{"id":20663,"date":"2024-06-21T22:38:52","date_gmt":"2024-06-21T22:38:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-207-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:52","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:52","slug":"t-207-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-207-13\/","title":{"rendered":"T-207-13"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia T-207\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO ECONOMICO PARA ADULTO MAYOR-Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el entendido de la premura \u00a0 que exige la soluci\u00f3n de una controversia en donde se encuentran en juego los \u00a0 derechos fundamentales de un adulto mayor que carece de recursos econ\u00f3micos como \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, la Corte ha aceptado que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela resulta ser el medio m\u00e1s id\u00f3neo y eficaz para su protecci\u00f3n y por ello \u00a0 ha aceptado su procedencia excepcional. En el presente asunto, la Sala aprecia \u00a0 que el accionante es una persona de 82 a\u00f1os de edad, que vive solo, padece \u00a0 serias complicaciones en su estado de salud (parkinson, enfermedades de la piel \u00a0 y p\u00e9rdida casi total de la visi\u00f3n y el o\u00eddo, entre otras), no puede trabajar, \u00a0 carece de ingresos propios y depende de la caridad de su hermano cuando este le \u00a0 puede ayudar. Estos aspectos conllevan a que la relevancia constitucional que \u00a0 reviste el presente asunto hace que los medios ordinarios de defensa, como lo es \u00a0 la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento de derecho, no ofrezcan la suficiente \u00a0 idoneidad y eficacia para la protecci\u00f3n plena de los derechos fundamentales del \u00a0 accionante, haciendo necesario un pronunciamiento definitivo y de fondo en sede \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Dignidad humana y solidaridad como principios \u00a0 fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de solidaridad y \u00a0 de respeto a la dignidad humana se constituyen en elementos esenciales sobre los \u00a0 cuales se soporta el concepto de\u00a0 Estado social de derecho, e implican la \u00a0 necesidad de brindar una especial protecci\u00f3n a quienes por su condici\u00f3n se \u00a0 encuentran en circunstancias de vulnerabilidad. Esto impone a las autoridades \u00a0 unos deberes de ineludible cumplimiento con el prop\u00f3sito de procurar la \u00a0 realizaci\u00f3n material de los derechos individuales y de alcanzar las finalidades \u00a0 sociales del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADULTO MAYOR-Especial protecci\u00f3n constitucional y legal para ancianos en \u00a0 estado de indigencia o de pobreza extrema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los grupos \u00a0 poblacionales que la Corte ha reconocido como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, se encuentran \u00a0 las personas inmersas en situaci\u00f3n de pobreza extrema. Sobre este sector, ha \u00a0 reconocido que de la naturaleza del Estado colombiano emana el deber de atenci\u00f3n \u00a0 a las personas carentes de recursos econ\u00f3micos necesarios para una congrua \u00a0 subsistencia, que no tienen capacidad para laborar por motivos de edad o salud. \u00a0 Partiendo de la aplicaci\u00f3n del principio de solidaridad y de la protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0 a la dignidad humana (arts. 1 y 13 superiores), el ordenamiento jur\u00eddico le \u00a0 reconoce una protecci\u00f3n especial a los ancianos en situaci\u00f3n de pobreza extrema, \u00a0 a la hora de proteger sus derechos individuales, lo cual se ve reflejado en \u00a0 disposiciones de rango constitucional, de derecho internacional y en el orden \u00a0 legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE \u00a0 PROTECCION SOCIAL AL ADULTO MAYOR-Recuento normativo del subsidio econ\u00f3mico \u00a0 dentro de este programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 MINIMO VITAL Y A LA VIDA DIGNA DE ADULTO MAYOR-Garant\u00eda para personas en \u00a0 estado de pobreza extrema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 CONFIANZA LEGITIMA Y DE RESPETO AL ACTO PROPIO-Caso en que se desvincul\u00f3 al \u00a0 accionante del Programa de Protecci\u00f3n Social al adulto mayor sin verificar que \u00a0 se encontraba en situaci\u00f3n de pobreza extrema y gravemente enfermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto las entidades accionadas adoptaron la decisi\u00f3n de retirar \u00a0 al accionante del programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, al considerar \u00a0 que se encontraba inmerso en la causal de ser propietario de m\u00e1s de un inmueble \u00a0 (numeral 8 del art\u00edculo 37 del Decreto Reglamentario 3771 de 2007), sin haber \u00a0 verificado las condiciones reales en las que se encontraba. En consecuencia, \u00a0 adoptaron la medida desconociendo que: i) por el solo hecho de estar en el \u00a0 programa era presumible su condici\u00f3n de vulnerabilidad (pobreza y vejez); ii) \u00a0 los predios que sustentaron la medida (matr\u00edculas 240-104514 y 240-104525) se \u00a0 encontraban con folios cerrados, lo cual implicaba que estos hab\u00edan sido \u00a0 fraccionados o englobados y por ende no permit\u00edan conocer la realidad acerca de \u00a0 los derechos de dominio del accionante; iii) era una persona de 82 a\u00f1os con \u00a0 serias dificultades de salud (parkinson, enfermedades de la piel y p\u00e9rdida casi \u00a0 total de la visi\u00f3n y el o\u00eddo); y iv) no percibe ingresos propios sino que \u00a0 depende de la ayuda que un hermano le presta cuando puede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO \u00a0 PROCESO PARA RETIRO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL ADULTO \u00a0 MAYOR-Se insta al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y al Ministerio de \u00a0 Salud para ajustar el Manual Operativo para verificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0 reales de quien se excluye del programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 MINIMO VITAL Y A LA VIDA DIGNA DE ADULTO MAYOR-Orden para reinclusi\u00f3n en el \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n Social a anciano de 82 a\u00f1os en grave estado de salud que \u00a0 fue retirado sin verificar su real condici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 T-3.717.271 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 quince (15) de abril de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados NILSON \u00a0 PINILLA PINILLA, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB y quien la preside JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n, y \u00a0 33 y concordantes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por \u00a0 el Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Pasto, que confirm\u00f3 el del Juzgado 5\u00b0 Civil \u00a0 Municipal de la misma ciudad, en el sentido de no conceder la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales invocados mediante acci\u00f3n de tutela por el ciudadano Romelio Artemio Maigual Maigual.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Maigual Maigual \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales \u00a0 al m\u00ednimo vital y a la vida digna, para lo cual narr\u00f3 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es una persona nacida en el a\u00f1o de 1931, que no cuenta con recursos \u00a0 econ\u00f3micos para su subsistencia y que vive solo en su casa ubicada en el \u00a0 corregimiento de Gualmat\u00e1n, zona rural del municipio de Pasto. Adicionalmente, \u00a0 padece de \u201chipertensi\u00f3n, bronquitis, epilepsia, artrosis, dermatitis, \u00a0 alteraciones del comportamiento, temblor de acci\u00f3n, alteraciones en el lenguaje, \u00a0 hipoacusia, alteraci\u00f3n en la marcha, entre otras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde el mes de junio de 2007 ven\u00eda recibiendo un subsidio econ\u00f3mico como \u00a0 beneficiario del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor de la Secretar\u00eda \u00a0 de Bienestar Social de Pasto, el cual le permit\u00eda cubrir sus necesidades de \u00a0 alimentaci\u00f3n, aseo, vestuario y medicamentos no POS, constituyendo su \u00fanico \u00a0 ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n 800 del 21 de diciembre de 2011, la Secretar\u00eda de \u00a0 Bienestar Social de Pasto orden\u00f3 su exclusi\u00f3n del Programa, argumentando que se \u00a0 encuentra inmerso en la causal de retiro contemplada en el numeral 8\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 37[1] \u00a0del Decreto Reglamentario 3771 de 2007, alusiva a ser propietario de m\u00e1s de un \u00a0 inmueble.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 10 de enero de 2012 el actor interpuso recurso de reposici\u00f3n contra \u00a0 dicha Resoluci\u00f3n, aduciendo que si bien es due\u00f1o de dos propiedades, una de \u00a0 ellas es la que usa como vivienda y la otra corresponde a un predio rural de \u00a0 peque\u00f1a extensi\u00f3n que no est\u00e1 en condiciones de explotar ni de sacarle ning\u00fan \u00a0 provecho, dada su avanzada edad y deteriorado estado de salud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El recurso fue denegado por la alcald\u00eda municipal de Pasto mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 093 del 16 marzo de 2012, argumentando que la decisi\u00f3n se encuentra \u00a0 basada en las disposiciones normativas vigentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante esta situaci\u00f3n, el 8 de agosto de 2012 el se\u00f1or Maigual Maigual \u00a0 instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la alcald\u00eda municipal de Pasto y la \u00a0 Secretar\u00eda de Bienestar Social de dicho municipio, con la pretensi\u00f3n de que se \u00a0 ordene su reinclusi\u00f3n al programa del que era beneficiario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas aportadas con la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fueron aportados como pruebas las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Romelio Artemio Maigual \u00a0 Maigual, en donde consta que naci\u00f3 el 28 de junio de 1931.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de su historia cl\u00ednica en donde se relacionan las enfermedades \u00a0 que padece.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n expedida a solicitud del interesado por el se\u00f1or Servio \u00a0 Tulio Nichoy, corregidor municipal[4] \u00a0de Gualmat\u00e1n \u2013 Pasto. En el documento se afirma que el accionante \u201ces un \u00a0 adulto de 80 a\u00f1os, de escasos recursos econ\u00f3micos y atraviesa por circunstancias \u00a0 de salud\u00a0 que le impiden trabajar para su sustento y relacionarse en \u00a0 condiciones normales con la comunidad. Que vive solo, no tiene n\u00facleo familiar \u00a0 que lo apoye o que est\u00e9 pendiente de su salud y dificultades personales, lo que \u00a0 implica situaci\u00f3n de vulnerabilidad y atenci\u00f3n inmediata de las entidades \u00a0 gubernamentales competentes en el caso.\u201d[5]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Declaraciones extra proceso ante notario por parte de las \u00a0 se\u00f1oras Nidia Zenaida T\u00faquerres L\u00f3pez y Mar\u00eda Gilma Maigual Botina, en las que \u00a0 estas declaran bajo juramento que conocen al accionante desde hace m\u00e1s de diez \u00a0 a\u00f1os y que dan fe de que las condiciones en las que se encuentra son \u00a0 lamentables. Se\u00f1alan que sufre de parkinson, que vive solo, que no tiene \u00a0 ingresos y que no puede valerse por s\u00ed solo. Por \u00faltimo, afirman que cuando \u00a0 recib\u00eda el subsidio econ\u00f3mico ten\u00eda un ingreso m\u00ednimo que le permit\u00eda satisfacer \u00a0 sus gastos personales.[6] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante auto del 9 de agosto de 2012, el Juzgado 5\u00b0 Civil Municipal de \u00a0 Pasto admiti\u00f3 la solicitud de amparo y procedi\u00f3 a notificar a las entidades \u00a0 accionadas. Espec\u00edficamente, le solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Bienestar Social que \u00a0 allegara copia del estudio socioecon\u00f3mico y familiar que le hubiere realizado al \u00a0 se\u00f1or Romelio Artemio Maigual Maigual. De igual forma, decidi\u00f3 vincular al \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y al Consorcio Prosperar, por ser esta \u00a0 \u00faltima la entidad encargada de administrar los recursos del Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor. Por \u00faltimo, ofici\u00f3 a la Oficina de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos de Pasto para que certificara los bienes inmuebles de los \u00a0 que es propietario el accionante. Las respuestas se presentaron en el siguiente \u00a0 orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Oficina de Instrumentos P\u00fablicos inform\u00f3 que el accionante aparec\u00eda \u00a0 como propietario de una cuota parte del inmueble de mayor extensi\u00f3n \u201cLa \u00a0 Montava[7]\u201d, \u00a0 identificado con matr\u00edcula inmobiliaria 240-59980 del C\u00edrculo Registral de \u00a0 Pasto, ubicado en el municipio de Tangua. En el certificado de tradici\u00f3n del \u00a0 inmueble aportado por la entidad[8], \u00a0 figura en la anotaci\u00f3n 003 que el accionante adquiri\u00f3 una cuota parte del \u00a0 inmueble por v\u00eda de sucesi\u00f3n del se\u00f1or Jorge Rafael Maigual junto con otras seis \u00a0 personas que llevan sus mismos apellidos, seg\u00fan sentencia del 4 de diciembre de \u00a0 1993 del Juzgado 1\u00b0 de Familia de Pasto. No obstante, la anotaci\u00f3n 004 registra \u00a0 una transferencia de derechos por parte del \u00a0se\u00f1or Francisco Onesino Maigual \u00a0 Maigual (uno de los seis herederos) a la se\u00f1ora Clemencia Maigual de Popay\u00e1n y \u00a0 luego en la 005, de \u00e9sta a Jos\u00e9 Florencio Popay\u00e1n Maigual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La alcald\u00eda municipal de Pasto y la Secretar\u00eda de Bienestar Social de la \u00a0 misma ciudad respondieron de manera conjunta. En primer lugar, se\u00f1alaron que no \u00a0 est\u00e1 probado que la propiedad rural del accionante sea de \u201cpeque\u00f1a extensi\u00f3n\u201d \u00a0 y que la posibilidad de explotarla no se refiere \u00fanicamente al hecho de \u00a0 practicar personalmente actividades agr\u00edcolas, toda vez que puede ser arrendada \u00a0 o enajenada. En cuanto al costo que puedan tener los medicamentos no POS, \u00a0 afirmaron que le deben ser suministrados por al Instituto Departamental de \u00a0 Salud, por lo que no deber\u00edan generarle ning\u00fan gasto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, hizo alusi\u00f3n a que \u00a0 el objetivo del Programa \u201ces proteger a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de extrema \u00a0 pobreza, abandono e indigencia, contra la imposibilidad de generar ingresos que \u00a0 le permitan solventar sus necesidades b\u00e1sicas.\u201d En ese sentido, explic\u00f3 que \u00a0 dada la limitaci\u00f3n de los recursos, es necesario llevar a cabo un proceso \u00a0 t\u00e9cnico de priorizaci\u00f3n para elegir a las personas m\u00e1s necesitadas. De esta \u00a0 forma, consideran que el hecho de ser propietario de m\u00e1s de un inmueble \u00a0 desvirt\u00faa la necesidad del subsidio, existiendo otros ancianos en condiciones \u00a0 m\u00e1s precarias. Por esta raz\u00f3n, si desea volver a ingresar, debe someterse \u00a0 nuevamente al proceso de priorizaci\u00f3n seg\u00fan el procedimiento t\u00e9cnico elaborado \u00a0 por la empresa SETECSA, contratada por el ente territorial, la cual a su vez le \u00a0 transmite la informaci\u00f3n a un administrador fiduciario denominado Prosperar Hoy. \u00a0 De esta forma, considera que de cualquier manera el municipio no tiene \u00a0 competencia para tomar decisiones acerca del nuevo ingreso. Tambi\u00e9n descarta la \u00a0 posibilidad de crear un nuevo cupo para el actor, en la medida en que dicha \u00a0 actuaci\u00f3n le corresponde solo al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Culmin\u00f3 diciendo que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es improcedente debido a que no se cumple el requisito de inmediatez y a \u00a0 que la decisi\u00f3n debi\u00f3 ser controvertida mediante la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al estudio \u00a0 socioecon\u00f3mico y familiar del se\u00f1or Maigual Maigual solicitado en el auto \u00a0 admisorio, la entidad guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como anexos aport\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 800 del 21 de diciembre de 2011, mediante \u00a0 la cual la Secretar\u00eda de Bienestar Social de la alcald\u00eda de Pasto resolvi\u00f3 \u00a0 excluir al se\u00f1or Romelio Artemio Maigual Maigual del programa de Protecci\u00f3n \u00a0 Social al Adulto Mayor en su modalidad de subsidio econ\u00f3mico, por encontrarse \u00a0 dentro de la causal 8\u00b0 del art\u00edculo 37 del Decreto Reglamentario 3771 de 2007, \u00a0 alusiva a ser propietario de m\u00e1s de un inmueble. Los predios que fueron \u00a0 relacionados en el acto administrativo corresponden a las matr\u00edculas \u00a0 inmobiliarias 240-104514 y 240-104525. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los certificados de tradici\u00f3n de los inmuebles con matr\u00edculas \u00a0 240-104514 y 240-104525, ambos del c\u00edrculo registral de Pasto. Como modo de \u00a0 adquisici\u00f3n aparece \u201cadjudicaci\u00f3n en sucesi\u00f3n\u201d del causante Jorge Rafael \u00a0 Maigual, seg\u00fan sentencia del 4 de diciembre de 1992, del Juzgado 1\u00b0 de Familia \u00a0 de Pasto. Tambi\u00e9n se lee que el estado de los folios es \u201ccerrado\u201d[9], con la \u00a0 anotaci\u00f3n de fecha 17 de junio de 1993 en ambos casos de que \u201cse cierra este \u00a0 folio en la anotaci\u00f3n 1 por no ser procedente su apertura (ver sentencia)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n 093 del 16 de marzo de 2012, mediante la cual la \u00a0 alcald\u00eda municipal de Pasto neg\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el \u00a0 accionante contra la Resoluci\u00f3n 800 del 21 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consorcio Prosperar. Mediante escrito del 17 agosto de 2012 la entidad se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre los hechos que dieron origen a la solicitud de amparo. En primer \u00a0 lugar, hizo un recuento normativo de las disposiciones que regulan el subsidio \u00a0 en cuesti\u00f3n. Seguidamente se refiri\u00f3 a la poblaci\u00f3n objetivo del beneficio, la \u00a0 cual, seg\u00fan el Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto \u00a0 Mayor, corresponde a \u201clos colombianos adultos mayores que durante su vida \u00a0 laboral no cotizaron para acceder a un seguro econ\u00f3mico de vejez, viven en la \u00a0 calle y de la caridad p\u00fablica, o viven con la familia y el ingreso familiar \u00a0 total es inferior a un salario m\u00ednimo mensual vigente.\u201d Se\u00f1al\u00f3 que la ayuda \u00a0 consiste en el giro bimensual de una suma de dinero que oscila entre los $40.000 \u00a0 y $75.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso concreto del \u00a0 accionante expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsultada \u00a0 la base de datos se verific\u00f3 que, el se\u00f1or Romelio Artemio Maigual Maigual, \u00a0 identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.791.440, ingres\u00f3 al programa de \u00a0 Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor figurando en la calidad de beneficiario activo \u00a0 bajo la modalidad de subsidio econ\u00f3mico directo dentro de los cupos \u00a0 correspondientes al municipio de San Juan de Pasto (Nari\u00f1o), a parir del treinta \u00a0 (30) de junio de dos mil siete (2007) hasta el primero (1) de junio de dos mil \u00a0 doce (2012), fecha en la cual fue retirado en virtud a solicitud remitida por la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de San Juan de Pasto (Nari\u00f1o) mediante resoluci\u00f3n 800 de \u00a0 fecha primero (1) de agosto de dos mil doce (2012) [sic, 21 de diciembre de \u00a0 2011] por incurrir en la causal se\u00f1alada en el numeral 8 del art\u00edculo 37 del \u00a0 Decreto 3771 de 2007 (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, est\u00e1 demostrado que la causa de retiro del se\u00f1or Romelio Artemio \u00a0 Maigual Maigual identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.791.440, es \u00a0 imputable exclusivamente a la Alcald\u00eda Municipal de San Juan de Pasto (Nari\u00f1o), \u00a0 pues mediante acto administrativo solicit\u00f3 el retiro de tal persona del Programa \u00a0 de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor (\u2026). Se resalta que es responsabilidad \u00a0 exclusiva de las entidades territoriales la inscripci\u00f3n y selecci\u00f3n de \u00a0 beneficiario, as\u00ed como realizar lo tr\u00e1mites para el ingreso, desbloqueo, retiro \u00a0 o reingreso de los mismos (\u2026).\u201d \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 23 de \u00a0 agosto de 2012 el Juzgado 5\u00b0 Civil Municipal de Pasto resolvi\u00f3 no conceder la \u00a0 protecci\u00f3n a los derechos invocados. En primer lugar consider\u00f3 que no es \u00a0 competencia del juez constitucional ordenar el pago de este tipo de subsidios, \u00a0 toda vez que ello est\u00e1 sujeto a un proceso t\u00e9cnico de priorizaci\u00f3n. En ese \u00a0 sentido, el accionante debi\u00f3 controvertir la decisi\u00f3n ante los jueces \u00a0 administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la condici\u00f3n \u00a0 particular del actor, afirm\u00f3 que el material probatorio obrante en el expediente \u00a0 no lleva a concluir que se encuentra en situaci\u00f3n de extrema pobreza. Para ello \u00a0 se refiri\u00f3 a que: (i) cuenta con dos inmuebles; (ii) seg\u00fan las declaraciones \u00a0 extra juicio aportadas, la comunidad en donde vive le ayuda; y (iii) no hay \u00a0 evidencia de que los medicamentos no POS que dice requerir le hayan sido \u00a0 negados. Sin embargo, afirm\u00f3 que nada obsta para que vuelva a aplicar al \u00a0 subsidio.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n del fallo de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de julio de 2012 el se\u00f1or \u00a0 Maigual Maigual impugn\u00f3 la decisi\u00f3n. Para ello se refiri\u00f3 a que el subsidio le \u00a0 continu\u00f3 siendo entregado hasta el mes de marzo de 2012, por lo que consider\u00f3 \u00a0 que a pesar de que se le hubiera informado su desvinculaci\u00f3n del programa, \u00a0 continuar\u00eda recibiendo el dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a sus condiciones \u00a0 particulares, se\u00f1al\u00f3 que es clara la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se \u00a0 encuentra, dada su avanzada edad, la soledad en la que vive y a que no cuenta \u00a0 con recursos econ\u00f3micos para sufragar sus gastos b\u00e1sicos. Por \u00faltimo, refiri\u00f3 \u00a0 que el predio rural que es objeto de discordia cuenta con 60 metros de largo por \u00a0 7 de frente y que hace parte de otro de mayor extensi\u00f3n, lo cual hace que no sea \u00a0 f\u00e1cil ponerlo en arriendo ni ejercer ninguna actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones del juez de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Admitida la impugnaci\u00f3n, el Juez 2\u00b0 Civil del Circuito de Pasto le \u00a0 solicit\u00f3 a la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos que informara el motivo de cierre \u00a0 de los folios 240-104514 y 240-104525 (se\u00f1alados por la alcald\u00eda municipal y la \u00a0 Secretar\u00eda de Bienestar Social en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 800 del 21 de diciembre \u00a0 de 2011 y en el informe de contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, y que sirvieron \u00a0 de sustento para adoptar la medida de excluir al accionante del programa), as\u00ed \u00a0 como si \u00e9stos tienen alguna relaci\u00f3n con el predio \u201cLa Monta\u00f1a\u201d \u00a0con matr\u00edcula 240-59980 (se\u00f1alado por la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos en la \u00a0 respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n hecha por el juez de primera instancia \u00a0 en el proceso de tutela). De la misma forma, le solicit\u00f3 que informara si \u00a0 exist\u00edan otros bienes a su nombre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta la entidad afirm\u00f3 que \u00a0 \u201clas personas jur\u00eddicas y\/o naturales citadas en el oficio de la referencia s\u00ed \u00a0 figura (n) como propietarios (s) del bien inmueble. Esta revisi\u00f3n no se efect\u00faa \u00a0 en libro del antiguo sistema\u201d. Con el escrito fueron adjuntadas impresiones \u00a0 en donde los nombres y apellidos del accionante arrojan como resultado los \u00a0 siguientes n\u00fameros de matr\u00edcula: i) 240-59980 \u201cLa Monta\u00f1a\u201d; ii) 240-59981 \u00a0 \u201cEl Capul\u00ed\u201d (hoy \u201cAliso Dos\u201d); y iii) 240-61375 \u201cCascajal\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante fallo del 2 de octubre de 2012, el Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito \u00a0 de Pasto resolvi\u00f3 confirmar la sentencia de primera instancia. Para el efecto, \u00a0 reconoci\u00f3 que la informaci\u00f3n proporcionada por la Oficina de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos no hab\u00eda sido clara, ya que durante el proceso relacion\u00f3\u00a0 \u00a0 inmuebles distintos en cada etapa. No obstante, concluy\u00f3 que es dable entender \u00a0 que existen al menos dos predios a nombre del actor, por lo que nada obsta para \u00a0 que pueda enajenarlos o arrendarlos. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 es posible considerar que el actor cuenta con parientes cercanos, por cuanto de \u00a0 la lectura del certificado de tradici\u00f3n del predio \u201cLa Monta\u00f1a\u201d se extrae \u00a0 que los dem\u00e1s propietarios tienen sus mismos apellidos y que adquirieron por v\u00eda \u00a0 de sucesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seleccionado el caso por este alto tribunal, mediante auto del 26 de \u00a0 febrero de 2013 se decidi\u00f3 practicar algunas pruebas que resultaran pertinentes \u00a0 y conducentes para disponer de mejores elementos de juicio para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, se ofici\u00f3 a la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos de Pasto \u00a0 para que indicara de manera definitiva los bienes inmuebles de propiedad del \u00a0 accionante. En respuesta, la entidad se\u00f1al\u00f3 que verificado el sistema aparecen \u00a0 dos predios a nombre del accionante: uno denominado \u201cEl Capuli\u201d hoy \u00a0\u201cAliso Dos\u201d identificado con matr\u00edcula 240-59981; y otro denominado \u00a0 \u201cLa Monta\u00f1a\u201d con matr\u00edcula 240-59980. En esa oportunidad fueron aportados \u00a0 los respectivos certificados de tradici\u00f3n, en los cuales se aprecia que el \u00a0 primero est\u00e1 ubicado en el municipio de Pasto en el corregimiento de Gualmat\u00e1n, \u00a0 que fue adquirido por sucesi\u00f3n del se\u00f1or Jorge Rafael Maigual en 1992 y que en \u00a0 2002 se llev\u00f3 a cabo una venta parcial a un tercero. El certificado de tradici\u00f3n \u00a0 del segundo ya obraba en el expediente (ver numeral 3.2 del cap\u00edtulo de \u00a0 antecedentes de esta providencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se ofici\u00f3 tambi\u00e9n al Juez 1\u00b0 de Familia del Circuito de Pasto, quien en \u00a0 su momento conoci\u00f3 de los procesos de sucesi\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales el actor \u00a0 adquiri\u00f3 los bienes \u201cLa Monta\u00f1a\u201d y \u201cAliso Dos\u201d, para que allegara \u00a0 copia de las respectivas sentencias. No obstante, la entidad respondi\u00f3 que a \u00a0 causa de un incendio que se present\u00f3 en el archivo judicial en el a\u00f1o 2001, las \u00a0 sentencias solicitadas fueron destruidas. Por esta raz\u00f3n no fue posible obtener \u00a0 m\u00e1s informaci\u00f3n al respecto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como tercer aspecto, se comision\u00f3 al Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de \u00a0 Pasto (juez de tutela de segunda instancia en el proceso de tutela), para que \u00a0 practicara dos inspecciones judiciales, una la vivienda del actor (predio \u00a0 \u201cAliso Dos\u201d en el corregimiento de Gualmat\u00e1n) y otra al predio \u201cLa \u00a0 Monta\u00f1a\u201d, y para que le realizara un interrogatorio de parte al accionante. \u00a0 Sumado a ello, el juzgado comisionado decidi\u00f3 practicar una declaraci\u00f3n \u00a0 juramentada al se\u00f1or Jes\u00fas Isaac Maigual Maigual, hermano del actor. El \u00a0 resultado de las pruebas se relaciona a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.1. Declaraci\u00f3n \u00a0 juramentada del hermano del actor en diligencia practicada el d\u00eda 14 de marzo de \u00a0 2013. En el acta se lee, en lo pertinente, lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi \u00a0 hermano Romelio Artemio, \u00e9l vive enfermo, solo, por sus a\u00f1os no puede trabajar, \u00a0 ya tiene 83 a\u00f1os, el sufre de la cintura, del estomago, tiene, un golpe en el \u00a0 hombro que no lo deja mover, ese golpe lo sufri\u00f3 hace como un a\u00f1o y medio, no \u00a0 tiene esposa ni hijos, vive solo en la casa que est\u00e1 ubicada ah\u00ed al lado de la \u00a0 carretera del sector de F\u00e1tima del corregimiento de Gualmat\u00e1n, me toca \u00a0 obligatoriamente yo [sic] me toca primeramente darle pagando los servicios de \u00a0 agua, catastro, luz, porque lo he encontrado con los recibos alcanzado, cuando \u00a0 mi hermano era joven trabaj\u00f3 en la agricultura bajo la responsabilidad de mis \u00a0 papaces, esa fue nuestra costumbre, de mi familia somos tres hermanos pero yo no \u00a0 m\u00e1s le ayudo, desde muy j\u00f3venes \u00e9ramos los dos. Otra cosa que con mis ni\u00f1as, con \u00a0 mis hijas tengo que mandarlo a visitar con la alimentaci\u00f3n porque en el d\u00eda de \u00a0 hoy no tiene las cosas para el poder hacer alg\u00fan almuerzo y comidita a pesar de \u00a0 eso yo siempre le llevo las cosas para la cocina, para cuando yo o mi familia no \u00a0 puede irlo a visitar, nosotros vivimos a una o dos cuadras de donde \u00e9l, eso me \u00a0 hace tenerle compasi\u00f3n porque lo veo mayor, escaso de o\u00eddos, de vista y como \u00e9l \u00a0 ha manifestado en sus declaraciones y escritos sus condiciones de vida son \u00a0 dif\u00edciles para sustentarse \u00e9l sus d\u00edas de vida, yo tambi\u00e9n cuento con recursos \u00a0 escasos, el campo es trabajoso para adquirir dinero y a mas de eso tengo a mi \u00a0 familia y tengo que sostenerla y me alcanza para ayudarlos con los servicios y \u00a0 algo de alimentaci\u00f3n, tambi\u00e9n tiene que tomar medicamentos va al puesto de salud \u00a0 del corregimiento que directamente no le hace bien porque la enfermedad de \u00e9l es \u00a0 superior para las formulas que le da la doctora, los remedios y tengo que \u00a0 comprarle otras drogas que son caras, porque \u00e9l sufre de unas ampollas en su \u00a0 cuerpo, eso s\u00ed estoy muy de acuerdo con la visita de usted doctora para que le \u00a0 conste que estoy manifestando la verdad y que mi hermano tambi\u00e9n manifiesta la \u00a0 verdad, quisiera manifestarme de esta forma y quiero solicitar ante este y ante \u00a0 cualquier entidad que pueda intervenir que le den\u00a0 una soluci\u00f3n a mi \u00a0 hermano porque las condiciones de \u00e9l son graves, por eso espero de cualquier \u00a0 entidad una pronta soluci\u00f3n de este subsidio que \u00e9l ten\u00eda y le serv\u00eda para el \u00a0 sustento de las cosas de la cocina y para comprar algo de droga, esa droga es \u00a0 cara, el subsidio se lo quietaron hace un a\u00f1o, a \u00e9l se lo dieron porque le \u00a0 reconocieron los a\u00f1os y su enfermedad que ten\u00eda m\u00e1s que eso [sic] que el se\u00f1or \u00a0 Corregidor lo visit\u00f3 a su casa y vio que era necesario colaborarle (\u2026) desde que \u00a0 le quietaron el subsidio le dio nervios y se enferm\u00f3 m\u00e1s, \u00e9l tiene una \u00a0 enfermedad en el cuerpo y se agrav\u00f3 una enfermedad de la piel y tuve que \u00a0 colaborarle dejando de cumplir en mi hogar como padre de familia, tengo cinco \u00a0 hijos, dos nietos y mi esposa, todos ellos estudiando, mi familia me colabora \u00a0 con las laborales del campo, a eso nos dedicamos, pero tambi\u00e9n tienen que \u00a0 estudiar y tambi\u00e9n me ayuda mi esposa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el funcionario judicial procedi\u00f3 a preguntarle acerca de las \u00a0 condiciones de vida del se\u00f1or Romelio Artemio. Al respecto refiri\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi \u00a0 hermano por herencia de nuestros padres se encuentra viviendo en su casa, que no \u00a0 est\u00e1 en buenas condiciones, es propietario de esa casa, es de un piso, de pared \u00a0 de tierra, pisos en tierra en unas partes, es de regular tama\u00f1o, puede tener de \u00a0 frente como diez metros por siete de fondo, tiene una huerta que la siembra una \u00a0 hija m\u00eda Sandra Patricia Maigual, la siembra de acelga, cebolla, repollo, lo que \u00a0 produce me entrega a m\u00ed para comprarle unas cremas, se reparte de mitad a mitad, \u00a0 sin hacerle cuenta el costo que tiene la siembra, la huerta tiene unos quince \u00a0 metros de fondo y de ancho tiene como diez y ocho por ah\u00ed. Es peque\u00f1a. Mi hija \u00a0 le entrega la plata cada cuatro meses, eso me toca a m\u00ed recibirle para comprarle \u00a0 las cremas porque no le cubre el carn\u00e9. Le entrega entre diez y ocho y veinte \u00a0 mil pesos cada cuatro meses, hubiera visto ahora en los d\u00edas de paro, un repollo \u00a0 por ejemplo lo est\u00e1n pagando a $300 o $400, el campo hay ocasiones que es bueno \u00a0 pero no siempre.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 si pose\u00eda m\u00e1s de una propiedad, espec\u00edficamente al predio \u201cLa Monta\u00f1a\u201d, \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo, \u00a0 los tuvo m\u00e1s antes, pero no en grandeza, \u00e9l vendi\u00f3 lo que tuvo, eran de poca \u00a0 extensi\u00f3n tambi\u00e9n para sostenerse porque como \u00e9l ha vivido enfermo y no le ha \u00a0 gustado trabajar de otra forma que sea la agricultura y ha vendido no s\u00e9 por qu\u00e9 \u00a0 no desaparece en el registro. (\u2026) Eso est\u00e1 a nombre de una se\u00f1ora Clemencia \u00a0 Maigual y de su esposo Segundo Popay\u00e1n, ellos le compraron el derecho a mi \u00a0 hermano en \u201cLa Monta\u00f1a\u201d, en caso de que se ofrezca podr\u00eda presentar una copia de \u00a0 la escritura, mi hermano vendi\u00f3 el derecho hace como trece a\u00f1os, no s\u00e9 porque \u00a0 sigue apareciendo \u00e9l, es un error que lo perjudica. Ese predio era de mis padres \u00a0 y por cuesti\u00f3n de muerte de mi padre toc\u00f3 de a partes a mis hermanos y a m\u00ed me \u00a0 dieron en otro lado, all\u00e1 les toco como a seis hermanos y les toc\u00f3 muy poco, no \u00a0 pod\u00edan dividirlo y lo vendieron todos a Segundo Popay\u00e1n por ser vecino \u00a0 colindante. No recuerdo que extensi\u00f3n ten\u00eda, eso pertenece al municipio de \u00a0 Tangua y queda en cercan\u00edas del galeras, all\u00e1 eso es potrero no vive nadie, es \u00a0 p\u00e1ramo, una parte de monta\u00f1a y potrero, es una franja larga que mi padre tuvo \u00a0 all\u00e1 sirve para pastos de los animales y la monta\u00f1a no porque es como decir \u00a0 paramo no m\u00e1s. Mi hermano no tiene m\u00e1s que la casa que vive. Quisiera tambi\u00e9n \u00a0 dejar en claro que pues el registro no est\u00e1 dando datos exactos como me \u00a0 manifest\u00f3 el jefe de instrumentos p\u00fablicos porque yo le manifest\u00e9 que porque \u00a0 aparec\u00edan tantas matriculas a nombre de \u00e9l que mi hermano ya no ten\u00eda. Lo que \u00a0 ante usted si me comprometo, vuelvo a recalcar, a entregar copia del propietario \u00a0 de este predio La Monta\u00f1a tan pronto yo la solicite la har\u00e9 llegar a este \u00a0 despacho.\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 a esto \u00faltimo, el 18 de marzo el hermano del accionante present\u00f3 ante el juzgado \u00a0 comisionado una copia de un contrato de compraventa suscrito en el a\u00f1o 1994 ante \u00a0 dos testigos entre el se\u00f1or Romelio Artemio Maigual como vendedor y Francisco \u00a0 Onecimo Maigual como \u201ccomprador mayorista\u201d (uno de los seis herederos del \u00a0 se\u00f1or Jorge Rafael Maigual que adquiri\u00f3 por sucesi\u00f3n y quien a su vez figura \u00a0 como vendedor en 1995 a la se\u00f1ora Clemencia Maigual de Popay\u00e1n seg\u00fan la \u00a0 anotaci\u00f3n 004 del certificado de tradici\u00f3n del inmueble. Ver numeral 3.2 del \u00a0 cap\u00edtulo de antecedentes de esta providencia), en donde el primero le vende al \u00a0 segundo la cuota que tiene sobre un inmueble ubicado en el municipio de Tangua, \u00a0 correspondiente al predio \u201cLa Monta\u00f1a\u201d. En el documento se aprecia \u00a0 tambi\u00e9n que el adquiriente ha recibido a conformidad el predio y que el precio \u00a0 ha sido pagado.\u00a0 Ello con el prop\u00f3sito de se\u00f1alar que el accionante no es \u00a0 propietario de dicho predio actualmente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.2. Inspecci\u00f3n \u00a0 judicial a la vivienda del accionante e interrogatorio de parte practicados el \u00a0 15 de marzo de 2013. En la descripci\u00f3n general del inmueble se indica que est\u00e1 \u00a0 destinado a proveer habitaci\u00f3n al accionante, que tiene una \u201cpeque\u00f1a huerta \u00a0 cacera sin suficiente significado econ\u00f3mico\u201d, situado junto a la \u00a0 carretera principal de acceso, la cual en su mayor\u00eda se encuentra sin \u00a0 pavimentar. La v\u00eda cuenta con tr\u00e1nsito de veh\u00edculos particulares y de servicio \u00a0 p\u00fablico. En cuanto a sus caracter\u00edsticas se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc. se \u00a0 trata de una casa de habitaci\u00f3n de tierra pisada, compuesta de dos habitaciones, \u00a0 piso en madera y tierra, techo de teja de barro, una cocina, servicio sanitario \u00a0 en el huerto y un lavadero, en mal estado de conservaci\u00f3n y de dif\u00edcil \u00a0 posibilidad de recuperaci\u00f3n, en parte amenaza ruina. d) Cuenta con servicios \u00a0 p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica, alcantarillado y tiene medidor de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica. e) El se\u00f1or Romelio Artemio Maigual Maigual posee para su \u00a0 subsistencia una cama, unas mesas, unas sillas, un armario, ning\u00fan \u00a0 electrodom\u00e9stico, mientras que en la cocina se preparan los alimentos con le\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTANCIAS. En el momento de la diligencia se encuentra acompa\u00f1ado de su \u00a0 hermano, se\u00f1or Jes\u00fas Isaac Maigual Maigual, su cu\u00f1ada Mar\u00eda In\u00e9s Maigual, su \u00a0 sobrina Sonia Patricia Maigual. Se verifica que el estado de salud del actor es \u00a0 grave, no escucha y tiene muy poca visi\u00f3n. No obstante se lo observa bien \u00a0 cuidado, dentro de las condiciones econ\u00f3micas de la familia Maigual, esto es no \u00a0 est\u00e1 en estado de abandono, nos permiti\u00f3 el ingreso a su vivienda, se trata de \u00a0 una persona educada y cordial, al ver ingresar al personal del juzgado relata \u00a0 hechos de su enfermedad, indica los medicamentos que toma y que le dan en el \u00a0 puesto de salud, menciona a sus padres ya fallecidos, su condici\u00f3n de sordera \u00a0 impide que se practique el interrogatorio. En cuanto a la huerta se trata de una \u00a0 zona de terreno de diez por diez, sembrada en acelga, cebolla y ma\u00edz, en muy \u00a0 poca cantidad, se trata de una huerta de pan coger. La extensi\u00f3n de la casa es \u00a0 similar de aproximadamente diez metros de largo por ocho de frente, no tiene \u00a0 servicios sanitarios adecuados, cuenta con una letrina y un lavadero\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 diligencia el funcionario judicial le solicit\u00f3 al se\u00f1or Jes\u00fas Isaac Maigual \u00a0 Maigual que acompa\u00f1ara al personal del juzgado comisionado al predio la \u00a0\u201cLa Monta\u00f1a\u201d para la segunda inspecci\u00f3n. \u00a0A ello respondi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQuiero manifestar que eso es en cercan\u00edas del volc\u00e1n galeras, que por lo tanto \u00a0 en este momento no es posible llegar hasta all\u00e1, tocar\u00eda ir de ma\u00f1ana, me \u00a0 tocar\u00eda hasta cierta parte llegar en carro, campero, de ah\u00ed me tocar\u00eda \u00a0 trasladarnos alquilando bestias, se demora mas de dos horas en caballo, es \u00a0 p\u00e1ramo, por eso me impide hacer estas vueltas porque la verdad no tengo el \u00a0 dinero para ese transporte, mas de eso, para esta inspecci\u00f3n, toca pedir permiso \u00a0 al propietario para llegar hasta dicho punto, el propietario es Segundo Popay\u00e1n \u00a0 y la esposa y ellos cuando les ped\u00ed una copia de la escritura me manifestaron \u00a0 que para que era, me sospechan que yo me voy a apoderar de este predio, adem\u00e1s \u00a0 ese predio permanece solo.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 diligencia, la se\u00f1ora Mar\u00eda In\u00e9s Maigual, cu\u00f1ada del accionante, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi \u00a0 cu\u00f1ado se encuentra enfermo, no oye, lo hemos tra\u00eddo al puesto de salud, le \u00a0 damos alimentaci\u00f3n, lo que nos alcanza, lo vimos porque no hay quien lo ayude \u00a0 por su estado de enfermedad, el sufre de la piel, tiene parkinson, tiene parte \u00a0 del cuerpo enfermo, como manchas y toca de comprarle droga. Es una persona mayor \u00a0 tiene como 83 a\u00f1os, no ve, vive solo en la casa, nadie lo acompa\u00f1a m\u00e1s que \u00a0 nosotros, desde que le quitaron el subsidio se enferm\u00f3 mas, es golpiado [sic] la \u00a0 espalda y no puede trabajar. Antes trabajaba en la agricultura, nunca se cas\u00f3, \u00a0 es soltero, no tiene hijos. Solo es due\u00f1o de lo que est\u00e1 ah\u00ed. Yo pido que le \u00a0 colaboren con el subsidio, eso serv\u00eda para alimentarse y una parte para comprar \u00a0 la droga, la verdad que las cremas que se le compran son muy caras, su situaci\u00f3n \u00a0 es regular y nosotros los ayudamos con lo que podemos porque tengo mis hijas que \u00a0 tengo que darles estudio y la alimentaci\u00f3n\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo se le orden\u00f3 a la alcald\u00eda municipal de Pasto que allegara \u00a0 copia del Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor y \u00a0 del estudio socioecon\u00f3mico y familiar que se le hubiere realizado al accionante \u00a0 al momento de su ingreso. En respuesta la entidad se\u00f1al\u00f3 que no era posible \u00a0 enviar el referido estudio debido a que este no hab\u00eda sido encontrado en el \u00a0 archivo. No obstante afirm\u00f3 que lo hab\u00eda solicitado al archivo general del \u00a0 municipio para que, en caso de que exista, fuera remitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de \u00a0 revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamientos de la acci\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los antecedentes expuestos se \u00a0 tiene que en el presente caso el accionante es una persona de 82 a\u00f1os de edad, \u00a0 que en el mes de junio de 2007 ingres\u00f3 al programa de Protecci\u00f3n Social al \u00a0 Adulto Mayor de la Secretar\u00eda de Bienestar Social de Pasto, sin que haya \u00a0 evidencia del estudio socioecon\u00f3mico y familiar que se le hubiere realizado en \u00a0 su momento. A trav\u00e9s de dicho programa recib\u00eda una suma de entre $40.000 y \u00a0 $75.000 bimensuales, los cuales utilizaba para costear los aspectos m\u00ednimos de \u00a0 su subsistencia. Por su parte, mediante Resoluci\u00f3n 800 del 21 de diciembre de \u00a0 2011 de la mencionada Secretar\u00eda, confirmada mediante Resoluci\u00f3n 093 del 16 \u00a0 marzo de 2012 de la alcald\u00eda del mismo municipio, se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de retirar \u00a0 al actor del programa, aduciendo que se encontraba inmerso en la causal \u00a0 contenida en el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 37 del Decreto Reglamentario 3771 de \u00a0 2007 alusiva a ser propietario de m\u00e1s de un inmueble, a pesar de que no era \u00a0 posible tener certeza sobre los derechos de dominio del accionante debido al \u00a0 estado cerrado de los folios de matr\u00edcula. No obstante, el subsidio le fue \u00a0 efectivamente pagado hasta el mes de junio de 2012, seg\u00fan lo narrado por la \u00a0 entidad encargada de ordenar el pago (Consorcio Prosperar). Ante esta situaci\u00f3n, \u00a0 el actor se\u00f1al\u00f3 que si bien es due\u00f1o de dos inmuebles, su avanzada edad y su \u00a0 delicado estado de salud no le permiten explotar de ninguna manera el segundo, a \u00a0 lo que la entidad respondi\u00f3 que \u00e9ste puede ser arrendado o enajenado y de esta \u00a0 forma generar alg\u00fan ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, del material \u00a0 probatorio recopilado en las diferentes etapas procesales se pudo determinar \u00a0 que: i) el actor vive solo en una vivienda ubicada en el corregimiento de \u00a0 Gualmat\u00e1n en la zona rural de Pasto (predio \u201cAliso dos\u201d con matr\u00edcula \u00a0 240-59981), que si bien cuenta con algunos servicios p\u00fablicos, se encuentra \u00a0 deteriorada al punto de amenazar ruina; ii) no cuenta con recursos econ\u00f3micos \u00a0 m\u00e1s que de $18.000 a $20.000 que le son entregados por su sobrina cada cuatro \u00a0 meses, como resultado de la explotaci\u00f3n de una peque\u00f1a huerta ubicada en la \u00a0 casa; iii) recibe ayuda de su hermano cuando \u00e9ste, en medio de sus \u00a0 posibilidades, puede d\u00e1rsela; iv) sufre complicaciones de salud, entre las \u00a0 cuales se encuentra parkinson, enfermedades en la piel y la p\u00e9rdida casi total \u00a0 de la vis\u00f3n y el o\u00eddo; v) los n\u00fameros de matr\u00edcula de los inmuebles relacionados \u00a0 en el acto administrativo de desvinculaci\u00f3n, no corresponden con los que luego \u00a0 fueron reportados por la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos en las distintas \u00a0 etapas procesales; y vi) en los m\u00faltiples pronunciamientos de dicha entidad \u00a0 fueron mencionados inmuebles diferentes como de propiedad del se\u00f1or Romelio \u00a0 Artemio, habiendo sido se\u00f1alados en el \u00faltimo caso ante esta corporaci\u00f3n, solo \u00a0 los identificados con matr\u00edculas 240-59980 \u201cLa Monta\u00f1a\u201d y 240-59981 \u00a0 \u201cAliso Dos\u201d. En cuanto al primero de ellos (\u201cLa Monta\u00f1a\u201d), en \u00a0 declaraci\u00f3n juramentada el hermano del accionante manifest\u00f3 que este se \u00a0 encuentra ubicado en una zona de dif\u00edcil acceso cerca al Volc\u00e1n Galeras, al que \u00a0 solo es posible llegar en \u201ccampero\u201d \u00a0y luego dos horas a caballo. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 reiteradamente que este fue \u00a0 vendido desde el a\u00f1o 1994, seg\u00fan consta en un contrato de compraventa suscrito \u00a0 ante dos testigos, se\u00f1alando adem\u00e1s que no comprende por qu\u00e9 sigue apareciendo \u00a0 su hermano como due\u00f1o. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los anteriores antecedentes, de resultar procedente la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, le corresponder\u00e1 a la Corte entrar a resolver el siguiente problema \u00a0 jur\u00eddico, teniendo en cuenta que \u201cla acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 sujeta a \u00a0 complejas exigencias t\u00e9cnicas sino que rige el principio de informalidad\u201d[10] y que el juez \u00a0 constitucional est\u00e1 llamado a desentra\u00f1ar los hechos que le dan origen a la \u00a0 solicitud de amparo, en aras de garantizar la efectividad de todos los derechos \u00a0 involucrados[11]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfConfigura una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida digna, al \u00a0 m\u00ednimo vital, al debido proceso administrativo, as\u00ed como un desconocimiento a \u00a0 los principios de confianza leg\u00edtima y de respeto por el acto propio, el que una \u00a0 persona de 82 a\u00f1os de edad, que vive sola, padece serias complicaciones de \u00a0 salud, no tiene capacidad laboral y recibe ayuda de su hermano cuando \u00e9ste \u00a0 puede, sea retirado del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor al cual \u00a0 pertenec\u00eda desde hac\u00eda cinco a\u00f1os, bajo el argumento de que se encontraba \u00a0 inmerso en la causal de retiro consistente ser propietario de m\u00e1s de un \u00a0 inmueble? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar de fondo el \u00a0 anterior interrogante, la Sala deber\u00e1 (i) establecer la procedibilidad de la \u00a0 solicitud de amparo en el presente asunto. De superarse lo anterior, \u00a0 desarrollar\u00e1 los siguientes t\u00f3picos: la solidaridad y dignidad humanas como \u00a0 principios esenciales del concepto de Estado social de derecho (ii); la especial \u00a0 protecci\u00f3n de las personas de la tercera edad en estado de pobreza extrema y el \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor (iii); y los principios de \u00a0 confianza leg\u00edtima y de respeto por el acto propio (iv). Por \u00faltimo abordar\u00e1 el \u00a0 caso concreto (v). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La procedencia excepcional \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela para el reconocimiento de derechos econ\u00f3micos como los \u00a0 subsidios para adultos mayores en estado de pobreza extrema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 \u00a0 de la Constituci\u00f3n establece que la acci\u00f3n de tutela por regla general no \u00a0 procede cuando existan otros medios o mecanismos de defensa judiciales. Dice la \u00a0 norma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona \u00a0 tendr\u00e1 la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y \u00a0 lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien \u00a0 act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0(\u2026) Esta acci\u00f3n solo \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0 salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el art\u00edculo \u00a0 6\u00ba del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCausales de \u00a0 improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan \u00a0 otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como \u00a0 mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de \u00a0 dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo \u00a0 las circunstancias en que se encuentra el solicitante. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud \u00a0 ello, la Corte ha manifestado que la tutela contra actos de la administraci\u00f3n \u201cse \u00a0 caracteriza por ser subsidiaria y residual, lo cual implica que ella ser\u00e1 \u00a0 procedente para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales siempre que (i) no \u00a0 exista un mecanismo de defensa judicial o que existiendo no resulte eficaz para \u00a0 su amparo; o (ii) que se promueva como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable\u201d[12]. \u00a0 En el primer escenario la solicitud estar\u00e1 encaminada a obtener un \u00a0 pronunciamiento judicial que d\u00e9 una soluci\u00f3n definitiva, mientras que en el \u00a0 segundo la decisi\u00f3n que se profiera buscar\u00e1 otorgar una medida transitoria que \u00a0 impida la causaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en tanto se decide acerca de la \u00a0 legalidad de la actuaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la ineficacia de los \u00a0 medios ordinarios que hace procedente el estudio de fondo de manera directa, en \u00a0 sentencia SU-086 de 1999 este Tribunal sostuvo que \u201cfrente al objetivo \u00a0 prevalente de asegurar el respeto a los derechos fundamentales por la v\u00eda \u00a0 judicial, no es lo mismo cotejar una determinada situaci\u00f3n con preceptos de \u00a0 orden legal que compararla con los postulados de la Constituci\u00f3n, pues la \u00a0 materia objeto de examen puede no estar comprendida dentro del \u00e1mbito de aqu\u00e9l, \u00a0 ni ofrecer la ley una soluci\u00f3n adecuada o una efectiva protecci\u00f3n a la persona \u00a0 en la circunstancia que la mueve a solicitar el amparo, encajando la hip\u00f3tesis, \u00a0 en cambio, en una directa y clara vulneraci\u00f3n de disposiciones constitucionales. \u00a0 La Corte recalc\u00f3 esa diferencia, respecto de la magnitud del objeto de los \u00a0 procesos, haciendo ver que una es la dimensi\u00f3n de los ordinarios y otra la \u00a0 espec\u00edfica del juicio de protecci\u00f3n constitucional en situaciones no cobijadas \u00a0 por aqu\u00e9llos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u201caunque en \u00a0 principio la existencia de otros medios de defensa judiciales hace improcedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, la sola existencia formal de uno de estos mecanismos no \u00a0 implica per se que ella deba ser denegada[13]. \u00a0 En realidad, para poder determinar cu\u00e1l es el medio adecuado de protecci\u00f3n, se \u00a0 hace imprescindible que el juez constitucional entre a verificar si, cumplidos \u00a0 ciertos condicionamientos, las acciones disponibles protegen eficazmente los \u00a0 derechos de quien interpone la acci\u00f3n o si, por el contrario, los mecanismos \u00a0 ordinarios carecen de tales caracter\u00edsticas, evento en el cual el juez puede \u00a0 otorgar el amparo[14]\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, a pesar \u00a0 de que por regla general la acci\u00f3n de tutela no procede cuando existen otros \u00a0 medios de defensa judiciales, a trav\u00e9s de sus pronunciamientos la Corte ha \u00a0 venido desarrollando subreglas que permiten estudiar la idoneidad y eficacia que \u00a0 ofrecen los mecanismos disponibles desde el punto de vista constitucional, \u00a0 dependiendo de la materia de que se trate y de las particularidades de cada \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de personas en \u00a0 situaci\u00f3n de pobreza extrema, la Corte ha se\u00f1alado que \u201cen caso de que se \u00a0 evidencie un grave perjuicio de las condiciones m\u00ednimas o el m\u00ednimo vital de \u00a0 quien solicita atenci\u00f3n y esta persona no tenga un n\u00facleo familiar cercano que \u00a0 cubra estos requerimientos, procede de manera excepcional la atenci\u00f3n del Estado \u00a0 ordenada de manera directa por tutela\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta estas \u00a0 consideraciones, en sentencia T-495 de 1997 al pronunciarse sobre un caso en \u00a0 donde los accionantes eran una pareja de adultos mayores que se encontraban en \u00a0 situaci\u00f3n de pobreza, la Corte reconoci\u00f3 la falta de garant\u00eda efectiva desde el \u00a0 punto de vista constitucional que ofrecen los medios de defensa ordinarios y \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0 demandantes son personas de avanzada edad, en situaci\u00f3n de extrema pobreza: ella \u00a0 reducida a su lecho de muerte y \u00e9l precisado a cuidarla constantemente; negarles \u00a0 el amparo de sus derechos y obligarlos a acudir a otra v\u00eda judicial, implicar\u00eda \u00a0 para ellos una carga injustificada.\u00a0 La iniciaci\u00f3n de cualquier proceso \u00a0 demanda una serie de gastos que la familia (\u2026) no puede sufragar; adem\u00e1s, las \u00a0 exigencias formales de cualquier proceso, unido a la mora que puede presentarse \u00a0 por la congesti\u00f3n judicial, llevar\u00eda a que la posible decisi\u00f3n judicial \u00a0 favorable a las pretensiones de los actores se produjera demasiado tarde.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, bajo el entendido \u00a0 de la premura que exige la soluci\u00f3n de una controversia en donde se encuentran \u00a0 en juego los derechos fundamentales de un adulto mayor que carece de recursos \u00a0 econ\u00f3micos como sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, la Corte ha \u00a0 aceptado que la acci\u00f3n de tutela resulta ser el medio m\u00e1s id\u00f3neo y eficaz para \u00a0 su protecci\u00f3n y por ello ha aceptado su procedencia excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tra\u00eddas estas consideraciones al \u00a0 presente asunto, la Sala aprecia que el accionante es una persona de 82 a\u00f1os de \u00a0 edad, que vive solo, padece serias complicaciones en su estado de salud \u00a0 (parkinson, enfermedades de la piel y p\u00e9rdida casi total de la visi\u00f3n y el o\u00eddo, \u00a0 entre otras), no puede trabajar, carece de ingresos propios y depende de la \u00a0 caridad de su hermano cuando este le puede ayudar. Estos aspectos conllevan a \u00a0 que la relevancia constitucional que reviste el presente asunto hace que los \u00a0 medios ordinarios de defensa, como lo es la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento \u00a0 de derecho, no ofrezcan la suficiente idoneidad y eficacia para la protecci\u00f3n \u00a0 plena de los derechos fundamentales del accionante, haciendo necesario un \u00a0 pronunciamiento definitivo y de fondo en sede de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la falta de \u00a0 cumplimiento del requisito de inmediatez alegada por la alcald\u00eda municipal de \u00a0 Pasto y la Secretar\u00eda de Bienestar Social de la misma ciudad, debe acudirse a lo \u00a0 sostenido por esta corporaci\u00f3n en el sentido de que \u201cla acci\u00f3n debe ser \u00a0 interpuesta dentro de un plazo razonable y oportuno con el fin de evitar que se \u00a0 emplee como herramienta que premia la desidia, negligencia o indiferencia de los \u00a0 actores o, peor a\u00fan, se convierta en un factor de inseguridad jur\u00eddica\u201d[19]. \u00a0Sobre este aspecto, en sentencia SU-961 de 1999 se sostuvo que \u201cla \u00a0 razonabilidad de este plazo est\u00e1 determinada por la finalidad misma de la \u00a0 tutela, que debe ser ponderada en cada caso concreto. De acuerdo con los hechos, \u00a0 entonces, el juez est\u00e1 encargado de establecer si la tutela se interpuso dentro \u00a0 de un tiempo prudencial y adecuado\u201d. Dadas estas consideraciones, la Sala \u00a0 encuentra que en el presente asunto el tiempo transcurrido entre la Resoluci\u00f3n \u00a0 093 del 16 marzo de 2012 que confirm\u00f3 la expulsi\u00f3n del accionante del programa y \u00a0 el momento en el que fue instaurada la acci\u00f3n de tutela (8 de agosto de 2012), \u00a0 ha transcurrido un t\u00e9rmino razonable (cinco meses), teniendo en cuenta las \u00a0 condiciones personales del accionante y que el subsidio fue efectivamente pagado \u00a0 hasta el mes de junio del mismo a\u00f1o. Por estas razones, no es dable considerar \u00a0 que en el presente asunto no se cumple el requisito de inmediatez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificada la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, debe la Sala emprender el desarrollo de los t\u00f3picos \u00a0 relacionados, para as\u00ed determinar si en el caso concreto se present\u00f3 una \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del se\u00f1or Maigual Maigual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La solidaridad y la dignidad humanas como principios esenciales \u00a0 del concepto del Estado social de derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde su temprana jurisprudencia \u00a0 esta corporaci\u00f3n ha hecho referencia a los principios de solidaridad y de \u00a0 respeto por la dignidad humana como pilares fundacionales del Estado social de \u00a0 derecho. En sentencia T-426 de 1992 al definir el modelo se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. El Estado \u00a0 social de derecho hace relaci\u00f3n a la forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica que tiene \u00a0 como uno de sus objetivos combatir las penurias econ\u00f3micas o sociales y las \u00a0 desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la poblaci\u00f3n, \u00a0 prest\u00e1ndoles asistencia y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del principio \u00a0 de Estado social de derecho se deducen diversos mandatos y obligaciones \u00a0 constitucionales: primariamente, el Congreso tiene la tarea de adoptar las \u00a0 medidas legislativas necesarias para construir un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y \u00a0 social justo. Por otra parte, el Estado y la sociedad en su conjunto, de \u00a0 conformidad con los principios de la dignidad humana y de la solidaridad, deben \u00a0 contribuir a garantizar a toda persona el m\u00ednimo vital para una existencia \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0 social de derecho exige esforzarse en la construcci\u00f3n de las condiciones \u00a0 indispensables para asegurar a todos los habitantes del pa\u00eds una vida digna \u00a0 dentro de las posibilidades econ\u00f3micas que est\u00e9n a su alcance. El fin de \u00a0 potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar \u00a0 efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la \u00a0 alimentaci\u00f3n, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios \u00a0 para desenvolverse en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0 tiene derecho a un m\u00ednimo de condiciones para su seguridad material. El derecho \u00a0 a un m\u00ednimo vital &#8211; derecho a la subsistencia como lo denomina el peticionario-, \u00a0 es consecuencia directa de los principios de dignidad humana y de Estado Social \u00a0 de Derecho que definen la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, social y econ\u00f3mica justa \u00a0 acogida como meta por el pueblo de Colombia en su Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicabilidad de estas \u00a0 consideraciones tiene su fundamento directamente en la Constituci\u00f3n. En primer \u00a0 lugar, el art\u00edculo 1\u00b0 de la Carta consagra expresamente los mencionados \u00a0 postulados superiores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia es un Estado social de derecho, organizado en forma \u00a0 de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0 territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto \u00a0 de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que \u00a0 la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general.\u201d (Negrilla fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, los incisos \u00a0 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 13 superior se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y \u00a0 efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, a partir de estas \u00a0 disposiciones constitucionales se ha rese\u00f1ado que \u201cel deber de \u00a0 solidaridad del Estado ha de ser entendido como derivaci\u00f3n de su car\u00e1cter social \u00a0 y de la adopci\u00f3n de la dignidad humana como principio fundante del mismo. En \u00a0 virtud de tal deber, al Estado le corresponde garantizar unas condiciones \u00a0 m\u00ednimas de vida digna a todas las personas, y para ello debe prestar asistencia \u00a0 y protecci\u00f3n a quienes se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de \u00a0 manera indirecta, a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n en el gasto social, o bien de manera \u00a0 directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que por razones \u00a0 econ\u00f3micas, f\u00edsicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta.\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estas consideraciones, \u00a0 los art\u00edculos 365 a 367 de la Carta consagran la forma en la que debe ser \u00a0 entendida \u201cla finalidad social del Estado y de los servicios p\u00fablicos\u201d. \u00a0Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 366 se\u00f1ala que \u201cel bienestar general y el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del \u00a0 Estado\u201d y que \u201cen los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las \u00a0 entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre \u00a0 cualquier otra asignaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, los principios de \u00a0 solidaridad y de respeto a la dignidad humana se constituyen en elementos \u00a0 esenciales sobre los cuales se soporta el concepto de \u00a0Estado social de derecho, \u00a0 e implican la necesidad de brindar una especial protecci\u00f3n a quienes por su \u00a0 condici\u00f3n se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad. Esto impone a las \u00a0 autoridades unos deberes de ineludible cumplimiento con el prop\u00f3sito de procurar \u00a0 la realizaci\u00f3n material de los derechos individuales y de alcanzar las \u00a0 finalidades sociales del Estado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La especial protecci\u00f3n de las personas de la tercera edad en \u00a0 estado de pobreza extrema. El Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor como \u00a0 garant\u00eda del m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los grupos poblacionales \u00a0 que la Corte ha reconocido como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en \u00a0 raz\u00f3n a su condici\u00f3n de debilidad manifiesta, se encuentran las personas \u00a0 inmersas en situaci\u00f3n de pobreza extrema. Sobre este sector, ha reconocido que \u00a0 de la naturaleza del Estado colombiano emana el deber de atenci\u00f3n a las personas \u00a0 carentes de recursos econ\u00f3micos necesarios para una congrua subsistencia, que no \u00a0 tienen capacidad para laborar por motivos de edad o salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especial \u00e9nfasis se ha hecho en la protecci\u00f3n especial \u00a0 de quienes adem\u00e1s de no contar con ingresos suficientes se encuentran en una \u00a0 edad avanzada. En ese sentido, se ha se\u00f1alado que \u201ccuando adem\u00e1s de las \u00a0 condiciones de pobreza las capacidades f\u00edsicas o ps\u00edquicas que permiten la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de la persona en estado de [pobreza] se han visto \u00a0 disminuidas, surge un deber de atenci\u00f3n a \u00e9sta por parte del Estado de dirigir \u00a0 su conducta al apoyo de este miembro de la sociedad.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, partiendo de la aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio de solidaridad y de la protecci\u00f3n\u00a0 a la dignidad humana \u00a0 (arts. 1 y 13 superiores), el ordenamiento jur\u00eddico le reconoce una protecci\u00f3n \u00a0 especial a los ancianos en situaci\u00f3n de pobreza extrema, a la hora de proteger \u00a0 sus derechos individuales, lo cual se ve reflejado en disposiciones de rango \u00a0 constitucional, de derecho internacional y en el orden legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo primero, el \u00a0 art\u00edculo 46 de la Carta consagra expresamente la protecci\u00f3n al adulto mayor en \u00a0 condici\u00f3n de pobreza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y \u00a0 la asistencia de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a \u00a0 la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizar\u00e1 los servicios de la \u00a0 seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los tratados internacionales \u00a0 de derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad (art. 93[22] \u00a0superior), puede resaltarse el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 -Protocolo de San Salvador-[23], \u00a0 el cual en su art\u00edculo 17 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProtecci\u00f3n \u00a0 de los ancianos. Toda persona tiene derecho a protecci\u00f3n especial durante \u00a0 su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de \u00a0 manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la \u00a0 pr\u00e1ctica y en particular a: a) Proporcionar instalaciones adecuadas, as\u00ed como \u00a0 alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada a las personas de edad avanzada que \u00a0 carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcion\u00e1rsela por s\u00ed \u00a0 mismas; b) Ejecutar programas laborales espec\u00edficos destinados a conceder a los \u00a0 ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus \u00a0 capacidades respetando su vocaci\u00f3n o deseos; c) Estimular la formaci\u00f3n de \u00a0 organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los \u00a0 ancianos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe modifican \u00a0 los literales a), e),i), del art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993 \u00a0y se adiciona dicho art\u00edculo con los literales l), m), n), o) y p), todos los \u00a0 cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Caracter\u00edsticas del Sistema General de Pensiones. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Fondo \u00a0 de Solidaridad Pensional estar\u00e1 destinado a ampliar la cobertura mediante el \u00a0 subsidio a los grupos de poblaci\u00f3n que, por sus caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como \u00a0 trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres \u00a0 comunitarias y discapacitados. Cr\u00e9ase una subcuenta de subsistencia del Fondo \u00a0 de Solidaridad Pensional, destinado a la protecci\u00f3n de las personas en estado de \u00a0 indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio econ\u00f3mico, cuyo origen, \u00a0 monto y regulaci\u00f3n se establece en esta ley. La edad para acceder a esta \u00a0 protecci\u00f3n ser\u00e1 en todo caso tres (3) a\u00f1os inferior a la que rija en el sistema \u00a0 general de pensiones para los afiliados.\u201d(Negrilla fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la norma no habl\u00f3 \u00a0 expresamente de los ancianos pobres, al referirse a \u201clas personas en estado \u00a0 de indigencia o de pobreza extrema\u201d, estos quedaron incluidos. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en ejercicio de las \u00a0 facultades conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 100 de 1993 \u00a0de reglamentar todo lo concerniente al Fondo de Solidaridad Pensional (arts. 13, \u00a0 20, 25, 26, 27, 28, 29) y de hacer lo propio respecto de los programas de \u00a0 protecci\u00f3n al adulto mayor (art. 258), fue expedido el Decreto 3771 de 2007 \u201cpor \u00a0 el cual se reglamenta la administraci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo de \u00a0 Solidaridad Pensional\u201d[28]. \u00a0 Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 1\u00b0 de la norma lo define de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNaturaleza y \u00a0 objeto del Fondo de Solidaridad Pensional. El Fondo de Solidaridad Pensional es \u00a0 una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al \u00a0 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, destinado a ampliar la cobertura mediante un \u00a0 subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de poblaci\u00f3n que por \u00a0 sus caracter\u00edsticas y condiciones socioecon\u00f3micas no tienen acceso a los \u00a0 sistemas de seguridad social, as\u00ed como el otorgamiento de subsidios \u00a0 econ\u00f3micos para la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o de \u00a0 pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de \u00a0 Solidaridad Pensional tendr\u00e1 dos subcuentas que se manejar\u00e1n de manera separada \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subcuenta de \u00a0 Solidaridad destinada a subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de \u00a0 los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que \u00a0 carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales \u00a0 como artistas, deportistas, m\u00fasicos, compositores, toreros y sus subalternos, la \u00a0 mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados f\u00edsicos, \u00a0 ps\u00edquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y \u00a0 otras formas asociativas de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subcuenta \u00a0 de subsistencia destinada a la protecci\u00f3n de las personas en estado de \u00a0 indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio econ\u00f3mico que se otorgar\u00e1 \u00a0 de acuerdo con lo establecido en el Cap\u00edtulo IV del presente Decreto.\u201d(Negrilla \u00a0 fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta norma quedaron \u00a0 modificadas las competencias y caracter\u00edsticas de los programas de atenci\u00f3n al \u00a0 adulto mayor en situaci\u00f3n de pobreza que hab\u00edan sido consagradas en el aparte de \u00a0 \u201cservicios complementarios\u201d de la Ley 100 de 1993. Las principales \u00a0 particularidades que trate la nueva reglamentaci\u00f3n son: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La financiaci\u00f3n se da con los recursos que alimentan la Subcuenta de \u00a0 Subsistencia (art. 29[29]), \u00a0 los cuales provienen de los rubros descritos en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 6[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estos recursos son administrados por sociedades fiduciarias, a las cuales \u00a0 les corresponde hacer el respectivo giro a los beneficiarios del programa a \u00a0 trav\u00e9s de las entidades bancarias con las cuales celebren convenios (arts. 2[31] y 36[32]).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El administrador fiduciario debe realizar permanentemente la evaluaci\u00f3n, \u00a0 seguimiento y control de los beneficiarios y de los recursos de la Subcuenta. \u00a0 Para ello deber\u00e1, entre otros, crear una base de datos con la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por las entidades territoriales. (art. 3, numeral 2.3 del ac\u00e1pite \u00a0 de \u201cObligaciones respecto de la Subcuenta de Subsistencia\u201d[33]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 30, los requisitos para ser beneficiario \u00a0 son: \u201c1. Ser colombiano. 2. Tener como m\u00ednimo, tres a\u00f1os menos de la edad que \u00a0 rija para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n de vejez de los afiliados al Sistema \u00a0 General de Pensiones. 3. Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisb\u00e9n y \u00a0 carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas \u00a0 que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual \u00a0 no supera medio salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de \u00a0 la caridad p\u00fablica; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o \u00a0 igual al salario m\u00ednimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de \u00a0 Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuarios a un Centro Diurno. 4. Haber \u00a0 residido durante los \u00faltimos diez (10) a\u00f1os en el territorio nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad territorial verifica cada seis meses el cumplimiento de los \u00a0 requisitos y selecciona a los beneficiarios (par\u00e1grafo 2\u00b0[34] del art\u00edculo 30), los \u00a0 cuales son priorizados para detectar a los m\u00e1s necesitados (art. 33[35]) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existen dos tipos de subsidios: directo e indirecto. El primero se gira \u00a0 en dinero directamente a los beneficiarios. El segundo se otorga en servicios \u00a0 sociales b\u00e1sicos y se entrega a trav\u00e9s de los Centros de Bienestar del Adulto \u00a0 Mayor, Centros Diurnos, Resguardos Ind\u00edgenas o a trav\u00e9s del Instituto Colombiano \u00a0 de Bienestar Familiar -ICBF- (art. 31[36]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El n\u00famero de cupos es asignado directamente por el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social, seg\u00fan la disponibilidad presupuestal y las metas fijadas por \u00a0 el CONPES (art. 31[37]).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 37 de la norma, el derecho al subsidio se pierde cuando \u00a0 se dejen de cumplir los requisitos para ingresar y en los siguientes casos: \u201c1. \u00a0 Muerte del beneficiario. 2. Comprobaci\u00f3n de falsedad en la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio. 3. Percibir \u00a0 una pensi\u00f3n u otra clase de renta o subsidio. 4. Mendicidad comprobada como \u00a0 actividad productiva. 5. Comprobaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas, \u00a0 mientras subsista la condena. 6. Traslado a otro municipio o distrito. 7. No \u00a0 cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros. 8. Ser propietario de \u00a0 m\u00e1s de un bien inmueble\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El reporte de la novedad de retiro lo hace el ente territorial y deber\u00e1 \u00a0 regirse a lo establecido Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al \u00a0 Adulto Mayor elaborado por el Ministerio la Protecci\u00f3n Social (hoy Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social), el cual deber\u00e1 garantizar el debido proceso (art. \u00a0 37). Sobre esto \u00faltimo es necesario traer a colaci\u00f3n el art\u00edculo 29 superior en \u00a0 el sentido de que \u201cel debido proceso se aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones \u00a0 judiciales y administrativas\u201d. Ahora bien, dadas las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad en las que en principio se encuentran las personas que pertenecen \u00a0 a este tipo de programas, el respeto al debido proceso en estos casos no puede \u00a0 constituirse en el agotamiento meramente formal de etapas procesales. Por el \u00a0 contrario, en virtud de la especial protecci\u00f3n constitucional que merecen las \u00a0 personas de la tercera edad en situaci\u00f3n de pobreza, las autoridades competentes \u00a0 de llevar a cabo dichos tr\u00e1mites tienen la obligaci\u00f3n de verificar las \u00a0 condiciones reales de los beneficiarios antes de proceder a iniciar el tr\u00e1mite, \u00a0 evitando la arbitrariedad y el incremento de la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la \u00a0 que se encuentran. No hacerlo desconoce los principios de solidaridad y de \u00a0 respeto por la dignidad humana y deriva en una violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital y al debido proceso de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las anteriores \u00a0 caracter\u00edsticas, es de resaltar que esta clase de subsidios no deben ser \u00a0 entendidos como una simple asistencia social, sino que se constituyen en la \u00a0 forma de garantizar el m\u00ednimo vital de un sector de la poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentra en alto grado de vulnerabilidad, como los son adultos mayores en \u00a0 estado de pobreza. Es de ah\u00ed que, en cumplimiento del art\u00edculo 366 de la Carta y \u00a0 de los principios de solidaridad y dignidad humanas, el Estado deba destinar \u00a0 prioritariamente parte de su presupuesto al gasto p\u00fablico social, a trav\u00e9s de la \u00a0 creaci\u00f3n de programas como el aqu\u00ed descrito. En relaci\u00f3n a la importancia de \u00a0 proteger los derechos de las personas de la tercera edad en condici\u00f3n de \u00a0 pobreza, en sentencia T-833 de 2010 se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0 corporaci\u00f3n ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones sobre \u00a0 el principio de solidaridad, para significar que el mismo le asigna al Estado \u00a0 unos deberes de ineludible cumplimiento con el \u00fanico prop\u00f3sito de alcanzar la \u00a0 realizaci\u00f3n material de los derechos individuales y de aquellos que responden a \u00a0 una connotaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, cuya satisfacci\u00f3n en el Estado social de \u00a0 derecho se convierte en una condici\u00f3n indispensable para garantizar el bienestar \u00a0 general de los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose\u00a0 \u00a0 de los derechos de las personas de la tercera edad, los deberes que se imponen \u00a0 al Estado resultan imperiosos para procurar verdaderas condiciones materiales de \u00a0 existencia digna[38]. \u00a0 De esa manera, las personas que se encuentran en la mencionada categor\u00eda son \u00a0 acreedoras de una especial protecci\u00f3n, proveniente no s\u00f3lo del Estado sino de \u00a0 los miembros de la sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en virtud de los \u00a0 principios de solidaridad y de respeto a la dignidad humana, las personas en \u00a0 estado de pobreza extrema son sujetos de especial protecci\u00f3n en virtud de la \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran. Esta situaci\u00f3n adopta una \u00a0 mayor relevancia constitucional y una doble necesidad de protecci\u00f3n en aquellos \u00a0 casos en donde el individuo es adem\u00e1s una persona de la tercera edad que padece \u00a0 complicaciones de salud. En estos casos el Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar \u00a0 medidas de diferenciaci\u00f3n que est\u00e9n encaminadas a garantizar intereses \u00a0 superiores como el m\u00ednimo vital, la vida digna, la igualdad, entre otros, de ese \u00a0 sector de la poblaci\u00f3n. En virtud de tal mandato, la Ley 100 de 1993 consagr\u00f3 \u00a0 unos \u201cservicios sociales complementarios\u201d, a partir de los cuales \u00a0 se ordena la creaci\u00f3n de un Programa de Protecci\u00f3n Social del Adulto Mayor que \u00a0 en principio le fue asignado a la Red de Seguridad Social. No obstante, con la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 797 de 2003 se modific\u00f3 la naturaleza del Fondo de \u00a0 Solidaridad Pensional que hab\u00eda sido creado por la Ley 100 para subsidiar los \u00a0 aportes de pensiones de ciertos trabajadores, y se cre\u00f3 una Subcuenta de \u00a0 Subsistencia a la cual le fue asignada la protecci\u00f3n de los ancianos pobres. \u00a0 Ahora bien, teniendo en cuenta que la misma ley hab\u00eda facultado al Gobierno \u00a0 Nacional para reglamentar lo concerniente al Fondo de Solidaridad Pensional, as\u00ed \u00a0 como los programas de protecci\u00f3n al adulto mayor, fue expedido el Decreto 3771 \u00a0 de 2007 mediante el cual se regul\u00f3 definitivamente la forma en la cual estos \u00a0 servicios deb\u00edan ser prestados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de esta normativa los \u00a0 recursos del Programa de Protecci\u00f3n Social del Adulto Mayor provienen de la \u00a0 Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Seguridad Pensional y son administrados \u00a0 por sociedades fiduciarias encargadas, entre otras, de girar el dinero a los \u00a0 beneficiarios de subsidio econ\u00f3mico directo. Estos beneficiarios son a su vez \u00a0 seleccionados por los entes territoriales seg\u00fan el cumplimiento de ciertos \u00a0 requisitos, dependiendo de un proceso de priorizaci\u00f3n que determina el grado de \u00a0 necesidad y del n\u00famero de cupos asignados por el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social. Finalmente, existen ciertos casos en los cuales se pierde el \u00a0 derecho a\u00a0 recibir el subsidio, lo cual se ejecuta a trav\u00e9s del reporte de \u00a0 la novedad por parte del ente territorial. Este tr\u00e1mite debe sujetarse al \u00a0 respeto al derecho fundamental al debido proceso, en el sentido en el que esto \u00a0 no puede ser el agotamiento meramente \u00a0formal de etapas procesales, sino que la \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que en principio se encuentran los \u00a0 beneficiarios, le impone la obligaci\u00f3n a las autoridades de verificar las \u00a0 condiciones reales de cada persona antes de iniciar los tr\u00e1mites respectivos, en \u00a0 aras de evitar el incremento de la indefensi\u00f3n y la posible comisi\u00f3n de \u00a0 arbitrariedades. Esto a su vez se constituye en una garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida digna y a la igualdad material, a \u00a0 trav\u00e9s de la materializaci\u00f3n de los principios de solidaridad y dignidad \u00a0 humanas, y de la priorizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico en materia social. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los principios de confianza leg\u00edtima y de respeto por el acto \u00a0 propio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 83. Las actuaciones de los particulares y de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se \u00a0 presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante \u00e9stas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4. La Constituci\u00f3n es norma de normas. En todo caso \u00a0 de incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n y la ley u otra norma jur\u00eddica, se \u00a0 aplicar\u00e1n las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de \u00a0 los extranjeros en Colombia acatar la Constituci\u00f3n y las leyes, y respetar y \u00a0 obedecer a las autoridades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al pronunciarse sobre estos principios, en sentencia T-698 de 2010 la \u00a0 Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cla confianza leg\u00edtima es una manifestaci\u00f3n concreta del \u00a0 principio de la buena fe, que conjuntamente con el\u00a0 respeto por el acto \u00a0 propio previene a los \u2018operadores jur\u00eddicos de contravenir sus actuaciones \u00a0 precedentes y de defraudar las expectativas que generan en los dem\u00e1s, a la vez \u00a0 que compelen a las autoridades y a los particulares a conservar una coherencia \u00a0 en sus actuaciones, un respeto por los compromisos adquiridos y una garant\u00eda de \u00a0 estabilidad y durabilidad de las situaciones que objetivamente permitan esperar \u00a0 el cumplimiento de las reglas propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico\u2019[39]\u201d. \u00a0 Apoyado en esta consideraci\u00f3n, se ha acudido a la aplicaci\u00f3n de estos principios \u00a0 cuando a partir de su desconocimiento se generan violaciones a derechos \u00a0 fundamentales de los administrados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acudiendo espec\u00edficamente a la confianza leg\u00edtima, en la sentencia T-321 \u00a0 de 2007 este alto tribunal protegi\u00f3 los derechos fundamentales de una persona \u00a0 que hab\u00eda creado la expectativa de que una actuaci\u00f3n previa de la administraci\u00f3n \u00a0 que lo beneficiaba se mantendr\u00eda. Al respecto se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala debe \u00a0 manifestar que la aplicaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima presupone la \u00a0 existencia de expectativas serias y fundadas, cuya conformaci\u00f3n debe ser \u00a0 consecuente con actuaciones precedentes de la administraci\u00f3n que generen la \u00a0 convicci\u00f3n de estabilidad en el estado de cosas anterior. No obstante, de este \u00a0 principio no se puede derivar la intangibilidad e inmutabilidad de las \u00a0 relaciones jur\u00eddicas que generan expectativas para los administrados; por el \u00a0 contrario, la interpretaci\u00f3n del mismo debe hacerse bajo el entendido de que no \u00a0 aplica sobre derechos adquiridos, sino respecto de situaciones jur\u00eddicas \u00a0 susceptibles de modificaci\u00f3n, de manera que la alteraci\u00f3n de las mismas no puede \u00a0 suceder de forma abrupta e intempestiva, exigi\u00e9ndose por tanto, de la \u00a0 administraci\u00f3n, la asunci\u00f3n de medidas para que el cambio suceda de la forma \u00a0 menos traum\u00e1tica para el afectado[40].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 En el mismo sentido, en sentencia T-761 de 2011 dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto, \u00a0 es pertinente indicar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha \u00a0 considerado que, en aplicaci\u00f3n del\u00a0 postulado constitucional de la buena \u00a0 fe, en aquellos eventos en los que los administrados hayan creado situaciones \u00a0 jur\u00eddicas con fundamento en actuaciones previas de las autoridades p\u00fablicas, \u00a0 \u00e9stas deben ser reconocidas por dichas autoridades as\u00ed no correspondan con los \u00a0 lineamientos y formalidades previamente establecidos. Espec\u00edficamente se ha \u00a0 sostenido: \u2018En esta l\u00ednea, la jurisprudencia constitucional ha valorado \u00a0 las conductas de los servidores p\u00fablicos desde el postulado constitucional de la \u00a0 buena fe y ha podido concluir que las autoridades no pueden desconocer \u00a0 los estados y las situaciones a que las mismas dieron lugar, as\u00ed \u00e9stas no \u00a0 respondan a los lineamientos y formalidades previamente establecidas, porque la \u00a0 institucionalidad descansa en buena medida en la credibilidad de los asociados, \u00a0 convencidos de que el ejercicio de la autoridad no se alienta en conductas \u00a0 interesadas, ni en objetivos sinuosos.[41]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, en lo que tiene que ver con el principio del respeto por \u00a0 el acto propio, esta corporaci\u00f3n, partiendo de que es tambi\u00e9n una manifestaci\u00f3n \u00a0 del postulado de la buena fe, ha manifestado que este \u201copera en el sentido de \u00a0 impedirle a un sujeto de derecho que ha emitido un acto que genera una situaci\u00f3n \u00a0 particular, concreta y definida a favor de otro, modificar unilateralmente su \u00a0 decisi\u00f3n; porque la confianza del administrado no se genera \u2018por la convicci\u00f3n \u00a0 de la apariencia de legalidad\u2019[42] \u00a0de una actuaci\u00f3n, sino por la seguridad de haber obtenido una determinada \u00a0 posici\u00f3n jur\u00eddica favorable.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, al puntualizar los elementos constitutivos, en sentencia \u00a0 T-295 de 1999 la Corte se\u00f1al\u00f3 que para que tenga cabida su aplicaci\u00f3n es \u00a0 necesario que se cumplan tres requisitos: \u201ca. Una conducta jur\u00eddicamente \u00a0 anterior, relevante y eficaz\u201d; \u201cb. El ejercicio de una facultad o de un \u00a0 derecho subjetivo por la misma persona o centros de inter\u00e9s que crea la \u00a0 situaci\u00f3n litigiosa, debido a la contradicci\u00f3n \u2013atentatorio de la buena fe- \u00a0 existente entre ambas conductas\u201d; y \u201cc. La identidad del sujeto o centros \u00a0 de inter\u00e9s que se vinculan en ambas conductas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio fue reconocido en el plano legal por el art\u00edculo 73[44] del C\u00f3digo \u00a0 Contencioso Administrativo en su momento y recogido en similar sentido por el 97[45] del \u00a0 nuevo C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 En virtud de esto, en un pronunciamiento que si bien es anterior a la vigencia \u00a0 de la nueva codificaci\u00f3n, resulta pertinente conceptualmente, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte \u00a0 Constitucional, trat\u00e1ndose de tutelas contra autoridad p\u00fablica, ha defendido la \u00a0 ejecutividad, obligatoriedad y eficacia del acto administrativo y ha considerado \u00a0 que hay violaci\u00f3n de derechos fundamentales cuando ocurre revocatorias directas, \u00a0 sin autorizaci\u00f3n de quien haya adquirido el derecho[46]. \u00a0 Cuando la tutela, como en el presente caso, no es (dentro de la estructura de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela) propiamente contra autoridad p\u00fablica, entonces, con igual \u00a0 raz\u00f3n hay que proteger las determinaciones ya tomadas, que han constituido un \u00a0 derecho adquirido para el beneficiado y que no pueden ser modificadas sin la \u00a0 autorizaci\u00f3n del favorecido porque se ha consolidado en \u00e9l una situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica concreta, que al ser variada\u00a0 afecta la buena fe y la seguridad \u00a0 jur\u00eddica; (\u2026)\u201d[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, a partir de los principios de buena fe y de seguridad \u00a0 jur\u00eddica la Corte ha venido desarrollando una l\u00ednea jurisprudencial en el \u00a0 sentido de proteger a los particulares en aquellos casos en donde se defraudan \u00a0 expectativas serias y fundadas de que una situaci\u00f3n particular que los beneficia \u00a0 se prolongar\u00e1 en el tiempo, generada por acciones u omisiones de los entes \u00a0 p\u00fablicos. Esta protecci\u00f3n se ha materializado a trav\u00e9s de los conceptos de \u00a0 confianza leg\u00edtima y de respeto por el acto propio, los cuales le imponen un \u00a0 freno al actuar de la administraci\u00f3n, permitiendo que cuando la interrupci\u00f3n \u00a0 s\u00fabita de una circunstancia previa derive en la violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, pueda el juez de tutela entrar a restablecer el orden \u00a0 constitucional alterado, previa verificaci\u00f3n de la procedibilidad de la \u00a0 solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 \u00a0 explicado en la parte motiva de esta providencia, dichos postulados le imponen a \u00a0 las autoridades la obligaci\u00f3n de brindar una especial protecci\u00f3n a los adultos \u00a0 mayores en condici\u00f3n de pobreza, en virtud de la doble situaci\u00f3n de debilidad en \u00a0 la que se encuentran. En ese punto se mencion\u00f3 que en desarrollo de los mandatos \u00a0 constitucionales y de los instrumentos internacionales que integran el bloque de \u00a0 constitucionalidad, fue creado el Programa de Protecci\u00f3n Social del Adulto \u00a0 Mayor, en virtud del cual sus beneficiarios reciben un subsidio econ\u00f3mico que \u00a0 les permite, en cierta medida, cubrir sus necesidades m\u00ednimas. Por su parte, los \u00a0 recursos que alimentan esta pol\u00edtica provienen de la Subcuenta de Subsistencia \u00a0 del Fondo de Seguridad Pensional, los cuales son administrados por sociedades \u00a0 fiduciarias encargadas de girar los dineros a los beneficiarios seleccionados \u00a0 por los entes territoriales, seg\u00fan procesos de priorizaci\u00f3n. Finalmente, se dijo \u00a0 que existen ciertos casos en los cuales se pierde el derecho a recibir el \u00a0 subsidio, lo cual se ejecuta a trav\u00e9s del reporte de la novedad por parte del \u00a0 ente territorial. Este tr\u00e1mite deber\u00e1 ser respetuoso del debido proceso, aspecto \u00a0 que implica la verificaci\u00f3n previa de las condiciones reales de la persona y no \u00a0 el simple agotamiento formal de etapas procesales, como garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la igualdad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo primero es entonces dejar sentado que no lo asiste raz\u00f3n a la alcald\u00eda \u00a0 municipal y la Secretar\u00eda de Bienestar Social al rese\u00f1ar que no tienen \u00a0 competencia para tomar decisiones acerca del reingreso del accionante, toda vez \u00a0 que tanto el proceso de priorizaci\u00f3n como el reporte de las novedades de retiro \u00a0 son de competencia suya. De esta forma, si bien el Consorcio Prosperar como \u00a0 administrador de los recursos juega un papel vital en el sistema, lo cierto es \u00a0 que este act\u00faa dependiendo de las instrucciones que le sean dadas por los entes \u00a0 territoriales. De esta forma, el presente an\u00e1lisis se centrar\u00e1 en la actuaci\u00f3n \u00a0 de los entes municipales, sin perjuicio de que sea necesario adoptar medidas \u00a0 respecto de los dem\u00e1s organismos vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclarado lo anterior, se tiene que en el presente asunto las entidades \u00a0 accionadas adoptaron la decisi\u00f3n de retirar al accionante del programa de \u00a0 Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, al considerar que se encontraba inmerso en la \u00a0 causal de ser propietario de m\u00e1s de un inmueble (numeral 8 del art\u00edculo 37 del \u00a0 Decreto Reglamentario 3771 de 2007), sin haber verificado las condiciones reales \u00a0 en las que se encontraba. En consecuencia, adoptaron la medida desconociendo \u00a0 que: i) por el solo hecho de estar en el programa era presumible su condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad (pobreza y vejez); ii) los predios que sustentaron la medida \u00a0 (matr\u00edculas 240-104514 y 240-104525) se encontraban con folios cerrados, lo cual \u00a0 implicaba que estos hab\u00edan sido fraccionados o englobados y por ende no \u00a0 permit\u00edan conocer la realidad acerca de los derechos de dominio del se\u00f1or \u00a0 Maigual Maigual; iii) era una persona de 82 a\u00f1os con serias dificultades de \u00a0 salud (parkinson, enfermedades de la piel y p\u00e9rdida casi total de la visi\u00f3n y el \u00a0 o\u00eddo); y iv) no percibe ingresos propios sino que depende de la ayuda que un \u00a0 hermano le presta cuando puede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 manera, para la Sala es claro que la decisi\u00f3n se adopt\u00f3 con violaci\u00f3n al debido \u00a0 proceso que se debe seguir en este tipo de actuaciones, lo cual deriv\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0 en una afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital \u00a0 y a la igualdad material, teniendo en cuenta que todas las medidas de retiro que \u00a0 all\u00ed se tomen recaen sobre personas de las que es presumible el estado de \u00a0 debilidad manifiesta (es un programa de protecci\u00f3n de adultos mayores en \u00a0 condici\u00f3n de pobreza extrema). As\u00ed, si bien el actor interpuso recurso de \u00a0 reposici\u00f3n contra la resoluci\u00f3n que determin\u00f3 su exclusi\u00f3n, el cual le fue \u00a0 resuelto confirmando la medida, la especial protecci\u00f3n de la que era merecedor \u00a0 le impon\u00eda a las entidades el deber de realizar una investigaci\u00f3n preliminar \u00a0 antes de iniciar de oficio la actuaci\u00f3n. En efecto, el contenido material del \u00a0 derecho al debido proceso en este tipo de actuaciones no se puede limitar a la \u00a0 verificaci\u00f3n formal de etapas procesales en v\u00eda gubernativa, sino que exige la \u00a0 necesidad y la responsabilidad por parte de la autoridad competente de adoptar \u00a0 medidas previas antes de someter a una persona de las caracter\u00edsticas del actor, \u00a0 a una actuaci\u00f3n administrativa que seguramente desconoce y en la cual muy \u00a0 probablemente no va a poder contar con una defensa t\u00e9cnica adecuada. En ese \u00a0 sentido, haber proferido y confirmado el acto administrativo increment\u00f3 la \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que ya se encontraba el actor, gener\u00e1ndose as\u00ed \u00a0 una afectaci\u00f3n no solo de su derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n \u00a0 de otros intereses superiores como el m\u00ednimo vital, la vida digna y la igualdad \u00a0 material de las personas en estado de debilidad, lo cual pudo haberse evitado si \u00a0 se hubiera hecho al menos un estudio previo y sumario de su situaci\u00f3n real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro \u00a0 lado, de la lectura del Manual Operativo del Programa allegado por la alcald\u00eda \u00a0 municipal de Pasto, se observa que si bien se destina un anexo a explicar la \u00a0 manera en la cual deben realizarse las novedades de retiro (anexo 7), lo cierto \u00a0 es que all\u00ed no se detalla la forma en la que debe surtirse el tr\u00e1mite respecto \u00a0 de los beneficiarios. En esa medida, la Corte encuentra que no existe \u00a0 concordancia entre el referido manual y lo ordenado por el art\u00edculo 37 del \u00a0 Decreto Reglamentario 3771 de 2007 citado en la parte considerativa de esta \u00a0 providencia, referente a que estos procedimientos deben ser respetuosos del \u00a0 debido proceso. Por esta raz\u00f3n, la Corte instar\u00e1 al Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social, para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para que \u00a0 este reglamento se sujete a lo dispuesto en esta providencia, espec\u00edficamente en \u00a0 lo tocante con el respeto al debido proceso en los casos de retiro de \u00a0 beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la Corte no desconoce que del material probatorio obrante en \u00a0 el expediente es posible considerar la doble propiedad del actor, por lo que no \u00a0 se limitar\u00e1 a analizar la actuaci\u00f3n relacionada en el p\u00e1rrafo anterior, sino que \u00a0 proceder\u00e1 a verificar si, dado el contexto general del caso concreto, la \u00a0 expulsi\u00f3n del se\u00f1or Maigual Maigual tambi\u00e9n deriv\u00f3 en la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida digna y al m\u00ednimo vital y, por ende, si es \u00a0 procedente ordenar su reinclusi\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 \u00a0 se\u00f1alado en el ac\u00e1pite de antecedentes, el accionante tiene 82 a\u00f1os de edad, \u00a0 vive solo, padece serias complicaciones de salud (entre ellas parkinson, \u00a0 enfermedades de la piel y p\u00e9rdida casi total de la visi\u00f3n y le o\u00eddo), no tiene \u00a0 capacidad laboral ni ingresos propios (percibe entre $18.000 y $20.000 cada \u00a0 cuatro meses que le entrega su sobrina por la explotaci\u00f3n de una peque\u00f1a huerta) \u00a0 y depende de la ayuda de su hermano cuando \u00e9ste se la puede suministrar. Por su \u00a0 parte, en virtud del Programa de Protecci\u00f3n Social del Adulto Mayor al cual \u00a0 pertenec\u00eda desde junio de 2007, recib\u00eda un monto entre $40.000 y $75.000 \u00a0 bimensuales, que utilizaba para costear los aspectos m\u00ednimos de su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 los inmuebles que presuntamente son de propiedad del actor, debe hacerse una \u00a0 precisi\u00f3n. En primer lugar, es necesario se\u00f1alar que dentro del proceso de \u00a0 tutela existieron pronunciamientos en sentidos opuestos al respecto. Por un \u00a0 lado, en la narraci\u00f3n de los hechos en la solicitud de amparo y en la \u00a0 impugnaci\u00f3n de la sentencia de tutela de primera instancia, la parte actora no \u00a0 desconoci\u00f3 que efectivamente los tuviera. En contraposici\u00f3n a ello, en la \u00a0 declaraci\u00f3n juramentada rendida por el hermano del se\u00f1or Romelio Artemio se \u00a0 afirm\u00f3 que el segundo predio hab\u00eda sido enajenado desde el a\u00f1o 1994, para lo \u00a0 cual se alleg\u00f3 un contrato de compraventa entre este y un tercero, que luego \u00a0 aparece como vendedor en una anotaci\u00f3n posterior en el certificado de tradici\u00f3n \u00a0 del inmueble. De esta forma, la Sala considera que existe una duda razonable \u00a0 acerca de si efectivamente el accionante tiene en propiedad el predio denominado \u00a0 \u201cLa Monta\u00f1a\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de \u00a0 ello, en aras de la discusi\u00f3n resulta pertinente plantear el escenario en donde \u00a0 la situaci\u00f3n fuera la contraria. Es de decir en donde s\u00ed tuviera la propiedad de \u00a0 ambos. En ese caso, si bien es claro que la tenencia de dos inmuebles es un \u00a0 indicativo serio de que una persona no se encuentra en situaci\u00f3n de indigencia o \u00a0 pobreza extrema, dicho aspecto no puede ser visto de manera absoluta, en el \u00a0 sentido en el que por s\u00ed solo no garantiza que se haya superado la \u00a0 condici\u00f3n de pobreza extrema. En efecto, puede ocurrir que de manera excepcional \u00a0 un beneficiario de un subsidio, a pesar de tener otra propiedad adicional a la \u00a0 de su vivienda, se encuentre imposibilitado para percibir alg\u00fan ingreso \u00a0 proveniente de \u00e9sta, incluyendo la posibilidad de venderlo o arrendarlo. Ese es \u00a0 el caso de una persona de m\u00e1s de 82 a\u00f1os de edad, sin ingresos econ\u00f3micos, \u00a0 gravemente enfermo, que posee un lote de terreno en una zona de dif\u00edcil acceso a \u00a0 la que solo puede llegarse en campero y luego de dos horas a caballo. As\u00ed, a\u00fan \u00a0 cuando en gracia de discusi\u00f3n se aceptara que el se\u00f1or Maigual Maigual \u00a0 efectivamente es el due\u00f1o de dos predios, es claro que no tiene ninguna \u00a0 posibilidad de llevar a cabo acci\u00f3n alguna tendiente a obtener un beneficio de \u00a0 uno diferente al de su vivienda. De esta forma, aunque la Corte no desconoce que \u00a0 la causal de la que se le acusa tiene asidero l\u00f3gico, lo cierto es que de manera \u00a0 extraordinaria pueden presentarse casos en los cuales ello no implique la \u00a0 superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y, por ende, no justifique la \u00a0 exclusi\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor de un beneficiario. \u00a0 De all\u00ed que sea necesario que las autoridades p\u00fablicas encargadas de llevar a \u00a0 cabo el reporte de las novedades de exclusi\u00f3n, deban llevar a cabo un estudio \u00a0 m\u00e1s minucioso y cauteloso de las condiciones reales de las personas a retirar, \u00a0 en aras de evitar que con ello no solo se viole su derecho fundamental al debido \u00a0 proceso, sino que adem\u00e1s la actuaci\u00f3n derive en una afectaci\u00f3n de la vida digna \u00a0 y del m\u00ednimo vital de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como de \u00a0 hecho ocurri\u00f3.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 punto es necesario hacer una aclaraci\u00f3n final acerca de la ausencia en el \u00a0 expediente del estudio socioecon\u00f3mico y familiar que le debi\u00f3 ser practicado al \u00a0 se\u00f1or Maigual Maigual al momento de su ingreso al programa. Sobre ese aspecto \u00a0 debe la Corte aclarar que para efectos del presente asunto, en nada afecta el \u00a0 hecho de que se le hubiera o no realizado dicho estudio o de que la entidad no \u00a0 cuente con \u00e9ste entre sus archivos. Lo determinante aqu\u00ed es que los entes \u00a0 municipales en su momento adoptaron la decisi\u00f3n de incluirlo, sin que deba ahora \u00a0 el accionante asumir la carga de que el proceso de priorizaci\u00f3n se hubiere \u00a0 realizado de manera correcta o no. El \u00fanico aspecto que podr\u00eda justificar el \u00a0 retiro en las condiciones aqu\u00ed descritas, es que se encontrara probada la mala \u00a0 fe del se\u00f1or Maigual Maigual al momento de su incorporaci\u00f3n, lo cual en ning\u00fan \u00a0 punto del proceso fue alegado ni acreditado. Es por ello que la Corte encuentra \u00a0 necesario hacer un llamado de atenci\u00f3n a las entidades competentes, para que en \u00a0 futuras ocasiones los beneficiarios de este tipo de subsidios est\u00e9n plenamente \u00a0 identificados conforme al proceso de priorizaci\u00f3n y al estudio socio econ\u00f3mico \u00a0 que se les debe realizar al momento de su ingreso.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las \u00a0 anteriores consideraciones, para la Sala es claro que con su retiro se agrava \u00a0 ostensiblemente la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del accionante, la cual, para ese \u00a0 momento, ya era alta. En efecto, con esta medida se le priva de un ingreso que \u00a0 si bien insuficiente, al menos le permit\u00eda cubrir elementos b\u00e1sicos de \u00a0 alimentaci\u00f3n y aseo, por lo que con su exclusi\u00f3n se genera una afectaci\u00f3n \u00a0 directa de sus derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 igualdad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Sala encuentra que la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la igualdad \u00a0 material, antes relacionados, se vio acompa\u00f1ada de un desconocimiento de los \u00a0 principios de confianza leg\u00edtima y de respeto por el acto propio por parte de la \u00a0 alcald\u00eda municipal y la Secretar\u00eda de Bienestar Social de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo dicho \u00a0 en la parte considerativa de esta providencia, qued\u00f3 claro que en virtud de los \u00a0 principios de buena fe y de seguridad jur\u00eddica, las autoridades p\u00fablicas tienen \u00a0 la obligaci\u00f3n de respetar las expectativas serias y fundadas que a partir de sus \u00a0 acciones u omisiones hubieren creado en los particulares, cuando estas implican \u00a0 una situaci\u00f3n particular que les es favorable. Esa protecci\u00f3n se ha \u00a0 materializado a trav\u00e9s de los conceptos de confianza leg\u00edtima y de respeto por \u00a0 el acto propio, los cuales le imponen un freno a la administraci\u00f3n a la hora de \u00a0 modificar de manera abrupta condiciones previas, mucho m\u00e1s cuando ello conlleva \u00a0 la violaci\u00f3n de derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto, el actor llevaba cinco a\u00f1os en los cuales su subsistencia b\u00e1sica \u00a0 depend\u00eda enteramente de los escasos recursos que le eran girados a trav\u00e9s del \u00a0 Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor. As\u00ed, teniendo en cuenta la \u00a0 capacidad que puede tener una persona de las caracter\u00edsticas del actor de \u00a0 superar una condici\u00f3n de pobreza extrema o de adaptarse a una variaci\u00f3n abrupta \u00a0 en sus condiciones de vida, para la Corte es claro que en el presente asunto el \u00a0 se\u00f1or Maigual Maigual ten\u00eda una expectativa seria y fundada de que no dejar\u00eda de \u00a0 recibir la prestaci\u00f3n, la cual, adem\u00e1s, se hab\u00eda originado en un acto previo de \u00a0 la administraci\u00f3n, como lo fue haberlo incluido. Sumado a ello, sostener que \u00a0 entre el primer acto administrativo (diciembre de 2011) y el momento en el que \u00a0 le dej\u00f3 de ser consignado el dinero (junio de 2012) transcurri\u00f3 un tiempo en el \u00a0 cual pudo haber acomodado su situaci\u00f3n y prever el cambio que iba a sufrir, no \u00a0 se compadece con su condici\u00f3n real y resulta claramente desproporcionado. De \u00a0 hecho, el haber\u00a0 seguido recibiendo el subsidio a pesar de que se le \u00a0 hubiera informado su exclusi\u00f3n, lo \u00fanico que gener\u00f3 es que las expectativas que \u00a0 ten\u00eda se vieran reafirmadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante \u00a0 se dio por dos v\u00edas: i) la alcald\u00eda municipal y la Secretar\u00eda de Bienestar \u00a0 Social de Pasto violaron su derecho fundamental al debido proceso \u00a0 administrativo, al haber iniciado la actuaci\u00f3n administrativa de retiro sin \u00a0 haber adoptado medidas previas que verificaran las condiciones reales en las que \u00a0 se encontraba, teniendo en cuenta que este era un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional; ii) dichas entidades vulneraron tambi\u00e9n sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna y al m\u00ednimo vital en la medida en la que su \u00a0 exclusi\u00f3n lo priv\u00f3 del que pr\u00e1cticamente era su \u00fanico ingreso (sin contar los \u00a0 cerca de $18.000 que recib\u00eda cada cuatro meses), lo cual agrav\u00f3 \u00a0 considerablemente su situaci\u00f3n de debilidad manifiesta. Estas afectaciones se \u00a0 dieron acompa\u00f1adas de un desconocimiento de los principios de confianza leg\u00edtima \u00a0 y de respeto por el acto propio, en la medida en la que fueron defraudadas las \u00a0 expectativas que de buena fe ten\u00eda de que el recibimiento de dicha prestaci\u00f3n no \u00a0 se detendr\u00eda, teniendo adem\u00e1s en cuenta su imposibilidad de adaptarse a las \u00a0 nuevas circunstancias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por los motivos antes mencionados, la Corte proceder\u00e1 revocar la \u00a0 sentencia dictada por el Juez 2\u00b0 Civil del Circuito de Pasto que confirm\u00f3 la \u00a0 proferida en primera instancia por Juzgado 5\u00b0 Civil Municipal de la misma \u00a0 ciudad, y le ordenar\u00e1 a la alcald\u00eda municipal y a la Secretar\u00eda de Bienestar \u00a0 Social, que adopten inmediatamente las medidas necesarias para que el se\u00f1or \u00a0 Romelio Artemio Maigual Maigual sea nuevamente incorporado al programa de \u00a0 Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor. De la misma forma, ante la posibilidad de que \u00a0 se presente desarticulaci\u00f3n entre estas entidades y el administrador fiduciario \u00a0 de los recursos, se ordenar\u00e1 que tal medida sea adoptada de forma mancomunada \u00a0 con el Consorcio Prosperar. Ahora bien, bajo el supuesto de que el retiro del \u00a0 actor se dio con desconocimiento del orden jur\u00eddico superior, es dable concluir \u00a0 que este en realidad nunca debi\u00f3 haber sido desvinculado. En ese sentido, desde \u00a0 el mes de junio de 2012 ha estado privado de una prestaci\u00f3n a la cual a todas \u00a0 luces tiene derecho. En esta medida, la Corte tambi\u00e9n ordenar\u00e1 que le sean \u00a0 pagados los dineros dejados de percibir desde su exclusi\u00f3n hasta su efectiva \u00a0 reinclusi\u00f3n, aunque ello deba provenir directamente del presupuesto de la \u00a0 alcald\u00eda. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el \u00a0 alto grado de vulnerabilidad en el que se encuentra el se\u00f1or Maigual Maigual, \u00a0 por secretar\u00eda de esta corporaci\u00f3n se ordenar\u00e1 enviar copia de esta providencia \u00a0 a la Defensor\u00eda del Pueblo con competencia en la ciudad de Pasto, para que en el \u00a0 \u00e1mbito de sus funciones lo acompa\u00f1e en el proceso de reinclusi\u00f3n y pago de los \u00a0 dineros dejados de recibir.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 la Sala encuentra que existen deficiencias tanto en el proceso de incorporaci\u00f3n \u00a0 de beneficiarios al programa Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, como en el de \u00a0 reporte de novedades de exclusi\u00f3n. En cuanto a lo primero, se le llamar\u00e1 la \u00a0 atenci\u00f3n a la alcald\u00eda municipal de Pasto y a la Secretaria de Bienestar Social \u00a0 de la misma ciudad, para que en lo sucesivo tenga plenamente identificados a los \u00a0 beneficiarios del programa, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n oportuna del estudio \u00a0 socio econ\u00f3mico y del proceso de priorizaci\u00f3n. De otro lado, acerca de la falta \u00a0 de consagraci\u00f3n de un procedimiento que garantice el debido proceso al momento \u00a0 de hacer el reporte de novedades de retiro, se instar\u00e1 al Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social para que ajuste el contenido del Manual Operativo a lo dicho \u00a0 en esta providencia. Espec\u00edficamente, se le llamar\u00e1 la atenci\u00f3n acerca la \u00a0 necesidad de que previo al inicio de actuaciones de oficio que busquen la \u00a0 exclusi\u00f3n de beneficiarios, se agote una etapa de verificaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones reales de cada persona, de tal forma que se evite el someterlos a un \u00a0 procedimiento en v\u00eda gubernativa que seguramente desconocen y para el cual \u00a0 probablemente no van a poder contar con una defensa t\u00e9cnica adecuada, dada la \u00a0 condici\u00f3n de pobreza extrema y de vejez en la cual se presume est\u00e1n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR la sentencia dictada por el Juez 2\u00b0 Civil del \u00a0 Circuito de Pasto que confirm\u00f3 la dictada en primera instancia por Juzgado 5\u00b0 \u00a0 Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de denegar la solicitud de \u00a0 amparo presentada por el ciudadano Romelio Artemio Maigual Maigual en contra de \u00a0 la alcald\u00eda municipal de Pasto, la Secretar\u00eda de Bienestar Social de Pasto, el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y el Consorcio Prosperar. En su lugar, \u00a0CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso, al m\u00ednimo vital, a la vida digna y a la igualdad material, as\u00ed como la \u00a0 garant\u00eda a los principios de confianza leg\u00edtima y de respeto por el acto propio, \u00a0 conforme lo expuesto en esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 ORDENAR a la alcald\u00eda municipal de Pasto, a la Secretar\u00eda de Bienestar \u00a0 Social de Pasto y al Consorcio Prosperar, que mancomunadamente lleven a cabo las \u00a0 actuaciones que sean necesarias para que dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, lleven a cabo la reinclusi\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Romelio Artemio Maigual Maigual al Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto \u00a0 Mayor, en las mismas condiciones en las que estaba antes de ser excluido del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 ORDENAR a la alcald\u00eda municipal de Pasto, a la Secretar\u00eda de Bienestar \u00a0 Social de la misma ciudad y al Consorcio Prosperar, que mancomunadamente lleven \u00a0 a cabo las actuaciones que sean necesarias para que dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se lleve a cabo el pago \u00a0 de los dineros que el se\u00f1or Romelio Artemio Maigual Maigual hubiere dejado de \u00a0 percibir en virtud de su exclusi\u00f3n del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto \u00a0 Mayor desde el mes de junio de 2012 hasta que sea efectivamente reintegrado en \u00a0 este. De ser el caso esta cifra deber\u00e1 ser pagada directamente por la alcald\u00eda \u00a0 municipal de Pasto, sin perjuicio de que pueda luego repetir contra quien as\u00ed lo \u00a0 considere, sin que de ninguna manera pueda desconocerse el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0 d\u00edas dado al inicio de esta orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 ORDENAR que a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n se le \u00a0 entregue copia de esta sentencia a la Defensor\u00eda del Pueblo con competencia en \u00a0 la ciudad de Pasto, para que en el \u00e1mbito de sus funciones acompa\u00f1e al se\u00f1or \u00a0 Romelio Artemio Maigual Maigual en el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0 los numerales dos (2) y tres (3) de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 LLAMAR LA ATENCI\u00d3N a la alcald\u00eda municipal de Pasto y a la Secretar\u00eda de \u00a0 Bienestar Social de esa misma ciudad, para que en lo sucesivo tenga plenamente \u00a0 identificados a los beneficiarios del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto \u00a0 Mayor, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n oportuna del estudio socio econ\u00f3mico, del \u00a0 proceso de priorizaci\u00f3n y de su respectivo seguimiento, de tal forma que se \u00a0 puedan conocer en todo momento las condiciones reales de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0 INSTAR \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para que en el menor tiempo \u00a0 posible ajuste el contenido del Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0 Social al Adulto Mayor a lo dicho en esta providencia. Espec\u00edficamente, se llama \u00a0 la atenci\u00f3n acerca del respeto al debido proceso en los tr\u00e1mites de reporte de \u00a0 novedades de retiro, en el sentido en el que es necesario verificar las \u00a0 condiciones reales de cada persona antes de proceder a dar inicio a la \u00a0 actuaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto Ley 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese, ins\u00e9rtese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0 \u201cP\u00e9rdida del derecho al subsidio. El beneficiario perder\u00e1 el subsidio cuando \u00a0 deje de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente y en los \u00a0 siguientes eventos: (\u2026) 8. Ser propietario de m\u00e1s de un bien inmueble. \u00a0 Par\u00e1grafo. El procedimiento del tr\u00e1mite de novedades ser\u00e1 el establecido en el \u00a0 Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor, el cual \u00a0 deber\u00e1 garantizar el debido proceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 7 a 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La figura del corregidor se \u00a0 encuentra contemplada en el art\u00edculo 318 de la Constituci\u00f3n, el cual dispone: \u00a0 \u201cCon \u00a0 el fin de mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios y asegurar la participaci\u00f3n de \u00a0 la ciudadan\u00eda en el manejo de los asuntos p\u00fablicos de car\u00e1cter local, los \u00a0 concejos podr\u00e1n dividir sus municipios en comunas cuando se trate de \u00e1reas \u00a0 urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una \u00a0 de las comunas o corregimientos habr\u00e1 una junta administradora local de elecci\u00f3n \u00a0 popular, integrada por el n\u00famero de miembros que determine la ley, que tendr\u00e1 \u00a0 las siguientes funciones: 1. Participar en la elaboraci\u00f3n de los planes y \u00a0 programas municipales de desarrollo econ\u00f3mico y social y de obras p\u00fablicas. 2. \u00a0 Vigilar y controlar la prestaci\u00f3n de los servicios municipales en su comuna o \u00a0 corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos p\u00fablicos. 3. Formular propuestas de \u00a0 inversi\u00f3n ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales \u00a0 encargadas de la elaboraci\u00f3n de los respectivos planes de inversi\u00f3n. 4. Distribuir las \u00a0 partidas globales que les asigne el presupuesto municipal. 5. Ejercer las \u00a0 funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas \u00a0 departamentales podr\u00e1n organizar juntas administradoras para el cumplimiento de \u00a0 las funciones que les se\u00f1ale el acto de su creaci\u00f3n en el territorio que este \u00a0 mismo determine. (\u2026)\u201d. (negrilla fuera de \u00a0 texto). Esta disposici\u00f3n fue desarrollada por la Ley 136 de 1994 en sus \u00a0 art\u00edculos 117 a 140.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 37 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] En varios de los \u00a0 documentos aportados durante todo el proceso se describe este predio bajo el \u00a0 nombre \u201cLa Montava\u201d. No obstante, en otros se hace referencia tambi\u00e9n a \u00a0 \u201cLa Monta\u00f1a\u201d. En adelante en esta providencia se har\u00e1 referencia \u00fanicamente \u00a0 a \u201cLa Monta\u00f1a\u201d por ser este el nombre que, seg\u00fan el acervo probatorio, \u00a0 realmente tiene el inmueble, siendo \u201cLa Montava\u201d un error de digitaci\u00f3n \u00a0 causado por la inexistencia de la letra \u00f1, en algunos dispositivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] En virtud del art\u00edculo 50 \u00a0 del Decreto Ley 1250 de 1970 \u201cpor el cual se expide el estatuto \u00a0 del registro de instrumentos p\u00fablicos\u201d, procede el cierre de un folio de \u00a0 matr\u00edcula y la apertura de otros cuando un t\u00edtulo que recae sobre un inmueble \u00a0 implica su fraccionamiento en varias secciones o el englobe de varias en una \u00a0 sola unidad. Esta norma fue derogada por el art\u00edculo 104 de la Ley 1579 de 2012 \u00a0 \u201cpor la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos p\u00fablicos y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d, cuyo art\u00edculo 50 establece: \u201cCierre de folios de matr\u00edcula. Siempre que se engloben varios predios \u00a0 o la venta de la parte restante de ellos o se cancelen por orden judicial o \u00a0 administrativa los t\u00edtulos o documentos que la sustentan jur\u00eddicamente y no \u00a0 existan anotaciones vigentes, las matr\u00edculas inmobiliarias se cerrar\u00e1n para el efecto o se har\u00e1 una anotaci\u00f3n que diga \u00a0 \u2018Folio Cerrado\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-268 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver \u00a0 sentencia T-535 de 1998 en donde se afirm\u00f3: \u201cEs necesario tener en cuenta que en desarrollo del \u00a0 postulado constitucional de la efectividad de los derechos fundamentales, el \u00a0 juez ha de guiar el proceso a la luz del principio de oficiosidad. En tal \u00a0 virtud, el juez est\u00e1 obligado a asumir un papel activo, de impulso del proceso, \u00a0 con el fin de dilucidar si realmente existe la violaci\u00f3n o la amenaza de los \u00a0 derechos que el peticionario invoc\u00f3, o de otros, y adem\u00e1s debe considerar si las \u00a0 pruebas pedidas son suficientes para resolver, y si los hechos expuestos \u00a0 constituyen un conjunto completo, o si, por el contrario, son tan inconexos y \u00a0 aislados que exijan complemento informativo suficiente para que el fallador \u00a0 pueda formarse cabal concepto acerca del asunto objeto de su examen. (\u2026) De \u00a0 conformidad con lo anterior, el Decreto 2591 de 1991 le otorg\u00f3 al juez de tutela \u00a0 amplios poderes para desentra\u00f1ar todos aquellos factores y hechos que dieron \u00a0 origen a la solicitud de amparo constitucional, habida cuenta de la prevalencia \u00a0 que el Constituyente ha conferido a la dignidad de la persona humana y a la \u00a0 funci\u00f3n que, en guarda de ella debe cumplir el juez en el Estado Social de \u00a0 Derecho. As\u00ed, por ejemplo, el juzgador puede pedir la correcci\u00f3n de la demanda \u00a0 cuando \u00e9sta no haya sido lo suficientemente clara; tiene adem\u00e1s la facultad de \u00a0 pedir informes a las autoridades demandadas y de realizar las averiguaciones \u00a0 necesarias para esclarecer los hechos que motivaron la acci\u00f3n; puede decretar \u00a0 las pruebas que considere pertinentes; y dicho Decreto contempla la posibilidad \u00a0 para el juez de pedir informes adicionales no solamente a la autoridad \u00a0 demandada, sino tambi\u00e9n al peticionario; e incluso, le es posible suspender la \u00a0 aplicaci\u00f3n del acto concreto desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, cuando lo \u00a0 considere necesario y urgente para proteger derechos fundamentales en peligro. \u00a0 (\u2026) El juez constitucional debe resolver la controversia en su integridad, \u00a0 verificados todos los aspectos f\u00e1cticos que influyen en el caso, examinada la \u00a0 interrelaci\u00f3n existente entre ellos y evaluada la totalidad del problema, sobre \u00a0 la base de las circunstancias espec\u00edficas del solicitante frente a la \u00a0 normatividad constitucional. Por ello, ha de resolver teniendo en cuenta tanto \u00a0 el escrito inicial como el acta de ampliaci\u00f3n de la demanda, sin que le sea \u00a0 posible rechazarla y menos denegar el amparo s\u00f3lo por hallar discrepancia entre \u00a0 lo expuesto en aqu\u00e9lla y lo dicho en la diligencia de ampliaci\u00f3n judicialmente \u00a0 decretada. (\u2026) Es natural que la persona condenada o detenida preventivamente \u00a0 vea restringidos algunos de sus derechos. No podr\u00e1, por ejemplo, ejercer la \u00a0 libertad de locomoci\u00f3n; se reduce ostensiblemente -aunque no desaparece- su \u00a0 \u00e1mbito de privacidad; surgen l\u00edmites evidentes al libre desarrollo de su \u00a0 personalidad, y en el caso de los condenados, la ley ha establecido la \u00a0 interdicci\u00f3n de derechos y funciones p\u00fablicas. Pero, a juicio de la Corte, eso \u00a0 no significa que el recluso quede indefenso ante el ordenamiento jur\u00eddico y \u00a0 menos que se halle imposibilitado, en cuanto persona, para reclamar el respeto \u00a0 al n\u00facleo esencial de la generalidad de sus derechos fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-433 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-093 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-684 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Sentencia T-1316 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia T-310 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-675 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-523 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-684 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cLos \u00a0 tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen \u00a0 los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, \u00a0 prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta \u00a0 Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad con los tratados internacionales sobre \u00a0 derechos humanos ratificados por Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Aprobado \u00a0 mediante Ley 319 de 1996, declarada exequible en Sentencia C-251 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El art\u00edculo 257 de la Ley \u00a0 100 de 1993 contempla la creaci\u00f3n del programa as\u00ed: \u201cPrograma y Requisitos. Establ\u00e9cese un programa de \u00a0 auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos: a) \u00a0 Ser colombiano; b) Llegar a una edad de sesenta y cinco o m\u00e1s a\u00f1os; c) Residir \u00a0 durante los \u00faltimos diez a\u00f1os en el territorio nacional; d) Carecer de rentas o de ingresos suficientes para \u00a0 su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, \u00a0 de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para tal fin expida el Consejo Nacional de \u00a0 Pol\u00edtica Social; e) Residir en una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro para la \u00a0 atenci\u00f3n de ancianos indigentes, limitados f\u00edsicos o mentales y que no dependan \u00a0 econ\u00f3micamente de persona alguna. En estos casos el monto se podr\u00e1 aumentar de \u00a0 acuerdo con las disponibilidades presupuestales y el nivel de cobertura. En este \u00a0 evento parte de la pensi\u00f3n se podr\u00e1 pagar a la respectiva instituci\u00f3n. Par\u00e1grafo \u00a0 1. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el pago de los auxilios para aquellos \u00a0 personas que no residan en una instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro y que cumplan los \u00a0 dem\u00e1s requisitos establecidos en este art\u00edculo. Par\u00e1grafo 2. Cuando se trate de \u00a0 ancianos ind\u00edgenas que residan en sus propias comunidades, la edad que se exige \u00a0 es de cincuenta (50) a\u00f1os o m\u00e1s. Esta misma edad se aplicar\u00e1 para dementes y \u00a0 minusv\u00e1lidos. Par\u00e1grafo 3. Las entidades territoriales que establezcan este \u00a0 beneficio con cargo a sus propios recursos, podr\u00e1n modificar los requisitos \u00a0 anteriormente definidos.\u201d Por su parte, el art\u00edculo 258 \u00a0 se\u00f1ala: \u201cObjeto del Programa. El programa para los ancianos tendr\u00e1 por objeto \u00a0 apoyar econ\u00f3micamente y hasta por el 50 % del salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0 vigente, a las personas que cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0 anterior y de conformidad con las metas que el CONPES establezca para tal \u00a0 programa. El programa se financiar\u00e1 con los recursos del presupuesto general de \u00a0 la naci\u00f3n que el CONPES destine para ello anualmente y con los recursos que para \u00a0 tal efecto puedan destinar los departamentos, distritos y municipios. \u00a0 [Nota: La Ley 344 de 1996, \u00a0 en su art\u00edculo 44 derog\u00f3 el \u00a0 aporte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n a que hace referencia este inciso]. Par\u00e1grafo. El \u00a0 Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 los mecanismos y procedimientos para hacer \u00a0 efectivo el programa de que trata el presente art\u00edculo, contemplando mecanismos \u00a0 para la cofinanciaci\u00f3n por parte de los departamentos, distritos y municipios. \u00a0 El programa podr\u00e1 ser administrado y ejecutado de manera descentralizada. As\u00ed \u00a0 mismo, el Gobierno podr\u00e1 modificar los requisitos dependiendo de la evoluci\u00f3n \u00a0 demogr\u00e1fica y la evoluci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria del programa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cCreaci\u00f3n del Fondo de Solidaridad \u00a0 Pensional. Cr\u00e9ase el Fondo de Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de \u00a0 la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de Trabajo y \u00a0 Seguridad Social, cuyos recursos ser\u00e1n administrados en fiducia por las \u00a0 sociedades fiduciarias de naturaleza p\u00fablica, preferencialmente por las \u00a0 sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por administradoras de \u00a0 fondos de pensiones y\/o cesant\u00eda del sector social solidario, cuales quedan \u00a0 autorizadas para tal efecto por virtud de la presente Ley. [Nota: El aparte resaltado en negrilla fue \u00a0 declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia C-243 de 2006]. \u00a0PARAGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la administraci\u00f3n, el \u00a0 funcionamiento y la destinaci\u00f3n de los recursos del Fondo de Solidaridad \u00a0 Pensional, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. El Fondo de \u00a0 Solidaridad Pensional contar\u00e1 con un consejo asesor integrado por representantes \u00a0 de los gremios de la producci\u00f3n, las centrales obreras y la confederaci\u00f3n de \u00a0 pensionados, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0 Gobierno Nacional. Este Consejo deber\u00e1 ser o\u00eddo previamente, sin car\u00e1cter \u00a0 vinculante, por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Social para la determinaci\u00f3n del \u00a0 plan anual de extensi\u00f3n de cobertura a que se refiere el art\u00edculo 28 de la \u00a0 presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Antes de la modificaci\u00f3n \u00a0 hecha por el art\u00edculo 2\u00b0 de la\u00a0 Ley 797 de 2003, el literal i del \u00a0 art\u00edculo 13 de la Ley 100 de 1993 versaba: \u201cCaracter\u00edsticas del \u00a0 Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tendr\u00e1 las \u00a0 siguientes caracter\u00edsticas: (\u2026) (i) Existir\u00e1 un Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0 destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de poblaci\u00f3n \u00a0 que, por sus caracter\u00edsticas y condiciones socioecon\u00f3micas, no tienen acceso a \u00a0 los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, ind\u00edgenas, trabajadores \u00a0 independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias; (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cObjeto del Fondo. El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto \u00a0 subsidiar los aportes al R\u00e9gimen General de Pensiones de los trabajadores \u00a0 asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de \u00a0 suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, \u00a0 deportistas, m\u00fasicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer \u00a0 microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados f\u00edsicos, ps\u00edquicos \u00a0 y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras \u00a0 formas asociativas de producci\u00f3n, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para \u00a0 el efecto expida el Gobierno Nacional. El subsidio se conceder\u00e1 parcialmente \u00a0 para reemplazar los aportes del empleador y del trabajador o de este \u00faltimo en \u00a0 caso de que tenga la calidad de trabajador independiente, hasta por un salario \u00a0 m\u00ednimo como base de cotizaci\u00f3n. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la proporci\u00f3n \u00a0 del subsidio de que trata este inciso. Los beneficiarios de estos subsidios \u00a0 podr\u00e1n escoger entre el R\u00e9gimen Solidario de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida \u00a0 y el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, pero en el evento de \u00a0 seleccionar esta \u00faltima opci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n afiliarse a fondos que administren \u00a0 las sociedades administradoras que pertenezcan al sector social solidario, \u00a0 siempre y cuando su rentabilidad real sea por lo menos igual al promedio de los \u00a0 dem\u00e1s fondos de pensiones de conformidad con lo establecido en le presente Ley. \u00a0 Para hacerse acreedor al subsidio el trabajador deber\u00e1 acreditar su condici\u00f3n de \u00a0 afiliado del R\u00e9gimen General de Seguridad Social en Salud, y pagar la porci\u00f3n \u00a0 del aporte que all\u00ed le corresponda. Estos subsidio se otorgan a partir del 1o. \u00a0 de enero de 1995. Par\u00e1grafo. No podr\u00e1n ser beneficiarios de este subsidio los \u00a0 trabajadores que tengan una cuenta de ahorro pensional voluntario de que trata \u00a0 la presente Ley, ni aquellos a quienes se les compruebe que pueden pagar la \u00a0 totalidad del aporte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] El art\u00edculo 39 del \u00a0 Decreto establece que \u00a0 este rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 1127 de 1994, 1858 de 1995, 569 de 2004, \u00a0 que hasta la fecha hab\u00edan reglamentado el funcionamiento del Fondo de \u00a0 Solidaridad Pensional, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201cSubcuenta de Subsistencia. Los recursos de \u00a0 la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, financiar\u00e1n el \u00a0 programa de auxilios para ancianos indigentes previsto en el Libro Cuarto de la Ley 100 de \u00a0 1993. \u00a0 El subsidio que se otorga es intransferible y la orientaci\u00f3n de sus recursos se \u00a0 desarrolla bajo los principios de integralidad, solidaridad y participaci\u00f3n. El \u00a0 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social elaborar\u00e1 el Manual Operativo para fijar los \u00a0 lineamientos de selecci\u00f3n de beneficiarios, los componentes de los subsidios y \u00a0 dem\u00e1s aspectos procedimentales de los programas financiados con los recursos de \u00a0 esta Subcuenta, dentro de los par\u00e1metros establecidos en la normatividad \u00a0 aplicable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cRecursos del Fondo de Solidaridad Pensional. Los recursos del Fondo de Solidaridad \u00a0 Pensional tienen el siguiente origen: 2. Subcuenta de Subsistencia: a) El \u00a0 cincuenta (50%) de la cotizaci\u00f3n adicional del 1% sobre la base de cotizaci\u00f3n, a \u00a0 cargo de los cotizantes al Sistema General de Pensiones cuya base de cotizaci\u00f3n \u00a0 sea igual o superior a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0 b) Los cotizantes con ingreso igual o superior a 16 salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales vigentes tendr\u00e1n un aporte adicional, sobre su ingreso base de \u00a0 cotizaci\u00f3n, as\u00ed: De 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de m\u00e1s de 17 hasta 18 smlmv de \u00a0 un 0.4%, de m\u00e1s de 18 hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de m\u00e1s de 19 hasta 20 smlmv, \u00a0 de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1%; c) Los aportes del Presupuesto \u00a0 Nacional, los cuales no podr\u00e1n ser inferiores a los recaudados anualmente por \u00a0 los conceptos enumerados en los literales a) y b) de este numeral y se \u00a0 liquidar\u00e1n con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del a\u00f1o \u00a0 inmediatamente anterior, actualizados con base en la variaci\u00f3n del \u00edndice de \u00a0 precios al consumidor, certificado por el DANE; d) Los pensionados que devenguen \u00a0 una mesada superior a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y \u00a0 hasta veinte (20) contribuir\u00e1n con el 1%, y los que devenguen m\u00e1s de veinte (20) \u00a0 salarios m\u00ednimos contribuir\u00e1n con el 2%. (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0 \u201cAdministradora de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional. De conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 25 de la Ley 100 de \u00a0 1993, \u00a0 los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional s\u00f3lo podr\u00e1n ser administrados \u00a0 por sociedades fiduciarias de naturaleza p\u00fablica y preferencialmente por las \u00a0 sociedades fiduciarias del sector social solidario o por las administradoras de \u00a0 fondos de pensiones y\/o cesant\u00edas del sector social solidario. En todo caso, el \u00a0 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 elegir una o varias de las entidades \u00a0 autorizadas que le presenten propuestas mediante el proceso de contrataci\u00f3n \u00a0 autorizado en el art\u00edculo 32 de la Ley 80 de \u00a0 1993.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cEntrega de recursos. Los recursos ser\u00e1n entregados por el Administrador Fiduciario, de \u00a0 acuerdo con la modalidad de subsidio as\u00ed: 1. Subsidio econ\u00f3mico directo en \u00a0 municipios donde existen entidades bancarias o entidades autorizadas para \u00a0 prestar el servicio de giros postales. La parte del subsidio econ\u00f3mico, \u00a0 representada en dinero se girar\u00e1 directamente al beneficiario, por intermedio de \u00a0 la entidad bancaria o la entidad autorizada para prestar el servicio de giros \u00a0 postales, con la cual el Administrador Fiduciario suscriba el convenio \u00a0 respectivo. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0 \u201c(\u2026) Obligaciones respecto de la Subcuenta de Subsistencia: (\u2026) 2.3. Crear y \u00a0 mantener una base de datos de potenciales beneficiarios, con la estructura y \u00a0 caracter\u00edsticas que defina el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en el Manual \u00a0 Operativo del Programa, en la que se indique el n\u00famero de documento de identidad \u00a0 y lugar de residencia. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1n suministrarla las entidades \u00a0 territoriales, al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cLa \u00a0 entidad territorial o el resguardo, seleccionar\u00e1n los beneficiarios previa \u00a0 verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos. Con el fin de garantizar un \u00a0 mayor acceso, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social seleccionar\u00e1 los \u00a0 beneficiarios que residan en los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, previa \u00a0 convocatoria y verificaci\u00f3n de requisitos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cCriterios de priorizaci\u00f3n de beneficiarios. En el proceso de selecci\u00f3n de beneficiarios que \u00a0 adelante la entidad territorial, se deber\u00e1n aplicar los siguientes criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n: 1. La edad del aspirante. 2. Los niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n. 3. La \u00a0 minusval\u00eda o discapacidad f\u00edsica o mental del aspirante. 4. Personas a cargo del \u00a0 aspirante. 5. Ser adulto mayor que vive s\u00f3lo y no depende econ\u00f3micamente de \u00a0 ninguna persona. 6. Haber perdido el subsidio al aporte en pensi\u00f3n por llegar a \u00a0 la edad de 65 a\u00f1os y no contar con capacidad econ\u00f3mica para continuar efectuando \u00a0 aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deber\u00e1 informar que con \u00a0 este subsidio realizar\u00e1 el aporte a pensi\u00f3n con el fin de cumplir los \u00a0 requisitos. Este criterio se utilizar\u00e1 cuando al beneficiario le hagan falta \u00a0 m\u00e1ximo 100 semanas de cotizaci\u00f3n. 7. P\u00e9rdida de subsidio por traslado a otro \u00a0 municipio. 8. Fecha de solicitud de inscripci\u00f3n al programa en el municipio. \u00a0 Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las bases de ponderaci\u00f3n de cada uno de los criterios, ser\u00e1n las \u00a0 que se establezcan en el Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social al \u00a0 Adulto Mayor. Las Entidades Territoriales deber\u00e1n entregar la informaci\u00f3n de \u00a0 priorizados, cada seis (6) meses.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cArt\u00edculo 31. Modificado por el Decreto 3550 \u00a0 de 2008, \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba. Modalidades de \u00a0 beneficios. Los beneficios de la subcuenta de subsistencia, ser\u00e1n otorgados en \u00a0 las modalidades de subsidio econ\u00f3mico directo y subsidio econ\u00f3mico indirecto. El \u00a0 subsidio econ\u00f3mico directo se otorga en dinero, el cual se gira directamente a \u00a0 los beneficiarios. El subsidio econ\u00f3mico indirecto se otorga en Servicios \u00a0 Sociales B\u00e1sicos y se entrega a trav\u00e9s de los Centros de Bienestar del Adulto \u00a0 Mayor, Centros Diurnos, Resguardos Ind\u00edgenas o a trav\u00e9s del Instituto Colombiano \u00a0 de Bienestar Familiar-ICBF\u2013. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201c(\u2026) \u00a0 La asignaci\u00f3n de cupos, el valor del subsidio econ\u00f3mico y los componentes que se \u00a0 financien ser\u00e1n definidos por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de acuerdo \u00a0 con la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las metas de cobertura \u00a0 se\u00f1aladas por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes. En \u00a0 todo caso, el valor del subsidio no podr\u00e1 superar el (50%) del salario m\u00ednimo \u00a0 legal mensual vigente. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-801 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] T-248 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cfr. Sentencia C-130 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T-617 de 2005. \u00a0 En esta sentencia, la Corte Constitucional estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por una persona en estado de debilidad manifiesta, a quien le hab\u00edan \u00a0 asignado una vivienda para solucionar temporalmente su problema de habitaci\u00f3n, \u00a0 sin embargo, luego de permanecer por un tiempo en el inmueble,\u00a0 se le \u00a0 solicit\u00f3 la restituci\u00f3n del mismo. El actor pretend\u00eda que se ordenara a la \u00a0 entidad accionada que le entregara nuevamente el inmueble, sin embargo, este ya \u00a0 hab\u00eda sido asignado a otra familia. La Corte consider\u00f3 que la entrega inicial \u00a0 del inmueble al actor hab\u00eda generado en \u00e9l la confianza leg\u00edtima en que su \u00a0 problema habitacional iba a ser resuelto en forma definitivamente pues lo hab\u00eda \u00a0 recibido sin condicionamientos. En esa oportunidad se tutel\u00f3 el derecho a la \u00a0 vivienda digna del actor orden\u00e1ndose a la entidad accionada que incluyera al \u00a0 actor en un programa de vivienda que resolviera real y efectivamente sus \u00a0 necesidades habitacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ver sentencia T-083 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia T-698 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0\u201cREVOCACI\u00d3N DE ACTOS DE CAR\u00c1CTER PARTICULAR Y CONCRETO. Cuando un acto \u00a0 administrativo haya creado o modificado una situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter \u00a0 particular y concreto o reconocido un derecho de igual categor\u00eda, no podr\u00e1 ser \u00a0 revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Pero \u00a0 habr\u00e1 lugar a la revocaci\u00f3n de esos actos, cuando resulten de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el \u00a0 art\u00edculo 69, o si fuere evidente que el acto \u00a0 ocurri\u00f3 por medios ilegales. Adem\u00e1s, siempre podr\u00e1n revocarse parcialmente los \u00a0 actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores \u00a0 aritm\u00e9ticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u201cREVOCACI\u00d3N DE ACTOS DE \u00a0 CAR\u00c1CTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando \u00a0 un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter particular y concreto o reconocido un derecho de \u00a0 igual categor\u00eda, no podr\u00e1 ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y \u00a0 escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la \u00a0 autoridad considera que el acto es contrario a la Constituci\u00f3n o a la ley, \u00a0 deber\u00e1 demandarlo ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. Si la \u00a0 Administraci\u00f3n considera que el acto ocurri\u00f3 por medios ilegales o fraudulentos \u00a0 lo demandar\u00e1 sin acudir al procedimiento previo de conciliaci\u00f3n y solicitar\u00e1 al \u00a0 juez su suspensi\u00f3n provisional. PAR\u00c1GRAFO. En el tr\u00e1mite de la revocaci\u00f3n \u00a0 directa se garantizar\u00e1n los derechos de audiencia y defensa.\u201d (Nota: en virtud del \u00a0 art\u00edculo 309 de la Ley \u00a0 1437 de 2011 el presente art\u00edculo empez\u00f3 a regir desde el\u00a0 2 de julio del \u00a0 a\u00f1o 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ver sentencia T-355 de \u00a0 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-295 de 1999.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-207\/13 \u00a0 \u00a0 SUBSIDIO ECONOMICO PARA ADULTO MAYOR-Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza \u00a0 \u00a0 Bajo el entendido de la premura \u00a0 que exige la soluci\u00f3n de una controversia en donde se encuentran en juego los \u00a0 derechos fundamentales de un adulto mayor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20663"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20663\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}