{"id":20606,"date":"2024-06-21T22:38:47","date_gmt":"2024-06-21T22:38:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-138-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:47","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:47","slug":"t-138-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-138-13\/","title":{"rendered":"T-138-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-138-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-138\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El poder de polic\u00eda en general \u00a0 consiste en un conjunto de actividades que tienen por objeto la expedici\u00f3n de \u00a0 reglas generales y de medidas individuales necesarias para el mantenimiento del \u00a0 orden p\u00fablico. Es entonces, una espec\u00edfica forma de actividad que tiene l\u00edmites \u00a0 necesarios que se imponen a trav\u00e9s de la ley en aras de la convivencia social; \u00a0 ese orden p\u00fablico se manifiesta en la tranquilidad, en la seguridad y en la \u00a0 salubridad, y se encamina a evitar perjuicios individuales o colectivos, \u00a0 provocados por des\u00f3rdenes, actos perturbatorios, atentados a la salud y a la \u00a0 higiene p\u00fablica. As\u00ed entonces, el orden p\u00fablico se determina en funci\u00f3n de \u00a0 circunstancias locales que en un momento determinado pueden desencadenar riesgos \u00a0 o problemas sociales. Por eso mismo son las autoridades municipales, \u00a0 representadas entre otros por los Alcaldes y los Inspectores de Polic\u00eda, las \u00a0 encargadas de mantenerlo, por su cercan\u00eda a los administrados y porque la noci\u00f3n \u00a0 misma de poder de polic\u00eda se construye a partir de factores esenciales de la \u00a0 vida comunitaria que se manifiestan primordialmente en la \u00f3rbita municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO POLICIVO DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO DE PREDIO \u00a0 URBANO-Supuestos f\u00e1cticos, finalidad y normatividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es funci\u00f3n \u00a0 de las autoridades de polic\u00eda, propender por la preservaci\u00f3n y restablecimiento \u00a0 de la posesi\u00f3n frente a actos perturbatorios que la alteren y con el fin de \u00a0 brindar protecci\u00f3n al poseedor\u00a0 o tenedor de un bien. El\u00a0 presupuesto \u00a0 f\u00e1ctico de los procesos policivos de esta naturaleza, es la ocupaci\u00f3n de hecho, \u00a0 entendida como el acto ileg\u00edtimo de despojo sobre un inmueble sin consentimiento \u00a0 expreso o t\u00e1cito de su poseedor o tenedor, siendo \u00e9stos los legitimados para \u00a0 instaurar la querella correspondiente. Su finalidad es el restablecimiento de la \u00a0 posesi\u00f3n del querellante, mediante el desalojo de los agentes que han ocupado el \u00a0 inmueble de manera ileg\u00edtima. Se trata de una instancia habilitada para restituir la tenencia de un \u00a0 inmueble, mas no para decidir las controversias suscitadas con ocasi\u00f3n de los \u00a0 derechos de dominio o posesi\u00f3n pues \u00e9stas deben sortearse ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria.\u00a0 De igual manera, se trata de una instituci\u00f3n que tampoco debe \u00a0 confundirse con otras similares, como el amparo contra actos perturbadores de la \u00a0 posesi\u00f3n o mera tenencia, o el amparo contra la permanencia arbitraria en \u00a0 domicilio ajeno o la restituci\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico. Vemos pues que la \u00a0 finalidad del proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, tramitado \u00a0 ante autoridades policivas, busca brindar garant\u00edas a la posesi\u00f3n y tenencia del \u00a0 bien, as\u00ed como mantener el orden p\u00fablico, caracter\u00edstica esta inherente a todos \u00a0 los procesos policivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO-Diligencia administrativa que \u00a0 cumple funciones judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, no obstante \u00a0 adelantarse por funcionarios de polic\u00eda, es un caso particular en el que las \u00a0 autoridades administrativas cumplen funciones judiciales, ateni\u00e9ndose a una \u00a0 legislaci\u00f3n especial y en el que la sentencia que se profiere hace tr\u00e1nsito a \u00a0 cosa juzgada formal, por lo que no es cuestionable ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo. No obstante ello, la decisi\u00f3n proferida por la \u00a0 autoridad administrativa no obstaculiza la iniciaci\u00f3n de proceso ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria en que se discutan los mismos hechos (acci\u00f3n posesoria, \u00a0 acci\u00f3n reivindicatoria de dominio etc.)\u00a0 Por tratarse de casos en los \u00a0 cuales se cumplen funciones judiciales por parte de funcionarios \u00a0 administrativos, las decisiones y actuaciones surtidas dentro del proceso de \u00a0 polic\u00eda son objeto de estudio mediante acci\u00f3n de tutela cuando se acreditan los \u00a0 presupuestos para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales y vislumbre la configuraci\u00f3n de alguna causal gen\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Garant\u00eda \u00a0 a trav\u00e9s de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social a personas que \u00a0 acrediten requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO POLICIVO DE LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO DE PREDIO \u00a0 URBANO-Caso en que autoridad de polic\u00eda se abstuvo de realizar el \u00a0 lanzamiento por cuanto accionante acredit\u00f3 ser la poseedora del bien \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Conminar a Inurbe y Metrovivienda a realizar un adecuado \u00a0 proceso de adjudicaci\u00f3n de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, observando \u00a0 la normatividad vigente sobre la materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T.-3.695.160 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por Olga Mar\u00eda Vergel Carvajalino contra Inspecci\u00f3n Segunda \u00a0 Urbana de Polic\u00eda de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO \u00a0 ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de marzo de dos mil trece \u00a0 (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional integrada por los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Alexei Julio Estrada, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de C\u00facuta, en la\u00a0 \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada\u00a0 por la ciudadana Olga Mar\u00eda Vergel Carvajalino \u00a0 contra la Inspecci\u00f3n Segunda Urbana de Polic\u00eda de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana\u00a0 Olga Mar\u00eda \u00a0 Vergel Carvajalino interpuso acci\u00f3n de tutela\u00a0 solicitando el amparo de\u00a0 \u00a0 sus derechos fundamentales a la vivienda digna, la libertad de locomoci\u00f3n, la \u00a0 vida digna, la integridad f\u00edsica y el debido proceso; los cuales, en su opini\u00f3n, \u00a0 han sido vulnerados por la Inspecci\u00f3n Segunda Urbana de Polic\u00eda de C\u00facuta con la \u00a0 orden de desalojo proferida en su contra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de \u00a0 tutela y las pruebas obrantes en el expediente,\u00a0 sustenta su pretensi\u00f3n en \u00a0 los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La accionante Olga Mar\u00eda \u00a0 Vergel, quien cuenta con 73 a\u00f1os, y su esposo Carlos Samuel Barbosa, de 75 a\u00f1os \u00a0 de edad, ocuparon una vivienda de inter\u00e9s social ubicada en la manzana B Lote 4 \u00a0 de la Av. 5b con calle 17 de la Urbanizaci\u00f3n Bosques del Coralinas III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Afirma la actora que dicha \u00a0 ocupaci\u00f3n se inici\u00f3 a mediados del a\u00f1o 2003 y se realiz\u00f3 de manera pac\u00edfica, \u00a0 ininterrumpida\u00a0 y de buena fe, pues la vivienda ocupada se encontraba \u00a0 abandonada y no ten\u00eda due\u00f1o aparente. Asimismo, indica que junto a su esposo \u00a0 realizaron arreglos a la vivienda, pagaron servicios p\u00fablicos y asumieron el \u00a0 costo del catastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Relata la peticionaria que en \u00a0 el a\u00f1o 2008 se present\u00f3 a la vivienda la se\u00f1ora Blanca Mireya Amaya Castilla, \u00a0 quien afirm\u00f3 ser la due\u00f1a de la propiedad por ella habitada. La se\u00f1ora Amaya \u00a0 solicit\u00f3 el desalojo de la vivienda ocupada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- La se\u00f1ora Amaya Castilla hab\u00eda \u00a0 adquirido la propiedad del inmueble en raz\u00f3n de un subsidio de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social asignado por el Inurbe atendiendo a su condici\u00f3n de desplazada. \u00a0 La vivienda fue adjudicada a la citada ciudadana Amaya en el a\u00f1o 2004 por \u00a0 Metrovivienda- C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- La accionante y su esposo se \u00a0 rehusaron a abandonar la casa habitada, ante lo cual la se\u00f1ora Amaya present\u00f3 \u00a0 derecho de petici\u00f3n a Metrovivienda con el fin de que se le permitiera realizar \u00a0 posesi\u00f3n efectiva de la vivienda a ella adjudicada. Indic\u00f3 la se\u00f1ora Amaya en \u00a0 tal oportunidad que no ten\u00eda conocimiento de ser la propietaria de la casa, pues \u00a0 s\u00f3lo se enter\u00f3 hasta el 2008, momento en el cual empez\u00f3 a realizar acciones \u00a0 tendientes a poseer la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Por lo anterior, funcionarios \u00a0 de Metrovivienda realizaron visita al inmueble ocupado por la actora a fin de \u00a0 establecer las razones por las cuales la se\u00f1ora Amaya Castilla no tom\u00f3 posesi\u00f3n \u00a0 efectiva, no obstante hab\u00e9rsele adjudicado por su calidad de desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Al constatar que la vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social se encontraba habitada por Olga Mar\u00eda Vergel y su esposo, los \u00a0 funcionarios de Metrovivienda programaron reuni\u00f3n en la entidad a fin de que \u00a0 asistieran los poseedores y la propietaria del inmueble. A dicha cita no acudi\u00f3 \u00a0 la se\u00f1ota Blanca Mireya Amaya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- Adicionalmente, Metrovivienda \u00a0 solicit\u00f3 al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi informaci\u00f3n sobre si la se\u00f1ora \u00a0 Blanca Mireya Amaya Contreras y su esposo figuran en las bases de datos con \u00a0 propiedad alguna. En dicho informe se constat\u00f3 que la se\u00f1ora Amaya contaba con 2 \u00a0 propiedades de mejora, adem\u00e1s de la casa ocupada por la accionante[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- Ante la imposibilidad de \u00a0 resolver la situaci\u00f3n puesta a su consideraci\u00f3n, Metrovivienda corri\u00f3 traslado \u00a0 al entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para el \u00a0 estudio y soluci\u00f3n del caso[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- Por su parte la se\u00f1ora Blanca \u00a0 Mireya Amaya, al no poder habitar la casa que le hab\u00eda sido adjudicada en el \u00a0 2004, present\u00f3 querella policiva el 2 de junio de 2010, a fin de que se \u00a0 realizara diligencia de lanzamiento y as\u00ed poder ocupar el inmueble.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- El 25 de mayo de 2012 la \u00a0 Inspecci\u00f3n Segunda Urbana de Polic\u00eda de C\u00facuta fij\u00f3 como fecha para llevar a \u00a0 cabo la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, ordenada por la \u00a0 Alcald\u00eda municipal de la misma ciudad, el 27 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- Ante la inminencia de un \u00a0 desalojo, la accionante Olga Mar\u00eda Vergel Carvajalino interpone acci\u00f3n de \u00a0 tutela, pues manifiesta no contar con ning\u00fan lugar a donde ir, ni con ingresos \u00a0 para sufragar los costos de una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- El 24 de octubre de 2012 se \u00a0 inici\u00f3 la diligencia de lanzamiento, la cual fue suspendida y retomada el 21 de \u00a0 noviembre del mismo a\u00f1o. En dicha diligencia la Inspectora de Polic\u00eda decidi\u00f3 \u00a0 abstenerse de efectuar el lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho ya que la \u00a0 querellante no acredit\u00f3 la posesi\u00f3n sobre el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- Con fundamento en los hechos \u00a0 narrados, la ciudadana Olga Mar\u00eda Vergel Carvajalino solicita protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, en especial a la vivienda diga, la vida digna y el \u00a0 debido proceso. En consecuencia, pide se ordene a la Inspecci\u00f3n Segunda Urbana \u00a0 de Polic\u00eda, y\/o quien corresponda, la suspensi\u00f3n de la diligencia de \u00a0 lanzamiento, y as\u00ed quede sin efecto lo decidido por la Alcald\u00eda Municipal de San \u00a0 Jos\u00e9 de C\u00facuta, mediante auto de 11 de octubre de 2011, decret\u00f3 el lanzamiento \u00a0 de las personas que se encuentran ocupando el inmueble ubicado en la manzana B \u00a0 lote 4 de la Avenida 5B con calle 17 de la Urbanizaci\u00f3n Coralinas III etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, solicita se aplique la \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad de la ley 57 de 1905 y el Decreto 0992 de \u00a0 1930, normas sobre la ocupaci\u00f3n de hecho, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones \u00a0 constitucionales y legales que protegen a las personas de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita que se \u00a0 declare la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n administrativa de lanzamiento, pues se \u00a0 encuentra ocupando el inmueble desde hace m\u00e1s de 9 a\u00f1os sin interrupci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Segunda Urbana de \u00a0 Polic\u00eda de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- Indic\u00f3 la inspectora de \u00a0 polic\u00eda que el despacho tiene conocimiento, por la querella de lanzamiento y sus \u00a0 anexos, que el inmueble objeto de la diligencia fue transferido a t\u00edtulo \u00a0 gratuito por la Alcald\u00eda Municipal de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, seg\u00fan Resoluci\u00f3n N. \u00a0 379 de Diciembre 16 de 2004 a la se\u00f1ora Blanca Amaya Castilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que a la accionante se \u00a0 le alleg\u00f3 notificaci\u00f3n mediante aviso realizada por el despacho donde se le \u00a0 inform\u00f3 la fecha y hora en la que se realizar\u00eda la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indica que a la actora \u00a0 se le explic\u00f3 el procedimiento que se llevar\u00eda a cabo, y se le inform\u00f3 que en \u00a0 desarrollo de la diligencia se tomar\u00edan y apreciar\u00edan las pruebas aportadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la representante de \u00a0 la entidad accionada explic\u00f3 el procedimiento efectuado destacando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediante oficio de 2 de \u00a0 noviembre de 2010, procedente de la Secretar\u00eda General de la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, se recibi\u00f3 querella de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho \u00a0 interpuesta por la se\u00f1ora Blanca Mireya Amaya Castilla, junto con la Resoluci\u00f3n \u00a0 de 12 de octubre de 2010, por medio de la cual la alcaldesa municipal decreta el \u00a0 lanzamiento de personas indeterminadas que se encuentran ocupando el inmueble \u00a0 ubicado en la manzana B lote 4 de la Avenida 5B con calle 17 de la Urbanizaci\u00f3n \u00a0 Coralinas III etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Abocado el conocimiento, \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n de fecha 10 de febrero de 2011 se cita a la querellante \u00a0 Sr. Blanca Mireya Amaya Castilla. Tal comunicaci\u00f3n no pudo ser entregada \u00a0 personalmente, por lo que fue dejada debajo de la puerta en la direcci\u00f3n \u00a0 indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-S\u00f3lo hasta finales de mayo de \u00a0 2012, por v\u00eda telef\u00f3nica, se logr\u00f3 contactar a la querellante, quien \u00a0 posteriormente acudi\u00f3 al despacho para fijar fecha y hora de la diligencia de \u00a0 lanzamiento. De tal determinaci\u00f3n se notific\u00f3 a los ocupantes del predio y se \u00a0 enviaron los oficios de rigor a los entes involucrados en este tipo de \u00a0 diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, indic\u00f3 que la \u00a0 entidad demandada a respetado el debido proceso, esto es, la notificaci\u00f3n previa \u00a0 a los ocupantes personalmente o por aviso fijado a la entrada del inmuebles si \u00a0 \u00e9stos se ocultan o no son encontrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que no es \u00a0 posible que se est\u00e9n vulnerando los derechos fundamentales de la accionante con \u00a0 la conducta desplegada por la inspecci\u00f3n demandada, por cuanto la diligencia a\u00fan \u00a0 no se ha llevado a cabo. Recalc\u00f3 que el lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho es el \u00a0 \u00fanico caso en que primero se expide la orden y luego, en la realizaci\u00f3n de la \u00a0 diligencia, se esclarecen los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, expres\u00f3 que la \u00a0 accionante cuenta con otros medios de defensa judicial, por lo tanto la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela debe ser declarada improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metrovivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- La gerente de la Empresa \u00a0 Industrial y Comercial Metrovivienda C\u00facuta, present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n en \u00a0 el que indic\u00f3 que no le constan los hechos narrados por la accionante Olga Mar\u00eda \u00a0 Vergel Carvajalino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, efectivamente, se \u00a0 hab\u00eda comunicado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0 los hechos que se estaban presentando con la vivienda de inter\u00e9s social a nombre \u00a0 de la se\u00f1ora Blanca Mireya Amaya Castillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las pretensiones \u00a0 realizadas por la se\u00f1ora Vergel expres\u00f3 que, como quiera que Metrovivienda \u00a0 C\u00facuta no es la entidad competente para realizar o suspender la diligencia de \u00a0 lanzamiento ordenada por la Alcald\u00eda de San Jos\u00e9 de C\u00facuta, se opone a lo \u00a0 solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que no se \u00a0 encuentra demostrado que Metrovivienda le est\u00e9 transgrediendo los derechos \u00a0 fundamentales a la accionante, por cuanto su objeto fundamental, de conformidad \u00a0 con el Acuerdo 0079 de enero 5 de 2001, es propiciar en el territorio de C\u00facuta \u00a0 la construcci\u00f3n, la asignaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, el fomento urbano, \u00a0 la legalizaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras que hagan parte del \u00e1mbito territorial \u00a0 municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, resalt\u00f3 que la \u00a0 asignaci\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s social a la se\u00f1ora Blanca Mireya Amaya \u00a0 Castilla, que se hizo mediante resoluci\u00f3n N. 0379 de diciembre de 2004, result\u00f3 \u00a0 conforme a las normas establecidas en la transferencia de dominio y cualquier \u00a0 controversia que se haya generado con posterioridad al registro en Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos de dicha Resoluci\u00f3n debe ser dirimida en instancias judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blanca Mireya Amaya Castilla, \u00a0 propietaria del inmueble \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- La propietaria de la vivienda \u00a0 ubicada en la manzana B lote 4 de la Avenida 5B con calle 17 de la Urbanizaci\u00f3n \u00a0 Coralinas III etapa indic\u00f3 que, nunca se enter\u00f3 de que la vivienda aparec\u00eda a \u00a0 nombre suyo, pues la firma consignada en la entrega no corresponde a la de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, manifest\u00f3 su \u00a0 inconformidad con lo pretendido por la accionante con fundamento en lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 se\u00f1ora Vergel y su esposo vulneraron su derecho a la propiedad al invadir su \u00a0 vivienda a sabiendas de que la casa deb\u00eda tener due\u00f1o, puesto que las mismas \u00a0 fueron construidas con el fin de ser entregadas a las familias desplazadas por \u00a0 la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 En segundo lugar, \u00a0 manifest\u00f3 que fue la hija de la actora, Elizabeth Barbosa Vergel, quien adquiri\u00f3 \u00a0 vivienda al frente de la casa ocupada, quien le sugiri\u00f3 a la accionante que \u00a0 habitaran la vivienda de su propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En tercer lugar, indic\u00f3 que la \u00a0 accionante y su marido invadieron el inmueble en cuesti\u00f3n mucho antes de ser \u00a0 legalizada la propiedad a su nombre en la oficina de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuarto lugar, recalc\u00f3 que es \u00a0 falsa la afirmaci\u00f3n realizada por la peticionaria referente a que la posesi\u00f3n se \u00a0 llev\u00f3 a cabo de buena fe, pues fue la hija quien la apoy\u00f3 para que entrara de \u00a0 manera ilegal al bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por otro lado, confirm\u00f3 que la \u00a0 Sra. Vergel realiz\u00f3 el pago de los servicios p\u00fablicos y del catastro, pero en su \u00a0 sentir, tales pagos constituyen artima\u00f1as para quedarse con la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En igual sentido, corrobor\u00f3 que \u00a0 en el a\u00f1o 2008 se present\u00f3 en la vivienda en compa\u00f1\u00eda de su marido a fin de \u00a0 llegar a un acuerdo respecto a la entrega del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora Amaya Castilla es \u00a0 enf\u00e1tica al afirmar que s\u00f3lo se enter\u00f3 que aparec\u00eda como propietaria de un \u00a0 inmueble al solicitar una vivienda por no contar con los recursos para \u00a0 adquirirla por sus medios. Recalca que Metrovivienda nunca le notific\u00f3 que ten\u00eda \u00a0 una casa a su nombre, por lo cual no hab\u00eda realizado posesi\u00f3n de ella. De all\u00ed \u00a0 que, una vez enterada haya realizado diferentes acciones tendientes a su \u00a0 posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que es una \u00a0 persona desplazada, sin trabajo o ingreso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Para finalizar manifest\u00f3 que, no \u00a0 es propietaria de ning\u00fan otro inmueble y que habitaba en una casa que le fue \u00a0 prestada para vivir y le pagaban por cuidarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todas estas razones, la se\u00f1ora \u00a0 Blanca Mireya Amaya Castillo, solicit\u00f3 negar el amparo solicitado por la \u00a0 accionante y, en su lugar, pidi\u00f3 amparar sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n judicial objeto de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- Mediante sentencia de 9 de \u00a0 julio de 2012, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de C\u00facuta declar\u00f3 la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta, al considerar que la \u00a0 accionante contaba con otros medios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en desarrollo de la \u00a0 diligencia de lanzamiento los ocupantes pueden aducir las pruebas y argumentos \u00a0 que pretenden hacer valer en sede de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, indic\u00f3 que en el \u00a0 presente caso no se presentan los supuestos que permitan afirmar que se est\u00e1 \u00a0 frente a un perjuicio irremediable que consienta estudiar la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones surtidas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- Mediante auto de dieciocho \u00a0 (18) de febrero del a\u00f1o en curso, el magistrado sustanciador orden\u00f3 poner en \u00a0 conocimiento del Ministerio de Vivienda el asunto objeto de la presente acci\u00f3n \u00a0 de tutela, a fin de que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- En escrito recibido en esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el 25 de febrero de 2013 el representante de dicha entidad indic\u00f3, \u00a0 luego de realizar un recuento del Sistema de Vivienda de inter\u00e9s social, que \u00a0 \u00e9ste Ministerio no es el encargado de coordinar, asignar y rechazar las \u00a0 solicitudes presentadas para los diferentes subsidios de vivienda, ni ejecutar \u00a0 las pol\u00edticas que el mismo dicta en esa materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, requiere de \u00a0 inmediato que se le desligue de toda responsabilidad dentro de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela, toda vez que se trata de la ejecuci\u00f3n de un tr\u00e1mite reglado en \u00a0 las normas que regulan los temas del subsidio familiar de vivienda y el \u00a0 Ministerio no es la entidad encargada de ejecutarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que es Fonvivienda \u00a0 quien deber\u00e1 verificar todo lo relacionado con el tema de coordinaci\u00f3n, \u00a0 adjudicaci\u00f3n y rechazos sobre las postulaciones a los subsidios familiares de \u00a0 Vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Segunda Urbana de \u00a0 Polic\u00eda de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- En escrito recibido en la \u00a0 Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 25 de febrero, la Inspectora de Polic\u00eda \u00a0 indic\u00f3 que su despacho dio tr\u00e1mite al proceso policivo de lanzamiento por \u00a0 ocupaci\u00f3n de hecho, inici\u00e1ndose la diligencia ordenada por la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de C\u00facuta el 24 de octubre de 2012, fecha en la cual se suspendi\u00f3, concluyendo \u00a0 la misma el d\u00eda 21 de noviembre del mismo a\u00f1o, luego de resolver la opci\u00f3n \u00a0 presentada por la apoderada de la se\u00f1ora Olga Mar\u00eda Vergel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en dicha audiencia se \u00a0 decidi\u00f3 lo siguiente \u201cabstenerse de efectuar el lanzamiento por ocupaci\u00f3n de \u00a0 hecho\u201d y \u201cdejar a las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas relevantes obrantes en \u00a0 el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Copia de la cedula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la accionante y su esposo. [4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Copia del recibo de la luz y \u00a0 del pago del impuesto predial realizado por la peticionaria.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Copia de las citaciones \u00a0 realizadas por Metrovivienda[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de escrito enviado por \u00a0 Metrovivienda al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial en el que informa la situaci\u00f3n presentada con la vivienda ubicada en \u00a0 la Urbanizaci\u00f3n las Coralinas III etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Copia de carta enviada por la \u00a0 peticionaria a la Inspectora Segunda de Polic\u00eda.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Notificaci\u00f3n de la diligencia \u00a0 de lanzamiento enviada a la accionante. [8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Acuerdo N. 0079 de enero 5 de \u00a0 2001 por el cual se crea Metrovivienda.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- Querella de lanzamiento por \u00a0 ocupaci\u00f3n de hecho presentada por la ciudadana Blanca Mireya Amaya Castilla. \u00a0 [10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- Certificado de libertad y \u00a0 tradici\u00f3n del inmueble objeto de la controversia[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- Auto proferido por la \u00a0 alcald\u00eda de C\u00facuta en el que admite\u00a0 la querella por ocupaci\u00f3n de hecho, se \u00a0 decreta el lanzamiento de personas indeterminadas que ocupan el inmueble objeto \u00a0 de la controversia y se comisiona a la Inspecci\u00f3n Segunda de Polic\u00eda para llevar \u00a0 a cabo la misma.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recibo de pago del impuesto \u00a0 predial realizado por la se\u00f1ora Blanca Mireya Amaya Castillo. \u00a0 [14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- Respuesta de Metrovivienda al \u00a0 derecho petici\u00f3n presentado por la se\u00f1ora Blanca Mireya Amaya Castillo. \u00a0 [15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- Copia del acta de la \u00a0 diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Esta Corte es competente para \u00a0 revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo previsto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las \u00a0 dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso y \u00a0 planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- La accionante y su esposo \u00a0 ocuparon una vivienda de inter\u00e9s social desde el a\u00f1o 2003. Sobre dicho inmueble \u00a0 ejercieron la posesi\u00f3n durante varios a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2008 se present\u00f3 en la \u00a0 vivienda ocupada por la accionante la se\u00f1ora Blanca Mireya Amaya Castilla, quien \u00a0 afirm\u00f3 ser la propietaria del inmueble y reclam\u00f3 la posesi\u00f3n del mismo. En su \u00a0 momento la se\u00f1ora Amaya manifest\u00f3 no tener conocimiento de que el terreno y la \u00a0 casa en el construida le hab\u00edan sido adjudicadas atendiendo a su condici\u00f3n de \u00a0 desplazada, en desarrollo de un programa de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la negativa de la accionante \u00a0 y su esposo de abandonar la vivienda, la propietaria, Blanca Mireya Amaya, \u00a0 inicia una serie de tr\u00e1mites ante Metrovivienda, entidad encargada de realizar \u00a0 la adjudicaci\u00f3n, sin obtener soluci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, present\u00f3 querella \u00a0 policiva de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, para conseguir el desalojo de la \u00a0 vivienda de su propiedad, que condujo a la programaci\u00f3n de la diligencia de \u00a0 lanzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la inminencia de la \u00a0 realizaci\u00f3n de la diligencia de desalojo, la se\u00f1ora Olga Mar\u00eda Vergel, poseedora \u00a0 del inmueble, presenta acci\u00f3n de tutela a fin de que se protejan sus derechos \u00a0 fundamentales y, a consecuencia de ello, se suspenda la diligencia de \u00a0 lanzamiento en la cual podr\u00eda quedar sin un lugar donde vivir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la cual fue negada por el fallador de \u00a0 instancia, se llev\u00f3 a cabo la diligencia de lanzamiento, la cual finaliz\u00f3 con la \u00a0 decisi\u00f3n de la inspectora urbana de polic\u00eda de \u201cabstenerse de efectuar el \u00a0 lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho\u201d ya que la querellante, Blanca Mireya Amaya, \u00a0 no acredit\u00f3 la posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, \u00a0 corresponde a la Sala determinar si con la actuaci\u00f3n desplegada por las \u00a0 autoridades de polic\u00eda dentro del proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, \u00a0 en especial con la orden de realizaci\u00f3n de la diligencia de desalojo, se \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso y a la \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de predios \u00a0 urbanos y el poder de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El poder \u00a0 de polic\u00eda en general consiste en un conjunto de actividades que tienen por \u00a0 objeto la expedici\u00f3n de reglas generales y de medidas individuales necesarias \u00a0 para el mantenimiento del orden p\u00fablico. Es entonces, una espec\u00edfica forma de \u00a0 actividad que tiene l\u00edmites necesarios que se imponen a trav\u00e9s de la ley en aras \u00a0 de la convivencia social; ese orden p\u00fablico se manifiesta en la tranquilidad, en \u00a0 la seguridad y en la salubridad, y se encamina a evitar perjuicios individuales \u00a0 o colectivos, provocados por des\u00f3rdenes, actos perturbatorios, atentados a la \u00a0 salud y a la higiene p\u00fablica.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, \u00a0 el orden p\u00fablico se determina en funci\u00f3n de circunstancias locales que en un \u00a0 momento determinado pueden desencadenar riesgos o problemas sociales. Por eso \u00a0 mismo son las autoridades municipales, representadas entre otros por los \u00a0 Alcaldes y los Inspectores de Polic\u00eda, las encargadas de mantenerlo, por su \u00a0 cercan\u00eda a los administrados y porque la noci\u00f3n misma de poder de polic\u00eda se \u00a0 construye a partir de factores esenciales de la vida comunitaria que se \u00a0 manifiestan primordialmente en la \u00f3rbita municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0 forma, es funci\u00f3n de las autoridades de polic\u00eda, propender por la preservaci\u00f3n y \u00a0 restablecimiento de la posesi\u00f3n frente a actos perturbatorios que la alteren y \u00a0 con el fin de brindar protecci\u00f3n al poseedor\u00a0 o tenedor de un bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0 \u00a0 presupuesto f\u00e1ctico de los procesos policivos de esta naturaleza, es la \u00a0 ocupaci\u00f3n de hecho, entendida como el acto ileg\u00edtimo de despojo sobre un \u00a0 inmueble sin consentimiento expreso o t\u00e1cito de su poseedor o tenedor, siendo \u00a0 \u00e9stos los legitimados para instaurar la querella correspondiente. Su finalidad \u00a0 es el restablecimiento de la posesi\u00f3n del querellante, mediante el desalojo de \u00a0 los agentes que han ocupado el inmueble de manera ileg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, se \u00a0 trata de una instancia habilitada para restituir la tenencia de un inmueble, mas \u00a0 no para decidir las controversias suscitadas con ocasi\u00f3n de los derechos de \u00a0 dominio o posesi\u00f3n pues \u00e9stas deben sortearse ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0 De igual manera, se trata de una instituci\u00f3n que tampoco debe confundirse con \u00a0 otras similares, como el amparo contra actos perturbadores de la posesi\u00f3n o mera \u00a0 tenencia, o el amparo contra la permanencia arbitraria en domicilio ajeno o la \u00a0 restituci\u00f3n de bienes de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vemos pues que la \u00a0 finalidad del proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, tramitado \u00a0 ante autoridades policivas, busca brindar garant\u00edas a la posesi\u00f3n y tenencia del \u00a0 bien[17], \u00a0 as\u00ed como mantener el orden p\u00fablico, caracter\u00edstica esta inherente a todos los \u00a0 procesos policivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, es importante se\u00f1alar que, el proceso de lanzamiento por \u00a0 ocupaci\u00f3n de hecho, no obstante adelantarse por funcionarios de polic\u00eda, es un \u00a0 caso particular en el que las autoridades administrativas cumplen funciones \u00a0 judiciales, ateni\u00e9ndose a una legislaci\u00f3n especial y en el que la sentencia que \u00a0 se profiere hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada formal, por lo que no es cuestionable \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. No obstante ello, la \u00a0 decisi\u00f3n proferida por la autoridad administrativa no obstaculiza la iniciaci\u00f3n \u00a0 de proceso ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria en que se discutan los mismos hechos \u00a0 (acci\u00f3n posesoria, acci\u00f3n reivindicatoria de dominio etc.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tratarse de \u00a0 casos en los cuales se cumplen funciones judiciales por parte de funcionarios \u00a0 administrativos, las decisiones y actuaciones surtidas dentro del proceso de \u00a0 polic\u00eda son objeto de estudio mediante acci\u00f3n de tutela cuando se acreditan los \u00a0 presupuestos para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales y vislumbre la configuraci\u00f3n de alguna causal gen\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en \u00a0 lo que respecta al tr\u00e1mite especifico del proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n \u00a0 de hecho en relaci\u00f3n con predios urbanos, el mismo se encuentra determinado por \u00a0 la Ley 57 de 1905, art\u00edculo 15, y por el Decreto 992 de 1930.\u00a0 En esas \u00a0 disposiciones se se\u00f1ala cu\u00e1les son las exigencias que debe cumplir el memorial \u00a0 petitorio del lanzamiento, el t\u00edtulo y las pruebas que se deben aportar, se \u00a0 radica la competencia, se fija el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n y se precisan las \u00a0 decisiones que se pueden tomar:\u00a0 abstenerse de ordenar el lanzamiento si no \u00a0 se demuestran los hechos planteados en la solicitud; orden de lanzamiento en \u00a0 caso de satisfacerse los presupuestos exigidos para ello o suspensi\u00f3n del \u00a0 lanzamiento, si en la diligencia se aporta prueba que justifique la ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed mismo, el \u00a0 art\u00edculo 15 del Dto. 992\/30 se\u00f1ala que la acci\u00f3n administrativa sumaria de \u00a0 lanzamiento prescribe a los treinta (30) d\u00edas, contados desde el primer acto de \u00a0 ocupaci\u00f3n o desde el d\u00eda en que\u00a0 tuvo conocimiento del hecho el \u00a0 querellante, seg\u00fan el caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es necesario destacar que las medidas que se profieren dentro de este tipo de procesos tienen \u00a0 car\u00e1cter provisional, es decir que subsisten mientras el juez competente se \u00a0 pronuncia sobre el fondo de la controversia y se encaminan \u00fanicamente al \u00a0 restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de los actos \u00a0 de perturbaci\u00f3n, es decir al mantenimiento del\u00a0 \u201cstatu quo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)-El \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el acceso a una vivienda digna como un \u00a0 derecho de todas las personas y asigna al Estado la obligaci\u00f3n de fijar las \u00a0 condiciones necesarias para hacerlo efectivo a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de planes \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo \u00a0 y formas asociativas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha indicado \u00a0 esta Corte que \u201cde las obligaciones emanadas de este \u00a0 precepto (\u2026) son amparables por v\u00eda de tutela aquellas que hacen parte de los \u00a0 elementos m\u00ednimos del derecho a la vivienda, as\u00ed como todas las situaciones en \u00a0 las que la vulneraci\u00f3n del derecho implica el desconocimiento de otros tales \u00a0 como la vida digna, el m\u00ednimo vital, y el debido proceso\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha considerado que este derecho es \u00a0 susceptible de protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de tutela en el caso de las \u00a0 personas desplazadas ya que es, precisamente, uno de los que resulta afectado \u00a0 como consecuencia directa del hecho del desplazamiento forzado[19]. Lo anterior porque \u00a0 \u201cla poblaci\u00f3n desplazada ha tenido que abandonar sus viviendas, \u00a0 tierras y propiedades en su lugar de origen, vale decir, sin que en ello medie \u00a0 su voluntad.\u201d[20]. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de \u00a0 garantizar el derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, se ha creado un \u00a0 sistema de subsidios, el cual, en lo que respecta a la poblaci\u00f3n desplazada se \u00a0 encuentra regulado en la Ley 3 de 1991 y en los Decretos 951 de 2001, 2100 de \u00a0 2005, 2190 de 2009, 4911 de 2009 y 4729 de 2010. Tambi\u00e9n desarrollan el tema la \u00a0 Resoluci\u00f3n 097 de 2011 que reglamenta el Decreto 4729 de 2010, donde se \u00a0 establecen las condiciones que debe cumplir un hogar para gozar de dicho \u00a0 beneficio, el procedimiento administrativo de postulaci\u00f3n, verificaci\u00f3n de \u00a0 datos, cruces, rechazo y validaci\u00f3n de postulaciones, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, \u00a0 desembolso, movilizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de subsidios de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 3 de \u00a0 1991 cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y estableci\u00f3 el \u00a0 subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, \u00a0 otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. Tal subsidio se entrega sin cargo de \u00a0 restituci\u00f3n siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece \u00a0 la ley y, adicionalmente, se\u00f1ala como posibles beneficiarios del mismo los \u00a0 hogares de quienes se inscriban en planes de vivienda para recibir un cupo \u00a0 disponible que le permitir\u00e1 acceder al subsidio familiar de vivienda, por \u00a0 carecer de recursos suficientes para obtener una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte \u00a0 la ley 387 de 1997 hace referencia a la vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada en \u00a0 el art\u00edculo 17, el cual fue reglamentado por el Decreto 951 de 2001, en lo \u00a0 relacionado con el subsidio de vivienda familiar para la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 defiendo los criterios de calificaci\u00f3n de las postulaciones de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho \u00a0 Decreto se relacionan una serie de elementos tener en cuenta al momento de \u00a0 asignar el subsidio, siendo el primero de ellos, que en realidad el solicitante \u00a0 ostente la calidad de desplazado. Adicionalmente, se destacan los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Vulnerabilidad poblacional. En este tema se evaluar\u00e1n las caracter\u00edsticas de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada de acuerdo con las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 N\u00famero \u00a0 de hogares postulantes con jefatura femenina de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 N\u00famero de personas de los hogares \u00a0 postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0 Presencia de discapacitados, de personas de la tercera edad o de menores de edad \u00a0 en los hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Grado de escolaridad del jefe o jefes \u00a0 del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impacto en el territorio actual. Se tendr\u00e1 en cuenta la localizaci\u00f3n \u00a0 actual de los hogares desplazados en zonas de alto riesgo, las zonas de mayor \u00a0 concentraci\u00f3n de hogares desplazados y la existencia de programas locales de \u00a0 atenci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios, y los dem\u00e1s se\u00f1alados en la \u00a0 normatividad referente al tema resultan de gran importancia al momento de \u00a0 adjudicar un subsidio de vivienda, pues del cuidadoso estudio de los mismos \u00a0 depender\u00e1 que la ayuda sea recibida por los hogares que en realidad lo \u00a0 necesiten. De all\u00ed que, resulte de vital importancia la pr\u00e1ctica de un estudio \u00a0 previo que permita conocer las condiciones de los solicitantes, a fin de \u00a0 establecer con precisi\u00f3n las necesidades que padecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)- Caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 caso la se\u00f1ora Olga Mar\u00eda Vergel interpuso acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de \u00a0 que fuera suspendida la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho que se \u00a0 llevar\u00eda a cabo el 27 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal diligencia \u00a0 fue programada por la Inspecci\u00f3n Segunda Urbana de Polic\u00eda de C\u00facuta dentro del \u00a0 tr\u00e1mite del proceso ejecutivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de Hecho que se \u00a0 inici\u00f3 con la presentaci\u00f3n de la querella por parte de la se\u00f1ora Blanca Mireya \u00a0 Amaya Castillo, propietaria de la vivienda ocupada por la accionante desde hace \u00a0 m\u00e1s de 7 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0 inminencia de un posible desalojo, la actora interpone la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela, pues afirma no contar con un techo donde vivir y no tener trabajo o \u00a0 ingreso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 posterioridad al fallo de instancia, que declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0 solicitado, se practic\u00f3 la citada diligencia, la cual inici\u00f3 el 24 de octubre de \u00a0 2012 y finaliz\u00f3 el 21 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0 de la misma, la Inspectora Segunda Urbana de Polic\u00eda se abstuvo de realizar el \u00a0 desalojo a la se\u00f1ora Vergel y su esposo, pues no se acredit\u00f3 que la querellante \u00a0 contara con la posesi\u00f3n del inmueble objeto de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuesto lo \u00a0 anterior, corresponde a la Sala determinar si con la actuaci\u00f3n desplegada por \u00a0 las autoridades de polic\u00eda, en desarrollo del proceso de lanzamiento por \u00a0 ocupaci\u00f3n de hecho, se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al \u00a0 debido proceso y a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien de los \u00a0 hechos expuestos se desprende que la diligencia de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de \u00a0 hecho ya fue desarrollada y la decisi\u00f3n adoptada dentro de la misma fue \u00a0 abstenerse del realizar el lanzamiento por no hallarse acreditada la calidad de \u00a0 poseedora de la se\u00f1ora Blanca Mireya Amaya, encuentra la Sala necesario realizar \u00a0 las siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0 lugar, del procedimiento llevado a cabo por las autoridades de polic\u00eda no se \u00a0 desprende afectaci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales de la actora, pues \u00a0 como bien se indic\u00f3 en la parte considerativa de esta providencia, el proceso \u00a0 policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho est\u00e1 instituido, como todos los \u00a0 procesos policivos, para proteger el orden p\u00fablico, el cual se mantuvo en este \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a \u00a0 ello, es de resaltar, que tal como lo manifest\u00f3 la Inspectora Urbana De Polic\u00eda \u00a0 de C\u00facuta en desarrollo de la audiencia, el proceso policivo de lanzamiento por \u00a0 ocupaci\u00f3n de hecho busca proteger al poseedor o tenedor de un determinado \u00a0 inmueble, que ha visto perturbado su derecho real por la conducta desplegada por \u00a0 los ocupantes y no a quien ostenta la propiedad del mismo, pues resulta posible \u00a0 como en estos casos, que se cuente con el t\u00edtulo que acredita la propiedad pero \u00a0 no con la posesi\u00f3n o tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto, encuentra la Sala completamente ajustada a derecho la decisi\u00f3n a la \u00a0 cual arrib\u00f3 la autoridad de polic\u00eda consistente en abstenerse de ordenar el \u00a0 lanzamiento de la se\u00f1ora Vergel, por cuanto \u00e9sta acredit\u00f3 ser la poseedora del \u00a0 inmueble objeto de la controversia con pruebas que se pudieron controvertir en \u00a0 el desarrollo de la audiencia, tales como la certificaci\u00f3n expedida por la junta \u00a0 de acci\u00f3n comunal, el pago de servicios p\u00fablicos e impuestos, as\u00ed como las \u00a0 declaraciones de la querellante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso \u00a0 aclarar que, en desarrollo de la audiencia las partes tuvieron la oportunidad de \u00a0 esbozar sus argumentos y presentar y controvertir pruebas a fin de que se \u00a0 garantizara el derecho de defensa, lo que permiti\u00f3 tomar una decisi\u00f3n basada en \u00a0 lo demostrado en el desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0 anterior, encuentra la Sala que la orden de desalojo no estaba llamada a \u00a0 prosperar, pues de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Polic\u00eda, la \u00a0 querella de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, debe interponerse dentro de los \u00a0 30 d\u00edas siguientes a que se present\u00f3 la ocupaci\u00f3n de hecho, o dentro de los 30 \u00a0 d\u00edas siguientes a que se tuvo conocimiento de la misma. Como se acredit\u00f3 en el \u00a0 expediente, la posesi\u00f3n se inici\u00f3 desde el a\u00f1o 2003 y la propietaria tuvo \u00a0 conocimiento de la misma desde el a\u00f1o 2008, fecha en la cual interpuso derecho \u00a0 de petici\u00f3n ante Metrovivienda\u00a0 a fin de recuperar la posesi\u00f3n,\u00a0 lo \u00a0 que supera de manera considerable el t\u00e9rmino establecido en la normatividad \u00a0 respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, encuentra acertada la Sala la decisi\u00f3n a la cual se arrib\u00f3 dentro del \u00a0 proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, pues como se indic\u00f3 \u00a0 dentro del proceso que permiti\u00f3 arribar a ella no se vulner\u00f3 el debido proceso, \u00a0 por esa raz\u00f3n no hay lugar a declarar la carencia actual de objeto, sino a \u00a0 denegar el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, es \u00a0 preciso se\u00f1alar que, el hecho de que la Sala encuentre acorde a derecho lo \u00a0 decidido en el desarrollo de la diligencia no implica que se tome partido \u00a0 respecto del titular del derecho de propiedad, pues para resolver este punto se \u00a0 encuentra instituida la jurisdicci\u00f3n ordinaria, ante la cual se puede adelantar \u00a0 el respectivo proceso reivindicatorio a fin que se determine si la se\u00f1ora Blanca \u00a0 Mireya Amaya debe recuperar la posesi\u00f3n del inmueble y, en consecuencia, la \u00a0 accionante debe abandonar la vivienda o si, por el contrario, la peticionaria \u00a0 tiene derecho a adquirir la propiedad en caso de que se acrediten los requisitos \u00a0 para la prescripci\u00f3n y la misma se excepcione dentro de tal proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos puntos, \u00a0 se reitera deben ser resueltos por el juez civil, pues es el proceso \u00a0 reivindicatorio el escenario indicado para controvertir y valorar los diferentes \u00a0 hechos y pruebas ahora esbozados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0 expuesto, considera la Sala que en el presente caso resulta necesario realizar \u00a0 unas anotaciones finales, son ellas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0 inicial que plantea el presente caso tiene origen en las fallas que parecen \u00a0 haberse presentado en el proceso de adjudicaci\u00f3n de los subsidios. Ello, por \u00a0 cuanto las entidades encargadas de llevar a cabo el mismo no se percataron de la \u00a0 posible existencia de varios bienes a nombre de la beneficiaria, en este caso la \u00a0 se\u00f1ora Blanca Mireya Amaya Castillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el \u00a0 hecho de que en el a\u00f1o 2008 apareciera en el certificado expedido por el \u00a0 Instituto Agust\u00edn Codazzi que la se\u00f1ora Blanca Amaya ten\u00eda dos propiedades \u00a0 aparte de la adjudicada, no quiere decir de entrada que \u00e9stas se convirtieran en \u00a0 raz\u00f3n para negar el subsidio, pues las mismas han podido ser adquiridas con \u00a0 posterioridad al 2004, o pueden encontrase situadas en el lugar del cual se \u00a0 desplaz\u00f3 la citada se\u00f1ora Amaya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que si \u00a0 resultaba indispensable era que Metrovivienda y el Inurbe realizaran tales \u00a0 averiguaciones y sacaran las conclusiones del caso de manera previa a la entrega \u00a0 del subsidio y no 5 a\u00f1os despu\u00e9s de haber adjudicado el mismo, cuando se \u00a0 present\u00f3 el problema con la posesi\u00f3n del inmueble objeto de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 encuentra la Sala que las entidades encargadas de realizar el proceso de \u00a0 adjudicaci\u00f3n no probaron haber realizado la entrega efectiva del inmueble a la \u00a0 se\u00f1ora Blanca Mireya Amaya Castillo, lo que desencaden\u00f3 en la ocupaci\u00f3n que \u00a0 realizaran unos terceros al inmueble de su propiedad ante el desconocimiento de \u00a0 \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 encuentra la Sala que, una vez presentada la disputa por la ocupaci\u00f3n del \u00a0 inmueble las entidades encargadas resultaron incompetentes para resolver la \u00a0 situaci\u00f3n puesta a su consideraci\u00f3n, hasta llegar al punto de remitir el asunto \u00a0 y decidieron enviarlo al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial. Es de resaltar que a la fecha el citado Ministerio, actualmente de \u00a0 Vivienda, no se ha pronunciado al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a \u00a0 lo antes expuesto, reitera la Sala la necesidad de que las entidades que hacen \u00a0 parte de la entrega de subsidios de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada realicen \u00a0 una adecuada valoraci\u00f3n de los criterios a tener en cuenta al momento de \u00a0 entregar la ayuda, a fin de que la misma llegu\u00e9 a las personas que en realidad \u00a0 la necesitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es \u00a0 del caso insistir en que tales entidades deben llevar a cabo un proceso de \u00a0 acompa\u00f1amiento a las personas que van a disfrutar del subsidio para que el mismo \u00a0 pueda verse materializado en el goce efectivo de la vivienda. El incumplimiento \u00a0 de ello, genera situaciones como la que se estudia en la presente tutela, en las \u00a0 cuales el beneficiario no ha podido poseer el inmueble adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo hasta \u00a0 aqu\u00ed expuesto, en la parte resolutiva de esta providencia se negar\u00e1 el amparo \u00a0 solicitado y se advertir\u00e1 a Inurbe y Metrovivienda C\u00facuta ejercer un correcto \u00a0 ejercicio de sus funciones en lo que respecta a la adjudicaci\u00f3n de subsidios de \u00a0 Vivienda de inter\u00e9s social a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar la providencia de 9 de julio de 2012, proferida por \u00a0 el Juzgado Cuarto Civil Municipal de C\u00facuta que declar\u00f3 la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y en su lugar, Negar la solicitud de amparo interpuesta \u00a0 por la se\u00f1ora Olga Mar\u00eda Vergel Carvajalino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Conminar al Inurbe y a \u00a0 Metrovivienda C\u00facuta a realizar un adecuado proceso de adjudicaci\u00f3n de subsidios \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social, observando la normatividad vigente sobre la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por \u00a0 secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0 PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-138\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDADES DE POLICIA EN EL \u00a0 CURSO DE UN PROCESO POLICIVO-Defecto procedimental absoluto por aplicaci\u00f3n \u00a0 de normas derogadas en \u00f3rdenes de desalojo (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, en esta \u00a0 oportunidad me permito salvar parcialmente el voto por no compartir algunos de \u00a0 los fundamentos de la providencia de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, en las consideraciones de la Sala sobre \u00a0 (i) El proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de predios \u00a0 urbanos y el poder de polic\u00eda se se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otro lado, en lo que respecta al \u00a0 tr\u00e1mite especifico del proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho en relaci\u00f3n \u00a0 con predios urbanos, el mismo se encuentra determinado por la Ley 57 de 1905, \u00a0 art\u00edculo 15, y por el Decreto 992 de 1930.\u00a0 En esas disposiciones se se\u00f1ala \u00a0 cu\u00e1les son las exigencias que debe cumplir el memorial petitorio del \u00a0 lanzamiento, el t\u00edtulo y las pruebas que se deben aportar, se radica la \u00a0 competencia, se fija el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n y se precisan las decisiones que \u00a0 se pueden tomar:\u00a0 abstenerse de ordenar el lanzamiento si no se demuestran \u00a0 los hechos planteados en la solicitud; orden de lanzamiento en caso de \u00a0 satisfacerse los presupuestos exigidos para ello o suspensi\u00f3n del lanzamiento, \u00a0 si en la diligencia se aporta prueba que justifique la ocupaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de acuerdo con la sentencia C-241 de \u00a0 2010[21], \u00a0 el art\u00edculo 15 de la Ley 57 de 1905, se encuentra subrogado por el Decreto Ley \u00a0 1355 de 1970. En tal sentido, resultar\u00eda afectado el derecho al debido proceso \u00a0 de las partes por un defecto procedimental absoluto, lo que significar\u00eda una \u00a0 resoluci\u00f3n del caso concreto diferente por haberse tramitado al margen del \u00a0 procedimiento establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la sentencia T-053 de 2012[22] se \u00a0 determinaron los efectos de aplicar en un proceso policivo una norma que se \u00a0 encuentra derogada, como al parecer sucedi\u00f3 en esta ocasi\u00f3n en el tr\u00e1mite del \u00a0 mencionado proceso sin que la sentencia abordara esta problem\u00e1tica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a estas razones, me veo \u00a0 obligado a salvar parcialmente el voto en la presente\u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folio 18, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 17 y 18, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 48 y ss., cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 11 y 12 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 13, 14, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 16 y 17, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 21, cuaderno 1,. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 22, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 33 y ss., cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folio 47 y ss, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 51, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folio 53, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folio 60, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 79, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folio 83 y 84, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Sentencia T-091\/03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Art\u00edculo 125 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Sentencias T-216A de 2008 y T-150 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Sentencia T-742 de 2009. En el mismo sentido las sentencias T-057 de 2008, T-150 \u00a0 de 2010 y T-177 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-138-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-138\/13 \u00a0 \u00a0 El poder de polic\u00eda en general \u00a0 consiste en un conjunto de actividades que tienen por objeto la expedici\u00f3n de \u00a0 reglas generales y de medidas individuales necesarias para el mantenimiento del \u00a0 orden p\u00fablico. 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