{"id":20574,"date":"2024-06-21T22:38:44","date_gmt":"2024-06-21T22:38:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-077-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:44","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:44","slug":"t-077-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-077-13\/","title":{"rendered":"T-077-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-077-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-077\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha desarrollado la noci\u00f3n de relaciones especiales de sujeci\u00f3n \u00a0 como base para el entendimiento del alcance de los deberes y derechos \u00a0 rec\u00edprocos, entre internos y autoridades carcelarias. Estas relaciones de \u00a0 sujeci\u00f3n han sido entendidas como aquellas relaciones jur\u00eddico-administrativas \u00a0 en las cuales el administrado se inserta en la esfera de regulaci\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n, quedando sometido \u201ca un r\u00e9gimen jur\u00eddico peculiar que se traduce \u00a0 en un especial tratamiento de la libertad y de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0 Hist\u00f3ricamente el Estado ha tenido una posici\u00f3n jer\u00e1rquica superior respecto del \u00a0 administrado, sin embargo, bajo la figura de las relaciones especiales de \u00a0 sujeci\u00f3n esa idea de superioridad jer\u00e1rquica se ampl\u00eda permiti\u00e9ndole a la \u00a0 administraci\u00f3n la limitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de algunos de sus derechos. \u00e9sta \u00a0 especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n resulta ser determinante del nivel de protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de los reclusos e, igualmente, acent\u00faa las \u00a0 obligaciones de la administraci\u00f3n pues le impone un deber positivo de asegurar \u00a0 el goce efectivo de los derechos fundamentales que no permiten limitaci\u00f3n en \u00a0 raz\u00f3n a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que se encuentran los \u00a0 reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por hacinamiento carcelario y \u00a0 falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION RESOCIALIZADORA DE LA \u00a0 PENA-Hacinamiento carcelario y falta de salubridad desconoce dignidad humana \u00a0 de los internos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0 LOS INTERNOS-Reglas m\u00ednimas que se deben cumplir en los establecimientos \u00a0 carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se han consolidado ciertos \u00a0 deberes positivos en cabeza del Estado colombiano conforme a los cuales, en los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n, siempre deber\u00e1 prevalecer el respeto a la \u00a0 dignidad humana, a las garant\u00edas constitucionales y a los derechos humanos que \u00a0 han sido reconocidos de forma universal. Por esta raz\u00f3n, \u201ctoda persona a quien \u00a0 se le atribuya la comisi\u00f3n de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada con \u00a0 el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d. Esta es la causa que \u00a0 motiva tambi\u00e9n la idea de que toda persona privada de la libertad deber\u00e1 tener \u00a0 derecho a \u201crecibir en el lugar de reclusi\u00f3n un tratamiento acorde con el respeto \u00a0 de los derechos humanos, como los de no ser v\u00edctima de tratos crueles, \u00a0 degradantes o inhumanos\u201d. Esa obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de respetar esos \u00a0 principios constitucionales (resocializaci\u00f3n y dignidad humana) se exacerba en \u00a0 el caso colombiano pues el desconocimiento de los mismos no se presenta en todas \u00a0 las c\u00e1rceles del pa\u00eds, siendo que es de conocimiento popular que algunas \u00a0 prisiones s\u00ed respetan los derechos fundamentales de los reclusos, supuesto que a \u00a0 su vez vulnera el principio de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DEL \u00a0 INTERNO-Es deber del Estado garantizar a las personas privadas de la \u00a0 libertad el goce de una adecuada alimentaci\u00f3n, a la salud, a contar con \u00a0 suficientes implementos de aseo personal, al suministro suficiente de agua \u00a0 potable y a instalaciones higi\u00e9nicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones \u00a0 del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio \u00a0 de agua\/DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-El Estado debe garantizar a todas las \u00a0 personas por lo menos unos niveles m\u00ednimos esenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho humano al agua es el \u00a0 derecho que tienen todas las personas de disponer de agua suficiente, salubre, \u00a0 aceptable, accesible y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico. \u00a0 Reiteradamente ha sido entendido por este Tribunal como una garant\u00eda \u00a0 indispensable para alcanzar la efectividad de muchos otros derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, como el derecho a la salud, a la vida, a la \u00a0 dignidad humana y una vivienda y una alimentaci\u00f3n adecuadas. Las obligaciones \u00a0 que constituyen el n\u00facleo esencial del derecho al agua no pueden suspenderse, ni \u00a0 podr\u00e1 justificarse su incumplimiento en la falta de recursos para garantizar su \u00a0 plena realizaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, el Estado tiene el deber de asegurar este \u00a0 derecho a todos sus asociados, sin discriminaci\u00f3n, de forma inmediata y \u00a0 atendiendo especialmente a las personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL \u00a0 AGUA-Procedencia \u00a0 excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, dado que \u00a0 la solicitud de suministro de agua de los reclusos tiene como finalidad cubrir \u00a0 sus necesidades de consumo y contribuir a preservar la salud y la salubridad \u00a0 p\u00fablica de los reclusos dentro del establecimiento carcelario, la Sala considera \u00a0 que la presente acci\u00f3n de tutela es procedente para reclamar la garant\u00eda de los \u00a0 derechos fundamentales invocados por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPECIAL PROTECCION DEL GOCE \u00a0 EFECTIVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garant\u00eda \u00a0 prioritaria y reforzada de su derecho fundamental al agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la garant\u00eda del derecho al agua de las personas privadas \u00a0 de la libertad establece que el Estado tiene el deber de adoptar medidas con el \u00a0 fin de que tanto los presos como los detenidos tengan agua suficiente y de \u00a0 calidad para atender sus necesidades diarias, teniendo en cuenta las \u00a0 prescripciones del derecho internacional humanitario y las Reglas m\u00ednimas para \u00a0 el tratamiento de los reclusos. El deber del Estado de \u00a0 garantizarle a los reclusos su derecho al agua de forma prioritaria y reforzada \u00a0 tambi\u00e9n encuentra sustento en diversos instrumentos internacionales y en \u00a0 informes y documentos de \u00f3rganos autorizados como la Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0 del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS MINIMAS PARA EL \u00a0 TRATAMIENTO DE LOS INTERNOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVELES MINIMOS ESENCIALES DE \u00a0 SUMINISTRO DE AGUA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Par\u00e1metros fijados \u00a0 por la CIDH establece m\u00ednimo de 13 a 15 litros de agua por persona siempre que \u00a0 las instalaciones est\u00e9n funcionando adecuadamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA POTABLE DE LOS \u00a0 INTERNOS-Orden al Complejo Carcelario y Penitenciario de Picale\u00f1a suministro \u00a0 de un m\u00ednimo de 25 litros por persona al d\u00eda, de los cuales deber\u00e1 permit\u00edrseles \u00a0 almacenar 5 litros de agua por persona al d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden al INPEC y al Complejo Carcelario de Picale\u00f1a \u00a0 adopte todas las medidas para garantizar unas condiciones de salubridad \u00a0 adecuadas hasta tanto no se ejecute el Plan de Mejoramiento Integral del \u00a0 Complejo Picale\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3.646.858 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge \u00a0 Aldidier Ram\u00edrez Torres contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 \u00a0 Picale\u00f1a \u201cCOIBA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de \u00a0 1991, ha proferido la siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de \u00a0 los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Cuarto Administrativo del \u00a0 Circuito de Ibagu\u00e9 (Tolima) el doce (12) de junio de dos mil doce (2012) en \u00a0 primera instancia, y por el Tribunal Administrativo del Tolima el primero (1\u00b0) \u00a0 de agosto de dos mil doce (2012) en segunda instancia, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por Jorge Aldidier Ram\u00edrez Torres contra las directivas del \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a, COIBA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasado veinticinco (25) de mayo \u00a0 de dos mil doce (2012) el Sr. Jorge Aldidier Ram\u00edrez Torres inco\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra las directivas del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 \u00a0 Picale\u00f1a, COIBA, con fundamento en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- El Sr. Jorge Aldidier Ram\u00edrez \u00a0 Torres, condenado a 25 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n por los delitos de homicidio \u00a0 agravado y porte ilegal de armas, actualmente se encuentra \u201cclasificado en \u00a0 fase de mediana seguridad y disfrutando del beneficio de hasta 72 horas\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Aduce que el 15 de agosto de \u00a0 2010 lleg\u00f3 trasladado de la c\u00e1rcel Pe\u00f1as Blancas de Calarc\u00e1 (Quind\u00edo) a \u00a0 la secci\u00f3n 1A de alta seguridad, bloque 3 del \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario De Ibague Picale\u00f1a \u201cCoiba\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Manifiesta que estuvo recluido \u00a0 all\u00ed hasta el 29 de septiembre de 2011 y que los primeros 5 meses \u201cfueron \u00a0 desagradables, ya que para ese entonces nos suministraban el servicio de agua \u00a0 potable dos o tres veces al d\u00eda por un tiempo de 15 a 20 minutos lo cual no era \u00a0 suficiente para lavar ropa, lavar patios y celdas y para ba\u00f1arnos, ademas \u00a0 [sic] las tazas sanitarias tanto del patio como de las celdas, pues \u00a0 permanec\u00edan llenas de materia fecal y la situaci\u00f3n cada d\u00eda empeoraba m\u00e1s debido \u00a0 a que las moscas se posaban en la materia fecal y luego pisoteaban los menajes \u00a0 donde recibiamos [sic] los alimentos\u201d. Agrega que debido a esta \u00a0 situaci\u00f3n, algunos internos presentaron \u201cdolor de estomago y diarrea\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Se\u00f1ala que luego de poner en \u00a0 conocimiento de las directivas del establecimiento carcelario y denunciar ante \u00a0 las autoridades tal situaci\u00f3n \u201cse logr\u00f3 que las directivas adecuaran las \u00a0 instalaciones para brindar el suministro de agua durante las 24 horas del d\u00eda en \u00a0 los bloques 2, 3 y 4 del nuevo complejo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- El 29 de septiembre de 2011 \u00a0 fue trasladado al patio 3, bloque 1 del mismo establecimiento carcelario y que \u00a0 desafortunadamente se encontr\u00f3 con la misma situaci\u00f3n ya vivida en el bloque 3 \u00a0 por falta del suministro permanente de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Por esta raz\u00f3n, el Sr. Ram\u00edrez \u00a0 Torres env\u00edo dos derechos de petici\u00f3n dirigidos a la Directora y al Subdirector \u00a0 de la c\u00e1rcel Picale\u00f1a Coiba el 22 de marzo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Finalmente se\u00f1ala que \u201cel \u00a0 \u00fanico bloque que no cuenta con agua las 24 horas del d\u00eda es el bloque 1 cuando \u00a0 es el bloque con mayor poblaci\u00f3n (\u2026) el cual esta conformado por 11 patios (\u2026) \u00a0 en un hacinamiento por mas [sic] de la mitad\u201d y que lamentablemente \u00a0 los 15 o 20 minutos que les suministran agua dos o tres veces al d\u00eda no son \u00a0 suficientes para que un promedio de casi 400 internos que viven en cada patio se \u00a0 puedan ba\u00f1ar, lavar su ropa, lavar celdas, patios y pasillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s agrega que \u201cla mayor\u00eda \u00a0 de las duchas no funcionan, los tanques que hay est\u00e1n en p\u00e9simo estado y el agua \u00a0 se filtra, adem\u00e1s no tenemos canecas pl\u00e1sticas para recoger suficiente agua y \u00a0 (\u2026) a las plantas tercera y cuarta no sube el agua por falta de presi\u00f3n\u201d \u00a0lo cual complica la situaci\u00f3n de hacinamiento en la primera y segunda \u00a0 planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- Con fundamento en los hechos \u00a0 narrados, el ciudadano Jorge Aldidier Ram\u00edrez Torres exigi\u00f3 la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud que \u00a0 considera est\u00e1n siendo amenazados por el demandado al no suministrarle el \u00a0 servicio de agua de forma permanente impidi\u00e9ndole contar con el agua necesaria \u00a0 para vivir en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad \u00a0 demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- El Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario Coiba Picale\u00f1a, a trav\u00e9s Jhon Elmer Rojas Coordinador del \u00a0 Grupo de Demandas y Tutelas, dio contestaci\u00f3n a la solicitud de tutela el tres \u00a0 (3) de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de respuesta se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el ingeniero Fernando Rojas Cruz encargado de la infraestructura del COIBA \u00a0 indic\u00f3 que el suministro de agua en el bloque 1 no es el mismo que se ofrece en \u00a0 los restantes bloques dado que su estructura cuenta con \u201ccasi 30 a\u00f1os de \u00a0 existencia y no podemos compararla en ning\u00fan punto de vista con la \u00a0 infraestructura que ofrece el \u00e1rea nueva (bloques 2, 3, 4 y 5)\u201d lo cual no \u00a0 permite la prestaci\u00f3n permanente del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en este bloque no \u00a0 ser\u00eda f\u00e1cil ni t\u00e9cnicamente posible proporcionar agua continuamente a los \u00a0 reclusos por dos razones. En primer lugar, porque el suministro en este bloque \u00a0 fue concebido \u201cbajo el dise\u00f1o de 2 tanques subterr\u00e1neos que suministraban el \u00a0 agua por gravedad, los cuales no fueron suficientes en el momento de agregar \u00a0 pabellones a la penitenciar\u00eda, por tal motivo estos tanques despu\u00e9s se \u00a0 utilizaron como de almacenamiento y se construyeron 4 tanques elevados ubicados \u00a0 de una forma tal que suministrar\u00edan el liquido a los pabellones; para hacer \u00a0 llegar el agua a estos tanques es necesario primero, llenar los subterr\u00e1neos lo \u00a0 cual requiere un tiempo aproximadamente de 04 (\u2026) despu\u00e9s por medio de \u00a0 motobombas de operaci\u00f3n manual se conduce el liquido hasta los tanques a\u00e9reos \u00a0 para su llenado, lo cual tarda unas 2 horas aproximadamente y despu\u00e9s abrir \u00a0 registros y dar paso a los pabellones.\u201d[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en segundo lugar, porque \u201cel \u00a0 vandalismo de los mismos internos y la falta de cultura en cuanto al ahorro de \u00a0 agua\u201d ha llevado a que cuando se realizan acometidas hidr\u00e1ulicas, \u00e9stos las \u00a0 desmantelan hurtando los accesorios instalados como las llaves de paso. Aduce \u00a0 que los anteriores motivos han llevado al complejo carcelario a suministrar agua \u00a0 por lapsos de tiempo \u201caproximadamente 60 min tres veces al d\u00eda aclarando que \u00a0 en este sector los internos tienen la opci\u00f3n de almacenar agua en los pabellones \u00a0 y descargar los ba\u00f1os en forma manual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aduce que \u201cen lo \u00a0 que hace referencia al \u201cracho\u201d, \u00e9ste tiene una acometida directa que genera \u00a0 factura con autorizada por el IBAL (empresa de acueducto y alcantarillado de la \u00a0 ciudad)\u2026 y al \u201c\u00e1rea de sanidad\u201d se le acondicionaron tanques de 1000 lts \u00a0 \u00fanicamente para consultorios y sectores menores que atienden urgencias las 24 \u00a0 horas.\u201d[3] Adem\u00e1s, estos dos \u00a0 sitios topogr\u00e1ficamente presentan cotas de menor pendiente con respecto a los \u00a0 pabellones, es decir, se encuentran a nivel de los tanques subterr\u00e1neos por lo \u00a0 tanto, all\u00ed es m\u00e1s f\u00e1cil suministrar el l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- El doce (12) de junio de dos \u00a0 mil doce (2012), el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0 (Tolima) decidi\u00f3 rechazar por improcedente la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3, en primer lugar, que el \u00a0 derecho a acceder a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad \u00a0 p\u00fablica es un derecho de naturaleza colectiva para cuya garant\u00eda existen v\u00edas \u00a0 espec\u00edficas de protecci\u00f3n como la acci\u00f3n popular, y que por esta raz\u00f3n no \u00a0 resulta procedente la acci\u00f3n de tutela, pues \u00e9sta tiene una naturaleza residual \u00a0 y subsidiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 al respecto que \u201cel \u00a0 legislador previ\u00f3 acciones espec\u00edficas encaminadas a dichas finalidades y en \u00a0 caso de accederse a sus pretensiones en el proceso contencioso administrativo, \u00a0 los efectos ser\u00e1n los mismos que persigue la tutela, es decir, que sea \u00a0 suministrado el servicio de agua las 24 horas del d\u00eda, para todos los internos \u00a0 de los 11 patios en el bloque 1\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido agreg\u00f3 que \u00a0 esta situaci\u00f3n no constituye un perjuicio irremediable para el actor pues, seg\u00fan \u00a0 lo manifestado por el demandado \u201csi [sic] se presta el servicio de \u00a0 acueducto lo que pasa es que el mismo tiene restricciones de horario, pero en \u00a0 los patios se cuenta con la posibilidad de almacenar liquido\u201d[5]. \u00a0Por estas razones concluye que debido a la existencia de otros mecanismos \u00a0 judiciales y a la ausencia de un perjuicio irremediable que haga procedente de \u00a0 forma transitoria la acci\u00f3n de tutela, \u00e9sta deber\u00e1 rechazarse por improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- El catorce (14) de junio de \u00a0 dos mil doce (2012), el accionante present\u00f3 impugnaci\u00f3n contra el fallo de \u00a0 primera instancia dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria de la sentencia en menci\u00f3n[6]. \u00a0 Sin embargo, la Sala constat\u00f3 que el escrito de impugnaci\u00f3n no obra en el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- El primero (1\u00b0) de agosto de \u00a0 dos mil doce (2012) el Tribunal Administrativo del Tolima decidi\u00f3 confirmar la \u00a0 decisi\u00f3n del juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular indic\u00f3 que en \u00a0 un caso similar, mediante providencia del 28 de octubre de 2011, se resolvi\u00f3 una \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por distintas personas que trabajaban en el \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario \u201cCOIBA\u201d con el fin de que se repararan los \u00a0 da\u00f1os y desperfectos del sistema de suministro de agua potable de las oficinas y \u00a0 de la Secci\u00f3n de Sanidad del edificio de sindicatos. En esta ocasi\u00f3n, se\u00f1alan, \u201cse \u00a0 orden\u00f3 al Ministerio de Interior y de Justicia, y al FONADE e INPEC, iniciar \u00a0 todos los tr\u00e1mites necesarios para que esta \u00faltima instituci\u00f3n cuente con \u00a0 el servicio de agua, decisi\u00f3n que fue confirmada por el Consejo de Estado \u00a0 mediante fallo del 16 de febrero de 2012[7].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el \u00a0 expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 dirigido a la Direcci\u00f3n del establecimiento carcelario de Picale\u00f1a Coiba \u00a0 a nombre del Sr. Jorge Aldidier Ram\u00edrez Torres (Folio 12 del cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0 dada por el ingeniero de infraestructura del establecimiento, Sr. Fernando Rojas \u00a0 Cruz (Folio 13 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones surtidas en el \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- Mediante auto del diecis\u00e9is \u00a0 (16) de enero de dos mil trece (2013) el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 la \u00a0 practica de ciertas pruebas a fin de conocer en detalle la situaci\u00f3n de \u00a0 insalubridad dentro del Complejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello comision\u00f3 al Juzgado \u00a0 Cuarto (4\u00b0) Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9 para que practicara una \u00a0 inspecci\u00f3n judicial en el bloque 1 del establecimiento y presentara un informe \u00a0 escrito en el que describiera con detalle las condiciones de vida de los \u00a0 reclusos. Tambi\u00e9n se orden\u00f3 al INPEC y al Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0 Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a COIBA que expresara lo que estimara conveniente acerca de la \u00a0 infraestructura de abastecimiento de agua en el bloque 1 y sobre las causas del \u00a0 limitado suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se ofici\u00f3 a las oficinas \u00a0 regionales del Tolima de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la Personer\u00eda para que \u00a0 realizaran una visita al bloque 1 del Complejo y rindieran un informe escrito \u00a0 acerca de las condiciones de insalubridad del lugar y la falta de abastecimiento \u00a0 suficiente de agua. Por \u00faltimo se ofici\u00f3 al Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0 del Tolima para que suministrara al Juzgado los dispositivos tecnol\u00f3gicos \u00a0 necesarios para llevar a cabo la inspecci\u00f3n judicial ordenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- El veintinueve (29) de enero \u00a0 de dos mil trece (2013) se recibi\u00f3 a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, informe escrito de la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Tolima) que \u00a0 result\u00f3 de la inspecci\u00f3n realizada por \u00e9sta el 25 de enero de 2013 al bloque 1 \u00a0 del Complejo en el cual se confirman las p\u00e9simas condiciones de salubridad que \u00a0 atraviesan los reclusos y la insuficiencia en el suministro de agua (Anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- El cuatro (4) de febrero de \u00a0 dos mil trece (2013) se recibi\u00f3 a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, informe escrito de la Personer\u00eda\u00a0 Municipal de Ibagu\u00e9 que \u00a0 result\u00f3 de la inspecci\u00f3n realizada por \u00e9sta el 29 de enero de 2013 al bloque 1 \u00a0 del Complejo en el cual se verifica que las condiciones de salubridad son \u00a0 deplorables, que el hacinamiento es evidente y que el establecimiento tiene \u00a0 serios da\u00f1os de infraestructura (Anexo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- Una vez vencido el t\u00e9rmino \u00a0 otorgado, el Despacho no recibi\u00f3 respuesta alguna por parte del Juzgado Cuarto \u00a0 (4) Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9, del INPEC y del Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a COIBA, a pesar de existir constancia de la \u00a0 notificaci\u00f3n del auto en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma extempor\u00e1nea y a trav\u00e9s \u00a0 de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se recibi\u00f3 el informe escrito \u00a0 producto de la comisi\u00f3n hecha por el Magistrado Sustanciador de este despacho, \u00a0 al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9 para la pr\u00e1ctica de una \u00a0 inspecci\u00f3n judicial en el bloque 1 del Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0 Ibagu\u00e9 COIBA, Picale\u00f1a. En el mismo se confirman de forma detallada los hechos \u00a0 expuestos por el actor y descritos por la Personer\u00eda y la Defensor\u00eda \u00a0 municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Corte es \u00a0 competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo \u00a0 previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 \u00a0 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- En atenci\u00f3n a lo expuesto, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n debe determinar si el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0 Picale\u00f1a \u201cCOIBA\u201d de Ibagu\u00e9 vulner\u00f3 los derechos fundamentales al agua, a la \u00a0 dignidad humana, a la vida y a la salud del se\u00f1or Jorge Aldidier Ram\u00edrez Torres \u00a0 al someterlo a vivir en p\u00e9simas condiciones de salubridad derivadas de la falta \u00a0 de un suministro de agua suficiente, de la situaci\u00f3n de hacinamiento y de los \u00a0 problemas en la infraestructura carcelaria y en el sistema hidrosanitario del \u00a0 Complejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- A fin de resolver el asunto, \u00a0 la Sala se pronunciar\u00e1 sobre los siguientes t\u00f3picos: (i) Los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad y la relaci\u00f3n especial de \u00a0 sujeci\u00f3n con el Estado que determina su alcance; (ii) El derecho fundamental al \u00a0 agua y la obligaci\u00f3n del Estado de asegurar su satisfacci\u00f3n por lo menos en los \u00a0 niveles m\u00ednimos esenciales; (iii) La procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 reclamar la garant\u00eda del derecho al agua; (iv) La garant\u00eda prioritaria y \u00a0 reforzada del derecho fundamental al agua que merecen las personas privadas de \u00a0 la libertad como sujetos especialmente vulnerables, luego se expondr\u00e1n unas \u00a0 conclusiones, y finalmente se abordar\u00e1 el (v) An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto preliminar: La ausencia de cosa \u00a0 juzgada y los efectos de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Una \u00a0 vez repasados los presupuestos f\u00e1cticos, se analizar\u00e1 la pertinencia del \u00a0 argumento al que recurri\u00f3 el juez de segunda instancia dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 presente acci\u00f3n para negar por improcedente el amparo, con el objeto de \u00a0 determinar si exist\u00eda o no cosa juzgada respecto de las pretensiones del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0 la sentencia de tutela de segunda instancia, el Tribunal Administrativo del \u00a0 Tolima decidi\u00f3 confirmar el fallo del a quo mediante el cual se hab\u00eda rechazado \u00a0 por improcedente el presente amparo, manifestando que en un caso similar, \u00a0 mediante providencia del 28 de octubre de 2011, ya se hab\u00eda resuelto por ese \u00a0 mismo Tribunal la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales al interior \u00a0 del Complejo Penitenciario y Carcelario Picale\u00f1a COIBA en Ibagu\u00e9, providencia \u00a0 que hab\u00eda sido confirmada por el Consejo de Estado en sentencia del 16 de \u00a0 febrero de 2012[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala verific\u00f3 que en esa \u00a0 ocasi\u00f3n, la acci\u00f3n tutela hab\u00eda sido interpuesta por distintos trabajadores del \u00a0 mismo Complejo con el fin de que se solucionaran los problemas sanitarios \u00a0 existentes por la falta del servicio del agua en el edificio de Sindicatos donde \u00a0 se encontraban ubicadas las oficinas y la Secci\u00f3n de Sanidad. En esta \u00a0 oportunidad el Tribunal orden\u00f3 a distintas autoridades que iniciaran, de acuerdo \u00a0 a sus competencias, los tr\u00e1mites indispensables para lograr que el Complejo \u00a0 \u201ccontara con el correcto servicio de agua en las redes hidrosanitarias y se \u00a0 corrigieran los defectos que generaban las inundaciones en el penal\u201d[9]. Esta orden fue \u00a0 confirmada y adicionada por el Consejo de Estado ordenando que \u201cmientras se \u00a0 adelantan las actuaciones necesarias para solucionar el problema existente con \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de agua, implementen de manera conjunta las medidas \u00a0 pertinentes para mitigar los problemas de salubridad que est\u00e1n afectando a la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria que recibe el servicio m\u00e9dico en la Secci\u00f3n de Sanidad y a \u00a0 las personas que deben trabajar (\u2026) en el edificio de Sindicatos (\u2026) reubicando \u00a0 temporalmente a todos los afectados, si no pueden implementarse medidas \u00a0 transitorias\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la Sala considera que \u00a0 no pod\u00eda el Tribunal en este caso afirmar que exist\u00eda cosa juzgada con la \u00a0 anterior sentencia de tutela interpuesta por los trabajadores del penal y en \u00a0 consecuencia declarar la improcedencia del presente amparo. Esto por cuanto el asunto que aqu\u00ed se debate no es el mismo que aqu\u00e9l \u00a0 que fue objeto de pronunciamiento anterior pues, en este caso, adem\u00e1s de no \u00a0 existir identidad en la parte demandante, existe una diversidad de hechos nuevos \u00a0 adicionales que, como se ver\u00e1, completan un cuadro de condiciones de \u00a0 insalubridad inhumanas y degradantes que han venido soportando los reclusos del \u00a0 bloque 1 del Complejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Del mismo modo, es necesario \u00a0 advertir que tanto la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Tolima) y la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de Ibagu\u00e9 en los informes presentados al Despacho informaron que el \u00a0 demandante fue trasladado al Establecimiento Carcelario de Jamund\u00ed (Valle) el 7 \u00a0 de diciembre de 2012[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, advierte la Sala que el supuesto hecho superado se presenta con \u00a0 posterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. En todo caso, el \u00a0 hecho de haberse revelado en el tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n que los 284 reclusos del \u00a0 bloque 1 del Complejo se encuentran en similares condiciones, y que la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales es ostensible amerita un estudio de \u00a0 fondo por parte de la Corte Constitucional, oblig\u00e1ndola \u2013 como autoridad suprema \u00a0 de la jurisdicci\u00f3n constitucional encargada de fijar la interpretaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales y de prevenir futuras violaciones de los mismos \u2013 a \u00a0 pronunciarse de fondo sobre la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 restantes reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este \u00a0 modo, si bien la tutela tiene en principio efectos inter partes y subjetivos, en \u00a0 este caso la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los dem\u00e1s internos es \u00a0 evidente seg\u00fan puede desprenderse de las pruebas recaudadas. Esta es la raz\u00f3n \u00a0 por la cual, en este caso, no solo se examinar\u00e1 la violaci\u00f3n de tales derechos, \u00a0 sino que tambi\u00e9n se adoptar\u00e1n \u00f3rdenes dirigidas a mejorar la situaci\u00f3n de esas \u00a0 personas privadas de la libertad. Por todo lo anterior las \u00f3rdenes que \u00a0 resulten de la presente providencia estar\u00e1n dirigidas a garantizar los derechos \u00a0 de todos los internos del bloque 1 del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0 Picale\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos fundamentales de \u00a0 las personas privadas de la libertad y la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n con el \u00a0 Estado que determina su alcance. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- La jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha desarrollado la noci\u00f3n de relaciones especiales de sujeci\u00f3n \u00a0 como base para el entendimiento del alcance de los deberes y derechos \u00a0 rec\u00edprocos, entre internos y autoridades carcelarias. Estas relaciones de \u00a0 sujeci\u00f3n han sido entendidas como aquellas relaciones jur\u00eddico-administrativas \u00a0 en las cuales el administrado se inserta en la esfera de regulaci\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n, quedando sometido \u201ca un r\u00e9gimen jur\u00eddico peculiar que se \u00a0 traduce en un especial tratamiento de la libertad y de los derechos \u00a0 fundamentales\u201d[12]. Hist\u00f3ricamente \u00a0 el Estado ha tenido una posici\u00f3n jer\u00e1rquica superior respecto del administrado, \u00a0 sin embargo, bajo la figura de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n esa idea de \u00a0 superioridad jer\u00e1rquica se ampl\u00eda permiti\u00e9ndole a la administraci\u00f3n la \u00a0 limitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de algunos de sus derechos[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, la Corte ha reiterado \u00a0 la posici\u00f3n seg\u00fan la cual las personas privadas de la libertad se encuentran \u00a0 vinculadas con el Estado por una especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que dota a las \u00a0 autoridades carcelarias y penitenciarias de la potestad para limitar algunos \u00a0 derechos fundamentales[14]. En este caso, la \u00a0 integraci\u00f3n del interno con la administraci\u00f3n es de car\u00e1cter forzoso y responde \u00a0 a la necesidad de la administraci\u00f3n \u201cde tutelar la seguridad de los restantes \u00a0 ciudadanos, poni\u00e9ndola a salvo del peligro que representan las conductas de \u00a0 ciertos individuos.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, si bien una de las \u00a0 consecuencias jur\u00eddicas m\u00e1s importantes de dicha relaci\u00f3n especial es entonces, \u00a0 en el caso de los reclusos, la posibilidad que tienen las autoridades \u00a0 penitenciarias y carcelarias de suspender o restringir el ejercicio de algunos \u00a0 de sus derechos sus fundamentales como la libertad de locomoci\u00f3n, la intimidad \u00a0 familiar y el libre desarrollo de la personalidad. As\u00ed mismo, esta relaci\u00f3n \u00a0 impone al Estado el deber de respetar y garantizar integralmente otra serie de \u00a0 derechos que no admiten restricciones o limitaciones, como la vida, la dignidad \u00a0 humana y la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el particular, la sentencia T-153 de 1998, estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cAsimismo, derechos como los de la \u00a0 intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran restringidos, en raz\u00f3n misma \u00a0 de las condiciones que impone la privaci\u00f3n de la libertad. Con todo, otro \u00a0 grupo de derechos, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la \u00a0 igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad \u00a0 jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el derecho de petici\u00f3n, mantienen su \u00a0 incolumidad a pesar del encierro a que es sometido su titular. Lo mismo cabe \u00a0 aseverar acerca del derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, el cual, aun cuando no \u00a0 imposibilita la expedici\u00f3n de medidas de aseguramiento, s\u00ed obliga a los jueces a \u00a0 justificar en cada caso la orden de detenci\u00f3n precautelativa, y a la \u00a0 administraci\u00f3n a mantener separados a los sindicados y a los condenados.\u201d \u00a0 (Negrillas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte en sentencia \u00a0 T-578 de 2005 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo consecuencia de la subordinaci\u00f3n, \u00a0 surgen ciertos derechos especiales[16] \u00a0(relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, \u00a0 habitaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, salud) en cabeza de los reclusos, los cuales \u00a0 deben ser[17] \u00a0especialmente garantizados por el Estado.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00e9sta especial relaci\u00f3n de \u00a0 sujeci\u00f3n resulta ser determinante del nivel de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los reclusos e, igualmente, acent\u00faa las obligaciones de la \u00a0 administraci\u00f3n pues le impone un deber positivo de asegurar el goce efectivo de \u00a0 los derechos fundamentales que no permiten limitaci\u00f3n en raz\u00f3n a la especial \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que se encuentran los reclusos[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hacinamiento carcelario y la \u00a0 falta de salubridad al interior de los penales son condiciones de cumplimiento \u00a0 de la pena que desconocen el derecho a la dignidad humana de los reclusos y el \u00a0 fin resocializador de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- La Corte Constitucional \u00a0 tambi\u00e9n ha sido enf\u00e1tica en que esas relaciones deben sustentar unos principios \u00a0 constitucionales que autoricen el sometimiento jur\u00eddico, especial y estricto del \u00a0 administrado. En el caso de las personas privadas de la libertad, la disposici\u00f3n \u00a0 de una estructura administrativa para implementar centros de reclusi\u00f3n penal, \u00a0 tiene como fin garantizar la posibilidad de que el Estado aplique penas \u00a0 privativas de la libertad (art\u00edculo 28 C.N). A su turno, dichas penas tienen una \u00a0 \u201cfunci\u00f3n protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocializaci\u00f3n\u201d[20], en tal sentido, \u00a0 las amplias potestades reconocidas a favor del Estado en el marco de las \u00a0 relaciones de sujeci\u00f3n, encuentran justificaci\u00f3n en cuanto puedan ser \u00a0 consideradas mecanismos id\u00f3neos para alcanzar la resocializaci\u00f3n \u00a0de los responsables penales. Sobre el particular ha afirmado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la restricci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales de los reclusos, derivada del ejercicio de las facultades de las \u00a0 autoridades carcelarias, s\u00f3lo es viable en cuanto tienda a hacer efectivos los \u00a0 fines esenciales de la relaci\u00f3n penitenciaria, esto es, la resocializaci\u00f3n \u00a0 del interno y la conservaci\u00f3n del orden, la disciplina y la convivencia dentro \u00a0 de las prisiones. Si bien estas facultades son de naturaleza discrecional, \u00a0 encuentran su l\u00edmite en la prohibici\u00f3n de toda arbitrariedad (C.P., art\u00edculos \u00a0 1\u00b0, 2\u00b0, 123 y 209) y, por tanto, deben ejercerse con sujeci\u00f3n a los principios \u00a0 de razonabilidad y proporcionalidad\u201d[21]. (Subrayas fuera \u00a0 del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura ha sido ha asumida \u00a0 por la Corte Constitucional en virtud de lo dispuesto por el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos. As\u00ed, el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos (1966) se\u00f1ala en su art\u00edculo 10.3 que \u201cel r\u00e9gimen \u00a0 penitenciario consistir\u00e1 en un tratamiento cuya finalidad esencial ser\u00e1 la \u00a0 reforma y la readaptaci\u00f3n social de los penados\u201d. Por su parte, la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (1969) dispone textualmente en su \u00a0 art\u00edculo 5.6 que \u201cLas penas privativas de la libertad tendr\u00e1n como finalidad \u00a0 esencial la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los condenados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo \u00a0 sentido, la Observaci\u00f3n General No. 21 al art\u00edculo 10 del Pacto de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos emitida por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Naciones Unidas \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cNing\u00fan sistema penitenciario debe estar orientado a solamente el \u00a0 castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la readaptaci\u00f3n \u00a0 social del preso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, esta idea de \u00a0 resocializaci\u00f3n como principio constitucional que debe sustentar tales \u00a0 relaciones se opone no solo a la imposici\u00f3n de penas que conlleven tratos \u00a0 crueles, inhumanos y\/o degradantes, sino tambi\u00e9n a todas las condiciones de \u00a0 cumplimiento de la pena que sean desocializadoras. En este sentido, este \u00a0 Tribunal ha entendido que \u201cel Estado debe brindar los medios y las \u00a0 condiciones para no acentuar la desocializaci\u00f3n del penado y posibilitar sus \u00a0 opciones de socializaci\u00f3n.\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- De otra parte, se ha sostenido \u00a0 que todas las obligaciones que surgen para el Estado como consecuencia de \u00a0 ejercicio del leg\u00edtimo del poder punitivo deben estar guiadas por el respeto del \u00a0 principio de dignidad humana, pues es el pilar fundamental que debe \u00a0 guiar las relaciones entre las autoridades penitenciarias y los internos[23] y, adem\u00e1s, es una norma \u00a0 de jus cogens, es decir, norma imperativa de derecho internacional \u00a0 obligatoria para todos los Estados y de inmediato cumplimiento reconocida en \u00a0 m\u00faltiples instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verbigratia, la Declaraci\u00f3n \u00a0 de los Derechos Humanos de 1948 dispone que nadie ser\u00e1 sometido a torturas ni a \u00a0 penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tambi\u00e9n la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos[24] y el Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[25], establecen que los \u00a0 reclusos tienen el derecho a ser tratados en una forma digna, de acuerdo con el \u00a0 valor que les confiere su calidad de personas y que nadie debe ser sometido a \u00a0 torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el seno de \u00a0 Naciones Unidas tambi\u00e9n se han producido, adem\u00e1s de los tratados internacionales \u00a0 sobre los derechos de los reclusos, algunas normas de soft law[26] que describen las \u00a0 condiciones de internamiento que deben ser garantizadas por las autoridades \u00a0 penitenciarias para la plena efectividad de los derechos de las personas \u00a0 privadas de la libertad. Entre ellas, las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de \u00a0 los Reclusos[27] que, como lo veremos, han \u00a0 adquirido en la pr\u00e1ctica un nivel de vinculatoriedad especial para los \u00a0 funcionarios judiciales; el Conjunto de Principios para la Protecci\u00f3n de Todas \u00a0 las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detenci\u00f3n o Prisi\u00f3n[28] \u00a0y los Principios B\u00e1sicos para el Tratamiento de los Reclusos[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto \u00a0 global, ante el incumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones \u00a0 contenidas en los instrumentos internacionales referidos, se han producido una \u00a0 serie de decisiones en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y \u00a0 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos en las cuales se ha recurrido, especialmente, a \u00a0 las Reglas M\u00ednimas para interpretar el contenido del derecho de los presos a \u00a0 recibir un trato digno y humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, \u00a0 en el caso Potter v. Nueva Zelandia[30] el Comit\u00e9 \u00a0 consider\u00f3 que mantener a una persona privada de la libertad en condiciones \u00a0 materiales inferiores a las establecidas por las Normas M\u00ednimas constituye una \u00a0 violaci\u00f3n del art\u00edculo 10\u00b0 del PIDCP, es decir, se debe considerar un trato \u00a0 inhumano que atenta contra la dignidad del recluso[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima \u00a0 posici\u00f3n fue reiterada en el caso Suarez Rosero v. Ecuador[36] \u00a0en el cual, frente a un cuadro de golpes y amenazas, hacinamiento, insalubridad \u00a0 y otras condiciones indignas de subsistencia dentro de un establecimiento \u00a0 carcelario, la Corte consider\u00f3 que se configuraba un trato cruel, inhumano y \u00a0 degradante en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el anterior panorama es \u00a0 indiscutible que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la normatividad \u00a0 nacional[37] que regulan las \u00a0 condiciones de internamiento de los reclusos no es m\u00e1s que una respuesta a este \u00a0 marco de regulaci\u00f3n internacional y a la realidad nacional vigente que deja al \u00a0 descubierto la grave situaci\u00f3n humanitaria que se vive en las c\u00e1rceles \u00a0 colombianas debido a la manifiesta sobrepoblaci\u00f3n y las delicadas condiciones de \u00a0 salubridad que atraviesan los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede concluirse entonces que se \u00a0 han consolidado ciertos deberes positivos en cabeza del Estado colombiano \u00a0 conforme a los cuales, en los establecimientos de reclusi\u00f3n, siempre deber\u00e1 \u00a0 prevalecer el respeto a la dignidad humana, a las garant\u00edas constitucionales y a \u00a0 los derechos humanos que han sido reconocidos de forma universal[38]. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, \u201ctoda persona a quien se le atribuya la comisi\u00f3n de un hecho \u00a0 punible, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad \u00a0 inherente al ser humano\u201d[39]. Esta es la causa \u00a0 que motiva tambi\u00e9n la idea de que toda persona privada de la libertad deber\u00e1 \u00a0 tener derecho a \u201crecibir en el lugar de reclusi\u00f3n un tratamiento acorde con \u00a0 el respeto de los derechos humanos, como los de no ser v\u00edctima de tratos \u00a0 crueles, degradantes o inhumanos\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- Por \u00faltimo hay que resaltar \u00a0 que esa obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de respetar esos principios \u00a0 constitucionales (resocializaci\u00f3n y dignidad humana) se exacerba en el caso \u00a0 colombiano pues el desconocimiento de los mismos no se presenta en todas las \u00a0 c\u00e1rceles del pa\u00eds, siendo que es de conocimiento popular que algunas prisiones \u00a0 s\u00ed respetan los derechos fundamentales de los reclusos, supuesto que a su vez \u00a0 vulnera el principio de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental al agua \u00a0 y la obligaci\u00f3n del Estado de asegurar su satisfacci\u00f3n por lo menos en los \u00a0 niveles m\u00ednimos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- El derecho humano al agua es \u00a0 el derecho que tienen todas las personas de disponer de agua suficiente, \u00a0 salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico[41]. \u00a0Reiteradamente ha sido entendido por este Tribunal como una garant\u00eda \u00a0 indispensable para alcanzar la efectividad de muchos otros derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, como el derecho a la salud, a la vida, a la \u00a0 dignidad humana y una vivienda y una alimentaci\u00f3n adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- Pues bien, este derecho no \u00a0 fue consagrado de forma expresa por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, sin \u00a0 embargo, \u201cs\u00ed se reconoc[i\u00f3] de manera general el derecho a la salud y \u00a0 el derecho al medio ambiente sano, y se establec[ieron] responsabilidades \u00a0 para el Estado en relaci\u00f3n con el suministro de agua potable y el saneamiento \u00a0 b\u00e1sico.\u201d[42] Esto permite \u00a0 inferir que el derecho al agua potable s\u00ed encuentra un pleno respaldo en \u00a0 distintas disposiciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el art\u00edculo 49\u00ba \u00a0 de la Constituci\u00f3n Nacional dispone que la atenci\u00f3n a la salud y el saneamiento \u00a0 ambiental son servicios p\u00fablicos cuya protecci\u00f3n efectiva le corresponde al \u00a0 Estado. En segundo lugar, el art\u00edculo 79\u00ba contempla el derecho a un medio \u00a0 ambiente sano como un derecho colectivo. Finalmente, el art\u00edculo 366\u00ba establece \u00a0 como finalidades sociales del Estado, el bienestar general y el mejoramiento de \u00a0 la calidad de vida de la poblaci\u00f3n (art\u00edculo 2\u00ba), para cuya satisfacci\u00f3n la \u00a0 administraci\u00f3n deber\u00e1 solucionar las necesidades insatisfechas de salud, de \u00a0 saneamiento ambiental y de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- De otra parte, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha asumido que una garant\u00eda efectiva de este derecho deber\u00e1 \u00a0 enmarcarse en la satisfacci\u00f3n de tres criterios por parte del Estado, los cuales \u00a0 que deber\u00e1n ser verificados en cualquier circunstancia: la disponibilidad, la \u00a0 calidad y la accesibilidad[43] del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este supuesto, el \u00a0 abastecimiento de agua a cada persona (i) deber\u00e1 ser continuo y suficiente \u00a0 para los usos personales y dom\u00e9sticos, atendiendo a las circunstancias externas \u00a0 que impliquen la necesidad de recursos adicionales, como el clima y\/o las \u00a0 enfermedades que padezcan los usuarios (disponibilidad). (ii) \u00a0 Asimismo, deber\u00e1 ser salubre, por lo que el agua que se suministre tendr\u00e1 que \u00a0 estar libre de microorganismos o sustancias qu\u00edmicas que puedan constituir una \u00a0 amenaza para la salud (calidad)[44]. Y por \u00faltimo \u00a0 (iii) deber\u00e1 ser asequible para todos (accesibilidad), lo que \u00a0 implica que las instalaciones de agua y la infraestructura de suministro deber\u00e1n \u00a0 ser de calidad (accesibilidad f\u00edsica), que no podr\u00e1 discriminarse en \u00a0 su suministro por los motivos prohibidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (no \u00a0 discriminaci\u00f3n); que los costos asociados con el abastecimiento deber\u00e1n ser \u00a0 asequibles, incluso, para las personas vulnerables econ\u00f3micamente (accesibilidad \u00a0 econ\u00f3mica); y que deber\u00e1 garantizarse el derecho de solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n \u00a0 sobre las cuestiones del agua (acceso a la informaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- Dicho lo anterior debe \u00a0 reiterarse que para el Estado colombiano el car\u00e1cter vinculante del derecho \u00a0 humano al agua no solo surge de las anteriores disposiciones, sino tambi\u00e9n de la \u00a0 ratificaci\u00f3n del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos y Culturales \u2013 \u00a0 PIDESC \u2013 el cual integra nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en virtud de la figura \u00a0 del bloque de constitucionalidad (art\u00edculo 93 C.N.). Desde esta perspectiva no \u00a0 solo tendr\u00e1n vinculatoriedad para el Estado todas las obligaciones contenidas en \u00a0 el Pacto sino, adem\u00e1s, las obligaciones que se desprendan de las \u00a0 interpretaciones que realice el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, como \u00f3rgano autorizado para interpretar dicho tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en el a\u00f1o 2003 el \u00a0 Comit\u00e9 DESC decidi\u00f3 reconocer de forma expresa el derecho humano al agua al \u00a0 expedir la Observaci\u00f3n General No. 15 la cual, sin duda, permiti\u00f3 la \u00a0 determinaci\u00f3n del contenido normativo del derecho humano al agua y de las \u00a0 obligaciones de los Estados en su realizaci\u00f3n.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad el Comit\u00e9 \u00a0 record\u00f3 que as\u00ed como para todos los derechos previstos en el Pacto, respecto del \u00a0 derecho humano al agua tambi\u00e9n existen ciertas obligaciones en cabeza del Estado \u00a0 que son de efecto inmediato, las cuales pueden ser exigidas independientemente \u00a0 de los problemas de tipo presupuestal que atraviese un Estado[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, asegur\u00f3 que \u00e9ste \u00a0 derecho deb\u00eda satisfacerse, por lo menos en unos niveles m\u00ednimos \u00a0 esenciales[47], para lo cual \u00a0 identific\u00f3 algunas obligaciones b\u00e1sicas en relaci\u00f3n con el derecho al agua que, \u00a0 por las razones que expresamos previamente, tienen un efecto inmediato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar el acceso a la \u00a0 cantidad esencial m\u00ednima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal \u00a0 y dom\u00e9stico y prevenir las enfermedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar el derecho de acceso \u00a0 al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no \u00a0 discriminatoria, en especial a los grupos vulnerables o marginados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar el acceso f\u00edsico a \u00a0 instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y \u00a0 regular de agua salubre; que tengan un n\u00famero suficiente de salidas de agua para \u00a0 evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia \u00a0 razonable del hogar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por que no se vea \u00a0 amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener \u00a0 el agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar y aplicar una \u00a0 estrategia y un plan de acci\u00f3n nacionales sobre el agua para toda la poblaci\u00f3n; \u00a0 la estrategia y el plan de acci\u00f3n deber\u00e1n ser elaborados y peri\u00f3dicamente \u00a0 revisados en base a un proceso participativo y transparente; deber\u00e1n prever \u00a0 m\u00e9todos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que \u00a0 permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual \u00a0 se conciban la estrategia y el plan de acci\u00f3n, as\u00ed como el contenido de ambos, \u00a0 deber\u00e1n prestar especial atenci\u00f3n a todos los grupos vulnerables o marginados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Vigilar el grado de \u00a0 realizaci\u00f3n, o no realizaci\u00f3n, del derecho al agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Poner en marcha programas de \u00a0 agua destinados a sectores concretos y de costo relativamente bajo para proteger \u00a0 a los grupos vulnerables y marginados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar medidas para prevenir, \u00a0 tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por \u00a0 el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- As\u00ed, por ejemplo, sobre el deber de asegurar el acceso \u00a0 al agua en un nivel m\u00ednimo esencial, la sentencia T-740 de 2011 que conoci\u00f3 el \u00a0 caso de un sujeto de especial protecci\u00f3n al cual le fue suspendido el servicio \u00a0 p\u00fablico domiciliario de agua por el incumplimiento en el pago reiter\u00f3 la postura \u00a0 asumida por la Organizaci\u00f3n Mundial para la Salud \u00a0 (OMS) en su informe \u2018La cantidad de agua domiciliaria, el nivel del \u00a0 servicio y la salud (2003)\u2019 al se\u00f1alar que \u201cla cantidad de agua m\u00ednima que \u00a0 una persona necesita para la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas es de 50 \u00a0 litros de agua al d\u00eda.\u201d[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n tambi\u00e9n la asumi\u00f3 la Corte en la sentencia \u00a0 T-471 de 2011 al revisar una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una persona que \u00a0 padec\u00eda m\u00faltiples enfermedades que le exig\u00edan contar con unas determinadas \u00a0 cantidades de agua potable. En esta oportunidad orden\u00f3 a las Empresas P\u00fablicas \u00a0 de Fusagasug\u00e1 que, en caso que la accionante pruebe no \u00a0 contar con los recursos econ\u00f3micos para sufragar la deuda con la empresa, \u00a0 \u201cproceda a instalar un reductor de flujo que garantice por lo menos cincuenta 50 \u00a0 litros de agua por persona al d\u00eda, en el inmueble que habita con su familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas obligaciones que constituyen \u00a0 el n\u00facleo esencial del derecho al agua no pueden suspenderse, ni podr\u00e1 \u00a0 justificarse su incumplimiento en la falta de recursos para garantizar su plena \u00a0 realizaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, el Estado tiene el deber de asegurar este derecho a \u00a0 todos sus asociados, sin discriminaci\u00f3n, de forma inmediata y atendiendo \u00a0 especialmente a las personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer este \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela para reclamar la garant\u00eda del derecho al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- El derecho al agua est\u00e1 \u00a0 relacionado con distintos derechos colectivos (medio ambiente sano, equilibrio \u00a0 ecol\u00f3gico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para \u00a0 garantizar su desarrollo sostenible, salubridad p\u00fablica y acceso a servicios \u00a0 p\u00fablicos[49]) raz\u00f3n por la cual, en \u00a0 principio, el mecanismo judicial id\u00f3neo para su defensa es la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, a pesar de que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no es procedente para proteger derechos colectivos, la Corte ha \u00a0 entendido que s\u00ed puede proceder para amparar derechos fundamentales que se est\u00e9n \u00a0 vulnerando como consecuencia de la afectaci\u00f3n de derechos e intereses \u00a0 colectivos, en dos situaciones. En primer lugar, cuando la afectaci\u00f3n de \u00a0 los derechos colectivos requieran la intervenci\u00f3n urgente e inmediata del juez \u00a0 constitucional para evitar un perjuicio irremediable[50]. \u00a0 Y en segundo lugar, cuando la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho \u00a0 colectivo, produzca la afectaci\u00f3n directa de un derecho fundamental[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- Sobran las anteriores \u00a0 previsiones en la mayor parte de los casos que conoce esta Corporaci\u00f3n pues la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha insistido en que el agua potable es un \u00a0 derecho constitucional fundamental[52] cuando se destina \u00a0 para el consumo humano y cuando contribuye a preservar la salud y la salubridad \u00a0 p\u00fablica. En estos casos, podr\u00e1 ser amparado directamente por la v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, en sentencia T-578 de 1992 se afirm\u00f3 que \u201cen principio, el agua \u00a0 constituye fuente de vida y la falta de servicio atenta directamente con el \u00a0 derecho fundamental a la vida de las personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las \u00a0 personas (CP art.11), la salubridad p\u00fablica (CP arts. 365 y 366), o la salud (CP \u00a0 art. 49), es un derecho constitucional fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, en un caso en el cual se reclamaba por v\u00eda de tutela el derecho al agua \u00a0 para fines de explotaci\u00f3n tur\u00edstica, este Tribunal en sentencia T-381 de 2009 precis\u00f3 que \u201ceste \u00a0 derecho puede protegerse por medio de la acci\u00f3n de tutela, \u00fanicamente cuando se \u00a0 relaciona con la vida, la salud y salubridad de las personas, pero no cuando \u00a0 est\u00e1 destinada a otras actividades, tales como el turismo, la explotaci\u00f3n \u00a0 agropecuaria o a terrenos deshabitados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 mismo sentido, la sentencia T-418 de 2010 consider\u00f3 que \u201cAl haber adoptado Colombia como modelo constitucional un \u00a0 estado social y democr\u00e1tico de derecho, fundado en la defensa de la dignidad de \u00a0 toda persona y en el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de sus derechos \u00a0 fundamentales, en especial, su derecho a una vida digna, Colombia adoptaba a la \u00a0 vez, tutelar el derecho fundamental al agua a todas las personas. Ning\u00fan sentido \u00a0 tendr\u00eda pretender asegurar la vida, bien sea humana o de cualquier otra especie, \u00a0 sin asegurar el derecho al agua, en sus dimensiones b\u00e1sicas, como fundamental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- En el presente caso, dado que \u00a0 la solicitud de suministro de agua de los reclusos tiene como finalidad cubrir \u00a0 sus necesidades de consumo y contribuir a preservar la salud y la salubridad \u00a0 p\u00fablica de los reclusos dentro del establecimiento carcelario, la Sala considera \u00a0 que la presente acci\u00f3n de tutela es procedente para reclamar la garant\u00eda de los \u00a0 derechos fundamentales invocados por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas privadas de la \u00a0 libertad como sujetos especialmente vulnerables merecen una garant\u00eda prioritaria \u00a0 y reforzada de su derecho fundamental al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- El agua como recurso imprescindible para los seres \u00a0 humanos cumple numerosas finalidades como permitir el desarrollo de la actividad \u00a0 ganadera y agr\u00edcola, del sector industrial, del turismo, de la medicina y, \u00a0 primordialmente, suplir la necesidad de consumo y los usos dom\u00e9sticos de todos \u00a0 los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la asignaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos debe \u00a0 concederse prioridad al derecho a utilizarla en los casos en que se pretenda con \u00a0 su suministro garantizar los derechos fundamentales a la vida, la salud, la \u00a0 dignidad humana y la alimentaci\u00f3n de las personas. Por esta raz\u00f3n, cuando la \u00a0 misma se requiera para fines dom\u00e9sticos o personales, o para evitar el hambre \u00a0 y las enfermedades[53] \u00a0su suministro deber\u00e1 hacerse de forma prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- En este mismo sentido, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales ha sostenido que si bien el derecho al agua potable es \u00a0 aplicable a todos de forma universal, los Estados deben prestar especial \u00a0 atenci\u00f3n a las personas y grupos de personas que tradicionalmente han tenido \u00a0 dificultades para ejercer este derecho, en particular las mujeres, los \u00a0 ni\u00f1os, los grupos minoritarios, los pueblos ind\u00edgenas, los refugiados, los \u00a0 solicitantes de asilo, los desplazados internos, los trabajadores migrantes, los \u00a0 presos y los detenidos[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, sobre la garant\u00eda del derecho al agua de las \u00a0 personas privadas de la libertad establece que el Estado tiene el deber de \u00a0 adoptar medidas con el fin de que tanto los presos como los detenidos tengan \u00a0 agua suficiente y de calidad para atender sus necesidades diarias, teniendo en \u00a0 cuenta las prescripciones del derecho internacional humanitario y las Reglas \u00a0 m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- En primer lugar, porque los \u00a0 (as) reclusos (as) en establecimientos carcelarios o penitenciarios se \u00a0 encuentran en imposibilidad absoluta de proveerse ellos mismos el servicio \u00a0 p\u00fablico de agua. Lo anterior por cuanto no pueden obtenerlo a cambio de una \u00a0 prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, ni por otros medios pues su derecho a la libre locomoci\u00f3n \u00a0 se encuentra suspendido, a diferencia de quienes disfrutan de su libertad. De \u00a0 este modo, por encontrarse los internos bajo la custodia del Estado en virtud de \u00a0 la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n, deben ser las autoridades carcelarias las que \u00a0 garanticen el derecho fundamental al agua de los reclusos con criterios de \u00a0 disponibilidad, calidad y accesibilidad[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a esta misma l\u00f3gica, la \u00a0 sentencia T-1030 de 2003 dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, si la administraci\u00f3n no \u00a0 satisface las necesidades vitales m\u00ednimas de la persona privada de libertad, a \u00a0 trav\u00e9s de la alimentaci\u00f3n, la habitaci\u00f3n, el suministro de \u00fatiles de aseo, la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicio de sanidad, el mantenimiento en condiciones de \u00a0 salubridad, etc., quien se halle internado en un centro de reclusi\u00f3n, \u00a0 justamente por su especial circunstancia, est\u00e1 en imposibilidad de procurarse en \u00a0 forma aut\u00f3noma tales beneficios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta circunstancia, las \u00a0 personas privadas de la libertad no cuentan con una opci\u00f3n distinta a la \u00a0 administraci\u00f3n para alcanzar la plena realizaci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0 agua al interior de los penales, raz\u00f3n que justifica que por tratarse de sujetos \u00a0 especialmente vulnerables, la garant\u00eda de su derecho deba ser reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- Y en segundo lugar, porque \u00a0 quienes se encuentran obligados a garantizar el derecho al agua de los reclusos \u00a0 (las autoridades penitenciarias y carcelarias) han asumido reiteradamente una \u00a0 actitud de desidia respecto de su obligaci\u00f3n de garantizar este derecho en unos \u00a0niveles m\u00ednimos esenciales que permitan a los internos subsistir al \u00a0 interior de las prisiones del pa\u00eds de forma digna y humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha sido por muchos a\u00f1os el aut\u00e9ntico reflejo de la penosa \u00a0 situaci\u00f3n por la que atraviesan las personas privadas de la libertad como \u00a0 consecuencia del hacinamiento, de las fallas en la infraestructura f\u00edsica de las \u00a0 c\u00e1rceles y del insuficiente suministro de agua que generan dif\u00edciles condiciones \u00a0 de salubridad. \u00c9sta fue precisamente la raz\u00f3n que determin\u00f3 la declaratoria de \u00a0 un estado de cosas inconstitucional[56] respecto de las prisiones \u00a0 colombianas luego de que la Corte conociera de la condici\u00f3n de hacinamiento en \u00a0 que viv\u00edan los reclusos de las C\u00e1rceles Modelo y Bellavista ubicadas en Medell\u00edn y Bogot\u00e1, el \u00a0 cual lamentablemente se mantiene 15 a\u00f1os despu\u00e9s. En esta oportunidad se dijo al \u00a0 respecto que por tratarse de una situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de car\u00e1cter general en tanto que afecta a una multitud de personas \u00a0 \u201clo m\u00e1s indicado es dictar \u00f3rdenes a las instituciones oficiales competentes con \u00a0 el fin de que pongan en acci\u00f3n sus facultades para eliminar ese estado de cosas \u00a0 inconstitucional.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, las deficiencias en \u00a0 la infraestructura carcelaria; el hacinamiento; las altas temperaturas; las \u00a0 p\u00e9simas condiciones de higiene y salubridad; las deplorables condiciones del \u00a0 sistema sanitario (duchas, albercas, inodoros); la falta de un suministro de \u00a0 agua suficiente y de calidad; los olores nauseabundos y la proliferaci\u00f3n de \u00a0 enfermedades son condiciones de vida que atentan contra la dignidad humana e \u00a0 impiden que se garanticen aquellos derechos fundamentales de los reclusos que no \u00a0 deben ser objeto de restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n, como el derecho fundamental al \u00a0 agua y la salud, entre muchos otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el h\u00e1bitat en el \u00a0 cual se desenvuelven hoy las personas privadas de la libertad no re\u00fane las \u00a0 condiciones adecuadas para que los reclusos puedan ejercer de forma plena y \u00a0 efectiva su derecho fundamental al agua, raz\u00f3n adicional para considerar que en \u00a0 su caso esta protecci\u00f3n debe ser reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- El deber del Estado de \u00a0 garantizarle a los reclusos su derecho al agua de forma prioritaria y reforzada \u00a0 tambi\u00e9n encuentra sustento en diversos instrumentos internacionales y en \u00a0 informes y documentos de \u00f3rganos autorizados como la Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0 del Comit\u00e9 rese\u00f1ada en el ac\u00e1pite anterior. Tambi\u00e9n las Reglas m\u00ednimas para el \u00a0 tratamiento de los reclusos consagran en sus reglas No. 10, 12, 13, 14, 17, 19 y \u00a0 20 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a \u00a0 aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, \u00a0 deber\u00e1n satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, \u00a0 particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie m\u00ednima, \u00a0 alumbrado, calefacci\u00f3n y ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Las instalaciones sanitarias deber\u00e1n ser adecuadas para que el recluso pueda \u00a0 satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y \u00a0 decente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las instalaciones de ba\u00f1o y de ducha deber\u00e1n ser \u00a0 adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un ba\u00f1o o ducha a \u00a0 una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene \u00a0 general seg\u00fan la estaci\u00f3n y la regi\u00f3n geogr\u00e1fica, pero por lo menos una vez por \u00a0 semana en clima templado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Todos los locales frecuentados regularmente por los \u00a0 reclusos deber\u00e1n ser mantenidos en debido estado y limpios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se exigir\u00e1 de los reclusos aseo personal y a tal \u00a0 efecto dispondr\u00e1n de agua y de los art\u00edculos de aseo indispensables para su \u00a0 salud y limpieza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. 1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus \u00a0 propias prendas recibir\u00e1 las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle \u00a0 en buena salud. Dichas prendas no deber\u00e1n ser en modo alguno degradantes ni \u00a0 humillantes. 2) Todas las prendas deber\u00e1n estar limpias y mantenidas en buen \u00a0 estado. La ropa interior se cambiar\u00e1 y lavar\u00e1 con la frecuencia necesaria para \u00a0 mantener la higiene. 3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se \u00a0 aleje del establecimiento para fines autorizados, se le permitir\u00e1 que use sus \u00a0 propias prendas o vestidos que no llamen la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cada recluso dispondr\u00e1, en conformidad con los usos \u00a0 locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual \u00a0 suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de \u00a0 asegurar su limpieza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 1) Todo recluso recibir\u00e1 de la administraci\u00f3n, a las horas acostumbradas, una \u00a0 alimentaci\u00f3n de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo \u00a0 sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo \u00a0 recluso deber\u00e1 tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la \u00a0 necesite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. 1) El m\u00e9dico har\u00e1 inspecciones regulares y asesorar\u00e1 al \u00a0 director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los \u00a0 alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) \u00a0 Las condiciones sanitarias, la calefacci\u00f3n, el alumbrado y la ventilaci\u00f3n del \u00a0 establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los \u00a0 reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0 deportiva cuando \u00e9sta sea organizada por un personal no especializado. 2) El \u00a0 Director deber\u00e1 tener en cuenta los informes y consejos del m\u00e9dico seg\u00fan se \u00a0 dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar \u00a0 inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. \u00a0 Cuando no est\u00e9 conforme o la materia no sea de su competencia, trasmitir\u00e1 \u00a0 inmediatamente a la autoridad superior el informe m\u00e9dico y sus propias \u00a0 observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo los \u201cPrincipios \u00a0 y buenas pr\u00e1cticas sobre la protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad \u00a0 en las Am\u00e9ricas (2008)\u201d[58] disponen en sus \u00a0 principios XI y XII que toda persona privada de la libertad deber\u00e1 tener \u00a0 acceso en todo momento a agua potable suficiente y adecuada para su consumo, \u00a0y que por lo tanto su suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n como medida disciplinaria, deber\u00e1 \u00a0 ser prohibida por la ley. Del mismo modo se\u00f1alan que las personas privadas de la \u00a0 libertad tendr\u00e1n acceso a instalaciones sanitarias higi\u00e9nicas y suficientes que \u00a0 aseguren su privacidad y dignidad, as\u00ed como a los productos b\u00e1sicos de higiene \u00a0 personal, y agua para su aseo personal, conforme a las condiciones \u00a0 clim\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 este mismo asunto, la CIDH tambi\u00e9n \u00a0 manifest\u00f3 en el \u201cInforme sobre los derechos humanos de las personas privadas \u00a0 de la libertad en las Am\u00e9ricas (2011)\u201d que \u201cLa cantidad m\u00ednima de agua \u00a0 que una persona necesita para sobrevivir es de 3 a 5 litros por d\u00eda. Este m\u00ednimo \u00a0 puede aumentar de acuerdo con el clima y la cantidad de ejercicio f\u00edsico que \u00a0 hagan los internos. Adem\u00e1s, el m\u00ednimo requerido por persona para cubrir todas \u00a0 sus necesidades es de 10 a 15 litros de agua al d\u00eda, siempre que las \u00a0 instalaciones sanitarias est\u00e9n funcionando adecuadamente; y la cantidad m\u00ednima \u00a0 de agua que deben poder almacenar los internos dentro de sus celdas es de 2 \u00a0 litros por persona por d\u00eda, si \u00e9stos est\u00e1n encerrados por periodos de hasta 16 \u00a0 horas, y de 3 a 5 litros por persona por d\u00eda, si lo est\u00e1n por m\u00e1s de 16 horas o \u00a0 si el clima es caluroso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Internacional de la Cruz \u00a0 Roja tambi\u00e9n suscribi\u00f3 en su informe \u201cAgua, saneamiento, higiene y h\u00e1bitat en \u00a0 las c\u00e1rceles\u201d (2011) que el servicio de agua se debe prestar sin \u00a0 interrupciones en todo lugar donde hay personas privadas de la libertad y en \u00a0 cantidades suficientes, ya que es un recurso fundamental para beber, \u00a0 preparar comida, mantener la higiene personal y adecuar las aguas residuales. \u00a0 Estableci\u00f3 que \u201cpara toda persona a cargo de una c\u00e1rcel es una tarea \u00a0 prioritaria hacer todo lo necesario para que el abastecimiento de agua sea \u00a0 regular y adecuado\u201d pues \u201clos detenidos deben tener acceso al agua en \u00a0 todo momento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.- El grave problema de la falta \u00a0 de suministro suficiente de agua potable a los reclusos ha sido conocido, \u00a0 incluso, en instancias internacionales. As\u00ed, la Corte Interamericana ha \u00a0 sostenido que \u201cla ausencia de condiciones m\u00ednimas que garanticen el \u00a0 suministro de agua potable dentro de un penitenciario constituye una falta grave \u00a0 del Estado a sus deberes de garant\u00eda hacia las personas que se encuentran bajo \u00a0 su custodia, toda vez que las circunstancias propias del encierro impiden que \u00a0 las personas privadas de la libertad satisfagan por cuenta propia una serie de \u00a0 necesidades b\u00e1sicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna.\u201d[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- Por \u00faltimo es menester \u00a0 recordar las reiteradas sentencias de esta Corporaci\u00f3n en las cuales se ha \u00a0 conocido la generalizada situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0 agua de los reclusos que se vive en las c\u00e1rceles colombianas. En la mayor\u00eda de \u00a0 los casos, los reclusos han solicitado (i) que se superen las p\u00e9simas \u00a0 condiciones de higiene y de salubridad debido a la falta de suministro de agua[60], \u00a0 (ii) el mejoramiento de la infraestructura carcelaria que debido al mal estado \u00a0 en que se encuentra no permite un abastecimiento continuo[61], \u00a0 (iii) la reubicaci\u00f3n de los ba\u00f1os y los comedores en raz\u00f3n a los insoportables \u00a0 olores[62], (iv) el suministro de \u00a0 agua limpia para su aseo personal[63], y (v) el abastecimiento \u00a0 de agua suficiente para vaciar sanitarios y hacer las dem\u00e1s labores de limpieza \u00a0 al interior de las celdas[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la Corte ha dado \u00a0 \u00f3rdenes diversas como la adecuaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los ba\u00f1os en mal estado[65], \u00a0 del sistema de basuras[66] y de tuber\u00edas[67] \u00a0o de otros problemas que impiden el adecuado suministro de agua, ya sea por \u00a0 cantidad o calidad[68]. Tambi\u00e9n se han dado \u00a0 \u00f3rdenes relacionadas con la reubicaci\u00f3n de los ba\u00f1os o de los comedores por \u00a0 haber sido ubicados a corta distancia[69], con el dise\u00f1o de planes \u00a0 para superar de forma general las falencias en el \u00e1rea de sanidad de las \u00a0 c\u00e1rceles, con la adopci\u00f3n de las recomendaciones de las Secretar\u00edas de Salud[70] \u00a0e, incluso, con la realizaci\u00f3n total de planes de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n \u00a0 carcelaria[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto con las \u00f3rdenes de hacer \u00a0 dadas en las sentencias referidas, la Corte Constitucional ha ordenado tambi\u00e9n a \u00a0 los \u00f3rganos de control competentes ejercer la vigilancia del cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes dadas en dichas providencias[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0 personas privadas de la libertad son sujetos especialmente vulnerables que \u00a0 merecen una garant\u00eda prioritaria y reforzada de su derecho fundamental al agua: \u00a0 (i) prioritaria, por cuanto \u00a0 requieren el agua con fines dom\u00e9sticos o personales, para vivir en condiciones \u00a0 de salubridad y evitar las enfermedades, y (ii) reforzada, en raz\u00f3n a que \u00a0 son uno de esos grupos poblacionales que tradicionalmente han tenido \u00a0 dificultades para ejercer este derecho por el estado de cosas inconstitucional \u00a0 que se vive en las prisiones del pa\u00eds, y por su especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n \u00a0 con el Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento, las condiciones de insalubridad, y la falta de un \u00a0 suministro de agua suficiente que se vive al interior de los establecimientos \u00a0 carcelarios deber\u00e1n ser consideradas como condiciones del cumplimiento de la \u00a0 pena desocializadoras, pues vulneran la dignidad humana e impiden \u00a0 brindarle a todos los reclusos los medios dise\u00f1ados para el proyecto de \u00a0 resocializaci\u00f3n (estudio o trabajo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho \u00a0 de los reclusos a la dignidad humana y la prohibici\u00f3n de ser objeto de tratos o \u00a0 penas crueles, inhumanos o degradantes se ven quebrantadas por el hacinamiento, \u00a0 la insalubridad y las p\u00e9simas condiciones de la infraestructura f\u00edsica de las \u00a0 c\u00e1rceles y de los sistemas de suministro de agua al interior de las mismas. As\u00ed \u00a0 mismo, las carencias infraestructurales de las \u00e1reas sanitarias ponen en riesgo \u00a0 de afectaci\u00f3n el derecho a la vida y a la salud de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Estado \u00a0 debe garantizar el derecho al agua a todas las personas por lo menos en unos \u00a0 niveles m\u00ednimos esenciales, lo que se traduce en la asunci\u00f3n de ciertas \u00a0 obligaciones b\u00e1sicas previstas en la Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9, las \u00a0 cuales constituyen el n\u00facleo esencial del derecho al agua y no pueden \u00a0 suspenderse, ni incumplirse alegando la falta de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.- En \u00a0 el asunto que se revisa, el Sr. Jorge Aldidier Ram\u00edrez Torres interpuso acci\u00f3n \u00a0 de tutela en contra de la Directora (Sra. Imelda L\u00f3pez Sol\u00f3rzano) y del \u00a0 Subdirector (Sr. Yimmy Murillo G\u00f3mez) del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0 Picale\u00f1a COIBA ubicado en Ibagu\u00e9 (Tolima) solicitando la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud \u00a0 los estima han sido vulnerados por la entidad y por sus autoridades. Manifiesta \u00a0 lo anterior en raz\u00f3n a que el Complejo no le est\u00e1 suministrando agua en \u00a0 cantidades suficientes para su aseo personal y para el aseo de los ba\u00f1os y \u00a0 celdas al interior del bloque 1 impidi\u00e9ndole descargar los inodoros cuando \u00e9stos \u00a0 son usados, situaci\u00f3n que ha generado malos olores y enfermedades en los \u00a0 internos, como diarreas y dolores de est\u00f3mago. Adem\u00e1s de la falta de agua, \u00a0 indica que no cuentan con canecas para recoger agua suficiente para los periodos \u00a0 de encierro, que la mayor\u00eda de las duchas no funcionan y que los tanques donde \u00a0 se almacena el agua est\u00e1n en muy mal estado, lo que provoca filtraciones de \u00a0 agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.- Por \u00a0 su parte, el demandado aduce que el suministro de agua que se puede garantizar \u00a0 en el bloque 1 es limitado en raz\u00f3n a que su estructura cuenta con \u00a0 \u201ccasi 30 a\u00f1os de existencia y no podemos compararla en ning\u00fan punto de vista con \u00a0 la infraestructura que ofrece el \u00e1rea nueva (bloques 2, 3, 4 y 5)\u201d. \u00a0 Manifiesta que en este bloque no es t\u00e9cnicamente posible proporcionar agua \u00a0 continuamente a los reclusos (i) porque funciona por un sistema de 4 tanques \u00a0 a\u00e9reos que para ser cargados se requiere que primero se encuentren llenos 2 \u00a0 tanques subterr\u00e1neos, proceso que tarda algunas horas; (ii) porque una vez se \u00a0 instalan accesorios del sistema de suministro de agua, como las llaves de paso, \u00a0 los reclusos los hurtan, y (iii) porque los reclusos no cuentan con una cultura \u00a0 de ahorro de agua.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.- De otra parte, la Sala reitera que los argumentos aducidos por los jueces \u00a0 de instancia para negar por improcedente el amparo no pueden prosperar por \u00a0 cuanto, en este caso, (i) el derecho al agua tiene rango ius \u00a0 fundamental\u00a0 raz\u00f3n por la cual puede ser amparado por medio de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, y porque (ii) la sentencia del Consejo de Estado que \u00a0 revis\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de unos trabajadores del \u00a0 mismo Complejo Picale\u00f1a de Ibagu\u00e9 no hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada por las \u00a0 razones que se se\u00f1alaron previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Sala debe recordar que el asunto que se revisa tiene \u00a0 la suficiente relevancia constitucional para ser resuelto de forma inmediata y \u00a0 directa por el juez de tutela, pues pretende la inmediata garant\u00eda de m\u00faltiples \u00a0 derechos fundamentales de un sujeto especialmente vulnerable, como lo es una \u00a0 persona privada de la libertad que se encuentra cumpliendo su pena en \u00a0 situaciones inhumanas y degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores razones, en su conjunto, permiten a esta \u00a0 Sala concluir que el presente amparo es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.- As\u00ed, una vez definida la \u00a0 procedencia le corresponde a esta Sala determinar si el Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario Picale\u00f1a \u201cCOIBA\u201d de Ibagu\u00e9 vulner\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0 agua, a la dignidad humana, a la vida y a la salud del se\u00f1or Jorge Aldidier \u00a0 Ram\u00edrez Torres al negarse a suministrarle el servicio de agua potable de forma \u00a0 continua y, en consecuencia, permitir que el bloque 1 del Complejo permaneciera \u00a0 en p\u00e9simas condiciones de salubridad que eran agravadas por el hacinamiento, \u00a0 los problemas de infraestructura, la filtraci\u00f3n de aguas negras, los da\u00f1os en el \u00a0 sistema sanitario (tanques de agua, duchas y retretes da\u00f1ados) y el mal manejo \u00a0 de basuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.- A fin de dar respuesta al \u00a0 problema jur\u00eddico se proceder\u00e1, en primer lugar, a realizar una \u00a0 verificaci\u00f3n probatoria de los hechos narrados por el actor en su solicitud de \u00a0 amparo; en segundo lugar, se describir\u00e1n las reglas espec\u00edficas de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se encuentran vulnerados y por \u00a0 \u00faltimo, se dise\u00f1ar\u00e1n las ordenes para el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Verificaci\u00f3n probatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.- Pues bien, con el fin de verificar las condiciones de \u00a0 reclusi\u00f3n del actor y de los dem\u00e1s internos del bloque 1 del Complejo Carcelario \u00a0 y Penitenciario Picale\u00f1a COIBA de Ibagu\u00e9, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General la pr\u00e1ctica de ciertas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a esta solicitud, mediante un informe escrito y \u00a0 la aportaci\u00f3n de muestras fotogr\u00e1ficas, la Defensor\u00eda del Pueblo de Ibagu\u00e9 \u00a0 inform\u00f3 al despacho que en la visita de inspecci\u00f3n realizada al Complejo el d\u00eda \u00a0 25 de enero de 2013 pudo confirmar las p\u00e9simas condiciones de salubridad en las \u00a0 que se encuentran viviendo los reclusos del pabell\u00f3n 3, bloque 1 de este \u00a0 establecimiento (Anexo 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Personer\u00eda\u00a0 Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0 tambi\u00e9n present\u00f3 ante el despacho el informe escrito resultante de la inspecci\u00f3n \u00a0 que realizado el 29 de enero de 2013 al bloque 1 del Complejo (Anexo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 entonces la Sala a verificar cada una de las \u00a0 condiciones que amenazan la dignidad humana de los internos del pabell\u00f3n 3 del \u00a0 bloque 1, confrontando lo declarado en el escrito de tutela por el demandante, \u00a0 con la respuesta de la demandada, y el informe escrito que result\u00f3 de la visita \u00a0 de inspecci\u00f3n presentado por la Defensor\u00eda del Pueblo del Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.- En primer lugar, sobre la situaci\u00f3n de hacinamiento \u00a0 carcelario, se logr\u00f3 constatar que \u201cEl pabell\u00f3n 03 tiene capacidad para \u00a0 208 internos seg\u00fan planta f\u00edsica, un (1) interno por celda y en la actualidad y \u00a0 durante la visita se encontraban 285 internos, donde duermen dos (2) internos \u00a0 por celdas, lo que demuestra no estar adecuadamente habilitados para recluir a \u00a0 los internos.\u201d[73] \u00a0Por esta raz\u00f3n, seg\u00fan la entrevista realizada a dos de los representantes \u00a0 ante el Comit\u00e9 de Derechos Humanos del COIBA \u201cmuchos [reclusos] est\u00e1n \u00a0 dumiendo en el piso de los corredores del pabell\u00f3n\u201d[74]. En particular, sobre el \u00a0 pabell\u00f3n 8 de este bloque se se\u00f1al\u00f3 que \u00e9ste \u201caproximadamente 50 internos\u00a0 \u00a0 [est\u00e1n] durmiendo a la intemperie\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.- En segundo lugar, acerca del insuficiencia en el \u00a0 suministro de agua, de las fallas en el sistema hidrosanitario y de la falta de \u00a0 salubridad y problemas de salud derivados de estas circunstancias, el \u00a0 demandante se\u00f1al\u00f3 que el bloque 1 donde se encontraba interno era el \u00fanico de \u00a0 todo el Complejo que no contaba con agua las 24 horas del d\u00eda, y que esos 15 o \u00a0 20 minutos de agua que recib\u00edan dos o tres veces al d\u00eda eran insuficientes para \u00a0 el aseo personal de todos los internos y para mantener en condiciones de higiene \u00a0 celdas, patios e inodoros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n fue reconocida por el mismo Complejo al \u00a0 asegurar que solamente proporciona agua por \u201caproximadamente 60 min \u00a0 tres veces al d\u00eda\u201d pues la \u00a0 infraestructura del bloque 1 no se puede comparar \u201ccon la \u00a0 infraestructura que ofrece el \u00e1rea nueva (bloques 2, 3, 4 y 5)\u201d. En este mismo sentido la Defensor\u00eda \u00a0 confirm\u00f3 que, seg\u00fan les fue informado por los internos, hay un d\u00e9ficit en el \u00a0 abastecimiento de agua en el pabell\u00f3n 3 del bloque 1 pues \u201cel Complejo \u00a0 Carcelario determina un horario de entrega del l\u00edquido, en la ma\u00f1ana 5:20 a.m. \u00a0 hasta 5:35 a.m., 11:30 a.m. hasta las 11:45 a.m. y 3:30 p.m. hasta 3:45 p.m.\u201d[76]. Adem\u00e1s, los internos \u00a0 informaron que este horario no se cumple, lo cual se pudo constatar en el \u00a0 momento de la visita pues, siendo las 11:30 a.m., no se ten\u00eda suministro de agua \u00a0 en el pabell\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de esta insuficiencia en el suministro de \u00a0 agua, los internos se\u00f1alaron que \u201clas tazas sanitarias tanto del patio \u00a0 como de las celdas (\u2026) permanec\u00edan llenas de materia fecal y la situaci\u00f3n cada \u00a0 d\u00eda empeoraba m\u00e1s debido a que las moscas se posaban en la materia fecal y luego \u00a0 pisoteaban los menajes donde recib\u00edamos la comida\u201d[77]. \u00a0En este sentido el Complejo \u00a0 inform\u00f3 en su contestaci\u00f3n que \u201cen este sector los internos \u00a0 tienen la opci\u00f3n de almacenar agua en los pabellones y descargar los ba\u00f1os en \u00a0 forma manual\u201d. Sin embargo, los reclusos se\u00f1alan que \u201cno t[ienen] \u00a0canecas pl\u00e1sticas para recoger suficiente agua\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como si fuera poco se pudo verificar lo alegado por el \u00a0 demandante con relaci\u00f3n al p\u00e9simo estado en que se encuentran la gran mayor\u00eda de \u00a0 las duchas y retretes del pabell\u00f3n 3 del bloque 1 y los malos olores que se \u00a0 generan como consecuencia de lo anterior. As\u00ed, el representante de la Defensor\u00eda \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que se encontraron una serie de irregularidades en la infraestructura \u00a0 f\u00edsica del pabell\u00f3n \u201c(Ba\u00f1os da\u00f1ados, Duchas da\u00f1adas, albercas da\u00f1adas y \u00a0 celdas con humedad), adem\u00e1s se evidencia malos olores en las \u00e1reas de ba\u00f1os y \u00a0 corredores del pabell\u00f3n, residuos l\u00edquidos con malos olores, inadecuado manejo \u00a0 de basuras (\u2026) seg\u00fan nos informan los internos del pabell\u00f3n,(\u2026) se puede \u00a0 observar mucho filtro de aguas negras en los pisos superiores lo que hace que se \u00a0 filtre a los pisos inferiores\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 misma forma, si bien no se acredita medicamente que los reclusos est\u00e1n \u00a0 padeciendo enfermedades derivadas de la falta de salubridad, la Sala insiste en \u00a0 sus declaraciones conforme a las cuales se han llegado \u201cproducir enfermedades en la piel y \u00a0 pulmonares a la poblaci\u00f3n de los internos\u201d y que se han generado igualmente \u00a0\u201cv\u00f3mitos y diarreas en los reclusos\u201d. As\u00ed mismo, en la \u00a0 denuncia que hacen acerca de que el lugar destinado para la limpieza de las \u00a0 fiambreras donde les entregan la comida no se encuentra en condiciones \u00a0 sanitarias adecuadas y que \u201cla contaminaci\u00f3n de los utensilios es evidente\u201d, \u00a0por cuanto puede ser \u00e9sta la principal causa de las afecciones en salud que \u00a0 padecen los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.- Y \u00a0 por \u00faltimo, gracias al informe de la Defensor\u00eda la Sala tuvo conocimiento del \u00a0 problema de basuras que se presenta en dicho bloque siendo que, seg\u00fan la \u00a0 manifestaci\u00f3n de los internos y los registros fotogr\u00e1ficos aportados, el \u00a0 Establecimiento carcelario \u201cno recog\u00eda las basuras hace un mes\u201d[79]. \u00a0Situaci\u00f3n que agrava el cuadro de insalubridad que ya se tiene con las dem\u00e1s \u00a0 fallas que presenta el sistema sanitario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Reglas espec\u00edficas de \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.- Concretamente, sobre el problema de suministro de agua conviene se\u00f1alar \u00a0 que, con base en lo previsto por la Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9, la \u00a0 Sala considera que la protecci\u00f3n del derecho fundamental al agua debe ser en \u00a0 este caso \u00a0prioritaria en tanto que el Sr. Jorge Aldidier requiere de su suministro \u00a0 con fines dom\u00e9sticos y \u00a0 personales; y adem\u00e1s debe ser \u00a0reforzada siendo que las personas privadas de la \u00a0 libertad como el actor tradicionalmente han tenido dificultades para ejercer \u00a0 este derecho pues (i) se encuentran frecuentemente sujetas a condiciones de \u00a0 insalubridad y hacinamiento como se demostr\u00f3 con la declaratoria de un estado de \u00a0 cosas inconstitucional en los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds[80] y, adem\u00e1s, dado que (ii)\u00a0 \u00a0 no cuentan con una opci\u00f3n distinta a la administraci\u00f3n para procurarse un \u00a0 suministro suficiente de agua como consecuencia de su relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n con \u00a0 el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se reiterar\u00e1 lo dispuesto en la Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 15\u00b0 del Comit\u00e9. Considera entonces la Sala que conforme al criterio \u00a0 de la disponibilidad, las autoridades carcelarias y penitenciarias del \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario Picale\u00f1a ten\u00edan la obligaci\u00f3n de garantizar \u00a0 el derecho al agua de las internos bajo su custodia de forma continua \u00a0 y suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos, atendiendo a las \u00a0 circunstancias externas que les demandaran recursos adicionales, como lo \u00a0 eran en este caso las posibles enfermedades estomacales, respiratorias o \u00a0 cut\u00e1neas que pudieran estar padeciendo los reclusos, y las altas temperaturas \u00a0 que generalmente caracterizan al municipio de Ibagu\u00e9 (23\u00b0 a 29\u00b0C) agravadas por \u00a0 la situaci\u00f3n de hacinamiento que se vive en el bloque 1 del Complejo, la cual \u00a0 fue confirmada en los informes que se presentan como anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo encuentra la Sala que el \u00a0 Estado, a trav\u00e9s de las autoridades penitenciarias, no ha reconocido el derecho \u00a0 al agua de los reclusos en sus niveles m\u00ednimos esenciales y ha dejado de lado el \u00a0 hecho de que obligaciones como la de \u201cgarantizar el acceso a la cantidad \u00a0 esencial m\u00ednima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y \u00a0 dom\u00e9stico y prevenir las enfermedades\u201d son de cumplimiento inmediato y no \u00a0 pueden alegarse razones presupuestarias para su incumplimiento[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0 raz\u00f3n, en este caso se evidencia que el agua que se proporciona a los reclusos \u00a0 del bloque 1 es insuficiente para que estos puedan adelantar las labores de aseo \u00a0 personal y comunitario b\u00e1sicas que les permitan vivir en condiciones de higiene, \u00a0 como procurarse un aseo personal regular, descargar los retretes, lavar ba\u00f1os, \u00a0 patios, celdas y pasillos, lavar su ropa interior, entre otros. No admite la \u00a0 Sala el argumento de que el bloque 1 sea el \u00fanico que no recibe agua de forma \u00a0 continua debido a su infraestructura antigua, pues corresponde al Estado \u201cvelar \u00a0 por una distribuci\u00f3n equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua \u00a0 disponibles\u201d[82]. \u00a0No puede tampoco pasarse por alto el derecho que \u00a0 tienen todos los reclusos de proveerse de agua potable[83] \u00a0en los momentos que lo necesiten, requerimiento que debe ser satisfecho por las \u00a0 autoridades sin traba alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, atendiendo al elemento de la accesibilidad f\u00edsica, el \u00a0 Complejo ten\u00eda la obligaci\u00f3n de proporcionar a todos los reclusos unas \u00a0 instalaciones de agua y una infraestructura de suministro de calidad, siendo \u00a0 los da\u00f1os en los tanques de almacenamiento y en la mayor\u00eda de las duchas e \u00a0 inodoros un agravante de la situaci\u00f3n de insuficiencia de suministro de agua que \u00a0 altera gravemente la higiene al interior del establecimiento. As\u00ed mismo, \u00a0 conforme a las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos 12 y 13, debi\u00f3 \u00a0 procurarse por el penal la garant\u00eda de unas instalaciones sanitarias \u00a0 adecuadas que le permitieran al recluso satisfacer sus necesidades naturales de \u00a0 forma oportuna y decente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, las autoridades \u00a0 carcelarias y penitenciarias estaban en la obligaci\u00f3n de \u201cprevenir, tratar y \u00a0 controlar las enfermedades asociadas al agua\u201d[84] \u00a0como las que posiblemente presentan los internos en el bloque 1 del Complejo \u00a0 Picale\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, todas estas \u00a0 deficiencias en la infraestructura carcelaria del Complejo Picale\u00f1a; la \u00a0 situaci\u00f3n de sobrepoblaci\u00f3n, el calor, la falta de salubridad, la insuficiencia \u00a0 en el suministro de agua, el problema de recolecci\u00f3n de las basuras, los malos \u00a0 olores que emanan de los inodoros da\u00f1ados, la filtraci\u00f3n de aguas negras y las \u00a0 enfermedades que se han presentado como consecuencia de todo lo anterior, \u00a0 considera la Sala son condiciones infrahumanas de cumplimiento de las penas, y \u00a0 por tal raz\u00f3n, atentan contra la dignidad humana de los reclusos y no cumplen un \u00a0 fin resocializador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00d3rdenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.- \u00a0 Como es bien sabido, un gran n\u00famero de las c\u00e1rceles del pa\u00eds se encuentran en un \u00a0 estado de deterioro lamentable que se debe principalmente a su construcci\u00f3n \u00a0 apresurada para solucionar los problemas de hacinamiento a nivel nacional y a la \u00a0 falta de mantenimiento preventivo por parte del INPEC de sus instalaciones. \u00a0 Sobre el particular considera la Sala que estos problemas de infraestructura \u00a0 carcelaria como los que presenta actualmente el Complejo Picale\u00f1a demandan por \u00a0 parte de las autoridades competentes la adopci\u00f3n de medidas estructurales que \u00a0 solucionen la problem\u00e1tica de forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, si la adopci\u00f3n de tales medidas no se puede realizar de forma \u00a0 inmediata, la Sala considera que no puede someterse por m\u00e1s tiempo a los 284 \u00a0 internos del bloque 1 a que contin\u00faen cumpliendo su pena en unas condiciones que \u00a0 atentan contra su dignidad humana y vulneran sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.- De \u00a0 este modo, teniendo en cuenta las previsiones del derecho internacional de los \u00a0 derechos humanos, existen unos niveles m\u00ednimos esenciales de suministro \u00a0 de agua que deben ser garantizados a los reclusos los cuales deber\u00e1n \u00a0 determinarse teniendo en cuenta las circunstancias que condicionan sus \u00a0 necesidades como (i) el adecuado funcionamiento de las instalaciones sanitarias[86], \u00a0 (ii) la cantidad de ejercicio f\u00edsico que hagan los internos[87], \u00a0 (iii) las altas temperaturas[88] y (iv) las \u00a0 enfermedades que \u00e9stos padezcan[89], entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 forma, la Corte Constitucional ha acogido distintos criterios para determinar \u00a0 cu\u00e1l es el m\u00ednimo de agua que requiere una persona para vivir. Sin embargo, \u00a0 espec\u00edficamente cuando se trata de poblaci\u00f3n carcelaria existen estos par\u00e1metros \u00a0 que han sido fijados por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u2013CIDH- \u00a0 en su \u201cInforme sobre los derechos humanos de \u00a0 las personas privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas (2011)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0 raz\u00f3n, en este caso la Corte tendr\u00e1 en cuenta los m\u00e1ximos de suministro de agua \u00a0 previstos por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos debido a las \u00a0 especiales circunstancias de reclusi\u00f3n del actor. As\u00ed, siendo que la CIDH \u00a0 establece que el m\u00ednimo de 13 a 15 litros de agua por persona se proporcionar\u00e1 \u201csiempre \u00a0 que las instalaciones sanitarias est\u00e9n funcionando adecuadamente\u201d, \u00a0 la Corte considera que en este caso, dadas las m\u00faltiples fallas de duchas, \u00a0 inodoros y tanques de almacenamiento deber\u00e1 suministrarse a los reclusos un \u00a0 m\u00ednimo de 25 litros por persona al d\u00eda, de los cuales deber\u00e1 permit\u00edrseles \u00a0 almacenar hasta 5 litros de agua por persona al d\u00eda dentro de sus celdas, en \u00a0 raz\u00f3n a que el clima de Ibagu\u00e9 y las m\u00faltiples enfermedades que los internos \u00a0 puedan estar padeciendo demandan un mayor consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0 raz\u00f3n, teniendo en cuenta, en primer lugar las mayores necesidades de \u00a0 agua de \u00e9stos reclusos por las razones expuestas, \u00a0y en segundo lugar, lo \u00a0 dispuesto por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos[90] \u00a0acerca de la cantidad de agua m\u00ednima que una persona privada de la libertad \u00a0 requiere para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, se ordenar\u00e1 al Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario Y Carcelario \u2013INPEC- y al Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a COIBA que, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, y mientras se empieza a \u00a0 suministrar el servicio de agua de forma continua y permanente tras la ejecuci\u00f3n \u00a0 del Plan de Mejoramiento Integral, implementen de forma conjunta medidas id\u00f3neas \u00a0 que permitan garantizar un suministro diario total de veinticinco (25) litros de \u00a0 agua a cada uno de los reclusos del bloque 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 autoridades tambi\u00e9n garantizar\u00e1n un suministro diario razonable de agua potable \u00a0 a cada recluso y les facilitar\u00e1n los utensilios necesarios para que puedan \u00a0 almacenar el agua en sus celdas hasta cinco (5) litros de agua por d\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 medidas ser\u00e1n las que los requeridos consideren pertinentes, de acuerdo a sus \u00a0 limitaciones log\u00edsticas. As\u00ed, por ejemplo, el suministro podr\u00e1 garantizarse a \u00a0 trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n de tanques adicionales de agua, del traslado de los \u00a0 reclusos a otros bloques con suministro permanente de agua o del traslado de \u00a0 reclusos a otros centros de reclusi\u00f3n con condiciones adecuadas de salubridad, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.- \u00a0 Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 por esta Sala al Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0 Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a que, con el apoyo de CAPRECOM EPSS y de la USI Ibagu\u00e9, \u00a0 determinen\u00a0 cu\u00e1les son los internos que demandan servicios m\u00e9dicos para que \u00a0 procedan, dentro los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, a (i) elaborar una lista de internos con la relaci\u00f3n de enfermedades \u00a0 que padece cada uno y (ii) garantizar los servicios de salud que estos requieran \u00a0 de forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.- Del \u00a0 mismo modo, se ordenar\u00e1 al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 INPEC y al Complejo Penitenciario y Carcelario Pica\u00f1ela de Ibagu\u00e9 que, dentro de \u00a0 los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adopte \u00a0 todas las medidas que sean necesarias para garantizar unas condiciones de \u00a0 salubridad adecuadas, hasta tanto no se ejecute el Plan de Mejoramiento Integral \u00a0 del Complejo Picale\u00f1a. Con este fin podr\u00e1 hacer uso de diferentes medidas \u00a0 dependiendo de sus posibilidades log\u00edsticas como, por ejemplo, el arrendamiento \u00a0 de ba\u00f1os port\u00e1tiles, la reparaci\u00f3n de humedades al interior de las celdas, entre \u00a0 otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.- Con \u00a0 el objeto de que se puedan adoptar medidas que solucionen las fallas al interior \u00a0 del establecimiento de forma definitiva, la Sala tambi\u00e9n ordenar\u00e1 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Municipal de Ibagu\u00e9 que, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, realice una visita \u00a0 al bloque 1 del Complejo con el fin de que elabore un concepto t\u00e9cnico \u00a0 detallado en el que precise las medidas que deber\u00e1n adoptarse para dar \u00a0 soluci\u00f3n definitiva a las fallas del sistema de suministro continuo y suficiente \u00a0 de agua, del sistema hidrosanitario, de la filtraci\u00f3n de aguas negras y de los \u00a0 restantes problemas sanitarios que verifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 informe deber\u00e1 ser remitido al Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de \u00a0 los quince (15) d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n de la visita, con el fin de que \u00a0 sea tenido en cuenta para el dise\u00f1o del Plan de Mejoramiento Integral del bloque \u00a0 1 del Complejo. As\u00ed mismo tendr\u00e1 la facultad de adoptar medidas \u00a0 inmediatas relacionadas con las graves condiciones de salubridad que se \u00a0 presentan al interior del bloque 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.- \u00a0 Pues bien, tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 al Ministerio de Justicia y del Derecho, al \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario \u2013INPEC-, al Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a COIBA que, en el t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, inicien de forma conjunta el \u00a0 dise\u00f1o de un Plan de Mejoramiento Integral del bloque 1 del Complejo \u00a0 dirigido a superar de forma estructural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El problema de suministro continuo y \u00a0 suficiente de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El problema de los da\u00f1os en el sistema \u00a0 hidrosanitario (Inodoros, duchas, albercas y tanques de almacenamiento da\u00f1ados o \u00a0 deteriorados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El problema de filtraci\u00f3n de aguas \u00a0 negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El problema de basuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de saneamiento en el \u00e1rea de \u00a0 lavado de los recipientes en los que se alimentan los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los dem\u00e1s problemas que presente el \u00a0 bloque 1 relacionados con la falta de salubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 plan de mejoramiento que deber\u00e1 contener un listado de actividades \u00a0a \u00a0 desarrollar y un cronograma indicando las fechas en las cuales \u00e9stas se \u00a0 adelantar\u00e1n, deber\u00e1 ser presentado ante el Juzgado Cuarto Administrativo del \u00a0 Circuito de Ibagu\u00e9 y ante la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Tolima) a m\u00e1s \u00a0 tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia. Este plan deber\u00e1 ser ejecutado por el Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a COIBA dentro de los seis (6) meses siguientes a \u00a0 su presentaci\u00f3n ante el juez de primera instancia y la Defensor\u00eda del Pueblo del \u00a0 Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.- Por \u00a0 \u00faltimo, se ordenar\u00e1 al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9 y a \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Tolima) que realicen un seguimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes dadas en la presente sentencia y, en concreto, verifiquen el \u00a0 cumplimiento del plan de mejoramiento dentro del plazo estipulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia del doce \u00a0 (12) de junio de dos mil doce (2012) del Juzgado Cuarto Administrativo del \u00a0 Circuito de Ibagu\u00e9 mediante la cual se rechazo por improcedente el amparo, y la \u00a0 del primero (1\u00b0) de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del \u00a0 Tolima, mediante la cual se confirm\u00f3 la anterior decisi\u00f3n. En su lugar, \u00a0 CONCEDER la garant\u00eda de los derechos fundamentales del actor por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario Y Carcelario \u2013INPEC- y al Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0 Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a COIBA que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, y mientras se empieza a suministrar el \u00a0 servicio de agua de forma continua y permanente, implementen de forma conjunta \u00a0 medidas id\u00f3neas que permitan garantizar un suministro diario total de \u00a0 veinticinco (25) litros de agua a cada uno de los reclusos del bloque 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 autoridades tambi\u00e9n garantizar\u00e1n un suministro diario razonable de agua potable \u00a0 a cada recluso para el consumo y les facilitar\u00e1n los utensilios necesarios para \u00a0 que puedan almacenar el agua en sus celdas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 medidas ser\u00e1n las que los requeridos consideren pertinentes, de acuerdo con sus \u00a0 limitaciones log\u00edsticas. As\u00ed, por ejemplo, el suministro podr\u00e1 garantizarse a \u00a0 trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n de tanques adicionales de agua, del traslado de los \u00a0 reclusos a otros bloques con suministro permanente de agua o del traslado de \u00a0 reclusos a otros centros de reclusi\u00f3n con condiciones adecuadas de salubridad, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Ministerio de Justicia \u00a0 y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario \u2013INPEC-, al \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a COIBA que, en el t\u00e9rmino \u00a0 de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia \u00a0 adelanten, de forma conjunta y de acuerdo a sus competencias, el dise\u00f1o de un \u00a0 Plan de Mejoramiento Integral del bloque 1 del Complejo Carcelario \u00a0 y Penitenciario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a dirigido a \u00a0 superar de forma estructural y definitiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de un suministro continuo y \u00a0 permanente de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El problema de los da\u00f1os en el sistema \u00a0 hidrosanitario (Inodoros, duchas, albercas y tanques de almacenamiento da\u00f1ados o \u00a0 deteriorados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El problema de filtraci\u00f3n de aguas \u00a0 negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El problema de basuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de saneamiento en el \u00e1rea de \u00a0 lavado de los recipientes en los que se alimentan los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los dem\u00e1s problemas que presente el \u00a0 bloque 1 relacionados con la falta de salubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 plan de mejoramiento, que deber\u00e1 contener un listado de actividades\u00a0 a \u00a0 desarrollar y un cronograma indicando las fechas en las cuales \u00e9stas ser\u00e1n \u00a0 adelantadas, deber\u00e1 ser presentado ante el Juzgado Cuarto Administrativo del \u00a0 Circuito de Ibagu\u00e9 y ante la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Tolima) a m\u00e1s \u00a0 tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia. Este plan deber\u00e1 ser ejecutado por el Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a COIBA dentro de los seis (6) meses siguientes a \u00a0 su presentaci\u00f3n ante el juez de primera instancia y la Defensor\u00eda del Pueblo del \u00a0 Tolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 elaboraci\u00f3n del Plan de Mejoramiento, las entidades requeridas deber\u00e1n tener en \u00a0 cuenta el concepto t\u00e9cnico elaborado por la Secretar\u00eda de Salud de Ibagu\u00e9 y los \u00a0 restantes informes y documentos que constan dentro del expediente que fueron \u00a0 recibidos como resultado de la comisi\u00f3n hecha por el Magistrado \u00a0 Sustanciador de este despacho, al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de \u00a0 Ibagu\u00e9 mediante auto del 16 de enero de 2013 para la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial al bloque 1 (cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Municipal de Ibagu\u00e9 que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, realice una visita al bloque 1 del \u00a0 Complejo con el fin de que elabore un concepto t\u00e9cnico detallado en el \u00a0 que precise las medidas que deber\u00e1n adoptarse para dar soluci\u00f3n definitiva a las \u00a0 fallas del sistema de suministro continuo y suficiente de agua, del sistema \u00a0 hidrosanitario, de la filtraci\u00f3n de aguas negras y de los restantes problemas \u00a0 sanitarios que verifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 informe deber\u00e1 ser remitido al Ministerio de Justicia y del Derecho dentro de \u00a0 los quince (15) d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n de la visita, con el fin de que \u00a0 sea tenido en cuenta para el dise\u00f1o del Plan de Mejoramiento Integral del bloque \u00a0 1 del Complejo. As\u00ed mismo tendr\u00e1 la facultad de adoptar medidas \u00a0 inmediatas relacionadas con las graves condiciones de salubridad que se \u00a0 presentan al interior del bloque 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario INPEC y al Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0 Pica\u00f1ela de Ibagu\u00e9 que, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, adopte todas las medidas que sean necesarias \u00a0 para garantizar unas condiciones de salubridad adecuadas, hasta tanto no se \u00a0 ejecute el Plan de Mejoramiento Integral del Complejo Picale\u00f1a. Con este fin \u00a0 podr\u00e1 hacer uso de diferentes medidas dependiendo de sus posibilidades \u00a0 log\u00edsticas como, por ejemplo, el arrendamiento de ba\u00f1os y duchas port\u00e1tiles, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR al Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a que, con el apoyo de CAPRECOM EPSS y de la USI \u00a0 Ibagu\u00e9, determinen\u00a0 cu\u00e1les son los internos que demandan servicios m\u00e9dicos \u00a0 para que procedan, dentro los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, a (i) elaborar una lista de internos con la relaci\u00f3n de enfermedades \u00a0 que padece cada uno y (ii) garantizar los servicios de salud que estos requieran \u00a0 de forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR al Juzgado Cuarto \u00a0 Administrativo del Circuito de Ibagu\u00e9 y a la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional \u00a0 Tolima) que realicen un seguimiento de las \u00f3rdenes dadas en la presente \u00a0 sentencia y, en concreto, verifiquen el cumplimiento del plan de mejoramiento \u00a0 dentro del plazo estipulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese \u00a0 en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, Regional Ibagu\u00e9, recibido por este Despacho a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda siete (7) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0 \u2013 Oficio OPTB 008\/2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo se indic\u00f3 que se \u00a0 realiz\u00f3 visita de inspecci\u00f3n el d\u00eda 25 de enero de 2013 al bloque 1 del Complejo \u00a0 Carcelario de Ibagu\u00e9 COIBA, para verificar las condiciones de reclusi\u00f3n y \u00a0 habitabilidad del interno JORGE ALDIDIER RAMIREZ TORREZ, sin embargo, se \u00a0 demostr\u00f3 que el accionante fue trasladado por el INPEC desde el 7 de diciembre \u00a0 de 2012 al establecimiento carcelario de Jamundi, Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribir\u00e1 lo \u00a0 se\u00f1alado en el informe en cuesti\u00f3n por CARLOS JOS\u00c9 ESPINOSA SAENZ, \u00a0 Coordinador Administrativo y de Gesti\u00f3n con funciones de Defensor del Pueblo \u00a0 (e): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Comando de Guardia nos \u00a0 informa que el interno en menci\u00f3n fue trasladado el d\u00eda 07 De Diciembre de 2012 \u00a0 al Establecimiento Carcelario de J AMUNDI VALLE por orden de la Oficina de \u00a0 Asuntos Penitenciarios del Inpec Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo se realiza visita \u00a0 de verificaci\u00f3n de DDHH al Bloque 01 pabell\u00f3n 03 donde se encontraba el interno \u00a0 RAMIREZ TORREZ y se pudo constatar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACINAMIENTO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pabell\u00f3n 03 tiene capacidad \u00a0 para 208 Internos seg\u00fan su planta f\u00edsica, Un (1) Interno por celda y en la \u00a0 actualidad y durante la visita se encontraban 285 Internos, donde duermen dos \u00a0 (2) Interno por celdas lo que demuestra no estar adecuadamente habilitados para \u00a0 recluir los internos (Ver Fotos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALUBRIDAD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se realizo inspecci\u00f3n en los \u00a0 cuatro pisos del pabell\u00f3n 3 v~rificando ba\u00f1os, duchas, albercas y celdas (ver \u00a0 fotos), encontr\u00e1ndose una serie de irregularidades y da\u00f1os en la infraestructura \u00a0 f\u00edsica del pabell\u00f3n (Ba\u00f1os da\u00f1ados , Duchas Da\u00f1adas , albercas da\u00f1adas y celdas \u00a0 da\u00f1adas con humedad), adem\u00e1s se evidencia malos olores en las \u00e1reas de ba\u00f1os y \u00a0 corredores del pabell\u00f3n , residuos l\u00edquidos con malos olores, inadecuado manejo \u00a0 de las basuras (no se tienen canecas de reciclaje) , seg\u00fan nos informa los \u00a0 internos del pabell\u00f3n el Establecimiento Carcelario hace un mes no recoge las \u00a0 basuras dentro del pabell\u00f3n (ver fotos) se puede observar mucho filtro de aguas \u00a0 negras en los pisos superiores lo que hace que se filtre a los pisos inferiores \u00a0 llegando a producir enfermedades de la piel y pulmonares a la poblaci\u00f3n de \u00a0 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Atenci\u00f3n Medica otorgada por \u00a0 la empresa CAPRECOM EPSS y la USI IBAGUE no es suficiente toda vez que las \u00a0 jornadas de atenci\u00f3n no son todos los d\u00edas, se maneja por turnos y seg\u00fan listado \u00a0 que se haya entregado ante la oficina de sanidad del establecimiento, lo m\u00e1s \u00a0 grave es las atenciones especializadas que no son autorizadas por CAPRECOM EPSS \u00a0 y el tratamiento de las mismas no se puede realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUMINISTRO DE AGUA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los internos nos informan que \u00a0 para el suministro de agua al pabell\u00f3n 03 el complejo carcelario determina un \u00a0 horario de entrega del liquido, en la ma\u00f1ana 05:20 a.m hasta las 05:35 a.m , \u00a0 11:30 a.m hasta las 11:45 a.m , 03:30 p.m hasta 03:45 p.m , lo que evidencia un \u00a0 d\u00e9ficit en la entrega del liquido a los internos, adem\u00e1s nos informan que este \u00a0 horario no se cumple y en el momento de la visita siendo las 11:30 a.m no se \u00a0 ten\u00eda suministro de agua en el pabell\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUMINISTRO DE ALIMENTOS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los internos nos informan que \u00a0 para el suministro de alimentos al pabell\u00f3n el complejo carcelario determina un \u00a0 horario de entrega del mismo, desayuno 06:0 a.m, almuerzo 11:30 a.m, comida \u00a0 03:30 p.m, los internos no informaron ninguna queja por parte del suministro de \u00a0 alimentos, solo informan que el lugar destinado para la limpieza de las \u00a0 fiambreras las cuales son donde le entregan la comida no est\u00e1 en condiciones \u00a0 sanitarias adecuadas y la contaminaci\u00f3n de los utensilios es evidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea del rancho donde se \u00a0 prepara los alimentos fue habilitado nuevamente en el mes de Diciembre de 2012 \u00a0 por la Secretaria de salud Municipal de Ibagu\u00e9 y la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 despu\u00e9s de haber dado una serie de directrices tendientes a mejorar \u00a0 sustancialmente el \u00e1rea y poder tener&#8221; un eSpacio adecuado y que cumpliera con \u00a0 los requerimientos y caracter\u00edsticas de calidad que exige la secretaria de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los internos que presentan \u00a0 problemas de diabetes y requieren de una dieta especial ordenado por el m\u00e9dico \u00a0 tratante informan que no se les est\u00e1 suministrando adecuadamente y se pudo \u00a0 evidenciar esta problem\u00e1tica que atenta contra la salud a la hora de entrega del \u00a0 almuerzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede concluir que el \u00a0 pabell\u00f3n 03 del Bloque 01 del complejo carcelario de Ibagu\u00e9 no se encuentra en \u00a0 condiciones adecuadas para recluir personas privadas de la libertad, es as\u00ed que \u00a0 se solicitar\u00e1 a la Secretaria de Salud Municipal para que realice una visita de \u00a0 inspecci\u00f3n general siendo esta la autoridad competente y nos entregue un \u00a0 concepto t\u00e9cnico frente a que si es viable seguir con el pabell\u00f3n habilitado \u00a0 para recluir los internos o se proceder\u00e1 a pedir reubicaci\u00f3n y sellamiento del \u00a0 mismo hasta tanto no se realicen las gestiones tendientes a garantizar espacios \u00a0 id\u00f3neos y con garant\u00edas para los internos. Se har\u00e1 un seguimiento del mismo para \u00a0 evaluar y requerir a las instancias que haya lugar en aras de proteger los \u00a0 Derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad del Complejo \u00a0 carcelario de Ibagu\u00e9 COIBA.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de la Personer\u00eda Municipal \u00a0 de Ibagu\u00e9, recibido por este Despacho a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el d\u00eda cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013) \u2013 Oficio OPTB \u00a0 009\/2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribir\u00e1 lo \u00a0 se\u00f1alado en el informe en cuesti\u00f3n por ISAAC VARGAS MORALES, Personero \u00a0 Municipal de Ibagu\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Personero Delegado para el \u00a0 Ministerio Publico, realiza entrevista a dos (02) internos que son \u00a0 representantes ante el Comit\u00e9 de Derechos Humanos del COIBA. Se entrevista \u00a0 inicialmente al se\u00f1or JORGE ALBERTO GALLEGO, identificado con la cedula de \u00a0 ciudadan\u00eda n\u00famero 71.662.255, quien manifiesta: &#8220;Las condiciones de \u00a0 salubridad del Bloque 1 son malas por cuanto no hay higiene en los ba\u00f1os, no \u00a0 se suministra los elementos de aseo general, permanecen basuras acumuladas \u00a0 durante 5 a 7 d\u00edas que ocasiona enfermedades; respecto al hacinamiento es \u00a0 ca\u00f3tico porque hay celdas que son para un solo interno y en la actualidad \u00a0 permanecen 2 y 3 internos por celda y muchos est\u00e1n durmiendo en el piso de los \u00a0 corredores del pabell\u00f3n; en cuanto al suministro de agua es precario \u00a0 porque esta es suministrada inicialmente a las 5:30 Am por espacio de 15 minutos \u00a0 y luego por \u00faltima vez se suministra agua a las 5:00 o 6:00 Pm, durante 15 \u00a0 minutos&#8221;. Se entrevista al se\u00f1or JOSE NAPOLEON ARANGO, Identificado con \u00a0 la cedula de ciudadan\u00eda numero 93.377.749 de Ibagu\u00e9, quien manifiesta: &#8220;Respecto \u00a0 a la salubridad del Bloque 1, si bien es cierto en este establecimiento como en \u00a0 muchos otros del INPEC, se viven crisis de este tipo, no hay una causa distinta \u00a0 a errores de dise\u00f1o de fabricaci\u00f3n de estos establecimientos y sumado a esto la \u00a0 indiferencia mostrada por la direcci\u00f3n general y el gobierno nacional frente a \u00a0 quejas y reclamos que por no ser nuevos se ha vuelto algo normal y de lo cual no \u00a0 se obtiene respuesta y mucho menos soluci\u00f3n, quedando de esta forma demostrado \u00a0 que el problema de salubridad en este establecimiento data de mucho tiempo \u00a0 atr\u00e1s; respecto al hacinamiento como es de conocimiento p\u00fablico, la situaci\u00f3n \u00a0 de hacinamiento no solo es de este establecimiento y a nuestro parecer que \u00a0 somos quienes vivimos, sentimos y sufrimos esta problem\u00e1tica, consideramos que \u00a0 \u00e9ste problema solo se resuelve dise\u00f1ando y poniendo en pr\u00e1ctica unas pol\u00edticas \u00a0 de acuerdo a la situaci\u00f3n del pa\u00eds, m\u00e1s acomodada en lo concerniente a pol\u00edtica \u00a0 criminal y penitenciaria; respecto al n\u00famero de internos en el bloque 1 y en \u00a0 cada una de las celdas siempre y cuando se contin\u00fae con el mismo dise\u00f1o de \u00a0 pol\u00edtica criminal y penitenciaria, no se da a basto en construcci\u00f3n de c\u00e1rceles \u00a0 y mega c\u00e1rceles, basta remontarse a la \u00e9poca de URIBE, que levanto 14 \u00a0 establecimientos de alta seguridad y tan solo unos pocos a\u00f1os despu\u00e9s ya no dan \u00a0 abasto los cupos, presentando hoy y a nivel nacional un hacinamiento de m\u00e1s del \u00a0 50%; respecto al horario de suministro de agua los internos en compa\u00f1\u00eda de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo se gan\u00f3 una tutela para que el suministro de agua fuera \u00a0 las 24 horas del d\u00eda, tambi\u00e9n es cierto que el dise\u00f1o y disposici\u00f3n de \u00a0 acometidas h\u00eddricas v dep\u00f3sitos dispuestos para eso no dan la capacidad \u00a0 suficiente para que el suministro de agua sea de acuerdo a lo ordenado en fallo \u00a0 de tutela; de nuevo vemos ac\u00e1 la indiferencia por parte de la direcci\u00f3n general \u00a0 del INPEC, y del Gobierno Nacional, para buscar soluci\u00f3n efectiva a este \u00a0 problema; respecto al problema de salud es preciso aclarar el desinter\u00e9s \u00a0 mostrado tanto por CAPRECOM, como por la USI, (Unidad de Salud de Ibagu\u00e9) \u00a0 quienes por negligencia han dejado morir en los \u00faltimos meses a dos compa\u00f1eros \u00a0 internos, es de tal grado el desinter\u00e9s que ni aun los desacatos est\u00e1n siendo \u00a0 atendidos por parte de los directivos de dichas entidades, dejando en el limbo \u00a0 la salud y de paso la vida de los internos, haciendo caso omiso de ordenes de \u00a0 m\u00e9dico general para ex\u00e1menes de dolencias de los internos y de m\u00e9dicos \u00a0 especialistas para cirug\u00edas y dem\u00e1s tratamientos especializados, lo cual puede \u00a0 ser corroborado en las diferentes historias medicas donde aparecen ordenes de \u00a0 examen y de cirug\u00eda como retrasos de m\u00e1s de seis (06) meses. El pabell\u00f3n 8 del \u00a0 bloque 1, cuenta con 450 internos aproximadamente, durmiendo en condiciones poco \u00a0 dignas ya que se encuentran aproximadamente 50 internos durmiendo a la \u00a0 intemperie y permanecen dos internos por celda cuando estas fueron dise\u00f1adas \u00a0 solo para uno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 2 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 23 y 24 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 20 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 36 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 37 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 41 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 58 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia del 16 de febrero de 2012, Consejo de Estado, Sala de \u00a0 lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda \u2013 Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d, Consejero \u00a0 Ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve, Referencia: 00711-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia del 28 de octubre de 2011 del Tribunal Administrativo \u00a0 del Tolima, Expediente No. 73001-23-31-000-2011-00711-01 dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por Sergio Andr\u00e9s Amezquita y otros\u00a0 en contra de \u00a0 Ministerio de Justicia y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia del 16 de febrero de 2012, Consejo de Estado, Sala de \u00a0 lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda \u2013 Subsecci\u00f3n \u201cB\u201d, Consejero \u00a0 Ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve, Referencia: 00711-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 22 y 41 del cuaderno de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver la sentencia T-793 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver la sentencia T-571 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sobre los derechos de los reclusos se pueden \u00a0 ver las sentencias T-424 de 1992; T-522 de 1992; T-596 de 1992; T-219 de 1993; \u00a0 T-273 de 1993; T-388 de 1993; T- 437 de 1993; T-420 de 1994; T-705 de 1996; \u00a0 T-690-10 y T-023-10, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ver la sentencia T-571 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Entre los especiales derechos de los presos y su correlato, los deberes del \u00a0 Estado, como consecuencia del establecimiento de una relaci\u00f3n especial de \u00a0 sujeci\u00f3n, se encuentran \u201cel deber de trato humano y digno, del deber de \u00a0 proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, vestuario, utensilios de \u00a0 higiene, lugar de habitaci\u00f3n en condiciones de higiene y salud adecuadas, el \u00a0 deber de asistencia m\u00e9dica, y el derecho al descanso nocturno, entre otros\u201d, \u00a0 citada de la sentencia T-596 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Sobre los deberes especiales del Estado ver la sentencia T-966 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver la sentencia T-578 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver la sentencia T-881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 65 de 1993 del C\u00f3digo Penitenciario y \u00a0 Carcelario y art\u00edculo 12 C\u00f3digo Penal Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver la sentencia T-706 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver la sentencia C-261 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver la sentencia T-172 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Aprobada por el Congreso mediante la Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Aprobado por el Congreso mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Las normas de soft law son \u00a0 disposiciones flexibles, adoptadas en el seno de organizaciones internacionales, \u00a0 a veces por amplias mayor\u00edas, que constituyen sobre todo directivas de \u00a0 comportamiento dirigidas a los Estados, m\u00e1s que obligaciones estrictamente de \u00a0 resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Adoptadas por el Primer Congreso de las \u00a0 Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, \u00a0 celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en \u00a0 sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo \u00a0 de 1977 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de \u00a0 diciembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de \u00a0 diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] El Comit\u00e9 de Derechos Humanos conoci\u00f3 el \u00a0 caso de Herbert Thomas Potter, ciudadano neozeland\u00e9s que se encontraba preso \u00a0 en la c\u00e1rcel de Mount Eden (Auckland) y denunciaba haber sido sometido a malos \u00a0 tratos dentro del establecimiento, pues se le imped\u00eda acceder a tratamientos \u00a0 m\u00e9dicos que requer\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] El Comit\u00e9 de Derechos Humanos conoci\u00f3 el caso de Albert W. Mukong, fuerte opositor del sistema de gobierno \u00a0 del partido \u00fanico establecido en Camer\u00fan, quien fue detenido y sometido a tratos \u00a0 crueles e inhumanos. El Sr. Mukong aduce que fue encerrado con otros 25 o 30 \u00a0 detenidos en una celda de aproximadamente 25 m2, desprovista de servicios \u00a0 sanitarios y que las autoridades penitenciarias se negaron a alimentarlo por \u00a0 varios d\u00edas y que despu\u00e9s de dos semanas de detenci\u00f3n en tales condiciones, \u00a0 contrajo una infecci\u00f3n en el pecho (bronquitis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0 \u201cEn cuanto a las condiciones de detenci\u00f3n en general, el Comit\u00e9 hace notar que, \u00a0 cualquiera que sea el nivel de desarrollo del Estado parte de que se trate, \u00a0 deben observarse ciertas reglas m\u00ednimas. De conformidad con la reglas 10, 12, \u00a0 17, 19 y 20 que figuran en las Reglas M\u00ednimas para el tratamiento de los \u00a0 Reclusos (\u2026), todo recluso debe disponer de una superficie y un volumen de aire \u00a0 m\u00ednimos, de instalaciones sanitarias adecuadas, de prendas que no deber\u00e1n \u00a0 ser en modo alguno degradantes ni humillantes, de una cama individual y de una \u00a0 alimentaci\u00f3n cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su \u00a0 salud y de sus fuerzas. Debe hacerse notar que son estos requisitos m\u00ednimos, que \u00a0 en opini\u00f3n del Comit\u00e9, deben cumplirse siempre, aunque consideraciones \u00a0 econ\u00f3micas o presupuestarias puedan hacer dif\u00edcil el cumplimiento de esas \u00a0 obligaciones.\u201d Caso Mukong v. Camer\u00fan (1994), Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Humanos de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 del PIDCP \u201cNadie ser\u00e1 sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes. En particular, nadie ser\u00e1 sometido sin su libre \u00a0 consentimiento a experimentos m\u00e9dicos o cient\u00edficos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cDerecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos: normativa, jurisprudencia y doctrina de \u00a0 los sistemas universal e interamericano\u201d, Oficina en Colombia del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Primera edici\u00f3n: \u00a0 Bogot\u00e1, abril de 2004, p\u00e1gina 204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Caso Su\u00e1rez Rosero v. Ecuador, sentencia de \u00a0 12 de noviembre de 1997 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Fondo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 \u00a0 de 1993) y C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991) los cuales \u00a0 imponen deberes especiales a cargo de las autoridades carcelarias y \u00a0 penitenciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Art\u00edculo 3 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. Esta misma postura ha \u00a0 sido asumida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en numerosas \u00a0 sentencias que han analizado supuestos de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Art\u00edculo 3 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Art\u00edculo 408 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Definici\u00f3n dada por la Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cEl Derecho Humano al Agua: En la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los \u00a0 instrumentos internacionales, Serie de Estudios Especiales DESC\u201d, ProSeDHer, \u00a0 DEFENSORIA DEL PUEBLO, Bogot\u00e1, 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] El Decreto 1575 de 2007 y la Resoluci\u00f3n 2115 del mismo a\u00f1o se\u00f1alan los \u00a0 criterios que deber\u00e1n tenerse en cuenta para efectuar el control de calidad del \u00a0 agua para consumo humano y los par\u00e1metros para medir el \u00edndice de riesgo del \u00a0 agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] El Derecho Humano al Agua: En la Constituci\u00f3n, la jurisprudencia y los \u00a0 instrumentos internacionales, Serie de Estudios Especiales DESC, ProSeDHer \u00a0 DEFENSORIA DEL PUEBLO, Bogot\u00e1, 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] En la Observaci\u00f3n General No. 3, el Comit\u00e9 estableci\u00f3 que \u00a0 todos los Estados tienen la obligaci\u00f3n de asegurar, como m\u00ednimo, la satisfacci\u00f3n \u00a0 de niveles esenciales de cada uno de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales enunciados en el Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en las Directrices de \u00a0 Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Econ\u00f3mico, Sociales y Culturales \u00a0(Maastricht, 22-26 d enero de 1997) se se\u00f1al\u00f3 que un Estado incurre en una \u00a0 violaci\u00f3n del Pacto cuando no cumple lo que el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales denomina \u201cuna obligaci\u00f3n m\u00ednima esencial de asegurar la \u00a0 satisfacci\u00f3n de por lo menos los niveles m\u00ednimos esenciales de cada uno de los \u00a0 derechos\u201d (P\u00e1rrafo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En esta oportunidad la Corte orden\u00f3: \u201cINSTALAR el reductor de flujo \u00a0 que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al d\u00eda o proveer una \u00a0 fuente p\u00fablica del recurso h\u00eddrico que asegure el suministro de igual cantidad \u00a0 de agua.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Derechos consagrados en la Ley 472 de 1998 mediante la cual se \u00a0 reglamentaron las acciones populares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver la sentencia T-584 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La sentencia T-710 de 2008 determin\u00f3 que, en este supuesto, es \u00a0 necesario que \u201c(i) el da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea \u00a0 consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo; (ii) \u00a0 que el peticionario sea la persona directamente afectada en su derecho \u00a0 fundamental; (iii) que la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no \u00a0 sean hipot\u00e9ticas, sino que est\u00e9n expresamente probadas; (iv) que la orden \u00a0 judicial busque el restablecimiento del derecho fundamental afectado\u201d. \u00a0 Adicionalmente, la Corte ha establecido que en el proceso debe aparecer \u00a0 demostrado que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para amparar \u00a0 espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Esta posici\u00f3n ha \u00a0 sido reiterada en las sentencias SU-257 de 1997, T-576 de 2005, SU-1116 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver, entre muchas otras, las sentencias T \u2013 413 de 1995; T \u2013 636 de \u00a0 2002; T \u2013 1104 de 2005; T \u2013 381 de 2009; T \u2013 616 de 2010; T \u2013 717 de 2010; C \u2013 \u00a0 220 de 2011; T \u2013 055 de 2011; T \u2013 279 de 2011; T \u2013 385 de 2011; T \u2013 552 \u00a0 de 2011; T \u2013 740 de 2011 y T \u2013 916 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] P\u00e1rrafo 6 de la Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] P\u00e1rrafo 16 de la Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ver la sentencia T-764 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ver la sentencia T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Aprobados por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 01\/08, adoptada durante el 131\u00ba Per\u00edodo Ordinario de Sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Caso Velez Loor contra Panam\u00e1, Sentencia del 23 de noviembre de 2010, \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Serie C. No. 218. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ver la sentencia T-1134 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver la sentencia T-317 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ver la sentencias T-322 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ver la sentencia T-175 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ver la sentencia T-317 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ver la sentencia T-596 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ver la sentencia T-1134 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ver la sentencia T-322 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ver la sentencia T-317 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ver la sentencia T-690 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ver la sentencia T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ver la sentencia T-690 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Folio 3 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Ver la sentencia T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81]Tambi\u00e9n se desconocieron por el Complejo Picale\u00f1a, los principios XI y \u00a0 XII de los \u201cPrincipios y buenas practicas sobre la protecci\u00f3n de las \u00a0 personas privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas\u201d[81] \u00a0conforme a los \u00a0 cuales toda persona privada de la libertad deber\u00e1 tener acceso en todo \u00a0 momento a agua potable suficiente y adecuada para su consumo y para su aseo \u00a0 personal, conforme a las condiciones clim\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Regla No. 20.2 de las Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los \u00a0 reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Deberes m\u00ednimos esenciales derivados de la O.G. 15 del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Regla No. 19 de las Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] El Informe sobre los derechos \u00a0 humanos de las personas privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas (2011) de la \u00a0 CIDH estableci\u00f3 que \u201cel \u00a0 m\u00ednimo requerido por persona para cubrir todas sus necesidades es de 10 a 15 \u00a0 litros de agua al d\u00eda, siempre que las instalaciones sanitarias est\u00e9n \u00a0 funcionando adecuadamente\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] El Informe sobre los derechos \u00a0 humanos de las personas privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas (2011) de la \u00a0 CIDH estableci\u00f3: \u201cEste m\u00ednimo puede aumentar de acuerdo \u00a0 con el clima y la cantidad de ejercicio f\u00edsico que hagan los internos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Ver la sentencia T-471 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u201cInforme sobre los derechos \u00a0 humanos de las personas privadas de la libertad en las Am\u00e9ricas (2011)\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-077-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-077\/13 \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha desarrollado la noci\u00f3n de relaciones especiales de sujeci\u00f3n \u00a0 como base para el entendimiento del alcance de los deberes y derechos \u00a0 rec\u00edprocos, entre internos y autoridades carcelarias. 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