{"id":20685,"date":"2024-06-21T22:38:54","date_gmt":"2024-06-21T22:38:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-236-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:54","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:54","slug":"t-236-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-236-13\/","title":{"rendered":"T-236-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-236-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-236\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA TRASLADO DE DOCENTE-Procedencia excepcional por vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos del trabajador o su n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0 trata de unos traslados solicitados por los docentes, es necesario tener en \u00a0 cuenta si la negativa de la entidad nominadora es arbitraria e injustificada \u00a0 frente a las razones planteadas por el interesado. De igual manera, en todos los \u00a0 casos ser\u00e1 menester que el statu quo que el empleador se niega a modificar cause \u00a0 una vulneraci\u00f3n cierta, clara y directa a los derechos fundamentales del \u00a0 trabajador o de uno o m\u00e1s miembros de su familia inmediata, relacionados con la \u00a0 salud, o con la seguridad personal, o con la unidad del grupo familiar al que el \u00a0 trabajador pertenece. De no cumplirse a cabalidad esos presupuestos, forzoso es \u00a0 concluir que la acci\u00f3n de tutela no tendr\u00e1 prosperidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO DE \u00a0 DOCENTES-L\u00edmites a la discrecionalidad de la administraci\u00f3n cuando vulnera \u00a0 derechos del docente y su n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se presenta como discrecionalidad de la \u00a0 administraci\u00f3n departamental en la decisi\u00f3n de negar el traslado del actor, se \u00a0 revela como una mal entendida aplicaci\u00f3n de la facultad concedida por el \u00a0 art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001. Recu\u00e9rdese que el traslado no es una figura \u00a0 prevista s\u00f3lo en beneficio de la administraci\u00f3n, sino tambi\u00e9n un derecho de los \u00a0 docentes, directamente relacionado con otros derechos de rango fundamental, como \u00a0 la salud, vida digna y la integridad personal; de tal manera, la negaci\u00f3n del \u00a0 traslado debe responder a verdaderas necesidades del servicio y no basarse en \u00a0 generalidades tendientes a imponer una previa determinaci\u00f3n, inobservando el \u00a0 ejercicio leg\u00edtimo de un derecho que el ordenamiento jur\u00eddico otorga al docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Caso en que Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 orden\u00f3 traslado de docente quien recib\u00eda tratamiento m\u00e9dico por grave afectaci\u00f3n \u00a0 de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO \u00a0 LABORAL DE DOCENTE-Vulneraci\u00f3n de Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n por ordenar \u00a0 traslado sin tener en cuenta condiciones graves de salud de la accionante madre \u00a0 cabeza de familia con hijos adolescentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRASLADO \u00a0 LABORAL DE DOCENTE-Vulneraci\u00f3n de Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n por reubicar a la \u00a0 accionante por amenazas contra su vida y enviarla a sitio distante a centro \u00a0 m\u00e9dico especialista por cuanto la accionante sufre de leucemia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T-3716437, 3719185, 3719572 y 3725030, acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de \u00a0 tutela instauradas por Mariela Murillo Londo\u00f1o y Lucrecia Colimba Taimal, \u00a0 mediante apoderados (expedientes T-3716437 y 3719572, respectivamente), Leycen \u00a0 Mosquera Gil (expediente T-3719185), y Gloria Mar\u00eda Jim\u00e9nez Barrera (expediente \u00a0 T-3725030), contra las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los departamentos de Choc\u00f3, \u00a0 Nari\u00f1o, Guaviare y Antioquia, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: \u00a0 Tribunal Contencioso Administrativo del Choc\u00f3 (expediente T-3716437); Juzgado \u00a0 Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare (expediente T-3719185); la Sala \u00a0 de Decisi\u00f3n Civil &#8211; Familia del Tribunal Superior Pasto (expediente T-3719572); \u00a0 y el Tribunal Superior de Medell\u00edn Sala Segunda de Decisi\u00f3n Laboral (expediente \u00a0 T-3725030). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecinueve (19) de \u00a0 abril dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alexei Julio Estrada, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n \u00a0 de fallos dictados dentro de las acciones de tutela (acumuladas), decididas por \u00a0 el Tribunal Contencioso Administrativo del Choc\u00f3 (expediente T-3716437), Juzgado \u00a0 Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare (expediente T-3719185), la Sala \u00a0 de Decisi\u00f3n Civil &#8211; Familia del Tribunal Superior Pasto (expedientes T-3719572), \u00a0 y la Sala Segunda de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0 (expediente T-3725030), dentro de las acciones de tutela promovidas por Mariela \u00a0 Murillo Londo\u00f1o y Lucrecia Colimba Taimal mediante apoderados (expedientes \u00a0 T-3716437 y 3719572, respectivamente), Leycen Mosquera Gil (expediente \u00a0 T-3719185), y Gloria Mar\u00eda Jim\u00e9nez Barrera (expediente T-3725030), contra las \u00a0 Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los departamentos de Choc\u00f3, Nari\u00f1o, Guaviare y \u00a0 Antioquia, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 respectivos expedientes llegaron a esta Corte por remisi\u00f3n efectuada por los \u00a0 citados despachos, en virtud de lo ordenado por los art\u00edculos 86, inciso 2\u00b0 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, y 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Doce \u00a0 de Selecci\u00f3n de la Corte, en auto de diciembre 7 de 2012, eligi\u00f3 para su \u00a0 revisi\u00f3n los expedientes de la referencia, disponiendo acumularlos por su unidad \u00a0 de materia y estimar que pod\u00edan ser fallados en una sola sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariela \u00a0 Murillo Londo\u00f1o, Lucrecia Colimba Taimal, ambas, a trav\u00e9s de apoderada, Leycen \u00a0 Mosquera Gil y Gloria Mar\u00eda Jim\u00e9nez Barrera, incoaron sendas acciones contra las \u00a0 Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de los departamentos de Choc\u00f3, Guaviare, Nari\u00f1o y \u00a0 Antioquia, respectivamente, invocando el desconocimiento de los derechos a la \u00a0 vida, a la salud, a la dignidad humana, y al trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. HECHOS Y \u00a0 RELATOS EFECTUADOS POR LOS ACCIONANTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores \u00a0 demandaron las respectivas Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n del departamento donde \u00a0 laboraban, por negar las solicitudes de traslados sin tener en cuenta las \u00a0 condiciones especiales de cada asunto en particular, tal y como se sintetizar\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3716437. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La docente \u00a0 Mariela Murillo Londo\u00f1o mediante apoderado manifest\u00f3 que es madre cabeza de \u00a0 familia y que fue nombrada en propiedad por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 departamento del Choc\u00f3 como docente \u201cdesde hace 14 a\u00f1os de los cuales todos \u00a0 los ha trabajado en jurisdicci\u00f3n del municipio del Atrato (Yuto)\u201d, donde se \u00a0 encuentra \u201csu domicilio principal con su grupo familiar\u201d (f. 2 cd. \u00a0 inicial respectivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empero, de \u00a0\u201cmanera arbitraria y sorpresiva\u201d la trasladaron a la vereda de Opogod\u00f3, \u00a0 municipio de Bojay\u00e1, Choc\u00f3 \u201cdesmejor\u00e1ndola contrario a lo que pregona la \u00a0 jurisprudencia nacional\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Anot\u00f3 que \u00a0 \u201cproducto del traslado\u2026 donde reina el conflicto armado se ha visto deteriorada \u00a0 su estado de salud, dictada por los m\u00e9dicos tratantes de psiquiatr\u00eda y \u00a0 neurolog\u00eda, como una paciente que padece de migra\u00f1a de dif\u00edcil manejo asociado a \u00a0 trastornos de ansiedad, lo cual le ocasiona dolor de cabeza frecuente, s\u00edntomas \u00a0 depresivos e insomnio, lo anterior del solo hecho de pensar d\u00eda y noche que por \u00a0 arbitrariedades de la Administraci\u00f3n Temporal para el sector Educativo del Choc\u00f3 \u00a0 tenga que dejar a sus dos hijos menores de edad\u201d, quienes estudian en el \u00a0 municipio de Yuto y a su madre de 82 a\u00f1os de edad, que tienen problemas de salud \u00a0 por su avanzada edad (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Agreg\u00f3 que \u00a0 su representada no puede trasladar a su familia al municipio donde actualmente \u00a0 labora, pues en la vereda \u201cdonde se encuentra \u00e9sta no hay colegios ni centro \u00a0 de salud bien dotados que en caso de una crisis le puedan prestar los primeros \u00a0 auxilios, pues seg\u00fan certificaci\u00f3n firmada por la m\u00e9dica laboral coordinadora \u00a0 P.S.O de fecha de julio 12 de 2010\u2026 manifiesta que la profesora en menci\u00f3n \u00a0 requiere atenci\u00f3n m\u00e9dica permanente y adem\u00e1s debe asistir a controles \u00a0 mensualmente con los especialistas\u2026 que en la zona no existen, por lo cual debe \u00a0 desplazarse a la ciudad de Quibd\u00f3, mensualmente, situaci\u00f3n esta que le ha \u00a0 causado muchos inconvenientes con la comunidad por sus constantes \u00a0 desplazamientos a cumplir con la orden m\u00e9dica\u201d (f. 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Anot\u00f3 que \u00a0 donde se encuentra actualmente laborando \u201cqueda a 3 horas si se toma un \u00a0 transporte r\u00e1pido y tiempo indeterminado si se toma un bote con motor de menor \u00a0 caballaje, adem\u00e1s por el solo hecho, de que la zona donde se le traslado es de \u00a0 alto riesgo, por las constantes inundaciones y desbordamientos de los r\u00edos y por \u00a0 la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico, que afecta el departamento y a Colombia en \u00a0 general, por lo que son zonas de influencia guerrillera y paramilitares donde le \u00a0 toca estarse desplazando v\u00eda fluvial y los viajes son programados y no se puede \u00a0 estar viajando continuamente para salir de ese corregimiento olvidando del \u00a0 Choc\u00f3\u201d (f. 5 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a la Administraci\u00f3n Temporal para el Sector \u00a0 Educativo del Choc\u00f3 \u201ccontinuar ejerciendo su labor como docente en el \u00a0 Instituto Educativo Antonio Abad Hinestroza de Yuto, establecimiento donde ha \u00a0 venido trabajando de manera ininterrumpida o en otra de esta misma localidad\u201d \u00a0(f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3719185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 que \u00a0 le diagnosticaron \u201cdiabetes mellitus, asociado con deficiencia vitrio\u201d, \u00a0 siendo \u201cinsulinodependiente con deficiencia visual\u201d, por ende la ARP \u00a0 \u201cexpidi\u00f3 concepto m\u00e9dico laboral, donde manifiesta que debo ser trasladado cerca \u00a0 de un lugar de residencia, en el casco urbano, porque requiero estar al menos \u00a0 cerca del centro de atenci\u00f3n m\u00e9dico de segundo nivel\u201d (f. 1 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed, en \u00a0 marzo 12 de 2012, present\u00f3 solicitud ante el Secretario de Educaci\u00f3n \u00a0 \u201cexponiendo mis problemas de salud\u201d, donde en abril 19 siguiente la jefe de \u00a0 recursos humanos de la referida Secretar\u00eda, dio respuesta a lo pedido, indicando \u00a0 que \u201cel traslado se debe tratar y puede hacerlo el director de la instituci\u00f3n \u00a0 de su planta y necesidades de la misma\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En mayo 17 \u00a0 de ese mismo a\u00f1o el actor nuevamente envi\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la instituci\u00f3n \u00a0 accionada pidiendo el traslado \u201cal casco urbano de San Jos\u00e9 del Guaviare\u201d, \u00a0 contestando la demandada en mayo 23 de 2012 que \u201clas instituciones educativas \u00a0 del \u00e1rea urbana de San Jos\u00e9 no se tiene la necesidad del servicio de acuerdo a \u00a0 su \u00e1rea y perfil\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0 consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a la Gobernaci\u00f3n y a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n departamental \u201cautorice al suscrito la reubicaci\u00f3n o traslado al \u00a0 casco urbano de San Jos\u00e9 del Guaviare\u201d (f. 1 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3719572. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora \u00a0 Lucrecia Colimba Taimal mediante apoderado manifest\u00f3 que es docente en \u00a0 provisionalidad, \u201cadscrita a la planta de cargos del Departamento de Nari\u00f1o, \u00a0 desempe\u00f1ando sus funciones en la Instituci\u00f3n Educativa Agroambiente Maiker del \u00a0 municipio de Cumbal\u201d (f. 1 cd. inicial respectivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anot\u00f3, que \u00a0 la localidad donde labora \u201ces considerada zona roja por la presencia de \u00a0 grupos armados al margen de la ley\u2026 y al tenor del Decreto 520 de 2010 como una \u00a0 zona de dif\u00edcil acceso\u201d (f. 1 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En enero 14 \u00a0 de 2012, el Director del instituto educativo donde trabaj\u00f3 \u201crecibi\u00f3 una \u00a0 llamada telef\u00f3nica de una persona sin identificar, quien adujo, informara\u201d \u00a0a unos docentes donde se encontraba incluida Lucrecia Colimba Taimal, \u201cque no \u00a0 entrar\u00e1n al sitio de trabajo, so pena, de atentar con sus vidas, identific\u00e1ndose \u00a0 como pertenecientes y militantes de las FARC\u201d. Dicha situaci\u00f3n fue informada \u00a0 a la Personer\u00eda Municipal y ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del municipio del \u00a0 Cumbal en enero 15 siguiente (f. 1 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero el 16 \u00a0 del mismo mes y a\u00f1o anteriormente referido, la actora acudi\u00f3 nuevamente donde el \u00a0 Director del plantel educativo, donde le inform\u00f3 que \u201crecibi\u00f3 una llamada \u00a0 an\u00f3nima en la cual se reiteraba las amenazas de muerte\u201d en contra de \u00a0 ella y de 5 compa\u00f1eros mas (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por ende, \u00a0 Lucrecia Colimba Taimal \u201ccon los dem\u00e1s docentes\u201d amenazados se reunieron \u00a0 con \u201cel Personero Municipal, el Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena y el \u00a0 Director de N\u00facleo\u201d, el 17 ese mismo mes y anualidad, \u201cen la que \u00a0 abordaron acciones a realizar tendientes a la custodia de sus vidas, \u00a0 advirtiendo, que tal es la connotaci\u00f3n de las amenazas y la seriedad de las \u00a0 mismas, que, el Director manifest\u00f3, no poder obligarlos a permanecer en la \u00a0 localidad, pues se encontraban en eminente riesgo sus derechos fundamentales\u201d \u00a0 (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En enero 24 \u00a0 de 2012, mientras la docente \u201crecib\u00eda asesor\u00eda jur\u00eddica de parte del \u00a0 Sindicato del Magisterio de Nari\u00f1o, siendo las 11:46 a.m.\u2026 recibi\u00f3 una llamada \u00a0 proveniente del n\u00famero celular 310435478, en la que una voz desconocida le \u00a0 informaba, ratific\u00e1ndole que \u2018no puede volver a la zona\u2019\u201d. Por la gravedad \u00a0 de la amenaza, \u00e9sta \u201cprocedi\u00f3 a interponer una denuncia en la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n por la comisi\u00f3n de una conducta punible prevista en el \u00a0 art\u00edculo 347 del C\u00f3digo Penal\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La docente \u00a0 por los hechos sucedidos realiz\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n del Departamento de Nari\u00f1o, solicitando su traslado por condiciones de \u00a0 amenaza. As\u00ed mediante acta N\u00b0 001 de enero 21 de 2012 el comit\u00e9 de departamental \u00a0 de docentes amenazados y desplazados, \u201cfrente a la gravedad de los hecho, \u00a0 concedi\u00f3 el estatus provisional\u201d de docente amenazada \u201chasta tanto, los \u00a0 organismos de seguridad especializados califiquen el nivel de riesgo\u201d (f. 2 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n N\u00b0 0370 de febrero 24 de 2012 la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0\u201cconcedi\u00f3 una comisi\u00f3n de servicios, trasladando a mi mandate de manera \u00a0 transitoria al Centro Educativa Kil\u00f3metro 92 del municipio de Barbacoas, mismo, \u00a0 que presenta antecedentes de desplazamiento de unos educadores, a quienes por \u00a0 motivos de su funci\u00f3n, fueron extorsionados y am\u00e9n de lo anterior, fueron \u00a0 trasladados a otras localidades del Departamento de Nari\u00f1o\u201d (f. 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En marzo 26 de \u00a0 2012, la docente interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n con \u00a0 contra de la Resoluci\u00f3n antes, anteriormente indicada, pidiendo modificar la \u00a0 decisi\u00f3n \u201c y se la reubique a la cabecera municipal de Cumbal o a un \u00a0 establecimiento educativo que quede ubicado a pocos minutos de este, en el que \u00a0 no exista presencia de grupos al margen de la ley; y se abstuviera de \u00a0 trasladarla a localidades tan lejanas, que como es el municipio de Barbacoas, \u00a0 presentan el mismo nivel de riesgo\u201d. Empero, la entidad accionada mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00b0 1126 de mayo 2 siguiente \u201cresolvi\u00f3 no reponer la decisi\u00f3n\u201d \u00a0de la referida resoluci\u00f3n (f. 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Anot\u00f3 que \u00a0 es madre cabeza de familia y tiene un hijo de 5 a\u00f1os de edad, \u201cel cual se \u00a0 encuentra radicado en la vereda Planquilismal del municipio de Cumbal, el menor \u00a0 se encuentra viviendo actualmente con los abuelos, debido a que por su situaci\u00f3n \u00a0 de riesgo en la que se encuentra mi poderdante, no es factible tenerlo bajo el \u00a0 cuidado de su madre, situaci\u00f3n est\u00e1, que afecta la integraci\u00f3n de su n\u00facleo \u00a0 familiar\u201d (f. 4 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00faltimo, \u00a0 refiri\u00f3 la actora que se encuentra en un \u201cgrave y delicado estado de salud, \u00a0 debido a que presenta una enfermedad denominada \u2018leucemia\u2019, la cual fue \u00a0 detectada, por los m\u00e9dicos tratantes de Proinsalud, donde se encuentra afiliada\u201d, \u00a0 encontr\u00e1ndose la actora desde junio de 2012 en incapacidad m\u00e9dica (f. 4 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En \u00a0 consecuencia, pidi\u00f3 ordenar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de \u00a0 Nari\u00f1o, reubicarla \u201cen la cabecera municipal de Cumbal o en un \u00a0 establecimiento educativo que quede ubicados a pocos minutos de este, en el que \u00a0 no exista presencia de grupos al margen de la ley\u201d (f. 10 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3725030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 docente Glor\u00eda Mar\u00eda Jim\u00e9nez Barrera que ha venido desempe\u00f1ando su profesi\u00f3n en \u00a0 el centro Rural Lu\u00eds Jaramillo desde octubre 5 de 1999 como profesora \u201cen el \u00a0 nivel B\u00e1sica Primaria\u201d (f. 1 cd. inicial respectivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expres\u00f3 que \u00a0 en mayo 15 de 2012, se presentaron \u00a0en \u201cmi sitio de trabajo cuatro \u00a0 integrantes de la familia Barrientos Echavarr\u00eda de la vereda del Oso municipio \u00a0 de G\u00f3mez Plata a agredirme con palabras de hechos y amenazarme con machete \u00a0 vociferando que ten\u00eda que salir con mi otro compa\u00f1ero de trabajo porque no les \u00a0 importar\u00eda tenerse que llevar dos culicagados con tal de que nos fu\u00e9ramos\u201d \u00a0(f. 1 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed, al d\u00eda \u00a0 siguiente la actora y su compa\u00f1ero de trabajo se dirigieron \u201chasta donde el \u00a0 se\u00f1or Alcalde y la Secretaria de Educaci\u00f3n del municipio de Guadalupe, pero \u00a0 ambos nos responden que no pod\u00edan hacer nada y que m\u00e1s bien se fueran para \u00a0 Medell\u00edn a ver que les resolv\u00edan\u201d. Igualmente acudieron a la Inspecci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda del referido municipio, indic\u00e1ndoles que no ten\u00eda competencia en dichos \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se \u00a0 presentaron ante la personer\u00eda municipal, donde les se\u00f1alaron que \u201cno pod\u00edan \u00a0 hacer nada\u201d; as\u00ed fueron al \u201cjuzgado del municipio y aqu\u00ed ordenaron que el \u00a0 comandante de polic\u00eda nos recibiera la demanda\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aunado a lo \u00a0 anterior, la docente Glor\u00eda Mar\u00eda Jim\u00e9nez Barrera y su compa\u00f1ero de trabajo \u00a0 concurrieron a la Direcci\u00f3n de Recurso Humanos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Medell\u00edn, en la cual expusieron lo sucedido, se\u00f1al\u00e1ndoles en dicha entidad que \u00a0 se deb\u00edan presentar en la Procuradur\u00eda; \u201cas\u00ed lo hicimos y continuamos \u00a0 present\u00e1ndonos en la Secretar\u00eda en forma diaria y seguidamente, despu\u00e9s del \u00a0 proceso de rigor\u201d, mediante Radicado N\u00b0 20120002910 \u00a0\u201cfuimos acogidos por \u00a0 el comit\u00e9 de amenazados a partir del 29 de mayo del a\u00f1os en curso\u201d (f. 2 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 1359 de junio 13 de 2012, se orden\u00f3 el traslado de la actora para la \u00a0 instituci\u00f3n educativa rural Arenas Blancas del municipio de Amalfi, la que se \u00a0 encuentra ubicada \u201ca cuatro horas del municipio de Guadalupe, pero para \u00a0 desplazarme hasta el corregimiento debo trasportarme en bus\u00a0 (una hora), \u00a0 luego unas escaleras (tres horas) luego camino diez minutos, y todo el trayecto \u00a0 es por terreno destapado\u201d. Por ende, en escrito de junio 19 siguiente, \u00a0 interpuso \u201crecurso de revocatoria directa\u201d, sin recibir hasta el momento \u00a0 respuesta (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Empero en \u00a0 agosto 27 de ese a\u00f1o, \u201cme acerqu\u00e9 a preguntar por mi caso, me remitieron \u00a0 donde una funcionar\u00eda, quien me dijo que la semana entrante me respond\u00eda, pero \u00a0 que si no me iba inmediatamente para el sitio al que me reubicaron, me \u00a0 declarar\u00edan abandono del cargo y que en consecuencia de no estar laborando ya, \u00a0 hab\u00eda sido excluida de n\u00f3mina\u201d (fs. 2 y 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00a0 actualmente \u201cme present\u00f3 a firmar la asistencia a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, \u00a0 aunque la misma funcionaria me dijo que esto no tiene validez alguna\u201d (f. 3 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Agreg\u00f3 que \u00a0 desde el 2010 le diagnosticaron \u201cuna enfermedad denominada Guillien Barr\u00e9 que \u00a0 me tuvo en coma durante 18 d\u00edas e incapacitada 8 meses, raz\u00f3n por la cual, estoy \u00a0 en tratamiento continuo y riguroso con especialista: Neur\u00f3logo, M\u00e9dico del dolor \u00a0 Ur\u00f3logo y M\u00e9dico del deporte debido a que tengo una pierna muy imposibilitada\u201d \u00a0 (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 adem\u00e1s \u00a0 que su lugar de residencia se encuentra en el municipio de Carolina del \u00a0 Pr\u00edncipe, ubicado a \u201cmedia hora de donde laboraba, all\u00ed como no tengo padres, \u00a0 respondo por mi hermana mayor, que es especial y est\u00e1 en el albergue de San Jos\u00e9 \u00a0 del municipio de Carolina del Pr\u00edncipe\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por ende, \u00a0 pidi\u00f3 revocar la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1359 de junio 13 de 2012 emitido por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Antioquia, y \u00a0se\u201creubique en una \u00a0 instituci\u00f3n opuesta al sitio donde se me amenaz\u00f3 y que a su vez me permita \u00a0 continuar con mi tratamiento de salud e igualmente, que tenga facilidad de \u00a0 acceso\u201d, sugiriendo la se\u00f1ora Jim\u00e9nez Barrera que su traslado se realice en \u00a0 el \u201cmunicipio de Carolina del Pr\u00edncipe, pues all\u00ed me siento segura, o \u00a0 inclusive en el municipio de G\u00f3mez plata\u201d (f. 3 ib.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 DOCUMENTOS QUE EN COPIA OBRAN EN LOS EXPEDIENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3716437. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de \u00a0 recepci\u00f3n de declaraci\u00f3n extra proceso de agosto 3 de 2012, en la cual la \u00a0 accionante manifest\u00f3: \u201ces madre cabeza de familia, con motivo de la \u00a0 separaci\u00f3n con mi compa\u00f1ero permanente\u2026 padre de mis dos hijos, separaci\u00f3n que \u00a0 ocurri\u00f3 en el 2006\u2026 desde nuestra separaci\u00f3n no ha velado por ellos y adem\u00e1s no \u00a0 tiene trabajo estable\u2026 quedando bajo toda mi responsabilidad el cuidado y la \u00a0 crianza de nuestros hijos menores Bairon Harbey y Cristian Manuel C\u00f3rdoba \u00a0 Murillo\u201d \u00a0de 17 y 9 a\u00f1os de edad, respectivamente (f. 12 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 en dicha declaraci\u00f3n que: \u201ctengo a mi cuidado mi madre de 82 a\u00f1os de \u00a0 edad, quien vive conmigo, ya que es viuda y no tiene ninguna fuente de ingresos, \u00a0 porque ya perdi\u00f3 la fuerza laboral por pertenecer a la tercera edad\u201d \u00a0(f. 13 ib.).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Historia \u00a0 m\u00e9dica de la se\u00f1ora Mariela Murillo Londo\u00f1o, en la que se observa que \u00e9sta \u00a0 padece de \u201cmigra\u00f1a de dif\u00edcil manejo asociado a trastorno de ansiedad, \u00a0 s\u00edntomas depresivos e insomnio. Actualmente en tratamiento m\u00e9dico con neur\u00f3logo \u00a0 y psiquiatra\u201d, por lo que el m\u00e9dico laboral recomend\u00f3 \u201cpermanecer en una \u00a0 zona donde cuente con atenci\u00f3n medica permanente y pueda asistir f\u00e1cilmente a \u00a0 controles\u201d (fs. 15 a 28 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro de \u00a0 nacimiento de Bairon Harbey y Cristian Manuel C\u00f3rdoba Murillo, en donde se \u00a0 constata que tienen 17 y 9 a\u00f1os de edad, respectivamente (fs. 29 a 39 ib.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado \u00a0 expedido en agosto 8 de 2012 por el Plantel Educativo Antonio Abad Hinestroza, \u00a0 donde se indica que los hijos de la actora se encuentran cursando d\u00e9cimo de \u00a0 cuarto grado en dicho plantel educativo (fs. 31 y 32 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Historia \u00a0 cl\u00ednica de la madre de la accionante (fs. \u00a034 a 52 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3719185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. C\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda del actor (fs. 7 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derecho de \u00a0 petici\u00f3n de marzo 29 de 2012, en la cual el accionante solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0 demandada la reubicaci\u00f3n a San Jos\u00e9 del Guaviare por la enfermedad que padece \u00a0 (f. 8 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta \u00a0 al derecho de petici\u00f3n anteriormente referido de abril 19 de 2012, donde el ente \u00a0 demandado a trav\u00e9s de la jefe de recursos humano se\u00f1al\u00f3 que \u201cel traslado se \u00a0 debe tratar y puede hacerlo el director de la instituci\u00f3n de su planta y \u00a0 necesidades de la misma\u201d (f. 9 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Petici\u00f3n \u00a0 realizo en mayo 17 de 2012, en la cual el se\u00f1or Leycen Mosquera Gil, pidi\u00f3 \u00a0 nuevamente la reubicaci\u00f3n (f. 10 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n ya mencionada, de mayo 23 de 2012, en la cual se le \u00a0 expres\u00f3 al actor que no existen vacantes en las \u201cinstituciones del \u00e1rea \u00a0 urbana de San Jos\u00e9 del Guaviare\u2026 de acuerdo a su \u00e1rea y perfil\u201d (f. 11 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concepto \u00a0 m\u00e9dico laboral de enero 27 de 2012, en la cual se anot\u00f3 que el actor requiere \u00a0 traslado \u201ccerca de un lugar de residencia, en el casco urbano\u2026 o cerca de un \u00a0 centro de atenci\u00f3n m\u00e9dico de segundo nivel; por ser insulinodependiente y \u00a0 presenta deficiencia visuales\u201d (f. 12 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3719572. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denuncia \u00a0 realizada por la actora en enero 15 de 2012 ante la Polic\u00eda Judicial (fs. 13 a \u00a0 17 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diligencia \u00a0 de presentaci\u00f3n personal ante la Personer\u00eda Municipal del Cumbal de enero 17 de \u00a0 2012 (fs. 18 a 20 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actas de \u00a0 instrucci\u00f3n sobre recomendaciones y medidas de autoprotecci\u00f3n personal emitidas \u00a0 por la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Cumbal en enero 25, febrero 27 y marzo 16 de 2012 \u00a0 (fs. 21 a 25 y 28 a 30\u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resoluci\u00f3n \u00a0 0370 de febrero 24 de 2012 \u201cpor medio del cual se concede una comisi\u00f3n de \u00a0 servicios y se hace unas reubicaciones a unos funcionarios, en el ramo de la \u00a0 Educaci\u00f3n\u201d (f. 26 y 27 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recurso de \u00a0 reposici\u00f3n y en subsidio de apelaci\u00f3n realizado por la actora en marzo 26 \u00a0 siguiente, a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0370, anteriormente mencionada (fs. 36 a 43 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resoluci\u00f3n \u00a0 N\u00b0 1126 de abril 26 de 2012, \u201cpor medio de la cual se resuelve un recurso de \u00a0 reposici\u00f3n en contra de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0370 de febrero 24 de 2012\u201d (fs. 44 \u00a0 a 50 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. C\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la accionante (f. 53 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3725030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resoluci\u00f3n \u00a0 N\u00b0 1359 emitido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia de junio 13 de 2012, \u00a0 \u201cpor la cual se traslada\u201d a la docente Glor\u00eda Mar\u00eda Jim\u00e9nez Barrera (f. 5 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud \u00a0 de revocatoria directa realizado por la actora en junio 19 de 2012, pidiendo que \u00a0 se revoque la Resoluci\u00f3n 1359 antes referida (fs. 6 a 10 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Certificaci\u00f3n expedido por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda del municipio Guadalupe \u00a0 (Antioquia) de mayo 16 de 2012, sobre la denuncia realizada por la accionante \u00a0 (fs. 12 a 18 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Historia \u00a0 cl\u00ednica de la docente (fs. 19 a 38 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado \u00a0 emitido por el Albergue San Jos\u00e9 del municipio de Carolina del Pr\u00edncipe \u00a0 (Antioquia) en junio 15 de 2012, donde se constata que la docente \u201ces la \u00a0 responsable de Amparo de Jes\u00fas Jim\u00e9nez Barrera, anciana institucionalizada en \u00a0 este centro, quien padece de s\u00edndrome de down\u201d (f. 39 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. C\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la docente (f. 40 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 ACTUACIONES PROCESALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3716437 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En agosto 22 \u00a0 de 2012, el Jugado 1\u00b0 Administrativo Oral del Quibd\u00f3, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, corri\u00f3 traslado a la Gobernaci\u00f3n y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Choc\u00f3 \u00a0 (Administraci\u00f3n Temporal para el Sector Educativo), para que se pronunciaran \u00a0 sobre los hechos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3719185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0 Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare en julio 24 de 2012, admiti\u00f3 la \u00a0 tutela, corri\u00f3 traslado a la Gobernaci\u00f3n y a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Guaviare, para que se pronunciaran sobre los hechos de la demanda. Guardando \u00a0 silencio el primero de los entes demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 septiembre 19 de 2012 el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Laboral, \u00a0 declar\u00f3 la nulidad de lo actuado, al no vincularse \u201ca la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Guacamayas, subsede Santa Cecilia, de San Jos\u00e9 del Guaviare\u201d, \u00a0 ordenando devolver el expediente \u201cal despacho de origen para lo de su \u00a0 competencia\u201d. En octubre 2 siguiente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0 San Jos\u00e9 del Guaviare dio cumplimiento a lo dispuesto por el referido Tribunal, \u00a0 empero el establecimiento educativo guard\u00f3 silencio (f. 7 cd. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3719572. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0 Segundo de Menores del Circuito de Pasto, en septiembre 3 de 2012, admiti\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, corri\u00f3 traslado a la Gobernaci\u00f3n y a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Nari\u00f1o, para que se pronunciaran sobre los hechos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3725030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En auto de \u00a0 agosto 31 de 2012, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medell\u00edn, admiti\u00f3 \u00a0 la tutela, corri\u00f3 traslado a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia, para que \u00a0 se pronunciara sobre los hechos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3716437. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del departamento del Choc\u00f3 (Administraci\u00f3n \u00a0 Temporal para el Sector Educativo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 escrito de agosto 28 de 2012 el apoderado general de la Administraci\u00f3n Temporal, \u00a0 solicit\u00f3 que se declare improcedente la acci\u00f3n al considerar que la actora se \u00a0 encontraba \u201csin asignaci\u00f3n acad\u00e9mica, pues el curso que atend\u00eda\u2026 fue cerrado \u00a0 por falta de alumnos\u201d, por lo que no es viable \u201cque un grupo de docentes, \u00a0 se encuentre asignados a una E.I., sin contar con la respectiva carga acad\u00e9mica, \u00a0 mientras que un n\u00famero importante de estudiantes de otras instituciones no \u00a0 cuentan con los docentes que le garanticen el tambi\u00e9n sagrado derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n\u201d (f. 60 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el \u00a0 representante se \u201cremita a la actora ante COMFACHOC\u00d3, entidad encargada del \u00a0 manejo de salud de los docentes, para que le sea practicada valoraciones \u00a0 m\u00e9dicas, pues de ser cierto los hechos narrados por el apoderado de la \u00a0 accionante, frente a su condici\u00f3n m\u00e9dica, estar\u00eda \u00e9sta en incapacidad de laborar \u00a0 en cualquiera de la E.I. del departamento\u201d (f. 62 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0 agreg\u00f3 que no se observan pruebas suficientes que demuestren \u201cla ocurrencia \u00a0 de la vulneraci\u00f3n de ese derecho fundamental incoado, pues no compartimos las \u00a0 manifestaciones hechas por el apoderado de la actora que es la \u00fanica persona en \u00a0 capacidad de brindarle el cuidado a sus hijas, pues de ser as\u00ed, estar\u00edamos antes \u00a0 la imposibilidad de prestar el servicio docente, pues esta situaci\u00f3n la pueden \u00a0 alegar todas y cada uno de los docentes que se encuentran en s\u00edmil situaci\u00f3n a \u00a0 la planteada por la actora\u201d (f. 64 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo \u00a0 expres\u00f3 que si se concede la presente tutela y \u201ccomo consecuencia tuviese que \u00a0 regresar a la instituci\u00f3n educativa en la que venia laborando, por efecto de ese \u00a0 cumplimiento y en el marco de la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros ya estudiados me \u00a0 ampare para trasladar a otro docente que con situaci\u00f3n de carrera y con mejor \u00a0 derecho deba ser reubicado a la instituci\u00f3n educativa que presenta la necesidad \u00a0 del servicio en aras de preservar y garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes matriculados en la E.I. Robinson Palacios de Napipi del \u00a0 municipio de bojada\u201d (f. 67 ib.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 de la Gobernaci\u00f3n del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de \u00a0 agosto 29 de 2012, el asesor jur\u00eddico de la Gobernaci\u00f3n de dicho departamento \u00a0 solicit\u00f3 que se abstenga de emitir condenas y declaraciones, refiriendo que \u00a0 \u201cse sale del alcance del ente territorial el respectivo traslado de la docente, \u00a0 pues como ya se dijo el gobernador del departamento del Choc\u00f3 carece de \u00a0 competencia para disponer de la susodicha planta de personal, puesto que la \u00a0 administraci\u00f3n de esta y toda lo relacionado con la educaci\u00f3n paso a estar a \u00a0 cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d en cabeza de un agente \u00a0 interventor \u201cquien est\u00e1 habilitado por ley, resoluci\u00f3n y reglamento\u201d \u00a0para realizar dichos tr\u00e1mites (f. 74 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3719185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Guaviare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 escrito de julio 27 de 2012 el Secretario del referido ente solicit\u00f3 que se \u00a0 niegue la acci\u00f3n de tutela, al considerar que la accionada no ha obrado con \u00a0 \u201comisi\u00f3n y negligencia\u201d en la autorizaci\u00f3n del traslado, \u201ctoda vez que \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio conforme a su \u00e1rea y perfil se requiere de \u00a0 vacante disponible, la cual en el momento no hay\u201d (f. 18 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3719572. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada \u00a0 de dicha entidad en septiembre 5 de 2012, solicit\u00f3 que se declare improcedente \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela, argumentando que no existe \u201cnegligencia o \u00a0 indiferencia de la entidad que se convierta en un factor de inseguridad \u00a0 jur\u00eddica, sino por el contrario\u2026 se actu\u00f3 de manera diligente y el traslado lo \u00a0 efect\u00fao como una alternativa de soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n por la que atravesada la \u00a0 accionante y garantizando la prestaci\u00f3n del servicio educativo con eficiencia, \u00a0 calidad y pertinencia evitando la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y \u00a0 ajust\u00e1ndose a la normatividad vigente en la materia; adem\u00e1s\u2026 el sitio donde fue \u00a0 trasladada la actora se lo hace para garantizar la seguridad personal de la \u00a0 misma, por cuanto su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica es extrema con relaci\u00f3n a la ubicaci\u00f3n \u00a0 del municipio del Cumbal, alej\u00e1ndose as\u00ed del Riesgo\u201d (f. 73 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, expres\u00f3 que \u201cresulta evidente la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela incoada, al no existir actualmente violaci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0 esgrimidos por la docente, lo que lleva a concluir que existe una carencia \u00a0 actual de objeto\u201d (f. 73 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3725030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Profesional \u00a0 Universitario de la referida entidad en septiembre 6 de 2012, solicit\u00f3 que se \u00a0 desestime las pretensiones de la actora, al considerar que (fs. 43 a 44 ib.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En la \u00a0 \u201cplanta de personal de docente del departamento de Antioquia, la se\u00f1ora Glor\u00eda \u00a0 Mar\u00eda Jim\u00e9nez se encuentra trasladada para prestar el servicio en la instituci\u00f3n \u00a0 educativa rural Arenas Blancas del municipio de Amafil, donde su ausencia ha \u00a0 generado desescolaridad para los menores de dicho sector encontr\u00e1ndose en juego \u00a0 el derecho fundamental de la educaci\u00f3n de dichos estudiantes, por la omisi\u00f3n de \u00a0 la docente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Respecto \u00a0 a las condiciones de salud de la profesora \u201cse le manifest\u00f3 que si bien se \u00a0 entend\u00eda la situaci\u00f3n especial no se aporta comunicaci\u00f3n de recomendaci\u00f3n \u00a0 proveniente de salud ocupacional que manifieste la necesidad de efectuar \u00a0 reubicaci\u00f3n laboral en un lugar concreto en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 agreg\u00f3 la entidad accionada que la solicitud de la accionante \u201cse tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta cuando se presenten plazas vacantes en educaci\u00f3n primaria cercanas al \u00a0 municipio de Carolina del Pr\u00edncipe donde es su lugar de residencia y se \u00a0 proceder\u00e1 a efectuar reubicaci\u00f3n conforme con su solicitud\u201d (f. 45 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 DECISIONES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3716437. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Primero Administrativo de Quibd\u00f3 en septiembre 3 de 2012, neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 amparo, por subsidiaridad, al considerar que la actora cuenta con la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho \u201ccon miras a discutir la legalidad de \u00a0 la resoluci\u00f3n\u201d que orden\u00f3 el traslado de la docente (f. 87 ib.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre 10 de 2012 el apoderado de la docente Mariela Murillo \u00a0 Londo\u00f1o, impugn\u00f3 el fallo, exponiendo semejantes argumentos a los expresados en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo \u00a0 de septiembre 27 de 2012, el Tribunal Contencioso Administrativo del Choc\u00f3, \u00a0 confirm\u00f3 bajo similares argumentos del a-quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3719185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 \u00fanica de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de \u00a0 octubre 16 de 2012 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare, \u00a0 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, al considerar que de conformidad con el Decreto 520 de \u00a0 2010 \u201cpor el cual se reglamenta el art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001 \u00a0 en relaci\u00f3n con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes\u201d, \u00a0 se\u00f1ala que el traslado de estos se realizara \u201csin ejecuci\u00f3n al proceso \u00a0 ordinario\u201d por razones de salud, \u201cprevio dictamen m\u00e9dico del comit\u00e9 de \u00a0 medicina laboral del prestador del servicio de salud\u201d(f. 51 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que \u00a0 \u201ccont\u00e1ndose con el dictamen del \u2018Comit\u00e9 m\u00e9dico legal\u2019, deber\u00e1 el Secretario de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental, evaluar de forma especifica y con criterios s\u00f3lidos la \u00a0 situaci\u00f3n particular del docente, como quiera que en pro de garantizarle una \u00a0 mejor calidad de vida, se deber\u00e1 atender a su situaci\u00f3n especial, que hace que \u00a0 deba recibir un tratamiento especial\u201d (f. 51 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3719572. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de \u00a0 septiembre 13 de 2012 el Juzgado Segundo de Menores del Circuito de \u00a0 Pasto, no accedi\u00f3 al amparo, indicando que la amenaza realizada a la actora fue \u00a0 en el municipio el Cumbal, siendo reubicada al \u201ckil\u00f3metro 92 del municipio de \u00a0 Barbacoas, en donde es su deber atender sus funciones en este nuevo lugar \u00a0 asignado, pues si bien es cierto es una zona\u2026 en donde tiene presencia de grupos \u00a0 armados al margen de la ley, la educadora no ha demostrado ni siquiera \u00a0 sumariamente que en este nuevo lugar&#8230; corra peligro su vida o la existencia de \u00a0 una amenaza en las condiciones de gravedad y evidencia, pues solo ella concluye \u00a0 que por ser una zona de injerencia de grupos armados su vida corre peligro, sin \u00a0 que exista, se repita, un hecho indicador, excepcional grave, concreto, \u00a0 importante, serio, claro e inminente en contra\u2026 de su integridad personal, que \u00a0 comporte la existencia de un riesgo eminente o amenaza, tal como si lo fue el \u00a0 que dio pie a su traslado del municipio de Cumbal a su nueva sede de trabajo\u201d \u00a0 (f. 117 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre 26 de 2012 el apoderado de la docente \u00a0 Lucrecia Colimba Taimal, impugn\u00f3 el fallo, se\u00f1alando similares argumentos a los \u00a0 expresados en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Civil- Familia del Tribunal Superior Nari\u00f1o en providencia octubre 26 \u00a0 de 2012, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n bajo similares argumentos del a-quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3725030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de \u00a0 septiembre 11 de 2012 el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medell\u00edn, no \u00a0 tutel\u00f3 los derechos invocados, al considerar que la actora cuenta con otro medio \u00a0 judicial de defensa \u201cal que puede acudir la posible afectada, as\u00ed mismo por \u00a0 no haberse probado la afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital\u201d (f. 55 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre 20 siguiente la docente Glor\u00eda Mar\u00eda \u00a0 Jim\u00e9nez Barrera, impugn\u00f3 la sentencia antes referida, se\u00f1alando similares \u00a0 argumentos a los expresados en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia \u00a0 de octubre 16 de 2012, la Sala Segunda de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior \u00a0 de Medell\u00edn, confirm\u00f3 bajo similares argumentos del a-quo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0 \u00a0esta Corte analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, los fallos proferidos dentro de las \u00a0 acciones de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de \u00a0 la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. \u00a0 Los asuntos objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sugiere la \u00a0 selecci\u00f3n del presente caso para determinar si las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de \u00a0 los departamentos de Choc\u00f3, Guaviare, Nari\u00f1o y Antioquia, al ordenar los \u00a0 traslados de Mariela Murillo Londo\u00f1o, Lucrecia Colimba Taimal, ambas, a trav\u00e9s \u00a0 de apoderada, Leycen Mosquera Gil y Gloria Mar\u00eda Jim\u00e9nez Barrera, \u00a0 respectivamente, vulneraron los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad \u00a0 humana y al trabajo de estos, sin tener en cuenta las condiciones especiales de \u00a0 cada asunto en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 Excepcionalidad de la acci\u00f3n de tutela para resolver asuntos relativos al \u00a0 traslado de docentes. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Corte \u00a0 Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en torno a la procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela para lograr decisiones relativas al traslado de \u00a0 trabajadores de un lugar a otro, con ocasi\u00f3n de lo cual ha construido una s\u00f3lida \u00a0 l\u00ednea jurisprudencial sobre el tema[1], destacando entre los \u00a0 casos analizados los relativos a la situaci\u00f3n de los docentes oficiales, bien al \u00a0 solicitar un traslado que la autoridad nominadora se niega a conceder, o cuando \u00a0 pretenden que se reconsidere una decisi\u00f3n de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0 ocasiones se ha concluido que, por regla general, la acci\u00f3n de tutela no procede \u00a0 con esos prop\u00f3sitos, por cuanto se trata de un tema atinente a la relaci\u00f3n de \u00a0 trabajo, sea de naturaleza p\u00fablica o privada, existiendo acciones judiciales a \u00a0 disposici\u00f3n de los interesados. Sin embargo, la Corte ha aceptado que, \u00a0 excepcionalmente, la tutela procede si se cumplen los supuestos que para el \u00a0 efecto ha se\u00f1alado la jurisprudencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 para que el juez \u00a0 constitucional puede entrar a pronunciarse sobre una decisi\u00f3n de traslado \u00a0 laboral, se requiere lo siguiente: (i) que la decisi\u00f3n sea ostensiblemente \u00a0 arbitraria, en el sentido que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada \u00a0 y coherente las circunstancias particulares del trabajador, e implique una \u00a0 desmejora de sus condiciones de trabajo; y (ii) que afecte en forma clara, grave \u00a0 y directa los derechos fundamentales del actor o de su n\u00facleo familiar.\u201d \u00a0(Sentencia T-065 de 2007, M. P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Cuando, \u00a0 como en los casos bajo estudio, se trata de unos traslados solicitados por los \u00a0 docentes, es necesario entonces tener en cuenta si la negativa de la entidad \u00a0 nominadora es arbitraria e injustificada frente a las razones planteadas por el \u00a0 interesado. De igual manera, en todos los casos ser\u00e1 menester que el statu \u00a0 quo que el empleador se niega a modificar cause una vulneraci\u00f3n cierta, \u00a0 clara y directa a los derechos fundamentales del trabajador o de uno o m\u00e1s \u00a0 miembros de su familia inmediata, relacionados con la salud, o con la seguridad \u00a0 personal, o con la unidad del grupo familiar al que el trabajador pertenece. De \u00a0 no cumplirse a cabalidad esos presupuestos, forzoso es concluir que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no tendr\u00e1 prosperidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. As\u00ed, en materia de traslado de docentes, el art\u00edculo \u00a0 22 de la Ley 715 de 2001 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando para \u00a0 la debida prestaci\u00f3n del servicio educativo se requiera el traslado de un \u00a0 docente o directivo docente, este se ejecutar\u00e1 discrecionalmente y por acto \u00a0 debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del \u00a0 municipio certificado cuando se efect\u00fae dentro de la misma entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0 trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se \u00a0 requerir\u00e1, adem\u00e1s del acto administrativo debidamente motivado, un convenio \u00a0 interadministrativo entre las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 solicitudes de traslados y las permutas proceder\u00e1n estrictamente de acuerdo con \u00a0 las necesidades del servicio y no podr\u00e1n afectarse con ellos la composici\u00f3n de \u00a0 las plantas de personal de las entidades territoriales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto Ley \u00a0 1278 de 2002, mediante el cual estableci\u00f3 que el traslado se produce \u201ccuando \u00a0 se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un \u00a0 educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y \u00a0 para el cual se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades \u00a0 territoriales\u201d, se\u00f1alando as\u00ed los eventos que lo posibilitan (no se \u00a0 encuentra en negrilla en el texto original.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 53. MODALIDADES DE TRASLADO. Los traslados \u00a0 proceden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Discrecionalmente por la autoridad competente, \u00a0 cuando para la debida prestaci\u00f3n del servicio se requiera el traslado de un \u00a0 docente o directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del \u00a0 mismo departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de \u00a0 garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por razones de seguridad debidamente comprobadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las \u00a0 modalidades de traslado y las condiciones para hacerlas efectivas, teniendo en \u00a0 cuenta que los traslados prevalecer\u00e1n sobre los listados de elegibles del \u00a0 concurso dentro de la respectiva entidad territorial certificada; que deben \u00a0 responder a criterios de igualdad, transparencia, objetividad y m\u00e9ritos tanto en \u00a0 relaci\u00f3n con sus condiciones de ingreso al servicio y a la carrera docente, como \u00a0 en el desempe\u00f1o de sus funciones y en las evaluaciones de competencias; y que \u00a0 el traslado por razones de seguridad debe prevalecer sobre cualquier otra \u00a0 modalidad de provisi\u00f3n de los empleos de carrera docente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se expidi\u00f3 el Decreto 3222 de 2003 que \u00a0 reglament\u00f3 lo referente a traslados de docentes, en el cual se dispuso (no est\u00e1 \u00a0 en negrilla en el texto original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 2\u00b0. TRASLADOS POR NECESIDADES DEL SERVICIO. \u00a0 Cuando para la debida prestaci\u00f3n del servicio educativo se requiera el traslado \u00a0 de un docente o directivo docente, la autoridad nominadora efectuar\u00e1 el traslado \u00a0 mediante acto administrativo debidamente motivado. Para todo traslado la \u00a0 autoridad nominadora deber\u00e1 tener en cuenta las necesidades del servicio y la \u00a0 disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los traslados por necesidades del servicio son de \u00a0 car\u00e1cter discrecional y pueden tener origen en: a) disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0 nominadora, b) solicitud de los docentes o directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los traslados solicitados por los docentes o \u00a0 directivos docentes, la entidad territorial certificada har\u00e1 p\u00fablica la \u00a0 informaci\u00f3n sobre los cargos de docentes y directivos docentes disponibles en \u00a0 los establecimientos educativos de su jurisdicci\u00f3n, como m\u00ednimo dos (2) meses \u00a0 antes de la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o lectivo, conforme al calendario acad\u00e9mico \u00a0 adoptado. Estos traslados se har\u00e1n efectivos en el primer mes del a\u00f1o lectivo \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para decidir sobre los traslados solicitados por los \u00a0 docentes o directivos docentes, la autoridad nominadora tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0 siguientes criterios: a) El docente o directivo docente debe haber prestado como \u00a0 m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os de servicio en el establecimiento educativo, b) La \u00a0 evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o del a\u00f1o anterior debe ser satisfactoria de acuerdo con \u00a0 la metodolog\u00eda establecida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de traslado que se sustenten en razones \u00a0 de salud, y est\u00e9n verificadas por la entidad territorial teniendo en cuenta el \u00a0 concepto de la entidad prestadora de salud, podr\u00e1n ser atendidas en cualquier \u00a0 \u00e9poca del a\u00f1o y no se sujetar\u00e1n a las disposiciones establecidas en el inciso \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sobre traslado por permutas solicitadas por \u00a0 docentes o directivos docentes se ejecutar\u00e1 discrecionalmente, proceder\u00e1n \u00a0 estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio seg\u00fan lo establecido \u00a0 en el inciso 3 del art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001, y requieren previa \u00a0 disponibilidad presupuestal cuando exista diferencia salarial. El traslado por \u00a0 permuta que implique un cambio de entidad territorial certificada, se tramitar\u00e1 \u00a0 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. Cuando la autoridad nominadora efect\u00fae \u00a0 un traslado de un docente o directivo docente, deber\u00e1 garantizar la continuidad \u00a0 de la prestaci\u00f3n del servicio en el establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. El traslado por permuta no ser\u00e1 autorizado \u00a0 por la autoridad nominadora si a uno de los dos solicitantes le faltan cuatro \u00a0 (4) a\u00f1os o menos de servicio, para alcanzar la edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. El traslado no proceder\u00e1 cuando el docente \u00a0 o directivo docente deba permanecer en el municipio por orden judicial o de \u00a0 autoridad policiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En este orden de ideas, las normas \u00a0 legales permiten el traslado del personal docente del sector p\u00fablico por \u00a0 decisi\u00f3n discrecional de la administraci\u00f3n o por solicitud del interesado, en \u00a0 todo caso sujetas a las necesidades del servicio y a la protecci\u00f3n de otros \u00a0 principios como la igualdad, la transparencia, la razonabilidad y la objetividad[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. La discrecionalidad de la \u00a0 administraci\u00f3n no s\u00f3lo debe consultar los par\u00e1metros antes mencionados y los \u00a0 l\u00edmites establecidos expresamente por la legislaci\u00f3n, sino que ha de procurar la \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales de los docentes, dado que la figura \u00a0 del traslado no est\u00e1 prevista \u00fanicamente como herramienta de la administraci\u00f3n \u00a0 para ajustar su planta de personal a los requerimientos del servicio, sino \u00a0 tambi\u00e9n como un derecho de los docentes, \u00edntimamente relacionado con su vida \u00a0 digna, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 Reit\u00e9rese que el traslado puede ser solicitado por los docentes por razones de \u00a0 seguridad, salud e incluso, como una forma para que implementen aut\u00f3nomamente \u00a0 sus proyectos y planes de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de resolver los presentes asuntos, es importante \u00a0 resalta que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo esencialmente residual o \u00a0 subsidiario, que \u201cs\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio \u00a0 de defensa judicial\u201d (art. 86 Const.), salvo que se utilice para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable, o que la v\u00eda com\u00fan, regular u ordinaria de defensa \u00a0 carezca de idoneidad o de oportunidad para la subsanaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando se trate del traslado pedido por el \u00a0 docente mediante tutela, para que \u00e9sta proceda es necesario tener en cuenta si \u00a0 la negativa de la entidad nominadora es arbitraria e injustificada frente a las \u00a0 razones planteadas por el interesado, causando una vulneraci\u00f3n cierta, clara y \u00a0 directa de los derechos fundamentales del trabajador o de uno o m\u00e1s miembros de \u00a0 su familia, relacionados con la salud o con la seguridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3716437. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso de la docente Mariela Murillo Londo\u00f1o, quien \u00a0 labor\u00f3 durante 14 a\u00f1os en el Instituto Educativo Antonio Abad Hinestroza \u00a0 del municipio de Atrato (Yuto), y fue trasladada intempestivamente a la \u00a0 vereda de Opogod\u00f3, municipio de Bojay\u00e1, lugar donde seg\u00fan la accionante \u00a0 \u201creina el conflicto armando\u201d y dejando a sus dos hijos menores de edad y a \u00a0 su madre, de los que se encarga la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de \u00a0 indicarse, que \u201cproducto del traslado de la docente\u2026 se ha visto \u00a0 deteriorada su estado de salud\u201d, donde los m\u00e9dicos tratantes de psiquiatr\u00eda \u00a0 y neurolog\u00eda la diagnosticaron \u201ccomo una paciente que padece de \u00a0 migra\u00f1a de dif\u00edcil manejo asociado a trastornos de ansiedad, lo cual le ocasiona \u00a0 dolor de cabeza frecuente, s\u00edntomas depresivos e insomnio\u201d, procediendo por \u00a0 ende en el presente caso la acci\u00f3n de tutela, al evidenciarse la presencia de un \u00a0 perjuicio serio (f. 2 cd. inicial respectivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ad-quem confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 negada, por subsidiaridad, sin tener en cuenta la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en la que se \u00a0 encontraba la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0 la Secretar\u00eda Departamental de Choc\u00f3 (Administraci\u00f3n Temporal para el Sector \u00a0 Educativo), expone la presunta imposibilidad jur\u00eddica para que la docente sea \u00a0 trasladada al municipio de Atrato (Yuto), se\u00f1alando que (f. 64 ib.): i) \u201cel \u00a0 curso que atend\u00eda\u201d la docente \u201cfue cerrado por falta de alumnos\u201d; ii) \u00a0 Mariela Murillo Londo\u00f1o debe acudir a \u201cCOMFACHOCO, entidad encargada del \u00a0 manejo de salud de los docentes, para que le sea practicada valoraciones \u00a0 m\u00e9dicas, pues de ser cierto los hechos narrados por el apoderado de la \u00a0 accionante, frente a su condici\u00f3n m\u00e9dica, estar\u00eda \u00e9sta en incapacidad de laborar \u00a0 en cualquiera de la E.I. del departamento\u201d; y iii) \u201cno compartimos las \u00a0 manifestaciones hechas por el apoderado de la actora que es la \u00fanica persona en \u00a0 capacidad de brindarle el cuidado a sus hijas, pues de ser as\u00ed, estar\u00edamos antes \u00a0 la imposibilidad de prestar el servicio docente, pues esta situaci\u00f3n la pueden \u00a0 alegar todas y cada uno de los docentes que se encuentran en s\u00edmil situaci\u00f3n a \u00a0 la planteada por la actora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, partiendo de las premisas expresadas en precedencia y \u00a0 contrario a lo estimado por el juez \u00fanico de instancia y por la Secretar\u00eda \u00a0 accionada, encuentra esta Sala fundados los motivos expuestos por la demandante \u00a0 para solicitar su traslado, pues requiere dicha reubicaci\u00f3n para cumplir \u00a0 cabalmente con el tratamiento m\u00e9dico que le fue ordenado, en procura del \u00a0 mejoramiento de sus condiciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo as\u00ed manifestado, el traslado de la \u00a0 se\u00f1ora Mariela Murillo Londo\u00f1o s\u00ed es necesario, para el mejoramiento de sus \u00a0 condiciones de salud con el cabal cumplimiento del tratamiento m\u00e9dico ordenado, \u00a0 por la \u201cm\u00e9dica laboral coordinadora P.S.O\u201d quien \u201cmanifiesta que la \u00a0 profesora en menci\u00f3n requiere atenci\u00f3n m\u00e9dica permanente y adem\u00e1s debe asistir a \u00a0 controles mensualmente con los especialistas\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta adem\u00e1s la dificultad que se le presenta \u00a0 a la actora acceder a los servicios de salud que necesita de conformidad con lo \u00a0 ordenado por el galeno tratante, pues donde se encuentra actualmente la docente \u00a0 laborando, seg\u00fan explic\u00f3 \u201cqueda a 3 horas si se toma un transporte r\u00e1pido y \u00a0 tiempo indeterminado si se toma un bote con motor de menor caballaje, adem\u00e1s por \u00a0 el solo hecho, de que la zona donde se le traslado es de alto riesgo, por las \u00a0 constantes inundaciones y desbordamientos de los r\u00edos y por la situaci\u00f3n de \u00a0 orden p\u00fablico, que afecta el departamento\u2026 donde le toca estarse desplazando v\u00eda \u00a0 fluvial y los viajes son programados y no se puede estar viajando continuamente \u00a0 para salir de ese corregimiento\u201d (f. 5 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se revocar\u00e1 el fallo de segunda instancia y, en su lugar, ser\u00e1n \u00a0 tutelados los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana, y al trabajo \u00a0 de la docente Murillo Londo\u00f1o, debiendo ordenarse a la Secretar\u00eda Departamental \u00a0 de Choc\u00f3 (Administraci\u00f3n Temporal para el Sector Educativo), por conducto de su \u00a0 respectivo Secretario o quien haga sus veces,\u00a0 que, si a\u00fan no lo han hecho, \u00a0 en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, haga uso del mecanismo de traslado, para que la actora ocupe una \u00a0 plaza docente en el \u00e1rea del municipio de Atrato (Yuto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3719185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al caso del docente Leycen Mosquera Gil, ha de \u00a0 indicarse que s\u00ed procede la acci\u00f3n de tutela, al evidenciarse la presencia de un \u00a0 perjuicio irremediable, puesto que el actor padece \u201cdiabetes mellitus, \u00a0 asociado con deficiencia vitrio\u201d, siendo \u201cinsulinodependiente con \u00a0 deficiencia visual\u201d, de manera que requiere constante tratamiento, seg\u00fan \u00a0 prescripci\u00f3n m\u00e9dica realizada por el galeno laboral de la ARP (f. 1 cd. \u00a0 inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 el \u00a0 actor a la accionada, quien desempe\u00f1a labores en el Instituto \u201cGuacamayas \u00a0 subsede Santa Cecilia\u201d traslado \u201cal casco urbano de San Jos\u00e9 del \u00a0 Guaviare\u201d, por los quebrantamiento de salud que este padece, petici\u00f3n que \u00a0 fue negada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Guaviare, porque \u00a0\u201cpara la prestaci\u00f3n del servicio conforme a su \u00e1rea y perfil se requiere de \u00a0 vacante disponible, la cual en el momento no hay\u201d (f. 18 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo all\u00ed manifestado, el traslado del se\u00f1or \u00a0 Leycen Mosquera Gil a San Jos\u00e9 del Guaviare s\u00ed es necesario, para el \u00a0 mejoramiento de sus condiciones de salud con el cabal cumplimiento del \u00a0 tratamiento m\u00e9dico ordenado, indicado como est\u00e1 por el concepto m\u00e9dico laboral \u00a0 de la ARP a la que pertenece el accionante que debe hacerse el \u201ctrasladado \u00a0 cerca de un lugar de residencia, en el casco urbano, porque requiero estar al \u00a0 menos cerca del centro de atenci\u00f3n m\u00e9dico de segundo nivel\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se presenta como discrecionalidad de la \u00a0 administraci\u00f3n departamental en la decisi\u00f3n de negar el traslado del actor, se \u00a0 revela como una mal entendida aplicaci\u00f3n de la facultad concedida por el \u00a0 art\u00edculo 22 de la Ley 715 de 2001. Recu\u00e9rdese que el traslado no es una figura \u00a0 prevista s\u00f3lo en beneficio de la administraci\u00f3n, sino tambi\u00e9n un derecho de los \u00a0 docentes, directamente relacionado con otros derechos de rango fundamental, como \u00a0 la salud, vida digna y la integridad personal; de tal manera, la negaci\u00f3n del \u00a0 traslado debe responder a verdaderas necesidades del servicio y no basarse en \u00a0 generalidades tendientes a imponer una previa determinaci\u00f3n, inobservando el \u00a0 ejercicio leg\u00edtimo de un derecho que el ordenamiento jur\u00eddico otorga a la \u00a0 docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda \u00a0 educacional de la entidad territorial ha de ceder, para dar v\u00eda a la \u00a0 preservaci\u00f3n del derecho a la salud, estando habilitado el departamento para \u00a0 efectuar el traslado. As\u00ed, no son de recibo las razones presentadas por la \u00a0 accionada para negar el traslado del docente, del cual depende que no se agraven \u00a0 sus afecciones y, por el contrario, logre la apropiada realizaci\u00f3n del \u00a0 tratamiento m\u00e9dico a que debe someterse para atender la \u201cdiabetes mellitus, \u00a0 asociado con deficiencia vitrio\u201d que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo \u00a0 antes referido, la Sala revocar\u00e1 la sentencia \u00fanica de instancia y, en su lugar, \u00a0 ser\u00e1n tutelados los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana, y al \u00a0 trabajo del docente Leycen Mosquera Gil, debiendo ordenarse a la Secretar\u00eda \u00a0 Departamental del Guaviare, por conducto de su respectivo Secretario o quien \u00a0 haga sus veces, que si a\u00fan no lo han hecho, en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, haga uso del mecanismo \u00a0 de traslado, para que el actor ocupe una plaza docente en el \u00e1rea del municipio \u00a0 de San Jos\u00e9 del Guaviare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3719572. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso \u00a0 de la se\u00f1ora Lucrecia Colimba Taimal, quien se encuentra \u201cadscrita a la \u00a0 planta de cargos del Departamento de Nari\u00f1o, desempe\u00f1ando sus funciones en la \u00a0 Instituci\u00f3n Educativa Agroambiente Maiker del municipio de Cumbal\u201d, \u00a0 localidad \u201cconsiderada zona roja por la presencia de grupos armados al margen \u00a0 de la ley\u2026 y al tenor del Decreto 520 de 2010 como una zona de dif\u00edcil acceso\u201d, \u00a0 la docente junto con cinco compa\u00f1eros recibieron en enero 14, 16 y 24 de 2012 \u00a0 amenazas telef\u00f3nicas \u201cde una persona sin identificar\u201d donde le informaban \u00a0 \u201cque no entrar\u00e1n al sitio de trabajo, so pena, de atentar con sus vidas, \u00a0 identific\u00e1ndose como pertenecientes y militantes de las FARC (f. 1 cd. \u00a0 inicial respectivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la \u00a0 actora con los dem\u00e1s docentes amenazados se reunieron con \u201cel Personero \u00a0 Municipal, el Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena y el Director de N\u00facleo\u2026 en la \u00a0 que abordaron acciones a realizar tendientes a la custodia de sus vidas, \u00a0 advirtiendo, que tal es la connotaci\u00f3n de las amenazas y la seriedad de las \u00a0 mismas, que, el Director manifest\u00f3, no poder obligarlos a permanecer en la \u00a0 localidad, pues se encontraban en eminente riesgo sus derechos fundamentales\u201d \u00a0(f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0 gravedad de la amenaza, la actora \u201cprocedi\u00f3 a interponer una denuncia en la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por la comisi\u00f3n de una conducta punible prevista \u00a0 en el art\u00edculo 347 del C\u00f3digo Penal\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la actora \u00a0 por lo sucedido realiz\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Departamento de Nari\u00f1o, solicitando su traslado por condiciones de amenaza, por \u00a0 lo que mediante acta N\u00b0 001 de enero 21 de 2012 el comit\u00e9 departamental de \u00a0 docentes amenazados y desplazados, \u201cfrente a la gravedad de los hecho, \u00a0 concedi\u00f3 el estatus provisional\u201d de docente amenazada y a trav\u00e9s de \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00b0 0370 de febrero 24 de 2012 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u201cconcedi\u00f3 \u00a0 una comisi\u00f3n de servicios, trasladando\u2026 de manera transitoria al Centro \u00a0 Educativa Kil\u00f3metro 92 del municipio de Barbacoas, mismo, que presenta \u00a0 antecedentes de desplazamiento de unos educadores\u201d (fs. 2 y 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Lucrecia Colimba Taimal interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio de \u00a0 apelaci\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n antes referida, pidiendo modificar la decisi\u00f3n \u00a0 \u201cy se la reubique a la cabecera municipal de Cumbal o a un establecimiento \u00a0 educativo que quede ubicado a pocos minutos de este, en el que no exista \u00a0 presencia de grupos al margen de la ley; y se abstuviera de trasladarla a \u00a0 localidades tan lejanas, que como es el municipio de Barbacoas, presentan el \u00a0 mismo nivel de riesgo\u201d. Empero, la entidad accionada mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 1126 de mayo 2 siguiente \u201cresolvi\u00f3 no reponer la decisi\u00f3n\u201d de la referida \u00a0 resoluci\u00f3n (f. 3 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es importante indicar que la actora es madre cabeza de familia y \u00a0 tiene un hijo de 5 a\u00f1os de edad, \u201cel cual se encuentra radicado en la vereda \u00a0 Planquilismal del municipio de Cumbal, el menor se encuentra viviendo \u00a0 actualmente con los abuelos, debido a que por su situaci\u00f3n de riesgo en la que \u00a0 se encuentra mi poderdante, no es factible tenerlo bajo el cuidado de su madre, \u00a0 situaci\u00f3n est\u00e1, que afecta la integraci\u00f3n de su n\u00facleo familiar\u201d; adem\u00e1s la \u00a0 docente se encuentra en un \u201cgrave y delicado estado de salud, debido a que \u00a0 presenta una enfermedad denominada \u2018leucemia\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de instancia, negaron y \u00a0 confirmaron dicha acci\u00f3n de tutela, argumentando que la se\u00f1ora Lucrecia Colimba \u00a0 Taima \u201cno ha demostrado ni siquiera sumariamente que en este nuevo lugar&#8230; \u00a0 corra peligro su vida o la existencia de una amenaza en las condiciones de \u00a0 gravedad y evidencia, pues solo ella concluye que por ser una zona de injerencia \u00a0 de grupos armados su vida corre peligro, sin que exista, se repita, un hecho \u00a0 indicador\u201d (f. 117 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Sala que frente a la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica es procedente la acci\u00f3n de tutela, pues se evidencia que la \u00a0 entidad accionada caus\u00f3 una vulneraci\u00f3n cierta, clara y directa a los derechos \u00a0 fundamentales de la docente relacionados con la seguridad personal y la salud \u00a0 del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el presente caso existe \u00a0 una doble protecci\u00f3n a los derechos de la actora pues en primer lugar como se \u00a0 indic\u00f3 la docente fue amenazada reiteradamente por grupos armados al margen de \u00a0 la ley, lo que fue denunciado por la se\u00f1ora, sin embargo, a pesar que fue \u00a0 reubicada en otra instituci\u00f3n y que en la actualidad no se encuentra amenazada, \u00a0 aun est\u00e1 en riesgo su vida, dado que padece de leucemia la que le fue \u00a0 diagnosticada \u201cpor los m\u00e9dicos tratantes de Proinsalud, donde se encuentra \u00a0 afiliada\u201d, por lo que al ubic\u00e1rsele lejos de un centro m\u00e9dico especializado \u00a0 quebranta su derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en segundo lugar se est\u00e1 \u00a0 vulnerando el derecho a la unidad familiar de la accionante de ella y de su hijo \u00a0 de 5 a\u00f1os de edad, pues en la actualidad el menor reside en la vereda \u00a0 Planquilismal del municipio de Cumbal \u201cviviendo actualmente con los abuelos\u201d, \u00a0 debido a que el lugar donde se encuentra la docente tambi\u00e9n es una zona de alto \u00a0 riesgo donde existen presencia de grupos al margen de la ley, por lo que no es \u00a0 factible tenerlo bajo su cuidado, situaci\u00f3n est\u00e1, que afecta la integraci\u00f3n de \u00a0 su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se revocar\u00e1 el \u00a0 fallo de segunda instancia y, en su lugar, ser\u00e1n tutelados el derecho a la \u00a0 salud, a la unidad familiar y a la integridad personal de la docente Lucrecia \u00a0 Colimba Taimal, debiendo ordenarse a la Secretar\u00eda Departamental de Nari\u00f1o por \u00a0 conducto de su respectivo Secretario o quien haga sus veces, que, si a\u00fan no lo \u00a0 han hecho, en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, haga uso del mecanismo de traslado, para que \u00a0 la actora ocupe una plaza docente en la cabecera municipal de Cumbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 T-3725030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La docente \u00a0 Glor\u00eda Mar\u00eda Jim\u00e9nez Barrera que ha venido desempe\u00f1\u00e1ndose en el centro Rural \u00a0 Lu\u00eds Jaramillo desde octubre 5 de 1999 como profesora \u201cen el nivel B\u00e1sica \u00a0 Primaria\u201d, fue amenazada \u201cpor cuatro integrantes de la familia Barrientos \u00a0 Echavarr\u00eda de la vereda del Oso municipio de G\u00f3mez Plata\u201d donde la \u00a0 agredieron \u201ccon palabras y amenazarme con machete vociferando que ten\u00eda que \u00a0 salir con mi otro compa\u00f1ero de trabajo porque no les importar\u00eda tenerse que \u00a0 llevar dos culicagados con tal de que nos fu\u00e9ramos\u201d (f. 1 cd. inicial \u00a0 respectivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la actora \u00a0 y su compa\u00f1ero de trabajo se dirigieron \u201chasta donde el se\u00f1or Alcalde y la \u00a0 Secretaria de Educaci\u00f3n del municipio de Guadalupe, pero ambos nos responden que \u00a0 no pod\u00edan hacer nada y que m\u00e1s bien se fueran para Medell\u00edn a ver que les \u00a0 resolv\u00edan\u201d. Igualmente acudieron a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda y a la \u00a0 Personer\u00eda del referido municipio, indic\u00e1ndoles que no ten\u00eda competencia en \u00a0 dichos asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Glor\u00eda Mar\u00eda Jim\u00e9nez Barrera y su compa\u00f1ero de trabajo concurrieron a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Recursos Humanos de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, en la \u00a0 cual a trav\u00e9s de Radicado N\u00b0 20120002910 \u00a0\u201cfuimos acogidos por el comit\u00e9 de \u00a0 amenazados a partir del 29 de mayo del a\u00f1os en curso\u201d. Mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 1359 de junio 13 de 2012, se orden\u00f3 el traslado de la actora para la instituci\u00f3n \u00a0 educativa rural Arenas Blancas del municipio de Amalfi, la que se encuentra \u00a0 ubicada \u201ca cuatro horas del municipio de Guadalupe, pero para desplazarme \u00a0 hasta el corregimiento debo trasportarme en bus (una hora), luego unas escaleras \u00a0 (tres horas) luego camino diez minutos, y todo el trayecto es por terreno \u00a0 destapado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, \u00a0 interpuso \u201crecurso de revocatoria directa\u201d, sin recibir hasta el momento \u00a0 respuesta (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0 es importante resaltar que la actora desde el 2010 le diagnosticaron \u201cuna \u00a0 enfermedad denominada Guillien Barr\u00e9 que me tuvo en coma durante 18 d\u00edas e \u00a0 incapacitada 8 meses, raz\u00f3n por la cual, estoy en tratamiento continuo y \u00a0 riguroso con especialista: Neur\u00f3logo, M\u00e9dico del dolor Ur\u00f3logo y M\u00e9dico del \u00a0 deporte debido a que tengo una pierna muy imposibilitada\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la \u00a0 docente tiene su lugar de residencia en el municipio de Carolina del Pr\u00edncipe, \u00a0 Antioquia, ubicado a \u201cmedia hora de donde laboraba, all\u00ed como no tengo \u00a0 padres, respondo por mi hermana mayor\u201d quien padece de S\u00edndrome de Down y se \u00a0 encuentra \u201cel albergue de San Jos\u00e9\u201d del referido municipio (f. 2 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n Departamental de Antioquia, se\u00f1al\u00f3 que a la docente se le traslado \u00a0\u201cen un lugar en similares condiciones en un \u00e1rea rural y relativa cercano \u00a0 al lugar de residencia de la accionante\u201d y en cuanto a las condiciones de \u00a0 salud refiri\u00f3 que no existe recomendaci\u00f3n alguna \u201cproveniente de salud \u00a0 ocupacional que manifieste la necesidad de efectuar reubicaci\u00f3n laboral en un \u00a0 lugar concreto en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de salud\u201d (f. 45 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los despachos \u00a0 de instancias, no tutelaron los derechos invocados por la actora, se\u00f1alando la \u00a0 existencia de otro medio judicial de defensa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0 anteriormente referido la Sala reitera lo se\u00f1alado en el expediente T-3719572, \u00a0 dado que se comparten similares situaciones f\u00e1cticas, por tanto se debe \u00a0 considerar igualmente que en el caso de la docente Glor\u00eda Mar\u00eda Jim\u00e9nez Barrera \u00a0 se encuentra quebrantado los derechos a la salud y a la unidad familiar, pues \u00a0 padece \u201cGuillien Barr\u00e9\u201d raz\u00f3n por la cual, se encuentra en tratamiento \u00a0 continuo y riguroso con especialista; y adicionalmente, tiene una hermana de \u00a0 \u201cS\u00edndrome de Down\u201d, que se encuentra en un albergue especializado pero la \u00a0 docente es su \u00fanica familiar y quien ve por el cuidado de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se revocar\u00e1 el \u00a0 fallo de segunda instancia y, en su lugar, ser\u00e1n tutelados el derecho a la \u00a0 salud, a la unidad familiar y a la integridad personal de la docente Glor\u00eda \u00a0 Mar\u00eda Jim\u00e9nez Barrera, debiendo ordenarse a la Secretar\u00eda Departamental de \u00a0 Antioquia, por conducto de su respectivo Secretario o quien haga sus veces que, \u00a0 si a\u00fan no lo han hecho, en el t\u00e9rmino de diez d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia, haga uso del mecanismo de traslado, para \u00a0 que la actora ocupe una plaza docente en el municipio de Carolina del Pr\u00edncipe, \u00a0 donde se encuentra su hermana, quien requiere especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 REVOCAR \u00a0el fallo de septiembre 27 de 2012, proferido por el Tribunal Contencioso \u00a0 Administrativo de Choc\u00f3, que confirm\u00f3 el dictado en septiembre 3 del mismo a\u00f1o \u00a0 por el Juzgado Primero Administrativo de Quibd\u00f3 (expediente T-3716437), \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada mediante apoderado por la docente Mariela \u00a0 Murillo Londo\u00f1o, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Choc\u00f3. En su \u00a0 lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la vida, a la salud, a la \u00a0 dignidad humana y al trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En consecuencia, \u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Choc\u00f3, por conducto \u00a0 de su respectivo Secretario o quien haga sus veces, que si a\u00fan no lo ha \u00a0 efectuado, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, haga uso del mecanismo de traslado, para que \u00a0 la actora ocupe una plaza docente en el \u00e1rea del municipio de Atrato (Yuto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 REVOCAR \u00a0el fallo dictado en octubre 16 de 2012 por el Juzgado Promiscuo del Circuito \u00a0 de San Jos\u00e9 del Guaviare (expediente T-3719185), dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela incoada por el docente Leycen Mosquera Gil, contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental de Guaviare. En su lugar, se dispone TUTELAR \u00a0sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana, y al trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Guaviare, por conducto de su \u00a0 respectivo Secretario o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, haga uso del mecanismo de traslado, para que el actor ocupe una \u00a0 plaza docente en el \u00e1rea del municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 REVOCAR \u00a0el fallo de octubre 26 de 2012, proferido por la Sala Civil \u2013 Familia del \u00a0 Tribunal Superior de Pasto, que confirm\u00f3 el dictado en septiembre 13 del mismo \u00a0 a\u00f1o por el Juzgado Segundo de Menores del Circuito de esa ciudad (expediente \u00a0 T-3719572), dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada mediante apoderado por la \u00a0 docente Lucrecia Colimba Taimal, contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u00a0 de Nari\u00f1o. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la vida, a la \u00a0 salud, a la unidad familiar, a la dignidad humana y al trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Nari\u00f1o, por conducto de su respectivo \u00a0 Secretario o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el t\u00e9rmino de \u00a0 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, haga uso del mecanismo de traslado, para que la actora ocupe una \u00a0 plaza docente en la cabecera municipal de Cumbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0 REVOCAR el fallo de octubre 16 de 2012, proferido por la Sala Segunda de \u00a0 Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 el dictado en \u00a0 septiembre 11 del mismo a\u00f1o por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa \u00a0 misma ciudad (expediente T-3725030), dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela incoada por la docente Gloria Mar\u00eda Jim\u00e9nez Barrera, contra la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n Departamental de Antioquia. En su lugar, se dispone TUTELAR \u00a0 sus derechos a la vida, a la salud, a la unidad familiar, a la dignidad humana y \u00a0 al trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- ORDENAR a \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de Antioquia, por conducto del \u00a0 respectivo Secretario o quien haga sus veces, que si no lo ha efectuado, en el \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, haga uso del mecanismo de traslado, para que la actora ocupe una \u00a0 plaza docente en el municipio de Carolina del Pr\u00edncipe, donde se encuentra su \u00a0 hermana, quien requiere especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- \u00a0Por Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a \u00a0 que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXEI JULIO ESTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cfr. \u00a0 T-715 de 1996; T-208 y T-694 de 1998; T-670 de 1999; T-965 de 2000; T-1026 de \u00a0 2002; T-815 de 2003; T-486 de 2004; T-969 de 2005; T-065 y T-305 de 2007, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cfr. C-918 de \u00a0 octubre 29 de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett y C-734 de agosto 26 de \u00a0 2003, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, mediante los cuales fueron resueltas las \u00a0 demandas de inconstitucionalidad presentadas contra los art\u00edculos 22 de la Ley \u00a0 715 de 2001 y 53 del Decreto Ley 1278 de 2002.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-236-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-236\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA TRASLADO DE DOCENTE-Procedencia excepcional por vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos del trabajador o su n\u00facleo familiar \u00a0 \u00a0 Cuando se \u00a0 trata de unos traslados solicitados por los docentes, es necesario tener en \u00a0 cuenta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20685","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20685"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20685\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}