{"id":20653,"date":"2024-06-21T22:38:52","date_gmt":"2024-06-21T22:38:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-192-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:52","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:52","slug":"t-192-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-192-13\/","title":{"rendered":"T-192-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-192-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-192\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 esta Corte ha considerado que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo de defensa \u00a0 id\u00f3neo para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de este grupo \u00a0 de personas que se encuentran en un particular estado de vulnerabilidad o \u00a0 situaci\u00f3n de fragilidad, aun ante la existencia de otros mecanismos jur\u00eddicos de \u00a0 protecci\u00f3n. As\u00ed, las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, al ser \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n, requieren de una defensa constitucional \u00a0 preferente, por lo que el juez de tutela debe evaluar con particular atenci\u00f3n \u00a0 las circunstancias de debilidad manifiesta e indefensi\u00f3n en las que se encuentra \u00a0 el titular de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Alcance y \u00a0 contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica otorga el derecho a la persona de &#8220;presentar peticiones respetuosas a \u00a0 las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta \u00a0 resoluci\u00f3n&#8221;. De acuerdo con esta definici\u00f3n, puede decirse que &#8220;[e]l n\u00facleo \u00a0 esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la [obtenci\u00f3n de una] resoluci\u00f3n \u00a0 pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada servir\u00eda la posibilidad de \u00a0 dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve o se reserva para s\u00ed el sentido de \u00a0 lo decidido&#8221; Unido a lo anterior, es necesario resaltar que no con cualquier \u00a0 comunicaci\u00f3n devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho \u00a0 de petici\u00f3n: una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable \u00a0 a las pretensiones del peticionario, s\u00ed debe cumplir con los\u00a0 requisitos de \u00a0 ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y \u00a0 congruente, adem\u00e1s de ser puesta en conocimiento del peticionario. Igualmente, \u00a0 el derecho de petici\u00f3n, sirve de instrumento que posibilita el ejercicio de \u00a0 otros derechos fundamentales, como por ejemplo en el caso de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, que a trav\u00e9s de la petici\u00f3n buscan obtener alguna \u00a0 ayuda econ\u00f3mica o subsidio que los ayude a mejorar su precaria situaci\u00f3n. As\u00ed, \u00a0 puede decirse que &#8220;[e]l derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para \u00a0 la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Adem\u00e1s, porque \u00a0 mediante \u00e9l se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a \u00a0 la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n&#8221;, entre \u00a0 otros; o incluso los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por cuando la entidad encargada de la ayuda humanitaria omiti\u00f3 informar cuando \u00a0 se har\u00eda efectivo el beneficio y el procedimiento que deb\u00eda seguir los \u00a0 accionantes para recibirla efectivamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0concluye que la entidad accionada vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n de \u00a0 los accionantes, por cuanto se abstuvo de resolver de manera clara y precisa la \u00a0 petici\u00f3n elevada por los accionantes relacionada con la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria, vulneraci\u00f3n que consisti\u00f3 en la omisi\u00f3n de informarles cuando se \u00a0 har\u00eda efectivo el beneficio y el procedimiento que deb\u00edan seguir los accionantes \u00a0 para recibir efectivamente la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria a poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde al Estado, a trav\u00e9s de sus \u00a0 instituciones, impedir que las personas que han visto restringido el goce \u00a0 efectivo de sus derechos fundamentales por causa del desplazamiento forzado, \u00a0 vivan en condiciones que atenten contra su dignidad humana. Para impedirlo, debe \u00a0 suministrar la ayuda humanitaria o la pr\u00f3rroga de la misma, atendiendo las \u00a0 reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, que ha encontrado \u00a0 justificado e imperativo que el Estado siga prestando la ayuda humanitaria que \u00a0 sea requerida, hasta que la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad sea superada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PETICION, MINIMO VITAL Y DEBIDO PROCESO DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n proceda a informar \u00a0 oportunamente al accionante la fecha precisa del desembolso y pago de la ayuda \u00a0 humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-3.725.738 y T-3.725.917 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exp. T-3.725.738: Sentencia de noviembre 1\u00b0 de 2012 del Juzgado Promiscuo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familia de Yarumal (Antioquia), que neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exp. T-3.725.917: Sentencia de julio 10 de 2012 del Juzgado Promiscuo de Familia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santuario (Antioquia), que declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Wbal de Jes\u00fas Palacio L\u00f3pez y Manuel Jos\u00e9 Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y Unidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Lu\u00eds \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Expediente T-3.725.738 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Demanda de tutela[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derecho fundamental invocado. Petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. \u00a0 La respuesta de la entidad accionada a la solicitud de ayuda humanitaria \u00a0 presentada por el actor, en tanto no resuelve de fondo la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a la entidad accionada que cumpla con el deber de responder \u00a0 de fondo el derecho de petici\u00f3n presentado el 18 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El 18 de noviembre de 2011, el se\u00f1or \u00a0 Wbal de Jes\u00fas Palacio L\u00f3pez, present\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n \u00a0 Social-[2], solicitando \u00a0 la entrega de la asistencia humanitaria a la que tiene derecho por su condici\u00f3n \u00a0 de desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Mediante comunicaci\u00f3n del 29 de \u00a0 noviembre de 2011 el Subdirector T\u00e9cnico de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada del \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad, respondi\u00f3 la petici\u00f3n del \u00a0 actor, inform\u00e1ndole que: &#8220;(\u2026) en la actualidad se encuentra una asignaci\u00f3n de \u00a0 turno vigente, por lo cual no es viable acceder a una nueva programaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 Asimismo, le manifest\u00f3 que la solicitud de asistencia humanitaria ya se \u00a0 encontraba en tr\u00e1mite a trav\u00e9s del turno 3D-129271 y que la fecha probable de \u00a0 entrega ser\u00eda entre marzo y mayo de 2012[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Con todo, el peticionario considera \u00a0 que la respuesta de la entidad accionada desconoce su derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n, en tanto no responde de fondo su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social &#8211; DPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pretensiones de entrega de ayuda \u00a0 humanitaria, son funciones que luego de la transformaci\u00f3n institucional de \u00a0 Acci\u00f3n Social no quedaron en cabeza del DPS[4], \u00a0 sino en cabeza la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas[5], \u00a0 entidad con personer\u00eda administrativa y autonom\u00eda administrativa y patrimonial, \u00a0 por lo tanto el DPS carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Representante \u00a0legal alleg\u00f3 por fuera del t\u00e9rmino para dar contestaci\u00f3n a la demanda, escrito \u00a0 solicitando que se niegue las peticiones del actor y que se abstenga de vincular \u00a0 al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social -DPS. Advirti\u00f3 que a \u00a0 partir del 1\u00b0 de enero de 2012 la Unidad de V\u00edctimas asumi\u00f3 la competencia \u00a0 funcional en la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de la \u00a0 violencia, entre otras la defensa judicial en dichos asuntos[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria a las v\u00edctimas se debe hacer una vez se produzca el desplazamiento y \u00a0 de forma inmediata, con el fin de atender sus necesidades m\u00e1s b\u00e1sicas, por el \u00a0 espacio de tres (3) meses, que ser\u00e1n prorrogables hasta que el afectado est\u00e9 en \u00a0 condiciones de asumir su autosostenimiento[7]. \u00a0 Sobre el caso concreto, aduce que el n\u00facleo familiar del actor fue incluido \u00a0 desde el a\u00f1o 2009, y que es probable que la necesidad de pr\u00f3rroga de ayuda \u00a0 humanitaria de este grupo familiar, ya no sea como consecuencia del \u00a0 desplazamiento, sino por otras circunstancias de orden econ\u00f3mico- social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que la entidad realizar\u00e1 \u00a0 un proceso de caracterizaci\u00f3n, para evaluar el grado de vulnerabilidad \u00a0 del n\u00facleo familiar, con el fin de estudiar si es viable la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de \u00danica Instancia del \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal -Antioquia de 1\u00b0 de noviembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 por improcedente el amparo del derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n, argument\u00f3 que la entidad accionada le brindo respuesta \u00a0 en debida forma al peticionario dentro del t\u00e9rmino legal, inform\u00e1ndole que la \u00a0 fecha probable de entrega de la ayuda humanitaria ser\u00eda en los meses de marzo &#8211; \u00a0 mayo de 2012. De esta forma, consider\u00f3 el juez de instancia que la anterior \u00a0 situaci\u00f3n debe interpretarse como un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Expediente T-3.725.917 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Demanda de tutela[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Petici\u00f3n, igualdad, dignidad humana, m\u00ednimo vital, vida en \u00a0 condiciones dignas y a la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La omisi\u00f3n de la entidad accionada en hacer la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria, que se hab\u00eda informado ser\u00eda entregada entre marzo-mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a la entidad accionada entregar la Ayuda Humanitaria sin \u00a0 m\u00e1s dilaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El se\u00f1or Manuel Jos\u00e9 Mu\u00f1oz es padre \u00a0 cabeza de familia y fue v\u00edctima del desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la cual \u00a0 fue incluido en el Sistema de Informaci\u00f3n de Poblaci\u00f3n Desplazada -SIPOD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Elev\u00f3 una petici\u00f3n ante la entidad \u00a0 accionada para solicitar la entrega de la ayuda humanitaria. En respuesta a \u00a0 dicha solicitud le informaron que la entrega ser\u00eda entre marzo-mayo de 2012. Sin \u00a0 embargo, alega el actor que hasta la fecha no ha recibido ninguna ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Present\u00f3 demanda de tutela con el fin \u00a0 de que sean amparados sus derechos fundamentales, y como consecuencia de ello, \u00a0 se ordene a la entidad demandada la entrega de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia pretendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Respuesta de la entidad \u00a0 accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La entidad fue notificada mediante \u00a0 auto interlocutorio del 25 de junio de 2012[9], \u00a0 sin embargo alleg\u00f3 la contestaci\u00f3n de forma extempor\u00e1nea, cuando ya se hab\u00eda \u00a0 proferido fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Solicit\u00f3 al juez requerir a todas las \u00a0 entidades responsables de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, para que se \u00a0 pronuncien sobre las pretensiones de la accionante en los asuntos que sean de su \u00a0 competencia.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. En cuanto al caso concreto, manifest\u00f3 \u00a0 que el actor se encuentra incluido en el Registro \u00danico de Victimas de \u00a0 conformidad con la Ley 1448 de 2011. No obstante, afirm\u00f3 que el actor no ha \u00a0 presentado petici\u00f3n alguna solicitando la entrega de una nueva ayuda \u00a0 humanitaria, por lo tanto solicit\u00f3 al juez que exhorte al actor para que se \u00a0 acerque a esta nueva entidad para ayudarle en su problem\u00e1tica. En consecuencia, \u00a0 solicit\u00f3 negar las peticiones incoadas en el escrito de tutela, al no estar \u00a0 demostrada la vulneraci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de \u00danica Instancia del \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario (Antioquia) de julio 10 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0 constitucional por carencia actual objeto. Consider\u00f3 que la entidad accionada \u00a0 respondi\u00f3 la petici\u00f3n del actor, inform\u00e1ndole que le fue asignado el turno \u00a0 3D-126847, cuyo pago fue programado entre marzo y mayo de 2012. En ese sentido, \u00a0 se entiende que la solicitud que dio origen a la presente acci\u00f3n fue resuelta de \u00a0 manera satisfactoria, es decir que se trata de un hecho que ha sido superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas decretadas y recaudadas por la \u00a0 Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Mediante Auto del veinte (20) de febrero de 2013, el Magistrado Sustanciador \u00a0 solicit\u00f3 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Se \u00a0 requiri\u00f3 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a trav\u00e9s de \u00a0 la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, para que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Informara si al se\u00f1or Wbal de Jes\u00fas \u00a0 Palacio L\u00f3pez identificado con CC 15.328.351 de Yarumal, le fue entregada la \u00a0 Atenci\u00f3n Humanitaria que le fue asignada con el turno 3D-129271, con fecha \u00a0 probable de entrega entre marzo-mayo de 2012. Si la respuesta es afirmativa, \u00a0 remita a esta Corporaci\u00f3n el comprobante de la entrega de la Atenci\u00f3n \u00a0 Humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Informara si al se\u00f1or Manuel Jos\u00e9 Mu\u00f1oz \u00a0 identificado con CC 70.350.234 de San Lu\u00eds, le fue entregada la Atenci\u00f3n \u00a0 Humanitaria que fue asignada con el turno 3D-126847, con fecha probable \u00a0 de entrega entre marzo-mayo de 2012. Si la respuesta es afirmativa, remita a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el comprobante de la entrega de la Atenci\u00f3n Humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Informara cuando fue el \u00faltimo proceso \u00a0 de &#8220;caracterizaci\u00f3n&#8221; que se realiz\u00f3 al se\u00f1or Wbal de Jes\u00fas Palacio L\u00f3pez, \u00a0 identificado con CC 15.328.351 de Yarumal, y cu\u00e1l fue el resultado de dicho \u00a0 proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0Igualmente, se requiri\u00f3 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, para que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Informara si al se\u00f1or Wbal de Jes\u00fas \u00a0 Palacio L\u00f3pez identificado con CC 15.328.351 de Yarumal, le fue entregada la \u00a0 Atenci\u00f3n Humanitaria que fue asignada con el turno 3D-129271, con fecha \u00a0 probable de entrega entre marzo-mayo de 2012. Si la respuesta es afirmativa, \u00a0 remita a esta Corporaci\u00f3n el comprobante de la entrega de la Atenci\u00f3n \u00a0 Humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Informara si al se\u00f1or Manuel Jos\u00e9 Mu\u00f1oz \u00a0 identificado con CC 70.350.234 de San Lu\u00eds, le fue entregada la Atenci\u00f3n \u00a0 Humanitaria que fue asignada con el turno 3D-126847, con fecha \u00a0 probable de entrega entre marzo-mayo de 2012. Si la respuesta es afirmativa, \u00a0 remita a esta Corporaci\u00f3n el comprobante de la entrega de la Atenci\u00f3n \u00a0 Humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Informara cuando fue el \u00faltimo proceso \u00a0 de &#8220;caracterizaci\u00f3n&#8221; que se realiz\u00f3 al se\u00f1or Wbal de Jes\u00fas Palacio L\u00f3pez, \u00a0 identificado con CC 15.328.351 de Yarumal, y cu\u00e1l fue el resultado de dicho \u00a0 proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Informara cuando fue el \u00faltimo proceso \u00a0 de &#8220;caracterizaci\u00f3n&#8221; que se realiz\u00f3 al se\u00f1or Manuel Jos\u00e9 Mu\u00f1oz, \u00a0 identificado con CC 70.350.234 de San Lu\u00eds, y cu\u00e1l fue el resultado de dicho \u00a0 proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Con \u00a0 ocasi\u00f3n de las pruebas solicitadas, los siguientes documentos fueron remitidos \u00a0 por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional al despacho del Magistrado \u00a0 Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) alleg\u00f3 oficio, \u00a0 informando que el auto de pruebas remitido por esta Corporaci\u00f3n al DPS, fue \u00a0 enviado a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Social Humanitaria de la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas. Lo anterior por cuanto: &#8220;con la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 y los Decretos 4800 y 4802 de 2011, las \u00a0 competencias en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de las solicitudes de entrega de ayuda \u00a0 humanitaria, fueron asumidas con por la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas&#8221;.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino probatorio, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 mediante oficio de marzo 4 de 2012 inform\u00f3 que en relaci\u00f3n a la prueba \u00a0 solicitada a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, no \u00a0 se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n alguna. No obstante, el 6 de marzo del mismo a\u00f1o, se \u00a0 recibi\u00f3 en este Despacho la contestaci\u00f3n de la entidad mencionada[12], en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1. En \u00a0 el caso del se\u00f1or Wbal de Jes\u00fas Palacio L\u00f3pez, la entidad requerida indica que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisando el Registro \u00danico de Victimas \u00a0 -RUV-, se evidencia que el se\u00f1or Palacio L\u00f3pez figura incluido desde el 17 de \u00a0 julio de 2009, como se ilustra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apellidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parentesco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wbal de Jesus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palacio Lopez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15328351 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17-jul-09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cuanto a la asignaci\u00f3n del turno \u00a0 3D-129271 para la entrega de ayuda humanitaria con fecha probable de entrega \u00a0 marzo &#8211; mayo de 2012, el 29 de noviembre de 2011 el turno asignado lleg\u00f3 a etapa \u00a0 de desembolso y pago a trav\u00e9s del Banco Agrario. No obstante, el giro no fue \u00a0 debidamente cobrado y fue reintegrado al tesoro nacional el d\u00eda 13 de Enero de \u00a0 2012 como se ilustra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de colocaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha Reintegro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1535351 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\/01\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$450.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe proceso 21461129 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sobre el proceso de caracterizaci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Wbal de Jes\u00fas Palacio L\u00f3pez, informa que el ultim\u00f3 proceso de \u00a0 caracterizaci\u00f3n efectuado al se\u00f1or Palacio L\u00f3pez registra calendado el 29 de \u00a0 octubre de 2012 con asignaci\u00f3n de turno 3D-237137 y actualmente est\u00e1 \u00a0 pendiente de giro por cuanto el prefijo 3D va en el turno 209630. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2. En \u00a0 el caso del se\u00f1or Manuel Jos\u00e9 Mu\u00f1oz, la entidad requerida indica que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisando el Registro \u00danico de Victimas \u00a0 -RUV-, se evidencia que el se\u00f1or Mu\u00f1oz figura incluido desde el 14 de abril de \u00a0 2004, como se ilustra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apellidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parentesco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de valoraci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manuel Jose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70350234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Hogar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14-abr-04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carmen Tulia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daza Vasquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22032576 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esposa\/ compa\u00f1era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14-abr-04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rubiel de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mu\u00f1oz Daza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15447949 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hijo \/ Hijastro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14-abr-04 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cuanto a la asignaci\u00f3n del turno \u00a0 3D-126847 para la entrega de la ayuda humanitaria con fecha probable de entrega \u00a0 entre marzo -mayo de 2012, el 29 de noviembre de 2011 el turno asignado lleg\u00f3 a \u00a0 etapa de desembolso y pago a trav\u00e9s del Banco Agrario. No obstante, el giro no \u00a0 fue debidamente cobrado y fue reintegrado al tesoro nacional el d\u00eda 13 de enero \u00a0 de 2012 como se ilustra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de colocaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha Reintegro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70350234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29\/11\/2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13\/01\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$855.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe proceso 21461129 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sobre el proceso de caracterizaci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Manuel Mu\u00f1oz, informa que registra calendado el 3 de octubre de 2012 \u00a0con asignaci\u00f3n de turno 3D-154382 y el mismo fue girado y debidamente cobrado \u00a0 el 17 de diciembre de 2012, como se ilustra a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre Beneficiario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70350234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Jos\u00e9 Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\/12\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$855.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe proceso 21601130 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas, \u00a0 con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en \u00a0 el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de las demandas de tutela[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes T-3.725.738 y T-3.725.917 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derecho \u00a0 fundamental. El se\u00f1or Wbal de Jes\u00fas Palacio L\u00f3pez \u00a0 (T-3.725.738) alega que la entidad accionada vulner\u00f3 su derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n. En igual forma, el se\u00f1or Manuel Jos\u00e9 Mu\u00f1oz (T-3.725.917) \u00a0 alega que la entidad accionada vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0 a la dignidad humana, al m\u00ednimo vital y al derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n activa. En ambos casos los titulares de los derechos presuntamente \u00a0 vulnerados, presentaron la acci\u00f3n de tutela en forma directa. (Decreto\u00a0 \u00a0 2591\/91, Art. 1\u00ba y 10\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. En el caso del se\u00f1or Palacio L\u00f3pez (T-3.725.738), \u00a0present\u00f3 la \u00a0 solicitud de amparo en contra del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social \u2013 DPS, entidad del Gobierno Nacional que encabeza el Sector \u00a0 de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, es decir, una autoridad p\u00fablica del orden \u00a0 Nacional contra la cual la acci\u00f3n de tutela en principio ser\u00eda procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el DPS carece de legitimaci\u00f3n \u00a0 por pasiva en el presente caso, en virtud de la Ley 1448 de 2011 y su Decreto \u00a0 Reglamentario 4800 de 2011, que le asign\u00f3 a la Unidad Integral para la \u00a0 Reparaci\u00f3n y Atenci\u00f3n a las Victimas, desde el 1 de enero de 2012, la \u00a0 competencia para conocer de todos los procesos administrativos y judiciales que \u00a0 se relacionen con la Asistencia, Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las Victimas del \u00a0 desplazamiento forzado. En ese sentido, la Unidad de Victimas, vinculada al \u00a0 proceso de tutela, solicit\u00f3 al juez de tutela lo siguiente: As\u00ed mismo \u00a0 solicito del se\u00f1or (a) Juez, se abstenga de vincular al DEPARTAMENTO \u00a0 ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD DOSIAL-DPS,(\u2026), en igual sentido abstenerse \u00a0 de vincular a la presente acci\u00f3n, a cualquier otro funcionario del mencionado \u00a0 Departamento, como quiera que los mismos carecen competencia organizacional y \u00a0 funcional para atender los requerimientos administrativos y judiciales \u00a0 relacionados con la Asistencia, Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas de la \u00a0 Violencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y su Decreto \u00a0 Reglamentario 4800 de 2011&#8243;. (Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala ordenar\u00e1 desvincular del \u00a0 tr\u00e1mite del presente proceso al Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el se\u00f1or Mu\u00f1oz (T-3.725.917), \u00a0present\u00f3 la solicitud de amparo en contra de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas[15], entidad con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda administrativa y patrimonial, adscrita al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[16], encargada de \u00a0 coordinar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de atenci\u00f3n, asistencia \u00a0 y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas del desplazamiento forzado, es decir, se trata de una \u00a0 autoridad p\u00fablica y, como tal, es demandable en proceso de tutela. (CP, art.86; \u00a0 D. 2591 de 1991, art. 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. En el caso del se\u00f1or Palacio L\u00f3pez (T-3.725.738) la conducta que \u00a0 presuntamente caus\u00f3 la vulneraci\u00f3n, se ocasion\u00f3 en mayo de 2012[17], cuando la \u00a0 entidad accionada incumpli\u00f3 con la fecha probable de entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria que se le hab\u00eda informado al peticionario, y la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 interpuesta el 18 de octubre del mismo a\u00f1o[18]. \u00a0 Igualmente, en el caso del se\u00f1or Mu\u00f1oz (T-3.725.917), la conducta que \u00a0 presuntamente caus\u00f3 la vulneraci\u00f3n, se ocasion\u00f3 en mayo de 2012[19], cuando la \u00a0 entidad accionada incumpli\u00f3 con la fecha probable de entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria que se le hab\u00eda informado al peticionario, y la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 interpuesta el 22 de junio de 2012[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el t\u00e9rmino respectivo de \u00a0 cinco (5) meses y de un (1) mes, que transcurri\u00f3 entre la configuraci\u00f3n de la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho invocado y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 considera prudente y razonable para el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional, \u00a0 m\u00e1s a\u00fan, cuando la entidad accionada es la que presuntamente est\u00e1 en mora de \u00a0 suministrar la ayuda humanitaria requerida por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n P\u00fablica condiciona la procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela a la inexistencia de otro medio de defensa judicial \u00a0 id\u00f3neo o\u00a0 a que, en presencia de un perjuicio irremediable, aun ante la \u00a0 existencia de otro medio de defensa alternativo, sea la tutela el medio de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional indicado para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales vulnerados o amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 esta Corte ha considerado que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo de defensa \u00a0 id\u00f3neo para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de este grupo \u00a0 de personas que se encuentran en un particular estado de vulnerabilidad o \u00a0 situaci\u00f3n de fragilidad,\u00a0 aun ante la existencia de otros mecanismos \u00a0 jur\u00eddicos de protecci\u00f3n. Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para esta Sala \u00a0 es claro, en consecuencia, que ante la situaci\u00f3n de fragilidad en que se \u00a0 encuentra la poblaci\u00f3n desplazada la acci\u00f3n de tutela prevalece sobre otros\u2026 \u00a0 mecanismos ordinarios de defensa, dado que en ese caso los titulares de los \u00a0 derechos fundamentales vulnerados son sujetos cobijados por una protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reforzada, cuya situaci\u00f3n particular de debilidad manifiesta e \u00a0 indefensi\u00f3n revela la necesidad de protecci\u00f3n inminente mediante el amparo \u00a0 constitucional.&#8221;[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unido a ello, la Corte ha encontrado que \u00a0 resulta totalmente improcedente exigir el agotamiento previo de los recursos \u00a0 ordinarios como requisito para la procedencia de la acci\u00f3n. En efecto, para esta \u00a0 Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este contexto, \u00a0 teniendo en cuenta la gravedad y urgencia, se ha admitido que cuando quiera que \u00a0 en una situaci\u00f3n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes \u00a0 de protecci\u00f3n para con todos aquellos que soporten tal condici\u00f3n, la tutela es \u00a0 un mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos conculcados\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado, al ser sujetos de especial protecci\u00f3n, requieren de una \u00a0 defensa constitucional preferente, por lo que el juez de tutela debe evaluar con \u00a0 particular atenci\u00f3n las circunstancias de debilidad manifiesta e indefensi\u00f3n en \u00a0 las que se encuentra el titular de los derechos invocados.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, para esta Sala los mecanismos \u00a0 ordinarios de defensa no resultan id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales invocados por los accionantes (T-3.725.738 y \u00a0 T-3.725.917), dado que su condici\u00f3n de personas desplazadas los convierte en \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por lo tanto la acci\u00f3n de tutela \u00a0 prevalece y se torna procedente para garantizar el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales que se demuestren vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si \u00bfla Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas vulner\u00f3 los derechos fundamentales de \u00a0 petici\u00f3n, al m\u00ednimo vital y al debido proceso de los accionantes (Wbal de Jes\u00fas \u00a0 Palacio L\u00f3pez y Manuel Jos\u00e9 Mu\u00f1oz) al emitir una respuesta que se limita a \u00a0 informar la fecha probable de entrega de la ayuda humanitaria (marzo-mayo 2012), \u00a0 pero que omite se\u00f1alar cu\u00e1l es el procedimiento para cobrar debidamente dicha \u00a0 ayuda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Alcance del derecho de petici\u00f3n \u00a0 cuando es invocado por la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 otorga el derecho a la persona de &#8220;presentar peticiones respetuosas a las \u00a0 autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta \u00a0 resoluci\u00f3n&#8221;. De acuerdo con esta definici\u00f3n, puede decirse que &#8220;[e]l \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la [obtenci\u00f3n de una] \u00a0 resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada servir\u00eda la \u00a0 posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve o se reserva para s\u00ed \u00a0 el sentido de lo decidido&#8221;[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unido a lo anterior, es necesario resaltar \u00a0 que no con cualquier comunicaci\u00f3n devuelta al peticionario puede considerarse \u00a0 satisfecho su derecho de petici\u00f3n: una verdadera respuesta, si bien no tiene que \u00a0 ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, s\u00ed debe cumplir con \u00a0 los\u00a0 requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera \u00a0 clara, precisa y congruente, adem\u00e1s de ser puesta en conocimiento del \u00a0 peticionario[25].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el derecho de petici\u00f3n, sirve de \u00a0 instrumento que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales[26], \u00a0 como por ejemplo en el caso de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, que \u00a0 a trav\u00e9s de la petici\u00f3n buscan obtener alguna ayuda econ\u00f3mica o subsidio que los \u00a0 ayude a mejorar su precaria situaci\u00f3n. As\u00ed, puede decirse que &#8220;[e]l derecho \u00a0 de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos \u00a0 de la democracia participativa. Adem\u00e1s, porque mediante \u00e9l se garantizan otros \u00a0 derechos constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n&#8221;[27], \u00a0 entre otros; o incluso los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 Sobre el particular, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) el \u00a0 funcionario p\u00fablico debe ser formado en una cultura que marque un \u00e9nfasis en la \u00a0 necesidad de servir diligentemente a los ciudadanos y en especial a aquellos que \u00a0 se encuentren marginados por la pobreza, por la indefensi\u00f3n, por la ignorancia, \u00a0 por las necesidades de toda \u00edndole, tanto m\u00e1s cuanto como bien lo se\u00f1ala la \u00a0 sentencia de la Corte Constitucional T-307 de 1999, \u2018esas condiciones de pobreza \u00a0 y vulnerabilidad pueden llegar a producir una cierta &#8216;invisibilidad&#8217; de esos \u00a0 grupos sociales.(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 se ha pronunciado, adem\u00e1s, a favor de una modalidad reforzada del derecho de \u00a0 petici\u00f3n que exige a los funcionarios y servidores p\u00fablicos atender de modo \u00a0 especialmente cuidadoso \u2018las solicitudes de aquellas personas que, por sus \u00a0 condiciones cr\u00edticas de pobreza y vulnerabilidad social, acuden al Estado en \u00a0 busca de que las necesidades m\u00e1s determinantes de su m\u00ednimo vital sean \u00a0 atendidas.&#8221;[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia T-025 de 2004, calific\u00f3 la forma en que las instituciones encargadas \u00a0 de la provisi\u00f3n de ayudas y suministro de atenci\u00f3n al desplazado deben contestar \u00a0 sus peticiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed, cuando las \u00a0 distintas autoridades reciban una petici\u00f3n proveniente de un desplazado, en la \u00a0 cual se solicite la protecci\u00f3n de alguno de sus derechos, la autoridad \u00a0 competente proceder\u00e1 a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados \u00a0 peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas el \u00a0 tiempo m\u00e1ximo dentro del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud; 3) informarle \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas si la solicitud cumple con los requisitos para su \u00a0 tr\u00e1mite, y en caso contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla para \u00a0 que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los \u00a0 requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantar\u00e1 los \u00a0 tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos, determinar\u00e1 las prioridades y el \u00a0 orden en que las resolver\u00e1; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y \u00a0 existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informar\u00e1 cu\u00e1ndo se har\u00e1 \u00a0 efectivo el beneficio y el procedimiento se seguir\u00e1 para lo reciba \u00a0 efectivamente. En todo caso, deber\u00e1 abstenerse de exigir un fallo de \u00a0 tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de \u00a0 los desplazados. Este mismo procedimiento deber\u00e1 realizarse en relaci\u00f3n con las \u00a0 peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para \u00a0 las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de \u00a0 vivienda y de restablecimiento socio econ\u00f3mico&#8221; (Negrita y subrayado fuera del \u00a0 texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos bajo estudio, el se\u00f1or Wbal de \u00a0 Jes\u00fas Palacio L\u00f3pez (T-3.725.738) y el se\u00f1or Manuel Jos\u00e9 Mu\u00f1oz (T-3.725.917) \u00a0en contestaci\u00f3n a sus solicitudes de entrega de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia, recibieron del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, id\u00e9nticos formatos de respuesta, en los cuales les comunicaron que: (i) \u00a0 se encontraba en tr\u00e1mite la entrega de la Atenci\u00f3n Humanitaria a trav\u00e9s de los \u00a0 respectivos turnos, para el se\u00f1or Palacio L\u00f3pez el turno 3D-129271 y para Manuel \u00a0 Mu\u00f1oz el turno 3D-126847; y que (ii) la fecha probable de entrega ser\u00eda entre \u00a0 marzo-mayo 2012 para ambos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez analizadas por esta Sala las \u00a0 respuestas dadas a las peticiones elevadas por los accionantes, se puede \u00a0 verificar que las mismas no cumplen con los requisitos exigidos por la \u00a0 jurisprudencia constitucional, porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, respecto a la solicitud de \u00a0 los peticionarios sobre la provisi\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia, la \u00a0 respuesta del DPS para ambos casos consisti\u00f3 en afirmar que: &#8220;En aras de \u00a0 suministrar informaci\u00f3n concreta acerca de la fecha probable en la cual, seg\u00fan \u00a0 la relaci\u00f3n del turno evacuados diariamente por la entidad, se realizara la \u00a0 entrega de la Ayuda Humanitaria, en su caso concreto la fecha probable de \u00a0 entrega es entre MARZO &#8211; MAYO 2012&#8221;. Tal respuesta, no cumpli\u00f3 con el deber \u00a0 de informar a los accionantes de manera precisa cu\u00e1ndo se har\u00eda efectivo el \u00a0 beneficio o se efectuar\u00eda la entrega de la ayuda humanitaria, pues la\u00a0 \u00a0 informaci\u00f3n que suministr\u00f3 la entidad no coincidi\u00f3 con la fecha en la que se \u00a0 puso realmente a disposici\u00f3n de los accionantes dicha ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, si se tiene en cuenta que el \u00a0 se\u00f1or Palacio L\u00f3pez, anex\u00f3 con la demanda de tutela la respuesta del DPS, \u00a0 radicado No. 20113465949921, con fecha del 2 de diciembre de 2011, en la cual le \u00a0 informaba que ten\u00eda asignado el turno 3D-129271, cuya fecha probable de entrega \u00a0 ser\u00eda entre marzo-mayo de 2012. No obstante, de las pruebas recolectadas en sede \u00a0 de Revisi\u00f3n, se observa que el turno en menci\u00f3n lleg\u00f3 a etapa de desembolso y \u00a0 pago el 29 de noviembre de 2011, es decir, antes de la respuesta expedida \u00a0 por la entidad. Por lo tanto, la Sala considera que no existe justificaci\u00f3n para \u00a0 que la entidad accionada afirme que el giro no fue debidamente cobrado por el \u00a0 actor y que por eso el mismo fue reintegrado al tesoro nacional el 13 de enero \u00a0 de 2012, pues es claro que el hecho de no haber cobrado la ayuda humanitaria no \u00a0 se atribuye a la negligencia del actor, sino a la respuesta imprecisa que el DPS \u00a0 entreg\u00f3 al peticionario. As\u00ed, la entidad ten\u00eda el deber de informar la fecha \u00a0 cierta del desembolso y pago de la ayuda humanitaria para que el actor pudiera \u00a0 cobrarla debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma situaci\u00f3n ocurri\u00f3 en el caso del \u00a0 se\u00f1or Manuel Mu\u00f1oz.\u00a0 El actor anex\u00f3 con la demanda de tutela la respuesta \u00a0 del DPS, radicado No. 20113465869601, con fecha del 29 de noviembre de 2011, \u00a0 donde le informaba que ten\u00eda asignado el turno 3D-129271, cuya fecha probable de \u00a0 entrega ser\u00eda entre marzo-mayo de 2012. Sin embargo, las pruebas solicitadas por \u00a0 la Corte indican que el turno del peticionario lleg\u00f3 a etapa de desembolso y \u00a0 pago el 29 de noviembre de 2011, es decir, el mismo d\u00eda que la entidad \u00a0 expidi\u00f3 la respuesta al peticionario. As\u00ed, la Sala considera que no existe \u00a0 justificaci\u00f3n para que la entidad accionada afirme que el giro no fue \u00a0 debidamente cobrado por el actor y que por eso el mismo fue reintegrado al \u00a0 tesoro nacional el 13 de enero de 2012, pues es claro que el hecho de no haber \u00a0 cobrado la ayuda humanitaria no se atribuye a la negligencia del actor, sino a \u00a0 la respuesta imprecisa que el DPS entreg\u00f3 al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se advierte en los dos \u00a0 casos bajo estudio que, la entidad tanto en relaci\u00f3n con la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia como de los componentes de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica, incumpli\u00f3 con el deber de informar el procedimiento que deb\u00edan \u00a0 seguir los accionantes para recibir efectivamente la ayuda humanitaria. Omisi\u00f3n \u00a0 que desconoce la situaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta de los accionantes como \u00a0 personas v\u00edctimas del desplazamiento, y que se infiere, influy\u00f3 en la falta de \u00a0 cobro de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Sala concluye que la entidad \u00a0 accionada vulner\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or Wbal de Jes\u00fas \u00a0 Palacio L\u00f3pez y del se\u00f1or Manuel Jos\u00e9 Mu\u00f1oz, por cuanto se abstuvo de resolver \u00a0 de manera clara y precisa la petici\u00f3n elevada por los accionantes relacionada \u00a0 con la entrega de la ayuda humanitaria, vulneraci\u00f3n que consisti\u00f3 en la omisi\u00f3n \u00a0 de informarles cuando se har\u00eda efectivo el beneficio y el procedimiento que \u00a0 deb\u00edan seguir los accionantes para recibir efectivamente la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el caso del se\u00f1or Wbal de \u00a0 Jes\u00fas Palacio L\u00f3pez, la Corte conceder\u00e1 el amparo del derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n. Empero, en el caso del se\u00f1or Manuel Mu\u00f1oz, la Corte se abstendr\u00e1 de \u00a0 dar cualquier orden de protecci\u00f3n, como quiera que en sede revisi\u00f3n ante esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado, como \u00a0 se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Derecho de la poblaci\u00f3n desplazada a \u00a0 recibir la ayuda humanitaria y deber del Estado de garantizar su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para contrarrestar los efectos del \u00a0 desplazamiento, el Gobierno Nacional ha implementado en nuestro ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, una pol\u00edtica p\u00fablica de ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada, con el fin de \u00a0 garantizar la prestaci\u00f3n de un amplio conjunto de servicios, que por disposici\u00f3n \u00a0 legal se radic\u00f3 en cabeza de diferentes entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los servicios o prestaciones \u00a0 esenciales que debe proporcionar el Estado a la poblaci\u00f3n desplazada, se \u00a0 encuentra la de suministrar los recursos que permitan asegurar que la persona \u00a0 recupere las condiciones materiales para emprender un proyecto vital en \u00a0 condiciones de dignidad, despu\u00e9s de haber sufrido graves violaciones a un \u00a0 conjunto de sus derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, la Corte ha determinado que \u00a0 le corresponde al Estado, proporcionar: &#8220;la asistencia m\u00ednima que requier[a] \u00a0 la persona v\u00edctima del desplazamiento forzado para alcanzar unas condiciones \u00a0 dignas de subsistencia mediante la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas \u00a0 (\u2026)suministrada de manera integral y sin dilaciones, como quiera que la persona \u00a0 desplazada carece de oportunidades m\u00ednimas que le permitan desarrollarse como \u00a0 seres humanos aut\u00f3nomos. De all\u00ed que deba ser prove\u00edda hasta la \u00a0 conclusi\u00f3n de las etapas de restablecimiento econ\u00f3mico y retorno o reubicaci\u00f3n[29] \u00a0y que \u2018el Estado no pued[a] suspender abruptamente la ayuda humanitaria de \u00a0 quienes no est\u00e1n en capacidad de auto sostenerse&#8221;[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe agregar, que este derecho recibi\u00f3 \u00a0 concreci\u00f3n legislativa mediante la Ley 387 de 1997 que, en su art\u00edculo 15, \u00a0 estableci\u00f3: \u201cAsistencia Humanitaria de Emergencia. Una vez se produzca \u00a0 el desplazamiento, el Gobierno Nacional iniciar\u00e1 las acciones inmediatas \u00a0 tendientes a garantizar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia con la finalidad \u00a0 de socorrer, asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y atender sus \u00a0 necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, \u00a0 utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y \u00a0 alojamiento transitorio en condiciones dignas (\u2026)&#8221;[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte Constitucional, en la \u00a0 sentencia T-025 de 2004, en la cual declar\u00f3 &#8220;un\u00a0 estado de cosas \u00a0 inconstitucional&#8221;, por la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica y masiva de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada[32], \u00a0 se pronunci\u00f3 tambi\u00e9n sobre el derecho a la ayuda humanitaria, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) [C]on base \u00a0 en las obligaciones internacionales asumidas por Colombia en materia de derechos \u00a0 humanos y derecho internacional humanitario[33], as\u00ed como en \u00a0 la compilaci\u00f3n de criterios para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas para \u00a0 atender a la poblaci\u00f3n desplazada contenida en los Principios Rectores, la Sala \u00a0 considera que los siguientes derechos m\u00ednimos (\u2026) integran el m\u00ednimo \u00a0 prestacional que siempre debe ser satisfecho por el Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 4. El derecho \u00a0 a una subsistencia m\u00ednima como expresi\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo \u00a0 vital, seg\u00fan est\u00e1 precisado en el Principio 18, lo cual significa que &#8220;las \u00a0 autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, as\u00ed como \u00a0 asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua \u00a0 potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, (c) vestidos apropiados, y (d) \u00a0 servicios m\u00e9dicos y sanitarios esenciales.&#8221; Tambi\u00e9n se dispone que las \u00a0 autoridades deber\u00e1n realizar esfuerzos especiales para garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n plena de las mujeres en condici\u00f3n de desplazamiento en la \u00a0 planeaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de estas prestaciones b\u00e1sicas. Este derecho \u00a0 debe leerse tambi\u00e9n a la luz de lo dispuesto en los Principios 24 a 27 rese\u00f1ados \u00a0 en el Anexo 3, ya que es a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de asistencia humanitaria que \u00a0 las autoridades satisfacen este deber m\u00ednimo en relaci\u00f3n con la subsistencia \u00a0 digna de los desplazados. Esta asistencia humanitaria se refiere tanto a la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia, que se presta al producirse el desplazamiento, \u00a0 como a los componentes de asistencia m\u00ednima durante las etapas de \u00a0 restablecimiento econ\u00f3mico y de retorno&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, esta Corte en la sentencia \u00a0 C- 278 de 2007 declar\u00f3 inexequible los l\u00edmites temporales que impuso el \u00a0 legislador a la entrega de la ayuda humanitaria, en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 \u00a0 de la Ley 387 de 1997. Esta norma establec\u00eda que\u00a0 se ten\u00eda derecho a la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria por un espacio m\u00e1ximo de tres meses, prorrogables \u00a0 excepcionalmente por otros tres meses m\u00e1s; l\u00edmite m\u00e1ximo y excepcionalidad, que \u00a0 el Tribunal Constitucional consider\u00f3 inconstitucional, con base en los \u00a0 siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Al tenor de lo \u00a0 dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, a la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria de emergencia se tiene derecho &#8220;por espacio m\u00e1ximo de tres (3) \u00a0 meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) m\u00e1s&#8221;, de modo que \u00a0 las acciones de asistencia, socorro y protecci\u00f3n que adelanten las autoridades \u00a0 comprender\u00e1n a lo sumo ese periodo, salvo eventos extraordinarios en los \u00a0 que se autoriza otorgar una pr\u00f3rroga por tres meses adicionales, lo cual, \u00a0 frente a las realidades nacionales, resulta notoriamente\u00a0 insuficiente en \u00a0 la gran mayor\u00eda de situaciones y, por lo mismo, no alcanza para que puedan \u00a0 paliarse y, finalmente, superarse los graves quebrantamientos a m\u00faltiples \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada (\u2026)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la Corte \u00a0 estima que la ayuda humanitaria no puede estar sujeta a un plazo fijo \u00a0 inexorable. Si bien es conveniente que la referencia temporal exista, debe \u00a0 ser flexible, sometida a que la reparaci\u00f3n sea real y los medios eficaces y \u00a0 continuos, de acuerdo a las particularidades del caso, hasta salir de la \u00a0 vulnerabilidad que atosiga a la poblaci\u00f3n afectada, particularmente en esa \u00a0 primera etapa de atenci\u00f3n, en la cual se les debe garantizar condiciones de vida \u00a0 digna que hagan viable parar el agravio, en tr\u00e1nsito hacia una soluci\u00f3n \u00a0 definitiva mediante la ejecuci\u00f3n de programas serios y continuados de \u00a0 estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social. || Teniendo en cuenta, entonces, que el \u00a0 estatus de desplazado no depende del paso del tiempo sino de una condici\u00f3n \u00a0 material, dichos programas s\u00f3lo pueden iniciarse cuando exista plena certeza de \u00a0 que el desplazado tiene satisfecho su derecho a la subsistencia m\u00ednima, al haber \u00a0 podido suplir sus necesidades m\u00e1s urgentes de alimentaci\u00f3n, aseo personal, \u00a0 abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte \u00a0 de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, aspectos a los \u00a0 que apunta este componente de atenci\u00f3n de acuerdo con lo estipulado en el \u00a0 art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, le corresponde al Estado, a \u00a0 trav\u00e9s de sus instituciones, impedir que las personas que han visto restringido \u00a0 el goce efectivo de sus derechos fundamentales por causa del desplazamiento \u00a0 forzado, vivan en condiciones que atenten contra su dignidad humana. Para \u00a0 impedirlo, debe suministrar la ayuda humanitaria o la pr\u00f3rroga de la misma, \u00a0 atendiendo las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, que ha \u00a0 encontrado justificado e imperativo que el Estado siga prestando la ayuda \u00a0 humanitaria que sea requerida, hasta que la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad \u00a0 sea superada.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional, en \u00a0 numerosas oportunidades ha determinado que se presenta un hecho superado cuando \u00a0 cesa, desaparece o se supera el objeto jur\u00eddico de la acci\u00f3n de tutela, porque \u00a0 se restaur\u00f3 el derecho fundamental amenazado o vulnerado, impidiendo que \u201cel \u00a0 juez de tutela entre a emitir una orden respecto de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0 impuls\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n.\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte ha considerado \u00a0 importante identificar el momento procesal en la cual el supuesto de hecho se \u00a0 super\u00f3 o dej\u00f3 de existir, porque desde el punto de vista procesal, tiene ciertas \u00a0 implicaciones para el fondo del fallo, esto es si fue \u201ci) antes de iniciado \u00a0 el proceso ante los jueces de instancia o en el transcurso de los mismos, o ii) \u00a0 estando en curso el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional.\u201d[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, si se super\u00f3 el supuesto de \u00a0 hecho antes de iniciado el proceso o en el tr\u00e1mite del mismo, la actuaci\u00f3n \u00a0 subsiguiente del juez de tutela consiste en declarar improcedente la solicitud \u00a0 de amparo, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 6 \u00a0 numeral 4 del Decreto 2591 de 1991, pero en todo caso deber\u00e1 verificar c\u00f3mo ces\u00f3 \u00a0 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero si la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que \u00a0 motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se modifica porque cesa la acci\u00f3n \u00a0 u omisi\u00f3n que, en principio, gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales, en curso el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, \u00a0 \u201cla Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 analizar el caso concreto y advertir si en el tr\u00e1mite ante los jueces de \u00a0 instancia se cumpli\u00f3 debidamente con las reglas jurisprudenciales, se aplic\u00f3 \u00a0 adecuadamente las normas vigentes y dependiendo del caso conceder o revocar \u00a0 el amparo de los derechos fundamentales,(\u2026)\u201d[38] (Subrayado fuera del original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la Sala de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 el \u00a0 fallo de tutela si encuentra que la decisi\u00f3n se profiri\u00f3 conforme a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la reglas fijadas por jurisprudencia constitucional. \u00a0 Empero, si la Sala verifica que s\u00ed hubo una vulneraci\u00f3n, o que la tutela era \u00a0 procedente, revocar\u00e1 la decisi\u00f3n y conceder\u00e1 el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales vulnerados, sin importar que no se proceda a impartir alguna \u00a0 orden, por haberse satisfecho en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n lo pedido con la acci\u00f3n \u00a0 de tutela[39]; caso en el \u00a0 cual la actuaci\u00f3n subsiguiente de la Sala de Revisi\u00f3n ser\u00e1 declarar la carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Soluci\u00f3n de los casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Expediente T-3.725.738 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del se\u00f1or Wbal de Jes\u00fas se logr\u00f3 \u00a0 establecer que el DPS, al responder el derecho de petici\u00f3n presentado por el \u00a0 actor el 18 de noviembre de 2011, vulner\u00f3 el n\u00facleo esencial del derecho de \u00a0 petici\u00f3n por incumplir con su obligaci\u00f3n de emitir una respuesta completa, clara \u00a0 y precisa, respecto de la solicitud de entrega de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia. Como consecuencia de esa actuaci\u00f3n y\u00a0 teniendo en cuenta que el \u00a0 derecho de petici\u00f3n tiene el car\u00e1cter de herramienta necesaria para la \u00a0 realizaci\u00f3n de otros derechos, se concluye que la entidad accionada tambi\u00e9n \u00a0 priv\u00f3 al actor del acceso oportuno a la ayuda que requiere por ser v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento, y en efecto, vulner\u00f3 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital \u00a0 y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, con base en el derecho de petici\u00f3n \u00a0 que anex\u00f3 el actor con el escrito de tutela, se tiene que el peticionario no ha \u00a0 sido beneficiado con la ayuda humanitaria de emergencia, afirmaci\u00f3n que no fue \u00a0 controvertida por la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se explic\u00f3 en l\u00edneas \u00a0 anteriores, la Corte ha precisado que la ayuda humanitaria de emergencia es uno \u00a0 de los componentes prestacionales necesarios para la subsistencia de las \u00a0 personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado que el Estado debe proporcionar a \u00a0 esta poblaci\u00f3n. As\u00ed, es parte de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, contar \u00a0 con los recursos suficientes para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas, que sean \u00a0 propias de una subsistencia digna (como expresi\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital), \u00a0 hasta tanto llegue el momento en que la persona desplazada, con el apoyo del \u00a0 Estado, logre superar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta y en efecto \u00a0 alcanzar las condiciones necesarias para su autosostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en el caso sub examine, \u00a0 el Estado, a trav\u00e9s de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de Victimas, \u00a0 tiene el deber de concretar la protecci\u00f3n de los derechos que radican en cabeza \u00a0 del accionante, como integrante de la poblaci\u00f3n desplazada, mediante la \u00a0 provisi\u00f3n de la ayuda humanitaria de emergencia. Esto teniendo en cuenta que se \u00a0 encuentra acreditado el requisito \u00fanico para acceder a este derecho, es decir, \u00a0 que el actor es victima del desplazamiento forzado, como lo demuestra su \u00a0 inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Adem\u00e1s, que el actor no \u00a0 se encuentra en condiciones de asumir su autosostenimiento, puesto que \u00a0 actualmente no se le ha hecho efectiva la entrega de la ayuda requerida, \u00a0 vi\u00e9ndose en la obligaci\u00f3n de presentar la presente demanda de tutela para lograr \u00a0 la entrega de la ayuda\u00a0 humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, referente al cumplimiento del \u00a0 deber de la entrega de la ayuda humanitaria a favor del accionante, las pruebas \u00a0 recaudadas en sede de Revisi\u00f3n, demuestran que la entidad accionada, con \u00a0 posterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela (18 de octubre de 2012), \u00a0 realiz\u00f3 un nuevo proceso de caracterizaci\u00f3n al accionante el 29 de octubre de \u00a0 2012, procedimiento que sirvi\u00f3 para analizar las necesidades particulares del \u00a0 actor, establecer el grado de vulnerabilidad y en consecuencia asignar un nuevo \u00a0 turno que, determina el orden de prelaci\u00f3n para la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria. Como resultado de este proceso de caracterizaci\u00f3n, la entidad \u00a0 accionada asign\u00f3 el turno 3D-237137, el cual a la fecha actual est\u00e1 pendiente de \u00a0 giro por cuanto el prefijo 3D va en el turno 209630. No obstante, se observa que \u00a0 la entidad no inform\u00f3 cu\u00e1l es la fecha cierta del desembolso y pago de la ayuda \u00a0 asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso con antelaci\u00f3n, esta Corte ha \u00a0 reiterado que, &#8220;cuando dicha asignaci\u00f3n de turnos no permite que el \u00a0 beneficiario sepa cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectiva la entrega de la ayuda, tal asignaci\u00f3n \u00a0 es violatoria de los derechos de la persona desplazada, pues no contiene un \u00a0 plazo cierto y razonable dentro del cual se asegure el derecho de que se trate. \u00a0 Lo anterior genera una carga desproporcionada para la persona beneficiaria, \u00a0 derivada de la incertidumbre sobre el momento en que su derecho vulnerado ser\u00e1 \u00a0 plenamente satisfecho y que le impide llevar a cabo una m\u00ednima planificaci\u00f3n de \u00a0 su vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas que, si a\u00fan no lo \u00a0 ha hecho, informe oportunamente al actor la fecha cierta de la entrega de la \u00a0 ayuda humanitaria y el procedimiento que debe seguir para obtener el pago de la \u00a0 misma, y as\u00ed facilitar el acceso efectivo a la ayuda solicitada. De esta modo, \u00a0 se garantiza la efectividad del derecho fundamental de petici\u00f3n que sirve de \u00a0 instrumento que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el \u00a0 derecho al m\u00ednimo vital y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Expediente T-3.725.917 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, observa la Sala que de acuerdo \u00a0 a las pruebas allegas por la entidad accionada el 6 de marzo de 2013, se \u00a0 present\u00f3 en sede de revisi\u00f3n, la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto \u00a0 por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3, la entidad accionada remiti\u00f3 \u00a0 a esta Sala un informe con las respuestas a las requerimientos hechos por el \u00a0 Magistrado sustanciador, en el auto de pruebas del 20 de febrero de 2013. \u00a0 Espec\u00edficamente, en ese auto se solicit\u00f3 a la entidad que informara cuando fue \u00a0 el \u00faltimo proceso de \u201ccaracterizaci\u00f3n\u201d que se realiz\u00f3 al accionante, y cu\u00e1l fue \u00a0 el resultado del mismo. Por su parte, la entidad respondi\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00faltimo proceso de caracterizaci\u00f3n \u00a0 efectuado al se\u00f1or Manuel Mu\u00f1oz registra calendado el 03 de Octubre de 2012 \u00a0con asignaci\u00f3n de turno 3D-154382 y el mismo fue girado y debidamente \u00a0 cobrado el 17 de diciembre de 2012 como se ilustra a continuaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre Beneficiario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>70350234 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Jose Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\/12\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$855.000.00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe proceso 21601130 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, evidencia que la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia pretendida por el actor en esta acci\u00f3n de tutela, ya \u00a0 le fue pagada el 17 de diciembre de 2012, por el valor de $855.000, es decir \u00a0 que, se satisfizo la pretensi\u00f3n que llev\u00f3 al actor a presentar esta acci\u00f3n de \u00a0 tutela, por lo tanto estamos frente a la figura que la doctrina constitucional \u00a0 ha denominado como carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita y de acuerdo con \u00a0 las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional, esta Sala de Revisi\u00f3n, \u00a0 una vez constatada que la configuraci\u00f3n de la carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado se present\u00f3 en sede de revisi\u00f3n ante la Corte y no en el tr\u00e1mite \u00a0 surtido ante el juez de instancia, proceder\u00e1 a revocar el fallo de tutela de \u00a0 \u00fanica instancia del Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario (Antioquia), \u00a0 que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual de objeto por \u00a0 existir hecho superado. En su lugar, conceder\u00e1 el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales que fueron vulnerados, para finalmente declarar que fue en sede de \u00a0 revisi\u00f3n que se configur\u00f3 realmente la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. S\u00edntesis de los casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Se concede el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales de petici\u00f3n, al m\u00ednimo vital y al debido proceso del \u00a0 se\u00f1or Wbal de Jes\u00fas Palacio L\u00f3pez, los cuales fueron vulnerados por la entidad \u00a0 accionada, al \u00a0 responder la petici\u00f3n relativa a la entrega de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia, con desconocimiento de su obligaci\u00f3n de emitir una respuesta \u00a0 completa, clara y precisa. Como consecuencia de la vulneraci\u00f3n de este derecho y \u00a0 dado el car\u00e1cter de herramienta necesaria para la realizaci\u00f3n de otros derechos \u00a0 fundamentales, se\u00a0 priv\u00f3 al actor del acceso oportuno a las ayudas \u00a0 requeridas por ser v\u00edctima del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Las pruebas que obran \u00a0 en el expediente, conducen a que una decisi\u00f3n de amparo sea improcedente, por la \u00a0 configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la \u00a0 entidad accionada pag\u00f3 la ayuda requerida a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n de tutela el \u00a0 17 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Regla de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la persona desplazada \u00a0 solicita a la entidad correspondiente la entrega de la ayuda humanitaria, existe \u00a0 el deber de informar al peticionario \u00a0cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio y en que consiste el procedimiento que \u00a0 deber\u00e1 seguir para que lo reciba efectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida el 1\u00b0 de noviembre de 2012 en \u00fanica instancia, \u00a0 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal (Antioquia), que resolvi\u00f3 \u00a0 negativamente la\u00a0 acci\u00f3n de tutela impetrada por el se\u00f1or Wbal de Jes\u00fas \u00a0 Palacio L\u00f3pez contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social., \u00a0 y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de \u00a0 petici\u00f3n, al m\u00ednimo vital y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DESVINCULAR del proceso de tutela T-3.725.738, al Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- REVOCAR la decisi\u00f3n proferida en \u00fanica instancia por el Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia de El Santuario (Antioquia), que declar\u00f3 \u00a0 improcedente el amparo constitucional invocado por el se\u00f1or Manuel Mu\u00f1oz, por \u00a0 carencia actual de objeto, por existir hecho superado, y en su lugar CONCEDER \u00a0la tutela de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, al m\u00ednimo vital y al debido \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 DECLARAR \u00a0que la carencia actual de objeto por existir hecho superado, se configur\u00f3 en \u00a0 el caso del se\u00f1or Manuel Mu\u00f1oz, en sede de revisi\u00f3n ante la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0 L\u00cdBRESE \u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0 Demanda presentada en octubre 18 de 2012. Folio 2. En \u00a0 adelante siempre que se cite un folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno \u00a0 principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0 \u00a0Mediante el Decreto 4155 del 3 de noviembre 2011 se \u00a0 transform\u00f3 la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional (Acci\u00f3n Social) en el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0 Reconciliaci\u00f3n, y se fij\u00f3 su objetivo y estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0\u00a0Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0 \u00a0Mediante el Decreto 4155 de noviembre 3 de 2011 &#8220;\u2026se \u00a0 transform\u00f3 la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 perteneciente al Sector Administrativo de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, y \u00a0 se fija su objetivo y estructura&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0 \u00a0Decreto 4802 de diciembre 20 de 2011, estableci\u00f3 la \u00a0 estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas y en los art\u00edculos 7,8 y 20 determina sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0 \u00a0Art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, declarado \u00a0 Inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-278 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0 \u00a0Demanda de tutela presentada el 22 de junio de 2012. \u00a0 Folio 2. Al igual que el caso anterior, en adelante siempre que se cite un folio \u00a0 se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga \u00a0 expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0 \u00a0Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0 Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 160 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 precisa cuales son las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, por lo tanto la Unidad de V\u00edctimas no es la \u00a0 \u00fanica entidad del Estado que tiene una responsabilidad con la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, sino que la atenci\u00f3n a la misma se integra a un conjunto m\u00e1s \u00a0 extendido de instituciones a que alude la citada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0 Folio 11 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0 Folios 15 a 21 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0 \u00a0\u00a0En Auto del doce (12) de diciembre de 2012 de la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n de tutela No. 12 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n \u00a0 de las providencias en cuesti\u00f3n , la acumulaci\u00f3n de los casos y se procedi\u00f3 a su \u00a0 reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Por disposici\u00f3n del art\u00edculo 166 de la Ley \u00a0 1448\u00a0 de 2011, se cre\u00f3 la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, como una Unidad Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0 autonom\u00eda administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica. Por su parte el art\u00edculo 32 del Decreto 4155 \u00a0 de 2011, limit\u00f3 la competencia del DPS en lo relacionado a la asistencia, \u00a0 atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia, hasta la creaci\u00f3n y \u00a0 adopci\u00f3n de la estructura administrativa y planta de personal de la Unidad de \u00a0 Victimas; es decir hasta el 31 de diciembre de 2011, como quiera que esta Unidad \u00a0 inici\u00f3 su actividad administrativa a partir de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0 \u00a0Decreto 4157 de 2011, publicado en el Diario Oficial \u00a0 No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011, la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas quedar\u00e1 adscrita al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social. En consecuencia se reorganiza el Sector Administrativo de \u00a0 Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0 \u00a0Oficio suscrito por el Subdirector T\u00e9cnico de Atenci\u00f3n \u00a0 a la Poblaci\u00f3n Desplazada, del 29 de noviembre de 2011, en el cual informa al \u00a0 accionante que la fecha probable de entrega de la ayuda humanitaria es entre \u00a0 marzo y mayo de 2012. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0 Escrito de tutela y sello de recibido. Folios 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0 \u00a0\u00a0Oficio suscrito por el Subdirector T\u00e9cnico de \u00a0 Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, del 29 de noviembre de 2011, en el cual \u00a0 informa al accionante que la fecha probable de entrega de la ayuda humanitaria \u00a0 es entre marzo y mayo de 2012. Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0 \u00a0\u00a0Escrito de tutela y sello de recibido. Folios 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0 Corte Constitucional Sentencia T-501 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0 Corte Constitucional Sentencia T-086 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0 Corte Constitucional Sentencia T-1109 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0 Corte Constitucional \u00a0 sentencia T-377 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0 Corte \u00a0 Constitucional sentencias T-047 de 2008, T-305 de 1997, T-490 de 1998 y T-180 de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Corte Constitucional sentencias T-047de 08. \u00a0 Igualmente sentencias T-481 de 1992, T-159 de 1993, T-056 de 1994, T-076 de \u00a0 1995, T-275 de 1997 y T-1422 de 2000, entre otras. As\u00ed \u00a0 mismo, lo dispone el art\u00edculo 85 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]\u00a0 Corte Constitucional sentencia T-047 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte Constitucional sentencias T-307 de 1999, T-1104 de 2002 y y \u00a0 T-159 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte Constitucional\u00a0 sentencias T-025 de 2004, \u00a0 T-136 de 2007 y T-496 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Corte Constitucional sentencia T-099 de \u00a0 2010; en el mismo sentido, cfr. Sentencias T-463 de 2010 y T-496 de 2007, \u00a0 T-853 de 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u00a0 \u00a0Recientemente, este concepto de asistencia \u00a0 humanitaria, que guarda relaci\u00f3n directa con la figura de la ayuda humanitaria, \u00a0 fue reforzado mediante el art\u00edculo 47 de la Ley 1448 de 2011, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cLas v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3o de la \u00a0 presente ley, recibir\u00e1n ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades \u00a0 inmediatas que guarden relaci\u00f3n directa con el hecho victimizante, con el \u00a0 objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de \u00a0 alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia, transporte de emergencia y \u00a0 alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el \u00a0 momento de la violaci\u00f3n de los derechos o en el momento en el que las \u00a0 autoridades tengan conocimiento de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, esta ley \u00a0 en el Cap\u00edtulo III, &#8220;De la atenci\u00f3n a la victimas del desplazamiento forzado&#8221;, \u00a0 establece tres fases o etapas para la atenci\u00f3n humanitaria de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado: 1. Atenci\u00f3n Inmediata; 2. Atenci\u00f3n Humanitaria de \u00a0 Emergencia; y 3. Atenci\u00f3n Humanitaria de Transici\u00f3n. Conceptos que son \u00a0 desarrollados detalladamente, en los art\u00edculos subsiguientes de la ley en \u00a0 menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u00a0 \u00a0En la sentencia T-025 de 2004, la Corte precis\u00f3 que \u00a0 las personas v\u00edctimas del desplazamiento &#8220;se encuentran en una especial \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad, entendida la primera como \u00a0 aquella situaci\u00f3n que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a \u00a0 aquellas garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales y, en este orden, la adopci\u00f3n de un proyecto \u00a0 de vida; la segunda, como la ruptura de los v\u00ednculos que unen a una persona a su \u00a0 comunidad de origen; y, la tercera, como aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la que se \u00a0 encuentra un individuo que hace parte de un nuevo escenario en el que no \u00a0 pertenece al grupo de beneficiarios directos de los intercambios regulares y del \u00a0 reconocimiento social. Estas dram\u00e1ticas caracter\u00edsticas convierten a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada en sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Como expres\u00f3 la Corte en sentencia C-278\/07, \u201cEl norte jur\u00eddico \u00a0 en esta materia est\u00e1 representado por los Principios Rectores de los \u00a0 Desplazamientos Internos, formulados en 1998 por el representante del \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, \u00a0 Francis Deng, a solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas y su \u00a0 Comisi\u00f3n de Derechos Humanos\u201d. De entre esos principios, los comprendidos en \u00a0 la Secci\u00f3n IV \u201cPrincipios relativos a la asistencia humanitaria\u201d; p\u00e1rrafos \u00a0 24-27, han resultado imprescindibles para definir el alcance y contenido del \u00a0 derecho a la asistencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cfr. Corte Constitucional Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]\u00a0 Corte Constitucional sentencia T-449 \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0 Corte Constitucional sentencia T-449 \u00a0 de 2008, SU-540 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver entre otras, sentencias T-428 de 1998, \u00a0 T-107 de 2007, T-449 de 2008 y T-495 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0En la sentencia T-523 de 2011, la Corte hizo un estudio detallado \u00a0 de la doctrina constitucional referente a la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado y por da\u00f1o consumado, as\u00ed determin\u00f3 que es importante precisar la \u00a0 oportunidad procesal de configuraci\u00f3n de cada una de \u00e9stas, para efectos de \u00a0 proferir una orden de amparo. En el evento, que el hecho superado se configure \u00a0 en el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n ante la Corte, determin\u00f3: \u201cPero si se super\u00f3 \u00a0 o consum\u00f3 el da\u00f1o \u00a0en el curso del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n deber\u00e1 analizar el caso concreto y advertir si en el tr\u00e1mite ante los \u00a0 jueces de instancia se cumpli\u00f3 debidamente con las reglas jurisprudenciales, se \u00a0 aplic\u00f3 adecuadamente las normas vigentes y dependiendo del caso conceder o \u00a0 revocar el amparo de los derechos fundamentales, sin importar, si al \u00a0 tratarse de un da\u00f1o consumado no proceda a impartir orden alguna.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Al respecto ver\u00a0 la sentencia SU-540 de 2007, ya citada.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-192-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-192\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 \u00a0 Para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 esta Corte ha considerado que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20653"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20653\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}