiar, en los diferentes programas y proyectos de \u00a0 reparaci\u00f3n, para garantizar la restituci\u00f3n de tierras, la rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 la satisfacci\u00f3n, la reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, con \u00a0 un enfoque de derechos y enfoque diferencial, con medidas de participaci\u00f3n, a \u00a0 fin de que estos accionantes logren una reparaci\u00f3n integral por parte del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- SOLICITAR a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Seccional Magdalena, con \u00a0 el fin de garantizar la conexidad entre los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 reparaci\u00f3n, a la verdad y a la justicia, que remita informe a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 sobre el estado actual de las investigaciones iniciadas o adelantadas por los \u00a0 hechos de desplazamiento denunciados y acaecidos en el corregimiento El Para\u00edso, \u00a0 jurisdicci\u00f3n del municipio de Pivijay, de que tratan los expedientes T- \u00a0 2.442.144, T- 2.467.095, T- 2.467.096 y T- 2.469.820; y por los \u00a0 hechos de desplazamiento ocurridos en el corregimiento de Bocas de Aracataca, \u00a0 jurisdicci\u00f3n del municipio de Pueblo Viejo, en la Cienaga Grande, de que tratan \u00a0 los expedientes T- 2.412.831, T- 2.415.526, T- 2.417.298, T- 2.421.131, \u00a0T- 2.421.141, T- 2.458.851, T- 2.463.382, T- 2.463.383, T- \u00a0 2.483.756 y T- 2.533.416, ambos en el departamento del \u00a0 Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- REMITIR, por medio de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, copia de los \u00a0 presentes expedientes de tutela acumulados a la Unidad de Justicia y Paz y de \u00a0 Desplazamiento Forzado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de que se \u00a0 inicien o se impulsen las investigaciones o los procesos penales a que haya \u00a0 lugar, de manera prioritaria, oportuna y eficaz, y \u00a0dentro del \u00e1mbito de las competencias constitucionales y legales de ese \u00f3rgano \u00a0 de investigaci\u00f3n, respecto de los casos de desplazamiento forzado que \u00a0 dieron lugar a las presentes acciones de tutela, relativos al \u00a0 delito de desplazamiento forzado de que fueron v\u00edctimas los accionantes. \u00a0 SOLICITAR \u00a0\u00a0a la Unidad de Justicia y Paz y de Desplazamiento Forzado de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, en aras de garantizar la conexidad entre los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n, a la verdad y a la justicia, que env\u00ede a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 \u00a0 de 2004 de la Corte Constitucional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, informaci\u00f3n sobre las investigaciones que \u00a0 se inicien o se adelanten en relaci\u00f3n con los hechos de desplazamiento de que \u00a0 tratan los expedientes de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- SOLICITAR a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, igualmente con el fin de garantizar los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 reparaci\u00f3n, a la verdad y a la justicia, la investigaci\u00f3n prioritaria, oportuna \u00a0 y eficaz de todos los casos de desplazamiento forzado que hayan sido puestos en \u00a0 conocimiento de la antigua Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social-, hoy transformada en el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, as\u00ed como de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que hayan dado \u00a0 lugar a la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD- o en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas.\u00a0 SOLICITAR a la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0 fallo, env\u00ede un informe consolidado a la Sala Especial de Seguimiento a la \u00a0 Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional sobre todas las \u00a0 investigaciones relativas al delito de desplazamiento forzado que hayan sido o \u00a0 est\u00e9n siendo adelantadas por ese organismo de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 SOLICITAR \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que env\u00ede a la Corte Constitucional informes \u00a0 consolidados y peri\u00f3dicos cada seis (6) meses, respecto de los avances en \u00a0 materia de investigaci\u00f3n penal respecto de casos de desplazamiento forzado en el \u00a0 pa\u00eds.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- ORDENAR a los Directores(as) del hoy \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n \u00a0 Social-, y de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, que env\u00eden a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n copia de \u00a0 la informaci\u00f3n que repose en su poder, acerca de los casos y hechos relativos a \u00a0 la comisi\u00f3n del delito de desplazamiento forzado que fueron declarados ante las \u00a0 personer\u00edas municipales, remitidos a la Acci\u00f3n Social, hoy Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, y a la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, y que dieron lugar a las \u00a0 inscripciones correspondientes en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 \u2013RUPD- o en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, con el fin de que se inicien las \u00a0 investigaciones penales correspondientes por estos hechos delictivos en la \u00a0 Fiscal\u00eda, dentro del \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales \u00a0 otorgadas a este ente investigador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0 TERCERO.- EXHORTAR al Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n para que, en ejercicio del art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0 intervenga y ejerza vigilancia sobre los procesos judiciales que se inicien o \u00a0 que se adelanten en relaci\u00f3n con los hechos relativos al delito de \u00a0 desplazamiento de que fueron v\u00edctimas los accionantes en los presentes procesos \u00a0 de tutela y en general respecto de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado en el \u00a0 pa\u00eds, as\u00ed como para que ejerza vigilancia sobre la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO.- EXHORTAR a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda del Pueblo para que \u00a0 adelanten las acciones de asesor\u00eda jur\u00eddica a favor de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, de conformidad con sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, para su inclusi\u00f3n en los diferentes proyectos y programas, y el \u00a0 reconocimiento y otorgamiento de las diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral \u00a0 que se ordenan en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO.- SOLICITAR al Defensor del Pueblo para que, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, asista legalmente a los accionantes en \u00a0 relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite del reconocimiento y pago de las indemnizaciones por v\u00eda \u00a0 administrativa cuyo cumplimiento se ordena en esta sentencia, y con la inclusi\u00f3n \u00a0 y garant\u00eda efectiva de las diferentes medidas de reparaci\u00f3n de que trata la Ley \u00a0 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de \u00a0 2011, y ejerza vigilancia a la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 y sus \u00a0 decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO .- ORDENAR al hoy Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social-,\u00a0 y a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas; y EXHORTAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo; para que por intermedio del Ministerio P\u00fablico, dentro \u00a0 del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, instruyan a \u00a0 todos los agentes de las respectivas entidades (i) para que se les informe a las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado que presentaron solicitudes antes de la \u00a0 entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 4800 de 2011, sobre el \u00a0 r\u00e9gimen de transici\u00f3n que prev\u00e9 esta \u00faltima normativa, la cual remite al Decreto \u00a0 1290 de 2008; (ii) para que a las v\u00edctimas que todav\u00eda no han presentado sus \u00a0 solicitudes se les informe sobre el marco normativo previsto por la ley 1448 de \u00a0 2011; (iii) para que al\u00a0 momento de la declaraci\u00f3n de nuevas v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento interno: (a) se les informe sobre la Ley 1448 de 2011 y sus \u00a0 decretos reglamentarios, especialmente del Decreto 4800 de 2011, y se les tome \u00a0 informaci\u00f3n relevante para la restituci\u00f3n de tierras y bienes inmuebles o \u00a0 muebles; (b) se les informe sobre su derecho a la reparaci\u00f3n integral y los \u00a0 mecanismos para su garant\u00eda; y (c) para que adelanten las acciones de\u00a0 \u00a0 asesor\u00eda jur\u00eddica de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, de conformidad con \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, para el reconocimiento y \u00a0 otorgamiento de las diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral, de conformidad \u00a0 con lo previsto por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0 S\u00c9PTIMO.- DETERMINAR que de conformidad con el art\u00edculo 27 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, el cual estipula que \u201cel juez (\u2026) mantendr\u00e1 la \u00a0 competencia hasta que est\u00e9 completamente restablecido el derecho o eliminadas \u00a0 las causas de la amenaza.\u201d[125], \u00a0 la competencia para el seguimiento del cumplimiento de esta sentencia \u00a0 estar\u00e1 a cargo de esta Corporaci\u00f3n, que para tales efectos y trat\u00e1ndose de un \u00a0 tema de desplazamiento forzado, designar\u00e1 a la Sala Especial de Seguimiento en \u00a0 materia de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0 OCTAVO.- ORDENAR al Gobierno Nacional, que con el fin de realizar el \u00a0 seguimiento de que trata la orden anterior, env\u00ede un documento consolidado a la \u00a0 Corte Constitucional, dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses, contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, en donde se informe a esta Corporci\u00f3n sobre \u00a0 el cumplimiento de las \u00f3rdenes aqu\u00ed impartidas, de la efectividad de los efectos \u00a0 inter comunis de esta sentencia, y sobre la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de \u00a0 2011 en relaci\u00f3n con la reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0 NOVENO.- SOLICITAR a la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica de \u00a0 Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, realizar el seguimiento al \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en esta providencia judicial, y al avance \u00a0 en la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, en \u00a0 relaci\u00f3n con la reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada, para lo cual \u00a0 podr\u00e1 enviar informes consolidados y peri\u00f3dicos a la Sala Especial de \u00a0 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, cada seis \u00a0 (6) meses, a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO.- \u00a0 SOLICITAR a los organismos de control, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, que contribuyan a \u00a0 realizar el seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta \u00a0 sentencia, en relaci\u00f3n con la indemnizaci\u00f3n administrativa y la garant\u00eda de las \u00a0 diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada, y env\u00eden \u00a0 para tales efectos informes consolidados y peri\u00f3dicos a la Sala Especial de \u00a0 Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional sobre la \u00a0 evaluaci\u00f3n de dicho seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO \u00a0 PRIMERO.- INVITAR a los organismos internacionales que trabajan en la \u00a0 defensa de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n desplazada en Colombia, como la \u00a0 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-,\u00a0 \u00a0 a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos \u00a0 Humanos, al Consejo Noruego para los Refugiados, as\u00ed como a otros organismos \u00a0 internacionales, para que contribuyan en el proceso de seguimiento al \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en la presente sentencia y en la \u00a0 implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 en relaci\u00f3n con el goce efectivo de los \u00a0 derechos a la reparaci\u00f3n integral, a la verdad y a la justicia, de las v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado en el pa\u00eds, para lo cual podr\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de \u00a0 sus competencias y de sus respectivos mandatos, enviar informes consolidados y \u00a0 peri\u00f3dicos a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la \u00a0 Corte Constitucional sobre la evaluaci\u00f3n de dicho seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEGUNDO.- OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS\u00a0 a la presente decisi\u00f3n, para aquellos casos \u00a0 an\u00e1logos o similares de solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa y reparaci\u00f3n \u00a0 integral de v\u00edctimas de desplazamiento forzado que (i) se hayan \u00a0 presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y en \u00a0 virtud del Decreto 1290 de 2008; (ii) hayan sido negadas por la anterior Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n \u00a0 Social-, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sin la \u00a0 observancia debida del procedimiento para el reconocimiento y aplicaci\u00f3n de la \u00a0 reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa, se\u00f1alados en el cap\u00edtulo IV, \u00a0 art\u00edculo 20 y ss. del citado decreto y los par\u00e1metros constitucionales para la \u00a0 interpretaci\u00f3n del mismo; y (iii) respecto de las cuales se hayan interpuesto \u00a0 acciones de tutela, por los mismos motivos que se alegaron en las tutelas \u00a0 presentadas por los accionantes dentro de los presentes expedientes, de \u00a0 conformidad con lo expuesto en el numeral 11.2.6.2, p\u00e1rrafos (v) y (vi) de la \u00a0 parte considerativa de esta sentencia. Lo anterior, con el fin de garantizar que de \u00a0 conformidad con las \u00f3rdenes contenidas en esta \u00a0 sentencia, se proteja el derecho a la reparaci\u00f3n integral v\u00eda administrativa de \u00a0 la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ORDENAR \u00a0al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, y a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, que \u00a0 proceda de manera inmediata a realizar las gestiones y actuaciones necesarias \u00a0 para el cumplimiento de las \u00f3rdenes aqu\u00ed impartidas, en relaci\u00f3n con el pago de \u00a0 la indemnizaci\u00f3n administrativa y la garant\u00eda de los dem\u00e1s componentes de \u00a0 reparaci\u00f3n integral, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos \u00a0 reglamentarios, especialmente del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO CUARTO.- DETERMINAR que para efectos de la caducidad de futuros proceso \u00a0 judiciales ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, los \u00a0 t\u00e9rminos para la poblaci\u00f3n desplazada s\u00f3lo podr\u00e1n computarse a partir de la \u00a0 ejecutoria del presente fallo y no se han de tener en cuenta trascursos de \u00a0 tiempo anteriores, por tratarse de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, en atenci\u00f3n a sus circunstancias de vulnerabilidad extrema y \u00a0 debilidad manifiesta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO QUINTO.- ORDENAR que para el pago efectivo de los montos \u00a0 indemnizatorios por v\u00eda administrativa, en caso de que las entidades \u00a0 responsables del pago de los mismos a los beneficiarios de las medidas adoptadas \u00a0 en la presente sentencia, es decir, el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, no hayan dispuesto la partida presupuestal \u00a0 correspondiente para tal efecto, el pago se haga con cargo al rubro que \u00a0 corresponda al programa destinado para la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEXTO.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n se notifique la presente \u00a0 sentencia mediante la publicaci\u00f3n de su parte resolutiva en un diario de amplia \u00a0 circulaci\u00f3n nacional e igualmente que se entregue copia de la misma a los \u00a0 medios masivos de comunicaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda General L\u00cdBRENSE las \u00a0 comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MAURICIO GONZALEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 SU254\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION PARA POBLACION DESPLAZADA-Estado tiene el deber de adoptar medidas de \u00a0 asistencia social o servicios sociales pero no tiene el deber de hacerlo con un \u00a0 mayor contenido prestacional del que\u00a0 tienen el resto de la poblaci\u00f3n que \u00a0 se encuentra en estado de desigualdad y vulnerabilidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0Expediente T-2.406.014 AC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela contra la Agencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Alberto Gonz\u00e1lez Garizabalo y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro mi voto frente a la \u00a0 Sentencia de unificaci\u00f3n SU-254 de 2013, aprobada por la Sala Plena en sesi\u00f3n \u00a0 del veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), por las razones que a \u00a0 continuaci\u00f3n expongo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concuerdo en que las \u00a0 obligaciones del Estado en materia de reparaci\u00f3n son diferentes a las relativas \u00a0 a la ayuda humanitaria, a las medidas de asistencia social o a los servicios \u00a0 sociales. No obstante, discrepo de la afirmaci\u00f3n de que las medidas de \u00a0 asistencia social o los servicios sociales, en tanto impliquen un mayor \u00a0 contenido prestacional al que se otorga a las dem\u00e1s personas respecto de quienes \u00a0 se adoptan o se prestan, seg\u00fan sea el caso, \u201cno pueden de ninguna manera ser \u00a0 asimilables a las medidas de reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mi discrepancia no se funda en \u00a0 el estado de desigualdad o vulnerabilidad de los desplazados, que justifica su \u00a0 atenci\u00f3n prioritaria. Se funda en que al no ser los desplazados, en tanto \u00a0 v\u00edctimas, las \u00fanicas personas en estado de desigualdad o vulnerabilidad y, por \u00a0 tanto, destinatarios exclusivos de medidas de asistencia social o servicios \u00a0 sociales, si las medidas o servicios dirigidas o prestados a ellos tienen un \u00a0 contenido prestacional mayor al que se brinda a las dem\u00e1s personas que tambi\u00e9n \u00a0 se encuentran en estado de desigualdad y vulnerabilidad, no se pueda siquiera \u00a0 considerar que el plus, valga decir, el contenido prestacional superior al \u00a0 normal y com\u00fan en estos eventos, sea asimilable a una medida de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado tiene el deber de \u00a0 adoptar medidas de asistencia social o servicios sociales en beneficio de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, pero no tiene el deber de hacerlo con un mayor contenido \u00a0 prestacional al que tienen dichas medidas o servicios en beneficio del resto de \u00a0 la poblaci\u00f3n que se encuentra en estado de desigualdad y vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] 1. Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional- Acci\u00f3n Social -; 2. Ministerio del \u00a0 Interior y de Justicia; 3. Comisi\u00f3n Nacional para la Reparaci\u00f3n y la \u00a0 Reconciliaci\u00f3n; 4. Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Pol\u00edtica P\u00fablica para la \u00a0 atenci\u00f3n integral a poblaci\u00f3n desplazada; 5. Defensor\u00eda del Pueblo; 6. \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; 7. Universidad de los Andes; 8. Universidad \u00a0 Nacional de Colombia; 9. Universidad Javeriana; 10. Universidad Santo Tom\u00e1s; 11. \u00a0 Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013DeJuSticia-; 12. Programa de \u00a0 Justicia Global y Derechos Humanos de la Universidad de los Andes; 13. Comisi\u00f3n \u00a0 Interclesial de Justicia y Paz; 14. Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas; 15. Cruz \u00a0 Roja Internacional \u2013CICR-; 16. Centro Internacional para la Justicia \u00a0 Transicional \u2013ICTJ-; 17. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para \u00a0 los Refugiados \u2013 ACNUR-; 18. Organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada, de mujeres, \u00a0 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, comunidades ind\u00edgenas, de comunidades \u00a0 afrodescendientes, de personas con discapacidad, y personas de la tercera edad, \u00a0 que han venido realizando seguimiento a la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n integral \u00a0 a poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]En el auto de pruebas la Corte fij\u00f3 el siguiente \u00a0 cuestionario: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 \u00bfCu\u00e1les ser\u00edan los principios que se deber\u00edan privilegiar en el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica administrativa de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado en Colombia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00bfCu\u00e1les elementos o aspectos de la reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado no se encuentran cobijados o deber\u00edan estar incluidos en \u00a0 las\u00a0 disposiciones contenidas en ley 975 de 2005, las leyes 418 de 1997, \u00a0 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y, el Decreto 1290 de 2008? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00bfCu\u00e1l ser\u00eda la especificidad y limitaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n v\u00eda administrativa \u00a0 frente a la reparaci\u00f3n v\u00eda judicial, y cu\u00e1les ser\u00edan sus implicaciones \u00a0 rec\u00edprocas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00bfCu\u00e1l deber\u00eda ser el fundamento, el car\u00e1cter y el alcance de la responsabilidad \u00a0 del Estado por el desplazamiento forzado con fines a la reparaci\u00f3n v\u00eda \u00a0 administrativa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00bfC\u00f3mo deber\u00eda operar el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada \u2013RUPD- a efectos \u00a0 de probar la condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento forzado? As\u00ed mismo, \u00bfc\u00f3mo \u00a0 deber\u00eda operar el reconocimiento de las personas y poblaci\u00f3n desplazada como \u00a0 v\u00edctimas de un delito con causas asociadas al accionar de diferentes tipos de \u00a0 actores?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00bfCu\u00e1l deber\u00eda ser el alcance del reconocimiento del da\u00f1o causado a las \u00a0 personas y la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado y las formas de \u00a0 sopesar y de tasar el da\u00f1o a reparar \u2013 da\u00f1o material e inmaterial- que por v\u00eda \u00a0 administrativa se debe conceder a las personas y poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado? En este contexto: \u00bfCu\u00e1l es el alcance del da\u00f1o emergente \u00a0 y del lucro cesante para la reparaci\u00f3n administrativa, solicitada a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00bfCu\u00e1l deber\u00eda ser la vinculaci\u00f3n jur\u00eddica o conexi\u00f3n externa entre el derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n integral y el derecho a la verdad y a la justicia? En este \u00a0 contexto: \u00bfEs posible entender, dise\u00f1ar e implementar una pol\u00edtica de reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa a las v\u00edctimas del desplazamiento de manera aut\u00f3noma al derecho a \u00a0 la verdad y a la justicia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00bfC\u00f3mo deber\u00eda ser la conexi\u00f3n interna entre los diferentes componentes de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n integral a poblaci\u00f3n desplazada y el componente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral a esta poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta que algunos mecanismos \u00a0 de reparaci\u00f3n se refieren a la restituci\u00f3n de bienes inmuebles como tierras y \u00a0 vivienda, los cuales ya constituyen componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 atenci\u00f3n integral a poblaci\u00f3n desplazada? En este contexto: \u00bfCu\u00e1l ser\u00eda el \u00a0 enfoque reparador de los componentes de la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n integral \u00a0 a poblaci\u00f3n desplazada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00bfCu\u00e1l deber\u00eda ser el alcance de la reparaci\u00f3n material e inmaterial, individual \u00a0 y colectiva de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado en Colombia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00bfCu\u00e1les podr\u00edan ser los mecanismos y formas de reparaci\u00f3n integral v\u00eda \u00a0 administrativa a v\u00edctimas del desplazamiento forzado, como por ejemplo, \u00a0 restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, compensaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 participaci\u00f3n, garant\u00eda de no repetici\u00f3n, y reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, entre otros; y \u00a0 cu\u00e1les ser\u00edan las formas de incorporaci\u00f3n de estos mecanismos y formas de \u00a0 reparaci\u00f3n en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n en el caso colombiano? En este \u00a0 contexto: \u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1les deber\u00edan ser los lineamientos de una pol\u00edtica de \u00a0 reparaci\u00f3n integral v\u00eda administrativa para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de cada \u00a0 uno de estos mecanismos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00bfC\u00f3mo deber\u00eda darse la inclusi\u00f3n del enfoque diferencial en los diferentes \u00a0 mecanismos y formas de reparaci\u00f3n integral v\u00eda administrativa, con el fin de \u00a0 reparar integral y prioritariamente a mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, \u00a0 personas y comunidades ind\u00edgenas, personas y comunidades afrodescendientes, \u00a0 personas con discapacidad, adultos mayores o personas de la tercera edad, entre \u00a0 otros?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00bfC\u00f3mo deber\u00eda darse la coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad entre la Naci\u00f3n y las \u00a0 diferentes entidades territoriales para alcanzar la reparaci\u00f3n integral v\u00eda \u00a0 administrativa con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de cada una de las formas y \u00a0 mecanismos reparadores, tales como restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, garant\u00edas de no \u00a0 reparaci\u00f3n, reparaci\u00f3n simb\u00f3lica, etc., as\u00ed como para lograr la inclusi\u00f3n del \u00a0 enfoque diferencial en cada una de ellas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00bfCu\u00e1les deber\u00edan ser las instancias administrativas encargadas de desarrollar \u00a0 una pol\u00edtica integral en materia de reparaci\u00f3n administrativa a la poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado?&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Conforme a: Principio Pinheiro 21.1; Principio 20 de Principios \u00a0 b\u00e1sicos sobre el derecho a obtener reparaciones; jurisprudencia de la Corte IDH. Ver tambi\u00e9n: \u00a0 art\u00edculo 16 de la Ley 446 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver: Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisi\u00f3n, \u00a0 Auto 116 de 2008, Magistrado Ponente, Dr. Manuel Cepeda Espinosa, Bogot\u00e1, 13 \u00a0 de mayo de 2008, Orden novena (indicador \u00a0 estructural general relativo a los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada en su \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctimas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver: Informes \u201cPol\u00edtica de tierras para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada: propuesta de lineamientos en el marco de las \u00f3rdenes del \u00a0 auto 008 de 2009&#8243; entregados por la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Corte \u00a0 Constitucional en junio 30 de 2009 y noviembre 1 de 2009. En efecto, las \u00a0 funciones que podr\u00eda desempe\u00f1ar este Alto Comisionado en alguna medida ser\u00edan \u00a0 an\u00e1logas desde el punto de vista funcional, a la que actualmente desempe\u00f1a la \u00a0 Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Comisi\u00f3n de Seguimiento, Una propuesta en torno a un sistema integrado de \u00a0 corresponsabilidad (SIC), Lineamientos de pol\u00edtica para una reglamentaci\u00f3n de la \u00a0 coordinaci\u00f3n entre la naci\u00f3n y las entidades territoriales en el marco de la \u00a0 Pol\u00edtica P\u00fablica sobre Desplazamiento Forzado en Colombia, Informe entregado \u00a0 a la Corte Constitucional, Bogot\u00e1, enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver en este sentido, \u00a0 http:\/\/www.colectivodeabogados.org\/DECRETO-REPARACION-ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas A\/RES\/60\/147 \u00a0 del 16 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos, 11 de febrero de 1998, E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Los siguientes son estractos tomados de la sentencia C-715 de \u00a0 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver por ejemplo la Sentencia C-916\/02, M.P. Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, en donde \u00a0 la Corte conoci\u00f3 de una demanda de inconstitucionalidad en contra el\u00a0 \u00a0 art\u00edculo 97 de la Ley 599 de 2000, \u201c(p)or la cual se expide el C\u00f3digo Penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver, \u00a0 entre otras, las sentencias C-10 de 2000, T-1319 de 2001, C-228 y C-916 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Aprobada en Colombia mediante la Ley 35 de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Aprobado en Colombia mediante la Ley 65 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cap VII No. 11 de los Principios y directrices b\u00e1sicos \u00a0 sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos\u00a0 y de violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. \u00a0 Resoluci\u00f3n 60\/147. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y \u00a0 adoptada el 16 de diciembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Tal es as\u00ed el impacto de \u00a0 este hecho que no s\u00f3lo est\u00e1 condenado en el ordenamiento nacional -El art\u00edculo \u00a0 180 del C\u00f3digo Penal dispone que \u201cel que de manera arbitraria, mediante \u00a0 violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la poblaci\u00f3n, \u00a0 ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia \u00a0 incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de\u2026\u201d- sino tambi\u00e9n en el \u00e1mbito internacional, El art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra \u00a0 de 1949, adoptado mediante Ley 171 de 1994,\u00a0 establece: \u201cProhibici\u00f3n de \u00a0 los desplazamiento forzados. 1. No se podr\u00e1 ordenar el desplazamiento de la \u00a0 poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que as\u00ed lo \u00a0 exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si \u00a0 tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomar\u00e1n todas las medidas posibles \u00a0 para que la poblaci\u00f3n civil sea acogida en condiciones satisfactorias de \u00a0 alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentaci\u00f3n. 2. No se podr\u00e1 \u00a0 forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones \u00a0 relacionadas con el conflicto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] As\u00ed en la sentencia C-370 de 2006 esta Corporaci\u00f3n \u00a0 concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.5.1. \u00a0 Sobre los Estados pesa una obligaci\u00f3n de medio de prevenir los atentados contra \u00a0 los derechos humanos internacionalmente protegidos, que implica la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas concretas dirigidas a impedir que esos atropellos sucedan. Esta \u00a0 obligaci\u00f3n puede ser llamada obligaci\u00f3n de prevenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Adem\u00e1s, el Estado tiene un deber de indagaci\u00f3n respecto de tales \u00a0 violaciones; \u00e9sta es tambi\u00e9n una obligaci\u00f3n de medio y no de resultado; no \u00a0 obstante, si se incumple se origina una situaci\u00f3n de tolerancia a la impunidad, \u00a0 que significa el incumplimiento de las obligaciones internaciones del Estado en \u00a0 materia de justicia, y su subsiguiente responsabilidad internacional. Esta \u00a0 segunda obligaci\u00f3n puede ser llamada obligaci\u00f3n de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. Al derecho de las v\u00edctimas a la protecci\u00f3n judicial de los derechos humanos,\u00a0 \u00a0 mediante el ejercicio de un \u201crecurso sencillo y eficaz\u201d, en los t\u00e9rminos de los \u00a0 art\u00edculos 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, corresponde el \u00a0 correlativo deber estatal de juzgar y sancionar las violaciones de tales \u00a0 derechos. Este deber puede ser llamado obligaci\u00f3n de procesamiento y sanci\u00f3n \u00a0 judicial de los responsables de atentados en contra de los derechos humanos \u00a0 internacionalmente protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4. Las obligaciones de investigar, procesar y \u00a0 sancionar judicialmente los graves atentados en contra de los derechos humanos \u00a0 internacionalmente protegidos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, \u00a0 extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, son incompatibles con \u00a0 leyes o disposiciones de cualquier \u00edndole que dispongan respecto de estos \u00a0 delitos amnist\u00edas, prescripciones o causales excluyentes de responsabilidad. \u00a0 Este tipo de leyes o disposiciones, por conducir a\u00a0 la indefensi\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas y a la perpetuaci\u00f3n de la impunidad, conllevan una violaci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos 8 y 25 en concordancia con los art\u00edculos 1.1 y 2 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos, y generan la responsabilidad internacional del \u00a0 Estado. Adem\u00e1s, por esas mismas razones, tal tipo de leyes \u201ccarecen de efectos \u00a0 jur\u00eddicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.5. El deber estatal de investigar, procesar y \u00a0 sancionar judicialmente a los autores de graves atropellos contra el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos no queda cumplido por el s\u00f3lo hecho de \u00a0 adelantar el proceso respectivo, sino que exige que este se surta en un \u201cplazo \u00a0 razonable\u201d. De otra manera\u00a0 no se satisface el derecho de la v\u00edctima o sus familiares a saber la verdad \u00a0 de lo sucedido y a que se sancione a los eventuales responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.6. La impunidad ha sido definida por la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos como \u201cla falta en \u00a0 su conjunto de investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n, captura, enjuiciamiento y condena de \u00a0 los responsables de las violaciones de los derecho protegidos por la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana\u201d. Los estados est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de prevenir la impunidad,\u00a0 \u00a0 toda vez que propicia la repetici\u00f3n cr\u00f3nica de las violaciones de derechos \u00a0 humanos y la total indefensi\u00f3n de las v\u00edctimas y de sus familiares. En tal \u00a0 virtud est\u00e1n obligados a investigar de oficio los graves atropellos en contra de \u00a0 los derechos humanos, sin dilaci\u00f3n y en forma seria, imparcial y efectiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.7. La obligaci\u00f3n estatal de iniciar ex officio las \u00a0 investigaciones en caso de graves \u00a0 atropellos en contra de los derechos humanos indica que la b\u00fasqueda efectiva de \u00a0 la verdad corresponde al Estado, y no depende de la iniciativa procesal de la \u00a0 v\u00edctima o de sus familiares, o de su aportaci\u00f3n de elementos probatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.8. El hecho de que un Estado atraviese por dif\u00edciles circunstancias que \u00a0 dificulten la consecuci\u00f3n de la paz, como la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos reconoce que es el caso de Colombia, no lo liberan de sus obligaciones \u00a0 en materia de justicia, verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n, que emanan de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.9. Las obligaciones de reparaci\u00f3n conllevan: (i) en primer lugar, si ello es \u00a0 posible, la plena restituci\u00f3n (restitutio in integrum), \u201cla cual consiste en el \u00a0 restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior a la violaci\u00f3n\u201d[17]; \u00a0 (ii) de no ser posible lo anterior, pueden implicar otra serie de medidas que \u00a0 adem\u00e1s de garantizar el respecto a los derechos conculcados, tomadas en conjunto \u00a0 reparen la consecuencias de la infracci\u00f3n; entre ellas cabe la indemnizaci\u00f3n \u00a0 compensatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.10. El derecho a la verdad implica que en cabeza de \u00a0 las v\u00edctimas existe un derecho a conocer lo sucedido, a saber qui\u00e9nes fueron los \u00a0 agentes del da\u00f1o, a que los hechos se investiguen seriamente y se sancionen por \u00a0 el Estado, y a que se prevenga la impunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.11. El \u00a0 derecho a la verdad implica para los familiares de la v\u00edctima la posibilidad de \u00a0 conocer lo sucedido a \u00e9sta, y, en caso de atentados contra el derecho a la vida, \u00a0 en derecho a saber d\u00f3nde se encuentran sus restos; en estos supuestos, este \u00a0 conocimiento constituye un medio de reparaci\u00f3n y, por tanto, una expectativa que \u00a0 el Estado debe satisfacer a los familiares de la v\u00edctima y a la sociedad como un \u00a0 todo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] De conformidad con el art\u00edculo 63.1 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0 Derechos Humanos:\u00a0 \u201cCuando decida que hubo violaci\u00f3n de un derecho o \u00a0 libertad protegidos en esta Convenci\u00f3n, la Corte dispondr\u00e1 que se garantice al \u00a0 lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondr\u00e1 asimismo, \u00a0 si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o \u00a0 situaci\u00f3n que ha configurado la vulneraci\u00f3n de esos derechos y el pago de una \u00a0 justa indemnizaci\u00f3n a la parte lesionada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En sentido ha dicho la Corte Interamericana: \u201c27. La \u00a0 indemnizaci\u00f3n que se debe a las v\u00edctimas o a sus familiares en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 63.1 de la Convenci\u00f3n, debe estar orientada a procurar la restitutio in \u00a0 integrum de los da\u00f1os causados por el hecho violatorio de los derechos humanos. \u00a0 El desider\u00e1tum es la restituci\u00f3n total de la situaci\u00f3n lesionada, lo cual, \u00a0 lamentablemente, es a menudo imposible, dada la naturaleza irreversible de los \u00a0 perjuicios ocasionados, tal como ocurre en el caso presente. En esos supuestos, \u00a0 es procedente acordar el pago de una \u201cjusta indemnizaci\u00f3n\u201d en t\u00e9rminos lo \u00a0 suficientemente amplios para compensar, en la medida de lo posible, la p\u00e9rdida \u00a0 sufrida.\u201dCorte Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 Sentencia de 17 de agosto de 1990, Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver entre otros, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia \u00a0 de 14 de septiembre de 1996, Caso El Amparo, Reparaciones; Sentencia de 19 de \u00a0 septiembre de 1996, Caso Neira Alegr\u00eda y otros, Reparaciones; Sentencia de 29 de \u00a0 enero de 1997, Caso Caballero Delgado y Santana, Reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 10 de \u00a0 septiembre de 1993, Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones;\u00a0 Sentencia de 17 \u00a0 de agosto de 1990, Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez; Sentencia de 21 de julio de 1989, \u00a0 Caso Godinez Cruz, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 17 de agosto \u00a0 de 1990, Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez; Sentencia de 10 de septiembre de 1993, Caso \u00a0 Aloeboetoe y otros, Reparaciones, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 10 de \u00a0 septiembre de 1993, Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones; Sentencia de 17 de \u00a0 agosto de 1990, Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez; Sentencia de 29 de enero de 1997,Caso \u00a0 Caballero Delgado y Santana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 10 de septiembre de 1993, Caso \u00a0 Aloeboetoe y otros, Reparaciones; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]Sentencia \u00a0 de 3 de noviembre de 1997, Caso Castillo P\u00e1ez; Sentencia de 29 de enero de 1997, \u00a0 Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver \u00a0 caso comunidad Moiwana vs. Suriname, Caso Castillo P\u00e1ez, y Caso \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]A este respecto ha expresado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.6. La Corte destaca con particular\u00a0 \u00e9nfasis, que \u00a0 las anteriores conclusiones provienen de Sentencias de un Tribunal\u00a0 \u00a0 internacional cuya competencia\u00a0 ha sido aceptada por Colombia. El art\u00edculo \u00a0 93 superior prescribe que los derechos y deberes consagrados en esta Carta se \u00a0 interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos \u00a0 humanos ratificados por Colombia. Ahora bien, si un tratado internacional \u00a0 obligatorio para Colombia y referente a derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n prev\u00e9 la existencia de un \u00f3rgano autorizado para interpretarlo, \u00a0 como sucede por ejemplo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada \u00a0 por la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, su jurisprudencia resulta \u00a0 relevante para la interpretaci\u00f3n que de tales derechos y deberes se haga en el \u00a0 orden interno. Por ello, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha reconocido relevancia jur\u00eddica a la jurisprudencia de los \u00a0 \u00f3rganos judiciales creados mediante convenios sobre derechos humanos ratificados \u00a0 por Colombia. As\u00ed, por ejemplo, respecto de la jurisprudencia sentada por la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia C-010 de 2000, se vertieron al \u00a0 respecto los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirectamente ligado a lo anterior, la Corte coincide con el interviniente en \u00a0 que en esta materia es particularmente relevante la doctrina elaborada por la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es el \u00f3rgano judicial autorizado \u00a0 para interpretar autorizadamente la Convenci\u00f3n Interamericana. En efecto, como \u00a0 lo ha se\u00f1alado en varias oportunidades esta Corte Constitucional, en la medida \u00a0 en que la Carta se\u00f1ala en el art\u00edculo 93 que los derechos y deberes \u00a0 constitucionales deben interpretarse \u201cde conformidad con los tratados \u00a0 internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia\u201d, es indudable\u00a0 \u00a0 que la jurisprudencia de las instancias internacionales, encargadas de \u00a0 interpretar esos tratados, constituye un criterio hermen\u00e9utico relevante para \u00a0 establecer el sentido de las normas constitucionales sobre derechos \u00a0 fundamentales.\u201d Sentencia C-370 de 2006. Ver \u00a0 tambi\u00e9n sentencias C-406 de 1996, C-010 de 2000, entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Reviste especial \u00a0 relevancia para este estudio el \u201cInforme sobre el \u00a0 proceso de desmovilizaci\u00f3n en Colombia\u201d \u00a0del 13 de diciembre de 2004. Ver sentencia C-370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sobre \u00a0 est\u00e1ndares aceptables en materia de reparaci\u00f3n la Comisi\u00f3n afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos est\u00e1ndares aplicables establecen \u00a0 que las medidas de alcance individual deben ser suficientes, efectivas, r\u00e1pidas \u00a0 y proporcionales a la gravedad del crimen y a la entidad del da\u00f1o sufrido y \u00a0 estar destinadas a restablecer la situaci\u00f3n en que se encontraba la v\u00edctima \u00a0 antes de verse afectada. Estas medidas pueden consistir en el restablecimiento \u00a0 de derechos tales como el de la libertad personal, en el caso de los detenidos o \u00a0 secuestrados; y el retorno al lugar de residencia, en el caso de los \u00a0 desplazados. Asimismo, las v\u00edctimas que han sido despojadas de sus tierras o \u00a0 propiedades por medio de la violencia ejercida por los actores del conflicto \u00a0 armado tienen derecho a medidas de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c45. En el caso de cr\u00edmenes que, por \u00a0 sus caracter\u00edsticas, no admiten la restitutio in integrum los responsables deben \u00a0 compensar a la v\u00edctima o sus familiares por los perjuicios resultantes del \u00a0 crimen. El Estado deber\u00e1 esforzarse por resarcir a la v\u00edctima cuando el \u00a0 responsable de la conducta il\u00edcita no haya podido o no haya querido cumplir sus \u00a0 obligaciones. Asimismo, la situaci\u00f3n de la v\u00edctima puede requerir de la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas de rehabilitaci\u00f3n tales como atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, servicios \u00a0 jur\u00eddicos y sociales de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c46. \u00a0 Las garant\u00edas generales de satisfacci\u00f3n requieren de medidas tendientes a \u00a0 remediar el agravio padecido por v\u00edctima, incluyendo la cesaci\u00f3n de violaciones \u00a0 continuadas; la verificaci\u00f3n de los hechos constitutivos de cr\u00edmenes \u00a0 internacionales; la difusi\u00f3n p\u00fablica y completa de los resultados de las \u00a0 investigaciones destinadas a establecer la verdad de lo sucedido, sin generar \u00a0 riesgos innecesarios para la seguridad de v\u00edctimas y testigos; la b\u00fasqueda de \u00a0 los restos de los muertos o desaparecidos; la emisi\u00f3n de declaraciones oficiales \u00a0 o de decisiones judiciales para restablecer la dignidad, la reputaci\u00f3n y los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y de las personas a ellas vinculadas; el reconocimiento \u00a0 p\u00fablico de los sucesos y de las responsabilidades; la recuperaci\u00f3n de la memoria \u00a0 de las v\u00edctimas; y la ense\u00f1anza de la verdad hist\u00f3rica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Los siguientes son estractos tomados de la sentencia C-715 de \u00a0 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver las \u00a0 sentencias C-178, C-228, C-578, C-580, C-695 y \u00a0 C-916 todas del 2002, las sentencias C-004 y C-228 de 2003, la \u00a0 sentencia C-014 de 2004, las sentencias C-928, C-979 y \u00a0 C-1154 de 2005, las sentencias C-047, C-370, \u00a0 C-454, y C-575 de 2006, la sentencia C-209 de 2007 y la sentencia \u00a0 C-1199 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u00a0 \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia C-580 de 2002, MP. Rodrigo Escobar Gil, con Salvamento \u00a0 Parcial de Voto de los Magistrados Jaime Araujo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia C-370 de 2006, MMPP: Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, con salvamento \u00a0 de voto del magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto, en donde la Corte se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0 varias disposiciones de la ley de justicia y paz, que restring\u00edan sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] La Corte Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han estimado que \u00a0 las personas que ignoran el paradero de familiares desaparecidos se encuentran \u00a0 en una situaci\u00f3n tal de angustia y ansiedad que encuentran violado su derecho a \u00a0 la integridad ps\u00edquica y moral y, por tanto, constituyen un trato cruel, \u00a0 inhumano o degradante. Al respecto se puede consultar, entre otras, la sentencia \u00a0 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Blake, (Sentencia de \u00a0 enero 24 de 1998); Caso Villagr\u00e1n Morales y otros, (Sentencia de Noviembre 19 de \u00a0 1991); caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez, (Sentencia de noviembre 8 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Los siguientes son estractos tomados de la sentencia C-715 de \u00a0 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver \u00a0 sentencias SU-1150 de 2000, T-098 de 2002, T-419 de 2003, T-602 de 2003, T-025 \u00a0 de 2004 y T-821 de 2007. Sobre el da\u00f1o que causa el desplazamiento \u00a0 forzado a efectos de la reparaci\u00f3n, ver Saldarriaga Restrepo Esteban, El \u00a0 desplazamiento forzado como paria. La Garant\u00eda de los derechos a la verdad, la \u00a0 justicia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del delito de desplazamiento frozado en \u00a0 Colombia, en: Rodr\u00edguez Garavito Cesar (Coord.), M\u00e1s all\u00e1 del desplazamiento. \u00a0 Pol\u00edticas, derechos y superaci\u00f3n del desplazamiento forzado en Colombia, Cijus, \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] En relaci\u00f3n con las teor\u00edas del da\u00f1o ver Joel \u00a0 Feinberg, Joel, Harm to others. \u00a0 The Moral Limits of the Criminal Law. Volume I. New Cork: Oxfor University \u00a0 Press, 1987, p\u00e1gs. 31, 214; Mazeaud, Henri \u00a0 y Tunc, Andr\u00e9, Tratado te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de la responsabilidad civil delictual \u00a0 y contractual. Tomo I. Buenos Aires: Ediciones Europa-America, 1961, p\u00e1g. 293, \u00a0 301-326, 385-422; Tamayo Jaramillo, Javier, Tratado de la responsabilidad civil. \u00a0 Tomo II. Bogot\u00e1: Legis, 2007, p\u00e1g. 335-469; y Saldarriaga Restrepo, Esteban, El \u00a0 desplazado como paria. La Justicia y la Reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del delito de \u00a0 desplazamiento forzado en Colombia,\u00a0 2010, p\u00e1g. 328-329; entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver las sentencias T-417 \u00a0 de 2006, T-821 de 2007, T-085 y T-299 de 2009, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Tal verdad comprende el \u00a0 conocer los autores materiales e intelectuales, las circunstancias en que se \u00a0 produjo el desplazamiento, las v\u00edctimas de ese delito, el lugar en que se \u00a0 encuentran sus familiares desaparecidos, o asesinados, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]Auto 218 \u00a0 de 2006, fundamentos jur\u00eddicos III.5.1. y III.5.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]Auto 092 \u00a0 de 2008, fundamento jur\u00eddico II.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]Auto 092 \u00a0 de 2008, fundamento jur\u00eddico IV.B.1.12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]Ver auto \u00a0 092 de 2008, fundamento jur\u00eddico IV.B.1.12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201cD\u00e9cimo.- \u00a0 ORDENAR al Director de Acci\u00f3n Social, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con los Ministros del Interior y de Justicia, de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural y con la Comisi\u00f3n Nacional de Reconciliaci\u00f3n y Reparaci\u00f3n, \u00a0 despu\u00e9s de un proceso de participaci\u00f3n que incluir\u00e1, entre otras organizaciones \u00a0 que manifiesten su inter\u00e9s, a la Comisi\u00f3n de Seguimiento, formular, a m\u00e1s tardar \u00a0 para el 31 de agosto de 2009, una pol\u00edtica de garant\u00eda a los derechos a la \u00a0 verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y la no repetici\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada con los complementos que sean necesarios para corregir los vac\u00edos \u00a0 protuberantes en la materia, de conformidad con los lineamientos se\u00f1alados en \u00a0 los p\u00e1rrafos 99 a 103 del presente Auto, de tal manera que se ofrezca una \u00a0 respuesta articulada y efectiva y se asegure el goce efectivo de los derechos de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada en esta materia. El Director de Acci\u00f3n Social deber\u00e1 \u00a0 enviar a la Corte Constitucional el 30 de octubre de 2009 y el 1 de julio de \u00a0 2010, un nuevo informe sobre (i) las medidas adoptadas para superar los vac\u00edos o \u00a0 falencias protuberantes en materia de prevenci\u00f3n del desplazamiento y de \u00a0 garant\u00eda de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y la no \u00a0 repetici\u00f3n, y el cronograma de implementaci\u00f3n, y (ii) el progreso con los \u00a0 resultados alcanzados hasta el momento, de manera que sea posible apreciar que \u00a0 se avanza de manera acelerada en la superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0 inconstitucional y en el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada tanto en materia de prevenci\u00f3n como de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y \u00a0 no repetici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ver las sentencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Cfr. T-417 de mayo 25 de\u00a0 \u00a0 2006, M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]Cfr.Tal es as\u00ed el \u00a0 impacto de este hecho que no s\u00f3lo est\u00e1 condenado en el ordenamiento nacional -El \u00a0 art\u00edculo 180 del C\u00f3digo Penal dispone que \u201cel que de manera arbitraria, \u00a0 mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la \u00a0 poblaci\u00f3n, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su \u00a0 residencia incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de\u2026\u201d- sino tambi\u00e9n en el \u00e1mbito \u00a0 internacional, El art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional de los \u00a0 Convenios de Ginebra de 1949, adoptado mediante Ley 171 de 1994,\u00a0 \u00a0 establece: \u201cProhibici\u00f3n de los desplazamiento forzados. 1. No se podr\u00e1 \u00a0 ordenar el desplazamiento de la poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el \u00a0 conflicto, a no ser que as\u00ed lo exijan la seguridad de las personas civiles o \u00a0 razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se \u00a0 tomar\u00e1n todas las medidas posibles para que la poblaci\u00f3n civil sea acogida en \u00a0 condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y \u00a0 alimentaci\u00f3n. 2. No se podr\u00e1 forzar a las personas civiles a abandonar su propio \u00a0 territorio por razones relacionadas con el conflicto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]T-821-07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La comprensi\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n manifestada \u00a0 en las nociones de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y \u00a0 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, se encuentran expresadas en el Principio IX de \u00a0 reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos expuestos en la Resoluci\u00f3n 60\/147 aprobada por \u00a0 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada el 16 de diciembre de 2007 \u00a0 que contiene los Principios y Directrices B\u00e1sicos Sobre el Derecho de las \u00a0 V\u00edctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos \u00a0 Humanos\u00a0 y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] C-1199-08. La Corte Constitucional en la sentencia de \u00a0 constitucionalidad mencionada analiz\u00f3 el segundo inciso del art\u00edculo 47 de la \u00a0 Ley 975 de 2005 que reza: Los servicios sociales brindados por el gobierno a \u00a0 las v\u00edctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la \u00a0 reparaci\u00f3n y de la rehabilitaci\u00f3n y por las consideraciones expuestas \u00a0 resolvi\u00f3 declararlo inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] El art\u00edculo\u00a0 8\u00b0 de \u00a0 la Ley 975 de 2005 consagra que el derecho a la reparaci\u00f3n comprende la \u00a0 restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 8o. DERECHO A LA REPARACI\u00d3N. El derecho de \u00a0 las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n comprende las acciones \u00a0 que propendan por la restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n; y \u00a0 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La indemnizaci\u00f3n consiste en compensar los perjuicios \u00a0 causados por el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rehabilitaci\u00f3n consiste en realizar las acciones \u00a0 tendientes a la recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas que sufren traumas f\u00edsicos y \u00a0 sicol\u00f3gicos como consecuencia del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La satisfacci\u00f3n o compensaci\u00f3n moral consiste en realizar \u00a0 las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la v\u00edctima y difundir la \u00a0 verdad sobre lo sucedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas de no repetici\u00f3n comprenden, entre otras, la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por reparaci\u00f3n simb\u00f3lica toda prestaci\u00f3n realizada a \u00a0 favor de las v\u00edctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la \u00a0 preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, la no repetici\u00f3n de los hechos \u00a0 victimizantes, la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, el perd\u00f3n p\u00fablico y el \u00a0 restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La reparaci\u00f3n colectiva debe orientarse a la reconstrucci\u00f3n \u00a0 sico-social de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se \u00a0 prev\u00e9 de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de \u00a0 hechos de violencia sistem\u00e1tica\u2026\u201d (Resalta la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] T-821-07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Al respecto, pueden consultarse las Sentencias C-543 \u00a0 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-04 de 1994 M.P. Jorge Arango \u00a0 Mej\u00eda, T-033 de 1994 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-095 de 1994 M.P. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, SU-256 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, \u00a0 T-375 de 1993 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-403 de 1994, M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-171 de 1995, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-170 de \u00a0 1999 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-095 de 1994 T-673 de 2000 M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Al respecto, pueden consultarse las Sentencias C-543 \u00a0 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-04 de 1994 M.P. Jorge Arango \u00a0 Mej\u00eda, T-033 de 1994 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-095 de 1994 M.P. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, SU-256 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, \u00a0 T-375 de 1993 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-403 de 1994, M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-171 de 1995, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-170 de \u00a0 1999 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-095 de 1994 T-673 de 2000 M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-403 del 14 de \u00a0 1994. M.P.: Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Al respecto, pueden consultarse las Sentencias C-543 \u00a0 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-04 de 1994 M.P. Jorge Arango \u00a0 Mej\u00eda, T-033 de 1994 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-095 de 1994 M.P. \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, SU-256 de 1996 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, \u00a0 T-375 de 1993 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-403 de 1994, M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-171 de 1995, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, T-170 de \u00a0 1999 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-095 de 1994 T-673 de 2000 M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver al respecto las \u00a0 sentencias C-1199\/08 y C-575\/06. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ver sentencia \u00a0 T-188\/07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver sentencia \u00a0 T-299\/09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Sentencia \u00a0 279-01 AC de 2001 S3. Sentencia del veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil uno \u00a0 (2.001). Reiterado en Sentencia 0032-01AC de 2003, y \u00a0 sentencia0268-01 de 2003 S3 del 03\/05\/08. Mediantes estas decisiones el Consejo \u00a0 protegi\u00f3 el derecho a la vida, vivienda y trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Sentencia SI 00213-01 DE 2006 S3. Enero veintis\u00e9is (26) de dos mil seis (2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Sentencia SI 00213-01 DE 2006 S3. Enero veintis\u00e9is (26) de dos mil seis \u00a0 (2006).Caso del desplazamiento de la Gabarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Sentencia \u00a0 279-01 AC de 2001 S3. Sentencia del veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil uno \u00a0 (2.001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67]Ver \u00a0 Sentencia SI 00213-01 DE 2006 S3, Acci\u00f3n de Grupo iniciada por el \u00a0 desplazamiento del corregimiento de La Gabarra;\u00a0 y sentencia SI 00004-01 de \u00a0 2007 S3, Acci\u00f3n de Grupo iniciada por el desplazamiento del corregimiento de \u00a0 Filo Gringo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Sentencia SI 00213-01 de 2006 S3, Acci\u00f3n de grupo adelantada por el \u00a0 desplazamiento causado por la toma del corregimiento La \u00a0 Gabarra del municipio de Tib\u00fa. Esto fue reiterado en la Sentencia SI 00004-01 de \u00a0 2007 S3, Acci\u00f3n de Grupo por el desplazamiento del corregimiento de Filo Gringo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Sentencia SI 00213-01 de 2006 S3, Acci\u00f3n de grupo adelantada por el \u00a0 desplazamiento causado por la toma del corregimiento La \u00a0 Gabarra del municipio de Tib\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Sentencia SI 00213-01 DE 2006 S3. Enero veintis\u00e9is (26) de dos mil seis (2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Sentencia SI 00213-01 de 2006 Secci\u00f3n Tercera, Acci\u00f3n de grupo \u00a0 adelantada por el desplazamiento causado por la toma del \u00a0 corregimiento La Gabarra del municipio de Tib\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Sentencia SI 00213-01 de 2006 S3, Acci\u00f3n de Grupo adelantada por el \u00a0 desplazamiento causado por la toma del corregimiento La \u00a0 Gabarra del municipio de Tib\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia SI 00004-01 de \u00a0 2007 S3, Acci\u00f3n de Frupo por el desplazamiento del corregimiento de Filo Gringo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Sentencia SI 00213-01 de 2006 S3, Acci\u00f3n de grupo adelantada por el \u00a0 desplazamiento causado por la toma del corregimiento La \u00a0 Gabarra del municipio de Tib\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia SI 00004-01 de \u00a0 2007 S3, Acci\u00f3n de Grupo por el desplazamiento del corregimiento de Filo Gringo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ver Sentencia 01472 &#8211; 01 \u00a0 de 2006, S3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ver \u00a0 Sentencia 01472 &#8211; 01 de 2006, S3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] As\u00ed, \u00a0 en el caso de la Acci\u00f3n de Grupo adelantada por el desplazamiento causado por la \u00a0 toma del corregimiento La Gabarra del municipio de Tib\u00fa, el Consejo de Estado \u00a0 concluy\u00f3 que \u201c\u2026de las pruebas que obran en el \u00a0 expediente, que la incursi\u00f3n paramilitar en La Gabarra no s\u00f3lo era previsible, \u00a0 por haber sido anunciada p\u00fablicamente por el jefe de esa organizaci\u00f3n criminal, \u00a0 sino que, adem\u00e1s, fue conocida por la autoridad policiva de la regi\u00f3n, que \u00a0 abusando de sus funciones contribuy\u00f3 a la producci\u00f3n del hecho. E igualmente \u00a0 puede considerar que en consideraci\u00f3n al n\u00famero de integrantes de la \u00a0 organizaci\u00f3n criminal que se desplazaron hasta el lugar y los medios a trav\u00e9s de \u00a0 los cuales hicieron ese desplazamiento, el hecho pudo ser resistible, con los \u00a0 efectivos militares que se encontraban en la regi\u00f3n y con los que al mismo \u00a0 hubieran podido llegar si la voluntad estatal hubiera estado encaminada a \u00a0 confrontar eficazmente esa incursi\u00f3n.\u201d \u00a0Sentencia SI 00213-01 de 2006 S3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]En la \u00a0 Acci\u00f3n de Grupo adelantada por el caso del desplazamiento ocasionado en el \u00a0 corregimiento de Filo Gringo en la zona del Catatumbo, el Consejo de Estado \u00a0 encontr\u00f3 que \u201c\u2026 la respuesta del Estado frente a ese ataque contra la \u00a0 poblaci\u00f3n civil fue omisiva. Si bien est\u00e1 demostrado que se impartieron \u00f3rdenes, \u00a0 instrucciones y se organizaron operaciones militares, lo cierto es que no se \u00a0 demostr\u00f3 que esas actuaciones hubieran estado dirigidas a impedir eficazmente \u00a0 que el grupo delincuencial cumpliera las amenazas contra los pobladores del \u00a0 corregimiento de Filo Gringo, amenaza que los oblig\u00f3 a desplazarse del lugar \u00a0 donde ten\u00edan asentado su domicilio para tratar de salvar sus vidas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el \u00a0 Estado es responsable de los da\u00f1os sufridos por el grupo accionante, integrado \u00a0 por las personas domiciliadas en el corregimiento Filo Gringo que debieron \u00a0 desplazarse del lugar, por temor a perder sus vidas y que sufrieron los da\u00f1os \u00a0 materiales derivados de la destrucci\u00f3n de sus viviendas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro aparte de \u00a0 esta mismo pronunciamiento expres\u00f3 el Consejo de Estado: \u201c[f]rente a esas \u00a0 actuaciones de violencia, el Estado asumi\u00f3 una conducta omisiva, constitutiva de \u00a0 falla del servicio, en tanto no adelant\u00f3 ninguna acci\u00f3n militar de las \u00a0 proporciones que esos actos de violencia ameritaban. El Estado ten\u00eda el \u00a0 monopolio de las armas. Si \u00e9ste hubiera decidido evitar la agresi\u00f3n del grupo \u00a0 paramilitar y defender a la poblaci\u00f3n civil, hubiera podido interrumpir el \u00a0 proceso causal iniciado con la marcha del grupo de Autodefensas a la zona del \u00a0 Catatumbo y, en particular contra los pobladores del corregimiento de Filo \u00a0 Gringo, quienes, se insiste, ante la desprotecci\u00f3n estatal no tuvieron \u00a0 alternativa diferente a abandonar su domicilio para padecer las penurias del \u00a0 desplazamiento forzado.\u201d Sentencia \u00a0 \u00a0SI 00004-01 de 2007 S3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el \u00a0 caso del desplazamiento de la Gabarra el Consejo de Estado concluy\u00f3 la \u00a0 responsabilidad patrimonial de la demandada, \u201cporque con las pruebas que \u00a0 obran en el expediente, se acreditaron el desplazamiento forzado a que se \u00a0 someti\u00f3 a la poblaci\u00f3n y la falla en la prestaci\u00f3n del servicio, por la omisi\u00f3n \u00a0 de las autoridades p\u00fablicas de cumplir su deber de protegerla, por cuanto no \u00a0 adelantaron ninguna operaci\u00f3n estrat\u00e9gica ni militar tendiente a impedir la \u00a0 incursi\u00f3n paramilitar, a pesar de que ten\u00edan conocimiento previo de que \u00e9sta se \u00a0 iba a producir y de que los violentos pasaron por los sitios donde se \u00a0 encontraban instalados el batall\u00f3n de contraguerrillas No. 46, H\u00e9roes de \u00a0 Saraguro del Ej\u00e9rcito y la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de La Gabarra y s\u00f3lo hicieron \u00a0 presencia en el corregimiento al d\u00eda siguiente de la toma, cuando ya se hab\u00eda \u00a0 consumado la masacre de los pobladores y el desplazamiento forzado del grupo que \u00a0 hoy demanda\u201d Sentencia SI 00213-01 DE 2006 S3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] En el \u00a0 caso de La Gabarra el Consejo concluy\u00f3 de las pruebas que obraban en el \u00a0 expediente \u201cque la incursi\u00f3n paramilitar en La Gabarra no s\u00f3lo era \u00a0 previsible, por haber sido anunciada p\u00fablicamente por el jefe de esa \u00a0 organizaci\u00f3n criminal, sino que, adem\u00e1s, fue conocida por la autoridad policiva \u00a0 de la regi\u00f3n, que abusando de sus funciones contribuy\u00f3 a la producci\u00f3n del \u00a0 hecho. E igualmente puede considerar que en consideraci\u00f3n al n\u00famero de \u00a0 integrantes de la organizaci\u00f3n criminal que se desplazaron hasta el lugar y los \u00a0 medios a trav\u00e9s de los cuales hicieron ese desplazamiento, el hecho pudo ser \u00a0 resistible, con los efectivos militares que se encontraban en la regi\u00f3n y con \u00a0 los que al mismo hubieran podido llegar si la voluntad estatal hubiera estado \u00a0 encaminada a confrontar eficazmente esa incursi\u00f3n, falta de inter\u00e9s que se hizo \u00a0 evidente con las sucesivas masacres y homicidios selectivos cometidos en la \u00a0 regi\u00f3n del Catatumbo, inclusive en el mismo corregimiento de La Gabarra, con \u00a0 posterioridad al desplazamiento de que trata este proceso.\u201d Sentencia SI \u00a0 00213-01 de 2006 S3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82]Ver \u00a0 por ejemplo la sentencia SI 00213-01 de 2006 S3 mediante la cual \u00a0 se decidi\u00f3 la Acci\u00f3n de Grupo adelantada por el desplazamiento del corregimiento \u00a0 de La Gabarra en el municipio de Tib\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Precisi\u00f3n realizada por la Sala en providencia de 10 de agosto de 2000, exp. \u00a0 11.585. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, en sentencia de 11 de octubre de 1990, exp. 5737, dijo la Sala \u201cEs \u00a0 cierto que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica las \u00a0 autoridades est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, en su vida, honra y bienes y que a partir de este texto se fundamente \u00a0 la responsabilidad del Estado, pero tambi\u00e9n lo es que esa responsabilidad no \u00a0 resulta autom\u00e1ticamente declarada cada vez que una persona es afectada en tales \u00a0 bienes pues la determinaci\u00f3n de la falla que se presente en el cumplimiento de \u00a0 tal obligaci\u00f3n depende en cada caso de la apreciaci\u00f3n a que llegue el juzgador \u00a0 acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se hubieren sucedido \u00a0 los hechos as\u00ed como de los recursos con que contaba la administraci\u00f3n para \u00a0 prestar el servicio, para que pueda deducir que la falla se present\u00f3 y que ella \u00a0 no tiene justificaci\u00f3n alguna, todo dentro de la idea de que &#8220;nadie es obligado \u00a0 a lo imposible&#8221;. As\u00ed lo ha reconocido en varias oportunidades esta Sala y al \u00a0 efecto puede citarse la sentencia del 7 de diciembre de 1.977 en donde dijo: \u00a0 &#8220;Hay responsabilidad en los casos en que la falta o falla administrativa es el \u00a0 resultado de omisiones actuaciones, extralimitaciones en los servicios que el \u00a0 Estado est\u00e1 en capacidad de prestar a los asociados, mas no en los casos en que \u00a0 la falta tiene su causa en la imposibilidad absoluta por parte de los entes \u00a0 estatales de prestar un determinado servicio&#8221;. (Exp.\u00a0 N\u00b0 1564, Actor: Flota \u00a0 La Macarena, Anales, Segundo Semestre 1.977, p\u00e1g. 605). Si bien es cierto que en \u00a0 esta materia el juez de la administraci\u00f3n debe tener en cuenta que &#8220;la pobreza \u00a0 [del Estado] no lo excusa de sus obligaciones&#8221;, ello no quiere decir que en cada \u00a0 caso concreto no deba tener en cuenta por ejemplo, las disponibilidades con que \u00a0 pueda disponer el ente demandado para cumplir con las funciones que le \u00a0 correspondan, como ser\u00eda en eventos como de sub &#8211; lite, la consideraci\u00f3n de la \u00a0 imposibilidad de tener fuerza policial disponible en forma m\u00e1s o menos \u00a0 permanente en cada una de las cuadras en que est\u00e1n divididas las avenidas, \u00a0 calles y carreras de una ciudad como Bogot\u00e1 y con mayor raz\u00f3n cuando una parte \u00a0 importante de aquella tiene que ser destacada en un lugar donde se est\u00e9n \u00a0 desarrollando des\u00f3rdenes o tumultos. Con esto, naturalmente no se quiere \u00a0 significar que la apreciaci\u00f3n del juez sobre las anotadas circunstancias de \u00a0 tiempo, modo y lugar deba ser benigna (por el contrario, debe ser rigurosa), \u00a0 pero sin olvidar la m\u00e1xima expuesta acerca de la no obligatoriedad a lo \u00a0 imposible y teniendo siempre presente que dicha m\u00e1xima jam\u00e1s deber\u00eda utilizarse \u00a0 para justificar una indefensi\u00f3n de la administraci\u00f3n al deber de protecci\u00f3n a la \u00a0 vida de los ciudadanos, valor fundamental de un Estado de Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] En \u00a0 sentencia de 14 de mayo de 1998, exp. 12.175, dijo la Sala: \u201c&#8230;si bien es \u00a0 cierto esta corporaci\u00f3n ha sostenido que dentro de la filosof\u00eda del Estado \u00a0 social de derecho no es posible responsabilizar al Estado Colombiano por todo \u00a0 tipo de falencias que las circunstancias de pobreza del pa\u00eds evidencian en \u00a0 multitud de casos \u201cpues el juez tiene que ser consciente de la realidad social \u00a0 en que vive, y no dejarse deslumbrar por el universo que tienen las palabras o \u00a0 conceptos pol\u00edticos o jur\u00eddicos\u201d, de all\u00ed no puede seguirse, como corolario \u00a0 obligado, que los da\u00f1os que padecen los ciudadanos por vivir expuestos a \u00a0 situaciones de peligro permanente hayan de quedar siempre librados a la suerte \u00a0 de cada cual. En efecto, las implicaciones y el grado de compromiso que el \u00a0 Estado constitucional contempor\u00e1neo exige para todas las autoridades p\u00fablicas \u00a0 supone un an\u00e1lisis de cada caso concreto en procura de indagar si la denominada \u00a0 falla del servicio relativa, libera a \u00e9stas de su eventual responsabilidad. \u00a0 Dicho en otros t\u00e9rminos, no es aceptable que frente a situaciones concretas de \u00a0 peligro para los ciudadanos, estudiadas y diagnosticadas de vieja data, pueda \u00a0 invocarse una suerte de\u00a0 exoneraci\u00f3n general por la tan socorrida, como \u00a0 real, deficiencia presupuestal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Sentencia SI 00004-01 de 2007 S3. Acci\u00f3n de Grupo adelantada por el \u00a0 desplazamiento del corregimiento de Filo Gringo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87]Sentencia SI 00004-01 de \u00a0 2007 S3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Sentencia SI 00213-01 DE 2006 S3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Sentencia SI 00213-01 de 2006 S3, Acci\u00f3n de grupo adelantada por el \u00a0 desplazamiento causado por la toma del corregimiento La \u00a0 Gabarra del municipio de Tib\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia SI 00213-01 de \u00a0 2006 S3, Acci\u00f3n de grupo adelantada por el desplazamiento \u00a0 causado por la toma del corregimiento La Gabarra del municipio de Tib\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92]Sentencia SI 00004-01 de 2007 S3, Acci\u00f3n de Grupo adelantada por el \u00a0 desplazamiento ocasionado en el corregimiento de Filo Gringo, zona del \u00a0 Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93]Sentencia \u00a0SI 00004-01 de 2007 S3. Acci\u00f3n de Grupo adelantada por el desplazamiento \u00a0 ocasionado en el corregimiento de Filo Gringo, zona del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94]Sentencia \u00a0SI 00004-01 de 2007 S3.Acci\u00f3n de Grupo adelantada por el desplazamiento \u00a0 ocasionado en el corregimiento de Filo Gringo, zona del Catatumbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] En la \u00a0 Acci\u00f3n de Grupo adelantada por el desplazamiento ocasionado en el corregimiento \u00a0 de Filo Gringo, zona del Catatumbo, el Consejo de Estado reconoci\u00f3 la \u00a0 destrucci\u00f3n de algunas viviendas y el da\u00f1o material ocasionado por dicha \u00a0 destrucci\u00f3n. En materia de prueba de dicho da\u00f1o afirm\u00f3 el Consejo: \u201cConsidera \u00a0 la Sala que el reconocimiento que hizo la Red de Solidaridad Social por \u00a0 destrucci\u00f3n de bienes a las personas relacionadas es prueba del da\u00f1o que \u00a0 sufrieron. Por lo tanto, se considera que las personas afectadas con los da\u00f1os a \u00a0 las viviendas relacionadas en la lista que suministr\u00f3 la Red de Solidaridad \u00a0 Social son los propietarios de esos inmuebles o de las mejoras construidas sobre \u00a0 los mismos.\u201d Sentencia SI 00004-01 de 2007 S3. Sentencia del quince (15) de \u00a0 agosto de dos mil siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] As\u00ed por ejemplo, en la Acci\u00f3n de Grupo adelantada por \u00a0 el desplazamiento ocasionado en el corregimiento de Filo Gringo, zona del \u00a0 Catatumbo, el Consejo de Estado afirmo que \u201c\u2026 se advierte que no existe identidad entre \u00a0 los datos que suministr\u00f3 el inspector municipal de Polic\u00eda de El Tarra, al \u00a0 Alcalde de esa misma localidad y la lista que elabor\u00f3 la Red de Solidaridad \u00a0 Social en relaci\u00f3n con los inmuebles que fueron total o parcialmente destruidos \u00a0 por el grupo de Autodefensas. Adem\u00e1s, aunque la Red de Solidaridad Social \u00a0 pretendi\u00f3 identificar los inmuebles afectados por su direcci\u00f3n y sus \u00a0 propietarios o poseedores, los datos que suministr\u00f3 no permitan a la Sala \u00a0 determinar ninguno de esos dos aspectos, raz\u00f3n por la cual dichas pruebas no \u00a0 pueden ser tenidas en cuenta para establecer cu\u00e1les fueron los da\u00f1os materiales \u00a0 causados con el hecho de que trata esta acci\u00f3n.\u201d \u00a0 Sentencia \u00a0SI 00004-01 de 2007 S3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] As\u00ed por ejemplo el Consejo de Estado en el fallo de la \u00a0 Acci\u00f3n de grupo adelantada por el desplazamiento causado por la toma del corregimiento La Gabarra del municipio de Tib\u00fa, declar\u00f3 \u00a0 \u201cpatrimonialmente \u00a0 responsable a la NACI\u00d3N &#8211; MINISTERIO DE DEFENSA \u2013 EJ\u00c9RCITO &#8211; POLICIA NACIONAL \u00a0 por los perjuicios sufridos por quienes se vieron desplazados en forma forzosa \u00a0 del corregimiento La Gabarra, del municipio de Tib\u00fa, Norte de Santander, con \u00a0 ocasi\u00f3n de la incursi\u00f3n paramilitar ocurrida el 29 de mayo de 1999. || Segundo. \u00a0 Cond\u00e9nase a la NACI\u00d3N -MINISTERIO DE DEFENSA- EJ\u00c9RCITO-POLICIA NACIONAL a pagar, \u00a0 a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n por el perjuicio moral, la suma ponderada equivalente \u00a0 a trece mil doscientos cincuenta (13.250) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes. Cada uno de los integrantes del grupo que se relaciona en el cap\u00edtulo \u00a0 3 de la parte motiva de esta sentencia, tendr\u00e1 derecho a cincuenta (50) salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes. || Tercero. Esa suma ser\u00e1 entregada al Fondo \u00a0 para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los diez (10) \u00a0 d\u00edas siguientes a la ejecutoria de esta providencia y ser\u00e1 administrada por el \u00a0 Defensor del Pueblo.\u201d Sentencia SI \u00a0 00213-01 de 2006 Secci\u00f3n Tercera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 tambi\u00e9n el Consejo de Estado reconoci\u00f3 la indemnizaci\u00f3n en el caso de las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado del corregimiento de Filo Gringo en la \u00a0 regi\u00f3n del Catatumbo, quienes acreditaron que ten\u00edan su domicilio o ejerc\u00edan \u00a0 all\u00ed su actividad econ\u00f3mica habitual y se vieron forzados a emigrar de ese \u00a0 lugar, como consecuencia de la incursi\u00f3n paramilitar ocurrida en esa regi\u00f3n del \u00a0 pa\u00eds desde el 29 de mayo de 1999, la multiplicidad de hechos de violencia \u00a0 cometidos contra sus pobladores y las amenazas de incursionar a ese \u00a0 corregimiento para dar muerte a sus pobladores, a quienes se\u00f1alaron como \u00a0 guerrilleros o auxiliadores de dichos grupos. En este sentido el Consejo de \u00a0 Estado fall\u00f3: \u201cPrimero: Declarar patrimonialmente responsable a la NACI\u00d3N- \u00a0 MINISTERIO DE DEFENSA- EJ\u00c9RCITO-POLICIA NACIONAL por los perjuicios sufridos por \u00a0 quienes se vieron desplazados en forma forzosa del corregimiento de Filo Gringo, \u00a0 del municipio de El Tarra, Norte de Santander y la destrucci\u00f3n de las viviendas \u00a0 de algunos de sus residentes, con ocasi\u00f3n de la incursi\u00f3n paramilitar a ese \u00a0 corregimiento, anunciada meses atr\u00e1s y cumplida efectivamente entre los d\u00edas 29 \u00a0 de febrero y 3 de marzo de 1999. || Segundo. Cond\u00e9nase a la NACI\u00d3N -MINISTERIO DE DEFENSA- \u00a0 EJ\u00c9RCITO-POLICIA NACIONAL a pagar, a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n por el perjuicio \u00a0 moral y la alteraci\u00f3n a las condiciones de existencia, la suma ponderada \u00a0 equivalente a veintis\u00e9is mil novecientos (26.900) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales vigentes. Cada uno de los quinientos treinta y ocho (538) integrantes \u00a0 del grupo que figura en la lista elaborada en el punto 4.1. de esta sentencia \u00a0 tendr\u00e1 derecho a cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. || \u00a0 Tercero. Cond\u00e9nase a la NACI\u00d3N -MINISTERIO DE DEFENSA- EJ\u00c9RCITO-POLICIA NACIONAL \u00a0 a pagar, a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n por el perjuicio material, la suma ponderada \u00a0 equivalente a 140 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Cada una de las \u00a0 personas relacionadas en el punto 4.2. de esta sentencia tendr\u00e1 derecho a una \u00a0 indemnizaci\u00f3n equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes. || Cuarto. Esa suma ser\u00e1 entregada al Fondo para la Defensa de los \u00a0 Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0 ejecutoria de esta providencia y ser\u00e1 administrada por el Defensor del Pueblo.\u201d Ver Sentencia SI 00004-01 de \u00a0 2007 S3. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia SI 00213-01 de \u00a0 2006 S3, Acci\u00f3n de grupo adelantada por el desplazamiento \u00a0 causado por la toma del corregimiento La Gabarra del municipio de Tib\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99]Sentencia \u00a0SI 00004-01 de 2007 S3, Acci\u00f3n de Grupo adelantada por el desplazamiento \u00a0 ocasionado en el corregimiento de Filo Gringo, zona del Catatumbo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Se \u00a0 demandaron apartes del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011 que define el concepto \u00a0 de victima, respecto de las expresiones que limitan las victimas a los \u00a0 familiares en primer grado de consanguinidad, primero civil, o cuando la victima \u00a0 se le hubiere dado muerte o estuviera desaparecida, por violaci\u00f3n del derecho a \u00a0 la igualdad, por cuanto excluye a otros familiares diferentes a los previstos en \u00a0 la norma que pueden ser victimas y demostrar el da\u00f1o, lo cual viola la igualdad \u00a0 y contradice las normas internacionales en la materia, as\u00ed como la \u00a0 jurisprudencia sentada por la Corte en la sentencia C-370 de 2006, relativa al \u00a0 art\u00edculo 5 de la ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ver \u00a0 particularmente los art\u00edculos 1\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Entre \u00a0 ellos el Penal, el Civil y sus respectivos c\u00f3digos procesales y el Contencioso \u00a0 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] En todo caso no deber\u00e1 \u00a0 existir acumulaci\u00f3n entre los beneficios y prestaciones desarrollados por esta \u00a0 ley y otros de igual contenido regulados por las leyes ordinarias. Para ello, \u00a0 algunos de sus art\u00edculos relativos a las formas de reparaci\u00f3n a que las v\u00edctimas \u00a0 tendr\u00e1n derecho contienen advertencias sobre la necesidad de descontar las sumas \u00a0 previamente recibidas por el mismo concepto. Ver especialmente los art\u00edculos 20, \u00a0 59 y 133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] En esta demanda se acusa \u00a0 (i) la expresi\u00f3n \u201cpor hechos ocurridos a partir del 1\u00ba de enero de 1985\u201d del \u00a0 art\u00edculo 3 de la ley 1448 de 2011; (ii) la expresi\u00f3n \u201clos miembros de los grupos \u00a0 armados organizados al margen de la ley no ser\u00e1n considerados victimas, salvo en \u00a0 los casos en los que los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes hubieren sido desvinculados \u00a0 del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad\u201d del \u00a0 par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba, y la expresi\u00f3n \u201cdirectas por el da\u00f1o sufrido en \u00a0 sus derechos,,,, pero no como v\u00edctimas indirectas por el da\u00f1o sufrido por los \u00a0 miembros de dichos grupos\u201d del mismo par\u00e1grafo 2\u00ba; (iii) la expresi\u00f3n \u201cpara los \u00a0 efectos de la definici\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo, no ser\u00e1n \u00a0 considerados como v\u00edctimas quienes hayan sufrido und a\u00f1o en sus derechos como \u00a0 consecuencia de actos de delincuencia com\u00fan\u201d del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3; \u00a0 (iv) la expresi\u00f3n \u201cpor hechos ocurridos antes del 1\u00ba de enero de 1985, \u00a0 \u201csimb\u00f3lica\u201d y \u201ccomo parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean \u00a0 individualizados\u201d; (v) y la expresi\u00f3n \u201c1\u00ba de enero de 1991\u201d contenida en el \u00a0 art\u00edculo 75 de la ley 1448 de 2011, por violaci\u00f3n del derecho a la igualdad \u00a0 \u2013art.13 CP-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] M.P. Humberto Sierra Porto.\u00a0 En esta sentencia se analiza el art\u00edculo 3 y el \u00a0 art\u00edculo 75 de la ley 1448 de 2011, por violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, por \u00a0 cuanto con las limitaciones temporales que prev\u00e9 la norma para el reconocimiento \u00a0 pleno de derechos a las v\u00edctimas, a partir del 1\u00ba de enero de 1985 y 1\u00ba de enero \u00a0 de 1991 para restituci\u00f3n de tierras, se deja por fuera una gran cantidad de \u00a0 v\u00edctimas anteriores a dichos periodos para que tengan acceso a la reparaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica y a la restituci\u00f3n de tierras. La Corte encontr\u00f3 exequible estas \u00a0 disposicones acusadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[108] En \u00a0 m\u00faltiples decisiones la Corte Interamericana se ha referido al alcance del \u00a0 derecho a la verdad en la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos. La \u00a0 jurisprudencia relevante puede ser consultada en el aparte anterior de esta \u00a0 decisi\u00f3n. As\u00ed por ejemplo, la Corte Interamericana en la Sentencia de 15 de \u00a0 septiembre de 2005 Se\u00f1al\u00f3, sobre el derecho de acceso a la justicia, el deber de \u00a0 investigar y el derecho a la verdad, lo siguiente: \u201cEste Tribunal ha se\u00f1alado \u00a0 que el derecho de acceso a la justicia no se agota con el tr\u00e1mite de procesos \u00a0 internos, sino \u00e9ste debe adem\u00e1s asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las \u00a0 presuntas v\u00edctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer \u00a0 la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] T-025 \u00a0 de enero 22 de 2004, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-328 de mayo 4 de 2007, \u00a0 M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] T-1094 de octubre 29 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; T-328 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] T-025 \u00a0 de 2004; T-328 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112]Ver las sentencias T-417 \u00a0 de 2006, T-222 de 2008, T-085 de 2009, T-190 de 2009, T-299 de 2009,\u00a0 T-617 \u00a0 de 2009 y 458 de 2010, en donde la Corte se pronunci\u00f3 sobre la aplicaci\u00f3n del \u00a0 ahora derogado Decreto 1290 de 2008, y el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113]Ver Sentencias T-403 \u00a0 de1994 y T-299 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Ver De Greiff, Palbo, \u201cJuistice and Reparations\u201d,\u00a0 \u00a0 P. 454;\u00a0 Bol\u00edvar Jaime, Aura Patricia, Mecanismos de Reparaci\u00f3n en \u00a0 perspectiva comparada, p\u00e1g. 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115]Art. 23 \u00a0 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116]Ver \u00a0 art\u00edculos 43, 44, 45, 46 y 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Ver sentencia \u00a0 T-188\/07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Ver sentencia \u00a0 T-299\/09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Sentencia T-299 de 2009, \u00a0 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ver Actas de estas \u00a0 Audiencias que reposan en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Efectos que se otorgar\u00e1n a esta sentencia y que cobijar\u00e1 a todas las solicitudes \u00a0 de indemnizaci\u00f3n administrativa realizadas por v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado, en cuanto: (i) se hayan presentado con anterioridad a la entrada en \u00a0 vigencia de la Ley 1448 de 2011 y en virtud del Decreto 1290 de 2008; (ii)\u00a0 \u00a0 hayan sido negadas sin la observancia debida del procedimiento para el \u00a0 reconocimiento y aplicaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa, \u00a0 se\u00f1alados en el cap\u00edtulo IV, art\u00edculo 20 y ss. del citado decreto y los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales para la interpretaci\u00f3n del mismo, por la anterior \u00a0 Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u2013Acci\u00f3n Social-, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y \u00a0 (iii) respecto de las cuales se hayan interpuesto acciones de tutela, por los \u00a0 mismos motivos que se alegaron en las tutelas presentadas por los accionantes \u00a0 dentro de los presentes expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Estos acontecimientos \u00a0 tuvieron lugar a partir del 28 de mayo de 1997, al incursionar en esa zona un \u00a0 grupo paramilitar al mando de alias \u201cEsteban\u201d, quien en los meses siguientes \u00a0 sembrara el miedo y la incertidumbre en los habitantes de dicho corregimiento, \u00a0 donde tambi\u00e9n ejerc\u00eda control un grupo guerrillero. En este contexto, el 28 de \u00a0 julio de 1999, en horas de la noche, los paramilitares se presentaron a la finca \u00a0 Buenos Aires, en donde retuvieron a uno de sus residentes, traslad\u00e1ndolo hacia \u00a0 otro lugar, junto con algunos miembros de esa comunidad, a quienes torturaron y \u00a0 asesinaron bajo el se\u00f1alamiento de que se trataba de colaboradores de la \u00a0 guerrilla, provocando con esto el desplazamiento de gran parte de los \u00a0 pobladores:\u00a0 Asesinatos individuales y colectivos que se repitieron el 8 de \u00a0 diciembre de 1999; el 12 de enero, el 4 de mayo, el 13 de julio y el 4 de \u00a0 septiembre de 2000; el 16 de mayo, el 4 de septiembre y el 2 de diciembre de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Estos acontecimientos \u00a0 tuvieron lugar el 10 de febrero de 2000, cuando una tropa de ochenta integrantes \u00a0 de un grupo paramilitar, seg\u00fan se dice, pertenecientes a la denominada Compa\u00f1\u00eda \u00a0 Walter Usuga,\u201cvestidos con prendas de uso privativo de las fuerzas militares, \u00a0 portando armas de corto y largo alcance, avanzado equipo de comunicaci\u00f3n, a \u00a0 bordo de cuatro (4) lanchas, en inmediaciones de Santa Rita, en varios sitios \u00a0 del Ca\u00f1o El Renegado, por el que navegaban, y en la rivera, ejecutaron \u00a0 salvajemente a cuatro personas.\u201d\u00a0 Los desconocidos recorrieron el caser\u00edo a \u00a0 la vez que le dec\u00edan a la gente que se trasladaran a la cancha de microf\u00fatbol \u00a0 porque hab\u00eda una reuni\u00f3n.\u00a0 Una vez all\u00ed, el jefe del grupo orden\u00f3 a las \u00a0 mujeres\u00a0 y\u00a0 a los ni\u00f1os que regresaran a sus casas; pero los hombres \u00a0 se quedaron y fueron trasladados a la iglesia, donde con lista en mano llamaron \u00a0 a cuatro de ellos y los condujeron a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, lugar en el cual, \u00a0 horas m\u00e1s tarde, fueron asesinados.\u00a0 Al d\u00eda siguiente liberaron a los \u00a0 retenidos en la iglesia, despu\u00e9s de haber saqueado todo el pueblo y despojado de \u00a0 sus prendas de valor a los lugare\u00f1os, amenaz\u00e1ndolos con matarlos sino \u00a0 desocupaban el pueblo en 24 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sobre la competencia de \u00a0 la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo \u00a0 ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre \u00a0 otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver tambi\u00e9n la \u00a0 sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sobre la competencia de \u00a0 la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo \u00a0 ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre \u00a0 otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver tambi\u00e9n la \u00a0 sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU254-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SU254\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por el desconocimiento y negaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n administrativa y de los \u00a0 dem\u00e1s mecanismos de reparaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-20507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}