{"id":20688,"date":"2024-06-21T22:38:54","date_gmt":"2024-06-21T22:38:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-238-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:54","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:54","slug":"t-238-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-238-13\/","title":{"rendered":"T-238-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-238-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-238\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Vulneraci\u00f3n por descuento superior al 50% de las \u00a0 mesadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las normas y la jurisprudencia reiterada, no se pueden efectuar \u00a0 descuentos de las mesadas pensionales que afecten m\u00e1s del 50% del ingreso que \u00a0 recibe el titular. Esta es una regla general, que se aplica tanto a los \u00a0 descuentos voluntarios como a los obligatorios. No obstante, es precio se\u00f1alar \u00a0 que en casos de descuentos autorizados por el titular, la regla general se\u00f1alada \u00a0 se debe aplicar en armon\u00eda con otros criterios. En principio, en todos los casos \u00a0 en los cuales el juez de tutela requiera establecer si un pagador de la mesada \u00a0 pensional vulnera el tope m\u00e1ximo de descuentos permitidos, deber\u00e1 aplicar la \u00a0 prohibici\u00f3n general de acuerdo con la cual, tales deducciones no pueden \u00a0 sobrepasar el 50% del ingreso total que recibe el titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCILIACION EXTRAJUDICIAL-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de la conciliaci\u00f3n extrajudicial es que las personas \u00a0 eviten\u00a0 acudir a la administraci\u00f3n de justicia para resolver asuntos que \u00a0 pueden ser tratados sin intervenci\u00f3n judicial, atendiendo a los intereses y \u00a0 necesidades de las partes involucradas y a los acuerdos que logren, a trav\u00e9s de \u00a0 este instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE ALIMENTOS-Es un medio eficaz para ordenar descuento por n\u00f3mina de \u00a0 pensionado de cuota alimentaria a favor de menor de edad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE ALIMENTOS-Desconoce principio de igualdad por cuanto en \u00a0 conciliaci\u00f3n extrajudicial se reconoci\u00f3 el 40% para hijos de una uni\u00f3n y por \u00a0 sentencia judicial se reconoci\u00f3 el 10% para otros hijos de otra uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3722600 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Jackeline \u00a0 Trillos Felizzola, actuando en representaci\u00f3n de sus menores hijos Andr\u00e9s Stiven \u00a0 y Etdyver Camilo Bacca Trillos, contra Ecopetrol S.A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el \u00a0 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, el dos (02) de octubre de dos \u00a0 mil doce (2012), y en segunda instancia, por la Sala Civil Familia del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veinticuatro (24) de octubre \u00a0 de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela presentado por Jackeline \u00a0 Trillos Felizzola, actuando en representaci\u00f3n de sus menores hijos Andr\u00e9s Stiven \u00a0 y Etdyver Camilo Bacca Trillos, contra Ecopetrol S.A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Doce, mediante Auto proferido el siete (07) de diciembre de dos \u00a0 mil doce (2012).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Jackeline Trillos Felizzola, a trav\u00e9s del apoderado judicial, y actuando \u00a0 en representaci\u00f3n de sus menores hijos Andr\u00e9s Stiven (11 a\u00f1os) y Etdyver Camilo \u00a0 Bacca Trillos (12 a\u00f1os), present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Ecopetrol S.A., por \u00a0 considerar que la negativa de la entidad a efectuar el descuento por n\u00f3mina del \u00a0 valor que la accionante acord\u00f3 con el padre de sus hijos, Ra\u00fal Alberto Bacca \u00a0 Trillos, a trav\u00e9s de conciliaci\u00f3n, vulnera el derecho fundamental de sus hijos a \u00a0 la vida digna. A continuaci\u00f3n pasa la Sala a mostrar los hechos, la repuesta de \u00a0 la accionada, y las decisiones de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Afirm\u00f3 la peticionaria que en audiencia de conciliaci\u00f3n celebrada el 8 de \u00a0 junio de 2012, ante la Comisaria de Familia de Floridablanca, acord\u00f3 con Ra\u00fal \u00a0 Alberto Bacca, una cuota alimentaria equivalente al 40% de la mesada pensional \u00a0 que este recibe, y de las primas de junio y diciembre de cada a\u00f1o, a favor de \u00a0 sus hijos, Andr\u00e9s Stiven y Etdyver Camilo Bacca Trillos.[1] De acuerdo con lo afirmado \u00a0 por la accionante, dicha cuota deb\u00eda ser descontada de la n\u00f3mina de pensionados \u00a0 de Ecopetrol, a partir del mes de junio de 2012, y consignada en su cuenta \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Manifest\u00f3 la tutelante que mediante oficio dirigido a Ecopetrol S.A. el\u00a0 \u00a0 9 de julio de 2012, el Comisario de Familia (e) de Floridablanca, Fabi\u00e1n Andr\u00e9s \u00a0 Ariza Rueda, solicit\u00f3 a esa entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 colaboraci\u00f3n, para que sea descontado directamente por n\u00f3mina de PENSIONES el \u00a0 valor correspondiente al 40% de las mesadas y de las primas de los meses de \u00a0 junio y diciembre del se\u00f1or RA\u00daL ALBERTO BACCA TRILLOS, identificado con C.C. \u00a0 [\u2026], a partir de la fecha de recibido, dinero que deber\u00e1 ser consignado en la \u00a0 cuenta No. [\u2026] a nombre de la se\u00f1ora JACKELINE TRILLOS FILIZZOLA, y a favor de \u00a0 sus hijos ANDR\u00c9S STIVEN y ETDYVER CAMILO BACCA TRILLOS y dentro del expediente \u00a0 No. 135 del 07 de junio de 2012.\u201d \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En respuesta del 16 de julio de 2012, la l\u00edder del Grupo de Gesti\u00f3n de \u00a0 Novedades de Ecopetrol, se manifest\u00f3 en el sentido de que los acuerdos suscritos \u00a0 a trav\u00e9s de la figura de conciliaci\u00f3n no tienen la virtud de constituirse en un \u00a0 mandamiento judicial para el descuento de salarios y prestaciones, dada la \u00a0 naturaleza voluntaria de la misma. En tal sentido, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la conciliaci\u00f3n es un medio alternativo para la \u00a0 soluci\u00f3n de conflictos ampliamente cobijado por nuestra legislaci\u00f3n, el cual por \u00a0 su naturaleza puede practicarse dentro de un proceso en curso ante el mismo juez \u00a0 de conocimiento, extraprocesalmente bien ante un juez de la rep\u00fablica o ante \u00a0 cualquier otra persona o autoridad investida de esa facultad, como por ejemplo \u00a0 instituciones como el ICBF, centros de arbitraje de los consultorios jur\u00eddicos \u00a0 de las facultades de Derecho, etc. Los acuerdos suscritos as\u00ed no tienen la \u00a0 virtud de constituirse per se en un \u201cmandamiento judicial\u201d para el descuento de \u00a0 salarios y prestaciones, dada la naturaleza voluntaria de la conciliaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, no existe norma alguna que obligue al \u00a0 empleador a desarrollar procesos tendientes para atender compromisos personales \u00a0 del trabajador, diferentes a los que mencionaron en el p\u00e1rrafo precedente, \u00a0 aunque exista su voluntad expresa en ese sentido, pues se llegar\u00eda al absurdo de \u00a0 compeler al patrono a atender la voluntad variante e intima del trabajador en el \u00a0 pago de obligaciones que s\u00f3lo a \u00e9l competen, con los consecuentes gastos \u00a0 administrativos que ello trae\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, si bien es cierto que el trabajador \u00a0 puede ordenar el descuento de su salario para lo que considere, tambi\u00e9n lo es \u00a0 que ECOPETROL no est\u00e1 obligada a remitir sumas de dinero de forma indiscriminada \u00a0 y a someterse a la voluntad, cambiante por naturaleza, de sus servidores pues su \u00a0 obligaci\u00f3n original es la de pagar el salario a quien le prest\u00f3 el servicio\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, Ecopetrol S.A. decidi\u00f3 no acceder al descuento por \u00a0 n\u00f3mina de pensionados del se\u00f1or Ra\u00fal Alberto Bacca, solicitado por la Comisaria \u00a0 de familia de Floridablanca a favor de los menores Andr\u00e9s Stiven y Etdyver \u00a0 Camilo Bacca Trillos. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La se\u00f1ora Jackeline Trillos reiter\u00f3 que la actuaci\u00f3n de entidad accionada \u00a0 amenaza los derechos fundamentales de sus hijos, especialmente, como ya se \u00a0 advirti\u00f3, el derecho a la vida digna, en el entendido de que el valor acordado \u00a0 con el padre de los menores como cuota alimentaria, es indispensable para cubrir \u00a0 sus necesidades b\u00e1sicas mensuales. Por lo tanto, solicit\u00f3 al juez constitucional \u00a0 ordenar a la empresa demandada autorizar el descuentos del 40% del valor de la \u00a0 pensi\u00f3n que recibe el se\u00f1or Ra\u00fal Alberto Bacca, de conformidad con la audiencia \u00a0 de conciliaci\u00f3n No.135, celebrada el 8 de junio de 2012.[2]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de ECOPETROL S.A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La representante judicial de Ecopetrol S.A. solicit\u00f3 que se exonere a dicha \u00a0 entidad de cualquier responsabilidad dentro del proceso de tutela, y se declare \u00a0 la improcedencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo la accionada como fundamento principal de su petici\u00f3n que, por regla \u00a0 general, est\u00e1n prohibidos los descuentos sobre el salario del trabajador, salvo \u00a0 excepciones taxativas que operan sin consentimiento del titular, como descuentos \u00a0 tributarios, cuotas sindicales, pr\u00e9stamos de vivienda, entre otros, \u00a0 estableci\u00e9ndose que los dem\u00e1s casos deber\u00e1n estar precedidos de una decisi\u00f3n \u00a0 judicial. En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que un acta de conciliaci\u00f3n, documento por el \u00a0 cual en el caso concreto se lleg\u00f3 a un acuerdo entre la se\u00f1ora Jackeline Trillos \u00a0 y el se\u00f1or Ra\u00fal Alberto Bacca sobre los alimentos de sus dos menores hijos, no \u00a0 puede tenerse como una orden judicial, y con ello, el descuento por n\u00f3mina \u00a0 solicitado por la Comisar\u00eda de familia de Floridablanca a favor de los ni\u00f1os no \u00a0 puede ser autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respeto, concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es \u00a0 cierto que el trabajador puede ordenar el descuento de su salario para lo que \u00a0 considere, tambi\u00e9n lo es que ECOPETROL no est\u00e1 obligada a remitir sumas de \u00a0 dinero de forma indiscriminada y a someterse a la voluntad de sus trabajadores \u00a0 pues su obligaci\u00f3n original es la de pagar el salario a quien le prest\u00f3 el \u00a0 servicio, por lo cual la empresa procede a efectuar dichos descuentos \u00fanicamente \u00a0 mediando orden judicial, trat\u00e1ndose adem\u00e1s de una medida preventiva para evitar \u00a0 posibles acuerdos con los cuales se pretenda evadir otro tipo de obligaciones\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De forma adicional al contenido principal de la respuesta, la representante \u00a0 inform\u00f3 que luego de revisados los sistemas de informaci\u00f3n de le empresa, se \u00a0 encontr\u00f3 que el se\u00f1or Ra\u00fal Alberto Bacca tiene dos medidas de embargo: (i) por \u00a0 alimentos, activo desde el 01 de abril de 2003, ordenando por el Juzgado Primero \u00a0 Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, sobre el 10% de la mesada pensional, y \u00a0 a favor de la se\u00f1ora Esther Camacho Pedraza. (ii) Embargo del Plan Educacional \u00a0 para sus hijos, activo desde el 01 de abril de 2003, a favor de la se\u00f1ora Esther \u00a0 Camacho Pedraza.[3]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En primera instancia, en sentencia del 02 de octubre de 2012, el Juzgado \u00a0 Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, concedi\u00f3 el amparo al derecho \u00a0 fundamental al m\u00ednimo vital de los menores Andr\u00e9s Stiven y Etdyver Camilo Bacca \u00a0 Trillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Como fundamento de su decisi\u00f3n el juzgado sostuvo que el acta de \u00a0 conciliaci\u00f3n No.135 del 8 de junio 2012, suscrita entre Jackeline Trillo y Ra\u00fal \u00a0 Alberto Bacca, cumple los requisitos establecidos en la Ley 640 de 2001 para que \u00a0 se surtan los efectos de los all\u00ed acordado, esto es, que el se\u00f1or Bacca se \u00a0 comprometa a pagar para sus hijos una cuota alimentaria igual al 40% de sus \u00a0 ingresos como pensionado de Ecopetrol S.A. Tambi\u00e9n, consider\u00f3 el Despacho que la \u00a0 negativa a registrar el descuento del 40% de la mesada pensional, no encuentra \u00a0 fundamento legal, en tanto el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 994 de 2003,[4] \u00a0por el cual se modific\u00f3 el Decreto 1073 de 2002, permite al empleador realizar \u00a0 descuentos sobre el valor neto de la mesada pensional, a condici\u00f3n de que el \u00a0 beneficiario reciba efectivamente no menos del 50% de la misma, para no afectar \u00a0 el m\u00ednimo vital. Sostuvo el despacho que el se\u00f1or Bacca no tiene en su mesada un \u00a0 descuento diferente al correspondiente al 10% del valor neto de la pensi\u00f3n, \u00a0 destinada a la se\u00f1ora Esther Camacho, madre de sus tres hijas, deducci\u00f3n que \u00a0 sumada al 40% que se requiere para la cuota alimentaria de Andr\u00e9s Stiven y \u00a0 Etdyver Camilo Bacca Trillos, no excede el porcentaje m\u00e1ximo legal permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. El juez de la causa orden\u00f3 a Ecopetrol S.A. que en el t\u00e9rmino de las 48 \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, iniciara el tr\u00e1mite necesario para \u00a0 que se realice el descuento del 40% de la mesada pensional al se\u00f1or Ra\u00fal Alberto \u00a0 Bacca, con destino a la cuota alimentaria de sus hijos, y con fundamento en el \u00a0 acta de conciliaci\u00f3n No. 135 del 8 de junio de 2012, suscrita ante la Comisar\u00eda \u00a0 de Familia de Floridablanca, con la madre de los ni\u00f1os, la se\u00f1ora Jackeline \u00a0 Trillos Felizzosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ecopetrol S.A., a trav\u00e9s de su representante judicial, impugn\u00f3 el fallo de \u00a0 primera instancia. Reiter\u00f3 que la empresa est\u00e1 obligada a efectuar descuentos \u00a0 por n\u00f3mina, \u00fanicamente, cuando media orden judicial, lo cual, se constituye en \u00a0 una medida preventiva para evitar posibles acuerdos con los cuales se pretenda \u00a0 evadir el pago de otras obligaciones, como las que actualmente tiene el se\u00f1or \u00a0 Bacca con la se\u00f1ora Esther Camacho Pedraza y sus hijas. Tambi\u00e9n afirm\u00f3 la \u00a0 entidad que dentro de los descuentos autorizados por el trabajador, de forma \u00a0 adicional a los ya enunciados en el escrito de contestaci\u00f3n, se encuentra \u00a0 $801.547 pesos, por concepto de una obligaci\u00f3n derivada de la figura de \u00a0 compra de cartera contratada con una entidad financiera, y otro valor, que \u00a0 no fue especificado, a favor de una cooperativa a la cual el se\u00f1or Bacca se \u00a0 encuentra afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) pese a la \u00a0 existencia del acta de conciliaci\u00f3n No. 135 del 8 de junio de 2012, el pagador \u00a0 no pod\u00eda descontar m\u00e1s del 50% del salario como en efecto sucedi\u00f3, dado que a la \u00a0 fecha el se\u00f1or RA\u00daL ALBERTO BACCA TRILLOS presenta medida de embargo de \u00a0 alimentos desde el 01 de abril de 2003, ordenada por el Juzgado Primero \u00a0 Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, sobre el 10% de la mesada pensional a \u00a0 favor de la se\u00f1ora ESTHER CAMACHO PEDRAZA, adem\u00e1s, de realizarse por su \u00a0 consentimiento descuentos de una obligaci\u00f3n crediticia con una entidad \u00a0 financiera y una cooperativa. Entonces como la entidad accionada carece de \u00a0 facultades jurisdiccionales, para decidir cu\u00e1l embargo o descuento tiene \u00a0 preferencia, no pod\u00eda entrar a darle prelaci\u00f3n a descuento por \u00e9l autorizado, \u00a0 mediante el acta de conciliaci\u00f3n, pues tal distinci\u00f3n s\u00f3lo es posible mediante \u00a0 orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, es preciso tener en cuenta que las \u00a0 razones alegadas por el pagador de ECOPETROL S.A. no son caprichosas ni \u00a0 arbitrarias sino que responden al cumplimiento de las normas vigentes en esa \u00a0 materia, sin que sea posible que el juez constitucional o el mismo pagador \u00a0 intervenga para alterar los descuentos para dar prelaci\u00f3n a una u otra \u00a0 obligaci\u00f3n del se\u00f1or RA\u00daL ALBERTO BACCA, cuando existe otra v\u00eda judicial \u00a0 efectiva para lograr el mismo prop\u00f3sito, cual es la del proceso ejecutivo por \u00a0 alimentos, en cuyo tr\u00e1mite cabe la medida de embargo que quiso lograr mediante \u00a0 tutela. En esa medida, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente para ordenar los \u00a0 famosos descuentos\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas decretadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante auto del 5 de febrero del presente a\u00f1o, la magistrada ponente \u00a0 ofici\u00f3 a Ecopetrol S.A. para que remitiera a la Corporaci\u00f3n copia del \u00faltimo \u00a0 desprendible de n\u00f3mina del se\u00f1or Ra\u00fal Alberto Bacca Trillos, con un informe \u00a0 detallado sobre los descuentos que la empresa realiza de su mesada pensional. En \u00a0 comunicaci\u00f3n radicada en la Secretar\u00eda General el 19 de febrero de 2013, la \u00a0 se\u00f1ora Luisa Fernanda Arciniega Ochoa, remiti\u00f3 la informaci\u00f3n solicitada, y de \u00a0 su lectura el despacho concluy\u00f3 que al se\u00f1or Bacca se le efect\u00faan por n\u00f3mina de \u00a0 pensionados las siguientes deducciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Descuento de plan educacional para sus 5 \u00a0 hijos, por valor de doscientos veintis\u00e9is mil noventa y dos pesos ($226. 092).[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Embargo de alimentos activo desde el 1 de abril \u00a0 de 2003, ordenado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de \u00a0 Barrancabermeja, sobre el 10% de la mesada pensional, a favor de la se\u00f1ora \u00a0 Esther Camacho Pedraza. A enero de 2013, la cuota por concepto de este embargo \u00a0 era de trescientos veinticinco mil ciento ochenta pesos ($325.180).[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Cr\u00e9dito de libre inversi\u00f3n tomado con la Caja \u00a0 Cooperativa Petrolera Coopetrol, por valor mensual fijo de seiscientos \u00a0 setenta y seis mil dos cientos ochenta y seis pesos ($676.286). Esta obligaci\u00f3n \u00a0 la adquiri\u00f3 el se\u00f1or Bacca el 14 de noviembre de 2006, a un plazo de 84 meses.[7] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Cr\u00e9dito de libranza con el banco de Bogot\u00e1, \u00a0 vigente desde junio de 2011. Por esta obligaci\u00f3n al se\u00f1or Bacca se le realiza un \u00a0 descuento fijo de ochocientos doce mil ciento treinta y nueve pesos ($812.139) \u00a0 mensuales. El plazo pactado fue de 60 meses.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De acuerdo con las afirmaciones de Ecopetrol S.A. \u00a0 y los soportes de n\u00f3mina adjuntados a su comunicaci\u00f3n, una vez son efectuados \u00a0 los descuentos se\u00f1alados, el se\u00f1or Ra\u00fal Alberto Bacca recibe una pensi\u00f3n por \u00a0 valor de un mill\u00f3n seiscientos veinticinco mil novecientos un pesos \u00a0 ($1.625.901). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y \u00a0 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y problema jur\u00eddico a tratar \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La se\u00f1ora Jackeline Trillos present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra Ecopetrol \u00a0 S.A. pues considera que la entidad vulner\u00f3 el derecho fundamental a la vida \u00a0 digna de sus hijos Andr\u00e9s Stiven y Etdyver \u00a0 Camilo Bacca. Relat\u00f3 la actora que la empresa accionada se neg\u00f3 a efectuar el \u00a0 descuento por n\u00f3mina de pensionados el 40% del ingreso que recibe el se\u00f1or Ra\u00fal \u00a0 Alberto Bacca, padre de los ni\u00f1os, por concepto de la cuota mensual alimentaria \u00a0 acordada en el acta de conciliaci\u00f3n N\u00b0 135 del 8 junio de 2012. Por su parte, \u00a0 Ecopetrol sostuvo que por n\u00f3mina no se pueden efectuar descuentos que no hayan \u00a0 sido ordenados por v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De acuerdo con los hechos narrados, la Sala considera que el problema \u00a0 jur\u00eddico que debe resolver en el caso concreto consiste en determinar si: \u00a0 \u00bfvulnera los derechos fundamentales a la vida digna y al m\u00ednimo vital de unos \u00a0 menores (Andr\u00e9s Stiven y Etdyver Camilo Bacca Trillos) que el empleador de su \u00a0 padre (Ecopetrol S.A.) se niegue a efectuar el descuento que \u00e9ste concili\u00f3 \u00a0 extrajudicialmente como cuota alimentaria, aduciendo que por n\u00f3mina de \u00a0 pensionados s\u00f3lo se pueden autorizar descuentos que hayan sido ordenados \u00a0 mediantes providencia judicial? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para efectos de resolver el interrogante planteado, la Sala se referir\u00e1 (i) \u00a0 a las disposiciones constitucionales y legales que regulan lo concerniente a los \u00a0 descuentos que se pueden efectuar de las mesadas pensionales, y (ii) a la \u00a0 eficacia de la conciliaci\u00f3n extrajudicial para que se descuente por n\u00f3mina de \u00a0 pensionados el valor de una cuota alimentaria destinada a garantizar el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, sin que el descuento efectuado en cumplimiento de lo acordado, \u00a0 afecte el m\u00ednimo vital del titular. Finalmente, se resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por disposici\u00f3n constitucional y legal no se pueden efectuar descuentos de \u00a0 las mesadas pensionales que desconozcan la prohibici\u00f3n de afectaci\u00f3n \u00a0del m\u00ednimo \u00a0 vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Constituci\u00f3n establece que las mesadas pensionales no pueden dejarse de \u00a0 pagar, congelarse o reducirse su valor.[9] Adem\u00e1s, de acuerdo con el \u00a0 numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 134 de la Ley 100 de 1993, las pensiones son \u00a0 inembargables, salvo que se trate de embargos por \u00a0 alimentos o cr\u00e9ditos a favor de cooperativas, de conformidad con las \u00a0 disposiciones legales vigentes sobre la materia.[10] \u00a0La regulaci\u00f3n concreta en esta materia es el Decreto 994 de 2003 \u201cpor \u00a0 el cual se modifica el\u00a0Decreto 1073 \u00a0 de 2002\u201d.[11] \u00a0Dispone en su art\u00edculo 1\u00b0 que los descuentos realizados sobre el valor neto de \u00a0 la mesada pensional, podr\u00e1n realizarse a condici\u00f3n de que el beneficiario reciba \u00a0 no menos de 50% del ingreso total que devenga. \u00a0 De igual forma, se\u00f1ala que los embargos por pensiones alimenticias o cr\u00e9ditos a \u00a0 favor de cooperativas o fondos de empleados, no pueden exceder el 50% de dicha \u00a0 prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En lo concerniente al monto del descuento, el Decreto 994 de 2003 remite a \u00a0 las normas que para tal efecto se aplican a los salarios. La materia est\u00e1 \u00a0 regulada por los art\u00edculos 149 y siguientes del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ahora bien, existen dos tipos de descuentos a efectuar: aquellos que no \u00a0 dependen de la voluntad del titular, como las deducciones legales por aportes al \u00a0 Sistema de Seguridad Social, los descuentos tributarios, y los embargos. Los \u00a0 otros, de naturaleza voluntaria; tal es el caso de los cr\u00e9ditos adquiridos con \u00a0 entidades financieras. Para que el descuento sea efectivo en este \u00faltimo caso, \u00a0 el titular debe autorizarlo de forma expresa y por escrito.[12] \u00a0No obstante, en preciso se\u00f1alar que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 149 del C\u00f3digo \u00a0 Sustantivo del Trabajo proh\u00edbe al empleador efectuar \u00a0 retenci\u00f3n o deducci\u00f3n sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del \u00a0 trabajador, cuando quiera que se afecte el salario m\u00ednimo legal o convencional o \u00a0 la parte del salario declarada inembargable por la ley.[13]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En la sentencia T-1015 de 2006[14] la Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 el \u00a0 caso de un trabajador al que se le efectuaban descuentos en su salario \u00a0 superiores al 50% del ingreso total; sobre el salario del actor reca\u00eda una orden \u00a0 judicial de embargo por alimentos del 50%, y le era descontado un 38% adicional \u00a0 para pagar obligaciones adquiridas con diferentes entidades crediticias. En esa \u00a0 ocasi\u00f3n la Sala Octava de Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que los descuentos que se efect\u00faan del \u00a0 salario de un trabajador, incluso cuando media su autorizaci\u00f3n, deben respetar \u00a0 los topes legales establecidos por el legislador, especialmente, aquel que \u00a0 se\u00f1ala la prohibici\u00f3n de efectuar descuentos que afecten (i) el m\u00ednimo legal \u00a0 mensual vigente y (ii) el monto que de conformidad las normas laborales es \u00a0 inembargable. En el caso concreto se encontr\u00f3 que una vez efectuados los \u00a0 descuentos, el peticionario recib\u00eda un ingreso inferior al salario m\u00ednimo, y por \u00a0 lo tanto, se orden\u00f3 al empleador adecuar los descuentos que se le hac\u00edan al \u00a0 trabajador de forma tal que se respetara su derecho al m\u00ednimo. Finalmente, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que si el l\u00edmite legal establecido impide que se \u00a0 efect\u00faen los descuentos autorizados por el trabajador, los acreedores tienen la \u00a0 posibilidad de acudir a las autoridades judiciales competentes y hacer valer sus \u00a0 derechos por las obligaciones con ellos adquiridas por el trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Teniendo en cuenta que frente al monto de los descuentos que pueden \u00a0 efectuarse de las mesadas pensionales se aplican las normas laborales, las \u00a0 consideraciones de fondo expuestas en la sentencia citada, fueron retomadas en \u00a0 la sentencia T-581A de 2011.[15] Se trat\u00f3 del caso de un \u00a0 pensionado de la Caja de Retiros de la Fuerzas Militares que devengaba una \u00a0 pensi\u00f3n por valor de $1\u2019975.208 pesos; no obstante, una vez se realizaban \u00a0 descuentos por concepto de una cuota alimentaria a favor de su ex esposa e \u00a0 hijos, y por obligaciones \u00a0adquiridas con entidades financieras, recib\u00eda \u00a0 $659.793 pesos. El peticionario adujo que el valor devengado no era suficiente \u00a0 para (i) sufragar el costo de los servicios m\u00e9dicos que requer\u00eda para tratar la \u00a0 insuficiencia renal cr\u00f3nica que padec\u00eda, y (ii) para suplir las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas de su hija de 8 a\u00f1os. A juicio de la Sala la entidad accionada estaba \u00a0 efectuando descuentos de la asignaci\u00f3n de retiro forzoso del actor que \u00a0 sobrepasaron el 50% del valor del ingreso total, incluso, hasta llegar a afectar \u00a0 el monto m\u00ednimo que requer\u00eda el actor y su familia para subsistir. En tal \u00a0 sentido, orden\u00f3 a la entidad accionada adecuar los descuentos que se realizaban \u00a0 de la asignaci\u00f3n de retiro del actor, de forma tal que le garantizara un ingreso \u00a0 mensual proporcional a sus gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. De acuerdo con las normas citadas y la jurisprudencia reiterada, no se \u00a0 pueden efectuar descuentos de las mesadas pensionales que afecten m\u00e1s del 50% \u00a0 del ingreso que recibe el titular. Esta es una regla general, que se aplica \u00a0 tanto a los descuentos voluntarios como a los obligatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, es precio se\u00f1alar que en casos de descuentos autorizados por el \u00a0 titular, la regla general se\u00f1alada se debe aplicar en armon\u00eda con otros \u00a0 criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. En principio, en todos los casos en los cuales el juez de tutela requiera \u00a0 establecer si un pagador de la mesada pensional vulnera el tope m\u00e1ximo de \u00a0 descuentos permitidos, deber\u00e1 aplicar la prohibici\u00f3n general de acuerdo con la \u00a0 cual, tales deducciones no pueden sobrepasar el 50% del ingreso total que recibe \u00a0 el titular. En relaci\u00f3n con el tema, el art\u00edculo 149 del C\u00f3digo Sustantivo del \u00a0 Trabajo se\u00f1ala que cuando no exista orden judicial no se podr\u00e1n efectuar \u00a0 deducciones que afecten el salario m\u00ednimo legal o la \u00a0 parte del salario declarada inembargable por la ley, a\u00fan si las mismas son \u00a0 autorizados por el titular. A este respecto, aplicando el precedente \u00a0 citado, el juez constitucional debe, adem\u00e1s, verificar si el valor final que \u00a0 recibe el titular despu\u00e9s de que le son efectuados los descuentos, es menor al \u00a0 salario m\u00ednimo, o si no siendo menor al salario m\u00ednimo, no es suficiente para \u00a0 garantizar al titular y a su n\u00facleo familiar el goce efectivo de sus derechos \u00a0 fundamentales, especialmente, el derecho a una vida en condiciones m\u00ednimas de \u00a0 dignidad.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. La Corporaci\u00f3n sobre el tema ha sostenido, por ejemplo, en la sentencia \u00a0 T-512 de 2009,[17] en la que se analiz\u00f3 un \u00a0 caso en el cual los peticionarios recib\u00edan menos de $100.000 mensuales de su \u00a0 asignaci\u00f3n de retiro despu\u00e9s de que les fueran efectuados m\u00faltiplos descuentos, \u00a0 que: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cResumiendo, la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Constitucional avala la posibilidad de efectuar descuentos sobre las \u00a0 mesadas pensionales siempre que se cumplan con unas condiciones: (i) el \u00a0 l\u00edmite m\u00e1ximo de descuento permitido a las mesadas pensionales por todo \u00a0 concepto, corresponde al 50% de la misma previas deducciones; (ii) como \u00a0 resultado de los descuentos un pensionado no podr\u00e1 recibir una mesada inferior \u00a0 al salario m\u00ednimo; (iii) este derecho constituye una garant\u00eda al m\u00ednimo \u00a0 vital de los pensionados y de sus familias, que les permita percibir los \u00a0 recursos necesarios para subsistir de acuerdo con sus condiciones sociales, \u00a0 econ\u00f3micas y personales, en tanto \u00e9l ha visto disminuida su capacidad de \u00a0 trabajo; y (iv) \u00a0esta es una garant\u00eda que se encuentra en \u00edntima relaci\u00f3n con derechos como la \u00a0 dignidad humana, el trabajo y la seguridad social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. En conclusi\u00f3n, (i) los embargos por alimentos o por cr\u00e9ditos a favor de \u00a0 cooperativas o fondos de empleados en ning\u00fan caso pueden sobrepasar el 50% de \u00a0 valor total de la mesada. (ii) El juez de tutela debe establecer a la luz del \u00a0 caso concreto si los descuentos efectuados sobrepasan el l\u00edmite del 50% fijado \u00a0 por ley de forma general, pero tambi\u00e9n, si hay una afectaci\u00f3n de las condiciones \u00a0 materiales de existencia del titular. (iii) En caso de que se ordene al pagador \u00a0 de n\u00f3mina readecuar los descuentos que son efectuados de la mesada pensional, \u00a0 los terceros que se vean afectados con la \u00a0medida adoptada, pueden ejercer las \u00a0 acciones legales tendientes a satisfacer sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La conciliaci\u00f3n extrajudicial es un medio eficaz para ordenar el descuento \u00a0 por n\u00f3mina de una cuota alimentaria acordada por un pensionado a favor de un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Esta Corporaci\u00f3n se ha manifestado en el sentido de que no s\u00f3lo la orden \u00a0 judicial de embargo es la medida id\u00f3nea para que un pagador de pensiones o un \u00a0 empleador descuente por n\u00f3mina el valor de una cuota alimentaria acordada a \u00a0 favor de un sujeto de especial protecci\u00f3n. Por el contrario, ha considerado que \u00a0 la conciliaci\u00f3n extrajudicial tambi\u00e9n es un mecanismo eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. En la sentencia T-1139 de 2005[18] se analiz\u00f3 el caso de una \u00a0 mujer que le solicit\u00f3 al Instituto de Seguros Sociales \u2013hoy en liquidaci\u00f3n- \u00a0 autorizar el descuento por n\u00f3mina de pensionados del 30% de ingreso total de su \u00a0 esposo, destinada al pago de una cuota de alimentos acordada mediante \u00a0 conciliaci\u00f3n extrajudicial a su favor. La entidad sostuvo que no se pod\u00eda \u00a0 atender la petici\u00f3n, pues s\u00f3lo pod\u00edan realizarse descuentos ordenados por \u00a0 autoridad judicial. Estimo la Sala que el ISS desconoci\u00f3 la eficacia de la \u00a0 figura de la conciliaci\u00f3n contemplada en la Ley 640 de 2001\u201cPor \u00a0 la cual se modifican normas relativas a la conciliaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d para llegar a acuerdos sobre \u00a0 temas de familia, dentro de los cuales se ubican las obligaciones alimentarias. \u00a0 En concreto, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otro lado, la Sala observ\u00f3 y analiz\u00f3 lo referente \u00a0 a la conciliaci\u00f3n celebrada por mutuo acuerdo, la cual se realiz\u00f3 siguiendo cada \u00a0 uno de los par\u00e1metros legales, motivo por el cual, se cae de su peso que su \u00a0 esposo en desarrollo de su propia voluntad le conceda el 30% de su pensi\u00f3n, para \u00a0 que ella sufrague sus gastos m\u00ednimos, y el Seguro Social, la prive de gozar \u00a0 dicho porcentaje, argumentando un procedimiento sistem\u00e1tico, pasando por encima\u00a0 \u00a0 del derecho sustancial y poniendo como prioridad un procedimiento interno de la \u00a0 entidad, vulnerando y pasando por encima de las normas que regulan la materia y \u00a0 la propia Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n y la negativa de efectuar el descuento, concluy\u00f3 la \u00a0 Sala, pusieron a la accionante en una \u00a0 posici\u00f3n de incertidumbre sobre la garant\u00eda efectiva de su derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital, que adem\u00e1s, no era exigible en el caso concreto, por tratase de una mujer \u00a0 de avanzada edad, quien no ten\u00eda ingresos adicionales para subsistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La finalidad de la conciliaci\u00f3n extrajudicial es que las \u00a0 personas eviten\u00a0 acudir a la administraci\u00f3n de justicia para resolver \u00a0 asuntos que pueden ser tratados sin intervenci\u00f3n judicial, atendiendo a los \u00a0 intereses y necesidades de las partes involucradas y a los acuerdos que logren, \u00a0 a trav\u00e9s de este instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Sin embargo, en el caso objeto de estudio, la se\u00f1ora Jackeline \u00a0 Trillos y el se\u00f1or Ra\u00fal Alberto Bacca Trillos celebraron una audiencia de \u00a0 conciliaci\u00f3n extrajudicial ante la Comisaria de familia de Floridablanca, el 8 \u00a0 de junio de 2012, con el fin de acordar la cuota alimentaria que el se\u00f1or Bacca \u00a0 debe pagar mensualmente a la se\u00f1ora Trillos para el sostenimiento de sus dos \u00a0 hijos menores, Andr\u00e9s Stiven y Etdyver Camilo. Como resultado de ese acuerdo, se \u00a0 estipul\u00f3 que el se\u00f1or Bacca destinar\u00eda el 40% del valor de su mesada pensional, \u00a0 para alimentos, firmando las partes el acta de conciliaci\u00f3n No. 135 del 8 de \u00a0 junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Al respecto del contenido del acta, es preciso recordar que \u00a0 conforme a lo establecido en la Ley 640 de 2001 \u201cPor la cual se modifican normas relativas a la conciliaci\u00f3n y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d para que la conciliaci\u00f3n extrajudicial surta \u00a0 efectos, \u00e9sta debe ser suscrita ante funcionario competente. Por disposici\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 31 de dicha ley, pueden actuar como conciliadores en asuntos de \u00a0 familia, los conciliadores de los centros de conciliaci\u00f3n, los defensores y \u00a0 comisarios de familia, y los notarios;[19] el caso \u00a0 concreto, la conciliaci\u00f3n se realiz\u00f3 ante la Comisaria de Familia de \u00a0 Floridablanca. Aunado a lo anterior, el acta de conciliaci\u00f3n debe contener unos \u00a0 elementos m\u00ednimos, como el nombre de las partes y el conciliador; lugar, hora y \u00a0 fecha de la audiencia; pretensi\u00f3n, y finalmente debe indicar el acuerdo al que \u00a0 llegaron las partes, la cuant\u00eda, modo y lugar del cumplimiento de las \u00a0 obligaciones pactadas. Estos requisitos tambi\u00e9n quedaron satisfechos en el acta \u00a0 de conciliaci\u00f3n suscrita por la actora y el padre de sus menores hijos.[20]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. No obstante, el efecto de la conciliaci\u00f3n aludida, tal como \u00a0 se encuentra actualmente suscrita, puede afectar el goce efectivo de los \u00a0 derechos fundamentales de las otras hijas menores del se\u00f1or Ra\u00fal Alberto Bacca \u00a0 Trillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En efecto, en la actualidad el se\u00f1or Bacca tiene (i) un \u00a0 embargo del 10% de su salario por concepto de la cuota alimentaria a favor de \u00a0 sus tres hijas nacidas de la uni\u00f3n con la se\u00f1ora Esther Camacho Pedraza. De \u00a0 acuerdo con la informaci\u00f3n de n\u00f3mina, ese porcentaje corresponde a$325.180 pesos \u00a0 mensuales;[21] (ii) un \u00a0 descuento que le efect\u00faa Ecopetrol S.A. para cubrir la cuota que debe asumir el \u00a0 se\u00f1or Bacca sobre el plan educacional de sus 5 hijos. Este descuento es por \u00a0 valor de $226.092 pesos mensuales;[22] y (iii) dos \u00a0 cr\u00e9ditos. El primero, un cr\u00e9dito de libre inversi\u00f3n con la Caja Cooperativa \u00a0 Petrolera Coopetrol por valor fijo mensual de $676.286 pesos,[23] \u00a0y el segundo, un cr\u00e9dito de libranza tomado con el Banco de Bogot\u00e1, por valor \u00a0 $812.139 pesos mensuales.[24] \u00a0 Tales descuentos suman $2.039.697. Seg\u00fan Ecopetrol, despu\u00e9s de efectuados, el \u00a0 titular de la pensi\u00f3n recibe $1.625.901[25] mensuales, es \u00a0 decir, que el valor de su pensi\u00f3n es de alrededor de $3.665.598 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Como se anota, el accionante tiene una medida de embargo \u00a0 ordenada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, sobre \u00a0 el 10% de su salario. Esta medida es por concepto de alimentos para sus hijas. \u00a0 No conoce esta Sala, si el proceso por alimentos adelantado ante el juez de \u00a0 familia, finaliz\u00f3 a la fecha, pero en todo caso, el acuerdo a que llegaron el \u00a0 se\u00f1or Bacca y la se\u00f1ora Jackeline Trillos, correspondiente a admitir el primero \u00a0 que se efect\u00fae un descuento del 40% de su pensi\u00f3n, como cuota alimentaria para \u00a0 sus dos hijos menores, Andr\u00e9s Stiven y Etdyver Camilo, afecta, como ya se dijo, \u00a0 el derecho a los alimentos de sus otras tres hijas. Esta Sala encuentra que en \u00a0 el caso concreto, en principio, se puede presumir que los hijos del se\u00f1or Bacca \u00a0 no est\u00e1n recibiendo el mismo trato, a pesar de ser todos titulares del derecho a \u00a0 alimentos; existe un diferencia evidente entre el porcentaje que reciben dos de \u00a0 sus hijos con respecto a sus tres hijas (todos menores). Al respecto, esta Sala \u00a0 considera, en principio, que el trato diferenciado al que se ha hecho alusi\u00f3n, \u00a0 no obedece a una situaci\u00f3n que est\u00e9 justificada en el expediente de tutela. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Sobre la conciliaci\u00f3n llevada a cabo, es preciso que el juez \u00a0 constitucional intervenga para tomar medidas al resolver la tensi\u00f3n que se \u00a0 presenta entre los derechos de las hijas y los hijos habidos de dos uniones \u00a0 diferentes. De conformidad con el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n esta Sala est\u00e1 \u00a0 facultada dentro del tr\u00e1mite de tutela, para tomar las decisiones que mejor \u00a0 protejan los derechos de todos los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Al momento de acordarse entre el se\u00f1or Bacca y la se\u00f1ora \u00a0 Trillos, una suma tan alta para alimentos de sus dos hijos deducible de la \u00a0 pensi\u00f3n, mientras que los derechos a la cuota de alimentos de sus otras hijas \u00a0 menores (de su anterior relaci\u00f3n), es mucho menor, habiendo llegado a este \u00a0 acuerdo sin criterio alguno de proporcionalidad o razonabilidad, lleva \u00a0 necesariamente a la Sala de Revisi\u00f3n a dejar sin efecto el Acta de Conciliaci\u00f3n \u00a0 N\u00b0 135 del 8 de junio de 2012, a la que se ha hecho referencia. La cuota de \u00a0 alimentos de sus dos hijos deber\u00e1 fijarse mediante proceso judicial adelantado \u00a0 para el efecto o conciliaci\u00f3n, pero en cualquier caso deber\u00e1 citarse a la se\u00f1ora \u00a0 Esther Camacho Pedraza, para que act\u00fae en representaci\u00f3n de sus tres hijas \u00a0 menores. Al momento de acordarse cu\u00e1l habr\u00e1 de ser el monto de la cuota que \u00a0 deber\u00e1 reconocer el se\u00f1or Bacca a cada uno de sus cinco hijos menores, la \u00a0 autoridad competente deber\u00e1 verificar que la misma se fije respetando el derecho \u00a0 que asiste a cada uno a gozar de un m\u00ednimo vital en condiciones de dignidad e \u00a0 igualdad con respecto de sus dem\u00e1s hermanas y hermanos; lo anterior no obsta \u00a0 para que en desarrollo del acuerdo conciliatorio el conciliador ajuste la cuota \u00a0 que les corresponde, a las necesidades que de acuerdo a su edad, salud, nivel \u00a0 educativo, condiciones econ\u00f3micas y familiares, y dem\u00e1s circunstancias \u00a0 concretas, deban ser satisfechas. Si la se\u00f1ora Esther Camacho Pedraza, en \u00a0 representaci\u00f3n de sus tres hijas menores, no pudiere asistir, la conciliaci\u00f3n no \u00a0 podr\u00e1 llevarse a cabo hasta tanto ella comparezca, o sea representada \u00a0 debidamente. Ecopetrol deber\u00e1 autorizar el descuento por n\u00f3mina de la suma que \u00a0 se pacte a favor de los hijos menores del se\u00f1or Bacca Trillos, una vez la \u00a0 conciliaci\u00f3n se realice bajo los supuestos aqu\u00ed se\u00f1alados.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Finalmente, la Sala de Revisi\u00f3n advierte que si la cuota de \u00a0 alimentos, se fija por conciliaci\u00f3n, el conciliador deber\u00e1 tener presente el \u00a0 descuento por el 10% que en la actualidad se le efect\u00faa al se\u00f1or Bacca, por el \u00a0 embargo de alimentos, decretada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de \u00a0 Barrancabermeja. El acuerdo al que lleguen las partes en virtud de la orden dada \u00a0 por esta Sala, deber\u00e1 ser comunicada al juzgado de familia de la causa dentro \u00a0 del proceso se\u00f1alado y a Ecopetrol S.A., para lo de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre los cr\u00e9ditos restantes que tambi\u00e9n son descontados al \u00a0 se\u00f1or Bacca de su mesada pensional, por tratarse de cr\u00e9ditos voluntarios es \u00a0 factible que puedan estudiarse las condiciones materiales de existencia del \u00a0 titular de la pensi\u00f3n, en orden de determinar que a\u00fan si se realiza un descuento \u00a0 superior al 50%, el se\u00f1or Bacca, puede subsistir en condiciones m\u00ednimas de \u00a0 dignidad. A diferencia de los casos que sirvieron como precedente para \u00a0 fundamentar esta providencia, el se\u00f1or Bacca no recibir\u00e1 un ingreso inferior al \u00a0 salario m\u00ednimo una vez le son descontadas las obligaciones que tiene pendientes. \u00a0 En este caso efectuar descuentos que sobrepasen el 50% permitido por ley, es una \u00a0 medida encaminada a proteger los derechos tanto de sus hijos, como los de sus \u00a0 acreedores, si bien, se reitera, estos \u00faltimos tienen a su alcance los mecanismo \u00a0 judiciales pertinentes para hacer efectivo el pago de las obligaciones con ellos \u00a0 adquiridas. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En concordancia con lo expuesto esta Sala revocar\u00e1 el fallo de \u00a0 segunda instancia proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bucaramanga, que revoc\u00f3 el fallo de primera instancia \u00a0 proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, el cual se \u00a0 protegi\u00f3 el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de los menores Andr\u00e9s Stiven y \u00a0 Etdyver Camilo Bacca Trillos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo de segunda \u00a0 instancia proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bucaramanga, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), \u00a0 que a su vez revoc\u00f3 el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado \u00a0 Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, el dos (02) de octubre de dos mil doce \u00a0 (2012), en el cual se ampar\u00f3 el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de los \u00a0 menores Andr\u00e9s Stiven y Etdyver Camilo Bacca Trillos, dentro del proceso de \u00a0 tutela iniciado por su madre Jackeline Trillos Felizzola, contra Ecopetrol S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el acta de \u00a0 conciliaci\u00f3n N\u00b0 135 del 8 de junio de 2012, \u00a0 suscrita por la se\u00f1ora Jackeline Trillos Felizzola y el se\u00f1or Ra\u00fal Alberto Bacca \u00a0 ante la Comisaria de Familia de Floridablanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Comisaria de \u00a0 Familia de Floridablanca, que en caso de llegarse a una nueva conciliaci\u00f3n entre \u00a0 las partes, en los t\u00e9rminos de esta sentencia, dentro de los tres (03) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles siguientes a la celebraci\u00f3n de la audiencia de conciliaci\u00f3n, remita \u00a0 copia del acta suscrita por las partes al Juzgado \u00a0 Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja y a Ecopetrol S.A., para lo de \u00a0 su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] De acuerdo con sus respectivos\u00a0 Registros Civiles \u00a0 de Nacimiento, Etdyver Camilo Bacca Trillo, naci\u00f3 el 18 de marzo del 2000 y \u00a0 Andr\u00e9s Stiven Bacca Trillos, naci\u00f3 el 10 de noviembre de 2001, son hijos de la \u00a0 se\u00f1ora Jackeline Trillos Felizzola y del se\u00f1or Ra\u00fal Alberto Bacca Trillos \u00a0 (folios 5 y 6 del cuaderno principal). En \u00a0 adelante siempre que se cite un folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno \u00a0 principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El se\u00f1or Ra\u00fal Alberto Bacca Trillos envi\u00f3 documento al \u00a0 juez de primera instancia, Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, en el cual \u00a0 sostuvo: \u201cen mi calidad de vinculado dentro del proceso de la referencia, \u00a0 respetuosamente por medio del presente escrito, manifiesto que me adhiero y \u00a0 coadyuvo a los hechos y pretensiones de la demanda, en consideraci\u00f3n que se \u00a0 trata de los derechos fundamentales de mis hijos y en que el acuerdo aprobado \u00a0 por el comisario fue precisamente para salvaguardar los alimentos de los ni\u00f1os \u00a0 de cualquier evento personal, como mis viajes y ausencias, familiar situaci\u00f3n \u00a0 con la progenitora o cr\u00e9ditos de terceras personas, que ponga en riesgo la \u00a0 manutenci\u00f3n de los mimos\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El juzgado de primera instancia vincul\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela a la Comisar\u00eda de Familia de Floridablanca. La se\u00f1ora Aura Ligia \u00a0 Rodr\u00edguez Duran, en representaci\u00f3n de la Comisaria, manifest\u00f3 que la \u00a0 conciliaci\u00f3n suscrita entre el se\u00f1or Ra\u00fal Alberto Bacca Trillos y la se\u00f1ora \u00a0 Jackeline Trillos Felizzosa tiene efectos jur\u00eddicos, hace tr\u00e1nsito a cosa \u00a0 juzgada y presta merito ejecutivo para adelantar las acciones legales \u00a0 pertinentes, raz\u00f3n por la cual, se envi\u00f3 oficio a ECOPETROL\u00a0 a fin de que \u00a0 procediera a realizar los respectivos descuentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Decreto 994 de 2003 \u201cPor el cual se modifica el \u00a0 Decreto\u00a01073\u00a0de 2002\u201d, \u00a0 art\u00edculo 1: \u201cEl art\u00edculo\u00a03o. del Decreto 1073 de 2002 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 3o. Monto. \u00a0 En cuanto al monto del descuento se aplicar\u00e1n las normas que para el efecto se \u00a0 aplican a los salarios. Los descuentos realizados sobre el valor neto de la \u00a0 mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud y a las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podr\u00e1n \u00a0 efectuarse a condici\u00f3n de que el beneficiario reciba efectivamente no menos del \u00a0 cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional. Los embargos por pensiones \u00a0 alimenticias o cr\u00e9ditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no podr\u00e1n \u00a0 exceder el 50% de la mesada pensional. Si se trata de pensiones compartidas con \u00a0 el Instituto de Seguros Sociales, cada una de las instituciones podr\u00e1 efectuar \u00a0 los descuentos de que trata este decreto, siempre y cuando el pensionado reciba \u00a0 efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional \u00a0 neta, que le corresponda a esta pagar, una vez descontados el aporte para salud \u00a0 y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Si se trata de embargos por pensiones \u00a0 alimenticias, o cr\u00e9ditos a favor de cooperativas o fondos de empleados podr\u00e1 ser \u00a0 embargado hasta el 50% de la mesada pensional, que le corresponda pagar a cada \u00a0 una de las instituciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 21 del cuaderno de revisi\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 12 a 19 del cuaderno de revisi\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 23 y 24 del cuaderno de revisi\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 26 a 29 del cuaderno de revisi\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] El art\u00edculo 1\u00b0 de la Acto Legislativo 01 de 2005 \u201cPor \u00a0 el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0 se\u00f1ala en su inciso segundo: \u201csin perjuicio de los descuentos, deducciones y \u00a0 embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ning\u00fan motivo podr\u00e1 \u00a0 dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones \u00a0 reconocidas conforme a derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] De forma similar, dispone el C\u00f3digo Sustantivo \u00a0 del Trabajo en su art\u00edculo 344: \u201c1. Son \u00a0 inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuant\u00eda. 2.\u00a0Except\u00faense de lo dispuesto en el inciso \u00a0 anterior los cr\u00e9ditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas\u00a0y los provenientes de las pensiones \u00a0 alimenticias a que se refieren los art\u00edculos 411 y Concordantes del C\u00f3digo \u00a0 Civil, pero el monto del embargo o retenci\u00f3n no puede exceder del cincuenta por \u00a0 ciento (50%) del valor de la prestaci\u00f3n respectiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Decreto 1073 de 2002 \u201cPor el cual se reglamenta las Leyes 71 y 79 de 1988 y se \u00a0 regulan algunos aspectos relacionados con los descuentos permitidos a las \u00a0 mesadas pensi\u00f3nales en el r\u00e9gimen de prima media.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] As\u00ed est\u00e1 dispuesto en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0 Decreto 1073 de 2002 \u201cPor el cual se reglamentan las Leyes 71 y 79 de 1988 y \u00a0 se regulan algunos aspectos relacionados con los descuentos permitidos a mesadas \u00a0 pensionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sobre la inembargabilidad del salario, el \u00a0 C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo dispone: ART\u00cdCULO 154. \u00a0 REGLA GENERAL.\u00a0No \u00a0 es embargable el salario m\u00ednimo legal o convencional. ART\u00cdCULO 155. EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE.\u00a0El excedente del salario m\u00ednimo \u00a0 mensual solo es embargable en una quinta parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Corte Constitucional, sentencia T-1015 de 2006 (M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-581A \u00a0 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver la sentencia T- 827 de 2004 (M.P. Rodrigo Uprimny Yepes). A prop\u00f3sito \u00a0 de un caso de deducciones \u00a0 efectuadas a la mesada pensional del accionante, que redujeron su ingreso \u00a0 mensual a un valor inferior al salario m\u00ednimo, la Corporaci\u00f3n explic\u00f3 sobre sobre \u00a0 el concepto cualitativo y no cuantitativo del m\u00ednimo vital que: \u201c(\u2026) el m\u00ednimo vital no se restringe a un concepto cuantitativo sino \u00a0 cualitativo que debe ser objeto de valoraci\u00f3n en cada caso particular, de \u00a0 acuerdo con las condiciones espec\u00edficas de quien solicita el amparo. Esto \u00a0 implica que el m\u00ednimo vital no est\u00e1 constituido, necesariamente, por el salario \u00a0 m\u00ednimo mensual legalmente establecido y se requiere una labor valorativa del \u00a0 juez constitucional en la cual \u00e9ste entre a tomar en consideraci\u00f3n las \u00a0 condiciones personales y familiares del peticionario, as\u00ed como sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas y el monto mensual al que ellas ascienden. De igual manera, es \u00a0 indispensable llevar a cabo una valoraci\u00f3n material del trabajo que desempe\u00f1a el \u00a0 actor o desempe\u00f1aba el hoy pensionado, en aras de la protecci\u00f3n a la dignidad \u00a0 humana como valor primordial del ordenamiento constitucional[16]. Al respecto indic\u00f3 la \u00a0 sentencia SU-995 de 1999: \u201c[L]a valoraci\u00f3n \u00a0 del m\u00ednimo vital del pensionado no es una calificaci\u00f3n objetiva, sino que \u00a0 depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el \u00a0 concepto de m\u00ednimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o \u00a0 a \u201cuna valoraci\u00f3n num\u00e9rica de las necesidades biol\u00f3gicas m\u00ednimas por satisfacer \u00a0 para subsistir, sino con la apreciaci\u00f3n material del valor de su trabajo\u201d. De \u00a0 ah\u00ed pues que la jurisprudencia ha considerado que son factores importantes, pero \u00a0 no exclusivos, para su an\u00e1lisis, la edad del pensionado y la dependencia \u00a0 econ\u00f3mica de la mesada pensional\u201d.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-512 de 2009 (M.P. Luis Ernesto\u00a0 Vargas Silva). \u00a0 Ver en el mismo sentido las sentencias T-664 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) \u00a0 y T-152 de 2010 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-1139 de 2005 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). Al \u00a0 respecto tambi\u00e9n se pueden estudiar las consideraciones hechas por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la sentencia T-746 de 2008 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ley 640 de 2001 \u201cPor la cual se modifican normas relativas a la conciliaci\u00f3n y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d, art\u00edculo 31: Conciliaci\u00f3n \u00a0 extrajudicial en materia de familia: \u201cla conciliaci\u00f3n extrajudicial en \u00a0 derecho en materia de familia podr\u00e1 ser adelantada ante los conciliadores de los \u00a0 centros de conciliaci\u00f3n, ante los defensores y los comisarios de familia, los \u00a0 delegados regionales y seccionales de la defensor\u00eda del pueblo, los agentes del \u00a0 ministerio p\u00fablico ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos \u00a0 de familia y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo \u00a0 municipio, esta conciliaci\u00f3n podr\u00e1 ser adelantada por los personeros y por los \u00a0 jueces civiles o promiscuos municipales Estos podr\u00e1n conciliar en los asuntos a \u00a0 que se refieren el numeral 4 del art\u00edculo 277 del C\u00f3digo del Menor y el art\u00edculo \u00a0 47 de la Ley 23 de 1991.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 12 a 19 del cuaderno de revisi\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 21 del cuaderno de revisi\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 23 y 24 del cuaderno de revisi\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folios 26 a 29 del cuaderno de revisi\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 21 del cuaderno de revisi\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-238-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-238\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Vulneraci\u00f3n por descuento superior al 50% de las \u00a0 mesadas \u00a0 \u00a0 De acuerdo con las normas y la jurisprudencia reiterada, no se pueden efectuar \u00a0 descuentos de las mesadas pensionales que afecten m\u00e1s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20688","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20688","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20688"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20688\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20688"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20688"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20688"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}