{"id":20627,"date":"2024-06-21T22:38:49","date_gmt":"2024-06-21T22:38:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-163-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:49","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:49","slug":"t-163-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-163-13\/","title":{"rendered":"T-163-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-163-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-163\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) en un principio el derecho a la vivienda digna no \u00a0 era considerado fundamental por su contenido principalmente prestacional, (ii) \u00a0 para adquirir\u00a0 el rango de fundamental, deb\u00eda estar en conexidad con un \u00a0 derecho fundamental, como por ejemplo la vida o el m\u00ednimo vital y,\u00a0 (iii) \u00a0 en la actualidad,\u00a0 esta Corte\u00a0 ha afirmado que el derecho a la \u00a0 vivienda digna es un derecho fundamental aut\u00f3nomo, y lo\u00a0 determinante es su \u00a0 traducci\u00f3n en un derecho subjetivo y su relaci\u00f3n directa con la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna requiere para su perfeccionamiento de unas \u00a0 condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, lo que supone disponer de un lugar donde se pueda resguardar y que cuente con \u00a0 seguridad, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuada, con la infraestructura necesaria \u00a0 para la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos y que le permita a la persona \u00a0 desarrollar sus actividades personales y familiares en unas condiciones \u00a0 m\u00ednimas de dignidad. Los Estados tienen la obligaci\u00f3n de promover que todos los \u00a0 ciudadanos tengan un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, acorde con sus \u00a0 necesidades humanas y, debe proteger especialmente a \u00a0 los grupos poblacionales que se encuentran en alguna desventaja de acceso pleno \u00a0 y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda, como las \u00a0 madres cabeza de hogar que no cuentan con los recursos suficientes para adquirir \u00a0 una vivienda adecuada a sus necesidades, la poblaci\u00f3n ubicada en zona de riesgo, \u00a0 los desplazados por la violencia, las personas de la tercera edad y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Obligaciones espec\u00edficas del componente de \u00a0 habitabilidad ante amenazas o deslizamientos u otros desastres naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vivienda adecuada debe \u00a0 ser habitable, en el sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y \u00a0 de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras \u00a0 amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes siempre que se vean \u00a0 amenazados los derechos fundamentales a la vida e integridad f\u00edsica de los \u00a0 mismos. De otro lado, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en reiterar su doctrina \u00a0 frente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para amparar el derecho a una \u00a0 vivienda digna cuando se presentan fallas en el inmueble que afectan gravemente \u00a0 las condiciones de habitabilidad del mismo y amenazan los derechos fundamentales \u00a0 a la vida e integridad f\u00edsica de sus ocupantes, especialmente cuando los \u00a0 demandantes no cuentan con recursos para proveerse otra soluci\u00f3n de vivienda.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES \u00a0 MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Obligaciones frente a la poblaci\u00f3n localizada en zonas \u00a0 donde se puedan presentar desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) las autoridades locales tienen obligaciones y \u00a0 competencias espec\u00edficas en lo concerniente al tema de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres, (ii) deben tener informaci\u00f3n actual y completa acerca de las zonas de \u00a0 alto riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, \u00a0 (iii) una vez obtenido el censo sobre las zonas de alto riesgo de deslizamiento, \u00a0 deben proceder a la reubicaci\u00f3n de esas personas que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 de riesgo, (iv) deben\u00a0 promover y apoyar programas o proyectos de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social las cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del \u00a0 Sistema General de Participaciones o de otros recursos y, (v) el Legislador le \u00a0 impuso a la administraci\u00f3n municipal deberes de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n frente a \u00a0 la poblaci\u00f3n localizada en zonas en donde se pueda presentar un desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y DE LA \u00a0 SOCIEDAD FRENTE A LAS VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/DEBER DE SOLIDARIDAD \u00a0 CON PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE UN DESASTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social de \u00a0 Derecho y, \u00e9ste aunado a la estructura b\u00e1sica del ordenamiento constitucional \u00a0 colombiano, le otorgan al Estado el deber de proporcionarle bienestar a todos \u00a0 los habitantes de la Naci\u00f3n, lo que se fundamenta y desarrolla en los principios \u00a0 de dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del inter\u00e9s general sobre \u00a0 el particular. Lo anterior, tiene su fundamento en el Pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n, con el establecimiento de par\u00e1metros fundamentales para \u00a0 nuestra sociedad, que se desenvuelven como pauta de protecci\u00f3n, en especial a \u00a0 favor de las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta. \u00a0 Concluyendo, (i) las personas damnificadas por un desastre natural son sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional debido al estado de debilidad manifiesta \u00a0 en que se encuentran como consecuencia de dicho acontecimiento, (ii) el Estado \u00a0 tiene el deber de solidaridad y de protecci\u00f3n con las personas damnificadas como \u00a0 consecuencia de un desastre natural, lo anterior debido a la posici\u00f3n de garante \u00a0 que tiene con todas las personas que habitan en el territorio nacional, (iii) \u00a0 desconocer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas \u00a0 v\u00edctimas de un desastre natural generar\u00eda la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, tales como la vida digna, la vivienda digna, la salud, entre \u00a0 otros y, (iv) en lo concerniente al manejo de emergencias, es imprescindible que \u00a0 las autoridades competentes eval\u00faen el riesgo en que se encuentra la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada, con la finalidad de tomar las medidas necesarias para evitar que \u00a0 aumente situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se encuentran , sin excluir \u00a0 a ninguna de las v\u00edctimas del desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE DAMNIFICADOS DE OLA \u00a0 INVERNAL-No pueden afectarse \u00a0 por negligencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hace necesario aclarar que los \u00a0 actores se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta debido a su calidad \u00a0 de damnificados, raz\u00f3n por la cual no tienen la obligaci\u00f3n de soportar los \u00a0 errores de las entidades encargadas de suministrar las ayudas humanitarias, es \u00a0 decir, que si dichas entidades no enviaron o enviaron de manera tard\u00eda los \u00a0 listados de los registros o los censos realizados con anterioridad, no es \u00a0 responsabilidad de los damnificados por la ola invernal y, no tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de soportar dicha carga. Raz\u00f3n por la cual, es preciso otorgar la \u00a0 ayuda a todas las familias afectadas por el suceso, no es dable otorg\u00e1rselas a \u00a0 una parte de ellas y a las otras no, ya que se le estar\u00eda vulnerando el derecho \u00a0 a la igualdad de las dem\u00e1s familias que se encuentran en la mismas \u00a0 circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Orden de cancelar ayuda humanitaria por ser \u00a0 damnificados de ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes 3.728.079, 3.728.096 y \u00a0 3.728.097. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos Invocados: Vivienda digna, igualdad, dignidad \u00a0 y debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de Tutela instauradas por: Clara Marina Zona \u00a0 Gil en contra de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica-Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Emergencia-FOPAE-; Edgar Chila S\u00e1nchez en contra del\u00a0 Fondo de Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Emergencia-FOPAE, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres; Jorge Luis Castellano Ardila en contra de la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Fondo \u00a0 de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias-FOPAE-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veintid\u00f3s (22) de marzo de \u00a0dos mil trece \u00a0 (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada \u00a0 por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alexei \u00a0 Egor Julio Estrada y Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha pronunciado la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por: \u00a0 (i) la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela formulada por Clara Marina Zona Gil en contra de \u00a0 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo y Atenci\u00f3n de Desastres de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica-Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia-FOPAE-; \u00a0 (ii) la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Edgar Chila S\u00e1nchez en contra del\u00a0 \u00a0 Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia-FOPAE, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, \u00a0 la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social y la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y; (iii) la Sala Civil del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Jorge Luis \u00a0 Castellano Ardila en contra de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0 de Emergencias-FOPAE-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes T-3.728.079, T-3.728.096 y T-3.728.097 \u00a0 fueron seleccionados y acumulados por presentar unidad de materia relacionada \u00a0 con la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de proteger a aquellas personas que son \u00a0 damnificados directos debido a los eventos hidrometereol\u00f3gicos de la segunda \u00a0 temporada de lluvias, mediante auto del d\u00eda doce (12) de diciembre de dos mil \u00a0 doce (2012), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Doce (12) de la Corte \u00a0 Constitucional, para ser fallados en una sola sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T- 3.728.079 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Marina Zona Gil, solicita al juez de tutela que ampare sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana. En consecuencia, solicita se \u00a0 ordene a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la \u00a0 Presidencia de la Republica y Fondo de Atenci\u00f3n de Emergencias -FOPAE- inicie el \u00a0 correspondiente tr\u00e1mite para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos econ\u00f3micos para \u00a0 damnificados directos por eventos hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de \u00a0 lluvias, conforme a las\u00a0 normas de ley y al reglamento t\u00e9cnico, seg\u00fan los \u00a0 hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.\u00a0 \u00a0\u00a0Hechos y argumentos de \u00a0 derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala la accionante que en el \u00a0 segundo semestre de 2011, debido a la ola invernal, ella al igual que los dem\u00e1s \u00a0 habitantes de las viviendas ubicadas en la localidad de Bosa en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, resultaron afectados por la inundaci\u00f3n de aguas negras provenientes del \u00a0 R\u00edo Fucha\u00a0 \u00a0como consecuencia de las deficiencias hidr\u00e1ulicas del R\u00edo \u00a0 Bogot\u00e1,\u00a0 gener\u00e1ndose con ello la p\u00e9rdida de la infraestructura de su \u00a0 vivienda y dem\u00e1s bienes inmuebles que hac\u00edan parte de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2.\u00a0 \u00a0A\u00f1ade\u00a0 que al afectarse la \u00a0 vivienda, suspendieron todos los servicios p\u00fablicos y las autoridades les \u00a0 prohibieron a todos los habitantes del sector permanecer en ellas por factores \u00a0 ambientales, de sanidad, e higiene, por tanto fueron inhabilitadas por colocar \u00a0 en alto riesgo la vida de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.3.\u00a0 Indica que la Secretaria de Integraci\u00f3n Social y el \u00a0 Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias -FOPAE-,\u00a0 realiz\u00f3 un censo de \u00a0 todos los predios afectados por la inundaci\u00f3n, y dentro de los numerosos censos \u00a0 que se llevaron a cabo por dicha entidad, el accionante fue censado con toda su \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.4.\u00a0 Expresa que el 10 de Diciembre de 2011, a trav\u00e9s de los \u00a0 medios masivos de comunicaci\u00f3n, el Presidente de la Republica el Doctor Juan \u00a0 Manuel Santos anunci\u00f3 la adjudicaci\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas por valor de $ \u00a0 1.500.000 (Un mill\u00f3n quinientos mil pesos), para cada uno de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.5.\u00a0 Indica que antes del 23 de Diciembre de 2012, se \u00a0 iniciaron las entregas de los apoyos econ\u00f3micos para damnificados de la ola \u00a0 invernal segundo semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.6.\u00a0 Alude que el d\u00eda 22 de Mayo varios afectados por la ola \u00a0 invernal solicitaron la entrega de las ayudas econ\u00f3micas, debido a que la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo, entreg\u00f3 a otros afectados en igual de \u00a0 condiciones las ayudas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.7.\u00a0 Expone a su vez que si dichas entidades no enviaron los \u00a0 listados de los registros o los censos realizados con anterioridad, no es \u00a0 responsabilidad de los damnificados por la ola invernal, puesto que se debe \u00a0 otorgar la misma ayuda econ\u00f3mica a las dem\u00e1s familias que se vieron afectadas \u00a0 por el suceso, y no solo a algunas, como ya lo han hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.8.\u00a0 \u00a0Manifiesta la accionante que las entidades encargadas \u00a0 de hacer efectiva la entrega de estas ayudas econ\u00f3micas aducen que no cuentan \u00a0 con suficiente presupuesto para efectuar el pago de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.9.\u00a0 Con base en lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales y la ayuda que requiere por ser damnificado de la ola \u00a0 invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.\u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de \u00a0 la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el Juzgado Quince \u00a0 Civil del Circuito,\u00a0 mediante auto del d\u00eda veintis\u00e9is (26) de Agosto de dos \u00a0 mil doce (2012), resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar al \u00a0 representante legal del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u2013FOPAE-, \u00a0 al representante legal de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos y \u00a0 Desastres de la Presidencia de la Republica. De igual forma orden\u00f3 entregar a \u00a0 los entes accionados copia del escrito de tutela para que en el t\u00e9rmino de \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n remitiera un informe \u00a0 detallado sobre los hechos de la demanda y ejerza su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.1. El Doctor Christian Fernando Joaqui Tapia, en su \u00a0 calidad de Representante Legal del Fondo de Atenci\u00f3n de Emergencias de Bogot\u00e1 \u00a0 \u2013FOPAE- , mediante oficio del 31 de agosto de 2012, contest\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, y se opuso a las pretensiones elevadas por la accionante, al respecto \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Es cierto que el referido sector sufri\u00f3 una \u00a0 inundaci\u00f3n el d\u00eda 6 de Diciembre de 2011. En cuanto a las causas del mismo me \u00a0 atengo a lo que se pruebe\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa vivienda del accionante\u2026 se encuentra en la base \u00a0 oficial de registros de afectaci\u00f3n, a causa de la inundaci\u00f3n ocurrida en las \u00a0 localidades de Bosa y Kennedy el d\u00eda 6 de Diciembre, lo cual se prueba con el \u00a0 correspondiente certificado&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No me consta que el actor haya perdido toda su vivienda \u00a0 y bienes muebles, por lo que me atengo a lo que se encuentre probado en el \u00a0 proceso\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs cierto que el actor fue damnificado directo por las \u00a0 inundaciones ocurridas en Bosa y Kennedy durante Diciembre de 2011\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026El hecho se refiere a la ayuda econ\u00f3mica ofrecida por \u00a0 la Presidencia de la Republica, frente a los cual el FOPAE, no tuvo ninguna \u00a0 injerencia y tampoco tiene responsabilidad, ya que dicho apoyo debe ser pagado \u00a0 por el Fondo Nacional de Calamidades el cual es administrado \u00fanicamente por la \u00a0 Direcci\u00f3n General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres- \u00a0 UNGRD- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El FOPAE suministr\u00f3 a la UNGRD los registros de los \u00a0 damnificados directos, dentro del cual se incluy\u00f3 a Clara Zona Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026El Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del \u00a0 Distrito Capital \u2013FOPAE- no se encuentra legitimado en la causa por activa \u00a0 dentro del proceso de la referencia, debido a que no es la entidad encargada de \u00a0 reconocer y entregar apoyo econ\u00f3mico correspondiente a $ 1.500.000 ofrecido por \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica para los damnificados por la emergencia invernal \u00a0 de Diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Se colige que los mencionados apoyos econ\u00f3micos \u00a0 fueron establecidos por la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, por lo que el FOPAE no tiene injerencia alguna \u00a0 en la distribuci\u00f3n y entrega de estos apoyos, en el sentido que no posee ninguna \u00a0 clase de competencia en la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Calamidades\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la obligaci\u00f3n por parte del \u00a0 FOPAE, limitada a suministrar a la UNGRD,\u00a0 los registros de los \u00a0 damnificados\u00a0 directos,\u00a0 fue cumplida al enviar el consolidado \u00a0 definitivo, dentro del cual se incluy\u00f3 a Clara Zona Gil, por lo que ostenta la \u00a0 calidad de damnificado directo\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.2. El Doctor Segundo Eli\u00e9cer Arguello Angulo, en ejercicio \u00a0 de la delegaci\u00f3n conferida por el Director General de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, mediante oficio del 30 de Agosto de 2012, \u00a0 contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, y se opuso a las pretensiones elevadas por la \u00a0 accionante, al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026es cierto en cuanto a que en el segundo semestre del \u00a0 a\u00f1o pasado se present\u00f3 una ola invernal que afect\u00f3 a varias personas en \u00a0 diferentes sitios del pa\u00eds. En cuanto a la magnitud de afectaci\u00f3n por dicho \u00a0 fen\u00f3meno, a las viviendas ubicadas en las zonas all\u00ed mencionadas, esta entidad \u00a0 se atiene a lo que al respecto resulte probado\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026de llegar a resultar probado tal hecho, esto es que el \u00a0 nombre de identificaci\u00f3n del accionante no aparecen en el listado de \u00a0 damnificados beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico de la Naci\u00f3n, en ello nada tiene \u00a0 que ver con la Naci\u00f3n, concretamente ninguna de las entidades nacionales \u00a0 vinculadas como accionadas en este proceso por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el otorgamiento del apoyo econ\u00f3mico anunciado por el \u00a0 se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica encontr\u00f3 concretizaci\u00f3n en la Resoluci\u00f3n 074 de \u00a0 2011, modificada por la 002 de enero 2 de 2012, expedidas por esta entidad, la \u00a0 cual anexa. A trav\u00e9s de dichos actos esta entidad dispuso pagar hasta $1.500.000 \u00a0 a todos los damnificados del Pa\u00eds que cumplieran con las condiciones all\u00ed \u00a0 se\u00f1aladas, sin distingo de ninguna \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n cierto que de acuerdo a la resoluci\u00f3n \u00a0 mencionada, especialmente sus art\u00edculos tercer y quinto, correspond\u00eda a las \u00a0 autoridades locales, concretamente al CLOPAD de cada municipio diligenciar las \u00a0 planillas incluyendo en ellas a las personas damnificadas que cumplieran con las \u00a0 condiciones all\u00ed se\u00f1aladas\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026No por el solo hecho de ser damnificado significa que \u00a0 se tuviera derecho al apoyo econ\u00f3mico, pues se reitera, adem\u00e1s era necesario \u00a0 estar dentro de las condiciones establecidas por los actos administrativos que \u00a0 regularon su reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultadas las bases (SIC) de datos que reposan en \u00a0 esta entidad\u2026, el nombre de la parte actora no aparece en el registro oficial \u00a0 definitivo enviado a esta entidad por el FOPAE.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es verdad que a otros damnificados por el citado \u00a0 fen\u00f3meno en las localidades de Kennedy y Bosa se les ha pagado el apoyo \u00a0 econ\u00f3mico a que se refiere la Resoluci\u00f3n antes mencionada y ello obedeci\u00f3 a que \u00a0 se trat\u00f3 de damnificados reportados oportunamente por el FOPAE como habilitados \u00a0 para recibir el apoyo. Quienes no fueron reportados oportunamente no recibieron \u00a0 apoyo, pero de ello no es responsable esta entidad. El hecho de que esta entidad \u00a0 haya pagado el apoyo econ\u00f3mico a quienes por cumplir los requisitos y \u00a0 condiciones establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 fueron reportados \u00a0 oportunamente por el FOPAE como h\u00e1biles para tal fin no significa que \u00e9sta \u00a0 entidad haya dado un tratamiento desigual a quienes no fueron incluidos en el \u00a0 registro de habilitados para el fin indicado por la autoridad competente del \u00a0 Distrito Capital y que por ello se vieron privados de la mencionada ayuda.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.\u00a0 \u00a0Decisiones Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Sentencia de Primera \u00a0 Instancia \u2013 Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del siete (7) de Septiembre de dos mil \u00a0 doce (2012), el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1, neg\u00f3 el amparo de \u00a0 los derechos invocados por la tutelante, por considerar que no se verifica la \u00a0 existencia de un perjuicio inminente que pueda adquirir el car\u00e1cter de \u00a0 irremediable y por ende, no puede utilizarse la tutela como mecanismo \u00a0 transitorio. Adem\u00e1s que como mecanismo residual no puede acudir a la v\u00eda de la \u00a0 tutela, ya que la accionante tiene la posibilidad de acudir directamente a la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, en orden a interponer las \u00a0 acciones respectivas contra la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, que estableci\u00f3 las \u00a0 condiciones para acceder a la ayuda establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n, la se\u00f1ora Clara Marina Zona \u00a0 Gil, el 26 de Septiembre de 2012, impugn\u00f3 el fallo proferido por el Juez \u00a0 Constitucional de primera instancia con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Pese a lo consagrado en el art\u00edculo 13 de la carta \u00a0 pol\u00edtica, siendo el deber del Estado promover la igualdad real y efectiva \u00a0 adoptando medidas a favor de los grupos marginados como es mi caso, el fallador \u00a0 me castiga poniendo en mis manos la responsabilidad que solo los organismos de \u00a0 atenci\u00f3n tienen, ya que lo que ellos demandaron para recibir las ayudas \u00a0 diligentemente lo cumpl\u00ed, caso contrario el del FOPAE que dilato mi inclusi\u00f3n al \u00a0 sistema para gozar de dichos beneficios y poder conjurar la situaci\u00f3n a la que \u00a0 me vi avocada\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soy merecedora del subsidio al igual que las otras \u00a0 familias que lo recibieron, estando ubicados en la misma urbanizaci\u00f3n y la misma \u00a0 cuadra, sin existir ning\u00fan elemento de diferenciaci\u00f3n, ya que las condiciones \u00a0 que nos afectaron fueron las mismas\u2026(Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si se establecieron unos requisitos, \u00a0 la condici\u00f3n que me permite acceder al subsidio de un MILLON QUINIENTOS MIL \u00a0 PESOS, es ser v\u00edctima de la segunda ola invernal de 2011, los otros requisitos \u00a0 son formalismos que no deb\u00ed cumplir yo, sino la entidad que se design\u00f3 para \u00a0 hacer los censos, como es conocido\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda \u00a0 instancia- Tribunal Superior Sala Civil Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el nueve (09) de octubre de dos \u00a0 mil doce (2012),\u00a0 la Sala Civil del Tribunal Superior Bogot\u00e1 confirm\u00f3 \u00a0 el fallo del a-quo, argumentando que no puede afirmarse la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho de igualdad, en la medida que la Se\u00f1ora Clara Marina Zona Gil \u00a0no se \u00a0 encontraba en las mismas condiciones jur\u00eddicas de las personas a quienes se les \u00a0 reconoci\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico establecido mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba 074\u00a0 de \u00a0 2011, adem\u00e1s la tutela no se plante\u00f3 de manera oportuna, pues entre la fecha que \u00a0 tuvo ocurrencia la emergencia invernal (6 de Diciembre de 2011), y la de \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (23 de Agosto), transcurrieron m\u00e1s de 8 \u00a0 meses sin que en el entretanto la accionante hubiere formulado protesta alguna, \u00a0 circunstancia que se erige en un indicio en contra de la alegada causaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.\u00a0 \u00a0Pruebas Documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se aportaron como \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.1.\u00a0 \u00a0Fotocopia de la Cedula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la accionante Clara Marina Zona Gil (Folio 1, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.2.\u00a0 \u00a0Certificado de afectaci\u00f3n \u00a0 otorgado por parte del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u2013FOPAE- \u00a0 (Folios 2, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.3.\u00a0 \u00a0Consulta Censo Bosa y Kennedy- \u00a0 Formulario de Emergencias (Folios 3, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.4.\u00a0 \u00a0Consulta estados de pago de \u00a0 ayudas econ\u00f3micas\u00a0 por parte del FOPAE (Folio 4, cuaderno No 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.5.\u00a0 \u00a0Respuesta solicitud\u00a0 \u00a0 2012ER3566 interpuesta por la Administradora y Representante legal de la \u00a0 Agrupaci\u00f3n Alameda Santamonica Etapa V, por parte de la Subdirectora de \u00a0 emergencias de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 la Doctora Margarita C\u00f3rdoba, (Folio \u00a0 5, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.6.\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n Derecho de \u00a0 Petici\u00f3n ID-1396\u00a0 por parte del Jefe Oficina Jur\u00eddica de la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD-\u00a0 Doctor Segundo Eliecer \u00a0 Arguello Angulo (Folios 6-10 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.7.\u00a0 \u00a0\u00a0Contestaci\u00f3n Comunicaci\u00f3n de \u00a0 25 de Mayo de 2012, por parte del Jefe Oficina Jur\u00eddica de la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD-\u00a0 Doctor Segundo Eliecer \u00a0 Arguello Angulo (Folio 11-13, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.8.\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del derecho de \u00a0 petici\u00f3n de fecha 24 de Abril de 2012 dirigido al Se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Republica por parte del Jefe Oficina Jur\u00eddica de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD-\u00a0 Doctor Segundo Eliecer Arguello \u00a0 Angulo (Folio 14, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.9.\u00a0 \u00a0Acta de Cierre de Censo por \u00a0 Emergencia Invernal (Folio 15, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.10. \u00a0Acta individual de Reparto \u00a0 (Folio 20, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.11. \u00a0Informe Secretarial de la \u00a0 Demanda recibida en reparto con fecha de 24 de Agosto de 2012. (Folio 21, \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.12. \u00a0Oficio N\u00ba 2062 de Agosto 28 de \u00a0 2012 dirigido a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u2013UNGRD-, donde se notifica la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de Tutela. (Folio 24, \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.13. \u00a0Oficio N\u00ba 2065 de Agosto 28 de \u00a0 2012 dirigido al Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias FOPAE, donde se \u00a0 notifica la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de Tutela. (Folio 25, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.15. \u00a0Resoluci\u00f3n 074 de 15 de \u00a0 Diciembre de 2011. (Folio 27-28 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.16. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00ba 0888 de 2010. \u00a0 (Folio 29, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.17. \u00a0Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela por parte del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias FOPAE (Folio \u00a0 30- 35, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.18. \u00a0Tirilla Gu\u00eda Servientrega de \u00a0 fecha de 30 de Agosto de 2012 (Folio 36 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.19. \u00a0Entrega de base de datos de \u00a0 damnificados por la segunda temporada de lluvias de la localidad de Bosa y \u00a0 Kennedy suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 Distrital para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias Doctor Guillermo Escobar Castro (Folio 37 \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.20. \u00a0Segunda entrega de base de \u00a0 datos de damnificados por la segunda temporada de lluvias de la localidad de \u00a0 Bosa y Kennedy suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 Distrital para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias (Folio 38 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.21. \u00a0Acta reuni\u00f3n de fecha 16 de \u00a0 Diciembre de 2011 sobre el proceso de pago del auxilio econ\u00f3mico a los \u00a0 damnificados (Folio 39 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.22. \u00a0Respuesta comunicaci\u00f3n de fecha \u00a0 28 de Febrero de 2012, por parte del Director del FOPAE (Folio 40 cuaderno No. \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.23. \u00a0Respuesta a la comunicaci\u00f3n \u00a0 2012EE2242 por parte del Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres el Doctor Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez (Folio 41-43 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.24. \u00a0Circular dirigida a los \u00a0 Gobernadores, Alcaldes, Entidades t\u00e9cnicas y operativas del Sistema Nacional \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de Desastres, CREPAD Y CLOPAD, con el fin de la \u00a0 asignaci\u00f3n de asistencia econ\u00f3mica destinada a los damnificados por la segunda \u00a0 temporada de lluvias, por parte del\u00a0 Director de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres el Doctor Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez. (Folio 43-44 \u00a0 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.25. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 074 de 2011 \u00a0 (Folio 45-46 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.26. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 002 de 2012 \u00a0 (Folio 47 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.27. \u00a0Acta de Posesi\u00f3n 0004, en la \u00a0 cual posesionan al Doctor Segundo Eliecer Arguello Angulo, como Jefe de Oficina \u00a0 Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 (Folio 49 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.28. \u00a0Contestaci\u00f3n de Acci\u00f3n de \u00a0 tutela por parte del Doctor Segundo Eliecer Arguello Angulo, como Jefe de \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres. (Folio 50-55 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.29. \u00a0Fallo de Primera Instancia \u00a0 proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de fecha 7 de Septiembre de \u00a0 2012. (Folio 56-58 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.30. \u00a0Respuesta a la solicitud \u00a0 2012ER3566 por parte de la subdirectora de emergencias (Folio 61 cuaderno, No. \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.31. \u00a0Acta de cierre de censo por \u00a0 emergencia invernal (Folio 62 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.32. \u00a0Fotocopia de la C\u00e9dula de \u00a0 Ciudadan\u00eda de la accionante Clara Zona Gil (Folio 63 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.33. \u00a0Formato diligenciado por la \u00a0 accionante Clara Zona Gil del Sistema Distrital para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Emergencias \u2013SOPAE- (Folio 64 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.35. \u00a0Derecho de petici\u00f3n interpuesto \u00a0 por la Agrupaci\u00f3n Residencial de Santa M\u00f3nica V Etapa, de fecha Abril 24 de \u00a0 2012, dirigido a la Presidencia de la Republica y Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social. (Folio 66-67 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.36. \u00a0Derecho de petici\u00f3n interpuesto \u00a0 por la Agrupaci\u00f3n Residencial de Santa M\u00f3nica V Etapa, de fecha Abril 24 de \u00a0 2012, dirigido a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo del Desastre. \u00a0 (Folio 68-70 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.37. \u00a0Contestaci\u00f3n de derecho de \u00a0 petici\u00f3n ID-1396 de fecha 31 de Marzo de 2012 por parte de la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 UNGRD (Folio 71-75 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.38. \u00a0Contestaci\u00f3n Derecho de \u00a0 Petici\u00f3n de fecha Abril 24 de 2012 por parte de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 UNGRD (Folio 76-78 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.39. \u00a0Copia de los recortes de \u00a0 noticias del Gobierno, mediante los cuales informa que destin\u00f3 nuevos recursos \u00a0 para atender a 19 mil familias afectadas por la temporada de lluvias. (Folio \u00a0 79-81 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T- 3.728.096 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Chila S\u00e1nchez, por medio de apoderado, solicita al juez de tutela que \u00a0 ampare sus derechos fundamentales a la igualdad, y a la dignidad humana. En \u00a0 consecuencia, solicita se ordene a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres de la Presidencia de la Republica,\u00a0 y el Fondo de Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Emergencias -FOPAE-\u00a0 inicie el correspondiente tr\u00e1mite para la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de los apoyos econ\u00f3micos para damnificados directos por eventos \u00a0 hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias en las localidades de \u00a0 Bosa y Kennedy, conforme a las\u00a0 normas de ley y al reglamento t\u00e9cnico, \u00a0 seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 \u00a0Hechos y argumentos de \u00a0 derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1.\u00a0 Se\u00f1ala el accionante que el pasado 6 de Diciembre de \u00a0 2011, debido a la ola invernal, el conjunto residencial donde reside, su \u00a0 vivienda al igual que la de los dem\u00e1s habitantes de la localidad de Bosa en la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1,\u00a0 se vieron inundadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2.\u00a0 Expresa que como consecuencia de la emergencia invernal \u00a0 el Presidente de la Republica el Doctor Juan Manuel Santos prometi\u00f3 el pago de \u00a0 ayudas econ\u00f3micas por valor de $ 1.500.000 (Un mill\u00f3n quinientos mil pesos), \u00a0 para cada uno de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3.\u00a0 A\u00f1ade que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres, profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 074 del 15 de Diciembre de 2011, en donde \u00a0 se ordenaba el pago de la suma de $ 1.500.000 (Un mill\u00f3n quinientos mil pesos) \u00a0 como apoyo econ\u00f3mico para cada damnificado directo por los eventos \u00a0 hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada invernal de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.5.\u00a0 Alude el accionante que fue censado por el FOPAE el d\u00eda \u00a0 11 de Diciembre de 2011, entidad que certific\u00f3 que era damnificado conforme a lo \u00a0 establecido por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 074 del 15 de Diciembre de 2011, convirti\u00e9ndose \u00a0 por ende en beneficiario del auxilio brindado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.6.\u00a0 Expone que a la fecha y no obstante de hab\u00e9rsele hecho \u00a0 entrega de subsidios a diferentes habitantes del conjunto residencial Santa \u00a0 M\u00f3nica I, a \u00e9l no le han adjudicado, ni cancelado la ayuda prometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n \u00a0 de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el Juzgado 46 Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1,\u00a0 mediante auto del d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de Agosto de \u00a0 dos mil doce (2012), resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 mediante \u00a0 oficio notificar: a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1- Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0 de Emergencias \u2013FOPAE-, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo del \u00a0 Desastre de la Presidencia de la Republica, y la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social \u2013SDIS-.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma orden\u00f3 entregar a los entes accionados \u00a0 copia del escrito de tutela para que en el t\u00e9rmino de\u00a0 dos (2) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n remitiera un informe detallado sobre los hechos de \u00a0 la demanda y ejerciera su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.1.\u00a0 \u00a0Mediante oficio del 27 de \u00a0 Agosto de 2012, el Doctor Christian Fernando Joaqui Tapia, Represente legal del \u00a0 Fondo De Atenci\u00f3n de Emergencias de Bogot\u00e1 \u2013FOPAE- , contest\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, y se opuso a las pretensiones elevadas por la accionante, al respecto \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Es cierto que la vivienda del accionante se ubica en \u00a0 la Cra 98 B N\u00ba 69-49 de la localidad de Bosa, y se encuentra en la base oficial \u00a0 de registros de afectaci\u00f3n a causa de la inundaci\u00f3n ocurrida en las localidades \u00a0 de Bosa y Kennedy el d\u00eda 6 de Diciembre de 2011\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026El hecho se refiere a la ayuda econ\u00f3mica ofrecida por \u00a0 la Presidencia de la Republica, frente a lo cual el FOPAE no tuvo ning\u00fan tipo de \u00a0 injerencia, y tampoco tiene responsabilidad, ya que dicho apoyo debe ser pagado \u00a0 por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo del Desastre \u2013UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Distrital de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de \u00a0 Emergencias, del cual hace parte el FOPAE, considera que las 27.196 familias son \u00a0 damnificadas directas en los t\u00e9rminos establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 \u00a0 expedida por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo del Desastre, dado que \u00a0 presentaron alg\u00fan tipo de afectaci\u00f3n directa con la ocasi\u00f3n a las inundaciones \u00a0 acaecidas en las localidades de Bosa y Kennedy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Edgar Chila S\u00e1nchez, se encuentra incluido en \u00a0 la lista de beneficiarios de la ayuda humanitaria de car\u00e1cter pecuniaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que el actor fue damnificado directo por las \u00a0 inundaciones ocurridas en Bosa y Kennedy durante Diciembre de 2011\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El FOPAE suministr\u00f3 a la UNGRD los registros de los \u00a0 damnificados directos, dentro del cual se incluy\u00f3 a Edgar Chila S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026El Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del \u00a0 Distrito Capital \u2013FOPAE- no se encuentra legitimado en la causa por activa \u00a0 dentro del proceso de la referencia, debido a que no es la entidad encargada de \u00a0 reconocer y entregar apoyo econ\u00f3mico correspondiente a $ 1.500.000 ofrecido por \u00a0 la Presidencia de la Republica para los damnificados por la emergencia invernal \u00a0 de Diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Se colige que los mencionados apoyos econ\u00f3micos \u00a0 fueron establecidos por la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, por lo que el FOPAE no tiene injerencia alguna \u00a0 en la distribuci\u00f3n y entrega de estos apoyos, en el sentido que no posee ninguna \u00a0 clase de competencia en la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Calamidades\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la obligaci\u00f3n por parte del \u00a0 FOPAE, limitada a suministrar a la UNGRD,\u00a0 los registros de los \u00a0 damnificados\u00a0 directos,\u00a0 fue cumplida al enviar el consolidado \u00a0 definitivo, dentro del cual se incluy\u00f3 a Edgar Chila S\u00e1nchez, por lo que ostenta \u00a0 la calidad de damnificado directo\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.2. \u00a0Posteriormente, \u00a0 mediante auto del treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), el \u00a0 Juzgado 46 Civil Municipal de Bogot\u00e1, D.C, rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por falta \u00a0 de competencia funcional, toda vez que la demandada, Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres es una persona jur\u00eddica del nivel \u00a0 descentralizado del orden Nacional. En consecuencia, decreta la nulidad del auto \u00a0 admisorio del veintitr\u00e9s (23) de agosto de dos mil doce (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizado nuevamente el \u00a0 reparto, este correspondi\u00f3 al Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 despacho que mediante auto del cuatro (04) de septiembre de dos mil doce (2012), \u00a0 inadmite la acci\u00f3n para que en el t\u00e9rmino de un d\u00eda, contado a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n so pena de rechazo, la accionante informara bajo la gravedad de \u00a0 juramento si hab\u00eda presentado otra acci\u00f3n constitucional respecto de los mismos \u00a0 hechos y derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, \u00a0 mediante oficio del cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012) la \u00a0 accionante, por medio de apoderado, inform\u00f3 al despacho bajo la gravedad de \u00a0 juramento que no hab\u00eda interpuesto acci\u00f3n alguna con base en los mismo hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, mediante auto \u00a0 del seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012) el Juzgado 42 Civil del \u00a0 Circuito, admite la presente acci\u00f3n y ordena vincular a la Secretar\u00eda Distrital \u00a0 de Integraci\u00f3n Social-SDIS- para efectos de salvaguardar los derechos \u00a0 fundamentales invocados por el actor. De igual forma, oficia a la Alcald\u00eda Mayor \u00a0 de Bogot\u00e1, para que en el t\u00e9rmino de un d\u00eda se pronuncie acerca de los hechos de \u00a0 la demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Oficio N\u00b0 3687 del 6 \u00a0 de Septiembre de 2012, la Doctora Jarlin Sulelly D\u00edaz G\u00f3mez, en calidad de \u00a0 Directora Territorial de la Secretar\u00eda Distrital de la Integraci\u00f3n Social, \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el asunto del grupo familiar integrado por el Se\u00f1or \u00a0 Edgar Chila S\u00e1nchez, La Secretaria Distrital de Integraci\u00f3n Social, le hizo \u00a0 entrega de un KIT\u00a0 de aseo. Posteriormente fueron incluidos en el Registro \u00a0 o censo de Afectados por la emergencia invernal de Diciembre de 2011, como \u00a0 n\u00facleo familiar N\u00ba 26683, y no han sido excluidos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos dem\u00e1s auxilios tales como Subsidio de \u00a0 Arrendamiento, auxilio de $1.500.000.00 (Un mill\u00f3n quinientos mil pesos), y \u00a0 exoneraci\u00f3n del pago del Impuesto Predial no corresponden a las funciones, ni a \u00a0 la misionalidad de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n social\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres y el Departamento para la Prosperidad Social son las entidades del \u00a0 orden nacional, competentes para las asignaciones de los apoyos fijados por el \u00a0 Gobierno Nacional para la atenci\u00f3n de emergencias, no as\u00ed la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1, ni la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la situaci\u00f3n particular y concreta del \u00a0 accionante, la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, le entreg\u00f3 la ayuda \u00a0 oportuna que brind\u00f3 a los dem\u00e1s afectados que se encontraban en id\u00e9ntica \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica por la emergencia invernal de Diciembre de 2011, \u00a0 reconoci\u00e9ndole la ayuda o Bono alimentario que el propio accionante redimi\u00f3, \u00a0 hecho que desmorona cualquier cargo por supuesta violaci\u00f3n de su derecho a\u00a0 \u00a0 la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.7. \u00a0 Mediante Oficio N\u00b0 0628 del 17 de Agosto de 2012, el Doctor Segundo Eliecer \u00a0 Arguello Angulo, en ejercicio de la delegaci\u00f3n conferida por el Director General \u00a0 de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal como lo registraron los diferentes medios masivos \u00a0 de informaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la segunda temporada invernal del a\u00f1o pasado, el \u00a0 Se\u00f1or Presidente de la Republica anunci\u00f3 que otorgar\u00eda un apoyo econ\u00f3mico \u00a0 humanitario de hasta un mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000) para las \u00a0 familias damnificadas del citado fen\u00f3meno. Esta voluntad pol\u00edtica del Gobierno \u00a0 Nacional, en cabeza del Se\u00f1or Presidente de la Republica tuvo concreci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 074 de 201, modificada por la N\u00b0 002 de 2012&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la resoluci\u00f3n mencionada, especialmente \u00a0 en sus art\u00edculos tercero y quinto correspond\u00eda a las autoridades locales, \u00a0 concretamente al CLOPAD\u00a0 de cada municipio diligenciar las planillas \u00a0 incluyendo en ellas las personas damnificadas que cumplieran con las condiciones \u00a0 all\u00ed se\u00f1aladas. La ayuda fue hasta de $1.500.000 para cada damnificado directo. \u00a0 Para el caso del Distrito Capital, la consolidaci\u00f3n y env\u00edo de la informaci\u00f3n de \u00a0 los damnificados beneficiarios de los pagos correspondi\u00f3 al FOPAE.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, como \u00a0 era denominado en la \u00e9poca de los hechos no cuenta con recursos ilimitados y por \u00a0 ello debi\u00f3 establecer par\u00e1metros y requisitos en los actos administrativos que \u00a0 reglamentaron el pago de esta ayuda, entre ellos un monto m\u00e1ximo, el que solo \u00a0 fuera para damnificados directos , que el monto m\u00e1ximo solo fuera hasta un \u00a0 mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000) y solo fuera para damnificados por \u00a0 eventos hidrometeorol\u00f3gicos acaecidos entre el 1\u00b0 de Septiembre de 2011 y el 10 \u00a0 de Diciembre de 2011\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 La naci\u00f3n dada la crudeza de la Segunda temporada \u00a0 invernal de 2011, destin\u00f3 cierta cantidad de recursos para los m\u00e1s vulnerables \u00a0 del fen\u00f3meno, debiendo los respectivos municipios determinar qui\u00e9nes eran los \u00a0 destinatarios de tal ayuda, pero ello no significa que se tenga que hacer \u00a0 extensiva a todos los que sufrieron alg\u00fan da\u00f1o y sin importar dentro de que \u00a0 periodo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026La condici\u00f3n de afectado por el fen\u00f3meno invernal \u00a0 no significa que por ese hecho, se tuviera derecho a recibir el apoyo econ\u00f3mico, \u00a0 pues para ello es necesario que demuestre con los medios probatorios id\u00f3neos y \u00a0 suficientes que se reun\u00edan los requisitos establecidos en el acto administrativo \u00a0 que estableci\u00f3 el reconocimiento y pago de la mencionada ayuda humanitaria.\u00a0 \u00a0 (Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultadas las bases (SIC) de datos que reposan en \u00a0 esta entidad\u2026, el nombre de la parte actora no aparece en el registro oficial \u00a0 definitivo enviado a esta entidad por el FOPAE.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es verdad que a otros damnificados por el citado \u00a0 fen\u00f3meno en las localidades de Kennedy y Bosa se les ha pagado el apoyo \u00a0 econ\u00f3mico a que se refiere la Resoluci\u00f3n antes mencionada y ello obedeci\u00f3 a que \u00a0 se trat\u00f3 de damnificados reportados oportunamente por el FOPAE como habilitados \u00a0 para recibir el apoyo. Quienes no fueron reportados oportunamente no recibieron \u00a0 apoyo, pero de ello no es responsable esta entidad. El hecho de que esta entidad \u00a0 haya pagado el apoyo econ\u00f3mico a quienes por cumplir los requisitos y \u00a0 condiciones establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 fueron reportados \u00a0 oportunamente por el FOPAE como h\u00e1biles para tal fin no significa que \u00e9sta \u00a0 entidad haya dado un tratamiento desigual a quienes no fueron incluidos en el \u00a0 registro de habilitados para el fin indicado por la autoridad competente del \u00a0 Distrito Capital y que por ello se vieron privados de la mencionada ayuda.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si la autoridad Municipal competente, no \u00a0 incluy\u00f3 al accionante en el registro de damnificados con derecho a recibir apoyo \u00a0 econ\u00f3mico es de presumir que ello obedeci\u00f3 a que este no se encontraba dentro de \u00a0 las condiciones y requisitos establecidos por los actos administrativos que \u00a0 reglamentaron su reconocimiento y pago para obtener una sentencia favorable a \u00a0 sus pretensiones, deber\u00e1, en aplicaci\u00f3n del principio procesal de necesidad de \u00a0 la prueba, destruir con medios probatorios id\u00f3neos tal presunci\u00f3n, demostrando \u00a0 que a pesar de estar dentro de las condiciones y requisitos de las resoluciones \u00a0 074 de 2011 y 002 de 2012, no se incluy\u00f3 en el registro de beneficiarios del \u00a0 apoyo econ\u00f3mico, en el juicio respectivo ante las autoridades competentes que no \u00a0 es el Juez de Tutela \u00a0(Subrayado fuera del texto)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.1.\u00a0 \u00a0Sentencia de primera \u00a0 instancia- Juzgado Cuarenta y Dos \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Civil del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n, el actor por medio de \u00a0 apoderado, impugn\u00f3 el fallo proferido por el Juez Constitucional de primera \u00a0 instancia con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Las aseveraciones en contrario de las entidades \u00a0 accionadas generan inseguridad Jur\u00eddica y amenazan los derechos fundamentales \u00a0 expuestos en la acci\u00f3n de tutela, obs\u00e9rvese que a otros damnificados (\u2026) \u00a0 incluidos en el consolidado, conforme se prob\u00f3 con los certificados de \u00a0 damnificados expedidos por el FOPAE\u00a0 y con la consulta de la pagina web de \u00a0 la UNGRD, en donde consta que a las anteriores personas se les cancel\u00f3 el \u00a0 auxilio prometido, lo que desconoce el derecho de la igualdad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Se est\u00e1 violando el derecho a la igualdad del \u00a0 accionado pues \u00e9ste se encuentra en una misma situaci\u00f3n de hecho y de derecho \u00a0 que otros afectados de la misma zona, a quienes la UNGRD ya les efectu\u00f3 el pago \u00a0 del auxilio prometido por el Gobierno Nacional, lo cual fue debidamente \u00a0 analizado por el Juez de Primera instancia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda \u00a0 instancia- Sala Civil del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del \u00a0 veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), la Sala Civil del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0confirma el fallo del \u00a0 a-quo, argumentando que la Acci\u00f3n de Tutela es improcedente por el principio de \u00a0 inmediatez y ausencia de perjuicio irremediable, ya que despu\u00e9s de transcurridos \u00a0 m\u00e1s de ocho meses desde el cese de la emergencia invernal, el tutelante pretende \u00a0 recibir una ayuda humanitaria en dinero ($ 1.500.000), ofrecida por la \u00a0 Presidencia de la Republica, la cual ten\u00eda como objeto la superaci\u00f3n de la \u00a0 referida inundaci\u00f3n para las personas que se encontraban en estado de \u00a0 vulnerabilidad, lo que resulta contrario al principio de inmediatez de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, teniendo en cuenta que la emergencia ya hace varios meses fue \u00a0 superada y actualmente no existe ninguna condici\u00f3n que represente vulneraci\u00f3n a \u00a0 los derechos fundamentales del accionante, adem\u00e1s que este no tiene ninguna \u00a0 limitaci\u00f3n f\u00edsica o mental que impida su subsistencia m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas Documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se aportaron como \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la C\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda del accionante Edgar Chila S\u00e1nchez (Folio 2, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.2.\u00a0 \u00a0Certificado de afectaci\u00f3n \u00a0 otorgado por parte del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u2013FOPAE- \u00a0 (Folios 3, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.3.\u00a0 \u00a0Tirilla de Diligenciamiento de \u00a0 los datos del afectado por la ola invernal dirigida al FOPAE (Folios 4, cuaderno \u00a0 No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.4.\u00a0 \u00a0Certificado de afectaci\u00f3n de \u00a0 Jos\u00e9 Pulido, otorgado por parte del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Emergencias \u2013FOPAE- (Folio 5, cuaderno No 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.5.\u00a0 \u00a0Consulta Plantilla de auxilio \u00a0 econ\u00f3mico para los damnificados de la segunda temporada de lluvias (Folio 6, \u00a0 cuaderno No 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.6.\u00a0 \u00a0Certificado de afectaci\u00f3n de \u00a0 Jorge Ruiz Mora, otorgado por parte del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Emergencias \u2013FOPAE- (Folio 7, cuaderno No 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.7.\u00a0 \u00a0Consulta Plantilla de auxilio \u00a0 econ\u00f3mico, donde se evidencia el pago de la ayuda al se\u00f1or Jorge Ruiz Mora \u00a0 (Folio 8, cuaderno No 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.8.\u00a0 \u00a0Certificado de afectaci\u00f3n de \u00a0 Pedro Rodr\u00edguez, otorgado por parte del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Emergencias \u2013FOPAE- (Folio 9, cuaderno No 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.9.\u00a0 \u00a0Consulta Plantilla de auxilio \u00a0 econ\u00f3mico, donde se evidencia el pago de la ayuda al se\u00f1or Pedro Rodr\u00edguez \u00a0 (Folio 10, cuaderno No 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.10. \u00a0Certificado de afectaci\u00f3n de \u00a0 Luz Marina Luna, otorgado por parte del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Emergencias \u2013FOPAE- (Folio 11, cuaderno No 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.11. \u00a0Consulta Plantilla de auxilio \u00a0 econ\u00f3mico, donde se evidencia el pago de la ayuda a la se\u00f1ora\u00a0 Luz Marina \u00a0 Luna (Folio 12, cuaderno No 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.12. \u00a0Certificado de afectaci\u00f3n de \u00a0 Flor \u00c1ngela Ure\u00f1a, otorgado por parte del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Emergencias \u2013FOPAE- (Folio 13, cuaderno No 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.13. \u00a0Consulta Plantilla de auxilio \u00a0 econ\u00f3mico, donde se evidencia el pago de la ayuda a la se\u00f1ora\u00a0 Flor \u00c1ngela \u00a0 Ure\u00f1a (Folio 14, cuaderno No 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.14. \u00a0Oficio en el cual se admite la \u00a0 tutela interpuesta por el accionante de fecha Agosto 23 de 2012 (Folio 23-24, \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.15. \u00a0Oficio N\u00ba 2862 de Agosto 23 de \u00a0 2012 dirigido al Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias FOPAE, donde se \u00a0 notifica la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de Tutela. (Folio 26, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.16. \u00a0Oficio N\u00ba 2863 de Agosto 23 de \u00a0 2012 dirigido a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u2013UNGRD-, donde se notifica la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de Tutela. (Folio 27, \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.17. \u00a0Planilla para consignaci\u00f3n \u00a0 env\u00edos certificados con franquicia (Folio 28, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.18. \u00a0Consulta estado de pago del \u00a0 accionante por la condici\u00f3n de damnificado de la ola invernal. (Folio 36, \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.19. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00ba 0888 de 2010. \u00a0 (Folio 37-38 cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.20. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00ba 002 de 2012 \u00a0 (Folio 39 cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.21. \u00a0Acta de posesi\u00f3n No 073 en la \u00a0 cual fue nombrado en el cargo de Asesor Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n General del \u00a0 Fondo de Prevenci\u00f3n y Emergencias de Bogot\u00e1 D.C al doctor Cristian Fernando \u00a0 Joaqui Tapia. (Folio 40 cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.22. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00ba 214 de 2012 \u00a0 (Folio 41 cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.23. \u00a0\u00a0Auto del Juzgado 46 Civil \u00a0 Municipal por medio del cual rechaza la acci\u00f3n de tutela (Folio 42 cuaderno No. \u00a0 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.24. \u00a0Auto de fecha Septiembre 6 de \u00a0 2012\u00a0 prove\u00eddo por el Juzgado 46 Civil Municipal, por medio del cual admite \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. (Folio 49 cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.25. \u00a0Oficios prove\u00eddos por el \u00a0 Juzgado 46 Civil Municipal notificando al FOPAE, UNGRD y la Secretaria Distrital \u00a0 de Integraci\u00f3n Social de la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (Folio 49-55 \u00a0 cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.26. \u00a0Planilla para consignaci\u00f3n \u00a0 env\u00edos certificados con franquicia (Folio 56-57, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.27. \u00a0CD donde se adjunta la acci\u00f3n \u00a0 de tutela (Folio 58, cuaderno No. 1). Censo de familias afectadas, informaci\u00f3n \u00a0 del n\u00facleo familiar del afectado (Folio 59-62 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.28. \u00a0Entrega de base de datos de \u00a0 damnificados por la segunda temporada de lluvias de la localidad de Bosa y \u00a0 Kennedy suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 Distrital para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias Doctor Guillermo Escobar Castro (Folio 74 \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.29. \u00a0Segunda entrega de base de \u00a0 datos de damnificados por la segunda temporada de lluvias de la localidad de \u00a0 Bosa y Kennedy suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 Distrital para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias (Folio 75 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.30. \u00a0Acta reuni\u00f3n de fecha 16 de \u00a0 Diciembre de 2011 sobre el proceso de pago del auxilio econ\u00f3mico a los \u00a0 damnificados (Folio 76 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.31. \u00a0Respuesta comunicaci\u00f3n de fecha \u00a0 28 de Febrero de 2012, por parte del Director del FOPAE (Folio 77 cuaderno No. \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.32. \u00a0Respuesta a la comunicaci\u00f3n \u00a0 2012EE2242 por parte del Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres el Doctor Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez (Folio 78-79, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.33. \u00a0Circular dirigida a los \u00a0 Gobernadores, Alcaldes, Entidades t\u00e9cnicas y operativas del Sistema Nacional \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de Desastres, CREPAD Y CLOPAD, con el fin de la \u00a0 asignaci\u00f3n de asistencia econ\u00f3mica destinada a los damnificados por la segunda \u00a0 temporada de lluvias, por parte del\u00a0 Director de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el Doctor Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez. (Folio 80-81, \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.34. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 074 de 2011 \u00a0 (Folio 84 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.35. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 002 de 2012 \u00a0 (Folio 47 cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.36. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 079 de 2012 \u00a0 (Folio 85 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.38. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 074 de 2011 \u00a0 (Folio 93-94 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.39. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 002 de 2012 \u00a0 (Folio 95 cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T- 3.728.097 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. \u00a0\u00a0Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis Castellano Ardila, \u00a0por medio de apoderado, solicita al juez de tutela que \u00a0 ampare sus derechos fundamentales a la igualdad, y a la dignidad humana. En \u00a0 consecuencia, solicita se ordene a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres de la Presidencia de la Republica,\u00a0 y el Fondo de Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Emergencias -FOPAE-\u00a0 inicie el tr\u00e1mite correspondiente para la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de los apoyos econ\u00f3micos para damnificados directos por eventos \u00a0 Hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias en las localidades de \u00a0 Bosa y Kennedy, conforme a las\u00a0 normas de ley y al reglamento t\u00e9cnico, \u00a0 seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. \u00a0Hechos y argumentos de \u00a0 derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1.\u00a0 Se\u00f1ala el accionante que en el segundo semestre de \u00a0 2011, debido a la ola invernal, \u00e9l al igual que los dem\u00e1s habitantes de las \u00a0 viviendas ubicadas en la localidad de Bosa en la ciudad de Bogot\u00e1, resultaron \u00a0 afectados por la inundaci\u00f3n de aguas negras provenientes del R\u00edo Fucha\u00a0 y \u00a0 como consecuencia de las deficiencias hidr\u00e1ulicas del R\u00edo Bogot\u00e1,\u00a0 \u00a0 gener\u00e1ndose con ello la p\u00e9rdida de la infraestructura de su vivienda y dem\u00e1s \u00a0 bienes inmuebles que hac\u00edan parte de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2.\u00a0 A\u00f1ade\u00a0 que al afectarse la vivienda, suspendieron \u00a0 todos los servicios p\u00fablicos, y las autoridades les prohibieron a todos los \u00a0 habitantes del sector,\u00a0 permanecer en ellas por factores ambientales, de \u00a0 sanidad, e higiene, por tanto fueron inhabilitadas por colocar en alto riesgo la \u00a0 vida de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3.\u00a0 Indica que la Secretaria de Integraci\u00f3n Social y el \u00a0 Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias -FOPAE-,\u00a0 realiz\u00f3 un censo de \u00a0 todos los predios afectados por la inundaci\u00f3n, y dentro de los numerosos censos \u00a0 que se llevaron a cabo por dicha entidad, el accionante fue censado con toda su \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.4.\u00a0 Expresa que el 10 de Diciembre de 2011, a trav\u00e9s de los \u00a0 medios masivos de comunicaci\u00f3n el Presidente de la Republica el Doctor Juan \u00a0 Manuel Santos anuncio la adjudicaci\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas por valor de $ \u00a0 1.500.000 (Un mill\u00f3n quinientos mil pesos), para cada uno de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.5.\u00a0 Indica que antes del 23 de Diciembre de 2011 se \u00a0 iniciaban las entregas de los apoyos econ\u00f3micos para damnificados de la ola \u00a0 invernal segundo semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.6.\u00a0 Alude que el d\u00eda 22 de Mayo de 2012, varios afectados \u00a0 por la ola invernal solicitaron la entrega de las ayudas econ\u00f3micas, debido a \u00a0 que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo, entreg\u00f3 a otros afectados en \u00a0 igual de condiciones las ayudas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.7.\u00a0 Expone a su vez que si dichas entidades no enviaron los \u00a0 listados de los registros o los censos realizados con anterioridad, no es \u00a0 responsabilidad de los damnificados por la ola invernal, puesto que se debe \u00a0 otorgar la misma ayuda econ\u00f3mica a las dem\u00e1s familias que se vieron afectadas \u00a0 por el suceso, y no solo a algunas, como ya lo han hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.8.\u00a0 Manifiesta el accionante que las entidades encargadas \u00a0 de hacer efectiva la entrega de estas ayudas econ\u00f3micas aducen que no cuentan \u00a0 con suficiente presupuesto para efectuar el pago de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.9.\u00a0 Con base en lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales y la ayuda que requiere por ser damnificado de la ola \u00a0 invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de \u00a0 la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el Juzgado 23 Civil \u00a0 del Circuito de Bogot\u00e1,\u00a0 mediante auto del d\u00eda diez (10) de Agosto de 2012, \u00a0 resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 mediante oficio notificar: al \u00a0 representante legal del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u2013FOPAE-, \u00a0 al representante legal de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos y \u00a0 Desastres de la Presidencia de la Republica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma orden\u00f3 entregar a los entes accionados \u00a0 copia del escrito de tutela para que en el t\u00e9rmino de\u00a0 dos (2) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n remitiera un informe detallado sobre los hechos de \u00a0 la demanda y ejerza su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio del 16 de Agosto de 2012, el Doctor \u00a0 Christian Fernando Joaqui Tapia, en su calidad de Representante Legal del Fondo \u00a0 De Atenci\u00f3n de Emergencias de Bogot\u00e1 \u2013FOPAE- , contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, y \u00a0 se opuso a las pretensiones elevadas por el accionante, al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Es cierto que el referido sector sufri\u00f3 una \u00a0 inundaci\u00f3n el d\u00eda 6 de Diciembre de 2011. En cuanto a las causas del mismo me \u00a0 atengo a lo que se pruebe\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No me consta que el actor haya perdido toda su vivienda \u00a0 y bienes muebles, por lo que me atengo a lo que se encuentre probado en el \u00a0 proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que el actor fue damnificado directo por las \u00a0 inundaciones ocurridas en Bosa y Kennedy durante Diciembre de 2011\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026El hecho se refiere a la ayuda econ\u00f3mica ofrecida por \u00a0 la Presidencia de la Republica, frente a los cual el FOPAE, no tuvo ninguna \u00a0 injerencia y tampoco tiene responsabilidad, ya que dicho apoyo debe ser pagado \u00a0 por el Fondo Nacional de Calamidades el cual es administrado \u00fanicamente por la \u00a0 Direcci\u00f3n General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres- \u00a0 UNGRD- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El FOPAE suministr\u00f3 a la UNGRD los registros de los \u00a0 damnificados directos, dentro del cual se incluy\u00f3 a Jos\u00e9 Luis Castellanos \u00a0 Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026El Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del \u00a0 Distrito Capital \u2013FOPAE- no se encuentra legitimado en la causa por activa \u00a0 dentro del proceso de la referencia, debido a que no es la entidad encargada de \u00a0 reconocer y entregar apoyo econ\u00f3mico correspondiente a $ 1.500.000 ofrecido por \u00a0 la Presidencia de la Republica para los damnificados \u00b4por la emergencia invernal \u00a0 de Diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Se colige que los mencionados apoyos econ\u00f3micos \u00a0 fueron establecidos por la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, por lo que el FOPAE no tiene injerencia alguna \u00a0 en la distribuci\u00f3n y entrega de estos apoyos, en el sentido que no posee ninguna \u00a0 clase de competencia en la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Calamidades\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la obligaci\u00f3n por parte del \u00a0 FOPAE, limitada a suministrar a la UNGRD,\u00a0 los registros de los \u00a0 damnificados\u00a0 directos,\u00a0 fue cumplida al enviar el consolidado \u00a0 definitivo, dentro del cual se incluy\u00f3 a Jos\u00e9 Luis Castellanos Ardila, por lo \u00a0 que ostenta la calidad de damnificado directo\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2. \u00a0 Mediante Oficio N\u00b0 0628 del 17 de Agosto de 2012, el Doctor Segundo Eliecer \u00a0 Arguello Angulo, en ejercicio de la delegaci\u00f3n conferida por el Director General \u00a0 de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal como lo registraron los diferentes medios masivos \u00a0 de informaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la segunda temporada invernal del a\u00f1o pasado, el \u00a0 Se\u00f1or Presidente de la Republica anunci\u00f3 que otorgar\u00eda un apoyo econ\u00f3mico \u00a0 humanitario de hasta un mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000) para las \u00a0 familias damnificadas del citado fen\u00f3meno. Esta voluntad pol\u00edtica del Gobierno \u00a0 Nacional, en cabeza del Se\u00f1or Presidente de la Republica tuvo concreci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 074 de 201, modificada por la N\u00b0 002 de 2012&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la resoluci\u00f3n mencionada, especialmente \u00a0 en sus art\u00edculos tercero y quinto correspond\u00eda a las autoridades locales, \u00a0 concretamente al CLOAPAD de cada municipio diligenciar las planillas incluyendo \u00a0 en ellas las personas damnificadas que cumplieran con las condiciones all\u00ed \u00a0 se\u00f1aladas. La ayuda fue hasta de $1.500.000 para cada damnificado directo. Para \u00a0 el caso del Distrito Capital, la consolidaci\u00f3n y env\u00edo de la informaci\u00f3n de los \u00a0 damnificados beneficiarios de los pagos correspondi\u00f3 al FOPAE.\u00a0\u00a0 \u00a0 Durante el segundo semestre del a\u00f1o 2011, es de p\u00fablico conocimiento que se \u00a0 presentaron fuertes lluvias que ocasionaron el aumento de las riberas del R\u00edo \u00a0 Fundaci\u00f3n. Algunos habitantes resultaron afectados, pero no podemos determinar \u00a0 qui\u00e9nes resultaron afectados y qui\u00e9nes damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, como \u00a0 era denominado en la \u00e9poca de los hechos no cuenta con recursos ilimitados y por \u00a0 ello debi\u00f3 establecer par\u00e1metros y requisitos en los actos administrativos que \u00a0 reglamentaron el pago de esta ayuda, entre ellos un monto m\u00e1ximo, el que solo \u00a0 fuera para damnificados directos , que el monto m\u00e1ximo solo fuera hasta un \u00a0 mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000) y solo fuera para damnificados por \u00a0 eventos Hidrometereol\u00f3gicos acaecidos entre el 1\u00b0 de Septiembre de 2011 y el 10 \u00a0 de Diciembre de 2011\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 La naci\u00f3n dada la crudeza de la Segunda temporada \u00a0 invernal de 2011, destin\u00f3 cierta cantidad de recursos para los m\u00e1s vulnerables \u00a0 del fen\u00f3meno, debiendo los respectivos municipios determinar qui\u00e9nes eran los \u00a0 destinatarios de tal ayuda, pero ello no significa que se tenga que hacer \u00a0 extensiva a todos los que sufrieron alg\u00fan da\u00f1o y sin importar dentro de qu\u00e9 \u00a0 periodo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026La condici\u00f3n de afectado por el fen\u00f3meno invernal no \u00a0 significa que por ese hecho, se tuviera derecho a recibir el apoyo econ\u00f3mico, \u00a0 pues para ello es necesario que demuestre con los medios probatorios id\u00f3neos y \u00a0 suficientes que se reun\u00edan los requisitos establecidos en el acto administrativo \u00a0 que estableci\u00f3 el reconocimiento y pago de la mencionada ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultadas las bases (SIC) de datos que reposan en \u00a0 esta entidad\u2026, el nombre de la parte actora no aparece en el registro oficial \u00a0 definitivo enviado a esta entidad por el FOPAE.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es verdad que a otros damnificados por el citado \u00a0 fen\u00f3meno en las localidades de Kennedy y Bosa se les ha pagado el apoyo \u00a0 econ\u00f3mico a que se refiere la Resoluci\u00f3n antes mencionada y ello obedeci\u00f3 a que \u00a0 se trat\u00f3 de damnificados reportados oportunamente por el FOPAE como habilitados \u00a0 para recibir el apoyo. Quienes no fueron reportados oportunamente no recibieron \u00a0 apoyo, pero de ello no es responsable esta entidad. El hecho de que esta entidad \u00a0 haya pagado el apoyo econ\u00f3mico a quienes por cumplir los requisitos y \u00a0 condiciones establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 fueron reportados \u00a0 oportunamente por el FOPAE como h\u00e1biles para tal fin no significa que \u00e9sta \u00a0 entidad haya dado un tratamiento desigual a quienes no fueron incluidos en el \u00a0 registro de habilitados para el fin indicado por la autoridad competente del \u00a0 Distrito Capital y que por ello se vieron privados de la mencionada ayuda.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si la autoridad Municipal competente, no \u00a0 incluy\u00f3 al accionante en el registro de damnificados con derecho a recibir apoyo \u00a0 econ\u00f3mico es de presumir que ello obedeci\u00f3 a que este no se encontraba dentro de \u00a0 las condiciones y requisitos establecidos por los actos administrativos que \u00a0 reglamentaron su reconocimiento y pago para obtener una sentencia favorable a \u00a0 sus pretensiones, deber\u00e1, en aplicaci\u00f3n del principio procesal de necesidad de \u00a0 la prueba, destruir con medios probatorios id\u00f3neos tal presunci\u00f3n, demostrando \u00a0 que a pesar de estar dentro de las condiciones y requisitos de las resoluciones \u00a0 074 de 2011 y 002 de 2012, no se incluy\u00f3 en el registro de beneficiarios del \u00a0 apoyo econ\u00f3mico, en el juicio respectivo ante las autoridades competentes que no \u00a0 es el Juez de Tutela\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.\u00a0 \u00a0\u00a0Decisiones Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de Primera \u00a0 Instancia \u2013\u00a0 Juzgado Veintitr\u00e9s Civil del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del Veintitr\u00e9s (23) de Agosto de dos mil \u00a0 doce (2012), Juzgado Veintitr\u00e9s Civil del Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo de \u00a0 los derechos invocados por el tutelante, por considerar que de acuerdo a lo \u00a0 indicado por la Unidad para la Gesti\u00f3n de Riesgos del Desastre de la Presidencia \u00a0 de la Republica y lo visto dentro de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 074 de 2011 de dicha \u00a0 entidad, adem\u00e1s del car\u00e1cter de damnificadas por el invierno, las personas que \u00a0 pretendan acceder a la ayuda humanitaria ofrecida por dicho ente, deben cumplir \u00a0 una serie de requisitos que no fueron demostrados en el plenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A su vez de la respuesta dada por el FOPAE al derecho \u00a0 de petici\u00f3n incoado por el accionante, dentro del cual se le neg\u00f3 la inclusi\u00f3n \u00a0 dentro del registro de personas para recibir la ayuda humanitaria referida, \u00a0 debi\u00f3 interponer los recursos de ley en contra de \u00e9sta, o iniciar las acciones \u00a0 ordinarias a que haya lugar.\u00a0 De igual forma, indic\u00f3 que al revisar la \u00a0 pretensi\u00f3n de la tutela, se evidencia que la misma tiene como fundamento la \u00a0 b\u00fasqueda de una satisfacci\u00f3n econ\u00f3mica, circunstancia que confirma la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n, el accionante impugn\u00f3 el \u00a0 fallo proferido por el Juez Constitucional de primera instancia con base en los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026El Presidente de la Republica de Colombia Juan Manuel \u00a0 Santos, el d\u00eda 10 de Diciembre de 2011 en el PMU ubicado en la agrupaci\u00f3n recreo \u00a0 , reservado numero 4 donde hizo el anuncio de un ayuda por valor de $1.500.000 \u00a0 pesos a los afectados, el cual estar\u00eda a cargo de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre, igualmente solicit\u00f3 a las entidades encargadas \u00a0 de realizar el censo a entregar el consolidado antes del 23 de Diciembre de \u00a0 2011, auxilio que a la fecha no me han entregado. El estado inici\u00f3 su desembolso \u00a0 desde el 16 de Diciembre de 2011, y el cual a la fecha est\u00e1 congelado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u201dEl auxilio del Gobierno de $ 1.500.000 la Gesti\u00f3n de \u00a0 Riesgos de Desastres UNGRD frente a mi reconocimiento como afectado y giro de \u00a0 este auxilio, a la fecha no se ha pronunciado, pese a que en varias \u00a0 oportunidades lo he solicitado, ya que debido a la descoordinaci\u00f3n entre las \u00a0 entidades de orden distrital y nacional en las listas de los censos y en el \u00a0 proceso de entrega, igualmente por la congelaci\u00f3n de dicho auxilio no he sido \u00a0 beneficiario a la fecha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.3.\u00a0 \u00a0Sentencia de Segunda \u00a0 Instancia \u2013 Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el nueve (09) de octubre de dos \u00a0 mil doce (2012), la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bogot\u00e1 confirma el fallo de instancia. Indica que el actor cuenta con otro \u00a0 mecanismo para hacer valer sus derechos, adem\u00e1s de que no se acredit\u00f3 un \u00a0 perjuicio irremediable. A\u00f1ade que hay que tener en cuenta que al actor se le \u00a0 proporcion\u00f3 en el momento de la emergencia diferentes tipos de ayuda como lo son \u00a0 : el auxilio de arriendo por la suma de 4442.000 por parte del FOPAE, ayuda \u00a0 alimentaria por un valor de $131.800 por parte de Integraci\u00f3n Social, el \u00a0 hospital de la localidad desinfect\u00f3 su predio el 17 de diciembre de 2011 y le \u00a0 realizaron descuentos por 2 meses en servicios p\u00fablicos como el de acueducto, \u00a0 ayudas que fueron brindadas por diferentes entidades con el fin de que el actor \u00a0 y su familia pudieran sobrellevar la situaci\u00f3n que se present\u00f3 debido a la ola \u00a0 invernal que afect\u00f3 su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.\u00a0 \u00a0Pruebas Documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se aportaron como \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.1.\u00a0 \u00a0Fotocopia de la C\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la accionante Jos\u00e9 Luis Castellanos (Folio 1, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.2.\u00a0 \u00a0Copia del certificado de \u00a0 afectaci\u00f3n otorgado por parte del Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias \u00a0 \u2013FOPAE- (Folios 2, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.3.\u00a0 \u00a0Copia Tirilla de \u00a0 Diligenciamiento de los datos del afectado por la ola invernal dirigida al FOPAE \u00a0 (Folio 3, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.4.\u00a0 \u00a0Copia de la contestaci\u00f3n de \u00a0 derecho de petici\u00f3n ID-637 de fecha 22 de Mayo de 2012 por parte de la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres en Mayo 30 de 2012 (Folios 4-7 \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.5.\u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 interpuesto por la Agrupaci\u00f3n Residencial Villas de Vizcaya Agrupaci\u00f3n 7, de \u00a0 fecha Mayo 22 de 2012, dirigido a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 del Desastre. (Folios 10-12, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.6.\u00a0 \u00a0Copia del acta de posesi\u00f3n No \u00a0 073 en la cual fue nombrado en el cargo de Asesor Jur\u00eddico de la Direcci\u00f3n \u00a0 General del Fondo de Prevenci\u00f3n y Emergencias de Bogot\u00e1 D.C al Doctor Cristian \u00a0 Fernando Joaqu\u00edn Tapia. (Folio 28, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.7.\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 214 \u00a0 de 2012 por medio del cual hacen el nombramiento del asesor jur\u00eddico de la \u00a0 Direcci\u00f3n General del Fondo de Prevenci\u00f3n y Emergencias de Bogot\u00e1 D.C (Folios \u00a0 29, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.8.\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 074 \u00a0 de 2011 proferida por el Director General de la Unidad para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres. (Folios 30-31, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.9.\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 002 de 2012 \u00a0 proferida por el Director General del Fondo de Prevenci\u00f3n y Emergencias de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C (Folios 32, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.10. \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n de \u00a0 afectaci\u00f3n del accionante con ocasi\u00f3n a la inundaci\u00f3n ocurrida en las \u00a0 localidades de Bosa y Kennedy el 6 de Diciembre de 2012. (Folios 33, cuaderno \u00a0 No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.11. \u00a0Copia del estado de pagos del \u00a0 auxilio econ\u00f3mico al afectado (Folios 34, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.12. \u00a0Copia de la consulta de la \u00a0 planilla de auxilio econ\u00f3mico para los damnificados de la segunda temporada de \u00a0 lluvias, donde no se encuentran resultados con el n\u00famero de cedula del \u00a0 accionante. (Folios 43, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.13. \u00a0Copia de la entrega de la base \u00a0 de datos de damnificados por la segunda temporada de lluvias de la localidad de \u00a0 Bosa y Kennedy suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 Distrital para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias Doctor Guillermo Escobar Castro (Folio 44 \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.14. \u00a0Copia de la segunda entrega de \u00a0 base de datos de damnificados por la segunda temporada de lluvias de la \u00a0 localidad de Bosa y Kennedy suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Comit\u00e9 \u00a0 Distrital para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias (Folio 45 cuaderno No. \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.15. \u00a0Copia del Acta de Reuni\u00f3n de \u00a0 fecha 16 de Diciembre de 2011, donde se otorga la informaci\u00f3n del proceso de \u00a0 pago del auxilio econ\u00f3mico,\u00a0 y revisi\u00f3n y ajustes de la base de datos de \u00a0 Beneficiarios de auxilios econ\u00f3micos (Folio 46, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.16. \u00a0Copia del adiado 28 de febrero \u00a0 de 2012, dirigido al Doctor Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez, Director de la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, donde se solicita una justificaci\u00f3n \u00a0 para la inclusi\u00f3n de 1.872 nuevos registros de familias damnificadas. (Folio 46, \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.17. \u00a0Copia de la respuesta a la \u00a0 comunicaci\u00f3n 2012EE2242 por parte del Director de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres el Doctor Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez. (Folio 48-49, \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.18. \u00a0Copia de la circular dirigida a \u00a0 los Gobernadores, Alcaldes, Entidades t\u00e9cnicas y operativas del Sistema Nacional \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de Desastres, CREPAD Y CLOPAD, con el fin de la \u00a0 asignaci\u00f3n de asistencia econ\u00f3mica destinada a los damnificados por la segunda \u00a0 temporada de lluvias, por parte del\u00a0 Director de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres el Doctor Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez. (Folio 50-51, \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.19. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 074 de 2011 \u00a0 (Folio 52-53 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.20. \u00a0Copia del Oficio del 26 de \u00a0 Enero de 2011 dirigido a los Alcaldes Municipales por parte del Director de la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres el Doctor Carlos Iv\u00e1n \u00a0 M\u00e1rquez. (Folio 54-56, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.21. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 002 de 2012 \u00a0 (Folio 57, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.22. \u00a0Resoluci\u00f3n 079 de 2012 (Folio \u00a0 58, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.23. \u00a0Fotocopia de C\u00e9dula de \u00a0 Ciudadan\u00eda del Doctor Segundo Eliecer Arguello Angulo (Folio 59, cuaderno No. \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.24. \u00a0Acta de Posesi\u00f3n 0004, en la \u00a0 cual posesionan al Doctor Segundo Eliecer Arguello Angulo, como Jefe de Oficina \u00a0 Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 (Folio 60 cuaderno, No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.25. \u00a0Estado de giros a damnificados \u00a0 por la ola invernal, del Banco Agrario de Colombia (Folio 72-83, cuaderno No. \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.26. \u00a0Certificado de existencia y \u00a0 representaci\u00f3n legal del Banco Agrario de Colombia S.A por parte de la \u00a0 Superintendencia Financiera de Colombia. (Folio 84-86, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.27. \u00a0Constancia de Familias \u00a0 Beneficiarias de la ayuda humanitaria otorgada\u00a0 por el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social (Folio 103-178 cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.28. \u00a0Escritura P\u00fablica N\u00b0 3843 \u00a0 otorgada por la Notaria S\u00e9ptima del Circulo Notarial de Bogot\u00e1, otorgamiento de \u00a0 poder general. (Folio 180- 181, cuaderno No 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.29. \u00a0Acta de Posesi\u00f3n 01 de 2011, de \u00a0 la Doctora Lucy Acevedo como Jefe oficina asesora Jur\u00eddica del Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social. (Folio 182, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.30. \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 0001 de fecha 22 \u00a0 de Noviembre de 2011. (Folio 183, cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.31. \u00a0Decreto 4628 de 2011, en el \u00a0 cual se realiza el nombramiento del Director del Departamento administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social (Folio 184-185, cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.33. \u00a0Fotocopia Certificado de \u00a0 Afectaci\u00f3n otorgado por el FOPAE (Folio 190, cuaderno N\u00b0 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.34. \u00a0Fotocopia de la Constancia de \u00a0 la Tirilla entregada el d\u00eda del censo (Folio 191, cuaderno N\u00b0 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.35. \u00a0Constancia de Reuni\u00f3n de\u00a0 \u00a0 fecha Abril 16 de 2012 (Folio 192, cuaderno N\u00b0 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.36. \u00a0Copia del Oficio adiado 2 de \u00a0 Mayo de 2012 de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, dirigido al Presidente del Fondo \u00a0 Nacional de Calamidades Federico Rengifo sobre el apoyo econ\u00f3mico a los \u00a0 damnificados de Bosa y Kennedy. (Folio 193-195, cuaderno N\u00b0 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.37. \u00a0Copia del Acta de Reuni\u00f3n de \u00a0 fecha 16 de Diciembre de 2011 sobre la informaci\u00f3n del proceso de pago del \u00a0 auxilio econ\u00f3mico, revisi\u00f3n ajustes de la base de datos de Beneficiarios de \u00a0 Auxilios Econ\u00f3micos. (Folio 196, cuaderno N\u00b0 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.38. \u00a0Copia del Oficio de fecha de \u00a0 Enero 16 de 2012 por la Contralor\u00eda de Bogot\u00e1 dirigido al Doctor Gustavo Petro \u00a0 sobre el pronunciamiento y seguimiento de la ola invernal (Folio 197-199, \u00a0 cuaderno N\u00b0 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.39. \u00a0Informe de Caracol Radio sobre \u00a0 la inclusi\u00f3n de m\u00e1s de once mil familias en los censos de damnificados por \u00a0 inundaciones en Bogot\u00e1 (Folio 200, cuaderno N\u00b0 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.40. \u00a0Copia del comunicado de fecha \u00a0 Febrero 28 de 2012 dirigido al Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres el Doctor Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez. (Folio 200, cuaderno N\u00b0 \u00a0 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.41. \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 de fecha Mayo 22 de 2012 dirigido a la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres (Folio 203-205, cuaderno N\u00b0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.42. \u00a0Certificaci\u00f3n del Representante \u00a0 Legal del Conjunto Villas de Vizcaya Agrupaci\u00f3n 7, argumentando que no se han \u00a0 adjudicado las ayudas humanitarias a todas las familias censadas (Folio 206 \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.43. \u00a0Copia del derecho de Petici\u00f3n \u00a0 de fecha Marzo 21 de 2012 dirigido al Doctor Juan Manuel Santos (Folio 207-208 \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.44. \u00a0\u00a0Copia del Comunicado de fecha \u00a0 Marzo 1 de 2012 dirigido al Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n Afectaci\u00f3n Ola Invernal 2011 \u00a0 (Folio 209 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es \u00a0 competente para revisar los presentes fallos de tutela, de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y con el Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo rese\u00f1ado respecto de las situaciones \u00a0 f\u00e1cticas planteadas y de las decisiones adoptadas por los jueces de instancia en \u00a0 el tr\u00e1mite de las solicitudes de amparo objeto de revisi\u00f3n, corresponde a la \u00a0Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n establecer si en los casos expuestos procede la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos fundamentales a la vivienda digna, a \u00a0 la igualdad, a la dignidad y al debido proceso de los actores, los cuales han \u00a0 sido vulnerados por las diferentes entidades accionadas, puesto que pese a que \u00a0 fueron incluidos en el censo no se les han reconocido las ayudas que brind\u00f3 el \u00a0 gobierno a los damnificados de la segunda ola invernal 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solucionar el problema jur\u00eddico planteado, esta \u00a0 Sala examinar\u00e1: primero, el alcance y contenido general del derecho a la \u00a0 vivienda digna; Segundo, el deber social tanto del Estado como de la \u00a0 sociedad frente a las v\u00edctimas de desastres naturales. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia y; Tercero, resolver\u00e1 el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0 Naturaleza Jur\u00eddica del \u00a0 Derecho a la Vivienda Digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el Estado Social de Derecho como \u00a0 modelo adoptado por la Constituci\u00f3n de 1991, que en su parte dogm\u00e1tica establece \u00a0 una carta de derechos que el Estado debe garantizar. Entre ellos se encuentran \u00a0 los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los cuales abarcan prerrogativas \u00a0 que progresivamente deben tener la oportunidad de gozar y ejercer todos los \u00a0 ciudadanos colombianos. En efecto, la garant\u00eda de estos derechos est\u00e1 en cabeza \u00a0 del Estado, pero dado su car\u00e1cter principalmente prestacional, en principio no \u00a0 pueden ser garantizados de forma inmediata, sino que requieren un desarrollo \u00a0 progresivo.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestro ordenamiento interno, en el art\u00edculo 51 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reconoce el derecho constitucional fundamental a la \u00a0 vivienda digna. Al respecto se\u00f1ala la disposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. \u00a0 El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n de dicha disposici\u00f3n se ha visto \u00a0 nutrida por las diferentes obligaciones internacionales que ha adquirido el \u00a0 Estado Colombiano en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales[2], las cuales \u00a0 hacen parte del ordenamiento interno acorde con el bloque de constitucionalidad \u00a0 contemplado en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como en el ordenamiento internacional, el \u00a0 derecho a la vivienda adecuada se encuentra reconocido por el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos, Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en el numeral \u00a0 primero del art\u00edculo 11, el cual dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen \u00a0 el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas \u00a0 para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la \u00a0 importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre \u00a0 consentimiento\u201d (negrilla fuera de \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros instrumentos internacionales que mencionan \u00a0 el derecho a la vivienda digna, se encuentran: El p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a025 de \u00a0 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el apartado\u00a0iii) del p\u00e1rrafo\u00a0e) \u00a0 del art\u00edculo\u00a05 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, el p\u00e1rrafo\u00a02 del art\u00edculo\u00a014 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, el \u00a0 p\u00e1rrafo\u00a03 del art\u00edculo\u00a027 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el \u00a0 art\u00edculo\u00a010 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, el \u00a0 p\u00e1rrafo\u00a08 de la secci\u00f3n\u00a0III de la Declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los \u00a0 Asentamientos Humanos, 1976 (Informe de H\u00e1bitat:\u00a0 Conferencia de las \u00a0 Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a08 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo y la Recomendaci\u00f3n N\u00ba\u00a0115 de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores, \u00a0 1961). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito interno, el derecho a la vivienda digna no \u00a0 fue desde un principio reconocido por la jurisprudencia constitucional como un \u00a0 derecho fundamental aut\u00f3nomo que pudiera ser exigido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, debido a que \u00e9ste se encuentra dentro del rango de los denominados \u201cDerechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales\u201d, los cuales se caracterizan por su \u00a0 contenido principalmente prestacional. La Corte afirmaba que aunque la garant\u00eda \u00a0 de estos derechos est\u00e1 en cabeza del Estado, por su car\u00e1cter principalmente \u00a0 prestacional, no pod\u00edan ser garantizados de forma inmediata, sino que requer\u00edan \u00a0 de un desarrollo legal previo que garantizara su eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura fue adoptada por la Corte Constitucional \u00a0 en sus primeros pronunciamientos, como es el caso de las sentencias T- 495 de \u00a0 1995, MP, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa y T- 258 de 1997, MP, Dr. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la posici\u00f3n de la Corte ha ido cambiando \u00a0 paulatinamente; posteriormente se manifest\u00f3 que pese al contenido principalmente \u00a0 prestacional que tiene el derecho a la vivienda digna, \u00e9ste pod\u00eda \u00a0 excepcionalmente ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, por \u00a0 ejemplo en los casos en los que su desconocimiento directo o indirecto implica \u00a0 la vulneraci\u00f3n o la amenaza de derechos, respecto de los cuales existe consenso \u00a0 de su naturaleza fundamental, como la vida, la dignidad, la integridad f\u00edsica, \u00a0 la igualdad, el debido proceso, entre otros[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que era \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna \u00a0 cuando se evidenciaba una afectaci\u00f3n directa del m\u00ednimo vital tanto en el \u00a0 demandante como en su familia, especialmente cuando se trataba de personas que \u00a0 se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta[6], pues el derecho a la \u00a0 vivienda adquiere importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano[7]. Lo anterior \u00a0 fue sostenido por esta Corporaci\u00f3n por ejemplo en la Sentencia T- 203 de 1999.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado un criterio m\u00e1s por el \u00a0 cual la protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales resulta \u00a0 exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Se trata de la concepci\u00f3n de los \u00a0 derechos sociales como derechos fundamentales en forma aut\u00f3noma. En este \u00a0 orden de ideas, la Corte ha afirmado que el car\u00e1cter principalmente program\u00e1tico \u00a0 de dichos derechos y su dependencia en muchos casos de una erogaci\u00f3n \u00a0 presupuestaria, no es suficiente para sustraerles su car\u00e1cter fundamental. Al \u00a0 respecto ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026todos\u00a0los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales \u2013 con independencia de si son civiles, pol\u00edticos, \u00a0 econ\u00f3micos, sociales, culturales, de medio ambiente &#8211; poseen un matiz \u00a0 prestacional de modo que, si se adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, \u00a0 ni siquiera del derecho a la vida, se podr\u00eda predicar la fundamentalidad. \u00a0 Restarles el car\u00e1cter de derechos fundamentales a los derechos prestacionales, \u00a0 no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las exigencias derivadas de los pactos \u00a0 internacionales sobre derechos humanos mediante los cuales se ha logrado superar \u00a0 esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy resulta obsoleta as\u00ed sea explicable desde \u00a0 una perspectiva hist\u00f3rica\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al \u00a0 desarrollo jurisprudencial de la tesis del car\u00e1cter fundamental aut\u00f3nomo del \u00a0 derecho a la vivienda digna, la Corte ha descartado el argumento de que su \u00a0 contenido principalmente prestacional y de desarrollo progresivo impida su \u00a0 reconocimiento como fundamental. Como bien lo ha precisado esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 numerosos fallos, todos los derechos fundamentales tienen una faceta \u00a0 prestacional y progresiva \u2013incluso los tradicionales derechos civiles y \u00a0 pol\u00edticos- sin que ello tenga incidencia sobre su naturaleza constitucional[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha afirmado que lo determinante es que el derecho se pueda \u00a0 traducir en una prerrogativa subjetiva y que est\u00e9 dirigido a la realizaci\u00f3n de \u00a0 la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ejemplo, en el caso del derecho a la salud[11], en un principio la \u00a0 jurisprudencia constitucional no fue un\u00e1nime respecto a su naturaleza, raz\u00f3n por \u00a0 la cual se sirvi\u00f3 de medios argumentativos como el factor de conexidad y el de \u00a0 la transmutaci\u00f3n. Hoy en d\u00eda la Corte acepta la naturaleza fundamental aut\u00f3noma \u00a0 del derecho a la salud, atendiendo, entre otros factores, a que por v\u00eda \u00a0 normativa y jurisprudencial se han ido definiendo sus contenidos, lo que ha \u00a0 permitido que se torne en una garant\u00eda subjetiva reclamable ante las instancias \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, (i) en un principio el derecho a la \u00a0 vivienda digna no era considerado fundamental por su contenido principalmente \u00a0 prestacional, (ii) para adquirir \u00a0el rango de fundamental, deb\u00eda estar en \u00a0 conexidad con un derecho fundamental, como por ejemplo la vida o el m\u00ednimo vital \u00a0 y,\u00a0 (iii) en la actualidad,\u00a0 esta Corte\u00a0 ha afirmado que el \u00a0 derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental aut\u00f3nomo, y \u00a0 lo\u00a0 determinante es su traducci\u00f3n en un derecho subjetivo y su relaci\u00f3n \u00a0 directa con la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0 Contenido del derecho a \u00a0 la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La noci\u00f3n de vivienda digna implica contar\u00a0 \u00a0 con un espacio propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollar sus \u00a0 actividades personales y familiares en unas condiciones m\u00ednimas de dignidad, \u00a0 para as\u00ed poder desarrollar su proyecto de vida[12]. \u00a0 Este concepto fue reiterado por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T- 238A de 2011[13]; \u00a0 al respecto, en esa ocasi\u00f3n esta Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional ha entendido que el \u00a0 derecho a la vivienda implica contar de un espacio f\u00edsico privado propio o \u00a0 ajeno, que les permitan a las personas, por un lado, protegerse de los rigores \u00a0 del medio ambiente y, por el otro, desarrollar sus actividades personales y \u00a0 familiares en un ambiente de intimidad, con unas m\u00ednimas condiciones de dignidad \u00a0 y que permita satisfacer su proyecto de vida. De manera concreta, debe se\u00f1alarse \u00a0 que la inestabilidad del terreno donde se encuentra construida una vivienda \u00a0 puede configurar, si as\u00ed lo determinan las circunstancias del caso concreto, que \u00a0 el inmueble no cumpla con los requerimientos m\u00ednimos de habitabilidad y, por \u00a0 tanto, significando la exposici\u00f3n de sus habitantes a un riesgo extraordinario \u00a0 que compromete su\u00a0 derecho fundamental a la seguridad personal, incluso, a \u00a0 la vida y a la integridad personal y, por lo tanto,\u00a0 requiere la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 de las Naciones Unidas[14], \u00a0 en la Observaci\u00f3n General No. 4,\u00a0 manifiesta que para que una vivienda \u00a0 pueda considerarse adecuada en los t\u00e9rminos del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (PIDESC), es necesario lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.\u00a0\u00a0\u00a0 En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el derecho \u00a0 a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo \u00a0 equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un \u00a0 tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad.\u00a0 \u00a0 Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad \u00a0 en alguna parte.\u00a0 Y as\u00ed debe ser por lo menos por dos razones.\u00a0 En \u00a0 primer lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros \u00a0 derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al \u00a0 Pacto.\u00a0 As\u00ed pues, &#8220;la dignidad inherente a la persona humana&#8221;, de la \u00a0 que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino \u00a0 &#8220;vivienda&#8221; se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas \u00a0 consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe \u00a0 garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos \u00a0 econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del \u00a0 art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda \u00a0 adecuada.\u00a0 Como han reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la \u00a0 Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0&#8220;el \u00a0 concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230; significa disponer de un lugar donde \u00a0 poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada \u00a0y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, \u00a0 todo ello a un costo razonable.\u201d (Negrilla Fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se puede concluir que a la luz de la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 del Pacto[15], \u00a0 el derecho a una vivienda adecuada es fundamental para el ejercicio de todos los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Adem\u00e1s, en su opini\u00f3n, este derecho \u00a0 no se puede limitar a garantizar a las personas un techo o un lugar cubierto \u00a0 donde puedan habitar, sino que debe ser interpretado mucho m\u00e1s all\u00e1 de una \u00a0 simple comodidad. Para el Comit\u00e9 implica \u201cel \u00a0 derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte\u201d, y en ese orden de ideas, el concepto de \u201cvivienda\u201d debe ir \u00a0 atado al de adecuaci\u00f3n, es decir, disponer de un lugar donde poderse resguardar, \u00a0 que permita un espacio con una seguridad, una iluminaci\u00f3n y una ventilaci\u00f3n \u00a0 adecuadas, acordes con una infraestructura necesaria para los servicios b\u00e1sicos, \u00a0 y todo ello a un precio razonable[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para efectos del caso concreto, es \u00a0 necesario resaltar el alcance de los siguientes contenidos de la vivienda \u00a0 adecuada: i) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia, seg\u00fan el cual todas las personas deben gozar de cierto \u00a0 grado de seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el \u00a0 desahucio, el hostigamiento u otras amenazas, ii) la habitabilidad, \u00a0 la cual implica que una vivienda adecuada debe ser \u201chabitable\u201d en el sentido de \u00a0 poder ofrecer \u201cel espacio adecuado a sus ocupantes \u00a0 y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras \u00a0 amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad\u201d[17] y la garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes, y \u00a0 iii) la asequibilidad, que se relaciona con la capacidad de acceder a una \u00a0 vivienda adecuada, que satisfaga sus necesidades primarias, y con la obligaci\u00f3n \u00a0 de los Estados tienen la obligaci\u00f3n de proteger especialmente a los grupos \u00a0 poblacionales que se encuentran en alguna desventaja de acceso pleno y \u00a0 sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Dentro de estos \u00a0 grupos vulnerables, el Comit\u00e9 resalta a las v\u00edctimas de desastres naturales y a \u00a0 las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con los criterios expuestos en la Observaci\u00f3n \u00a0 General, los estados tienen la obligaci\u00f3n internacional de apoyar el derecho de \u00a0 todos los ciudadanos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, acorde con \u00a0 sus necesidades humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, el derecho a la vivienda digna requiere \u00a0 para su perfeccionamiento de unas condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, lo que \u00a0 supone disponer de un lugar donde se pueda resguardar \u00a0 y que cuente con seguridad, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuada[18], con la \u00a0 infraestructura necesaria para la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos y que le \u00a0 permita a la persona desarrollar sus actividades personales y familiares \u00a0 en unas condiciones m\u00ednimas de dignidad. Los Estados tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 promover que todos los ciudadanos tengan un lugar seguro para vivir en paz y \u00a0 dignidad, acorde con sus necesidades humanas y, debe \u00a0 proteger especialmente a los grupos poblacionales que se encuentran en alguna \u00a0 desventaja de acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir \u00a0 una vivienda, como las madres cabeza de hogar que no cuentan con los recursos \u00a0 suficientes para adquirir una vivienda adecuada a sus necesidades, la poblaci\u00f3n \u00a0 ubicada en zona de riesgo, los desplazados por la violencia, las personas de la \u00a0 tercera edad y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Obligaciones espec\u00edficas del componente de habitabilidad del derecho a la \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, la \u00a0 habitabilidad es definida en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vivienda adecuada \u00a0 debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes \u00a0 y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras \u00a0 amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. El Comit\u00e9 exhorta \u00a0 a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la \u00a0 Vivienda preparados por la OMS (&#8230;).[19]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con esta \u00a0 definici\u00f3n, la sentencia T-473 de 2008[20] identific\u00f3 dos \u00a0 caracter\u00edsticas impl\u00edcitas y esenciales del componente de habitabilidad, las \u00a0 cuales son \u201c(i) la prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y (ii) la garant\u00eda de \u00a0 la seguridad f\u00edsica de los ocupantes\u201d. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que esta dimensi\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda digna \u201cno es la \u00fanica que se refiere o remite, \u00a0 directa o indirectamente, a la estabilidad y solidez de la estructura en la que \u00a0 se materializa el lugar de habitaci\u00f3n. Todas, en conjunto, terminan por asegurar \u00a0 que a trav\u00e9s de una forma particular de refugio ser\u00e1 posible ejercer los dem\u00e1s \u00a0 derechos y atribuciones fundamentales\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del derecho a la \u00a0 vivienda digna y otros derechos como la vida y la integridad personal, la \u00a0 jurisprudencia constitucional se ha ocupado en varias ocasiones de proteger por \u00a0 v\u00eda de tutela el derecho a la vivienda digna en relaci\u00f3n con el factor de \u00a0 habitabilidad ante amenazas de deslizamiento u otros desastres naturales, como puede vislumbrarse \u00a0 en los siguientes pronunciamientos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-079 de \u00a0 2008[22], esta Corporaci\u00f3n abord\u00f3 el caso \u00a0 de una madre cabeza de familia que se vio desprovista de su vivienda cuando \u00e9sta \u00a0 fue demolida por la administraci\u00f3n municipal por encontrarse en una zona de alto \u00a0 riesgo.\u00a0 En raz\u00f3n a esto, solicit\u00f3 por medio de acci\u00f3n de tutela la \u00a0 protecci\u00f3n de su derecho fundamental\u00a0 a la vivienda digna y la reubicaci\u00f3n \u00a0 en una vivienda que no se encontrara en sectores susceptibles de inundaciones. \u00a0 En esta ocasi\u00f3n, la Corte determin\u00f3 que la accionante se encontraba en una \u00a0 situaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n por parte del Estado, ya que contaba con 62 \u00a0 a\u00f1os, era madre cabeza de familia, analfabeta y de escasos recursos. Igualmente, \u00a0 comprob\u00f3 la titularidad de la vivienda en cabeza de la tutelante y la \u00a0 vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental por parte del municipio accionado, por lo \u00a0 cual, orden\u00f3 que en un t\u00e9rmino no mayor a 48 horas, la reubicara en una vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social equivalente a la habitada por ella antes de la demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la \u00a0 sentencia T-585 de 2008[23], la Corte tuvo la oportunidad de \u00a0 estudiar\u00a0 un caso de una mujer que debido al concepto t\u00e9cnico emitido por \u00a0 el Fondo de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Emergencias, el sector donde se encontraba \u00a0 ubicada su vivienda fue declarado de alto riesgo no mitigable por remoci\u00f3n de \u00a0 masa, con el agravante de que al momento de realizar el censo, qued\u00f3 por fuera \u00a0 del mismo, puesto que el inmueble lo adquiri\u00f3 posteriormente por compraventa. En \u00a0 esa oportunidad, al estudiar el caso concreto, esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que \u00a0\u201cexcluir al ciudadano de los beneficios \u00a0 pretendidos por el hecho de no habitar el predio en la fecha del censo \u00a0 constituye una conducta a todas luces inconstitucional en el caso concreto pues \u00a0 se deriva de la interpretaci\u00f3n desarticulada de las normas en la materia que, \u00a0 como antes se\u00f1al\u00f3, no prev\u00e9n que el actor estuviera obligado a habitar el predio \u00a0 con antelaci\u00f3n a la declaratoria de alto riesgo para acceder al programa de \u00a0 reasentamientos.\u201d En consecuencia, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 a la vivienda digna de la accionante y orden\u00f3 que en un t\u00e9rmino no superior a 48 \u00a0 horas, fuera incluida dentro del censo creado para determinar qui\u00e9nes son los \u00a0 beneficiarios del subsidio de vivienda familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-036 de \u00a0 2010[24], se estudi\u00f3 el caso de una se\u00f1ora \u00a0 que junto con sus hijos habitaba una vivienda al lado de un puente sin \u00a0 canalizar, en el cual se formaban peligrosas avalanchas de lodo cuando llov\u00eda. \u00a0 La accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0 y, por tanto, la reubicaci\u00f3n en otro sector que fuera apto para vivienda. La \u00a0 Corte Constitucional manifest\u00f3 que debido a los escasos recursos econ\u00f3micos de \u00a0 la tutelante y su familia y a que efectivamente se encontraban en situaci\u00f3n de \u00a0 riesgo, eran personas que se encontraban en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta, raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 a la alcald\u00eda municipal, como parte \u00a0 accionada, que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas, los ubicara en un albergue \u00a0 transitorio mientras se lograba reubicarlos en una vivienda digna en un t\u00e9rmino \u00a0 no mayor a 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la sentencia \u00a0 T-191 de 2011[25],\u00a0 esta Corporaci\u00f3n abord\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por varias \u00a0 mujeres que desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os viv\u00edan \u00a0 en un inmueble ubicado en el Barrio Vista Hermosa en la ciudad de Cali, el cual \u00a0 con el transcurrir del tiempo fue sufriendo agrietamientos y hundimientos en las \u00a0 paredes y muros, lo que puso en situaci\u00f3n de peligro la vida e integridad de las \u00a0 personas que lo habitaban. La situaci\u00f3n empeor\u00f3 con ocasi\u00f3n de las\u00a0 fuertes \u00a0 lluvias, ya que el muro de contenci\u00f3n que aseguraba el terreno donde se \u00a0 encontraba ubicada la casa, se destruy\u00f3 y las gradas que permit\u00edan el acceso a \u00a0 la vivienda desaparecieron.\u00a0 Adem\u00e1s, el patio y el jard\u00edn quedaron \u00a0 sepultados por un derrumbamiento de tierra, dejando la vivienda en el aire y m\u00e1s \u00a0 insegura. En esta ocasi\u00f3n, a pesar de ser un hecho superado, la Corte resolvi\u00f3 \u00a0 reiterar su doctrina frente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para amparar \u00a0 el derecho a una vivienda digna cuando se presentan fallas en el inmueble que \u00a0 afectan gravemente las condiciones de habitabilidad del mismo y amenazan\u00a0 \u00a0 los derechos fundamentales a la vida e integridad f\u00edsica de sus ocupantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, en la Sentencia T- 702 de 2011[26], esta Corte, \u00a0 abord\u00f3 un caso similar al que es objeto de estudio en esta ocasi\u00f3n, un se\u00f1or que \u00a0 junto con su esposa y sus tres hijos menores de 18 a\u00f1os, habitaba una vivienda \u00a0 ubicada en un corregimiento del municipio de Taminango, Nari\u00f1o, la cual estaba a \u00a0 punto de sufrir un da\u00f1o severo debido a las fuertes \u00a0 lluvias, que afectaban la regi\u00f3n. La petici\u00f3n iba encaminada \u00a0 espec\u00edficamente a lograr por v\u00eda de tutela, un pronunciamiento por parte de la \u00a0 autoridad municipal respecto a las mejoras que deb\u00edan realizar en la vivienda, \u00a0 puesto que esta se hab\u00eda visto afectada con el deslizamiento de tierra, lo cual \u00a0 pon\u00eda en peligro la vida del peticionario y la de su familia. En esa \u00a0 oportunidad, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que los municipios no solo tienen la obligaci\u00f3n de velar por que las viviendas no se \u00a0 ubiquen en zonas de alto riesgo, sino tambi\u00e9n por que estas sean habitables. Por \u00a0 lo anterior, ampar\u00f3 los derechos fundamentales del peticionario y, en \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 al alcalde municipal \u00a0 que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, iniciara las gestiones \u00a0 necesarias para contratar a cargo de la entidad territorial un peritaje en la \u00a0 vivienda del actor, con la finalidad de determinar si la zona era considerada o \u00a0 no de alto riesgo. Adem\u00e1s, dictamin\u00f3 que\u00a0 \u00a0 independientemente del grado de riesgo que arrojara el dictamen, deb\u00eda incluir \u00a0 al actor en el programa de reasentamientos que adelantara el municipio, esto con \u00a0 la finalidad de garantizar el derecho a la vida de sus ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, una vivienda adecuada debe ser habitable, en el \u00a0 sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del \u00a0 fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la \u00a0 salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar \u00a0 tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes siempre que se vean amenazados los derechos fundamentales a la vida e \u00a0 integridad f\u00edsica de los mismos. De otro lado, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica \u00a0 en reiterar su doctrina frente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 amparar el derecho a una vivienda digna cuando se presentan fallas en el \u00a0 inmueble que afectan gravemente las condiciones de habitabilidad del mismo y \u00a0 amenazan los derechos fundamentales a la vida e integridad f\u00edsica de sus \u00a0 ocupantes, especialmente cuando los demandantes no cuentan con recursos para \u00a0 proveerse otra soluci\u00f3n de vivienda.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.\u00a0 \u00a0\u00a0Las obligaciones de las \u00a0 autoridades locales frente al derecho a la vivienda digna ante riesgos de \u00a0 desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel interno, la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de velar porque cada persona tenga un lugar que le \u00a0 permita desarrollar sus actividades personales y familiares en unas \u00a0 condiciones m\u00ednimas de dignidad, se concentra en gran parte en cabeza de las \u00a0 administraciones locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la normativa interna estableci\u00f3 ciertas \u00a0 responsabilidades en cabeza de las autoridades locales, como a continuaci\u00f3n se \u00a0 analiza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 1989[27], modificado por el \u00a0 art\u00edculo 5 de la Ley 3\u00aa de 1991[28], \u00a0 atribuy\u00f3 a los Alcaldes Municipales la obligaci\u00f3n de realizar un censo sobre las \u00a0 zonas de alto riego de deslizamiento, y una vez obtenida esta informaci\u00f3n, les \u00a0 ordena proceder a la reubicaci\u00f3n de las personas que se encuentren \u201cen sitios \u00a0 anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra \u00a0 forma presenten condiciones insalubres para la vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma en menci\u00f3n igualmente faculta a los alcaldes a \u00a0 realizar desalojos cuando las condiciones de seguridad f\u00edsica as\u00ed lo requieran. \u00a0 De tal suerte, los alcaldes tienen la obligaci\u00f3n de: (i) tener una informaci\u00f3n \u00a0 actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes\u00a0 \u00a0 que se encuentran en su municipio, y (ii) adoptar las medidas necesarias de \u00a0 reubicaci\u00f3n en los casos en que personas se encuentren ubicadas en las zonas \u00a0 donde se ponga en riesgo sus derechos por la condiciones del terreno[29]. \u00a0 Adicionalmente, cuando la vivienda se encuentra en situaci\u00f3n que ponga en \u00a0 peligro la vida de las personas, es necesario que \u201cse proceda a la \u00a0 evacuaci\u00f3n de las personas para proteger su vida y adem\u00e1s ser\u00e1 obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado efectuar los actos administrativos indispensables para que los afectados \u00a0 encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que\u00a0 antes \u00a0 disfrutaban\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego en 1997, se promulg\u00f3 la Ley 388 \u201cPor la cual se modifica \u00a0 la Ley 9\u00aa de 1989 y la Ley 3\u00aa de 1991 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta ley fue expedida con el objeto de asegurar que los \u00a0 recursos en dinero o en especie que destine el Gobierno Nacional para la \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, se dirijan prioritariamente a atender la poblaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s pobre del pa\u00eds[31], as\u00ed como garantizar, entre otros, el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna y velar por la prevenci\u00f3n de desastres. La ley en menci\u00f3n le \u00a0 reiter\u00f3 a la administraci\u00f3n municipal la obligaci\u00f3n de tener una informaci\u00f3n \u00a0 actual y completa acerca de las zonas de riesgo de su municipio. En \u00a0 efecto, el art\u00edculo 8 de la norma en estudio establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento del \u00a0 territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de las \u00a0 entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y \u00a0 a las actuaciones urban\u00edsticas que les son propias, relacionadas con el \u00a0 ordenamiento del territorio y la intervenci\u00f3n en los usos del suelo. Son \u00a0 acciones urban\u00edsticas, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 5. Determinar las zonas no urbanizables que \u00a0 presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas \u00a0 naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Calificar y localizar terrenos para la construcci\u00f3n \u00a0 de viviendas de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y \u00a0 control para la prevenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como las \u00e1reas con fines de \u00a0 conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Determinar y reservar terrenos para la expansi\u00f3n de \u00a0 las infraestructuras urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Todas las dem\u00e1s que fueren congruentes con los \u00a0 objetivos del ordenamiento del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0Las acciones urban\u00edsticas aqu\u00ed previstas deber\u00e1n estar \u00a0 contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los \u00a0 instrumentos que los desarrollen o complementen, en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0 presente ley [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, la Ley 715 de \u00a0 2001, en su art\u00edculo 76, especific\u00f3 las obligaciones de la administraci\u00f3n \u00a0 municipal en lo concerniente a la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que se encuentra \u00a0 ubicada en zona de riesgo. Al respecto, la mencionada ley estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s de las establecidas en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o \u00a0 indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u \u00a0 otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de inter\u00e9s municipal \u00a0 y en especial ejercer las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.\u00a0En \u00a0 materia de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.1. Participar en el Sistema Nacional \u00a0 de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.2. Promover y apoyar programas o \u00a0 proyectos de vivienda de inter\u00e9s social, otorgando subsidios para dicho objeto, \u00a0 de conformidad con los criterios de focalizaci\u00f3n nacionales, si existe \u00a0 disponibilidad de recursos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.\u00a0En \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con la cofinanciaci\u00f3n de la \u00a0 Naci\u00f3n y los departamentos podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. Prevenir y atender los desastres en \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. Adecuar las \u00e1reas urbanas y \u00a0 rurales en zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de asentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.11.\u00a0Atenci\u00f3n \u00a0 a grupos vulnerables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n establecer programas de apoyo \u00a0 integral a grupos de poblaci\u00f3n vulnerable, como la poblaci\u00f3n infantil, ancianos, \u00a0 desplazados o madres cabeza de hogar. (Negrilla y subrayado fuera del texto)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, (i) las autoridades locales tienen \u00a0 obligaciones y competencias espec\u00edficas en lo concerniente al tema de prevenci\u00f3n \u00a0 y atenci\u00f3n de desastres, (ii) deben tener informaci\u00f3n actual y completa acerca \u00a0 de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en \u00a0 su municipio, (iii) una vez obtenido el censo sobre las zonas de alto riesgo de \u00a0 deslizamiento, deben proceder a la reubicaci\u00f3n de esas personas que se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de riesgo, (iv) deben\u00a0 promover y apoyar programas \u00a0 o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social las cuales pueden ser financiadas con \u00a0 recursos propios, del Sistema General de Participaciones o de otros recursos y, \u00a0 (v) el Legislador le impuso a la administraci\u00f3n municipal deberes de prevenci\u00f3n \u00a0 y mitigaci\u00f3n frente a la poblaci\u00f3n localizada en zonas en donde se pueda \u00a0 presentar un desastre.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEBER SOCIAL DEL ESTADO Y DE \u00a0 LA SOCIEDAD FRENTE A LAS V\u00cdCTIMAS DE DESASTRES NATURALES. REITERACI\u00d3N DE \u00a0 JURISPRUDENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social de \u00a0 Derecho y, \u00e9ste aunado a la estructura b\u00e1sica del ordenamiento constitucional \u00a0 colombiano, le otorgan al Estado el deber de proporcionarle bienestar a todos \u00a0 los habitantes de la Naci\u00f3n, lo que se fundamenta y desarrolla en los principios \u00a0 de dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del inter\u00e9s general sobre \u00a0 el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tiene su fundamento en el Pre\u00e1mbulo y en \u00a0 el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n[33], \u00a0 con el establecimiento de par\u00e1metros fundamentales para nuestra sociedad, que se \u00a0 desenvuelven como pauta de protecci\u00f3n, en especial a favor de las personas que \u00a0 se encuentren en estado de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, dentro de los fines esenciales del \u00a0 Estado se encuentran entre otros el de \u201cgarantizar la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0 (Art. 2\u00b0 inciso 1\u00ba), de manera que\u00a0 as\u00ed es reconocido y protegido el \u00a0 derecho a la vida, en el m\u00e1ximo nivel y, para el caso objeto de estudio, el \u00a0 derecho a la vivienda digna, frente al cual el Art. 51 de nuestra Carta se\u00f1ala \u201c \u00a0 que el Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacerlo efectivo\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Corte, con respecto al derecho a \u00a0 la vivienda digna de aquellas personas consideradas como damnificadas, en \u00a0 sentencias como la T-\u00a0 1125 de 2003[34] \u00a0ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa situaci\u00f3n de \u00a0 desamparo a que se ven abocados los damnificados ante la ocurrencia de un \u00a0 desastre, manifestada en un primer momento en la urgencia por hallar un lugar \u00a0 donde refugiarse ante la emergencia, es una cuesti\u00f3n de humanidad que debe ser \u00a0 afrontada solidariamente por todas las personas, comenzando desde luego por el \u00a0 Estado. (Negrilla fuera del texto)\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, la \u00a0 especial atenci\u00f3n constitucional se brinda para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada que ostenta una calidad de vulnerabilidad y debilidad evidente, y en \u00a0 esta medida para el aseguramiento de sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 subsistencia, a la dignidad, y a la salud, entre otros. Adem\u00e1s, el principio general de solidaridad impide que \u00a0 la sociedad sea indiferente al sufrimiento evidente de las personas o insensible \u00a0 ante la situaci\u00f3n de desamparo o de extrema necesidad en que \u00e9stas se \u00a0 encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 medida, todos los agentes sociales deben asumir responsablemente el cumplimiento \u00a0 de sus deberes constitucionales y legales, de forma que se haga posible la \u00a0 cooperaci\u00f3n social. Ello implica que en cumplimiento de los deberes sociales de \u00a0 apoyo, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las poblaciones en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, se llegue en muchas ocasiones a que la sociedad deba soportar \u00a0 ciertas cargas p\u00fablicas.\u201d(Negrilla y \u00a0 Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con el mismo lineamiento, esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 la Sentencia T- 1075 de 2007[35], \u00a0 indica que desconocer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran las \u00a0 personas victimas de un desastre natural generar\u00eda la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales. Al respecto se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl diferente impacto que los fen\u00f3menos naturales puede \u00a0 tener sobre las personas, justifica el tratamiento diferenciado de las medidas a \u00a0 adoptar en estos casos, pues el desconocimiento de las situaciones de \u00a0 vulnerabilidad, ignorando tanto el evento del desastre como sus consecuencias en \u00a0 el entorno social, econ\u00f3mico, ambiental y familiar, implica una vulneraci\u00f3n \u00a0 contra derechos fundamentales de los damnificados, por lo cual se hace \u00a0 exigible la cesaci\u00f3n de las causas contrarias a la especial protecci\u00f3n debida a \u00a0 la poblaci\u00f3n vulnerable, o las acciones tendientes a la efectividad de la \u00a0 misma.\u201d(Negrilla y Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corte tambi\u00e9n se ha manifestado acerca \u00a0 de la importancia del deber de solidaridad y de protecci\u00f3n que tiene el Estado \u00a0 con las personas damnificadas como consecuencia de un desastre natural, lo \u00a0 anterior debido a la posici\u00f3n de garante que tiene el Estado con todas las \u00a0 personas que habitan en el territorio nacional. Al respecto en Sentencia T- 530 \u00a0 de 2011[36] \u00a0indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] una vez ocurrido un derrumbe, deslizamiento o \u00a0 desastre natural similar, se activa el deber de solidaridad del Estado y la \u00a0 sociedad frente a las personas damnificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corte ha se\u00f1alado que \u201cel pre\u00e1mbulo y \u00a0 el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen como uno de los par\u00e1metros \u00a0 fundamentales de nuestra sociedad la solidaridad, el cual se desenvuelve como \u00a0 pauta de protecci\u00f3n de las personas que se encuentren en estado de debilidad. En \u00a0 esta medida, en el caso de personas que se encuentran en situaciones de \u00a0 debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del \u00a0 acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n \u00a0 concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con \u00a0 la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad \u00a0 ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el \u00a0 Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protecci\u00f3n de este \u00a0 bien jur\u00eddico\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber de solidaridad se fundamenta, adem\u00e1s, en que \u00a0 \u201cColombia es un Estado Social de Derecho y como Rep\u00fablica se funda en la \u00a0 dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0 general sobre el particular (art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n). Las autoridades de \u00a0 la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, \u00a0 para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los \u00a0 particulares (art\u00edculo 2\u00b0 inciso 2\u00ba de la Constituci\u00f3n). Dentro de los fines \u00a0 esenciales del Estado est\u00e1 garantizar la efectividad de los principios, derechos \u00a0 y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculo 2\u00b0 inciso 1\u00ba). \u00a0 Tambi\u00e9n reconoce y garantiza los derechos a la vida (art\u00edculo 11), y a la \u00a0 vivienda digna (art\u00edculo 51). Frente a personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta tiene, adem\u00e1s, el deber \u00a0 de protegerlas especialmente (art\u00edculo 13 inciso 3\u00b0)\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u201cse trata de un deber del \u00a0 Estado de rango constitucional, no meramente moral, que a su vez involucra los \u00a0 deberes sociales de los particulares (art\u00edculo 95 numeral 9\u00b0), si se tiene en \u00a0 cuenta que ser\u00e1 con las contribuciones de \u00e9stos destinadas a cubrir los gastos e \u00a0 inversiones del Estado\u201d [39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las manifestaciones de este deber de solidaridad \u00a0 es el relativo a la reubicaci\u00f3n de las personas que, en virtud del desastre \u00a0 natural, han quedado sin vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que, en el marco de la emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en todo el pa\u00eds mediante el decreto 4580 \u00a0 de 2010 a causa del denominado \u201cFen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d, se expidi\u00f3 el decreto \u00a0 legislativo 4821 de 2010 con el objetivo de facilitar los proyectos de \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda y la reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos afectados por \u00a0 esta ola invernal[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el decreto 4821 de 2010 crea y regula detalladamente \u00a0 los proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU), los cuales permitir\u00e1n \u00a0 llevar a cabo los proyectos de reubicaci\u00f3n y reasentamiento garantizando (i) su \u00a0 localizaci\u00f3n en zonas seguras que no presenten riesgos para las personas, (ii) \u00a0 el cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad ambiental y urban\u00edstica con las \u00a0 infraestructuras viales y de servicios p\u00fablicos y (iii) la localizaci\u00f3n de \u00a0 equipamiento principalmente de educaci\u00f3n y salud. Esto mediante un trabajo \u00a0 coordinado entre el Gobierno Nacional y los municipios y\/o distritos. [&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en relaci\u00f3n con los deberes que se \u00a0 encuentran en cabeza de las autoridades municipales en lo concerniente a la \u00a0 prevenci\u00f3n de desastres, haciendo \u00e9nfasis en el papel que estas entidades tienen \u00a0 como c\u00e9lulas funcionales\u00a0del ordenamiento territorial.\u00a0 Esta Corte en \u00a0 Sentencia T-199 de 2010, haciendo \u00e9nfasis en el art\u00edculo 76 de la Ley 715 de \u00a0 2011 manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) el art\u00edculo 76 de la\u00a0 Ley 715 de 2001 \u00a0 se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de los municipios de promover, financiar o cofinanciar \u00a0 proyectos de inter\u00e9s municipal, bien sea mediante esfuerzo propio o a trav\u00e9s del \u00a0 dinero percibido del Sistema General de Participaciones, entre otros, en materia \u00a0 de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres: \u201c[Art\u00edculo 76.9] Los municipios con la \u00a0 cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los departamentos podr\u00e1n: (76.9.1.) Prevenir y \u00a0 atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n. (76.9.2.) Adecuar las \u00e1reas urbanas y \u00a0 rurales en zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de asentamientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se hace necesario aclarar que las normas \u00a0 que declaran y regulan la existencia de una \u00a0 situaci\u00f3n de desastre, se encuentran establecidas en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en otras disposiciones como la Ley 46 de 1988[41], el Decreto 919 de 1989[42], la Ley 99 de \u00a0 1993[43], \u00a0 la Ley 715 de 2001[44], \u00a0 el Decreto 93 de 1998[45][46]\u00a0 y la Ley \u00a0 715 de 2001[47], \u00a0 entre otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 de la Ley 46 de 1988 define como \u00a0 desastre: \u201c el da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones normales \u00a0 de vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, causada por fen\u00f3menos naturales y por \u00a0 efectos catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, que requiera \u00a0 por ello de la especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras \u00a0 Entidades de car\u00e1cter humanitario o de servicio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el art\u00edculo 18 \u00a0 del Decreto 919 de 1989 lo define como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;el da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave \u00a0 de las condiciones normales de vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, causada por fen\u00f3menos naturales y por efectos \u00a0 catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la especial atenci\u00f3n de los \u00a0 organismos del Estado y de otras \u00a0 entidades de car\u00e1cter humanitario o de servicio social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho marco normativo, dada la relevancia del \u00a0 tema y con el prop\u00f3sito de enfrentar y manejar todo lo relativo a desastres, \u00a0 \u201cse estableci\u00f3 el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres el \u00a0 cual est\u00e1 constituido por el conjunto de entidades p\u00fablicas y privadas que \u00a0 realizan acciones espec\u00edficas, para definir las responsabilidades y funciones de \u00a0 todos los organismos y entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias en las fases \u00a0 de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n en situaciones de \u00a0 desastre. Su funci\u00f3n es integrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados para la \u00a0 adecuada prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastre, as\u00ed como garantizar un manejo \u00a0 oportuno y eficiente de los recursos humanos, administrativos, t\u00e9cnicos y \u00a0 econ\u00f3micos necesarios\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto 93 de 1998 establece los \u00a0 lineamientos esenciales de la forma en que el Estado colombiano ha asumido el \u00a0 manejo de los desastres y los programas de prevenci\u00f3n del riesgo, de los cuales es necesario destacar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(ii) la conjugaci\u00f3n del enfoque de atenci\u00f3n de \u00a0 desastre con el de prevenci\u00f3n del riesgo[50] \u00a0como orientaciones esenciales para el manejo del riesgo, y la articulaci\u00f3n de \u00a0 \u2018(l)as fases de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n inmediata, reconstrucci\u00f3n y desarrollo en \u00a0 relaci\u00f3n con los diferentes tipos de desastres y calamidades p\u00fablicas\u2019[51]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0la asignaci\u00f3n de competencias entre los distintos niveles, enfocando en el nivel \u00a0 central las medidas de planeaci\u00f3n y en los niveles territoriales \u00a0 (particularmente el municipio) las de ejecuci\u00f3n de las medidas y elaboraci\u00f3n de \u00a0 planes concretos de acci\u00f3n frente a desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0la obligaci\u00f3n de los niveles regional y nacional de concurrir a la atenci\u00f3n de \u00a0 situaciones que desborden la capacidad de los entes municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0los principios de descentralizaci\u00f3n, \u00e1mbito de competencias, coordinaci\u00f3n y \u00a0 participaci\u00f3n[52]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(vi) \u00a0 el presupuesto de la intervenci\u00f3n necesaria y obligatoria de todas las \u00a0 autoridades para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, entre otras notas \u00a0 centrales que ser\u00e1n tenidas en cuenta para el estudio del caso concreto[53]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0la previsi\u00f3n de dise\u00f1o de programas de conocimiento, monitoreo, alerta temprana, \u00a0 difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n[54]\u201d[55] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, (i) las personas damnificadas por un \u00a0 desastre natural son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido al \u00a0 estado de debilidad manifiesta en que se encuentran como consecuencia de dicho \u00a0 acontecimiento, (ii) el Estado tiene el deber de solidaridad y de \u00a0 protecci\u00f3n con las personas damnificadas como consecuencia de un desastre \u00a0 natural, lo anterior debido a la posici\u00f3n de garante que tiene con todas las \u00a0 personas que habitan en el territorio nacional, (iii) desconocer la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas v\u00edctimas de un \u00a0 desastre natural generar\u00eda la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, tales \u00a0 como la vida digna, la vivienda digna, la salud, entre otros y, (iv) en \u00a0 lo concerniente al manejo de emergencias, es imprescindible que las autoridades \u00a0 competentes eval\u00faen el riesgo en que se encuentra la poblaci\u00f3n afectada, con la \u00a0 finalidad de tomar las medidas necesarias para evitar que aumente situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta en la que se encuentran , sin excluir a ninguna de las \u00a0 victimas del desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LOS CASOS CONCRETOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0\u00a0RESUMEN DE LOS HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0 Manifiestan los accionantes que durante el segundo semestre de 2011, debido a la \u00a0 ola invernal, sus viviendas y las de los dem\u00e1s habitantes de de la localidad de \u00a0 Bosa en la ciudad de Bogot\u00e1, resultaron afectadas \u00a0por la inundaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0gener\u00e1ndose con ello la p\u00e9rdida de la infraestructura de sus vivienda y los \u00a0 dem\u00e1s bienes inmuebles que hac\u00edan parte de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. A\u00f1aden que al verse afectadas las viviendas, \u00a0 suspendieron todos los servicios p\u00fablicos, y las autoridades les prohibieron a \u00a0 todos los habitantes del sector,\u00a0 permanecer en ellas por factores \u00a0 ambientales, de sanidad, e higiene, por tanto fueron inhabilitadas por colocar \u00a0 en alto riesgo la vida de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. De igual forma manifiestan los accionantes que fueron \u00a0 censados por el FOPAE, entidad que certific\u00f3 que eran damnificados conforme a lo \u00a0 establecido por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 074 del 15 de Diciembre de 2011, convirti\u00e9ndose \u00a0 por ende en beneficiarios del auxilio brindado, el cual a la fecha y no obstante \u00a0 hab\u00e9rsele hecho entrega a otros habitantes de la localidad, no las ha sido \u00a0 adjudicado, ni cancelado la ayuda prometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. HECHOS PROBADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de avocar el estudio de los supuestos \u00a0 f\u00e1cticos para acoger o desestimar las pretensiones de los accionantes, es \u00a0 pertinente referirse a los hechos que se encuentran debidamente probados en el \u00a0 presente caso y que a continuaci\u00f3n se resumen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El FOPAE, dando respuesta a lo solicitado por los \u00a0 jueces de instancia, certific\u00f3 que las viviendas de los accionantes se \u00a0 encuentran dentro de la base de datos de afectaci\u00f3n y, que los actores son \u00a0 damnificados directos por las inundaciones ocurridas en Bosa y en Kennedy en \u00a0 diciembre de 2011. (En el expediente T- 3.728.079, Folios 2-5, cuaderno No. 2; \u00a0 en el expediente T-3.728.096, Folios 3-4, Cuaderno No. 2 y; en el expediente \u00a0 T-3.728.097, Folios 33 y 34, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, dando respuesta a los jueces de instancia se\u00f1al\u00f3 que los accionantes \u00a0 no hab\u00edan sido beneficiarios de la ayuda solicitada, toda vez que no se \u00a0 encontraban\u00a0 dentro de la base de datos que envi\u00f3 el FOPAE, de igual forma \u00a0 constat\u00f3 que a otros habitantes de la localidad de Bosa que se encontraban en \u00a0 las mismas circunstancias que los tutelantes, se les hab\u00eda cancelado el apoyo \u00a0 econ\u00f3mico porque fueron reportados oportunamente por el FOPAE como habilitados \u00a0 para recibir el apoyo. Al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsultadas las bases (SIC) de datos que reposan en \u00a0 esta entidad\u2026, el nombre de la parte actora no aparece en el registro oficial \u00a0 definitivo enviado a esta entidad por el FOPAE.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es verdad que a otros damnificados por el citado \u00a0 fen\u00f3meno en las localidades de Kennedy y Bosa se les ha pagado el apoyo \u00a0 econ\u00f3mico a que se refiere la Resoluci\u00f3n antes mencionada y ello obedeci\u00f3 a que \u00a0 se trat\u00f3 de damnificados reportados oportunamente por el FOPAE como habilitados \u00a0 para recibir el apoyo. Quienes no fueron reportados oportunamente no recibieron \u00a0 apoyo, pero de ello no es responsable esta entidad. El hecho de que esta entidad \u00a0 haya pagado el apoyo econ\u00f3mico a quienes por cumplir los requisitos y \u00a0 condiciones establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 fueron reportados \u00a0 oportunamente por el FOPAE como h\u00e1biles para tal fin no significa que \u00e9sta \u00a0 entidad haya dado un tratamiento desigual a quienes no fueron incluidos en el \u00a0 registro de habilitados para el fin indicado por la autoridad competente del \u00a0 Distrito Capital y que por ello se vieron privados de la mencionada ayuda.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Se constat\u00f3 que el otorgamiento del apoyo econ\u00f3mico \u00a0 anunciado por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica encontr\u00f3 concretizaci\u00f3n en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011, modificada por la 002 de enero 2 de 2012, expedidas por \u00a0 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. A trav\u00e9s de dichos \u00a0 actos esta entidad dispuso pagar hasta $1.500.000 a todos los damnificados del \u00a0 pa\u00eds que cumplieran con las condiciones all\u00ed se\u00f1aladas, sin distingo de ninguna \u00a0 \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES \u00a0 DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 86 constitucional y 10\u00b0 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991 indican que es titular de la acci\u00f3n de tutela cualquier persona a la que \u00a0 sus derechos fundamentales le resulten vulnerados o amenazados. Estas personas \u00a0 pueden invocar directamente el amparo constitucional o pueden hacerlo a trav\u00e9s \u00a0 de terceros que sean sus apoderados, representantes o agentes oficiosos, para el \u00a0 caso de las personas que no se encuentran en condiciones de interponer la acci\u00f3n \u00a0 por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido precedentemente, encuentra \u00a0 la Sala que los accionantes se encuentran legitimados para representar sus \u00a0 propios intereses, por tanto, el caso que se estudia s\u00ed cumple con este \u00a0 requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a qui\u00e9n va dirigida la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 el art\u00edculo 13 del Decreto 2591 de 1991 expresa que: \u201cse dirigir\u00e1 contra la \u00a0 autoridad p\u00fablica o el representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o \u00a0 amenaz\u00f3 el derecho fundamental (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 T- 416 de 1997[56] \u00a0explic\u00f3 en qu\u00e9 consiste la legitimaci\u00f3n por pasiva as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legitimaci\u00f3n pasiva se consagra como la facultad \u00a0 procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o \u00a0 controvertir la reclamaci\u00f3n que el actor le dirige mediante la demanda sobre una \u00a0 pretensi\u00f3n de contenido material\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el caso sub examine se demand\u00f3 al \u00a0 Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia-FOPAE y a la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, lo cual es a todas luces acertado, pues son \u00a0 dichas entidades las presuntas vulneradoras de los derechos fundamentales \u00a0 invocados, al dejar de cancelar las ayudas humanitarias a que tienen derecho los \u00a0 accionantes, por ser damnificados directos de la segunda temporada de lluvias \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmediatez es una condici\u00f3n de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, creada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como \u00a0 herramienta para cumplir con el prop\u00f3sito de la Carta Pol\u00edtica de hacer de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela un medio de amparo de derechos fundamentales que opere de \u00a0 manera r\u00e1pida, inmediata y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, es indispensable estudiar cada caso en \u00a0 concreto, toda vez que es necesario que la acci\u00f3n sea promovida dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable, prudencial y cercano a la ocurrencia de los hechos que se \u00a0 consideran vulneratorios de derechos fundamentales, con el fin de evitar que el \u00a0 transcurso del tiempo desvirt\u00fae la transgresi\u00f3n o amenaza de los derechos. En \u00a0 consecuencia, ante la injustificada demora en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, se \u00a0 vuelve improcedente el mecanismo extraordinario, por ende, se debe acudir a los \u00a0 mecanismos ordinarios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de este requisito de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, la Corte Constitucional en la Sentencia T- 792 de 2009[57] estableci\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla jurisprudencia constitucional ha enfatizado en el \u00a0 hecho de que el mismo exige que la acci\u00f3n sea promovida de manera oportuna, esto \u00a0 es, dentro de un t\u00e9rmino razonable luego de la ocurrencia de los hechos que \u00a0 motivan la afectaci\u00f3n o amenaza de los derechos. Esa relaci\u00f3n de inmediatez \u00a0 entre la solicitud de amparo y el supuesto vulnerador de los derechos \u00a0 fundamentales, debe evaluarse, seg\u00fan ha dicho la Corte, en cada caso concreto, \u00a0 con plena observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al requisito de inmediatez, \u00a0 encontramos que se encuentra acreditado, toda vez que el perjuicio es actual e \u00a0 inminente; los tutelantes a\u00fan se encuentran a la espera de una soluci\u00f3n a su \u00a0 problem\u00e1tica por parte de las entidades accionadas, debido a que no se les ha \u00a0 otorgado la ayuda humanitaria a la que tienen derecho por ser damnificados \u00a0 directos de la segunda temporada de lluvias 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.\u00a0 \u00a0Principio de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que en ciertas ocasiones, \u00a0 aunque existen mecanismos judiciales diferentes a la acci\u00f3n de tutela que ser\u00edan \u00a0 procedentes para solucionar la controversia planteada, estos no son eficientes \u00a0 ante una situaci\u00f3n de riesgo o peligro inminente, en la que el derecho \u00a0 fundamental amenazado podr\u00eda\u00a0 resultar afectado de manera grave y \u00a0 definitiva. En estos casos, la acci\u00f3n de tutela se convierte en el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo y eficaz para amparar el derecho amenazado en el menor tiempo posible.[58]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que para el caso objeto de estudio, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela es el mecanismo apropiado para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable[59] y proteger los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad y al \u00a0 debido proceso de los accionantes, ya que se trata de personas que se \u00a0 encuentran en un estado de debilidad manifiesta, y el diferente \u00a0 impacto que los fen\u00f3menos naturales puede tener sobre las personas, justifica el \u00a0 tratamiento diferenciado de las medidas a adoptar en estos casos, pues el \u00a0 desconocimiento de las situaciones de vulnerabilidad, ignorando tanto el evento \u00a0 del desastre como sus consecuencias en el entorno social, econ\u00f3mico, ambiental y \u00a0 familiar, implica una vulneraci\u00f3n contra derechos fundamentales de los \u00a0 damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. AN\u00c1LISIS DE \u00a0 LA PRESUNTA VULNERACI\u00d3N DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ACCIONANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. En el presente caso los accionantes est\u00e1n viendo \u00a0 vulnerados sus derechos a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad y al \u00a0 debido proceso, toda vez que las entidades accionadas no les han adjudicado la \u00a0 ayuda humanitaria a la que tienen derecho por ser damnificados directos de la \u00a0 segunda temporada de lluvias 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En efecto, de las pruebas obrantes dentro de los \u00a0 expedientes se puede evidenciar que los accionantes si fueron censados por el \u00a0 FOPAE y se encuentran dentro de la base de datos de afectaci\u00f3n, por lo cual se \u00a0 encuentra demostrado que son damnificados directos por las inundaciones \u00a0 ocurridas en Bosa y en Kennedy en diciembre de 2011, conforme a lo establecido \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, tal y como consta en los folios 2-5, cuaderno No. \u00a0 2; folios 3-4, cuaderno No. 2 y, folios 33 y 34, cuaderno No. 2, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 pese a estar dentro del listado de damnificados y haber enviado el FOPAE dicho \u00a0 informe, no se les han adjudicado las ayudas humanitarias y a otros habitantes \u00a0 de la misma localidad que se encuentran en las mismas circunstancias si les fue \u00a0 entregada, toda vez que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres afirma que no se encuentran registrados como damnificados dentro de la \u00a0 base de datos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Como se manifest\u00f3 en la parte motiva de esta sentencia, \u00a0 pese al contenido principalmente prestacional que tiene el derecho a la vivienda \u00a0 digna, \u00e9ste pod\u00eda excepcionalmente ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, por ejemplo en los casos en los que su desconocimiento directo \u00a0 o indirecto implica la vulneraci\u00f3n o la amenaza de derechos, respecto de los \u00a0 cuales existe consenso de su naturaleza fundamental, como la vida, la dignidad, \u00a0 la integridad f\u00edsica, la igualdad, el debido proceso, entre otros[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, se se\u00f1al\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado un criterio m\u00e1s por el cual \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales resulta exigible \u00a0 a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Se trata de la concepci\u00f3n de los derechos \u00a0 sociales como derechos fundamentales en forma aut\u00f3noma. En este orden de \u00a0 ideas, la Corte ha afirmado que el car\u00e1cter principalmente program\u00e1tico de \u00a0 dichos derechos y su dependencia en muchos casos de una erogaci\u00f3n \u00a0 presupuestaria, no es suficiente para sustraerles\u00a0 su car\u00e1cter fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. As\u00ed mismo,\u00a0 el Estado tiene un deber de solidaridad y de protecci\u00f3n con las personas \u00a0 damnificadas como consecuencia de un desastre natural, lo anterior debido a la \u00a0 posici\u00f3n de garante que tiene con todas las personas que habitan en el \u00a0 territorio. De lo que se puede sustraer que cuando se trata de personas en \u00a0situaciones \u00a0 de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del \u00a0 acaecimiento de un desastre, como el caso que nos ocupa, el principio de \u00a0 solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida \u00a0 digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con \u00a0 la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros \u00a0 aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben \u00a0 concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. En este caso, la situaci\u00f3n de las lluvias en el a\u00f1o \u00a0 2011, caus\u00f3 un deterioro a las viviendas de los accionantes, tanto as\u00ed que los \u00a0 servicios p\u00fablicos les fueron suspendidos por la situaci\u00f3n de riesgo en la que \u00a0 se encontraban, adem\u00e1s, actualmente necesitan de la ayuda que les prometieron y \u00a0 a la que tienen derecho para reconstruir sus viviendas.\u00a0 Raz\u00f3n por la cual, \u00a0 no es dable que encontr\u00e1ndose dentro de la lista de censados y habi\u00e9ndose \u00a0 certificado por parte de la entidad encargada para ello en la Capital del Pa\u00eds \u00a0 (FOPAE) que son damnificados directos de la segunda temporada de lluvias 2011 no \u00a0 se les haya otorgado la ayuda humanitaria a la que tienen derecho. Al respecto \u00a0 es necesario precisar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T. 3.728.079, la accionante \u00a0 Clara Marina Zona Gil, se encuentra en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y es \u00a0 preciso proteger sus derechos fundamentales, toda vez que su vivienda se vi\u00f3 \u00a0 afectada debido a la ola invernal que azot\u00f3 al pa\u00eds en el segundo semestre del \u00a0 a\u00f1o 2011. De igual forma, es importante resaltar que despu\u00e9s de revisar el \u00a0 material probatorio obrante en el proceso se pudo verificar que fue censada por \u00a0 el FOPAE y, que esta entidad certific\u00f3 que su vivienda se encuentra dentro de la \u00a0 base de datos de afectaci\u00f3n. Sin embargo no le ha sido otorgada la ayuda \u00a0 humanitaria a la que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el expediente T- 3.728.096, se pudo verificar que \u00a0 el actor Edgar Chila S\u00e1nchez, es un damnificado directo por los eventos \u00a0 hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias en las localidades de \u00a0 Bosa y Kennedy. De igual forma, el FOPAE certific\u00f3 que su vivienda se encuentra \u00a0 dentro de la base de datos de afectaci\u00f3n y, no le ha sido adjudicada la ayuda \u00a0 humanitaria a la que tiene derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Expediente T- 3. 728.097, el actor Jos\u00e9 Luis \u00a0 Castellano Ardila, \u00a0se encuentra dentro de la lista de damnificados directos \u00a0 de la segunda temporada de lluvias que afect\u00f3 al pa\u00eds y espec\u00edficamente a la \u00a0 localidad de Bosa donde reside, conforme a la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0 FOPAE. (Folios 33 y 34, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. Con base en lo anterior, se hace necesario aclarar que \u00a0 los actores se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta debido a su \u00a0 calidad de damnificados, raz\u00f3n por la cual no tienen la obligaci\u00f3n de soportar \u00a0 los errores de las entidades encargadas de suministrar las ayudas humanitarias, \u00a0 es decir, que si dichas entidades no enviaron o enviaron de manera tard\u00eda los \u00a0 listados de los registros o los censos realizados con anterioridad, no es \u00a0 responsabilidad de los damnificados por la ola invernal y, no tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de soportar dicha carga. Raz\u00f3n por la cual, es preciso otorgar la \u00a0 ayuda a todas las familias afectadas por el suceso, no es dable otorg\u00e1rselas a \u00a0 una parte de ellas y a las otras no, ya que se le estar\u00eda vulnerando el derecho \u00a0 a la igualdad de las dem\u00e1s familias que se encuentran en la mismas \u00a0 circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso como el FOPAE certific\u00f3 que los \u00a0 accionantes son\u00a0 damnificados directos de la segunda temporada de lluvias \u00a0 de 2011, y se encuentran dentro de la lista de censo, es la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, la entidad encargada de cancelar la ayuda \u00a0 respectiva a los accionantes, teniendo en cuenta que tienen el derecho a \u00a0 recibirla puesto que el FOPAE verific\u00f3 los requisitos establecidos en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011 para ser considerado damnificado directo, certific\u00f3 que \u00a0 est\u00e1n habilitados para recibir el apoyo econ\u00f3mico y, que dicha ayuda ya le ha \u00a0 sido otorgada a otras familias de la misma localidad que se encuentran en \u00a0 iguales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en aras de proteger el derecho a la \u00a0 vivienda digna y a la igualdad de los accionantes esta Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 \u00a0 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, que en el t\u00e9rmino \u00a0 de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a \u00a0 cancelar las ayudas humanitarias a que tienen derecho los accionantes, \u00a0 Clara Marina Zona Gil, Edgar Chila S\u00e1nchez y Jos\u00e9 Luis Castellano Ardila, por \u00a0 ser damnificados directos de la segunda temporada de lluvias 2011 y encontrarse \u00a0 inscritos dentro del censo de damnificados de la localidad de Bosa, Bogot\u00e1, que \u00a0 realiz\u00f3 el FOPAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de \u00a0 la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0REVOCAR, en el expediente T- 3.728.07 la sentencia proferida el nueve \u00a0 (09) de octubre de dos mil doce (2012), por\u00a0 la Sala Civil del Tribunal \u00a0 Superior Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela incoada por Clara Marina \u00a0 Zona Gil en contra de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 y el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de Bogot\u00e1- FOPAE. En su \u00a0 lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda \u00a0 digna, a la igualdad, a la dignidad y al debido proceso de Clara Marina Zona \u00a0 Gil, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a cancelar la \u00a0 ayuda humanitaria a que tiene derecho la se\u00f1ora Clara Marina Zona Gil, \u00a0 por ser damnificada directa de la segunda temporada de lluvias 2011 y \u00a0 encontrarse inscrita dentro del censo de damnificados de la localidad de Bosa, \u00a0 Bogot\u00e1, que realiz\u00f3 el FOPAE.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 REVOCAR, en el Expediente T- 3.728.096, \u00a0 la sentencia de tutela proferida el veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce \u00a0 (2012), por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Edgar Chila S\u00e1nchez en \u00a0 contra de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y el Fondo \u00a0 de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias de Bogot\u00e1- FOPAE. En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la \u00a0 igualdad, a la dignidad y al debido proceso de Edgar Chila S\u00e1nchez, por \u00a0 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0En consecuencia, ORDENAR a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, que en el t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, proceda a cancelar la ayuda humanitaria a que tiene derecho el \u00a0 se\u00f1or Edgar Chila S\u00e1nchez, por ser damnificado directo de la segunda \u00a0 temporada de lluvias 2011 y encontrarse inscrito dentro del censo de \u00a0 damnificados de la localidad de Bosa, Bogot\u00e1, que realiz\u00f3 el FOPAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0 REVOCAR, en el expediente T- 3.728.097, la sentencia proferida el \u00a0 nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), por la Sala Civil del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 impetrada por Jos\u00e9 Luis Castellano Ardila en contra de la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Emergencias de Bogot\u00e1- FOPAE. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad y al \u00a0 debido proceso de Jos\u00e9 Luis Castellano Ardila, por las razones expuestas \u00a0 en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0En consecuencia, ORDENAR a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, que en el t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, proceda a cancelar la ayuda humanitaria a que tiene derecho el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Castellano Ardila, por ser damnificado directo de la \u00a0 segunda temporada de lluvias 2011 y encontrarse inscrito dentro del censo de \u00a0 damnificados de la localidad de Bosa, Bogot\u00e1, que realiz\u00f3 el FOPAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas \u00a0 conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- \u00a0El desacato a lo aqu\u00ed dispuesto se \u00a0 sancionar\u00e1 en la forma prevista por el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia T-865 de 2011, MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Colombia aprob\u00f3 el Pacto de los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y cultiurales por Ley 74 de 1968 y lo ratific\u00f3, el \u00a0 29 de octubre de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u201cArt\u00edculo 93: Los tratados y convenios internacionales \u00a0 ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben \u00a0 su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. Los \u00a0 derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad \u00a0 con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por \u00a0 Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En Sentencias como la T-495 de 1995 y T-258 de 1997 la Corte \u00a0 Se\u00f1al\u00f3: \u201c[\u2026] El derecho a la vivienda digna es un \u00a0 derecho de car\u00e1cter asistencial que requiere un desarrollo legal previo y que \u00a0 debe ser prestado directamente por la administraci\u00f3n o por las entidades \u00a0 asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige \u00a0 cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse \u00a0 de los programas y subsidios. As\u00ed, las autoridades deben facilitar la \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los sectores inferiores y medios de la \u00a0 sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit del servicio; para tal efecto los \u00a0 particulares deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Este derecho de contenido social no le \u00a0 otorga a la persona un derecho subjetivo para exigir en forma inmediata y \u00a0 directa del Estado su plena satisfacci\u00f3n, pues se requiere del cumplimiento de \u00a0 condiciones jur\u00eddico-materiales que lo hagan posible. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[Por otra parte] la Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el derecho que tiene toda persona \u00a0 para acceder a la vivienda en condiciones dignas. Dicho derecho, que se cataloga \u00a0 como de segunda generaci\u00f3n y que se sit\u00faa junto con otros derechos de car\u00e1cter \u00a0 econ\u00f3mico, no tiene la protecci\u00f3n inmediata que le puede brindar la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, pues en su condici\u00f3n de derecho asistencial, le corresponde al Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de desarrollar planes de vivienda, ya sea directamente o por medio de \u00a0 contratos con particulares, todo de acuerdo con la ley. Por tal motivo, las \u00a0 condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales son las que determinar\u00e1n la \u00a0 efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver sentencias T-036 de 2010, T-895 de 2008, T-894 de 2005, T-791 \u00a0 de 2004, T-363 de 2004, T-756 de 2003, T-1073 de 2001, T-626 de 2000, T-190 de \u00a0 1999 y T-617 de 1995, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia \u00a0T- 036 de 2010, T-079 de 2008, T-1075 de 2007, \u00a0 T- 363 de 2004 y T-756 de 2003, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencias\u00a0 T-036 de 2010, T-959 de 2004, C-560 de \u00a0 2002, T-1165 de 2001, C-328 de 1999, T-666 de 1998, T-011 de 1998,\u00a0 T-617 \u00a0 de 1995, T-021 de 1995 y C-575 de 1992.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201c[\u2026]aunque se ha \u00a0 dicho que el derecho a la vivienda digna no es exigible directamente por v\u00eda de \u00a0 tutela, lo cierto es que esta restricci\u00f3n desaparece cuando su quebrantamiento \u00a0 vulnera o pone en peligro derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, la Corte \u00a0 Constitucional ha reconocido en prolija jurisprudencia que, en virtud del factor \u00a0 de conexidad, los derechos de segunda generaci\u00f3n v.gr. los derechos a la salud, \u00a0 a la seguridad social o a la vivienda digna, pueden ser protegidos de la misma \u00a0 forma que los derechos fundamentales. A este respecto, la Corte ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los\u00a0derechos fundamentales por conexidad\u00a0son \u00a0 aquellos que no siendo denominados como tales en el texto constitucional, sin \u00a0 embargo, les es comunicada esta calificaci\u00f3n en virtud de la \u00edntima e \u00a0 inescindible relaci\u00f3n con otros derechos fundamentales, de forma que si no \u00a0 fueran protegidos en forma inmediata los primeros, se ocasionar\u00eda la vulneraci\u00f3n \u00a0 o amenaza de los segundos [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Ver \u00a0 Sentencias T-016 del 22 de enero de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, \u00a0 T-075 de 2012, MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Al respecto, la \u00a0 Corte explic\u00f3 lo siguiente en la sentencia C-372 de 2011 M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub: \u201cLa Corte Constitucional ha entendido que todos los derechos \u00a0 fundamentales, tanto los derechos civiles y pol\u00edticos como los derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales, implican obligaciones de car\u00e1cter negativo y \u00a0 positivo. A diferencia de lo que sol\u00eda afirmar parte de la doctrina, para la \u00a0 Corte no es cierto que solamente los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales \u00a0 tengan contenidos prestacionales; los derechos civiles y pol\u00edticos tambi\u00e9n \u00a0 requieren de la adopci\u00f3n de medidas, la destinaci\u00f3n de recursos y la creaci\u00f3n de \u00a0 instituciones para hacerlos efectivos\u201d. Esta afirmaci\u00f3n es reiterada \u00a0 por la Corte en las Sentencias T- 133 de 2006, T-016 de 2007, T-760 de 2008, \u00a0 T-245 de 2012, T-314 de 2012 y t-075 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-760 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver sentencias T-079 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-894 de \u00a0 2005 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renteria, T-791 de 23 de 2004\u00a0 M.P. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda y T-958 de\u00a0 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] MP, Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]La \u00a0 mencionada observaci\u00f3n establece elementos que asisten a la interpretaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 51 constitucional, en virtud del art\u00edculo 93 superior, pues el Comit\u00e9 \u00a0 es el \u00f3rgano que interpreta\u00a0 con autoridad el Pacto Internacional de DESC. \u00a0 El par\u00e1grafo 7 de la observaci\u00f3n contiene algunos aspectos centrales del derecho \u00a0 a la vivienda adecuada que sirven de pauta de interpretaci\u00f3n de la disposici\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[15] Observaci\u00f3n General No. 4: El derecho a una vivienda adecuada \u00a0 (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto). ONU, Comit\u00e9 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.escr-net.org\/resources_more\/resources_more_show.htm?doc_id=428687&amp;parent_id=425976#_edn3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] As\u00ed lo reconoce la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la \u00a0 Estrategia Mundial de Vivienda. Disponible en: \u00a0 http:\/\/ww2.unhabitat.org\/chs18\/English\/hsc182s.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Observaci\u00f3n General No 4, Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Observaci\u00f3n No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] MP, Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] MP, Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cPor la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo \u00a0 municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n de bienes \u00a0y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cPor el cual se \u00a0 modifica la Ley 9 de 1989\u201d. Art\u00edculo 5: &#8220;Los alcaldes y el Intendente de San \u00a0 Andr\u00e9s y Providencia proceder\u00e1n a levantar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, presenten altos \u00a0 riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o \u00a0 sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones \u00a0 insalubres para la vivienda, y reubicar\u00e1n a estos habitantes en zonas \u00a0 apropiadas, con la participaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s, \u00a0 tomar\u00e1n todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble \u00a0 desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se \u00a0 podr\u00e1n adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, \u00a0 mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0 de la presente ley. Cuando se trate de la enajenaci\u00f3n voluntaria directa, se \u00a0 podr\u00e1 prescindir de las inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de \u00a0 que trata el art\u00edculo 13 de esta ley. Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos \u00a0 podr\u00e1n ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los \u00a0 habitantes. Adquirido el inmueble, pasar\u00e1 a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la \u00a0 administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00a0 habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehusan (sic) \u00a0 abandonar el sitio, corresponder\u00e1 al alcalde o al Intendente de San Andr\u00e9s y \u00a0 Providencia ordenar la desocupaci\u00f3n con el concurso de las autoridades de \u00a0 polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones afectadas (&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-1094 de 2002, MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y \u00a0 Sentencia 238A de 2011, MP, Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] La sentencia T-1094 de 2002, MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201cLa \u00a0 Corte ha interpretado el art\u00edculo 56 precitado a la \u00a0 luz del \u201cdeber de protecci\u00f3n y de garant\u00eda de efectividad de los principios, \u00a0 derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, en el sentido de hacer \u00a0 imperativa la evacuaci\u00f3n de los inquilinos en situaci\u00f3n de alto riesgo, as\u00ed como \u00a0 la adquisici\u00f3n del respectivo inmueble, sea por negociaci\u00f3n voluntaria o \u00a0 expropiaci\u00f3n, de forma que el antiguo propietario pueda suplir el que ten\u00eda como \u00a0 soluci\u00f3n al riesgo que corre la sociedad y en especial el particular que lo \u00a0 habitaba\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T- 894 de 2005. MP, Dr. Jaime Araujo Renteria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia T- 238A de 2011, MP, Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cfr. tambi\u00e9n, por ejemplo, arts. 16 y 95 Const. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] MP, Dr.\u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] MP, Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] MP, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia T-743 de 2006. En el mismo sentido la sentencia T-1125 \u00a0 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El control de constitucionalidad de este decreto legislativo se \u00a0 efectu\u00f3 mediante la sentencia C-299 de 2011 cuya en cuya parte resolutiva se \u00a0 resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201cPrimero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Legislativo \u00a0 4821 de 2010, en el entendido que s\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse Proyectos Integrales de \u00a0 Desarrollo Urbano PIDU hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos \u00a0 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 4821 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 del Decreto Legislativo 4821 de 2010, en el entendido que lo all\u00ed establecido \u00a0 s\u00f3lo se mantendr\u00e1 hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Diario Oficial N\u00b0 38.559, de noviembre 2 de 1988. \u201cPor la cual se \u00a0 crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, \u00a0 se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, y se dictan \u00a0 otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Diario Oficial N\u00b0 38.799, de mayo 1\u00b0 de 1989. \u201cPor el cual se \u00a0 organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y se \u00a0 dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Diario Oficial N\u00b0 41.146, de diciembre 22 de 1993. \u201cPor la cual se \u00a0 crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado \u00a0 de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales \u00a0 renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Diario Oficial N\u00b0 44.654, de diciembre 21 de 2001. \u201cPor la cual se \u00a0 dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 151, 288, 356 \u00a0y \u00a0 357 \u00a0(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n y salud, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Diario Oficial N\u00b0 43.217, de enero 19 de 1998. \u201cPor el cual se \u00a0 adopta el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Por la \u00a0 cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 \u00a0y \u00a0 357 \u00a0(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n y salud, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional, Sentencia T-1125 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Decreto 93 de 1998. Por el cual se adopta el Plan Nacional para \u00a0 la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. [Considerando 3\u00ba] \u201cQue el Plan \u00a0 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres debe incluir y determinar \u00a0 todas las pol\u00edticas, acciones y programas, tanto de car\u00e1cter sectorial como del \u00a0 orden nacional, regional y local que se refieren, entre otros, a los siguientes \u00a0 aspectos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] DC 93 de 1998, Art\u00edculo 1.\u00a0 \u201cEl Plan \u00a0 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, que se expide por medio del \u00a0 presente decreto, tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la \u00a0 sociedad civil par la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, los preparativos para \u00a0 la atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n en caso de desastre, contribuyendo a reducir\u00a0 el \u00a0 riesgo y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los \u00a0 eventos naturales y antr\u00f3picos\u201d; art\u00edculo 3\u00ba, Ibid. [objetivos]: \u201c(\u2026) \u00a0 La reducci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n de desastres.\u00a0 Para mejorar la \u00a0 acci\u00f3n del Estado y la sociedad con fines de reducci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n \u00a0 de desastres, se debe profundizar en el conocimiento de las amenazas naturales y \u00a0 causadas por el hombre accidentalmente, analizar el grado de vulnerabilidad de \u00a0 los asentamientos humanos y determinar las zonas de riesgo, con el fin de \u00a0 identificar los escenarios potenciales de desastre y formular las medidas para \u00a0 prevenir o mitigar sus efectos mediante el fortalecimiento institucional y a \u00a0 trav\u00e9s de las acciones de mediano y corto plazo que se deben establecer en los \u00a0 procesos de planificaci\u00f3n del desarrollo a nivel sectorial, territorial y de \u00a0 ordenamiento a nivel municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cfr. DC 93 de 1983, considerando 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ib\u00eddem. \u201cArticulo 5.\u00a0 Los principios generales que \u00a0 orientan la acci\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales en relaci\u00f3n con \u00a0 la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres son: || DESCENTRALIZACI\u00d3N: La Naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales ejercer\u00e1n libremente y aut\u00f3nomamente sus funciones en materia de \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, con estricta sujeci\u00f3n a las atribuciones que \u00a0 a cada una de ellas se le haya espec\u00edficamente asignado en la Constituci\u00f3n y la \u00a0 Ley, as\u00ed como en las disposiciones contenidas en el Decreto \u2013 Ley 919 de 1989\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[53] Decreto 93 de 1998, Considerando 4\u00ba. \u201cQue todas las entidades y \u00a0 organismos P\u00fablicos, Privados y Organismos no Gubernamentales a los cuales la \u00a0 Oficina Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, hoy Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional, solicite colaboraci\u00f3n a fin de ejecutar el Plan, estar\u00e1n obligados a \u00a0 presentarla dentro del \u00e1mbito de su competencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Decreto 93 de 1998, Art\u00edculo 7.\u00a0 La descripci\u00f3n de los \u00a0 principales programas que el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres debe ejecutar\u00a0 es la siguiente: \u201cPROGRAMAS PARA EL CONOCIMIENTO \u00a0 SOBRE RIESGOS DE ORIGEN NATURAL Y ANTROPICO || 1.1\u00a0 Instalaci\u00f3n y \u00a0 consolidaci\u00f3n de redes, procedimientos y sistemas de detecci\u00f3n y alerta para la \u00a0 vigilancia y aviso oportuno a la poblaci\u00f3n.\u00a0 || 1.2\u00a0 Evaluaci\u00f3n de \u00a0 riesgos.\u00a0 || PROGRAMA PARA LA INCORPORACI\u00d3N DE LA PREVENCI\u00d3N Y REDUCCI\u00d3N DE \u00a0 RIESGOS EN LA PLANIFICACI\u00d3N. || Incorporaci\u00f3n de criterios preventivos y de \u00a0 seguridad en los planes de desarrollo. || Manejo y tratamiento de asentamientos \u00a0 humanos y de infraestructura localizados en zonas de riesgo || Articulaci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica ambiental y de prevenci\u00f3n de desastres.\u00a0 || PROGRAMAS DE \u00a0 FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL || Fortalecimiento de las entidades \u00a0 nacionales del sistema. || Fortalecimiento de las entidades operativas. || \u00a0 Medidas de protecci\u00f3n y contingencia en obras de infraestructura. || Desarrollo \u00a0 y actualizaci\u00f3n de planes de emergencia y contingencia. || Dise\u00f1o de mecanismos \u00a0 eficientes y de tratamiento preferencial de proyectos de reconstrucci\u00f3n. || \u00a0 Sistema integrado de informaci\u00f3n\u201d. (May\u00fasculas del decreto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional, ver Sentencias T-235 de 2011, T- 467 de 2011 \u00a0 y T-743 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia T- 865 de 2011, MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] En la Sentencia T-577 A de 2011, MP, Dr. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo esta Corte reiter\u00f3 los presupuestos para que se pueda configurar un \u00a0 perjuicio irremediable, al respecto se\u00f1al\u00f3: \u201cLa jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que el perjuicio irremediable consiste en un riesgo \u00a0 inminente que se produce de manera cierta y evidente sobre un derecho \u00a0 fundamental, que de ocurrir, no otorga forma alguna de reparar el da\u00f1o. La Corte \u00a0 ha establecido una serie de criterios conforme a los cuales debe evaluarse s\u00ed, \u00a0 efectivamente, en un caso concreto, se est\u00e1 ante la presencia u ocurrencia de un \u00a0 perjuicio irremediable que haga viable la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n. Tales presupuestos aluden a que el \u00a0 perjuicio es aquel (i) que se produce de manera cierta y evidente sobre un \u00a0 derecho fundamental; (ii) que el da\u00f1o es inminente; (iii) que de ocurrir no \u00a0 existir\u00eda forma de reparar el da\u00f1o producido; (iv) que resulta urgente la medida \u00a0 de protecci\u00f3n para que el sujeto supere la condici\u00f3n de amenaza en la que se \u00a0 encuentra; y (v) que la gravedad de los hechos es de tal magnitud que hace \u00a0 evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver sentencias T-036 de 2010, T-895 de 2008, T-894 de 2005, T-791 \u00a0 de 2004, T-363 de 2004, T-756 de 2003, T-1073 de 2001, T-626 de 2000, T-190 de \u00a0 1999 y T-617 de 1995, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-743 de 2006. En el mismo sentido la sentencia T-1125 \u00a0 de 2003.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-163-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-163\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0 (i) en un principio el derecho a la vivienda digna no \u00a0 era considerado fundamental por su contenido principalmente prestacional, (ii) \u00a0 para adquirir\u00a0 el rango de fundamental, deb\u00eda estar en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20627"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20627\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}