{"id":20532,"date":"2024-06-21T22:38:40","date_gmt":"2024-06-21T22:38:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-026-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:40","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:40","slug":"t-026-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-026-13\/","title":{"rendered":"T-026-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-026-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-026\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION DE TRATAMIENTOS Y MEDICAMENTOS NO INCLUIDOS \u00a0 EN EL POS-La EPS no est\u00e1 autorizada a \u00a0 rechazar de manera absoluta y sin fundamento cient\u00edfico, el concepto de un \u00a0 m\u00e9dico no adscrito a su entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha establecido la Corte que la respuesta de la entidad, frente a una petici\u00f3n de \u00a0 un servicio que no ha sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a su red de \u00a0 servicios, debe tener un contenido m\u00ednimo. En la sentencia T-760 de 2008, la \u00a0 Sala Segunda de Revisi\u00f3n estim\u00f3 que cuando quiera que una entidad de salud tenga \u00a0 noticia de que un usuario requiere un servicio m\u00e9dico que ha sido ordenado por \u00a0 un profesional externo, debe valorar el contenido de dicho dictamen, y \u00a0 establecer, mediante razones de pertinencia m\u00e9dica, si el servicio garantiza el \u00a0 goce efectivo del derecho a la salud del usuario. En caso afirmativo, siguiendo \u00a0 la reglas de acceso a los servicio de salud que son requeridos, debe, asimismo, \u00a0 ordenarlo. De lo contrario, s\u00ed la entidad, con esas mismas razones aduce que el \u00a0 servicio no debe ser suministrado, debe indicarle al paciente la razones de la \u00a0 negaci\u00f3n, y se\u00f1alar cu\u00e1l es el servicio m\u00e9dico que sustituye el ordenado \u00a0 inicialmente. Finalmente, en caso de que el servicio sea ordenado parcialmente, \u00a0 por ejemplo, en caso de un tratamiento que se compone de varios servicios, pero \u00a0 la entidad aduce que uno de ellos debe modificarse o complementarse, deber\u00e1 \u00a0 indicar al usuario tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD ORAL-Orden a EPS valorar la orden\u00a0 de m\u00e9dico no \u00a0 adscrito quien determin\u00f3 implante fijo en pieza dental del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3596461 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Nelson Enrique Vesga \u00a0 Rojas contra Salud Total EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el \u00a0 Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Bucaramanga, el once (11) de mayo de dos mil doce (2012), y en segunda \u00a0 instancia, por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0 Bucaramanga, el veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), dentro del \u00a0 proceso de tutela presentado por Nelson Enrique Vesga Rojas contra Salud Total \u00a0 EPS.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve, mediante Auto proferido el trece (13) de septiembre de \u00a0 dos mil doce (2012).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Nelson Enrique Vesga Rojas present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Salud Total \u00a0 EPS, porque considera que la negativa de la entidad a sumin\u00edstrale el \u00a0 tratamiento integral para la enfermedad periodontitis cr\u00f3nica avanzada, \u00a0 especialmente, en lo que corresponde a la pieza dental 41, vulnera su \u00a0 derecho fundamental a la salud. A continuaci\u00f3n los hechos, la respuesta de la \u00a0 entidad accionada y las decisiones objeto de revisi\u00f3n en esta providencia:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifest\u00f3 el accionante que desde los primeros meses del a\u00f1o 2011 ha \u00a0 sufrido problemas orales, como sangrado de enc\u00edas, dolor y movilidad de algunos \u00a0 dientes. Debido a inconformidades con el servicio de salud brindado por Salud \u00a0 Total EPS, entidad a la cual se encuentra afiliado en calidad de cotizante, \u00a0 decidi\u00f3 solicitar una valoraci\u00f3n particular de su dolencia, con la m\u00e9dica Gisela \u00a0 Grazt Giraldo, adscrita al Centro M\u00e9dico Cl\u00ednica Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 concepto emitido por la profesional sobre el padecimiento del peticionario, fue \u00a0 \u201cperiodontitis cr\u00f3nica avanzada con pron\u00f3stico malo para la pieza dental 28, \u00a0 41\u201d, y \u00a0 orden\u00f3 como tratamiento a seguir \u201cexodoncia 28 y 41, campo abierto de I, \u00a0 III y V, placa Hawley reemplaza 41\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Adujo el actor que en marzo de 2011 solicit\u00f3 a Salud Total EPS autorizar \u00a0 los servicios ordenados por la profesional que lo valor\u00f3. En respuesta del 17 de \u00a0 marzo del 2011, afirm\u00f3, la entidad le manifest\u00f3 que la orden de servicios \u00a0 externa hab\u00eda sido estudiada por el periodoncista Mario Fernando Meneses, \u00a0 adscrito a la entidad, quien determin\u00f3 que el tratamiento a seguir consist\u00eda en\u00a0 \u00a0 \u201cexodoncia 28 y 41, campo abierto 2 sextantes II y IV, campo cerrado 2 \u00a0 sextantes I y III\u201d,\u00a0 Sin embargo, frente a la pieza dental 41, sostuvo \u00a0 el actor: \u201cs\u00f3lo me ofrecen ponerme un reemplazo temporal cuando lo que \u00a0 necesito es uno fijo, ya que seg\u00fan valoraci\u00f3n particular al pon\u00e9rmelo temporal \u00a0 puedo perder el espacio y causarme traumas m\u00e1s severos a nivel dental\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El peticionario acudi\u00f3 nuevamente a consulta donde la m\u00e9dica externa Gisela \u00a0 Grazt Giraldo para que conceptuara sobre las implicaciones en su salud de \u00a0 recibir un reemplazo temporal de su pieza dental 41, y no uno permanente. En \u00a0 prescripci\u00f3n m\u00e9dica del 20 de febrero de 2012, la especialista se\u00f1al\u00f3: \u201c[p]aciente \u00a0 que hab\u00eda asistido a consulta en 28 de marzo de 2011, asiste nuevamente a \u00a0 reevaluaci\u00f3n de 41. Se hab\u00eda dado mal pron\u00f3stico, la exodoncia est\u00e1 indicada y \u00a0 al realizarla se debe reemplazar el diente para no perder el espacio y no \u00a0 generar m\u00e1s trauma\u201d.[1]\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El accionante solicit\u00f3 al juez de tutela proteger su derecho fundamental a \u00a0 la salud, y ordenar la pr\u00e1ctica del tratamiento ordenado por la m\u00e9dica externa, \u00a0 para su pieza dental 41, as\u00ed como los dem\u00e1s servicios que hagan parte del \u00a0 plan integral para recuperar su salud oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de Salud Total EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La se\u00f1ora Rosalbina Lucila Pizarro, actuando en calidad de Gerente de Salud \u00a0 Total EPS, sucursal Bucaramanga, present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n en el cual \u00a0 solicit\u00f3 que se declare la improcedencia de la acci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n. La \u00a0 representante manifest\u00f3 que todos los servicios solicitados por el actor, \u00a0 ordenados por la m\u00e9dica externa Gisela Grazt Giraldo, y necesarios para dar \u00a0 tratamiento a la periodontitis cr\u00f3nica avanzada que padece desde inicios \u00a0 del a\u00f1o 2011, fueron autorizados, conforme la valoraci\u00f3n y posterior remisi\u00f3n de \u00a0 los especialistas internos, y autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En concreto, la entidad se pronunci\u00f3 sobre la atenci\u00f3n que ha recibido el \u00a0 se\u00f1or Nelson Enrique Vesga, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]s preciso aclarar que tal como se desprende de la \u00a0 prueba aportada por el accionante, las \u00f3rdenes de los mencionados procedimientos \u00a0 datan de marzo y mayo de 2011, las que fueron tramitadas y autorizadas mediante \u00a0 Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico de esta entidad, conforme obra en las actas No. \u00a0 3540677003, de mayo 02 de 2011 por medio de la cual se autoriza el servicio de \u00a0 Placa de Hawley y el acta No. 3540684016, de mayo 23 de 2011 por medio de la \u00a0 cual se autoriza el servicio de raspaje y alisado radicular a campo abierto del \u00a0 cuadrante en cantidad 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n que a nombre del paciente se emiten \u00a0 estas autorizaciones desde el mes de mayo de 2011 y el mismo no regresa a \u00a0 solicitar otro servicio de salud relacionado con su diagn\u00f3stico base de tutela \u00a0 hasta el d\u00eda 21 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a ello, para definir si el tratamiento \u00a0 propuesto es est\u00e9tico o funcional se hace necesario una valoraci\u00f3n actualizada y \u00a0 detallada con especialista en periodoncia adscrito a nuestra red de prestadores, \u00a0 ya que en las Historias Cl\u00ednicas de nuestros profesionales no hay registro \u00a0 actual de que el paciente requiera el tratamiento solicitado a trav\u00e9s del medio \u00a0 de la tutela con soporte del a\u00f1o 2011 (hace m\u00e1s de un a\u00f1o) y emitidos por una \u00a0 odont\u00f3logo especialista en periodoncia, Dra. Gisela Gratz Giraldo, no adscrita a \u00a0 nuestra red de prestadores, especialista a la cual el paciente de forma \u00a0 voluntaria ha decidido acceder de forma particular sin que existe negaci\u00f3n \u00a0 alguna de servicio odontol\u00f3gico por parte de nuestra EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestra afirmaci\u00f3n encuentra soporte en las actas de \u00a0 aprobaci\u00f3n de los servicios odontol\u00f3gicos no POS ya autorizados por nuestra EPS \u00a0 y la valoraci\u00f3n realizada por nuestros especialistas Dr. Mario Fernando Meneses, \u00a0 odont\u00f3logo periodoncista y, Dra. Gladys Cecilia Barrera, odont\u00f3loga \u00a0 rehabilitadora oral en el a\u00f1o 2011, de los cuales se anexa copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, hemos establecido contacto telef\u00f3nico con el \u00a0 odont\u00f3logo periodoncista adscrito a nuestra\u00a0 red, Dr. Mario Fernando \u00a0 Meneses, quien nos confirma la realizaci\u00f3n del raspaje y alisado radicular a \u00a0 campo abierto del cuadrante en cantidad 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se realiza la auditor\u00eda odontol\u00f3gica correspondiente a \u00a0 la historia cl\u00ednica reciente del paciente en la que se registran 3 atenciones \u00a0 por parte de nuestro personal de odontolog\u00eda y plan obligatorio de salud en el \u00a0 presente a\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta examen cl\u00ednico de primera vez el d\u00eda 24 de \u00a0 enero de 2012, atendida por el Dr. Danwill Camargo Prada que de acuerdo a la \u00a0 valoraci\u00f3n realizada como parte del examen cl\u00ednico odontol\u00f3gico consigna en la \u00a0 correspondiente historia cl\u00ednica que se encuentra un paciente con enfermedad \u00a0 periodontal, dientes con movilidad, pieza 28 con evidencia de caries cervico \u00a0 distal avanzada con un pron\u00f3stico malo por sospecha de compromiso pulpar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta odontol\u00f3gica pulpotomia con pulpectomia del \u00a0 d\u00eda 08 de febrero de 2012 desarrolla por el Dr. Danwill Camargo Prada quien \u00a0 consigna en su historia cl\u00ednica que en diente 28 se encuentra asintom\u00e1tico con \u00a0 caries ocluso distal sovocado en cervical, diente con mal pron\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante esta consulta se retira caries, se realiza \u00a0 necropulpectomia, se irriga con NaCL y se obtura temporalmente. De esta consulta \u00a0 se decide remitir al paciente al servicio de endodoncia para su valoraci\u00f3n y \u00a0 tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consulta odontol\u00f3gica endodoncia multiradicular, \u00a0 realizada el d\u00eda 26 de marzo de 2012 atendido por el Dr. Fabriciano Jos\u00e9 \u00a0 Mart\u00ednez Heleno quien realiza endodoncia del 28, IBM t\u00e9cnica telesc\u00f3pica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irriga con NaCL al 5.25%, longitud de trabajo, MV: \u00a0 18mm, P: 15.5mm, lima patr\u00f3n #40, cono patrones #40, se obturan conductos con \u00a0 gutapercha, condensaci\u00f3n lateral y vertical, se deja Eugenolato, Rx(2), se \u00a0 reafirma consentimiento informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 3540677003 de mayo 02 de 2011 por medio de la \u00a0 cual se autoriza el serivicio de placa de Hawley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este comit\u00e9 en sesi\u00f3n del d\u00eda 02\/may\/2011, decide dar \u00a0 por aprobado el servicio solicitado, teniendo en cuenta las siguientes \u00a0 consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existen alternativas de tratamiento o se han agotado \u00a0 las alternativas de tratamiento POS; existe evidencia cient\u00edfica adecuada para \u00a0 realizaci\u00f3n del servicio en la patolog\u00eda del paciente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 3540684016 de mayo 23 de 2011 por medio de la \u00a0 cual se autoriza el servicio de raspaje a alisado radicular a campo abierto del \u00a0 cuadrante en cantidad 3.\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En providencia del 11 de mayo de 2012, el \u00a0 Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Bucaramanga, \u00a0 ampar\u00f3 los derechos fundamentales del actor a la salud, la vida digna y la \u00a0 seguridad social. Sostuvo el juzgado que \u201cla entidad demandada vulnera los \u00a0 derechos fundamentales del accionante al no autorizar y practicar los \u00a0 tratamientos requeridos por el paciente (\u2026) bajo el argumento de que lo \u00a0 solicitado no ha sido prescrito por un medico tratante adscrito a la EPS e \u00a0 igualmente porque los servicios se encuentran fuera del POS\u201d. Y resalt\u00f3 que \u00a0 no se acredit\u00f3 que los procedimientos requeridos a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n tengan \u00a0 sustitutos que s\u00ed est\u00e9n incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, raz\u00f3n por la \u00a0 cual la entidad debe suministrar aquellos que fueron ordenados por los \u00a0 especialistas. Finalmente, con respecto al tratamiento integral, consider\u00f3 que \u00a0 de acuerdo con el principio de integralidad y las obligaciones legales y \u00a0 constitucionales que corresponden a las EPS, corresponde a la entidad demandada \u00a0 \u201casumir con relaci\u00f3n a sus afiliados, bajo la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos \u00a0 que permitan de modo efectivo la recuperaci\u00f3n de su salud y el mejoramiento de \u00a0 la calidad de vida de los mismos, con independencia de que existan \u00a0 prescripciones m\u00e9dicas que ordenen de manera concreta la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio especifico que se encuentre o no incluido en el POS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Dadas las anteriores consideraciones, el juzgado orden\u00f3 a Salud Total EPS \u00a0 adelantar las gestiones tendientes y necesarias para practicar al se\u00f1or Nelson \u00a0 Enrique Vesga Rojas el implante para la pieza dental 41 y del mismo modo, \u00a0 proporcionar atenci\u00f3n integral e la enfermad oral que lo aqueja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Inconforme con la decisi\u00f3n de instancia, la EPS accionada impugn\u00f3 su \u00a0 contenido. Consider\u00f3 la entidad que el se\u00f1or Nelson Enrique abandon\u00f3 el \u00a0 tratamiento que estaba recibiendo de la entidad, contribuyendo al avance de su \u00a0 patolog\u00eda, y sin contar con un diagnostico actual. Adem\u00e1s, que el tratamiento \u00a0 integral otorgado por el juez de primera instancia resulta improcedente, por \u00a0 cuanto de los hechos y pruebas contenidas en la acci\u00f3n no es posible deducir la \u00a0 existencia de \u201cuna vulneraci\u00f3n actual y presente\u201d. Aunado al hecho de no \u00a0 haberse ordenado recobro ante el FOSYGA, por la atenci\u00f3n integral y los servicio \u00a0 no incluidos en el POS, que fueron ordenados; esta ultima situaci\u00f3n, manifest\u00f3, \u00a0 conlleva a un desequilibrio financiero entre la EPS frente a las obligaciones \u00a0 que le son propias dentro del Sistema de Seguridad Social. Por lo tanto, \u00a0 solicit\u00f3 revocar el fallo proferido en primera instancia y en su lugar, declarar \u00a0 improcedente la acci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En segunda instancia conoci\u00f3 del proceso el \u00a0 Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, el cual, en \u00a0 fallo del 21 de junio de 2012, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada. Las razones de \u00a0 aducidas por el juzgado\u00a0 fueron: \u201c[e]l accionante, en los hechos \u00a0 de la tutela da a entender que nada del tratamiento le han realizado, sin \u00a0 embargo en la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 el d\u00eda 8 de mayo de 2012 (f. 46 y 47), \u00a0 informa que el tratamiento ordenado fue autorizado y que ya se lo han realizado, \u00a0 pero su inconformidad radica en que le ordenaron una placa Hawley que es un \u00a0 diente removible temporal para 41 y no le han autorizado un implante fijo (f. \u00a0 11, cuaderno 2)\u201d; (ii) no existe una orden directa y expresa de odont\u00f3logo \u00a0 tratante donde ordene implante fijo para 41, pues las opciones de tratamiento \u00a0 que dio la m\u00e9dica Gladys Cecilia Barrera, se hicieron a manera de sugerencia, \u00a0 se\u00f1alando que hay dos tratamientos opcionales, sin determinar cu\u00e1l de los dos es \u00a0 el que ordena (f. 22); y (iii) la valoraci\u00f3n que hace la odont\u00f3loga particular \u00a0 no aparece mencionado implante fijo alguno para 41 o 28, tan s\u00f3lo se hace \u00a0 referencia a que \u201crequiere placa Hawley para reemplazo temporal de 41\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro de los tr\u00e1mites \u00a0 de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso \u00a0 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Como cuesti\u00f3n previa, antes de resolver el asunto que propone la siguiente \u00a0 acci\u00f3n, la Sala quiere hacer la siguiente precisi\u00f3n: el se\u00f1or Nelson Enrique \u00a0 Vesga se queja de que Salud Total EPS no le ha brindado el tratamiento integral \u00a0 para la enfermad periodontitis cr\u00f3nica \u00a0 avanzada. No obstante, sobre esta \u00a0 pretensi\u00f3n, la Sala considera, como lo hicieron los jueces de instancia, que la \u00a0 entidad cumpli\u00f3 con todo el tratamiento que fue ordenado por la m\u00e9dica no \u00a0 adscrita a la entidad, Gisela Grazt, avalado por el m\u00e9dico interno, Mario \u00a0 Fern\u00e1ndez Meneses. Tal como se registra (i) en la declaraci\u00f3n juramentada \u00a0 rendida por el actor al juez de primera instancia, a folios 46 y 47, aqu\u00e9l \u00a0 manifest\u00f3: \u201clo que fueron las cirug\u00edas a campo abierto I, III y V s\u00ed se \u00a0 realizaron, pero ya lo que es el problema del diente fijo no lo autorizaron\u201d; \u00a0 (ii) en su contestaci\u00f3n la EPS accionada tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que del tratamiento oral \u00a0 ordenado por el m\u00e9dico Mario Fern\u00e1ndez Meneses, exodoncia 28 y 41, campo \u00a0 abierto 2 sextantes II y IV, campo cerrado 2 sextantes I y III\u201d, que se \u00a0 realiz\u00f3 con base en el prescrito por la m\u00e9dica Gisela Gratz Girald, fue \u00a0 practicado, despu\u00e9s de que fueran expedidas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico las \u00a0 actas de autorizaci\u00f3n No. 3540677003, de mayo 02 de 2011, por medio de la \u00a0 cual se autoriz\u00f3 el servicio de Placa de Hawley y el acta No. 3540684016, \u00a0 de mayo 23 de 2011 por la cual se autoriza el serivicio de raspaje y alisado \u00a0 radicular a campo abierto del cuadrante en cantidad.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Siendo as\u00ed las cosas, la entidad adujo que la inconformidad del accionante \u00a0 radica en que la entidad no orden\u00f3 un reemplazo fijo para su pieza dental 41. \u00a0 Por lo tanto, teniendo en cuenta que de acuerdo a las pruebas obrantes, que \u00a0 incluyen la afirmaciones del accionante, el se\u00f1or Nelson Enrique recibi\u00f3 el \u00a0 tratamiento requerido para tratar la periodontitis que sufre desde inicio \u00a0 de 2011, la Sala se referir\u00e1, s\u00f3lo, a la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0 fundamental a la salud, por no recibir de la entidad accionada el implante fijo \u00a0 para su pieza dental 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 De este modo, frente a la pretensi\u00f3n del actor de que la entidad accionada le \u00a0 autorice el reemplazo fijo de su implante dental 41, la Sala pasa a resolver el \u00a0 siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfvulnera una entidad (Salud Total EPS) el derecho \u00a0 fundamental a la salud de un usuario (Nelson Enrique Vesga Rojas) cuando se \u00a0 niega a valorar el concepto de un m\u00e9dico externo, no adscrito a la red de \u00a0 servicios, para determinar, mediante criterios m\u00e9dicos, si el servicio all\u00ed \u00a0 ordenado, debe ser autorizado, sustituido por otro, o variarse totalmente o \u00a0 parcialmente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Sea lo primero afirmar que incluso antes de que en la sentencia T-760 de 2008[3] la Corte \u00a0 Constitucional recogiera las facetas de protecci\u00f3n del derecho a la salud, la \u00a0 Corporaci\u00f3n ya se hab\u00eda pronunciado en el sentido de que el derecho a la salud \u00a0 es un derecho fundamental aut\u00f3nomo; as\u00ed lo hizo en la sentencia T-859 de 2003[4]. All\u00ed, a \u00a0 prop\u00f3sito de un caso en el cual se neg\u00f3 la prestaci\u00f3n de un servicio de salud a \u00a0 un afiliado bajo el argumento de que no estaba incluido en el POS, la Corte \u00a0 sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera \u00a0 aut\u00f3noma, el derecho a recibir la atenci\u00f3n de salud definidas en el Plan B\u00e1sico \u00a0 de Salud, el Plan Obligatorio de Salud y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado \u00a0 \u2013Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias -, as\u00ed como respecto de los \u00a0 elementos derivados de las obligaciones b\u00e1sicas definidas en la Observaci\u00f3n \u00a0 General N\u00b0 14. Lo anterior por cuanto se han definido los contenidos precisos \u00a0 del derecho, de manera que existe un derecho subjetivo claro a favor de quienes \u00a0 pertenecen a cada uno de los subsistemas \u2013contributivo, subsidiado, etc.-. La \u00a0 Corte ya se hab\u00eda pronunciado sobre ello al considerar el fen\u00f3meno de la \u00a0 transmutaci\u00f3n de los derechos prestacionales en derechos subjetivos. || 13. La \u00a0 naturaleza de derecho fundamental que tiene el derecho a la salud en los \u00a0 t\u00e9rminos del fundamento anterior, implica que trat\u00e1ndose de la negaci\u00f3n de un \u00a0 servicio, medicamento o procedimiento establecido en el P.O.S., se estar\u00eda \u00a0 frente a la violaci\u00f3n de un derecho fundamental. No es necesario, en este \u00a0 escenario, que exista amenaza a la vida u otro derecho fundamental, para \u00a0 satisfacer el primer elemento de procedibilidad de tutela: violaci\u00f3n o amenaza \u00a0 de un derecho fundamental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De esta forma, la Corte pas\u00f3 de proteger el derecho a la salud en conexidad \u00a0 con el derecho a la vida y la integridad personal, a garantizar hoy su goce \u00a0 efectivo por v\u00eda de tutela, reconociendo su naturaleza fundamental y su \u00a0 autonom\u00eda. El derecho a la salud est\u00e1 comprendido por diferentes facetas.\u00a0\u00a0 \u00a0 Las que pueden ser traducibles en derechos de contenido subjetivo; en esos \u00a0 casos, es un derecho justiciable en sede de tutela cuando quiera que resulte \u00a0 amenazado o violado. No es necesario o indispensable, entonces, que est\u00e9n en \u00a0 riesgo los derechos a la vida o a la integridad personal para que el juez de \u00a0 tutela pueda protegerlos. As\u00ed lo ha reconocido esta Corte, por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-815 de 2012,[5] \u00a0entre otras.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Ahora bien, una de las facetas que se protege del derecho a la salud es aquella \u00a0 de acuerdo con la cual todas las personas tienen derecho a acceder a los \u00a0 servicios de salud que son ordenados por el m\u00e9dico tratante. Explica la \u00a0 Corte que el m\u00e9dico tratante es aquel especialista que valora el estado de salud \u00a0 de un usuario, y mediante su conocimiento cient\u00edfico, establece el tratamiento \u00a0 m\u00e9dico a seguir. No obstante, ha advertido la Corporaci\u00f3n que el profesional \u00a0 tratante no debe ser necesariamente una persona adscrita a la red de servicios \u00a0 de la EPS a la cual el paciente se encuentra afiliado. Bajo ese entendido, la \u00a0 Corte protege por v\u00eda de tutela, aquellos casos en los cuales un paciente recibe \u00a0 una orden de servicios de un m\u00e9dico externo, y la EPS niega el suministro \u00a0 aduciendo que s\u00f3lo puede autorizar medicamentos y procedimientos que sean \u00a0 ordenados por los profesionales adscritos a esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. As\u00ed, en la sentencia\u00a0 T-760 de 2008[7] \u00a0la Corte Constitucional se manifest\u00f3 sobre el derecho que tienen los usuarios \u00a0 del Sistema de Salud a que sus entidades de responsables valoren de forma \u00a0 adecuada el contenido de las \u00f3rdenes emitidas por m\u00e9dicos externos, sobre una \u00a0 condici\u00f3n de salud particular. Estim\u00f3 la Corporaci\u00f3n que no es \u00a0 constitucionalmente admisible que una entidad de salud niegue un servicio, \u00a0 aduciendo que \u00e9ste fue ordenado por un m\u00e9dico no adscrito, pues a pesar de que \u00a0 aqu\u00e9l no est\u00e1 vinculado a la red de servicios de la entidad, (i) su concepto es \u00a0 profesional, y (ii) puede contener consideraciones sobre la salud del paciente, \u00a0 que la entidad responsable no conoce. As\u00ed, la respuesta a un usuario negando un \u00a0 servicio, y que tenga como consideraci\u00f3n principal que el mismo fue ordenado por \u00a0 un m\u00e9dico externo, vulnera su derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Siguiendo estos par\u00e1metros, ha establecido la Corte que la respuesta de la \u00a0 entidad, frente a una petici\u00f3n de un servicio que no ha sido prescrito por un \u00a0 m\u00e9dico adscrito a su red de servicios, debe tener un contenido m\u00ednimo. En la \u00a0 sentencia T-760 de 2008 ya citada, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n estim\u00f3 que cuando \u00a0 quiera que una entidad de salud tenga noticia de que un usuario requiere un \u00a0 servicio m\u00e9dico que ha sido ordenado por un profesional externo, debe valorar el \u00a0 contenido de dicho dictamen, y establecer, mediante razones de pertinencia \u00a0 m\u00e9dica, si el servicio garantiza el goce efectivo del derecho a la salud del \u00a0 usuario. En caso afirmativo, siguiendo la reglas de acceso a los servicio de \u00a0 salud que son requeridos, debe, asimismo, ordenarlo. De lo contrario, s\u00ed la \u00a0 entidad, con esas mismas razones aduce que el servicio no debe ser suministrado, \u00a0 debe indicarle al paciente la razones de la negaci\u00f3n, y se\u00f1alar cu\u00e1l es el \u00a0 servicio m\u00e9dico que sustituye el ordenado inicialmente. Finalmente, en caso de \u00a0 que el servicio sea ordenado parcialmente, por ejemplo, en caso de un \u00a0 tratamiento que se compone de varios servicios, pero la entidad aduce que uno de \u00a0 ellos debe modificarse o complementarse, deber\u00e1 indicar al usuario tal \u00a0 situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Esta doctrina jurisprudencial ha sido aplicada recientemente en m\u00faltiples \u00a0 sentencias. Por ejemplo, en los fallos T-959 de 2009[8], T-435 de 2010[9], T-736 de 2010[10], \u00a0 T-178 de 2011[11] \u00a0y T-927 de 2011[12], \u00a0 las entidades responsables les negaron a los actores determinados servicios \u00a0 \u2013ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos, medicamentos, tratamientos, entre otros- argumentando \u00a0 que no hab\u00edan sido ordenados por un profesional adscrito a la entidad. La Corte, \u00a0 en todos ellos, reiter\u00f3 la regla arriba mencionada y como consecuencia, tutel\u00f3 \u00a0 el derecho fundamental a la salud de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 En el caso concreto se tiene que el se\u00f1or Nelson Enrique Vesga, quien sufre de \u00a0 periodontitis cr\u00f3nica avanzada present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Salud Total \u00a0 EPS, porque consider\u00f3 que la negativa de la entidad a ordenarle el reemplazo \u00a0 fijo de su pieza dental 41, como parte del tratamiento integral contra la \u00a0 enfermedad que padece, vulnera su derecho fundamental a la salud. En un primer \u00a0 momento, el actor acudi\u00f3 a una m\u00e9dica externa, Gisela Grazt Giraldo no adscrita \u00a0 a Salud Total EPS, para que prescribiera el tratamiento a seguir. Dentro de ese \u00a0 tratamiento, se orden\u00f3 exodoncia 28 y 41, campo abierto de I, III y V, placa \u00a0 Hawley reemplaza 41. Estos servicios fueron suministrados por la entidad \u00a0 demandada, tras remisi\u00f3n interna del m\u00e9dico adscrito a la entidad, doctor Mario \u00a0 Fernando Meneses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. No obstante, hay una segunda orden de servicios por parte de la m\u00e9dica \u00a0 externa, quien valor\u00f3 al peticionario el 20 de febrero de 2012, prescribi\u00e9ndole \u00a0 reemplazo permanente de la pieza dental 41, para evitar que el espacio entre sus \u00a0 dientes se cierre, y esta situaci\u00f3n afecte de forma m\u00e1s grave su salud oral.[13] \u00a0Esta nueva orden, no ha sido valorada por la entidad accionada. De hecho, en su \u00a0 contestaci\u00f3n, la EPS adujo que requiere valorar nuevamente al actor, para \u00a0 conocer su situaci\u00f3n actual de salud oral, pues a \u00e9l ya se le prestaron todos \u00a0 los servicios m\u00e9dicos requeridos, y en ese orden de ideas, la orden base de la \u00a0 tutela es complementaria, es decir, no hac\u00eda parte tratamiento prescrito\u00a0 \u00a0 inicialmente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En tales t\u00e9rminos la orden de servicio expedida por la doctora Gisele Grazt \u00a0 y las razones por las cuales considera que la salud del actor puede afectarse, \u00a0 sino se le suministra el reemplazo fijo de su pieza dental 41, deben ser \u00a0 valoradas de fondo, por los profesionales id\u00f3neos adscritos a Salud Total EPS; \u00a0 como se estableci\u00f3 en la parte inicial de estas consideraciones, todos los \u00a0 usuarios del sistema de salud tienen derecho a que la entidad de salud \u00a0 responsable estudie una orden de servicio externa, y mediante criterios claros \u00a0 acepte el contenido de la misma, lo modifique o lo niegue, buscando siempre \u00a0 ofrecer al usuario el mejor nivel de salud posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Finalmente, es preciso decir que a excepci\u00f3n de la falta de valoraci\u00f3n de \u00a0 la orden m\u00e9dica del 20 de febrero de 2012, sobre la pieza dental 41 del \u00a0 peticionario, Salud Total EPS ha actuado de forma tal que le ha garantizado al \u00a0 se\u00f1or Nelson Enrique, la atenci\u00f3n en salud conducente a que se recupere del \u00a0 padecimiento que lo aqueja. As\u00ed lo demostr\u00f3, cuando en un primer momento valor\u00f3 \u00a0 el contenido de las \u00f3rdenes expedidas en los primeros meses del a\u00f1o 2011, por la \u00a0 especialista externa Gisele Grazt, y adjunt\u00f3 documentos para demostrar la \u00a0 prestaci\u00f3n continua del servicio requerido. La discrepancia que se gener\u00f3 sobre \u00a0 la pieza dental 41, se basa en el incumplimiento de la entidad de su deber de \u00a0 valorar el servicio requerido por su especialista.[14] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 As\u00ed las cosas, esta Sala concluye que Salud Total EPS incumpli\u00f3 el deber de \u00a0 valorar el contenido de la orden m\u00e9dica del 20 de febrero de 2012, expedida por \u00a0 la especialista Gisela Grazt Giraldo, adscrita al Centro M\u00e9dico Cl\u00ednica \u00a0 Bucaramanga; en ese orden de ideas, la Sala ordenar\u00e1 a la entidad accionada \u00a0 determinar la pertinencia del servicio requerido por del se\u00f1or Nelson Enrique \u00a0 Vesga, y con base en criterios m\u00e9dicos y cient\u00edficos, la historia cl\u00ednica del \u00a0 peticionario, y sus condiciones actuales de salud, deber\u00e1 determinar la \u00a0 posibilidad de acceder a un reemplazo permanente de la pieza dental 41. La \u00a0 entidad deber\u00e1 justificar su decisi\u00f3n, explicando al actor las razones por las \u00a0 cuales acepta, niega o modifica el contenido de dicho dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo de segunda \u00a0 instancia proferido por Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0 Bucaramanga, el veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), que a su vez, \u00a0 revoc\u00f3 la providencia\u00a0 proferida por el Juzgado Veintid\u00f3s Penal Municipal \u00a0 con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, el once (11) de mayo de dos \u00a0 mil doce (2012), que ampar\u00f3 el derecho fundamental a la salud del se\u00f1or Nelson \u00a0 Enrique Vesga Rojas dentro de su proceso de tutela contra Salud Total EPS, y \u00a0 CONFIRMAR \u00a0esta \u00faltima decisi\u00f3n, pero por las razones aqu\u00ed expuestas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ADVERTIR a las entidades \u00a0 accionadas que podr\u00e1n recobrar ante el FOSYGA el monto que tengan derecho a \u00a0 repetir por la prestaci\u00f3n de los servicios que de acuerdo con la normativa \u00a0 vigente (Ley 1438 de 2011 \u201cPor medio de la cual se reforma el Sistema General \u00a0 de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d y regulaci\u00f3n \u00a0 concordante) no les corresponda asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acerca de su capacidad econ\u00f3mica, el peticionario \u00a0 indic\u00f3 que actualmente no cuenta no los recursos para cubrir los altos costos de \u00a0 los tratamientos pedidos a la entidad demandada. En la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 el \u00a0 accionante ante el Juzgado de primera instancia, 22 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 de Garant\u00edas de Bucaramanga, el 8 de mayo de 2012, cuando se le pregunt\u00f3 por sus \u00a0 condiciones econ\u00f3micas, laborales y familiares, indic\u00f3: \u201c[s]oy casado, \u00a0 tengo un hijo, pero \u00e9l vive en Venezuela, soy trabajador independiente, \u00a0 aproximadamente percibo $800.000 los cuales est\u00e1n destinados al arriendo por \u00a0 valor de $250.000, servicios por $85.000, alimentaci\u00f3n por $150.000, le mando \u00a0 una cuota mensual a mi hijo de $150.000, lo dem\u00e1s lo utilizo para comprar \u00a0 herramientas para el trabajo y el transporte; mi esposa trabaja en ITACOL, \u00a0 percibe un salario de $1.000.000 y ella comparte por mitad los gatos del hogar. \u00a0 No cuento con ning\u00fan otro ingreso o ayuda de alguien.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 42 y 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 -760 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-859 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ver por ejemplo la sentencia T-126 de 2010 (M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-760 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), apartado 5.4. \u2013Una entidad \u00a0 encargada de garantizar el derecho a la salud s\u00f3lo puede desconocer el concepto \u00a0 de un m\u00e9dico reconocido que no est\u00e1 adscrito a su red de prestadores, cuando su \u00a0 posici\u00f3n se funda en razones m\u00e9dicas especializadas sobre el caso en cuesti\u00f3n-. \u00a0 De acuerdo con lo establecido en esta sentencia, ocurre una violaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la salud con la negativa de prestar un servicio s\u00f3lo bajo el argumento \u00a0 de que lo prescribi\u00f3 un m\u00e9dico externo, cuando se cumplen los siguientes \u00a0 presupuestos: \u201c(i) existe un concepto de un m\u00e9dico que no est\u00e1 adscrito a la \u00a0 entidad encargada de garantizar la prestaci\u00f3n, (ii) es un profesional reconocido \u00a0 que hace parte del Sistema de Salud y (iii) la entidad no ha desvirtuado dicho \u00a0 concepto, con base en razones cient\u00edficas que consideren el caso espec\u00edfico del \u00a0 paciente\u201d.[7] En estas circunstancias le \u00a0 corresponde al juez de tutela ordenar el servicio autorizado por el m\u00e9dico \u00a0 externo, o someter a evaluaci\u00f3n profesional dicho concepto a fin de establecer \u00a0 su pertinencia (dependiendo de la gravedad del asunto), desvirtu\u00e1ndolo, \u00a0 modific\u00e1ndolo o corrobor\u00e1ndolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0 Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-959 de 2009 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0 Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-435 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-736 de 2010 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-178 de 2011 (MP. Gabriel Eduardo Mendonza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-927 de 2011 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Oden de servicio del 20 de \u00a0 febrero de 2012 (folio 13).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-026-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-026\/13 \u00a0 \u00a0 PRESTACION DE TRATAMIENTOS Y MEDICAMENTOS NO INCLUIDOS \u00a0 EN EL POS-La EPS no est\u00e1 autorizada a \u00a0 rechazar de manera absoluta y sin fundamento cient\u00edfico, el concepto de un \u00a0 m\u00e9dico no adscrito a su entidad \u00a0 \u00a0 Ha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20532"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20532\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}