{"id":20561,"date":"2024-06-21T22:38:43","date_gmt":"2024-06-21T22:38:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-058-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:43","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:43","slug":"t-058-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-058-13\/","title":{"rendered":"T-058-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-058-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-058\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para declarar la configuraci\u00f3n de la temeridad el juez \u00a0 constitucional debe verificar el cumplimiento de tres requisitos determinantes: \u00a0 (i) que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso \u00a0 fallado con antelaci\u00f3n y el proceso propuesto al juez tienen una \u201ctriple \u00a0 identidad\u201d, esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma \u00a0 solicitud y las mismas razones de dicha solicitud; (ii) que el caso no sea un \u00a0 caso excepcional expl\u00edcitamente determinado por la ley o la jurisprudencia, como \u00a0 uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha \u00a0 autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con \u00a0 el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que \u00a0 pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de \u00a0 una argumentaci\u00f3n diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso \u00a0 propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma \u00a0 solicitud y unas mismas razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Inexistencia por cuanto se presentan hechos \u00a0 nuevos relacionados con certificaciones de estudio expedidas por Instituci\u00f3n \u00a0 educativa que vulnera derecho a la educaci\u00f3n, al habeas data y al buen nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la interposici\u00f3n de la segunda acci\u00f3n de tutela se alegaron nuevos (i) hechos \u00a0 relacionados con las certificaciones de estudios que originaron la presunta \u00a0 violaci\u00f3n a los derechos de habeas data, educaci\u00f3n y buen nombre; (ii) \u00a0 pretensiones, encaminadas a lograr que la Universidad eliminara dato negativo de \u00a0 las mencionadas certificaciones; y, por \u00faltimo, (iii) fundamentos legales y \u00a0 constitucionales sobre la presunta violaci\u00f3n a los derechos alegados.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION, HABEAS DATA Y AL \u00a0 BUEN NOMBRE-Caso en que ex estudiante afectada por la expedici\u00f3n de \u00a0 certificaciones acad\u00e9micas que evidencian sanciones disciplinarias por plagio,\u00a0 \u00a0 no ha podido retomar sus estudios en otra universidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD EN LA \u00a0 ADMINISTRACION DE DATOS Y DERECHO AL HABEAS DATA-Sentencias C-1011\/08 y C-748\/11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATICA-Contenido y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto para la autodeterminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, como \u00a0 para el principio de libertad, el consentimiento es el punto de identidad y \u00a0 relevancia que determinar\u00e1 la vulneraci\u00f3n o no del derecho fundamental al habeas \u00a0 data.\u00a0 Ahora bien, en materia de autorizaci\u00f3n, el consentimiento otorgado \u00a0 al encargado del tratamiento o \u00a0 responsable del tratamiento debe ser previo, expreso e informado y, por el \u00a0 contrario, la publicidad indiscriminada de la informaci\u00f3n sobre datos personales \u00a0 sin el cumplimiento de los requisitos antes descritos configura una finalidad \u00a0 ilegal y\/o inconstitucional que facilita la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. En este orden de ideas, cabe \u00a0 destacar que el consentimiento del titular de la informaci\u00f3n sobre el registro \u00a0 de sus datos se encuentra ligado a la necesidad de que aquel cuente con \u00a0 oportunidades reales para ejercer sus facultades de rectificaci\u00f3n y \u00a0 actualizaci\u00f3n durante las diversas etapas de dicho proceso, que resultan vitales \u00a0 para salvaguardar los derechos a la intimidad y al buen nombre. En conclusi\u00f3n, \u00a0 compete a los jueces, en cada caso, analizar el contenido de la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n y el principio de libertad as\u00ed como el cumplimiento de los \u00a0 requisitos dispuestos en la ley y la jurisprudencia, a fin de no incurrir en \u00a0 alguna violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Dichos requisitos se pueden \u00a0 sintetizar en: (i) obtener el consentimiento del titular de la informaci\u00f3n, (ii) \u00a0 tal consentimiento deber ser calificado, es decir, expreso, informado y previo, \u00a0 (iii) el tratamiento de la informaci\u00f3n se debe realizar para las finalidades \u00a0 informadas y aceptadas por el titular del dato, (iv) el responsable del \u00a0 tratamiento le corresponde obtener y conservar la autorizaci\u00f3n del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al\u00a0habeas data\u00a0entendido como la facultad que tienen los \u00a0 individuos de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan \u00a0 recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas. As\u00ed mismo, estipula la obligaci\u00f3n de respetar la libertad y dem\u00e1s \u00a0 garant\u00edas constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolecci\u00f3n, \u00a0 tratamiento y circulaci\u00f3n de datos. Para la Corte, el habeas data es un derecho de doble \u00a0 naturaleza. Por una parte, goza del reconocimiento constitucional de derecho \u00a0 aut\u00f3nomo, consagrado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n y, por otra, ha sido \u00a0 considerado como una garant\u00eda de otros derechos.\u00a0 Como derecho aut\u00f3nomo, \u00a0 tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de control que el \u00a0 titular de la informaci\u00f3n puede ejercer sobre qui\u00e9n (y c\u00f3mo) administra la \u00a0 informaci\u00f3n que le concierne y el poder de su titular de conocer, actualizar, \u00a0 rectificar, autorizar, incluir y excluir\u00a0 informaci\u00f3n personal cuando \u00e9sta \u00a0 sea objeto de administraci\u00f3n en una base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y \u00a0 HABEAS DATA-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por universidad al expedir certificado de estudios que registra sanciones \u00a0 disciplinarias por plagio sin consentimiento previo, expreso e informado de la \u00a0 estudiante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad \u00a0expidi\u00f3 unas \u201ccertificaciones de estudio\u201d con un contenido totalmente diferente \u00a0 al que corresponde a una certificaci\u00f3n de este tipo y profiri\u00f3 un documento que \u00a0 contiene informaci\u00f3n sobre su \u00f3rbita personal sin su consentimiento previo, \u00a0 expreso e informado y que, de manera desproporcionada, ha interferido claramente \u00a0 en su derecho al habeas data y de contera a la educaci\u00f3n. Esta \u00faltima \u00a0 vulneraci\u00f3n se concreta en la negativa de la Universidad CC de admitir a la \u00a0 peticionaria en el programa de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, \u00a0 luego de haber recibido las mencionadas \u201ccertificaciones de estudio\u201d a pesar de \u00a0 que la accionante acredit\u00f3 mediante los certificados de notas, su excelencia \u00a0 acad\u00e9mica. Encuentra la Sala que la Universidad, al proferir las \u00a0 certificaciones, interfiri\u00f3 de manera desproporcionada en los derechos al habeas \u00a0 data y a la educaci\u00f3n de la actora en la medida en que: (i) la Universidad no \u00a0 evidenci\u00f3 fines espec\u00edficos para divulgar el dato, (ii) en consecuencia fue \u00a0 ileg\u00edtima la medida de divulgar el dato en si misma, (iii) por ello result\u00f3 \u00a0 desproporcionada y afect\u00f3 no s\u00f3lo el derecho al habeas data sino una consecuente \u00a0 afectaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n, y (iv) no requiri\u00f3 del titular de la \u00a0 informaci\u00f3n su consentimiento para divulgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-Ley 1581 de 2012 le dio competencia a la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer vigilancia y control para \u00a0 garantizar los datos personales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y AL HABEAS DATA-Orden \u00a0 a Universidad expida certificaci\u00f3n de estudios la cual no podr\u00e1 contener \u00a0 elementos que permitan a un tercero inferir que estuvo procesada y sancionada \u00a0 disciplinariamente por plagio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3623403 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por AA contra la \u00a0 Universidad BB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. siete (7) de febrero de dos mil \u00a0 trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa y Alexei Julio Estrada, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional y en los art\u00edculos \u00a0 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Tercero \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 y el Juzgado Veintid\u00f3s \u00a0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma ciudad en la acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por AA contra la Universidad BB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente caso debe aclararse que por estar profundamente involucrada la \u00a0 dignidad de la actora, la Sala ha decidido no hacer menci\u00f3n al nombre de la \u00a0 titular de los derechos como medida para garantizar su intimidad, su buen nombre \u00a0 y su honra. En este sentido se tomar\u00e1n medidas para impedir su identificaci\u00f3n, \u00a0 reemplazando el nombre de la peticionaria por las letras AA. Adicionalmente, en \u00a0 la parte resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1 que la Secretar\u00eda de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n y que las autoridades judiciales de instancia guarden estricta \u00a0 reserva respecto de la parte actora en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente caso, por estar involucrado un asunto que pertenece a la \u00f3rbita \u00a0 personal protegida por el derecho fundamental a la intimidad de la accionante, \u00a0 la Sala ha decidido no \u00a0 mencionar en la sentencia ning\u00fan dato que conduzca a su identificaci\u00f3n y ordenar a los jueces de instancia y a la Secretar\u00eda \u00a0 de esta Corte que guarden estricta reserva respecto de la identidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 pasado mes de junio de 2012, la ciudadana AA interpuso acci\u00f3n de tutela y \u00a0 solicit\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al habeas data, a la educaci\u00f3n \u00a0 y al buen nombre, los cuales fueron presuntamente vulnerados por la Universidad \u00a0 BB, al haber expedido dos certificaciones acad\u00e9micas de fecha 9 de diciembre de \u00a0 2010 y 13 de enero de 2012 en las cuales menciona que contra la actora, la \u00a0 Universidad BB adelant\u00f3 dos procesos disciplinarios por plagio, que culminaron \u00a0 con la expulsi\u00f3n de la estudiante del claustro universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas \u00a0 obrantes en el expediente, la accionante sustenta su pretensi\u00f3n en los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Indic\u00f3 la accionante que se encontraba cursando el \u00a0 Programa de Gesti\u00f3n y Desarrollo Urbano en la Universidad BB desde el primer \u00a0 per\u00edodo acad\u00e9mico del a\u00f1o dos mil siete (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Asegur\u00f3 que mediante el proceso 083 de 2010[1] se abri\u00f3 \u00a0 investigaci\u00f3n disciplinaria por plagio, ocurrido en uno de los talleres de la \u00a0 asignatura Investigaci\u00f3n en Ciencias Pol\u00edticas y Relaciones Internacionales, el \u00a0 cual concluy\u00f3 el 9 de febrero de 2010 con la suspensi\u00f3n de un per\u00edodo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. En consecuencia, mediante escrito presentado el 7 de \u00a0 marzo de 2011, interpuso recurso de apelaci\u00f3n[2] \u00a0contra la decisi\u00f3n. Sin embargo, la instituci\u00f3n accionada, por resoluci\u00f3n[3] n\u00famero 1 del \u00a0 29 de marzo de 2011 del Consejo Acad\u00e9mico, resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia proferida por el Consejo de Asuntos Disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Posteriormente, inform\u00f3 que mediante memorando del 17 \u00a0 de abril de 2011, la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Facultad de Ciencia Pol\u00edtica y \u00a0 Gobierno y Relaciones Internacionales resolvi\u00f3 abrir otra investigaci\u00f3n \u00a0 disciplinaria, identificada con el N\u00b0 056 de 2011[4], al presentarse tres \u00a0 situaciones presuntamente an\u00f3malas relacionadas con: \u201c1) alteraci\u00f3n \u00a0 ostensible de los textos citados de la decisi\u00f3n 083\/10 en el recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n presentando por parte de la estudiante, 2) omisi\u00f3n de textos referidos \u00a0 en el recurso, y 3) Citaci\u00f3n err\u00f3nea de los apartes de una sentencia.\u201d \u00a0 Indic\u00f3 que dicha investigaci\u00f3n termin\u00f3 en primera instancia con la expulsi\u00f3n de \u00a0 la Universidad BB, por lo que apel\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. El 16 de junio de 2011 decidi\u00f3 interponer acci\u00f3n de \u00a0 tutela ante el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1, con el fin de \u00a0 evitar la suspensi\u00f3n del semestre acad\u00e9mico de la instituci\u00f3n acad\u00e9mica. Sin \u00a0 embargo, la misma fue fallada en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Asegur\u00f3 que solicit\u00f3 a la Universidad BB una \u00a0 certificaci\u00f3n de estudios a fin de continuar con su carrera universitaria en \u00a0 otra instituci\u00f3n. Sin embargo, la Universidad accionada le expidi\u00f3 el 9 de \u00a0 diciembre de 2010 una certificaci\u00f3n en la que mencion\u00f3 que se encontraba en \u00a0 curso una investigaci\u00f3n disciplinaria por plagio en su contra. Posteriormente, \u00a0 requiri\u00f3 otra certificaci\u00f3n de estudios, pero en el certificado expedido el 13 \u00a0 de enero de 2012, la Universidad BB reiter\u00f3 la inclusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre \u00a0 los procesos disciplinarios adelantados as\u00ed como la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Se\u00f1al\u00f3 la actora que solicit\u00f3 el ingreso al programa \u00a0 de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la \u00a0 Universidad CC. Sin embargo, mediante comunicaci\u00f3n proferida el 27 de junio de \u00a0 2012, dicho centro universitario neg\u00f3 el ingreso, \u201ctoda vez que no aprob\u00f3 \u00a0 satisfactoriamente la totalidad del proceso de selecci\u00f3n.\u201d Por consiguiente, \u00a0 pidi\u00f3 a la Universidad CC las razones por las cuales no fue admitida, sin que \u00a0 hasta la fecha hayan sido absueltas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8. Sostuvo la estudiante que la Universidad BB ha \u00a0 vulnerado su derecho a la educaci\u00f3n y el habeas data, debido a que las \u00a0 certificaciones expedidas evidencian los procesos disciplinarios adelantados en \u00a0 su contra por plagio, as\u00ed como las sanciones impuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.9. Por \u00faltimo indic\u00f3 que a fin de continuar con sus \u00a0 estudios acad\u00e9micos ha consultado en los reglamentos estudiantiles de varias \u00a0 Universidades y todo estos son claros en no admitir estudiantes que hayan \u00a0 cometido plagio, por lo que si la Universidad BB contin\u00faa expidiendo \u00a0 certificados que detalle los procesos disciplinarios y sanciones, jam\u00e1s podr\u00e1 \u00a0 finalizar una carrera universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en los hechos narrados anteriormente la se\u00f1orita AA requiri\u00f3 el \u00a0 amparo de tutela para proteger sus derechos fundamentales al habeas data, a la \u00a0 educaci\u00f3n y al buen nombre, los cuales consider\u00f3 vulnerados por la Universidad \u00a0 BB y solicit\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Tutelar mi derecho fundamental de \u00a0 habeas Data, protegiendo mi derecho a la honra y el buen nombre, ordenando a la \u00a0 Universidad actualizar mis datos con relaci\u00f3n a la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n por un \u00a0 semestre acad\u00e9mico, dado que esta ya ha sido cumplida. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar a la Universidad revocar la decisi\u00f3n de fecha 13 de junio de 2011 y \u00a0 permitirme el reintegro a la Universidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Respuesta de la entidad demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asumido el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela por parte del Juzgado Tercero \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, se orden\u00f3, mediante \u00a0 oficio del 21 de junio de 2012, la notificaci\u00f3n de la parte accionada, la \u00a0 Universidad BB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad se pronunci\u00f3 respecto de los hechos de \u00a0 la tutela y solicit\u00f3 que no se tutelaran los derechos invocados por la \u00a0 accionante, toda vez que no hab\u00eda incurrido en violaci\u00f3n alguna de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, indic\u00f3 que mediante sentencia proferida el 1\u00b0 de julio de 2011 el \u00a0 Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1 ya se hab\u00eda pronunciado sobre \u00a0 los hechos, pretensiones y fundamentos expuestos en esta nueva tutela, por lo \u00a0 que se configuraba el fen\u00f3meno de la temeridad. Reiter\u00f3 que al momento de \u00a0 interponerse la primera acci\u00f3n de tutela, la estudiante ya conoc\u00eda de la sanci\u00f3n \u00a0 de expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que no es cierto que el motivo por el cual se inici\u00f3 el segundo proceso \u00a0 disciplinario fuera la interpretaci\u00f3n que ella le dio al dictamen pericial, por \u00a0 el contrario aclar\u00f3 que el segundo proceso disciplinario fue por plagio en el \u00a0 escrito de apelaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a las certificaciones expedidas la Universidad BB aclar\u00f3 que lo all\u00ed \u00a0 consignado corresponde a la realidad y es consecuencia de las conductas \u00a0 desplegadas por la actora. Al respecto mencion\u00f3, \u201cno es de recibo el \u00a0 argumento de la accionante, cuando afirma que los certificados atentan contra su \u00a0 buen nombre y honra, por certificar las historias o antecedentes disciplinarios \u00a0 en los que ella misma ha incurrido y ha salido sancionada.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Universidad BB por conducto de \u00a0 su representante judicial, solicit\u00f3 al juez de tutela que negar\u00e1 la presente \u00a0 acci\u00f3n de amparo al no haberse vulnerado los derechos fundamentales alegados por \u00a0 la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Pruebas relevantes que obran dentro de este expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio que obra en el cuaderno \u00a0 principal del expediente la Sala destaca lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la decisi\u00f3n dentro del \u00a0 proceso disciplinario n\u00famero 056 de 2011 del 13 de junio de 2011 en el que se \u00a0 decide imponer a la estudiante la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n.( fl 11-18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 interpuesto por AA en contra de la decisi\u00f3n proferida por la Universidad BB \u00a0 dentro del proceso 083 de 2010. (fl. 19-24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la certificaci\u00f3n de \u00a0 estudios expedida el 9 de diciembre de 2010 por la Universidad BB en la que se \u00a0 se\u00f1ala: \u201cQue en el segundo per\u00edodo acad\u00e9mico del a\u00f1o dos mil diez (2010), se \u00a0 abri\u00f3 un proceso disciplinario contra la estudiante en menci\u00f3n por presunto \u00a0 plagio, que a la fecha dicho proceso se encuentra en curso.\u201d (fl. 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la certificaci\u00f3n de \u00a0 estudios expedida el 13 de enero de 2012 por la Universidad BB en la que se \u00a0 estipula: \u201cEn el primer per\u00edodo acad\u00e9mico del a\u00f1o dos mil (2011) nuevamente \u00a0 se abre proceso disciplinario N\u00b056\/11 contra la estudiante por anomal\u00edas que se \u00a0 encontraron en la apelaci\u00f3n presentada por la estudiante. Que dentro de dicho \u00a0 proceso el 13 de junio del a\u00f1o dos mil once (2011), se resolvi\u00f3 imponer a la \u00a0 estudiante la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n de la Universidad, nuevamente la estudiante \u00a0 procede al recurso de apelaci\u00f3n ante el Consejo Acad\u00e9mico proceso que se \u00a0 encuentra en tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n\u201d (fl. 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del dictamen pericial \u00a0 adelantado en el proceso disciplinario n\u00famero 083 de 2010 por plagio. (fl. 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la carta enviada a la \u00a0 Universidad CC en la que cual la accionante solicita informaci\u00f3n sobre las \u00a0 razones por las cuales no fue admitida en el programa de Finanzas, Gobierno y \u00a0 Relaciones Internacionales. (fl. 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del fallo proferido el 1 \u00a0 de julio de 2011 por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1 en el \u00a0 que neg\u00f3 la tutela interpuesta por la accionante. (fl. 44-52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la resoluci\u00f3n n\u00famero 2 \u00a0 de 2011, por medio de la cual se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n presentado por \u00a0 la estudiante en contra de la decisi\u00f3n proferida dentro del proceso n\u00famero 056 \u00a0 de 2011.(fl. 145-157) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la resoluci\u00f3n n\u00famero 1 \u00a0 de 2011 por medio de la cual se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n presentado por \u00a0 la estudiante en contra de la decisi\u00f3n proferida dentro del proceso n\u00famero 083 \u00a0 de 2011. (fl. 204-212) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la carta enviada a la \u00a0 Secretar\u00eda Acad\u00e9mica por la profesora de investigaci\u00f3n en Ciencia Pol\u00edtica y \u00a0 Relaciones Internacionales, Ver\u00f3nica Ram\u00edrez, en la cual solicita la apertura de \u00a0 un proceso disciplinario por plagio. (fl. 265) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del trabajo de \u00a0 investigaci\u00f3n en el cual, seg\u00fan los t\u00e9rminos de la profesora titular de la \u00a0 materia la accionante cometi\u00f3 plagio. (fl. 266-269) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la carta por medio de \u00a0 la cual la Universidad CC le informa a AA que no fue admitida en el programa de \u00a0 pregrado de la Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales, \u201ctoda \u00a0 vez que no aprob\u00f3 satisfactoriamente la totalidad del proceso de selecci\u00f3n.\u201d \u00a0(fl.323)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante sentencia proferida el 3 de julio de 2012 hizo \u00a0 un recuento de los hechos, analiz\u00f3 la \u00a0 jurisprudencia relacionada con el derecho a la educaci\u00f3n, el principio de \u00a0 autonom\u00eda universitaria, el derecho al buen nombre y al habeas data y declar\u00f3 \u00a0 improcedente la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Juzgado de conocimiento, la \u00a0 pretensi\u00f3n de la actora, relacionada con la vulneraci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 educaci\u00f3n y al habeas data ya fue resuelta en la tutela interpuesta ante el \u00a0 Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal, en la que se decidi\u00f3 negar los derechos \u00a0 invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las certificaciones expedidas \u00a0 por la Universidad BB, el Juzgado consider\u00f3 que la informaci\u00f3n all\u00ed contenida \u00a0 corresponde al resultado de los procesos disciplinarios adelantados en contra de \u00a0 la actora, es decir la informaci\u00f3n se ajusta a la realidad y es \u201cproducto de \u00a0 los actos y conductas de la accionante dentro de la esfera acad\u00e9mica e \u00a0 institucional cuando era estudiante, de tal manera que la repercusi\u00f3n social que \u00a0 recae sobre su honra, buen nombre o en torno a su imagen que se pueda ver \u00a0 afectada, solo son consecuencia de su proceder, bajo su \u00fanica responsabilidad, \u00a0 sin que sea el resultado ileg\u00edtimo del actuar de la instituci\u00f3n acad\u00e9mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, resolvi\u00f3 negar la acci\u00f3n \u00a0 de tutela en contra de la Universidad BB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado ante el juez de \u00a0 conocimiento, la peticionaria interpuso recurso de impugnaci\u00f3n contra el fallo \u00a0 proferido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que sus derecho fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n y al habeas data hab\u00edan sido vulnerados por parte de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa, pues a causa de las certificaciones expedidas, desde hace m\u00e1s de un \u00a0 a\u00f1o no ha podido iniciar sus nuevos estudios. Al respecto, se refiri\u00f3 a la \u00a0 negativa de la Universidad CC para admitirla en el programa de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, requiri\u00f3 revocar el fallo de primera \u00a0 instancia y, en su lugar, conceder la tutela por la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales alegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito con \u00a0 Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, en sentencia dictada el 10 de agosto de 2012, \u00a0 determin\u00f3 que la Universidad accionada no hab\u00eda incurrido en la violaci\u00f3n al \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, toda vez que la decisi\u00f3n de expulsarla de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa era el resultado del comportamiento inadecuado de la alumna y que \u00a0 dicha decisi\u00f3n hab\u00eda surgido despu\u00e9s de un tr\u00e1mite disciplinario que se adelant\u00f3 \u00a0 con las garant\u00edas propias del debido proceso y del derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las certificaciones expedidas, \u00a0 reproch\u00f3 que la accionante no hubiera acreditado haber requerido a la \u00a0 Universidad la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de sus datos, \u201cpor lo cual, de \u00a0 conformidad con la jurisprudencia atr\u00e1s se\u00f1alada la tutela impugnada deviene \u00a0 confirmaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, confirm\u00f3 el fallo proferido \u00a0 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte \u00a0 Constitucional para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, \u00a0 numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 \u00a0 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Problemas jur\u00eddicos y planteamiento \u00a0 del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ciudadana AA reclama la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al habeas data, \u00a0 a la educaci\u00f3n y al buen nombre, presuntamente vulnerados por la Universidad BB, \u00a0 toda vez que expidi\u00f3 dos certificaciones de estudio, de fechas 9 de diciembre de \u00a0 2010 y 13 de enero de 2012, en las cuales inform\u00f3 las sanciones disciplinarias \u00a0 que le fueron impuestas por plagio. Afirma la actora que solicit\u00f3 el ingreso al \u00a0 programa de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad \u00a0 CC, pero \u00e9ste le fue negado a consecuencia de la expedici\u00f3n de las \u00a0 certificaciones de estudio mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, afirma el apoderado de la parte demandada que el 1\u00b0 de julio de 2011 \u00a0 el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1 decidi\u00f3 sobre los mismos \u00a0 hechos, pretensiones y fundamentos expuestos en esta nueva tutela, por lo que se \u00a0 configura a su juicio, en contra de la actora el fen\u00f3meno de la temeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 atenci\u00f3n a lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que se evidencian dos \u00a0 problemas jur\u00eddicos relacionados con los antecedentes expuestos, a los que habr\u00e1 \u00a0 de dar respuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se configura el fen\u00f3meno de \u00a0 temeridad en este caso por la interposici\u00f3n de la segunda acci\u00f3n de tutela y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desconoce el derecho al habeas \u00a0 data, a la educaci\u00f3n y al buen nombre la Universidad BB al expedir las \u00a0 certificaciones acad\u00e9micas en las que informa de los procesos disciplinarios \u00a0 adelantados en contra de la ex alumna, por plagio as\u00ed como de las sanciones de \u00a0 suspensi\u00f3n del semestre acad\u00e9mico y la expulsi\u00f3n de la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los problemas jur\u00eddicos suscitados, es necesario hacer referencia \u00a0 a: (i) la actuaci\u00f3n temeraria en la acci\u00f3n de tutela; y la procedencia de la misma para la defensa de los derechos \u00a0 al habeas data, a la educaci\u00f3n y al buen nombre; (ii) del alcance del principio \u00a0 de libertad en la administraci\u00f3n de datos; (iii) la incidencia del derecho al habeas data en la \u00a0 vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales, particularmente del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n; para (iv) \u00a0 finalmente, analizar el caso concreto.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La actuaci\u00f3n temeraria en la acci\u00f3n de tutela y la procedencia de la misma para la defensa de los derechos \u00a0 al habeas data, educaci\u00f3n y buen nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0 apoderado de la parte accionada argument\u00f3 que exist\u00eda temeridad en la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, al coincidir los hechos y las pretensiones, \u00a0 as\u00ed como los fundamentos expuestos en una primera acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 el 16 de junio del 2011 por la apoderada de la actora. Asegura el apoderado de \u00a0 la Universidad que, mediante el fallo proferido el 1\u00b0 de julio de 2011 el Juzgado Cincuenta y Uno Civil \u00a0 Municipal ya se hab\u00eda pronunciado sobre el mismo problema jur\u00eddico planteado por \u00a0 la peticionaria en esta nueva acci\u00f3n de tutela. De tal suerte, considera que no \u00a0 resulta procedente de acuerdo con la jurisprudencia, tramitar una acci\u00f3n de \u00a0 tutela cuando se constata la interposici\u00f3n de una previa con iguales fundamentos \u00a0 y pretensiones como ocurri\u00f3 en este caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, se estudiar\u00e1n a continuaci\u00f3n los presupuestos definidos en la \u00a0 jurisprudencia en cuanto a la temeridad en la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y se determinar\u00e1 si en el caso concreto dichos aspectos se encuentran \u00a0 presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 38 del \u00a0 Decreto-ley 2591 de 1991 se\u00f1ala que \u201cCuando, sin motivo expresamente \u00a0 justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su \u00a0 representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0 desfavorablemente todas las solicitudes.\u201d\u00a0La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la\u00a0\u201ctemeridad\u201d\u00a0se ha entendido\u00a0\u201ccomo la actitud de quien demanda \u00a0 o ejerce el derecho de contradicci\u00f3n a sabiendas de que carece de razones para \u00a0 hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo \u00a0 ordenado y \u00e1gil del proceso.\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, la \u00a0 Corte Constitucional ha sostenido que la actuaci\u00f3n temeraria es aquella que \u00a0 supone una &#8220;actitud torticera&#8221;,[6]\u00a0que \u00a0 &#8220;delata un prop\u00f3sito desleal de obtener la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 individual a toda costa[7]&#8221;,\u00a0que expresa un abuso del derecho porque &#8220;deliberadamente \u00a0 y sin tener raz\u00f3n, de mala fe se instaura la acci\u00f3n&#8221;,[8]\u00a0o, \u00a0 finalmente que constituye &#8220;un asalto inescrupuloso a la buena fe de los \u00a0 administradores de justicia&#8221;.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para \u00a0 declarar la configuraci\u00f3n de la temeridad el juez constitucional debe verificar \u00a0 el cumplimiento de tres requisitos determinantes: (i) que exista \u00a0 identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con \u00a0 antelaci\u00f3n y el proceso propuesto al juez tienen una \u201ctriple identidad\u201d[10], esto es, en ambos se \u00a0 identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha \u00a0 solicitud; (ii) que el caso no sea un caso excepcional expl\u00edcitamente \u00a0 determinado por la ley o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. \u00a0 Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso \u00a0 propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) \u00a0 que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una \u00a0 anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentaci\u00f3n diferente, \u00a0 se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se \u00a0 reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, \u00a0 la Sala analizar\u00e1 a continuaci\u00f3n tanto las solicitudes de amparo interpuestas \u00a0 por la actora, como las sentencias de tutela, para determinar si la acci\u00f3n \u00a0 objeto de revisi\u00f3n guarda identidad con el fallo anterior, y si la actora \u00a0 demuestra la ocurrencia de hechos nuevos posteriores al\u00a0 fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Primera tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 demanda de tutela fue interpuesta el 16 de junio de 2011, por intermedio de \u00a0 apoderado judicial, y en \u00e9sta se solicitaba que se concediera como mecanismo \u00a0 transitorio a fin de evitar la sanci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del semestre acad\u00e9mico \u00a0 dentro de la sanci\u00f3n impuesta por la Universidad BB en el proceso disciplinario \u00a0 adelantado en contra de la accionante por plagio. Mediante providencia de \u00fanica \u00a0 instancia del 1\u00b0 de julio de 2011, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal, \u00a0 neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Segunda tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 demanda de tutela fue interpuesta el 20 de junio de 2012 por la accionante y en \u00a0 esta \u00faltima requiri\u00f3 tutelar los derechos al habeas data, a la educaci\u00f3n y al \u00a0 buen nombre que considera fueron desconocidos con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de \u00a0 dos certificaciones acad\u00e9micas en las que la misma Universidad hizo referencia a \u00a0 los procesos disciplinarios y las sanciones impuestas por plagio. Mediante \u00a0 providencia de primera instancia del 3 de julio de 2012, el Juzgado Tercero \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 neg\u00f3 las pretensiones de \u00a0 la tutela. Por consiguiente, la actora impugno la decisi\u00f3n que fue conocida por \u00a0 el Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 10 de \u00a0 agosto de 2012, quien confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 observa de esta manera, que para el momento de la interposici\u00f3n de la segunda \u00a0 acci\u00f3n de tutela, hab\u00edan surgido nuevos hechos no expuestos en la primera, \u00a0 relacionados con la expedici\u00f3n de los certificados de estudios en los cuales se \u00a0 informa sobre los procesos y sanciones disciplinarios. La primera certificaci\u00f3n \u00a0 fue expedida el 10 diciembre de 2010 y, si bien \u00e9sta es anterior a la sentencia \u00a0 del Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1, en los hechos expuestos \u00a0 en la primera tutela no se mencion\u00f3 la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n porque la \u00a0 actora contin\u00fao con la interposici\u00f3n de los recursos administrativos ante la \u00a0 Universidad BB con el fin de controvertir las sanciones impuestas. Por ello, en \u00a0 la primera tutela s\u00f3lo pide que se conceda la acci\u00f3n como mecanismo transitorio \u00a0 a fin de evitar la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n del semestre acad\u00e9mico que en primera \u00a0 instancia apenas se decid\u00eda en la Universidad accionada. De ah\u00ed que la \u00a0 certificaci\u00f3n se expidi\u00f3 en el siguiente sentido: \u201cQue en el segundo per\u00edodo \u00a0 acad\u00e9mico del a\u00f1o dos mil diez (2010), se abri\u00f3 un proceso disciplinario contra \u00a0 la estudiante en menci\u00f3n por presunto plagio, que a la fecha dicho proceso se \u00a0 encuentra en curso.\u201d [11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 segundo certificado de estudios fue expedido el 13 de enero de 2012, es decir \u00a0 antes de la interposici\u00f3n de la segunda acci\u00f3n de tutela y en la que se aleg\u00f3 \u00a0 este nuevo hecho luego que de haberse presentado para ingresar a la Universidad \u00a0 CC y ser inadmitida el 27 de junio de 2012.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, en la interposici\u00f3n de la segunda acci\u00f3n de tutela se alegaron \u00a0 nuevos (i) hechos relacionados con las certificaciones de estudios que \u00a0 originaron la presunta violaci\u00f3n a los derechos de habeas data, educaci\u00f3n y buen \u00a0 nombre; (ii) pretensiones, encaminadas a lograr que la Universidad \u00a0 eliminara dato negativo de las mencionadas certificaciones; y, por \u00faltimo, (iii) \u00a0 fundamentos legales y constitucionales sobre la presunta violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos alegados.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, encuentra la Sala \u00a0 que no se configuran los presupuestos dispuestos en la jurisprudencia para que \u00a0 se configure la temeridad, toda vez que los hechos y pretensiones alegados en \u00a0 ambas tutelas variaron sustancialmente. En efecto, en la segunda tutela se \u00a0 configuran unos elementos adicionales relacionados con la expedici\u00f3n de los \u00a0 certificados de estudios que han dificultado la continuidad en los estudios \u00a0 universitarios de la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, al encontrarse \u00a0 presuntamente comprometido el derecho al habeas data y en consecuencia los \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n y al buen\u00a0 nombre; y al haberse superado el estudio \u00a0 de temeridad, encuentra la Sala que la acci\u00f3n de tutela resulta procedente para \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de los derechos involucrados, por cuanto: (i) en primer lugar, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela debe decidirse de fondo debido a que ella tiene la virtualidad de satisfacer la demanda de \u00a0 pronta respuesta, que subyace en las reclamaciones de la tutelante, (ii) \u00a0 en segundo lugar, porque el perjuicio que se le ocasionar\u00eda a la peticionaria si \u00a0 no fuera resuelto prontamente el asunto, ser\u00eda irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, la Corte ha mencionado que el amparo constitucional tiene por objeto \u00a0 la protecci\u00f3n de derechos fundamentales all\u00ed donde se ven afectados y el \u00a0 accionante haya recurrido a los medios ordinarios de defensa, o cuando a\u00fan no \u00a0 habi\u00e9ndolo hecho se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. En este caso, se trata de una ex-estudiante que result\u00f3 afectada \u00a0 por la expedici\u00f3n de unas certificaciones acad\u00e9micas que evidencian sanciones \u00a0 disciplinarias por plagio y en tanto no ha podido retomar sus estudios en otro \u00a0 centro universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Del alcance del principio de libertad en la administraci\u00f3n de datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte en materia \u00a0 de habeas data, ha sostenido que la administraci\u00f3n de toda base de datos \u00a0 personales est\u00e1 sometida a los llamados principios de administraci\u00f3n de datos \u00a0 personales. Recientemente, el Legislador en la Ley 1581 de 2012[12] aprob\u00f3 una serie de \u00a0 principios contenidos en el proyecto de ley estatutaria general de habeas data, \u00a0 proyecto que en este punto fue declarado ajustado a la Constituci\u00f3n mediante \u00a0 sentencia C-748 de 2011[13]. \u00a0 Asimismo, la Corte en sentencia C-1011 de 2008[14], \u00a0 consider\u00f3 que los principios contenidos en la ley estatutaria de habeas data \u00a0 financiero eran constitucionales y que, adem\u00e1s, su aplicaci\u00f3n era extensiva a \u00a0 todas las bases de datos personales sin importar que la regulaci\u00f3n estudiada \u00a0 ten\u00eda un marcado car\u00e1cter sectorial[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, las sentencias C-1011 de \u00a0 2008 y C-748 de 2011 y son la concreci\u00f3n de la jurisprudencia que, desde las \u00a0 sentencias T-729 de 2002[16] \u00a0y C-185 de 2003[17], \u00a0 se ha perfilado por esta Corte sobre la obligatoriedad de los principios a los \u00a0 que toda actividad de administraci\u00f3n de datos personales debe someterse. En \u00a0 concreto, estos principios son: legalidad, finalidad, libertad, veracidad o \u00a0 calidad, transparencia, de acceso y circulaci\u00f3n restringida, seguridad y \u00a0 confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este grupo adquiere especial importancia, el \u00a0 principio de libertad que se erige como una garant\u00eda en la administraci\u00f3n de \u00a0 datos. Al respecto, el literal c) de la Ley 1581 de 2012 se\u00f1ala: \u201cEl Tratamiento s\u00f3lo puede ejercerse con el \u00a0 consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no \u00a0 podr\u00e1n ser obtenidos o divulgados sin previa autorizaci\u00f3n, o en ausencia de \u00a0 mandato legal o judicial que releve el consentimiento;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio, pilar fundamental de la \u00a0 administraci\u00f3n de datos, permite al ciudadano elegir voluntariamente si su \u00a0 informaci\u00f3n personal puede ser utilizada o no en bases de datos. En \u00a0 consecuencia, somete la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a su consentimiento y \u00a0 libertad. En este mismo sentido, dicho principio impide que la informaci\u00f3n ya \u00a0 registrada de un usuario, la cual ha sido obtenida con su consentimiento, pueda \u00a0 pasar a otro organismo que la utilice con fines distintos para los que fue \u00a0 autorizado inicialmente[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, fue a partir de este principio que la \u00a0 Corte empez\u00f3 a desarrollar los postulados b\u00e1sico del derecho fundamental al \u00a0 habeas data en la medida en que los procesos de administraci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0 datos s\u00f3lo son leg\u00edtimos a partir de la potestad del individuo para permitir y \u00a0 controlar la informaci\u00f3n cuyo contenido pertenece a su \u00f3rbita personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la sentencia \u00a0 T-176 de 1995 esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que la \u00a0 falta de consentimiento se traduc\u00eda en una vulneraci\u00f3n de los derechos al habeas \u00a0 data en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cpara que exista una vulneraci\u00f3n del derecho al habeas \u00a0 data, debe desconocerse alguno de los tres aspectos enunciados. Es decir, la \u00a0 informaci\u00f3n contenida en el archivo debe haber sido recogida de manera ilegal, \u00a0 sin el consentimiento del titular del dato (i), ser err\u00f3nea (ii) o recaer \u00a0 sobre aspectos \u00edntimos de la vida de su titular no susceptibles de ser conocidos \u00a0 p\u00fablicamente (iii). Por el contrario, el suministro de datos veraces, cuya \u00a0 circulaci\u00f3n haya sido previamente autorizada por su titular, no resulta, en \u00a0 principio, lesiva de un derecho fundamental.\u201d (Subrayado por fuera del texto). Esta misma posici\u00f3n ha sido reiterada, entre \u00a0 muchas otras, en las sentencias T-580 de 1995, T-448 de 2004, T-526 de 2004, \u00a0 T-657 de 2005, T-684 de 2006, C-1011 de 2008, T-017 de 2011 y SU-458 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Corte ha afirmado que el principio \u00a0 de libertad en el manejo de datos tiene especial incidencia en la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Al respecto, la Corte ha sostenido que el \u00a0 elemento esencial de la autodeterminaci\u00f3n recae sobre el consentimiento. Sobre \u00a0 el particular esta Corporaci\u00f3n en la sentencia SU-082 de 1995 se cuestion\u00f3: \u201c\u00bfCu\u00e1l es el n\u00facleo esencial del habeas data? A juicio de la \u00a0 Corte, est\u00e1 integrado por el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y \u00a0 por la libertad, en general, y en especial econ\u00f3mica. La autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica es la \u00a0 facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservaci\u00f3n, uso y circulaci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con las regulaciones legales.\u201d (Subrayado por fuera del texto). \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, para la Corte, la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica es la facultad de la persona a la cual se refieren \u00a0 los datos para autorizar su conservaci\u00f3n, uso y circulaci\u00f3n. A su vez, la \u00a0 referencia a la libertad tiene que ver con el hecho de que \u00e9sta podr\u00eda resultar \u00a0 vulnerada al restringirse indebidamente con ocasi\u00f3n de la circulaci\u00f3n de datos \u00a0 que no consulten la verdad, o que no haya sido autorizada por la persona \u00a0 concernida o por la ley.[19]\u00a0Frente al particular esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 Sentencia T-017 de 2011\u00a0dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al n\u00facleo \u00a0 esencial del habeas data, se ha dicho que est\u00e1 constituido por el derecho a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y por la libertad en general, y en especial la \u00a0 libertad econ\u00f3mica. Quiere esto decir que el habeas data confiere a su titular \u00a0 la posibilidad efectiva de controlar la inclusi\u00f3n de su informaci\u00f3n personal en \u00a0 los referidos archivos y bancos de datos, siendo la autorizaci\u00f3n previa y \u00a0 consciente de la persona concernida un requisito indispensable para la v\u00e1lida \u00a0 recolecci\u00f3n y almacenamiento de estos datos. La autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica \u00a0 incluye tambi\u00e9n la posibilidad que toda persona tiene de conocer, actualizar y \u00a0 rectificar la informaci\u00f3n personal que se haya recogido sobre ella. En cuanto a \u00a0 la libertad econ\u00f3mica, ha dicho la Corte que \u00e9sta puede ser vulnerada al \u00a0 restringirse indebidamente en virtud de la circulaci\u00f3n de datos que no sean \u00a0 veraces, o que no hayan sido autorizados por la persona concernida o por la \u00a0 ley.\u201d\u00a0[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, tanto para la autodeterminaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n, como para el principio de libertad, el consentimiento es el punto \u00a0 de identidad y relevancia que determinar\u00e1 la vulneraci\u00f3n o no del derecho \u00a0 fundamental al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en materia de autorizaci\u00f3n, el \u00a0 consentimiento otorgado al \u00a0 encargado del tratamiento[21] o responsable del tratamiento[22] \u00a0debe ser previo[23], \u00a0expreso[24] e informado[25] \u00a0y, por el contrario, la publicidad indiscriminada de la informaci\u00f3n sobre datos \u00a0 personales sin el cumplimiento de los requisitos antes descritos configura una \u00a0 finalidad ilegal y\/o inconstitucional que facilita la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, cabe \u00a0 destacar que el consentimiento del titular de la informaci\u00f3n sobre el registro \u00a0 de sus datos se encuentra ligado a la necesidad de que aquel cuente con \u00a0 oportunidades reales para ejercer sus facultades de rectificaci\u00f3n y \u00a0 actualizaci\u00f3n durante las diversas etapas de dicho proceso, que resultan vitales \u00a0 para salvaguardar los derechos a la intimidad y al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0 compete a los jueces, en cada caso, analizar el contenido de la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n y el principio de libertad as\u00ed como el cumplimiento de los \u00a0 requisitos dispuestos en la ley y la jurisprudencia, a fin de no incurrir en \u00a0 alguna violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Dichos requisitos se pueden \u00a0 sintetizar en: (i) obtener el consentimiento del titular de la \u00a0 informaci\u00f3n, (ii) tal consentimiento deber ser calificado, es decir, \u00a0 expreso, informado y previo, (iii) el tratamiento de la informaci\u00f3n se \u00a0 debe realizar para las finalidades informadas y aceptadas por el titular del \u00a0 dato, (iv) el responsable del tratamiento le corresponde obtener y \u00a0 conservar la autorizaci\u00f3n del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Incidencia del \u00a0 derecho al habeas data en la vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales, \u00a0 particularmente en el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho al\u00a0habeas data\u00a0entendido como la facultad que tienen los \u00a0 individuos de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan \u00a0 recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas. As\u00ed mismo, estipula la obligaci\u00f3n de respetar la libertad y dem\u00e1s \u00a0 garant\u00edas constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolecci\u00f3n, \u00a0 tratamiento y circulaci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, el habeas data es un derecho \u00a0 de doble naturaleza. Por una parte, goza del reconocimiento constitucional de \u00a0 derecho aut\u00f3nomo, consagrado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n y, por \u00a0 otra, ha sido considerado como una garant\u00eda de otros derechos.\u00a0 Como \u00a0 derecho aut\u00f3nomo, tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de \u00a0 control que el titular de la informaci\u00f3n puede ejercer sobre qui\u00e9n (y c\u00f3mo) \u00a0 administra la informaci\u00f3n que le concierne y el poder de su titular de conocer, \u00a0 actualizar, rectificar, autorizar, incluir y excluir\u00a0 informaci\u00f3n personal \u00a0 cuando \u00e9sta sea objeto de administraci\u00f3n en una base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como garant\u00eda de otros \u00a0 derechos puede operar en la medida en que los protege mediante la vigilancia y \u00a0 cumplimiento de las reglas y principios de la administraci\u00f3n de datos. Por v\u00eda \u00a0 de ejemplo, el habeas data opera como garant\u00eda del derecho al buen nombre, \u00a0 cuando se emplea para rectificar el tratamiento de informaci\u00f3n falsa[26]. Opera como \u00a0 garant\u00eda del derecho a la seguridad social, cuando se emplea para incluir, en la \u00a0 base de datos, informaci\u00f3n personal necesaria para la\u00a0 prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de salud y de las prestaciones propias de la seguridad social[27]. Opera como \u00a0 garant\u00eda del derecho de locomoci\u00f3n, cuando se solicita para actualizar \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con la vigencia de \u00f3rdenes de captura, cuando \u00e9stas por \u00a0 ejemplo han sido revocadas por la autoridad competente[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, y pese a ser el habeas data un derecho aut\u00f3nomo, la infracci\u00f3n de este \u00a0 derecho puede acarrear la afectaci\u00f3n de m\u00e1s de un derecho fundamental y, \u00a0 particularmente al derecho a la educaci\u00f3n cuando se divulgan datos que se \u00a0 refieran a la disciplina, conducta, desempe\u00f1o acad\u00e9mico o aquellos relacionados \u00a0 con la vida del estudiante-titular sin la posibilidad de que este modifique, \u00a0 conozca, actualice, rectifique o excluya, la informaci\u00f3n recogida en bases de \u00a0 datos o cualquier otro sistema de almacenamiento. En estos t\u00e9rminos, el \u00a0 responsable del dato estudiantil tiene una responsabilidad concurrente \u00a0 frente a la finalidad, veracidad e integralidad del dato, pues a \u00e9ste le \u00a0 corresponde la obligaci\u00f3n de cerciorarse que se cumplan los requisitos para que \u00a0 un dato pueda ser objeto de tratamiento. De no ser as\u00ed, se configura una \u00a0 violaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n del titular del mismo. Por consiguiente, \u00a0 divulgar al p\u00fablico en general de manera indiscriminada informaci\u00f3n del \u00a0 estudiante que el centro educativo haya conocido o conozca con ocasi\u00f3n de sus \u00a0 funciones educativas, constituye una barrera al acceso al derecho de la \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque el plantel universitario goza de autonom\u00eda y en \u00a0 funci\u00f3n de ella se encuentra en la obligaci\u00f3n de establecer la direcci\u00f3n \u00a0 ideol\u00f3gica del centro educativo, esta facultad se encuentra limitada \u00a0 fundamentalmente por \u201cel respeto por el ejercicio leg\u00edtimo de los \u00a0 derechos fundamentales, derivado de la obligaci\u00f3n que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta \u00a0 le impone a las autoridades de la Rep\u00fablica para garantizar y propender por la \u00a0 efectividad de todos los derechos ciudadanos\u201d[29] \u00a0y entre estos, los derechos al habeas data y a la\u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este caso concreto la certificaci\u00f3n de un dato negativo no autorizada por su \u00a0 titular ha afectado la posibilidad de la accionante de continuar sus estudios \u00a0 universitarios. En efecto, la Constituci\u00f3n de los derechos fundamentales debe \u00a0 verse como un todo, con partes interdependientes e indivisibles. La \u00a0 afectaci\u00f3n de una de sus partes no es s\u00f3lo la afectaci\u00f3n de una parte, porque \u00a0 ese ataque acarrea, sin duda alguna y muy a menudo, la afectaci\u00f3n de muchas, si \u00a0 no de todas las otras. Por lo tanto, un imperativo de transparencia en la \u00a0 argumentaci\u00f3n demanda de parte del operador judicial identificar todos los \u00a0 derechos afectados por una determinada actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n de autoridades \u00a0 p\u00fablicas.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es pertinente aclarar que no cualquier interferencia en los derechos de una persona es \u00a0 un motivo suficiente para considerar que esos derechos le han sido violados, \u00a0 porque en ocasiones para defender determinados bienes es aceptable \u00a0 constitucionalmente restringir la satisfacci\u00f3n de otros. En consecuencia, se \u00a0 encuentra prohibida la interferencia en esos derechos fundamentales que resulta \u00a0 desproporcionada. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha establecido unos criterios a \u00a0 fin de medir el grado de proporcionalidad: \u201c(i) la legitimidad de los fines \u00a0 perseguidos por la medida que interviene en el derecho fundamental (en este \u00a0 caso, de la divulgaci\u00f3n del dato), (ii) la legitimidad de la medida en s\u00ed misma, \u00a0 (iii) su idoneidad para obtener el fin perseguido, (iv) la necesidad de la misma \u00a0 y, finalmente, (v) la proporcionalidad.\u201d[31] \u00a0S\u00f3lo si una medida que interfiere en los derechos fundamentales supera estos \u00a0 criterios de un modo admisible, puede decirse que es conforme a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, cuando se trata de \u00a0 divulgar un dato personal que tiene al menos un car\u00e1cter privado o semi-privado \u00a0 y esa divulgaci\u00f3n tiene lugar sin el (i) consentimiento del titular, (ii) \u00a0 es err\u00f3nea o (iii) recae\u00a0 sobre aspectos \u00edntimos de la vida de su \u00a0 titular no susceptibles de ser conocidos p\u00fablicamente[32]. La Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que se\u00a0 produce una intromisi\u00f3n prima facie en su derecho \u00a0 al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, la Sala analizar\u00e1 si la entidad accionada incumpli\u00f3 los \u00a0 presupuestos dispuestos en la jurisprudencia e incurri\u00f3 en alguna vulneraci\u00f3n al \u00a0 derecho de habeas data, educaci\u00f3n y al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se tiene que: (i) AA \u00a0 curs\u00f3 en la Universidad BB el programa de Gesti\u00f3n y Desarrollo Urbano desde el \u00a0 primer per\u00edodo acad\u00e9mico del a\u00f1o dos mil siete (2007); (ii) el 9 de \u00a0 febrero de 2011, la mencionada instituci\u00f3n la sancion\u00f3 en primera instancia con \u00a0 suspensi\u00f3n de un per\u00edodo acad\u00e9mico por plagio; (iii) la demandante \u00a0 present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n, (iv) posteriormente \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela ante el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1, a fin de evitar la suspensi\u00f3n del semestre acad\u00e9mico de la instituci\u00f3n \u00a0 universitaria, (v) el 17 de abril de 2011, la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la \u00a0 Facultad de Ciencia Pol\u00edtica y Gobierno y de Relaciones Internacionales resolvi\u00f3 \u00a0 abrir otra investigaci\u00f3n disciplinaria bajo el n\u00famero 056 de 2011 al presentarse \u00a0 nuevamente un caso de plagio en la presentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n sobre \u00a0 la resoluci\u00f3n que resolvi\u00f3 confirmar la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n del semestre \u00a0 acad\u00e9mico y que culmin\u00f3 con la expulsi\u00f3n de la Universidad, (vi) \u00a0el 9 de diciembre de 2010 la Universidad BB expidi\u00f3 certificaci\u00f3n en la que \u00a0 inform\u00f3 que se encontraba en curso una investigaci\u00f3n disciplinaria por plagio \u00a0 contra la accionante; (vii) el 13 de enero de 2012 la Universidad expidi\u00f3 \u00a0 otra certificaci\u00f3n en la que reiter\u00f3 la informaci\u00f3n sobre los procesos \u00a0 disciplinarios y la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n; (viii) el 27 de junio de 2012 \u00a0 la Universidad CC decidi\u00f3 no admitir a la accionante en el programa de la \u00a0 Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 jueces de instancia negaron el amparo constitucional solicitado con fundamento \u00a0 en la existencia de un fallo de tutela que a su juicio ya hab\u00eda resuelto una \u00a0 acci\u00f3n de amparo constitucional con las mismas pretensiones. En relaci\u00f3n, con la \u00a0 conducta de la Universidad BB en la expedici\u00f3n de las certificaciones, para los \u00a0 jueces, la instituci\u00f3n educativa en ning\u00fan punto vulner\u00f3 los derechos al habeas \u00a0 data, a la educaci\u00f3n y al buen nombre de la actora al mencionar que lo all\u00ed \u00a0 consignado corresponde a la realidad de la actuaciones en que ella incurri\u00f3 \u00a0 siendo ella la \u00fanica responsable de los resultados adversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 contextualizada la controversia planteada en sede de tutela, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n analizar\u00e1 el caso concreto y resolver\u00e1 los problemas jur\u00eddicos \u00a0 planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 problemas constitucionales que se plantean en esta oportunidad, como se ha \u00a0 expresado, se relacionan con la presunta configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno de la\u00a0 \u00a0 temeridad en la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela, teniendo en cuenta que \u00a0 para la fecha en la que se hab\u00edan impuesto las sanciones, la actora interpuso \u00a0 una primera acci\u00f3n de amparo resuelta en su contra por el Juzgado Cincuenta y \u00a0 Uno Civil Municipal de Bogot\u00e1. En efecto, tal y como fue resuelto en las \u00a0 consideraciones de la presente sentencia este problema jur\u00eddico se encuentra \u00a0 superado al no configurarse los presupuestos dispuestos en la jurisprudencia \u00a0 para la existencia de la temeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo resuelto lo atinente a la procedencia de la tutela, esta Sala estudiar\u00e1 el otro \u00a0 problema jur\u00eddico relacionado con la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos al habeas data, a la educaci\u00f3n y al buen \u00a0 nombre por parte de la Universidad BB al expedir las certificaciones acad\u00e9micas \u00a0 en las cuales informa sobre los procesos disciplinarios adelantados en contra de \u00a0 la ex alumna por plagio, as\u00ed como las sanciones de suspensi\u00f3n del semestre \u00a0 acad\u00e9mico y la expulsi\u00f3n de la Universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulneraci\u00f3n de los derechos al habeas data, a la educaci\u00f3n y al buen nombre ante \u00a0 la inobservancia del principio de libertad en el manejo de los datos por parte \u00a0 de la Universidad BB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n accionada, en el ejercicio de su \u00a0 autonom\u00eda universitaria expidi\u00f3 el 9 de diciembre de 2010 por solicitud de la \u00a0 accionante una certificaci\u00f3n de estudios en la que se\u00f1ala: \u201cQue en el segundo \u00a0 per\u00edodo acad\u00e9mico del a\u00f1o dos mil diez (2010), se abri\u00f3 un proceso disciplinario \u00a0 contra la estudiante en menci\u00f3n por presunto plagio, que a la fecha dicho \u00a0 proceso se encuentra en curso.\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 13 de enero de 2012 la Universidad \u00a0 BB profiri\u00f3 otra certificaci\u00f3n de estudios en la que indica lo siguiente: \u201cEn \u00a0 el primer per\u00edodo acad\u00e9mico del a\u00f1o dos mil (2011) nuevamente se abre proceso \u00a0 disciplinario N\u00b056\/11 contra la estudiante por anomal\u00edas que se encontraron en \u00a0 la apelaci\u00f3n presentada por la estudiante. Que dentro de dicho proceso el 13 de \u00a0 junio del a\u00f1o dos mil once (2011), se resolvi\u00f3 imponer a la estudiante la \u00a0 sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n de la Universidad.\u201d \u00a0 [34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 instituci\u00f3n educativa mencion\u00f3 que las certificaciones fueron expedidas en el \u00a0 ejercicio de la autonom\u00eda universitaria y que las mismas corresponden a hechos \u00a0 reales y veraces que reflejan la historia disciplinaria de la actora, por lo que \u00a0 no puede ella pretender alegar la vulneraci\u00f3n al habeas data o la educaci\u00f3n por \u00a0 su propia conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n difiere de la interpretaci\u00f3n de la \u00a0 Universidad BB de la autonom\u00eda universitaria ampliamente definida en la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte, as\u00ed como de la facultad que tiene como tenedor \u00a0 y\/o responsable de informaci\u00f3n personal de los estudiantes de expedir \u00a0 certificaciones en las que divulgue informaci\u00f3n personal o datos que afecten \u00a0 gravemente sus derechos fundamentales. No debe confundirse el certificado de \u00a0 estudio que tiene la vocaci\u00f3n de informar detalles sobre el programa acad\u00e9mico, \u00a0 las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas, con la informaci\u00f3n \u00a0 general relativa a la \u00f3rbita personal del estudiante, informaci\u00f3n a la cual, en \u00a0 principio, pueden acceder los interesados por medios distintos a la \u00a0 certificaci\u00f3n de estudios, como por ejemplo, en ejercicio del derecho de \u00a0 petici\u00f3n o a trav\u00e9s de un certificado de conducta o antecedentes disciplinarios.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que la Universidad, al proferir las \u00a0 certificaciones antes mencionadas, interfiri\u00f3 de manera desproporcionada en los \u00a0 derechos al habeas data y a la educaci\u00f3n de la actora en la medida en que: (i) \u00a0 la Universidad no evidenci\u00f3 fines espec\u00edficos para divulgar el dato, (ii) en \u00a0 consecuencia fue ileg\u00edtima la medida de divulgar el dato en si misma, (iii) por \u00a0 ello result\u00f3 desproporcionada y afect\u00f3 no s\u00f3lo el derecho al habeas data sino \u00a0 una consecuente afectaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n, y (iv) no requiri\u00f3 del \u00a0 titular de la informaci\u00f3n su consentimiento para divulgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la Universidad tiene el derecho de informar, \u00a0 protegido por el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual se \u00a0 garantiza a todas las personas la libertad de informar y recibir informaci\u00f3n \u00a0 veraz e imparcial, este derecho no es ilimitado, y se encuentra sujeto a los \u00a0 principios sobre la administraci\u00f3n de datos personales. Bajo esta perspectiva, \u00a0 la instituci\u00f3n educativa, en su calidad de titular de la facultad de acopiar, utilizar, transferir, ordenar y difundir \u00a0 datos personales de los estudiantes, se encuentra en la obligaci\u00f3n-deber de \u00a0 respetar las garant\u00edas constitucionales de los mismos, so pena de vulnerar el derecho al habeas data del \u00a0 titular-estudiante, su buen nombre e intimidad. No puede perderse de vista que, \u00a0 incluso una persona que haya cometido faltas reprochables socialmente tiene \u00a0 derecho al respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, existe un deber de responsabilidad[35] de la Universidad en la \u00a0 administraci\u00f3n de los datos personales de los estudiantes que no se limita al \u00a0 mero manejo de los mismos sino que debe generar todo un ambiente de confianza en \u00a0 la gesti\u00f3n u operacionalizaci\u00f3n de los datos. En estos t\u00e9rminos, tanto el responsable como el \u00a0 encargado del tratamiento tienen una responsabilidad concurrente frente a la \u00a0 veracidad, integridad, finalidad e incorporaci\u00f3n del dato que garantice su administraci\u00f3n con excesivo cuidado y \u00a0 diligencia. Ambos sujetos est\u00e1n \u00a0 obligados a garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho al habeas data, \u00a0 el cual se irradia por todos los principios que rigen el tratamiento de datos, \u00a0 en donde el titular\u00a0 dispone de todos los medios para lograr la \u00a0 actualizaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 lo analizado en las consideraciones de esta providencia. En este contexto, deben evitar apreciaciones \u00a0 subjetivas o juicios de valor sobre el titular de la informaci\u00f3n a fin de \u00a0 salvaguardar sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, la Sala advierte una grave incidencia cierta y directa en los derechos \u00a0 fundamentales al habeas data y a la educaci\u00f3n de la ex estudiante causada por la \u00a0 expedici\u00f3n de las mencionadas certificaciones. Lo anterior, comoquiera que ha \u00a0 obstaculizado su proceso de formaci\u00f3n superior al haber impedido la continuidad \u00a0 de sus estudios universitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 y como se mencion\u00f3 en las consideraciones de esta sentencia, la publicidad \u00a0 indiscriminada de la informaci\u00f3n sin el consentimiento de su titular, es decir \u00a0 en clara violaci\u00f3n del principio de libertad, no cumple finalidad legal o \u00a0 constitucional, no es \u00fatil ni necesaria. Por el contrario, considera la Corte \u00a0 que dicha informaci\u00f3n facilita el ejercicio incontrolado del poder inform\u00e1tico, \u00a0 constituye una barrera para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y \u00a0 facilita pr\u00e1cticas de exclusi\u00f3n social y discriminaci\u00f3n prohibidas por la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso en particular, la Corte pudo \u00a0 constatar que la vulneraci\u00f3n del habeas data al no permit\u00edrsela a la ex \u00a0 estudiante la modificaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y exclusi\u00f3n del dato negativo pese a \u00a0 haberlo solicitado[36] \u00a0trajo aparejada la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de la misma.\u00a0 La \u00a0 correcta o incorrecta administraci\u00f3n de datos personales tiene efectos, en \u00a0 muchas ocasiones, en las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales \u00a0 de los sujetos concernidos por dicha informaci\u00f3n.\u00a0 La peticionaria acude al \u00a0 habeas data por cuanto sabe que la informaci\u00f3n negativa que aparece en los \u00a0 certificados de estudio, funge como una barrera para la continuidad de sus \u00a0 estudios acad\u00e9micos; sabe que dicha informaci\u00f3n se convierte de facto en un \u00a0 factor de discriminaci\u00f3n, toda vez que no fue aceptada en la Universidad CC, sin \u00a0 motivo alguno, inclusive luego de presentar certificados de notas con promedios \u00a0 de excelencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el problema jur\u00eddico planteado, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 considera que la Universidad BB \u00a0 efectivamente vulner\u00f3 los derechos al habeas data, a la educaci\u00f3n y al buen \u00a0 nombre de AA al expedir certificaciones en las que inform\u00f3 sobre los procesos \u00a0 disciplinarios adelantados en su contra y sus consecuentes sanciones por plagio, \u00a0 por lo que habr\u00e1 de revocarse el fallo judicial de segunda instancia proferido \u00a0 el 10 de agosto de 2012 por el Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0 de Conocimiento de Bogot\u00e1, y en su lugar, disponer la \u00a0protecci\u00f3n tutelar deprecada por la actora, en el sentido de ordenar a la \u00a0 instituci\u00f3n educativa accionada que dentro \u00a0 de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 fallo, expida una nueva certificaci\u00f3n de estudio a la tutelante, cuyo contenido \u00a0 se refiera \u00fanicamente a los detalles del programa acad\u00e9mico, las asignaturas \u00a0 cursadas y las calificaciones obtenidas, y no consigne elemento que le permita a \u00a0 un tercero inferir que estuvo procesada y sancionada disciplinariamente por \u00a0 plagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es importante mencionar que la Ley 1581 de \u00a0 2012 le dio competencia a la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio, a trav\u00e9s de la Delegatura para la \u00a0 Protecci\u00f3n de Datos Personales, ejercer la vigilancia y control a fin de \u00a0 garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, \u00a0 derechos, garant\u00edas y procedimientos previstos en la mencionada ley. Por ello, \u00a0 dicha entidad en cumplimiento de lo dispuesto por la norma, podr\u00e1 adelantar un \u00a0 procedimiento una vez se verifique el incumplimiento de las disposiciones \u00a0 dispuestas en la norma e imponer las sanciones pertinentes a los responsables y \u00a0 encargados del tratamiento de datos. Por consiguiente, la actora, sin perjuicio \u00a0 de lo resuelto en esta sentencia, cuenta con las acciones administrativas que \u00a0 considere convenientes ante la Delegatura para la Protecci\u00f3n de Datos Personales \u00a0 de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el \u00a0fallo judicial de segunda instancia proferido el \u00a0 10 de agosto de 2012 por el Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1 y, en su lugar, TUTELAR los derechos \u00a0 fundamentales al habeas data, a la educaci\u00f3n y al buen nombre de AA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0ORDENAR a la Universidad BB que dentro de las cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a expedir \u00a0 una certificaci\u00f3n de estudio a la tutelante, cuyo contenido se refiera \u00a0 \u00fanicamente a los detalles del programa acad\u00e9mico, las asignaturas cursadas y las \u00a0 calificaciones obtenidas, y no consigne elemento que le permita a un tercero \u00a0 inferir que estuvo procesada y sancionada disciplinariamente por plagio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ADVERTIR a la \u00a0 Universidad \u00a0BB que en el futuro deber\u00e1 abstenerse de incurrir en las mismas acciones que \u00a0 dieron m\u00e9rito para conceder esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ADVERTIR a AA \u00a0 que cuenta con el procedimiento descrito en la Ley 1581 de 2012 ante la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n as\u00ed como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso \u00a0 que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva de la \u00a0 identidad de la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista \u00a0 en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0 PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-058\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO ACADEMICO-Reporta el comportamiento de los estudiantes \u00a0 (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y AL HABEAS DATA-No vulneraci\u00f3n por cuanto no qued\u00f3 demostrado que se \u00a0 haya negado ingreso de estudiante a otro centro educativo por certificaci\u00f3n de \u00a0 universidad que contiene sanci\u00f3n disciplinaria por plagio (Salvamento parcial de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones de la Corte, en esta oportunidad me permito salvar parcialmente el \u00a0 voto por no compartir algunos de los fundamentos de la providencia de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo expuse a la \u00a0 posici\u00f3n mayoritaria considero que el caso debi\u00f3 abordarse desde otra \u00a0 perspectiva, relacionada con el contenido de los certificados expedidos por las \u00a0 universidades y la vigencia de los datos negativos que pueden ser registrados en \u00a0 ellos. En particular, la posibilidad de incluir la sanci\u00f3n disciplinaria de la \u00a0 estudiante en un certificado de estudios. De una parte, porque los certificados \u00a0 de estudios parece ser la forma oficial en que las universidades reportan el \u00a0 comportamiento de sus estudiantes, y de otra, para definir si pueden contener \u00a0 informaci\u00f3n distinta a la acad\u00e9mica, sobre todo trat\u00e1ndose de un dato negativo \u00a0 como una sanci\u00f3n disciplinaria pues es cuestionable constitucionalmente si debe \u00a0 permanecer de forma indefinida en el reporte acad\u00e9mico. Lo anterior hubiera \u00a0 permitido a la Sala pronunciarse sobre si el hecho de que se suministre el dato \u00a0 negativo por parte de la Universidad constituye una doble sanci\u00f3n o una sanci\u00f3n \u00a0 permanente que afect\u00f3 el derecho al buen nombre de la estudiante en vulneraci\u00f3n \u00a0 de su derecho, por ejemplo, a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, la \u00a0 sentencia expone que la certificaci\u00f3n de un dato negativo no autorizado por su \u00a0 titular ha afectado su posibilidad de estudiar de nuevo. Sin embargo, no se \u00a0 eval\u00faa el consentimiento otorgado por la accionante como parte del contrato \u00a0 educativo ni el reglamento de la Universidad. En efecto, la relaci\u00f3n acad\u00e9mica, \u00a0 administrativa y disciplinaria, entre la Universidad y sus estudiantes est\u00e1 \u00a0 regida por esos instrumentos sin que se haga referencia a los mismos en la \u00a0 providencia. Esa verificaci\u00f3n hubiera permitido a la Sala establecer si existe \u00a0 consentimiento por parte del alumno y los t\u00e9rminos en que fue otorgado a la \u00a0 Universidad para el manejo de la informaci\u00f3n y la administraci\u00f3n de datos de sus \u00a0 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, considero que \u00a0 el proyecto debi\u00f3 identificar la naturaleza de los\u00a0 certificados acad\u00e9micos \u00a0 pues en t\u00e9rminos generales son el documento a trav\u00e9s del cual las universidades \u00a0 reportan la conducta de sus estudiantes. Y la evidencia f\u00e1ctica advierte que no \u00a0 funcionan de forma separada, es decir, no se expide una certificaci\u00f3n para los \u00a0 antecedentes disciplinarios del alumno, otra para reportar incidentes \u00a0 administrativos y otra para certificar el \u00e1mbito acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0 sentencia debi\u00f3 profundizar el alcance de la autonom\u00eda universitaria puesto que \u00a0 hace referencia a la misma en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u201cEsta \u00a0 Corporaci\u00f3n difiere de la interpretaci\u00f3n de la Universidad BB de la autonom\u00eda \u00a0 universitaria ampliamente definida en la jurisprudencia de esta Corte, as\u00ed como \u00a0 la facultad que tiene como tenedor y\/o responsable de la informaci\u00f3n personal de \u00a0 los estudiantes de expedir certificaciones en las que divulgue informaci\u00f3n \u00a0 personal o datos que afecten gravemente sus derechos fundamentales\u201d, sin \u00a0 hacer alusi\u00f3n a sentencia alguna de la Corte o justificar por qu\u00e9 est\u00e1 en \u00a0 desacuerdo con el ejercicio de esa potestad por parte del plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la protecci\u00f3n \u00a0 otorgada est\u00e1 relacionada con la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de la \u00a0 accionante lo cual se deduce de la siguiente forma: \u201cPor consiguiente, divulgar al p\u00fablico en general de \u00a0 manera indiscriminada informaci\u00f3n del estudiante que el centro educativo haya \u00a0 conocido o conozca con ocasi\u00f3n de sus funciones educativas, constituye una \u00a0 barrera al acceso al derecho de la educaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, estimo que la \u00a0 Universidad no ha divulgado ninguna informaci\u00f3n al p\u00fablico, el certificado se \u00a0 expidi\u00f3 a solicitud de la accionante, y no se demostr\u00f3 que se haya negado el \u00a0 ingreso a otro centro educativo en raz\u00f3n a la certificaci\u00f3n expedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a estas razones, me veo obligado a salvar parcialmente el voto en la \u00a0 presente\u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folios 213- 221 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folios 19-24 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folios 214-221 del cuaderno principal. Resuelve: Confirmar la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia, proferida por el Consejo de Asuntos \u00a0 Disciplinarios en el caso de la Se\u00f1orita AA mediante resoluci\u00f3n 083\/10 fechada \u00a0 el 9 de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]Folios 145-212 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia T-184 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia T-1104 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencias T-1215\/03, T-721\/03, \u00a0 T-184\/05. Tambi\u00e9n las sentencias T-308 de 1995, T-145 de 1995, T-091 de 1996, \u00a0 T-001 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia T-919 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 25 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ley 1581 de 2012. \u00a0 Principios Rectores. Art\u00edculo 4\u00b0.\u00a0Principios para el Tratamiento de datos personales.\u00a0En el desarrollo, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la \u00a0 presente ley, se aplicar\u00e1n, de manera arm\u00f3nica e integral, los siguientes \u00a0 principios: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia C-748\/11. Control constitucional al Proyecto \u00a0 de Ley Estatutaria No. 184 de 2010 Senado; 046 de 2010 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se \u00a0 dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia C-1011 de 2008. Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 27\/06 Senado \u2013 221\/07 \u00a0 C\u00e1mara (Acum. 05\/06 Senado) \u201cpor la cual se dictan las disposiciones \u00a0 generales del h\u00e1beas data y se regula el manejo de la informaci\u00f3n contenida en \u00a0 bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de \u00a0 servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia C-1011 de 2008. \u00a0 Consideraci\u00f3n 3.1.1, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo. \u201cInclusive, la Sala advierte que las \u00a0 mismas normas de la ley estatutaria, en cuanto prev\u00e9n los principios de \u00a0 administraci\u00f3n de datos personales, al igual que los derechos y deberes de \u00a0 titulares, fuentes y usuarios; pueden servir de par\u00e1metro para la evaluaci\u00f3n de \u00a0 la legitimidad de otras modalidades de tratamiento de informaci\u00f3n personal, en \u00a0 tanto dichos preceptos resulten pertinentes y aplicables.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En este caso se interpone acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0 del Departamento Administrativo de Catastro (Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1) y la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud en busca de la protecci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales al habeas data e intimidad los cuales a juicio del peticionario le \u00a0 fueron vulnerados por las entidades al exponer de manera p\u00fablica sus datos \u00a0 personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 54 (parcial) del Decreto-Ley 1250 de \u00a0 1970 \u201cPor medio del cual se expide el estatuto de instrumentos p\u00fablicos\u201d. \u00a0En esta sentencia se analiz\u00f3 la violaci\u00f3n al derecho del habeas data, buen \u00a0 nombre y honra de los titulares de inmuebles, toda vez que la norma atacada \u00a0 permit\u00eda que persista en el registro la totalidad de las inscripciones, incluso \u00a0 las que hayan sido canceladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]Sentencia, C-748 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0V\u00e9ase, Sentencia SU &#8211; 082 de marzo 1 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Cfr. T-657 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0definiciones \u00a0 literal d) ley 1581 de 2012: \u201cEncargado del Tratamiento:\u00a0Persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que por \u00a0 s\u00ed misma \u00a0 o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por \u00a0 cuenta del Responsable del Tratamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0definiciones \u00a0 literal e) ley 1581 de 2012: \u201cResponsable del Tratamiento:\u00a0Persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que por \u00a0 s\u00ed misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y\/o el Tratamiento \u00a0 de los datos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]C-748 de 2011. Al \u00a0 respecto, determin\u00f3 que la autorizaci\u00f3n debe ser suministrada, \u00a0 en una etapa anterior a la incorporaci\u00f3n del dato. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En la \u00a0 misma sentencia, se concluy\u00f3 que la autorizaci\u00f3n debe ser inequ\u00edvoca, raz\u00f3n por \u00a0 la cual, al contrario de lo sostenido por algunos intervinientes, no es posible \u00a0 aceptarse la existencia, dentro del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, de un \u00a0 consentimiento t\u00e1cito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0En relaci\u00f3n con el car\u00e1cter informado, la sentencia C-748 de 201, la Corte \u00a0 estableci\u00f3 que el titular no s\u00f3lo debe aceptar el Tratamiento del dato, sino \u00a0 tambi\u00e9n tiene que estar plenamente consciente de los efectos de su autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0 Sentencias T-455 de 1998 y T-949 de 2003.\u00a0 Casos en los cuales el habeas \u00a0 data funge como garant\u00eda del derecho al buen nombre frente a situaciones de \u00a0 homonimia y suplantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 Sentencia T-486 de 2003.\u00a0 Caso en el cual el habeas data funge como \u00a0 garant\u00eda de las prestaciones de la seguridad social, mediante la orden a una EPS \u00a0 de incorporar informaci\u00f3n sobre la afiliaci\u00f3n al sistema contributivo, de lo que \u00a0 depend\u00eda la concesi\u00f3n de dichas prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0 Sentencia T-310 de 2003.\u00a0 Caso en la cual el habeas data funge como \u00a0 garant\u00eda del derecho a la libertad personal, mediante la orden de cancelaci\u00f3n \u00a0 del registro de orden de captura vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-756 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sentencia C-536 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencias C-536 de 2006, T-632 de 2010 y C-748 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] La definici\u00f3n de cada principio es expuesta en la \u00a0 Sentencia T-729 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Folio 25 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Folio 26 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012 determina \u00a0 los deberes de los responsables y encargados del tratamiento de los datos.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Folio 9 y 10 cuaderno principal<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-058-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-058\/13 \u00a0 \u00a0 Para declarar la configuraci\u00f3n de la temeridad el juez \u00a0 constitucional debe verificar el cumplimiento de tres requisitos determinantes: \u00a0 (i) que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso \u00a0 fallado con antelaci\u00f3n y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}