{"id":20583,"date":"2024-06-21T22:38:45","date_gmt":"2024-06-21T22:38:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-091-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:45","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:45","slug":"t-091-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-091-13\/","title":{"rendered":"T-091-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-091-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-091\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA-Agencia oficiosa en materia de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de la solicitud \u00a0 de amparo a un derecho fundamental de una comunidad ind\u00edgena, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha determinado, respecto de la legitimidad por activa, que la \u00a0 misma puede ser formulada por los representantes debidamente acreditados de \u00a0 dichas comunidades; por cualquier persona integrante de la misma comunidad; o un \u00a0 integrante individualmente considerado cuando tenga relaci\u00f3n con la identidad \u00a0 cultural de la comunidad. Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha avalado la agencia de \u00a0 derechos de las comunidades ind\u00edgenas por la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de \u00a0 Colombia -ONIC y por particulares, siempre que se constate que las mismas no \u00a0 pueden ejercer su defensa, pues lo contrario afectar\u00eda su derecho a la libre \u00a0 autodeterminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA PARA PROMOVER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA \u00a0 POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA-Requisitos menos exigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de analizar la \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa en acciones que buscan el amparo de los derechos de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, los requisitos establecidos para la representaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos se hacen menos exigentes, por cuanto al pertenecer a un grupo de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional se justifica la primac\u00eda del derecho \u00a0 sustancial sobre el formal y la aplicaci\u00f3n del principio de solidaridad y la \u00a0 eficacia de los derechos, circunstancia que le impone al juez constitucional \u00a0 realizar una interpretaci\u00f3n del escrito de tutela, en aras de brindar una \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales que se estiman vulnerados y si \u00a0 lo considera pertinente vincular de manera oficiosa a los directamente afectados \u00a0 en sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE LA COMUNIDAD INDIGENA \u00a0 DESPLAZADA-Procedencia de tutela por cuanto \u00f3rdenes dadas en sentencia \u00a0 T-025\/04 y autos de seguimiento no cobijan de manera directa a los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n conoce del \u00a0 cumplimiento de la sentencia de tutela T- 025 de 2004 por medio de la cual se \u00a0 declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional respecto de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado. En virtud de esta facultad ha proferido una serie de \u00a0 autos con base en los hechos que se le han dado a conocer respecto del nivel de \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas en la mencionada sentencia. En este caso, \u00a0 considera la Sala que las \u00f3rdenes dadas en la referida sentencia y en los autos \u00a0 de seguimiento no cobijan de manera directa el supuesto de hecho que inspir\u00f3 la \u00a0 presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n constitucional, por cuanto: a) cuando se adopt\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n estructural (T-025-04), el supuesto de hecho que hoy se analiza no \u00a0 hab\u00eda acontecido; b) en los autos de seguimiento relacionados con la pol\u00edtica \u00a0 diferencial a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena (auto 04-09) no se trat\u00f3 directamente el \u00a0 tema de estas comunidades, de all\u00ed que no se haya proferido una decisi\u00f3n \u00a0 concreta para superar su vulneraci\u00f3n y c) cuando se analiz\u00f3 la problem\u00e1tica que \u00a0 hoy se plantea (auto 382-10) no se adopt\u00f3 ninguna decisi\u00f3n en lo que ata\u00f1e al \u00a0 retorno o a la reubicaci\u00f3n de estas comunidades. De este modo, el \u00a0 supuesto de hecho en que se encuentran las comunidades accionantes y la \u00a0 pretensi\u00f3n de reubicaci\u00f3n constituyen un nuevo suceso que no ha sido analizado \u00a0 por el juez constitucional y que exige, de ser el caso, proferir una orden para \u00a0 que cese dicha amenaza, de all\u00ed la procedencia de esta acci\u00f3n de tutela y la \u00a0 distancia respecto de las consideraciones del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL TERRITORIO COLECTIVO DE COMUNIDAD INDIGENA-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al territorio colectivo de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas es fundamental. Esta caracter\u00edstica del territorio colectivo de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y el deber correlativo de protecci\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades Estatales y de los particulares, se desprende de los art\u00edculos 2, 7, \u00a0 58 y 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los art\u00edculos 13 y 14 del Convenio 169 \u00a0 de la OIT (Ley 21 de 1991). Esto es, del reconocimiento de la \u00edntima relaci\u00f3n \u00a0 que existe entre estos grupos \u00e9tnicos y la tierra para la determinaci\u00f3n de su \u00a0 identidad cultural y de su vida misma. 11. El territorio es para los pueblos \u00a0 abor\u00edgenes el fundamento de su vida material y espiritual, de su identidad, es \u00a0 un medio de subsistencia y un elemento esencial en su cosmovisi\u00f3n y religiosidad \u00a0 que permite la preservaci\u00f3n de su cultura y de valores de independencia e \u00a0 identidad, de all\u00ed que el reconocimiento integral del derecho de los grupos \u00a0 \u00e9tnicos a las tierras sea un elemento esencial de la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural, derecho fundamental reconocido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERRITORIO DE COMUNIDADES \u00a0 INDIGENAS-Protecci\u00f3n y reconocimiento internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Interamericana ha \u00a0 determinado que la relaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas con la tierra no es \u00a0 s\u00f3lo una cuesti\u00f3n de posesi\u00f3n y de producci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n se trata de un \u00a0 elemento material y espiritual estrechamente relacionado con sus tradiciones y \u00a0 expresiones culturales, sus costumbres, lengua, artes, rituales, conocimientos y \u00a0 usos relacionados con la naturaleza, artes culinarias, vestimenta, filosof\u00eda y \u00a0 valores. De esta forma, el territorio tiene una relaci\u00f3n con la existencia misma \u00a0 de la comunidad y la pertenencia de la tierra no se centra en el individuo, sino \u00a0 en el grupo y su comunidad. El territorio es parte de la esencia de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, pues de esta relaci\u00f3n se derivan sus costumbres, sus \u00a0 conocimientos, su forma de vestir y los alimentos que consumen, ya que es el \u00a0 mismo territorio el que proporciona los insumos para desarrollar cada uno de \u00a0 estos aspectos. El territorio permite asimismo crear identidad, pues dichos \u00a0 aspectos se van enraizando y van creando un conjunto de rasgos propios que \u00a0 caracterizan a la comunidad y la diferencian de los dem\u00e1s. Identidad cultural \u00a0 que constitucionalmente tienen las autoridades el deber de proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPIEDAD COLECTIVA DE PUEBLOS INDIGENAS-Derecho a constituir \u00a0 resguardos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido, precisamente, a la \u00a0 relaci\u00f3n existente entre las comunidades ind\u00edgenas y la tierra, aquellas tienen \u00a0 el derecho a la constituci\u00f3n de resguardos en concordancia con el derecho a la \u00a0 personalidad de cada uno de los pueblos ind\u00edgenas; al reconocimiento del derecho \u00a0 a la propiedad y al respeto de la misma por los particulares. Correlativamente \u00a0 es deber del Estado respetar el derecho al territorio y adoptar medidas para \u00a0 garantizar su acceso tanto formal como material y definir claramente el dominio \u00a0 comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SUPERVIVENCIA, A LA IDENTIDAD E INTEGRIDAD ETNICA Y \u00a0 CULTURAL Y A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE PUEBLO INDIGENA-Deber del Estado \u00a0 garantizar la supervivencia de este grupo, como sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata del desarraigo \u00a0 de la tierra y la necesidad de un posterior asentamiento, las soluciones dadas \u00a0 se han enmarcado en el retorno o en la reubicaci\u00f3n, para lo cual siempre se debe \u00a0 contar con la participaci\u00f3n de las personas a quienes se van a ir dirigidas las \u00a0 medidas y la comunidad receptora para facilitar la integraci\u00f3n y evitar \u00a0 discriminaciones. El retornar se presenta como la primera opci\u00f3n al representar \u00a0 la posibilidad de la v\u00edctima de desplazamiento forzado de recuperar el entorno, \u00a0 de continuar con su proyecto de vida personal, familiar y comunitaria. El \u00a0 retorno es \u201cel regreso e integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada a la localidad \u00a0 de residencia o al lugar donde realizaba las actividades econ\u00f3micas habituales, \u00a0 es decir, es el regreso al lugar de residencia con el \u00e1nimo de permanecer en \u00a0 ella o el equivalente al entorno del municipio o vereda, de una persona u hogar \u00a0 que se hubiese desplazado por las circunstancias descritas en el art\u00edculo \u00a0 primero de la Ley 387 de 1997\u201d. Por su parte, la reubicaci\u00f3n procede cuando no \u00a0 es posible el retorno. La reubicaci\u00f3n es \u201centendida como alternativa de \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica definitiva de un hogar en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, es la decisi\u00f3n libre y voluntaria de la poblaci\u00f3n desplazada a \u00a0 determinar un lugar distinto al habitual de residencia de donde fue desplazado, \u00a0 para iniciar su proceso de estabilizaci\u00f3n. Dicha reubicaci\u00f3n puede ser rural o \u00a0 urbana\u201d. Los procesos de retorno o reasentamiento implican una labor de varias \u00a0 instituciones, es un engranaje que debe tener armon\u00eda en su funcionamiento, pues \u00a0 no depende de una sola autoridad, sino de varias e incluso es necesaria la \u00a0 participaci\u00f3n activa de las comunidades desplazadas y receptoras. Los procesos \u00a0 voluntarios de retorno los dise\u00f1an, planifican y ejecutan los Comit\u00e9s \u00a0 Territoriales de atenci\u00f3n para la Poblaci\u00f3n Desplazada encabezados por el \u00a0 municipio de origen, se apoyan en el Ministerio de Defensa, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, las Entidades Territoriales y las Direcciones Municipales de Salud, \u00a0 entre otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0 NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION DESPLAZADA-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA \u00a0 DIFERENCIAL EN MATERIA DE RETORNO Y REUBICACION PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS \u00a0 VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE LA COMUNIDAD INDIGENA \u00a0 DESPLAZADA-Caso en que comunidades ind\u00edgenas desplazadas ocupan territorio \u00a0 de otra comunidad ind\u00edgena y se encuentra en hacinamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE LA COMUNIDAD INDIGENA \u00a0 DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por autoridades que no han logrado el efectivo \u00a0 proceso de retorno o reubicaci\u00f3n ante situaci\u00f3n de desplazamiento y hacinamiento \u00a0 de comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RETORNO Y REUBICACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DESPLAZADAS-Debe \u00a0 cumplir con los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 T-2.848.522 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por la Procuradur\u00eda Regional de Arauca y por el Defensor del \u00a0 Pueblo Regional Arauca, a nombre de las comunidades ind\u00edgenas de Ca\u00f1o Claro, La \u00a0 Esperanza, Iguanitos y Parreros asentadas en Betoyes, Municipio de Tame, y de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena de Hitnu Cuiloto Marrero asentada en el Municipio de Puerto \u00a0 Rond\u00f3n contra la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional, Acci\u00f3n Social, el Ministerio del Interior y de Justicia, el \u00a0 Ministerio de Defensa, el Ministerio de Vivienda y del Medio Ambiente, el \u00a0 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el \u00a0 INCODER, la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca- UAESA, el Alcalde \u00a0 de Tame, el Alcalde de Puerto Rond\u00f3n y dem\u00e1s miembros del Sistema Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is (26) de \u00a0 febrero de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 del fallo de tutela emitido por el Tribunal Administrativo de Arauca, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador Regional de Arauca y el Defensor del Pueblo \u00a0 Regional del mismo lugar actuando en nombre de las comunidades ind\u00edgenas de Ca\u00f1o \u00a0 Claro, La Esperanza, Iguanitos y Parreros asentadas en Betoyes, Municipio de \u00a0 Tame, y de la comunidad ind\u00edgena de Hitnu Cuiloto Marrero asentada en el \u00a0 Municipio de Puerto Rond\u00f3n, presentaron acci\u00f3n de tutela contra la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, -Acci\u00f3n \u00a0 Social-, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa, el \u00a0 Ministerio de Vivienda y del Medio Ambiente, el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0 Social, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el INCODER, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Salud de Arauca- UAESA, el Alcalde de Tame, el \u00a0 Alcalde de Puerto Rond\u00f3n y dem\u00e1s miembros del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman los \u00a0 accionantes que 647 ind\u00edgenas pertenecientes a las comunidades de Ca\u00f1o Claro, La \u00a0 Esperanza, Iguanitos y Parreros asentadas en Betoyes, municipio de Tame y la \u00a0 Comunidad Ind\u00edgena de Hitnu Cuiloto Marrero, que se encuentra ubicada en el \u00a0 Municipio de Puerto Rond\u00f3n, pertenecen a las comunidades ind\u00edgenas Sikuani, \u00a0 Makaguan e Hitnu y son v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan los \u00a0 demandantes, que con ocasi\u00f3n al padecimiento del desplazamiento forzado de las \u00a0 comunidades de Ca\u00f1o Claro, Iguanitos y la Esperanza, ocurrido respectivamente el \u00a0 15 y 13 de enero de 2008 y 27 de abril de 2007, se encuentran en una situaci\u00f3n \u00a0 de hacinamiento en la comunidad de Parreros por lo que \u00e9stas ni aquella han \u00a0 podido desarrollar su propia actividad econ\u00f3mica. Agregan que se encuentran en \u00a0 malas condiciones de salud, no tienen seguridad alimentaria, se est\u00e1n \u00a0 debilitando sus pr\u00e1cticas culturales y se han presentado conflictos inter \u00a0 \u00e9tnicos entre las comunidades. Por otra parte, manifiestan que la comunidad \u00a0 ind\u00edgena Hitn\u00fa, desplazada el 9 de junio de 2009, se encuentra en el municipio \u00a0 de Puerto Rond\u00f3n, ubicada bajo un solo techo en situaci\u00f3n de hacinamiento, sin \u00a0 territorio para la reproducci\u00f3n f\u00edsica y cultural y para la implementaci\u00f3n de \u00a0 sus pr\u00e1cticas alimentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 la \u00a0 parte accionante que no existen condiciones para que las comunidades puedan \u00a0 retornar a sus territorios originales, por cuanto los mismos est\u00e1n ocupados por \u00a0 grupos armados y algunos est\u00e1n minados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron que \u00a0 han solicitado, de manera reiterada[2], \u00a0 a las autoridades que realicen un proceso de reubicaci\u00f3n en un nuevo territorio, \u00a0 pero que pese a lo anterior, \u00e9stas no han adelantado gestiones para conseguirlo, \u00a0 lo que \u201cperpetua las condiciones extremas de vida al impedir que puedan \u00a0 volver a materializar sus proyectos colectivos de vida en un territorio que as\u00ed \u00a0 se los permita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 se\u00f1alaron que las circunstancias anteriormente descritas han afectado los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as de la comunidades, as\u00ed como los derechos de \u00a0 \u00e9stas a la vida, al m\u00ednimo vital, a la integridad cultural, al territorio y los \u00a0 derivados con ocasi\u00f3n de ser v\u00edctimas ind\u00edgenas del conflicto armado y del \u00a0 desplazamiento forzado, por lo que solicitan ser reubicados de una manera \u00a0 pronta, digna, segura y voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicitaron tutelar los derechos \u00a0 fundamentales alegados y en consecuencia ordenar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA. Que se reubiquen (sic) \u00a0de manera segura, voluntaria y digna la comunidad ind\u00edgena, en un territorio \u00a0 amplio y suficiente con espacios aptos para la pr\u00e1ctica semin\u00f3mada de estos \u00a0 grupos ind\u00edgenas, donde no corran peligro los l\u00edderes ni los miembros de la \u00a0 comunidad, y donde puedan desarrollar y subsistir dignamente como miembros del \u00a0 pueblo Makaguan, Hitnu, Sikuani. Los programas deben atender, mediante procesos \u00a0 de caracterizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n, las necesidades espec\u00edficas de estos \u00a0 pueblos y sus integrantes. Estos procesos deben construirse con la participaci\u00f3n \u00a0 y la consulta previa y concertaci\u00f3n con las autoridades y organizaciones \u00a0 propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Que se ordene con respecto a \u00a0 la comunidad Parreros (desplazados y receptor) se le garantice el saneamiento y \u00a0 ampliaci\u00f3n del territorio, que ha sufrido deterioro ambiental por la presi\u00f3n \u00a0 demogr\u00e1fica al albergar las tres comunidades desplazadas. Y con la respectiva \u00a0 recuperaci\u00f3n del ecosistema circundante por la reducci\u00f3n de la oferta ambiental \u00a0 del resguardo (caza, pesca, frutos, tub\u00e9rculos, palma, \u00e1rboles, maderables, \u00a0 entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Dise\u00f1ar y adelantar \u00a0 programas de generaci\u00f3n de ingresos, condiciones para asegurar la permanencia de \u00a0 las soluciones de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, en especial, la implementaci\u00f3n \u00a0 de Proyectos Productivos que garanticen la seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Ordenar al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n la construcci\u00f3n de sedes adecuadas educativas dotaci\u00f3n de muebles y \u00a0 \u00fatiles escolares, apoyo en los procesos de formaci\u00f3n a docentes \u00a0 (etnoeducadores), promover la educaci\u00f3n biling\u00fce, escenarios y\u00a0 dotaci\u00f3n de \u00a0 implementos deportivos, modelo pedag\u00f3gico acorde a las costumbres de los grupos \u00a0 \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Ordenar al Ministerio de \u00a0 Protecci\u00f3n Social, Uaesa de Arauca, Secretar\u00eda de Salud de Tame y Puerto Rond\u00f3n, \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Departamento de Arauca. Crear un protocolo de atenci\u00f3n que \u00a0 obedezca a sus necesidades y especificidades, que se desarrollen en sus \u00a0 territorios teniendo en cuenta sus creencias e imaginarios colectivos y promueva \u00a0 el uso de medicina ancestral en complementariedad con la medicina occidental. \u00a0 Adem\u00e1s brindar asistencia psicosocial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n de las partes accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de agosto de 2010 el juez de primera instancia admiti\u00f3 \u00a0 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar al Director de la Agencia Presidencial \u00a0 para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, al Ministerio del Interior \u00a0 y de Justicia-Director de Etnias, al Ministerio del Ambiente y de Vivienda, al \u00a0 Gerente General del Incoder, al Municipio de Tame, al Municipio de Puerto Rond\u00f3n \u00a0 y a la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El Gobernador de Arauca hizo referencia a la \u00a0 normatividad relacionada con la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado e inform\u00f3 lo que ha ejecutado y lo proyectado a favor de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, indic\u00f3 que entre los proyectos se encuentran: Proyecto \u00a0 de fortalecimiento del gobierno propio de los pueblos ind\u00edgenas del departamento \u00a0 de Arauca, recuperaci\u00f3n de la memoria colectiva ancestral de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas en el departamento de Arauca; Apoyo a la etnoeducaci\u00f3n como eje \u00a0 fundamental de la autonom\u00eda y cultura de las comunidades ind\u00edgenas a trav\u00e9s de \u00a0 la preservaci\u00f3n de su lengua, usos y costumbres milenarios del departamento de \u00a0 Arauca; Proyecto de concertaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los planes de vida de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas de los pueblos Hitnu, Sikuani, Playeros y Betoy del \u00a0 Departamento de Arauca; Apoyo a los procesos de educaci\u00f3n superior para las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas del departamento de Arauca; Ampliaci\u00f3n y \u00a0 optimizaci\u00f3n de los sistemas de suministro de agua en las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 del departamento de Arauca; Optimizaci\u00f3n del sistema de saneamiento b\u00e1sico en \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas del municipio de Tame, Departamento de Arauca; \u00a0 Fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos ind\u00edgenas del \u00a0 departamento de Arauca; Plan Conuco; Dotaci\u00f3n de equipos de insumo para el \u00a0 fortalecimiento de los proyectos productivos de los centros educativos ind\u00edgenas \u00a0 del departamento de Arauca; Construcci\u00f3n de 3 Aulas m\u00f3viles sector Iguanitos \u00a0 Municipio de Tame, Construcci\u00f3n de estructura cubierta unidades sanitarias, \u00a0 cerramiento y obras complementarias del Betoy del Municipio de Tame; Ampliaci\u00f3n \u00a0 Infraestructura f\u00edsica del Makaguan del Municipio Fortul; Apoyo a la \u00a0 construcci\u00f3n y formulaci\u00f3n de un plan de atenci\u00f3n integral diferencial en salud \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas en el Departamento de Arauca y Apoyo al fortalecimiento \u00a0 de la etnosalud a trav\u00e9s de mecanismos y acciones que permitan a los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas reducir la proliferaci\u00f3n de patolog\u00edas y la atenci\u00f3n integral en salud \u00a0 en el departamento de Arauca (fl. 316- 333 cdno. 1\u00aa instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 El Director de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom del \u00a0 Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior conforme con \u00a0 el art\u00edculo 1 y 2 de la Ley 1444 de 2011, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de \u00a0 la tutela en relaci\u00f3n con el mencionado ministerio o la negaci\u00f3n del amparo por \u00a0 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n se \u00a0 adelantan en el marco de los Comit\u00e9s Territoriales (municipales o \u00a0 departamentales) de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada (Decreto 250 de \u00a0 2005) y que entre las funciones atribuidas a los alcaldes y gobernadores seg\u00fan \u00a0 el Decreto 1997 de 2009 est\u00e1 la de dise\u00f1ar acciones que garanticen el goce \u00a0 efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas, reubicadas o reasentadas \u00a0 que se encuentren en sus respetivas jurisdicciones mediante una estrategia de \u00a0 coordinaci\u00f3n conforme con el Acuerdo 06 de 2006 del Consejo Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada y el Protocolo para el Acompa\u00f1amiento a los \u00a0 Procesos de Retorno o Reubicaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada instituido por Acci\u00f3n \u00a0 Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que entre las funciones previstas en el art\u00edculo 13 \u00a0 del Decreto 4530 de 2008, al Instituto Colombiano de Reforma Agraria, hoy \u00a0 INCODER, le corresponde el saneamiento y ampliaci\u00f3n del territorio conforme con \u00a0 el Decreto 3759 de 2009[3], \u00a0 la Ley 70 de 1993[4], \u00a0 la Ley 160 de 1994[5] \u00a0y la Resoluci\u00f3n 2429 del 25 de noviembre de 2009[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que el Ministerio del \u00a0 Interior y de Justicia no es competente para responder o atender los \u00a0 requerimientos de esta tutela y por ende no se presenta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 por parte de esta entidad (fl. 334-341 cdno. 1\u00aa instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER \u00a0 solicit\u00f3 denegar la presente acci\u00f3n de tutela. Se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con lo \u00a0 obrante en el expediente no se ha tramitado en su dependencia ninguna petici\u00f3n \u00a0 para lograr la reubicaci\u00f3n de la comunidad y que para iniciar el procedimiento \u00a0 de constituci\u00f3n de resguardo debe cumplirse con lo ordenado en el Decreto 1397 \u00a0 de 1996 y el Decreto 982 de 1999 que establece que la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Territorios Ind\u00edgenas debe programar las acciones para su constituci\u00f3n, \u00a0 determinar las prioridades y proponer la asignaci\u00f3n de recursos en el \u00a0 presupuesto nacional. Dicha norma debe ser aplicada de manera concordante con \u00a0 las funciones establecidas al Incoder en el Decreto 3759 de 2009 (art\u00edculo 4 \u00a0 numeral 16 y 17 y art\u00edculo 15 numeral 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a decidir \u00a0 sus prioridades con el fin de controlar su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y \u00a0 cultural, \u00e9stos de manera independiente y para los fines de reubicaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 cumplir con sus requisitos y los que la ley ha establecido para dotar de tierras \u00a0 ancestrales a sus comunidades y concluy\u00f3 que si bien es la entidad encargada de \u00a0 ejecutar y acompa\u00f1ar los procedimientos para la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0 saneamiento y restructuraci\u00f3n de los resguardos, no es el \u00f3rgano competente para \u00a0 priorizar necesidades de atenci\u00f3n y constituci\u00f3n de resguardos, pues ello es \u00a0 funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas, quien prioriz\u00f3 las \u00a0 comunidades referidas en el Auto 004 de 2009 emitido por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 El \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial solicit\u00f3 negar las \u00a0 pretensiones formuladas y declarar probada la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n \u00a0 por pasiva. Luego de se\u00f1alar las normas relacionadas con el subsidio de vivienda \u00a0 para la poblaci\u00f3n desplazada[7], consider\u00f3 que conforme \u00a0 con sus funciones (art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 216 de 2003, la Ley 99 de 1993 y 489 \u00a0 de 1998) no es la entidad encargada de satisfacer las pretensiones formuladas \u00a0 por los accionantes, esto es, la de gestionar y asegurar una reubicaci\u00f3n y la de \u00a0 garantizar el saneamiento por deterioro ambiental y presi\u00f3n demogr\u00e1fica de un \u00a0 territorio. Se\u00f1al\u00f3 que la competencia recae en las entidades territoriales, en \u00a0 la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, en el Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0 en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en la Agencia Presidencial \u00a0 para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 El Alcalde \u00a0 Municipal de Puerto Rond\u00f3n solicit\u00f3 \u201cexcluir al Municipio de Puerto \u00a0 Rond\u00f3n-Arauca de la presente acci\u00f3n de tutela\u201d. Argument\u00f3 que antes del \u00a0 desplazamiento de la comunidad \u2018INUT MACAGUAN\u2019 asentada en las \u00a0 estribaciones del r\u00edo Cuiloto, se gestion\u00f3 con la Gobernaci\u00f3n del Departamento \u00a0 de Arauca y se logr\u00f3 la compra de un terreno con el prop\u00f3sito de constituirse en \u00a0 un resguardo donde se estaban adelantando proyectos productivos, pero que no se \u00a0 logr\u00f3 su legalizaci\u00f3n ante el INCODER y el Ministerio del Interior, debido \u00a0 precisamente al desplazamiento masivo. Se\u00f1al\u00f3 que dicha comunidad no recibe \u00a0 ayuda del Sistema General de Participaciones al no estar constitu\u00edda como \u00a0 resguardo y que el municipio de Puerto Rond\u00f3n ha prestado la mayor ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia pese a la limitaci\u00f3n presupuestal. Enfatiza que el \u00a0 problema no es la capacidad institucional sino la falta de recursos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la \u00a0 comunidad ind\u00edgena est\u00e1 asentada en la escuela de la vereda Corocito y que en \u00a0 diferentes comit\u00e9s se ha tratado el tema del posible retorno, pero que la \u00a0 comunidad no quiere retornar al territorio que fue comprado. Agreg\u00f3 que si bien \u00a0 la escuela no es el medio adecuado para practicar la cacer\u00eda de animales \u00a0 salvajes, se ha prestado a la comunidad la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, \u00a0 consistente en entrega de mercados, brigadas de salud, entrega de \u00fatiles de \u00a0 trabajo, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente dijo \u00a0 que no hay ninguna omisi\u00f3n en el cumplimiento de sus deberes como ente \u00a0 administrativo municipal y que mientras exista presencia de grupos al margen de \u00a0 la ley en el \u00e1rea rural del municipio de Puerto Rond\u00f3n no resulta viable la \u00a0 reubicaci\u00f3n de la comunidad aborigen \u2018Inut Macaguan\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 El Alcalde \u00a0 del Municipio de Tame (fl. 380 cdno. anexo) se\u00f1al\u00f3 que en el plenario no existe \u00a0 acta de nombramiento y posesi\u00f3n o resoluci\u00f3n de delegaci\u00f3n de los accionantes, \u00a0 motivo por el cual solicit\u00f3 negar las pretensiones de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que el \u00a0 ente municipal ha cumplido cabalmente con sus obligaciones, pues ha proferido \u00a0 diversos decretos para atender dicha problem\u00e1tica, ha realizado un gran n\u00famero \u00a0 de reuniones con el Comit\u00e9 de Desplazados a fin de establecer obligaciones y \u00a0 competencias y ha realizado gestiones ante organismos nacionales a fin de lograr \u00a0 el proceso de des-minado y reubicaci\u00f3n de los ind\u00edgenas afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 pretensi\u00f3n de reubicaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural, mediante Resoluci\u00f3n No. 003 del 4 de enero de 2010 abri\u00f3 convocatoria \u00a0 p\u00fablica para el otorgamiento de subsidio integral de tierras a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento por parte de la violencia. Agreg\u00f3 que son el Incoder \u00a0 y el Departamento de Arauca \u201clos encargados de realizar la compra de terreno \u00a0 para obtener la reubicaci\u00f3n de las comunidades nativas, a fin de dar \u00a0 cumplimiento con la presente acci\u00f3n, pues como se vislumbra el ente municipal \u00a0 (\u2026) carece de asignaciones presupuestales para cumplir con tal fin, y sus \u00a0 obligaciones legales no tienen esta facultad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, propuso la excepci\u00f3n de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0 pues la competencia para la reubicaci\u00f3n recae en el Incoder y en el Departamento \u00a0 de Arauca. Reiter\u00f3 que deben cumplir con los requisitos para que la poblaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena pueda ser beneficiaria de la Resoluci\u00f3n No. 0003 del 4 de enero de \u00a0 2010, que la solicitud la tiene que presentar el gobernador del respectivo \u00a0 resguardo, as\u00ed como la b\u00fasqueda del nuevo territorio por adquirir, pues solo \u00a0 \u00e9ste conoce la idiosincrasia de su pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 El Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial, de manera extempor\u00e1nea, se opuso a la \u00a0 prosperidad de esta acci\u00f3n de tutela, en raz\u00f3n a que no ha vulnerado derecho \u00a0 fundamental alguno y solicit\u00f3 que se declare probada la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0 por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que las entidades \u00a0 territoriales, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional, el Ministerio del Interior y de \u00a0 Justicia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional son las \u00a0 encargadas de gestionar y asegurar una reubicaci\u00f3n pronta, segura, voluntaria y \u00a0 digna para las comunidades ind\u00edgenas actoras y garantizar el saneamiento por \u00a0 deterioro ambiental y presi\u00f3n demogr\u00e1fica del territorio albergado por las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas desplazadas (fl. 10-17 cdno. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8 Pese a ser \u00a0 notificados la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional, Acci\u00f3n Social, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la \u00a0 Protecci\u00f3n Social, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Salud de Arauca- UAESA, no contestaron la presente \u00a0 demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia del Decreto 174 del 30 de abril de 2008 por medio \u00a0 del cual se crea el Comit\u00e9 Municipal de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada por la violencia en el Municipio de Tame (fl. 31 y ss. cdno. anexo), \u00a0 entre las funciones en atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada est\u00e1 \u201c5. \u00a0 Coordinar y llevar a cabo procesos de retorno voluntario, reubicaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n local, en condiciones dignas y seguras en el Municipio de Tame\u201d \u00a0(fl.41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Copia del Acta No. 010 del Comit\u00e9 Municipal de \u00a0 Desplazados del 24 de septiembre de 2008 en la que consta que las comunidades \u00a0 que conforman los resguardos Ca\u00f1o Claro e Iguanitos quieren retornar y que los \u00a0 que integran el resguardo La Esperanza quiere reubicaci\u00f3n y \u201cse acord\u00f3 \u00a0 que la comisi\u00f3n verificadora realizar\u00e1 la visita a los resguardos con el fin de \u00a0 verificar condiciones de retorno\u201d (fl. 76 y 85 cdno. anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Copia de un oficio de 25 de septiembre de 2008 dirigido \u00a0 al Comandante Batall\u00f3n de Ingenieros No. 18 por el Secretario General y \u00a0 Desarrollo Comunitario del Municipio de Tame en el que solicita se informe \u00a0 \u201csi hay garant\u00edas de seguridad para que los Resguardos Ind\u00edgenas Desplazados por \u00a0 la violencia que se encuentran ubicados en el caser\u00edo de Betoyes, puedan \u00a0 retornar a sus resguardos y volver a tomar sus territorios. El resguardo \u00a0 ind\u00edgena de Ca\u00f1o Claro ha manifestado su voluntad de retornar al resguardo. El \u00a0 resguardo ind\u00edgena de Iguanitos ha manifestado su voluntad de retornar al \u00a0 resguardo. El resguardo ind\u00edgena de la Esperanza, manifestaron que quiere la \u00a0 reubicaci\u00f3n, pero es necesario tener certeza sobre la seguridad en el resguardo, \u00a0 debido a que nos ayudar\u00eda a tomar decisi\u00f3n de la solicitud hecha de la \u00a0 reubicaci\u00f3n\u201d \u00a0(fl. 99 cdno. anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Mediante oficio del 9 de octubre de 2008 la Brigada \u00a0 M\u00f3vil No. 5 del Ej\u00e9rcito Nacional se\u00f1al\u00f3 que \u201cno se tiene conocimiento de \u00a0 amenazas de los grupos narcoterroristas sobre los resguardos ind\u00edgenas de Ca\u00f1o \u00a0 Claro, Iguanitos y la Esperanza (\u2026)\u201d (fl. 101 cdno. anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Copia del acta No. 03 del 6 de octubre de 2008 del \u00a0 Comit\u00e9 de Desplazados Municipio de Tame en la que consta: \u201c1. Se concluyo que \u00a0 no era posible el plan retorno para las comunidades Iguanitos y La Esperanza; y \u00a0 que por lo tanto se asignaba por un per\u00edodo de 5 a\u00f1os la reubicaci\u00f3n en el \u00a0 territorio del resguardo Parreros y durante esos 5 a\u00f1os ellos podr\u00e1n cultivar, \u00a0 construir agua potable, vivienda y escuela (\u2026)\u201d (fl. 103 cdno. anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. El 17 de febrero de 2009 el Secretario General y \u00a0 Desarrollo Comunitario del Municipio de Tame le solicit\u00f3 al Teniente Coronel- \u00a0 Comandante Brigada M\u00f3vil No. 5 la misma informaci\u00f3n solicitada al Comandante \u00a0 Batall\u00f3n de Ingenieros No. 18 referenciada en el literal d. de este ac\u00e1pite de \u00a0 pruebas (fl. 177 cdno. 1\u00aa instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. El 16 de marzo de 2009 la Oficina Jur\u00eddica de la Brigada \u00a0 M\u00f3vil No. 5 del Ej\u00e9rcito Nacional se\u00f1al\u00f3 que \u201cse vienen desarrollando \u00a0 operaciones militares sobre el \u00e1rea con el fin de garantizar la seguridad \u00a0 ciudadana en general; obtenido hasta la fecha resultados importantes que de \u00a0 manera significativa han diezmado el accionar terrorista de las estructuras, sin \u00a0 embargo en oportunidades la unidad se ve afectada en cuanto a la disponibilidad \u00a0 de tropas para cubrir todas las \u00e1reas de forma permanente\u201d \u00a0(fl. 178 cdno. 1\u00aa instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En el Acta No. 3 del Comit\u00e9 Municipal de Atenci\u00f3n a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada-Municipio de Tame del 14 de abril de 2009 constan las \u00a0 siguientes intervenciones: \u201cDr. Carlos Yovany Caro, Secretario de Gobierno \u00a0 (\u2026) manifest\u00f3 que la Administraci\u00f3n Municipal no cuenta con recursos para \u00a0 adquirir tierras, por tal raz\u00f3n se le ha solicitado a la Gobernaci\u00f3n con el fin \u00a0 de reubicar temporalmente a los ind\u00edgenas desplazados (\u2026) las comunidades est\u00e1n \u00a0 perdiendo identidad, conservaci\u00f3n de la cultura, divisiones y asinamiento \u00a0 (sic); en el resguardo sin posibilidad de oferta ambiental, productiva que \u00a0 garantice su calidad de vida digna. Nuestra preocupaci\u00f3n como municipio es la no \u00a0 respuesta positiva para buscar la soluci\u00f3n de la reubicaci\u00f3n, debido a que no \u00a0 hay garant\u00edas de retorno por ahora (\u2026) Sr Jos\u00e9 Mart\u00ednez Santier, Gobernador \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena de la Esperanza (\u2026) nuestra preocupaci\u00f3n es saber cu\u00e1ndo \u00a0 vamos a ser reubicados, pues la posibilidad de retorno no es muy viable. Los \u00a0 ind\u00edgenas del resguardo Parreros donde estamos arrimados nos ofenden muy \u00a0 seguido, sac\u00e1ndonos el hecho de que estamos en un territorio prestado; han \u00a0 llegado al punto de decirnos que nos cambian mercado por el espacio donde \u00a0 estamos (\u2026) Sr. Mauricio Parada, Gobernado Resguardo Ind\u00edgena de Ca\u00f1o Claro (\u2026) \u00a0 en nuestra comunidad hay problemas internos, de ah\u00ed que 11 familias las cuales \u00a0 no respetan nuestro reglamento interno, salieron y se localizaron en un sitio \u00a0 dentro del resguardo, territorio que se llama Ca\u00f1o Mico, hace dos semanas por \u00a0 enfrentamientos entre las dos guerrillas se vieron en la obligaci\u00f3n de salir y \u00a0 hoy por hoy se encuentran en Pueblo Seco (\u2026) igualmente creo que el retorno no \u00a0 es viable, pues los ind\u00edgenas sienten mucho temor volver al resguardo por el \u00a0 orden p\u00fablico, lo que realmente queremos es la reubicaci\u00f3n inmediata a un sitio \u00a0 donde podamos trabajar en paz (\u2026) COMPROMISOS (\u2026) 3. Enviar solicitud al \u00a0 Ministerio del Interior para el proceso de la reubicaci\u00f3n (\u2026) 5. Esperar informe \u00a0 de asuntos ind\u00edgenas para adelantar el proceso de reubicaci\u00f3n de los ind\u00edgenas \u00a0 desplazados en Pueblo Seco\u201d (fl. 183 -187 cdno. 1\u00aa instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Copia del acta No. 03 del Comit\u00e9 Municipal de Atenci\u00f3n a \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada del 14 de abril de 2009 que concluy\u00f3 ente los compromisos \u00a0 el de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201c3. Enviar solicitud al Ministerio del Interior para el proceso de la \u00a0 reubicaci\u00f3n (\u2026) 5. Esperar informe de asuntos ind\u00edgenas para adelantar el \u00a0 proceso de reubicaci\u00f3n de los ind\u00edgenas desplazados en Pueblo Seco\u201d \u00a0 (fl. 154-159 cdno. anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. En el acta no. 05 el Comit\u00e9 Municipal de Atenci\u00f3n a \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada-Municipio de Tame el 18 de junio 2009 se comprometi\u00f3: \u00a0 \u201cgesti\u00f3n sobre la reubicaci\u00f3n de los resguardos desplazados a cargo del comit\u00e9\u201d \u00a0 (fl. 191-194 cdno. 1\u00aa instancia). Igual compromiso consta en el acta No. 05-01 \u00a0 del 18 de junio de 2009 del Comit\u00e9 Municipal de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 en el Municipio de Tame (fl. 187-192 cdno. anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. El 19 de junio de 2009 el Secretario de Gobierno y \u00a0 Convivencia Ciudadana del Municipio de Tame le inform\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas Minor\u00edas y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia que \u201clo \u00a0 mas urgente para evitar un mayor agravamiento de la situaci\u00f3n en contra de la \u00a0 vida e integridad de los pueblos ind\u00edgenas (04), concentrado en un solo \u00a0 resguardo es lograr una reubicaci\u00f3n lo m\u00e1s pronto posible y as\u00ed ser\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil \u00a0 de garantizar la atenci\u00f3n de manera diferencial a estas comunidades. Lo anterior \u00a0 se solicita porque no hay condiciones de seguridad en los resguardos abandonados \u00a0 para poder lograr un retorno cumpliendo con los principios legales del retorno. \u00a0 Igualmente le informo que dentro del CDAIPD ya se ha agotado con la \u00a0 gobernaci\u00f3n del departamento en muchas ocasiones la solicitud de adquirir un \u00a0 terreno, sin encontrar una respuesta positiva, por lo cual acudo ante usted \u00a0 requiri\u00e9ndole su intervenci\u00f3n para que solidariamente nos ayude a solucionar \u00a0 esta problem\u00e1tica de falta de tierras para lograr la reubicaci\u00f3n de los \u00a0 resguardos ind\u00edgenas. Y as\u00ed garantizar la unidad y cultura de estas comunidades \u00a0 desplazadas\u201d (fl. 195 cdno. 1\u00aa instancia) (resaltado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. El 7 de julio de 2009 el Director de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0 Minor\u00edas y rom inform\u00f3 al Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana del \u00a0 Municipio de Tame que \u201cpara el Municipio de Tame y en especial para las \u00a0 poblaciones asentadas en Betoyes se elabor\u00f3 un Plan de Acci\u00f3n de manera \u00a0 concertada con los Gobernadores del resguardo, los capitanes y las entidades del \u00a0 nivel regional y local. En este orden de ideas y en el marco de nuestras \u00a0 competencias, se coordinar\u00e1 una mesa interinstitucional con las entidades de \u00a0 orden nacional, regional y autoridades ind\u00edgenas, para hacer seguimiento a dicho \u00a0 plan y tomar medidas ante las problem\u00e1ticas por usted presentadas\u201d (fl. \u00a0 209-2010 cdno. 1\u00aa instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Copia del Ata No. 6 del 24 de julio de 2009 del Comit\u00e9 \u00a0 Municipal de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada, Municipio de Tame en el que \u00a0 consta: \u201cfase de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica 1. Desarrollar programas, planes y \u00a0 proyectos referentes a la reubicaci\u00f3n y retorno de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d \u00a0(fl. 208 cdno. anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1. Copia del acta No. 06 del 23 de septiembre de 2009 del \u00a0 Comit\u00e9 Mesa de Estabilizaci\u00f3n Socioecon\u00f3mica PIU, en el que consta: \u201cajuste \u00a0 de compromisos al presupuesto 2010, entre otros: 3. El secretario de \u00a0 infraestructura quien fue el encargado de investigar si existe un predio donde \u00a0 se pueda reubicar esta comunidad, manifiesta que el Municipio no cuenta con los \u00a0 terrenos, para realizar la reubicaci\u00f3n de las comunidades, pero se dirige a los \u00a0 funcionarios del Incoder quienes ratifican que no hay terrenos para esta \u00a0 reubicaci\u00f3n que los terrenos que existen ya est\u00e1n ocupados o estregados \u00a0 (sic) \u00a0a otras comunidades ind\u00edgenas y sugieren solicitar recursos a la gobernaci\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n se comprometen a elaborar un listado de predios aleda\u00f1os a los \u00a0 resguardos para posibles compras (\u2026)\u201d (fl. 107-108 cdno. anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o. Copia del Decreto No. 100-064 del 17 de diciembre de \u00a0 2009 por medio del cual se adopta el plan integral \u00fanico PIU para la atenci\u00f3n a \u00a0 la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado en el municipio de Tame, \u00a0 Arauca, elaborado por el CMAIDP, documento que hace parte integral de este \u00a0 acuerdo (fl. 3-4 cdno. anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p. El 10 de mayo de 2010 la Secretar\u00eda de Bienestar Social \u00a0 de la Alcald\u00eda Municipal de Tame inform\u00f3 al Procurador Regional de Arauca que \u00a0 \u201cen cuanto al retorno y reubicaci\u00f3n se ha venido gestionando desde los consejos \u00a0 de seguridad y el CMAIPD ante la fuerza p\u00fablica la evaluaci\u00f3n de seguridad y su \u00a0 garant\u00eda en la jurisdicci\u00f3n municipal y especialmente en los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas de las tres comunidades desplazadas, como el segundo principio que \u00a0 debe cumplirse en el protocolo de retorno, despu\u00e9s de la voluntariedad. Por otra \u00a0 parte en el PIU se han destinado 38 millones de pesos para la reubicaci\u00f3n o \u00a0 retorno de comunidades ind\u00edgenas en condici\u00f3n de desplazamiento, teniendo en \u00a0 cuenta que el resguardo Parreros recibi\u00f3 temporalmente las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 desplazadas, situaci\u00f3n que ha venido generando inconvenientes de convivencia y \u00a0 salubridad, por el hacinamiento\u201d (fl. 155 cdno.1\u00aa instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q. En informe del 11 de mayo de 2010 la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Arauca-Intervenci\u00f3n Forzosa T\u00e9cnica Administrativa de la Unidad Administrativa \u00a0 de Salud de Arauca inform\u00f3 al Procurador Regional de Arauca que \u201cen cuanto al \u00a0 retorno y reubicaci\u00f3n se ha venido gestionando desde los consejos de seguridad y \u00a0 el CMAIPD ante la fuerza p\u00fablica la evoluci\u00f3n de seguridad y su garant\u00eda en los \u00a0 resguardos ind\u00edgenas de las tres comunidades desplazadas, como el segundo \u00a0 principio que debe cumplirse en el protocolo de retorno, despu\u00e9s de la \u00a0 voluntariedad. Por otra parte en el PIU se han destinado 38 millones de pesos \u00a0 para ser cofinanciados con otras entidades para la consecuci\u00f3n de un territorio \u00a0 para la reubicaci\u00f3n o para financiar proyectos o garantizar un oportuno retorno, \u00a0 en caso de lograrlo\u201d (fl. 146 cdno. 1\u00aa instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r. Copia de la Resoluci\u00f3n No. 0003 de 04 de 2010 proferida \u00a0 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural-Incoder \u201cpor medio de la cual se abre convocatoria p\u00fablica \u00a0 para el otorgamiento del subsidio integral de tierras a la poblaci\u00f3n (hombres o \u00a0 mujeres) en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado por la violencia\u201d (fl. \u00a0 233-239 cdno. anexo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s. Copia del Plan de acci\u00f3n resguardos ind\u00edgenas \u00a0 desplazados en el municipio de Tame, en el que se asigna la obligaci\u00f3n de \u00a0 reubicaci\u00f3n temporal a la Gobernaci\u00f3n de Arauca (fl. 133-142 cdno. anexo) (sin \u00a0 fecha). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de agosto de 2010 el Tribunal Contencioso \u00a0 Administrativo de Arauca resolvi\u00f3 \u201cdeclarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela\u201d. Consider\u00f3 que los accionantes no acreditaron la condici\u00f3n de \u00a0 agentes del Ministerio P\u00fablico y que \u201cel tema de los ind\u00edgenas desplazados ya \u00a0 fue objeto de pronunciamiento, con todos los bemoles y seguimientos que se han \u00a0 hecho a las \u00f3rdenes, siendo innegable, como lo reconocen los diversos informes \u00a0 de la Procuradur\u00eda (existen 82 informes de seguimientos de 13 entidades, los \u00a0 cuales alcanzan 20.000 folios), que el Estado ha concurrido a implementar \u00a0 soluciones b\u00e1sicas a los principales problemas (salud, vivienda, educaci\u00f3n, \u00a0 salubridad), y m\u00e1s que irresponsable ser\u00eda, el que esta Sala pretendiera dar \u00a0 \u00f3rdenes para solucionar un estado de cosas ya declarado inconstitucional y que \u00a0 ha sido imposible de superar en un lapso de cinco a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cexisten una serie de normas, \u00f3rdenes \u00a0 administrativas, medidas cautelares dictadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 derechos humanos y actuaciones judiciales, expedidas espec\u00edficamente con la \u00a0 finalidad de solucionar los problemas de los desplazados y, por tanto, si los \u00a0 actores consideran que ha existido una inaplicaci\u00f3n de las mismas, el camino \u00a0 procedente ser\u00eda el de la ACCI\u00d3N DE CUMPLIMIENTO, desarrollada por la Ley 393 de \u00a0 1997, que seg\u00fan la doctrina est\u00e1 instituida para propender a que las autoridades \u00a0 p\u00fablicas renuentes no burlen el mandado imperativo de las leyes o las decisiones \u00a0 administrativas y hagan efectiva las obligaciones estatales que se derivan de \u00a0 las mismas. No debe perderse de vista, adem\u00e1s, que el mecanismo de la tutela es \u00a0 un mecanismo residual y que tan solo procede a falta de otro mecanismo de \u00a0 defensa, salvo excepcionales casos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que \u201cde conformidad con el inciso final del art. 27 \u00a0 del Decreto 2591, el Juez mantendr\u00e1 su competencia hasta cuando est\u00e9 \u00a0 restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza, y por tanto, en \u00a0 el tema en comento, corresponde todav\u00eda a la Corte Constitucional velar por el \u00a0 cumplimiento de sus \u00f3rdenes. (\u2026) Entonces, si los accionantes consideran que no \u00a0 se han hecho efectivas las \u00f3rdenes para restablecer los derechos de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas desplazadas, o que a\u00fan no se han eliminado las amenazas a \u00a0 los derechos fundamentales de tales comunidades, lo procedente ser\u00eda iniciar un \u00a0 incidente de desacato, si consideran que los factores objetivo y subjetivo se \u00a0 encuentran presentes para pregonarlo\u201d y a\u00f1adi\u00f3 que \u201ccomo se ha visto y \u00a0 dicho reiteradamente, con posterioridad se han dictado los autos 218 de 2006, \u00a0 109 de 2007, 004 de 2009 y 008 de 2009, precisamente ejerciendo la Corte la \u00a0 facultad antedicha contenida en el inciso final del art. 27, luego mal podr\u00eda \u00a0 otro Juez de tutela entrar a interferir en situaci\u00f3n ya decidida\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. REVISI\u00d3N POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Diez, mediante Auto del 27 de octubre de 2010, dispuso su \u00a0 revisi\u00f3n por la Sala Tercera de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de \u00a0 revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0 dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la escogencia del caso que hizo la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Por Auto del 10 de marzo de 2011 la Sala Tercera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 notificar a las comunidades de Ca\u00f1o \u00a0 Claro, La Esperanza, Iguanitos y Parreros asentadas en el municipio de Betoyes, \u00a0 Municipio de Tame, y a la Comunidad Hitn\u00fa asentada en el municipio de Puerto \u00a0 Rond\u00f3n, el auto admisorio de la tutela de la referencia proferido el 3 de agosto \u00a0 de 2010 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, para que se \u00a0 pronunciaran acerca de los hechos y pretensiones en que se fundamenta la \u00a0 solicitud de amparo y en especial: a) realicen una descripci\u00f3n detallada de las \u00a0 caracter\u00edsticas f\u00edsicas del territorio que habitaban y de sus pr\u00e1cticas \u00a0 culturales tradicionales directamente vinculadas con \u00e9ste e indiquen b) si han \u00a0 solicitado el retorno o la reubicaci\u00f3n en raz\u00f3n del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0 requiri\u00f3 al Ministerio del Interior y de Justicia-Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom, hoy Ministerio del Interior conforme con los \u00a0 art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 1444 de 2011, para que informe: a) Si las comunidades \u00a0 de Ca\u00f1o Claro, La Esperanza, Iguanitos, Parreros e Hitn\u00fa en el Departamento de \u00a0 Arauca, est\u00e1n reconocidas como comunidades ind\u00edgenas y\/o si \u00e9stas tienen alg\u00fan \u00a0 tipo de relaci\u00f3n con las comunidades ind\u00edgenas Sikuani y Makaguan y b) si la \u00a0 respuesta es afirmativa, se\u00f1ale i) a qu\u00e9 etnia pertenece; ii) qui\u00e9n es la \u00a0 autoridad que los representa y iii) si est\u00e1n constituidos en resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional se le \u00a0 solicit\u00f3: a) contestar la demanda de tutela que origin\u00f3 este proceso y la cual \u00a0 le fue notificada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca el 3 de \u00a0 agosto de 2010; b) informe si conoce alg\u00fan tr\u00e1mite relacionado con la protecci\u00f3n \u00a0 de las tierras que tuvieron que abandonar las comunidades ubicadas en Ca\u00f1o \u00a0 Claro, La Esperanza, Iguanitos, Parreros e Hitn\u00fa en el Departamento de Arauca, \u00a0 en el marco del Decreto 2007 de 2001; c) informe el proceso adelantado para la \u00a0 reubicaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena Nukak Maku dispuesta en el Auto 04 de 2009 \u00a0 emitido por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia de Tutela T-025 de \u00a0 2004 e informe los resultados y evaluaci\u00f3n de dicha acci\u00f3n; d) informe si ha \u00a0 hecho parte de los Comit\u00e9s Territoriales efectuados en el departamento de Arauca \u00a0 donde se haya evaluado la situaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas desplazadas \u00a0 mencionadas y su intenci\u00f3n de retorno o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0 existir respuesta positiva, se solicit\u00f3 que indicara en qu\u00e9 fase del proceso de \u00a0 retorno o reubicaci\u00f3n se encuentran estas comunidades y cu\u00e1l es su estado actual \u00a0 respecto a su ubicaci\u00f3n; e) informe si el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada ha estudiado el caso de estas \u00a0 comunidades ind\u00edgenas desplazadas respecto de su intenci\u00f3n de retorno o \u00a0 reubicaci\u00f3n (art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1997 de 2009); f) indique si algunas de \u00a0 estas comunidades hacen parte del plan de salvaguarda \u00e9tnica del pueblo Sikuani \u00a0 ordenado en el Auto 04 de 2009 y si en \u00e9ste se ha hecho referencia a procesos de \u00a0 retorno o reubicaci\u00f3n y g) informe en el marco de su competencia \u00bfCu\u00e1l es el \u00a0 estado actual de la comunidad Hitn\u00fa asentada en el municipio de Puerto Rond\u00f3n y \u00a0 de las comunidades de Ca\u00f1o Claro, La Esperanza, Iguanitos y Parreros asentadas \u00a0 en el municipio de Betoyes, Municipio de Tame? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0 requiri\u00f3 al Ministro de Agricultura para que informe si la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 Territorios Ind\u00edgenas tiene alguna posici\u00f3n especial en lo concerniente con \u00a0 comunidades ind\u00edgenas desplazadas por la violencia y su relaci\u00f3n con solicitudes \u00a0 de retorno o reubicaci\u00f3n y si espec\u00edficamente ha tratado la problem\u00e1tica que se \u00a0 plantea en esta acci\u00f3n de tutela, esto es, la reubicaci\u00f3n y\/o retorno de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas de Ca\u00f1o Claro, La Esperanza, Iguanitos, Parreros e Hitn\u00fa \u00a0 en el Departamento de Arauca (literal b. del\u00a0 numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0 Decreto 1397 de 1996 y dem\u00e1s normas pertinentes). En caso afirmativo, allegue \u00a0 los documentos que estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, se le solicit\u00f3 que informe, respecto de \u00a0 las comunidades de Ca\u00f1o Claro, La Esperanza, Iguanitos, Parreros e Hitn\u00fa del \u00a0 departamento de Arauca, qu\u00e9 acciones ha realizado en el marco de sus funciones \u00a0 previstas en los numerales 16 y 17 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3759 de 2009[8] y en el \u00a0 Decreto 2164 de 1995[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se invit\u00f3 al \u00a0 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, a la \u00a0 Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia, ONIC, a la Comisi\u00f3n de Seguimiento a \u00a0 la Pol\u00edtica sobre Desplazamiento y al Consejo Regional Ind\u00edgena de Arauca, a que \u00a0 participen en este tr\u00e1mite de tutela\u00a0 rindiendo conceptos t\u00e9cnicos \u00a0 referidos a las implicaciones de los procesos de reubicaci\u00f3n de comunidades \u00a0 ind\u00edgenas desplazadas; y se solicit\u00f3 a la Sala Especial de Seguimiento de la \u00a0 Sentencia de Tutela T-025 de 2004 que informe, en caso de que sea de su \u00a0 conocimiento, la situaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas de Ca\u00f1o Claro, La \u00a0 Esperanza, Iguanitos, Parreros e Hitn\u00fa en el Departamento de Arauca en lo que \u00a0 concierne a procesos de reubicaci\u00f3n o retorno, y allegue los documentos que \u00a0 estime pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural \u00a0 indic\u00f3 que en la \u00faltima reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas \u00a0 realizada en Bogot\u00e1 se priorizaron las comunidades ind\u00edgenas se\u00f1aladas por la \u00a0 Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009 en las que se encuentran las de \u00a0 Arauca y con base en lo anterior el Incoder ha adelantado los procesos. Agreg\u00f3 \u00a0 que en virtud de las \u00f3rdenes dadas en el Auto 382 de 2010 se deleg\u00f3 al Incoder \u00a0 adelantar los procesos pertinentes, de este modo ha realizado reuniones en \u00a0 Arauca con las comunidades ind\u00edgenas y delegados de las instituciones. Concluy\u00f3 \u00a0 que har\u00e1 las observaciones pertinentes en la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios \u00a0 Ind\u00edgenas para dar especial tratamiento a estas comunidades (fl. 38 cdno. \u00a0 Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural- INCODER dijo que: a) particip\u00f3 en la reuni\u00f3n \u00a0 interinstitucional del 10 de febrero de 2011 con el fin de establecer \u00a0 compromisos para atender a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena conforme con los Autos 04 de \u00a0 2009 y 382 de 2010 y se comprometi\u00f3 a \u201cadelantar los procesos de legalizaci\u00f3n \u00a0 de tierras del Fondo Nacional Agrario de predios que han sido adquiridos por \u00a0 recursos de transferencias a trav\u00e9s de las alcald\u00edas municipales y\/o la \u00a0 gobernaci\u00f3n a partir del mes de abril y para ello viene adelantando la \u00a0 recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los predios, que actualmente estas comunidades \u00a0 vienen usufructuando\u201d; b) la comunidad Hitnu Cuiloto Marreros cuenta con un \u00a0 predio adquirido por transferencia por la Gobernaci\u00f3n de Arauca, pero la \u00a0 comunidad est\u00e1 dividida en convertirlo en resguardo o en reubicarse en otro \u00a0 lugar; c) el Ministerio de Defensa se\u00f1al\u00f3 que existe riesgo en cualquiera de los \u00a0 municipios que hacen parte de ese departamento; d) la comunidad se comprometi\u00f3 a \u00a0 establecer los predios en los que se adelant\u00f3 el proceso de adquisici\u00f3n y \u00a0 finalmente no fueron adquiridos; e) la Coordinaci\u00f3n T\u00e9cnica de Arauca el 21 de \u00a0 febrero de 2010 envi\u00f3 la solicitud de oferta de predios para la ampliaci\u00f3n del \u00a0 resguardo ind\u00edgena el romano (la ilusi\u00f3n) en el municipio de Arauca y el \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena de La Esperanza en el municipio de Tame y el 23 de febrero la \u00a0 solicitud de oferta de predios para el resguardo ind\u00edgena la Esperanza en el \u00a0 municipio de Arauca; f) el 18 de marzo de 2011 se registraron 7 ofertas de \u00a0 predios presentados por los propietarios a solicitud de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas interesadas a las cuales se les har\u00e1 el proceso de adquisici\u00f3n que \u00a0 establece el Decreto 2666 de 1994, si la oferta es aceptada por los propietarios \u00a0 se contin\u00faa con la negociaci\u00f3n de adquisici\u00f3n de los predios. (fl. 40-43 cdno. \u00a0 Corte) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El Ministerio del Interior y \u00a0 de Justicia inform\u00f3 que Ca\u00f1o Claro, La Esperanza, Iguanitos y Parreros est\u00e1n \u00a0 constituidos como Resguardos mediante actos administrativos independientes \u00a0 proferidos por el Instituto Agrario de la Reforma Agraria \u2013INCORA y agreg\u00f3 que \u00a0 la comunidad denominada Hitn\u00fa Cuiloto Marrero ubicada aparentemente en el \u00a0 municipio de Puerto Rond\u00f3n no se encuentra registrada como comunidad en esa \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Minor\u00edas y Rom (fl. 44 y ss. Cdno. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunt\u00f3 el siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo \u00c9tnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ca\u00f1o Claro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Res 083\/14-12\/84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guahibo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No registrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Esperanza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Res 07\/07-02\/95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guahibo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No registrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iguanitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Res 082\/01 -07-82 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142\/20-12\/82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No registrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Parreros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Res 15\/20-02\/85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guahibo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No resgitrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 La Agencia Presidencial para \u00a0 la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional solicit\u00f3 \u201cnegar las \u00a0 peticiones incoadas en el escrito de tutela, presenta por el Procurador Regional \u00a0 del Arauca y el Defensor del Pueblo Regional a nombre de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas de Ca\u00f1o Claro, la Esperanza, Iguanitos y Parreros y otros, en raz\u00f3n a \u00a0 que Acci\u00f3n Social, ha realizado dentro del marco de su competencia todas y cada \u00a0 una de las gestiones encaminadas a dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en la ley\u201d \u00a0(fl. 106 y ss cdno. Corte) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respondi\u00f3 frente a los \u00a0 requerimientos realizados por esta Corporaci\u00f3n lo siguiente: a) el Alcalde de \u00a0 Tame mediante Decreto 063 del 16 de agosto de 2007 (fl- 145-147 cdno. Corte) \u00a0 \u201cdeclara como zona de inminente riesgo de desplazamiento forzado o de \u00a0 desplazamiento forzado y limitaciones a la enajenaci\u00f3n o transferencia a \u00a0 cualquier t\u00edtulo de bienes rurales del Resguardo La Esperanza, ubicado en la \u00a0 vereda la Siberia, Municipio de Tame\u201d y semejante declaraci\u00f3n se efectu\u00f3 \u00a0 mediante Decreto 030 del 23 de mayo de 2007\u00a0 (fl. 137-140 cdno. Corte) \u00a0 respecto de algunas veredas del municipio de Tame entre las que se encuentran \u00a0 los territorios de los resguardos ind\u00edgenas de Ca\u00f1o Claro, La Esperanza e \u00a0 Iguanitos. De estos decretos se inform\u00f3 a la oficina de Registro de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos de Arauca y se solicit\u00f3 al Incoder abstenerse de adelantar \u00a0 procedimientos de titulaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos en las zonas de riesgo \u00a0 declaradas. Dijo que \u201cen el caso de la comunidad Cuiloto Marrero del \u00a0 Municipio de Puerto Rond\u00f3n, Acci\u00f3n Social no tiene conocimiento de declaratorias \u00a0 de protecci\u00f3n de su respectivo territorio de resguardo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del proceso adelantado \u00a0 para la reubicaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena Nukak Maku se\u00f1al\u00f3 que se ha \u00a0 avanzado en la formulaci\u00f3n del Plan Integral de Atenci\u00f3n diferencial para los \u00a0 Nukak ubicados en los asentamientos de Agua Bonita y Villa Leonor (Sector de \u00a0 Barranc\u00f3n) en el Resguardo del Refugio. Este plan tuvo como base el di\u00e1logo \u00a0 entre familias Nukak Maku y entidades de nivel nacional, regional y local y \u00a0 parti\u00f3 del reconocimiento de sus usos y costumbres y su visi\u00f3n de gobierno y \u00a0 territorio. Se han efectuado diversos acuerdos como: a) explorar los territorios \u00a0 para evaluar las condiciones de retorno, visitas efectuadas con miembros de la \u00a0 comunidad y la defensor\u00eda del pueblo; b) definido el retorno se estableci\u00f3 que \u00a0 el proceso debe ir acompa\u00f1ado de programas estatales de apoyo y acompa\u00f1amiento \u00a0 que responda a las necesidades planteadas; c) cuando no se puede hacer el \u00a0 retorno ello implica que \u201cel Estado colombiano deber\u00e1 seguir atendiendo al \u00a0 grupo (\u2026), as\u00ed como a los otros ind\u00edgenas desterrados de esta regi\u00f3n, como los \u00a0 guayaberos, con planes de atenci\u00f3n integral diferencial que respondan a sus \u00a0 particularidades \u00e9tnicas, a su condici\u00f3n de desplazados forzados y a sus \u00a0 expectativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que ha hecho parte del Comit\u00e9 \u00a0 Departamental de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada de Arauca y en los \u00a0 Comit\u00e9s Municipales de Tame y de Puerto Rond\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las comunidades \u00a0 relacionadas en la acci\u00f3n de tutela inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hitnu Cuiloto Marrero: es una \u00a0 comunidad no constitu\u00edda en resguardo, se encuentra asentado en la escuela de \u00a0 Corocito, en calidad de desplazados, son 16 familias, 72 miembros, en el \u00a0 municipio de Puerto Rond\u00f3n y pertenecen a la etnia Hitn\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Iguanitos: el resguardo y la \u00a0 comunidad llevan el mismo nombre, se encuentran asentados 21 familias que \u00a0 corresponden a 95 personas en Parreros en calidad de desplazados y 14 familias \u00a0 en Iguanitos en retorno no acompa\u00f1ado. Ubicados en el municipio de Tame y \u00a0 pertenecen a la etnia Makaguan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ca\u00f1o Claro: el resguardo y la \u00a0 comunidad llevan el mismo nombre, 31 familias que corresponden a 131 personas se \u00a0 encuentran asentadas en Parreros en calidad de desplazados y 15 familias que \u00a0 corresponden a 61 miembros retornaron a Ca\u00f1o Claro en un proceso sin \u00a0 acompa\u00f1amiento. Se encuentran en el municipio de Tame y pertenecen a la etnia \u00a0 Makaguan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Esperanza: el resguardo y la \u00a0 comunidad llevan el mismo nombre, se encuentran en Parreros en calidad de \u00a0 desplazados son 37 familias y 135 miembros, en el municipio de Tame y pertenecen \u00a0 a la etnia Makaguan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Parreros: habitan en su lugar \u00a0 de origen, la comunidad y el resguardo llevan el mismo nombre son 43 familias y \u00a0 215 miembros, ubicados en el municipio de Tame y pertenece a la etnia Makaguan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las solicitudes de \u00a0 retorno se ha informado a partir de los conceptos emitidos por la Fuerza P\u00fablica \u00a0 que no existen condiciones de seguridad para garantizar el retorno y que estos \u00a0 procesos s\u00f3lo los acompa\u00f1a Acci\u00f3n Social si cumplen con las caracter\u00edsticas de \u00a0 voluntariedad, dignidad y seguridad de la poblaci\u00f3n. Los retornos que se han \u00a0 hecho han sido en oposici\u00f3n a las instituciones. Desde el 2007 se ha pedido \u00a0 informe sobre la seguridad a la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que para la reubicaci\u00f3n se \u00a0 est\u00e1 a la espera de que el Incoder y la administraci\u00f3n p\u00fablica compren o \u00a0 arriende o subarriende predios para este efecto. En todas las reuniones se llega \u00a0 a la conclusi\u00f3n que el esquema es la reubicaci\u00f3n (reuni\u00f3n del 28 de febrero de \u00a0 2011 del comit\u00e9 departamental de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada de \u00a0 Arauca y del 12 de abril de 2010 y reuni\u00f3n del 24 de enero de 2011 del comit\u00e9 \u00a0 municipal de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada de Tame, Arauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento dijo que se ha dado la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, que el \u00a0 Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013CNAIPD el 31 de \u00a0 enero de 2011 conoci\u00f3 de la situaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que el Auto 004 se dirige al \u00a0 pueblo Betoyes, el cual no es un pueblo ind\u00edgena sino que contiene varios \u00a0 pueblos ind\u00edgenas de origen Sikuani y Makaguan y que se est\u00e1 construyendo el \u00a0 plan de salvaguarda. El Auto 382 de 2010 se emite para la protecci\u00f3n de las \u00a0 comunidades Ca\u00f1o Claro, La Esperanza, Iguanitos y Parreros del municipio de \u00a0 Tame, as\u00ed como para las comunidades Hitn\u00fa de los municipios de Puerto Rond\u00f3n y \u00a0 Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en Tame se ha brindado \u00a0 ayudas relacionadas con el alojamiento y se ha hecho evidente los desacuerdos de \u00a0 la comunidad Parreros de que las otras comunidades contin\u00faen asentadas all\u00ed y no \u00a0 han autorizado desarrollar un proyecto de vivienda en su tierra para dichas \u00a0 comunidades. Inform\u00f3 de la entrega de alimentos, kits de aseo y kits de h\u00e1bitat \u00a0 en el a\u00f1o 2009 -8 entregas-, en el a\u00f1o 2010 -10 entregas- y en el a\u00f1o 2011 -1 \u00a0 entrega- y del suministro de hamacas y toldillos y de la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as \u00a0 de desparacitaci\u00f3n e inform\u00f3 que los menores asisten a clases en el Centro \u00a0 Educativo Ind\u00edgena \u2013CEIN Betoy y en la Escuela Miguel Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la comunidad \u00a0 Hitnu Cuiloto Marrero no hay condiciones de seguridad para que retornen; el \u00a0 resguardo no est\u00e1 legalmente constituido; esta comunidad tiene patrones \u00a0 semin\u00f3madas. En la actualidad est\u00e1n asentados en la antigua escuela del \u00a0 municipio de Puerto Rond\u00f3n, sus condiciones socio-econ\u00f3micas y de salubridad son \u00a0 muy deficientes y precarias; es la \u00fanica comunidad en el municipio y all\u00ed no \u00a0 existe una oficina de asuntos ind\u00edgenas por parte de la alcald\u00eda. No se \u00a0 encuentran adultos mayores, las personas de m\u00e1s edad tienen 40 y 50 a\u00f1os lo que \u00a0 es perjudicial para sus usos y costumbres. Han construido 5 casas y est\u00e1n a la \u00a0 espera de construir 4 m\u00e1s; cuentan con los servicios de salud de manera b\u00e1sica y \u00a0 los menores se encuentran recibiendo clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los documentos anexos enviados \u00a0 por Acci\u00f3n Social est\u00e1 el \u201cdiagn\u00f3stico de las comunidades Hitnu del \u00a0 corregimiento de Betoyes-municipio de Tame, Ca\u00f1o Claro, Iguanitos, La Esperanza \u00a0(fl. 437 y ss. Cdno. Corte) en el que se dice que el gobernador es una figura \u00a0 importante pero que no tiene mucha autoridad y \u201cno conoce bien sus \u00a0 facultades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 La Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0 Ind\u00edgena respecto de la petici\u00f3n de rendir concepto t\u00e9cnico relacionado con \u00a0 \u201clas implicaciones de los procesos de reubicaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas \u00a0 desplazadas\u201d, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u201cse sirva evaluar \u00a0 cuidadosamente, entre el traslado o el no traslado, cu\u00e1l alternativa es menos \u00a0 lesiva para las comunidades ind\u00edgenas desplazadas. Que en todo caso se tenga en \u00a0 cuenta el hecho de que las comunidades mismas son quienes est\u00e1n solicitando el \u00a0 traslado, el hecho de que se trata de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado confinados y en situaci\u00f3n de hacinamiento, el hecho de que en su \u00a0 condici\u00f3n de ind\u00edgenas estas personas se encuentran en peligro de desaparecer \u00a0 f\u00edsica y culturalmente\u201d. Agreg\u00f3 que \u201cen todo caso (\u2026) se pronuncie sobre \u00a0 el derecho de estas comunidades a percibir una justa indemnizaci\u00f3n por el \u00a0 desplazamiento del cual previamente han sido v\u00edctimas y el eventual traslado que \u00a0 ahora deben afrontar\u201d (fl. 555-560 cdno. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ONIC aludi\u00f3 a la Declaraci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas de 2007 \u00a0 (art\u00edculos 7, 8 y 10); al Convenio 169 de la OIT (art\u00edculo 16) y a los \u00a0 Principios Rectores de los Desplazamientos Forzados de la ONU (principios 7, 9 y \u00a0 18). Respecto de las implicaciones sobre los procesos de reubicaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas se\u00f1al\u00f3 que: a) los pueblos ind\u00edgenas con el territorio tienen \u00a0 una relaci\u00f3n espiritual y material; b) que el desplazamiento forzado representa \u00a0 una fractura en el imaginario colectivo y la relaci\u00f3n con la tierra; c) \u00a0 cualquier reubicaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas produce un impacto individual, \u00a0 colectivo, material y espiritual: colectivo porque supone rupturas a los \u00a0 espacios comunitarios y organizativos y descamina el ejercicio del principio de \u00a0 la autonom\u00eda frente a lo productivo y lo econ\u00f3mico, pues se comienza a producir \u00a0 una dependencia nociva frente a las ayudas o subsidios estatales; individual \u00a0 porque abandona su hogar familiar pensando como maloka familiar, tambi\u00e9n \u00a0 representa una separaci\u00f3n de los derechos y deberes en el marco de su propio \u00a0 gobierno y lo obliga a asumir roles ajenos a su habito como trabajo asalariado \u00a0 en los centros urbanos, mendicidad, dependencia de alimentos procesados; en lo \u00a0 material porque abandonan sus pr\u00e1cticas tradicionales de caza, pesca, \u00a0 recolecci\u00f3n, etc., que se realiza para la supervivencia, pero tambi\u00e9n como forma \u00a0 de vida y que se encuentran dictados en su ley de origen y en lo espiritual se \u00a0 rompe el escenario donde se recrea su fundamento socio vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso concreto \u00a0 dijo que: a) por tutela se est\u00e1 solicitando un nuevo traslado en raz\u00f3n a sus \u00a0 necesidades vitales insatisfechas y al grave riesgo de extinci\u00f3n; b) las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas de la acci\u00f3n de tutela pertenecen a los pueblos declarados \u00a0 en riesgo de desaparecer f\u00edsica y culturalmente conforme con los Autos 004 de \u00a0 2009 y 382 de 2010 y c) estos grupos tuvieron un primer escenario de \u00a0 victimizaci\u00f3n relacionado con el desplazamiento forzado de sus territorios \u00a0 ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente dijo que la decisi\u00f3n de \u00a0 la Corte debe permitir avanzar \u201cen el horizonte de conjurar o por lo menos \u00a0 detener la delicada situaci\u00f3n humanitaria que viven los ind\u00edgenas Hitnu y \u00a0 Sikuani\u201d; adem\u00e1s \u201cdebe establecer de manera objetiva y concreta la justa \u00a0 indemnizaci\u00f3n que deben percibir las comunidades que van a ser trasladadas, \u00a0 teniendo en cuenta que adem\u00e1s estas mismas comunidades hab\u00edan sido previamente \u00a0 v\u00edctimas del delito de desplazamiento forzado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 A folio 552 consta la \u00a0 diligencia de notificaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela a H\u00e9ctor Parada Monta\u00f1ez \u00a0 gobernador del cabildo del resguardo ind\u00edgena de Ca\u00f1o Claro; Juan Reyes Satler \u00a0 como gobernador del Cabildo del resguardo ind\u00edgena de la Esperanza; Jairo \u00a0 Fern\u00e1ndez Augusto como gobernador del cabildo del resguardo ind\u00edgena de la \u00a0 comunidad de Parreros y a folio 553 a Miguel \u00c1ngel Iguanitos Iguanitos como \u00a0 gobernador del resguardo ind\u00edgena de Iguanitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Iguanitos (fl. \u00a0 562-564 cdno. Corte), en nombre de la comunidad de Iguanitos y de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas de Ca\u00f1o Claro, la Esperanza y Parreros, respecto de la \u00a0 solicitud de descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del territorio que habitaban \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que el resguardo ind\u00edgena \u00a0 Iguanitos: \u201cfue constituido mediante expediente No. 41109 ubicado en \u00a0 jurisdicci\u00f3n del municipio de Tame, plano No 262876, resoluci\u00f3n \u00a0 0082-01-07-82-0142-20-12-82 (b); en una extensi\u00f3n de 754 hect\u00e1reas; con una \u00a0 poblaci\u00f3n de 19 familias que corresponden a 85 personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Resguardo Ca\u00f1o Claro: \u00a0 \u201cconstituido mediante expediente No. 41113, ubicado en el municipio de Tame, \u00a0 plano no 228302, resoluci\u00f3n No 0083-14-1284, \u00e1rea 1634 hect\u00e1rea; con una \u00a0 poblaci\u00f3n de 43 familias que corresponden a 146 personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Resguardo la Esperanza: \u00a0 \u201cconstituido mediante resoluci\u00f3n No. 41881, ubicado en el municipio de Tame, \u00a0 plano No. 446.688-446689, resoluci\u00f3n No. 07070295, \u00e1rea 151 hect\u00e1reas, con una \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena de 32 familias que corresponde a 113 personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que los miembros de estos \u00a0 tres resguardos est\u00e1n en la comunidad de Parreros que tiene una extensi\u00f3n de 207 \u00a0 hect\u00e1reas, esto es, que se encuentran hacinados, pues antes entre las tres \u00a0 comunidades contaban con 2549 hect\u00e1reas. Se trata de 341 personas de tradici\u00f3n \u00a0 semin\u00f3mada que subsist\u00edan con parcelas de cultivos. Esta situaci\u00f3n ha implicado \u00a0 la perdida paulatina de pr\u00e1cticas culturales, como la lengua, los cantos, las \u00a0 danzas, los rituales y ceremonias tradicionales, la medicina tradicional, la \u00a0 realizaci\u00f3n de artesan\u00edas con fibras naturales como el mapire, el soplador, la \u00a0 estera, las flechas y arcos; la p\u00e9rdida de la alimentaci\u00f3n tradicional como la \u00a0 iguana, la babilla, la ch\u00e1chara que ha sido sustituida por frijoles, lentejas \u00a0 que los est\u00e1n enfermando. No cuentan con una vivienda adecuada, luego est\u00e1n \u00a0 expuestos a enfermedades producto de las condiciones clim\u00e1ticas y de animales \u00a0 como pitos y cucarachas. Tambi\u00e9n ha habido problemas entre los ind\u00edgenas y los \u00a0 colonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la comunidad Iguanitos \u00a0 s\u00f3lo sobreviven 19 familias y han tenido una p\u00e9rdida significativa de la lengua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 El magistrado Luis Ernesto \u00a0 Vargas, quien preside la Sala de Seguimiento a la sentencia T- 025 de 2004, \u00a0 remiti\u00f3 documentos relacionados con la situaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas de \u00a0 Ca\u00f1o Claro, La Esperanza, Iguanitos, Parreros e Hitn\u00fa (fl. 566 cdno. Corte). \u00a0 Adjunt\u00f3 un documento del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social denominado \u00a0 \u201cdise\u00f1o e implementaci\u00f3n del programa de intervenci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud, \u00a0 nutrici\u00f3n y seguridad alimentaria para atener al pueblo Hitnu y Macaguan\u201d \u00a0 (fl. 2 cdno. Sala de Seguimiento ) y del Gobierno Nacional denominado \u00a0 \u201cdocumento sistematizaci\u00f3n caracterizaci\u00f3n comunidad ind\u00edgena Hitn\u00fa asentamiento \u00a0 Cuiloto marerro- Puerto Rond\u00f3n Arauca\u201d (fl. 194 y ss. Cdno. Sala de \u00a0 Segumiento) y \u201cDiagn\u00f3stico de las comunidades Hitnu corregimiento de \u00a0 Betoyes-Municipio Tame, -Ca\u00f1o Claro, Iguanitos, La Esperanza (fl. 206 y ss. \u00a0 cdno. Sala de Seguimiento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 A folio 568 obra notificaci\u00f3n \u00a0 a Hugo P\u00e9rez Escalante como Gobernador de la Comunidad Ind\u00edgena Hitnu Cuiloto \u00a0 Marrero en la jurisdicci\u00f3n de Puerto Rond\u00f3n, Arauca, quien seg\u00fan constancia del \u00a0 secretario del Juzgado Promiscuo Municipal luego de notificado no present\u00f3 \u00a0 escrito alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 La Asociaci\u00f3n de Cabildos y \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del Departamento de Arauca- ASCATIDAR dijo \u00a0 que: a) las comunidades ubicadas en la jurisdicci\u00f3n de Tame, \u00e9stas son, Ca\u00f1o \u00a0 Claro, la Esperanza e Iguanitos, desde hace 4 a\u00f1os se encuentran en el resguardo \u00a0 Parreros lo cual ha generado conflictos con los miembros de esta comunidad, que \u00a0 han solicitado varias veces reubicaci\u00f3n sin que se tomen decisiones definitivas \u00a0 para atender su situaci\u00f3n; que el municipio de Tame ha hecho adecuaciones \u00a0 presupuestales para responder las solicitudes de las autoridades tradicionales; \u00a0 que las Fuerzas Militares les informaron que no existen condiciones para el \u00a0 retorno y que la comunidad receptora les fij\u00f3 unos plazos para la devoluci\u00f3n de \u00a0 estas tierras y que el plazo ya se termin\u00f3; b) la comunidad Cuiloto Marrero, \u00a0 pueblo ind\u00edgena Hitnu, Municipio Puerto Rond\u00f3n, se encuentra en condiciones de \u00a0 hacinamiento, est\u00e1n siendo objeto de evangelizaci\u00f3n y la vida semi urbana causa \u00a0 impactos en la comunidad y c) las comunidades confinadas del pueblo Hitnu en el \u00a0 municipio de Arauca sus territorios tienen presencia de minas antipersona (fl. \u00a0 582-598 cdno. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que a la fecha no se han \u00a0 presentado alternativas que permitan aplicar la figura de la reubicaci\u00f3n \u00a0 temporal; que los territorios abandonados deben ser desminados y que cualquier \u00a0 actividad, proyecto, programa o iniciativa debe ser consultada y concertada con \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11 El Representante legal de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Capitan\u00edas Tradicionales de Arauca-ASOOCATA reconocida mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 029 de 4 de noviembre de 2008[10] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que a) la comunidad la Esperanza pertenece al pueblo de Makaguan y \u00a0 habitan en calidad de pr\u00e9stamo unas tierras de la comunidad Parreros, las cuales \u00a0 est\u00e1n siendo solicitadas, circunstancia que ha sido la causa de los conflictos, \u00a0 y que han solicitado varias veces la reubicaci\u00f3n sin obtener respuesta. En \u00a0 similar situaci\u00f3n se encuentran las comunidades de Ca\u00f1o Claro, Iguanitos e Hitnu \u00a0 Cuiloto Marrero, la \u00faltima en el municipio de Puerto Rond\u00f3n; b) no se han podido \u00a0 elaborar planes de salvaguarda \u00e9tnica conforme con el Auto 382; c) todas las \u00a0 acciones se han hecho sin consultar ni concertar con las comunidades y d) desde \u00a0 su punto de vista no es posible el retorno en virtud de la situaci\u00f3n de \u00a0 alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico (fl. 600-651 cdno. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12 Esta acci\u00f3n se notific\u00f3 a \u00a0 Andr\u00e9s Prada como Coordinador de Asuntos Ind\u00edgenas en Tame, Arauca (fl. 660 \u00a0 cdno. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13 El 27 de septiembre de 2012 \u00a0 la subgerencia de promoci\u00f3n, seguimiento y asuntos \u00e9tnicos del Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural \u2013Incoder, previa solicitud telef\u00f3nica, inform\u00f3 \u00a0 que: \u201cen la base de datos de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de asuntos \u00e9tnicos se \u00a0 registraron nueve (9) predios ofertados para: a) un predio para la constituci\u00f3n \u00a0 del resguardo Calafitas II y ocho (8) ofertas de predios para la ampliaci\u00f3n del \u00a0 resguardo La Esperanza (se adjunta). Respecto a los predios ofertados para la \u00a0 ampliaci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena La Esperanza, tan s\u00f3lo dos (2) predios La \u00a0 Antioque\u00f1ita y El Gu\u00e1cimo, cumplen con los requisitos de adquisici\u00f3n por parte \u00a0 del Incoder. En este momento se espera un concepto jur\u00eddico del t\u00edtulo para \u00a0 presentar a los propietarios la oferta de compra de los predios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la Sala a determinar si la situaci\u00f3n en que se \u00a0 encuentran las comunidades ind\u00edgenas objeto de la presente tutela, afecta su \u00a0 derecho al territorio colectivo, a la identidad cultural y a la vida, al no \u00a0 haberse concluido por parte de las autoridades accionadas el proceso de retorno \u00a0 o reubicaci\u00f3n. En el mismo sentido, le corresponde a la Sala establecer si las \u00a0 autoridades Estatales han adoptado las medidas necesarias para atender la \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento de las comunidades accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver el problema jur\u00eddico propuesto, la Sala \u00a0 estudiar\u00e1 a) el car\u00e1cter fundamental del derecho al territorio colectivo de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y b) el derecho al retorno o reubicaci\u00f3n de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos v\u00edctimas del desplazamiento forzado. Previo a lo anterior \u00a0 analizar\u00e1 lo concerniente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 consagr\u00f3 el mecanismo de la acci\u00f3n de tutela con \u00a0 el fin de amparar los derechos fundamentales que resulten amenazados o \u00a0 vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de alguna autoridad p\u00fablica o en caso \u00a0 excepcional de un particular. Los postulados para la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela son as\u00ed: i) la existencia de un derecho fundamental a favor de una \u00a0 persona y ii) la vulneraci\u00f3n o amenaza de este derecho por la acci\u00f3n o la \u00a0 omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular. Estos requisitos resultan \u00a0 esenciales en raz\u00f3n a que \u201cla protecci\u00f3n consistir\u00e1 en una orden para que \u00a0 aqu\u00e9l respecto de quien se solicita la tutela, actu\u00e9 o se abstenga de hacerlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n[11] \u00a0en diversos pronunciamientos ha definido que la acci\u00f3n de tutela es procedente: \u00a0 a) una vez se pruebe la afectaci\u00f3n subjetiva del derecho fundamental, esto es, \u00a0 que es esencial que la afectaci\u00f3n se predique respecto de una persona o un grupo \u00a0 de personas en particular y en una determinada situaci\u00f3n de hecho, pues este \u00a0 supuesto hace que la vulneraci\u00f3n o la amenaza sea cierta. Contrario sensu, \u00a0 \u201cla afectaci\u00f3n objetiva y general de garant\u00edas constitucionales, (\u2026), no es \u00a0 presupuesto f\u00e1ctico apto para edificar sobre \u00e9l una solicitud de amparo, en la \u00a0 medida en que esta acci\u00f3n est\u00e1 destinada a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas individualmente consideradas\u201d[12]; \u00a0 b) es necesario que la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n lesione o amenace los intereses del \u00a0 titular del derecho, pues s\u00f3lo as\u00ed podr\u00e1n ser sancionadas las conductas y se \u00a0 podr\u00e1 adoptar medidas de correcci\u00f3n para lograr el restablecimiento del inter\u00e9s \u00a0 menguado[13] \u00a0y finalmente c) es esencial un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica que acredite la \u00a0 realizaci\u00f3n del da\u00f1o y el menoscabo material o moral por la violaci\u00f3n a un \u00a0 derecho fundamental[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede de manera subsidiaria, pues en la estructura estatal existen \u00a0 autoridades judiciales encargadas, por los medios ordinarios, de garantizar la \u00a0 efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 2 C.P.), de all\u00ed que su procedencia sea excepcional. As\u00ed, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procedente de manera definitiva cuando no existe otro medio de defensa \u00a0 judicial o cuando existiendo \u00e9ste es ineficaz para el caso concreto, y de manera \u00a0 transitoria cuando a pesar de la eficacia del medio de defensa judicial existe \u00a0 un perjuicio irremediable que amerita la procedencia de esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Este \u00a0 instrumento constitucional puede ser ejercido directamente por la persona que \u00a0 resulte afectada por dichas conductas, por su representante legal, apoderado, o \u00a0 por quien act\u00fae en su nombre, en este \u00faltimo caso el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto \u00a0 2591 de 1991[16] \u00a0dispuso que \u201cse pueden agenciar derechos ajenos \u00a0 cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia \u00a0 defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio P\u00fablico est\u00e1 \u00a0 facultado para la presentaci\u00f3n de acciones de tutela. As\u00ed, el Defensor del \u00a0 Pueblo, conforme con el Decreto 2591 de 1991 (art\u00edculo 10 y 46) puede \u00a0 presentarla en nombre de cualquier persona que lo solicite o que est\u00e9 en \u00a0 situaci\u00f3n de desamparo o indefensi\u00f3n; al igual que lo puede hacer la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n conforme con el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 26 \u00a0 del Decreto 262 de 2000 que establece que las procuradur\u00edas delegadas tienen la \u00a0 funci\u00f3n de \u201cinterponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento y \u00a0 las dem\u00e1s que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jur\u00eddico, \u00a0 en especial las garant\u00edas y los derechos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, \u00a0 culturales, colectivos o del ambiente, as\u00ed como los derechos de las minor\u00edas \u00a0 \u00e9tnicas\u201d. Normas que se encuentran dentro del marco constitucional que les \u00a0 impone el deber a dichas autoridades de proteger los derechos humanos y asegurar \u00a0 su efectividad (cap\u00edtulo 2 t\u00edtulo X Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trata de la solicitud \u00a0 de amparo a un derecho fundamental de una comunidad ind\u00edgena, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha determinado, respecto de la legitimidad por activa, que la \u00a0 misma puede ser formulada por los representantes debidamente acreditados de \u00a0 dichas comunidades[19]; \u00a0 por cualquier persona integrante de la misma comunidad[20]; o un integrante \u00a0 individualmente considerado cuando tenga relaci\u00f3n con la identidad cultural de \u00a0 la comunidad[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 avalado la agencia de derechos de las comunidades ind\u00edgenas por la Organizaci\u00f3n \u00a0 Nacional Ind\u00edgena de Colombia -ONIC[22] \u00a0y por particulares[23], \u00a0 siempre que se constate que las mismas no pueden ejercer su defensa, pues lo \u00a0 contrario afectar\u00eda su derecho a la libre autodeterminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe aclarar \u00a0 que, cuando se trata de analizar la legitimaci\u00f3n por activa en acciones que \u00a0 buscan el amparo de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas, los requisitos \u00a0 establecidos para la representaci\u00f3n de sus derechos se hacen menos exigentes, \u00a0 por cuanto al pertenecer a un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional se \u00a0 justifica la primac\u00eda del derecho sustancial sobre el formal y la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de solidaridad y la eficacia de los derechos[24], circunstancia que le \u00a0 impone al juez constitucional realizar una interpretaci\u00f3n del escrito de tutela, \u00a0 en aras de brindar una protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales que se \u00a0 estiman vulnerados y si lo considera pertinente vincular de manera oficiosa a \u00a0 los directamente afectados en sus derechos fundamentales[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con base en los anteriores supuestos, pasa la Sala a \u00a0 analizar las razones dadas por el juez de primera instancia para declarar \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela. En efecto el a quo consider\u00f3 que la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela es improcedente por las siguientes razones: a) los \u00a0 accionantes no acreditaron la calidad de agentes del Ministerio P\u00fablico; b) la \u00a0 Corte Constitucional ya se pronunci\u00f3 sobre el tema de los ind\u00edgenas desplazados \u00a0 para la soluci\u00f3n de los problemas de salud, vivienda, educaci\u00f3n y salubridad y, \u00a0 en virtud del art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, mantiene la competencia \u00a0 hasta que se restablezcan los derechos a esa poblaci\u00f3n y c) la existencia de \u00a0 otros mecanismos de defensa judicial, ya que la acci\u00f3n de cumplimiento es el \u00a0 medio pertinente para hacer cumplir las normas, medidas cautelares de la \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana y actuaciones judiciales expedidas con la finalidad de \u00a0 solucionar los problemas de los desplazados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Frente a lo anterior considera esta Sala que, a \u00a0 diferencia de lo resuelto por el juez de primera instancia, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es procedente por los argumentos que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Con respecto a la legitimaci\u00f3n por activa, constata la \u00a0 Sala que, en efecto, en el expediente de tutela no obra documento oficial alguno \u00a0 que certifique que los accionantes tienen una vinculaci\u00f3n con los organismos que \u00a0 dicen representar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dicha circunstancia, per se, no hace \u00a0 improcedente esta acci\u00f3n de tutela, ya que de la interpretaci\u00f3n de la demanda y \u00a0 las pruebas obrantes en el expediente se logra derivar que la calidad de agentes \u00a0 del Ministerio P\u00fablico de las personas que act\u00faan como accionantes fue \u00a0 reconocida por algunas de las entidades demandadas al no deslegitimar su \u00a0 actuaci\u00f3n en este tr\u00e1mite y al contestar los derechos de petici\u00f3n que \u00a0 previamente se hab\u00edan presentado, documentos que no fueron tachados de falsos en \u00a0 el curso de esta acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, con base en los principios de primac\u00eda de lo \u00a0 sustancial sobre lo formal, solidaridad y eficacia de los derechos, el juez de \u00a0 tutela tiene la obligaci\u00f3n de asumir un papel oficioso en aras de proteger los \u00a0 derechos fundamentales de un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional y \u00a0 solicitar pruebas para aclarar la legitimaci\u00f3n por activa o vincular a las \u00a0 comunidades directamente afectadas. Esta Sala extra\u00f1\u00f3 esa labor del juez de \u00a0 primera instancia y por esa raz\u00f3n orden\u00f3 vincular oficiosamente a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas que dec\u00edan representar los agentes del Ministerio P\u00fablico, \u00a0 quienes al participar en este tr\u00e1mite constitucional reiteraron los hechos y \u00a0 pretensiones de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 En lo que ata\u00f1e al argumento de que esta Corporaci\u00f3n \u00a0 por asumir el conocimiento del cumplimiento de la sentencia de tutela T- 025 de \u00a0 2004 -en la cual se declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional respecto de las \u00a0 personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado- es la competente para adoptar las \u00a0 medidas en este caso, se considera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La acci\u00f3n de tutela es procedente una vez verificada la \u00a0 existencia de un derecho en cabeza de una persona o comunidad y de una acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular con la potencialidad de \u00a0 afectarlo. A partir de esta premisa, la cual se deriva del art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Sala considera que el hecho de que en una sentencia de \u00a0 tutela y sus autos de seguimiento se hayan emitido \u00f3rdenes estructurales \u00a0con el fin de superar un estado de cosas inconstitucional de un grupo \u00a0 determinado ello no diluye la premisa mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, la Sala constata que en este caso se \u00a0 satisface la premisa contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 por cuanto, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, existe un derecho de car\u00e1cter fundamental \u00a0 (territorio colectivo) en cabeza de las comunidades accionantes (Ca\u00f1o Claro, \u00a0 Iguanitos, Esperanza, Parrero, Hitnu Cuiloto Marrero) y el mismo est\u00e1 siendo \u00a0 presuntamente vulnerado por la omisi\u00f3n de las autoridades accionadas, por lo que \u00a0 la tutela es procedente en aras de definir su afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n conoce del cumplimiento de la sentencia de \u00a0 tutela T- 025 de 2004 por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de cosas \u00a0 inconstitucional respecto de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. En virtud \u00a0 de esta facultad ha proferido una serie de autos con base en los hechos que se \u00a0 le han dado a conocer respecto del nivel de cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas en \u00a0 la mencionada sentencia. En este caso, considera la Sala que las \u00f3rdenes dadas \u00a0 en la referida sentencia y en los autos de seguimiento no cobijan de manera \u00a0 directa el supuesto de hecho que inspir\u00f3 la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional, por cuanto: a) cuando se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n estructural \u00a0 (T-025-04), el supuesto de hecho que hoy se analiza no hab\u00eda acontecido; b) en \u00a0 los autos de seguimiento relacionados con la pol\u00edtica diferencial a la poblaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena (auto 04-09[26]) \u00a0 no se trat\u00f3 directamente el tema de estas comunidades, de all\u00ed que no se haya \u00a0 proferido una decisi\u00f3n concreta para superar su vulneraci\u00f3n y c) cuando se \u00a0 analiz\u00f3 la problem\u00e1tica que hoy se plantea (auto 382-10[27]) no se adopt\u00f3 ninguna \u00a0 decisi\u00f3n en lo que ata\u00f1e al retorno o a la reubicaci\u00f3n de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el supuesto de hecho \u00a0 en que se encuentran las comunidades accionantes y la pretensi\u00f3n de reubicaci\u00f3n \u00a0 constituyen un nuevo suceso que no ha sido analizado por el juez constitucional \u00a0 y que exige, de ser el caso, proferir una orden para que cese dicha amenaza, de \u00a0 all\u00ed la procedencia de esta acci\u00f3n de tutela y la distancia respecto de las \u00a0 consideraciones del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La competencia de la sala de \u00a0 seguimiento no impide la generaci\u00f3n de un nuevo suceso que afecte derechos \u00a0 fundamentales al grupo beneficiario de una medida estructural y por ende tampoco \u00a0 evita la adopci\u00f3n de medidas necesarias para su superaci\u00f3n. Derivar de las \u00a0 \u00f3rdenes estructurales una raz\u00f3n para la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 este caso cuando al parecer existe una vulneraci\u00f3n cierta y concreta, implica \u00a0 negar el acceso a la justicia y desconoce la esencia de esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional dentro del marco de un Estado Social de Derecho, que es \u00a0 precisamente el amparo por el desconocimiento de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Por otra parte, esta Sala considera que la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento no es un mecanismo eficaz de defensa de los derechos fundamentales \u00a0 de los hoy accionantes, por cuanto para su prosperidad es necesario la claridad \u00a0 en el deber, esto es, se debe tener la certeza de la persona a quien se le \u00a0 impuso el deber y el contenido del mismo. En este caso, y como se reforzar\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante, no existe una norma que imponga de manera concreta el deber a una \u00a0 autoridad determinada de realizar las labores de protecci\u00f3n del derecho al \u00a0 territorio por medio del retorno o la reubicaci\u00f3n a un grupo afectado por el \u00a0 desplazamiento forzado por la violencia y m\u00e1s espec\u00edficamente de una comunidad \u00a0 ind\u00edgena, ni ha existido una orden judicial ni administrativa al respecto, seg\u00fan \u00a0 se desprende del material probatorio obrante en el expediente; y en todo caso, \u00a0 la situaci\u00f3n de hecho que aqu\u00ed acontece no est\u00e1 subsumida en una norma jur\u00eddica \u00a0 que establezca la consecuencia jur\u00eddica de protecci\u00f3n al territorio por medio de \u00a0 la reubicaci\u00f3n o retorno como \u00fanicas opciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda la Sala que el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica dispone que \u201ctoda persona podr\u00e1 acudir ante la autoridad judicial \u00a0 para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso \u00a0 de prosperar la acci\u00f3n, la sentencia ordenar\u00e1 a la autoridad renuente el \u00a0 cumplimiento del deber omitido\u201d. En igual sentido, la Ley 393 de 1997[28], se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el objeto de la acci\u00f3n de cumplimiento se basa en que \u201c[t]oda persona podr\u00e1 \u00a0 acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el \u00a0 cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos \u00a0 Administrativos\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la acci\u00f3n de cumplimiento a) el \u00a0 deber tiene que estar como m\u00ednimo previamente determinado o ser determinable \u00a0 conforme a un m\u00e9todo racional y razonable, ya que para cumplir el deber es \u00a0 necesario que exista al menos un contenido exigible y un sujeto obligado m\u00e1s o \u00a0 menos determinados (C-651-03); b)\u201cel aspecto central de la \u00a0 controversia necesariamente va a versar sobre el extremo de si la autoridad \u00a0 contra la cual se dirige la demanda incumpli\u00f3 o no el referido deber\u201d y c)\u201cescapa \u00a0 a esta acci\u00f3n la impugnaci\u00f3n de conductas que carezcan de obligatoriedad, m\u00e1xime \u00a0 en los casos en los cuales la Constituci\u00f3n concede un margen de libertad de \u00a0 acci\u00f3n o atribuye a un \u00f3rgano una competencia espec\u00edfica de ejecuci\u00f3n \u00a0 condicionada\u201d (C-157-98). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0 la acci\u00f3n de cumplimiento[30] \u00a0\u201cest\u00e1 encaminada a la ejecuci\u00f3n de deberes que emanan de un mandato, \u00a0 contenido en la ley o en un acto administrativo, imperativo, \u00a0 inobjetable \u00a0y expreso[31], \u00a0 y no al reconocimiento por parte de la administraci\u00f3n\u00a0 de \u00a0 garant\u00edas particulares, o el debate, en sede judicial, del contenido y \u00a0 alcance de algunos derechos que el particular espera que se le reconozcan[32]. \u00a0 Tampoco es un mecanismo para esclarecer simplemente el sentido que debe d\u00e1rsele \u00a0 a ciertas disposiciones legales[33], \u00a0 pues a pesar de la legitimidad que asiste a quien promueve todas estas causas, \u00a0 la acci\u00f3n de cumplimiento no resulta ser el medio id\u00f3neo para abrir \u00a0 controversias interpretativas lo cual no obsta, claro est\u00e1, para que con el \u00a0 fin de exigir el cumplimiento de un deber omitido, el contenido y los alcances \u00a0 del mismo sean ineludiblemente interpretados[34]\u201d \u00a0(Resalta la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adicional a lo anterior, \u00a0 considera la Sala pertinente resaltar que la acci\u00f3n se interpone con el fin de \u00a0 amparar los derechos de un grupo de especial protecci\u00f3n constitucional, lo que \u00a0 obliga al Estado al ejercicio de acciones positivas para garantizar sus \u00a0 derechos. Su condici\u00f3n de sujeto especial se deriva por ser un grupo ind\u00edgena \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado, lo que implica que sumado a las condiciones \u00a0 de marginaci\u00f3n hist\u00f3ricas que han sufrido, lo cual lo sit\u00faa en una condici\u00f3n de \u00a0 desigualdad conforme con el art\u00edculo 13 constitucional, tambi\u00e9n han sido \u00a0 afectados por el conflicto armado para apoderarse o utilizar estrat\u00e9gicamente \u00a0 sus territorios[35] \u00a0y han sido v\u00edctimas del desplazamiento forzado y de la vulneraci\u00f3n masiva de \u00a0 derechos fundamentales que ello implica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es importante resaltar \u00a0 la relevancia constitucional de este caso, pues se trata de la afectaci\u00f3n del \u00a0 derecho al territorio de una comunidad ind\u00edgena, cuando la relaci\u00f3n entre dichos \u00a0 elementos -territorio y comunidad ind\u00edgena- es esencial para la supervivencia de \u00a0 \u00e9sta, pues es la base de su identidad cultural y de este modo de sus usos y \u00a0 costumbres, sus alimentos, sus tradiciones. Adem\u00e1s, \u201clos pueblos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales tienen derecho a que existan mecanismos administrativos efectivos y \u00a0 expeditos para proteger, garantizar y promover sus derechos sobre los \u00a0 territorios ancestrales\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Con base en todo lo expuesto, concluye la Sala que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en este caso es procedente y por ende en aras de resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado pasar\u00e1 a analizar el car\u00e1cter fundamental del \u00a0 derecho al territorio colectivo de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El car\u00e1cter fundamental del derecho al territorio \u00a0 colectivo de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El derecho al territorio colectivo de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas es fundamental. Esta caracter\u00edstica del territorio colectivo de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y el deber correlativo de protecci\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades Estatales y de los particulares, se desprende de los art\u00edculos 2[37], 7[38], 58[39] y 63[40] de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los art\u00edculos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT (Ley \u00a0 21 de 1991)[41]. \u00a0 Esto es, del reconocimiento de la \u00edntima relaci\u00f3n que existe entre estos grupos \u00a0 \u00e9tnicos y la tierra para la determinaci\u00f3n de su identidad cultural y de su vida \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema Interamericano de \u00a0 Derechos Humanos, el derecho al territorio de las comunidades ind\u00edgenas se \u00a0 deriva del art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[42] y el art\u00edculo \u00a0 23 de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[43] que establece \u00a0 la garant\u00eda del derecho a la propiedad, interpretados a la luz de las normas del \u00a0 Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo y de la Declaraci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas[44]. Normas \u00a0 analizadas conforme con las reglas de interpretaci\u00f3n contenidas en el art\u00edculo \u00a0 31 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el art\u00edculo 29 y \u00a0 29.b de la misma Convenci\u00f3n Americana. De esta forma el ordenamiento \u00a0 interamericano ha derivado el an\u00e1lisis para el reconocimiento de este derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ordenamiento interno, el \u00a0 derecho fundamental al territorio de las comunidades ind\u00edgena se hizo expl\u00edcito \u00a0 mediante Decreto 4366 de 2011[45]\u00a0 \u00a0 expedido en el marco de la Ley 1448 de 2011[46] \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: \u00a0 Derecho fundamental al territorio. El car\u00e1cter inalienable, imprescriptible e \u00a0 inembargable de los derechos sobre las tierras comunales de grupos \u00e9tnicos y las \u00a0 tierras de resguardo deber\u00e1 orientar el proceso de restituci\u00f3n, devoluci\u00f3n y \u00a0 retorno de los sujetos colectivos e individuales afectados. El goce efectivo del \u00a0 derecho colectivo de los pueblos ind\u00edgenas sobre su territorio, en tanto la \u00a0 estrecha relaci\u00f3n que estos mantienen con el mismo, garantiza su pervivencia \u00a0 f\u00edsica y cultural, la cual debe de ser reconocida y comprendida como la base \u00a0 fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y el desarrollo \u00a0 aut\u00f3nomo de sus planes de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien esta disposici\u00f3n tiene \u00a0 como finalidad, entre otras, fijar el marco normativo e institucional para \u00a0 restituir los derechos territoriales individuales y colectivos de los pueblos y \u00a0 comunidades ind\u00edgenas v\u00edctimas del conflicto armado, consagra aspectos generales \u00a0 relacionados con que: \u2018para los pueblos ind\u00edgenas el territorio es v\u00edctima, \u00a0 teniendo en cuenta su cosmovisi\u00f3n y el v\u00ednculo especial y colectivo que los une \u00a0 con la madre tierra\u2019 (inciso 4 del art\u00edculo 3); el territorio es un \u00a0 principio rector (art\u00edculo 4); la reparaci\u00f3n integral a este derecho \u00a0 \u2018comprende el reconocimiento, la protecci\u00f3n y la restituci\u00f3n de los derechos \u00a0 territoriales\u2019 y sus medidas \u2018atienden a la especial relaci\u00f3n colectiva y \u00a0 espiritual que tienen los pueblos ind\u00edgenas con su territorio, por ser factor \u00a0 esencial para el equilibrio y la armon\u00eda con la naturaleza, la permanencia \u00a0 cultural y la pervivencia como pueblos\u2019 (art\u00edculo 8); el derecho al \u00a0 territorio es fundamental e implica el car\u00e1cter inalienable, imprescriptible e \u00a0 inembargable del mismo y la restituci\u00f3n, devoluci\u00f3n y retorno de las tierras de \u00a0 resguardo (art\u00edculo 9); el Estado garantizar\u00e1 el acceso a los lugares sagrados y \u00a0 al \u00e1mbito social, econ\u00f3mico y cultural de las comunidades afectadas por el \u00a0 conflicto armado interno (art\u00edculo 10) y la protecci\u00f3n de los territorios de \u00a0 ocupaci\u00f3n hist\u00f3rica o ancestral de los pueblos o comunidades (art\u00edculo 11); el \u00a0 territorio entendido como integridad viviente y sustento de la identidad y \u00a0 armon\u00eda sufre un da\u00f1o cuando \u2018es violado o profanado por el conflicto armado \u00a0 interno y sus factores vinculado y subyacentes\u2019 y aquellos que \u2018vulneren \u00a0 el equilibrio, la armon\u00eda, la salud y la soberan\u00eda alimentaria de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas\u2019 (art\u00edculo 45); los sitios sagrados y lugares considerados as\u00f3 por \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas o indispensables para el ejercicio de la espiritualidad \u00a0 individual y colectiva se entender\u00e1n como bienes culturales y\/o lugares de culto \u00a0 conforme con el Protocolo II Adicional de los Convenios de Ginebra y la \u00a0 Convenci\u00f3n de la Haya (art\u00edculo 62), entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El territorio es para los pueblos abor\u00edgenes el \u00a0 fundamento de su vida material y espiritual, de su identidad, es un medio de \u00a0 subsistencia y un elemento esencial en su cosmovisi\u00f3n y religiosidad que permite \u00a0 la preservaci\u00f3n de su cultura y de valores de independencia e identidad[47], de all\u00ed que \u00a0 el reconocimiento integral del derecho de los grupos \u00e9tnicos a las tierras sea \u00a0 un elemento esencial de la diversidad \u00e9tnica y cultural, derecho fundamental \u00a0 reconocido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 La Corte Interamericana ha \u00a0 determinado que la relaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas con la tierra no es \u00a0 s\u00f3lo una cuesti\u00f3n de posesi\u00f3n y de producci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n se trata de un \u00a0 elemento material y espiritual estrechamente relacionado con sus tradiciones y \u00a0 expresiones culturales, sus costumbres, lengua, artes, rituales, conocimientos y \u00a0 usos relacionados con la naturaleza, artes culinarias, vestimenta, filosof\u00eda y \u00a0 valores. De esta forma, el territorio tiene una relaci\u00f3n con la existencia misma \u00a0 de la comunidad y la pertenencia de la tierra no se centra en el individuo, sino \u00a0 en el grupo y su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 El territorio es parte de la \u00a0 esencia de las comunidades ind\u00edgenas, pues de esta relaci\u00f3n se derivan sus \u00a0 costumbres, sus conocimientos, su forma de vestir y los alimentos que consumen, \u00a0 ya que es el mismo territorio el que proporciona los insumos para desarrollar \u00a0 cada uno de estos aspectos. El territorio permite asimismo crear identidad, pues \u00a0 dichos aspectos se van enraizando y van creando un conjunto de rasgos propios \u00a0 que caracterizan a la comunidad y la diferencian de los dem\u00e1s. Identidad \u00a0 cultural que constitucionalmente tienen las autoridades el deber de proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no acceso al territorio puede \u00a0 implicar la ausencia de lo necesario para vivir, pues al no tener paso a bienes \u00a0 para poder satisfacer sus necesidades y al impedirse el desarrollo de sus \u00a0 actividades tradicionales de cultivo, caza, pesca o recolecci\u00f3n, se somete a las \u00a0 comunidades a condiciones de vida precarias en materia de acceso a la \u00a0 alimentaci\u00f3n, agua, vivienda digna, servicios b\u00e1sicos y salud, influyendo en la \u00a0 vida misma de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Debido, precisamente, a la \u00a0 relaci\u00f3n existente entre las comunidades ind\u00edgenas y la tierra, aquellas tienen \u00a0 el derecho a la constituci\u00f3n de resguardos[48] \u00a0en concordancia con el derecho a la personalidad de cada uno de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas[49]; \u00a0 al reconocimiento del derecho a la propiedad y al respeto de la misma por los \u00a0 particulares[50]. \u00a0 Correlativamente es deber del Estado respetar el derecho al territorio y adoptar \u00a0 medidas para garantizar su acceso tanto formal como material y definir \u00a0 claramente el dominio comunitario[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de cobertura del derecho \u00a0 al territorio colectivo ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corte \u00a0 Interamericana. El alcance que le ha dado a este derecho se puede subsumir en \u00a0 los siguientes grupos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Reconocimiento de la propiedad. El derecho al territorio se extiende en \u00a0 principio sobre todas aquellas tierras y recursos que los pueblos ind\u00edgenas usan \u00a0 actualmente y sobre aquellas tierras y recursos que poseyeron y de los cuales \u00a0 fueron despojados, con los cuales mantiene su relaci\u00f3n especial \u00a0 internacionalmente protegida; los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho a \u00a0 administrar, distribuir y controlar efectivamente su territorio ancestral; los \u00a0 Estados est\u00e1n obligados al otorgamiento gratuito de tierras en extensi\u00f3n y \u00a0 calidad suficiente para la conservaci\u00f3n y desarrollo de sus formas de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Protecci\u00f3n jur\u00eddica al territorio. Implica el reconocimiento jur\u00eddico como \u00a0 due\u00f1os a las comunidades ind\u00edgenas de sus territorios; la recuperaci\u00f3n, \u00a0 reconocimiento, demarcaci\u00f3n y registro; el uso de mecanismos legales para \u00a0 aclarar la propiedad y protegerla como cualquier derecho a la propiedad; el uso \u00a0 de procedimientos efectivos para su titulaci\u00f3n, atendiendo las caracter\u00edsticas \u00a0 particulares del pueblo respectivo; el derecho a mecanismos especiales, r\u00e1pidos \u00a0 y eficaces para solucionar los conflictos jur\u00eddicos existentes sobre el dominio \u00a0 de las tierras ind\u00edgenas y la creaci\u00f3n de mecanismos efectivos para la \u00a0 delimitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Consulta para los temas relacionados con el territorio. Se requiere de \u00e9sta para \u00a0 adoptar cualquier decisi\u00f3n del Estado que pueda jur\u00eddicamente afectar, \u00a0 modificar, reducir o extinguir los derechos de propiedad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Esta Corporaci\u00f3n se ha referido al territorio colectivo \u00a0 como un derecho de las comunidades ind\u00edgenas. As\u00ed, en sentencia T- 188 de 1993, \u00a0 ampar\u00f3 el derecho al territorio de las comunidades ind\u00edgenas y en este sentido \u00a0 orden\u00f3 a las autoridades competentes tramitar una petici\u00f3n de constituci\u00f3n de \u00a0 resguardo y el adelantamiento de estudios necesarios para cumplir dicha \u00a0 finalidad, pues su omisi\u00f3n contribuy\u00f3 a la vulneraci\u00f3n del derecho a la paz y \u00a0 amenaz\u00f3 el derecho a la vida de los miembros de las comunidades ind\u00edgenas en \u00a0 conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en sentencia T- 617 de 2010, la Corte orden\u00f3 \u00a0 agilizar el tr\u00e1mite de titulaci\u00f3n del resguardo \u201cembera dobida de eyakera\u201d, \u00a0 por cuanto exist\u00eda un riesgo de permanecer en condiciones de vulnerabilidad por \u00a0 la ausencia de un territorio debidamente reconocido y amparado por t\u00edtulo \u00a0 colectivo y porque el proceso administrativo no hab\u00eda concluido respecto de la \u00a0 mencionada solicitud. As\u00ed, para cumplir dicho objetivo orden\u00f3 contar con la \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena, la realizaci\u00f3n de un estudio t\u00e9cnico y \u00a0 socioecon\u00f3mico que permita definir el \u00e1rea que corresponde a la comunidad y la \u00a0 elaboraci\u00f3n de estudios respecto de los t\u00edtulos de dichos predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. De esta forma, resulta claro la inescindible relaci\u00f3n \u00a0 del territorio con la existencia de una comunidad ind\u00edgena y la \u00edntima relaci\u00f3n \u00a0 con su identidad cultural, la cual, junto con el derecho de propiedad, es un \u00a0 deber del Estado garantizar en aras de preservar la supervivencia de este sujeto \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El derecho al retorno o reubicaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La atenci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado se rige por las normas previstas en la Ley \u00a0 387 de 1997[52], \u00a0 la Ley 1448 de 2011[53] \u00a0y en los respectivos decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las citadas disposiciones legales se\u00f1alan que \u201ces \u00a0 desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio \u00a0 nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas \u00a0 habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad \u00a0 personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con \u00a0 ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones\u201d: 1) en la Ley 387 de \u00a0 1997 eran \u201cconflicto armado interno, disturbios y tensiones \u00a0 interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias \u00a0 emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren \u00a0 dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico\u201d; y 2) en la Ley 1448 de 2011 son\u201ccomo \u00a0 consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de \u00a0 violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos \u00a0 Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Como ya se mencion\u00f3, el desplazamiento forzado a causa \u00a0 de la violencia es una problem\u00e1tica caracter\u00edstica del conflicto armado interno. \u00a0 El hecho de dejar por causas ajenas a la voluntad, el lugar en el que se \u00a0 desarrolla la vida diariamente, no s\u00f3lo genera traumatismos desde la perspectiva \u00a0 personal del proyecto de vida de cada ser, sino tambi\u00e9n grupal, pues puede \u00a0 implicar desuni\u00f3n y p\u00e9rdida de la identidad cultural. El desplazamiento forzado \u00a0 genera una m\u00faltiple violaci\u00f3n de los derechos fundamentales, de all\u00ed que esta \u00a0 Corte, mediante sentencia T-025 de 2004, haya considerado necesario declarar el \u00a0 estado de cosas inconstitucional e influir en el establecimiento de una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica para que cese dicha situaci\u00f3n[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Toda la estructura estatal se ha visto involucrada en \u00a0 la superaci\u00f3n de esta problem\u00e1tica social. As\u00ed, el Congreso ha expedido algunas \u00a0 leyes[55] \u00a0en procura de establecer un marco jur\u00eddico para la satisfacci\u00f3n de un m\u00ednimo \u00a0 vital de esta poblaci\u00f3n, siendo las mas relevantes la Ley 387 de 1997 y la Ley \u00a0 1448 de 2011; asimismo el Gobierno ha adoptado las medidas reglamentarias a fin \u00a0 de permitir la ejecuci\u00f3n de las leyes y establecer procedimientos adecuados para \u00a0 su realizaci\u00f3n[56]; \u00a0 y los jueces, en especial de la jurisdicci\u00f3n constitucional, en sede de tutela y \u00a0 de constitucionalidad han tomado decisiones con el fin de fijar el alcance de \u00a0 las normas expedidas[57] \u00a0y determinar la trascendencia de los derechos fundamentales afectados a fin de \u00a0 procurar el cese de este estado de cosas inconstitucional[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Para efecto de resolver el caso concreto en esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional, es necesario hacer referencia a dos temas en materia de \u00a0 desplazamiento forzado. El primero es el relacionado con la tierra, su \u00a0 protecci\u00f3n y la posibilidad de retorno y de reubicaci\u00f3n de las v\u00edctimas; y el \u00a0 segundo, el relacionado con la pol\u00edtica especial dirigida a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas desplazadas con \u00e9nfasis en el aspecto territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El derecho a no ser desplazado y el derecho al retorno \u00a0 y a la reubicaci\u00f3n se enmarcan en el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 que establece que \u201ctodo colombiano, con las limitaciones que establezca la \u00a0 ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a \u00a0 entrar y salir de \u00e9l, y a permanecer y residenciarse en Colombia\u201d (Resaltado \u00a0 fuera del texto). En otros t\u00e9rminos, se vulnera el derecho a la libertad de \u00a0 circulaci\u00f3n y a la libre escogencia de la residencia, a la\u00a0 persona que por \u00a0 razones de la violencia se ve obligada a trasladarse y a dejar su lugar de \u00a0 morada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El proceso de desplazamiento como es natural est\u00e1 \u00a0 ligado a la tierra. Se busca el desplazamiento de sus habitantes, porque se \u00a0 requiere del territorio ya sea para la explotaci\u00f3n de los recursos naturales por \u00a0 medio de la producci\u00f3n de cultivos l\u00edcitos o il\u00edcitos o la explotaci\u00f3n minera o \u00a0 pecuaria; o como estrategia de guerra para el desarrollo del conflicto armado. \u00a0 Una vez desplazadas, las v\u00edctimas buscan un territorio donde asentarse \u00a0 nuevamente para desarrollar su vida de manera digna y segura[59] y es deber del Estado \u00a0 satisfacer dicha pretensi\u00f3n al ser el principal garante de los derechos \u00a0 fundamentales y al constituir la tierra un aspecto imprescindible del componente \u00a0 de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica[60], \u00a0 requisito indispensable para la cesaci\u00f3n del estado de vulnerabilidad en que se \u00a0 encuentran las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El reconocimiento a la protecci\u00f3n de la tierra se \u00a0 encuentra en los Principios Rectores que regulan el Desplazamiento Forzado[61], en tres \u00a0 sentidos, antes, durante y despu\u00e9s del hecho del desplazamiento. As\u00ed, se dispone \u00a0 que \u201cnadie ser\u00e1 privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones\u201d; \u00a0 \u201cse proteger\u00e1 la propiedad y las posesiones de los desplazados en toda \u00a0 circunstancia\u201d y \u201cse proteger\u00e1n la propiedad y las posesiones que hayan \u00a0 abandonado los desplazados internos contra la destrucci\u00f3n y la apropiaci\u00f3n, \u00a0 ocupaci\u00f3n o uso arbitrarios e ilegales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado colombiano ha desarrollado normas que procuran la \u00a0 realizaci\u00f3n de dichos principios. As\u00ed, en el Decreto 2007 de 2001[62] se establece \u00a0 que el Comit\u00e9 Municipal, Distrital o Departamental de Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, tiene las funciones de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) declarar mediante acto motivado, la inminencia de riesgo \u00a0 de desplazamiento o de su ocurrencia por causa de la violencia en una zona \u00a0 determinada del territorio de su jurisdicci\u00f3n, procediendo a identificar a los \u00a0 propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) informar a la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos correspondiente, sobre la declaratoria de zona de riesgo inminente de \u00a0 desplazamiento o de desplazamiento forzado se\u00f1alando a los propietarios o \u00a0 poseedores de predios rurales que pudieren resultar afectados por tales \u00a0 situaciones, y solicit\u00e1ndole abstenerse de inscribir actos de enajenaci\u00f3n o \u00a0 transferencia a cualquier t\u00edtulo de los bienes rurales referidos, mientras \u00a0 permanezca vigente esta declaratoria, salvo que se acredite el cumplimiento \u00a0 previo de los requisitos especiales que se establecen en el art\u00edculo 4\u00ba del \u00a0 presente Decreto y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) solicitar al Incora, hoy Incoder, abstenerse de \u00a0 adelantar procedimientos de titulaci\u00f3n de bald\u00edos en la zona de riesgo inminente \u00a0 de desplazamiento o de desplazamiento forzado, a solicitud de personas distintas \u00a0 de aquellas que figuran como ocupantes en el informe avalado por el Comit\u00e9[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Ahora bien, como se trata del \u00a0 desarraigo de la tierra y la necesidad de un posterior asentamiento, las \u00a0 soluciones dadas se han enmarcado en el retorno o en la reubicaci\u00f3n, para lo \u00a0 cual siempre se debe contar con la participaci\u00f3n de las personas a quienes se \u00a0 van a ir dirigidas las medidas y la comunidad receptora para facilitar la \u00a0 integraci\u00f3n y evitar discriminaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El retornar se presenta como la primera opci\u00f3n al \u00a0 representar la posibilidad de la v\u00edctima de desplazamiento forzado de recuperar \u00a0 el entorno, de continuar con su proyecto de vida personal, familiar y \u00a0 comunitaria. El retorno es \u201cel regreso e integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada a la localidad de residencia o al lugar donde realizaba las \u00a0 actividades econ\u00f3micas habituales, es decir, es el regreso al lugar de \u00a0 residencia con el \u00e1nimo de permanecer en ella o el equivalente al entorno del \u00a0 municipio o vereda, de una persona u hogar que se hubiese desplazado por las \u00a0 circunstancias descritas en el art\u00edculo primero de la Ley 387 de 1997\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la reubicaci\u00f3n procede cuando no es posible \u00a0 el retorno. La reubicaci\u00f3n es \u201centendida como alternativa de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica definitiva de un hogar en situaci\u00f3n de desplazamiento, es la \u00a0 decisi\u00f3n libre y voluntaria de la poblaci\u00f3n desplazada a determinar un lugar \u00a0 distinto al habitual de residencia de donde fue desplazado, para iniciar su \u00a0 proceso de estabilizaci\u00f3n. Dicha reubicaci\u00f3n puede ser rural o urbana\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En este escenario se ha de \u00a0 se\u00f1alar que entre los objetivos del Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral de \u00a0 la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, est\u00e1, precisamente, el de adoptar las \u00a0 medidas necesarias que posibiliten su retorno voluntario o su reubicaci\u00f3n en \u00a0 zonas nuevas (numeral 10 art\u00edculo 6 de la Ley 387 de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.1.1 Dichos principios han sido definidos por la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Voluntariedad: las autoridades \u00a0 no pueden aplicar medidas de coerci\u00f3n para obligar a las personas a tomar alguna \u00a0 determinaci\u00f3n de retorno o reubicaci\u00f3n[68]. \u00a0 Este requisito se cumple cuando se realiza una elecci\u00f3n libre y el Estado \u00a0 previamente ha suministrado una informaci\u00f3n completa, objetiva, actualizada y \u00a0 exacta sobre las condiciones de seguridad[69] \u00a0y sobre las posibilidades de acceder a los programas del restablecimiento \u00a0 socioecon\u00f3mico[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) Seguridad: El retorno o \u00a0 reubicaci\u00f3n debe estar precedido de un estudio sobre las condiciones de orden \u00a0 p\u00fablico del lugar al cual habr\u00e1n de volver y cuyas condiciones deben informarse \u00a0 de manera previa al acto; las autoridades deben advertir en forma clara, precisa \u00a0 y oportuna sobre el riesgo a quienes tenga el prop\u00f3sito de regresar o reubicarse[71] \u00a0y debe haber garant\u00eda a la integridad f\u00edsica de las personas, a su propiedad y \u00a0 modos de vida, pues se correr\u00eda el riesgo de ser desplazados nuevamente[72] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dignidad: \u00a0 Este principio implica el deber de informar sobre el compromiso en materia de \u00a0 seguridad y asistencia socio econ\u00f3mica; el garantizar el acceso a los programas \u00a0 sociales del Estado que permitan el acceso a bienes y servicios[73] en \u00e1reas como la salud, \u00a0 la seguridad alimentaria, educaci\u00f3n, vivienda urbana y rural, proyectos \u00a0 productivos, acceso a la propiedad de la tierra, fomento de la microempresa, \u00a0 capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social, protecci\u00f3n especial de la ni\u00f1ez, la mujer y \u00a0 las personas de la tercera edad. Se trata de que puedan subsistir aut\u00f3nomamente[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2 En el ordenamiento interno por su parte, su \u00a0 reconocimiento y desarrollo se ha dado por medio de la Ley 387 de 1997[75] y la Ley 1448 \u00a0 de 2011[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2.1 As\u00ed, la Ley 387 de 1997 \u00a0 respecto de lo que se considera como el prinicpio de dignidad, dispuso en el \u00a0 art\u00edculo 16 que \u201cel Gobierno Nacional apoyar\u00e1 a la poblaci\u00f3n desplazada que \u00a0 quiera retornar a sus lugares de origen, de acuerdo con las previsiones \u00a0 contenidas en esta ley, en materia de protecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n y \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica\u201d y en el art\u00edculo 17 se\u00f1ala respecto de la \u00a0 consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que \u201cel Gobierno Nacional \u00a0 promover\u00e1 acciones y medidas de mediano y largo plazo con el prop\u00f3sito de \u00a0 generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas \u00a0 rurales o urbanas. Estas medidas deber\u00e1n permitir el acceso directo de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los \u00a0 programas relacionados con: 1. Proyectos productivos. 2. Sistema Nacional de \u00a0 Reforma Agraria y de Desarrollo Rural Campesino. 3. Fomento de la microempresa. \u00a0 4. Capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social. 5. Atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y \u00a0 vivienda urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad, y \u00a0 6. Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de esta ley, se expidi\u00f3 el Decreto 2569 de \u00a0 2000. En el art\u00edculo 28 de este decreto, se alude al principio de dignidad y de \u00a0 seguridad de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno Nacional apoyar\u00e1 \u00a0 a la poblaci\u00f3n desplazada que voluntariamente desee retornar a sus lugares de \u00a0 origen, desarrollando los componentes de la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica. Previo al proceso de retorno deber\u00e1 realizarse una evaluaci\u00f3n \u00a0 sobre las condiciones de orden p\u00fablico existentes en las regiones o localidades \u00a0 hacia las cuales se pretenda retornar, y cuyo resultado se har\u00e1 conocer a quien \u00a0 desea retornar. Si a pesar de una evaluaci\u00f3n negativa sobre las condiciones de \u00a0 retorno, los desplazados insisten en su inter\u00e9s de retornar, el Gobierno \u00a0 Nacional a trav\u00e9s de la Red de Solidaridad Social, levantar\u00e1 un acta en la cual \u00a0 se evidencien las condiciones del lugar de destino, que los interesados en el \u00a0 retorno conocen de las mismas, que no obstante subsiste la voluntad inequ\u00edvoca \u00a0 de retornar y que asumen la responsabilidad que tal decisi\u00f3n conlleve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los procesos de \u00a0 retorno podr\u00e1n ser acompa\u00f1ados por organizaciones humanitarias de car\u00e1cter \u00a0 nacional e internacional que ayuden a evaluar y verificar las condiciones en que \u00a0 se producir\u00e1 el retorno, y formulen recomendaciones sobre las acciones o \u00a0 procesos requeridos para mejorar dichas condiciones y hacer posible el retorno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.2.2 Por su parte, el art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 se\u00f1ala que \u201ccon el prop\u00f3sito de garantizar la atenci\u00f3n integral a las \u00a0 personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que deciden voluntariamente retornar \u00a0 o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables, estas procurar\u00e1n \u00a0 permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce \u00a0 efectivo de los derechos, a trav\u00e9s del dise\u00f1o de esquemas especiales de \u00a0 acompa\u00f1amiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de \u00a0 2011 establece que \u201cla Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 adelantar las acciones pertinentes \u00a0 ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas para garantizar la efectiva atenci\u00f3n integral a la \u00a0 poblaci\u00f3n retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los \u00a0 derechos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n a cargo de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, educaci\u00f3n a \u00a0 cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, alimentaci\u00f3n y reunificaci\u00f3n \u00a0 familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna \u00a0 a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se \u00a0 trate de vivienda urbana, y a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural cuando se trate de vivienda rural y orientaci\u00f3n ocupacional a cargo del \u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Los procesos de retorno o reasentamiento implican una \u00a0 labor de varias instituciones, es un engranaje que debe tener armon\u00eda en su \u00a0 funcionamiento, pues no depende de una sola autoridad, sino de varias e incluso \u00a0 es necesaria la participaci\u00f3n activa de las comunidades desplazadas y \u00a0 receptoras. Los procesos voluntarios de retorno los dise\u00f1an, planifican y \u00a0 ejecutan los Comit\u00e9s Territoriales de atenci\u00f3n para la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 encabezados por el municipio de origen, se apoyan en el Ministerio de Defensa, \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, las Entidades Territoriales y las Direcciones \u00a0 Municipales de Salud, entre otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas instituciones se encuentran \u00a0 en el marco del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 que tiene entres sus objetivo \u201catender de manera integral a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el \u00a0 reasentamiento, logre su reincorporaci\u00f3n a la sociedad colombiana\u201d (art\u00edculo \u00a0 4 de la Ley 387). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley las ha desarrollado y ha \u00a0 establecido entidades competentes a las cuales se les ha atribuido funciones \u00a0 determinadas. As\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u00a0(art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011)[77], \u00a0 antes la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional, antes Red de Solidaridad Social, es la encargada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar \u00a0 los procesos retorno y reubicaci\u00f3n (Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2569 de 2000; \u00a0 art\u00edculo 66 del par\u00e1grafo 1\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 y el 76 del Decreto 4800 de \u00a0 2011)[78]. \u00a0 As\u00ed, debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Coordinar con \u00a0 las autoridades competentes las acciones necesarias para garantizar las \u00a0 condiciones de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ofrecer las \u00a0 condiciones necesarias para que la decisi\u00f3n de retorno o reubicaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de tome de manera voluntaria y bridar acceso a planes, programas y \u00a0 proyectos orientados a la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas[79] y mientras se \u00a0 ejecutan dichos programas, tiene el deber de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-\u201cGarantizar \u00a0 de manera prioritaria la atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, \u00a0 identificaci\u00f3n, reunificaci\u00f3n familiar, orientaci\u00f3n ocupacional, vivienda y \u00a0 atenci\u00f3n psicosocial; y de manera complementaria, progresiva y gradual, el \u00a0 acceso o restituci\u00f3n de tierras, servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, v\u00edas y \u00a0 comunicaciones, seguridad alimentaria, ingresos y trabajo y fortalecimiento de \u00a0 la organizaci\u00f3n social\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convocar \u00a0 semestralmente al Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Consejo Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada -CNAIPD- a una sesi\u00f3n exclusiva para el seguimiento a los \u00a0 procesos de retorno, reubicaci\u00f3n o reasentamiento, a fin de analizar el \u00a0 cumplimiento de los comit\u00e9s territoriales con base en la evaluaci\u00f3n remitida por \u00a0 el Ministerio del Interior y de Justicia sobre dichos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. El Fondo Nacional \u00a0 para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia tiene \u00a0 por objeto financiar y\/o cofinanciar los programas de prevenci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento, de atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, de retorno, de \u00a0 estabilizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la \u00a0 Red Nacional de Informaci\u00f3n (art\u00edculo 22 de la Ley 387 de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Los Comit\u00e9s Municipales y Departamentales[81] tambi\u00e9n \u00a0 tienen la funci\u00f3n de coordinar los procesos de retorno o reubicaci\u00f3n, al igual \u00a0 que declarar una zona como de inminente desplazamiento, llevar a cabo el retorno \u00a0 o reubicaci\u00f3n y velar por las condiciones de seguridad[82]. Estos comit\u00e9s tienen que \u00a0 formular e implementar los Planes Integrales \u00danicos, PIU, con colaboraci\u00f3n de \u00a0 Acci\u00f3n Social, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n -DNP- [83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Los Alcaldes y \u00a0 Gobernadores \u00a0deben implementar una pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n al \u00a0 desplazamiento forzado y dise\u00f1ar y coordinar las acciones que garanticen el goce \u00a0 efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas, reubicadas o reasentadas \u00a0 que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, mediante una estrategia de \u00a0 coordinaci\u00f3n acorde con lo se\u00f1alado en el Acuerdo 06 de 2006 del Consejo \u00a0 Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada y en el Protocolo para \u00a0 el Acompa\u00f1amiento a los Procesos de Retorno o Reubicaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada instituido por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional &#8211; Acci\u00f3n Social[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. El Incoder, Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural, es el encargado de la titulaci\u00f3n de los \u00a0 predios de paso y otras formas de acceso a tierras para poblaci\u00f3n desplazada; la \u00a0 adjudicaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras se rige conforme con la Ley 160 de 1994 \u00a0 para lo cual realizar\u00e1 el saneamiento del Fondo Nacional Agrario que permita la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de predios saneados y disponibles para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 Asimismo esta entidad debe realizar un inventario y diagn\u00f3stico de los predios \u00a0 de paso para verificar su estado y readjudicar cupos. Adicionalmente, asigna \u00a0 predios de paso aptos para su explotaci\u00f3n provisional a grupos de hogares \u00a0 desplazados, mientras se eval\u00faa el retorno o reubicaci\u00f3n definitiva[85]. La Ley 387 \u00a0 de 1997 le impuso al Incora, hoy Incoder, registrar los predios rurales \u00a0 abandonados e informar a las autoridades para impedir cualquier acci\u00f3n de \u00a0 enajenaci\u00f3n o transferencias de t\u00edtulos de propiedad de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. La Fuerza P\u00fablica \u00a0en el marco de estos procesos tiene la obligaci\u00f3n de evaluar las condiciones de \u00a0 seguridad de las zonas de retorno o reubicaci\u00f3n, as\u00ed como su seguimiento \u00a0 peri\u00f3dico, acorde a lo indicado en las directrices emitidas por el Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional para tal fin (Par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 219 del Decreto 4800 de \u00a0 2011)[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es pertinente resaltar en este contexto, que, \u00a0 conforme lo establece la Ley 1448 de 2011, los procesos relacionados con la \u00a0 restituci\u00f3n de tierras fueron asignados entre otras instituciones a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras, entidad \u00a0 adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (art\u00edculo 103 y 104 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011)[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El car\u00e1cter esencial del retorno o de la reubicaci\u00f3n, \u00a0 ha sido reconocido por esta Corporaci\u00f3n. As\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En sentencia T- 528 de 2011 esta Corte tutel\u00f3 el derecho \u00a0 a la propiedad colectiva en su componente de retorno de una poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 Determin\u00f3 que si bien la administraci\u00f3n municipal no ha iniciado el proceso de \u00a0 desalojo respecto de un bien de su propiedad, si tiene la intenci\u00f3n de \u00a0 iniciarlo, por lo que le advierte que este proceso se ha de adelantar respetando \u00a0 el debido proceso y creando mecanismo para que los ocupantes abandonen \u00a0 voluntariamente el predio y, en todo caso, antes de proceder al desalojo debe \u00a0 concertar un retorno voluntario de sus ocupantes a su territorio ancestral u \u00a0 ofrecer alternativas que permitan su reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la sentencia T-159 de 2011 el accionante solicitaba \u00a0 autorizaci\u00f3n para vender un bien inmueble que hab\u00eda adquirido por ser \u00a0 beneficiario del subsidio contemplado en la Ley 160 de 1994, por cuanto tuvo que \u00a0 desplazarse a causa de la violencia. En esta oportunidad, la Corte consider\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ces una medida inoperante y de \u00a0 poca conveniencia partiendo de la precaria situaci\u00f3n en la que se encuentra el \u00a0 actor (m\u00e1s de un a\u00f1o de desplazamiento), por lo que someterlo a los procesos \u00a0 alternos para contar con la autorizaci\u00f3n para la venta del inmueble ser\u00eda algo \u00a0 engorroso, por ello se ordenar\u00e1 la reubicaci\u00f3n y restituci\u00f3n de un predio de \u00a0 iguales o superiores condiciones al entregado, esto quiere decir con vocaci\u00f3n de \u00a0 explotaci\u00f3n agr\u00edcola, con el suministro b\u00e1sico de agua potable, energ\u00eda \u00a0 condiciones de habitabilidad y saneamiento b\u00e1sico (\u2026) se ordenar\u00e1 al Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0 comunicaci\u00f3n de esta providencia proceda a reubicar y restituir los derechos \u00a0 sobre la tierra al se\u00f1or Manuel Ignacio Robayo Morales en un predio de iguales o \u00a0 superiores condiciones al entregado. En este proceso de reubicaci\u00f3n se deber\u00e1n \u00a0 respetar los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad con el fin de \u00a0 asegurar la plena participaci\u00f3n de los afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En sentencia T-1115 de 2008, la Corte tutel\u00f3 el derecho \u00a0 a la reubicaci\u00f3n de un grupo de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado que \u00a0 fueron reasentadas sin cumplir con los principios de voluntariedad, dignidad y \u00a0 seguridad, por cuanto: i) el predio asignado ten\u00eda problemas de habitabilidad \u00a0 sin soluciones de vivienda digna, sin acceso a agua potable e improductivo, esto \u00a0 es, con limitada vocaci\u00f3n agropecuaria; ii) la elecci\u00f3n del predio se efectu\u00f3 \u00a0 sin garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados y iii) nunca se les inform\u00f3 \u00a0 que deb\u00edan compartir el predio con los beneficiarios del programa de \u00a0 reinserci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior, orden\u00f3 \u201cal Director del Incoder \u00a0 y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la reubicaci\u00f3n de las 17 \u00a0 familias beneficiarias del predio La Colorada, en un nuevo predio que tenga \u00a0 condiciones de habitabilidad, agua potable y posibilidades de establecer \u00a0 cultivos que les permitan obtener una subsistencia digna, pero que tambi\u00e9n tenga \u00a0 vocaci\u00f3n agropecuaria que asegure su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. En este \u00a0 proceso de reubicaci\u00f3n se deber\u00e1n respetar los principios de voluntariedad, \u00a0 seguridad y dignidad se\u00f1alados y asegurar la plena participaci\u00f3n de los \u00a0 afectados. Esta reubicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los 6 meses siguientes a \u00a0 la comunicaci\u00f3n de la presente sentencia. El Director del Incoder y el Ministro \u00a0 de Agricultura y Desarrollo Rural deber\u00e1n informar a la Corte Constitucional la \u00a0 forma como han dado cumplimiento a la presente sentencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En la sentencia T-754 de 2006, esta Corporaci\u00f3n conden\u00f3 \u00a0 la falta de eficacia y celeridad como principios que deben guiar los \u00a0 procedimientos en beneficio de las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, \u00a0 y ampar\u00f3 este derecho a unos jefes de hogar desplazados por la violencia, \u00a0 quienes hab\u00edan realizado durante varios a\u00f1os gestiones para adquirir un inmueble \u00a0 rural ante el Incoder, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela se \u00a0 hubieran beneficiado por alguno de los programas p\u00fablicos. En consecuencia \u00a0 orden\u00f3 al Director del Incoder que \u201cen un plazo m\u00e1ximo de (2) meses contados\u00a0 \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adjudique, en forma \u00a0 provisional o definitiva, las tierras a los accionantes de acuerdo con las \u00a0 funciones de las Oficinas de Enlace Territorial de esa entidad, en los t\u00e9rminos \u00a0 del art\u00edculo 19 del Decreto 1300 de 2003 y el Acuerdo 059 de 2006 expedido por \u00a0 la Junta Directiva del Incoder\u201d y que \u201cen el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, \u00a0 contados desde el mismo momento que se dispuso para la ordenaci\u00f3n anterior, \u00a0 gestione ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el otorgamiento \u00a0 del subsidio familiar de vivienda para los desplazados rese\u00f1ados en la tutela, \u00a0 en el menor tiempo posible, y le haga acompa\u00f1amiento durante todo el tiempo que \u00a0 sea necesario para su otorgamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En la sentencia T-725 de 2008, se determin\u00f3 la \u00a0 reubicaci\u00f3n en un albergue provisional de una poblaci\u00f3n ind\u00edgena que estaba \u00a0 asentada en una zona de alto riesgo, partiendo del supuesto de que el derecho a \u00a0 la vivienda es fundamental cuando se trata de personas v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En la sentencia T-1346 de 2001, se analiz\u00f3 el supuesto \u00a0 de hecho en el que unas personas desplazadas por la violencia estaban ocupando \u00a0 un predio del cual fueron desalojados. En esta ocasi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n tutel\u00f3 \u00a0 el derecho a la vida digna de los accionantes y le orden\u00f3 a la \u201cAlcald\u00eda \u00a0 Municipal de Villavicencio que, si a\u00fan no lo ha hecho, proceda en un t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de diez d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 Sentencia, a conformar el Comit\u00e9 Municipal para la Atenci\u00f3n Integral de la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada del Municipio de Villavicencio, de acuerdo con lo \u00a0 preceptuado en los art\u00edculos 29 y siguientes del Decreto 2569 de 2000\u201d y al \u00a0 Comit\u00e9 que deber\u00e1 constituirse de acuerdo con lo ordenado en el numeral tercero, \u00a0 que en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas, contados a partir de su constituci\u00f3n, \u00a0 establezca un programa de reubicaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica para los \u00a0 desplazados ocupantes del predio \u2018La Reliquia\u2019, y en particular, se le ofrezca \u00a0 una soluci\u00f3n real y efectiva a la se\u00f1ora Martha Patricia Forero Vargas y a sus \u00a0 menores hijos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. De este modo concluye la Sala que el retorno o la \u00a0 reubicaci\u00f3n de las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, constituye un \u00a0 elemento esencial para lograr la superaci\u00f3n del estado de vulnerabilidad \u00a0 generado por ese hecho; que el ordenamiento internacional ha evidenciado dicha \u00a0 necesidad y ha reconocido el retorno y la reubicaci\u00f3n como derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y que el ordenamiento interno ha procurado la realizaci\u00f3n \u00a0 de estos derechos por medio de la expedici\u00f3n de leyes y decretos y las \u00a0 sentencias constitucionales en las que se han dispuesto su amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edtica diferencial en materia de retorno y \u00a0 reubicaci\u00f3n para las comunidades ind\u00edgenas v\u00edctimas del desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Ahora bien, por otra parte, el ordenamiento \u00a0 internacional y nacional se han enfocado en el establecimiento de una pol\u00edtica \u00a0 diferencial para la atenci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.1 As\u00ed, entre los Principios Rectores de los \u00a0 Desplazamientos Internos proferido por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, \u00a0 el 9\u00b0 dispone que: \u201clos Estados tienen la obligaci\u00f3n espec\u00edfica de tomar \u00a0 medidas de protecci\u00f3n contra los desplazamientos de pueblos ind\u00edgenas, minor\u00edas, \u00a0 campesinos, pastores y otros grupos que experimentan una dependencia especial de \u00a0 su tierra o un apego particular a ella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio 169 de la OIT ha establecido que es una \u00a0 excepci\u00f3n el traslado de las tierras de las comunidades ind\u00edgenas; que si este \u00a0 ocurre debe efectuarse con el consentimiento libre e informado de la comunidad; \u00a0 que siempre, de ser posible, deben tener el derecho a regresar cuando se \u00a0 extingan las causas que generaron el traslado y reubicaci\u00f3n y que en caso de no \u00a0 ser factible el retorno las tierras asignadas en la medida de lo posible deben \u00a0 ser de calidades y estatus jur\u00eddico similar en las que puedan subvenir sus \u00a0 necesidades y garantizar el desarrollo futuro y el derecho a la indemnizaci\u00f3n \u00a0 por el da\u00f1o causado (art\u00edculo 16). En este mismo ordenamiento, se impone a los \u00a0 Estados la obligaci\u00f3n de prever sanciones apropiadas contra toda, intrusi\u00f3n no \u00a0 autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de \u00a0 las mismas por personas ajenas a ellos, y la adopci\u00f3n de medidas para impedir \u00a0 tales infracciones (art\u00edculo 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Interamericana ha definido que el \u00a0 retorno implica el derecho a recuperar las tierras siempre que contin\u00faen \u00a0 vigentes sus tradiciones y hasta cuando se mantenga la fuerza mayor o caso \u00a0 fortuito ajeno a la voluntad de la comunidad. Si el retorno no es posible, deben \u00a0 ser reubicados en tierras cuya calidad y estado jur\u00eddico sean por lo menos \u00a0 iguales a las tierras que ocupaban anteriormente en la que puedan satisfacer sus \u00a0 necesidades y desarrollo del futuro. En todo caso \u201cla Corte ha explicado que \u00a0 hasta que sea efectivamente devuelto \u2018el estado deber\u00e1 velar que tal territorio \u00a0 no se vea menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros particulares. \u00a0 As\u00ed deber\u00e1 asegurar que no se deforeste la zona, no se destruyan los sitios \u00a0 culturalmente importantes para la comunidad, no se transfieran las tierras y no \u00a0 se explote el territorio de tal forma que da\u00f1e irreparablemente la zona o los \u00a0 recursos naturales que en ella existan\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.2 En el ordenamiento interno, la Ley 387 de 1997 dispuso \u00a0 que se debe garantizar atenci\u00f3n especial a las comunidades negras e ind\u00edgenas \u00a0 sometidas al desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y \u00a0 propiciando el retorno a sus territorios (numeral 8 del art\u00edculo 10, reiterado \u00a0 en el Decreto 250 de 2005 2.2 numeral 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Plan Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada se se\u00f1al\u00f3 que se debe identificar mecanismos comunitarios, \u00a0 institucionales y jur\u00eddicos para la protecci\u00f3n de los derechos colectivos sobre \u00a0 los territorios \u00e9tnicos de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades afro \u00a0 colombianas (Decreto 250 de 2005) y ser\u00e1n responsables de esta l\u00ednea de acci\u00f3n \u00a0 el Incoder, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Red \u00a0 de Solidaridad Social, con la participaci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Atenci\u00f3n a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 4633 de 2011 \u201cpor medio del cual se dictan \u00a0 medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de \u00a0 derechos territoriales a las v\u00edctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades \u00a0 ind\u00edgenas\u201d, establece un cap\u00edtulo especial para \u2018la atenci\u00f3n y asistencia \u00a0 a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado\u2019 (T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo II, \u00a0 art\u00edculos 91 y ss) en el que se ampl\u00eda la definici\u00f3n de v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento interno de \u2018toda persona\u2019 a \u2018toda persona o comunidad \u00a0 ind\u00edgena\u2019, dispone el marco de competencia para la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria y enfatiza el enfoque diferencial de la misma atendiendo las \u00a0 caracter\u00edsticas culturales de cada pueblo, los usos costumbres y criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n; ayuda que se entregar\u00e1 hasta tanto se generen las condiciones de \u00a0 retorno o de reubicaci\u00f3n definitiva de la comunidad o el colectivo de ind\u00edgenas \u00a0 desplazados. Asimismo, se establece que la comunidad receptora de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas desplazados son beneficiarios de las medidas de atenci\u00f3n y asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco institucional, el referido decreto cre\u00f3 dentro \u00a0 de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 Despojadas una Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos, la cual contar\u00e1 con el recurso \u00a0 humano interdisciplinario e intercultural, operativo y presupuestal suficiente e \u00a0 id\u00f3neo que brinde las condiciones necesarias para el cumplimiento de las \u00a0 funciones establecidas para la restituci\u00f3n de los territorios a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas (art\u00edculo 179)[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al desplazamiento de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 y la posibilidad de retorno o reubicaci\u00f3n, el Decreto 4633 de 2011 establece que \u00a0 dichos planes deben armonizarse con el marco general para la restituci\u00f3n de \u00a0 territorios y ser dise\u00f1ados de manera concertada con las comunidades \u00a0 directamente afectadas (art\u00edculo 99); que cuando no sea posible el retorno por \u00a0 condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad se debe proceder con la \u00a0 reubicaci\u00f3n la cual debe ser tambi\u00e9n concertada con la comunidad directamente \u00a0 afectada y se debe definir si dicha medida es temporal o definitiva (art\u00edculo \u00a0 101 y 102); que la solicitud de retorno o reubicaci\u00f3n se efect\u00faa ante la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas y es \u00a0 revisada y evaluada en el marco del Comit\u00e9 de Justicia Transicional del \u00a0 territorio[90] \u00a0donde se lleva a cabo el retorno o la reubicaci\u00f3n (par\u00e1grafo art\u00edculo 101), \u00a0 dicho Comit\u00e9 tambi\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de evaluar, a partir de los conceptos \u00a0 que emita la fuerza p\u00fablica y las pruebas aportadas por las entidades del \u00a0 Ministerio P\u00fablico, las condiciones de seguridad para el retorno y\/o reubicaci\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 104), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo se defini\u00f3 que el retorno a los territorios de \u00a0 origen es uno de los fines esenciales y que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa restituci\u00f3n es la \u00a0 medida preferente de reparaci\u00f3n de los derechos territoriales, salvo que el \u00a0 territorio o parte de \u00e9l se encuentre degradado ambientalmente; bajo amenaza o \u00a0 riesgo inminente de inundaci\u00f3n o desastre natural. En estos eventos deber\u00e1 \u00a0 demostrarse plenamente que el territorio ha sido destruido, es totalmente \u00a0 inviable para la reproducci\u00f3n f\u00edsica y cultural del pueblo o comunidad o sea \u00a0 imposible su rehabilitaci\u00f3n en condiciones similares a las que ten\u00eda antes del \u00a0 despojo. En estos casos se evaluar\u00e1 y decidir\u00e1, previo consentimiento libre e \u00a0 informado entre la comunidad ind\u00edgena y las entidades con competencia, las \u00a0 medidas alternativas a adoptar\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2: De ser necesaria \u00a0 la reubicaci\u00f3n en otro territorio, bajo los presupuestos establecidos en este \u00a0 articulo, \u00e9sta se har\u00e1 bajo los t\u00e9rminos establecidos del presente decreto, de \u00a0 manera concertada con los integrantes de los pueblos ind\u00edgenas, conforme a sus \u00a0 propias formas de consulta y decisi\u00f3n. En estos casos, las comunidades deber\u00e1n \u00a0 recibir territorios cuya calidad, extensi\u00f3n y estatuto jur\u00eddico sean por lo \u00a0 menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les \u00a0 permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. En caso de \u00a0 reubicaci\u00f3n, el territorio original mantendr\u00e1 su car\u00e1cter de propiedad \u00a0 colectiva; podr\u00e1 ser destinado a la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural, \u00a0 ambiental o de memoria hist\u00f3rica seg\u00fan lo defina la comunidad afectada en \u00a0 concertaci\u00f3n con la entidad competente. En todo caso, las comunidades podr\u00e1n \u00a0 regresar a sus territorios en cuanto dejen de existir las causas que motivaron \u00a0 su reubicaci\u00f3n, evento este en el cual deber\u00e1n restituir al Estado el territorio \u00a0 que hubieren recibido con ocasi\u00f3n de su reubicaci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 142) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El retorno siempre \u00a0 estar\u00e1 sujeto a la existencia de plenas garant\u00edas e implementaci\u00f3n de las formas \u00a0 propias de producci\u00f3n, de las pr\u00e1cticas socioculturales, de las formas de \u00a0 relaci\u00f3n con el territorio, enmarcado en el desarrollo de una vida digna. En el \u00a0 caso de que una comunidad familia o individuos que hayan sido reubicados de \u00a0 manera transitoria, se encuentre en situaci\u00f3n de voluntariedad en el territorio \u00a0 que se le asign\u00f3 provisionalmente y deseen la permanencia en el mismo, se \u00a0 adelantar\u00e1n todas las acciones correspondientes y necesarias, que permitan el \u00a0 sostenimiento de las mismas, en dicho espacio territorial \u00a0(art\u00edculo 164). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que es \u00a0 necesario el consentimiento de la comunidad en tr\u00e1mites de retorno o \u00a0 reubicaci\u00f3n, que debe preservarse el derecho al retorno de ser posible y que en \u00a0 caso de reubicaci\u00f3n tiene que ser en una tierra parecida en calidad y estatus \u00a0 jur\u00eddico a las que ocupaban anteriormente, que permitan satisfacer sus \u00a0 necesidades y garantizar su desarrollo futuro[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. De este modo, se concluye que el derecho a la \u00a0 reubicaci\u00f3n o al retorno es un derecho fundamental de las personas v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado; que cuando se trata de las comunidades ind\u00edgenas la \u00a0 vinculaci\u00f3n con la tierra constituye un elemento esencial, de all\u00ed que se deba \u00a0 proceder en primer lugar a permitir el retorno de las comunidades desplazadas y \u00a0 de no ser posible proceder a su reubicaci\u00f3n en un territorio similar al que \u00a0 ocupaban. Estos derechos no s\u00f3lo han sido reconocidos por el ordenamiento \u00a0 internacional, sino tambi\u00e9n por la legislaci\u00f3n nacional, la cual se ocupa de \u00a0 regular dichos derechos y de adoptar medidas que permitan su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso Concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las comunidades de la \u00a0 Esperanza, Iguanitos y Ca\u00f1o Claro afirman ser un grupo ind\u00edgena desplazado por \u00a0 la violencia desde el a\u00f1o 2007 las dos primeras y 2008 la \u00faltima, fechas desde \u00a0 las cuales ocupan la comunidad de Parreros. La comunidad Hitnu Cuiloto Marrero \u00a0 fue v\u00edctima del desplazamiento en el a\u00f1o 2009 fecha desde la cual ocupan una \u00a0 escuela en el municipio de Puerto Rond\u00f3n. Manifiestan, encontrarse en situaci\u00f3n \u00a0 de hacinamiento, por lo que han solicitado de manera reiterada a las autoridades \u00a0 accionadas la reubicaci\u00f3n conforme con los principios de dignidad, seguridad y \u00a0 voluntariedad, en un territorio amplio y suficiente, con espacios para la \u00a0 pr\u00e1ctica semin\u00f3mada y con la participaci\u00f3n de la comunidad y con programas de \u00a0 generaci\u00f3n de ingresos, educaci\u00f3n y protecci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Comunidad Parreros \u00a0 solicit\u00f3 sanear y ampliar su territorio y la recuperaci\u00f3n del ecosistema \u00a0 circundante presuntamente afectado por la presencia de las comunidades \u00a0 desplazadas que se ubicaron all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata del desplazamiento \u00a0 forzado, la tierra constituye asimismo un factor determinante dentro de toda la \u00a0 pol\u00edtica que pretenda superar ese estado de cosas inconstitucional generado a \u00a0 causa del conflicto armado. En raz\u00f3n a lo anterior, se han dispuesto medidas \u00a0 para proteger la propiedad o posesi\u00f3n abandonada y criterios para desarrollar \u00a0 procesos de retorno o reubicaci\u00f3n como un componente esencial para lograr la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica de estas v\u00edctimas y para que de este modo cese el \u00a0 estado de vulnerabilidad. Bajo esta perspectiva, el derecho al retorno y a la \u00a0 reubicaci\u00f3n se constituye en un derecho fundamental para la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 -de all\u00ed que esta Corporaci\u00f3n haya ordenado el amparo de este derecho mediante \u00a0 ordenes concretas- m\u00e1s a\u00fan si la misma se trata de una comunidad ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diversas autoridades participan en \u00a0 los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado. As\u00ed, se encuentran los Comit\u00e9s Territoriales, la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y bajo su \u00a0 direcci\u00f3n los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, el Incoder, el \u00a0 Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas- \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos \u00c9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala reitera con respecto al \u00a0 desplazamiento de las comunidades ind\u00edgenas y la posibilidad de retorno o \u00a0 reubicaci\u00f3n, que el Convenio 169 de la OIT ha establecido que es una excepci\u00f3n \u00a0 el traslado de las tierras de las comunidades ind\u00edgenas; que si \u00e9ste ocurre debe \u00a0 efectuarse con el consentimiento libre e informado de la comunidad; que siempre, \u00a0 de ser posible, deben tener el derecho a regresar cuando se extingan las causas \u00a0 que generaron el traslado y reubicaci\u00f3n; en caso de no ser posible el retorno \u00a0 las tierras asignadas en la medida de lo posible deben ser de calidades y \u00a0 estatus jur\u00eddico similar en las que puedan subvenir sus necesidades y garantizar \u00a0 el desarrollo futuro y el derecho a la indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o causado \u00a0 (art\u00edculo 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Vistas las pruebas que obran \u00a0 en el expediente, esta Sala advierte que las comunidades de Ca\u00f1o Claro, la \u00a0 Esperanza e Iguanitos fueron v\u00edctimas del desplazamiento forzado; que desde este \u00a0 hecho ocupan el territorio de la comunidad Parreros, lugar en donde viven \u00a0 hacinados, raz\u00f3n por la cual han solicitado, en un principio, el retorno y ahora \u00a0 la reubicaci\u00f3n. Asimismo que la comunidad Hitnu Cuiloto Marrero fue v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado en el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ca\u00f1o Claro, Iguanitos y La \u00a0 Esperanza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.1 En primer lugar confirma la \u00a0 Sala que las comunidades de Ca\u00f1o Claro, la Esperanza e Iguanitos estaban \u00a0 constituidas como resguardo[92] \u00a0y que a cada una le hab\u00eda sido asignado un territorio descrito por la parte \u00a0 accionante en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que el \u00a0 resguardo ind\u00edgena Iguanitos: \u201cfue constituido mediante expediente No. 41109 \u00a0 ubicado en jurisdicci\u00f3n del municipio de Tame, plano No 262876, resoluci\u00f3n \u00a0 0082-01-07-82-0142-20-12-82 (b); en una extensi\u00f3n de 754 hect\u00e1reas; con una \u00a0 poblaci\u00f3n de 19 familias que corresponden a 85 personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Resguardo Ca\u00f1o \u00a0 Claro: \u201cconstituido mediante expediente No. 41113, ubicado en el municipio de \u00a0 Tame, plano no 228302, resoluci\u00f3n No 0083-14-1284, \u00e1rea 1634 hect\u00e1rea; con una \u00a0 poblaci\u00f3n de 43 familias que corresponden a 146 personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Resguardo la \u00a0 Esperanza: \u201cconstituido mediante resoluci\u00f3n No. 41881, ubicado en el \u00a0 municipio de Tame, plano No. 446.688-446689, resoluci\u00f3n No. 07070295, \u00e1rea 151 \u00a0 hect\u00e1reas, con una poblaci\u00f3n ind\u00edgena de 32 familias que corresponde a 113\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.2 Respecto de la situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento de las mencionadas comunidades, la Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social, inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Iguanitos: el resguardo y la comunidad llevan el mismo nombre, se encuentran \u00a0 asentados 21 familias que corresponden a 95 personas en Parreros en calidad de \u00a0 desplazados y 14 familias en Iguanitos en retorno no acompa\u00f1ado. Ubicados en el \u00a0 municipio de Tame y pertenecen a la etnia Makaguan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ca\u00f1o \u00a0 Claro: el resguardo y la comunidad llevan el mismo nombre, 31 familias que \u00a0 corresponden a 131 personas se encuentran asentadas en Parreros en calidad de \u00a0 desplazados y 15 familias que corresponden a 61 miembros retornaron a Ca\u00f1o Claro \u00a0 en un proceso sin acompa\u00f1amiento. Se encuentran en el municipio de Tame y \u00a0 pertenecen a la etnia Makaguan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0 Esperanza: el resguardo y la comunidad llevan el mismo nombre, se encuentran en \u00a0 Parreros en calidad de desplazados son 37 familias y 135 miembros, en el \u00a0 municipio de Tame y pertenecen a la etnia Makaguan[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.3 En lo que ata\u00f1e a la \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento la parte accionante inform\u00f3 que los miembros de estos \u00a0 tres resguardos est\u00e1n en la comunidad de Parreros la cual tiene una extensi\u00f3n de \u00a0 207 hect\u00e1reas, esto es, que se encuentran hacinados, pues antes entre las tres \u00a0 comunidades contaban con 2549 hect\u00e1reas. Se trata de 341 personas de tradici\u00f3n \u00a0 semin\u00f3mada que subsist\u00edan con parcelas de cultivos. Esta situaci\u00f3n ha implicado \u00a0 la p\u00e9rdida paulatina de pr\u00e1cticas culturales, como la lengua, los cantos, las \u00a0 danzas, los rituales y ceremonias tradicionales, la medicina tradicional, la \u00a0 realizaci\u00f3n de artesan\u00edas con fibras naturales como el mapire, el soplador, la \u00a0 estera, las flechas y arcos; la p\u00e9rdida de la alimentaci\u00f3n tradicional como la \u00a0 iguana, la babilla, la ch\u00e1chara que ha sido sustituida por frijoles, lentejas \u00a0 que los est\u00e1n enfermando. No cuentan con una vivienda adecuada, luego est\u00e1n \u00a0 expuestos a enfermedades producto de las condiciones clim\u00e1ticas y de animales \u00a0 como pitos y cucarachas. Tambi\u00e9n ha habido problemas entre los ind\u00edgenas y los \u00a0 colonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la situaci\u00f3n de estas \u00a0 comunidades ubicadas en Parreros, la Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades \u00a0 Tradicionales Ind\u00edgenas del Departamento de Arauca- ASCATIDAR dijo que desde \u00a0 hace 4 a\u00f1os se encuentran en el resguardo Parreros lo cual ha generado \u00a0 conflictos con los miembros de esta comunidad, que han solicitado varias veces \u00a0 reubicaci\u00f3n sin que se tomen decisiones definitivas para atender su situaci\u00f3n; \u00a0 que el municipio de Tame ha hecho adecuaciones presupuestales para responder las \u00a0 solicitudes de las autoridades tradicionales; que las Fuerzas Militares les \u00a0 informaron que no existen condiciones para el retorno y que la comunidad \u00a0 receptora les fij\u00f3 unos plazos para la devoluci\u00f3n de estas tierras y que el \u00a0 plazo ya se termin\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido en el acta del \u00a0 14 de abril del 2009 del Comit\u00e9 Municipal de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 consta que el \u201cdr. Carlos Yovany Caro, Secretario de Gobierno (\u2026) manifest\u00f3 \u00a0 que la Administraci\u00f3n Municipal no cuenta con recursos para adquirir tierras, \u00a0 por tal raz\u00f3n se le ha solicitado a la Gobernaci\u00f3n con el fin de reubicar \u00a0 temporalmente a los ind\u00edgenas desplazados (\u2026) las comunidades est\u00e1n perdiendo \u00a0 identidad, conservaci\u00f3n de la cultura, divisiones y asinamiento (sic); \u00a0 en el resguardo sin posibilidad de oferta ambiental, productiva que garantice su \u00a0 calidad de vida digna\u201d[95] \u00a0(Resaltado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parreros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.4 Con respecto a la situaci\u00f3n \u00a0 de la comunidad Parreros, evidencia la Sala que sus solicitudes de saneamiento y \u00a0 reconstrucci\u00f3n del ecosistema s\u00f3lo pueden ser procedentes una vez se ejecute el \u00a0 proceso de retorno o reubicaci\u00f3n de las comunidades all\u00ed asentadas. En el \u00a0 expediente no obra prueba de que esta solicitud se haya efectuado formalmente \u00a0 ante el Incoder quien es la entidad encargada de realizar los saneamientos y \u00a0 ampliaci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas debidamente constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social se\u00f1al\u00f3 que se han hecho evidentes los desacuerdos de la comunidad \u00a0 Parreros en relaci\u00f3n con que las otras comunidades contin\u00faen asentadas all\u00ed, \u00a0 tanto es as\u00ed que no han autorizado desarrollar un proyecto de vivienda en su \u00a0 tierra para dichas comunidades[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.5 En primer lugar, se indica \u00a0 que la comunidad Hitnu Cuiloto Marrero no est\u00e1 constituida en resguardo seg\u00fan \u00a0 informaci\u00f3n obrante en el expediente. Por otra parte, Acci\u00f3n Social inform\u00f3 que \u00a0\u201cen el caso de la comunidad Cuiloto Marrero del Municipio de Puerto Rond\u00f3n, \u00a0 (\u2026) no tiene conocimiento de declaratorias de protecci\u00f3n de su respectivo \u00a0 territorio de resguardo\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 el Incoder esta \u00a0 comunidad \u201ccuenta con un predio adquirido por transferencia por la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Arauca, pero la comunidad est\u00e1 dividida en convertirlo en \u00a0 resguardo o en reubicarse en otro lugar\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de su situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento se inform\u00f3 por parte de Acci\u00f3n Social que se encuentra asentados \u00a0 en la escuela de Corocito en el municipio de Puerto Rond\u00f3n, que se trata de 16 \u00a0 familias y 72 miembros; que pertenecen a la etnia Hitn\u00fa; que no hay condiciones \u00a0 de seguridad para que retornen; que se encuentran en condiciones \u00a0 socio-econ\u00f3micas y de salubridad muy deficientes y precarias; que esta comunidad \u00a0 tiene patrones semin\u00f3madas y que se han construido 5 casas y est\u00e1n a la espera \u00a0 de construir 4 m\u00e1s y que cuentan con los servicios de salud de manera b\u00e1sica y \u00a0 los menores se encuentran recibiendo clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Cabildos y \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas del Departamento de Arauca- ASCATIDAR dijo \u00a0 que la comunidad Cuiloto Marrero, pueblo ind\u00edgena Hitnu, Municipio Puerto \u00a0 Rond\u00f3n, se encuentra en condiciones de hacinamiento, est\u00e1n siendo objeto de \u00a0 evangelizaci\u00f3n y la vida semi urbana causa impactos en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. De acuerdo con lo probado en el expediente y las \u00a0 consideraciones jur\u00eddicas expuestas, pasa la Sala a determinar si se vulner\u00f3 el \u00a0 derecho al territorio colectivo de las comunidades ind\u00edgenas desplazadas por la \u00a0 violencia, como consecuencia de que las autoridades p\u00fablicas no han adoptado las \u00a0 medidas necesarias para lograr su retorno o reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera que a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas accionantes se les vulner\u00f3 su derecho al territorio, por \u00a0 cuanto si bien las autoridades p\u00fablicas han ejercido actividades en el marco de \u00a0 su competencia, a\u00fan no se ha logrado el efectivo proceso de retorno o de \u00a0 reubicaci\u00f3n, ante una situaci\u00f3n no s\u00f3lo de desplazamiento sino de hacinamiento, \u00a0 circunstancias que impiden el desarrollo de la comunidad y la conservaci\u00f3n de su \u00a0 identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones de las entidades \u00a0 estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.1 Desde que tuvo lugar el \u00a0 desplazamiento forzado en los a\u00f1os 2007 y 2008, las comunidades Ca\u00f1o Claro, \u00a0 Iguanitos y La Esperanza han solicitado en un principio el retorno y \u00a0 posteriormente la reubicaci\u00f3n en diferentes momentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se ha de ver que, en los \u00a0 Comit\u00e9s Municipales de Atenci\u00f3n\u00a0 Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada de Tame[99], que tiene \u00a0 entre sus funciones la de \u201ccoordinar y llevar a cabo procesos de retorno \u00a0 voluntario, reubicaci\u00f3n e integraci\u00f3n local, en condiciones dignas y seguras \u00a0 (\u2026)\u201d se ha tratado este tema en las siguientes oportunidades: a) el 24 de \u00a0 septiembre de 2008 se comenz\u00f3 a definir si las comunidades de Ca\u00f1o Claro, la \u00a0 Esperanza e Iguanitos quer\u00edan retornar o reubicarse, por lo que comenz\u00f3 el \u00a0 proceso de verificaci\u00f3n de las condiciones de retorno[100]. La comunidad La \u00a0 Esperanza desde esta oportunidad manifest\u00f3 su inter\u00e9s en ser reubicada[101] e \u00a0 Iguanitos y Ca\u00f1o Claro quer\u00edan retornar[102] \u00a0pero dadas las circunstancias de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico decidieron \u00a0 someterse a un proceso de reubicaci\u00f3n; b) el 6 de octubre de 2008 se concluy\u00f3 \u00a0 que no estaban dadas las condiciones para el retorno y se defini\u00f3 que en la \u00a0 comunidad de Parreros s\u00f3lo iban a estar por 5 a\u00f1os[103]; c) el 17 de febrero de \u00a0 2009 vuelve y se estudia la posibilidad de retorno, solicitando de nuevo el \u00a0 correspondiente estudio de seguridad[104]; \u00a0 d) el 18 de junio de 2009 el comit\u00e9 se comprometi\u00f3 a gestionar los aspectos \u00a0 relacionados con la reubicaci\u00f3n de estas comunidades[105] y e) el 23 de septiembre \u00a0 de 2009 el comit\u00e9 se comprometi\u00f3 a hacer un listado de predios en los que se \u00a0 podr\u00eda reubicar a las comunidades y se inform\u00f3 acerca del tr\u00e1mite de estas \u00a0 solicitudes ante el Incoder[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.2 Diversas autoridades han \u00a0 participado en este proceso, no s\u00f3lo los Comit\u00e9s Municipales de Atenci\u00f3n a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada, sino tambi\u00e9n el Incoder[107] quien afirma que est\u00e1 en \u00a0 tr\u00e1mite de ampliaci\u00f3n del resguardo La Esperanza; el Ministerio de Agricultura y \u00a0 el Ministerio del Interior a quien el comit\u00e9 ha invitado a participar y promover \u00a0 el proceso de reubicaci\u00f3n ante la falta de recursos territoriales para la \u00a0 adquisici\u00f3n de predios[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.3 Con respecto a la protecci\u00f3n \u00a0 de tierras abandonadas, se sabe que la zona fue declarada de inminente riesgo de \u00a0 desplazamiento y por ende fue objeto de medidas de protecci\u00f3n a la propiedad \u00a0 como es la de evitar la enajenaci\u00f3n jur\u00eddica de dichos predios[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.4 Finalmente, se evidencia que, \u00a0 seg\u00fan el Incoder, el Ministerio de Defensa inform\u00f3 que existe riesgo en \u00a0 cualquiera de los municipios del departamento de Arauca[110] y con respecto a la \u00a0 consecuci\u00f3n de predios inform\u00f3, sin especificar, que el 18 de marzo de 2011 se \u00a0 registraron 7 ofertas presentadas por los propietarios a solicitud de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas interesadas a las cuales se les har\u00e1 el proceso de \u00a0 adquisici\u00f3n que establece el Decreto 2666 de 1994 y agreg\u00f3 que si la oferta es \u00a0 aceptada por los propietarios se contin\u00faa con la negociaci\u00f3n de adquisici\u00f3n de \u00a0 los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En primer lugar y en t\u00e9rminos \u00a0 generales, destaca la Sala que el desplazamiento forzado a causa de la violencia \u00a0 es una situaci\u00f3n que el Estado colombiano a trav\u00e9s de sus instituciones ha \u00a0 adoptado medidas en aras de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed cuando esta problem\u00e1tica se \u00a0 hizo notoria, se expidi\u00f3 la Ley 387 de 1997 en\u00a0 la cual se reconoci\u00f3 una \u00a0 serie de derechos y se dispuso medidas para superar este Estado. Empero, la \u00a0 problem\u00e1tica super\u00f3 los alcances de esta ley y de las instituciones encargadas \u00a0 de ejecutarla, raz\u00f3n por la cual esta Corporaci\u00f3n en sentencia de tutela T-025 \u00a0 de 2004 declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional y orden\u00f3 la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas enfocadas al reconocimiento de derechos diferenciales en la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y la incorporaci\u00f3n del concepto de goce de efectivo de derechos en el \u00a0 dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica, pretendiendo de \u00a0 este modo la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica racional y coherente con la \u00a0 problem\u00e1tica analizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente la referida ley fue \u00a0 modificada y complementada por medio de la Ley 1448 de 2011 \u201cpor medio de la \u00a0 cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d y sus \u00a0 respectivos decretos reglamentarios. Estas normas, como se vio en los cap\u00edtulos \u00a0 de esta providencia, disponen, entre otras medidas, una pol\u00edtica diferencial \u00a0 para los grupos \u00e9tnicos ind\u00edgenas v\u00edctimas del desplazamiento forzado y regula \u00a0 los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n de forma m\u00e1s detallada, y es esta \u00a0 legislaci\u00f3n la que se pretende sea ejecutada por las autoridades competentes \u00a0 para la superaci\u00f3n de la problem\u00e1tica evidenciada en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En segundo lugar y en el marco \u00a0 de esta acci\u00f3n de tutela, esta Corporaci\u00f3n hace evidente que el desplazamiento \u00a0 ocurri\u00f3 en los a\u00f1os 2007 y 2008 y que, a\u00fan cuando la situaci\u00f3n ha sido atendida \u00a0 por las autoridades adoptando algunas medidas de emergencia y debatiendo el tema \u00a0 del retorno o de la reubicaci\u00f3n, no se han asumido acciones concretas tendientes \u00a0 a superar definitivamente la situaci\u00f3n de desplazamiento de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas involucradas. Lo que denota una falta de acciones efectivas de todo el \u00a0 conjunto de autoridades en quienes recae esa responsabilidad. Advierte la Sala, \u00a0 asimismo, que el plazo de la comunidad Parreros de mantener a las otras \u00a0 comunidades en su territorio es de 5 a\u00f1os, y que no s\u00f3lo se trata del compromiso \u00a0 con el retorno o la reubicaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n del compromiso con la comunidad \u00a0 receptora de sanear el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, como ya se mencion\u00f3, se \u00a0 han hecho esfuerzos en hacer relevante la necesidad de solucionar esta \u00a0 problem\u00e1tica, no se han adoptado decisiones efectivas. As\u00ed, se ha de ver que en \u00a0 los Comit\u00e9s Territoriales siempre se ha se\u00f1alado la necesidad de realizar el \u00a0 proceso de reubicaci\u00f3n y para ello se ha vinculado a instituciones como el \u00a0 Ministerio del Interior[111] \u00a0y a la Gobernaci\u00f3n de Arauca[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al Ministerio \u00a0 del Interior, entre sus funciones est\u00e1 la de coordinar todos los asuntos que se \u00a0 relacionen con las comunidades ind\u00edgenas, de all\u00ed que deba tomar un papel m\u00e1s \u00a0 activo en este tema del retorno y a la reubicaci\u00f3n e impulsar a las autoridades \u00a0 que ejecutan acciones m\u00e1s concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que el tema del \u00a0 desplazamiento forzado, si bien se ha trasladado a las entidades territoriales, \u00a0 es un tema de coyuntura nacional, y a esto se suma que la protecci\u00f3n a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas tambi\u00e9n es de esta misma magnitud nacional, por lo que la \u00a0 Corte instar\u00e1 al Ministerio del Interior, al Incoder, al Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural y por su conducto a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras, a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Acci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, al Gobernador de \u00a0 Arauca y a los Alcaldes de los Municipios de Tame y Puerto Rond\u00f3n en el \u00a0 departamento de Arauca, para que, en el marco de sus funciones, desarrollen un \u00a0 trabajo arm\u00f3nico y mancomunado en aras de amparar el derecho fundamental al \u00a0 territorio de las comunidades ind\u00edgenas accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Seg\u00fan se desprende de lo dicho en la demanda de tutela \u00a0 y en los diversos comit\u00e9s territoriales, el querer de las comunidades \u00a0 accionantes de Ca\u00f1o Claro, Iguanitos y la Esperanza es la reubicaci\u00f3n y no el \u00a0 retorno. Sin embargo, observa la Sala que a pesar de que diversas instituciones \u00a0 afirman que no existen condiciones de seguridad para el retorno, el cual es al \u00a0 parecer el fundamento que sustenta la decisi\u00f3n de no regresar de las \u00a0 comunidades, no existe un concepto claro y actual del Ministerio de Defensa \u00a0 acerca de esta posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se ha de ver que son el Incoder, la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, las \u00a0 comunidades accionantes y la Asociaci\u00f3n de Cabildos y Autoridades Tradicionales \u00a0 Ind\u00edgenas del Departamento de Arauca[113] \u00a0quienes afirman que, conforme a lo dicho por la Fuerza P\u00fablica, no existen \u00a0 condiciones de seguridad para llegar a cabo el retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es importante resaltar que no existe certeza \u00a0 acerca de la inseguridad para el retorno y que siendo \u00e9ste el fundamento de la \u00a0 decisi\u00f3n de reubicaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, dicha manifestaci\u00f3n no \u00a0 est\u00e1 id\u00f3neamente constituida, pues la comunidad carece de un conocimiento \u00a0 previo, claro y veraz y debidamente suministrado por el garante de la seguridad, \u00a0 acerca de las condiciones en que se encuentran los territorios abandonados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Adem\u00e1s, se recuerda que la relaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas con el territorio ancestral es especial, por cuanto es la esencia de \u00a0 su identidad cultural y el fundamento mismo de su vida espiritual, cultural y \u00a0 material. El desarraigo de la misma no s\u00f3lo afecta a cada uno de los individuos \u00a0 y de una comunidad, sino a la vida misma de la diversidad cultural nacional, de \u00a0 all\u00ed que el principio general sea evitar el traslado de su tierra original, -m\u00e1s \u00a0 cuando a estas comunidades se les hab\u00eda titulado un territorio- y de all\u00ed \u00a0 tambi\u00e9n que la primera opci\u00f3n en materia de desplazamiento sea el retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de reubicaci\u00f3n o de \u00a0 retorno, como se vio en los antecedentes de esta acci\u00f3n, debe cumplir con los \u00a0 principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. El de seguridad no puede ser \u00a0 precario, se debe tener certeza de la existencia de estas condiciones, por \u00a0 cuanto est\u00e1 en riesgo la vida misma de un grupo de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. Ahora, en los aspectos concernientes a la generaci\u00f3n de \u00a0 ingresos, la educaci\u00f3n y la protecci\u00f3n social, estos \u00edtems van unidos con el \u00a0 requisito de dignidad que debe operar en todos los procesos de retorno o \u00a0 reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Bajo los anteriores presupuestos, considera la Sala que \u00a0 en aras de proteger el derecho al territorio de las comunidades ind\u00edgenas de \u00a0 Ca\u00f1o Claro, la Esperanza e Iguanitos, se ordenar\u00e1 a las entidades involucradas \u00a0 en la pol\u00edtica de retorno y reubicaci\u00f3n, en cuya coordinaci\u00f3n se encuentra la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Acci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, que adelanten en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, el proceso de retorno \u00a0 conforme con los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad cuyo alcance \u00a0 m\u00ednimo fue determinado en esta sentencia, para lo cual, adem\u00e1s de las normas que \u00a0 regulan sus funciones en los aspectos relacionados con esta materia, en especial \u00a0 deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caracterizar la poblaci\u00f3n y sus \u00a0 necesidades, costumbres y tradiciones en aras de proteger su identidad cultural; \u00a0 e identificar el territorio del cual fueron desplazados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar los mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n y decisi\u00f3n dentro de estas comunidades, esto es, definir si tienen \u00a0 una autoridad constituidas con facultades para hacer parte del proceso de \u00a0 participaci\u00f3n en aras de lograr el retorno en un proceso arm\u00f3nico y conjunto, o \u00a0 definir si es necesaria la participaci\u00f3n de todos su integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definido lo anterior, surtir el \u00a0 proceso de consulta previa para lograr el retorno, de conformidad con los \u00a0 par\u00e1metros que ha se\u00f1alado de manera reiterada la jurisprudencia constitucional \u00a0 para que la participaci\u00f3n sea efectiva y respetuosa de la diversidad \u00a0 etnocultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar los correspondientes \u00a0 estudios de seguridad por parte de los organismos competentes (Ministerio de \u00a0 Defensa) e informar de los mismos y sus conclusiones de manera clara a las \u00a0 comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informar el compromiso en \u00a0 asistencia socio econ\u00f3mico y garantizar el acceso a los programas del Estado y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Constatar la necesidad de \u00a0 saneamiento y reconstrucci\u00f3n del ecosistema de la comunidad de Parreros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El territorio para ser reubicadas \u00a0 estas comunidades debe corresponder a caracter\u00edsticas materiales similares a las \u00a0 que pose\u00edan los terrenos que fueron abandonados por causa del desplazamiento \u00a0 forzado, por cuanto el territorio, como quedo visto, es un elemento esencial \u00a0 para definir la identidad cultural de una comunidad ind\u00edgena, valor fundamental \u00a0 en el ordenamiento constitucional. As\u00ed, se deber\u00e1 tener en cuenta los estudios \u00a0 efectuados previamente para que dichas comunidades se constituyeran en \u00a0 resguardo; la caracterizaci\u00f3n actual de la poblaci\u00f3n y de sus necesidades, \u00a0 costumbres y tradiciones en aras de proteger su identidad cultural[115]; la \u00a0 determinaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n y decisi\u00f3n al interior de esta \u00a0 comunidad, esto es, se debe definir si tienen una autoridad determinada con \u00a0 facultades para hacer parte del proceso de participaci\u00f3n para lograr la \u00a0 reubicaci\u00f3n en un proceso arm\u00f3nico y conjunto, o si es necesaria la \u00a0 participaci\u00f3n de todos su integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, considera esta Sala \u00a0 necesario reiterar la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n de las tierras abandonadas (en \u00a0 este caso de los resguardos de Ca\u00f1o Claro, La Esperanza e Iguanitos) derivada de \u00a0 la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento, la cual, se advierte \u00a0 no debe ser una protecci\u00f3n s\u00f3lo jur\u00eddica, sino tambi\u00e9n material, pues, debe \u00a0 estar abierta la posibilidad de retorno, una vez cesen las causas del \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Finalmente advierte esta Sala que, una vez definido el \u00a0 retorno, se deber\u00e1 constatar la necesidad de saneamiento y reconstrucci\u00f3n del \u00a0 ecosistema de la comunidad de Parreros, quien fue la que recibi\u00f3 por \u00a0 aproximadamente cinco a\u00f1os a estas comunidades desplazadas, bajo la misma \u00f3ptica \u00a0 del car\u00e1cter fundamental del derecho al territorio colectivo de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En lo que respecta con la \u00a0 comunidad ind\u00edgena Hitnu Cuiloto Marrero, ubicada en el municipio de Puerto \u00a0 Rond\u00f3n, considera esta Sala que verificada sus condiciones de hacinamiento al \u00a0 ser v\u00edctimas del desplazamiento forzado por la violencia, se ordenar\u00e1 como \u00a0 medida principal el acceso efectivo a los programas de pol\u00edtica diferencial \u00a0 efectuados conforme con el Auto 004 de 2009 emitido por esta Corporaci\u00f3n y \u00a0 desarrollados por la diversas entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no existir en el expediente \u00a0 prueba determinante de su voluntad de retorno o reubicaci\u00f3n, se instar\u00e1 al \u00a0 Alcalde del municipio de Puerto Rond\u00f3n, y dem\u00e1s entidades ya se\u00f1aladas y en \u00a0 especial a la Unidad\u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral de las V\u00edctimas, como ente coordinador, para que en el marco de los \u00a0 Comit\u00e9s Territoriales se establezca la voluntad de dicha comunidad y se inicie \u00a0 el respectivo proceso de retorno, o en su defecto de reubicaci\u00f3n, conforme con \u00a0 los postulados descritos en esta providencia y en especial los numerales 25 al \u00a0 27 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0 de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para decidir el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Revocar la \u00a0 sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca por medio de la \u00a0 cual se declar\u00f3 improcedente la tutela presentada y, en su lugar, se resuelve \u00a0 conceder el amparo del derecho al territorio de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Instar al \u00a0 Ministerio del Interior, al Incoder, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural y por su conducto a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial para la Acci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, al Gobernador de Arauca y a los Alcaldes de \u00a0 los Municipios de Tame y Puerto Rond\u00f3n en el departamento de Arauca, para que, \u00a0 en el marco de sus competencial normativas, desarrollen un trabajo arm\u00f3nico y \u00a0 colaborador en aras de amparar el derecho fundamental\u00a0 a la reubicaci\u00f3n y \u00a0 al territorio de las comunidades ind\u00edgenas accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Ordenar al \u00a0 Ministerio del Interior, al Incoder, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural y por su conducto a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras, a la Unidad Administrativa Especial para la Acci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (coordinador), al Gobernador de Arauca y al \u00a0 Alcalde del municipio de Tame y Puerto Rond\u00f3n, Arauca, para que en el t\u00e9rmino de \u00a0 seis (6) meses, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, concluya \u00a0 el proceso de retorno de las comunidades ind\u00edgenas de Ca\u00f1o Claro, La Esperanza, \u00a0 Iguanitos e Hitnu Cuiloto Marrero conforme con los principios de voluntariedad, \u00a0 seguridad y dignidad cuyo alcance m\u00ednimo fue determinado en la parte motiva de \u00a0 esta sentencia, para lo cual deber\u00e1n tener en consideraci\u00f3n adem\u00e1s de las normas \u00a0 que regulan sus funciones en los aspectos relacionados con esta materia, lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caracterizar la poblaci\u00f3n y sus \u00a0 necesidades, costumbres y tradiciones en aras de proteger su identidad cultural; \u00a0 e identificar el territorio del cual fueron desplazados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar los mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n y decisi\u00f3n dentro de estas comunidades, esto es, definir si tienen \u00a0 una autoridad constituidas con facultades para hacer parte del proceso de \u00a0 participaci\u00f3n en aras de lograr el retorno en un proceso arm\u00f3nico y conjunto, o \u00a0 definir si es necesaria la participaci\u00f3n de todos su integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definido lo anterior, surtir el \u00a0 proceso de consulta previa para lograr el retorno, de conformidad con los \u00a0 par\u00e1metros que ha se\u00f1alado de manera reiterada la jurisprudencia constitucional \u00a0 para que la participaci\u00f3n sea efectiva y respetuosa de la diversidad \u00a0 etnocultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar los correspondientes \u00a0 estudios de seguridad por parte de los organismos competentes (Ministerio de \u00a0 Defensa) e informar de los mismos y sus conclusiones de manera clara a las \u00a0 comunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informar la asistencia socio \u00a0 econ\u00f3mico y garantizar el acceso a los programas del Estado y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Constatar la necesidad de \u00a0 saneamiento y reconstrucci\u00f3n del ecosistema de la comunidad de Parreros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de concluir que no es \u00a0 posible el retorno y una vez manifestada la voluntad de reubicaci\u00f3n por parte de \u00a0 las comunidades se\u00f1aladas, las autoridades mencionadas deber\u00e1n en un t\u00e9rmino \u00a0 igual de seis (6) meses a partir del hecho concluyente, efectuar y finalizar el \u00a0 proceso de reubicaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas accionantes conforme con los \u00a0 principios de voluntariedad, seguridad y dignidad cuyo alcance m\u00ednimo fue \u00a0 determinado en la parte motiva de esta sentencia,\u00a0 para lo cual deber\u00e1n \u00a0 adem\u00e1s de lo dispuesto para los procesos de retorno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Conseguir un territorio con \u00a0 similares caracter\u00edsticas materiales a las que pose\u00edan los terrenos que fueron \u00a0 abandonados por causa del desplazamiento forzado, para lo cual se deber\u00e1 tener \u00a0 en cuenta los estudios efectuados previamente para que dichas comunidades se \u00a0 constituyeran en resguardo en el caso de Ca\u00f1o Claro, Iguanitos y la Esperanza; y \u00a0 realizar los respectivos estudios para determinar las caracter\u00edsticas de la \u00a0 tierra ancestral que ocupaban la comunidad Hitnu Cuiloto Marrero que se \u00a0 encuentra actualmente en el Municipio de Puerto Rond\u00f3n, Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Definir, con la participaci\u00f3n \u00a0 de las comunidades afectadas, el territorio al cual ser\u00e1n reubicados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Se reitera al \u00a0 Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Agricultura \u00a0 y Desarrollo Rural, al Incoder, a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Acci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, al Gobernador de Arauca, al Alcalde \u00a0 del municipio de Tame y Puerto Rond\u00f3n, Arauca que la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n de \u00a0 los bienes que fueron abandonados ante la declaratoria de inminencia de riesgo \u00a0 de desplazamiento, esto es, el \u00e1rea que constitu\u00eda los resguardos de Ca\u00f1o Claro, \u00a0 La Esperanza e Iguanitos y las tierras ocupadas por la comunidad Hitnu Cuiloto \u00a0 Marrero deben ser protegidos no s\u00f3lo jur\u00eddicamente de una posible enajenaci\u00f3n, \u00a0 sino tambi\u00e9n materialmente, pues en todo caso, debe estar abierta la posibilidad \u00a0 de retorno, una vez cesen las causas del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.-Ordenar a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Acci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y al \u00a0 Alcalde del municipio de Puerto Rond\u00f3n, Arauca, que, en el perentorio t\u00e9rmino de \u00a0 cinco (5) d\u00edas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, adopte \u00a0 las medidas conducentes para que la comunidad Cuiloto Marreo ubicada en dicho \u00a0 municipio tenga acceso efectivo a los programas de pol\u00edtica diferencial \u00a0 efectuados conforme con el Auto 004 de 2009 emitido por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0 Por Secretar\u00eda dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]El Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, est\u00e1 \u00a0 constituido por el conjunto de entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias que \u00a0 realizan planes, programas, proyectos y acciones espec\u00edficas, tendientes a la \u00a0 atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada (art\u00edculo 4 de la Ley 387 de 1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Los accionantes hacen referencia y anexan las solicitudes presentadas \u00a0 ante la autoridad, las cuales se resumen en el ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Por el cual se aprueba la modificaci\u00f3n de la estructura del Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 Incoder, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Por el cual se desarrolla el art\u00edculo 55 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo \u00a0 Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisici\u00f3n de tierras, se \u00a0 reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Por la cual se avoca el conocimiento desde las oficinas centrales, a \u00a0 trav\u00e9s de la Subgerencia de Promoci\u00f3n, Seguimiento y Asuntos \u00c9tnicos de la \u00a0 adquisici\u00f3n de predios para beneficiar comunidades \u00e9tnicas a partir de los \u00a0 recursos asignados en la vigencia 2009 para tal fin y se delega la facultad de \u00a0 suscribir las correspondientes escrituras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ley 3 de 1991, Ley 387 de 1997, Decreto Ley 555 de 2003, Decreto 2190 \u00a0 de 2009, Decreto 951 de 2001, Decreto 4911 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Por el cual se aprueba la modificaci\u00f3n de la estructura del Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 Incoder, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 Planificar y ejecutar los procedimientos para la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0 saneamiento y reestructuraci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas en beneficio de sus \u00a0 comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e \u00a0 ind\u00ed\u00acgenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Por el cual se reglamenta parcialmente el Cap\u00edtulo XIV de la Ley 160 de \u00a0 1994 en lo relacionado con la\u00a0 dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas para la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0 saneamiento de los Resguardos Ind\u00edgenas en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 602 y ss Cdno. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] T- 404-04, T110-01, T-790-99, T-641-99, T-411-98, T-321-93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] T-404-04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] T-790-99 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] T-110-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 86: (\u2026) Esta \u00a0 acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0 judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable. Decreto 2591 de 1991: Por el \u00a0 cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cArt\u00edculo 6: La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. \u00a0 Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0 se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La \u00a0 existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, \u00a0 atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]Por \u00a0 el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Consultar entre otras, las sentencias de tutela T-458-92, T- 023-95, \u00a0 T-555-96, T-503-98, T-503-03, T-947-06, T-092-07, T-1093-07, T-561-08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]T-947-06, T- 625-09, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En la sentencia T- 606 de 2001 quien promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 el Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Ca\u00f1amomo y Lomaprieta; en sentencia T- \u00a0 235 de 2011 el accionante fue el Cabildo Mayor Ind\u00edgena del Ca\u00f1\u00f3n del R\u00edo \u00a0 pepitas, Municipio de Dagua, Valle del Cauca; en sentencia T- 1026 de 2008 lo \u00a0 fue el Gobernador del Cabildo Inga de Aponte y en sentencia T- 116 de 2001 lo \u00a0 fue la Gobernadora del Resguardo Ind\u00edgena Pa\u00e9z de la gaitana en calidad de \u00a0 dirigente de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] En la sentencia T- 979 de 2006 la acci\u00f3n fue presentada por Jaime de \u00a0 Jes\u00fas Carlosama Fuelantala y otros miembros de la comunidad del Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena de Muellamu\u00e9s de Guachucal \u2013 Nari\u00f1o. En este caso se analiz\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cEn vista de la naturaleza de los hechos que dieron origen a esta \u00a0 acci\u00f3n, la Sala estima que ser\u00eda un contrasentido pretender que en este caso la \u00a0 personer\u00eda del resguardo la llevara su representante legal, ya que es \u00e9l \u00a0 precisamente quien se ver\u00eda afectado en caso de acceder el juez constitucional a \u00a0 lo pedido por los accionantes. Por esta raz\u00f3n, el juez de segunda instancia \u00a0 dispuso incluso su vinculaci\u00f3n como demandado dentro de la presente acci\u00f3n. Por \u00a0 lo dem\u00e1s, y como es evidente, se trata de la queja de una parte de la comunidad \u00a0 interesada frente al hecho de un agente externo (el alcalde local), que a su \u00a0 entender, lesiona los derechos de la comunidad en su conjunto. Por todo ello, y \u00a0 no existiendo para esta Sala duda sobre la pertenencia de los accionantes a la \u00a0 comunidad ind\u00edgena del resguardo interesado en el presente caso, resulta claro \u00a0 para ella que los aqu\u00ed demandantes tienen legitimaci\u00f3n suficiente para obrar a \u00a0 nombre del resguardo Muellamu\u00e9s al que pertenecen, situaci\u00f3n que ha sido \u00a0 prevista como posible tanto por la norma constitucional que consagra la acci\u00f3n \u00a0 de tutela (art. 86) como por varias disposiciones del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 (arts. 1\u00b0 y 14). En suma, pues, para la Sala resulta plenamente v\u00e1lido que sean \u00a0 ellos quienes en este caso hayan solicitado la protecci\u00f3n constitucional que \u00a0 aqu\u00ed se decide\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] En la sentencia T- 113 de 2009 esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 familiares de un joven ind\u00edgena, o los designados por la comunidad para el \u00a0 efecto, est\u00e1n legitimados para defender sus derechos fundamentales frente al \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional. Lo anterior con base en un concepto antropol\u00f3gico en el que \u00a0 se indicaba que \u201c(\u2026) La madre de este recluta, a pesar de haber \u00e9l podido \u00a0 escoger entrar al ej\u00e9rcito de manera individual, est\u00e1 cumpliendo el deber de su \u00a0 generaci\u00f3n mayor, de luchar por exigir y brindar a su hijo la oportunidad del \u00a0 cumplimiento de un deber colectivo como es el de participar en su compromiso de \u00a0 servir a su comunidad haciendo parte de ella y benefici\u00e1ndose de sus \u00a0 conocimientos particulares, al tiempo de aportar a su supervivencia. Tal \u00a0 solicitud deber\u00eda ser tenida en cuenta y acatada en el esp\u00edritu del \u00a0 reconocimiento y derecho de la superveniencia y desarrollo de su comunidad \u00a0 \u00e9tnica, como colectividad, dentro de la naci\u00f3n multi\u00e9tnica colombiana\u201d \u00a0(Concepto aportado por la Universidad de Los Andes, ver apartado (7.4.) de los \u00a0 antecedentes de esta sentencia). En la sentencia T- 552 de 2003 la tutela se \u00a0 interpuso, mediante apoderado judicial, por el Cabildo y el Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 de Caquiona, Municipio de Almaguer, Departamento del Cauca, para la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de la comunidad ind\u00edgena y del sindicado en el \u00a0 proceso penal. El apoderado obraba seg\u00fan poder que le fuera conferido \u00a0 conjuntamente por Evert Quinayas Omen, en su calidad de Gobernador Principal del \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena de Caquiona y Tirso Chingan\u00e1, Gobernador Suplente del mismo \u00a0 resguardo. En el presente caso el sindicado se dirigi\u00f3 por escrito al Gobernador \u00a0 del Cabildo para solicitar que iniciara el tr\u00e1mite de la tutela, luego la acci\u00f3n \u00a0 que en su nombre se inici\u00f3 por el apoderado del Cabildo puede entenderse \u00a0 legitimada, por cuanto esta Corporaci\u00f3n ha expresado que \u201clas autoridades \u00a0 ind\u00edgenas est\u00e1n habilitadas para acudir a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 defensa, no s\u00f3lo de derechos propios de la comunidad o del Resguardo como tal, \u00a0 sino tambi\u00e9n de los de sus integrantes, supuesta, claro est\u00e1 la aquiescencia del \u00a0 interesado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Seg\u00fan, sentencia T- 342-94 siempre que quede constatado las \u00a0 circunstancias actuales de aislamiento geogr\u00e1fico, desconocimiento jur\u00eddico, \u00a0 incapacidad econ\u00f3mica y limitaciones de lenguaje que presentan los integrantes \u00a0 una determinada comunidad ind\u00edgena y se corrobore as\u00ed que \u00e9sta no se encuentra \u00a0 en condiciones de promover su propia defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] T- 531-02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] T-419-01, T-1012-99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] En el auto 004 de 2009 se describe la situaci\u00f3n general en que \u00a0 se encuentran las comunidades ind\u00edgenas en situaci\u00f3n de desplazamiento, el \u00a0 riesgo que genera este hecho para su subsistencia y la necesidad de garantizar \u00a0 un territorio, por cuanto la relaci\u00f3n con \u00e9ste es crucial para sus estructuras \u00a0 culturales y su supervivencia \u00e9tnica y material. Indica este auto que la causa \u00a0 del desplazamiento es el despojo de tierras por parte de los actores armados con \u00a0 intereses econ\u00f3micos sobre las mismas y sus recursos naturales; el desarrollo de \u00a0 actividades econ\u00f3micas il\u00edcitas en territorios ind\u00edgenas y fumigaciones de \u00a0 cultivos il\u00edcitos sin el lleno de los requisitos de consulta previa ordenados. \u00a0 En la descripci\u00f3n que se dan de los grupos si bien se habla de la comunidad de \u00a0 Betoyes, se describe su asentamiento, pero no se pronuncian acerca de cada una \u00a0 de las comunidades hoy accionantes. Las orden fue, grosso modo, previo a \u00a0 la declaratoria de peligro de exterminio cultural o f\u00edsico por el conflicto \u00a0 armado interno, y por ser v\u00edctimas de grav\u00edsimas violaciones de sus derechos \u00a0 fundamentales individuales y colectivos y del derecho internacional humanitario, \u00a0 que se \u201cdise\u00f1en e implementen dentro de sus respectivas \u00f3rbitas de \u00a0 competencia un programa de garant\u00eda de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 afectados por el desplazamiento (\u2026) planes de salvaguarda \u00e9tnica ante el \u00a0 conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos \u00a0 identificados en la providencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]El auto 382 de 2010 tiene como referencia seguimiento sentencia T- 025 \u00a0 de 2004 y al auto 004 de 2009., en este auto se adoptan medidas de protecci\u00f3n \u00a0 especial para las comunidades ind\u00edgenas Hitnu, en situaci\u00f3n de confinamiento y \u00a0 desplazamiento del departamento de Arauca (Comunidades ind\u00edgenas de Ca\u00f1o Claro, \u00a0 La Esperanza, Iguanitos, Parreros, Asentadas en Betoyes- Municipio de Tame y \u00a0 otros) relacionadas con la atenci\u00f3n en materia de salud, educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n \u00a0 y nutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Por medio de la cual se desarrolla el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] C-1194-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Las referencias a la \u00a0 jurisprudencia del Consejo de Estado son meramente ilustrativas. No son \u00a0 recogidas a t\u00edtulo de \u201cderecho viviente\u201d que le fija el sentido a una norma \u00a0 legal ambigua objeto de control de constitucionalidad. Con los adjetivos \u00a0 mencionados la jurisprudencia del Consejo de Estado ha calificado al mandato que \u00a0 contiene la obligaci\u00f3n presuntamente incumplida por parte de la administraci\u00f3n. \u00a0 Cfr. la sentencia del proceso ACU 615 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, Secci\u00f3n Segunda &#8211; Subsecci\u00f3n \u201cA\u201d, 10 de marzo de 1999, Consejero \u00a0 Ponente: Flavio Augusto Rodr\u00edguez. En esta oportunidad se confirm\u00f3 el fallo de \u00a0 instancia mediante el que se constat\u00f3 que CODENSA S.A. \u201cest\u00e1 obligada a dar \u00a0 estricto cumplimiento a la Resoluci\u00f3n 013 de 1998 \u2013acto administrativo de \u00a0 car\u00e1cter general \u2013 expedido por el Contralor de la ciudad de Bogot\u00e1\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sobre este punto, la \u00a0 jurisprudencia producida por el Consejo de Estado al resolver diferentes \u00a0 acciones de cumplimiento es ilustrativa de la manera como se ha reservado la \u00a0 acci\u00f3n de cumplimiento para asegurar la protecci\u00f3n de derechos indiscutibles a \u00a0 los particulares, ordenando a la autoridad renuente el cumplimiento del deber \u00a0 omitido. A t\u00edtulo de ejemplo pueden citarse las sentencias proferidas en los \u00a0 procesos ACU-120 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, \u00a0 Secci\u00f3n Tercera, Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque, 22 de enero de 1998.\u00a0 \u00a0 En esta oportunidad se afirmo que \u201cpara perseguir el pago de las cesant\u00edas el \u00a0 actor cuenta con otro instrumento de defensa judicial\u201d distinto a la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento.\u00a0 En el mismo sentido, tambi\u00e9n puede consultarse el fallo ACU 126 Consejo de Estado, Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda \u00a0 &#8211; Subsecci\u00f3n &#8220;A&#8221;, Consejero Ponente: Dolly Pedraza De Arenas, 29 de enero \u00a0 de 1998. En esta oportunidad el Consejo desestim\u00f3 la acci\u00f3n de cumplimiento \u00a0 planteada por el actor, pues pretend\u00eda que se ordenara al Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n integral de Boyac\u00e1 \u201creconocer y pagar la prima t\u00e9cnica a la que \u00a0 tiene derecho\u201d, conflicto que corresponde dirimir a la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa por la v\u00eda pertinente. En el mismo sentido, pueden consultarse, \u00a0 tambi\u00e9n a t\u00edtulo ilustrativo, los procesos ACU 558 (sentencia del 20 de febrero \u00a0 de 1998 C.P. Mariela Vega de Herrera), ACU 589 (sentencia del 25 de febrero de \u00a0 1999 C.P. Juan de Dios Montes Hern\u00e1ndez) y ACU 868 (sentencia del 9 de \u00a0 septiembre de 1999 C.P. Olga In\u00e9s Navarrete Barrero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cfr. la sentencia ACU-141 Consejo de Estado, \u00a0 Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Cuarta, 13 de febrero de 1998, \u00a0 Consejero Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. En esta oportunidad el actor pretend\u00eda \u00a0 mediante una acci\u00f3n de cumplimiento esclarecer el tipo de funciones que le \u00a0 corresponde cumplir a la Registradur\u00eda frente a la posibilidad de llevar a cabo \u00a0 un referendo derogatorio en la ciudad de Manizales que en su opini\u00f3n era inocuo. \u00a0 En dicha ocasi\u00f3n se dijo: \u201cse trata,\u00a0 pues, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento, como su nombre lo indica, de hacer efectivo el cumplimiento del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, por parte de las autoridades competentes; para lograr tal \u00a0 objetivo se requiere que tal ordenamiento consagre de manera clara determinada \u00a0 obligaci\u00f3n para la administraci\u00f3n, lo cual excluye que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento se puedan promover interpretaciones respecto a la existencia de una \u00a0 obligaci\u00f3n {contenidas en la Ley 134 de 1994}, pues la finalidad es exigir el \u00a0 cumplimiento de las existentes, y no provocar, v\u00eda interpretaci\u00f3n, la \u00a0 consagraci\u00f3n de obligaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] La jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0 tambi\u00e9n ha establecido la necesidad de distinguir entre el objeto de la acci\u00f3n \u00a0 de cumplimiento (la realizaci\u00f3n de un deber omitido por la administraci\u00f3n), y la \u00a0 discusi\u00f3n que puede plantearse alrededor del reconocimiento y garant\u00eda de un \u00a0 derecho subjetivo y particular, circunstancia frente a la cual existen otros \u00a0 mecanismos de defensa id\u00f3neos. Cfr. sentencia C-193 de 1998 MM.PP. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell y Hernando Barrera Vergara. Se estudi\u00f3 aqu\u00ed la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 2o., 3o., 5\u00ba., y \u00a0 9\u00ba., todos parcialmente de la Ley 393 de 1997. Como se dijo, uno de los puntos \u00a0 abordados en esta ocasi\u00f3n tiene que ver con la relaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento con los mecanismos ordinarios de defensa jur\u00eddica respecto de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de actos administrativos de car\u00e1cter particular. Se se\u00f1al\u00f3, entonces, \u00a0 que: \u201ccuando se trata de actos administrativos subjetivos, que crean situaciones \u00a0 jur\u00eddicas individuales, concretas y particulares, el cumplimiento efectivo del \u00a0 respectivo acto interesa fundamentalmente a la esfera particular de la persona y \u00a0 no a la que corresponde a la satisfacci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos y sociales. \u00a0 Por ello se justifica constitucionalmente, por considerarse razonable y no \u00a0 afectar el contenido esencial de la norma del art\u00edculo 87 constitucional, la \u00a0 previsi\u00f3n del legislador, en el sentido de que en tales casos, el afectado, o \u00a0 sea, a quien se le lesiona directamente su derecho pueda acudir a los mecanismos \u00a0 ordinarios que tambi\u00e9n \u00e9ste ha instituido para lograr el cumplimiento de tales \u00a0 actos, porque dentro de la autonom\u00eda discrecional de que goza para la \u00a0 configuraci\u00f3n de la norma jur\u00eddica, no resulta contrario al referido mandato \u00a0 constitucional que el precepto acusado permita la existencia de mecanismos \u00a0 alternativos para el cumplimiento de esta clase de actos, salvo cuando de no \u00a0 asegurarse la efectiva ejecuci\u00f3n del acto particular y concreto se pueda derivar \u00a0 para el interesado `un perjuicio grave e inminente\u00b4. En otros t\u00e9rminos, no es \u00a0 inconstitucional que el Legislador haya considerado que la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento no subsume de manera absoluta las acciones que existen en los \u00a0 diferentes ordenamientos procesales para asegurar la ejecuci\u00f3n de actos de \u00a0 contenido particular o subjetivo\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] T-235-11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Derechos de los pueblos ind\u00edgenas y tribales sobre sus tierras \u00a0 ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema \u00a0 Interamericano de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cSon fines esenciales del Estado: servir a \u00a0 la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; (\u2026) Las \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y \u00a0 de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u201cEl Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u201cSe garantiza la propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos \u00a0 con arreglo a las leyes civiles, los cuales son pueden ser desconocidos, ni \u00a0 vulnerados por leyes posteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cLos bienes de uso p\u00fablicos, los parques \u00a0 naturales, las tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, las tierras de resguardo, el \u00a0 patrimonio arqueol\u00f3gico de la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s bienes que determine la ley, \u00a0 son inalienables, imprescriptibles e inembargables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] En diversos pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n ha determinado que el \u00a0 Convenio 169 de la OIT es vinculante para el Estado Colombiano y forma parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad de conformidad con el primer par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 93 Constitucional (C- 921-07). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II: \u00a0 Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: \u00a0 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos \u00a0 deber\u00e1n respetar la importancia especial que para las culturas y valores \u00a0 espirituales de los pueblos interesados reviste su relaci\u00f3n con las tierras o \u00a0 territorios, o con ambos, seg\u00fan los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra \u00a0 manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relaci\u00f3n. 2. La \u00a0 utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino &#8220;tierras&#8221; en los art\u00edculos 15 y 16 deber\u00e1 incluir el \u00a0 concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del h\u00e1bitat de las regiones \u00a0 que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: \u00a0 1. Deber\u00e1 reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de \u00a0 posesi\u00f3n sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Adem\u00e1s, en los casos \u00a0 apropiados, deber\u00e1n tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos \u00a0 interesados a utilizar tierras que no est\u00e9n exclusivamente ocupadas por ellos, \u00a0 pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades \u00a0 tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deber\u00e1 prestarse particular \u00a0 atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de los pueblos n\u00f3madas y de los agricultores \u00a0 itinerantes. 2. Los gobiernos deber\u00e1n tomar las medidas que sean necesarias para \u00a0 determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos de propiedad y posesi\u00f3n. 3. \u00a0 Deber\u00e1 instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jur\u00eddico \u00a0 nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los \u00a0 pueblos interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0 Art\u00edculo 21.\u00a0 Derecho a la Propiedad Privada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Toda \u00a0 persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.\u00a0 La ley puede subordinar \u00a0 tal uso y goce al inter\u00e9s social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus \u00a0 bienes, excepto mediante el pago de indemnizaci\u00f3n justa, por razones de utilidad \u00a0 p\u00fablica o de inter\u00e9s social y en los casos y seg\u00fan las formas establecidas por \u00a0 la ley.\u00a0 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotaci\u00f3n del \u00a0 hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Art\u00edculo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada \u00a0 correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que \u00a0 contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. Derecho a la \u00a0 propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Art\u00edculo 25: Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a mantener y \u00a0 fortalecer su propia relaci\u00f3n espiritual con las\u00a0 tierras, territorios, \u00a0 aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han pose\u00eddo u \u00a0 ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les \u00a0 incumben para con las generaciones venideras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26: \u00a0 1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos \u00a0 que tradicionalmente han pose\u00eddo, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y controlar \u00a0 las tierras, territorios y recursos que poseen en raz\u00f3n de la propiedad \u00a0 tradicional u otro tipo tradicional de ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurar\u00e1n el \u00a0 reconocimiento y protecci\u00f3n jur\u00eddicos de esas tierras, territorios y recursos. \u00a0 Dicho reconocimiento respetar\u00e1 debidamente las costumbres, las tradiciones y los \u00a0 sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos ind\u00edgenas de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27: \u00a0 Los Estados establecer\u00e1n y aplicar\u00e1n, conjuntamente con los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y \u00a0 transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, \u00a0 costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos ind\u00edgenas, para \u00a0 reconocer y adjudicarlos derechos de los pueblos ind\u00edgenas en relaci\u00f3n con sus \u00a0 tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han \u00a0 pose\u00eddo u ocupado o utilizado. Los pueblos ind\u00edgenas tendr\u00e1n derecho a \u00a0 participar en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atenci\u00f3n, reparaci\u00f3n \u00a0 integral y de restituci\u00f3n de derechos territoriales alas v\u00edctimas pertenecientes \u00a0 a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Por la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] T-188-93, T-525-98, T-652-98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Seg\u00fan el inciso segundo del art\u00edculo 21 del Decreto 2164 de 1995 \u00a0\u201clos resguardos son una constituci\u00f3n legal y sociopol\u00edtica de car\u00e1cter especial, \u00a0 con un t\u00edtulo de propiedad colectiva que goza de garant\u00edas de la propiedad \u00a0 privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de \u00e9ste y su vida \u00a0 interna por una organizaci\u00f3n aut\u00f3noma amparada por el fuero ind\u00edgena y su \u00a0 sistema normativo propio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anteriormente \u00a0 las normas que regulaban la constituci\u00f3n de resguardos eran\u00a0 la Ley 135 de \u00a0 1961 art\u00edculo 29 y 94, el Decreto 2001 de 1988 art\u00edculo 1\u00b0 y el art\u00edculo 32 de \u00a0 la Ley 30 de 1988. Con base en \u00e9stas, se expidi\u00f3, por ejemplo, la sentencia de \u00a0 tutela 188-93 en la que se orden\u00f3 \u201cal Gerente Regional del Instituto de \u00a0 Reforma Agraria,\u00a0 INCORA, seccional Tolima, la realizaci\u00f3n de los estudios \u00a0 socioecon\u00f3micos y jur\u00eddicos tendientes a la constituci\u00f3n de uno o varios \u00a0 resguardos sobre el predio CHICUAMBE en la jurisdicci\u00f3n de Ortega, Tolima, \u00a0 dentro de los estrictos y precisos t\u00e9rminos establecidos en la ley, el cual \u00a0 fuera entregado materialmente al Cabildo de la Comunidad de Paso Ancho\u201d. \u00a0 Hoy los art\u00edculos que lo determinan est\u00e1n en la Ley 160 de 1994- cap\u00edtulo XIV \u00a0 resguardos ind\u00edgenas-.\u00a0 Si bien esta ley fue derogada por la Ley 1152 de \u00a0 2007, \u00e9sta fue declarada inexequible por esta Corporaci\u00f3n, quedando vigente \u00a0 entonces la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma \u00a0 enmarca en la autoridad del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, hoy \u00a0 Incoder, las funciones de estudiar las necesidades de tierra; constituir, \u00a0 ampliar y sanear resguardos; los programas de ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o \u00a0 saneamiento de los resguardos ind\u00edgenas, estar\u00e1n dirigidos a facilitar el \u00a0 cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad por parte de las \u00a0 comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservaci\u00f3n del grupo \u00a0 \u00e9tnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes (art\u00edculo \u00a0 85-87). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diversas \u00a0 entidades intervienen en el proceso de constituci\u00f3n de un resguardo de una \u00a0 comunidad ind\u00edgena, as\u00ed tenemos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0 Instituto Agrario de Reforma Agraria, INCORA, hoy INCODER, de acuerdo con la Ley \u00a0 160 de 1994 y el\u00a0 Decreto 2164 de 1995 tiene la funci\u00f3n de \u201crealizar los \u00a0 estudios de las necesidades de tierras de las comunidades ind\u00edgenas para la \u00a0 dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de las tierras suficientes o adicionales que faciliten su \u00a0 adecuado asentamiento y desarrollo, el reconocimiento de la propiedad de las que \u00a0 tradicionalmente ocupan o que constituye su h\u00e1bitat, la preservaci\u00f3n del grupo \u00a0 \u00e9tico y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, sin perjuicio \u00a0 de los derechos de las comunidades negras consagradas en la Ley 70 de 1993\u201d. \u00a0 Por su parte, el Decreto 2666 de 1994 establece el procedimiento para la \u00a0 adquisici\u00f3n de tierras y mejoras por el Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Territorios Ind\u00edgenas tiene la funci\u00f3n de acuerdo con el Decreto \u00a0 1397 de 1996 art\u00edculo 2 de: \u201cacceder a la informaci\u00f3n y actualizarla, sobre \u00a0 necesidades de las comunidades ind\u00edgenas para la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, \u00a0 reestructuraci\u00f3n y saneamiento de resguardos y reservas ind\u00edgenas y la \u00a0 conversi\u00f3n de \u00e9stas en resguardo\u201d y de concertar la programaci\u00f3n para \u00a0 per\u00edodos anuales de las acciones de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y \u00a0 saneamiento de resguardos y saneamiento y conversi\u00f3n de reservas ind\u00edgenas que \u00a0 se requieran de acuerdo con la informaci\u00f3n a que se refiere el numeral anterior, \u00a0 para su ejecuci\u00f3n a partir de la vigencia presupuestal de 1997; priorizando las \u00a0 siguientes: a) Saneamiento de resguardos ind\u00edgenas constituidos en las zonas de \u00a0 reserva forestal de la Amazonia y del Pac\u00edfico dentro del plazo establecido en \u00a0 el par\u00e1grafo 4o. del art\u00edculo 85 de la Ley 160 de 1994; b) Ampliaci\u00f3n, \u00a0 constituci\u00f3n y\/o saneamiento de resguardos para pueblos ind\u00edgenas amenazados: \u00a0 Chimila, Nukak, Yukpas, Kofan, Embera de Risaralda (Caldas), pueblos ind\u00edgenas \u00a0 de Arauca, la comunidad Kuti del R\u00edo Tolo en el Departamento del Choc\u00f3 y la \u00a0 conversi\u00f3n de reservas en resguardos y su saneamiento; c) Para las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas del Tolima: Constituci\u00f3n de resguardos en los predios del Fondo \u00a0 Nacional Agrario que hayan sido entregados y los que posean tradicionalmente; y \u00a0 adelantar el programa de adquisici\u00f3n de tierras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del \u00a0 Decreto 4366 de 2011 y en aras de garantizar las medidas de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos territoriales de los pueblos ind\u00edgenas, se le impuso al Incoder la \u00a0 obligaci\u00f3n de agilizar los procedimientos administrativos de constituci\u00f3n, \u00a0 ampliaci\u00f3n y saneamiento de resguardo, priorizando las solicitudes que se han \u00a0 presentado y lo establecido por la Comisi\u00f3n Nacional de Territorios Ind\u00edgenas. \u00a0 Asimismo se le orden\u00f3 al Ministerio del Interior adelantar de manera eficiente \u00a0 los tr\u00e1mites correspondientes elevados por las autoridades ind\u00edgenas para su \u00a0 registro (art\u00edculo 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]La personer\u00eda sustantiva, ha dicho esta Corporaci\u00f3n, es importante \u00a0 porque les confiere un estado para gozar sus derechos fundamentales y exigir su \u00a0 protecci\u00f3n cuando los mismos sean conculcados (T-380-93). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art\u00edculo 58 C.P. T-259-93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] T-617-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201cPor la cual se adoptan medidas para \u00a0 la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n \u00a0 y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] T-025-04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] La Ley 387 de 1997 adopt\u00f3 \u00a0 medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0 consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la \u00a0 violencia en la Rep\u00fablica de Colombia; la Ley 1190 de 2008 por medio de la cual \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia declar\u00f3 el\u00a0 2008 como el a\u00f1o de la \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se \u00a0 dictaron otras disposiciones; la Ley 1448 de 2011 dict\u00f3 medidas de atenci\u00f3n, \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y \u00a0 se dictaron otras disposiciones; la Ley 921 de 2004 por la cual se decreta el \u00a0 Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la \u00a0 vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005 ingresos en virtud de \u00a0 la presente disposici\u00f3n, estableci\u00f3 que las entidades responsables de la \u00a0 Atenci\u00f3n Integral de la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia en los niveles \u00a0 nacional, departamental, municipal y distrital, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n \u00a0 de sus respectivos presupuestos a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0 violencia, de acuerdo con el plan dise\u00f1ado por el Gobierno Nacional en \u00a0 desarrollo de la sentencia T-025 de 2004 proferida por la honorable Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Entre los decretos expedidos por el Gobierno se han de citar: Decreto \u00a0 2007 de 2001 en el marco de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 4633 de 2011 en el \u00a0 marco de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] C-278-07, C-372-09, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] En el marco de seguimiento al cumplimiento de la sentencia de tutela T- \u00a0 025-04 se han expedido autos relacionados con la protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, a las \u00a0 mujeres, a las comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas, a la atenci\u00f3n humanitaria \u00a0 de emergencia. Asimismo las diferentes Salas de revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n se \u00a0 han pronunciado acerca del derecho a la salud, a la vivienda, a la asistencia \u00a0 humanitaria, a la reparaci\u00f3n, a la educaci\u00f3n, entre otros derechos,\u00a0 de \u00a0 este grupo de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] T-515-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] T-177-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] En diversos pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n ha establecido que estos \u00a0 principios son un par\u00e1metro ineludibles de interpretaci\u00f3n de las normas en \u00a0 materia de la poblaci\u00f3n desplazada (T- 177-2010; T-025-04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Por el cual se reglamentan parcialmente los Art\u00edculos 7\u00ba,17 y 19 de la \u00a0 Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n rural \u00a0 desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de \u00a0 origen o de su reasentamiento en otro lugar y se adoptan medidas tendientes a \u00a0 prevenir esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Para el efecto, los respectivos Alcaldes Municipales, Procuradores \u00a0 Judiciales Agrarios, Jefes Seccionales del IGAC, Registradores de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos y Gerentes Regionales del Incora, con base en los registros existentes \u00a0 en las UMATAS, en las Oficinas de Catastro y de Registro de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos, en el INCORA o en otras entidades, presentar\u00e1n al Comit\u00e9 en un t\u00e9rmino \u00a0 no mayor a 8 d\u00edas calendario, contados a partir de la declaratoria de inminencia \u00a0 de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, un informe sobre los \u00a0 predios rurales existentes en la fecha de declaratoria de inminencia de riesgo o \u00a0 de ocurrencia de los primeros hechos que originaron el desplazamiento, \u00a0 precisando la titularidad de los derechos constituidos y las caracter\u00edsticas \u00a0 b\u00e1sicas del inmueble. Este informe, una vez avalado por el Comit\u00e9, constituye \u00a0 prueba suficiente para acreditar la calidad de poseedor, tenedor u ocupante de \u00a0 las personas desplazadas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio \u00a0 de lo anterior, antes de la declaratoria de inminencia de riesgo de \u00a0 desplazamiento o de desplazamiento forzado, la Red de Solidaridad Social podr\u00e1 \u00a0 solicitar a los Alcaldes Municipales y Distritales de las zonas o regiones \u00a0 rurales que considere convenientes, que le presenten un informe, con copia al \u00a0 INCORA y a los Procuradores Agrarios respectivos, sobre las formas de tenencia \u00a0 de la tierra y caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de los predios rurales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Definici\u00f3n prevista en el Protocolo para el \u00a0 acompa\u00f1amiento a los procesos de retorno o reubicaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Definici\u00f3n prevista en el Protocolo para el \u00a0 acompa\u00f1amiento a los procesos de retorno o reubicaci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Principio 28 1. Las autoridades competentes tienen \u00a0 la obligaci\u00f3n y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y \u00a0 proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de \u00a0 los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su \u00a0 reasentamiento voluntario en otra parte del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0 autoridades tratar\u00e1n de facilitar la reintegraci\u00f3n de los desplazados internos \u00a0 que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se tratar\u00e1 \u00a0 en especial de garantizar que los desplazados internos participen plenamente en \u00a0 la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de su regreso o de su reasentamiento y reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual \u00a0 o que se hayan reasentado en otra parte del pa\u00eds no ser\u00e1n objeto de \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna basada en su desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n \u00a0 derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos p\u00fablicos a \u00a0 todos los niveles y a acceder en condiciones de igualdad a los servicios \u00a0 p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y la responsabilidad de prestar \u00a0 asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado \u00a0 en otra parte, para la recuperaci\u00f3n, en la medida de lo posible, de las \u00a0 propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron despose\u00eddos cuando \u00a0 se desplazaron. Si esa recuperaci\u00f3n es imposible, las autoridades competentes \u00a0 conceder\u00e1n a esas personas una indemnizaci\u00f3n adecuada u otra forma de reparaci\u00f3n \u00a0 justa o les prestar\u00e1n asistencia para que la obtengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] De la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c10.1. \u00a0 Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a \u00a0 sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones \u00a0 de seguridad y dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y \u00a0 dignidad debe fundarse en una elecci\u00f3n libre, informada e individual. Se debe \u00a0 proporcionar a los refugiados y desplazados informaci\u00f3n completa, objetiva, \u00a0 actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la \u00a0 seguridad f\u00edsica, material y jur\u00eddica\u00a0 en sus pa\u00edses o lugares de origen\u201d\u00a0 (Naciones Unidas, Doc\u00a0 E\/CN.4\/Sub.2\/2005\/17, 28 de junio de \u00a0 2005. Informe definitivo del Relator Especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro. \u00a0 Principios sobre la restituci\u00f3n de las viviendas y\u00a0 el patrimonio de los \u00a0 refugiados y las personas desplazadas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] T-025-04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Esta falta de informaci\u00f3n ha sido un prerequisito establecido por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n para el retorno o reubicaci\u00f3n. As\u00ed en la sentencia T- 515 de 2010 a \u00a0 una persona v\u00edctima del desplazamiento le niegan la asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 vivienda, porque posee un bien en el lugar del desplazamiento y previamente \u00a0 hab\u00eda escogido la modalidad de retorno. La corte consider\u00f3 que a la victima no \u00a0 se le hab\u00edan informado sobre las condiciones de seguridad y dignidad del lugar \u00a0 del retorno, por lo que no puede retornar y por ende no es leg\u00edtimo que le \u00a0 nieguen el subsidio de vivienda porque posee una propiedad en el lugar donde \u00a0 sucedi\u00f3 el desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] En la sentencia T- 717-2010 igual que el supuesto anterior la Corte \u00a0 consider\u00f3 que a la persona desplazada no se le hab\u00eda suministrado la informaci\u00f3n \u00a0 previamente y adecuada para decidir entre el retorno o la reubicaci\u00f3n y que el \u00a0 hecho de la negativa al subsidio de vivienda porque tiene un bien en el lugar \u00a0 del desplazamiento y hab\u00eda decidido el retorno debe ser reevaluada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] T-025-04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] T-515-10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] T-602-03; T- 177 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] T-025-04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] En la Ley 387 de 1997 se dispuso que: \u201cart\u00edculo 16: \u00a0 Del retorno. El Gobierno Nacional apoyar\u00e1 a la poblaci\u00f3n desplazada que quiera \u00a0 retornar a sus lugares de origen, de acuerdo con las previsiones contenidas en \u00a0 esta ley, en materia de protecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica. Si bien en estas normas no lo dispone de manera expresa es f\u00e1cil \u00a0 derivarlos de una interpretaci\u00f3n de estos art\u00edculos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] En la Ley 1448 de 2011: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 66. Retornos y reubicaciones. Con el prop\u00f3sito de \u00a0 garantizar la atenci\u00f3n integral a las personas v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado que deciden voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de \u00a0 seguridad favorables, estas procurar\u00e1n permanecer en el sitio que hayan elegido \u00a0 para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a trav\u00e9s del \u00a0 dise\u00f1o de esquemas especiales de acompa\u00f1amiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas es la encargada de adelantar las acciones pertinentes \u00a0 ante las distintas entidades del SNAyRV, para garantizar la atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n retornada o reubicada. La atenci\u00f3n en salud, en educaci\u00f3n, en \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Decreto 2569 de 2000 A la red de solidaridad social, hoy acci\u00f3n social, \u00a0 hoy unidad de algo. ARTICULO 1o. ATRIBUCIONES DE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL. \u00a0 La Red de Solidaridad Social como entidad coordinadora del Sistema Nacional de \u00a0 Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia \u00a0 desarrollar\u00e1 las siguientes actividades:\u00a0 h) Coordinar en nombre del \u00a0 Gobierno Nacional, la adopci\u00f3n de medidas para posibilitar el retorno voluntario \u00a0 a la zona de origen o la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. Esta obligaci\u00f3n \u00a0 se repite en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 66 de la Ley 1448 de 2011 \u201cpor la \u00a0 cual se dictan medidas e atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00b4citimas del conflicto armado interno\u201d y en el art\u00edculo 76 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011 \u201cpor el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Art\u00edculo 74 del Decreto 4800 de 2011 \u201cpor el \u00a0 cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art\u00edculo 75 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Creados mediante el art\u00edculo 6 de la ley 387: \u00a0 De acuerdo con la Ley 387 el comit\u00e9 lo conforman: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0fc El \u00a0 Gobernador o el Alcalde, o quien haga sus veces, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0fc El \u00a0 Comandante de Brigada o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0fc El \u00a0 Director del Servicio Seccional de Salud o el Jefe de la respectiva Unidad de \u00a0 Salud, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0fc El \u00a0 Director Regional, Coordinador del Centro Zonal, del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0fc Un \u00a0 representante de la Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0fc Un \u00a0 representante de la Defensa Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0fc Un \u00a0 representante de las iglesias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\uf0fc Dos \u00a0 representantes de la Poblaci\u00f3n Desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto \u00a0 2569 ARTICULO 29. CREACION DE LOS COMITES. Los alcaldes municipales, distritales \u00a0 y los gobernadores, crear\u00e1n los Comit\u00e9s para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada por la Violencia, en los t\u00e9rminos y para los fines previstos en el \u00a0 art\u00edculo 7o. de la ley 387 de 1997 y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] ARTICULO 33. FUNCIONES DE LOS COMIT\u00c9S EN ATENCI\u00d3N INTEGRAL DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA POBLACI\u00d3N DESPLAZADA. Son funciones de los \u00a0 Comit\u00e9s en atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada, entre otras, las \u00a0 siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y \u00a0 llevar a cabo procesos de retorno voluntario o reubicaci\u00f3n en condiciones dignas \u00a0 y seguras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por \u00a0 que las autoridades, en especial las militares y policivas, brinden a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada la protecci\u00f3n requerida durante todas las etapas del \u00a0 desplazamiento, y en los procesos de asentamiento temporal, retorno voluntario o \u00a0 reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Decreto 1997 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Decreto 250 de 2005 Por el cual se expide el plan nacional para la \u00a0 atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u201cPor el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87]Art\u00edculo 103: Creaci\u00f3n de la Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. Cr\u00e9ase la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas por el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, \u00a0 como una entidad especializada de car\u00e1cter temporal, adscrita al Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica y patrimonio independiente. Su domicilio est\u00e1 en la ciudad de Bogot\u00e1 y \u00a0 contar\u00e1 con el n\u00famero plural de dependencias que el Gobierno Nacional disponga, \u00a0 seg\u00fan lo requieran las necesidades del servicio \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 104: Objetivo de la Unidad Administrativa de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 Despojadas. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras Despojadas tendr\u00e1 como objetivo fundamental servir de \u00f3rgano \u00a0 administrativo del Gobierno Nacional para la restituci\u00f3n de tierras de los \u00a0 despojados a que se refiere la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Comisi\u00f3n Interamericana de los Derechos Humanos, Derechos de los \u00a0 Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales \u00a0 \u2013 Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos-, 2010, \u00a0 p\u00e1gina 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Entre las funciones de esa direcci\u00f3n se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportar los \u00a0 insumos necesarios para el dise\u00f1o, adopci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los PIRCPCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar, \u00a0 en coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n, \u00a0 y en consulta con las autoridades ind\u00edgenas, la caracterizaci\u00f3n integral de los \u00a0 da\u00f1os y afectaciones de que trata el art\u00edculo 103 de presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura, los mecanismos y estrategias para \u00a0 la efectiva participaci\u00f3n de las comunidades en el dise\u00f1o de los planes, \u00a0 programas y proyectos restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e \u00a0 implementar los m\u00f3dulos de capacitaci\u00f3n en materia de procedimientos y derechos \u00a0 relacionados con la restituci\u00f3n territorial para pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar la \u00a0 implementaci\u00f3n de los mecanismos necesarios para la reconstrucci\u00f3n y \u00a0 fortalecimiento de los elementos de la relaci\u00f3n colectiva con el territorio que \u00a0 han sido debilitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incorporar \u00a0 el enfoque ind\u00edgena en todas las funciones de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer \u00a0 seguimiento a las medidas relacionadas con el disfrute de los derechos \u00a0 territoriales que hagan parte de los PIRCPCI de manera conjunta con las \u00a0 comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0 que se concierten en el dise\u00f1o institucional de la Unidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] El 173 de la Ley 1448 de 2011 faculta a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 promover la creaci\u00f3n de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional. En \u00a0 este mismo art\u00edculo se describen sus funciones y las autoridades que lo \u00a0 conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] T-235-11, T-528-11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Numeral 2.4 en Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93]Numeral 2.7 en Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] numeral 2.5 en Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Literal i. ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Numeral 2.5 en Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Numeral 2.3 en Tr\u00e1mite surtido ante la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Creado mediante decreto 174 del 30-04-2008 \u00a0 seg\u00fan consta en el literal a. del ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Literal c. ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Literal d. ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Literal f. ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Literal g. ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Literal k. ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Literal \u00f1. ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] La subgerencia de promoci\u00f3n, seguimiento y asuntos \u00e9tnicos del \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013Incoder, previa solicitud telef\u00f3nica, \u00a0 inform\u00f3 que: \u201cen la base de datos de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica de asuntos \u00e9tnicos \u00a0 se registraron nueve (9) predios ofertados para: a) un predio para la \u00a0 constituci\u00f3n del resguardo Calafitas II y ocho (8) ofertas de predios para la \u00a0 ampliaci\u00f3n del resguardo La Esperanza (se adjunta). Respecto a los predios \u00a0 ofertados para la ampliaci\u00f3n del resguardo ind\u00edgena La Esperanza, tan s\u00f3lo dos \u00a0 (2) predio La Antioque\u00f1ita y El Gu\u00e1cimo Cumplen con los requisitos de \u00a0 adquisici\u00f3n por parte del Incoder. En este momento se espera un concepto \u00a0 jur\u00eddico del t\u00edtulo para presentar a los propietarios la oferta de compra de los \u00a0 predios\u201d (Numeral 2.13 en Tr\u00e1mite surtido ante Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Literal i., j., y l.\u00a0 ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Numeral 2.5 en Tr\u00e1mite surtido ante la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Numeral 2.3 en Tr\u00e1mite surtido ante la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Literal i. y l. del ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Literal i ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Numeral 2.3, 2.5, 2.7 y 2.10, respectivamente,\u00a0 \u00a0 en Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Literal e y h del ac\u00e1pite de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] En el proceso de reubicaci\u00f3n de los nukak seg\u00fan inform\u00f3 Acci\u00f3n Social \u00a0 se parti\u00f3 del reconocimiento de sus usos y costumbres y su visi\u00f3n de gobierno y \u00a0 territorio y definido el retorno se se\u00f1al\u00f3 que el proceso debe ir acompa\u00f1ado de \u00a0 programas estatales de apoyo y acompa\u00f1miento que respondan a las necesidades \u00a0 planteadas (2.5).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-091-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-091\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA-Agencia oficiosa en materia de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada \u00a0 \u00a0 Cuando se trata de la solicitud \u00a0 de amparo a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20583","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20583"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20583\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}