{"id":20683,"date":"2024-06-21T22:38:54","date_gmt":"2024-06-21T22:38:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-234-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:54","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:54","slug":"t-234-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-234-13\/","title":{"rendered":"T-234-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-234-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-234\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1122\/07-Confiri\u00f3 \u00a0 a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar \u00a0 procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y \u00a0 usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCION JURISDICCIONAL POR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE \u00a0 SALUD-Competencia procede siempre y \u00a0 cuando haya habido negativa por parte de las EPS para prestar servicios de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el \u00a0 acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, \u00a0 universalidad y solidaridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las caracter\u00edsticas de todo servicio p\u00fablico, atendiendo al mandato de la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente (Art. 365 C.P.), la constituye su continuidad, lo que \u00a0 implica, trat\u00e1ndose del derecho a la salud, su prestaci\u00f3n ininterrumpida, \u00a0 constante y permanente, dada la necesidad que de ella tienen los usuarios del \u00a0 Sistema General de Seguridad Social. Sobre este punto, la Corte ha sostenido que \u00a0 una vez haya sido iniciada la atenci\u00f3n en salud, debe garantizarse la \u00a0 continuidad del servicio, de manera que el mismo no sea suspendido o retardado, \u00a0 antes de la recuperaci\u00f3n o estabilizaci\u00f3n del paciente. Asimismo, este derecho \u00a0 constitucional a acceder de manera eficiente a los servicios de salud, no \u00a0 solamente envuelve la garant\u00eda de continuidad o mantenimiento del mismo, tambi\u00e9n \u00a0 implica que las condiciones de su prestaci\u00f3n obedezcan a criterios de calidad y \u00a0 oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD-Debe ser sin demoras y cargas administrativas que no \u00a0 les corresponde asumir a los usuarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por razones de car\u00e1cter administrativo diferentes a las razonables de una \u00a0 gesti\u00f3n diligente, una EPS demora un tratamiento o procedimiento m\u00e9dico al cual \u00a0 la persona tiene derecho, viola su derecho a la salud e impide su efectiva \u00a0 recuperaci\u00f3n f\u00edsica y emocional, pues los conflictos contractuales que puedan \u00a0 presentarse entre las distintas entidades o al interior de la propia empresa \u00a0 como consecuencia de la ineficiencia o de la falta de planeaci\u00f3n de estas, no \u00a0 constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad \u00a0 y clausura \u00f3ptima de los servicios m\u00e9dicos prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INFORMACION Y ORIENTACION EN MATERIA DE \u00a0 SALUD-Garant\u00eda de estar informado por \u00a0 parte de las EPS sobre las gestiones que se deben agotar para la efectiva \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace parte del derecho fundamental a la salud de todos \u00a0 los afiliados, la garant\u00eda de estar informado por parte de las EPS sobre las \u00a0 gestiones que se deben agotar para la efectiva prestaci\u00f3n del servicio. En tal \u00a0 sentido, si bien existe una carga para los usuarios en torno a realizar las \u00a0 diligencias propias de autorizaci\u00f3n o visto bueno para la pr\u00e1ctica de \u00a0 procedimientos m\u00e9dicos, esta responsabilidad no puede llegar al punto de \u00a0 desconocer el derecho de informaci\u00f3n que efectivamente les asiste, pues en \u00a0 muchas ocasiones la ausencia de orientaci\u00f3n en estos asuntos, al dilatar el \u00a0 tratamiento, puede ocasionarles mayor dolor o peores complicaciones patol\u00f3gicas, \u00a0 estado que afecta gravemente sus condiciones de vida digna. En virtud de esta \u00a0 garant\u00eda, que resulta m\u00e1s visible cuando se trata de \u00f3rdenes m\u00e9dicas complejas \u00a0 que requieren agotar varios pasos- como los tratamientos continuados de \u00a0 quimioterapia o la preparaci\u00f3n para una intervenci\u00f3n quir\u00fargica\u00a0 que \u00a0 incluye valoraciones, terapias y ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos-, quienes integran el \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente las EPS e IPS, \u00a0 tienen la carga obligacional de orientar y proporcionar al paciente toda la\u00a0 \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con la red de instituciones m\u00e9dicas que prestan el \u00a0 servicio, la asignaci\u00f3n de costos- cuotas moderadoras, copagos o subsidios-, la \u00a0 disponibilidad de asistencia y todas las especificidades propias de la atenci\u00f3n; \u00a0 de lo contrario, esto es, la negligencia en el acompa\u00f1amiento a los usuarios del \u00a0 Sistema, constituye una falla en la prestaci\u00f3n del servicio y un irrespeto por \u00a0 las garant\u00edas fundamentales de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Vulneraci\u00f3n de la EPS al demorar injustificadamente la \u00a0 autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de cirug\u00eda de reemplazo de rodillas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene probado \u00a0 que (i) hubo una demora injustificada en la autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la \u00a0 cirug\u00eda prescrita a la accionante desde el 27 de febrero de 2012, (ii) la \u00a0 cirug\u00eda fue autorizada desde el 18 de marzo de 2013 mediante una orden de \u00a0 servicios v\u00e1lida por 60 d\u00edas, (iii) los servicios afines a la intervenci\u00f3n \u00a0 fueron igualmente autorizados desde el 18 de marzo de 2013 mediante una orden de \u00a0 servicios v\u00e1lida por 60 d\u00edas, y (iv) la accionante debe asistir a un control a \u00a0 mediados de abril de este a\u00f1o con el fin de verificar el cumplimiento de las \u00a0 recomendaciones y ex\u00e1menes m\u00e9dicos, y as\u00ed proceder a la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda. \u00a0 Al analizar dicha comprobaci\u00f3n f\u00e1ctica, a pesar de estar ya autorizada la \u00a0 intervenci\u00f3n quir\u00fargica y los procedimientos afines, para la Sala no deja de ser \u00a0 relevante que estas autorizaciones constituyen un visto bueno de la EPS frente a \u00a0 la instituci\u00f3n que suministrar\u00e1 el servicio pero no son la garant\u00eda de su \u00a0 prestaci\u00f3n efectiva, pues no constituyen ni la programaci\u00f3n o realizaci\u00f3n cierta \u00a0 del mismo e incluso su validez temporal est\u00e1 limitada. Esta situaci\u00f3n, conjugada \u00a0 al prontuario de demoras de la EPS en la prestaci\u00f3n del servicio de salud a la \u00a0 accionante, demanda una actuaci\u00f3n del juez constitucional que se aproxime a la \u00a0 verdadera protecci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la salud, que implica \u00a0 la efectiva prestaci\u00f3n del servicio a la se\u00f1ora, esto es, la realizaci\u00f3n de la \u00a0 cirug\u00eda a partir del criterio m\u00e9dico del pr\u00f3ximo control, al que deber\u00e1 asistir \u00a0 con todos los resultados de ex\u00e1menes y terapias, oportunamente entregados por la \u00a0 EPS y las entidades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: \u00a0 expediente T-3.716.820. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Luz Helia \u00a0 Villamil Bustos contra la Asociaci\u00f3n Mutual la Esperanza ASMET SALUD ESS EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el \u00a0 Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito- Huila, el 22 de octubre de 2012[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 06 de septiembre de 2012, la se\u00f1ora Mar\u00eda Luz Helia Villamil Bustos, obrando en nombre propio, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra ASMET SALUD ESS EPS Pitalito- Huila, aduciendo que la omisi\u00f3n de la entidad para practicarle un \u00a0 \u201cimplante total de rodilla por pr\u00f3tesis\u201d, ordenado por su m\u00e9dico tratante, \u00a0 vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La accionante, con 72 a\u00f1os de edad[2], relat\u00f3 que se encuentra \u00a0 afiliada al r\u00e9gimen subsidiado de salud a trav\u00e9s de ASMET SALUD ESS EPS desde el \u00a0 1 de septiembre de 2005 y que pertenece al nivel II de SISBEN- Sistema de \u00a0 Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales-.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde hace varios a\u00f1os viene padeciendo un trauma \u00a0 severo en las rodillas y dado su car\u00e1cter degenerativo, se encuentra en un \u00a0 estado de postraci\u00f3n que le impide desarrollar sus actividades cotidianas.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El especialista en ortopedia y \u00a0 traumatolog\u00eda Carlos Calder\u00f3n Cruz, mediante prescripci\u00f3n m\u00e9dica del 27 de \u00a0 febrero de 2012, determin\u00f3 la necesidad del reemplazo de ambas rodillas, primero \u00a0 la izquierda y luego la derecha[5]. \u00a0 Y para tal efecto, orden\u00f3 la autorizaci\u00f3n \u00a0 para la cirug\u00eda de rodilla izquierda de la demandante.[6]Asimismo, indic\u00f3 que el \u00a0 destino de la paciente era \u201cconsulta externa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despu\u00e9s de tal orden cl\u00ednica, a la \u00a0 accionante le fueron autorizadas dos citas m\u00e9dicas, la primera con el ur\u00f3logo, \u00a0 en febrero de 2012, y la otra para ginecobstetricia en el mes de junio del mismo \u00a0 a\u00f1o.[7]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La demandada, mediante documento del 03 de \u00a0 agosto de 2012, autoriz\u00f3 una nueva consulta ambulatoria de ortopedia y \u00a0 traumatolog\u00eda, se\u00f1alando que esta cita se aprobaba seg\u00fan la prescripci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 dada el 27 de febrero de 2012\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La demandante manifiesta que desde el \u00a0 momento en que se orden\u00f3 la cirug\u00eda, ha concurrido de forma peri\u00f3dica a la EPS \u00a0 para recibir una respuesta a sus requerimientos m\u00e9dicos; sin embargo, la entidad \u00a0 solo le ha contestado con evasivas, manifest\u00e1ndole que \u201c(\u2026) VUELVA DESPU\u00c9S, a \u00a0 la semana siguiente, o mes posterior (\u2026)\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la rese\u00f1a f\u00e1ctica expuesta, la demandante \u00a0 solicita la intervenci\u00f3n del juez constitucional para que ordene a ASMET SALUD ESS EPS la prestaci\u00f3n efectiva y en un \u00a0 t\u00e9rmino razonable de todos los servicios quir\u00fargicos ordenados por su m\u00e9dico \u00a0 tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente Departamental de ASMET SALUD ESS EPS- \u00a0 HUILA explic\u00f3 que el especialista que orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda a la \u00a0 se\u00f1ora Villamil Bustos ya no se encuentra trabajando en el municipio de \u00a0 Pitalito, motivo por el cual el tratamiento preparatorio para la intervenci\u00f3n \u00a0 tuvo que ser continuado con otro especialista y para tal efecto, se asign\u00f3 \u00a0 consulta con medicina especializada en ortopedia y traumatolog\u00eda el 03 de agosto \u00a0 de 2012, cita a la que la demandante no asisti\u00f3.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, advirti\u00f3 que la mencionada \u00a0 consulta hace parte de todo el tratamiento pre-quir\u00fargico indispensable para \u00a0 evaluar el estado f\u00edsico y ps\u00edquico de la accionante, adem\u00e1s de los probables \u00a0 factores de riesgo que puedan desencadenarse como consecuencia de la cirug\u00eda. \u00a0 Concluy\u00f3 que \u201ces necesario que la accionante sea valorada por la especialidad \u00a0 de ortopedia, para que se defina el procedimiento m\u00e9dico a seguir\u201d, de lo \u00a0 contrario la orden quir\u00fargica no podr\u00e1 desarrollarse con \u00e9xito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medios de prueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La se\u00f1ora Villamil Bustos \u00a0 aport\u00f3 como pruebas los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Copia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la accionante.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Copia del carn\u00e9 de \u00a0 afiliaci\u00f3n de la accionante a la EPS ASMET SALUD ESS.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Historia Cl\u00ednica de la accionante del 27 de febrero de 2012, registrada \u00a0 por el m\u00e9dico ortopedista y traumat\u00f3logo Dr. Carlos Calder\u00f3n Cruz, en la que se \u00a0 ordena \u00a0\u201cremplazo (sic) de rodillas primero izquierda y luego derecha\u201d y se \u00a0 requiere la \u201cautorizaicon (sic) para cirugai (sic) d e (sic) rodilla \u00a0 izquierda\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Solicitud de procedimientos quir\u00fargicos del 27 de febrero de 2012, \u00a0 firmada por el m\u00e9dico ortopedista y traumat\u00f3logo Dr. Carlos Calder\u00f3n Cruz \u00a0 solicitando el servicio de \u201cimplante total de rodilla por pr\u00f3tesis\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Como soporte de su defensa, la entidad demandada present\u00f3 las siguientes \u00a0 autorizaciones de servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Consulta ambulatoria de medicina especializada- Ortopedia y \u00a0 traumatolog\u00eda- del 13 de febrero de 2012 con origen en una prescripci\u00f3n del 18 \u00a0 de enero de 2012.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Consulta ambulatoria de medicina especializada- Urolog\u00eda- del 13 de \u00a0 febrero de 2012 con origen en una prescripci\u00f3n del 10 de febrero de 2012.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Consulta ambulatoria de medicina especializada- Ginecobstetricia- del 27 \u00a0 de junio de 2012 con origen en una prescripci\u00f3n del 6 de junio de 2012.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Consulta ambulatoria de medicina especializada- Ortopedia y traumatolog\u00eda \u00a0 &#8211; del 3 de agosto de 2012 con origen en la prescripci\u00f3n del 27 de febrero de \u00a0 2012.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 22 de octubre de 2012 el Juzgado Segundo Civil Municipal \u00a0 de Pitalito- Huila deneg\u00f3 el amparo solicitado, argumentando que no hab\u00eda \u00a0 omisi\u00f3n alguna por parte de la entidad demandada. Resalt\u00f3 que si bien se \u00a0 evidenciaba una demora en la pr\u00e1ctica del procedimiento quir\u00fargico, esta se \u00a0 deb\u00eda al cambio de galeno y no a la conducta negligente de la EPS por el \u00a0 padecimiento de la accionante, como quiera que la entidad estaba cumpliendo con \u00a0 el protocolo pre-quir\u00fargico, proceso que implica la remisi\u00f3n de la paciente a \u00a0 nuevas citas ambulatorias de Ortopedia y traumatolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuestos sus motivos, el juzgado concluy\u00f3 que no hab\u00eda negaci\u00f3n del servicio y \u00a0 por tanto la tutela no prosperaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la oportunidad procesal, ninguno de los extremos procesales impugn\u00f3 el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuaciones surtidas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Inicialmente, con el fin de \u00a0 indagar sobre la situaci\u00f3n actual de la accionante, el 30 de enero de 2013 se \u00a0 tuvo comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la se\u00f1ora Villamil Bustos, qui\u00e9n inform\u00f3 al \u00a0 despacho sustanciador que el 3 de enero del presente a\u00f1o hab\u00eda asistido a \u00a0 consulta con medicina especializada en ortopedia. En esta oportunidad, el \u00a0 profesional que la evalu\u00f3 le inform\u00f3 que \u00e9l no se encargaba de realizar un \u00a0 procedimiento tan delicado como el reemplazo total de rodillas que requer\u00eda; \u00a0 raz\u00f3n por la que deb\u00eda solicitar ante la EPS una cita con un Ortopedista y \u00a0 traumat\u00f3logo que tratara estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El 7 de febrero de 2013 se ofici\u00f3 \u00a0 a la Asociaci\u00f3n Mutual la Esperanza ASMET SALUD ESS EPS para que, en el t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de tres d\u00edas, informara y explicara a este Despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) 1. La naturaleza del \u00a0 protocolo pre-quir\u00fargico que requiere la accionante, refiri\u00e9ndose con precisi\u00f3n \u00a0 a los ex\u00e1menes que debe practicarse y a las consultas m\u00e9dicas que debe asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los especialistas que deben \u00a0 evaluar el estado f\u00edsico y ps\u00edquico de la se\u00f1ora Villamil Bustos antes de la \u00a0 cirug\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que considerando las condiciones normales en que se \u00a0 desarrolla y presta el servicio de salud en ASMET SALUD ESS EPS, cu\u00e1nto tarda la \u00a0 pr\u00e1ctica de cada examen o cita del protocolo que requiere la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las etapas que ya se han agotado o los procedimientos \u00a0 ya realizados del protocolo en el caso cl\u00ednico de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sustento m\u00e9dico- cient\u00edfico de la actuaci\u00f3n pre- \u00a0 quir\u00fargica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se ofici\u00f3 a la demandada para que, en id\u00e9ntico t\u00e9rmino, remitiera \u00a0 \u201c(\u2026) este Despacho la Historia Cl\u00ednica de la accionante y el registro de todos \u00a0 los servicios de salud autorizados y suministrados a la misma, tales como \u00a0 consultas, ex\u00e1menes, medicamentos y procedimientos realizados desde el 1 de \u00a0 enero de 2012\u201d hasta la fecha de notificaci\u00f3n del auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En respuesta al prove\u00eddo, la entidad se\u00f1al\u00f3 que los pacientes con un \u00a0 diagn\u00f3stico de reemplazo de rodilla deb\u00edan contar con una evaluaci\u00f3n ortop\u00e9dica, \u00a0 que contemplara antecedentes m\u00e9dicos, examen f\u00edsico, radiograf\u00edas, ex\u00e1menes de \u00a0 sangre y de orina, y evaluaciones dentales y urinarias. De igual modo, indic\u00f3 la \u00a0 necesidad de terapias f\u00edsicas y la valoraci\u00f3n por parte del equipo de anestesia \u00a0 para definir el tipo de acto m\u00e9dico requerido por la accionante- general, \u00a0 raqu\u00eddea, epidural o regional- seg\u00fan su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que en el caso consultado, la se\u00f1ora Villamil Bustos hab\u00eda sido valorada \u00a0 por las especialidades de Ortopedia y Traumatolog\u00eda de la ESE Hospital \u00a0 Departamental San Antonio de Pitalito- Huila, que se hab\u00edan tomado \u201cRX de \u00a0 rodillas\u201d y se hab\u00eda prescrito el medicamento \u201cDiprofos ampolla x 2 mg\u201d. \u00a0 Igualmente, que la accionante hab\u00eda sido valorada por Ortopedia Nivel III en la \u00a0 Cl\u00ednica Medilaser, que se le hab\u00edan ordenado radiograf\u00edas de ambas rodillas, \u00a0 prescrito medicamentos y terapia f\u00edsica integral; as\u00ed como recomendado bajar de \u00a0 peso en un 5%, dado que la obesidad es un factor de riesgo que agudiza la \u00a0 artrosis de rodilla. Finalmente, la demandada manifest\u00f3 que la accionante estaba \u00a0 remitida para valoraci\u00f3n con el Dr. Ra\u00fal Dar\u00edo Rodr\u00edguez, pero que a la fecha se \u00a0 encontraba pendiente de confirmaci\u00f3n de acuerdo con la agenda del profesional, y \u00a0 que si bien la entidad hab\u00eda ofrecido a la paciente otros especialistas en \u00a0 ortopedia, aquella manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) [quer\u00eda] ser evaluada por el Dr. Ra\u00fal \u00a0 Dar\u00edo Rodr\u00edguez.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La entidad accionada acompa\u00f1\u00f3 con su respuesta las siguientes \u00a0 autorizaciones de servicios a la paciente Mar\u00eda Luz Helia Villamil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.1. Terapia f\u00edsica integral del 28 de marzo de 2012 con origen en la \u00a0 prescripci\u00f3n del 27 de febrero de 2012.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2. Radiograf\u00edas del 27 de noviembre de 2012 con origen en una prescripci\u00f3n \u00a0 del 6 de noviembre del mismo a\u00f1o.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.3. Consulta ambulatoria de medicina especializada- Ortopedia y \u00a0 traumatolog\u00eda &#8211; del 27 de noviembre de 2012 con origen en una prescripci\u00f3n del 6 \u00a0 de noviembre del mismo a\u00f1o.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.4. Consulta ambulatoria de medicina especializada- Ortopedia y \u00a0 traumatolog\u00eda &#8211; del 14 de enero de 2013 con origen en una prescripci\u00f3n del 3 de \u00a0 enero de 2013.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Al recibir la respuesta, esta Sala constat\u00f3 que la EPS accionada no se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre el tiempo que demandaba la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes, ni la \u00a0 asignaci\u00f3n de citas requeridas por la paciente para la realizaci\u00f3n exitosa de su \u00a0 cirug\u00eda, ni tampoco remiti\u00f3 el registro de todos los servicios m\u00e9dicos \u00a0 autorizados y suministrados \u00a0a la misma desde el 1 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El 19 de marzo de 2013[24], \u00a0 la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 informaci\u00f3n adicional de parte \u00a0 de ASMET SALUD ESS EPS sobre el recetario m\u00e9dico que le fue formulado a la \u00a0 accionante en su \u00faltima cita con medicina especializada en Ortopedia y \u00a0 traumatolog\u00eda, el d\u00eda 14 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Seg\u00fan consta en los 11 folios enviados por la entidad, el m\u00e9dico \u00a0 tratante, Dr. Ra\u00fal Dar\u00edo Rodr\u00edguez Alvira, orden\u00f3 nuevamente la cirug\u00eda para \u00a0 practicar el reemplazo de ambas rodillas, iniciando por la izquierda. Asimismo, \u00a0 solicit\u00f3 la pr\u00f3tesis, prescribi\u00f3 la pr\u00e1ctica de varios ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos, \u00a0 radiograf\u00edas y la valoraci\u00f3n preanestesia de la accionante con el fin de citarla \u00a0 a control por medicina especializada en un mes y valorar su estado para la \u00a0 pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Con el mismo fin, el profesional recomend\u00f3 a la accionante corregir sus \u00a0 h\u00e1bitos alimenticios, \u201cpara mejorar las condiciones de la cirug\u00eda y disminuir \u00a0 los riesgos de la misma, [pues] el sobrepeso y al [sic] mala alimentaci\u00f3n bajan \u00a0 las defensas y aumentan los riesgos de infecci\u00f3n (\u2026), [sugiri\u00f3 tambi\u00e9n] ahorro \u00a0 de rodilla, no (\u2026) caminar mucho ni permanecer parada (\u2026) y hacer ejercicio \u00a0 acostada y sentada\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. La entidad accionada envi\u00f3 los siguientes servicios autorizados el 18 de \u00a0 marzo de 2013, con origen en las prescripciones del m\u00e9dico Ra\u00fal Dar\u00edo Rodr\u00edguez \u00a0 en la cita del 14 de marzo del mismo a\u00f1o, a la paciente Mar\u00eda Luz Helia \u00a0 Villamil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. Tromboploastina tiempo parcial (PTT), Nitr\u00f3geno Ureico Protombina Tiempo \u00a0 PT, Cuadro Hem\u00e1tico, Creatinina Suero Orina, Parcial de Orina y Glucosa.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Rxs de T\u00f3rax.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. Electrocardiograma.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.4. Unidad de Gl\u00f3bulos Rojos.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.5. Intervenci\u00f3n de reemplazo total de rodilla unicompartimental y otras \u00a0 prestaciones quir\u00fargicas.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Igualmente, se enviaron las siguientes \u00f3rdenes m\u00e9dicas del 14 de marzo de \u00a0 2013, que fueron prescritas por el especialista Ra\u00fal Dar\u00edo Rodr\u00edguez y aparecen \u00a0 sin autorizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1. Solicitud de pr\u00f3tesis para reemplazo total de rodilla izquierda.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2. Control con ortopedia en 1 mes.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.3. Valoraci\u00f3n de preanestesia.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Tambi\u00e9n se adjunt\u00f3 la historia cl\u00ednica de consulta externa del d\u00eda 14 de \u00a0 marzo de 2012, describiendo el dolor de la paciente al caminar, su dificultad \u00a0 para movilizarse, la marcha anormal y cojera, las constantes fiebres que sufre y \u00a0 el uso de bast\u00f3n.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Finalmente, el 18 de marzo de 2013 se tuvo comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la \u00a0 accionante, Maria Luz Helia Villamil Bustos, qui\u00e9n confirm\u00f3 las prescripciones \u00a0 m\u00e9dicas y agreg\u00f3 que el profesional le orden\u00f3 acudir a una valoraci\u00f3n \u00a0 odontol\u00f3gica completa para sellar algunas piezas dentales deterioradas, mejorar \u00a0 las condiciones de salud oral y fortalecer su estado para la cirug\u00eda. Ante esta \u00a0 recomendaci\u00f3n, la accionante manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n, toda vez que la entidad \u00a0 demandada solo autoriza una consulta por cada pieza dental y estas las asignan \u00a0 con intervalos de 30 d\u00edas, lo que retardar\u00eda su alistamiento para la \u00a0 intervenci\u00f3n; asegur\u00f3 que el especialista le dijo que si en el pr\u00f3ximo control- \u00a0 en un mes- ten\u00eda resultados \u00f3ptimos de todas las valoraciones, incluida esta, la \u00a0 cirug\u00eda se programar\u00eda de inmediato.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro del expediente \u00a0 de la referencia, con fundamento en los Art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De \u00a0 conformidad con lo expuesto en el ac\u00e1pite de antecedentes, se le atribuye a \u00a0 ASMET SALUD ESS EPS, la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de salud de la \u00a0 accionante, como consecuencia de la demora para la autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de \u00a0 la cirug\u00eda de reemplazo total de rodillas prescrita el 27 de febrero de 2012 por \u00a0 un m\u00e9dico especialista adscrito a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 planteada y la decisi\u00f3n adoptada en sede de tutela, corresponde a la Corte \u00a0 resolver si una EPS (ASMET SALUD ESS EP) vulnera el derecho a la salud de una \u00a0 paciente (la accionante), al demorar la pr\u00e1ctica de un procedimiento quir\u00fargico \u00a0 POS (reemplazo de rodilla) por m\u00e1s de un a\u00f1o desde el momento de la \u00a0 prescripci\u00f3n, argumentando la falta de agotamiento de todas las etapas del \u00a0 protocolo prequir\u00fargico y el cambio de contrato m\u00e9dico, a pesar de que la \u00a0 intervenci\u00f3n se haya autorizado recientemente ( desde el 18 de marzo de a\u00f1o en \u00a0 curso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para solucionar el anterior problema, en primer t\u00e9rmino se analizar\u00e1 la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela respecto del derecho a la salud y la \u00a0 competencia para conocer de la Superintendencia Nacional de Salud en este caso; \u00a0 luego, se examinar\u00e1 el deber de las EPS\u00a0 \u00a0 de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios del Sistema de \u00a0 Salud y su provisi\u00f3n real; y finalmente, \u00a0 se estudiar\u00e1n las actuaciones desplegadas por la entidad accionada respecto del \u00a0 suministro efectivo de las prestaciones requeridas por la paciente, en orden a \u00a0 establecer la eventual vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de acceso a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho \u00a0 fundamental a la salud y competencia de la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 seg\u00fan la Ley 1122 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Este asunto, previo al estudio de fondo de la acci\u00f3n, se propone determinar \u00a0 si las funciones jurisdiccionales en cabeza de la Superintendencia Nacional de \u00a0 Salud desplazan la acci\u00f3n de tutela, cuando la falta de realizaci\u00f3n de un \u00a0 procedimiento ordenado por el m\u00e9dico tratante no se debe a una negativa de la \u00a0 entidad para la pr\u00e1ctica del mismo, sino a otra clase de factores como conductas \u00a0 omisivas o desinteresadas de parte de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Como exigencia general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, conforme al \u00a0 art\u00edculo 86 de la Carta y al Decreto 2591 de 1991, se destaca el car\u00e1cter \u00a0 subsidiario por el que est\u00e1 revestida, y que, tal como lo ha expresado la Corte \u00a0 Constitucional en variada jurisprudencia, puede ser utilizada ante la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales bajo las siguientes \u00a0 implicaciones: i) Que no exista otro medio judicial a \u00a0 trav\u00e9s del cual se pueda resolver el conflicto relacionado con la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental alegado, ii) Que aun existiendo otras acciones, estas no \u00a0 resultan eficaces o id\u00f3neas para la protecci\u00f3n del derecho, o, iii) Que siendo \u00a0 estas acciones judiciales un remedio integral, resulte necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0 transitoria del juez de tutela para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 En el mismo orden de desarrollo, la Corte ha objetado la valoraci\u00f3n gen\u00e9rica del \u00a0 medio de defensa ordinario, pues ha considerado que en abstracto cualquier \u00a0 mecanismo judicial puede considerarse eficaz, dado que la garant\u00eda m\u00ednima de \u00a0 todo proceso es el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales de \u00a0 los asociados. Por esta raz\u00f3n, la jurisprudencia ha sido en\u00e9rgica en afirmar que \u00a0 la eficacia de la acci\u00f3n ordinaria solo puede prodigarse en atenci\u00f3n a las \u00a0 caracter\u00edsticas y exigencias propias del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Respecto de la garant\u00eda de prestaciones incluidas en el Plan Obligatorio de \u00a0 Salud Unificado,- recu\u00e9rdese que la cirug\u00eda por reemplazo total de rodillas, \u00a0 procedimiento ordenado por el m\u00e9dico tratante a la accionante, se encuentra \u00a0 incluida en el Acuerdo 029 de 2011 de la CRES- resulta significativo se\u00f1alar que \u00a0 mediante la Ley 1122 de 2007[34] \u00a0el legislador confiri\u00f3 a la Superintendencia Nacional de Salud facultades \u00a0 jurisdiccionales para garantizar la efectiva prestaci\u00f3n de este derecho \u00a0 fundamental; y en tal sentido, conocer y fallar, con las facultades propias de \u00a0 un juez, las controversias relacionadas con la negativa del reconocimiento de \u00a0 actividades o intervenciones contenidas en los planes obligatorios, cuando dicha \u00a0 negativa ponga en riesgo la salud del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En principio, la accionante, una mujer de 72 a\u00f1os con una prescripci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica POS de m\u00e1s de un a\u00f1o sin autorizar, debi\u00f3 acudir ante la Superintendencia \u00a0 para que su queja fuera escuchada y resuelta, como quiera que \u00e9sta al estar \u00a0 investida con facultades jurisdiccionales se encontraba habilitada para emitir \u00a0 una decisi\u00f3n de car\u00e1cter judicial que procurara garantizar la efectiva \u00a0 prestaci\u00f3n del derecho a la salud de la paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, el recurso judicial ante la Superintendencia, seg\u00fan el art\u00edculo 41 de \u00a0 la Ley 1122 de 2007, procede siempre que haya habido \u201cuna negativa por parte de \u00a0 las entidades promotoras de salud\u201d. Situaci\u00f3n que no ocurre en el caso concreto, \u00a0 pues de parte de ASMET SALUD EPS ESS no existe negaci\u00f3n en sentido estricto \u00a0 de la pr\u00e1ctica del procedimiento, en tanto que solo existe una omisi\u00f3n de la \u00a0 autorizaci\u00f3n, un silencio. Este tipo de conducta en la demandada, at\u00edpico a la \u00a0 norma que regula el mecanismo ante la Superintendencia, afectar\u00eda la idoneidad \u00a0 de este medio en tanto que no resulta apto para solucionar la inconformidad de \u00a0 la accionante, como quiera que la competencia de este ente de control se \u00a0 restringe a las negativas de las EPS, y no a sus conductas puramente omisivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecida entonces la procedencia de la acci\u00f3n en el caso concreto, y \u00a0 entendiendo que la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud no \u00a0 desplaza la tutela en esta situaci\u00f3n, la Sala dispondr\u00e1 efectuar el an\u00e1lisis del \u00a0 caso objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber de las EPS\u00a0 de garantizar a los pacientes el acceso \u00a0 efectivo a los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuestos de continuidad, eficiencia y oportunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Conforme a los art\u00edculos 48 \u00a0 y 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la atenci\u00f3n en salud as\u00ed como la seguridad \u00a0 social son servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter obligatorio y esencial a cargo del \u00a0 Estado, que deben prestarse bajo su direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control, y con \u00a0 sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Precisamente, una de las caracter\u00edsticas de todo servicio p\u00fablico, \u00a0 atendiendo al mandato de la prestaci\u00f3n eficiente (Art. 365 C.P.), la \u00a0 constituye su continuidad, lo que implica, trat\u00e1ndose del derecho a la salud, su \u00a0 prestaci\u00f3n ininterrumpida, constante y permanente, dada la necesidad que de ella \u00a0 tienen los usuarios del Sistema General de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la Corte ha sostenido que una vez haya sido iniciada la \u00a0 atenci\u00f3n en salud, debe garantizarse la continuidad del servicio[36], de manera que el mismo \u00a0 no sea suspendido o retardado, antes de la recuperaci\u00f3n o estabilizaci\u00f3n del \u00a0 paciente.[37] \u00a0Asimismo, este derecho constitucional a acceder de manera eficiente a los \u00a0 servicios de salud, no solamente envuelve la garant\u00eda de continuidad o \u00a0 mantenimiento del mismo, tambi\u00e9n implica que las condiciones de su prestaci\u00f3n \u00a0 obedezcan a criterios de calidad y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de acceso al Sistema de Salud libre de demoras y cargas \u00a0 administrativas que no les corresponde asumir a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Uno de los contenidos \u00a0 obligacionales de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud que corresponde al \u00a0 Estado, hace referencia a que este servicio p\u00fablico esencial sea proporcionado \u00a0 en forma ininterrumpida, oportuna e integral; raz\u00f3n por la que las \u00a0 justificaciones relacionadas con problemas presupuestales o de falta de \u00a0 contrataci\u00f3n, as\u00ed como la invenci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos innecesarios \u00a0 para la satisfacci\u00f3n del derecho a la salud, constituyen, en principio, no solo \u00a0 una vulneraci\u00f3n al compromiso adquirido en la previsi\u00f3n de todos los elementos \u00a0 t\u00e9cnicos, administrativos y econ\u00f3micos para su satisfacci\u00f3n[38], \u00a0 sino tambi\u00e9n un severo irrespeto por esta garant\u00eda fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 este motivo, las Entidades Promotoras de Salud, al tener encomendada la \u00a0 administraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de estos servicios, que a su vez son \u00a0 suministrados por las IPS[39], \u00a0 no pueden someter a los pacientes a demoras excesivas en la prestaci\u00f3n de los \u00a0 mismos o a una paralizaci\u00f3n del proceso cl\u00ednico por razones puramente \u00a0 administrativas o burocr\u00e1ticas, como el cambio de un contrato m\u00e9dico. En efecto, \u00a0 cuando existe una interrupci\u00f3n o dilaci\u00f3n arbitraria, esto es, que no est\u00e1 \u00a0 justificada por motivos estrictamente m\u00e9dicos,[40] las \u00a0 reglas de continuidad y oportunidad se incumplen y en consecuencia, al \u00a0 prolongarse el estado de anormalidad del enfermo y sus padecimientos, se \u00a0 desconoce el derecho que tiene toda persona de acceder en condiciones dignas a \u00a0 los servicios de salud.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Aunque es razonable que el acceso a los servicios m\u00e9dicos pase, algunas \u00a0 veces, por la superaci\u00f3n de ciertos tr\u00e1mites administrativos; la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha dejado en claro que el adelanto de los mismos no puede \u00a0 constituir un impedimento desproporcionado que demore excesivamente el \u00a0 tratamiento o que imponga al interesado una carga que no le corresponde asumir. \u00a0 De all\u00ed, que se garantice el derecho a acceder al Sistema de Salud, libre de \u00a0 obst\u00e1culos burocr\u00e1ticos y administrativos, pues de ello tambi\u00e9n depende la \u00a0 oportunidad y calidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En esta l\u00ednea, si bien para la Corte es claro que existen tr\u00e1mites \u00a0 administrativos en el sistema de salud que deben cumplirse, en algunos casos por \u00a0 parte de sus afiliados, tambi\u00e9n es cierto que muchos de ellos corresponden a \u00a0 diligencias propias de la Entidad Promotora de Salud, como la contrataci\u00f3n \u00a0 oportuna e ininterrumpida de los servicios m\u00e9dicos con las Entidades \u00a0 Prestadoras. Estos contratos, mediante los cuales se consolida la prestaci\u00f3n de \u00a0 la asistencia en salud propia del Sistema de Seguridad Social, establecen \u00a0 exclusivamente \u00a0una relaci\u00f3n obligacional entre la entidad responsable (EPS) y la instituci\u00f3n \u00a0 que de manera directa los brinda al usuario (IPS), motivo por el que no existe \u00a0 responsabilidad alguna del paciente en el cumplimiento de estos.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 pues, en aquellos casos en los cuales las entidades promotoras de servicios de \u00a0 salud dejan de ofrecer o retardan la atenci\u00f3n que est\u00e1 a su cargo, aduciendo \u00a0 problemas de contrataci\u00f3n o cambios de personal m\u00e9dico, est\u00e1n situando al \u00a0 afiliado en una posici\u00f3n irregular de responsabilidad, que en modo alguno est\u00e1 \u00a0 obligado a soportar; pues la omisi\u00f3n de algunos integrantes del Sistema en lo \u00a0 concerniente a la celebraci\u00f3n, renovaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de los contratos es una \u00a0 cuesti\u00f3n que debe resolverse al interior de las instituciones obligadas, y no en \u00a0 manos de los usuarios, siendo ajenos- dichos reveses- a los procesos cl\u00ednicos \u00a0 que buscan la recuperaci\u00f3n o estabilizaci\u00f3n de su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Ya en reiteradas ocasiones, esta Corporaci\u00f3n se ha referido a la \u00a0 inoponibilidad de irregularidades administrativas frente a los usuarios de los \u00a0 servicios m\u00e9dicos, se\u00f1alando que estas no pueden constituir una barrera para el \u00a0 disfrute de los derechos de una persona[43].\u00a0 \u00a0 En tal sentido, el vencimiento de un contrato con una IPS, o la demora en la \u00a0 iniciaci\u00f3n del mismo para atender una patolog\u00eda espec\u00edfica, resultan \u00a0 afirmaciones inexcusables de las Entidades Prestadoras de Salud que ri\u00f1en con \u00a0 los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n y con la funci\u00f3n \u00a0 estatal de protecci\u00f3n a la salud (art. 49 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Las demoras ocasionadas por estos factores[44] \u00a0o el hecho de diferir tratamientos o procedimientos recomendados por el m\u00e9dico \u00a0 tratante sin raz\u00f3n aparente, coloca en condiciones de riesgo la integridad \u00a0 f\u00edsica y mental de los pacientes, mereciendo mayor reproche si se trata de \u00a0 \u00f3rdenes emitidas por un profesional adscrito a la entidad, pues los afiliados, \u00a0 a\u00fan bajo la confianza de la aptitud de estas prescripciones institucionales, \u00a0 deben someterse a esperas indeterminadas que culminan muchas veces por \u00a0 distorsionar y diluir el objetivo de la recomendaci\u00f3n originalmente indicada, \u00a0 como quiera que el mismo paso del tiempo puede modificar sustancialmente el \u00a0 estado del enfermo, su diagn\u00f3stico y consecuente manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. En s\u00edntesis, cuando\u00a0 por razones de car\u00e1cter administrativo diferentes \u00a0 a las razonables de una gesti\u00f3n diligente, una EPS demora un tratamiento o \u00a0 procedimiento m\u00e9dico al cual la persona tiene derecho, viola su derecho a la \u00a0 salud e impide su efectiva recuperaci\u00f3n f\u00edsica y emocional, pues los conflictos \u00a0 contractuales que puedan presentarse entre las distintas entidades o al interior \u00a0 de la propia empresa como consecuencia de la ineficiencia o de la falta de \u00a0 planeaci\u00f3n de estas, no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus \u00a0 afiliados a la continuidad y clausura \u00f3ptima de los servicios \u00a0 m\u00e9dicos prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de las Empresas Promotoras de \u00a0 Salud frente a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Ahora bien, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha defendido que la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud, y las condiciones oportunas y continuas de su suministro, guardan \u00a0 estrecha relaci\u00f3n con la orientaci\u00f3n que se le d\u00e9 al usuario, pues solo as\u00ed \u00a0 quien pretende acceder a determinado beneficio del Sistema de Salud, sabr\u00e1 qu\u00e9 \u00a0 diligencias son necesarias para obtener la autorizaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico \u00a0 por parte de su Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, hace parte del \u00a0 derecho fundamental a la salud de todos los afiliados, la garant\u00eda de estar \u00a0 informado por parte de las EPS sobre las gestiones que se deben agotar para la \u00a0 efectiva prestaci\u00f3n del servicio[45]. \u00a0 En tal sentido, si bien existe una carga para los usuarios en torno a realizar \u00a0 las diligencias propias de autorizaci\u00f3n o visto bueno para la pr\u00e1ctica de \u00a0 procedimientos m\u00e9dicos, esta responsabilidad no puede llegar al punto de \u00a0 desconocer el derecho de informaci\u00f3n que efectivamente les asiste, pues en \u00a0 muchas ocasiones la ausencia de orientaci\u00f3n en estos asuntos, al dilatar el \u00a0 tratamiento, puede ocasionarles mayor dolor o peores complicaciones patol\u00f3gicas, \u00a0 estado que afecta gravemente sus condiciones de vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. En virtud de esta \u00a0 garant\u00eda, que resulta m\u00e1s visible cuando se trata de \u00f3rdenes m\u00e9dicas complejas \u00a0 que requieren agotar varios pasos- como los tratamientos continuados de \u00a0 quimioterapia o la preparaci\u00f3n para una intervenci\u00f3n quir\u00fargica\u00a0 que \u00a0 incluye valoraciones, terapias y ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos-, quienes integran el \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente las EPS e IPS, \u00a0 tienen la carga obligacional de orientar y proporcionar al paciente toda la\u00a0 \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con la red de instituciones m\u00e9dicas que prestan el \u00a0 servicio, la asignaci\u00f3n de costos- cuotas moderadoras, copagos o subsidios-, la \u00a0 disponibilidad de asistencia y todas las especificidades propias de la atenci\u00f3n; \u00a0 de lo contrario, esto es, la negligencia en el acompa\u00f1amiento a los usuarios del \u00a0 Sistema, constituye una falla en la prestaci\u00f3n del servicio y un irrespeto por \u00a0 las garant\u00edas fundamentales de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En el presente caso se pretende establecer, si ha existido violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante, a quien la entidad accionada no le ha \u00a0 practicado un procedimiento m\u00e9dico que le fue prescrito con aproximadamente 13 \u00a0 meses de antelaci\u00f3n, argumentando el cambio de contrato con otro especialista y \u00a0 el incumplimiento del protocolo m\u00e9dico anterior a la intervenci\u00f3n por parte de \u00a0 la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De las pruebas que obran en el expediente, se tiene que a la se\u00f1ora \u00a0 Villamil Bustos le fue prescrita una cirug\u00eda de reemplazo total de rodilla por \u00a0 el m\u00e9dico Carlos Calder\u00f3n Cruz el 27 de febrero de 2012, y para tal efecto, se \u00a0 le se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda asistir a una nueva consulta externa con dicho ortopedista \u00a0 para ser evaluada antes de la intervenci\u00f3n[46]. \u00a0 Sin embargo, como asegur\u00f3 la EPS en su respuesta dentro del tr\u00e1mite de tutela, \u00a0 dicho especialista dej\u00f3 de suministrar sus servicios para esta entidad de modo \u00a0 que la misma se vio en la obligaci\u00f3n de contratar con otros profesionales y en \u00a0 esa medida, se retras\u00f3 el servicio m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Por tal motivo, seg\u00fan consta en las pruebas aportadas por la demandada, la \u00a0 cita con el nuevo especialista solo se autoriz\u00f3 hasta el 03 de agosto de 2012 y \u00a0 aunque la entidad sostiene que para esta misma fecha se agend\u00f3 la consulta, a la \u00a0 que presuntamente la accionante no asisti\u00f3, no existe prueba que muestre tal \u00a0 inasistencia, en tanto no hay un solo registro de que dicha cita haya sido \u00a0 programada; raz\u00f3n por la que la Entidad parece confundir la fecha de \u00a0 autorizaci\u00f3n del servicio con la fecha de su efectivo suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan \u00a0 si se aceptara que la accionante incumpli\u00f3 con dicha consulta m\u00e9dica, el \u00a0 transcurso de casi 6 meses para autorizarla, constituye una clara irregularidad \u00a0 en la prestaci\u00f3n del servicio que desde luego aplaz\u00f3 cada vez m\u00e1s la practica de \u00a0 la intervenci\u00f3n; esto, si se tiene en cuenta que dicha cita era apenas la \u00a0 oportunidad para determinar el protocolo prequir\u00fargico a seguir y evaluar las \u00a0 condiciones de la accionante para la cirug\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Con todo, se observa que la se\u00f1ora Villamil Bustos fue atendida por el \u00a0 especialista en ortopedia solo hasta 3 de enero de 2013, mediante autorizaci\u00f3n \u00a0 del 27 de noviembre de 2012, y pese a ello, tampoco hubo pronunciamiento sobre \u00a0 la viabilidad de la cirug\u00eda o sobre el prequir\u00fargico a seguir. Hasta ese \u00a0 momento, a la accionante solo se le hab\u00edan autorizado m\u00faltiples radiograf\u00edas y \u00a0 unas terapias f\u00edsicas- autorizaci\u00f3n del 27 de noviembre de 2012-, y se le hab\u00eda \u00a0 recomendado bajar de peso, pero no exist\u00eda un pron\u00f3stico claro sobre que otras \u00a0 gestiones m\u00e9dicas o administrativas deb\u00eda agotar con el fin de que la \u00a0 intervenci\u00f3n se practicara con \u00e9xito.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Apenas el 14 de marzo de 2013, mediante una autorizaci\u00f3n del 14 de enero \u00a0 del mismo a\u00f1o, la accionante fue atendida por el m\u00e9dico especialista en \u00a0 Ortopedia y Traumatolog\u00eda Ra\u00fal Dar\u00edo Rodr\u00edguez, quien prescribi\u00f3 nuevamente la \u00a0 intervenci\u00f3n para reemplazo total de rodillas, primero la izquierda, y determin\u00f3 \u00a0 todo el tratamiento diagn\u00f3stico y de preparaci\u00f3n para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Si bien existen conductas de parte de la accionante que de alguna manera \u00a0 han retrasado la pr\u00e1ctica del procedimiento, como su sobrepeso, la pretensi\u00f3n de \u00a0 que fuera atendida por un m\u00e9dico determinado- pero esto solo a partir de enero \u00a0 de este a\u00f1o- y hasta la presunta inasistencia a la cita del 3 de agosto de 2012; \u00a0 haciendo un an\u00e1lisis integral de los hechos que se estudian, la Sala encuentra \u00a0 que estos comportamientos no se compadecen de ninguna manera con el \u00a0 incumplimiento dominante de la EPS no solo para autorizarle y practicarle la \u00a0 cirug\u00eda, sino tambi\u00e9n los procedimientos previos y m\u00ednimos para llevarla a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el momento anterior a la presentaci\u00f3n de la tutela, la accionante no hab\u00eda \u00a0 sido valorada para la cirug\u00eda, ni mucho menos estaba enterada del tratamiento \u00a0 preparatorio que deb\u00eda llevar para misma, apenas y ten\u00eda conocimiento de la \u00a0 buena dieta que deb\u00eda seguir, situaci\u00f3n que obligaba a que la intervenci\u00f3n se \u00a0 pospusiera a\u00fan m\u00e1s. Esta demora en la asignaci\u00f3n de la cita valorativa con el \u00a0 ortopedista y en consecuencia, el retraso en toda la continuaci\u00f3n del \u00a0 tratamiento, exponen una prevalente conducta negligente de la entidad promotora \u00a0 de Salud, que ni siquiera es matizada por la autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda \u00a0 ordenada, pues el haber autorizado un servicio teniendo que ser prescrito ya dos \u00a0 veces por los m\u00e9dicos de la accionante, constituye la mejor prueba de la \u00a0 desatenci\u00f3n administrativa y de la vulneraci\u00f3n de los derechos de la se\u00f1ora \u00a0 Villamil Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Pese a que la Sala es conciente de los \u00a0 sucesos imprevistos que pueden ocurrir en desarrollo de los contratos entre las \u00a0 EPS e IPS, como el acaecido con el primer m\u00e9dico tratante de la demandante que \u00a0 orden\u00f3 la cirug\u00eda, estos eventos son responsabilidad exclusiva de la entidad \u00a0 prestadora y es ella quien debe asumir esta carga sin retrazar o suspender los \u00a0 tratamientos de los pacientes. Por esta raz\u00f3n, es inexcusable que ASMET SALUD \u00a0 ESS EPS recurra a motivos de orden administrativo o burocr\u00e1tico, como la falta \u00a0 temporal de un especialista, para justificar la demora en el tratamiento de la \u00a0 accionante. Y es menos razonable a\u00fan que contratando profesionales nuevos, la \u00a0 entidad haya incurrido en una mora tan prolongada para autorizar la cirug\u00eda, si \u00a0 esta fue ordenada por primera vez desde el 27 de febrero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Si bien el 19 de marzo de este a\u00f1o, ASMET \u00a0 SALUD ESS EPS remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n todos los documentos pertinentes que \u00a0 demuestran la aprobaci\u00f3n de los ex\u00e1menes, radiograf\u00edas y terapias requeridos por \u00a0 la accionante para la cirug\u00eda y la autorizaci\u00f3n de esta \u00faltima; para la Sala lo \u00a0 realmente importante es la efectividad en la prestaci\u00f3n del servicio, de la cual \u00a0 indiscutiblemente hace parte su autorizaci\u00f3n, pero es el suministro de la orden \u00a0 dada por el m\u00e9dico, la forma por excelencia en que se concreta el cumplimiento y \u00a0 el respeto por el derecho a la salud de los afiliados; de modo que, adem\u00e1s de la \u00a0 autorizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, es necesario que esta sea programada y \u00a0 proporcionada a la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con esto, debe considerarse que la \u00a0 autorizaci\u00f3n del procedimiento guarda determinados d\u00edas de validez, que en el \u00a0 caso estudiado son 60 d\u00edas, situaci\u00f3n que puede agravar a\u00fan m\u00e1s el efectivo \u00a0 suministro del servicio a la accionante, pues de llegar a quedar anulada por \u00a0 alguna otra demora prequir\u00fargica, la paciente tendr\u00eda que perseguir nuevamente \u00a0 que la valoraran y le autorizaran la cirug\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Por este motivo, la Sala considera que no es \u00a0 suficiente la sola autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda y los dem\u00e1s servicios, pues luego \u00a0 de transcurrida semejante espera- 1 a\u00f1o- desde verificarse la necesidad de la \u00a0 intervenci\u00f3n, el juez constitucional debe tomar medidas, no solo en orden a que \u00a0 los servicios prescritos por su m\u00e9dico sean autorizados sino que resulten ser \u00a0 suministrados eficiente y responsablemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. En \u00a0 conclusi\u00f3n, se tiene probado que (i) hubo una demora injustificada en la \u00a0 autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda prescrita a la accionante desde el 27 \u00a0 de febrero de 2012, (ii) la cirug\u00eda fue autorizada desde el 18 de marzo de 2013 \u00a0 mediante una orden de servicios v\u00e1lida por 60 d\u00edas, (iii) los servicios afines a \u00a0 la intervenci\u00f3n fueron igualmente autorizados desde el 18 de marzo de 2013 \u00a0 mediante una orden de servicios v\u00e1lida por 60 d\u00edas, y (iv) la accionante debe \u00a0 asistir a un control a mediados de abril de este a\u00f1o con el fin de verificar el \u00a0 cumplimiento de las recomendaciones y ex\u00e1menes m\u00e9dicos, y as\u00ed proceder a la \u00a0 pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar dicha \u00a0 comprobaci\u00f3n f\u00e1ctica, a pesar de estar ya autorizada la intervenci\u00f3n quir\u00fargica \u00a0 y los procedimientos afines, para la Sala no deja de ser relevante que estas \u00a0 autorizaciones constituyen un visto bueno de la EPS frente a la instituci\u00f3n que \u00a0 suministrar\u00e1 el servicio pero no son la garant\u00eda de su prestaci\u00f3n efectiva, pues \u00a0 no constituyen ni la programaci\u00f3n o realizaci\u00f3n cierta del mismo e incluso su \u00a0 validez temporal est\u00e1 limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n, \u00a0 conjugada al prontuario de demoras de la EPS en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 salud a la accionante, demanda una actuaci\u00f3n del juez constitucional que se \u00a0 aproxime a la verdadera protecci\u00f3n del derecho fundamental de acceso a la salud, \u00a0 que implica la efectiva prestaci\u00f3n del servicio a la se\u00f1ora Villamil Bustos, \u00a0 esto es, la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda a partir del criterio m\u00e9dico del pr\u00f3ximo \u00a0 control, al que deber\u00e1 asistir con todos los resultados de ex\u00e1menes y terapias, \u00a0 oportunamente entregados por la EPS y las entidades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. Expuesto lo \u00a0 anterior, la Corte deber\u00e1 revocar la sentencia de primera instancia para, en su \u00a0 lugar, tutelar el derecho constitucional fundamental a la salud y la vida en \u00a0 condiciones dignas de la accionante. En consecuencia, se ordenar\u00e1 a ASMET SALUD \u00a0 ESS EPS, que con anterioridad a la cita de control con el m\u00e9dico ortopedista, se \u00a0 encargue de verificar que los servicios afines a la cirug\u00eda ya autorizados, sean \u00a0 practicados y sus resultados est\u00e9n listos para lectura m\u00e9dica. Igualmente, de \u00a0 ser necesarios otros servicios afines a la cirug\u00eda, como la valoraci\u00f3n \u00a0 odontol\u00f3gica o la aplicaci\u00f3n de correctivos orales, estos tambi\u00e9n deben ser \u00a0 autorizados y practicados con antelaci\u00f3n a la consulta, y en todo caso, sus \u00a0 resultados deber\u00e1n estar igualmente listos para lectura m\u00e9dica antes del control \u00a0 con el especialista en ortopedia que definir\u00e1 la programaci\u00f3n de la cirug\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.1. Por otro \u00a0 lado, se observa que existen tres \u00f3rdenes m\u00e9dicas sin autorizar de parte de \u00a0 ASMET SALUD ESS EPS, de cuya efectividad tambi\u00e9n depende el \u00e9xito en la \u00a0 realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda. Se trata de la valoraci\u00f3n pre-anest\u00e9sica, la pr\u00f3tesis \u00a0 de rodilla y el control se\u00f1alado por el medico ortopedista para valorar el \u00a0 estado de la accionante. Dada la importancia de estos servicios para garantizar \u00a0 el acceso efectivo a salud de la accionante, estos tambi\u00e9n deben ser autorizados \u00a0 y practicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.2. Respecto de \u00a0 la realizaci\u00f3n del procedimiento, la intervenci\u00f3n debe programarse y llevarse a \u00a0 cabo en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas calendario una vez el especialista en \u00a0 ortopedia, tratante de la paciente, haya verificado el cumplimiento del \u00a0 protocolo prequir\u00fargico y determine que est\u00e1 en las condiciones f\u00edsicas y \u00a0 alimenticias apropiadas. En caso de que la orden de la cirug\u00eda pierda su validez \u00a0 por motivos ajenos a la negligencia de la EPS y de la misma paciente, \u00a0 verbigracia, que \u00e9sta a\u00fan no se encuentre en un estado apto para la \u00a0 intervenci\u00f3n; la entidad deber\u00e1 asegurarse de que, una vez el especialista en \u00a0 ortopedia, haya verificado el cumplimiento del protocolo prequir\u00fargico y las \u00a0 condiciones f\u00edsicas y alimenticias apropiadas de la accionante, se autorice y se \u00a0 practique el procedimiento a m\u00e1s tardar dentro de los 15 d\u00edas calendario \u00a0 siguientes al visto bueno del m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.3. Con todo, \u00a0 se advertir\u00e1 a la entidad accionada que se asegure de que ninguna de sus \u00a0 actuaciones retrase la fase preparatoria de la cirug\u00eda, la intervenci\u00f3n misma ni \u00a0 su fase de recuperaci\u00f3n, y en igual sentido se llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de la \u00a0 paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11.4. La Sala observa que las condiciones de eficiencia, \u00a0 oportunidad y continuidad del servicio pueden verse afectadas por un error \u00a0 informativo o de orientaci\u00f3n a la accionante. Debido a su avanzada edad y a que \u00a0 el servicio que requiere se presta en Neiva- Cl\u00ednica Medilaser- y ella vive en \u00a0 Pitalito, se advierte que el derecho que le asiste a ser informada y orientada \u00a0 por la EPS ASMET SALUD, tambi\u00e9n debe ser considerado, en el sentido que la \u00a0 demandada debe guiarla en todas las gestiones m\u00e9dicas y administrativas hasta la \u00a0 efectiva realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda, incluida su rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de \u00a0 todas las gestiones que realice la EPS dar\u00e1 cuenta en forma inmediata al juez de \u00a0 primera instancia, quien verificar\u00e1 el cumplimiento efectivo de las \u00f3rdenes de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR\u00a0la decisi\u00f3n adoptada \u00a0 el 22 de octubre de 2012 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito- \u00a0 Huila, que deneg\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales invocados, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 Maria Luz Helia Villamil Bustos contra la ASMET SALUD ESS EPS. En su lugar,\u00a0CONCEDER\u00a0el amparo a los derechos fundamentales a \u00a0 la salud y a la vida en condiciones dignas, de la accionante. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al representante legal de ASMET SALUD ESS EPS, que dentro de las \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 proceda a dar un seguimiento estricto a las \u00f3rdenes m\u00e9dicas dictadas el 14 de \u00a0 marzo de 2013 a la se\u00f1ora Villamil Bustos, para que al momento del control con \u00a0 el m\u00e9dico ortopedista, que debe programarse dentro del mes siguiente a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, se encargue de verificar que los servicios \u00a0 afines a la cirug\u00eda, que ya fueron autorizados, sean practicados y sus \u00a0 resultados est\u00e9n listos para lectura m\u00e9dica el d\u00eda del control. Estas \u00a0 prestaciones son las contenidas en las autorizaciones de servicios de salud \u00a0 N\u00fameros: (i) 3098488- Tromboploastina \u00a0 tiempo parcial (PTT), Nitr\u00f3geno Ureico Protombina Tiempo PT, Cuadro Hem\u00e1tico, \u00a0 Creatinina Suero Orina, Parcial de Orina y Glucosa;\u00a0 con origen en la \u00a0 prescripci\u00f3n del m\u00e9dico Ra\u00fal Dar\u00edo Rodr\u00edguez del 14 de marzo de 2013, a la \u00a0 paciente Mar\u00eda Luz Helia Villamil; (ii) 3098487- Rxs de T\u00f3rax;\u00a0 con origen \u00a0 en la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico Ra\u00fal Dar\u00edo Rodr\u00edguez del 14 de marzo de 2013, a la \u00a0 paciente Mar\u00eda Luz Helia Villamil; (iii) 3098523- Electrocardiograma; con origen \u00a0 en la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico Ra\u00fal Dar\u00edo Rodr\u00edguez del 14 de marzo de 2013, a la \u00a0 paciente Mar\u00eda Luz Helia Villamil; (iv) 3098489- Unidad de Gl\u00f3bulos Rojos;\u00a0 \u00a0 con origen en la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico Ra\u00fal Dar\u00edo Rodr\u00edguez del 14 de marzo de \u00a0 2013, a la paciente Mar\u00eda Luz Helia Villamil; (v) 3104766- Intervenci\u00f3n de \u00a0 reemplazo total de rodilla unicompartimental y otras prestaciones quir\u00fargicas;\u00a0 \u00a0 con origen en la prescripci\u00f3n del m\u00e9dico Ra\u00fal Dar\u00edo Rodr\u00edguez del 14 de marzo de \u00a0 2013, a la paciente Mar\u00eda Luz Helia Villamil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso de que para la fecha de notificaci\u00f3n de esta Sentencia dicho control ya se \u00a0 haya llevado a cabo, ASMET SALUD ESS EPS debe \u00a0 rectificar que el m\u00e9dico tratante haya valorado a la paciente considerando todos \u00a0 los resultados de los servicios mencionados en este numeral, y en caso de \u00a0 existir alguna falencia, la EPS deber\u00e1 programar un nuevo control con el \u00a0 ortopedista tratante dentro de los 15 d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, con el prop\u00f3sito de que el concepto m\u00e9dico sea \u00a0 completo e integrante de los elementos faltantes por evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.-\u00a0ORDENAR\u00a0 al representante legal de ASMET SALUD ESS EPS, que dentro de \u00a0 las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 proceda a verificar si para la cirug\u00eda de la accionante son necesarios otros \u00a0 servicios afines a ella, como la valoraci\u00f3n odontol\u00f3gica o la aplicaci\u00f3n de \u00a0 correctivos orales, y de ser as\u00ed, estos deben ser autorizados y practicados con \u00a0 anterioridad al momento del control con el m\u00e9dico ortopedista, que debe \u00a0 programarse dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, y en \u00a0 todo caso, sus resultados deber\u00e1n estar igualmente listos para lectura m\u00e9dica \u00a0 antes de dicha consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso de que para la fecha de notificaci\u00f3n de esta Sentencia dicho control ya se \u00a0 haya llevado a cabo, ASMET SALUD ESS EPS debe \u00a0 rectificar que el m\u00e9dico tratante haya valorado a la paciente considerando los \u00a0 resultados de los servicios mencionados en este numeral o los que se consideren \u00a0 necesarios por el mismo, y en caso de existir alguna falencia, la EPS deber\u00e1 \u00a0 programar un nuevo control con el ortopedista tratante dentro de los 15 d\u00edas \u00a0 calendario siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, con el prop\u00f3sito de \u00a0 que el concepto m\u00e9dico sea completo e integrante de los elementos faltantes por \u00a0 evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.-\u00a0ORDENAR\u00a0 \u00a0al representante legal de \u00a0 ASMET SALUD ESS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a autorizar las siguientes dos \u00a0 \u00f3rdenes m\u00e9dicas del 14 de marzo de 2013, a efectos de asegurar su suministro \u00a0 antes del control m\u00e9dico de valoraci\u00f3n: (i) Aquella referida a la pr\u00f3tesis de reemplazo total de rodilla izquierda y (ii) \u00a0 Aquella que define la necesidad de una valoraci\u00f3n preanestesica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.-\u00a0ORDENAR\u00a0 \u00a0al representante legal de \u00a0 ASMET SALUD ESS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a autorizar y programar la consulta \u00a0 para control por ortopedia, ordenada el 14 de marzo de 2013, si es que a\u00fan no se \u00a0 ha llevado a cabo, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.-\u00a0ORDENAR\u00a0 \u00a0al representante legal de \u00a0 ASMET SALUD ESS EPS, mientras la autorizaci\u00f3n de la cirug\u00eda est\u00e9 vigente, que se \u00a0 asegure de que la intervenci\u00f3n a la accionante deba programarse y llevarse a \u00a0 cabo en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas calendario siguientes una vez el \u00a0 especialista en ortopedia, tratante de la paciente, haya verificado el \u00a0 cumplimiento del protocolo prequir\u00fargico y determine que est\u00e1 en las condiciones \u00a0 f\u00edsicas y alimenticias apropiadas. Sin embargo, en caso de que la orden de la \u00a0 cirug\u00eda pierda su validez por motivos ajenos a la negligencia de la EPS y de la \u00a0 misma paciente, verbigracia, que esta a\u00fan no se encuentre en un estado apto para \u00a0 la intervenci\u00f3n; la entidad deber\u00e1 asegurarse de que, una vez el especialista en \u00a0 ortopedia, haya verificado el cumplimiento del protocolo prequir\u00fargico y las \u00a0 condiciones f\u00edsicas y alimenticias apropiadas de la accionante, se autorice y \u00a0 se practique el procedimiento a m\u00e1s tardar dentro de los 15 d\u00edas \u00a0 calendario siguientes al visto bueno del m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.-\u00a0ADVERTIR\u00a0 \u00a0al representante legal de \u00a0 ASMET SALUD ESS EPS, que ninguna de sus actuaciones puede retrasar la fase \u00a0 preparatoria de la cirug\u00eda, la intervenci\u00f3n misma ni su fase de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.-\u00a0ADVERTIR\u00a0 \u00a0a la accionante, que \u00a0 ninguna de sus actuaciones puede retrasar la fase preparatoria de su cirug\u00eda, la \u00a0 intervenci\u00f3n misma ni su fase de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NUEVE.-\u00a0AMPARAR el \u00a0 derecho que asiste a la accionante de estar informada y orientada por ASMET \u00a0 SALUD ESS EPS, y en consecuencia, ordenar al representante legal de esta entidad \u00a0 que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, proceda a dar un seguimiento estricto \u00a0 a las \u00f3rdenes m\u00e9dicas que se dicten en el proceso cl\u00ednico de la se\u00f1ora Villamil \u00a0 Bustos con el fin de que est\u00e9 enterada claramente de las\u00a0 \u00a0gestiones m\u00e9dicas y administrativas que \u00a0 debe agotar hasta la efectiva realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda, incluida su \u00a0 rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- Por \u00a0 secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente de la referencia fue \u00a0 seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce, \u00a0 mediante auto del 07 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0La fotocopia simple de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 la accionante, aportada con el escrito de tutela,\u00a0 refiere como fecha de \u00a0 nacimiento el 23 de marzo de 1941, folio 4, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0La fecha de afiliaci\u00f3n de la accionante a ASMET SALUD ESS EPS y otra informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con su pertenencia a dicha entidad, consta en la fotocopia simple \u00a0 del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n presentada con la tutela, folio 5 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0 Folio 2 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 7 y 8, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 9 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folios 28 y 29 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Seg\u00fan puede leerse a folio 30 del cuaderno principal, esta Autorizaci\u00f3n de \u00a0 Servicios de Salud tiene como origen la consulta en medicina especializada del \u00a0 27 de febrero de 2012, que se\u00f1ala como destino del paciente: \u201cconsulta \u00a0 externa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 2 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0La respuesta de la entidad demandada puede observarse del folio 22 al 24 del \u00a0 cuaderno principal. Sin embargo, no existe constancia de la asignaci\u00f3n de dicha \u00a0 cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 4 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folio 5 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folios 6 y 9 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 7 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folio 27 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folio 28 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folio 29 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folio 30 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folio 13 del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folio 24 del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Folio 23 del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folio 19 del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Folio 21 del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folios 28 a 37 cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Folio 32 y 34 del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Folio 32 anverso y 35 del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Folio 30 anverso y 36 del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folio 31 y 38 del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Folio 33 anverso y 37 del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Folio 33 del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Folio 31 anverso del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Folio 30 del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Folios 28 y 29 del cuaderno de la Corte en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Art\u00edculo 41 de la normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Al respecto, es de advertir que la misma norma \u00a0 constitucional le impone al Estado \u201corganizar, dirigir y reglamentar la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental \u00a0 conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad\u2026\u201d ; \u00a0 conforme al Literal a) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 100 de 1993 \u201cpor el cual se \u00a0 crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones\u201d la \u00a0 eficiencia, precisamente, hace referencia a la \u201cmejor \u00a0 utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los recursos administrativos, t\u00e9cnicos y \u00a0 financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad \u00a0 social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte Constitucional, Sentencia T-597 de 1993 \u00a0 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); en este caso, la Corte tutel\u00f3 el derecho de un \u00a0 menor a que el Hospital acusado lo siguiera atendiendo, pues consider\u00f3 que \u201c[la] interrupci\u00f3n inconveniente, abrupta o \u00a0 inopinada de las relaciones jur\u00eddico-materiales de prestaci\u00f3n no se concilia con \u00a0 el estado social de derecho y con el trato que \u00e9ste dispensa al ser humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Al respecto pueden consultarse las Sentencias T-285 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo y T-185 de 2009, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ley 100 de 1993, Art\u00edculo 156. \u00a0 CARACTER\u00cdSTICAS B\u00c1SICAS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. \u00a0 &lt;Art\u00edculo condicionalmente EXEQUIBLE&gt; El Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Salud tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las Entidades Promotoras de Salud tendr\u00e1n a cargo la \u00a0 afiliaci\u00f3n de los usuarios y la administraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 de las Instituciones Prestadoras. Ellas est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar, \u00a0 dentro de los l\u00edmites establecidos en el numeral 5 del art\u00edculo 180, a cualquier \u00a0 persona que desee afiliarse y pague la cotizaci\u00f3n o tenga el subsidio \u00a0 correspondiente, el Plan Obligatorio de Salud, en los t\u00e9rminos que reglamente el \u00a0 gobierno;(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 de la Ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Para consultar sobre la interrupci\u00f3n del tratamiento por \u00a0 razones m\u00e9dicas, como una causa justificativa de la suspensi\u00f3n del servicio \u00a0 puede leerse la Sentencia T- 635 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] En diversas oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha insistido en \u00a0 se\u00f1alar que las empresas prestadoras de salud \u201cno pueden, sin quebrantar \u00a0 gravemente el ordenamiento positivo, efectuar acto alguno, ni incurrir en \u00a0 omisi\u00f3n que pueda comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la \u00a0 eficiencia del mismo.\u201d Raz\u00f3n por la cual, las entidades estatales como los \u00a0 particulares que participen en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud est\u00e1n \u00a0 obligadas a garantizar la continuidad en el servicio de salud a todos sus \u00a0 afiliados. Al respecto pueden consultarse la sentencias: T- 278 de 2008, M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra; T- 760 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-046 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez; T- 212 de 2011; M.P. Maria Victoria Calle Correa; T-233 de 2011, M.P. \u00a0 Juan Carlos Henao P\u00e9rez y T- 064 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Puede consultarse la Sentencia T- 614 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Al respecto se pueden consultar entre muchas otras sentencias: Sentencia T-812 \u00a0 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; Sentencia T-285 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo; Sentencia T-635 de 2001 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; \u00a0 Sentencia T- de 2002 M.P. Rodrigo Escobar Gil y Sentencia T-027 de 1999, M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]En reiterada jurisprudencia, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha considerado la viabilidad de la acci\u00f3n de tutela para ordenar la \u00a0 pr\u00e1ctica de tratamientos o procedimientos m\u00e9dicos que las entidades prestadoras \u00a0 de servicios de salud han negado argumentando diversos problemas de tipo \u00a0 administrativo, como falta de contratos, de presupuesto o de infraestructura. \u00a0 Tal protecci\u00f3n se ha otorgado teniendo en cuenta que la dilaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica \u00a0 de un procedimiento\u00a0 m\u00e9dico afecta gravemente los derechos fundamentales \u00a0 del paciente y hace indignas sus condiciones de vida. En efecto en la sentencia \u00a0 T-617 de 2003 se refiri\u00f3 a la negativa de las entidades encargadas de prestar \u00a0 servicios de salud de suministrar tratamientos m\u00e9dicos en raz\u00f3n a la \u00a0 inexistencia de contratos,\u00a0 De la misma manera, en la sentencia T-635 de \u00a0 2001 la Corte al analizar un caso similar al que ahora se estudia consider\u00f3 que, \u00a0 cuando una E.P.S., en raz\u00f3n a tr\u00e1mites burocr\u00e1ti\u00adcos y administrativos tales \u00a0 como el vencimiento de un contrato con una I.P.S., demora la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud requerido vulnera el derecho a la vida del paciente, pues \u00a0 solamente razones estrictamente m\u00e9dicas justifican que se retrase la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de salud. Consider\u00f3 igualmente la Corte que: \u201cLa prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud no es una garant\u00eda constitucional que pueda supeditarse a \u00a0 trabas de car\u00e1cter administrativo, m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino razonable de una \u00a0 administraci\u00f3n diligente y solidaria con sus afiliados, sobre todo si tales \u00a0 trabas son imputa\u00adbles a la propia entidad encar\u00adgada de prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencias T-1220 de 2001 M.P. Alvaro Tafur Galvis; T-729 de 2001 M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil; T-910 de 2000 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y Sentencia T-513 \u00a0 de 2002 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Recu\u00e9rdese que la f\u00f3rmula m\u00e9dica del 27 de febrero de 2012 se\u00f1ala \u201cDestino del \u00a0 Paciente: Consulta externa\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-234-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-234\/13 \u00a0 \u00a0 LEY 1122\/07-Confiri\u00f3 \u00a0 a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar \u00a0 procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y \u00a0 usuarios \u00a0 \u00a0 FUNCION JURISDICCIONAL POR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE \u00a0 SALUD-Competencia procede siempre y \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20683","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20683","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20683"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20683\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20683"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20683"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20683"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}