{"id":20615,"date":"2024-06-21T22:38:48","date_gmt":"2024-06-21T22:38:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-147-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:48","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:48","slug":"t-147-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-147-13\/","title":{"rendered":"T-147-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-147-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-147\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONARIOS PUBLICOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD EN \u00a0 CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica\/CARGO DE CARRERA EN PROVISIONALIDAD Y CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y \u00a0 REMOCION-Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n en calidad de \u00a0 provisional constituye un modo de proveer cargos p\u00fablicos \u201ccuando se presentan \u00a0 vacancias definitivas o temporales y mientras \u00e9stos se proveen en propiedad \u00a0 conforme a las formalidades de ley o cesa la situaci\u00f3n administrativa que \u00a0 origin\u00f3 la vacancia temporal\u201d. Los cargos provisionales, como su nombre lo \u00a0 indica, son de car\u00e1cter transitorio y excepcional y buscan solucionar las \u00a0 necesidades del servicio y evitar la par\u00e1lisis en el ejercicio de las funciones \u00a0 p\u00fablicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las \u00a0 vacantes en una determinada entidad, en aplicaci\u00f3n de los\u00a0 principios de \u00a0 eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la \u00a0 de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no \u00a0 cuentan con las garant\u00edas que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el \u00a0 derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados \u00a0 de su cargo, ya que dicha motivaci\u00f3n se erige como una garant\u00eda m\u00ednima que se \u00a0 deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la \u00a0 arbitrariedad de la administraci\u00f3n, y no del hecho de pertenecer a un cargo de \u00a0 carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera \u00a0 administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los \u00a0 derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en \u00a0 provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0 para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de \u00a0 m\u00e9ritos y el per\u00edodo de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a \u00a0 los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, pues su vinculaci\u00f3n no se sustenta en la \u00a0 confianza para ejercer funciones de direcci\u00f3n o manejo que es propia de \u00e9stos, \u00a0 sino en la necesidad de evitar la par\u00e1lisis de la funci\u00f3n p\u00fablica mientras se \u00a0 logra su provisi\u00f3n en los t\u00e9rminos que exige la Constituci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0 frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral \u00a0 propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n; raz\u00f3n por la que el nominador tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONARIOS EN CALIDAD DE PROVISIONALES EN LA \u00a0 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la designaci\u00f3n de funcionarios en calidad \u00a0 de encargados y en provisionalidad, el r\u00e9gimen de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n difiere de los dem\u00e1s reg\u00edmenes establecidos para las diversas entidades \u00a0 del poder p\u00fablico en Colombia, diferencia que obedece a criterios de \u00a0 razonabilidad como lo son la independencia y autonom\u00eda que caracteriza a la \u00a0 entidad, y la especialidad que le reconoce el r\u00e9gimen de carrera administrativa \u00a0 general contenido en los art\u00edculos 113, 118, 125, 279 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica en armon\u00eda con los art\u00edculos 3\u00b0 numeral 2 y 7\u00b0 de la Ley 909 de 2004, y \u00a0 los art\u00edculos 158 numeral 6\u00b0 y 188 del Decreto-Ley 262 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DESVINCULA A \u00a0 EMPLEADOS EN CARGOS PROVISIONALES-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una motivaci\u00f3n constitucionalmente admisible es aquella en la que la \u00a0 insubsistencia se basa en argumentos puntuales como lo son la provisi\u00f3n \u00a0 definitiva del cargo una vez realizado el respectivo concurso de m\u00e9ritos; la \u00a0 calificaci\u00f3n insatisfactoria del funcionario; la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0 disciplinarias y \u201cotra raz\u00f3n espec\u00edfica atinente al servicio que est\u00e1 \u00a0 prestando\u201d, como lo puede ser el vencimiento del per\u00edodo por el cual ha sido \u00a0 designado el funcionario, siempre que la ley establezca esa posibilidad. En esa \u00a0 medida, las referencias de car\u00e1cter general con relaci\u00f3n a la naturaleza \u00a0 provisional del nombramiento, la no pertenencia a la carrera administrativa, la \u00a0 invocaci\u00f3n del ejercicio de una facultad discrecional que realmente no existe, o \u00a0 la \u201ccita de informaci\u00f3n, doctrina o jurisprudencia que no se relacionen de \u00a0 manera directa e inmediata con el caso particular\u201d, no son admisibles como \u00a0 razones claras, detalladas y precisas para la desvinculaci\u00f3n de un funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO DE MERITOS EN CARGOS DE \u00a0 CARRERA ADMINISTRATIVA-Se deben \u00a0 respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen \u00a0 en la convocatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria es \u201cla norma reguladora de todo \u00a0 concurso y obliga tanto a la administraci\u00f3n, como a las entidades contratadas \u00a0 para la realizaci\u00f3n del concurso y a los participantes\u201d, y como tal impone las \u00a0 reglas que son obligatorias para todos, enti\u00e9ndase administraci\u00f3n y \u00a0 administrados-concursantes. Por tanto, como en ella se delinean los par\u00e1metros \u00a0 que guiar\u00e1n el proceso, los participantes, en ejercicio de los principios de \u00a0 buena fe y confianza leg\u00edtima, esperan su estricto cumplimiento. La Corte \u00a0 Constitucional ha considerado que el Estado debe respetar y observar todas y \u00a0 cada una de las reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque \u00a0 su desconocimiento se convertir\u00eda en una trasgresi\u00f3n de principios axiales de \u00a0 nuestro ordenamiento constitucional, entre otros, la transparencia, la \u00a0 publicidad, la imparcialidad, as\u00ed como el respeto por las leg\u00edtimas expectativas \u00a0 de los concursantes. En consecuencia, las normas de la convocatoria sirven de \u00a0 autovinculaci\u00f3n\u00a0 y autocontrol porque la administraci\u00f3n debe \u201crespetarlas y \u00a0 que su actividad, en cuanto a la selecci\u00f3n de los aspirantes que califiquen para \u00a0 acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia en caso de funcionarios de carrera administrativa nombrados \u00a0 en provisionalidad separados del cargo mediante acto sin motivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que las personas \u00a0 nombradas en provisionalidad disponen de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento \u00a0 del derecho ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa para controvertir el \u00a0 acto administrativo mediante el cual son declarados insubsistentes o se termina \u00a0 su v\u00ednculo en provisionalidad, dicho mecanismo no resulta materialmente eficaz \u00a0 para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, \u00a0 el respeto al Estado de Derecho, al principio democr\u00e1tico y al principio de \u00a0 publicidad, al tratarse de una garant\u00eda m\u00ednima de control de la arbitrariedad de \u00a0 la administraci\u00f3n,\u00a0 raz\u00f3n por la que la acci\u00f3n de tutela se convierte en la \u00a0 herramienta id\u00f3nea para asegurar la defensa de esos derechos, ya que el \u00a0 ciudadano tiene derecho a conocer las razones que motivaron la decisi\u00f3n de su \u00a0 desvinculaci\u00f3n. As\u00ed, la acci\u00f3n de tutela es procedente, pues de no ser as\u00ed, el \u00a0 sujeto afectado deber\u00e1 desgastarse en un proceso cuyo resultado se conoce de \u00a0 antemano, para posteriormente interponer frente a la decisi\u00f3n judicial producto \u00a0 del mismo una acci\u00f3n de tutela. \u00a0Por tanto, no obstante contar con la \u00a0 acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo, dicho mecanismo es materialmente ineficaz para \u00a0 proteger los derechos de los empleados en provisionalidad, por lo que se puede \u00a0 acudir directamente a la acci\u00f3n de tutela como herramienta id\u00f3nea para asegurar \u00a0 la defensa de los derechos fundamentales que resultan vulnerados por una \u00a0 desvinculaci\u00f3n sin motivaci\u00f3n como expresamente lo reconoci\u00f3 la Sala Plena en la \u00a0 Sentencia SU-917 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 262 DE 2000-Ingreso, permanencia y ascenso en los empleos de carrera de la \u00a0 Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 262 DE 2000-Art\u00edculo 188 permite la realizaci\u00f3n de nombramientos en provisionalidad \u00a0 por un t\u00e9rmino de seis (6) meses prorrogables por otros seis (6) meses mientras \u00a0 se provee el cargo de carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 262 DE 2000-Art\u00edculo 188 la desvinculaci\u00f3n ser\u00e1 motivada seg\u00fan precedente SU917 de \u00a0 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso y la salida del funcionario \u00a0 nombrado en provisionalidad no puede analizarse de manera aislada, sino \u00a0 conjuntamente con las dem\u00e1s normas del decreto 262 de 2000, en virtud de las \u00a0 cuales el nombramiento en provisionalidad se justifica en que un cargo de \u00a0 carrera no ha sido a\u00fan prove\u00eddo por concurso y por ello est\u00e1 \u00edntimamente ligado \u00a0 con la realizaci\u00f3n del mismo. Por lo anterior, siendo el funcionario nombrado en \u00a0 virtud del art\u00edculo 188 del decreto 262 de 2000 un empleado en provisionalidad y \u00a0 no una categor\u00eda distinta de servidor p\u00fablico, su desvinculaci\u00f3n depende de las \u00a0 reglas generales sobre provisionalidad reconocidas por la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n y se\u00f1aladas en la sentencia SU 917 de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE MERITOS DE LOS CARGOS DE CARRERA DE LA \u00a0 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Se \u00a0 ordena inicie los tr\u00e1mites para convocar a concurso p\u00fablico para proveer todos \u00a0 los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.172.775 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos Invocados: Igualdad, debido proceso y trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada \u00a0 por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alexei \u00a0 Egor Julio Estrada y Augusto Trujillo Mu\u00f1oz, designado como conjuez para el \u00a0 siguiente proceso, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela adoptado \u00a0 por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, el cinco (05) de \u00a0 julio de dos mil once (2011), que confirm\u00f3 lo decidido por la Sala Civil del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., el veintis\u00e9is (26) de \u00a0 mayo de dos mil once (2011) al negar por improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 incoada por Bernardo Tadeo Linares De Castro contra la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n N\u00famero Ocho (08) de dos mil once (2011) de la Corte Constitucional \u00a0 escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 El accionante \u00a0 relata que desde el 08 de marzo de 2001 y, en forma continua e ininterrumpida,\u00a0 \u00a0 estuvo vinculado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en calidad de \u00a0 provisional (cd.1, fl.2 y 3) y que el \u00faltimo cargo en el que se desempe\u00f1\u00f3 fue el \u00a0 de Asesor, Grado 19, C\u00f3digo 1AS-19 de la Divisi\u00f3n de Documentaci\u00f3n con funciones \u00a0 en la Oficina de Sistemas, cargo de carrera administrativa (cd.1, fl.15) en el \u00a0 que fue nombrado mediante Decreto 1785 de 2010 y del cual se posesion\u00f3 el 04 de \u00a0 agosto del mismo a\u00f1o (cd.1, fl.41).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.\u00a0 Se\u00f1ala que nunca se \u00a0 le formularon observaciones con respecto a falencias en el desempe\u00f1o de sus \u00a0 labores (cd.1, fl.44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.\u00a0 En consecuencia de \u00a0 lo anterior, el 16 de mayo de 2011, interpuso acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito \u00a0 de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido \u00a0 proceso y al trabajo, y solicit\u00f3 la nulidad del acto administrativo en \u00a0 consecuencia del cual se produjo su desvinculaci\u00f3n, al tiempo que requiri\u00f3 el \u00a0 reintegro a un de cargo igual o mejor jerarqu\u00eda al que desempe\u00f1aba, pues en su \u00a0 parecer, su desvinculaci\u00f3n se produjo sin motivaci\u00f3n (cd.1, fl.50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Contestaci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 17 de mayo de 2011, el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil,\u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia y, en consecuencia, orden\u00f3 notificar a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n como parte accionada (cd.1, fl.58). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comunicado allegado el 19 de mayo de 2011, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 que se declarara improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Linares De Castro y que por ende se \u00a0 denegaran las pretensiones del mismo. Para lo anterior, expuso los siguientes \u00a0 argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El se\u00f1or Linares de Castro cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, \u00a0 puntualmente, con la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, sede en la que puede discutir el acto \u00a0 de desvinculaci\u00f3n (cd.1, fl.95-99). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. No se vislumbra amenaza de derecho \u00a0 fundamental alguno o el acaecimiento de un perjuicio irremediable que haga \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio para la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos (cd.1, fl.95-99). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. La causa para la \u00a0 terminaci\u00f3n del nombramiento en provisionalidad fue objetiva, ya que la misma se \u00a0 produjo en cumplimiento de los art\u00edculos 158, 186 y 188 del Decreto-Ley 262 de \u00a0 2000, los cuales facultan al Procurador General de la Naci\u00f3n para efectuar \u00a0 nombramientos en provisionalidad en los cargos de carrera, con personal no \u00a0 seleccionado a trav\u00e9s del sistema de m\u00e9ritos con una designaci\u00f3n que podr\u00e1 \u00a0 hacerse hasta por el t\u00e9rmino de 6 meses (cd.1, fl.92-94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Para la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n los nombramientos en provisionalidad \u00a0 est\u00e1n sujetos a un plazo objetivo se\u00f1alado por la ley que, vencido, implican la \u00a0 terminaci\u00f3n del v\u00ednculo con la entidad, salvo que el nominador decida renovar el \u00a0 nombramiento mediante un acto administrativo (cd.1, fl.92-94). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 DECISIONES \u00a0 JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia DE PRIMERA instancia. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE \u00a0 BOGOT\u00c1.\u00a0 salA CIVIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el veintis\u00e9is (26) de mayo de \u00a0 dos mil once (2011), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala \u00a0 Civil, deneg\u00f3 el amparo solicitado dada la \u00a0 existencia de otros mecanismos de protecci\u00f3n judicial para lograr la nulidad del \u00a0 acto de terminaci\u00f3n del nombramiento en provisionalidad y el reintegro (cd.1, \u00a0 fl.60). Expresamente se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2018La acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho, es el instrumento jur\u00eddico espec\u00edfico que puede utilizar el actor para \u00a0 solicitar de la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativo la declaratoria de \u00a0 nulidad del acto administrativo; esto es, para plantear su pretensi\u00f3n orientada \u00a0 a la p\u00e9rdida de su eficacia jur\u00eddica por la ocurrencia de un vicio que afecta su \u00a0 validez (ilegalidad, incompetencia, forma irregular, etc.) y que, en \u00a0 consecuencia, se le restablezca en su derecho o se le repare el da\u00f1o\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, desde sus inicios, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha ense\u00f1ado que \u2018la acci\u00f3n de tutela no ha sido consagrada \u00a0 para provocar la iniciaci\u00f3n de procesos alternativos o sustitutivos de los \u00a0 ordinarios o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los \u00a0 diversos \u00e1mbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias \u00a0 adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opci\u00f3n de \u00a0 rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el prop\u00f3sito claro y definido, \u00a0 estricto y espec\u00edfico, que el propio art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n indica, que \u00a0 no es otro diferente que brindar a la persona protecci\u00f3n inmediata y subsidiaria \u00a0 para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que la Carta \u00a0 reconoce\u2019 (\u2026)\u201d (cd.1, fl.60-62). \u00a0 (Negritas y subrayas del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0 IMPUGNACI\u00d3N DE LA \u00a0 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado el 01 de junio de 2011, el \u00a0 accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, insistiendo en que \u201cen \u00a0 este caso particular y concreto (\u2026) estuvo vinculado a la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n desde el 08 de marzo de 2001 hasta el 31 de enero de 2011, es \u00a0 decir,\u00a0 en una provisionalidad que se extendi\u00f3\u00a0 por un lapso de m\u00e1s de \u00a0 diez a\u00f1os, sin que jam\u00e1s se le hubiere formulado ninguna observaci\u00f3n, ni \u00a0 sanci\u00f3n, ni siquiera un simple llamado de atenci\u00f3n en el desempe\u00f1o de su cargo, \u00a0 acudi\u00f3 directamente a la acci\u00f3n de tutela en acatamiento estricto a ochenta y \u00a0 nueve sentencias de la Corte Constitucional proferidas a lo largo de once a\u00f1os \u00a0 para conjurar la arbitrariedad de decisiones administrativas similares a estas \u00a0 proferidas entre 1992 y el a\u00f1o 2010, en la cual, de una vez por todas y a pesar \u00a0 de que ya se hab\u00eda dictado una sentencia de unificaci\u00f3n sobre el mismo punto \u00a0 -SU-250 de 1998-, se reiter\u00f3 esa jurisprudencia constitucional uniforme y \u00a0 constante en la materia y el tiempo mediante nueva sentencia de unificaci\u00f3n, la \u00a0 SU-917 de 2010, en la cual se expres\u00f3 que es un \u2018inexcusable deber\u2019 \u00a0 (negrilla propia), motivar de manera concreta y espec\u00edfica el acto \u00a0 administrativo en virtud del cual se retira del servicio p\u00fablico a quien a \u00e9l \u00a0 ven\u00eda vinculado en provisionalidad, deber que tiene como soporte jur\u00eddico \u00a0 ineludible en un Estado de Derecho poner freno a la arbitrariedad de los \u00a0 nominadores.\u201d (cd.1, fl.106). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. CORTE \u00a0 SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACI\u00d3N CIVIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 05 de julio de dos mil once (2011), la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia, con base en el mismo argumento, es decir, la existencia de \u00a0 otros mecanismos de defensa judicial para obtener la protecci\u00f3n del derecho que \u00a0 estima amenazado (cd.2, fl. 10). En este sentido, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara dirimir los hechos aqu\u00ed ventilados, dada su \u00a0 naturaleza y especialidad, dispone el actor del proceso contencioso \u00a0 administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho, dada su calidad de \u00a0 servidor p\u00fablico, escenario en el cual, como bien lo indicara el tribunal, \u00a0 cuenta con la herramienta de la suspensi\u00f3n provisional del acto administrativo \u00a0 particular objeto del reproche por esta v\u00eda.\u201d (cd.2, fl.11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Como fue provisto el cargo que desempe\u00f1\u00f3\u00a0 \u00a0 el se\u00f1or Bernardo Tadeo Linares de Castro hasta el 03 de febrero de 2011 (\u2026) se \u00a0 design\u00f3\u00a0 a otra persona en calidad de provisional o a una persona que \u00a0 super\u00f3 el concurso de m\u00e9ritos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00bfSe efectu\u00f3 por parte de la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n el Concurso de M\u00e9ritos para proveer de forma definitiva el cargo en el \u00a0 que\u00a0 se desempe\u00f1\u00f3 el se\u00f1or Bernardo Tadeo Linares de Castro hasta el 03 de \u00a0 febrero de 2011? Si dicho proceso est\u00e1 en curso \u00bfEn qu\u00e9 etapa se encuentra?\u201d (cd.3, fl.17 y 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se orden\u00f3 suspender el t\u00e9rmino \u00a0 para fallar la presente sentencia (cd.3, fl.18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. El 24 de enero de 2012, el Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Sala que se profiera una sentencia de unificaci\u00f3n, en la \u00a0 cual se desarrolle la jurisprudencia contenida en la Sentencia SU-917 de 2010, \u00a0 con respecto a los servidores p\u00fablicos nombrados en provisionalidad, cuando se \u00a0 trata de reg\u00edmenes jur\u00eddicos especiales, como el que es propio de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (cd.3, fl.40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador reitera que los par\u00e1metros establecidos \u00a0 en la Sentencia SU-917 de 2010 no son aplicables a este caso, ya que el retiro \u00a0 del servidor p\u00fablico nombrado en provisionalidad no ocurri\u00f3 por la decisi\u00f3n de \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sino por ministerio de la ley. De modo que \u00a0 si es menester motivar el retiro, la motivaci\u00f3n no puede ser otra que poner de \u00a0 presente el mandato legal (cd.3, fl.39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el actor no fue declarado insubsistente. Su \u00a0 retiro obedeci\u00f3 a que era un servidor p\u00fablico nombrado en provisionalidad y que, \u00a0 al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 188 del Decreto-Ley 262 de 2000, su \u00a0 per\u00edodo venci\u00f3 el 03 de febrero de 2011. En esa medida, la comunicaci\u00f3n que se \u00a0 le envi\u00f3 se limit\u00f3 a recordarle al servidor lo que el debe saber en relaci\u00f3n con \u00a0 la duraci\u00f3n de su per\u00edodo (cd.3, fl.39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Posteriormente, mediante oficio allegado el 10 \u00a0 de febrero de 2012, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1. El se\u00f1or Linares De Castro labor\u00f3 al interior de dicha \u00a0 entidad en virtud de nombramientos en provisionalidad efectuados sucesivamente \u00a0 por un t\u00e9rmino de seis meses en atenci\u00f3n a las facultades discrecionales \u00a0 contenidas en los art\u00edculos 185 y 188 del Decreto-Ley 262 de 2000 y el art\u00edculo \u00a0 278 numeral 6\u00b0 de la Constituci\u00f3n, que \u201ccomprende el per\u00edodo de tiempo que va \u00a0 de marzo 8 de 2001 hasta diciembre 26 de 2008.\u201d \u00a0 (cd.3, fl.23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2. Con la expedici\u00f3n del Acto Legislativo No. 01 de 2008 \u00a0 -en virtud del cual se imposibilit\u00f3 continuar las convocatorias a concurso de \u00a0 m\u00e9ritos que se hab\u00edan programado e iniciado por parte de la Procuradur\u00eda durante \u00a0 el a\u00f1o 2008- se continuaron efectuando tales nombramientos sucesivos en \u00a0 provisionalidad seg\u00fan el Decreto No. 141 de 2009. La Procuradur\u00eda aclara que, en \u00a0 todo caso, las convocatorias referidas \u201cno inclu\u00edan el cargo de Asesor Grado \u00a0 19, en virtud de decisi\u00f3n tomada por parte de la anterior administraci\u00f3n de la \u00a0 Procuradur\u00eda\u201d (cd.3. fl.23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.3. Debido a que el acto legislativo referido fue declarado \u00a0 inexequible mediante Sentencia C-588 de 2009, se reactivaron los concursos \u00a0 suspendidos y \u00e9stos culminaron a finales del a\u00f1o 2010, \u201craz\u00f3n por la que \u00a0 nuevamente, con sustento en las facultades discrecionales conferidas por los \u00a0 art\u00edculos 185 y 188 par\u00e1grafo del Decreto-Ley 262 de 2000, se dispuso nombrar al \u00a0 Dr. Linares De Castro, una vez m\u00e1s en provisionalidad hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0 seis (6) meses, mediante Decreto 188 de enero 21 de 2010; empleo en el cual tom\u00f3 \u00a0 posesi\u00f3n el 05 de febrero de 2010 y luego, mediante Decreto 1785 de julio 27 de \u00a0 2010, del cual tom\u00f3 posesi\u00f3n el 4 de agosto de 2010, con vencimiento del per\u00edodo \u00a0 en provisionalidad y retiro en consecuencia del servicio en fecha 3 de febrero \u00a0 de 2011.\u201d (cd.3, \u00a0 fl.24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.4. Desde que se present\u00f3 el vencimiento aludido, el cargo \u00a0 fue provisto discrecionalmente en encargo en cabeza del se\u00f1or Reinaldo Daza \u00a0 Ochoa, con fundamento en las facultades normativas ya se\u00f1aladas (cd.3, fl.24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.5. Con respecto a la realizaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos \u00a0 para la adjudicaci\u00f3n del cargo en el que se desempe\u00f1aba el ahora accionante, la \u00a0 Procuradur\u00eda manifest\u00f3 que: \u201csi bien se inici\u00f3 la programaci\u00f3n de \u00a0 nuevos concursos durante el a\u00f1o 2011, dentro de los cuales se considera factible \u00a0 convocar al empleo\u00a0 de Asesor Grado 19, a ra\u00edz de la expedici\u00f3n del Acto \u00a0 Legislativo No. 04 de julio 07 de 2011, que se\u00a0 ha considerado en diversas \u00a0 demandas como una disposici\u00f3n contraria a la Carta Pol\u00edtica; se debi\u00f3 reiniciar \u00a0 el an\u00e1lisis del tema con el fin de prevenir la causaci\u00f3n de da\u00f1os antijur\u00eddicos \u00a0 a la entidad, como consecuencia de la presentaci\u00f3n de demandas en contra de la \u00a0 Procuradur\u00eda por parte de los potenciales participantes en los respectivos \u00a0 concursos.\u201d (cd.3, fl.24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.6. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n enfatiza en que \u00a0 como \u00f3rgano al cual se le garantiza su autonom\u00eda e independencia en virtud de \u00a0 los art\u00edculos 113, 118 y 279 de la Constituci\u00f3n y con fundamento en el principio \u00a0 de la libertad de configuraci\u00f3n legislativa, al tenor de los art\u00edculos 158 \u00a0 numeral 6\u00b0, 185 y 188 -incluido su par\u00e1grafo- del Decreto-Ley 262 de 2000, se \u00a0 establece una excepci\u00f3n a la modalidad de retiro de personal nombrado en \u00a0 provisionalidad que ocupe empleos de carrera existentes al interior de la \u00a0 entidad, en cuanto tal tipo de nombramientos pueden hacerse por un per\u00edodo de \u00a0 seis (6) meses y son prorrogables por un per\u00edodo igual; es decir, su naturaleza \u00a0 es discrecional y temporal, por cuanto as\u00ed lo defini\u00f3 el legislador que \u00a0 igualmente establece la modalidad de retiro por vencimiento de per\u00edodo (cd.3, \u00a0 fl.24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala adem\u00e1s que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunque es cierto que los empleos de los \u00f3rganos y \u00a0 entidades del Estado son considerados por el art\u00edculo 125 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 como de carrera, a quienes su nombramiento debe hacerse mediante concurso \u00a0 p\u00fablico y se reconoce as\u00ed mismo, la posibilidad de que la ley se\u00f1ale causales de \u00a0 retiro del servicio o de violaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario , tema que es \u00a0 ratificado por los art\u00edculos 278 numeral 6\u00b0 y 279 ib\u00eddem, no se puede \u00a0 condicionar el tema de la provisi\u00f3n y de la duraci\u00f3n de dicha clase de \u00a0 nombramientos, exclusivamente a la realizaci\u00f3n de los concursos para proveer \u00a0 tales cargos, ya que se desconoce que el legislador le otorg\u00f3 dicha potestad en \u00a0 forma discrecional al Procurador General, por vencimiento del per\u00edodo y por \u00a0 razones del servicio seg\u00fan los art\u00edculos 158 numeral 6\u00b0 y 188 par\u00e1grafo del \u00a0 Decreto-Ley 262 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el hecho de establecerse en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico como una potestad del nominador el hecho de la vinculaci\u00f3n y del retiro \u00a0 del servicio (art\u00edculo 278 numeral 6\u00b0 de la Carta Pol\u00edtica), no puede tener \u00a0 espacio la necesidad de motivar los actos de desvinculaci\u00f3n expedidos con \u00a0 sustento en los art\u00edculos 158 numeral 6\u00b0, 185 y par\u00e1grafo del art\u00edculo 188 del \u00a0 Decreto-Ley 262 de 2000, debido precisamente a que se establece una modalidad \u00a0 sui generis de provisi\u00f3n de naturaleza discrecional y de origen legal, que \u00a0 igualmente una vez concluido el per\u00edodo para el cual fue nombrada la persona, \u00a0 implica la cesaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral sin adicional.\u201d (cd.3, fl.25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, la Procuradur\u00eda se\u00f1ala que con \u00a0 sustento en las atribuciones contenidas por los art\u00edculos 278 numeral 6\u00b0 \u00a0 Superior, y 185 y 188 del Decreto-Ley 262 de 2000, puede prescindir \u00a0 discrecionalmente de los servicios de un empleado vinculado en forma provisional \u00a0 a un cargo de carrera administrativa, ante lo cual no es posible aplicar los \u00a0 criterios planteados a trav\u00e9s de las Sentencias T-800 de 1998, SU-250 de 1998, \u00a0 SU-917 de 2010 y T-656 de 2011; m\u00e1s cuando la SU-448 de 2011, \u201cal precisar la \u00a0 posibilidad de que sea el legislador quien establezca cu\u00e1les son los empleos de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n, que para el caso de la Procuradur\u00eda significa la \u00a0 posibilidad discrecional de efectuar designaciones en provisionalidad o en \u00a0 encargo para cargos de carrera administrativa, as\u00ed como su retiro por \u00a0 vencimiento del per\u00edodo respectivo, en virtud de los art\u00edculos 158 numeral 6\u00b0, \u00a0 185 y 188 par\u00e1grafo del Decreto-Ley 262 de 2000.\u201d \u00a0 (cd.3, fl.27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.7. Por \u00faltimo, el Ministerio P\u00fablico informa que su \u00a0 planta de personal est\u00e1 integrada por 4137 cargos y definida por el Decreto-Ley \u00a0 265 de 2000, el cual ha sido adicionado a trav\u00e9s del Decreto-Ley 4795 de 2005, \u00a0 la Ley 1367 de 2009 y el Decreto-Ley 2247 de 2011, con car\u00e1cter mixto, es decir, \u00a0 una parte es global y otra es fija. La planta global consiste en que el empleado \u00a0 se puede desplazar al sitio del pa\u00eds en el que se requiera su provisi\u00f3n. La \u00a0 planta fija corresponde al concepto de m\u00ednimo de empleados con los que deben \u00a0 contar los despachos territoriales con el prop\u00f3sito de evitar que queden \u00a0 desprovistas del personal que requieren las Procuradur\u00edas Territoriales, \u00a0 integradas por las Procuradur\u00edas Regionales y Provinciales (cd.3, fl.30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.8. En la actualidad,\u00a0 se encuentran vinculados por \u00a0 un t\u00e9rmino superior a un (1) a\u00f1o,\u00a0 en calidad de provisionales, un total de \u00a0 738 servidores p\u00fablicos (cd.3, fl.30). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente, entre otros, \u00a0 los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del \u00a0 Decreto 230 del 02 de marzo de 2001, por medio del cual la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n nombr\u00f3 en provisionalidad hasta por seis meses, al se\u00f1or Bernardo \u00a0 Tadeo Linares de Castro en el cargo de Asesor, C\u00f3digo 1AS, Grado 19 de la \u00a0 Divisi\u00f3n Administrativa (cd.1, fl.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los \u00a0 decretos a trav\u00e9s de los cuales se nombr\u00f3 en provisionalidad al se\u00f1or Bernardo \u00a0 Tadeo Linares de Castro, de manera sucesiva, entre el 29 de agosto de 2001 y el \u00a0 04 de agosto de 2010, en el cargo de Asesor, C\u00f3digo 1AS, Grado 19 de la Divisi\u00f3n \u00a0 Administrativa, y luego -a partir de 2004- en la Divisi\u00f3n de Documentaci\u00f3n con \u00a0 funciones en la Oficina de Sistemas (cd.1, fl.5-42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del \u00a0 Comunicado SG N\u00b0 0347 del 31 de enero de 2011, mediante la cual la Secretaria \u00a0 General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n le inform\u00f3 al se\u00f1or Bernardo \u00a0 Tadeo Linares de Castro sobre la terminaci\u00f3n de su nombramiento en \u00a0 provisionalidad y le solicit\u00f3 entregar el carn\u00e9 que lo acreditaba como \u00a0 funcionario de la entidad y que requiriera el examen m\u00e9dico de retiro (cd.1, \u00a0 fl.43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE \u00a0 LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n determinar si la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al trabajo del se\u00f1or \u00a0 Bernardo Tadeo Linares De Castro al no renovar su nombramiento y, por el \u00a0 contrario, terminarlo como consecuencia de su vencimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema referido, la presente \u00a0 sentencia se desarrollar\u00e1 de la siguiente manera: (i) se estudiar\u00e1 la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica de los funcionarios en calidad de provisionales y la \u00a0 necesidad de motivar su desvinculaci\u00f3n; (ii) se analizar\u00e1n las normas \u00a0 relacionadas con la vinculaci\u00f3n de funcionarios en calidad de provisionales en \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; (iii) se precisar\u00e1 en el contenido \u00a0 de la motivaci\u00f3n de los actos administrativos por medio de los cuales se efect\u00faa \u00a0 la desvinculaci\u00f3n de los funcionarios en cargos provisionales; y\u00a0 Por \u00a0 \u00faltimo se analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. NATURALEZA \u00a0 JUR\u00cdDICA DE LOS FUNCIONARIOS EN CALIDAD DE PROVISIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en \u00a0 su art\u00edculo 125 que los empleos en las entidades p\u00fablicas son de carrera y que \u00a0 su vinculaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante concurso, con el prop\u00f3sito de incentivar el \u00a0 m\u00e9rito para acceder a la funci\u00f3n p\u00fablica. El mismo art\u00edculo precisa que el \u00a0 retiro se efectuar\u00e1 \u201cpor calificaci\u00f3n no satisfactoria en el desempe\u00f1o del \u00a0 empleo; por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y por las dem\u00e1s causales \u00a0 previstas en la Constituci\u00f3n o la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Como el procedimiento para proveer un \u00a0 cargo de carrera en forma definitiva no es expedito \u201cel Legislador ha \u00a0 autorizado que como medida transitoria y excepcional se d\u00e9 una vinculaci\u00f3n por \u00a0 encargo o en provisionalidad[1], \u00a0 cuando la primera no pueda verificarse.\u201d[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. La vinculaci\u00f3n en calidad de \u00a0 provisional constituye un modo de proveer cargos p\u00fablicos \u201ccuando se \u00a0 presentan vacancias definitivas o temporales y mientras \u00e9stos se proveen en \u00a0 propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situaci\u00f3n administrativa \u00a0 que origin\u00f3 la vacancia temporal\u201d[3]. \u00a0 Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de car\u00e1cter transitorio \u00a0 y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la \u00a0 par\u00e1lisis en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas mientras se realizan los \u00a0 procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, \u00a0 en aplicaci\u00f3n de los\u00a0 principios de eficiencia y celeridad[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. La naturaleza de los cargos \u00a0 provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los \u00a0 empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4.1. Los funcionarios nombrados en \u00a0 provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garant\u00edas que de ella \u00a0 se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto \u00a0 administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha \u00a0 motivaci\u00f3n se erige como una garant\u00eda m\u00ednima que se deriva del derecho \u00a0 fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la \u00a0 administraci\u00f3n, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera[5]. \u00a0 Sobre este punto, la Corte se\u00f1al\u00f3 en la Sentencia T-251 de 2009, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa\u00a0 obligaci\u00f3n de motivar el \u00a0 acto correspondiente, tal como lo se\u00f1ala el Consejo de Estado, no convierte al \u00a0 empleado en provisionalidad en uno de carrera y como tal tampoco le confiere un \u00a0 fuero de estabilidad porque efectivamente no lo tiene. Simplemente, obliga al \u00a0 nominador a motivar las razones por las cuales el provisional no debe seguir \u00a0 ejerciendo el cargo, dado que si fue nombrado para satisfacer una necesidad en \u00a0 la administraci\u00f3n e impedir la interrupci\u00f3n del servicio, su desvinculaci\u00f3n debe \u00a0 responder precisamente a que el nombramiento no satisfizo las necesidades de \u00a0 \u00e9sta.\u00a0 Es decir, la administraci\u00f3n tiene el derecho a mejorar el servicio o \u00a0 impedir su interrupci\u00f3n y como tal tiene la potestad de desvincular a un \u00a0 provisional cuando \u00e9ste no se avenga a los requerimientos de ella, al tiempo que \u00a0 el provisional tiene el derecho a saber las razones por las cuales es \u00a0 desvinculado\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Posteriormente, en la Sentencia SU-917 de 2010[7], se \u00a0 reiter\u00f3 que para respetar y garantizar: (i) la cl\u00e1usula de\u00a0 Estado \u00a0 de Derecho, en virtud de la cual los poderes \u00a0 p\u00fablicos se sujetan al principio de legalidad y se proscribe la arbitrariedad en \u00a0 las decisiones que afectan a los administrados; (ii) el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, ya \u00a0 que la motivaci\u00f3n de los actos administrativos \u00a0 posibilita el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n y defensa; y (iii) el \u00a0 principio democr\u00e1tico y el principio de publicidad en el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, en la medida en que conforme a \u00e9stos a la \u00a0 administraci\u00f3n le corresponde dar cuenta a los administrados de las razones por \u00a0 las cuales ha obrado en determinado sentido[8]; es \u00a0 necesario que el retiro de los servidores vinculados en calidad de provisionales \u00a0 sea motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4.2. En lo concerniente a los cargos de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n debe recordarse que son una excepci\u00f3n dentro de la \u00a0 provisi\u00f3n de empleos, pues \u201cno pueden ser otros que los creados de manera \u00a0 espec\u00edfica, seg\u00fan el cat\u00e1logo de funciones del organismo correspondiente, para \u00a0 cumplir un papel directivo, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n \u00a0 institucional, en cuyo ejercicio se adoptan pol\u00edticas o directrices \u00a0 fundamentales, o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su \u00a0 cargo dicho tipo de responsabilidades\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no existe una ley mediante \u00a0 la cual se asimilen los cargos provisionales a los cargos de libre nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n, y en consecuencia los nominadores no pueden desvincular a quienes se \u00a0 desempe\u00f1an en cargo provisionales con la misma discrecionalidad que tienen \u00a0 frente a los funcionarios de libre nombramiento y remoci\u00f3n, es decir, sin asumir \u00a0 la obligaci\u00f3n de motivar sus actos[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. En conclusi\u00f3n, los cargos \u00a0 provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y \u00a0 es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan \u00a0 de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los \u00a0 requisitos que exige la Constituci\u00f3n y la ley para gozar de tales beneficios, es \u00a0 decir, superar exitosamente el concurso de m\u00e9ritos y el per\u00edodo de prueba, entre \u00a0 otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0 pues su vinculaci\u00f3n no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de \u00a0 direcci\u00f3n o manejo que es propia de \u00e9stos, sino en la necesidad de evitar la \u00a0 par\u00e1lisis de la funci\u00f3n p\u00fablica mientras se logra su provisi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0 que exige la Constituci\u00f3n. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no \u00a0 puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la \u00a0 discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoci\u00f3n[11]; \u00a0 raz\u00f3n por la que el nominador tiene la obligaci\u00f3n de motivar el acto \u00a0 administrativo mediante el cual se produce la desvinculaci\u00f3n[12].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 FUNCIONARIOS EN CALIDAD DE PROVISIONALES EN LA PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. En virtud de los art\u00edculos 113 y 118 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se instituye \u00a0 como un \u00f3rgano aut\u00f3nomo e independiente. A su vez, en virtud del art\u00edculo 279 \u00a0 Superior, se establece que la ley ser\u00e1 la que determine lo atinente a la \u00a0 estructura y funcionamiento de dicha entidad y la que regule lo relativo \u201cal \u00a0 ingreso y concurso de m\u00e9ritos y al retiro del servicio, a las \u00a0 inhabilidades, incompatibilidades, denominaci\u00f3n, calidades, remuneraci\u00f3n y al \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.\u201d \u00a0 (Negritas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Mediante el art\u00edculo 1\u00b0 numeral 4 de \u00a0 la Ley 573 de 2000, se revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades \u00a0 extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley para: \u201cModificar la estructura de la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, as\u00ed como su r\u00e9gimen de competencias y la organizaci\u00f3n de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n e igualmente la del Instituto de Estudios del \u00a0 Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como el r\u00e9gimen de competencias interno de la entidad y \u00a0 dictar normas para el funcionamiento de la misma; determinar el sistema de \u00a0 nomenclatura, denominaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, y seguridad social\u00a0de sus servidores \u00a0 p\u00fablicos, as\u00ed como los requisitos y calidades para el desempe\u00f1o de los diversos \u00a0 cargos de su planta de personal\u00a0y determinar esta \u00faltima; crear, suprimir y \u00a0 fusionar empleos en esa entidad; modificar su r\u00e9gimen de carrera administrativa, \u00a0 el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores p\u00fablicos y regular \u00a0 las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. En virtud de la facultad otorgada, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica profiri\u00f3 el Decreto-Ley 262 de 2000, que en su \u00a0 art\u00edculo 82, establece las distintas modalidades de vinculaci\u00f3n al ente de control, \u00a0 entre ellas la provisionalidad, que se contempla de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 82. Clases de nombramiento.\u00a0En la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n se pueden realizar los siguientes nombramientos: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018c) Provisional: para proveer empleos de carrera \u00a0 definitivamente vacantes, con personas no seleccionadas mediante el sistema de \u00a0 m\u00e9ritos, mientras se provee el empleo mediante concurso. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se har\u00e1 nombramiento en provisionalidad \u00a0 para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoci\u00f3n temporalmente \u00a0 vacantes, mientras duren las situaciones administrativas o los movimientos de \u00a0 personal que generaron la vacancia temporal del empleo. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma normativa se refiere nuevamente a los \u00a0 nombramientos en provisionalidad en su art\u00edculo 186, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En su art\u00edculo 188 el Decreto-Ley 262 de 2000 regula el \u00a0 t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los nombramientos en provisionalidad al precisar que \u00a0 \u00e9stos, cuando se hagan para cubrir una vacancia definitiva en cargos de carrera, \u00a0 se extender\u00e1n por un per\u00edodo de seis (6) meses prorrogables mientras se adelanta \u00a0 y culmina el proceso de selecci\u00f3n. Expresamente este precepto determina que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 188. Duraci\u00f3n del encargo y del \u00a0 nombramiento provisional.\u00a0El encargo\u00a0y la provisionalidad, cuando se trate de \u00a0 vacancia definitiva en cargos de carrera, podr\u00e1n hacerse hasta por seis (6) \u00a0 meses. El t\u00e9rmino respectivo podr\u00e1 prorrogarse por un per\u00edodo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencida la pr\u00f3rroga no ha culminado el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n, el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo\u00a0y de la provisionalidad\u00a0podr\u00e1 \u00a0 extenderse hasta que culmine el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0Por razones del servicio el Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n podr\u00e1\u00a0desvincular a un servidor nombrado en \u00a0 provisionalidad\u00a0o dar por terminado el encargo, a\u00fan antes del vencimiento del \u00a0 t\u00e9rmino establecido en el presente art\u00edculo.\u201d (Negritas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. Teniendo en cuenta que el Decreto-Ley 262 de 2000 \u00a0 consagra en su art\u00edculo 158.6 que el retiro definitivo de un servidor de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n puede producirse, entre otros, por el \u00a0 vencimiento del per\u00edodo por el cual ha sido designado, se encuentra que con \u00a0 sustento en las atribuciones contenidas en los art\u00edculos 278.6 Superior y 158.6, \u00a0 185 y 188 del decreto aludido, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n puede \u00a0 prescindir de los servicios de un funcionario nombrado en calidad de provisional \u00a0 cuando finaliza el per\u00edodo por el cual ha sido vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. En vista de lo anterior, puede se\u00f1alarse que en cuanto \u00a0 a la designaci\u00f3n de funcionarios en calidad de encargados y en provisionalidad, \u00a0 el r\u00e9gimen de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n difiere de los dem\u00e1s \u00a0 reg\u00edmenes establecidos para las diversas entidades del poder p\u00fablico en \u00a0 Colombia, diferencia que obedece a criterios de razonabilidad como lo son la \u00a0 independencia y autonom\u00eda que caracteriza a la entidad, y la especialidad que le \u00a0 reconoce el r\u00e9gimen de carrera administrativa general contenido en los art\u00edculos \u00a0 113, 118, 125, 279 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en armon\u00eda con los art\u00edculos 3\u00b0 \u00a0 numeral 2 y 7\u00b0 de la Ley 909 de 2004, y los art\u00edculos 158 numeral 6\u00b0 y 188 del \u00a0 Decreto-Ley 262 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.6. Adem\u00e1s de lo anterior, debe se\u00f1alarse que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en la Sentencia C-077 de 2004[13], con ocasi\u00f3n de una \u00a0 demanda de inconstitucionalidad parcial contra los art\u00edculos 82, 185, 186, 187 y 188 del Decreto-Ley 262 de 2000, \u00a0 declar\u00f3 la exequibilidad de dichas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.6.1. La demanda que se estudi\u00f3 \u00a0 en esa oportunidad plante\u00f3 que el nombramiento en provisionalidad que regulaba \u00a0 el Decreto-Ley 262 de 2000 era contrario a la carrera administrativa, porque \u00a0 obstru\u00eda el acceso a los cargos p\u00fablicos mediante el sistema del concurso \u00a0 p\u00fablico, al permitir que personas que no hab\u00edan agotado los tr\u00e1mites propios de \u00a0 aqu\u00e9l, ejercieran un cargo de esta naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.6.2. La Corte declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad de los preceptos acusados con los\u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La realizaci\u00f3n del concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos para proveer un empleo \u00a0 vacante definitivamente requiere un tiempo m\u00ednimo, en el cual puedan \u00a0 desarrollarse las etapas de convocatoria, \u00a0pruebas de selecci\u00f3n y conformaci\u00f3n \u00a0 de la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la funci\u00f3n p\u00fablica requiere continuidad y, adem\u00e1s, debe \u00a0 cumplir los principios de celeridad y eficacia, entre otros, consagrados en el \u00a0 Art. 209 de la Constituci\u00f3n, los cuales son condiciones para alcanzar los fines \u00a0 esenciales del Estado consagrados en el Art. 2\u00ba ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, con un criterio racional y pr\u00e1ctico se impone como \u00a0 una necesidad la provisi\u00f3n del cargo en forma temporal o transitoria, mientras \u00a0 se puede hacer la provisi\u00f3n definitiva, lo cual se logra mediante las \u00a0 instituciones del nombramiento provisional de cualquier persona que re\u00fana los \u00a0 requisitos para su desempe\u00f1o o mediante el encargo a empleados de carrera\u201d \u00a0 (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.6.3. Los apartes transcritos \u00a0 permiten afirmar que para la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, como para el \u00a0 resto de entes del Estado, independientemente de su naturaleza jur\u00eddica, la \u00a0 posibilidad de hacer uso de los\u00a0 nombramientos en provisionalidad responde \u00a0 a la misma raz\u00f3n: la necesidad \u00a0 de proveer un cargo de carrera mientras se agota el procedimiento necesario para \u00a0 designar de forma definitiva a su titular, con el objeto de no afectar el \u00a0 correcto funcionamiento del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0CONTENIDO DE LA MOTIVACI\u00d3N DEL ACTO \u00a0 ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE DESVINCULA A EMPLEADOS EN\u00a0 CARGOS \u00a0 PROVISIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. En la Sentencia SU-917 de 2010, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que el acto administrativo de retiro debe cumplir con \u00a0 ciertas exigencias m\u00ednimas con relaci\u00f3n a su contenido material, que permitan al \u00a0 administrado disponer de los elementos de juicio necesarios para decidir si \u00a0 adelanta o no la respectiva acci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa. Lo anterior obedece a que \u201csi no se sabe con precisi\u00f3n cu\u00e1les \u00a0 son las razones de una decisi\u00f3n administrativa dif\u00edcilmente podr\u00e1 controvertirse \u00a0 el acto tanto en sede gubernativa como jurisdiccional\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Ante la necesidad de una motivaci\u00f3n clara, la Corte ha \u00a0 precisado que el acto administrativo mediante el cual se prescinde de los \u00a0 servicios de un empleado vinculado en provisionalidad debe cumplir con el \u00a0 principio de \u2018raz\u00f3n suficiente\u2019\u00a0 que implica que en el acto \u00a0 administrativo consten \u201clas \u00a0 circunstancias particulares y concretas, de hecho y de derecho, por las cuales \u00a0 se decide remover a un determinado funcionario, de manera que no resultan \u00a0 v\u00e1lidas aquellas justificaciones indefinidas, generales y abstractas, que no se \u00a0 predican directamente de quien es desvinculado\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. Por tanto,\u00a0 una motivaci\u00f3n constitucionalmente \u00a0 admisible es aquella en la que la insubsistencia se basa en argumentos puntuales \u00a0 como lo son la provisi\u00f3n definitiva del cargo una vez realizado el respectivo \u00a0 concurso de m\u00e9ritos; la calificaci\u00f3n insatisfactoria del funcionario;\u00a0 la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones disciplinarias y\u00a0 \u201cotra raz\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 atinente al servicio que est\u00e1 prestando\u201d[16], \u00a0 como lo puede ser el vencimiento del per\u00edodo por el cual ha sido designado el \u00a0 funcionario, siempre que la ley establezca esa posibilidad. En esa medida, las \u00a0 referencias de car\u00e1cter general con relaci\u00f3n a la naturaleza provisional del \u00a0 nombramiento, la no pertenencia a la carrera administrativa, la invocaci\u00f3n del \u00a0 ejercicio de una facultad discrecional que realmente no existe, o la \u201ccita de \u00a0 informaci\u00f3n, doctrina o jurisprudencia que no se relacionen de manera directa e \u00a0 inmediata con el caso particular\u201d[17], \u00a0 no son admisibles como razones claras, detalladas y precisas para la \u00a0 desvinculaci\u00f3n de un funcionario[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1.\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 125 de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece el m\u00e9rito como criterio para la provisi\u00f3n de \u00a0 cargos p\u00fablicos dentro de la administraci\u00f3n\u00a0 y que consiste en los t\u00e9rminos \u00a0 de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en que el Estado pueda \u201ccontar con \u00a0 servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicaci\u00f3n garanticen, cada vez con \u00a0 mejores \u00edndices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altas \u00a0 responsabilidades confiadas a los entes p\u00fablicos, a partir del concepto seg\u00fan el \u00a0 cual el Estado Social de Derecho exige la aplicaci\u00f3n de criterios de excelencia \u00a0 en la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d[19].\u00a0 \u00a0Igualmente, el mismo precepto establece que el mecanismo id\u00f3neo para hacer \u00a0 efectivo el m\u00e9rito es el concurso p\u00fablico. En los t\u00e9rminos de este articulo: \u201cLos \u00a0 funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la \u00a0 Constituci\u00f3n o la ley, ser\u00e1n nombrados por concurso p\u00fablico.\u201d [20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.\u00a0 \u00a0La importancia de la carrera \u00a0 administrativa como pilar del Estado Social de Derecho, se puso de relieve por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-588 de 2009, al declarar la inexequibilidad \u00a0 del Acto Legislativo No 01 de 2008, que suspend\u00eda por el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os la \u00a0 vigencia del art\u00edculo 125 constitucional. En el mencionado pronunciamiento se indic\u00f3 que el \u00a0 sistema de carrera administrativa tiene como soporte principios y fundamentos \u00a0 propios de la definici\u00f3n de Estado que se consagra en el art\u00edculo 1 \u00a0 constitucional, cuyo incumplimiento o inobservancia implica el desconocimiento \u00a0 de los fines estatales; del derecho a la igualdad y la prevalencia de derechos \u00a0 fundamentales de los ciudadanos, tales como el acceso a cargos p\u00fablicos y el \u00a0 debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.\u00a0 \u00a0Como consecuencia de lo \u00a0 anterior, en dicho pronunciamiento se concluy\u00f3 que \u201cla carrera administrativa \u00a0 es, entonces, un principio constitucional y, por lo mismo, una de las garant\u00edas \u00a0 cuyo desconocimiento podr\u00eda acarrear la sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n\u201d[21], en donde la \u00a0 inscripci\u00f3n autom\u00e1tica, sin el agotamiento de las etapas del proceso de \u00a0 selecci\u00f3n, resultaba abiertamente contraria a los principios y derechos en los \u00a0 que se erige la Constituci\u00f3n de 1991.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.4.\u00a0 \u00a0Por tanto, si lo que inspira el \u00a0 sistema de carrera son el m\u00e9rito y la calidad, son de suma importancia las \u00a0 diversas etapas que debe agotar el concurso p\u00fablico. En las diversas fases de \u00a0 \u00e9ste, se busca observar y garantizar los derechos y los principios fundamentales \u00a0 que lo inspiran, entre otros, los generales del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y\u00a0 los espec\u00edficos del art\u00edculo 2 de la Ley 909 de 2004[22]. La sentencia\u00a0 \u00a0 C-040 de 1995[23] \u00a0reiterada en la SU-913 de 2009[24], \u00a0 explic\u00f3 cada una de esas fases, las que por dem\u00e1s fueron recogidas por el \u00a0 legislador en el art\u00edculo 31 de la Ley 909 de 2004. As\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Convocatoria. \u2026 es la norma reguladora de \u00a0 todo concurso y obliga tanto a la administraci\u00f3n, como a las entidades \u00a0 contratadas para la realizaci\u00f3n del concurso y a los participantes. \u00a0 (subrayas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo \u00a0 atraer e inscribir el mayor n\u00famero de aspirantes que re\u00fanan los requisitos para \u00a0 el desempe\u00f1o de los empleos objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de \u00a0 selecci\u00f3n tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuaci\u00f3n de \u00a0 los aspirantes a los diferentes empleos que se convoquen, as\u00ed como establecer \u00a0 una clasificaci\u00f3n de los candidatos respecto a las calidades requeridas para \u00a0 desempe\u00f1ar con efectividad las funciones de un empleo o cuadro funcional de \u00a0 empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de estos factores se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0 de medios t\u00e9cnicos, los cuales deben responder a criterios de objetividad e \u00a0 imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Listas de elegibles. Con los resultados de \u00a0 las pruebas\u2026se elaborar\u00e1 en estricto orden de m\u00e9rito la lista de elegibles que \u00a0 tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) a\u00f1os. Con \u00e9sta y en estricto orden de m\u00e9rito se \u00a0 cubrir\u00e1n las vacantes para las cuales se efectu\u00f3 el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Per\u00edodo de prueba. La persona no inscrita en \u00a0 carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso ser\u00e1 nombrada en \u00a0 per\u00edodo de prueba, por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, al final de los cuales le \u00a0 ser\u00e1 evaluado el desempe\u00f1o, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAprobado dicho per\u00edodo, al obtener evaluaci\u00f3n \u00a0 satisfactoria, el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deber\u00e1n \u00a0 ser declarados mediante la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de la Carrera \u00a0 Administrativa. De no obtener calificaci\u00f3n satisfactoria del per\u00edodo de prueba, \u00a0 el nombramiento del empleado ser\u00e1 declarado insubsistente\u201d(subrayas fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.5.\u00a0 \u00a0Dentro de este contexto, la \u00a0 convocatoria es, entonces, \u201cla norma reguladora de todo concurso y obliga \u00a0 tanto a la administraci\u00f3n, como a las entidades contratadas para la realizaci\u00f3n \u00a0 del concurso y a los participantes\u201d, y como tal impone las reglas que \u00a0 son obligatorias para todos, enti\u00e9ndase administraci\u00f3n y \u00a0 administrados-concursantes. Por tanto, como en ella se delinean los par\u00e1metros \u00a0 que guiar\u00e1n el proceso, los participantes, en ejercicio de los principios de \u00a0 buena fe y confianza leg\u00edtima, esperan su estricto cumplimiento. La Corte \u00a0 Constitucional ha considerado, entonces, que el Estado debe respetar y observar \u00a0 todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en las \u00a0 convocatorias, porque su desconocimiento se convertir\u00eda en una trasgresi\u00f3n de \u00a0 principios axiales de nuestro ordenamiento constitucional, entre otros, la \u00a0 transparencia, la publicidad, la imparcialidad, as\u00ed como el respeto por las \u00a0 leg\u00edtimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la \u00a0 convocatoria sirven de autovinculaci\u00f3n\u00a0 y \u00a0autocontrol porque la administraci\u00f3n debe \u201crespetarlas y que su \u00a0 actividad, en cuanto a la selecci\u00f3n de los aspirantes que califiquen para \u00a0 acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Bernardo Tadeo Linares De Castro estuvo \u00a0 vinculado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n desde el 08 de marzo de 2001 \u00a0 hasta el 3 de febrero de 2011, en calidad de provisional (cd.1, fl.2 y 3) y el \u00a0 \u00faltimo cargo en el que se desempe\u00f1\u00f3 fue el de Asesor, Grado 19, C\u00f3digo 1AS-19 de \u00a0 la Divisi\u00f3n de Documentaci\u00f3n con funciones en la Oficina de Sistemas, cargo de \u00a0 carrera administrativa (cd.1, fl.15) en el que fue nombrado mediante Decreto \u00a0 1785 de 2010 y del cual se posesion\u00f3 el 04 de agosto del mismo a\u00f1o (cd.1, fl.41y \u00a0 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n SG 0347 del 31 de enero de 2011, \u00a0 la Secretaria General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n le inform\u00f3 al \u00a0 accionante que su nombramiento en provisionalidad finalizaba el 03 de febrero de \u00a0 2011 y en consecuencia, deb\u00eda entregar su carn\u00e9 y solicitar en la Oficina de \u00a0 Salud Ocupacional el examen m\u00e9dico de retiro (cd.1, fl.43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia de lo anterior, el 16 de mayo de 2011 \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo. Para el efecto, \u00a0 pidi\u00f3 declaraci\u00f3n de nulidad del acto administrativo en virtud del cual se \u00a0 produjo su desvinculaci\u00f3n y su reintegro a la entidad de control (cd.1, fl.50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en primera como en segunda instancia, los \u00a0 respectivos jueces constitucionales consideraron que la pretensi\u00f3n del \u00a0 accionante resultaba inocua en la medida en que exist\u00edan otros mecanismos de \u00a0 protecci\u00f3n judicial para lograr satisfacer su pretensi\u00f3n, como la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho (cd.1, fl.60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1.\u00a0Procedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela frente a actos administrativos mediante los cuales se desvincula sin \u00a0 motivaci\u00f3n a funcionarios en \u00a0 calidad de provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 encuentra que en el caso sub examine es procedente la acci\u00f3n de tutela a \u00a0 pesar de que el accionante no agot\u00f3 la v\u00eda ordinaria establecida para conocer de \u00a0 su pretensi\u00f3n. En esa medida no son acertadas las decisiones de los jueces \u00a0 constitucionales de instancia, como se expone a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1.1. El Decreto 2591 de 1991 establece en su art\u00edculo 6\u00b0, \u00a0 numeral 1\u00b0, que la existencia de otros medios de defensa judicial configura una \u00a0 causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, salvo que la misma se instaure\u00a0 \u00a0 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la existencia \u00a0 de otros mecanismos de defensa judicial no implica per se la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, porque a los jueces les corresponde \u00a0 determinar si los otros medios de defensa judicial\u00a0 ofrecen\u00a0 una real \u00a0 y eficaz a los derechos fundamentales que se dicen vulnerados, raz\u00f3n por la que \u00a0 se ha admitido que el amparo, pese a la existencia de esos otros recursos, se \u00a0 puede dar de dos maneras: transitoriamente, en el evento en que las \u00a0 acciones ordinarias puedan proveer un remedio integral pero no sean lo \u00a0 suficientemente expeditas para evitar un perjuicio irremediable, de modo que \u00a0 procede la acci\u00f3n de tutela mientras se emite una decisi\u00f3n en la v\u00eda ordinaria; \u00a0 o de forma permanente y directa, cuando las acciones comunes no brinden \u00a0 una protecci\u00f3n integral frente al derecho fundamental que se dice vulnerado[26]. En consecuencia, \u00a0 corresponde al juez constitucional en cada caso, hacer un an\u00e1lisis de las \u00a0 circunstancias que presenta el asunto sometido a su decisi\u00f3n para determinar si \u00a0 la existencia de acciones o recursos ante los jueces ordinarios resultan \u00a0 suficiente para prevenir o garantizar lesiones a los derechos fundamentales de \u00a0 quienes acuden a la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1.2. En ese orden, la regla general es que cuando lo que se \u00a0 pretende es la nulidad de un acto administrativo cualquiera que sea su objeto, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar en la medida en que son los \u00a0 jueces de la jurisdicci\u00f3n contenciosa los llamados a decidir si es procedente la \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla tiene por lo menos una \u00a0 excepci\u00f3n clara en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n: los actos \u00a0 administrativos de desvinculaci\u00f3n\u00a0 de un servidor nombrado en \u00a0 provisionalidad sin motivaci\u00f3n. En estos casos, se ha considerado que pese a \u00a0 existir la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo y \u00a0 materialmente eficaz para asegurar la protecci\u00f3n oportuna de los derechos \u00a0 fundamentales que resultan desconocidos por la ausencia de unas razones claras \u00a0 para terminar la provisionalidad[27], en raz\u00f3n a que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1.2.1. El Consejo de Estado ha sostenido reiterada e \u00a0 invariablemente que un nominador puede declarar la insubsistencia de un empleado \u00a0 en provisionalidad sin que est\u00e9 obligado a exponer las razones de dicha \u00a0 decisi\u00f3n. Postura que contradice abiertamente el criterio que esta Corporaci\u00f3n \u00a0 defini\u00f3 hace m\u00e1s de una d\u00e9cada,\u00a0 en el sentido que existe un\u00a0 deber de \u00a0 motivaci\u00f3n de los actos de retiro de esa clase de\u00a0 funcionarios porque con \u00a0 ella se garantizan derechos fundamentales de quienes son nombrados en esa \u00a0 calidad[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1.2.2. La postura invariable del Consejo de Estado, \u00f3rgano de \u00a0 cierre de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, hace previsibles los \u00a0 resultados de una controversia en la que se discuta si se requer\u00eda o no la \u00a0 motivaci\u00f3n del acto administrativo que declara la insubsistencia o la \u00a0 terminaci\u00f3n del v\u00ednculo de\u00a0 un servidor\u00a0 nombrado en provisionalidad, \u00a0 pues sin importar lo que se sostenga en la demanda o lo que este Tribunal haya \u00a0 expuesto sobre la materia, la pretensi\u00f3n ser\u00e1 negada, providencia que en todos \u00a0 los casos ser\u00e1 susceptible de ser revocada en instancia de tutela[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1.2.3. Por tanto, esta Corte ha entendido que resulta \u00a0 desproporcionado exigir a una persona cuyo nombramiento en provisionalidad ha \u00a0 sido terminado sin motivaci\u00f3n, acudir y agotar las acciones ordinarias, porque: \u00a0(i) se conoce de antemano el sentido de la decisi\u00f3n, y (ii) el \u00a0 ciudadano, al desconocer las razones que motivaron la decisi\u00f3n no\u00a0 podr\u00e1 \u00a0 controvertirlas, hecho que dificulta en grado sumo su derecho de defensa al \u00a0 desconocer los elementos de juicio necesarios y suficientes para solicitar la \u00a0 protecci\u00f3n\u00a0 de sus derechos[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, pese a que las personas nombradas en \u00a0 provisionalidad disponen de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa para controvertir el acto \u00a0 administrativo mediante el cual son declarados insubsistentes o se termina su \u00a0 v\u00ednculo en provisionalidad, dicho mecanismo no resulta materialmente eficaz para \u00a0 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, el \u00a0 respeto al Estado de Derecho, al principio democr\u00e1tico y al principio de \u00a0 publicidad, al tratarse de una garant\u00eda m\u00ednima de control de la arbitrariedad de \u00a0 la administraci\u00f3n,\u00a0 raz\u00f3n por la que la acci\u00f3n de tutela se convierte en la \u00a0 herramienta id\u00f3nea para asegurar la defensa de esos derechos, ya que el \u00a0 ciudadano tiene derecho a conocer las razones que motivaron la decisi\u00f3n de su \u00a0 desvinculaci\u00f3n[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la acci\u00f3n de tutela es procedente, pues de no ser \u00a0 as\u00ed, el sujeto afectado deber\u00e1 desgastarse en un proceso cuyo resultado se \u00a0 conoce de antemano, para posteriormente interponer frente a la decisi\u00f3n judicial \u00a0 producto del mismo una acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por tanto, no obstante contar con la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, dicho mecanismo \u00a0 es materialmente ineficaz para proteger los derechos de los empleados en \u00a0 provisionalidad, por lo que se puede acudir directamente a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 como herramienta id\u00f3nea para asegurar la defensa de los derechos fundamentales \u00a0 que resultan vulnerados por una desvinculaci\u00f3n sin motivaci\u00f3n como expresamente \u00a0 lo reconoci\u00f3 la Sala Plena en la Sentencia SU-917 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Duraci\u00f3n del encargo o nombramiento provisional realizado en virtud del art\u00edculo \u00a0 188 del decreto 262 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El inciso segundo del art\u00edculo \u00a0 183 del decreto 262 de 2000 se\u00f1ala que \u201cel ingreso, la permanencia y el \u00a0 ascenso en los empleos de carrera de la Procuradur\u00eda se har\u00e1 exclusivamente con \u00a0 base en el m\u00e9rito, sin que las consideraciones de raza, religi\u00f3n, sexo, \u00a0 filiaci\u00f3n pol\u00edtica u otro car\u00e1cter puedan influir sobre el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Sin embargo, los art\u00edculos 185 \u00a0 y 186 de este decreto permiten que se realicen nombramientos provisionales \u00a0 \u201ccuando se trate de proveer transitoriamente un empleo de carrera con personal \u00a0 no seleccionado mediante el sistema de m\u00e9rito\u201d[32]. \u00a0 En todo caso, en este evento \u201cEfectuado el nombramiento por encargo o en \u00a0 provisionalidad, la convocatoria a concurso deber\u00e1 hacerse dentro de los \u00a0 tres (3) meses siguientes a este nombramiento\u201d[33] \u00a0(negrillas y subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Para \u00a0 facilitar la aplicaci\u00f3n de estas normas, el art\u00edculo 188 del decreto 262 de 2000 \u00a0 se\u00f1ala que \u201cel encargo y la \u00a0 provisionalidad, cuando se trate de vacancia definitiva en cargos de carrera, \u00a0 podr\u00e1n hacerse hasta por seis (6) meses\u201d y que el t\u00e9rmino respectivo podr\u00e1 prorrogarse por un \u00a0 per\u00edodo igual. En este sentido, previendo la realizaci\u00f3n del concurso p\u00fablico y \u00a0 para evitar la afectaci\u00f3n del servicio mientras el mismo se realiza, el decreto \u00a0 262 de 2000 permiti\u00f3 que se realizaran nombramientos provisionales por un \u00a0 t\u00e9rmino inicial de seis (6) meses, prorrogables por otros seis (6) mientras se \u00a0 provee el cargo de carrera, teni\u00e9ndose en todo caso que realizar la convocatoria \u00a0 del concurso en los tres (3) meses siguientes al nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De esta manera, con fundamento \u00a0 en el an\u00e1lisis de estas normas no puede desconocerse que si bien el art\u00edculo 188 \u00a0 del decreto 262 de 2000 permite la realizaci\u00f3n de nombramientos por un t\u00e9rmino \u00a0 de seis (6) meses, durante este plazo la entidad tendr\u00eda que iniciar el concurso \u00a0 para la provisi\u00f3n del cargo y no simplemente prolongar indefinidamente esta \u00a0 situaci\u00f3n a trav\u00e9s de pr\u00f3rrogas sistem\u00e1ticas sin haber siquiera realizado la \u00a0 convocatoria del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En este \u00a0 sentido, debe tenerse en cuenta que el art\u00edculo 182 del decreto 262 de 2000 \u00a0 solamente establece tres (3) tipos de empleos dentro de la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n: de periodo fijo, de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y de carrera, \u00a0 los cuales pueden ser provistos transitoria y excepcionalmente a \u00a0 trav\u00e9s de nombramientos provisionales; por lo cual, no puede pensarse que el \u00a0 art\u00edculo 188 de dicho decreto establezca una modalidad adicional de empleo en la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la renovaci\u00f3n permanente de \u00a0 contratos de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En \u00a0 conclusi\u00f3n,\u00a0 la regulaci\u00f3n aplicable a los nombramientos realizados en \u00a0 virtud del art\u00edculo 188 del decreto 262 de 2000 es la contemplada en este \u00a0 decreto respecto de los empleos provisionales y su duraci\u00f3n depender\u00e1 por ello \u00a0 no solamente del vencimiento del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de que se \u00a0 haya realizado la convocatoria en virtud de lo se\u00f1alado por el propio art\u00edculo \u00a0 185 de dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Desvinculaci\u00f3n del empleado nombrado en cumplimiento del art\u00edculo 188 del \u00a0 decreto 262 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El ingreso y \u00a0 la salida del funcionario nombrado en provisionalidad no puede analizarse de \u00a0 manera aislada, sino conjuntamente con las dem\u00e1s normas del decreto 262 de 2000, \u00a0 en virtud de las cuales el nombramiento en provisionalidad se justifica en que \u00a0 un cargo de carrera no ha sido a\u00fan prove\u00eddo por concurso y por ello est\u00e1 \u00a0 \u00edntimamente ligado con la realizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por lo \u00a0 anterior, siendo el funcionario nombrado en virtud del art\u00edculo 188 del decreto \u00a0 262 de 2000 un empleado en provisionalidad y no una categor\u00eda distinta de \u00a0 servidor p\u00fablico, su desvinculaci\u00f3n depende de las reglas generales sobre \u00a0 provisionalidad reconocidas por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y \u00a0 se\u00f1aladas en la sentencia SU 917 de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs por lo anterior por lo que la Corte ha \u00a0 hecho referencia al principio de \u201craz\u00f3n suficiente\u201d\u00a0 en el acto \u00a0 administrativo que declara la insubsistencia o en general prescinde de los \u00a0 servicios de un empleado vinculado en provisionalidad, donde \u201cdeben constar las \u00a0 circunstancias particulares y concretas, de hecho y de derecho, por las cuales \u00a0 se decide remover a un determinado funcionario, de manera que no resultan \u00a0 v\u00e1lidas aquellas justificaciones indefinidas, generales y abstractas, que no se \u00a0 predican directamente de quien es desvinculado\u201d[34]. \u00a0 En otras palabras, de acuerdo con la jurisprudencia decantada por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, \u201cpara que un acto administrativo de desvinculaci\u00f3n se considere \u00a0 motivado es forzoso explicar de manera clara, detallada y precisa cu\u00e1les son las \u00a0 razones por las cuales se prescindir\u00e1 de los servicios del funcionario en \u00a0 cuesti\u00f3n\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, s\u00f3lo es \u00a0 constitucionalmente admisible una motivaci\u00f3n donde la insubsistencia invoque \u00a0 argumentos puntuales como la provisi\u00f3n definitiva del cargo por haberse \u00a0 realizado el concurso de m\u00e9ritos respectivo, la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0 disciplinarias, la calificaci\u00f3n insatisfactoria \u201cu otra raz\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 atinente al servicio que est\u00e1 prestando y deber\u00eda prestar el funcionario \u00a0 concreto\u201d[36][37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por lo \u00a0 anterior, la motivaci\u00f3n debe cumplir con el principio de raz\u00f3n suficiente, es \u00a0 decir, que en el acto administrativo se observen con claridad y detalle \u201clas \u00a0 circunstancias particulares y concretas, de hecho y de derecho, por las cuales \u00a0 se decide remover a un determinado funcionario, de manera que no resultan \u00a0 v\u00e1lidas aquellas justificaciones indefinidas, generales y abstractas, que no se \u00a0 predican directamente de quien es desvinculado\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0As\u00ed, para la Corte, una \u00a0 motivaci\u00f3n constitucionalmente admisible en estos casos es aquella que se \u00a0 sustenta en argumentos puntuales como lo son la provisi\u00f3n definitiva del cargo \u00a0 una vez superado el concurso de m\u00e9ritos, la calificaci\u00f3n insatisfactoria del \u00a0 funcionario, la imposici\u00f3n de alguna sanci\u00f3n disciplinaria, y cualquier otra \u00a0 raz\u00f3n espec\u00edfica atinente al servicio que presta el funcionario, excluyendo \u00a0 cualquier tipo de referencia gen\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.3. Por tanto, en el caso sub examine, \u00a0la Sala atender\u00e1 a la solicitud del \u00a0 se\u00f1or Bernardo Tadeo Linares de Castro, y en esa medida la comunicaci\u00f3n SG 0347 del 31 de enero de 2011 emitida \u00a0 por la Secretaria General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se dejar\u00e1 sin \u00a0 efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concurso de m\u00e9ritos de los \u00a0 cargos de carrera de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Una de las situaciones que se \u00a0 demostr\u00f3 durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela es que se han \u00a0 realizado m\u00faltiples nombramientos en provisionalidad en virtud del art\u00edculo 188 \u00a0 del decreto 262 de 2000 sin que se hubiera iniciado el concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En este sentido, en oficio del \u00a0 24 de enero de 2012, la Secretaria General de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n inform\u00f3 a este despacho que existen 738 servidores p\u00fablicos en calidad de \u00a0 provisionales que han estado vinculados por un t\u00e9rmino superior a un (1) a\u00f1o y \u00a0 un total de 1045 servidores p\u00fablicos en provisionalidad en la planta de personal \u00a0 de esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha ordenado \u00a0 en otras ocasiones la realizaci\u00f3n de concursos de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de \u00a0 cargos de carrera de entidades p\u00fablicas como la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 (Sentencia SU 446 de 2011) y la propia Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. En \u00a0 este sentido, en la Sentencia C 101 de 2013, esta Corporaci\u00f3n orden\u00f3 \u201ca la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, convoque a un concurso \u00a0 p\u00fablico para la provisi\u00f3n en propiedad de los cargos de Procurador Judicial, que \u00a0 deber\u00e1 culminar a m\u00e1s tardar en un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n de esta sentencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En el \u00faltimo a\u00f1o, el \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n ha realizado un gran esfuerzo para la \u00a0 realizaci\u00f3n de un concurso abierto de m\u00e9ritos para proveer cargos de carrera y \u00a0 garantizar el m\u00e9rito y la transparencia para la selecci\u00f3n de los funcionarios de \u00a0 esta entidad p\u00fablica, lo cual sin lugar a dudas demuestra la voluntad de este \u00a0 organismo de solucionar la situaci\u00f3n de la carrera administrativa en la \u00a0 Procuradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Como parte de ese esfuerzo, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 254 del 9 de agosto \u00a0 de 2012 en la cual dio apertura del proceso de selecci\u00f3n de personal para \u00a0 proveer 335 cargos de carrera de esa entidad, dentro de los cuales se encuentran \u00a0 cuarenta y nueve (49) cargos de Asesor Grado 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.4.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En este sentido, en la p\u00e1gina \u00a0 web de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se encuentran 76 convocatorias para \u00a0 diversos cargos en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que se rese\u00f1an a \u00a0 continuaci\u00f3n[39]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO Y GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00daMERO DE CARGOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPENDENCIA (S) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6CI-04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012-002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6CI-04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Bol\u00edvar, Provincial Cartagena y Regional La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6CI-04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Choc\u00f3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6CI-04 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional San Andr\u00e9s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5AM-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Putumayo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5AM-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincial Sincelejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficinista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5OF-06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales, Divisi\u00f3n Administrativa, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n Centro de Atenci\u00f3n al P\u00fablico, Divisi\u00f3n Documentaci\u00f3n (2), Divisi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gesti\u00f3n Humana (2), Divisi\u00f3n Registro y Control y Correspondencia (2), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n Financiera, Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, Oficina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Sistemas, Procuradur\u00eda 2\u00b0 Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal (2), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Civiles, Procuradur\u00eda Delegada para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vigilancia Judicial y Polic\u00eda Judicial, Secretar\u00eda General, y Provincial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guateque. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficinista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5OF-06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincial Barranquilla, Provincial Carmen de Bol\u00edvar, Regional Bol\u00edvar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Provincial Valledupar, Provincial El Banco y Provincial Sincelejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficinista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5OF-06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Amazonas, Regional Casanare, Regional Guain\u00eda y Regional Vichada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficinista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5OF-06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Cauca, Provincial Neiva, Provincial Ipiales y Provincial Cartago. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficinista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5OF-06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincial Valle de Aburr\u00e1 y Provincial Santaf\u00e9 de Antioquia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5SE-08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Antioquia, Provincial Barranquilla, Divisi\u00f3n Administrativa, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n Centro de Atenci\u00f3n al P\u00fablico y Regional Santander. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5SE-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Seguridad, Procuradur\u00eda 2\u00b0 Distrital, Procuradur\u00eda 9 Judicial II \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n en Materia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos, Regional Cundinamarca y Regional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tolima. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5SE-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Gesti\u00f3n Humana, Divisi\u00f3n Registro y Control y Correspondencia y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 1\u00b0 Delegada ante el Consejo de Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5SE-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional La Guajira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5SE-11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Administrativa y Provincial Fusagasug\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5SJ-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Santander y Regional Risaralda\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SP-10\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012-019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SP-10\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincial Chiquinquir\u00e1 y Provincial Zipaquir\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SP-11\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincial Apartad\u00f3, Provincial Santaf\u00e9 de Antioquia y Regional Bol\u00edvar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SP-12\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincial Santa Rosa de Viterbo, Provincial Tunja, Provincial Manizales, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional Casanare y Provincial Popay\u00e1n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SP-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 4\u00b0 Delegada para la Investigaci\u00f3n y Juzgamiento Penal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SU-08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 206 Judicial I Penal Leticia, Divisi\u00f3n Documentaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 243 Judicial I Penal Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda 325 Judicial I Penal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 y Procuradur\u00eda 6 Judicial II Agraria Villavicencio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-024 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SU-08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 188 Judicial I Penal Medell\u00edn, Procuradur\u00eda 203 Judicial I \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Yarumal, Procuradur\u00eda 227 Judicial I Penal Valledupar, Procuradur\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0229 Judicial I Penal Monter\u00eda, Procuradur\u00eda 230 Judicial I Penal Monter\u00eda, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 284 Judicial I Penal Oca\u00f1a, Procuradur\u00eda 297 Judicial I Penal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1laga y Procuradur\u00eda 299 Judicial I Penal Sincelejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-025 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SU-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 1\u00b0 Delegada ante el Consejo de Estado, Procuradur\u00eda Delegada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para Asuntos Civiles y Provincial Girardot. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincial Cartagena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SU-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincial Honda, Provincial Ibagu\u00e9 y Provincial Buenaventura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-028 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SU-10\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincial Rionegro, Procuradur\u00eda 12 Judicial II Agraria Riohacha y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 85 Judicial II Penal San Andr\u00e9s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-029 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SU-10\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 1\u00b0 Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, Secretar\u00eda General, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 267 Judicial I Penal Neiva, Provincial Garz\u00f3n, Regional Nari\u00f1o, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 150 Judicial II Penal Pereira y Regional Vaup\u00e9s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SU-11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 110 Judicial I Administrativa Medell\u00edn, Procuradur\u00eda125 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial II Penal Medell\u00edn, Procuradur\u00eda 345 Judicial II Penal Medell\u00edn, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 347 Judicial II Penal Medell\u00edn, Procuradur\u00eda 349 Judicial II \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Medell\u00edn, Procuradur\u00eda 147 Judicial II Penal Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda 16 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial II Penal Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda 17 Judicial II Penal Bogot\u00e1, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 324 Judicial I Penal Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda 326 Judicial I Penal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda 33 Judicial II Penal Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda 356 Judicial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0II Penal Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda 357 Judicial II Penal Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda 6 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial II Administrativa Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda 80 Judicial I Administrativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda 86 Judicial I Administrativa Bogot\u00e1, Procuradur\u00eda172 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial II Penal Tunja, Procuradur\u00eda 67 Judicial I Administrativa Tunja, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 68 Judicial I Administrativa Tunja, Procuradur\u00eda 69 Judicial I \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa Tunja, Procuradur\u00eda 77 Judicial I Administrativa Quibd\u00f3, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 27 Judicial II Penal Villavicencio, Procuradur\u00eda 278 Judicial I \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Granada (Meta) y Procuradur\u00eda 41 Judicial II Penal Armenia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-031 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SU-11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 52 Judicial II Administrativa Arauca, Procuradur\u00eda 72 Judicial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I Administrativa Yopal, Procuradur\u00eda 97 Judicial I Administrativa C\u00facuta, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 296 Judicial I Penal Barrancabermeja, Procuradur\u00eda 101 Judicial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I Administrativa Bucaramanga, Procuradur\u00eda 17 Judicial II Administrativa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga y Procuradur\u00eda 362 Judicial II Penal Bucaramanga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-032 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SU-11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 14 Judicial II Administrativa Barranquilla, Procuradur\u00eda 353 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial II Penal Barranquilla, Procuradur\u00eda 48 Judicial II Penal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla, Procuradur\u00eda 61 Judicial I Administrativa Barranquilla, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 62 Judicial I Administrativa Barranquilla, Procuradur\u00eda 65 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial I Administrativa Cartagena, Procuradur\u00eda 66 Judicial I \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa Cartagena, Procuradur\u00eda 83 Judicial II Penal Cartagena, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 84 Judicial II Penal Cartagena, Procuradur\u00eda 177 Judicial II \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Valledupar, Procuradur\u00eda 360 Judicial II Penal Santa Marta y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 93 Judicial I Administrativa Santa Marta. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-033 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4SU-11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 96 Judicial II Penal Florencia, Procuradur\u00eda 155 Judicial II \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Popay\u00e1n, Procuradur\u00eda 39 Judicial II Administrativa Popay\u00e1n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 73 Judicial I Administrativa Popay\u00e1n, Procuradur\u00eda 89 Judicial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I Administrativa Neiva, Procuradur\u00eda 90 Judicial I Administrativa Neiva, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 96 Judicial I Administrativa Pasto, Procuradur\u00eda 102 Judicial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0II Penal Ibagu\u00e9, Procuradur\u00eda 105 Judicial I Administrativa Ibagu\u00e9, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 9 Judicial II Familia Buga, Procuradur\u00eda 57 Judicial I \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa Cali, Procuradur\u00eda 58 Judicial I Administrativa Cali, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 60 Judicial I Administrativa Cali y Procuradur\u00eda 63 Judicial II \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Cali \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-034 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustanciador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Provincial Amag\u00e1, Divisi\u00f3n Gesti\u00f3n Humana, Divisi\u00f3n Registro y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Control y Correspondencia (2), Procuradur\u00eda Delegada para el Ministerio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablico en Asuntos Penales, Procuradur\u00eda 2\u00b0 Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda 4\u00b0 Delegada para la Investigaci\u00f3n y Juzgamiento Penal, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Provincial Manizales, Provincial Popay\u00e1n, Provincial Fusagasug\u00e1, Provincial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tumaco, Provincial C\u00facuta, Provincial Bucaramanga y Provincial Buga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-035 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3CA-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Atl\u00e1ntico, Regional Caquet\u00e1, Regional Norte de Santander, Regional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Risaralda y Regional Santander. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-036 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincial Rionegro, Regional Antioquia, Provincial Garz\u00f3n y Provincial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tumaco. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-037 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Sistemas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-038 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincial Puerto Berr\u00edo, Provincial Santaf\u00e9 de Antioquia, Provincial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yarumal, Regional Antioquia (2), Procuradur\u00eda 2\u00b0 Distrital Bogot\u00e1,\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional Cundinamarca (2), Provincial Chiquinquir\u00e1, Provincial Guateque (2), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Provincial Santa Rosa de Viterbo, Provincial Sogamoso (2), Provincial Tunja, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional Boyac\u00e1, Provincial Manizales (2), Regional Choc\u00f3 (3), Provincial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, Provincial Armenia y Provincial Pereira. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-039 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Arauca, Regional Casanare (2), Provincial C\u00facuta (2), Regional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Norte de Santander, Provincial Barrancabermeja, Provincial Bucaramanga, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Provincial V\u00e9lez (2) y Provincial San Gil. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-040 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prov. Santander de Quilichao, Provincial Garz\u00f3n, Provincial Neiva, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Provincial Ipiales, Provincial Tumaco, Regional Nari\u00f1o, Provincial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaparral, Provincial Buenaventura, Provincial Cartago y Regional Valle \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-041 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Amazonas, Regional Caquet\u00e1, Regional Guaviare y Regional Vichada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-042 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincial Barranquilla (2), Provincial Magangu\u00e9, Provincial Valledupar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Provincial Monter\u00eda (2), Regional La Guajira, Provincial Santa Marta, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional Magdalena, Regional San Andr\u00e9s y Provincial Sincelejo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-043 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 2\u00ba Delegada para la Vigilancia Administrativa (2), Procuradur\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada para las Fuerzas Militares y Procuradur\u00eda Delegada para la Econom\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Hacienda P\u00fablica (2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-044 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2012-045 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Civiles, Procuradur\u00eda Delegada para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia (2), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Funci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-046 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 3\u00b0 Delegada ante el Consejo de Estado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-047 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina Jur\u00eddica (3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-048 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Registro y Control y Correspondencia (2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-049 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Documentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho Viceprocurador General. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-051 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Delegada para el Ministerio P\u00fablico en Asuntos Penales y Sala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disciplinaria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-052 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Delegada para la Descentralizaci\u00f3n y las Entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-053 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 1\u00b0 Distrital, Procuradur\u00eda 2\u00b0 Distrital (2), Provincial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Girardot y Provincial Bucaramanga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-054 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Cauca y Regional Tolima (2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-055 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3PU-18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Atl\u00e1ntico, Regional Cesar y Regional Magdalena. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-056 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Divisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2JD-22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Documentaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-057 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Divisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2JD-22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-058 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Delegada para la Econom\u00eda y Hacienda P\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provincial Andes, Provincial Apartad\u00f3, Provincial Amag\u00e1, Provincial Puerto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Berr\u00edo, Provincial Rionegro, Procuradur\u00eda 1\u00b0 Distrital y Procuradur\u00eda 2\u00b0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital (2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Cauca, Provincial Neiva, Provincial Honda y Provincial Buga. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-061 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Bol\u00edvar, Provincial Carmen de Bol\u00edvar, Provincial El Banco y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional San Andr\u00e9s. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-062 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Arauca (2), Regional Casanare, Regional Norte Santander (2) y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Provincial Barrancabermeja. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-063 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regional Guain\u00eda, Regional Guaviare, Regional Vaup\u00e9s y Regional Vichada (2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-064 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda 1\u00ba Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, Procuradur\u00eda 2\u00b0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada para la Contrataci\u00f3n Estatal, Procuradur\u00eda Auxiliar para Asuntos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disciplinarios, Procuradur\u00eda Delegada para la Moralidad P\u00fablica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para la Polic\u00eda Nacional, y Procuradur\u00eda Delegada para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Vigilancia Judicial y Polic\u00eda Judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-065 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Delegada para la Descentralizaci\u00f3n y las Entidades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territoriales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-066 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-067 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-068 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Procurador General. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-069 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Nacional de Investigaciones Especiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-070 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seccional de Investigaciones Especiales Antioquia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-071 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Gesti\u00f3n Humana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-072 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Registro y Control y Correspondencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-073 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Registro y Control y Correspondencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-074 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Centro Atenci\u00f3n al P\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012-076 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1AS-19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.4.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por lo anterior, a pesar de \u00a0 los grandes esfuerzos realizados por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se \u00a0 evidencia que a trav\u00e9s de estas convocatorias no se han incluido todos los \u00a0 cargos de carrera en esta entidad que en la actualidad se encuentran en \u00a0 provisionalidad, sino solamente algunos de ellos, por lo cual se ordenar\u00e1 a esta \u00a0 entidad que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de este fallo, inicie los tr\u00e1mites para convocar el concurso o \u00a0 concursos p\u00fablicos necesarios para proveer todos los cargos de carrera \u00a0 que en la actualidad son ejercidos en provisionalidad, tal como se orden\u00f3 en su \u00a0 momento en relaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la sentencia SU 446 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.4.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En todo caso, en un t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 haber culminado dichos concursos y \u00a0 provisto los respectivos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DEJAR SIN EFECTO\u00a0 la \u00a0 Comunicaci\u00f3n SG 0347 del 31 de enero de 2011 emitida por la Secretaria General \u00a0 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante la cual se inform\u00f3 al se\u00f1or \u00a0 Bernardo Tadeo Linares De Castro que su provisionalidad no ser\u00eda renovada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONCEDER\u00a0la tutela de los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia\u00a0 del se\u00f1or Bernardo Tadeo Linares De Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 que reintegre al accionante al cargo que desempe\u00f1aba al momento de su retiro y \u00a0 efect\u00fae el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el \u00a0 momento de su desvinculaci\u00f3n hasta el momento de su efectivo reintegro. Se \u00a0 advierte que el reintegro s\u00f3lo proceder\u00e1 si el cargo que desempe\u00f1aba el \u00a0 actor no ha sido provisto mediante el sistema de concurso de m\u00e9ritos. Si ello \u00a0 ocurri\u00f3, s\u00f3lo ser\u00e1 procedente el pago de salarios y prestaciones dejadas de \u00a0 percibir desde el momento de la desvinculaci\u00f3n del actor hasta la fecha en tuvo \u00a0 lugar la vinculaci\u00f3n efectiva del servidor p\u00fablico mediante el sistema de \u00a0 concurso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR A \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 que, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de este fallo, inicie los tr\u00e1mites para convocar el concurso o concursos \u00a0 p\u00fablicos necesarios para proveer todos los cargos de carrera que en la \u00a0 actualidad son ejercidos en provisionalidad y frente a las cuales no se ha \u00a0 convocado concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n deber\u00e1 haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos \u00a0 cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO TRUJILLO MU\u00d1OZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cfr. Sentencia T-656 del 05 de septiembre de 2011. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr. Sentencia T-1206 del 06 de diciembre de 2004. MP. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ib\u00eddem. Sentencia T-656 del 05 de septiembre de 2011. MP. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ib\u00eddem. SU-917 del 11 de noviembre de 2010. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio y T-656 del 05 de septiembre de 2011. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cfr. Sentencia T-241 del 02 de abril de 2009. MP. Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver, entre muchas otras, las Sentencias: SU-250 del 26 de mayo de 1998. \u00a0 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-884 del 17 de octubre de 2002. MP. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-610 del 24 de julio de 2003. MP. Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra, T-597 del 15 de junio de 2004. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-031 \u00a0 del 21 de enero de 2005. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-024 del 26 de enero de \u00a0 2006. MP. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, \u00a0 T-064 del 01 de febrero 2007. MP. Rodrigo Escobar Gil, T-007 del 17 de enero de \u00a0 2008. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-011 del 16 de enero de 2009. MP. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla, SU-917 del 11 de noviembre 2010. MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cfr. Sentencia C-514 del 16 de noviembre de 1994. MP. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-800 del 14 de diciembre de 1998. MP. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0Ib\u00eddem. Sentencia T-656 del 05 de septiembre de 2011. MP. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib\u00eddem. Sentencias\u00a0 SU-250 del 26 de mayo de 1998. MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero y SU-917 del 11 de noviembre de 2010. MP. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem. Sentencia SU-917 del 11 de noviembre de 2010. MP. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio. Ib\u00eddem. Sentencia T-656 del 05 de septiembre de 2011. MP. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia C-077 del 03 de febrero de 2004. MP. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda. Reiterada en la Sentencia C-785 del 28 de julio de 2005. MP. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. Sentencia SU-917 del 11 de noviembre de 2010. MP. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-1316 del 13 de diciembre de 2005. MP. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil. En dicha providencia la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cEsta regla encuentra su \u00a0 justificaci\u00f3n en el hecho de que la motivaci\u00f3n resulta ser necesaria para \u00a0 controvertir dicho acto ante la jurisdicci\u00f3n contencioso- administrativa, y \u00a0 adicionalmente, porque la desvinculaci\u00f3n debe obedecer a un principio de raz\u00f3n \u00a0 suficiente, es decir, que deben existir motivos fundados para que la \u00a0 administraci\u00f3n prescinda de los servicios de su funcionario. La ausencia de \u00a0 motivaci\u00f3n espec\u00edfica, en consecuencia, lesiona los derechos fundamentales\u00a0 \u00a0 al debido proceso y a la defensa del trabajador, que de manera provisional, \u00a0 ocupa un cargo de carrera administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia C-279 del 18 de abril de 2007. \u00a0 MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-104 del 20 de febrero de 2009. MP. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Entre otras, ver Sentencias: T-1204 del 02 de diciembre de 2004. \u00a0 MP. Humberto Antonio Sierra Porto, T-392 del 14 de abril de 2005. MP. Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra, T-1112 del 07 de noviembre de 2008. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0 T-011 del 16 de enero 2009. MP. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cfr. Corte Constitucional sentencia SU-086 de 1999. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Son innumerables \u00a0 las decisiones de la Corte Constitucional, desde sus inicios, que han defendido \u00a0 el sistema de concurso p\u00fablico como el que debe imperar para la provisi\u00f3n de \u00a0 cargos de carrera en la administraci\u00f3n.\u00a0 Entre otras, en las sentencias \u00a0 T-410 del 8 de junio de\u00a0 1992.M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz; C-479 del 13 de agosto de 1992.M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; \u00a0 T-515 de 9 de noviembre de 1993; T-181 del C-126 de marzo 27 de 1996.M.P. Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz; C-063 del 11 de febrero de 1997. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero;\u00a0 \u00a0 C-522 de noviembre 16 de 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara; C-753 de 30 junio \u00a0 de 2008.M.P. Jaime Araujo Rentar\u00eda, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-588 de \u00a0 2009. M.P. Eduardo Mendoza Martelo, considerando \u00a0 6.1.1.3, p\u00e1gina 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] 1. La funci\u00f3n p\u00fablica se desarrolla teniendo en cuenta los \u00a0 principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito, moralidad, eficacia, econom\u00eda, \u00a0 imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. 2. El criterio de m\u00e9rito, \u00a0 de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los \u00a0 elementos sustantivos de los procesos de selecci\u00f3n del personal que integra la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica. Tales criterios se podr\u00e1n ajustar a los empleos p\u00fablicos de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la presente ley. 3. \u00a0 Esta ley se orienta al logro de la satisfacci\u00f3n de los intereses generales y de \u00a0 la efectiva prestaci\u00f3n del servicio, de lo que derivan tres criterios b\u00e1sicos: \u00a0 a) La profesionalizaci\u00f3n de los recursos humanos al servicio de la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica que busca la consolidaci\u00f3n del principio de m\u00e9rito y la \u00a0 calidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico a los ciudadanos; b) La \u00a0 flexibilidad en la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica para adecuarse a \u00a0 las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad que ha de entenderse sin \u00a0 detrimento de la estabilidad de que trata el art\u00edculo 27 de la presente ley; c) \u00a0 La responsabilidad de los servidores p\u00fablicos por el trabajo desarrollado, que \u00a0 se concretar\u00e1 a trav\u00e9s de los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y de los \u00a0 acuerdos de gesti\u00f3n;d) Capacitaci\u00f3n para aumentar los niveles de eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, febrero 9 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, diciembre 11 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cfr. Sentencia T-256 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver, entre otras, las Sentencias: T-033 del 25 de enero de 2002. \u00a0 MP. Rodrigo Escobar Gil, T-982 del 08 de octubre de 2004. MP. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil, T-1168 del 26 de noviembre de 2008. MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y T-104 del \u00a0 20 de febrero de 2009. MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ib\u00eddem. Sentencia SU-917 del 11 de noviembre de 2010. MP. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Art. 186 del Decreto 262 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Art. 185 del Decreto 262 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte Constitucional, Sentencia T-1316 de 2005. En la misma \u00a0 providencia la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cEsta regla encuentra su justificaci\u00f3n en el hecho \u00a0 de que la motivaci\u00f3n resulta ser necesaria para controvertir dicho acto ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso- administrativa, y adicionalmente, porque la \u00a0 desvinculaci\u00f3n debe obedecer a un principio de raz\u00f3n suficiente, es decir, que \u00a0 deben existir motivos fundados para que la administraci\u00f3n prescinda de los \u00a0 servicios de su funcionario. La ausencia de motivaci\u00f3n espec\u00edfica, en \u00a0 consecuencia, lesiona los derechos fundamentales\u00a0 al debido proceso y a la \u00a0 defensa del trabajador, que de manera provisional, ocupa un cargo de carrera \u00a0 administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte Constitucional, Sentencia T-104 de 2009, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte Constitucional, Sentencia C-279 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ib\u00eddem. Sentencia T-1316 del 13 de diciembre de 2005. MP. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Listado disponible en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica: \u00a0 http:\/\/www.procuraduria.gov.co\/portal\/publicacion_de_convocatorias_2012.page<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-147-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-147\/13 \u00a0 \u00a0 FUNCIONARIOS PUBLICOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD EN \u00a0 CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica\/CARGO DE CARRERA EN PROVISIONALIDAD Y CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y \u00a0 REMOCION-Diferencias \u00a0 \u00a0 La vinculaci\u00f3n en calidad de \u00a0 provisional constituye un modo de proveer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20615"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20615\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}