{"id":20621,"date":"2024-06-21T22:38:48","date_gmt":"2024-06-21T22:38:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-153-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:48","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:48","slug":"t-153-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-153-13\/","title":{"rendered":"T-153-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-153-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-153\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y A SU GOCE EFECTIVO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en su \u00a0 jurisprudencia ha sostenido que el derecho a la educaci\u00f3n comporta \u00a0 las siguientes caracter\u00edsticas:\u00a0 (i) es objeto de protecci\u00f3n especial del \u00a0 Estado; (ii) es presupuesto b\u00e1sico de la efectividad de otros derechos \u00a0 fundamentales, tales como la escogencia de una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad \u00a0 de oportunidades en materia educativa y de realizaci\u00f3n personal y el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, entre otros; (iii) es uno de los fines esenciales \u00a0 del Estado Social Democr\u00e1tico de Derecho; (iv) est\u00e1 comprendido por la potestad \u00a0 de sus titulares de reclamar el acceso y la permanencia en el sistema educativo \u00a0 o a uno que permita una \u201cadecuada formaci\u00f3n\u201d; (v) se trata de un derecho deber y \u00a0 genera obligaciones rec\u00edprocas entre todos los actores del proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION-Derecho \u00a0 deber \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA \u00a0 UNIVERSITARIA Y REGLAMENTO ESTUDIANTIL-Disposiciones no pueden afectar el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION Y AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Vulneraci\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa al no dar cumplimiento al reglamento estudiantil que la obliga a \u00a0 expedir paz y salvo cuando se llenan todos los requisitos de matr\u00edcula \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sala \u00a0 considera que la accionante cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos dentro del \u00a0 reglamento estudiantil, puesto que inscribi\u00f3 las materias correspondientes a su \u00a0 tercer semestre y pag\u00f3 la respectiva matr\u00edcula con base en liquidaci\u00f3n aportada \u00a0 por la Fundaci\u00f3n Universitaria. Asimismo, las pruebas aportadas en el expediente \u00a0 dejan evidenciar que la actora asisti\u00f3 a clases e incluso recibi\u00f3 por parte de \u00a0 los docentes calificaciones de ex\u00e1menes finales. Resultando evidente que la \u00a0 negativa por parte de la Fundaci\u00f3n Universitaria vulnera el derecho fundamental \u00a0 a la educaci\u00f3n de actora. 9.- Partiendo de la facultad \u00a0 constitucional otorgada por la autonom\u00eda universitaria a la Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria Luis Amig\u00f3, en el sentido de dictarse su propio reglamento, la \u00a0 exigencia del mismo constituye una obligaci\u00f3n de todos aquellos que conforman la \u00a0 comunidad educativa. Por ende, en el caso sub judice resulta evidente que la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria no cumpli\u00f3 con la normativa derivada del propio \u00a0 reglamento estudiantil que la obliga a expedir las correspondientes \u00a0 certificaciones de\u00a0 paz y salvo cuando se llenan todos los requisitos que \u00a0 establece el reglamento estudiantil que los rige.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 EDUCACION-Orden a Instituci\u00f3n Universitaria tenga por matriculado semestre \u00a0 acad\u00e9mico de la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3695869 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO \u00a0 ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por los \u00a0 Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Alexei \u00a0 Julio Estrada, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 Constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela en primera instancia \u00a0 por el Juzgado Primero (1\u00b0) Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas, del dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), y en \u00a0 segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento para \u00a0 Adolescentes, del (29) de agosto de dos mil doce (2012), dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela impetrada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Alejandra Osorio Cubillos contra la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3 de Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas obrantes en el \u00a0 expediente, la accionante sustenta su pretensi\u00f3n en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1- Manifiesta la actora que fue estudiante de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria Luis Amig\u00f3 desde el mes de agosto del a\u00f1o 2007 hasta el 19 de mayo \u00a0 de 2012; d\u00eda en el que culmin\u00f3 d\u00e9cimo semestre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El d\u00eda 9 de \u00a0 agosto del a\u00f1o 2008, la Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3 expidi\u00f3 una \u00a0 certificaci\u00f3n donde consta que el monto a pagar por concepto de matr\u00edcula del \u00a0 tercer semestre del programa de administraci\u00f3n de empresas, dentro del segundo \u00a0 periodo acad\u00e9mico del a\u00f1o 2008, es de UN MILL\u00d3N TRES MIL NOVECIENTOS \u00a0 CINCUENTA Y OCHO PESOS M\/CTE. ($1.003.958.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3- La actora realiz\u00f3 consignaci\u00f3n bancaria a nombre de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria el d\u00eda 8 de octubre de 2008[1] y aport\u00f3 al expediente la \u00a0 relaci\u00f3n de los auxilios educativos que alleg\u00f3 la Cooperativa Alianza CTA, donde \u00a0 consta que el monto pagado en la fecha antes descrita, correspond\u00eda \u00a0 efectivamente a su tercer semestre acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.- El d\u00eda 27 de agosto de 2011 se percat\u00f3 que dentro del \u201csistema\u201d \u00a0 no aparec\u00edan las notas correspondientes a su tercer semestre acad\u00e9mico (agosto a \u00a0 diciembre de 2008), raz\u00f3n por la cual elev\u00f3 sendas peticiones ante la \u00a0 Coordinaci\u00f3n Administrativa y el Departamento de Tesorer\u00eda de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria, solicitando el ingreso de las notas dentro del \u201csistema\u201d y la \u00a0 certificaci\u00f3n de los pagos realizados desde el a\u00f1o 2007 hasta el a\u00f1o 2012, por \u00a0 concepto de matr\u00edcula. Sin embargo, dicha Fundaci\u00f3n guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta omisi\u00f3n la actora interpuso acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 entidad educativa, al considerar vulnerado su derecho a recibir una repuesta \u00a0 oportuna a sus peticiones. En consecuencia, el Director de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria -Regional Manizales- expidi\u00f3 un oficio el d\u00eda 9 de julio de 2012, \u00a0 donde neg\u00f3 el ingreso de dichas notas, al arg\u00fcir que la estudiante no hab\u00eda \u00a0 cumplido con los requisitos econ\u00f3micos y acad\u00e9micos referentes a la matr\u00edcula \u00a0 acad\u00e9mica durante el segundo periodo del a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita por medio de la acci\u00f3n de tutela el amparo de su \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n, al considerar que cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0 acad\u00e9micos y econ\u00f3micos que establece el reglamento estudiantil de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria Luis Amig\u00f3, para que le sean reconocidas las materias cursadas en \u00a0 su tercer semestre acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 9 de julio de 2012, la entidad accionada indic\u00f3 que la \u00a0 se\u00f1orita Mar\u00eda Alejandra Osorio Cubillos no cumple con los requisitos acad\u00e9micos \u00a0 y econ\u00f3micos que establecen los reglamentos internos de la instituci\u00f3n, pues \u201cle \u00a0 faltan por cursar y aprobar 7 asignaturas equivalentes a 16 cr\u00e9ditos acad\u00e9micos \u00a0 del plan de estudios del programa de Administraci\u00f3n de Empresas, metodolog\u00eda \u00a0 distancia (sic), pensum AE12, como lo muestra el documento anexo, \u00a0 obtenido de su record acad\u00e9mico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.- El 12 de julio de 2012, el Juzgado Primero (1\u00b0) Penal Municipal \u00a0 para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas realiz\u00f3 interrogatorio de \u00a0 parte a los se\u00f1ores Hern\u00e1n Robledo Giraldo, Oscar posada y Jhon Jairo Gonz\u00e1lez, \u00a0 el primero en condici\u00f3n de Director Regional de Manizales y los otros dos, en \u00a0 condici\u00f3n de docentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.- El Director Regional de la Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3 \u00a0 indic\u00f3 que era factible que la accionante se encontrara cursando d\u00e9cimo semestre \u00a0 (10\u00b0) sin haber cursado las materias correspondientes al tercero, puesto que la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria tiene un plan de estudios por cr\u00e9ditos; es decir, que la \u00a0 estudiante puede escoger las materias que va a cursar en cada semestre, excepto \u00a0 algunas que cuentan con pre-requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pregunta: \u00bfindique al despacho si para inscribir la materia \u00a0 ingl\u00e9s 4, es pre-requisito haber cursado ingl\u00e9s 3? El declarante indic\u00f3: \u201ces \u00a0 posible que un estudiante pueda inscribir ingl\u00e9s 4 sin haber cursado ingl\u00e9s 3.\u00a0 \u00a0 Por reglamento estudiantil se establece que para acceder a la calidad de \u00a0 estudiante se debe estar matriculado, es decir, acude a las actividades \u00a0 acad\u00e9micas s\u00f3lo quien este (sic) matriculado, para estar matriculado se \u00a0 debi\u00f3 realizar el pago correspondiente al periodo que se va a cursar y tambi\u00e9n \u00a0 establece el reglamento que las personas que asistan sin estar matriculados a \u00a0 clases, incluso que sean evaluados, si no est\u00e1n matriculados dichas notas no se \u00a0 registran en el sistema y no tienen ninguna validez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el problema radic\u00f3 en que la accionante no realiz\u00f3 la \u00a0 correspondiente matr\u00edcula de los cursos, raz\u00f3n por la cual las notas no existen \u00a0 y si existieran, \u00e9stas no ser\u00edan v\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la consignaci\u00f3n anexada por parte de la accionante, el \u00a0 director adujo que la Universidad explic\u00f3 a qu\u00e9 periodo correspond\u00eda cada pago, \u00a0 resultando 9 pagos asignados a 9 semestres y que \u201ccada semestre tiene \u00a0 asignado el n\u00famero de la factura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.- En la declaraci\u00f3n rendida por el docente Oscar Posada, se \u00a0 indic\u00f3 que, la se\u00f1ora Mar\u00eda Alejandra Osorio hab\u00eda cursado y aprobado el m\u00f3dulo \u00a0 de organizaciones que hab\u00eda dictado en el tercer semestre. Sin embargo, no se \u00a0 encontraba inscrita en la lista de alumnos, motivo por el cual decidi\u00f3 agregarla \u00a0 manualmente a su lista de alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.- Finalmente se indic\u00f3 en la declaraci\u00f3n del docente Jhon Jairo \u00a0 Gonz\u00e1lez, que la accionante hab\u00eda cursado y aprobado el m\u00f3dulo de estad\u00edstica \u00a0 dentro del tercer semestre y que sus notas hab\u00edan sido aportadas a la oficina de \u00a0 registro acad\u00e9mico de la Fundaci\u00f3n Universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero (1\u00b0) Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0 de Control de Garant\u00edas de Manizales, mediante fallo del dieciocho (18) de julio \u00a0 de dos mil doce (2012), neg\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales \u00a0 solicitados, bajo el argumento de que los estudiantes siempre deben cumplir con \u00a0 los requisitos exigidos en los reglamentos estudiantiles, pues en caso de no \u00a0 hacerlo deben afrontar las consecuencias previstas por las normas internas, pues \u00a0 se presume que \u00e9stas deben ser conocidas por toda la comunidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el problema radica no en la falta de pago por la ausencia de \u00a0 recursos, ni mucho menos en la existencia de un convenio de pago; sino en un \u00a0 desacuerdo de los mismos. Situaci\u00f3n que no le es dable entrar a dilucidar en \u00a0 sede de tutela, toda vez que se trata de un problema contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, luego de referenciar la sentencia T-460 de 2002, el juez de \u00a0 instancia \u00a0manifiesta que la entidad accionada actu\u00f3 de manera ajustada a la \u00a0 Constituci\u00f3n y al Art\u00edculo 34 del reglamento estudiantil, toda vez que los \u00a0 estudiantes deben observar los t\u00e9rminos impuestos por la normatividad interna \u00a0 para formalizar su matr\u00edcula, pues la omisi\u00f3n al cumplimiento de tales \u00a0 requisitos, no se subsana con la simple asistencia de clases por parte de los \u00a0 alumnos o con la conducta de los profesores al permitir su asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaci\u00f3n por parte de la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1orita Mar\u00eda Alejandra Osorio Cubillos impugn\u00f3 el fallo del \u00a0 \u00a0dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), proferido por el Juzgado \u00a0 Primero (1\u00b0) Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas en Manizales, al considerar que el juez no pod\u00eda suponer el \u00a0 incumplimiento de los requisitos acad\u00e9micos por parte suya, ya que las pruebas \u00a0 allegadas por ella, acreditan el cumplimiento de todas las exigencias que \u00a0 constan en el reglamento estudiantil de la Fundaci\u00f3n Universitaria. Al respecto \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[N]o desconozco \u00a0 lo que dice el reglamento, porque en todo momento lo acat\u00e9, yo s\u00e9 que si no me \u00a0 hubiera matriculado, las notas no aparecer\u00edan en el sistema y en el caso que \u00a0 existieran no tendr\u00edan validez, pero yo lo que alego y reclamo es que tengo \u00a0 derecho a que las notas est\u00e9n en el sistema porque efectivamente me matricul\u00e9 \u00a0 para el tercer semestre y lo acredit\u00e9 con el respectivo recibo de pago de la \u00a0 matr\u00edcula \u00a0y lo acredito ahora [\u2026] con el correo electr\u00f3nico enviado por la \u00a0 Cooperativa Alianza CTA quien me envi\u00f3 la relaci\u00f3n de los auxilios educativos \u00a0 que adjunto, otorgados para el respectivo pago de la matr\u00edcula \u00a0del semestre \u00a0 respectivo\u2026\u201d, \u00a0en donde figura el auxilio del semestre cuestionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene asimismo que, el juez de primera instancia desconoci\u00f3 la \u00a0 consignaci\u00f3n bancaria como prueba plena del pago de la matr\u00edcula del tercer \u00a0 semestre y que no puede admitir como aceptable que el pago del tercer semestre \u00a0 se haya imputado al segundo semestre, pues en materia contable cada pago de \u00a0 matr\u00edcula \u00a0tiene que soportar el semestre en el que se hace el mismo y no puede \u00a0 soportar un semestre anterior ni uno siguiente. Aunado a esto indic\u00f3 \u201csi eso \u00a0 fuera tan cierto por qu\u00e9 me dieron un certificado de notas del segundo semestre \u00a0 el 14 de agosto de 2008 cuando seg\u00fan ellos la matr\u00edcula \u00a0se hizo en octubre de \u00a0 2008, siendo claro que la fundaci\u00f3n universitaria a nadie le entrega un \u00a0 certificado de notas sin estar matriculado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, que los auxilios expedidos por la Cooperativa Alianza CTA, \u00a0 eran suministrados solamente con el aporte de la consignaci\u00f3n donde consta el \u00a0 pago de la matr\u00edcula, y que en caso de duda del monto consignado en el tercer \u00a0 semestre, dicha Corporaci\u00f3n pod\u00eda corroborar el pago del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las listas de alumnos, sostuvo que la matr\u00edcula del tercer \u00a0 semestre qued\u00f3 asentada en el mes de octubre del a\u00f1o 2008, por ende no aparec\u00eda \u00a0 en las mismas, lo que conllev\u00f3 a que los profesores la agregaran manualmente, \u00a0 toda vez que la Fundaci\u00f3n Universitaria se abstuvo de expedir unas nuevas listas \u00a0 incluy\u00e9ndola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sentencia de segunda instancia[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento para Adolescentes \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del juez a quo, en fallo del dieciocho (18) de julio de dos \u00a0 mil doce (2012), al considerar que la entidad accionada no ha vulnerado el \u00a0 derecho fundamental de la se\u00f1orita Mar\u00eda \u00a0Alejandra Osorio, pues \u00e9sta no logra \u00a0 demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos dentro del reglamento \u00a0 estudiantil, entre esos, el de haber cancelado efectivamente el costo de la \u00a0 matr\u00edcula que correspond\u00eda a su \u00a0tercer semestre, y de haber asentado la \u00a0 matr\u00edcula de ese mismo semestre. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al particular sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[A]l no haber \u00a0 cancelado la matr\u00edcula, no pudo asentarla y por ello no aparece registrada la \u00a0 misma en los libros de Registro Acad\u00e9mico de la Universidad. Se concluye \u00a0 entonces que la joven asisti\u00f3 a clases por ese tercer semestre en calidad de \u00a0 asistente y como tal pod\u00eda hab\u00e9rsele evaluado, pero las notas no eran \u00a0 registradas en el sistema por lo que carec\u00edan de validez\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[S]e pretendi\u00f3 \u00a0 de nuevo que los bancos en los cuales la universidad tiene cuenta, allegaran tal \u00a0 prueba, sin obtener resultados. As\u00ed mismo, se le indic\u00f3 a la actora que allegara \u00a0 copias de todas las consignaciones realizadas a la Universidad semestre a \u00a0 semestre indicando que no las ten\u00eda, y por \u00faltimo, se le oficio a la Cooperativa \u00a0 Alianza CTA, oficio que llev\u00f3 directamente la quejosa, por cuanto seg\u00fan lo \u00a0 indic\u00f3 en la impugnaci\u00f3n, all\u00ed reposan copias de todas las consignaciones que \u00a0 hizo la universidad, incluyendo las del tercer semestre; sin embargo, tampoco \u00a0 fue posible que se allegara tal documento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pruebas \u00a0 decretadas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.- Mediante auto \u00a0 del 15 de febrero de 2013, esta Sala orden\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Universitaria Luis \u00a0 Amig\u00f3, la remisi\u00f3n del Reglamento Estudiantil que se encontraba vigente en el \u00a0 segundo periodo del a\u00f1o dos mil ocho (2008) y un oficio donde se informara \u00a0 respecto del tr\u00e1mite que se deb\u00eda surtir por los estudiantes para sentar o \u00a0 formalizar la matr\u00edcula durante el segundo periodo de ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio del 18 de \u00a0 febrero de 2013, la entidad accionada sostuvo que la formalizaci\u00f3n de la \u00a0 matr\u00edcula durante el segundo periodo acad\u00e9mico del a\u00f1o 2008, correspond\u00eda al \u00a0 cumplimiento del Art\u00edculo 35 del reglamento estudiantil aprobado mediante \u00a0 Acuerdo N\u00b0. 30 del 10 de diciembre de 2002 del Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.- De igual manera, \u00a0 mediante auto del 15 de febrero de 2013, esta Sala de Revisi\u00f3n orden\u00f3 \u00a0 Bancolombia la remisi\u00f3n de los extractos bancarios de las cuentas corrientes y \u00a0 de ahorros realizadas a la entidad accionada, entre el mes de enero del a\u00f1o 2007 \u00a0 hasta diciembre del a\u00f1o 2008, donde constaran las consignaciones realizadas por \u00a0 la se\u00f1orita Mar\u00eda Alejandra Osorio Cubillos y el valor de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 Bancolombia relacion\u00f3 mediante oficio del 22 de febrero del 2013 el n\u00famero de \u00a0 las cuentas que estaban a nombre de la Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3; \u00a0 encontr\u00e1ndose entre ellas, la cuenta de ahorros N\u00b0 101-400904-20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la \u00a0 decisi\u00f3n proferida dentro de las acciones de tutela de la referencia de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n deber\u00e1 determinar si \u00a0 la Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3 vulnera el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de la se\u00f1orita Mar\u00eda Alejandra Osorio Cubillos, al no reconocerle las \u00a0 materias correspondientes a su tercer semestre dentro del segundo periodo \u00a0 acad\u00e9mico del a\u00f1o 2008, con el argumento que no se encontraba al d\u00eda \u00a0 acad\u00e9micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver los casos, la Sala reiterar\u00e1 lo que la Corte \u00a0 Constitucional ha sostenido sobre: (i) El derecho \u00a0 fundamental al goce efectivo de la educaci\u00f3n; \u00a0(ii) el principio de \u00a0 autonom\u00eda universitaria y el reglamento estudiantil; y (iii) el an\u00e1lisis del \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho fundamental al goce efectivo \u00a0 de la educaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- La educaci\u00f3n es un derecho que\u00a0 implica un proceso de \u00a0 formaci\u00f3n permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una \u00a0 concepci\u00f3n integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de \u00a0 sus deberes[5].\u00a0 \u00a0 \u00c9sta se encuentra regulada en los art\u00edculos 67, 68 y 69 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, como un derecho de car\u00e1cter fundamental y de servicio p\u00fablico, que \u00a0 contiene una funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Dentro del marco internacional el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 (Observaci\u00f3n General No. 13) estructur\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n, como una \u00a0 herramienta que \u201cpermite a adultos y menores marginados \u00a0 econ\u00f3mica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus \u00a0 comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas en el art\u00edculo 4 de la Resoluci\u00f3n 53\/243 de 1999 \u00a0 consagr\u00f3 que \u201c[l]a educaci\u00f3n a todos los niveles es uno de los medios \u00a0 fundamentales para edificar una cultura de paz. En ese contexto, es de \u00a0 particular importancia la educaci\u00f3n en la esfera de los derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- La Corte \u00a0 Constitucional en su jurisprudencia ha sostenido que el derecho a la educaci\u00f3n comporta las siguientes caracter\u00edsticas:\u00a0 (i) \u00a0 es objeto de protecci\u00f3n especial del Estado; (ii) es presupuesto b\u00e1sico \u00a0 de la efectividad de otros derechos fundamentales, tales como la escogencia de \u00a0 una profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de \u00a0 realizaci\u00f3n personal y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros; \u00a0 (iii) \u00a0es uno de los fines esenciales del Estado Social Democr\u00e1tico de Derecho; \u00a0 (iv) \u00a0est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la \u00a0 permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una \u201cadecuada \u00a0 formaci\u00f3n\u201d; (v) se trata de un derecho deber y genera obligaciones \u00a0 rec\u00edprocas entre todos los actores del proceso educativo.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- Del art\u00edculo 67 \u00a0 constitucional se predica que el derecho a la educaci\u00f3n comporta m\u00faltiples \u00a0 proyecciones; como derecho fundamental, como derecho prestacional y como un \u00a0 derecho-deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la primera \u00a0 proyecci\u00f3n, este Tribunal ha precisado que los derechos fundamentales \u00a0 poseen una \u201cmultiplicidad de facetas\u201d que implica para su satisfacci\u00f3n el \u00a0 cumplimiento obligaciones negativas y positivas por parte del Estado.\u00a0 Es \u00a0 por ello que catalogar de prestacional un derecho constitucional resulta un \u00a0 error, pues dicha atribuci\u00f3n se predica solamente a una de las facetas y no del \u00a0 derecho como un todo. Este enfoque llevo a que la Corte Constitucional \u00a0 entendiera, al igual que en el marco del DIDH[7], que todos los derechos \u00a0 fundamentales dirigidos a la realizaci\u00f3n de la dignidad humana deben ser \u00a0 considerados derechos fundamentales, sin distinguir si se trataba de un derecho \u00a0 de primera o segunda generaci\u00f3n.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el car\u00e1cter prestacional del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n implica frente al Estado no s\u00f3lo el compromiso de \u00a0 desarrollar actividades regulares y continuas encaminadas a satisfacer las \u00a0 necesidades p\u00fablicas, sino tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de vigilar e inspeccionar la \u00a0 educaci\u00f3n[9]. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n sintetiz\u00f3 jurisprudencialmente las caracter\u00edsticas tendentes \u00a0 a lograr la protecci\u00f3n prestacional del derecho a la educaci\u00f3n. Entre ellas se \u00a0 encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La accequibilidad o disponibilidad del servicio, que, \u00a0 de manera general, se refiere a la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar \u00a0 suficientes instituciones educativas para ponerlas a disposici\u00f3n de todos \u00a0 aquellos que demandan su ingreso a este sistema, lo que implica, entre otras \u00a0 cosas, el deber de abstenerse de impedir a los particulares fundar colegios, \u00a0 escuelas o cualquier tipo de centro educativo y la necesidad de asegurar la \u00a0 inversi\u00f3n en infraestructura para la prestaci\u00f3n de este servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0La adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que \u00a0 la educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se \u00a0 garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0La aceptabilidad, la cual hace alusi\u00f3n a la necesidad \u00a0 de asegurar la calidad de la educaci\u00f3n que se imparte;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0Y, finalmente, la accesibilidad, que se refiere a la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de garantizar el ingreso de todos en condiciones de \u00a0 igualdad al sistema educativo y al deber de facilitar tanto como sea posible el \u00a0 acceso al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico y econ\u00f3mico\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, el sentido fundamental \u00a0 y prestacional que posee el derecho a la educaci\u00f3n, comprende dos planos \u00a0 respecto del educando: la de ser titular del derecho y la de acreedor de un \u00a0 servicio p\u00fablico. Dentro de este \u00faltimo se estructura la proyecci\u00f3n del \u00a0 derecho-deber \u00a0en la educaci\u00f3n, que se refiere concretamente a las obligaciones que \u00a0 se generan por parte de los planteles educativos \u2013p\u00fablicos o privados- con los \u00a0 estudiantes[11] y la obligaci\u00f3n \u00a0 que tienen \u00e9stos a cumplir con los deberes y \u00a0 obligaciones que se estipulan en el reglamento estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en sentencia T-642 de \u00a0 2001, sostuvo:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la educaci\u00f3n, si bien es considerado como \u00a0 derecho fundamental, comporta igualmente un conjunto de deberes para los \u00a0 participantes en el proceso educativo. Al respecto, el art\u00edculo 67 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prescribe que el Estado, la sociedad y la familia son \u00a0 responsables de la educaci\u00f3n, la cual ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los \u00a0 quince a\u00f1os de edad y comprender\u00e1 como m\u00ednimo un a\u00f1o de preescolar y nueve de \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica. A su vez, el art\u00edculo 95-1 de la Carta prescribe que son \u00a0 deberes de la persona y del ciudadano respetar los derechos ajenos y no abusar \u00a0 de los propios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el derecho a la educaci\u00f3n trae \u00a0 consigo obligaciones no s\u00f3lo respecto del Estado, sino tambi\u00e9n para los \u00a0 planteles educativos y los estudiantes; pues, \u00e9stos deben cumplir con los \u00a0 requisitos establecidos en los respectivos reglamentos estudiantiles y\/o \u00a0 manuales de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El principio de autonom\u00eda universitaria y el reglamento \u00a0 estudiantil. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- El principio de autonom\u00eda universitaria es un atributo que les \u00a0 permite a las instituciones de educaci\u00f3n superior autorregularse filos\u00f3fica y de autodeterminarse \u00a0 administrativamente, es por ello que cada una de estas instituciones \u00a0 educativas tienen la potestad de expedir sus propias reglas internas \u00a0 (estatutos). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- El art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 28 de la \u00a0 Ley 30 de 1992 regulan este principio como la capacidad que tienen las entidades \u00a0 de educaci\u00f3n superior para darse sus propias directivas y regirse por sus \u00a0 propios reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- Por otra parte, la Corte \u00a0 Constitucional ha determinado que el alcance de la autonom\u00eda universitaria se \u00a0 origina a partir de dos grandes vertientes: (i) desde \u00a0 la autorregulaci\u00f3n filos\u00f3fica y (ii) desde la autodeterminaci\u00f3n administrativa; La primera de ellas se desarrolla dentro del marco de libertad de pensamiento y pluralismo ideol\u00f3gico \u00a0 previamente adoptado por la instituci\u00f3n para transmitir el conocimiento, y la \u00a0 segunda desde un enfoque que se dirige a la organizaci\u00f3n interna del centro de \u00a0 educaci\u00f3n superior.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance y contenido de la autonom\u00eda universitaria se plasma a trav\u00e9s \u00a0 de textos sublegales \u2013reglamentos o estatutos-, de los cuales se desprenden un \u00a0 conjunto de reglas que van a gobernar todo el proceso educativo, tanto de los \u00a0 educandos como los dem\u00e1s actores que intervengan en el mismo. Frente al \u00a0 particular, la Corte en Sentencia T-465 de 2010 manifest\u00f3: \u201cpara el estudiante presupone cumplir con los deberes y \u00a0 obligaciones que en la mayor\u00eda de los casos o a nivel b\u00e1sico se encuentran \u00a0 contemplados en el reglamento estudiantil. As\u00ed, su inobservancia permite al \u00a0 estudiante o a las autoridades de determinada instituci\u00f3n efectuar las \u00a0 reclamaciones o sanciones que correspondan, siempre que se observe y respete el \u00a0 debido proceso, para corregir situaciones que est\u00e9n por fuera de la \u00a0 Constituci\u00f3n, de la ley o del ordenamiento interno del ente educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estatutos y\/o reglamentos, han \u00a0 sido estudiados por la jurisprudencia de la Corte, desde tres proyecciones:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(i) \u201c[C]omo derecho deber; es decir, que \u00a0 el estudiante puede conocer las opciones y alternativas que contribuyen a \u00a0 definir su futuro en la instituci\u00f3n, mostr\u00e1ndole cuales son los derechos, \u00a0 prerrogativas y garant\u00edas que le asisten en el ambiente acad\u00e9mico; y por otro, \u00a0 le indica las exigencias de la instituci\u00f3n, lo que va de la mano con las \u00a0 obligaciones, deberes y responsabilidades reciprocas\u201d. (negrillas fuera del \u00a0 texto original)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201c[D]esde \u00a0 la \u00f3ptica de la autonom\u00eda universitaria, que no es otra cosa que frente al \u00a0 conjunto de facultades y atribuciones de los establecimientos educativos y \u00a0 los l\u00edmites a los que se encuentra sometido conforme a la Constituci\u00f3n y las \u00a0 leyes, por medio de los cuales puede definir los prop\u00f3sitos filos\u00f3ficos, \u00a0 ideol\u00f3gicos, acad\u00e9micos, etc\u00e9tera que espera cumplir en el ejercicio de la \u00a0 actividad acad\u00e9mica como instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201c[D]esde \u00a0 el punto de vista del ordenamiento jur\u00eddico, el reglamento estudiantil es \u00a0 reconocido como consecuencia del ejercicio de la potestad regulatoria atribuida \u00a0 por la Constituci\u00f3n a los establecimientos educativos de educaci\u00f3n superior \u00a0 (art. 69) y por las leyes que lo desarrollan. Por esta raz\u00f3n, hace parte de la \u00a0 estructura normativa del Estado, ya que desarrolla los contenidos de las normas \u00a0 superiores e integra el contrato de matr\u00edcula celebrado entre la universidad y \u00a0 el estudiante, siendo oponible a los miembros de la comunidad educativa\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el principio constitucional de la autonom\u00eda universitaria \u00a0 no es absoluto e ilimitado, pues se deben respetar las restricciones que surgen \u00a0 de la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 de la ley[14], tal como ocurre con todos los organismos p\u00fablicos o privados \u00a0 dotados de dicha autonom\u00eda dentro de un Estado de Derecho[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.- En varias ocasiones la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha manifestado, acerca del \u00a0 cumplimiento de los estatutos o reglamentos que rigen la autonom\u00eda universitaria \u00a0 de las instituciones de educaci\u00f3n superior; entre ellas encontramos las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1- En sentencia T-460 de \u00a0 2002, la Corte analiz\u00f3 un caso donde la Universidad Libre neg\u00f3 la renovaci\u00f3n \u00a0 extempor\u00e1nea de la matr\u00edcula, impidi\u00e9ndole presentar algunos ex\u00e1menes finales, a \u00a0 pesar de haber cancelado la respectiva matr\u00edcula, asistido y aprobado algunas \u00a0 materias. En esta ocasi\u00f3n la Corte neg\u00f3 el amparo, al considerar que el \u00a0 estudiante hab\u00eda incumplido con los requisitos que impon\u00eda el reglamento, \u00a0 respecto de los deberes en materia de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula , ordenando el \u00a0 abono del dinero pagado por concepto de matr\u00edcula \u00a0al a\u00f1o lectivo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2- En sentencia T-393 de \u00a0 2003, esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 de un caso similar, en donde la Universidad \u00a0 Cooperativa de Colombia se rehus\u00f3 a recibir el pago de la matr\u00edcula, por fuera \u00a0 de los plazos establecidos por la misma, so pena de que el estudiante hab\u00eda \u00a0 asistido a algunas clases. En esta oportunidad la Corte neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado, al constatar que el peticionario hab\u00eda incumplido el reglamento de \u00a0 la universidad, respecto a la formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula y la obtenci\u00f3n de la \u00a0 calidad de estudiante. Frente al particular sostuvo: \u201c[L]a \u00a0 relaci\u00f3n educativa entre estudiantes y centros educativos nace no s\u00f3lo el \u00a0 derecho a recibir educaci\u00f3n, sino el deber de cumplir los reglamentos \u00a0 establecidos en el marco de la autonom\u00eda universitaria por el establecimiento. \u00a0 En materia de pago oportuno de matr\u00edcula y diligenciamiento completo de \u00a0 requisitos para la formulaci\u00f3n de matr\u00edculas ha se\u00f1alado que es deber del \u00a0 estudiante cumplir con todo lo establecido por el reglamento. En caso de que no \u00a0 se haya cumplido con los requisitos, no se puede pedir que se valide la \u00a0 asistencia a clases puesto que \u00e9sta fue una actuaci\u00f3n de hecho ajena al \u00a0 reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3- En sentencia T-164 de 2008, la Corte neg\u00f3 la tutela del derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n y a la igualdad de un estudiante que hab\u00eda cancelado la totalidad \u00a0 de la matr\u00edcula por fuera de los plazos establecidos por la instituci\u00f3n \u00a0 educativa, aun cuando \u00e9ste asisti\u00f3 a clases \u00a0 durante todo el semestre. La instituci\u00f3n accionada no reconoci\u00f3 el segundo \u00a0 semestre que hab\u00eda cursado el estudiante, al considerar que la matr\u00edcula, no \u00a0 hab\u00eda sido formalizada conforme al reglamento estudiantil, pues se realiz\u00f3 de \u00a0 forma extempor\u00e1nea y no exist\u00eda ning\u00fan registro de notas en ese periodo ni de su \u00a0 asistencia a las clases de manera regular. En esta ocasi\u00f3n la Corte sostuvo que \u00a0 la negativa de las instituciones de matricular a los estudiantes que no han \u00a0 cumplido con los requisitos para formalizar su matr\u00edcula \u00a0o lo hicieron por \u00a0 fuera de los plazos establecidos no vulnera el derecho a la educaci\u00f3n, a no ser \u00a0 que: (i) el alumno haya otorgado garant\u00edas de pago (documentos de cr\u00e9dito, \u00a0 pagar\u00e9s, etc),[16] (ii) la instituci\u00f3n \u00a0 educativa permita unas matr\u00edculas extempor\u00e1neas y niegue otras sin una raz\u00f3n \u00a0 objetiva de diferenciaci\u00f3n[17] o (iii) la instituci\u00f3n convalide \u00a0 expresamente el proceso de matr\u00edcula \u00a0a pesar de haber sido irregular.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4- En sentencia T-465 de 2010, \u00a0 se analiz\u00f3 el caso de una estudiante que solicit\u00f3 a la universidad Antonio \u00a0 Nari\u00f1o de Bucaramanga, por medio de agente oficioso, el otorgamiento del grado \u00a0 por ventanilla o por secretaria, para hacer efectiva una beca\u00a0 para cursar \u00a0 un postgrado en la Universidad de Rovira I Virgili (Francia). Dicha solicitud \u00a0 fue negada por la Universidad, al considerar que la estudiante no cumpl\u00eda con \u00a0 los requisitos acad\u00e9micos y de paz y salvo que exige el\u00a0 reglamento \u00a0 estudiantil. En esta oportunidad la Corte Constitucional tutel\u00f3 los derechos de \u00a0 la accionante, al constatar que entidad accionada no hab\u00eda cumplido con el deber \u00a0 de otorgar el t\u00edtulo \u00a0profesional a la estudiante, a pesar de haber cumplido con \u00a0 todos los requisitos que consagraba el reglamento estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.- De todo lo anterior, \u00a0 se colige que tanto los estudiantes como las centros de educaci\u00f3n superior deben \u00a0 respeto a los estatutos o reglamentos que rigen el proceso educativo, pues de lo \u00a0 contrario se vulneraria el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. Asimismo, las \u00a0 universidades tienen la potestad de sancionar acad\u00e9mica, disciplinaria y \u00a0 administrativamente a los estudiantes, cuando quiera que \u00e9stos incumplen el \u00a0 contenido reglamentario, eso s\u00ed, respetando los derechos fundamentales de los \u00a0 estudiantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Conforme a los antecedentes del presente caso, se advierte que la \u00a0 se\u00f1orita Mar\u00eda Alejandra Osorio Cubillos solicit\u00f3 a la Fundaci\u00f3n Universitaria \u00a0 Luis Amig\u00f3 la expedici\u00f3n del recibo para costear los respectivos derechos de \u00a0 grado, al considerar que ya hab\u00eda cumplido con todos los requisitos que \u00a0 establece el reglamento estudiantil para optar al t\u00edtulo profesional de \u00a0 Administraci\u00f3n de Empresas. Sin embargo, la entidad universitaria neg\u00f3 dicha \u00a0 solicitud, bajo el argumento de que la estudiante no se encontraba al d\u00eda \u00a0 acad\u00e9micamente, ya que le falta por cursar 7 materias correspondientes a 16 \u00a0 cr\u00e9ditos de su tercer semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- En atenci\u00f3n a lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n deber\u00e1 determinar \u00a0 si la Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3 vulnera el derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de la se\u00f1orita Mar\u00eda Alejandra Osorio Cubillos, al no reconocerle las \u00a0 materias correspondientes a su tercer semestre, a pesar de haber asistido a \u00a0 clases, cancelado la matr\u00edcula y de haber presentado los respectivos ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Para resolver el \u00a0 problema jur\u00eddico planteado, debe esta Sala de revisi\u00f3n constatar si \u00a0 efectivamente la estudiante Osorio Cubillos cumpli\u00f3 a cabalidad con los \u00a0 requisitos que exige el reglamento estudiantil de la Fundaci\u00f3n Universitaria, \u00a0 respecto de la formalizaci\u00f3n y matr\u00edcula de las materias durante el segundo \u00a0 periodo acad\u00e9mico del a\u00f1o 2008. Valga recordar que a trav\u00e9s de los \u00a0 reglamentos estudiantiles se plasma el alcance y contenido de la autonom\u00eda \u00a0 universitaria, en el cual constan las facultades, atribuciones y l\u00edmites que \u00a0 rigen a todos los actores del proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de entrar a constatar si hubo o no cumplimiento de los requisitos \u00a0 establecidos por el reglamento estudiantil por parte de la accionante, esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n advierte que los tr\u00e1mites correspondientes a la formalizaci\u00f3n de la \u00a0 matr\u00edcula en el segundo periodo del a\u00f1o 2008 se rigen por el reglamento \u00a0 estudiantil \u00a0aprobado mediante Acuerdo N\u00b0. \u00a0 30 del 10 de diciembre de 2002 del Consejo Superior, y no bajo el reglamento \u00a0 aprobado mediante el Acuerdo N\u00b0. 07 Acta del 31de mayo de 2011 del Consejo \u00a0 Superior, pues este \u00a0\u00faltimo no se encontraba vigente al momento en que los \u00a0 estudiantes deb\u00edan sentar la correspondiente matr\u00edcula durante el segundo \u00a0 periodo acad\u00e9mico del a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se precisa, adem\u00e1s, que al \u00a0 solicitar informaci\u00f3n detallada a la Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3 respecto \u00a0 de los tr\u00e1mites que deb\u00eda seguir la accionante para sentar su matr\u00edcula durante \u00a0 el segundo periodo del a\u00f1o 2008, \u00e9sta sostuvo: \u201cel tr\u00e1mite que deb\u00edan surtir \u00a0 los estudiantes de la Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3, para formalizar la \u00a0 matr\u00edcula \u00a0durante el segundo periodo del a\u00f1o 2008, es el establecido por el \u00a0 Reglamento estudiantil vigente en ese momento, Art\u00edculo 35 Par\u00e1grafo 1\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se colige que \u00a0 los \u00fanicos tr\u00e1mites a seguir por la accionante al momento de sentar matr\u00edcula \u00a0 durante el segundo periodo del a\u00f1o 2008 son los establecidos por la normatividad \u00a0 establecida en el reglamento estudiantil aprobado mediante Acuerdo N\u00b0. 30 del 10 de diciembre de 2002 del \u00a0 Consejo Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Una vez hecha la anterior precisi\u00f3n, considera \u00a0 la Sala pertinente transcribir las reglas que reg\u00edan el proceso de matr\u00edcula de \u00a0 los estudiantes en el segundo periodo del a\u00f1o 2008, con el fin de constatar si \u00a0 la se\u00f1orita Mar\u00eda Alejandra Osorio cumpli\u00f3 los requisitos que exige el \u00a0 reglamento estudiantil, tendentes a la formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula estudiantil \u00a0 dentro del segundo periodo acad\u00e9mico del a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0 INGRESO Y MATR\u00cdCULA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35\u00ba-.La \u00a0 matr\u00edcula. Es un contrato entre la FUNLAM y el estudiante, por medio del cual la \u00a0 instituci\u00f3n se compromete a brindar una formaci\u00f3n integral en un clima de \u00a0 calidad acad\u00e9mica, de respeto y de tolerancia, en un espacio propicio para la \u00a0 investigaci\u00f3n, la renovaci\u00f3n e innovaci\u00f3n y la proyecci\u00f3n a la comunidad. El \u00a0 estudiante, por su parte, se compromete a impulsar y fortalecer la Misi\u00f3n y los \u00a0 fines propios de la Instituci\u00f3n dentro de un marco de respeto a la autonom\u00eda, la \u00a0 libertad de opini\u00f3n, de expresi\u00f3n, tolerancia y participaci\u00f3n democr\u00e1tica y a \u00a0 mantener un rendimiento acad\u00e9mico de calidad, as\u00ed como a cancelar, en los plazos \u00a0 se\u00f1alados, los derechos pecuniarios fijados por la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El \u00a0 contrato de matr\u00edcula deber\u00e1 renovarse dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado por la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3. Comprende las etapas de selecci\u00f3n de \u00a0 asignaturas, liquidaci\u00f3n y pago de derecho de matr\u00edcula. Cuando lo \u00a0 considere conveniente, la FUNLAM tambi\u00e9n podr\u00e1 exigir la firma del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Sin \u00a0 excepci\u00f3n, todo aspirante admitido se matricular\u00e1 en el programa de formaci\u00f3n \u00a0 vigente en el momento de su matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. \u00a0 La asistencia a las asesor\u00edas o clases sin haber cumplido lo prescrito para la \u00a0 matr\u00edcula, no genera derechos para el estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 36\u00ba-.Procedimiento para matr\u00edcula. Quien desee matricularse deber\u00e1 presentar al \u00a0 Departamento de Registro Acad\u00e9mico, o al que haga sus veces, adem\u00e1s de los \u00a0 documentos requeridos para la inscripci\u00f3n, los que para cada caso se establezcan \u00a0 por la Instituci\u00f3n. (Negrillas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a la normatividad transcrita, los \u00a0 requisitos que deb\u00eda cumplir la accionante para sentar la matr\u00edcula estudiantil \u00a0 del tercer semestre eran: (i) la selecci\u00f3n de materias a cursar, (ii) \u00a0la \u00a0 liquidaci\u00f3n y (iii) el \u00a0pago de la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Respecto de la inscripci\u00f3n o selecci\u00f3n de \u00a0 materias, esta Sala de Revisi\u00f3n advierte que efectivamente la accionante \u00a0 registr\u00f3 7 materias durante el segundo periodo del a\u00f1o 2008, as\u00ed lo demuestra \u00a0 una constancia expedida por la entidad accionada[20], donde se relacionan por \u00a0 medio de un cuadro las asignaturas que deb\u00eda cursar la actora durante el tercer \u00a0 semestre acad\u00e9mico, as\u00ed como tambi\u00e9n los cr\u00e9ditos y horarios asignados a cada \u00a0 una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNATURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRED\/HORAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AULA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HORARIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A031 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGL\u00c9S \u00a03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1bado 07:00 a 10:00: AGOSTO 02.09, 16, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023, 30 SEPTIEMBRE 06, 13. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A521 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTAD\u00cdSTICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1bado 10:30 a 13:30: AGOSTO 02, 09, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016,23, 30 SEPTIEMBRE 06, 13, 20, 27 OCTUBRE 11, 18, 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A526 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACIONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1bado 14:00 a 17:00: AGOSTO 02, 09, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016,23, 30 SEPTIEMBRE 06, 13, 20, 27 OCTUBRE 11, 18, 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A515 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTABILIDAD DE COSTOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1bado 07:00 a 10:00: SEPTIEMBRE 20, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027, OCTUBRE\u00a0 11, 18, 25 NOVIEMBRE 01, 08, 15,22, 29 DICIEMBRE 06, 13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A570 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MACROECONOM\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1bado 10:30 a 13:30: NOVIEMBRE 01, 08, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015,22, 29 DICIEMBRE 06, 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viernes 19:00 a 22:00: DICIEMBRE 05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO COMUNITARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1bado 14:00 a 17:00: NOVIEMBRE 01, 08, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015,22, 29 DICIEMBRE 06, 13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A518 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSMOVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-1- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viernes 19:00 a 22:00: OCTUBRE 31 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOVIEMBRE 07, 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- En cuanto a la liquidaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0 estudiantil, esta Sala evidencia que el Director de la Fundaci\u00f3n Universitaria \u00a0 Luis Amig\u00f3 -Regional Manizales-, certific\u00f3 el 9 de agosto de 2008[21] que la estudiante Mar\u00eda \u00a0 \u00a0Alejandra Osorio Cubillos \u201c(\u2026) deb\u00eda pagar por concepto de matr\u00edcula \u00a0del \u00a0 tercer nivel del programa de administraci\u00f3n de empresas durante el segundo \u00a0 semestre de 2008, la suma de UN MILL\u00d3N TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO \u00a0 PESOS M\/CTE. ($1.003.958.00)\u201d. Dicha certificaci\u00f3n resulta suficiente para \u00a0 que esta Sala considere que la liquidaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0se realiz\u00f3 en debida \u00a0 forma por parte de la Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3, dando cumplimiento al \u00a0 segundo de los requisitos establecidos en el reglamento estudiantil de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- En cuanto al \u00faltimo de los requisitos \u2013pago de \u00a0 la matr\u00edcula -, la Corte advierte que, efectivamente, la se\u00f1orita Osorio Cubillo \u00a0 consign\u00f3 a nombre de la Fundaci\u00f3n Universitaria, el d\u00eda 9 de octubre del a\u00f1o \u00a0 2008, la suma de un mill\u00f3n cuatro mil pesos ($1.004.000), pues as\u00ed lo constatan \u00a0 \u00a0los extractos bancarios expedidos por el Centro de Requerimientos Legales de \u00a0 Bancolombia[22]. Esta Sala estima que dicha consignaci\u00f3n \u00a0 corresponde al tercer semestre de la accionante; en primer lugar, porque no es \u00a0 contablemente coherente que la suma pagada corresponda al primer periodo \u00a0 acad\u00e9mico del a\u00f1o 2008 cuando la expedici\u00f3n del recibo de pago supuestamente se \u00a0 origin\u00f3 el d\u00eda 16 de febrero del 2009; es decir, un a\u00f1o despu\u00e9s de cursado el \u00a0 respectivo semestre. As\u00ed lo report\u00f3 la Fundaci\u00f3n Universitaria al aportar los \u00a0 movimientos financieros de la se\u00f1orita Osorio Cubillos durante todo el periodo \u00a0 acad\u00e9mico[23]. Segundo porque existen oficios \u00a0 expedidos por el Director de la entidad, donde certifica que el valor de la \u00a0 matr\u00edcula para el segundo semestre en el primer periodo acad\u00e9mico era de \u00a0 novecientos noventa y ocho mil setecientos ocho pesos ($ 998.708) y no de un \u00a0 mill\u00f3n tres mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($1.003.950)[24]. Y finalmente, porque la \u00a0 Cooperativa Alianza C.T.A., encargada de brindar beneficios econ\u00f3micos a la \u00a0 estudiante, sostuvo en una constancia en donde indicaba que la suma de un mill\u00f3n \u00a0 tres mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($1.003.958), consignada por la \u00a0 estudiante Osorio Cubillos correspond\u00eda a su tercer semestre acad\u00e9mico y que el \u00a0 promedio de notas era de 4.4.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista \u00a0 de lo anterior, esta sala considera que la accionante cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0 establecidos dentro del reglamento estudiantil, puesto que inscribi\u00f3 las \u00a0 materias correspondientes a su tercer semestre y pag\u00f3 la respectiva matr\u00edcula \u00a0 con base en liquidaci\u00f3n aportada por la Fundaci\u00f3n Universitaria. Asimismo, las \u00a0 pruebas aportadas en el expediente dejan evidenciar que la actora asisti\u00f3 a \u00a0 clases e incluso recibi\u00f3 por parte de los docentes calificaciones de ex\u00e1menes \u00a0 finales. Resultando evidente que la negativa por parte de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria vulnera el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0 Partiendo de la facultad constitucional otorgada por la autonom\u00eda universitaria \u00a0 a la Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3, en el sentido de dictarse su propio \u00a0 reglamento, la exigencia del mismo constituye una obligaci\u00f3n de todos aquellos \u00a0 que conforman la comunidad educativa. Por ende, en el caso sub judice \u00a0 resulta evidente que la Fundaci\u00f3n Universitaria no cumpli\u00f3 con la normativa \u00a0 derivada del propio reglamento estudiantil que la obliga a expedir las \u00a0 correspondientes certificaciones de\u00a0 paz y salvo cuando se llenan todos los \u00a0 requisitos que establece el reglamento estudiantil que los rige. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- Teniendo en cuenta lo anterior y dado \u00a0 que el incumplimiento del reglamento estudiantil se gener\u00f3 por parte de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3, la Corte ordenar\u00e1 que se tenga por \u00a0 matriculado el tercer semestre acad\u00e9mico que curs\u00f3 la accionante durante el \u00a0 segundo periodo del a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, deber\u00e1n tenerse en cuenta las \u00a0 consideraciones efectuadas en esta providencia y la amplia jurisprudencia que la \u00a0 Corte Constitucional ha confeccionado sobre la importancia del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida por El Juzgado Segundo \u00a0 Penal del Circuito de Conocimiento para Adolescentes, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0 juez a quo, del dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda Alejandra Osorio Cubillos contra la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria Luis Amig\u00f3, que se tenga por matriculado el tercer \u00a0 semestre que curs\u00f3 la se\u00f1orita Mar\u00eda Alejandra Osorio Cubillos durante el \u00a0 segundo periodo del a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver folio 9 del cuaderno N\u00b01 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver folio 97 del cuaderno N\u00b01 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver folios 64 a 77 del segundo cuaderno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver folio 73 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 115 de 1994 \u201cPor la cual se expide la ley general \u00a0 de educaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Corte Constitucional, Sentencias T-527\/95, T-329\/97, T-534\/97, \u00a0 T-974\/99, T-925\/02, T-041\/09, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional. Sentencia T-016 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Corte Constitucional. Sentencia T-235 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Corte Constitucional. Sentencia T-380 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Corte Constitucional. Sentencia T-196 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia T-465 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Corte Constitucional, Sentencias C-220 de 1997, T-310 de 1999, T-826 \u00a0 de 2003, C-1435 de 2000, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Corte Constitucional, Sentencia T-933 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Corte Constitucional, Sentencia SU-667 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-310 de 1999, M.P, Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia T-974 de 1999, M.P, \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver folio 16 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver folio 97 del cuaderno N\u00b01 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver folio 97 del cuaderno N\u00b0 1 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver folios 23 y 38 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver folio 99 del cuaderno N\u00b0. 1 del expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver folio 94 del cuaderno N\u00b01 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver folio 63 del cuaderno N\u00b0 2 del expediente.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-153-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-153\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION Y A SU GOCE EFECTIVO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 La Corte Constitucional en su \u00a0 jurisprudencia ha sostenido que el derecho a la educaci\u00f3n comporta \u00a0 las siguientes caracter\u00edsticas:\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20621\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}