{"id":20642,"date":"2024-06-21T22:38:50","date_gmt":"2024-06-21T22:38:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-178-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:50","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:50","slug":"t-178-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-178-13\/","title":{"rendered":"T-178-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-178-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-178\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-El accionante ya retorn\u00f3 al municipio donde \u00a0 originariamente se desempe\u00f1aba como Registrador Municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 3.402.731 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo Jacinto Camargo Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de abril de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson \u00a0 El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha pronunciado la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Tribunal \u00a0 Administrativo de Caldas y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela promovida por el se\u00f1or Arturo Jacinto Camargo Jim\u00e9nez contra la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres, por medio de auto del 22 de marzo de 2011, y \u00a0 repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 21 de octubre de 2011, el se\u00f1or Arturo Jacinto Camargo Jim\u00e9nez, interpuso acci\u00f3n \u00a0 de tutela para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la familia \u00a0 y a no ser apartado de ella, en conexidad con los derechos a la vida, a la salud \u00a0 y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, al trasladarlo de su cargo como Registrador Municipal de \u00a0 Sabanalarga (Atl\u00e1ntico), al mismo cargo, pero en el municipio de La Dorada \u00a0 (Caldas), en atenci\u00f3n a la necesidad del servicio por realizaci\u00f3n de elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 demandante los narra, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Hasta la fecha de la presentaci\u00f3n \u00a0 de la tutela ha estado vinculado a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de \u00a0 forma ininterrumpida, ejerciendo, en la actualidad, el cargo de Registrador \u00a0 Municipal del Estado Civil de Sabanalarga (Atl\u00e1ntico), por un traslado efectuado \u00a0 en el mes de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Por medio de Resoluci\u00f3n No. 9254 \u00a0 del 26 de septiembre de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil, en \u00a0 ejercicio de sus atribuciones legales, orden\u00f3 su traslado al municipio de La \u00a0 Dorada (Caldas), en atenci\u00f3n a la necesidad del servicio por realizaci\u00f3n de \u00a0 elecciones del 30 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Es padre cabeza de familia de un \u00a0 hijo menor de edad, el cual se encuentra en situaci\u00f3n de discapacidad, al \u00a0 padecer de distrofia muscular progresiva de alto riesgo, hipertemia maligna y \u00a0 escoliosis cervicodorsal. Con fundamento en lo expuesto, asevera que su hijo se \u00a0 encuentra en una situaci\u00f3n que le impide caminar, comer y asearse, requiriendo \u00a0 de un cuidado especial, que \u00e9l asume. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Sostiene que a pesar de que ha \u00a0 enviado varios escritos a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, dando a \u00a0 conocer la situaci\u00f3n de salud de su hijo, esta insiste en trasladarlo de su \u00a0 lugar de trabajo, justificando su actuaci\u00f3n en la necesidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0El traslado de su lugar de trabajo \u00a0 repercute considerablemente en la salud f\u00edsica, psicol\u00f3gica y emocional de su \u00a0 hijo, adem\u00e1s de afectar a su entorno familiar, al ser separados abruptamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Arturo Jacinto Camargo, solicita que por medio de la acci\u00f3n de tutela le \u00a0 sean protegidos sus derechos fundamentales a la familia y a no ser apartado de \u00a0 ella, en conexidad con los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad \u00a0 humana, presuntamente vulnerados por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 En consecuencia, solicita que se ordene a dicha entidad que en el t\u00e9rmino de 48 \u00a0 horas despu\u00e9s de finalizar los escrutinios electorales municipales, se disponga \u00a0 el retorno a su lugar de trabajo en el municipio de Sabanalarga, Atl\u00e1ntico, y se \u00a0 prevenga a dicha entidad para que no reincida en la misma vulneraci\u00f3n, \u00a0 disponiendo que los traslados del lugar del trabajo, por razones del servicio, \u00a0 se realicen dentro del departamento de Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.-\u00a0 \u00a0 Documentos relevantes cuyas copias obran en el expediente (Cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas aportadas al tr\u00e1mite de tutela, todas de \u00a0 origen documental, son las que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n laboral del \u00a0 funcionario Arturo Jacinto Camargo Jim\u00e9nez, expedida el 26 de enero de 2011 \u00a0 (folio 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n No. 9254 del 26 de \u00a0 septiembre de 2011, \u201cpor la cual se efect\u00faa un traslado\u201d (folios 16 y \u00a0 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0 \u00a0Registro civil del ni\u00f1o Arturo \u00a0 David Camargo Molina, hijo del actor (folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0 \u00a0Historia m\u00e9dica del ni\u00f1o Arturo \u00a0 David Camargo Molina, hijo del actor (folios 19 al 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0 \u00a0Petici\u00f3n del 28 de agosto de 2007, \u00a0 dirigida a la Gerencia de Recursos Humanos de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, suscrita por el actor, en la que solicita que en caso de un \u00a0 eventual traslado, se efect\u00fae dentro del mismo departamento del Atl\u00e1ntico, en \u00a0 consideraci\u00f3n a la especial condici\u00f3n m\u00e9dica de su hijo menor de edad (folios 25 \u00a0 y 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0 \u00a0Petici\u00f3n sin fecha, dirigida a la \u00a0 Junta Directiva del Sindicato Seccional Atl\u00e1ntico, suscrita por el actor, en la \u00a0 que presenta QUEJA por los continuos traslados, sin tener en cuenta la especial \u00a0 condici\u00f3n m\u00e9dica de su hijo menor de edad , el \u00faltimo traslado de Sabanalarga \u00a0 (Atl.) a La Dorada (Caldas) &#8211; (folios 27 al 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0 \u00a0Petici\u00f3n del 13 de octubre de 2011, \u00a0 dirigida a la Junta Directiva de Sintrereginal, suscrita por el actor, en la que \u00a0 presenta QUEJA por los continuos traslados, sin tener en cuenta la especial \u00a0 condici\u00f3n m\u00e9dica de su hijo menor de edad , el \u00faltimo traslado de Sabanalarga \u00a0 (Atl.) a La Dorada (Caldas) &#8211; \u00a0(folios 30 al 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0 \u00a0Registro fotogr\u00e1fico en el que se \u00a0 aprecia la espalda de un ni\u00f1o (se presume el hijo del actor), con la leyenda \u00a0 \u201cGRAN RETROESCOLIOSIS\u201d \u00a0(folio 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0 \u00a0Acta de posesi\u00f3n No.017 del 7 de \u00a0 octubre de 2011 del funcionario Arturo Jacinto Camargo Jim\u00e9nez como Registrador \u00a0 Municipal de La Dorada, Caldas (folio 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0 \u00a0Acta de declaraci\u00f3n extraprocesal \u00a0 rendida por el se\u00f1or Arturo Jacinto Camargo Jim\u00e9nez el 20 de octubre de 2011 \u00a0 (folio 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.-\u00a0 Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 28 de octubre de 2011, el Tribunal \u00a0 Administrativo de Caldas admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 traslado a las \u00a0 partes para que se pronunciaran acerca de los supuestos de hecho en que se \u00a0 sustentaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil solicit\u00f3 \u00a0 denegar o declarar improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, basada en el \u00a0 principio de subsidiaridad de este mecanismo y, debido a que no ha vulnerado \u00a0 derecho fundamental alguno, toda vez que no se le ha dado un trato desigual o \u00a0 diferente al accionante en relaci\u00f3n con su traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, explica que el traslado obedeci\u00f3 a necesidades \u00a0 del servicio, lo que le otorga la caracter\u00edstica de temporal, pues solo rige \u00a0 durante el proceso de programaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de elecciones o mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE \u00a0 REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 4 de noviembre de 2011, el Tribunal Administrativo de \u00a0 Caldas, resolvi\u00f3 no tutelar los derechos invocados por la parte accionante, por \u00a0 considerar que para controvertir el traslado, este cuenta con otro mecanismo \u00a0 judicial, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, adem\u00e1s de no \u00a0 encontrarse probado que el actor o su familia estaban ante la posible ocurrencia \u00a0 de un perjuicio irremediable. En este orden de ideas, adujo que \u201cno se \u00a0 encuentra probado dentro del proceso que el menor est\u00e9 recibiendo actualmente un \u00a0 tratamiento especial que \u00fanicamente pudiere recibir en Sabanalarga- Atl\u00e1ntico, \u00a0 que se vea afectado a causa del traslado de su padre.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, manifest\u00f3 el a quo que no se observa c\u00f3mo o en qu\u00e9 \u00a0 forma se le haya impedido o dificultado al actor, el cumplimiento de sus deberes \u00a0 como padre, si pensaba, como lo manifest\u00f3, viajar con sus hijos al sitio de \u00a0 traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, concluy\u00f3 que \u201cno se demostr\u00f3 encontrarse el actor o su familia, en \u00a0 cualquier de los eventos que la Corte Constitucional ha establecido como un \u00a0 perjuicio irremediable que amerite la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 controvertir el traslado del lugar de trabajo al se\u00f1or Camargo Jim\u00e9nez, valga \u00a0 decir, no se demostr\u00f3 que el traslado impidi\u00f3 el tratamiento de salud de su \u00a0 hijo, que el traslado fuere intempestivo y arbitrario, tampoco se rompi\u00f3 la \u00a0 unidad familiar pues se\u00f1ala que, es padre cabeza de familia, esto es, que al \u00a0 trasladarse a la Dorada junto con sus hijos, no se rompi\u00f3 el n\u00facleo familiar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, en desacuerdo con la decisi\u00f3n del a \u00a0 quo present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n, el 15 de noviembre de 2011, \u00a0 argumentando que en su caso se estaba ante la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable como consecuencia del traslado de su lugar de trabajo. Al efecto \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cla Registradur\u00eda es conocedora de la condici\u00f3n de discapacidad de \u00a0 mi hijo ya que hasta el cansancio se lo he hecho saber y las consecuencias que \u00a0 implica para la atenci\u00f3n de salud de mi hijo el alejarme de \u00e9l, ya que soy su \u00a0 soporte econ\u00f3mico, psicol\u00f3gico y emocional por ser padre cabeza de familia, soy \u00a0 la persona que lo ba\u00f1a, lo ayuda en sus necesidades fisiol\u00f3gicas ya que como \u00a0 todo adolescente tiene pudor con su intimidad y solo permite que sea yo quien lo \u00a0 ayude, adem\u00e1s de ser el sost\u00e9n econ\u00f3mico de su tratamiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, afirm\u00f3 que los hechos de la decisi\u00f3n \u00a0 de traslado no\u00a0 cumplen con el objetivo de necesidad de servicio dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 67 de la Ley 1350 de 2009, pues su plaza titular en el municipio \u00a0 de Sabanalarga, Atl\u00e1ntico, fue ocupada por un ciudadano sin experiencia alguna \u00a0 en los temas electorales por un t\u00e9rmino de cuatro meses; t\u00e9rmino que, adem\u00e1s de \u00a0 ser mayor al del debate electoral, evidencia que la decisi\u00f3n no se tom\u00f3 bajo el \u00a0 postulado institucional de \u201cnecesidad del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, indic\u00f3 que \u201caunque se me haya \u00a0 trasladado a un cargo de igual importancia y salario, las condiciones de trabajo \u00a0 se me han desmejorado, porque mi traslado es oneroso ya que son m\u00e1s de 12 horas \u00a0 en carretera, si pienso visitar a mi familia, la estad\u00eda (arriendo, \u00a0 alimentaci\u00f3n, transporte, etc&#8230;) tambi\u00e9n agravan mi econom\u00eda, a sabiendas que \u00a0 debo mantener la estabilidad econ\u00f3mica de mi familia que dejo en Soledad \u00a0 Atl\u00e1ntico y los costos del tratamiento de mi hijo, como son su alimentaci\u00f3n bien \u00a0 balanceada y drogas, esto hace que como ser humano que soy mi capacidad de \u00a0 rendimiento laboral se vea desmejorada por lo que no podr\u00eda rendir un 100% como \u00a0 deber\u00eda, esto desmejora mis condiciones de trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, arguy\u00f3 que es dificultoso el traslado de su \u00a0 hijo puesto que \u00e9ste estudia en el Colegio Arquidiocesano San Pancracio de \u00a0 Soledad Atl\u00e1ntico y cursa s\u00e9ptimo grado de Bachillerato, con un programa \u00a0 especial donde asiste a clases en horarios especiales, adem\u00e1s de tener ciertos \u00a0 privilegios de ingresar personal m\u00e9dico cuando fuese necesario dada sus \u00a0 condiciones de salud. Por lo anterior, y debido a su traslado, tuvo que \u00a0 contratar a una enfermera para que lo lleve al colegio y lo asista cuando tenga \u00a0 sus necesidades fisiol\u00f3gicas, ya que era \u00e9l mismo quien asum\u00eda esas labores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, concluy\u00f3 que \u201cel traslado s\u00ed afecta \u00a0 mi n\u00facleo familiar ya que produce una ruptura que no es determinada en el tiempo \u00a0 porque no tengo garantizado retorno.\u201d Por tal raz\u00f3n solicita que \u201ctengan \u00a0 en cuenta mis condiciones familiares como la discapacidad de mi hijo, al momento \u00a0 de trasladarme a un entorno no tan lejos de ellos y del resto de la familia, ya \u00a0 que un n\u00facleo de familia estable, sirve de apoyo emocional y psicol\u00f3gico a mi \u00a0 hijo, y la ruptura de \u00e9ste causar\u00eda un da\u00f1o irremediable para su condici\u00f3n, es \u00a0 por esta raz\u00f3n que estando lejos de ellos es dif\u00edcil brindarle \u00a0[sic] esas buenas condiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 26 de enero de 2012, el Consejo \u00a0 de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B, \u00a0 decidi\u00f3 confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de \u00a0 Caldas con fecha de 4 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta el car\u00e1cter subsidiario \u00a0 y residual de la acci\u00f3n de tutela, pues, a juicio de dicha corporaci\u00f3n, el \u00a0 accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, en virtud de la cual \u00a0 puede solicitar la suspensi\u00f3n provisional del acto administrativo desde el \u00a0 inicio de la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, a\u00f1adi\u00f3 que \u201cno existe constancia en \u00a0 la actuaci\u00f3n, que demuestre que por el traslado del accionante se ocasione \u00a0 afectaci\u00f3n a su salud o a la de su hijo en especial o alguno de los miembros de \u00a0 su grupo familiar; pues si bien indic\u00f3 que su hijo sufre de una patolog\u00eda \u00a0 especial, no quiere decir que el traslado de lugar de trabajo haya incidido en \u00a0 su estado de salud, y de ser as\u00ed no lo acredit\u00f3 en el proceso.\u201d \u00a0 Adicionalmente, arguy\u00f3 que \u201cla afirmaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de salud emocional \u00a0 ante la separaci\u00f3n f\u00edsica de su n\u00facleo familiar y la de sus hijos, no tiene el \u00a0 alcance probatorio requerido para anteponer este hecho a la decisi\u00f3n que en \u00a0 funci\u00f3n del servicio p\u00fablico se adopta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el ad quem asever\u00f3 que la decisi\u00f3n \u00a0 de traslado no es intempestiva, personal o arbitraria, pues como lo manifest\u00f3 la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en la contestaci\u00f3n de tutela, \u201ccuando \u00a0 el trabajador p\u00fablico pertenece a una planta de personal global y flexible, la \u00a0 movilidad territorial por razones de servicio, va inmersa en los presupuestos o \u00a0 condiciones de su vinculaci\u00f3n a la Entidad, adem\u00e1s que es conocida por \u00e9l cuando \u00a0 decide aceptarla, y en principio, todo el personal debe ser tratado en igualdad \u00a0 de condiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, asever\u00f3 que \u201cel accionante no prob\u00f3 \u00a0 ninguna circunstancia excepcional que le haga beneficiario de un trato distinto \u00a0 al aplicado a otros funcionarios que tambi\u00e9n tienen un entorno familiar que \u00a0 depende de ellos como cabeza de familia y que se afecta cuando los trasladan.\u00a0 \u00a0 N\u00f3tese adem\u00e1s que seg\u00fan constancia expedida por la Entidad accionada, se han \u00a0 realizado 1116 traslados de Registradores Municipales, Especiales y dem\u00e1s \u00a0 funcionarios por periodo electoral (fl. 84), lo que significa que el traslado \u00a0 relacionado con el actor, no es discriminatorio ni caprichoso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el ad quem que \u201ctampoco la \u00a0 determinaci\u00f3n que lo cobija es arbitraria, pues existe la correspondencia de la \u00a0 motivaci\u00f3n dada, con la exigida jurisprudencialmente para el efecto; ya que el \u00a0 traslado es por necesidades del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, respecto de la ruptura del n\u00facleo \u00a0 familiar como consecuencia del traslado del puesto de trabajo del accionante, \u00a0 consider\u00f3 que esta no se pod\u00eda evidenciar en el caso de la referencia, puesto \u00a0 que su traslado y separaci\u00f3n de sus hijos \u201cobedeci\u00f3 a la jornada electoral, \u00a0 que si bien puede tener un periodo definido como consecuencia de los traslados \u00a0 de otros funcionarios a determinadas plazas, no por ello puede afirmarse que el \u00a0 del actor sea de car\u00e1cter indefinido, ya que no existe certeza de ello\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo concluy\u00f3 que, \u201cno toda implicaci\u00f3n de \u00a0 orden familiar y econ\u00f3mico del trabajador causada por el traslado, tiene \u00a0 relevancia constitucional y amerita la procedencia del amparo transitorio. Las \u00a0 circunstancias concretas deben revestir particular gravedad, de manera tal, que \u00a0 sea necesaria la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional para conjurar un perjuicio \u00a0 irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- PRUEBAS SOLICITADAS EN SEDE DE \u00a0 REVISI\u00d3N POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Mediante auto del 17 de julio de 2012, la Sala Cuarta \u00a0 de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas con el fin de verificar \u00a0 los supuestos de hecho relevantes del proceso y para un mejor proveer en el \u00a0 presente asunto. En consecuencia, resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de \u00a0 esta corporaci\u00f3n, OFICIAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la comunicaci\u00f3n de \u00a0 este Auto, expida y remita, con destino al proceso de la referencia, \u00a0 certificaci\u00f3n laboral del se\u00f1or Arturo Jacinto Camargo Jim\u00e9nez, en la que se \u00a0 incluya fecha de ingreso, tiempo laborado, sitio actual donde presta sus \u00a0 servicios y asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- SUSPENDER el t\u00e9rmino para fallar el proceso de la referencia, \u00a0 mientras se surte el tr\u00e1mite correspondiente y se eval\u00faan las pruebas \u00a0 decretadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 1\u00ba de \u00a0 agosto del 2012, la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n inform\u00f3 al despacho \u00a0 del Magistrado Ponente que se recibi\u00f3 el oficio del 25 de julio de 2012, \u00a0 mediante el cual la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil remite constancia \u00a0 laboral del funcionario Arturo Jacinto Camargo Jim\u00e9nez, suscrita, el 24 de julio \u00a0 de 2012, por los se\u00f1ores delegados departamentales del Atl\u00e1ntico (folios 17 y \u00a0 18), en la cual se expresa que dicho se\u00f1or labora actualmente en la \u00a0 Registradur\u00eda Municipal de Malambo (Atl\u00e1ntico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar las sentencias proferidas el 4 de noviembre de 2011 y el 26 de enero de \u00a0 2012, por el Tribunal Administrativo de Caldas y Consejo de Estado, Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B, respectivamente, \u00a0 dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 86 de la Carta establece que toda persona \u00a0 tendr\u00e1 derecho a acudir a la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, por \u00a0 s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. Precepto que es desarrollado \u00a0 por el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en \u00a0 todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos \u00a0 cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia \u00a0 defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 fue presentada por el se\u00f1or Arturo Jacinto Camargo Jim\u00e9nez, persona que \u00a0 considera vulnerados sus derechos fundamentales, raz\u00f3n por la cual se encuentra \u00a0 legitimada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil est\u00e1 \u00a0 legitimada como parte pasiva, en la medida en que se le atribuye la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que pretenden ser amparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le compete a esta Sala de Revisi\u00f3n decidir si la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil vulner\u00f3 al demandante sus derechos \u00a0 fundamentales a la familia y a no ser apartado de ella, en conexidad con los \u00a0 derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana, al trasladarlo de \u00a0 Registrador Municipal de Sabanalarga (Atl\u00e1ntico) a Registrador Municipal de La \u00a0 Dorada (Caldas), en atenci\u00f3n a la necesidad del servicio por realizaci\u00f3n de \u00a0 elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como quiera que durante la etapa de \u00a0 revisi\u00f3n surtida en la Corte Constitucional, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil alleg\u00f3 al proceso una prueba con \u00a0 relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n laboral del funcionario Arturo Jacinto Camargo Jim\u00e9nez, \u00a0 la Sala debe estudiar si, con respecto al asunto dilucidado, se ha configurado \u00a0 un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Hecho superado. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte, en reiterada jurisprudencia[1], ha se\u00f1alado que si la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se modifica porque cesa la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 que, en principio, gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de \u00a0 manera que la pretensi\u00f3n esbozada para procurar su defensa, ha sido debidamente \u00a0 satisfecha, pierde eficacia la solicitud de amparo, toda vez que desaparece el \u00a0 objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela \u00a0 y, consecuentemente, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda inocua. Por lo tanto, \u00a0 ante ese escenario, lo procedente es que el juez de tutela declare la \u00a0 configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al particular, esta corporaci\u00f3n ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y \u00a0 a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho \u00a0 constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente \u00a0 se\u00f1alados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o \u00a0 vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento \u00a0 orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que \u00a0 origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la \u00a0 pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser.\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine, la solicitud de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la familia y a no ser apartado de \u00a0 ella, en conexidad con los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad \u00a0 humana, tuvo origen en el traslado del funcionario Arturo Jacinto Camargo \u00a0 Jim\u00e9nez, como registrador municipal de Sabanalarga (Atl\u00e1ntico) a La Dorada \u00a0 (Caldas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, durante la etapa de revisi\u00f3n surtida ante \u00a0 esta corporaci\u00f3n, espec\u00edficamente de acuerdo con lo informado por los se\u00f1ores \u00a0 delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en la \u00a0 circunscripci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, el 24 de julio de 2012, \u00a0el se\u00f1or Arturo Jacinto \u00a0 Camargo Jim\u00e9nez ya retorn\u00f3 al municipio en el que originariamente se \u00a0 desempe\u00f1aba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, no hay duda en cuanto a que el actor se \u00a0 encuentra laborando como Registrador Municipal de Malambo (Atl\u00e1ntico), lugar del \u00a0 domicilio familiar, seg\u00fan los hechos narrados en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, al encontrarse satisfecha la pretensi\u00f3n formulada en sede de \u00a0 tutela, la probable vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la familia y a no ser apartado de ella, en conexidad \u00a0 con los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana, ha sido superada, \u00a0 frente a lo cual es fuerza concluir, conforme con lo anotado anteriormente, que \u00a0 la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto al caso concreto resultar\u00eda \u00a0 contraria al objetivo constitucionalmente previsto para este mecanismo de \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n, constata la configuraci\u00f3n de una carencia \u00a0 actual de objeto por un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia del 26 de enero de 2012, proferida por el \u00a0 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Secci\u00f3n Segunda, \u00a0 Subsecci\u00f3n B-, que confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Tribunal \u00a0 Administrativo de Caldas con fecha de 4 de noviembre de 2011, que neg\u00f3 el amparo \u00a0 incoado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- DECLARAR la carencia actual \u00a0 de objeto por hecho superado en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver entre otras las sentencias T-495 de 2001, T-692 A \u00a0 de 2007, T- 178 de 2008, T- 975 A de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver sentencia T-495 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-178-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-178\/13 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-El accionante ya retorn\u00f3 al municipio donde \u00a0 originariamente se desempe\u00f1aba como Registrador Municipal \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T- 3.402.731 \u00a0 \u00a0 Accionante: \u00a0 \u00a0 Arturo Jacinto Camargo Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 Accionado: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20642","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20642","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20642"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20642\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20642"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20642"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20642"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}