{"id":20682,"date":"2024-06-21T22:38:54","date_gmt":"2024-06-21T22:38:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-233-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:54","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:54","slug":"t-233-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-233-13\/","title":{"rendered":"T-233-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-233-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-233\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA \u00a0 EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR FINALIZACION DE OBRA \u00a0 PUBLICA-Improcedencia por no afectar \u00a0 derechos fundamentales y por existir otro mecanismo de defensa judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION POPULAR Y ACCION DE CUMPLIMIENTO-Mecanismos id\u00f3neos para solicitar pavimentaci\u00f3n de \u00a0 calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal considera oportuno resaltar que existen \u00a0 otros mecanismos judiciales y administrativos para lograr el arreglo de la v\u00eda aleda\u00f1a a la vivienda de la \u00a0 actora. Por ejemplo, \u00a0 la accionante y los dem\u00e1s habitantes de la comunidad afectada pueden acudir a \u00a0 la acci\u00f3n popular, puesto que es la v\u00eda procesal id\u00f3nea y eficaz para proteger \u00a0 los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que \u00a0 garantice la salubridad p\u00fablica y al goce de un ambiente sano, los cuales pueden \u00a0 estar siendo afectados con la no pavimentaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del tramo inconcluso \u00a0 de la Calle. Tal acci\u00f3n es id\u00f3nea, porque \u00a0 es un mecanismo judicial especializado dise\u00f1ado por el constituyente para la \u00a0 protecci\u00f3n de los intereses colectivos, el cual permite la solicitud de medidas \u00a0 cautelares para prevenir un da\u00f1o inminente, ofrece la posibilidad de establecer \u00a0 un pacto de cumplimiento con el fin de conciliar la posici\u00f3n del demandado y la \u00a0 protecci\u00f3n de las garant\u00edas generales afectadas. Igualmente, cuenta con un \u00a0 periodo probatorio y de alegatos de conclusi\u00f3n antes de proferirse la sentencia, \u00a0 la cual es apelable ante el superior funcional, contando con la posibilidad de \u00a0 ser revisada eventualmente por el Consejo de Estado. As\u00ed mismo, la Sala reitera \u00a0 que esta v\u00eda procesal fue desarrollada de manera integral por el legislador \u00a0 mediante la Ley 472 de 1998. A la par, es eficaz, ya que el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 popular debe desarrollarse bajo los principios de econom\u00eda procesal y celeridad, \u00a0 teniendo\u00a0 prelaci\u00f3n sobre los dem\u00e1s procesos que conozca el juez que la \u00a0 tramita, excepto el habeas corpus, la acci\u00f3n de tutela y la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento. Adem\u00e1s, el funcionario judicial de instancia debe impulsarla \u00a0 oficiosamente y velar por la prevalencia del derecho sustancial. De igual manera, si la actora considera \u00a0 que existe una obligaci\u00f3n de las entidades demandadas de pavimentar la Calle \u00a0 Santa Fe, la cual est\u00e1 consagrada en una norma o en un acto administrativo de \u00a0 manera clara, expresa y exigible, puede acudir a la acci\u00f3n de cumplimiento \u00a0 contemplada en el Art\u00edculo 87 de la Carta y desarrollada en la Ley 393 de 1997. \u00a0 Dicha v\u00eda judicial es id\u00f3nea, pues mediante ella la parte demandante puede \u00a0 pretender que el juez ordene a la autoridad competente el efectivo cumplimiento \u00a0 de normas vigentes con fuerza de ley o de actos administrativos, cuando la \u00a0 administraci\u00f3n debiendo actuar de una manera determinada conforme al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, omite o se niega a hacerlo. Igualmente, este mecanismo es \u00a0 eficaz, pues el legislador consagr\u00f3 un tr\u00e1mite especial, r\u00e1pido, preferencial y \u00a0 con t\u00e9rminos perentorios, el cual debe estudiarse sobre cualquier otro proceso \u00a0 que se encuentre al despacho, salvo el habeas corpus y la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR \u00a0 FINALIZACION DE OBRA PUBLICA-Caso en que adulto \u00a0 mayor, con problemas respiratorios, solicita se complete la pavimentaci\u00f3n de la \u00a0 calle donde se encuentra ubicada su residencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: \u00a0 expediente T-3.714.680 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan Carlos Monta\u00f1o \u00a0 Machac\u00f3n, en calidad de agente oficioso de Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva, contra \u00a0 la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado de Peque\u00f1as \u00a0 Causas Laborales de Cartagena, el 1 de junio de 2012, y por el Juzgado Octavo \u00a0 Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 17 de julio de 2012, en el proceso \u00a0 de tutela promovido por Juan Carlos Monta\u00f1o Machac\u00f3n, en calidad de agente \u00a0 oficioso de su abuela Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva, contra la Alcald\u00eda Mayor del Distrito Tur\u00edstico y \u00a0 Cultural de Cartagena de Indias, la Alcald\u00eda de la Localidad Hist\u00f3rica y del \u00a0 Caribe Norte de la misma ciudad, la Secretar\u00eda de Infraestructura del Distrito y \u00a0 la Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A. \u2013EDURBE-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Localidad Hist\u00f3rica y del Caribe Norte de \u00a0 Cartagena celebr\u00f3 un convenio interadministrativo con la Empresa de Desarrollo \u00a0 Urbano de Bol\u00edvar S.A., en el a\u00f1o 2011. El objeto de acto jur\u00eddico era la \u00a0 pavimentaci\u00f3n del tramo de la Calle Santa Fe comprendido entre la Avenida \u00a0 Crisanto Luque y la Calle San Pedro, en el barrio el Bosque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ejecuci\u00f3n de la obra inici\u00f3 en enero de \u00a0 2012, paviment\u00e1ndose la longitud de v\u00eda contemplada en el acuerdo \u00a0 interadministrativo seg\u00fan los c\u00e1lculos de la Empresa de Desarrollo Urbano de \u00a0 Bol\u00edvar S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los habitantes del sector afectado con la obra, \u00a0 liderados por Juan Carlos Monta\u00f1o Machac\u00f3n, solicitaron a la Empresa de \u00a0 Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A. la pavimentaci\u00f3n de 22 metros de la Calle \u00a0 Santa Fe, los cuales no fueron intervenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n fue sustentada en la interpretaci\u00f3n \u00a0 del presupuesto destinado para la ejecuci\u00f3n del pacto interadministrativo, seg\u00fan \u00a0 la que los dineros destinados alcanzaban para el arreglo total de la v\u00eda.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A. \u00a0 contest\u00f3 los requerimientos de la comunidad, informando que la pavimentaci\u00f3n de \u00a0 los 22 metros de v\u00eda no se encontraba dentro del objeto del convenio \u00a0 interadministrativo, por lo que sus solicitudes deber\u00edan dirigirse a la Alcald\u00eda \u00a0 de Cartagena, quien eventualmente podr\u00e1 celebrar un nuevo convenio con el fin de \u00a0 culminar la construcci\u00f3n de la Calle Santa Fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Juan Carlos Monta\u00f1o Machac\u00f3n, en calidad de \u00a0 agente oficioso de su abuela Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva, instaur\u00f3[1] acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de la Alcald\u00eda Mayor del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de \u00a0 Indias, la Alcald\u00eda de la Localidad Hist\u00f3rica y del Caribe Norte de la misma \u00a0 ciudad, la Secretar\u00eda de Infraestructura del Distrito y la Empresa de Desarrollo \u00a0 Urbano de Bol\u00edvar S.A. \u2013EDURBE-, por la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales a la \u201cvida digna, \u00a0 igualdad, salud, vivienda digna, libre desarrollo de la personalidad e \u00a0 integridad f\u00edsica\u201d de su \u00a0 ascendiente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La parte accionante indic\u00f3 que la presunta \u00a0 afectaci\u00f3n a las garant\u00edas constitucionales radica en la omisi\u00f3n por parte de \u00a0 las demandadas de finalizar la construcci\u00f3n de la Calle Santa Fe, pues el mal \u00a0 estado de la v\u00eda y de sus alrededores perjudica el cuadro cl\u00ednico de Mar\u00eda Luisa \u00a0 Escamilla Silva. En efecto, el agente oficioso se\u00f1al\u00f3 que su abuela, de 90 a\u00f1os, \u00a0 padece de problemas respiratorios, que son agudizados por el polvo producto de \u00a0 las inadecuadas condiciones de la calle y la imposibilidad de abrir las ventanas \u00a0 para obtener la ventilaci\u00f3n necesaria para la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que el acceso a la \u00a0 residencia es limitado, puesto que no se han construidos los andenes, que \u00a0 permitan la libre locomoci\u00f3n, en especial de Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva, quien \u00a0 debe movilizarse en silla de ruedas o con ayuda de un caminador. Adem\u00e1s, \u00a0 sostiene que los m\u00e9dicos que la han visitado le recomiendan mudarse de vivienda, \u00a0 debido a las malas condiciones de infraestructura del sector, que impiden su \u00a0 pronta recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. As\u00ed, explica que al pavimentarse la totalidad \u00a0 de la Calle Santa Fe y la adecuaci\u00f3n de los andenes, cesar\u00edan los riegos a la \u00a0 salud y a la integridad f\u00edsica de Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva, no teniendo que \u00a0 cambiar su lugar de habitaci\u00f3n. Por lo anterior, pretende que las entidades \u00a0 demandas finalicen las obras de la Calle Santa Fe, con el objetivo de evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales de su \u00a0 abuela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de las accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A. \u2013EDURBE S.A.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A.[2] \u00a0explic\u00f3 que ejecut\u00f3 lo estipulado en el Convenio Interadministrativo suscrito \u00a0 con la Alcald\u00eda Hist\u00f3rica y del Caribe Norte de Cartagena. As\u00ed, con relaci\u00f3n a \u00a0 los 22 metros de la Calle Santa Fe que no han sido pavimentados, reiter\u00f3 \u00a0lo \u00a0 expresado en las respuestas dadas a las solicitudes del actor, esto es, que no \u00a0 hac\u00edan parte del objeto contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, manifest\u00f3 que le ha dado respuesta a todas las solicitudes \u00a0 impetradas por el accionante, conforme a los lineamientos establecidos por la \u00a0 jurisprudencia constitucional. Por lo anterior, solicit\u00f3 denegar el amparo \u00a0 instaurado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Secretar\u00eda de Infraestructura de Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda de Infraestructura de Cartagena[3] \u00a0se limit\u00f3 a informar que no se encuentra ejecutando la pavimentaci\u00f3n de la Calle \u00a0 Santa Fe, y que la obra a la que hace alusi\u00f3n la parte demandante es \u00a0 desarrollada por la Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A. en cumplimiento \u00a0 de un convenio interadministrativo celebrado con la Alcald\u00eda Menor de la \u00a0 Localidad Hist\u00f3rica y del Caribe Norte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Alcald\u00eda Mayor del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Alcald\u00eda Mayor del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena[4] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, porque pretende la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos colectivos, los cuales pueden ser amparados mediante la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvo que no son de recibo los cuestionamientos de la parte \u00a0 demandante, puesto que se basan en afirmaciones sin sustento cient\u00edfico, en \u00a0 tanto la sola aseveraci\u00f3n de que los problemas de salud de la accionante radican \u00a0 en el inadecuado desarrollo del contrato, no son suficientes para desacreditar \u00a0 las actuaciones de la administraci\u00f3n, m\u00e1xime cuando la ejecuci\u00f3n de la obra de \u00a0 pavimentaci\u00f3n de la Calle Santa Fe fue sustentada en estudios t\u00e9cnicos con el \u00a0 fin garantizar su factibilidad y viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Alcald\u00eda Menor de la Localidad Hist\u00f3rica y del Caribe Norte de Cartagena[5] \u00a0argument\u00f3 que no tiene facultades para priorizar la aprobaci\u00f3n de recursos \u00a0 destinados a la adecuaci\u00f3n o construcci\u00f3n de obras civiles en su jurisdicci\u00f3n, \u00a0 pues tal competencia se encuentra depositada en la Junta Administradora Local, \u00a0 de acuerdo con los art\u00edculos 318 y 324 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, explic\u00f3 que le solicit\u00f3 a la Empresa de \u00a0 Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A. un concepto t\u00e9cnico sobre la posibilidad de \u00a0 finalizar la adecuaci\u00f3n de la Calle Santa Fe, con el fin de proponer un proyecto \u00a0 a la Junta Administradora Local dirigido a concluir la obra.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del 1 de junio de 2012[6], el Juzgado de \u00a0 Peque\u00f1as Causas Laborales de Cartagena declar\u00f3 improcedente el amparo solicitado \u00a0 por la accionante, al establecer que existen otros mecanismos judiciales para \u00a0 satisfacer sus pretensiones. En efecto, se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n popular es la v\u00eda \u00a0 procesal id\u00f3nea para proteger los derechos al ambiente sano y a la salubridad \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, explic\u00f3 que del expediente no se desprend\u00eda la existencia de \u00a0 circunstancias que permitieran inferir como urgente y necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0 del juez constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Juan Carlos Monta\u00f1o Machac\u00f3n, en calidad de agente oficioso de Mar\u00eda Luisa \u00a0 Escamilla Silva, impugn\u00f3 el fallo de primera instancia. Sin embargo, omiti\u00f3 \u00a0 sustentar el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mediante Auto del 19 de Junio de 2012[7], el Juzgado \u00a0 Octavo Laboral de Circuito de Cartagena\u00a0 admiti\u00f3 la impugnaci\u00f3n y concedi\u00f3 \u00a0 un t\u00e9rmino de 48 horas a las partes para que se pronunciaran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Dentro del t\u00e9rmino establecido, la Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar \u00a0 S.A. solicit\u00f3 confirmar el fallo de primera instancia, reiterando los argumentos \u00a0 de la contestaci\u00f3n de la tutela[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de providencia del 17 de julio de 2012[9], \u00a0 el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena confirm\u00f3 la sentencia de \u00a0 primera instancia, al considerar que no se configuran los requisitos \u00a0 jurisprudenciales para obtener la protecci\u00f3n de derechos colectivos mediante \u00a0 acci\u00f3n de tutela. En efecto, manifest\u00f3 que no se prob\u00f3 que la enfermedad \u00a0 padecida por Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva tenga relaci\u00f3n con las obras p\u00fablicas \u00a0 de pavimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce, mediante Auto del 7 de diciembre de 2012[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el expediente obran las siguientes pruebas relevantes para el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a0 23.143.543, perteneciente a Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva[11].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copias de derechos de petici\u00f3n de fecha 6 de \u00a0 febrero de 2012, dirigidos a la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena, a la Secretar\u00eda de \u00a0 Infraestructura de la misma ciudad y a la Empresa de Desarrollo Urbano de \u00a0 Bol\u00edvar S.A., en los cuales Tom\u00e1s David C\u00e1rcamo y otros solicitaron informaci\u00f3n \u00a0 sobre \u201cel contrato de pavimentaci\u00f3n de la Calle Santa Fe\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del derecho de petici\u00f3n de fecha 14 de \u00a0 febrero de 2012, dirigido a la Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar, en la \u00a0 que Juan Carlos Monta\u00f1o Machac\u00f3n solicit\u00f3 la culminaci\u00f3n de las obras de \u00a0 pavimentaci\u00f3n de la Calle Santa Fe[13].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia del certificado de registro presupuestal \u00a0 del convenio interadministrativo 103, cuyo objeto es la terminaci\u00f3n de la Calle \u00a0 Santa Fe, expedido por la Alcald\u00eda Local Hist\u00f3rica y del Caribe Norte de \u00a0 Cartagena[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia del resumen de la atenci\u00f3n de terapia \u00a0 prestada a Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva por \u201cHospital en Casa\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia de la respuesta dada por parte de la \u00a0 Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A. al derecho de petici\u00f3n presentado \u00a0 el 14 de febrero de 2012 por Juan Carlos Monta\u00f1o Machac\u00f3n[16].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Copia del derecho de petici\u00f3n de fecha 20 de \u00a0 marzo de 2012, dirigido a la Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A., en la \u00a0 que Juan Carlos Monta\u00f1o Machac\u00f3n y Tom\u00e1s David C\u00e1rcamo solicitaron un \u00a0 pronunciamiento sobre la culminaci\u00f3n de las obras de pavimentaci\u00f3n de la Calle \u00a0 Santa Fe[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Copia del oficio dirigido a la Localidad \u00a0 Hist\u00f3rica y del Caribe Norte de Cartagena por la Empresa de Desarrollo Urbano de \u00a0 Bol\u00edvar S.A., en el cual le manifiesta que el convenio interadministrativo \u00a0 celebrado no cuenta con interventor asignado[18].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Copia del oficio dirigido al Personero Delegado \u00a0 para el Control Urban\u00edstico y Bienes Distritales de Cartagena por la Empresa de \u00a0 Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A., en el cual presenta un informe sobre la obra \u00a0 de pavimentaci\u00f3n de la Calle Santa Fe[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar las decisiones proferidas dentro del \u00a0 expediente de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al estudio del caso planteado, debe verificarse el cumplimiento de los \u00a0 requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, que al tenor de los \u00a0 art\u00edculos 86 de la Carta y 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, se sintetizan en \u00a0 existencia de legitimaci\u00f3n por activa y por pasiva; instauraci\u00f3n del amparo de \u00a0 manera oportuna (inmediatez); evidencia de la afectaci\u00f3n de un derecho \u00a0 fundamental; y agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); presupuestos que a \u00a0 continuaci\u00f3n ser\u00e1n estudiados por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. El Art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que es posible agenciar \u00a0 derechos ajenos cuando su titular no est\u00e9 en condiciones de promover su propia \u00a0 defensa[21]. \u00a0 Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha establecido dos requisitos para su \u00a0 configuraci\u00f3n, los cuales a saber son: i) \u00a0 la manifestaci\u00f3n expresa de que se est\u00e1 obrando en dicha calidad, y ii) la \u00a0 demostraci\u00f3n de que el agenciado se encuentra en imposibilidad f\u00edsica o mental \u00a0 de ejercer su propia defensa[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. En el presente caso, la Sala considera que se cumplen los requisitos para \u00a0 agenciar los derechos, por lo cual se satisface este presupuesto de \u00a0 procedibilidad. En efecto, Juan Carlos \u00a0 Monta\u00f1o Machac\u00f3n se\u00f1ala expresamente que act\u00faa en calidad de agente oficioso de \u00a0 su abuela Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva, en busca de la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la \u201cvida digna, igualdad, salud, vivienda digna, libre \u00a0 desarrollo de la personalidad e integridad f\u00edsica.\u201d [23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. As\u00ed mismo, explica que su ascendiente se encuentra imposibilitada para \u00a0 instaurar directamente la acci\u00f3n de tutela, ya que es una persona de 90 a\u00f1os, \u00a0 con problemas de salud, los cuales le impiden su f\u00e1cil desplazamiento, como \u00a0 puede apreciarse al examinar la copia \u00a0 del resumen de la atenci\u00f3n de terapia prestada a Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva por \u00a0 \u201cHospital en Casa\u201d[24]. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991[25], \u00a0la Alcald\u00eda Mayor del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0 Cartagena de Indias, la Alcald\u00eda de la Localidad Hist\u00f3rica y del Caribe Norte de \u00a0 la misma ciudad, la Secretar\u00eda de Infraestructura del Distrito y la Empresa de \u00a0 Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A. \u2013EDURBE-, son demandables en proceso de tutela, puesto que son \u00a0 autoridades p\u00fablicas, en tanto la primera es entidad territorial[26], \u00a0 la segunda es una divisi\u00f3n administrativa de la anterior[27], \u00a0 la tercera es un \u00f3rgano del sector central de gesti\u00f3n de la primera y la cuarta \u00a0 es una empresa industrial y comercial del Estado[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. El Art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, que consagra la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 dispone que la misma est\u00e1 prevista para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 constitucionales que se consideren vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en la ley. De esta manera, el ordenamiento constitucional busca \u00a0 asegurar que el amparo constitucional sea utilizado para atender vulneraciones \u00a0 que requieren de manera urgente la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. En el presente caso, se satisface el presupuesto de inmediatez, \u00a0 comoquiera que \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 15 de mayo de 2012[29], \u00a0 dirigi\u00e9ndose a obtener la finalizaci\u00f3n las obras de intervenci\u00f3n de la Calle \u00a0 Santa Fe, las cuales se iniciaron a ejecutar a principios del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. La acci\u00f3n de tutela tiene como objeto la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados[30]. \u00a0 De lo anterior se desprende que no es viable el recurso de amparo: (i) cuando no \u00a0 tenga como pretensi\u00f3n principal la defensa de derechos fundamentales; o (ii) \u00a0 cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que atenta contra los mismos no sea actual, es decir, \u00a0 cuando ha cesado o se ha consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. \u00a0En el asunto en estudio Juan Carlos \u00a0 Monta\u00f1o Machac\u00f3n, en calidad de agente oficioso de su abuela Mar\u00eda Luisa \u00a0 Escamilla Silva, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de su \u00a0 ascendiente, presuntamente desconocidos por la Alcald\u00eda Mayor del Distrito \u00a0 Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena de Indias, la Secretar\u00eda de Infraestructura \u00a0 del Distrito, la Alcald\u00eda de la Localidad Hist\u00f3rica y del Caribe Norte de la \u00a0 misma ciudad y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A. \u2013EDURBE-, al \u00a0 omitir pavimentar un tramo de la Calle Santa Fe entre la Avenida Crisanto Luque y la Calle San Pedro, \u00a0 gener\u00e1ndole, al parecer, problemas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Ahora bien, de la \u00a0 lectura del escrito de tutela, en especial del ac\u00e1pite de pretensiones, la Sala \u00a0 encuentra que la principal petici\u00f3n de la parte demandante realmente se dirige a \u00a0 la terminaci\u00f3n de las obras de adecuaci\u00f3n de la Calle Santa Fe, esto es, a la \u00a0 finalizaci\u00f3n de la pavimentaci\u00f3n de la v\u00eda y la adecuaci\u00f3n de los andenes y \u00a0 canales aleda\u00f1os a su vivienda, por lo que el recurso de amparo no se encuentra \u00a0 llamado a prosperar, por cuanto no persigue la cesaci\u00f3n de una violaci\u00f3n o \u00a0 amenaza de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. \u00a0En efecto, la Sala considera que no se encuentra probada en el \u00a0 expediente, de manera clara y directa, la relaci\u00f3n de causalidad entre los \u00a0 problemas de salud de Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva y el estado de la Calle Santa \u00a0 Fe, ya que si bien est\u00e1n \u00a0demostradas las dificultades respiratorias de la \u00a0 actora, no es posible inferir la conexidad entre ellas y la obra de \u00a0 pavimentaci\u00f3n. En otro modo, no se evidencia de que manera en caso de \u00a0 finalizarse los arreglos de la v\u00eda la situaci\u00f3n cl\u00ednica de la accionante pueda \u00a0 mejorar. Por el contrario, la Corte, conforme a las reglas t\u00e9cnicas de la \u00a0 experiencia, deduce que las enfermedades de la peticionaria parecen estar \u00a0 relacionadas con su avanzada edad de 90 a\u00f1os y las \u00a0 condiciones atmosf\u00e9ricas de la ciudad de Cartagena.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. \u00a0De igual manera, del an\u00e1lisis \u00a0 de las pruebas aportadas por la parte activa, este Tribunal aprecia que \u00a0 las peticiones elevadas ante las demandadas son presentadas por Juan Carlos \u00a0 Monta\u00f1o Machac\u00f3n en asocio con sus vecinos con el objetivo de obtener \u00a0 informaci\u00f3n o pronunciamientos sobre la obra de pavimentaci\u00f3n de la Calle Santa \u00a0 Fe, pero en ning\u00fan momento pretenden la protecci\u00f3n de la salud de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. \u00a0A\u00fan m\u00e1s, de la \u00a0 lectura de las copias de los derechos de petici\u00f3n de fecha 6 de febrero de 2012[31], dirigidos a la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Cartagena, a la Secretar\u00eda de Infraestructura de la misma ciudad y a la Empresa \u00a0 de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar S.A., no se constata que el agente oficioso o su \u00a0 abuela hayan sido las personas que los instauraron. De lo cual, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 infiere que las entidades demandas s\u00f3lo conocieron del estado de salud de la \u00a0 accionante al momento de contestar la acci\u00f3n de tutela, es decir, no tuvieron la \u00a0 oportunidad de pronunciarse al respecto en sede administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7. Por otra parte, la Corte no \u00a0 evidencia la afectaci\u00f3n de los derechos a la vida y a la salud de Mar\u00eda Luisa \u00a0 Escamilla Silva, puesto que se encuentra amparada por el Sistema de Seguridad \u00a0 Social en salud. En efecto, est\u00e1 afiliada a Coomeva EPS en calidad de cotizante \u00a0 desde el 1 de julio de 2004[32] \u00a0y ha venido recibiendo la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere, como se desprende tanto \u00a0 de la historia cl\u00ednica domiciliaria obrante en el expediente, como de las \u00a0 afirmaciones expuestas en el escrito de tutela[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.8. En ese sentido, si la Sala tutelara \u00a0 dichos derechos fundamentales de Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva, las \u00f3rdenes a \u00a0 impartir ser\u00edan que se le brindar\u00e1 la atenci\u00f3n m\u00e9dica que llegare a necesitar, \u00a0 pero no la finalizaci\u00f3n de la pavimentaci\u00f3n de la Calle Santa Fe. As\u00ed, en caso \u00a0 de que los m\u00e9dicos determinasen que no son adecuadas las condiciones del lugar \u00a0 de habitaci\u00f3n de la accionante, la EPS encargada de su atenci\u00f3n tendr\u00eda que \u00a0 establecer la necesidad de internarla en una instituci\u00f3n cl\u00ednica, donde pueda \u00a0 desarrollar el tratamiento m\u00e9dico adecuado para superar su enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.9. \u00a0Igualmente, esta Corporaci\u00f3n no evidencia de que manera puedan verse \u00a0 afectadas las garant\u00edas constitucionales a la vivienda digna y al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, ya que frente a la primera no es suficiente que \u00a0 una calle aleda\u00f1a a una residencia no se encuentre pavimentada para deducir su \u00a0 vulneraci\u00f3n, y con relaci\u00f3n a la segunda no se se\u00f1ala nada al respecto en la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.10. Por otra parte, en la acci\u00f3n de tutela se indica que Mar\u00eda Luisa \u00a0 Escamilla Silva, al tener 90 a\u00f1os, es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional por lo que el amparo deber\u00eda proceder. Al respecto, la Corte \u00a0 indica que dicha afirmaci\u00f3n es parcialmente cierta, pues no hay duda de que la \u00a0 peticionaria es acreedora de una salvaguardia preferente debido a su edad. Sin \u00a0 embargo, esta sola circunstancia no implica que el recurso de amparo deba \u00a0 examinarse de fondo, pues es necesario verificar que las pretensiones \u00a0 solicitadas tengan como principal objetivo la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, circunstancia que no ocurre en la presente oportunidad como se \u00a0 indico anteriormente. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n, en la Sentencia T-618 de \u00a0 2009[34], \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cla sola circunstancia de que una persona sea de la tercera edad y \u00a0 en consecuencia sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, no hace procedente \u00a0 per se la acci\u00f3n de tutela.[35]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.11. \u00a0En suma, este \u00a0 Tribunal considera que el amparo solicitado es improcedente, ya que el fin perseguido con la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es la pavimentaci\u00f3n del tramo inconcluso de la Calle Santa Fe que no fue \u00a0 intervenido en ejecuci\u00f3n del convenio interadministrativo celebrado entre la Alcald\u00eda de la Localidad Hist\u00f3rica y del Caribe \u00a0 Norte de Cartagena y la Empresa de Desarrollo Urbano de Bol\u00edvar, pero no el restablecimiento de los \u00a0 derechos fundamentales de Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.12. Ahora, aunque no procede la acci\u00f3n por no \u00a0 debatirse la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, este Tribunal considera oportuno resaltar que existen \u00a0 otros mecanismos judiciales y administrativos para lograr el arreglo de la v\u00eda aleda\u00f1a a la vivienda de la \u00a0 actora. Por ejemplo, la \u00a0 accionante y los dem\u00e1s habitantes de la comunidad afectada pueden acudir a la acci\u00f3n popular[36], puesto que es la v\u00eda \u00a0 procesal id\u00f3nea y eficaz para proteger los derechos colectivos al acceso a una \u00a0 infraestructura de servicios que garantice la salubridad p\u00fablica y al goce de un \u00a0 ambiente sano, los cuales pueden estar siendo afectados con la no pavimentaci\u00f3n \u00a0 y adecuaci\u00f3n del tramo inconcluso de la Calle Santa Fe a la altura del Barrio el \u00a0 Bosque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.13. Tal acci\u00f3n es id\u00f3nea, porque es un \u00a0 mecanismo judicial especializado dise\u00f1ado por el constituyente para la \u00a0 protecci\u00f3n de los intereses colectivos, el cual permite la solicitud de medidas \u00a0 cautelares para prevenir un da\u00f1o inminente, ofrece la posibilidad de establecer \u00a0 un pacto de cumplimiento con el fin de conciliar la posici\u00f3n del demandado y la \u00a0 protecci\u00f3n de las garant\u00edas generales afectadas. Igualmente, cuenta con un \u00a0 periodo probatorio y de alegatos de conclusi\u00f3n antes de proferirse la sentencia, \u00a0 la cual es apelable ante el superior funcional, contando con la posibilidad de \u00a0 ser revisada eventualmente por el Consejo de Estado. As\u00ed mismo, la Sala reitera \u00a0 que esta v\u00eda procesal fue desarrollada de manera integral por el legislador \u00a0 mediante la Ley 472 de 1998[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.14. \u00a0A la par, es \u00a0 eficaz, ya que el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n popular debe desarrollarse bajo los \u00a0 principios de econom\u00eda procesal y celeridad, teniendo\u00a0 prelaci\u00f3n sobre los \u00a0 dem\u00e1s procesos que conozca el juez que la tramita, excepto el habeas corpus, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y la acci\u00f3n de cumplimiento. Adem\u00e1s, el funcionario judicial de \u00a0 instancia debe impulsarla oficiosamente y velar por la prevalencia del derecho \u00a0 sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.15. \u00a0De igual manera, si \u00a0 la actora considera que existe una obligaci\u00f3n de las entidades demandadas de \u00a0 pavimentar la Calle Santa Fe, la cual est\u00e1 consagrada en una norma o en un acto \u00a0 administrativo de manera clara, expresa y exigible, puede acudir a la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento contemplada en el Art\u00edculo 87 de la Carta[38] \u00a0y desarrollada en la Ley 393 de 1997[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.16. Dicha v\u00eda judicial es id\u00f3nea, pues mediante \u00a0 ella la parte demandante puede pretender que el juez ordene a la autoridad \u00a0 competente el efectivo cumplimiento de normas vigentes con fuerza de ley o de \u00a0 actos administrativos, cuando la administraci\u00f3n debiendo actuar de una manera \u00a0 determinada conforme al ordenamiento jur\u00eddico, omite o se niega a hacerlo. \u00a0 Igualmente, este mecanismo es eficaz, pues el legislador consagr\u00f3 un tr\u00e1mite \u00a0 especial, r\u00e1pido, preferencial y con t\u00e9rminos perentorios, el cual debe \u00a0 estudiarse sobre cualquier otro proceso que se encuentre al despacho, salvo el \u00a0 habeas corpus y la acci\u00f3n de tutela[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.17. Adicionalmente, la Corte observa que existen \u00a0 diversos mecanismos administrativos disponibles para lograr la pavimentaci\u00f3n de \u00a0 la Calle Santa Fe, a los cuales pueden acudir la accionante. Para ilustrar, si \u00a0 se desea el cumplimiento del convenio interadministrativo que presuntamente \u00a0 contemplaba el arreglo total de la v\u00eda, se puede solicitar al interventor del \u00a0 contrato que, en observancia de sus funciones, garantice el efectivo desarrollo \u00a0 del mismo. De igual modo, se puede acudir a la figura de veedur\u00edas ciudadanas o \u00a0 a los \u00f3rganos de control, como la personer\u00eda municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.18. Por otra parte, si se pretende que se incluya \u00a0 la finalizaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de la Calle Santa Fe en los proyectos a \u00a0 ejecutar por parte de la administraci\u00f3n, la comunidad puede apoyarse en sus \u00a0 representantes ante la Junta Administradora Local o ante el Consejo Municipal. \u00a0 As\u00ed mismo, puede recurrir a la junta de acci\u00f3n comunal del barrio o a las \u00a0 oficinas de atenci\u00f3n al ciudadano de las entidades demandadas. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.19. En s\u00edntesis, el amparo solicitado \u00a0 es improcedente, ya que no se debate sobre la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, y para lograr la pavimentaci\u00f3n completa de la Calle Santa Fe existen otras v\u00edas judiciales y \u00a0 administrativas efectivas e id\u00f3neas. Por lo anterior, la Corte confirmar\u00e1 los fallos de instancia proferidos por el Juzgado de \u00a0 Peque\u00f1as Causas Laborales de Cartagena, el 1 de junio de 2012, y por el Juzgado \u00a0 Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 17 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo \u00a0 proferido, en segunda instancia, el 17 de julio de 2012, por el Juzgado Octavo \u00a0 Laboral del Circuito de Cartagena, que confirm\u00f3, a su vez, la decisi\u00f3n dictada \u00a0 en primera instancia, por el Juzgado de Peque\u00f1as Causas Laborales de la misma \u00a0 ciudad, el 1 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las \u00a0 comunicaciones a que se refiere el Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE \u00a0 VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-233\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA \u00a0 SOLICITAR FINALIZACION DE OBRA PUBLICA Y DERECHO A LA SALUD-Vulneraci\u00f3n al no \u00a0 ordenar pavimentaci\u00f3n de la calle donde reside adulto mayor, con problemas \u00a0 respiratorios (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 T-3.714.680 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por \u00a0 Juan\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Carlos Monta\u00f1o Machac\u00f3n, en calidad de agente \u00a0 oficioso de Mar\u00eda Luisa Escamilla Silva, contra la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena y \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto que merecen las \u00a0 decisiones de esta Corporaci\u00f3n, me permito manifestar mi salvamento de voto en \u00a0 relaci\u00f3n con lo decidido por la Sala de Revisi\u00f3n en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones de mi discrepancia \u00a0 son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia T-233 de 2013 \u00a0 concluye que el asunto propuesto por los demandantes resulta improcedente al no \u00a0 tener por objeto principal la protecci\u00f3n de derechos fundamentales. La Sala \u00a0 funda su parecer en una opini\u00f3n seg\u00fan la cual lo que realmente pretende el hijo \u00a0 de la actora \u2013su agente oficioso-\u00a0 es que se complete la pavimentaci\u00f3n de \u00a0 la calle Santa Fe y no el mejoramiento de la salud de su madre. Adem\u00e1s, el fallo \u00a0 echa de menos una prueba \u201cdirecta y clara\u201d\u00a0 que establezca la relaci\u00f3n \u00a0 entre los problemas respiratorios de la se\u00f1ora Escamilla y el hecho de vivir en \u00a0 una calle destapada. Difiero de esta forma de an\u00e1lisis y considero que en este \u00a0 evento la Sala debi\u00f3 conceder el amparo reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo yerro en el que cae \u00a0 la sentencia consiste en abandonar el sentido com\u00fan. \u00bfQu\u00e9 prueba directa y clara \u00a0 distinta de la m\u00e1s elemental experiencia humana se requiere para tener la \u00a0 certeza de que una mujer de noventa a\u00f1os con problemas respiratorios puede \u00a0 agravarse por el polvo que levanta la v\u00eda aleda\u00f1a? Pero lo peor es que en este \u00a0 caso la Sala razon\u00f3 lo contrario, concluyendo que la falta de aliento de la \u00a0 se\u00f1ora se debe simplemente a su avanzado estado de salud y al clima de la \u00a0 ciudad, y no a la poluci\u00f3n del entorno en el que habita. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u201c\u2026 \u00a0 la Corte, conforme a las reglas t\u00e9cnicas de la experiencia, deduce que las \u00a0 enfermedades de la peticionaria parecen estar relacionadas con su avanzada edad \u00a0 de 90 a\u00f1os y las condiciones atmosf\u00e9ricas de la ciudad de Cartagena.\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es necesario \u00a0 destacar que esta providencia pasa por alto que la interesada s\u00ed es un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 La se\u00f1ora Mar\u00eda Luisa Escamilla \u00a0 \u2013reitero- es una mujer de noventa a\u00f1os con dolencias de salud. Ello, en contra \u00a0 de lo establecido por la Sala, s\u00ed es raz\u00f3n suficiente para que el juez de tutela \u00a0 deba tener una especial consideraci\u00f3n respecto de la garant\u00eda de sus derechos \u00a0 fundamentales.\u00a0 Este aspecto, que deber\u00eda ser uno de los ejes centrales del \u00a0 estudio del caso, se deja de lado en el fallo, en el que marginalmente se \u00a0 enuncia . Lo anterior, en contrav\u00eda de lo que reiteradamente ha demandado la \u00a0 jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n. Desde la sentencia T-406 de 1992, esta Corte \u00a0 tiene establecido que el juez de tutela puede ordenar la realizaci\u00f3n de obras \u00a0 p\u00fablicas cuando, por causa de su inejecuci\u00f3n, se afectan derechos fundamentales \u00a0 de personas en excepcional estado de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniendo en cuenta que estaba \u00a0 acreditado en el expediente que la se\u00f1ora Escamilla Silva s\u00ed sufre afecciones \u00a0 respiratorias, y que dicha condici\u00f3n puede relacionarse con el precario estado \u00a0 de la calle Santa Fe, resultaba patente la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental \u00a0 a la salud. Por ende, se hac\u00eda necesario impartir \u00f3rdenes para su \u00a0 restablecimiento. Exist\u00edan distintas maneras de hacerlo. En el sentido de lo \u00a0 anterior, aunque la Sala no hubiere considerado procedente ordenar la \u00a0 pavimentaci\u00f3n de la calle, pod\u00eda haber tomado otro tipo de medidas destinadas a \u00a0 superar la situaci\u00f3n. En este sentido, por ejemplo, la sentencia T-202 de 2012 \u00a0 dispuso la reubicaci\u00f3n temporal de una menor de edad con una enfermedad \u00a0 pulmonar, mientras se ejecutaba una obra en un colegio aleda\u00f1o a su lugar de \u00a0 residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El recurso de amparo fue radicado el 15 de mayo de 2012 (Folio 1 del cuaderno \u00a0 principal. Para este caso, en adelante, cuando se haga referencia a un \u00a0 folio del expediente, se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a \u00a0 menos que se diga expresamente otra cosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folios 30 a 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folios 50 a 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 56 a 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folios 106 a 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folios 133 a 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folios 135 a 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 3 a 6 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folios 16 a 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0El accionante anexa copia incompleta de la solicitud, toda vez que de la lectura \u00a0 de la misma se infiere que se compone de m\u00e1s de una p\u00e1gina (Folio 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Algunos apartes del documento son ilegibles (Folios 21 a 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folios 37 a 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0El accionante anexa copia incompleta de la solicitud, toda vez que de la lectura \u00a0 de la misma se infiere que se compone de m\u00e1s de una p\u00e1gina (Folio 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folio 27 a 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cArt\u00edculo 86. (\u2026) El fallo, que ser\u00e1 de inmediato \u00a0 cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo \u00a0 remitir\u00e1 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n (\u2026).\u201d \/\/ \u201cArt\u00edculo \u00a0 241. A la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este \u00a0 art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 9. Revisar, en la \u00a0 forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci\u00f3n \u00a0 de tutela de los derechos constitucionales (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0 \u201cArticulo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en \u00a0 todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos \u00a0 cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia \u00a0 defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud \u00a0 (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Al respecto ver los folios 2 a 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Algunos apartes del documento son ilegibles (Folios 21 a 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. La acci\u00f3n de tutela procede \u00a0 contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, \u00a0 viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2 de \u00a0 esta ley (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0El Art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 768 de 2008 se\u00f1ala que \u201clos Distritos Especiales de \u00a0 Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta, son entidades territoriales \u00a0 organizadas de conformidad con lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que se \u00a0 encuentran sujetos a un r\u00e9gimen especial autorizado por la propia Carta \u00a0 Pol\u00edtica, en virtud del cual sus \u00f3rganos y autoridades gozan de facultades \u00a0 especiales diferentes a las contempladas dentro del r\u00e9gimen ordinario aplicable \u00a0 a los dem\u00e1s municipios del pa\u00eds, as\u00ed como del que rige para las otras entidades \u00a0 territoriales establecidas dentro de la estructura pol\u00edtico administrativa del \u00a0 Estado colombiano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Al tenor del Art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 768 de 2008, los distritos especiales estar\u00e1n \u00a0 divididos en localidades, definidas como divisiones administrativas con \u00a0 homogeneidad relativa desde el punto de vista geogr\u00e1fico, cultural, social y \u00a0 econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Al respecto, ver el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la \u00a0 empresa y el encabezado de su escrito de intervenci\u00f3n (Folios 30 a 45).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Folios 16 a 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Como consta en la Base de Datos \u00danica Virtual del Sistema de Seguridad Social \u00a0 del FOSYGA, consultada el d\u00eda 14 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Al respecto, ver folios 1 a 14 y 21 a 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cfr. T-1316 de \u00a0 2001, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes (los demandantes contaban con m\u00e1s de 70 a\u00f1os de \u00a0 edad), T-163 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett (el demandante contaba con \u00a0 72 a\u00f1os), T-081 de 2008, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda (la demandante contaba con \u00a0 94 a\u00f1os de edad), T-472 de 2008, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez (el demandante \u00a0 contaba con 80 a\u00f1os de edad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cArt\u00edculo 88. La ley regular\u00e1 las acciones \u00a0 populares para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, \u00a0 relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad \u00a0 p\u00fablicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia econ\u00f3mica y \u00a0 otros de similar naturaleza que se definen en ella (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de Colombia en relaci\u00f3n con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y \u00a0 se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 \u201cArt\u00edculo 87. Toda persona podr\u00e1 acudir ante la autoridad judicial para hacer \u00a0 efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de \u00a0 prosperar la acci\u00f3n, la sentencia ordenar\u00e1 a la autoridad renuente el \u00a0 cumplimiento del deber omitido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 \u201cPor la cual se desarrolla el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0 \u201cArticulo 11. Tramite preferencial. La tramitaci\u00f3n de la Acci\u00f3n de Cumplimiento \u00a0 estar\u00e1 a cargo del Juez, en turno riguroso, y ser\u00e1 sustanciada con prelaci\u00f3n, \u00a0 para lo cual pospondr\u00e1 cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la Acci\u00f3n \u00a0 de Tutela (\u2026).\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-233-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-233\/13 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA \u00a0 EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR FINALIZACION DE OBRA \u00a0 PUBLICA-Improcedencia por no afectar \u00a0 derechos fundamentales y por existir otro mecanismo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20682\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}