{"id":20669,"date":"2024-06-21T22:38:53","date_gmt":"2024-06-21T22:38:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-213-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:53","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:53","slug":"t-213-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-213-13\/","title":{"rendered":"T-213-13"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia T-213\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA \u00a0 ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Conciliaci\u00f3n entre esposa y compa\u00f1era \u00a0 permanente para recibir 50% para cada una en solicitud de pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T- 3.477.037 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Isabel Gonz\u00e1lez de Vel\u00e1squez contra el \u00a0 Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., quince (15) de abril \u00a0 de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, y los magistrados Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de \u00a0 los fallos proferidos por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el 14 \u00a0 de marzo de 2012 en primera instancia, y la Sala Civil del Tribunal Superior de \u00a0 Bogot\u00e1 el 19 de abril de 2012 en segunda instancia, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por la ciudadana Isabel Gonz\u00e1lez de Vel\u00e1squez contra el \u00a0 Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Isabel Gonz\u00e1lez de \u00a0 Vel\u00e1squez, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales (en \u00a0 adelante ISS), tras considerar que esa entidad vulner\u00f3 sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, el m\u00ednimo vital y la seguridad social con base en los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0 Isabel \u00a0 Gonz\u00e1lez de Vel\u00e1squez de 86 a\u00f1os de edad, present\u00f3 solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0 pensional ante el ISS el d\u00eda 19 de agosto de 2011, debido a la muerte de su \u00a0 c\u00f3nyuge el ciudadano Severiano Vel\u00e1squez el d\u00eda 22 de julio de 2011, quien en \u00a0 vida se identific\u00f3 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 1.620.719 y al cual el ISS \u00a0 reconoci\u00f3 pensi\u00f3n de vejez a partir del 24 de julio de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0 Por medio de \u00a0 Resoluci\u00f3n 41740 del 11 de noviembre de 2011 la jefe (E) del Departamento de \u00a0 Atenci\u00f3n\u00a0 al pensionado de la Seccional Cundinamarca y D.C., del ISS, \u00a0 resolvi\u00f3 negar la solicitud de pensi\u00f3n a la peticionaria. Para ello, argument\u00f3 \u00a0 que el d\u00eda 29 de agosto de 2011, se present\u00f3 la se\u00f1ora Ana Dolores Fl\u00f3rez a \u00a0 reclamar sustituci\u00f3n pensional en calidad de compa\u00f1era permanente del se\u00f1or \u00a0 Severiano G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0 En aquella \u00a0 oportunidad el ISS se refiri\u00f3 a los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, que \u00a0 modific\u00f3 al art\u00edculo 46 de la Ley 100 de 1993, los cuales establecen que la \u00a0 c\u00f3nyuge o compa\u00f1era permanente del causante tienen derecho a la pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes\u00a0 en igualdad de condiciones, siempre y cuando cumplan con \u00a0 los requisitos que la ley ha dispuesto para comprobar el v\u00ednculo familiar, bien \u00a0 sea de car\u00e1cter legal o natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre la \u00a0 base de lo anterior, el ISS concluy\u00f3 que se encontraba en presencia de una \u00a0 situaci\u00f3n susceptible de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 34 del Decreto 758 de 1990[1] y en \u00a0 consecuencia suspendi\u00f3 el tr\u00e1mite de la solicitud de sustituci\u00f3n pensional \u00a0 instaurado por la accionante, hasta el momento en que se decidiera por medio de \u00a0 sentencia ejecutoriada quien era la acreedora del derecho en disputa \u00a0 (folio 24 cuaderno principal de la demanda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 concordancia con lo expuesto el ISS neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de la pensi\u00f3n de vejez \u00a0 por la muerte del ciudadano Severiano Vel\u00e1squez a la actora. Cabe anotar que por \u00a0 medio de la misma resoluci\u00f3n neg\u00f3 el derecho prestacional a la pretendida \u00a0 compa\u00f1era permanente, poniendo de presente las mismas razones de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 Pretensiones y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante los eventos descritos en \u00a0 p\u00e1rrafos anteriores, el 29 de febrero de 2012 la ciudadana Isabel Gonz\u00e1lez de \u00a0 Vel\u00e1squez interpuso acci\u00f3n de tutela contra el ISS, reclamando la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales a la vida en conexidad con el m\u00ednimo vital, el \u00a0 trabajo, la dignidad humana y la seguridad social, con el prop\u00f3sito de que le \u00a0 fuera reconocida la totalidad de la sustituci\u00f3n pensional reclamada, junto con \u00a0 el retroactivo por las mesadas dejadas de percibir y sus respectivos intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de sustentar su solicitud, \u00a0 argument\u00f3 que de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Decreto 758 de \u00a0 1990, el c\u00f3nyuge sobreviviente tiene un mejor derecho en el tema \u00a0 pensional respecto a la compa\u00f1era permanente, en raz\u00f3n a que \u00e9sta \u00fanicamente \u00a0 puede ejercer el derecho de reclamar sustituci\u00f3n pensional, en el evento en que \u00a0 faltare la persona con quien el causante contrajo matrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, manifest\u00f3 que en el \u00a0 caso hipot\u00e9tico de existir convivencia simult\u00e1nea del ciudadano Severiano \u00a0 Vel\u00e1squez con la accionante y con una compa\u00f1era permanente, la norma \u00a0 referenciada es de naturaleza excluyente, dado que establece que tendr\u00e1n derecho \u00a0 a la pensi\u00f3n por sustituci\u00f3n \u201c1. En forma vitalicia, el c\u00f3nyuge y, a falta \u00a0 de este, el compa\u00f1ero o la compa\u00f1era permanente del asegurado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela para reconocer pensi\u00f3n por sustituci\u00f3n para el caso concreto era \u00a0 procedente, pues se trataba de una persona de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 por raz\u00f3n de su edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 Intervenci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de auto del 6 de marzo de 2012, \u00a0 el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1, comunic\u00f3 al ISS sobre la acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta en su contra. No obstante, una vez cumplido el t\u00e9rmino \u00a0 para ello, el ISS no alleg\u00f3 \u00a0 respuesta alguna sobre los hechos de la demanda o las pretensiones de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Del fallo \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de 14 de marzo de \u00a0 2012, el Juzgado Quince Civil del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, declar\u00f3 infundada la acci\u00f3n de tutela con el argumento seg\u00fan el cual la \u00a0 entidad accionada no vulner\u00f3 ninguno de los derechos invocados por la actora, \u00a0 m\u00e1xime si respecto al particular hubo un pronunciamiento de fondo que resolvi\u00f3 \u00a0 su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, afirm\u00f3 que la \u00a0 respuesta al derecho de petici\u00f3n fue congruente, sin perjuicio que el ISS haya \u00a0 resuelto no acceder a las pretensiones reclamadas por parte de la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 De la impugnaci\u00f3n y el \u00a0 fallo de tutela en segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 21 de marzo de 2012, la \u00a0 accionante impugn\u00f3 el fallo de tutela de primera instancia. Fundament\u00f3 su \u00a0 desacuerdo con lo decidido, en raz\u00f3n, a que desde su perspectiva, el juez \u00a0 incurri\u00f3 en errores de hecho y derecho, al no valorar adecuadamente los hechos \u00a0 que fundamentaron la acci\u00f3n de tutela y el material probatorio que sustent\u00f3 la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, afirm\u00f3 que la \u00a0 sentencia tuvo como fundamento consideraciones hermen\u00e9uticas sobre la \u00a0 procedencia o no de la acci\u00f3n de tutela para el caso concreto, desconociendo el \u00a0 fondo del asunto, esto es, la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por la \u00a0 actuaci\u00f3n del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, censur\u00f3 el hecho de \u00a0 que la accionante no interpusiera los recursos que la ley dispone para ello en \u00a0 la v\u00eda administrativa, contra la resoluci\u00f3n que le neg\u00f3 la sustituci\u00f3n pensional \u00a0 o acudiera a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para la soluci\u00f3n de la controversia sobre \u00a0 el derecho pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Pruebas relevantes que \u00a0 reposan en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas allegadas por la parte \u00a0 accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fotocopia de la partida de \u00a0 matrimonio cat\u00f3lico entre Severiano Vel\u00e1squez y la accionante Isabel Gonz\u00e1lez de \u00a0 Vel\u00e1squez de fecha 25 de marzo de 1951 (cuaderno principal de la demanda, folio \u00a0 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Fotocopia de los registros \u00a0 civiles de nacimiento de los hijos de Severiano Vel\u00e1squez y la ciudadana Isabel \u00a0 Gonz\u00e1lez de Vel\u00e1squez (cuaderno principal de la demanda, folios 11-19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Fotocopia del Certificado de \u00a0 tradici\u00f3n y libertad de inmueble, propiedad de Severiano Vel\u00e1squez, ubicado en \u00a0 la calle 11 No. 8-45 del barrio La Despensa, localidad de Bosa, Bogot\u00e1 (cuaderno \u00a0 principal de la demanda, folios 20-21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Fotocopia del registro civil de \u00a0 defunci\u00f3n del ciudadano Severiano Vel\u00e1squez (cuaderno principal de la demanda, \u00a0 folio 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 041740 del 11 de noviembre de 2011, expedida por el Instituto de Seguros \u00a0 Sociales, por medio de la cual esa entidad neg\u00f3 el derecho de sustituci\u00f3n \u00a0 pensional, a la accionante (cuaderno principal de la demanda, folios 23-25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Fotocopia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 CUN-A77528 del 8 de noviembre de 2011, por medio de la cual el Instituto de \u00a0 Seguros Sociales concedi\u00f3 auxilio funerario por causa de la muerte del ciudadano \u00a0 Severiano Vel\u00e1squez, a favor de Lydia Luz Vel\u00e1squez de Ortiz, hija del causante \u00a0 (cuaderno principal de la demanda, folios 26 y 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaci\u00f3n en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Integraci\u00f3n del \u00a0 contradictorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. \u00a0 DISPONER, que la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional ponga en conocimiento \u00a0 de Ana Dolores Fl\u00f3rez identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u00a0 28.193.835 \u00a0 y domiciliada en Bogot\u00e1 en la Diagonal 80 A sur No. 45-58, el contenido de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela instaurada por Isabel Gonz\u00e1lez de Vel\u00e1squez, para que \u00a0 pueda contestarla y allegar las pruebas que pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Solicitud de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, por medio del \u00a0 referido auto, el magistrado sustanciador, con el objetivo de precisar \u00a0 algunos aspectos de orden f\u00e1ctico y jur\u00eddico, dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0 relacionadas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 OFICIAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte \u00a0 Constitucional, al Juzgado Veinticuatro (24) Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 para \u00a0 que remita a esta corporaci\u00f3n copia \u00edntegra del expediente con n\u00famero de \u00a0 radicado 11001310502420120021500, del proceso ordinario laboral adelantado por \u00a0 Ana Dolores Fl\u00f3rez\u00a0 contra\u00a0 Isabel Gonz\u00e1lez de Vel\u00e1squez y el \u00a0 Instituto de Seguros Sociales (ISS).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0OFICIAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte \u00a0 Constitucional al Instituto de Seguros Sociales (ISS) para que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Remita a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n copia \u00edntegra de las actuaciones adelantadas por Isabel \u00a0 Gonz\u00e1lez de Vel\u00e1squez para el reconocimiento y pago de pensi\u00f3n de sustituci\u00f3n \u00a0 por la muerte del se\u00f1or Severiano Vel\u00e1squez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Remita a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n copia \u00edntegra de las actuaciones adelantadas por Ana Dolores \u00a0 Fl\u00f3rez para el reconocimiento y pago de pensi\u00f3n de sustituci\u00f3n por la muerte del \u00a0 se\u00f1or Severiano Vel\u00e1squez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Responda \u00a0 a esta Corte si a las ciudadanas referenciadas con anterioridad, les ha sido \u00a0 reconocido y pagado alg\u00fan tipo de pensi\u00f3n por parte de esa entidad.\u201d[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo expuesto, invoc\u00f3 las \u00a0 facultades establecidas en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 57 del Acuerdo 05 de 1992 \u00a0 \u2013Reglamento de la Corte Constitucional- para suspender los t\u00e9rminos del proceso \u00a0 de la referencia, hasta tanto no hubiere recaudado, estudiado y evaluado las \u00a0 pruebas decretadas por la Sala de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Respuesta de la ciudadana \u00a0 Ana Dolores Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del Auto del 19 de \u00a0 septiembre de 2012, la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n por medio de Oficio \u00a0 OPT-A-534\/2012, inform\u00f3 a la ciudadana Ana Dolores Fl\u00f3rez del contenido de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela objeto de estudio y de la oportunidad de ejercer su derecho a \u00a0 controvertir los hechos y pruebas presentadas por la accionante en el proceso de \u00a0 la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante a lo dispuesto, la \u00a0 ciudadana Ana Dolores Fl\u00f3rez guard\u00f3 silencio frente a los hechos, afirmaciones y \u00a0 pretensiones relacionadas que sobre su persona se efectuaron, en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 De la remisi\u00f3n del \u00a0 expediente del proceso ordinario laboral instaurado por la accionante contra el \u00a0 ISS a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de establecer la \u00a0 eficacia del proceso ordinario laboral instaurado por la accionante, la etapa \u00a0 del proceso en la cual se encontraba y la debida integraci\u00f3n del contradictorio, \u00a0 el magistrado sustanciador orden\u00f3 copias del referido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez allegado a esta Sala se \u00a0 procedi\u00f3 al estudio del mismo, y se pudo evidenciar que las pretendidas \u00a0 beneficiarias del derecho de sustituci\u00f3n pensional por causa de la muerte del \u00a0 ciudadano Severiano Vel\u00e1squez, llegaron a un acuerdo en la diligencia de \u00a0 conciliaci\u00f3n[3] que se celebr\u00f3 \u00a0 de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 77 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Respuesta del Instituto de \u00a0 Seguros Sociales (hoy Colpensiones) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar que la Secretar\u00eda de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n inform\u00f3 al ISS (hoy Colpensiones) sobre el contenido de esta acci\u00f3n \u00a0 de tutela y sobre su oportunidad de oponerse a las pretensiones reclamadas por \u00a0 la actora, la entidad no emiti\u00f3 pronunciamiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0CONSIDERACIONES DE \u00a0 LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo objeto de revisi\u00f3n, de \u00a0 conformidad con lo determinado en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y en el Auto de la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero cinco, proferido el 23 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asunto preliminar: \u00a0 Planteamiento del caso y comprobaci\u00f3n de la existencia de un hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala encontr\u00f3 que el \u00a0 Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), neg\u00f3 el derecho de acceder a \u00a0 la sustituci\u00f3n pensional del ciudadano Severiano Vel\u00e1squez a la ciudadana Isabel \u00a0 Gonz\u00e1lez de Vel\u00e1squez, oponiendo como razones de derecho la presentaci\u00f3n de una \u00a0 solicitud similar por parte de la ciudadana Ana Dolores Fl\u00f3rez, quien asegura \u00a0 ser la compa\u00f1era permanente del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n advirti\u00f3 que la ciudadana \u00a0 Ana Dolores Fl\u00f3rez, pretendida compa\u00f1era permanente del causante, instaur\u00f3 \u00a0 proceso laboral ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales para que le \u00a0 fuera reconocido el derecho de sustituci\u00f3n pensional, por causa de la muerte de \u00a0 Severiano Vel\u00e1squez. Ante ello, la actora en este proceso de tutela se opuso a \u00a0 las pretensiones de esa demanda allegando pruebas y participando del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto el juez \u00a0 laboral en cumplimiento del procedimiento establecido para la resoluci\u00f3n de la \u00a0 demanda ordinaria, program\u00f3 audiencia de conciliaci\u00f3n en la cual las partes \u00a0 llegaron a un acuerdo sobre las pretensiones de la demanda, la cual se efectu\u00f3 \u00a0 el 26 de septiembre de 2012 y cuyos soportes f\u00edsicos han sido debidamente \u00a0 incluidos al expediente de esta acci\u00f3n de tutela bajo los folios 240, 247, 248, \u00a0 249 del cuaderno principal de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, a partir de las \u00a0 pruebas obrantes en el proceso y en especial al Acta de conciliaci\u00f3n expedida \u00a0 por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, la Sala considera \u00a0 necesario evaluar previamente la existencia de un hecho superado en el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El fen\u00f3meno del \u00a0 hecho superado como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del Auto del 19 de \u00a0 septiembre de 2012, proferido por el magistrado sustanciador, el Juzgado \u00a0 Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la \u00a0 totalidad del expediente del proceso ordinario laboral promovido por la \u00a0 ciudadana Ana Dolores Fl\u00f3rez contra el Instituto de Seguros Sociales, en el cual \u00a0 se encontr\u00f3 Acta de conciliaci\u00f3n con las siguientes particularidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEscuchada la intervenci\u00f3n de \u00a0 las partes en este proceso, su disponibilidad; el hecho que aun se trata de \u00a0 derechos laborales inciertos y discutibles y que toda conciliaci\u00f3n hace transito \u00a0 de cosa juzgada, el suscrito juez les propone a las partes la siguiente \u00a0 conciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conciliar todas y cada una de \u00a0 las s\u00faplicas de la demanda, en el sentido de compartir la pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes en las siguientes proporciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un 50% para la se\u00f1ora Ana \u00a0 Dolores Fl\u00f3rez, y el otro 50% para la se\u00f1ora Isabel Gonz\u00e1lez de Vel\u00e1squez, todo \u00a0 en el entendido que una parte acrecentar\u00e1 a la otra en el evento que una de las \u00a0 beneficiarios fallezca o pierda el derecho conforme a las previsiones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) El despacho le imparte \u00a0 aprobaci\u00f3n a esta conciliaci\u00f3n, en el entendido que dicho acuerdo hace tr\u00e1nsito \u00a0 a cosa juzgada y tiene la virtud de poner fin a este proceso.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para esta Sala la \u00a0 supuesta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales expuesta por la accionante ha \u00a0 cesado, debido a que los derechos presuntamente conculcados han sido \u00a0 restablecidos. Adem\u00e1s, se est\u00e1 ante una decisi\u00f3n adoptada por el juez ordinario \u00a0 competente para resolver el conflicto objeto de debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la Sala \u00a0 considera pertinente reiterar su jurisprudencia respecto al hecho superado, \u00a0 eventualidad que ha sido tratada, entre muchas otras, en las sentencias T-130 de \u00a0 2012[5] \u00a0, T-532 de 2012[6] \u00a0y T-942 de 2012[7].\u00a0 \u00a0 En estos fallos se preciso que el hecho superado \u201cse presenta cuando por la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n del obligado, desaparece la afectaci\u00f3n del derecho cuya \u00a0 protecci\u00f3n se reclama, de tal manera que \u2018carece\u2019 de objeto el pronunciamiento \u00a0 del juez constitucional\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de lo anterior, la \u00a0 Sala tiene certeza que se encuentra en presencia de un hecho superado[9], y en ese \u00a0 sentido declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por lo anteriormente expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La decisi\u00f3n que debe adoptar \u00a0 la Sala en el presente caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, \u00a0 esta Corte confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Quince Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1 el 14 de marzo de 2012 en primera instancia y la Sala Civil \u00a0 del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 19 de abril de 2012 en segunda instancia, en \u00a0 el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la ciudadana Isabel Gonz\u00e1lez \u00a0 de Vel\u00e1squez contra el Instituto de Seguros Sociales, por las razones expuestas \u00a0 en esta sentencia, esto es, por la carencia actual de objeto derivada de la \u00a0 existencia de un hecho superado en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las \u00a0 consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 LEVANTAR\u00a0la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por medio de Auto de 19 de \u00a0 septiembre de 2012, proferido por esta Sala de revisi\u00f3n para decidir el asunto \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 DECLARAR\u00a0la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, \u00a0 frente a la solicitud de amparo instaurada por la ciudadana Isabel Gonz\u00e1lez de \u00a0 Vel\u00e1squez, en los t\u00e9rminos expuestos en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- CONFIRMAR la \u00a0 decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el 14 de \u00a0 marzo de 2012 en primera instancia y la Sala Civil del Tribunal Superior de \u00a0 Bogot\u00e1 el 19 de abril de 2012 en segunda instancia, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por la ciudadana Isabel Gonz\u00e1lez de Vel\u00e1squez contra el \u00a0 Instituto del Seguro Social, \u00a0 exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, relativas a la \u00a0 comprobaci\u00f3n sobre el hecho superado y la correlativa inexistencia actual de \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y C\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] ART\u00cdCULO 34. CONTROVERSIA ENTRE PRETENDIDOS BENEFICIARIOS. Cuando se presente controversia entre los pretendidos beneficiarios de \u00a0 las prestaciones, se suspender\u00e1 el tr\u00e1mite de la prestaci\u00f3n hasta tanto se \u00a0 decida judicialmente por medio de sentencia ejecutoriada a qu\u00e9 persona o \u00a0 personas corresponde el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Sala Novena de Revisi\u00f3n. Auto del 19 de septiembre de 2012. Exp. T- -3477037. \u00a0 M.P, Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0(\u2026) \u201cInstalada la audiencia, si concurren las partes, con o sin apoderados, \u00a0 el juez los invitar\u00e1 para que en su presencia y bajo su vigilancia concilien sus \u00a0 diferencias, si fueren susceptibles de soluci\u00f3n por este medio, y si no lo \u00a0 hicieren, deber\u00e1 proponer las f\u00f3rmulas que estime justas sin que ello signifique \u00a0 prejuzgamiento y sin que las manifestaciones de las partes impliquen confesi\u00f3n. \u00a0 En esta etapa de la audiencia s\u00f3lo se permitir\u00e1 di\u00e1logo entre el juez y las \u00a0 partes, y entre estas y sus apoderados con el \u00fanico fin de asesorarlos para \u00a0 proponer f\u00f3rmulas de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se llegare a un \u00a0 acuerdo total se dejar\u00e1 constancia de sus t\u00e9rminos en el acta correspondiente y \u00a0 se declarar\u00e1 terminado el proceso. El acuerdo tendr\u00e1 fuerza de cosa juzgada. Si \u00a0 el acuerdo fuese parcial se proceder\u00e1 en la misma forma en lo pertinente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Acta de conciliaci\u00f3n proceso No. 215\/2012 del Juzgado Veinticuatro Laboral del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1 D.C., en el proceso ordinario laboral instaurado por Ana \u00a0 Dolores Fl\u00f3rez contra el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) del 26 \u00a0 de septiembre de 2012. Cuaderno Anexo de la demanda (remisi\u00f3n demanda ordinaria \u00a0 110013105 024 2012 \u2013 00215 \u2013 00) folios 240 (archivo de audio), 247-249 copia \u00a0 f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia T-130 de 2012 M.P, Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Sentencia T-532 de 2012 M.P, Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia T-942 de 2012 M.P, Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]En Sentencia T-130 de 2012 M.P, Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. Se elabor\u00f3 un estudio sobre los casos en que esta Corte ha reconocido la \u00a0 existencia de un hecho superado as\u00ed: \u201c i) por afiliaci\u00f3n del accionante al \u00a0 Sistema de Seguridad Social en Salud: T-035 de 2011, M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto, T-087 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; ii) por la \u00a0 compra por parte del accionante de la pr\u00f3tesis que requer\u00eda (se orden\u00f3 el \u00a0 reembolso del dinero pagado): T-052 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio;\u00a0 \u00a0 iii) por el suministro del tratamiento o servicio m\u00e9dico que se hab\u00eda reclamado \u00a0 a trav\u00e9s de la tutela: T-075 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 T-199 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-309 de 2011, M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto; T-486 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-504 de \u00a0 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-612 de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo, T-728 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-743 de 2011, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-815 de 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla; iv) \u00a0 porque se realiz\u00f3 el pago de las prestaciones sociales adeudadas durante el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela: T-108 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; v) porque se produjo el reintegro \u00a0 laboral de los accionantes antes del fallo en sede de revisi\u00f3n: T-171 de 2011, \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; vi) por el reconocimiento de la pensi\u00f3n \u00a0 solicitada durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela: T-167 de 2011, M.P. Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez, T-271 de 2011, M.P. Nilson Pinilla, T-588 de 2011, M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, T-710 de 2011, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; viii) \u00a0 por el nombramiento de los docentes necesarios para recobrar la normalidad \u00a0 acad\u00e9mica: T-179 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; ix) porque la \u00a0 autoridad municipal realiz\u00f3 las gestiones pertinentes en aras de evitar el \u00a0 deslizamiento de la casa de habitaci\u00f3n de los accionantes y garantizar un acceso \u00a0 seguro a la misma: T-191 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; x) por \u00a0 cuanto el accionante contin\u00fao su formaci\u00f3n acad\u00e9mica en otra instituci\u00f3n \u00a0 educativa: T-196 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; xi) por\u00a0 que \u00a0 la accionante inici\u00f3 un proceso de interdicci\u00f3n judicial para administrar los \u00a0 bienes de su esposo y el juzgado nombr\u00f3 a la accionante como curadora \u00a0 provisional, situaci\u00f3n que le permite reclamar las mesadas pensionales que \u00a0 solicitaba a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela: T-201 de 2011, M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla; xii) por traslado de internos e inclusi\u00f3n de los mismos en los \u00a0 programas de trabajo o estudio: T-213 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; xiii) porque durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se dio respuesta \u00a0 al derecho de petici\u00f3n: T-215A de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; xiv) por \u00a0 unificaci\u00f3n de los hijos de la accionante en el mismo plantel educativo: T-306 \u00a0 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; xv) por la entrega de la pr\u00f3rroga \u00a0 de una ayuda humanitaria: T-519 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; \u00a0 xvi) porque se otorg\u00f3 el t\u00edtulo de bachiller: T-646 de 2011, M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto; y xvii) porque ya se hab\u00eda dictado el fallo judicial \u00a0 correspondiente:T-693A de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, entre \u00a0 otros\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-213\/13 \u00a0 \u00a0 CARENCIA \u00a0 ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Conciliaci\u00f3n entre esposa y compa\u00f1era \u00a0 permanente para recibir 50% para cada una en solicitud de pensi\u00f3n de \u00a0 sobrevivientes \u00a0 \u00a0 Referencia: \u00a0 expediente T- 3.477.037 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Isabel Gonz\u00e1lez de Vel\u00e1squez contra el \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}