{"id":20680,"date":"2024-06-21T22:38:54","date_gmt":"2024-06-21T22:38:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-231-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:54","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:54","slug":"t-231-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-231-13\/","title":{"rendered":"T-231-13"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia T-231\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA LA REGISTRADURIA NACIONAL-Caso en que no se expide c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda por cuanto figura en el Registro Civil de Nacimiento como sexo \u00a0 femenino cuando corresponde a masculino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para definir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el \u00a0 presente caso, se ha de tener en consideraci\u00f3n que en el registro civil de los \u00a0 accionantes el sexo con el que fueron inscritos es el femenino, y que, seg\u00fan \u00a0 afirman, y se deduce del material probatorio allegado al proceso su sexo es \u00a0 masculino. En procura de subsanar dicho error, los demandantes acudieron ante \u00a0 las entidades accionadas, quienes consideraron que era el juez de familia la \u00a0 autoridad competente para llevar a cabo la correcci\u00f3n. Respecto a lo anterior, \u00a0 considera la Sala, partiendo de la prueba que indica que los accionantes siempre \u00a0 han tenido el mismo sexo, que la acci\u00f3n de tutela en este caso es procedente, en \u00a0 raz\u00f3n a que la falta de correcci\u00f3n del registro civil de nacimiento de los \u00a0 demandantes, implica la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, en este caso, el \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica, al impedir identificarse en correspondencia \u00a0 con la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PERSONALIDAD JURIDICA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDICION DE \u00a0 CEDULA DE CIUDADANIA Y RELACION CON LA PROTECCION DEL DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un documento esencial para el \u00a0 ejercicio de los\u00a0 derechos pol\u00edticos, pues es indispensable para ejercer el \u00a0 derecho al sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que \u00a0 lleven anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n (art\u00edculo 99 C.P.), lo cual constituye un \u00a0 rango fundamental y esencial en un Estado democr\u00e1tico. La importancia de obtener \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ha sido evidenciada por esta Corporaci\u00f3n, precisamente \u00a0 porque, adem\u00e1s de determinar la identidad personal, acredita la ciudadan\u00eda y con \u00a0 ello constituye un medio para la realizaci\u00f3n de la democracia, al legitimar el \u00a0 poder, pues \u201cviabiliza el acceso a los procedimientos mediante los cuales \u00a0 aquellos se configuran\u201d, de all\u00ed que \u201ctoda persona que acredite el cumplimiento \u00a0 de todos los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para el efecto, \u00a0 tienen derecho a que la registradur\u00eda nacional del estado civil, tramite, \u00a0 expida, renueve y rectifique, seg\u00fan el caso, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u201d. La c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda garantiza el derecho a la personalidad jur\u00eddica, pues es un \u00a0 documento que permite identificar a las personas, y asimismo establecer el \u00a0 cumplimiento de los requisitos para ejercer la ciudadan\u00eda y con ello el derecho \u00a0 al sufragio como derecho pol\u00edtico de rango fundamental en un Estado Social \u00a0 Democr\u00e1tico de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PERSONALIDAD JURIDICA-Registradur\u00eda tiene el deber de tramitar, expedir, \u00a0 renovar y rectificar, seg\u00fan el caso, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a toda persona que \u00a0 tenga derecho a tal documento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PERSONALIDAD JURIDICA-Correcci\u00f3n registro civil de nacimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00a0 CIVIL-Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado civil de una persona hace referencia a su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica en la familia y en la sociedad, y determina su capacidad para \u00a0 ejercer ciertos derechos y adquirir ciertas obligaciones, siendo a su vez \u00a0 indivisible, indisponible e imprescriptible (art\u00edculo 1). El estado civil es \u00a0 asignado por la ley de acuerdo con los hechos, actos y providencias que lo \u00a0 determinan y de acuerdo con la calificaci\u00f3n legal de ellos (art\u00edculo 2\u00b0). Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado que el estado civil de las personas est\u00e1 dado por su \u00a0 nacionalidad, sexo, edad, si es hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo, \u00a0 si es casado o soltero, entre otros aspectos. Esto es, como lo se\u00f1ala la misma \u00a0 definici\u00f3n, lo que determina su situaci\u00f3n jur\u00eddica en la familia y en la \u00a0 sociedad. El estado civil, es as\u00ed, \u201cel conjunto de condiciones jur\u00eddicas \u00a0 inherentes a la persona, que la identifican y diferencian de las dem\u00e1s y que la \u00a0 hacen sujeto de determinados derechos y obligaciones\u201d, se trata de \u201cla posesi\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica de la persona vista en su doble condici\u00f3n: individuo y elemento \u00a0 social\u201d. El sexo ha considerado esta Corporaci\u00f3n, es un componente objetivo del \u00a0 estado civil, es un hecho de la naturaleza f\u00edsica que caracteriza a la persona y\u00a0 \u00a0 la individualiza y constituye un requisito esencial en el registro de nacimiento \u00a0 y en el registro de defunci\u00f3n (art\u00edculo 80 Decreto 1260 de 1970). Ahora bien, el \u00a0 estado civil de las personas se prueba por medio del registro civil. El primer \u00a0 acto objeto de registro es el nacimiento. Abierto el registro, en \u00e9ste debe \u00a0 constar los actos que modifiquen el estado civil de la persona. As\u00ed, se debe \u00a0 registrar el reconocimiento de hijos, la alteraci\u00f3n de la patria potestad, los \u00a0 matrimonios, las capitulaciones matrimoniales, entre otros actos (art\u00edculo 5). \u00a0 De este modo, el registro civil permite probar el estado civil de una persona \u00a0 desde el nacimiento hasta la muerte, el reconocimiento de su individualidad como \u00a0 sujeto de derechos y establecer, probar y publicar todo lo relacionado con su \u00a0 situaci\u00f3n en la familia y en la sociedad. En el registro civil, el cual es \u00fanico \u00a0 y definitivo (art\u00edculo 11), constan todos los hechos y actos relativos al estado \u00a0 civil y a la capacidad de las personas (art\u00edculo 10). En la inscripci\u00f3n del \u00a0 nacimiento debe constar esencialmente el nombre del inscrito, el sexo, el \u00a0 municipio y la fecha de nacimiento, la oficina donde se inscribi\u00f3 y los n\u00fameros \u00a0 del folio y del general de la oficina central (secci\u00f3n gen\u00e9rica); asimismo la \u00a0 hora y lugar de nacimiento, el nombre de la madre, el nombre del padre, en lo \u00a0 posible la identidad de uno y otro, su profesi\u00f3n, nacionalidad, estado civil, \u00a0 entre otros datos (secci\u00f3n espec\u00edfica) (art\u00edculo 52). El nacimiento para efectos \u00a0 de ser registrado, se acredita mediante certificado del m\u00e9dico o de la enfermera \u00a0 que haya asistido a la madre en el parto y, en su defecto, con la declaraci\u00f3n \u00a0 juramentada de dos testigos h\u00e1biles que se entender\u00e1 prestada por el s\u00f3lo hecho \u00a0 de la firma (art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00a0 CIVIL-Correcci\u00f3n por los interesados o por decisi\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro civil puede ser objeto de modificaciones, \u00a0 bien por decisi\u00f3n judicial o por disposici\u00f3n de los interesados. La ley \u00a0 establece tres procedimientos para el cumplimiento de dicha finalidad, regulados \u00a0 en el titulo IX del Decreto Ley 1260 de 1970, referente a la \u201ccorrecci\u00f3n y \u00a0 reconstrucci\u00f3n de actas y folios\u201d, los cuales son: la efectuada directamente por \u00a0 la persona encargada del registro, la que se realiza por medio de escritura \u00a0 p\u00fablica o la que se lleva a cabo por medio de un proceso judicial. En este \u00a0 contexto se ha de diferenciar que la modificaci\u00f3n puede obedecer a\u00a0 i) una \u00a0 correcci\u00f3n del mismo en raz\u00f3n a un error en el que se incurri\u00f3 al momento del \u00a0 registro y ii) la modificaci\u00f3n por alteraci\u00f3n del estado civil. La modificaci\u00f3n \u00a0 por correcci\u00f3n que realiza la persona encargada del registro, se efect\u00faa cuando \u00a0 se pretende corregir errores mecanogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos y aquellos que se \u00a0 establezcan con la comparaci\u00f3n del documento antecedente. En este supuesto, el \u00a0 interesado debe presentar una solicitud escrita al funcionario encargado del \u00a0 registro, quien verificados los errores, los corregir\u00e1 mediante la apertura de \u00a0 un nuevo folio con rec\u00edproca referencia donde se consignar\u00e1n los datos \u00a0 correctos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00a0 CIVIL-Funciones de la escritura p\u00fablica, modificaci\u00f3n por correcci\u00f3n y \u00a0 modificaci\u00f3n por alteraci\u00f3n del estado civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00a0 CIVIL-Escritura p\u00fablica es el medio para modificar el registro civil por una \u00a0 alteraci\u00f3n del estado civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no ha existido variaci\u00f3n de las condiciones \u00a0 materiales de existencia en lo relacionado con el sexo, y se pretende su \u00a0 correcci\u00f3n en el registro civil, dicho cambio se puede realizar directamente por \u00a0 el funcionario encargado del registro previa solicitud o por medio de escritura \u00a0 p\u00fablica, as\u00ed: En un primer escenario, si la correcci\u00f3n tiene lugar como \u00a0 consecuencia de un error mecanogr\u00e1fico, al constatarse que el reporte m\u00e9dico de \u00a0 nacimiento base del registro indicaba un sexo y finalmente fue inscrito otro, \u00a0 este error se puede subsanar ante el mismo notario cumpliendo los requisitos \u00a0 descritos. En otros t\u00e9rminos, cuando en la oficina encargada del registro \u00a0 (registradores municipales o delegados, notar\u00edas, alcald\u00edas o inspectores de \u00a0 polic\u00eda) existe un documento antecedente que tenga el dato correcto, como lo \u00a0 puede ser el certificado del m\u00e9dico o de la enfermera que atendi\u00f3 el parto, \u00a0 previa solicitud escrita del interesado, se puede efectuar la correcci\u00f3n; El \u00a0 segundo escenario se configura cuando no consta un documento antecedente, y por \u00a0 ende, la correcci\u00f3n se debe efectuar por medio de escritura p\u00fablica en la que se \u00a0 ha de protocolizar los documentos que dan cuenta de la correcci\u00f3n. El tr\u00e1mite \u00a0 implica la apertura de nuevo serial, modificando el aspecto del sexo y \u00a0 trasladando el resto de la informaci\u00f3n que contiene el folio original al nuevo \u00a0 folio, con las respectivas notas de rec\u00edproca referencia, las cuales deben ser \u00a0 firmadas por el funcionario competente. Cuando se trata de corregir el sexo en \u00a0 el registro civil por un error que no es posible evidenciar por medio de un \u00a0 certificado m\u00e9dico antecedente, por cuanto el registro se hizo, por ejemplo, con \u00a0 base en testigos, el juez constitucional ha avalado el mecanismo de la escritura \u00a0 p\u00fablica para su realizaci\u00f3n siempre y cuando existan suficientes elementos de \u00a0 juicio para efectuar la correcci\u00f3n solicitada, y siempre que no exista oposici\u00f3n \u00a0 o controversia frente a dicha correcci\u00f3n. Cuando el sexo no ha tenido variaci\u00f3n \u00a0 desde el nacimiento de quien fue inscrito y se incurri\u00f3 en un error al registrar \u00a0 un sexo ajeno a una realidad. En este escenario y dependiendo de los medios \u00a0 probatorios se puede solicitar al funcionario competente la correcci\u00f3n del \u00a0 registro o elevar una escritura p\u00fablica para corregir dicho error, pues no se \u00a0 trata de un cambio en la materialidad del estado civil, sino de la\u00a0 \u00a0 correspondencia del registro con la realidad de siempre. As\u00ed, el mecanismo \u00a0 adecuado para efectuar la correcci\u00f3n del sexo en el registro civil cuando no ha \u00a0 existido variaci\u00f3n del mismo y no existe un documento antecedente que sustente \u00a0 el mencionado registro, es por medio de una escritura p\u00fablica siempre y cuando \u00a0 se tenga prueba suficiente del error y no exista oposici\u00f3n o controversia frente \u00a0 a dicha correcci\u00f3n. Con base en lo anterior, pasa la Sala a resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico planteado en esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 PERSONALIDAD JURIDICA-Procedimiento para la correcci\u00f3n del sexo en el \u00a0 registro civil, cuando por intervenci\u00f3n quir\u00fargica se ha cambiado el sexo la \u00a0 modificaci\u00f3n solo es procedente previa orden judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se pretende la modificaci\u00f3n del sexo en el \u00a0 registro civil, por alteraci\u00f3n del mismo con ocasi\u00f3n de una intervenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0 dicha modificaci\u00f3n s\u00f3lo es procedente previa orden judicial.\u00a0 En el mismo \u00a0 sentido, la Registradur\u00eda ha determinado que para\u00a0 modificar el sexo en el \u00a0 registro civil, cuando hay cambio fisiol\u00f3gico del mismo, se requiere de una \u00a0 decisi\u00f3n judicial que lo ordene. Con fundamento en esta decisi\u00f3n, se hace la \u00a0 apertura de un nuevo folio, en el que se modifica lo ordenado por el juez, \u00a0 trasladando el resto de la informaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n original al nuevo \u00a0 folio. Es necesario acudir a un proceso judicial cuando se pretende el cambio de \u00a0 sexo en el registro civil en los casos en que dicho cambio implica una variaci\u00f3n \u00a0 de las condiciones de existencia. S\u00f3lo en ese escenario, al cambiar lo que antes \u00a0 hab\u00eda sido una realidad, es necesario la intervenci\u00f3n del juez, pues se trata de \u00a0 la constituci\u00f3n de un nuevo estado que requiere de esta clase de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA-Orden a Notar\u00eda efectuar por medio de escritura p\u00fablica la \u00a0 correcci\u00f3n en el registro civil del sexo de los accionantes de femenino a \u00a0 masculino, para posteriormente expedir c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T- 3.717.098 y T- 3.721.286 (Acumulados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de \u00a0 tutela instauradas respectivamente por Fabriany Casta\u00f1o Mazo y Janet Cruz \u00a0 Pastuso contra la Notar\u00eda 12 del C\u00edrculo de Medell\u00edn; y la Notar\u00eda \u00danica de \u00a0 Algeciras y la Registradur\u00eda del Estado Civil de Algeciras Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de \u00a0 abril de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos dictados en \u00fanica instancia por el Juzgado \u00a0 Primero Civil Municipal de Medell\u00edn en el proceso n\u00famero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T- 3.717.098 y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algeciras, Huila, \u00a0 dentro del expediente T- 3.721.286. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.717.098 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabriany \u00a0 Casta\u00f1o Mazo, presenta acci\u00f3n de tutela contra la Notar\u00eda Doce del C\u00edrculo de \u00a0 Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que por \u00a0 error, en su registro civil de nacimiento aparece que su sexo es femenino, \u00a0 cuando en realidad es de sexo masculino, y que la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil se niega a expedir su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda hasta tanto exista \u00a0 concordancia entre el registro civil y los datos aportados para la expedici\u00f3n de \u00a0 dicho documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice el \u00a0 accionante que solicitada la correcci\u00f3n del registro civil de nacimiento, por \u00a0 cuanto es de sexo masculino y no femenino como qued\u00f3 all\u00ed inscrito, la entidad \u00a0 accionada le inform\u00f3 que debe acudir a un proceso judicial, cuando, seg\u00fan el \u00a0 accionante, de acuerdo con el art\u00edculo 91 del Decreto 1260 de 1970, la \u00a0 correcci\u00f3n del sexo se puede realizar por medio de una escritura p\u00fablica, por \u00a0 cuanto la misma no modifica su estado civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que al \u00a0 no contar con un documento de identidad v\u00e1lido, no puede otorgar un poder para \u00a0 iniciar proceso ante la jurisdicci\u00f3n voluntaria y que dicha circunstancia impide \u00a0 que pueda registrar a su hijo que est\u00e1 pr\u00f3ximo a nacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Notario Doce \u00a0 del C\u00edrculo de Medell\u00edn se\u00f1ala que para hacer la correcci\u00f3n solicitada debe \u00a0 mediar una orden judicial. Manifiesta que no es posible por medio de una \u00a0 escritura p\u00fablica, por cuanto el notario presta el servicio p\u00fablico de dar fe, \u00a0 no est\u00e1 investido de autoridad, ni ejerce jurisdicci\u00f3n, por lo que no puede \u00a0 ordenar la pr\u00e1ctica de un dictamen m\u00e9dico, tampoco lo podr\u00eda concluir por una \u00a0 apreciaci\u00f3n directa de la persona, ni deducirlo del nombre, por cuanto \u00e9stos no \u00a0 tienen sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que al \u00a0 no existir en la notar\u00eda alg\u00fan documento que permita evidenciar el error al \u00a0 momento del registro, no es viable realizar la correcci\u00f3n ni mediante solicitud, \u00a0 ni mediante escritura y que ser\u00e1 un juez, quien practicadas las pruebas \u00a0 pertinentes, lo ordene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en \u00a0 caso de prosperar la solicitud del accionante, solicita que se le indique los \u00a0 documentos que el interesado debe aportar para efectuar la correcci\u00f3n \u00a0 pretendida, los cuales ser\u00edan protocolizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Copia de la \u00a0 contrase\u00f1a emitida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil de Fabriany \u00a0 Casta\u00f1o Mazo (fl. 1 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Copia del \u00a0 registro civil de nacimiento n\u00famero 18524668 de fecha 12 de junio de 1992 a \u00a0 nombre de Fabriany Casta\u00f1o Mazo, emitido por la Notar\u00eda Doce de Medell\u00edn y en el \u00a0 que se describe como sexo de la persona registrada \u201cfemenino\u201d (fl. 2 \u00a0 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Copia del \u00a0 derecho de petici\u00f3n presentado el 8 de agosto de 2012 por el accionante a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en el que indic\u00f3 que al momento de \u00a0 reclamar su c\u00e9dula le informaron que para expedir este documento de identidad \u00a0 debe existir concordancia entre el registro civil de nacimiento y los dem\u00e1s \u00a0 datos aportados para la expedici\u00f3n de dicho documento; que su registro civil de \u00a0 nacimiento establece err\u00f3neamente su sexo como femenino, cuando es masculino y \u00a0 que para iniciar el proceso de correcci\u00f3n ante el juez de familia debe contar \u00a0 con un documento de identidad, por lo que con base en el art\u00edculo 14 \u00a0 Constitucional, solicit\u00f3 que se le \u201centregue la contrase\u00f1a para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los respectivos tr\u00e1mites\u201d (fl. 4-5 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Copia de la \u00a0 contestaci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil del\u00a0 15 de \u00a0 agosto de 2012 al derecho de petici\u00f3n presentado por el accionante en el que se \u00a0 indic\u00f3 que \u201chasta\u00a0 tanto no se subsane el error del sexo no puede \u00a0 continuar con el tr\u00e1mite de la expedici\u00f3n del documento (\u2026) una vez tenga el \u00a0 registro corregido se proceder\u00e1 a continuar con el tr\u00e1mite del documento de \u00a0 identidad\u201d (fl. 3 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.721.286 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Janet Cruz \u00a0 Pastuso presenta acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil Sede Algeciras y la Notar\u00eda \u00danica de Algeciras, por la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, al m\u00ednimo vital, a la \u00a0 dignidad humana, a la personalidad jur\u00eddica y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en \u00a0 el registro civil de nacimiento se cometi\u00f3 un error de escritura al establecer \u00a0 que su sexo era femenino cuando en realidad es masculino y en la actualidad no \u00a0 tiene c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como documento de identificaci\u00f3n, ya que no ha podido \u00a0 ser emitido por la se\u00f1alada \u00a0inconsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que \u00a0 solicitada la correcci\u00f3n ante la Registradur\u00eda del Estado Civil de Algeciras, se \u00a0 le comunic\u00f3 que la Notar\u00eda \u00danica de dicho municipio era la competente para \u00a0 solucionar dicha inconsistencia, autoridad que a su vez le inform\u00f3 que era la \u00a0 Registradur\u00eda la competente o, en su defecto, que deb\u00eda acudir a un proceso de \u00a0 jurisdicci\u00f3n voluntaria para que un juez de familia decrete la correcci\u00f3n del \u00a0 registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que no \u00a0 fue posible hacer la presentaci\u00f3n personal del poder otorgado al abogado para \u00a0 iniciar el proceso ante la jurisdicci\u00f3n voluntaria,\u00a0 por cuanto la Notar\u00eda \u00a0 de Algeciras, las Notar\u00edas de Neiva y la oficina judicial del Palacio de \u00a0 Justicia, indicaron que era indispensable la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0 afirma que desde que cumpli\u00f3 la mayor\u00eda de edad, hace 4 a\u00f1os, no se le ha dado \u00a0 soluci\u00f3n a su problema, lo que ha generado graves violaciones a sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0 anterior, el accionante solicita que se declare que las entidades accionadas han \u00a0 vulnerado sus derechos fundamentales y que se les ordene realizar la correcci\u00f3n \u00a0 de su registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La \u00a0 Registradora del Estado Civil de Algeciras, Huila, indica que le inform\u00f3 al \u00a0 accionante que el procedimiento a seguir para la correcci\u00f3n de su registro civil \u00a0 de nacimiento es el de un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria conforme con el \u00a0 art\u00edculo 89 del Decreto Ley 1260 de 1970 y de acuerdo con la circular 070 del 11 \u00a0 de julio de 2008 expedida por la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Civil y el \u00a0 art\u00edculo 649 del CPC, normas de las que se deriva que \u201cla correcci\u00f3n o \u00a0 modificaci\u00f3n de la fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y cambio de sexo, \u00a0 teniendo en cuenta que implica una alteraci\u00f3n en el estado civil de las \u00a0 personas, se deber\u00e1 agotar mediante un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el \u00a0 registro civil del accionante \u201cse realiz\u00f3 con testigos, y act\u00fao como \u00a0 declarante el padre del inscrito, quienes con su firma dieron su asentimiento a \u00a0 lo all\u00ed consignado, incluyendo el sexo del inscrito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 La Jefe de \u00a0 la Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, indica que la \u00a0 funci\u00f3n de identificaci\u00f3n est\u00e1 en el Registrador Delegado para el Registro Civil \u00a0 y la Identificaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Registro Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 anterior inform\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional del Registro Civil le indic\u00f3 al accionante que \u201cel cambio de sexo en \u00a0 el registro civil de nacimiento, cuyo antecedente son testigos, la autoridad \u00a0 competente son los jueces de familia, quienes dentro del proceso correspondiente \u00a0 pueden valorar pruebas para determinar cu\u00e1l es el sexo de la persona inscrita, \u00a0 ordenando su correcci\u00f3n, si a ello hay lugar\u201d. Agreg\u00f3 que el cambio de sexo \u00a0 implica una variaci\u00f3n en el estado civil que s\u00f3lo est\u00e1 en capacidad de realizar \u00a0 el juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Identificaci\u00f3n le indic\u00f3 al accionante que una vez solucione la \u00a0 correcci\u00f3n de su registro civil de nacimiento en cuanto al cambio de sexo, podr\u00e1 \u00a0 tramitar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por primera vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0 expuesto se\u00f1al\u00f3 que ofreci\u00f3 respuesta de fondo al tema objeto de la demanda de \u00a0 tutela y que por lo mismo solicita archivar esta acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 El 26 de \u00a0 septiembre de 2012 fue notificada la Notar\u00eda \u00danica del Municipio de Algeciras de \u00a0 la admisi\u00f3n de la demanda de tutela presentada por Janet Cruz Pastuso, con copia \u00a0 de la misma y del auto admisorio (fl. 14 cdno. Instancia). No obstante, esta \u00a0 entidad guard\u00f3 silencio en este tr\u00e1mite constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 relevantes aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 Certificaci\u00f3n del 23 de agosto de 2012, en la que el doctor Ronald Espinosa \u00a0 Cantillo (R.M 4118) actuando como m\u00e9dico adscrito a la Empresa Social del Estado \u00a0 Hospital Municipal Algeciras Huila deja constancia de que Janet Cruz Pastuso es \u00a0 un \u201cpaciente de 22 a\u00f1os de edad con genitales externos masculinos y \u00a0 caracteres sexuales secundarios propios del sexo\u201d (fl. 4 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Copia del \u00a0 registro civil de nacimiento n\u00famero 18369012 de fecha 18 de octubre de 1992 a \u00a0 nombre de Janet Cruz Pastuso, en el que se describe como sexo de la persona \u00a0 registrada \u201cfemenino\u201d \u00a0(fl. 5 cdno. tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.717.098 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de octubre \u00a0 de 2012, el Juzgado Primero Civil Municipal de Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar por \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 que \u201cel accionante cuenta con \u00a0 otro medio judicial para dirimir la controversia, y no est\u00e1 haciendo uso de la \u00a0 tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 Agreg\u00f3 que el competente es el juez de familia conforme con el Decreto 2272 de \u00a0 1989, o el Notario de acuerdo con el art\u00edculo 617 numeral 9\u00b0 de la Ley 1564 de \u00a0 2012, y que dichos procedimientos son o deber ser \u00e1giles por lo que la tutela no \u00a0 procede como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3.721.286 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que, \u00a0 conforme al art\u00edculo 89 del Decreto 1260 de 1970, el caso del accionante debe \u00a0 ser resuelto por el juez de familia a trav\u00e9s del proceso de jurisdicci\u00f3n \u00a0 voluntaria, dado que no se trata de una situaci\u00f3n enlistada en el art\u00edculo 91 \u00a0 del Decreto 1260 de 1970. Agreg\u00f3 que s\u00f3lo por decisi\u00f3n judicial se puede \u00a0 modificar la declaraci\u00f3n del padre del accionante en el que denunci\u00f3 que Janet \u00a0 naci\u00f3 el 9 de diciembre de 1989 y en el que se anot\u00f3 el sexo femenino y firm\u00f3 el \u00a0 documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 el \u00a0 derecho a la dignidad, bajo la consideraci\u00f3n de que como el accionante no tiene \u00a0 documento de identificaci\u00f3n distinto al registro civil de nacimiento, se inste a \u00a0 las autoridades judiciales y notariales para que le permitan identificarse con \u00a0 dicho documento y pueda promover el proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. REVISI\u00d3N POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Doce, mediante auto del 7 de \u00a0 diciembre de 2012, dispuso la revisi\u00f3n por la Corte Constitucional de los \u00a0 expedientes de tutela T- 3.717.098 y T- 3.721.286 y resolvi\u00f3 en el numeral \u00a0 noveno su acumulaci\u00f3n por presentar unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente \u00a0 para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes, as\u00ed como por la \u00a0 escogencia del caso que hizo la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Mediante auto del 7 de marzo de 2013, el \u00a0 magistrado sustanciador, en raz\u00f3n a la ausencia de elementos probatorios que \u00a0 permitieran adoptar una decisi\u00f3n y en aplicaci\u00f3n de los principios de celeridad \u00a0 y econom\u00eda procesal, requiri\u00f3 al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses, Seccional Neiva, para que practique, previo consentimiento del \u00a0 paciente, un examen f\u00edsico a Janet Cruz Pastuso, a fin de corroborar su sexo y \u00a0 precisar si el mismo no ha sufrido cambios desde su nacimiento; y remita a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el resultado de su an\u00e1lisis. Para el cumplimiento de lo anterior, se \u00a0 solicit\u00f3 a la mencionada seccional que fije lugar, fecha y hora para realizar el \u00a0 respectivo examen a Janet Cruz Pastuso previa comunicaci\u00f3n y consentimiento del \u00a0 paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se requiri\u00f3 al Instituto Nacional de Medicina \u00a0 Legal y Ciencias Forenses, Seccional Medell\u00edn, para que practique, previo \u00a0 consentimiento del paciente, un examen f\u00edsico a Fabriany Casta\u00f1o Mazo, a fin de \u00a0 corroborar su sexo y precisar si el mismo no ha sufrido cambios desde su \u00a0 nacimiento; y remita a esta Corporaci\u00f3n el resultado de su an\u00e1lisis. Del mismo \u00a0 modo, se solicit\u00f3 a la mencionada seccional que fije lugar, fecha y hora para \u00a0 realizar el respectivo examen a Fabriany Casta\u00f1o Mazo previa comunicaci\u00f3n y \u00a0 consentimiento del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se orden\u00f3 notificar a Janet Cruz Pastuso y a \u00a0 Fabriany Casta\u00f1o Mazo, el contenido del presente auto y requerirlos para que una \u00a0 vez notificados se presenten o se comuniquen telef\u00f3nicamente con la seccional \u00a0 del Instituto Nacional de Medicina Legal de su respectiva localidad, para que se \u00a0 les informe el lugar, la fecha y la hora asignada para efectuar el examen de que \u00a0 trataban los anteriores numerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 En virtud del anterior requerimiento, el \u00a0 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Direcci\u00f3n Regional \u00a0 Noroccidente- Seccional Antioquia, Sede Medell\u00edn, envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia \u00a0 del Informe T\u00e9cnico M\u00e9dico Legal en el que, previo examen, determin\u00f3 respecto de \u00a0 Fabriany Casta\u00f1o Mazo: \u201cDiagn\u00f3stico: fenot\u00edpicamente masculino (\u2026). No \u00a0 existen elementos objetivos que permitan considerar, al examen cl\u00ednico \u00a0 \u00a0(sic), que ha presentado cambios desde su nacimiento en relaci\u00f3n con el \u00a0 sexo\u201d (fl. 16-17 cdno. Principal Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Grupo Regional Sur Cl\u00ednica Forense de la \u00a0 misma instituci\u00f3n inform\u00f3 que \u201cya se env\u00edo comunicaci\u00f3n respectiva a (\u2026) \u00a0 Janet Cruz Pastuso en la que se le informa el horario de atenci\u00f3n de la Regional \u00a0 Sur el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en \u00a0 Neiva para que se presente para la pr\u00e1ctica del examen f\u00edsico solicitado en su \u00a0 oficio de la referencia\u201d (fl. 15 cdno. Principal Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 En raz\u00f3n a la ausencia del diagn\u00f3stico por parte \u00a0 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses- Grupo Regional \u00a0 Sur, el 10 de abril de 2013, el magistrado sustanciador requiri\u00f3 de nuevo a \u00a0 dicha instituci\u00f3n para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de este auto, informe si fue practicado el examen \u00a0 f\u00edsico a Janet Cruz Pastuso solicitado mediante auto del 6 de marzo de 2013 \u00a0 proferido por esta Corporaci\u00f3n, y el cual tiene la finalidad de, previo \u00a0 consentimiento del paciente, corroborar su sexo y precisar si el mismo no ha \u00a0 sufrido cambios desde su nacimiento. De haber sido practicado, se solicit\u00f3 \u00a0 remitir a esta Corporaci\u00f3n el resultado de su an\u00e1lisis, de no haberse efectuado \u00a0 se insiste a esta entidad que fije lugar, fecha y hora para realizar el \u00a0 respectivo examen a Janet Cruz Pastuso previa comunicaci\u00f3n y consentimiento del \u00a0 paciente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se orden\u00f3 notificar a Janet Cruz Pastuso el \u00a0 contenido del presente auto y requerirlo para que una vez notificado se presente \u00a0 o se comunique telef\u00f3nicamente con la seccional del Instituto Nacional de \u00a0 Medicina Legal de su respectiva localidad, para que se le informe el lugar, la \u00a0 fecha y la hora asignada para efectuar el examen de que trata el numeral \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se requiri\u00f3 al Hospital Municipal \u00a0 Algeciras, Huila, para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de este auto, informe si para el 23 de agosto de 2012 \u00a0 el m\u00e9dico general Ronald Espinosa Cantillo (R.M. 4118) laboraba en dicha \u00a0 instituci\u00f3n y de ser el caso remita a este profesional de la salud copia de la \u00a0 f\u00f3rmula m\u00e9dica adjunta con el fin de que el mismo certifique la autenticidad de \u00a0 su contenido y de la firma y env\u00ede a esta Corporaci\u00f3n dicha certificaci\u00f3n en el \u00a0 mismo t\u00e9rmino se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El 18 de abril de 2013 el Gerente del Hospital \u00a0 Municipal de Algeciras Huila, ESE, certific\u00f3 que \u201cel m\u00e9dico Ronald Espinosa \u00a0 Cantillo con registro m\u00e9dico No. 4118, (\u2026) para el d\u00eda 23 de agosto de 2012 si \u00a0 se encontraba prestando servicios m\u00e9dicos en esta instituci\u00f3n\u201d y que \u00a0 \u201cprest\u00f3 sus servicios como m\u00e9dico hasta el 31 de diciembre de 2012\u201d (fl.40 \u00a0 cdno. Principal Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la Sala a determinar si las entidades demandadas \u00a0 vulneraron el derecho a la personalidad jur\u00eddica de los accionantes, al no \u00a0 corregir el sexo en sus respectivos registros civiles de nacimiento, por cuanto \u00a0 siendo de sexo masculino, quedaron inscritos como de sexo femenino, \u00a0 inconsistencia que les ha impedido obtener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como \u00a0 documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico, esta Sala se \u00a0 pronunciar\u00e1 acerca de i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela; ii) el alcance \u00a0 del derecho a la personalidad jur\u00eddica y iii) el procedimiento para la \u00a0 correcci\u00f3n del sexo en el registro civil, por cuanto el sexo no ha tenido \u00a0 variaci\u00f3n desde el nacimiento de quien fue inscrito. Definido lo anterior se \u00a0 pasar\u00e1 a iv) analizar los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define que \u00a0 toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales que resulten amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos definidos en la ley. \u00a0 No obstante, la misma disposici\u00f3n superior prev\u00e9 que esta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 \u00a0 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0 utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o \u00a0 cuando existiendo el medio, \u00e9ste es ineficaz respecto de la situaci\u00f3n particular \u00a0 del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme con lo anterior, para definir la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en el presente caso, se ha de tener en consideraci\u00f3n que en \u00a0 el registro civil de los accionantes el sexo con el que fueron inscritos es el \u00a0 femenino, y que, seg\u00fan afirman, y se deduce del material probatorio allegado al \u00a0 proceso su sexo es masculino. En procura de subsanar dicho error, los \u00a0 demandantes acudieron ante las entidades accionadas, quienes consideraron que \u00a0 era el juez de familia la autoridad competente para llevar a cabo la correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto a lo anterior, considera la Sala, partiendo de \u00a0 la prueba que indica que los accionantes siempre han tenido el mismo sexo, que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en este caso es procedente, en raz\u00f3n a que la falta de \u00a0 correcci\u00f3n del registro civil de nacimiento de los demandantes, implica la \u00a0 vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, en este caso, el derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, al impedir identificarse en correspondencia con la \u00a0 realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de las normas que regulan los procedimientos para \u00a0 corregir el registro civil, no se deriva con absoluta certeza el tr\u00e1mite para \u00a0 efectuar la se\u00f1alada correcci\u00f3n, por cuanto su textura abierta ha dado lugar a \u00a0 diversas interpretaciones, en el sentido que el referido tr\u00e1mite pueda \u00a0 realizarse por medio de escritura p\u00fablica o a trav\u00e9s de un proceso judicial. En \u00a0 esta \u00faltima opci\u00f3n, precisamente, se advierte que la falta de identificaci\u00f3n por \u00a0 medio de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como documento de identidad, puede incluso \u00a0 dificultar el accionar ante dicha instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo anterior denota no s\u00f3lo la afectaci\u00f3n del derecho a \u00a0 la personalidad jur\u00eddica, sino tambi\u00e9n la falta de claridad acerca de la v\u00eda \u00a0 adecuada para corregir dicho error y superar la afectaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental, de all\u00ed la procedencia de esta acci\u00f3n de tutela, por lo que esta \u00a0 Sala revocar\u00e1 las decisiones de los jueces de instancia que estimaron que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela era improcedente, al afirmar de manera categ\u00f3rica la existencia \u00a0 y eficacia de otro medio de defensa judicial, considerando como tal el proceso \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Derecho a la personalidad jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0 \u201ctoda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho tambi\u00e9n aparece \u00a0 reconocido en diversos instrumentos internacionales. As\u00ed, la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos, establece como primer derecho dentro del cap\u00edtulo \u00a0 de derechos civiles y pol\u00edticos el del reconocimiento a toda persona de su \u00a0 personalidad jur\u00eddica (art\u00edculo 3). Asimismo, el Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, ratificado por Colombia el 29 de octubre de \u00a0 1969, en el art\u00edculo 16 dispone que \u201cTodo ser humano tiene derecho, en todas \u00a0 partes, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La personalidad jur\u00eddica, ha definido esta Corporaci\u00f3n[1], \u00a0 se adquiere por la persona por el solo hecho de existir e implica el \u00a0 reconocimiento de ciertos atributos jur\u00eddicos propios de la personalidad \u00a0 (capacidad de goce, patrimonio, nombre, domicilio, estado civil), al igual que \u00a0 el reconocimiento de una identidad e individualidad frente al Estado y la \u00a0 sociedad, que lo hace ser un sujeto distinto y distinguible. Y es precisamente \u00a0 por la manifestaci\u00f3n de la identidad, que el derecho a la personalidad jur\u00eddica \u00a0 guarda una estrecha relaci\u00f3n con el registro del estado civil, pues \u00e9ste \u00a0 constituye un medio para identificar a una persona, en cuanto al mismo contiene \u00a0 datos que permiten conocer su \u00a0nombre, la nacionalidad, el sexo, la edad, el \u00a0 estado mental, si es casado o soltero, entre otros aspectos[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El registro civil de nacimiento es un elemento necesario \u00a0 para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como documento de identidad, por \u00a0 cuanto, entre otros aspectos, permite acreditar la edad exigida por la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley para su expedici\u00f3n (18 a\u00f1os cumplidos)[3]. \u00a0 La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda le permite a una persona identificarse, es as\u00ed la prueba \u00a0 de la caracterizaci\u00f3n personal y una forma de acreditar la personalidad de su \u00a0 titular[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un documento esencial para el \u00a0 ejercicio de los \u00a0derechos pol\u00edticos, pues es indispensable para ejercer el \u00a0 derecho al sufragio, para ser elegido y para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que \u00a0 lleven anexa autoridad o jurisdicci\u00f3n (art\u00edculo 99 C.P.), lo cual constituye un \u00a0 rango fundamental y esencial en un Estado democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de obtener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ha sido \u00a0 evidenciada por esta Corporaci\u00f3n, precisamente porque, adem\u00e1s de determinar la \u00a0 identidad personal, acredita la ciudadan\u00eda y con ello constituye un medio para \u00a0 la realizaci\u00f3n de la democracia, al legitimar el poder, pues \u201cviabiliza el \u00a0 acceso a los procedimientos mediante los cuales aquellos se configuran\u201d[5], \u00a0 de all\u00ed que \u201ctoda persona que acredite el cumplimiento de todos los \u00a0 requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para el efecto, tienen derecho \u00a0 a que la registradur\u00eda nacional del estado civil, tramite, expida, renueve y \u00a0 rectifique, seg\u00fan el caso, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Con base en lo anterior, se concluye que la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda garantiza el derecho a la personalidad jur\u00eddica, pues es un documento \u00a0 que permite identificar a las personas, y asimismo establecer el cumplimiento de \u00a0 los requisitos para ejercer la ciudadan\u00eda y con ello el derecho al sufragio como \u00a0 derecho pol\u00edtico de rango fundamental en un Estado Social Democr\u00e1tico de \u00a0 Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Procedimiento para la correcci\u00f3n del sexo en el \u00a0 registro civil, por cuanto el sexo no ha tenido variaci\u00f3n desde el nacimiento de \u00a0 quien fue inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Como se indic\u00f3 en el aparte de la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, de las normas que regulan los procedimientos para corregir el \u00a0 registro civil no se deriva con certeza absoluta el tr\u00e1mite para efectuar la \u00a0 se\u00f1alada correcci\u00f3n, por cuanto su textura abierta ha dado lugar a \u00a0 interpretaciones conforme a las cuales la misma pueda ejecutarse por v\u00eda \u00a0 administrativa a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica o por v\u00eda judicial, mediante un \u00a0 proceso en la jurisdicci\u00f3n de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. As\u00ed, en primer lugar, se ha de indicar que el Decreto \u00a0 1260 de 1970 constituye el marco legal que regula los aspectos concernientes al \u00a0 registro del estado civil de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado civil de una persona hace referencia a su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica en la familia y en la sociedad, y determina su capacidad para \u00a0 ejercer ciertos derechos y adquirir ciertas obligaciones, siendo a su vez \u00a0 indivisible, indisponible e imprescriptible (art\u00edculo 1). El estado civil es \u00a0 asignado por la ley de acuerdo con los hechos, actos y providencias que lo \u00a0 determinan y de acuerdo con la calificaci\u00f3n legal de ellos (art\u00edculo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha indicado que el estado civil de las \u00a0 personas est\u00e1 dado por su nacionalidad, sexo, edad, si es hijo matrimonial, \u00a0 extramatrimonial o adoptivo, si es casado o soltero, entre otros aspectos[7]. \u00a0 Esto es, como lo se\u00f1ala la misma definici\u00f3n, lo que determina su situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica en la familia y en la sociedad. El estado civil, es as\u00ed, \u201cel \u00a0 conjunto de condiciones jur\u00eddicas inherentes a la persona, que la identifican y \u00a0 diferencian de las dem\u00e1s y que la hacen sujeto de determinados derechos y \u00a0 obligaciones\u201d[8], se trata de \u00a0 \u201cla posesi\u00f3n jur\u00eddica de la persona vista en su doble condici\u00f3n: individuo y \u00a0 elemento social\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sexo ha considerado esta Corporaci\u00f3n, es un componente \u00a0 objetivo del estado civil, es un hecho de la naturaleza f\u00edsica que caracteriza a \u00a0 la persona y\u00a0 la individualiza[10] y constituye un requisito \u00a0 esencial en el registro de nacimiento y en el registro de defunci\u00f3n (art\u00edculo 80 \u00a0 Decreto 1260 de 1970). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ahora bien, el estado civil de las personas se prueba \u00a0 por medio del registro civil. El primer acto objeto de registro es el \u00a0 nacimiento. Abierto el registro, en \u00e9ste debe constar los actos que modifiquen \u00a0 el estado civil de la persona. As\u00ed, se debe registrar el reconocimiento de \u00a0 hijos, la alteraci\u00f3n de la patria potestad, los matrimonios, las capitulaciones \u00a0 matrimoniales, entre otros actos (art\u00edculo 5). De este modo, el registro civil \u00a0 permite probar el estado civil de una persona desde el nacimiento hasta la \u00a0 muerte[11], \u00a0 el reconocimiento de su individualidad como sujeto de derechos[12] \u00a0y establecer, probar y publicar todo lo relacionado con su situaci\u00f3n en la \u00a0 familia y en la sociedad[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el registro civil, el cual es \u00fanico y definitivo \u00a0 (art\u00edculo 11), constan todos los hechos y actos relativos al estado civil y a la \u00a0 capacidad de las personas (art\u00edculo 10). En la inscripci\u00f3n del nacimiento debe \u00a0 constar esencialmente el nombre del inscrito, el sexo, el municipio y la fecha \u00a0 de nacimiento, la oficina donde se inscribi\u00f3 y los n\u00fameros del folio y del \u00a0 general de la oficina central (secci\u00f3n gen\u00e9rica); asimismo la hora y lugar de \u00a0 nacimiento, el nombre de la madre, el nombre del padre, en lo posible la \u00a0 identidad de uno y otro, su profesi\u00f3n, nacionalidad, estado civil, entre otros \u00a0 datos (secci\u00f3n espec\u00edfica) (art\u00edculo 52). El nacimiento para efectos de ser \u00a0 registrado, se acredita mediante certificado del m\u00e9dico o de la enfermera que \u00a0 haya asistido a la madre en el parto y, en su defecto, con la declaraci\u00f3n \u00a0 juramentada de dos testigos h\u00e1biles que se entender\u00e1 prestada por el s\u00f3lo hecho \u00a0 de la firma (art\u00edculo 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, asigna al \u00a0 Registrador Nacional del Estado Civil la funci\u00f3n de dirigir y organizar el \u00a0 registro civil[14]. Por disposici\u00f3n legal \u00a0 (Decreto 1260 de 1970), los encargados de llevar el registro del estado civil de \u00a0 las personas dentro del territorio nacional, son los notarios, y en los \u00a0 municipios que no sean sede de notar\u00eda, los registradores municipales, o en su \u00a0 defecto, los alcaldes. Empero, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0 Notariado y Registro, tambi\u00e9n lo pueden hacer los delegados de los registradores \u00a0 municipales del estado civil y los corregidores e inspectores de polic\u00eda \u00a0 (art\u00edculo 118). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha indicado que la \u00a0 competencia para llevar el registro civil puede encargarse a los notarios \u00a0 p\u00fablicos[15], \u201cpor cuanto el \u00a0 constituyente no prescribi\u00f3, pero tampoco prohibi\u00f3 la exclusividad en el \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n registral\u201d[16], por lo que dicha \u00a0 competencia asignada a los notarios \u201cno excede los t\u00e9rminos constitucionales \u00a0 y se ubica dentro del \u00e1mbito de libertad configurativa que le incumbe al \u00a0 legislador\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El registro civil puede ser objeto de modificaciones, \u00a0 bien por decisi\u00f3n judicial o por disposici\u00f3n de los interesados[18]. \u00a0 La ley establece tres procedimientos para el cumplimiento de dicha finalidad, \u00a0 regulados en el titulo IX del Decreto Ley 1260 de 1970, referente a la \u00a0 \u201ccorrecci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de actas y folios\u201d, los cuales son: la \u00a0 efectuada directamente por la persona encargada del registro, la que se realiza \u00a0 por medio de escritura p\u00fablica o la que se lleva a cabo por medio de un proceso \u00a0 judicial. En este contexto se ha de diferenciar que la modificaci\u00f3n puede \u00a0 obedecer a \u00a0i) una correcci\u00f3n del mismo en raz\u00f3n a un error en el que se \u00a0 incurri\u00f3 al momento del registro y ii) la modificaci\u00f3n por alteraci\u00f3n del estado \u00a0 civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 La modificaci\u00f3n por correcci\u00f3n que realiza la persona \u00a0 encargada del registro, se efect\u00faa cuando se pretende corregir errores \u00a0 mecanogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos y aquellos que se establezcan con la comparaci\u00f3n \u00a0 del documento antecedente. En este supuesto, el interesado debe presentar una \u00a0 solicitud escrita al funcionario encargado del registro, quien verificados los \u00a0 errores, los corregir\u00e1 mediante la apertura de un nuevo folio con rec\u00edproca \u00a0 referencia donde se consignar\u00e1n los datos correctos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed el art\u00edculo 91 del Decreto Ley 1260 de 1970 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91._ Modificado. \u00a0 Decreto.999 de 1988, Art\u00edculo 4o. Una vez realizada la inscripci\u00f3n del estado \u00a0 civil, el funcionario encargado del registro, a solicitud escrita del \u00a0 interesado, corregir\u00e1 los errores mecanogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos y aquellos que se \u00a0 establezcan con la comparaci\u00f3n del documento antecedente o con la sola lectura \u00a0 del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignar\u00e1n los datos \u00a0 correctos. Los folios llevar\u00e1n notas de rec\u00edproca referencia (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 La escritura p\u00fablica tiene dos funciones en el marco \u00a0 del registro civil, pues permite la modificaci\u00f3n por correcci\u00f3n y la \u00a0 modificaci\u00f3n por alteraci\u00f3n del estado civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2.1 As\u00ed, en primer lugar se ha de se\u00f1alar que, la \u00a0 segunda parte del art\u00edculo 91 del Decreto Ley 1260 de 1970 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Los errores en la \u00a0 inscripci\u00f3n, diferentes a los se\u00f1alados en el inciso anterior, se corregir\u00e1n por \u00a0 escritura p\u00fablica en la que expresar\u00e1 el otorgante las razones de la correcci\u00f3n \u00a0 y protocolizar\u00e1 los documentos que la fundamenten. Una vez autorizada la \u00a0 escritura, se proceder\u00e1 a la sustituci\u00f3n del folio correspondiente. En el nuevo \u00a0 se consignar\u00e1n los datos correctos y en los dos se colocar\u00e1n notas de referencia \u00a0 rec\u00edproca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las correcciones a que se \u00a0 refiere el presente art\u00edculo se efectuar\u00e1n con el fin de ajustar la inscripci\u00f3n \u00a0 a la realidad y no para alterar el estado civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, la escritura p\u00fablica es el medio para \u00a0 corregir los errores de inscripci\u00f3n diferentes a los mencionados en el inciso \u00a0 primero del art\u00edculo 91 del Decreto 1260 de 1970 los cuales son \u201clos errores \u00a0 mecanogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos y aquellos que se establezcan con la comparaci\u00f3n \u00a0 del documento antecedente o con la sola lectura del folio\u201d y que no alteran \u00a0 el estado civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la escritura p\u00fablica el otorgante debe \u00a0 expresar las razones de la correcci\u00f3n y protocolizar los documentos que la \u00a0 fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se procede a la sustituci\u00f3n del \u00a0 folio correspondiente. En el nuevo se consignar\u00e1n los datos correctos y en los \u00a0 dos se colocar\u00e1n notas de referencia rec\u00edproca. Las correcciones se efectuar\u00e1n \u00a0 con el fin de ajustar la inscripci\u00f3n a la realidad y no para alterar el estado \u00a0 civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a este procedimiento, la Registradur\u00eda del \u00a0 Estado Civil ha se\u00f1alado que el otorgamiento de escritura p\u00fablica est\u00e1 sometido \u00a0 a la sana cr\u00edtica y consentimiento del Notario y que una vez se hubiere aclarado \u00a0 el error, se debe proceder a la apertura de un nuevo folio incluyendo \u00fanicamente \u00a0 lo que se debe modificar, trasladando el resto de la informaci\u00f3n que contiene la \u00a0 inscripci\u00f3n original, con las respectivas notas de rec\u00edproca referencia y firma \u00a0 del funcionario competente[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2.2 No obstante lo anterior, la \u00a0 escritura p\u00fablica tambi\u00e9n es el medio para modificar el registro civil por una \u00a0 alteraci\u00f3n del estado civil. As\u00ed lo dispone el art\u00edculo 95 del Decreto Ley 1260 \u00a0 de 1970 al se\u00f1alar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 95._ Toda \u00a0 modificaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n en el registro del estado civil que envuelva un \u00a0 cambio de estado, necesita de escritura p\u00fablica o decisi\u00f3n judicial firme que la \u00a0 ordena o exija, seg\u00fan la ley\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Finalmente y conforme con el art\u00edculo anteriormente \u00a0 citado, por medio de una decisi\u00f3n judicial se puede modificar el registro civil \u00a0 cuando se ha alterado el estado. En este escenario se trata de la existencia \u00a0 previa de un proceso que requiere de pruebas y de su respectiva valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, normas procesales del ordenamiento civil \u00a0 han atribuido a los jueces la funci\u00f3n de corregir los registros civiles. As\u00ed, la \u00a0 competencia atribuida a los jueces est\u00e1 asignada por el c\u00f3digo de procedimiento \u00a0 civil al disponer que \u201cse sujetar\u00e1n al procedimiento de jurisdicci\u00f3n \u00a0 voluntaria los siguientes asuntos: (\u2026) 11. La correcci\u00f3n, sustituci\u00f3n o adici\u00f3n \u00a0 de partidas de estado civil o del nombre, o anotaci\u00f3n del seud\u00f3nimo en actas o \u00a0 folios de registro de aqu\u00e9l, seg\u00fan el Decreto 1260 de 1970\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el Decreto 2272 de 1989, por medio del cual \u00a0 se regula la jurisdicci\u00f3n de familia, establece que los jueces de familia en \u00a0 primera instancia conocen de conformidad con el procedimiento se\u00f1alado en la \u00a0 ley, de la correcci\u00f3n, sustituci\u00f3n o adici\u00f3n de partidas del estado civil, \u00a0 cuando se requiera intervenci\u00f3n judicial[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 617 de la Ley 1564 de 2012[22], \u00a0 el cual rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2014, establece que \u201csin perjuicio \u00a0 de las competencias establecidas en este C\u00f3digo y en otras leyes, los notarios \u00a0 podr\u00e1n conocer y tramitar, a prevenci\u00f3n, de los siguientes asuntos: (\u2026) 9. De \u00a0 las correcciones de errores en los registros civiles. Par\u00e1grafo. Cuando en estos \u00a0 asuntos surjan controversias o existan oposiciones, el tr\u00e1mite se remitir\u00e1 al \u00a0 juez competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Frente al tema de cu\u00e1ndo procede la correcci\u00f3n del \u00a0 registro civil por escritura p\u00fablica y cu\u00e1ndo por una decisi\u00f3n judicial, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha determinado que el procedimiento para efectuar las correcciones \u00a0 depende de si el cambio afecta o no el estado civil de las personas y si con \u00a0 respecto a dicho cambio surge controversia u oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales cuando el estado civil no se altera, \u00a0 la modificaci\u00f3n se puede efectuar por medio de una escritura p\u00fablica y por \u00a0 solicitud de los interesados a partir de una comprobaci\u00f3n declarativa en la que \u00a0 se determina si el registro responde a la realidad. En este escenario se \u00a0 confronta los elementos f\u00e1cticos con la inscripci\u00f3n para que la situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica del interesado se ajuste a la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, si el estado civil se altera materialmente, se debe \u00a0 ir a un proceso judicial, pues se trata de la constituci\u00f3n de un nuevo estado \u00a0 que requiere de esta clase de valoraci\u00f3n, es decir, de la apreciaci\u00f3n de lo \u00a0 indeterminado[23]. Asimismo, se requiere de \u00a0 la intervenci\u00f3n del juez cuando existe una controversia de tal entidad que hace \u00a0 indispensable la presencia de una autoridad judicial, al implicar la valoraci\u00f3n \u00a0 de pruebas allegadas al proceso[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Con respecto a los procedimientos para corregir el \u00a0 registro civil, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en diversos casos en los que \u00a0 ha dispuesto que, dependiendo de lo que se pretenda corregir se debe hacer \u00a0 directamente ante el funcionario encargado del registro, por medio de escritura \u00a0 p\u00fablica o a trav\u00e9s de una decisi\u00f3n judicial. As\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se pretende la \u00a0 correcci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n por existir un mismo n\u00famero para dos \u00a0 personas, teniendo en cuenta que el n\u00famero es \u00fanico y definitivo, se debe \u00a0 efectuar esta solicitud directamente por la persona interesada en la oficina \u00a0 donde reposan dichos documentos. Esta irregularidad fue com\u00fan, de all\u00ed que la \u00a0 Registradur\u00eda haya expedido la Resoluci\u00f3n 3007 de 2004 en la que facultaba a los \u00a0 notarios y a los registradores efectuar la respectiva correcci\u00f3n, \u201cpara que \u00a0 el error evidenciado no le genere traumatismos en el disfrute de sus derechos, \u00a0 al punto que desconozca los atributos de la personalidad jur\u00eddica\u201d (T- 813 \u00a0 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En los casos de modificaci\u00f3n en \u00a0 el registro civil de la fecha y el lugar de nacimiento, se debe analizar en cada \u00a0 caso si este cambio altera o no el estado civil para efectos de determinar el \u00a0 mecanismo para conseguir dicho cambio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando una autoridad judicial \u00a0 ha concluido que el cambio de la fecha no altera el estado civil, por cuanto se \u00a0 trata de unos pocos d\u00edas que resultan ser necesarios para determinar el derecho \u00a0 a la pensi\u00f3n de una persona, se prueba la verdadera fecha por medio de la \u00a0 partida de bautismo y se remite como v\u00eda procedente para efectuar el cambio al \u00a0 notario, evidentemente la v\u00eda procedente es ante notario por medio de escritura \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que el cambio del lugar \u00a0 de nacimiento, cuando se trata de otro pa\u00eds, al incidir en el aspecto de la \u00a0 nacionalidad, no se puede efectuar por medio de escritura p\u00fablica (T- 729 de \u00a0 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si se pretende corregir en el \u00a0 registro civil la paternidad del registrado, se debe efectuar un proceso \u00a0 judicial cuando previamente otra persona est\u00e1 registrada como padre. As\u00ed, \u00a0 \u201clos notarios no pueden autorizar a un tercero el otorgamiento de una escritura \u00a0 p\u00fablica, con miras al reconocimiento de quien en el registro del estado civil \u00a0 ostenta la calidad de hijo de otro y menos disponer de la modificaci\u00f3n de la \u00a0 primera inscripci\u00f3n, para hacer figurar los hechos y los actos que la \u00a0 contrar\u00edan\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para la correcci\u00f3n del registro \u00a0 de defunci\u00f3n por el hecho de estar vivo, el interesado se debe acercar a la \u00a0 oficina en donde est\u00e1 el registro y no debe empezar un proceso judicial, por \u00a0 cuanto es una cuesti\u00f3n de coincidencia del registro con la realidad. En este \u00a0 escenario, se dijo que la \u201ccorrecci\u00f3n s\u00f3lo es viable si quien dice ser objeto \u00a0 del registro de defunci\u00f3n se presenta y permite que sea corroborada su verdadera \u00a0 identidad\u201d (T- 066 de 2004 y T- 861 de 2003. En estos casos, como estaba en \u00a0 discusi\u00f3n la identidad de los peticionarios, el derecho a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica no se consider\u00f3 como vulnerado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ahora, cuando no ha existido variaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones materiales de existencia en lo relacionado con el sexo, y se \u00a0 pretende su correcci\u00f3n en el registro civil, dicho cambio se puede realizar \u00a0 directamente por el funcionario encargado del registro previa solicitud o por \u00a0 medio de escritura p\u00fablica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 En un primer escenario, si la correcci\u00f3n tiene lugar \u00a0 como consecuencia de un error mecanogr\u00e1fico, al constatarse que el reporte \u00a0 m\u00e9dico de nacimiento base del registro indicaba un sexo y finalmente fue \u00a0 inscrito otro, este error se puede subsanar ante el mismo notario cumpliendo los \u00a0 requisitos descritos. En otros t\u00e9rminos, cuando en la oficina encargada del \u00a0 registro (registradores municipales o delegados, notar\u00edas, alcald\u00edas o \u00a0 inspectores de polic\u00eda) existe un documento antecedente que tenga el dato \u00a0 correcto, como lo puede ser el certificado del m\u00e9dico o de la enfermera que \u00a0 atendi\u00f3 el parto, previa solicitud escrita del interesado, se puede efectuar la \u00a0 correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 El segundo escenario se configura cuando no consta un \u00a0 documento antecedente, y por ende, la correcci\u00f3n se debe efectuar por medio de \u00a0 escritura p\u00fablica en la que se ha de protocolizar los documentos que dan cuenta \u00a0 de la correcci\u00f3n. El tr\u00e1mite implica la apertura de nuevo serial, modificando el \u00a0 aspecto del sexo y trasladando el resto de la informaci\u00f3n que contiene el folio \u00a0 original al nuevo folio, con las respectivas notas de rec\u00edproca referencia, las \u00a0 cuales deben ser firmadas por el funcionario competente[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de corregir el sexo en el registro civil \u00a0 por un error que no es posible evidenciar por medio de un certificado m\u00e9dico \u00a0 antecedente, por cuanto el registro se hizo, por ejemplo, con base en testigos, \u00a0 el juez constitucional ha avalado el mecanismo de la escritura p\u00fablica para su \u00a0 realizaci\u00f3n siempre y cuando existan suficientes elementos de juicio para \u00a0 efectuar la correcci\u00f3n solicitada, y siempre que no exista oposici\u00f3n o \u00a0 controversia frente a dicha correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, frente al supuesto de la negativa de un notario de \u00a0 corregir mediante escritura p\u00fablica el sexo en el registro civil del accionante, \u00a0 por considerar que no existe un documento antecedente que diera cuenta de la \u00a0 realidad, el Consejo de Estado, actuando como juez de tutela, consider\u00f3 que el \u00a0 \u201checho de que en el registro civil del accionante se haya indicado como sexo \u00a0 femenino en lugar al masculino, constituye un simple error que puede corregirse \u00a0 mediante escritura p\u00fablica, como la que otorg\u00f3 el actor (\u2026)\u201d[27], \u00a0 lo anterior, por cuanto a) la inexistencia de un documento antecedente al \u00a0 referido registro obedece a que el nacimiento del accionante no se \u00a0 acredit\u00f3 mediante un documento, sino en virtud de la declaraci\u00f3n de su padre y \u00a0 dos testigos h\u00e1biles y b) fueron aportados documentos como la partida de \u00a0 bautismo, el certificado de matrimonio, el acto de reconocimiento de sus hijas, \u00a0 que permiten inferir la existencia de suficientes elementos de juicio para \u00a0 concluir que el sexo del accionante es y ha sido masculino y por error se puso \u00a0 la palabra femenino. Por lo que la correcci\u00f3n se puede efectuar por medio de \u00a0 escritura p\u00fablica, pues se trat\u00f3 de una simple imprecisi\u00f3n y es necesaria la \u00a0 correcci\u00f3n, con el fin de que el accionante tramite el reconocimiento de su \u00a0 pensi\u00f3n de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en sentencia de tutela T-504 de 1994, \u00a0 consider\u00f3 que este cambio s\u00f3lo se puede efectuar previo proceso judicial. En el \u00a0 caso analizado, el accionante era una persona hermafrodita, y luego de una \u00a0 operaci\u00f3n en la que se defini\u00f3 un sexo, fue registrada con este. Empero, \u00a0 posteriormente se efectuaron diversas intervenciones quir\u00fargicas y se defini\u00f3 el \u00a0 otro sexo, de all\u00ed la necesidad de un cambio en el registro civil. De este modo, \u00a0 la remisi\u00f3n a un proceso judicial obedeci\u00f3 precisamente al cambio de lo que se \u00a0 consideraba como una realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia, la Corte concluy\u00f3 que \u201cel tr\u00e1mite de \u00a0 correcci\u00f3n notarial s\u00f3lo debe corresponder a la confrontaci\u00f3n de lo emp\u00edrico con \u00a0 la inscripci\u00f3n para de este modo lograr que la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0 solicitante responda a la realidad (\u2026) la competencia de corregir o modificar el \u00a0 estado civil de las personas que requiera una valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 planteada dada su indeterminaci\u00f3n le corresponde al juez\u201d. As\u00ed, \u201cel \u00a0 cambio de sexo implica una alteraci\u00f3n en el estado civil que s\u00f3lo est\u00e1 en \u00a0 capacidad de realizar el juez, ya que se trata de una variaci\u00f3n del registro del \u00a0 accionante, capaz de alterar la naturaleza del estado civil\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Registradur\u00eda ha determinado que \u00a0 para\u00a0 modificar el sexo en el registro civil, cuando hay cambio fisiol\u00f3gico \u00a0 del mismo, se requiere de una decisi\u00f3n judicial que lo ordene. Con fundamento en \u00a0 esta decisi\u00f3n, se hace la apertura de un nuevo folio, en el que se modifica lo \u00a0 ordenado por el juez, trasladando el resto de la informaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0 original al nuevo folio[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Atendiendo lo explicado, se concluye que es necesario \u00a0 acudir a un proceso judicial cuando se pretende el cambio de sexo en el registro \u00a0 civil en los casos en que dicho cambio implica una variaci\u00f3n de las condiciones \u00a0 de existencia. S\u00f3lo en ese escenario, al cambiar lo que antes hab\u00eda sido una \u00a0 realidad, es necesario la intervenci\u00f3n del juez, pues se trata de la \u00a0 constituci\u00f3n de un nuevo estado que requiere de esta clase de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspecto distinto acontece cuando el sexo no ha tenido \u00a0 variaci\u00f3n desde el nacimiento de quien fue inscrito y se incurri\u00f3 en un error al \u00a0 registrar un sexo ajeno a una realidad. En este escenario y dependiendo de los \u00a0 medios probatorios se puede solicitar al funcionario competente la correcci\u00f3n \u00a0 del registro o elevar una escritura p\u00fablica para corregir dicho error, pues no \u00a0 se trata de un cambio en la materialidad del estado civil, sino de la \u00a0 \u00a0correspondencia del registro con la realidad de siempre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. As\u00ed, el mecanismo adecuado para efectuar la correcci\u00f3n \u00a0 del sexo en el registro civil cuando no ha existido variaci\u00f3n del mismo y no \u00a0 existe un documento antecedente que sustente el mencionado registro, es por \u00a0 medio de una escritura p\u00fablica siempre y cuando se tenga prueba suficiente del \u00a0 error y no exista oposici\u00f3n o controversia frente a dicha correcci\u00f3n. Con base \u00a0 en lo anterior, pasa la Sala a resolver el problema jur\u00eddico planteado en esta \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. De conformidad con lo expuesto, esta Sala considera que \u00a0 la negativa de las notar\u00edas accionadas a corregir el registro civil de los \u00a0 accionantes, en la casilla del sexo, vulner\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica de \u00e9stos, por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1 En primer lugar, constata la Sala que la realidad de \u00a0 los accionantes no corresponde con la inscripci\u00f3n efectuada en sus respectivos \u00a0 registros civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, \u00a0 se ha de se\u00f1alar que en el expediente obra, respecto de Fabriany Casta\u00f1o Mazo, \u00a0 prueba del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses- Direcci\u00f3n \u00a0 Regional Noroccidente- Seccional Antioquia, quien determin\u00f3 que el accionante es \u00a0 de sexo masculino y que no ha tenido variaci\u00f3n del mismo. Asimismo, el m\u00e9dico \u00a0 Ronald Espinosa Cantillo, adscrito al Hospital Municipal de Algeciras Huila, \u00a0 certific\u00f3 que Janet Cruz Pastuso es un \u201cpaciente de 22 a\u00f1os de edad con \u00a0 genitales externos masculinos y caracteres sexuales secundarios propios del \u00a0 sexo\u201d (fl. 4 cdno. tutela). La condici\u00f3n de profesional galeno y su \u00a0 vinculaci\u00f3n con la entidad, se encuentran plenamente acreditadas en el proceso, \u00a0 conforme con la certificaci\u00f3n proferida por el Gerente del mencionado Hospital \u00a0 en la que consta que \u201cpara el d\u00eda 23 de agosto de 2012 si se encontraba \u00a0 prestando servicios m\u00e9dicos en esta instituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de la prueba m\u00e9dica obrante en el expediente, se \u00a0 concluye que los accionantes son y han sido siempre de sexo masculino, por lo \u00a0 que al encontrarse registrados como de sexo femenino, el registro no corresponde \u00a0 con la realidad, esto es, est\u00e1 incumpliendo precisamente su finalidad, cual es \u00a0 la identificar e individualizar a las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, al no efectuar las notar\u00edas \u00a0 accionadas la correcci\u00f3n con el fin de que el registro corresponda con la \u00a0 realidad, se vulner\u00f3 el derecho a la personalidad jur\u00eddica de los demandantes. \u00a0 Se recuerda que la correcci\u00f3n del sexo en el registro civil, cuando no implica \u00a0 la alteraci\u00f3n de una realidad y no corresponde a un error mecanogr\u00e1fico, por \u00a0 cuanto no existe prueba antecedente al registro, se ha de hacer por medio de \u00a0 escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2 Adem\u00e1s, se ha de advertir que los demandantes son \u00a0 personas que han cumplido la mayor\u00eda de edad[29], y por ende tienen \u00a0 derecho a que, presentando el registro, se inicie el proceso de la expedici\u00f3n de \u00a0 c\u00e9dula y de este modo puedan ejercer los derechos civiles y pol\u00edticos que de \u00a0 esta calidad se derivan, proceso que se ha obstaculizado precisamente por la \u00a0 falta de correcci\u00f3n del registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3 Por lo anterior, esta Sala amparar\u00e1 el derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica de los accionantes y ordenar\u00e1 a las notar\u00edas accionadas \u00a0 efectuar por medio de escritura p\u00fablica la correcci\u00f3n en el registro civil del \u00a0 sexo de los demandantes de femenino a masculino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Finalmente, considera la Sala necesario aclarar varios \u00a0 aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, que el registro civil, como se explic\u00f3, al \u00a0 constituir un elemento de identificaci\u00f3n, es un documento del que se puede \u00a0 inferir la capacidad jur\u00eddica de los accionantes para acudir en acci\u00f3n de tutela \u00a0 por causa propia, pues del mismo se desprende que son personas mayores de edad \u00a0 quienes alegan la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, de all\u00ed la legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa para iniciar este proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se aclara la falta de legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en esta acci\u00f3n de tutela, \u00a0 por cuanto no se advierte alguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n de su parte en contra de los \u00a0 accionantes que atente contra un derecho fundamental. Si bien, esta entidad no \u00a0 ha expedido la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como documento de identificaci\u00f3n, los \u00a0 argumentos expuestos para justificar dicha conducta no se advierten \u00a0 irrazonables, pues la necesidad de que el registro civil corresponda con la \u00a0 realidad es esencial para la expedici\u00f3n de un documento que finalmente va a \u00a0 tener la calidad de prueba de la identidad, y las notar\u00edas, en los casos que \u00a0 aqu\u00ed se analizan, son las competentes para efectuar la correcci\u00f3n de los \u00a0 aludidos registros civiles. As\u00ed, una vez corregidos dichos registros, es posible \u00a0 proceder a la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer y \u00a0 \u00faltimo lugar, para la resoluci\u00f3n del problema jur\u00eddico aqu\u00ed presentado, se \u00a0 consider\u00f3 necesario solicitar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 Forenses, previo consentimiento de los demandantes, prueba de la sexualidad de \u00a0 los mismos, para efectos de determinar la realidad de los accionantes. Con base \u00a0 en dicha prueba se logr\u00f3 concluir, en uno de los casos, que el registro no \u00a0 correspond\u00eda con la realidad en lo relacionado con el sexo, de all\u00ed que se haya \u00a0 ordenado dicha correcci\u00f3n, por cuanto no significaba la alteraci\u00f3n del estado \u00a0 civil.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se concluye que frente a un error \u00a0 en la inscripci\u00f3n del sexo en el registro civil de nacimiento, que no pueda \u00a0 considerarse como un error mecanogr\u00e1fico y que no constituya una alteraci\u00f3n de \u00a0 las condiciones reales de existencia, la respectiva correcci\u00f3n se puede hacer \u00a0 por medio de escritura p\u00fablica ante el funcionario encargado del registro, \u00a0 allegando la respectiva prueba m\u00e9dica que de cuenta de su sexo y de la no \u00a0 variaci\u00f3n del mismo, la cual ha de ser valorada por el respectivo funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como en este caso la prueba m\u00e9dica que \u00a0 evidencia la no alteraci\u00f3n de las condiciones reales de existencia de los \u00a0 accionantes, obra en este expediente de tutela y por ende es la base de la orden \u00a0 dada a las autoridades accionadas, no se requerir\u00e1 a los demandantes para que \u00a0 las mismas sean allegadas ante las respectivas notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar la sentencia proferida el 3 de octubre de 2012 \u00a0 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Medell\u00edn en la que se neg\u00f3 por \u00a0 improcedente el amparo solicitado por Fabriany Casta\u00f1o Mazo \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(T- 3.717.098) y la sentencia expedida el 9 de octubre \u00a0 de 2012 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Algecira, Huila, por medio \u00a0 de la cual se resolvi\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Janet Cruz Pastusto (T- 3.721.286), y en su lugar amparar el \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica de los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 Ordenar \u00a0a la Notar\u00eda Doce del C\u00edrculo de Medell\u00edn y a la Notar\u00eda \u00danica de Algeciras, \u00a0 Huila, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, corrijan, respectivamente, por medio de \u00a0 escritura p\u00fablica, el sexo, de femenino a masculino, que consta en los registros \u00a0 civiles de nacimiento de Fabriany Casta\u00f1o Mazo y Janet Cruz Pastuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 Dar \u00a0por secretar\u00eda cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencias T-594-93, C-109-95, T-090-95, T-106-96, T-168-05. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] T-277-02, T-909-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El art\u00edculo 59 de la Ley 96 de 1985 establece que: \u201cPara \u00a0 obtener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se necesita acreditar la edad de 18 a\u00f1os \u00a0 cumplidos y la identidad personal mediante la presentaci\u00f3n, ante el Registrador \u00a0 del Estado Civil o su delegado, del Registro Civil de nacimiento o la tarjeta de \u00a0 identidad, la carta de naturaleza en el caso de los nacionalizados y la de \u00a0 inscripci\u00f3n en el de los hispanoamericanos y brasile\u00f1os por nacimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] T-965-08, T-909-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] T-532-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] T-965-08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] T-729-11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] T-090-95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] T-504-94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] T-504-94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] T-106-96, T-963-11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] T-813-11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] T-729-11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Dicha funci\u00f3n es desarrollada por el Decreto 1010 de 2000 \u00a0 \u201cpor el cual se establece la organizaci\u00f3n interna de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica del Fondo Social de Vivienda de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones\u201d, que en el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 dispone que \u201ces\u00a0 objeto de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos \u00a0 electorales y los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, en orden a apoyar la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y el fortalecimiento democr\u00e1tico del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Numeral 13 del art\u00edculo 3 del Decreto 960 de 1970; art\u00edculo 118 del \u00a0 Decreto 1260 de 1970\u00a0 y los art\u00edculos 69 y 217 del Decreto 2241 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] C-896-99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Art\u00edculo 89._ Modificado. Decreto 999 de 1988, Art\u00edculo 2o. Las \u00a0 inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podr\u00e1n ser \u00a0 alteradas en virtud de decisi\u00f3n judicial en firme, o por disposici\u00f3n de los \u00a0 interesados, en los casos del modo y con las formalidades establecidas en este \u00a0 Decreto (Decreto 1260 de 1970). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Imprenta Nacional de \u00a0 Colombia, respuesta a la pregunta 38 \u00bfEn qu\u00e9 casos se requiere el \u00a0 otorgamiento de escritura p\u00fablica para la correcci\u00f3n de errores de un registro \u00a0 civil? en 200 Preguntas frecuentes sobre Registro del Estado Civil, \u00a0 www.registraduria.gov.co\/Informacion\/man_reg_civ.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Art\u00edculo 649 del Decreto 1400 de 1970 &#8220;Por el cual se expide el \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Civil&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] El art\u00edculo 5, numeral 18 del Decreto 2272 de 1989 \u201cPor el cual se \u00a0 organiza la jurisdicci\u00f3n de familia, se crean unos despachos judiciales y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] T- 066-04, T- 729-11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Sentencia 25000-23-15-000-2010-03696 proferida el 10 de marzo \u00a0 de 2011 por la Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado. Esta sentencia no fue seleccionada para \u00a0 revisi\u00f3n por esta Corporaci\u00f3n mediante auto del 28 de abril de 2011 (n\u00famero \u00a0 interno de radicaci\u00f3n T- 3045305). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-450-07. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Respuesta a la pregunta 51 \u00bfC\u00f3mo proceder si existe error en la \u00a0 denominaci\u00f3n del sexo del inscrito en el registro civil de nacimiento?, en \u00a0 \u201c200 Preguntas frecuentes sobre Registro del estado Civil\u201d, Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, Bogot\u00e1, \u00a0 http:\/\/www.registraduria.gov.co\/Informacion\/man_reg_civ.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia 25000-23-15-000-2010-03696 proferida el 10 de marzo de 2011 \u00a0 por la Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado. Esta sentencia no fue seleccionada para \u00a0 revisi\u00f3n por esta Corporaci\u00f3n mediante auto del 28 de abril de 2011 (n\u00famero \u00a0 interno de radicaci\u00f3n T- 3045305). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Respuesta a la pregunta 52 \u00bfSe puede modificar por escritura \u00a0 p\u00fablica un registro civil de nacimiento por cambio fisiol\u00f3gico de sexo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0A folio 2 del expediente de tutela T-3717098 obra registro \u00a0 civil de nacimiento de Fabriany Casta\u00f1o Mazo en el que consta que naci\u00f3 el 16 de \u00a0 enero de 1989, de este modo, cumpli\u00f3 la mayor\u00eda de edad en el a\u00f1o 2007.\u00a0 A \u00a0 folio 5 del expediente de tutela T- 3721286 obra registro civil de nacimiento de \u00a0 Janet Cruz Pastuso en el que consta que naci\u00f3 el 9 de diciembre de 1989, de este \u00a0 modo cumpli\u00f3 la mayor\u00eda de edad en el a\u00f1o 2007.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-231\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA LA REGISTRADURIA NACIONAL-Caso en que no se expide c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda por cuanto figura en el Registro Civil de Nacimiento como sexo \u00a0 femenino cuando corresponde a masculino \u00a0 \u00a0 Para definir la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el \u00a0 presente caso, se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20680\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}