{"id":20651,"date":"2024-06-21T22:38:51","date_gmt":"2024-06-21T22:38:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-187-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:51","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:51","slug":"t-187-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-187-13\/","title":{"rendered":"T-187-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-187-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-187\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, DC, abril \u00a0 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO POLICIVO-Caracter\u00edsticas \u00a0 y naturaleza jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El poder de \u00a0 polic\u00eda tiene por objeto la expedici\u00f3n de reglas de car\u00e1cter general y la \u00a0 imposici\u00f3n de medidas individuales orientadas a mantener el orden p\u00fablico y la \u00a0 convivencia ciudadana, especialmente en aspectos como la tranquilidad, la \u00a0 salubridad y la seguridad; asimismo, se encamina a evitar perjuicios \u00a0 individuales o colectivos, provocados por des\u00f3rdenes, actos perturbatorios, \u00a0 atentados a la salud y a la higiene p\u00fablicas. Las autoridades municipales representadas, entre \u00a0 otros, por los Alcaldes y los Inspectores de Polic\u00eda, son las encargadas de \u00a0 velar y mantener el orden p\u00fablico en la \u00f3rbita municipal. Las autoridades de \u00a0 polic\u00eda velan por la preservaci\u00f3n y restablecimiento de la posesi\u00f3n frente a \u00a0 actos perturbatorios que la alteren, y brinda protecci\u00f3n jur\u00eddica al poseedor o \u00a0 tenedor de un bien, evitando conductas contrarias a derecho. Es \u00a0 importante se\u00f1alar que los procesos policivos adelantados por autoridades \u00a0 administrativas en cumplimiento de funciones judiciales, se desarrollan con base \u00a0 en normas espec\u00edficas de procedimiento, que prescriben, entre otras \u00a0 disposiciones, que la sentencia as\u00ed proferida hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0 formal y no es cuestionable ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER DE POLICIA-Caso en \u00a0 que se realiza un proceso de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho en predio urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los presupuestos f\u00e1cticos del amparo administrativo \u00a0 y de los procesos policivos, es el despojo, ocupaci\u00f3n o perturbaci\u00f3n, entendido \u00a0 como acto ileg\u00edtimo sobre un \u00e1rea objeto de t\u00edtulo minero, realizado sin \u00a0 consentimiento de la persona que tiene el derecho de ejercer las actividades \u00a0 relacionadas con la actividad minera, siendo \u00e9sta la legitimada para interponer \u00a0 la querella correspondiente. La finalidad del amparo, es el restablecimiento del \u00a0 querellante en su posesi\u00f3n, mediante el desalojo de los agentes que han ocupado \u00a0 el inmueble de manera ileg\u00edtima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO POLICIVO-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica del amparo administrativo del C\u00f3digo de Minas\/ACCION DE AMPARO \u00a0 ADMINISTRATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Minas -art\u00edculo 307- establece que el \u00a0 beneficiario de un t\u00edtulo minero puede solicitarle al alcalde o a la autoridad \u00a0 minera nacional, a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n de una querella, la suspensi\u00f3n \u00a0 inmediata de la ocupaci\u00f3n, despojo de terceros, o perturbaci\u00f3n. Lo anterior \u00a0 confirma que el amparo administrativo tiene como finalidad, brindarle al \u00a0 beneficiario del t\u00edtulo minero la garant\u00eda de poder adelantar el inmediato \u00a0 ejercicio de todos los derechos que se derivan del t\u00edtulo, y de impedir el \u00a0 ejercicio indebido de la miner\u00eda. A su vez, el tr\u00e1mite del amparo administrativo \u00a0 se caracteriza por ser un procedimiento breve, preferente y sumario, en el que a \u00a0 los presuntos perturbadores se les admite como prueba, la presentaci\u00f3n de un \u00a0 t\u00edtulo minero vigente e inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMPARO ADMINISTRATIVO Y AMPARO \u00a0 POLICIVO-Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una diferencia entre los tr\u00e1mites t\u00edpicamente \u00a0 administrativos y los policivos es que en los primeros se traba una \u00a0 confrontaci\u00f3n entre el particular y el Estado, mientras por el contrario, en los \u00a0 segundos, el Estado busca proteger los intereses de una persona que ostenta un \u00a0 t\u00edtulo minero legal frente a los actos perturbadores de otros sujetos, todo lo \u00a0 cual hace de \u00e9ste, un proceso de naturaleza eminentemente policiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD MINERA-Fundamento \u00a0 legal\/TITULO MINERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado, por intermedio de la Agencia Nacional de \u00a0 Miner\u00eda, otorga a particulares la facultad de explorar y explotar las riquezas \u00a0 mineras, a trav\u00e9s del denominado t\u00edtulo minero, el cual le confiere al \u00a0 particular el derecho exclusivo y temporal a explorar y explotar el suelo y el \u00a0 subsuelo mineros de propiedad de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN AMPARO \u00a0 ADMINISTRATIVO MINERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de los derechos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0 incorporados en un t\u00edtulo minero puede verse entorpecido por actos o hechos de \u00a0 terceros, bien se trate de particulares o de servidores p\u00fablicos, motivo por el \u00a0 cual la legislaci\u00f3n ha dispuesto un proceso de amparo administrativo, regulado \u00a0 en el cap\u00edtulo XXVII del C\u00f3digo de Minas, con el objeto de otorgar protecci\u00f3n \u00a0 estatal a los derechos del explorador o explotador, no s\u00f3lo para salvaguardar el \u00a0 ejercicio l\u00edcito de una actividad econ\u00f3mica, sino en consideraci\u00f3n al alto \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico vinculado al aprovechamiento racional de las riquezas mineras \u00a0 del pa\u00eds. La garant\u00eda del debido proceso rige para toda clase de procedimientos, \u00a0 ya sean judiciales o administrativos, estando incluidos en los primeros aquellos \u00a0 adelantados en virtud de las solicitudes de amparo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMPARO ADMINISTRATIVO EN EL \u00a0 CODIGO DE MINAS-Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEBIDA NOTIFICACION DE AMPARO \u00a0 ADMINISTRATIVO MINERO-Autoridad municipal omiti\u00f3 notificar la querella en el \u00a0 sitio de trabajo de los accionantes, a pesar de tener conocimiento de \u00e9ste \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que la entidad accionada vulner\u00f3 el \u00a0 derecho al debido proceso de los accionantes al notificarlos de manera indebida \u00a0 en dos oportunidades: i) en relaci\u00f3n con los actos que admitieron la querella y \u00a0 fijaron fecha y hora para la diligencia de reconocimiento del \u00e1rea; y ii) \u00a0 respecto de las resoluciones que concedieron el amparo administrativo, ordenaron \u00a0 el desalojo y decomiso de los elementos de trabajo impidi\u00e9ndoles ejercer su \u00a0 derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO DE INDEMNIZACION EN AMPARO \u00a0 ADMINISTRATIVO MINERO-Improcedencia de tutela para ordenar pago de lo dejado \u00a0 de percibir por explotaci\u00f3n informal, por existir otro medio de defensa judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la pretensi\u00f3n de los accionantes en cuanto a \u00a0 que se les pague lo dejado de percibir producto de la explotaci\u00f3n informal que \u00a0 ven\u00edan ejerciendo,\u00a0 la Sala recuerda que la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para reclamar indemnizaciones o prestaciones de car\u00e1cter \u00a0 econ\u00f3mico, debido a existen otros mecanismos, como los medios de control \u00a0 previstos en el nuevo c\u00f3digo de procedimiento administrativo y de lo contencioso \u00a0 administrativo, y la amplia serie de medidas cautelares que los acompa\u00f1a los \u00a0 cuales resultan id\u00f3neos y eficaces para resolver este tipo de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN AMPARO \u00a0 ADMINISTRATIVO MINERO-Se ordena a Alcald\u00eda con efectos inter comunis \u00a0 notificar en debida forma a todas las personas comprendidas en la querella \u00a0 adelantada por la Empresa Continental Gold de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN AMPARO \u00a0 ADMINISTRATIVO MINERO-Vulneraci\u00f3n por autoridad municipal por omisi\u00f3n de \u00a0 notificar querella de manera personal en el domicilio o en lugar de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.694.573 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Buritic\u00e1 \u2013 Antioquia, del 20 de septiembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Arnulfo de Jes\u00fas Garc\u00eda Usuga, Jorge A. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Durango Zapata, Andr\u00e9s Ignacio Higuita Usuga, Juli\u00e1n Alberto Pereira \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bautista, Hernando de Jes\u00fas Quintana, Enrique \u00c1lvarez Mazo, Daniel Antonio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Betancur Gir\u00f3n, Fabio Nelson Cardona, Maurio \u00c1lvarez Mazo, Fernando Esteban \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castro, Blanca Luc\u00eda Misas Chavarr\u00eda, Juan Cl\u00edmaco Bedoya Cano, Arturo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jes\u00fas Ben\u00edtez Rivera, Edier Garc\u00eda Hern\u00e1ndez, Salvador Garc\u00eda Lopera, Jes\u00fas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emilio Santamar\u00eda, Luis Alfonso Londo\u00f1o B., Yovany de J. Hern\u00e1ndez Cossio, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n Dar\u00edo Ochoa Mart\u00ednez, Orfalina David Durango, Carlos Adolfo David \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Durango, Yonis Alexander Moreno H., Lucelly Deavid Higuita, Luz Elida Cortes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ospina, Zoraida Mildrey Higuita H. Aracelly Cortes Ospina, Elkin Dar\u00edo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moreno Rueda, Rub\u00e9n Andr\u00e9s Ochoa Usuga, Arturo \u00c1lvarez, Carolina Higuita \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cano, Jorge Eli\u00e9cer Rivera CH., Liliana de J. Cardona, Natalia Andrea \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montoya C., Alexis Augusto Moreno David, Martiniano de J. C\u00e1rdenas, Gildardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Usuga T., Jos\u00e9 Neil Acevedo P\u00e9rez, Julio Cesar Lopera, V\u00edctor Manuel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garc\u00eda Hern\u00e1ndez, Antonio Mar\u00eda Usuga Sep\u00falveda, Albeiro Antonio Carmona T., \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Wilmar Alberto Salas Ochoa, Hilda Milena Chanci Cardona, Antonio Mar\u00eda Usuga \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sep\u00falveda[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Alcald\u00eda Municipal de Buritic\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. [2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: debido \u00a0 proceso y m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n: omisi\u00f3n de notificaci\u00f3n personal del acto que notific\u00f3 la \u00a0 admisi\u00f3n de la querella y fijo fecha y hora para la diligencia de reconocimiento \u00a0 del \u00e1rea y del acto que orden\u00f3 el desalojo y el decomiso de las herramientas de \u00a0 trabajo de los mineros accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n: que \u00a0se declare la vulneraci\u00f3n al debido proceso, y como consecuencia se ordene \u00a0 el pago de una indemnizaci\u00f3n por los ingresos que han dejado de percibir con \u00a0 ocasi\u00f3n del amparo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la \u00a0 pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Los accionantes \u00a0 manifestaron que desde hace 3 a\u00f1os aproximadamente, hab\u00edan estado trabajando en \u00a0 miner\u00eda de manera informal en la vereda Los Asientos del municipio de Buritic\u00e1. \u00a0 Afirmaron que de dicha actividad econ\u00f3mica proven\u00edan los ingresos para sostener \u00a0 a sus familias[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. El d\u00eda 10 de julio de \u00a0 2012, la Alcald\u00eda Municipal dio cumplimiento a un amparo administrativo del cual \u00a0 no fueron notificados, decomisando sus elementos de trabajo \u201csin mostrarnos \u00a0 ni siquiera una orden un documento jur\u00eddico\u201d (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El operativo fue realizado \u00a0 por el Alcalde del Municipio de Burtic\u00e1 y por los funcionarios de la \u00a0 multinacional canadiense Continental Gold, \u00a0quienes realizaron la \u201cvoladura \u00a0 de las bocas minas y recogiendo los entables de los cuales muchos de nosotros \u00a0 sac\u00e1bamos nuestro sustento y el de la familia\u201d \u00a0 [5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de Buritic\u00e1[7]. \u00a0 Solicit\u00f3\u00a0 negar la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Manifest\u00f3 que los \u00a0 accionantes ejercen la miner\u00eda de manera il\u00edcita, pues no est\u00e1n autorizados por \u00a0 un t\u00edtulo minero debidamente inscrito en el registro minero nacional, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 1 de la Ley 1382 de 2010, el cual adicion\u00f3 el \u00a0 par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 16 del C\u00f3digo de Minas[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Asimismo, sostuvo que la \u00a0 actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n se realiz\u00f3 acorde con el ordenamiento jur\u00eddico y \u00a0 sin vulnerar derecho fundamental alguno, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.1. La actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa adelantada por el municipio se bas\u00f3 en lo estipulado en el \u00a0 art\u00edculo 332 de la Carta Pol\u00edtica el cual dispone que \u201cel Estado es \u00a0 propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables\u201d, a su \u00a0 vez, la Ley 685 de 2001- C\u00f3digo de Minas-, especialmente en el cap\u00edtulo XXVII \u00a0 que versa sobre el amparo administrativo. En este cap\u00edtulo se le da la facultad \u00a0 a los alcaldes de suspender en cualquier momento la explotaci\u00f3n de minerales sin \u00a0 t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero Nacional[9], a su vez, el beneficiario \u00a0 de un t\u00edtulo minero podr\u00e1 solicitarle a la autoridad municipal a trav\u00e9s de la \u00a0 interposici\u00f3n de una querella que se tramitar\u00e1 mediante un procedimiento breve y \u00a0 sumario, la suspensi\u00f3n de la perturbaci\u00f3n, despojo y ocupaci\u00f3n de terceros que \u00a0 la realicen en el \u00e1rea de su t\u00edtulo[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.2. Las disposiciones \u00a0 contenidas en el C\u00f3digo de Minas relativas a la solicitud de amparo \u00a0 administrativo fijan un procedimiento en el cual no es obligatorio indicar el \u00a0 nombre y residencia de quienes est\u00e9n causando la perturbaci\u00f3n, sino que basta \u00a0 con realizar la afirmaci\u00f3n de no conocerlos[11]. \u00a0 Cuando esta situaci\u00f3n sucede, la autoridad administrativa deber\u00e1 darle tr\u00e1mite a \u00a0 la petici\u00f3n y en consecuencia la notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de edicto en \u00a0 los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 309[12] \u00a0y 310[13] \u00a0de la disposici\u00f3n indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.3. En la jurisdicci\u00f3n del \u00a0 municipio de Buritic\u00e1, la empresa Continental Gold tiene t\u00edtulo de exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n de oro y otros minerales. Continental Gold interpuso 25 solicitudes \u00a0 de amparo administrativo en el a\u00f1o 2010, a 4 de ellas se les dio tr\u00e1mite en ese \u00a0 a\u00f1o y a otras 4 en el 2011; las 17 restantes no fueron aceptadas por no cumplir \u00a0 con la georreferenciaci\u00f3n. Posteriormente, en el 2011 la empresa present\u00f3 11 \u00a0 solicitudes adicionales, las cuales fueron admitidas y concedidas[14].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.4. La empresa CG de \u00a0 Colombia no indic\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con el domicilio de los presuntos \u00a0 perturbadores. Debido a esto, la notificaci\u00f3n para enterar la fecha y hora de la \u00a0 visita \u2013 16 de noviembre de 2011 \u2013 se realiz\u00f3 a trav\u00e9s de edicto, tal como lo \u00a0 indican los art\u00edculos 309 y 310 del C\u00f3digo de Minas. A pesar de la fijaci\u00f3n de \u00a0 los edictos ninguna de las personas relacionadas en los ellos se present\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.5. El 16 de noviembre de \u00a0 2011, la Polic\u00eda Nacional, la Alcald\u00eda Municipal, la Comisar\u00eda de Familia, \u00a0 Corantioquia y funcionarios de la empresa CG de Colombia, realizaron una \u00a0 verificaci\u00f3n sobre los presuntos t\u00faneles \u201cilegales\u201d, encontrando 27 \u00a0 t\u00faneles o puntos de excavaci\u00f3n ilegal dentro del \u00e1rea de exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n concedida por el t\u00edtulo minero No. 7495 del cual es titular y \u00a0 beneficiaria la empresa Continental Gold[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la visita \u00a0 t\u00e9cnica encontraron a varias personas[16] \u00a0realizando labores de extracci\u00f3n y procesamiento del mineral sin autorizaci\u00f3n de \u00a0 un t\u00edtulo minero, vulnerando las normas b\u00e1sicas de protecci\u00f3n, seguridad, \u00a0 salubridad personal y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.6. El 17 de noviembre de \u00a0 2011, la Alcald\u00eda expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 175 por medio de la concedi\u00f3 el \u00a0 amparo administrativo y en consecuencia orden\u00f3 decomisar todos los elementos \u00a0 utilizados para la operaci\u00f3n minera y los minerales extra\u00eddos, a su vez, decret\u00f3 \u00a0 el desalojo y la suspensi\u00f3n inmediata de los trabajos mineros dentro del \u00e1rea \u00a0 concedida por el t\u00edtulo No. 7495 de la cual es beneficiaria la empresa CG de \u00a0 Colombia. La notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que concede el amparo administrativo \u00a0 se realiz\u00f3 tambi\u00e9n por edicto, acorde con el art\u00edculo 310 del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.7. En el a\u00f1o 2012 la \u00a0 Alcald\u00eda dio tr\u00e1mite a 41 solicitudes de amparo administrativo acorde con el \u00a0 procedimiento dispuesto en el C\u00f3digo de Minas. Admiti\u00f3 la querella en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 308, la notificaci\u00f3n se surti\u00f3 de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 310, la visita de inspecci\u00f3n de t\u00edtulos mineros de la \u00a0 empresa Continental se llev\u00f3 a cabo el 29 de mayo de 2012, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 309. Durante la diligencia se identificaron 67 perturbaciones y se \u00a0 encontraron a varias personas que no acreditaron t\u00edtulo minero o solicitud del \u00a0 mismo realizando actividades de miner\u00eda dentro del \u00e1rea concedida por las \u00a0 licencias No. 165, 752, 6573, 7495, 14228 y 14278, pertenecientes a la empresa \u00a0 CG de Colombia[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.8. Una vez realizada la \u00a0 visita, la Alcald\u00eda expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 041 de 2012 en la que concedi\u00f3 las \u00a0 solicitudes de amparo administrativo y orden\u00f3 el decomiso de todos los elementos \u00a0 utilizados para la operaci\u00f3n minera, junto con los minerales extra\u00eddos, el \u00a0 desalojo y la suspensi\u00f3n inmediata de los trabajos mineros efectuados dentro del \u00a0 \u00e1rea indicada en las licencias No. 165, 752, 6573, 7495, 14228 y 14278, de la \u00a0 cual es titular la empresa CG de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.9. Las Resoluciones No. \u00a0 175 de noviembre 17 de 2011 y No. 041 de junio 12 de 2012, fueron notificadas \u00a0 por edicto en la cartelera de la Alcald\u00eda municipal por un lapso de 5 d\u00edas en el \u00a0 cual se le inform\u00f3 a todos los interesados los recursos a los que ten\u00edan derecho \u00a0 y el t\u00e9rmino para interponerlos, de conformidad con el art\u00edculo 269 del C\u00f3digo \u00a0 de Minas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Por otra parte, el \u00a0 representante de la Alcald\u00eda advirti\u00f3 que al momento de ejecutar los desalojos \u00a0 en los t\u00faneles no se encontraron personas, raz\u00f3n por la cual no fue posible \u00a0 hacer entrega de los documentos que soportaban la actividad administrativa \u00a0 realizada. En cuanto a los elementos encontrados en la diligencia y de los \u00a0 cuales se desconoce su propietario, manifest\u00f3 que hacen parte del material \u00a0 probatorio para la investigaci\u00f3n del delito de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n il\u00edcita[18].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Asegur\u00f3, que las \u00a0 personas que ejercen la miner\u00eda informal corren un grave peligro, puesto que se \u00a0 han presentado varios sucesos en los cuales algunos mineros han perdido la vida \u00a0 y otros han sufrido graves afectaciones a su salud e integridad f\u00edsica[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia y con el \u00e1nimo \u00a0 de darle una soluci\u00f3n definitiva a la situaci\u00f3n actual que viven los mineros de \u00a0 Buritic\u00e1, el municipio hace parte de un proceso de concertaci\u00f3n y negociaci\u00f3n \u00a0 junto con la Secretaria de Minas y la empresa Continental Gold, mediante el cual \u00a0 se busca la formalizaci\u00f3n de los mineros y de sus actividades[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. El derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital no puede ser aplicable al presente caso, pues est\u00e1 ligado a las garant\u00edas \u00a0 laborales tales como prestaciones sociales, pensiones y salario. Adem\u00e1s, los \u00a0 demandantes pueden desempe\u00f1arse laboralmente en cualquier otro oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta de la empresa Continental Gold de \u00a0 Colombia[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Present\u00f3 una respuesta id\u00e9ntica \u00a0 a la de la Alcald\u00eda Municipal de Buritic\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto \u00a0 de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, previo a resolver el recurso de \u00a0 alzada, a trav\u00e9s de auto interlocutorio del 23 de agosto de 2012,\u00a0 decret\u00f3 \u00a0 la nulidad de todo lo actuado en primera instancia, en tanto no estaba \u00a0 debidamente integrado el contradictorio, por \u00a0no haberse vinculado a la empresa \u00a0 Continental Gold de Colombia. En consecuencia, orden\u00f3 devolver el expediente al \u00a0 juez de primera instancia para que adelantara nuevamente el procedimiento \u00a0 constitucional[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Providencia del \u00a0 20 de septiembre de 2012, del Juzgado Promiscuo Municipal de Buritic\u00e1 \u2013 \u00a0 Antioquia. (\u00danica Instancia)[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Buritic\u00e1, declar\u00f3 \u00a0 improcedente el amparo al considerar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Del an\u00e1lisis de las disposiciones contenidas en el \u00a0 c\u00f3digo de minas y la actuaci\u00f3n de la empresa y de la administraci\u00f3n, no se \u00a0 vulner\u00f3 el derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0 En las solicitudes de amparo radicadas por la \u00a0 empresa CG de Colombia, se informa que se desconoce la direcci\u00f3n de las personas \u00a0 que ejercen la miner\u00eda de manera informal. En consecuencia, la solicitud se \u00a0 encuadra en lo dispuesto por el art\u00edculo 308 del c\u00f3digo de minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. La administraci\u00f3n actu\u00f3 de acuerdo a la facultad que \u00a0 le otorga el art\u00edculo 306 del c\u00f3digo de minas, la cual consiste en suspender en \u00a0 cualquier momento la explotaci\u00f3n de minerales sin t\u00edtulo. A su vez, el art\u00edculo \u00a0 307 de la misma disposici\u00f3n legal, establece que el beneficiario de un t\u00edtulo \u00a0 minero podr\u00e1 solicitarle al alcalde amparo provisional para que se suspenda \u00a0 cualquier actividad minera en el \u00e1rea objeto de su t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. El amparo administrativo se tramit\u00f3 de acuerdo a lo \u00a0 estipulado en el art\u00edculo 310 de la mencionada ley. Si los accionantes \u00a0 consideran que la empresa y la administraci\u00f3n actuaron de forma indebida y por \u00a0 lo tanto desean demandar alguna responsabilidad, deber\u00e1n hacerlo por un \u00a0 mecanismo diferente a la acci\u00f3n de tutela.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Si los tutelantes est\u00e1n en desacuerdo con la decisi\u00f3n \u00a0 de desalojo pueden ejercer las acciones contempladas en el art\u00edculo 313, adem\u00e1s \u00a0 de las contenciosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. Respecto del derecho al m\u00ednimo vital, seg\u00fan \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional todas las personas requieren de un \u00a0 m\u00ednimo de elementos materiales para el ejercicio de sus libertades \u00a0 constitucionales y de sus derechos fundamentales, sin embargo, en principio cada \u00a0 persona tiene la obligaci\u00f3n de procurarse estos elementos con su trabajo, pero \u00a0 cuando esto no es posible, el Estado y la sociedad deben ser solidarios. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, los mineros podr\u00e1n acudir ante la administraci\u00f3n para que sean \u00a0 incluidos en los diferentes programas de subsidio que tiene el municipio y en el \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas solicitadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 28 de \u00a0 febrero de 2012[26], \u00a0 se orden\u00f3 que por Secretaria General se oficiara al Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0 de Buritic\u00e1, para que en el t\u00e9rmino dos (2) d\u00edas h\u00e1biles enviara copia de las \u00a0 demandas de tutela suscrita por los ciudadanos Jorge A. Durango Zapata, Andr\u00e9s \u00a0 Ignacio Higuita Usuga, Juli\u00e1n Alberto Pereira Bautista, Hernando de Jes\u00fas \u00a0 Quintana, Enrique \u00c1lvarez Mazo, Daniel Antonio Betancur Gir\u00f3n, Fabio Nelson \u00a0 Cardona, Maurio \u00c1lvarez Mazo, Fernando Esteban Castro, Blanca Luc\u00eda Misas \u00a0 Chavarr\u00eda, Juan Cl\u00edmaco Bedoya Cano, Arturo de Jes\u00fas Ben\u00edtez Rivera, Edier \u00a0 Garc\u00eda Hern\u00e1ndez, Salvador Garc\u00eda Lopera, Jes\u00fas Emilio Santamar\u00eda, Luis Alfonso \u00a0 Londo\u00f1o B., Yovany de J. Hern\u00e1ndez Cossio, Iv\u00e1n Dar\u00edo Ochoa Mart\u00ednez, Orfalina \u00a0 David Durango, Carlos Adolfo David Durango, Yonis Alexander Moreno H., Lucelly \u00a0 Deavid Higuita, Luz Elida Cortes Ospina, Zoraida Mildrey Higuita H. Aracelly \u00a0 Cortes Ospina, Elkin Dar\u00edo Moreno Rueda, Rub\u00e9n Andr\u00e9s Ochoa Usuga, Arturo \u00a0 \u00c1lvarez, Carolina Higuita Cano, Jorge Eli\u00e9cer Rivera CH., Liliana de J. Cardona, \u00a0 Natalia Andrea Montoya C., Alexis Augusto Moreno David, Martiniano de J. \u00a0 C\u00e1rdenas, Gildardo Antonio Usuga T., Jos\u00e9 Neil Acevedo P\u00e9rez, Julio Cesar \u00a0 Lopera, Victor Manuel Garc\u00eda Hern\u00e1ndez, Antonio Mar\u00eda Usuga Sep\u00falveda, Albeiro \u00a0 Antonio Carmona T., Wilmar Alberto Salas Ochoa, Hilda Milena Chanci Cardona y \u00a0 Antonio Mar\u00eda Usuga Sep\u00falveda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se le orden\u00f3 \u00a0 a la Alcald\u00eda Municipal de Buritic\u00e1- Antioquia, que dentro del t\u00e9rmino de dos \u00a0 (2) d\u00edas h\u00e1biles enviara copia de todas las actuaciones adelantadas a ra\u00edz de la \u00a0 interposici\u00f3n de las solicitudes de amparo administrativo por parte de la \u00a0 empresa Continental Gold, relacionadas con el objeto de la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta a la solicitud de pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El 19 de marzo de 2013 fue allegada a la \u00a0 Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n respuesta por parte del Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de Buritic\u00e1, en la cual informan que fueron remitidas las acciones de \u00a0 tutela solicitadas mediante correo certificado de la Agencia Postal 472[27], \u00a0 las cuales llegaron al despacho de manera extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El 1 de abril de 2013 la Alcald\u00eda Municipal de Buritic\u00e1 \u00a0 envi\u00f3 al despacho copia de las resoluciones No. 175 de 2011 y 041 de 2012 con \u00a0 los respectivos edictos, que sustentaban la actuaci\u00f3n de la autoridad municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 \u00a0 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Derechos fundamentales alegados. Debido proceso y \u00a0 m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa: La acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 interpuesta por los ciudadanos Arnulfo de Jes\u00fas Garc\u00eda Usuga[29], Jorge A. Durango Zapata, \u00a0 Andr\u00e9s Ignacio Higuita Usuga, Juli\u00e1n Alberto Pereira Bautista, Hernando de Jes\u00fas \u00a0 Quintana, Enrique \u00c1lvarez Mazo, Daniel Antonio Betancur Gir\u00f3n, Fabio Nelson \u00a0 Cardona, Maurio \u00c1lvarez Mazo, Fernando Esteban Castro, Blanca Luc\u00eda Misas \u00a0 Chavarr\u00eda, Juan Cl\u00edmaco Bedoya Cano, Arturo de Jes\u00fas Ben\u00edtez Rivera, Edier \u00a0 Garc\u00eda Hern\u00e1ndez, Salvador Garc\u00eda Lopera, Jes\u00fas Emilio Santamar\u00eda, Luis Alfonso \u00a0 Londo\u00f1o B., Yovany de J. Hern\u00e1ndez Cossio, Iv\u00e1n Dar\u00edo Ochoa Mart\u00ednez, Orfalina \u00a0 David Durango, Carlos Adolfo David Durango, Yonis Alexander Moreno H., Lucelly \u00a0 Deavid Higuita, Luz Elida Cortes Ospina, Zoraida Mildrey Higuita H. Aracelly \u00a0 Cortes Ospina, Elkin Dar\u00edo Moreno Rueda, Rub\u00e9n Andr\u00e9s Ochoa Usuga, Arturo \u00a0 \u00c1lvarez, Carolina Higuita Cano, Jorge Eli\u00e9cer Rivera CH., Liliana de J. Cardona, \u00a0 Natalia Andrea Montoya C., Alexis Augusto Moreno David, Martiniano de J. \u00a0 C\u00e1rdenas, Gildardo Antonio Usuga T., Jos\u00e9 Neil Acevedo P\u00e9rez, Julio Cesar \u00a0 Lopera, V\u00edctor Manuel Garc\u00eda Hern\u00e1ndez, Antonio Mar\u00eda Usuga Sep\u00falveda, Albeiro \u00a0 Antonio Carmona T., Wilmar Alberto Salas Ochoa, Hilda Milena Chanci Cardona, \u00a0 Antonio Mar\u00eda Usuga Sep\u00falveda, actuando en nombre propio, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. La Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Buritic\u00e1 \u2013 Antioquia, es una autoridad p\u00fablica[30], \u00a0 demandable mediante acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. Los accionantes atacan mediante \u00a0 acci\u00f3n de tutela los desalojos y decomisos realizados por la accionada, el 10 de \u00a0 julio de 2012 y las acciones de tutela fueron interpuestas entre el 25 de julio \u00a0 de 2012 y el 30 de julio de 2012, encontr\u00e1ndose cumplido el requisito de la \u00a0 inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. El art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para reclamar \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando estos se encuentren \u00a0 amenazados o violados por la omisi\u00f3n o acci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de \u00a0 los particulares. Sin embargo, \u00e9sta s\u00f3lo resulta procedente cuando no existen o \u00a0 se han agotado todos los mecanismos judiciales y administrativos que resultan \u00a0 efectivos para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, a no ser que se \u00a0 demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual proceder\u00e1 \u00a0 como mecanismo transitorio[31]. \u00a0 Esto tiene como finalidad impedir que este mecanismo, que es excepcional, se \u00a0 convierta en principal. Al respecto se\u00f1alo la sentencia SU-458 de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional \u00a0 ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de subsidiariedad de \u00a0 la tutela, los conflictos jur\u00eddicos relacionados con los derechos fundamentales \u00a0 deben ser en principio resueltos por las v\u00edas ordinarias -jurisdiccionales y \u00a0 administrativas- y s\u00f3lo ante la ausencia de dichas v\u00edas o cuando las mismas no \u00a0 resultan id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta \u00a0 admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 establecer si la acci\u00f3n de tutela es procedente en este caso, primero es \u00a0 necesario definir la naturaleza jur\u00eddica del amparo administrativo contemplado \u00a0 en el cap\u00edtulo XXVII del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. \u00a0 Caracter\u00edsticas y naturaleza jur\u00eddica del proceso policivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El poder de \u00a0 polic\u00eda tiene por objeto la expedici\u00f3n de reglas de car\u00e1cter general y la \u00a0 imposici\u00f3n de medidas individuales orientadas a mantener el orden p\u00fablico y la \u00a0 convivencia ciudadana, especialmente en aspectos como la tranquilidad, la \u00a0 salubridad y la seguridad; asimismo, se encamina a evitar perjuicios \u00a0 individuales o colectivos, provocados por des\u00f3rdenes, actos perturbatorios, \u00a0 atentados a la salud y a la higiene p\u00fablicas. Las autoridades municipales representadas, entre \u00a0 otros, por los Alcaldes y los Inspectores de Polic\u00eda, son las encargadas de \u00a0 velar y mantener el orden p\u00fablico en la \u00f3rbita municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El poder de polic\u00eda se determina en funci\u00f3n de circunstancias \u00a0 locales que en un momento determinado pueden desencadenar riesgos o problemas \u00a0 sociales, y afectar derechos de propiedad o la posesi\u00f3n tranquila que las \u00a0 personas ejerzan sobre bienes para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades. As\u00ed, las \u00a0 autoridades de polic\u00eda velan por la preservaci\u00f3n y restablecimiento de la \u00a0 posesi\u00f3n frente a actos perturbatorios que la alteren, y brinda protecci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica al poseedor o tenedor de un bien, evitando conductas contrarias a \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que los procesos policivos adelantados \u00a0 por autoridades administrativas en cumplimiento de funciones judiciales, se \u00a0 desarrollan con base en normas espec\u00edficas de procedimiento, que prescriben, \u00a0 entre otras disposiciones, que la sentencia as\u00ed proferida hace tr\u00e1nsito a cosa \u00a0 juzgada formal y no es cuestionable ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica del amparo administrativo contemplado en el cap\u00edtulo XXVII del C\u00f3digo \u00a0 de Minas[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los presupuestos f\u00e1cticos del amparo administrativo y \u00a0 de los procesos policivos, es el despojo, ocupaci\u00f3n o perturbaci\u00f3n, entendido \u00a0 como acto ileg\u00edtimo sobre un \u00e1rea objeto de t\u00edtulo minero, realizado sin \u00a0 consentimiento de la persona que tiene el derecho de ejercer las actividades \u00a0 relacionadas con la actividad minera, siendo \u00e9sta la legitimada para interponer \u00a0 la querella correspondiente. La finalidad del amparo, es el restablecimiento del \u00a0 querellante en su posesi\u00f3n, mediante el desalojo de los agentes que han ocupado \u00a0 el inmueble de manera ileg\u00edtima[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Minas -art\u00edculo 307- establece que el \u00a0 beneficiario de un t\u00edtulo minero puede solicitarle al alcalde o a la autoridad \u00a0 minera nacional, a trav\u00e9s de la interposici\u00f3n de una querella, la suspensi\u00f3n \u00a0 inmediata de la ocupaci\u00f3n, despojo de terceros, o perturbaci\u00f3n. Lo anterior \u00a0 confirma que el amparo administrativo tiene como finalidad, brindarle al \u00a0 beneficiario del t\u00edtulo minero la garant\u00eda de poder adelantar el inmediato \u00a0 ejercicio de todos los derechos que se derivan del t\u00edtulo, y de impedir el \u00a0 ejercicio indebido de la miner\u00eda. A su vez, el tr\u00e1mite del amparo administrativo \u00a0 se caracteriza por ser un procedimiento breve, preferente y sumario[34], \u00a0 en el que a los presuntos perturbadores se les admite como prueba, la \u00a0 presentaci\u00f3n de un t\u00edtulo minero vigente e inscrito[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una diferencia entre los tr\u00e1mites t\u00edpicamente administrativos \u00a0 y los policivos, para el caso que nos ocupa en el presente amparo, es que en los \u00a0 primeros se traba una confrontaci\u00f3n entre el particular y el Estado, mientras \u00a0 por el contrario, en los segundos, el Estado busca proteger los intereses de una \u00a0 persona que ostenta un t\u00edtulo minero legal frente a los actos perturbadores de \u00a0 otros sujetos, todo lo cual hace de \u00e9ste, un proceso de naturaleza eminentemente \u00a0 policiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte Constitucional ha asimilado los amparos \u00a0 policivos a controversias de \u00edndole jurisdiccional, otorg\u00e1ndole una naturaleza \u00a0 id\u00e9ntica a las actuaciones con las que culmina un proceso. Esta asignaci\u00f3n \u00a0 especial de atribuciones jurisdiccionales a las autoridades policivas se aviene \u00a0 con el precepto constitucional del art\u00edculo 116 inciso 3, seg\u00fan el cual \u00a0 &#8220;excepcionalmente la ley podr\u00e1 atribuir funci\u00f3n jurisdiccional en materias \u00a0 precisas a determinadas autoridades administrativas&#8221;.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, teniendo el amparo administrativo policivo un \u00a0 car\u00e1cter jurisdiccional, en principio procede la acci\u00f3n de tutela siempre y \u00a0 cuando se demuestre que se haya agotado la protecci\u00f3n jur\u00eddica que ofrece, \u00a0 cuesti\u00f3n que ser\u00e1 precisamente establecida en el fallo de fondo[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Le Corresponde a la Sala determinar en primer lugar, si la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Buritic\u00e1 vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de los accionantes \u00a0 durante el desarrollo del proceso de amparo administrativo interpuesto por \u00a0 Continental Gold de Colombia, al realizar una indebida notificaci\u00f3n de los actos \u00a0 que culminaron con el desalojo y decomiso de los elementos de trabajo de los \u00a0 accionantes; y en segundo lugar si, es procedente reclamar por v\u00eda de tutela una \u00a0 indemnizaci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico, como consecuencia de la vulneraci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental, cuando los accionantes cuentan con otros mecanismos \u00a0 judiciales para solicitarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuesti\u00f3n previa: fundamento legal de la actividad \u00a0 minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Derechos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La Carta Pol\u00edtica en su art\u00edculo 332 establece que \u00a0 \u201cel Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no \u00a0 renovables\u201d, asimismo, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 685 de \u00a0 2001 \u2013 C\u00f3digo de Minas-, con el objetivo de \u201cfomentar \u00a0 la exploraci\u00f3n t\u00e9cnica y la explotaci\u00f3n de los recursos mineros de propiedad \u00a0 estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los \u00a0 requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su \u00a0 aprovechamiento se realice en forma arm\u00f3nica con los principios y normas de \u00a0 explotaci\u00f3n racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, \u00a0 dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento \u00a0 econ\u00f3mico y social del pa\u00eds\u201d[38]. \u00a0Lo anterior est\u00e1 ligado al deber que tiene el Estado de promover la \u00a0 prosperidad general y de garantizar que la propiedad preste una funci\u00f3n social, \u00a0 mediante la imposici\u00f3n de obligaciones en beneficio de la comunidad al titular \u00a0 del dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. En desarrollo de lo anterior, el Estado, por \u00a0 intermedio de la Agencia Nacional de Miner\u00eda[39], \u00a0 otorga a particulares la facultad de explorar y explotar las riquezas mineras, a \u00a0 trav\u00e9s del denominado t\u00edtulo minero, el cual le confiere al particular el \u00a0 derecho exclusivo y temporal a explorar y explotar el suelo y el subsuelo \u00a0 mineros de propiedad de la naci\u00f3n[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El debido proceso en el desarrollo del tr\u00e1mite del \u00a0 amparo administrativo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. En la pr\u00e1ctica, el ejercicio de los derechos de \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n incorporados en un t\u00edtulo minero puede verse \u00a0 entorpecido por actos o hechos de terceros, bien se trate de particulares o de \u00a0 servidores p\u00fablicos, motivo por el cual la legislaci\u00f3n ha dispuesto un proceso \u00a0 de amparo administrativo, regulado en el cap\u00edtulo XXVII del C\u00f3digo de Minas, con \u00a0 el objeto de otorgar protecci\u00f3n estatal a los derechos del explorador o \u00a0 explotador, no s\u00f3lo para salvaguardar el ejercicio l\u00edcito de una actividad \u00a0 econ\u00f3mica, sino en consideraci\u00f3n al alto inter\u00e9s p\u00fablico vinculado al \u00a0 aprovechamiento racional de las riquezas mineras del pa\u00eds[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. El art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica dispone que el \u00a0 \u201cdebido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0 administrativas\u201d, acto seguido, establece una serie de garant\u00edas que buscan \u00a0 imponer unas reglas m\u00ednimas sustantivas y procedimentales a las cuales deber\u00e1n \u00a0 acogerse los ciudadanos y los operadores jur\u00eddicos y administrativos. Estas \u00a0 reglas deben ser acatadas por las diferentes partes que intervienen en los \u00a0 procesos, pues tienen como finalidad proteger los derechos de las partes \u00a0 involucradas en los diferentes procesos y de imponerle l\u00edmites al ejercicio \u00a0 desmedido del poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso es \u201cel \u00a0 conjunto de garant\u00edas que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, \u00a0 que le asegura a lo largo del mismo una recta y cumplida administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, la seguridad jur\u00eddica y la fundamentaci\u00f3n de las resoluciones \u00a0 judiciales conforme a derecho\u201d[42]. Igualmente, la funci\u00f3n de administrar justicia est\u00e1 \u00a0 atada al imperio de las leyes, es decir que debe ser ejercida dentro de los \u00a0 l\u00edmites fijados en las distintas disposiciones legales; es decir que, los \u00a0 operadores judiciales tienen prohibido actuar por fuera de sus competencias y \u00a0 por lo tanto, s\u00f3lo pueden proceder con base en normas previamente establecidas. \u00a0 Esta garant\u00eda debe hacerse efectiva desde el inicio mismo del proceso, es decir \u00a0 que comienza con la debida notificaci\u00f3n a todas las partes, con el objetivo que \u00a0 estas puedan intervenir en todas las etapas procesales, allegando y solicitando \u00a0 las pruebas que consideren pertinentes y exponiendo los distintos argumentos \u00a0 constitucionales, legales y jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. La \u00a0 garant\u00eda del debido proceso, como ya se expres\u00f3, rige para toda clase de \u00a0 procedimientos, ya sean judiciales o administrativos, estando incluidos en los \u00a0 primeros aquellos adelantados en virtud de las solicitudes de amparo \u00a0 administrativo. A continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 una breve descripci\u00f3n de este \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El amparo administrativo en el C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas que regulan este procedimiento son las expuestas \u00a0 en el T\u00edtulo S\u00e9ptimo, Cap\u00edtulos XXV y XXVII, art\u00edculos 269 y 306 al 316, del \u00a0 C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La solicitud de amparo administrativo inicia cuando \u00a0 por escrito, el beneficiario de un t\u00edtulo minero le solicita a la autoridad \u00a0 municipal que suspenda de manera inmediata la ocupaci\u00f3n, perturbaci\u00f3n y despojo \u00a0 de terceros, la cual es realizada en el \u00e1rea objeto de su t\u00edtulo minero. En la \u00a0 querella deber\u00e1 indicarse el domicilio, identificaci\u00f3n y residencia en caso de \u00a0 ser conocidas las personas que causan la perturbaci\u00f3n; de lo contrario, la \u00a0 manifestaci\u00f3n de no conocerlas, adem\u00e1s de una breve descripci\u00f3n de los hechos \u00a0 perturbadores -fecha, \u00e9poca y ubicaci\u00f3n-. A su vez, deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del \u00a0 registro minero del t\u00edtulo[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. A continuaci\u00f3n, la autoridad proceder\u00e1 a notificar al \u00a0 presunto causante de los hechos, la admisi\u00f3n de la querella y la fecha y hora en \u00a0 la que se realizar\u00e1 la diligencia de reconocimiento del \u00e1rea. Esta comunicaci\u00f3n \u00a0 se le entregar\u00e1 en el domicilio si fuere conocido o por aviso el cual se fijar\u00e1 \u00a0 en los lugares de trabajo mineros de explotaci\u00f3n; y por edicto el cual deber\u00e1 \u00a0 permanecer fijado dos (2) d\u00edas en la alcald\u00eda[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Posteriormente, se realizar\u00e1 la diligencia de \u00a0 reconocimiento del \u00e1rea y de desalojo, en la que se corroborar\u00e1 si los hechos \u00a0 objeto de la querella se desarrollan en el \u00e1rea del beneficiario del t\u00edtulo \u00a0 minero. S\u00f3lo se admitir\u00e1 como prueba para la defensa de los querellados la \u00a0 presentaci\u00f3n del t\u00edtulo minero vigente o inscrito. En caso \u00a0que el presunto \u00a0 perturbador presente un t\u00edtulo minero inscrito y se constate que el \u00e1rea de este \u00a0 se superpone al \u00e1rea del querellante, se suspender\u00e1 la diligencia de desalojo y \u00a0 se le informara a la autoridad nacional encargada para que resuelva la situaci\u00f3n[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Finalmente, el alcalde dar\u00e1 la orden de suspensi\u00f3n de \u00a0 las actividades mineras por parte de los perturbadores y la de desalojo de los \u00a0 mismos, lo cual debe ser notificado seg\u00fan el art\u00edculo 269[46] del mismo C\u00f3digo; es \u00a0 decir, de manera personal, \u201cse enviar\u00e1 un mensaje a \u00a0 la residencia o negocio del compareciente si fueren conocidos y si pasados tres \u00a0 (3) d\u00edas despu\u00e9s de su entrega, no concurriere a notificarse, se har\u00e1 su \u00a0 emplazamiento por edicto que se fijar\u00e1 en lugar p\u00fablico por cinco (5) d\u00edas. En \u00a0 la notificaci\u00f3n personal o por edicto, se informar\u00e1 al notificado de los \u00a0 recursos a que tiene derecho por la v\u00eda gubernativa y del t\u00e9rmino para \u00a0 interponerlos\u201d. Esta actuaci\u00f3n ser\u00e1 apelable ante el gobernador en el \u00a0 efecto devolutivo y deber\u00e1 resolverse en el t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes \u00a0 aseguran que el Municipio de Buritic\u00e1, les vulner\u00f3 el derecho al debido proceso \u00a0 al darle cumplimiento a las resoluciones No. 175 de 2011 y a la 041 de 2012 que \u00a0 ordenaban desalojar, suspender todas las actividades mineras y decomisar todos \u00a0 los elementos y minerales encontrados; la observancia de estas resoluciones se \u00a0 realiz\u00f3 mediante un operativo, el cual seg\u00fan los accionantes, no les fue \u00a0 notificado seg\u00fan el accionante. Por su parte, la entidad accionada asegura que \u00a0 el art\u00edculo 6 de las resoluciones No. 175 de 2011 y la 041 de 2012, informaron \u00a0 que proced\u00eda el recurso de apelaci\u00f3n ante el Gobernador de Antioquia. A su vez, \u00a0 fueron notificadas seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 269 del C\u00f3digo de Minas, es \u00a0 decir, mediante edicto el cual permaneci\u00f3 fijado por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0 d\u00edas en la cartelera de la alcald\u00eda municipal[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, \u00a0 los accionantes consideran que la entidad demandada les vulner\u00f3 su derecho al \u00a0 debido proceso, pues aseguran que los actos que culminaron con el desalojo de \u00a0 sus lugares de trabajo, no les fueron \u00a0 notificados y como consecuencia, les vulneraron el derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital al decomisarles las herramientas y elementos con los que realizaban la \u00a0 actividad minera y al impedirles regresar a sus lugares de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Desarrollo del primer problema jur\u00eddico: posible \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso por indebida notificaci\u00f3n de las \u00a0 actuaciones de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. El procedimiento realizado por la alcald\u00eda en \u00a0 desarrollo del amparo administrativo y las irregularidades cometidas fueron las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La empresa Continental Gold de Colombia interpuso varias \u00a0 solicitudes de amparo administrativo ante el alcalde de Buritic\u00e1, en estas \u00a0 querellas la empresa no suministr\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con el domicilio de \u00a0 los posibles perturbadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La primera actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n fue, mediante \u00a0 autos, admitir las querellas y fijar fecha y hora para la diligencia de \u00a0 reconocimiento del \u00e1rea y desalojo, dichos autos fueron notificados por edicto, \u00a0 acorde con el art\u00edculo 310[49], \u00a0 actuaciones que no eran recurribles o apelables, pero que les permit\u00eda a los \u00a0 presuntos perturbadores preparar su defensa cuando se desarrolle dicha \u00a0 diligencia.\u00a0 En consecuencia, profiri\u00f3 los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Edictos del No.001 al No.017, todos del 12 de noviembre de \u00a0 2011, que notificaron los autos del 001 al 034, proferidos entre el 8 y el 9 de \u00a0 noviembre de 2011. Autos en los cuales se admitieron las solicitudes de amparo \u00a0 administrativo presentadas por la empresa CG de Colombia, y fijaron como fecha y \u00a0 hora para realizar la visita de reconocimiento prevista en el art\u00edculo 309 del \u00a0 C\u00f3digo de Minas, el d\u00eda 16 de noviembre de 2011 a las 8:00am. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Edictos del No.001 al No.040, todos del 25 de mayo, que \u00a0 notificaron los autos del 001 al 040, proferidos el 24 de mayo. Autos en los \u00a0 cuales se admitieron las solicitudes de amparo administrativo presentadas por la \u00a0 empresa CG de Colombia, y fijaron como fecha y hora para realizar la visita de \u00a0 reconocimiento prevista en el art\u00edculo 309 del C\u00f3digo de Minas, el d\u00eda 29 de \u00a0 mayo de 2012 a las 8:00am. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El art\u00edculo 310 que versa sobre la notificaci\u00f3n de la \u00a0 querella dispone \u201c(\u2026)se notificar\u00e1 al presunto causante de los hechos, \u00a0 cit\u00e1ndolo a la secretar\u00eda o por comunicaci\u00f3n entregada en su domicilio si fuere \u00a0 conocido o por aviso fijado en el lugar de sus trabajos mineros de explotaci\u00f3n y \u00a0 por edicto fijado por dos (2) d\u00edas en la alcald\u00eda\u201d. De la lectura conjunta \u00a0 del art\u00edculo mencionado y de la actuaci\u00f3n de la entidad accionada, es posible \u00a0 concluir que la notificaci\u00f3n se realiz\u00f3 de manera indebida, pues si bien fue \u00a0 notificada por edicto, como ordena el art\u00edculo, ante la imposibilidad de \u00a0 enviarles la comunicaci\u00f3n al domicilio de cada uno de los posibles \u00a0 perturbadores, debieron haber fijado avisos en los diferentes puntos donde la \u00a0 empresa Continental Gold de Colombia asegur\u00f3 que se presentan las \u00a0 perturbaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La alcald\u00eda accionada se limit\u00f3 a mencionar que la \u00a0 empresa no hab\u00eda suministrado los lugares de domicilio de los accionantes, entre \u00a0 otras cosas, por que muchos de ellos eran personas indeterminadas. Sin embargo, \u00a0 para la Sala, la administraci\u00f3n si ten\u00eda conocimiento de los lugares donde se \u00a0 estaba realizando la presunta explotaci\u00f3n ilegal, es decir, de los lugares de \u00a0 trabajo de los accionantes, pues la empresa querellante adjunt\u00f3 la localizaci\u00f3n \u00a0 de cada uno de los puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El objetivo de notificar la querella es brindarle la \u00a0 oportunidad a los presuntos perturbadores de ejercer su derecho a la leg\u00edtima \u00a0 defensa y en consecuencia de presentar un t\u00edtulo minero vigente o inscrito en \u00a0 caso de que lo tengan y de manifestar los argumentos constitucionales, legales y \u00a0 jurisprudenciales pertinentes para resolver el caso; sin embargo, la entidad \u00a0 accionada al omitir notificarlos en los lugares donde estos ejercen la miner\u00eda \u00a0 de manera informal les cerceno la posibilidad de defenderse y por lo tanto les \u00a0 vulner\u00f3 el derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. La segunda actuaci\u00f3n, fue la expedici\u00f3n de las \u00a0 resoluciones concediendo el amparo administrativo, ordenando el desalojo y \u00a0 decomisando los elementos de trabajo, lo que se hizo efectivo en julio de 2012 \u00a0 (Resoluci\u00f3n 175 de 2011 y 041 de 2012). La notificaci\u00f3n de \u00e9stas, tambi\u00e9n \u00a0 vulner\u00f3 el debido proceso de los accionantes, teniendo en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El art\u00edculo \u00a0 269 del C\u00f3digo de Minas reza: \u201cLa \u00a0 notificaci\u00f3n de las providencias se har\u00e1 por estado que se fijar\u00e1 por un (1) d\u00eda \u00a0 en las dependencias de la autoridad minera. Habr\u00e1 notificaci\u00f3n personal de las \u00a0 que rechacen la propuesta o resuelvan las oposiciones y de las que dispongan la \u00a0 comparecencia o intervenci\u00f3n de terceros. Si no fuere posible la notificaci\u00f3n \u00a0 personal, se enviar\u00e1 un mensaje a la residencia o negocio del compareciente si \u00a0 fueren conocidos y si pasados tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de su entrega, no \u00a0 concurriere a notificarse, se har\u00e1 su emplazamiento por edicto que se fijar\u00e1 en \u00a0 lugar p\u00fablico por cinco (5) d\u00edas. En la notificaci\u00f3n personal o por edicto, se \u00a0 informar\u00e1 al notificado de los recursos a que tiene derecho por la v\u00eda \u00a0 gubernativa y del t\u00e9rmino para interponerlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo \u00a0 establece las siguientes formas de notificaci\u00f3n de las providencias: i) \u00a0 notificaci\u00f3n personal, mediante comunicaci\u00f3n a la residencia o negocio, si fuere \u00a0 conocido; y, ii) si pasados 3 d\u00edas no concurrieren a notificarse, se har\u00e1 su \u00a0 emplazamiento por edicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el \u00a0 presente caso, la Sala observa que la empresa Continental Gold, al presentar las \u00a0 querellas manifest\u00f3 no conocer los nombres y las direcciones de residencia de \u00a0 los presuntos perturbadores, no siendo posible enviar las comunicaciones al \u00a0 domicilio; sin embargo, si era posible al negocio o lugar de trabajo, pues \u00a0 incluso desde la interposici\u00f3n de la querella se se\u00f1alaron las coordenadas de \u00a0 los posibles puntos de explotaci\u00f3n, informaci\u00f3n que es corroborada en la \u00a0 diligencia de reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La Sala \u00a0 encuentra que la Alcald\u00eda se limit\u00f3 a notificar a trav\u00e9s de edicto a las \u00a0 personas que se pod\u00edan ver afectadas con esta decisi\u00f3n, dejando de lado la \u00a0 notificaci\u00f3n en sus lugares de trabajo y en consecuencia configur\u00e1ndose una \u00a0 indebida notificaci\u00f3n. Esta conducta le impidi\u00f3 a los tutelantes enterarse sobre \u00a0 la existencia de la resoluci\u00f3n y en consecuencia no pudieron interponer el \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n. Con esto, adem\u00e1s, se resuelve la procedencia de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela a la luz del requisito de subsidiaridad, pues no fue \u00a0 posible que los demandantes interpusieran el recurso de apelaci\u00f3n con que \u00a0 contaban para refutar la orden de desalojo, expedida por la alcald\u00eda.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. En conclusi\u00f3n, la Sala considera que la entidad \u00a0 accionada vulner\u00f3 el derecho al debido proceso de los accionantes al \u00a0 notificarlos de manera indebida en dos oportunidades: i) en relaci\u00f3n con los \u00a0 actos que admitieron la querella y fijaron fecha y hora para la diligencia de \u00a0 reconocimiento del \u00e1rea; y ii) respecto de las resoluciones que concedieron el \u00a0 amparo administrativo, ordenaron el desalojo y decomiso de los elementos de \u00a0 trabajo impidi\u00e9ndoles ejercer su derecho de defensa. Por lo expuesto \u00a0 anteriormente, la Sala proceder\u00e1 a revocar el fallo proferido por el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Buritic\u00e1 \u2013 Antioquia, del 20 de septiembre de 2012, el \u00a0 cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela, y proceder\u00e1 a anular todo lo \u00a0 actuado dentro del proceso de solicitud de amparo administrativo presentado por \u00a0 la empresa Continental Gold de Colombia a partir de la admisi\u00f3n de las \u00a0 querellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Desarrollo segundo problema jur\u00eddico: sobre la \u00a0 procedencia de ordenar el pago de una indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la pretensi\u00f3n de los accionantes en cuanto a que \u00a0 se les pague lo dejado de percibir producto de la explotaci\u00f3n informal que \u00a0 ven\u00edan ejerciendo, \u00a0la Sala recuerda que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para reclamar indemnizaciones o prestaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico, \u00a0 debido a existen otros mecanismos, como los medios de control previstos en el \u00a0 nuevo c\u00f3digo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, \u00a0 y la amplia serie de medidas cautelares que los acompa\u00f1a los cuales resultan \u00a0 id\u00f3neos y eficaces para resolver este tipo de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectos de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar que s\u00f3lo presentaron \u00a0 acci\u00f3n de tutela las siguientes personas: Arnulfo de Jes\u00fas Garc\u00eda Usuga, Jorge \u00a0 A. Durango Zapata, Andr\u00e9s Ignacio Higuita Usuga, Juli\u00e1n Alberto Pereira \u00a0 Bautista, Hernando de Jes\u00fas Quintana, Enrique \u00c1lvarez Mazo, Daniel Antonio \u00a0 Betancur Gir\u00f3n, Fabio Nelson Cardona, Maurio \u00c1lvarez Mazo, Fernando Esteban \u00a0 Castro, Blanca Luc\u00eda Misas Chavarr\u00eda, Juan Cl\u00edmaco Bedoya Cano, Arturo de Jes\u00fas \u00a0 Ben\u00edtez Rivera, Edier Garc\u00eda Hern\u00e1ndez, Salvador Garc\u00eda Lopera, Jes\u00fas Emilio \u00a0 Santamar\u00eda, Luis Alfonso Londo\u00f1o B., Yovany de J. Hern\u00e1ndez Cossio, Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 Ochoa Martinez, Orfalina David Durango, Carlos Adolfo David Durango, Yonis \u00a0 Alexander Moreno H., Lucelly Deavid Higuita, Luz Elida Cortes Ospina, Zoraida \u00a0 Mildrey Higuita H. Aracelly Cortes Ospina, Elkin Dar\u00edo Moreno Rueda, Rub\u00e9n \u00a0 Andr\u00e9s Ochoa Usuga, Arturo \u00c1lvarez, Carolina Higuita Cano, Jorge Eli\u00e9cer Rivera \u00a0 CH., Liliana de J. Cardona, Natalia Andrea Montoya C., Alexis Augusto Moreno \u00a0 David, Martiniano de J. Cardenas, Gildardo Antonio Usuga T., Jos\u00e9 Neil Acevedo \u00a0 P\u00e9rez, Julio Cesar Lopera, V\u00edctor Manuel Garc\u00eda Hern\u00e1ndez, Antonio Mar\u00eda Usuga \u00a0 Sep\u00falveda, Albeiro Antonio Carmona T., Wilmar Alberto Salas Ochoa, Hilda Milena \u00a0 Chanci Cardona y Antonio Mar\u00eda Usuga Sep\u00falveda; y que a favor de las cuales la \u00a0 Corte ordenar\u00e1 la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, estima \u00a0 esta Corporaci\u00f3n que los efectos de esta decisi\u00f3n debe cobijar a todas las \u00a0 personas comprendidas por los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Edictos del No.001 al No.017, todos del 12 de noviembre de \u00a0 2011, que notificaron los autos del 001 al 034, proferidos entre el 8 y el 9 de \u00a0 noviembre de 2011. Autos en los cuales se admitieron las solicitudes de amparo \u00a0 administrativo presentadas por la empresa CG de Colombia, y fijaron como fecha y \u00a0 hora para realizar la visita de reconocimiento prevista en el art\u00edculo 309 del \u00a0 C\u00f3digo de Minas, el d\u00eda 16 de noviembre de 2011 a las 8:00am. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Edictos del No.001 al No.040, todos del 25 de mayo, que \u00a0 notificaron los autos del 001 al 040, proferidos el 24 de mayo. Autos en los \u00a0 cuales se admitieron las solicitudes de amparo administrativo presentadas por la \u00a0 empresa CG de Colombia, y fijaron como fecha y hora para realizar la visita de \u00a0 reconocimiento prevista en el art\u00edculo 309 del C\u00f3digo de Minas, el d\u00eda 29 de \u00a0 mayo de 2012 a las 8:00am. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resoluciones 175 de 2011 y \u00a0 041 de 2012, notificadas por edictos 018 de 2011 y 041 de 2012, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto se ordenar\u00e1, a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Buritic\u00e1, con efectos inter comunis sobre todas las personas comprendidas \u00a0 por dichas actos actuaciones a quienes no se les hayan notificado en las condiciones expresadas en \u00a0 esta sentencia, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, proceda a anular todo lo actuado, a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de la admisi\u00f3n de la querella, en el proceso de solicitud de \u00a0 amparo administrativo presentado por la empresa Continental Gold de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Buritic\u00e1 vulner\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso de los accionantes, y de las personas que se \u00a0 encontraban en id\u00e9ntica situaci\u00f3n a la de ellos, al omitir notificar a los \u00a0 presuntos perturbadores la admisi\u00f3n de la querella y las resoluciones No. 175 de 2011 y\u00a0 041 de 2012, en los \u00a0 lugares donde ejerc\u00edan la miner\u00eda de manera, presuntamente, informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Regla de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se vulnera el derecho al debido proceso en el tr\u00e1mite del \u00a0 amparo administrativo cuando se omite notificarles a los presuntos \u00a0 perturbadores, de manera personal en el domicilio o en el lugar de trabajo, \u00a0 cuando la administraci\u00f3n, teniendo conocimiento del lugar de trabajo, no realiza \u00a0 la respectiva notificaci\u00f3n y se limita a notificar por edicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Buritic\u00e1 \u2013 \u00a0 Antioquia, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a anular todo lo actuado dentro del \u00a0 proceso de solicitud de amparo administrativo presentado por la empresa \u00a0 Continental Gold de Colombia, a partir de la notificaci\u00f3n de la admisi\u00f3n de la \u00a0 querella y proceda a realizar la misma, conforme a lo establecido en la Ley y en \u00a0 esta Sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Esta orden cobija a todas las personas a las cuales no se les notific\u00f3, de manera \u00a0 personal a su lugar de residencia o de trabajo, las actuaciones mencionadas en \u00a0 esta sentencia, en desarrollo del amparo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0 de Buritic\u00e1 \u2013 Antioquia, vigilar el cumplimiento de esta Sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, y notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL E. MENDOZA \u00a0 MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ausente en comisi\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Acci\u00f3n de tutela presentada el 25 de julio de 2012 por el se\u00f1or Arnulfo \u00a0 de Jes\u00fas Garc\u00eda Usura. (folios 1 al 3 del cuaderno No.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Algunos de los accionantes viven con los padres, esposas, hijos y familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Manifestaci\u00f3n del accionante \u00a0 en los hechos de la demanda. (Folio 2 del cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Manifestaci\u00f3n del accionante \u00a0 en los hechos de la demanda. (Folio 2 del cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El juez de \u00a0 instancia mediante oficio No. 209 del 25 de julio de 2012 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y vincul\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Buritic\u00e1. (Folio 4 del \u00a0 cuaderno No. 1). Posteriormente, mediante auto del 10 de septiembre de 2012 se \u00a0 vincul\u00f3 a la empresa Continental Gold de Colombia. (Folio 177 y 178 del cuaderno \u00a0 No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0La se\u00f1ora Yuley Somara Zapata David, respondi\u00f3 la demanda de \u00a0 tutela actuando como Alcaldesa encargada del Municipio de Buritic\u00e1, \u00a0 mediante oficio de fecha 28 de julio de 2012. (Folio 8 a 28 del \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Manifestaci\u00f3n del municipio en \u00a0 la contestaci\u00f3n de la demanda. (Folio 8 del cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] C\u00f3digo de Minas, Ley 685 de \u00a0 2001, art\u00edculo 306. (Folio 11 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] C\u00f3digo de Minas, Ley 685 de \u00a0 2001, art\u00edculo 307. (Folio 11 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] C\u00f3digo de Minas, Ley 685 de \u00a0 2001, art\u00edculo 308. (Folio 13 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] C\u00f3digo de Minas, Ley 685 de 2001, art\u00edculo 309. \u201cRECONOCIMIENTO DEL \u00c1REA Y \u00a0 DESALOJO.\u00a0Recibida la \u00a0 solicitud, el alcalde fijar\u00e1 fecha y hora para verificar sobre el terreno los \u00a0 hechos y si han tenido ocurrencia dentro de los linderos del t\u00edtulo del \u00a0 beneficiario. La fijaci\u00f3n de dicha fecha se notificar\u00e1 personal y previamente al \u00a0 autor de los hechos si este fuere conocido. En la diligencia s\u00f3lo ser\u00e1 admisible \u00a0 su defensa si presenta un t\u00edtulo minero vigente e inscrito. La fijaci\u00f3n del d\u00eda \u00a0 y hora para la diligencia se har\u00e1 dentro de las cuarenta y ocho horas (48) \u00a0 siguientes al recibo de la querella y se practicar\u00e1 dentro de los veinte (20) \u00a0 d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma diligencia \u00a0 y previo dictamen de un perito designado por el alcalde, que concept\u00fae sobre si \u00a0 la explotaci\u00f3n del tercero se hace dentro de los linderos del t\u00edtulo del \u00a0 querellante, se ordenar\u00e1 el desalojo del perturbador, la inmediata suspensi\u00f3n de \u00a0 los trabajos y obras mineras de este, el decomiso de todos los elementos \u00a0 instalados para la explotaci\u00f3n y la entrega a dicho querellante de los minerales \u00a0 extra\u00eddos. Adem\u00e1s de las medidas se\u00f1aladas, el alcalde pondr\u00e1 en conocimiento de \u00a0 la explotaci\u00f3n il\u00edcita del perturbador a la competente autoridad penal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] C\u00f3digo de Minas, Ley 685 de 2001, art\u00edculo 310. \u201cART\u00cdCULO 310.\u00a0NOTIFICACI\u00d3N DE LA QUERELLA.\u00a0De \u00a0 la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo y del se\u00f1alamiento del d\u00eda y hora para \u00a0 la diligencia de reconocimiento del \u00e1rea, se notificar\u00e1 al presunto causante de \u00a0 los hechos, cit\u00e1ndolo a la secretar\u00eda o por comunicaci\u00f3n entregada en su \u00a0 domicilio si fuere conocido o por aviso fijado en el lugar de sus trabajos \u00a0 mineros de explotaci\u00f3n y por edicto fijado por dos (2) d\u00edas en la alcald\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Respuesta de la alcald\u00eda de \u00a0 Buritic\u00e1. (Folio 14 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Respuesta de la alcald\u00eda de Buritic\u00e1. Se relacionan todos los puntos encontrados \u00a0 con las respectivas coordenadas. (Folio 14, 15 y 16\u00a0 del \u00a0 cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El municipio presenta una \u00a0 relaci\u00f3n de 40 personas determinadas y asegura que hay otras indeterminadas. (Folio 16 y18 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0El municipio en su respuesta realiza una relaci\u00f3n de los t\u00faneles con las \u00a0 respectivas coordenadas y de las personas que fueron identificadas. (Folios 19 a 23 del cuaderno No.1.)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] C\u00f3digo de minas, art\u00edculo 159 \u00a0 \u201cEXPLORACI\u00d3N Y EXPLOTACI\u00d3N IL\u00cdCITA.\u00a0La exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n il\u00edcita de \u00a0 yacimientos mineros, constitutivo del delito contemplado en el art\u00edculo 244 del \u00a0 C\u00f3digo Penal, se configura cuando se realicen trabajos de exploraci\u00f3n, de \u00a0 extracci\u00f3n o captaci\u00f3n de minerales de propiedad nacional o de propiedad \u00a0 privada, sin el correspondiente t\u00edtulo minero vigente o sin la autorizaci\u00f3n del \u00a0 titular de dicha propiedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo Penal, art\u00edculo 338 \u201cEXPLOTACION \u00a0 ILICITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES. El que sin permiso de \u00a0 autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, \u00a0 explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material p\u00e9treo o de \u00a0 arrastre de los cauces y orillas de los r\u00edos por medios capaces de causar graves \u00a0 da\u00f1os a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0 treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento \u00a0 treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Respuesta de la alcald\u00eda de \u00a0 Buritic\u00e1. (Folio 25 y 26 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Respuesta de la alcald\u00eda de Buritic\u00e1. (Folio 26 del cuaderno No. \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] El se\u00f1or Celso Arturo \u00a0 Salvador Rica, respondi\u00f3 la demanda de tutela actuando como \u00a0 gerente general de CG de Colombia, mediante oficio de fecha 13 de septiembre de \u00a0 2012. (Folio 299 a 316 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Auto Interlocutorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Cuaderno No. 2, folio 6y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Cuaderno principal, Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] En Auto del veintid\u00f3s (22) de noviembre de 2012 de la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 11 de la Corte Constitucional, se dispuso la \u00a0 revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Acci\u00f3n de tutela (Folios 1 al 3 del cuaderno No.1.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, Art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Art\u00edculo 86, inciso 3\u00b0 \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 art\u00edculo 6\u00b0-1\u00b0 el cual establece la \u00a0 subsidiariedad como causal de improcedencia de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] El amparo administrativo se \u00a0 encuentra regulado en la Ley 685 de 2001. Aunque dicha ley fue objeto de \u00a0 modificaci\u00f3n por la Ley 1382 de 2010, declarada inexequible con efectos \u00a0 diferidos, lo relativo al amparo administrativo no fue objeto de ajuste \u00a0 normativo y en consecuencia ni la \u00faltima ley citada ni la sentencia que la \u00a0 declar\u00f3 inexequible afectan la vigencia de las normas que regulan tal amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia \u00a0 T-201 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] C\u00f3digo de Minas. Art. 307. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] C\u00f3digo de Minas. Art. 309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T &#8211; 091 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia T-547 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0C\u00f3digo de Minas, art\u00edculo 1. C\u00f3digo modificado por la Ley 1382 de 2010, declara \u00a0 inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-366 de 2011. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[39] Decreto 4134 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] C\u00f3digo de Minas. Cap\u00edtulo II. \u00a0 Derecho a explorar y explotar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencia T-361 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-001\/93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] C\u00f3digo de Minas. Art\u00edculos 307 y 308. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 307.\u00a0PERTURBACI\u00d3N.\u00a0El beneficiario de un t\u00edtulo minero podr\u00e1 \u00a0 solicitar ante el alcalde, amparo provisional para que se suspendan \u00a0 inmediatamente la ocupaci\u00f3n, perturbaci\u00f3n o despojo de terceros que la realice \u00a0 en el \u00e1rea objeto de su t\u00edtulo. Esta querella se tramitar\u00e1 mediante el \u00a0 procedimiento breve, sumario y preferente que se consagra en los art\u00edculos \u00a0 siguientes. A opci\u00f3n del interesado dicha querella podr\u00e1 presentarse y \u00a0 tramitarse tambi\u00e9n ante la autoridad minera nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 308.\u00a0LA SOLICITUD.\u00a0La solicitud de amparo deber\u00e1 hacerse por \u00a0 escrito con la identificaci\u00f3n de las personas que est\u00e9n causando la perturbaci\u00f3n \u00a0 o con la afirmaci\u00f3n de no conocerlas; el domicilio y residencia de las mismas, \u00a0 si son conocidas, y la descripci\u00f3n somera de los hechos perturbatorios, su fecha \u00a0 o \u00e9poca y su ubicaci\u00f3n. Para la viabilidad del amparo ser\u00e1 necesario agregar \u00a0 copia del certificado de Registro Minero del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] C\u00f3digo de \u00a0 Minas. Art\u00edculo 310. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 310.\u00a0NOTIFICACI\u00d3N DE LA \u00a0 QUERELLA.\u00a0De la presentaci\u00f3n \u00a0 de la solicitud de amparo y del se\u00f1alamiento del d\u00eda y hora para la diligencia \u00a0 de reconocimiento del \u00e1rea, se notificar\u00e1 al presunto causante de los hechos, \u00a0 cit\u00e1ndolo a la secretar\u00eda o por comunicaci\u00f3n entregada en su domicilio si fuere \u00a0 conocido o por aviso fijado en el lugar de sus trabajos mineros de explotaci\u00f3n y \u00a0 por edicto fijado por dos (2) d\u00edas en la alcald\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] C\u00f3digo de Minas. Art\u00edculo 309 y 311. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 309.\u00a0RECONOCIMIENTO \u00a0 DEL \u00c1REA Y DESALOJO.\u00a0Recibida la solicitud, el alcalde fijar\u00e1 fecha y hora \u00a0 para verificar sobre el terreno los hechos y si han tenido ocurrencia dentro de \u00a0 los linderos del t\u00edtulo del beneficiario. La fijaci\u00f3n de dicha fecha se \u00a0 notificar\u00e1 personal y previamente al autor de los hechos si este fuere conocido. \u00a0 En la diligencia s\u00f3lo ser\u00e1 admisible su defensa si presenta un t\u00edtulo minero \u00a0 vigente e inscrito. La fijaci\u00f3n del d\u00eda y hora para la diligencia se har\u00e1 dentro \u00a0 de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al recibo de la querella y se \u00a0 practicar\u00e1 dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma diligencia \u00a0 y previo dictamen de un perito designado por el alcalde, que concept\u00fae sobre si \u00a0 la explotaci\u00f3n del tercero se hace dentro de los linderos del t\u00edtulo del \u00a0 querellante, se ordenar\u00e1 el desalojo del perturbador, la inmediata suspensi\u00f3n de \u00a0 los trabajos y obras mineras de este, el decomiso de todos los elementos \u00a0 instalados para la explotaci\u00f3n y la entrega a dicho querellante de los minerales \u00a0 extra\u00eddos. Adem\u00e1s de las medidas se\u00f1aladas, el alcalde pondr\u00e1 en conocimiento de \u00a0 la explotaci\u00f3n il\u00edcita del perturbador a la competente autoridad penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 311.\u00a0SUPERPOSICI\u00d3N DE \u00c1REAS.\u00a0Si en el curso de la diligencia de reconocimiento del \u00a0 \u00e1rea, el presunto perturbador exhibiere un t\u00edtulo minero inscrito y el perito \u00a0 designado por el alcalde constatare que el \u00e1rea de este \u00faltimo se superpone a la \u00a0 del t\u00edtulo del querellante y que adem\u00e1s, los trabajos mineros en cuesti\u00f3n se \u00a0 hallan precisamente en la zona superpuesta, se suspender\u00e1 la diligencia de \u00a0 desalojo y se remitir\u00e1 el informativo a la autoridad nacional concedente para \u00a0 que intervenga y aclare la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los beneficiarios interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0La notificaci\u00f3n de las providencias se har\u00e1 por estado que se fijar\u00e1 por un (1) \u00a0 d\u00eda en las dependencias de la autoridad minera. Habr\u00e1 notificaci\u00f3n personal de \u00a0 las que rechacen la propuesta o resuelvan las oposiciones y de las que dispongan \u00a0 la comparecencia o intervenci\u00f3n de terceros. Si no fuere posible la notificaci\u00f3n \u00a0 personal, se enviar\u00e1 un mensaje a la residencia o negocio del compareciente si \u00a0 fueren conocidos y si pasados tres (3) d\u00edas despu\u00e9s de su entrega, no \u00a0 concurriere a notificarse, se har\u00e1 su emplazamiento por edicto que se fijar\u00e1 en \u00a0 lugar p\u00fablico por cinco (5) d\u00edas. En la notificaci\u00f3n personal o por edicto, se \u00a0 informar\u00e1 al notificado de los recursos a que tiene derecho por la v\u00eda \u00a0 gubernativa y del t\u00e9rmino para interponerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] C\u00f3digo de Minas. Art\u00edculo 313. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 313.\u00a0RECURSO.\u00a0La orden de desalojo y de suspensi\u00f3n \u00a0 de las labores mineras del perturbador que decrete el alcalde, ser\u00e1 apelable \u00a0 ante el gobernador en el efecto devolutivo. Este funcionario resolver\u00e1 el \u00a0 recurso en el t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de Buritic\u00e1. (Folio 24 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Respuesta de la entidad accionada. (Folio 14 del cuaderno No. 1)<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-187-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-187\/13 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, DC, abril \u00a0 8) \u00a0 \u00a0 PROCESO POLICIVO-Caracter\u00edsticas \u00a0 y naturaleza jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 El poder de \u00a0 polic\u00eda tiene por objeto la expedici\u00f3n de reglas de car\u00e1cter general y la \u00a0 imposici\u00f3n de medidas individuales orientadas a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}