{"id":20589,"date":"2024-06-21T22:38:46","date_gmt":"2024-06-21T22:38:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-104-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:46","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:46","slug":"t-104-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-104-13\/","title":{"rendered":"T-104-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-104-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia T-104\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D.C., 5 marzo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DEL IUS VARIANDI Y \u00a0 SUS LIMITES CONSTITUCIONALES EN CASOS DE TRASLADO DE DOCENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional en reiteradas oportunidades ha \u00a0 estudiado la figura laboral del ius variandi, por medio de la cual el empleador \u00a0 tiene la facultad para modificar las condiciones de trabajo de sus empleados, \u00a0 entre ellas, la posibilidad de ordenar traslados a diferentes lugares. Si bien \u00a0 la administraci\u00f3n p\u00fablica cuenta con una amplia discrecionalidad para ordenar \u00a0 los mencionados traslados, esta no puede ser una decisi\u00f3n arbitraria y debe \u00a0 respetar los postulados constitucionales en relaci\u00f3n con la necesidad de \u00a0 desarrollar el trabajo en condiciones de dignidad y los derechos fundamentales \u00a0 del trabajador. La decisi\u00f3n debe estar plenamente sustentada en verdaderas \u00a0 necesidades del servicio y tener en cuenta las circunstancias particulares de \u00a0 cada trabajador y su familia para no desmejorar de manera sustancial su \u00a0 situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO LABORAL EN EL SECTOR \u00a0 EDUCATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los postulados constitucionales y los compromisos \u00a0 internacionales suscritos por Colombia, todas las autoridades p\u00fablicas deben \u00a0 tener especialmente en cuenta la poblaci\u00f3n discapacitada para promover, proteger \u00a0 y garantizar sus derechos fundamentales, cumpliendo as\u00ed, el mandato \u00a0 constitucional del art\u00edculo 13, en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de una igualdad \u00a0 material, real y efectiva a favor de quienes se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta. La especial protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n discapacitada no se \u00a0 limita a garantizar que no se desarrolle ninguna actuaci\u00f3n discriminatoria en su \u00a0 contra, sino adem\u00e1s, es indispensable que el Estado tenga en cuenta sus \u00a0 especiales caracter\u00edsticas al momento de tomar cualquier decisi\u00f3n administrativa \u00a0 y\/o legislativa que los involucre o pueda afectar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO LABORAL DE DOCENTE-Vulneraci\u00f3n al no analizar situaci\u00f3n particular \u00a0 respecto a condici\u00f3n familiar y laboral de madre cabeza de familia con hijo en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica y mental permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de la accionante tiene serias consecuencias negativas en el \u00a0 desarrollo del tratamiento de recuperaci\u00f3n del joven y su derecho a la salud. De \u00a0 acuerdo con lo manifestado por la accionante resulta determinante que ella pueda \u00a0 estar en mayor contacto con su hijo toda vez que en los momentos de ausencia \u00a0 \u00e9ste presenta mayor dificultad para recibir comida por parte de personas \u00a0 externas, incluso de sus familiares. Esta situaci\u00f3n es reafirmada en la \u00a0 valoraci\u00f3n m\u00e9dica de la terapeuta ocupacional, en la cual expresamente afirma \u00a0 que el paciente \u201cante la ausencia de la madre lo manifiesta con rebeld\u00eda y \u00a0 p\u00e9rdida del apetito\u201d. Resulta claro que la presencia de la madre, en el mayor \u00a0 tiempo posible, es una situaci\u00f3n que incide de manera positiva en el tratamiento \u00a0 de salud del joven, pues la p\u00e9rdida de apetito y el decaimiento en su estado \u00a0 emocional, son situaciones que sin duda empeoran o amenazan la salud del joven. \u00a0 Estos hechos que pueden generar situaciones irreversibles en su salud, \u00a0 obligatoriamente debieron ser analizadas al momento de ordenar el traslado \u00a0 laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE DOCENTE-Orden a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n reubique a la \u00a0 accionante en una instituci\u00f3n educativa cercana a su residencia, teniendo en \u00a0 cuenta la situaci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03.673.260. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencias proferidas por el Juzgado Primero (1\u00ba) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo Oral de Quibdo que neg\u00f3 el amparo solicitado y el Tribunal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contencioso Administrativo que confirm\u00f3 la providencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Clara Nelly C\u00f3rdoba Ramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala 2\u00aa de Revisi\u00f3n: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Debido proceso, unidad familiar y trabajo en \u00a0 condiciones dignas y justas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. \u00a0 La decisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Choc\u00f3 \u2013 \u00a0 Administraci\u00f3n Temporal del Sector Educativo &#8211;\u00a0 de trasladar laboralmente a \u00a0 la accionante, quien se desempe\u00f1\u00f3 como docente en la Escuela M\u00e1xima de Curich\u00ed, \u00a0 ubicada en el municipio de Medio Atrato, al Centro Educativo Sim\u00f3n Bol\u00edvar de \u00a0 Playa Roja en el municipio de Riosucio, Choc\u00f3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Dejar sin efectos \u00a0 los actos administrativos por medio de los cuales se orden\u00f3 el traslado laboral \u00a0 de la se\u00f1ora Clara Nelly C\u00f3rdoba Ramos y en consecuencia, reubicarla en el mismo \u00a0 lugar de trabajo o en otra instituci\u00f3n educativa cercana a la ciudad de Quibd\u00f3, \u00a0 donde reside su familia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Durante 5 a\u00f1os, la accionante se \u00a0 desempe\u00f1\u00f3 como docente de la Escuela M\u00e1xima de Curich\u00ed del municipio de Medio \u00a0 Atrato, en el departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Es madre cabeza de familia de 4 hijos, uno de \u00a0 ellos en situaci\u00f3n de \u201cpar\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica\u201d[1] permanente, quienes viven \u00a0 en la ciudad de Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. El 6 de enero de 2012[2], se orden\u00f3 el traslado de \u00a0 la docente, argumentando necesidad del servicio, a la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Agrope Heraclio Lara Arroyo de Curbarad\u00f3, en el municipio del Carmen del Darien \u00a0 en el departamento del Choc\u00f3[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n[4] argumentando que el \u00a0 traslado afectaba su entorno y unidad familiar, ya que con las nuevas \u00a0 condiciones laborales no podr\u00eda atender y cuidar a sus hijos, especialmente \u00a0 aquel en situaci\u00f3n de discapacidad, pues al residir en el municipio del Carmen \u00a0 del Darien s\u00f3lo podr\u00eda acudir a la ciudad de Quibdo en los periodos \u00a0 vacacionales, en cambio, cuando laboraba en el municipio del Medio Atrato pod\u00eda \u00a0 visitar a su familia por lo menos cada 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. La administraci\u00f3n departamental confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de trasladar a la accionante[5]. \u00a0 Sin embargo, dicho acto administrativo traslad\u00f3 a la se\u00f1ora C\u00f3rdoba Ramos al Centro Educativo Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Playa Roja en el \u00a0 municipio de Riosucio, Choc\u00f3 y no al municipio del Carmen del Darien como \u00a0 inicialmente se hab\u00eda establecido.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta del accionado. \u00a0 \u2013 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Choc\u00f3 \u2013 Administraci\u00f3n Temporal para \u00a0 el Sector Educativo[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La administraci\u00f3n temporal para el sector educativo de la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Choc\u00f3 solicit\u00f3 negar las pretensiones de la accionante, en tanto la decisi\u00f3n de \u00a0 trasladar a la docente se hizo en pleno cumplimiento de sus competencias[7], entre las \u00a0 cuales se incluye hacer distribuci\u00f3n de la planta de personal del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Que debido a un excedente de docentes en algunos centros educativos, fue \u00a0 necesario reubicarlos en otras sedes \u201cdonde hab\u00eda la necesidad del servicio\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para la entidad, no exist\u00edan pruebas suficientes que le permitieran otorgar \u00a0 a la accionante un tratamiento diferencial a pesar de la necesidad del servicio \u00a0 en la nueva instituci\u00f3n educativa. Seg\u00fan la administraci\u00f3n, no se vulnera a la \u00a0 unidad familiar ya que la accionante puede trasladarse al nuevo municipio de \u00a0 trabajo junto con su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Los procesos de reubicaci\u00f3n laboral respetaron el derecho al debido proceso \u00a0 y el principio de transparencia, en tanto, dentro del periodo del 13 al 19 de \u00a0 enero de 2012 se llevaron a cabo jornadas de recepci\u00f3n de quejas y \u00a0 reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Por \u00faltimo, cuestion\u00f3 la procedencia de la presente acci\u00f3n constitucional \u00a0 por considerar que la accionante debe agotar los mecanismos ordinarios ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado Primero Administrativo Oral \u00a0 de Quibd\u00f3, del 18 de julio de 2012[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Consider\u00f3 que la \u201cdemandante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, \u00a0 esto es, el control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Juzgado \u00a0 Administrativo Oral de Quibd\u00f3\u201d[10], \u00a0por no encontrarse acreditada la existencia de un perjuicio irremediable que \u00a0 permitiera el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Adem\u00e1s de reiterar los argumentos iniciales, \u00a0 resalt\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable, el cual se configura, \u00a0 especialmente, en la imposibilidad de la accionante de visitar a su hijo en \u00a0 situaci\u00f3n de incapacidad f\u00edsica y mental lo que pod\u00eda repercutir de manera grave \u00a0 en el desarrollo y avance de su proceso.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo \u00a0 del Choc\u00f3[12], \u00a0 del 18 de septiembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. \u00a0 Consider\u00f3 que no se acredit\u00f3 la calidad de madre de los j\u00f3venes Susan Liliana, \u00a0 Marvin Antonio, Samantha Yiseth y Kelvin Hamilton Palacios C\u00f3rdoba. Si bien \u00a0 existe una declaraci\u00f3n juramentada en tal sentido, para el juez, ese documento \u00a0 no era el mecanismo id\u00f3neo para dicho fin, siendo indispensable el registro \u00a0 civil de los menores, desvirtuando con ello la existencia del perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas solicitadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante Auto del 6 de febrero de 2013[13], \u00a0 se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u00a0 del Choc\u00f3 \u2013 Administraci\u00f3n Temporal para el Sector Educativo &#8211;\u00a0 que \u00a0 respondiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fecha de vinculaci\u00f3n de \u00a0 la se\u00f1ora C\u00f3rdoba Ramos, como docente del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Cada una de las instituciones educativas y \u00a0 municipios en los cuales la accionante se ha desempa\u00f1ado como docente del \u00a0 Departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El municipio e \u00a0 instituci\u00f3n educativa donde actualmente se encuentra la se\u00f1ora C\u00f3rdoba Ramos \u00a0 desarrollando su labor docente. As\u00ed mismo, se debe especificar la fecha en la \u00a0 cual fue vinculada al centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)Los estudios, an\u00e1lisis y conclusiones que \u00a0 sirvieron como fundamento para ordenar el traslado laboral de la accionante del \u00a0 Centro Educativo San Jos\u00e9 de Buey, en el municipio de Medio Atrato, Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la mencionada providencia, la \u00a0 entidad departamental dio respuesta de la siguiente manera[14]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La se\u00f1ora CLARA NELLY C\u00d3RDOBA RAMOS, \u00a0 identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 26257614, ingres\u00f3 a laborar con la \u00a0 Secretar\u00eda Departamental de Educaci\u00f3n del Choc\u00f3, mediante Decreto 0496 del 28 de \u00a0 agosto de 2007 y se posesion\u00f3 el d\u00eda 09 de septiembre de 2007, con VINCULACI\u00d3N \u00a0 EN PROVISIONALIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La docente CLARA NELLY C\u00d3RDOBA RAMOS, \u00a0 identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 26257614, se ha desempe\u00f1ado como \u00a0 docente al servicio de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n departamental del Choc\u00f3, en \u00a0 las siguientes instituciones educativas de los municipios del Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escuela Rural Mixta San \u00a0 Jos\u00e9 de Buey \u2013 municipio Medio Atrato \u2013 fechas: 09\/09\/2007 hasta el 30\/09\/2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CE de Postprimaria de \u00a0 San Jos\u00e9 de Buey \u2013 municipio de Medio Atrato \u2013 fechas: 01\/10\/2009 hasta el \u00a0 12\/03\/2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CE Sim\u00f3n Bol\u00edvar de \u00a0 Playa Roja \u2013 municipio de Riosucio \u2013 fechas: 13\/03\/2012 hasta la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La se\u00f1ora Clara Nelly C\u00f3rdoba Ramos \u00a0 identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 26257614, se encuentra actualmente \u00a0 desarrollando su labor como docente en la Instituci\u00f3n Educativa Centro Educativo \u00a0 Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Playa Roja, sede Escol RUR MIX Sim\u00f3n Bol\u00edvar, nivel b\u00e1sica \u00a0 secundaria y media, del municipio de Riosucio (Choc\u00f3), lo anterior en \u00a0 cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos Nacionales 1850 y 3020 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Frente a las opciones de reubicaci\u00f3n de \u00a0 la docente Clara Nelly C\u00f3rdoba Ramos identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 No. 26257614, en el Centro Educativo San Jos\u00e9 de Buey, municipio de Medio \u00a0 Atrato, o en el municipio de Quibd\u00f3, se informa que frente a la primera \u00a0 alternativa, no es posible debido a que la docente Clara Nelly C\u00f3rdoba Ramos, es \u00a0 licenciada en Ciencias Religiosas y \u00c9ticas, y en el Centro Educativo San Jos\u00e9 de \u00a0 Buey, se encontraba asignada al nivel b\u00e1sica primaria, situaci\u00f3n que fue \u00a0 analizada en el proceso de distribuci\u00f3n de plan docente que ha adelantado esta \u00a0 Administraci\u00f3n Temporal, en desarrollo a las funciones y tareas asignadas \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n No. 1794 de 2009, se reubic\u00f3 en la I.E. CENT EDUC SIM\u00d3N \u00a0 BOL\u00cdVAR PLAYA ROJA, sede ESCOL RUR MIX SIM\u00d3N BOL\u00cdVAR, nivel b\u00e1sica secundaria y \u00a0 media, en el municipio de Riosucio, por ajustarse a su perfil. Frente a la \u00a0 segunda opci\u00f3n de reubicaci\u00f3n en el municipio de Quibd\u00f3, tampoco es posible \u00a0 debido a que este municipio se encuentra certificado en materia de educaci\u00f3n, \u00a0 por lo cual no nos permiten tener injerencia en dicha planta de cargos, pues el \u00a0 Municipio de Quibd\u00f3\u00a0 no hace parte de la \u00f3rbita de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental del Choc\u00f3, am\u00e9n de lo anterior, la docente se encuentra \u00a0 con vinculaci\u00f3n en PROVSIONALIDAD, es de anotar que esta Administraci\u00f3n \u00a0 Temporal, tiene el manejo del sector Educativo en los Municipio no certificados \u00a0 del Departamento del Choc\u00f3 y Quibd\u00f3 est\u00e1 certificado en esta materia, lo que lo \u00a0 hace aut\u00f3nomo en el manejo de su planta docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Frente a los medios de transporte \u00a0 posibles, el tiempo estimado del trayecto y los costos promedios para acceder al \u00a0 municipio y a la Instituci\u00f3n educativa en la cual se encuentre ejerciendo sus \u00a0 funciones la se\u00f1ora C\u00f3rdoba Ramos desde el municipio de Quibd\u00f3, nos permitimos \u00a0 manifestar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quibd\u00f3 \u2013 Riosucio (7 \u00a0 horas por v\u00eda acu\u00e1tica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Riosucio \u2013 Playa Roja \u00a0 (2 horas por carretera) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Costo total del viaje: \u00a0 $ 300.000 pesos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. A la accionante le fue solicitada copia de los registros \u00a0 civiles de nacimiento de sus hijos y que informara[15]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es el medio de \u00a0 transporte utilizado para acceder a su lugar de trabajo actual desde el \u00a0 municipio de Quibd\u00f3? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEl transporte \u00a0 utilizado para acceder al lugar donde laboro se hace por v\u00eda Fluvial y \u00a0 terrestre, (Rio y carreteable) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fluvial: Quibd\u00f3 \u2013 \u00a0 Riosuicio: 8 horas; Riosucio \u2013 Playa Roja; 4 horas por carretera, para un total \u00a0 de 12 horas si se cuenta con suerte; ya que en ocasiones me toca dormir en \u00a0 Riosucio y continuar al d\u00eda siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cabe aclarar que el \u00a0 transporte fluvial se hace en pangas r\u00e1pidas con motores fuera de borda con 200 \u00a0 caballos o cilindraje, veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carreteable: Quibd\u00f3 \u2013 \u00a0 Medell\u00edn \u2013 Bajira \u2013 Playa Roja; son 2 d\u00edas de viaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1nto es el tiempo \u00a0 promedio del trayecto entre el municipio de Quibd\u00f3 y la instituci\u00f3n educativa \u00a0 donde actualmente ejerce su labor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEl tiempo promedio de \u00a0 trayecto es de 12 horas, si toma la v\u00eda fluvial, es decir, en panga r\u00e1pida: y 2 \u00a0 d\u00edas si toma la terrestre\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es el costo \u00a0 promedio por concepto de transporte entre el municipio de Quibd\u00f3 y la \u00a0 instituci\u00f3n educativa donde actualmente se desempe\u00f1a como docente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cEl costo promedio de \u00a0 transporte es de $ 322.00 ida y venida, esto sin contar con el costo del \u00a0 equipaje; ya que por m\u00e1s de 15 kilos hay que pagar exceso de equipaje por cada \u00a0 kilo $ 1500\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1l es la \u00a0 periodicidad con la cual es posible trasladarse desde la instituci\u00f3n educativa \u00a0 en la cual labora y el municipio de Quibd\u00f3? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa periodicidad de \u00a0 traslados s\u00f3lo es posible en \u00e9pocas de vacaciones (Semana Mayor, Junio y \u00a0 Diciembre).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 actuaciones ha \u00a0 llevado a cabo ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Choc\u00f3 para \u00a0 que sea trasladada al lugar de domicilio de su familia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cConociendo la \u00a0 situaci\u00f3n del ni\u00f1o y en procura que no se desmejorara el estado de salud del \u00a0 mismo, acud\u00ed ante los se\u00f1ores: Secretario de Educaci\u00f3n Departamental, al igual \u00a0 que al Procurador Regional a trav\u00e9s de oficio exponi\u00e9ndoles mi situaci\u00f3n; pero \u00a0 esto no fue tenido en cuenta, al contrario se me traslad\u00f3 m\u00e1s lejos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfD\u00f3nde y bajo el \u00a0 cuidado de qui\u00e9n se encuentran sus hijos en el municipio de Quibd\u00f3? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cEl ni\u00f1o queda en la casa con las hermanas, pero \u00a0 estas est\u00e1n en la Diversidad; es de resaltar que el ni\u00f1o presenta intolerancia \u00a0 por la falta de calor humano de su madre, ya que en la actualidad no le come a \u00a0 ninguno de los de la casa, para administrarle los alimentos hay que pedir ayuda \u00a0 a algunas personas de afuera y cuando no se consigue para el d\u00eda sin comer\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por \u00faltimo, se solicit\u00f3 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u2013 COMFACHOC\u00d3-, que informara sobre \u00a0 la historia cl\u00ednica del joven Kelvin Haminton Palacios C\u00f3rdoba, se\u00f1alando: \u00a0 \u201c(i) los tratamientos y terapias m\u00e9dicas que se est\u00e1n adelantando en torno a su \u00a0 salud, (ii) El lugar y periodicidad en el cual se desarrollan las terapias y \u00a0 tratamientos m\u00e9dicos, (iii) la posibilidad de continuar adelantando el \u00a0 tratamiento m\u00e9dico de forma integral y como m\u00ednimo en igualdad de condiciones al \u00a0 actual, en un municipio distinto a Quibd\u00f3 dentro del Departamento del Choc\u00f3 y \u00a0 (iv) la importancia de la presencia f\u00edsica y permanente de la madre del joven \u00a0 Kelvin Haminton para el avance y desarrollo del tratamiento m\u00e9dico\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino no se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 \u00a0 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Afectaci\u00f3n de un derecho fundamental. En el caso bajo estudio se analiza la posible \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales a la igualdad y la especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n por activa. La demanda de \u00a0 tutela fue presentada por la se\u00f1ora Clara Nelly C\u00f3rdoba Ramos, titular de los \u00a0 derechos fundamentales alegados como vulnerados, mediante apoderado judicial[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n por pasiva. La Gobernaci\u00f3n del departamento del Choc\u00f3 \u2013 \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u2013 Administraci\u00f3n Temporal para el Sector Educativo[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. La Resoluci\u00f3n que resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra \u00a0 el acto administrativo que orden\u00f3 el traslado laboral de la accionante, se \u00a0 expidi\u00f3 el 13 de marzo de 2012. Por su parte, la acci\u00f3n de tutela fue presentada \u00a0 el 5 de julio del mismo a\u00f1o, es decir, transcurri\u00f3 un t\u00e9rmino inferior a cuatro \u00a0 meses desde la \u00faltima actuaci\u00f3n administrativa, lapso que a juicio de la Sala \u00a0 resulta razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 en varias ocasiones[20] \u00a0se ha pronunciado sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para controvertir \u00a0 las decisiones de la administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con traslados laborales. La \u00a0 regla general es que \u00e9ste mecanismo constitucional no resulta ser el medio \u00a0 procedente en tanto, existen otras v\u00edas procesales ordinarias, bien en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n laboral o en la contenciosa administrativa, a trav\u00e9s de las cuales \u00a0 se deben resolver de forma preferente asuntos de esta naturaleza. No obstante, \u00a0 de manera excepcional, \u201cse ha \u00a0 admitido la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en situaciones f\u00e1cticas muy \u00a0 especiales en las cuales se ha constatado la existencia de una amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales del trabajador o de su n\u00facleo familiar\u201d[21]. \u00a0 De esta manera se ha aceptado que, en ocasiones en las cuales las decisiones de \u00a0 traslados se dieron de forma arbitraria y sin tener en cuenta la necesidad de \u00a0 tratos diferenciales debido a particulares condiciones de debilidad de las \u00a0 partes, resulta necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso bajo estudio, est\u00e1 probado que la accionante tiene un hijo con \u00a0 \u201cincapacidad f\u00edsica y mental permanente\u201d[22] \u00a0que depende de manera constante de un tercero en tanto requiere ayuda para \u00a0 movilizarse y realizar las rutinas cotidianas b\u00e1sicas. A juicio de la Sala, la \u00a0 orden de traslado laboral puede generar en el joven una amenaza a su salud \u00a0 derivada de la separaci\u00f3n de la madre, o al menos la menor presencia f\u00edsica de \u00a0 ella con su hijo, lo cual exige un an\u00e1lisis constitucional de fondo por parte \u00a0 del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, se declarar\u00e1 la procedencia de la presente acci\u00f3n constitucional \u00a0 para estudiar de forma detallada si las actuaciones de la administraci\u00f3n \u00a0 departamental respetaron y garantizaron los postulados constitucionales al \u00a0 momento de tomar la decisi\u00f3n de un traslado laboral ante una especial situaci\u00f3n \u00a0 familiar como la descrita.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulner\u00f3 el derecho fundamental a la igualdad y especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de la docente y de su familia, quien tiene un hijo en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad mental y f\u00edsica permanente, con la orden de traslado laboral del \u00a0 municipio de Medio Atrato al municipio de Riosucio, alegando necesidades del \u00a0 servicio? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vulneraci\u00f3n a la igualad material al ordenar el traslado laboral de \u00a0 una docente sin tener en consideraci\u00f3n la particular condici\u00f3n familiar, en \u00a0 especial la existencia de un hijo en situaci\u00f3n de discapacidad mental y f\u00edsica \u00a0 permanente. (Cargo \u00danico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Ejercicio y l\u00edmites de la figura del Ius variandi. (Reiteraci\u00f3n de \u00a0 Jurisprudencia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional en reiteradas oportunidades ha estudiado la \u00a0 figura laboral del ius variandi, por medio de la cual el empleador tiene \u00a0 la facultad para modificar las condiciones de trabajo de sus empleados, entre \u00a0 ellas, la posibilidad de ordenar traslados a diferentes lugares. Si bien la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica cuenta con una amplia discrecionalidad para ordenar los \u00a0 mencionados traslados, esta no puede ser una decisi\u00f3n arbitraria y debe respetar \u00a0 los postulados constitucionales en relaci\u00f3n con la necesidad de desarrollar el \u00a0 trabajo en condiciones de dignidad y los derechos fundamentales del trabajador. \u00a0 La decisi\u00f3n debe estar plenamente sustentada en verdaderas necesidades del \u00a0 servicio y tener en cuenta las circunstancias particulares de cada trabajador y \u00a0 su familia para no desmejorar de manera sustancial su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-664 de 2011, sintetiz\u00f3 las causales que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado para determinar en cuales casos, con ocasi\u00f3n del \u00a0 traslado, se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores y su \u00a0 familia. A saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El \u00a0 traslado laboral genere serios problemas de salud, especialmente porque en la \u00a0 localidad de destino no existan las condiciones para brindarle el cuidado m\u00e9dico \u00a0 requerido, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El traslado ponga en \u00a0 peligro la vida o la integridad del servidor o de su familia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En los casos en que las \u00a0 condiciones de salud de los familiares del trabajador, puedan incidir, dada su \u00a0 gravedad e implicaciones, en la decisi\u00f3n acerca de la procedencia del traslado,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La ruptura del n\u00facleo \u00a0 familiar vaya m\u00e1s all\u00e1 de la mera separaci\u00f3n transitoria\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Traslados laborales en el sector educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo la educaci\u00f3n un servicio p\u00fablico, el Estado tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de \u201corganizar y garantizar su prestaci\u00f3n en forma eficiente a \u00a0 todos los habitantes del territorio nacional y de suplir las necesidades que \u00a0 existan\u201d[24]. \u00a0La legislaci\u00f3n nacional ha regulado el traslado de los docentes mediante la Ley \u00a0 715 de 2001 (art\u00edculo 22)[25], \u00a0 el Decreto 3222 de 2003 (art\u00edculo 2\u00ba)[26], \u00a0 y los Decretos 520 de 2010 y 1628 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional[27] \u00a0estableci\u00f3 los criterios que la administraci\u00f3n p\u00fablica debe tener en cuenta al \u00a0 momento de ordenar el traslado de un docente, afirmando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cTrat\u00e1ndose del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n que \u00a0 interesa a esta causa, se viene afirmando que el mismo guarda una \u00edntima \u00a0 relaci\u00f3n con los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y debe prestarse a \u00a0 nivel nacional, sin tener en cuenta la categor\u00eda y grado de desarrollo de los \u00a0 municipios o regiones. Por estas razones, y en atenci\u00f3n al mandato \u00a0 constitucional impartido al Estado de solucionar las necesidades insatisfechas \u00a0 de la poblaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n y de garantizar tanto la continuidad \u00a0 como el funcionamiento eficaz del mismo, resulta apenas obvio que la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica pueda contar con amplias facultades para trasladar \u00a0a sus funcionarios y docentes de acuerdo con las necesidades del servicio, \u00a0 constituy\u00e9ndose tales facultades en instrumentos para el desarrollo del mandato \u00a0 educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, (\u2026)\u00a0 el ius variandi \u00a0 debe ejercerse por el patrono dentro de un marco de razonabilidad, sometido al \u00a0 cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) que los traslados se realicen a \u00a0 cargos similares o equivalentes al que ven\u00eda desempe\u00f1ando el trabajador, e \u00a0 igualmente, (ii) que la decisi\u00f3n, en la medida en que modifica las condiciones \u00a0 de trabajo, consulte el entorno social del trabajador y tenga en cuenta factores \u00a0 como la situaci\u00f3n familiar, su lugar y tiempo de trabajo, el rendimiento \u00a0 demostrado, el ingreso salarial y el estado de salud, entre otros, a fin de \u00a0 impedir que por su intermedio se causen perjuicios de cierta significaci\u00f3n\u201d. \u00a0 (Subrayado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es posible concluir que la autoridad p\u00fablica, dentro del sector \u00a0 educativo, goza de amplia discrecionalidad para ordenar y establecer traslados \u00a0 laborales en tanto resulta indispensable el cumplimiento del mandato \u00a0 constitucional de garantizar la prestaci\u00f3n contin\u00faa y eficiente de dicho \u00a0 servicio. Sin embargo, la discrecionalidad no implica arbitrariedad y por lo \u00a0 tanto, las decisiones deben estar conforme a los principios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad respondiendo \u201c(i) a las necesidades reales del \u00a0 servicio de educaci\u00f3n (condici\u00f3n objetiva) y (ii) [atendiendo a] las necesidades \u00a0 personales del docente, cuando el traslado comprometa derechos fundamentales del \u00a0 trabajador o de su familia de forma grave (condici\u00f3n subjetiva)\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Especial Protecci\u00f3n Constitucional de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. (Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad ha sido reconocida por el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico interno e internacional, como sujetos que gozan de una especial \u00a0 protecci\u00f3n y atenci\u00f3n por parte de las autoridades estatales. La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, en su art\u00edculo 13, se\u00f1ala que el Estado \u201cproteger\u00e1 \u00a0 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0 mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta (\u2026)\u201d. En \u00a0 igual sentido el art\u00edculo 47 constitucional establece la obligaci\u00f3n estatal de \u00a0 adelantar \u201cuna pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social \u00a0 para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y s\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la \u00a0 atenci\u00f3n especializada que requieran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia ha suscrito varios tratados internacionales con el fin de proteger y \u00a0 garantizar el pleno cumplimiento y goce de los derechos fundamentales de la \u00a0 poblaci\u00f3n discapacitada. Entre los instrumentos internacionales se destacan la \u00a0 Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad y la Convenci\u00f3n Interamericana para la eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 formas de discriminaci\u00f3n contra las personas con Discapacidad. La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que los acuerdos internacionales sobre la materia \u00a0 tienen como \u201cfinalidad entre otras, de otorgarles igualdad de oportunidades, \u00a0 readaptaci\u00f3n profesional, estabilidad laboral reforzada, condiciones del \u00a0 ambiente construido y toma de medidas por parte de los Estados, para eliminar \u00a0 todas las formas de discriminaci\u00f3n de estas personas, as\u00ed como propiciar su \u00a0 plena integraci\u00f3n a la sociedad\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, interpretando los citados art\u00edculos superiores y las normas \u00a0 internacionales, reconoce que la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad &#8211; quien \u00a0 se encuentra en condici\u00f3n de debilidad manifiesta por diferentes factores \u00a0 hist\u00f3ricos, sociales y culturales &#8211; cuenta con el derecho constitucional para \u00a0 que el Estado de forma preferente y especial lleve a cabo acciones afirmativas a \u00a0 su favor que pretendan una igualdad real y la eliminaci\u00f3n de barreras que \u00a0 perpet\u00faan la discriminaci\u00f3n. Por tanto la administraci\u00f3n debe \u201c(i) brindar un trato acorde a sus circunstancias, lo que implica \u00a0 una diferenciaci\u00f3n positiva, sobre todo cuando ello resulte necesario para el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad y (ii) adopt[ar] \u00a0 pol\u00edticas tendientes a garantizar su rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, \u00a0 brindando la atenci\u00f3n especializada requerida de acuerdo a sus condiciones\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La especial protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n discapacitada no se limita a garantizar \u00a0 que no se desarrolle ninguna actuaci\u00f3n discriminatoria en su contra, sino \u00a0 adem\u00e1s, es indispensable que el Estado tenga en cuenta sus especiales \u00a0 caracter\u00edsticas al momento de tomar cualquier decisi\u00f3n administrativa y\/o \u00a0 legislativa que los involucre o pueda afectar[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso Concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Corresponde a la Sala analizar si la orden de traslado laboral realizada \u00a0 por la Administraci\u00f3n Temporal del Sector Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Choc\u00f3, \u00a0 se llev\u00f3 a cabo conforme a los l\u00edmites establecidos por la jurisprudencia \u00a0 constitucional a la figura del ius variandi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Acorde con la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 el traslado y con las intervenciones de \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, es posible establecer los siguientes cuatro \u00a0 sustentos utilizados para negar la estabilidad de la docente en la escuela donde \u00a0 laboraba: (i) necesidad del servicio; (ii) discrecionalidad para realizar \u00a0 traslados; (iii) primac\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as sobre \u00a0 las circunstancias particulares; y (iv) la inexistencia de circunstancias \u00a0 relevantes para darle tratamiento especial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Resulta innegable que, como lo ha reconocido la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la autoridad p\u00fablica cuenta con amplias facultades para \u00a0 modificar las condiciones laborales de sus trabajadores, entre las cuales se \u00a0 encuentra el traslado entre un municipio y otro. En igual sentido, es claro que \u00a0 el derecho constitucional a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as es de car\u00e1cter \u00a0 preferente frente a los derechos de los dem\u00e1s y su prestaci\u00f3n se convierte en \u00a0 uno de los fines primordiales del Estado colombiano. Sin embargo, esta \u00a0 competencia \u2013 que se refuerza en el sector educativo \u2013 no puede desarrollarse de \u00a0 manera arbitraria e irracional al punto de vulnerar o amenazar de forma grave \u00a0 los derechos fundamentales de los docentes o los miembros de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. De conformidad con el an\u00e1lisis realizado, tanto del primer acto \u00a0 administrativo que orden\u00f3 el traslado, como de aquel que resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0 reposici\u00f3n y de la contestaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n de tutela, resulta evidente \u00a0 que la Gobernaci\u00f3n del Choc\u00f3 no realiz\u00f3 un estudio detallado y completo teniendo \u00a0 en cuenta las condiciones particulares de la accionante, las cuales s\u00ed admiten \u00a0 un trato especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Para la Sala, la principal omisi\u00f3n de la entidad territorial es desconocer \u00a0 el contexto social y familiar de la accionante que, como se rese\u00f1\u00f3, constituye \u00a0 un l\u00edmite a la figura del ius variandi \u2013 factor subjetivo \u2013, as\u00ed como \u00a0 ignorar los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad como sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del material probatorio del expediente se encuentra plenamente probado \u00a0 que la se\u00f1ora C\u00f3rdoba Ramos es madre cabeza de familia[33] de un joven en condici\u00f3n \u00a0 de discapacidad f\u00edsica y mental permanente[34]. \u00a0 Esta situaci\u00f3n era de pleno conocimiento por parte de la administraci\u00f3n \u00a0 departamental, en tanto la accionante lo manifest\u00f3 a trav\u00e9s del recurso de \u00a0 reposici\u00f3n que present\u00f3 contra el acto administrativo que orden\u00f3 el traslado \u00a0 laboral. A pesar de contar con la mencionada informaci\u00f3n, en la resoluci\u00f3n que \u00a0 resolvi\u00f3 el citado recurso no se realiz\u00f3 ninguna menci\u00f3n sobre la especial \u00a0 condici\u00f3n del hijo de la docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. En la respuesta a la demanda de tutela, la Secretar\u00eda se defiende \u00a0 argumentando que la docente se puede trasladar a su nuevo lugar de trabajo con \u00a0 toda su familia, afirmaci\u00f3n que desconoce la obligaci\u00f3n que tienen las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, de brindar un tratamiento especial a la poblaci\u00f3n \u00a0 discapacitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa justificaci\u00f3n no es, ni objetiva ni razonable, teniendo en cuenta que el \u00a0 tratamiento que recibe el joven Kelvin, lo prestan en la ciudad de Quibd\u00f3 y no \u00a0 por una decisi\u00f3n insuficientemente justificada de la administraci\u00f3n, el paciente \u00a0 tiene que interrumpir su tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, acorde con el material probatorio, el traslado de la se\u00f1ora C\u00f3rdoba \u00a0 Ramos tiene serias consecuencias negativas en el desarrollo del tratamiento de \u00a0 recuperaci\u00f3n del joven y su derecho a la salud. De acuerdo con lo manifestado \u00a0 por la accionante resulta determinante que ella pueda estar en mayor contacto \u00a0 con su hijo toda vez que en los momentos de ausencia \u00e9ste presenta mayor \u00a0 dificultad para recibir comida por parte de personas externas, incluso de sus \u00a0 familiares. Esta situaci\u00f3n es reafirmada en la valoraci\u00f3n m\u00e9dica de la terapeuta \u00a0 ocupacional, en la cual expresamente afirma que el paciente \u201cante la ausencia \u00a0 de la madre lo manifiesta con rebeld\u00eda y p\u00e9rdida del apetito\u201d[35]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta claro que la presencia de la madre, en el mayor tiempo posible, es una \u00a0 situaci\u00f3n que incide de manera positiva en el tratamiento de salud del joven \u00a0 Kelvin Haminton, pues la p\u00e9rdida de apetito y el decaimiento en su estado \u00a0 emocional, son situaciones que sin duda empeoran o amenazan la salud del joven. \u00a0 Estos hechos que pueden generar situaciones irreversibles en su salud, \u00a0 obligatoriamente debieron ser analizadas por parte de la Gobernaci\u00f3n del Choc\u00f3 \u00a0 al momento de ordenar el traslado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. De otro lado, encuentra la Sala que la entidad accionada sustenta la \u00a0 necesidad del servicio \u2013 aspecto objetivo \u2013 en dos argumentos principales; (i) \u00a0 nivel de la carga acad\u00e9mica y (ii) la especialidad de la accionante, pues ella \u00a0 \u201cse encontraba dictando en b\u00e1sica primaria y su perfil es para b\u00e1sica secundaria \u00a0 y media debido a que la docente es licenciada en ciencias religiosas y \u00e9ticas y \u00a0 finalmente se ubica en el C.E. Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Playa Roja donde existe la \u00a0 necesidad y se le asign\u00f3 teniendo en cuenta su perfil\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la carga acad\u00e9mica, si bien la entidad accionada presenta un \u00a0 an\u00e1lisis relacionado con la carga acad\u00e9mica de los docentes[37], \u00e9stos no resultan claros \u00a0 para afirmar que la accionante contaba con una menor intensidad laboral que \u00a0 justificara la necesidad de su traslado, m\u00e1xime cuando la instituci\u00f3n donde \u00a0 laboraba antes del traslado certific\u00f3 una carga completa para la docente[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la especialidad de la accionante, la Secretar\u00eda no realiz\u00f3 un \u00a0 estudio en relaci\u00f3n con la ausencia de maestros en el centro educativo para el \u00a0 cual es trasladada, en especial en aquellos cupos que, seg\u00fan la entidad, \u00a0 corresponden al nivel profesional de la accionante. Esto sumado a la excelente \u00a0 calificaci\u00f3n que los directivos y alumnos otorgaron a la se\u00f1ora Clara Nelly en \u00a0 su antigua instituci\u00f3n[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. En adici\u00f3n a las omisiones que se han hecho referencia, la decisi\u00f3n de \u00a0 trasladar a la se\u00f1ora C\u00f3rdoba Ramos al Centro Educativo Sim\u00f3n Bol\u00edvar de Playa \u00a0 Roja, en el municipio de Riosucio, Choc\u00f3, resulta una decisi\u00f3n irrazonable y \u00a0 desproporcionada teniendo en cuenta su contexto familiar. La Sala no puede \u00a0 desconocer la dificultad por la que atraviesa la accionante para poder realizar \u00a0 los desplazamientos entre Quibd\u00f3 y su nuevo lugar de trabajo. De acuerdo con la \u00a0 manifestaci\u00f3n realizada por la docente debido a la dif\u00edcil condici\u00f3n geogr\u00e1fica \u00a0 y de infraestructura del departamento, su traslado de un lugar a otro, toma dos \u00a0 d\u00edas. En un primer momento la accionante debe tomar un transporte acu\u00e1tico hasta \u00a0 el municipio de Riosucio, el cual tiene una duraci\u00f3n aproximada de 9 y 10 horas \u00a0 respectivamente. Al d\u00eda siguiente, por v\u00eda terrestre debe desplazarse hasta la \u00a0 Vereda Playa Roja, trayecto que toma cerca de 4 horas. Estas manifestaciones \u00a0 coinciden con la respuesta dada por la entidad departamental, en la cual \u00a0 confirma que para acceder al Centro Educativo de Playa Roja es necesario tomar \u00a0 un viaje por medio acu\u00e1tico de cerca de 7 horas y posteriormente, por v\u00eda \u00a0 terrestre un transporte de aproximadamente 2 horas[40].\u00a0 Para \u00a0 la Sala, la situaci\u00f3n descrita hace pr\u00e1cticamente imposible que la accionante \u00a0 pueda desplazarse a la ciudad de Quibd\u00f3 de manera constante en periodos cortos, \u00a0 lo que resulta desproporcionado en consideraci\u00f3n a su especial situaci\u00f3n \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Teniendo en cuenta que dentro del material probatorio del expediente se \u00a0 encuentran diferentes certificaciones tanto del rector del Centro Educativo de \u00a0 San Jos\u00e9 de Buey[41], \u00a0 como de la Comunidad en General[42], \u00a0 en las cuales es posible se\u00f1alar que la accionante se desempe\u00f1\u00f3 en dicha \u00a0 instituci\u00f3n educativa por cerca de 4 a\u00f1os de forma eficiente, leal y cumpliendo \u00a0 su deber, la Sala ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Choc\u00f3\u00a0 para que reubique a la accionante, en el mismo centro educativo en \u00a0 el municipio de Medio Atrato, Choc\u00f3. La reubicaci\u00f3n debe realizarse en el menor \u00a0 tiempo posible &#8211; el cual no puede superar del pr\u00f3ximo periodo vacacional -, sin \u00a0 afectar la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n y debe mantenerse hasta tanto se \u00a0 pueda realizar una nueva ubicaci\u00f3n en una instituci\u00f3n educativa departamental \u00a0 que cuente con cupos de conformidad con el perfil profesional de la accionante y \u00a0 respondiendo a los principios de razonabilidad y proporcional teniendo especial \u00a0 consideraci\u00f3n por la situaci\u00f3n familiar de la se\u00f1ora C\u00f3rdoba Ramos.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Raz\u00f3n de la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Conclusi\u00f3n del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se revocar\u00e1n las sentencias de primera y segunda instancia de tutela dentro del \u00a0 presente proceso, las cuales negaron la protecci\u00f3n de los derechos, debido a que \u00a0 se encontr\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Choc\u00f3 \u2013 \u00a0 Administraci\u00f3n Temporal &#8211; vulner\u00f3 el derecho fundamental a la igualdad material \u00a0 de la accionante y su hijo discapacitado, en tanto infringi\u00f3 los l\u00edmites \u00a0 constitucionales a la figura del ius variandi al (i) desconocer la \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional de las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacitada, la cual asegura el derecho a la igualdad material de una \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta y (ii) desconocer la obligaci\u00f3n \u00a0 de tener en cuenta el entorno familiar del trabajador para no generar \u00a0 consecuencias negativas en la salud de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Regla de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 vulneran los derechos constitucionales a la igualdad material y especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, cuando \u00a0 el empleador en ejercicio de la figura del ius variandi, ordena el \u00a0 traslado laboral de un trabajador, desconociendo o ignorando las especiales \u00a0 circunstancias de los miembros de su familia que se encuentra en dicho estado de \u00a0 debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n del Choc\u00f3 \u2013 Administraci\u00f3n Temporal &#8211;\u00a0 \u00a0 que reubique a la accionante, en el menor tiempo posible &#8211; el cual no puede \u00a0 superar del pr\u00f3ximo periodo vacacional &#8211; y sin afectar la actual prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de educaci\u00f3n, en el Centro Educativo San Jos\u00e9 de Buey en el municipio \u00a0 de Medio Atrato, Choc\u00f3. Hasta tanto se pueda realizar una nueva ubicaci\u00f3n en una \u00a0 instituci\u00f3n educativa departamental que cuente con cupos docentes de conformidad \u00a0 con el perfil profesional de la accionante teniendo especial consideraci\u00f3n por \u00a0 la situaci\u00f3n familiar de la se\u00f1ora C\u00f3rdoba Ramos de acuerdo con la parte motiva \u00a0 de la presente providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0LIBRAR, por Secretar\u00eda General, la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] De conformidad con la copia de la valoraci\u00f3n m\u00e9dica expedida por la Dra. \u00a0 Betsy C\u00f3rdoba Mena \u2013 Terapeuta Ocupacional -. Folio 23 del cuaderno No. 1 del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Resoluci\u00f3n No. 252 expedida por el \u00a0 Administrador Temporal para el Sector Educativo del Departamento del Choc\u00f3 Folio 16 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Copia de la Resoluci\u00f3n. Folio 16 del\u00a0 \u00a0 cuaderno No. 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 17 a 19 del Cuaderno No. 1 del \u00a0 Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Folios 29 a 37 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Resoluci\u00f3n 1794 del 06 de junio de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Escrito de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Folio 30 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Sentencia de primera instancia. Folios 40 a 49 \u00a0 del cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia de primera instancia. Folios 47 del \u00a0 cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Escrito de Impugnaci\u00f3n. Folios 53 a 58 del \u00a0 cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia de Segunda Instancia. Folios 4 a 16 \u00a0 del cuaderno No.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 9 -10 del cuaderno No.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 14 a 22 del cuaderno No.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 23 a 38 del cuaderno No.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Constancia Secretar\u00eda General Corte \u00a0 Constitucional. Folio 39 del cuaderno No. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En Auto del ocho (8) de noviembre de 2012 de \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 11 de la Corte Constitucional, se dispuso la \u00a0 revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Poder otorgado al Dr. Flavio Antonio C\u00f3rdoba \u00a0 Ramos. Folio 14 del Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] De conformidad con el Art\u00edculo 5\u00ba del Decreto \u00a0 2591 de 1991, \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de \u00a0 los derechos de que trata el art\u00edculo 2o. de esta ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver entre otras: T-664 de 2011, T-326 de 2010, T-922 de 2008, T-909 de \u00a0 2004, T-825 de 2003, T-815 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-664 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Evaluaci\u00f3n realizada por Comfachoc\u00f3 EPS. Folio 22 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-644 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-247 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Art\u00edculo 22. Traslados. Cuando para la debida \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o \u00a0 directivo docente, este se ejecutar\u00e1 discrecional mente y por acto debidamente \u00a0 motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio \u00a0 certificado cuando se efect\u00fae dentro de la misma entidad territorial. Cuando se \u00a0 trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se \u00a0 requerir\u00e1, adem\u00e1s del acto administrativo debidamente motivado, un convenio \u00a0 interadministrativo entre las entidades territoriales.\u00a0Las \u00a0 solicitudes de traslados y las permutas proceder\u00e1n estrictamente de acuerdo con \u00a0 las necesidades del servicio y no podr\u00e1n afectarse con ellos la composici\u00f3n de \u00a0 las plantas de personal de las entidades territoriales. El Gobierno Nacional \u00a0 reglamentar\u00e1 esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201cArticulo 2. Traslados por necesidades del \u00a0 servicio. Cuando para la debida prestaci\u00f3n del servicio educativo se \u00a0 requiera el traslado de un docente o directivo docente, la autoridad nominadora \u00a0 efectuar\u00e1 el traslado mediante acto administrativo debidamente motivado. Para \u00a0 todo traslado la autoridad nominadora deber\u00e1 tener en cuenta las necesidades del \u00a0 servicio y la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los traslados por necesidades del servicio son de \u00a0 car\u00e1cter discrecional y pueden tener origen en: a) disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0 nominadora, b) solicitud de los docentes o directivos docentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los traslados solicitados por los docentes o \u00a0 directivos docentes, la entidad territorial certificada har\u00e1 p\u00fablica la \u00a0 informaci\u00f3n sobre los cargos de docentes y directivos docentes disponibles en \u00a0 los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, como m\u00ednimo dos (2) meses \u00a0 antes de la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o lectivo, conforme al calendario acad\u00e9mico \u00a0 adoptado. Estos traslados se har\u00e1n efectivos en el primer mes del a\u00f1o lectivo \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para decidir sobre los traslados solicitados por los \u00a0 docentes o directivos docentes, la autoridad nominadora tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0 siguientes criterios: a) El docente o directivo docente debe haber prestado como \u00a0 m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os de servicio en el establecimiento educativo, b) La \u00a0 evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o del a\u00f1o anterior debe ser satisfactoria de acuerdo con \u00a0 la metodolog\u00eda establecida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de traslado que se sustenten en razones \u00a0 de salud, y est\u00e9n verificadas por la entidad territorial teniendo en cuenta el \u00a0 concepto de la entidad prestadora de salud, podr\u00e1n ser atendidas en cualquier \u00a0 \u00e9poca del a\u00f1o y no se sujetar\u00e1n a las disposiciones establecidas en el inciso \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sobre traslado por permutas solicitadas por \u00a0 docentes o directivos docentes se ejecutar\u00e1 discrecionalmente, proceder\u00e1n \u00a0 estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio seg\u00fan lo establecido \u00a0 en el inciso 3 del art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, y requieren previa \u00a0 disponibilidad presupuestal cuando exista diferencia salarial. El traslado por \u00a0 permuta que implique un cambio de entidad territorial certificada, se tramitar\u00e1 \u00a0 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4 del presente decreto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Cuando la autoridad nominadora efect\u00fae un traslado de \u00a0 un docente o directivo docente, deber\u00e1 garantizar la continuidad de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio en el establecimiento educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El traslado por permuta no ser\u00e1 autorizado por la \u00a0 autoridad nominadora si a uno de los dos solicitantes le faltan cuatro (4) a\u00f1os \u00a0 o menos de servicio, para alcanzar la edad de retiro forzoso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El traslado no proceder\u00e1 cuando el docente o directivo \u00a0 docente deba permanecer en el municipio por orden judicial o de autoridad \u00a0 policiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver sentencias T-065 de 2007 y T-247 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-247 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C-824 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-285 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-553 de 2011: \u201cPueden constituir \u00a0 actos de discriminaci\u00f3n contra esta poblaci\u00f3n: \u201cla conducta, actitud o trato, \u00a0 consciente o inconsciente, dirigido a anular o restringir sus derechos, \u00a0 libertades y oportunidades, sin justificaci\u00f3n objetiva y razonable. Por \u00a0 otro, el acto discriminatorio consistente en una omisi\u00f3n injustificada en el \u00a0 trato especial a que tienen derecho los discapacitados, la cual trae como efecto \u00a0 directo su exclusi\u00f3n de un beneficio, ventaja u oportunidad. El \u00a0 acto discriminatorio puede originarse en una acci\u00f3n deliberada o un resultado no \u00a0 previsto, lo cual en todo caso \u201c(\u2026) implica la violaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad. Su prohibici\u00f3n constitucional va dirigida a impedir que se coarte, \u00a0 restrinja o excluya el ejercicio de los derechos y libertades de una o varias \u00a0 personas, se les niegue el acceso a un beneficio o se otorgue un privilegio s\u00f3lo \u00a0 a algunas, sin que para ello exista justificaci\u00f3n objetiva y razonable. (\u2026)\u00a0 \u00a0 A la luz de las consideraciones precedentes, la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la igualdad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad puede \u00a0 devenir no s\u00f3lo por acci\u00f3n sino tambi\u00e9n por la omisi\u00f3n de acciones \u00a0 afirmativas de que son titulares lo cual mantiene la estructura de exclusi\u00f3n \u00a0 social e invisibilidad a la que han sido sometidas hist\u00f3ricamente, y que \u00a0 obstaculiza el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Es importante se\u00f1alar que el hecho de que el hijo de la \u00a0 docente no sea menor de edad no resulta determinante, en tanto esta Corporaci\u00f3n \u00a0 en m\u00faltiples oportunidades ha afirmado que la protecci\u00f3n constitucional se \u00a0 otorga a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad con independencia de su edad. \u00a0 En este sentido se ha se\u00f1alado en situaciones como por ejemplo, la protecci\u00f3n a \u00a0 las madres cabeza de familia, en las que se ha establecido que \u201clos beneficios previstos por el Legislador en las normas vigentes tienen \u00a0 su raz\u00f3n de ser en la protecci\u00f3n espec\u00edfica que se busca brindar al hijo \u00a0 discapacitado por su condici\u00f3n de tal, independientemente de que se trate de un \u00a0 menor o un adulto en armon\u00eda con los tratados internacionales vigentes sobre la \u00a0 material\u201d. (Sentencia C-989 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Certificaci\u00f3n expedida por la Notar\u00eda Primera de Quibd\u00f3 en la cual \u00a0 constan que \u201cen el libro de registros de nacimiento de 1987 bajo el serial \u00a0 NO. 11770549 se encuentra registrado el nacimiento de PALACIOS C\u00d3RDOBA KELVIN \u00a0 HAMINTON, nacido el 26 de marzo de 1987 en el hospital San Francisco de Asis, en \u00a0 el municipio de Quibd\u00f3, en el Departamento del Choc\u00f3, Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 Siendo hijo de PALACIOS ROBLEDO NEFTALI Y C\u00d3RDOBA RAMOS CLARA\u201d. Folio 8 del \u00a0 cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Evaluaci\u00f3n m\u00e9dica realizada por personal vinculado a Comfachoc\u00f3 EPS. \u00a0 Folio 22 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Evaluaci\u00f3n m\u00e9dica de terapeuta ocupacional. Dra. Betsy A. C\u00f3rdoba Mena. \u00a0 Folio 23 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Oficio remitido a esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 respuesta al Auto de Pruebas dentro del presente proceso de revisi\u00f3n. Folio 14 \u00a0 del cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folios 21 y 22 del cuaderno No. 3 y Certificaci\u00f3n expedida por el se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 Alirio C\u00f3rdoba Mosquera. Director del Centro Educativo San Jos\u00e9 de Buey del \u00a0 Municipio de Medio Atrato, Choc\u00f3, el 12 de enero de 2012. Folio 21 del cuaderno \u00a0 No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 32 de cuaderno No. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folios 32 y 36 del cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folio 15 del cuaderno No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folios 27, 28 29 y 30 del cuaderno No. 3.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-104-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia T-104\/13 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, D.C., 5 marzo) \u00a0 \u00a0 EJERCICIO DEL IUS VARIANDI Y \u00a0 SUS LIMITES CONSTITUCIONALES EN CASOS DE TRASLADO DE DOCENTES \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia constitucional en reiteradas oportunidades ha \u00a0 estudiado la figura laboral del ius variandi, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}