{"id":20626,"date":"2024-06-21T22:38:49","date_gmt":"2024-06-21T22:38:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-162-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:49","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:49","slug":"t-162-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-162-13\/","title":{"rendered":"T-162-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-162-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucional y legalmente, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene tres funciones \u00a0 diferentes: (i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus \u00a0 derechos civiles y (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la \u00a0 actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia. Jur\u00eddicamente, la \u00a0 identificaci\u00f3n es aquella manera de establecer la individualidad de una persona \u00a0 de acuerdo a las previsiones normativas; la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es una de las \u00a0 pruebas de dicha identificaci\u00f3n, de modo que acredita la personalidad de su \u00a0 titular en los actos jur\u00eddicos en donde se le exija la prueba de tal calidad. \u00a0 Por lo anterior, este documento es un medio id\u00f3neo y, por regla general, \u00a0 irremplazable, para lograr el aludido prop\u00f3sito. Otra funci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0 pr\u00e1ctica de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es ser el instrumento id\u00f3neo para acreditar \u00a0 la mayor\u00eda de edad, momento en el que se alcanza capacidad civil y se presume \u00a0 que la persona ha logrado la madurez f\u00edsica y mental necesarias para ejercitar \u00a0 sus derechos y asumir obligaciones civiles v\u00e1lidamente. Finalmente, la c\u00e9dula \u00a0 tiene un papel muy importante en el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda \u00a0 ejercida por nacionales a partir de los 18 a\u00f1os y que es indispensable para \u00a0 ejercer el derecho al voto, ser elegido y desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos. En \u00a0 s\u00edntesis, este documento es un instrumento con alcances del orden jur\u00eddico y \u00a0 social, ya que es una herramienta id\u00f3nea para \u201c(i) identificar cabalmente a las \u00a0 personas, (ii) acreditar la ciudadan\u00eda y (iii) viabilizar el ejercicio de los \u00a0 derechos civiles y pol\u00edticos. No cabe duda que constituye un documento al que se \u00a0 le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, seg\u00fan \u00a0 la Constituci\u00f3n y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de \u00a0 modo especial en el propio acontecer de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA \u00a0 HUMANITARIA-Desproporcionalidad al \u00a0 supeditar la entrega de la ayuda a la exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 original de hologramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el medio \u00a0 de identificaci\u00f3n por excelencia, es necesario evaluar en cada caso el alcance \u00a0 que se le debe dar a las normas sobre su valor jur\u00eddico, pues hay ocasiones en \u00a0 que su aplicaci\u00f3n estricta puede generar afectaciones al ejercicio de derechos \u00a0 fundamentales, m\u00e1s cuando se trata de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 Por ello, es preciso examinar para cada situaci\u00f3n esas normas a la luz del \u00a0 principio de proporcionalidad, por cuanto la exigencia estricta de la c\u00e9dula \u00a0 puede convertirse en un obst\u00e1culo para la realizaci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Vulneraci\u00f3n por Banco Agrario al exigir exhibici\u00f3n de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original para entrega de ayuda humanitaria a personas \u00a0 desplazadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Prevenir a Banco Agrario se \u00a0 abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria cuando tenga suficiente prueba \u00a0 de identidad a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n expedida por la Registradur\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Orden a Banco Agrario pague \u00a0 la ayuda humanitaria a los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-3.715.872, T-3.715.877, \u00a0 T-3.725.888, T-3.729.327 y T-3.732.355. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Luis An\u00edbal Usuga \u00a0 Quiroz, Dioselina Borja Ram\u00edrez, Geny Serna Tumi\u00f1a, Luisa In\u00e9s Naranjo Ciro y \u00a0 Diego Samuel Carbono Jaraba, contra el Banco Agrario de Colombia y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: a la igualdad, al \u00a0 debido proceso, a la defensa, al trabajo, al m\u00ednimo vital y a la seguridad \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintid\u00f3s (22) de \u00a0 marzo de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub -quien la preside-, Alexei Egor Julio Estrada y Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y \u00a0 espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de las decisiones adoptadas (i) por el Juzgado \u00a0 Civil del Circuito de Apartad\u00f3, Antioquia, el 9 de agosto de 2012, que neg\u00f3 el \u00a0 amparo en el proceso de tutela suscitado por el se\u00f1or Luis An\u00edbal Usuga Quiroz \u00a0 contra el Banco Agrario de Colombia, sucursal de Apartad\u00f3; (ii) por el Juzgado Civil del \u00a0 Circuito de Apartad\u00f3, Antioquia, el 17 de septiembre de 2012, que neg\u00f3 el amparo \u00a0 en el proceso de tutela suscitado por la se\u00f1ora Dioselina Borja Ram\u00edrez contra el Banco Agrario de Colombia, sucursal de \u00a0 Apartad\u00f3; (iii) por el Juzgado 21 Laboral de Oralidad del Circuito \u00a0 de Medell\u00edn, el 16 de agosto de 2012, que neg\u00f3 el amparo en el proceso de tutela \u00a0 suscitado por la se\u00f1ora Geny Serna Tumi\u00f1a contra el Banco Agrario de Colombia, la Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; \u00a0 (iv) \u00a0por el Juzgado 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0 el 22 de octubre de 2012, que neg\u00f3 el amparo en el proceso de tutela suscitado \u00a0 por la se\u00f1ora Luisa In\u00e9s Naranjo Ciro contra \u00a0 el Banco Agrario de Colombia; y (v) por el Juzgado 1 Laboral del \u00a0 Circuito de Medell\u00edn, el 27 de agosto de 2012, que neg\u00f3 el amparo en el proceso \u00a0 de tutela suscitado por el se\u00f1or Diego Samuel Carbono Jaraba contra el Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9\u00a0 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporaci\u00f3n, la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce de la Corte Constitucional eligi\u00f3, para efectos de \u00a0 su revisi\u00f3n, los asuntos de referencia y decidi\u00f3 acumularlos entre s\u00ed por \u00a0 presentar unidad de materia, para ser fallados en una misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLICITUDES, HECHOS Y \u00a0 PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 EXPEDIENTE T-3.715.872 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.1.Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Luis An\u00edbal Usuga Quiroz instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Banco Agrario, Sucursal Apartad\u00f3, por considerar que est\u00e1 \u00a0 vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la \u00a0 seguridad social, a la igualdad y a la protecci\u00f3n especial de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes y adultos mayores, por no entregarle la ayuda humanitaria que ya \u00a0 fue consignada en dicha entidad, debido a que no present\u00f3 la c\u00e9dula original al \u00a0 momento del pago. Por tanto, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se \u00a0 ordene al Banco Agrario, sucursal Apartad\u00f3, le entregue la ayuda humanitaria a \u00a0 que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.Hechos referidos por el accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante comenta que es \u00a0 desplazado, jefe cabeza de hogar y que se encuentra debidamente registrado en el \u00a0 registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que a causa del \u00a0 desplazamiento, vive en la vereda el Cerro, jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0 Carepa, Antioquia, y debe velar por su familia conformada por tres (3) menores \u00a0 de edad y tres (3) adultos, a quienes debe proveerles alimentaci\u00f3n, salud, \u00a0 educaci\u00f3n y dem\u00e1s gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que tiene la contrase\u00f1a \u00a0 y la certificaci\u00f3n de c\u00e9dula expedida por la Registradur\u00eda Municipal de Carepa, \u00a0 Antioquia, porque la c\u00e9dula original est\u00e1 en proceso de cambio, pues conservaba \u00a0 la antigua y a\u00fan no le ha sido expedido el documento nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Arguye que la entidad accionada \u00a0 no le hace entrega de la ayuda humanitaria que le fue consignada desde el 16 de \u00a0 julio de 2012, argumentando que no tiene la c\u00e9dula original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comenta que esa ayuda fue \u00a0 programada por el Departamento de la Prosperidad Social por un (1) mes y si no \u00a0 se reclama, ser\u00e1 devuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Enfatiza en que la entidad \u00a0 accionada act\u00faa con negligencia y dilaci\u00f3n,\u00a0 y que la omisi\u00f3n de entrega \u00a0 desconoce la prevalencia de los derechos de la infancia y adolescencia, los \u00a0 diferentes autos que protegen a las personas de la tercera edad en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y a las mujeres cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclara que su situaci\u00f3n actual \u00a0 es precaria hasta el punto de depender de la ayuda de terceros, pues no tiene \u00a0 ingresos suficientes para sostener su hogar ni cuenta con un empleo que le \u00a0 garantice un ingreso m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.3.Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del registro del \u00a0 desplazamiento con fecha de declaraci\u00f3n y de valoraci\u00f3n 10-11-05, del se\u00f1or Luis \u00a0 An\u00edbal Usuga Quiroz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio de la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, con fecha 09 de abril de 2012, \u00a0 dando respuesta al derecho de petici\u00f3n con radicado No. 20127114197012, \u00a0 presentado por el se\u00f1or Luis An\u00edbal Usuga Quiroz, solicitando ayuda humanitaria \u00a0 por desplazamiento forzado. En la respuesta se le manifiesta que la solicitud \u00a0 debe ser analizada para verificaci\u00f3n de las condiciones de vulnerabilidad; \u00a0 tambi\u00e9n se le asigna un n\u00famero de turno y se le indica que la fecha probable de \u00a0 entrega de la ayuda ser\u00e1 entre julio y septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la contrase\u00f1a del \u00a0 se\u00f1or Luis An\u00edbal Usuga Quiroz con fecha de preparaci\u00f3n del 25 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del certificado de \u00a0 vigente de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Luis An\u00edbal usuga Quiroz, con fecha \u00a0 de vigencia hasta el 24 de agosto de 2012 y expedida el 25 de julio del mismo \u00a0 a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.\u00a0 EXPEDIENTE T-3.715.877 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Dioselina Borja Ram\u00edrez instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Banco Agrario, Sucursal Apartad\u00f3, por considerar que est\u00e1 \u00a0 vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, a la igualdad \u00a0 real y efectiva y a la protecci\u00f3n especial de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y \u00a0 adultos mayores, mujeres cabeza de hogar y adultos de la tercera edad, quienes \u00a0 adem\u00e1s viven el desarraigo y desplazamiento forzado, por no hacerle efectiva la \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria que ya fue consignada en dicha entidad, debido a \u00a0 que no present\u00f3 la c\u00e9dula original al momento de reclamar el pago. Por tanto, \u00a0 solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene al Banco Agrario, \u00a0 sucursal Apartad\u00f3, le entregue la ayuda humanitaria a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2.Hechos referidos por la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante comenta que es \u00a0 desplazada, jefe cabeza de hogar, y que se encuentra debidamente registrada en \u00a0 el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que a causa del \u00a0 desplazamiento, vive en la vereda el Cerro, jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0 Carepa, Antioquia, y debe velar por su familia conformada por un menor de edad y \u00a0 su compa\u00f1ero permanente, a quienes debe suplir alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y \u00a0 dem\u00e1s gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que tiene la contrase\u00f1a \u00a0 y la certificaci\u00f3n de c\u00e9dula expedida por la Registradur\u00eda Municipal de Carepa \u2013 \u00a0 Antioquia, porque la c\u00e9dula original est\u00e1 en proceso de cambio, pues todav\u00eda \u00a0 conserva la antigua y a\u00fan no le llega el documento nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Arguye que la entidad accionada \u00a0 no le hace entrega de la ayuda humanitaria que le fue consignada desde el 29 de \u00a0 agosto de 2012, argumentando que no tiene la c\u00e9dula original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comenta que esa ayuda fue \u00a0 programada por el Departamento de la Prosperidad Social por un mes y si no se \u00a0 reclama, ser\u00e1 devuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Enfatiza en que la entidad \u00a0 accionada act\u00faa con negligencia y dilaci\u00f3n,\u00a0 y que esta omisi\u00f3n desconoce \u00a0 la prevalencia de los derechos de la infancia y adolescencia, los diferentes \u00a0 autos que protegen a las personas de la tercera edad en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y a las mujeres cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclara que su situaci\u00f3n actual \u00a0 es precaria hasta el punto de depender de la ayuda de terceros, pues no tiene \u00a0 ingresos suficientes para sostener su hogar y no cuenta con un empleo que le \u00a0 garantice un ingreso m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.3.Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la contrase\u00f1a de \u00a0 la se\u00f1ora Dioselina Borja Ram\u00edrez con fecha de preparaci\u00f3n del 9 de abril de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del certificado de \u00a0 vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Dioselina Borja Ram\u00edrez, con \u00a0 fecha de vigencia hasta el 5 de octubre de 2012 y expedida el 5 de septiembre \u00a0 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del Aviso de Orden de \u00a0 Pago No. 159 de 2012, de la Unidad para la Atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n Integral de las \u00a0 V\u00edctimas, Direcci\u00f3n Regional Urab\u00e1, en la que se convoca a los jefes de hogar \u00a0 enlistados a cobrar la ayuda en el Banco Agrario. En la lista aparece el n\u00famero \u00a0 de c\u00e9dula de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.\u00a0 EXPEDIENTE T-3.725.888 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.1.Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Geny Serna Tumi\u00f1a instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra el Banco Agrario, Sucursal Carabobo, por considerar que est\u00e1 vulnerando \u00a0 sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la unidad familiar y a la \u00a0 protecci\u00f3n especial de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, por no hacerle efectiva la \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria a que tiene derecho por ser v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado y que ya fue consignada en dicha entidad, debido a que no \u00a0 present\u00f3 la c\u00e9dula original al momento del pago. Por tanto, solicita se tutelen \u00a0 sus derechos fundamentales y se ordene al Banco Agrario, sucursal Carabobo, le \u00a0 entregue las ayudas humanitarias a que tiene derecho. Tambi\u00e9n pide que se \u00a0 prevenga a la entidad para que no vuelva a incurrir en esas conductas \u00a0 vulneratorias de derechos y busque maneras de verificar la identidad de los \u00a0 beneficiarios por medios alternos que no descarguen la responsabilidad de la \u00a0 carga de la prueba en la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.2.Hechos referidos por la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante comenta que es \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado, incluida en el registro. Adem\u00e1s, es madre \u00a0 cabeza de familia de cuatro (4) hijos de los cuales tres (3) son menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Arguye que debe pagar arriendo \u00a0 y los requerimientos de su familia como alimentaci\u00f3n, vestuario, pasajes, \u00a0 recreaci\u00f3n y todos los gastos que implican una vida digna, y que en la \u00a0 actualidad no tiene un empleo ni recursos econ\u00f3micos que le permitan tener una \u00a0 estabilidad socio-econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que se present\u00f3 al Banco \u00a0 Agrario, sucursal Carabobo, para cobrar la ayuda humanitaria a que ten\u00eda derecho \u00a0 y no se la entregaron por no presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que volvi\u00f3 al Banco y \u00a0 present\u00f3 el comprobante de documento en tr\u00e1mite que le expide la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil y otro documento de la misma instituci\u00f3n donde consta \u00a0 la informaci\u00f3n y estado de vigencia de su documento de identidad, pero le \u00a0 negaron nuevamente la entrega del dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.3.Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del certificado de \u00a0 vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Geny Serna Tumi\u00f1a, con fecha de \u00a0 vigencia hasta el 29 de agosto de 2012 y expedida el 30 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la contrase\u00f1a de \u00a0 la se\u00f1ora Geny Serna Tumi\u00f1a con fecha de preparaci\u00f3n del 24 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.\u00a0 EXPEDIENTE T-3.729.327 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.1.Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Luisa In\u00e9s Naranjo Ciro instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Banco Agrario, Sucursal Carabobo, por considerar que est\u00e1 \u00a0 vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, al m\u00ednimo vital y de \u00a0 petici\u00f3n, por no hacerle efectiva la entrega de la ayuda humanitaria a que tiene \u00a0 derecho por ser v\u00edctima de desplazamiento forzado y que ya fue consignada en \u00a0 dicha entidad, debido a que no present\u00f3 la c\u00e9dula original al momento del pago \u00a0 porque se le extravi\u00f3. Por tanto, solicita se tutelen sus derechos fundamentales \u00a0 y se ordene al Banco Agrario, sucursal Carabobo, le entregue la ayuda \u00a0 humanitaria a que tiene derecho antes del 28 de octubre de 2012, que es la fecha \u00a0 l\u00edmite para ser devuelto el giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos referidos por la \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante se\u00f1ala que el \u00a0 pasado 28 de septiembre de 2012, le fue consignada la pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria y no la ha podido retirar porque d\u00edas antes extravi\u00f3 su documento de \u00a0 identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comenta que fue hasta las \u00a0 instalaciones de la Registradur\u00eda en donde le dieron una constancia para que la \u00a0 presentara al Banco Agrario, y lograra demostrar que la c\u00e9dula estaba en \u00a0 tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que en el Banco Agrario, \u00a0 sede Carabobo, present\u00f3 el documento que le entregaron en la Registradur\u00eda, pero \u00a0 le negaron la entrega del giro porque s\u00f3lo se acepta en esa entidad la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda original. Adem\u00e1s, le informaron que ten\u00eda plazo hasta el 28 de \u00a0 octubre de ese a\u00f1o para llevar el documento o si no ser\u00eda devuelto el giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considera que el Banco le est\u00e1 \u00a0 vulnerando sus derechos fundamentales, con mayor raz\u00f3n cuando en Colombia el \u00a0 tr\u00e1mite de duplicado de c\u00e9dula puede demorarse incluso meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Arguye que es desplazada, madre \u00a0 cabeza de hogar, desempleada y est\u00e1 muy enferma con un desgaste de cadera, lo \u00a0 que le impide trabajar para sostenerse y a su hija de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que da fe de que es la \u00a0 titular del giro y para tal caso aporta constancias notariales donde ratifica la \u00a0 p\u00e9rdida del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.3.Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Folio en donde se encuentra \u00a0 copia de fotograf\u00eda y huella, al parecer de la contrase\u00f1a de la accionante, y en \u00a0 la parte inferior, copia de comprobante de documento en tr\u00e1mite de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la accionante, con fecha de preparaci\u00f3n 5 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia del certificado de \u00a0 vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Luisa In\u00e9s Naranjo Ciro, con \u00a0 fecha de vigencia hasta el 3 de noviembre de 2012 y expedida el 4 de octubre del \u00a0 mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de declaraci\u00f3n \u00a0 juramentada ante el Notario Veintisiete (27) del C\u00edrculo de Medell\u00edn, de la \u00a0 se\u00f1ora Luisa In\u00e9s Naranjo Ciro, en la que expresa que el dos (2) de octubre de \u00a0 2012 extravi\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.\u00a0 EXPEDIENTE T-3.732.355 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.1.Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Diego Samuel Carbono Jaraba instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Banco Agrario, Sucursal Carabobo, por considerar que est\u00e1 \u00a0 vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna y al m\u00ednimo vital, al no \u00a0 hacerle efectiva la entrega de la ayuda humanitaria a que tiene derecho por ser \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento forzado, por no presentar la c\u00e9dula original al \u00a0 momento del pago. Por tanto, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se \u00a0 ordene de inmediato al Banco Agrario, sucursal Carabobo, le entregue la ayuda \u00a0 humanitaria a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El accionante refiere que se \u00a0 encuentra en situaci\u00f3n de desplazamiento desde el a\u00f1o 1994 y est\u00e1 inscrito en el \u00a0 Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada de Acci\u00f3n Social \u2013 actualmente Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral para las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comenta que por problemas \u00a0 econ\u00f3micos, solicit\u00f3 la entrega de una pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria para \u00a0 sufragar los gastos b\u00e1sicos que le permitieran vivir dignamente, ya que tiene 65 \u00a0 a\u00f1os y le es dif\u00edcil ubicarse laboralmente y percibir un ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas le concedi\u00f3 la pr\u00f3rroga y le comunicaron que \u00a0 deb\u00eda dirigirse al Banco Agrario, sucursal Carabobo, a reclamar el monto de la \u00a0 ayuda ya que hab\u00eda sido depositado all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Refiere que al presentarse en \u00a0 la entidad a realizar el cobro de la atenci\u00f3n humanitaria, le negaron la entrega \u00a0 porque no present\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original, ya que se le extravi\u00f3 como \u00a0 resultado de un hurto que le hicieron el 22 de junio de 2012 y desde ese momento \u00a0 est\u00e1 en tr\u00e1mite el duplicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que en el Banco le \u00a0 dijeron que la \u00fanica alternativa para recibir los recursos era la interposici\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, de lo cual se infiere que los funcionarios son \u00a0 consientes de que se presenta una vulneraci\u00f3n a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considera que el Banco Agrario \u00a0 le est\u00e1 imponiendo requisitos que no se aplican en otros casos, pues se sabe que \u00a0 las personas pueden realizar otras transacciones con la contrase\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, arguye que le \u00a0 est\u00e1n trasladando la responsabilidad por la demora en la expedici\u00f3n de la nueva \u00a0 c\u00e9dula que en realidad es de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.3.Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la contrase\u00f1a del \u00a0 se\u00f1or Diego Samuel Carbono Jaraba con fecha de preparaci\u00f3n del 5 de julio de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE \u00a0 LAS DEMANDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicada la acci\u00f3n de tutela del expediente T-3.715.872 \u00a0 el 26 de julio de 2012, el Juzgado Civil del Circuito de Apartad\u00f3, Antioquia, la \u00a0 admiti\u00f3 y orden\u00f3 correr traslado al demandado; radicada la acci\u00f3n de tutela del \u00a0 expediente T-3.715.877 el 6 de septiembre de 2012, el Juzgado Civil del Circuito \u00a0 de Apartad\u00f3, Antioquia, la admiti\u00f3 y orden\u00f3 correr traslado al demandado; \u00a0 radicada la acci\u00f3n de tutela del expediente T-3.725.888 el 1 de agosto de 2012, \u00a0 el Juzgado Veintiuno (21) Laboral del Circuito de la Oralidad de Medell\u00edn, \u00a0 Antioquia, la admiti\u00f3, orden\u00f3 vincular a la Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas y a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 como quiera que pueden tener alguna responsabilidad frente a la acci\u00f3n, y orden\u00f3 \u00a0 correr traslado al demandado; radicada la acci\u00f3n de tutela del expediente \u00a0 T-3.729.327 el 8 de octubre de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, Antioquia, la admiti\u00f3 y orden\u00f3 correr \u00a0 traslado al demandado; radicada la acci\u00f3n de tutela del expediente T-3.732.355 \u00a0 el 10 de agosto de 2012, el Juzgado Primero (1\u00b0) Laboral del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn, Antioquia, la admiti\u00f3 y orden\u00f3 correr traslado al demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del Banco \u00a0 Agrario de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1.En primer lugar, la entidad considera que los despachos \u00a0 judiciales que est\u00e1n conociendo del caso, no son competentes, ya que el Banco \u00a0 Agrario de Colombia S.A. es una sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional \u00a0 sujeta al r\u00e9gimen de empresa industrial y comercial del Estado, por lo tanto \u00a0 debe declararse la nulidad de todo lo actuado y remitir las diligencias a los \u00a0 juzgados del circuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2.De otro lado, afirma que para dotar de seguridad las \u00a0 operaciones de beneficiarios de auxilios econ\u00f3micos provistos por el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es necesario que no \u00a0 exista duda de su identidad. Indica que no es posible constatar plenamente la \u00a0 identidad de los beneficiarios con la presentaci\u00f3n de comprobante de c\u00e9dula en \u00a0 tr\u00e1mite o contrase\u00f1a, de modo que si se entrega la ayuda a portadores de \u00a0 contrase\u00f1a se corre el riesgo de fraude y los beneficiarios ser\u00edan los afectados \u00a0 directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3.Se\u00f1ala que aunque la entidad reconoce que la contrase\u00f1a \u00a0 es v\u00e1lida como documento de identificaci\u00f3n, lo que se requiere es la certeza de \u00a0 su autenticidad, lo cual se podr\u00eda verificar con el cotejo de informaci\u00f3n con \u00a0 otros documentos, pero, si como resultado de un an\u00e1lisis de riesgos se concluye \u00a0 que dicho comprobante o contrase\u00f1a no son documentos id\u00f3neos, el Banco est\u00e1 \u00a0 facultado para rehusarse a efectuar la transacci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.4.Por lo anterior, asevera que el Banco Agrario de \u00a0 Colombia S.A. no vulner\u00f3 ni vulnera los derechos fundamentales invocados, puesto \u00a0 que no es clara ni plena la identificaci\u00f3n del usuario con la contrase\u00f1a y, al \u00a0 requerir la c\u00e9dula amarilla con hologramas para realizar la transacci\u00f3n, est\u00e1 \u00a0 actuando conforme a la Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos internos. En \u00a0 consecuencia, solicita se deniegue la acci\u00f3n, teniendo en cuenta la \u00a0 jurisprudencia reiterada en la que se precisa que si se persigue la protecci\u00f3n \u00a0 de derechos fundamentales y la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la supuesta vulneraci\u00f3n se \u00a0 encuentra superada, o no se evidencia la violaci\u00f3n de alguna garant\u00eda \u00a0 constitucional, como en este caso, no hay raz\u00f3n para dar una orden de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.5.Finaliza solicitando respetuosamente, que si se tutelan \u00a0 los derechos del actor, se ofrezca en el fallo de tutela la convicci\u00f3n de la \u00a0 identidad del accionante, y en el evento de ordenar la entrega de los dineros y \u00a0 ya hubiese expirado el plazo de vigencia, invitan al peticionario a reportar una \u00a0 nueva solicitud de atenci\u00f3n humanitaria en el centro de atenci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0 \u2013CAT- 5954410-0180009511000 o en las Unidades de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n \u2013UAO-, \u00a0 ya que el Banco no es quien otorga los subsidios o ayudas y no puede detener la \u00a0 devoluci\u00f3n autom\u00e1tica de la colocaci\u00f3n para proceder al pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil (Expediente T-3.725.888) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1.Indica que, en cumplimiento de las disposiciones \u00a0 constitucionales y legales, a la accionante se le realiz\u00f3 el proceso de \u00a0 duplicado de c\u00e9dula el 25 de octubre de 2010 y revisado el archivo nacional de \u00a0 identificaci\u00f3n, se encontr\u00f3 que el documento present\u00f3 problemas t\u00e9cnicos por \u00a0 firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2.Se\u00f1ala que a la fecha, revisado el Archivo Nacional de \u00a0 Identificaci\u00f3n (ANI), se encuentra que el \u00faltimo tr\u00e1mite solicitado fue un \u00a0 duplicado de c\u00e9dula en enero de 2001 y que en la actualidad se encuentra en la \u00a0 etapa de control de firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3.Solicita al juez desestimar la petici\u00f3n formulada y \u00a0 rechazar la acci\u00f3n por falta de legitimidad en la causa por pasiva, ya que la \u00a0 accionante no est\u00e1 vinculando a la Registradur\u00eda Nacional, e igualmente esa \u00a0 instituci\u00f3n no tiene ninguna ingerencia en el proceder administrativo de \u00a0 cualquier Banco o entidad financiera, y como se verific\u00f3, no existe solicitud de \u00a0 alg\u00fan tr\u00e1mite sobre su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u00a0 por parte de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (Expediente T-3.725.888) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.1.Informa que, una vez consultada la base de datos, la \u00a0 accionante se encuentra incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.2.Se\u00f1ala que la peticionaria presenta un turno generado \u00a0 el 17 de mayo de 2012, girado el 30 de julio de 2012, y est\u00e1 pendiente de \u00a0 informaci\u00f3n de pago y\/o reintegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.3.Solicita a la instancia que se deniegue la tutela en \u00a0 raz\u00f3n a que la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ha \u00a0 realizado todas las acciones encaminadas a dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 \u00a0Expediente T-3.715.872 \u2013 \u00a0 fallo de \u00fanica instancia \u2013 Juzgado Civil del Circuito de Apartad\u00f3, Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Civil del Circuito de Apartad\u00f3, Antioquia, \u00a0 mediante providencia del nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), neg\u00f3 el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que, despu\u00e9s de confrontar los hechos, \u00a0 pruebas y las directrices se\u00f1aladas en la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional (sentencias T-227 de 1997, SU-1150 de 2000, T-215 de 2002 y T-069 \u00a0 de 2012), no existe vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno, ya que es v\u00e1lido y \u00a0 prudente que la accionada exija la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para \u00a0 acceder al pago de la ayuda humanitaria, pues es el documento id\u00f3neo e \u00a0 irremplazable para acreditar la identificaci\u00f3n y la seguridad de los individuos \u00a0 que pretenden cobrar dichos beneficios, es m\u00e1s, la entidad est\u00e1 en el deber de \u00a0 exigir la presentaci\u00f3n de ese documento en original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 \u00a0Expediente T-3.715.877 \u2013 \u00a0 fallo de \u00fanica instancia \u2013 Juzgado Civil del Circuito de Apartad\u00f3, Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Civil del Circuito de Apartad\u00f3, Antioquia, \u00a0 mediante providencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), \u00a0 neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que, despu\u00e9s de confrontar los hechos, \u00a0 pruebas y las directrices se\u00f1aladas en la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional (sentencias T-227 de 1997, SU-1150 de 2000, T-215 de 2002 y T-069 \u00a0 de 2012), no existe vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno, ya que es v\u00e1lido y \u00a0 prudente que la accionada exija la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para \u00a0 acceder al pago de la ayuda humanitaria, pues es el documento id\u00f3neo e \u00a0 irremplazable para acreditar la identificaci\u00f3n y la seguridad de los individuos \u00a0 que pretenden cobrar dichos beneficios, es m\u00e1s, la entidad est\u00e1 en el deber de \u00a0 exigir la presentaci\u00f3n de ese documento en original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintiuno (21) Laboral del Circuito de la \u00a0 Oralidad de Medell\u00edn, Antioquia, mediante providencia del diecis\u00e9is (16) de \u00a0 agosto de dos mil doce (2012), neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 invocados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que las entidades accionadas no han vulnerado \u00a0 derechos fundamentales sino que, por el contrario, est\u00e1n realizando \u00a0 procedimientos de rigor para rodear de garant\u00edas a los beneficiarios de las \u00a0 ayudas por parte del Estado, promoviendo mayor seguridad a los usuarios, con \u00a0 mayor raz\u00f3n cuando lo que se busca es la entrega de sumas de dinero contentivas \u00a0 de ayudas humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.\u00a0 \u00a0Expediente T-3.729.327 \u2013 \u00a0 fallo de \u00fanica instancia \u2013 Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal del Circuito con Funciones \u00a0 de Conocimiento de Medell\u00edn, Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, Antioquia, mediante providencia del \u00a0 veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil doce (2012), neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Banco Agrario de Colombia S.A. est\u00e1 \u00a0 obligado a exigir a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento la presentaci\u00f3n \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original para hacer efectivo el pago de la ayuda \u00a0 humanitaria. Consider\u00f3 que esta exigencia es un instrumento que brinda seguridad \u00a0 a la entidad, pero tambi\u00e9n a las personas desplazadas, en tanto reduce la \u00a0 posibilidad de ser suplantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, asegur\u00f3 que no se evidencia que la \u00a0 entidad accionada haya vulnerado derechos fundamentales de la actora al exigir \u00a0 la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula original para el pago de la ayuda, ni tampoco por \u00a0 parte de la Registradur\u00eda Nacional, ya que la denuncia de p\u00e9rdida de la c\u00e9dula \u00a0 es muy reciente y el t\u00e9rmino que ha trascurrido para su reexpedici\u00f3n es a\u00fan \u00a0 corto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.\u00a0 \u00a0Expediente T-3.732.355 \u2013 \u00a0 fallo de \u00fanica instancia \u2013 Juzgado Primero (1\u00b0) Laboral del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn, Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero (1\u00b0) Laboral del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn, Antioquia, mediante providencia del veintisiete (27) de agosto de dos \u00a0 mil doce (2012), neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados por la \u00a0 accionante por considerar la acci\u00f3n improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que no hay duda de que la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda es el medio id\u00f3neo e irremplazable para lograr la identificaci\u00f3n y \u00a0 permitir el ejercicio de los derechos civiles y la participaci\u00f3n de los \u00a0 ciudadanos, por lo tanto, es posible la exigencia de este documento en original \u00a0 para innumerables tr\u00e1mites y se puede impedir la exitosa realizaci\u00f3n por su \u00a0 ausencia, aunque \u00e9sta sea justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, asegur\u00f3 que es claro que no hay \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos por parte de la entidad accionada, pues se actu\u00f3 \u00a0 conforme a los par\u00e1metros establecidos por la ley teniendo en cuenta que la \u00a0 falta de la identificaci\u00f3n del ciudadano es suficiente motivo para justificar la \u00a0 no entrega de los dineros. Al no encontrar violaci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0 indic\u00f3 que este tr\u00e1mite resulta totalmente improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.1.Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siete (7) de septiembre de dos mil doce (2012), la \u00a0 se\u00f1ora Claudia Patricia Vallejo Avenda\u00f1o, funcionaria adscrita a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, Regional Antioquia, coordinadora del Grupo de Derechos \u00a0 Humanos, actuando como agente oficiosa del accionante, present\u00f3 recurso de \u00a0 reposici\u00f3n contra el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el motivo principal de impugnaci\u00f3n es que \u00a0 las consideraciones respecto de la presunta vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad \u00a0 son meramente generales y que no analizan de fondo la problem\u00e1tica planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, como lo dijo el accionante, se trata de una \u00a0 transacci\u00f3n meramente comercial en la cual se hacen exigencias que exceden lo \u00a0 solicitado generalmente a los usuarios para las transacciones, por lo cual se \u00a0 encuentra evidente vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad, m\u00e1s trat\u00e1ndose de \u00a0 poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de alta vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.2.Rechazo de la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero (1\u00b0) Laboral del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn, Antioquia, el diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012), rechaz\u00f3 \u00a0 de plano la impugnaci\u00f3n interpuesta por la parte accionante contra la sentencia \u00a0 emitida el veintisiete (27) de agosto de 2012, por haber sido presentada de \u00a0 manera extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE \u00a0 REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observ\u00f3 que en el presente caso la decisi\u00f3n que \u00a0 se profiera podr\u00eda conculcar el derecho fundamental al debido proceso de la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en consecuencia, \u00a0 para mejor proveer, consider\u00f3 necesario vincularla al proceso y solicitarle \u00a0 informaci\u00f3n sobre si ya se hizo el pago a los accionantes de las ayudas \u00a0 humanitarias de que son titulares, a trav\u00e9s del auto del ocho (8) de marzo de \u00a0 dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de marzo de 2013, la Secretar\u00eda de la Corte \u00a0 remiti\u00f3 oficio adjuntando escrito recibido el mismo d\u00eda, de la Unidad \u00a0 Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a Las V\u00edctimas, Unidad \u00a0 Administrativa Especial del orden nacional, en donde manifiesta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que para poder cumplir con las \u00a0 obligaciones contenidas en el art\u00edculo 168 de la ley 1448 de 2011, dicha entidad \u00a0 suscribi\u00f3 con el Banco Agrario de Colombia el Convenio No. 737 de 2012, con \u00a0 vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, con el objeto de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio bancario de pago por parte del banco, a trav\u00e9s de su red nacional de \u00a0 oficinas, a los beneficiarios de los programas de la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al recibirse requerimientos excepcionales de cobros de \u00a0 atenci\u00f3n y ayuda humanitaria por beneficiarios que cuentan con contrase\u00f1a mas no \u00a0 con c\u00e9dula original al momento del cobro, se estableci\u00f3 un procedimiento \u00a0 excepcional y expedito, que permitiera la recepci\u00f3n de los recursos por el \u00a0 beneficiario, bajo claras y determinadas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior se dispuso OTRO SI al Convenio \u00a0 inicial, en donde el punto tres consagr\u00f3 el acuerdo de \u201cautorizar el cobro \u00a0 con contrase\u00f1a de giros de atenci\u00f3n humanitaria a poblaci\u00f3n desplazada y ayuda \u00a0 humanitaria por 2 SMMLV para v\u00edctimas de otros hechos victimizantes solamente en \u00a0 casos de alta vulnerabilidad previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0 Social y Humanitaria, avalado en Comit\u00e9 Operativo el 11 de septiembre de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento se le comunic\u00f3 a las Direcciones \u00a0 Territoriales por medio de \u201cMEMORANDO No. 20123006572691 del 01\/10\/2012\u201d en el \u00a0 que se pormenoriz\u00f3 el procedimiento y el formato que debe diligenciarse para tal \u00a0 fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso inicia con unas preguntas de verificaci\u00f3n, \u00a0 si despu\u00e9s de realizado dicho procedimiento, el funcionario determina que las \u00a0 respuestas a las preguntas de seguridad no corresponden a la informaci\u00f3n del \u00a0 solicitante en el sistema, le informar\u00e1 al beneficiario que no pas\u00f3 el \u00a0 procedimiento y no puede continuar con el tr\u00e1mite, por lo tanto, debe solicitar \u00a0 la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula y si \u00e9sta no ha sido entregada oportunamente antes de \u00a0 que el giro sea devuelto, tendr\u00e1 que hacer una nueva petici\u00f3n de la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las preguntas de verificaci\u00f3n coinciden con el \u00a0 sistema, deber\u00e1 continuar con el tr\u00e1mite que consiste en identificar la \u00a0 condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad para lo cual en el Memorando se determinan \u00a0 los criterios espec\u00edficos (ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, personas mayores, \u00a0 discapacidades, etc.). Posteriormente el funcionario debe solicitarle al \u00a0 beneficiario los documentos relacionados en el Memorando en menci\u00f3n \u00a0 (certificaciones del ICBF, documentos de identidad de menores y\/o personas \u00a0 mayores, etc.) para continuar el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada Direcci\u00f3n Territorial deber\u00e1 haber un \u00a0 funcionario de la UARIV encargado de tramitar dichas solicitudes, y a penas este \u00a0 funcionario reciba por correo electr\u00f3nico la petici\u00f3n, debe hacer las \u00a0 verificaciones pertinentes y realizar los tr\u00e1mites indicados para que la \u00a0 Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Social y Humanitaria env\u00ede por correo el Certificado de \u00a0 Cobro con Contrase\u00f1a al Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de expedido este certificado, el funcionario en \u00a0 la Direcci\u00f3n Territorial deber\u00e1 contactar al beneficiario e informarle que puede \u00a0 pasar por el certificado, Cuando el solicitante tenga su certificado debe \u00a0 acercarse a la sucursal donde inicialmente hizo la reclamaci\u00f3n y el funcionario \u00a0 del banco \u201cdeber\u00e1 verificar el CCC que recibi\u00f3 por correo electr\u00f3nico del \u00a0 nivel central de Banco con la copia que le entregue el beneficiario en posesi\u00f3n. \u00a0 Estos dos documentos con sus n\u00fameros de radicado tienen que coincidir, de lo \u00a0 contrario no se podr\u00e1 cobrar el giro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe tener en cuenta que todo el procedimiento solo \u00a0 debe ser realizado en dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, as\u00ed que todas las actuaciones \u00a0 deber\u00e1n ser expeditas por parte de cada funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que de acuerdo con las pruebas documentales \u00a0 allegadas al expediente, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas \u201cha realizado dentro del marco de sus \u00a0 competencias todas aquellas gestiones administrativas e inter institucionales \u00a0 necesarias para que la poblaci\u00f3n beneficiaria de los programas de la Unidad, \u00a0 pueda acceder materialmente a los recursos contando solo con la contrase\u00f1a, \u00a0 previo an\u00e1lisis de vulnerabilidad y una vez agote el procedimiento establecido \u00a0 para tal fin.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo lugar, inform\u00f3 que los se\u00f1ores Luis An\u00edbal \u00a0 Usuga Quiroz, Geny Serna Tumi\u00f1a, Luisa In\u00e9s Naranjo Ciro y Diego Samuel Carbono \u00a0 Jaraba, si \u201cse encuentran INCLUIDOS en el R.U.V\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, adjunta cuadro en donde se hace una \u00a0 descripci\u00f3n detallada de las \u00faltimas colocaciones de los recursos de AH al los \u00a0 n\u00facleos familiares de los accionantes, adem\u00e1s del estado actual de las \u00a0 solicitudes de los cual se extracta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al se\u00f1or Luis An\u00edbal Usuga Quiroz \u00a0 se le hizo una \u00faltima colocaci\u00f3n de ayuda humanitaria el d\u00eda 27 de junio de \u00a0 2012, la cual fue reintegrada el 1 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la se\u00f1ora Dioselina Borja Ram\u00edrez \u00a0 se le hizo la \u00faltima colocaci\u00f3n de ayuda humanitaria el d\u00eda 29 de agosto de \u00a0 2012, la cual fue pagada el 26 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la se\u00f1ora Geny Serna Tumi\u00f1a se le \u00a0 hizo la \u00faltima colocaci\u00f3n de ayuda humanitaria el d\u00eda 30 de julio de 2012, la \u00a0 cual fue pagada el 30 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la se\u00f1ora Luisa In\u00e9s Naranjo Ciro \u00a0 se le hizo la \u00faltima colocaci\u00f3n de ayuda humanitaria el d\u00eda 28 de septiembre de \u00a0 2012, la cual fue pagada el 26 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al se\u00f1or Diego Samuel Carbono \u00a0 Jaraba se le hizo la \u00faltima colocaci\u00f3n de ayuda humanitaria el d\u00eda 3 de julio de \u00a0 2012, la cual fue reintegrada el 4 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, \u00a0 de la Constituci\u00f3n, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la \u00a0 Corporaci\u00f3n es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en el \u00a0 proceso de esta referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los antecedentes anteriormente expuestos, \u00a0 la \u00a0Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional debe \u00a0 determinar si el Banco Agrario de Colombia S.A. vulner\u00f3 los derechos a la \u00a0 igualdad, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la seguridad social \u00a0 invocados por Luis An\u00edbal Usuga Quiroz, Dioselina Borja Ram\u00edrez, Geny Serna \u00a0 Tumi\u00f1a, Luisa In\u00e9s Naranjo Ciro y Diego Samuel Carbono Jaraba, al negarles la \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria a que tienen derecho por no presentar la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda original al momento del retiro del giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico citado, la Sala examinar\u00e1: primero, la importancia y funci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; \u00a0 y segundo, la prohibici\u00f3n de supeditar la entrega de ayudas humanitarias \u00a0 a la exigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original de hologramas. Con fundamento \u00a0 en estas consideraciones analizar\u00e1 los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0IMPORTANCIA Y FUNCI\u00d3N DE LA \u00a0 C\u00c9DULA DE CIUDADAN\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucional y legalmente, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 tiene tres funciones diferentes: (i) identificar a las personas, (ii) permitir \u00a0 el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los \u00a0 ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la democracia[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jur\u00eddicamente, la identificaci\u00f3n es aquella manera de \u00a0 establecer la individualidad de una persona de acuerdo a las previsiones \u00a0 normativas; la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es una de las pruebas de dicha \u00a0 identificaci\u00f3n, de modo que acredita la personalidad de su titular en los actos \u00a0 jur\u00eddicos en donde se le exija la prueba de tal calidad. Por lo anterior, este \u00a0 documento es un medio id\u00f3neo y, por regla general, irremplazable, para lograr el \u00a0 aludido prop\u00f3sito[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra funci\u00f3n jur\u00eddica y pr\u00e1ctica de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda es ser el instrumento id\u00f3neo para acreditar la mayor\u00eda de edad, \u00a0 momento en el que se alcanza capacidad civil y se presume que la persona ha \u00a0 logrado la madurez f\u00edsica y mental necesarias para ejercitar sus derechos y \u00a0 asumir obligaciones civiles v\u00e1lidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la c\u00e9dula tiene un papel muy importante en \u00a0 el proceso de acreditaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda ejercida por nacionales a partir de \u00a0 los 18 a\u00f1os y que es indispensable para ejercer el derecho al voto, ser elegido \u00a0 y desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, este documento es un instrumento con \u00a0 alcances del orden jur\u00eddico y social, ya que es una herramienta id\u00f3nea para \u00a0 \u201c(i) identificar cabalmente a las personas, (ii) acreditar la ciudadan\u00eda y (iii) \u00a0 viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos. No cabe duda que \u00a0 constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de \u00a0 diferente orden que trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, la vida \u00a0 personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer \u00a0 de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad.[4]\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es pertinente anotar que la \u00a0 Corte tambi\u00e9n ha reconocido que no es el \u00fanico documento de identificaci\u00f3n y que \u00a0 en ciertas circunstancias, exigir su exhibici\u00f3n para lograr el ejercicio de \u00a0 algunos derechos, puede resultar desproporcionado. Al respecto, en la sentencia \u00a0 T-1000 de 2012, esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3: \u201cen respuesta a los avances \u00a0 tecnol\u00f3gicos sobre la materia, han actualizado las consideraciones esgrimidas en \u00a0 el a\u00f1o de 1999 impulsando la implementaci\u00f3n de mecanismos de identificaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 sofisticados, seguros y eficientes (v.gr. mediante la valoraci\u00f3n de par\u00e1metros \u00a0 biom\u00e9tricos). En este sentido, las Salas de Revisi\u00f3n tambi\u00e9n han reprochado \u00a0 las situaciones particulares en las que el ejercicio de un derecho fundamental \u00a0 ha resultado sacrificado ante la verificaci\u00f3n de un determinado documento o \u00a0 carn\u00e9 de identificaci\u00f3n personal\u201d[6] (negrilla fuera \u00a0 del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, la Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha \u00a0 admitido que \u201cEn principio y como regla general, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 funge como el documento id\u00f3neo para acreditar la identidad de su portador, pero \u00a0 en aquellas situaciones excepcionales cuando est\u00e1 de por medio la amenaza o \u00a0 violaci\u00f3n de derechos fundamentales (\u2026) que comprometen la existencia misma de \u00a0 un individuo, se vuelve impostergable el trabajo arm\u00f3nico entre las entidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas para lograr, con ayuda de los avances tecnol\u00f3gicos, la \u00a0 correcta individualizaci\u00f3n del titular del derecho y evitar que los formalismos \u00a0 socaven el derecho sustancial.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en el caso de la sentencia \u00a0 T-1000 de 2012, se analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de una persona a la que, al renovar la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la Registradur\u00eda le modific\u00f3 err\u00f3neamente los n\u00fameros de \u00a0 identificaci\u00f3n, por lo cual no hab\u00eda podido reclamar sus mesadas pensionales en \u00a0 el banco correspondiente. En dicha oportunidad, la Corte concluy\u00f3 que pueden \u00a0 existir \u201cvarias fallas que pueden ocasionar trasgresiones similares en un \u00a0 futuro y que el juez constitucional no debe pasar por alto. En primer lugar, la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no necesariamente es un medio de identificaci\u00f3n infalible e \u00a0 irremplazable, por cuanto es posible que (a) contenga inconsistencias, no \u00a0 atribuibles al ciudadano, que terminen por alterar la correcta identificaci\u00f3n de \u00a0 su portador[8]; \u00a0 (b) haya sido objeto de suplantaci\u00f3n por un tercero inescrupuloso[9]; o \u00a0 que (c) el documento simplemente no est\u00e9 disponible porque se encuentra en \u00a0 tr\u00e1mite de expedici\u00f3n[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, se lleg\u00f3 a \u00a0 la conclusi\u00f3n de que \u201cSi bien la Sala Plena sostuvo en 1999 que la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda era el documento id\u00f3neo e irremplazable de identificaci\u00f3n personal, \u00a0 en el a\u00f1o 2011, en armon\u00eda con los avances tecnol\u00f3gicos sobre la materia la \u00a0 Corporaci\u00f3n actualiz\u00f3 tal regla jurisprudencial al avalar la entrada en \u00a0 funcionamiento de sistemas biom\u00e9tricos de individualizaci\u00f3n. Las Salas de \u00a0 Revisi\u00f3n, por su parte, tambi\u00e9n se han inclinado por desformalizar los \u00a0 instrumentos de identificaci\u00f3n cuando de ello depende el goce efectivo de un \u00a0 derecho fundamental; claro est\u00e1, sin pasar por alto la necesidad de lograr la \u00a0 plena identidad del sujeto y precaver con ello posibles defraudaciones al \u00a0 sistema.\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPROPORCIONALIDAD DE SUPEDITAR LA \u00a0 ENTREGA DE AYUDAS HUMANITARIAS A LA EXHIBICI\u00d3N DE LA C\u00c9DULA DE CIUDADAN\u00cdA \u00a0 ORIGINAL DE HOLOGRAMAS EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0 En el caso de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, la obtenci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un asunto trascendental, ya que al no presentar el \u00a0 documento original, en muchas ocasiones se les niega el acceso a las ayudas \u00a0 humanitarias creadas para mitigar sus necesidades y otros mecanismos dirigidos a \u00a0 la satisfacci\u00f3n de sus derechos. Por ello, en la sentencia T-025 de 2004, la \u00a0 Corte reconoci\u00f3 que el derecho a la personalidad jur\u00eddica es uno de aquellos m\u00e1s \u00a0 vulnerados en el contexto del desplazamiento forzado por la violencia, y que su \u00a0 violaci\u00f3n suele derivarse de la p\u00e9rdida de los documentos de identidad \u2013como la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda- y la dificultad de obtener en t\u00e9rmino razonables copias o \u00a0 duplicados. Sobre el particular, la sentencia T-025 de 2004 expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los derechos constitucionales fundamentales que \u00a0 resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de desplazamiento forzoso, \u00a0 la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El derecho a la personalidad jur\u00eddica, puesto que \u00a0 por el hecho del desplazamiento la p\u00e9rdida de los documentos de identidad \u00a0 dificulta su registro como desplazados y el acceso a las distintas ayudas, as\u00ed \u00a0 como la identificaci\u00f3n de los representantes legales, cuando se trata de menores \u00a0 de edad que son separados de sus familias.[12] El \u00a0 alcance de este derecho en el contexto del desplazamiento forzado interno se \u00a0 encuentra expresamente consagrado en el Principio rector 20.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. En consecuencia, si bien es cierto la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el medio \u00a0 de identificaci\u00f3n por excelencia, es necesario evaluar en cada caso el alcance \u00a0 que se le debe dar a las normas sobre su valor jur\u00eddico, pues hay ocasiones en \u00a0 que su aplicaci\u00f3n estricta puede generar afectaciones al ejercicio de derechos \u00a0 fundamentales, m\u00e1s cuando se trata de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 Por ello, es preciso examinar para cada situaci\u00f3n esas normas a la luz del \u00a0 principio de proporcionalidad, por cuanto la exigencia estricta de la c\u00e9dula \u00a0 puede convertirse en un obst\u00e1culo para la realizaci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Como ha indicado esta Corporaci\u00f3n, el principio de proporcionalidad es \u00a0 un instrumento utilizado para la interpretaci\u00f3n de los derechos en el marco \u00a0 constitucional e internacional de los derechos humanos con el fin de determinar: \u00a0 \u201c(i) cu\u00e1ndo una diferencia de trato est\u00e1 constitucionalmente justificada; o (ii) \u00a0 cu\u00e1ndo una intervenci\u00f3n en los derechos fundamentales es v\u00e1lida en virtud de los \u00a0 fines constitucionales que persigue\u201d[13].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u201cel principio de \u00a0 proporcionalidad se aplica, por una parte, en relaci\u00f3n con el principio de \u00a0 igualdad para evaluar si es v\u00e1lida una diferenciaci\u00f3n entre personas, grupos o \u00a0 situaciones, pues (i) todo trato distinto debe basarse en razones \u00a0 constitucionales, y (ii) de no ser as\u00ed, constituye una violaci\u00f3n al principio de \u00a0 no discriminaci\u00f3n\u201d[14]. Por otro \u00a0 lado, este mismo principio \u201ces un instrumento de control sobre las \u00a0 actuaciones estatales\u201d, ya que \u00e9stas deben dirigirse al cumplimiento de los \u00a0 fines constitucionales esenciales. As\u00ed, si las medidas afectan o limitan \u00a0 derechos fundamentales, deben estar justificadas en t\u00e9rminos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la ha dicho la Corte,\u201c[e]ste juicio \u00a0 est\u00e1 fundamentado en\u00a0 el estado de derecho en tanto prescribe la \u00a0 arbitrariedad en actuaciones estatales y una concepci\u00f3n dogm\u00e1tica sobre los \u00a0 derechos fundamentales\u201d[15]. \u00a0 Adem\u00e1s de lo anterior, el juicio provee una \u201cherramienta hermen\u00e9utica y \u00a0 argumentativa al juez constitucional para evaluar las razones constitucionales \u00a0 sobre la validez constitucional de una medida, norma o pol\u00edtica que incida \u00a0 directamente en la vigencia y eficacia de las garant\u00edas constitucionales\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. Para examinar la proporcionalidad de una medida, la Corte suele acudir \u00a0 al juicio de proporcionalidad, por medio del cual se eval\u00faan los siguientes \u00a0 aspectos: la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad estricta (o \u00a0 ponderaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.1.\u00a0 El subprincipio de idoneidad se\u00f1ala que la medida usada \u00a0 para alcanzar un fin constitucionalmente leg\u00edtimo, debe ser adecuada al fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.\u00a0 El subprincipio de necesidad dispone que una \u00a0 intervenci\u00f3n en los derechos s\u00f3lo es v\u00e1lida si no existen medidas alternativas \u00a0 para obtener el objetivo final que persigue la autoridad acusada, es decir, una \u00a0 intervenci\u00f3n es necesaria cuando s\u00f3lo existe el medio elegido por el mismo ente; \u00a0 cuando existan medidas alternativas que tengan la misma eficacia que la \u00a0 determinada por el organismo, esta \u00faltima no ser\u00e1 necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el juez constitucional debe respetar la \u00a0 facultad de configurar el derecho del Legislador, y la de adelantar programas y \u00a0 ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas de los \u00f3rganos administrativos, por lo tanto, al \u00a0 realizar un juicio de necesidad, lo que debe hacer es, \u201ca partir de \u00a0 conocimientos emp\u00edricos b\u00e1sicos disponibles a toda la sociedad, evaluar si \u00a0 existen medios que hipot\u00e9ticamente, tengan la misma potencialidad de satisfacer \u00a0 el prop\u00f3sito legislativo, restringiendo en menor medida el derecho \u00a0 constitucional afectado\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.3.\u00a0 \u00a0El subprincipio de \u00a0 proporcionalidad en sentido estricto permite evaluar si la intensidad de la \u00a0 vulneraci\u00f3n derivada de la medida est\u00e1 justificada por la mayor satisfacci\u00f3n de \u00a0 otro principio constitucional. Este an\u00e1lisis supone verificar qu\u00e9 derechos se \u00a0 ver\u00e1n protegidos y cu\u00e1les restringidos con la aplicaci\u00f3n de la medida, en otras \u00a0 palabras, el subprincipio de proporcionalidad en estricto sentido exige llevar a \u00a0 cabo un an\u00e1lisis costo beneficio en t\u00e9rminos de principios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. \u00a0Respecto de la proporcionalidad \u00a0 de la exigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, la Corte Constitucional ha emitido providencias en dos sentidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5.1. La tendencia m\u00e1s generalizada ha sido la de tener la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como el medio id\u00f3neo e irremplazable para reclamar los \u00a0 giros correspondientes a ayudas humanitarias, el cual debe ser exigido por el \u00a0 funcionario para poder hacer la entrega efectiva del dinero, de modo que no se \u00a0 aceptan otros documentos. Por ejemplo, en la sentencia T-069 de 2012[18], la \u00a0 Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una persona que interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 el Banco Agrario, ya que dicha entidad no le entreg\u00f3 la ayuda humanitaria a que \u00a0 ten\u00eda derecho, debido a que no present\u00f3 el original de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 de hologramas amarilla por encontrarse en tr\u00e1mite ante la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, exhibiendo en su lugar la contrase\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n se verific\u00f3 la existencia \u00a0 de una carencia actual de objeto, pues a la se\u00f1ora se le entreg\u00f3 la cedula de \u00a0 ciudadan\u00eda durante el tr\u00e1mite de tutela; sin embargo, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 consider\u00f3 que la exigencia del banco de presentar el documento original era \u00a0 id\u00f3nea, necesaria y proporcionada, puesto que la accionante s\u00f3lo present\u00f3 la \u00a0 contrase\u00f1a, documento que no cuenta con las caracter\u00edsticas de seguridad \u00a0 necesarias para verificar la autenticidad y plena identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre el primer interrogante, esta Sala concluye que a \u00a0 la entidad financiera le asist\u00eda la obligaci\u00f3n de exigir a la poblaci\u00f3n en \u00a0 desplazamiento y en particular a la ahora accionante, la presentaci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para poder hacer efectivos los pagos de las ayudas \u00a0 humanitarias. En esa medida, era deber de la peticionaria presentar el documento \u00a0 de identidad ante la entidad bancaria para acceder al desembolso del dinero. \u00a0 Ello con fundamento en que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene el alcance de prueba de \u00a0 identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la \u00a0 personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se \u00a0 le exija la prueba de tal calidad. Igualmente, se considera un instrumento que \u00a0 brinda seguridad tanto a la entidad bancaria como al desplazado, reduciendo las \u00a0 probabilidades de ser suplantada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5.2. Una postura distinta se encuentra en la sentencia \u00a0 T-561 de 2012[19], \u00a0 en la que se estudi\u00f3 el caso de una persona que tambi\u00e9n solicit\u00f3 la entrega de \u00a0 la ayuda humanitaria ante el Banco Agrario para lo cual present\u00f3 la contrase\u00f1a y \u00a0 adem\u00e1s una certificaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de que su \u00a0 documento se encontraba en tr\u00e1mite, pese a lo cual la entidad se neg\u00f3 a \u00a0 entregarle el dinero debido a que no present\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de existir el precedente de la \u00a0 sentencia T-069 de 2012, que indicaba que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda era el medio \u00a0 id\u00f3neo para la reclamaci\u00f3n de ayudas humanitarias, en esta ocasi\u00f3n la Corte se \u00a0 apart\u00f3 de esa tesis, admitiendo que si bien en principio la c\u00e9dula es el medio \u00a0 id\u00f3neo y por excelencia para la acreditaci\u00f3n de la identidad de una persona, en \u00a0 ciertos casos su exigencia es desproporcionada cuando impone una carga dif\u00edcil \u00a0 de soportar por una persona en una situaci\u00f3n especial de vulnerabilidad, como \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. Adem\u00e1s, en ese caso, la tutelante \u00a0 hab\u00eda presentado otros documentos que apoyaban su afirmaci\u00f3n de identificaci\u00f3n \u00a0 \u2013adem\u00e1s de la contrase\u00f1a- lo que hac\u00eda a\u00fan m\u00e1s desproporcionada la exigencia del \u00a0 banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a pesar de que en el caso se present\u00f3 \u00a0 carencia actual de objeto, la Sala consider\u00f3 que \u201csiempre que, en el caso \u00a0 concreto, la demora excesiva en la entrega de recursos pueda acarrear un \u00a0 desconocimiento o restricci\u00f3n desproporcionada en los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y, muy especialmente, cuando de ello dependa el acceso a bienes \u00a0 b\u00e1sicos de subsistencia para personas que se encuentran a cargo de menores de \u00a0 edad, como la peticionaria, el Banco deber\u00e1 efectuar la entrega de recursos una \u00a0 vez exista informaci\u00f3n que satisfaga de manera suficiente las necesidades de \u00a0 seguridad referidas\u201d, por lo que previno al Banco Agrario para que en \u00a0 adelante no niegue el pago de ayuda humanitaria de emergencia a los \u00a0 beneficiarios cuando se tenga suficiente prueba de acreditaci\u00f3n de la identidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsto lleva a la Sala a constatar que el medio \u00a0 irremplazable para asegurar el fin de proteger la seguridad en las transacciones \u00a0 es aquel que se concreta en la adecuada acreditaci\u00f3n de la personalidad. La \u00a0 presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula constituye entonces un \u201cmedio\u201d de segundo grado; es \u00a0 decir, previsto para alcanzar el primero. Al efectuar esa precisi\u00f3n se evidencia \u00a0 que, aunque la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula es por regla general la forma de \u00a0 acreditar la personalidad, no es la \u00fanica forma concebible de hacerlo, de manera \u00a0 que, cuando existan suficientes elementos para alcanzar la convicci\u00f3n sobre la \u00a0 identidad del interesado, si ese sujeto hace parte de uno de los grupos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, como la poblaci\u00f3n desplazada, no puede \u00a0 negarse su acceso a un derecho como la ayuda humanitaria, pues ello resulta \u00a0 desproporcionado en sentido estricto\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Previas las consideraciones pertinentes para \u00a0 sustentar esa afirmaci\u00f3n, debe resaltarse que en el contexto del asunto bajo \u00a0 examen, el inter\u00e9s que se ve afectado o restringido difiere de aquel que se ve \u00a0 involucrado cuando el com\u00fan de la poblaci\u00f3n colombiana debe asumir la carga de \u00a0 presentar la c\u00e9dula de hologramas para efectuar determinados tr\u00e1mites bancarios \u00a0 o financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, se encuentran de por medio el \u00a0 principio de solidaridad, los derechos de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado, el principio de igualdad, en su faceta concerniente a brindar un trato \u00a0 especial a las personas en condici\u00f3n de debilidad manifiesta y el m\u00ednimo vital. \u00a0 En el segundo (la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula para efectuar transacciones \u00a0 bancarias por el resto de la poblaci\u00f3n), el derecho que puede verse restringido \u00a0 es, principalmente, la propiedad privada y, s\u00f3lo en caso de que se acredite \u00a0 plenamente, el m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, los bienes jur\u00eddicos que se restringen \u00a0 por la tardanza en el acceso a la ayuda humanitaria son de especial \u00a0 trascendencia constitucional, en el primer escenario: de una parte, constituyen \u00a0 la concreci\u00f3n de diversas disposiciones constitucionales y de derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos, con evidentes implicaciones en la \u00a0 vigencia de la dignidad humana. De otra parte, se asocian a la superaci\u00f3n del \u00a0 estado de cosas inconstitucional de desplazamiento forzado; es decir, de un \u00a0 conjunto de situaciones f\u00e1cticas que constituyen la negaci\u00f3n del estado \u00a0 constitucional de derecho para millones de colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la incomodidad que supone para una persona no \u00a0 acceder a los recursos econ\u00f3micos que tiene depositados en un Banco, incluso de \u00a0 aquellos que le son consignados por pago de n\u00f3mina, no es comparable de ninguna \u00a0 manera a la grave afectaci\u00f3n que supone para una persona en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, la demora en el acceso a los recursos de atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0 emergencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala seguir\u00e1 la posici\u00f3n \u00a0 implementada por la sentencia T-561 de 2012, en el caso del se\u00f1or Luis An\u00edbal \u00a0 Usuga Quiroz, por adecuarse la situaci\u00f3n f\u00e1ctica, como se explicar\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante. En el caso del se\u00f1or Diego Samuel Carbono Jaraba, a pesar de que la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica se asemeja a la que dio lugar a la sentencia T-069 de 2012, se \u00a0 mirar\u00e1n otras consideraciones que no se estudiaron en sentencias precedentes y \u00a0 que apuntan a una decisi\u00f3n distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DE LOS CASOS \u00a0 CONCRETOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los casos bajo estudio, la \u00a0 Sala analizar\u00e1, en primer lugar, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales de los tutelantes, espec\u00edficamente, la \u00a0 reclamaci\u00f3n de ayudas humanitarias de emergencia; luego examinar\u00e1 la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los accionantes, y tercero, \u00a0 explicar\u00e1 las \u00f3rdenes que se impartir\u00e1n para contrarrestar la violaci\u00f3n de \u00a0 garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.1.\u00a0 \u00a0En los casos sub examine se \u00a0 observa que los se\u00f1ores Luis An\u00edbal Usuga Quiroz, Dioselina Borja Ram\u00edrez, Geny \u00a0 Serna Tumi\u00f1a, Luisa In\u00e9s Naranjo Ciro y Diego Samuel Carbono Jaraba \u00a0 interpusieron acci\u00f3n de tutela en calidad de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, lo cual se pudo verificar mediante las pruebas aportadas al \u00a0 proceso y en el escrito remitido por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, por lo cual, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 \u00a0 Constitucional y 10 del Decreto 2591 de 1991, se hayan legitimadas para iniciar \u00a0 la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva, la Sala observa que en los casos bajo estudio se demand\u00f3 al Banco \u00a0 Agrario de Colombia, sucursales Carabobo y Apartad\u00f3, en donde se consignaron los \u00a0 giros correspondientes a las ayudas humanitarias reclamadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos la legitimaci\u00f3n por pasiva est\u00e1 dada, \u00a0 por cuanto el Banco Agrario es una entidad p\u00fablica y adem\u00e1s es la encargada de \u00a0 la entrega efectiva y real de los dineros destinados a ayudas humanitarias, de \u00a0 acuerdo con el Convenio No. 737 de 2012, \u00a0 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, suscrito con la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0por lo que sus actuaciones est\u00e1n \u00a0 cobijadas por el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.3. \u00a0En materia de subsidiariedad, la Corte \u00a0 Constitucional ha enfatizado en que no es proporcional ni concordante con los \u00a0 postulados de un Estado Social de Derecho, la exigencia a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento del agotamiento de acciones y recursos previos para \u00a0 que proceda la tutela[21]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe quedar claro que, debido a la gravedad y a la \u00a0 extrema urgencia a la que se ven sometidas las personas desplazadas, no se les \u00a0 puede someter al tr\u00e1mite de las acciones judiciales para cuestionar los actos \u00a0 administrativos de la Red, ni a la interposici\u00f3n de interminables solicitudes a \u00a0 la coordinadora del Sistema. Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas \u00a0 inaguantables, teniendo en cuenta las condiciones de los connacionales \u00a0 desplazados, y son factores que justifican la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando quiera que en una situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci\u00f3n \u00a0 para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es un mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados\u201d. [22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, en este caso, es el mecanismo id\u00f3neo para la reclamaci\u00f3n del pago de \u00a0 las ayudas humanitarias a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, por cuanto \u00a0 para el caso no existe otro mecanismo judicial adecuado para lograr la garant\u00eda \u00a0 de la entrega de estos dineros en un t\u00e9rmino razonable, para evitar as\u00ed la \u00a0 violaci\u00f3n de derechos fundamentales como el m\u00ednimo vital, lo cual hace necesaria \u00a0 una acci\u00f3n r\u00e1pida que proteja estos bienes jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carencia actual de objeto en \u00a0 los expedientes T-3.715.877, T-3.725.888 y T-3.729.327 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando las situaciones \u00a0 f\u00e1cticas que amenazan o vulneran garant\u00edas constitucionales han cesado o \u00a0 desaparecen durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, este mecanismo pierde su \u00a0 raz\u00f3n al ser un instrumento de protecci\u00f3n inmediata de derechos[23]. As\u00ed que cuando en el \u00a0 lapso que trascurre entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n y la sentencia, la \u00a0 amenaza se ha reparado o cesado, se debe declarar la carencia de objeto por \u00a0 presentarse un hecho superado, lo que se traduce en que el juez de tutela debe \u00a0 estudiar la vulneraci\u00f3n, pero no emitir \u00f3rdenes al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, considera que en las acciones instauradas por Dioselina \u00a0 Borja Ram\u00edrez, Geny Serna Tumi\u00f1a y Luisa In\u00e9s Naranjo Ciro contra el Banco \u00a0 Agrario de Colombia S.A. se configur\u00f3 un hecho superado, como se ver\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la informaci\u00f3n constatada por esta Sala \u00a0 al verificar los n\u00fameros de c\u00e9dula de las se\u00f1oras Dioselina Borja Ram\u00edrez, Geny \u00a0 Serna Tumi\u00f1a y Luisa In\u00e9s Naranjo en la p\u00e1gina de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, su documento de identidad ya se encontraba disponible, por lo que \u00a0 la Sala se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente[24] \u00a0con las peticionarias quienes informaron que ya hab\u00edan recibido los giros por \u00a0 concepto de ayuda humanitaria, objeto de la acci\u00f3n. De otro lado, en la \u00a0 respuesta de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, \u00a0 se verific\u00f3 que los giros reclamados por medio de esta acci\u00f3n de tutela, ya \u00a0 fueron pagados efectivamente, de tal forma que ya las accionantes recibieron los \u00a0 recursos destinados a la ayuda humanitaria concedida por la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior nos lleva a concluir que los hechos que \u00a0 causaron la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por \u00a0 las solicitantes, ya no existen y fueron superados con el pago de los dineros \u00a0 por parte del Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, teniendo en cuenta que las situaciones f\u00e1cticas \u00a0 que se pusieron en conocimiento de la Sala, muestran que s\u00ed existi\u00f3 vulneraci\u00f3n \u00a0 de derechos fundamentales de personas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, como los son \u00a0 los desplazados, como m\u00e1s adelante se explicar\u00e1, se emitiran \u00f3rdenes encaminadas \u00a0 a asegurar que en casos futuros no se le pongan barreras injustificadas y \u00a0 desproporcionadas a\u00a0 personas en situaci\u00f3n similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen de la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de los se\u00f1ores Luis An\u00edbal Usuga Quiroz, \u00a0 expediente T-3.715.872 y Diego Samuel Carbono Jaraba, expediente T-3.732.355. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los se\u00f1ores Luis An\u00edbal Usuga Quiroz\u00a0 \u00a0 y Diego Samuel Carbono Jaraba, tambi\u00e9n se constat\u00f3 en la p\u00e1gina web de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil sus n\u00fameros de c\u00e9dula y, de igual \u00a0 manera, aparecen disponibles. Sin embargo, la Sala constat\u00f3, por medio del \u00a0 documetno enviado por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, que los giros realizados a los dos accinantes fueron reintegrados y no \u00a0 pagadaso, por lo que es necesario analizar de fondo si la negativa del Banco \u00a0 Agrario de entregar los giros concernientes a las ayudas humanitarias por no \u00a0 presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original amarilla, vulnera derechos \u00a0 fundamentales de los peticionarios, para lo cual esta Sala hace los siguientes \u00a0 se\u00f1alamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso del se\u00f1or Luis An\u00edbal \u00a0 Usuga Quiroz, expediente T-3.715.872 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del se\u00f1or Usuga Quiroz, la Sala encuentra \u00a0 que al expediente se aport\u00f3 tanto copia de la contrase\u00f1a, como una certificaci\u00f3n \u00a0 de vigencia de su documento de identidad expedido por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, documentos que fueron presentados al momento de solicitar la \u00a0 entrega del giro de la ayuda humanitaria en el Banco Agrario, sucursal Apartad\u00f3, \u00a0 lo que nos provee un elemento extra para acreditar la identidad del \u00a0 peticionario. La Sala observa que la entidad demandada debi\u00f3 tener en cuenta la \u00a0 certificaci\u00f3n para lograr la plena identificaci\u00f3n del solicitante y porder \u00a0 garantizar la seguridad de la transacci\u00f3n que se pretend\u00eda llevar a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que la identificaci\u00f3n se realiza por medio \u00a0 principalmente de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original amarilla de hologramas, pues \u00a0 es el documento por exelencia que sirve como prueba de la identificaci\u00f3n \u00a0 personal, y es cierto tambi\u00e9n que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil ha \u00a0 establecido ciertos dise\u00f1os y caracter\u00edsticas de seguridad de este documento \u00a0 para que ayuden a mitigar adulteraciones, fraudes o suplantaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se tiene que el peticionario \u00a0 entreg\u00f3 la contase\u00f1a, que para el caso ser\u00eda el medio alternativo de \u00a0 identificaci\u00f3n, \u00a0y un certificado de vigencia adicional expedido por un \u00a0 funcionario p\u00fablico con atribuciones legales relacionadas con la fe p\u00fablica. \u00a0 Para la Sala esos dos documentos son medios alternativos que cumplen la misma \u00a0 funci\u00f3n que la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula y por ello, a la luz del subprincipio \u00a0 de necesidad, la decisi\u00f3n del Banco no se encuentra justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma entidad, en su respuesta a la presente acci\u00f3n \u00a0 de tutela, afirma que \u201csi como conclusi\u00f3n de un estudio de riesgos y an\u00e1lisis \u00a0 objetivo, el Banco establece que la exhibici\u00f3n de la contrase\u00f1a con los \u00a0 requisitos definidos por la registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y los \u00a0 documentos adicionales para cotejarla, no constituyen per se, un mecanismo \u00a0 eficiente para garantizar la plena identificaci\u00f3n del consumidor financiero, nos \u00a0 encontramos con una raz\u00f3n objetiva para considerar que el Banco no est\u00e1 obligado \u00a0 a realizar transacciones con ciudadanos que no presenten la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 amarilla con hologramas\u201d, con lo que reconoce que debe hacer un an\u00e1lisis de \u00a0 las circunstancias a la luz del subprincipio de necesidad, de modo que las \u00a0 personas que no posean en el momento del retiro de los dineros la c\u00e9dula \u00a0 original amarilla, pueden aportar documentos adicionales para probar su \u00a0 identidad, y haciendo un estudio de riesgos y analizando cada caso, se tomar\u00e1 la \u00a0 decisi\u00f3n de si se encuentra probada plenamente la identidad de la persona o si \u00a0 es necesario la presentaci\u00f3n del documento original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al juez constitucional no le compete indagar qu\u00e9 \u00a0 documentos adicionales son los id\u00f3neos para acreditar la plena identificaci\u00f3n \u00a0 ante la entidad, pero s\u00ed puede, mediante un juicio de necesidad, utilizando \u00a0 elementos emp\u00edricos b\u00e1sicos, evaluar si existen medios que hipot\u00e9ticamente \u00a0 tengan la misma potencialidad de satisfacer el principal prop\u00f3sito, tratando de \u00a0 evitar la afectaci\u00f3n de los derechos de los tutelantes, en particular el m\u00ednimo \u00a0 vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el presente asunto, la concurrencia de los dos \u00a0 documentos alternativos (contrase\u00f1a y certificado de vigencia) permit\u00eda al banco \u00a0 hacer un an\u00e1lisis y determinar si eran suficientes para acreditar la \u00a0 identificaci\u00f3n del tutelante, pero al no hacerlo, tampoco desvirtu\u00f3 tal \u00a0 acreditaci\u00f3n, de tal manera que al no existir prueba en contrario, se tiene que \u00a0 los dos documentos presentados son suficientes para lograr la identificaci\u00f3n del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.2.Caso del se\u00f1or Diego Samuel Carbono Jaraba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del se\u00f1or Carbono Jaraba, la Sala encuentra \u00a0 que al expediente s\u00f3lo se aport\u00f3 la contrase\u00f1a, la cual fue el \u00fanico documento \u00a0 presentado al momento de retirar el giro de la ayuda humanitaria en el Banco \u00a0 Agrario, sucursal Carabobo, lo cual nos lleva al siguiente an\u00e1lisis para \u00a0 verificar si hubo vulneraci\u00f3n de derechos por parte de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los argumentos esgrimidos en el numeral \u00a0 anterior, se tiene que la entidad confirma mediante el documento que present\u00f3 al \u00a0 momento de contestar la presente acci\u00f3n, que \u201csi como conclusi\u00f3n de un \u00a0 estudio de riesgos y an\u00e1lisis objetivo, el Banco establece que la exhibici\u00f3n de \u00a0 la contrase\u00f1a con los requisitos definidos por la registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil y los documentos adicionales para cotejarla, no constituyen per se, \u00a0 un mecanismo eficiente para garantizar la plena identificaci\u00f3n del consumidor \u00a0 financiero, nos encontramos con una raz\u00f3n objetiva para considerar que el Banco \u00a0 no est\u00e1 obligado a realizar transacciones con ciudadanos que no presenten la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda amarilla con hologramas\u201d. Como el banco lo reconoce, es \u00a0 su deber realizar dicho estudio y requerir al solicitante otros documentos que \u00a0 puedan contribuir a establecer su plena identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, era deber de la entidad \u00a0 informar al solicitante sobre otros instrumentos y documentos que pod\u00eda aportar \u00a0 junto con la contrase\u00f1a, para que se pudiera realizar el an\u00e1lisis de riesgos y \u00a0 seguridad, y determinar, despu\u00e9s de dicho estudio, si se cumplia con el \u00a0 requisito de la acreditaci\u00f3n de la personalidad. De tal forma que al negarle la \u00a0 entrega de los recursos que le correspond\u00eda, sin haberle informado y hecho el \u00a0 respectivo an\u00e1lisis, se vulneraron los derechos fundamentales del petente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es necesario se\u00f1alar que, de acuerdo a la \u00a0 respuesta dada por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 en todos los casos en donde se est\u00e9 frente a personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que requieran la entrega del giro de ayudas humanitarias, se debe \u00a0 llevar a cabo un procedimiento especial, se\u00f1alado pormenorizadamente por la \u00a0 Unidad e informado al Banco Agrario de Colombia, de conformidad con el cual se \u00a0 deben estudiar diferentes factores y realizar verificaciones, tendientes a \u00a0 determinar la plena identificaci\u00f3n de los beneficiarios y as\u00ed poder emitir un \u00a0 certificado de cobro con contrase\u00f1a que les permita acceder a los recursos que \u00a0 el Estado ha destinado a ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos espec\u00edficos de los dos solitiantes a \u00a0 quienes se les neg\u00f3 la entrega de los giros y, posteriormente, los dineros se \u00a0 devolvieron a la Unidad por el no cobro, la Sala observa que no se les inform\u00f3 \u00a0 el procedimiento especial que pod\u00edan llevar a cabo para que en m\u00e1ximo dos (2) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles se les pudiese entregar dicha ayuda. De tal manera que, adem\u00e1s de \u00a0 no hacerse el estudio de riesgos y seguridad normado por el Banco, no se le dio \u00a0 tr\u00e1mite a las instrucciones para el procedimiento especial de entrega de ayudas \u00a0 humanitarias con contrase\u00f1a se\u00f1alado e informado en el Memorando No. 20123006572691 del 01\/10\/2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en los casos bajo estudio, adem\u00e1s de las \u00a0 razones esgrimidas en los numerales anteriores, por la no implementaci\u00f3n de las \u00a0 medidas creadas para garantizar la entrega de los giros correspondientes a \u00a0 ayudas humanitarias a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, se present\u00f3 una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los petentes por parte del Banco \u00a0 Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4.\u00a0 \u00a0\u00d3rdenes a impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala declarar\u00e1 la carencia actual de objeto en los \u00a0 casos de las se\u00f1oras Dioselina Borja \u00a0 Ram\u00edrez, Geny Serna Tumi\u00f1a y Luisa In\u00e9s Naranjo Ciro, por las razones expuestas \u00a0 en las consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, revocar\u00e1 los fallos de \u00fanica instancia \u00a0 en los procesos de tutela de los se\u00f1ores Luis An\u00edbal Usuga Quiroz y Diego Samuel \u00a0 Carbono Jaraba; en su lugar, proteger\u00e1 los derechos invocados por los \u00a0 accionantes y ordenar\u00e1 al Banco Agrario S.A.\u00a0 que, si no lo ha hecho, \u00a0 entregue las ayudas humanitarias a que tienen derecho los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se prevendr\u00e1 al Banco Agrario para que en \u00a0 lo sucesivo se abstenga de negar de plano el pago de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia a los beneficiarios sin antes llevar a cabo el estudio de riesgos y \u00a0 seguridad implementado por ellos y el procedimiento especial para pago de ayudas \u00a0 humanitarias con contrase\u00f1a reglado por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Civil del Circuito de Apartad\u00f3, \u00a0 Antioquia, el diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), el Juzgado \u00a0 Veintiuno (21) Laboral del Circuito de la Oralidad de Medell\u00edn, Antioquia del \u00a0 diecis\u00e9is (16) de agosto de dos mil doce (2012) y el Juzgado Segundo (2\u00b0) Penal \u00a0 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, Antioquia del veintid\u00f3s \u00a0 (22) de octubre de dos mil doce (2012), dentro de las acciones de tutela \u00a0 conminadas por las se\u00f1oras Dioselina Borja Ram\u00edrez, Geny Serna Tumi\u00f1a y Luisa \u00a0 In\u00e9s Naranjo Ciro, respectivamente, contra el Banco Agrario de Colombia y, en su \u00a0 lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, en los t\u00e9rminos explicados \u00a0 en la parte considerativa de esta providencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR el fallo del Juzgado Civil del Circuito de Apartad\u00f3, Antioquia del \u00a0 nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por el se\u00f1or Luis An\u00edbal Usuga Quiroz contra el Banco Agrario, \u00a0 sucursal Apartad\u00f3, Antioquia, y en su lugar, TUTELAR los derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna y a la igualdad invocados por el solicitante por \u00a0 las razones expuestas en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- En \u00a0 consecuencia ORDENAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la sentencia, reconsigne en el Banco Agrario, sucursal Apartad\u00f3, \u00a0 Antioquia, el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual es beneficiario el \u00a0 se\u00f1or Luis An\u00edbal Usuga Quiroz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0al Gerente del Banco Agrario, sucursal Apartad\u00f3, Antioquia, o a quien haga \u00a0 sus veces, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al \u00a0 dep\u00f3sito de la ayuda humanitaria por parte de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, pague la ayuda humanitaria, al se\u00f1or Luis \u00a0 An\u00edbal Usuga Quiroz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- REVOCAR el fallo del Juzgado Primero (1\u00b0) Laboral del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0 Antioquia del veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Diego Samuel Carbono Jaraba contra el \u00a0 Banco Agrario, sucursal Medell\u00edn Centro de Pagos y Recaudos Carabobo, y en su \u00a0 lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la igualdad \u00a0 invocados por el solicitante por las razones expuestas en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- En \u00a0 consecuencia ORDENAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la sentencia reconsigne en el Banco Agrario, sucursal Medell\u00edn \u00a0 Centro de Pagos y Recaudos Carabobo, el giro por concepto de ayuda humanitaria \u00a0 del cual es beneficiario el se\u00f1or Diego Samuel Carbono Jaraba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- PREVENIR al Banco Agrario de Colombia, para que en lo sucesivo se abstenga de \u00a0 negar el pago de la ayuda humanitaria de emergencia a los beneficiarios cuando \u00a0 tenga suficiente prueba de su identidad, de conformidad con la parte motiva de \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- INSTAR \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Registradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que de \u00a0 manera conjunta, y en el marco de sus funciones legales y constitucionales, \u00a0 dise\u00f1en e implementen (i) las medidas necesarias para garantizar a la poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado la entrega oportuna de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, y (ii) protocolos de seguridad alternativos para que, siempre que el \u00a0 tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del documento exceda un mes de duraci\u00f3n, se efect\u00fae la \u00a0 entrega del dinero correspondiente, en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- Por Secretar\u00eda General\u00a0librar\u00a0las comunicaciones de que trata el art\u00edculo \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Sentencia C-511 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0T-069 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0\u201cConfr\u00f3ntese con la sentencia C-511 de 1999\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-069 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0\u201cEjemplo de ello es el error al bajar el \u00e1ngulo que ocurri\u00f3 en el caso de la \u00a0 se\u00f1ora Carmen Luz Robles. Tambi\u00e9n se puede traer a discusi\u00f3n en este punto las \u00a0 sentencias T-963 de 2008 y T-006 de 2011, en las que frente a situaciones de \u00a0 doble cedulaci\u00f3n, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil opt\u00f3 por cancelar \u00a0 una, dejando vigente aquella con informaci\u00f3n errada. En la segunda providencia, \u00a0 la Sala de Revisi\u00f3n aprovech\u00f3 para advertir que si bien la funci\u00f3n adelantada \u00a0 por dicha entidad es necesaria y valiosa, tambi\u00e9n es cierto que \u201cse trata de \u00a0 una facultad ejercida por humanos. Y, como en cualquier asunto humano, en la \u00a0 cancelaci\u00f3n de una o m\u00e1s c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda pueden cometerse errores\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201cV\u00e9ase el caso conocido en la sentencia T-177 de 2012 \u00a0 en el que el victimario se identific\u00f3 a lo largo del proceso con un nombre y una \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que no le correspond\u00eda, lo que termin\u00f3 en la condena de una \u00a0 persona totalmente ajena al delito. Obs\u00e9rvese tambi\u00e9n como la Corte ha \u00a0 distinguido entre la simple identificaci\u00f3n de un sujeto, y su completa \u00a0 individualizaci\u00f3n as\u00ed: \u201cSi bien es cierto que la negligencia o la astucia \u00a0 pueden conspirar contra la plena identificaci\u00f3n del encartado, pudiendo ser este \u00a0 un indocumentado o utilizar varios nombres falsos, llegando incluso a poseer \u00a0 varios documentos de identidad; no ocurre lo mismo con su individualizaci\u00f3n \u00a0es decir, con la determinaci\u00f3n f\u00edsica del sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal. \u00a0 En este orden de ideas, el nombre con que se haya conocido o dado a conocer el \u00a0 procesado cuenta de manera secundaria, importando realmente que no se dude de \u00a0 los rasgos f\u00edsicos del presunto autor del delito\u201d (sentencia T-020 de \u00a0 2002).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201cEsta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 sostenido que expedir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda requiere la realizaci\u00f3n de \u00a0 procedimientos complejos para cotejar y tener certeza de la identidad de la \u00a0 persona, por lo cual la sentencia T-532 de 2001 aval\u00f3 un cierto t\u00e9rmino de \u00a0 tolerancia, que rodea el a\u00f1o, como un periodo comprensible en la elaboraci\u00f3n y \u00a0 entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. No obstante, hay m\u00faltiples casos cuya \u00a0 expedici\u00f3n ha sido prolongada m\u00e1s all\u00e1 de todo plazo razonable y ha originado \u00a0 una violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Ver, por ejemplo, T-964 de 2001, T-1028 \u00a0 de 2001, T-1136 de 2001, T-1078 de 2001, T-118 de 2002, T-607 de 2002, T-056 de \u00a0 2006, T-497 de 2006, T-610 de 2006, T-644 de 2007 y T-401 de 2008.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia \u00a0 T-1000 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] En la sentencia T-215 de \u00a0 2002, la Corte rechaza que las autoridades hubieran exigido que el registro de \u00a0 los menores lo hicieran sus padres o representantes legales, en raz\u00f3n a que ese \u00a0 tipo de condiciones dificultan el acceso a los programas de atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. \u201cCon esa l\u00f3gica, aquellos menores que en raz\u00f3n del \u00a0 conflicto armado han perdido a sus padres y allegados y que se ven forzados a \u00a0 abandonar el lugar en el que se encuentran radicados para no correr la misma \u00a0 suerte, no podr\u00edan ser incluidos en el registro nacional de desplazados por no \u00a0 tener qui\u00e9n los represente.\u00a0 Es claro que con tales exigencias, las \u00a0 instituciones concebidas para apoyar a los desplazados y para proyectarles un \u00a0 nuevo horizonte, se convierten en un obst\u00e1culo para el reconocimiento, al menos, \u00a0 de sus m\u00e1s elementales derechos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-561 de 2012, \u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u201cEl principio de \u00a0 proporcionalidad es una herramienta ampliamente utilizada en el derecho \u00a0 constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. Su fundamento \u00a0 se desprende, conceptualmente, de una forma de concebir los derechos, como \u00a0 mandatos de optimizaci\u00f3n. Y, normativamente, de principios como la \u00a0 interdicci\u00f3n de la arbitrariedad, el Estado de Derecho y el valor normativo de \u00a0 los derechos fundamentales, en tanto funciona como par\u00e1metro de control de los \u00a0 actos del Estado que intervienen, afectan o restringen los derechos \u00a0 constitucionales. Consultar la sentencia C-673 de 2001 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 Sentencia T-561 de 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-561 de 2012, \u00a0 M.P. Maria Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver sentencias SU-150 de \u00a0 2000, T-025 de 2004 Anexo 4, T- 740 de 2004, T-175 de 2005, T-1094 de 2004, \u00a0 T-563 de 2005, T-1076 de 2005, T- 882 de 2005, T-1144 de 2005, T- 086 de 2006, \u00a0 T- 468 de 2006 y T- 821 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T- 086 de 2006, \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencias T-307 de 1999 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-488 de 2005 (MP. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-630 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda), T-430 de 2006 (MP \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-700 de 2008 (MP Clara In\u00e9s Vargas), T-283 de 2008 (MP \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y T-147 de 2010 (MP Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u201cLa Corte Constitucional en el ejercicio de su funci\u00f3n \u00a0 de Revisi\u00f3n de fallos de tutela ha considerado, en diversas oportunidades, que \u00a0 en ocasiones, para lograr una protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales \u00a0 resulta pertinente, e incluso necesario, requerir informaci\u00f3n por v\u00eda telef\u00f3nica \u00a0 a los peticionarios o sus familiares sobre algunos aspectos f\u00e1cticos puntuales \u00a0 que requieran mayor claridad dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n.\u00a0Esta decisi\u00f3n \u00a0 encuentra pleno sustento en los principios de celeridad, eficacia, oficiosidad e \u00a0 informalidad que gu\u00edan la actuaci\u00f3n del juez de tutela. Sentencias T-603 de 2001 \u00a0 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-476 de 2002 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), T-341 de 2003 (MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-643 de 2005 (MP. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-219 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y T-726 de 2007 (MP. \u00a0 Catalina Botero Marino).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-162-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple \u00a0 \u00a0 Constitucional y legalmente, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene tres funciones \u00a0 diferentes: (i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus \u00a0 derechos civiles y (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20626","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20626","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20626"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20626\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20626"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20626"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20626"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}