{"id":20556,"date":"2024-06-21T22:38:42","date_gmt":"2024-06-21T22:38:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-050-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:42","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:42","slug":"t-050-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-050-13\/","title":{"rendered":"T-050-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-050-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-050\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN PROCESO DE ELECCION DE \u00a0 AUTORIDADES UNIVERSITARIAS-Procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela en proceso de elecci\u00f3n de Rector en entidad \u00a0 universitaria aut\u00f3noma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actos \u00a0 administrativos proferidos en el curso de un proceso de designaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades de entes universitarios aut\u00f3nomos p\u00fablicos, es preciso que: (i) la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental que se invoca, tenga origen en un acto \u00a0 administrativo de tr\u00e1mite, que cuente con la entidad suficiente para definir o \u00a0 proyectar sus efectos sobre la elecci\u00f3n; (ii) la acci\u00f3n de tutela se incoe antes \u00a0 de que se produzca el acto de elecci\u00f3n (acto administrativo definitivo), pues \u00a0 despu\u00e9s la competencia ser\u00e1 del juez de lo contencioso administrativo; (iii) el acto pueda vulnerar o amenazar los derechos \u00a0 fundamentales de una persona, sin que el afectado cuente con otra v\u00eda de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO \u00a0 ADMINISTRATIVO DE TRAMITE O PREPARATORIOS-Improcedencia general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Condiciones y procedimientos para elecci\u00f3n de Rector\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA-Improcedencia contra acto administrativo \u00a0 de elecci\u00f3n de Rector de la UIS por ser de car\u00e1cter definitivo y tener otro \u00a0 mecanismo de defensa judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3617130 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada mediante apoderado por Juan \u00a0 Manuel Latorre Carvajal, contra la Universidad Industrial de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala \u00a0 Penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de \u00a0 febrero de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alexei Julio Estrada, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la revisi\u00f3n del fallo proferido en segunda \u00a0 instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en agosto 6 de \u00a0 2012, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or Juan Manuel Latorre \u00a0 Carvajal, contra la Universidad Industrial de Santander, en adelante UIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que hizo la Secretar\u00eda \u00a0 de dicha Sala, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00ba 9 de la Corte, en auto de septiembre 27 de 2012, \u00a0 eligi\u00f3 el asunto de la referencia para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar el \u00a0 an\u00e1lisis del asunto espec\u00edfico, debe hacerse constar que el Magistrado Alexei \u00a0 Julio Estrada comunic\u00f3 verbalmente, con el ofrecimiento de reiterarlo por \u00a0 escrito, que se encuentra impedido para actuar en el estudio y decisi\u00f3n sobre la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia, por considerar que est\u00e1 incurso en la causal \u00a0 prevista en el art\u00edculo 99 de la Ley 906 de 2004, al tener \u201cinter\u00e9s en la \u00a0 actuaci\u00f3n procesal\u201d, habida cuenta que en la actualidad se desempe\u00f1a como \u00a0 docente en la Universidad demandada en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los restantes \u00a0 integrantes de la Sala Sexta de Revisi\u00f3n examinaron la causal referida, \u00a0 deduciendo que la vinculaci\u00f3n del Magistrado Alexei Julio Estrada con el centro \u00a0 educativo, no compromete su comprobada imparcialidad. En efecto, agradeci\u00e9ndole \u00a0 la manifestaci\u00f3n efectuada, los dos restantes Magistrados encuentran que esa \u00a0 relaci\u00f3n con la UIS no constituye, en s\u00edntesis, una circunstancia con \u00a0 potencialidad de generar inter\u00e9s vinculante y, de esa manera, no procede tal \u00a0 causal, correspondiendo entonces no aceptar \u00a0 el impedimento manifestado, por lo que el Magistrado Alexei Julio Estrada \u00a0 seguir\u00e1 participando en la tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y \u00a0 narraci\u00f3n efectuada en la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante apoderado, \u00a0 el se\u00f1or Juan Manuel Latorre Carvajal promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la UIS, \u00a0 reclamando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a ser \u00a0 elegido y a la dignidad humana, seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son \u00a0 resumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante indic\u00f3 que la \u00a0 instituci\u00f3n educativa demandada[1], \u00a0 mediante un \u201cacto administrativo complejo, dise\u00f1ado y aprobado por el Consejo \u00a0 Superior de la Universidad Industrial de Santander\u201d[2], realiz\u00f3 la \u00a0 convocatoria para designar el rector de la instituci\u00f3n, para el per\u00edodo \u00a0 institucional 2012-2015[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Asever\u00f3 que postul\u00f3 su nombre para dicho cargo, super\u00f3 las etapas de admisi\u00f3n, \u00a0 evaluaci\u00f3n de m\u00e9ritos acad\u00e9micos y consulta a los estamentos de la comunidad \u00a0 universitaria, y fue nominado entre los cuatro candidatos de los cuales el \u00a0 Consejo Superior Universitario designar\u00eda al rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acorde con lo preceptuado en tal Acuerdo[4], el proceso de \u00a0 designaci\u00f3n comprende las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Etapa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Postulaci\u00f3n de candidatos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n ante la Secretar\u00eda General de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n por parte del Consejo Acad\u00e9mico del plan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de gesti\u00f3n rectoral y hoja de vida de los aspirantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Divulgaci\u00f3n de proyectos a la comunidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0universitaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de foros, debates, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrevistas y publicaci\u00f3n de programas en la p\u00e1gina web de la Universidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consulta de opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de opini\u00f3n de los estamentos de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n por parte del Consejo Superior \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universitario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior designa al rector entre los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro (4) aspirantes que hayan obtenido \u201cel mayor factor de opini\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 El actor explic\u00f3 que el Consejo Acad\u00e9mico en sesi\u00f3n realizada en abril 1\u00ba de \u00a0 2012, verific\u00f3 el cumplimiento de los requisitos de quienes se postularon al \u00a0 cargo, y acredit\u00f3 que 8 de los 10 candidatos inscritos satisfac\u00edan las \u00a0 exigencias y calidades establecidas para la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Consejo Superior someti\u00f3 a los candidatos acreditados por el \u00a0 Consejo Acad\u00e9mico a una consulta ante tres estamentos de la Universidad \u00a0 (docentes de c\u00e1tedra y planta, personal administrativo y estudiantes), para \u00a0 conformar un factor de opini\u00f3n sobre ellos. Seg\u00fan acta de abril 20 de 2012, el \u00a0 escrutinio dio como resultado que los candidatos con mayor \u201cfactor de \u00a0 opini\u00f3n\u201d \u00a0fueron[5]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Candidato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Camacho Pico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Carrillo Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.54 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Latorre Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ivonne Su\u00e1rez Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 El se\u00f1or Juan Manuel Latorre Carvajal indic\u00f3 que una vez conformada la lista con \u00a0 los 4 candidatos con el mayor factor de opini\u00f3n, el Consejo Superior procedi\u00f3 a \u00a0 efectuar la elecci\u00f3n, mediante votaci\u00f3n de sus integrantes. Explic\u00f3 que el \u00a0 Consejo sesion\u00f3 en abril 24, mayo 22 y junio 1\u00ba de 2012, pero ante la renuncia \u00a0 de uno de los nominados[6], \u00a0 sus integrantes decidieron, por votaci\u00f3n, dar por concluido el proceso de \u00a0 designaci\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Agreg\u00f3 que la decisi\u00f3n de finiquitar dicho proceso desconoci\u00f3 el Estatuto \u00a0 General de la Universidad y el acto administrativo que regl\u00f3 el procedimiento de \u00a0 designaci\u00f3n, que establec\u00edan que el Consejo Superior designar\u00eda al rector \u00a0 \u201centre los cuatro aspirantes que hayan obtenido el mayor factor de opini\u00f3n&#8230;, \u00a0 teniendo como premisa que sus m\u00e9ritos y planes de gesti\u00f3n han obtenido el \u00a0 reconocimiento y aceptaci\u00f3n de la comunidad universitaria\u2026\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que la instituci\u00f3n demandada vulner\u00f3 as\u00ed sus derechos al debido proceso, \u00a0 a ser elegido y a la dignidad humana, al desconocer el sistema reglado y los \u00a0 factores objetivos establecidos previamente por la normatividad y por la propia \u00a0 corporaci\u00f3n nominadora para la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Solicit\u00f3 el amparo de las garant\u00edas invocadas y, en consecuencia, ordenar (i) \u00a0 \u201cnombrar rector para el per\u00edodo 2012-2015, entre los aspirantes que no han \u00a0 renunciado a su derecho a ser elegidos para tal alto cargo p\u00fablico, dando \u00a0 aplicaci\u00f3n a la normatividad establecida para tal efecto\u201d; y (ii) suspender \u00a0 \u201ccualquier proceso posterior para elegir rector de la Universidad Industrial de \u00a0 Santander, mientras no se resuelva el presente recurso constitucional\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar sus pretensiones, el actor alleg\u00f3 dos discos \u00a0 compactos donde, entre otros documentos, figuran[10]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Resultados de consulta de opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Reportes de la comunidad acad\u00e9mica \u00a0 relativos al proceso de designaci\u00f3n de rector para el per\u00edodo 2012-2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Acuerdo 166 de 1993, al igual que \u00a0 017 y 018 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Actuaci\u00f3n procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de junio 7 de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Bucaramanga admiti\u00f3 la demanda, orden\u00f3 informar de ello a la \u00a0 Universidad accionada y, como medida provisional, decret\u00f3 la suspensi\u00f3n del \u00a0 proceso para la elecci\u00f3n del rector de la Universidad, hasta tanto se produzca \u00a0 una decisi\u00f3n de fondo dentro de la acci\u00f3n[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 Respuesta de la UIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante apoderada, la UIS se opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n[12], anotando que no existe \u00a0 vulneraci\u00f3n a ning\u00fan derecho fundamental, pues \u201csus decisiones se han \u00a0 adoptado conforme al ordenamiento constitucional, legal y reglamentario vigente, \u00a0 en ejercicio de la Autonom\u00eda Universitaria\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la Ley 30 de 1992 facult\u00f3 al Consejo \u00a0 Superior para la designaci\u00f3n y remoci\u00f3n del rector en la forma que prevean sus \u00a0 estatutos, en desarrollo del principio de autonom\u00eda universitaria. As\u00ed, ese \u00a0 \u00f3rgano expidi\u00f3 el Estatuto General de la Universidad, mediante Acuerdo 166 de \u00a0 1993, donde se definieron los requisitos, calidades m\u00ednimas y procedimientos \u00a0 para designar al titular de dicho cargo, en concordancia con el art\u00edculo 26 que \u00a0 precept\u00faa: \u201cEl Rector ser\u00e1 designado por el Consejo Superior mediante \u00a0 decisi\u00f3n mayoritaria de sus miembros, para un per\u00edodo de tres a\u00f1os y podr\u00e1 ser \u00a0 reelegido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en aras de designar rector para el per\u00edodo \u00a0 2012-2015, el \u00f3rgano superior expidi\u00f3 los Acuerdos 017 y 018 de marzo 16 de \u00a0 2012, mediante los cuales realiz\u00f3 la convocatoria y regl\u00f3 el procedimiento de \u00a0 designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que en concordancia con esas disposiciones, se \u00a0 efect\u00fao la inscripci\u00f3n de los aspirantes, la verificaci\u00f3n de los requisitos y la \u00a0 evaluaci\u00f3n de m\u00e9ritos por el Consejo Acad\u00e9mico, y se realiz\u00f3 la consulta de \u00a0 opini\u00f3n a los estamentos de la Universidad, conformados por los profesores de \u00a0 planta y de c\u00e1tedra, el personal administrativo y los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 que concluida la consulta se constituy\u00f3 el \u00a0 listado de los cuatro candidatos entre los cuales el Consejo Superior designar\u00eda \u00a0 al rector. Sin embargo, en las sesiones realizadas en abril 24, mayo 22 y junio \u00a0 1\u00b0 de 2012 por el Consejo para efectuar la elecci\u00f3n, ninguno de los aspirantes \u00a0 obtuvo la mayor\u00eda requerida, pues \u201cla corporaci\u00f3n est\u00e1 conformada por NUEVE \u00a0 miembros, por lo que para ser designado rector, se requiere m\u00ednimo de CINCO \u00a0 votos, es decir, la mayor\u00eda de sus integrantes\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que el proceso de designaci\u00f3n de rector \u00a0 concluy\u00f3 porque en la deliberaci\u00f3n realizada en junio 1\u00ba, el voto en blanco de \u00a0 los integrantes del Consejo fue mayoritario, lo que condujo a someter \u201ca \u00a0 consideraci\u00f3n de sus integrantes la decisi\u00f3n de convocar a un nuevo proceso, \u00a0 decisi\u00f3n que fue adoptada con el voto favorable de siete (7) de sus integrantes, \u00a0 fij\u00e1ndose el d\u00eda 15 junio del a\u00f1o 2012, como la fecha en que sesionar\u00eda el \u00a0 Consejo Superior, con el prop\u00f3sito de definir los t\u00e9rminos de una nueva \u00a0 convocatoria\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 adem\u00e1s el valor del voto en blanco como \u00a0 alternativa v\u00e1lida de expresi\u00f3n pol\u00edtica y garant\u00eda de la democracia en el marco \u00a0 de un Estado social de derecho, cuya consecuencia en el presente evento no \u00a0 podr\u00eda ser otra que la de convocar a un nuevo proceso de designaci\u00f3n de rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con el escrito rese\u00f1ado, la parte accionada alleg\u00f3 en copia, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Poder otorgado por el rector de la UIS, mediante escritura p\u00fablica[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la UIS, emitido por la \u00a0 Secretar\u00eda General de la misma[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Acta de Posesi\u00f3n 18, de junio 15 de 2012, expedida por el Consejo Superior \u00a0 Universitario, mediante la cual se posesiona al docente \u00c1lvaro G\u00f3mez Torrado \u00a0 como rector encargado, hasta tanto se designe uno en propiedad[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Acuerdo 042 de junio 15 de 2012, expedido por el referido Consejo, \u201cpor el \u00a0 cual se nombra al doctor \u00c1lvaro G\u00f3mez Torrado Rector encargado de la Universidad \u00a0 Industrial de Santander\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Acuerdo 166 de diciembre 22 de 1993, \u201cpor el cual se expide el Estatuto \u00a0 General de la Universidad Industrial de Santander\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Acuerdo 018 de marzo 16 de 2012, \u201cpor el cual se reglamenta el procedimiento \u00a0 para la designaci\u00f3n de Rector de la Universidad Industrial de Santander para el \u00a0 per\u00edodo 2012-2015\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Actas 04 de abril 24, 06 de mayo 22 y 07 de junio 1\u00b0, todas de 2012, \u00a0 correspondientes a las sesiones adelantadas por el Consejo Superior para \u00a0 designar al rector de la UIS[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de junio 26 de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Bucaramanga concedi\u00f3 el amparo, al inferir la existencia de un \u00a0 perjuicio irremediable susceptible de protecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u201cle asiste raz\u00f3n al accionante, por cuanto su derecho a ser \u00a0 elegido se ve vulnerado, como quiera que cumple con los requisitos exigidos para \u00a0 tal fin e igualmente ha superado las etapas del proceso de selecci\u00f3n y por ello \u00a0 conform\u00f3 la cuaterna\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 continuar el proceso de designaci\u00f3n del rector de la UIS \u00a0 para el per\u00edodo 2012-2015, entre los aspirantes que no hubiesen renunciado a su \u00a0 derecho a ser elegidos para dicho cargo p\u00fablico[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 escrito de julio 3 de 2012, la apoderada de la UIS impugn\u00f3 el fallo del a quo, \u00a0 invocando argumentos similares a los contenidos en la contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 y que \u201cla actuaci\u00f3n administrativa culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n del Acuerdo N\u00ba \u00a0 036 de 2012, que no corresponde a circunstancia diferente que lo dispuesto y \u00a0 contenido en el Acta N\u00ba 07 correspondiente a la sesi\u00f3n del 01 de junio de 2012, \u00a0 del Consejo Superior\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que los precitados actos administrativos conten\u00edan decisiones definitivas \u00a0 sobre la terminaci\u00f3n del proceso de designaci\u00f3n, por tanto eran susceptibles de \u00a0 ser controvertidos ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que el Consejo Superior \u201cdeliber\u00f3 y someti\u00f3 a votaci\u00f3n la \u00a0 necesidad de realizar un nuevo proceso de designaci\u00f3n, teniendo en cuenta que \u00a0 los aspirantes habilitados para tal efecto, no obtuvieron la mayor\u00eda necesaria, \u00a0 mayor\u00eda que s\u00ed obtuvo el voto en blanco, raz\u00f3n por la cual el proceso culmin\u00f3 y \u00a0 se decidi\u00f3 realizar una nueva convocatoria, con el prop\u00f3sito de designar rector \u00a0 de la Universidad\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de agosto 6 de 2012[28], \u00a0 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga revoc\u00f3 el fallo impugnado y \u00a0 neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados, ante la falta de subsidiariedad de la \u00a0 acci\u00f3n, pues la decisi\u00f3n del Consejo Superior de la Universidad de concluir el \u00a0 proceso de designaci\u00f3n estaba contenida en un acto administrativo de car\u00e1cter \u00a0 definitivo, frente al cual proced\u00edan los recursos de la v\u00eda gubernativa y \u00a0 acciones judiciales ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Pruebas solicitadas por la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto de noviembre 22 de 2012[29], \u00a0 el Magistrado sustanciador de esta corporaci\u00f3n orden\u00f3 vincular a la actuaci\u00f3n al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al Gobernador de Santander y a quien en la \u00a0 actualidad ejerce como rector encargado de la UIS, se\u00f1or \u00c1lvaro G\u00f3mez Torrado, \u00a0 para que se pronunciaran respecto de los hechos expuestos en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orden\u00f3 adem\u00e1s oficiar al Consejo Superior de la \u00a0 Universidad, para que remitiera copia del acto administrativo por el cual se \u00a0 concluy\u00f3 el proceso de designaci\u00f3n de rector para el per\u00edodo 2012-2015; indicara \u00a0 la fecha en que dicha decisi\u00f3n fue puesta en conocimiento de los aspirantes al \u00a0 cargo y de la comunidad universitaria; e informara si contra ese acto proced\u00edan \u00a0 recursos, si estos se surtieron y si ya hab\u00edan sido resueltos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, para que remitiera copia de las actuaciones \u00a0 administrativas, las peticiones, los recursos y las decisiones sobre los mismos, \u00a0 surtidos dentro del proceso de designaci\u00f3n. A su vez, cu\u00e1les actuaciones fueron \u00a0 publicadas o divulgadas a los aspirantes al cargo y a la comunidad \u00a0 universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso adem\u00e1s allegar copia de los estatutos de los \u00a0 Consejos Superior y Acad\u00e9mico de la Universidad y rese\u00f1ar la reglamentaci\u00f3n del \u00a0 procedimiento de designaci\u00f3n de rector para el per\u00edodo 2012-2015, junto con la \u00a0 normatividad que regulaba los aspectos no previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 el Magistrado sustanciador al \u00a0 Consejo Acad\u00e9mico de la UIS allegar copia de los resultados de la evaluaci\u00f3n de \u00a0 m\u00e9ritos acad\u00e9micos que efectu\u00f3 a los aspirantes al cargo de rector y de los \u00a0 pronunciamientos que sobre el proceso de designaci\u00f3n haya realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00faltimo, se pidi\u00f3 a la Universidad, por \u00a0 conducto del rector encargado, que comunicara el referido auto a los candidatos \u00a0 del proceso de designaci\u00f3n realizado para el per\u00edodo 2012-2015, y a quienes en \u00a0 la actualidad participen en la nueva convocatoria para el per\u00edodo 2013-2016, en \u00a0 procura de que estos pudieran intervenir, si as\u00ed lo deseaban, en el presente \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Respuesta del \u00a0 Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diciembre 3 de 2012, la jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de ese Ministerio \u00a0 asever\u00f3 que en el presente asunto no se advert\u00eda transgresi\u00f3n a garant\u00edas \u00a0 fundamentales. \u00a0\u201cLo \u00fanico que se evidencia es el uso de un derecho constitucional como lo es \u00a0 el voto en blanco, debido a la no satisfacci\u00f3n de los perfiles de los candidatos \u00a0 con las expectativas y exigencias que los miembros del Consejo Superior \u00a0 Universitario buscan para el rector de la UIS, pero que en ning\u00fan momento puede \u00a0 constituirse en violaci\u00f3n a la dignidad humana, debido proceso, vida digna y \u00a0 derecho a ser elegido.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que la actuaci\u00f3n del Consejo Superior se ajust\u00f3 a las disposiciones del \u00a0 Estatuto General de la Universidad y dem\u00e1s acuerdos reglamentarios del \u00a0 procedimiento de designaci\u00f3n. A su vez, asever\u00f3 que la decisi\u00f3n del a quo \u00a0 sobre la posibilidad de reanudar el proceso con los candidatos inscritos, no \u00a0 solo desconoce el car\u00e1cter constitucional que tiene el voto en blanco, sino \u00a0 tambi\u00e9n constri\u00f1e a los miembros del \u00f3rgano colegiado a elegir entre quienes, en \u00a0 su sentir, no reun\u00edan las calidades necesarias para asumir el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el voto en blanco est\u00e1 contemplado en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 interno como un derecho constitucional, que efectiviza el principio democr\u00e1tico \u00a0 del Estado social de derecho. En consecuencia, \u201cel voto en blanco emitido por \u00a0 el representante del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y por el delegado de la \u00a0 Ministra de Educaci\u00f3n Nacional fue la expresi\u00f3n de la no conformidad con los \u00a0 perfiles que quedaron para la elecci\u00f3n del rector de la UIS, primando a su \u00a0 criterio, los intereses de la comunidad universitaria\u201d [31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 reiterando que la acci\u00f3n de tutela era improcedente para dirimir la \u00a0 controversia sobre la legalidad de las actuaciones del Consejo Superior en el \u00a0 procedimiento de designaci\u00f3n de rector, pues el actor siempre cont\u00f3 con otro \u00a0 medio de defensa judicial y no sustent\u00f3 ni demostr\u00f3 en debida forma la \u00a0 configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, que permitiera superar el estadio de \u00a0 la subsidiariedad en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Respuesta del \u00a0 Consejo Acad\u00e9mico de la UIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n de diciembre 7 de 2012, el Consejo Acad\u00e9mico representado por la \u00a0 asesora jur\u00eddica de la Universidad expres\u00f3 que en sesi\u00f3n de abril 10 de 2012, \u00a0 verific\u00f3 el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas para ocupar el \u00a0 cargo de rector e, igualmente, efect\u00fao la evaluaci\u00f3n de m\u00e9ritos acad\u00e9micos de \u00a0 los inscritos en el proceso de designaci\u00f3n de rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que los resultados de la evaluaci\u00f3n se consignaron en el Acta 15 de abril \u00a0 10 de 2012, y en las Actas 16 de abril 13 y 17 de abril 17 de 2012 constan las \u00a0 resoluciones sobre las solicitudes de los candidatos[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Respuesta del \u00a0 Consejo Superior de la UIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de diciembre 7 de 2012, la asesora jur\u00eddica de la Universidad, \u00a0 actuando en representaci\u00f3n del Consejo Superior, alleg\u00f3 el Acuerdo 036 de junio \u00a0 1\u00ba de 2012, \u201cpor el cual se da por terminado el actual proceso de designaci\u00f3n \u00a0 de rector\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 que una vez aprobadas las actas y acuerdos emitidos por el Consejo \u00a0 Superior, fueron publicados en la \u201cintranet institucional\u201d para \u00a0 conocimiento de la comunidad universitaria y que contra ese Acuerdo 036 de junio \u00a0 1\u00ba de 2012, que es un acto administrativo, no fueron interpuestos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del referido Acuerdo 036 fueron \u00a0 formuladas nueve acciones de tutela por tres candidatos a rector y algunos \u00a0 estudiantes de la universidad, las cuales fueron resueltas de manera \u00a0 desfavorable a las pretensiones de los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, adjunt\u00f3 las actuaciones administrativas surtidas en desarrollo del \u00a0 proceso de designaci\u00f3n convocado por el Acuerdo 017 y reglamentado por el \u00a0 Acuerdo 018, ambos de marzo 16 de 2012. Refiri\u00f3 que en las sesiones realizadas \u00a0 por el Consejo Superior para la elecci\u00f3n de rector en abril 24 y mayo 22 \u00a0 siguiente, los resultados fueron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril 24 de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Candidato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Carrillo Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Camacho Pico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Latorre Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ivonne Su\u00e1rez Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Voto en blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo 22 de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Candidato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Carrillo Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Camacho Pico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Latorre Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ivonne Su\u00e1rez Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Voto en blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el Consejo Superior decidi\u00f3 convocar a una nueva deliberaci\u00f3n, \u00a0 atendiendo que el n\u00famero de votos obtenido por los aspirantes no cumpl\u00eda con la \u00a0 mayor\u00eda requerida por el Estatuto General de la Universidad para designar \u00a0 rector. En consecuencia, en sesi\u00f3n convocada para junio 1\u00ba de 2012 se realiz\u00f3 \u00a0 una nueva votaci\u00f3n, que registr\u00f3 id\u00e9ntico resultado al de la deliberaci\u00f3n de \u00a0 mayo 22. Debido a lo anterior, se convoc\u00f3 por el presidente del Consejo a otra \u00a0 votaci\u00f3n, cuyos resultados fueron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio 1\u00ba de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Candidato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Carrillo Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Camacho Pico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Manuel Latorre Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ivonne Su\u00e1rez Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Voto en blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que ante la imposibilidad de designar rector y atendiendo la \u00a0 preeminencia del voto en blanco en la \u00faltima sesi\u00f3n, el Presidente del Consejo \u00a0 someti\u00f3 a votaci\u00f3n la viabilidad de concluir el proceso y convocar a uno nuevo, \u00a0 lo cual fue aprobado por la mayor\u00eda de los integrantes (7 votos a favor, uno en \u00a0 contra y uno en blanco, f. 101 cd. inicial), como se consign\u00f3 en el Acta de \u00a0 junio 1\u00ba de 2012, que recogi\u00f3 el acto de votaci\u00f3n y en el Acuerdo 036 de 2012; \u00a0 no obstante, contra dichos actos administrativos no se formularon los recursos \u00a0 de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Respuesta del \u00a0 Rector encargado de la UIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de diciembre 7 de 2012, el se\u00f1or \u00c1lvaro G\u00f3mez Torrado, rector \u00a0 encargado, se opuso a la prosperidad de la acci\u00f3n de tutela precisando que las \u00a0 actuaciones del Consejo Superior dentro del procedimiento de designaci\u00f3n de \u00a0 rector, no generaron vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas fundamentales invocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que el Acuerdo 036 de 2012, con el cual concluy\u00f3 el proceso de \u00a0 designaci\u00f3n, es un acto administrativo de car\u00e1cter definitivo, que finaliz\u00f3 la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa iniciada para la designaci\u00f3n de rector, agregando que \u00a0 aunque \u201cdicho procedimiento no termin\u00f3 con el nombramiento de rector, los \u00a0 resultados de la votaci\u00f3n fueron dicientes, pues independientemente de no \u00a0 haberse efectuado un nombramiento, lo cierto es que en ejercicio del derecho al \u00a0 \u2018voto en blanco\u2019, amparado por \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, la mayor\u00eda de los integrantes del Consejo Superior, adoptaron \u00a0 la precitada decisi\u00f3n\u2026\u201d[34] (est\u00e1 en \u00a0 negrilla en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, denot\u00f3 la ausencia de un perjuicio irremediable que permitiera \u00a0 superar el presupuesto de la subsidiaridad de la acci\u00f3n de amparo, o que \u00a0 facultara al juez de tutela para pretermitir los medios de defensa judicial al \u00a0 alcance del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Respuesta del \u00a0 Gobernador de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de diciembre 12 de 2012, el Gobernador de dicho departamento inform\u00f3 \u00a0 que las decisiones adoptadas por el \u00f3rgano superior de la Universidad en el \u00a0 curso del proceso de elecci\u00f3n de rector, se ajustaron a las disposiciones que lo \u00a0 reglamentaron, con arreglo a los preceptos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualizando que la decisi\u00f3n de convocar un nuevo proceso de designaci\u00f3n fue \u00a0 sometida a votaci\u00f3n entre los miembros del Consejo Superior, y cont\u00f3 con \u201cel \u00a0 voto favorable de siete (7) de sus integrantes, fij\u00e1ndose el d\u00eda 15 de junio del \u00a0 a\u00f1o 2012, como la fecha en la que sesionara el Consejo Superior, con el \u00a0 prop\u00f3sito de definir los t\u00e9rminos de una nueva convocatoria\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo \u00a0 proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. Lo que se debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo las circunstancias f\u00e1cticas que dieron lugar al ejercicio de esta \u00a0 acci\u00f3n y las decisiones adoptadas en las instancias, corresponde a la Sala Sexta \u00a0 de Revisi\u00f3n determinar si esta v\u00eda de amparo es procedente para enjuiciar la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el actor. En tal sentido, la \u00a0 Sala deber\u00e1 establecer si se cumplen los presupuestos de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra actos administrativos, particularmente los emitidos en el curso de \u00a0 procesos de designaci\u00f3n de rector en entes universitarios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 ser as\u00ed, la Sala constatar\u00e1 si la decisi\u00f3n adoptada por el Consejo Superior de \u00a0 la UIS de concluir el proceso de elecci\u00f3n de rector para el per\u00edodo 2012-2015, \u00a0 sin haber efectuado la designaci\u00f3n entre los inicialmente preseleccionados, se \u00a0 ajust\u00f3 al debido proceso, o si por el contrario, vulner\u00f3 derechos fundamentales, \u00a0 como se\u00f1al\u00f3 el a quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar soluci\u00f3n a ese caso concreto, la Corte reiterar\u00e1 primero su \u00a0 jurisprudencia sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para controvertir \u00a0 actos administrativos que se profieran en desarrollo de procesos electorales \u00a0 para la designaci\u00f3n de autoridades de los entes universitarios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Procedencia excepcional del amparo constitucional \u00a0 para la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso \u00a0 administrativo en los procesos de elecci\u00f3n de autoridades universitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n se ha ocupado de analizar en distintas \u00a0 oportunidades la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela frente a la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho al debido proceso administrativo, en el escenario constitucional de \u00a0 los procesos de elecci\u00f3n de rectores en los entes universitarios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ha indicado que si bien la autonom\u00eda garantiza a las universidades la \u00a0 facultad de darse sus propias directrices y de regirse por sus estatutos, sin la \u00a0 injerencia de agentes externos a la instituci\u00f3n educativa, es claro que los \u00a0 mismos deben ajustarse al ordenamiento jur\u00eddico que los rige, a partir del \u00a0 conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe se\u00f1alar, en primer t\u00e9rmino, que la Corte ha \u00a0 descartado la posibilidad de que mediante acci\u00f3n de tutela se pueda controvertir \u00a0 la legalidad de los actos de car\u00e1cter general y abstracto, mediante los cuales \u00a0 las autoridades universitarias en ejercicio de la autonom\u00eda que les reconocen la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley, determinan el procedimiento para la elecci\u00f3n de rector, \u00a0 como quiera que este tipo de actos generales est\u00e1n expresamente exceptuados de \u00a0 la competencia del juez de tutela (art\u00edculo 6.5 del Decreto 2591 de 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal en fallo T-151 de febrero 12 de 2001, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, \u00a0 reiter\u00f3 la regla general sobre la procedencia del amparo constitucional, que \u00a0 establece que salvo la existencia de perjuicio irremediable, la acci\u00f3n resulta \u00a0 improcedente si lo que se busca es inaplicar o dejar sin efectos actos \u00a0 administrativos de car\u00e1cter general, emitidos por autoridad p\u00fablica[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa oportunidad, la Corte analiz\u00f3 la solicitud de revocatoria formulada por el \u00a0 demandante contra el acto por el cual se hab\u00eda reglamentado el proceso de \u00a0 elecci\u00f3n del rector de la Universidad de Cartagena (tambi\u00e9n p\u00fablica, como la \u00a0 UIS), al estimar que esa disposici\u00f3n exclu\u00eda indebidamente a los pensionados del \u00a0 citado centro educativo de la posibilidad de ejercer su derecho al voto, sobre \u00a0 lo cual manifest\u00f3 (no est\u00e1 en negrilla en el texto original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs evidente en consecuencia la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en el presente caso, independientemente de las razones aducidas \u00a0 por el peticionario en relaci\u00f3n con la eventual oposici\u00f3n a la Constituci\u00f3n de \u00a0 algunas de las disposiciones contenidas en Estatuto General de la Universidad de \u00a0 Cartagena, y en la Resoluci\u00f3n del Rector de esa entidad \u2018por medio de la cual se \u00a0 establece el proceso de votaciones y se reglamenta el r\u00e9gimen de reclamaciones\u2019 \u00a0 relativas al proceso de elecci\u00f3n del Rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se llegara a considerar, en efecto, que los actos \u00a0 generales expedidos por el Rector o por el Consejo Superior de la Universidad de \u00a0 Cartagena, -ente universitario aut\u00f3nomo (art\u00edculo 57 de la ley 30 de 1992)-, \u00a0 violan la Constituci\u00f3n y la ley, la anulaci\u00f3n de los mismos, por esos motivos, \u00a0 en caso de darse, corresponde al juez administrativo, quien, constitucional y \u00a0 legalmente, es el encargado de establecer si se ha presentado o no violaci\u00f3n de \u00a0 las normas superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular cabe recordar que la ley ha \u00a0 excluido expl\u00edcitamente el examen de tales actos de la competencia del juez de \u00a0 tutela. -art\u00edculo 6\u00ba, numeral 5, del Decreto 2591 de 1991. (&#8230;) En el caso que \u00a0 ocupa la Corte el ejercicio de la autonom\u00eda reconocida a la Universidad de \u00a0 Cartagena para establecer los procedimientos internos de elecci\u00f3n del Rector no \u00a0 desbordaron prima facie los l\u00edmites fijados por la Constituci\u00f3n. Solamente al \u00a0 juez competente, es decir al juez administrativo corresponde hacer la valoraci\u00f3n \u00a0 de la constitucionalidad de esta norma de car\u00e1cter general, impersonal y \u00a0 abstracto cuyo examen escapaba a la competencia del juez de tutela, el cual \u00a0 solamente ante una evidente violaci\u00f3n de los postulados de la carta pol\u00edtica \u00a0 hubiera podido eventualmente inaplicar, que no suspender, para el caso concreto \u00a0 las disposiciones respectivas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sus consideraciones, el tribunal constitucional se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 no est\u00e1 prevista en el ordenamiento jur\u00eddico para controvertir la legalidad de \u00a0 los actos administrativos de car\u00e1cter general y abstracto, mediante los cuales \u00a0 las autoridades universitarias en ejercicio de la autonom\u00eda que les reconoce la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley, regulan el procedimiento para llevar a cabo el proceso de \u00a0 elecci\u00f3n, designaci\u00f3n y remoci\u00f3n del rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, en fallo T-182 de febrero 15 de 2001, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, \u00a0 la Corte analiz\u00f3 una decisi\u00f3n de la Junta General Escrutadora en el proceso de \u00a0 elecci\u00f3n del rector de la misma Universidad de Cartagena, relativa a la \u00a0 anulaci\u00f3n de los votos depositados en determinadas mesas de comicios, por \u00a0 considerar que los sufragantes no eran docentes activos del centro educacional. \u00a0 El conflicto giraba en torno a que, en virtud de dicha determinaci\u00f3n recogida en \u00a0 un acta, el actor a pesar de ser el \u00fanico candidato que obtuvo los votos \u00a0 requeridos para la designaci\u00f3n, no fue nombrado formalmente, desconociendo \u00a0 presuntamente sus derechos al debido proceso administrativo y a elegir o ser \u00a0 elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte estableci\u00f3 como elemento esencial de an\u00e1lisis la identificaci\u00f3n de la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica de los actos contra los que se dirige el reproche \u00a0 constitucional, a fin de determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Para \u00a0 el efecto, rese\u00f1\u00f3 la jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional \u00a0 del amparo contra los actos de tr\u00e1mite o preparatorios, contenida en la \u00a0 sentencia SU-201 de abril 21 de 1994, M. P. Antonio Barrera Carbonell: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00fanicos actos susceptibles de acci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa son los actos definitivos, no los de tr\u00e1mite o preparatorios; \u00a0 estos \u00faltimos se controlan jurisdiccionalmente al tiempo con el acto definitivo \u00a0 que pone fin a la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo del supuesto de que el acto de tr\u00e1mite o \u00a0 preparatorio no contiene propiamente una decisi\u00f3n en la cual se expresa en \u00a0 concreto la voluntad administrativa y que su control jurisdiccional se realiza \u00a0 conjuntamente con el acto definitivo, podr\u00eda pensarse que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 s\u00f3lo es de recibo en relaci\u00f3n con este \u00faltimo, como mecanismo transitorio para \u00a0 evitar un perjuicio irremediable (arts. 86 inciso 3\u00b0 de la C.P. y 8\u00b0 del Decreto \u00a0 2591\/91). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a juicio de esta Corte, aunque en \u00a0 principio no procede la tutela contra los actos de tr\u00e1mite o preparatorios, que \u00a0 simplemente se limitan a ordenar que se adelante una actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 dispuesta por la ley, de manera oficiosa por la administraci\u00f3n, en ejercicio del \u00a0 derecho de petici\u00f3n de un particular o cuando \u00e9ste act\u00faa en cumplimiento de un \u00a0 deber legal (art. 4\u00b0 C.C.A.), excepcionalmente, algunos actos de tr\u00e1mite o \u00a0 preparatorios, pueden conculcar o amenazar los derechos fundamentales de una \u00a0 persona, en cuyo caso, ser\u00eda procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0 definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Adicionalmente, existen otras razones para avalar la \u00a0 procedencia de la tutela contra los actos de tr\u00e1mite o preparatorios. Ellas \u00a0 son:\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018-Esta clase de actos no son susceptibles de acci\u00f3n \u00a0 contenciosa administrativa y, en tal virtud, no existe medio alternativo de \u00a0 defensa judicial que pueda ser utilizado para amparar los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales vulnerados o amenazados de manera inmediata.\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018-Seg\u00fan el \u00a0 art. 209 de la C.P., \u2018La funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los \u00a0 intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de \u00a0 igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y \u00a0 publicidad&#8230;\u2019 y el art\u00edculo 29 de la C.P, garantiza el debido proceso en las \u00a0 actuaciones administrativas. La tutela contra actos de tr\u00e1mite que definen una \u00a0 cuesti\u00f3n esencial dentro de la actuaci\u00f3n administrativa, a la manera de una \u00a0 medida preventiva, como se explic\u00f3 antes, persigue la finalidad de que las \u00a0 actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la adopci\u00f3n de la \u00a0 decisi\u00f3n final se adecuen a los mencionados principios y aseguren el derecho de \u00a0 defensa de los administrados. De esta manera, se logra la efectividad de los \u00a0 derechos de los administrados en forma oportuna, se les evita el tener que \u00a0 acudir necesariamente a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para \u00a0 obtener su protecci\u00f3n, a trav\u00e9s de la impugnaci\u00f3n del acto definitivo y, \u00a0 consecuencialmente, se conjura la proliferaci\u00f3n de los procesos ante dicha \u00a0 jurisdicci\u00f3n, lo cual indudablemente redunda en beneficio del inter\u00e9s p\u00fablico o \u00a0 social. [38]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el precitado fallo T-182 de 2001, se expres\u00f3 que proced\u00eda la acci\u00f3n para \u00a0 defender la integridad del debido proceso administrativo en la elecci\u00f3n del \u00a0 rector de la Universidad de Cartagena, ante las irregularidades cometidas por la \u00a0 Junta General Escrutadora, que al estar contenidas en actos administrativos de \u00a0 tr\u00e1mite, con entidad suficiente para alterar el resultado electoral, \u00a0 tornaban ineludible conceder el amparo de manera definitiva, dada la \u00a0 inexistencia de otro medio de defensa judicial para lograr la protecci\u00f3n \u00a0 requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta corporaci\u00f3n determin\u00f3 entonces que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 llamada a \u00a0 prosperar en aquellos casos en que se vulnere el procedimiento administrativo en \u00a0 la designaci\u00f3n de un rector, cuando el hecho generador de dicha trasgresi\u00f3n \u00a0 tenga su origen en un acto de tr\u00e1mite, requiri\u00e9ndose para el efecto que: \u00a0(i) la irregularidad en dicho acto tenga la virtud de definir una \u00a0 cuesti\u00f3n esencial dentro de la actuaci\u00f3n administrativa; (ii) que de \u00a0 alguna manera la misma tenga la virtud de proyectarse en la decisi\u00f3n principal; \u00a0 y que por consiguiente, (iii) pueda vulnerar o amenazar los derechos \u00a0 fundamentales de una persona, sin que el afectado cuente con otra v\u00eda de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos lineamientos fueron reiterados por la Corte en los fallos T-525 de mayo 18 \u00a0 y T-587 de junio 27, ambos de 2001 y M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, donde se \u00a0 indic\u00f3 que el amparo solamente est\u00e1 llamado a prosperar en aquellos casos en que \u00a0 la vulneraci\u00f3n de derechos se produce antes de formalizarse la elecci\u00f3n de las \u00a0 autoridades del ente universitario, pues una vez emanado el acto de designaci\u00f3n, \u00a0 no se est\u00e1 ante un acto administrativo de tr\u00e1mite, sino definitivo, susceptible \u00a0 de ser atacado en la jurisdicci\u00f3n contenciosa, m\u00e1s no por tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la precitada sentencia T-024 de 2004 se reiter\u00f3 que en aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio de subsidiariedad, la procedencia de la tutela frente a \u00a0 actividades electorales adelantadas en un ente universitario aut\u00f3nomo p\u00fablico, \u00a0 est\u00e1 sujeta a que se formule antes de que se produzca el acto de elecci\u00f3n, pues \u00a0 una vez realizado \u00e9ste puede acudirse a la jurisdicci\u00f3n contenciosa, en cuanto \u00a0 un acto definitivo ha de ser controvertido mediante acci\u00f3n p\u00fablica electoral, o \u00a0 de nulidad y restablecimiento del derecho, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, la Corte puntualmente se\u00f1al\u00f3 en dicha sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, frente a la vulneraci\u00f3n del debido proceso \u00a0 invocada\u2026 por la supuesta ilegalidad de las actuaciones del Consejo Superior \u00a0 Universitario que culminaron con la expedici\u00f3n del Acuerdo No. 023 de 2003 \u00a0 resulta evidente la existencia de otro medio defensa judicial eficaz para \u00a0 proteger sus derechos, a saber, la acci\u00f3n electoral ante la Jurisdicci\u00f3n en lo \u00a0 Contencioso Administrativo (arts. 136-12, 223 a 251 C.C.A.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta igualmente evidente que una vez producida la \u00a0 elecci\u00f3n del rector con la expedici\u00f3n del acuerdo No. 023 de 2003 \u2018Por medio del \u00a0 cual se designa Rector de la Universidad Pedag\u00f3gica y Tecnol\u00f3gica de Colombia\u2019 \u00a0 el perjuicio irremediable que pudiera haberse invocado para sustentar la \u00a0 eventual procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela interpuesta, perjuicio que por lo \u00a0 dem\u00e1s no precisa en su demanda, ya se encontraba consumado, por lo que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta resultaba improcedente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra actos \u00a0 administrativos proferidos en el curso de un proceso de designaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades de entes universitarios aut\u00f3nomos p\u00fablicos, es preciso que: (i) \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental que se invoca, tenga origen en un acto \u00a0 administrativo de tr\u00e1mite, que cuente con la entidad suficiente para definir o \u00a0 proyectar sus efectos sobre la elecci\u00f3n; (ii) la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 incoe antes de que se produzca el acto de elecci\u00f3n (acto administrativo \u00a0 definitivo), pues despu\u00e9s la competencia ser\u00e1 del juez de lo contencioso \u00a0 administrativo; (iii) el acto pueda vulnerar o amenazar los derechos \u00a0 fundamentales de una persona, sin que el afectado cuente con otra v\u00eda de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En el asunto estudiado, \u00a0 el actor estima lesiva de sus derechos fundamentales la decisi\u00f3n del Consejo \u00a0 Superior de la UIS, de concluir el proceso de elecci\u00f3n de rector que se \u00a0 adelantaba para el per\u00edodo 2012-2015, sin haber efectuado la designaci\u00f3n entre \u00a0 quienes aspiraban al cargo, decisi\u00f3n que, en su sentir, desconoci\u00f3 el Estatuto General de la instituci\u00f3n educativa y el acto \u00a0 administrativo que regl\u00f3 el procedimiento de la designaci\u00f3n, en cuanto \u00a0 establec\u00edan que el Consejo Superior elegir\u00eda al rector \u201centre los \u00a0 cuatro aspirantes que hayan obtenido el mayor factor de opini\u00f3n&#8230;, teniendo \u00a0 como premisa que sus m\u00e9ritos y planes de gesti\u00f3n han obtenido el reconocimiento \u00a0 y aceptaci\u00f3n de la comunidad universitaria\u2026\u201d.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Bajo tal marco, corresponde a la Corte determinar si en el presente caso se \u00a0 cumplen los requisitos formales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 actos administrativos proferidos en los procesos de elecci\u00f3n de rector de los \u00a0 entes universitarios aut\u00f3nomos. Para ello establecer\u00e1 si dicho acto es de mero \u00a0 tr\u00e1mite, o si por el contrario constituye un acto definitivo, pues de \u00a0 conformidad con la jurisprudencia reiterada en esta oportunidad, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela solo proceder\u00e1 contra actos de tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ese respecto, se observa que en el Acta 7 \u00a0 de junio 1\u00ba de 2012[40] \u00a0del Consejo Superior de la UIS, consta lo \u00a0 sucedido en la \u00faltima sesi\u00f3n de votaci\u00f3n, en la cual predomin\u00f3 el voto en blanco \u00a0 entre los miembros de la corporaci\u00f3n nominadora, frustr\u00e1ndose de nuevo la \u00a0 elecci\u00f3n; a su vez, se registr\u00f3 la votaci\u00f3n efectuada para decidir sobre la \u00a0 posibilidad de concluir el procedimiento de designaci\u00f3n que se adelantaba y \u00a0 convocar a uno nuevo, propuesta que fue aprobada por la mayor\u00eda de los \u00a0 consejeros, dando lugar a la expedici\u00f3n del Acuerdo 036 de la misma fecha, \u00a0 mediante el cual fue concluido el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De tal manera, ese Acuerdo 036 de 2012 es un acto \u00a0 administrativo definitivo, pues a trav\u00e9s de este el Consejo Superior de la UIS, \u00a0 ante la notable mayor\u00eda del voto en blanco, expres\u00f3 su voluntad de concluir el \u00a0 proceso de designaci\u00f3n que se adelantaba. Cualquier duda sobre ese car\u00e1cter \u00a0 definitivo, si la hubiere, queda a\u00fan m\u00e1s descartada a la luz de lo dispuesto por \u00a0 el art\u00edculo 43 del nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), que rige desde julio 2 de \u00a0 2012: \u201cSon actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el \u00a0 fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, aunque no se concluy\u00f3 el proceso de designaci\u00f3n con la \u00a0 elecci\u00f3n del rector, es indiscutible que s\u00ed ces\u00f3 la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 impulsada al efecto. En ese orden de ideas, no se puede pasar sobre el principio \u00a0 de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, pues la decisi\u00f3n sobre la legalidad \u00a0 del Acuerdo referido ata\u00f1e a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, \u00a0 ante la cual, por lo dem\u00e1s, el interesado habr\u00eda tenido a su disposici\u00f3n un \u00a0 diligenciamiento m\u00e1s pr\u00f3vido en la pretensi\u00f3n de desvirtuar el acierto y la \u00a0 legalidad de lo decidido por el Consejo Superior de la UIS dentro de su \u00e1mbito \u00a0 constitucional de autonom\u00eda universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe observar que no es pertinente aducir que ya no se tiene a \u00a0 disposici\u00f3n esa opci\u00f3n, pues est\u00e1 bajo responsabilidad del interesado no dejarla \u00a0 caducar y mal podr\u00eda argumentar contra su propia inacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00eda objetarse que el diligenciamiento contencioso \u00a0 administrativo sea tan lento, que no resultar\u00eda id\u00f3neo para contrarrestar el \u00a0 hipot\u00e9tico quebrantamiento de los derechos fundamentales reclamados, pues bien \u00a0 podr\u00eda haberse solicitado la medida cautelar de suspensi\u00f3n provisional de los \u00a0 efectos del acto administrativo (art.230.3 CPACA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Acorde con todo lo consignado y como tampoco se acredit\u00f3 la inminente \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable contra el aspirante, para que pudiere \u00a0 reclamar el amparo como mecanismo transitorio, esta acci\u00f3n de tutela resultaba \u00a0 improcedente, seg\u00fan bien indic\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 Bucaramanga[41], \u00a0 que sin embargo registr\u00f3 en la parte resolutiva de su sentencia de agosto 6 de \u00a0 2012, al revocar la de primera instancia para \u201cen su lugar, denegar el \u00a0 amparo\u201d, que en tal punto debe ser modificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.- DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido \u00a0 en agosto 6 de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bucaramanga, en el sentido de declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela incoada mediante apoderado por el se\u00f1or \u00a0 Juan Manuel Latorre Carvajal, contra la Universidad Industrial de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n \u00a0 a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] F. 2 cd. inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Seg\u00fan el Acuerdo 166 de 1993, \u00a0 \u201cpor el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Industrial de \u00a0 Santander\u201d, el Consejo Superior es el \u201cm\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n y \u00a0 gobierno\u201d de la accionada (f. 45 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Acuerdo 017 de marzo 16 de 2012, \u00a0 fs. 55 a 56 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Fs. 57 a 60 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cfr. disco compacto 1 allegado \u00a0 junto con la demanda, f. 13 ib. y f. 26 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Jaime Alberto Camacho Pico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] F. 3 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Acuerdo 018 de 2012, fs. 57 a 60 \u00a0 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] F. 3 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] CD 1, f. 13 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Fs. 17 a 19 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Fs. 25 a 32 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] F. 27 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] F. 27 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] F. 26 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Fs. 35 y 36 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] F. 37 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] F. 33 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] F. 34 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Fs. 43 a 54 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Fs. 55 y 56 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Fs. 57 a 60 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Fs. 61 a 67 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] F. 91 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] F. 92 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] F. 101 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] F. 102 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Fs. 5 a 14 cd. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Fs. 44 y 45 Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] F. 59 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] F. 69 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] F. 68 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] F. 97 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] F. 109 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cfr. T-024 de enero 21 de 2004, \u00a0 M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, relativa al alcance y los l\u00edmites de la autonom\u00eda \u00a0 universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cfr. T-321 de agosto 10 de 1993, \u00a0 M. P Carlos Gaviria D\u00edaz y T-554 de noviembre 30 de 1993, M. P. Hernando Herrera \u00a0 Vergara, relativas a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para controvertir \u00a0 actos administrativos de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cSentencia SU-201 de abril 21 \u00a0 de 1994, M. P. Antonio Barrera Carbonell.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] F. 60 cd. inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] F. 64 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201c\u2026 es claro que la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela resulta improcedente en virtud a que el accionante cuenta con \u00a0 otro mecanismo judicial id\u00f3neo ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa\u2026 \u00a0 divergencia que no se puede dirimir a trav\u00e9s de este mecanismo constitucional, \u00a0 en virtud del car\u00e1cter subsidiario y residual\u2026\u201d (fs. 11 y 12 cd. 2).\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-050-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-050\/13 \u00a0 \u00a0 DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN PROCESO DE ELECCION DE \u00a0 AUTORIDADES UNIVERSITARIAS-Procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela en proceso de elecci\u00f3n de Rector en entidad \u00a0 universitaria aut\u00f3noma \u00a0 \u00a0 Para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}