{"id":20579,"date":"2024-06-21T22:38:45","date_gmt":"2024-06-21T22:38:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-082-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:45","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:45","slug":"t-082-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-082-13\/","title":{"rendered":"T-082-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-082-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-082\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA, ACCIONES \u00a0 POPULARES Y ACCIONES DE GRUPO-Mecanismos diferentes para la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales y derechos colectivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y ACCION \u00a0 POPULAR-Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente \u00a0 relacionados con la vulneraci\u00f3n de derechos colectivos\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, las acciones \u00a0 populares salvaguardan los derechos colectivos. Sin embargo, tambi\u00e9n se \u00a0 evidencia que la acci\u00f3n de tutela puede proteger derechos fundamentales \u00a0 derivados de la afectaci\u00f3n de derechos e intereses colectivos, en dos \u00a0 situaciones, a saber: \u00a0i) Cuando la afectaci\u00f3n de los derechos colectivos \u00a0 requiere la intervenci\u00f3n urgente e inmediata del juez constitucional para evitar \u00a0 un perjuicio irremediable. En efecto, al igual que en toda situaci\u00f3n de grave \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo \u00a0 transitorio que desplaza la competencia del juez ordinario mientras se profiere \u00a0 el fallo correspondiente. En este caso, es fundamental demostrar la premura en \u00a0 la intervenci\u00f3n judicial, la gravedad del perjuicio que sigue a la demora en \u00a0 resolver el asunto y la existencia de un derecho fundamental afectado. ii) \u00a0 Cuando la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo, produce la afectaci\u00f3n \u00a0 directa de un derecho fundamental. En esta situaci\u00f3n, no se trata de reducir la \u00a0 intervenci\u00f3n a un n\u00famero determinado de personas, ni de exigir la protecci\u00f3n \u00a0 judicial del derecho colectivo a partir de la afectaci\u00f3n individual de derechos, \u00a0 se trata de delimitar con claridad el campo de aplicaci\u00f3n de cada una de las \u00a0 acciones constitucionales. En relaci\u00f3n con esta \u00faltima circunstancia planteada, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela cuando la afectaci\u00f3n de un derecho colectivo conlleva la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Naturaleza\/DERECHO AL AGUA-Titularidad como \u00a0 derecho subjetivo est\u00e1 en cabeza tanto de los individuos como de la comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha protegido el derecho al agua, entendiendo que el agua \u00a0 potable para el consumo humano tiene el car\u00e1cter de fundamental. Tambi\u00e9n existen \u00a0 otros tratados internacionales que consagran el derecho al agua, entre ellos se \u00a0 encuentran: (i) la Convenci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer y (ii) la Convenci\u00f3n sobre los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os. Como derecho fundamental, el derecho al agua tiene tanto un alcance \u00a0 subjetivo como objetivo. La dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales \u00a0 hace referencia a su poder vinculante frente a todos los poderes p\u00fablicos. En \u00a0 efecto, los derechos fundamentales constituyen un sistema de valores \u00a0 positivizado por la Constituci\u00f3n que gu\u00eda las decisiones de todas las \u00a0 autoridades, incluido el Legislador. Como derecho subjetivo, la tutela del \u00a0 derecho al agua puede ser reclamada ante las instancias judiciales en escenarios \u00a0 de vulneraci\u00f3n tanto por parte del Estado como por parte de particulares, \u00a0 especialmente cuando se trata de agua para consumo humano. El reconocimiento de \u00a0 su naturaleza subjetiva ha dado lugar, por ejemplo, al desarrollo de una l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial amplia de protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de tutela. La \u00a0 titularidad del derecho al agua como derecho subjetivo est\u00e1 en cabeza tanto de \u00a0 los individuos como de la comunidad; por ello, la jurisprudencia ha precisado \u00a0 que este derecho comparte la naturaleza de derecho individual y colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Contenido y obligaciones estatales en materia de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de agua de conformidad con el bloque de \u00a0 constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Protecci\u00f3n excepcional por tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al servicio de alcantarillado es susceptible \u00a0 de ser protegido por medio de la acci\u00f3n de tutela, cuando su ineficiente \u00a0 prestaci\u00f3n o ausencia afecte de manera notoria derechos y principios \u00a0 constitucionales fundamentales, (ii) en estos casos la acci\u00f3n de tutela \u00a0 orientada a obtener obras de alcantarillado no se torna improcedente por el \u00a0 simple hecho de que existan otros medios de defensa judiciales, como las \u00a0 acciones populares, cuando se demuestre que hay una violaci\u00f3n o amenaza directa \u00a0 al derecho\u00a0 fundamental de la persona que interpone la acci\u00f3n de amparo y \u00a0 que, (ii) en esos casos la intervenci\u00f3n del juez de tutela es excepcional, pues \u00a0 se presenta una unidad de defensa de los derechos, lo que justifica la \u00a0 prevalencia del amparo constitucional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES-Garant\u00eda por el Estado de prestaci\u00f3n eficiente ya sea \u00a0 directa o indirectamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE \u00a0 ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-Caso \u00a0 en que la EAAB se niega a instalar el servicio de agua potable y alcantarillado \u00a0 a 330 viviendas de inter\u00e9s prioritario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, AL AGUA POTABLE Y A \u00a0 LA VIVIENDA DIGNA-Orden a la EAAB \u00a0 realice la conexi\u00f3n del servicio de acueducto y alcantarillado de las 330 \u00a0 viviendas, previa adecuaci\u00f3n t\u00e9cnica por parte de la constructora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.603.506 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por H\u00e9ctor Lizcano Salcedo \u00a0 y otros contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: vida, salud, dignidad \u00a0 humana, vivienda digna, agua potable, ambiente sano y a un adecuado servicio de \u00a0 alcantarillado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0febrero diecinueve (19) de dos mil trece \u00a0 (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside, Alexei Egor Julio Estrada y Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales y, espec\u00edficamente, las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia dictada el \u00a0 treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Quince Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil doce (2012) por el Juzgado Sesenta y Siete \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela incoada por \u00a0 H\u00e9ctor Lizcano Salcedo y otros, contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado \u00a0 de Bogot\u00e1, en adelante EAAB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su \u00a0 revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or H\u00e9ctor Lizcano Salcedo y otros, \u00a0 por medio de apoderado, solicitan al juez de tutela que ampare sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la salud, al agua potable, a la vivienda digna, a un \u00a0 ambiente sano, a un adecuado servicio de alcantarillado y a la dignidad humana, \u00a0 los cuales est\u00e1n siendo desconocidos ante la negativa de la empresa accionada de \u00a0 autorizar la instalaci\u00f3n del servicio definitivo de acueducto y alcantarillado \u00a0 en las trescientas treinta (330) nuevas viviendas de inter\u00e9s social que con \u00a0 licencia de construcci\u00f3n construy\u00f3 la empresa ARPRECO S.A.A en el barrio \u00a0 Brazuelos Sector Santo Domingo de Bogot\u00e1. Fundamenta su solicitud con base en \u00a0 los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Afirma el actor que el barrio \u00a0 Brazuelos del sector Santo Domingo es un asentamiento humano, estrato 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Indica que el 26 de febrero de \u00a0 2001 y el 16 de abril de 2002, la EAAB dise\u00f1\u00f3, plane\u00f3 y contrat\u00f3 la construcci\u00f3n \u00a0 de las redes de alcantarillado pluvial y sanitario del barrio Brazuelos, Sector \u00a0 Santo Domingo, las cuales fueron dise\u00f1adas y construidas para ser vertidas \u00a0 directamente sobre el R\u00edo Tunjuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0A\u00f1ade que en abril de 2006, \u00a0 mediante oficio S-2006-032421, la EAAB certific\u00f3 la existencia y operaci\u00f3n de \u00a0 redes de acueducto y alcantarillado de car\u00e1cter oficial en el barrio Brazuelos \u00a0 Sector Santo Domingo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Se\u00f1ala que el servicio \u00a0 temporal de acueducto fue aprobado e instalado por la EAAB en marzo de 2011, con \u00a0 la finalidad de que Arpreco SAS construyera las 330 viviendas de inter\u00e9s \u00a0 prioritario, esto es, dicho servicio se surti\u00f3 legalmente para que Arpreco S.A.S \u00a0 ejecutara el referido proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Manifiesta que en abril de \u00a0 2011, el Curador Urbano No. 1 de Bogot\u00e1 otorg\u00f3 licencia de construcci\u00f3n de las \u00a0 330 viviendas de inter\u00e9s prioritario en el barrio Brazuelos, Sector Santo \u00a0 Domingo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0A\u00f1ade que en mayo de 2011, la \u00a0 Secretar\u00eda de H\u00e1bitat, aval\u00f3 la radicaci\u00f3n de documentos No. 400020110297 que le \u00a0 permit\u00eda Arpreco S.A.S. enajenar los inmuebles destinados a vivienda en el \u00a0 barrio Brazuelos, sector Santo Domingo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Aduce que el 21 de junio de \u00a0 2011, Arpreco S.A.S., diligenci\u00f3 y radic\u00f3 ante la EAAB; los documentos para la \u00a0 instalaci\u00f3n del servicio definitivo de acueducto en las nuevas viviendas de \u00a0 inter\u00e9s prioritario del barrio Brazuelos, sector Santo Domingo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Expresa el demandante que el \u00a0 26 de octubre de 2011 la constructora solicit\u00f3 formalmente el servicio \u00a0 definitivo de acueducto y los correspondientes medidores para las nuevas \u00a0 viviendas de inter\u00e9s prioritario construidos en mayo de 2011 en el barrio\u00a0 \u00a0 Brazuelos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Alude que el 8 de noviembre de \u00a0 2011, la EAAB le inform\u00f3 al Arquitecto Gonzalo Lancheros G\u00f3mez, Representante \u00a0 Legal de Arpreco S.A.S., que no autorizaba instalar los medidores solicitados \u00a0 por la constructora para las nuevas viviendas de inter\u00e9s prioritario del barrio \u00a0 Brazuelos y por consiguiente se neg\u00f3 la instalaci\u00f3n definitiva del servicio de \u00a0 acueducto en estas viviendas, \u00a0aduciendo que no era posible instalar los \u00a0 medidores porque las aguas residuales domesticas drenaban en el r\u00edo Tunjuelo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.10. Indica que en el Plano P-7, elaborado por la Gerencia de Tecnolog\u00eda de \u00a0 la EAAB, se corrobora que las redes de alcantarillado construidas, corresponden \u00a0 a lo contratado y ejecutado por la EAAB en el a\u00f1o 2002 para el barrio Brazuelos, \u00a0 sector Santo Domingo, raz\u00f3n por la cual, sostiene que siempre se contempl\u00f3 que \u00a0 las redes de alcantarillado drenar\u00edan hacia el r\u00edo Tunjuelo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.11. Indica que el 23 de enero de 2012, los habitantes del barrio Brazuelos, \u00a0 sector Santo Domingo, radicaron ante la EAAB derecho de petici\u00f3n, solicit\u00e1ndole \u00a0 una soluci\u00f3n frente al vertimiento de las aguas residuales del barrio Brazuelos \u00a0 hacia el r\u00edo Tunjuelo. Esta petici\u00f3n \u00a0fue resuelta el 17 de febrero de 2012, en \u00a0 el sentido de que la EAAB se comprometi\u00f3 a realizar una inspecci\u00f3n para \u00a0 verificar las condiciones de alcantarillado sanitario y dar explicaciones \u00a0 t\u00e9cnicas a la comunidad, compromiso que hasta la fecha ha incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.12. Afirma que las otras empresas de servicios p\u00fablicos como gas natural, \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica, telefon\u00eda con internet y televisi\u00f3n, aceptaron instalar los \u00a0 referidos servicios p\u00fablicos en las nuevas viviendas de inter\u00e9s prioritario del \u00a0 barrio Brazuelos, sector Santo Domingo construidas por Arpreco S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.13. Aduce que en el a\u00f1o 2012, la EAAB instal\u00f3 el servicio definitivo de \u00a0 acueducto y alcantarillado con sus respectivos medidores a otras viviendas en el \u00a0 barrio Brazuelos, sector Santo Domingo, las cuales no hacen parte de las \u00a0 viviendas de inter\u00e9s prioritario construidas por Arpreco S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.14. \u00a0Manifiesta el actor que el Representante Legal de Arpreco S.A.S, ha \u00a0 advertido en diversas oportunidades a las directivas de EAAB, sobre esta grave \u00a0 situaci\u00f3n social, explic\u00e1ndoles que con su negativa se est\u00e1 desconociendo el \u00a0 empe\u00f1o de muchas familias de origen humilde, pertenecientes al estrato 1, como \u00a0 madres cabeza de familia e incluso desplazados por la violencia, que tienen el \u00a0 derecho constitucional de acceder a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.15. A\u00f1ade que estas familias han sido beneficiadas con subsidios otorgados \u00a0 por las diferentes entidades de car\u00e1cter oficial o privado que se ocupan de \u00a0 satisfacer las necesidades de vivienda para los sectores menos favorecidos. \u00a0 Subsidios que anot\u00f3, est\u00e1n pr\u00f3ximos a vencerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.16. Por \u00faltimo, indica que a la empresa constructora le es imposible hacer \u00a0 la entrega de las viviendas sin agua potable a sus compradores, por cuanto \u00a0 quedar\u00edan sin uno de los principales servicio. Agreg\u00f3 que la EAAB no ha \u00a0 realizado mantenimiento alguno a las redes de alcantarillado y a las aguas \u00a0 residuales que seg\u00fan el dise\u00f1o original deben llegar al r\u00edo tunjuelo, se \u00a0 esparcen indiscriminadamente sobre el parque \u201cCantarrana\u201d, que es una \u00a0 zona de manejo y preservaci\u00f3n ambiental de Bogot\u00e1 contigua al barrio Brazuelos, \u00a0 sector Santo Domingo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.17. Teniendo en cuenta lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la salud, al agua potable, a la vivienda digna, a un \u00a0 ambiente sano, a un adecuado servicio de alcantarillado y a la dignidad humana, \u00a0 los cuales se ven afectados ante la negativa de la empresa accionada de \u00a0 autorizar la instalaci\u00f3n del servicio definitivo de acueducto y alcantarillado \u00a0 en las trescientas treinta (330) nuevas viviendas de inter\u00e9s social ubicadas en \u00a0 el barrio Brazuelos, sector Santo Domingo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE \u00a0 LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el Juzgado Sesenta y \u00a0 Siete Civil Municipal de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y, mediante \u00a0 oficio del once (11) de mayo de dos mil doce (2012), vincul\u00f3 al proceso a la \u00a0 constructora Arpreco LTDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, notific\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a la \u00a0 empresa accionada\u00a0 y a\u00a0 la constructora Arpreco LTDA, para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas ejerciera su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 \u00a0EMPRESA DE ACUEDUCTO Y \u00a0 ALCANTARILLADO DE BOGOT\u00c1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 17 de mayo de 2012, el Doctor \u00a0 Carlos Guillermo Ord\u00f3\u00f1ez Garrido, Jefe Oficina Asesora de la EAAB, se pronunci\u00f3 \u00a0 sobre la acci\u00f3n de tutela en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que entre los a\u00f1os 2001 y 2004 dise\u00f1aron, \u00a0 planearon y contrataron la construcci\u00f3n de la red de acueducto del barrio \u00a0 Brazuelos, sector Santo Domingo. Que en abril de 2006 la empresa certific\u00f3 la \u00a0 existencia de acueducto y alcantarillado y el servicio temporal fue aprobado en \u00a0 marzo 2011 para que la Constructora Arpreco S.A.S. lo utilizara en el barrio \u00a0 Brazuelos, sector Santo Domingo. A la vez, refiere que la curadur\u00eda 1 de Bogot\u00e1 \u00a0 autoriz\u00f3 la licencia de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que la CONSTRUCTORA ARPRECO S.A.S., solicit\u00f3 en \u00a0 junio de 2011, la instalaci\u00f3n definitiva del servicio de acueducto, pero el 8 \u00a0 noviembre del mismo a\u00f1o, la EAAB, neg\u00f3 la solicitud de instalar los medidores \u00a0 para cada vivienda. No obstante, con la intervenci\u00f3n del gerente de la empresa \u00a0 de acueducto y alcantarillado de Bogot\u00e1, concluyeron que la red de \u00a0 alcantarillado drenaba directamente en el r\u00edo Tunjuelito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, indica que no pueden hacer obras o \u00a0 mantenimiento del alcantarillado del barrio Brazuelos, sector Santo Domingo, \u00a0 pues las aguas que seg\u00fan el dise\u00f1o aprobado deb\u00edan llegar al r\u00edo Tunjuelo, est\u00e1n \u00a0 siendo esparcidas indiscriminadamente sobre el parque Cantarrana, que es zona de \u00a0 manejo y preservaci\u00f3n ambiental de Bogot\u00e1, y esas aguas est\u00e1n formando pozos de \u00a0 aguas negras, ambiente insalubre y nauseabundo del aire que respira la \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que los hechos materia de la acci\u00f3n \u00a0 no configuran afectaci\u00f3n alguna en contra de un derecho fundamental, pues son \u00a0 derechos de toda una colectividad que se presumen vulnerados. Sin embargo, es de \u00a0 aclarar que la EAAB no est\u00e1 obligada a autorizar servicios p\u00fablicos de acueducto \u00a0 y alcantarillado cuando no se cumplen con las normas t\u00e9cnicas, como ocurre en el \u00a0 presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EMPRESA ARPRECO S.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio adiado el 16 de mayo de \u00a0 2012, Arpreco S.A.S. se pronunci\u00f3 sobre los hechos de la tutela. Al respecto, \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Arpreco S.A.S. se allana a la demanda de tutela y \u00a0 reitera que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 se ha negado a \u00a0 instalar el servicio definitivo de acueducto y los respectivos medidores para \u00a0 las Viviendas de Inter\u00e9s Prioritario construidas en el Barrio Brazuelos Sector \u00a0 Santo Domingo, bajo argumentos diferentes cada vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende de los hechos anteriores ARPRECO \u00a0 S.A.S. ha realizado todas las diligencias que estaban a su alcance para \u00a0 conseguir la instalaci\u00f3n del servicio definitivo de acueducto y los respectivos \u00a0 medidores para las viviendas de inter\u00e9s prioritario construidas en el barrio \u00a0 Brazuelos Sector Santo Domingo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyamos todos los hechos descritos en la tutela por \u00a0 los demandantes\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia-Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogot\u00e1-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil \u00a0 doce (2012), el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogot\u00e1, neg\u00f3 por \u00a0 improcedente la solicitud de tutela, al considerar que la medida de la EAAB, \u00a0 incumbe al respeto del bien com\u00fan sobre el bien particular de los demandantes y \u00a0 si la Constructora Arpreco S.A.S, no est\u00e1 conforme con la decisi\u00f3n\u00a0 de la \u00a0 empresa debe acudir a otro medio judicial, sin utilizar a los demandantes como \u00a0 resguardo para apartarse de los intereses del Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme por la decisi\u00f3n de instancia,\u00a0 la \u00a0 constructora Arpreco y los accionantes impugnaron la decisi\u00f3n del a-quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes mediante escrito del 1 de junio de \u00a0 2012, manifestaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026es importante anotar que la oferta de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Prioritario es muy escasa por parte de los constructores por los escasos \u00a0 m\u00e1rgenes de utilidad que dejan estos proyectos\u2026se han firmado promesas de \u00a0 compraventa con Arpreco S.A.S. y se ha esperado durante esta largo tiempo ya que \u00a0 se es conciente de que dif\u00edcilmente se va a encontrar un producto similar en el \u00a0 mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador judicial de primera instancia no observ\u00f3 \u00a0 que la Empresa de Acueducto fue la que traz\u00f3 y realiz\u00f3 los trabajos de \u00a0 alcantarillado y solamente ellos exclusivamente tienen que dar soluci\u00f3n a estas \u00a0 viviendas, y esto lo debieron prever pues para esto gozan de tener los t\u00e9cnicos \u00a0 e ingenieros, y lo que ellos construyeron lo deben mantener en excelente estado \u00a0 de funcionamiento para el buen vivir de todos los habitantes de las viviendas \u00a0 que conforman el barrio.\u00a0 Ahora bien la EAAB no puede negar la conexi\u00f3n del \u00a0 servicio alegando como lo afirma en la contestaci\u00f3n de la demanda (Folio 3) \u201cque \u00a0 la empresa no est\u00e1 obligada a autorizar servicios p\u00fablicos de acueducto y \u00a0 alcantarillado, cuando no se cumplen con las normas t\u00e9cnicas, o como en el \u00a0 presente caso\u201d\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos que quien llev\u00f3 esta agua al r\u00edo fue la \u00a0 misma EAAB, cuando ejecut\u00f3 dicha obra, tal y como consta en el expediente y ella \u00a0 misma lo confirma, pero por falta de vigilancia y mantenimiento a la obra por \u00a0 parte de la EAAB, ahora no llegan al r\u00edo sino que se riegan por el parque \u00a0 Catarrana&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, mediante escrito del 1 de junio de \u00a0 2012, Arpreco S.A.S., se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la acci\u00f3n de tutela, a mi entender, no se entabl\u00f3 en \u00a0 relaci\u00f3n a la Constructora Arpreco S.A.S, si fue negada por improcedente, no veo \u00a0 justo ni equitativo que se nos implique en acusaciones que est\u00e1n muy lejos de la \u00a0 realidad, como son la interpretaci\u00f3n de que ha habido una p\u00e9sima injerencia de \u00a0 la Constructora Arpreco S.A.S. sobre el parque Cantarrana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constructora Arpreco S.A.S ha seguido plenamente el \u00a0 conducto regular. Obtuvo todos los permisos y licencias para edificar las \u00a0 viviendas de inter\u00e9s prioritario en el barrio Brazuelos Sector Santo domingo, \u00a0 nuestros fines no son de lucro, no son de enga\u00f1o, mucho menos de defraudaci\u00f3n a \u00a0 las familias humildes a las que les fueron otorgados subsidios de vivienda, m\u00e1s \u00a0 bien se trata de una soluci\u00f3n a la creciente demanda de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario, de tal manera que por este conducto manifestamos que estamos \u00a0 dispuestos a conciliar con la EAAB, respecto a lo solicitado por los \u00a0 compradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que las aguas residuales domesticas del \u00a0 barrio se propaguen indiscriminadamente sobre el parque Cantarrana, que es \u00a0 franja de conservaci\u00f3n ambiental de Bogot\u00e1 y su estancamiento insalubre es \u00a0 debido al incumplimiento en las funciones de la EAAB, no de nosotros pues no \u00a0 somos urbanizadores, somos Constructores de vivienda de inter\u00e9s prioritario \u00a0 dentro de un barrio llamado Brazuelos Sector Santo Domingo, barrio en el que \u00a0 tambi\u00e9n se desarrollan simult\u00e1neamente programas de autoconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de no estar obligados por ley, con la \u00a0 respectiva antelaci\u00f3n, hemos planteado a la EAAB diversas alternativas para \u00a0 solucionar el problema suscitado sobre el parque Cantarrana, incluso para \u00a0 remediar la situaci\u00f3n ambiental, Arpreco S.A.S. estar\u00eda dispuesta a \u00a0 patrocinar y financiar la reconstrucci\u00f3n original del tramo de la red de \u00a0 alcantarillado sanitario que conduce aguas residuales del barrio, a trav\u00e9s del \u00a0 parque, este tramo de la red al parecer inici\u00f3 su deterioro durante la \u00a0 construcci\u00f3n de la presa Cantarrana\u2026(Negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, me doy por notificado acerca de la \u00a0 improcedencia de la tutela, 0336-2012, pero respetuosamente solicito se \u00a0 reconsidere lo resuelto en los numerales SEGUNDO y TERCERO.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de segunda \u00a0 instancia- Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del treinta (30) de julio de dos mil \u00a0 doce (2012), el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1, confirma la \u00a0 decisi\u00f3n de instancia. Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que la tutela no es procedente, por \u00a0 cuanto no se comprob\u00f3 vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno y, no puede el \u00a0 despacho deducir con plena certeza que existe perjuicio de car\u00e1cter \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS DOCUMENTALES \u00a0 OBRANTES EN EL EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente, entre otras, las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 017 del 22 de enero de \u00a0 1999, proferida por el Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Distrital, \u00a0 mediante la cual se legaliz\u00f3 el barrio Brazuelos, sector Santo Domingo (Folios \u00a0 60-85, cuaderno No. 3).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Copia de la solicitud de modificaci\u00f3n del Contrato de \u00a0 Obra No. SF-1-01-7000-790-2000, mediante el cual se construyeron las redes de \u00a0 alcantarillado pluvial y sanitario de varios barrios de la Localidad 19 de \u00a0 Ciudad Bol\u00edvar, entre ellos el Barrio Brazuelos, Sector Santo Domingo (Folios \u00a0 86-87, Cuaderno No. 3).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3. Copia del resumen de obra adicional. Anexo 3. Lista de \u00a0 cantidades y precios pertenecientes al Contrato de obra No. \u00a0 SF-1-01-7000-790-2000 (Folio 88, Cuaderno No. 3).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4. Copia del Anexo 1. Construcci\u00f3n Redes de Alcantarillado \u00a0 Sanitario y Pluvial en la Localidad de Ciudad Bol\u00edvar Grupo IV (Folio 89, \u00a0 Cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5. Copia de la modificaci\u00f3n No. 2 adiada el 10 de abril de \u00a0 2002, firmada por el ingeniero Javier Cifuentes de la EAAB (Folio 90, cuaderno \u00a0 No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6. Copia del Acta de Entrega y Recibo Final del Contrato \u00a0 No. SF-1-01-7000-790-2000 del 16 de abril de 2002, firmado por el contratista \u00a0 U.T D&amp;S LIMITADA, CONSTRUCCIONES NAMUS LTDA., YAMIL SABBAGH SOLANO y, el \u00a0 interventor IEH GRUCON LTDA (Folios 91-92, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7. Copia del Acta de Liquidaci\u00f3n del Contrato de Obra \u00a0 \u00a0\u00a0No. SF-1-01-7000-790-2000. Construcci\u00f3n Redes de Alcantarillado Sanitario y \u00a0 Pluvial en la Localidad de Ciudad Bol\u00edvar Grupo IV (Folios 93-97, cuaderno No. \u00a0 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.8. Copia de la solicitud de aprobaci\u00f3n del servicio \u00a0 temporal de acueducto y alcantarillado en los predios ubicados en la calle 100B \u00a0 Sur No. 7-02 (Folios 99-101, cuaderno No.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.9. Copia de la aprobaci\u00f3n de la solicitud de Servicio \u00a0 Temporal, proferida por le EAAB el 14 de marzo de 2011 (Folios 102-103, cuaderno \u00a0 No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.10.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del recibo de pago del \u00a0 anticipo del servicio a la EAAB, por un valor de $345.610 (Folio 104, cuaderno \u00a0 No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.11.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del recibo de agua, \u00a0 cancelado por el constructor ARPRECO S.A.S (uso industrial) por un valor de \u00a0 $405.990, correspondiente al periodo comprendido entre mayo a junio de 2011 \u00a0 (Folio 105, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.12.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Licencia de \u00a0 Construcci\u00f3n LC 11-1-0194 para la construcci\u00f3n de 330 Viviendas de Inter\u00e9s \u00a0 Social sobre 101 lotes del Barrio Brazuelos, sector Santo Domingo de Bogot\u00e1, \u00a0 expedida por el Curador Urbano No. 1 de Bogot\u00e1, Arquitecto Juan Reinaldo Su\u00e1rez \u00a0 Medina, adiada el 6 de abril de 2011 ( Folios 106-113, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.13.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la radicaci\u00f3n de \u00a0 documentos para enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda No. 400020110297, \u00a0 de fecha 28 de julio de 2011, firmado por el funcionario Alonso Mar\u00edn de la \u00a0 Secretar\u00eda de H\u00e1bitat (Folio 113, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.14.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n \u00a0 emitida el 23 de septiembre de 2011, por la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat, donde consta \u00a0 que la radicaci\u00f3n de documentos No. 400020110297 se encuentra ajustada a la \u00a0 normatividad vigente (Folio 114, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.15.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la radicaci\u00f3n \u00a0 E-2011-103359, adiada 25 de octubre de 2011, por medio de la cual se solicit\u00f3 el \u00a0 servicio definitivo de acueducto y los medidores para las viviendas de inter\u00e9s \u00a0 prioritario construidas por ARPRECO S.A.S en el barrio Brazuelos, sector Santo \u00a0 Domingo (Folios 120-124, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.16.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio remitido por \u00a0 la EAAB a la constructora ARPRECO S.A.S el 2 de diciembre de 2011, donde se\u00f1ala \u00a0 que no es posible autorizar la instalaci\u00f3n definitiva del servicio de acueducto \u00a0 y alcantarillado en el Barrio Brazuelos, sector Santo Domingo, \u201cporque estas \u00a0 drenan a un cuerpo de agua (R\u00edo Tunjuelo)\u201d (Folios 125-128, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.17.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 emitido el 23 de enero de 2012, por los habitantes del Barrio Brazuelos, sector \u00a0 Santo Domingo Localidad 19 de Ciudad Bol\u00edvar a la EAAB, por medio del cual \u00a0 solicitan a la EAAB que realice las obras pertinentes para subsanar el grave \u00a0 error cometido por en la ejecuci\u00f3n del contrato 1-01-33100-34100-192-2003, como \u00a0 lo es la construcci\u00f3n de un sistema de drenaje de aguas lluvias y conducci\u00f3n de \u00a0 aguas residuales incluido el sistema de tratamiento de aguas servidas, ya que la \u00a0 EAAB hasta la fecha est\u00e1 drenando dichas aguas al R\u00edo Tunjuelo (Folios 130-132, \u00a0 cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.18.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta emitida \u00a0 el 17 de febrero de 2012, por el Doctor Jorge Eduardo Holgu\u00edn, Jefe de Divisi\u00f3n, \u00a0 Planeaci\u00f3n y Operaci\u00f3n de la EAAB, al derecho de petici\u00f3n radicado por los \u00a0 habitantes del Barrio Brazuelos, sector Santo Domingo, el 23 de enero de 2012 \u00a0 (Folios 133-134, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.19.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acta de acuerdo \u00a0 suscrita entre ARPRECO S.A.S y Gas Natural S.A. E.S.P, con la finalidad de \u00a0 instalar los medidores en las 330 viviendas de inter\u00e9s social construidas por \u00a0 \u00e9ste (Folios 135-131, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.20.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n para \u00a0 uso del espacio f\u00edsico a titulo de comodato No. 05239 suscrito entre ARPRECO SAS \u00a0 y la Empresa de Tel\u00e9fonos de Bogot\u00e1 (ETB) el 18 de abril de 2011 (Folios \u00a0 138-142, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.21.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la carta dirigida a \u00a0 CODENSA S.A. ESP, por medio de la cual ARPRECO S.A.S, anexa el formulario \u00a0 correspondiente a la solicitud el servicio. De igual forma, anexa el dise\u00f1o \u00a0 el\u00e9ctrico, el cual contiene la Licencia de Construcci\u00f3n y dem\u00e1s documentos que \u00a0 forman parte del mismo (Folios 143-149, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.22.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acta de instalaci\u00f3n \u00a0 de la Acometida definitiva de acueducto para la vivienda edificada por \u00a0 autoconstrucci\u00f3n en la calle 100 C Sur No. 8-31 del barrio Brazuelos, Sector \u00a0 Santo Domingo (Folio 150, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.23.\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las nueve (9) facturas \u00a0 correspondientes al servicio definitivo instalado por la EAAB en las viviendas \u00a0 del Barrio Brazuelos, Sector Santo Domingo de Bogot\u00e1 (Folios 151-159, cuaderno \u00a0 No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.24.\u00a0\u00a0 \u00a0Fotograf\u00edas de ocho (8) \u00a0 viviendas representativas del barrio Brazuelos, sector Santo Domingo, edificadas \u00a0 por autoconstrucci\u00f3n, a las que la EAAB les presta el servicio definitivo de \u00a0 acueducto y alcantarillado (Folios 160-161, cuaderno No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.25.\u00a0\u00a0 \u00a0Fotograf\u00eda de tres (3) de las \u00a0 nuevas viviendas de inter\u00e9s prioritario construidas por ARPRECO S.A.S., en el \u00a0 barrio Brazuelos, sector Santo Domingo, a las que la EAAB les niega la \u00a0 instalaci\u00f3n del servicio definitivo de acueducto y los medidores \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante auto del \u00a0 primero (01) de febrero dos mil trece (2013), con el fin de contar con mayores \u00a0 elementos de juicio, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 decret\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1. \u00a0PRUEBAS SOLICITADAS POR LA \u00a0 SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.1. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, se orden\u00f3 PONER EN CONOCIMIENTO de la presente acci\u00f3n, \u00a0a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 (Carrera 8 No. 10-65 Tel\u00e9fono: (57-1) 381 3000), al Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible (Calle 37 No. 8-40. Tel\u00e9fono: (57-1)3323400), a la \u00a0 Curadur\u00eda Urbana No. 1 de Bogot\u00e1 (Calle 95 No.23-20, Tel\u00e9fono: (57-1) 601 00 99) \u00a0 y, al Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (Calle 37 No. 8-40. \u00a0 Tel\u00e9fono: (57-1)3323400), el escrito \u00a0 de tutela, sus anexos y el fallos de instancia, para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n \u00a0 del presente auto, expresen lo que estimen conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.2. Se ofici\u00f3 a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 (Carrera 8 No. \u00a0 10-65 Tel\u00e9fono: (57-1) 381 3000), para que \u00a0 en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la \u00a0 comunicaci\u00f3n del auto, informara a esta Sala de Revisi\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1). Si el proyecto de construcci\u00f3n de las 330 viviendas \u00a0 de inter\u00e9s prioritario del Barrio Brazuelos, Sector Santo Domingo de esta \u00a0 ciudad, se encuentran dentro del plan de ordenamiento territorial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2). Si la construcci\u00f3n se encuentra localizada dentro \u00a0 del per\u00edmetro de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3). Que medidas implementar\u00eda para garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente. Env\u00ede su propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4). Detalle lo atinente a la expedici\u00f3n de las \u00a0 respectivas licencias dentro de la construcci\u00f3n de las 330 nuevas viviendas de \u00a0 inter\u00e9s prioritario que con licencia de construcci\u00f3n construy\u00f3 la empresa \u00a0 ARPRECO S.A.S en el barrio Brazuelos, Sector Santo Domingo en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3. Se orden\u00f3 a la empresa\u00a0 de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de Bogot\u00e1 (Calle 24 No. 37-15 \u00a0 Tel\u00e9fono: (57-1) 3447000), para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n del auto, informara a esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1). Como fue otorgado el servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado para la construcci\u00f3n de las 330 viviendas de inter\u00e9s prioritario \u00a0 en el Barrio Brazuelos, sector Santo Domingo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2). Con base en lo anterior, informe a este Despacho, \u00a0 porqu\u00e9 si en ese momento fue prestado el servicio, ahora no es viable su \u00a0 instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3). Env\u00ede copia del contrato de condiciones uniformes \u00a0 de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4). Env\u00ede un informe detallado de la ubicaci\u00f3n de las \u00a0 redes de acueducto que surten las viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5). Env\u00ede un informe sobre las razones por las cuales \u00a0 no se ha efectuado la instalaci\u00f3n del servicio de acueducto a los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6). Env\u00ede un informe sobre el tr\u00e1mite dado a las \u00a0 solicitudes hechas por el accionante o por otras personas que habiten en el \u00a0 Barrio Brazuelos, Sector Santo Domingo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7). Indique porqu\u00e9 no ha aceptado la propuesta de la \u00a0 empresa ALPRECO S.A.S., en el sentido de financiar la reconstrucci\u00f3n original \u00a0 del tramo de la red de alcantarillado sanitario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8). Allegue los \u00a0 documentos que tengan que ver con la adecuaci\u00f3n, viabilidad y ejecuci\u00f3n de la \u00a0 obra para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios en el Barrio \u00a0 Brazuelos, Sector Santo Domingo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9). \u00bfPorqu\u00e9 en este mismo Barrio Brazuelos, Sector \u00a0 Santo Domingo, si fue posible la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto y \u00a0 alcantarillado a otras viviendas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10). Presente las alternativas con que cuentan los \u00a0 accionantes y dem\u00e1s personas que adquirieron sus viviendas en el Barrio \u00a0 Brazuelos, Sector Santo Domingo de Bogot\u00e1, para acceder al servicio p\u00fablico de \u00a0 acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11). Detalle una propuesta concreta que haga viable la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y alcantarillado sin afectar el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. INFORMES RECIBIDOS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante informe que remiti\u00f3 Secretar\u00eda General al \u00a0 Despacho del Magistrado Sustanciador, el 12 de febrero de 2013 se comunic\u00f3 que \u00a0 durante el t\u00e9rmino probatorio se recibieron las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.1. Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de febrero de 2013, el Doctor Jairo Kapila Torres \u00a0 Ben\u00edtez, Asesor de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) Hay que tener en cuenta \u00a0 que por tratarse de un problema de servicios p\u00fablicos domiciliaros, como es el \u00a0 caso del alcantarillado, su competencia de acuerdo con la constituci\u00f3n y la ley, \u00a0 como lo veremos m\u00e1s adelante, est\u00e1 en cabeza del municipio, en este caso de la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y m\u00e1s concretamente en la empresa de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de Bogot\u00e1, raz\u00f3n por la cual este Ministerio dentro de su \u00f3rbita \u00a0 de la competencia que le ha asignado la ley, ha cumplido las funciones \u00a0 asignadas, respetando la competencia que tienen las dem\u00e1s entidades sobre el \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que en la eventualidad de \u00a0 presentarse alg\u00fan impacto ambiental, le compete emprender las acciones a \u00a0 que haya lugar, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o a la autoridad ambiental \u00a0 urbana correspondiente ( en el presente caso, a la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Ambiente de Bogot\u00e1, D.C.), de conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a0 31 y 66 de la Ley 99 de 1993, como m\u00e1xima autoridad ambiental que ejercen la \u00a0 labor de control y vigilancia en protecci\u00f3n del ambiente sano y de los recursos \u00a0 naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible no ha omitido actuaci\u00f3n administrativa alguna, pues dentro \u00a0 de las competencias legales asignadas por la ley, no est\u00e1 la de construir las \u00a0 redes de alcantarillado pluvial y sanitario para los barrios a nivel nacional y \u00a0 sobre no ejercer en debida forma sus funciones de vigilancia y control, queremos \u00a0 reiterar que por tratarse de un problema de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0 como es el caso del alcantarillado, su competencia de acuerdo con la \u00a0 constituci\u00f3n y la ley, como lo veremos m\u00e1s adelante, est\u00e1 en cabeza del \u00a0 municipio, en este caso de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y m\u00e1s \u00a0 concretamente en la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, raz\u00f3n por \u00a0 la cual este Ministerio dentro de su \u00f3rbita de la competencia que le ha asignado \u00a0 la ley, ha cumplido las funciones asignadas, respetando la competencia que \u00a0 tienen las dem\u00e1s entidades sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, me opongo a todas las pretensiones de \u00a0 la demanda, toda\u00a0 vez que no existe responsabilidad alguna imputable al \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los hechos que aqu\u00ed se \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el sector donde permanecen o residen \u00a0 los accionantes (Barrio Brazuelos del sector Santo Domingo de Bogot\u00e1), quien \u00a0 ejerce como la m\u00e1xima autoridad ambiental que debe realizar la labor de \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia, y por consiguiente quien ejecuta la pol\u00edtica ambiental, \u00a0 coordina procesos de planificaci\u00f3n ambiental, a trav\u00e9s de una gesti\u00f3n \u00a0 participativa y de calidad, para promover el desarrollo sostenible, es la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Ambiente (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.2. Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido en esta Corporaci\u00f3n el 11 de \u00a0 febrero de 2013, el Doctor Flavio Mauricio Mari\u00f1o Molina, Director de Defensa \u00a0 Judicial de la alcald\u00eda de Bogot\u00e1, remiti\u00f3 memorando de radicado 3-2013-00667 \u00a0 del 8 de febrero de 2013 proferido por la Subsecretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0 Territorial, en la que da respuesta a las preguntas realizadas mediante el auto \u00a0 del 1 de febrero de 2013. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) Si el proyecto de construcci\u00f3n de las 330 viviendas \u00a0 de inter\u00e9s prioritario Barrio Brazuelos, Sector Santo Domingo de esta Ciudad, se \u00a0 encuentra dentro del plan de ordenamiento territorial de Bogot\u00e1\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) una actuaci\u00f3n urban\u00edstica, como es el caso de la \u00a0 construcci\u00f3n de VIP en el desarrollo Brazuelos Sector Santo Domingo, no se \u00a0 encuentra dentro de los componentes del POT de Bogot\u00e1, siendo objeto de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de una normativa espec\u00edfica a partir de la cual los curadores urbanos \u00a0 expiden las respectivas licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2).Si la Construcci\u00f3n se encuentra localizada dentro \u00a0 del per\u00edmetro de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el proyecto de construcci\u00f3n de las 330 VIP se \u00a0 localiza dentro del desarrollo Brazuelos Sector Santo domingo de la Localidad de \u00a0 Ciudad Bol\u00edvar, el cual fue legalizado por la Resoluci\u00f3n No. 017 de enero 22 de \u00a0 1999, cuyo plano aprobado se identifica con el No. CB65\/4-15, documentos en los \u00a0 cuales se definieron sus linderos, zonas de uso p\u00fablico, predios privados y \u00a0 \u00e1reas con restricciones urban\u00edsticas. En consecuencia, el citado barrio se \u00a0 ubica dentro del per\u00edmetro urbano fijado por el POT de la ciudad.\u00a0 \u00a0 (Negrilla y subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3).Que medidas implementar\u00eda para garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente. Env\u00ede propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n No. 017 de enero 22 de 1999, por la cual \u00a0 se legaliz\u00f3 el desarrollo Brazuelos Sector Santo Domingo, en el Titulo II, \u00a0 relacionado con la habilitaci\u00f3n, Capitulo I, art\u00edculo 10, se refiere al \u00a0 diagn\u00f3stico del sector, dividiendo los barrios legalizados por grupos de acuerdo \u00a0 a la localizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con esos grupos el Capitulo 2 define \u00a0 una serie de metas prioritarias, y el art\u00edculo 12 hace referencia a las acciones \u00a0 para el grupo donde se encuentra el desarrollo Brazuelo Sector Santo Domingo, \u00a0 para el cual se especifican las orientadas al mejoramiento de los servicios \u00a0 b\u00e1sicos y de las condiciones de bienestar de los barrios, como son el \u00a0 mejoramiento de la infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios y vial, \u00a0 as\u00ed como el mejoramiento y dotaci\u00f3n de los equipamientos comunales (educaci\u00f3n, \u00a0 salud, recreaci\u00f3n y deporte) y la ejecuci\u00f3n de programas de saneamiento \u00a0 ambiental con \u00e9nfasis en el manejo de residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4). Detalle lo atinente a la expedici\u00f3n de las \u00a0 respectivas licencias dentro de la construcci\u00f3n de las 330 nuevas viviendas de \u00a0 inter\u00e9s prioritario que con licencia de construcci\u00f3n construy\u00f3 la empresa \u00a0 ARPRECP S.A.S en el barrio Brazuelos Sector Santo Domingo en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la expedici\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas en sus \u00a0 diferentes modalidades, es competencia de los curadores urbanos, en concordancia \u00a0 con el Decreto Nacional 1469 de abril 30 de 2010\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.3. Curadur\u00eda Urbana No. 1 de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio recibido\u00a0 en esta Corte el 6 de febrero \u00a0 de 2013, el Doctor \u00a0\u00a0Ernesto Clavijo Sierra, curador Urbano No. 1, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la Administraci\u00f3n Distrital adelant\u00f3 el proceso de \u00a0 designaci\u00f3n de algunos curadores urbanos de Bogot\u00e1 D.C, previo el concurso de \u00a0 m\u00e9ritos ordenado en el art\u00edculo 80 y desarrollado en los art\u00edculos 81 y \u00a0 siguientes del Decreto 1469 de 2010\u2026 como resultado de dicho proceso, fui \u00a0 designado como Curador Urbano No. 1, a trav\u00e9s del Decreto del Alcalde Mayor de \u00a0 la ciudad No. 396 del 24 de agosto de 2011, cargo del cual tom\u00e9 posesi\u00f3n el \u00a0 pasado 20 de octubre de 2011, con efectividad a partir del 21 de octubre del \u00a0 mismo a\u00f1o, fecha en la que inici\u00e9 el ejercicio de esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma legislaci\u00f3n ha determinado que cuando un \u00a0 curador urbano termina su periodo, debe enviar sus expedientes a la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Planeaci\u00f3n, lo que necesariamente supone que el curador designado, \u00a0 en este caso el suscrito, solo dispone de la informaci\u00f3n referida a los tr\u00e1mites \u00a0 que recibi\u00f3 en curso y a los que con posterioridad a la fecha de su posesi\u00f3n han \u00a0 sido radicados ante el Curador Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de la acci\u00f3n de tutela que se analiza \u00a0 y a juzgar por lo expresado en los hechos de la demanda, es sumamente claro que \u00a0 se trata de una actuaci\u00f3n administrativa adelantada en abril de 2011, es decir \u00a0 mucho antes de mi designaci\u00f3n y posesi\u00f3n en el cargo de Curador Urbano No. 1. En \u00a0 \u00e9poca, ejerc\u00eda como Curador Urbano No. 1 el Arquitecto JUAN REINALDO SU\u00c1REZ \u00a0 MEDINA, quien desempe\u00f1\u00f3 sus funciones como tal en el periodo comprendido entre \u00a0 el 28 de abril de 2006 al 27 de abril de 2011. por tanto, \u2026 es \u00e9l el llamado a \u00a0 responder y sustentar las actuaciones administrativas que se llevaron a cabo con \u00a0 ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de licencia de construcci\u00f3n de las 330 viviendas de \u00a0 inter\u00e9s prioritario en el barrio Brazuelos, Sector Santo Domingo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El expediente alusivo a dicho tr\u00e1mite NO me fue \u00a0 entregado, en vista de que se trata de una actuaci\u00f3n concluida mucho antes de mi \u00a0 posesi\u00f3n como Curador Urbano No. 1 y, seg\u00fan el art\u00edculo 104 del Decreto 1469 de \u00a0 2010, solo me fueron entregados los asuntos en tr\u00e1mite al 21 de octubre de 2011 \u00a0 y algunos expedientes a cargo de la Curadur\u00eda Urbana Provisional No. 1, Dra. \u00a0 Claudia Mercedes Yepes Londo\u00f1o, nombrada mediante el Decreto Distrital 184 del \u00a0 28 de abril de 2011y posesionada con efectividad a partir del 02 de mayo de \u00a0 2011\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.4. Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio adiado el 11 de febrero de 2013, el \u00a0 Doctor Manuel Vicente Cruz Alarc\u00f3n, apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0 y Territorio, intervino dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.4.1. En \u00a0 un principio indic\u00f3 las funciones y competencias del Ministerio, con el \u00a0 prop\u00f3sito de legitimar la desvinculaci\u00f3n dentro de la presente acci\u00f3n. \u00a0 Transcribi\u00f3 los art\u00edculos pertinentes del Decreto 3571 de 2011. De igual forma, \u00a0 hizo alusi\u00f3n a la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.4.2. \u00a0 Por otro lado, en lo concerniente al otorgamiento de los subsidios de vivienda, \u00a0 sostiene que estos eran otorgados en la modalidad de Ahorro Programado y \u00a0 no se encuentran atados a ning\u00fan proyecto de vivienda. Por \u00faltimo, indica que se \u00a0 puede inferir que al Juez Constitucional le asiste raz\u00f3n en su decisi\u00f3n, en la \u00a0 medida en que no existe vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales a que \u00a0 alude el accionante, de tal manera, que si bien es cierto, la entidad que \u00a0 representa no fue parte dentro del proceso y que su intervenci\u00f3n en esta \u00a0 instancia deviene de sus funciones y competencias, debe precisarse que la \u00a0 entidad que representa, define pol\u00edticas en los temas referidos en sus objetivos \u00a0 y funciones. Esto es, de ninguna manera es una entidad ejecutora de pol\u00edticas de \u00a0 uso de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, vivienda entre otras, raz\u00f3n por la \u00a0 cual debe ser desvinculada de alguna decisi\u00f3n que tenga conexidad con los hechos \u00a0 materia de la presente acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.5.Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 (EAAB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de oficio adiado 7 de febrero de 2013, la \u00a0 Doctora Denny Rodr\u00edguez Espitia, Directora de Representaci\u00f3n Judicial y \u00a0 Actuaci\u00f3n Administrativa de la EAAB, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) [La EAAB] \u00a0construy\u00f3 las redes en el barrio Brazuelos, Sector Santo Domingo, las cuales \u00a0 fueron contratadas y ejecutadas por la misma como consecuencia del acto de \u00a0 legalizaci\u00f3n del barrio mediante Resoluci\u00f3n No. 017 del 22 de enero de 1999. Las \u00a0 redes fueron construidas durante el a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que a la fecha en que se \u00a0 legaliz\u00f3 el barrio tan solo estaba consolidado aproximadamente el 30% del mismo \u00a0 y el \u00e1rea restante no estaba desarrollada. Es en esta \u00e1rea en la que se ha \u00a0 obtenido licencia de construcci\u00f3n para las 330 viviendas en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026es importante aclarar que las razones por las \u00a0 cuales la viabilidad del servicio para las 330 viviendas no estaba completamente \u00a0 definida han sido superadas y la Empresa encuentra viable la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio para las viviendas referidas \u00a0(Negrilla y subrayado \u00a0 fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n relacionamos las razones por las cuales \u00a0 esta viabilidad estaba en estudio: la viabilidad requer\u00eda las siguientes tres \u00a0 consultas con el \u00e1nimo de adelantar y gestionar el proceso referido las cuales \u00a0 son: Planeaci\u00f3n Distrital, consulta acerca de: \u00bfLas \u00e1reas no construidas fueron \u00a0 legalizadas? \u00bfTr\u00e1mite que deben seguir las \u00e1reas a desarrollar?,\u00bfNorma aplicable \u00a0 para el desarrollo de las \u00e1reas no construidas,\u00bfCarga de las obras de acueducto \u00a0 y alcantarillado. Al\u00a0 FOPAE, consulta sobre la evoluci\u00f3n de la amenaza y \u00a0 riesgo de remoci\u00f3n en masa y sobre las medidas de protecci\u00f3n y mitigaci\u00f3n \u00a0 requeridas. La consulta era obligada en raz\u00f3n a que en el POT, el desarrollo \u00a0 Brazuelos se encuentra en amenaza alta por remoci\u00f3n en masa, de acuerdo al plano \u00a0 No. 4, y a la Secretar\u00eda de Ambiente, comunicaci\u00f3n indicando la necesidad de \u00a0 incluir de este punto de vertimiento en el PSMV, Plan de Saneamiento y Manejo de \u00a0 Vertimientos de la Ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta a estas tres inquietudes fueron tramitadas \u00a0 y absueltas mediante la coordinaci\u00f3n de la mesa interinstitucional de Soluciones \u00a0 de Proyectos VIS y VIP de la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat. Al final de \u00a0 este procedimiento la EAAB encontr\u00f3 viable extender el servicio a las 330 \u00a0 viviendas. (Negrilla y subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de viabilidad requiri\u00f3 un proceso \u00a0 interinstitucional el cual una vez surtido demostr\u00f3 la viabilidad de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio. Adem\u00e1s la instalaci\u00f3n del servicio requiere que las \u00a0 solicitudes del constructor acojan \u00edntegramente las normas de conexiones \u00a0 domiciliarias de la EAAB, consignadas en el Reglamento de Urbanizadores y \u00a0 Constructores.(Negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026si bien se ha presentado demora en la conexi\u00f3n \u00a0 definitiva del proyecto Brazuelos, tienen origen en la falta de cumplimiento de \u00a0 las observaciones y requerimientos para adelantar las obras por parte de Arpreco \u00a0 Ltda. , falla cuya responsabilidad se puede endilgar \u00fanicamente a la \u00a0 constructora; en consecuencia se logra establecer que la autoridad distrital \u00a0 implement\u00f3 las medidas necesarias dentro de la \u00f3rbita de sus competencias para \u00a0 vigilar el cumplimiento de las recomendaciones hechas por la EAAB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mes de diciembre 2011 el constructor Arquitecto \u00a0 Lancheros representante de la urbanizaci\u00f3n Brazuelos de Santo Domingo plantea 3 \u00a0 alternativas a la Empresa con el objeto de darle soluci\u00f3n t\u00e9cnica a las 300 \u00a0 nuevas viviendas a las cuales son: a)Estudio, dise\u00f1o y construcci\u00f3n de una \u00a0 planta de tratamiento residual; b)Dise\u00f1o y construcci\u00f3n L\u00ednea 8 cruzando sobre \u00a0 el R\u00edo Tunjuelo paralela a l\u00ednea de acueducto; c)Dise\u00f1o y construcci\u00f3n L\u00ednea 8 \u00a0 cruce subfluvial, frente a esta solicitud la Empresa contest\u00f3 mediante oficio \u00a0 No. S-2011-825531 del 27 de diciembre de 2011 observaciones referentes a que \u00a0 las 2 alternativas no cumplen hidr\u00e1ulicamente y, en relaci\u00f3n con la planta de \u00a0 tratamiento, corresponde a la autoridad ambiental competente la revisi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente en febrero 2012 el constructor \u00a0 Arquitecto Lancheros hace petici\u00f3n respecto a una cuarta 4 alternativa \u00a0 consistente en el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de una red de 8 cruzando sobre la Presa \u00a0 Canta Rana. La propuesta no se acepta en virtud a consideraciones sobre la \u00a0 estabilidad general de la presa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior la Direcci\u00f3n de Apoyo T\u00e9cnico \u00a0 convoc\u00f3 a una mesa t\u00e9cnica al interior de la Empresa (Gerencia Sistema Maestro, \u00a0 Gerencia zona 4 y Direcci\u00f3n de Apoyo T\u00e9cnico) donde se concluye que no hay \u00a0 posibilidad de conexi\u00f3n en el interceptor Tunjuelo Alto Derecho para captar las \u00a0 aguas residuales, (oficio No. 25510-2012-00541 de marzo 5 de 2012) lo cual \u00a0 solo permite el escenario de adelantar la construcci\u00f3n de una planta de \u00a0 tratamiento cuyo tr\u00e1mite lo debe adelantar el constructor ante la autoridad \u00a0 ambiental correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026una vez el barrio fue legalizado por el Distrito, era \u00a0 obligaci\u00f3n de la EAAB, extender el servicio de Acueducto y Alcantarillado para \u00a0 las viviendas ya construidas, ya que es una obligaci\u00f3n Distrital la cobertura \u00a0 total del servicio en el sector urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, las casas que estaban construidas al \u00a0 momento de la legalizaci\u00f3n, que corresponden a viviendas individuales y no \u00a0 hac\u00edan parte del Proyecto Brazuelos de Santo Domingo; el proceso se realiz\u00f3 como \u00a0 una solicitud \u201cdispersa\u201d cumpliendo lo establecido en Capitulo II Acceso al \u00a0 Servicio, del Contrato de Condiciones Uniformes para la Prestaci\u00f3n de los \u00a0 Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la mesa de soluciones de VIS y VIP prioriz\u00f3 el \u00a0 proyecto como meta de la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat y del plan de desarrollo, y una \u00a0 de sus gestiones ha sido ampliar la vigencia de los subsidios por tratarse de un \u00a0 proyecto de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EAAB, concluye que el proyecto de ARPRECO no debe adelantar proceso de elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n \u00a0 de dise\u00f1os, y considera que puede continuar con el proceso de constructores de \u00a0 instalaci\u00f3n de medidores de conformidad con el \u00e1rea comercial de la Gerencia de \u00a0 Zona 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, la Gerencia de la Zona 4, ha dado la \u00a0 instrucci\u00f3n al grupo comercial de dicha zona, proceder de acuerdo a sus \u00a0 competencias, e informar al responsable del proyecto sobre este procedimiento, \u00a0 en tiempo y requerimientos t\u00e9cnicos para la instalaci\u00f3n de los medidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte la soluci\u00f3n t\u00e9cnica que hace viable la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio es la conexi\u00f3n efectiva a las redes oficiales de la \u00a0 EAAB, para lo cual la Gerencia del Sistema Maestro ha estudiado el sector \u00a0 contemplando las \u00e1reas de drenaje del desarrollo Brazuelos para entregar al \u00a0 Interceptor Tunjuelo Alto Derecho. (Negrilla y subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considero de la mayor importancia informar \u00a0 que el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela No. 0336-2012 de mayo 3 de 2012 por las razones que est\u00e1n incorporadas en \u00a0 el mismo fallo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma anexa copia del contrato de condiciones \u00a0 uniformes de la EAAB y plano con las redes existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Ambiente de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio allegado a este Despacho el 14 de \u00a0 febrero de 2013, la Doctora Lucila Reyes Sarmiento, Directora Legal Ambiental de \u00a0 la Secretar\u00eda Distrital de Ambiente de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con el Acuerdo 257 de 2006 se \u00a0 transform\u00f3 el Departamento T\u00e9cnico Administrativo del Medio Ambiente-DAMA- en \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Ambiente indic\u00e1ndose su naturaleza, objeto y funciones; \u00a0 cuya estructura fue modificada mediante Acuerdo 109 de 2009 normatividad que en \u00a0 su art\u00edculo 103 literal q indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cq. Realizar el control de vertimientos y emisiones \u00a0 contaminantes, disposici\u00f3n de desechos s\u00f3lidos o residuos peligrosos y de \u00a0 residuos t\u00f3xicos, dictar las medidas de correcci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de da\u00f1os \u00a0 ambientales y complementar la acci\u00f3n de la Empresa de Acueducto de \u00a0 Bogot\u00e1-EAAB-para desarrollar proyectos de saneamiento y descontaminaci\u00f3n, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial de Servicios P\u00fablicos.\u201d (Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Distrital de Ambiente conforme a sus \u00a0 funciones recomienda la pr\u00e1ctica y seguimiento de visitas t\u00e9cnicas al sector \u00a0 afectado con los vertimientos mencionados para restablecer y mantener el \u00a0 ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de nuestra competencia se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Subdirecci\u00f3n del Recurso H\u00eddrico y del Suelo la pr\u00e1ctica de visita al Barrio \u00a0 Brazuelos sector Santo Domingo para que emita el concepto t\u00e9cnico \u00a0 correspondiente; cuyo resultado se comunicar\u00e1 oportunamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, en desarrollo de las \u00a0 facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, \u00a0 es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta \u00a0 referencia. Adem\u00e1s, procede la revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por \u00a0 la Sala correspondiente y del reparto verificado en la forma establecida por el \u00a0 reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala analizar si la \u00a0 empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 (EAAB) est\u00e1 vulnerando los \u00a0 derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua potable, a la vivienda \u00a0 digna, a un ambiente sano, a un adecuado servicio de alcantarillado y a la \u00a0 dignidad humana de los accionantes, debido a la negativa de la empresa accionada \u00a0 de autorizar la instalaci\u00f3n del servicio definitivo de acueducto y \u00a0 alcantarillado en las trescientas treinta (330) nuevas viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social que con licencia de construcci\u00f3n construy\u00f3 la empresa ARPRECO S.A.S. en \u00a0 el barrio Brazuelos, sector Santo Domingo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Para resolver la controversia, \u00a0 la Sala S\u00e9ptima examinar\u00e1: (i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela, (ii) el \u00a0 contenido del derecho fundamental al agua potable, \u00a0(iii) la importancia del \u00a0 servicio p\u00fablico de alcantarillado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia, (iv) la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos como una finalidad social del Estado, y (v) \u00a0 a la luz de las anteriores premisas, se analizar\u00e1 el\u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE \u00a0 TUTELA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la din\u00e1mica de protecci\u00f3n de los \u00a0 diversos derechos consagrados por el Constituyente de 1991, se encuentra en el \u00a0 texto constitucional la coexistencia de dos (2) acciones que tienen por \u00a0 finalidad la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los distintos derechos individuales \u00a0 y\u00a0colectivos consagrados en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, se encuentra la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la cual es por \u00a0 excelencia el mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, el cual \u00a0 procede ante la existencia de otro medio de defensa judicial, siempre y cuando \u00a0 \u00e9ste sea ineficaz o se est\u00e9 ante la inminencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se encuentran las acciones \u00a0 populares como mecanismo de protecci\u00f3n de derechos o intereses colectivos. La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 88 se\u00f1ala que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa ley regular\u00e1 las acciones populares \u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el \u00a0 patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad p\u00fablica, la moral \u00a0 administrativa, el ambiente, la libre competencia econ\u00f3mica y otros de similar \u00a0 naturaleza que se definen en ella; tambi\u00e9n regular\u00e1 las acciones originadas en los da\u00f1os ocasionados a un \u00a0 n\u00famero plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones \u00a0 particulares\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Ley 472 de 1998, \u00a0 desarroll\u00f3 el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en relaci\u00f3n con el \u00a0 ejercicio de las acciones populares y de grupo y, en efecto, en su art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 se\u00f1ala que aquellas son medios procesales para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 colectivos. En el art\u00edculo 4\u00ba, establece que son derechos colectivos, entre \u00a0 otros: el goce de un ambiente sano (literal a), la salubridad p\u00fablica (literal \u00a0 g), \u00a0el acceso a los servicios p\u00fablicos, y a que su prestaci\u00f3n sea \u00a0 eficiente y oportuna (literal j). As\u00ed mismo, el art\u00edculo 9\u00ba prescribe \u00a0 que la acci\u00f3n popular procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos \u00a0 o intereses colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, podr\u00eda afirmarse que el \u00a0 criterio de diferenciaci\u00f3n para el empleo de una u otra acci\u00f3n, est\u00e1 dado por la \u00a0 naturaleza del derecho que se pretende proteger. As\u00ed, ante la transgresi\u00f3n de un \u00a0 derecho de rango fundamental, no se pensar\u00eda en\u00a0hacer uso de la acci\u00f3n popular, \u00a0 dado que la garant\u00eda dise\u00f1ada para su protecci\u00f3n\u00a0 no es otra que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esa l\u00ednea divisoria que \u00a0 parecer\u00eda tan evidente entre una y otra acci\u00f3n,\u00a0 deja de ser clara, cuando \u00a0 el hecho generador de la vulneraci\u00f3n, afecta derechos de una y otra clase, por \u00a0 ejemplo, cuando por la violaci\u00f3n o amenaza del derecho al medio ambiente o a la \u00a0 salubridad p\u00fablica, derechos \u00e9stos de car\u00e1cter colectivo, resultan afectados \u00a0 derechos de rango fundamental, tales como la vida, la salud, la intimidad y la \u00a0 dignidad humana, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo \u00a0 6\u00b0, numeral 3, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 dispone expresamente que, en principio, \u00e9sta no proceder\u00e1 cuando se pretenda \u00a0 proteger derechos colectivos, pero regla tambi\u00e9n que ello no obsta para que el \u00a0 titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones \u00a0 que comprometan intereses o derechos de aquella \u00edndole, siempre que se trate de \u00a0 impedir un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de estas \u00a0 consideraciones, se tiene que, por regla general, las acciones populares \u00a0 salvaguardan los derechos colectivos. Sin embargo, tambi\u00e9n se evidencia que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela puede proteger derechos fundamentales derivados de la \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos e intereses colectivos, en dos situaciones, a saber[1]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0i)\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando \u00a0 la afectaci\u00f3n de los derechos colectivos requiere la intervenci\u00f3n urgente e \u00a0 inmediata del juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable. En \u00a0 efecto, al igual que en toda situaci\u00f3n de grave afectaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, la acci\u00f3n de tutela procede como mecanismo transitorio que \u00a0 desplaza la competencia del juez ordinario mientras se profiere el fallo \u00a0 correspondiente. En este caso, es fundamental demostrar la premura en la \u00a0 intervenci\u00f3n judicial, la gravedad del perjuicio que sigue a la demora en \u00a0 resolver el asunto y la existencia de un derecho fundamental afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cuando la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo, produce la afectaci\u00f3n \u00a0 directa de un derecho fundamental. En esta situaci\u00f3n, no se trata de reducir \u00a0 la intervenci\u00f3n a un n\u00famero determinado de personas, ni de exigir la protecci\u00f3n \u00a0 judicial del derecho colectivo a partir de la afectaci\u00f3n individual de derechos, \u00a0 se trata de delimitar con claridad el campo de aplicaci\u00f3n de cada una de las \u00a0 acciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta \u00faltima circunstancia \u00a0 planteada, la jurisprudencia constitucional[2] \u00a0ha reconocido la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando la afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho colectivo conlleva la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales. \u00a0 En este sentido, la Sentencia T-710 de 2008[3] \u00a0se\u00f1al\u00f3 los requisitos que para el efecto deben cumplirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(i) que exista conexidad entre la \u00a0 vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho \u00a0 fundamental, de tal suerte que el da\u00f1o o la amenaza del derecho fundamental sea \u00a0 &#8220;consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del derecho colectivo&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el peticionario debe ser la persona \u00a0 directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es de naturaleza subjetiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la vulneraci\u00f3n o la amenaza del \u00a0 derecho fundamental no deben ser hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer \u00a0 expresamente probadas en el expediente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) finalmente, la orden judicial debe \u00a0 buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado, y &#8220;no del derecho \u00a0 colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, \u00a0 igualmente, un derecho de esta naturaleza.\u201d(negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los cuatro (4) requisitos \u00a0 mencionados, la Corte ha se\u00f1alado que es necesario para la procedencia de la \u00a0 tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de derechos colectivos en conexidad con \u00a0 derechos fundamentales, que en el proceso aparezca demostrado que la acci\u00f3n \u00a0 popular no sea id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho \u00a0 fundamental vulnerado o amenazado. En este sentido ha dicho la Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta breve referencia muestra que en principio la Ley \u00a0 472 de 1998 es un instrumento id\u00f3neo y eficaz para enfrentar las vulneraciones o \u00a0 amenazas a los derechos colectivos.(&#8230;). En tales circunstancias, la entrada en \u00a0 vigor de una regulaci\u00f3n completa y eficaz sobre acciones populares implica que, \u00a0 fuera de los cuatro requisitos se\u00f1alados (\u2026), para que la tutela proceda en caso \u00a0 de afectaci\u00f3n de un derecho colectivo, es adem\u00e1s necesario, teniendo en cuenta \u00a0 el car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela (CP art. 86), que en el \u00a0 expediente aparezca claro que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para \u00a0 amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad con el \u00a0 derecho colectivo, por ejemplo porque sea necesaria una orden judicial \u00a0 individual en relaci\u00f3n con el peticionario. En efecto, en determinados casos \u00a0 puede suceder que la acci\u00f3n popular resulta adecuada para enfrentar la \u00a0 afectaci\u00f3n del derecho colectivo vulnerado, pero ella no es suficiente para \u00a0 amparar el derecho fundamental que ha sido afectado en conexidad con el inter\u00e9s \u00a0 colectivo. En tal evento, la tutela es procedente de manera directa, por cuanto \u00a0 la acci\u00f3n popular no resulta id\u00f3nea para proteger el derecho fundamental. Pero \u00a0 si no existen razones para suponer que la acci\u00f3n popular sea inadecuada, \u00a0 entonces la tutela no es procedente, salvo que el actor recurra a ella &#8220;como \u00a0 mecanismo transitorio, mientras la jurisdicci\u00f3n competente resuelve la acci\u00f3n \u00a0 popular en curso y cuando ello resulte indispensable para la protecci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, corresponde al juez constitucional evaluar si \u00a0 a pesar de la pretensi\u00f3n de protecci\u00f3n de un derecho colectivo, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela resulta procedente. Para ello es necesario: \u201c(\u2026) acreditar, de manera \u00a0 cierta y fehaciente, que la afectaci\u00f3n actual o inminente del derecho colectivo \u00a0 tambi\u00e9n amenaza o vulnera un derecho fundamental que ha sido individualizado en \u00a0 la persona que interpone la acci\u00f3n de tutela o a nombre de quien se encuentra \u00a0 impedida para defender en forma directa sus propios intereses, cuya protecci\u00f3n \u00a0 no resulta efectiva mediante la acci\u00f3n popular sino que requiere la intervenci\u00f3n \u00a0 urgente e inmediata del juez de tutela.\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario entonces, que los jueces analicen en \u00a0 concreto los casos sometidos a su conocimiento, con la finalidad de determinar \u00a0 si la acci\u00f3n procedente es la acci\u00f3n consagrada en la ley 472 de 1998, o la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, pues \u00e9sta tiene que conservar su naturaleza de mecanismo \u00a0 subsidiario al que debe recurrirse \u00fanicamente cuando est\u00e9 demostrado que, a \u00a0 trav\u00e9s del ejercicio de la acci\u00f3n popular no sea posible el restablecimiento del \u00a0 derecho fundamental que ha resultado lesionado o en amenaza de serlo por la \u00a0 afectaci\u00f3n de un derecho de car\u00e1cter colectivo. Para el efecto, entonces, se \u00a0 har\u00e1 necesario demostrar que, pese a haberse instaurado la acci\u00f3n popular, \u00e9sta \u00a0 no ha resultado efectiva para lograr la protecci\u00f3n que se requiere. Igualmente, \u00a0 se podr\u00e1 hacer uso de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, mientras \u00a0 la jurisdicci\u00f3n competente resuelve la acci\u00f3n popular en curso y cuando ello \u00a0 resulte indispensable para la protecci\u00f3n de un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, la Sala en el caso en \u00a0 concret\u00f3 analizar\u00e1 si se encuentran comprobadas las condiciones se\u00f1aladas por la \u00a0 jurisprudencia para amparar, por v\u00eda de tutela, los derechos invocados por los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO FUNDAMENTAL AL \u00a0 AGUA POTABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. La naturaleza fundamental del derecho al agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se consagra \u00a0 expresamente el derecho al agua como un derecho fundamental. Sin embargo, \u00a0 en virtud del contenido del art\u00edculo 93 Superior que precept\u00faa: \u201cLos tratados \u00a0 y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los \u00a0 derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, \u00a0 prevalecen en el orden interno\u201d (negrilla fuera de texto), esta garant\u00eda \u00a0 hace parte del cat\u00e1logo de derechos fundamentales que cualquier ciudadano puede \u00a0 invocar para solicitar su protecci\u00f3n bajo nuestro ordenamiento constitucional, \u00a0 teniendo en cuenta que es reconocida en varios instrumentos internacionales de \u00a0 derechos humanos, como m\u00e1s adelante se analizar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, en virtud de la figura jur\u00eddica del \u00a0 bloque de constitucionalidad[6], \u00a0 el derecho al agua ha sido incorporado al ordenamiento jur\u00eddico interno para \u00a0 enriquecer el cap\u00edtulo de derechos fundamentales de la Carta Superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, uno de los instrumentos internacionales a \u00a0 partir de los cuales se ha reconocido el derecho al agua es el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo \u00a0 art\u00edculo 11 dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda \u00a0 persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, \u00a0 vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de \u00a0 existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la \u00a0 efectividad de este derecho (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A \u00a0 pesar de que en el art\u00edculo 11 del PIDESC no se reconoce de manera expresa el \u00a0 derecho al agua, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las \u00a0 Naciones Unidas \u2013\u00f3rgano encargado de verificar el cumplimiento del Pacto- ha \u00a0 entendido que la lista es enunciativa e incluye el derecho al agua, pues es una \u00a0 condici\u00f3n fundamental para la supervivencia humana. As\u00ed lo explic\u00f3 en la \u00a0 Observaci\u00f3n general No. 15 en noviembre de 2002: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto se enumeran una serie de \u00a0 derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, \u00b4incluso \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados\u00b4, y son indispensables para su \u00a0 realizaci\u00f3n. El uso de la palabra &#8220;incluso&#8221; indica que esta enumeraci\u00f3n de \u00a0 derechos no pretend\u00eda ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra \u00a0 claramente en la categor\u00eda de las garant\u00edas indispensables para asegurar un \u00a0 nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones \u00a0 fundamentales para la supervivencia. Adem\u00e1s, el Comit\u00e9 ha reconocido \u00a0 anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 11 (v\u00e9ase la Observaci\u00f3n general N\u00ba 6 (1995)) [ii]. El derecho al agua \u00a0 tambi\u00e9n est\u00e1 indisolublemente asociado al derecho al m\u00e1s alto nivel posible de \u00a0 salud (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12)[iii] y al derecho a una vivienda y una \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuadas (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11)[iv]. Este derecho tambi\u00e9n \u00a0 debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta \u00a0 Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar el derecho a la vida y a \u00a0 la dignidad humana\u201d. \u00a0(Negrilla fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo documento se define el agua como un derecho humano, que se \u00a0 concreta en que todas las personas deben disponer de agua suficiente, salubre, \u00a0 aceptable, accesible y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, esta Corporaci\u00f3n ha protegido el derecho al agua, \u00a0 entendiendo que el agua potable para el consumo humano tiene el car\u00e1cter de \u00a0 fundamental[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existen otros tratados internacionales que consagran el derecho al agua, \u00a0 entre ellos se encuentran: (i) la Convenci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer y (ii) la Convenci\u00f3n sobre los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como derecho fundamental, el derecho al agua tiene \u00a0 tanto un alcance subjetivo como objetivo[8]. \u00a0La dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales hace referencia a \u00a0 su poder vinculante frente a todos los poderes p\u00fablicos. En efecto, los derechos \u00a0 fundamentales constituyen un sistema de valores positivizado por la Constituci\u00f3n \u00a0 que gu\u00eda las decisiones de todas las autoridades, incluido el Legislador. Como \u00a0 derecho subjetivo, la tutela del derecho al agua puede ser reclamada ante \u00a0 las instancias judiciales en escenarios de vulneraci\u00f3n tanto por parte del \u00a0 Estado como por parte de particulares, especialmente cuando se trata de agua \u00a0 para consumo humano. El reconocimiento de su naturaleza subjetiva ha dado lugar, \u00a0 por ejemplo, al desarrollo de una l\u00ednea jurisprudencial amplia de protecci\u00f3n por \u00a0 medio de la acci\u00f3n de tutela.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La titularidad del derecho al agua como derecho \u00a0 subjetivo est\u00e1 en cabeza tanto de los individuos como de la comunidad; por ello, \u00a0 la jurisprudencia ha precisado que este derecho comparte la naturaleza de \u00a0 derecho individual y colectivo. El derecho al agua es un derecho colectivo, por \u00a0 ejemplo, respecto de la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las fuentes \u00a0 h\u00eddricas para las generaciones futuras.[10] \u00a0Estas obligaciones ser\u00e1n, en consecuencia, reclamables por medio de acciones \u00a0 judiciales como las acciones populares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Contenido del derecho fundamental al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la importancia del agua y su protecci\u00f3n reforzada \u00a0 a nivel constitucional, esta Corporaci\u00f3n en diversas oportunidades ha reconocido \u00a0 que el derecho al agua es un derecho fundamental.[11] El \u00a0 contenido \u00a0de este derecho ha sido precisado por la Corte de conformidad con la Observaci\u00f3n \u00a0 General 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las \u00a0 Naciones Unidas de la siguiente manera: \u201cel derecho de todos a disponer de \u00a0 agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal \u00a0 y dom\u00e9stico\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disponibilidad del agua hace referencia al \u00a0 abastecimiento continuo de agua en cantidades suficientes para los usos \u00a0 personales y dom\u00e9sticos. La cantidad disponible de agua debe ser acorde con las \u00a0 necesidades especiales de algunas personas derivadas de sus condiciones de \u00a0 salud, del clima en el que viven y de las condiciones de trabajo, entre otros. \u00a0 La exigencia de calidad del agua se relaciona con la salubridad \u00a0 del recurso, es decir, el agua disponible no debe contener micro organismos o \u00a0 sustancias qu\u00edmicas o de otra naturaleza que puedan constituir una amenaza para \u00a0 la salud de las personas. La accesibilidad y la asequibilidad tienen que \u00a0 ver con (i) la posibilidad de acceder al agua sin discriminaci\u00f3n alguna, \u00a0(ii) la factibilidad de contar con instalaciones adecuadas y \u00a0 necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto, (iii) la \u00a0 obligaci\u00f3n de remover cualquier barrera f\u00edsica o econ\u00f3mica que impida el acceso \u00a0 al agua, especialmente de los m\u00e1s pobres y los grupos hist\u00f3ricamente marginados, \u00a0 y (iv) el acceso a informaci\u00f3n relevante sobre cuestiones de agua. \u00a0 Finalmente, la aceptabilidad hace referencia a la necesidad de que las \u00a0 instalaciones y los servicios de provisi\u00f3n de agua sean culturalmente apropiados \u00a0 y sensibles a cuestiones de g\u00e9nero, intimidad, etc.[13] Estos \u00a0 contenidos implican entonces tanto obligaciones positivas \u2013y complejas- como \u00a0 negativas para el Estado.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0 hasta aqu\u00ed expuesto, puede afirmarse que la naturaleza jur\u00eddica del derecho al \u00a0 agua como fundamental deviene de su consagraci\u00f3n en un instrumento internacional \u00a0 de derechos humanos, el cual ha sido ratificado por el Estado Colombiano, y cuyo \u00a0 ejercicio no puede limitarse ni siquiera en los estados de excepci\u00f3n. Por tanto, \u00a0 integra el denominado bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 es pertinente reiterar que el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales de las Naciones Unidas, a trav\u00e9s de la observaci\u00f3n general n\u00famero 15 \u00a0 especific\u00f3 que el derecho humano al agua es aquella garant\u00eda que le permite a \u00a0 todas las personas disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible \u00a0 y asequible para el uso personal y dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la protecci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0 agua, en lo atinente a la provisi\u00f3n del servicio de acueducto para el consumo \u00a0 humano, esta Corporaci\u00f3n ha resuelto, entre otros, los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sentencia T- 381 del 28 de mayo de 2009[15], \u00a0se analiz\u00f3 la pretensi\u00f3n de un grupo de personas naturales, y de una \u00a0 sociedad comercial- que solicitaban la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 al agua potable, a la vida, a la dignidad, a la salud, a la salubridad p\u00fablica, \u00a0 a la libertad de empresa y a la subsistencia, presuntamente vulnerados por el \u00a0 Instituto Nacional de Concesiones INCO, la Sociedad Concesionaria Concesi\u00f3n \u00a0 Autopista Bogot\u00e1 \u2013 Girardot S.A. y la Sociedad Constructora Semaica, aduciendo \u00a0 que con las obras que estaban adelantando para construir un t\u00fanel en una \u00a0 carretera nacional, se hab\u00edan afectado las fuentes naturales de agua de que se \u00a0 surt\u00edan para consumo humano, para riego y para desarrollar actividades \u00a0 comerciales tur\u00edsticas. En esta oportunidad le correspondi\u00f3 a la Sala \u00a0 determinar, entre otros aspectos, el alcance y fundamento del derecho \u00a0 fundamental al agua, la titularidad de esta garant\u00eda y la procedencia de su \u00a0 protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Concluy\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, que el \u00a0 agua potable es un derecho fundamental que hace parte del n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho a la vida en condiciones dignas cuando, por ejemplo, est\u00e1 destinada al \u00a0 consumo humano. Tambi\u00e9n precis\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho al agua potable \u00a0 cuando est\u00e1 destinada a otras actividades como el turismo, la explotaci\u00f3n \u00a0 agropecuaria o a terrenos deshabitados, no debe invocarse ante el juez de \u00a0 tutela. En definitiva, la Sala orden\u00f3 conceder el amparo al agua potable y \u00a0 orden\u00f3 la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n definitiva para garantizar el derecho al agua \u00a0 potable con medidas espec\u00edficas para el logro de dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0 la sentencia T-418 del 25 mayo de 2010[16], \u00a0 abord\u00f3, entre otros, el estudio del siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfexiste \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho al agua potable cuando un municipio niega la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico de acueducto a los ciudadanos, aduciendo que el acueducto \u00a0 municipal no tiene cobertura en la zona rural en donde se encuentran ubicadas \u00a0 sus viviendas (problemas t\u00e9cnicos y financieros)? En esta oportunidad, la Sala \u00a0 respondi\u00f3 afirmativamente a este problema jur\u00eddico, y desarroll\u00f3 ampliamente los \u00a0 siguientes supuestos: 1. la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 invocar la protecci\u00f3n del derecho al agua cuando compromete el m\u00ednimo vital \u00a0 en dignidad de las personas; 2. todas las personas tienen derecho a \u00a0 que se les asegure progresivamente la dimensi\u00f3n positiva de este derecho \u00a0 fundamental, esto es, el acceso al servicio p\u00fablico de acueducto; 3. \u00a0las personas que habitan en el sector rural y con limitados recursos \u00a0 econ\u00f3micos tienen derecho a ser protegidos especialmente para acceder al \u00a0 servicio p\u00fablico de agua potable; 4. los tr\u00e1mites y procedimientos ante \u00a0 la administraci\u00f3n no deben constituir obst\u00e1culos para impedirle a una persona \u00a0 acceder a dicho servicio. Finalmente, resolvi\u00f3 conceder la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales al agua, a la vida, a la salud, y orden\u00f3 a la Alcald\u00eda \u00a0 de Arbel\u00e1ez que adopte las medidas adecuadas y necesarias para dise\u00f1ar un plan \u00a0 espec\u00edfico para la comunidad rural a la que pertenecen los accionantes, \u00a0entre otras medidas a observar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sentencia T-055 del 4 de febrero de 2011[17], \u00a0 se abord\u00f3 el caso de una persona que le solicit\u00f3 a las Empresas P\u00fablicas de \u00a0 Medell\u00edn -EPM- la conexi\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto a un inmueble que \u00a0 no contaba con las condiciones t\u00e9cnicas y legales contenidas en el Decreto 302 \u00a0 de 2000; dicha negativa se fundaba en que la vivienda de los actores no contaba \u00a0 con los requerimientos ambientales y de saneamiento b\u00e1sico para el manejo final \u00a0 de las aguas negras. La Sala consider\u00f3 que si bien le correspond\u00eda a EPM prestar \u00a0 el servicio p\u00fablico de acueducto a los accionantes y no a los vecinos, quienes \u00a0 de forma solidaria les estaban suministrando el agua potable que \u00e9stos \u00a0 requer\u00edan, su actuaci\u00f3n no deven\u00eda en arbitraria porque hab\u00eda expuesto criterios \u00a0 jur\u00eddicos razonables para negarse a la instalaci\u00f3n de las redes de acueducto a \u00a0 dicho inmueble, ante la inexistencia de redes de alcantarillado que permitieran \u00a0 el correcto manejo y disposici\u00f3n final de las aguas negras de los predios a los \u00a0 que prestar\u00eda sus servicios. La Corte agreg\u00f3 que tambi\u00e9n era obligaci\u00f3n de la \u00a0 empresa defender el medio ambiente sano. Por las anteriores razones, la Sala \u00a0 orden\u00f3 al propietario del inmueble realizar los ajustes t\u00e9cnicos para conectarse \u00a0 al servicio p\u00fablico de alcantarillado; orden\u00f3 a EPM que informara a las \u00a0 autoridades ambientales respectivas el presente caso, con el fin de que \u00e9stas \u00a0 dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, impusieran las sanciones \u00a0 correspondientes en caso de que el actor no cumpliera con lo dispuesto por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n; y se\u00f1al\u00f3 que una vez realizadas las adecuaciones t\u00e9cnicas, EPM \u00a0 deb\u00eda conectar el servicio p\u00fablico de acueducto. De esta manera, protegi\u00f3 los \u00a0 derechos al agua potable y al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la Sentencia T-916 de 2011[18], \u00a0se estudi\u00f3 el caso de una madre que interpuso acci\u00f3n de tutela en nombre \u00a0 propio y en representaci\u00f3n de su hijo menor de 18 a\u00f1os, en contra del Acueducto \u00a0 Metropolitano de Bucaramanga y la Alcald\u00eda del municipio San Juan Gir\u00f3n \u00a0 (Santander), por considerar que le estaban vulnerando sus derechos \u00a0 fundamentales, debido a que no les estaban suministrando el servicio p\u00fablico de \u00a0 agua potable con la periodicidad, la eficiencia, cantidad y calidad que \u00a0 requieren para su subsistencia y la de su n\u00facleo familiar. En esta ocasi\u00f3n la \u00a0 Sala tutel\u00f3 los derechos fundamentales de la accionante y orden\u00f3 al municipio de \u00a0 San Juan de Gir\u00f3n\u00a0 realizar una gesti\u00f3n activa junto al AMB para de esta \u00a0 forma, garantizar de manera definitiva el derecho al agua potable de los \u00a0 accionantes de manera eficiente y continua, y de conformidad con las \u00a0 competencias asignadas a los entes territoriales en la Constituci\u00f3n y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 resumen, la protecci\u00f3n del derecho fundamental al agua, en su contenido de \u00a0 aseguramiento para el consumo humano (i) hace parte del n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho a la vida en condiciones dignas y (ii) la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 acueducto implica una corresponsabilidad entre varios actores y un compromiso \u00a0 frente al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. REITERACI\u00d3N DE JURISPRUDENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba de nuestra \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que uno de los fines esenciales del Estado es \u00a0 servir a la comunidad y promover la prosperidad general. Entre los instrumentos \u00a0 m\u00e1s eficaces con los que cuenta el Estado para dar cumplimiento a esos deberes \u00a0 sociales se encuentra la debida prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Constituci\u00f3n \u00a0 en el t\u00edtulo XII, cap\u00edtulo 5\u00ba, denominado \u201cDe la finalidad social del Estado \u00a0 y de los servicios p\u00fablicos\u201d, contempla lo relacionado con la prestaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 eficiente de los servicios p\u00fablicos, dentro de los cuales est\u00e1n los llamados \u00a0 &#8220;Servicios domiciliarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con el mismo \u00a0 lineamiento la Ley 142 de 1994[20], \u00a0en su \u00a0 art\u00edculo 15, numeral 15.1 y 15.3, indica que est\u00e1n autorizados \u00a0 para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, las empresas prestadoras de \u00a0 servicios p\u00fablicos y los municipios \u00a0 cuando asuman en forma directa, a trav\u00e9s de su administraci\u00f3n central, la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. As\u00ed mismo, el numeral 14 de la \u00a0 misma ley aclara que la prestaci\u00f3n directa de un servicio p\u00fablico por un \u00a0 municipio es la que asume \u00e9ste bajo su propia personalidad jur\u00eddica, con sus \u00a0 funcionarios y con su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la precitada Ley 142, en su art\u00edculo 14 \u00a0 establece que los servicios p\u00fablicos domiciliarios son los servicios \u201cde \u00a0 acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, telefon\u00eda p\u00fablica \u00a0 b\u00e1sica conmutada, telefon\u00eda m\u00f3vil rural, y distribuci\u00f3n de gas combustible\u201d \u00a0 (negrilla fuera del texto). \u00a0Mientras que, el numeral 5.1 del art\u00edculo \u00a0 5\u00b0, de la misma ley dispone que es competencia de los municipios \u201casegurar \u00a0 que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios \u00a0 domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, y telefon\u00eda \u00a0 p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, por empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter \u00a0 oficial, privado o mixto, o directamente por la administraci\u00f3n central del \u00a0 respectivo municipio en los casos previstos\u201d. El art\u00edculo 367 ib\u00eddem dispone \u00a0 que \u201clos servicios p\u00fablicos domiciliarios se prestar\u00e1n directamente por cada \u00a0 municipio cuando las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del servicio y las \u00a0 conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y [que] los departamentos \u00a0 cumplir\u00e1n [funciones] de apoyo y coordinaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, esta Corte ha \u00a0 precisado en sentencias como T-578 de 1992[21] \u00a0y T-022 de 2008[22], \u00a0 que los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u201cson aquellos que se prestan a \u00a0 trav\u00e9s del sistema de redes f\u00edsicas o humanas con puntos terminales en las \u00a0 viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad espec\u00edfica \u00a0 de satisfacer las necesidades esenciales de las personas\u201d[23] y ha \u00a0 se\u00f1alado las siguientes caracter\u00edsticas relevantes para su determinaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario -de conformidad con el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n-, puede ser \u00a0 prestado directamente o indirectamente por el Estado, por comunidades \u00a0 organizadas o por particulares, manteniendo \u00e9ste la\u00a0 regulaci\u00f3n, el control \u00a0 y la vigilancia de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El servicio p\u00fablico domiciliario tiene un &#8220;punto \u00a0 terminal&#8221; que son las viviendas o los sitios de trabajo de los usuarios, \u00a0 entendiendo por usuario &#8220;la persona que usa ciertos servicios, es decir quien \u00a0 disfruta el uso de cierta cosa&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario est\u00e1 destinado a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de las personas \u00a0 en circunstancias f\u00e1cticas, es decir en concreto. As\u00ed pues, no se encuentran en \u00a0 estas circunstancias el uso del agua destinado a urbanizar un terreno donde no \u00a0 habite persona alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el art\u00edculo 4\u00ba y \u00a0 el numeral 21 del el art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994 expresan que el \u00a0 alcantarillado es un servicio p\u00fablico domiciliario esencial y el numeral 23 de \u00a0 la misma norma lo define en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs la recolecci\u00f3n municipal de \u00a0 residuos, principalmente l\u00edquidos, por medio de tuber\u00edas y conductos. Tambi\u00e9n se \u00a0 aplicar\u00e1 esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y \u00a0 disposici\u00f3n final de tales residuos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corporaci\u00f3n desde \u00a0 sus primeros pronunciamientos ha manifestado que el derecho al servicio de \u00a0 alcantarillado debe ser considerado como un derecho susceptible de ser protegido \u00a0 por medio de la acci\u00f3n de tutela, cuando su ineficiente prestaci\u00f3n o ausencia \u00a0 afecte de manera notoria derechos y principios constitucionales fundamentales, \u00a0 como \u00a0lo son la dignidad humana, la vida, la salud o derechos de personas en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 [24] \u00a0Al respecto, la Sentencia T-207 de 1995, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn abstracto, se ha probado hasta\u00a0 la saciedad \u00a0 que la falta de un sistema de desag\u00fce de aguas negras o de una adecuada \u00a0 disposici\u00f3n de excretas constituye un factor de gran riesgo\u00a0 para la salud \u00a0 de la comunidad que soporta tal situaci\u00f3n, que obviamente se traduce en una \u00a0 amenaza y violaci\u00f3n de los derechos\u00a0 a la salud y a la vida[25]. \u00a0 En palabras de la Corte Constitucional, \u201cEl agua constituye fuente de vida y la \u00a0 falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de \u00a0 las personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y \u00a0 alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas, la salubridad \u00a0 p\u00fablica o la salud, es un derecho constitucional fundamental y como tal ser \u00a0 objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, en abstracto, est\u00e1 plenamente \u00a0 probada la amenaza del derecho fundamental a la salud y a la vida cuando una \u00a0 persona se encuentra residiendo en un sector en el cual no hay adecuada \u00a0 disposici\u00f3n de excretas; sin embargo, la amenaza o violaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental en casos como los planteados, as\u00ed como la negligencia de la \u00a0 administraci\u00f3n en la soluci\u00f3n del problema que causa la antecitada amenaza o \u00a0 violaci\u00f3n, tiene que ser apreciada por el juez de tutela en el caso en concreto. \u00a0 Dada la constataci\u00f3n\u00a0 en abstracto de la amenaza a la vida por la \u00a0 inexistencia de un sistema de alcantarillado, el juez de tutela s\u00f3lo tendr\u00eda que \u00a0 determinar: a) contaminaci\u00f3n ambiental; b) afecci\u00f3n directa de la contaminaci\u00f3n \u00a0 al accionante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, esta Corte en T-162 de 1996[27], indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0 alcantarillado, es una de las formas en que se pueden alcanzar las metas \u00a0 sociales del Estado colombiano. Pero, si mediante este servicio se afectan en \u00a0 forma evidente derechos fundamentales de las personas, como puede ser el caso de \u00a0 la vida, la salud y la dignidad humana, entonces quienes se consideren \u00a0 lesionados podr\u00e1n hacer uso de las acciones constitucionales y legales \u00a0 pertinentes para exigir el acatamiento de las responsabilidades que la Carta le \u00a0 ha asignado al Estado. Dentro de esas acciones deben resaltarse la de \u00a0 cumplimiento (art. 87 C.P.) y la de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, esta Corporaci\u00f3n en Sentencias \u00a0 como la\u00a0 T-022 de 2008[28] \u00a0y la T- 734 de 2009[29], \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExcepcionalmente la orden del juez de tutela puede \u00a0 corregir la omisi\u00f3n de una autoridad administrativa cuando tal conducta implica \u00a0 la violaci\u00f3n directa o por conexidad de un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela dirigida a obtener obras de \u00a0 alcantarillado no es improcedente por la existencia de otros medios de defensa \u00a0 judiciales como las acciones populares, cuando se demuestra que existe una \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza directa al derecho\u00a0 fundamental de la persona que \u00a0 interpone la tutela y que esta situaci\u00f3n tenga una relaci\u00f3n de causalidad \u00a0 directa con la omisi\u00f3n de la administraci\u00f3n que afecte el inter\u00e9s de la \u00a0 comunidad, dado que en estos casos se genera una unidad de defensa, que obedece \u00a0 al principio de econom\u00eda procesal y al de prevalencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 sobre las acciones populares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, (i) el derecho al servicio de \u00a0 alcantarillado es susceptible de ser protegido por medio de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 cuando su ineficiente prestaci\u00f3n o ausencia afecte de manera notoria derechos y \u00a0 principios constitucionales fundamentales, (ii) en estos casos la acci\u00f3n de \u00a0 tutela orientada a obtener obras de alcantarillado no se torna improcedente por \u00a0 el simple hecho de que existan otros medios de defensa judiciales, como las \u00a0 acciones populares, cuando se demuestre que hay una violaci\u00f3n o amenaza directa \u00a0 al derecho\u00a0 fundamental de la persona que interpone la acci\u00f3n de amparo y \u00a0 que, (ii) en esos casos la intervenci\u00f3n del juez de tutela es excepcional, pues \u00a0 se presenta una unidad de defensa de los derechos, lo que justifica la \u00a0 prevalencia del amparo constitucional.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 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\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA PRESTACI\u00d3N EFICIENTE DE \u00a0 LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS POR PARTE DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3 con anterioridad, el art\u00edculo 365 \u00a0 Superior establece, entre otros aspectos, que (i) la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios p\u00fablicos es inherente a la finalidad social del Estado; (ii) \u00a0la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, a todos los habitantes del \u00a0 territorio nacional, constituye un deber estatal; y (iii) la prestaci\u00f3n \u00a0 de dichos servicios p\u00fablicos estar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 366 se\u00f1ala que son \u00a0 objetivos fundamentales de la actividad estatal, la soluci\u00f3n de las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n en materia de saneamiento ambiental y agua \u00a0 potable, entre otras. Estos objetivos se concretan, por ejemplo, en la \u00a0 destinaci\u00f3n espec\u00edfica de las transferencias que la Naci\u00f3n hace a las entidades \u00a0 territoriales a trav\u00e9s de Sistema General de Participaciones, a la prestaci\u00f3n y \u00a0 ampliaci\u00f3n de cobertura de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable \u00a0 y saneamiento b\u00e1sico, entre otros (inciso 4 del art\u00edculo 356, modificado por el \u00a0 Acto Legislativo 4 de 2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los art\u00edculos 367 al 370 establecen, \u00a0 entre otros aspectos, que las condiciones, competencias y responsabilidades en \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios se someter\u00e1n a la ley que \u00a0 regule todo lo concerniente a esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en el marco constitucional precedentemente citado, fue expedida la \u00a0 Ley 142 de 1994[30] \u00a0\u201cpor la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u201d; este r\u00e9gimen legal \u00a0 desarrolla las condiciones, competencias y responsabilidades respecto a la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios (art\u00edculos 367 a 370 \u00a0 Superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en lo atinente a las responsabilidades que tienen las personas \u00a0 jur\u00eddicas y naturales en el aseguramiento de los fines previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, esta normativa contempla como responsables (i) al Estado y \u00a0 a los municipios, (ii) \u00a0a las empresas prestadoras de los servicios p\u00fablicos y (iii) a los \u00a0 urbanizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el Estado \u00a0es el responsable de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, ya sea en forma \u00a0 directa \u00a0o indirecta a trav\u00e9s de comunidades organizadas o los particulares. Sin \u00a0 embargo, en cualquier caso, el Estado mantiene su facultad de regulaci\u00f3n, \u00a0 control y vigilancia en la prestaci\u00f3n de dichos servicios (inciso 2 del art\u00edculo \u00a0 365 Superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en cumplimiento de este deber constitucional, el art\u00edculo 2 de la Ley \u00a0 142 de 1994 establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl Estado intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos, conforme a las reglas de \u00a0 competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 334, 336, y 365 a 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para los siguientes fines: \u00a0 (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Atenci\u00f3n prioritaria de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas en \u00a0 materia de agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n eficiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en lo atinente a la intervenci\u00f3n del Estado, el art\u00edculo 370 \u00a0 Superior confiere al Presidente de la Rep\u00fablica dos importantes funciones, \u00a0 \u00e9stas son: (i) \u00a0se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y \u00a0 control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y (ii) \u00a0ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0 el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades que los presten.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la responsabilidad de los entes territoriales en la efectiva \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, el art\u00edculo 5 de la Ley 142 \u00a0asigna, entre otras, las siguientes responsabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Es competencia de los \u00a0municipios en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos, que ejercer\u00e1n en los \u00a0 t\u00e9rminos de la ley, y de los reglamentos que con sujeci\u00f3n a ella expidan los \u00a0 concejos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los \u00a0 servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, y \u00a0 telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, por empresas de servicios p\u00fablicos de \u00a0 car\u00e1cter oficial, privado o mixto, o directamente por la administraci\u00f3n central \u00a0 del respectivo municipio en los casos previstos en el art\u00edculo siguiente (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Apoyar con inversiones y dem\u00e1s instrumentos \u00a0 descritos en esta Ley a las empresas de servicios p\u00fablicos promovidas por los \u00a0 departamentos y la Naci\u00f3n para realizar las actividades de su competencia (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, cuando los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios son prestados indirectamente por \u00a0 particulares, entre los que se encuentran las empresas, su obligaci\u00f3n \u00a0 principal en el contrato de servicios p\u00fablicos, es la prestaci\u00f3n continua de \u00a0 un servicio de buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para el cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, \u00a0 deben darse unas condiciones previas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, \u00a0 espec\u00edficamente en lo atinente al servicio de acueducto y alcantarillado; al \u00a0 respecto, el art\u00edculo 7 del Decreto 302 de 2000, modificado por el \u00a0 Decreto 229 de 2002, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCondiciones de acceso a los servicios. Para obtener la \u00a0 conexi\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deber\u00e1 \u00a0 cumplir los siguientes requisitos: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Estar ubicado dentro del per\u00edmetro de servicio, tal \u00a0 como lo dispone el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Contar con la Licencia de Construcci\u00f3n cuando se \u00a0 trate de edificaciones por construir, o la c\u00e9dula catastral en el caso de obras \u00a0 terminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Estar ubicado en zonas que cuenten con v\u00edas de \u00a0 acceso o espacios p\u00fablicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para \u00a0 adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender \u00a0 las necesidades del inmueble (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, los \u00a0 urbanizadores y\/o constructores, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0 Decreto 302 de 2000 \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en \u00a0 materia de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0 alcantarillado\u201d, tienen las siguientes obligaciones a su cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConstrucci\u00f3n de redes locales. La construcci\u00f3n de las \u00a0 redes locales y dem\u00e1s obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al \u00a0 sistema de acueducto o de alcantarillado ser\u00e1 responsabilidad de los \u00a0 urbanizadores y\/o constructores; no obstante, la entidad prestadora de los \u00a0 servicios p\u00fablicos podr\u00e1 ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las \u00a0 mismas ser\u00e1 asumido por los usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las redes locales construidas ser\u00e1n entregadas a la \u00a0 entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos, para su manejo, operaci\u00f3n, \u00a0 mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0 exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre v\u00eda p\u00fablica y que no \u00a0 cuenten con la servidumbre del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos no ejecute la \u00a0 obra, exigir\u00e1 una p\u00f3liza de estabilidad por cuatro o m\u00e1s a\u00f1os para garantizar la \u00a0 estabilidad de las redes locales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el numeral 30 del art\u00edculo \u00a0 3 del Decreto 302 de 2000 define la red local de acueducto como \u201c\u2026el \u00a0 conjunto de tuber\u00edas y accesorios que conforman\u00a0 el sistema de suministro \u00a0 del servicio p\u00fablico de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las \u00a0 acometidas de los inmuebles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en un principio el Estado \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n constitucional de prestar eficientemente los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios, ya sea\u00a0 de forma directa o indirecta a trav\u00e9s de \u00a0 entidades territoriales o particulares. Sin embargo, en cualquier caso el Estado \u00a0 mantiene la facultad de regulaci\u00f3n, control y vigilancia de dichos servicios, lo \u00a0 anterior con la finalidad de que sean prestados de manera eficiente a todos los \u00a0 ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1. Hechos Probados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de avocar el estudio de los supuestos \u00a0 f\u00e1cticos para acoger o desestimar las pretensiones de los accionantes, es \u00a0 pertinente referirse a los hechos que se encuentran debidamente probados en el \u00a0 presente caso y que a continuaci\u00f3n se resumen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La EAAB dando respuesta a los \u00a0 cuestionamientos realizados por esta Sala mediante auto del 1 de febrero de \u00a0 2013, indic\u00f3 que la viabilidad de la conexi\u00f3n del servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado a las 330 viviendas de inter\u00e9s prioritario ubicadas en el barrio \u00a0 Brazuelos, Sector Santo Domingo, requiri\u00f3 de un proceso interinstitucional el \u00a0 cual, una vez surtido demostr\u00f3 la viabilidad de la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio allegado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el 11 de febrero de 2013, la Subsecretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0 Territorial, indic\u00f3 que \u201cel proyecto de construcci\u00f3n de las 330 VIP se \u00a0 localiza dentro del desarrollo Brazuelos Sector Santo domingo de la Localidad de \u00a0 Ciudad Bol\u00edvar, el cual fue legalizado por la Resoluci\u00f3n No. 017 de enero 22 de \u00a0 1999, cuyo plano aprobado se identifica con el No. CB65\/4-15, documentos en los \u00a0 cuales se definieron sus linderos, zonas de uso p\u00fablico, predios privados y \u00a0 \u00e1reas con restricciones urban\u00edsticas. En consecuencia, el citado barrio se \u00a0 ubica dentro del per\u00edmetro urbano fijado por el POT de la ciudad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se constat\u00f3 que s\u00ed existe una \u00a0 soluci\u00f3n t\u00e9cnica que hace viable la prestaci\u00f3n del servicio, la cual es la \u00a0 conexi\u00f3n efectiva a las redes oficiales de la EAAB, para lo cual la Gerencia del \u00a0 Sistema Maestro ha estudiado el sector contemplando las \u00e1reas de drenaje del \u00a0 desarrollo Brazuelos para entregar al Interceptor Tunjuelo Alto Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La empresa de Acueducto, \u00a0 mediante oficio No. 24200-2012-1780 del 28 de agosto de 2012, solicit\u00f3 a la \u00a0 autoridad ambiental que el vertimiento sea incluido dentro del horizonte del \u00a0 PSMV al a\u00f1o 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2. AN\u00c1LISIS DE LA PRESUNTA VULNERACI\u00d3N DE LOS DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores afirman que se les est\u00e1n vulnerando sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua potable, a la vivienda \u00a0 digna, a un ambiente sano, a un adecuado servicio de alcantarillado y a la \u00a0 dignidad humana, toda vez que la EAAB se niega a autorizar la instalaci\u00f3n del \u00a0 servicio definitivo de acueducto y alcantarillado en las trescientas treinta \u00a0 (330) nuevas viviendas de inter\u00e9s social que con licencia de construcci\u00f3n \u00a0 construy\u00f3 la empresa ARPRECO S.A.S en el barrio Brazuelos, sector Santo Domingo \u00a0 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los jueces de instancia niegan \u00a0 por improcedente la protecci\u00f3n invocada por los actores aduciendo que la medida \u00a0 de la EAAB, fue expedida conforme al principio de respeto del bien com\u00fan sobre \u00a0 el bien particular de los demandantes y si existe inconformidad con la decisi\u00f3n \u00a0 de la empresa, los accionantes deben acudir a otro mecanismo judicial de \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cuando est\u00e9n involucrados derechos colectivos debe examinarse a la luz de los \u00a0 derechos subjetivos que se encuentren en juego y de los cuales exista prueba de \u00a0 su vulneraci\u00f3n. Si bien las pretensiones de los actores benefician al resto de \u00a0 la comunidad que se hallen en su misma circunstancia, este hecho no excluye la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n constitucional, pues el problema jur\u00eddico versa sobre \u00a0 la afectaci\u00f3n del derecho subjetivo individual de los peticionarios al servicio \u00a0 de alcantarillado y agua potable. Lo anterior, se fundamenta en el hecho de que \u00a0la jurisprudencia de esta Corte[31] ha reconocido \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando la afectaci\u00f3n de un derecho \u00a0 colectivo conlleva la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se expuso en la parte \u00a0 considerativa de esta providencia, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela dirigida a obtener obras de alcantarillado no es improcedente \u00a0 por la existencia de otros medios de defensa judiciales como las acciones \u00a0 populares, cuando se demuestra que existe una violaci\u00f3n o amenaza directa al \u00a0 derecho fundamental de la persona que interpone la tutela y que esta situaci\u00f3n \u00a0 tenga una relaci\u00f3n de causalidad directa con la omisi\u00f3n de la administraci\u00f3n que \u00a0 afecte el inter\u00e9s de la comunidad, dado que en estos casos se genera una unidad \u00a0 de defensa, que obedece al principio de econom\u00eda procesal y al de prevalencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela sobre las acciones populares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en cuanto al principio de inmediatez, se \u00a0 encuentra acreditado, toda vez que la situaci\u00f3n que dio origen a esta acci\u00f3n \u00a0 persiste, puesto que a\u00fan la EAAB no ha instalado el servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado a las 330 viviendas de inter\u00e9s prioritario ubicadas en el barrio \u00a0 Brazuelos, Sector Santo Domingo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.2. An\u00e1lisis de la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del Se\u00f1or H\u00e9ctor Lizcano Salcedo y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso los accionantes, est\u00e1n viendo \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales al servicio de alcantarillado y agua \u00a0 potable debido a la negativa por parte de la EAAB de instalar los medidores para \u00a0 una prestaci\u00f3n eficiente de dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de las pruebas obrantes dentro del \u00a0 expediente se puede evidenciar la negativa de la empresa accionada de instalar \u00a0 el servicio de agua potable y alcantarillado, pues las aguas que seg\u00fan el dise\u00f1o \u00a0 aprobado deb\u00edan llegar al r\u00edo Tunjuelo, estaban siendo esparcidas \u00a0 indiscriminadamente sobre el parque Cantarrana, que es zona de manejo y \u00a0 preservaci\u00f3n ambiental de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de las pruebas allegadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, este despacho pudo concluir que la EAAB ha realizado las gestiones \u00a0 pertinentes ante Planeaci\u00f3n Distrital, FOPAE y la Secretar\u00eda de Ambiente para \u00a0 cerciorarse de la viabilidad de extender el servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado a las 330 viviendas de inter\u00e9s prioritario ubicadas en el barrio \u00a0 Brazuelos, sector Santo Domingo. Despu\u00e9s de analizar las respuestas enviadas por \u00a0 las anteriores entidades, la EAAB inform\u00f3 que el proceso interinstitucional \u00a0 demostr\u00f3 la viabilidad de la prestaci\u00f3n del servicio, por lo que se ha superado \u00a0 la negativa y es factible la instalaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto y \u00a0 alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la entidad accionada solicit\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Ambiente mediante oficio No. \u00a0 24200-2012-1780 del 28 de agosto de 2012, la inclusi\u00f3n del vertimiento dentro \u00a0 del horizonte del PSMV al a\u00f1o 2017. Situaci\u00f3n que permite concluir que s\u00ed existe \u00a0 una soluci\u00f3n al impacto ambiental, tal como lo expres\u00f3 la accionada en el oficio \u00a0 allegado a este despacho \u201cla soluci\u00f3n t\u00e9cnica que hace viable la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio es la conexi\u00f3n efectiva a las redes oficiales de la \u00a0 EAAB, para lo cual la Gerencia del Sistema Maestro ha estudiado el sector \u00a0 contemplando las \u00e1reas de drenaje del desarrollo Brazuelos para entregar al \u00a0 Interceptor Tunjuelo Alto Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Sala advierte que aunque la EAAB \u00a0 autoriza la instalaci\u00f3n del servicio de acueducto y alcantarillado a las 330 \u00a0 viviendas de inter\u00e9s prioritario del barrio Brazuelos, sector Santo Domingo, la \u00a0 Constructora ARPRECO S.A.S debe cumplir con las observaciones y requerimientos \u00a0 realizados por la accionada con la finalidad de adelantar las obras, de lo \u00a0 contrario, no ser\u00eda posible la instalaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala concluye que en \u00a0 la actualidad s\u00ed existe vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes por parte de la empresa accionada, por cuanto las 330 viviendas de \u00a0 inter\u00e9s prioritario, en la actualidad no cuentan con los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Aunque se resalta, que la EAAB \u00a0 autoriz\u00f3 y verific\u00f3 junto a las entidades competentes la viabilidad de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se fundamenta, como se afirm\u00f3 en la parte \u00a0 considerativa de esta jurisprudencia, en el hecho de que el servicio de \u00a0 alcantarillado y de agua potable tienen el car\u00e1cter de fundamental, cuando su \u00a0 ineficiente prestaci\u00f3n o ausencia de estos, afecta de manera notoria derechos y \u00a0 principios constitucionales fundamentales, situaci\u00f3n que se evidencia en el caso \u00a0 objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, el servicio p\u00fablico de \u00a0 alcantarillado y agua potable no es un derecho ilimitado ni absoluto, y las \u00a0 condiciones para su prestaci\u00f3n se encuentran establecidas en la Ley 142 de 1994, \u00a0 sus leyes modificatorias y decretos reglamentarios. Teniendo en cuenta el \u00a0 r\u00e9gimen legal sobre la materia y las responsabilidades que para la buena \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio se exigen a determinadas personas naturales y jur\u00eddicas, \u00a0 esta Sala constat\u00f3 que (i) la EAAB neg\u00f3 la instalaci\u00f3n del servicio de \u00a0 acueducto y alcantarillado, porque las redes de alcantarillado y las aguas \u00a0 residuales que seg\u00fan el dise\u00f1o original deb\u00edan drenar en el r\u00edo Tunjuelo, \u00a0 drenaban en el parque Cantarrana, que es una zona de preservaci\u00f3n ambiental; \u00a0(ii) no obstante, de las pruebas allegadas en sede de revisi\u00f3n, se \u00a0 constat\u00f3 que la EAAB orden\u00f3 la instalaci\u00f3n definitiva del servicio en las 330 \u00a0 viviendas, pero indic\u00f3 que se hac\u00eda necesario que el constructor realizara \u00a0 adecuaciones t\u00e9cnicas; (iii) igualmente el Distrito mantuvo una conducta \u00a0 pasiva ante la problem\u00e1tica ambiental que se presentaba en el sector por la \u00a0 conexi\u00f3n errada de las redes de alcantarillado que produc\u00edan vertimiento en el \u00a0 parque Cantarrana, el cual es\u00a0 considerado reserva natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que en la actualidad es viable la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio y, existe una soluci\u00f3n t\u00e9cnica para que las aguas no \u00a0 sean vertidas en el parque Cantarrana y se proteja el medio ambiente, la cual es \u00a0 la conexi\u00f3n efectiva de las redes oficiales de la EAAB, para lo cual la Gerencia \u00a0 del Sistema Maestro ha estudiado el sector contemplando las \u00e1reas de drenaje del \u00a0 desarrollo Brazuelos para entregar al Interceptor Tunjuelo Alto Derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, se ordenar\u00e1 a la constructora Arpreco S.A.S que en un \u00a0 t\u00e9rmino no superior a cuatro (4) meses, realice las adecuaciones t\u00e9cnicas \u00a0 necesarias requeridas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 \u00a0 (EAAB) en el Barrio Brazuelos, sector Santo Domingo, tal y como quedo expuesto \u00a0 en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, con la finalidad de que se \u00a0 pueda realizar la efectiva instalaci\u00f3n del servicio a las 330 viviendas de \u00a0 inter\u00e9s prioritario, tomando las medidas necesarias para que no se afecte el \u00a0 medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 a la Empresa de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de Bogot\u00e1 (EAAB) que una vez verifique que el constructor \u00a0 Arpreco S.A.S realiz\u00f3 las adecuaciones t\u00e9cnicas en el barrio Brazuelos, \u00a0 Sector Santo Domingo, proceda a conectar el servicio p\u00fablico de acueducto y \u00a0 alcantarillado y, a suscribir el respectivo contrato de condiciones uniformes \u00a0 con los accionantes, en un tiempo no superior a\u00a0 cuatro (4) meses, contados \u00a0 a partir del momento en que el constructor culmine las adecuaciones t\u00e9cnicas a \u00a0 que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, La Secretaria Distrital de Ambiente \u00a0 de Bogot\u00e1 D.C. deber\u00e1 realizar una gesti\u00f3n activa junto a la EAAB para \u00a0 garantizar que la conexi\u00f3n al servicio p\u00fablico de acueducto y alcantarillado de \u00a0 las 330 viviendas del barrio Brazuelos, sector Santo Domingo no genere ning\u00fan \u00a0 impacto ambiental negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el treinta (30) de julio de dos \u00a0 mil doce (2012), por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia proferida el veintitr\u00e9s (23) de mayo \u00a0 de dos mil doce (2012) por el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela incoada por H\u00e9ctor Lizcano Salcedo y otros, \u00a0 contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1. En su lugar \u00a0CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 salud, al agua potable, a la vivienda digna, a un ambiente sano, a un adecuado \u00a0 servicio de alcantarillado y a la dignidad humana de H\u00e9ctor Lizcano Salcedo y \u00a0 los otros accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la constructora Arpreco S.A.S que en un \u00a0 t\u00e9rmino no superior a cuatro (4) meses, realice las adecuaciones t\u00e9cnicas \u00a0 necesarias requeridas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 \u00a0 (EAAB) en el Barrio Brazuelos, sector Santo Domingo, tal y como quedo expuesto \u00a0 en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, con la finalidad de que se \u00a0 pueda realizar la efectiva instalaci\u00f3n del servicio a las 330 viviendas de \u00a0 inter\u00e9s prioritario, tomando las medidas necesarias para que no se afecte el \u00a0 medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 \u00a0 (EAAB) que una vez verifique que el constructor Arpreco S.A.S realiz\u00f3 las \u00a0 adecuaciones t\u00e9cnicas en el barrio Brazuelos, Sector Santo Domingo, a las que se \u00a0 hizo referencia en el numeral SEGUNDO de esta providencia, proceda a conectar el \u00a0 servicio p\u00fablico de acueducto y alcantarillado y, a suscribir el respectivo \u00a0 contrato de condiciones uniformes con los accionantes. Lo anterior no deber\u00e1 \u00a0 exceder el t\u00e9rmino de\u00a0 cuatro (4) meses, contados a partir del momento en \u00a0 que el constructor culmine las adecuaciones t\u00e9cnicas a que haya lugar. La \u00a0 Secretaria Distrital de Ambiente de Bogot\u00e1 D.C. deber\u00e1 realizar una gesti\u00f3n \u00a0 activa junto a la EAAB para garantizar que la conexi\u00f3n al servicio p\u00fablico de \u00a0 acueducto y alcantarillado de las 330 viviendas del barrio Brazuelos, sector \u00a0 Santo Domingo no genere ning\u00fan impacto ambiental negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- INSTAR, a la Secretaria Distrital de \u00a0 Ambiente de Bogot\u00e1 D.C., para que verifique que la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico de acueducto y alcantarillado, cumple con los lineamientos exigidos para \u00a0 preservar el medio ambiente, con apoyo, entre otros, del concepto t\u00e9cnico que \u00a0 emita la Subdirecci\u00f3n del Recurso H\u00eddrico y del Suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que \u00a0 trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese \u00a0 en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentenia T-584 de 2012, MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencias T-1451 de 2000, SU-1116 de 2001,\u00a0 \u00a0 T-288 de 2007 y T-659 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia T-710 del 15 de julio de 2008. M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En el mismo sentido pueden consultarse entre otras las sentencias SU- \u00a0 257 de 1997, T- 576 de 2005, SU-1116 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-659 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El bloque de constitucionalidad es el t\u00e9rmino jur\u00eddico que se utiliza \u00a0 para referir que la Constituci\u00f3n no s\u00f3lo est\u00e1 integrada por el articulado que \u00a0 formalmente figura en ella, sino que tambi\u00e9n la conforman otras disposiciones \u00a0 que re\u00fanan las siguientes caracter\u00edsticas: (i) que se encuentren establecidas en \u00a0 tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, y (ii) que \u00a0 reconozcan un derecho humano y (iii) que su limitaci\u00f3n est\u00e9 prohibida en los \u00a0 estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Un resumen detallado de los casos en que la \u00a0 Corte Constitucional en sede de tutela ha amparado el derecho fundamental al \u00a0 agua puede hallarse en la sentencia T-418 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Corte Constitucional, sentencia C-220 del 29 de marzo de 2011. M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Un resumen detallado de los casos en los que la Corte Constitucional en \u00a0 sede de tutela ha amparado el derecho fundamental al agua puede hallarse en la \u00a0 sentencia T-418 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] La Corte se\u00f1al\u00f3 lo siguiente en la sentencia T-418 de 2010, M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa: \u201cHay dimensiones del derecho que generan obligaciones de \u00a0 respeto, de protecci\u00f3n y de garant\u00eda, de las cuales no son titulares las \u00a0 personas individualmente, sino colectivamente. Las protecciones de las fuentes \u00a0 h\u00eddricas de las cuales puede depender eventualmente el consumo de agua de las \u00a0 futuras generaciones, hace parte, sin duda, de los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n del \u00a0 derecho al agua, pero no se trata de un derecho individual.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver las sentencias T-270 de 2007, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; T-888 de \u00a0 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-546 de 2009, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa; T-418 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-616 de 2010, M.P. \u00a0 Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cfr. sentencia T-418 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver Observaci\u00f3n General 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] La Corte se\u00f1al\u00f3 algunos ejemplos de estos dos tipos de obligaciones en \u00a0 la sentencia T-418 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.5.6.1. Como \u00a0 ejemplo de protecci\u00f3n a una faceta positiva del derecho, puede citarse la \u00a0 reciente sentencia T-974 de 2009, en la cual la Corte Constitucional tutel\u00f3 los \u00a0 derechos a la vida y la salud de una comunidad que se ve\u00eda afectada ante las \u00a0 constantes inundaciones producidas por el desborde del r\u00edo La Vieja. Los \u00a0 tutelantes alegaban que la no construcci\u00f3n de un colector interceptor de \u00a0 alcantarillado que evita la salida directa de las descargas al R\u00edo y la falta de \u00a0 mantenimiento de unos diques de protecci\u00f3n en el mismo, eran la causa de las \u00a0 inundaciones que pongan en peligro los mencionados derechos constitucionales. La \u00a0 Corte Constitucional decidi\u00f3 conceder la acci\u00f3n de tutela, considerando que\u00a0 \u00a0 (i) desde hac\u00eda m\u00e1s de 3 d\u00e9cadas \u2013desde mediados de los a\u00f1os 70 del siglo \u00a0 pasado\u2013 la Administraci\u00f3n conoc\u00eda el problema y hab\u00eda decidido tratarlo;\u00a0 \u00a0 (ii) que las normas, tanto constitucionales y legales como reglamentarias, \u00a0 territoriales y convencionales impon\u00edan el deber de tomar medidas; y (iii) que \u00a0 los derechos de los accionantes estaban en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6.2. \u00a0 Tambi\u00e9n se han tutelado facetas negativas del derecho al agua. La Corte \u00a0 consider\u00f3 que se hab\u00eda irrespetado el derecho a acceder al agua, incluso en el \u00a0 caso de predios rurales, no urbanos, cuando por actos positivos de la \u00a0 Administraci\u00f3n, as\u00ed se encontraran justificados, se hab\u00eda afectado el acceso al \u00a0 agua a las personas que habitan permanente o temporalmente en los mismos. As\u00ed \u00a0 ocurri\u00f3, por ejemplo, en la sentencia T-381 de 2009, caso en el que, luego de \u00a0 reconocer el impacto que una obra hab\u00eda tenido sobre el acceso a fuentes de agua \u00a0 para los predios de los tutelantes, la Corte resolvi\u00f3 ordenar que se adoptaran \u00a0 las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que el problema encontrara una \u00a0 soluci\u00f3n definitiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] M.P. Maria Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver sentencia T-472 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cPor la cual se establece el r\u00e9gimen de los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] MP, Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] MP, Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver sentencias T-578 de 1992 y T-022 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-406 de 1992, MP, Dr. Ciro Angarita \u00a0 Bar\u00f3n y T- 734 de 2009, MP, Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Corte Constitucional. Sentencia T-406 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional. Sentencia T-578 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] MP, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] MP, Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] MP, Dr. Jorge Ivan Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Reglamentada Parcialmente por el \u00a0 Decreto Nacional 1641 de 1994. Reglamentada por los Decretos Nacionales 3087 de 1997, \u00a0\u00a0302 de 2000, 556 de 2000, 421 de 2000, 847 de 2001. Adicionado por la Ley 689 de 2001. \u00a0Reglamentada por el Decreto \u00a0 Nacional 1713 de 2002. Reglamentada parcialmente por el \u00a0 Decreto Nacional 549 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencias T-1451 de 2000, SU-1116 de 2001,\u00a0 \u00a0 T-288 de 2007 y T-659 de 2007<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-082-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-082\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA, ACCIONES \u00a0 POPULARES Y ACCIONES DE GRUPO-Mecanismos diferentes para la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales y derechos colectivos \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA Y ACCION \u00a0 POPULAR-Procedencia cuando se afectan derechos fundamentales directamente \u00a0 relacionados con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20579","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20579","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20579"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20579\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20579"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20579"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20579"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}