{"id":20652,"date":"2024-06-21T22:38:51","date_gmt":"2024-06-21T22:38:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-191-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:51","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:51","slug":"t-191-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-191-13\/","title":{"rendered":"T-191-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-191-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-191\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 abril 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION ESPECIAL A POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha reiterado que las personas v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento \u201cse encuentran en una especial condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad, entendida la primera como aquella \u00a0 situaci\u00f3n que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales y, en este orden, la adopci\u00f3n de un proyecto de vida; la \u00a0 segunda, como la ruptura de los v\u00ednculos que unen a una persona a su comunidad \u00a0 de origen; y, la tercera, como aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la que se encuentra un \u00a0 individuo que hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo \u00a0 de beneficiarios directos de los intercambios regulares y del reconocimiento \u00a0 social. Estas dram\u00e1ticas caracter\u00edsticas convierten a la poblaci\u00f3n desplazada en \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones correlativas de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha rese\u00f1ado que una vez sean \u00a0 definidas las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a la vivienda digna, \u201clas garant\u00edas \u00a0 jur\u00eddicamente reconocidas adquieren un car\u00e1cter de ius fundamental,\u201d por lo \u00a0 cual, las autoridades administrativas deben actuar con diligencia en aras de \u00a0 garantizar el ejercicio, sin injerencias arbitrarias y eficazmente, al derecho a \u00a0 la vivienda digna, as\u00ed, \u201cuna de las primeras obligaciones del Estado en relaci\u00f3n \u00a0 con la poblaci\u00f3n desplazada, dada su extrema vulnerabilidad y la necesidad de \u00a0 atenderla, es la previsi\u00f3n de los recursos presupuestales necesarios para \u00a0 hacerlo eficazmente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acceder al subsidio de vivienda, el art\u00edculo 3 del \u00a0 Decreto 951 de 2001 consagra que el hogar postulante debe cumplir con dos \u00a0 condiciones: i) estar conformado por personas en condiciones de desplazamiento \u00a0 forzado, en los t\u00e9rminos enunciados en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, ii) \u00a0 estar registrados en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. Posteriormente, \u00a0 la familia desplazada debe presentar la postulaci\u00f3n al subsidio, una vez las \u00a0 entidades otorgantes, hayan abierto las convocatorias, por medio de acto \u00a0 administrativo. A su turno, la entidad otorgante verificar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por el hogar, asignando un puntaje de calificaci\u00f3n de las \u00a0 postulaciones y, asignando los subsidios teniendo en cuenta: i) la modalidad de \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda, ii) el n\u00famero de miembros del hogar, iii) que los miembros \u00a0 de la familia postulantes sean: ind\u00edgenas, poblaci\u00f3n afrodescendiente, mujeres \u00a0 cabeza de familia, hogares con una persona discapacitada o familias conformadas \u00a0 por un mayor de 65 a\u00f1os. iv) tiempo del desplazamiento, v) la vinculaci\u00f3n a un \u00a0 plan de acci\u00f3n zonal. Acto seguido, la entidad otorgante proceder\u00e1 a realizar la \u00a0 asignaci\u00f3n de los subsidios de acuerdo con los criterios objetivos de \u00a0 postulaci\u00f3n y puntajes obtenidos, y adem\u00e1s, con la disponibilidad presupuestal \u00a0 de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por Fonvivienda al no \u00a0 hacer efectivo el desembolso del subsidio familiar de vivienda de la accionante \u00a0 quien realiz\u00f3 la solicitud con los requisitos exigidos dentro del t\u00e9rmino de la \u00a0 vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que el problema que se present\u00f3 con el \u00a0 desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a la accionante, se deriva \u00a0 de un problema de car\u00e1cter operativo, respecto del medio por el cual se iba \u00a0 hacer efectivo el pago de este beneficio, y no del incumplimiento de los \u00a0 requisitos o documentos que le exig\u00eda Fonvivienda a la accionante para hacer \u00a0 efectivo del desembolso. En ese sentido, es evidente que este problema operativo \u00a0 se convirti\u00f3 en una barrera administrativa que le impidi\u00f3 a la accionante y a su \u00a0 hija menor,\u00a0 la materializaci\u00f3n de su derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna, situaci\u00f3n que no puede permitirse en un Estado Social de Derecho, en \u00a0 trat\u00e1ndose de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, cuyo \u00fanico sustento \u00a0 y amparo proviene de la ayuda econ\u00f3mica que asigna el Estado, en consideraci\u00f3n a \u00a0 las condiciones de vulnerabilidad manifiesta que enfrenta este grupo marginado \u00a0 de la poblaci\u00f3n. De esta forma, recuerda la Sala que la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 consiste en evitar que perduren las condiciones de vulnerabilidad a las que se \u00a0 ve sometida la poblaci\u00f3n desplazada, garantizando que las autoridades \u00a0 administrativas responsables de asistir las necesidades de vivienda, act\u00faen con \u00a0 diligencia, sin injerencias arbitrarias y eficazmente conforme a los principios \u00a0 de la Constituci\u00f3n\u00a0 y las reglas fijadas por la jurisprudencia \u00a0 constitucional, que ha reconocido el derecho a la vivienda, como un derecho \u00a0 fundamental cuando la\u00a0 persona que invoca su satisfacci\u00f3n y amparo, goza de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional por encontrarse en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Fonvivienda desembolsar \u00a0 subsidio familiar de vivienda sin barreras administrativas a la accionante quien \u00a0 es madre cabeza de familia con hija menor de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.723.476 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: sentencia de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre 30 de 2012 de la Sala Quinta de Decisi\u00f3n Civil-Familia-Laboral del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, que confirm\u00f3 a su vez, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de septiembre 21 de 2012 del Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Hilda Marina Espinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Fondo Nacional de Vivienda \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Cuervo, Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Demanda de tutela[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Derechos fundamentales invocados. Derecho a la \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La entidad \u00a0 accionada se niega a desembolsar el subsidio de vivienda para desplazados, del \u00a0 cual es beneficiaria la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a la entidad accionada que \u00a0 efectu\u00e9 el desembolso del subsidio familiar de vivienda urbana para desplazados \u00a0 a favor de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Manifiesta la accionante que es madre cabeza de \u00a0 familia en situaci\u00f3n de desplazamiento y que reside en Yaguar\u00e1 (Huila), con su \u00a0 n\u00facleo familiar compuesto por su hija menor Yaqueline Sep\u00falveda Espinilla[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. La accionante fue beneficiada con la asignaci\u00f3n de un \u00a0 subsidio familiar de vivienda, por parte de Fonvivienda, en la modalidad de \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada dentro de la convocatoria de desplazados \u00a0 del a\u00f1o 2007, cuando se postul\u00f3 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Mediante la Resoluci\u00f3n No.1470 de diciembre 30 de \u00a0 2010, Fonvivienda le asign\u00f3 a la accionante un subsidio de vivienda, por la suma \u00a0 de $15.450.000, con plazo de seis (6) meses para su aplicaci\u00f3n, contados a \u00a0 partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la \u00a0 resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El 7 de julio de 2011 la peticionaria present\u00f3 derecho \u00a0 de petici\u00f3n a la entidad accionada, solicitando la prorroga para la aplicaci\u00f3n \u00a0 del subsidio familiar de vivienda con el cual fue beneficiada, argumentando que \u00a0 \u201cno ha sido posible aplicar este subsidio porque no existe en el municipio un \u00a0 programa de vivienda de inter\u00e9s social donde beneficie a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 (\u2026)\u201d[3]. \u00a0En respuesta a dicha solicitud, la entidad accionada mediante comunicaci\u00f3n del \u00a0 18 de julio de 2011 inform\u00f3 a la peticionaria que la vigencia de los subsidios \u00a0 familiares de vivienda, que fueron otorgados por Fonvivienda, fue ampliada hasta \u00a0 el 30 de septiembre de 2011, mediante Resoluci\u00f3n No.1370 del 30 de junio de \u00a0 2011.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Refiere la accionante que en diciembre de 2011 logr\u00f3 \u00a0 conseguir una casa que cumpliera con los requisitos exigidos para hacer efectivo \u00a0 el subsidio[5]. \u00a0 Asimismo, indica que estaba en lista inhibitoria en el Banco Agrario por un \u00a0 cr\u00e9dito que hab\u00eda hecho cuando ten\u00eda la finca en Algeciras, pero dicha situaci\u00f3n \u00a0 fue solucionada en marzo de 2012[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. En ese orden, se\u00f1ala la accionante que el Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante oficio del 14 de mayo de 2012, le \u00a0 comunic\u00f3 en respuesta a su derecho de petici\u00f3n que, una vez consultado el \u00a0 Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de la entidad, el \u00a0 estado actual del subsidio de vivienda requerido es \u201cApto con subsidio \u00a0 vencido\u201d, raz\u00f3n por la cual Fonvivienda estudia la posibilidad de pago del \u00a0 subsidio como vigencia\u00a0 expirada.[7] \u00a0Una vez finalice esta gesti\u00f3n, el Ministerio de Vivienda se pronunciar\u00eda sobre \u00a0 el medio de pago que utilizar\u00eda para el desembolso del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Finalmente, alega la accionante que actualmente, \u00a0 Fonvivienda no ha efectuado el desembolso del subsidio requerido, a pesar de que \u00a0 cumple con todos los requisitos que exige la ley. \u00a0Dicha situaci\u00f3n, en su \u00a0 criterio, amenaza el derecho a la vivienda digna, teniendo en cuenta que la \u00a0 compra de la casa la realiz\u00f3 bajo la condici\u00f3n de que el vendedor recibir\u00eda el \u00a0 pago del saldo faltante oportunamente, saldo que equivale al monto \u00a0 correspondiente del subsidio de vivienda. En consecuencia, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela solicitando que se ordene a la entidad accionada que efect\u00fae el \u00a0 desembolso del subsidio, con el fin de evitar que pierda su inmueble por los \u00a0 reclamos constantes que hace el vendedor, teniendo en cuenta que carece de los \u00a0 recursos econ\u00f3micos para pagar el saldo que le adeuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado especial de la entidad accionada reconoci\u00f3 que \u00a0 la accionante fue beneficiada con la asignaci\u00f3n de un Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda, en la modalidad de Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva o Usada para Hogares \u00a0 no propietarios, dentro de la convocatoria Desplazados 2007. Por lo tanto, le \u00a0 fue asignado un subsidio mediante la Resoluci\u00f3n No.1470 de 2010 por un valor de \u00a0 $15.450.000. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que la accionante no hizo uso del subsidio, por \u00a0 lo cual el estado actual de dicha postulaci\u00f3n es: \u201cApto con subsidio vencido\u201d. \u00a0 Indica que dicho subsidio venci\u00f3 el 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, manifest\u00f3 el apoderado judicial \u00a0 que: \u201ca la fecha\u00a0 no existe ninguna posibilidad ni administrativa, ni \u00a0 presupuestal, para que la parte accionante tenga acceso al subsidio familiar de \u00a0 vivienda del cual fue beneficiaria por cuanto los recursos ya no se encuentran a \u00a0 disposici\u00f3n de la entidad que represento. Es decir, que al no haberse hecho \u00a0 efectivo el subsidio, este perdi\u00f3 su vigencia y no puede revivirse.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que en este caso, el hogar de la accionante tuvo a su \u00a0 disposici\u00f3n el subsidio por espacio de un a\u00f1o, con la oportunidad de realizar el \u00a0 cobro del mismo desde la fecha de su asignaci\u00f3n; sin embargo, a pesar de que el \u00a0 plazo inicial para hacer efectivo el subsidio fue ampliado a trav\u00e9s de \u00a0 resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo \u00a0 Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio), la accionante no \u00a0 reclam\u00f3 el subsidio, ocasionando que el 31 de diciembre de 2011 perdiera \u00a0 su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el subsidio que dej\u00f3 vencer la parte \u00a0 accionante no puede revivirse ya que no se cobr\u00f3\u00a0 contra escritura\u00a0 o \u00a0 por anticipado antes de la fecha definida, por lo que se denota que la \u00a0 accionante por su propia omisi\u00f3n dej\u00f3 vencer el subsidio, lo cual ella sab\u00eda que \u00a0 pod\u00eda ocurrir y a\u00fan as\u00ed acept\u00f3 las condiciones de la postulaci\u00f3n[9]. Con base en lo anterior, \u00a0 la accionada solicit\u00f3 al juez de tutela decretar la improcedencia de esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional. No obstante, indic\u00f3 que esta situaci\u00f3n no inhabilita al hogar de \u00a0 la peticionaria para postularse en futuras convocatorias para asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios familiares de vivienda que realice Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de Primera Instancia del Juzgado Cuarto de \u00a0 Familia de Neiva (Huila) de septiembre 21 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El a quo deneg\u00f3 la tutela del derecho a la vivienda \u00a0 digna, argumentando que la accionante ten\u00eda pleno conocimiento del tiempo legal \u00a0 disponible para que Fonvivienda hiciera el desembolso del subsidio, pero a\u00fan as\u00ed \u00a0 no lo hizo efectivo. Esta omisi\u00f3n dio lugar a la perdida de la vigencia del \u00a0 subsidio, el cual estuvo en vigor conforme al art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de \u00a0 2009, por 6 meses calendario, prorrogados autom\u00e1ticamente por una sola vez y por \u00a0 un tiempo igual al inicial, sin que la accionante hiciera efectivo ese beneficio \u00a0 econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, \u00a0 basada en los mismos argumentos que sirvieron de motivaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Reiter\u00f3 que es madre cabeza de familia y que a pesar de haber sido \u00a0 beneficiada con el subsidio de vivienda, la entidad demandada en la actualidad \u00a0 no ha efectuado el desembolso del subsidio. En ese orden, solicit\u00f3 que sea \u00a0 revisado nuevamente el fallo de tutela, pero atendiendo a la jurisprudencia de \u00a0 la Corte Constitucional, la cual a trav\u00e9s de la sentencia T-025 de 2004 y sus \u00a0 respectivos autos de seguimiento ha venido garantizando la protecci\u00f3n efectiva \u00a0 de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia de la Sala Quinta de Decisi\u00f3n \u00a0 Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva \u00a0 (Huila) de octubre 30 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 el fallo de tutela del juez de primera instancia, al \u00a0 considerar que la accionante tuvo a su disposici\u00f3n el subsidio de vivienda y no \u00a0 le dio uso a esos recursos, por lo que denota que la actora por su propia \u00a0 omisi\u00f3n dej\u00f3 vencer este beneficio. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la actora reconoci\u00f3 en su \u00a0 declaraci\u00f3n ante el juez de tutela que ten\u00eda conocimiento del tiempo legal \u00a0 disponible para que Fonvivienda le hiciera el giro del subsidio y a\u00fan as\u00ed no \u00a0 acudi\u00f3 a cobrarlo, por lo tanto la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente para \u00a0 revivir los t\u00e9rminos fenecidos, que por negligencia propia dej\u00f3 vencer, y m\u00e1s \u00a0 cuando habiendo vencido el primer plazo que tuvo para satisfacer los requisitos, \u00a0 este le fue prorrogado por otros 6 meses m\u00e1s, sin que igualmente, en forma \u00a0 oportuna asumiera la satisfacci\u00f3n de esos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas decretadas y recaudadas por la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante Auto del veinte (21) de febrero de 2013, el \u00a0 Magistrado Sustanciador solicit\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Se \u00a0 requiri\u00f3 a la Alcald\u00eda del Municipio de Yaguar\u00e1 &#8211; Huila, para que informara, \u00a0 allegando las respectivas certificaciones que as\u00ed lo demuestren, si entre el 30 \u00a0 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, se ofrecieron en el Municipio \u00a0 de Yaguar\u00e1-Huila programas de vivienda de inter\u00e9s social para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Se \u00a0 requiri\u00f3 a la Notar\u00eda \u00danica de Yaguar\u00e1-Huila, para que remitiera a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la Escritura P\u00fablica del contrato de compraventa \u00a0 No. 210 del 20 de diciembre de 2011, celebrado entre la se\u00f1ora Hilda Marina \u00a0 Espinilla, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 55.111.561, y el \u00a0 se\u00f1or Marco Tulio Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Se \u00a0 requiri\u00f3 a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Neiva, para que \u00a0 remitiera a esta Corporaci\u00f3n copia autentica de la matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0 200-213618, correspondiente al inmueble identificado con la nomenclatura: \u00a0 Carrera 9 No. 10 -25, ubicado en el Municipio de Yaguar\u00e1-Huila, cuyo titular de \u00a0 dominio es la se\u00f1ora Hilda Marina Espinilla, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 55.111.561. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Se \u00a0 requiri\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda, para que informara si \u00a0 realiz\u00f3 el estudi\u00f3 sobre la posibilidad de pagar el subsidio de vivienda \u00a0 familiar, que fue asignado a la se\u00f1ora Hilda Marina Espinilla, CC 55.111.561, \u00a0 como vigencia expirada, y cu\u00e1l fue el\u00a0 resultado de dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. \u00a0 Se requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Inversiones en Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que informara cu\u00e1l fue el \u00a0 resultado del estudio que realiz\u00f3 el Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda \u00a0 sobre la posibilidad de pagar el subsidio de vivienda familiar, que fue asignado \u00a0 a la se\u00f1ora Hilda Marina Espinilla, CC 55.111.561, como vigencia expirada; y \u00a0 asimismo, informara si este Ministerio ya se pronunci\u00f3 respecto del medio de \u00a0 pago que se utilizar\u00e1 para hacer el desembolso del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Con ocasi\u00f3n de las pruebas solicitadas, los siguientes \u00a0 documentos fueron remitidos por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 al despacho del Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. La Alcald\u00eda del Municipio de Yaguar\u00e1 \u2013 Huila alleg\u00f3 \u00a0 certificado de que no se encontr\u00f3 documentaci\u00f3n alguna en la cual se hayan \u00a0 realizado programas de vivienda de inter\u00e9s social para desplazados, durante el \u00a0 per\u00edodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de \u00a0 2011. Certificado expedido por el contratista encargado del Fondo de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social del Municipio de Yaguar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. La \u00a0 Notaria Encargada del C\u00edrculo de Yaguar\u00e1-Huila alleg\u00f3 copias autenticas de la \u00a0 Escritura P\u00fablica del contrato de compraventa No. 210 del 20 de diciembre de \u00a0 2011, celebrado entre la se\u00f1ora Hilda Marina Espinilla, y el se\u00f1or Marco Tulio \u00a0 Leiva el 20 de diciembre de 2011. En la cl\u00e1usula tercera, \u00a0 se pact\u00f3 como precio o valor de la venta la suma de quince millones \u00a0 cuatrocientos cincuenta mil pesos moneda corriente ($15.450.000) pagaderos en \u00a0 efectivo a la firma de la presente escritura p\u00fablica. Agrega que el valor \u00a0 comercial del inmueble fue cubierto en su totalidad por medio del subsidio \u00a0 familiar de vivienda, otorgado por el Ministerio de Vivienda, mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n No.1470 de 2010, por el valor de $15.450.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. La \u00a0 Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Neiva remiti\u00f3 copia de la \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria No. 200-213618, correspondiente al inmueble identificado \u00a0 con la nomenclatura: Carrera 9 No. 10 -25, ubicado en el Municipio de \u00a0 Yaguar\u00e1-Huila, cuyo titular de dominio es la se\u00f1ora Hilda Marina Espinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. El \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda, en respuesta a los requerimientos \u00a0 hechos a esta entidad y a la Direcci\u00f3n de Inversiones en Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, alleg\u00f3 un oficio \u00a0 informando que est\u00e1 pendiente el estudio encaminado a determinar la viabilidad \u00a0 de pago por vigencia expirada del subsidio que le fue asignado a la accionante. \u00a0 As\u00ed mismo, indica que la Subdirecci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, remiti\u00f3 \u00a0 respuesta en la que se informa que se proceder\u00e1 a dar tr\u00e1mite a la solicitud de \u00a0 pago del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar las \u00a0 decisiones judiciales mencionadas, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos \u00a0 31 a 36.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derecho fundamental. \u00a0 La accionante alega que la entidad accionada vulner\u00f3 el derecho a la vivienda \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. La titular de los derechos \u00a0 que fueron presuntamente vulnerados con la actuaci\u00f3n de la entidad demandada, \u00a0 present\u00f3 la demanda de tutela de forma directa, y a su vez en representaci\u00f3n de \u00a0 su hija menor Yaqueline Sep\u00falveda Espinilla (C.P. art. 86\u00ba, Decreto 2591\/91 art. \u00a0 1\u00ba y art.10\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. La accionante interpone la \u00a0 solicitud de amparo en contra del Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda, \u00a0 Fondo con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y \u00a0 financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido \u00a0 a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y est\u00e1 adscrito al \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, es decir, una entidad de car\u00e1cter \u00a0 p\u00fablico contra el cual la acci\u00f3n de tutela es procedente (CP, art. 86\u00ba; D \u00a0 2591\/91, art. 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. Es \u00a0 un requisito para la procedibilidad de la acci\u00f3n, el que \u00e9sta sea interpuesta en \u00a0 forma oportuna, es decir que se realice dentro de un plazo razonable[12], toda vez que \u00a0 busca la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, frente a su \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza, debi\u00e9ndose presentar de esta forma dentro de un \u00e1mbito \u00a0 temporal razonable desde la ocurrencia de la misma. En este caso, la demanda de \u00a0 tutela fue presentada[13] \u00a0aproximadamente tres meses despu\u00e9s de haberse informado a la accionante que \u00a0 Fonvivienda estudiaba la posibilidad de pago del subsidio como vigencia expirada[14], \u00a0 sin que a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo, la entidad \u00a0 accionada hubiera resuelto algo sobre la entrega de dicho subsidio. Por lo \u00a0 tanto,\u00a0 la Sala considera que el t\u00e9rmino se\u00f1alado es razonable para el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha se\u00f1alado, en numerosas oportunidades, que la acci\u00f3n de tutela se configura \u00a0 como el mecanismo judicial apropiado para que mediante ella se solicite el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. Esta Corte en \u00a0 la sentencia T-851 de 2011, reiter\u00f3 las razones que justifican el ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela como mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De una parte, la Constituci\u00f3n \u00a0 contiene una cl\u00e1usula general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a \u00a0 entidades p\u00fablicas. Atendiendo tal circunstancia y considerando que las \u00a0 responsabilidades m\u00e1s importantes en materia de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada se encuentran asignadas a organismos estatales, la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n no ha impuesto restricciones significativas para determinar su \u00a0 procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, resulta evidente \u00a0 que el impacto del desplazamiento en los derechos constitucionales de las \u00a0 personas afectadas por ese fen\u00f3meno resulta especialmente grave y, en esa \u00a0 medida, cabe afirmar que se trata de sujetos especialmente protegidos. Si ello \u00a0 es as\u00ed, la acci\u00f3n de tutela debe resultar adecuada para canalizar los reclamos \u00a0 que sobre la base de normas de derecho fundamental formulan las personas \u00a0 afectadas por el desplazamiento. Esta raz\u00f3n se vincula, adicionalmente, con el \u00a0 hecho de que el desplazamiento implica la vulneraci\u00f3n simult\u00e1nea de derechos \u00a0 cuya no garant\u00eda puede afectar, se insiste, la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0 m\u00e1s elementales de las personas. De esta manera, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el desplazamiento forzado propicia la vulneraci\u00f3n, \u00a0 la exclusi\u00f3n y la marginaci\u00f3n[15] \u00a0y, en consecuencia, justifica, una intervenci\u00f3n constitucional reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en tercer lugar, \u00a0 la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional en materia de atenci\u00f3n a \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento \u2013que se produjo en la sentencia T-025 de \u00a0 2004 y a la que le han seguido numerosas providencias orientadas a evaluar el \u00a0 avance en su superaci\u00f3n- indica que se trata de un problema estructural que \u00a0 demanda la implementaci\u00f3n de acciones complejas cuya ejecuci\u00f3n se apoya en las \u00a0 diferentes disposiciones constitucionales que reconocen los derechos \u00a0 fundamentales[16]y, \u00a0 en particular, en el deber estatal de asegurar la efectividad de los derechos \u00a0 constitucionales. En hip\u00f3tesis de dificultades estructurales importantes la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se constituye en un valioso instrumento para afianzar los \u00a0 procesos de ajuste que han tenido, en la Corte Constitucional, un escenario de \u00a0 seguimiento y control. Esta condici\u00f3n hace que la acci\u00f3n de tutela se erija, \u00a0 adem\u00e1s, en una de las formas m\u00e1s eficaces para avanzar en el cumplimiento de lo \u00a0 que la jurisprudencia constitucional ha denominado la cl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n \u00a0 de las injusticias presentes[17].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, respecto de las solicitudes de amparo que \u00a0 eleven las personas en condici\u00f3n de desplazamiento, el juez de tutela debe hacer \u00a0 un an\u00e1lisis de procedencia flexible, que no imponga el cumplimiento de \u00a0 requisitos que, en situaciones diferentes, conducir\u00edan a declarar la \u00a0 improcedencia de esta acci\u00f3n.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en el caso concreto la Sala considera \u00a0 satisfecho el requisito de subsidiariedad, en la medida que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 resulta procedente para determinar si el derecho fundamental de la accionante, \u00a0 en calidad de persona desplazada, fue vulnerado por la entidad accionada, m\u00e1s \u00a0 a\u00fan, cuando \u00e9sta \u00faltima es la responsable del otorgamiento de subsidios de \u00a0 vivienda a personas que se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si Fonvivienda vulner\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna de la se\u00f1ora Hilda Marina Espinilla y de su hija menor, al negar \u00a0 el pago del subsidio familiar de vivienda, asignado por la misma entidad \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n No.1470 de 2010, oponiendo razones administrativas y bajo \u00a0 el argumento que no hizo uso de \u00e9sta ayuda antes de que perdiera su vigencia, \u00a0 sin tener en cuenta que la accionante cumpli\u00f3 con los requisitos para acceder al \u00a0 pago y present\u00f3 los documentos requeridos para obtener el desembolso y pago de \u00a0 \u00e9sta ayuda econ\u00f3mica antes de que caducara su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho de las personas desplazadas por la \u00a0 violencia a una vivienda digna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La Ley 387 de 1997 defini\u00f3 la condici\u00f3n de desplazado \u00a0 como: \u201ctoda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del \u00a0 territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades \u00a0 econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o \u00a0 libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, \u00a0 con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado \u00a0 interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones \u00a0 masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que \u00a0 puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico.\u201d Asimismo, consagr\u00f3 \u00a0 en cabeza de diferentes autoridades p\u00fablicas, obligaciones de atenci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, esta Corporaci\u00f3n ante la verificaci\u00f3n de \u00a0 violaciones masivas de derechos constitucionales de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucionales, por medio de la sentencia T-025 \u00a0 de 2004, mencion\u00f3 que las v\u00edctimas del desplazamiento forzado se encuentran en \u00a0 una condici\u00f3n de vulnerabilidad por la cual requieren que las autoridades \u00a0 competentes deben actuar con diligencia y celeridad[19] en aras de atender las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, que se originan con ocasi\u00f3n del abandono de \u00a0 las comunidades de sus hogares, empleos y pertenencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. En ese sentido, la Corte ha reiterado que las personas \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento \u201cse encuentran en una especial \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad, entendida la primera como \u00a0 aquella situaci\u00f3n que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a \u00a0 aquellas garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales y, en este orden, la adopci\u00f3n de un proyecto \u00a0 de vida[20]; \u00a0 la segunda, como la ruptura de los v\u00ednculos que unen a una persona a su \u00a0 comunidad de origen[21]; \u00a0 y, la tercera, como aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la que se encuentra un individuo que \u00a0 hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo de \u00a0 beneficiarios directos de los intercambios regulares y del reconocimiento social[22]. \u00a0 Estas dram\u00e1ticas caracter\u00edsticas convierten a la poblaci\u00f3n desplazada en sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El derecho a la vivienda digna y las obligaciones \u00a0 correlativas de las autoridades p\u00fablicas para la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0 familiar de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n establece que \u00a0 \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las \u00a0 condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y \u00a0 formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0As\u00ed las \u00a0 cosas, en cumplimiento de los deberes constitucionales y legales, las \u00a0 autoridades deben formular pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a la satisfacci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda adecuada, habitable, asequible y proveyendo seguridad \u00a0 jur\u00eddica de la tenencia, en los t\u00e9rminos del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[24]. \u00a0 La Carta Pol\u00edtica y los tratados de derechos humanos adoptados por Colombia en \u00a0 materia de protecci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u00a0 incorporados al ordenamiento jur\u00eddico por medio del bloque de \u00a0 constitucionalidad, establecen un mandato de optimizaci\u00f3n al Estado, al cual se \u00a0 le impone la obligaci\u00f3n de atender las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n \u00a0 en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado \u00a0 que en ciertos casos, algunas facetas del derecho a la vivienda digna, alcanzan \u00a0 la categor\u00eda de derechos fundamentales subjetivos y no solamente se trata de un \u00a0 derecho de contenido prestacional. Lo anterior, ocurre en aquellos casos \u201cen \u00a0 los cuales las autoridades estatales han incumplido con sus obligaciones de \u00a0 respeto y garant\u00eda y han afectado el derecho a la vivienda digna, el cual en \u00a0 estos casos adquiera la configuraci\u00f3n de un derecho de defensa frente a las \u00a0 injerencias arbitrarias de las autoridades estatales o de los particulares.[25]\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 las obligaciones \u00a0 en cabeza de las autoridades estatales en materia de acceso a vivienda digna, \u00a0 reiterando que en trat\u00e1ndose de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, \u00a0 \u00e9ste derecho deb\u00eda ser considerado como fundamental, raz\u00f3n por la cual tienen el \u00a0 deber de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) reubicar a las personas \u00a0 desplazadas que, debido al desplazamiento, se han visto obligadas a asentarse en \u00a0 terrenos de alto riesgo; (ii) brindar a estas personas\u00a0 soluciones de \u00a0 vivienda de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras \u00a0 de car\u00e1cter permanente. En este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no \u00a0 basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se \u00a0 provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) \u00a0 proporcionar asesor\u00eda a las personas desplazadas sobre los procedimientos que \u00a0 deben seguir para acceder a los programas; (iv) en el dise\u00f1o de los planes y \u00a0 programas de vivienda, tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta \u00a0 -personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas \u00a0 discapacitadas, etc-.; y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las \u00a0 personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado(\u2026).\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el derecho a la vivienda digna tiene un \u00a0 car\u00e1cter de derecho fundamental cuando se trata de la poblaci\u00f3n desplazada, en \u00a0 primer lugar, respecto al contenido m\u00ednimo de protecci\u00f3n, de acuerdo con el cual \u00a0 el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proveer vivienda y alojamiento b\u00e1sico y digno a \u00a0 las personas que han sido v\u00edctimas del desplazamiento interno y, en segundo \u00a0 lugar,\u00a0 cuando existe conexidad entre la satisfacci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda y derechos de car\u00e1cter fundamental, como la vida digna, la integridad \u00a0 f\u00edsica, el m\u00ednimo vital o la igualdad. Lo anterior, por cuanto la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada debi\u00f3 abandonar sus viviendas y propiedades al salir apremiados de su \u00a0 lugar de origen, adem\u00e1s de carecer de una forma de sostenimiento para proveerse \u00a0 una habitaci\u00f3n en condiciones de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. As\u00ed las cosas, la jurisprudencia ha resaltado que los \u00a0 desplazados tienen derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por \u00a0 parte del Estado, atendiendo al grado de debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n \u00a0 de esta comunidad, debiendo ofrecer medios adecuados de protecci\u00f3n legal para \u00a0 permitirles el acceso a un lugar de vivienda.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Ahora bien, la legislaci\u00f3n colombiana ha formulado \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas para que la poblaci\u00f3n desplazada y los sujetos menos \u00a0 favorecidos consigan apoyo para la consecuci\u00f3n de una vivienda apropiada, \u00a0 cre\u00e1ndose el Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social, en el cual se consagr\u00f3 el \u00a0 subsidio familia, por medio del cual se puede materializar la obligaci\u00f3n estatal \u00a0 de proveer soluciones de vivienda. As\u00ed, la Ley 3 de 1991 defini\u00f3 el subsidio \u00a0 familiar de vivienda como un \u201caporte estatal en dinero o en especie, que \u00a0 podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de \u00a0 autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el \u00a0 objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social o \u00a0 inter\u00e9s prioritario de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, sin \u00a0 cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que \u00a0 establece esta ley.\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de otorgar con \u00a0 prioridad subsidios familiares de vivienda rural o urbana a los hogares \u00a0 desplazados, de conformidad con el Decreto 951 de 2001, a cargo del Banco \u00a0 Agrario y de Fonvivienda, precisando que se suministrar\u00edan los subsidios a \u00a0 trav\u00e9s de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y por las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar, por medio de las contribuciones parafiscales que \u00a0 administran[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. De otra forma, se\u00f1ala el Decreto 951 de 2001, \u00a0 modificado por el Decreto 4911 de 2009, que las modalidades de subsidio familiar \u00a0 de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada son: i) mejoramiento de vivienda, \u00a0 construcci\u00f3n de un sitio propio para quienes ostenten la calidad de propietarios \u00a0 de un suelo urbano, ii) adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, iii) \u00a0 arrendamiento de vivienda, los \u00faltimos dos para hogares que no son propietarios[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece la legislaci\u00f3n que los municipios, \u00a0 departamentos y organizaciones no gubernamentales pueden ejecutar programas de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, colaborando con recursos econ\u00f3micos, \u00a0 log\u00edsticos y f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. As\u00ed, para acceder al subsidio de vivienda, el art\u00edculo \u00a0 3 del Decreto 951 de 2001 consagra que el hogar postulante debe cumplir con dos \u00a0 condiciones: i) estar conformado por personas en condiciones de desplazamiento \u00a0 forzado, en los t\u00e9rminos enunciados en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, ii) \u00a0 estar registrados en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada. Posteriormente, \u00a0 la familia desplazada debe presentar la postulaci\u00f3n al subsidio, una vez las \u00a0 entidades otorgantes, hayan abierto las convocatorias, por medio de acto \u00a0 administrativo. A su turno, la entidad otorgante verificar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por el hogar,[32] \u00a0asignando un puntaje de calificaci\u00f3n de las postulaciones y, asignando los \u00a0 subsidios teniendo en cuenta: i) la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, ii) el \u00a0 n\u00famero de miembros del hogar, iii) que los miembros de la familia postulantes \u00a0 sean: ind\u00edgenas, poblaci\u00f3n afrodescendiente, mujeres cabeza de familia, hogares \u00a0 con una persona discapacitada o familias conformadas por un mayor de 65 a\u00f1os. \u00a0 iv) tiempo del desplazamiento, v) la vinculaci\u00f3n a un plan de acci\u00f3n zonal.[33] Acto seguido, \u00a0 la entidad otorgante proceder\u00e1 a realizar la asignaci\u00f3n de los subsidios de \u00a0 acuerdo con los criterios objetivos de postulaci\u00f3n y puntajes obtenidos, y \u00a0 adem\u00e1s, con la disponibilidad presupuestal de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento que en el caso bajo estudio se surti\u00f3 \u00a0 plenamente, dando como resultado la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda a nombre \u00a0 de la accionante, mediante la Resoluci\u00f3n 1470 del 30 de Diciembre de 2010, \u201cPor \u00a0 la cual se asignan subsidios familiares de vivienda, correspondientes a recursos \u00a0 presupuestales para Poblaci\u00f3n Desplazada\u201d, expedida por el Viceministro de \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7. Superado lo anterior, la etapa subsiguiente \u00a0 consiste en hacer efectivo el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social. Para ello, la entidad otorgante exige el cumplimiento de unas \u00a0 condiciones[34], \u00a0 dependiendo de la modalidad que en la que se vaya a aplicar el subsidio \u00a0 asignado, ya sea para: i) mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio \u00a0 propio para hogares propietarios; ii) arrendamiento de vivienda urbana o rural \u00a0 para hogares no propietarios; iii) adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada (urbana \u00a0 o rural) para hogares no propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, el Decreto 951 de 2001 en su \u00a0 art\u00edculo noveno, se\u00f1ala que para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, el subsidio \u00a0 de vivienda se podr\u00e1 destinar a la adquisici\u00f3n de vivienda usada, siempre y \u00a0 cuando dicha soluci\u00f3n no se encuentre localizada en zonas de riesgo, ni en \u00e1reas \u00a0 urbanas o rurales no legalizadas del respectivo municipio y se acredite la \u00a0 titularidad del derecho de dominio en cabeza del vendedor, mediante certificado \u00a0 de tradici\u00f3n y libertad en el que conste, adem\u00e1s, que el bien se encuentra libre \u00a0 de cualquier gravamen o limitaci\u00f3n a la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el beneficiario que pretenda hacer efectivo el \u00a0 desembolso del subsidio de vivienda, adem\u00e1s de acreditar el cumplimiento de las \u00a0 condiciones o requisitos que exige cada modalidad de aplicaci\u00f3n del subsidio, lo \u00a0 deber\u00e1 hacer dentro de un t\u00e9rmino espec\u00edfico. Por disposici\u00f3n legal la vigencia \u00a0 de los subsidios familiares de vivienda otorgados\u00a0 con cargo\u00a0 a los \u00a0 recursos del Presupuesto Nacional, como en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 ser\u00e1 de seis (6) meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente \u00a0 a la fecha de la publicaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todos modos, la misma norma prescribe[36] que para los subsidios \u00a0 otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios \u00a0 a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una \u00a0 vivienda ya construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un contrato de \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, la \u00a0 vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de seis (6) meses adicionales, \u00a0 siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante, \u00a0 antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la promesa de \u00a0 compraventa o del contrato de construcci\u00f3n.[37] Sin desconocer que en \u00a0 todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con \u00a0 cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podr\u00e1 ser prorrogada mediante \u00a0 resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.8. Posteriormente, de acuerdo con las instrucciones para \u00a0 hacer efectivo el desembolso del subsidio familiar de vivienda, el mismo \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (ahora Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio), informa a los beneficiarios, mediante el oficio \u00a0 de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, en que consiste la fase de legalizaci\u00f3n \u00a0 del subsidio. Etapa que se har\u00e1 en dos pasos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Desembolso a la cuenta de ahorro programado a su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 Para la \u00a0 movilizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda desde la cuenta de ahorro \u00a0 programado, se acreditaran requisitos especiales para cada una de las \u00a0 modalidades de aplicaci\u00f3n del subsidio, como es el caso de \u00a0adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda usada[39], \u00a0 vivienda nueva o mejoramiento o construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.9. En ese orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n ha establecido \u00a0 que existen algunos factores particulares de vulnerabilidad, como son las \u00a0 personas desplazadas que se encuentran en condiciones especiales, por cuanto son \u00a0 madres cabeza de familia, discapacitados o de la tercera edad, que hacen m\u00e1s \u00a0 prioritaria la atenci\u00f3n por parte de las entidades del Estado y, adem\u00e1s, hace \u00a0 necesario la eliminaci\u00f3n de barreras administrativas para hacer efectiva la \u00a0 garant\u00eda al derecho a la vivienda. Por lo tanto, dichos criterios \u00a0 diferenciadores justifican la adopci\u00f3n de acciones positivas en favor de los \u00a0 grupos especiales, en virtud del incumplimiento sistem\u00e1tico de obligaciones del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 reconocido, que cuando un hogar desplazado se encuentre en una situaci\u00f3n \u00a0 excepcional, por cuanto adem\u00e1s del desplazamiento padecido por la comunidad \u00a0 v\u00edctima de dicho acto, requieren de manera urgente y prioritaria la asignaci\u00f3n \u00a0 de recursos necesarios para el subsidio de familia para el cual se postul\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte Constitucional ha rese\u00f1ado que una \u00a0 vez sean definidas las pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a la vivienda digna, \u201clas \u00a0 garant\u00edas jur\u00eddicamente reconocidas adquieren un car\u00e1cter de ius fundamental,\u201d[40] \u00a0por lo cual, las autoridades administrativas deben actuar con diligencia en aras \u00a0 de garantizar el ejercicio, sin injerencias arbitrarias y eficazmente, al \u00a0 derecho a la vivienda digna, as\u00ed, \u201cuna de las primeras obligaciones del \u00a0 Estado en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n desplazada, dada su extrema vulnerabilidad y \u00a0 la necesidad de atenderla, es la previsi\u00f3n de los recursos presupuestales \u00a0 necesarios para hacerlo eficazmente.\u201d[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la se\u00f1ora Hilda Marina Espinilla, \u00a0 present\u00f3 demanda de tutela contra Fonvivienda, por la presunta vulneraci\u00f3n de su \u00a0 derecho fundamental, y el de su hija menor Yaqueline Sep\u00falveda Espinilla, a la \u00a0 vivienda digna. Lo anterior, por la negativa de la entidad accionada de hacer \u00a0 efectivo el desembolso del subsidio familiar de vivienda que le fue asignado \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n No.1470 del 30 de diciembre de 2010, por el valor de \u00a0 quince millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($15.450.000), bajo el \u00fanico \u00a0 argumento de que, la accionante no hizo uso de \u00e9sta ayuda econ\u00f3mica con \u00a0 anterioridad al vencimiento de la vigencia del subsidio (31 de diciembre de \u00a0 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo expuesto y considerando que el \u00a0 derecho a la vivienda digna adopta una car\u00e1cter fundamental, cuando la persona \u00a0 que reclama su amparo es v\u00edctima del desplazamiento forzado, como en el caso de \u00a0 la accionante y de su hija menor, la Sala proceder\u00e1 a revisar con base en las \u00a0 pruebas que reposan en el expediente, el tr\u00e1mite relacionado con la asignaci\u00f3n y \u00a0 desembolso del subsidio. Procedimiento que fue realizado por la accionante ante \u00a0 las respectivas entidades, las cuales en virtud del contrato de encargo de \u00a0 gesti\u00f3n, celebrado con Fonvivienda son las responsables de atender de manera \u00a0 contin\u00faa los tr\u00e1mites para la postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y desembolso del subsidio \u00a0 familiar de vivienda. Lo anterior, con el fin de determinar si la actuaci\u00f3n de \u00a0 la entidad accionada vulner\u00f3 el derecho fundamental a la vivienda digna invocado \u00a0 por la tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, de las pruebas allegadas al proceso de \u00a0 tutela en el tr\u00e1mite de las instancias y en sede de revisi\u00f3n ante esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, se evidencia que el procedimiento desde la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0 hasta la etapa de desembolso, se surti\u00f3 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediante Resoluci\u00f3n No.1470 del 30 de diciembre de 2010, el \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u2013ahora Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio MVCT- le asign\u00f3 a la accionante un Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda (SFV) Urbana, por un valor de $15.450.000.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 7 de julio de 2011, la accionante elev\u00f3 petici\u00f3n \u00a0 a la Directora Ejecutiva de Fonvivienda, solicitando la pr\u00f3rroga para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda urbana, argumentando que \u201cno ha \u00a0 sido posible aplicar este subsidio porque no existe en el municipio un programa \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social donde beneficie a la poblaci\u00f3n desplazada y la \u00a0 vivienda de b\u00fasqueda de vivienda usada a trav\u00e9s del subsidio ha sido imposible, \u00a0 porque los valores superan el monto del respectivo subsidio.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 26 de septiembre de 2011, el MVCT informa a la \u00a0 accionante que se ampli\u00f3 la vigencia del subsidio hasta el 30 de septiembre \u00a0 de 2011.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediante comunicaci\u00f3n del 1 de diciembre de 2011[45], el \u00a0 Ministerio mencionado, respondi\u00f3 un derecho de petici\u00f3n presentado por la se\u00f1ora \u00a0 Hilda Marina, en el cual la peticionaria le informaba a la entidad que se \u00a0 encontraba en Lista Inhibitoria del Banco Agrario, problema que no permitir\u00eda \u00a0 realizar el desembolso del subsidio. Al respecto la entidad contest\u00f3 que por \u00a0 tratarse de un caso especifico, ya que la accionante es la \u00fanica mayor de edad \u00a0 dentro del hogar postulado al SFV, se hab\u00eda generado la orden para el pago \u00a0 directo al oferente en cheque. Por lo tanto, le indicaron que se acercara a la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y llevara todos los documentos para proceder a \u00a0 efectuar el pago.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 20 de diciembre de 2011, se otorg\u00f3 en la Notar\u00eda \u00a0 \u00danica del Circulo de Yagur\u00e1- Huila la Escritura P\u00fablica n\u00famero 210, de la \u00a0 compraventa celebrada entre la se\u00f1ora Hilda Marina Espinilla (compradora) y el \u00a0 se\u00f1or Marco Tulio Leiva Salazar (vendedor), sobre el bien inmueble ubicado en la \u00a0 carrera 9 No. 10-25 ubicada en el municipio de Yaguar\u00e1- Huila, cuyo valor \u00a0 comercial ($15.450.000) fue cubierto en su totalidad por el subsidio familiar de \u00a0 vivienda otorgado por el Ministerio de Vivienda.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 22 de diciembre de 2011, la Coordinadora de \u00a0 H\u00e1bitat e Infraestructura de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina Comcaja, \u00a0 remiti\u00f3 a la Coordinadora de Subsidio Familiar de Vivienda de Comfamiliar- \u00a0 Huila, comunicaci\u00f3n del MVCT, donde este \u00faltimo informa que por no poder abrir \u00a0 la cuenta CAP, por encontrarse la accionante en Lista Inhibitoria y al no \u00a0 existir otro miembro en el hogar mayor de edad, la accionante puede cobrar el \u00a0 subsidio y en su momento realizar\u00e1n el pago con cheque directo al oferente.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 29 de diciembre de 2011, la accionante radic\u00f3 en \u00a0 la Caja de Compensaci\u00f3n Comfamiliar del Huila, los documentos requeridos por \u00a0 Fonvivienda para el cobro del subsidio de vivienda.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 31 de diciembre de 2011, venci\u00f3 la vigencia del \u00a0 subsidio asignado a la accionante, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada \u00a0 por Fonvivienda en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 9 de febrero de 2012, la Subdirectora de \u00a0 Servicios Sociales de Comcaja, informa a la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, que la accionante radic\u00f3 la solicitud de desembolso del \u00a0 subsidio familiar de vivienda asignado, sin el requisito de la legalizaci\u00f3n de \u00a0 la cuenta CAP, debido a que se encuentra en lista inhibitoria y no se pudo \u00a0 realizar el cambio de titular por no existir otro miembro en el hogar mayor de \u00a0 edad.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 8 de marzo de 2013, Fonvivienda en respuesta al \u00a0 requerimiento hecho por el Magistrado sustanciador, informa que actualmente se \u00a0 sigue estudiando la viabilidad del pago del subsidio reclamado por la \u00a0 accionante, como vigencia expirada.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se tiene que en las etapas preliminares al \u00a0 desembolso del subsidio se present\u00f3 un problema respecto del medio por el cual \u00a0 se ten\u00eda que hacer efectivo el pago del subsidio. Problema que la accionante con \u00a0 anterioridad al vencimiento de la vigencia del subsidio (31 de diciembre de \u00a0 2011), puso en conocimiento de las entidades que hacen parte del proceso de \u00a0 asignaci\u00f3n y desembolso del subsidio (Cajas de compensaci\u00f3n \u2013 Fonvivienda \u2013 \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), para que \u00e9stas hicieran las \u00a0 respetivas actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se evidencia que antes de que perdiera vigencia \u00a0 el subsidio familiar de vivienda (31 de diciembre de 2011), la accionante \u00a0 adquiri\u00f3 el 20 de diciembre de 2011 el bien inmueble de habitaci\u00f3n, \u00a0 mediante contrato de compraventa celebrado con el se\u00f1or Marco Tulio Leiva \u00a0 Salazar, por el valor total del subsidio que le fue asignado, es decir, por la \u00a0 suma de quince millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($15.450.000), seg\u00fan \u00a0 lo acordado en la cl\u00e1usula tercera de la Escritura P\u00fablica del contrato de \u00a0 compraventa.[54] \u00a0\u00a0Asimismo, se observa que la accionante, siguiendo las instrucciones dadas por \u00a0 Fonvivienda, radic\u00f3 el 29 de diciembre de 2011 ante la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Comfamiliar, la totalidad de los documentos requeridos para hacer \u00a0 efectivo el desembolso de subsidio, es decir, antes de que expirara la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unido a lo anterior, llama la atenci\u00f3n de la Sala, el hecho \u00a0 que la entidad accionada en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo haya \u00a0 manifestado que la accionante, como beneficiaria del subsidio, no hizo uso del \u00a0 mismo dentro de la vigencia, y que por lo tanto \u201cno existe ninguna \u00a0 posibilidad no administrativa ni presupuestal para que la parte accionante tenga \u00a0 accceso al subsidio familiar de vivienda del cual fue beneficiaria por cuanto \u00a0 los recursos \u00a0no se encuentran a disposici\u00f3n de la entidad (\u2026). Es decir, que al \u00a0 no haberse hecho efectivo el subsidio este perdi\u00f3 su vigencia y no puede \u00a0 revivirse\u201d. Si bien Fonvivienda, en su defensa, reiter\u00f3 en el escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n que la accionante no hizo uso del subsidio antes de que \u00e9ste \u00a0 perdiera vigencia el 31 de diciembre de 2011, lo cierto es que esta entidad no \u00a0 precis\u00f3 la fecha en el cual la se\u00f1ora Hilda Marina present\u00f3 la solicitud de \u00a0 pago, ni el momento en el cual cumpli\u00f3 con los requisitos para hacer efectivo el \u00a0 desembolso del subsidio, quedando entonces sin sustento su afirmaci\u00f3n de que se \u00a0 hizo uso del subsidio de forma extempor\u00e1nea. Adem\u00e1s, \u00a0las pruebas que certifican \u00a0 las actuaciones de las partes que intervinieron en las etapas previas al \u00a0 desembolso del subsidio (beneficiaria &#8211; entidad otorgante &#8211; entidad operadora), \u00a0 como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, demuestran que la beneficiaria del subsidio \u00a0 present\u00f3 la solicitud de cobro con los requisitos exigidos dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala advierte que el problema que se present\u00f3 con el \u00a0 desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a la se\u00f1ora Hilda Marina, \u00a0 se deriva de un problema de car\u00e1cter operativo, respecto del medio por el cual \u00a0 se iba hacer efectivo el pago de este beneficio, y no del incumplimiento de los \u00a0 requisitos o documentos que le exig\u00eda Fonvivienda a la accionante para hacer \u00a0 efectivo del desembolso. En ese sentido, es evidente que este problema operativo \u00a0 se convirti\u00f3 en una barrera administrativa que le impidi\u00f3 a la accionante y a su \u00a0 hija menor,\u00a0 la materializaci\u00f3n de su derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna, situaci\u00f3n que no puede permitirse en un Estado Social de Derecho, en \u00a0 trat\u00e1ndose de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, cuyo \u00fanico sustento \u00a0 y amparo proviene de la ayuda econ\u00f3mica que asigna el Estado, en consideraci\u00f3n a \u00a0 las condiciones de vulnerabilidad manifiesta que enfrenta este grupo marginado \u00a0 de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, recuerda la Sala que la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 consiste en evitar que perduren las condiciones de vulnerabilidad a las que se \u00a0 ve sometida la poblaci\u00f3n desplazada, garantizando que las autoridades \u00a0 administrativas responsables de asistir las necesidades de vivienda, act\u00faen con \u00a0 diligencia, sin injerencias arbitrarias y eficazmente conforme a los principios \u00a0 de la Constituci\u00f3n\u00a0 y las reglas fijadas por la jurisprudencia \u00a0 constitucional, que ha reconocido el derecho a la vivienda, como un derecho \u00a0 fundamental cuando la\u00a0 persona que invoca su satisfacci\u00f3n y amparo, goza de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional por encontrarse en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en la parte considerativa de esta providencia, \u00a0 la Corte Constitucional ha establecido obligaciones en cabeza de las autoridades \u00a0 estatales en materia de acceso a vivienda digna, reiterando que en trat\u00e1ndose de \u00a0 personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, \u00e9ste derecho deb\u00eda ser considerado \u00a0 como fundamental, raz\u00f3n por la cual tienen el deber de \u201c(\u2026) eliminar las \u00a0 barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de \u00a0 asistencia social del Estado(\u2026)[55]. \u00a0 (Negrilla y subrayado fuera del original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la barrera administrativa que \u00a0 impidi\u00f3 a la accionante y a su hija menor el acceso al derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna, consisti\u00f3 en que la cuenta que le fue asignada en el Banco \u00a0 Agrario, no estaba disponible para hacer el desembolso del subsidio, porque la \u00a0 accionante se encontraba en lista inhibitoria. Cabe se\u00f1alar que, de \u00e9ste \u00a0 problema de car\u00e1cter operativo tuvo conocimiento la entidad accionada con \u00a0 anterioridad a la fecha de vencimiento de la vigencia del subsidio, por tanto el \u00a0 deber m\u00ednimo de la entidad consist\u00eda en poner a disposici\u00f3n de la accionante \u00a0 otras alternativas o soluciones que le permitieran acceder al subsidio, \u00a0 eliminando as\u00ed cualquier barrera administrativa que impidiera la satisfacci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda digna, m\u00e1xime, cuando la accionante fue diligente al \u00a0 informar a la entidad del problema que ten\u00eda con la cuenta en el Banco Agrario y \u00a0 adem\u00e1s present\u00f3 en t\u00e9rmino los dem\u00e1s documentos y requisitos exigidos para \u00a0 obtener el pago del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar, que en respuesta al requerimiento \u00a0 hecho por el Magistrado sustanciador, Fonvivienda inform\u00f3 que en la actualidad \u00a0 todav\u00eda se encuentra estudiando la viabilidad de pago del subsidio como vigencia \u00a0 expirada, esto es, aproximadamente un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de la respuesta del 14 de \u00a0 mayo de 2012 dada por el MVCT, en la cual se comprometi\u00f3 con la accionante a \u00a0 estudiar el pago del subsidio como vigencia expirada. Al respecto, la Sala \u00a0 considera que es inaceptable el t\u00e9rmino que ha dejado transcurrir Fonvivienda \u00a0 para resolver el pago del subsidio, en la medida que esta entidad reconoci\u00f3 que \u00a0 el problema para el pago del subsidio, ya hab\u00eda sido solucionado con la apertura \u00a0 y asignaci\u00f3n de la Cuenta de Ahorro Programada \u2013 CAP 400702057300 del Banco \u00a0 Agrario. Por ende, le correspond\u00eda a la entidad accionada adelantar las \u00a0 diligencias necesarias para pagar el subsidio a la accionante \u00a0y as\u00ed lograr \u00a0 remover esa barrera administrativa que obstaculiz\u00f3 a la se\u00f1ora Hilda Marina como \u00a0 madre cabeza de familia y a su hija menor de edad el acceso a una vivienda \u00a0 digna, que le fue arrebatada como consecuencia del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Sala difiere de las decisiones de los jueces de \u00a0 tutela de primera y segunda instancia, que consideraron que la accionante no \u00a0 hab\u00eda reclamado oportunamente el pago del subsidio de vivienda, as\u00ed como de los \u00a0 motivos expuestos por Fonvivienda, para negar el pago del mismo, por cuanto las \u00a0 pruebas que reposan en el expediente demuestran que la accionante cumpli\u00f3 con \u00a0 los requisitos exigidos para acceder al desembolso de esta ayuda econ\u00f3mica, \u00a0 atendiendo a las instrucciones suministradas por la entidad accionada, con la \u00a0 carta de asignaci\u00f3n, y por las Cajas de Compensaci\u00f3n, que son las encargadas de \u00a0 adelantar el seguimiento a la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar por parte del \u00a0 beneficiario del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala revocar\u00e1 el fallo de tutela de la \u00a0 Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva \u00a0 que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, que a su vez \u00a0 neg\u00f3 la tutela del derecho a la vivienda digna, y en su lugar se conceder\u00e1 el \u00a0 amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante. En ese \u00a0 orden, la Sala ordenar\u00e1 a Fonvivienda que dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia proceda a realizar el desembolso \u00a0 del subsidio familiar de vivienda a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. S\u00edntesis del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concede el amparo del derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna de la accionante y de su hija menor de edad, el cual fue vulnerado por \u00a0 Fonvivienda, al negar el pago del subsidio familiar de vivienda, asignado a la \u00a0 accionante en calidad de desplazada, bajo el argumento que no hizo uso del \u00a0 subsidio dentro de la vigencia, puesto que los elementos probatorios allegados \u00a0 al proceso de tutela demuestran que: (i) la accionante present\u00f3 oportunamente el \u00a0 cobro del subsidio; (ii) el problema para pagar el subsidio fue de car\u00e1cter \u00a0 operativo, en tanto el medio (cuenta de ahorro programado) para hacer el \u00a0 desembolso del subsidio no pod\u00eda utilizarse por un problema administrativo; \u00a0 (iii) la tutelante puso en conocimiento de la entidad accionada el problema \u00a0 operativo presentado con el medio para hacer el desembolso, con anterioridad al \u00a0 vencimiento de la vigencia del subsidio; y (iv) la entidad accionada \u00a0 aproximadamente un a\u00f1o despu\u00e9s de la solicitud de cobro y a pesar de que el \u00a0 problema con la cuenta ya fue resuelto, no ha efectuado el desembolso del \u00a0 subsidio familiar de vivienda. De esta forma, la ausencia de diligencia y \u00a0 eficacia de la entidad accionada frente a las circunstancias antes descritas, \u00a0 constituyen una barrera administrativa que impide el acceso a una vivienda digna \u00a0 a una madre cabeza de familia y su hija menor de edad; actuaci\u00f3n que adem\u00e1s \u00a0 desconoce la especial protecci\u00f3n constitucional que tienen como victimas del \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Regla de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda digna, trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, como son las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. As\u00ed, las \u00a0 entidades p\u00fablicas desconocen la condici\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 y la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 especialmente en trat\u00e1ndose de madres cabeza de familia y de ni\u00f1os, cuando no \u00a0 contribuyen con una actuaci\u00f3n diligente y eficaz para eliminar las barreras \u00a0 administrativas que impidan el acceso a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida en el proceso \u00a0 de la referencia por la Sala Quinta de Decisi\u00f3n Civil-Familia-Laboral del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el treinta (30) de octubre de \u00a0 2012 que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de \u00a0 Neiva del veintiuno (21) de septiembre de 2012 y, en consecuencia, CONCEDER \u00a0el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna solicitado por la se\u00f1ora \u00a0 Hilda Marina Espinilla y de su hija menor\u00a0 Yaqueline Sep\u00falveda Espinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 (Fonvivienda), que si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez \u00a0 (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia haga el \u00a0 desembolso y pago a la se\u00f1ora Hilda Marina Espinilla del \u00a0 subsidio familiar de vivienda, que le fue asignado mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 No.1470 del 30 de diciembre de 2010, por el valor de quince millones \u00a0 cuatrocientos cincuenta mil pesos ($15.450.000), para lo cual deber\u00e1 \u00a0 adelantar los tr\u00e1mites administrativos a que haya lugar, pero en todo caso sin \u00a0 imponerle requisitos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Demanda presentada en agosto 28 de 2012. Folio 3. En adelante siempre que se \u00a0 cite un folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se \u00a0 diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0 \u00a0 Fotocopia de la tarjeta de identidad de la menor Yaqueline Sep\u00falveda Espinilla. \u00a0 Folio 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Fotocopia del derecho de petici\u00f3n con fecha de 7 de julio de 2011, sin sello de \u00a0 recibido de la entidad. Folio 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Comunicaci\u00f3n del 18 de julio de 2011 expedida por el Coordinador Grupo de \u00a0 Atenci\u00f3n al Usuario y Archivo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial, que fue entregada en la Personer\u00eda Municipal de Yaguar\u00e1 el 25 de \u00a0 julio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Afirma la accionante que compr\u00f3 una casa urbana al se\u00f1or Marco Tulio Leiva \u00a0 mediante Escritura P\u00fablica 210 del 20 de diciembre de 2011, otorgada en la \u00a0 Notar\u00eda \u00danica\u00a0 de Yaguar\u00e1 y con n\u00famero de matr\u00edcula 200213618 \u00a0 correspondiente a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Neiva. Sin \u00a0 embargo, no aport\u00f3 con la demanda de tutela ning\u00fan documento que respalde dicha \u00a0 afirmaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0El 7 de septiembre de 2012, la accionante rindi\u00f3 declaraci\u00f3n de los hechos que \u00a0 motivaron la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela, ante el Juzgado Cuarto de \u00a0 Familia de Neiva. Folios 17 y 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0El Ministerio de Vivienda indic\u00f3 que el tr\u00e1mite de pago de \u00a0 subsidio como vigencia expirada, consiste en un traslado presupuestal que \u00a0 requiere la aprobaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, previo concepto favorable de la \u00a0 direcci\u00f3n de Inversiones, Finanzas y presupuesto del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n. Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Contestaci\u00f3n de la demanda de tutela. Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Fonvivienda resalt\u00f3 que el acto de postulaci\u00f3n implica para el beneficiario la \u00a0 aceptaci\u00f3n de las condiciones bajo las cuales se otorga el subsidio, tal como lo \u00a0 estableci\u00f3 la Ley 3\u00aa de 1991: \u201cArt\u00edculo 7\u00ba.- Podr\u00e1n ser \u00a0 beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se \u00a0 postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para \u00a0 obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los t\u00edtulos de la misma; \u00a0 el reglamento establecer\u00e1 las formas de comprobar tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las postulaciones aceptables se les definir\u00e1 \u00a0 un orden secuencial para recibir la asignaci\u00f3n del subsidio de acuerdo con las \u00a0 calificaciones de los aportes del beneficiario a la soluci\u00f3n de vivienda, tales \u00a0 como ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo o su vinculaci\u00f3n a una \u00a0 organizaci\u00f3n popular de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de postularse implica la aceptaci\u00f3n por \u00a0 parte del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el \u00a0 subsidio.\u201d (Negrilla fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0 En Auto del siete (7) de diciembre de 2012 de la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n de tutela No. 12 de la Corte Constitucional, se dispuso la \u00a0 revisi\u00f3n de las providencias en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0\u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0De conformidad con la Sentencia SU-961 de 1999: \u201c(\u2026) \u00a0 la razonabilidad de este plazo est\u00e1 determinada por la finalidad misma de la \u00a0 tutela, que debe ser ponderada en cada caso concreto.\u00a0 De acuerdo con los \u00a0 hechos, entonces, el juez est\u00e1 encargado de establecer si la tutela se interpuso \u00a0 dentro de un tiempo prudencial y adecuado, de tal modo que no se vulneren \u00a0 derechos de terceros. Si bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 es susceptible de establecerse de antemano de manera afirmativa, el juez est\u00e1 en \u00a0 la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo \u00e9sta no se ha interpuesto de manera razonable, \u00a0 impidiendo que se convierta en factor de inseguridad, que de alguna forma afecte \u00a0 los derechos fundamentales de terceros, o que desnaturalice la acci\u00f3n. En \u00a0 jurisprudencia reiterada, la Corte ha determinado que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 caracteriza por su \u2018inmediatez\u2019. (&#8230;) Si el elemento de la inmediatez es \u00a0 consustancial a la protecci\u00f3n que la acci\u00f3n brinda a los derechos de los \u00a0 ciudadanos, ello implica que debe ejercerse de conformidad con tal naturaleza.\u00a0 \u00a0 Esta condiciona su ejercicio a trav\u00e9s de un deber correlativo: la interposici\u00f3n \u00a0 oportuna y justa de la acci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0\u00a0 \u00a0 Escrito de tutela y sello de recibido en la Oficina Judicial de Neiva el 28 de \u00a0 agosto de 2012. Folios 1 a 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0 \u00a0 Oficio No. 7221-2-18996 de 14 de mayo de 2012, emitido por el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio. Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en el fundamento jur\u00eddico 2.3 de la \u00a0 sentencia T-585 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Tal posibilidad ha sido explicada dogm\u00e1ticamente a partir de la denominada \u00a0 dimensi\u00f3n objetiva de las normas de derecho fundamental con apoyo en la cual se \u00a0 afirma, por ejemplo, que la acci\u00f3n de tutela puede suscitar la impartici\u00f3n de \u00a0 ordenes generales considerando que las normas que reconocen derechos no s\u00f3lo \u00a0 otorgan posiciones subjetivas sino que, al mismo tiempo, constituyen un orden \u00a0 objetivo de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0En la sentencia SU-225 de 1998 la Corte explic\u00f3 el alcance de este mandato \u00a0 indicando lo siguiente: \u201c(\u2026) Seg\u00fan el art\u00edculo 13 de la CP, el \u201cEstado (&#8230;) \u00a0 adoptar\u00e1 medidas en favor de los grupos discriminados o marginados\u201d. Le \u00a0 corresponde al Legislador, en primer t\u00e9rmino, ordenar las pol\u00edticas que \u00a0 considere m\u00e1s adecuadas para ofrecer a las personas que se encuentren en esa \u00a0 situaci\u00f3n, medios que les permitan asumir el control de su propia existencia. \u00a0 Las leyes en este campo suelen imponer al Estado la asunci\u00f3n de prestaciones a \u00a0 su cargo. La distribuci\u00f3n de bienes y la promoci\u00f3n de oportunidades para este \u00a0 sector de la poblaci\u00f3n, por representar erogaciones de fondos del erario, se \u00a0 inserta en la \u00f3rbita del legislador. (\u2026) La adopci\u00f3n de medidas en favor de los \u00a0 grupos discriminados o marginados, no constituye una competencia meramente \u00a0 facultativa del legislador. La marginaci\u00f3n y la discriminaci\u00f3n se enuncian en la \u00a0 Constituci\u00f3n, no con el objeto de normalizar un fen\u00f3meno social, sino de \u00a0 repudiarlo. En este sentido, el mandato al legislador se vincula con la \u00a0 actividad dirigida a su eliminaci\u00f3n. Se descubre en el precepto la atribuci\u00f3n de \u00a0 una competencia encaminada a transformar las condiciones materiales que \u00a0 engendran la exclusi\u00f3n y la injusticia social. (\u2026) En la medida en que las \u00a0 instituciones del mercado y de la competencia, se arraigan en la sociedad, la \u00a0 satisfacci\u00f3n de un n\u00famero creciente de necesidades se articula a trav\u00e9s del \u00a0 sistema de la oferta y de la demanda. Sin embargo, variadas causas, entre ellas, \u00a0 la miseria extrema, colocan a muchas personas por fuera del circuito econ\u00f3mico. \u00a0 La escasa cobertura de los servicios del Estado, adem\u00e1s, puede determinar, en \u00a0 este caso, que estos sujetos terminen por perder todo nexo significativo y \u00a0 valioso con la sociedad. Aqu\u00ed se plantea a la sociedad y al Estado, el desaf\u00edo \u00a0 constante de corregir la discriminaci\u00f3n y la marginaci\u00f3n, pues aunque en s\u00ed \u00a0 mismas puedan ser una derivaci\u00f3n patol\u00f3gica de la organizaci\u00f3n existente, la \u00a0 Constituci\u00f3n las toma en cuenta s\u00f3lo con el objeto de configurar una competencia \u00a0 enderezada a combatirlas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sobre \u00a0 este aspecto, la Corte en la sentencia T-086 de 2006 se\u00f1al\u00f3: \u201cDebe quedar \u00a0 claro que, debido a la gravedad y a la extrema urgencia a la que se ven \u00a0 sometidas las personas desplazadas, no se les puede someter al tr\u00e1mite de las \u00a0 acciones judiciales para cuestionar los actos administrativos de la Red, ni a la \u00a0 interposici\u00f3n de interminables solicitudes a la coordinadora del Sistema. \u00a0 Aquello constituye la imposici\u00f3n de cargas inaguantables, teniendo en cuenta las \u00a0 condiciones de los connacionales desplazados, y son factores que justifican la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En este contexto, se ha admitido que cuando \u00a0 quiera que en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer \u00a0 sus deberes de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la \u00a0 tutela es un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Sentencia T-1135 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] De conformidad con P\u00e9rez Murcia, la vulnerabilidad puede ser entendida \u00a0 como \u201c(&#8230;) una situaci\u00f3n\u00a0 que, sin ser elegida por los individuos, \u00a0 limita el acceso de \u00e9stos a las garant\u00edas m\u00ednimas necesarias para realizar\u00a0 \u00a0 plenamente sus derechos sociales, pol\u00edticos y culturales.\u201d En otras \u00a0 palabras, este autor se\u00f1ala que una persona se encuentra en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad \u201c(&#8230;) cuando existen barreras sociales, pol\u00edticas, econ\u00f3micas \u00a0 y culturales que impiden que, por sus propios medios, est\u00e9 en capacidad de \u00a0 agenciar (realizar) las condiciones para su propio desarrollo y el de las \u00a0 personas que dependen econ\u00f3micamente de ella.\u201d Por su parte, Moser indica \u00a0 que \u201c(&#8230;) la vulnerabilidad, m\u00e1s que una expresi\u00f3n de la debilidad \u00a0 manifiesta de los individuos \u2013 como la interpretan algunas corrientes \u00a0 conservadoras -, es una situaci\u00f3n que, siendo ex\u00f3gena al individuo, le genera \u00a0 perjuicios y le deteriora los activos econ\u00f3micos y sociales para autosostener un \u00a0 proyecto de vida.\u201d Ver P\u00c9REZ MURCIA, Luis Eduardo. Poblaci\u00f3n desplazada: \u00a0 entre la vulnerabilidad, la pobreza y la exclusi\u00f3n. Red de Solidaridad \u00a0 Social y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Bogot\u00e1, \u00a0 marzo de 2004.P.p. 19 a 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver CASTEL, Robert. La l\u00f3gica de la exclusi\u00f3n. Citado por P\u00c9REZ \u00a0 MURCIA, Luis Eduardo. P. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver BULA ESCOBAR, Jorge I. Vulnerabilidad, equidad y democracia. \u00a0 Citado por P\u00c9REZ MURCIA, Luis Eduardo. P. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia T-268 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, \u00a0 en su Observaci\u00f3n General No. 4 indic\u00f3 que para que una vivienda pueda \u00a0 considerarse\u00a0\u201cadecuada\u201d\u00a0en los t\u00e9rminos del PIDESC, es necesario lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.\u00a0\u00a0\u00a0 En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el \u00a0 derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o \u00a0 restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero \u00a0 hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente \u00a0 como una comodidad.\u00a0 Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en \u00a0 seguridad, paz y dignidad en alguna parte.\u00a0 Y as\u00ed debe ser por lo menos por \u00a0 dos razones.\u00a0 En primer lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por \u00a0 entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de \u00a0 premisas al Pacto.\u00a0 As\u00ed pues, &#8220;la dignidad inherente a la persona humana&#8221;, \u00a0 de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino \u00a0 &#8220;vivienda&#8221; se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas \u00a0 consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe \u00a0 garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos \u00a0 econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del \u00a0 art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda \u00a0 adecuada.\u00a0 Como han reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la \u00a0 Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0&#8220;el \u00a0 concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230;\u00a0significa disponer de un lugar donde \u00a0 poderse aislar si se desea, espacio adecuado,\u00a0seguridad adecuada,\u00a0iluminaci\u00f3n \u00a0 y ventilaci\u00f3n adecuadas,\u00a0una infraestructura b\u00e1sica adecuada\u00a0y una \u00a0 situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello \u00a0 a un costo razonable&#8221;. (Negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Algunos casos examinados por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n de tutela entran dentro de esta concepci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna como derecho de defensa frente a ingerencias \u00a0 estatales, tales como el examinado sentencia T-308 de 1993, en el cual se \u00a0 discut\u00eda la afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de los habitantes de un \u00a0 proyecto de vivienda de inter\u00e9s social que resultaban afectados por la cercan\u00eda \u00a0 de un pol\u00edgono militar, o el resuelto por medio de la sentencia T-309 de 1995, \u00a0 en el cual el inmueble propiedad de los actores hab\u00eda sido demolido por las \u00a0 autoridades municipales porque amenazaba ruina sin que \u00e9stas posteriormente \u00a0 hubieran cumplido con el compromiso adquirido de reconstruir su lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n. Respecto a injerencias al derecho a la vivienda digna provenientes \u00a0 de particulares es emblem\u00e1tico el caso de la sentencia T-494 del 2005, en el \u00a0 cual esta Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 a unos menores que hab\u00edan sido desalojados de su \u00a0 lugar de habitaci\u00f3n por su propio padre. Tambi\u00e9n podr\u00eda incluirse dentro de esta \u00a0 faceta de defensa del derecho a la vivienda digna la prohibici\u00f3n de desalojos \u00a0 forzados, materia debatida en la sentencia T-316 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Sentencia T-1318 de 2000, reiterada \u00a0 en la sentencia C-444 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]\u00a0 \u00a0 Ver Sentencia T-098 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Art\u00edculo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por la Ley 1469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Art\u00edculo 5 del Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Art\u00edculo 5 del Decreto 951 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Art\u00edculos 33 a 41 del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Art\u00edculos 42 a 45 del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0El procedimiento para el giro del subsidio se encuentra reglamentado en los \u00a0 Decretos 9190 de 2009, Decreto 4911 de 2009 y Decreto 951 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] El Decreto 9190 de 2009, en su art\u00edculo 51, establece: \u00a0 Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, ser\u00e1 de seis \u00a0 (6) meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha \u00a0 de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Decreto 9190 de 2009, art. 51, par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Decreto 9190 de 2009, art. 51, par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013ahora Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el respaldo de la Resoluci\u00f3n No.1470 de \u00a0 2010, por medio de la cual asign\u00f3 el subsidio a la accionante, le indic\u00f3 que: \u201csi \u00a0 su subsidio es para adquisici\u00f3n de vivienda usada se movilizar\u00e1 en un solo pago, \u00a0 presentando su autorizaci\u00f3n de giro por escrito, la escritura registrada y \u00a0 recibida la vivienda con los dem\u00e1s requisitos exigidos por la norma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sentencia C-444 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencia T-068 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folio 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Comunicaci\u00f3n recibida el 7 de diciembre de 2011 en la \u00a0 Personer\u00eda del Municipio de Yaguar\u00e1 (Huila). Folio 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] En la comunicaci\u00f3n referida el Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio indic\u00f3 a la accionante que llevara todos los documentos \u00a0 correspondientes para efectuar el pago, se\u00f1alando: escritura, folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria, fotocopia de la cedula, certificado de la cuenta bancaria del \u00a0 vendedor de la vivienda, y los que la caja solicite en su momento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Folios 22 a 31 y 45 a 49 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Folio 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0En el escrito dirigido a Fonvivienda con fecha 21 de diciembre de 2011, recibido \u00a0 por Comfamiliar \u2013 Huila el 29 de diciembre de 2011, la accionante relaciona los \u00a0 documentos que entrega para el cobro del subsidio: 1. Carta remisora; 2. \u00a0 Fotocopias de cedula de ampliados del vendedor y del comprador; 3. Carta de \u00a0 asignaci\u00f3n; 4. Constancia de apertura de la cuenta del comprador; 5. Certificado \u00a0 bancario del vendedor-original y una fotocopia; 5. Cuenta de cobro firmada por \u00a0 el vendedor-original y una fotocopia; 6. Autorizaci\u00f3n de movilizaci\u00f3n; 7. Acta \u00a0 de entrega; 8. Copia del Certificado de planeaci\u00f3n; 9. Recibo de consignaci\u00f3n de \u00a0 visita; 10. Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n; y 11. Copia de la escritura. \u00a0 Folio 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]\u00a0 \u00a0 Pese a que reposa en el expediente una comunicaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio de 30 de septiembre de 2011, en el que inform\u00f3 a la \u00a0 accionante que la vigencia del subsidio fue ampliada hasta el 30 de \u00a0 septiembre de 2011, el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda reconoci\u00f3 y \u00a0 acept\u00f3 en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela que, la vigencia del subsidio \u00a0 familiar de vivienda asignado a la accionante venci\u00f3 el 31 de diciembre de \u00a0 2011. Folios 31 a 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Continua la comunicaci\u00f3n, as\u00ed: \u201cUna vez evaluada la documentaci\u00f3n por parte de \u00a0 COMCAJA, se procedi\u00f3 la captura correspondiente en el software de pagos y no \u00a0 permiti\u00f3 dicha captura. Por lo anterior solicitamos la colaboraci\u00f3n de informar \u00a0 a la entidad otorgante del SFV para que nos solucione el inconveniente \u00a0 presentado.\u201d Folio 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Indica que el tramite de pago como vigencia expirada consiste en un traslado \u00a0 presupuestal que requiere aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto favorable de la \u00a0 direcci\u00f3n de Inversiones, Finanzas y presupuesto del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n. Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Folio 38 a 41 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folio 45 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencias: T-585 de 2006, T-725 de 2008, T-878 de 2009, entre otras.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-191-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-191\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 abril 8) \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 PROTECCION ESPECIAL A POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 La Corte ha reiterado que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20652","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20652\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}