{"id":20640,"date":"2024-06-21T22:38:50","date_gmt":"2024-06-21T22:38:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-176-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:50","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:50","slug":"t-176-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-176-13\/","title":{"rendered":"T-176-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-176-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-176\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y \u00a0 CULTURALES-Obligaciones del Estado de cumplimiento inmediato y obligaciones \u00a0 de desarrollo progresivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES VINCULADAS CON EL \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Facetas de cumplimiento inmediato o en periodos breves de \u00a0 tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son las siguientes: (i) \u00a0 garantizar unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos \u00a0 sus titulares; (ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa \u00a0 realizaci\u00f3n del derecho \u2013como m\u00ednimo, disponer un plan-; (iii) garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones; (iv) no discriminar \u00a0 injustificadamente; (v) proteger especialmente a las personas desaventajadas, en \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad relevantes, o que se encuentran en peor \u00a0 situaci\u00f3n; (vi) no interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del \u00a0 derecho y (vii) no retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n \u00a0 alcanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES VINCULADAS CON EL \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Cumplimiento progresivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las obligaciones de cumplimiento progresivo, \u00a0 puede decirse que son todas las que no puedan realizarse de inmediato pero \u00a0 resulten id\u00f3neas, necesarias y proporcionales para garantizar plena y cabalmente \u00a0 el derecho a una vivienda digna. As\u00ed, puede decirse que el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de asegurarles progresivamente a todas las personas el derecho a una \u00a0 vivienda en cabales y plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica, disponibilidad, \u00a0 sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n espacial y adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela en caso de persona \u00a0 desplazada con hijo menor con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n considera que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el mecanismo judicial procedente para proteger el derecho a la \u00a0 vivienda digna de la accionante y de sus hijos, porque con esta se pretende la \u00a0 garant\u00eda de por lo menos dos (2) de las obligaciones de cumplimiento inmediato. \u00a0 Por una parte, la actora pretende que se le garantice el contenido m\u00ednimo de su \u00a0 derecho a la vivienda digna. Adem\u00e1s, la acci\u00f3n interpuesta por la accionante es \u00a0 procedente, porque con ella se pretende la protecci\u00f3n especial de su hijo menor, \u00a0 quien es una persona en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema por ser un ni\u00f1o \u00a0 con discapacidad. Al respecto, la Corte ha establecido que la asignaci\u00f3n de \u00a0 beneficios y la distribuci\u00f3n de cargas, atinentes al derecho a la vivienda \u00a0 digna, debe tenerse especial consideraci\u00f3n constitucional hacia las personas \u00a0 desaventajadas, que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Marco constitucional y legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Asignaci\u00f3n prioritaria a personas que se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PERSONA DESPLAZADA \u00a0 A RECIBIR SUBSIDIO DE VIVIENDA-Orden de beneficiarios puede ser desconocido \u00a0 cuando se evidencien casos de mayor vulnerabilidad e indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 PERSONAS DESPLAZADAS POR LA VIOLENCIA-Prelaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n para el caso concreto por existir \u00a0 un menor discapacitado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante y sus hijos menores de edad tienen derecho a \u00a0 que FONVIVIENDA les reconozca en forma prioritaria el subsidio familiar de \u00a0 vivienda a las personas desplazadas por la violencia al cual se postularon en el \u00a0 a\u00f1o 2007, ya que un hijo tiene discapacidad, situaci\u00f3n que lo hace merecedor de \u00a0 una protecci\u00f3n constitucional altamente reforzada. En efecto, el menor padece \u00a0 cirrosis hep\u00e1tica, enfermedad que le produjo una p\u00e9rdida de capacidad laboral \u00a0 del 88.7%, condici\u00f3n que torna evidente su situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad \u00a0 que lo hace acreedor de un trato preferente por parte del Estado para \u00a0 garantizarle una vida en condiciones dignas. Adicionalmente, debe tenerse en \u00a0 cuenta que la Constituci\u00f3n reconoce que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen \u00a0 sobre los derechos de los dem\u00e1s, y establece la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus \u00a0 derechos. Pero, adem\u00e1s, el menor tiene derecho a una protecci\u00f3n especial por \u00a0 parte del Estado por tratarse de una persona v\u00edctima de desplazamiento, quien ha \u00a0 sufrido una vulneraci\u00f3n \u201cgrave, masiva y sistem\u00e1tica de sus derechos \u00a0 fundamentales\u201d. Adem\u00e1s, la peticionaria tiene a su cargo, a su madre que padece \u00a0 c\u00e1ncer, a su otra hija menor (7 a\u00f1os), y su estado de salud es delicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Orden a FONVIVIENDA alterar el turno de asignaci\u00f3n y \u00a0 entregar de manera prioritaria el subsidio a la accionante con hijo en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3698492 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz contra \u00a0 el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de abril de dos mil \u00a0 trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calla Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo el cumplimiento de \u00a0 los requisitos y tr\u00e1mites legales y reglamen\u00adtarios, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las \u00a0 sentencias proferidas, en primera instancia, por el \u00a0Juzgado Tercero de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad el 25 de abril de 2012, y en segunda \u00a0 instancia, por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Ibagu\u00e9 el 21 de septiembre de 2012.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz es una \u00a0 persona desplazada por la violencia, madre cabeza de familia de dos hijos \u00a0 menores de edad, uno de los cuales padece una enfermedad grave que le caus\u00f3 la \u00a0 p\u00e9rdida de su capacidad laboral del 88.4%. Solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales y los de su familia a la vivienda digna, a la vida, a la \u00a0 salud y a la igualdad, los cuales considera que est\u00e1n siendo vulnerados por el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda (en adelante FONVIVIENDA), al no otorgarle el \u00a0 subsidio para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva al que se postul\u00f3 desde el a\u00f1o \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se exponen los fundamentos de \u00a0 la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz se postul\u00f3 en el a\u00f1o 2007 ante la Caja \u00a0 de Compensaci\u00f3n Familiar COMFAMILIAR Risaralda, para ser beneficiaria de un \u00a0 subsidio familiar de vivienda por situaci\u00f3n de desplazamiento forzoso, pero a la \u00a0 fecha a\u00fan no se lo han asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informa que es madre cabeza de familia de dos (2) hijos, Valentina \u00a0 Mora Machado y Luis Fernando Abril Machado, de 7 y 14 a\u00f1os de edad \u00a0 respectivamente.[2]\u00a0 \u00a0 El menor Luis Fernando Abril padece cirrosis hep\u00e1tica, enfermedad que le produjo \u00a0 una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 88.4%,[3] y por la cual \u00a0 requiere en forma permanente el suministro de ox\u00edgeno por medio de un mecanismo \u00a0 que funciona con energ\u00eda. Este tratamiento implica un alto costo en el servicio \u00a0 p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta que al no ser propietaria su necesidad de vivienda la \u00a0 suple mediante contratos de arrendamiento. Sin embargo, ante los altos costos \u00a0 del servicio de energ\u00eda, muchos meses ha tenido que dejar de pagar el canon de \u00a0 arrendamiento por falta de recursos, ya que s\u00f3lo puede trabajar espor\u00e1dicamente \u00a0 porque debe cuidar a su hijo. Esta situaci\u00f3n la ha llevado a cambiar su lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n constantemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1ala que mediante escrito del 18 de noviembre le inform\u00f3 a \u00a0 FONVIVIENDA su situaci\u00f3n, pero que al momento de interponer la acci\u00f3n de tutela \u00a0 no hab\u00eda recibido respuesta alguna por parte de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, afirma que la mora en la asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 vivienda la est\u00e1 perjudicando, porque ha tenido que dedicar unos recursos al \u00a0 pago de c\u00e1nones de arrendamiento, los cuales necesita para asumir los costos del \u00a0 tratamiento de la enfermedad de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n del juez de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 11 de abril de 2012, el \u00a0 Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 admiti\u00f3 \u00a0 la acci\u00f3n de tutela contra FONVIVIENDA, y orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n al proceso del \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Asimismo, orden\u00f3 que se recibiera declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades accionadas y \u00a0 vinculadas a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informe presentado por la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad vinculada present\u00f3 un informe en \u00a0 el que manifiesta que no ha vulnerado o puesto en riesgo los derechos \u00a0 fundamentales de la actora, porque \u201catendi\u00f3 la solicitud de entrega de la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria, de fondo, de manera clara, precisa y congruente a lo \u00a0 solicitado\u201d.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que la se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz y \u00a0 sus hijos fueron incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas desde el 19 de junio \u00a0 de 2007, por haber sufrido desplazamiento forzado y que ha recibido las \u00a0 siguientes ayudas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0$1.005.000 el d\u00eda 21 de noviembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0$305.000 el d\u00eda 20 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0$915.000 el d\u00eda 4 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0$915.000 el d\u00eda 27 de abril de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0$765.000 el d\u00eda 4 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0$765.000 el d\u00eda 1\u00b0 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0$765.000 el d\u00eda 7 de julio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0$765.000 el d\u00eda 21 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, informa que la actora tiene el \u00a0 turno No. 4C \u2013 512 generado el d\u00eda 13 de abril de 2012, y que est\u00e1 \u201cpendiente \u00a0 de giro de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad\u201d.[5] \u00a0Finalmente, se\u00f1ala que la actora recibe beneficios de los programas i) servicio \u00a0 p\u00fablico de empleo, ii) familias en acci\u00f3n y iii) bancarizaci\u00f3n de familias en \u00a0 acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada, la entidad vinculada solicita que se nieguen las pretensiones de \u00a0 la actora, porque esa entidad ha realizado \u201ctodas las gestiones necesarias \u00a0 para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o \u00a0 pongan en riesgo los derechos fundamentales de [la] solicitante.\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informe presentado por FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada present\u00f3 un informe \u00a0 sobre los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela en el que se opuso a la \u00a0 prosperidad de las pretensiones de la se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz, porque \u00a0 considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, el derecho a la vivienda \u00a0 digna es de naturaleza prestacional, ha sido objeto de desarrollo legal,[7] \u00a0y para su exigibilidad \u201ces necesario que se cumplan unas condiciones jur\u00eddico \u00a0 \u2013 materiales que lo hagan posible; mientras esas condiciones no se cumplan, no \u00a0 podemos decir que el derecho se torne vinculante y sobre el mismo se predique \u00a0 protecci\u00f3n constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la situaci\u00f3n particular de la \u00a0 se\u00f1ora Machado Cruz, manifiesta que no tiene registrado en su sistema de \u00a0 informaci\u00f3n el derecho de petici\u00f3n del 18 de noviembre de 2011 al que se hace \u00a0 alusi\u00f3n en el escrito de tutela, sin embargo, informa que la actora si radic\u00f3 \u00a0 documentos en enero y diciembre de 2010, y en junio de 2011, que se postul\u00f3 en \u00a0 la Convocatoria Desplazados 2007, y que ese hogar se encuentra calificado. Esa \u00a0 condici\u00f3n ubica al hogar de la actora en una lista a partir de la cual se \u00a0 asignan los recursos disponibles por medio de procesos de entrega, de los \u00a0 cuales, hasta el momento se han realizado diez (10), pero aun no le ha \u00a0 correspondido el turno de asignaci\u00f3n al hogar de la tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, informa que la lista de \u00a0 elegibles debe ser atendida para la asignaci\u00f3n de recursos, \u201csiempre y cuando \u00a0 no var\u00eden las condiciones que permitieron su calificaci\u00f3n [\u2026]\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la Convocatoria Desplazados \u00a0 2007, la entidad accionada presenta la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria Desplazados 2007 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apertura de Convocatoria<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares postulados<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogares en estado calificado a la fecha \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\/06\/2007 &#8211; 13\/07\/2007<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>220,831<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>64,994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proceso asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n calificados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n rechazados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hogares\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asignados<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asignado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1er proc. de asignaci\u00f3n SFV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>510 de 2007<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12740<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105.861.689.376 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 proc. De asignaci\u00f3n SFV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>600 de 2008<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>601 de 2008<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>602 de 2008<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23094<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>230.752.231.306 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 proc. De asignaci\u00f3n SFV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>901 de 2009<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9071<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145.713.947.040 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 proc. De asignaci\u00f3n SFV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>902 de 2009<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>903 de 2009<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>904 de 2009<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1383<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 proc. De asignaci\u00f3n SFV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>750 de 2010<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>751 de 2010<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>752 de 2010<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12586<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>189.999.949.822 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 proc. De asignaci\u00f3n SFV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1470 de 2010<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1348<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20.202.743.750 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1471 de 2010<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>751<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.136.582.375 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1472 de 2010<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>60.512.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1473 de 2010<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>274<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.068.500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1474 de 2010<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1278<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19.412.925.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1475 de 2010<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>326<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.909.237.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1476 de 2010<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1477 de 2010<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>190<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.813.187.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 proc. De asignaci\u00f3n SFV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>410 de 2011<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>411 de 2011<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>412 de 2011<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39.989.235.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 proc. De asignaci\u00f3n SFV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0790 de 2011<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6380<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100.994.187.208 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 proc. De asignaci\u00f3n SFV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0864 de 2011<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>160.680.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 proc. De asignaci\u00f3n SFV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>940 de 2011<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7871<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>126.471.228.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\u00b0 proc. de asignaci\u00f3n SFV<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1127 de 2011 1129 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1736<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27.894.048.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la anterior informaci\u00f3n, \u00a0 manifiesta que \u201cactualmente se encuentran 64994 hogares en estado \u00a0 \u201cCalificado\u201d, todos a la espera de recibir el subsidio familiar de \u00a0 vivienda para el cual se postularon dentro de la convocatoria para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada del a\u00f1o 2007.\u201d[9] \u00a0(Negrilla y subraya en texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta que no puede se\u00f1alar \u00a0 una fecha cierta para la asignaci\u00f3n del subsidio, ya que ese proceso actualmente \u00a0 responde a nuevas pol\u00edticas, por medio de las cuales los hogares calificados, \u00a0 como el de la se\u00f1ora Machado Cruz, deben inscribirse \u201cpara acceder a \u00a0 uno de los cupos de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social prioritario que \u00a0 presenten las entidades territoriales (municipios o gobernaciones) dentro de las \u00a0 convocatorias que abra FONVIVIENDA para la segunda etapa [\u2026].\u201d[10] \u00a0Por lo tanto, concluye que la actora debe \u201cacercarse permanentemente a \u00a0 la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar en la que se postul\u00f3, para solicitar \u00a0 informaci\u00f3n correspondiente a nuevas aperturas de convocatorias de inscripci\u00f3n \u00a0[\u2026] con el fin de acceder a uno de los cupos disponibles en aquellos nuevos \u00a0 proyectos de vivienda que presenten las entidades territoriales aprobados por el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA.\u201d[11] (Negrilla y \u00a0 subraya en texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante declaraci\u00f3n rendida ante el juez de \u00a0 primera instancia el 25 de abril de 2012, la se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz inform\u00f3 \u00a0 que no hab\u00eda recibido el subsidio de vivienda al cual se postul\u00f3 en 2007, que no \u00a0 se encontraba empleada y que realizaba trabajos ocasionales como lavar ropa. \u00a0 Tambi\u00e9n manifest\u00f3 que el 18 de noviembre de 2011 solicit\u00f3 a FONVIVIENDA la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio, pero la entidad accionada le contest\u00f3 que \u201cten\u00eda que \u00a0 esperar que hubieran postulaciones, para postular[se], a pesar de haber ya \u00a0 estado postulada. No [le] enviaron una respuesta clara.\u201d[12] \u00a0Finalmente, manifiesta que se encuentra \u201cmuy mal de salud\u201d,[13] \u00a0y que le deben practicar dos cirug\u00eda, una porque padece otitis cr\u00f3nica y otra \u00a0 porque tiene \u201cuna masa en la cabeza\u201d,[14] \u00a0y adem\u00e1s su madre tiene c\u00e1ncer g\u00e1strico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 25 de abril de 2012, \u00a0 el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 \u00a0 la tutela de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la salud, a la \u00a0 vida, al m\u00ednimo vital y a la igualdad de la se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz y de sus \u00a0 hijos. Se sostuvo en la sentencia que la entidad accionada no vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de la actora, porque \u201cen ning\u00fan momento se le ha \u00a0 negado la entrega del subsidio de vivienda, ya que se encuentra en tr\u00e1mite de \u00a0 reconocimiento [\u2026] procedimiento [que] fue comunicado a la se\u00f1ora accionante \u00a0 [\u2026]\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se estableci\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela resulta improcedente porque no cumple con el requisito de la \u00a0 subsidiariedad, ya que la actora no ha agotado los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 necesarios para obtener el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz impugn\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia, porque considera que el juez no tuvo en cuenta la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se ha ordenado la asignaci\u00f3n \u00a0 de subsidios en forma prioritaria, orden que en su caso considera que se debe \u00a0 dar por su situaci\u00f3n de salud y las condiciones de especial vulnerabilidad de su \u00a0 hijo mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 confirm\u00f3 el fallo \u00a0 impugnado con base en argumentos similares a los planteados por el juez de \u00a0 primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Consideraciones y \u00a0 fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora \u00a0 Yomaira Machado Cruz plantea el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solucionar el problema jur\u00eddico planteado, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n estudiar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto. De \u00a0 resultar procedente, se referir\u00e1 a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre \u00a0 el derecho a la vivienda digna de las personas desplazadas, y sobre la \u00a0 asignaci\u00f3n prioritaria de beneficios p\u00fablicos a personas en situaci\u00f3n de extrema \u00a0 vulnerabilidad. Finalmente, aplicar\u00e1 la jurisprudencia citada al caso objeto de \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 proteger el derecho a la vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Constituci\u00f3n, \u201c[t]odos los colombianos tienen \u00a0 derecho a vivienda digna\u201d (art. 51). Asimismo, de acuerdo con el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u2013en adelante \u00a0 PIDESC-, y otros instrumentos internacionales,[16] \u00a0toda persona tiene derecho \u201ca un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora \u00a0 continua de las condiciones de existencia\u201d (art. 11, num. 1\u00ba).[17] No obstante, \u00a0 ser titular del derecho a la \u2018vivienda digna\u2019 significa m\u00e1s que \u00a0 simplemente tener derecho a un tejado.[18] \u00a0M\u00e1s bien, implica el derecho a satisfacer una necesidad humana real amplia. \u00a0 Seg\u00fan la Corte Constitucional el derecho a la vivienda digna se satisface \u00a0 exhaustivamente si el sujeto puede contar con un lugar para pasar las noches, \u00a0 resguardarse de las adversidades del clima, y tener un espacio elemental de \u00a0 privacidad que a su vez le permita salvaguardar su dignidad, y sus dem\u00e1s \u00a0 derechos y libertades.[19] \u00a0O, como lo reconoci\u00f3 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en \u00a0 la Observaci\u00f3n general N\u00b0 4, tener vivienda digna \u201csignifica disponer de un \u00a0 lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0 iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una \u00a0 situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello \u00a0 a un costo razonable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de cubrir cabal y \u00a0 plenamente\u00a0 todos esos aspectos del derecho a la vivienda adecuada. \u00a0 Sin embargo, el cumplimiento completo de esa obligaci\u00f3n no puede exig\u00edrsele de \u00a0 inmediato, o en per\u00edodos breves. El mismo PIDESC dispone que los Estados partes \u00a0 se obligan es a lograr progresivamente la plena efectividad de los \u00a0 derechos all\u00ed reconocidos, dentro de los cuales est\u00e1 el derecho a la vivienda \u00a0 adecuada (art. 2.1.).[20] \u00a0Y el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales ha interpretado que el \u00a0 car\u00e1cter progresivo de esas obligaciones \u201cconstituye un reconocimiento del \u00a0 hecho de que la plena efectividad de todos los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales en general no podr\u00e1 lograrse en un breve per\u00edodo de tiempo\u201d.[21] \u00a0La Corte Constitucional ha recogido ese entendimiento, y, as\u00ed, por ejemplo en la \u00a0 sentencia C-507 de 2008 dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Constituci\u00f3n admite que la \u00a0 satisfacci\u00f3n plena de los derechos sociales exige una inversi\u00f3n considerable de \u00a0 recursos p\u00fablicos con los cuales el Estado no cuenta de manera inmediata. Por \u00a0 ello, dada la escasez de recursos, la satisfacci\u00f3n de los derechos sociales est\u00e1 \u00a0 sometida a una cierta \u2018gradualidad progresiva\u2019\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, que el Estado pueda cubrir progresivamente \u00a0 todos los \u00e1mbitos prestacionales de, por ejemplo, el derecho a la vivienda \u00a0 digna, no puede malinterpretarse, en el sentido de que el Estado cuenta con la \u00a0 autorizaci\u00f3n para privar a los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales de \u00a0 cualquier efecto inmediato. El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales,[23] \u00a0la doctrina internacional m\u00e1s autorizada en la materia[24] y la Corte Constitucional coinciden en que \u2013como lo \u00a0 expres\u00f3 esta \u00faltima en la sentencia C-671 de 2002\u2013[25] \u00a0algunas de las obligaciones asociadas a los derechos sociales, econ\u00f3micos y \u00a0 culturales deben cumplirse en per\u00edodos breves o de inmediato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel mandato de \u00a0 progresividad no debe ser entendido como una justificaci\u00f3n de la inactividad del \u00a0 Estado en la protecci\u00f3n de esos derechos. Por el contrario, el Estado colombiano \u00a0 tiene claros compromisos internacionales y constitucionales en relaci\u00f3n con los \u00a0 derechos sociales prestacionales, como la salud. De un lado, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de iniciar inmediatamente el proceso encaminado a la completa \u00a0 realizaci\u00f3n de ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 existen unos contenidos m\u00ednimos o esenciales de satisfacci\u00f3n de ese derecho que \u00a0 el Estado debe garantizar a todas las personas. Esto es, la progresividad hace \u00a0 referencia al reconocimiento de prestaciones mayores y superiores en relaci\u00f3n \u00a0 con cada uno de esos derechos sociales prestacionales, pero ese mandato de \u00a0 progresividad no excusa el incumplimiento del deber del Estado de asegurar, tan \u00a0 pronto como sea posible, coberturas universales de los contenidos m\u00ednimos de \u00a0 esos derechos, tal y como esta Corte ya lo hab\u00eda reconocido con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el mandato de progresividad implica que una vez alcanzado un \u00a0 determinado nivel de protecci\u00f3n, la amplia libertad de configuraci\u00f3n del \u00a0 legislador en materia de derechos sociales se ve menguada, al menos en un \u00a0 aspecto: todo retroceso frente al nivel de protecci\u00f3n alcanzado debe presumirse \u00a0 en principio inconstitucional, y por ello est\u00e1 sometido a un control judicial \u00a0 estricto. Para que pueda ser constitucional, las autoridades tienen que \u00a0 demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario ese paso regresivo \u00a0 en el desarrollo de un derecho social prestacional\u201d.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a todo derecho \u00a0 econ\u00f3mico, social y cultural \u2013y por tanto tambi\u00e9n al derecho a la vivienda \u00a0 apropiada- est\u00e1n asociadas obligaciones de cumplimiento inmediato \u2013o en el corto \u00a0 plazo-, y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo.[27] En cuanto a \u00a0 las facetas que deben cumplirse de inmediato o en per\u00edodos breves de tiempo, \u00a0 cuando menos puede decirse que son las siguientes: (i) garantizar unos \u00a0 contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos sus \u00a0 titulares;[28] \u00a0(ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n \u00a0 del derecho[29] \u00a0\u2013como m\u00ednimo, disponer un plan-;[30] \u00a0(iii) garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones;[31] (iv) \u00a0no discriminar injustificadamente;[32] \u00a0(v) proteger especialmente a las personas desaventajadas, en circunstancias \u00a0 de vulnerabilidad relevantes, o que se encuentran en peor situaci\u00f3n;[33] (vi) \u00a0 no interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del derecho[34] y (vii) \u00a0no retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las obligaciones de cumplimiento progresivo, \u00a0 puede decirse que son todas las que no puedan realizarse de inmediato pero \u00a0 resulten id\u00f3neas, necesarias y proporcionales para garantizar plena y \u00a0 cabalmente \u00a0el derecho a una vivienda digna. As\u00ed, puede decirse que el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de asegurarles progresivamente a todas las personas el derecho \u00a0 a una vivienda en cabales y plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica, \u00a0 disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n \u00a0 espacial y adecuaci\u00f3n cultural.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a las circunstancias del caso objeto de estudio, \u00a0 la Sala de Revisi\u00f3n considera que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial \u00a0 procedente para proteger el derecho a la vivienda digna de la se\u00f1ora Yomaira \u00a0 Machado Cruz y de sus hijos Valentina Mora Machado y Luis Fernando Abril \u00a0 Machado, porque con esta se pretende la garant\u00eda de por lo menos dos (2) de las \u00a0 obligaciones de cumplimiento inmediato antes enunciadas. Por una parte, la \u00a0 actora pretende que se le garantice el contenido m\u00ednimo de su derecho a la \u00a0 vivienda digna. Como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, el Gobierno Nacional estableci\u00f3 \u00a0 dentro de la pol\u00edtica p\u00fablica para la protecci\u00f3n de las personas desplazadas por \u00a0 la violencia, que el derecho a la vivienda digna de este grupo vulnerable de \u00a0 personas ser\u00e1 protegido por medio de un subsidio familiar de vivienda.[37] Por lo tanto, \u00a0 teniendo en cuenta que la se\u00f1ora Machado Cruz pretende la asignaci\u00f3n prioritaria \u00a0 de ese subsidio, debe concluirse que el objeto de la acci\u00f3n es la garant\u00eda del \u00a0 contenido m\u00ednimo de ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la acci\u00f3n interpuesta por la se\u00f1ora Yomaira Machado \u00a0 Cruz es procedente, porque con ella se pretende la protecci\u00f3n especial de su \u00a0 hijo Luis Fernando Abril Machado, quien es una persona en una situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad extrema por ser un ni\u00f1o con discapacidad.[38] Al respecto, la Corte ha \u00a0 establecido que la asignaci\u00f3n de beneficios y la distribuci\u00f3n de cargas, \u00a0 atinentes al derecho a la vivienda digna, debe tenerse especial consideraci\u00f3n \u00a0 constitucional hacia las personas desaventajadas, que se encuentran en \u00a0 condiciones de debilidad manifiesta.[39] Ahora bien, las v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, son \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, debido a la vulneraci\u00f3n grave y \u00a0 masiva de sus derechos fundamentales.[40] \u00a0Pero incluso dentro de ese grupo de personas, hay algunos sujetos expuestos a \u00a0 mayores riesgos que otros, como es el caso de los menores de edad, las personas \u00a0 de la tercera edad, los disminuidos f\u00edsicos s\u00edquicos o sensoriales, las personas \u00a0 en condiciones de pobreza extrema, entre otros. La Constituci\u00f3n no solamente \u00a0 autoriza tomar acciones afirmativas en casos de esa \u00edndole,[41] \u00a0sino que adem\u00e1s las ordena como forma de proteger especialmente a estas personas \u00a0 en su derecho a la vivienda digna y, as\u00ed, para reclamar protecci\u00f3n especial a \u00a0 este respecto puede usarse la tutela.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, la Sala de Revisi\u00f3n debe concluir \u00a0 que en el presente caso la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial procedente \u00a0 para estudiar la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de la se\u00f1ora Yomaira \u00a0 Machado Cruz y de sus hijos menores de edad, ya que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 interpuso para obtener la garant\u00eda del contenido m\u00ednimo de su derecho a la \u00a0 vivienda digna, y la protecci\u00f3n especial de su hijo menor con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la vivienda digna de las \u00a0 personas desplazadas por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha reconocido insistentemente que las \u00a0 personas desplazadas por la violencia se encuentran en una situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, debido a la \u201cviolaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de sus \u00a0 derechos fundamentales[43]\u201d,[44] que los hace acreedores de una protecci\u00f3n especial por parte del \u00a0 Estado, en virtud del art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.[45] \u00a0Esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n fue reconocida expresamente por el legislador colombiano \u00a0 por medio de la Ley 387 de 1997.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del conjunto de los derechos fundamentales vulnerados a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, en esta oportunidad nos \u00a0 interesa resaltar el derecho a la vivienda digna. En los Principios Rectores del \u00a0 Desplazamiento Forzado Interno se establece la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 garantizar a las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado un nivel de \u00a0 vida adecuado, concepto del que hace parte el derecho a una vivienda digna.[47] En el mismo \u00a0 sentido, en el art\u00edculo 17 de la Ley 387 de 1997, el legislador estableci\u00f3 el \u00a0 deber del Estado de promover medidas para generar condiciones de estabilidad \u00a0 econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada, entre las que se incluye el \u00a0 deber de permitir \u201cel acceso directo de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta \u00a0 social del gobierno, [de] programas relacionados con [\u2026] vivienda \u00a0 urbana y rural\u201d.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma fue reglamentada por el Gobierno \u00a0 Nacional mediante el Decreto 951 de 2001,[49] \u00a0en el que se defini\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de las \u00a0 personas con discapacidad se har\u00e1 por medio de un subsidio familiar de vivienda \u00a0 para poblaci\u00f3n desplazada.[50] \u00a0Es pertinente se\u00f1alar que en el mencionado decreto se establecieron los tipos de \u00a0 subsidio, los requisitos de acceso a los mismos,[51] y los \u00a0 criterios[52] \u00a0y f\u00f3rmula[53] \u00a0de calificaci\u00f3n de las postulaciones y de asignaci\u00f3n de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de la expedici\u00f3n de estas normas, la \u00a0 Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004[54] revis\u00f3 ciento \u00a0 nueve (109) acciones de tutela interpuestas por personas desplazadas por la \u00a0 violencia, que hab\u00edan presentado solicitudes de reconocimiento de sus derechos \u00a0 ante distintas entidades estatales, sin obtener respuestas efectivas y sin que \u00a0 se les concedieran los beneficios a los que aspiraban. En esa oportunidad, la \u00a0 Corte hizo un estudio del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento, de \u00a0 la pol\u00edtica de atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada, y concluy\u00f3 que el \u00a0 Estado colombiano estaba incurriendo en una omisi\u00f3n de brindarle una protecci\u00f3n \u00a0 oportuna y efectiva a este grupo vulnerable de personas, situaci\u00f3n que violaba, \u00a0 entre otros, sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y al \u00a0 m\u00ednimo vital. Asimismo, encontr\u00f3 que esa vulneraci\u00f3n estaba ocurriendo de manera \u00a0 masiva, prolongada y reiterada, y que obedec\u00eda a un problema estructural que \u00a0 afectaba a toda la pol\u00edtica de atenci\u00f3n dise\u00f1ada por el Estado, debido a la \u00a0 insuficiencia de recursos y a la precaria capacidad institucional para \u00a0 implementarla. Por lo tanto, declar\u00f3 que exist\u00eda un estado de cosas \u00a0 inconstitucional y profiri\u00f3 \u00f3rdenes complejas, para que dentro de un plazo \u00a0 prudencial se superaran las dificultades que aquejaban a la pol\u00edtica de atenci\u00f3n \u00a0 a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]a Unidad \u00a0 T\u00e9cnica Conjunta estima que en el per\u00edodo 1998-2002, los programas en materia de \u00a0 vivienda han cumplido solamente el 11.4% de las metas planteadas y se ha \u00a0 satisfecho el 3.7% de la demanda potencial. Se constata que las viviendas \u00a0 construidas no cumplen con las condiciones m\u00ednimas de acceso a servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios, ubicaci\u00f3n, calidad de los materiales y distribuci\u00f3n de \u00a0 los espacios.\u201d[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 \u00a0 el Decreto 250 de 2005, \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional para \u00a0 la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. En esta norma se establecieron cuatro fases de ejecuci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada: \u201cprevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n, atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica\u201d.[56] \u00a0Asimismo, se establecieron cuatro l\u00edneas estrat\u00e9gicas a desarrollar en cada una \u00a0 de las fases de ejecuci\u00f3n: \u201cacciones humanitarias, desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 local, gesti\u00f3n social y h\u00e1bitat\u201d.[57] \u00a0En esta oportunidad es pertinente tener en cuenta que en la fase de protecci\u00f3n, \u00a0 la l\u00ednea estrat\u00e9gica de h\u00e1bitat[58] \u00a0establece, entre otras acciones, el desarrollo de programas que permitan el \u00a0 acceso de la poblaci\u00f3n desplazada a soluciones de vivienda adecuada.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con base en lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991,[60] \u00a0esta Corporaci\u00f3n conserva la competencia de sus sentencias \u201chasta que \u00a0 est\u00e9 completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la \u00a0 amenaza\u201d.[61] En desarrollo de esa norma, la Corte Constitucional ha proferido \u00a0 m\u00faltiples autos de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.[62] \u00a0De este conjunto de providencias, resulta importante citar el Auto 008 de 2009.[63] \u00a0En este, la Corte encontr\u00f3 que para la fecha de promulgaci\u00f3n del mencionado \u00a0 Auto, se hab\u00edan presentado \u201cavances importantes hacia la superaci\u00f3n del \u00a0 estado de cosas inconstitucional, pero que esta a\u00fan no [hab\u00eda] sido superado\u201d.[64] \u00a0En consecuencia, constat\u00f3 que a\u00fan persist\u00eda el estado de cosas \u00a0 inconstitucional, y tom\u00f3 decisiones para lograr avances en el goce efectivo de \u00a0 los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera importante este Auto para la \u00a0 soluci\u00f3n del caso objeto de estudio, porque en \u00e9l se orden\u00f3 a las entidades \u00a0 p\u00fablicas competentes reformular la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. Esta decisi\u00f3n se tom\u00f3 teniendo en cuenta que exist\u00eda un consenso \u00a0 sobre las fallas en la concepci\u00f3n de la mencionada pol\u00edtica p\u00fablica, que imped\u00eda \u00a0 \u201cproteger el goce efectivo de los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento en un tiempo razonable\u201d.[65] Una \u00a0 de las razones que llev\u00f3 a la Corte a tomar esa decisi\u00f3n, fue la verificaci\u00f3n de \u00a0 precarios avances en la protecci\u00f3n de ese derecho luego de haber transcurrido \u00a0 m\u00e1s de diez (10) a\u00f1os desde el momento en que se formul\u00f3 esa pol\u00edtica. Al \u00a0 respecto, la Corte encontr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] (i) como lo reconocen el \u00a0 Gobierno, los organismos de control y la Comisi\u00f3n de Seguimiento, la asignaci\u00f3n \u00a0 de subsidios de vivienda se encuentra lejos de cubrir la demanda real.[66] \u00a0(ii) La proporci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los subsidios adjudicados es menor que la \u00a0 mitad.\u00a0 M\u00e1s del 50% de los recursos asignados a una soluci\u00f3n de vivienda no \u00a0 acaban siendo destinados a dicho fin.[67]\u00a0 \u00a0 Dados estos dos datos, se constata que menos de uno de cada veinte desplazados \u00a0 ha logrado hacer efectiva alguna ayuda de vivienda.[68] (iii) Algunos indicadores \u00a0 sugieren que, a\u00fan los subsidios que son efectivamente ejecutados no son \u00a0 suficientemente efectivos.\u00a0 As\u00ed, s\u00f3lo el 13% de aquellos desplazados que \u00a0 han utilizado el subsidio habitan en una vivienda que cumple con todas las \u00a0 condiciones necesarias para el goce efectivo del derecho. En comparaci\u00f3n, la \u00a0 Corte observa que el 7.5% de la poblaci\u00f3n desplazada registrada habita en una \u00a0 vivienda que presenta todas las condiciones que satisfacen el goce efectivo del \u00a0 derecho.[69]\u00a0 \u00a0 Ambos datos reflejan la inidoneidad de la pol\u00edtica para conseguir resultados \u00a0 suficientes. Ello tambi\u00e9n tiene como consecuencia que, dada la dificultad de \u00a0 conseguirlos y la poca ayuda que representan en t\u00e9rminos reales, la solicitud de \u00a0 subsidios de vivienda por parte de la poblaci\u00f3n desplazada disminuy\u00f3 de 64% de \u00a0 las personas desplazadas registradas en 2001, a 53% de ellas en 2006.[70]\u201d[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento a las \u00f3rdenes impartidas por la Corte en el \u00a0 Auto 008 de 2009 sobre la reformulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para garantizar \u00a0 el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, el Gobierno Nacional \u00a0 expidi\u00f3 el Decreto No. 4911 de 2009.[72] En esta norma se mantuvo \u00a0 la pol\u00edtica de protecci\u00f3n de ese derecho mediante subsidios, pero se \u00a0 introdujeron modificaciones en aspectos como las entidades otorgantes, las \u00a0 modalidades de aplicaci\u00f3n, y el valor de los subsidios. Asimismo, se estableci\u00f3 \u00a0 que los beneficiarios del subsidio podr\u00e1n aplicarlo \u201cen cualquier municipio \u00a0 del pa\u00eds o tipo de soluci\u00f3n de vivienda\u201d.[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, por medio del Decreto 4213 \u00a0 de 2011[74] \u00a0el Gobierno Nacional modific\u00f3 los criterios de asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0 familiares de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada que se postul\u00f3 a la \u00a0 Convocatoria realizada por el Fondo Nacional de Vivienda en el a\u00f1o 2007,[75] \u00a0luego de constatar que en la fecha de la expedici\u00f3n de esa norma (4 de noviembre \u00a0 de 2011), se hab\u00edan realizado ocho (8) procesos de asignaci\u00f3n, y que exist\u00edan \u00a0 sesenta y cinco mil seis (65.006) hogares en estado calificado. Tambi\u00e9n se \u00a0 modific\u00f3 la f\u00f3rmula para la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios,[76] \u00a0y se establecieron criterios para la asignaci\u00f3n prioritaria de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto 219 de 2011,[77] la Corte \u00a0 Constitucional consider\u00f3 que los cambios realizados por el Gobierno Nacional a \u00a0 la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia segu\u00edan \u00a0 sin responder a las necesidades y condiciones de este grupo vulnerable de \u00a0 personas. En este sentido, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional insisti\u00f3 \u00a0 en mantener el modelo de subsidios, desconociendo la orden de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 de reformular la pol\u00edtica de vivienda para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, se le orden\u00f3 que especificara las razones por las cuales consideraba \u00a0 que ese modelo garantiza el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. Adicionalmente, se orden\u00f3 al Gobierno Nacional que indicara cu\u00e1les \u00a0 eran los correctivos que iba a adoptar para superar las falencias estructurales \u00a0 de esa pol\u00edtica, las cuales ya hab\u00edan sido identificadas en la sentencia T-025 \u00a0 de 2004.[78] \u00a0Entre las falencias observadas, cabe destacar \u201cuna oferta \u00a0 excesivamente baja que no genera impactos positivos sobre la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada\u201d[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, mediante Auto 116A de 2012[80] \u00a0 la Corte Constitucional, luego de analizar el informe presentado por los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, consider\u00f3 que era necesario contar con la \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades territoriales en la pol\u00edtica de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, ya que esas entidades intervienen en la generaci\u00f3n de \u00a0 suelo urbanizado, bien localizado y accesible en precio. Por lo tanto, conmin\u00f3 a \u00a0 los Ministerios mencionados a que exhorten a las entidades territoriales, para \u00a0 que utilicen los instrumentos de planeaci\u00f3n y de ordenamiento territorial para \u00a0 aumentar la oferta de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La asignaci\u00f3n prioritaria de subsidios \u00a0 estatales como forma de garantizar el derecho a la igualdad de personas que se \u00a0 encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior recuento normativo y \u00a0 jurisprudencial es pertinente resaltar las dificultades que ha tenido la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada en lograr una protecci\u00f3n \u00a0 efectiva de ese derecho, entre otras razones, porque los recursos de esta \u00a0 pol\u00edtica son escasos y, aunque existe una lista consolidada de beneficiarios del \u00a0 subsidio desde 2007, en el informe presentado por FONVIVIENDA ante el juez de \u00a0 primera instancia el 23 de abril de 2012, la entidad accionada informa que a\u00fan \u00a0 se encuentran sesenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro (64.994) hogares \u00a0 en estado calificado, es decir, \u201ca la espera de recibir el subsidio familiar \u00a0 de vivienda para el cual se postularon\u201d.[81] Por lo tanto, \u00a0 la asignaci\u00f3n de estos subsidios debe realizarse, en principio, de acuerdo con \u00a0 la lista que para ese efecto se hizo en el a\u00f1o 2007, en cumplimiento del debido \u00a0 proceso administrativo y del derecho a la igualdad. Al respecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn materia de prestaciones \u00a0 positivas del Estado, en desarrollo del principio del Estado social de derecho, \u00a0 el debido proceso administrativo cumple una funci\u00f3n de primer orden. Quien puede \u00a0 ser beneficiario de una prestaci\u00f3n estatal no puede ser privado de la misma sino \u00a0 mediante una decisi\u00f3n respetuosa del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ahora bien, la Corte se \u00a0 pregunta si el derecho al debido proceso puede ser invocado para impedir que la \u00a0 administraci\u00f3n prive a su titular de un beneficio legal que a\u00fan no ha sido \u00a0 reconocido a la persona. A primera vista podr\u00eda pensarse que por tratarse de una \u00a0 mera expectativa no nos encontramos ante un inter\u00e9s susceptible de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. No obstante, la exclusi\u00f3n injustificada de la persona y la \u00a0 vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso, se presenta no s\u00f3lo por la \u00a0 privaci\u00f3n del beneficio ya reconocido, sino tambi\u00e9n por la negaci\u00f3n de la \u00a0 oportunidad procesal para obtener dicho reconocimiento, pese a encontrarse en \u00a0 las circunstancias descritas por la ley o el reglamento. En efecto, cuando la \u00a0 persona alega que materialmente cumple con el supuesto de hecho de una norma \u00a0 jur\u00eddica que asigna un beneficio, la administraci\u00f3n no puede privar a dicha \u00a0 persona del procedimiento debido para determinar si procede o no el \u00a0 reconocimiento del respectivo beneficio. Tal proceder priva ex ante a la \u00a0 persona del derecho al debido proceso administrativo dispuesto para decidir \u00a0 sobre el reconocimiento del beneficio legal, con lo que se desconocen los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso administrativo (art. 29 C.P.) y a la \u00a0 igualdad de trato (art. 13 inc. 1 C.P), dada la exclusi\u00f3n injustificada del \u00a0 solicitante.\u201d[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en algunas oportunidades los \u00a0 derechos al debido proceso administrativo y a la igualdad de las personas que \u00a0 est\u00e1n en una lista de espera para la asignaci\u00f3n de beneficios estatales, pueden \u00a0 entrar en tensi\u00f3n con las pretensiones de sujetos en situaci\u00f3n de extrema \u00a0 vulnerabilidad que solicitan la asignaci\u00f3n prioritaria de esos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la sentencia T-900 de 2007,[83] \u00a0 la Corte revis\u00f3 un proceso de tutela interpuesto por una persona de setenta y \u00a0 nueve (79) a\u00f1os de edad, clasificada en el nivel del Sisben 2, quien no contaba \u00a0 con ingresos fijos, ni con el apoyo de sus familiares para su subsistencia. La \u00a0 actora argument\u00f3 que hab\u00eda solicitado a la Alcald\u00eda de Popay\u00e1n su inscripci\u00f3n en \u00a0 el programa de auxilio para las personas de la tercera edad, pero la entidad \u00a0 territorial no hab\u00eda resuelto su petici\u00f3n luego de haber transcurrido cuatro (4) \u00a0 a\u00f1os desde el momento en que la present\u00f3. Por lo anterior, solicit\u00f3 que se \u00a0 ordenara al municipio la entrega inmediata del subsidio. Por su parte, la \u00a0 entidad accionada manifest\u00f3 que no contaba con cupos para asignar nuevos \u00a0 subsidios, porque el gobierno nacional no hab\u00eda ampliado la cobertura del \u00a0 programa hac\u00eda tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n \u00a0sostuvo que, en principio, la acci\u00f3n de tutela no es procedente para ordenar la \u00a0 asignaci\u00f3n prioritaria de un beneficio, en desconocimiento de los turnos \u00a0 previamente establecidos por la administraci\u00f3n, ya que esta decisi\u00f3n puede dar \u00a0 lugar al desconocimiento de derechos de igual rango en cabeza de otras personas. \u00a0 No obstante, encontr\u00f3 que el juez de tutela puede ordenar a la administraci\u00f3n \u00a0 que otorgue un trato preferencial a favor del actor, a pesar de que este no se \u00a0 encuentre en el primer lugar de la lista de espera, siempre que se acredite que \u00a0 por sus especiales condiciones de vulnerabilidad, el orden de espera puede tener \u00a0 un impacto mayor en esa persona, situaci\u00f3n que la har\u00eda merecedora de un trato \u00a0 preferencial. Espec\u00edficamente se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otro lado, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la importancia de respetar los \u00a0 turnos establecidos para la realizaci\u00f3n de pagos o actividades de la \u00a0 administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con diferentes temas. As\u00ed pues, en principio, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela resulta improcedente cuando se utiliza con el inter\u00e9s de \u00a0 obtener la inmediata actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de forma que la orden que \u00a0 profiera el juez constitucional implique \u2018saltarse\u2019 los turnos preestablecidos \u00a0 para la atenci\u00f3n de los requerimientos de otros administrados[84], ya que \u2018no existe \u00a0 criterio razonable que justifique darle prioridad a alguna en especial, ya que \u00a0 en similares condiciones no puede haber trato diferencial\u2019[85].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha admitido que en \u00a0 situaciones excepcionales puede el juez de tutela ordenar a la administraci\u00f3n \u00a0 que actu\u00e9 a favor del accionante a pesar de que el accionante no se encuentre en \u00a0 el primer lugar para la asignaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n determinada[86]. \u00a0 As\u00ed, la Sala debe reconocer que, en la pr\u00e1ctica, la situaci\u00f3n de las personas \u00a0 que est\u00e1n pendientes de un turno puede ser muy distinta en atenci\u00f3n a la \u00a0 naturaleza del asunto y a las particulares circunstancias de cada cual, y por lo \u00a0 tanto el orden de espera en que se encuentra una persona puede tener un impacto \u00a0 m\u00e1s severo en ella que en otras personas. Esa especial vulnerabilidad, debilidad \u00a0 o riesgo, no la hace equiparable con las dem\u00e1s personas en turno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con la jurisprudencia \u00a0 revisada, cuando aparezca que con la aplicaci\u00f3n de una normatividad o \u00a0 reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica, y bajo la idea de un respecto estricto al debido \u00a0 proceso administrativo, se causa un perjuicio a quienes se encuentran en \u00a0 circunstancias de debilidad, riesgo o vulnerabilidad extrema y que requieren de \u00a0 un procedimiento o servicio, a tal punto, que de estos dependen sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la \u00a0 dignidad, la Corte ha dispuesto que en tales circunstancias se inaplique la \u00a0 reglamentaci\u00f3n legal o administrativa para evitar que la misma impida el goce \u00a0 efectivo de las garant\u00edas constitucionales, pues por encima de la legalidad y \u00a0 normatividad est\u00e1n los derechos fundamentales como fundamento de todo el \u00a0 sistema.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando en esa oportunidad se constat\u00f3 que las condiciones \u00a0 de vulnerabilidad de la actora no eran mayores que las de otras personas que \u00a0 estaban en el programa de subsidios y en esa medida no era posible alterar los \u00a0 turnos de asignaci\u00f3n del mismo, la Corte Constitucional encontr\u00f3 acreditado en \u00a0 todo caso que la actora se encontraba en una situaci\u00f3n de precariedad que \u00a0 impon\u00eda al Estado una obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n, dado que carec\u00eda de un m\u00ednimo \u00a0 vital para sobrevivir dignamente durante la \u00faltima etapa de su vida, entre otras \u00a0 razones porque no contaba con una familia que le pudiera proporcionar la \u00a0 asistencia adecuada, oportuna y completa que requer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla descrita ha sido aplicada por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en casos de personas que solicitan la asignaci\u00f3n prioritaria de \u00a0 subsidios familiares de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Por \u00a0 ejemplo, en la sentencia T-919 de 2006[87] \u00a0se estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por un padre de familia de un hogar \u00a0 desplazado por la violencia, que solicit\u00f3 la asignaci\u00f3n prioritaria del subsidio \u00a0 familiar de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada. El actor argument\u00f3 que deb\u00eda \u00a0 recibir un trato preferente, porque una de sus hijas menor de edad padec\u00eda SIDA, \u00a0 y por esa raz\u00f3n estaban siendo discriminados en cuanto al acceso a vivienda. En \u00a0 concepto de FONVIVIENDA, su actuaci\u00f3n no hab\u00eda vulnerado los derechos \u00a0 fundamentales del actor y de su familia, porque las normas que regulaban los \u00a0 criterios de asignaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de ese tipo de subsidios no contemplaban \u00a0 un trato preferente para los hogares con miembros menores de edad enfermos de \u00a0 SIDA, raz\u00f3n por la cual deb\u00edan esperar su turno de asignaci\u00f3n previamente \u00a0 establecido con base en criterios objetivos. En esa oportunidad, la Corte \u00a0 consider\u00f3 que una situaci\u00f3n como la descrita, en la que se re\u00fanen varias \u00a0 circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en un menor de edad y en \u00a0 su grupo familiar, que los hacen v\u00edctimas de tratos discriminatorios que les \u00a0 impiden gozar de su derecho a la vivienda digna, las autoridades p\u00fablicas tienen \u00a0 el deber de brindarles un trato preferente que les garantice el goce de sus \u00a0 derechos vulnerados, y si no lo hacen, esa omisi\u00f3n constituye en s\u00ed misma una \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos de sujetos de una protecci\u00f3n constitucional altamente \u00a0 reforzada. En concreto, la Corte dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la Sala se encuentra frente a \u00a0 un caso excepcional en el que concurren, en cabeza de una menor de edad y de su \u00a0 n\u00facleo familiar, varias circunstancias de especial indefensi\u00f3n, debilidad y \u00a0 vulnerabilidad frente a riesgos especiales, que les han hecho v\u00edctimas de \u00a0 pr\u00e1cticas discriminatorias cuyo efecto inmediato ha sido el de impedirles gozar \u00a0 de su derecho a la vivienda digna, que en el caso de los desplazados comprende \u00a0 el n\u00facleo de garant\u00edas m\u00ednimas que se describi\u00f3 en la sentencia T-025 de 2004. \u00a0 Ante este tipo de situaciones, es un deber indiscutible de las autoridades \u00a0 proporcionar un trato marcado por una especial diligencia, consideraci\u00f3n y \u00a0 sensibilidad frente a la dif\u00edcil situaci\u00f3n por la que atraviesan, para efectos \u00a0 de permitirles superar la afectaci\u00f3n de los derechos constitucionales que les \u00a0 han sido vulnerados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las razones expuestas, la Corte tutel\u00f3 el \u00a0 derecho a la vivienda digna del actor y de su grupo familiar, y orden\u00f3 a \u00a0 FONVIVIENDA que le diera a la solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0 vivienda presentada por el actor la m\u00e1s alta prioridad dentro de la lista de \u00a0 beneficiarios, y que le asignara el primer subsidio disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una sentencia reciente,[88] \u00a0 la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n interpuesta por una persona desplazada por la \u00a0 violencia, madre cabeza de familia de cinco (5) hijos, de los cuales uno es \u00a0 menor de edad y sufre par\u00e1lisis cerebral, que solicitaba la entrega de los \u00a0 distintos componentes de la ayuda estatal\u00a0 para las personas desplazadas, \u00a0 incluida la protecci\u00f3n a su derecho a la vivienda digna. El hogar de la actora \u00a0 se encontraba calificado y estaba a la espera de la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0 familiar de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, sin embargo, la Corte \u00a0 consider\u00f3 que deb\u00eda darle prioridad en la asignaci\u00f3n del subsidio, teniendo en \u00a0 cuenta que un miembro de su grupo familiar ten\u00eda varias condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, situaci\u00f3n que hac\u00eda recaer en el Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0 brindarle una atenci\u00f3n prioritaria \u201cpara el mejoramiento de su calidad de \u00a0 vida en un marco de dignidad humana\u201d.[89] \u00a0Por lo anterior, se orden\u00f3 a FONVIVIENDA dar prioridad en la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio a la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la jurisprudencia citada, \u00a0 la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional debe establecer si el \u00a0 hogar de la se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz tiene derecho a recibir un trato \u00a0 prioritario en la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FONVIVIENDA vulner\u00f3 el derecho a la \u00a0 vivienda digna de la se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz y de su grupo familiar, al \u00a0 negarle el trato prioritario al que tienen derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz y sus hijos \u00a0 menores de edad tienen derecho a que FONVIVIENDA les reconozca en forma \u00a0 prioritaria el subsidio familiar de vivienda a las personas desplazadas por la \u00a0 violencia al cual se postularon en el a\u00f1o 2007, ya que Luis Fernando Abril \u00a0 Machado es un ni\u00f1o con discapacidad, situaci\u00f3n que lo hace merecedor de una \u00a0 protecci\u00f3n constitucional altamente reforzada. En efecto, el menor padece \u00a0 cirrosis hep\u00e1tica, enfermedad que le produjo una p\u00e9rdida de capacidad laboral \u00a0 del 88.7%,[90] \u00a0condici\u00f3n que torna evidente su situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad que lo hace \u00a0 acreedor de un trato preferente por parte del Estado para garantizarle una vida \u00a0 en condiciones dignas.[91] \u00a0Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Constituci\u00f3n reconoce que los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s, y establece la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos. Pero, adem\u00e1s, el menor tiene derecho a una \u00a0 protecci\u00f3n especial por parte del Estado por tratarse de una persona v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento, quien ha sufrido una vulneraci\u00f3n \u201cgrave, masiva y sistem\u00e1tica \u00a0 de sus derechos fundamentales\u201d.[92] \u00a0Adem\u00e1s, la peticionaria tiene a su cargo, a su madre que padece c\u00e1ncer, a su \u00a0 otra hija menor (7 a\u00f1os), y su estado de salud es delicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, FONVIVIENDA neg\u00f3 la asignaci\u00f3n \u00a0 prioritaria del subsidio, argumentando que la se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz se \u00a0 postul\u00f3 desde el a\u00f1o 2007, que su solicitud se encuentra calificada, y por lo \u00a0 tanto debe esperar su turno de asignaci\u00f3n. En concepto de esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0 respuesta ofrecida por FONVIVIENDA desconoce las condiciones de especial \u00a0 vulnerabilidad que afronta el menor Luis Fernando Abril Machado y su familia, ya \u00a0 que se limita a se\u00f1alar que la actora debe esperar a que llegue su turno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es pertinente resaltar que la \u00a0 lista a la que hace referencia FONVIVENDA fue conformada en el a\u00f1o 2007, hace \u00a0 seis (6) a\u00f1os aproximadamente. Como lo han se\u00f1alado distintas entidades y lo ha \u00a0 reconocido el Gobierno Nacional, esa lista se cre\u00f3 para desarrollar una pol\u00edtica \u00a0 de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada que no ha sido efectiva ni id\u00f3nea ya \u00a0 que presenta muchas falencias. Esta constataci\u00f3n se hace para evidenciar que la \u00a0 decisi\u00f3n de FONVIVIENDA de negar el trato preferente reclamado por la se\u00f1ora \u00a0 Machado Cruz no est\u00e1 justificada f\u00e1cticamente, ya que las condiciones actuales \u00a0 de vida de la actora y su familia son muy distintas a las que ten\u00eda en el a\u00f1o \u00a0 2007, cuando su postulaci\u00f3n fue calificada. En efecto, en 2007 el menor Luis \u00a0 Fernando Abril Machado a\u00fan no hab\u00eda perdido su capacidad laboral,[93] \u00a0\u00a0ni la peticionaria ten\u00eda unas condiciones de salud tan complejas como a la \u00a0 fecha, y por lo tanto, su condici\u00f3n no fue tenida en cuenta para establecer el \u00a0 turno de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esa decisi\u00f3n es contraria a la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que ha resuelto casos similares, en la que se \u00a0 ha concluido que las autoridades p\u00fablicas tienen el deber de brindar un trato \u00a0 preferente a los menores de edad en los que concurren varias circunstancias de \u00a0 especial vulnerabilidad e indefensi\u00f3n, con el fin de garantizarles el goce de \u00a0 sus derechos vulnerados, y que si ese deber es desconocido, tal omisi\u00f3n \u00a0 constituye una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de sujetos de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional altamente reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n considera que la decisi\u00f3n de FONVIVIENDA de no reconocer en forma \u00a0 prioritaria el subsidio familiar de vivienda a la se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz, \u00a0 constituye una vulneraci\u00f3n al derecho a la vivienda digna del menor Luis \u00a0 Fernando Abril Machado y de su grupo familiar. En consecuencia, en la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia se tutelar\u00e1 el derecho a la vivienda digna de la \u00a0 se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz y de sus hijos menores Valentina Mora Machado y Luis \u00a0 Fernando Abril Machado. Asimismo, y siguiendo las \u00f3rdenes impartidas por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en casos similares, se ordenar\u00e1 a FONVIVIENDA que dentro de los \u00a0 cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia, adopte todas las medidas administrativas que sean necesarias \u00a0 para que, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta providencia, la solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada presentada por la se\u00f1ora Yomaira Machado \u00a0 Cruz reciba la m\u00e1s alta prioridad dentro de la lista de beneficiarios, sin tener \u00a0 que seguir el orden previamente establecido. Una vez se le haya ubicado en el \u00a0 primer orden de asignaci\u00f3n, el primer subsidio disponible deber\u00e1 ser asignado a \u00a0 la actora, luego de que se hayan verificado los requisitos para asegurar su \u00a0 efectiva utilizaci\u00f3n sin demoras, y sin exigirle a la solicitante cargas que por \u00a0 su condici\u00f3n no est\u00e1 en posibilidades de asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el \u00a0 fallo proferido por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 el 21 de septiembre \u00a0 de 2012, que a su vez confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 el 25 de abril de 2012, que \u00a0 neg\u00f3 la tutela de los derechos de la actora, y en su lugar, TUTELAR el \u00a0 derecho a la vivienda digna de la se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz y de sus hijos \u00a0 menores Valentina Mora Machado y Luis Fernando Abril Machado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a FONVIVIENDA que \u00a0 dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adopte todas las medidas administrativas \u00a0 que sean necesarias para que la solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada presentada por la se\u00f1ora Yomaira Machado \u00a0 Cruz reciba la m\u00e1s alta prioridad dentro de la lista de beneficiarios, sin tener \u00a0 que seguir el orden previamente establecido. Una vez se le haya ubicado en el \u00a0 primer orden de asignaci\u00f3n, el primer subsidio disponible deber\u00e1 ser asignado a \u00a0 la actora, luego de que se hayan verificado los requisitos para asegurar su \u00a0 efectiva utilizaci\u00f3n sin demoras, y sin establecerle a la solicitante cargas que \u00a0 por su condici\u00f3n no est\u00e1 en posibilidades de asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a FONVIVIENDA que dentro del mes siguiente a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, presente un informe a la Corte Constitucional \u00a0 sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-176\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Se puede ordenar medidas transitorias como albergue \u00a0 temporal, suministro de recursos para celebrar contrato de arrendamiento o \u00a0 asignaci\u00f3n de descuentos en el cobro de servicios p\u00fablicos, sin afectar derecho \u00a0 a la igualdad de hogares postulados para el subsidio (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: Expediente T-3.698.492 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 Yomaira Machado Cruz contra el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto, quiero manifestar que, aun cuando, en este caso concreto \u00a0 acompa\u00f1o la decisi\u00f3n de la Sala, en raz\u00f3n a que la protecci\u00f3n se otorg\u00f3, entre \u00a0 otras consideraciones, por la existencia de hechos nuevos que hac\u00edan m\u00e1s dif\u00edcil \u00a0 la situaci\u00f3n de una persona que se encontraba en condiciones de especial \u00a0 vulnerabilidad, y en general, comparto la vocaci\u00f3n humanitaria de la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre la posibilidad de asignar \u00a0 prioritariamente subsidios estatales de vivienda como forma de garantizar los \u00a0 derechos fundamentales de sujetos que se encuentran en escenarios de debilidad \u00a0 manifiesta, aclaro mi voto, pues considero que esta doctrina constitucional, \u00a0 aplicada con criterio general, puede resultar problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dicha clase de decisiones desconoce la aplicaci\u00f3n \u00a0 de los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos por la administraci\u00f3n sin contarse \u00a0 con los elementos de juicio necesarios, en tanto el juez constitucional se \u00a0 encuentra imposibilitado, en principio, para conocer cada una de las \u00a0 circunstancias de vida de las personas a las que se les asign\u00f3 un turno \u00a0 prioritario por encima del otorgado a quien acude a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, un fallo de amparo que ordene un trato preferencial \u00a0 puede llegar a desconocer los derechos de otros ciudadanos que tambi\u00e9n sean \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, pero que se encuentren en una \u00a0 situaci\u00f3n m\u00e1s desfavorable que la analizada por la autoridad judicial en el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el decreto de medidas de priorizaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s del recurso de amparo sin estudiar detenidamente, tanto desde una \u00f3ptica \u00a0 general como espec\u00edfica, el procedimiento utilizado por la administraci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como las consideraciones que se tuvieron para determinar el orden de asignaci\u00f3n \u00a0 de los subsidios, puede derivar en que los ciudadanos acudan sistem\u00e1ticamente a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela al considerar que sus derechos han sido desconocidos por \u00a0 otros fallos constitucionales o al estimar que dicho mecanismo de protecci\u00f3n es \u00a0 la \u00fanica herramienta con la que cuentan para agilizar el desembolso de la ayuda \u00a0 estatal, a pesar de que en la mayor\u00eda de casos la demora en la consecuci\u00f3n del \u00a0 auxilio se debe a la no disponibilidad presupuestal y a la inexistencia de \u00a0 programas de vivienda vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, estimo que en casos similares al resuelto por \u00a0 la Corte en esta oportunidad, en los cuales existen una serie de circunstancias \u00a0 que le plantean al juez constitucional una situaci\u00f3n l\u00edmite, \u00e9ste debe optar por \u00a0 otorgar otra clase de medidas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter transitorio, mientras se \u00a0 otorga el subsidio conforme a la priorizaci\u00f3n establecida, tales como la \u00a0 ubicaci\u00f3n en un albergue temporal, el suministro de los recursos para celebrar \u00a0 un contrato de arrendamiento de vivienda o la asignaci\u00f3n de descuentos en el \u00a0 cobro de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, considero que dichas medidas, adem\u00e1s de no \u00a0 afectar el derecho a la igualdad de los dem\u00e1s hogares que se postularon para \u00a0 obtener el subsidio, pueden llegar a ser m\u00e1s efectivas y eficaces para la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales que las decretadas en la \u00a0 sentencia, pues el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas est\u00e1 limitado por la \u00a0 disponibilidad de recursos econ\u00f3micos y por la duraci\u00f3n de la planeaci\u00f3n y \u00a0 construcci\u00f3n de proyectos de vivienda promovidos por el Estado.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente de \u00a0 la referencia fue escogido para revisi\u00f3n por medio del Auto del 29 de noviembre \u00a0 de 2012, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Como documento \u00a0 anexo al escrito de tutela, obra copia del registro civil de nacimiento No. \u00a0 26282424 a nombre de Luis Fernando Abril Machado, en el que consta que el menor \u00a0 naci\u00f3 el 14 de agosto de 1997 y que su madre es la se\u00f1ora Yomaira Machado Cruz. \u00a0 (Folio 10 del cuaderno principal. En adelante, cuando se haga referencia a un \u00a0 folio debe entenderse que hace parte del cuaderno principal, a menos que \u00a0 expresamente se diga otra cosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En el expediente \u00a0 obra copia del dictamen de calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral \u00a0 practicado al menor Luis Fernando Abril Machado por la Nueva EPS, en el que se \u00a0 establece una invalidez del 88.4%, con fecha de estructuraci\u00f3n del 30 de abril \u00a0 de 2009. (Folios 14 &#8211; 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Seg\u00fan lo indica \u00a0 la entidad accionada, las normas que reglamentan el subsidio familiar de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada son: \u201cla Ley 3a de 1991[,] los \u00a0 Decretos 951 de 2001, 2100 de 2005, 2190 de 2009, 4911 de 2009, y 4729 de 2010, \u00a0 Resoluci\u00f3n 0917 de 2011 que reglamenta el D. 4729 de 2010 [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] De conformidad \u00a0 con lo dicho por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4,\u00a0 los siguientes son, entre otros, los \u00a0 instrumentos internacionales que tratan el derecho a una vivienda adecuada: \u00a0 \u201cel p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, \u00a0 el apartado iii) del p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Internacional \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, el p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso \u00a0 y el Desarrollo Social, el p\u00e1rrafo 8 de la secci\u00f3n III de la declaraci\u00f3n de \u00a0 Vancouver sobre los Asentamientos Humanos, 1976 [\u2026] el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 8 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo, y la recomendaci\u00f3n No. 115 de \u00a0 la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores, \u00a0 1961\u201d. Punto 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales fue aprobado por la \u00a0 Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Dice el Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u201cel derecho a la vivienda no \u00a0 se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por \u00a0 ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima \u00a0 de la cabeza\u201d. Punto 7 de la Observaci\u00f3n general No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-044 \u00a0 de 2010. En esa oportunidad, la Corte tutel\u00f3 el derecho a la vivienda digna de \u00a0 una persona a la cual se le neg\u00f3 un subsidio para adquisici\u00f3n de vivienda, bajo \u00a0 el argumento de que era propietaria de un inmueble ubicado en el sitio desde el \u00a0 cual hab\u00eda sido desplazada por la violencia. Luego de constatar que la persona \u00a0 no pod\u00eda habitar en ese otro inmueble por temor a las amenazas que originalmente \u00a0 la hicieron desplazarse, y que entre tanto no ten\u00eda otra vivienda funcionalmente \u00a0 semejante, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que la negativa del subsidio, significaba en \u00a0 la pr\u00e1ctica una violaci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna. Esta \u00faltima la \u00a0 caracteriz\u00f3 como una \u201cnecesidad humana b\u00e1sica real, [que] es la de contar con \u00a0 un lugar donde poder pasar las noches, resguardarse de las adversidades del \u00a0 clima, y tener un espacio elemental de privacidad que a su vez les depare a las \u00a0 personas la posibilidad de salvaguardar su dignidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] El Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales establece en su \u00a0 art\u00edculo 2.1:\u00a0 \u201c[c]ada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se \u00a0 compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y \u00a0 la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el \u00a0 m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por \u00a0 todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos\u201d \u00a0 (Subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Observaci\u00f3n General No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia C-507 de 2008 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SPV Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda; Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). En esa ocasi\u00f3n, la Corte Constitucional \u00a0 declar\u00f3 inexequible una norma, por violar el principio de progresividad, en su \u00a0 versi\u00f3n de prohibici\u00f3n de regresividad injustificada. El precepto examinado, en \u00a0 la pr\u00e1ctica, ten\u00eda la potencialidad de obligar a las universidades estatales del \u00a0 orden nacional, a realizar unas destinaciones de recursos que antes de esa norma \u00a0 no estaban obligadas a hacer. Dado que eso supon\u00eda una afectaci\u00f3n en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio misional,\u00a0 la Corporaci\u00f3n juzg\u00f3 que exist\u00eda un \u00a0 retroceso. Como el retroceso no fue justificado, la norma fue declarada \u00a0 inexequible. Para decidir dijo, al respecto, que \u201cla medida reduce de manera \u00a0 sustantiva los recursos destinados a la educaci\u00f3n superior. En estos casos, las \u00a0 autoridades competentes pueden demostrar que la medida no \u201cretrocede\u201d los \u00a0 avances logrados en materia de educaci\u00f3n superior. [\u2026] Sin embargo, nada de esto \u00a0 fue demostrado en el presente proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En la Observaci\u00f3n General No. 3, el Comit\u00e9 dice \u00a0 respecto del principio de progresividad: \u201cel hecho de que la efectividad a lo \u00a0 largo del tiempo, o en otras palabras progresivamente, se prevea en relaci\u00f3n con \u00a0 el Pacto no se ha de interpretar equivocadamente como que priva a la obligaci\u00f3n \u00a0 de todo contenido significativo. Por una parte, se requiere un dispositivo de \u00a0 flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo real y las \u00a0 dificultades que implica para cada pa\u00eds el asegurar la plena efectividad de los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Por otra parte, la frase debe \u00a0 interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la raz\u00f3n de ser, del \u00a0 Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con \u00a0 respecto a la Plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone as\u00ed \u00a0 una obligaci\u00f3n de proceder lo m\u00e1s expedita y eficazmente posible con miras a \u00a0 lograr ese objetivo. Adem\u00e1s, todas las medidas de car\u00e1cter deliberadamente \u00a0 retroactivo en este aspecto requerir\u00e1n la consideraci\u00f3n m\u00e1s cuidadosa y deber\u00e1n\u00a0 \u00a0 justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos \u00a0 en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del m\u00e1ximo de los \u00a0 recursos de que se disponga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Esa doctrina est\u00e1 contenida en los Principios de \u00a0 Limburgo, la cual fue considerada por la Corte Constitucional, justamente, como \u00a0 la m\u00e1s autorizada internacionalmente. Ver sentencia C-251 de 1997 (MP. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. Un\u00e1nime) \u2013Fundamento jur\u00eddico 8-. En relaci\u00f3n con el punto, \u00a0 pueden\u00a0 destacarse los siguientes tres principios: \u201c8. Aunque la \u00a0 realizaci\u00f3n completa de los derechos reconocidos en el Pacto, se logre \u00a0 progresivamente, la aplicaci\u00f3n de algunos derechos puede introducirse \u00a0 inmediatamente dentro del sistema legal, en tanto que para la de otros se deber\u00e1 \u00a0 esperar\u201d; \u201c21. La obligaci\u00f3n de alcanzar el logro progresivo de la \u00a0 completa aplicaci\u00f3n de los derechos exige que los Estados partes act\u00faan tan \u00a0 r\u00e1pidamente como les sea posible en esa direcci\u00f3n.\u00a0 Bajo ning\u00fan motivo esto \u00a0 se deber\u00e1 interpretar como un derecho de los Estados de diferir indefinidamente \u00a0 los esfuerzos desplegados para la completa realizaci\u00f3n de los derechos\u201d; \u00a0 \u201c22. Algunas obligaciones del Pacto requieren su aplicaci\u00f3n inmediata y completa \u00a0 por parte de los Estados Partes, tales como prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u00a0 enunciada en el art\u00edculo 2.2 del Pacto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] (MP. Eduardo Montealegre Lynett. Un\u00e1nime). En ella, la Corporaci\u00f3n \u00a0 examinaba la constitucionalidad de un precepto que exclu\u00eda a un grupo de \u00a0 beneficiarios de los servicios ofrecidos por el sistema de salud de las fuerzas \u00a0 militares y de polic\u00eda, aun cuando antes lo inclu\u00eda. La Corte consider\u00f3 que ese \u00a0 retroceso, en la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad social en salud del grupo \u00a0 excluido, resultaba injustificado. Para decidir, tuvo en cuenta la distinci\u00f3n \u00a0 entre obligaciones de cumplimiento inmediato, y obligaciones de cumplimiento \u00a0 progresivo. Dijo que el Estado hab\u00eda incumplido la prohibici\u00f3n \u2013la cual es de \u00a0 obligatorio cumplimiento en todo tiempo- de no retroceder injustificadamente en \u00a0 el nivel de protecci\u00f3n alcanzado. Esta \u00faltima prohibici\u00f3n la caracteriz\u00f3 de la \u00a0 siguiente manera: \u201cel mandato de progresividad implica que una vez alcanzado \u00a0 un determinado nivel de protecci\u00f3n, la amplia libertad de configuraci\u00f3n del \u00a0 legislador en materia de derechos sociales se ve menguada, al menos en un \u00a0 aspecto: todo retroceso frente al nivel de protecci\u00f3n alcanzado debe presumirse \u00a0 en principio inconstitucional, y por ello est\u00e1 sometido a un control judicial \u00a0 estricto. Para que pueda ser constitucional, las autoridades tienen que \u00a0 demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario ese paso regresivo \u00a0 en el desarrollo de un derecho social prestacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia C-671 de 2002 (MP. Eduardo Montealegre Lynett. Un\u00e1nime). \u00a0 Antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] De hecho, la Corte ha extendido esa premisa como \u00a0 v\u00e1lida para explicar la estructura de todo derecho fundamental. Al respecto, en \u00a0 la sentencia T-760 de 2008 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), al estudiar \u00a0 algunas de las obligaciones prestacionales que se derivan para el Estado del \u00a0 reconocimiento de otro derecho fundamental \u2013salud-, la Corte dijo: \u201c3.3.6. \u00a0 Algunas de las obligaciones que se derivan de un derecho fundamental y que \u00a0 tienen un car\u00e1cter prestacional, son de cumplimiento inmediato, bien sea porque \u00a0 se trata de una acci\u00f3n simple del Estado, que no requiere mayores recursos (por \u00a0 ejemplo, la obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n de cu\u00e1les son sus derechos \u00a0 a los pacientes, antes de ser sometidos a un tratamiento m\u00e9dico), o porque a \u00a0 pesar de la movilizaci\u00f3n de recursos que la labor implica, la gravedad y \u00a0 urgencia del asunto demandan una acci\u00f3n estatal inmediata (por ejemplo, la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la \u00a0 atenci\u00f3n en salud de todo beb\u00e9 durante su primer a\u00f1o de vida \u2013art. 50, CP\u2013). \u00a0 Otras de las obligaciones de car\u00e1cter prestacional derivadas de un derecho \u00a0 fundamental son de cumplimiento progresivo, por la complejidad de las acciones y \u00a0 los recursos que se requieren para garantizar efectivamente el goce efectivo de \u00a0 estas facetas de protecci\u00f3n de un derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C-251 de 1997 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Un\u00e1nime), \u00a0 al examinar la constitucionalidad de la Ley 319 de 1996, aprobatoria del \u00a0 Protocolo de San Salvador en la cual, la Corte dijo: \u201cas\u00ed como existe \u00a0 un contenido esencial de los derechos civiles y pol\u00edticos, la doctrina \u00a0 internacional considera que existe un contenido esencial de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos y sociales, el cual se materializa en los \u2018derechos m\u00ednimos de \u00a0 subsistencia para todos, sea cual fuere el nivel de desarrollo econ\u00f3mico\u2019. \u00a0 Por ende, se considera que existe una violaci\u00f3n a las obligaciones \u00a0 internacionales si los Estados no aseguran ese m\u00ednimo vital, salvo que existan \u00a0 poderosas razones que justifiquen la situaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] El principio 16 \u00a0 de Limburgo, por ejemplo, dice que \u201c[t]odos los Estados Partes tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de comenzar de inmediato a adoptar medidas que persigan la plena \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos reconocidos en el Pacto\u201d. En un sentido similar, \u00a0 puede verse la citada sentencia C-251 de 1997 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 Un\u00e1nime). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] En la jurisprudencia de la Corte, se ha mencionado esa \u00a0 obligaci\u00f3n, por ejemplo, en la sentencia T-143 de 2010 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa), antes citada, con respecto a las obligaciones de car\u00e1cter progresivo \u00a0 relacionadas con la satisfacci\u00f3n del derecho al agua potable. Tambi\u00e9n en la \u00a0 sentencia T-760 de 2008 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] El Comit\u00e9, en \u00a0 su Observaci\u00f3n General No. 4, manifest\u00f3 que \u201cel derecho a una vivienda \u00a0 adecuada no puede considerarse aisladamente de los dem\u00e1s derechos que figuran en \u00a0 los dos Pactos Internacionales y otros instrumentos internacionales aplicables\u201d \u00a0 (Punto 9). Ver tambi\u00e9n los Principios de Limburgo, Punto 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Esa obligaci\u00f3n \u00a0 no es incompatible con la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. La Corte ha sido clara \u00a0 en ese aspecto. Por ejemplo en la referida sentencia C-251 de 1997 (MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Un\u00e1nime) expres\u00f3 que aun cuando los Estados est\u00e1n \u00a0 en la obligaci\u00f3n de garantizar a todas las personas los derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales, \u201ceste deber estatal no puede ser interpretado como la \u00a0 prohibici\u00f3n de que las autoridades adopten medidas especiales en favor de \u00a0 poblaciones que se encuentren en situaciones de debilidad manifiesta, y que por \u00a0 ende merecen una especial protecci\u00f3n de las autoridades (CP art. 13)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] La Observaci\u00f3n \u00a0 general No. 4 dice: \u201c[l]a tenencia adopta una variedad de formas, como el \u00a0 alquiler (p\u00fablico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la \u00a0 ocupaci\u00f3n por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos \u00a0 informales, incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo \u00a0 de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de \u00a0 tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el \u00a0 hostigamiento u otras amenazas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver la \u00a0 sentencia C-507 de 2008, antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Todas ellas \u00a0 aparecen expuestas en el punto 8 de la Observaci\u00f3n General N\u00b0 4 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, sobre el art\u00edculo 11.1 del PIDESC. \u00a0 Esa interpretaci\u00f3n es reconocida como v\u00e1lida, por esta Corte, entre otras en la \u00a0 sentencia T-585 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Decreto 951 de \u00a0 2001, \u201c[p]or el cual se reglamentan parcialmente las leyes 3a \u00a0de \u00a0 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda \u00a0 para la poblaci\u00f3n desplazada.\u201d Art\u00edculo 1\u00b0. \u201cDel subsidio familiar de \u00a0 vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. Tal como lo establece el art\u00edculo 6\u00ba de la \u00a0 Ley 3\u00aa de 1991, el subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero \u00a0 o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de \u00a0 facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de \u00a0 restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se \u00a0 establecen en la Ley 3\u00aa de 1991 y aquellas que la modifiquen o adicionen. || La \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada tendr\u00e1 acceso al subsidio familiar de vivienda en las \u00a0 condiciones que se establecen en el presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] En el \u00a0 expediente obra copia del dictamen de calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0 laboral practicado al menor Luis Fernando Abril Machado por la Nueva EPS, en el \u00a0 que se establece una invalidez del 88.4%, con fecha de estructuraci\u00f3n del 30 de \u00a0 abril de 2009. (Folios 14 &#8211; 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] En la sentencia \u00a0 T-657 de 2010 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), la Corporaci\u00f3n tutel\u00f3 el derecho \u00a0 a la vivienda digna de una mujer cabeza de familia, madre de cuatro menores de \u00a0 edad. En ese contexto, consider\u00f3 que la mujer ten\u00eda derecho a que se la \u00a0 protecci\u00f3n de su necesidad de vivienda digna, y a que impartieran las \u00f3rdenes \u00a0 necesarias con el fin de satisfacerla adecuadamente, porque \u201cla Constituci\u00f3n \u00a0 ha recalcado la especial protecci\u00f3n que debe brindarse a quienes hacen parte de \u00a0 un grupo de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, &#8211; por su edad, situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica o f\u00edsica etc. \u2013, haciendo necesaria la creaci\u00f3n de un marco m\u00e1s amplio \u00a0 de protecci\u00f3n, mediante el dise\u00f1o de acciones afirmativas para garantizar la \u00a0 efectividad del derecho a la igualdad y de manera colateral todos los dem\u00e1s \u00a0 derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sentencia T-025 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, en la sentencia C-217 de 1999 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), la Corte \u00a0 Constitucional juzg\u00f3 conforme a la Carta la diferenciaci\u00f3n dispuesta en un \u00a0 decreto legislativo, entre subsidios de vivienda para damnificados por el \u00a0 terremoto del eje cafetero. En espec\u00edfico, el decreto contemplaba un subsidio de \u00a0 vivienda especial para los poseedores o propietarios de viviendas ubicadas en \u00a0 zonas de alto riesgo, al cual no ten\u00edan derecho los propietarios o poseedores de \u00a0 otros bienes. La Corte consider\u00f3 que ese tratamiento resultaba constitucional, \u00a0 porque los beneficiarios del cr\u00e9dito especial pertenec\u00edan \u201cal sector de los \u00a0 m\u00e1s pobres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] En la sentencia \u00a0 T-1057 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla), la Corporaci\u00f3n juzg\u00f3 relevante el \u00a0 hecho de fuera precisamente a una mujer madre cabeza de familia, a la que se le \u00a0 hubiera privado de la posibilidad de recibir beneficios para vivienda, luego de \u00a0 verse afectada por un desastre natural.\u00a0 En ese contexto, concedi\u00f3 la \u00a0 tutela del derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[43] Los motivos y \u00a0 las manifestaciones de esta vulnerabilidad acentuada han sido caracterizados por \u00a0 la Corte desde diversas perspectivas. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-602 de \u00a0 2003 se precisaron los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el \u00a0 desplazamiento forzado interno dentro de los que se destacan\u00a0 \u2018(i) la \u00a0 p\u00e9rdida de la tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo, (iii) la p\u00e9rdida del \u00a0 hogar, (iv) la marginaci\u00f3n, (v) el incremento de la enfermedad y de la \u00a0 mortalidad, (vi) la inseguridad alimentaria, (vii) la p\u00e9rdida del acceso a la \u00a0 propiedad entre comuneros, y (viii) la desarticulaci\u00f3n social.\u2019, as\u00ed como el \u00a0 empobrecimiento y el deterioro acelerado de las condiciones de vida.\u00a0 Por \u00a0 otra parte, en la sentencia T-721 de 2003 (i) se se\u00f1al\u00f3 que la vulnerabilidad de \u00a0 los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explic\u00f3 el \u00a0 alcance de las repercusiones psicol\u00f3gicas que surte el desplazamiento y se \u00a0 subray\u00f3 la necesidad de incorporar una perspectiva de g\u00e9nero en el tratamiento \u00a0 de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a las mujeres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia T-025 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 2\u00b0. \u201cSon fines esenciales del Estado: servir a \u00a0 la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la \u00a0 participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, \u00a0 pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia \u00a0 nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica \u00a0 y la vigencia de un orden justo. | Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0 instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0 vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar \u00a0 el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ley 387 de 1997 \u00a0 \u201c[p]or la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; \u00a0 la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los \u00a0 desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. Art\u00edculo \u00a0 1\u00b0. \u201cDel desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a \u00a0 migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o \u00a0 actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su \u00a0 seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente \u00a0 amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto \u00a0 armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, \u00a0 violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones \u00a0 anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, Doc \u00a0 E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial \u00a0 del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos \u00a0 Internos de Personas, Francis Deng. Principio 18. \u201c1. Los desplazados \u00a0 internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. ||\u00a0 2. Cualesquiera \u00a0 que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionar\u00e1n a los \u00a0 desplazados internos, como m\u00ednimo, los siguientes suministros o se asegurar\u00e1n de \u00a0 que disfrutan de libre acceso a los mismos: || alimentos esenciales y agua \u00a0 potable; || alojamiento y vivienda b\u00e1sicos; || vestido adecuado; y || servicios \u00a0 m\u00e9dicos y de saneamiento esenciales. || \u00a03. Se har\u00e1n esfuerzos especiales por \u00a0 asegurar la plena participaci\u00f3n de la mujer en la planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n \u00a0 de estos suministros b\u00e1sicos.\u201d \u00a0 (http:\/\/www.icrc.org\/spa\/resources\/documents\/misc\/5tdmhb.htm) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ley 387 de 1997, \u201c[p]or la cual se adoptan medidas para la \u00a0 prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia\u201d. Art\u00edculo 17. \u201cDe la consolidaci\u00f3n y \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. El Gobierno Nacional promover\u00e1 acciones y medidas \u00a0 de mediano y largo plazo con el prop\u00f3sito de generar condiciones de \u00a0 sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada en el marco del \u00a0 retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. || \u00a0 Estas medidas deber\u00e1n permitir el acceso directo de la poblaci\u00f3n desplazada a la \u00a0 oferta social del gobierno, en particular a los programas relacionados con: || \u00a0 1. Proyectos productivos. || 2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y de \u00a0 Desarrollo Rural Campesino. || 3. Fomento de la microempresa. || 4. Capacitaci\u00f3n \u00a0 y organizaci\u00f3n social. || 5. Atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda \u00a0 urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad, y || 6. \u00a0 Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u201cPor el cual \u00a0 se reglamentan parcialmente las leyes 3a \u00a0de 1991 y 387 de 1997, en \u00a0 lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Decreto 951 de \u00a0 2001, \u201c[p]or el cual se reglamentan parcialmente las leyes 3a \u00a0de \u00a0 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda \u00a0 para la poblaci\u00f3n desplazada.\u201d Art\u00edculo 1\u00b0. \u201cDel subsidio familiar de \u00a0 vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. Tal como lo establece el art\u00edculo 6\u00ba de la \u00a0 Ley 3\u00aa de 1991, el subsidio familiar de vivienda es un aporte estatal en dinero \u00a0 o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de \u00a0 facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de \u00a0 restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se \u00a0 establecen en la Ley 3\u00aa de 1991 y aquellas que la modifiquen o adicionen. || La \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada tendr\u00e1 acceso al subsidio familiar de vivienda en las \u00a0 condiciones que se establecen en el presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Decreto 951 de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Decreto 951 de 2001, \u201c[p]or el cual se reglamentan \u00a0 parcialmente las leyes 3a \u00a0de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado \u00a0 con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada.\u201d \u00a0 Art\u00edculo 17. \u201cCriterios de calificaci\u00f3n de las postulaciones y asignaci\u00f3n de \u00a0 los subsidios de vivienda. La calificaci\u00f3n para las postulaciones y \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, se \u00a0 realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de las siguientes variables: || a) \u00a0 Hogares que apliquen el subsidio para el retorno a su lugar de origen o su \u00a0 reubicaci\u00f3n en la zona rural; || b) Hogares que apliquen a soluciones de \u00a0 arrendamiento; || c) Mayor n\u00famero de miembros que conforman el hogar; || d) \u00a0 Hogares con jefatura femenina; || e) Hogares con miembros pertenecientes a \u00a0 grupos vulnerables de ind\u00edgenas y afrocolombianos; || f) Tiempo de \u00a0 desplazamiento; || g) Vinculaci\u00f3n a un plan de acci\u00f3n zonal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Decreto 951 de 2001, \u201c[p]or el cual se reglamentan \u00a0 parcialmente las leyes 3a \u00a0de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado \u00a0 con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada.\u201d \u00a0 Art\u00edculo 18. \u201cF\u00f3rmula para la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios de \u00a0 vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. La f\u00f3rmula que se aplicar\u00e1 para la \u00a0 calificaci\u00f3n de las postulaciones y la asignaci\u00f3n del subsidio es: ||\u00a0 \u00a0 Puntaje: B1 * (Cr) + B2 * (GF) + B3 * (E) + B4 * (Mj) + B5 * (Td) + B6 * (Vpaz) \u00a0 || Donde: || Cr: Componente de la pol\u00edtica habitacional y tipo de soluci\u00f3n. || \u00a0 GF: N\u00famero de miembros del hogar. || E: Vulnerabilidad \u00e9tnica. || Mj: Condici\u00f3n \u00a0 de mujer jefe de hogar. || Td: Tiempo de desplazamiento. || Vpaz:\u00a0\u00a0Vinculaci\u00f3n a \u00a0 un plan de acci\u00f3n zonal. || B: Constante. || Los valores de las constantes son: \u00a0 || B1 = 40 || B2 = 3 || B3 = 5 || B4 = 5 || B5 = 2 || B6 = 5. [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-025 \u00a0 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Decreto 250 de \u00a0 2005, \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.\u201d\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. \u201c[\u2026] El texto de los principios rectores, objetivos y acciones \u00a0 concretas que conforman el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia es el siguiente: [\u2026] 3. Fases de \u00a0 intervenci\u00f3n y l\u00edneas estrat\u00e9gicas. || El Plan Nacional del Sistema Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, SNAIPD, bajo un enfoque de pol\u00edtica \u00a0 social, abordar\u00e1 su desarrollo desde un enfoque matricial, teniendo en cuenta \u00a0 que todas las acciones que se adelanten deber\u00e1n tener un alcance estrat\u00e9gico. \u00a0 Por ello, para cada una de las fas es establecidas: Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, se \u00a0 contemplan acciones al menos para una de las siguientes cuatro l\u00edneas \u00a0 estrat\u00e9gicas: Acciones humanitarias, desarrollo econ\u00f3mico local, gesti\u00f3n social \u00a0 y h\u00e1bitat.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Decreto 250 de \u00a0 2005, \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.\u201d\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. \u201c[\u2026] El texto de los principios rectores, objetivos y acciones \u00a0 concretas que conforman el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia es el siguiente: [\u2026] 3. Fases de \u00a0 intervenci\u00f3n y l\u00edneas estrat\u00e9gicas. || El Plan Nacional del Sistema Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada, SNAIPD, bajo un enfoque de pol\u00edtica \u00a0 social, abordar\u00e1 su desarrollo desde un enfoque matricial, teniendo en cuenta \u00a0 que todas las acciones que se adelanten deber\u00e1n tener un alcance estrat\u00e9gico. \u00a0 Por ello, para cada una de las fas es establecidas: Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, se \u00a0 contemplan acciones al menos para una de las siguientes cuatro l\u00edneas \u00a0 estrat\u00e9gicas: Acciones humanitarias, desarrollo econ\u00f3mico local, gesti\u00f3n social \u00a0 y h\u00e1bitat.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Decreto 250 de \u00a0 2005, \u201cpor el cual se expide el Plan Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones.\u201d\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. \u201c[\u2026] 3.4 El h\u00e1bitat, es el lugar en el que habita un hogar, un \u00a0 grupo o una comunidad humana, caracterizado por un entorno diverso, el cual \u00a0 combina elementos naturales, culturales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos. El concepto que \u00a0 ha de construirse en el largo plazo, deber\u00e1 contemplar temas relativos con el \u00a0 impacto de la violencia en el espacio p\u00fablico, los territorios vulnerados y \u00a0 receptores, las comunidades expulsadas y receptoras, los impactos en el medio \u00a0 ambiente y el uso o la tenencia de vivienda. || Dado que el \u00e1mbito de la l\u00ednea \u00a0 estrat\u00e9gica de h\u00e1bitat es muy amplio, de manera pr\u00e1ctica la pol\u00edtica dise\u00f1ada en \u00a0 el contexto del Plan Nacional del SNAIPD centrar\u00e1 sus acciones en la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades habitacionales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento en las diferentes fases de atenci\u00f3n. || La pol\u00edtica buscar\u00e1, \u00a0 entonces, mejorar las condiciones de vida, a trav\u00e9s de proyectos habitacionales \u00a0 promovidos por los Entes Territoriales, con el apoyo de los Comit\u00e9s \u00a0 Departamentales, Municipales y Distritales para la Atenci\u00f3n Integral de la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, en concurrencia con los programas de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social que desarrolle el Gobierno Nacional en el \u00e1mbito del \u00a0 SNAIPD. [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Decreto 250 de 2005, \u201cpor el cual se expide el Plan \u00a0 Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia y \u00a0 se dictan otras disposiciones.\u201d\u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. \u201c[\u2026] 5.3.4.1 Atenci\u00f3n a \u00a0 necesidades habitacionales b\u00e1sicas. || Hace parte de la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, la satisfacci\u00f3n \u00a0 de las necesidades b\u00e1sicas habitacionales, orientadas a una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 que brinde espacios adecuados a sus ocupantes en condiciones sanitarias, \u00a0 servicios p\u00fablicos, calidad de estructura adecuados y seguridad de la tenencia \u00a0 de la soluci\u00f3n obtenida. En lo posible en conexi\u00f3n a una situaci\u00f3n de generaci\u00f3n \u00a0 de ingresos y acceso a servicios b\u00e1sicos a trav\u00e9s de sus propios medios o de \u00a0 programas que desarrollen autoridades territoriales o el Gobierno Nacional. || \u00a0 Para la consolidaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n, \u00a0 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de las entidades del SNAIPD, \u00a0 dise\u00f1ar\u00e1n programas que permitan el acceso de la poblaci\u00f3n desplazada a una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda adecuada a trav\u00e9s de las modalidades que se establezcan \u00a0 para el desarrollo del programa. || Asimismo brindar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica a los \u00a0 entes territoriales, promotores y gestores de planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social elegibles, para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0 habitacionales. || Por su parte, la Red de Solidaridad Social de acuerdo con la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en \u00a0 proceso de retorno o reubicaci\u00f3n, implementar\u00e1 programas de acondicionamiento de \u00a0 h\u00e1bitat a trav\u00e9s de intervenciones de impacto r\u00e1pido, que permita al hogar el \u00a0 funcionamiento adecuado de la unidad habitacional y posteriormente vincularse a \u00a0 la oferta social que desarrollan entidades del orden nacional, local o \u00a0 internacional, mediante recursos reembolsables y no reembolsables, para la \u00a0 superaci\u00f3n de las necesidades habitacionales y del entorno de los asentamientos \u00a0 humanos. || El proceso de intervenci\u00f3n debe estar concebido de acuerdo con la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 mediante instrumentos de diagn\u00f3stico, planificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, \u00a0 seguimiento y evaluaci\u00f3n, con un tratamiento de atenci\u00f3n de emergencia social y \u00a0 problema humanitario. || Son responsables y ejecutar\u00e1n esta l\u00ednea de acci\u00f3n el \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural y la Red de Solidaridad Social con la \u00a0 participaci\u00f3n de las autoridades locales y los Comit\u00e9s Territoriales de Atenci\u00f3n \u00a0 a Poblaci\u00f3n Desplazada, apoyados por la cooperaci\u00f3n internacional y la empresa \u00a0 privada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Decreto 2591 de \u00a0 1991, \u201cpor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Art\u00edculo 27. \u201cCumplimiento del fallo. \u00a0 Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio \u00a0 deber\u00e1 cumplirla sin demora. || Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho \u00a0 horas siguientes, el juez se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0 para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario \u00a0 contra aqu\u00e9l. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenar\u00e1 abrir proceso contra \u00a0 el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar\u00e1 \u00a0 directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez \u00a0 podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su \u00a0 sentencia. || Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en \u00a0 su caso. || En todo caso, el juez establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del fallo para \u00a0 el caso concreto y mantendr\u00e1 la competencia hasta que est\u00e9 completamente \u00a0 restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Decreto 2591 de \u00a0 1991, \u201cpor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Art\u00edculo 27. \u201cCumplimiento del fallo. \u00a0 Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio \u00a0 deber\u00e1 cumplirla sin demora. || Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho \u00a0 horas siguientes, el juez se dirigir\u00e1 al superior del responsable y le requerir\u00e1 \u00a0 para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario \u00a0 contra aqu\u00e9l. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenar\u00e1 abrir proceso contra \u00a0 el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptar\u00e1 \u00a0 directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez \u00a0 podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su \u00a0 sentencia. || Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en \u00a0 su caso. || En todo caso, el juez establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del fallo para \u00a0 el caso concreto y mantendr\u00e1 la competencia hasta que est\u00e9 completamente \u00a0 restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Auto 008 de \u00a0 2009 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Auto 008 de \u00a0 2009 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[66] Ver el Decimosexto Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a \u00a0 la Corte Constitucional, p. 35, los diferentes informes de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Seguimiento, y la informaci\u00f3n proporcionada por el Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial, seg\u00fan los cuales llegando a mediados del \u00a0 2008, a menos de uno de cada diez desplazados hab\u00eda sido asignado un subsidio de \u00a0 vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[67] Ver el \u00a0 Decimosexto Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, p. 40-43, con base \u00a0 en informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial.\u00a0 Seg\u00fan la Procuradur\u00eda, el \u201c\u00edndice de su ejecuci\u00f3n\u201d aument\u00f3 de \u00a0 14% en el a\u00f1o 2003, a 77% n el a\u00f1o 2007.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[68] Al observar \u00a0 que a menos de uno de cada diez desplazados se le ha asignado un subsidio de \u00a0 vivienda, y a la vez se constata que menos de la mitad de los subsidios son \u00a0 efectivamente ejecutados, tenemos que menos de uno de cada veinte desplazados ha \u00a0 hecho efectiva una ayuda de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[69] Primer \u00a0 Informe de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, p. 105.\u00a0 Esto a su vez, se compara \u00a0 con el 29% de vecinos hogares no desplazados.\u00a0 Ver Cuarto Informe de la \u00a0 Comisi\u00f3n de Seguimiento, p. 16\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[70] Primer Informe de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, p. 109.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Auto 008 de \u00a0 2009 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Por el cual se \u00a0 modifican los art\u00edculos 2, 5, 8, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se \u00a0 dictan otras disposiciones en relaci\u00f3n con el subsidio familiar de vivienda para \u00a0 la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Decreto 4911 de \u00a0 2009, \u201c[p]or el cual se modifican los art\u00edculos 2, 5, 8, 10, 14, 24 y 25 del \u00a0 Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relaci\u00f3n con el subsidio \u00a0 familiar de vivienda para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d. \u00a0 Art\u00edculo 9\u00b0. \u201cAplicaci\u00f3n del subsidio. La poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento beneficiaria del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el \u00a0 Gobierno a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda, podr\u00e1 aplicar el beneficio en \u00a0 cualquier municipio del pa\u00eds o tipo de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona \u00a0 urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o en la \u00a0 cual le fue asignado el subsidio. [\u2026].\u201c Asimismo, por medio del Decreto 4729 \u00a0 de 2010, \u201cpor el cual se modifica el art\u00edculo 14 del Decreto 951 de 2001, \u00a0 modificado por el art\u00edculo 5 del Decreto 2675 de 2005 y el art\u00edculo 5 del \u00a0 Decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009\u201d, \u00a0\u00a0el Gobierno Nacional modific\u00f3 el valor del subsidio familiar de vivienda \u00a0 para la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, y se orden\u00f3 su ajuste y \u00a0 actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u201cPor el cual \u00a0 se modifican los art\u00edculos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001 y se adiciona un \u00a0 art\u00edculo al Decreto 170 de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Decreto 4213 de \u00a0 2011, \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001 \u00a0 y se adiciona un art\u00edculo al Decreto 170 de 2008\u201d. \u00a0Art\u00edculo 1\u00b0. \u201cModif\u00edquese el art\u00edculo 17 del Decreto 951 de 2001, el cual \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: || Art\u00edculo 17.- Criterios de calificaci\u00f3n de las \u00a0 postulaciones y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 urbana. La calificaci\u00f3n para las postulaciones y asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 vivienda, en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, se realizar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0 ponderaci\u00f3n de las siguientes variables: || a) Modalidad de aplicaci\u00f3n del \u00a0 subsidio familiar de vivienda (MA): Adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada; \u00a0 mejoramiento de vivienda; construcci\u00f3n en sitio propio. || b) Composici\u00f3n \u00a0 familiar (CF): Hace referencia al n\u00famero de miembros que conforman el hogar \u00a0 postulante. || c) Composici\u00f3n \u00e9tnica (CE): Hace referencia a hogares desplazados \u00a0 de minor\u00edas \u00e9tnicas como: negritudes, afrocolombianos, palenqueros, raizales, \u00a0 ind\u00edgenas, ROM o Gitanos. || d) \u00danica jefatura (UJ): Hogares dependientes de un \u00a0 solo miembro, mujer u hombre cabeza de hogar. || e) Hogares con miembros \u00a0 vulnerables (HMV): Hogares con menores de edad, adultos mayores de sesenta y \u00a0 cinco (65) a\u00f1os, y personas con discapacidad. || f) Hogares inscritos en planes \u00a0 de vivienda (P): Hogares que hacen parte de planes de vivienda. || g) Hogares \u00a0 incluidos en la red para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema unidos, Unidos. || \u00a0 h) Dependencia econ\u00f3mica (DE): Es la relaci\u00f3n entre la sumatoria de ni\u00f1os, \u00a0 discapacitados y adultos mayores sobre el total de n\u00fameros de miembros del \u00a0 hogar. || i) Tiempo en situaci\u00f3n de desplazamiento (TD): Hace referencia a los \u00a0 a\u00f1os que el hogar ha estado en condici\u00f3n de desplazado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Decreto \u00a0 4213 de 2011, \u201cpor el cual se modifican los art\u00edculos 17 y \u00a0 18 del Decreto 951 de 2001 y se adiciona un art\u00edculo al Decreto 170 de 2008\u201d. \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba. \u201cModif\u00edquese el \u00a0 art\u00edculo 18 del Decreto 951 de 2001, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: || Art\u00edculo 18.\u2014F\u00f3rmula \u00a0 para la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 urbana para poblaci\u00f3n desplazada. La f\u00f3rmula para la calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0 de los subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada es: || PUNTAJE i= B1 * \u00a0 (MA)+B2 * (CF)+B3 * (CE)+B4 * (UJ )+B5 * (HMV)+B6*(P)+B7(UNIDOS)+B8(DE)+B9(TD) || \u00a0 Donde: || \u00a0 MA: Modalidad de Aplicaci\u00f3n. \u00a0|| CF: Composici\u00f3n familiar. || \u00a0 CE: Composici\u00f3n \u00e9tnica. \u00a0 || UJ: \u00danica jefatura en el hogar. || \u00a0 HMV: Hogar con miembros vulnerables. || P: Hogar inscrito \u00a0 en un plan de vivienda. \u00a0|| UNIDOS: Hogar incluido en \u00a0 UNIDOS. || DE: Dependencia econ\u00f3mica. || \u00a0 TD: Tiempo en situaci\u00f3n de desplazamiento. [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Las falencias \u00a0 estructurales de la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada por la \u00a0 violencia a las que se hace referencia en el Auto 219 de 2011 son: \u201c(i) la \u00a0 baj\u00edsima oferta de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada,[78] (ii) la complejidad del proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n y la poca difusi\u00f3n de informaci\u00f3n pertinente para acceder a los \u00a0 subsidios ofrecidos, o para interponer oportunamente recursos en caso de no ser \u00a0 favorecidos con el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV),[78] as\u00ed como (iii) la insuficiente \u00a0 capacitaci\u00f3n de los funcionarios de los entes territoriales en el \u00e1rea que \u00a0 cobija la pol\u00edtica de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Auto 219 de \u00a0 2011 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Folio 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia T-149 \u00a0 de 2002 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En esta ocasi\u00f3n se revis\u00f3 una acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por una persona de 58 a\u00f1os de edad, quien solicit\u00f3 su \u00a0 inscripci\u00f3n en el programa \u201cRevivir\u201d, por medio del cual el distrito de Bogot\u00e1 \u00a0 administraba el subsidio para adultos mayores indigentes o en situaci\u00f3n de \u00a0 extrema pobreza. Argumentaba que ten\u00eda derecho a ingresar a ese programa por su \u00a0 estado de invalidez derivada de las afecciones card\u00edacas que padec\u00eda, las cuales \u00a0 le imped\u00eda emplearse y, por lo tanto, percibir ingresos para cubrir sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas y las de su familia. La Corte determin\u00f3 que la \u00a0 administraci\u00f3n no le hab\u00eda suministrado de manera precisa la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria acerca de los requisitos que deb\u00eda cumplir y las pruebas que deb\u00eda \u00a0 allegar para ser inscrito en el programa, situaci\u00f3n que vulneraba sus derechos a \u00a0 la informaci\u00f3n, al debido proceso administrativo, a la vida y a la seguridad \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Cfr. Sentencia T- 1171 de 2003\u00a0 (MP. Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Sentencia T-373 de 2005 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] En este apartado la Sala har\u00e1 referencia solamente a \u00a0 los casos en los cuales ha admitido la alteraci\u00f3n de turnos, y no har\u00e1 \u00a0 referencia a los numerosos casos estudiados en relaci\u00f3n con la alteraci\u00f3n del \u00a0 proceso administrativo en casos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia T-755 \u00a0 de 2009 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia T-755 \u00a0 de 2009 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] En el \u00a0 expediente obra copia del dictamen de calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0 laboral practicado al menor Luis Fernando Abril Machado por la Nueva EPS, en el \u00a0 que se establece una invalidez del 88.4%, con fecha de estructuraci\u00f3n del 30 de \u00a0 abril de 2009. (Folios 14 &#8211; 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los derechos del ni\u00f1o. Resoluci\u00f3n No. 44\/25 adoptada por la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y entrada en vigor el \u00a0 2 de septiembre de 1990. \u201cArt\u00edculo 23. 1. Los Estados Partes reconocen que el \u00a0 ni\u00f1o mental o f\u00edsicamente impedido deber\u00e1 disfrutar de una vida plena y decente \u00a0 en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a s\u00ed \u00a0 mismo y faciliten la participaci\u00f3n activa del ni\u00f1o en la comunidad. || 2. Los \u00a0 Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o impedido a recibir cuidados \u00a0 especiales y alentar\u00e1n y asegurar\u00e1n, con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles, la \u00a0 prestaci\u00f3n al ni\u00f1o que re\u00fana las condiciones requeridas y a los responsables de \u00a0 su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del \u00a0 ni\u00f1o y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de \u00e9l. \u00a0 || 3. En atenci\u00f3n a las necesidades especiales del ni\u00f1o impedido, la asistencia \u00a0 que se preste conforme al p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1 gratuita siempre \u00a0 que sea posible, habida cuenta de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los padres o de las \u00a0 otras personas que cuiden del ni\u00f1o, y estar\u00e1 destinada a asegurar que el ni\u00f1o \u00a0 impedido tenga un acceso efectivo a la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n, los servicios \u00a0 sanitarios, los servicios de rehabilitaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n para el empleo y las \u00a0 oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el \u00a0 ni\u00f1o logre la integraci\u00f3n social y el desarrollo individual, incluido su \u00a0 desarrollo cultural y espiritual, en la m\u00e1xima medida posible. || 4. Los Estados \u00a0 Partes promover\u00e1n, con esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n internacional, el intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n adecuada en la esfera de la atenci\u00f3n sanitaria preventiva y del \u00a0 tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y funcional de los ni\u00f1os impedidos, incluida la \u00a0 difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los m\u00e9todos de rehabilitaci\u00f3n y los servicios de \u00a0 ense\u00f1anza y formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como el acceso a esa informaci\u00f3n a fin de \u00a0 que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su \u00a0 experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendr\u00e1n especialmente en \u00a0 cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Sentencia T-025 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Como ya se ha \u00a0 indic\u00f3, la fecha de estructuraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad laboral del menor \u00a0 Luis Fernando Abril Machado fue establecida el 30 de abril de 2009. (Folios 14 &#8211; \u00a0 17).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-176-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-176\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y \u00a0 CULTURALES-Obligaciones del Estado de cumplimiento inmediato y obligaciones \u00a0 de desarrollo progresivo \u00a0 \u00a0 OBLIGACIONES VINCULADAS CON [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20640"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20640\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}