{"id":20576,"date":"2024-06-21T22:38:44","date_gmt":"2024-06-21T22:38:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-079-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:44","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:44","slug":"t-079-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-079-13\/","title":{"rendered":"T-079-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-079-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-079\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL RECIEN NACIDO-No se debe impedir el acceso a los servicios de salud \u00a0 de reci\u00e9n nacido hijo de beneficiaria del r\u00e9gimen contributivo por imposibilidad \u00a0 econ\u00f3mica para cancelar la UPC adicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL RECIEN NACIDO-Tienen derecho a ser integrados al sistema de salud \u00a0 como dependientes de sus abuelos, sin exigirle el pago de una cuota adicional \u00a0 cuando se demuestre incapacidad econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un reci\u00e9n nacido hijo de una menor de edad beneficiaria \u00a0 del R\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud puede ser afiliado al n\u00facleo familiar \u00a0 del cotizante que tiene afiliada a su progenitora, realizando la cancelaci\u00f3n de \u00a0 una unidad de pago por capitaci\u00f3n adicional. Sin embargo, excepcionalmente se \u00a0 puede eximir al cotizante de cancelar tal gasto, siempre y cuando se demuestre \u00a0 la incapacidad econ\u00f3mica para cubrirlo y que las alternativas de afiliarse al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado o hacer parte del Sistema de Salud como vinculado, amenacen \u00a0 los derechos de los menores involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Acuerdo 011 de 2010 \u00a0 unific\u00f3 el Plan Obligatorio de Salud del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado para \u00a0 ni\u00f1os y adolescentes menores de 18 a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL RECIEN NACIDO-Ordenar a la Secretar\u00eda de Salud realice tr\u00e1mites para \u00a0 la afiliaci\u00f3n de la menor a EPS del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: expediente T-3.647.655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juli\u00e1n Casta\u00f1o \u00a0 Hern\u00e1ndez en representaci\u00f3n de Sara Michell S\u00e1nchez Casta\u00f1eda contra Salud Total \u00a0 E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por \u00a0 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Manizales, el 3 de julio de 2012, y por el Juzgado Tercero Penal de Circuito de \u00a0 la misma ciudad, el 13 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Eliana Socorro Casta\u00f1eda Bol\u00edvar, madre de la menor Daniela S\u00e1nchez Casta\u00f1eda, \u00a0 contrajo matrimonio con Juli\u00e1n Casta\u00f1o Hern\u00e1ndez el 17 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El se\u00f1or Juli\u00e1n Casta\u00f1o Hern\u00e1ndez trabaja como conductor en la empresa Unitrans, \u00a0 devengando mensualmente la suma de $750.000, y se encuentra afiliado como \u00a0 cotizante a Salud Total EPS desde el a\u00f1o 2010, teniendo como beneficiarios a su \u00a0 esposa Eliana Socorro Casta\u00f1eda, a la hija de su c\u00f3nyuge Daniela S\u00e1nchez \u00a0 Casta\u00f1eda y a su hija Valeria Casta\u00f1o Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El d\u00eda 13 de junio de 2012, Daniela S\u00e1nchez Casta\u00f1eda, de 16 a\u00f1os, dio a luz a \u00a0 Sara Michell S\u00e1nchez Casta\u00f1eda, quien fue hospitalizada al d\u00eda siguiente por 48 \u00a0 horas en la unidad neonatal de la Cl\u00ednica Versalles, debido al diagn\u00f3stico de \u00a0 \u201cv\u00f3mitos de reci\u00e9n nacido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Juli\u00e1n Casta\u00f1o Hern\u00e1ndez acudi\u00f3 a Salud Total EPS con el fin de afiliar como \u00a0 beneficiaria a la nieta de su c\u00f3nyuge. Sin embargo, le informaron que para \u00a0 acceder a su solicitud era necesario cancelar una unidad de pago por capitaci\u00f3n \u00a0 (UPC) adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 15 de junio de 2012, el accionante instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Salud Total \u00a0 EPS, al considerar vulnerado el derecho fundamental a la salud de la nieta de su \u00a0 c\u00f3nyuge, la reci\u00e9n nacida Sara Michell S\u00e1nchez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 actor indica que la presunta afectaci\u00f3n se configur\u00f3 con la negativa de la \u00a0 entidad demandada de autorizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica prestada a Sara Michell en la \u00a0 Cl\u00ednica Versalles, y al no permitir la afiliaci\u00f3n de la menor como beneficiaria \u00a0 sin exigirle el pago de una UPC adicional, la cual no se encuentra en capacidad \u00a0 econ\u00f3mica de sufragar debido a sus escasos ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, pretende que se ordene a Salud Total EPS que autorice la atenci\u00f3n \u00a0 integral de la menor desde el d\u00eda 14 de junio de 2012, fecha en la que la reci\u00e9n \u00a0 nacida fue hospitalizada, y se permita la afiliaci\u00f3n de Sara Michell como \u00a0 beneficiaria suya, sin exigirle el cobro de una UPC adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 peticionario solicit\u00f3 como medida provisional la atenci\u00f3n m\u00e9dica de la menor \u00a0 hasta que se decidiera de fondo la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medida Provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 19 de junio de 2012, el Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Manizales, admiti\u00f3 la tutela, orden\u00f3 el \u00a0 traslado de la misma y decidi\u00f3 como medida provisional ordenarle a Salud Total \u00a0 EPS que suministrara inmediatamente la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por la menor \u00a0 Sara Michell S\u00e1nchez Casta\u00f1eda conforme a los lineamientos del especialista \u00a0 tratante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contestaci\u00f3n de la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud Total EPS se\u00f1al\u00f3 que Sara Michell S\u00e1nchez Casta\u00f1eda no es nieta del \u00a0 accionante, sino de su c\u00f3nyuge, por lo cual no es su obligaci\u00f3n autorizar la \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica de la menor al tenor del Art\u00edculo 34 del Decreto 806 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que la menor reci\u00e9n nacida puede ser afiliada al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo mediante la cancelaci\u00f3n de una unidad de pago por capitaci\u00f3n (UPC) \u00a0 adicional o al Sistema de Salud Subsidiado de no contarse los recursos \u00a0 econ\u00f3micos para sufragar dicho gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, solicit\u00f3 como pretensiones principales: i) declarar improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, por cuanto la menor Sara Michel no se encuentra afiliada a la \u00a0 EPS como beneficiaria, ni como UPC adicional; ii) conminar a los padres para que \u00a0 afilien a la menor al Sistema de Seguridad Social; iii) ordenar a la Direcci\u00f3n \u00a0 Territorial del Departamento que cubra los gastos de salud que requiera la \u00a0 menor, teniendo en cuenta que no se encuentra afiliada a ning\u00fan r\u00e9gimen de \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 modo de pretensi\u00f3n subsidiaria, propuso que en caso de desestimarse las \u00a0 pretensiones mencionadas, se autorice el recobro al FOSYGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 3 de junio de 2012[1], el Juzgado Tercero Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Manizales resolvi\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 incoada, explicando que la conducta de la entidad demanda no puede considerarse \u00a0 violatoria de los derechos fundamentales, ya que no existe prueba de que Salud \u00a0 Total EPS haya negado la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida, toda vez que la menor no se \u00a0 encuentra afiliada a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que la EPS actu\u00f3 amparada en el Art\u00edculo 34 del Decreto 806 de \u00a0 1998, que no contempla la afiliaci\u00f3n de los nietos de c\u00f3nyuge como \u00a0 beneficiarios, salvo que se pague una UPC adicional. En el mismo sentido, \u00a0 mencion\u00f3 que en caso de no contarse con los recursos para pagar dicho gasto, la \u00a0 madre de la reci\u00e9n nacida puede trasladarse al r\u00e9gimen subsidiado y registrar a \u00a0 su hija como beneficiaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo anterior, decidi\u00f3 denegar por improcedente el amparo, al encontrar \u00a0 que no existi\u00f3 una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n concreta atribuible a la autoridad \u00a0 demandada que afecte los derechos fundamentales de la menor. Sin embargo, \u00a0 exhort\u00f3 a Salud Total EPS para que en caso de tramitarse la afiliaci\u00f3n, actu\u00e9 de \u00a0 manera inmediata con el fin de permitir el acceso al servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 al accionante que mientras se materializa la afiliaci\u00f3n de \u00a0 la menor al Sistema de Seguridad Social en Salud, Sara Michell se encuentra \u00a0 protegida por el Estado a trav\u00e9s del ente territorial competente, quien debe \u00a0 prestarle los servicios m\u00e9dicos que necesite.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 accionante impugn\u00f3 el fallo de instancia se\u00f1alando que el juez no tuvo en cuenta \u00a0 su incapacidad econ\u00f3mica de pagar una UPC adicional, y que la afiliaci\u00f3n al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado no es posible, ya que la madre de la menor pertenece al \u00a0 r\u00e9gimen contributivo como beneficiaria. Adem\u00e1s, que la EPS no se ha hecho cargo \u00a0 del tratamiento y de los servicios m\u00e9dicos ordenados cuando Sara Michell fue \u00a0 hospitalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, explic\u00f3 que la decisi\u00f3n se limit\u00f3 a acoger los argumentos jur\u00eddicos \u00a0 expuestos por la parte demandada y omiti\u00f3 examinar sus planteamientos. Teniendo \u00a0 en cuenta lo anterior, solicit\u00f3: i) tutelar los derechos fundamentales de Sara \u00a0 Michell; y ii) ordenar la afiliaci\u00f3n y la atenci\u00f3n integral de la menor durante \u00a0 por lo menos su primer a\u00f1o de vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 13 de agosto de 2012[2], el Juzgado Tercero Penal \u00a0 del Circuito de Manizales confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, reiterando \u00a0 que la actuaci\u00f3n de Salud Total EPS se realiz\u00f3 conforme al Art\u00edculo 34 del \u00a0 Decreto 806 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez, mediante Auto del 10 de octubre de 2012[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Mediante escrito allegado al proceso el 14 de noviembre de 2012[4], \u00a0 Salud Total EPS solicit\u00f3 a la Corte confirmar la decisiones de instancia, puesto \u00a0 que: i) Sara Michell no se encuentra dentro de sus afiliados; ii) si el \u00a0 accionante desea afiliar a la nieta de su c\u00f3nyuge como beneficiaria debe pagar \u00a0 una UPC adicional o la madre de la reci\u00e9n nacida debe trasladarse al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Mediante Auto del 22 de noviembre de 2012[5], se vincularon al proceso \u00a0 a la Direcci\u00f3n de Salud de Caldas y a la Secretar\u00eda de Salud de Manizales. En \u00a0 atenci\u00f3n a ello, se pronunciaron de la siguiente manera:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La Direcci\u00f3n Territorial de Salud de Caldas[6] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el Acuerdo 415 de 2009 y la Ley 715 de 2001, le asignaron algunas \u00a0 competencias a los entes territoriales respecto a la afiliaci\u00f3n de reci\u00e9n \u00a0 nacidos, siempre y cuando se trate de hijos de una persona afiliada o vinculada \u00a0 al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo explic\u00f3 que al tenor de los art\u00edculos 2\u00b0, 48, 49 y 50 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, el Art\u00edculo 41 de la Ley 1098 de 2006 y la Circular 024 de 2012 \u00a0 del Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, es obligaci\u00f3n de la EPS a la \u00a0 que se encuentra afiliada la madre proceder a la afiliaci\u00f3n autom\u00e1tica del \u00a0 reci\u00e9n nacido, independientemente al r\u00e9gimen que pertenezca. Por ello sostuvo \u00a0 que es deber de Salud Total EPS afiliar a Sara Michell y garantizarle su \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica con cargo a los recursos del FOSYGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, explic\u00f3 que la calificaci\u00f3n en el SISBEN de la familia del actor, \u00a0 les permite afiliarse al r\u00e9gimen subsidiado si lo desean, para lo cual deben \u00a0 acudir a la Secretar\u00eda de Salud de su municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Mediante Auto del 22 de noviembre de 2012[8], \u00a0 se decretaron pruebas con el fin de determinar la capacidad econ\u00f3mica del n\u00facleo \u00a0 familiar del accionante y el parentesco existente entre Daniela S\u00e1nchez Casta\u00f1eda, Sara Michell S\u00e1nchez \u00a0 Casta\u00f1eda, Eliana Socorro Casta\u00f1eda Bol\u00edvar y Juli\u00e1n Casta\u00f1o Hern\u00e1ndez, as\u00ed como \u00a0 el posible v\u00ednculo matrimonial entre estos dos \u00faltimos[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. En atenci\u00f3n a la anterior decisi\u00f3n, se alleg\u00f3 al \u00a0 proceso los registros civiles de nacimiento de Daniela S\u00e1nchez Casta\u00f1eda, Eliana \u00a0 Socorro Casta\u00f1eda Bol\u00edvar y Juli\u00e1n Casta\u00f1o Hern\u00e1ndez, as\u00ed como el registro de \u00a0 matrimonio contra\u00eddo entre estos dos \u00faltimos[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. En relaci\u00f3n al requerimiento realizado al \u00a0 accionante, no fue posible ubicar su direcci\u00f3n de residencia seg\u00fan inform\u00f3 la \u00a0 empresa de correos, por lo cual se reiter\u00f3 la prueba mediante Auto del 12 de \u00a0 diciembre de 2012[11] a la nueva direcci\u00f3n \u00a0 aportada por el se\u00f1or Juli\u00e1n Casta\u00f1o mediante llamada telef\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante escrito del 17 de diciembre de 2012[12], el peticionario inform\u00f3 \u00a0 que: i) su n\u00facleo familiar lo componen su esposa, sus dos hijos y su nieta; ii) \u00a0 la fuente de ingresos de la familia es su empleo en la Cooperativa Unitrans, \u00a0 donde devenga un salario de $750.000 al mes; iii) los gastos mensuales \u00a0 familiares equivalen a $780.000; iv) no poseen bienes inmuebles o automotores; \u00a0 v)\u00a0 no reciben ning\u00fan tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, explic\u00f3 que ha intentado afiliar a Sara Michell S\u00e1nchez al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado ante la Direcci\u00f3n Territorial de Salud de Caldas, pero le exigen la \u00a0 carta de desafiliaci\u00f3n de Daniela S\u00e1nchez Casta\u00f1eda, madre de la reci\u00e9n nacida, \u00a0 la cual por ser menor de edad tiene derecho a estar inscrita como su \u00a0 beneficiaria.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el expediente obran las siguientes pruebas relevantes para el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Copia de la historia cl\u00ednica de Sara Michell S\u00e1nchez Casta\u00f1eda, en la cual \u00a0 consta que fue diagnosticada con v\u00f3mitos de reci\u00e9n nacido y su posterior \u00a0 evoluci\u00f3n m\u00e9dica[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Certificado de afiliaci\u00f3n del n\u00facleo familiar de Juli\u00e1n Casta\u00f1o Hern\u00e1ndez, donde \u00a0 se observan como beneficiarios: Eliana Socorro Casta\u00f1eda Bol\u00edvar como c\u00f3nyuge, \u00a0 Valeria Casta\u00f1o Casta\u00f1eda y Daniela S\u00e1nchez Casta\u00f1eda como hijos menores de 18 \u00a0 a\u00f1os, y Geraldin S\u00e1nchez Casta\u00f1eda como hija entre 18 y 25 a\u00f1os[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Copia del registro civil de nacimiento de Eliana del Socorro Casta\u00f1eda Bol\u00edvar[15], \u00a0 Daniela S\u00e1nchez Casta\u00f1eda[16], Juli\u00e1n Casta\u00f1o Hern\u00e1ndez[17] y Sara Michell S\u00e1nchez \u00a0 Casta\u00f1eda[18], en los que se evidencia \u00a0 el parentesco entre ellos.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Concepto del 29 de junio de 2012 emitido por el Secretario Local del Salud de \u00a0 Manizales[20], en el cual se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 a) al tenor de los art\u00edculos 53 de la Constituci\u00f3n y 163 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 las EPS deben garantizar la atenci\u00f3n requerida a los reci\u00e9n nacidos, sin \u00a0 desconocer el deber de los padres de adelantar los tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 En relaci\u00f3n con los afiliados al r\u00e9gimen contributivo, seg\u00fan el Art\u00edculo 34 del \u00a0 Decreto 806 de 1998, los nietos del cotizante no hacen parte de su n\u00facleo \u00a0 familiar, y por ello deben cancelar una UPC adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Conforme al Art\u00edculo 10 del Acuerdo 415 de 2009, los reci\u00e9n nacidos de hijos de \u00a0 afiliados al r\u00e9gimen subsidiado y de poblaci\u00f3n elegible ser\u00e1n afiliados sin \u00a0 necesidad de tramitar el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Durante el tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n al Sistema de Salud los entes territoriales \u00a0 debe brindar la atenci\u00f3n que los menores reci\u00e9n nacidos necesiten[21].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Informe m\u00e9dico del 5 de julio de 2012 suscrito por la especialista Natalia \u00a0 Gonz\u00e1lez Leal, en el cual se indica la atenci\u00f3n prestada a la menor Sara Michell \u00a0 S\u00e1nchez Casta\u00f1eda en la cl\u00ednica Versalles desde el 14 de junio de 2012. En \u00a0 efecto, se detalla que la menor fue internada por la patolog\u00eda denominada \u00a0 \u201cv\u00f3mitos de reci\u00e9n nacido\u201d y que fue dada de alta 48 horas despu\u00e9s, orden\u00e1ndose \u00a0 controles de pediatr\u00eda con el m\u00e9dico de la EPS[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Copia de la consulta del puntaje del SISBEN del se\u00f1or Juli\u00e1n Casta\u00f1o Hern\u00e1ndez[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro del expediente \u00a0 de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que es posible agenciar derechos \u00a0 ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su \u00a0 propia defensa. Por otra parte, el Art\u00edculo 44 de la Carta contempla que \u00a0 cualquier persona, natural o jur\u00eddica, puede solicitar el cumplimiento de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso analizado, el accionante solicita la protecci\u00f3n de los derechos de la \u00a0 nieta reci\u00e9n nacida de su c\u00f3nyuge, pretendiendo que se permita la afiliaci\u00f3n a \u00a0 salud de la menor como su beneficiaria sin exigirle el pago de una UPC \u00a0 adicional. Al respecto, la Corte considera que el se\u00f1or Juli\u00e1n Casta\u00f1o Hern\u00e1ndez \u00a0 se encuentra legitimado para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de Sara Michell S\u00e1nchez Casta\u00f1eda, puesto que es la cabeza del \u00a0 n\u00facleo familiar de la neonata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, tanto la abuela y la madre de Sara Michell se encuentra como \u00a0 beneficiarias en salud del actor, y de las pruebas anexadas se observa que la \u00a0 subsistencia de la familia depende exclusivamente de su trabajo como empleado de \u00a0 una empresa de transportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salud Total EPS es una entidad particular prestadora del servicio p\u00fablico de \u00a0 salud a la cual est\u00e1 afiliado el accionante y a la que pretende que sea \u00a0 vinculada la nieta de su c\u00f3nyuge; como tal, es demandable en proceso de tutela \u00a0 seg\u00fan el Numeral 2\u00b0 del Art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 menor Sara Michell S\u00e1nchez Casta\u00f1eda naci\u00f3 el 13 de junio de 2012 y la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se present\u00f3 dos d\u00edas despu\u00e9s[24] con el fin de garantizar \u00a0 su atenci\u00f3n m\u00e9dica, por lo cual se satisface el presupuesto de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Subsidiariedad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 legislador en las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, confiri\u00f3 a la \u00a0 Superintendencia Nacional de Salud potestades jurisdiccionales para resolver, \u00a0 con las facultades propias de un juez, algunas controversias entre las entidades \u00a0 promotoras en salud (o entidades que se les asimilen) y sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, al analizar las competencias asignadas a dicha entidad la Sala observa \u00a0 que dentro de ellas no se encuentra la facultad de resolver cuestiones como las \u00a0 debatidas en esta oportunidad, por lo cual el mecanismo judicial disponible \u00a0 ser\u00eda el proceso ordinario ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral y de la \u00a0 seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, trat\u00e1ndose del derecho a la salud de una reci\u00e9n nacida, debe evitarse \u00a0 la generaci\u00f3n de perjuicios que puedan afectar de modo irremediable la \u00a0 estabilidad corporal, mental o emocional de la ni\u00f1a, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 considera la acci\u00f3n de tutela el instrumento jur\u00eddico eficaz para la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala decidir sobre el amparo propuesto por Juli\u00e1n Casta\u00f1o \u00a0 Hern\u00e1ndez en representaci\u00f3n de la nieta de su c\u00f3nyuge, Sara Michel S\u00e1nchez \u00a0 Casta\u00f1eda, en busca de la protecci\u00f3n de su derecho fundamental a la salud. Con \u00a0 tal prop\u00f3sito, deber\u00e1 resolverse si la hija de una beneficiaria menor de edad, \u00a0 perteneciente al r\u00e9gimen contributivo de salud, tiene derecho a ser afiliada al \u00a0 mismo n\u00facleo familiar de su progenitora sin la exigencia de cancelar una unidad \u00a0 de pago por capitaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Regla jurisprudencial: La imposibilidad econ\u00f3mica para cancelar la unidad de \u00a0 pago por capitaci\u00f3n adicional, no debe impedir el acceso a los servicios de \u00a0 salud de un reci\u00e9n nacido hijo de una beneficiaria del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Los art\u00edculos 48 y 55 de la Constituci\u00f3n consagran a favor de los ni\u00f1os una \u00a0 especial protecci\u00f3n sobre su derecho a la salud, particularmente de los reci\u00e9n \u00a0 nacidos, puesto que al iniciar su vida se encuentran en un estado de \u00a0 vulnerabilidad, necesitando de una atenci\u00f3n m\u00e1s calificada en salud y \u00a0 alimentaci\u00f3n por parte de la familia, la sociedad y Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ahora bien, la Corte ha reconocido que si bien el Estado est\u00e1 en el deber \u00a0 de garantizar el derecho fundamental a la salud de los ni\u00f1os, ello no obsta para \u00a0 que el acceso al sistema est\u00e9 sujeto al cumplimiento de espec\u00edficos requisitos \u00a0 en cada uno de los reg\u00edmenes, los cuales toman en consideraci\u00f3n las \u00a0 circunstancias concretas de cada individuo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Con relaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo, el Art\u00edculo 34 del Decreto 806 de \u00a0 1998, en concordancia con lo expresado por el Art\u00edculo 163 de la Ley 100 de \u00a0 1993, establece las condiciones de acceso del cotizante, al tiempo que definen \u00a0 la composici\u00f3n del grupo familiar de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 34. Cobertura familiar. El grupo familiar del \u00a0 afiliado cotizante o subsidiado, estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) El c\u00f3nyuge; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) A falta de c\u00f3nyuge la compa\u00f1era o compa\u00f1ero \u00a0 permanente, siempre y cuando la uni\u00f3n sea superior a dos a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) Los hijos menores de dieciocho (18) a\u00f1os que \u00a0 dependen econ\u00f3micamente del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad \u00a0 permanente y dependen econ\u00f3micamente del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0e) Los hijos entre los dieciocho (18) y los \u00a0 veinticinco (25) a\u00f1os, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo \u00a0 establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan econ\u00f3micamente del afiliado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0f) Los hijos del c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o compa\u00f1ero \u00a0 permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los \u00a0 numerales c) y d) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0g) A falta de c\u00f3nyuge o de compa\u00f1era o compa\u00f1ero \u00a0 permanente y de hijos, los padres del afiliado que no est\u00e9n pensionados y \u00a0 dependan econ\u00f3micamente de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende que existe dependencia econ\u00f3mica \u00a0 cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua \u00a0 subsistencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. A pesar de ello, la normatividad vigente establece previsiones a fin de \u00a0 otorgar al cotizante la posibilidad de ampliar su grupo familiar y hacer \u00a0 extensiva la vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo a personas que no est\u00e1n \u00a0 se\u00f1alados como integrantes de aqu\u00e9l, pero que dependen econ\u00f3micamente de \u00e9ste, \u00a0 siempre que se cumplan una serie de requisitos, los cuales est\u00e1n previstos en el \u00a0 Art\u00edculo 40 del Decreto 806 de 1998[25] y en dem\u00e1s normas \u00a0 concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. En s\u00edntesis, la Sala encuentra que los nietos del c\u00f3nyuge del afiliado \u00a0 cotizante no est\u00e1n incluidos entre los beneficiarios directos de \u00e9ste, y su \u00a0 acceso a los servicios de salud en el r\u00e9gimen contributivo est\u00e1 condicionado al \u00a0 cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad, los cuales aluden \u00a0 b\u00e1sicamente a la cancelaci\u00f3n de una unidad de pago por capitaci\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Ahora bien, la Corte Constitucional ha establecido una serie de par\u00e1metros \u00a0 para articular y ponderar los derechos de los menores reci\u00e9n nacidos y los \u00a0 deberes de los participantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, \u00a0 entre los que se encuentra la obligaci\u00f3n de realizar los aportes y pagos para \u00a0 garantizar la sostenibilidad financiera del mismo, permitiendo que en casos \u00a0 espec\u00edficos se exima a los cotizantes de pagar una UPC adicional al afiliar como \u00a0 cotizante dependiente a un reci\u00e9n nacido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. As\u00ed, de las sentencias T-953 de 2003[26], T-950 de 2005, T-1199 de 2005[27], \u00a0 T-1035 de 2006[28], T-1093 de 2007[29] y T-763 de 2011[30], \u00a0se puede extraer la siguiente regla \u00a0 jurisprudencial aplicable al asunto en estudio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn atenci\u00f3n a las especiales circunstancias en las que \u00a0 se encuentran los ni\u00f1os reci\u00e9n nacidos que son fruto de la relaci\u00f3n entre \u00a0 menores de edad, se les ha reconocido el derecho que tienen a ser integrados al \u00a0 sistema de salud como dependientes de la persona de quien es beneficiaria alguno \u00a0 de su padres, sin que se les exija el pago de una cuota adicional, siempre que \u00a0 (i) \u00e9stos no cuenten con los recursos para cubrirla, (ii) y las alternativas de \u00a0 buscar la afiliaci\u00f3n del beb\u00e9 en el r\u00e9gimen subsidiado o proveerle la atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica como participante vinculado resulten inconvenientes de conformidad con el \u00a0 supuesto f\u00e1ctico planteado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Al ser la anterior regla producto de la evoluci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 desarrollada en varios precedentes de esta Corporaci\u00f3n, la Sala entrar\u00e1 a \u00a0 analizar el caso concreto sin realizar otras consideraciones al respecto. Lo \u00a0 anterior en aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan el cual \u00a0 las decisiones de revisi\u00f3n que se limiten a reiterar jurisprudencia podr\u00e1n ser \u00a0 brevemente justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Seg\u00fan lo expuesto, un reci\u00e9n nacido hijo de una menor de edad beneficiaria \u00a0 del R\u00e9gimen de Seguridad Social en Salud puede ser afiliado al n\u00facleo familiar \u00a0 del cotizante que tiene afiliada a su progenitora, realizando la cancelaci\u00f3n de \u00a0 una unidad de pago por capitaci\u00f3n adicional. Sin embargo, excepcionalmente se \u00a0 puede eximir al cotizante de cancelar tal gasto, siempre y cuando se demuestre \u00a0 la incapacidad econ\u00f3mica para cubrirlo y que las alternativas de afiliarse al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado o hacer parte del Sistema de Salud como vinculado, amenacen \u00a0 los derechos de los menores involucrados. Partiendo de dichos supuestos, entra \u00a0 la Sala a determinar si se satisfacen en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En el presente asunto, la Corte encuentra que se cumple el presupuesto \u00a0 relacionado con la incapacidad econ\u00f3mica, ya que el accionante no puede sufragar el valor de una imposici\u00f3n sin que se \u00a0 vea afectada la estabilidad financiera de su familia. En efecto, un gasto \u00a0 adicional de $172.000 mensuales[31], en cabeza de una persona \u00a0 cuyos ingresos como trabajador de una empresa de transporte no superan los \u00a0 $750.000 al mes, perturba la seguridad econ\u00f3mica del hogar, m\u00e1xime cuando el \u00a0 n\u00facleo familiar se compone de cinco personas, las cuales no poseen propiedades y \u00a0 no reciben ning\u00fan tipo de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica permanente aparte del salario del \u00a0 se\u00f1or Juli\u00e1n Casta\u00f1o Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala advierte que la entidad demandada no desvirtu\u00f3 en el proceso de \u00a0 tutela que el accionante no tuviere la capacidad econ\u00f3mica para vincular a Sara \u00a0 Michell como cotizante dependiente; entonces, en virtud del principio de buena \u00a0 fe consagrado en el Art\u00edculo 83 superior, se tendr\u00e1 por cierto que as\u00ed es. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Por otra parte, en relaci\u00f3n al segundo presupuesto, y espec\u00edficamente, \u00a0 frente a la opci\u00f3n de proveerle a la reci\u00e9n nacida la atenci\u00f3n en salud como \u00a0 participante vinculada, la Corte observa que no se le ofrece al accionante una \u00a0 soluci\u00f3n al problema de afiliaci\u00f3n que reclama para la nieta de su c\u00f3nyuge, pues \u00a0 all\u00ed se le prestan servicios de salud de manera transitoria y restringida sin \u00a0 que ingrese al sistema como afiliada cotizante o beneficiaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. No obstante, dicha situaci\u00f3n no sucede con la opci\u00f3n de acudir al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado, puesto que la Sala encuentra que a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0 Acuerdo 011 de 2010[32], se unific\u00f3 el Plan \u00a0 Obligatorio de Salud del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado para los ni\u00f1os y \u00a0 adolescentes menores de 18 a\u00f1os, por lo cual se desvirt\u00faa que la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 que tendr\u00eda la menor de un a\u00f1o, sea t\u00e9cnicamente superior o de mejor calidad en \u00a0 alguno de los dos reg\u00edmenes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1. Seg\u00fan la normatividad mencionada, los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 de ese grupo etario podr\u00e1n disfrutar de los mismos medicamentos, procedimientos \u00a0 y servicios en salud que gozan las personas adscritas al otro r\u00e9gimen. Asimismo, \u00a0 podr\u00e1n acceder a consulta especializada de todo tipo, a ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos \u00a0 como ecograf\u00edas abdominales o gastroscopias, a operaciones para ojos, o\u00eddos, \u00a0 nariz y garganta, cirug\u00eda de mano o resonancias magn\u00e9ticas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2. Adicionalmente, podr\u00e1n acceder a \u00a0 los especialistas sin necesidad de pasar por el m\u00e9dico general en los casos de \u00a0 pediatr\u00eda y obstetricia, cuando la persona haya sido diagnosticada y requiera \u00a0 peri\u00f3dicamente de servicios especializados o cuando el paciente es remitido \u00a0 directamente de urgencias a un especialista. Igualmente, tendr\u00e1n acceso no s\u00f3lo \u00a0 a la atenci\u00f3n inicial de urgencias, sino a todo el cuidado m\u00e9dico necesario con \u00a0 cargo a la EPS y podr\u00e1n ser hospitalizados en cualquier Unidad de Cuidados \u00a0 Intermedios, independiente de la causa, garantiz\u00e1ndose la continuidad en el \u00a0 diagn\u00f3stico y tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Lo expuesto no significa que en esta \u00a0 oportunidad se est\u00e9 dando un trato diferenciado a los casos fallados \u00a0 anteriormente por esta Corporaci\u00f3n, ya que, por una parte, en algunos de ellos \u00a0 se presentaron hechos superados debido a que algunos de los padres se traslad\u00f3 \u00a0 al r\u00e9gimen subsidiado o accedi\u00f3 al contributivo afiliando al reci\u00e9n nacido[33]; \u00a0 y por otra, al ser la cobertura en salud una obligaci\u00f3n progresiva del Estado, \u00a0 el juez debe verificar en cada asunto la proporcionalidad y pertinencia de \u00a0 efectuar un cambi\u00f3 de r\u00e9gimen de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Igualmente, no se puede desconocer \u00a0 que de eximirse al accionante del cancelar una unidad de pago por capitaci\u00f3n \u00a0 adicional, se tendr\u00eda que autorizar a la EPS el recobro al FOSYGA, cuyos \u00a0 recursos son limitados para situaciones especiales, las cuales no puedan ser \u00a0 atendidas con el presupuesto propio de cada r\u00e9gimen, lo que s\u00ed ser\u00eda posible en \u00a0 esta ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1. Por otra parte, podr\u00eda \u00a0 argumentarse que el servicio de salud subsidiado en algunos lugares de la \u00a0 geograf\u00eda colombiana no es igual al contributivo en relaci\u00f3n a la atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica de reci\u00e9n nacidos. Frente a lo cual, la Sala afirma que en cada caso \u00a0 concreto se debe analizar tal circunstancia, puesto que el desarrollo de las \u00a0 regiones no ha sido ecu\u00e1nime en cada una de ellas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. No obstante, en el presente caso \u00a0 dicho argumento no es de recibo, toda vez que Manizales es una capital, siendo \u00a0 un polo de desarrollo del eje cafetero. Adem\u00e1s, la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica \u00a0 de la ciudad cuenta con programas de salud p\u00fablica adecuados para brindarles la \u00a0 atenci\u00f3n requerida a las menores. En efecto, en la p\u00e1gina web de la entidad[34] \u00a0se promociona un programa materno infantil, el cual incluye estrategias de \u00a0 vacunaci\u00f3n, acciones preventivas y atenci\u00f3n primaria en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Ahora bien, al analizar la situaci\u00f3n del accionante, se observa que su \u00a0 n\u00facleo familiar goza de puntaci\u00f3n en la encuesta del SISBEN, que le permitir\u00eda a \u00a0 la reci\u00e9n nacida ser beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado[35], \u00a0 conforme a los art\u00edculos 10[36] y 24[37] \u00a0del Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Por las anteriores consideraciones, la Sala encuentra que no se satisfacen \u00a0 los requisitos necesarios para eximir al accionante de pagar una unidad de pago \u00a0 por capitaci\u00f3n adicional; en especial, no se encuentra cumplida la exigencia de \u00a0 descartar la posibilidad de acudir al r\u00e9gimen subsidiado y obtener la atenci\u00f3n \u00a0 medica necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.1. Sin embargo, la Corte entiende que los tr\u00e1mites para afiliar a la neonata \u00a0 al r\u00e9gimen subsidiado pueden retardarse en el tiempo, generando una \u00a0 desprotecci\u00f3n, por lo cual se conceder\u00e1 el amparo al derecho a la salud y se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica de Manizales que dentro del t\u00e9rmino perentorio de \u00a0 cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, realice \u00a0 los tr\u00e1mites administrativos necesarios para la afiliaci\u00f3n de Sara Michell \u00a0 S\u00e1nchez Casta\u00f1eda a una EPS del r\u00e9gimen subsidiado, con el fin de que reciba la \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino a conceder para \u00a0 cumplir el fallo, encuentra sustento en que, al tenor del Art\u00edculo 10 del \u00a0 Acuerdo 415 de 2009[38], Sara Michell S\u00e1nchez Casta\u00f1eda no necesita pasar por el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n de beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado para afiliarse, por ser hija \u00a0 de poblaci\u00f3n elegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.2. Asimismo, se \u00a0 ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica de Manizales que informe al n\u00facleo \u00a0 familiar del accionante los programas de salud p\u00fablica que ofrece a los \u00a0 ciudadanos, en especial, los relacionados con la atenci\u00f3n m\u00e9dica\u00a0 del \u00a0 binomio madre e hijo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. En s\u00edntesis, la Sala \u00a0 considera que la protecci\u00f3n a otorgar por el Estado a la reci\u00e9n nacida, en esta \u00a0 oportunidad, radica en facilitarles el acceso al r\u00e9gimen subsidiado de salud, \u00a0 mas no cubrir el costo de una unidad de pago por capitaci\u00f3n adicional, ya que no \u00a0 existe un racionamiento probado o siquiera mencionado que indique necesario el \u00a0 pago de dicha cuota por parte del FOSYGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Finalmente, en \u00a0 relaci\u00f3n a la solicitud de atenci\u00f3n m\u00e9dica para la patolog\u00eda denominada \u201cv\u00f3mitos \u00a0 de reci\u00e9n nacido\u201d, la Sala considera que existe carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado, puesto que la menor Sara Michell fue atendida y dada de alta 48 \u00a0 horas despu\u00e9s debido a su evoluci\u00f3n cl\u00ednica, conforme consta en el informe \u00a0 m\u00e9dico rendido por la especialista tratante[39]. Por lo anterior, la Corte declarar\u00e1 tal situaci\u00f3n en la parte \u00a0 resolutiva y se abstendr\u00e1 de proferir orden alguna al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR los fallos \u00a0 proferidos por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de control de \u00a0 Garant\u00edas de Manizales, el 3 de julio de 2012, y por el Juzgado Tercero Penal de \u00a0 Circuito de la misma ciudad, el 13 de agosto de 2012, y, en su lugar, \u00a0 CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Sara Michell \u00a0 S\u00e1nchez Casta\u00f1eda.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR \u00a0a la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica de Manizales que dentro del t\u00e9rmino perentorio de \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0 realice los tr\u00e1mites administrativos necesarios para la afiliaci\u00f3n de Sara \u00a0 Michell S\u00e1nchez Casta\u00f1eda a una EPS del r\u00e9gimen subsidiado, con el fin de que \u00a0 reciba la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud P\u00fablica de Manizales que informe al n\u00facleo familiar del accionante los \u00a0 programas de salud p\u00fablica que ofrece a los ciudadanos, en especial, los \u00a0 relacionados con la atenci\u00f3n m\u00e9dica\u00a0 del binomio madre e hijo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, en \u00a0 relaci\u00f3n a la solicitud de atenci\u00f3n m\u00e9dica para la patolog\u00eda denominada \u201cv\u00f3mitos \u00a0 de reci\u00e9n nacido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE \u00a0las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folios 51 a 63 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 81 a 87 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 2 a 4 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 7 a 19 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 32 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 59 a 61 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 68 a 79 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 33 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] El resuelve de dicha providencia fue: \u201cPRIMERO.- \u00a0 Ordenar que, por Secretar\u00eda General, se inste al accionante para que, en un \u00a0 t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0 auto, ampli\u00e9 su escrito de tutela e indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De cu\u00e1ntas personas se compone su n\u00facleo familiar y \u00a0 cu\u00e1ntas personas tiene a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cu\u00e1les son las fuentes de ingreso de su familia y a \u00a0 cu\u00e1nto equivalen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A cu\u00e1nto equivalen los gastos mensuales de su familia \u00a0 por concepto de manutenci\u00f3n, vivienda, transporte, estudios, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si su n\u00facleo familiar tiene en propiedad o posee \u00a0 bienes inmuebles o automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si ha procurado afiliar a la menor Sara Michell \u00a0 S\u00e1nchez Casta\u00f1eda al R\u00e9gimen Subsidiado en Salud. En caso afirmativo, explique \u00a0 ante qui\u00e9n y c\u00f3mo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si su n\u00facleo familiar recibe alguna otra prestaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica peri\u00f3dica permanente, tales como pensiones, alimentos, donaciones, \u00a0 etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Ordenar que por Secretar\u00eda General se oficie \u00a0 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para que, en un t\u00e9rmino de cuarenta \u00a0 y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de este auto, allegue a \u00a0 este Despacho Judicial copia \u00edntegra de los registros civiles de nacimiento de \u00a0 Eliana Socorro Casta\u00f1eda Bol\u00edvar (C.C. 30.392.692), Daniela S\u00e1nchez Casta\u00f1eda \u00a0 (T.I. 960518-14476), Sara Michell S\u00e1nchez Casta\u00f1eda (NUIP 1.054.879.175) y \u00a0 Juli\u00e1n Casta\u00f1o Hern\u00e1ndez (C.C. 16.078.652). Asimismo, copia del registro civil \u00a0 de matrimonio de los ciudadanos Eliana Socorro Casta\u00f1eda Bol\u00edvar y Juli\u00e1n \u00a0 Casta\u00f1o Hern\u00e1ndez.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 40 a 57 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 82 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 14 a 17 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 18, 40 y 73 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 56 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 55 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 54 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 19 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 53 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0El concepto fue emitido como respuesta al requerimiento realizado por el juez de \u00a0 primera instancia mediante Auto del 28 de junio de 2012, en el cual se le \u00a0 solicitaba informaci\u00f3n sobre la afiliaci\u00f3n de los menores que al nacer no \u00a0 cuentan con cobertura en salud (Folios 44 a 45 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 46 a 49 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 64 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 79 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] La acci\u00f3n de tutela fue radicada el 15 de junio de \u00a0 2012 (Folio 1 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Art\u00edculo 40. Otros miembros dependientes. \u00a0 Cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas \u00a0 anteriormente, que dependan econ\u00f3micamente de \u00e9l y que sean menores de 12 a\u00f1os o \u00a0 que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, podr\u00e1n \u00a0 incluirlos en el grupo familiar, siempre y cuando pague un aporte adicional \u00a0 equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n correspondiente seg\u00fan \u00a0 la edad y el g\u00e9nero de la persona adicional inscrita en el grupo familiar, \u00a0 establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En todo caso \u00a0 el afiliado cotizante deber\u00e1 garantizar como m\u00ednimo un a\u00f1o de afiliaci\u00f3n del \u00a0 miembro dependiente y en consecuencia la cancelaci\u00f3n de la UPC correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este afiliado se denominar\u00e1 cotizante dependiente y tiene derecho a los \u00a0 mismos servicios que los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La afiliaci\u00f3n o \u00a0 desaf\u00edliaci\u00f3n de estos miembros deber\u00e1 ser registrada por el afiliado cotizante \u00a0 mediante el diligenciamiento del formulario de novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0El valor de la unidad de pago por capitaci\u00f3n adicional necesaria para afiliar \u00a0 como cotizante dependiente a un menor de un a\u00f1o en una poblaci\u00f3n ubicada en \u00a0 grandes ciudades y municipios conurbados, como Manizales, equivale a $172.000 \u00a0 mensuales para el a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0El Acuerdo 011 de 2010 fue expedido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n en Salud en \u00a0 cumplimiento del numeral vig\u00e9simo primero de la Sentencia T-760 de 2008 de la \u00a0 Corte Constitucional y el Auto 342 de 2010 de la Sala de Seguimiento Especial de \u00a0 la menciona providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Al respecto ver las Sentencias T-953 de 2003, T-950 de 2005 y \u00a0 T-1035 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0www.manizalessalud.com. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0En el folio 79 del cuaderno de revisi\u00f3n consta que el accionante tiene un \u00a0 puntaje de 24,05 seg\u00fan la metodolog\u00eda SISBEN III, mismo puntaje que tiene \u00a0 Daniela S\u00e1nchez Casta\u00f1eda seg\u00fan se puede verificar en la p\u00e1gina web del SISBEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art\u00edculo 10. Reci\u00e9n nacidos y selecci\u00f3n de \u00a0 beneficiarios. Los reci\u00e9n nacidos hijos de poblaci\u00f3n elegible y de \u00a0 afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado ser\u00e1n afiliados de manera obligatoria al \u00a0 R\u00e9gimen Subsidiado sin pasar por el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios \u00a0 (\u2026). (Subrayado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Art\u00edculo 24. Afiliaci\u00f3n de reci\u00e9n nacidos hijos de \u00a0 padres no afiliados. Las entidades territoriales responsables de la operaci\u00f3n \u00a0 del R\u00e9gimen Subsidiado establecer\u00e1n los mecanismos necesarios para permitir la \u00a0 afiliaci\u00f3n individual de los reci\u00e9n nacidos debidamente identificados con el \u00a0 registro civil de nacimiento de hijos de padres no afiliados al R\u00e9gimen \u00a0 Subsidiado de Salud identificados como beneficiarios (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Ver nota al pie n\u00famero 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 64 del cuaderno principal.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-079-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-079\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL RECIEN NACIDO-No se debe impedir el acceso a los servicios de salud \u00a0 de reci\u00e9n nacido hijo de beneficiaria del r\u00e9gimen contributivo por imposibilidad \u00a0 econ\u00f3mica para cancelar la UPC adicional \u00a0 \u00a0 DERECHO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20576","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20576"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20576\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}