{"id":20586,"date":"2024-06-21T22:38:45","date_gmt":"2024-06-21T22:38:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-094-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:45","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:45","slug":"t-094-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-094-13\/","title":{"rendered":"T-094-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-094-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-094\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NI\u00d1OS, \u00a0 NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Requisitos no \u00a0 tienen aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 indicado que la corresponsabilidad de todos en la protecci\u00f3n de este grupo, \u00a0 permite que cualquier persona pueda exigir de la autoridad competente, el \u00a0 cumplimiento y garant\u00eda de sus derechos, como expresamente lo consagra el \u00a0 precepto constitucional\u00a0 en cita.\u00a0 Por tanto, es deber de\u00a0 todo \u00a0 individuo en nuestra sociedad actuar como agente oficioso de los\u00a0 derechos \u00a0 y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0 sus derechos. En este escenario es irrelevante si el menor de 18 a\u00f1os tiene o no \u00a0 un representante legal, porque la Constituci\u00f3n impuso la corresponsabilidad del \u00a0 Estado, la sociedad y la familia en la efectiva protecci\u00f3n de sus derechos, lo \u00a0 que se traduce en que fue el mismo Constituyente el que estableci\u00f3 la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa de cualquier persona para actuar en nombre de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que se encuentren en estado de riesgo o ante la \u00a0 posible vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS \u00a0 JUDICIALES-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia sobre procedencia excepcional\/ACCION DE TUTELA CONTRA \u00a0 PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido se\u00f1alado en reciente jurisprudencia, la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales es un instrumento excepcional, dirigido a enfrentar \u00a0 aquellas situaciones en que la decisi\u00f3n del juez incurre en graves falencias de \u00a0 relevancia constitucional, las cuales tornan la decisi\u00f3n incompatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n. En este sentido, la acci\u00f3n de tutela contra decisi\u00f3n judicial es \u00a0 concebida como un juicio de validez y no como un juicio de correcci\u00f3n del fallo \u00a0 cuestionado, lo que se opone a que se use indebidamente como una nueva instancia \u00a0 para la discusi\u00f3n de los asuntos de \u00edndole probatoria o de interpretaci\u00f3n \u00a0 normativa, que dieron origen a la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS \u00a0 ADMINISTRATIVOS-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia sobre procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 espec\u00edfico de la acci\u00f3n de tutela contra actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0 particular, se ha predicado por regla general su improcedencia a no ser que se \u00a0 invoque para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. Ello, por \u00a0 cuanto el interesado puede ejercer las acciones de nulidad o de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo y, como medida preventiva solicitar dentro de \u00e9sta, la suspensi\u00f3n \u00a0 del acto que causa la transgresi\u00f3n.\u00a0 Sin embargo, el amparo constitucional \u00a0 es procedente en aquellos asuntos en los cuales se demuestre que pese a existir \u00a0 otros mecanismos ordinarios para la defensa de los derechos fundamentales \u00a0 involucrados, \u00e9stos carecen de idoneidad para evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFECTO FACTICO-Configuraci\u00f3n\/DEFECTO FACTICO-Dimensi\u00f3n negativa \u00a0 y positiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION \u00a0 COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS \u00a0 JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL MENOR A TENER UNA FAMILIA Y \u00a0 NO SER SEPARADO DE ELLA-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que este derecho tiene una especial importancia \u00a0 para los menores de dieciocho a\u00f1os, puesto que por medio de su ejercicio se \u00a0 materializan otros derechos constitucionales, por ejemplo, es principalmente a \u00a0 trav\u00e9s de la familia que los ni\u00f1os pueden tener acceso al cuidado, al amor, a la \u00a0 educaci\u00f3n y a las condiciones materiales m\u00ednimas para desarrollarse en forma \u00a0 apta. Igualmente, la jurisprudencia constitucional se ha referido en varias \u00a0 ocasiones a la importancia del v\u00ednculo familiar y ha hecho \u00e9nfasis en que \u00a0 \u201cdesconocer la protecci\u00f3n de la familia significa de modo simult\u00e1neo amenazar \u00a0 seriamente los derechos constitucionales fundamentales de la ni\u00f1ez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR \u00a0 DE DIECIOCHO (18) A\u00d1OS-Sustento \u00a0 constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional que ostentan los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00e9sta tiene \u00a0 su sustento en los postulados de la Constituci\u00f3n y tambi\u00e9n en instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos que reconocen el principio del inter\u00e9s \u00a0 superior del menor de dieciocho a\u00f1os y que integran el denominado bloque de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) \u00a0 A\u00d1OS A SER ESCUCHADOS-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN TRAMITE DE ADOPCION-Juzgado de Familia no vulner\u00f3 derechos de las menores \u00a0 de dieciocho a\u00f1os a ser escuchadas y a la preservaci\u00f3n de unidad familiar al \u00a0 valorar de forma razonable las pruebas y determinar que la familia extensa no \u00a0 garantizaba los derechos de las ni\u00f1as \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.589.628 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Patricia contra \u00a0 el Juzgado de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub -quien la preside-, Alexei Julio Estrada y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral \u00a0 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de la Sentencia proferida el seis (06) de julio de dos \u00a0 mil doce (2012) por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 que confirm\u00f3 la Sentencia del seis (6) de junio de dos mil doce (2012) de la \u00a0 Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villa Mar\u00eda, \u00a0 que a su vez neg\u00f3 la tutela invocada por Patricia en su nombre y \u00a0 representando a las menores de edad Andrea y Sol, contra el \u00a0 Juzgado de Familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que en el presente caso se estudiar\u00e1 la situaci\u00f3n de dos \u00a0 menores de dieciocho a\u00f1os que fueron declaradas en situaci\u00f3n de adoptabilidad, \u00a0 la Sala advierte que como medida de protecci\u00f3n de su intimidad, debe ordenarse \u00a0 la supresi\u00f3n de esta providen\u00adcia y de toda futura publicaci\u00f3n de la misma el \u00a0 nombre de las ni\u00f1as y de sus familiares, al igual que los datos e informaciones \u00a0 que permitan identificarlas. En consecuencia,\u00a0 ha preferido cambiar los \u00a0 nombres reales de las menores de edad y de sus familiares por nombres ficticios[1], \u00a0 los cuales se escribir\u00e1n en letra cursiva y no se usar\u00e1n apellidos. Los nombres \u00a0 ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricia: \u00a0servidora p\u00fablica que instaur\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en su nombre y en representaci\u00f3n de Sol y Andrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sol y Andrea: ni\u00f1as que fueron \u00a0 declaradas en situaci\u00f3n de adoptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen: progenitora de Sol y Andrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio: padre de Sol y Andrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana: \u00a0abuela materna de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angie: t\u00eda abuela de las menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9: abuelo paterno de Sol y Andrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen: abuela paterna de Sol y Andrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara: madre sustituta 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda: madre sustituta 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campo Verde: colegio en donde se \u00a0 encontraban adelantando sus estudios Sol y Andrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villa Mar\u00eda: \u00a0 municipio en donde viv\u00edan Sol y Andrea junto con sus padres y\u00a0 \u00a0 abuelos paternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nilo: Centro Zonal del ICBF \u00a0 en donde se adelant\u00f3 el proceso de restablecimiento de derechos de Sol y \u00a0 Andrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado de Familia: autoridad que homolog\u00f3 la decisi\u00f3n de adoptabilidad del Instituto \u00a0 Nilo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho (08) del veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil doce \u00a0 (2012) escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLICITUD DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricia present\u00f3 acci\u00f3n\u00a0 de tutela en contra del Juzgado \u00a0 Tercero de Familia de esta misma ciudad, por considerar que la sentencia No. 43 \u00a0 del 24 de febrero de 2012, mediante la cual homolog\u00f3 la decisi\u00f3n del ICBF de \u00a0 declarar en situaci\u00f3n de adoptabilidad a las ni\u00f1as Sol y Andrea, \u00a0 se profiri\u00f3 sin tener en cuenta su inter\u00e9s superior y el derecho a no ser \u00a0 separadas de su familia biol\u00f3gica. Sumado a lo anterior, afirma que durante el \u00a0 proceso administrativo de restablecimiento de derechos se vulner\u00f3 su derecho al \u00a0 debido proceso como Procuradora Judicial por falta de notificaci\u00f3n personal del \u00a0 fallo proferido en la audiencia que decret\u00f3 la adoptabilidad de las menores de \u00a0 edad y ante la omisi\u00f3n de la Defensor\u00eda de Familia de proferir la resoluci\u00f3n a \u00a0 la que se hace referencia en el art\u00edculo 107 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia. Por \u00faltimo, solicita el amparo del derecho fundamental de las \u00a0 ni\u00f1as a tener una familia y no ser separadas de ella y, en consecuencia, se \u00a0 aplique el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia en cuanto \u00a0 establece la ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con sus padres o parientes \u00a0 cercanos, en el caso concreto, con su abuela materna o abuelos paternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 \u00a0La accionante refiere, con base \u00a0 en la prueba documental obrante en el expediente que dio lugar a la iniciaci\u00f3n \u00a0 del proceso ante el Juzgado de Familia, que las ni\u00f1as Sol y \u00a0Andrea fueron encontradas por la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia \u00a0 durmiendo en una colchoneta mojada, hecho ante el cual sus progenitores \u00a0 refirieron ser v\u00edctimas de la ola invernal y que por esta raz\u00f3n hab\u00edan perdido \u00a0 todos sus enseres. Cuenta, los agentes de polic\u00eda indicaron que los padres de \u00a0 las menores de edad son consumidores de sustancias psicoactivas y el progenitor \u00a0 tiene problemas de convivencia con habitantes de la comunidad por ser una \u00a0 persona agresiva; adem\u00e1s estuvo privado de la libertad por el delito de \u00a0 homicidio y tiene antecedentes judiciales por violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 \u00a0Sostiene que la familia se \u00a0 desintegr\u00f3 a partir de la intervenci\u00f3n de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, \u00a0 pues la madre y el hermano de las ni\u00f1as est\u00e1n viviendo con la abuela materna, el \u00a0 padre vive solo y las hermanas Sol y Andrea fueron protegidas con la \u00a0 medida de ubicaci\u00f3n en hogar sustituto, y su caso se remiti\u00f3 a la Defensor\u00eda de \u00a0 Asuntos no Conciliables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 \u00a0Cuenta, mediante Auto No. 067 \u00a0 del 28 de abril de 2011, se orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas con el fin de \u00a0 restablecer los derechos de las menores de edad, entre las que se encuentran, \u00a0 intervenci\u00f3n del equipo psicosocial de la Defensor\u00eda de Familia y las \u00a0 declaraciones de sus padres, Antonio y Karen. Con base en el \u00a0 material probatorio recaudado, fue confirmada la medida provisional de ubicaci\u00f3n \u00a0 de las ni\u00f1as en un hogar sustituto, mediante auto emitido el 2 de mayo de 2011, \u00a0 el cual fue notificado personalmente a los padres y firmado solamente por la \u00a0 madre debido a que el padre se retir\u00f3 del lugar lanzando insultos en contra de \u00a0 los funcionarios, seg\u00fan constancia consignada por la Defensora de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 \u00a0Refiere la accionante que, \u00a0 seg\u00fan la declaraci\u00f3n de la progenitora, rendida el 2 de mayo de 2011, \u00e9sta ha \u00a0 tenido problemas en el barrio, su hijo mayor vive con su abuela, y las dos ni\u00f1as \u00a0 estudian en el colegio Campo Verde. Con respecto a su esposo, adujo que \u00a0 se dedicaba al \u201crebusque\u201d y es consumidor de marihuana. Frente a la pregunta de \u00a0 si su progenitora cuidar\u00eda de sus hijas, sostuvo que s\u00ed y, esperaba el regreso \u00a0 de sus hijas a la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.\u00a0 \u00a0Expone, mediante oficio No. \u00a0 6610100\/02 del 28 de abril de 2011, se le inform\u00f3 a la progenitora sobre la \u00a0 ubicaci\u00f3n de las menores de edad Sol y Andrea en hogar sustituto \u00a0 como medida provisional de restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.\u00a0 \u00a0Aunado a lo anterior, el d\u00eda 23 \u00a0 de mayo de 2011, mientras se realizaba la visita biol\u00f3gica[2], \u00a0 indica que la progenitora le comunic\u00f3 a las ni\u00f1as el fallecimiento de su padre, \u00a0 con el acompa\u00f1amiento del equipo de la Defensor\u00eda de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7.\u00a0 \u00a0Manifiesta que el 14 de junio \u00a0 de 2011, se le notific\u00f3 a la se\u00f1ora Ana, abuela de las ni\u00f1as, el \u00a0 contenido de los autos 067 y 068 con los cuales se dio inicio a los procesos \u00a0 administrativos de restablecimiento de derechos a favor de las menores de edad, \u00a0 e igualmente se recibi\u00f3 su declaraci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8.\u00a0 \u00a0Posteriormente, cuenta, el 1 de \u00a0 agosto de 2011, se corri\u00f3 traslado por cinco (5) d\u00edas a las personas interesadas \u00a0 en pronunciarse y aportar las pruebas que desearan hacer valer dentro del \u00a0 proceso de restablecimiento de derechos de las ni\u00f1as. En particular, resalta, al \u00a0 d\u00eda siguiente de emitirse dicho auto, la abuela y madre de las ni\u00f1as fueron \u00a0 enteradas de su contenido, las cuales se negaron a firmar el acta de \u00a0 notificaci\u00f3n, cuyo t\u00e9rmino para intervenir venci\u00f3 el 9 de agosto de ese a\u00f1o, en \u00a0 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9.\u00a0 \u00a0Por otra parte, indica, el 11 \u00a0 de agosto se dispuso correr traslado a las partes y dem\u00e1s intervinientes del \u00a0 proceso de los informes nutricionales, psicol\u00f3gicos y de trabajo social, por el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, con el fin de que los interesados solicitaran las \u00a0 aclaraciones o modificaciones que consideraran pertinentes. Adem\u00e1s, sostiene, se \u00a0 fij\u00f3 fecha para celebrar la audiencia de pr\u00e1ctica de pruebas y de fallo para el \u00a0 d\u00eda 26 de agosto de 2011, convocatoria que fue puesta en conocimiento de la \u00a0 madre de las ni\u00f1as, la cual se neg\u00f3 a firmar la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10.\u00a0 \u00a0Menciona, se llev\u00f3 a cabo la \u00a0 audiencia de pr\u00e1ctica de pruebas en la fecha acordada y se adoptaron, entre \u00a0 otras, las siguientes decisiones: \u201c\u2026Modificar la medida de restablecimiento \u00a0 de derechos a favor de las menores Andrea y Sol de ubicaci\u00f3n en hogar sustituto, \u00a0 de manera transitoria y declarar a las menores en situaci\u00f3n de adoptabilidad. \u00a0 SEGUNDO: Vincular a las menores al programa de adopciones con el fin de \u00a0 adelantar las diligencias para la correspondiente acci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11.\u00a0 \u00a0Relata, la anterior decisi\u00f3n \u00a0 fue notificada por estado el 1 de septiembre de 2011 y mientras corr\u00eda el \u00a0 t\u00e9rmino de traslado, la se\u00f1ora Karen alleg\u00f3 escrito solicitando no se le \u00a0 privara de la patria potestad que ostenta sobre sus hijas, como tampoco fueran \u00a0 entregadas en adopci\u00f3n. De igual forma, el se\u00f1or Jos\u00e9, abuelo paterno de \u00a0 las menores de edad, alleg\u00f3 escrito solicitando la custodia de sus nietas para \u00a0 asumir su cuidado y crianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.12. \u00a0En virtud de lo anterior, \u00a0 cuenta, la Defensora de Familia orden\u00f3 la verificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0 familiares en el hogar del se\u00f1or Jos\u00e9 y mediante oficio del 16 de \u00a0 septiembre de 2011, se le inform\u00f3 a la madre y a la abuela materna de las ni\u00f1as, \u00a0 que el proceso se abr\u00eda a pruebas para determinar la viabilidad de que el abuelo \u00a0 paterno de las ni\u00f1as asumiera su cuidado y crianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.13.\u00a0 \u00a0Relata que seg\u00fan el informe \u00a0 social del 12 de octubre de 2011, se constat\u00f3 que los abuelos paternos no tienen \u00a0 claridad sobre un proyecto de vida integral para ofrecerle a sus nietas, no \u00a0 tienen pautas de crianza adecuadas, sumado a que justifican conductas \u00a0 disfuncionales (violencia intrafamiliar) y actitudes negligentes como la \u00a0 desescolarizaci\u00f3n de las menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.14.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Refiere, mediante auto del 12 \u00a0 de octubre de 2011, se orden\u00f3 correr traslado por tres (3) d\u00edas del informe \u00a0 psicosocial y valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica, el cual fue notificado personalmente a la \u00a0 se\u00f1ora Karen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.15.\u00a0 \u00a0Posteriormente, se expidi\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 109 del 24 de octubre de 2011, por medio de la cual se resolvi\u00f3 \u00a0 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la progenitora de las menores de edad, \u00a0 confirmando la decisi\u00f3n adoptada mediante fallo del 26 de agosto de 2011 y \u00a0 ordenando dejar a disposici\u00f3n de los interesados el expediente por el t\u00e9rmino de \u00a0 veinte d\u00edas con el fin de que solicitaran el control de homologaci\u00f3n, decisi\u00f3n \u00a0 que fue notificada personalmente a la se\u00f1ora Karen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.16.\u00a0 \u00a0Aduce, debido a la oposici\u00f3n \u00a0 ejercida durante el tr\u00e1mite administrativo por la madre, la abuela materna y los \u00a0 abuelos paternos, el expediente fue remitido a Reparto Judicial para que se \u00a0 surtiera la respectiva homologaci\u00f3n del fallo en sede administrativa, \u00a0 correspondi\u00e9ndole al Juzgado Tercero de Familia realizar el control de legalidad \u00a0 sobre la medida que declar\u00f3 en estado de adoptabilidad a las menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.\u00a0 \u00a0Mediante sentencia 043 del 24 \u00a0 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Familia decidi\u00f3 homologar la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada en la audiencia del 26 de agosto de 2011, en la cual se declar\u00f3 a \u00a0 Andrea \u00a0y Sol, en estado de adoptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.18.\u00a0 \u00a0A la luz de lo expuesto, \u00a0 considera, tanto la autoridad administrativa como la autoridad judicial \u00a0 desconocieron pruebas importantes que demuestran la existencia de miembros de la \u00a0 familia extensa, como la abuela materna y los abuelos paternos, quienes est\u00e1n \u00a0 preocupados por su futuro e interesados en asumir su cuidado y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.20.\u00a0 \u00a0Por otro lado, frente a los \u00a0 abuelos paternos, se\u00f1ala que el ICBF desconoce la estabilidad del hogar de los \u00a0 se\u00f1ores Jos\u00e9 y Carmen, quienes conformaron su familia desde hace \u00a0 42 a\u00f1os con una buena convivencia y s\u00f3lidos lazos afectivos, y a pesar de contar \u00a0 con 60 y 62 a\u00f1os, respectivamente, se encuentran en buenas condiciones de salud \u00a0 para atender el cuidado de sus nietas. Agrega que si bien el abuelo se desempe\u00f1a \u00a0 como vigilante y vendedor de frutas, como \u00e9l mismo lo indic\u00f3, \u201cen su casa \u00a0 nunca faltan los alimentos ni el cuidado para sus nietas\u201d. La Procuradora \u00a0 Judicial aclar\u00f3 que, seg\u00fan informa el se\u00f1or Correa, su esposa Carmen \u00a0puede dedicarse de tiempo completo al cuidado y protecci\u00f3n de las ni\u00f1as, y el \u00a0 hecho de vivir en un sector vulnerable, en raz\u00f3n al consumo de SPA, no puede ser \u00a0 causal que les impida obtener la custodia de sus nietas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.21.\u00a0 \u00a0Enfatiza que en la casa de los \u00a0 esposos Jos\u00e9 y Carmen s\u00f3lo habitar\u00edan ellos dos junto a sus nietas porque \u00a0 el hermano de la se\u00f1ora Carmen, quien se encontraba en la casa durante la \u00a0 visita domiciliaria, es agricultor y vive en una finca, y s\u00f3lo estuvo en su \u00a0 residencia mientras se recuperaba de un procedimiento m\u00e9dico realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.22.\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, sostiene, no es \u00a0 procedente que los abuelos paternos hayan tenido que recurrir a conseguir \u00a0 documentos para realizar el tr\u00e1mite de adopci\u00f3n como \u00fanica posibilidad brindada \u00a0 por el ICBF para obtener la custodia de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA \u00a0 DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de mayo de 2012, el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial, Sala Civil-Familia Unitaria de Villa Mar\u00eda, recibi\u00f3 la \u00a0 solicitud de tutela, y el 25 de mayo de la misma anualidad, la admiti\u00f3 y orden\u00f3 \u00a0 integrar el contradictorio por pasiva, vinculando al Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar, y a la se\u00f1ora Karen. Igualmente, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0 de una diligencia de inspecci\u00f3n judicial al proceso administrativo que se llev\u00f3 \u00a0 a cabo en el ICBF, as\u00ed como al proceso judicial adelantado por el Juzgado de \u00a0 Familia que homolog\u00f3 el fallo del 26 de agosto de 2011, por medio del cual \u00a0 se declar\u00f3 a las menores de edad en estado de adoptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar \u2013 Regional Risaralda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de mayo de \u00a0 2012, la apoderada del ICBF intervino dentro del presente proceso de tutela y \u00a0 dividi\u00f3 su exposici\u00f3n en dos ac\u00e1pites, el primero atinente a los hechos que \u00a0 dieron lugar al inicio del proceso de restablecimiento de derechos, y el segundo \u00a0 acerca del an\u00e1lisis de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 la actora y de las menores de edad que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Para iniciar, expuso que el proceso de restablecimiento de derechos inici\u00f3 con \u00a0 base en la historia de atenci\u00f3n remitida por la Defensor\u00eda de Familia del Centro \u00a0 Zonal de Villa Mar\u00eda, de fecha 10 de febrero de 2011, la cual tuvo origen \u00a0 en una llamada an\u00f3nima que recibi\u00f3 la oficina de atenci\u00f3n al ciudadano del ICBF, \u00a0 a trav\u00e9s de la cual se denunci\u00f3 que las ni\u00f1as Andrea y Sol \u00a0se encontraban en regulares condiciones al lado de sus padres, quienes al \u00a0 parecer consum\u00edan SPA y se agred\u00edan con su familia extensa. Tambi\u00e9n inform\u00f3 la \u00a0 ciudadana que esta situaci\u00f3n interrump\u00eda los estudios de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2. \u00a0 \u00a0Por lo anterior, se\u00f1ala que la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia se dirigi\u00f3 al \u00a0 lugar donde se encontraban las menores de edad y, al verificar que se \u00a0 encontraban en total estado de abandono y que su integridad estaba amenazada, \u00a0 tal y como lo expusieron en la denuncia telef\u00f3nica, procedieron a trasladarlas \u00a0 al ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Posteriormente, relata que el equipo interdisciplinario conceptu\u00f3 acerca de la \u00a0 necesidad de brindar una medida de restablecimiento de derechos, en raz\u00f3n a que \u00a0 no s\u00f3lo se evidenciaba violencia intrafamiliar, sino que ante la ola invernal, \u00a0 la familia hab\u00eda perdido todos sus enseres y los padres de las ni\u00f1as se \u00a0 encontraban desempleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0En consecuencia, indica que se profiri\u00f3 el auto de apertura de la investigaci\u00f3n \u00a0 de fecha 26 de abril de 2011, ordenando la ubicaci\u00f3n de las ni\u00f1as en hogar \u00a0 sustituto. Asegura que esta decisi\u00f3n fue notificada a los progenitores el 2 de \u00a0 mayo de 2011, e igualmente a la Procuradora de Familia, el 28 de abril de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Explica que el 1 de agosto de 2011, en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 100 de la Ley de Infancia y la Adolescencia, se corri\u00f3 traslado por el \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas a las partes para que se pronunciaran y\/o aportaran \u00a0 las pruebas que pretendieran hacer valer en el proceso. Dicho auto fue \u00a0 notificado personalmente y cobro ejecutoria el 9 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Por esta raz\u00f3n, siguiendo adelante con el proceso, expresa que se profiri\u00f3 auto \u00a0 fijando fecha para fallo, el cual tambi\u00e9n fue notificado personalmente y cobr\u00f3 \u00a0 ejecutoria el 19 de agosto de 2011. Precisa que la audiencia se program\u00f3 para el \u00a0 d\u00eda 26 de agosto de 2011 a las 10:00 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que en la audiencia de pr\u00e1ctica de pruebas y fallo, se declar\u00f3 en \u00a0 situaci\u00f3n de adoptabilidad a las ni\u00f1as Andrea y Sol, y la \u00a0 terminaci\u00f3n de la patria potestad de los padres, y se orden\u00f3 su vinculaci\u00f3n al \u00a0 programa de adopciones. Dicha decisi\u00f3n fue recurrida por la progenitora de las \u00a0 ni\u00f1as, quien refiri\u00f3 redes extensas familiares que podr\u00edan hacerse cargo de sus \u00a0 hijas. Por consiguiente, en virtud de la aplicaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s \u00a0 superior de las ni\u00f1as, indica que se decidi\u00f3 verificar las condiciones de dicho \u00a0 medio familiar, as\u00ed como la disponibilidad y compromiso hacia ellas, en \u00a0 particular, del abuelo paterno de las menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Explica, luego de correr traslado de las intervenciones psicosociales \u00a0 realizadas a las redes extensas informadas por la recurrente, se profiri\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 109 del 24 de octubre de 2011, por medio de la cual se resolvi\u00f3 \u00a0 el recurso de reposici\u00f3n y se confirm\u00f3 la medida de restablecimiento de \u00a0 derechos. Igualmente, se remiti\u00f3 el proceso administrativo al Juzgado de \u00a0 Familia de Villa Mar\u00eda, reparto, para que se surtiera el tr\u00e1mite de \u00a0 homologaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Relata que el 14 de marzo de 2012, el Juzgado de Familia homolog\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por el ICBF, mediante la cual se declar\u00f3 en situaci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad a las ni\u00f1as Andrea y Sol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.11.\u00a0 \u00a0 \u00a0Hecho el recuento anterior, afirma que el ICBF cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de \u00a0 adelantar las acciones necesarias cuando se denuncian situaciones en las que los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as puedan estar siendo amenazados, vulnerados o \u00a0 inobservados. En atenci\u00f3n a lo anterior, recuerda, le compete al Defensor de \u00a0 Familia adelantar el correspondiente proceso administrativo, y practicar todas \u00a0 las diligencias tendientes a establecer la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como ordenar aquellas medidas de protecci\u00f3n que m\u00e1s \u00a0 realicen los derechos de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.12.\u00a0 \u00a0 \u00a0Siguiendo estos lineamientos, afirma que la Defensora de Familia asumi\u00f3 el \u00a0 conocimiento del caso de las menores de edad Andrea y Sol, y \u00a0 adopt\u00f3 las medidas necesarias, las cuales la condujeron a concluir la \u00a0 inexistencia de las condiciones necesarias para que permanecieran junto a su \u00a0 grupo familiar, por lo cual, adopt\u00f3 otras decisiones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.13.\u00a0 \u00a0 \u00a0Enfatiza en que el ICBF no desconoce el derecho de la familia frente a las \u00a0 ni\u00f1as, pero afirma que en aplicaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior de los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as, se les debe garantizar tanto su integridad f\u00edsica y moral, como \u00a0 su seguridad. En desarrollo de este principio, indica que se intervino a la \u00a0 familia nuclear y extensa desde diferentes \u00e1reas, y se concluy\u00f3 que la misma, \u00a0 durante el tiempo de permanencia de las ni\u00f1as bajo la potestad del Estado, no \u00a0 cambi\u00f3 su estilo de vida, tampoco tiene un proyecto claro o una asunci\u00f3n real de \u00a0 las responsabilidades que tienen frente a ellas, no cumpli\u00f3 con los compromisos \u00a0 adquiridos durante el proceso ni avanz\u00f3 en el cambio de la din\u00e1mica familiar, lo \u00a0 cual tiene sustento en los informes sociales y psicol\u00f3gicos practicados y que \u00a0 obran en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por todo lo expuesto, el ICBF no comparte el criterio de la Procuradora Judicial \u00a0 cuando sostiene que los abuelos por l\u00ednea materna y paterna, ofrecen las \u00a0 condiciones para garantizar los derechos de sus nietas Andrea y Sol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.15 De otro lado, \u00a0 expone, frente a la presunta vulneraci\u00f3n del debido proceso, que ello no \u00a0 aconteci\u00f3, ya que se libr\u00f3 comunicaci\u00f3n informando al Ministerio P\u00fablico sobre \u00a0 la existencia del proceso adelantado a favor de las ni\u00f1as con el fin de que \u00a0 dicha autoridad ejerciera las facultades otorgadas en el art\u00edculo 95, inciso \u00a0 final, del C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia, el cual dispone: \u201clos \u00a0 Procuradores Judiciales de Familia, obrar\u00e1n en todos los Procesos Judiciales y \u00a0 Administrativos en defensa de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y \u00a0 podr\u00e1n impugnar las decisiones que se adopten\u2026\u201d. Quiere esto decir, \u00a0 concluye, que los agentes del Ministerio P\u00fablico tienen la prerrogativa de \u00a0 actuar en los Procesos de Restablecimiento de Derechos sin que sea necesaria su \u00a0 citaci\u00f3n y\/o notificaci\u00f3n, contrario a lo dispuesto en el art\u00edculo 99 y 102 de \u00a0 la Ley 1098 de 2006 frente a las partes del proceso. En definitiva, sostiene, el \u00a0 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia no establece en ninguno de sus apartes \u00a0 como deber del Defensor de Familia notificar todos los actos administrativos al \u00a0 Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Frente al cargo de vulneraci\u00f3n del debido proceso por omitir la resoluci\u00f3n de \u00a0 que trata el art\u00edculo 107 de la Ley 1098 de 2006, expone que la audiencia de \u00a0 fallo del 26 de agosto de 2011, se desarroll\u00f3 de acuerdo con el art\u00edculo 100 de \u00a0 la misma ley y observ\u00f3 los presupuestos consagrados en el art\u00edculo 107 ib\u00eddem. \u00a0 Esto es, en dicha audiencia fueron otorgadas las mismas oportunidades procesales \u00a0 para presentar la oposici\u00f3n establecida en esta disposici\u00f3n, por lo cual, no se \u00a0 vulner\u00f3 el derecho de defensa y debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.17\u00a0 Para \u00a0 finalizar, manifiesta su sorpresa frente al silencio que guard\u00f3 la accionante \u00a0 durante el tr\u00e1mite del proceso administrativo, pues no present\u00f3 recursos u \u00a0 oposiciones a las medidas decretadas por la Defensora de Familia que tramitaba \u00a0 el proceso y, en su lugar, acudi\u00f3 directamente a la acci\u00f3n de tutela, pese a que \u00a0 no s\u00f3lo las partes han tenido todas las oportunidades procesales para ejercer su \u00a0 derecho de defensa sino tambi\u00e9n el Ministerio P\u00fablico desde su inicio, el 28 de abril de 2011, desde cuando el \u00a0 expediente estuvo a su disposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 95 de la Ley \u00a0 1098 de 2006. Adem\u00e1s, sostiene que la presente acci\u00f3n no cumple con el requisito \u00a0 de subsidiariedad exigido para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 actos administrativos, m\u00e1xime cuando el actor tuvo la oportunidad de actuar y no \u00a0 lo hizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2\u00a0 Juzgado de Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de mayo de \u00a0 2012, la Jueza de Familia de Villa Mar\u00eda, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1 \u00a0 \u00a0Aduce, luego de analizar tanto el proceso administrativo adelantado por el ICBF \u00a0 como la situaci\u00f3n particular de las ni\u00f1as Andrea y Sol, que la \u00a0 medida m\u00e1s conveniente para la protecci\u00f3n de sus derechos es la adopci\u00f3n. Agrega \u00a0 que el proceso adelantado por el Defensor de Familia evidencia profesionalismo, \u00a0 responsabilidad, conciencia y visi\u00f3n, consonante con el principio del inter\u00e9s \u00a0 superior de las menores de edad en el sentido de que tienen derecho a crecer en \u00a0 un ambiente sano, bajo la responsabilidad de quienes le prodiguen amor, respeto, \u00a0 cari\u00f1o y medios adecuados de subsistencia, obligaciones que, seg\u00fan el an\u00e1lisis \u00a0 de los estudios sociales y sicol\u00f3gicos, no pueden asumir los familiares \u00a0 consangu\u00edneos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2 \u00a0 \u00a0Con respecto a la afirmaci\u00f3n de la accionante en el sentido de que el ICBF \u00a0 desconoci\u00f3 varias pruebas que evidenciaban el inter\u00e9s de algunos miembros de la \u00a0 familia para asumir su cuidado, espec\u00edficamente, sus abuelos, aduce que tuvieron \u00a0 en cuenta los siguientes elementos probatorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la \u00a0 abuela materna, Ana, s\u00f3lo advirti\u00f3 la situaci\u00f3n de sus nietas cuando le \u00a0 fueron notificados los autos que dieron inicio al proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos a favor de ellas. Luego, seg\u00fan el informe \u00a0 psicol\u00f3gico PARD del 13 \u00a0 de julio de 2011, expres\u00f3 su intenci\u00f3n de mantener una relaci\u00f3n filial con \u00a0 sus nietas, pero reflexion\u00f3 sobre las dificultades personales para garantizarles \u00a0 bienestar y protecci\u00f3n por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y la poca red de apoyo con la \u00a0 que contar\u00eda para asumir su cuidado, sumado al temor por la despreocupaci\u00f3n y \u00a0 conducta agresiva de su hija. Refiere que fue citada nuevamente para \u00a0 intervenci\u00f3n sicol\u00f3gica el 16 de agosto de 2011 y no asisti\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 la se\u00f1ora Angie, t\u00eda materna de las ni\u00f1as, sostuvo que la progenitora de \u00a0 las ni\u00f1as generalmente se encuentra bajo los efectos del alcohol y consume SPA, \u00a0 y maltrata a su mam\u00e1, y asegur\u00f3 que frente a las ni\u00f1as dicha conducta empeorar\u00e1. \u00a0 Agreg\u00f3 que no tienen c\u00f3mo sostenerlas econ\u00f3micamente, situaci\u00f3n que se ha \u00a0 ocultado por la agresividad de Karen , madre de las menores de edad. \u00a0 Tambi\u00e9n cont\u00f3 que los padres de las ni\u00f1as consum\u00edan drogas en su presencia y las \u00a0 induc\u00edan a ejercer la mendicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, \u00a0 como la familia materna no garantiz\u00f3 un hogar adecuado para el reintegro de las \u00a0 menores de edad, se acudi\u00f3 a la familia extensa y se orden\u00f3 la verificaci\u00f3n del \u00a0 hogar de Jos\u00e9, abuelo paterno, con el fin de analizar la posibilidad de \u00a0 ubicarlas junto a su familia. No obstante, el informe psicol\u00f3gico PARD del 19 de \u00a0 septiembre de 2011, dej\u00f3 en evidencia la permisividad de esa red, los \u00a0 comportamientos disfuncionales y de riesgo de los padres hacia sus propias \u00a0 hijas, la vulnerabilidad al consumo de SPA derivado de la ubicaci\u00f3n de la \u00a0 vivienda en cercan\u00edas al r\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo \u00a0 informe se consign\u00f3 que el abuelo paterno trabaja en la vigilancia nocturna y \u00a0 que la abuela paterna trabaja de 6:00 a.m a 3:00 p.m. Tambi\u00e9n se indic\u00f3 que las \u00a0 condiciones econ\u00f3micas y la avanzada edad de los abuelos no posibilitan un \u00a0 ambiente adecuado para recibir a las ni\u00f1as, sumado a que no tienen claridad en \u00a0 el proyecto de vida que pueden ofrecerle a sus nietas, esto es, hay ausencia de \u00a0 pautas de crianza, dificultades en la comunicaci\u00f3n, precaria resoluci\u00f3n de \u00a0 conflictos y conductas disfuncionales (violencia intrafamiliar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por todo lo expuesto, aduce, no puede concluirse que el bienestar de las menores \u00a0 de edad se encuentra en compa\u00f1\u00eda de su abuela materna ni de sus abuelos \u00a0 paternos, pues, tal y como qued\u00f3 acreditado en el proceso administrativo, la \u00a0 abuela materna no est\u00e1 interesada en asumir su cuidado, lo cual es reforzado por \u00a0 su conducta pasiva y desentendida respecto a la situaci\u00f3n de las ni\u00f1as.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al abuelo \u00a0 paterno, manifiesta que no cuenta con las condiciones necesarias e \u00a0 indispensables para brindarle a las ni\u00f1as una crianza aceptable, como se \u00a0 desprende de los informes anotados. Enfatiza que \u00e9l no les puede brindar la \u00a0 consolidaci\u00f3n de un hogar, no por el sitio donde est\u00e1 ubicada su casa de \u00a0 habitaci\u00f3n o porque sea una persona de escasos recursos econ\u00f3micos, como se \u00a0 presenta en la acci\u00f3n de tutela, sino debido a su falta de comprensi\u00f3n para \u00a0 asimilar lo que significa hacerse cargo de sus nietas en la situaci\u00f3n en la que \u00a0 se encuentran. Asegura que ellas requieren de un ambiente familiar con el que \u00a0 puedan vincularse y que pueda reparar los da\u00f1os que han tenido que sufrir, \u00a0 objetivo que no se lograr\u00e1 junto a su abuelo, quien desde su perspectiva, \u00a0 considera suficiente el brindar un techo para dormir, cuando lo que necesitan \u00a0 las ni\u00f1as es un ambiente familiar sano y pr\u00f3spero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el \u00a0 informe sicol\u00f3gico del 19 de julio de 2011, es indicativo de que en la familia \u00a0 no se vislumbra la decisi\u00f3n de acoger a las ni\u00f1as ni tampoco cambios para \u00a0 garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. La anterior situaci\u00f3n \u00a0 es reiterativa, de ello da cuenta el informe de fecha 9 de agosto de 2011 a \u00a0 trav\u00e9s del cual se hace constar que no se evidencia ning\u00fan tipo de avance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, concluye, la familia biol\u00f3gica no les provee a las ni\u00f1as un adecuado \u00a0 desarrollo y satisfacci\u00f3n de sus derechos, lo cual no se fundamenta en su \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica sino en el an\u00e1lisis de todos los elementos necesarios para \u00a0 garantizar el desarrollo integral de las menores de edad, lo cual fue ratificado \u00a0 por el juez a trav\u00e9s de la homologaci\u00f3n del proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 sostiene que la ley no establece la formalidad escrita para la decisi\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad como se pretende exponer en la acci\u00f3n de tutela, y reitera, \u00a0 durante el tr\u00e1mite del proceso administrativo ante el ICBF se respetaron los \u00a0 principios de publicidad, defensa y contradicci\u00f3n, de ah\u00ed que dicho \u00a0 procedimiento hubiese sido conocido por el juez de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 explica, no encuentra ninguna norma vulnerada por el despacho al no notificar la \u00a0 decisi\u00f3n de homologaci\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, pues el \u00a0 art\u00edculo 123 del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia precept\u00faa que la sentencia de \u00a0 homologaci\u00f3n se dictar\u00e1 de plano, esto es, no existe otra instancia, y a\u00fan \u00a0 existiendo la obligaci\u00f3n legal de notificarle (aunque en el texto de la tutela \u00a0 no se apoya normativamente esta afirmaci\u00f3n), no existir\u00eda vulneraci\u00f3n al debido \u00a0 proceso porque la decisi\u00f3n proferida no se toma como un juez de instancia. \u00a0 Advierte que es diferente que la instituci\u00f3n pretenda la notificaci\u00f3n de todas \u00a0 las decisiones para determinar si est\u00e1 de acuerdo o no con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, \u00a0 solicita se declare improcedente la presente acci\u00f3n de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISIONES \u00a0 JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA. \u00a0 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, SALA DE DECISI\u00d3N CIVIL-FAMILIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1\u00a0 \u00a0 \u00a0En primer lugar, consider\u00f3, no le asiste raz\u00f3n a la accionante al calificar como \u00a0 ilegal la actuaci\u00f3n surtida al interior del proceso administrativo, pues \u00e9ste se \u00a0 tramit\u00f3 conforme a derecho y los recursos que se formularon en contra de las \u00a0 decisiones adoptadas, fueron decididos oportunamente y las resoluciones \u00a0 debidamente notificadas Aduce, dicho proceso administrativo fue posteriormente \u00a0 remitido al Juzgado de Familia para su homologaci\u00f3n y, seg\u00fan los \u00a0 preceptos del art\u00edculo 119, numeral 1, del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia, la decisi\u00f3n de homologaci\u00f3n no es susceptible de recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expone, las decisiones adoptadas por el funcionario en sede administrativa y por \u00a0 el juez al homologar dicho tr\u00e1mite, no son arbitrarias ni caprichosas, pues se \u00a0 adoptaron con base en las pruebas obrantes en el expediente, as\u00ed como en el \u00a0 seguimiento realizado a las menores de edad por el ICBF y en los conceptos \u00a0 emitidos por los especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, aduce, durante el transcurso del proceso se aplic\u00f3 el principio de \u00a0 publicidad, y las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las diferentes \u00a0 decisiones proferidas dentro del mismo, por lo cual no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricia, en su calidad de Procuradora, impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, insiste en que al Ministerio P\u00fablico \u00a0 no le fue notificada la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia \u00a0 que homolog\u00f3 la declaraci\u00f3n de adoptabilidad de las ni\u00f1as Sol y Andrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, indica que se vulner\u00f3 el derecho de \u00a0 las ni\u00f1as a tener una familia y no ser separadas de ella, por cuanto el retiro \u00a0 de las ni\u00f1as de su hogar fue motivado por una denuncia de estar durmiendo sobre \u00a0 una colchoneta mojada despu\u00e9s de que una avalancha del r\u00edo se llevara gran parte \u00a0 de los enseres de la casa. Expone que debi\u00f3 analizarse la situaci\u00f3n de \u00a0 emergencia temporal por la cual estaba atravesando la familia y por tanto, que \u00a0 se trataba de un hecho de fuerza mayor y ajena a la voluntad de las personas que \u00a0 ten\u00edan bajo su responsabilidad el cuidado y la protecci\u00f3n de las ni\u00f1as. Adem\u00e1s, \u00a0 cuenta, la madre de las ni\u00f1as se traslad\u00f3 a la vivienda de su mam\u00e1 y se \u00a0 encuentra en proceso de rehabilitaci\u00f3n, y el progenitor falleci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, asegura se inobserv\u00f3 la normativa que \u00a0 establece la obligatoriedad de verificar en cada caso concreto, los presupuestos \u00a0 f\u00e1cticos y jur\u00eddicos para que se configure una situaci\u00f3n de abandono. Para el \u00a0 caso particular, sostiene que tanto los abuelos paternos como la abuela materna, \u00a0 reclamaron el derecho de tener a sus nietas bajo su cuidado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, manifiesta, el ICBF incurri\u00f3 en defecto \u00a0 f\u00e1ctico al omitir la pr\u00e1ctica de pruebas relevantes para resolver el caso, \u00a0 puesto que la Defensora de Familia no escuch\u00f3 a las ni\u00f1as dentro del tr\u00e1mite del \u00a0 proceso administrativo, lo cual constituye una vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0 fundamental a ser escuchadas y a tener en cuenta sus opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N DE SEGUNDA \u00a0 INSTANCIA. SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el seis (06) de julio de dos mil doce (2012), la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la sentencia impugnada. \u00a0 Como sustento de su determinaci\u00f3n, consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Explica que las autoridades \u00a0 cuestionadas realizaron un an\u00e1lisis exhaustivo de los hechos que originaron el \u00a0 proceso administrativo de restablecimiento de derechos y motivaron las \u00a0 decisiones que se atacan con criterios razonables. Precisamente, aduce, una de \u00a0 las decisiones cuestionadas se apoy\u00f3 en la falta de compromiso de la madre \u00a0 biol\u00f3gica y de toda la familia extensa en la crianza y cuidado de las ni\u00f1as, por \u00a0 tanto, la circunstancia de los precarios ingresos pas\u00f3 a un segundo plano, en \u00a0 cambio, el criterio determinante fue la falta de inter\u00e9s por mejorar, alcanzar \u00a0 metas y lograr prop\u00f3sitos en beneficio del inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Agrega que la progenitora de \u00a0 las menores de edad durante el tr\u00e1mite del proceso administrativo manifest\u00f3 el \u00a0 amor que le profesaba a las ni\u00f1as, pero nunca expres\u00f3 el compromiso de asumir su \u00a0 rol como tal, al punto de responder cuando se le indag\u00f3 si estaba en condiciones \u00a0 de \u201cestar al lado de sus hijas\u201d que podr\u00edan estar \u201cdonde mi mam\u00e1\u201d y no mostr\u00f3 \u00a0 inter\u00e9s por iniciar un proceso de rehabilitaci\u00f3n para superar el consumo de \u00a0 \u201cspa\u201d; de otro lado, asegura que la abuela materna tambi\u00e9n dio a conocer el gran \u00a0 afecto hacia sus nietas, pero no cumpli\u00f3 con las obligaciones que adquiri\u00f3, \u00a0 compromisos que surgieron de las reuniones con los profesionales del grupo \u00a0 interdisciplinario del Instituto, como mejorar el hacinamiento, reorganizar la \u00a0 distribuci\u00f3n de las alcobas, apartarles un cupo escolar y afiliarlas a una EPS, \u00a0 incluso en la \u00faltima entrevista reflexion\u00f3 sobre la \u201cposibilidad de no \u00a0 hacerse cargo de las mismas y estar de acuerdo con la posibilidad de que se \u00a0 puedan ir en adoptabilidad, agregando sentir dudas al seguir asistiendo a las \u00a0 citas programadas desde el \u00e1rea dado que no ha observado inter\u00e9s de su hija de \u00a0 mejorar en su proyecto de vida y expresa sentirse comprometida y sola en la \u00a0 gesti\u00f3n de tener la custodia de las ni\u00f1as\u201d. Por otra parte, se\u00f1ala que el \u00a0 abuelo paterno no mostr\u00f3 una actitud decidida y clara frente a la \u00a0 responsabilidad que asumir\u00eda en el evento de que le otorgaran la custodia y \u00a0 cuidado de las menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De otro lado, explica que al \u00a0 revisar el tr\u00e1mite del proceso administrativo, se evidencia que durante el mismo \u00a0 se respetaron los derechos de defensa y contradicci\u00f3n de todos los \u00a0 intervinientes, y que a la accionante, en oficio \u201c28-04-11-2678\u201d, se le comunic\u00f3 \u00a0 el inicio del \u201cproceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de \u00a0 las ni\u00f1as (\u2026)\u201d, de ah\u00ed que la Defensor\u00eda de Familia \u2013Centro Zonal- de Villa \u00a0 Mar\u00eda- no estaba obligada a notificar de manera personal al Ministerio \u00a0 P\u00fablico la decisi\u00f3n tomada el 26 de agosto de 2011, como se afirma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por otro lado, manifiesta, el \u00a0 hecho de que la declaraci\u00f3n de adoptabilidad se haya pronunciado en audiencia \u00a0 p\u00fablica y no bajo el ep\u00edgrafe de resoluci\u00f3n no cercena la prerrogativa del \u00a0 debido proceso, porque materialmente tal determinaci\u00f3n tiene esa connotaci\u00f3n, \u00a0 por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 107 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Finalmente, sostiene, los \u00a0 cuestionamientos de la accionante se centran en atacar la forma en que las \u00a0 entidades accionadas valoraron el caso, conflicto que no le corresponde resolver \u00a0 al juez constitucional como si se tratara de un recurso, en consecuencia, pidi\u00f3 \u00a0 se declarara la improcedencia del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE \u00a0 REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas decretadas por la \u00a0 Sala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 mediante auto del 16 de noviembre de 2012, con el fin de contar con mayores \u00a0 elementos de juicio, decret\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.1 \u00a0Orden\u00f3 oficiar al ICBF, para \u00a0 que (i) allegara\u00a0 copia completa del expediente del procedimiento \u00a0 administrativo de restablecimiento de derechos de las ni\u00f1as Andrea y \u00a0 Sol, adelantado por el ICBF; e (ii) indicara desde qu\u00e9 fecha las \u00a0 ni\u00f1as se encontraban a su cargo, su ubicaci\u00f3n actual y su situaci\u00f3n desde los \u00a0 puntos de vista jur\u00eddico, f\u00edsico y psicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.2 \u00a0Orden\u00f3 oficiar al ICBF, para \u00a0 que realizara una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica a Jos\u00e9, Carmen y Ana. \u00a0 Estas valoraciones deb\u00edan ser distintas a las que tuvieron alguna incidencia en \u00a0 el tr\u00e1mite administrativo de restablecimiento de derechos de las menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.3 \u00a0Comision\u00f3 al Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Villa Mar\u00eda, Sala de Decisi\u00f3n Civil- Familia, \u00a0 para que (i) escuchara en entrevista a las ni\u00f1as Andrea y Sol, \u00a0 acerca de (a) los hechos que dieron lugar al proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos, espec\u00edficamente las circunstancias que las \u00a0 rodeaban mientras se encontraban con sus padres; (b) c\u00f3mo era la \u00a0 convivencia con sus abuelos por l\u00ednea materna y paterna; (c) qu\u00e9 opinan \u00a0 de vivir con ellos; (d) c\u00f3mo se sienten actualmente en el hogar \u00a0 sustituto; entre otros aspectos relevantes; y (ii) escuchar en \u00a0 declaraci\u00f3n a Jos\u00e9, Carmen y Ana, acerca de los hechos que \u00a0 originaron el presente proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resumen de las pruebas \u00a0 practicadas y los documentos allegados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1\u00a0\u00a0 \u00a0Sala Civil-Familia del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de diciembre de 2012, el Secretario de la Sala \u00a0 Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villa Mar\u00eda, \u00a0 Risaralda, remiti\u00f3 el despacho comisorio No. 16 a esta Corporaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0 con lo solicitado mediante auto del 16 de noviembre de 2012 (Folio 20 del \u00a0 cuaderno principal). El contenido del documento es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entrevista realizada a las \u00a0 ni\u00f1as Andrea y Sol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El Magistrado manifiesta que el 3 de diciembre de 2012, se hicieron presentes en \u00a0 su despacho las ni\u00f1as Andrea y Sol, en compa\u00f1\u00eda de la Defensora de \u00a0 Familia, la delegada del Ministerio P\u00fablico, y los sic\u00f3logos del ICBF, a fin de \u00a0 realizar la entrevista a las menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para \u00a0 iniciar, refiere, el despacho, con acompa\u00f1amiento de los psic\u00f3logos del ICBF, \u00a0 sostuvo conversaci\u00f3n de manera informal con las ni\u00f1as y luego, abord\u00f3 \u00a0 espec\u00edficamente los puntos solicitados por la Corte. Advierte que ambas ni\u00f1as \u00a0 son extrovertidas, sociables, espont\u00e1neas y tranquilas con un lenguaje fluido y \u00a0 adecuado, especialmente Andrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la \u00a0 entrevista practicada a Sol, indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c\u2026al \u00a0 ser interrogada por su situaci\u00f3n responde que tiene 9 a\u00f1os, de su situaci\u00f3n \u00a0 recuerda que el pap\u00e1 \u00b4se rob\u00f3 unas cosas\u00b4; cuando fueron a su casa por ella se \u00a0 encontraba con sus abuelos, Jos\u00e9 y Marlene, y la mam\u00e1 que se llama Karen; ese \u00a0 d\u00eda su pap\u00e1 se escondi\u00f3 y por la noche la patrulla las llev\u00f3 para Bienestar \u00a0 Familiar. Sobre la convivencia con los padres y sus abuelos indica, \u00b4eran buena \u00a0 gente con nosotros, mis abuelitos trabajaban y nosotros \u00edbamos a estudiar, mi \u00a0 abuelita en una casa de familia y mi abuelito cuidando carros, mi mam\u00e1 no \u00a0 trabajaba y mi pap\u00e1 trabajaba cogiendo caf\u00e9. Yo estaba en grado 1\u00b0, viv\u00edamos el \u00a0 barrio \u2026 yo estaba en 1\u00b0 y ya sab\u00eda leer m\u00e1s o menos, yo hac\u00eda las tareas sola. \u00a0 Mi hermana tiene 10 a\u00f1os, ella estaba estudiando conmigo. De mis abuelos \u00a0 recuerdo que eran buena gente con nosotros, ellos eran los que nos daban la \u00a0 comida, mi mam\u00e1 era mala, ella no nos quer\u00eda, ella nos pegaba mucho y ella no \u00a0 estaba pendiente de nosotras, nos pegaba con una chancla de cuero, mi pap\u00e1 no \u00a0 nos pegaba tan duro, mis abuelos les dec\u00edan que no nos pegaran. Mis abuelos nos \u00a0 daban la comida, com\u00edamos fr\u00edjoles, arroz y a veces carne. Me gustaba la comida \u00a0 que me daba la abuelita, pero mi pap\u00e1 a veces se llevaba la comida para \u00a0 venderla, mis hermanos son buena gente, mi hermano vive con mi abuelita Ana. \u00a0 Antes de vivir en el barrio \u2026, viv\u00edamos en \u2026. Mi t\u00eda Mar\u00eda, que es la se\u00f1ora que \u00a0 ahora nos cuida, es buena gente con nosotros, ella nos da todo lo que nosotros \u00a0 le pidamos, nos lleva a pasear, nos lleva a piscina, nos ha dado todo para el \u00a0 colegio, nos da plata para comprar dulces, a ella la quiero porque me ayuda a \u00a0 hacer las tareas, ya estoy en segundo y voy a pasar a tercero. Yo quiero vivir \u00a0 con mis abuelitos\u2026. Hace mucho tiempo que no veo a mis abuelos, a veces veo a mi \u00a0 mam\u00e1 en la calle cuando paso en el carro con mi t\u00eda a hacer vueltas. Yo me \u00a0 acuesto a las 9:00, en esa casa estoy con Andrea, mi hermana y otros ni\u00f1os, son \u00a0 tres de Bienestar y tres de mi t\u00eda. A mi pap\u00e1 lo mataron, mis abuelos viven. \u00a0 Ahora me siento bien, estoy tranquila. Cuando est\u00e1bamos con los abuelos nosotras \u00a0 \u00edbamos solas al colegio porque era cerca, mis abuelos nos daban lo del colegio y \u00a0 nos daban algo, ellos no lo compraban en la tienda, la casa era de un solo piso \u00a0 con dos habitaciones, nosotros dorm\u00edamos con mis pap\u00e1s en un cuarto y ellos dos \u00a0 solos en otro. En un invierno que llovi\u00f3 mucho el r\u00edo se creci\u00f3 y las casas se \u00a0 inundaron, ese d\u00eda est\u00e1bamos en el colegio, cuando llegamos encontramos todo \u00a0 inundado, pero mis abuelitos compraron cosas. Mis abuelos no nos maltrataban. A \u00a0 mi pap\u00e1 lo mataron, una sic\u00f3loga de Bienestar nos cont\u00f3\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con respecto \u00a0 a la entrevista practicada a la ni\u00f1a Andrea, transcribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Tengo 10 a\u00f1os, voy a pasar a sexto, estaba \u00a0 haciendo 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 en el colegio \u2026. Llevo con la t\u00eda Mar\u00eda, la madre sustituta \u00a0 un a\u00f1o y medio, mi pap\u00e1 estaba robando y lo buscaba la polic\u00eda, luego \u00e9l estaba \u00a0 escondido y lo detuvieron, la polic\u00eda lo detuvo le pegaban y le puso el pie \u00a0 encima y sangr\u00f3 por la boca, despu\u00e9s nos recogi\u00f3 la polic\u00eda y al otro d\u00eda nos \u00a0 llevaron a Bienestar; en la casa viv\u00edamos mi hermana, mi mam\u00e1, mi pap\u00e1 y mis \u00a0 abuelos; ellos, mis abuelos, nos cuidaban, nos daban la ropa, la comida y lo del \u00a0 estudio, mi mam\u00e1 no nos daba nada; cuando llegamos a Bienestar una se\u00f1ora nos \u00a0 llev\u00f3 en su carro donde una madre sustituta donde do\u00f1a Clara, all\u00e1 nos quedamos \u00a0 un tiempo, hasta que mi t\u00eda, o sea la madre sustituta que se llama Mar\u00eda lleg\u00f3 \u00a0 de Bogot\u00e1; ella nos mostr\u00f3 el cuarto y nos dijo que ese era para nosotras dos \u00a0 solas mientras estuvi\u00e9ramos ah\u00ed, y nos dijo que all\u00ed \u00edbamos a vivir, ella nos \u00a0 quit\u00f3 los piojos, nos compra la ropa, nos cuida y nos respeta y nos llevan a \u00a0 pasear; nosotras no conoc\u00edamos una piscina ni un cine, nos lleva a restaurante \u00a0 con los hijos de ella y con la familia, all\u00e1 nos respetan mucho. Mis abuelitos \u00a0 tambi\u00e9n nos respetan. Donde mis abuelos, ellos dorm\u00edan en un cuarto y en el otro \u00a0 cuarto dorm\u00edamos mi pap\u00e1, mi mam\u00e1, mi hermana y yo. Los abuelos nos quieren, nos \u00a0 daban de comer, nos respetaban, cuando mi pap\u00e1 nos pegaba ellos nos defend\u00edan. \u00a0 Yo quiero vivir con mis abuelitos \u2026, porque me da pesar de ellos, porque ellos \u00a0 est\u00e1n luchando por nosotras, en las visitas nos dec\u00edan, que quer\u00edan que nos \u00a0 entregaran a ellos, que nos iban a dar todo y que nos iban a dar juguetes y un \u00a0 televisor; a pesar de que en Bienestar Familiar nos han tratado muy bien yo \u00a0 quiero vivir con mis abuelos. A mi pap\u00e1 lo mataron, \u00e9l estaba en el Parque \u00a0 Industrial y un d\u00eda que tocaba visita de mis padres lo mataron, mi mam\u00e1 me cont\u00f3 \u00a0 que el en el hospital les dijo que ped\u00eda que no llor\u00e1ramos por \u00e9l\u2026 antes \u00a0 trabajaba construcci\u00f3n, luego no trabajaba; mi abuelo es vigilante y mi abuela \u00a0 trabaja en una casa de familia, eran los que nos llevaban al colegio. Lo que m\u00e1s \u00a0 me gusta hacer es ver televisi\u00f3n, ver mu\u00f1equitos, ir a piscina, jugar a saltar \u00a0 laso, para crecer. Me gusta mucho estudiar, cuando sea grande quiero ser \u00a0 veterinaria, yo estudio en\u2026. Si nos vuelven a entregar a mis abuelitos, no dicen \u00a0 que nos debemos ba\u00f1ar, tener listo el bab\u00f3n de piojos, ser muy juiciosas y no \u00a0 salir tanto a la calle. Quiero que me ayuden con los abuelitos, a irnos para \u00a0 all\u00e1 y nada m\u00e1s. Yo quiero mucho a mis abuelitos y me gustar\u00eda irme a vivir con \u00a0 ellos\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El despacho \u00a0 hizo constar que la ni\u00f1a Andrea \u00a0en varios episodios de la entrevista, al referirse a su padre y a sus abuelos, \u00a0 se mostr\u00f3 emocionalmente afectada y llor\u00f3 (folio 43 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Testimonio de Jos\u00e9, Carmen y \u00a0 Ana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de diciembre de 2012, el Magistrado, en asocio con \u00a0 el Secretario de la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Villa Mar\u00eda, se constituy\u00f3 en audiencia p\u00fablica, y escuch\u00f3 en \u00a0 declaraci\u00f3n a los se\u00f1ores (as) Jos\u00e9, Carmen y Ana, quienes \u00a0 manifestaron lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0 manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026tengo 62 a\u00f1os de edad\u2026abuelo paterno de las ni\u00f1as, \u00a0 resido en Cuba barrio Cort\u00e9s, de profesi\u00f3n vigilante y en ocasiones vendo \u00a0 verduras como vendedor ambulante; estudi\u00e9 hasta segundo de primaria\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el momento en que se llevaron las ni\u00f1as ellas \u00a0 estaban con el pap\u00e1 y la mam\u00e1, viv\u00edan con ellas, estaban bien, porque yo ve\u00eda \u00a0 por ellas y mi se\u00f1ora, \u00e9l solo me ayudaba, pero como hay tiempos que se agotaba \u00a0 el trabajo, pero cuando trabajaba me ayudaba. Ese d\u00eda estaban mi hijo y mi nuera \u00a0 adentro viendo televisi\u00f3n y las ni\u00f1as jugando afuera, cuando llegaron y se \u00a0 llevaron las ni\u00f1as\u2026PREGUNTADO. D\u00edganos si las ni\u00f1as cuando viv\u00edan con usted \u00a0 estudiaban, d\u00f3nde y en qu\u00e9 grado se encontraban. CONTEST\u00d3: \u00b4En el mismo barrio, \u00a0 en grado de primaria, hab\u00eda veces que les tocaba por la ma\u00f1ana y otra veces \u00a0 despu\u00e9s de medio d\u00eda, fuera yo o fuera la nuera llev\u00e1bamos las ni\u00f1as a la \u00a0 escuela, cuando ella no pod\u00eda, yo iba y la tra\u00eda\u00b4. PREGUNTADO. D\u00edganos cu\u00e1nto \u00a0 hace que usted no ve a las ni\u00f1as. CONTEST\u00d3: \u00b4Cuando estaban reci\u00e9n entradas las \u00a0 ni\u00f1as, ellas ten\u00edan visita, entonces iba yo con mi se\u00f1ora, la otra hermanita y \u00a0 las t\u00edas, y \u00faltimamente hace como seis meses le quitaron las visitas a las ni\u00f1as \u00a0 y entonces no las hemos vuelto a ver. Cuando fue, en \u2026 el hospital, fui a \u00a0 reclamar una medicina para mi se\u00f1ora, cuando las pill\u00e9 en el hospital a las dos \u00a0 ni\u00f1as, estaban con la se\u00f1ora que las ve a ellas\u2026cuando yo sent\u00ed que me tocaron \u00a0 por detr\u00e1s y me saludaron y me dec\u00edan llorando que quer\u00edan venirse son migo \u00a0 (sic), yo les dije que esperara que dec\u00edan los doctorees (sic), desde eso no las \u00a0 he vuelto a ver. El doctor Juan David fue el que me dijo que ya no pod\u00edamos \u00a0 visitar a las ni\u00f1as y ellas no tienen la culpa de nada, ese castigo no es para \u00a0 nosotros, ese castigo es para ellas y ese derecho es de ellas a ver la familia, \u00a0 ese castigo deber\u00edan quitarlo\u00b4. PREGUNTADO. D\u00edganos qu\u00e9 condiciones est\u00e1 usted \u00a0 dispuesto a ofrecer a las ni\u00f1as, en caso de que se las entreguen. CONTEST\u00d3: \u00a0 \u00b4Darles el estudio como antes, darles la alimentaci\u00f3n como siempre se las daba. \u00a0 Cuando yo llevaba a las ni\u00f1as a la escuela yo les daba para compraran algo en el \u00a0 recreo o se lo daba a la nuera para que ellas compraran los dulcecitos en la \u00a0 escuela y llevaba su jugo\u2026PREGUNTADO. D\u00edganos en la actualidad con quien vive \u00a0 usted. CONTEST\u00d3: \u201cPor el momento, con mi se\u00f1ora. Somos nosotros dos solos, nada \u00a0 m\u00e1s, porque el hijo me lo mataron, cuando le quitaron las hijas \u00e9l no se \u00a0 hallaba, se entreg\u00f3 al vicio de aburrido y lo mataron\u00b4. PREGUNTADO: D\u00edganos si \u00a0 cuando las ni\u00f1as estaban con usted, en presencia de ellas se consum\u00edan \u00a0 sustancias estupefacientes dentro de la casa. CONTESTO: \u00b4Doctor, yo no le niego, \u00a0 el consum\u00eda marihuanita, nada m\u00e1s, no bazuco ni nada m\u00e1s, pero \u00e9l cuando se iba \u00a0 a meter el cosito de marihuana se iba para el solar y luego entraba a ver \u00a0 televisi\u00f3n\u00b4. PREGUNTADO. D\u00edganos quienes se har\u00edan cargo de la crianza de las \u00a0 ni\u00f1as. CONTEST\u00d3: \u201cYo y mi se\u00f1ora, porque ese es el consuelo de nosotros, tener \u00a0 las dos nietas, porque m\u00e1s adelante ya uno fallece, uno o la se\u00f1ora y yo quiero \u00a0 dejarles la casa, esa es la felicidad m\u00eda\u2026PREGUNTADO: D\u00edganos que ha sucedido \u00a0 con la mam\u00e1 de las ni\u00f1as, que contacto tiene usted con ella. CONTESTO: \u00b4Ella \u00a0 trabaja en una casa de familia y donde ella trabaja all\u00e1 duerme, est\u00e1 muy \u00a0 juiciosa la muchacha, ella de vez en cuando va a la casa, pero ella permanece es \u00a0 donde trabaja\u00b4. PREGUNTADO. D\u00edganos cu\u00e1les son sus horarios de trabajo, el suyo \u00a0 y el de su se\u00f1ora y c\u00f3mo se distribuir\u00edan su cuidado. CONTESTO: \u00b4Yo trabajo \u00a0 desde las siete de la ma\u00f1ana hasta las doce o una de la tarde, cuando trabajo \u00a0 vigilancia entro a las seis de la tarde hasta las seis de la ma\u00f1ana, pero eso es \u00a0 cuando resultan turnos de los compa\u00f1eros, entonces cuando trabajo de noche como \u00a0 vigilante, al otro d\u00eda no trabajo en la galer\u00eda. Mi se\u00f1ora permanece en la casa, \u00a0 ella es ama de casa\u00b4 En este estado de la diligencia el Magistrado concede la \u00a0 palabra a la Defensora de Familia por si quiere interrogar al testigo, quien \u00a0 PREGUNTA: D\u00edgale al despacho cuando usted no trabaja de d\u00f3nde devengan su \u00a0 sustento. CONTESTO: \u00b4Yo siempre trabajo, como yo trabajo de cuenta m\u00eda, no tengo \u00a0 problema, pues si yo tengo una ventajita, puedo descansar, pero yo por lo \u00a0 general trabajo diario, yo sac\u00f3 las verduras en la ma\u00f1ana y las vendo, eso \u00a0 cuando no trabajo en celadur\u00eda\u00b4. PREGUNTADO: Existen otros parientes que puedan \u00a0 ayudarles en el cuidado de las ni\u00f1as. CONTESTO: \u00b4Puede ser la otra abuelita, o \u00a0 las hermanas de ella, hermanas de la abuela materna\u00b4. Enseguida, el Magistrado \u00a0 retoma el interrogatorio. PREGUNTADO: D\u00edgale al despacho si ustedes cuentan con \u00a0 alg\u00fan tipo de seguridad social. CONTESTO: \u00b4Estamos afiliados al \u00a0 SISBEN\u00b4\u2026PREGUNTADO: A cu\u00e1nto ascienden sus ingresos mensuales. CONTESTO: \u00b4Por \u00a0 ah\u00ed unos seiscientos mil pesos, de quinientos cincuenta a seiscientos mil pesos, \u00a0 y eso me rinde porque yo no soy vicioso\u00b4\u2026\u201d (folio 49 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen \u00a0 expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026A continuaci\u00f3n y previa informaci\u00f3n sucinta acerca \u00a0 de los hechos que originaron la acci\u00f3n de tutela objeto de su declaraci\u00f3n se le \u00a0 pidi\u00f3 que hiciera un relato completo de todo lo que le consta sobre los mismos y \u00a0 RESPONDI\u00d3: \u00b4Las ni\u00f1as han permanecido con nosotros, siempre con Paola y mi hijo, \u00a0 siempre vivieron con nosotros, hasta que se creci\u00f3 el r\u00edo y se llev\u00f3 todos los \u00a0 enseres de mi hijo, a mi viejo tambi\u00e9n se le llev\u00f3 todo, el r\u00edo se nos llev\u00f3 \u00a0 todo hasta la ropa, fue cuando se llevaron a las ni\u00f1as, les quitaron el uniforme \u00a0 y las vistieron, ese d\u00eda nos llevaron a una caseta y nos dieron la comida a \u00a0 todos, era como una caseta de la cruz roja, y nos dieron mucha cosa\u2026Despu\u00e9s \u00a0 vinieron a mirar la casa y nos dijeron que nos iban a quitar las ni\u00f1as, porque \u00a0 ya eran como las dos o tres de la ma\u00f1ana, y ah\u00ed fue cuando las cogieron a ellas \u00a0 y se las llevaron, dijeron que se las iban a llevar porque ellas estaban \u00a0 durmiendo en muy mal estado, estaban en el suelo en una colchoneta, pero no \u00a0 estaban mojada ni nada\u2026PREGUNTADA: D\u00edganos cu\u00e1l era el ambiente familiar cuando \u00a0 las ni\u00f1as viv\u00edan con usted. CONTEST\u00d3: \u00b4Ellos viv\u00edan aparte en la piecita, mi \u00a0 hijo y Paola, cuando ellos peleaban, a m\u00ed no me gustaba que escucharon eso y me \u00a0 las llevaba para mi pieza, y como mi esposos hace turnos de vigilancia yo me las \u00a0 llevaba para mi pieza y ellas se acostaban conmigo en mi cama, luego ven\u00eda mi \u00a0 hijo y se las llevaba dormidas para la pieza de ellos\u00b4. PREGUNTADA: En su casa \u00a0 se consum\u00edan sustancias estupefacientes en presencia de las ni\u00f1as. CONTESTO: \u00b4No \u00a0 se\u00f1or, que yo haya visto no. Porque a m\u00ed no me gustaba eso, yo se que \u00e9l \u00a0 consum\u00eda vicio pero en presencia de las ni\u00f1as yo nunca lo vi hacerlo\u00b4. \u00a0 PREGUNTADA: D\u00edganos que condiciones de bienestar para el desarrollo integral de \u00a0 sus nietas est\u00e1 dispuesta a brindar en caso de que se entreguen. CONTESTO: \u00b4Me \u00a0 las llevar\u00eda para mi casa, mi viejo y yo las cuidar\u00edamos, el trabaja en \u00a0 celadur\u00eda y ventas ambulantes y como pobres no nos falta la comida gracias a \u00a0 Dios, yo no trabajo pero mi esposo s\u00ed trabaja, la mam\u00e1 de las ni\u00f1as est\u00e1 \u00a0 trabajando y dijo que si no las entregaban ella tambi\u00e9n me ayudaba\u00b4\u2026PREGUNTADO: \u00a0 Cu\u00e9ntenos c\u00f3mo era el trato que le daban a las ni\u00f1as en la casa. CONTESTO: \u00a0 \u00b4Bien, Karen las quer\u00eda mucho, era muy juiciosa con las ni\u00f1as y las manten\u00eda muy \u00a0 hermosas\u00b4\u2026\u201d (folio 49-50 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026S\u00e9 que las ni\u00f1as las ten\u00edan muy bien, el pap\u00e1 y la \u00a0 mam\u00e1, y los suegros de ellos tambi\u00e9n las quer\u00edan mucho. \u00c9l era muy buen \u00a0 trabajador y le manten\u00eda de todo a las ni\u00f1as, trabajaba cogiendo caf\u00e9 y en lo \u00a0 que hubiera forma, para conseguir la comida de la familia, luego se vinieron \u00a0 para donde est\u00e1n ahora y ah\u00ed fue cuando se les inund\u00f3 la casita y se quedaron \u00a0 sin nada, ya a lo \u00faltimo fue que me llamaron y que las ni\u00f1as se las hab\u00edan \u00a0 quitado., lo que me dijo la profesora fue como se les hab\u00eda inundado la casa y \u00a0 las encontraron durmiendo en una cobija tiradas en el suelo, se las hab\u00edan \u00a0 quitado. No tengo nada m\u00e1s que decir de ellas\u00b4\u2026PREGUNTADO: Qu\u00e9 recuerda usted \u00a0 del ambiente familiar en que viv\u00edan las ni\u00f1as. CONTEST\u00d3: \u00b4Cu\u00e1ndo viv\u00eda con ello, \u00a0 todo bien para las ni\u00f1as. PREGUNTADO: Usted cree que los abuelos paternos de \u00a0 ellas est\u00e1n capacitados para hacerse cargo de ellas. CONTESTO: S\u00ed doctor, para \u00a0 m\u00ed si., porque el se\u00f1or trabaja vendiendo frutitas y en celadur\u00eda, y que est\u00e1n \u00a0 ellos dos solos y mucha es la compa\u00f1\u00eda para las ni\u00f1as y para ellos\u00b4. PREGUNTADO: \u00a0 De la familia paterna y materna de estas ni\u00f1as, hay otras personas que podr\u00edan \u00a0 ayudar a su crianza. CONTESTO: \u00b4Pues una hermana m\u00eda \u2026 ella se llama Miriam \u2026 \u00a0 ella nos dijo que si de pronto me daban las ni\u00f1as a m\u00ed, ella misma me \u00a0 ayudaba\u00b4\u2026PREGUNTADA: Qu\u00e9 condiciones podr\u00eda ofrecerles. CONTESTO: \u00b4El estudio, \u00a0 la crianza, la comidita y todo. Yo vivo con mi hija y dos nietos y el hermanito \u00a0 de ellas que se llama Bernardo y el hijo m\u00edo Jhon Edier Loaiza, que se hace \u00a0 cargo de todo, \u00e9l trabaja en el centro de celadur\u00eda, en una empresa de \u00a0 vigilancia pero no se como se llama, es en la Alcald\u00eda que el presta el \u00a0 servicio\u00b4. PREGUNTADO: D\u00edganos si la casa donde ustedes viven es propia o \u00a0 arrendada. CONTESTO: \u00b4La casa es propia, tiene tres piezas, en un cuarto duermen \u00a0 la hija m\u00eda y sus dos hijos, una ni\u00f1a de quince a\u00f1os y el ni\u00f1o de diez a\u00f1os, en \u00a0 el otro cuarto duermen los tres muchachos, mi nieto \u2026 de quince a\u00f1os y mis dos \u00a0 hijos, uno de quince a\u00f1os y un adulto; y en el otro cuarto duermo yo. Llegado el \u00a0 caso de que me den las ni\u00f1as, har\u00eda otra piecita para las ni\u00f1as\u00b4. PREGUNTADO: \u00a0 Qu\u00e9 sabe de su hija Karen. CONTESTO: \u00b4Ella trabaja en cas (sic) de familia, a \u00a0 veces va los domingos a ver el ni\u00f1o, ella mantiene muy triste porque donde \u00a0 trabaja hay dos ni\u00f1as y le recuerdan las ni\u00f1as de ella\u00b4. En este estado el \u00a0 Magistrado concede la palabra a la se\u00f1ora Defensora de Familia por si quiere \u00a0 interrogar a la testigo. PREGUNTADO: En el evento en que las ni\u00f1as fueran \u00a0 entregadas a los abuelos paternos estar\u00eda usted dispuesta a apoyarlos en el \u00a0 cuidado de las ni\u00f1as. CONTESTO: \u00b4Ayudando con fruticas, yogures, ayudando para \u00a0 vestirlas y para ir al colegio\u00b4\u2026\u201d (folios 50-52 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar -ICBF- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de diciembre de 2012, la Defensora de Familia, \u00a0 respondi\u00f3 a las preguntas formuladas por el despacho sustanciador, y tambi\u00e9n \u00a0 present\u00f3 los informes sicol\u00f3gicos de los se\u00f1ores\u00a0 mediante auto del 16 de \u00a0 noviembre de 2012, en los siguientes t\u00e9rminos (folios 55- 74 del cuaderno \u00a0 principal): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta a los \u00a0 interrogantes planteados por el despacho del Magistrado sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que las ni\u00f1as ingresaron al ICBF, Centro Zonal \u00a0 Villa Mar\u00eda, bajo medida de restablecimiento de derechos, el 19 de abril de \u00a0 2011 y, actualmente se encuentran en un hogar sustituto del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la situaci\u00f3n actual de las ni\u00f1as, manifiesta \u00a0 que (i) desde el punto de vista jur\u00eddico, las ni\u00f1as se encuentran \u00a0 declaradas en situaci\u00f3n de adoptabilidad desde la audiencia de fallo de fecha 26 \u00a0 de agosto de 2011, decisi\u00f3n que se encuentra ejecutoriada y fue homologada por \u00a0 el Juzgado de Familia, el 24 de febrero de 2012. Agrega que las ni\u00f1as no \u00a0 han sido reportadas al Comit\u00e9 de adopciones teniendo en cuenta que sus abuelos \u00a0 por l\u00ednea paterna radicaron el 3 de mayo de 2012, solicitud dirigida a obtener \u00a0 la adopci\u00f3n de sus nietas. Aclara que la solicitud de adopci\u00f3n se realiz\u00f3 bajo \u00a0 la asesor\u00eda de la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda de Familia, y nunca \u00a0 por solicitud del ICBF. Dicha solicitud, aduce, a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite, por \u00a0 cuanto los peticionarios han sido requeridos en varias oportunidades para \u00a0 complementar la documentaci\u00f3n as\u00ed como para la valoraci\u00f3n de idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Desde el punto de vista f\u00edsico, refiere, teniendo en cuenta las \u00faltimas valoraciones \u00a0 nutricionales efectuadas, el 3 de septiembre de 2012, las ni\u00f1as mostraban un \u00a0 buen estado de salud con el siguiente diagn\u00f3stico: 1) Andrea presenta \u00a0 baja talla sin m\u00e1s signos que reflejen carencias nutricionales, 2) Sol \u00a0no evidencia signos de carencia nutricional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Desde el punto de vista psicol\u00f3gico, se\u00f1ala, mediante valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica del 16 de \u00a0 octubre de 2012, el psic\u00f3logo adscrito a la Defensor\u00eda de Familia estableci\u00f3 el \u00a0 siguiente estado: 1) Andrea: \u201c\u2026Se realiz\u00f3 seguimiento desde el \u00e1rea de \u00a0 sicolog\u00eda a la ni\u00f1a de 10 a\u00f1os y 9 meses de edad quien presenta un adecuado \u00a0 desarrollo para la edad cronol\u00f3gica, su repertorio conductual es positivo, sigue \u00a0 normas, es preactiva frente a sus compromisos y obligaciones, con un buen \u00a0 rendimiento escolar y se encuentra afianzada la rutina de lectura\u2026\u201d; 2) \u00a0 Sol: \u201c\u2026Se realiz\u00f3 seguimiento desde el \u00e1rea de sicolog\u00eda a la ni\u00f1a de 8 \u00a0 a\u00f1os y 11 meses de edad, quien presenta un adecuado desarrollo para su edad \u00a0 cronol\u00f3gica, su repertorio conductual es positivo, sigue normas, es proactiva \u00a0 frente a sus compromisos y obligaciones y ha tenido un buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0 y con una disminuci\u00f3n en la frecuencia de mentiras que ven\u00eda emitiendo\u2026\u201d \u00a0 (folios 55-58 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre Ana indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Se evidencia una comunicaci\u00f3n fracturada entre la \u00a0 persona entrevistada y su hija Karen toda vez que los abuelos paternos \u00a0 informaron de la muerte de su segunda hija, Catherine quien contaba con 18 meses \u00a0 de edad, pero ella dice desconocer este evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Se\u00f1ora Ana, nunca ha observado dificultad, en la \u00a0 llegada de Bernardo, hermano mayor de las ni\u00f1as, a su hogar; por el contrario \u00a0 considera normal eximir a sus hijos de obligaciones como padres; el \u00a0 establecimiento de estos v\u00ednculos afectivos, es para ella reconfortante \u00a0 acogiendo el imaginario \u00b4Dios proveer\u00e1\u00b4, para hacer alusi\u00f3n a la atenci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante anotar, que durante el transcurso de la \u00a0 entrevista, se evidenci\u00f3 en la Se\u00f1ora Ana trastorno de conciencia, aparec\u00eda \u00a0 mezclado en muchos momentos los relatos, en algunos momentos fusionados, no \u00a0 abarcaba los contenidos que ten\u00eda que abarcar, se evidencia desorientaci\u00f3n no \u00a0 presenta coherencia en la relaci\u00f3n temporo-espacial\u2026 Se evidencia en general \u00a0 incipiente factor de generatividad, no se evidencia claridad sobre fortalezas en \u00a0 su familia frente a las funciones de protecci\u00f3n, orientaci\u00f3n y control, ni \u00a0 precisi\u00f3n en acuerdos sobre metas de desarrollo en el grupo familiar\u2026\u201d (folio 59-64 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre Carmen y Jos\u00e9 se manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Historia Familiar. Carmen\u2026 de 60 a\u00f1os y \u00a0 Jos\u00e9\u2026de 64 a\u00f1os, casados desde el 10\/7\/70, llevando 42 a\u00f1os ininterrumpidos de \u00a0 convivencia; tuvieron seis hijos, de los cuales tres de ellos murieron de manera \u00a0 violenta hace 8, 7 y 2 a\u00f1os, desconociendo causas exactas de su homicidio\u00a0 \u00a0 reconociendo que eran consumidores habituales de SPA\u2026 Estos tres hijos \u00a0 alcanzaron el grado cuarto de b\u00e1sica primaria; por decisi\u00f3n de ellos mismos \u00a0 cuando se encontraban entre diez y trece a\u00f1os de edad, abandonaron sus estudios \u00a0 decidiendo permanecer en la calle, obteniendo dinero de diversas actividades \u00a0 como jornaleros en oficios varios y juegos de azar\u2026 Parte del dinero obtenido lo \u00a0 empleaban en el consumo de alcohol. Esta decisi\u00f3n de desescolarizaci\u00f3n sucedi\u00f3 \u00a0 con el consentimiento de los padres ya que sus hijos aportaban dinero para el \u00a0 sostenimiento del hogar, afirmando que \u00b4no era tan importante que estudiaran\u00b4. \u00a0 La Muerte de estos tres hijos, la describen como muerte violenta, por homicidio, \u00a0 refieren como posible causa, pelea callejera o cobro de cuentas. Dos de ellos \u00a0 murieron antes que Bernardo el padre de las ni\u00f1as\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con Bernardo padre de las ni\u00f1as en \u00a0 referencia, lo describen como el \u00b4m\u00e1s agresivo de sus hijos fallecidos\u00b4 e \u00a0 indican que su relaci\u00f3n con Karen su compa\u00f1era, fue conflictiva refieren \u00a0 dificultades, gritos que ameritaron en algunos momentos retirar a las ni\u00f1as del \u00a0 lugar en donde discut\u00edan; atribuyen la mayor\u00eda de las desavenencias, situaci\u00f3n \u00a0 de celos. Informan que su hijo (Bernardo) efectivamente consum\u00eda SPA, lo hac\u00eda \u00a0 de manera continua y en algunos momentos en el patio de su casa. Los Se\u00f1ores \u00a0 Carmen y Jos\u00e9 identifican la marihuana sustancia que no produce da\u00f1o alguno, \u00b4no \u00a0 produce efecto\u00b4 refieren adem\u00e1s que se usa como algo medicinal afirman \u00b4No le \u00a0 vemos problema a la marihuana\u00b4\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel conyugal la pareja conformada por la Se\u00f1ora \u00a0 Carmen y el Se\u00f1or Jos\u00e9, presentan una buena imagen, tratando de evidenciar, \u00a0 uni\u00f3n, solidaridad, cooperaci\u00f3n y apoyo mutuo\u2026sin embargo, se observan \u00a0 dificultades de comunicaci\u00f3n. Durante la entrevista, en varias ocasiones, \u00a0 opinaban o respond\u00edan a las preguntas formuladas, de manera distinta, buscando \u00a0 de alguna manera invalidar al otro; ante la pregunta: \u00b4En caso de que les sean \u00a0 entregadas las ni\u00f1as a ustedes, \u00bfpermitir\u00edan a la madre tener contacto con \u00a0 ellas?, la Se\u00f1ora Carmen responde que es un derecho de ella y esto lo respetar\u00eda \u00a0 por ser su madre, por el contrario el Se\u00f1or Jos\u00e9 manifiesta que no es \u00a0 conveniente, aceptando que tengan contacto dentro de la casa sin permitirles \u00a0 salir con ella. En otras ocasiones se contradicen y en alg\u00fan momento la Se\u00f1ora \u00a0 Carmen, busca invalidar su reporte, mediante la expresi\u00f3n: \u00b4usted no \u00a0 sabe\u00b4\u2026Niegan la existencia de una violencia familiar entre Karen y Antonio, con \u00a0 quienes convivieron de manera permanente; sin embargo, la expresi\u00f3n \u00b4era el m\u00e1s \u00a0 violento de los hijos\u00b4 para definir a su hijo Antonio, da cuenta de la ausencia \u00a0 de control de sus impulsos y de la carencia de respeto por la integridad del \u00a0 otro. Esta situaci\u00f3n permite establecer que el estilo de crianza de ellos era \u00a0 permisivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u00b4la mujer es digna de l\u00e1stima\u00b4 empleada \u00a0 por el Se\u00f1or Jos\u00e9, da cuenta de la existencia de una relaci\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00a0 cual se ubica en una postura diferencial frente a la mujer. Esta expresi\u00f3n fue \u00a0 sustentada por el Se\u00f1or Jos\u00e9 de una manera espont\u00e1nea\u2026\u201d (folios 66-73 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valoraciones de idoneidad \u00a0 familiar desde el \u00e1rea psicosocial de Jos\u00e9 y Carmen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante informe secretarial del 13 de febrero de 2013, \u00a0 fueron remitidas las valoraciones de idoneidad familiar desde el \u00e1rea \u00a0 psicosocial de los se\u00f1ores Jos\u00e9 y Carmen, realizadas por la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Villa Mar\u00eda, cuyas conclusiones se \u00a0 presentan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cINFORME PSICOL\u00d3GICO PARD\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villa Mar\u00eda, 19 de noviembre de 2012\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9\u2026\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la sesi\u00f3n se identific\u00f3 que es una persona que \u00a0 cuenta con unas muy buenas habilidades para sus procesos de socializaci\u00f3n, es \u00a0 as\u00ed como se\u00f1ala el apoyo que en diferentes momentos le ha brindado la comunidad, \u00a0 observ\u00e1ndose una red comunitaria establecida. En cuanto al manejo de sus \u00a0 impulsos, se observa un buen autocontrol, presentando de igual forma una buena \u00a0 tolerancia a la frustraci\u00f3n, lo que se evidencia en el hecho de buscar apoyo en \u00a0 diferentes instancias legales, con miras a una solicitud de reintegro de las \u00a0 ni\u00f1as a su medio familiar. A nivel afectivo se evidencia una tendencia a la \u00a0 expresi\u00f3n de afecto constante y a la generaci\u00f3n de v\u00ednculos afectivos estables, \u00a0 aunque con carencias para el manejo de l\u00edmites dentro de estos, lo que se \u00a0 evidencia al indagar por los l\u00edmites que estar\u00eda dispuesto a generar con la mam\u00e1 \u00a0 de las ni\u00f1as en el caso de un reintegro, observ\u00e1ndose dificultad para establecer \u00a0 l\u00edmites claros en la relaci\u00f3n, estando constantemente dispuesto a que la mam\u00e1 \u00a0 las vea, compartiendo espacios y tiempos, no teniendo claro si en presencia o \u00a0 ausencia suya, al ser contradictorio en algunos momentos de la intervenci\u00f3n\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ajuste marital\u2026 En la actualidad se logra identificar \u00a0 que han generado ajustes dentro de la relaci\u00f3n, que les han permitido llegar a \u00a0 acuerdos y conciliaciones en los momentos de conflictos de pareja\u2026 tratando de \u00a0 evidenciar uni\u00f3n, solidaridad, cooperaci\u00f3n y apoyo mutuo. Aunque se observan \u00a0 algunas inconsistencias en la comunicaci\u00f3n entre ambos, durante la entrevista, \u00a0 en varias ocasiones, opinaban o respond\u00edan a las preguntas formuladas, de manera \u00a0 diferente y\/o contradictoria, buscando de alguna manera invalidar al otro; es \u00a0 as\u00ed como en la intervenci\u00f3n con la se\u00f1ora Carmen cuando se le indaga por la \u00a0 posibilidad de que la mam\u00e1 vea las ni\u00f1as responde que es un derecho de ella y \u00a0 esto lo respetar\u00eda por ser su madre, por el contrario el Se\u00f1or Jos\u00e9 manifiesta \u00a0 que no es conveniente, aceptando que tengan contacto dentro de la casa sin \u00a0 permitirles salir con ella\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas de personalidad: Durante la sesi\u00f3n se \u00a0 identific\u00f3 que es una persona que no cuenta con unas habilidades para sus \u00a0 procesos de socializaci\u00f3n fuertes, es as\u00ed como constantemente est\u00e1 a la espera \u00a0 de que su esposo emprenda estos procesos (pasividad), aunque al igual que su \u00a0 pareja se\u00f1ala el apoyo que en diferentes momentos le ha brindado la comunidad, \u00a0 observ\u00e1ndose una red comunitaria establecida; la se\u00f1ora reconoce en su discurso \u00a0 a Karen (mam\u00e1 de las ni\u00f1as) como la amistad m\u00e1s cercana al brindarle \u00a0 acompa\u00f1amiento y preocupaci\u00f3n por ella\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es una persona con una sensibilidad social, es as\u00ed como \u00a0 perteneci\u00f3 al programa de hogares comunitarios como madre comunitaria durante \u00a0 nueve a\u00f1os y medio\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel afectivo se evidencia una tendencia a la \u00a0 expresi\u00f3n de afecto constante y a la generaci\u00f3n de v\u00ednculos afectivos estables, \u00a0 aunque con carencias para el manejo de l\u00edmites dentro de estos, lo que se \u00a0 evidencia al indagar por los l\u00edmites que estar\u00eda dispuesta a generar con la mam\u00e1 \u00a0 de las ni\u00f1as en el caso de un reintegro, observ\u00e1ndose dificultad para establecer \u00a0 l\u00edmites claros en la relaci\u00f3n, estando constantemente dispuesta a que la mam\u00e1 \u00a0 las vea, compartiendo espacios y tiempos. De igual forma se percibe como una \u00a0 persona con una baja autoestima y auto-concepto, es as\u00ed como constantemente \u00a0 solicita aprobaci\u00f3n a sus conductas especialmente a su esposo\u2026\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME PSICOL\u00d3GICO PARD\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de Diciembre de 2012\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo de p\u00e9rdida: Al realizar una indagaci\u00f3n por la \u00a0 muerte de sus seis hijos, de los cuales tres de ellos murieron de manera \u00a0 violenta hace 8, 7 y 2 a\u00f1os, se evidencia dificultades en la se\u00f1ora Carmen para \u00a0 asumir los duelos, se observan indicadores un proceso no resulto, al intentar en \u00a0 su discurso justificar la solicitud de adopci\u00f3n en presunto \u00faltimo pedido del \u00a0 pap\u00e1 de las ni\u00f1as, en la cual les se\u00f1alaba que fueran ellos los que las \u00a0 recuperaran\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivaci\u00f3n para adoptar: En el discurso de la se\u00f1ora \u00a0 Carmen se identifican tres razones principales para adelantar el proceso de \u00a0 adopci\u00f3n; por un lado est\u00e1 la intencionalidad de cumplir con la presunta \u00a0 solicitud de su hijo de que sean ellos quienes asuman su cuidado; la segunda se \u00a0 asocia a su intencionalidad de poder acercar a las ni\u00f1as a su mama al se\u00f1alar \u00a0 \u00b4es que ella sufre mucho\u00b4; y como tercero y \u00faltimo se encuentra el hecho de que \u00a0 las ni\u00f1as representan una compa\u00f1\u00eda en la soledad que presentan, al no contar con \u00a0 una red familiar extensa cercana, identificando a las ni\u00f1as como un apoyo \u00a0 emocional y econ\u00f3mico al igual que como lo asumieron sus hijos, identific\u00e1ndose \u00a0 este ultimo muy marcado en la intervenci\u00f3n con la se\u00f1ora Carmen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expectativas respecto al ni\u00f1o: En el discurso del \u00a0 adoptante a pesar de su intencionalidad y motivaci\u00f3n frente a la posibilidad de \u00a0 tener el cuidado de sus nietas, no se identifica de forma clara la posibilidad \u00a0 de asumirse como figura materna, es as\u00ed como en su discurso plantean \u00a0 constantemente que los padres seguir\u00e1n siendo su hijo y Karen, que al realizar \u00a0 un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo se asume que la alternativa de la adopci\u00f3n dirigida \u00a0 puede estar m\u00e1s asociada a un intento de lograr el reintegro de las ni\u00f1as, m\u00e1s \u00a0 que a la intencionalidad de asumir un rol parental\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos caracter\u00edsticos en los modelos educativos y de \u00a0 relaci\u00f3n que orientar\u00e1n la relaci\u00f3n padres e hijos: Do\u00f1a Carmen tuvo seis hijos \u00a0 con Don Jos\u00e9, de los cuales tres de ellos murieron de forma violenta, \u00a0 desconociendo las causas exactas de dichos episodios, aunque realiza un \u00a0 reconociendo frente a su hijo Antonio y padre de las ni\u00f1as, frente a su \u00a0 dificultad en el consumo habituales de SPA. Estos tres hijos estudiaron hasta \u00a0 grado cuarto de b\u00e1sica primaria, al tomar ellos mismos la decisi\u00f3n de abandonar \u00a0 el proceso escolar apr\u00f3ximadamente a los 10 a\u00f1os de edad, obteniendo dinero de \u00a0 diversas actividades como jornaleros, vendedores ambulantes al lado del padre, \u00a0 en oficios varios y juegos de azar, estando estas actividades aceptadas y no \u00a0 evaluadas como perjudiciales para su desarrollo por parte de los padres. Dicha \u00a0 decisi\u00f3n a pesar de su corta edad se dio con el consentimiento de los padres, \u00a0 que al ser confrontada con el se\u00f1or la justifica en el hecho de que aportaban \u00a0 dinero para el sostenimiento del hogar. Lo que se evidencia de forma similar con \u00a0 algunos de los ni\u00f1os que asistieron a su hogar comunitario y que mantienen \u00a0 contacto con ella, al se\u00f1alar de forma muy relevante el apoyo econ\u00f3mico que \u00a0 todav\u00eda le brindan\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante toda la intervenci\u00f3n se observ\u00f3 un intento por \u00a0 parte de la se\u00f1ora Carmen de justificar las dificultades que ten\u00edan sus hijos \u00a0 con el consumo de SPA o la agresividad, ejemplo de esto es como se\u00f1alan que la \u00a0 entrega de Bernardo al SPA fue producto del retiro de las ni\u00f1as del medio \u00a0 familiar; identific\u00e1ndose en los solicitantes dificultades para asumirse como \u00a0 figuras de autoridad para sus hijos, de forma tal que pudieran realizar \u00a0 contenci\u00f3n y\/o modelaci\u00f3n a las conductas disruptivas y agresivas de estos; lo \u00a0 que posiblemente dio pie a las problem\u00e1ticas que se presentaron tanto en la \u00a0 familia de origen, as\u00ed como en las familias que posteriormente formaron. \u00a0 Evidenci\u00e1ndose especialmente en la se\u00f1ora Carmen conductas claramente \u00a0 permisivas, como el hecho que en su discurso se\u00f1alase que ocultaba a su esposo \u00a0 algunos comportamientos disruptivos de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar una indagaci\u00f3n frente al rol que ella cree \u00a0 que debe desempe\u00f1ar como mujer en la crianza de los hijos, esta se\u00f1ala que debe \u00a0 estar m\u00e1s a cargo de hacer oficio y cocinar y el hombre m\u00e1s en la figura de \u00a0 proveedor econ\u00f3mico de la casa; observ\u00e1ndose con lo anterior las caracter\u00edsticas \u00a0 de una familia claramente patriarcal\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observan indicadores de duelo no resuelto, al \u00a0 intentar en su discurso justificar la solicitud de adopci\u00f3n en el presunto \u00a0 \u00faltimo pedido del pap\u00e1 de las ni\u00f1as antes de morir, en la cual les se\u00f1alaba que \u00a0 fueran ellos los que las recuperaran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivaci\u00f3n para adoptar: En el discurso del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 se identifican tres razones principales para adelantar el proceso de adopci\u00f3n; \u00a0 por un lado est\u00e1 la intencionalidad de cumplir con la presunta solicitud de su \u00a0 hijo de que sean ellos de que asuman el cuidado de las ni\u00f1as; la segunda se \u00a0 asocia a la importancia de dejar su posible herencia a ellas, se\u00f1alando un \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda en que se encuentran al ser damnificados de inundaciones \u00a0 que han acontecido en el barrio \u2026; y como tercero y \u00faltimo se encuentra el hecho \u00a0 de que las ni\u00f1as representan una compa\u00f1\u00eda en la soledad que presentan, al no \u00a0 contar con una red familiar extensa cercana, identificando a las ni\u00f1as como un \u00a0 apoyo emocional y econ\u00f3mico al igual que como lo asumieron sus hijos\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME PSICOL\u00d3GICO PARD\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de Diciembre de 2012\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al manejo de la verdad, la se\u00f1ora Carmen \u00a0 tiene disposici\u00f3n para informarle las circunstancias reales de las ni\u00f1as, sobre \u00a0 su historia y or\u00edgenes, la cual las ni\u00f1as ya conocen. Aunque expone de forma \u00a0 textual lo siguiente, al indagar por la relaci\u00f3n que mantendr\u00eda la se\u00f1ora Karen \u00a0 con las ni\u00f1as en el momento de venir a solicitar pod\u00e9rselas llevar, la se\u00f1ora \u00a0 responde de la siguiente manera: \u00b4hay que sacarlas, porque mam\u00e1 es mam\u00e1, que las \u00a0 maltrate o las trate mal yo no he visto nada\u00b4 continuando m\u00e1s adelante su \u00a0 exposici\u00f3n al se\u00f1alar \u00b4si la mam\u00e1 me dice que do\u00f1a\u00a0 Marleny me deja llevar \u00a0 las ni\u00f1as all\u00ed, yo las dejo llevar, porque mam\u00e1 es la mam\u00e1\u00b4; evidenci\u00e1ndose con \u00a0 esto dificultades para asumir una postura en donde se identifiquen l\u00edmites \u00a0 claros en la relaci\u00f3n con la mam\u00e1 de las ni\u00f1as, teniendo presente que en \u00a0 diferentes momentos del proceso administrativo de restablecimiento de derechos \u00a0 se identific\u00f3 que no cuenta con los mecanismos para ser garante de derechos de \u00a0 sus hijas, lo que es reconocido por ambos adoptantes y sobre lo cual se ha \u00a0 realizado diferentes intervenciones de sensibilizaci\u00f3n por parte de los equipos \u00a0 interdisciplinarios de la defensor\u00eda de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento de v\u00ednculos: En el momento de la \u00a0 intervenci\u00f3n se logra evidenciar por parte de la solicitante un vinculo afectivo \u00a0 con sus nietas, dado que son ellos los que en diferentes momentos han asumido el \u00a0 cuidado de sus nietas; aunque no se logra establecer si el proceso de adopci\u00f3n \u00a0 de las ni\u00f1as obedece a su inter\u00e9s superior de estas, o est\u00e1 asociado a las \u00a0 necesidades personales, familiares y sociales de la adoptante\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actitud hacia la historia del ni\u00f1o y su familia \u00a0 biol\u00f3gica: En cuanto al manejo de la verdad, el se\u00f1or Jos\u00e9 tiene disposici\u00f3n \u00a0 para informar las circunstancias reales a las ni\u00f1as, sobre su historia y \u00a0 or\u00edgenes, las cuales las ni\u00f1as ya conocen. Aunque, al indagar por la relaci\u00f3n \u00a0 que mantendr\u00eda la se\u00f1ora Karen con las ni\u00f1as y lo que ocurrir\u00eda en el momento de \u00a0 esta venir y solicitar llev\u00e1rselas, el se\u00f1or responde de la siguiente manera: \u00a0 \u00b4si la dejo que se las lleve, siempre y cuando yo o mi esposa est\u00e9 con ellas, \u00a0 pero si van a ir a comprar algo que se las lleve por ah\u00ed un momentito no hay \u00a0 problema\u00b4; evidenci\u00e1ndose con esto dificultades para asumir una postura en donde \u00a0 se identifiquen l\u00edmites claros en la relaci\u00f3n con la mam\u00e1 de las ni\u00f1as, teniendo \u00a0 presente que en diferentes momentos del proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos se identific\u00f3 que no cuenta con los mecanismos para \u00a0 ser garante de derechos de sus hijas, lo que es reconocido por ambos adoptantes \u00a0 y sobre lo cual se ha realizado diferentes intervenciones de sensibilizaci\u00f3n por \u00a0 parte de los equipos interdisciplinarios de la defensor\u00eda de familia&#8230;\u201d (folios 79-100 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los anteriores informes, el ICBF \u00a0 emiti\u00f3 concepto psicol\u00f3gico de idoneidad, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez cumplidas las actuaciones para poder \u00a0 presentar el caso de las hermanas Sol y Andrea al comit\u00e9 de adopciones, se puede \u00a0 concluir que los resultados alcanzados en las diferentes sesiones, dan como \u00a0 resultado la no identidad de los solicitantes para adelantar el proceso de \u00a0 adopci\u00f3n de sus nietas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe destacar la actitud de los solicitantes, ante \u00a0 las dificultades para aceptar las condiciones del proceso, quienes a pesar de su \u00a0 ansiedad, han sabido asumir las circunstancias derivadas de la misma \u00a0 particularidad del caso, permaneciendo expectante y atento a cualquier \u00a0 requerimiento del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se ha expuesto las din\u00e1micas personales e \u00a0 intervenido la din\u00e1mica relacional de los solicitantes, a la luz del lineamiento \u00a0 t\u00e9cnico para adopciones en Colombia y el modelo solidario del ICBF se puede \u00a0 concluir que los se\u00f1ores Jos\u00e9 y Carmen, no re\u00fanen las condiciones de idoneidad \u00a0 mental y moral para poder garantizarle a las ni\u00f1as el ejercicio de todos sus \u00a0 (sic); es as\u00ed como se observ\u00f3 unas personas con una inestabilidad emocional, con \u00a0 dificultad para establecer y mantener v\u00ednculos que les permitan relacionarse \u00a0 adecuadamente consigo mismos y con los otros, para ofrecer un hogar seguro y \u00a0 proporcionar un ambiente psicol\u00f3gico que posibilite a las ni\u00f1as un desarrollo \u00a0 equilibrado en sus diferentes \u00e1reas especialmente a nivel emocional, evidencia \u00a0 de esto son las carencias en el manejo de pautas de crianza durante el proceso \u00a0 de desarrollo con sus hijos\u2026el distanciamiento de la familia extensa, la \u00a0 presencia de diferentes eventos estresantes y las escasas estrategias para \u00a0 enfrentarlos, y la dificultad para asumiesen como figuras de autoridad para sus \u00a0 hijos, evidenci\u00e1ndose permisivos y justificadores de los diferentes \u00a0 comportamientos disruptivos, la desescolarizaci\u00f3n para iniciar su vida laboral \u00a0 para ayudar a proveer econ\u00f3micamente a la familia, el consumo de SPA y \u00a0 agresividad, as\u00ed como para establecer l\u00edmites en Karen (madre de las ni\u00f1as)\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, refiere, teniendo en cuenta el anterior \u00a0 concepto sumado a los antecedentes del proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos adelantado en la Defensor\u00eda de Familia, Centro \u00a0 Zonal Villa Mar\u00eda, se identific\u00f3 un conjunto de condiciones de \u00a0 vulnerabilidad en los solicitantes que pueden comprometer la posibilidad de \u00a0 garantizarle a las ni\u00f1as el ejercicio de sus derechos, pues no se identifica un \u00a0 ambiente psicol\u00f3gico que permita un desarrollo equilibrado en sus diferentes \u00a0 \u00e1reas (folios 101-108 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al informe social- adopciones, el ICBF \u00a0 conceptu\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDespu\u00e9s de realizadas las diversas intervenciones y \u00a0 analizada la informaci\u00f3n se considera que los se\u00f1ores Carmen \u00a0y Jos\u00e9 sienten una \u00a0 necesidad espec\u00edfica de tener a sus nietas Sol y Andrea con ellos principalmente \u00a0 motivada por la tristeza de la madre biol\u00f3gica de las ni\u00f1as y la de ellos mismos \u00a0 por lo que optan por su adopci\u00f3n, tienen un lazo afectivo pero no se evidencian \u00a0 factores de generatividad suficientes en la pareja para brindar lo necesario a \u00a0 las ni\u00f1as para su bienestar y el adecuado desarrollo de sus personalidades, no \u00a0 cuentan con apoyo de red extensa para asumir la responsabilidad de la adopci\u00f3n y \u00a0 en la pareja se observa una avanzada edad, falta de pautas de crianza, \u00a0 permisividad entre otros factores de riesgo que puede dificultarle el \u00a0 acompa\u00f1amiento a las ni\u00f1as en su pre y adolescencia lo que podr\u00eda ser un \u00a0 obst\u00e1culo para la construcci\u00f3n o continuidad y puesta en marcha de su proyecto \u00a0 de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso desarrollado con la pareja se \u00a0 identificaron factores de riesgo como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026desligamiento de la red extensa, poco acompa\u00f1amiento y \u00a0 escasez en el apoyo social\u2026 A nivel \u00a0 sociocultural la familia ha estado inmersa en circunstancias negativas como el \u00a0 consumo de SPA, falta de valores sociales como pocas oportunidades educacionales \u00a0 y laborales adem\u00e1s de la presencia de riesgo en lo habitacional que \u00a0 desencadenaron el ingreso de las ni\u00f1as al ICBF, lugar donde la familia contin\u00faa \u00a0 y donde se evidencian carencias que desfavorec\u00edan la cotidianidad de las ni\u00f1as\u2026 \u00a0 El se\u00f1or Jos\u00e9 permanece fuera de la vivienda trabajando y la se\u00f1ora en la \u00a0 vivienda, sin pautas de crianza y manejo de autoridad que puedan favorecer el \u00a0 desarrollo de la personalidad de las ni\u00f1as\u2026 A nivel din\u00e1mico relacional la \u00a0 pareja evidencia armon\u00eda conyugal, en la historia de la crianza de los hijos \u00a0 permisividad y dificultades en el ejercimiento de autoridad en la relaci\u00f3n \u00a0 parentofilial\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo anterior se establece que la se\u00f1ora \u00a0 Carmen y el se\u00f1or Jos\u00e9 desde el \u00e1rea social no se consideran id\u00f3neos para a \u00a0 trav\u00e9s de la adopci\u00f3n reconocer a sus nietas Sol y Andrea por todos los factores \u00a0 de vulnerabilidad antes expuestos y que desfavorecer\u00edan el bienestar y el \u00a0 adecuado desarrollo de un proyecto de vida claro que garantice sus derechos\u2026\u201d (folios 109-118 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de \u00a0 tutela adoptados en el proceso de esta referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PLANTEAMIENTO DE LOS \u00a0 PROBLEMAS JUR\u00cdDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Corresponde a la Sala examinar \u00a0 si el Juzgado de Familia vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de la \u00a0 accionante, por no notificarle la sentencia mediante la cual homolog\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0 administrativo surtido por el ICBF, dentro del proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos de las ni\u00f1as Sol y Andrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1 analizar si dentro del tr\u00e1mite \u00a0 administrativo referido se comprometi\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso \u00a0 de la peticionaria,\u00a0 (i) por no notificarle personalmente la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada en la audiencia que decret\u00f3 como medida de restablecimiento de \u00a0 derechos, la adoptabilidad de las menores de edad, y (ii) por la \u00a0 omisi\u00f3n de la Defensor\u00eda de Familia de proferir la resoluci\u00f3n a la que se hace \u00a0 referencia en el art\u00edculo 107 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, estudiar\u00e1 la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental de las ni\u00f1as a tener una familia y no ser separadas de ella \u00a0 y a la libre expresi\u00f3n de sus opiniones, los cuales la solicitante considera \u00a0 lesionados debido a que en el proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0 derechos y en el control de legalidad ejercido sobre esta determinaci\u00f3n, no se \u00a0 tuvo en cuenta que la familia extensa, en particular los abuelos paternos, \u00a0 desean hacerse cargo de su cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Para resolver estos problemas, \u00a0 la Sala (i) estudiar\u00e1 la legitimaci\u00f3n en la causa por activa, en \u00a0 particular la figura de la agencia oficiosa cuando se solicita la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; (ii) reiterar\u00e1 la \u00a0 doctrina constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, tanto contra providencias judiciales como contra actos \u00a0 administrativos, en particular, desarrollar\u00e1 brevemente lo atinente a los \u00a0 defectos espec\u00edficos de procedibilidad f\u00e1ctico y de violaci\u00f3n directa de la \u00a0 Constituci\u00f3n; \u00a0(iii) analizar\u00e1 el derecho fundamental de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 a tener una familia y no ser separados de ella; (iv) por \u00faltimo y en \u00a0 aplicaci\u00f3n de lo anterior, resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 Superior \u00a0 consagra a favor de toda persona la posibilidad de interponer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u2018por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre\u2019 para invocar \u00a0 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 10 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de amparo podr\u00e1 ser interpuesta \u00a0 (i) \u00a0por la misma persona afectada; (ii) por intermedio de un representante; \u00a0 (iii) \u00a0a trav\u00e9s del agente oficioso, cuando el titular de los derechos invocados no se \u00a0 encuentre en condiciones de promover su propia defensa, lo cual deber\u00e1 \u00a0 manifestarse en el escrito de tutela; (iv) por el defensor del pueblo; o \u00a0 (v) \u00a0por los personeros municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.\u00a0 \u00a0Ahora bien, para el caso objeto \u00a0 de examen, es pertinente centrarse en la\u00a0 agencia oficiosa, figura jur\u00eddica \u00a0 que ha sido fortalecida por esta Corporaci\u00f3n con base en tres principios \u00a0 constitucionales: (i) el principio de eficacia de los derechos \u00a0 fundamentales, el cual implica la ampliaci\u00f3n de los mecanismos \u00a0 institucionales para realizar efectivamente las garant\u00edas a favor de las \u00a0 personas; (ii) el principio del derecho sustancial sobre las formas, que \u00a0 se encuentra en consonancia con el principio de justicia material, y que se \u00a0 refiere a que el procedimiento debe ser el veh\u00edculo que conduzca a la protecci\u00f3n \u00a0 y a la realizaci\u00f3n del contenido de las garant\u00edas superiores; y (iii) \u00a0el principio de solidaridad, atinente a que todos los miembros de la \u00a0 sociedad est\u00e1n llamados a velar no s\u00f3lo por la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales individualmente considerados, sino que tambi\u00e9n deben estar \u00a0 comprometidos en la defensa de las garant\u00edas de aqu\u00e9llos que no pueden hacerlo \u00a0 por sus propios medios[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.\u00a0 \u00a0Bajo esta l\u00ednea argumentativa, \u00a0 la Corte Constitucional se ha ocupado de establecer algunos requisitos que deben \u00a0 verificarse cuando un ciudadano act\u00faa como agente oficioso de otra persona. En \u00a0 primer lugar, debe manifestar que act\u00faa en tal calidad. En segundo lugar, \u00a0 debe encontrarse acreditado en el expediente que la persona a favor de quien \u00a0 act\u00faa no puede interponer por s\u00ed misma el amparo que se invoca \u2013puede ser por \u00a0 medio de una prueba sumaria-. En tercer lugar, no es necesario que exista \u00a0 una relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el agente y el agenciado o agenciados titulares de \u00a0 los derechos fundamentales. En cuarto lugar, cuando ello sea posible, \u00a0 debe existir una ratificaci\u00f3n oportuna por parte del agenciado respecto de los \u00a0 hechos o las pretensiones que se consignan en el escrito de tutela. Sin embargo, \u00a0 los anteriores requisitos deben aplicarse en forma flexible, atendiendo a las \u00a0 circunstancias particulares de cada caso concreto[4].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4.\u00a0 Las reglas anteriores, \u00a0 cuando se trata de agenciar derechos fundamentales de ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0 adolescentes, deben aplicarse de manera a\u00fan m\u00e1s flexible, \u00a0 por tratarse de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, frente a los \u00a0 cuales el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligaci\u00f3n de garantizar su \u00a0 prevalencia, en los amplios t\u00e9rminos del art\u00edculo 44 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 indicado que la corresponsabilidad de todos en la protecci\u00f3n de este \u00a0 grupo, permite que cualquier persona pueda exigir de la autoridad competente, el \u00a0 cumplimiento y garant\u00eda de sus derechos, como expresamente lo consagra el \u00a0 precepto constitucional\u00a0 en cita.\u00a0 Por tanto, es deber de\u00a0 todo \u00a0 individuo en nuestra sociedad actuar como agente oficioso de los\u00a0 derechos \u00a0 y garant\u00edas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0 sus derechos. En este escenario es irrelevante si el menor de 18 a\u00f1os tiene o no \u00a0 un representante legal, porque se repite, la Constituci\u00f3n impuso la \u00a0 corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la efectiva \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos, lo que se traduce en que fue el mismo Constituyente \u00a0 el que estableci\u00f3 la legitimaci\u00f3n en la causa de cualquier persona para actuar \u00a0 en nombre de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes que se encuentren en estado de \u00a0 riesgo o ante la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos. Sobre este punto, en la \u00a0 sentencia T-462 de 1993 se explic\u00f3 que: \u201c\u2026A diferencia de lo afirmado por el Tribunal de tutela, esta Corte \u00a0 considera que cualquier persona puede interponer acci\u00f3n de tutela ante la \u00a0 eventualidad de una vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del \u00a0 ni\u00f1o. La interpretaci\u00f3n literal del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 44 de la Carta, \u00a0 que permite a cualquier persona exigirle a la autoridad competente el \u00a0 cumplimiento de su obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o, no puede dar lugar \u00a0 a restringir la intervenci\u00f3n de terceros solamente a un mecanismo espec\u00edfico de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos\u2026Este entendimiento de la norma limitar\u00eda los medios \u00a0 jur\u00eddicos instituidos para la defensa de los derechos del menor, quien por su \u00a0 fr\u00e1gil condici\u00f3n debe recibir una protecci\u00f3n especial&#8230;\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no en pocas ocasiones es el \u00a0 representante legal el causante de la vulneraci\u00f3n; en consecuencia, no se puede \u00a0 exigir que act\u00fae en defensa de los derechos de su representado, pues puede \u00a0 acontecer que \u00e9ste, por negligencia, ignorancia o simplemente como sujeto activo \u00a0 de la vulneraci\u00f3n, omita hacer uso de los instrumentos jur\u00eddicos dise\u00f1ados para \u00a0 lograr el amparo de quien se encuentra bajo su representaci\u00f3n[6]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es importante mencionar que \u00a0 existe un deber reforzado de velar por la protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en cabeza de quienes conforman el Ministerio \u00a0 P\u00fablico, el cual, adem\u00e1s de las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n y en la \u00a0 ley, debe \u201c\u2026Promover, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos de \u00a0 la infancia en las instituciones p\u00fablicas y privadas con \u00e9nfasis en el car\u00e1cter prevalente de sus derechos, de su \u00a0 inter\u00e9s superior y sus mecanismos de protecci\u00f3n frente a amenazas y \u00a0 vulneraciones\u2026\u201d y las dem\u00e1s asignadas \u00a0 en el art\u00edculo 95 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedencia \u00a0 excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 La Corte Constitucional mediante \u00a0 sentencia C-543 de 1992 declar\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos 11, 12 y 40 \u00a0 del decreto 2591 de 1991 referidos a la caducidad y competencia especial de la \u00a0 tutela frente a providencias judiciales, por considerar que contrariaban \u00a0 principios constitucionales de gran val\u00eda como la autonom\u00eda judicial, la \u00a0 desconcentraci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia y la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, reconoci\u00f3 que las autoridades judiciales a trav\u00e9s de sus \u00a0 sentencias pueden desconocer derechos fundamentales, por lo cual\u00a0 admiti\u00f3 \u00a0 como \u00fanica excepci\u00f3n para que procediera el amparo tutelar, que la autoridad \u00a0 hubiese incurrido en lo que denomin\u00f3 una v\u00eda de hecho. A partir de este \u00a0 precedente, la Corte comenz\u00f3 a construir una l\u00ednea jurisprudencial sobre el \u00a0 tema, y delimit\u00f3 los defectos que configuraban una v\u00eda de hecho. Por ejemplo, en \u00a0 la sentencia T-231 de 1994, la Corte dijo: \u201cSi este comportamiento &#8211; \u00a0 abultadamente deformado respecto del postulado en la norma &#8211; se traduce en la \u00a0 utilizaci\u00f3n de un poder concedido al juez por el ordenamiento para un fin no \u00a0 previsto en la disposici\u00f3n (defecto sustantivo), o en el ejercicio de la \u00a0 atribuci\u00f3n por un \u00f3rgano que no es su titular (defecto org\u00e1nico), o en la \u00a0 aplicaci\u00f3n del derecho sin contar con el apoyo de los hechos determinantes del \u00a0 supuesto legal (defecto f\u00e1ctico), o en la actuaci\u00f3n por fuera del procedimiento \u00a0 establecido (defecto procedimental), esta sustancial carencia de poder o de \u00a0 desviaci\u00f3n del otorgado por la ley, como reveladores de una manifiesta \u00a0 desconexi\u00f3n entre la voluntad del ordenamiento y la del funcionario judicial, \u00a0 aparejar\u00e1 su descalificaci\u00f3n como acto judicial\u201d[7] En casos \u00a0 posteriores, esta Corporaci\u00f3n agreg\u00f3 otros tipos de defectos constitutivos de \u00a0 v\u00edas de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de esta l\u00ednea jurisprudencial, se subray\u00f3 \u00a0 que todo el ordenamiento jur\u00eddico debe sujetarse a lo dispuesto por la \u00a0 Constituci\u00f3n en raz\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la Carta Fundamental. \u00a0 Adem\u00e1s, se resalt\u00f3 que uno de los efectos de la categor\u00eda Estado Social de \u00a0 derecho en el orden normativo es que los jueces en sus providencias, \u00a0 definitivamente est\u00e1n obligados a respetar los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en \u00a0 se\u00f1alar que las formas procesales no tienen un valor en s\u00ed mismas sino que \u00a0 adquieren relevancia en la medida en que logran el cumplimiento de un fin \u00a0 sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior encuentra un claro fundamento \u00a0 en la implementaci\u00f3n por parte del Constituyente del 91 de un nuevo sistema de \u00a0 justicia constitucional basado, concretamente, \u201c(i) en el \u00a0 car\u00e1cter normativo y supremo de la Carta Pol\u00edtica que vincula a todos los \u00a0 poderes p\u00fablicos; (ii) en el reconocimiento de la efectividad y primac\u00eda \u00a0 de los derechos fundamentales; (iii) en la existencia de la Corte \u00a0 Constitucional a quien se le atribuye la interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales; (iv) y en la posibilidad \u00a0 reconocida a toda persona para promover acci\u00f3n de tutela contra cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica en defensa de sus derechos fundamentales.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2 En desarrollo de esta nueva doctrina \u00a0 constitucional, en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005, se hizo alusi\u00f3n a \u00a0 los requisitos generales y especiales para la procedencia excepcional de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. Sobre los requisitos \u00a0 generales de procedibilidad estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente \u00a0 relevancia constitucional. Como ya se mencion\u00f3, el juez constitucional no puede \u00a0 entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia \u00a0 constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a \u00a0 otras jurisdicciones[10]. \u00a0 En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma \u00a0 expresa porqu\u00e9 la cuesti\u00f3n que entra a resolver es genuinamente una cuesti\u00f3n de \u00a0 relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y \u00a0 extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo \u00a0 que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0 irremediable[11].\u00a0 De all\u00ed que \u00a0 sea un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que \u00a0 el sistema jur\u00eddico le otorga para la defensa de sus derechos.\u00a0 De no ser \u00a0 as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 alternativo, se correr\u00eda el riesgo de vaciar las competencias de las distintas \u00a0 autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas \u00a0 las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el \u00a0 cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0 decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y \u00a0 proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n[12].\u00a0 \u00a0 De lo contrario, esto es, de permitir que la acci\u00f3n de tutela proceda meses o \u00a0 a\u00fan a\u00f1os despu\u00e9s de proferida la decisi\u00f3n, se sacrificar\u00edan los principios de \u00a0 cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica ya que sobre todas las decisiones judiciales \u00a0 se cernir\u00eda una absoluta incertidumbre que las desdibujar\u00eda como mecanismos \u00a0 institucionales leg\u00edtimos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe \u00a0 quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la \u00a0 sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0 actora[13].\u00a0 \u00a0 No obstante, de acuerdo con la doctrina fijada en la Sentencia C-591-05, si la \u00a0 irregularidad comporta una grave lesi\u00f3n de derechos fundamentales, tal como \u00a0 ocurre con los casos de pruebas il\u00edcitas susceptibles de imputarse como cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad, la protecci\u00f3n de tales derechos se genera independientemente \u00a0 de la incidencia que tengan en el litigio y por ello hay lugar a la anulaci\u00f3n \u00a0 del juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la parte actora identifique de manera razonable \u00a0 tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0 hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre que esto hubiere \u00a0 sido posible[14].\u00a0 Esta exigencia \u00a0 es comprensible pues, sin que la acci\u00f3n de tutela llegue a rodearse de unas \u00a0 exigencias formales contrarias a su naturaleza y no previstas por el \u00a0 constituyente, s\u00ed es menester que el actor tenga claridad en cuanto al \u00a0 fundamento de la afectaci\u00f3n de derechos que imputa a la decisi\u00f3n judicial, que \u00a0 la haya planteado al interior del proceso y que d\u00e9 cuenta de todo ello al \u00a0 momento de pretender la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de tutela[15]. \u00a0 Esto por cuanto los debates sobre la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales no \u00a0 pueden prolongarse de manera indefinida, mucho m\u00e1s si todas las sentencias \u00a0 proferidas son sometidas a un riguroso proceso de selecci\u00f3n ante esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, proceso en virtud del cual las sentencias no seleccionadas para \u00a0 revisi\u00f3n, por decisi\u00f3n de la sala respectiva, se tornan definitivas.\u201d[16]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3 En la sentencia C-590 del 8 de junio de \u00a0 2005, adem\u00e1s de los requisitos generales, se se\u00f1alaron las causales de \u00a0 procedencia especiales o materiales del amparo tutelar contra las sentencias \u00a0 judiciales. Estas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Ahora, adem\u00e1s de los requisitos generales \u00a0 mencionados, para que proceda una acci\u00f3n de tutela contra una sentencia judicial \u00a0 es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de \u00a0 procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. En este sentido, \u00a0 como lo ha se\u00f1alado la Corte, para que proceda una tutela contra una sentencia \u00a0 se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante \u00a0 se explican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el \u00a0 funcionario judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece, \u00a0 absolutamente, de competencia para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto procedimental absoluto, que se origina \u00a0 cuando el juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del \u00a0 apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se \u00a0 sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en \u00a0 que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[17] \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o \u00a0 tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo \u00a0 a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0 Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el \u00a0 incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos \u00a0 f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa \u00a0 motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0 Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que \u00a0 se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de \u00a0 un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0 sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo \u00a0 para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido constitucionalmente \u00a0 vinculante del derecho fundamental vulnerado[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h\u00a0 Violaci\u00f3n directa de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos eventos en que procede la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 decisiones judiciales involucran la superaci\u00f3n del concepto de v\u00eda de hecho y la \u00a0 admisi\u00f3n de espec\u00edficos supuestos de procedibilidad en eventos en los que si \u00a0 bien no se est\u00e1 ante una burda trasgresi\u00f3n de la Carta, si se trata de \u00a0 decisiones ileg\u00edtimas que afectan derechos fundamentales.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, como ha sido se\u00f1alado en reciente \u00a0 jurisprudencia, la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales es un \u00a0 instrumento excepcional, dirigido a enfrentar aquellas situaciones en que la \u00a0 decisi\u00f3n del juez incurre en graves falencias de relevancia constitucional, las \u00a0 cuales tornan la decisi\u00f3n incompatible con la Constituci\u00f3n. En este sentido, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra decisi\u00f3n judicial es concebida como un juicio de \u00a0 validez y no como un juicio de correcci\u00f3n[20]del \u00a0 fallo cuestionado, lo que se opone a que se use indebidamente como una nueva \u00a0 instancia para la discusi\u00f3n de los asuntos de \u00edndole probatoria o de \u00a0 interpretaci\u00f3n normativa, que dieron origen a la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra actos administrativos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n constitucional consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, se caracteriza por ser una acci\u00f3n preferente y sumaria que busca \u00a0 evitar de manera inmediata la amenaza o vulneraci\u00f3n de un derecho \u00a0 fundamental. Adem\u00e1s su procedencia se circunscribe a la condici\u00f3n de que no \u00a0 existan otros medios ordinarios a trav\u00e9s de los cuales se pueda invocar la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho en cuesti\u00f3n o que existiendo esta v\u00eda jur\u00eddica carezca de \u00a0 idoneidad para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico de la acci\u00f3n de tutela contra actos \u00a0 administrativos de car\u00e1cter particular, se ha predicado por regla general su \u00a0 improcedencia a no ser que se invoque para evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable. Ello, por cuanto el interesado puede ejercer las \u00a0 acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo y, como medida preventiva \u00a0 solicitar dentro de \u00e9sta, la suspensi\u00f3n del acto que causa la transgresi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el amparo constitucional es procedente en aquellos asuntos \u00a0 en los cuales, como se anot\u00f3 anteriormente, se demuestre que pese a existir \u00a0 otros mecanismos ordinarios para la defensa de los derechos fundamentales \u00a0 involucrados, \u00e9stos carecen de idoneidad para evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable. Dicho perjuicio se caracteriza, seg\u00fan los par\u00e1metros \u00a0 fijados por esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos deben ser analizados en cada caso concreto, \u00a0 pues como regla general, no solamente debe hallarse acreditada la gravedad de la \u00a0 situaci\u00f3n sino tambi\u00e9n que los mecanismos ordinarios no sean eficaces para la \u00a0 real protecci\u00f3n de los derechos fundamentales involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, trat\u00e1ndose de personas en estado de indefensi\u00f3n o \u00a0 vulnerabilidad se ha determinado que el examen de los supuestos exigidos para \u00a0 probar el perjuicio irremediable no debe ser tan riguroso. Al respecto la \u00a0 sentencia T-1316 del 7 de diciembre de 2001 expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026algunos grupos con caracter\u00edsticas particulares, como \u00a0 los ni\u00f1os o los ancianos, pueden llegar a sufrir da\u00f1os o amenazas que, a\u00fan \u00a0 cuando para la generalidad de la sociedad no constituyen perjuicio irremediable, \u00a0 s\u00ed lo son para ellos, pues por encontrarse en otras condiciones de debilidad o \u00a0 vulnerabilidad, pueden tener repercusiones de mayor trascendencia que justifican \u00a0 un \u201ctratamiento diferencial positivo\u201d[23], \u00a0 y que amplia (sic) a su vez el \u00e1mbito de los derechos fundamentales susceptibles \u00a0 de protecci\u00f3n por v\u00eda de tutela\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 defecto f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1.\u00a0 Esta causal de procedibilidad se presenta \u00a0 cuando resulta evidente la omisi\u00f3n en el decreto de pruebas que eran necesarias, \u00a0 no valoraci\u00f3n del acervo probatorio o la valoraci\u00f3n caprichosa o arbitraria de \u00a0 las pruebas existentes[24]. Al respecto \u00a0 ha se\u00f1alado la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn otras palabras, se presenta defecto f\u00e1ctico\u00a0por omisi\u00f3n\u00a0cuando \u00a0 el juzgador se abstiene de decretar pruebas. Lo anterior trae como consecuencia \u00a0 &#8216;impedir la debida conducci\u00f3n al proceso de ciertos hechos que resultan \u00a0 indispensables para la soluci\u00f3n del asunto jur\u00eddico debatido\u2019. Existe defecto \u00a0 f\u00e1ctico\u00a0por \u00a0 no valoraci\u00f3n del acervo probatorio, cuando el juzgador omite considerar \u00a0 pruebas que obran en el expediente bien sea porque &#8216;no los advierte o \u00a0 simplemente no los tiene en cuenta para efectos de fundamentar la decisi\u00f3n \u00a0 respectiva, y en el caso concreto resulta evidente que de haberse realizado su \u00a0 an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n, la soluci\u00f3n del asunto jur\u00eddico debatido variar\u00eda \u00a0 sustancialmente.&#8217; Hay lugar al defecto f\u00e1ctico por\u00a0valoraci\u00f3n defectuosa del material \u00a0 probatorio\u00a0cuando \u00a0 o bien &#8216;el funcionario judicial, en contra de la evidencia probatoria, decide \u00a0 separarse por completo de los hechos debidamente probados y resolver a su \u00a0 arbitrio el asunto jur\u00eddico debatido; o cuando a pesar de existir pruebas \u00a0 il\u00edcitas no se abstiene de excluirlas y con base en ellas fundamenta la decisi\u00f3n \u00a0 respectiva&#8217; dando paso a un defecto f\u00e1ctico por no excluir o valorar una\u00a0prueba \u00a0 obtenida de manera il\u00edcita.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.\u00a0 El defecto\u00a0 f\u00e1ctico tiene o presenta \u00a0 entonces dos dimensiones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una dimensi\u00f3n negativa que tiene \u00a0 lugar cuando el juez o autoridad administrativa niega o valora la prueba \u00a0 arbitraria, irracional y caprichosamente[26], u omite su \u00a0 valoraci\u00f3n[27] y sin \u00a0 fundamento alguno da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma \u00a0 emerge clara y objetivamente[28].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una dimensi\u00f3n positiva, que \u00a0 generalmente se desarrolla cuando el juez o autoridad administrativa aprecia \u00a0 pruebas esenciales y determinantes de lo resuelto en la providencia cuestionada \u00a0 que no ha debido admitir ni valorar y al hacerlo desconoce la Constituci\u00f3n[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 VIOLACI\u00d3N DIRECTA DE LA CONSTITUCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar, es importante aclarar que todas las causas espec\u00edficas que \u00a0 originan la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales \u00a0 entra\u00f1an en s\u00ed mismas un quebrantamiento de la Carta Fundamental. No obstante, \u00a0 se ha establecido espec\u00edficamente una causal denominada violaci\u00f3n directa de la \u00a0 Constituci\u00f3n que puede originarse por una interpretaci\u00f3n de un precepto que es \u00a0 inconstitucional, o porque la autoridad competente deja de aplicar la denominada \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad. La jurisprudencia ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa exigencia de razonabilidad y de proporcionalidad \u00a0 en el proceso interpretativo y en los resultados de la interpretaci\u00f3n, \u00a0 precisamente llama la atenci\u00f3n acerca del papel que le corresponde\u00a0 a la \u00a0 Carta en la aplicaci\u00f3n de la ley y, por eso, reiteradamente la jurisprudencia ha \u00a0 hecho \u00e9nfasis en que las decisiones judiciales \u00b4vulneran directamente la \u00a0 Constituci\u00f3n\u00b4 cuando el juez realiza \u00b4una interpretaci\u00f3n de la normatividad \u00a0 evidentemente contraria a la Constituci\u00f3n\u00b4 y tambi\u00e9n cuando \u00b4el juez se abstenga de aplicar la excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad en un caso en el cual, de no hacerlo, la decisi\u00f3n \u00a0 quebrantar\u00eda preceptos constitucionales\u2026\u00b4[30].\u201d[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento de la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad tiene su \u00a0 cimiento en el mandato contenido en el art\u00edculo 4\u00b0 superior, el cual jerarquiza \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el primer lugar dentro del sistema de fuentes \u00a0 jur\u00eddicas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el concepto y la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, la \u00a0 sentencia T-808 del 1 de octubre de 2007, explica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con relaci\u00f3n a las condiciones que se \u00a0 exigen para la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de constitucionalidad, aspecto sobre \u00a0 el cual el actor hace \u00e9nfasis, la Corte ha se\u00f1alado que la contradicci\u00f3n entre \u00a0 las normas constitucional y legal debe ser clara y evidente, y \u00a0 debe estar precedida de argumentos suficientes en los cuales se soporte la \u00a0 decisi\u00f3n. Una decisi\u00f3n de esta naturaleza debe tener en cuenta la \u00a0 jurisprudencia proferida por el int\u00e9rprete autorizado de la Carta. Ello, en \u00a0 particular, dada la especial estructura de las normas constitucionales y las \u00a0 dificultades especiales de interpretaci\u00f3n que dicha estructura ofrece. De no \u00a0 respetarse las reglas anteriores, las personas quedar\u00edan libradas a la voluntad \u00a0 y libre valoraci\u00f3n de cada operador jur\u00eddico, en contrav\u00eda de la presunci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad que acompa\u00f1a a las disposiciones legales y de los principios \u00a0 de igualdad y confianza en la administraci\u00f3n de justicia (seguridad jur\u00eddica) \u00a0 cuya protecci\u00f3n exige la Constituci\u00f3n. [34] (subraya fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, la Corte ha \u00a0 concluido que si no hay un precedente constitucional en la materia o una \u00a0 oposici\u00f3n evidente con los mandatos de la Carta, habr\u00e1 de estarse a lo que \u00a0 disponen las disposiciones de inferior jerarqu\u00eda (presunci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad), pues \u00b4la norma jur\u00eddica, independientemente de su \u00a0 jerarqu\u00eda, obliga a sus destinatarios y es deber de las autoridades p\u00fablicas, en \u00a0 el \u00e1mbito de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, hacerla \u00a0 efectiva\u00b4[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Respecto del car\u00e1cter \u00a0 facultativo u obligatorio de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, la \u00a0 Constituci\u00f3n se\u00f1ala que \u00b4en todo caso de incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n \u00a0 y la ley u otra norma jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las disposiciones \u00a0 constitucionales\u00b4 (Art.4\u00ba). Con base en ello, la Corte ha reiterado que es \u00a0 deber de los funcionarios administrativos y judiciales aplicar directamente la \u00a0 norma constitucional si frente a un caso concreto encuentran una clara evidencia \u00a0 de que est\u00e1 siendo violentada o modificada por disposiciones inferior jerarqu\u00eda, \u00a0 cuya inaplicaci\u00f3n se impone por mandato constitucional:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, cabe recordar que el art\u00edculo 4 de \u00a0 la Carta contempla el principio de constitucionalidad, seg\u00fan el cual en caso de \u00a0 incompatibilidad entre el Estatuto Fundamental y otra norma jur\u00eddica de rango \u00a0 inferior, deber\u00e1 prevalecer aqu\u00e9l. En consecuencia, la autoridad p\u00fablica que \u00a0 detecte una contradicci\u00f3n entre tales normas est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de inaplicar \u00a0 la de menor jerarqu\u00eda y preferir la aplicaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 (&#8230;).[36] \u00a0(Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que no \u00a0 son las partes en el proceso, sino la misma Constituci\u00f3n, la que habilita al \u00a0 juez para hacer prevalecer el ordenamiento superior. Por ello, el hecho de que \u00a0 la excepci\u00f3n de constitucionalidad no sea alegada por una de ellas, no implica \u00a0 que su declaratoria no pueda hacerse directamente por el fallador.\u201d[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Es decir que, cuando es evidente que la norma de inferior jerarqu\u00eda contrar\u00eda \u00a0 principios, valores y reglas de rango constitucional, es un deber de las \u00a0 autoridades judiciales y administrativas aplicar directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0 En estos casos, se reitera, la prevalencia del orden superior debe asegurarse \u00a0 a\u00fan cuando las partes no hubieren solicitado la inaplicaci\u00f3n de la norma para el \u00a0 caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 derecho de los ni\u00f1os a tener una familia y no ser separados de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1.\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s del derecho de toda \u00a0 persona a la preservaci\u00f3n de la unidad familiar, se encuentra como uno de los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales y prevalecientes del que son titulares \u00a0 los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, el derecho a tener una familia y a no ser separados de ella, \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.2.\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha \u00a0 establecido que este derecho cuenta con garant\u00edas constitucionales adicionales \u00a0 que refuerzan la obligaci\u00f3n de preservarlo, en especial, la consagraci\u00f3n \u00a0 constitucional de la familia como la instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad (arts. 5 \u00a0 y 42, C.P.); la prohibici\u00f3n de molestar a las personas en su familia (art. 28, \u00a0 C.P.); y la protecci\u00f3n de la intimidad familiar (art. 15, C.P.). Adem\u00e1s, tanto \u00a0 el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, como las garant\u00edas \u00a0 adicionales, forman parte de las obligaciones internacionales del Estado \u00a0 colombiano en materia de derechos humanos[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.3.\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0 que este derecho tiene una especial importancia para los menores de dieciocho \u00a0 a\u00f1os, puesto que por medio de su ejercicio se materializan otros derechos \u00a0 constitucionales, por ejemplo, es principalmente a trav\u00e9s de la familia que los \u00a0 ni\u00f1os pueden tener acceso al cuidado, al amor, a la educaci\u00f3n y a las \u00a0 condiciones materiales m\u00ednimas para desarrollarse en forma apta[39]. \u00a0 Igualmente, la jurisprudencia constitucional se ha referido en varias ocasiones \u00a0 a la importancia del v\u00ednculo familiar y ha hecho \u00e9nfasis en que \u201cdesconocer \u00a0 la protecci\u00f3n de la familia significa de modo simult\u00e1neo amenazar seriamente los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales de la ni\u00f1ez\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.4.\u00a0 \u00a0De lo anterior, se deriva la \u00a0 regla de la presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica, seg\u00fan la cual, \u00a0 las medidas estatales de intervenci\u00f3n en la vida familiar, \u00fanicamente pueden \u00a0 traer como resultado final la separaci\u00f3n de los menores de dieciocho a\u00f1os, \u00a0 cuando quiera que aquella no sea apta para cumplir con los cometidos b\u00e1sicos que \u00a0 le competen en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes, o represente \u00a0 un riesgo para su desarrollo integral y arm\u00f3nico[41]. \u00a0 En el mismo sentido, el C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia colombiano consagra \u00a0 el derecho de los ni\u00f1os a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.5.\u00a0 \u00a0Esta presunci\u00f3n se encuentra \u00a0 amparada por m\u00faltiples disposiciones internacionales que obligan al Estado \u00a0 colombiano: (i) la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, art\u00edculos 7-1[42] \u00a0y 9-1[43]; (ii) la \u00a0 Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni\u00f1o, principio 6[44]; \u00a0(iii) el Convenio de la Haya relativo a la Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o y a la \u00a0 Cooperaci\u00f3n en materia de Adopci\u00f3n Internacional de 1993[45], \u00a0 pre\u00e1mbulo[46]; y (iv) Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[47], art\u00edculo 23[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica tambi\u00e9n encuentra sustento en la \u00a0 regla seg\u00fan la cual un ni\u00f1o reci\u00e9n nacido forma parte de la familia biol\u00f3gica, \u00a0 cualquiera que sea la configuraci\u00f3n de tal grupo familiar, ipso facto y \u00a0 por el mero hecho de su nacimiento, lo cual le hace titular del derecho a \u00a0 recibir protecci\u00f3n por parte de dicha familia. Esta regla ha sido aplicada \u00a0 por la Corte Europea de Derechos Humanos, entre otros, en el caso de Keegan vs. \u00a0 Irlanda, en el que, mediante sentencia del 19 de abril de 1994, declar\u00f3 que se \u00a0 hab\u00eda violado la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos al impedir que un padre \u00a0 biol\u00f3gico que no hab\u00eda visto a su hija desde su nacimiento, se opusiera \u00a0 efectivamente a su entrega en adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.6.\u00a0 \u00a0Con base en lo expuesto, la \u00a0 Corte Constitucional ha creado a trav\u00e9s de su jurisprudencia ciertas reglas \u00a0 sobre el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, a no ser separados de su \u00a0 familia y sobre la presunci\u00f3n a favor de la familia biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.6.1.\u00a0\u00a0 \u00a0En la Sentencia SU-225 de \u00a0 1998[49], la Corte afirm\u00f3 que la \u00a0 intervenci\u00f3n estatal debe presentarse cuando la familia se ve impedida para \u00a0 asumir sus obligaciones de asistencia y de protecci\u00f3n. Ante esa eventualidad, compete al Estado prestar la \u00a0 protecci\u00f3n y el cuidado que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os necesitan. En otros t\u00e9rminos, \u00a0 los padres y dem\u00e1s familiares se encuentran legalmente obligados a ofrecerle a \u00a0 la ni\u00f1ez protecci\u00f3n y sustento. El Estado deber\u00e1 intervenir cuando quiera que \u00a0 ese cuidado y protecci\u00f3n no sean suficientes. Dicho en pocas palabras: \u201cen \u00a0 aquellos casos en que ni la familia ni la sociedad puedan cumplir con la debida \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os, le corresponde al Estado \u00a0 hacerlo\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a este \u00a0 punto, se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional que uno de los aspectos m\u00e1s importantes al \u00a0 considerar la viabilidad de medidas de intervenci\u00f3n, es que el argumento \u00a0 econ\u00f3mico se deje de lado, esto es, que no pendan las medidas de intervenci\u00f3n \u00a0 estatal de que las ni\u00f1as o los ni\u00f1os puedan estar en mejores condiciones \u00a0 econ\u00f3micas. Tales condiciones econ\u00f3micas no representan raz\u00f3n suficiente \u201cpara \u00a0 privarlos de la compa\u00f1\u00eda de sus familiares biol\u00f3gicos, por lo cual deben \u00a0 establecerse motivos adicionales, de suficiente peso, para legitimar una \u00a0 intervenci\u00f3n de esta magnitud y trascendencia. Lo contrario, equivaldr\u00eda \u00a0 a imponer una sanci\u00f3n jur\u00eddica irrazonable a padres e hijos por el hecho de no \u00a0 contar con determinadas ventajas econ\u00f3micas o educativas, con lo cual se abrir\u00eda \u00a0 la puerta para justificar restricciones desproporcionadas a la esfera \u00a0 constitucionalmente protegida de la familia. Lo que es m\u00e1s, se terminar\u00eda por \u00a0 restringir el derecho a gozar de la compa\u00f1\u00eda y el amor de la propia familia a \u00a0 aquellos ni\u00f1os cuyos padres no est\u00e9n en condiciones econ\u00f3micas [o educativas] \u00a0 \u2018adecuadas\u2019 \u2013un trato a todas luces discriminatorio\u2013\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 que la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones familiares puede tener lugar \u00a0 como medio subsidiario de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os afectados, puesto que la \u00a0 primera llamada a cumplir con los deberes correlativos a los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os, es la familia[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.6.3.\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, precis\u00f3 la Corte \u00a0 en la Sentencia T-671 de\u00a0 2010[54], que en el an\u00e1lisis de \u00a0 los casos en los cuales los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes han sido separados de su \u00a0 familia biol\u00f3gica, es imprescindible contar con razones suficientes que \u00a0 justifiquen la intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones familiares biol\u00f3gicas. \u00a0 Como se ha reiterado en apartes anteriores, los menores de 18 a\u00f1os son titulares \u00a0 de un derecho fundamental prevaleciente a tener una familia y no ser separados \u00a0 de ella; a su vez, la familia en tanto instituci\u00f3n social b\u00e1sica es objeto de \u00a0 una clara protecci\u00f3n constitucional, que impide que las autoridades o los \u00a0 particulares intervengan en su fuero interno o perturben las relaciones que la \u00a0 conforman, sin que existan razones de peso previamente establecidas por el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico que as\u00ed lo justifiquen, y \u00fanicamente de conformidad con el \u00a0 procedimiento establecido en la ley y teniendo en cuenta las circunstancias \u00a0 particulares del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El principio del \u00a0 inter\u00e9s superior de los menores de DIECIOCHO a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la calidad de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que ostentan los ni\u00f1os, las ni\u00f1as \u00a0 y los adolescentes, \u00e9sta tiene su sustento en los postulados de la Constituci\u00f3n \u00a0 y tambi\u00e9n en instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen el \u00a0 principio del inter\u00e9s superior del menor de dieciocho a\u00f1os y que integran \u00a0 el denominado bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, su calidad de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n deviene del art\u00edculo 44 Superior, el cual establece, entre otros \u00a0 aspectos, que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral \u00a0y el ejercicio pleno de sus derechos. Tambi\u00e9n, precept\u00faa que los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los dem\u00e1s.\u00a0 A su vez, la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Ni\u00f1o (1959), principio II, \u00a0 se\u00f1ala que el ni\u00f1o gozar\u00e1 de una protecci\u00f3n especial y que a trav\u00e9s de \u00a0 las leyes y otros medios se dispondr\u00e1 lo necesario para que pueda \u00a0 desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente, as\u00ed como en \u00a0 condiciones de libertad y dignidad; y tambi\u00e9n contempla que al promulgar leyes \u00a0 con este fin, la consideraci\u00f3n fundamental a la que se atender\u00e1 ser\u00e1 el \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Adem\u00e1s de este instrumento, existen otros \u00a0 tratados y convenios internacionales que consagran el principio del inter\u00e9s \u00a0 superior de los menores de dieciocho a\u00f1os, entre los que se encuentran: el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966 (art\u00edculo 24), la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos de 1969 (art\u00edculo 19) y la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o de 1989[55].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.2.\u00a0 \u00a0El principio del inter\u00e9s \u00a0 superior del menor de dieciocho a\u00f1os, consagrado en distintos convenios de \u00a0 derechos humanos, se encuentra establecido expresamente en el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, as\u00ed \u201c(\u2026) Se entiende por inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que obliga a todas las \u00a0 personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus \u00a0 Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes\u201d. Por \u00a0 otra parte, el art\u00edculo 25 de este mismo C\u00f3digo, siguiendo el precepto \u00a0 superior de la prevalencia de los derechos de los menores de dieciocho a\u00f1os \u00a0 sobre los dem\u00e1s, estableci\u00f3: \u201c(\u2026) En todo acto, decisi\u00f3n o medida \u00a0 administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en \u00a0 relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos \u00a0 de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con \u00a0 los de cualquier otra persona (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En definitiva, la calidad de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, deviene del (i) art\u00edculo 44 Superior que establece que sus \u00a0 derechos prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s, y del (ii) marco \u00a0 internacional, que consagra el principio del inter\u00e9s superior de los \u00a0 menores de dieciocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.4.\u00a0 \u00a0Ahora bien, la calidad de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de los menores de dieciocho a\u00f1os \u00a0 tiene su fundamento en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se \u00a0 encuentran, pues su desarrollo f\u00edsico, mental y emocional est\u00e1 en proceso de \u00a0 alcanzar la madurez requerida para la toma de decisiones y participaci\u00f3n \u00a0 aut\u00f3noma dentro de la sociedad. El grado de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n tiene \u00a0 diferentes grados y se da partir de todos los procesos de interacci\u00f3n que los \u00a0 menores de dieciocho a\u00f1os deben realizar con su entorno f\u00edsico y social para el \u00a0 desarrollo de su personalidad[56]. Por lo anterior, el \u00a0 Estado, la sociedad y la familia deben brindar una protecci\u00f3n especial en todos \u00a0 los \u00e1mbitos de la vida de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en aras de garantizar \u00a0 su desarrollo arm\u00f3nico e integral[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicional a lo expuesto, la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional reforzada de la cual son titulares los ni\u00f1os, las \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes tiene su sustento en (i) el respeto de su dignidad \u00a0 humana, y (ii) la importancia de construir un futuro promisorio para la \u00a0 comunidad mediante la efectividad de todos sus derechos fundamentales[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.6.\u00a0 \u00a0Acerca de los criterios \u00a0 jur\u00eddicos que deben observarse para aplicar en concreto el principio del inter\u00e9s \u00a0 superior de menores de dieciocho a\u00f1os, en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 se han establecido los siguientes: (i) el principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes se realiza en el estudio de cada caso en particular y tiene por fin \u00a0 asegurar su desarrollo integral; (ii) este principio, adem\u00e1s, persigue la \u00a0 realizaci\u00f3n efectiva de sus derechos fundamentales y tambi\u00e9n resguardarlos de \u00a0 los riesgos prohibidos que amenacen su desarrollo arm\u00f3nico. Estos riesgos no se \u00a0 agotan en los que enuncia la ley sino que tambi\u00e9n deben analizarse en el estudio \u00a0 de cada caso particular; (iii) debe propenderse por encontrar un \u00a0 equilibrio entre los derechos de los padres o sus representantes legales y los \u00a0 de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes. Sin embargo, cuando dicha armonizaci\u00f3n \u00a0 no sea posible, deber\u00e1n prevalecer las garant\u00edas superiores de los menores de \u00a0 dieciocho a\u00f1os. En otras palabras, siempre que prevalezcan los derechos de los \u00a0 padres, es porque se ha entendido que \u00e9sta es la mejor manera de darle \u00a0 aplicaci\u00f3n al principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho fundamental de los \u00a0 menores de dieciocho a\u00f1os a ser escuchados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.1. \u00a0El principio del inter\u00e9s \u00a0 superior de los menores de dieciocho a\u00f1os se encuentra \u00edntimamente \u00a0 relacionado con su derecho a ser escuchados. El art\u00edculo 12 de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los derechos del Ni\u00f1o lo define en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados Partes garantizar\u00e1n al ni\u00f1o que est\u00e9 en condiciones de \u00a0 formarse un juicio propio el derecho de expresar su opini\u00f3n libremente en todos \u00a0 los asuntos que afectan al ni\u00f1o, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta las opiniones \u00a0 del ni\u00f1o, en funci\u00f3n de la edad y madurez del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con tal fin, se dar\u00e1 en \u00a0 particular al ni\u00f1o oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial \u00a0 o administrativo que afecte al ni\u00f1o, ya sea directamente o por medio de un \u00a0 representante o de un \u00f3rgano apropiado, en consonancia con las normas de \u00a0 procedimiento de la ley nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.2. El Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, a trav\u00e9s de la \u00a0 observaci\u00f3n general n\u00famero 12 acerca del derecho de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes a ser escuchados, realiz\u00f3 el siguiente an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Esta garant\u00eda los reconoce como plenos sujetos de \u00a0 derechos, independientemente de que carezcan de la autonom\u00eda de los adultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Este derecho debe ser tenido en cuenta \u00a0 para la interpretaci\u00f3n del resto de sus garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Respecto al precepto de que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes deben ser escuchados en funci\u00f3n de su edad y madurez, el Comit\u00e9 \u00a0 precis\u00f3: 1) Ante todo el ejercicio del derecho a emitir su opini\u00f3n es una opci\u00f3n \u00a0 no una obligaci\u00f3n. 2) Los Estados partes deben partir del supuesto de que el \u00a0 ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente tiene capacidad para formarse su propio juicio respecto \u00a0 de los asuntos que afectan su vida y reconocerles el derecho a expresarse. Es \u00a0 decir, no les corresponde demostrar previamente que tienen esa capacidad. Es el \u00a0 Estado quien deber\u00e1, en concreto, evaluar su capacidad para formarse una \u00a0 opini\u00f3n aut\u00f3noma. 3) No existe un l\u00edmite de edad para que los menores de 18 a\u00f1os \u00a0 manifiesten su libre opini\u00f3n en todos los asuntos que los afectan, a\u00fan m\u00e1s, el \u00a0 Comit\u00e9 desaconseja que los Estados fijen una edad para restringir su derecho a \u00a0 ser escuchados.[60] 4) La disposici\u00f3n que se \u00a0 analiza no evidencia que la edad en s\u00ed misma determine la trascendencia de la \u00a0 opini\u00f3n que emiten los menores de 18 a\u00f1os, pues en muchos casos su nivel de \u00a0 comprensi\u00f3n de todo cuanto los rodea no est\u00e1 ligado a su edad biol\u00f3gica. \u201cSe \u00a0 ha demostrado en estudios que la informaci\u00f3n, la experiencia, el entorno, las \u00a0 expectativas sociales y culturales y el nivel de apoyo contribuyen al desarrollo \u00a0 de la capacidad del ni\u00f1o para formarse una opini\u00f3n. Por ese motivo, las \u00a0 opiniones del ni\u00f1o tienen que evaluarse mediante un examen caso por caso\u201d. Y \u00a0 5) Respecto a la madurez, va ligada con el nivel de comprensi\u00f3n de un asunto y \u00a0 la evaluaci\u00f3n de sus consecuencias, podr\u00eda definirse como \u201cla capacidad de un \u00a0 ni\u00f1o para expresar sus opiniones sobre las cuestiones de forma razonable e \u00a0 independiente (\u2026) cuanto mayores sean los efectos del resultado en la vida del \u00a0 ni\u00f1o, m\u00e1s importante ser\u00e1 la correcta evaluaci\u00f3n de la madurez de ese ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La opini\u00f3n del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o \u00a0 adolescente debe escucharse en todos\u00a0 los asuntos que los afecten cuando \u00a0 son capaces de expresar sus propias opiniones frente al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.3. Por otra parte, en concordancia con el numeral 2 del \u00a0 art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n, el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u00a0 \u00a0 en su art\u00edculo 26, reconoce el derecho al debido proceso en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cEn toda actuaci\u00f3n administrativa, judicial o de cualquier otra \u00a0 naturaleza en que est\u00e9n involucrados los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00a0 tendr\u00e1n derecho a ser escuchados y sus opiniones deber\u00e1n ser tenidas en cuenta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.4. Frente al contenido de esta garant\u00eda fundamental, en \u00a0 particular, el establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n, el \u00a0 Comit\u00e9 recomienda que en lo posible se brinde al ni\u00f1o la oportunidad de ser \u00a0 escuchado en todo procedimiento. Es decir, si un menor de dieciocho a\u00f1os \u00a0 demuestra capacidad para emitir una opini\u00f3n con conocimiento de causa deber\u00e1 \u00a0 tenerse en cuenta la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXAMEN DE PROCEDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se anot\u00f3 en l\u00edneas anteriores, las reglas exigidas \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n para el ejercicio de la agencia oficiosa no son aplicables \u00a0 cuando se act\u00faa para defender los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, esta Sala encuentra que la \u00a0 Procuradora 21 Judicial II Familia de Familia, se encuentra legitimada para \u00a0 invocar la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso y de la garant\u00eda \u00a0 de las menores de edad a tener una familia y no ser separadas de ella, m\u00e1xime,\u00a0 \u00a0 cuando est\u00e1 actuando en cumplimiento de un deber consagrado en el art\u00edculo 95 \u00a0 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, esto es, en defensa de los derechos \u00a0 humanos de la infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela frente al fallo adoptado en el proceso administrativo adelantado por \u00a0 el ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.1. \u00a0\u00a0Patricia, en defensa de \u00a0 los intereses de Andrea y Sol y en ejercicio de sus funciones \u00a0 legales y constitucionales, aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso \u00a0 dentro del tr\u00e1mite administrativo de restablecimiento de derechos de las ni\u00f1as, \u00a0 aduciendo (i) falta de notificaci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico del fallo \u00a0 proferido dentro de la audiencia del 26 de agosto de 2011, en la cual se \u00a0 declararon a las menores de edad en situaci\u00f3n de adoptabilidad; y (ii) omisi\u00f3n \u00a0 de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la que se hace alusi\u00f3n en el art\u00edculo 107 \u00a0 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. Respecto a la falta de notificaci\u00f3n \u00a0 de la decisi\u00f3n, aclara que este hecho fue determinante para la lesi\u00f3n de los \u00a0 derechos de las ni\u00f1as, pues debido a ello tampoco se enter\u00f3 oportunamente del \u00a0 contenido de la sentencia de homologaci\u00f3n proferida por el Juzgado de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto, observa la Sala \u00a0 que el amparo invocado por la peticionaria no procede\u00a0 frente a las \u00a0 irregularidades alegadas dentro del proceso administrativo de restablecimiento \u00a0 de derechos, pues la Procuradora no agot\u00f3 los recursos legales ordinarios y \u00a0 extraordinarios con que contaba al interior del mismo, esto es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0 \u00a0Existe evidencia de que la Defensora de Familia, \u00a0 Centro Zonal Villa Mar\u00eda, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 95 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, puso en conocimiento de la \u00a0 accionante, el inicio del tr\u00e1mite administrativo de restablecimiento de derechos \u00a0 a favor de las ni\u00f1as Sol y Andrea, cuyo caso hab\u00eda sido asumido en \u00a0 virtud de una denuncia an\u00f3nima y luego de la verificaci\u00f3n de los hechos \u00a0 relatados por parte del ICBF. Adem\u00e1s, le comunic\u00f3 que ante la ausencia de \u00a0 responsables, las ni\u00f1as hab\u00edan sido ubicadas en un hogar sustituto como medida \u00a0 provisional de restablecimiento de derechos y que la historia de atenci\u00f3n \u00a0 estar\u00eda a su disposici\u00f3n en el despacho para lo pertinente (folio 21 de la \u00a0 carpeta de Sol, cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Posteriormente, el ICBF sigui\u00f3 adelante con el proceso \u00a0 administrativo de restablecimiento de derechos, lapso durante el cual\u00a0 \u00a0 Patricia \u00a0guard\u00f3 absoluto silencio. Al respecto, es importante destacar que durante el \u00a0 t\u00e9rmino de traslado establecido en el art\u00edculo 100 del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0 la Adolescencia, cuyo fin es que las personas interesadas o implicadas se \u00a0 pronuncien y aporten las pruebas que deseen hacer valer, la accionante no \u00a0 intervino y tampoco despleg\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n luego de proferido el fallo para \u00a0 determinar la medida de restablecimiento de derechos que se adoptar\u00eda a favor de \u00a0 las ni\u00f1as. A\u00fan m\u00e1s, el control de legalidad que ejerci\u00f3 el Juzgado de Familia \u00a0 frente a la actuaci\u00f3n surtida en el ICBF, se realiz\u00f3 ante el recurso de \u00a0 reposici\u00f3n que present\u00f3 la progenitora de las ni\u00f1as, no en virtud de solicitud \u00a0 alguna elevada por la Procuradur\u00eda (Cuaderno principal, expediente proceso \u00a0 administrativo de Sol). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0 Como la accionante no intervino durante el tr\u00e1mite \u00a0 administrativo y tampoco solicit\u00f3 a la Defensora de Familia informes que dieran \u00a0 cuenta del tr\u00e1mite adelantado por su despacho, consecuencialmente no tuvo \u00a0 conocimiento del tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n surtido por la Jueza de Familia de \u00a0 Villa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, se evidencia que \u00a0 la accionante durante el tr\u00e1mite administrativo ante el ICBF no ejerci\u00f3 los \u00a0 recursos legales que ten\u00eda a su disposici\u00f3n para expresar su inconformidad \u00a0 frente a la forma en que se estaba adelantando el proceso, sino que luego de \u00a0 proferirse una decisi\u00f3n, la cual fue sometida a control de legalidad por el juez \u00a0 de familia, decidi\u00f3 interponer la acci\u00f3n de tutela, mecanismo que no puede \u00a0 constituirse en un instrumento jur\u00eddico alterno para desplazar la competencia de \u00a0 los jueces naturales. En otras palabras, en este caso la tutela es improcedente \u00a0 por no satisfacer el requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra la sentencia que homolog\u00f3 \u00a0 la declaraci\u00f3n de adoptabilidad de las menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente a la decisi\u00f3n de \u00a0 homologaci\u00f3n emitida por el Juez de Familia, la Sala observa que se hallan \u00a0 acreditados todos los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra providencias judiciales que ha establecido la jurisprudencia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.2. En segundo lugar, frente al agotamiento de los recursos legales ordinarios y \u00a0 extraordinarios, es importante advertir que de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 119 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, al Juez de Familia le \u00a0 corresponde decidir en \u00fanica instancia, entre otros asuntos, sobre la \u00a0 homologaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que declara la adoptabilidad de ni\u00f1os, ni\u00f1as o \u00a0 adolescentes. Por esta raz\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela se presenta como el \u00fanico \u00a0 medio para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos invocados, teniendo en cuenta \u00a0 que por tratarse de una cuesti\u00f3n que se decide en \u00fanica instancia, contra dicha \u00a0 decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.3. En tercer lugar, \u00a0 frente al principio de inmediatez, esta Sala advierte que entre la fecha \u00a0 en que fue proferido el fallo del juez de familia, 24 de febrero de 2012, y la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo, 24 de mayo de 2012, transcurri\u00f3 un tiempo \u00a0 razonable para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0 menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuarto lugar, \u00a0 la Procuradora identific\u00f3 razonablemente los hechos que originaron la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y aleg\u00f3 los hechos materia de vulneraci\u00f3n en \u00a0 la sentencia emitida por la Jueza de Familia de Villa Mar\u00eda, esto es, la \u00a0 jueza de familia omiti\u00f3 la valoraci\u00f3n de pruebas importantes que obraban en el \u00a0 plenario, las cuales demostraban la existencia de miembros de la familia extensa \u00a0 que estaban en condiciones de asumir el cuidado y crianza de las menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.5. \u00a0Para terminar, \u00a0 la protecci\u00f3n constitucional deprecada no est\u00e1 dirigida contra una sentencia \u00a0 de tutela, pues la acci\u00f3n se dirige contra la providencia del 24 de febrero \u00a0 de 2012 emitida por el Juzgado de Familia mediante la cual homolog\u00f3 la \u00a0 medida de declaraci\u00f3n de adoptabilidad proferida en audiencia de fallo el 26 de \u00a0 agosto de 2011, por la Defensor\u00eda de Familia, Centro Zonal Villa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXAMEN DE LA PRESUNTA VULNERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 El Juzgado de \u00a0 Familia no vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, a la \u00a0 preservaci\u00f3n de la unidad familiar y a ser escuchadas de las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0La Procuradora considera que la \u00a0 Jueza de Familia de Villa Mar\u00eda, quien efect\u00fao el control de legalidad de \u00a0 la medida de declaraci\u00f3n de adoptabilidad proferida por el ICBF a favor de las \u00a0 ni\u00f1as Sol y Andrea, desconoci\u00f3 pruebas importantes que acreditan \u00a0 la existencia de miembros de la familia extensa que podr\u00edan asumir su cuidado y \u00a0 protecci\u00f3n, entre los que se encuentran su abuela materna y sus abuelos \u00a0 paternos; en otras palabras, alega la existencia de un defecto f\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregado a lo anterior, la Procuradora asegura que el \u00a0 ICBF no quiere entregar las ni\u00f1as a sus abuelos debido a su precaria situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica. Al respecto realiza las siguientes afirmaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026A trav\u00e9s del contenido del fallo de homologaci\u00f3n, \u00a0 se conoce que el principal reparo que tiene el ICBF para entregar las ni\u00f1as a la \u00a0 abuela materna, es su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, la cual de acuerdo \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, \u00a0 en ning\u00fan caso puede dar lugar a la separaci\u00f3n de los ni\u00f1os de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1n sus abuelos paternos Jos\u00e9 P. y Carmen, \u00a0 quienes hace 42 a\u00f1os conformaron su hogar, gozando de una buena convivencia y \u00a0 s\u00f3lidos lazos afectivos y con quienes las ni\u00f1as han compartido la mayor parte de \u00a0 su existencia; personas que a pesar de tener 62 y 60 a\u00f1os respectivamente, se \u00a0 encuentran en buenas condiciones de salud y se muestran con suficiente vitalidad \u00a0 para atender el cuidado de sus nietas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el abuelo es una persona que sostiene su hogar \u00a0 con los ingresos provenientes del servicio de vigilancia que presta y de la \u00a0 venta de frutas en el tiempo restante; manifiesta que en su casa nunca falta la \u00a0 comida, as\u00ed como el cuidado para sus nietas, toda vez que su se\u00f1ora Carmen se \u00a0 puede dedicar de tiempo completo a su cuidado y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El que ellos residan en un sector socialmente \u00a0 vulnerable dada la presencia de consumo de spa, no puede ser causal que les \u00a0 impida obtener la custodia de sus nietas; por que vale la pena preguntar tanto \u00a0 al ICBF como al Juzgado: ser\u00e1 que se puede garantizar alg\u00fan lugar en Villa Mar\u00eda \u00a0 exento de la presencia de tales sustancias?. Y en cuanto a que la vivienda est\u00e1 \u00a0 construida cerca a las m\u00e1rgenes del rio\u2026 debe el Estado, a trav\u00e9s de dicha \u00a0 entidad, gestionar ante los dem\u00e1s organismos, para la reubicaci\u00f3n de la \u00a0 familia&#8230;\u201d (folio 11 del cuaderno \u00a0 principal, negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el Juzgado de \u00a0 Familia, con el fin de realizar la homologaci\u00f3n de la medida de \u00a0 restablecimiento de derechos a favor de las menores de edad, procedi\u00f3 a \u00a0 verificar si en el tr\u00e1mite administrativo mediante el cual se decret\u00f3 la \u00a0 adoptabilidad de las ni\u00f1as, se respet\u00f3 el derecho al debido proceso, como \u00a0 tambi\u00e9n si la medida de restablecimiento de derechos acogida era la m\u00e1s \u00a0 conveniente para realizar los derechos prevalentes de las menores de edad. En la \u00a0 sentencia judicial se expuso lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEn el caso concreto, la \u00a0 Resoluci\u00f3n de fecha 26 de agosto de 2011, fue expedida por la funcionaria \u00a0 competente, como lo es la Defensora de Familia del Centro Zonal del Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar,\u00a0 funcionaria que fundament\u00f3 debidamente \u00a0 la decisi\u00f3n mediante la cual modific\u00f3 la medida de protecci\u00f3n de \u00a0 restablecimiento de derechos y declara en situaci\u00f3n de adoptabilidad a las \u00a0 menores&#8230;\u201d (folio 87 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cDicha determinaci\u00f3n \u00a0 se le notific\u00f3 personalmente a la se\u00f1ora \u2026 madre de las menores, y a la se\u00f1ora \u00a0 \u2026, abuela de \u00e9stas. En cuanto al padre de las infantes, se encuentra en las \u00a0 diligencias que \u00e9ste falleci\u00f3 durante el tr\u00e1mite administrativo del proceso de \u00a0 Adopci\u00f3n&#8230;\u201d (folio 87 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0 \u00a0\u201cEn la Resoluci\u00f3n que se \u00a0 declar\u00f3 en situaci\u00f3n de adoptabilidad a las menores (\u2026) se dijo: \u00b4Despu\u00e9s de \u00a0 hacerse un relato de todas las actuaciones tendientes al restablecimiento de sus \u00a0 derechos, los que se le han garantizado desde el ICBF, que pese a que se \u00a0 vislumbra \u00e1nimo por parte de la familia biol\u00f3gica para acoger a las menores en \u00a0 su seno materno, \u00e9sta no ha hecho nada por mejorar las condiciones habitaciones \u00a0 y de vida para brindar una estabilidad a las peque\u00f1as, toda vez que de las \u00a0 intervenciones efectuadas con tal fin no se obtuvieron los resultados esperados, \u00a0 su situaci\u00f3n jur\u00eddica debe resolverse favorablemente, buscando responder a las \u00a0 expectativas de vida que \u00e9stas requieren a futuro para su sano desarrollo \u00a0 integral, lo que no es m\u00e1s que una familia que le prodigue los cuidados \u00a0 necesarios, que si bien no es la de origen, el Estado debe optar por \u00a0 garantizarla\u00b4\u2026\u201d (folios 87-88 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0 \u00a0\u201cLa Defensora de Familia del \u00a0 Instituto Nilo, expidi\u00f3 la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 en estado de adoptabilidad a \u00a0 las menores \u2026, despu\u00e9s de quedar demostrado que su progenitora no es persona \u00a0 apta para ejercer su cuidado, y que a nivel del seno familiar materno se \u00a0 recomend\u00f3 como medios no propicios para reintegrarlas; adem\u00e1s la se\u00f1ora \u00a0 [mam\u00e1] a pesar de haber asistido al proceso, no acat\u00f3 las recomendaciones \u00a0 dadas, ni asumi\u00f3 la responsabilidad de tener bajo su cuidado y custodia a sus \u00a0 menores hijas, siendo la abuela materna la \u00fanica persona interesada en tener a \u00a0 las menores, lo que se vio frustrado en \u00faltima instancia por problemas \u00a0 econ\u00f3micos y la falta de medios que garantizaran el adecuado cuidado, crianza y \u00a0 educaci\u00f3n de las peque\u00f1as\u2026\u201d (folio 88 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEl proceso administrativo \u00a0 se inicia a ra\u00edz de informe de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, debido al \u00a0 estado de vulneraci\u00f3n de derechos de las menores \u2026, conclusi\u00f3n a la que llega la \u00a0 Defensora de Familia, despu\u00e9s de analizado el caudal probatorio recaudado, seg\u00fan \u00a0 las declaraciones, valoraciones psicol\u00f3gicas y visitas socio-familiares \u00a0 efectuadas a los medios familiares que rodean a las menores\u2026\u201d\u00a0 (folio \u00a0 88 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente el se\u00f1or [abuelo paterno] \u00a0manifest\u00f3 que se le entregaran a sus nietas, porque estaba dispuesto a \u00a0 cuidarlas, orden\u00e1ndose as\u00ed por el ICBF practicar visitas psicosociales al hogar \u00a0 de \u00e9ste y del informe PARD se encontr\u00f3 que est\u00e1n ubicados en un sector \u00a0 socialmente vulnerable dada la presencia de consumo de spa, la vivienda est\u00e1 \u00a0 construida muy cerca del rio \u2026 no hay posibilidad de cuidado permanente para las \u00a0 menores, permanece en el hogar un amigo de la familia quien all\u00ed reside y ocupa \u00a0 la segunda habitaci\u00f3n, hallando adem\u00e1s condiciones econ\u00f3micas precarias aunado a \u00a0 la avanzada edad de los abuelos, todo ello permiti\u00f3 concluir que este medio \u00a0 familiar no daba las garant\u00edas ni condiciones necesarias para acoger a las \u00a0 menores dadas en adopci\u00f3n. || Es as\u00ed como la Defensora de Familia basada en el \u00a0 informe de visita al hogar del Se\u00f1or \u2026 y las pruebas recopiladas resolvi\u00f3 no \u00a0 revocar la decisi\u00f3n por medio de la cual se decret\u00f3 la adoptabilidad de las \u00a0 menores\u2026\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala observa que la adopci\u00f3n de la \u00a0 medida de restablecimiento de derechos, adoptabilidad, se bas\u00f3 en una valoraci\u00f3n \u00a0 razonable de las pruebas que obraban en el expediente, especialmente de los \u00a0 estudios psicol\u00f3gicos y visitas sociales, las cuales muestran los siguientes \u00a0 datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3.1 \u00a0En la visita domiciliaria \u00a0 realizada el 10 de mayo de 2011 a la red extensa familiar por l\u00ednea \u00a0 materna, atendida por la se\u00f1ora la abuela materna y\u00a0 la t\u00eda materna de las \u00a0 ni\u00f1as, se pudo establecer su inter\u00e9s para asumir el cuidado de las ni\u00f1as, por lo \u00a0 cual, durante la visita se hizo \u00e9nfasis en el nivel de responsabilidad que \u00a0 asumir\u00edan frente a la educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, salud, buen trato y pautas de \u00a0 crianza, sin permitir la exposici\u00f3n a situaciones de riesgo. Frente a estas \u00a0 cuestiones las se\u00f1oras afirmaron que se encontraban dispuestas a asumir dicha \u00a0 responsabilidad porque quieren a las ni\u00f1as y consideran que con los padres no \u00a0 estar\u00edan bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecieron compromisos en la familia para avanzar \u00a0 con el proceso, tales como (i) mejorar la distribuci\u00f3n de la casa con el \u00a0 fin de tener espacios adecuados para las ni\u00f1as, existiendo la opci\u00f3n de \u201cdejar \u00a0 una habitaci\u00f3n para las ni\u00f1as y la abuela mientras los j\u00f3venes ser\u00edan ubicados \u00a0 en el pasillo donde armar\u00edan dos camas que en este momento tienen guardadas\u2026\u201d, \u00a0(ii) mantener la casa en buenas condiciones de aseo e higiene, (iii) \u00a0 tener claridad sobre la responsabilidad que implica asumir el cuidado y la \u00a0 crianza de las ni\u00f1as, (iv) realizar las gestiones pertinentes ante la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud para acceder a los servicios de una EPS Subsidiada, y (v) \u00a0 tramitar el cupo escolar para las menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se deja constancia de que \u201cse encuentra \u00a0 como factor de vulnerabilidad las limitaciones econ\u00f3micas que son inestables y \u00a0 dependen de terceras personas\u2026\u201d (folios 23-26 carpeta Sol dentro del \u00a0 proceso administrativo adelantado por el ICBF, cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3.2 \u00a0En el informe Plan de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral -PLATIN-, dentro del par\u00e1metro de \u201cPlan con el Grupo Familiar o Red \u00a0 Vincular\u201d realizado por Bienestar Familiar, se estableci\u00f3 como uno de los \u00a0 objetivos \u201c\u2026empoderar a la familia y en especial a los progenitores \u2026 frente \u00a0 a las responsabilidades de padres, al cuidado que requieren las hijas, al buen \u00a0 ejemplo, a la atenci\u00f3n y garant\u00eda plena de los derechos, por lo tanto es \u00a0 importante hacer orientaciones\u2026 durante todo el PARD y as\u00ed determinar la \u00a0 existencia de cambios favorables que propicien un reintegro o la persistencia de \u00a0 factores de riesgo que ameriten otro tipo de medida para bienestar de las ni\u00f1as\u201d. \u00a0 Para alcanzar el anterior objetivo se trazaron como actividades: \u201cRealizar \u00a0 atenciones e intervenciones a trav\u00e9s de visitas domiciliarias y citas en el ICBF \u00a0 para orientar a la familia y tratar de generar cambios positivos en su estilo de \u00a0 vida, adem\u00e1s de la necesidad en plantearse un proyecto de vida personal y \u00a0 familiar\u201d (Folios 28-31 carpeta Sol dentro del proceso administrativo \u00a0 adelantado por el ICBF, cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3.3 \u00a0En la visita realizada el 7 de \u00a0 junio de 2011, se consign\u00f3 \u201c\u2026Como factor de generatividad persiste el inter\u00e9s \u00a0 de la familia por tener nuevamente a las ni\u00f1as en el hogar, los aparentes cambio \u00a0 en el estilo de vida de la progenitora priorizando en su vida a las hijas, mas \u00a0 aun luego del fallecimiento de su esposo, not\u00e1ndose afectada emocionalmente y \u00a0 cercana a su familia materna, sin embargo es importante que tenga proyectos en \u00a0 la vida, que elimine radicalmente cualquier tipo de conductas negativas que \u00a0 pudiera tener, as\u00ed como el consumo de SPA ayud\u00e1ndose con un proceso de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n; es preocupante la inestabilidad econ\u00f3mica de la familia por lo \u00a0 tanto se enfatiza en la necesidad de que est\u00e9n siempre atentas a cualquier \u00a0 posibilidad laboral\u2026 La familia queda pendiente de generar cambios a nivel \u00a0 habitacional, de hacer la gesti\u00f3n en la secretaria de salud para tener \u00a0 asignaci\u00f3n de EPS Subsidiado para quienes aun no lo tienen, cupo escolar para \u00a0 las ni\u00f1as \u2026 puesto que a la fecha no se evidencian avances en este sentido\u2026\u201d \u00a0 (folios 34-35 carpeta Sol dentro del proceso administrativo adelantado \u00a0 por el ICBF, cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3.4 \u00a0En el informe psicol\u00f3gico PARD \u00a0 del 14 de junio de 2011, practicado a la abuela materna de las menores de edad, \u00a0 se consign\u00f3 que \u201c\u2026existe un inter\u00e9s y motivaci\u00f3n de la se\u00f1ora \u2026para asumir el \u00a0 cuidado de sus nietas, con apoyo al parecer de sus hermanos, padres y familia \u00a0 extensa de parte del padre, en especial del se\u00f1or Ricaurte, sin embargo es \u00a0 necesario conocer a mayor profundidad las pautas de crianza, manejo de autoridad \u00a0 y l\u00edmites que se han implementado por parte de la se\u00f1ora Blanca dado que es en \u00a0 este n\u00facleo familiar donde posiblemente podr\u00edan permanecer las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMENDACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se programa cita de intervenci\u00f3n al grupo familiar \u00a0 conformado por la se\u00f1ora \u2026 con el objetivo de evaluar din\u00e1mica y las relaciones \u00a0 al interior del grupo\u2026\u201d (Folios 38-40 \u00a0 carpeta Sol dentro del proceso administrativo adelantado por el ICBF, \u00a0 cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3.5 \u00a0En el informe psicol\u00f3gico PARD \u00a0 del 13 de julio de 2011 \u201c\u2026al entablar dialogo con la se\u00f1ora [abuela \u00a0 materna] y realizar reflexiones sobre las condiciones actuales para hacerse \u00a0 cargo de sus nietas comenta que es consiente (sic) de las dificultades para \u00a0 solventar los gastos de las ni\u00f1as, expresando vivir de lo que le dan su madre y \u00a0 del trabajo (en arreglo de casas en especial de su hermana Angie\u2026funcionaria de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u2026 destacando la posibilidad de no hacerse cargo \u00a0 de las mismas y estar de acuerdo con la posibilidad de que se puedan ir en \u00a0 adoptabilidad, agregando sentir dudas al seguir asistiendo a las citas \u00a0 programadas desde el \u00e1rea dado que no ha observado inter\u00e9s de sus hija\u00a0 de \u00a0 mejorara (sic) en su proyecto de vida y expresa sentirse comprometida y sola en \u00a0 la gesti\u00f3n de tener la custodia de las ni\u00f1as\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la intervenci\u00f3n se dialoga con la se\u00f1ora \u2026 \u00a0 sobre la responsabilidad y obligaciones adquiridas en caso de hacerse cargo de \u00a0 la custodia provisional de sus nietas, para lo cual expreso sentirse insegura y \u00a0 desmotivada dada la poca red de apoyo con la que contar\u00eda y sintiendo temor ante \u00a0 la despreocupaci\u00f3n y conductas de agresividad (esc\u00e1ndalos de su hija) en caso de \u00a0 oponerse a las vistas del contacto de la misma con las ni\u00f1as, situaci\u00f3n que ha \u00a0 empezado a reflexionar en miras de no continuar con el proceso de reintegro de \u00a0 las ni\u00f1as a su medio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a los postulados anteriormente descritos \u00a0 se establece la importancia de garantizar a las ni\u00f1as protecci\u00f3n y bienestar en \u00a0 su desarrollo vital, dado que es primordial garantizar sus derechos y el \u00a0 cubrimiento de sus necesidades b\u00e1sicas y es en este sentido en que debe dirigir \u00a0 el proceso de restablecimiento de derechos llevado a cabo por el despacho de \u00a0 esta Defensor\u00eda de Familia\u2026\u201d (Folios \u00a0 49-51 carpeta Sol dentro del proceso administrativo adelantado por el \u00a0 ICBF, cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3.6 \u00a0Obra dentro del plenario la \u00a0 declaraci\u00f3n de la t\u00eda abuela de las ni\u00f1as, dentro del proceso de seguimiento a \u00a0 su n\u00facleo familiar por l\u00ednea materna, quien sostuvo: \u201cla situaci\u00f3n de ellos \u00a0 es muy complicada, hay demasiada gente en esa casa, ahora cuando el sr. Falleci\u00f3 \u00a0 ella permanece donde mi hermana en unas condiciones deplorables, es decir, \u00a0 borracha y consumiendo SPA, adem\u00e1s trata muy mal a mi hermana (abuela de las \u00a0 ni\u00f1as), me imagino que con las ni\u00f1as va a ser peor, porque mi hermana no tiene \u00a0 autoridad para criar hijos. Por eso tome la determinaci\u00f3n de venir a contar la \u00a0 situaci\u00f3n actual, adem\u00e1s econ\u00f3mica\u2026Toda la situaci\u00f3n de esa casa mi hermana la \u00a0 ha ocultado porque le da miedo de [mam\u00e1 de las ni\u00f1as], debido a su \u00a0 agresividad con todas las personas\u2026\u201d (Folio 52 carpeta Sol dentro del \u00a0 proceso administrativo adelantado por el ICBF, cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3.7 \u00a0En la visita social del 19 de \u00a0 julio de 2011, realizada en el lugar donde reside la abuela materna de las \u00a0 ni\u00f1as, se observ\u00f3 \u201c\u2026la vivienda en estado aceptable de orden e higiene, los \u00a0 espacios se siguen ocupando de la misma manera que en meses anteriores, es as\u00ed \u00a0 como una de las habitaciones es destinada para la se\u00f1ora Alba con su esposo y \u00a0 dos hijos, mientras la otra habitaci\u00f3n con dos camas se acomoda el resto de la \u00a0 familia\u2026 Es evidente el hacinamiento en el hogar y aunque se ha orientado para \u00a0 que traten de aprovechar mejor los espacios, no se evidencian cambios\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La familia siguen con la firme decisi\u00f3n de acoger a las \u00a0 ni\u00f1as y expresan quererlas mucho, pero no se vislumbran cambios significados \u00a0 necesarios para garantizarles una buena estabilidad, se observa ausencia de \u00a0 cumplimiento en los compromisos adquiridos en las intervenciones anteriores, \u00a0 [mam\u00e1 de las ni\u00f1as] no se ha interesado por un proceso de rehabilitaci\u00f3n \u00a0 persisten las limitaciones econ\u00f3mica de la familia, sin generar ingresos propios \u00a0 suficientes para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas, los avances en la \u00a0 redistribuci\u00f3n de los espacios aun no se da, es as\u00ed como no existe un lugar \u00a0 c\u00f3modo para las ni\u00f1as, tampoco han solicitado la asignaci\u00f3n de EPS Subsidiado \u00a0 para quienes aun no lo tienen, ni el cupo escolar para las ni\u00f1as Sol y Andrea, \u00a0 por lo tanto se vuelven a plantear estos puntos como necesarios dentro del \u00a0 PARD\u2026\u201d (Folios 53-56 carpeta Sol dentro del proceso \u00a0 administrativo adelantado por el ICBF, cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3.8 \u00a0En el informe social del 9 de \u00a0 agosto de 2011, nuevamente se realiz\u00f3 visita a la abuela materna, lapso en el \u00a0 cual, adem\u00e1s de otros factores \u201c\u2026se les indaga por el cuidado de las ni\u00f1as en \u00a0 la casa refieren que buscar\u00edan a alguien o si no [mam\u00e1 de las ni\u00f1as] \u00a0tendr\u00eda que colaborar con ello, inmediatamente se le dice que ella mientras no \u00a0 se estabilice y no se rehabilite tendr\u00eda que mantener una relaci\u00f3n no tan \u00a0 cercana con las ni\u00f1as, por lo tanto deber\u00edan buscar un adulto responsable y \u00a0 confiable\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBSERVACIONES\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se evidencia ning\u00fan tipo de avance respecto a la \u00a0 calidad de vida de la familia, tampoco muestran cumplimiento de los compromisos \u00a0 adquiridos desde meses atr\u00e1s, sin embargo refieren querer mucho a las ni\u00f1as y \u00a0 esperar a que sean entregadas a la familia, frente a ello se hace reflexi\u00f3n con \u00a0 la familia acerca de la importancia en adquirir un estilo de vida donde [las ni\u00f1as] \u00a0satisfagan sus necesidades b\u00e1sicas sin correr ning\u00fan tipo de riesgo y no sean \u00a0 expuestas a ambientes hostiles, ni reciban mal ejemplo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La familia todo el tiempo manifest\u00f3 inter\u00e9s en las \u00a0 ni\u00f1as pero existe negligencia para procurar una mejor\u00eda en el hogar siendo as\u00ed \u00a0 que Karen no se rehabilita y en el hogar no tienen ninguna exigencia con ella en \u00a0 este sentido, aun no se evidencian espacios f\u00edsicos para la permanencia de las \u00a0 ni\u00f1as y aun no solicitan la asignaci\u00f3n de EPS Subsidiado para quienes aun no lo \u00a0 tienen, finalmente afirman que las ni\u00f1as tienen el cupo escolar en la escuela \u00a0 del sector pero no ense\u00f1an certificado que lo ratifique\u2026\u201d (Folios 61-64 carpeta Sol dentro del proceso \u00a0 administrativo adelantado por el ICBF, cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3.9 \u00a0El 16 de septiembre de 2011, la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia del Centro Zonal Villa Mar\u00eda tom\u00f3 la siguiente \u00a0 determinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Teniendo en cuenta, que el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar fue instituido para fortalecer los lazos familiares y \u00a0 procurar que los ni\u00f1os no sean separados sus familias, se realizaron las \u00a0 gestiones tendientes a fortalecer el grupo familiar en intervenciones \u00a0 psicosociales que concluyeron en desfavorables para la ubicaci\u00f3n de las ni\u00f1as en \u00a0 el medio familiar de su abuela materna, debido a las condiciones de toda \u00edndole \u00a0 que rodean este hogar, adem\u00e1s en la progenitora no se vislumbra un proyecto de \u00a0 vida claro para ejercer asertivamente su rol, lo que no garantiza el bienestar \u00a0 de sus hijas, existiendo factores de vulnerabilidad que no han sido superados \u00a0 pese al tiempo de permanencia de las ni\u00f1as \u2026\u00a0 bajo medida en el ICBF\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificado el fallo por medio del cual las \u00a0 ni\u00f1as se declaran en situaci\u00f3n de adoptabilidad, se allega recurso refiriendo \u00a0 redes extensas que podr\u00edan asumir el cuidado de las hermanas \u2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0el Despacho en aras de tomar decisiones basadas en el \u00a0 inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as con sujeci\u00f3n al debido proceso, con el fin de \u00a0 verificar no solo las condiciones del medio familiar, sino tambi\u00e9n la real \u00a0 disponibilidad y compromiso de la familia para con \u00e9stas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar la intervenci\u00f3n pertinente del grupo familiar \u00a0 del se\u00f1or Jos\u00e9, abuelo paterno de las ni\u00f1as \u2026\u201d (Folios 95-96 carpeta Sol dentro del proceso administrativo \u00a0 adelantado por el ICBF, cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la visita social realizada \u00a0 el 20 de septiembre de 2011 al abuelo paterno de las menores de edad, se \u00a0 evidenci\u00f3 que \u201c\u2026En la familia se vislumbran factores de vulnerabilidad, \u00a0 apreci\u00e1ndose a los abuelos paternos de las ni\u00f1as con l\u00edmites en sus condiciones \u00a0 de vida puesto que los ingresos son limitados para satisfacer las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas actuales, lo cual podr\u00eda generar aun m\u00e1s dificultades al tener a Andrea \u00a0 y Sol bajo su responsabilidad, adicionalmente no se vislumbra espacios adecuados \u00a0 para la permanencia y comodidad de ellas en la casa, sin observarse proyectos de \u00a0 vida definidos; tanto al se\u00f1or Jos\u00e9 como la se\u00f1ora Carmen tienen ocupaciones \u00a0 laborales lo cual dificultar\u00eda el cuidado y acompa\u00f1amiento adecuado para las \u00a0 ni\u00f1as quienes requieren de apoyo para el aprendizaje acad\u00e9mico y pautas de \u00a0 crianza adecuadas en beneficio a su formaci\u00f3n personal, sumado a ello los \u00a0 antecedentes de consumo de SPA y presunto comportamiento social inadecuado del \u00a0 progenitor de las ni\u00f1as quien fue v\u00edctima de homicidio igual que los otros dos \u00a0 hijos del se\u00f1or Jos\u00e9 y Carmen dejan en consideraci\u00f3n los patrones o modelos de \u00a0 crianza que se desarrollen en este ambiente familiar, puesto que los abuelos \u00a0 niegan que sus hijos hayan tenido comportamientos negativos\u2026\u201d (Folio 104 \u00a0 carpeta Sol dentro del proceso administrativo adelantado por el ICBF, \u00a0 cuaderno principal)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3.11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el informe psicol\u00f3gico PARD \u00a0 de fecha 12 de octubre de 2011, se encontr\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl indagar sobre el motivo por el cual se encuentran \u00a0 solicitando la custodia de sus nietas refieren que siempre han velado por las \u00a0 mismas y han sido las persona as encargadas de las mismas, sin embargo al \u00a0 indagar sobre la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as los abuelos no tuvieron claridad y \u00a0 aceptaron finalmente que la edad tan avanzada y el atraso a nivel escolar de las \u00a0 mismas se debi\u00f3 al descuido de los padres y no de parte de ellos, condici\u00f3n que \u00a0 no deja claro el papel de protecci\u00f3n que hasta hace unos meses tuvieron los \u00a0 solicitantes\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la relaci\u00f3n con la se\u00f1ora Karen \u00a0 (progenitora de las ni\u00f1as) refieren que es buena, aludiendo sentir pesar y \u00a0 tristeza por el bajo estado de \u00e1nimo de la se\u00f1ora al no tener a sus hijas al \u00a0 lado suyo, sin embargo al cuestionar sobre los l\u00edmites y las puesta en com\u00fan que \u00a0 tendr\u00edan que establecer con la progenitora de las ni\u00f1as en caso en que les sea \u00a0 reintegradas las mismas, no se observo claridad en el manejo y en la posici\u00f3n de \u00a0 protecci\u00f3n que deben mantener en beneficio de las ni\u00f1as vislumbr\u00e1ndose \u00a0 permisividad ante posibles conductas disfuncionales en el futuro por parte de la \u00a0 progenitora\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por parte de los solicitantes, abuelos paternos, no \u00a0 existe una claridad en el proyecto de vida integral que les puedan ofrecer a sus \u00a0 nietas, existiendo d\u00e9ficit en manejo en pautas de crianza, comunicaci\u00f3n, \u00a0 resoluci\u00f3n de conflictos, justificaci\u00f3n de conductas disfuncionales (como la \u00a0 violencia y la agresi\u00f3n intrafamiliar) y de situaciones en las que se presente \u00a0 negligencia como son la desescolarizaci\u00f3n de las ni\u00f1as lo que puede ser puntos \u00a0 cr\u00edticos al interior de esta din\u00e1mica familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se resalta durante la intervenci\u00f3n la dificultad en la \u00a0 recepci\u00f3n de las reflexiones suministradas desde el \u00e1rea, dada la posici\u00f3n \u00a0 reiterativa de los abuelos de tener a sus hijas independientemente de la \u00a0 retroalimentaci\u00f3n de las dificultades que durante la misma se les plantearon\u2026\u201d (Folios 108- 111 carpeta Sol dentro del proceso \u00a0 administrativo adelantado por el ICBF, cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.3.12 Realizado el recuento anterior, se concluye que s\u00ed se valor\u00f3 la existencia de una red extensa familiar \u00a0 de las ni\u00f1as, esto es, contrario a lo \u00a0 expuesto por la Procuradora de Familia, no se present\u00f3 ausencia de valoraci\u00f3n \u00a0 probatoria. Tampoco es cierto que no se hubiera indagado sobre las personas que \u00a0 hubiesen podido asumir el cuidado y protecci\u00f3n de las ni\u00f1as, espec\u00edficamente a \u00a0 su abuela materna y a sus abuelos paternos; pues, estas personas participaron en \u00a0 el proceso y fueron evaluadas por los equipos interdisciplinarios del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar el informe psicol\u00f3gico PARD del 13 de \u00a0 julio de 2011 practicado a la abuela materna de las ni\u00f1as, en el cual \u00a0 exterioriz\u00f3 su preocupaci\u00f3n sobre c\u00f3mo solventar los gastos de sus nietas, \u00a0 reflexionando acerca de la posibilidad de no hacerse cargo de ellas. Agreg\u00f3 en \u00a0 dicha oportunidad, que no observaba inter\u00e9s de su hija en construir su proyecto \u00a0 de vida, y que sent\u00eda temor por sus conductas agresivas ante la posibilidad de \u00a0 oponerse para que tuviera contacto con las ni\u00f1as. Por tanto, cont\u00f3, se sent\u00eda \u00a0 sola en la responsabilidad que implicaba asumir la custodia de las menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, existe material probatorio que da cuenta \u00a0 de que en el hogar por l\u00ednea materna exist\u00eda hacinamiento, incumplimiento en los \u00a0 compromisos adquiridos durante las sesiones, omisi\u00f3n de la progenitora en \u00a0 iniciar un proceso de rehabilitaci\u00f3n, y la ausencia de prueba de que la familia \u00a0 hubiese solicitado un cupo escolar para las ni\u00f1as. Tambi\u00e9n, se evidenci\u00f3 la \u00a0 ausencia del establecimiento de l\u00edmites claros frente a la relaci\u00f3n de las \u00a0 menores de edad con su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la intervenci\u00f3n del n\u00facleo familiar por \u00a0 l\u00ednea paterna, el Juzgado de Familia accionado valor\u00f3 los informes de \u00a0 seguimiento a dicho hogar, de los cuales pudo vislumbrarse lo siguiente: (i) \u00a0 ingresos limitados para la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas actuales; \u00a0 (ii) ausencia de espacios adecuados para la permanencia de las ni\u00f1as; (iii) \u00a0 inexistencia de proyectos de vida definidos; (iv) dificultades en la \u00a0 disponibilidad de tiempo para cuidar y acompa\u00f1ar a las ni\u00f1as; (v) ausencia de \u00a0 pautas de crianza en beneficio de la formaci\u00f3n personal; (vi) antecedentes de \u00a0 consumo de SPA en el ambiente familiar, y patrones o modelos de crianza \u00a0 desarrollados con sus hijos, frente a los cuales no identifican un \u00a0 comportamiento negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregado a lo anterior, los abuelos no explicaron el \u00a0 atraso en el nivel escolar de sus nietas, a pesar de que insistieron en que \u00a0 solicitaban la custodia porque eran las personas que siempre se hab\u00edan encargado \u00a0 de su cuidado. A la vez, frente a la mam\u00e1 de las ni\u00f1as, el ICBF advirti\u00f3 \u00a0 ausencia de claridad en el manejo y en la posici\u00f3n de protecci\u00f3n que deben \u00a0 mantener en beneficio de las menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, se encuentra acreditado que si no \u00a0 procedi\u00f3 la ubicaci\u00f3n de las ni\u00f1as junto a los miembros de su familia biol\u00f3gica \u00a0 como la abuela materna o los abuelos paternos, no se dio en raz\u00f3n a la ausencia \u00a0 de recursos econ\u00f3micos o a que la casa de su abuelo se encuentre construida en \u00a0 un sector vulnerable de la ciudad de Villa Mar\u00eda, sino en virtud de un \u00a0 an\u00e1lisis detallado de todos los elementos probatorios obrantes en el proceso \u00a0 administrativo. Por tanto, las afirmaciones de la accionante carecen de \u00a0 sustento, m\u00e1xime cuando el art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia establece que la medida all\u00ed contenida es procedente, siempre y \u00a0 cuando la red familiar ofrezca las condiciones para garantizarles el ejercicio \u00a0 de sus derechos, lo cual, se reitera, no se observ\u00f3 por parte del Juzgado que \u00a0 resolvi\u00f3 sobre la homologaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n de adoptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.4 Es importante resaltar que el presente caso es \u00a0 diferente del analizado en sentencia T-844 de 2011 proferida por esta misma Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n. En dicha oportunidad, se abord\u00f3 el estudio de una joven que, a la edad de los 9 a\u00f1os fue declarada en \u00a0 situaci\u00f3n de abandono bajo las normas del C\u00f3digo del Menor que rigi\u00f3 hasta 2007. \u00a0 Ante ese hecho fue dada en adopci\u00f3n pero su proceso de adaptaci\u00f3n a su nueva \u00a0 familia no pudo concretarse porque la ni\u00f1a siempre hac\u00eda referencia a su familia \u00a0 biol\u00f3gica y manifestaba su deseo de volver a su n\u00facleo familiar, lo que origin\u00f3 \u00a0 que su madre adoptiva la reintegrara al ICBF con el fin de restablecer los lazos \u00a0 familiares que seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por el ICBF no exist\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, mientras que en el caso brevemente \u00a0 rese\u00f1ado, el ICBF no intervino la red extensa familiar para asegurar el derecho \u00a0 fundamental de la joven a tener una familia y no ser separada de ella, en el \u00a0 caso objeto de estudio, la Defensora de Familia realiz\u00f3 estudios psicol\u00f3gicos y \u00a0 visitas sociales a las personas que conformaban el n\u00facleo familiar extenso tanto \u00a0 por l\u00ednea materna como paterna para garantizarle a las ni\u00f1as su derecho a \u00a0 permanecer, preferiblemente, junto a su familia biol\u00f3gica. No obstante, despu\u00e9s \u00a0 de realizar las valoraciones pertinentes concluy\u00f3 que su n\u00facleo familiar no \u00a0 garantizaba la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de las ni\u00f1as y \u00a0 con base en el principio de la prevalencia de los derechos de los menores de 18 \u00a0 a\u00f1os, determin\u00f3 que la medida que restablec\u00eda sus derechos era la declaratoria \u00a0 de adoptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.5 Con respecto al derecho a ser escuchadas dentro del \u00a0 proceso administrativo, obran valoraciones psicol\u00f3gicas practicadas a las ni\u00f1as \u00a0 dentro de las cuales tuvieron la oportunidad de expresar su opini\u00f3n frente a la \u00a0 posibilidad de ser adoptadas. Al respecto, se transcriben apartes de algunos \u00a0 informes psicol\u00f3gicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u20264 de mayo de 2012\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la entrevista la ni\u00f1a se (sic) mostrado estable \u00a0 emocionalmente, expone que tiene un vinculo muy fuerte con sus abuelos, \u00a0 se\u00f1alando que \u00b4me quiero ir con mis abuelitos Jos\u00e9 y marleni, porque ellos \u00a0 fueron los que me criaron\u2026si a nosotros nos entregan a mis abuelos mi mama va y \u00a0 nos quita, porque mi mama lo hacia cuando peliaba con mi papa, nos sacaba a las \u00a0 diez de la noche y nos llevaba para malaga\u00b4, m\u00e1s adelante en la entrevista e \u00a0 indagarle sobre lo observado en el seguimiento anterior frente a s (sic) \u00a0 motivaci\u00f3n para la adopci\u00f3n se\u00f1alan \u00b4me iria en adopci\u00f3n, aunque me gustar\u00eda \u00a0 estar con mis abuelos\u00b4, al indagar sobre las razones del llanto se\u00f1ala \u00b4mis \u00a0 abuelos me hacen mucha falta\u00b4\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3 de julio de \u00a0 2012\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la entrevista con la madre sustituta se indago \u00a0 frente a la respuesta de Sol a la posibilidad del reintegro en medio familiar \u00a0 que se toco en la sesi\u00f3n anterior, se\u00f1alando que la ni\u00f1a le han planteado: \u00b4que \u00a0 ella quer\u00eda irse en adopci\u00f3n, porque ella no quer\u00eda ver a la mama, porque si \u00a0 ella se iba para alla sab\u00eda que siempre la mama iba a estar al lado de ellas\u2026Que \u00a0 la mama fuma vicio y que se insultaban mutuamente\u00b4\u2026Al entrevistar a la ni\u00f1a \u00a0 se\u00f1ala frente al mismo tema\u2026\u00b4si ustedes nos entregan a mis abuelitos, mi mama va \u00a0 donde mis abuelitos y nos quitan\u2026\u00b4\u201d. (Folio 143 y 147 carpeta Sol dentro del proceso \u00a0 administrativo adelantado por el ICBF, cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante destacar lo expresado por la ni\u00f1a Sol, \u00a0 en el sentido de que eran sus abuelos paternos quienes las cuidaban y se \u00a0 encargaban de su alimentaci\u00f3n, contrario a lo manifestado frente a su madre \u00a0 cuando afirma que no las quer\u00eda y, las maltrataba. Acerca de la posibilidad de \u00a0 retornar al n\u00facleo familiar paterno, afirm\u00f3: \u201c\u2026Yo quiero vivir con mis \u00a0 abuelitos\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, la ni\u00f1a Andrea mostr\u00f3 su \u00a0 inter\u00e9s de estar junto a sus abuelos paternos: \u201cYo quiero vivir con mis abuelitos Jos\u00e9 y Carmen, \u00a0 porque me da pesar de ellos, porque ellos est\u00e1n luchando por nosotras, en las \u00a0 visitas nos dec\u00edan, que quer\u00edan que nos entregaran a ellos, que nos iban a dar \u00a0 todo y que nos iban a dar juguetes y un televisor; a pesar de que en Bienestar \u00a0 Familiar nos han tratado muy bien yo quiero vivir con mis abuelos\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiero que me ayuden con los abuelitos, a irnos para \u00a0 all\u00e1 y nada m\u00e1s. Yo quiero mucho a mis abuelitos y me gustar\u00eda irme a vivir con \u00a0 ellos\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, esta Sala evidencia la \u00a0 existencia de un fuerte lazo afectivo entre las ni\u00f1as y sus abuelos paternos. Es \u00a0 as\u00ed, como las menores de edad son enf\u00e1ticas al afirmar que eran sus abuelos \u00a0 quienes las cuidaban y se encargaban de su alimentaci\u00f3n. No obstante, al \u00a0 realizar la valoraci\u00f3n de las expresiones emitidas durante el proceso \u00a0 administrativo, en contraste con las entrevistas allegadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 es claro que Sol y Andrea, aunque conservan un v\u00ednculo de afecto \u00a0 con sus abuelos paternos, tienen claridad acerca de las consecuencias que \u00a0 implica su regreso al hogar de los abuelos por l\u00ednea materna, asegurando que si \u00a0 se ubican junto a ellos, su madre va a estar a su lado y puede retirarlas de \u00a0 dicho espacio en cualquier oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregado a lo anterior, en las \u00faltimas declaraciones, \u00a0 reiteran el sentimiento de afecto hacia sus abuelos paternos, y Andrea \u00a0suma a este v\u00ednculo el hecho de sentir pesar por ellos ante todo el esfuerzo que \u00a0 han desplegado para asumir su cuidado y crianza, sin embargo, resalta el buen \u00a0 trato y la sensaci\u00f3n de bienestar que ha experimentado durante su permanencia en \u00a0 el ICBF.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, le corresponde a esta \u00a0 Sala realizar la valoraci\u00f3n de las opiniones emitidas por Sol y Andrea\u00a0 \u00a0 a la luz del principio constitucional del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, lo cual implica optar por aquella medida que mejor: (i) garantice \u00a0 su desarrollo integral; (ii) realice todos sus derechos fundamentales; y (iii) \u00a0 las resguarde de los riesgos prohibidos que amenacen su desarrollo arm\u00f3nico, los \u00a0 cuales no s\u00f3lo se agotan en los enunciados en la ley sino en los que se \u00a0 desprendan del an\u00e1lisis particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, seg\u00fan informes del ICBF, el \u00a0 n\u00facleo familiar por l\u00ednea paterna no podr\u00eda satisfacer los requerimientos de las \u00a0 ni\u00f1as en cuanto a la garant\u00eda de su desarrollo integral ni la realizaci\u00f3n \u00a0 efectiva de todos sus derechos fundamentales, en raz\u00f3n, principalmente, a que se \u00a0 encuentran expuestas a un factor de riesgo que deviene de la conducta de su \u00a0 madre, quien ingiere licor y tambi\u00e9n es consumidora de sustancias psicoactivas. \u00a0 Esta conducta a la luz de lo establecido en el art\u00edculo 20-3 del C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia[61], es riesgosa y merece una \u00a0 medida de protecci\u00f3n a favor de la poblaci\u00f3n menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, seg\u00fan se desprende de las pruebas \u00a0 obrantes en el plenario, los se\u00f1ores Jos\u00e9 y Marlene no tienen claros los \u00a0 l\u00edmites que deben imponer en la relaci\u00f3n de sus nietas con su progenitora, lo \u00a0 cual devendr\u00eda, como se expone en el an\u00e1lisis del ICBF, en la aceptaci\u00f3n de \u00a0 conductas disfuncionales frente a las ni\u00f1as, de las cuales precisamente deben \u00a0 ser protegidas. Tambi\u00e9n, se evidenci\u00f3 que a pesar de la orientaci\u00f3n brindada a \u00a0 la familia para tratar de generar cambios positivos en su estilo de vida y la \u00a0 concientizaci\u00f3n acerca de la necesidad de plantearse un proyecto de vida \u00a0 personal y familiar, ello no se concret\u00f3 durante el proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en aplicaci\u00f3n del principio del \u00a0 inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se concluye que la \u00a0 conservaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de declarar en situaci\u00f3n de adoptabilidad a las \u00a0 menores de edad, satisface en mayor grado su desarrollo integral y la garant\u00eda \u00a0 de todos sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.6 Al verificar los argumentos expuestos por la \u00a0 accionante, encuentra la Sala que (i) la medida de ubicaci\u00f3n de las ni\u00f1as en su familia de \u00a0 origen s\u00ed fue objeto de an\u00e1lisis, y \u00a0 (ii) la decisi\u00f3n de no ubicarlas con la familia extensa no \u00a0 estuvo determinada por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los abuelos ni tampoco por la \u00a0 ubicaci\u00f3n de la vivienda de los abuelos paternos en un sector vulnerable al \u00a0 consumo de SPA, sino en las pruebas obrantes en el proceso surtido ante el ICBF, \u00a0 las cuales evidenciaron que aunque la familia biol\u00f3gica tiene disposici\u00f3n para \u00a0 acoger a las ni\u00f1as, no se encuentra en condiciones de garantizar las \u00a0 expectativas de vida de las ni\u00f1as ni su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo colombiano y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por esta Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el seis \u00a0 (06) de julio de dos mil doce (2012) por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, que confirm\u00f3 a su vez la Sentencia del seis (6) de junio de \u00a0 dos mil doce (2012) de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Villa Mar\u00eda, en el sentido de NEGAR la tutela invocada \u00a0 por Patricia, en su nombre y representando a las menores de edad \u00a0 Andrea y Sol, contra el Juzgado de Familia, por las razones \u00a0 expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0Por la Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el\u00a0 art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La decisi\u00f3n de excluir de cualquier publicaci\u00f3n los nombres \u00a0 originales de menores implicados en procesos de tutela, as\u00ed como los de sus \u00a0 familiares, en tanto medida de protecci\u00f3n, ha sido adoptada -entre otras- en las \u00a0 siguientes sentencias: T-523 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n); T-442 de 1994 \u00a0 (M.P. Antonio Ba\u00adrre\u00adra Carbonell); T-420 de 1996 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); \u00a0 T-1390 de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-1025 de 2002 (M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil); y T-510 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Durante el tiempo en el cual se llev\u00f3 \u00a0 adelante el proceso de restablecimiento de derechos de las ni\u00f1as Soly Andrea, \u00a0 fueron autorizadas visitas a las ni\u00f1as por parte de su progenitora y abuela \u00a0 materna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Corte Constitucional. Sentencia T-995 del 10 de octubre de 2008. \u00a0 MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Esta posici\u00f3n ha sido reiterada por la Corte Constitucional en \u00a0 varios fallos. Al respecto, pueden consultarse las sentencias T-120 de 2009, \u00a0 T-084 y T-197 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-197 del 23 de marzo de 2011. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional, sentencia T-231 del 13 de mayo de \u00a0 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia T-078 de 2010, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Corte Constitucional, sentencia T-774 del 13 de agosto de \u00a0 2004. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[10]\u00a0 Sentencia 173\/93.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[11] Sentencia T-504\/00.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[12] \u00a0Ver entre otras la reciente Sentencia T-315\/05\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[13] Sentencias T-008\/98 y \u00a0 SU-159\/2000\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[14] \u00a0Sentencia T-658-98\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[15] \u00a0Sentencias T-088-99 y SU-1219-01\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de \u00a0 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b4\u00b4[17] Sentencia T-522\/01\u00b4\u00b4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[18] Cfr. Sentencias T-462\/03; \u00a0 SU-1184\/01; T-1625\/00 y\u00a0 T-1031\/01.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de \u00a0 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-555 del 19 de agosto de 2009, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[21] \u00a0Esta doctrina ha sido reiterada en las sentencias de la Corte Constitucional, \u00a0 T-225 de 1993, MP. Vladimiro Naranjo Mesa, SU-544 de 2001, MP: Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett, T-1316 de 2001, MP (E): Rodrigo Uprimny Yepes, T-983-01, MP: \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis, entre otras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional, sentencia de tutela T-069 del 31 de \u00a0 enero de 2008. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[23] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia T-347\/96 MP. Julio C\u00e9sar Ortiz.\u00a0 En el mismos sentido ver la \u00a0 Sentencia T-416\/01 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver, entre otras, las Sentencias:\u00a0T-814 del 19 de octubre de 1999. MP. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell, T-450 del 04 de mayo de 2001. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SU-159 \u00a0 del 05 de marzo de 2002. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-462 del 05 de junio \u00a0 de \u00a02003. MP. Eduardo Montealegre Lynett, T-1065 del 07 de diciembre de 2006. \u00a0 MP. Humberto Sierra Porto y T-458 del 07 de junio de 2007. MP. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T- 1065 del 07 de diciembre de 2006. MP. Humberto \u00a0 Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ib\u00eddem. \u00a0 Sentencia T-442 del 11 de octubre de \u00a01994 MP. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia \u00a0 T-239 del 30 de mayo de 1996. MP. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ib\u00eddem. \u00a0 Sentencia T-538 del 29 de noviembre 1994. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[30] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-1143 de 2003. M. P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte Constitucional, sentencia T-1045 del 24 de octubre de 2008. \u00a0 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[32] Sentencia C-069 de 1995, M.P. Hernando Herrera Vergara.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[33] Sentencia C-600 de 1998, M..P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[34] Sentencia T-614 de 1992. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. En el mismo sentido, Sentencia C-600 de 1998.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[35] Sentencia C-600 de 1998, M..P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00b4En el caso presente, la norma general \u2013de rango constitucional- es \u00a0 el principio de obligatoriedad del ordenamiento jur\u00eddico, el cual es \u00a0 consubstancial a la noci\u00f3n misma de Estado de Derecho, pues justamente lo que \u00a0 distingue las normas jur\u00eddicas de los dem\u00e1s sistemas normativos, es esta \u00a0 caracter\u00edstica de ser de imperativa observaci\u00f3n por parte de sus destinatarios \u00a0 (\u2026) Siendo entonces que todo el soporte de la eficacia del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 radica en el principio de obligatoriedad del mismo, los casos excepcionales en \u00a0 los cuales los particulares o las autoridades pueden inaplicar las normas o las \u00a0 disposiciones de las autoridades, no pueden ser deducidos anal\u00f3gicamente.\u00b4\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[36] \u00a0Sentencia T-556 del 6 de octubre 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte Constitucional, sentencia T-808 del 1 de octubre de 2007. M.P. \u00a0 (E) Catalina Botero Marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional. Sentencia T-671 del 31 de agosto de 2010. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-887 del 01 de diciembre de 2009. MP. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. En esta providencia la Corte hizo referencia a la Sentencia T-587 de \u00a0 1998, en la que le correspondi\u00f3 a la Corte Constitucional establecer si el ICBF \u00a0 hab\u00eda desconocido los derechos fundamentales de una ni\u00f1a a tener una familia, al \u00a0 negarle a una pareja de padres extranjeros la posibilidad de adoptarla, en raz\u00f3n \u00a0 a que la hija biol\u00f3gica que ellos ten\u00eda una edad menor y ello podr\u00eda generar \u00a0 traumatismos. En una sentencia reciente, la Corte Constitucional abord\u00f3 el \u00a0 estudio de un caso similar al que se encuentra bajo examen de la sala Quinta en \u00a0 la presente oportunidad. Igualmente, cit\u00f3 la sentencia C-572 de 2009 en la que \u00a0 la Corporaci\u00f3n efect\u00fao una juiciosa aproximaci\u00f3n al concepto de familia. En uno \u00a0 de los apartes del fallo sostuvo sobre el particular: \u201cEl punto de partida \u00a0 cl\u00e1sico de la noci\u00f3n de familia es aquel seg\u00fan el cual aqu\u00e9lla se origina en el \u00a0 matrimonio. De igual manera, este t\u00e9rmino incluye el supuesto del matrimonio sin \u00a0 descendencia o sin otros parientes a cargo, la relaci\u00f3n de hombre y mujer sin \u00a0 descendencia. Igualmente, abarca los lazos familiares derivados de la adopci\u00f3n. \u00a0 Este es el concepto que se toma en consideraci\u00f3n en los distintos instrumentos \u00a0 internacionales sobre derechos humanos, tales como la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 Derechos Humanos (art. 16.1); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos (art. 23), al igual que la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Corte Constitucional. Sentencia T-510 de 19 de junio de 2003. MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201c(\u2026) los ni\u00f1os tienen derecho a conocer a sus padres y ser \u00a0 cuidados por ellos en la medida de lo posible (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201c(\u2026) los ni\u00f1os no ser\u00e1n separados de sus padres en contra de la \u00a0 voluntad de \u00e9stos, salvo que medien circunstancias que justifiquen tal curso de \u00a0 acci\u00f3n como medio para satisfacer el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u201c(\u2026) cuando sea posible, los ni\u00f1os tienen derecho a crecer bajo el \u00a0 cuidado y la responsabilidad de sus propios padres (\u2026) los ni\u00f1os de temprana \u00a0 edad no podr\u00e1n ser separados de sus madres, salvo que medien circunstancias \u00a0 excepcionales (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]\u00a0 Aprobado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996 y \u00a0 declarado exequible mediante Sentencia C-383 del 22 de agosto de 1996. MP. \u00a0 Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201c(\u2026) Cada Estado deber\u00eda tomar, con car\u00e1cter prioritario, medidas \u00a0 adecuadas que permitan mantener al ni\u00f1o en la familia de origen (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Adoptado por Colombia mediante Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201c(\u2026) La familia es el elemento natural y fundamental de la \u00a0 sociedad y tiene derecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y del Estado (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte Constitucional. Sentencia SU-225 del 20 de mayo de 1998. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T-887 de 2009. MP. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Corte Constitucional. Sentencia T-587 del 20 de octubre de 1998. MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Corte Constitucional. Sentencia T-510 del 19 de junio de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte Constitucional. Sentencia T-671 del 31 de agosto de 2010. MP. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional. Sentencia C-853 del 25 de noviembre de 2009. \u00a0 MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte Constitucional. Sentencia C-318 del \u00a0 24 de abril de 2003. MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Corte Constitucional. Sentencia T-466 del 09 de junio de 2006. MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Corte Constitucional. Sentencia C-318 del 24 de abril de 2003. MP. \u00a0 Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Corte Constitucional. Sentencia T-502 del 30 de junio de 2011. MP. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En primer lugar (\u2026) a \u00a0ra\u00edz del d\u00eda de debate general \u00a0 sobre la realizaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o en la primera infancia celebrado \u00a0 en 2004, el Comit\u00e9 subray\u00f3 que (\u2026) Hay estudios que demuestran que el ni\u00f1o es \u00a0 capaz de formarse opiniones desde muy temprana edad, incluso cuando todav\u00eda no \u00a0 puede expresarlas verbalmente. Por consiguiente, la plena aplicaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 12 exige el reconocimiento y respeto de las formas no verbales de \u00a0 comunicaci\u00f3n, como el juego, la expresi\u00f3n corporal y facial y el dibujo y la \u00a0 pintura, mediante las cuales los ni\u00f1os muy peque\u00f1os demuestran capacidad de \u00a0 comprender, elegir y tener preferencias. En segundo lugar, el ni\u00f1o no debe tener \u00a0 necesariamente un conocimiento exhaustivo de todos los aspectos del asunto que \u00a0 lo afecta, sino una comprensi\u00f3n suficiente para ser capaz de formarse \u00a0 adecuadamente un juicio propio sobre el asunto. En tercer lugar, los Estados \u00a0 Partes tambi\u00e9n tienen la obligaci\u00f3n de garantizar la observancia de este derecho \u00a0 para los ni\u00f1os que experimenten dificultades para hacer o\u00edr su opini\u00f3n. Por \u00a0 ejemplo, los ni\u00f1os con discapacidades (\u2026) minor\u00edas (\u2026) ind\u00edgenas (\u2026) migrantes y \u00a0 otros (\u2026) en la Observaci\u00f3n General n\u00famero 12 de 2009 del Comit\u00e9 de los \u00a0 derechos del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Art\u00edculo 20. Derechos de protecci\u00f3n. Los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes ser\u00e1n protegidos contra: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u20263. El consumo de tabaco, sustancias \u00a0 psicoactivas, estupefacientes o alcoh\u00f3licas\u2026\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-094-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-094\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA DE NI\u00d1OS, \u00a0 NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Requisitos no \u00a0 tienen aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 indicado que la corresponsabilidad de todos en la protecci\u00f3n de este grupo, \u00a0 permite que cualquier persona pueda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}