{"id":20603,"date":"2024-06-21T22:38:47","date_gmt":"2024-06-21T22:38:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-135-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:47","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:47","slug":"t-135-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-135-13\/","title":{"rendered":"T-135-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-135-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-135\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBRAS DE \u00a0 DESARROLLO Y PROGRESO FRENTE A LA PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS \u00a0 PERSONAS-Participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de personas afectadas por el \u00a0 desarrollo de megaproyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la participaci\u00f3n de los grupos \u00a0 de poblaci\u00f3n potencialmente afectados por causa de un proyecto de tal \u00edndole, \u00a0 constituye una de las formas en las que el Estado puede y debe prevenir que \u00a0 visiones generales del \u201cinter\u00e9s general\u201d generen graves afectaciones en los \u00a0 derechos de las personas. Al ejecutar una megaproyecto, el campesino, el \u00a0 jornalero o el tradicional habitante de una regi\u00f3n afectada, se encuentra en un \u00a0 verdadero estado de indefensi\u00f3n frente al empresario o due\u00f1o del proyecto. Solo \u00a0 con el adecuado ejercicio de la participaci\u00f3n podr\u00e1 evitar que se lesionen sus \u00a0 derechos. El derecho a la participaci\u00f3n se encuentra previsto\u00a0en la Constituci\u00f3n como una manifestaci\u00f3n del \u00a0 principio democr\u00e1tico del Estado Social de Derecho. Asimismo, se deriva del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Carta, que indica que, entre los fines esenciales del Estado, \u00a0 se encuentra el \u201cde facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que \u00a0 los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n. En el mismo sentido, el art\u00edculo 40 constitucional consagra, para todo \u00a0 ciudadano, el derecho de participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del \u00a0 poder pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION-Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de \u00a0 participaci\u00f3n tambi\u00e9n est\u00e1 reconocido en el \u00e1mbito de los instrumentos \u00a0 internacionales sobre derechos humanos Por ejemplo, la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 1948, en su art\u00edculo 21, dispone que toda persona tiene derecho a participar en \u00a0 el gobierno de su pa\u00eds, directamente o por medio de representantes directamente \u00a0 elegidos. En el mismo tenor, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos se\u00f1ala en su art\u00edculo 25 que todos los ciudadanos gozar\u00e1n, sin ninguna \u00a0 de las distinciones mencionadas en el art\u00edculo 2, y sin restricciones indebidas, \u00a0 del derecho a participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o \u00a0 por representante libremente elegidos, a votar y ser elegido en elecciones \u00a0 p\u00fablicas, y a tener acceso a las funciones p\u00fablicas. En el \u00e1mbito del sistema \u00a0 interamericano,\u00a0 la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del \u00a0 Hombre, consagra en los art\u00edculos 13, 20, 21 y 22, los derechos a ser parte de \u00a0 las decisiones de quienes gobiernan, el derecho a reunirse y asociarse y a \u00a0 presentar peticiones respetuosas. En el mismo contexto, el art\u00edculo 6\u00ba de la \u00a0 Carta Democr\u00e1tica reconoce la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en las decisiones \u00a0 relativas a su propio desarrollo; y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos, en su art\u00edculo 23 reconoce varios derechos pol\u00edticos entre los cuales \u00a0 se encuentra el derecho de todo ciudadano a participar en los asuntos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PARTICIPACION-Espacios de concertaci\u00f3n en dise\u00f1o y desarrollo de \u00a0 megaproyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCCION \u00a0 DE REPRESAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS-Jurisprudencia \u00a0 sobre las consecuencias en los derechos fundamentales de las personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCCION \u00a0 DE REPRESAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS-Declaraciones por \u00a0 parte de ONGs respecto al impacto ambiental y social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION \u00a0 MUNDIAL DE REPRESAS-Identifica los da\u00f1os ambientales y sociales m\u00e1s \u00a0 importantes y da recomendaciones que deber\u00edan tenerse en cuenta para evitar que \u00a0 el desarrollo de grandes represas cause impactos negativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCCION \u00a0 DE REPRESAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS-Estudio del caso \u00a0 latinoamericano por parte de la AIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTRUCCION \u00a0 DE REPRESAS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS-Prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s general no puede ser pretexto para la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n de una gran represa implica el surgimiento \u00a0 de una situaci\u00f3n extraordinaria para el grupo de personas, que se enfrentan a \u00a0 una modificaci\u00f3n grande de sus vidas. Ese cambio, que surge por causa de una \u00a0 decisi\u00f3n gubernamental,\u00a0 que tiene que ver con una visi\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 general (con ella se busca satisfacer las necesidades energ\u00e9ticas de todo el \u00a0 pa\u00eds), amenaza por s\u00ed misma\u00a0 derechos fundamentales de dichas personas y \u00a0 puede ponerlos en situaci\u00f3n de violaci\u00f3n. Es bien sabido que la prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s general es un principio constitucional (art\u00edculo 1\u00ba de la Carta). Sin \u00a0 embargo, tambi\u00e9n se sabe de sobra que la prevalencia de dicho inter\u00e9s no puede \u00a0 ser pretexto para la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas. El grupo de derechos principalmente amenazados y \u00a0 potencialmente violados, comprende, entre otros, el derecho (i) a tener una vida \u00a0 digna, (ii) al m\u00ednimo vital y (iii) a la vivienda digna, al (iv) trabajo y a la \u00a0 (v) seguridad alimentaria. Tambi\u00e9n existe, como se vio, un potencial riesgo de \u00a0 afectaci\u00f3n del (vi) derecho a un medio ambiente sano. Por \u00faltimo cabe destacar \u00a0 que se puede afectar gravemente el derecho a la participaci\u00f3n p\u00fablica efectiva, \u00a0 consagrado en los art\u00edculos 40-2 de nuestra Constituci\u00f3n y 25 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 23 de la Convenci\u00f3n Americana, \u00a0 que hacen parte del bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTAL-Debe analizarse cu\u00e1les comunidades se \u00a0 ver\u00e1n afectadas con la ejecuci\u00f3n de una obra que intervenga recursos naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 solamente las autoridades ambientales tienen un especial grado de cuidado en \u00a0 relaci\u00f3n con la mitigaci\u00f3n de los impactos sociales de la obra. Este deber \u00a0 especial tambi\u00e9n ata\u00f1e directamente a la empresa interesada en la obra. La \u00a0 actividad que desarrollan implica un riesgo grave para muchas personas, por lo \u00a0 que, aun antes de que empiece su ejecuci\u00f3n, antes incluso de que se surta el \u00a0 tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental, deben prestar especial atenci\u00f3n a la \u00a0 salvaguarda del derecho a la participaci\u00f3n p\u00fablica efectiva, aunque no se est\u00e9 \u00a0 en una situaci\u00f3n que invoque la realizaci\u00f3n forzosa de la consulta previa \u00a0 prevista en convenio 169 de la OIT. deben analizarse cu\u00e1les son las comunidades \u00a0 que se ver\u00e1n afectadas, y por ende, a quienes debe garantiz\u00e1rsele los espacios \u00a0 de participaci\u00f3n y de concertaci\u00f3n oportunos para la ejecuci\u00f3n de determinada \u00a0 decisi\u00f3n. Se recuerda entonces que,\u00a0 cada vez que se vaya a realizar la \u00a0 ejecuci\u00f3n de una obra que implica la intervenci\u00f3n de recursos naturales, los \u00a0 agentes responsables deben determinar qu\u00e9 espacios de participaci\u00f3n garantizar \u00a0 seg\u00fan qu\u00e9 personas vayan a verse afectadas; si se trata de comunidades ind\u00edgenas \u00a0 o afrodescendientes, o si se trata de una comunidad, que a pesar de que no entra \u00a0 en dichas categor\u00edas, su subsistencia depende del recurso natural que se \u00a0 pretende intervenir, y en esa medida, tambi\u00e9n ser\u00e1 obligatoria la realizaci\u00f3n de \u00a0 espacios de participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, que implican el \u00a0 consentimiento libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PARTICIPACION-Vulneraci\u00f3n por Empresa constructora de hidroel\u00e9ctrica, al no \u00a0 incluir a los accionantes en el censo de poblaci\u00f3n afectada por la represa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la \u00a0 Corte que en las siete demandas de tutela acumuladas habr\u00e1 de otorgar el amparo \u00a0 reclamado por los actores. Aplicando las reglas decantadas en las \u00a0 consideraciones generales de esta sentencia \u2013como se pasa a explicar a \u00a0 continuaci\u00f3n-, evidencia que existen suficientes elementos de juicio como para \u00a0 considerar que efectivamente los actores en dichos procesos debieron ser \u00a0 incluidos en el censo de poblaci\u00f3n afectada por la represa de El Quimbo. De \u00a0 manera general debe se\u00f1alarse, en primer orden de ideas que no se constata en el \u00a0 presente caso la existencia de un verdadero proceso de participaci\u00f3n que diera \u00a0 lugar a que se protegiera tal derecho de los aqu\u00ed actores ni de un n\u00famero \u00a0 indeterminado de personas. En lo referente a la elaboraci\u00f3n del censo mismo, no \u00a0 considera la Sala que se hayan empleado los medios razonables para que la \u00a0 participaci\u00f3n pueda considerarse efectiva.\u00a0 Elaborar unos listados y hacer \u00a0 unas convocatorias por medios, que fue esencialmente lo que se hizo, resulta \u00a0 insuficiente cuando hay muchos intereses de tantas personas de por medio, en \u00a0 especial en sitios rurales donde las comunicaciones muchas veces son precarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 TRABAJO, A LA VIDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 CONSTRUCCION DE MEGAPROYECTO-Orden a empresa constructora incluya en el \u00a0 censo de poblaci\u00f3n afectada por construcci\u00f3n de represa el Quimbo, y le sean \u00a0 otorgados beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-3490518, T-3493808, \u00a0 T-3505191, T-3638910, T-3639886, T-3662191 y T-3670098 (acumulados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela interpuestas por los se\u00f1ores \u00a0 \u00c1lvaro Lizcano Rodr\u00edguez (T-3490518), Rafael Antonio Garc\u00eda Lotero (T-3493808), \u00a0 Jos\u00e9 Dar\u00edo Horta S\u00e1nchez (T-3505191), Luis Ernesto Cumbre Gonz\u00e1lez (T-3638910), \u00a0 Reinel Casta\u00f1eda Mayorga (T-3639886), Ferm\u00edn Caballero (T-3662191) y Leonardo \u00a0 Mac\u00edas Sep\u00falveda (T-3670098), contra EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Medio \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, con vinculaci\u00f3n oficiosa de las Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas\u00a0 Regionales del R\u00edo Magdalena \u201cCORMAGDALENA\u201d y del Alto Magdalena \u00a0 \u201cCAM\u201d, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u201cANLA\u201d, la Alcald\u00eda y la \u00a0 Direcci\u00f3n de Justicia Municipal de Paicol y la Procuradur\u00eda Ambiental y Agraria \u00a0 del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de \u00a0 los fallos proferidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de referencia\u00a0 \u00a0 T-3493808 y T-3505191, los fallos \u00fanicos de instancia proferidos, en ambos \u00a0 procesos, por el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Gigante, Huila.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-3638910, en primera instancia, por el Juzgado 1\u00ba \u00a0 Promiscuo Municipal de Gigante y, en segunda, por el Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0 Circuito de Garz\u00f3n, Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto T-3662191, en \u00fanica \u00a0 instancia por el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de Gigante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los expedientes T-3639886 y \u00a0 T-3670098, en primera instancia por el Juzgado 1\u00ba Civil Municipal de Gigante y, \u00a0 en segunda instancia, por el Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hechos motivo de las solicitudes de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los siete procesos acumulados \u00a0 por las Salas de Selecci\u00f3n de Tutelas de esta Corte, mediante autos de catorce \u00a0 (14), veintiocho (28) de junio, diez (10) y veinticuatro (24) de octubre de \u00a0 2012, personas dedicadas a diferentes actividades \u2013pescadores artesanales, \u00a0 paleros, transportadores de carga y maestros de construcci\u00f3n- en la zona donde \u00a0 se construye por parte de EMGESA S.A. E.S.P. el proyecto de la hidroel\u00e9ctrica de \u00a0 \u201cEl Quimbo\u201d, reclaman la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en especial al \u00a0 m\u00ednimo vital y a la vida digna, por causa de la ejecuci\u00f3n de tal obra.\u00a0 \u00a0 Piden que se les incluya dentro del censo de poblaci\u00f3n afectada por la \u00a0 construcci\u00f3n, que se les indemnice y, en uno de los procesos acumulados, que se \u00a0 suspenda definitivamente la obra, en especial la prevista desviaci\u00f3n del r\u00edo \u00a0 Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para entender el contexto en el \u00a0 que se presentan estas demandas, cabe se\u00f1alar cu\u00e1l es la naturaleza y el \u00a0 desarrollo del proyecto hidroel\u00e9ctrico denominado \u201cEl Quimbo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra fue adjudicada en junio de \u00a0 2008, por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda como resultado del proceso de \u00a0 asignaci\u00f3n de Obligaciones de Energ\u00eda Firme[1], \u00a0 de acuerdo con los par\u00e1metros dados por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0 Gas, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de dicha concesi\u00f3n \u00a0 fue, de manera general, garantizar el suministro de energ\u00eda del pa\u00eds hasta el \u00a0 2018. As\u00ed las cosas, en ese momento se autoriz\u00f3 la construcci\u00f3n de seis plantas: \u00a0 Cucuana, Miel II, Porce IV, Sogamoso, Pescadero Ituango y El Quimbo, otorgada a \u00a0 la empresa EMGESA S.A. E.S.P[2].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas por la sociedad con el Gobierno Nacional se encuentra la construcci\u00f3n \u00a0 de la hidroel\u00e9ctrica, que debe entrar en funcionamiento en diciembre de 2014 y \u00a0 tener una capacidad instalada de 400 megavatios. De acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por EMGESA,\u00a0 El Quimbo est\u00e1 localizado en la cuenca alta del \u00a0 r\u00edo Magdalena, 12 km aguas arriba del embalse de Betania, en el departamento de \u00a0 Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La represa aprovechar\u00e1 aguas de \u00a0 los r\u00edos Suaza y Magdalena, y cubrir\u00e1 una superficie superior a 8500 hect\u00e1reas. \u00a0 Para tener una idea de la dimensi\u00f3n del embalse, el \u00e1rea a inundar equivale a \u00a0 una cuarta parte de la superficie urbana de la ciudad de Bogot\u00e1. Esto es, como \u00a0 si se cubriera con agua desde la Plaza de Bol\u00edvar hacia el norte hasta la calle \u00a0 100 y hacia el occidente hasta Fontib\u00f3n. Equivale al volumen de agua necesario \u00a0 para cubrir m\u00e1s de tres veces la isla de San Andr\u00e9s, del archipi\u00e9lago del mismo \u00a0 nombre. La inversi\u00f3n aproximada para su construcci\u00f3n asciende a US$ 837.000.000. \u00a0 Se pretende que la hidroel\u00e9ctrica abastezca\u00a0 algo as\u00ed como el 8% de la \u00a0 demanda energ\u00e9tica colombiana y que tenga una vida \u00fatil de cincuenta a\u00f1os[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra se desarrolla en \u00a0 jurisdicci\u00f3n de los municipios de Gigante, El Agrado, Garz\u00f3n, Tesalia, Altamira \u00a0 y Paicol,[4] \u00a0todos en el Huila. Impacta, por ende, dos\u00a0 de las cuatro subregiones del \u00a0 departamento (subcentro y suboccidente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed, en estos municipios,\u00a0 \u00a0 el cultivo del caf\u00e9 se combina con la siembra\u00a0 de otras plantas como la \u00a0 achira o sag\u00fa y con la ganader\u00eda de ceba. Hay piscicultura y existe explotaci\u00f3n \u00a0 de petr\u00f3leo y de fosforita. Como lo evidencias las demandas de tutela \u00a0 presentadas, tambi\u00e9n existe extracci\u00f3n de arena y pesca artesanal. En torno a \u00a0 estas actividades se desarrolla la vida econ\u00f3mica de los aproximadamente 150.000 \u00a0 colombianos que habitan en los municipios que derivan impacto de la construcci\u00f3n \u00a0 de la represa \u201cEl Quimbo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n es de destacar que si, \u00a0 al coger un mapa, se traza una l\u00ednea imaginaria entre San Agust\u00edn y \u00a0 Tierradentro, dos de los m\u00e1s renombrados lugares que son vestigio de culturas \u00a0 precolombinas en el pa\u00eds, esta toca tangencialmente el \u00e1rea de impacto de la \u00a0 hidroel\u00e9ctrica. Lo anterior para se\u00f1alar que la zona tiene un alto potencial \u00a0 arqueol\u00f3gico, como lo han reconocido varios estudios que se han hecho en la zona \u00a0 y[5] \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica desde 1931, mediante la ley 103 de ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es pertinente se\u00f1alar que \u00a0 las personas que habitan la regi\u00f3n han sufrido los males estructurales de la \u00a0 ausencia de una adecuada gesti\u00f3n estatal. Lo demuestra as\u00ed el alto \u00edndice de \u00a0 necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de esos municipios, especialmente en las zonas \u00a0 rurales, donde se encuentra entre el 34% (Tesalia) y el 52% (Paicol)[6]. Lo anterior \u00a0 significa que la gente de los campos de estos pueblos tiene un limitado acceso a \u00a0 bienes esenciales como vivienda, servicios sanitarios, educaci\u00f3n b\u00e1sica e \u00a0 ingreso m\u00ednimo. Es sabido, en adici\u00f3n, que el departamento del Huila, en \u00a0 general, y algunos de estos municipios en especial (Garz\u00f3n fue objeto de una \u00a0 toma en el a\u00f1o 2009) han sido especialmente maltratados por la violencia \u00a0 guerrillera, presente en el \u00e1rea desde la d\u00e9cada de los 50[7].\u00a0 Son testimonio de \u00a0 lo que los habitantes de la regi\u00f3n sienten respecto de la construcci\u00f3n de El \u00a0 Quimbo, los innumerables videos que al respecto[8] \u00a0se pueden consultar libremente en la red. Campesinos, pescadores, artesanos, \u00a0 gente de todas las edades,\u00a0 condiciones y razas\u00a0 hablan de despojo, de \u00a0 abandono y de p\u00e9rdidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para proteger las enunciadas \u00a0 riquezas, el proyecto surti\u00f3 el proceso de descrito en la ley 99 de 1993 y \u00a0 normas complementarias. As\u00ed, mediante resoluci\u00f3n N\u00fam. 899 de 15 de mayo de 2009[9], el entonces \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorg\u00f3 la licencia \u00a0 ambiental para el proyecto hidroel\u00e9ctrico El Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acto administrativo rescat\u00f3 \u00a0 en sus consideraciones, entre much\u00edsimos aspectos (es un extenso documento de \u00a0 281 folios), el\u00a0 principio de participaci\u00f3n ciudadana en materia ambiental[10] y el de \u00a0 igualdad en la determinaci\u00f3n de las medidas de manejo del impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n, \u00a0 cit\u00f3 como fundamento principal el art\u00edculo 79 de la Carta, que se\u00f1ala que \u00a0 \u201cTodas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley \u00a0 garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan \u00a0 afectarlo.\u201d Adicionalmente trajo a colaci\u00f3n las normas pertinentes de la ley \u00a0 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios y los principios de la Declaraci\u00f3n de \u00a0 R\u00edo de Janeiro[11]. Qued\u00f3 \u00a0 escrita en la resoluci\u00f3n, la siguiente conclusi\u00f3n de la autoridad ambiental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las \u00a0 cosas, desde el inicio del tr\u00e1mite para el otorgamiento de la Licencia Ambiental \u00a0 solicitada por EMGESA S.A. E.S.P., este Ministerio ha advertido la importancia \u00a0 de la participaci\u00f3n de la comunidad, y por consiguiente, ha impuesto a la \u00a0 empresa una serie de exigencias encaminadas a que sean las comunidades afectadas \u00a0 las actoras principales en el proceso de evaluaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los \u00a0 impactos ambientales y de las correspondientes compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 Ministerio reitera, que la participaci\u00f3n ciudadana no debe agotarse en la etapa \u00a0 previa de evaluaci\u00f3n de los impactos y determinaci\u00f3n de compensaciones, sino que \u00a0 debe garantizarse que a lo largo de la ejecuci\u00f3n del proyecto se desarrollen \u00a0 estrategias que involucren a los diferentes actores sociales en las decisiones \u00a0 que puedan llegar a afectarlos.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de igualdad en la determinaci\u00f3n de las medidas de manejo del impacto \u00a0 ambiental, consider\u00f3 la autoridad ambiental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 consecuencia, en virtud de la obligaci\u00f3n constitucional en cabeza del Estado de \u00a0 otorgar especial protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n vulnerable, este Ministerio, al \u00a0 momento de determinar las medidas de compensaci\u00f3n por el impacto ambiental en el \u00a0 medio social, promover\u00e1 la adopci\u00f3n de mecanismos tendientes a mejorar en forma \u00a0 sustancial la calidad de vida de aquellos grupos poblacionales que se encuentren \u00a0 en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n f\u00edsica o \u00a0 econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo \u00a0 anteriormente, dentro del tr\u00e1mite de licenciamiento, este Ministerio debe velar \u00a0 por el cabal respeto de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos \u00a0 el derecho a la igualdad. Por esta raz\u00f3n, al determinar las medidas de \u00a0 compensaci\u00f3n del impacto ambiental que el Ministerio impondr\u00e1 al particular \u00a0 beneficiario de una Licencia, el Ministerio debe asegurarse que dichas medidas \u00a0 se impongan dando cabal cumplimiento del principio de igualdad anteriormente \u00a0 analizado a profundidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 en estricto cumplimiento al principio de igualdad que exige un trato igual entre \u00a0 iguales y un trato desigual entre desiguales, este Ministerio, al \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>determinar \u00a0 las medidas de compensaci\u00f3n por el impacto ambiental, establecer\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>condiciones \u00a0 tendientes a garantizar diferencias de trato que respondan a la existencia de \u00a0 situaciones f\u00e1cticas esencialmente diversas entre las personas que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1n \u00a0 sujetos de compensaci\u00f3n. En virtud del principio de igualdad, mal har\u00eda el \u00a0 Ministerio al no tener en cuenta dichas diferencias al momento de establecer las \u00a0 medidas de compensaci\u00f3n que impondr\u00e1 al particular beneficiario de la Licencia. \u00a0 Por todas estas razones, este Ministerio ha determinado diferentes medidas de \u00a0 compensaci\u00f3n por el impacto al medio social que se producir\u00e1 como resultado de \u00a0 la ejecuci\u00f3n del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo. Con el fin de determinar las \u00a0 medidas de compensaci\u00f3n espec\u00edficas en cada caso, el Ministerio, a trav\u00e9s de \u00a0 este acto administrativo, ha definido, para este caso y en relaci\u00f3n con los \u00a0 individuos afectados por el proyecto en cuesti\u00f3n, ciertas categor\u00edas de grupos \u00a0 poblacionales, de modo que las personas que pertenezcan a la misma categor\u00eda \u00a0 recibir\u00e1n una compensaci\u00f3n igual, las cuales quedar\u00e1n claramente determinadas en \u00a0 la parte resolutiva del presente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 definici\u00f3n de ciertas categor\u00edas de grupos poblacionales y la determinaci\u00f3n de \u00a0 medidas compensatorias para cada grupo de afectados por este proyecto, responde \u00a0 igualmente a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Criterio \u00a0 de vulnerabilidad: Entre los grupos poblacionales categorizados se identifica \u00a0 poblaci\u00f3n especialmente vulnerable, que en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas \u00a0 especiales y situaci\u00f3n de desventaja y\/o indefensi\u00f3n, debe ser objeto de \u00a0 protecci\u00f3n especial. As\u00ed, se busca que el Proyecto mejore sustancialmente las \u00a0 condiciones de vida de los grupos vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Impacto \u00a0 ambiental del Proyecto: La ejecuci\u00f3n del Proyecto afecta las condiciones de vida \u00a0 de todos los grupos poblacionales existentes en la zona. En esa medida, este \u00a0 Ministerio, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, impondr\u00e1 al \u00a0 beneficiario de la Licencia todas las medidas necesarias a fin de compensar y \u00a0 manejar el impacto que sufrir\u00e1 la poblaci\u00f3n por la ejecuci\u00f3n del Proyecto. En \u00a0 consecuencia todos los grupos poblacionales afectados, sin excepci\u00f3n alguna, \u00a0 deben ser objeto de medidas de protecci\u00f3n y compensaci\u00f3n tendientes a mejorar \u00a0 sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta los anteriores criterios, entre otros aspectos, se ha determinado lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los \u00a0 poseedores de predios ubicados en el \u00e1rea de influencia directa del Proyecto \u00a0 ser\u00e1n objeto de las mismas compensaciones a las que tendr\u00e1n derecho los \u00a0 propietarios de predios ubicados en el \u00e1rea de influencia directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los \u00a0 poseedores y propietarios de predios menores a 5 hect\u00e1reas, tengan o no \u00a0 vivienda, recibir\u00e1n una vivienda como medida compensatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los \u00a0 ocupantes con o sin vivienda, ser\u00e1n objeto de medidas de compensaci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los \u00a0 propietarios y poseedores de menos de 50 hect\u00e1reas constituyen un grupo \u00a0 especialmente vulnerable en comparaci\u00f3n con los propietarios y poseedores de \u00a0 predios mayores o iguales a 50 hect\u00e1reas, en raz\u00f3n a sus condiciones econ\u00f3micas \u00a0 y al alcance de sus actividades productivas. Por tal motivo, ser\u00e1n objeto de una \u00a0 protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los \u00a0 poseedores, los ocupantes y dem\u00e1s personas que conforman los grupos \u00a0 poblacionales afectados en sus actividades econ\u00f3micas, deber\u00e1n acreditar haber \u00a0 ostentado su condici\u00f3n durante los plazos contemplados en la parte resolutiva \u00a0 del presente acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 este Ministerio impondr\u00e1 a la empresa EMGESA S.A. E.S.P. el cumplimiento de las \u00a0 medidas de compensaci\u00f3n, las cuales corresponden espec\u00edficamente al v\u00ednculo de \u00a0 los grupos poblacionales afectados con las tierras que habitan o sobre las \u00a0 cuales ejercen actividades econ\u00f3micas.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de las \u00a0 anteriores consideraciones, la licencia 899 de 2009, fij\u00f3 como obligaciones de \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P. entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 D\u00c9CIMO.- La Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo \u00a0 sujeta a EMGESA S.A. E.S.P. al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el \u00a0 Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en el Plan de \u00a0 Seguimiento y Monitoreo, en la normatividad ambiental vigente, as\u00ed como al \u00a0 cumplimiento de las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c 1. L\u00cdNEA \u00a0 BASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00c1rea de \u00a0 influencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Para \u00a0 mayor precisi\u00f3n en la definici\u00f3n de las \u00e1reas de influencia, se hablar\u00e1 de \u00c1rea \u00a0 de Influencia Directa Local, conformada por las cabeceras municipales y veredas \u00a0 que estar\u00e1n ubicadas junto al embalse o abajo de la presa, que pueden ser \u00a0 afectadas por el proyecto una vez entre en operaci\u00f3n y de \u00c1rea de Influencia \u00a0 Directa Puntual, como aquella afectada directamente por la inundaci\u00f3n de los \u00a0 terrenos o por la ejecuci\u00f3n de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u00a0 Actualizar el censo de la poblaci\u00f3n que se encuentra ubicada en el \u00e1rea de \u00a0 influencia directa de la l\u00ednea de conexi\u00f3n el\u00e9ctrica; las familias afectadas por \u00a0 compra o por servidumbre de predios para el paso de dicha l\u00ednea ser\u00e1n \u00a0 caracterizadas e identificadas y la Empresa allegar\u00e1 dicha informaci\u00f3n en el \u00a0 primer Informe de Cumplimiento Ambiental, incluyendo los impactos y las medidas \u00a0 de manejo definidas para dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. \u00a0 Complementar la informaci\u00f3n relacionada con las medidas de manejo destinadas a \u00a0 prevenir los impactos sobre las actividades pisc\u00edcolas y la pesca artesanal \u00a0 en el Embalse de Betania que pueden ser afectadas por la alteraci\u00f3n de la \u00a0 calidad en las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Todas \u00a0 las veredas que circundan el \u00e1rea del embalse, que se vean afectadas por el \u00a0 emplazamiento del proyecto, deber\u00e1n ser consideradas como \u00c1rea de Influencia \u00a0 Directa (AID). Por lo tanto, la Empresa deber\u00e1 complementar el censo de esta \u00a0 poblaci\u00f3n de acuerdo a las din\u00e1micas poblacionales y ajustar los impactos \u00a0 durante el llenado y operaci\u00f3n del proyecto y las medidas de manejo pertinentes \u00a0 para corregirlos, mitigarlos y\/o compensarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 Dimensi\u00f3n Demogr\u00e1fica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. La \u00a0 Empresa deber\u00e1 identificar previamente todas las actividades productivas \u00a0 impactadas y a todas las comunidades y personas cuyas base econ\u00f3mica se vea \u00a0 afectada por el proyecto e incorporarlas en el proyecto de \u201cIndemnizaci\u00f3n y \u00a0 restablecimiento de las condiciones de vida\u201d. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0 avalada por las autoridades municipales, la defensor\u00eda del pueblo y las \u00a0 comunidades que se ver\u00e1n afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P. deber\u00e1 incluir en la actualizaci\u00f3n del Censo para 2009 las \u00a0 categor\u00edas identificadas en los grupos poblacionales descritos en el cuadro \u00a0 denominado \u201cCuadro de Compensaciones por Reasentamiento\u201d, as\u00ed como las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Areneros, \u00a0 paleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Mayordomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Jornaleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Transportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Arrendatarios de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Grandes \u00a0 arrendatarios de predios con vinculaci\u00f3n de mano de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Partijeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Comerciantes o productores que hacen parte de las cadenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0 Pescadores artesanales y pisicultores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Poblaci\u00f3n \u00a0 receptora (se considera como vulnerable por las afectaciones que puede ocasionar \u00a0 la presi\u00f3n de nueva poblaci\u00f3n en su territorio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Madres \u00a0 cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Adultos \u00a0 mayores jefes de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Poblaci\u00f3n \u00a0 ubicada en el \u00e1rea de ronda de protecci\u00f3n del embalse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Otros \u00a0 grupos poblacionales afectados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. En la \u00a0 actualizaci\u00f3n a 2009 del censo de la poblaci\u00f3n que deriva sus ingresos del AID, \u00a0 incluir las actividades econ\u00f3micas afectadas por tipo de poblaci\u00f3n (areneros, \u00a0 paleros, volqueteros, transportadores privados -de carga y pasajeros-, \u00a0 comercializadores, lecheros y dem\u00e1s), dimensionando el impacto en t\u00e9rminos de \u00a0 los valores econ\u00f3micos afectados y las correspondientes medidas de manejo, \u00a0 durante el primer a\u00f1o de ejecuci\u00f3n del proyecto, contado a partir de la \u00a0 expedici\u00f3n de la licencia ambiental.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo numeral d\u00e9cimo del \u00a0 acto administrativo citado, se refiere ampliamente al componente social aprobado \u00a0 por el Ministerio as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0 COMPONENTE SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Programa de Informaci\u00f3n y Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El \u00a0 proceso de reasentamiento, las compensaciones que ser\u00e1n efectuadas, y los \u00a0 programas y proyectos sociales que ser\u00e1n implementados deben incluir, en lo \u00a0 posible, los acuerdos entre los diferentes actores involucrados \u00a0(comunidades, instituciones y autoridades locales y regionales); donde se \u00a0 definir\u00e1 conjuntamente las estrategias para el cumplimiento de los objetivos \u00a0 planteados en los programas y proyectos, los compromisos presupuestales, los \u00a0 cronogramas de ejecuci\u00f3n y las condiciones requeridas para garantizar su \u00a0 sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.10. Las \u00a0 acciones del programa de informaci\u00f3n y participaci\u00f3n se deber\u00e1n desarrollar \u00a0 durante la fase de obras preliminares, durante los cuatro (4) a\u00f1os de la fase de \u00a0 construcci\u00f3n del Proyecto y dos a\u00f1os de la fase de operaci\u00f3n bajo el esquema \u00a0 planteado en este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0 Consultar y concertar previamente con la comunidad todas las modalidades de \u00a0 reasentamiento, en escenarios participativos donde se acuerde el traslado \u00a0 colectivo, estableciendo el lugar elegido, los procedimientos y el \u00a0 acompa\u00f1amiento que ser\u00e1 realizado. Dichos acuerdos deber\u00e1n ser suscritos entre \u00a0 las personas o grupos familiares objeto de reasentamiento y la Empresa, que \u00a0 deber\u00e1 solicitar a las Personer\u00eda municipales el acompa\u00f1amiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 Proyecto de Desarrollo Econ\u00f3mico de las Familias Objeto de Reasentamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Para \u00a0 todos los casos de desplazamiento involuntario (asentamientos y actividades \u00a0 productivas) total o parcial, la Empresa adelantar\u00e1 e implementar\u00e1 las \u00a0 actividades que garanticen el restablecimiento de las condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas de las familias afectadas, incluyendo las establecidas en las \u00a0 mesas de concertaci\u00f3n y en el Plan de Manejo Ambiental. Entre otros, se tendr\u00e1n \u00a0 en cuenta como beneficiarios los siguientes grupos poblacionales: Arrendatarios, \u00a0 mayordomos, paleros, areneros, partijeros, transportadores, comerciantes, \u00a0 contratistas, pescadores artesanales y piscicultores. Las personas afectadas que \u00a0 integren los anteriores grupos poblacionales, deber\u00e1n acreditar que detentan tal \u00a0 condici\u00f3n con anterioridad a la Resoluci\u00f3n No. 321 de septiembre 1 de 2008 del \u00a0 Ministerio de Minas, mediante la cual se declar\u00f3 la utilidad p\u00fablica del \u00a0 Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a \u00a0 lo anterior, la Empresa deber\u00e1 actualizar la informaci\u00f3n correspondiente al \u00a0 censo de grupos poblacionales, para lo cual deber\u00e1 solicitar el acompa\u00f1amiento \u00a0 de las Alcald\u00edas y Personer\u00edas. Los resultados ser\u00e1n publicados en dichas \u00a0 entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra algunas de las \u00a0 determinaciones anteriores, la empresa EMGESA S.A. E.S.P. present\u00f3 recurso de \u00a0 reposici\u00f3n ante el Ministerio. Este fue resuelto mediante resoluci\u00f3n 1628 de \u00a0 agosto 21 de 2009, que accedi\u00f3 a algunas de las reclamaciones de la interesada y \u00a0 rechaz\u00f3 otras. Es de destacar aqu\u00ed que este \u00faltimo acto administrativo modific\u00f3 \u00a0 el numeral 1.2.2 del art\u00edculo 10 de la resoluci\u00f3n 899 del 2009, estableciendo \u00a0 que: \u201c EMGESA S.A. E.S.P. deber\u00e1 incluir en la actualizaci\u00f3n del Censo para \u00a0 2009 las categor\u00edas identificadas en los grupos poblacionales descritos en el \u00a0 cuadro denominado \u201cCuadro de Compensaciones por Reasentamiento\u201d, as\u00ed como las \u00a0 siguientes: Areneros, paleros, Mayordomos, Jornaleros, Transportadores, \u00a0 Arrendatarios de predios, Grandes arrendatarios de predios con vinculaci\u00f3n de \u00a0 mano de obra, Partijeros. Contratistas, Comerciantes o productores que hacen \u00a0 parte de las cadenas productivas, Pescadores artesanales y piscicultores, \u00a0 Poblaci\u00f3n receptora (se considera como vulnerable por las afectaciones que puede \u00a0 ocasionar la presi\u00f3n de nueva poblaci\u00f3n en su territorio), Madres cabeza de \u00a0 familia,\u00a0 Adultos mayores jefes de hogar, Poblaci\u00f3n ubicada en el \u00e1rea de \u00a0 ronda de protecci\u00f3n del embalse, Otros grupos poblacionales afectados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, el 17 de \u00a0 septiembre de 2010, se dict\u00f3 un nuevo acto administrativo haciendo algunos \u00a0 ajustes, por v\u00eda de seguimiento, a la licencia ambiental. Se trata de la \u00a0 resoluci\u00f3n 1814 de ese a\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego,\u00a0 la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma de Alto Magdalena-CAM-, en ejercicio de la facultad de prevenci\u00f3n \u00a0 ambiental que le otorga la ley, mediante Resoluci\u00f3n 1349 de 14 junio de 2011, \u00a0 impuso a EMGESA S.A. medidas preventivas consistentes en la suspensi\u00f3n de \u00a0 algunas actividades que, consider\u00f3 la Corporaci\u00f3n, pon\u00edan en riesgo el medio \u00a0 ambiente del \u00e1rea de las obras de El Quimbo. Ese mismo d\u00eda\u00a0 y en el mismo \u00a0 sentido, por medio de la Resoluci\u00f3n 1096 de 2010, el Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial tambi\u00e9n tom\u00f3 unas medidas provisionales, \u00a0 orden\u00e1ndole al titular de la licencia ambiental la suspensi\u00f3n inmediata de las \u00a0 actividades de compra de predios afectados por el proyecto y que parara la \u00a0 extracci\u00f3n de materiales en la vereda Domingo Arias del municipio de Paicol, \u00a0 hasta tanto presentara medidas para mitigar el impacto ambiental de tal \u00a0 actividad. Estos mismos hechos dieron lugar a que el ministerio iniciara, \u00a0 mediante auto 2870 de 13 de septiembre de 2011, una investigaci\u00f3n ambiental \u00a0 contra la empresa. Sin embargo, posteriormente, por medio de resoluciones 1826 \u00a0 de 12 de septiembre y 123 de 29 de noviembre de 2011, se decidi\u00f3 levantar dichas \u00a0 medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n en la zona, por la \u00a0 construcci\u00f3n de la represa, no ha sido pac\u00edfica. Desde finales del 2009 ha \u00a0 habido protestas por parte de habitantes inconformes con la construcci\u00f3n del \u00a0 proyecto en general y con la forma en la que se efectu\u00f3 el censo de las personas \u00a0 afectadas. Dentro de este contexto, en varias oportunidades ha habido \u00a0 manifestaciones, bloqueos de carreteras[15] \u00a0e incluso enfrentamientos con la autoridad p\u00fablica en las que ha habido heridos.[16] \u00a0Como se observa en uno de los expedientes, han sido varias las oportunidades en \u00a0 las que EMGESA ha acudido a las autoridades locales para denunciar supuestas \u00a0 invasiones y solicitar de desalojos, en especial en la vereda Domingo Arias del \u00a0 municipio de Paicol.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como es el caso de los aqu\u00ed \u00a0 actores, muchos residentes del \u00e1rea consideran que la hidroel\u00e9ctrica no trae \u00a0 beneficios sino todo lo contrario: que sus fuentes de subsistencia se est\u00e1n \u00a0 viendo afectadas, en especial por el desv\u00edo del r\u00edo, y que, de manera general El \u00a0 Quimbo va a transformar dr\u00e1sticamente y para mal sus vidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el censo de los \u00a0 impactos socioecon\u00f3micos y culturales, este, de acuerdo con lo ordenado en la \u00a0 licencia ambiental, se actualiz\u00f3 en los seis municipios impactados por la obra \u00a0 entre septiembre de 2009 y enero de 2010.[18] \u00a0Para tal efecto se realiz\u00f3 la convocatoria p\u00fablica, a trav\u00e9s de medios, para que \u00a0 las personas que tuvieran inter\u00e9s y no se encontraran el las listas preliminares \u00a0 acudieran a las oficinas de la empresa.\u00a0 Los listados \u2013se\u00f1ala EMGESA- \u00a0 fueron divulgados tambi\u00e9n a las autoridades locales y a los \u00f3rganos de control. \u00a0 Una vez cerrado el proceso, estos fueron protocolizados ante notario, en \u00a0 escrituras de 11 y 27 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior es pertinente \u00a0 resaltar, a manera de conclusi\u00f3n, que. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por sus dimensiones, El Quimbo afecta directa e indirectamente a un grupo grande \u00a0 de colombianos, algunos de los cuales se oponen al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El Quimbo surti\u00f3 el tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental previsto en la ley 99 de \u00a0 1993 y las normas que la complementan y modifican. En este, se previeron los \u00a0 impactos sociales de la ejecuci\u00f3n de la obra. Ahora bien, el seguimiento de las \u00a0 obligaciones contra\u00eddas por la empresa mediante la resoluci\u00f3n 899 de 2009 ha \u00a0 sufrido algunos traspi\u00e9s, entre ellos\u00a0 por lo menos uno relacionado con\u00a0 \u00a0 el impacto de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el contexto general, la \u00a0 Corte pasar\u00e1 a explicar cada uno de los casos acumulados y las sentencias que \u00a0 revisa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Dentro del tr\u00e1mite del expediente T-3490518 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Hechos en el expediente T-3490518 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00c1lvaro Lizcano Rodr\u00edguez demanda en sede de tutela al Ministerio de \u00a0 Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y EMGESA S.A. Se\u00f1ala que desde hace \u00a0 veintisiete a\u00f1os vive en el municipio de Hobo, Huila, en la zona aleda\u00f1a al \u00a0 margen del r\u00edo Magdalena, donde se dedica a la pesca artesanal. Indica que de \u00a0 dicha actividad deriva su sustento y el de su familia de cinco personas, tres de \u00a0 las cuales son menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia que la construcci\u00f3n de la represa de El Quimbo amenaza seriamente su \u00a0 subsistencia como pescador; en especial en relaci\u00f3n con el desv\u00edo del r\u00edo \u00a0 Magdalena, luego del cual no tendr\u00e1 donde ejercer su trabajo.\u00a0 Tambi\u00e9n \u00a0 alega que existe una grave afectaci\u00f3n ambiental en el lugar de ejecuci\u00f3n de la \u00a0 obra y que, hasta el momento, \u00e9l no ha recibido por parte de la empresa \u00a0 responsable de la misma, EMGESA S.A. E.S.P, ning\u00fan tipo de compensaci\u00f3n por la \u00a0 grave afectaci\u00f3n que deriva de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida \u00a0 digna y pide al juez de tutela que tome todas las decisiones pertinentes para \u00a0 evitar el desv\u00edo del r\u00edo y la consecuente desaparici\u00f3n del medio de su \u00a0 subsistencia. Igualmente que suspenda toda licencia o permiso de operaci\u00f3n en la \u00a0 zona de El Quimbo hasta se solucione la situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Tr\u00e1mite de instancia en el expediente T-3490518 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Mediante auto de quince (15) \u00a0 de febrero\u00a0 de 2011, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Neiva admite a tr\u00e1mite la acci\u00f3n de tutela y dispone la \u00a0 vinculaci\u00f3n al mismo de la Coporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la \u00a0 Magdalena \u2013CORMAGDALENA-, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena \u00a0 \u2013CAM-, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales .ANLA-la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Paicol, la direcci\u00f3n de Justicia Municipal de Paicol y la \u00a0 Procuradur\u00eda Ambiental y Agraria del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 En escrito de diecis\u00e9is (16) \u00a0 de febrero de 2012, EMGESA S.A solicita denegar el amparo reclamado por el \u00a0 actor. Opone como excepciones a su prosperidad los principios de subsidiaridad y \u00a0 de inmediatez.\u00a0 Al respecto se\u00f1ala que el actor no agot\u00f3 previamente las \u00a0 acciones existentes para controvertir la legalidad de la licencia ambiental en \u00a0 la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y que dej\u00f3 transcurrir m\u00e1s de dos \u00a0 a\u00f1os desde que concluy\u00f3 el censo de poblaci\u00f3n afectada; esto es, en enero de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adujo que el actor habita \u00a0 en El Hobo, municipio que est\u00e1 por fuera del \u00e1rea de impacto directo de la obra \u00a0 y que, pese a que entre septiembre de 2009 y enero de 2010 la empresa convoc\u00f3 a \u00a0 la poblaci\u00f3n del sector para ser incluida en el censo de afectados, el \u00a0 demandante no se hizo presente. Indica que la elaboraci\u00f3n del enunciado conteo \u00a0 de personas se hizo con suficiente difusi\u00f3n, por lo que el se\u00f1or Lizcano mal \u00a0 pod\u00eda haberla ignorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo explic\u00f3 que el proceso \u00a0 de licenciamiento ambiental se ha hecho con arreglo a las leyes, en especial a \u00a0 la 99 de 1993 y los decretos que la reglamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 El mismo d\u00eda diecis\u00e9is (16) \u00a0 de febrero de 2012, la Alcald\u00eda Municipal de Paicol\u00a0 se opuso a la \u00a0 solicitud de amparo. Explic\u00f3 que sus actuaciones se han limitado a hacer cumplir \u00a0 la legalidad de lo dispuesto en la resoluci\u00f3n 899 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 De igual manera, el \u00a0 diecisiete (17) de febrero de 2012, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales \u00a0 \u2013ANLA- pidi\u00f3 al juez de tutela denegar las pretensiones de la demanda. La \u00a0 Agencia explic\u00f3 por qu\u00e9 todas las actuaciones administrativas que dieron como \u00a0 resultado el licenciamiento ambiental del proyecto El Quimbo fueron legales, de \u00a0 acuerdo con lo estipulado en la ley 99 de 1993. Se\u00f1al\u00f3 que el demandante no \u00a0 hab\u00eda sido identificado dentro del grupo de poblaci\u00f3n de pescadores artesanales \u00a0 afectados con la ejecuci\u00f3n de la obra. Tambi\u00e9n explic\u00f3 que el impacto sobre el \u00a0 recurso \u00edctico y un proyecto de apoyo a las operaciones pisc\u00edcolas fueron \u00a0 previstos en el proceso de autorizaci\u00f3n ambiental, como parte de las medidas de \u00a0 compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 Ese mismo d\u00eda, la \u00a0 Procuradur\u00eda Judicial Ambiental y Agraria de Huila dio contestaci\u00f3n a la \u00a0 demanda. Consider\u00f3 que la acci\u00f3n no resultaba procedente por contar el actor con \u00a0 otros mecanismos de defensa judicial para lograr lo reclamado en sede de tutela. \u00a0 Por otro lado consider\u00f3 que durante el tr\u00e1mite del proceso de licenciamiento \u00a0 ambiental, las autoridades nacionales y descentralizadas implicadas hab\u00edan \u00a0 cumplido cabalmente con su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6 Tambi\u00e9n el 17 de febrero de \u00a0 2012 CORMAGDALENA solicit\u00f3 ser desvinculada del tr\u00e1mite del proceso, por no \u00a0 existir pretensi\u00f3n directa de protecci\u00f3n de derecho fundamental alguno que la \u00a0 implicara. Se\u00f1al\u00f3 que el debate giraba en torno a la aplicaci\u00f3n del proceso de \u00a0 licenciamiento derivado de la ley 99 de 1993, con el que la Corporaci\u00f3n nada \u00a0 tiene que ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7 En esa misma\u00a0 fecha, la CAM solicita al juez de tutela negar el \u00a0 amparo reclamado. Primero considera que el actor no aporta prueba alguna de la \u00a0 violaci\u00f3n de sus derechos. Adicionalmente, indica que el se\u00f1or Lizcano cuenta \u00a0 con la acci\u00f3n de cumplimiento para hacer efectivas las obligaciones derivadas de \u00a0 la licencia ambiental, por lo que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente en \u00a0 este caso. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el debate planteado por el actor gira en \u00a0 torno al proceso de licenciamiento ambiental a cargo de las autoridades \u00a0 nacionales en la materia, con el que la Corporaci\u00f3n nada tiene que ver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Sentencia de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de veintiocho (28) de febrero de 2012, \u00a0 la Sala de Decisi\u00f3n Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Neiva declar\u00f3 improcedente el amparo reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que si bien el actor hab\u00eda acreditado su \u00a0 condici\u00f3n de pescador artesanal \u2013mediante el carn\u00e9 No. 03885 del Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural-, contaba con otros mecanismos de defensa \u00a0 judicial para lograr lo pedido en sede de tutela. Se refiri\u00f3, en el sentido de \u00a0 lo anterior, a las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, \u00a0 tr\u00e1mite este \u00faltimo en el que es posible pedir la suspensi\u00f3n provisional del \u00a0 acto administrativo. Tambi\u00e9n adujo que el se\u00f1or Lizcano no hab\u00eda probado la \u00a0 existencia de una afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital ni la de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la anterior \u00a0 decisi\u00f3n, el cinco (5) de marzo de 2012, el se\u00f1or \u00c1lvaro Lizcano Rodr\u00edguez \u00a0 present\u00f3 impugnaci\u00f3n. Fundament\u00f3 esta en el hecho de que el Tribunal no hab\u00eda \u00a0 considerado que su pretensi\u00f3n principal no era controvertir la legalidad de los \u00a0 actor administrativos de licenciamiento, sino que se encaminaba a evitar el \u00a0 perjuicio irremediable al que se ve\u00eda expuesto por la grave modificaci\u00f3n del \u00a0 curso del r\u00edo, de donde deriva su sustento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 c\u00f3mo, en los d\u00edas que dur\u00f3 \u00a0 el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, fuerzas policiales se hicieron presentes en \u00a0 las m\u00e1rgenes del r\u00edo para evacuarlos a \u00e9l y a otros miembros de la comunidad. \u00a0 Tambi\u00e9n relata que el desv\u00edo del r\u00edo ya se hizo efectivo y que han sido \u00a0 presentadas varias demandas de nulidad en contra de los actos administrativos \u00a0 que componen la licencia ambiental de El Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Sentencia de segunda \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En decisi\u00f3n de diecisiete (17) de \u00a0 abril de 2012, la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 confirm\u00f3 el fallo de primera grado. Consider\u00f3, al igual que el juez de primera \u00a0 instancia, que no se satisfac\u00eda el principio de subsidiaridad en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Hechos en el expediente T-3493808. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Antonio Garc\u00eda Lotero considera que EMGESA S.A. E.S.P viol\u00f3 sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y al debido \u00a0 proceso, al no incluirlo en el censo de personas afectadas por la construcci\u00f3n \u00a0 de la hidroel\u00e9ctrica El Quimbo. Solicita la protecci\u00f3n constitucional y que, por \u00a0 ende, se ordene a la empresa incluirlo en dicho censo y pagarle las \u00a0 compensaciones a las que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata que se desempe\u00f1a desde hace a\u00f1os como transportador informal de \u201cv\u00edveres \u00a0 o de insumos y\/o semovientes\u201d[19] en la zona de la construcci\u00f3n de la represa. \u00a0 Indica que estuvo, durante a\u00f1os anteriores, en varias reuniones con funcionarios \u00a0 de la empresa demandada, quienes les manifestaron no preocuparse por los \u00a0 impactos negativos de la construcci\u00f3n de esta. Sin embargo \u2013relata- estas \u00a0 promesas fueron vanas, ya que \u00e9l y otros compa\u00f1eros transportadores informales \u00a0 no aparecen en el censo. Seg\u00fan narra EMGESA justific\u00f3 la decisi\u00f3n al considerar \u00a0 que para \u00e9l y otros en su misma situaci\u00f3n no exist\u00eda afectaci\u00f3n, dada la \u00a0 construcci\u00f3n de nuevas v\u00edas de reposici\u00f3n que a futuro permitir\u00eda mejorar la \u00a0 conectividad de las veredas ubicadas en la parte perimetral del embalse y, por \u00a0 ende, la actividad del transporte informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Tr\u00e1mite de instancia en el proceso T-3493808. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Mediante auto de tres (3) de mayo de 2012, el Juzgado 2\u00ba Promiscuo \u00a0 Municipal de Gigante, Huila, admite la acci\u00f3n de tutela y otorga veinticuatro \u00a0 (24) horas a EMGESA para que se pronuncie en relaci\u00f3n con la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 \u00a0En escrito de contestaci\u00f3n, EMGESA S.A. solicita denegar el amparo \u00a0 reclamado por el actor. Opone como excepciones a su prosperidad los principios \u00a0 de subsidiaridad y de inmediatez.\u00a0 Al respecto se\u00f1ala que el actor no agot\u00f3 \u00a0 previamente las acciones existentes para controvertir la legalidad de la \u00a0 licencia ambiental en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y que dej\u00f3 \u00a0 transcurrir m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que concluy\u00f3 el censo de poblaci\u00f3n afectada; \u00a0 esto es, en enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adujo que, pese a que \u00a0 entre septiembre de 2009 y enero de 2010 la empresa convoc\u00f3 a la poblaci\u00f3n del \u00a0 sector para ser incluida en el censo de afectados. Indica que la elaboraci\u00f3n del \u00a0 enunciado conteo de personas se hizo con suficiente difusi\u00f3n, por lo que el \u00a0 actor\u00a0 mal pod\u00eda haberla ignorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Sentencia \u00fanica de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de ocho (8) de mayo de 2012 el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de \u00a0 Gigante, Huila, niega la acci\u00f3n de tutela iniciada por J Rafael Antonio Garc\u00eda \u00a0 Lotero contra EMGESA S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el juez que de acuerdo con el material probatorio del que dispone, es \u00a0 evidente que el actor no se present\u00f3 entre los meses de septiembre de 2009 y \u00a0 enero de 2010 como candidato para ser parte del censo de poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 Observa que la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela falta al principio de \u00a0 inmediatez, ya que han transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que se concluy\u00f3 el \u00a0 proceso de conteo hasta el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro del tr\u00e1mite del expediente T-3505191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Dar\u00edo Horta S\u00e1nchez considera que EMGESA S.A. E.S.P. viol\u00f3 sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y al debido \u00a0 proceso, al no incluirlo en el censo de personas afectadas por la construcci\u00f3n \u00a0 de la hidroel\u00e9ctrica El Quimbo. Solicita la protecci\u00f3n constitucional y que, por \u00a0 ende, se ordene a la empresa incluirlo en dicho censo y pagarle las \u00a0 compensaciones a las que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata que se desempe\u00f1a desde hace a\u00f1os como \u201cpalero\u201d[20] en algunas veredas del \u00a0 municipio de Gigante, Huila. Indica que estuvo, durante a\u00f1os anteriores, en \u00a0 varias reuniones con funcionarios de la empresa demandada, quienes les \u00a0 manifestaron no preocuparse por los impactos negativos de la construcci\u00f3n de la \u00a0 represa. Sin embargo \u2013relata- estas promesas fueron vanas, ya que \u00e9l y otros \u00a0 compa\u00f1eros \u201cpaleros\u201d no aparecen en el censo. Seg\u00fan narra EMGESA justific\u00f3 tal \u00a0 decisi\u00f3n al considerar que para \u00e9l y otros en su situaci\u00f3n no exist\u00eda \u00a0 afectaci\u00f3n, dada la construcci\u00f3n de nuevas v\u00edas de reposici\u00f3n que a futuro \u00a0 permitir\u00eda mejorar la conectividad de las veredas ubicadas en la parte \u00a0 perimetral del embalse y, por ende, la actividad de extracci\u00f3n de arena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Tr\u00e1mite de instancia en el proceso T-3505191 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 Mediante auto de tres (3) de mayo de 2012, el Juzgado 2\u00ba Promiscuo \u00a0 Municipal de Gigante, Huila, admite la acci\u00f3n de tutela y otorga veinticuatro \u00a0 (24) horas a EMGESA para que se pronuncie en relaci\u00f3n con la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 \u00a0En escrito de contestaci\u00f3n, EMGESA S.A solicita denegar el amparo \u00a0 reclamado por el actor. Opone como excepciones a su prosperidad los principios \u00a0 de subsidiaridad y de inmediatez.\u00a0 Al respecto se\u00f1ala que el actor no agot\u00f3 \u00a0 previamente las acciones existentes para controvertir la legalidad de la \u00a0 licencia ambiental en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y que dej\u00f3 \u00a0 transcurrir m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que concluy\u00f3 el censo de poblaci\u00f3n afectada; \u00a0 esto es, en enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que no le consta que el \u00a0 demandante efectivamente se desempe\u00f1e como \u201cpalero\u201d Tambi\u00e9n adujo que, pese a \u00a0 que entre septiembre de 2009 y enero de 2010 la empresa convoc\u00f3 a la poblaci\u00f3n \u00a0 del sector para ser incluida en el censo de afectados. Indica que la elaboraci\u00f3n \u00a0 del enunciado conteo de personas se hizo con suficiente difusi\u00f3n, por lo que el \u00a0 actor\u00a0 mal pod\u00eda haberla ignorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Sentencia \u00fanica de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de nueve (9) de mayo de 2012 el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de \u00a0 Gigante, Huila, niega la acci\u00f3n de tutela iniciada por Jos\u00e9 Dar\u00edo Horta S\u00e1nchez \u00a0 contra EMGESA S.A. E.S.P.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el juez que de acuerdo con el material probatorio del que dispone, es \u00a0 evidente que el actor no se present\u00f3 entre los meses de septiembre de 2009 y \u00a0 enero de 2010 como candidato para ser parte del censo de poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 Observa que la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela falta al principio de \u00a0 inmediatez, dado que han transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que se concluy\u00f3 el \u00a0 proceso de conteo hasta el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro del tr\u00e1mite del expediente T-3638910. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0 Hechos en el \u00a0 expediente T-3638910. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Luis Ernesto Cumbre \u00a0 Gonz\u00e1lez\u00a0 considera que EMGESA S.A E.S.P. y el Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible violan sus derechos a la vida digna, al trabajo, a la \u00a0 igualdad, a no ser discriminado, a la salud, a la educaci\u00f3n y al m\u00ednimo vital \u00a0 m\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que se dedica a la \u00a0 actividad de constructor en la zona de impacto de la de la represa El Quimbo. \u00a0 Aduce que por causa de dicha obra, desde hace dieciocho meses no tiene trabajo, \u00a0 situaci\u00f3n que afecta gravemente su subsistencia. Da cuenta de su perplejidad a \u00a0 constatar que otras actividades similares a la suya, como la de los \u201cpaleros\u201d, \u00a0 \u201careneros\u201d y \u201cvolqueteros\u201d s\u00ed fueron previstas dentro del grupo a ser incluido \u00a0 en el censo de poblaci\u00f3n afectada que reconoci\u00f3 la resoluci\u00f3n N\u00fam. 899 de 2009. \u00a0 Indica que la exclusi\u00f3n de los constructores implica una discriminaci\u00f3n, \u00a0 violatoria de su derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita ser incluido en el citado censo e indemnizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Tr\u00e1mite de instancia en el proceso T-3638910. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Mediante auto de diecisiete (17) de julio de 2012, el Juzgado 1\u00ba Promiscuo \u00a0 Municipal de Gigante, Huila, admite la acci\u00f3n de tutela y otorga dos (2) d\u00edas a \u00a0 EMGESA y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que se \u00a0 pronuncien en relaci\u00f3n con la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 \u00a0En escrito de contestaci\u00f3n, EMGESA S.A solicita denegar el amparo \u00a0 reclamado por el actor. Opone como excepciones a su prosperidad los principios \u00a0 de subsidiaridad y de inmediatez.\u00a0 Al respecto se\u00f1ala que el actor no agot\u00f3 \u00a0 previamente las acciones existentes para controvertir la legalidad de la \u00a0 licencia ambiental en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y que dej\u00f3 \u00a0 transcurrir m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que concluy\u00f3 el censo de poblaci\u00f3n afectada; \u00a0 esto es, en enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adujo que, pese a que \u00a0 entre septiembre de 2009 y enero de 2010 la empresa convoc\u00f3 a la poblaci\u00f3n del \u00a0 sector para ser incluida en el censo de afectados. Indica que la elaboraci\u00f3n del \u00a0 enunciado conteo de personas se hizo con suficiente difusi\u00f3n, por lo que el \u00a0 actor\u00a0 mal pod\u00eda haberla ignorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 El Ministerio demandado no \u00a0 rindi\u00f3 su informe en el t\u00e9rmino concedido para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3\u00a0 Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de veinticuatro (24) de julio de 2012 el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal \u00a0 de Gigante, Huila, niega la acci\u00f3n de tutela iniciada por Luis Ernesto \u00a0 Cumbre Gonz\u00e1lez\u00a0 contra EMGESA S.A. \u00a0 E.S.P y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el juez que de acuerdo con el material probatorio del que dispone, es \u00a0 evidente que el actor no se present\u00f3 entre los meses de septiembre de 2009 y \u00a0 enero de 2010 como candidato para ser parte del censo de poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 Observa que la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela falta al principio de \u00a0 inmediatez, dado que han transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que se concluy\u00f3 el \u00a0 proceso de conteo hasta el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo. \u00a0 Indica que no existe prueba en el sentido de que al actor se le haya impedido \u00a0 desarrollar su actividad como constructor por causa de la ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0 de El Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado present\u00f3 impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia. \u00a0 Fundament\u00f3 el recurso alegando que las decisiones del Ministerio de Ambiente \u00a0 posteriores a la expedici\u00f3n de 899 de 2009 en relaci\u00f3n con el punto, en especial \u00a0 la Resoluci\u00f3n No\u00fam. 0025 de 2011 que exige la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en \u00a0 lo atinente a la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n de la zona, desvirtuaban la \u00a0 falta al principio de inmediatez, dado que la afectaci\u00f3n\u00a0 en los derechos \u00a0 suyos y de la comunidad segu\u00eda siendo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5\u00a0 Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de tres (3) de septiembre de 2012, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0 Garz\u00f3n, Huila, resuelve confirmar la decisi\u00f3n de primera instancia. Reitera los \u00a0 argumentos de su inferior funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro del tr\u00e1mite del expediente T-3639886. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Hechos en el expediente \u00a0 T-3639886. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Reinel Casta\u00f1eda Mayorga\u00a0 \u00a0 considera que EMGESA S.A E.S.P. y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible violan sus derechos a la vida digna, al trabajo, a la igualdad, a no \u00a0 ser discriminado, a la salud, a la educaci\u00f3n y al m\u00ednimo vital m\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que se dedica a la \u00a0 actividad de constructor en la zona de impacto de la\u00a0 represa El Quimbo. \u00a0 Aduce que por causa de dicha obra, desde hace dieciocho meses no tiene trabajo, \u00a0 situaci\u00f3n que afecta gravemente su subsistencia. Da cuenta de su perplejidad a \u00a0 constatar que otras actividades similares a la suya, como la de los \u201cpaleros\u201d, \u00a0 \u201careneros\u201d y \u201cvolqueteros\u201d s\u00ed fueron previstas dentro del grupo a ser incluido \u00a0 en el censo de poblaci\u00f3n afectada que reconoci\u00f3 la resoluci\u00f3n No. 899 de 2009. \u00a0 Indica que la exclusi\u00f3n de los constructores implica una discriminaci\u00f3n, \u00a0 violatoria de su derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita ser incluido en el citado censo e indemnizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Tr\u00e1mite de instancia en el proceso T-3639886. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 Mediante auto de dieciocho (18) de julio de 2012, el Juzgado 1\u00ba Promiscuo \u00a0 Municipal de Gigante, Huila, admite la acci\u00f3n de tutela y otorga dos (2) d\u00edas a \u00a0 EMGESA y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que se \u00a0 pronuncien en relaci\u00f3n con la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 \u00a0En escrito de contestaci\u00f3n, EMGESA S.A. solicita denegar el amparo \u00a0 reclamado por el actor. Opone como excepciones a su prosperidad los principios \u00a0 de subsidiaridad y de inmediatez.\u00a0 Al respecto se\u00f1ala que el actor no agot\u00f3 \u00a0 previamente las acciones existentes para controvertir la legalidad de la \u00a0 licencia ambiental en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y que dej\u00f3 \u00a0 transcurrir m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que concluy\u00f3 el censo de poblaci\u00f3n afectada; \u00a0 esto es, en enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adujo que, pese a que \u00a0 entre septiembre de 2009 y enero de 2010 la empresa convoc\u00f3 a la poblaci\u00f3n del \u00a0 sector para ser incluida en el censo de afectados. Indica que la elaboraci\u00f3n del \u00a0 enunciado conteo de personas se hizo con suficiente difusi\u00f3n, por lo que el \u00a0 actor\u00a0 mal pod\u00eda haberla ignorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3 El Ministerio demandado no \u00a0 rindi\u00f3 su informe en el t\u00e9rmino concedido para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de treinta (30) de julio de 2012 el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de \u00a0 Gigante, Huila, niega la acci\u00f3n de tutela iniciada por Reinel Casta\u00f1eda \u00a0 Mayorga contra EMGESA S.A. E.S.P. y el \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el juez que de acuerdo con el material probatorio del que dispone, es \u00a0 evidente que el actor no se present\u00f3 entre los meses de septiembre de 2009 y \u00a0 enero de 2010 como candidato para ser parte del censo de poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 Observa que la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela falta al principio de \u00a0 inmediatez, dado que han transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que se concluy\u00f3 el \u00a0 proceso de conteo hasta el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo. \u00a0 Indica que no existe prueba en el sentido de que al actor se le haya impedido \u00a0 desarrollar su actividad como constructor por causa de la ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0 de El Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4\u00a0 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado present\u00f3 impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia. \u00a0 Fundament\u00f3 el recurso alegando que las decisiones del ministerio de ambiente \u00a0 posteriores a la expedici\u00f3n de 899 de 2009 en relaci\u00f3n con el punto, en especial \u00a0 la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 0025 de 2011 que exige la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en \u00a0 lo atinente a la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n de la zona, desvirtuaban la \u00a0 falta al principio de inmediatez, dado que la afectaci\u00f3n\u00a0 en los derechos \u00a0 suyos y de la comunidad segu\u00eda siendo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5\u00a0 Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de veintitr\u00e9s (23) de agosto de 2012, el Juzgado 2\u00ba Civil del \u00a0 Circuito de Garz\u00f3n, Huila, resuelve confirmar la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 Reitera los argumentos de su inferior funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dentro del tr\u00e1mite del expediente T-3662191 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Hechos en el expediente \u00a0 T-3662191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ferm\u00edn Caballero\u00a0 \u00a0 considera que EMGESA S.A E.S.P. viola sus derechos a la vida digna, al trabajo, \u00a0 a la igualdad, a no ser discriminado, a la salud, a la educaci\u00f3n y al m\u00ednimo \u00a0 vital m\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que se dedica a la \u00a0 actividad de constructor en la zona de impacto de la\u00a0 represa El Quimbo. \u00a0 Aduce que por causa de dicha obra, desde hace dieciocho meses no tiene trabajo, \u00a0 situaci\u00f3n que afecta gravemente su subsistencia. Da cuenta de su perplejidad a \u00a0 constatar que otras actividades similares a la suya, como la de los \u201cpaleros\u201d, \u00a0 \u201careneros\u201d y \u201cvolqueteros\u201d s\u00ed fueron previstas dentro del grupo a ser incluido \u00a0 en el censo de poblaci\u00f3n afectada que reconoci\u00f3 la resoluci\u00f3n No. 899 de 2009. \u00a0 Indica que la exclusi\u00f3n de los constructores implica una discriminaci\u00f3n, \u00a0 violatoria de su derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita ser incluido en el citado censo e indemnizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Tr\u00e1mite de instancia en el proceso T-3662191 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.21.1 Mediante auto de diecisiete (17) de julio de 2012, el Juzgado 1\u00ba \u00a0 Promiscuo Municipal de Gigante, Huila, admite la acci\u00f3n de tutela y otorga dos \u00a0 (2) d\u00edas a EMGESA para que se pronuncien en relaci\u00f3n con la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2 \u00a0En escrito de contestaci\u00f3n, EMGESA S.A solicita denegar el amparo \u00a0 reclamado por el actor. Opone como excepciones a su prosperidad los principios \u00a0 de subsidiaridad y de inmediatez.\u00a0 Al respecto se\u00f1ala que el actor no agot\u00f3 \u00a0 previamente las acciones existentes para controvertir la legalidad de la \u00a0 licencia ambiental en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y que dej\u00f3 \u00a0 transcurrir m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que concluy\u00f3 el censo de poblaci\u00f3n afectada; \u00a0 esto es, en enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adujo que, pese a que \u00a0 entre septiembre de 2009 y enero de 2010 la empresa convoc\u00f3 a la poblaci\u00f3n del \u00a0 sector para ser incluida en el censo de afectados el demandante no fue censado. \u00a0 Indica que la elaboraci\u00f3n del enunciado conteo de personas se hizo con \u00a0 suficiente difusi\u00f3n, por lo que el actor\u00a0 mal pod\u00eda haberla ignorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de veinticuatro (24) de julio de 2012 el Juzgado 1\u00ba \u00a0 Promiscuo Municipal de Gigante, Huila, niega la acci\u00f3n de tutela iniciada por \u00a0 Ferm\u00edn Caballero contra EMGESA S.A. E.S.P.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el juez que de acuerdo con el material probatorio del que dispone, es \u00a0 evidente que el actor no se present\u00f3 entre los meses de septiembre de 2009 y \u00a0 enero de 2010 como candidato para ser parte del censo de poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 Observa que la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela falta al principio de \u00a0 inmediatez, dado que han transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que se concluy\u00f3 el \u00a0 proceso de conteo hasta el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo. \u00a0 Indica que no existe prueba en el sentido de que al actor se le haya impedido \u00a0 desarrollar su actividad como constructor por causa de la ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0 de El Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dentro del tr\u00e1mite del expediente\u00a0 T-3670098 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Hechos en el expediente \u00a0 T-3670098. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que se dedica a la \u00a0 actividad de constructor en la zona de impacto de la \u00a0represa El Quimbo. Aduce \u00a0 que por causa de dicha obra, desde hace dieciocho meses no tiene trabajo, \u00a0 situaci\u00f3n que afecta gravemente su subsistencia. Da cuenta de su perplejidad al \u00a0 constatar que otras actividades similares a la suya, como la de los \u201cpaleros\u201d, \u00a0 \u201careneros\u201d y \u201cvolqueteros\u201d s\u00ed fueron previstas dentro del grupo a ser incluido \u00a0 en el censo de poblaci\u00f3n afectada que reconoci\u00f3 la resoluci\u00f3n N\u00fam. 899 de 2009. \u00a0 Indica que la exclusi\u00f3n de los constructores implica una discriminaci\u00f3n, \u00a0 violatoria de su derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita ser incluido en el citado censo e indemnizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Tr\u00e1mite de instancia en el proceso T-3670098. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1 Mediante auto de diecis\u00e9is (16) de julio de 2012, el Juzgado 1\u00ba Promiscuo \u00a0 Municipal de Gigante, Huila, admite la acci\u00f3n de tutela y otorga dos (2) d\u00edas a \u00a0 EMGESA para que se pronuncien en relaci\u00f3n con la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2 \u00a0En escrito de contestaci\u00f3n, EMGESA S.A. solicita denegar el amparo \u00a0 reclamado por el actor. Opone como excepciones a su prosperidad los principios \u00a0 de subsidiaridad y de inmediatez.\u00a0 Al respecto se\u00f1ala que el actor no agot\u00f3 \u00a0 previamente las acciones existentes para controvertir la legalidad de la \u00a0 licencia ambiental en la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y que dej\u00f3 \u00a0 transcurrir m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que concluy\u00f3 el censo de poblaci\u00f3n afectada; \u00a0 esto es, en enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adujo que, pese a que \u00a0 entre septiembre de 2009 y enero de 2010 la empresa convoc\u00f3 a la poblaci\u00f3n del \u00a0 sector para ser incluida en el censo de afectados. Indica que la elaboraci\u00f3n del \u00a0 enunciado conteo de personas se hizo con suficiente difusi\u00f3n, por lo que el \u00a0 actor\u00a0 mal pod\u00eda haberla ignorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de veinticuatro (24) de julio de 2012 el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal \u00a0 de Gigante, Huila, niega la acci\u00f3n de tutela iniciada por Leonardo Mac\u00edas \u00a0 Sep\u00falveda contra EMGESA S.A. E.S.P.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el juez que de acuerdo con el material probatorio del que dispone, es \u00a0 evidente que el actor no se present\u00f3 entre los meses de septiembre de 2009 y \u00a0 enero de 2010 como candidato para ser parte del censo de poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 Observa que la presentaci\u00f3n de la demanda de tutela falta al principio de \u00a0 inmediatez, dado que han transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que se concluy\u00f3 el \u00a0 proceso de conteo hasta el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo. \u00a0 Indica que no existe prueba en el sentido de que al actor se le haya impedido \u00a0 desarrollar su actividad como constructor por causa de la ejecuci\u00f3n de las obras \u00a0 de El Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado present\u00f3 impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia. \u00a0 Fundament\u00f3 el recurso alegando que las decisiones del ministerio de ambiente \u00a0 posteriores a la expedici\u00f3n de 899 de 2009 en relaci\u00f3n con el tema, en especial \u00a0 la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 0025 de 2011 que exige la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en \u00a0 lo atinente a la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n de la zona, desvirtuaban la \u00a0 falta al principio de inmediatez, dado que la afectaci\u00f3n\u00a0 en los derechos \u00a0 suyos y de la comunidad segu\u00eda siendo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de diecisiete (17) de agosto de 2012, el Juzgado 2\u00ba Civil del \u00a0 Circuito de Garz\u00f3n, Huila, resuelve confirmar la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 Reitera los argumentos de su inferior funcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se referir\u00e1 a las pruebas \u00a0 relevantes que obran en los expedientes en el cap\u00edtulo de esta sentencia en el \u00a0 que efect\u00faa el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para \u00a0 dictar sentencia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asunto a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes descritos la Sala considera \u00a0 que el universo de casos acumulados para decidir mediante la presente sentencia \u00a0 debe ser abordado desde el aspecto relacionado con los derechos fundamentales de \u00a0 las personas afectadas por la construcci\u00f3n del proyecto. Por contera, dejar\u00e1 de \u00a0 lado las irregularidades t\u00e9cnico-ambientales relacionadas con el proceso de \u00a0 licenciamiento ambiental que se surti\u00f3 en la hidroel\u00e9ctrica denominada El \u00a0 Quimbo. Para efectos de la presente, solo ser\u00e1n relevantes en la medida en la \u00a0 que constituyan un argumento para evidenciar si existe o no violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos razones soportan esta perspectiva. La primera de ellas \u00a0 es que el objeto de las acciones de tutela tiene que ver principalmente con la \u00a0 violaci\u00f3n de derechos fundamentales tales como el m\u00ednimo vital, la \u00a0 participaci\u00f3n, la vivienda digna y la dignidad humana. La segunda tiene que ver \u00a0 con el car\u00e1cter subsidiario y residual de la acci\u00f3n de tutela: es la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa la llamada a resolver las ilegalidades \u00a0 que hayan podido surgir en relaci\u00f3n con los m\u00faltiples actos administrativos que \u00a0 se han producido como parte del proceso de licenciamiento ambiental en este \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido debe establecer la Sala si existe o no \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales de los demandantes, en \u00a0 especial de los derechos a la vida digna, a la participaci\u00f3n y al m\u00ednimo vital,\u00a0 \u00a0 teniendo en cuenta que EMGESA S.A no los ha inscrito en el censo de poblaci\u00f3n \u00a0 afectada por causa de la construcci\u00f3n de la hidroel\u00e9ctrica El Quimbo y que \u00a0 alegan que su medio de subsistencia ha desaparecido por culpa de la obra. Para \u00a0 resolver la pregunta as\u00ed planteada, la Corte deber\u00e1 tener en cuenta que tal \u00a0 recuento se efectu\u00f3 entre los meses de octubre de 2009 y enero de 2010 y que la \u00a0 empresa accionada alega que la oportunidad para ser incluido en tal beneficio \u00a0 venci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para la Sala, de la \u00a0 lectura integral de los hechos surgen inquietudes en relaci\u00f3n con los siguientes \u00a0 asuntos que deber\u00e1n presentarse de manera general para abordar la resoluci\u00f3n de \u00a0 los casos concretos. En primer orden de ideas, la Corte deber\u00e1 reiterar su \u00a0 jurisprudencia acerca de los i) espacios de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n en el \u00a0 dise\u00f1o y desarrollo de megaproyectos, para luego estudiar las ii) repercusiones \u00a0 que el desarrollo de un proyecto como El Quimbo tiene en los derechos \u00a0 fundamentales de las personas impactadas por \u00e9l. Como se dijo ya, se hablar\u00e1 \u00a0 principalmente en impactos distintos al eminentemente ambiental. En este ac\u00e1pite \u00a0 el Tribunal enunciar\u00e1 lo pertinente de su propia jurisprudencia, el resultado de \u00a0 estudios sobre la materia, el contenido de la Observaci\u00f3n General N\u00fam. 7 del \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por \u00faltimo efectuar\u00e1 un an\u00e1lisis \u00a0 de los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Tensi\u00f3n \u00a0 entre las distintas visiones de desarrollo y la necesidad de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas. Los espacios de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n en el dise\u00f1o y \u00a0 desarrollo de megaproyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho como el que consagra el art\u00edculo 1\u00ba de nuestra \u00a0 constituci\u00f3n, no se puede dar una \u00a0 prioridad general y abstracta al inter\u00e9s general y la visi\u00f3n mayoritaria del \u00a0 \u201cdesarrollo\u201d o el \u201cprogreso\u201d que traen las obras de infraestructura, cuando \u00a0 estas afectan los derechos fundamentales de las personas. De esta manera, como \u00a0 lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia T-129 de 2011, \u201cel car\u00e1cter axiol\u00f3gico de \u00a0 la Constituci\u00f3n impone la necesidad de equilibrar la importancia relativa de los \u00a0 valores protegidos por la norma constitucional como la\u00a0 diversidad o el \u00a0 pluralismo y aquellos tutelados por las normas legales imperativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consecuencia, el derecho a la participaci\u00f3n \u00a0 de los grupos de poblaci\u00f3n potencialmente afectados por causa de un proyecto de \u00a0 tal \u00edndole, constituye una de las formas en las que el Estado puede y debe \u00a0 prevenir que visiones generales del \u201cinter\u00e9s general\u201d generen graves \u00a0 afectaciones en los derechos de las personas. Al ejecutar una megaproyecto, el \u00a0 campesino, el jornalero o el tradicional habitante de una regi\u00f3n afectada, se \u00a0 encuentra en un verdadero estado de indefensi\u00f3n frente al empresario o due\u00f1o del \u00a0 proyecto. Solo con el adecuado ejercicio de la participaci\u00f3n podr\u00e1 evitar que se \u00a0 lesionen sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El derecho a la participaci\u00f3n se encuentra previsto\u00a0en la Constituci\u00f3n como una manifestaci\u00f3n del \u00a0 principio democr\u00e1tico del Estado Social de Derecho. Asimismo, se deriva del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Carta, que indica que, entre los fines esenciales del Estado, \u00a0 se encuentra el \u201cde facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que \u00a0 los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n. En el mismo sentido, el art\u00edculo 40 constitucional consagra, para \u00a0 todo ciudadano, el derecho de participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control \u00a0 del poder pol\u00edtico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho tambi\u00e9n est\u00e1 \u00a0 reconocido en el \u00e1mbito de los instrumentos internacionales sobre derechos \u00a0 humanos Por ejemplo, la Declaraci\u00f3n Universal de 1948, en su art\u00edculo 21, \u00a0 dispone que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa\u00eds, \u00a0 directamente o por medio de representantes directamente elegidos. En el mismo \u00a0 tenor, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos se\u00f1ala en su \u00a0 art\u00edculo 25 que todos los ciudadanos gozar\u00e1n, sin ninguna de las distinciones \u00a0 mencionadas en el art\u00edculo 2, y sin restricciones indebidas, del derecho a \u00a0 participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por \u00a0 representante libremente elegidos, a votar y ser elegido en elecciones p\u00fablicas, \u00a0 y a tener acceso a las funciones p\u00fablicas. En el \u00e1mbito del sistema \u00a0 interamericano,\u00a0 la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del \u00a0 Hombre, consagra en los art\u00edculos 13, 20, 21 y 22, los derechos a ser parte de \u00a0 las decisiones de quienes gobiernan, el derecho a reunirse y asociarse y a \u00a0 presentar peticiones respetuosas. En el mismo contexto, el art\u00edculo 6\u00ba de la \u00a0 Carta Democr\u00e1tica reconoce la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en las decisiones \u00a0 relativas a su propio desarrollo; y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos, en su art\u00edculo 23 reconoce varios derechos pol\u00edticos entre los cuales \u00a0 se encuentra el derecho de todo ciudadano a participar en los asuntos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la toma de decisiones sobre \u00a0 megaproyectos, la participaci\u00f3n en las decisiones ambientales es un derecho que \u00a0 reconocido a las personas por la Constituci\u00f3n misma. En efecto, se encuentra \u00a0 garantizado en el art\u00edculo 79 de la Carta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodas las personas tienen derecho a gozar \u00a0 de un ambiente sano.\u00a0La ley \u00a0 garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan \u00a0 afectarlo. (subrayas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia \u00a0 T-348 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de garantizar los espacios de \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidad en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de megaproyectos que \u00a0 intervienen recursos del medio ambiente, se fundamenta adem\u00e1s en que el medio \u00a0 ambiente es un bien jur\u00eddico constitucionalmente protegido en el que concurren \u00a0 varias dimensiones: es un\u00a0principio\u00a0que irradia todo el orden jur\u00eddico en cuanto \u00a0 se le atribuye al Estado la obligaci\u00f3n de conservarlo y protegerlo, procurando \u00a0 que el desarrollo econ\u00f3mico y social sea compatible con la protecci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales, es un\u00a0derecho\u00a0constitucional de cada individuo como \u00a0 ciudadano y puede ser exigido por v\u00eda judiciales, es origen de la obligaci\u00f3n a \u00a0 cargo del Estado de prestar\u00a0saneamiento \u00a0 ambiental\u00a0como un\u00a0servicio p\u00fablico, como la salud, la \u00a0 educaci\u00f3n y el agua, cuya protecci\u00f3n garantiza al mismo tiempo la calidad de \u00a0 vida de los habitantes, y finalmente, es \u201cuna prioridad dentro de los fines \u00a0 del Estado, comprometiendo la responsabilidad directa del Estado al \u00a0 atribuirle los deberes de prevenci\u00f3n y control de los factores de deterioro \u00a0 ambiental y la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte dej\u00f3 \u00a0 establecido que \u201cen la construcci\u00f3n de megaproyectos que implican la \u00a0 afectaci\u00f3n o intervenci\u00f3n de recursos naturales, las autoridades estatales \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de garantizar espacios de participaci\u00f3n que conduzcan, de \u00a0 un lado, a la realizaci\u00f3n de diagn\u00f3sticos de impacto comprensivos, y de otro, a \u00a0 concertaciones m\u00ednimas en las que tanto los intereses del proyecto u obra a \u00a0 realizar como los intereses de la comunidad afectada se vean favorecidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley 99 de 1993, regula los procesos de \u00a0 otorgamiento de licencia ambiental Estipula en el art\u00edculo 49, que esta es\u00a0\u201cla autorizaci\u00f3n que otorga la autoridad \u00a0 ambiental competente para la ejecuci\u00f3n de una obra o actividad, sujeta al \u00a0 cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma \u00a0 establezcan relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n, compensaci\u00f3n y \u00a0 manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada\u201d\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, el art\u00edculo 57 de contempla la necesidad de realizar un \u201cEstudio de \u00a0 Impacto Ambiental\u201d como un requisito indispensable para el tr\u00e1mite. Este \u2013seg\u00fan \u00a0 la norma- debe contener\u00a0\u201cinformaci\u00f3n \u00a0 sobre la localizaci\u00f3n del proyecto, y los\u00a0elementos \u00a0 abi\u00f3ticos, bi\u00f3ticos, y socioecon\u00f3micos del medio que puedan sufrir deterioro por \u00a0 la respectiva obra o actividad, para cuya ejecuci\u00f3n se pide la licencia, y la \u00a0 evaluaci\u00f3n de los impactos que puedan producirse. Adem\u00e1s, incluir\u00e1 el dise\u00f1o de \u00a0 los planes de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, correcci\u00f3n y compensaci\u00f3n de impactos y el \u00a0 plan de manejo ambiental de la obra o actividad\u201d\u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, al momento de evaluar tales impactos \u00a0 socioecon\u00f3micos la participaci\u00f3n de las personas probablemente afectadas se \u00a0 vuelve de suma importancia. La informaci\u00f3n que estas suministran permite llevar \u00a0 a cabo una evaluaci\u00f3n integral. A este respecto explic\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs as\u00ed como, seg\u00fan cada caso y la decisi\u00f3n \u00a0 que se est\u00e9 adoptando, deben analizarse cu\u00e1les son las comunidades que se ver\u00e1n \u00a0 afectadas, y por ende, a quienes debe garantiz\u00e1rsele los espacios de \u00a0 participaci\u00f3n y de concertaci\u00f3n oportunos para la ejecuci\u00f3n de determinada \u00a0 decisi\u00f3n. En ese orden de ideas, cada vez que se vaya a realizar la ejecuci\u00f3n de \u00a0 una obra que implica la intervenci\u00f3n de recursos naturales \u2013tomando el caso \u00a0 concreto-, los agentes responsables deben determinar qu\u00e9 espacios de \u00a0 participaci\u00f3n garantizar seg\u00fan los sujetos que vayan a verse afectados; si se \u00a0 trata de comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes, o si se trata de una \u00a0 comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categor\u00edas, su subsistencia \u00a0 depende del recurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida, tambi\u00e9n \u00a0 ser\u00e1 obligatoria la realizaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y \u00a0 concertaci\u00f3n, que implican el consentimiento libre e informado.\u201d.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La construcci\u00f3n de represas. Consecuencias en los \u00a0 derechos fundamentales de las personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la \u00a0 materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Desde tiempo atr\u00e1s la construcci\u00f3n de represas para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de proyectos hidroel\u00e9ctricos ha planteado problemas ambientales y \u00a0 sociales que no han sido ajenos a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. Por \u00a0 ejemplo, la Corte se ha pronunciado en algunas oportunidades[22] en relaci\u00f3n \u00a0 con la existencia de causales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales en procesos cuyo objeto era la reparaci\u00f3n de da\u00f1os \u00a0 generados por las aguas de los embalses. Sin embargo, hasta el momento, el \u00a0 asunto que m\u00e1s ha generado pronunciamientos sobre la materia por parte de la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sido el de la situaci\u00f3n de las comunidades impactadas por la \u00a0 construcci\u00f3n de la central hidroel\u00e9ctrica Urr\u00e1, en el Alto Sin\u00fa, departamento de \u00a0 C\u00f3rdoba. La construcci\u00f3n enunciada ha dado lugar a tres sentencias: T-652 de \u00a0 1998, T-194 de 1999 y T-1009 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 En el primero de los fallos enunciados, la Sala Cuarta \u00a0 de Revisi\u00f3n de Tutelas constat\u00f3 la violaci\u00f3n de los derechos de supervivencia, a \u00a0 la integridad \u00e9tnica, cultural, social y econ\u00f3mica, a la participaci\u00f3n y al \u00a0 debido proceso de la comunidad \u00e9tnica demandante. La Corte\u00a0 encontr\u00f3 \u00a0 probado entonces que durante el tr\u00e1mite que se adelant\u00f3 para la expedici\u00f3n de la \u00a0 licencia ambiental que permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de Urr\u00e1 I, se omiti\u00f3 realizar la \u00a0 consulta previa a la comunidad ind\u00edgena, respecto del contenido y efectos del \u00a0 proyecto hidroel\u00e9ctrico que se planeaba desarrollar en su territorio. Tal \u00a0 omisi\u00f3n, aunada a los tremendos efectos medioambientales que gener\u00f3 la \u00a0 construcci\u00f3n efectiva de las obras, no s\u00f3lo trajo como consecuencia la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y a la participaci\u00f3n de los \u00a0 Embera-Katio, sino que contribuy\u00f3 a poner en jaque sus posibilidades de \u00a0 supervivencia f\u00edsica, ya que las obras alteraron, entre otros, el curso de los \u00a0 sistemas fluviales e ictiol\u00f3gicos de los cuales los ind\u00edgenas derivaban su \u00a0 sustento. Por ende orden\u00f3, entre otras cosas, a la Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 \u00a0 s.a. que indemnizara al pueblo Embera-Katio del Alto Sin\u00fa, mientras esta \u00a0 elaboraba los cambios culturales, sociales y econ\u00f3micos a los que ya no pod\u00eda \u00a0 escapar, y por los que los due\u00f1os del proyecto y el Estado, en abierta violaci\u00f3n \u00a0 de la Constituci\u00f3n y la ley vigentes, les negaron la oportunidad de optar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con dicha orden se produjo la sentencia T-1009 \u00a0 de 2000, nuevamente dictada por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. Lo que pretend\u00edan \u00a0 los actores \u2013varias de las comunidades del pueblo Embera-Katio afectadas por la \u00a0 construcci\u00f3n- con la presentaci\u00f3n de la segunda demanda, era precisamente que se \u00a0 honrara lo dispuesto por la Corte y que se les indemnizara debidamente. Se \u00a0 dirig\u00edan en esta oportunidad contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Monter\u00eda, que hab\u00eda rechazado de plano el inicio de una regulaci\u00f3n de \u00a0 perjuicios de la T-652 de 1998, bajo el entendido de que este solamente pod\u00eda \u00a0 tramitarse hasta seis meses despu\u00e9s de proferido el fallo de tutela. La \u00a0 Corporaci\u00f3n accedi\u00f3 tambi\u00e9n en esta oportunidad a la solicitud de amparo y \u00a0 consider\u00f3 que la determinaci\u00f3n del Tribunal accionado era violatoria del los \u00a0 derechos al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, a la participaci\u00f3n y a la supervivencia f\u00edsica y cultural de los \u00a0 actores. Orden\u00f3, en consecuencia, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Monter\u00eda, diera cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero de la parte \u00a0 resolutiva de la sentencia T-652 de 1998, en el sentido de iniciar el tr\u00e1mite \u00a0 del incidente de regulaci\u00f3n de perjuicios promovido por los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 Ahora bien, dentro del mismo contexto de la \u00a0 construcci\u00f3n de Urr\u00e1 I, se present\u00f3 una demanda de tutela que se diferencia de \u00a0 las anteriores porque no tiene que ver con las comunidades \u00e9tnicas ni con el \u00a0 derecho de consulta previsto en el art\u00edculo 6\u00ba del Convenio 169 de OIT e \u00a0 integrado a nuestra constituci\u00f3n por v\u00eda del bloque. La sentencia T-194 de 1999 \u00a0 (dictada tambi\u00e9n por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutelas) abord\u00f3 los problemas \u00a0 jur\u00eddicos derivados de la afectaci\u00f3n que la ejecuci\u00f3n de la obra tuvo sobre la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ci\u00e9naga Grande de \u00a0 Lorica \u2013ASPROCIG. Seg\u00fan la accionante, la construcci\u00f3n hab\u00eda tenido serias \u00a0 repercusiones en los recursos \u00edcticos del r\u00edo Sin\u00fa, resultando comprometidas en \u00a0 su subsistencia unas cuatrocientas comunidades rurales de campesinos y \u00a0 pescadores, con una poblaci\u00f3n aproximada de 300.000 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema entonces se derivaba del hecho de que la empresa \u00a0 responsable de la construcci\u00f3n de la represa no hab\u00eda adelantado estudios de \u00a0 impacto social y econ\u00f3mico sobre tal grupo de la poblaci\u00f3n, afirmaba la \u00a0 asociaci\u00f3n demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional protegi\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0 a la participaci\u00f3n y a un medio ambiente sano de los afiliados a ASPROCIG. \u00a0 Constat\u00f3 la Corporaci\u00f3n que la entidad demandada y las autoridades municipales \u00a0 implicadas hab\u00edan inflingido un da\u00f1o al entorno natural de los accionantes y que \u00a0 este, as\u00ed como la disminuci\u00f3n del recurso \u00edctico,\u00a0 era previsible. Se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo que resulta m\u00e1s preocupante para esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, es que el cambio de la Constituci\u00f3n Nacional por la Carta Pol\u00edtica \u00a0 de 1991 no se reflej\u00f3 en la actividad que cumplen las autoridades de los catorce \u00a0 municipios de la hoya hidrogr\u00e1fica y las del Departamento de C\u00f3rdoba, para \u00a0 quienes parece no existir el deber social del Estado (C.P. art. 2), consagrado \u00a0 como principio fundamental y obligaci\u00f3n de \u00e9ste y de los particulares en el \u00a0 art\u00edculo 8 Superior, de proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n. Esas \u00a0 autoridades no s\u00f3lo han permitido la desecaci\u00f3n de los cuerpos de agua y la \u00a0 apropiaci\u00f3n particular de las \u00e1reas secas resultantes, sino que en muchos casos \u00a0 las han promovido y financiado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente resaltar lo que dijo en aquel \u00a0 evento la Sala en relaci\u00f3n con la conculcaci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n de \u00a0 los afectados. Se refiri\u00f3 as\u00ed al tema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, no todo lo que tiene que ver \u00a0 con el impacto de la hidroel\u00e9ctrica sobre el recurso \u00edctico del Medio y Bajo \u00a0 Sin\u00fa queda de esa manera debidamente considerado. La prevenci\u00f3n, modulaci\u00f3n, \u00a0 compensaci\u00f3n y resarcimiento de m\u00faltiples efectos del embalse sobre la cuenca, \u00a0 sus recursos y sus habitantes son objeto del proceso de consulta y concertaci\u00f3n \u00a0 que se viene adelantando, en el cual est\u00e1n llamados a participar los miembros de \u00a0 ASPROCIG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de ese proceso de consulta y \u00a0 concertaci\u00f3n, se lleg\u00f3 a un acuerdo provisional de los pescadores, el Ministerio \u00a0 del Medio Ambiente, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y la CVS (folios 8-9 del segundo \u00a0 cuaderno), por medio del cual esas entidades se comprometieron, entre otras \u00a0 cosas, a ejecutar programas de limpieza de ca\u00f1os empleando a los pescadores \u00a0 demandantes; la Empresa Multiprop\u00f3sito fue la \u00fanica de esas entidades que honr\u00f3 \u00a0 su compromiso seg\u00fan reconoci\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo en la solicitud de \u00a0 tutela; por tanto, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 a las \u00a0 dem\u00e1s entidades obligadas que procedan a cumplir con los programas acordados con \u00a0 la comunidad afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reclam\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo en \u00a0 su solicitud de amparo, que los entes oficiales que participan en el proceso de \u00a0 consulta y concertaci\u00f3n con las comunidades afectadas por el impacto \u00a0 medioambiental de la hidroel\u00e9ctrica, vienen haciendo nugatorio el derecho de \u00a0 participaci\u00f3n de las \u00faltimas (C.P. art. 79), pues para el estudio y financiaci\u00f3n \u00a0 de los programas propuestos por ellas, se les est\u00e1 exigiendo vertirlos en \u00a0 formatos con refinadas exigencias t\u00e9cnicas normalizadas por Planeaci\u00f3n Nacional, \u00a0 que est\u00e1n lejos de poder ser debidamente tramitados por los pescadores y \u00a0 campesinos de las zonas afectadas. Esta Sala encuentra que asiste raz\u00f3n a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en este asunto, y ordenar\u00e1 que el Ministerio del Medio \u00a0 Ambiente, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, la \u00a0 Empresa Multiprop\u00f3sito Urr\u00e1 S.A., y los entes territoriales que recibir\u00e1n \u00a0 regal\u00edas por la operaci\u00f3n de la hidroel\u00e9ctrica Urr\u00e1 I, concurran a financiar la \u00a0 asesor\u00eda que requieran las comunidades afectadas con la obra en ejercicio del \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n efectiva que les otorga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00a0ORDENAR\u00a0a los Personeros, Alcaldes y Concejales de Tierralta, \u00a0 Valencia, Monter\u00eda, Ceret\u00e9, Lorica, San Bernardo del Viento, Pur\u00edsima, Chim\u00e1, \u00a0 San Pelayo, Ci\u00e9naga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Mo\u00f1itos, que \u00a0 procedan de inmediato a: 1) suspender toda obra de relleno y desecaci\u00f3n de \u00a0 pantanos, lagunas, charcas, ci\u00e9nagas y humedales en el territorio de esos \u00a0 municipios,\u00a0salvedad hecha de las que \u00a0 sean indispensables para el saneamiento; 2) adelantar las actuaciones administrativas de su competencia e \u00a0 instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio p\u00fablico sobre las \u00a0 \u00e1reas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por \u00a0 particulares; 3) regular la manera en que se har\u00e1 exigible en esos municipios \u00a0 cumplir con la funci\u00f3n ecol\u00f3gica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. \u00a0 58), establecer y cobrar las obligaciones que de tal funci\u00f3n se desprendan para \u00a0 los particulares y entes p\u00fablicos; y 4) revisar los planes y programas de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social, para dar prioridad a las necesidades que se \u00a0 derivan de : a) el tratamiento y vertimiento de las aguas negras, b) la \u00a0 recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n de basuras, y c) la recuperaci\u00f3n de los cuerpos de \u00a0 agua. Se ordenar\u00e1 tambi\u00e9n a la Gobernaci\u00f3n\u00a0 del Departamento de C\u00f3rdoba que \u00a0 proceda de igual forma, y coordine el cumplimiento de tales tareas por parte de \u00a0 los municipios\u00a0 mencionados, someti\u00e9ndose a las pol\u00edticas del Ministerio \u00a0 del Medio Ambiente sobre la materia\u2026.\u201d (subraya en el texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. M\u00e1s recientemente este \u00a0 Tribunal abord\u00f3 la problem\u00e1tica relacionada con\u00a0 un minero del r\u00edo Cauca \u00a0 inscrito en el censo que realiz\u00f3 la Hidroel\u00e9ctrica Ituango para determinar la \u00a0 cantidad de personas y familias que se ver\u00edan impactadas con la construcci\u00f3n del \u00a0 proyecto Central Hidroel\u00e9ctrica Pescadero Ituango. Se trata de la sentencia \u00a0 T-447 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, el demandante \u00a0 solicit\u00f3 el pago de la compensaci\u00f3n mensual minera a la que ten\u00eda derecho por \u00a0 haber sido inscrito en el censo. La entidad demandad le neg\u00f3 el pago, \u00a0 argumentando que se encontraba en un proceso de empalme y verificaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n del censo con Hidroituango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte consider\u00f3 que en este caso la petici\u00f3n de amparo resultaba \u00a0 improcedente. Adujo en la sentencia que en ese caso el accionante ten\u00eda la \u00a0 posibilidad de acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para controvertir la \u00a0 afectaci\u00f3n que gener\u00f3 la empresa demandada, al no pagarle el reconocimiento \u00a0 econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Las declaraciones de Manibeli, Curitiba, Rasi Salani y \u00a0 Temaca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo ya, las preocupaciones por los impactos \u00a0 ambientales y sociales de las grandes represas no son nuevas. Desde los a\u00f1os 80 \u00a0 numerosas ONGs en todo el mundo hicieron sentir su voz de protesta en relaci\u00f3n \u00a0 con la ejecuci\u00f3n de este tipo de proyectos, en especial en aquellos financiados \u00a0 por el Banco Mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En junio de 1994 m\u00e1s de 2000 organizaciones suscribieron la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Manibeli,[23][24] \u00a0Consideraron quienes firmaron el documento que \u201cdesde 1948 el Banco Mundial \u00a0 ha financiado grandes proyectos de construcci\u00f3n de represas que han forzado al \u00a0 desplazamiento de unos diez millones de personas de sus casas y tierras\u201d[25]\u00a0 \u00a0 Que el mismo \u00f3rgano multilateral\u00a0 \u201cadmite que la vasta mayor\u00eda de \u00a0 mujeres, hombres y ni\u00f1os desalojados por proyectos financiados por el banco \u00a0 nunca recuperaron sus ingresos anteriores y no han recibido beneficios directos \u00a0 de las represas por las que fueron forzados a sacrificar sus hogares y tierras\u201d[26] \u00a0En relaci\u00f3n con el impacto de tales obras sobre los recursos naturales \u00a0 manifestaron que \u201clas grandes represas tienen extensos impactos ambientales, \u00a0 destruyendo bosques, humedales, pesca y el h\u00e1bitat de especies amenazadas\u00a0 \u00a0 y en peligro, y aumentando la difusi\u00f3n de enfermedades trasmitidas por el agua\u201d \u00a0Por ello, la Declaraci\u00f3n exigi\u00f3 que el Banco Mundial estableciera una \u00a0 \u201crevisi\u00f3n independiente y completa de todos los proyectos financiados por el \u00a0 Banco para construir represas grandes\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dicha revisi\u00f3n no se llev\u00f3 a cabo \u00a0 inmediatamente en los a\u00f1os posteriores[28].\u00a0 Por ello, en 1997 se reuni\u00f3 la \u00a0 primera conferencia internacional de personas afectadas por las represas, \u00a0 celebrada en Curitiba, Brasil. Este encuentro dio lugar a la \u201cDeclaraci\u00f3n de \u00a0 Curitiba afirmando el derecho a la vida y a la cultura de las poblaciones \u00a0 afectadas por las represas\u201d.[29] \u00a0Este manifiesto, suscrito por \u201cgente de veinte pa\u00edses\u201d, reunida en \u00a0 la ciudad brasile\u00f1a, \u201crepresentando organizaciones de poblaciones afectadas \u00a0 por represas y de movimientos de oposici\u00f3n a las represas destructivas\u201d, \u00a0 \u00a0\u00a0exigi\u00f3\u00a0 que los gobiernos, las agencias internacionales y los \u00a0 inversionistas implementaran\u00a0 suspensi\u00f3n inmediata de la construcci\u00f3n ese \u00a0 tipo de proyectos hasta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Se detengan todas las formas de \u00a0 violencia e intimidaci\u00f3n contra las poblaciones afectadas por las represas y las \u00a0 organizaciones que se oponen a \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se garanticen las indemnizaciones, \u00a0 incluyendo la provisi\u00f3n de tierra adecuada, de viviendas e infraestructura \u00a0 social, para los millones de personas cuyos modos de vida ya han sufrido a causa \u00a0 de las represas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se act\u00fae para restaurar los ecosistemas \u00a0 da\u00f1ados por las represas, a\u00fan cuando esto requiera la remoci\u00f3n de las represas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se respeten totalmente los derechos \u00a0 territoriales de las poblaciones ind\u00edgenas y tradicionales afectadas por las \u00a0 represas, mediante la provisi\u00f3n de territorios que les permita recomponer las \u00a0 condiciones culturales y econ\u00f3micas previas -aunque tambi\u00e9n sea necesario el \u00a0 desmantelamiento de las represas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se establezca una comisi\u00f3n internacional \u00a0 independiente para conducir una amplia revisi\u00f3n de todas las grandes represas \u00a0 financiadas o respaldadas por las agencias internacionales de ayuda y cr\u00e9dito, y \u00a0 que las pol\u00edticas derivadas de sus conclusiones se implementen. Los \u00a0 procedimientos de la revisi\u00f3n deben estar sujetos a la aprobaci\u00f3n y el control \u00a0 de los representantes del movimiento internacional de las poblaciones afectadas \u00a0 por las represas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sea encomendada una revisi\u00f3n \u00a0 independiente y amplia de todos los proyectos de las agencias nacionales y \u00a0 regionales que financiaron o respaldaron la construcci\u00f3n de las represas de \u00a0 grandes impactos, y que se implementen las pol\u00edticas derivadas de las \u00a0 conclusiones de este trabajo. Estas revisiones deben llevarse a cabo con la \u00a0 participaci\u00f3n de los representantes de las organizaciones de las poblaciones y \u00a0 personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se implementen pol\u00edticas energ\u00e9ticas y de \u00a0 recursos h\u00eddricos que promuevan el uso de tecnolog\u00edas y pr\u00e1cticas de manejo \u00a0 sustentable y apropiado, utilizando la contribuci\u00f3n de la ciencia moderna y del \u00a0 conocimiento tradicional. Es necesario tambi\u00e9n que estas pol\u00edticas desalienten \u00a0 el derroche y el consumo excesivo, y que garanticen la satisfacci\u00f3n equitativa \u00a0 de las necesidades b\u00e1sicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a Curitiba\u00a0 ha habido otros dos encuentros \u00a0 internacionales de afectados por represas, que han dado lugar a sendas \u00a0 declaraciones: la de Rasi Salani (2003) y la de Temaca (2010). Ambas han \u00a0 reafirmado los principios y demandas de las declaraciones de Curitiba. En Rasi \u00a0 Salani, Tailandia, se construy\u00f3 la represa del mismo nombre. La declaraci\u00f3n de \u00a0 Temaca manifiesta la solidaridad con los pueblos de Temacapul\u00edn, Acasico y \u00a0 Palmarejo, en M\u00e9xico, impactados por causa de la construcci\u00f3n del proyecto \u201cEl \u00a0 Zapotillo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas declaraciones, si bien no tienen valor normativo, constituyen una \u00a0 declaraci\u00f3n de principios y el testimonio de primera mano que se origina en el \u00a0 reclamo de los directamente afectados con la ejecuci\u00f3n de proyectos de grandes \u00a0 represas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casi en simult\u00e1nea con la Conferencia de Curitiba, durante \u00a0 el 16\u00ba periodo de sesiones del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, que sesion\u00f3 en Ginebra, Suiza, \u00a0 del 28 de abril a 16 de mayo de 1997, se adopt\u00f3 la Observaci\u00f3n General N\u00fam. 7 \u00a0 acerca de la aplicaci\u00f3n del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales. En ella el Comit\u00e9 interpret\u00f3 el alcance del par\u00e1grafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 11 de dicho instrumento en relaci\u00f3n con la vivienda digna y el desalojo \u00a0 forzoso. Se refiri\u00f3 a la problem\u00e1tica derivada de la construcci\u00f3n de represas en \u00a0 dos numerales. Primero, al precisar el concepto de desalojo forzoso, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay otros casos de desalojos forzosos que \u00a0 tienen lugar en nombre del desarrollo. Pueden efectuarse en relaci\u00f3n con \u00a0 conflictos sobre derechos de tierras, proyectos de desarrollo e infraestructura \u00a0 como, por ejemplo, la construcci\u00f3n de presas u otros proyectos energ\u00e9ticos en \u00a0 gran escala, la adquisici\u00f3n de tierras para programas de renovaci\u00f3n urbana, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de viviendas o embellecimiento de ciudades, el desbroce de \u00a0 tierras para fines agr\u00edcolas, la especulaci\u00f3n desenfrenada de terrenos o la \u00a0 celebraci\u00f3n de grandes acontecimientos deportivos tales como los Juegos \u00a0 Ol\u00edmpicos.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y m\u00e1s adelante precisa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13. Antes \u00a0 de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan \u00a0 a grandes grupos de personas, los Estados Partes deber\u00edan velar por que se \u00a0 estudien en consulta con los interesados todas las dem\u00e1s posibilidades que \u00a0 permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza. \u00a0 Deber\u00edan establecerse recursos o procedimientos legales para los afectados por \u00a0 las \u00f3rdenes de desalojo. Los Estados Partes deber\u00e1n velar tambi\u00e9n por que todas \u00a0 las personas afectadas tengan derecho a la debida indemnizaci\u00f3n por los bienes \u00a0 personales o ra\u00edces de que pudieran ser privadas. A este respecto conviene \u00a0 recordar el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles \u00a0 y Pol\u00edticos que exige a los Estados Partes que garanticen &#8220;un recurso efectivo&#8221; \u00a0 a las personas cuyos derechos hayan sido violados y que &#8220;las autoridades \u00a0 pertinentes&#8221; cumplan &#8220;toda decisi\u00f3n en que se haya estimado procedente el \u00a0 recurso&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cuando \u00a0 se considere que el desalojo est\u00e1 justificado, deber\u00eda llevarse a cabo con \u00a0 estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos y respetando los principios generales de la \u00a0 raz\u00f3n y la proporcionalidad. A este respecto, cabe recordar en particular la \u00a0 Observaci\u00f3n general N\u00ba 16 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos relativa al art\u00edculo 17 \u00a0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, que se\u00f1ala que la \u00a0 injerencia en el domicilio de una persona s\u00f3lo puede tener lugar &#8220;en los casos \u00a0 previstos por la ley&#8221;. El Comit\u00e9 observ\u00f3 que en tales casos la ley deb\u00eda \u00a0 &#8220;conformarse a las disposiciones, prop\u00f3sitos y objetivos del Pacto&#8221;. El Comit\u00e9 \u00a0 se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que &#8220;en la legislaci\u00f3n pertinente se deben especificar con \u00a0 detalle las circunstancias precisas en que podr\u00e1n autorizarse esas injerencias&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aunque \u00a0 la debida protecci\u00f3n procesal y el proceso con las debidas garant\u00edas son \u00a0 aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia \u00a0 para la cuesti\u00f3n de los desalojos forzosos que guarda relaci\u00f3n directa con \u00a0 muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales de derechos \u00a0 humanos. El Comit\u00e9 considera que entre las garant\u00edas procesales que se deber\u00edan \u00a0 aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a) una aut\u00e9ntica \u00a0 oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y \u00a0 razonable de notificaci\u00f3n a todas las personas afectadas con antelaci\u00f3n a la \u00a0 fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un \u00a0 plazo razonable, informaci\u00f3n relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a \u00a0 los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de \u00a0 funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente \u00a0 cuando \u00e9ste afecte a grupos de personas; e) identificaci\u00f3n exacta de todas las \u00a0 personas que efect\u00faen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal \u00a0 tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) \u00a0 ofrecer recursos jur\u00eddicos; y h) ofrecer asistencia jur\u00eddica siempre que sea \u00a0 posible a las personas que necesiten pedir reparaci\u00f3n a los tribunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los \u00a0 desalojos no deber\u00edan dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o \u00a0 expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el \u00a0 desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deber\u00e1 adoptar todas las \u00a0 medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se \u00a0 proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, seg\u00fan \u00a0 proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El \u00a0 Comit\u00e9 sabe que varios proyectos de desarrollo financiados por instituciones \u00a0 internacionales en los territorios de Estados Partes han originado desalojos \u00a0 forzosos. Respecto de ellos, el Comit\u00e9 recuerda su Observaci\u00f3n general N\u00ba 2 \u00a0 (1990) que dice, entre otras cosas, que &#8220;los organismos internacionales deber\u00edan \u00a0 evitar escrupulosamente toda participaci\u00f3n en proyectos que, por ejemplo [&#8230;] \u00a0 fomenten o fortalezcan la discriminaci\u00f3n contra individuos o grupos contraria a \u00a0 las disposiciones del Pacto, o que entra\u00f1en la expulsi\u00f3n o desplazamiento en \u00a0 gran escala de seres humanos sin proporcionarles toda la protecci\u00f3n y \u00a0 compensaci\u00f3n adecuadas [&#8230;] En cada una de las fases de los proyectos de \u00a0 desarrollo deber\u00eda hacerse todo lo posible para que se tengan en cuenta los \u00a0 derechos reconocidos en los Pactos (6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Algunos organismos, como el Banco Mundial y la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) han aprobado directrices en materia \u00a0 de reubicaci\u00f3n y\/o reasentamiento a fin de limitar los sufrimientos humanos \u00a0 causados por los desalojos forzosos. Esas pr\u00e1cticas suelen ser el corolario de \u00a0 proyectos de desarrollo en gran escala, como la construcci\u00f3n de presas y otros \u00a0 proyectos importantes de producci\u00f3n de energ\u00eda. Es esencial la plena observancia \u00a0 de esas directrices, en la medida en que reflejan las obligaciones contenidas en \u00a0 el Pacto, tanto por los propios organismos como por los Estados Partes en el \u00a0 Pacto. A este respecto, el Comit\u00e9 recuerda lo se\u00f1alado en la Declaraci\u00f3n y \u00a0 Programa de Acci\u00f3n de Viena en el sentido de que: &#8220;el desarrollo propicia el \u00a0 disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta de desarrollo no puede \u00a0 invocarse como justificaci\u00f3n para limitar los derechos humanos \u00a0 internacionalmente reconocidos&#8221; (parte I, p\u00e1rr. 10).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 El informe de la Comisi\u00f3n Mundial de Represas de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a la Conferencia de Curitiba, a finales de \u00a0 los a\u00f1os noventa, finalmente hubo eco de las demandas contenidas en las \u00a0 declaraciones de 1994 y 1997, y se organiz\u00f3 la Comisi\u00f3n Mundial de Represas (en \u00a0 adelante CMR), con el objetivo de evaluar este tipo de proyectos de grandes \u00a0 presas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Mundial y la UICN[31] invitaron a unos 40 representantes de \u00a0 la industria constructora de represas, gobiernos, instituciones acad\u00e9micas, ONGs \u00a0 y movimientos de personas afectadas por \u00e9stas para analizar el impacto de tales \u00a0 proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de la CMR, un extenso documento de casi 400 \u00a0 p\u00e1ginas, se concluy\u00f3 y public\u00f3 en 2000[32], despu\u00e9s de analizar informaci\u00f3n de 125 \u00a0 represas en el mundo, estudiar en detalle el impacto de ocho de ellas, hacer dos \u00a0 an\u00e1lisis de pa\u00eds, preparar 18 documentos de an\u00e1lisis, realizar consultas en todo \u00a0 el mundo y recibir m\u00e1s de 900 comentarios. Identifica los da\u00f1os ambientales y \u00a0 sociales m\u00e1s importantes y da recomendaciones que deber\u00edan tenerse en cuenta \u00a0 para evitar que el desarrollo de grandes represas cause impactos negativos. De \u00a0 acuerdo con el reporte, las conclusiones a las que lleg\u00f3 la Comisi\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0 con la ejecuci\u00f3n de este tipo de obras, se presentan as\u00ed[33]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las represas han hecho una importante y \u00a0 significante contribuci\u00f3n al desarrollo humano, y los beneficios derivados de \u00a0 ellas han sido considerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En demasiados casos\u00a0 se ha pagado \u00a0 un precio inaceptable y frecuentemente innecesario para asegurar dichos \u00a0 beneficios, especialmente en t\u00e9rminos sociales y ambientales, por parte de\u00a0 \u00a0 personas desplazadas, comunidades ribere\u00f1as, contribuyentes y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de equidad en la distribuci\u00f3n \u00a0 de beneficios ha llamado a cuestionarse el valor de muchas represas para \u00a0 satisfacer las necesidades de desarrollo en cuanto a agua y energ\u00eda cuando son \u00a0 comparadas con otras alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al traer a la mesa a todos aquellos \u00a0 cuyos derechos est\u00e1n involucrados y\u00a0 soportan los riesgos asociados con \u00a0 diferentes opciones de desarrollo de agua y energ\u00eda son creadas las condiciones \u00a0 para una resoluci\u00f3n positiva de los intereses en competencia y conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los resultados de las negociaciones \u00a0 mejorar\u00e1n extremadamente la efectividad del desarrollo de proyectos de agua y \u00a0 energ\u00eda, eliminando proyectos desfavorables en una etapa temprana, y ofreciendo \u00a0 como alternativa solo aquellas opciones que las partes interesadas claves en el \u00a0 proceso acuerden que representan las mejores para satisfacer las necesidades en \u00a0 cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los impactos ambientales, de acuerdo con la \u00a0 CMR las grandes represas en general producen una serie de consecuencias que son \u00a0 m\u00e1s negativas que positivas y, en muchos casos, han conducido a la p\u00e9rdida \u00a0 irreversible de especies y ecosistemas[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CMR se\u00f1al\u00f3 que \u2013esto para el a\u00f1o 2000- aproximadamente el \u00a0 60% de las cuencas de los grandes r\u00edos del planeta hab\u00edan sido alteradas por la \u00a0 construcci\u00f3n de este tipo de proyectos. Estas alteraciones pueden dar lugar \u00a0 \u2013explica- a la p\u00e9rdida de ecosistemas, contaminaci\u00f3n de fuentes de agua dulce, \u00a0 reducci\u00f3n significativa en poblaciones de peces, producci\u00f3n de cantidades \u00a0 perjudiciales de gases de efecto invernadero y hasta el aumento de riesgos \u00a0 s\u00edsmicos.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la Comisi\u00f3n que muchos de dichas consecuencias est\u00e1n \u00a0 relacionadas con \u201cla falta de atenci\u00f3n en cuanto a prever y evitar los impactos, \u00a0 a la calidad deficiente y a la incertidumbre de las predicciones, la dificultad \u00a0 de hacer frente a todos los efectos, y a la ejecuci\u00f3n y \u00e9xito s\u00f3lo parcial de \u00a0 medidas de mitigaci\u00f3n\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 los impactos sociales de este tipo de proyectos[37], la CMR concluy\u00f3 que el \u00a0 desarrollo inadecuado de la construcci\u00f3n de grandes represas puede resultar en \u00a0 la violaci\u00f3n de los derechos humanos de las personas y \u00a0 las comunidades afectadas, as\u00ed como de algunos de sus derechos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales violaciones son diversas y contemplan desde el posible \u00a0 desplazamiento forzado, las amenazas y hostigamientos a quienes defienden sus \u00a0 tierras,\u00a0 incluyendo la ocurrencia de masacres. Se\u00f1ala la Comisi\u00f3n[38] \u00a0que los beneficios directos ofrecidos a las comunidades impactadas suelen \u00a0 reducirse a cifras econ\u00f3micas que sirven para an\u00e1lisis pero no se rinden en \u00a0 t\u00e9rminos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que, para finales del anterior siglo, entre 40 y 80 \u00a0 millones de personas hab\u00edan sido desplazadas por causa de construcci\u00f3n de \u00a0 represas. Ello significa que, tomando en consideraci\u00f3n la poblaci\u00f3n actual del \u00a0 planeta,\u00a0\u00a0\u00a0 aproximadamente una de cada 100 personas que viven \u00a0 actualmente en la tierra habr\u00eda sido desplazada por el desarrollo de un proyecto \u00a0 un embalse grande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pueblos ind\u00edgenas y las mujeres \u2013informa la CMR- han \u00a0 sufrido desproporcionadamente los impactos de las represas, a la vez que en \u00a0 muchos casos han sido excluidos de los beneficios. El reasentamiento ha \u00a0 producido penurias econ\u00f3micas extremas, la desintegraci\u00f3n de las comunidades y \u00a0 un incremento en los problemas de salud mental y f\u00edsica. Millones de personas \u00a0 que viven r\u00edo abajo de los embalses han derivado asimismo impactos como \u00a0 resultado de las enfermedades, la alteraci\u00f3n del caudal del r\u00edo y la p\u00e9rdida de \u00a0 los recursos naturales, incluido el recurso \u00edctico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de la Comisi\u00f3n resalta que ya desde la fase de \u00a0 planeaci\u00f3n y dise\u00f1o existe un importante impacto social que se da entre el \u00a0 momento en que se toma la decisi\u00f3n de desarrollar el proyecto y el comienzo de \u00a0 la construcci\u00f3n. Las represas \u2013explica- a menudo son discutidas durante a\u00f1os \u00a0 antes del desarrollo del proyecto, y\u00a0 cuando un sitio es identificado como \u00a0 lugar de construcci\u00f3n se puede generar lo que el informe llama una &#8220;plaga de \u00a0 planificaci\u00f3n&#8221; ya que existe la posibilidad de que gobiernos, empresas, \u00a0 agricultores y otros se nieguen a emprender nuevas inversiones productivas en \u00a0 las zonas que, posteriormente, podr\u00edan ser inundadas. Las comunidades pueden \u00a0 sufrir durante d\u00e9cadas la falta de desarrollo e inversiones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, ya en el momento en el que empieza la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la obra, la construcci\u00f3n requiere un gran n\u00famero de trabajadores no \u00a0 especializados y cantidades m\u00e1s peque\u00f1as pero significativas de expertos. Son \u00a0 creados, por ende, nuevos puestos de trabajo tanto para mano de obra calificada \u00a0 como no calificada. Sin embargo, el beneficio para las comunidades locales con \u00a0 frecuencia suele ser significativo pero corto, a menos de que exista una \u00a0 adecuada planificaci\u00f3n de este. Las nuevas carreteras, las l\u00edneas el\u00e9ctricas y\u00a0 \u00a0 otro tipo de\u00a0 infraestructura instalada por causa de la edificaci\u00f3n de una \u00a0 represa\u00a0 proporcionan \u00a0entrada a zonas anteriormente de dif\u00edcil acceso, lo \u00a0 que permite el asentamiento y la conexi\u00f3n local de econom\u00edas a los mercados \u00a0 nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Lo anterior, observa la Comisi\u00f3n,\u00a0 tiene tanto efectos \u00a0 positivos como impactos sociales negativos: expuestos a la econom\u00eda nacional, \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas y los grupos vulnerables pueden ver sus tierras y medios \u00a0 de subsistencia amenazados por fuerzas m\u00e1s all\u00e1 de su comprensi\u00f3n o control; \u00a0 algunas poblaciones se han encontrado incluso expuestas a mayores problemas de \u00a0 salud (incluyendo la\u00a0 malaria, las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y el \u00a0 VIH) y a una p\u00e9rdida de cohesi\u00f3n social , generada por la gran afluencia de \u00a0 forasteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el informe de la CMR hace algunas \u00a0 consideraciones puntuales como el del desplazamiento generado por la ejecuci\u00f3n \u00a0 de este tipo de proyectos. Para la Comisi\u00f3n, ese fen\u00f3meno no solo est\u00e1 referido \u00a0 al punto de c\u00f3mo la gente impactada por la construcci\u00f3n de una represa se ve \u00a0 obligada a dejar sus hogares y sus tierras para buscar nuevos lugares de \u00a0 habitaci\u00f3n, sino que considera tambi\u00e9n de qu\u00e9 manera la construcci\u00f3n obliga al \u00a0 traslado de comunidades por causa de los efectos de la represa en sus \u00a0 tradicionales formas de sustento.\u00a0 Vale la pena trascribir aqu\u00ed las \u00a0 consideraciones de la CMR al respecto[39]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMuchas de las intervenciones de desarrollo \u00a0 para transformar recursos naturales, en particular los proyectos de \u00a0 infraestructura a gran escala,\u00a0 implican alguna forma de desplazamiento de\u00a0 \u00a0 las personas de sus formas de sustento y de sus\u00a0 hogares. Las grandes \u00a0 presas son quiz\u00e1s \u00fanicas entre los proyectos de este tipo que pueden tener un \u00a0 impacto generalizado y de amplio espectro en el ecosistema, debido simplemente \u00a0 al bloqueo de un r\u00edo. El resultado es una serie de consecuencias terrestres, \u00a0 acu\u00e1ticas y ribere\u00f1as que no s\u00f3lo afectan a los ecosistemas y la biodiversidad \u00a0 sino que tambi\u00e9n suelen tener consecuencias graves para las personas que viven \u00a0 cerca y lejos del sitio de la presa. Una base de recursos grande y \u00a0 multi-funcional como lo es un r\u00edo y sus alrededores, se caracteriza por una \u00a0 compleja red de diversos, interconectados, impl\u00edcitos y expl\u00edcitos roles \u00a0 funcionales, dependencias e interacciones. En consecuencia, las implicaciones \u00a0 sociales y culturales de poner un dique en tal paisaje son espacialmente \u00a0 significativas, perturbadoras de lo local, duraderas y a menudo irreversibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las grandes represas han alterado \u00a0 significativamente muchas de las cuencas fluviales del mundo, con impactos \u00a0 destructivos, duraderos y, por lo general, involuntarios, en los medios de vida \u00a0 y las fundaciones socioculturales de decenas de millones de personas que viven \u00a0 en estas regiones. Los impactos de la construcci\u00f3n de represas en las personas y \u00a0 sus\u00a0 medios de vida \u2013 aguas arriba y abajo &#8211; han sido particularmente \u00a0 devastadores en Asia, \u00c1frica y Am\u00e9rica Latina, donde los sistemas fluviales \u00a0 existentes serv\u00edan de soporte a las econom\u00edas locales y a la forma cultural de \u00a0 vida de un poblaci\u00f3n grande que contiene diversas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento se define aqu\u00ed como una \u00a0 referencia tanto al \u201cdesplazamiento f\u00edsico\u201d como al desplazamiento por &#8220;medio de \u00a0 vida &#8220;(o privaci\u00f3n). En un sentido restringido, el desplazamiento resulta en el \u00a0 desplazamiento f\u00edsico de las personas que viven en el dep\u00f3sito u otra \u00e1rea del \u00a0 proyecto. Esto ocurre no s\u00f3lo por la inundaci\u00f3n de yacimientos sino tambi\u00e9n por \u00a0 causa de la instalaci\u00f3n de otras instalaciones del proyecto, asociadas a su \u00a0 infraestructura. La base de datos de la CMR registra que con demasiada \u00a0 frecuencia este desplazamiento f\u00edsico es involuntario e implica coerci\u00f3n y el \u00a0 uso de la fuerza &#8211; en algunos casos incluso el homicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la inundaci\u00f3n de las tierras y \u00a0 la alteraci\u00f3n de los ecosistemas fluviales &#8211; ya sea aguas arriba o aguas abajo &#8211; \u00a0 tambi\u00e9n afectan los recursos disponibles para las actividades productivas \u00a0 terrestres y ribere\u00f1as. En el caso de las comunidades que dependen del cultivo \u00a0 de la tierra y de los recursos naturales, esto a menudo resulta en la p\u00e9rdida de \u00a0 acceso a los medios tradicionales de subsistencia, incluida la producci\u00f3n \u00a0 agr\u00edcola, la pesca, el pastoreo de ganado, la recolecci\u00f3n de le\u00f1a y de productos \u00a0 forestales, para nombrar unos pocos. Esto no s\u00f3lo interrumpe las econom\u00edas \u00a0 locales, sino que en la pr\u00e1ctica desplaza personas &#8211; en sentido amplio &#8211; del \u00a0 acceso a una serie de recursos naturales y de insumos para su sustento. Esta \u00a0 forma de desplazamiento priva a las personas de sus medios de producci\u00f3n y \u00a0 disloca su medio socio-cultural medio. El t\u00e9rmino \u00abafectados\u00bb por lo tanto se \u00a0 aplica a las personas que enfrentan cualquier tipo de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos en el tiempo de estos impactos \u00a0 sociales var\u00edan, dependiendo de la causa pr\u00f3xima. En la caso de p\u00e9rdida del \u00a0 hogar y sustento debido a el llenado de un dep\u00f3sito, los impactos sociales son \u00a0 bastante inmediatos. Las implicaciones para los medios de vida aguas abajo, sin \u00a0 embargo, se presentan s\u00f3lo despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de la presa. En este punto \u00a0 se pueden dar en forma r\u00e1pida, c\u00f3mo los cambios en el flujo del r\u00edo\u00a0 y su \u00a0 impacto recesivo en la agricultura; o lentamente, como son los cambios f\u00edsicos y \u00a0 qu\u00edmicos que se traducen en la degradaci\u00f3n de los ecosistemas y la p\u00e9rdida de la \u00a0 biodiversidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En referencia a la anterior problem\u00e1tica, la CMR concluy\u00f3 \u00a0 que en la etapa de planeaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de una represa, por regla \u00a0 general, se subestima el n\u00famero de personas directa e indirectamente afectadas \u00a0 por causa del proyecto. Las encuestas realizadas para establecer el grupo de \u00a0 impactados han demostrado ser inadecuadas y el espectro de definici\u00f3n de qui\u00e9n \u00a0 resulta da\u00f1ado ha sido limitado. Por lo general \u2013puntualiza- resultan \u00a0 especialmente excluidas las poblaciones que habitan aguas abajo del desarrollo \u00a0 del proyecto, los que no tienen t\u00edtulos sobre las tierras que habitan, los que \u00a0 resultan impactados por la construcci\u00f3n de infraestructura auxiliar del proyecto\u00a0 \u00a0 y los pueblos ind\u00edgenas. En cuanto a este \u00faltimo aspecto, cita como \u00a0 paradigm\u00e1tico el caso de la construcci\u00f3n de la represa Urr\u00e1 I, en Colombia, \u00a0 donde \u2013alega- fueron desplazados 12.000 ind\u00edgenas y afectados en su subsistencia \u00a0 m\u00e1s de 60.000 pescadores tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala tambi\u00e9n los inconvenientes generados por el \u00a0 reasentamiento, la mitigaci\u00f3n de las consecuencias y la compensaci\u00f3n de las \u00a0 personas desplazadas, bien sea porque habitaban el lugar inundado o por\u00a0 la \u00a0 desaparici\u00f3n de sus formas tradicionales de sustento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas reasentadas \u2013 indica el informe- rara vez han \u00a0 recuperado sus formas de sustento, ya que los programas se han enfocado en la \u00a0 reubicaci\u00f3n f\u00edsica antes que el desarrollo econ\u00f3mico y social de los \u00a0 desplazados. Las oportunidades de desarrollo han sido negadas a las comunidades \u00a0 durante d\u00e9cadas y ha sido poca o ninguna la participaci\u00f3n significativa de la \u00a0 gente afectada en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de represas, \u00a0 incluyendo el reasentamiento y la rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n monetaria \u2013concluye la CMR- suele ser, en el \u00a0 mejor de los casos, demorada y usualmente no logra reemplazar las formas \u00a0 tradicionales de sustento que se han perdido. La Comisi\u00f3n indic\u00f3 que muchos de \u00a0 los proyectos de grandes represas han tenido compensaciones inadecuadas, una \u00a0 mitigaci\u00f3n inapropiada, y falta de medios para reclamo. Los impactados, en \u00a0 muchos casos han sido obligados a reasentarse alrededor del embalse en zonas \u00a0 cuyos recursos ya est\u00e1n agotados y el medio ambiente deteriorado. La reposici\u00f3n \u00a0 de la tierra agr\u00edcola, los servicios b\u00e1sicos y la infraestructura en los sitios \u00a0 de reasentamiento rara vez llega a darse, o ha sido inadecuada, o retrasada \u00a0 durante muchos a\u00f1os. Sin ninguna forma de ganarse la vida, las personas \u00a0 afectadas han sido obligadas nuevamente a abandonar los sitios de reasentamiento \u00a0 y emigrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CMR, luego de la evaluaci\u00f3n exhaustiva de los impactos de \u00a0 la construcci\u00f3n de grandes proyectos hidroel\u00e9ctricos, se permite hacer algunas \u00a0 recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prioridad para un sector energ\u00e9tico \u00a0 mundial que sea sostenible y equitativo es que todas las sociedades aumenten la \u00a0 eficiencia en su uso de energ\u00eda y utilicen fuentes renovables. Las sociedades de \u00a0 altos niveles de consumo tambi\u00e9n deber\u00e1n reducir su uso de combustibles f\u00f3siles. \u00a0 Las opciones descentralizadas en peque\u00f1a escala, sobre la base de fuentes \u00a0 renovables locales ofrecen el mayor potencial a corto plazo y posiblemente \u00a0 tambi\u00e9n a largo plazo en las zonas rurales\u201d.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las opciones que destaca la Comisi\u00f3n incluyen la biomasa, la \u00a0 energ\u00eda e\u00f3lica, solar, geot\u00e9rmica, de la energ\u00eda del oc\u00e9ano y la cogeneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diez a\u00f1os despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n del informe de la CMR, \u00a0 la organizaci\u00f3n ambientalista International Rivers[41] realiz\u00f3 una \u00a0 evaluaci\u00f3n de las recomendaciones en \u00e9l contenidas. En su reporte concluy\u00f3 que \u00a0 \u201cla evidencia contin\u00faa se\u00f1alando que estas obras \u2013a menos que se desarrollen con \u00a0 los m\u00e1s estrictos est\u00e1ndares ambientales y sociales-, representan un costo \u00a0 significativo para la gente y el planeta\u201d[42] Hizo \u00e9nfasis en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos principios expresados por la Comisi\u00f3n \u00a0 Mundial de Represas representan valores fundamentales de los derechos humanos y \u00a0 la sustentabilidad. Estos incluyen: la realizaci\u00f3n de evaluaciones de opciones \u00a0 integrales; el respeto de los derechos de las comunidades afectadas mediante la \u00a0 negociaci\u00f3n de acuerdos legalmente vinculantes; asegurar el consentimiento \u00a0 libre, previo e informado de los pueblos ind\u00edgenas; la garant\u00eda de que las \u00a0 comunidades afectadas son las primeras en beneficiarse; la soluci\u00f3n de los \u00a0 problemas provocados por proyectos ya existentes antes de construir nuevos; el \u00a0 suministro de caudales ambientales que aseguren el mantenimiento de los \u00a0 ecosistemas r\u00edo abajo y de los medios de subsistencia; y la exigencia de planes \u00a0 de cumplimiento fundados y ejecutables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el informe de la CMR ha generado \u00a0 debate, sus principios fundamentales se han reflejado cada vez m\u00e1s en normas \u00a0 jur\u00eddicas. Por ejemplo, han sido incorporados a la Declaraci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, a las pol\u00edticas de \u00a0 salvaguarda del Banco Asi\u00e1tico de Desarrollo, a la Directiva Marco del Agua de \u00a0 la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como a legislaciones y pol\u00edticas nacionales de China, \u00a0 Colombia, Nepal, Noruega, Vietnam y otros pa\u00edses. Sin embargo, la aplicaci\u00f3n \u00a0 efectiva de estas normas est\u00e1 lejos de ser completa en estos y otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menudo existen mejores alternativas a las \u00a0 grandes represas, en particular para satisfacer las necesidades de agua y \u00a0 energ\u00eda de las comunidades vulnerables o pobres. Estas alternativas son cada vez \u00a0 m\u00e1s viables en el sentido econ\u00f3mico y en algunos casos superan el desarrollo de \u00a0 nuevas represas. En 2009, por ejemplo, se desarroll\u00f3 mayor capacidad e\u00f3lica que \u00a0 hidroel\u00e9ctrica a nivel mundial, seg\u00fan el Informe 2010 de la situaci\u00f3n global de \u00a0 las Energ\u00edas Renovables de la REN21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se identifica una represa como la \u00a0 mejor soluci\u00f3n luego de un proceso integral de evaluaci\u00f3n de opciones \u00a0 transparente y participativo, es importante que se respeten estrictamente los \u00a0 criterios para garantizar los derechos de las comunidades afectadas y proteger \u00a0 el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el 10\u00ba aniversario de la Comisi\u00f3n Mundial \u00a0 de Represas, reafirmamos los principios basados en los derechos adoptados por el \u00a0 informe de la CMR y por numerosos convenios, leyes, pol\u00edticas y reglamentos.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 El estudio del caso latinoamericano por parte de la AIDA[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2009, a manera de complemento al ya rese\u00f1ado \u00a0 informe de la Comisi\u00f3n Mundiales de Represas, se elabor\u00f3, con fundamento en el \u00a0 estudio de caso de la construcci\u00f3n de cinco grandes proyectos de esta \u00edndole en \u00a0 el continente americano,\u00a0 el reporte\u00a0 \u201cGrandes represas en Am\u00e9rica, \u00a0 \u00bfpeor el remedio que la enfermedad? Principales consecuencias ambientales y en \u00a0 los derechos humanos y posibles alternativas\u201d. Este fue preparado por por la \u00a0 Asociaci\u00f3n Interamericana para la Defensa del Ambiente, AIDA, en colaboraci\u00f3n \u00a0 con International Rivers. Contribuyeron las organizaciones participantes de \u00a0 AIDA: Centro de Derecho Ambiental y Recursos Naturales (CEDARENA), Centro de \u00a0 Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), Centro Mexicano de Derecho Ambiental \u00a0 (CEMDA), Earthjustice, Ecojustice, ECOLEX Corporaci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Derecho \u00a0 Ambiental, Fiscal\u00eda del Medio Ambiente (FIMA), Sociedad Peruana de Derecho \u00a0 Ambiental (SPDA), y las organizaciones Sobrevivencia de Paraguay, el Instituto \u00a0 Socioambiental (ISA) de Brasil y de la Asociaci\u00f3n para la Conservaci\u00f3n y el \u00a0 Desarrollo (ACD) de Panam\u00e1.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, la metodolog\u00eda de trabajo incluy\u00f3 cinco casos \u00a0 emblem\u00e1ticos de diversas regiones del continente, representativos de los \u00a0 impactos m\u00e1s com\u00fanmente asociados con tales proyectos. Fueron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Yacyret\u00e1 (Argentina y Paraguay), \u00a0 proyecto binacional implementado en los a\u00f1os 80s, cuyos da\u00f1os ambientales y \u00a0 sociales fueron identificados desde el comienzo de la construcci\u00f3n, y han sido \u00a0 ampliamente documentados incluso por el Banco Mundial y el Banco Interamericano \u00a0 de Desarrollo (BID). A pesar de haber afectado gravemente a miles de personas, y \u00a0 que las medidas integrales de mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n a\u00fan est\u00e1n pendientes de \u00a0 implementaci\u00f3n, actualmente los gobiernos buscan aumentar el nivel de la \u00a0 represa, situaci\u00f3n que generar\u00e1 nuevos impactos negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. R\u00edo Madeira (entre Bolivia y Brasil), \u00a0 tambi\u00e9n es un proyecto con impacto nacional de gran magnitud, que contempla \u00a0 varias hidroel\u00e9ctricas y cuya implementaci\u00f3n tendr\u00eda significativos impactos en \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y campesinas de la regi\u00f3n, afectando a miles de personas. \u00a0 Este proyecto hace parte de la Iniciativa de Integraci\u00f3n de Infraestructura \u00a0 Regional de Sur Am\u00e9rica (IIRSA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Baba (Ecuador), ubicado en los Andes del \u00a0 Norte, es un proyecto multiprop\u00f3sito que pretende la construcci\u00f3n de una grandes \u00a0 represa para hacer el trasvase de aguas del R\u00edo Baba, hacia la hidroel\u00e9ctrica \u00a0 Daule-Peripa, ya en operaci\u00f3n pero con problemas de productividad. La Corte \u00a0 Constitucional Ecuatoriana orden\u00f3 revisar el Estudio de Impacto Ambiental, \u00a0 debido a las graves fallas y la falta de consulta e informaci\u00f3n apropiada con \u00a0 las comunidades afectadas. A pesar de que no se han hecho las revisiones \u00a0 ordenadas por la Corte, la construcci\u00f3n del proyecto contin\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Chan-75 (Panam\u00e1), un proyecto \u00a0 hidroel\u00e9ctrico desarroll\u00e1ndose en territorio de las comunidades ind\u00edgenas Ng\u00f6be, \u00a0 quienes no han sido consultadas ni informadas apropiadamente. Adem\u00e1s, va a \u00a0 afectar el Parque Binacional La Amistad, una zona declarada como Patrimonio \u00a0 Mundial de la Humanidad por la UNESCO, gracias a su gran riqueza de \u00a0 biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Parota (M\u00e9xico), incluido como \u00a0 evidencia de las fallas en los procesos de consulta p\u00fablica a comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y campesinas afectadas (cerca de 25,000 personas), as\u00ed como graves \u00a0 falencias en el estudio de impacto ambiental que, entre otros, ignoran los \u00a0 posibles riesgos s\u00edsmicos que el proyecto podr\u00eda causar. Debido a la presi\u00f3n \u00a0 popular y al \u00e9xito de dos acciones legales que evidenciaron los problemas en la \u00a0 consulta, el gobierno mexicano ha suspendido la construcci\u00f3n del proyecto por \u00a0 varios a\u00f1os. En todo caso, otras acciones legales interpuestas desde hace m\u00e1s de \u00a0 cuatro a\u00f1os, denunciando irregularidades en la aprobaci\u00f3n del proyecto, \u00a0 contin\u00faan sin resolverse.\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio resumi\u00f3 algunas de las m\u00e1s importantes \u00a0 violaciones al ordenamiento internacional de los derechos humanos que la \u00a0 construcci\u00f3n de grandes represas puede causar de manera repetida y sistem\u00e1tica. \u00a0 Destac\u00f3 los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Da\u00f1os irreversibles a comunidades por la \u00a0 afectaci\u00f3n al derecho a un ambiente sano, la p\u00e9rdida de h\u00e1bitats, salud humana, \u00a0 formas de vida y fuentes de alimentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Desplazamiento forzado de comunidades \u00a0 afectadas sin la posibilidad de participaci\u00f3n y sin la formulaci\u00f3n de planes de \u00a0 reubicaci\u00f3n y compensaci\u00f3n requeridos para \u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ausencia de evaluaci\u00f3n de impactos \u00a0 ambientales y sociales, integral y previa a la aprobaci\u00f3n y al comienzo de las \u00a0 obras, que considere la gravedad de los da\u00f1os a causar y las posibles acciones \u00a0 para evitarlos, incluyendo las alternativas al proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Falta de consulta previa y participaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, adecuada, oportuna e integral, a las comunidades y otros actores \u00a0 afectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Violaciones a los derechos territoriales \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas y tribales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Falta de acceso a la informaci\u00f3n y a la \u00a0 justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Criminalizaci\u00f3n de la protesta de las \u00a0 comunidades y personas afectadas, incluyendo presiones que han ocasionado \u00a0 incluso asesinatos, amenazas y hostigamientos\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo hiciera la CMR, este informe resalta el \u00a0 desplazamiento de personas, familias como una de las violaciones a los derechos \u00a0 humanos m\u00e1s graves provocadas por proyectos de grandes represas. Este fen\u00f3meno \u00a0 \u2013explica-\u00a0 implica perjuicios considerables para los afectados. Al respecto \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTan s\u00f3lo los cinco casos de proyectos presentados en este \u00a0 informe causar\u00edan, si todos son llevados a cabo, el desplazamiento de entre \u00a0 91,000 y 170,000 personas, la mayor\u00eda de ellos familias y personas que ya fueron \u00a0 afectados por el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico Yacyret\u00e1 entre Argentina y Paraguay \u00a0 (cap. V.C).Es importante resaltar que el reasentamiento de personas, aunque \u00a0 necesario en la construcci\u00f3n de la gran mayor\u00eda de las grandes represas, no \u00a0 conlleva ineludiblemente el desplazamiento forzado y la violaci\u00f3n de derechos \u00a0 humanos.&#8221;[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta de especial inter\u00e9s lo dicho respecto a la \u00a0 participaci\u00f3n p\u00fablica en este contexto. Considera el informe que se trata de una \u00a0 obligaci\u00f3n aplicable para cualquier tipo de estos proyectos y requerida por \u00a0 diversos instrumentos internacionales particularmente cuando se prev\u00e9 un \u00a0 desplazamiento o desalojo.[49] \u00a0Se\u00f1ala que, en la pr\u00e1ctica, a\u00a0 pesar de los\u00a0 previsibles efectos del \u00a0 desarrollo de este tipo de proyectos, solamente pocas veces se realiza un \u00a0 proceso de consulta con las comunidades y poblaciones afectadas. Tampoco se les \u00a0 permite una participaci\u00f3n efectiva. Con buen sentido indica que estas faltas son \u00a0 contrarias a normas del derecho internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades y personas \u00a0 afectadas a la participaci\u00f3n en asuntos p\u00fablicos, consagrado en el art\u00edculo 25 \u00a0 del PIDCP y el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n Americana, exige procesos adecuados \u00a0 que garanticen una consulta y participaci\u00f3n p\u00fablica efectiva. Este derecho no se \u00a0 limita a la garant\u00eda del sufragio, sino tambi\u00e9n incorpora un sentido m\u00e1s amplio \u00a0 de participaci\u00f3n. Como plante\u00f3 el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU, la \u00a0 participaci\u00f3n p\u00fablica tambi\u00e9n incorpora el participar \u201cen la direcci\u00f3n de los \u00a0 asuntos p\u00fablicos ejerciendo influencia mediante el debate y el di\u00e1logo p\u00fablicos \u00a0 con sus representantes y gracias a su capacidad para organizarse. Esta \u00a0 participaci\u00f3n se respalda garantizando la libertad de expresi\u00f3n, reuni\u00f3n y \u00a0 asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con proyectos de desarrollo, la \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido: \u201cLa participaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica en la toma de decisiones permite, a quienes tienen en juego sus \u00a0 intereses, expresar su opini\u00f3n en los procesos que los afectan. La participaci\u00f3n \u00a0 del p\u00fablico est\u00e1 vinculada al art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n Americana, donde se \u00a0 establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de \u2018participar en la \u00a0 direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes \u00a0 libremente elegidos\u2019, as\u00ed como al derecho de recibir y difundir informaci\u00f3n. \u2026 \u00a0 si bien la acci\u00f3n ecol\u00f3gica requiere la participaci\u00f3n de todos los sectores \u00a0 sociales, algunos, como las mujeres, los j\u00f3venes, las minor\u00edas y los ind\u00edgenas, \u00a0 no han podido participar directamente en dichos procesos por diversas razones \u00a0 hist\u00f3ricas. Ser\u00eda menester informar a los individuos afectados y o\u00edr su opini\u00f3n \u00a0 respecto a las decisiones que los afectan\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho internacional ambiental tambi\u00e9n acu\u00f1a los \u00a0 fundamentos de la participaci\u00f3n p\u00fablica, por ejemplo, el Principio 10 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo plantea: \u201cEl mejor modo de tratar las cuestiones ambientales \u00a0 es con la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que \u00a0 corresponda. En el plano nacional, toda persona deber\u00e1 tener\u2026 la oportunidad de \u00a0 participar en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones. Los Estados deber\u00e1n \u00a0 facilitar y fomentar la sensibilizaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 poniendo la informaci\u00f3n a disposici\u00f3n de todos\u201d. [50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde estas interpretaciones \u2013concluye-\u00a0 se puede \u00a0 deducir que una participaci\u00f3n p\u00fablica efectiva en el caso de la construcci\u00f3n de \u00a0 una represa, debe incluir como m\u00ednimo: \u201cla garant\u00eda que las personas \u00a0 interesadas, incluidas las mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as, puedan (1) recibir y difundir \u00a0 informaci\u00f3n previamente a la toma de la decisi\u00f3n, y que la informaci\u00f3n se \u00a0 presente de una forma adecuada y clara, (2) tener suficiente tiempo para revisar \u00a0 y presentar comentarios, y (3) tener acceso a la informaci\u00f3n y justificaci\u00f3n \u00a0 motivada de la decisi\u00f3n de la autoridad respecto del asunto que se trate. \u00a0 Adem\u00e1s, si las comunidades afectadas son pueblos ind\u00edgenas o tribales, otras \u00a0 obligaciones son requeridas respecto a la consulta y el consentimiento previo, \u00a0 libre e informado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 C\u00f3mo la construcci\u00f3n de una represa puede violar \u00a0 derechos fundamentales. Conclusiones de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede la Corte discutir la importancia que tiene la \u00a0 ejecuci\u00f3n de proyectos como El Quimbo. Primero, porque no es de su resorte \u00a0 hacerlo, y adicionalmente porque\u00a0 no est\u00e1 llamada a juzgar en la presente \u00a0 tutela cu\u00e1l debe ser la pol\u00edtica energ\u00e9tica del Estado colombiano. Sin embargo, \u00a0 s\u00ed est\u00e1 en el\u00a0 deber de se\u00f1alar que a nivel mundial \u2013lo demuestran \u00a0 informes, declaraciones, observaciones y estudios como los citados- la amenaza \u00a0 que se cierne sobre un conglomerado al ejecutar una obra de este talante es \u00a0 previsible. Por ello, las autoridades administrativas encargadas de salvaguardar \u00a0 en estos casos los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n impactada tienen un \u00a0 especial grado de responsabilidad, tanto en la fase de dise\u00f1o como en el de \u00a0 implementaci\u00f3n, para que las obligaciones de mitigaci\u00f3n de las consecuencias \u00a0 sociales previstas en la licencia ambiental se honren cabalmente. Igualmente, es \u00a0 pertinente indicar que, ante el enorme impacto de este tipo de obras sobre las \u00a0 personas deber\u00eda llevar, en alg\u00fan momento no muy lejano, a quienes toman las \u00a0 decisiones de pol\u00edticas p\u00fablicas en esta materia a plantear otras alternativas, \u00a0 como las propuestas por la CMR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura de los pasajes anteriores de esta sentencia \u00a0 vale destacar que el grupo de derechos principalmente amenazados y \u00a0 potencialmente violados, comprende, entre otros, el derecho (i) a tener una vida \u00a0 digna, (ii) al m\u00ednimo vital y (iii) a la vivienda digna, al (iv) trabajo y a la \u00a0 (v) seguridad alimentaria. Tambi\u00e9n existe, como se vio, un potencial riesgo de \u00a0 afectaci\u00f3n del (vi) derecho a un medio ambiente sano. Por \u00faltimo cabe destacar \u00a0 que se puede afectar gravemente el derecho a la participaci\u00f3n p\u00fablica efectiva, \u00a0 consagrado en los art\u00edculos 40-2 de nuestra Constituci\u00f3n y 25 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[51] y 23 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana[52], \u00a0 que hacen parte del bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, no solamente las autoridades ambientales tienen un especial grado de \u00a0 cuidado en relaci\u00f3n con la mitigaci\u00f3n de los impactos sociales de la obra. Este \u00a0 deber especial tambi\u00e9n ata\u00f1e directamente a la empresa interesada en la obra. La \u00a0 actividad que desarrollan implica un riesgo grave para muchas personas, por lo \u00a0 que, aun antes de que empiece su ejecuci\u00f3n, antes incluso de que se surta el \u00a0 tr\u00e1mite de licenciamiento ambiental, deben prestar especial atenci\u00f3n a la \u00a0 salvaguarda del derecho a la participaci\u00f3n p\u00fablica efectiva, aunque no se est\u00e9 \u00a0 en una situaci\u00f3n que invoque la realizaci\u00f3n forzosa de la consulta previa \u00a0 prevista en convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 qued\u00f3 dicho en un pasaje superior de la sentencia esta Corte ha dicho que seg\u00fan \u00a0 cada caso y la decisi\u00f3n que se est\u00e9 adoptando, deben analizarse cu\u00e1les son las \u00a0 comunidades que se ver\u00e1n afectadas, y por ende, a quienes debe garantiz\u00e1rsele \u00a0 los espacios de participaci\u00f3n y de concertaci\u00f3n oportunos para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 determinada decisi\u00f3n. Se recuerda entonces que,\u00a0 cada vez que se vaya a \u00a0 realizar la ejecuci\u00f3n de una obra que implica la intervenci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales, los agentes responsables deben determinar qu\u00e9 espacios de \u00a0 participaci\u00f3n garantizar seg\u00fan qu\u00e9 personas vayan a verse afectadas; si se trata \u00a0 de comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes, o si se trata de una comunidad, \u00a0 que a pesar de que no entra en dichas categor\u00edas, su subsistencia depende del \u00a0 recurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida, tambi\u00e9n ser\u00e1 \u00a0 obligatoria la realizaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y \u00a0 concertaci\u00f3n, que implican el consentimiento libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 as\u00ed garantizada en las fases previas la participaci\u00f3n, al efectuar el censo de \u00a0 la poblaci\u00f3n afectada, para no incurrir en violaciones de otros derechos \u00a0 fundamentales, solo se podr\u00e1 requerir de quien solicite ser incluido en dicho \u00a0 censo el cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos expresamente previstos en la \u00a0 ley\u00a0 o en la licencia ambiental y, en virtud del principio de buena fe, \u00a0 deben tenerse como ciertas, a menos de que se demuestre lo contrario, las \u00a0 declaraciones y pruebas aportadas por quien considera que deriva afectaci\u00f3n de \u00a0 la construcci\u00f3n del proyecto. En este sentido, si la empresa considera que la \u00a0 declaraci\u00f3n o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es as\u00ed. \u00a0 Finalmente, exigir que una persona alegue la condici\u00f3n dentro de\u00a0\u00a0 un \u00a0 t\u00e9rmino definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o \u00a0 desproporcionado, en atenci\u00f3n a las razones que, como se vio en otro pasaje de \u00a0 esta sentencia, la afectaci\u00f3n por causa del proyecto puede surgir \u00a0 paulatinamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05 An\u00e1lisis de los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Los se\u00f1ores \u00a0 \u00c1lvaro Lizcano Rodr\u00edguez (T-3490518), Rafael Antonio Garc\u00eda Lotero (T-3493808), \u00a0 Jos\u00e9 Dar\u00edo Horta S\u00e1nchez (T-3505191), Luis Ernesto Cumbre Gonz\u00e1lez (T-3638910), \u00a0 Reinel Casta\u00f1eda Mayorga (T-3639886), Ferm\u00edn Caballero (T-3662191) y Leonardo \u00a0 Mac\u00edas Sep\u00falveda (T-3670098), demandan a EMGESA S.A. E.S.P y, en algunos casos \u00a0 tambi\u00e9n al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. A la actuaci\u00f3n \u00a0 de la demanda interpuesta por el se\u00f1or Lizcano fueron vinculadas de manera \u00a0 oficiosa las Corporaciones Aut\u00f3nomas\u00a0 Regionales del R\u00edo Magdalena \u00a0 \u201cCORMAGDALENA\u201d y del Alto Magdalena \u201cCAM\u201d, la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0 Ambientales \u201cANLA\u201d, la Alcald\u00eda y la Direcci\u00f3n de Justicia Municipal de Paicol y \u00a0 la Procuradur\u00eda Ambiental y Agraria del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores consideran que sus derechos fundamentales al \u00a0 m\u00ednimo vital, a la vida en condiciones dignas y al trabajo, entre otros, fueron \u00a0 violados por EMGESA S.A. E.S.P. por no haberlos incluido en el censo de \u00a0 poblaci\u00f3n afectada por causa de la construcci\u00f3n de la hidroel\u00e9ctrica El Quimbo. \u00a0 Indican que se dedican a diversas actividades laborales, de donde derivan su \u00a0 sustento, que se han visto afectadas con el desarrollo del proyecto. Piden ser \u00a0 incluidos en el listado de perjudicados y que, como consecuencia de ello, les \u00a0 sean otorgados los beneficios derivados de esa condici\u00f3n. En uno de los casos, \u00a0 el del se\u00f1or Lizcano Rodr\u00edguez, adicionalmente solicita que se deje sin efectos \u00a0 el acto administrativo de licenciamiento ambiental de El Quimbo. La empresa \u00a0 aduce\u00a0 el censo se finaliz\u00f3 en enero de 2010 y que los actores no se \u00a0 hicieron parte de ese proceso, por lo que la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a \u00a0 prosperar. Solicita, en todos los casos, que se niegue el amparo reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Como se se\u00f1al\u00f3 ya al presentar los asuntos, la Corte se \u00a0 abstendr\u00e1 de referirse a la legalidad de los actos administrativos que hacen \u00a0 parte del proceso de licenciamiento ambiental de El Quimbo y concentrar\u00e1 la \u00a0 resoluci\u00f3n del caso en lo que concierne a la falta de inclusi\u00f3n de los \u00a0 demandantes en el censo. Ello tiene que ver con el car\u00e1cter subsidiario y \u00a0 residual de la acci\u00f3n de tutela: es la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa \u00a0 la llamada a resolver las ilegalidades que hayan podido surgir en relaci\u00f3n con \u00a0 la resoluci\u00f3n 899 de 2009 y todas las que la complementan y modifican. \u00a0 Adicionalmente, anota la Sala que son ya varias las acciones legales que fueron \u00a0 presentadas y se encuentran en curso en relaci\u00f3n con este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 advierte la Corte que en las siete demandas de tutela acumuladas habr\u00e1 de \u00a0 otorgar el amparo reclamado por los actores. Aplicando las reglas decantadas en \u00a0 las consideraciones generales de esta sentencia \u2013como se pasa a explicar a \u00a0 continuaci\u00f3n-, evidencia que existen suficientes elementos de juicio como para \u00a0 considerar que efectivamente los actores en dichos procesos debieron ser \u00a0 incluidos en el censo de poblaci\u00f3n afectada por la represa de El Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general \u00a0 debe se\u00f1alarse, en primer orden de ideas que no se constata en el presente caso \u00a0 la existencia de un verdadero proceso de participaci\u00f3n que diera lugar a que se \u00a0 protegiera tal derecho de los aqu\u00ed actores ni de un n\u00famero indeterminado de \u00a0 personas. Esta afectaci\u00f3n, observa la Sala, se surte en dos niveles. En primer \u00a0 orden de ideas, con respecto a la ejecuci\u00f3n del proyecto en s\u00ed y, en segundo, en \u00a0 relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n del censo de personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado se observa en la resoluci\u00f3n 899 de 2009, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026durante el presente tr\u00e1mite este Ministerio no s\u00f3lo ha garantizado \u00a0 los diferentes mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana previstos en la Ley 99 de \u00a0 1993, sino tambi\u00e9n ha solicitado a la empresa que, ante todo, consulte el \u00a0 inter\u00e9s de la comunidad para que sea \u00e9sta la que identifique los impactos que se \u00a0 generar\u00e1n como consecuencia del proyecto, a fin de establecer conjuntamente las \u00a0 respectivas compensaciones. En efecto, el Grupo de Evaluaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales de este Ministerio, en el Concepto \u00a0 T\u00e9cnico No. 277 de 22 de febrero de 2008, se pronunci\u00f3 as\u00ed acerca de la \u00a0 importancia de la participaci\u00f3n de la comunidad, no s\u00f3lo en la etapa de \u00a0 identificaci\u00f3n de los impactos ambientales, sino durante todo el desarrollo del \u00a0 proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLineamientos de participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los efectos ocasionados sobre la estructura econ\u00f3mica, social \u00a0 y cultural de las poblaciones ubicadas en el \u00e1rea de influencia del embalse \u00a0 Quimbo, es necesario asumir como lineamientos de participaci\u00f3n, no s\u00f3lo las \u00a0 jornadas de informaci\u00f3n sobre el proyecto y sus implicaciones, sino todas las \u00a0 etapas de su desarrollo. Con el fin de cumplir con este prop\u00f3sito no se debe \u00a0 partir de posturas asistenciales, donde los impactos hayan sido ya definidos. El \u00a0 an\u00e1lisis de impactos debe surgir de la percepci\u00f3n de los habitantes a partir de \u00a0 un diagn\u00f3stico situacional participativo, un proceso de an\u00e1lisis reflexivo, que \u00a0 involucre a los diferentes actores sociales presentes en el \u00e1rea de influencia \u00a0 (autoridades regionales, ciudadanos y comunidades organizadas). Se deben \u00a0 priorizar los impactos identificados por la poblaci\u00f3n y planificar conjuntamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el abordaje de las medidas de manejo para el componente social, \u00a0 teniendo en consideraci\u00f3n tanto los actores involucrados como las redes \u00a0 sociales, sus motivaciones y estrategias relacionales, para la elaboraci\u00f3n de \u00a0 propuestas de intervenci\u00f3n que prioricen las situaciones cr\u00edticas mediante \u00a0 medidas creativas de concertaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este proceso podr\u00e1n encontrarse diferentes opiniones con \u00a0 respecto al proyecto, que obedecen a intereses particulares. Sin embargo, \u00a0 conocer estos intereses posibilita un proceso abierto donde se pueden proponer \u00a0 objetivos sociales, alianzas econ\u00f3micas y prop\u00f3sitos de conservaci\u00f3n ambiental \u00a0 conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso estimar el nivel organizativo de los campesinos presentes \u00a0 en el \u00e1rea afectada por el proyecto El Quimbo y la necesidad de articularlos al \u00a0 proyecto mediante din\u00e1micas participativas. Los lineamientos participativos no \u00a0 pueden culminar con el proceso de informaci\u00f3n. Durante toda la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto, los actores sociales deber\u00e1n ser part\u00edcipes de las medidas de manejo \u00a0 propuestas siendo involucrados como posibles potenciadores del proyecto \u00a0 hidroel\u00e9ctrico y no como desplazados de un territorio construido ancestralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estudio de Impacto Ambiental debe constituirse como la base para la \u00a0 construcci\u00f3n de un proceso de integraci\u00f3n que evite dinamizar manifestaciones de \u00a0 malestar social ocasionadas por procesos exclusivos. Para ello, la Empresa \u00a0 deber\u00e1 dar importancia a los diferentes intereses, realizando una labor activa \u00a0 de gesti\u00f3n interinstitucional y creando alianzas para generar una verdadera \u00a0 din\u00e1mica de desarrollo local.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, desde el inicio del tr\u00e1mite para el otorgamiento de la \u00a0 Licencia Ambiental solicitada por EMGESA S.A. E.S.P., este Ministerio ha \u00a0 advertido la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>importancia de la participaci\u00f3n de la comunidad, y por consiguiente, \u00a0 ha impuesto a la empresa una serie de exigencias encaminadas a que sean las \u00a0 comunidaes afectadas las actoras principales en el proceso de evaluaci\u00f3n y \u00a0 determinaci\u00f3n de los impactos ambientales y de las correspondientes \u00a0 compensaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0 realidad dista de lo anotado as\u00ed por el Ministerio. En contra de los principios \u00a0 consagrados en la licencia, ella se niega a considerar que, por el avance de la \u00a0 obra y por los factores que se han expuesto en esta sentencia, la afectaci\u00f3n por \u00a0 causa de una obra de esta envergadura es din\u00e1mica y va generando impacto en el \u00a0 tiempo. No puede hablarse de un censo cerrado, concluido y llevado a escritura \u00a0 p\u00fablica sin violar la participaci\u00f3n de las personas impactadas, ya que parte del \u00a0 proceso de participaci\u00f3n- din\u00e1mico- conlleva la necesidad de poder plantear \u00a0 estas nuevas afectaciones que van surgiendo con el discurrir del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a \u00a0 la elaboraci\u00f3n del censo mismo, no considera la Sala que se hayan empleado los \u00a0 medios razonables para que la participaci\u00f3n pueda considerarse efectiva.\u00a0 \u00a0 Elaborar unos listados y hacer unas convocatorias por medios, que fue \u00a0 esencialmente lo que se hizo, resulta insuficiente cuando hay muchos intereses \u00a0 de tantas personas de por medio, en especial en sitios rurales donde las \u00a0 comunicaciones muchas veces son precarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que el proyecto es de amplio \u00a0 conocimiento p\u00fablico por las noticias en los peri\u00f3dicos y noticieros regionales \u00a0 y nacionales, y por este hecho, la empresa alega que eran hechos notorios la \u00a0 zona de las actividades del proyecto y las labores que se realizar\u00edan. Sin \u00a0 embargo, la Sala anota que en ninguna medida puede esto reemplazar la \u00a0 interacci\u00f3n directa con las comunidades afectadas, y tampoco puede ser raz\u00f3n \u00a0 para afirmar que era evidente el conocimiento de la hidroel\u00e9ctrica por parte de \u00a0 todos los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente los siete actores son \u00a0 afectados por esa doble falta a la participaci\u00f3n efectiva de la comunidad. A \u00a0 continuaci\u00f3n pasa la Sala a estudiar el caso de cada uno de ellos, aplicando las \u00a0 reglas de inclusi\u00f3n en el censo que ya fueron expuestas antes: solo se podr\u00e1 requerir de quien solicite ser incluido en \u00a0 dicho censo el cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos expresamente previstos \u00a0 en la ley\u00a0 o en la licencia ambiental y, en virtud del principio de buena \u00a0 fe, deben tenerse como ciertas, a menos que se demuestre lo contrario, las \u00a0 declaraciones y pruebas aportadas por quien considera que deriva afectaci\u00f3n de \u00a0 la construcci\u00f3n del proyecto. En este sentido, si la empresa considera que la \u00a0 declaraci\u00f3n o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es as\u00ed. \u00a0 Finalmente, exigir que una persona alegue la condici\u00f3n dentro de\u00a0\u00a0 un \u00a0 t\u00e9rmino definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o \u00a0 desproporcionado, en atenci\u00f3n a las razones que, como se vio en otro pasaje de \u00a0 esta sentencia, la afectaci\u00f3n por causa del proyecto puede surgir \u00a0 paulatinamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 En relaci\u00f3n \u00a0 con el asunto del se\u00f1or Lizcano Rodr\u00edguez observa esta Sala que, efectivamente \u00a0 acredita su condici\u00f3n de pescador artesanal mediante carn\u00e9 expedido por el \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollos Rural[54]. \u00a0 Aunque el actor habita en el municipio de Hobo, que queda fuera \u00e1rea de \u00a0 influencia directa de El Quimbo, hace constar que su actividad se extiende hasta \u00a0 tramos del r\u00edo que s\u00ed se encuentran en dicha zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la Sala revocar\u00e1 los fallos que revisa y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo a los \u00a0 derechos al m\u00ednimo vital, a la vida digna y al trabajo del actor, ordenando a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P. su inclusi\u00f3n en el censo de afectados por El Quimbo y, en \u00a0 consecuencia, que les sean otorgados los beneficios previstos en la resoluci\u00f3n \u00a0 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En cuanto a la situaci\u00f3n del se\u00f1or Rafael Antonio Garc\u00eda Lotero su \u00a0 calidad de transportador informal de \u201cv\u00edveres o de insumos y\/o semovientes\u201d[55] \u00a0en la zona a la construcci\u00f3n de la represa tambi\u00e9n est\u00e1 acreditada. As\u00ed por un \u00a0 certificado expedido por un concejal municipal[56],\u00a0 otro dado por la Junta \u00a0 de Acci\u00f3n comunal del barrio de Gigante donde vive y varias referencias \u00a0 laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la Sala revocar\u00e1 el fallo \u00fanico de instancia que revisa y, en su lugar, \u00a0 conceder\u00e1 el amparo a los derechos al m\u00ednimo vital, a la vida digna y al trabajo \u00a0 del actor, ordenando a EMGESA S.A. E.S.P. su inclusi\u00f3n en el censo de afectados \u00a0 por El Quimbo y, en consecuencia, que les sean otorgados los beneficios \u00a0 previstos en la resoluci\u00f3n 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5 En el caso\u00a0 de Jos\u00e9 Dar\u00edo Horta S\u00e1nchez su trabajo como \u201cpalero\u201d \u00a0 afectado est\u00e1 soportado en el expediente. Ello mediante dos certificados \u00a0 expedidos por particulares que se\u00f1alan que lo distinguen \u201cde vista, trato y \u00a0 comunicaci\u00f3n desde hace diez a\u00f1os en su profesi\u00f3n de o palero\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la Sala revocar\u00e1 el fallo \u00fanico de instancia que revisa y, en su lugar, \u00a0 conceder\u00e1 el amparo a los derechos al m\u00ednimo vital, a la vida digna y al trabajo \u00a0 del actor, ordenando a EMGESA S.A. E.S.P su inclusi\u00f3n en el censo de afectados \u00a0 por El Quimbo y, en consecuencia, que les sean otorgados los beneficios \u00a0 previstos en la resoluci\u00f3n 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6 As\u00ed mismo, el se\u00f1or Lu\u00eds \u00a0 Ernesto Cumbre Gonz\u00e1lez\u00a0 demuestra su condici\u00f3n de constructor o \u201cmaestro \u00a0 de obra\u201d en la zona de impacto de la de la represa El Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la \u00a0 Sala que, aunque la categor\u00eda constructor no fue expresamente reconocida en\u00a0 \u00a0 la resoluci\u00f3n N\u00fam. 899 de 2009,\u00a0 la actividad que desarrolla el se\u00f1or \u00a0 Cumbre se acomoda a la de \u201cjornalero\u201d o \u201ccontratista\u201d que s\u00ed est\u00e1n consagradas \u00a0 en el numeral 1.2.2 del numeral 10 de dicha resoluci\u00f3n. Su actividad se \u00a0 encuentra probada mediante certificados que dan cuenta de que se dedica a \u201cla \u00a0 rusa\u201d desde hace m\u00e1s de quince a\u00f1os.[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la Sala revocar\u00e1 los fallos que revisa y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo a los \u00a0 derechos al m\u00ednimo vital, a la vida digna y al trabajo del actor, ordenando a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P. su inclusi\u00f3n en el censo de afectados por El Quimbo y que, \u00a0 por ende, le sean otorgados los beneficios previstos en la resoluci\u00f3n 899 de \u00a0 2009 y las que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7 En cuanto al se\u00f1or Reinel \u00a0 Casta\u00f1eda Mayorga tambi\u00e9n est\u00e1 demostrada su calidad de constructor, maestro de \u00a0 obra o contratista. Esto mediante constancias arrimadas al proceso. Por una \u00a0 parte, una expedida por el Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal de Gigante, Huila, \u00a0 que da cuenta de que el se\u00f1or Casta\u00f1eda \u201cse encuentra inscrito en el libro No. \u00a0 02 de maestro de obras contratistas\u201d[59]. \u00a0 Adem\u00e1s aporta otros certificados que dan cuenta de lo mismo.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed,\u00a0 la \u00a0 Sala revocar\u00e1 los fallos que revisa y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo a los \u00a0 derechos al m\u00ednimo vital, a la vida digna y al trabajo del actor, ordenando a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P su inclusi\u00f3n en el censo de afectados por El Quimbo y, en \u00a0 consecuencia, que le sean otorgados los beneficios previstos en la resoluci\u00f3n \u00a0 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8 El se\u00f1or Ferm\u00edn Caballero \u00a0 tambi\u00e9n demuestra su calidad de maestro de obra, constructor o contratista en el \u00a0 \u00e1rea de impacto del proyecto El Quimbo. As\u00ed, por medio de un certificado \u00a0 suscrito por un ingeniero civil que da cuenta de ello, indicando que el se\u00f1or \u00a0 Caballero ejerce dicho oficio desde hace unos cinco a\u00f1os con \u201clujo de \u00a0 competencia, de manera responsable\u201d.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo \u00a0 anterior, la Sala revocar\u00e1 el fallo \u00fanico de instancia que revisa y, en su \u00a0 lugar, conceder\u00e1 el amparo a los derechos al m\u00ednimo vital, a la vida digna y al \u00a0 trabajo del actor, ordenando a EMGESA S.A. E.S.P. su inclusi\u00f3n en el censo de \u00a0 afectados por El Quimbo y que, como resultado de la violaci\u00f3n de sus derechos, \u00a0 le sean otorgados los beneficios previstos en la resoluci\u00f3n 899 de 2009 y las \u00a0 que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9 Por \u00faltimo, el se\u00f1or Leonardo \u00a0 Mac\u00edas Sep\u00falveda\u00a0 tambi\u00e9n acredita dedicarse al oficio de constructor, \u00a0 maestro de obra o contratista en la zona de influencia de El Quimbo. Lo hace \u00a0 mediante varios documentos, entre los que se encuentra una constancia de la \u00a0 Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio El Sosimo Su\u00e1rez del Municipio de Gigante, \u00a0 que da cuenta del desarrollo de su actividad como \u201coficial de construcci\u00f3n\u201d \u00a0 desde 1992 hasta 2012.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Sala revocar\u00e1 \u00a0 los fallos de instancia que revisa y, en su lugar, conceder\u00e1 el amparo a los \u00a0 derechos al m\u00ednimo vital, a la vida digna y al trabajo del actor, ordenando a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P su inclusi\u00f3n en el censo de afectados por El Quimbo y, en \u00a0 consecuencia, que les sean otorgados los beneficios previstos en la resoluci\u00f3n \u00a0 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10 Para \u00a0 finalizar, esta Sala dispondr\u00e1, como medida de protecci\u00f3n de otros paleros, \u00a0 pescadores, trasportadores y constructores, entre otros, que se encuentren en \u00a0 similar situaci\u00f3n que los actores, que EMGESA, en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie la \u00a0 elaboraci\u00f3n un nuevo censo aplicando lo postulados de esta sentencia y \u00a0 respetando, en especial, el derecho a la participaci\u00f3n efectiva de los \u00a0 habitantes de la zona. Para completar el censo aqu\u00ed ordenado contar\u00e1 con seis \u00a0 (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) d\u00edas. \u00a0 En relaci\u00f3n con este punto tambi\u00e9n ordenar\u00e1 a la Agencia Nacional Ambiental \u00a0 \u2013ANLA- que\u00a0 haga efectivos los procesos de participaci\u00f3n de manera \u00a0 continua, en los t\u00e9rminos arriba transcritos y expresados en la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 899 de 2009 Igualmente solicitar\u00e1 la Procuradur\u00eda Regional del Huila que \u00a0 supervise lo as\u00ed decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0REVOCAR el fallo proferido el diecisiete (17) de abril de 2012 por la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual \u00a0 confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia dictada por la Sala Civil Familia del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito de Neiva, el veintiocho (28) de febrero de 2012, \u00a0 por la cual decidi\u00f3 negar por improcedente el amparo en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por \u00c1lvaro Lizcano Rodr\u00edguez\u00a0 contra EMGESA S.A. E.S.P. y el \u00a0 Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con vinculaci\u00f3n oficiosa \u00a0 de las Corporaciones Aut\u00f3nomas\u00a0 Regionales del R\u00edo Magdalena \u201cCORMAGDALENA\u201d \u00a0 y del Alto Magdalena \u201cCAM\u201d, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0 \u201cANLA\u201d, la Alcald\u00eda y la Direcci\u00f3n de Justicia Municipal de Paicol y la \u00a0 Procuradur\u00eda Ambiental y Agraria del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0al actor el amparo de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida \u00a0 digna y al trabajo. Como resultado de la protecci\u00f3n otorgada, ORDENAR a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de \u00a0 afectados por El Quimbo y, en consecuencia, le sean otorgados los beneficios \u00a0 previstos en la resoluci\u00f3n 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR \u00a0el fallo \u00fanico de instancia proferido ocho (8) de mayo de 2012 por el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de Gigante, \u00a0 Huila, por la cual decidi\u00f3 negar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela iniciada por Rafael Antonio Garc\u00eda Lotero contra EMGESA S.A. \u00a0 E.S.P.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0al actor el amparo de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida \u00a0 digna y al trabajo. Como resultado de la protecci\u00f3n otorgada, ORDENAR a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de \u00a0 afectados por El Quimbo y le sean otorgados los beneficios previstos en la \u00a0 resoluci\u00f3n 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- REVOCAR \u00a0el fallo \u00fanico de instancia proferido nueve (9) de mayo de 2012 por el Juzgado 2\u00ba Promiscuo Municipal de Gigante, \u00a0 Huila, \u00a0por la cual decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de \u00a0 tutela iniciada por Jos\u00e9 Dar\u00edo Horta S\u00e1nchez contra EMGESA S.A. E.S.P.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0al actor el amparo de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida \u00a0 digna y al trabajo. Como resultado de la protecci\u00f3n otorgada, ORDENAR a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de \u00a0 afectados por El Quimbo y le sean otorgados los beneficios previstos en la \u00a0 resoluci\u00f3n 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- REVOCAR el fallo \u00a0 proferido el tres (3) de septiembre de 2012 por el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0 de Garz\u00f3n, Huila, mediante el cual confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia \u00a0 dictada por el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de Gigante, el veinticuatro (28) \u00a0 de julio\u00a0 2012, por la cual decidi\u00f3 negar el amparo en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Luis Ernesto Cumbre Gonz\u00e1lez contra EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0al actor el amparo de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida \u00a0 digna y al trabajo. Como resultado de la protecci\u00f3n otorgada, ORDENAR a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de \u00a0 afectados por El Quimbo y le sean otorgados los beneficios previstos en la \u00a0 resoluci\u00f3n 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- REVOCAR el fallo \u00a0 proferido el veintitr\u00e9s (23) de agosto de 2012 por el Juzgado 2\u00ba Civil del \u00a0 Circuito de Garz\u00f3n, Huila, mediante el cual confirm\u00f3 la sentencia de primera \u00a0 instancia dictada por el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de Gigante, el treinta \u00a0 (30) de julio\u00a0 2012, por la cual decidi\u00f3 negar el amparo en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por Reinel Casta\u00f1eda Mayorga \u00a0 contra EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0al actor el amparo de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida \u00a0 digna y al trabajo. Como resultado de la protecci\u00f3n otorgada, ORDENAR a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de \u00a0 afectados por El Quimbo y le sean otorgados los beneficios previstos en la \u00a0 resoluci\u00f3n 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- REVOCAR el \u00a0 fallo \u00fanico de instancia proferido veinticuatro (24) de julio de 2012 por el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de Gigante, \u00a0 Huila, por la cual decidi\u00f3 negar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela iniciada por tutela iniciada por Ferm\u00edn Caballero contra EMGESA S.A. E.S.P.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0al actor el amparo de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida \u00a0 digna y al trabajo. Como resultado de la protecci\u00f3n otorgada, ORDENAR a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de \u00a0 afectados por El Quimbo y le sean otorgados los beneficios previstos en la \u00a0 resoluci\u00f3n 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- REVOCAR \u00a0el fallo proferido el diecisiete (17) de agosto de 2012 por el Juzgado 2\u00ba Civil \u00a0 del Circuito de Garz\u00f3n, Huila, mediante el cual confirm\u00f3 la sentencia de primera \u00a0 instancia dictada por el Juzgado 1\u00ba Promiscuo Municipal de Gigante, el \u00a0 veinticuatro (24) de julio\u00a0 2012, por la cual decidi\u00f3 negar el amparo en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada por Leonardo Mac\u00edas Sep\u00falveda contra EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0al actor el amparo de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida \u00a0 digna y al trabajo. Como resultado de la protecci\u00f3n otorgada, ORDENAR a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, incluya al demandante en el censo de \u00a0 afectados por El Quimbo y, en consecuencia, le sean otorgados los beneficios \u00a0 previstos en la resoluci\u00f3n 899 de 2009 y las que la complementan y modifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR\u00a0a \u00a0 EMGESA S.A. E.S.P, que en un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie la\u00a0 elaboraci\u00f3n de un nuevo \u00a0 censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n efectiva de los habitantes de la zona. Para completar \u00a0 el censo aqu\u00ed ordenado contar\u00e1 con seis (6) meses, contados a partir del \u00a0 vencimiento de los primeros quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- \u00a0 ORDENAR a la Agencia Nacional Ambiental \u2013ANLA- que\u00a0 haga efectivos los \u00a0 procesos de participaci\u00f3n, de manera continua, en los t\u00e9rminos de esta sentencia \u00a0 y expresados en la Resoluci\u00f3n No. 899 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- \u00a0 SOLICITAR \u00a0la Procuradur\u00eda Regional del Huila que supervise lo aqu\u00ed decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMO.- \u00a0 L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cLa Obligaci\u00f3n de Energ\u00eda Firme (OEF) es un producto dise\u00f1ado para \u00a0 garantizar la confiabilidad en el suministro de energ\u00eda en el largo plazo a \u00a0 precios eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0 precio de bolsa supera, al menos por una hora del d\u00eda, al Precio de Escasez, \u00a0 reflejando as\u00ed una situaci\u00f3n cr\u00edtica de abastecimiento de electricidad, el \u00a0 generador al que se le asign\u00f3 una OEF debe generar, seg\u00fan el despacho ideal, una \u00a0 cantidad diaria determinada de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las OEF ser\u00e1n \u00a0 adquiridas por la demanda mediante transacciones centralizadas a trav\u00e9s del \u00a0 ASIC, y subastadas y asignadas \u00fanica y exclusivamente entre los agentes que \u00a0 tengan o planeen tener activos de generaci\u00f3n, con su correspondiente energ\u00eda \u00a0 firme, a partir de una fecha determinada, y que resulten seleccionados en la \u00a0 subasta.\u201d En \u00a0 http:\/\/www.creg.gov.co\/cxc\/secciones\/obligacion_energia_firme\/obligacion_energia_firme.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] http:\/\/www.minminas.gov.co\/minminas\/downloads\/archivosEventos\/3320.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] http:\/\/www.proyectoelquimboemgesa.com.co\/site\/Default.aspx?tabid=71 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Para mayor informaci\u00f3n referirse a los siguientes portales en Internet: http:\/\/www.gigante-huila.gov.co; http:\/\/www.elagrado-huila.gov.co; http:\/\/www.garzon-huila.gov.co; http:\/\/www.tesalia-huila.gov.co; http:\/\/altamira-huila.gov.co; \u00a0 http:\/\/www.paicol-huila.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver, por ejemplo, Bolet\u00edn de arqueolog\u00eda &#8211; FIAN &#8211; A\u00f1o 6 &#8211; No 3 \u2013 1991. \u00a0 Heidy Margarita Correcha Su\u00e1rez; Reconocimiento Arqueol\u00f3gico en el Valle del \u00a0 R\u00edo Suaza, inspecci\u00f3n de La Jagua, Municipio de Garz\u00f3n-Huila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En \u00a0 http:\/\/www.dane.gov.co\/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=307&amp;Itemid=124 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Aportados en el tr\u00e1mite del proceso T-3490518.\u00a0 Se pueden observar \u00a0 en \u00a0 http:\/\/www.youtube.com\/watch?v=3uQC6aGEmEg&amp;list=UUIhVFrofPSKV9kskwRhb6hw&amp;index=7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Se encuentra disponible para consulta p\u00fablica en \u00a0 http:\/\/www.anla.gov.co\/documentos\/res_0899_150509.pdf \u00a0o \u00a0 http:\/\/www.proyectoelquimboemgesa.com.co\/site\/Portals\/0\/documents\/Resolucion_899.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Resoluci\u00f3n 899 de 2009, p\u00e1ginas 29-32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Resoluci\u00f3n 899 de 2009, p\u00e1gina 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00cddem. P\u00e1ginas 38-39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00cddem. P\u00e1ginas 234-236. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0 http:\/\/www.lanacion.com.co\/2013\/02\/24\/afectados-por-el-quimbo-entre-el-desarraigo-y-la-incertidumbre\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 http:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/protesta-contra-hidroelectrica-el-quimbo-deja-25-heridos\/262901-3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Expediente T-3490518, cuaderno 1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Un primer censo se efectu\u00f3 el mes de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 21 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] La actividad del \u201cpalero\u201d consiste en ayudar a cargar arena en las \u00a0 \u00a0volquetas en las playas de r\u00edos como el Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] T-348 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver sentencias T-274 de 2012, T-811 de 2005, \u00a0 T-442 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Puede ser consultada en ingl\u00e9s en \u00a0 http:\/\/www.internationalrivers.org\/es\/resources\/manibeli-declaration-4334. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Manibeli fue un pueblo ubicado en el Valle Narmada en la India, \u00a0 gravemente afectado por la construcci\u00f3n de la represa Sardar Sarovar Dam. \u00a0 Para mayor informaci\u00f3n sobre este proyecto (en ingl\u00e9s): \u00a0 http:\/\/aidindia.org\/sahyog\/history_0.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Traducci\u00f3n libre de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Traducci\u00f3n libre de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Traducci\u00f3n libre de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sin embargo, al parecer s\u00ed existi\u00f3 un informe sobre el tema del \u00a0 Departamento de Evaluaci\u00f3n de Operaciones del Banco Mundial que no fue hecho \u00a0 p\u00fablico. Ver: \u00a0 http:\/\/www.internationalrivers.org\/files\/attached-files\/wcdguide-s.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Se puede consultar el texto en \u00a0 http:\/\/tallerecologista.org.ar\/menu\/archivos\/DeclaracionCuritiba.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 http:\/\/www.unhchr.ch\/tbs\/doc.nsf\/(Symbol)\/CESCR+Observacion+general+7.Sp?OpenDocument \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] La Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza (UICN) es \u00a0 una organizaci\u00f3n internacional medioambiental. Fue fundada en octubre de 1948, \u00a0 en el marco de una conferencia internacional celebrada en Fontainebleau, \u00a0 Francia. Cuanta con m\u00e1s de 1.200 organizaciones miembro en alrededor de 160 \u00a0 pa\u00edses, incluyendo 200 organizaciones gubernamentales y 800 no gubernamentales. \u00a0 Para m\u00e1s informaci\u00f3n visitar: http:\/\/www.iucn.org\/es\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] World Commission in Dams; Dams and Development: A New Framework \u00a0 for Decision-Making: THE REPORT OF THE WORLD COMMISSION ON DAMS; Earthscan \u00a0 Publications Ltd, London and Sterling, VA: 2000. Tomado de: \u00a0 http:\/\/www.internationalrivers.org\/resources\/dams-and-development-a-new-framework-for-decision-making-3939 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00cddem. P\u00e1g. Xxviii. Traducci\u00f3n libre de la \u00a0 Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00cddem. P\u00e1g. XXXIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] El informe dedica todo el cap\u00edtulo 3\u00ba a estudiar el impacto ambiental. \u00a0 Ver p\u00e1ginas 72 a 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00cddem. Traducci\u00f3n de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Consultar el cap\u00edtulo 4\u00ba del informe. P\u00e1ginas \u00a0 97-133 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00cddem, P\u00e1g. 97 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00cddem. P\u00e1ginas 102 y 103. Traducci\u00f3n libre de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00cddem. P\u00e1gina 143. Traducci\u00f3n libre de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] International Rivers es una organizaci\u00f3n creada \u00a0 en 1985\u00a0 http:\/\/www.internationalrivers.org\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]http:\/\/www.internationalrivers.org\/es\/resources\/protecci%C3%B3n-de-r%C3%ADos-y-derechos-diez-a%C3%B1os-despu%C3%A9s-del-informe-de-la-comisi%C3%B3n-mundial-de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Seg\u00fan la informaci\u00f3n disponible en la p\u00e1gina \u00a0 web de la organizaci\u00f3n: \u201cFundada en 1998, la Asociaci\u00f3n Interamericana para la \u00a0 Defensa del Ambiente (AIDA) es una organizaci\u00f3n internacional no gubernamental \u00a0 de derecho ambiental que trabaja atravesando fronteras para defender a los \u00a0 ecosistemas amenazados y a las comunidades que dependen de ellos. El equilibrio \u00a0 ambiental y los derechos humanos ya no pueden ser protegidos dentro de las \u00a0 barreras pol\u00edticas de las naciones individuales: los 35 pa\u00edses de nuestro \u00a0 hemisferio est\u00e1n unidos bajo una bandera ambiental com\u00fan. Los problemas \u00a0 internacionales requieren respuestas internacionales, y AIDA desarrolla \u00a0 estrategias transnacionales para enfrentar los retos ambientales y de derechos \u00a0 humanos de cara al siglo 21\u201d Ver: http:\/\/www.aida-americas.org\/es\/about. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]El texto completo del reporte puede ser consultado en: \u00a0 http:\/\/www.aida-americas.org\/sites\/default\/files\/InformeAIDA_GrandesRepreseas_BajaRes_1.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00cddem. P\u00e1ginas iv,\u00a0 v. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00cddem. P\u00e1gina 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00cddem. P\u00e1gina 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00cddem. P\u00e1gina 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00cddem. P\u00e1gina 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Se\u00f1ala la norma citada: \u201cArt\u00edculo 25: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0 ciudadanos gozar\u00e1n, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el art\u00edculo 2, \u00a0 y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de \u00a0 representantes libremente elegidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Votar y \u00a0 ser elegidos en elecciones peri\u00f3dicas, aut\u00e9nticas, realizadas por sufragio \u00a0 universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresi\u00f3n de la \u00a0 voluntad de los electores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener \u00a0 acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p\u00fablicas de su \u00a0 pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Dice la norma: \u201cArt\u00edculo 23. Derechos Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos \u00a0 los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) de \u00a0 participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de \u00a0 representantes libremente elegidos. b) de votar y ser elegidos en elecciones \u00a0 peri\u00f3dicas aut\u00e9nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto que \u00a0 garantice la libre expresi\u00f3n de la voluntad de los electores, y c) de tener \u00a0 acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p\u00fablicas de su \u00a0 pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ley \u00a0 puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere \u00a0 el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, \u00a0 residencia, idioma, instrucci\u00f3n, capacidad civil o mental, o condena por juez \u00a0 competente, en proceso penal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] P\u00e1gina 32 de la resoluci\u00f3n citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Folio 21 del expediente T-3490518 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Folio 1 del expediente T-3493808 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folios 27 y 28 del expediente T-3505191 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folios 09 y 11 del expediente T-3638910 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folio 9 del expediente T-3639886 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Folios 11-15 del expediente T-3639886 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folio 10 del expediente T-3662191 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 10 del expediente T-3670098<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-135-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-135\/13 \u00a0 \u00a0 OBRAS DE \u00a0 DESARROLLO Y PROGRESO FRENTE A LA PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS \u00a0 PERSONAS-Participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n de personas afectadas por el \u00a0 desarrollo de megaproyectos \u00a0 \u00a0 El derecho a la participaci\u00f3n de los grupos \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}