{"id":20622,"date":"2024-06-21T22:38:49","date_gmt":"2024-06-21T22:38:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-154-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:49","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:49","slug":"t-154-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-154-13\/","title":{"rendered":"T-154-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-154-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-154\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA-Criterios para determinar su procedencia cuando se afectan derechos \u00a0 colectivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 AMBIENTE SANO-Relaci\u00f3n con derechos a la salud y a la vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESERVACION \u00a0 DEL MEDIO AMBIENTE SANO-Objetivo de principio y punto de partida de una \u00a0 pol\u00edtica universal a trav\u00e9s de la cual se busca lograr un desarrollo sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conservaci\u00f3n del ambiente no \u00a0 solo es considerada como un asunto de inter\u00e9s general, sino principalmente como \u00a0 un derecho internacional y local de rango constitucional, del cual son titulares \u00a0 todos los seres humanos, \u201cen conexidad con el ineludible deber del Estado de \u00a0 garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier \u00a0 injerencia nociva que atente contra su salud\u201d. Al efecto, la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991 impuso al Estado colombiano la obligaci\u00f3n de asegurar las condiciones que \u00a0 permitan a las personas gozar de un ambiente sano, y dispuso el deber de todos \u00a0 de contribuir a tal fin, mediante la participaci\u00f3n en la toma de decisiones \u00a0 ambientales y el ejercicio de acciones p\u00fablicas y otras garant\u00edas individuales, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR-Part\u00edculas de carb\u00f3n en el aire que afectan el \u00a0 ambiente sano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTAMINACION \u00a0 AMBIENTAL-Emisi\u00f3n de part\u00edculas de carb\u00f3n vulnera derechos a la intimidad, a \u00a0 la vida y a la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la realizaci\u00f3n por una \u00a0 empresa o entidad de una actividad econ\u00f3mica que pueda producir contaminaci\u00f3n \u00a0 del ambiente, resultando ineficaces o insuficientes los controles que por ella \u00a0 misma corresponde implantar, al igual que aquellos radicados en las autoridades \u00a0 competentes para mantener las condiciones b\u00e1sicas ambientales que permitan \u00a0 preservar la calidad de vida y proporcionar un bienestar general, se vulnera el \u00a0 derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de quienes resulten \u00a0 afectados por la contaminaci\u00f3n en distintas formas, m\u00e1s notoriamente la auditiva \u00a0 y la paisaj\u00edstica en esa perturbaci\u00f3n contra la intimidad. Sin duda, la \u00a0 explotaci\u00f3n, transporte y almacenamiento de carb\u00f3n genera dispersi\u00f3n de \u00a0 part\u00edculas, que afectan la pureza del aire, al igual que la tierra y el agua \u00a0 donde finalmente caen. En tal virtud, esas actividades deben estar sometidas a \u00a0 vigilancia, con espec\u00edficas y severas medidas sanitarias y de control, \u00a0 tendientes a proteger la indemnidad del ambiente, el bienestar general y, \u00a0 particularmente, la salud y dem\u00e1s derechos de la poblaci\u00f3n circunvecina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO \u00a0 AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CALIDAD DEL \u00a0 AIRE EN EXTERIORES-Carb\u00f3n as\u00ed como volatilidad del polvillo como \u00a0 contaminantes del aire que afecta la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 PRECAUCION AMBIENTAL DEBE SER APLICADO A FALTA DE CERTEZA CIENTIFICA-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 PRECAUCION AMBIENTAL-Elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 AMBIENTE SANO-Contaminaci\u00f3n ambiental por explotaci\u00f3n minera de la empresa \u00a0 Drummond afecta derecho a la salud y a la intimidad del n\u00facleo familiar del \u00a0 accionante conformado principalmente por menores de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 AMBIENTE SANO Y A LA SALUD-Orden a Drummond ejecute la instalaci\u00f3n de \u00a0 maquinaria de \u00faltima generaci\u00f3n t\u00e9cnica para contrarrestar el ruido y la \u00a0 dispersi\u00f3n de part\u00edculas de carb\u00f3n que afecta salud e intimidad del n\u00facleo \u00a0 familiar del accionante que incluye varios ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE \u00a0 AMBIENTE-Orden para implementar y ejecutar medidas para erradicar los \u00a0 efectos que genera la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera a gran escala \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE \u00a0 AMBIENTE-Orden para promover una pol\u00edtica nacional integral para la \u00a0 prevenci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n del aire y el agua a causa de la \u00a0 explotaci\u00f3n y transporte de carb\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-2550727 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por Orlando Jos\u00e9 Morales Ramos, contra la Sociedad Drummond \u00a0 Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Valledupar, Sala \u00a0 Civil-Familia-Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON \u00a0 PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de \u00a0 marzo dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alexei Julio Estrada, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado \u00a0 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, no \u00a0 impugnado, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Orlando Jos\u00e9 Morales Ramos, \u00a0 contra la Sociedad Drummond Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional por remisi\u00f3n que hizo el referido Tribunal, en virtud de lo \u00a0 ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991; la Sala Segunda de \u00a0 Selecci\u00f3n de esta Corte lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n, mediante auto de febrero 26 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Orlando Jos\u00e9 Morales \u00a0 promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en julio 9 de 2009, contra la sociedad Drummond Ltda., \u00a0 aduciendo vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida, a la salud, a la intimidad, al \u00a0 ambiente sano y de los ni\u00f1os, por los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato contenido en \u00a0 la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor indic\u00f3 que la finca \u201cLos Cerros\u201d en la \u00a0 que reside con su familia, ubicada en el corregimiento La Loma, municipio El \u00a0 Paso del departamento de Cesar, se encuentra aproximadamente a 300 metros de \u00a0 distancia de la mina de carb\u00f3n \u201cPribbenow\u201d, propiedad de la empresa \u00a0 demandada, la cual se explota \u201cindiscriminadamente y sin control ambiental \u00a0 alguno\u201d, ya que los \u201ctrabajos de miner\u00eda se llevan a cabo las 24 horas \u00a0 del d\u00eda\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que lo anterior genera i) ruido \u201cinsoportable\u201d, \u00a0 por el funcionamiento de las m\u00e1quinas; ii) \u201cpolvillo y material particulado\u201d \u00a0disperso en el aire, producido por la explotaci\u00f3n, el cual se posa sobre su \u00a0 casa, implementos de trabajo, animales, alimentos, afluentes de agua, etc.; iii) \u00a0 afecciones a la salud de quienes residen en dicho lugar, en especial los ni\u00f1os \u00a0 \u201cque all\u00ed se encuentran\u201d, quienes presentan \u201ctos, ojos irritados y \u00a0 molestias en sus o\u00eddos\u201d y, en algunos casos, fiebre y dificultad para \u00a0 respirar[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 las dos fuentes de agua que utilizan para consumo y desarrollo de sus \u00a0 actividades diarias, est\u00e1n contaminadas \u201ccon cargas de s\u00f3lidos no \u00a0 determinados que determinan un aspecto, olor y sabor indeseables\u201d, en su \u00a0 sentir, producto de la explotaci\u00f3n de la mina[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicit\u00f3 \u00a0 ordenar a la compa\u00f1\u00eda accionada \u201cdetener, parar o suspender\u201d la \u00a0 explotaci\u00f3n en el sector de la mina \u201cPribbenow\u201d, hasta tanto se verifique \u00a0 que i) los trabajos se realicen dentro de horas h\u00e1biles, \u201ces decir, entre las \u00a0 7:00 am y 7:00 pm\u201d, acorde con el Decreto 0948 de junio 5 de 1995; ii) la \u00a0 sociedad demandada cumpla con la normatividad vigente \u201cen cuanto a las \u00a0 condiciones permisivas de ruido que impidan seguir causando perjuicios a nuestra \u00a0 salud\u201d; y iii) el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial (hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible) adopte las medidas \u00a0 necesarias para garantizar el derecho a un ambiente sano \u201cde todas las \u00a0 personas que residimos y adelantamos nuestra actividad laboral en el sector de \u00a0 la mina\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya \u00a0 copia obra en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrase\u00f1as de \u00a0identificaci\u00f3n de los se\u00f1ores Orlando Jos\u00e9 Morales Ramos y Emma Mar\u00eda Mart\u00ednez \u00a0 Rivera[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de los registros civiles de nacimiento de Neibis de \u00a0 Jes\u00fas, Jandys de Jes\u00fas, Luis Eduardo, Karen Lorena, Estefany Yisell, Duvelis \u00a0 Mar\u00eda, Eduardo El\u00edas, Nivis Paola, Carlos Mario, Erika Patricia y Andris de \u00a0 Jes\u00fas Morales Mart\u00ednez, quienes ten\u00edan 4, 6, 6, 8, 9, 10, 13, 13, 15, 17 y 18 \u00a0 a\u00f1os de edad, respectivamente, al momento de incoar est\u00e1 acci\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Historia cl\u00ednica de los ni\u00f1os \u00a0 Karen Lorena, Neibis de Jes\u00fas, Jandys de Jes\u00fas, Duvelis Mar\u00eda y Estefany Yisell \u00a0 Morales Mart\u00ednez[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria 192.0017.770 de la finca \u201cLos Cerros\u201d, municipio La Jagua de \u00a0 Ibirico, Cesar[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto de julio 13 de 2009, el Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de La Jagua de Ibirico admiti\u00f3 la acci\u00f3n y notific\u00f3 a la \u00a0 respectiva Personer\u00eda Municipal y a DRUMOND Ltd., pidiendo informar sobre los hechos y pretensiones consignados \u00a0 en la demanda; tambi\u00e9n orden\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial a la finca Los Cerros, \u00a0 \u201ccon el fin de constatar los da\u00f1os existentes y anunciados en la presente \u00a0 acci\u00f3n\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, en la inspecci\u00f3n judicial \u00a0 (acta suscrita en julio 23 de 2009), se apreci\u00f3[11]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 que del examen de los planos aportados por la empresa \u00a0 DRUMMOND LTD., la casa donde presuntamente est\u00e1n ocurriendo los hechos alegados \u00a0 en la tutela se encuentran en jurisdicci\u00f3n del municipio de Chiriguan\u00e1&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el botadero de est\u00e9ril de la empresa DRUMMOND LTD. en su \u00a0 punto m\u00e1s cercano se encuentra a 1.400 metros en donde se observ\u00f3 vestigios de \u00a0 vegetaci\u00f3n\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>no se observa nubes o polvillo de material explotado por la \u00a0 empresa DRUMMOND LTD\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se rese\u00f1\u00f3 que \u201cen la casa de habitaci\u00f3n \u00a0 reside el accionante con su se\u00f1ora y a la vista se contaron nueve (9) menores de \u00a0 edad que seg\u00fan el accionante son sus hijos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En julio 24 siguiente, el referido \u00a0 Juzgado vincul\u00f3 al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar, CORPOCESAR, y orden\u00f3 \u00a0 remitir la actuaci\u00f3n a \u201cTribunales Superiores de Distrito Judicial de \u00a0 Valledupar\u201d (sic), para que asuma conocimiento y contin\u00fae el tr\u00e1mite, \u00a0 invocando al respecto el Decreto 1382 de 2000. A ra\u00edz de ello, el \u00a0 diligenciamiento fue avocado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de \u00a0 Valledupar, en agosto 20 de 2009[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de Drummond LTD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En julio 16 de 2009[13], \u00a0 la representante legal de dicha sociedad sostuvo que la tutela no est\u00e1 llamada a \u00a0 prosperar, pues la compa\u00f1\u00eda \u201ces fiel cumplidora de la licencia \u00a0 ambiental otorgada, lo cual se puede demostrar con el hecho de que la empresa y \u00a0 las autoridades ambientales realizan monitoreos y mediciones permanentes de \u00a0 material particulado en el aire, los cuales se encuentran dentro de los l\u00edmites \u00a0 permisibles, se realizan an\u00e1lisis y seguimientos a las aguas subterr\u00e1neas, se \u00a0 corren modelos hidrol\u00f3gicos, al igual que se han efectuado estudios de medici\u00f3n \u00a0 de ruido y vibraciones, los cuales siempre han arrojado resultados \u00f3ptimos de \u00a0 cumplimiento de los est\u00e1ndares existentes\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cel botadero a que \u00a0 hace referencia el accionante no se construy\u00f3 de la noche a la ma\u00f1ana, no \u00a0 apareci\u00f3 de la nada, ya exist\u00eda y estaba en funcionamiento mucho antes de que el \u00a0 actor decidiera vivir en ese lugar\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Respuesta del entonces \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de agosto 26 de 2009, \u00a0 el apoderado del referido Ministerio expres\u00f3 que de los resultados obtenidos en \u00a0 la red de monitoreo, frente a la norma sobre calidad del aire, Resoluci\u00f3n 601 de \u00a0 2006, se concluye que las estaciones de La Aurora, Las Palmitas y Boquer\u00f3n \u00a0 cumplen el promedio anual establecido en tal preceptiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la acusada afectaci\u00f3n por \u00a0 \u201cs\u00f3lidos no determinados\u201d sobre las dos fuentes de agua en la finca Los \u00a0 Cerros, indic\u00f3 que los monitoreos exigidos por el Ministerio, permiten un \u00a0 registro diario en los diferentes puntos autorizados para vertimiento de aguas \u00a0 tratadas, con estructuras para la medici\u00f3n directa e indirecta de los caudales, \u00a0 constat\u00e1ndose as\u00ed el cumpliendo de los par\u00e1metros de calidad establecidos en el \u00a0 Decreto 1594 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional del Cesar, CORPOCESAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de agosto 27 de 2009, \u00a0 el apoderado de la referida entidad explic\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n 0295 de \u00a0 2007, el otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial asumi\u00f3 \u00a0 temporalmente el conocimiento de los asuntos asignados a la Corporaci\u00f3n, en \u00a0 virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 15 del \u00a0 art\u00edculo 14 de la Ley 99 de 1993; acorde con dicha Resoluci\u00f3n, el Ministerio \u00a0 conocer\u00e1 de las actuaciones administrativas, hasta tanto determine que se han \u00a0 adoptado los mecanismos que aseguren el manejo integral y arm\u00f3nico de la \u00a0 problem\u00e1tica ambiental asociada a los proyectos de miner\u00eda en el centro del \u00a0 Cesar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia \u00fanica de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de septiembre 2 de 2009, \u00a0 que no fue impugnado, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar neg\u00f3 el amparo, \u00a0 pues \u201cno est\u00e1 expresamente demostrado en el expediente que la empresa \u00a0 Drummond Ltd. est\u00e9 vulnerando, amenazando o poniendo en serio peligro un derecho \u00a0 constitucional fundamental, al actor o a sus hijos, ya que ninguna prueba obra \u00a0 con el alcance de evidenciar que el ruido que producen las m\u00e1quinas que utiliza \u00a0 en la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en la mina Pribenow, da\u00f1e el ambiente sano y por \u00a0 ende la salud de las personas con residencias colindantes, por el contrario, el \u00a0 concepto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, indica \u00a0 que la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en esa mina se adelanta bajo control, y cumple con \u00a0 los programas de manejo ambiental tendientes a minimizar los impactos \u00a0 ambientales nocivos\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS ORDENADAS EN SEDE \u00a0 DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de mayo 18 de 2010, adem\u00e1s de suspender el \u00a0 t\u00e9rmino para decidir, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0 dispuso[17]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Oficiar al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), a las Facultades de \u00a0 Medicina de las Universidades Nacional de Colombia, Pontifica Javeriana y de los \u00a0 Andes, en Bogot\u00e1, y Popular del Cesar, en Valledupar, para que informaran: i) \u00a0 qu\u00e9 incidencia y s\u00edntomas genera en la salud de una persona, en especial los \u00a0 menores de edad, el \u201cpolvillo o material particulado disperso en el aire, \u00a0 producido por la explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n\u201d; y ii) \u201csi esta situaci\u00f3n \u00a0 podr\u00eda generar, de inmediato o a mediano o a largo plazo riesgos para la vida \u00a0 humana y su calidad, particularmente de las personas que residen en el contorno \u00a0 de la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficiar al m\u00e9dico que atendi\u00f3 a los hijos del actor, \u00a0 adscrito a la IPS Salud Integral E.U., de Chiriguan\u00e1, para que expresara \u201csu \u00a0 conocimiento acerca de la situaci\u00f3n de salud de los menores y si lo que padecen \u00a0 aqu\u00e9llos es producto del polvillo que genera la mina de carb\u00f3n que Drummond \u00a0 Ltd., explota en el corregimiento La Loma, El Paso, Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficiar al entonces Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda \u00a0 y Desarrollo Rural, al Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia (IDEA) y a las Universidades Javeriana, Externado de \u00a0 Colombia y de los Andes, en Bogot\u00e1, para que absolvieran los siguientes \u00a0 interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. \u00bfCu\u00e1les consecuencias ambientales, y \u00a0 particularmente sobre el aire y el agua, genera la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en mina \u00a0 a cielo abierto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00bfCu\u00e1les son las medidas a seguir para \u00a0 preservar el medio ambiente, cuando se est\u00e1 realizando una explotaci\u00f3n de carb\u00f3n \u00a0 a cielo abierto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00bfCu\u00e1les son los est\u00e1ndares m\u00e1ximos de \u00a0 contaminaci\u00f3n permitidos a nivel mundial y en Colombia, cuando existe \u00a0 explotaci\u00f3n minera como la de este caso? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00bfLa emisi\u00f3n de ruido producto de las \u00a0 m\u00e1quinas usualmente empleadas en la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto, qu\u00e9 \u00a0 consecuencias produce en el ambiente y la poblaci\u00f3n circunstante?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oficiar al entonces Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda \u00a0 y Desarrollo Rural y a Corpocesar, para que explicaran si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca \u00bfLa empresa Drummond Ltd., encargada de \u00a0 explotar la mina de carb\u00f3n \u00a0 \u2018Pribbenow\u2019, en el corregimiento La Loma, El Paso, \u00a0 Cesar, cumple con el plan de manejo ambiental que le fue fijado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00bfLa sociedad en menci\u00f3n ha entregado los \u00a0 informes peri\u00f3dicos de cumplimiento requeridos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00bfCu\u00e1les son las consecuencias \u00a0 ambientales que se presentan cuando dicha empresa realiza trabajos de miner\u00eda \u00a0 las 24 horas del d\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00bfExiste un horario establecido o \u00a0 aconsejado para la explotaci\u00f3n minera a cielo abierto de carb\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00bfQu\u00e9 beneficios ambientales y a la \u00a0 poblaci\u00f3n circundante genera que dicha actividad se realice por un tiempo \u00a0 determinado cada d\u00eda, y no permanentemente?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el otrora Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Rural, designara un experto en la materia, que rindiese informes \u00a0 t\u00e9cnicos, con tomas de muestras y observaciones de laboratorio, recogidas en la \u00a0 finca Los Cerros, morada del actor, y en la mina de carb\u00f3n \u201cPribbenow\u201d de \u00a0la empresa Drummond Ltd., y determinase la concentraci\u00f3n de los residuos y si \u00a0 ellos tienen efectos contaminantes o pueden repercutir contra la salud de los \u00a0 habitantes del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Oficiar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 para que informara \u201cqu\u00e9 consecuencias ambientales y particularmente sobre \u00a0 animales y cultivos, genera una explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n a cielo abierto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Oficiar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, para que indicara \u00a0 si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. \u00bfLa empresa Drummond Ltd., garantiza el \u00a0 desarrollo sostenible de los recursos naturales y la preservaci\u00f3n del ambiente, \u00a0 en la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto que se est\u00e1 realizando en el \u00a0 corregimiento La Loma, El Paso, Cesar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00bfLa Drummond Ltd., cumple con las \u00a0 disposiciones constitucionales legales y reglamentarias relacionadas con la \u00a0 explotaci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, procesamiento, beneficio, \u00a0 comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de recursos naturales no renovables que el \u00a0 Ministerio establece? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00bfExiste un horario establecido para esa \u00a0 explotaci\u00f3n minera?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Oficiar a Drummond Ltd., para que explicara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. \u00bfCu\u00e1les son los procedimientos o \u00a0 procesos que se efect\u00faan en la mina \u00a0 \u2018Pribbenow\u2019, en el corregimiento La Loma, El Paso, Cesar? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00bfPor qu\u00e9 Drummond Ltd., opera las 24 \u00a0 horas diarias en la mina, y cu\u00e1les consecuencias se generar\u00edan si dicha \u00a0 operaci\u00f3n se ejecuta en un determinado n\u00famero de horas y no permanentemente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00bfCu\u00e1l es el plan ambiental asumido por \u00a0 la empresa Drummond Ltd., a nivel nacional o internacional, frente a la \u00a0 explotaci\u00f3n de minas de carb\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00bfCu\u00e1les son las mediciones y estudios \u00a0 ambientales realizados por esa empresa en los diferentes procesos de explotaci\u00f3n \u00a0 minera de carb\u00f3n, y cu\u00e1les se han realizado en este caso?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En escrito de mayo 28 de 2010, el director del Instituto de \u00a0 Estudios Ambientales para el Desarrollo de la Pontificia Universidad Javeriana \u00a0 indic\u00f3 que era imposible contestar los cuestionamientos planteados \u201cen tan \u00a0 corto tiempo dada la naturaleza de esos interrogantes\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En escrito de mayo 31 siguiente, el Director General de \u00a0 Corpocesar expres\u00f3 que \u201cmediante resoluci\u00f3n N\u00b0 0295 del 20 de febrero de 2007 \u00a0 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvi\u00f3 ejercer \u00a0 temporalmente el conocimiento de asuntos asignados a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Cesar, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada \u00a0 en el Numeral 16 del Art\u00edculo Quinto de la Ley 99 de 1993\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En mayo 21 de 2010, la Directora del Grupo de \u00a0 Investigaci\u00f3n en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de \u00a0 Colombia, se refiri\u00f3 a las consecuencias ambientales que genera la \u00a0 explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en mina a cielo abierto, se\u00f1alando[20]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Recurso \u00a0 Ambiental Suelo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Alteraci\u00f3n \u00a0 y modificaci\u00f3n estructura del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Derrame de \u00a0 carb\u00f3n en v\u00edas si no se establecen medidas de prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n, mitigaci\u00f3n \u00a0 y compensaci\u00f3n respectivas se produce (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Recurso \u00a0 Ambiental Agua: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Disminuci\u00f3n de la cantidad y calidad de aguas superficiales y subterr\u00e1neas, si \u00a0 no se establecen medidas de prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n \u00a0 respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Recurso \u00a0 Ambiental Aire: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Afectaci\u00f3n \u00a0 al componente atmosf\u00e9rico por emisi\u00f3n de part\u00edculas durante la explotaci\u00f3n, \u00a0 cargue, transporte, descargue y embarque de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La \u00a0 explotaci\u00f3n de carb\u00f3n en mina a cielo abierto y la generaci\u00f3n de material \u00a0 particulado puede afectar a la poblaci\u00f3n expuesta si no se controla su emisi\u00f3n, \u00a0 siendo los principales efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 neumoconiosis, es la presencia del polvo de carb\u00f3n dentro de los pulmones, la \u00a0 cual depende del tiempo de exposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0 part\u00edculas &lt;10 micras se depositan en los alv\u00e9olos causando bronquitis, asma, \u00a0 enfisema, pulmon\u00eda y enfermedades card\u00edacas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0 part\u00edculas suspendidas totales &lt;10 micras no penetran profundamente los \u00a0 pulmones, quedando en los vellos nasales, en las mucosas de los pasajes orales o \u00a0 en la tr\u00e1quea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los grupos \u00a0 humanos m\u00e1s afectados son los adultos mayores de 50 a\u00f1os y los ni\u00f1os menores de \u00a0 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0 frecuencia de enfermedades respiratorias en la infancia puede tener el efecto de \u00a0 que los pulmones no se desarrollen normalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0 s\u00edntomas respiratorios asociados con part\u00edculas incluyen tos severa y \u00a0 dificultades o dolor al respirar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Modificaci\u00f3n de paisaje y morfolog\u00eda en el \u00e1rea de intervenci\u00f3n (explotaci\u00f3n, \u00a0 cargue, transporte y descargue de carb\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cobertura \u00a0 de polvillo de carb\u00f3n de los recursos naturales renovables, principalmente suelo \u00a0 y flora, si no se establecen medidas de prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y \u00a0 compensaci\u00f3n respectivas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que dentro de \u00a0 las medidas para preservar el ambiente cuando se est\u00e1 realizando una explotaci\u00f3n \u00a0 a cielo abierto, se debe \u201cdise\u00f1ar, implementar y controlar sistemas de \u00a0 humectaci\u00f3n en los procesos de explotaci\u00f3n, almacenamiento temporal, cargue, \u00a0 transporte y descargue de carb\u00f3n para evitar la emisi\u00f3n de material particulado \u00a0 al aire\u201d. Agreg\u00f3 que se debe \u201ctransportar el carb\u00f3n a trav\u00e9s de bandas \u00a0 transportadoras cerradas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s que el ruido \u00a0 generado por los equipos usualmente empleados en la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a \u00a0 cielo abierto, trae consecuencias negativas en el ambiente y en la poblaci\u00f3n \u00a0 expuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en los casos en los que \u00a0 se superan los l\u00edmites permisibles de ruido, se puede causar disminuci\u00f3n de la \u00a0 sensibilidad auditiva, dependiendo de cada individuo. En algunos se pueden \u00a0 producir da\u00f1os auditivos en un breve lapso, en cambio otros pueden trabajar en \u00a0 ambientes ruidosos sin sufrir da\u00f1os auditivos demostrables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En escrito de mayo 31 de 2010, \u00a0 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se refiri\u00f3 a las consecuencias \u00a0 que genera una explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n a cielo abierto, gener\u00e1ndose en \u00a0 cuanto a animales y cultivos[21]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Cambios \u00a0 en el uso del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cambio en \u00a0 las propiedades f\u00edsicas y qu\u00edmicas del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Activaci\u00f3n \u00a0 de procesos erosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Remoci\u00f3n \u00a0 de la cobertura vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-P\u00e9rdida de \u00a0 biomasa y fauna asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Altas \u00a0 concentraciones de material particulado (que podr\u00edan afectar la salud humana o \u00a0 animal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cambio en \u00a0 la aptitud agrol\u00f3gica del suelo que afecta el desarrollo de la actividad \u00a0 agropecuaria y pecuaria de la regi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aclar\u00f3 que dicha \u00a0 cartera \u201cno tiene estudios propios sobre los impactos de la miner\u00eda a cielo \u00a0 abierto en la agricultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En respuesta de junio de 2010, \u00a0 el Coordinador Acad\u00e9mico del Programa Curricular del Departamento de Toxicolog\u00eda \u00a0 de la Universidad Nacional de Colombia manifest\u00f3 que evidentemente el material \u00a0 generado en la explotaci\u00f3n del carb\u00f3n a cielo abierto se ha relacionado en forma \u00a0 causal directa con enfermedades respiratorias que afectan los pulmones, que por \u00a0 su evoluci\u00f3n son de tipo cr\u00f3nico, progresivo y de car\u00e1cter irreversible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, explic\u00f3 que \u00a0 \u201ceste material particulado disperso en el ambiente penetra a las personas por \u00a0 v\u00eda respiratoria y puede afectar indistintamente al ser humano sin distingos de \u00a0 edad, g\u00e9nero o raza\u201d. Indic\u00f3 tambi\u00e9n que \u201cestas enfermedades pulmonares \u00a0 pueden comprometer a las personas expuestas ambientalmente por residir en \u00e1reas \u00a0 geogr\u00e1ficas cercanas a la explotaci\u00f3n\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En escrito de junio 1\u00b0 de \u00a0 2010, el Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad de los Andes \u00a0 inform\u00f3 que se abstiene de opinar en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0 por el convenio especial de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica suscrito con el \u00a0 entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que llev\u00f3 a \u00a0 cabo un estudio de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica ambiental en la zona carbon\u00edfera del \u00a0 Cesar[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En junio 1\u00b0 de 2010, la \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Facultades de Medicina, ASCOFAME, inform\u00f3 que dicha \u00a0 entidad \u201cno cuenta dentro de su staff con especialistas en este tema que \u00a0 puedan resolver estas inquietudes\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En escrito de junio 2 \u00a0 siguiente, el jefe de neumolog\u00eda del Hospital Universitario de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Santa Fe de Bogot\u00e1, entidad asociada a la Facultad de Medicina de la Universidad \u00a0 de los Andes, expres\u00f3 \u201cque la exposici\u00f3n al polvillo o material particulado \u00a0 generado por la explotaci\u00f3n minera de carb\u00f3n puede causar diversas enfermedades \u00a0 respiratorias como bronquitis cr\u00f3nica, enfisema, enfermedad pulmonar instructiva \u00a0 cr\u00f3nica (EPOC), neumoconiosis de los mineros del carb\u00f3n entre otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s que \u201chay informes \u00a0 de literatura que muestran mayor incidencia de enfermedad pulmonar obstructiva \u00a0 cr\u00f3nica, mayor incidencia de c\u00e1ncer y mayor mortalidad por enfermedad pulmonar, \u00a0 cardiaca y renal en comunidades vecinas a minas de carb\u00f3n, sin embargo estos \u00a0 estudios no permiten establecer relaci\u00f3n causa efecto\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En junio 2 de 2010, el \u00a0 entonces Ministerio de la Protecci\u00f3n Social mencion\u00f3 que a la fecha no contaba \u00a0 con estudios de investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica relacionados con la afectaci\u00f3n en \u00a0 salud, que pueda generar la actividad minera del carb\u00f3n en la poblaci\u00f3n objeto \u00a0 de consulta[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En la misma fecha, el entonces \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se pronunci\u00f3 frente a \u00a0 las consecuencias ambientales, particularmente sobre el aire y agua, que genera \u00a0 la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo abierto, relacionando aspectos: i) f\u00edsicos, \u00a0 \u201cremoci\u00f3n de suelo y vegetaci\u00f3n, cambios paisaj\u00edsticos, abatimiento de niveles \u00a0 fre\u00e1ticos, cambios en patr\u00f3n natural de drenaje, eventuales desv\u00edos o \u00a0 realineamiento de cauces, disminuci\u00f3n y alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen de caudales, \u00a0 posible contaminaci\u00f3n puntual de aguas, generaci\u00f3n de residuos l\u00edquidos y \u00a0 s\u00f3lidos, deterioro de la calidad de aire por emisi\u00f3n de material particulado y \u00a0 gases y generaci\u00f3n de ruido y vibraciones\u201d; ii) bi\u00f3ticos, \u201cafectaci\u00f3n y \u00a0 posible p\u00e9rdida de cobertura vegetal, afectaci\u00f3n y posible p\u00e9rdida de \u00a0 ecosistemas, afectaci\u00f3n a la migraci\u00f3n de especies fauna, afectaci\u00f3n a recursos \u00a0 hidrobiol\u00f3gicos\u201d; y iii) sociales, \u201ccambios en patrones sociales, \u00a0 desplazamiento de poblaciones, generaci\u00f3n de expectativas, reasentamiento y \u00a0 problem\u00e1tica social asociada, desarrollo regional y local, afectaci\u00f3n de \u00a0 actividades de desarrollo futuros, generaci\u00f3n de empleo, divisas y regal\u00edas, \u00a0 incremento en la demanda de servicios sociales y p\u00fablicos domiciliarios, \u00a0 modificaciones en situaciones de tensi\u00f3n y afectaci\u00f3n del patrimonio cultural\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que dentro de las medidas \u00a0 para preservar el ambiente al explotar carb\u00f3n a cielo abierto, se incluyen \u00a0 \u201cmanejos de drenaje superficial: lluvias y fuentes de agua superficial, de \u00a0 acu\u00edferos al ser intervenidos por la operaci\u00f3n minera, de aguas y lluvias y de \u00a0 escorrent\u00eda, de emisiones atmosf\u00e9ricas: material particulado y ruido, de \u00a0 residuos ordinarios, de residuos s\u00f3lidos especiales, de aguas residuales \u00a0 dom\u00e9sticas, de aguas residuales mineras, de aguas residuales y desechos \u00a0 industriales, de las lagunas de almacenamiento y sedimentaci\u00f3n, de botaderos y \u00a0 material est\u00e9ril, de recurso suelo, de coberturas vegetales, de fauna terrestre, \u00a0 de fauna acu\u00e1tica, de hidrocarburos, de sustancias qu\u00edmicas y otros materiales \u00a0 peligrosos, de maquinaria, equipos y veh\u00edculos y de abandono de tajos y de \u00a0 infraestructura\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del cumplimiento del \u00a0 Plan de Manejo Ambiental por parte de Drummond Ltd., explic\u00f3 que \u201cla empresa \u00a0 present\u00f3 un cumplimiento en el 83% de sus obligaciones, sin que sea posible \u00a0 establecer una ponderaci\u00f3n respecto al peso de cada obligaci\u00f3n; correspondiendo \u00a0 el 17% restante a obligaciones que pudieran presentar una deficiencia parcial\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunto al citado escrito copia de \u00a0 la Resoluci\u00f3n 0017 de enero 15 de 2007 emitida por ese Ministerio, mediante la \u00a0 cual, entre otras determinaciones, fij\u00f3 el Plan de Manejo Ambiental a la empresa \u00a0 aqu\u00ed accionada[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del \u00a0 impacto contra recursos h\u00eddricos, manifest\u00f3 que dicha explotaci\u00f3n genera \u00a0 \u201csedimentaci\u00f3n en cuerpos de agua, cambios en la calidad f\u00edsico qu\u00edmica del \u00a0 agua, afectaci\u00f3n de la din\u00e1mica de cuerpos subterr\u00e1neos y superficiales, \u00a0 disminuci\u00f3n del caudal\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En \u00a0 junio 4 de 2010, el representante legal de la empresa Drummond Ltd., expres\u00f3 que \u00a0 \u201cuna de las tareas de mayor relevancia es el control del material particulado \u00a0 (emisi\u00f3n de polvo al aire, por el tr\u00e1nsito de los camiones y equipos en v\u00edas \u00a0 destapadas, la explotaci\u00f3n misma y el gran movimiento de tierras que implica \u00a0 esta actividad), el cual se controla con riego por una flotilla de carrotanques \u00a0 de dieciocho mil galones que riega todas las v\u00edas y rampas de la mina, \u00a0 aspersores de agua en los puntos cr\u00edticos de emisi\u00f3n, mantenimiento preventivo \u00a0 de los motores de todos los equipos y camiones, as\u00ed como pavimentaci\u00f3n de \u00a0 algunas v\u00edas, compactaci\u00f3n de las mismas, controles de velocidad a todos los \u00a0 veh\u00edculos que circulan, recuperaci\u00f3n y revegetalizaci\u00f3n de los botaderos y \u00e1reas \u00a0 que ya terminaron su utilidad en la explotaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de barreras \u00a0 vivas alrededor de la mina\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a \u00a0 por qu\u00e9 la empresa opera las 24 horas diarias y cu\u00e1les consecuencias mitigar\u00eda \u00a0 la explotaci\u00f3n no permanente, indic\u00f3 que \u201cse trata de operaciones mineras que \u00a0 requieren elevadas inversiones de capital y requieren vol\u00famenes m\u00e1ximos de \u00a0 producci\u00f3n durante el per\u00edodo de concesi\u00f3n, para asegurar adecuadas tasas de \u00a0 retorno sobre el capital invertido, estas minas operan en un mercado de precios \u00a0 fluctuantes, por lo que se hace indispensable mantener m\u00e1ximos niveles de \u00a0 producci\u00f3n para conservar la viabilidad econ\u00f3mica de una mina durante la vida de \u00a0 la misma\u201d. As\u00ed mismo, \u201ceste tipo de operaciones no son eficientes si el \u00a0 equipo de miner\u00eda que normalmente se utiliza es parqueado o dejado de utilizar \u00a0 la mitad del d\u00eda. Los grandes equipos de miner\u00eda est\u00e1n dise\u00f1ados para funcionar \u00a0 24 horas al d\u00eda a fin de que resulten m\u00e1s eficientes y econ\u00f3micos\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n que si la compa\u00f1\u00eda no pudiera operar las 24 horas del d\u00eda, no ser\u00eda \u00a0 econ\u00f3micamente viable. Por otro lado, \u201clas consecuencias para sus empleados \u00a0 ser\u00edan devastadoras puesto que se har\u00eda necesario terminar muchos contratos de \u00a0 trabajo y los empleados restantes tendr\u00edan que aceptar una compensaci\u00f3n m\u00e1s baja \u00a0 y niveles de beneficios reducidos. El Gobierno Nacional y los entes \u00a0 departamentales y municipales sufrir\u00edan un serio impacto negativo, debido a las \u00a0 reducciones significativas en regal\u00edas e impuestos a todos los niveles. La \u00a0 econom\u00eda colombiana tambi\u00e9n sufrir\u00eda un impacto nocivo importante debido a la \u00a0 reducci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica generada hoy en d\u00eda por Drummond Ltd., ya \u00a0 que la compa\u00f1\u00eda comprar\u00eda menos bienes y servicios, reducir\u00eda significativamente \u00a0 la inversi\u00f3n en infraestructura y afectar\u00eda de manera considerable la balanza de \u00a0 pagos del pa\u00eds\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa \u00a0 accionada mencion\u00f3 adem\u00e1s que el Plan de Manejo Ambiental se encuentra \u00a0 debidamente aprobado por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial, y comprende los siguientes programas de monitoreo que \u00a0 garantizan que todas las actividades inherentes a la miner\u00eda se enmarcan dentro \u00a0 de los par\u00e1metros y est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, gran parte de ellos internacionales, \u00a0 legalmente vigentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Programa \u00a0 de control de material particulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 de vegetaci\u00f3n y suelos removidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 restauraci\u00f3n vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 salvamento de fauna silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 plan de cierre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 redes de drenaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 desv\u00edo de cauces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 tratamiento de aguas residuales dom\u00e9sticas e industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 manejo de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 estabilizaci\u00f3n de taludes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 control de voladuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 informaci\u00f3n comunitaria e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 fortalecimiento comunitario e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 reasentamiento de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 generaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 afectaci\u00f3n a terceros e infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 educaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 se\u00f1alizaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 monitoreo y vigilancia de material particulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 monitoreo de ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 monitoreo de voladuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 construcci\u00f3n de piez\u00f3metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 monitoreo de suelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 monitoreo de parcelas de sucesi\u00f3n vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 monitoreo de fauna silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 monitoreo de cauces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Programa \u00a0 monitoreo social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con su \u00a0 respuesta, la compa\u00f1\u00eda demandada aport\u00f3 tambi\u00e9n copia de los siguientes \u00a0 documentos[37]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Resoluci\u00f3n 030 de marzo 13 de \u00a0 2003, por medio de la cual se otorg\u00f3 concesi\u00f3n para aprovechar aguas \u00a0 subterr\u00e1neas en beneficio del Proyecto Carbon\u00edfero La Loma-Cesar, a nombre de \u00a0 Drummond Ltd.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Resoluci\u00f3n 197 de abril 13 de \u00a0 2005, que resolvi\u00f3 un recurso de reposici\u00f3n interpuesto por Drummond Ltd., \u00a0 contra la Resoluci\u00f3n 030 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Resoluci\u00f3n 237 de abril 19 de \u00a0 2005, que autoriz\u00f3 a Drummond Ltd., efectuar aprovechamiento forestal \u00fanico en \u00a0 los predios conocidos como \u201c\u2018Lote de Terreno\u2019 y \u2018La Cruz\u2019, ubicados en \u00a0 jurisdicci\u00f3n de municipio de Chiriguan\u00e1-Cesar, en beneficio del proyecto \u00a0 carbon\u00edfero establecido en comprensi\u00f3n territorial de La Jagua de Ibirico, \u00a0 Chiriguan\u00e1 y El Paso-Cesar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Resoluci\u00f3n 1051 de octubre 10 \u00a0 de 2006 que otorg\u00f3 autorizaci\u00f3n a la Drummond Ltd., para manejar y disponer \u00a0 residuos s\u00f3lidos provenientes de la actividad desarrollada en el proyecto \u00a0 carbon\u00edfero \u201cLa Loma\u201d, ubicado en jurisdicci\u00f3n de los referidos \u00a0 municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Resoluci\u00f3n 115 de noviembre 1\u00b0 \u00a0 de 2006 por la cual cual se prorrog\u00f3 la autorizaci\u00f3n forestal concedida a \u00a0 Drummond Ltd., mediante las Resoluciones 237 de 2005 y 336 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Resoluci\u00f3n 1137 de junio 26 \u00a0 siguiente, por medio de la cual se otorg\u00f3 autorizaci\u00f3n para realizar un \u00a0 aprovechamiento forestal \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Resoluci\u00f3n 1949 de noviembre 4 \u00a0 de 2007, que otorg\u00f3 una concesi\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas, entre otras \u00a0 determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Resoluci\u00f3n 431 de marzo 12 de \u00a0 2008, mediante la cual se modificaron las Resoluciones 212 del 22 de diciembre \u00a0 de 2003, 483 del 28 de junio de 2004 y 055 del 10 de febrero de 2005, emitidas \u00a0 por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar, y se otorg\u00f3 una concesi\u00f3n de \u00a0 aguas superficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Resoluci\u00f3n 0607 de abril 16 de \u00a0 2008, por medio de la cual se aclar\u00f3 la Resoluci\u00f3n 431 de 2008 y se adoptaron \u00a0 otras determinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. Resoluci\u00f3n 0829 de mayo 22 \u00a0 siguiente, mediante la cual se otorg\u00f3 un permiso de emisiones atmosf\u00e9ricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Resoluci\u00f3n 1451 de agosto 15 \u00a0 del mimo a\u00f1o, que modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n 017 de enero 5 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m. Modificaci\u00f3n Plan de Miner\u00eda, \u00a0 contrato La Loma, Informe Principal, tomo 1., junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n. Actualizaci\u00f3n del Plan de \u00a0 Manejo Ambiental del Proyecto Carbon\u00edfero La Loma y tomo 2, mapas, marzo 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En \u00a0 escrito de junio 11 de 2010, el Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda, \u00a0 INGEOMINAS, manifest\u00f3: \u201c\u2026 en desarrollo de los diferentes contratos mineros \u00a0 Drummond Ltd., viene cumpliendo con sus obligaciones contractuales, tal como se \u00a0 evidencia en las acciones de seguimiento y control que reposan en cada uno de \u00a0 los expedientes de los contratos\u2026 desde el \u00e1mbito de competencia de INGEOMINAS \u00a0 como autoridad minera delegada, se ha verificado el cabal cumplimiento de las \u00a0 obligaciones emanadas del contrato La Loma, y de las disposiciones normativas en \u00a0 las que se enmarca la actividad minera que realiza Drummond Ltd.. Por tal \u00a0 motivo, en la actualidad, no ha sido objeto de ning\u00fan proceso de car\u00e1cter \u00a0 sancionatorio en su contra.\u201d[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En \u00a0 escrito de junio 23 de 2010, la empresa Drummond Ltd. present\u00f3 memorial de \u00a0 registro fotogr\u00e1fico de visita del 21 de los mismos mes y a\u00f1o, al sitio donde \u00a0 habita el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0 Mediante escrito de agosto 6 de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial explic\u00f3 que design\u00f3 un experto en la materia, \u00a0 para determinar la concentraci\u00f3n de residuos y si ellos tienen efectos \u00a0 contaminantes o pueden repercutir en la salud de los habitantes del sector, en \u00a0 especial de los menores que residen en la finca \u201cLos Cerros\u201d, refiriendo[39]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0 vivienda \u201cdonde habita la familia est\u00e1 construida en ladrillo de arcilla \u00a0 (expuesto) y techo de l\u00e1mina acanalada de zinc, consta de tres habitaciones y \u00a0 una cocina, no cuenta con electricidad y la preparaci\u00f3n de alimentos se realiza \u00a0 en fog\u00f3n de le\u00f1a, la cocina no posee chimenea ni un mecanismo de evacuaci\u00f3n de \u00a0 humo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El \u00e1rea \u00a0 del proyecto minero Pribbenow \u201cm\u00e1s cerca al predio identificado como la finca \u00a0 Los Cerros, corresponde al botadero de est\u00e9riles SO, 1.5 km aproximadamente en \u00a0 direcci\u00f3n S85\u00b0W\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u201cDe \u00a0 acuerdo con las consultas realizadas por el doctor Juan Carlos Correa, m\u00e9dico \u00a0 especializado en Salud P\u00fablica con experiencia en estudios de calidad del aire y \u00a0 sus efectos en la salud humana, de la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1, determinar \u00a0 con certeza si la afectaci\u00f3n a la salud de un individuo en particular o un grupo \u00a0 peque\u00f1o de individuos es debida al material particulado proveniente de la \u00a0 explotaci\u00f3n minera no es posible. Esto se debe a que existen m\u00faltiples factores \u00a0 de riesgo que pueden estar afectando a las personas simult\u00e1neamente pero que \u00a0 cuya contribuci\u00f3n individual al desarrollo de una enfermedad no se puede \u00a0 determinar. Es as\u00ed como otros factores como cocinar con le\u00f1a en un espacio no \u00a0 ventilado adecuadamente o el hacinamiento pueden contribuir al desarrollo de una \u00a0 enfermedad respiratoria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En \u00a0 escrito de junio 25 de 2010, un tercero interviniente y apoderado \u201cde algunos \u00a0 moradores de las poblaciones de Plan Bonito, El Hatillo, La Aurora, El Boquer\u00f3n \u00a0 y otros, del municipio de El Paso, departamento del Cesar\u201d, anot\u00f3 que la \u00a0 empresa carbon\u00edfera no solamente ha \u201ccausado graves y enormes perjuicios\u201d \u00a0 a la vida y a la salud del actor, sino tambi\u00e9n a sus representados, quienes as\u00ed \u00a0 mismo \u201cpadecen dicha problem\u00e1tica ambiental\u201d \u00a0y de salubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, indic\u00f3 que \u201ces necesario que desde ya la Corte Constitucional tenga \u00a0 en cuenta la situaci\u00f3n de otras personas que se encuentran en similares \u00a0 condiciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas frente a quien present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 la referencia\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no protegi\u00f3 a la poblaci\u00f3n \u00a0 que se encuentra en los alrededores de la empresa accionada, pues no verific\u00f3 \u00a0 \u201cpreviamente al otorgamiento de la licencia ambiental\u2026 cu\u00e1ntas personas \u00a0 resultaron o pod\u00edan resultar afectadas con la actividad minera que desarrolla la \u00a0 Drummond Ltd.\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 TERCERO.- Modificar el art\u00edculo d\u00e9cimo de la Resoluci\u00f3n 414 del 11 de Marzo de \u00a0 2008, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u2018ART\u00cdCULO D\u00c9CIMO.- Requerir a la empresa DRUMMOND \u00a0 LTD., para que, dentro del proceso de reasentamiento a comunidades, d\u00e9 \u00a0 cumplimiento a las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Incluir \u00a0 dentro de los procesos de reasentamiento y\/o negociaci\u00f3n directa, la parcelaci\u00f3n \u00a0 El Prado y las poblaciones de Plan Bonito, El Hatillo y Boquer\u00f3n, para lo cual \u00a0 deber\u00e1 dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Realizar \u00a0 el proceso de reasentamiento de la poblaci\u00f3n de Plan Bonito en un t\u00e9rmino no \u00a0 mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto \u00a0 administrativo que defina la metodolog\u00eda y la proporci\u00f3n en la que cada uno de \u00a0 los concesionarios mineros deber\u00e1 dar cumplimiento a las obligaciones previstas \u00a0 en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Realizar \u00a0 el reasentamiento en un per\u00edodo no mayor a dos a\u00f1os (2) a\u00f1os, contado a partir \u00a0 de la ejecutoria de este acto administrativo, de las comunidades restantes \u00a0 (Parcelaci\u00f3n El Prado, El Hatillo y Boquer\u00f3n), de acuerdo a un orden de \u00a0 prioridad previamente establecido seg\u00fan su nivel de detrimento ambiental, \u00a0 atribuible al desarrollo de la actividad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Antes \u00a0 del inicio de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n deber\u00e1 iniciar el proceso de \u00a0 reasentamiento, reubicaci\u00f3n y\/o negociaci\u00f3n directa con la parcelaci\u00f3n y el \u00a0 caser\u00edo de El Platanal y con la totalidad de los predios que se encuentren \u00a0 dentro del \u00e1rea de influencia puntual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El \u00a0 programa de reasentamiento deber\u00e1 contemplar como m\u00ednimo la reposici\u00f3n del \u00a0 h\u00e1bitat y el usufructo del territorio para todas las personas, familias, grupos \u00a0 o unidades culturales, cuya movilizaci\u00f3n obligue a abandonar su sitio de \u00a0 trabajo, de vivienda o ambos. De igual forma \u00e9ste se fundamentar\u00e1 en el \u00a0 conocimiento y respeto de las estrategias adaptativas que poseen las \u00a0 comunidades, planteando la ejecuci\u00f3n de alternativas requeridas para el control \u00a0 y administraci\u00f3n de los recursos y la satisfacci\u00f3n estable de las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas en el nuevo h\u00e1bitat. Dicho plan de reasentamiento deber\u00e1 estar \u00a0 armonizado con los planes de desarrollo local, municipal y regional \u00a0 pertinentes\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0 interviniente expuso \u201cque si bien la empresa solicit\u00f3 previamente al inicio \u00a0 de la obra minera la respectiva licencia\u201d, tanto la sociedad demandada, como \u00a0 los Ministerios de Minas y Ambiente, \u201cno se preocuparon por las \u00a0 circunstancias especiales relacionadas con la poblaci\u00f3n que se encuentra de \u00a0 tiempo atr\u00e1s, es decir, desconocieron que esa zona que hoy es minera, estuviese \u00a0 ocupada por una poblaci\u00f3n como la que hoy reclama protecci\u00f3n\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que \u00a0 la actividad minera adelantada en dicha zona por la empresa accionada, \u201ces \u00a0 grave y de enormes impactos ambientales por cuanto existen graves alteraciones \u00a0 del aire con material particulado que supera los niveles m\u00e1ximos permitidos \u00a0 conforme lo ha indicado CORPOCESAR, y del mismo modo, deterioro del componente \u00a0 socio-econ\u00f3mico pues las comunidades all\u00ed presentes est\u00e1n siendo gravemente \u00a0 afectadas en su vida, salud, trabajo, tranquilidad, etc\u2026 es de una magnitud tal \u00a0 que de acuerdo con lo que dice\u201d la referida corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional, \u00a0 existen \u201cgrandes cantidades de part\u00edculas minerales de carb\u00f3n PM10, las \u00a0 cuales producen afectaciones negativas en el sistema respiratorio\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene conocimiento de la \u00a0 problem\u00e1tica ambiental en el \u00e1rea de influencia del proyecto, pues \u201cen su \u00a0 \u00faltima Resoluci\u00f3n N\u00b0 970 de mayo 20 de 2010, y no solamente en \u00e9sta sino en \u00a0 otras m\u00e1s, en donde se\u00f1ala con un informe t\u00e9cnico elaborado s\u00f3lo hasta diciembre \u00a0 de 2009, que existe grave alteraci\u00f3n ambiental en la zona y por dicha causa se \u00a0 debe realizar la reubicaci\u00f3n de las personas que se encuentran viviendo \u00a0 alrededor de las minas (ni siquiera sabe el Ministerio cu\u00e1ntas son, porque no le \u00a0 preocupa hacer el censo)\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0\u201cel informe que dice tener el Ministerio de Ambiente est\u00e1 atrasado en m\u00e1s de \u00a0 cinco meses frente a los informes que indica CORPOCESAR, autoridad regional \u00a0 ambiental quien ha realizado constantes monitoreos\u2026 desde julio de 2007 hasta \u00a0 abril de 2010, cuyos informes permanentes, continuos, eficaces y precisos \u00a0 informan que el material particulado existe en la zona de Plan Bonito, el \u00a0 Hatillo, Boquer\u00f3n y La Aurora, generado por la explotaci\u00f3n, extracci\u00f3n y \u00a0 transporte del referido mineral por parte de las empresas concesionadas, lo \u00a0 considera como peligroso para la salud humana\u2026 se\u00f1ala adem\u00e1s que para los \u00a0 corregimientos y veredas\u2026 donde viven mis representantes\u2026 los niveles de PM10 \u00a0 superan las 300 y 500 macropart\u00edculas, especialmente en los tres primeros meses \u00a0 del a\u00f1o 2010\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los \u00a0 informes de Corpocesar se\u00f1alan que el \u201cmaterial particulado ha llegado \u00a0 inclusive hasta los 800 m3 de concentraci\u00f3n de microrganismos de material \u00a0 particulado del carb\u00f3n, lo cual conforme a lo dicho por la corporaci\u00f3n \u00a0 Corpocesar es peligroso para la salud humana\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente \u00a0 aport\u00f3 unas gr\u00e1ficas donde se muestra la concentraci\u00f3n en microgramos\/m3 PM10 y \u00a0 en PST, en las zonas presuntamente afectadas por la empresa carbon\u00edfera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PM10: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Localidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monitor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abr-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oct-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dic-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ene-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Feb-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abr-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimos d\u00edas de abr. 10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan Bonito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZM7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47,3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hatillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZM13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20,4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boquer\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZM6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36,8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aurora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZM5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PST: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Localidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monitor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abr-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oct-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dic-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ene-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Feb-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abr-10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimos d\u00edas de abr. 10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Plan Bonito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZM7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>558,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>551,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>616,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>673,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>800,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hatillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZM13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Boquer\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZM6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193,7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168,8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212,5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74,5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aurora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZM5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138,6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179,2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94,3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27,9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, adujo que en esas gr\u00e1ficas se observa que la accionada no cumple \u00a0 con el Plan de Manejo Ambiental sobre las emisiones atmosf\u00e9ricas y no se ha \u00a0 socializado el problema ambiental con la colectividad, \u201cni nada que le \u00a0 permita a mis representados y a toda la comunidad efectuar acciones de \u00a0 contingencia que eviten resultados da\u00f1inos\u2026 para este \u00faltimo prop\u00f3sito, difiere \u00a0 su responsabilidad administrativa de censar a la poblaci\u00f3n afectada, a la \u00a0 empresa cuestionada antes citada, tal como as\u00ed lo indica la Resoluci\u00f3n 970 de \u00a0 mayo 20 de 2010, donde curiosamente permite la creaci\u00f3n de una fiducia mercantil \u00a0 para que a trav\u00e9s de ella se realice el reasentamiento de la poblaci\u00f3n \u00a0 perjudicada (reconoce que existe)\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 Resoluci\u00f3n 970 de 2010 \u201cbusca solucionar un problema ambiental que reconoce \u00a0 existir el Ministerio de Ambiente, olvida en la Resoluci\u00f3n que la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales es inmediata, no sometida a condicionamientos ni a \u00a0 existencia de patrimonios aut\u00f3nomos; que lo \u00faltimo que puede ocurrir con tal \u00a0 figura jur\u00eddica es la burla de los derechos de mis representados\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente \u00a0 para examinar la determinaci\u00f3n referida, en Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con \u00a0 lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la \u00a0 empresa Drummond Ltd., ha vulnerado los derechos a la vida, a la salud y a gozar \u00a0 de un ambiente sano del se\u00f1or Orlando Jos\u00e9 Morales Ramos, su c\u00f3nyuge y sus once \u00a0 hijos, por las emanaciones y residuos que provienen de la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n \u00a0 en la mina \u201cPribbenow\u201d, corregimiento La Loma, municipio El Paso, Cesar, \u00a0 cercana a la finca \u201cLos Cerros\u201d, donde residen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de derechos colectivos. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La acci\u00f3n de tutela no \u00a0 procede, por regla general, para la protecci\u00f3n de los derechos colectivos, \u00a0 frente a los cuales el ordenamiento jur\u00eddico colombiano ha previsto mecanismos \u00a0 especiales, fundamentalmente la acci\u00f3n popular, medio constitucional espec\u00edfico \u00a0 para amparar derechos e intereses generales, entre los cuales est\u00e1 el goce de un \u00a0 ambiente sano, de acuerdo a lo estatuido en la preceptiva vigente (cfr. arts. 86 \u00a0 y 88 Const. y 6-3 D. 2591 de 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Efectivamente, la \u00a0 Constituci\u00f3n prev\u00e9 en el art\u00edculo 88 que los derechos colectivos podr\u00e1n ser \u00a0 amparados mediante acciones populares, reguladas en la Ley 472 de 1998. Pero, \u00a0 derivado de la previsi\u00f3n contenida en el inciso final del art\u00edculo 86 superior, \u00a0\u201c\u2026 o cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo\u2026\u201d, \u00a0 que de suyo valida que la acci\u00f3n pueda tambi\u00e9n dirigirse contra un particular, \u00a0 como en el presente caso, los juzgadores deben ser especialmente cuidadosos y \u00a0 constatar si se presenta conexidad con la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0 en cuanto es trascendente que del atentado contra bienes colectivos se derive \u00a0 tambi\u00e9n la vulneraci\u00f3n o amenaza individual, o a un grupo concreto, como una \u00a0 familia, lo cual ha llevado a la jurisprudencia a determinar unas reglas de \u00a0 ponderaci\u00f3n, como criterio auxiliar, que el juez puede tener en cuenta para \u00a0 eventualmente conceder una tutela[50]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Que exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n \u00a0 o amenaza a un derecho fundamental de tal suerte que el da\u00f1o o la amenaza del \u00a0 derecho fundamental sea consecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del \u00a0 derecho colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho \u00a0 fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no deben ser hipot\u00e9ticas sino \u00a0 que deben aparecer expresamente probadas en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La orden \u00a0 judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado y no \u00a0 del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a que con su decisi\u00f3n \u00a0 resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello es claro, en la medida \u00a0 en que la afectaci\u00f3n general tambi\u00e9n se particularice en conculcaciones \u00a0 fundamentales individualizables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. El derecho a un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. A partir de la carta pol\u00edtica \u00a0 de 1991, y de la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de diversos instrumentos \u00a0 trasnacionales, al igual que de constataciones en\u00a0 derecho comparado[51], \u00a0 la protecci\u00f3n al ambiente ocupa un lugar trascendental en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico nacional. Desde esta perspectiva, la Corte Constitucional colombiana ha \u00a0 desarrollado ese car\u00e1cter ecol\u00f3gico de la carta pol\u00edtica, dando car\u00e1cter \u00a0 fundamental al derecho al ambiente sano, directamente y en su conexidad con la \u00a0 vida y la salud, entre otros[52], que impone deberes \u00a0 correlativos al Estado y a los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-671 de 2001 de \u00a0 junio 21 de 2001, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda,[53] se\u00f1al\u00f3 esta corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constituci\u00f3n un car\u00e1cter \u00a0 de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestaci\u00f3n \u00a0 eficiente de los servicios p\u00fablicos, la salubridad y los recursos naturales como \u00a0 garant\u00eda de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido \u00a0 entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un \u00a0 reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. \u00a0 Art\u00edculo 366 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0 del medio ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual \u00a0 estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno \u00a0 vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones \u00a0 futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo que la jurisprudencia ha \u00a0 denominado \u2018Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u2019, conformada por el conjunto de disposiciones \u00a0 superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las \u00a0 relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan \u00a0 por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la relaci\u00f3n del \u00a0 derecho a un ambiente sano con los derechos a la vida y a la salud, el citado \u00a0 fallo tambi\u00e9n indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho \u00a0 al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las \u00a0 personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan da\u00f1os \u00a0 irreparables en los seres humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse que el \u00a0 medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. A \u00a0 esta conclusi\u00f3n se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del \u00a0 medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de \u00a0 tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho \u00a0 fundamental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, uno de los \u00a0 principios fundamentales del actual r\u00e9gimen constitucional es la obligaci\u00f3n \u00a0 estatal e individual de proteger las riquezas culturales y naturales de la \u00a0 Naci\u00f3n (art. 8\u00b0 Const.), en virtud de la cual la carta pol\u00edtica recoge y \u00a0 determina[54], a manera de derechos \u00a0 colectivos[55], las pautas generales que \u00a0 rigen la relaci\u00f3n entre el ser humano y el ecosistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones establecen (i) \u00a0 el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano; (ii) la obligaci\u00f3n \u00a0 estatal y de todas las personas de proteger la diversidad e integridad del \u00a0 ambiente; (iii) la obligaci\u00f3n del Estado de prevenir y controlar los factores de \u00a0 deterioro y garantizar un desarrollo sostenible[56]; \u00a0 y (iv) la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Respecto de los deberes \u00a0 impuestos al Estado, la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha manifestado[58]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMientras por una parte se \u00a0 reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las \u00a0 personas -quienes a su vez est\u00e1n legitimadas para participar en las decisiones \u00a0 que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservaci\u00f3n-, por la otra se le \u00a0 impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e \u00a0 integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, 3) conservar \u00a0 las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, 4) fomentar la educaci\u00f3n ambiental, \u00a0 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed \u00a0 garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) \u00a0 imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al \u00a0 ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas \u00a0 situados en las zonas de frontera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que todos los habitantes \u00a0 del territorio colombiano tienen derecho a gozar de un entorno sano y el deber \u00a0 de velar por su conservaci\u00f3n. Igualmente, el Estado debe prevenir y controlar \u00a0 los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales por conductas \u00a0 lesivas del ambiente y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Ahora bien, dentro del marco \u00a0 constitucional, el aprovechamiento de los recursos naturales, aunque es \u00a0 permitido, no puede dar lugar a perjuicios en t\u00e9rminos de salubridad individual \u00a0 o social y tampoco puede acarrear un da\u00f1o o deterioro que atente contra la \u00a0 diversidad e integridad del ambiente. En otras palabras, la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 apunta a un modelo de desarrollo sostenible[59], \u00a0 en el que la actividad productiva debe guiarse por los principios de \u00a0 conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y sustituci\u00f3n[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho modelo, si bien promueve y \u00a0 reconoce la importancia de la actividad econ\u00f3mica privada y, adem\u00e1s, admite la \u00a0 explotaci\u00f3n mesurada de los recursos naturales, implica una limitaci\u00f3n de la \u00a0 actividad privada y la imposici\u00f3n de varias responsabilidades en cabeza de los \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 impuso al Estado colombiano la obligaci\u00f3n de asegurar las condiciones que \u00a0 permitan a las personas gozar de un ambiente sano, y dispuso el deber de todos \u00a0 de contribuir a tal fin, mediante la participaci\u00f3n en la toma de decisiones \u00a0 ambientales y el ejercicio de acciones p\u00fablicas[62] \u00a0y otras garant\u00edas individuales[63], entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza de los derechos a la intimidad, a la vida y a la salud por la \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental y, espec\u00edficamente, por la emisi\u00f3n de part\u00edculas de \u00a0 carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Los \u00a0 derechos del ser humano a la salud y a la indemnidad, suelen resultar afectados por las alteraciones que se ciernan \u00a0 contra el ambiente sano, particularmente cuando se altera la calidad de \u00a0 elementos vitales, como el agua y el aire, en virtud de la relaci\u00f3n \u00a0 inmanente entre ellos, que impide escindir su consideraci\u00f3n y salvaguarda. As\u00ed \u00a0 lo ha se\u00f1alado esta Corte[64]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs cierto \u00a0 que la salud y la integridad f\u00edsica son objetos jur\u00eddicos identificables, pero \u00a0 nunca desligados de la vida humana que los abarca de manera directa. Por ello \u00a0 cuando se habla del derecho a la vida se comprenden necesariamente los derechos \u00a0 a la salud e integridad f\u00edsica, porque lo que se predica del g\u00e9nero cobija a \u00a0 cada una de las especies que lo integran. Es un contrasentido manifestar que el \u00a0 derecho a la vida es un bien fundamental, y dar a entender que sus partes \u00a0 -derecho a la salud y derecho a la integridad f\u00edsica- no lo son. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0 habla del derecho a la salud, no se est\u00e1 haciendo cosa distinta a identificar un \u00a0 objeto jur\u00eddico concreto del derecho a la vida, y lo mismo ocurre cuando se \u00a0 refiere al derecho a la integridad f\u00edsica. Es decir, se trata de concreciones \u00a0 del derecho a la vida, mas no de bienes jur\u00eddicos desligados de la vida humana, \u00a0 porque su conexidad pr\u00f3xima es inminente. En cambio, respecto de los dem\u00e1s \u00a0 derechos fundamentales la conexidad con el derecho a la vida no es directa, sino \u00a0 que aquellos se refieren siempre a \u00e9ste, pero de manera indirecta y mediata.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Igualmente, el derecho a un \u00a0 ambiente sano presenta una innegable conexi\u00f3n con la intimidad de las personas \u00a0 (art. 15 Const.), de manera que la lesi\u00f3n del primero puede redundar contra el \u00a0 disfrute y efectividad del segundo, ya que puede coartar la autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 las personas, en raz\u00f3n a condiciones a las cuales se puedan ver expuestos en el \u00a0 interior de sus moradas, que implican molestias para desarrollarse en su \u00e1mbito \u00a0 privado personal y familiar. As\u00ed lo ha se\u00f1alado esta corporaci\u00f3n[65]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cModernamente, la jurisprudencia constitucional ha extendido la protecci\u00f3n del \u00a0 \u00e1mbito o esfera de la vida privada, impl\u00edcita en el derecho fundamental a la \u00a0 intimidad, a elementos o situaciones inmateriales como \u2018el no ser molestado\u2019 o \u00a0 \u2018el estar a cubierto de injerencias arbitrarias\u2019, trascendiendo la mera \u00a0 concepci\u00f3n espacial o f\u00edsica de la intimidad, que se concretaba en las garant\u00edas \u00a0 de inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. El ruido molesto y \u00a0 evitable es un fen\u00f3meno percibido desde la \u00f3rbita jur\u00eddica constitucional como \u00a0 una \u2018injerencia arbitraria\u2019 que afecta la intimidad de la persona o de la \u00a0 familia\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El particular \u00a0 que, prevalido de la inacci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, contamina el aire y \u00a0 ocasiona molestias a las personas que permanecen en sus hogares hasta un grado \u00a0 que no est\u00e1n obligadas a soportar, vulnera simult\u00e1neamente el derecho a un \u00a0 ambiente sano y el derecho fundamental a la intimidad (CP arts. 15 y 28). La \u00a0 generaci\u00f3n de mal olor en desarrollo de la actividad industrial es arbitraria \u00a0 cuando, pese a la existencia de normas sanitarias y debido al deficiente control \u00a0 de la autoridad p\u00fablica, causa molestias significativamente desproporcionadas a \u00a0 una persona hasta el grado de impedirle gozar de su intimidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, ante la \u00a0 realizaci\u00f3n por una empresa o entidad de una actividad econ\u00f3mica que pueda \u00a0 producir contaminaci\u00f3n del ambiente, resultando ineficaces o insuficientes los \u00a0 controles que por ella misma corresponde implantar, al igual que aquellos \u00a0 radicados en las autoridades competentes para mantener las condiciones b\u00e1sicas \u00a0 ambientales que permitan preservar la calidad de vida y proporcionar un \u00a0 bienestar general, se vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal y \u00a0 familiar de quienes resulten afectados por la contaminaci\u00f3n en distintas formas, \u00a0 m\u00e1s notoriamente la auditiva y la paisaj\u00edstica en esa perturbaci\u00f3n contra la \u00a0 intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Sin duda, la explotaci\u00f3n, \u00a0 transporte y almacenamiento de carb\u00f3n genera dispersi\u00f3n de part\u00edculas, que \u00a0 afectan la pureza del aire[66], al igual que la tierra y \u00a0 el agua donde finalmente caen. En tal virtud, esas actividades deben estar \u00a0 sometidas a vigilancia, con espec\u00edficas y severas medidas sanitarias y de \u00a0 control, tendientes a proteger la indemnidad del ambiente, el bienestar general \u00a0 y, particularmente, la salud y dem\u00e1s derechos de la poblaci\u00f3n circunvecina[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal actividad de vigilancia est\u00e1 \u00a0 regulada en Colombia en la Ley 9 de 1979, \u201cpor la cual se dictan medidas \u00a0 sanitarias\u201d, que en materia de protecci\u00f3n del ambiente en cuanto a emisiones \u00a0 atmosf\u00e9ricas, asignaba al Ministerio de Salud el deber de reglamentar la \u00a0 preservaci\u00f3n de la calidad del aire, seg\u00fan los postulados de esa Ley y del \u00a0 Decreto Ley 2811 de 1974, C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales \u00a0 Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 02 de 1982, \u201cpor el \u00a0 cual se reglamentan parcialmente el T\u00edtulo I de la Ley 09 de 1979 y el \u00a0 Decreto-ley 2811 de 1974, en cuanto emisiones atmosf\u00e9ricas\u201d, censur\u00f3 la \u00a0 alteraci\u00f3n del aire por \u201cla presencia o acci\u00f3n de los contaminantes en \u00a0 condiciones tales de duraci\u00f3n, concentraci\u00f3n o intensidad, que afecten la vida y \u00a0 la salud humana, animal o vegetal; los bienes materiales del hombre o de la \u00a0 comunidad, o interfieran su bienestar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Recu\u00e9rdese que en virtud del \u00a0\u201cConvenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica\u201d, suscrito en R\u00edo de Janeiro \u00a0 en 1992, aprobado por Ley 165 de 1994, Colombia contrajo el compromiso \u00a0 internacional de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar \u00a0 las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, adquiriendo la obligaci\u00f3n, entre \u00a0 varias tambi\u00e9n reiteradas por otros instrumentos transnacionales, de explotar \u00a0 sus recursos naturales de manera que no se perjudique el equilibrio ecol\u00f3gico. \u00a0 Esta Corte, en fallo C-519 de noviembre 21 de 1994, declar\u00f3 exequibles ese \u00a0 Convenio y la Ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las normas \u00a0 sobre mantenimiento de la calidad del aire conlleva, en consecuencia, no solo un \u00a0 desconocimiento del derecho colectivo al ambiente sano y los individualizables \u00a0 de la vida y la salud, entre otros, sino un quebrantamiento grave de deberes \u00a0 internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Acudiendo al derecho \u00a0 trasnacional, la Corte Europea de Derechos Humanos ha emitido diversos fallos \u00a0 relativos a la protecci\u00f3n del ambiente y su conexidad con la salud p\u00fablica, \u00a0 algunos de los cuales ser\u00e1n evocados a continuaci\u00f3n, con la reafirmaci\u00f3n del \u00a0 deber de actuar de las autoridades para asegurar el respeto a esos derechos y \u00a0 prevenir su afectaci\u00f3n[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. En el caso \u00a0Oneryildiz vs. Turqu\u00eda[69], dicha Corte Europea \u00a0 determin\u00f3 que \u201cla obligaci\u00f3n de respetar los derechos inclu\u00edan el deber \u00a0 positivo de actuar para asegurar el resguardo de los derechos de las personas \u00a0 bajo su jurisdicci\u00f3n\u201d. Oneryildiz, basurero en Estambul, gener\u00f3 una \u00a0 explosi\u00f3n de metano que afect\u00f3 a una poblaci\u00f3n adyacente, causando la muerte de \u00a0 39 personas. Esa Corte se\u00f1al\u00f3 que las empresas responsables del manejo de los \u00a0 detritos, ten\u00edan la obligaci\u00f3n de adoptar pasos apropiados para salvaguardar la \u00a0 vida de las personas, m\u00e1s a\u00fan cuando se trate de \u201cactividades industriales, \u00a0 que por su propia naturaleza son peligrosas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anot\u00f3 que trat\u00e1ndose de \u00a0 actividades peligrosas, deben adoptarse reglamentos dirigidos a regular las \u00a0 caracter\u00edsticas especiales para su ejercicio, particularmente con consideraci\u00f3n \u00a0 al nivel de riesgo potencial a las vidas humanas. Agreg\u00f3 que: \u201cEllos deben \u00a0 gobernar los permisos, establecimiento, operaci\u00f3n, seguridad y supervisi\u00f3n de la \u00a0 actividad y deben hacer obligatorio para todos los involucrados la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas pr\u00e1cticas para asegurar la efectiva protecci\u00f3n de ciudadanos cuyas vidas \u00a0 puedan estar en peligro por los riesgos inherentes\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, ese tribunal \u00a0 abord\u00f3 el problema de la negligencia, y distingui\u00f3 entre error de juicio o falta \u00a0 de cuidado, y la omisi\u00f3n de medidas necesarias y suficientes para hacer frente a \u00a0 los riesgos inherentes en actividades peligrosas, a pesar del conocimiento de \u00a0 las consecuencias[71]. Concluy\u00f3 que \u201cel \u00a0 conocimiento que ten\u00edan o deb\u00edan tener las autoridades acerca de los riesgos \u00a0 reales implicaba la obligaci\u00f3n positiva de tomar medidas preventivas que fueren \u00a0 efectivas para proteger a los individuos\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, la citada Corte \u00a0 Europea encontr\u00f3 responsable a Turqu\u00eda en el caso Oneryildiz, indicando que \u00a0\u201clos oficiales y autoridades (del Estado) no hicieron todo lo posible para \u00a0 proteger a las v\u00edctimas del riesgo inmediato y conocido al que estaban \u00a0 expuestos\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. En el caso L\u00f3pez Ostra \u00a0 vs. Espa\u00f1a[74], las autoridades \u00a0 permitieron la instalaci\u00f3n de una planta contaminante en tierras propiedad del \u00a0 municipio de Lorca (Murcia), con subsidios del Estado. Aunque las autoridades \u00a0 relocalizaron sin costo a los residentes y suspendieron parcialmente ciertas \u00a0 operaciones de la planta, se permiti\u00f3 su funcionamiento por a\u00f1os, afectando a \u00a0 los peticionarios[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. En el caso Fadeyeva vs. \u00a0 Rusia[78], la Corte Europea \u00a0 determin\u00f3 que el Estado ruso, a pesar de no haber causado de manera directa las \u00a0 violaciones contra derechos de pobladores de la ciudad de Cherepovets, generadas \u00a0 por una f\u00e1brica all\u00ed ubicada, si estaba en posibilidad de conocer que la \u00a0 contaminaci\u00f3n se estaba produciendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese tribunal europeo analiz\u00f3 el \u00a0 caso bajo la \u00f3ptica del deber del Estado de actuar y adoptar medidas razonables \u00a0 y apropiadas para proteger los derechos, habiendo determinado que la \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental no era el resultado de eventos repentinos ni inesperados \u00a0 sino, al contrario, \u201cllevaba ya tiempo de existir y era bien conocida\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observ\u00f3 que la contaminaci\u00f3n en \u00a0 Cherepovets \u201cera causada en un 95% por la f\u00e1brica, a diferencia de otras \u00a0 ciudades donde un gran n\u00famero de fuentes contribuyen a la contaminaci\u00f3n\u201d; en \u00a0 este sentido, \u201clos problemas ambientales eran espec\u00edficos y atribuibles a una \u00a0 particular empresa\u201d, de manera que las autoridades del Estado son \u00a0 responsables de haber violado los derechos humanos de los peticionarios, pues no \u00a0 confrontaron los riesgos ni adoptaron medidas adecuadas para prevenirlos y \u00a0 reducir el da\u00f1o ambiental[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4. Frente al caso Taskin y \u00a0 otros vs. Turqu\u00eda[81], la Corte Europea \u00a0 estableci\u00f3 responsabilidad del Estado en violaci\u00f3n de derechos humanos, al no \u00a0 considerar los posibles peligros a los que se expon\u00eda a la poblaci\u00f3n al permitir \u00a0 actividades mineras (carbon\u00edferas), a\u00fan sin que se haya comprobado da\u00f1os a la \u00a0 salud o a los hogares de los demandantes[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el referido caso, la justicia \u00a0 de Turqu\u00eda hab\u00eda anulado permisos a operaciones mineras con cianuro, atendiendo \u00a0 expresamente obligaciones positivas en protecci\u00f3n de los derechos a la vida y al \u00a0 ambiente saludable[83]. Empero, las autoridades \u00a0 administrativas permitieron que las operaciones mineras continuaran, \u00a0 desconociendo los riesgos generados a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Europea expres\u00f3 que al \u00a0 determinarse \u201ccomplejos temas de pol\u00edtica ambiental y econ\u00f3mica, los procesos \u00a0 decisorios deben incluir investigaciones y estudios que permitan predecir y \u00a0 evaluar anticipadamente los efectos que pudieran afectar al medio ambiente y los \u00a0 derechos de las personas. Se encuentra m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, la importancia del \u00a0 acceso p\u00fablico a las conclusiones de dichos estudios, y a la informaci\u00f3n que les \u00a0 sirven de base\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esa Corte \u00a0 determin\u00f3 que los agentes del Estado no llevaron a cabo directamente las \u00a0 acciones violatorias, pero Turqu\u00eda s\u00ed viol\u00f3 derechos establecidos en la \u00a0 Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos, \u201cpor el hecho de permitir que \u00a0 terceros lleven a cabo, o contin\u00faen llevando a cabo, acciones violatorias de \u00a0 derechos humanos\u201d. En este sentido, la obligaci\u00f3n de respetar los derechos \u00a0 consagrados en dicha Convenci\u00f3n conlleva tambi\u00e9n el deber de garantizar su \u00a0 efectivo goce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.5. Otro caso relevante es \u00a0 Dubetska y otros vs. Ucrania[85], que vers\u00f3 sobre la \u00a0 contaminaci\u00f3n procedente de una mina y una planta de procesamiento de carb\u00f3n, de \u00a0 propiedad del Estado. Los demandantes, residentes en una zona rural muy cercana \u00a0 a dichas instalaciones, fueron expuestos durante a\u00f1os a un alto riesgo de \u00a0 padecer c\u00e1ncer y enfermedades renales y respiratorias, seg\u00fan los estudios de \u00a0 autoridades nacionales y de diversas entidades privadas, \u201cdebido no s\u00f3lo a la \u00a0 presencia de elevados niveles de concentraci\u00f3n de sustancias peligrosas en el \u00a0 aire, sino tambi\u00e9n a la contaminaci\u00f3n de las aguas subterr\u00e1neas, proveniente de \u00a0 las infiltraciones en las escombreras. Al mismo tiempo, los habitantes sufr\u00edan \u00a0 tambi\u00e9n inundaciones y hundimientos del suelo\u201d[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, las \u00a0 autoridades ucranianas decidieron facilitar una nueva vivienda a los afectados \u00a0 en otra zona, pero debido a la demora en el cumplimiento cada familia present\u00f3 \u00a0 una demanda civil, con resultados diversos, pues a unos se les reconoci\u00f3 el \u00a0 derecho a ser reubicados, mientras a otros se les deneg\u00f3, \u201cinter alia, porque \u00a0 los responsables de la empresa hab\u00edan tomado ya medidas para limitar la \u00a0 poluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho asunto, los demandantes \u00a0 alegaron sufrir \u201crespecto a los derechos garantizados en el art\u00edculo 8 del \u00a0 Convenio. De conformidad con los criterios presentes en la s\u00f3lida jurisprudencia \u00a0 existente en la materia, la Corte indica que han sido facilitados una cantidad \u00a0 considerable de datos que evidencian que, durante al menos doce a\u00f1os \u00a0 transcurridos desde la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n respecto a Ucrania, los \u00a0 demandante hab\u00edan vivido en una zona insegura seg\u00fan el marco legislativo y los \u00a0 estudios emp\u00edricos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Corte consider\u00f3 que \u00a0 \u201caunque los demandantes son libres de moverse a otro lugar, no les resultaba \u00a0 factible llevar a cabo el cambio de residencia sin el apoyo econ\u00f3mico del \u00a0 Estado, m\u00e1s a\u00fan cuando su actual vivienda hab\u00eda sufrido una importante \u00a0 depreciaci\u00f3n al estar ubicada en una zona saturada ambientalmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Otro caso \u00a0 relevante en el derecho trasnacional fue resuelto por la Comisi\u00f3n Africana de \u00a0 Derechos Humanos y de los Pueblos[87], al encontrar a \u00a0 Nigeria \u00a0responsable de violaciones a derechos padecidas por comunidades de \u00a0 Ogoniland, causadas por el vertimiento al ambiente de desechos t\u00f3xicos, por \u00a0 parte de la empresa Shell, sin que se tomaran las medidas necesarias para \u00a0 impedir la afectaci\u00f3n de las aldeas. Dicha contaminaci\u00f3n gener\u00f3 complicaciones \u00a0 de salud, incluyendo afecciones en la piel y complicaciones gastrointestinales y \u00a0 reproductivas[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0 Africana hall\u00f3 que Nigeria hab\u00eda conculcado a las comunidades Ogoni la \u00a0 disponibilidad de sus recursos naturales, as\u00ed como sus derechos a la vida, la \u00a0 salud, el ambiente sano, la vivienda y la comida, dej\u00e1ndolas desprotegidas al no \u00a0 evitar ni sancionar los vertimientos, no obstante tener los gobiernos \u201cla \u00a0 obligaci\u00f3n de proteger a sus ciudadanos, no s\u00f3lo a trav\u00e9s de legislaci\u00f3n \u00a0 apropiada y fiscalizaci\u00f3n efectiva, sino tambi\u00e9n protegi\u00e9ndolos de actos \u00a0 perjudiciales que puedan ser perpetrados por terceras personas\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Esos \u00a0 pronunciamientos trasnacionales coinciden con la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional[90], que ha concluido que el \u00a0 ambiente sano constituye un derecho fundamental, acorde con la protecci\u00f3n con la \u00a0 que se debe blindar nada menos que la preservaci\u00f3n de las posibilidades de vida \u00a0 en el planeta tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Es \u00a0 relevante acudir tambi\u00e9n, por otra parte, a las gu\u00edas recomendadas por la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) y a las normas de calidad del aire \u00a0 en exteriores frente a contaminantes tradicionales, establecidas en Am\u00e9rica \u00a0 Latina y el Caribe, Canad\u00e1, China, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Jap\u00f3n y la Uni\u00f3n \u00a0 Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las gu\u00edas \u00a0 se\u00f1alan el estimado del nivel de concentraci\u00f3n de un contaminante en el aire, al \u00a0 cual pueden estar expuestos los seres humanos durante un tiempo promedio \u00a0 determinado, sin riesgos apreciables para la salud. Ese estimado es, sin \u00a0 embargo, una simple recomendaci\u00f3n sin vigor coercitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas de \u00a0 calidad son ya disposiciones legales, que fijan el l\u00edmite m\u00e1ximo permisible de \u00a0 concentraci\u00f3n de un contaminante del aire durante un tiempo promedio de muestreo \u00a0 determinado, definido con el prop\u00f3sito de proteger el ambiente y, \u00a0 consecuencialmente, la salud[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las \u00a0 normas de calidad del aire en exteriores fijadas en Am\u00e9rica Latina, el Caribe, \u00a0 Canad\u00e1, China, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Jap\u00f3n y la Uni\u00f3n Europea, son seis (6) \u00a0 los contaminantes tradicionales, a saber, di\u00f3xido de azufre (SO2), mon\u00f3xido de \u00a0 carbono (CO), di\u00f3xido de nitr\u00f3geno (NO2), ozono (O3), material particulado en \u00a0 suspensi\u00f3n (MP) y plomo (Pb). El presente an\u00e1lisis se circunscribe al material \u00a0 particulado (MP), esto es, las part\u00edculas s\u00f3lidas o l\u00edquidas suspendidas en el \u00a0 aire producidas por la quema incompleta del combustible para motores diesel y \u00a0 los combustibles s\u00f3lidos, como la madera y el carb\u00f3n[92], \u00a0 debiendo tomarse en cuenta tambi\u00e9n la volatilidad del polvillo de \u00e9ste, \u00a0 acentuada si se extrae, almacena o transporta sin cubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0 part\u00edculas (MP) tienen una \u201ccomposici\u00f3n qu\u00edmica diversa y su tama\u00f1o var\u00eda de \u00a0 0.005 a 100 mm de di\u00e1metro aerodin\u00e1mico\u201d[93]; pueden causar da\u00f1o al \u00a0 tejido pulmonar, siendo m\u00e1s vulnerables los ni\u00f1os, los adultos mayores y quienes \u00a0 padezcan influenza, asma o enfermedades pulmonares y card\u00edacas cr\u00f3nicas[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes se \u00a0 consideraba que todas las part\u00edculas suspendidas en el aire (part\u00edculas totales \u00a0 en suspensi\u00f3n, PTS) afectaban la salud de la misma forma, pero \u201crecientemente \u00a0 se ha demostrado que las part\u00edculas que m\u00e1s afectan la salud son aquellas con \u00a0 di\u00e1metro aerodin\u00e1mico menor de 10 mm (MP10) y, m\u00e1s a\u00fan, aqu\u00e9llas con di\u00e1metro \u00a0 aerodin\u00e1mico menor de 2,5 mm (MP2,5)\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, la OMS \u00a0 a\u00fan no establece un umbral para los efectos del material particulado en la \u00a0 salud. Por ello, las gu\u00edas para MP se representan por asociaciones \u00a0 estad\u00edsticamente significativas, entre el incremento de los efectos observados y \u00a0 \u201cel incremento de las concentraciones de MP10, MP2,5 y sulfatos\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Para \u00a0 mayor informaci\u00f3n, podr\u00eda acudirse a las gr\u00e1ficas que ilustran el an\u00e1lisis \u00a0 obrante en la p\u00e1gina abajo citada[97], que muestran i) el \u00a0 porcentaje de aumento de la mortalidad diaria y hospitalizaciones atribuidas al \u00a0 acrecentamiento de las concentraciones de MP y sulfatos; ii) el incremento en el \u00a0 porcentaje del uso de broncodilatadores, exacerbaci\u00f3n de los s\u00edntomas \u00a0 respiratorios, tos y flujo atribuido al aumento de las concentraciones de MP; \u00a0 iii) los valores l\u00edmite para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, los tiempos \u00a0 promedio de muestreo y frecuencias de excedencia permitida para las normas de \u00a0 PTS y MP10 en Am\u00e9rica Latina, el Caribe, Canad\u00e1, China, Estados Unidos, Jap\u00f3n y \u00a0 la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. El \u00a0 muestreo de MP, establecido en las normas respectivas, generalmente se realiza \u00a0 por medio de \u201cla captaci\u00f3n del MP en un filtro o la separaci\u00f3n inercial, \u00a0 seguidos de la determinaci\u00f3n gravim\u00e9trica de la masa, en muestras de 24 horas\u201d. \u00a0 Por ejemplo, en Ecuador se observa que la frecuencia m\u00ednima de muestreo es cada \u00a0 tres d\u00edas, es decir, que dichos m\u00e9todos autom\u00e1ticos recientemente desarrollados \u00a0 para la medici\u00f3n continua de MP parten de la atenuaci\u00f3n \u201cde la radiaci\u00f3n \u00a0 beta, la microbalanza oscilatoria y la microbalanza piezoel\u00e9ctrica\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En normas de \u00a0 otros pa\u00edses se han establecido umbrales de alerta, de manera que cuando las \u00a0 concentraciones de MP sobrepasan el umbral, se toman medidas inmediatas para \u00a0 reducir las emisiones y prevenir a la poblaci\u00f3n. Un ejemplo de ello es Brasil, \u00a0 donde se establecieron tres umbrales de alerta, por encima de los cuales se \u00a0 toman medidas cada vez m\u00e1s estrictas, \u201c250 mg\/m3 (atenci\u00f3n), 420 mg\/m3 \u00a0 (alerta) y 500 mg\/m3 (emergencia) para un tiempo promedio de muestreo de 24 \u00a0 horas. Los planes de acci\u00f3n para mejorar la calidad del aire deben especificar \u00a0 las medidas que se deben tomar en caso de que los niveles de contaminaci\u00f3n \u00a0 sobrepasen los umbrales de alerta\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. En Colombia, seg\u00fan un \u00a0 an\u00e1lisis realizado en 2005 (documento Conpes 3344 de marzo 14 de 2005), la \u00a0 contaminaci\u00f3n del aire ten\u00eda su causa principal en el uso de combustibles \u00a0 f\u00f3siles: \u201cLas mayores emisiones de material particulado menor a 10 micras \u00a0 (PM10), \u00f3xidos de nitr\u00f3geno (NOx) y mon\u00f3xido de carbono (CO) estaban ocasionadas \u00a0 por las fuentes m\u00f3viles[100], mientras que las de \u00a0 part\u00edculas suspendidas totales (PST) y \u00f3xidos de azufre (SOx) eran generadas por \u00a0 las fuentes fijas[101]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u201cPol\u00edtica de Prevenci\u00f3n y \u00a0 Control de la Contaminaci\u00f3n del Aire\u201d, que public\u00f3 en 2010 el entonces \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se anot\u00f3 que \u201cel \u00a0 documento Conpes 3344 mencion\u00f3 que en el pa\u00eds, el contaminante monitoreado de \u00a0 mayor inter\u00e9s, dados sus demostrados efectos nocivos sobre la salud humana era \u00a0 el material particulado (PST y PM10)\u00a0 y que con frecuencia las \u00a0 concentraciones de este contaminante superaban los est\u00e1ndares ambientales de la \u00a0 regulaci\u00f3n vigente. Sin embargo, el material particulado menor a 2,5 micras \u00a0 (PM2.5), contaminante que afecta de manera importante la salud de las personas, \u00a0 no era medido ni exigido por la legislaci\u00f3n colombiana\u201d (no est\u00e1 en \u00a0 negrilla en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido documento Conpes \u00a0 denot\u00f3 que la atenci\u00f3n institucional resultaba adecuada para el desarrollo de \u00a0 una gesti\u00f3n descentralizada de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n del \u00a0 aire, a la luz de las regulaciones y lineamientos de pol\u00edtica definidos por el \u00a0 Gobierno Nacional. Empero, dado que existen enormes diferencias entre las \u00a0 autoridades ambientales frente a su capacidad institucional, ley\u00e9ndose en tal \u00a0 documento que \u201cel fortalecimiento de las m\u00e1s d\u00e9biles ser\u00eda condici\u00f3n \u00a0 necesaria para implementar con \u00e9xito pol\u00edticas de calidad del aire\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se identific\u00f3 que las autoridades \u00a0 ambientales y en particular las de orden sectorial, desarrollaron instrumentos \u00a0 normativos, en parte generados aisladamente, sin observar esos lineamientos de \u00a0 pol\u00edtica gubernamental central, no obstante su explicitud y concertaci\u00f3n entre \u00a0 las entidades. A su vez, los sectores dise\u00f1aron algunas pol\u00edticas y \u00a0 regulaciones, inopinadamente alejadas de las consideraciones ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento Conpes en cita \u00a0 tambi\u00e9n incluy\u00f3 que \u201ccon frecuencia las acciones emprendidas en materia de \u00a0 control de la contaminaci\u00f3n del aire no eran objeto de evaluaci\u00f3n, debido a las \u00a0 debilidades t\u00e9cnicas e institucionales de algunas instituciones nacionales y \u00a0 regionales del Sistema Nacional Ambiental, en particular en lo relativo a su \u00a0 capacidad para recolectar, administrar y analizar la informaci\u00f3n ambiental, \u00a0 econ\u00f3mica y de salud requerida para este tipo de evaluaciones\u201d, significando \u00a0 que la regulaci\u00f3n del control de la contaminaci\u00f3n no estaba completa y la \u00a0 existente desactualizada, al no analizar las nuevas realidades ambientales, \u00a0 demogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas del pa\u00eds, ni espec\u00edficamente de las \u00a0 regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se identific\u00f3 la \u00a0 necesidad de establecer un plan de acci\u00f3n con actividades coordinadas, con el \u00a0 objetivo de construir la pol\u00edtica nacional para la prevenci\u00f3n y el control de la \u00a0 contaminaci\u00f3n del aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n \u00a0 ambiental del pa\u00eds incluye la determinaci\u00f3n del estado actual de las redes de \u00a0 calidad del aire, principales instrumentos para determinar el grado de esa \u00a0 contaminaci\u00f3n[102]; la identificaci\u00f3n y \u00a0 origen de los contaminantes cr\u00edticos en los centros urbanos con mayor \u00a0 contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica; la evaluaci\u00f3n del efecto sobre la salud de la \u00a0 poblaci\u00f3n; y el aporte negativo de cada tipo de fuente en la contaminaci\u00f3n del \u00a0 aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, un estudio \u201cepidemiol\u00f3gico \u00a0 de Bogot\u00e1, realizado en conjunto con la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, \u00a0 analiz\u00f3 una muestra de 610 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 5 a\u00f1os expuestos a \u00a0 diferentes niveles de concentraci\u00f3n de material particulado menor a 10 micras \u00a0 (PM10) en las localidades de Puente Aranda, Kennedy y Fontib\u00f3n. Se detect\u00f3 que \u00a0 el 79,6% de los ni\u00f1os present\u00f3 chillidos o silbidos en el pecho en los jardines \u00a0 infantiles ubicados en las zonas de mayor exposici\u00f3n frente al 69% de las zonas \u00a0 de menor exposici\u00f3n. Se detect\u00f3 que los ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os que van a \u00a0 jardines infantiles y est\u00e1n expuestos a mayor contaminaci\u00f3n del aire tienen 1,7 \u00a0 veces m\u00e1s riesgo de ausentismo escolar por enfermedad respiratoria. Los \u00a0 resultados preliminares concuerdan con la literatura y evidencian la relaci\u00f3n \u00a0 entre contaminaci\u00f3n del aire por material particulado respirable y s\u00edntomas \u00a0 respiratorios en las localidades de Bogot\u00e1. Se resalta la importancia de tener \u00a0 en cuenta tanto la contaminaci\u00f3n intramural como extramural\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el documento \u00a0 Conpes 3550 de julio 4 de 2008, que contiene los lineamientos para la \u00a0 formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Salud Ambiental con \u00e9nfasis en los componentes de \u00a0 calidad de aire y agua y seguridad qu\u00edmica, identific\u00f3 la amplia incertidumbre \u00a0 que existe en el pa\u00eds acerca del beneficio que para la salud general puede \u00a0 derivarse de las intervenciones que se puedan estar realizando en prevenci\u00f3n y \u00a0 control de la contaminaci\u00f3n del aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identific\u00f3 tambi\u00e9n que las \u00a0 mediciones adelantadas por las autoridades de salud y ambiente, han sido por lo \u00a0 general desarticuladas e intermitentes, denotando \u201cque se requiere integrar \u00a0 la informaci\u00f3n de salud y calidad del aire para realizar el seguimiento de los \u00a0 impactos de la salud a causa de las condiciones del ambiente, con base en \u00a0 informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, lo que implica sistemas de informaci\u00f3n integrados, \u00a0 con equipos de investigaci\u00f3n y seguimiento y en lo posible con capacidad de \u00a0 an\u00e1lisis prospectivo y pron\u00f3stico\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. El entonces Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial actualiz\u00f3 la normativa relacionada \u00a0 con las variables que afectan la calidad del aire en el pa\u00eds. As\u00ed, expidi\u00f3 en \u00a0 abril 3 de 2006 el Decreto 979, y en marzo 4 de 2010 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 610, \u00a0 indicando los est\u00e1ndares de calidad del aire y fijando medidas para la atenci\u00f3n \u00a0 de episodios, seg\u00fan niveles de prevenci\u00f3n, alerta y emergencia[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el citado Decreto \u00a0 979 de 2006 se reglament\u00f3 la clasificaci\u00f3n de \u00c1reas-Fuente de Contaminaci\u00f3n, \u00a0 para que las corporaciones y autoridades ambientales implementaran, de \u00a0 requerirse, planes de reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y de contingencia en las \u00a0 \u00e1reas contaminadas, con ayuda de autoridades de tr\u00e1nsito, de salud y de \u00a0 planeaci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 informe rendido por IDEAM en 2010 sobre el Estado del Medio Ambiente y de los \u00a0 Recursos Naturales Renovables, se indic\u00f3 que \u201cen el a\u00f1o 2009 la \u00a0 variaci\u00f3n en el monitoreo de cada uno de los principales contaminantes \u00a0 atmosf\u00e9ricos respecto al diagn\u00f3stico presentado en el Informe de calidad del \u00a0 aire 2007[106], evidencia en los \u00a0 diferentes SVCA una tendencia a disminuir el monitoreo de contaminantes como el \u00a0 di\u00f3xido de azufre SO2 y el di\u00f3xido de nitr\u00f3geno NO2, y en menor medida el ozono \u00a0 O3 y el mon\u00f3xido de carbono CO. En el mismo sentido, con respecto al material \u00a0 particulado la tendencia es a la disminuci\u00f3n en el n\u00famero de estaciones que \u00a0 monitorean Part\u00edculas Suspendidas totales PST, para dar prioridad al \u00a0 monitoreo de material particulado menor a 10 micras PM10 y material particulado \u00a0 menor a 2.5 micras PM2.5, debido a la importancia que representa este tipo de \u00a0 material en cuanto al grado de afectaci\u00f3n a la salud humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. A falta de certeza \u00a0 cient\u00edfica, debe ser aplicado el principio de precauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El \u00a0 Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica de R\u00edo de Janeiro de 1992 incluy\u00f3 27 \u00a0 principios generales, advirtiendo que, con el fin de proteger el ambiente, los \u00a0 Estados deber\u00e1n aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n, conforme a sus \u00a0 capacidades, \u201ccuando haya peligro de da\u00f1o grave e irreversible, la falta \u00a0 de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la \u00a0 degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d (no est\u00e1 en negrilla en el original, \u00a0 como tampoco en la cita anterior ni en las subsiguientes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 99 de \u00a0 diciembre 22 de 1993, consagr\u00f3 dicho criterio de precauci\u00f3n como un principio \u00a0 general, indicando que la pol\u00edtica ambiental se fundamenta en criterios y \u00a0 estudios cient\u00edficos, mas \u201clas autoridades ambientales y los particulares \u00a0 dar\u00e1n aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n conforme al cual, cuando exista \u00a0 peligro de da\u00f1o grave e irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no \u00a0 deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para \u00a0 impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 corporaci\u00f3n en fallo C-293 de abril 23 de 2002, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, \u00a0 explic\u00f3 que la autoridad ambiental es competente para aplicar el principio de \u00a0 precauci\u00f3n, mediante un acto administrativo motivado, en el caso de observarse \u00a0 \u201cun peligro de da\u00f1o, que \u00e9ste sea grave e irreversible, que exista un principio \u00a0 de certeza cient\u00edfica, as\u00ed no sea esta absoluta, que la decisi\u00f3n que la \u00a0 autoridad adopte est\u00e9 encaminada a impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, en \u00a0 sentencia T-299 de abril 3 de 2008, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, la Corte \u00a0 realiz\u00f3 un resumen completo de la jurisprudencia constitucional existente hasta \u00a0 ese momento sobre la relevancia, el alcance y la aplicaci\u00f3n en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico interno del mencionado principio. As\u00ed se concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) El \u00a0 Estado Colombiano manifest\u00f3 su inter\u00e9s por aplicar el principio de precauci\u00f3n al \u00a0 suscribir la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; (ii) el \u00a0 principio hace parte del ordenamiento positivo, con rango legal, a partir de la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 99 de 1993; (iii) esta decisi\u00f3n del legislativo no se opone \u00a0 a la constituci\u00f3n; por el contrario, es consistente con el principio de libre \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, y con los deberes del Estado relativos a la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente; (iv) el Estado ha suscrito otros instrumentos \u00a0 internacionales, relativos al control de sustancias qu\u00edmicas en los que se \u00a0 incluye el principio de precauci\u00f3n como una obligaci\u00f3n que debe ser cumplida de \u00a0 conformidad con el principio de buena fe del derecho internacional; (v)\u2026 \u00a0 el principio de precauci\u00f3n se encuentra constitucionalizado pues se desprende de \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas (art. 266 CP) y de los \u00a0 deberes de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n contenidos en los art\u00edculos 78, 79 y 80 de la \u00a0 Carta.\u201d[107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Es adem\u00e1s \u00a0 ilustrativo acudir, en \u00e1mbito trasnacional de otras latitudes, a lo estatuido en \u00a0 el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 174 de la Constituci\u00f3n de la Comunidad Europea, en \u00a0 cuanto consagra: \u201c\u2026 la pol\u00edtica medioambiental de la Uni\u00f3n tendr\u00e1 como \u00a0 objetivo un nivel elevado de protecci\u00f3n, teniendo presente la diversidad \u00a0 de situaciones existentes en las distintas regiones de la Uni\u00f3n. Se basar\u00e1 en \u00a0 los principios de precauci\u00f3n y de acci\u00f3n preventiva, en el principio de \u00a0 correcci\u00f3n de los da\u00f1os al medio ambiente, preferentemente en el origen, y en el \u00a0 principio de que quien contamina paga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. As\u00ed, el principio de \u00a0 precauci\u00f3n conlleva la adopci\u00f3n de medidas eficaces para precaver la degradaci\u00f3n \u00a0 del ambiente, sin que pueda sacrificarse su aplicaci\u00f3n en aras de la inmadurez \u00a0 cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. An\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuadas las precisiones \u00a0 precedentes, a partir de los hechos observados y de la cuidadosa apreciaci\u00f3n \u00a0 integral del amplio caudal probatorio acopiado en el asunto que ahora ocupa la \u00a0 atenci\u00f3n de la Corte, devienen sustentadas las siguientes consideraciones y \u00a0 conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Es indudable que existe una \u00a0 concentraci\u00f3n de part\u00edculas de carb\u00f3n sobre el contorno de la explotaci\u00f3n \u00a0 carbon\u00edfera de Drummond Ltd., en el corregimiento La Loma del municipio El Paso, \u00a0 Cesar, la cual tiene origen en el proceso de explotaci\u00f3n (24 horas diarias), \u00a0 cargue, transporte y, en fin, la operaci\u00f3n que se lleva a cabo por dicha \u00a0 empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, est\u00e1 demostrado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0 empresa accionada expres\u00f3 en junio 4 de 2010 que su operaciones se efect\u00faa las \u00a0 24 horas diarias, argumentando que se \u201ctrata de operaciones mineras que \u00a0 requieren elevadas inversiones de capital y requieren vol\u00famenes m\u00e1ximos de \u00a0 producci\u00f3n durante el per\u00edodo de concesi\u00f3n, para asegurar adecuadas tasas de \u00a0 retorno sobre el capital invertido, estas minas operan en un mercado de precios \u00a0 fluctuantes, por lo que se hace indispensable mantener m\u00e1ximos niveles de \u00a0 producci\u00f3n para conservar la viabilidad econ\u00f3mica de una mina durante la vida de \u00a0 la misma\u201d, por lo que indic\u00f3 que si dicha actividad se suspende por alg\u00fan \u00a0 momento del d\u00eda, no ser\u00eda eficiente y perder\u00eda viabilidad econ\u00f3mica (\u201clos \u00a0 grandes equipos de miner\u00eda est\u00e1n dise\u00f1ados para funcionar 24 horas a fin de que \u00a0 resulten m\u00e1s eficientes y econ\u00f3micos\u201d)[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0 lado, anot\u00f3 que \u201clas consecuencias para sus empleados ser\u00edan devastadoras \u00a0 puesto que se har\u00eda necesario terminar muchos contratos de trabajo y los \u00a0 empleados restantes tendr\u00edan que aceptar una compensaci\u00f3n m\u00e1s baja y niveles de \u00a0 beneficios reducidos. El Gobierno Nacional y los entes departamentales y \u00a0 municipales sufrir\u00edan un serio impacto negativo, debido a las reducciones \u00a0 significativas en regal\u00edas e impuestos a todos los niveles. La econom\u00eda \u00a0 colombiana tambi\u00e9n sufrir\u00eda un impacto nocivo importante debido a la reducci\u00f3n \u00a0 de la actividad econ\u00f3mica generada hoy en d\u00eda por Drummond Ltd., ya que la \u00a0 compa\u00f1\u00eda comprar\u00eda menos bienes y servicios, reducir\u00eda significativamente la \u00a0 inversi\u00f3n en infraestructura y afectar\u00eda de manera considerable la balanza de \u00a0 pagos del pa\u00eds\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El hoy Ministerio de Ambiente \u00a0 y Desarrollo Sostenible se\u00f1al\u00f3 en agosto 6 de 2010 que, de conformidad con el \u00a0 Plan de Manejo Ambiental por parte de Drummond Ltd., esta empresa \u201cpresent\u00f3 \u00a0 un cumplimiento en el 83% de sus obligaciones, sin que sea posible establecer \u00a0 una ponderaci\u00f3n respecto al peso de cada obligaci\u00f3n; correspondiendo el 17% \u00a0 restante a obligaciones que pudieran presentar una deficiencia parcial\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las consecuencias \u00a0 ambientales, dicha cartera refiri\u00f3 tambi\u00e9n que la explotaci\u00f3n de carb\u00f3n a cielo \u00a0 abierto, genera efectos a) f\u00edsicos, ante la \u201cremoci\u00f3n de suelo y vegetaci\u00f3n, \u00a0 cambios paisaj\u00edsticos, abatimiento de niveles fre\u00e1ticos, cambios en patr\u00f3n \u00a0 natural de drenaje, eventuales desv\u00edos o realineamiento de cauces, disminuci\u00f3n y \u00a0 alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen de caudales, posible contaminaci\u00f3n puntual de aguas, \u00a0 generaci\u00f3n de residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos, deterioro de la calidad de aire por \u00a0 emisi\u00f3n de material particulado y gases y generaci\u00f3n de ruido y vibraciones\u201d; \u00a0 b) bi\u00f3ticos, debido a \u201cafectaci\u00f3n y posible p\u00e9rdida de cobertura vegetal, \u00a0 afectaci\u00f3n y posible p\u00e9rdida de ecosistemas, afectaci\u00f3n a la migraci\u00f3n de \u00a0 especies fauna, afectaci\u00f3n a recursos hidrobiol\u00f3gicos\u201d; y c) sociales, por \u00a0 \u201ccambios en patrones sociales, desplazamiento de poblaciones, generaci\u00f3n de \u00a0 expectativas, reasentamiento y problem\u00e1tica social asociada, desarrollo regional \u00a0 y local, afectaci\u00f3n de actividades de desarrollo futuros, generaci\u00f3n de empleo, \u00a0 divisas y regal\u00edas, incremento en la demanda de servicios sociales y p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, modificaciones en situaciones de tensi\u00f3n y afectaci\u00f3n del \u00a0 patrimonio cultural\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la visita t\u00e9cnica \u00a0 realizada por un experto en la materia, de dicho Ministerio, se se\u00f1al\u00f3 que[112]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0 vivienda \u201cdonde habita la familia est\u00e1 construida en ladrillo de arcilla \u00a0 (expuesto) y techo de l\u00e1mina acanalada de zinc, consta de tres habitaciones y \u00a0 una cocina, no cuenta con electricidad y la preparaci\u00f3n de alimentos se realiza \u00a0 en fog\u00f3n de le\u00f1a, la cocina no posee chimenea ni un mecanismo de evacuaci\u00f3n de \u00a0 humo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El \u00e1rea \u00a0 \u201cdel proyecto minero Pribbenow m\u00e1s cerca al predio identificado como la finca \u00a0 Los Cerros, corresponde al botadero de est\u00e9riles SO, 1.5 km aproximadamente en \u00a0 direcci\u00f3n S85\u00b0W\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0\u201cDe acuerdo con las consultas realizadas por el doctor Juan Carlos Correa, \u00a0 m\u00e9dico especializado en Salud P\u00fablica con experiencia en estudios de calidad del \u00a0 aire y sus efectos en la salud humana, de la Fundaci\u00f3n Santa Fe de Bogot\u00e1, \u00a0 determinar con certeza si la afectaci\u00f3n a la salud de un individuo en particular \u00a0 o un grupo peque\u00f1o de individuos es debida al material particulado proveniente \u00a0 de la explotaci\u00f3n minera no es posible. Esto se debe a que existen m\u00faltiples \u00a0 factores de riesgo que pueden estar afectando a las personas simult\u00e1neamente \u00a0 pero que cuya contribuci\u00f3n individual al desarrollo de una enfermedad no se \u00a0 puede determinar. Es as\u00ed como otros factores como cocinar en le\u00f1a en un espacio \u00a0 no ventilado adecuadamente o el hacinamiento pueden contribuir al desarrollo de \u00a0 una enfermedad respiratoria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 1525 de agosto 6 de 2010, \u201cpor la cual se resuelven \u00a0 los recursos de reposici\u00f3n interpuestos en contra de la resoluci\u00f3n N\u00b0 0970 del \u00a0 20 de mayo de 2010\u201d, que fue emitida por esa cartera un d\u00eda despu\u00e9s de la \u00a0 respuesta enviada a esta Corte, se determin\u00f3, para el per\u00edodo entre 2007 y\u00a0 \u00a0 2010, una \u201cfuente de contaminaci\u00f3n alta para la zona del asentamiento humano \u00a0 Municipio de El Paso\u201d, por lo que se orden\u00f3 a Drummond Ltd. realizar \u201cun \u00a0 censo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria de la presente \u00a0 resoluci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n contar con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y de las autoridades municipales. Dicho censo deber\u00e1 ser registrado \u00a0 ante las Alcald\u00edas de los municipios de El Paso y La Jagua de Ibirico y servir\u00e1 \u00a0 de base para el respectivo proceso de reasentamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 0540 de marzo 7 de 2011, la Directora de Licencias, \u00a0 Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales del otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial, \u201cimpone una medida preventiva de amonestaci\u00f3n \u00a0 escrita\u201d a Drummond Ltd. y a otras empresas que no hacen parte de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, por el incumplimiento de las obligaciones consagradas \u00a0 en los numerales 1, 2, 2.2, 3, 4 y 5 del art\u00edculo cuarto de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 970 \u00a0 de 2010, modificada por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1525 de 2010, a ra\u00edz de \u201cla no \u00a0 contrataci\u00f3n dentro del plazo establecido, de una entidad de reconocida \u00a0 trayectoria y experiencia en procesos de reasentamiento para la formulaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n del plan de reasentamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por \u00a0 no haber \u201coptado dentro del plazo establecido, entre celebrar un contrato de \u00a0 fiducia mercantil de administraci\u00f3n irrevocable u otro mecanismo que ofrezca \u00a0 garant\u00edas y beneficios similares en relaci\u00f3n con el manejo de los recursos que \u00a0 ser\u00e1n utilizados para financiar el proceso de reasentamiento; no haber aportado \u00a0 los recursos necesarios para la constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo o fondo \u00a0 com\u00fan que garantice la financiaci\u00f3n total del proceso de reasentamiento, de \u00a0 acuerdo con los criterios de proporcionalidad determinados en el art\u00edculo \u00a0 segundo de la Resoluci\u00f3n 970 de 2010, modificada por la Resoluci\u00f3n 1525 del \u00a0 mismo a\u00f1o; no haber contratado, por intermedio de la entidad fiduciaria o \u00a0 mediante el mecanismo que se adopte para la administraci\u00f3n de los recursos, una \u00a0 Interventor\u00eda que efect\u00fae el seguimiento a la labor realizada por la entidad \u00a0 contratada para realizar el reasentamiento con el objetivo de verificar el \u00a0 cumplimiento o no de la labor que le ha\u00a0 sido encargada; no haber realizado \u00a0 el censo de las poblaciones dentro del plazo asignado por la falta de \u00a0 contrataci\u00f3n de la entidad encargada para ello; y finalmente, por no haber \u00a0 entregado a este Ministerio el Plan de Reasentamiento, a m\u00e1s tardar el 15 de \u00a0 marzo de 2011, conforme al plazo establecido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. De lo \u00a0 anteriormente rese\u00f1ado, se deduce contraposici\u00f3n entre lo anotado por la empresa \u00a0 accionada y lo verificado por el Ministerio de Ambiente, que s\u00ed advirti\u00f3 gran \u00a0 impacto ambiental en el \u00e1rea de influencia del proyecto carbon\u00edfero en cuesti\u00f3n, \u00a0 con afectaci\u00f3n a la comunidad circunvecina en el municipio El Paso, Cesar, entre \u00a0 la cual est\u00e1 el demandante Orlando Jos\u00e9 Morales Ramos y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. As\u00ed, es evidente que al \u00a0 esparcirse las part\u00edculas de carb\u00f3n, adem\u00e1s de la degradaci\u00f3n que producen en el \u00a0 ambiente, directamente en sus componentes de aire y agua, su propagaci\u00f3n \u00a0 constante genera contaminaci\u00f3n hacia vegetales, animales y todo el entorno, con \u00a0 severa repercusi\u00f3n contra la poblaci\u00f3n humana, cuya salud compromete \u00a0 especialmente al causar enfermedades respiratorias y pulmonares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso concreto, con los \u00a0 elementos de convicci\u00f3n acopiados, entre ellos lo aportado por el actor Orlando \u00a0 Jos\u00e9 Morales Ramos (e. gr. fotograf\u00edas y planos, fs. 11 a 13 y 61 a 63 cd. \u00a0 inicial), se constata que la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera s\u00ed colinda con la finca \u00a0 donde \u00e9l habita con su numerosa familia, integrada en su mayor\u00eda por ni\u00f1os, a \u00a0 cuyos derechos debe otorgarse prevalencia (art. 44 Const.), siendo as\u00ed mismo \u00a0 claro que los efectos nocivos del ruido y de la dispersi\u00f3n del polvillo de \u00a0 carb\u00f3n interfieren la intimidad familiar y la salud, golpeando adem\u00e1s la \u00a0 tranquilidad, el sosiego dom\u00e9stico, el aseo, la lozan\u00eda y el paisaje, con un \u00a0 eventual dem\u00e9rito al valor del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Por \u00a0 otra parte, aunque no fue posible realizar el examen m\u00e9dico que se dispuso \u00a0 verificar sobre las v\u00edas respiratorias del actor, para determinar la \u00a0 causa de sus afecciones, no hay fundamento para descartar su relaci\u00f3n de causalidad con la existencia constante de \u00a0 part\u00edculas de carb\u00f3n en el aire que se respira en el contorno de su residencia, \u00a0 provocada por las actividades que las 24 horas del d\u00eda realiza la sociedad \u00a0 accionada en la vecina explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Debe observarse que las \u00a0 licencias de funcionamiento y el presunto ce\u00f1imiento a los requisitos por parte \u00a0 de la empresa accionada, no desvirt\u00faan la constataci\u00f3n objetiva de la poluci\u00f3n \u00a0 que se sigue generando sobre el ambiente, en principio sobre las zonas aleda\u00f1as \u00a0 a la explotaci\u00f3n, almacenamiento e inicio del trasporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realidad resulta as\u00ed \u00a0 confrontada con el hipot\u00e9tico cumplimiento de unas disposiciones reglamentarias, \u00a0 que no es sustento constitucional suficiente para la continuidad, dentro de unas \u00a0 circunstancias que visiblemente no satisfacen la inalienable obligaci\u00f3n \u201cdel \u00a0 Estado y de las personas\u201d de proteger la riqueza natural de la Naci\u00f3n \u00a0 (art. 8\u00b0 Const., no est\u00e1 en negrilla en el texto original), de una explotaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, que por importante y rentable que sea no justifica el deterioro \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese adem\u00e1s que los \u00a0 art\u00edculos 58 y 333 ib\u00eddem , entre otros, subordinan la propiedad, la \u00a0 actividad econ\u00f3mica, la libertad de empresa y la iniciativa privada, al bien \u00a0 com\u00fan, al inter\u00e9s social y a la preservaci\u00f3n del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la confrontaci\u00f3n de derechos y \u00a0 libertades, sin lugar a dudas prevalece el reconocimiento de la persona humana y \u00a0 su existencia en condiciones dignas y saludables, sin injerencias contrapuestas \u00a0 a los principios inmanentes al Estado social de derecho, que coarten su \u00a0 indemnidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, cuando lo dem\u00e1s \u00a0 falla, es procedente la implementaci\u00f3n tutelar de mecanismos preventivos, que en \u00a0 el asunto bajo estudio han de amparar la situaci\u00f3n del actor y de su familia, y \u00a0 consecuencialmente de otros vecinos, al imponer los correctivos necesarios para \u00a0 erradicar los efectos nocivos que, para el caso, se est\u00e1n produciendo por el \u00a0 ruido y la diseminaci\u00f3n de part\u00edculas de carb\u00f3n, consiguiente a las actividades \u00a0 que realiza la sociedad accionada, particular que est\u00e1 afectando el inter\u00e9s \u00a0 individualizable y a la vez colectivo al ambiente sano (arts. 86 Const.), \u00a0 empresa cuya libertad no deviene restringida por el acatamiento de las \u00a0 obligaciones y responsabilidades propias de su funci\u00f3n social, que tambi\u00e9n ata\u00f1e \u00a0 a los organismos de control, al Ministerio del ramo y a las dem\u00e1s entidades \u00a0 ambientales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7.\u00a0 La Sala \u00a0 Civil-Familia-Laboral del Tribunal \u00a0 Superior de Valledupar, neg\u00f3 el amparo al no hallar expresamente \u00a0 demostrado que la empresa Drummond Ltd., est\u00e9 \u201cvulnerando, amenazando o \u00a0 poniendo en serio peligro un derecho constitucional fundamental, al actor o a \u00a0 sus hijos, ya que ninguna prueba obra con el alcance de evidenciar que\u2026 la mina \u00a0 Pribbenow, da\u00f1e el ambiente sano y por ende la salud de las personas con \u00a0 residencias colindantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si tal insuficiencia probatoria se \u00a0 diere, lo cual podr\u00eda deberse a inacci\u00f3n judicial y a la celeridad impuesta para \u00a0 que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales sea oportuna, ya se ha efectuado \u00a0 referencia al principio de precauci\u00f3n, de imperio trasnacional e interno, \u00a0 que conduce a que la falta de certeza cient\u00edfica no puede aducirse como raz\u00f3n \u00a0 para postergar la adopci\u00f3n de medidas eficaces para precaver la degradaci\u00f3n del \u00a0 ambiente y la generaci\u00f3n de riesgos contra la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. De tal \u00a0 manera, se ordenar\u00e1 al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por \u00a0 intermedio de su respectivo titular, que en el \u00e1mbito de sus funciones analice a \u00a0 cabalidad y haga cumplir apropiadamente las recomendaciones de la OMS, y de \u00a0 otros organismos internacionales, en lo que corresponda, como los referidos en \u00a0 precedencia dentro del presente fallo, particularmente frente a los efectos \u00a0 adversos a la salud y, en general, contra el ambiente, que genere la explotaci\u00f3n \u00a0 carbon\u00edfera a gran escala, implantando las medidas adecuadas que deban tomarse \u00a0 para erradicar los referidos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n al referido Ministerio, por el mismo conducto, que asumidas esas \u00a0 recomendaciones internacionales, con prevalencia en cuanto formen parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad y, en todo caso, bajo la preeminencia propia de la \u00a0 intensa preceptiva constitucional colombiana pro preservaci\u00f3n del ambiente sano[113], \u00a0 haga implantar y funcionar eficientemente, en un lapso no superior a tres (3) \u00a0 meses contados desde la notificaci\u00f3n de esta sentencia, con subsiguiente control \u00a0 constante y cabal, la amortiguaci\u00f3n del ruido y la erradicaci\u00f3n de las \u00a0 emanaciones de part\u00edculas de carb\u00f3n, en su explotaci\u00f3n, almacenamiento y \u00a0 trasporte del mineral, supervisando el pleno cumplimiento de lo que a \u00a0 continuaci\u00f3n se determina y previendo, imponiendo o haciendo imponer, por el \u00a0 conducto correspondiente, las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se \u00a0 ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,\u00a0 por conducto \u00a0 del respectivo Ministro o de quien al respecto haga sus veces, que con base en \u00a0 las gu\u00edas recomendadas por la OMS y lo dispuesto por los dem\u00e1s organismos \u00a0 internacionales concernientes, promueva un plan de acci\u00f3n con actividades \u00a0 coordinadas de todas las instituciones que integran el Sistema Nacional \u00a0 Ambiental, con el objetivo de construir una pol\u00edtica nacional integral, para \u00a0 optimizar la prevenci\u00f3n y el control contra la contaminaci\u00f3n del aire y del \u00a0 agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Por otra \u00a0 parte, se ordenar\u00e1 a Drummond Ltd., por conducto del representante legal de su \u00a0 sucursal en Colombia o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las \u00a0 consideraciones que anteceden y siempre bajo el indicado principio de precauci\u00f3n \u00a0 y el respeto adicional a los derechos de los ni\u00f1os, adem\u00e1s de toda la normativa \u00a0 constitucional y legal antes rese\u00f1ada, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0 meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, ejecute la \u00a0 instalaci\u00f3n de maquinaria de \u00faltima generaci\u00f3n t\u00e9cnica, al igual que \u00a0 amortiguadores, lavadores, cubiertas y recuperadores de carb\u00f3n y sus part\u00edculas, \u00a0 para contrarrestar el ruido y la dispersi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los mismos \u00a0 fines y dentro de igual t\u00e9rmino y conducto, Drummond Ltd. ser\u00e1 obligada a \u00a0 incluir en su plan de manejo ambiental, en derredor de las zonas de explotaci\u00f3n, \u00a0 almacenamiento y trasporte de carb\u00f3n, la plantaci\u00f3n de barreras vivas que \u00a0 coadyuven a erradicar el da\u00f1o generado por la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. De la \u00a0 misma manera se solicitar\u00e1 al Defensor del Pueblo que, en cumplimiento del \u00a0 art\u00edculo 282 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, particularmente en cuanto a su funci\u00f3n \u00a0 1\u00aa, procure que sean efectivamente ejercidos y defendidos los derechos tutelados \u00a0 mediante esta sentencia, de la cual y de la demanda que dio origen a la presente \u00a0 acci\u00f3n se le enviar\u00e1 copia aut\u00e9ntica por conducto parte de la Secretar\u00eda General \u00a0 de esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Copias \u00a0 aut\u00e9nticas de los mismos documentos mencionados en el punto anterior tambi\u00e9n \u00a0 ser\u00e1n compulsadas y enviadas, por igual conducto, al Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n y a la Contralora General de la Rep\u00fablica, para que, en el \u00e1mbito de sus \u00a0 respectivas funciones, hagan cumplir lo ordenado en esta providencia y, si lo \u00a0 encuentran atinente, inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales a que \u00a0 hubiere lugar, por las medidas y obras que han debido y deban realizarse y no \u00a0 hubieren sido ejecutadas apropiada y oportunamente en defensa del ambiente y de \u00a0 la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. Previamente, se resolver\u00e1 \u00a0 levantar la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino para decidir esta acci\u00f3n, que se hab\u00eda \u00a0 dispuesto mediante auto de mayo 18 de 2010, y ser\u00e1 revocada la sentencia \u00fanica \u00a0 de instancia, dictada en septiembre 2 de 2009 por la Sala Civil-Familia-Laboral \u00a0 del Tribunal Superior de Valledupar, \u00a0 no impugnada, que neg\u00f3 el amparo, al no hallar \u201cexpresamente demostrado en el \u00a0 expediente que la empresa Drummond Ltd. est\u00e9 vulnerando, amenazando o poniendo \u00a0 en serio peligro un derecho constitucional fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, le ser\u00e1n tutelados al \u00a0 demandante Jos\u00e9 Orlando Morales Ramos y a su n\u00facleo familiar, que incluye varios \u00a0 ni\u00f1os, los derechos fundamentales a la vida, la salud, la intimidad y el \u00a0 ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octava. Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la \u00a0 suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino para decidir esta acci\u00f3n, que se hab\u00eda dispuesto mediante \u00a0 auto de mayo 18 de 2010.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la \u00a0 sentencia dictada en septiembre 2 de 2009 por la Sala Civil-Familia-Laboral del \u00a0Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Valledupar, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Jos\u00e9 \u00a0 Orlando Morales Ramos.\u00a0 En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos \u00a0 fundamentales del referido demandante y de su n\u00facleo familiar, a la vida, la \u00a0 salud, la intimidad y el ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al \u00a0 Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien al respecto haga sus veces, \u00a0 que en el \u00e1mbito de sus funciones analice a cabalidad y haga cumplir \u00a0 apropiadamente la preceptiva constitucional colombiana y, en lo que corresponda, \u00a0 las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) y de otros \u00a0 organismos internacionales relacionados en el presente fallo, particularmente \u00a0 frente a los efectos adversos a la salud y, en general, contra el ambiente, que \u00a0 genere la explotaci\u00f3n carbon\u00edfera a gran escala, implantando y haciendo ejecutar \u00a0 las medidas adecuadas que deban tomarse para erradicar los referidos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, \u00a0 dicho Ministro o quien al respecto obre por \u00e9l, har\u00e1 implantar y funcionar \u00a0 eficientemente, en un lapso no superior a tres (3) meses contados desde la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, con subsiguiente control constante y cabal, la \u00a0 amortiguaci\u00f3n del ruido y la erradicaci\u00f3n de las emanaciones de part\u00edculas de \u00a0 carb\u00f3n, en su explotaci\u00f3n, almacenamiento y trasporte del mineral, supervisando \u00a0 el pleno cumplimiento de lo que a continuaci\u00f3n se determina y previendo, \u00a0 imponiendo o haciendo imponer, por el conducto correspondiente, las sanciones a \u00a0 que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,\u00a0 por \u00a0 conducto del respectivo Ministro o de quien al respecto haga sus veces, que con \u00a0 base en las gu\u00edas recomendadas por la OMS y lo dispuesto por los dem\u00e1s \u00a0 organismos internacionales concernientes, promueva un plan de acci\u00f3n con \u00a0 actividades coordinadas de todas las instituciones que integran el Sistema \u00a0 Nacional Ambiental, con el objetivo de erigir una pol\u00edtica nacional integral \u00a0 para optimizar y hacer cumplir prioritariamente la prevenci\u00f3n y el control \u00a0 contra la contaminaci\u00f3n del aire y del agua causada por la explotaci\u00f3n y \u00a0 transporte de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 ORDENAR a Drummond Ltd., por conducto del representante legal de su sucursal \u00a0 en Colombia o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, ejecute la instalaci\u00f3n \u00a0 de maquinaria de \u00faltima generaci\u00f3n t\u00e9cnica, al igual que amortiguadores, \u00a0 lavadores, cubiertas y recuperadores de carb\u00f3n y sus part\u00edculas, para \u00a0 contrarrestar el ruido y la dispersi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0 Con los mismos fines y dentro de igual t\u00e9rmino y conducto, ORDENAR a \u00a0 Drummond Ltd. que incluya en su plan de manejo ambiental, en derredor de las \u00a0 zonas de explotaci\u00f3n, almacenamiento y trasporte de carb\u00f3n, la plantaci\u00f3n de \u00a0 barreras vivas que coadyuven a erradicar el da\u00f1o generado por la explotaci\u00f3n \u00a0 carbon\u00edfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0 SOLICITAR al Defensor del Pueblo que, en cumplimiento del art\u00edculo 282 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, particularmente en cuanto a su funci\u00f3n 1\u00aa, procure que \u00a0 sean efectivamente ejercidos y defendidos los derechos tutelados mediante esta \u00a0 sentencia, de la cual y de la demanda que dio origen a la presente acci\u00f3n se le \u00a0 enviar\u00e1 copia aut\u00e9ntica por conducto parte de la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- \u00a0 COMPULSAR Y ENVIAR, por igual conducto, copias aut\u00e9nticas de los mismos \u00a0 documentos mencionados en el punto anterior, al Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 y a la Contralora General de la Rep\u00fablica, para que, en el \u00e1mbito de sus \u00a0 respectivas funciones, hagan cumplir lo ordenado en esta providencia y, si lo \u00a0 encuentran atinente, inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales a que \u00a0 hubiere lugar, por las medidas y obras que han debido y deban realizarse y no \u00a0 hubieren sido ejecutadas apropiada y oportunamente en defensa del ambiente y de \u00a0 la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- L\u00cdBRESE la \u00a0 comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE \u00a0 MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] F. 1 cd. inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Fs. 1 a 3 y 27 a 31 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] F. 3 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] F. 7 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Fs. 11 a 13 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] F. 17 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Fs. 16 a 26 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] F. 36 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Fs. 40 y 41 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Fs. 69 y 70 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Fs. 71 y 78 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Fs. 47 a 60 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] F. 49 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00cdd.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] F. 142 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Fs. 10 a 12 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] F. 39 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] F. 40 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Fs. 48 a 52 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] F. 54 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] F. 56 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] F. 61 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] F. 63 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] F. 65 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] F. 68 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Fs. 78 a 79 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] F. 79 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] F. 84 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Fs. 103 a 267 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Fs. 274 a 281 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] F. 275 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00cdd.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] F. 287 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] F. 288 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] F. 294 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Esos documentos aportados por la empresa demandada se hallan en un \u00a0 cuaderno anexo (fs. 1 a 315). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Fs. 314 a 316 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Fs. 332 a 336 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] F. 1 cd. anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] F. 2 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Fs. 2 y 3 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] F. 3 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Fs. 3 y 4 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] F. 4 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00cdd.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Fs. 5 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] F. 6 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] SU-1116 de octubre 24 de 2001, M. P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La carta pol\u00edtica ecuatoriana, de gran relevancia internacional al \u00a0 respecto, dispone en su art\u00edculo 3\u00b0 (numeral 3\u00b0) como deber primordial del \u00a0 Estado, entre otros, \u201cdefender el patrimonio natural y cultural del pa\u00eds y \u00a0 proteger el medio ambiente\u201d. Adem\u00e1s instituye \u201cel derecho a vivir en un \u00a0 ambiente sano, ecol\u00f3gicamente equilibrado y libre de contaminaci\u00f3n. La ley \u00a0 establecer\u00e1 las restricciones al ejercicio de determinados derechos y \u00a0 libertades, para proteger el medio ambiente\u2026 El derecho a una calidad de vida \u00a0 que asegure la salud, alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n, agua potable, saneamiento \u00a0 ambiental; educaci\u00f3n, trabajo, empleo, recreaci\u00f3n, vivienda, vestido y otros \u00a0 servicios sociales necesarios\u201d (art. 23 numerales 6 y 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el \u00a0 art\u00edculo 32 anota que \u201cpara hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la \u00a0 conservaci\u00f3n del medio ambiente, las municipalidades podr\u00e1n expropiar, reservar \u00a0 y controlar \u00e1reas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 Constituci\u00f3n tambi\u00e9n contiene una secci\u00f3n expresamente dedicada al ambiente, \u00a0 donde dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt. 86.- \u00a0 El Estado proteger\u00e1 el derecho de la poblaci\u00f3n a vivir en un medio ambiente sano \u00a0 y ecol\u00f3gicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velar\u00e1 \u00a0 para que este derecho no sea afectado y garantizar\u00e1 la preservaci\u00f3n de la \u00a0 naturaleza.Se declaran de inter\u00e9s p\u00fablico y se regular\u00e1n conforme a la ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 preservaci\u00f3n del medio ambiente, la conservaci\u00f3n de los ecosistemas, la \u00a0 biodiversidad y la integridad del patrimonio gen\u00e9tico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ambiental, la recuperaci\u00f3n de los espacios \u00a0 naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los \u00a0 requisitos que para estos fines deber\u00e1n cumplir las actividades p\u00fablicas y \u00a0 privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 establecimiento de un sistema nacional de \u00e1reas naturales protegidas, que \u00a0 garantice la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y el mantenimiento de los \u00a0 servicios ecol\u00f3gicos, de conformidad con los convenios y tratados \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 87.- \u00a0 La ley tipificar\u00e1 las infracciones y determinar\u00e1 los procedimientos para \u00a0 establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan \u00a0 a las personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, por las acciones \u00a0 u o misiones en contra de las normas de protecci\u00f3n al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 88.- \u00a0 Toda decisi\u00f3n estatal que pueda afectar al medio ambiente, deber\u00e1 contar \u00a0 previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual \u00e9sta ser\u00e1 \u00a0 debidamente informada. La ley garantizar\u00e1 su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 89.- \u00a0 El Estado tomar\u00e1 medidas orientadas a la consecuci\u00f3n de los siguientes \u00a0 objetivos: Promover en el sector p\u00fablico y privado el uso de tecnolog\u00edas \u00a0 ambientalmente limpias y de energ\u00edas alternativas no contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0 est\u00edmulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regular, \u00a0 bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagaci\u00f3n en el medio ambiente, la \u00a0 experimentaci\u00f3n, el uso, la comercializaci\u00f3n y la importaci\u00f3n de organismos \u00a0 gen\u00e9ticamente modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 90.- \u00a0 Se proh\u00edben la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, tenencia y uso de armas qu\u00edmicas, \u00a0 biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como la introducci\u00f3n al territorio nacional de \u00a0 residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0 normar\u00e1 la producci\u00f3n, importaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y uso de aquellas sustancias \u00a0 que, no obstante su utilidad, sean t\u00f3xicas y peligrosas para las personas y el \u00a0 medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. 91.- \u00a0 El Estado, sus delegatarios y concesionarios, ser\u00e1n responsables por los da\u00f1os \u00a0 ambientales, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Art. 20 de esta Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomar\u00e1 \u00a0 medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias \u00a0 ambientales negativas de alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n, aunque no exista evidencia \u00a0 cient\u00edfica de da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 perjuicio de los derechos de los directamente afectados, cualquier persona \u00a0 natural o jur\u00eddica, o grupo humano, podr\u00e1 ejercer las acciones previstas en la \u00a0 ley para la protecci\u00f3n del medio ambiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, Cap\u00edtulo VI, T\u00edtulo III \u00a0 (orden social), art\u00edculo 225, dispone (traducci\u00f3n libre): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodos \u00a0 tienen derecho a un medio ambiente ecol\u00f3gicamente equilibrado, bien de uso com\u00fan \u00a0 del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponi\u00e9ndose al Poder \u00a0 P\u00fablico y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las \u00a0 generaciones presentes y futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. Para \u00a0 asegurar la efectividad de este derecho, incumbe al poder p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 Preservar y restaurar los procesos ecol\u00f3gicos esenciales y procurar el \u00a0 tratamiento ecol\u00f3gico de las especies y ecosistemas; II. preservar la diversidad \u00a0 y la integridad del patrimonio gen\u00e9tico del pa\u00eds y fiscalizar a las entidades \u00a0 dedicadas a la investigaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de material gen\u00e9tico; III. definir \u00a0 en todas las unidades de la Federaci\u00f3n, espacios territoriales y sus componentes \u00a0 para ser objeto de especial protecci\u00f3n, permiti\u00e9ndose la alteraci\u00f3n y la \u00a0 supresi\u00f3n solamente a trav\u00e9s de ley, prohibi\u00e9ndose cualquier uso que comprometa \u00a0 la integridad de los elementos que justifican su protecci\u00f3n; IV. exigir, en la \u00a0 forma de la ley, para la instalaci\u00f3n de obras o actividades potencialmente \u00a0 causantes de degradaci\u00f3n significativa del medio ambiente, un estudio previo del \u00a0 impacto ambiental, al que se dar\u00e1 publicidad; V. controlar la producci\u00f3n, la \u00a0 comercializaci\u00f3n y el empleo de t\u00e9cnicas, m\u00e9todos y sustancias que supongan \u00a0 riesgos para la vida, para la calidad de vida y para el medio ambiente; VI. \u00a0 Promover la educaci\u00f3n ambiental en todos los niveles de ense\u00f1anza y la \u00a0 conciencia p\u00fablica para la preservaci\u00f3n del medio ambiente; VII. proteger la \u00a0 fauna y la flora, prohibi\u00e9ndose, en la forma de la ley, las pr\u00e1cticas que pongan \u00a0 en riesgo su fusi\u00f3n ecol\u00f3gica, provoquen la extinci\u00f3n de especies o sometan a \u00a0 los animales a la crueldad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. Los que \u00a0 explotasen recursos minerales quedan obligados a reponer el medio ambiente \u00a0 degradado, de acuerdo con la soluci\u00f3n t\u00e9cnica exigida por el \u00f3rgano p\u00fablico \u00a0 competente, en la forma de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. Las \u00a0 conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente sujetan a los \u00a0 infractores, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, a sanciones penales y \u00a0 administrativas, independientemente de la obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. La \u00a0 floresta Amaz\u00f3nica brasile\u00f1a, la Mata Atl\u00e1ntica, la Sierra del Mar, el Pantanal \u00a0 Matogrosense y la zona costera son patrimonio nacional, y su utilizaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0 en la forma de la ley, dentro de las condiciones que aseguren la preservaci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente, incluyendo lo referente al uso de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0. Son \u00a0 indisponibles las tierras desocupadas o las adquiridas por los Estados, a trav\u00e9s \u00a0 de acciones discriminatorias, necesarias para la protecci\u00f3n de los ecosistemas \u00a0 naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0. Las \u00a0 f\u00e1bricas que operen con reactor nuclear deber\u00e1n tener su localizaci\u00f3n definida \u00a0 en ley federal, sin la cual no podr\u00e1n instalarse.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cfr. T-092 de febrero 19 de 1993, M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y \u00a0 C-671 de junio 21 de 2001, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] En la mencionada sentencia se declar\u00f3 la exequibilidad de la \u00a0 \u201cEnmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las \u00a0 Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997\u201d, que desarrolla \u00a0 \u201clos preceptos constitucionales que consagran la cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0 campos indispensables para la preservaci\u00f3n de la salud y la vida de las \u00a0 personas, contenidos en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2 y 9 de la Carta. De \u00a0 igual forma, garantiza y respeta la equidad, la reciprocidad y la conveniencia \u00a0 nacional, que deben inspirar las relaciones internacionales en materia pol\u00edtica, \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 226 del Estatuto Supremo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Art\u00edculo 95.8 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Art\u00edculos 79 y 80 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] El art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 99 de 1993, \u201cpor la cual se crea el \u00a0 Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la \u00a0 gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, \u00a0 se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, dispone que por desarrollo sostenible ha de entenderse \u00a0 \u201cel que conduzca al crecimiento econ\u00f3mico, a la elevaci\u00f3n de la calidad de la \u00a0 vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables \u00a0 en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las \u00a0 generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacci\u00f3n de sus propias \u00a0 necesidades\u201d. Igualmente, en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y \u00a0 el Desarrollo, el art\u00edculo 4\u00b0 indica que \u201clos seres humanos constituyen el \u00a0 centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen \u00a0 derecho a una vida saludable y productiva en armon\u00eda con la naturaleza\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s, en el Convenio sobre la Biodiversidad Biol\u00f3gica, aprobado por Colombia \u00a0 mediante Ley 164 de 1994, se precis\u00f3 que \u201cconscientes de que la conservaci\u00f3n \u00a0 y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica tienen importancia \u00a0 cr\u00edtica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra \u00a0 naturaleza de la poblaci\u00f3n mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el \u00a0 acceso a los recursos gen\u00e9ticos y a las tecnolog\u00edas, y la participaci\u00f3n en esos \u00a0 recursos y tecnolog\u00edas. Tomando nota de que, en definitiva, la conservaci\u00f3n y la \u00a0 utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica fortalecer\u00e1n las relaciones de \u00a0 amistad entre los Estados y contribuir\u00e1n a la paz de la humanidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] El art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n, antes y despu\u00e9s del Acto Legislativo \u00a0 1\u00b0 de agosto 10 de 1999, dispone en su inciso 2\u00b0 (no est\u00e1 en negrilla en su \u00a0 texto original): \u201cLa propiedad es una funci\u00f3n social que implica \u00a0 obligaciones. Como tal, le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] C-431 de abril 12 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Seg\u00fan la Comisi\u00f3n Mundial del Medio Ambiente de la ONU, puede definirse \u00a0 como \u201cun desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en \u00a0 peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias \u00a0 necesidades&#8221;. Ver \u00a0 http:\/\/www.cinu.org.mx\/temas\/des_sost.htm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los documentos que pretendi\u00f3 crear conciencia en la humanidad \u00a0 sobre la problem\u00e1tica ambiental fue el \u201cInforme de la Comisi\u00f3n Mundial sobre \u00a0 Medio Ambiente y Desarrollo\u201d, adoptado por la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas en 1987, con la participaci\u00f3n de 19 Estados, entre ellos \u00a0 Colombia, donde se indic\u00f3: \u201cA mediados del Siglo XX, vimos por primera vez \u00a0 nuestro planeta desde el espacio. Los historiadores seguramente podr\u00e1n \u00a0 considerar que esta visi\u00f3n tuvo un impacto mayor en el pensamiento que el que \u00a0 tuvo la revoluci\u00f3n copernicana del siglo XVI. Desde el espacio, nosotros vemos \u00a0 una peque\u00f1a y fr\u00e1gil esfera compuesta no por la actividad humana y las \u00a0 construcciones en general, sino por un esquema de nubes, oc\u00e9anos, zonas verdes, \u00a0 y suelos. La inhabilidad de la humanidad para coordinar sus actividades dentro \u00a0 de tales esquemas est\u00e1 cambiando radicalmente los sistemas planetarios. Muchos \u00a0 de estos cambios est\u00e1n acompa\u00f1ados de peligros que amenazan la vida. Esta nueva \u00a0 realidad coincide con nuevos desarrollos positivos de este siglo. Desde el \u00a0 espacio, nosotros vemos y estudiamos la tierra como un organismo cuya salud \u00a0 depende de la salud de todos sus componentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Art. 80 Const.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Art. 88 Const.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Arts. 11, 49 (incisos 1\u00b0, 2\u00b0 y 5\u00b0), 67 (inciso 2\u00b0) y 330 (numeral 5\u00b0) \u00a0 Const. , entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] T-494 de octubre 20 de 1993, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] T-219 de mayo 4 de 1994, M.P. Dr. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] El Decret\u00f3 948 de junio 5 de 1995, \u201cpor el cual se reglamentan \u00a0 parcialmente la Ley 23 de 1973, los art\u00edculos 33, 73, 74, 75 y 75 del \u00a0 Decreto-Ley 2811 de 1974; los art\u00edculos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 \u00a0 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y control de la \u00a0 contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica y la protecci\u00f3n de la calidad del aire\u201d, dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba.- Tipos de Contaminantes del Aire. Son \u00a0 contaminantes de primer grado, aquellos que afectan la calidad del aire o el \u00a0 nivel de inmisi\u00f3n, tales como el ozono troposf\u00e9rico o smog fotoqu\u00edmico y sus \u00a0 precursores, el mon\u00f3xido de carbono, el material particulado, el di\u00f3xido de \u00a0 nitr\u00f3geno, el di\u00f3xido de azufre y el plomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son contaminantes t\u00f3xicos de primer grado aquellos que \u00a0 emitidos, bien sea en forma rutinaria o de manera accidental, pueden causar \u00a0 c\u00e1ncer, enfermedades agudas o defectos de nacimiento y mutaciones gen\u00e9ticas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35.- En las operaciones de almacenamiento, \u00a0 carga, descarga y transporte de carb\u00f3n y otros materiales particulados a granel, \u00a0 es obligatorio el uso de sistemas de humectaci\u00f3n o de t\u00e9cnicas o medios \u00a0 adecuados de apilamiento, absorci\u00f3n o cobertura de la carga, que eviten al \u00a0 m\u00e1ximo posible las emisiones fugitivas de polvillo al aire.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 37.- Sustancias de Emisi\u00f3n Controlada en \u00a0 Fuentes M\u00f3viles Terrestres. Se proh\u00edbe la descarga al aire, por parte de \u00a0 cualquier fuente m\u00f3vil, en concentraciones superiores a las previstas en las \u00a0 normas de emisi\u00f3n, de contaminantes tales como mon\u00f3xido de carbono (CO), \u00a0 hidrocarburos (HC), \u00f3xidos de nitr\u00f3geno (NOX), part\u00edculas, y otros que el \u00a0 Ministerio del Medio Ambiente determine, cuando las circunstancias as\u00ed lo \u00a0 ameriten.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 73.- Par\u00e1grafo 3\u00ba.- No requerir\u00e1n permiso de \u00a0 emisi\u00f3n atmosf\u00e9rica las quemas incidentales en campos de explotaci\u00f3n de gas o \u00a0 hidrocarburos, efectuadas para la atenci\u00f3n de eventos o emergencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 93.- Medidas para Atenci\u00f3n de Episodios.\u00a0 \u00a0 Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 979 de 2006. Cuando en virtud del \u00a0 resultado de estudios t\u00e9cnicos de observaci\u00f3n y seguimiento de la calidad del \u00a0 aire en un \u00e1rea, se declare alguno de los niveles de Prevenci\u00f3n, Alerta o \u00a0 Emergencia, adem\u00e1s de las otras medidas que fueren necesarias para restablecer \u00a0 el equilibrio alterado, la autoridad ambiental competente proceder\u00e1, seg\u00fan las \u00a0 circunstancias lo aconsejen, a la adopci\u00f3n de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el nivel de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejercer estricta vigilancia sobre las fuentes fijas \u00a0 que m\u00e1s incidan en la elevaci\u00f3n de los niveles de concentraci\u00f3n de \u00a0 contaminantes, tales como las que empleen carb\u00f3n, fuel oil o crudo como \u00a0 combustible, restringir la emisi\u00f3n de humos y su opacidad y reducir su tiempo \u00a0 m\u00e1ximo de exposici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 95.- Obligaci\u00f3n de Planes de Contingencia. \u00a0 Sin perjuicio de la facultad de la autoridad ambiental para establecer otros \u00a0 casos, quienes exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, \u00a0 transporten, o almacenen hidrocarburos o sustancias t\u00f3xicas que puedan ser \u00a0 nocivas para la salud, los recursos naturales renovables o el medio ambiente, \u00a0 deber\u00e1n estar provistos de un plan de contingencia que contemple todo el sistema \u00a0 de seguridad, prevenci\u00f3n, organizaci\u00f3n de respuesta, equipos, personal \u00a0 capacitado y presupuesto para la prevenci\u00f3n y control de emisiones contaminantes \u00a0 y reparaci\u00f3n de da\u00f1os, que deber\u00e1 ser presentado a la Autoridad Ambiental \u00a0 Competente para su aprobaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cfr. T-203 de marzo 23 de 2010, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Los casos son tomados del sitio web: \u00a0 http:\/\/www.ciel.org\/Publications\/Morellana_DDHH_Nov07.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia de noviembre 30 de 2004, aplicaci\u00f3n N\u00b0 48939\/99, p\u00e1rr. 71 &amp; \u00a0 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib\u00eddem, p\u00e1rr. 90 (traducci\u00f3n libre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] P\u00e1rr. 93 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] P\u00e1rr. 101 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] P\u00e1rr. 109 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia de noviembre 23 de 1994, aplicaci\u00f3n \u00a0 N\u00b0 16798\/90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] P\u00e1rrs. 47 y 53 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] P\u00e1rr. 56 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] P\u00e1rrs. 51 y 58 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia de junio 9 de 2005, aplicaci\u00f3n N\u00b0 55723\/00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] P\u00e1gs. 21 y 22 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] P\u00e1g. 22 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia de noviembre 10 de 2004, aplicaci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 46117\/99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] P\u00e1rr. 121 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] P\u00e1rr. 119 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia de febrero 11 de 2011, aplicaci\u00f3n N\u00b0 30499\/03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0 http:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Comisi\u00f3n Africana, Comunicaci\u00f3n N\u00b0 155-96 \u00a0 (2001), Social and Economic Rights Action Centre and the Centre for Economic and \u00a0 Social Rights v. Nigeria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Cabe resaltar que en el caso de las \u00a0 Comunidades Ogoni, \u00e9stas no fueron consultadas acerca de las decisiones, ni \u00a0 se beneficiaron materialmente de la explotaci\u00f3n petrolera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] P\u00e1rr. 59 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Cfr., entre otras, T-500 de julio 3 de 2012, M. P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Cfrt. Tecnolog\u00edas y Contaminaci\u00f3n de Atm\u00f3sferas, para PYMES, Grupo de \u00a0 Investigaci\u00f3n en L\u00e1seres, Espectroscop\u00eda Molecular y Qu\u00edmica Cu\u00e1ntica. \u00a0 Universidad de Murcia. Consultado en: \u00a0 http:\/\/www.um.es\/LEQ\/Atmosferas\/Ch-I-2\/F1s0p1.htm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Es importante se\u00f1alar que las variaciones en la norma para un \u00a0 contaminante entre diferentes pa\u00edses dependen principalmente del enfoque usado \u00a0 en el proceso de formulaci\u00f3n y el modo en que se implementa la norma dentro de \u00a0 la estrategia del manejo de la calidad del aire. Por ejemplo: \u201ci) En algunos \u00a0 pa\u00edses se incluyen las consideraciones econ\u00f3micas en el proceso de fijaci\u00f3n de \u00a0 normas mientras que en otros no; ii) En algunos pa\u00edses la ley fija plazos \u00a0 espec\u00edficos para el cumplimiento de las normas mientras que en otros, las normas \u00a0 son objetivos para lograr a largo plazo sin fecha l\u00edmite; iii) En algunos pa\u00edses \u00a0 se revisan las normas peri\u00f3dicamente mientras que en otros no. Adem\u00e1s, \u00a0 dependiendo de la importancia del contaminante para el pa\u00eds, el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de la norma para cierto contaminante puede tener mayor o menor \u00a0 prioridad; iv) En algunos pa\u00edses las normas se han clasificado en primarias y \u00a0 secundarias, mientras que en otros se han clasificado de acuerdo con otros \u00a0 par\u00e1metros como, por ejemplo, la regi\u00f3n en la cual se deben cumplir.\u201d \u00a0 (Tomado de: \u00a0 http:\/\/www.um.es\/LEQ\/Atmosferas\/Ch-I-2\/F1s0p1.htm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Las gu\u00edas de calidad del aire de la OMS relativas al material \u00a0 particulado, el ozono, el di\u00f3xido de nitr\u00f3geno y el di\u00f3xido de azufre de 2005 \u00a0 se\u00f1alan que \u201cel aire limpio es un requisito b\u00e1sico de la salud y el bienestar \u00a0 humanos. Sin embargo, su contaminaci\u00f3n sigue representando una amenaza \u00a0 importante para la salud en todo el mundo. Seg\u00fan una evaluaci\u00f3n de la OMS de la \u00a0 carga de enfermedad debida a la contaminaci\u00f3n del aire, son m\u00e1s de dos millones \u00a0 las muertes prematuras que se pueden atribuir cada a\u00f1o a los efectos de la \u00a0 contaminaci\u00f3n del aire en espacios abiertos urbanos y en espacios cerrados \u00a0 (producida por la quema de combustibles s\u00f3lidos). M\u00e1s de la mitad de esta carga \u00a0 de enfermedad recae en\u00a0 las poblaciones de los pa\u00edses en desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Cfr. \u00a0 http:\/\/www.um.es\/LEQ\/Atmosferas\/Ch-I-2\/F1s0p1.htm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Gu\u00edas de calidad del aire de la OMS relativas al material particulado, \u00a0 el ozono, el di\u00f3xido de nitr\u00f3geno y el di\u00f3xido de azufre, de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Los dos primeros gr\u00e1ficos \u201cno se deben usar para concentraciones de \u00a0 MP10 inferiores a 20 mg\/m3 o superiores a 200 mg\/m3 para un tiempo promedio de \u00a0 exposici\u00f3n de 24 horas y para concentraciones de MP2,5 inferiores a 10 mg\/m3 o \u00a0 superiores a 100 mg\/m3 para un tiempo promedio de exposici\u00f3n de 24 horas. Por \u00a0 ejemplo, para una concentraci\u00f3n de MP10 de 100 mg\/m3 para un tiempo promedio de \u00a0 muestreo de 24 horas la figura 2 indica que habr\u00e1 un aumento en la mortalidad \u00a0 diaria atribuida al MP del 7%.\u201d (http:\/\/www.um.es\/LEQ\/Atmosferas\/Ch-I-2\/F1s0p1.htm). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sobre los m\u00e9todos de referencia puede obtenerse informaci\u00f3n detallada \u00a0 en los documentos de la ISO en la p\u00e1gina web \u00a0 http:\/\/www.iso.ch\/cate\/1304020.html), y en los documentos sobre contaminantes \u00a0 criterio tradicionales de la EPA (http:\/\/www.epa.gov\/ttn\/amtic\/ \u00a0pm.html). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u201cVeh\u00edculos, motocicletas, trenes, aviones, barcos, etc., que \u00a0 utilizan fuentes f\u00f3siles de energ\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u201cEstablecimientos industriales y termoel\u00e9ctricas, principalmente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Las redes de calidad del aire son sistemas conformados por estaciones \u00a0 permanentes de calidad del aire que cuentan con equipos de medici\u00f3n de \u00a0 contaminantes en el aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Seg\u00fan se presente al interior de un recinto, o afuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Pol\u00edtica de Prevenci\u00f3n y Control de la Contaminaci\u00f3n del Aire, \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] La elaboraci\u00f3n de esta reglamentaci\u00f3n cont\u00f3 con el apoyo del Instituto \u00a0 de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales y las autoridades \u00a0 ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u201cEl micr\u00f3metro o micra es la unidad de longitud equivalente a una \u00a0 millon\u00e9sima parte de un metro. Su s\u00edmbolo cient\u00edfico es \u03bcm.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cfr. tambi\u00e9n C-988\/04 (octubre 12), M. P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto; C-071\/03 (febrero 4), M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; y C-073\/95 (febrero 23), \u00a0 M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] F. 287 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] F. 294 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] F. 84 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Fs. 78 a 79 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Fs. 332 a 336 ib.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] C-944 de octubre 1\u00b0 de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla: \u201c\u2026 la \u00a0 gran importancia que la Constituci\u00f3n de 1991 le confiri\u00f3 a los temas \u00a0 ambientales, al punto de haber sido doctrinalmente catalogada como una \u00a0 Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica. A este respecto es pertinente recordar los siguientes \u00a0 aspectos, contenidos en distintas cl\u00e1usulas constitucionales: (1) la obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado y de todas las personas de proteger las riquezas culturales y \u00a0 naturales de la Naci\u00f3n (art. 8\u00b0); (2) la naturaleza de servicios p\u00fablicos a \u00a0 cargo del Estado que se asigna a la salud y el saneamiento ambiental (art. 49); \u00a0 (3) la funci\u00f3n ecol\u00f3gica, como un elemento inherente al concepto de funci\u00f3n \u00a0 social de la propiedad privada (art. 58); (4) la necesidad de considerar la \u00a0 eventualidad de las calamidades ambientales dentro de las variables que las \u00a0 normas sobre cr\u00e9dito agropecuario deben tener en cuenta (art. 66); (5) inclusi\u00f3n \u00a0 de la protecci\u00f3n al medio ambiente como uno de los objetivos de la educaci\u00f3n \u00a0 (art. 67); (6) el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, la \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, y el deber \u00a0 del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00a0 \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro \u00a0 efectivo de estos fines (art. 79); (7) la obligaci\u00f3n del Estado de planificar el \u00a0 manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo \u00a0 sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n, prevenir los factores \u00a0 de deterioro ambiental y cooperar con las naciones vecinas en la protecci\u00f3n de \u00a0 los ecosistemas situados en zonas fronterizas (art. 80); (8) la prohibici\u00f3n \u00a0 existente en relaci\u00f3n con el ingreso al pa\u00eds de residuos nucleares y desechos \u00a0 t\u00f3xicos (art. 81); (9) el deber que el Estado tiene en relaci\u00f3n con la defensa \u00a0 del espacio p\u00fablico y su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan (art. 82); (10) la procedencia \u00a0 de las acciones de cumplimiento y populares para proteger el derecho a gozar de \u00a0 un medio ambiente sano (arts. 87 y 88); (8) el deber de la persona y del \u00a0 ciudadano de proteger los recursos culturales y naturales del pa\u00eds y de velar \u00a0 por la conservaci\u00f3n de un ambiente sano (art. 95, num. 8\u00b0); (11) la funci\u00f3n \u00a0 congresual de reglamentar, mediante la expedici\u00f3n de leyes, la creaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de corporaciones aut\u00f3nomas regionales (art. 150, num. 7\u00b0); (12) \u00a0 la perturbaci\u00f3n del orden ecol\u00f3gico como raz\u00f3n que justifica la declaratoria del \u00a0 estado de emergencia y el consiguiente uso de facultades legislativas (art. \u00a0 215); (13) el deber del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226); (14) la inclusi\u00f3n del tema \u00a0 ambiental dentro de los objetivos del control fiscal, manifestada en la \u00a0 necesidad de valorar los costos ambientales generados por la gesti\u00f3n p\u00fablica \u00a0 (art. 267, num. 3\u00b0) y en la obligaci\u00f3n de que el Contralor General presente al \u00a0 Congreso un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y el medio \u00a0 ambiente (art. 268, num. 7\u00b0); (15) la funci\u00f3n asignada al Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n de defender los intereses colectivos, y en especial el ambiente (art. \u00a0 277, num. 4\u00b0); (16) la posibilidad de que los departamentos y municipios \u00a0 ubicados en zonas lim\u00edtrofes adelanten, junto con sus entidades hom\u00f3logas de los \u00a0 pa\u00edses vecinos, programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n dirigidos, entre otros \u00a0 objetivos, a la preservaci\u00f3n del medio ambiente (art. 289); (17) la competencia \u00a0 que tienen las asambleas departamentales para regular, por medio de ordenanzas, \u00a0 temas relacionados con el ambiente (art. 300, num. 2\u00b0); (18) la consideraci\u00f3n de \u00a0 las circunstancias ecol\u00f3gicas como criterio para la asignaci\u00f3n de competencias \u00a0 administrativas especiales a los departamentos (art. 302); (19) el r\u00e9gimen \u00a0 especial previsto para el departamento archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0 Santa Catalina, uno de cuyos objetivos es la preservaci\u00f3n del ambiente y de los \u00a0 recursos naturales del archipi\u00e9lago (art. 310); (20) la competencia de los \u00a0 concejos municipales para dictar normas relacionadas con el control, la \u00a0 preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico y cultural del municipio (art. \u00a0 313, num. 9\u00b0); (21) la asignaci\u00f3n mediante ley de un porcentaje de los impuestos \u00a0 municipales sobre la propiedad inmueble a las entidades encargadas del manejo y \u00a0 conservaci\u00f3n del ambiente (art. 317); (22) las funciones que se atribuyen a los \u00a0 territorios ind\u00edgenas con respecto a vigilancia sobre los usos del suelo y la \u00a0 preservaci\u00f3n de los recursos naturales (art. 330, num. 1\u00b0 y 5\u00b0); (23) la \u00a0 creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la Magdalena, la \u00a0 cual tiene dentro de sus objetivos el aprovechamiento y preservaci\u00f3n del \u00a0 ambiente, los recursos ictiol\u00f3gicos y dem\u00e1s recursos naturales renovables (art. \u00a0 331); (24) la regla conforme a la cual el Estado es propietario del subsuelo y \u00a0 de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos \u00a0 adquiridos (art. 332); (25) la posibilidad de limitar, mediante la expedici\u00f3n de \u00a0 leyes, el alcance de la libertad econ\u00f3mica, cuando as\u00ed lo exija el inter\u00e9s \u00a0 social, el ambiente y\/o el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n (art. 333); (26) la \u00a0 posibilidad de que el Estado intervenga, por mandato de la ley, en la \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos naturales y el uso del suelo, as\u00ed como en la \u00a0 producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de bienes, y en los servicios \u00a0 p\u00fablicos y privados, siendo la preservaci\u00f3n de un ambiente sano uno de los \u00a0 objetivos posibles de dicha intervenci\u00f3n (art. 334); (27) la necesidad de \u00a0 incluir las pol\u00edticas ambientales como uno de los elementos esenciales del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo que cuatrienalmente debe expedirse (arts. 339 y 340); \u00a0 (28) el se\u00f1alamiento de la preservaci\u00f3n del ambiente como una de las posibles \u00a0 destinaciones de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas (art. 361); (29) la \u00a0 inclusi\u00f3n del saneamiento ambiental como uno de los objetivos fundamentales de \u00a0 la actividad del Estado (art. 366).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] De conformidad con la Gu\u00eda Ambiental para evitar, corregir y compensar \u00a0 los impactos ambientales, realizado por el Ministerio Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial en agosto de 2008, se indic\u00f3 que el prop\u00f3sito de las \u00a0 barreras vivas o artificiales es evitar: \u201ci) alteraci\u00f3n de la calidad \u00a0 atmosf\u00e9rica por ruido y material particulado, ii) Alteraci\u00f3n del paisaje; iii) \u00a0 Alteraci\u00f3n de la estabilidad del terreno; y iv) Cambios en la calidad de agua \u00a0 por arrastre de sedimento\u201d, donde igualmente se indic\u00f3 que dichas barreras \u00a0 difractoras \u201cminimizan la afectaci\u00f3n sobre la poblaci\u00f3n aleda\u00f1a al sitio de \u00a0 las obras\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-154-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-154\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA-Criterios para determinar su procedencia cuando se afectan derechos \u00a0 colectivos \u00a0 \u00a0 DERECHO AL \u00a0 AMBIENTE SANO-Relaci\u00f3n con derechos a la salud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20622"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20622\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}