{"id":20700,"date":"2024-06-21T22:38:55","date_gmt":"2024-06-21T22:38:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-266-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:55","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:55","slug":"t-266-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-266-13\/","title":{"rendered":"T-266-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-266-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-266\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la \u00a0 dignidad humana de personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la privaci\u00f3n \u00a0 del derecho de libertad de un individuo nace una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n \u00a0 entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como \u00a0 deberes mutuos, fundament\u00e1ndose \u201cpor un lado, el ejercicio de la potestad \u00a0 punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto \u00a0 por los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS \u00a0 FUNDAMENTALES-Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha clasificado sus derechos fundamentales en \u00a0 tres categor\u00edas: (i) aquellos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de \u00a0 la pena impuesta (como la libertad f\u00edsica y la libre locomoci\u00f3n); (ii) aquellos \u00a0 que son restringidos debido al v\u00ednculo de sujeci\u00f3n del recluso para con el \u00a0 Estado (como derechos al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la familia, a la intimidad \u00a0 personal); y (iii) derechos que se mantienen inc\u00f3lumes o intactos, que no pueden \u00a0 limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al \u00a0 encierro, dado a que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e \u00a0 integridad personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de \u00a0 petici\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO \u00a0 PENITENCIARIO-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 de la Ley 65 de 1993 consagra que la \u00a0 finalidad del tratamiento penitenciario, es la resocializaci\u00f3n del delincuente, \u00a0 \u201cmediante el examen de su personalidad y a trav\u00e9s de la disciplina, el trabajo, \u00a0 el estudio, la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el deporte y la recreaci\u00f3n, \u00a0 bajo un esp\u00edritu humano y solidario\u201d. Asimismo, los art\u00edculos 142 y 143 de la misma ley establecen que el \u00a0 objetivo de dicho tratamiento es la reinserci\u00f3n para la vida en libertad, \u00a0 teniendo como base la dignidad humana y las necesidades particulares de la \u00a0 personalidad de cada sujeto, verific\u00e1ndose mediante la educaci\u00f3n, la \u00a0 instrucci\u00f3n, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva, y las \u00a0 relaciones de familia, de manera progresiva, programada e individualizada. La \u00a0 obligaci\u00f3n que adquieren los centros de reclusi\u00f3n es la de restituir los \u00a0 v\u00ednculos sociales de las personas privadas de la libertad con el mundo exterior, \u00a0 ya que de ello depende que se logre una verdadera readaptaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA \u00a0 DEL INTERNO-Protecci\u00f3n \u00a0 nacional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado que para el Estado nace el deber de respetar la \u00a0 dignidad humana de las personas privadas de la libertad, ya que \u201cconstituye el \u00a0 pilar central de la relaci\u00f3n entre el Estado y la persona privada de la \u00a0 libertad, y es, adem\u00e1s, una norma fundamental de aplicaci\u00f3n universal, \u00a0 reconocida expresamente por los tratados y convenios de derechos humanos, \u00a0 prevalentes en el orden interno (\u2026)\u201d. Se tiene que conforme con las normas tanto \u00a0 nacionales como internacionales, en virtud de la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n \u00a0 es deber del Estado garantizar el pleno disfrute de los derechos que no han sido \u00a0 suspendidos; y el respeto a la dignidad humana es un derecho que no permite \u00a0 limitaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD DEL INTERNO-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\/DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Protecci\u00f3n por el Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 106 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) impone a \u00a0 las autoridades el deber de impartir atenci\u00f3n m\u00e9dica conforme con los \u00a0 reglamentos del centro de reclusi\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n de prestar el servicio \u00a0 m\u00e9dico particular de manera excepcional cuando el establecimiento no est\u00e9 en \u00a0 capacidad de suministrarlo. En cuanto al derecho a la salud, la jurisprudencia \u00a0 ha establecido que no puede ser suspendido ni restringido como consecuencia de \u00a0 la privaci\u00f3n de la libertad, en raz\u00f3n a que el recluso no puede por s\u00ed mismo \u00a0 afiliarse al Sistema General de Seguridad Social, ya sea en el r\u00e9gimen \u00a0 contributivo o subsidiado, ni pagar los costos de los servicios requeridos. Por \u00a0 esto, y teniendo en cuenta la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar que los servicios que implica este derecho sean \u00a0 eficazmente proporcionados a trav\u00e9s del INPEC y de los directores de los lugares \u00a0 de reclusi\u00f3n. la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el Estado tiene \u00a0 un deber de solidaridad respecto de las personas que se encuentran bajo su \u00a0 potestad, en el entendido de que no puede apartarse de la obligaci\u00f3n de prestar \u00a0 los servicios de salud de los internos justific\u00e1ndose en que no se encuentran \u00a0 recluidos en los centros penitenciarios y carcelarios, ya que su compromiso \u201cse \u00a0 extiende al mantenimiento de las condiciones \u00f3ptimas de vida de quien enferm\u00f3 \u00a0 bajo su custodia\u201d. Por tanto le corresponde, adem\u00e1s, garantizar el derecho a la \u00a0 salud de las personas que se encuentran en detenci\u00f3n domiciliaria por motivo de \u00a0 enfermedad ocurrida durante la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 De lo anterior se desprende la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar a todos los \u00a0 individuos en igualdad de condiciones la prestaci\u00f3n del servicio de salud, \u00a0 m\u00e1xime cuando se trata de personas que se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta como consecuencia de hallarse bajo el cuidado de las instituciones \u00a0 penitenciarias y\/o carcelarias, siendo estas \u00faltimas las encargadas de velar \u00a0 para que se le brinde a la poblaci\u00f3n reclusa un servicio de salud eficiente y \u00a0 oportuno, sin ning\u00fan tipo de barreras administrativas ni econ\u00f3micas, facilitando \u00a0 el acceso a servicios, tratamiento y medicamentos, que permitan llevar una vida \u00a0 en condiciones dignas durante el tiempo que dure la detenci\u00f3n intramuros e \u00a0 inclusive la domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL INTERNO-Alimentaci\u00f3n adecuada en calidad y \u00a0 cantidad\/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL INTERNO-Alimentaci\u00f3n adecuada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 65 de 1993, en los art\u00edculos 67 y 68, establece que el Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario tiene a su cargo el suministro de los \u00a0 alimentos a la poblaci\u00f3n reclusa y puede ser ejecutada por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s \u00a0 de contratos con particulares. Igualmente, se\u00f1alan que \u201c[l]os alimentos deben \u00a0 ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente y balanceada nutrici\u00f3n \u00a0 de los reclusos. La alimentaci\u00f3n ser\u00e1 suministrada en buenas condiciones de \u00a0 higiene y presentaci\u00f3n. Los internos comer\u00e1n sentados en mesas decentemente \u00a0 dispuestas. La prescripci\u00f3n m\u00e9dica, la naturaleza del trabajo, el clima y hasta \u00a0 donde sea posible, las convicciones del interno, se tendr\u00e1n en cuenta para casos \u00a0 especiales de alimentaci\u00f3n\u201d. Este tribunal ha \u00a0 se\u00f1alado que el Estado tiene el deber de suministrar a las personas privadas de \u00a0 la libertad una alimentaci\u00f3n suficiente y adecuada, aclarando que cuando no \u00a0 cumple con dicha obligaci\u00f3n vulnera los derechos a la vida, a la salud y a la \u00a0 integridad personal de los internos. Las personas privadas de la libertad al \u00a0 estar imposibilitadas para suministrarse por s\u00ed mismas la alimentaci\u00f3n requerida \u00a0 para su sana nutrici\u00f3n, el Estado debe brindar a los internos v\u00edveres que \u00a0 cuenten con condiciones esenciales con el fin de garantizarles su m\u00ednimo vital \u00a0 durante la detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Condiciones de higiene y vestuario\/ESTABLECIMIENTO \u00a0 CARCELARIO-Suministro peri\u00f3dico de elementos de aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que la persona que se encuentra en prisi\u00f3n no pueda procurarse por \u00a0 s\u00ed sola sus elementos de aseo, conlleva a que el Estado tenga la obligaci\u00f3n de \u00a0 proporcionarlos, permitiendo que los internos cuenten con unas condiciones \u00a0 m\u00ednimas de existencia, ya que, ante la ausencia de las mismas \u201cpueden generar \u00a0 problemas para la salud de los internos, debido a la proliferaci\u00f3n de bacterias \u00a0 y olores nauseabundos a los que diariamente est\u00e1n obligados a soportar. Por lo \u00a0 que, de hacer caso omiso a la presente situaci\u00f3n, se estar\u00eda incumpliendo con \u00a0 los requisitos m\u00ednimos para ofrecer una vida digna a los reclusos\u201d. En relaci\u00f3n con \u00a0 la dotaci\u00f3n que se les proporciona a los detenidos, en el sentido que permita \u00a0 unas condiciones m\u00ednimas de existencia, este tribunal ha explicado que se debe \u201cdisponer de elementos para dormir, tener un vestido en buen \u00a0 estado, contar con calzado en buen estado y disponer de ciertos implementos de \u00a0 aseo que garanticen una buena presentaci\u00f3n personal y condiciones m\u00ednimas de \u00a0 salud y de salubridad. S\u00f3lo basta que suceda el hecho operativo para que la \u00a0 persona facultada por la disposici\u00f3n pueda entrar a participar de la relaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica concreta. El hecho de la privaci\u00f3n de la libertad judicialmente \u00a0 declarada, sumado al de la reclusi\u00f3n efectiva, convierten al recluso en titular \u00a0 del derecho a la dotaci\u00f3n, derecho que puede oponerse a la administraci\u00f3n del \u00a0 penal, cuyo representante legal tendr\u00e1 el deber jur\u00eddico correlativo de \u00a0 suministrarla\u201d. \u00a0 Por ello, este tribunal ha considerado que el incumplimiento por parte de los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n en relaci\u00f3n con el deber de facilitar dichos insumos, \u00a0 podr\u00eda generar adem\u00e1s de una violaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital y el \u00a0 desconocimiento de la dignidad humana, \u201csufrimiento intolerable a la luz del \u00a0 Estado Social de Derecho en cuanto al suplemento punitivo no autorizado por la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 TRABAJO DEL INTERNO-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trabajo dentro de centro carcelario: (i) tiene un \u00a0 fin resocializador; (ii) es una actividad que posibilita la reducci\u00f3n de la \u00a0 pena; y (iii) a pesar de que el beneficio en menci\u00f3n se encuentra limitado \u00a0 materialmente, la distribuci\u00f3n de la actividad laboral debe ser justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL INTERNO-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 65 de 1993 consagran el \u00a0 derecho de los detenidos y condenados de redimir pena mediante programas de \u00a0 estudio y ense\u00f1anza. Al respecto este tribunal ha reiterado que no solo la \u00a0 ense\u00f1anza que se le imparte a los presos es un medio para lograr la readaptaci\u00f3n \u00a0 a la sociedad y a la reducci\u00f3n de la condena, sino tambi\u00e9n la que ellos pueden \u00a0 brindar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DEL INTERNO-No est\u00e1 sometido a ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n\/DERECHO \u00a0 DE PETICION DEL INTERNO-Obligaci\u00f3n del Estado de adoptar mecanismos para que \u00a0 exista un canal de comunicaci\u00f3n entre los detenidos y la administraci\u00f3n \u00a0 penitenciaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha manifestado que el derecho de petici\u00f3n de los internos es una \u00a0 de las garant\u00edas que no tiene ning\u00fan tipo de limitaciones en raz\u00f3n a la \u00a0 condici\u00f3n en que se encuentran. el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 adoptar mecanismos necesarios para que exista un canal de comunicaci\u00f3n entre los \u00a0 detenidos y la administraci\u00f3n penitenciaria, y estos \u00faltimos a su vez cuenten \u00a0 con los recursos para tomar las acciones correspondientes a las quejas conforme \u00a0 con la normatividad aplicable. Se tiene, entonces, que tanto la \u00a0 penitenciaria como la administraci\u00f3n de justicia deben proteger dicho beneficio \u00a0 de manera plena, as\u00ed: (i) Dando una completa, pronta y adecuada respuesta \u00a0 evitando demoras injustificadas. (ii) La contestaci\u00f3n debe contener una \u00a0 motivaci\u00f3n razonable, y en el evento de no ser posible responder en el t\u00e9rmino \u00a0 legal se tiene que justificar el retraso. (iii) En cuanto \u00a0 a solicitudes de beneficios administrativos, tanto los centros de reclusi\u00f3n como \u00a0 los jueces deben dar respuesta en los plazos consagrados por la ley. (iv) \u00a0 Garantizar que las peticiones elevadas por los reclusos contra otras autoridades \u00a0 sean recibidas por estas oportunamente. (v) Si quien recibe la solicitud no \u00a0 tiene competencia para resolverla, tiene que remitir los documentos pertinentes \u00a0 al \u00f3rgano o funcionario competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INFORMACION Y COMUNICACION DEL INTERNO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 110 (y siguientes) del C\u00f3digo Penitenciario \u00a0 y Carcelario consagra el derecho de las personas privadas de libertad a sostener \u00a0 comunicaci\u00f3n con el exterior y de recibir noticias peri\u00f3dicas respecto de la \u00a0 vida nacional o internacional. En el caso que se trate de un detenido, al \u00a0 ingresar al centro de reclusi\u00f3n tiene derecho de comunicar su aprehensi\u00f3n tanto \u00a0 a su familia como a su abogado. El director del lugar de reclusi\u00f3n establecer\u00e1 \u00a0 en el reglamento interno el horario y las modalidades de comunicaci\u00f3n, entre las \u00a0 que se encuentran: (i) enviar y recibir correspondencia, para lo cual los \u00a0 internos gozan de franquicia postal; (ii) recibir visitas familiares, \u00a0 profesionales, de autoridades judiciales y administrativas, y de los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n; (iii) contar con un sistema de informaci\u00f3n que contenga los hechos \u00a0 m\u00e1s importantes de la vida nacional e internacional; y (iv) en caso excepcional \u00a0 y en igualdad de condiciones, tener la posibilidad de hacer llamadas \u00a0 telef\u00f3nicas, debidamente vigiladas. La Corte Constitucional ha sostenido que el \u00a0 derecho de los detenidos intramuros a la comunicaci\u00f3n tiene como soporte el \u00a0 reconocimiento que hace el ordenamiento jur\u00eddico a los directores de los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n para instaurar restricciones a su ejercicio, las \u00a0 cuales deben corresponder al cumplimiento de los objetivos de la actividad \u00a0 carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VISITA CONYUGAL Y AL LIBRE DESARROLLO DE \u00a0 LA PERSONALIDAD DEL INTERNO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VISITA CONYUGAL DEL INTERNO-Orden al INPEC adecuar el espacio para \u00a0 las visitas \u00edntimas y ampliar el horario de las mismas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECREACION DEL INTERNO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 52 superior reconoce a todo individuo el \u00a0 derecho a la recreaci\u00f3n, a la pr\u00e1ctica del deporte y a beneficiarse del tiempo \u00a0 libre. La Corte ha sostenido que la recreaci\u00f3n \u201ces considerada una necesidad \u00a0 fundamental del hombre que estimula su capacidad de ascenso puesto que lo lleva \u00a0 a encontrar agrado y satisfacci\u00f3n en lo que hace y lo rodea\u201d. Por lo tanto, la \u00a0 recreaci\u00f3n es un derecho fundamental relacionado con el de libre desarrollo de \u00a0 la personalidad. Este tribunal consider\u00f3 que el derecho de recreaci\u00f3n y al \u00a0 deporte de las personas que se encuentran privadas de la libertad son derechos \u00a0 fundamentales, pese a estar limitados. As\u00ed que a \u00a0 pesar de que se encuentran restringidos dichos derechos, los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n deben garantizar la recreaci\u00f3n y el deporte de las personas privadas \u00a0 de la libertad, promoviendo la realizaci\u00f3n de actividades, suministrando \u00a0 instrumentos y espacios id\u00f3neos para el ejercicio del mismo, implementando \u00a0 planes y programas tendientes a su fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Orden para iniciar todos los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 tendientes a obtener los recursos para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3500310 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por el se\u00f1or Juan Carlos Oliveros y otros contra el Centro \u00a0 Penitenciario ERON Heliconias y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 -INPEC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela emitidos por el Juzgado Primero \u00a0 Laboral del Circuito de Florencia (Caquet\u00e1) y la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Juan Carlos Oliveros y otros contra el Centro Penitenciario ERON \u00a0 Heliconias y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0 ciento veinticinco reclusos promovieron acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Establecimiento Penitenciario ERON Heliconias y el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario -INPEC- por considerar vulnerados sus derechos a \u00a0 la vida digna, a la salud, a la comunicaci\u00f3n, a la dignidad humana, a la \u00a0 redenci\u00f3n de penas y al buen trato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes argumentaron que fueron trasladados el 27 de febrero de 2011 \u00a0 desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera (Huila) a la \u00a0 Penitenciar\u00eda ERON Heliconias de la ciudad de Florencia (Caquet\u00e1), que no es \u00a0 adecuada para las personas que se encuentran privadas de la libertad, por los \u00a0 siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Desde el momento del ingreso no se les practicaron en debida forma los \u00a0 ex\u00e1menes m\u00e9dicos, ni se suministraron los medicamentos requeridos por algunos de \u00a0 los internos, a pesar de haber sido solicitados, recibiendo por el contrario \u00a0 respuestas \u201comisivas y evasivas de parte de los directivos\u201d ya que \u00a0 siempre les respond\u00edan que \u201cahora m\u00e1s tarde o ma\u00f1ana\u201d, cosa que \u00a0 llevaban \u201c[una] semana sin una atenci\u00f3n correspondiente y urgente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Los alimentos no est\u00e1n siendo proporcionados en los horarios establecidos \u00a0 por los lineamientos penitenciarios[1]. \u00a0 Asimismo, la cocci\u00f3n de los mismos es deficiente[2], la \u00a0 porci\u00f3n es m\u00ednima y los jugos son aguados, sin sabor. Los recipientes donde se \u00a0 sirven las comidas siempre quedan mal lavados y \u201chan llegado a completar la \u00a0 raci\u00f3n del menaje con los sobrantes de la anterior\u201d. Exponen que existen \u00a0 presos que necesitan \u201cuna alimentaci\u00f3n balanceada\u201d, bajo prescripci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica y nutricionista, pero \u201c(\u2026) no se cuenta con esta secci\u00f3n de servicios \u00a0 m\u00e9dicos ni alimenticios, viendosen (sic) afectados con sus alimentos \u00a0 produci\u00e9ndoles malestar y alergias en el cuerpo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La comunicaci\u00f3n con el exterior a trav\u00e9s del servicio telef\u00f3nico no es \u00a0 oportuna ni eficiente, debido a que las tarjetas suministradas por el INPEC no \u00a0 sirven y la empresa encargada para ello, \u201cPrepacol\u201d, no les ha dado \u00a0 ning\u00fan tipo de soluci\u00f3n, siendo \u201cafectados a tal punto que muchos de nosotros \u00a0 no hemos podido comunicarnos con muestras familias y ni si quiera informarles \u00a0 que nos han trasladado a otra ciudad, otro Departamento y otro penal\u201d. \u00a0 Tambi\u00e9n expresaron que el \u00fanico televisor que se encuentra en su patio est\u00e1 \u00a0 fuera de servicio por fallas el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Relatan que hay cuatro mesas de cuatro puestos para 170 detenidos \u00a0 intramuros, por lo que algunos tienen que sentarse en el piso para tomar sus \u00a0 alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Por \u00faltimo, exponen que el citado centro penitenciario no los ha dotado de \u00a0 s\u00e1banas, toallas, uniformes y botas para mantenerse aseados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Con base en lo expuesto, solicitan que se ordene: (i) la construcci\u00f3n de \u00a0 ba\u00f1os en los patios con su respectiva puerta, o en su defecto se dejen las \u00a0 celdas abiertas durante el d\u00eda; (ii) poner en funcionamiento el televisor del \u00a0 patio; (iii) ofrecer disponibilidad en el expendio de tarjetas telef\u00f3nicas y \u00a0 ejecutar el arreglo de dicho servicio; (iv) a los contratistas encargados de la \u00a0 alimentaci\u00f3n que hagan una labor eficiente en la preparaci\u00f3n de la comida, as\u00ed \u00a0 como en el aseo de los instrumentos utilizados para prepararla y distribuirla \u00a0 cumpliendo los horarios establecidos; proporcionarle a los reclusos que lo \u00a0 requieren una dieta apropiada para sus necesidades nutricionales; (v) a la \u00a0 empresa prestadora de servicio de salud -CAPRECOM-, que realice los ex\u00e1menes \u00a0 m\u00e9dicos pertinentes para el ingreso y la entrega de medicamentos requeridos por \u00a0 algunos presos; y (vi) adecuar el servicio de lavander\u00eda de las prendas de \u00a0 vestir y los servicios de limpieza de los dormitorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contestaci\u00f3n de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0 inconformidades planteadas por las personas privadas de la libertad han sido \u00a0 presentadas de manera verbal, raz\u00f3n por la cual han sido resueltas del mismo \u00a0 modo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el centro penitenciario es moderno y ofrece condiciones dignas de \u00a0 habitabilidad para este grupo de personas, con est\u00e1ndares de calidad \u00a0 internacional. Agreg\u00f3 que al momento en que ingresaron los reclusos fueron \u00a0 atendidos por un grupo de sanidad, ya que sus instalaciones cuentan con tres \u00a0 unidades conformadas por un m\u00e9dico de turno, un odont\u00f3logo, cuatro auxiliares de \u00a0 enfermer\u00eda, una enfermera jefe, un auxiliar administrativo y un regente de \u00a0 farmacia. Que son atendidos por CAPRECOM de manera oportuna, \u00e1gil y eficiente y \u00a0 que los que presentaban problemas mentales han sido valorados por la siquiatra \u00a0 Johana Mateus Lamus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que dicho establecimiento cuenta con un sistema moderno para la \u00a0 preparaci\u00f3n de los alimentos y tiene un contrato con Servialimentar para la \u00a0 atenci\u00f3n de las personas que cumplen detenci\u00f3n intramuros a nivel nacional; \u00a0 igualmente, que esta empresa tiene una ingeniera encargada de supervisar la \u00a0 preparaci\u00f3n y entrega de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la comunicaci\u00f3n indic\u00f3 que el INPEC ha realizado contratos de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de telefon\u00eda con la empresa prepago de Colombia Limitada \u00a0 -PREPACOL LTDA-. A\u00f1adi\u00f3 que al comienzo se presentaron dificultades t\u00e9cnicas \u00a0 debido a que los aparatos no estaban funcionando; que adem\u00e1s los internos tienen \u00a0 un PIN y pueden hacer uso del tel\u00e9fono, y tambi\u00e9n cuentan con el servicio de \u00a0 correo certificado para el envi\u00f3 de documentaci\u00f3n y correo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que los pabellones tienen celdas para cuatro presos, con su ba\u00f1o privado \u00a0 y lavamanos; en el patio para el uso com\u00fan hay duchas, lavamanos y sanitarios; y \u00a0 que si bien no se les instalaron puertas, ello obedeci\u00f3 a motivos de seguridad. \u00a0 Adicion\u00f3 que para solucionar tal situaci\u00f3n se solicit\u00f3 asignaci\u00f3n de \u00a0 presupuesto, que le fue otorgado el 9 de marzo de 2011 por la suma de \u00a0 $50.000.000 destinados al mantenimiento del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que las mesas se est\u00e1n organizando para el traslado del patio, pero que por \u00a0 motivos de seguridad se est\u00e1n esperando unos tornillos para pegarlas al piso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al lavado de ropas adujo que el establecimiento tiene \u00a0 modernas instalaciones para prestar dicho servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 desestimar el presente amparo al estar frente a la \u00a0 figura del hecho superado, toda vez que se han ido solucionando las pretensiones \u00a0 de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia (Caquet\u00e1), despu\u00e9s de haber \u00a0 inspeccionado las instalaciones del Centro Penitenciario ERON Heliconia, \u00a0 concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela por encontrar amenazados los derechos fundamentales \u00a0 a la dignidad humana, a la intimidad personal, a la redenci\u00f3n de pena, a la \u00a0 recreaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n. En consecuencia orden\u00f3 al precitado sitio de \u00a0 reclusi\u00f3n y al INPEC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Ejecutar las obras de elaboraci\u00f3n de las puertas para los ba\u00f1os de las \u00a0 celdas y del patio n\u00fam. 1; (ii) establecer un horario adicional de apertura de \u00a0 las cuartos para hacer las necesidades fisiol\u00f3gicas durante el d\u00eda; (iii) hacer \u00a0 gestiones administrativas necesarias para la selecci\u00f3n del personal de presos \u00a0 para la prestaci\u00f3n de los diferentes servicios al interior del reclusorio; (iv) \u00a0 ampliar el horario de visitas conyugales o \u00edntimas; (v) dotar el penal de \u00a0 elementos deportivos; (vi) establecer en el pabell\u00f3n las l\u00edneas telef\u00f3nicas y \u00a0 los materiales de comunicaci\u00f3n a que hubiere lugar; y (vii) el restablecimiento \u00a0 de los derechos a la salud, a la vida digna, a la alimentaci\u00f3n, prestando el \u00a0 debido y oportuno servicio de citas m\u00e9dicas, suministrando medicamentos y una \u00a0 alimentaci\u00f3n balanceada, so pena de incurrir en desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del juzgado, \u201ces evidente (\u2026) que los internos del patio 1 del \u00a0 penal \u2018ERON HELICONIAS\u2019 de esta ciudad, presentan algunas falencias en sus \u00a0 condiciones de vida, pues as\u00ed lo indican las diferentes pruebas aducidas al \u00a0 expediente, como la diligencia de inspecci\u00f3n judicial realizada por el despacho, \u00a0 los testimonios de los reclusos JORGE OSPINA TELLO y EDISON ORJUELA ZANABRIA, \u00a0 gestores del comit\u00e9 de derechos humanos del establecimiento y la declaraci\u00f3n \u00a0 rendida por la Directora de dicho centro Dra. IMELDA LOPEZ SOLORZANO, quienes \u00a0 hacen algunas precisiones (sic) acerca de las circunstancias puestas en \u00a0 conocimiento por los internos en el escrito de acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 que es necesario que la direcci\u00f3n del INPEC adelante \u00a0 gestiones administrativas que permitan mejorar las condiciones de los internos, \u00a0 ya que dicho establecimiento no cuenta con el presupuesto ni la infraestructura \u00a0 necesaria para su funcionamiento conforme con las exigencias de la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa afectando sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Imelda L\u00f3pez Sol\u00f3rzano, en calidad de directora del Establecimiento \u00a0 Penitenciario Las Heliconias, impugn\u00f3 el fallo argumentando que la mencionada \u00a0 entidad es moderna, pertenece a la tercera generaci\u00f3n y sus instalaciones \u00a0 brindan condiciones dignas por lo que se encuentra debidamente adecuada para \u00a0 albergar a la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que al momento de ingresar al penal a los internos se les practica un \u00a0 ex\u00e1men m\u00e9dico, siendo atendidos por el grupo interdisciplinario de sanidad con \u00a0 el que cuenta la instituci\u00f3n y que es prestado por CAPRECOM S.A.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al tema de la comida, refiri\u00f3 que el penal celebr\u00f3 contrato con \u00a0 Servialimentar y tiene nuevas instalaciones para la preparaci\u00f3n de los v\u00edveres. \u00a0 Adem\u00e1s, se cuenta con el apoyo de una ingeniera de alimentos que se encarga de \u00a0 la supervisi\u00f3n y preparaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al servicio de tel\u00e9fono, dijo que si bien es cierto que al comienzo se \u00a0 presentaron algunas fallas, tambi\u00e9n lo es que a la fecha ya se encuentra \u00a0 superada, y el servicio se est\u00e1 prestando de manera oportuna y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que los presos cuentan con media hora adicional luego de repartido el \u00a0 desayuno para que utilicen los sanitarios de las celdas, y durante el resto del \u00a0 d\u00eda tienen a su disposici\u00f3n los ba\u00f1os y duchas que se encuentran en el patio. \u00a0 Por \u00faltimo, sostuvo que el motivo por el cual no se construyen puertas es para \u00a0 evitar que se presenten agresiones entre los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 que se revocara el mencionado fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquet\u00e1) \u00a0 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo al no evidenciar vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados, argumentando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Respecto de la atenci\u00f3n m\u00e9dica, el INPEC, a trav\u00e9s de CAPRECOM, dispone de \u00a0 un equipo de galenos para la atenci\u00f3n en salud de las personas que se encuentran \u00a0 en detenci\u00f3n intramuros, y los pacientes que requieren el suministro de \u00a0 medicamentos ya lo est\u00e1n recibiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De la preparaci\u00f3n de los alimentos, el sabor de las comidas es subjetivo ya \u00a0 que no se puede comprobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En lo que ata\u00f1e al servicio telef\u00f3nico y de televisi\u00f3n, la entidad \u00a0 accionada asegura que fueron restablecidos, aceptando que en principio se \u00a0 presentaron problemas por el prematuro funcionamiento del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el derecho a la intimidad, este se encuentra \u00a0 sometido a las limitaciones propias de la situaci\u00f3n carcelaria y al r\u00e9gimen \u00a0 penitenciario. Por ello, las medidas preventivas tomadas por el INPEC son \u00a0 necesarias para evitar des\u00f3rdenes e il\u00edcitos dentro de la edificaci\u00f3n, por lo \u00a0 que el juez de tutela no puede abordar un tema que interesa a la seguridad de \u00a0 las personas que cumplen detenci\u00f3n intramural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que obran en el expediente se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inspecci\u00f3n judicial del 15 de marzo de 2011, en el Establecimiento \u00a0 Penitenciario ERON Heliconia (patio n\u00fam. 1), realizada por el Juzgado Primero \u00a0 Laboral del Circuito de Florencia. Dentro de su informe indic\u00f3: (Cuaderno \u00a0 original, folios 21 a 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El patio tiene forma triangular con una extensi\u00f3n aproximada de 40 metros de \u00a0 largo por 30 metros en su parte m\u00e1s ancha, consta de dos niveles, tiene un total \u00a0 de cuarenta y cinco celdas con capacidad cada una para cuatro personas; \u00a0 \u201cdicha estructura se encuentra en obra negra tanto externa como internamente\u201d, \u00a0 con su respectivo sanitario y un lavamanos (en buen estado de funcionamiento). \u00a0 En el primer piso hay una zona de ba\u00f1o de 6 metros de largo por 2.30 de ancho \u00a0 aproximadamente, con tres orinales de pared, seis puestos de ba\u00f1o y un lavamanos \u00a0 de tres llaves, todo descubierto, sin puertas. En el segundo nivel tambi\u00e9n hay \u00a0 una zona de ba\u00f1o compuesto por cuatro llaves, dos orinales de pared y un \u00a0 lavamanos de tres puestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El pabell\u00f3n cuenta con un \u00e1rea de comedor con cuatro mesas de cuatro \u00a0 puestos cada una, un televisor de 32 pulgadas en funcionamiento. Edificio que \u00a0 cuenta con un total de 172 reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se escucharon los testimonios de algunos detenidos, quienes expusieron que \u00a0 sufren quebrantos de salud, sin ser atendidos por ning\u00fan m\u00e9dico, ni les han \u00a0 suministrado los medicamentos requeridos; as\u00ed como tampoco ha sido posible el \u00a0 traslado a citas o ex\u00e1menes. Igualmente, reiteraron la deficiencia en la \u00a0 alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Durante el recorrido se encontraron con personal de la cocina o rancho, \u00a0 quienes llevaban la comida, la cual apreci\u00f3 \u201cuna modesta condici\u00f3n de \u00a0 pulcritud o aseo y adecuada manipulaci\u00f3n de la misma\u201d, siendo distribuida en \u00a0 una bandeja de tres divisiones en condiciones higi\u00e9nicas normales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declaraciones de los internos Jorge Ospina Tello y Edison Orjuela Zanabria \u00a0 del 15 de marzo de 2011, quienes indicaron que dicho centro penitenciario les \u00a0 violaba sus derechos constitucionales, as\u00ed: (Cuaderno original, folios 21 a 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El derecho a la intimidad personal y a la dignidad humana, debido a que los \u00a0 presos durante el d\u00eda tienen que hacer sus necesidades fisiol\u00f3gicas en los dos \u00a0 ba\u00f1os que se encuentran en el patio, ya que las celdas permanecen cerradas, \u00a0 \u201cal aire libre y al frente de todos, [igualmente] lavar la ropa en la mismo \u00a0 (sic) parte donde [se ba\u00f1an]\u201d, en el suelo y con sus propios implementos de \u00a0 aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que, respecto de los ba\u00f1os, se han presentado problemas con el agua; y \u00a0 han tenido que hacer sus necesidades \u201cencima de otros resid\u00faos org\u00e1nicos ya \u00a0 depositados, ya que el sistema de desag\u00fce no sirve echando agua con balde por \u00a0 ser un sistema especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En cuanto a las visitas conyugales la directora del centro penitenciario \u00a0 les inform\u00f3 que ten\u00edan derecho a tres horas pero en la actualidad solo cuentan \u00a0 con una hora o a lo sumo con hora y media. Adem\u00e1s, el establecimiento no tiene \u00a0 suficientes esposas o grilletes que son necesarios para el traslado a los \u00a0 lugares de encuentro \u00edntimo; hace falta personal penitenciario para el control y \u00a0 vigilancia del ingreso de visitas y parte del tiempo destinado a las mismas se \u00a0 utiliza en dicho desplazamiento. Aclaran que solo hay seis habitaciones \u00a0 destinadas para tal efecto[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se encuentran afectados en la entrega de drogas bajo prescripci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0 debido a que muchos de ellos no han \u201csido valorados con el examen de ingreso \u00a0 al establecimiento\u201d. Del mismo modo, manifestaron que hay algunos que \u00a0 padecen de hipertensi\u00f3n e informaron tal situaci\u00f3n al personal encargado, sin \u00a0 obtener respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se refirieron a la comida como de mala calidad \u201csalada, ins\u00edpida y de \u00a0 muy poca porci\u00f3n adecuada para un ser humano, se come por instinto de \u00a0 supervivencia\u201d. Asimismo, a\u00f1adieron que hay internos que necesitan \u00a0 \u201ctratamiento en su alimentaci\u00f3n como son las dietas, ya que a ellos les toca \u00a0 comer alimentos con grasas, jugos con az\u00facar y harinas que les hacen da\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) En cuanto al debido proceso y al derecho de petici\u00f3n, dijeron que el \u00a0 establecimiento no les recibe ning\u00fan oficio ni les permite presentar recursos en \u00a0 t\u00e9rminos de ley. Y que no cuentan con los mecanismos para redimir pena, ya que a \u00a0 pesar de haberlo solicitado las autoridades del centro de reclusi\u00f3n no \u00a0 clasifican el personal para las diferentes actividades que hay para realizar en \u00a0 el penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Tambi\u00e9n, sostuvieron que no se les suministra espacio para la recreaci\u00f3n y \u00a0 el deporte, toda vez que a pesar de existir dos canchas y un bal\u00f3n de \u00a0 microf\u00fatbol, no han podido hacer uso de las mismas debido a que el \u00a0 establecimiento no cuenta con el personal suficiente para que los cuide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) A\u00f1aden que hay un espacio para la lavander\u00eda pero hasta el momento no le \u00a0 han dado el manejo adecuado ni lo han puesto en funcionamiento para limpiar los \u00a0 uniformes, s\u00e1banas y toallas, como tampoco les han dejado \u201cingresar jab\u00f3n de \u00a0 lavar para hacerle aseo a [su] ropa interior, problema que est\u00e1 afectando a \u00a0 algunos internos por hongos en los test\u00edculos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Agregan que la directora de la penitenciar\u00eda ha sido renuente a \u00a0 proporcionarles canecas para la recolecci\u00f3n de los residuos de comida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) En relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n manifiestan que el servicio prestado por \u00a0 PREPACOL es negligente, debido a que hay muchas fallas t\u00e9cnicas y faltan \u00a0 tarjetas para llamar, lo que deja a la poblaci\u00f3n sin comunicaci\u00f3n durante d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Por \u00faltimo, han solicitado el ingreso de alimentos para el consumo durante \u00a0 los d\u00edas de visitas, ya que el expendio del establecimiento no cuenta con \u00a0 surtido para venderles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declaraci\u00f3n de la directora del Establecimiento Penitenciario, Imelda L\u00f3pez \u00a0 Sol\u00f3rzano, el 26 de marzo de 2011, dentro de la cual afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 (Cuaderno original, folios 25 a 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las deficiencias del centro obedecen a que al momento de ser entregado para su \u00a0 funcionamiento no se encontraba plenamente dotado, con las condiciones \u00a0 necesarias para recluir, en especial en lo que respecta a las personas que se \u00a0 encuentran cumpliendo su detenci\u00f3n intramuros en el patio n\u00fam. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere al problema de salud, este se gestion\u00f3 con CAPRECOM en \u00a0 asocio con la directora de reinserci\u00f3n del INPEC. El galeno y odont\u00f3logo de \u00a0 dicha entidad son los encargados de realizar las respectivas valoraciones de \u00a0 ingreso, \u00a0\u201cpero dado el alto n\u00famero de internos recibidos en tan solo 5 d\u00edas no \u00a0 alcanzaron a realizar a todo el personal y a\u00fan est\u00e1n realizando estos ex\u00e1menes \u00a0 (\u2026)\u201d. Con los tratamientos psiqui\u00e1tricos se presentaron dificultades en \u00a0 algunas historias cl\u00ednicas, pero el establecimiento se aperson\u00f3 de las mismas \u00a0 con el fin de establecer las verdaderas condiciones de los reclusos[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personal de la entidad prestadora de salud en menci\u00f3n, \u201cllego (sic) a \u00a0 partir del 28 de febrero cuando empezaron a trasladar internos\u201d; igualmente, \u00a0 se han hecho ajustes de acuerdo a las necesidades e inclusive se solicit\u00f3 a \u00a0 CAPRECOM y al INPEC que \u201cse estudiara la posibilidad de asignar m\u00e9dico \u00a0 nocturno y dos auxiliares mas (sic) de enfermer\u00eda, porque las a\u00e9reas de sanidad \u00a0 est\u00e1n separadas y no [pueden] trasladar internos de alta a mediana a atenci\u00f3n \u00a0 medica este servicio debe estar cubierto todo el tiempo (sic)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los servicios calificados como eventos No POS, el INPEC tiene un \u00a0 contrato con la aseguradora P\u00f3liza Aurora con la que deben surtirse los tr\u00e1mites \u00a0 previa comunicaci\u00f3n con CAPRECOM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto de expendio de elementos b\u00e1sicos, se les ha informado acerca de \u00a0 las dificultades que se presentan para la adquisici\u00f3n de los productos, ya que \u00a0 el lugar de reclusi\u00f3n no cuenta con presupuesto. Los ha venido solicitando al \u00a0 Centro Carcelario y Penitenciario El Cunduy, tr\u00e1mite que es necesario y bastante \u00a0 largo, m\u00e1xime cuando se presentaron cambios en la reglamentaci\u00f3n de contrataci\u00f3n \u00a0 que no han permitido conseguir insumos y que se encuentra sujeta a la misma, so \u00a0 pena de incurrir en faltas disciplinarias y penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las comunicaciones, se est\u00e1n proporcionando tarjetas para que los \u00a0 encarcelados llamen a sus familiares, y como no ten\u00eda l\u00edneas telef\u00f3nicas fijas \u00a0 habilitaron un dispositivo celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso de comida por parte de los visitantes se encuentra prohibido conforme \u00a0 con lo establecido por el reglamento, con el fin de mantener el orden, la \u00a0 disciplina y evitar ri\u00f1as entre los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nuevo proceso administrativo ha sido dif\u00edcil de asimilar para los reclusos, \u00a0 pero el Gobierno Nacional y el INPEC hacen esfuerzos para mejorar las \u00a0 condiciones de vida de los mismos y se han solucionado paulatinamente los \u00a0 problemas objeto de reclamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con la estructura locativa del patio n\u00fam. 1, sobre el \u00a0 cubrimiento de los ba\u00f1os de uso personal o colectivo, se solicit\u00f3 asignaci\u00f3n de \u00a0 presupuesto, el cual fue otorgado en cuant\u00eda de $50.000.000 para el \u00a0 mantenimiento del inmueble pero van a ser destinados a la colocaci\u00f3n de las \u00a0 puertas en los sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo indic\u00f3 que: (i) las mesas destinadas para el comedor son \u00a0 insuficientes; (ii) se tiene necesidad de construir m\u00e1s ba\u00f1os en raz\u00f3n a que \u00a0 existen dos durante el d\u00eda disponibles para 160 o 170 reclusos; y (iii) sobre el \u00a0 servicio de lavander\u00eda se obtuvo \u201cuna donaci\u00f3n de jab\u00f3n industrial porque no \u00a0 [ten\u00edan] presupuesto para la adquisici\u00f3n de este jab\u00f3n\u201d, e iniciaron \u201cel \u00a0 lavado de uniformes y ropa de cama\u201d, ya que ten\u00eda conocimiento de que los \u00a0 internos \u00a0\u201cen su celda no [ten\u00edan] la posibilidad de lavar su ropa interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS DECRETADAS POR LA SALA DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto de 3 de octubre de 2012, la Sala decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0 con el objeto de \u00a0 verificar la situaci\u00f3n en la que se encuentran los internos del Centro Penitenciario \u00a0 ERON Heliconias, \u00a0 por lo que resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Vincular al Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para que \u00a0 informaran, complementaran y\/o contradijesen lo que estimaran del caso y \u00a0 aportaran las pruebas que consideraran pertinentes dentro del presente amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ordenar la pr\u00e1ctica de las siguientes \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Que el Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica remitieran la informaci\u00f3n y estudios que se \u00a0 hayan adelantado o reposaran en la entidad acerca de la situaci\u00f3n actual en la \u00a0 que se encuentran los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds; y si de acuerdo con esos \u00a0 an\u00e1lisis la infraestructura de dichos establecimientos cumple con los est\u00e1ndares \u00a0 nacionales e internacionales para ser habitada por la poblaci\u00f3n que se encuentra \u00a0 en detenci\u00f3n intramuros, en especial en lo relativo a condiciones de dignidad, \u00a0 salud, intimidad, recreaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, trabajo y estudio para la redenci\u00f3n \u00a0 de pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Que el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario -INPEC-, y la Directora del Establecimiento \u00a0 Penitenciario ERON Heliconias, Imelda L\u00f3pez, Sol\u00f3rzano, informaran sobre los \u00a0 siguientes t\u00f3picos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con el derecho a la salud, \u00a0 si se ha realizado en debida forma los ex\u00e1menes m\u00e9dicos de ingreso; si se les ha \u00a0 prestado oportunamente atenci\u00f3n m\u00e9dica; si se les ha suministrado los \u00a0 medicamentos y tratamientos requeridos (Pos y No Pos); y si han recibido \u00a0 servicio m\u00e9dico psiqui\u00e1trico y los f\u00e1rmacos necesarios para controlar las \u00a0 enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respecto del estado actual de los \u00a0 ba\u00f1os, si se ha facilitado el acceso de los detenidos intramuros al uso de los \u00a0 sanitarios que se encuentran en las celdas; si se ha adelantado alguna medida \u00a0 destinada a solucionar los problemas de desag\u00fce que los encarcelados afirman que \u00a0 afectan a los inodoros; si se han construido nuevos servicios de ba\u00f1o en los \u00a0 patios; y si estos cuentan con dispositivos apropiados que garanticen su \u00a0 privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En lo que ata\u00f1e a los alimentos, que \u00a0 describan la calidad, la cantidad de la porci\u00f3n suministrada y los horarios en \u00a0 que se les sirven a los reclusos, as\u00ed como el estado de higiene de los platos y \u00a0 cubiertos utilizados para consumirlos. Igualmente, indicaran si a las personas a \u00a0 quienes se les ha prescrito comida especial en raz\u00f3n a alg\u00fan tipo de \u00a0 padecimiento, se les ha suministrado, precisando su n\u00famero e identific\u00e1ndolas \u00a0 plenamente; que dijeran tambi\u00e9n si ya se instalaron las mesas de comedor que \u00a0 estaban pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si las peticiones formuladas por las \u00a0 personas privadas de libertad han sido adecuadamente enviadas a sus \u00a0 destinatarios, y si las elevadas a las autoridades del penal han obtenido una \u00a0 pronta respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a las visitas conyugales o \u00a0 \u00edntimas, que informaran de cu\u00e1nto tiempo efectivo disponen los internos en cada \u00a0 visita, cu\u00e1l es el n\u00famero de cuartos destinados a estas actividades, cu\u00e1ntas \u00a0 veces al mes puede realizarse esta clase de visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Indicaran si se subsanaron las fallas \u00a0 que tienen las l\u00edneas telef\u00f3nicas utilizadas para la comunicaci\u00f3n de los presos \u00a0 con el exterior y si se est\u00e1n expendiendo adecuadamente las tarjetas destinadas \u00a0 a esa comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En lo atinente al servicio de \u00a0 lavander\u00eda, si est\u00e1 en funcionamiento dicho servicio y si se les ha \u00a0 proporcionado a los detenidos intramuros los insumos necesarios para hacerlo \u00a0 eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si se han realizado las gestiones \u00a0 administrativas necesarias para la clasificaci\u00f3n del personal de internos con el \u00a0 fin de que presten distintos servicios dentro del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Si se ha implementado el suministro de elementos deportivos y de recreaci\u00f3n \u00a0 para los reclusos y si se ha dispuesto del personal de guardias necesario para \u00a0 supervisar la pr\u00e1ctica de esos deportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Director de la Penitenciar\u00eda Las Heliconias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Penitenciar\u00eda Las Heliconias, Leopoldo de Jes\u00fas L\u00f3pez Pinz\u00f3n[5], \u00a0 indic\u00f3 que dicho centro de reclusi\u00f3n fue inaugurado el 11 de marzo de 2011 \u00a0 dentro de la nueva pol\u00edtica gubernamental que busca mejorar la administraci\u00f3n \u00a0 adecuada de los asuntos criminales, penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que existieron algunos incumplimientos por carencia de recursos \u00a0 humanos, materiales, financieros y presupuestales, pero tanto sus antecesores \u00a0 como el personal subordinado y las dem\u00e1s autoridades civiles, procuraron \u00a0 satisfacer las necesidades en materia de seguridad, servicios jur\u00eddicos, \u00a0 reinserci\u00f3n social, asistencia m\u00e9dica, sicol\u00f3gica y deportes, etc.; hasta el \u00a0 punto de que han logrado un nivel de equilibrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, resolvi\u00f3 las preguntas realizadas por esta corporaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En relaci\u00f3n con el derecho a la salud. Inform\u00f3 que a todos los reclusos que han \u00a0 ingresado a la Penitenciar\u00eda Heliconias se les realiza una valoraci\u00f3n m\u00e9dica, no \u00a0 solo porque es su obligaci\u00f3n sino porque es necesario certificar el estado de \u00a0 salud en que se encuentran con el fin de establecer los tratamientos a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que para la atenci\u00f3n y la asistencia m\u00e9dica se suscribi\u00f3 un contrato \u00a0 interinstitucional entre el INPEC y la E.P.S. CAPRECOM, conformado por cinco \u00a0 m\u00e9dicos de medio tiempo, siete auxiliares de enfermer\u00eda de tiempo completo, un \u00a0 odont\u00f3logo de 8 horas y un auxiliar para esa actividad, un fisioterapeuta, tres \u00a0 auxiliares administrativos, con lo cual se presta un buen servicio las 24 horas, \u00a0 atendiendo diariamente cerca de 100 internos por medicina general y 30 en \u00a0 consulta odontol\u00f3gica. Igualmente, hay remisiones externas para valoraci\u00f3n por \u00a0 medicina especializada, ex\u00e1menes de laboratorios e intervenciones quir\u00fargicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al suministro de medicamentos, sostuvo que ha sido constante, a \u00a0 excepci\u00f3n de una dificultad que se present\u00f3 en el mes de junio por falta de \u00a0 presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n siqui\u00e1trica, expres\u00f3 que desde abril hasta octubre \u00a0 de 2012 se realiz\u00f3 un contrato de alto costo con la firma Grandes Ideas \u00a0 Hospitalarias, para la atenci\u00f3n de los reclusos con problemas mentales a fin de \u00a0 prestar el servicio a 78 internos, aproximadamente, para lo cual 2 d\u00edas al mes \u00a0 un profesional m\u00e9dico los asiste; adem\u00e1s hay un enfermero especializado en estos \u00a0 temas y una terapeuta ocupacional, quienes son los encargados de suministrar \u00a0 diariamente los medicamentos recetados por el siquiatra y realizarles \u00a0 tratamientos para mejorar su convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los procedimientos No Pos, asever\u00f3 que el INPEC contrat\u00f3 con la \u00a0 P\u00f3liza AURORA, hasta febrero de 2012 y con Seguros QBE desde esa fecha hasta la \u00a0 actualidad. Agreg\u00f3 que en el 2011 se gestionaron 625 remisiones correspondientes \u00a0 al 90% de las prescripciones ordenadas y se han atendido 545[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Estado actual de los ba\u00f1os. Dijo que conforme con el dise\u00f1o \u00a0 arquitect\u00f3nico, cada celda tiene un sanitario suficiente para 4 internos, sin el \u00a0 servicio de duchas, las cuales son comunales y se hayan ubicadas en el primer \u00a0 piso de cada pabell\u00f3n, adem\u00e1s de contar con una bater\u00eda adicional de inodoros, \u00a0 con puertas y cortinas (acondicionado en la actualidad) para la satisfacci\u00f3n de \u00a0 sus necesidades en el d\u00eda[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Suministro de alimentos. Se\u00f1al\u00f3 que este servicio se lleva a cabo a trav\u00e9s de \u00a0 un tercero, la empresa Servialimentar, supervisado por el Comit\u00e9 de Intervenci\u00f3n \u00a0 del Seguimiento de la Alimentaci\u00f3n -CISA-, conformado por el Director, \u00a0 Subdirector, el responsable del \u00e1rea de reinserci\u00f3n social y un interno de cada \u00a0 pabell\u00f3n (nombrado por sus compa\u00f1eros por un periodo de 6 meses), encargados \u00a0 estos de: emitir concepto individual que se le haga a la supervisi\u00f3n de la \u00a0 elaboraci\u00f3n; calificar el servicio; velar por el cumplimiento de los diferentes \u00a0 men\u00fas, del gramaje establecido en el contrato y de la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que la partida que el Gobierno Nacional le otorga a Servialimentar es \u00a0 de siete mil seiscientos cuatro pesos ($7.604) por cada recluso[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Peticiones presentadas por los detenidos. El director del centro \u00a0 penitenciario asever\u00f3 que la oficina jur\u00eddica ha cumplido con dicha obligaci\u00f3n a \u00a0 pesar de no tener el personal administrativo suficiente para atender la gran \u00a0 demanda de trabajo[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Visitas \u00edntimas. \u00a0 Advirti\u00f3 que el centro de reclusi\u00f3n cuenta con los siguientes cuartos, \u00a0 dependiendo del sector: 6 en alta seguridad y 8 en mediana seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que las visitas conyugales se llevan a cabo los d\u00edas viernes y domingos de \u00a0 las 3 \u00faltimas semanas de cada mes, ya que la primera semana es visita familiar \u00a0 con ni\u00f1os, las cuales se rotan por pabellones, correspondi\u00e9ndole a cada uno de \u00a0 ellos una vez al mes. Agreg\u00f3 que por falta de celdas para ese fin y la gran \u00a0 cantidad de usuarios, el tiempo para cada reo oscila entre 45 minutos y una hora[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Servicio de lavander\u00eda. Expres\u00f3 que comenz\u00f3 a funcionar con los respectivos \u00a0 equipos, en el sector de mediana seguridad en el mes de abril de 2011 y en alta \u00a0 seguridad en mayo de 2012. A\u00f1adi\u00f3 que durante el tiempo en que se inici\u00f3 el \u00a0 servicio se han entregado 24 bultos de detergente[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Clasificaci\u00f3n del personal con el fin de que presten distintos servicios \u00a0 dentro del penal. \u00a0Coment\u00f3 que la Penitenciar\u00eda Las Heliconias inici\u00f3 labores el 11 marzo de 2011, \u00a0 con reclusos procedentes de diferentes centros de reclusi\u00f3n, quienes no estaban \u00a0 clasificados en fase, lo que produjo represamiento en dicha actividad, ya que \u201cel \u00a0 proceso que es de car\u00e1cter profesional y cient\u00edfico requiere del an\u00e1lisis de una \u00a0 serie de elementos jur\u00eddicos, administrativos y resocializadores de car\u00e1cter \u00a0 objetivo y subjetivo requiri\u00e9ndose de mucho esfuerzo y tiempo\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, gener\u00f3 innumerables peticiones y tutelas, procedimientos que antes \u00a0 de ayudar a descongestionar lo que hizo fue aumentar el problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que tal situaci\u00f3n se agrav\u00f3 en el mes de diciembre de 2011 cuando dicho \u00a0 centro contaba con la cobertura total de internos, lo que le oblig\u00f3 a clasificar \u00a0 a los reclusos de la siguiente manera: 859 en alta seguridad; 367 en mediana \u00a0 seguridad; 52 en m\u00ednima seguridad; 13 en observaci\u00f3n y diagn\u00f3stico; y 23 sin \u00a0 fase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que \u201c[u]na vez obtenida esta clasificaci\u00f3n [est\u00e1n] procediendo al \u00a0 cambio de fase de alta a mediana y de mediana a m\u00ednima, pues no solo se requiere \u00a0 esta informaci\u00f3n para adjudicarles cupo para redenci\u00f3n de penas en actividades \u00a0 laborales, de educaci\u00f3n y otras sino para que accedan a beneficios \u00a0 administrativos o jur\u00eddicos como el permiso de las 72 horas y para el \u00a0 diligenciamiento de solicitudes de libertades\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al plan ocupacional se\u00f1al\u00f3 que cuentan con \u201cun cupo m\u00e1ximo en todas \u00a0 las labores de 1237, de las cuales [tienen] 940 redimiendo, y 297 cupos \u00a0 disponibles, pendientes de la autorizaci\u00f3n de la sede central\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Suministro de elementos deportivos y de recreaci\u00f3n. (Cuaderno 3, \u00a0 folio 246). Inform\u00f3 que se han adquirido los elementos deportivos y se incentiva \u00a0 la pr\u00e1ctica de los mismos como f\u00fatbol, microf\u00fatbol, basquetbol, v\u00f3leibol y \u00a0 ajedrez[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo, Jorge Armando Ot\u00e1lora G\u00f3mez, alleg\u00f3 los siguientes \u00a0 documentos[17]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Informe respecto del seguimiento de los derechos humanos de las personas \u00a0 privadas de la libertad. \u201cHacinamiento, infraestructura y capacidad de los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n\u201d[18], \u00a0dentro del cual hace un an\u00e1lisis de las falencias que presenta el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario en Colombia y que fueron definidas por este tribunal \u00a0 en sentencia T-153 de 1998[19]; y de \u00a0 las irregularidades que se han constatado en los nuevos centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 Finaliza su escrito con una serie de posibles soluciones a los problemas que \u00a0 presentan las prisiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Escrito del Defensor del Pueblo Regional Caquet\u00e1, \u00c1lvaro Castelblanco \u00a0 Cardoso[20], \u00a0 respecto del Centro Penitenciario ERON Las Heliconias. Se\u00f1al\u00f3 que dicho \u00a0 establecimiento cuenta con una capacidad para 1469 internos, conformado por 7 \u00a0 pabellones; cada uno tiene rancho, panader\u00eda, talleres, sanidad, visitas (tanto \u00a0 generales como conyugales), cuenta con presupuesto \u201cpara mantenimiento de \u00a0 internos de $50.000.000.oo y de $90.000.000.oo para funcionamiento del \u00a0 establecimiento\u201d, dinero insuficiente para llevar a cabo su misi\u00f3n \u00a0 institucional. Agreg\u00f3 que actualmente no presenta problemas de hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que las instalaciones del establecimiento brindan condiciones dignas \u00a0 para garantizar los derechos fundamentales de los internos, y a pesar que en \u00a0 principio tuvo problemas, estos se han venido solucionando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que \u201cla regional Caquet\u00e1 de la defensor\u00eda del pueblo, realiz\u00f3 \u00a0 Capacitaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la Instituci\u00f3n Penitenciaria. (\u2026). \u00a0 De otra parte, (\u2026), la Direcci\u00f3n de EP Heliconias asign\u00f3 a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo regional una oficina para el cumplimiento de la misi\u00f3n Constitucional en \u00a0 los centros carcelarios de conformidad con los dispuesto en la ley 65 de 1993, y \u00a0 con lo cual, [esperan] disminuir las abundantes solicitudes de designaci\u00f3n de \u00a0 defensores P\u00fablicos para asesor\u00eda y Consulta, como, para beneficios \u00a0 administrativos (sic)\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que la Penitenciar\u00eda presenta los siguientes inconvenientes: (i) la \u00a0 carencia de presupuesto para su funcionamiento y atenci\u00f3n integral a la \u00a0 poblaci\u00f3n interna; (ii) el alto n\u00famero de solicitudes de trasladado a su lugar \u00a0 de origen por acercamiento familiar; (iii) las quejas por presunto maltratos por \u00a0 parte del personal de guardia y custodia; y (iv) las demoras que se presentan \u00a0 para el ingreso al establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo adjunt\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Actas de visitas de inspecci\u00f3n realizada en el 2011 (18 y 28 de marzo; 13 de \u00a0 abril; 7 y 13 de mayo)[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En visita del 18 de marzo de 2011, el referido establecimiento cuenta con 30 \u00a0 funcionarios del personal administrativo; el personal del cuerpo de custodia y \u00a0 vigilancia se divide en: 2 inspectores jefe, 3 inspectores (Cabos), 54 \u00a0 dragoneantes, 2 polic\u00edas judiciales, 117 estudiantes aspirantes a dragoneantes y \u00a0 15 auxiliares, tiene capacidad para 1469 internos y hay 989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las quejas presentadas por los internos, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) En relaci\u00f3n con la alimentaci\u00f3n en el rancho de mediana seguridad, las \u00a0 fiambreras permiten que los v\u00edveres se mezclen entre los distintos \u00a0 compartimentos que la componen, lo cual se debe a la manipulaci\u00f3n de las mismas \u00a0 en el momento del desplazamiento de los carros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En cuanto a la lavander\u00eda hay 3 m\u00e1quinas lavadoras, de las cuales una est\u00e1 \u00a0 en funcionamiento y las otras dos est\u00e1n pendientes de hacer efectiva la garant\u00eda \u00a0 por defectos de f\u00e1brica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Respecto de la visita \u00edntima se tiene proyectado adecuar el \u00e1rea de UME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Del expendio de elementos de primera necesidad existe dificultad, ya que la \u00a0 penitenciar\u00eda depende econ\u00f3micamente del presupuesto del establecimiento El \u00a0 Cunduy, motivo por el cual se han presentado los diferentes inconvenientes. \u00a0 Situaci\u00f3n que se est\u00e1 solucionando de manera parcial creando una tienda para la \u00a0 venta de manera temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) En lo que ata\u00f1e a la salud mental no existen locaciones para alojar este \u00a0 personal, contando con 80 reclusos psiqui\u00e1tricos con diferentes patolog\u00edas. No \u00a0 obstante, le informaron que estas personas est\u00e1n siendo atendidas por un m\u00e9dico \u00a0 especialista en la materia que se encuentra en comisi\u00f3n por parte de CAPRECOM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) Sobre la infraestructura sanitaria cada celda tiene un ba\u00f1o y lavamanos para \u00a0 el uso de la noche o al momento del encierro, no existe privacidad para el \u00a0 momento de la ducha, debido a que son comunitarias y carecen de divisiones. Se \u00a0 cuenta con retretes en el patio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) En lo que se refiere al suministro de alimentos, evitar que se mezclen en \u00a0 las fiambreras, implementar y dise\u00f1ar medidas preventivas para impedir roces \u00a0 entre los internos, permitir la utilizaci\u00f3n de los comedores comunitarios, \u00a0 verificar que los lugares de almacenamiento de los alimentos perecederos no se \u00a0 conserven estos en estado de descomposici\u00f3n; garantizar que la raci\u00f3n de los \u00a0 v\u00edveres cumpla con el gramaje establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) En relaci\u00f3n con el abastecimiento de agua potable, mantener en los \u00a0 \u201carchivos soporte escrito de los resultados de medici\u00f3n de la potabilidad del \u00a0 agua suministrada de todo el establecimiento como medida de prevenci\u00f3n y para \u00a0 posibilitar su verificaci\u00f3n en futuras inspecciones\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) En cuanto al servicio de lavado de ropa, propender por el buen \u00a0 funcionamiento de las maquinas lavadoras, ya que se cuenta con tres de ellas con \u00a0 capacidad de 110 libras, pero dos estan fuera de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Respecto de la venta de elementos de primera necesidad, implementar un \u00a0 expendio para la provisi\u00f3n de v\u00edveres dentro de la penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) En relaci\u00f3n con el plan ocupacional (educaci\u00f3n, ense\u00f1anza y trabajo), \u00a0 habilitar de manera urgente los programas para lograr una efectiva reinserci\u00f3n \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) En lo que ata\u00f1e al sistema de comunicaci\u00f3n, procurar su continuo \u00a0 mantenimiento para evitar situaciones de incomunicabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) Finalmente, en materia de presupuesto, solicitar la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0 necesarios para garantizar el normal funcionamiento del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de estas recomendaciones, se\u00f1al\u00f3 que en inspecci\u00f3n del 13 de abril de \u00a0 2011[24] \u00a0evidenci\u00f3 que en cuanto al suministro de alimentos, los internos representantes \u00a0 de derechos humanos de cada pabell\u00f3n se pronunciaron de manera positiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las visitas conyugales, se impartieron instrucciones al personal de guardia \u00a0 en relaci\u00f3n con el respeto que deben tener para con los reclusos y sus \u00a0 visitantes, as\u00ed como el tiempo otorgado siendo este m\u00e1ximo 1 hora y un m\u00ednimo de \u00a0 45 minutos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del expendio de elementos de primera necesidad, se habilit\u00f3 una tienda \u00a0 con productos que se han suministrado en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que se realiz\u00f3 un censo en la poblaci\u00f3n interna con el \u00e1nimo \u00a0 de saber los niveles de estudio y conocimiento, los intereses de trabajo, \u00a0 estudios y capacitaciones. Con base en esto, se procedi\u00f3 a la asignaci\u00f3n de 500 \u00a0 cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Acta levantada por la coordinaci\u00f3n de procuradores judiciales en lo penal[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador Judicial 96 II Penal, Mart\u00edn Luna Meneses, despu\u00e9s de haber \u00a0 dialogado con 3 internos concluy\u00f3 que las instalaciones conservan un buen estado \u00a0 en lo referente a las habitaciones e instalaciones del patio, y no hay \u00a0 hacinamiento, pero persisten algunos problemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de ba\u00f1os abiertos que no garantizan privacidad al momento de \u00a0 realizar necesidades fisiol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alimentaci\u00f3n ha cambiado pero no existen dietas alimenticias para algunos \u00a0 internos que las requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los uniformes, tienen uno y lo normal es que se les dieran 2, no \u00a0 cuentan con elementos de aseo personal y tampoco pueden obtenerlos ya que no hay \u00a0 un almac\u00e9n donde se pueden adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la salud, los internos se anotan para ser llevados a sanidad y la \u00a0 guardia no los lleva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correspondencia es le\u00edda previamente y existen algunos documentos que no se \u00a0 entregan, en especial los habeas corpus, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visita conyugal \u201cno tiene las m\u00e1s m\u00ednimas normas de sanidad, en el mismo \u00a0 sitio y con las mismas sabanas deben tener relaciones sexuales los internos. \u00a0 Esta visita dura solo 25 minutos y cuando se acaba los guardianes sin avisar \u00a0 entran y violentan la intimidad. El \u00e1rea de visitas es muy peque\u00f1o y las \u00a0 familias que llegan no tienen casi espacio para estar con los internos, menos \u00a0 comodidades no tiene donde sentarse. La visita se demora mucho en llegar y \u00a0 cuando logran ingresar ya les queda muy poco tiempo para estar con los internos\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Resultados acerca de la potabilidad del agua respecto de los meses de \u00a0 febrero, marzo y mayo de 2012. Asimismo, cuestionario de abastecimiento, \u00a0 distribuci\u00f3n y calidad del agua de 2011[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Evaluaci\u00f3n por parte del INPEC de las \u00e1reas de distribuci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento del servicio de alimentos, en las cuales se verificaron las \u00a0 obligaciones contractuales y el cumplimiento de la normatividad sanitaria, se \u00a0 evidenciaron incumplimientos en el contrato, por lo que se elabor\u00f3 un plan de \u00a0 mejoramiento, bajo la supervisi\u00f3n de la direcci\u00f3n del establecimiento[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Informe presentado por la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Penitenciaria sobre prestaci\u00f3n de servicios de salud en los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n, dentro del cual se indic\u00f3 que un alto porcentaje de directores \u00a0 consideran que CAPRECOM no garantiza la prestaci\u00f3n de los servicios de salud; \u00a0 solo un 15% de estos establecimientos cuentan con la aprobaci\u00f3n en garant\u00eda de \u00a0 calidad exigida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; y el 44% no tienen un \u00a0 plan para agilizar el ingreso del m\u00e9dico ni sus equipos. Adem\u00e1s, la EPS en \u00a0 menci\u00f3n no est\u00e1 realizando intervenciones quir\u00fargicas ni ha entregado copia de \u00a0 la p\u00f3liza de reaseguramiento para cubrir enfermedades de alto costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el informe estableci\u00f3 que el 85% de las entidades penitenciarias y\/o \u00a0 carcelarias no tienen asegurados a los internos que se encuentran en prisi\u00f3n y \u00a0 detenci\u00f3n domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electr\u00f3nica para que \u00a0 tengan acceso a servicios de salud; y aproximadamente la mitad no proporcionan \u00a0 oportunamente los medicamentos ni cuentan con un servicio \u00f3ptimo de salud para \u00a0 la poblaci\u00f3n reclusa[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora Delegada para la Prevenci\u00f3n en Materia de Derechos Humanos y \u00a0 Asuntos \u00c9tnicos, Paula Andrea Ram\u00edrez Barbosa[30], se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Grupo de Asuntos \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios, practic\u00f3 visita a la Penitenciar\u00eda Las Heliconias. \u00a0 Concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) En el \u00a0 Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario Las \u00a0 Heliconias fue dado al servicio por el INPEC en el mes de marzo de 2011, con \u00a0 capacidad para 1.350 internos, con dos pabellones para alta seguridad, cuatro \u00a0 para mediana y uno para m\u00ednima; cada secci\u00f3n cuenta con \u00e1reas de sanidad, \u00a0 consultorio m\u00e9dico, odontol\u00f3gico, sala de fisioterapia; el proveedor de \u00a0 medicamentos hac\u00eda las entregas a los internos de las formulas en m\u00e1ximo un d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el mes de \u00a0 mayo de 2011 se encontraban aproximadamente 200 \u00f3rdenes pendientes de \u00a0 autorizaci\u00f3n para ex\u00e1menes de diagn\u00f3stico y para citas con especialistas, (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00e1reas de \u00a0 preparaci\u00f3n de alimentos ubicadas en la secci\u00f3n de alta, de mediana y m\u00ednima \u00a0 seguridad en general estaban en buenas condiciones, dotadas con elementos \u00a0 necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n, cuartos fr\u00edos para \u00a0 almacenamiento de verduras, de carnes y bodegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los internos \u00a0 no ten\u00edan acceso al comedor, los alimentos los consum\u00edan en los distintos \u00a0 patios, lugar en el que les hac\u00edan la entrega en recipientes individuales \u00a0 previamente servidos y por razones de la manipulaci\u00f3n en su transporte los \u00a0 alimentos se mezclaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cada celda \u00a0 cuenta con sanitario y lavamanos, las duchas son comunitarias y sin divisiones, \u00a0 lo que no permite la privacidad, en los patios existen sanitarios los que a\u00fan no \u00a0 ten\u00edan acondicionadas las puertas y se les hab\u00eda colocado cortinas (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En los \u00a0 pabellones de alta y mediana seguridad se cuenta con 6 habitaciones en cada \u00e1rea \u00a0 para visita \u00edntima, a las que seg\u00fan el reglamento, tienen derecho los internos \u00a0 durante 45 minutos, una vez al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Sin embargo, \u00a0 en visita posterior, 11 de junio de 2011, las condiciones no eran las mismas y \u00a0 se dej\u00f3 constancia que estas celdas no ten\u00edan ninguna norma de sanidad, como \u00a0 tampoco les era respetado, por la guardia, el derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las \u00e1reas \u00a0 construidas para talleres no ten\u00edan dotaci\u00f3n de ning\u00fan elemento para el \u00a0 desarrollo de actividades, se encontraban los salones vac\u00edos; la panader\u00eda \u00a0 contaba con todos los elementos necesarios sin embargo no estaba en \u00a0 funcionamiento por falta de instructor y de capacitaci\u00f3n personal\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en visita del 30 de julio de 2012, evidenci\u00f3 \u201c[l]a falta de servicio \u00a0 m\u00e9dico, los profesionales de las EPS CAPRECOM se encontraban en cese de \u00a0 actividades por falta de pago, no ten\u00edan servicio de odontolog\u00eda, no se estaba \u00a0 cumpliendo con las dietas para las personas que as\u00ed lo requieren por \u00a0 prescripci\u00f3n m\u00e9dica; no se [cumpl\u00eda] con las actividades laborales dirigidas por \u00a0 instructores, solamente se [adelantaban] por iniciativa de los internos. [Y] La \u00a0 oficina jur\u00eddica [restring\u00eda] la correspondencia y no les [tramitaba] en tiempo \u00a0 ante las autoridades judiciales los documentos para la redenci\u00f3n de pena; el \u00a0 expendio no [ten\u00eda] productos b\u00e1sicos para la venta (\u2026)\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que \u201cel INPEC no est\u00e1 cumpliendo con los deberes que le impone la Ley \u00a0 65 de 1993, especialmente en su art\u00edculo 5, que establece el respeto a la \u00a0 dignidad humana, a las garant\u00edas constitucionales y a los derechos humanos; como \u00a0 tampoco cumple con la finalidad del tratamiento penitenciario, el que tiene como \u00a0 finalidad la resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s de la disciplina, el trabajo, el estudio, \u00a0 la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el deporte y la recreaci\u00f3n, entre otras, \u00a0 las que deben propender por que el recluso cuente con oportunidades de cambio, \u00a0 en condiciones dignas y prepararlo para su puesta en libertad.\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 las siguientes actas de las visitas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Informe presentado por el Defensor Regional, \u00c1lvaro Castablanco Cardoso, y \u00a0 la Delegada de la Procuradur\u00eda Regional, Silvia Milena Viasus, el 18 de marzo de \u00a0 2011, ya expuesto en el numeral 3\u00ba del presente ac\u00e1pite[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Escrito del 28 de marzo de 2011 realizado por el Procurador 115 Judicial II \u00a0 en lo Penal, con el fin de constatar las quejas de los internos por presuntas \u00a0 violaciones de los derechos humanos, tales como el no suministro oportuno de la \u00a0 alimentaci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dica, visitas generales, conyugales, comunicaci\u00f3n con \u00a0 las familias, suministro de elementos de aseo, ingreso de comida, entre otras[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Documento que hace referencia a la visita de inspecci\u00f3n a la penitenciar\u00eda \u00a0 el 18 de mayo de 2011, dentro del cual hizo una descripci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria y de las a\u00e9reas del establecimiento. Igualmente, destac\u00f3 los \u00a0 problemas que se presentan[36], as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Incumplimiento del art\u00edculo 63 de la Ley 65 de 1993, respecto de la \u00a0 clasificaci\u00f3n de los internos[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Carencia de productos b\u00e1sicos para satisfacer las necesidades de los \u00a0 encarcelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Falta de suministro de implementos de aseo, especialmente a quienes no \u00a0 tienen la oportunidad de que sus familiares los visiten, por tratarse de \u00a0 personas que no son de la regi\u00f3n y sus familiares no cuentan con los recursos \u00a0 suficientes para el desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Ausencia de dotaci\u00f3n de elementos de seguridad para quienes realizan \u00a0 labores de aseo en los patios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Represamiento y demora en el tr\u00e1mite de autorizaciones de ex\u00e1menes de \u00a0 diagn\u00f3stico y consultas con especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, recomend\u00f3 requerir al Director del INPEC para que implemente \u00a0 labores de trabajo que permitan la redenci\u00f3n y resocializaci\u00f3n de los internos; \u00a0 y adelante las respectivas gestiones para dotar de los elementos necesarios a \u00a0 los reclusos y puedan cumplir con sus actividades laborales. Asimismo, requerir \u00a0 al coordinador de dicha instituci\u00f3n para que cumpla con celeridad su deber de \u00a0 tramitar las autorizaciones para la atenci\u00f3n de los servicios No Pos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, ordenar al Director del establecimiento que informe acerca de \u00a0 los resultados de clasificaci\u00f3n de los internos e imparta a la guardia los \u00a0 controles que el deber les impone, para que no se transgredan los derechos de \u00a0 los presos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, oficiar al subdirector de reinserci\u00f3n social para que en el centro \u00a0 de reclusi\u00f3n en menci\u00f3n se dise\u00f1en pol\u00edticas de resocializaci\u00f3n que cobijen a \u00a0 toda la poblaci\u00f3n reclusa en actividades laborales o de estudio e imparta \u00a0 instrucciones tendientes a que los programas de recreaci\u00f3n y deporte sean \u00a0 constantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Informe presentado por los procuradores Mart\u00edn Luna Meneses, Jos\u00e9 Manuel \u00a0 Jaimes Quintero, Jairo Delgado Lozano y Claudia Ledesma Ibarra[38]. \u00a0 As\u00ed como el escrito dirigido a la Penitenciar\u00eda Las Heliconias con el objeto de \u00a0 transmitir los requerimientos y quejas presentados por los internos[39]. \u00a0 Documentos estos expuestos en el numeral 3\u00ba del presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Acta realizada por los procuradores con relaci\u00f3n a la visita efectuada al \u00a0 centro el 18 de julio 2012 (teniendo en cuenta el pabell\u00f3n n\u00fam. 1), dentro del \u00a0 cual los reclusos reiteran las inconformidades ya expuestas, tales como: el \u00a0 maltrato de los guardias; la poca porci\u00f3n de comida que se da (aunque admiten \u00a0 que hay buena higiene) y la inapropiada nutrici\u00f3n alimentaria de los que \u00a0 requieren dietas; la falta de prestaci\u00f3n del servicio de salud por medicina \u00a0 general y especializada; las restricciones en el recibo de la correspondencia \u00a0 por parte de jur\u00eddica; la ausencia del suministro del kit de aseo a tiempo y la \u00a0 escasa cantidad que les proporcionan; la fallas en el sistema sanitario; y la \u00a0 carencia de un sitio para lavar la ropa[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En virtud de la anterior visita los miembros de la procuradur\u00eda enunciaron \u00a0 algunos aspectos para que sean tenidos en consideraci\u00f3n[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la salud, los internos no gozan con servicio m\u00e9dico desde hace \u00a0 varios d\u00edas; los servicios por medicina especializada son demorados; no tienen \u00a0 servicio de odontolog\u00eda; y no cuentan con un sitio y personal calificado para \u00a0 atender a los presos con problemas psiqui\u00e1tricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alimentaci\u00f3n, a pesar de ser entregada oportunamente, no tienen en cuenta las \u00a0 dietas que requieren los internos y en algunas ocasiones la porci\u00f3n que se da es \u00a0 poca; no hay tiempo para recibir los v\u00edveres y no proporcionan el men\u00fa se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las visitas de los familiares, no hay sillas en las instalaciones, y el \u00a0 periodo es muy limitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n es deficiente, no hay docentes y faltan profesionales para que \u00a0 brinden las asesor\u00edas en las respectivas a\u00e9reas de educaci\u00f3n. Por otra parte, a \u00a0 pesar de existir infraestructura, algunos talleres no est\u00e1n funcionando, lo que \u00a0 restringe el trabajo, no se les ensa\u00f1a a laborar y la recreaci\u00f3n se hace \u00a0 solamente cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los internos son maltratados por los guardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la comunicaci\u00f3n, se presentan restricciones en el recibo de la \u00a0 correspondencia por parte de la oficina jur\u00eddica, lo que conlleva a que no se \u00a0 cumpla con los t\u00e9rminos establecidos en la ley en lo que tiene que ver con la \u00a0 contestaci\u00f3n de los recursos interpuestos y la documentaci\u00f3n para obtener \u00a0 descuentos no llega a tiempo a los juzgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caspete est\u00e1 funcionando pero los precios de los art\u00edculos son elevados, solo \u00a0 venden tarjetas, papel y otras cosas no comestibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existen garant\u00edas para redenci\u00f3n de pena, ya que la oficina jur\u00eddica del \u00a0 penal no les env\u00eda la documentaci\u00f3n completa; hay morosidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de las peticiones, las autoridades judiciales le dan el tr\u00e1mite debido \u00a0 pero el establecimiento no da el cumplimiento adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Copia de la Directiva n\u00fam. 017 del 15 de diciembre de 2011 por medio de la \u00a0 cual el Procurador General de la Naci\u00f3n imparti\u00f3 directrices para la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad al \u00a0 Director General del INPEC, al Director General de la Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios SPC, a los Directores, Subdirectores, Comandantes \u00a0 de Guardia y Vigilancia de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del \u00a0 INPEC, y a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios \u00a0 de las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica adjunt\u00f3 los siguientes documentos[43]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Informe presentado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el cual \u00a0 contiene la auditor\u00eda realizada al Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, \u00a0 evidenci\u00e1ndose algunas debilidades de la administraci\u00f3n durante la vigencia de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Documento sobre la actual situaci\u00f3n carcelaria en Colombia, dentro del cual \u00a0 la contralor\u00eda hizo \u00e9nfasis respecto de uno de los problemas que enfrentan las \u00a0 prisiones del pa\u00eds, esto es, la sobrepoblaci\u00f3n. Falencia esta que, seg\u00fan el \u00a0 informe, no solo se soluciona con la ampliaci\u00f3n de la infraestructura, sino \u00a0 tambi\u00e9n con la implementaci\u00f3n de programas para la redenci\u00f3n de pena y los \u00a0 procesos de resocializaci\u00f3n para la readaptaci\u00f3n de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la prestaci\u00f3n del servicio de salud en los establecimientos \u00a0 carcelarios y penitenciarios dijo que era deficiente, tanto as\u00ed que en el a\u00f1o \u00a0 2012 \u201clos presos [interpusieron] 1.283 tutelas por fallas en el servicio. En \u00a0 110 penales [hab\u00eda] problemas de atenci\u00f3n m\u00e9dica. En 42 de ellos [faltaban] \u00a0 m\u00e9dicos, y cuando los hay, no hay medicamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Informe acerca del estado actual del plan de construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y \u00a0 mantenimiento de infraestructura carcelaria. El escrito sugiere un plan de \u00a0 ampliaci\u00f3n de la infraestructura carcelaria, mediante dos componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer lugar, \u2018un plan de ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y \u00a0 dotaci\u00f3n (AAD)\u2019 que permitir\u00eda la adecuaci\u00f3n de 3.100 cupos carcelarios en \u00a0 establecimientos ya existentes y, \u2018por otro, la implementaci\u00f3n del plan de \u00a0 construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento (CDM) permitir\u00e1 la generaci\u00f3n de 21.200 \u00a0 nuevos cupos que apoyar\u00e1n la pol\u00edtica de descongesti\u00f3n del sistema y el \u00a0 mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los Establecimientos de \u00a0 Reclusi\u00f3n del Orden Nacional (ERON)\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que respecto del primero se tiene que la capacidad de 40 ERON existentes \u00a0 aument\u00f3 en 3.195 cupos, cumpli\u00e9ndose esta meta en un 103%. No obstante, en estos \u00a0 mismos centros de reclusi\u00f3n la poblaci\u00f3n creci\u00f3 a 6.221 con lo que la capacidad \u00a0 neta realmente disminuy\u00f3 en 95%. Aunado a esto, se suma el hecho de que en otros \u00a0 41 ERON existentes la capacidad se redujo en 2.461 cupos, incluyendo la \u00a0 eliminaci\u00f3n de 6 de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Informe de auditor\u00eda elaborado por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 Proyecto construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de infraestructura penitenciaria y carcelaria \u00a0 del Orden Nacional, Ministerio del Interior y Justicia (a 30 de junio de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Respecto del hallazgo 48 (Florencia), indic\u00f3 que \u201cla implantaci\u00f3n \u00a0 arquitect\u00f3nica de las edificaciones del proyecto no contemplaron las condiciones \u00a0 naturales y topogr\u00e1ficas reales del lote a intervenir, en donde agentes \u00a0 determinantes de dise\u00f1o no fueron considerados, pues se ignor\u00f3 la presencia de \u00a0 canales naturales de riego, nacimientos de agua, lo que impidi\u00f3 la construcci\u00f3n \u00a0 planteada inicialmente haci\u00e9ndose necesario la realizaci\u00f3n de obras de desvi\u00f3 de \u00a0 estos canales, generando diferencias en las cantidades de obra del presupuesto \u00a0 entregado por el consultor y las cantidades de obras realmente a ejecutada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cuanto al hallazgo 50 \u00a0 (Florencia), dijo que en los sectores de alta y mediana seguridad se \u00a0 construyeron unas garitas de seguridad dise\u00f1adas para vigilar el \u00e1rea recreativa \u00a0 y de deportes, las cuales no est\u00e1n siendo usadas por el personal del \u00a0 establecimiento generando su deterioro. Igualmente, expuso que existen \u00e1reas que \u00a0 no est\u00e1n cumpliendo con el fin para el cual fueron dise\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En relaci\u00f3n con el hallazgo 54 (Florencia), expres\u00f3 que el cuarto de rayos \u00a0 X de odontolog\u00eda de sanidad de mediana seguridad no cuenta con el espacio id\u00f3neo \u00a0 para el equipo ni para el paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) En el hallazgo 58 (Florencia), respecto de los equipos de dotaci\u00f3n inform\u00f3 \u00a0 que en el sector de mediana y m\u00ednima seguridad hay aparatos da\u00f1ados (por ejemplo \u00a0 peladora de papas, lavavajillas, mangos para duchas, entre otros), que no se \u00a0 pueden reparar debido al mal uso, generando demora e inconvenientes para la \u00a0 preparaci\u00f3n de los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En el hallazgo 60 (Florencia), explic\u00f3 que en el sector de m\u00ednima seguridad \u00a0 existen equipos (como lavadoras, secadoras, plancha de rodillo, mesas de \u00a0 planchado, planchas el\u00e9ctricas manuales, etc.), que se les hace el mantenimiento \u00a0 preventivo pero no se utilizan, ya que los espacios a\u00fan no est\u00e1n ocupados por \u00a0 los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) En lo que se refiere al hallazgo 46 (Florencia), declar\u00f3 que la bodega \u00a0 cuenta con elementos sin utilizar (como una unidad odontol\u00f3gica, maquinas \u00a0 trotadoras, bicicletas est\u00e1ticas, nevecones tipo industrial, entre otras). \u00a0 Agreg\u00f3 que el establecimiento no fue dotado de herramientas, insumos y personal \u00a0 suficiente para el mantenimiento rutinario y el normal funcionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Director de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho, Alejandro G\u00f3mez Jaramillo se\u00f1al\u00f3 que dicha cartera no ha vulnerado \u00a0 los derechos fundamentales de los reclusos, toda vez que el ministerio no es \u00a0 competente para administrar los establecimientos penitenciarios y carcelarios[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que conforme con el Decreto Ley 4150 de 2011, se cre\u00f3 la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios con el fin de suministrar bienes y servicios para los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n, as\u00ed como lo referente al manejo de la infraestructura de \u00a0 los establecimientos penitenciarios y carcelarios; orientada a enfrentar la \u00a0 problem\u00e1tica de los sitios de detenci\u00f3n intramuros para garantizar el bienestar \u00a0 de los presos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluy\u00f3 un informe sobre el proyecto de adecuaci\u00f3n de \u00e1reas de sanidad en los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n del Orden Nacional del INPEC enviado por la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios -USP- (elaborado el 8 de agosto de 2012), donde se \u00a0 evidenci\u00f3 que los penales no est\u00e1n aplicando los criterios existentes sobre \u00a0 est\u00e1ndares de infraestructura, debido a que en muchas de estas zonas su \u00a0 mantenimiento es deficiente y otras carecen de los espacios necesarios para el \u00a0 cumplimiento de lo establecido en la normatividad, lo cual impide el adecuado \u00a0 funcionamiento de los centros de reclusi\u00f3n y el fin resocializador de la pena[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinadora del grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario -INPEC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La coordinadora del grupo de tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario -INPEC-, Gloria Esperanza Maldonado, inform\u00f3 que la Ley 1122 de 2007 \u00a0 dispuso que la poblaci\u00f3n reclusa se afiliar\u00e1 al Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud, para lo cual el Gobierno Nacional indicar\u00e1 los mecanismos que \u00a0 permitan la operatividad, con el prop\u00f3sito de que los presos reciban \u00a0 adecuadamente los servicios y se les garantice el goce efectivo del derecho a la \u00a0 salud. Igualmente, indic\u00f3 que el servicio de sanidad vela por la salud de cada \u00a0 interno, a tal punto que es obligatorio practicarles un examen al ingresar al \u00a0 centro de detenci\u00f3n\u00a0 y cuando se decreta su libertad[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que se cre\u00f3 la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y \u00a0 Democr\u00e1tico de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el \u00a0 ejercicio de los derechos fundamentales de los reclusos, ya que es necesario \u00a0 contar con una entidad especializada en la gesti\u00f3n y operaci\u00f3n para el \u00a0 suministro de los bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos para \u00a0 garantizar el bienestar de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Adem\u00e1s, brinda \u00a0 apoyo administrativo y de ejecuci\u00f3n de actividades al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario para el cumplimiento de sus objetivos de modo m\u00e1s eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para examinar el fallo materia de revisi\u00f3n, de \u00a0 conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Aproximadamente 125 internos de la Penitenciar\u00eda Las Heliconias instauraron \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra dicho establecimiento y el Instituto Penitenciario y \u00a0 Carcelario -INPEC- por considerar transgredidos sus derechos a la dignidad \u00a0 humana, a la vida digna, a la salud, a la comunicaci\u00f3n, a la redenci\u00f3n de penas \u00a0 y al buen trato, toda vez que: (i) no cuentan con una adecuada y pronta \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud; (ii) no disfrutan de una \u00a0 alimentaci\u00f3n apropiada en calidad y cantidad; (iii) las visitas conyugales o \u00a0 \u00edntimas son restringidas; (iv) no tienen un oportuno y eficiente servicio de \u00a0 telefon\u00eda; (v) no existe privacidad e higiene en la zona de los ba\u00f1os; (vi) no \u00a0 poseen dotaci\u00f3n de s\u00e1banas, toallas y uniformes; (vii) no gozan de mecanismos \u00a0 para redimir pena; (viii) no se les recibe ning\u00fan oficio, ni se les permite \u00a0 presentar recursos dentro del t\u00e9rmino legal; y (ix) no tienen espacio para la \u00a0 recreaci\u00f3n y el deporte, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Teniendo en cuenta los antecedentes \u00a0 rese\u00f1ados, le corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si las condiciones \u00a0 en que se encuentran recluidos los internos de la penitenciar\u00eda en menci\u00f3n \u00a0 cumplen con los est\u00e1ndares necesarios para garantizar sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para ello esta Sala comenzar\u00e1 por reiterar su jurisprudencia en cuanto a (i) la relaci\u00f3n de \u00a0 especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas que se encuentran en detenci\u00f3n \u00a0 intramuros, y el deber de proteger y garantizar sus derechos fundamentales; abordar\u00e1 temas \u00a0 como: (ii) \u00a0 el tratamiento \u00a0 penitenciario; \u00a0(iii) la dignidad humana; (iv) el derecho a la salud; (v) el derecho a una \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada en calidad y cantidad; (vi) el derecho al \u00a0 trabajo (vii) el derecho a la educaci\u00f3n; (viii) el derecho de petici\u00f3n; (ix) el derecho a la \u00a0 comunicaci\u00f3n, (x) el derecho \u00a0 a las visitas; \u00a0 y (xi) el derecho a la recreaci\u00f3n, entre otros aspectos. Con base en ello (xii) resolver\u00e1 el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las \u00a0 personas que se encuentran en detenci\u00f3n intramuros, y el deber de proteger y \u00a0 garantizar sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sostenido que entre el Estado y las personas que se encuentran \u00a0 privadas de la libertad surge un v\u00ednculo de \u201cespecial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n\u201d[47], \u00a0 dentro del cual las autoridades penitenciarias y carcelarias pueden limitar y \u00a0 restringir el ejercicio de ciertos derechos de los internos, siempre y cuando \u00a0 dichas medidas est\u00e9n dentro de los criterios de razonabilidad, utilidad, \u00a0 necesidad y proporcionalidad[48]. Lo cual \u00a0 implica[49]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0 subordinaci\u00f3n de una parte (los internos) a la otra (el Estado)[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Esta \u00a0 subordinaci\u00f3n se concreta en el sometimiento del recluso a un r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 especial, controles disciplinarios y administrativos, y la posibilidad de \u00a0 restringir el ejercicio de ciertos derechos, inclusive fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Este \u00a0 r\u00e9gimen, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria especial y a la \u00a0 limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, debe ser autorizado por la Carta \u00a0 Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La finalidad \u00a0 del ejercicio de la potestad y limitaci\u00f3n en menci\u00f3n es la de garantizar los \u00a0 medios para el ejercicio de los otros derechos de las personas privadas de \u00a0 libertad, buscando cumplir con el objetivo principal de la pena, que es la \u00a0 resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Como \u00a0 derivaci\u00f3n de la subordinaci\u00f3n, surgen algunos derechos especiales[51], \u00a0 en cuanto a las condiciones materiales de existencia en cabeza de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El deber del \u00a0 Estado de respetar y garantizar el principio de eficacia de los derechos \u00a0 fundamentales, en especial con el desarrollo de conductas activas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante \u00a0 Comisi\u00f3n I.D.H.) ha sostenido que la subordinaci\u00f3n del interno frente al Estado \u00a0 constituye \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho p\u00fablico se encuadra dentro de \u00a0 las categor\u00edas ius administrativista conocida como relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n \u00a0 especial, en virtud de la cual el Estado, al privar de libertad a una persona, \u00a0 se constituye en garante de todos aquellos derechos que no quedan restringidos \u00a0 por el acto mismo de la privaci\u00f3n de la libertad (\u2026)\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, con la \u00a0 privaci\u00f3n del derecho de libertad de un individuo nace una relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos \u00a0 como deberes mutuos, fundament\u00e1ndose \u201cpor un lado, el ejercicio de la \u00a0 potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el \u00a0 respeto por los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha clasificado sus derechos fundamentales en \u00a0 tres categor\u00edas[54]: (i) \u00a0 aquellos que pueden ser suspendidos, como consecuencia de la pena impuesta (como \u00a0 la libertad f\u00edsica y la libre locomoci\u00f3n); (ii) aquellos que son restringidos \u00a0 debido al v\u00ednculo de sujeci\u00f3n del recluso para con el Estado (como derechos al \u00a0 trabajo, a la educaci\u00f3n, a la familia, a la intimidad personal); y (iii) \u00a0 derechos que se mantienen inc\u00f3lumes o intactos, que no pueden limitarse ni \u00a0 suspenderse a pesar de que el titular se encuentre sometido al encierro, dado a \u00a0 que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad \u00a0 personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petici\u00f3n, entre \u00a0 otros[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 nace para el Estado la obligaci\u00f3n de \u201cgarantizar que los [internos] puedan \u00a0 ejercer plenamente los derechos fundamentales que no les han sido suspendidos, y \u00a0 parcialmente aquellos que les han sido [limitados]. Ello implica, no solamente \u00a0 que el Estado no deba interferir en la esfera de desarrollo de estos derechos, \u00a0 sino tambi\u00e9n que debe ponerse en acci\u00f3n para asegurarle a los internos el pleno \u00a0 goce de los mismos\u201d[56]. \u00a0 Lo anterior obedece a que las personas que est\u00e1n detenidas intramuros se \u00a0 encuentran en una condici\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad en relaci\u00f3n con la \u00a0 dificultad que tienen para satisfacer por s\u00ed solas sus necesidades[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Tratamiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 de la Ley 65 de 1993[58] \u00a0consagra que la finalidad del tratamiento penitenciario, es la resocializaci\u00f3n \u00a0 del delincuente, \u201cmediante el examen de su personalidad y a trav\u00e9s de la \u00a0 disciplina, el trabajo, el estudio, la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, el \u00a0 deporte y la recreaci\u00f3n, bajo un esp\u00edritu humano y solidario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los art\u00edculos 142 y 143 de la misma ley \u00a0 establecen que el objetivo de dicho tratamiento es la reinserci\u00f3n para la vida \u00a0 en libertad[59], \u00a0 teniendo como base la dignidad humana y las necesidades particulares de la \u00a0 personalidad de cada sujeto, verific\u00e1ndose mediante la educaci\u00f3n, la \u00a0 instrucci\u00f3n, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva, y las \u00a0 relaciones de familia, de manera progresiva, programada e individualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto este tribunal ha expresado que el \u00a0 tratamiento penitenciario tiene dos aspectos fundamentales, siendo estos: (i) \u00a0 buscar la readaptaci\u00f3n social del interno y (ii) la relaci\u00f3n que hay entre el \u00a0 derecho a acceder a programas de estudio o trabajo que permitan redimir pena y \u00a0 el derecho a la libertad[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la Comisi\u00f3n I.D.H. ha indicado que la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad tiene un objetivo espec\u00edfico: que el interno logre su \u00a0 resocializaci\u00f3n. En virtud de ello, las autoridades penitenciarias, a pesar de \u00a0 gozar de un poder disciplinario, no se deben exceder en su ejercicio y por tanto \u00a0 \u201cel recluso no deber\u00e1 ser marginado \u00a0 sino reinsertado en la sociedad\u201d; es decir, la actividad penitenciaria tiene que cumplir un principio \u00a0 b\u00e1sico: \u201cno debe a\u00f1adirse a la privaci\u00f3n de libertad mayor sufrimiento del \u00a0 que \u00e9sta ya representa. Esto es, que el preso deber\u00e1 ser tratado humanamente, \u00a0 con toda la magnitud de la dignidad de su persona, al tiempo que el sistema debe \u00a0 procurar su reinserci\u00f3n social\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que la obligaci\u00f3n que \u00a0 adquieren los centros de reclusi\u00f3n es la de restituir los v\u00ednculos sociales de \u00a0 las personas privadas de la libertad con el mundo exterior, ya que de ello \u00a0 depende que se logre una verdadera readaptaci\u00f3n social[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Dignidad Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica en su art\u00edculo 1\u00ba consagra que \u00a0 Colombia es un Estado fundado en el respeto de la dignidad humana[63], \u00a0 y su art\u00edculo 12 establece que \u201cnadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n forzada, a \u00a0 torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes\u201d. Del mismo \u00a0 modo, el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 65 de 1993 indica como uno de sus principios \u00a0 rectores que en los centros de reclusi\u00f3n debe predominar \u201cel respeto a la \u00a0 dignidad humana, a las garant\u00edas constitucionales y a los derechos humanos \u00a0 universalmente reconocidos. Se proh\u00edbe toda forma de violencia s\u00edquica, f\u00edsica o \u00a0 moral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho principio ha sido reconocido por las normas internacionales[64] \u00a0de los derechos humanos e interpretado por la Observaci\u00f3n General n\u00fam. 21 del \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que este tribunal resumi\u00f3, \u00a0 as\u00ed[65]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) todas las personas privadas de la libertad deber\u00e1n ser \u00a0 tratadas en forma humana y digna, independientemente del tipo de detenci\u00f3n al \u00a0 cual est\u00e9n sujetas, del tipo de instituci\u00f3n en la cual est\u00e9n recluidas; (ii) los \u00a0 Estados adquieren obligaciones positivas en virtud del art\u00edculo 10-1 del Pacto, \u00a0 en el sentido de propugnar por que no se someta a las personas privadas de la \u00a0 libertad a mayores penurias o limitaciones de sus derechos que las leg\u00edtimamente \u00a0 derivadas de la medida de detenci\u00f3n correspondiente; y (iii) por tratarse de una \u00a0 \u2018norma fundamental de aplicaci\u00f3n universal\u2019, la obligaci\u00f3n de tratar a los \u00a0 detenidos con humanidad y dignidad no puede estar sujeta, en su cumplimiento, a \u00a0 la disponibilidad de recursos materiales, ni a distinciones de ning\u00fan tipo\u2019\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado que para el Estado nace el deber de respetar la \u00a0 dignidad humana de las personas privadas de la libertad, ya que \u201cconstituye \u00a0 el pilar central de la relaci\u00f3n entre el Estado y la persona privada de la \u00a0 libertad, y es, adem\u00e1s, una norma fundamental de aplicaci\u00f3n universal, \u00a0 reconocida expresamente por los tratados y convenios de derechos humanos, \u00a0 prevalentes en el orden interno (\u2026)\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte \u00a0 I.D.H.) en el caso V\u00e9lez Loor vs. Panam\u00e1 manifest\u00f3 que la persona privada de la \u00a0 libertad \u201ctiene derecho a vivir en condiciones de detenci\u00f3n compatibles con \u00a0 su dignidad personal\u201d[68]. \u00a0 Agreg\u00f3 que el Estado, como garante de los sujetos que se encuentran bajo su \u00a0 custodia, tiene el deber de salvaguardarlos en su salud y bienestar, \u00a0 otorg\u00e1ndoles atenci\u00f3n m\u00e9dica, as\u00ed como tambi\u00e9n garantiz\u00e1ndoles que \u201cla manera \u00a0 y el m\u00e9todo de privaci\u00f3n de libertad no excedan el nivel inevitable de \u00a0 sufrimiento inherente a la detenci\u00f3n[69]\u201d, \u00a0 so pena de violar los numerales 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos que proh\u00edbe las penas o tratos inhumanos o \u00a0 degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se tiene que conforme con las normas tanto nacionales como \u00a0 internacionales, en virtud de la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n es deber del \u00a0 Estado garantizar el pleno disfrute de los derechos que no han sido suspendidos; \u00a0 y el respeto a la dignidad humana es un derecho que no permite limitaci\u00f3n \u00a0 alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. El art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra la salud como un \u00a0 servicio p\u00fablico a cargo del Estado, por lo que a este le corresponde garantizar \u00a0 a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0 Humanos, en su art\u00edculo 25, consagra que \u201cToda persona tiene derecho a un \u00a0 nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el \u00a0 bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia \u00a0 m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios (\u2026)\u201d. En igual sentido, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales se\u00f1ala: \u201cArt\u00edculo \u00a0 12. 1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda \u00a0 persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 106 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de \u00a0 1993) impone a las autoridades el deber de impartir atenci\u00f3n m\u00e9dica conforme con \u00a0 los reglamentos del centro de reclusi\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n de prestar el servicio \u00a0 m\u00e9dico particular de manera excepcional cuando el establecimiento no est\u00e9 en \u00a0 capacidad de suministrarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. En cuanto al derecho a la salud, la jurisprudencia ha establecido que no \u00a0 puede ser suspendido ni restringido como consecuencia de la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad[71], \u00a0 en raz\u00f3n a que el recluso no puede por s\u00ed mismo afiliarse al Sistema General de \u00a0 Seguridad Social, ya sea en el r\u00e9gimen contributivo o subsidiado, ni pagar los \u00a0 costos de los servicios requeridos. Por esto, y teniendo en cuenta la relaci\u00f3n \u00a0 de especial sujeci\u00f3n, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar que los \u00a0 servicios que implica este derecho sean eficazmente proporcionados a trav\u00e9s del \u00a0 INPEC y de los directores de los lugares de reclusi\u00f3n[72]. Al \u00a0 respecto esta corporaci\u00f3n ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[P]or la salud del interno debe velar el sistema carcelario a \u00a0 costa del tesoro p\u00fablico, y la atenci\u00f3n correspondiente incluye, tambi\u00e9n a su \u00a0 cargo, los aspectos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y farmac\u00e9uticos, entre \u00a0 otros. Los derechos fundamentales del preso resultar\u00edan gravemente violados por \u00a0 la negligencia estatal en estas materias, as\u00ed como por la falta de cuidado y \u00a0 asistencia requeridos para la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de su \u00a0 salud (\u2026)\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Asimismo, la Corte ha establecido que la atenci\u00f3n m\u00e9dica que se les \u00a0 brinda a los internos debe ser eficiente; para ello el Estado debe disponer de \u00a0 los necesarios recursos administrativos, t\u00e9cnicos y financieros[74]. Por tal \u00a0 motivo, \u201clos problemas de \u00edndole administrativo y financiero, no pueden \u00a0 constituirse en excusa para el acceso a la prestaci\u00f3n de un servicio m\u00e9dico \u00a0 requerido por quien se encuentra privado de la libertad\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado tiene \u00a0 el deber de proporcionar a los detenidos revisi\u00f3n m\u00e9dica regular y atenci\u00f3n y \u00a0 tratamiento adecuados cuando as\u00ed se requiera. A su vez, el Estado debe permitir \u00a0 y facilitar que los detenidos sean atendidos por un facultativo elegido por \u00a0 ellos mismos o por quienes ejercen su representaci\u00f3n o custodia legal, sin que \u00a0 esto signifique que existe una obligaci\u00f3n de cumplir con todos los deseos y \u00a0 preferencias de la persona privada de libertad en cuanto a atenci\u00f3n m\u00e9dica, sino \u00a0 con aquellas verdaderamente necesarias conforme a su situaci\u00f3n real. La atenci\u00f3n \u00a0 por parte de un m\u00e9dico que no tenga v\u00ednculos con las autoridades penitenciarias \u00a0 o de detenci\u00f3n es una importante salvaguardia en contra de la tortura y malos \u00a0 tratos, f\u00edsicos o mentales, de los prisioneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada podr\u00eda considerarse en s\u00ed misma violatoria del art\u00edculo \u00a0 5.1 y 5.2 de la Convenci\u00f3n dependiendo de las circunstancias concretas de la \u00a0 persona en particular, el tipo de dolencia que padece, el lapso transcurrido sin \u00a0 atenci\u00f3n y sus efectos acumulativos.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso V\u00e9lez Loor vs. Panam\u00e1, la Corte I.D.H. expuso que el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de brindar a los internos revisi\u00f3n m\u00e9dica de manera regular, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n la atenci\u00f3n y tratamiento id\u00f3neos cuando as\u00ed lo requieran, ya que la \u00a0 falta de esa atenci\u00f3n podr\u00eda eventualmente estructurar violaci\u00f3n de la \u00a0 integridad personal, dependiendo de las circunstancias concretas de la persona, \u00a0 la clase de dolencia que sufre y el lapso de tiempo sin proporcionar dicha \u00a0 atenci\u00f3n[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Comisi\u00f3n I.D.H. en su informe de 2011 reiter\u00f3 que la prestaci\u00f3n \u00a0 de un servicio m\u00e9dico adecuado es un requisito m\u00ednimo y necesario que debe \u00a0 cumplir el Estado con el fin de garantizar un trato humano a las personas que \u00a0 tiene bajo su custodia[78]. \u00a0 Agreg\u00f3 que la privaci\u00f3n de la libertad \u201cno debe representar jam\u00e1s la p\u00e9rdida \u00a0 del derecho a la salud\u201d[79], \u00a0 y que resulta intolerable que la detenci\u00f3n intramuros a\u00f1ada a la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad padecimientos f\u00edsicos o mentales[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que la \u00a0 falta de asistencia m\u00e9dica a los detenidos que padecen una enfermedad es \u00a0 considerada como una violaci\u00f3n al art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n Europea que \u00a0 proh\u00edbe la tortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes. As\u00ed lo consider\u00f3 \u00a0 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Vasyukov contra Rusia[81], \u00a0 donde el recluso manifestaba haber contra\u00eddo tuberculosis en el transcurso de la \u00a0 detenci\u00f3n, sin recibir la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria debido a diagn\u00f3stico tard\u00edo \u00a0 de su enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Logvinenko contra Ucrania[82], \u00a0 condenado a cadena perpetua, quien padec\u00eda de VIH y otras enfermedades; alegaba \u00a0 que no hab\u00eda recibido ning\u00fan tratamiento antiviral ni tampoco le hicieron \u00a0 ex\u00e1menes de sangre con el objeto de establecer si necesitaba alg\u00fan tipo de \u00a0 tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) A.B. contra Rusia[83], \u00a0 donde el demandante era un individuo seropositivo, la celda dentro de la cual \u00a0 estuvo recluido carec\u00eda de ventilaci\u00f3n y calefacci\u00f3n, no contaba con un \u00a0 tratamiento antiviral y nunca fue admitido en un hospital debido a que no hab\u00eda \u00a0 lugar; rara vez recib\u00eda atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Por otro lado, la Comisi\u00f3n I.D.H. ha aseverado que en los eventos en que \u00a0 el Estado ha delegado a entidades o agentes privados la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de salud de las personas que se encuentran en detenci\u00f3n intramuros[84], no \u00a0 implica que no sean responsables de prestar una adecuada asistencia m\u00e9dica[85]. \u00a0 Lo anterior se sustenta en la doctrina \u201campliamente desarrollada y asentada \u00a0 en el Sistema Interamericano, seg\u00fan la cual los Estados no s\u00f3lo son responsables \u00a0 por las acciones directas de sus agentes, sino tambi\u00e9n por la de terceros \u00a0 particulares cuando estos act\u00faan a instancias del Estado, o con su tolerancia o \u00a0 aquiescencia\u201d[86]. \u00a0 Al respecto la Corte I.D.H. en el caso Ximenes Lopes vs. Brasil, coment\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c87. (\u2026) [L]a \u00a0 acci\u00f3n de toda entidad, p\u00fablica o privada, que est\u00e1 autorizada a actuar con \u00a0 capacidad estatal, se encuadra en el supuesto de responsabilidad por hechos \u00a0 directamente imputables al Estado, tal como ocurre cuando se prestan servicios \u00a0 en nombre del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de regular y fiscalizar la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios de salud que prestan las entidades privadas es mayor, debido a su \u00a0 posici\u00f3n de garante frente a los individuos que est\u00e1n a su cargo[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. De otra parte, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el \u00a0 Estado tiene un deber de solidaridad respecto de las personas que se encuentran \u00a0 bajo su potestad, en el entendido de que no puede apartarse de la obligaci\u00f3n de \u00a0 prestar los servicios de salud de los internos justific\u00e1ndose en que no se \u00a0 encuentran recluidos en los centros penitenciarios y carcelarios, ya que su \u00a0 compromiso \u201cse extiende al mantenimiento de las condiciones \u00f3ptimas de vida \u00a0 de quien enferm\u00f3 bajo su custodia\u201d. Por tanto le corresponde, adem\u00e1s, \u00a0 garantizar el derecho a la salud de las personas que se encuentran en detenci\u00f3n \u00a0 domiciliaria por motivo de enfermedad ocurrida durante la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. \u00a0De \u00a0 lo anterior se desprende la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar a todos los \u00a0 individuos en igualdad de condiciones la prestaci\u00f3n del servicio de salud, \u00a0 m\u00e1xime cuando se trata de personas que se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta como consecuencia de hallarse bajo el cuidado de las instituciones \u00a0 penitenciarias y\/o carcelarias, siendo estas \u00faltimas las encargadas de velar \u00a0 para que se le brinde a la poblaci\u00f3n reclusa un servicio de salud eficiente y \u00a0 oportuno, sin ning\u00fan tipo de barreras administrativas ni econ\u00f3micas, facilitando \u00a0 el acceso a servicios, tratamiento y medicamentos, que permitan llevar una vida \u00a0 en condiciones dignas durante el tiempo que dure la detenci\u00f3n intramuros e \u00a0 inclusive la domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada en calidad y cantidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 65 de 1993, en los art\u00edculos 67 y 68, establece que el Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario tiene a su cargo el suministro de los \u00a0 alimentos a la poblaci\u00f3n reclusa y puede ser ejecutada por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s \u00a0 de contratos con particulares[89]. Igualmente, se\u00f1alan que \u00a0\u201c[l]os alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la \u00a0 suficiente y balanceada nutrici\u00f3n de los reclusos. La alimentaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 suministrada en buenas condiciones de higiene y presentaci\u00f3n. Los internos \u00a0 comer\u00e1n sentados en mesas decentemente dispuestas. La prescripci\u00f3n m\u00e9dica, la \u00a0 naturaleza del trabajo, el clima y hasta donde sea posible, las convicciones del \u00a0 interno, se tendr\u00e1n en cuenta para casos especiales de alimentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal ha se\u00f1alado que el Estado tiene el deber de suministrar a las \u00a0 personas privadas de la libertad una alimentaci\u00f3n suficiente y adecuada, \u00a0 aclarando que cuando no cumple con dicha obligaci\u00f3n vulnera los derechos a la \u00a0 vida, a la salud y a la integridad personal de los internos. Al respecto expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hambre, que supone necesariamente sufrimiento y ostensible \u00a0 da\u00f1o a la integridad personal -f\u00edsica y mental- de quien la padece, constituye \u00a0 un trato cruel e inhumano, proscrito por nuestro ordenamiento, y, por contera, \u00a0 implica, contra la Constituci\u00f3n, una pena adicional no contemplada en la ley\u201d.[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la sentencia T-208 de 1999 recuerda que el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de proporcionar a los detenidos intramuros \u201clas condiciones \u00a0 m\u00ednimas de subsistencia requeridas, al punto de que \u00e9stos vean garantizados sus \u00a0 derechos fundamentales. Entre los diferentes factores que deben tenerse en \u00a0 cuenta para mantener la integridad personal de los reclusos, se incluye el de la \u00a0 debida alimentaci\u00f3n. Los internos deber\u00e1n recibir su alimentaci\u00f3n diaria, la \u00a0 cual tendr\u00e1 que responder a condiciones m\u00ednimas de higiene, valor nutricional y \u00a0 una calidad y cantidad que les permita su sana y completa nutrici\u00f3n\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha resaltado que el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (INPEC) y las autoridades encargadas de los centros \u00a0 de reclusi\u00f3n tienen bajo su cargo velar porque la alimentaci\u00f3n de los detenidos \u00a0 sea nutritiva, higi\u00e9nica y balanceada. Sin embargo, tal obligaci\u00f3n pueden \u00a0 delegarla a particulares, conservando la potestad de vigilar y controlar la \u00a0 correcta ejecuci\u00f3n de los mismos, so pena de responder tanto disciplinaria como \u00a0 penalmente[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Comisi\u00f3n I.D.H. ha sostenido que \u201caun cuando la \u00a0 alimentaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad sea concedida a un tercero, \u00a0 \u2018el Estado sigue siendo responsable de la supervisi\u00f3n y control de calidad de \u00a0 los productos entregados por las empresas de catering, y de que tales productos \u00a0 efectivamente lleguen \u00edntegros hasta los presos\u2019\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 respecto de la restricci\u00f3n del ingreso de alimentos al centro de detenci\u00f3n \u00a0 consider\u00f3 este tribunal que es una medida proporcional, cuyo fin es el de \u00a0 mantener el orden y la seguridad del lugar de reclusi\u00f3n, debido a que \u201cla experiencia demuestra que el ingreso de comida ha \u00a0 sido aprovechado para esconder sustancias prohibidas y armas\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior se tiene que las personas privadas de la libertad al estar \u00a0 imposibilitadas para suministrarse por s\u00ed mismas la alimentaci\u00f3n requerida para \u00a0 su sana nutrici\u00f3n, el Estado debe brindar a los internos v\u00edveres que cuenten con \u00a0 condiciones esenciales con el fin de garantizarles su m\u00ednimo vital durante la \u00a0 detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Higiene y vestuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0 manifestado que a los internos se les debe entregar de manera peri\u00f3dica \u00a0 elementos de aseo; as\u00ed lo hizo conocer en el caso donde los presos \u00a0 manifestaron que las directivas del Pabell\u00f3n de M\u00e1xima Seguridad de C\u00f3mbita \u00a0 (Boyac\u00e1) no les proporcionaban los mismos, debido a que solo se suministraban al \u00a0 momento de su ingreso, y luego deb\u00edan procur\u00e1rselos de su propio peculio o el de \u00a0 su familia. Este tribunal dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre el particular considera la Sala que la mencionada \u00a0 disposici\u00f3n reglamentaria contrar\u00eda el principio de igualdad consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 13 superior, por cuanto no existe justificaci\u00f3n alguna para que a los sindicados que se encuentran recluidos en las \u00a0 instalaciones de C\u00f3mbita no se les provea con la regularidad necesaria los \u00a0 mismos elementos b\u00e1sicos que el reglamento prev\u00e9 para los condenados. En efecto, \u00a0 el Estado no puede alegar dificultades de orden presupuestal para no proveer a \u00a0 todos los internos un conjunto de elementos esenciales para llevar una vida \u00a0 digna. En otros t\u00e9rminos, las directivas del centro de reclusi\u00f3n deber\u00e1n inaplicar \u00a0la restricci\u00f3n de provisi\u00f3n de elementos m\u00ednimos a los condenados, que \u00a0 establece el art\u00edculo 62 del reglamento interno de Combita, y cumplir el mandato \u00a0 que establece el art\u00edculo 13 constitucional\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el hecho de que la persona que se encuentra en prisi\u00f3n no pueda \u00a0 procurarse por s\u00ed sola sus elementos de aseo, conlleva a que el Estado tenga la \u00a0 obligaci\u00f3n de proporcionarlos, permitiendo que los internos cuenten con unas \u00a0 condiciones m\u00ednimas de existencia[96], \u00a0 ya que, ante la ausencia de las mismas \u201cpueden generar problemas para la \u00a0 salud de los internos, debido a la proliferaci\u00f3n de bacterias y olores \u00a0 nauseabundos a los que diariamente est\u00e1n obligados a soportar. Por lo que, de \u00a0 hacer caso omiso a la presente situaci\u00f3n, se estar\u00eda incumpliendo con los \u00a0 requisitos m\u00ednimos para ofrecer una vida digna a los reclusos\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 la dotaci\u00f3n que se les proporciona a los detenidos, en el sentido que permita \u00a0 unas condiciones m\u00ednimas de existencia, este tribunal ha explicado que se debe \u00a0 \u201cdisponer \u00a0 de elementos para dormir, tener un vestido en buen estado, contar con calzado en \u00a0 buen estado y disponer de ciertos implementos de aseo que garanticen una buena \u00a0 presentaci\u00f3n personal y condiciones m\u00ednimas de salud y de salubridad. S\u00f3lo basta \u00a0 que suceda el hecho operativo para que la persona facultada por la disposici\u00f3n \u00a0 pueda entrar a participar de la relaci\u00f3n jur\u00eddica concreta. El hecho de la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad judicialmente declarada, sumado al de la reclusi\u00f3n \u00a0 efectiva, convierten al recluso en titular del derecho a la dotaci\u00f3n, derecho \u00a0 que puede oponerse a la administraci\u00f3n del penal, cuyo representante legal \u00a0 tendr\u00e1 el deber jur\u00eddico correlativo de suministrarla\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, este tribunal ha considerado que el incumplimiento por parte de los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n en relaci\u00f3n con el deber de facilitar dichos insumos, \u00a0 podr\u00eda generar adem\u00e1s de una violaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital y el \u00a0 desconocimiento de la dignidad humana, \u201csufrimiento intolerable a la luz del \u00a0 Estado Social de Derecho en cuanto al suplemento punitivo no autorizado por la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 superior establece que \u201ctoda persona \u00a0 tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas\u201d. En igual \u00a0 sentido, el art\u00edculo 79 de la Ley 65 de 1993 establece que \u201cEl trabajo en los establecimientos de reclusi\u00f3n es \u00a0 obligatorio para los condenados como medio terap\u00e9utico adecuado a los fines de \u00a0 la resocializaci\u00f3n. No tendr\u00e1 car\u00e1cter aflictivo ni podr\u00e1 ser aplicado como \u00a0 sanci\u00f3n disciplinaria. Se organizar\u00e1 atendiendo las aptitudes y capacidades de \u00a0 los internos, permiti\u00e9ndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes \u00a0 opciones existentes en el centro de reclusi\u00f3n. Debe estar previamente \u00a0 reglamentado por la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario. Sus productos ser\u00e1n comercializados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 82 de la referida ley, consagra \u00a0 el derecho del que gozan los detenidos y condenados de redimir pena mediante el \u00a0 trabajo[100]. Al \u00a0 respecto la Corte ha sostenido que, adem\u00e1s de ser un medio para su readaptaci\u00f3n \u00a0 social, tambi\u00e9n sirve para reducci\u00f3n de la pena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa m\u00e1xima aspiraci\u00f3n del preso es recobrar su libertad. Uno de los medios para \u00a0 lograrlo es el trabajo, el cual por disposici\u00f3n legal tiene incidencia directa \u00a0 en la rebaja de pena. Las oportunidades de trabajo y las garant\u00edas para el goce \u00a0 permanente de este derecho en las c\u00e1rceles posibilitan al recluso alimentar su \u00a0 esperanza de libertad mediante un esfuerzo resocializador que dignifica su \u00a0 existencia. De otra parte, las autoridades administrativas tienen la posibilidad \u00a0 de evaluar la evoluci\u00f3n de la conducta seg\u00fan el desempe\u00f1o del trabajo \u00a0 individual, lo cual resalta a\u00fan m\u00e1s la importancia de propender en los \u00a0 establecimientos carcelarios por el pleno empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter resocializador de la pena tiene la funci\u00f3n de formar al interno en \u00a0 el uso responsable de su libertad: ello es posible a trav\u00e9s del trabajo, \u00a0 particularmente mediante el respeto de sus garant\u00edas constitucionales y legales\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed que para que se logre la rehabilitaci\u00f3n social de \u00a0 los internos se hace indispensable que el Sistema Penitenciario disponga lo \u00a0 necesario para que los mismos\u00a0 tengan acceso a actividades laborales[102]. \u00a0 Y si bien \u201cno existe una obligaci\u00f3n perentoria en cabeza de la Direcci\u00f3n del \u00a0 penal consistente en disponer de suficientes puestos de trabajo para satisfacer \u00a0 la demanda laboral en t\u00e9rminos absolutos. Al tratarse de un bien escaso, la \u00a0 raz\u00f3n y oportunidad para la distribuci\u00f3n de los beneficios est\u00e1 sometida a \u00a0 limitaciones materiales inevitables\u201d[103], lo \u00a0 cierto es que \u201cla distribuci\u00f3n de dichas labores no puede realizarse con base \u00a0 en par\u00e1metros discriminatorios ni autoritarios sino que debe mediar una \u00a0 justificaci\u00f3n constitucional y legal que la respalde\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se desprende que el trabajo dentro de \u00a0 centro carcelario: (i) tiene un fin resocializador; (ii) es una actividad que \u00a0 posibilita la reducci\u00f3n de la pena; y (iii) a pesar de que el beneficio en \u00a0 menci\u00f3n se encuentra limitado materialmente, la distribuci\u00f3n de la actividad \u00a0 laboral debe ser justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica indica que \u00a0 \u201c[l]a educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una \u00a0 funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0 t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 65 de 1993, en su art\u00edculo 94, expone que: \u00a0 \u201c[l]a educaci\u00f3n al igual que el trabajo constituye la base \u00a0 fundamental de la resocializaci\u00f3n. En las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles de Distrito \u00a0 Judicial habr\u00e1 centros educativos para el desarrollo de programas de educaci\u00f3n \u00a0 permanente, como medio de instrucci\u00f3n o de tratamiento penitenciario, que podr\u00e1n \u00a0 ir desde la alfabetizaci\u00f3n hasta programas de instrucci\u00f3n superior. La educaci\u00f3n \u00a0 impartida deber\u00e1 tener en cuenta los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos propios del sistema \u00a0 penitenciario, el cual ense\u00f1ar\u00e1 y afirmar\u00e1 en el interno, el conocimiento y \u00a0 respeto de los valores humanos, de las instituciones p\u00fablicas y sociales, de las \u00a0 leyes y normas de convivencia ciudadana y el desarrollo de su sentido moral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto la Corte Constitucional ha sostenido \u00a0 que\u201c[e]l trabajo desarrollado por los \u00a0 presos es un medio indispensable -junto con el estudio y la ense\u00f1anza- para \u00a0 alcanzar el fin resocializador de la pena, y hace parte integrante del n\u00facleo \u00a0 esencial del derecho a la libertad, pues tiene la virtud de aminorar el tiempo \u00a0 de duraci\u00f3n de la pena a trav\u00e9s de su rebaja o redenci\u00f3n\u201d[105] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, los art\u00edculos 97 y 98 de la Ley 65 de \u00a0 1993 consagran el derecho de los detenidos y condenados de redimir pena mediante \u00a0 programas de estudio y ense\u00f1anza[106]. Al \u00a0 respecto este tribunal ha reiterado que no solo la ense\u00f1anza que se le imparte a \u00a0 los presos es un medio para lograr la readaptaci\u00f3n a la sociedad y a la \u00a0 reducci\u00f3n de la condena, sino tambi\u00e9n la que ellos pueden brindar[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 se\u00f1ala que \u201c[t]oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a \u00a0 las autoridades por motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta \u00a0 resoluci\u00f3n. (\u2026)\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha sostenido que los \u00a0 internos, a pesar de tener algunos derechos limitados, no por ello dejan de ser \u00a0 titulares de los mismos. Por lo anterior, \u201clos \u00a0 reclusos pueden ejercer el derecho de petici\u00f3n, para elevar solicitudes \u00a0 respetuosas a las autoridades carcelarias y a las dem\u00e1s autoridades. Los \u00a0 condenados- y con mayor raz\u00f3n los apenas retenidos- pueden dirigir peticiones \u00a0 respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y \u00a0 funcionarios, y tienen derecho al tr\u00e1mite de las mismas y a su pronta respuesta. \u00a0 No est\u00e1n excluidos de la garant\u00eda del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n.\u201d[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal solicitud, como ya se ha dicho, debe ser resuelta \u00a0 de manera pronta, oportuna y de fondo, esto es, clara, precisa y congruente y \u00a0 ser puesta en conocimiento del interesado, \u00a0 m\u00e1xime cuando se trata de personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, donde la \u00a0 pretensi\u00f3n se vuelve m\u00e1s apremiante[110]. \u00a0 Al respecto la Corte ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha manifestado que el derecho de petici\u00f3n de los internos es una \u00a0 de las garant\u00edas que no tiene ning\u00fan tipo de limitaciones en raz\u00f3n a la \u00a0 condici\u00f3n en que se encuentran[112]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho de petici\u00f3n es uno de aquellos derechos fundamentales que los \u00a0 reclusos ostentan en forma plena, vale decir, que no est\u00e1 sometido a ning\u00fan tipo \u00a0 de limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0 a que se encuentran sometidas estas personas. Lo anterior se deriva de la \u00a0 naturaleza misma de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que vincula al interno a la \u00a0 administraci\u00f3n carcelaria\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Comisi\u00f3n I.D.H. en su informe sobre los Derechos Humanos de \u00a0 las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas (2011) ha se\u00f1alado que un \u00a0 derecho fundamental con el que cuentan las personas que se encuentran privadas \u00a0 de libertad es el de presentar peticiones o quejas, as\u00ed como el de obtener una \u00a0 respuesta pronta por parte de las respectivas autoridades. Lo anterior obedece a \u00a0 que existen \u201csituaciones relativas a las condiciones de detenci\u00f3n, los \u00a0 servicios que brindan las instituciones penitenciarias, la relaci\u00f3n entre los \u00a0 internos y los funcionarios o entre los propios internos, que requieren que \u00a0 estos se dirijan a la administraci\u00f3n por medio de peticiones o quejas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello implica que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar mecanismos necesarios \u00a0 para que exista un canal de comunicaci\u00f3n entre los detenidos y la administraci\u00f3n \u00a0 penitenciaria, y estos \u00faltimos a su vez cuenten con los recursos para tomar las \u00a0 acciones correspondientes a las quejas conforme con la normatividad aplicable[114]. \u00a0Se \u00a0 tiene, entonces, que tanto la penitenciaria como la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 deben proteger dicho beneficio de manera plena[115], \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Dando una completa, pronta y adecuada respuesta evitando demoras injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0La contestaci\u00f3n debe contener una motivaci\u00f3n razonable, y en el evento de no ser \u00a0 posible responder en el t\u00e9rmino legal se tiene que justificar el retraso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto a solicitudes de beneficios administrativos, tanto los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n como los jueces deben dar respuesta en los plazos consagrados por la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar que las peticiones elevadas por los reclusos contra otras autoridades \u00a0 sean recibidas por estas oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0Si quien recibe la solicitud no tiene competencia para resolverla, tiene que \u00a0 remitir los documentos pertinentes al \u00f3rgano o funcionario competente[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Derecho a la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 110 (y siguientes) del C\u00f3digo Penitenciario \u00a0 y Carcelario consagra el derecho de las personas privadas de libertad a sostener \u00a0 comunicaci\u00f3n con el exterior y de recibir noticias peri\u00f3dicas respecto de la \u00a0 vida nacional o internacional[117]. \u00a0 En el caso que se trate de un detenido, al ingresar al centro de reclusi\u00f3n tiene \u00a0 derecho de comunicar su aprehensi\u00f3n tanto a su familia como a su abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director del lugar de reclusi\u00f3n establecer\u00e1 en el \u00a0 reglamento interno el horario y las modalidades de comunicaci\u00f3n, entre las que \u00a0 se encuentran: (i) enviar y recibir correspondencia, para lo cual los internos \u00a0 gozan de franquicia postal; (ii) recibir visitas familiares, profesionales, de \u00a0 autoridades judiciales y administrativas, y de los medios de comunicaci\u00f3n; (iii) \u00a0 contar con un sistema de informaci\u00f3n que contenga los hechos m\u00e1s importantes de \u00a0 la vida nacional e internacional; y (iv) en caso excepcional y en igualdad de \u00a0 condiciones, tener la posibilidad de hacer llamadas telef\u00f3nicas, debidamente \u00a0 vigiladas[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sostenido que el derecho de \u00a0 los detenidos intramuros a la comunicaci\u00f3n tiene como soporte el reconocimiento \u00a0 que hace el ordenamiento jur\u00eddico a los directores de los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n para instaurar restricciones a su ejercicio, las cuales deben \u00a0 corresponder al cumplimiento de los objetivos de la actividad carcelaria[119]. \u00a0 As\u00ed lo expuso la sentencia C-394 de 1995, mediante la cual se realiz\u00f3 el control \u00a0 de constitucionalidad del art\u00edculo 111 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos incisos segundos, tercero y quinto del art\u00edculo \u00a0 111 se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, advirtiendo que, si bien es cierto, las \u00a0 comunicaciones tanto verbales como escritas en los establecimientos carcelarios \u00a0 deben estar sujetas a naturales limitaciones y controles, debe respetase el \u00a0 derecho a la intimidad en su n\u00facleo esencial. Es decir, las limitaciones y \u00a0 controles de que se habla deben ser los encaminados a garantizar la seguridad \u00a0 carcelaria y la prevenci\u00f3n de delitos o alternaciones del orden y no extenderse \u00a0 a campos como el de la libre expresi\u00f3n de los sentimientos afectivos o \u00a0 manifestaciones del fuero \u00edntimo de la persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la jurisprudencia constitucional tiene \u00a0 claro que las limitaciones en el derecho a la comunicaci\u00f3n solo pueden ser \u00a0 aquellas encaminadas a conservar la disciplina, el orden, la seguridad y la \u00a0 convivencia dentro de los sitios de reclusi\u00f3n[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que a pesar de que \u00a0 el derecho a la visita \u00edntima o conyugal tiene un estrecho v\u00ednculo con los \u00a0 derechos a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, es un derecho restringido, ya sea por: (i) \u201clas propias caracter\u00edsticas que involucra el permitir \u00a0 las visitas conyugales: contar con capacidad del centro de reclusi\u00f3n, n\u00famero de \u00a0 internos, infraestructura adecuada para programar las visitas, duraci\u00f3n de las \u00a0 mismas, privacidad, condiciones de higiene, seguridad, fechas de las mismas, \u00a0 etc.\u201d[121]; y (ii) las condiciones que consagra el r\u00e9gimen \u00a0 interno de cada centro de detenci\u00f3n con el objeto de cumplir ciertas normas de \u00a0 seguridad[122]. \u00a0 Sin embargo, dichas circunstancias \u201cno pueden constituir un obst\u00e1culo que \u00a0 dificulte o haga nugatorio el ejercicio del derecho a la misma\u201d[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, este tribunal ha considerado que el hecho \u00a0 de que una persona se encuentre privada de libertad no implica que pueda \u00a0 limitarse la posibilidad de tener una vida sexual activa, ya que este tipo de \u00a0 encuentros mejorar\u00edan aspectos f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos de los internos, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n el bienestar de la pareja[124]. \u00a0 Adem\u00e1s, la jurisprudencia constitucional ha entendido que la visita \u00edntima, \u00a0 \u201ccomo aquel espacio que, como su nombre lo indica, brinda a la pareja un espacio \u00a0 de cercan\u00eda, privacidad personal y exclusividad, no pude ser reemplazado por \u00a0 ning\u00fan otro medio, como podr\u00edan ser las visitas que se realizan en un patio o en \u00a0 espacios compartidos con m\u00e1s reclusos, o la comunicaci\u00f3n virtual a trav\u00e9s de \u00a0 medios tecnol\u00f3gicos\u201d[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este tema la Comisi\u00f3n I.D.H., ha manifestado que el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de facilitar y reglamentar las relaciones entre los internos y sus \u00a0 allegados[126]. \u00a0 As\u00ed como tambi\u00e9n ha recalcado que las visitas de allegados es un elemento \u00a0 esencial del derecho a la protecci\u00f3n de la familia[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ha indicado que el Estado, como garante frente a las personas sujetas \u00a0 a su custodia, tiene el deber de crear las condiciones adecuadas para hacer \u00a0 efectivo dicho contacto, siendo estas, correspondencia, visitas y llamadas \u00a0 telef\u00f3nicas; por lo tanto, tiene que atender las deficiencias estructurales que \u00a0 impidan el acercamiento de los presos con sus familiares y\/o allegados \u201cen \u00a0 condiciones dignas, seguras y con suficiente regularidad\u201d[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se concluye que a pesar de que una persona se encuentra en \u00a0 detenci\u00f3n intramuros, y su derecho a la libertad se encuentre limitado (por \u00a0 motivos inherentes a su situaci\u00f3n se encuentren restringidos), tal situaci\u00f3n no \u00a0 implica que sus garant\u00edas fundamentales no le sean respetadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. \u00a0 Derecho a la recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 52 superior[129] \u00a0reconoce a todo individuo el derecho a la recreaci\u00f3n, a la pr\u00e1ctica del deporte \u00a0 y a beneficiarse del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que la recreaci\u00f3n \u201ces \u00a0 considerada una necesidad fundamental del hombre que estimula su capacidad de \u00a0 ascenso puesto que lo lleva a encontrar agrado y satisfacci\u00f3n en lo que hace y \u00a0 lo rodea\u201d. Por lo tanto, la recreaci\u00f3n es un derecho fundamental relacionado \u00a0 con el de libre desarrollo de la personalidad[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal consider\u00f3 que el derecho de recreaci\u00f3n y \u00a0 al deporte de las personas que se encuentran privadas de la libertad son \u00a0 derechos fundamentales, pese a estar limitados, debido a que son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]analizadores de impulsos, \u00a0 ansiedades, frustraciones y otros sentimientos violentos de forma no violenta, \u00a0 como est\u00edmulos a la solidaridad, a la comunicaci\u00f3n y a la creatividad, como \u00a0 mecanismos que facilitan la adaptaci\u00f3n de los reclusos al medio carcelario, como \u00a0 medios de expresi\u00f3n, como instrumentos para mejorar la salud f\u00edsica de los \u00a0 reclusos, como espacios para fomentar las buenas relaciones interpersonales, \u00a0 etc. \u2013de conformidad con lo antes expuesto- son fundamentales en el proceso de \u00a0 resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad y de preparaci\u00f3n para la \u00a0 vida fuera de la prisi\u00f3n. Adem\u00e1s, por su car\u00e1cter l\u00fadico, son necesarias para \u00a0 hacer menos negativas las condiciones de vida dentro de los centros carcelarios \u00a0 y penitenciarios, para mejorar el estado an\u00edmico de los internos y para que el \u00a0 hecho de la privaci\u00f3n de la libertad cause un impacto menos da\u00f1oso en su vida \u00a0 futura\u201d[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed que a pesar de que se encuentran \u00a0 restringidos dichos derechos, los centros de reclusi\u00f3n deben garantizar la \u00a0 recreaci\u00f3n y el deporte de las personas privadas de la libertad, promoviendo la \u00a0 realizaci\u00f3n de actividades, suministrando instrumentos y espacios id\u00f3neos para \u00a0 el ejercicio del mismo, implementando planes y programas tendientes a su fomento[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las pautas jurisprudenciales, procede la Sala a estudiar el presente \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De los hechos narrados se tiene que los internos del patio n\u00fam. 1 de la \u00a0 Penitenciar\u00eda Las Heliconias, al considerar que dicho establecimiento no cuenta \u00a0 con las condiciones m\u00ednimas para su reclusi\u00f3n (como la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 m\u00e9dico, provisi\u00f3n de alimentos, contacto con sus allegados, instalaciones \u00a0 sanitarias higi\u00e9nicas y suficientes, implementaci\u00f3n de programas laborales y \u00a0 educativos, y actividades deportivas, entre otras), interpusieron acci\u00f3n de \u00a0 tutela con el fin de que se les protegieran sus derechos fundamentales a la vida \u00a0 digna, a la salud, a la comunicaci\u00f3n, a la dignidad humana, a la redenci\u00f3n de \u00a0 pena y al buen trato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Conforme con los precedentes y con las pruebas que obran en el expediente, \u00a0 se evidencia que efectivamente se han vulnerado los derechos invocados por los \u00a0 accionantes. Para sustentar esta afirmaci\u00f3n la Sala entrar\u00e1 a estudiar cada \u00a0 punto objeto de reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Respecto al tema de la salud, los actores manifiestan que no se les realiz\u00f3 \u00a0 examen de ingreso; no les han brindado atenci\u00f3n m\u00e9dica; no les proveen \u00a0 oportunamente medicamentos; no los trasladan a las citas m\u00e9dicas; no cuentan con \u00a0 los equipos necesarios para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio; y no tienen un \u00a0 espacio y personal calificado para atender a los presos que sufren de \u00a0 enfermedades mentales. Situaci\u00f3n esta que fue admitida por las directivas del \u00a0 penal y verificada por la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y la \u00a0 Procuradora Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha reiterado la jurisprudencia de este tribunal, en el momento en que \u00a0 una persona es privada de la libertad surge entre esta y el Estado una especial \u00a0 relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n. En virtud de ello el detenido queda bajo la custodia de \u00a0 las instituciones penitenciarias y carcelarias, siendo sometido a un r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico especial del Estado, restringi\u00e9ndole o suspendi\u00e9ndole el ejercicio de \u00a0 ciertos derechos fundamentales, pero protegi\u00e9ndole otras garant\u00edas \u00a0 constitucionales que por ser inherentes al ser humano no pueden limitarse, como \u00a0 es el caso del derecho a la salud (especialmente en el caso de las personas \u00a0 privadas de libertad, que por las circunstancias en que se encuentran se les \u00a0 dificulta acceder al sistema general de salud). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, el deber del Estado de garantizar a los internos servicios de salud de \u00a0 manera adecuada, oportuna y suficiente; y de vigilar y controlar las condiciones \u00a0 en que este se brinda (m\u00e1xime cuando la prestaci\u00f3n del servicio ha sido delegada \u00a0 a particulares) con el fin de proteger el derecho a la salud de las personas que \u00a0 tiene a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del acervo probatorio se observa que los internos del patio n\u00fam. 1 no cuentan \u00a0 con un servicio satisfactorio de salud; la atenci\u00f3n en medicina especializada no \u00a0 se brinda a tiempo; carecen de servicio odontol\u00f3gico; faltan profesionales de la \u00a0 salud y \u00e1reas sanitarias; el n\u00famero de guardias para cumplir con las remisiones \u00a0 a las citas especializadas fuera del penal es insuficiente; hay fallas \u00a0 relacionadas con la no existencia de pabellones psiqui\u00e1tricos en donde recluir a \u00a0 los internos que padecen enfermedades mentales; se constata demora en el \u00a0 suministro de medicamentos. Por otra parte, no existe prueba alguna que \u00a0 demuestre que dichas falencias fueron ya superadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que el Estado, a trav\u00e9s del INPEC y el director del \u00a0 establecimiento penitenciario, no ha cumplido con la obligaci\u00f3n que le \u00a0 corresponde de proporcionar a los internos una adecuada prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de salud, vulnerando ese derecho fundamental. En consecuencia, se les ordenar\u00e1, \u00a0 si a\u00fan no lo han hecho, practicar el examen m\u00e9dico y psicol\u00f3gico a cada uno de \u00a0 los reclusos; brindar una atenci\u00f3n integral y oportuna; prestar un adecuado \u00a0 servicio de salud tanto en medicina general como especializada; suministrar los \u00a0 medicamentos requeridos conforme con las \u00f3rdenes de los galenos; prestar \u00a0 servicio de odontolog\u00eda; agilizar las autorizaciones de ex\u00e1menes m\u00e9dicos y dar \u00a0 tr\u00e1mite oportuno a la remisi\u00f3n de los internos a las consultas m\u00e9dicas que \u00a0 requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En lo concerniente al suministro de alimentos, alegan los petentes que no \u00a0 son proporcionados en los plazos establecidos por los lineamientos \u00a0 penitenciarios; que son deficientes en cantidad y calidad; que no hay una \u00a0 nutrici\u00f3n balanceada para los internos que requieren seguir una dieta; y que \u00a0 falta aseo en los recipientes donde se sirven. Sobre este punto el director del \u00a0 establecimiento consider\u00f3 que tales circunstancias ya no se presentan, toda vez \u00a0 que la raci\u00f3n ha mejorado, se les brinda a los internos que solicitan dietas \u00a0 especiales una alimentaci\u00f3n balanceada; y los implementos que se usan para comer \u00a0 permanecen limpios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que cuando el \u00a0 Estado contrate con un tercero el abastecimiento de alimentos (este servicio lo \u00a0 presta a trav\u00e9s del consorcio Servialimentar), se encuentra obligado a \u00a0 supervisar y garantizar las condiciones en las que se suministran y que las \u00a0 mismas respondan a criterios m\u00ednimos de higiene, cantidad, calidad y valor \u00a0 nutricional, as\u00ed como tambi\u00e9n la dietas especiales por prescripci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las circunstancias descritas, se evidencia que la \u00a0 penitenciaria tampoco cumple con esta obligaci\u00f3n, transgrediendo los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad personal de los presos, \u00a0 toda vez que si bien es cierto que las inconformidades de los internos han \u00a0 disminuido, sobre todo en lo que ata\u00f1e a la higiene, permitiendo suponer que la \u00a0 situaci\u00f3n ha cambiado favorablemente, tambi\u00e9n lo es que no se les proporciona el \u00a0 gramaje establecido en la ley; persisten las falencias en las dietas especiales; \u00a0 y no cuentan con los utensilios o recipientes adecuados para evitar la mezcla de \u00a0 alimentos entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se le ordenar\u00e1 a la Penitenciar\u00eda Las Heliconias y al INPEC que \u00a0 garanticen la porci\u00f3n establecida en la norma; el suministro de una alimentaci\u00f3n \u00a0 balanceada para quienes la necesiten acorde con las disposiciones m\u00e9dicas, y la \u00a0 adquisici\u00f3n de recipientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cuanto a la construcci\u00f3n de comedores, los accionantes alegaban que \u00a0 solo contaban con cuatro mesas de cuatro puestos cada uno para un total de 176 \u00a0 internos que habitaban el lugar. Al respecto la directora del penal indic\u00f3 que \u00a0 si bien es cierto en un comienzo se present\u00f3 dicho inconveniente, tambi\u00e9n lo era \u00a0 que exist\u00eda una provisi\u00f3n de mesas y sillas para la dotaci\u00f3n del comedor y que \u00a0 se compromet\u00eda a solucionar esa situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del material probatorio se evidencia que durante las visitas realizadas por \u00a0 personal de las distintas instituciones a cargo de la vigilancia y control del \u00a0 correcto funcionamiento de las diferentes c\u00e1rceles del pa\u00eds, con el fin de \u00a0 constatar sus deficiencias, nada se dijo sobre esta inconformidad. No obstante, \u00a0 se le advierte a la penitenciar\u00eda que, si a\u00fan no lo han hecho, debe permitir la \u00a0 utilizaci\u00f3n de los comedores comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Respecto a la comunicaci\u00f3n, afirman los accionantes que el servicio de \u00a0 telefon\u00eda fija, celular y a larga distancia no se presta en debida forma, \u00a0 impidi\u00e9ndoseles mantenerse en contacto con sus familiares y allegados. En el \u00a0 mismo sentido aseguraron que el \u00fanico televisor con que cuentan no funciona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los directores del establecimiento sostuvieron que dadas las \u00a0 condiciones de ubicaci\u00f3n del mismo, en un principio se presentaron problemas \u00a0 t\u00e9cnicos, los cuales fueron paulatinamente superados. Debe tenerse en cuenta que \u00a0 en las inspecciones practicadas, tanto por el Defensor del Pueblo Regional \u00a0 Caquet\u00e1 como por el grupo de asuntos penitenciarios y carcelarios de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, no fue expuesta inconformidad alguna por \u00a0 parte de los internos sobre este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite suponer a esta Sala que efectivamente en la actualidad dicho \u00a0 inconveniente fue subsanado. De todos modos y en lo que se refiere al tema de \u00a0 las comunicaciones vale la pena recordar que en los casos en los cuales el \u00a0 Estado acuerda con un tercero la prestaci\u00f3n de un servicio (PREPACOL), es su \u00a0 responsabilidad velar porque el mismo se proporcione en debida forma. Por tanto, \u00a0 se advierte al establecimiento que debe ejercer una continua vigilancia que \u00a0 permita el correcto funcionamiento de las comunicaciones al interior del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) De otra parte, reclaman los internos que no cuentan con un adecuado servicio \u00a0 sanitario, vulner\u00e1ndose con ello el derecho a la intimidad personal y a la \u00a0 dignidad humana, debido a que durante el d\u00eda tienen que hacer sus necesidades \u00a0 fisiol\u00f3gicas en dos ba\u00f1os que se encuentran en el patio, al aire libre y frente \u00a0 a todos, ya que las celdas permanecen cerradas; que los ba\u00f1os comunitarios se \u00a0 encuentran al descubierto, sin puertas o cortinas y se proh\u00edbe colocarles un \u00a0 cerramiento a los mismos. A\u00f1aden que se han presentado problemas con el agua y \u00a0 les ha tocado hacer sus necesidades encima de los residuos org\u00e1nicos ya \u00a0 depositados, debido a que el sistema de desag\u00fce no funciona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto la ex directora de la penitenciar\u00eda explic\u00f3 que los pabellones \u00a0 poseen celdas para cuatro presos con ba\u00f1o privado y lavamanos; que existen \u00a0 duchas de uso com\u00fan en el patio, al igual que sanitarios y lavamanos; y que \u00a0 efectivamente no se les instalaron puertas por razones de seguridad. Por su \u00a0 parte, el director actual aclara que a la fecha las duchas cuentan con cortinas, \u00a0 los ba\u00f1os con puertas y se adelantan algunas medidas destinadas a solucionar los \u00a0 problemas de desag\u00fce que afectaban los servicios sanitarios, siendo tales \u00a0 circunstancias confirmadas por la Procuradora Delegada para la Prevenci\u00f3n en \u00a0 materia de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la ex administradora del centro que no se pueden construir m\u00e1s ba\u00f1os, ya \u00a0 que los existentes (dos durante el d\u00eda para 170 reclusos) son escasos, en raz\u00f3n \u00a0 a que al establecimiento no se le puede hacer modificaci\u00f3n alguna porque fue \u00a0 construido siguiendo los est\u00e1ndares nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la jurisprudencia constitucional como la ley han se\u00f1alado que dentro de \u00a0 las c\u00e1rceles debe prevalecer el respeto por la dignidad humana y las garant\u00edas \u00a0 fundamentales, en virtud de lo cual surge para el Estado la obligaci\u00f3n de \u00a0 asegurar que los internos gocen de las condiciones m\u00ednimas e indispensables de \u00a0 infraestructura, como el acceso al agua potable, instalaciones sanitarias \u00a0 adecuadas para la higiene personal, propender por brindar la mayor privacidad a \u00a0 los internos, as\u00ed como tambi\u00e9n contar con inodoros suficientes y poder acceder \u00a0 regularmente a estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto se observa que dicho problema ha sido solucionado \u00a0 parcialmente, toda vez que se corrigi\u00f3 el problema del desag\u00fce; se cubrieron \u00a0 algunos ba\u00f1os con puertas, otros con cortinas para dotar a los mismos de la \u00a0 privacidad que se requiere. Sin embargo, a\u00fan contin\u00faan siendo los ba\u00f1os \u00a0 existentes insuficientes para el volumen de reclusos que se encuentran en el \u00a0 patio en menci\u00f3n. En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 al director de la \u00a0 Penitenciaria Las Heliconias y al INPEC adelantar las gestiones presupuestales y \u00a0 t\u00e9cnicas necesarias para ejecutar obras para la construcci\u00f3n de nuevos ba\u00f1os, y \u00a0 establecer un horario adicional de apertura de las celdas de los internos para \u00a0 que usen los sanitarios durante el d\u00eda, si todav\u00eda no lo han hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En lo atinente a las visitas conyugales, los actores se\u00f1alaban que el \u00a0 tiempo es restringido, los cuartos limitados, y que el establecimiento no cuenta \u00a0 con elementos ni personal penitenciario necesario para el traslado a los lugares de encuentro \u00edntimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a estas reclamaciones la entonces directora del penal expres\u00f3 que \u00a0 las quejas presentadas fueron en raz\u00f3n a la duraci\u00f3n de las mismas, ya que los \u00a0 internos ven\u00edan remitidos de centros carcelarios en donde el per\u00edodo era m\u00e1s \u00a0 flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el actual director indic\u00f3 que el centro de reclusi\u00f3n cuenta con 6 \u00a0 cuartos en el sector de alta seguridad y 8 en el de mediana seguridad; y las \u00a0 visitas se llevan a cabo durante los d\u00edas viernes y domingo de las tres \u00faltimas \u00a0 semanas de cada mes, ya que la primera semana es familiar con ni\u00f1os, las cuales \u00a0 se rotan por pabellones, correspondi\u00e9ndole a cada uno de ellos una vez al mes y \u00a0 debido a la falta de celdas para ese fin y la gran cantidad de usuarios, el \u00a0 tiempo para cada preso oscila entre cuarenta y cinco minutos y una hora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento interno en el p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 88 consagra lo relativo a \u00a0 las visitas conyugales y dispone que las mismas se realizaran en un lugar \u00a0 especialmente acondicionado para ese fin y su t\u00e9rmino de duraci\u00f3n depender\u00e1 del \u00a0 turno y la cantidad de solicitudes elevadas a la direcci\u00f3n del centro de \u00a0 reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la inspecci\u00f3n realizada por la coordinaci\u00f3n de procuradores \u00a0 sostuvo que la visita conyugal \u201cno tiene las m\u00e1s m\u00ednimas normas de sanidad, \u00a0 en el mismo sitio y con las mismas s\u00e1banas deben de tener relaciones sexuales \u00a0 los internos. Esta [visita] dura solo 25 minutos y cuando se acaba los guardias \u00a0 sin avisar entran y violentan la intimidad. El \u00e1rea de visitas es muy peque\u00f1a y \u00a0 las familias que llegan no tienen casi espacio para estar con los internos, \u00a0 menos comodidades no tiene donde sentarse. La visita se demora mucho en llegar y \u00a0 cuando logran ingresar ya les queda muy poco tiempo para estar con los \u00a0 internos\u201d.[133] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto la Corte ha se\u00f1alado que el derecho a recibir visitas \u00edntimas \u00a0 es limitado; sin embargo tales restricciones no pueden convertirse en un \u00a0 obst\u00e1culo que impida el ejercicio de la mismas, so pena de transgredir la \u00a0 dignidad de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se evidencia, entonces, que no se cuenta con un espacio adecuado y aseado que \u00a0 permita los citados encuentros, adem\u00e1s el tiempo del que disponen para tal \u00a0 efecto es muy corto (una vez al mes y por 25 minutos), lo que les impide el \u00a0 pleno goce de dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se tiene que este aspecto no ha sido solucionado. Por ello, y \u00a0 siendo el Estado garante frente a las personas sometidas a su custodia, se le \u00a0 ordenar\u00e1 al establecimiento y al INPEC brindar y crear las condiciones adecuadas \u00a0 para hacer efectivo dicho contacto, y atender las deficiencias estructurales que \u00a0 impidan el acercamiento de los presos con sus familiares o allegados en \u00a0 condiciones dignas, seguras y con suficiente regularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) En cuanto a la redenci\u00f3n de penas, las quejas realizadas por los \u00a0 accionantes se limitan a decir que no cuentan con los mecanismos para rebajar la \u00a0 condena, toda vez que no clasifican el personal para las diferentes actividades \u00a0 con las que cuenta el penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director del establecimiento, al ser requerido por esta Sala para que se \u00a0 pronunciara sobre las gestiones administrativas adelantadas para la \u00a0 clasificaci\u00f3n del personal de internos, adujo que la penitenciar\u00eda hab\u00eda \u00a0 iniciado labores el 15 de marzo de 2011, con 987 personas procedentes de \u00a0 diferentes sitios de reclusi\u00f3n, quienes no estaban clasificados en fase, lo que \u00a0 produjo represamiento en dicha actividad. Indic\u00f3 que pese a dicha situaci\u00f3n se \u00a0 logr\u00f3 clasificar a los reclusos de la siguiente manera: 859 en alta seguridad; \u00a0 367 en mediana; 52 en m\u00ednima; 13 en observaci\u00f3n y diagnostico; y 23 sin fase. \u00a0 Agreg\u00f3 que una vez obtenida esta clasificaci\u00f3n est\u00e1 procediendo al cambio de \u00a0 fase de alta a mediana y de mediana a m\u00ednima seguridad, ya que esta informaci\u00f3n \u00a0 se requiere tanto para adjudicarles cupos para redenci\u00f3n de penas en actividades \u00a0 laborales, de educaci\u00f3n y otras, como para que accedan a beneficios \u00a0 administrativos y jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la visita realizada por la Procuradur\u00eda Delegada verific\u00f3 que los \u00a0 sectores construidos para talleres no ten\u00edan dotaci\u00f3n de ning\u00fan elemento para el \u00a0 desarrollo de actividades, que estaban los salones vac\u00edos y a pesar de que la \u00a0 panader\u00eda ten\u00eda todos los implementos necesarios no estaba funcionando por falta \u00a0 de instructor y de capacitaci\u00f3n personal. En cuanto a la educaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 es deficiente, no hay docentes y faltan profesionales que brinden las asesor\u00edas \u00a0 en las distintas \u00e1reas de aprendizaje. Concluye su informe que a pesar de \u00a0 existir la infraestructura algunos talleres no est\u00e1n funcionando, lo que limita \u00a0 las posibilidades al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante recordar que la redenci\u00f3n de pena, por una parte, es un derecho \u00a0 fundamental que posibilita la resocializaci\u00f3n de los internos, y por otra, un \u00a0 beneficio que permite a los condenados reducir el t\u00e9rmino de la pena mediante la \u00a0 realizaci\u00f3n de trabajo, estudio y ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala que el establecimiento penitenciario no ha superado este \u00a0 problema, de tal manera que se hace necesario requerir a los organismos \u00a0 correspondientes para que no contin\u00faen vulnerando este derecho que cobija no \u00a0 solo a los condenados porque el tiempo que ocupan en realizar actividades \u00a0 laborales o de estudio o ense\u00f1anza se les redime como parte de la pena impuesta, \u00a0 sino tambi\u00e9n beneficia a quienes est\u00e1n esperando la resoluci\u00f3n de su situaci\u00f3n, \u00a0 ya que aprenden un arte u obtienen un peculio como contraprestaci\u00f3n de las \u00a0 labores desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se ordenar\u00e1 a las autoridades encargadas adoptar las medidas \u00a0 administrativas y hacer los ajustes presupuestales necesarios para clasificar los reclusos con el fin de que presten \u00a0 distintas actividades dentro del penal; dotar los talleres de los elementos necesarios que permitan \u00a0 a los internos cumplir con sus actividades laborales; vincular instructores y \u00a0 docentes para que capaciten a los presos en las diferentes \u00e1reas de trabajo y \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Respecto de la vulneraci\u00f3n al debido proceso y al derecho de petici\u00f3n, \u00a0 afirman que el mencionado establecimiento no les recibe ning\u00fan oficio, ni les \u00a0 permite presentar recursos dentro del t\u00e9rmino legal. Al respecto, el Director \u00a0 del penal asever\u00f3 que existen inconvenientes en este sentido por carecer la \u00a0 oficina jur\u00eddica del personal suficiente para atender la gran demanda. Por su \u00a0 parte, la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Caquet\u00e1 sostuvo que a pesar de existir \u00a0 algunos inconvenientes, la direcci\u00f3n de la penitenciar\u00eda le asign\u00f3 un \u00a0 departamento para el cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional en los centros \u00a0 carcelarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, los procuradores judiciales en lo penal constataron que hay \u00a0 restricciones en el recibo de la correspondencia por parte de la oficina \u00a0 jur\u00eddica, lo que conlleva a que se venza el t\u00e9rmino para que los reclusos \u00a0 propongan sus impugnaciones; y que la documentaci\u00f3n para obtener descuentos no \u00a0 llega a tiempo a los juzgados, o en su defecto llegue incompleta. Agregaron que \u00a0 la atenci\u00f3n a las peticiones por parte del personal competente es deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, verifica la Corte que se est\u00e1 amenazando el derecho de petici\u00f3n \u00a0 a que tiene derecho toda persona y a obtener pronta resoluci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, tanto las entidades como los funcionarios encargados tienen como \u00a0 obligaci\u00f3n proteger dicho beneficio de manera plena, evitando demoras \u00a0 injustificadas. As\u00ed que sobre este aspecto se evidencia que contin\u00faa fallando la \u00a0 autoridad penitenciaria, motivo por el cual se le requerir\u00e1 para que cumpla con \u00a0 la garant\u00eda de ese derecho. En consecuencia, se le ordenar\u00e1 al establecimiento y \u00a0 a las respectivas autoridades adopten las medidas que permitan responder las peticiones presentadas \u00a0 por los internos de fondo, en forma clara, \u00a0 precisa y oportuna, esto es, dentro de los \u00a0 15 d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Respecto de la recreaci\u00f3n, los internos sostuvieron que no practican ning\u00fan \u00a0 deporte debido a que el establecimiento no cuenta con el personal suficiente \u00a0 para que los cuide. Acerca de este punto, el director indic\u00f3 que no solo han \u00a0 adquirido implementos para la pr\u00e1ctica de distintos deportes, sino que tambi\u00e9n \u00a0 se incentiva la pr\u00e1ctica de los mismos. Adicion\u00f3 que para la supervisi\u00f3n de \u00a0 estas pr\u00e1cticas se ha dispuesto de un dragoneante para que apoye y desarrolle \u00a0 todas las acciones relacionadas con la recreaci\u00f3n de los internos a trav\u00e9s del \u00a0 deporte, al punto que se llevaron a cabo distintos eventos y campeonatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena reiterar que la recreaci\u00f3n, adem\u00e1s de ser unos de los factores \u00a0 determinantes en la resocializaci\u00f3n de los internos[134], \u00a0 sirve para ocupar el tiempo libre; canaliza impulsos agresivos; calma las \u00a0 ansiedades, frustraciones y otros impulsos violentos; igualmente, es uno de los \u00a0 mecanismos que facilitan la adaptaci\u00f3n de los reclusos al medio carcelario, como \u00a0 instrumento para mejorar la salud f\u00edsica de los internos; y es indispensable \u00a0 para hacer menos gravosas las condiciones de vida dentro de los centros \u00a0 carcelarios y penitenciarios[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, evidencia la Sala que dicho inconveniente se \u00a0 encuentra superado, pero se advierte a las respectivas autoridades que estas son \u00a0 actividades de formaci\u00f3n permanente, que no deben desconocerse como derecho \u00a0 fundamental, aunque limitado, ya que ayuda en el proceso de resocializaci\u00f3n de \u00a0 las personas privadas de su libertad y las prepara para una vida fuera de \u00a0 prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Los accionantes han manifestado que respecto de la limpieza de ropa y \u00a0 suministro de implementos de aseo, el centro penitenciario no les ha dotado de \u00a0 s\u00e1banas, toallas, uniformes y botas para mantenerse aseados; al servicio de \u00a0 lavander\u00eda no le han dado el manejo adecuado; no les proporcionan detergente, ni \u00a0 tampoco permiten ingresar jab\u00f3n, ocasion\u00e1ndoles a muchos internos que padezcan \u00a0 de hongos en sus partes \u00edntimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este asunto la directiva del establecimiento manifest\u00f3 que la penitenciar\u00eda \u00a0 prest\u00f3 el servicio de lavander\u00eda en el mes de abril de 2011, fecha en que se \u00a0 asignaron cuatro internos para desempe\u00f1ar esa labor en el patio de mediana \u00a0 seguridad, y que luego en el mes de mayo de 2012 se inici\u00f3 en el pabell\u00f3n de \u00a0 alta seguridad. Refiere que dicho servicio cuenta con 5 lavadoras, 5 secadoras, \u00a0 5 planchas industriales, 5 carros transportadores debidamente ubicados y \u00a0 distribuidos en un espacio amplio, iluminado y que el detergente que se \u00a0 suministra es de aproximadamente 20 kilos mensuales. Dijo que la lavander\u00eda \u00a0 funciona de lunes a s\u00e1bado con 8 horas de trabajo y los internos reciben una \u00a0 bonificaci\u00f3n de 1.400 pesos diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la visita realizada por el Defensor del Pueblo Regional Caquet\u00e1 se verific\u00f3 \u00a0 que existen tres m\u00e1quinas lavadoras de las cuales una est\u00e1 en funcionamiento y \u00a0 las dos restantes se encuentran pendientes de hacer efectiva la garant\u00eda por \u00a0 defectos de f\u00e1brica. Consider\u00f3 que este inconveniente se encontraba satisfecho, \u00a0 toda vez que se entregan a los internos los uniformes lavados y planchados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, la Sala considera que tal circunstancia fue superada dado a que \u00a0 se realizaron los correctivos del caso, y a pesar de que no todas las m\u00e1quinas \u00a0 lavadoras se encontraban en buen funcionamiento, con la existente se les estaba \u00a0 proporcionando la dotaci\u00f3n limpia; pero se advierte a las entidades encargadas \u00a0 la obligaci\u00f3n de proveer a los actores de los implementos necesarios para el \u00a0 debido aseo personal y el deber de garantizar que las lavadoras que presenten \u00a0 da\u00f1os sean reparadas para evitar que en lo sucesivo se contin\u00fae atentando contra \u00a0 la dignidad de los presos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Penitenciaria ERON Heliconias funcionaba aproximadamente hac\u00eda un mes \u00a0 cuando surgieron las quejas presentadas. Algunas de las deficiencias han sido \u00a0 superadas por sus directivos con el fin de mejorar la calidad de vida de los \u00a0 reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Sin embargo, el mencionado establecimiento no cuenta con un presupuesto \u00a0 acorde con las necesidades planteadas por los accionantes, ni con la \u00a0 infraestructura necesaria para su funcionamiento. Es el caso de las visitas \u00a0 conyugales, lo que tiene que ver con los servicios sanitarios, y la falta de \u00a0 sitios adecuados para atender a los internos con problemas psiqui\u00e1tricos, \u00a0 odontol\u00f3gicos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Tampoco cuenta con personal id\u00f3neo y suficiente para realizar las distintas \u00a0 labores al interior del penal, como por ejemplo docentes que brinden asesor\u00edas \u00a0 en las diferentes a\u00e9reas tanto educativas como laborales; guardias que los \u00a0 acompa\u00f1en a las actividades que requieren los internos; y personal \u00a0 administrativo en la oficina jur\u00eddica que atienda las peticiones presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. No hay un adecuado control y vigilancia por parte de las entidades del \u00a0 Estado con el fin de garantizar las condiciones en las que se brindan ciertos \u00a0 servicios por parte de terceros a la instituci\u00f3n (como lo relacionado con la \u00a0 salud y el suministro de v\u00edveres). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, \u00a0se revocar\u00e1 la sentencia proferida el 21 de febrero de 2012 por la Sala Penal \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que a su vez revoc\u00f3 la del Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma \u00a0 ciudad, para en su lugar conceder la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0 los accionantes en los t\u00e9rminos se\u00f1alados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adem\u00e1s, se ordenar\u00e1 al Ministerio de Justicia \u00a0 y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario INPEC y a la Direcci\u00f3n de la \u00a0 Penitenciaria Las Heliconias adelantar todas las gestiones y apropiaciones \u00a0 presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00faltimo, la Sala advierte a las respectivas autoridades que, en lo \u00a0 sucesivo, adopten las previsiones para que los nuevos centros de reclusi\u00f3n \u00a0 cumplan, desde el inicio, con todas las condiciones b\u00e1sicas en su \u00a0 infraestructura, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las \u00a0 personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de \u00a0 t\u00e9rminos que fue decretada para decidir el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR \u00a0 la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Florencia, de fecha 21 de febrero de 2012, que revoc\u00f3 el fallo \u00a0 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, teniendo en \u00a0 cuenta las consideraciones antes citadas. En su lugar, CONCEDER, por las \u00a0 razones y en los t\u00e9rminos de esta providencia, el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna, a la salud, a la comunicaci\u00f3n, a la dignidad \u00a0 humana, al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la recreaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n y al buen \u00a0 trato a favor de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR \u00a0al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia (Caquet\u00e1) y al \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, por intermedio de sus \u00a0 directores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, \u00a0 si a\u00fan no lo han hecho, practicar el examen m\u00e9dico y psicol\u00f3gico de ingreso; \u00a0 adoptar los correctivos necesarios para brindar una atenci\u00f3n integral y oportuna \u00a0 tanto en medicina general como especializada; atender las recomendaciones \u00a0 m\u00e9dicas; suministrar oportunamente los medicamentos requeridos conforme con las \u00a0 \u00f3rdenes m\u00e9dicas; prestar servicio de odontolog\u00eda; agilizar las autorizaciones de \u00a0 ex\u00e1menes; y dar tr\u00e1mite oportuno a la remisi\u00f3n de los internos a las consultas \u00a0 m\u00e9dicas que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Advertir que si a\u00fan no lo han hecho, \u00a0 debe permitirse la utilizaci\u00f3n de los comedores comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Advertir que deben ejercer una \u00a0 continua vigilancia que permita el correcto funcionamiento de las comunicaciones \u00a0 al interior del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes, establecer un horario \u00a0 adicional de apertura de las celdas con el fin de que los presos puedan hacer \u00a0 sus necesidades fisiol\u00f3gicas durante el d\u00eda. Adicionalmente, en el t\u00e9rmino de \u00a0 dos (2) meses, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales \u00a0 necesarias para dar inicio a la construcci\u00f3n de nuevos ba\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En el t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales \u00a0 necesarias para iniciar las obras de \u00a0 infraestructura requeridas para que las visitas conyugales se den dentro de un \u00a0 ambiente que adem\u00e1s de contar con un espacio adecuado, se encuentre siempre en \u00a0 condiciones apropiadas de aseo, y ampliando el horario de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) En el t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes, iniciar las gestiones \u00a0 administrativas y presupuestales necesarias para clasificar los reclusos con el fin \u00a0 de que presten distintas actividades dentro del penal; \u00a0 dotar los talleres de los elementos que permitan a los internos cumplir con sus \u00a0 actividades laborales; vincular instructores y docentes para que capaciten a los \u00a0 reclusos en las diferentes \u00e1reas de trabajo y estudio; e incrementar el n\u00famero \u00a0 de guardias con el objeto de brindar un acompa\u00f1amiento a todos los reclusos en \u00a0 sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes, adopten las medidas \u00a0 administrativas internas a que haya lugar, que permitan responder las peticiones \u00a0 presentadas por los internos de fondo, en \u00a0 forma clara, precisa y oportuna, esto es, \u00a0 dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo, si es preciso incrementando el personal para atender tales \u00a0 solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Advertir que no deben desatender las \u00a0 actividades deportivas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Advertir que tienen que proveer a los actores de los implementos necesarios \u00a0 para el debido aseo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario INPEC y a la Direcci\u00f3n de la Penitenciaria Las Heliconias \u00a0 adelantar todas las gestiones y apropiaciones presupuestales necesarias para dar \u00a0 cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ADVERTIR a las \u00a0 respectivas autoridades que, en lo sucesivo, adopten las previsiones para que \u00a0 los nuevos centros de reclusi\u00f3n cumplan, desde el inicio, con todas las \u00a0 condiciones b\u00e1sicas en su infraestructura, con el fin de garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. EXHORTAR a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el \u00a0 marco de sus atribuciones constitucionales y legales, contin\u00faen con su labor de \u00a0 vigilancia y control, y verifiquen el cumplimiento del presente fallo, con el \u00a0 objeto \u00faltimo de garantizar de manera efectiva los derechos aqu\u00ed protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. L\u00cdBRESE \u00a0por la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n la comunicaci\u00f3n de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En el escrito de tutela los \u00a0 actores expresaron: \u201cEn lo referente a los horarios ac\u00e1 tenemos que el INPEC \u00a0 nos suministra desayuno a 6:00 ma\u00f1ana, almuerzo entre las 2 y 3 tarde y la cena \u00a0 ha llegado hasta a las 9:00 de la noche\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Manifiestan \u201ctenemos que \u00a0 consumir la mala calidad de preparaci\u00f3n (\u2026) arroz crudo, salado, carnes mal \u00a0 coaccionadas (sic)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En dicha diligencia el juez deja \u00a0 constancia de que \u201cel sal\u00f3n comunal de visitas de los internos del patio Nro. \u00a0 1, el cual consta de una estructura de 30 mts. de largo por 15 de largo, con un \u00a0 mezanine constante de 6 habitaciones con destino a las visitas conyugales, con 4 \u00a0 mesas con asientos laterales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En dicha diligencia afirma que en ese momento se \u00a0 encuentra \u201cla Dra. Johana Mateus Lamus en calidad de m\u00e9dico psiquiatra del \u00a0 programa de salud mental para hacer valoraci\u00f3n de los internos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cuaderno 3, folio 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El director del centro \u00a0 penitenciario apoy\u00f3 este informe con el anexo n\u00fam. 1\u00ba, dentro del cual se \u00a0 tiene que: (Cuaderno 3, folio 37). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) El L\u00edder Operativo Proyecto INPEC, Jos\u00e9 Alejandro Valencia Valencia, indic\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) A todos los reclusos al momento de ingresar por primera vez a dicho \u00a0 establecimiento se les realiza valoraci\u00f3n m\u00e9dica general y odontol\u00f3gica para \u00a0 establecer las condiciones f\u00edsicas, con el fin de tener un diagnostico acertado \u00a0 del estado de cada interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) A los presos se les presta el servicio de urgencias, valoraci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 general, servicio de inyectolog\u00eda y curaci\u00f3n, control de tratamiento de primer \u00a0 nivel, suministro de medicamentos y autorizaci\u00f3n por medicina especializada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El m\u00e9dico general es quien determina si es necesario remitir al recluso a \u00a0 valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica, y en el momento se encuentran 70 presos en estudio. En \u00a0 el \u00faltimo trimestre se han generado 375 autorizaciones de servicios y \u00f3rdenes de \u00a0 remisi\u00f3n para valoraci\u00f3n por medicina especializada, ex\u00e1menes de laboratorio \u00a0 especializados y disposiciones para suministro de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La actual responsable del programa No Pos, Yinis Mauricio Revelo Quintero \u00a0 expres\u00f3 que en lo referente a los servicios, eventos o procedimientos No Pos, a \u00a0 fecha 30 de junio de 2012 se ha prestado conforme a la capacidad de respuesta de \u00a0 la p\u00f3liza de alto costo o anteriormente Seguros AURORA, hoy QBE Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el inicio de febrero a 31 de diciembre de 2011 se gestionaron 625 \u00a0 remisiones m\u00e9dicas no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, \u00a0 correspondientes al 90% de las prescripciones remitidas por los galenos, y en el \u00a0 2012 se tramitaron 545, equivalentes al 75% de las \u00f3rdenes remitidas por los \u00a0 m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los servicios m\u00e9dicos psiqui\u00e1tricos, la aseguradora QBE contrat\u00f3 \u00a0 desde el mes de abril de 2011 con la firma Grandes Ideas Hospitalarias, quien \u00a0 proporciona tal servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Anexo n\u00fam. 2\u00ba. Secuencia \u00a0 fotogr\u00e1fica, donde se evidencia los trabajos realizados en el 2012 en el mes de \u00a0 septiembre para solucionar la problem\u00e1tica del desag\u00fce que afecta el \u00a0 funcionamiento de los sanitarios de las celdas. (Cuaderno 3, folio 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] El se\u00f1or L\u00f3pez Pinz\u00f3n fundament\u00f3 \u00a0 este informe teniendo en cuenta el anexo n\u00fam. 3\u00ba, dentro del cual se \u00a0 tiene que: (Cuaderno 3, folio 54). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la higiene de los equipos y utensilios, anualmente se otorga una \u00a0 dotaci\u00f3n por parte del consorcio, y las bandejas para el servicio de los \u00a0 alimentos permanecen en el rancho, las cuales se lavan y se desinfectan con agua \u00a0 caliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los internos que requieren dieta, una vez sean valorados por sanidad \u00a0 y remitidos a nutrici\u00f3n con diagn\u00f3stico confirmado, son analizados por un \u00a0 profesional\u00a0 y se les asigna el tipo de prescripci\u00f3n alimenticia que \u00a0 necesitan seg\u00fan la patolog\u00eda, y para identificar a estas personas se les entrega \u00a0 un carnet y unas fiambreras marcadas con el tipo de comida a recibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Anexo n\u00fam. 4\u00ba. El asesor \u00a0 jur\u00eddico del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias hace una recopilaci\u00f3n \u00a0 sobre el control de la documentaci\u00f3n de los internos. (Cuaderno 3, folio 69). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El director del centro \u00a0 penitenciario apoy\u00f3 este tema en el anexo n\u00fam. 5\u00ba. (Cuaderno 3, folio \u00a0 142). Documento presentado por el Comandante de Vigilancia, Jorge Alirio Parrado \u00a0 Parrado, quien expuso que al momento de dar apertura al mencionado \u00a0 establecimiento se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 0001 del 23 de febrero de 2011 que \u00a0 consagra el Reglamento del R\u00e9gimen Interno de la Penitenciaria Las Heliconias \u00a0 con el prop\u00f3sito de establecer las pautas para su funcionamiento, entre estas \u00a0 las que versan sobre las visitas \u00edntimas, la cual dispone que las mismas se \u00a0 realizaran en un lugar especialmente acondicionado para ese fin y su t\u00e9rmino de \u00a0 duraci\u00f3n depender\u00e1 del turno y la cantidad de solicitudes elevadas a la \u00a0 direcci\u00f3n del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los cupos existentes, en el sector de mediana seguridad hay 8 celdas \u00a0 acondicionadas, esto es, que cuenta con ba\u00f1o y camarote, al igual que en el \u00a0 sector de alta seguridad que tiene 6 celdas en las mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y por la infraestructura del centro, las zonas de visitas \u00a0\u201cno son lo \u00a0 suficientemente capacitadas para atender la afluencia de personal que requiere \u00a0 disfrutar de este beneficio por tal motivo, se tiene que programar con \u00a0 antelaci\u00f3n la concesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El director del centro \u00a0 penitenciario apoy\u00f3 este punto en el anexo n\u00fam. 6\u00ba. (Cuaderno 3, folio \u00a0 153). Documento suscrito por el responsable de los proyectos productivos, Ra\u00fal \u00a0 D\u00edaz Arias, dentro del cual dijo que las fallas que se presentaron inicialmente, \u00a0 cuando se dio apertura a la penitenciar\u00eda, fueron superadas por PREPACOL, \u00a0 entidad esta que presta el servicio de telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] El director del \u00a0 centro penitenciario soport\u00f3 su informe en el anexo n\u00fam. 7\u00ba. (Cuaderno 3, \u00a0 folio 200). En el escrito presentado por la responsable del \u00e1rea de aseo, Martha \u00a0 Claudia Hermida Baham\u00f3n indic\u00f3 que el Centro Las Heliconias prest\u00f3 el servicio \u00a0 de lavander\u00eda en el mes de abril de 2011, fecha en que se asignaron 4 internos \u00a0 para desempe\u00f1ar esa labor, y que inicialmente solo funcionaba en el pabell\u00f3n de \u00a0 mediana seguridad y en el mes de mayo de 2012 comenz\u00f3 en el sector de alta \u00a0 seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho servicio cuenta con 5 \u00a0 lavadoras, 5 secadoras, 5 planchas industriales, 5 carros transportadores, \u00a0 debidamente ubicados y distribuidos en un espacio amplio e iluminado, y el \u00a0 detergente que se suministra es de aproximadamente 20 kilos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta funci\u00f3n la ejecutan 7 \u00a0 internos, quienes son seleccionados por la Junta de Evaluaci\u00f3n de Trabajo, \u00a0 Estudio y Ense\u00f1anza -JETEE-, teniendo en cuenta su perfil ocupacional, y su \u00a0 desempe\u00f1o laboral; sus funciones son: recolectar la ropa en cada patio, \u00a0 clasificarla y organizarla en las lavadoras, secadoras y distribuirlas. Algunos \u00a0 de los presos \u201cno env\u00edan sus uniformes, justifican que el aseo de ropa es \u00a0 personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lavander\u00eda funciona 8 horas de \u00a0 lunes a s\u00e1bado y los internos reciben una bonificaci\u00f3n de mil cuatrocientos \u00a0 pesos diarios ($1.400). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno 3, folio 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Anexo n\u00fam. 8\u00ba. Informe de \u00a0 los procedimientos de la actividad de clasificaci\u00f3n presentado por el Jefe del \u00a0 \u00c1rea de Reinserci\u00f3n Juan Alexander Castro Celis. (Cuaderno 3, folio 232). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El director del centro \u00a0 penitenciario sustent\u00f3 este informe en el anexo n\u00fam. 9\u00ba. (Cuaderno 3, \u00a0 folio 247). Escrito presentado por el Jefe de \u00c1rea Educativa, Duverney V\u00e1squez \u00a0 Beltr\u00e1n, dentro del cual se\u00f1al\u00f3 que desde que se inaugur\u00f3 el centro de reclusi\u00f3n \u00a0 se han utilizado un total de 201 implementos deportivos; y que para la pr\u00e1ctica \u00a0 de cada deporte se han proporcionado camisetas, petos, cron\u00f3metros, pitos, \u00a0 tarjetas, banderines, mallas y campos deportivos. En cuanto a la disposici\u00f3n del \u00a0 personal hay un dragoneante para que apoye y desarrolle todas las acciones \u00a0 relacionadas con el deporte de los internos y se realizaron juegos y \u00a0 campeonatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno pruebas, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Texto pr\u00f3ximo a ser publicado en \u00a0 el Decimonoveno Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 (periodo de enero a diciembre de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Fallo que declar\u00f3 el estado de \u00a0 cosas inconstitucional de los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cuaderno pruebas, folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cuaderno pruebas, folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00cddem, folio 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cuaderno pruebas, folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00cddem, folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cuaderno pruebas, folio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00cddem, folio 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00cddem, folio 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00cddem, folio 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00cddem, folio 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cuaderno pruebas, folio 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cuaderno pruebas, folio 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00cddem, folio 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00cddem, folio 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sobre este punto, indica que \u00a0 \u201cest\u00e1n clasificados en alta y mediana seguridad, pero en cada uno de estos \u00a0 pabellones en los patios no han sido separados de acuerdo a la personalidad, \u00a0 naturaleza del hecho punible, antecedentes, etc.\u201d[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cuaderno pruebas, folio 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00cddem, folio 133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00cddem, folio 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cuaderno pruebas, folio 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cuaderno pruebas, folio 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] La Sala rese\u00f1a solo los de \u00a0 inter\u00e9s para el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cuaderno pruebas, folio 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Se evidencian los siguientes \u00a0 problemas: (i) deficiencias \u201cen los sistemas hidro-sanitarios, de las \u00e1reas \u00a0 de sanidad [generando] problemas de salubridad\u201d; (ii) inadecuados espacios \u00a0 para desarrollar las actividades propias para la redenci\u00f3n de pena de los \u00a0 internos; (iii) viejas infraestructuras de los centros de reclusi\u00f3n; (iv) falta \u00a0 de personal penitenciario; (v) fallas en la prestaci\u00f3n del servicio de salud; y \u00a0 (vi) corrupci\u00f3n al interior de las c\u00e1rceles del pa\u00eds, entre otros. Cuaderno \u00a0 pruebas, folio 155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cuaderno pruebas, folio 182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] La Corte en sentencia T-153 de \u00a0 1998 declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional despu\u00e9s de haber evidenciado \u00a0 las condiciones de hacinamiento en que se encontraban tanto los reclusos de las \u00a0 c\u00e1rceles Bellavista de Medell\u00edn y Modelo de Bogot\u00e1 D.C., como de las dem\u00e1s \u00a0 prisiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencias T-324 de 2011 y T-020 \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-324 de 2011. Cfr. sentencias T-690 de 2010, \u00a0 T-793 de 2008 y T-881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] La subordinaci\u00f3n se fundamenta \u00a0 \u201cen la obligaci\u00f3n especial de la persona recluida consistente en cumplir una \u00a0 medida de aseguramiento, dado su vinculaci\u00f3n a un proceso penal, o una pena \u00a0 debido a que es responsable de la comisi\u00f3n de un hecho punible\u201d. Sentencia \u00a0 T-690 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La sentencia T-175 de 2012 \u00a0 se\u00f1ala: \u201c[e]ntre los especiales derechos de los presos y su correlato, los \u00a0 deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de una relaci\u00f3n \u00a0 especial de sujeci\u00f3n, se encuentra \u2018el deber de trato humano y digno, del deber \u00a0 de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, vestuario, utensilios de \u00a0 higiene, lugar de habitaci\u00f3n en condiciones de higiene y salud adecuadas, el \u00a0 deber de asistencia m\u00e9dica, y el derecho al descanso nocturno, entre otros \u00a0 (Sentencia T-596 de 1992)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Informe sobre los Derechos \u00a0 Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas de 2011. Cfr. ONU, \u00a0 Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe presentado al Consejo de \u00a0 Derechos Humanos, A\/HRC\/10\/21, adoptado el 16 de febrero de 2009, Cap. III: \u00a0 Consideraciones \u00a0tem\u00e1ticas, p\u00e1rr. 46. En el caso \u201cInstituto de Reeducaci\u00f3n del Menor\u201d \u00a0vs. Paraguay, la Corte (I.D.H.) dijo: \u201cLa privaci\u00f3n de libertad trae a menudo, como \u00a0 consecuencia ineludible, la afectaci\u00f3n del goce de otros derechos humanos adem\u00e1s \u00a0 del derecho a la libertad persona. Pueden, por ejemplo, verse restringidos los \u00a0 derechos de privacidad y de intimidad familiar. Esta restricci\u00f3n de derechos, \u00a0 consecuencia de la privaci\u00f3n de libertad o efecto colateral de la misma, sin \u00a0 embargo, debe limitarse de manera rigurosa, puesto que toda restricci\u00f3n a un \u00a0 derecho humano s\u00f3lo es justificable ante el Derecho Internacional cuando es \u00a0 necesaria en una sociedad democr\u00e1tica. La restricci\u00f3n de otros derechos, por el \u00a0 contrario \u2013 como la vida, la integridad personal, la libertad religiosa y el \u00a0 debido proceso \u2013 no s\u00f3lo no tiene justificaci\u00f3n fundada en la privaci\u00f3n de \u00a0 libertad, sino que tambi\u00e9n est\u00e1 prohibida por el derecho internacional. Dichos \u00a0 derechos deben ser efectivamente respetados y garantizados como los de cualquier \u00a0 persona no sometida a privaci\u00f3n de libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-324 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencias T-324, T-355 y T-213 \u00a0 de 2011, T-690 de 2010 y T-153 de 1998, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencias T-324, T-355 y T-213 \u00a0 de 2011, T-153 de 1998 y T-705 de 1996, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencias T-355 de 2011 y T-615 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] La sentencia T-355 de 2011 estudi\u00f3 el caso de un interno que \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra CAPRECOM E.P.S. con el fin de obtener el amparo \u00a0 de sus derechos fundamentales a la salud y a una vida digna, presuntamente \u00a0 transgredidos por dicha entidad al remitirlo a su celda y no a una cl\u00ednica \u00a0 durante los d\u00edas de incapacidad ordenados por el m\u00e9dico tratante. La Corte, a \u00a0 pesar de declarar la ocurrencia de un da\u00f1o consumado por la muerte del actor, \u00a0 previno a las autoridades carcelarias para que protegieran con sus actuaciones \u00a0 los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad; y compuls\u00f3 \u00a0 copias de esta providencia con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, para que \u00a0 adelantara las respectivas acciones sobre eventuales fallas en la atenci\u00f3n de la \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Por la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201cArt\u00edculo 142. El objetivo del \u00a0 tratamiento penitenciario es preparar al condenado, mediante su resocializaci\u00f3n \u00a0 para la vida en libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. El tratamiento penitenciario debe realizarse conforme a la \u00a0 dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada \u00a0 sujeto. Se verifica a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n, el trabajo, la \u00a0 actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Se \u00a0 basar\u00e1 en el estudio cient\u00edfico de la personalidad del interno, ser\u00e1 progresivo \u00a0 y programado e individualizado hasta donde sea posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-213 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Informe anual 2002 de \u00a0 la Comisi\u00f3n I.D.H. en Cuba, cap\u00edtulo IV. Informe sobre los \u00a0 Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas de 2011. \u00a0 Igualmente, dicha corporaci\u00f3n en su informe sobre la situaci\u00f3n de los Derechos \u00a0 Humanos en Brasil, dijo: \u201cEl prop\u00f3sito de las penas privativas de libertad es \u00a0 entre otros separar a los individuos peligrosos de la sociedad, a fin de \u00a0 proteger a \u00e9sta en contra del crimen, y la readaptaci\u00f3n social de los \u00a0 condenados. Para ello, el r\u00e9gimen penitenciario debe emplear todos los medios \u00a0 curativos, educativos, morales, espirituales, y de otra naturaleza y todas las \u00a0 formas de asistencia de que pueda disponer, a fin de reducir en lo posible las \u00a0 condiciones que debiliten el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto \u00a0 a la dignidad de su persona, y su capacidad de readaptaci\u00f3n social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia T-213 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201c(\u2026) el Estado colombiano se funda en el valor de la dignidad humana, lo cual \u00a0 determina, no s\u00f3lo un deber negativo de no intromisi\u00f3n sino tambi\u00e9n un deber \u00a0 positivo de protecci\u00f3n y mantenimiento de condiciones de vida digna\u201d. Sentencia T-596 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] En igual sentido, la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de los Derechos Humanos (art\u00edculo 5\u00ba), la Declaraci\u00f3n Americana \u00a0 (art\u00edculo 1\u00ba), la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art\u00edculo 5\u00ba), la \u00a0 Convenci\u00f3n Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o \u00a0 Degradantes (art\u00edculo 2\u00ba), Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y Sancionar \u00a0 la Tortura (art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 5\u00ba), Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los \u00a0 Reclusos (numeral 31), Principios B\u00e1sicos para el Tratamiento de los Reclusos \u00a0 (numeral 7), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo \u00a0 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0 La Sala Octava \u00a0de Revisi\u00f3n, en \u00a0 sentencia T-126 de 2009, \u00a0 protegi\u00f3 el derecho fundamental a la dignidad de las internas de la C\u00e1rcel \u00a0 Distrital San Diego de Cartagena, debido a la inadecuada condici\u00f3n de \u00a0 habitabilidad en que se encontraban, la cual imped\u00eda llevar a cabo programas de \u00a0 resocializaci\u00f3n y satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, por lo que le orden\u00f3 a la \u00a0 alcaldesa y al director del centro de reclusi\u00f3n de dicha ciudad que adoptaran \u00a0 las medidas necesarias para ejecutar las obras de mantenimiento, adecuaci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n del mencionado establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0 Sentencia T-851 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencia T-175 de 2012. Cfr. \u00a0 Sentencia T-851 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Del mismo modo, \u00a0 la Corte I.D.H. en el caso L\u00f3pez \u00c1lvarez vs. Honduras dijo: \u201cLos organismos \u00a0 internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos han establecido que los \u00a0 detenidos tienen derecho a vivir en condiciones de detenci\u00f3n compatibles con su \u00a0 dignidad personal y que el Estado debe garantizarles el derecho a la integridad \u00a0 personal\u201d. As\u00ed tambi\u00e9n el caso Ferm\u00edn Ram\u00edrez vs. Guatemala \u00a0 (Sentencia de 20 de junio de 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cfr. caso \u00a0 \u201cInstituto de Reeducaci\u00f3n del Menor\u201d vs. Paraguay; caso Yvon Neptune vs. \u00a0 Hait\u00ed; y caso Boyce y otros vs. Barbados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Igualmente, la Declaraci\u00f3n \u00a0 Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art\u00edculo XI), las Reglas M\u00ednimas \u00a0 para el Tratamiento de los Reclusos (numerales 22 y 23) y Principios B\u00e1sicos \u00a0 para el Tratamiento de los Reclusos (numeral 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencias T-389 de 1998, T-714 de \u00a0 1996, T-065 de 1995, T-473 de 1995 y T-424 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencias T-377 de 2012 y T-233 \u00a0 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0 Sentencia T-535 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sentencia T-190 de 2010. Adem\u00e1s, \u00a0 la sentencia T-185 de 2009 indica: \u201cuno de los contenidos obligacionales de \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud que corresponde al Estado brindar a \u00a0 todas las personas, hace referencia a que este servicio sea proporcionado en \u00a0 forma adecuada, oportuna y suficiente, de all\u00ed que la alusi\u00f3n a la ausencia de \u00a0 recursos econ\u00f3micos o la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos como trabas \u00a0 para la satisfacci\u00f3n del derecho a la salud, constituyen, en principio, una \u00a0 vulneraci\u00f3n al compromiso adquirido que implica la previsi\u00f3n de todos los \u00a0 elementos t\u00e9cnicos, administrativos y econ\u00f3micos para su satisfacci\u00f3n\u201d. Cfr. con la \u00a0 sentencia T-285 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sentencia T-190 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Informe sobre \u00a0 los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Dicha Corte \u00a0 tambi\u00e9n \u00a0 indic\u00f3 que tanto los derechos a la vida y a la integridad personal se encuentran \u00a0 vinculados con la atenci\u00f3n a la salud, por lo que el Estado, garante de las \u00a0 personas que se encuentran bajo su cuidado, tiene el deber de suministrar a los \u00a0 internos \u00a0\u201crevisi\u00f3n m\u00e9dica regular y atenci\u00f3n y tratamiento m\u00e9dicos adecuados cuando \u00a0 as\u00ed se requiera\u201d. Por ello, la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada podr\u00eda \u00a0 considerarse una violaci\u00f3n a los numerales 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos desde la \u00f3ptica del derecho a la \u00a0 integridad personal (Cfr. \u00a0 Casos Tibi vs. Ecuador; Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de Catia) vs. \u00a0 Venezuela, y V\u00e9lez Loor vs. Panam\u00e1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Del mismo modo, la Corte (I.D.H.) \u00a0 en el caso Pedro Miguel Vera Vera y otros vs. Ecuador expuso\u201c78. (\u2026) la \u00a0 negligencia m\u00e9dica de las autoridades estatales ante el tipo de lesi\u00f3n que \u00a0 sufri\u00f3 el se\u00f1or Vera Vera, es decir, una herida de bala, ocasion\u00f3 un doloroso \u00a0 deterioro en su estado f\u00edsico durante el transcurso de diez d\u00edas, que culmin\u00f3 \u00a0 con su muerte, resultados que pudieron haberse evitado con tratamiento m\u00e9dico \u00a0 adecuado y oportuno (supra p\u00e1rr. 75). Asimismo, por su estado de salud y por su \u00a0 privaci\u00f3n de libertad, era evidente que el se\u00f1or Vera Vera no hubiera podido \u00a0 valerse por s\u00ed mismo para que fuera atendido de manera oportuna ya que ello era \u00a0 una obligaci\u00f3n de las autoridades que estaban a cargo de su custodia. Para la \u00a0 Corte, estos hechos configuran tratos inhumanos y degradantes en el sentido del \u00a0 art\u00edculo 5.2 de la Convenci\u00f3n Americana en detrimento del se\u00f1or Vera Vera\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Informe sobre \u00a0 los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Vasyukov vs. Russie (demanda n\u00fam. 2974\/05). La Corte \u00a0 concluy\u00f3 que la reclamaci\u00f3n del demandante concerniente al diagn\u00f3stico tard\u00edo y \u00a0 la inadecuada asistencia m\u00e9dica durante su encarcelamiento constituy\u00f3 una \u00a0 violaci\u00f3n al art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n, ante la negligencia de las \u00a0 autoridades de diagnosticar debidamente al interno con la tuberculosis y de \u00a0 garantizarle la prestaci\u00f3n del servicio de salud oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Logvinenko vs. \u00a0 Ucrania (demanda n\u00fam. 13448\/07). Dicho Tribunal dijo que el recluso sufri\u00f3 de un \u00a0 trato inhumano y degradante por la falta de atenci\u00f3n y tratamiento m\u00e9dico para \u00a0 sus enfermedades (tuberculosis y sida) durante su detenci\u00f3n, as\u00ed como unas \u00a0 condiciones inapropiadas de detenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] En Colombia la \u00a0 entidad encargada de prestar el servicio de salud a las personas privadas de la \u00a0 libertad es CAPRECOM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Informe sobre \u00a0 los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Informe sobre \u00a0 los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] As\u00ed lo expuso este tribunal en sentencia T-324 de 2011. Examin\u00f3 \u00a0 la situaci\u00f3n de un interno que sufri\u00f3 de hipoxia cerebral, por lo que le \u00a0 realizaron intubaci\u00f3n orotraqueal y fue remitido a Unidad de Cuidados Intensivos \u00a0 de III Nivel. Padec\u00eda de trastorno depresivo, sufr\u00eda graves secuelas \u00a0 neurol\u00f3gicas, no controlaba esf\u00ednteres y requer\u00eda de terapias f\u00edsicas y de \u00a0 lenguaje, por lo que la directora del establecimiento penitenciario y carcelario \u00a0 solicit\u00f3 al respectivo juzgado sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n intramuros por \u00a0 domiciliaria, siendo concedida. La madre interpuso el amparo como agente \u00a0 oficiosa, al considerar que no se le estaba prestando la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 requerida, y ella no contaba con los medios f\u00edsicos ni econ\u00f3micos para \u00a0 proporcionarle el debido cuidado a su hijo. En este caso la Corte consider\u00f3 que \u00a0 el traslado al domicilio de la progenitora del agenciado no garantizaba el \u00a0 respectivo cuidado que necesitaba, debido a que las entidades accionadas no \u00a0 demostraron que la accionante contara con los medios tanto econ\u00f3micos como \u00a0 f\u00edsicos que garantizaran la calidad de vida del interno, as\u00ed que orden\u00f3 al INPEC \u00a0 iniciar los tr\u00e1mites administrativos para trasladar al recluso al departamento \u00a0 de sanidad del establecimiento penitenciario y carcelario donde se encontraba \u00a0 recluido para brindarle la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u201cArt\u00edculo 67. El Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario tendr\u00e1 a su cargo la alimentaci\u00f3n de los internos y \u00a0 la dotaci\u00f3n de elementos y equipos de: trabajo, sanidad, did\u00e1cticos, deportivos, \u00a0 de recreaci\u00f3n y vestuario para condenados y todos los recursos materiales \u00a0 necesarios para la correcta marcha de los establecimientos de reclusi\u00f3n. Los \u00a0 detenidos, a juicio del Consejo de Disciplina podr\u00e1n proporcionarse a su cargo \u00a0 la alimentaci\u00f3n, sujet\u00e1ndose a las normas de seguridad y disciplina previstas en \u00a0 el reglamento general e interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. La Direcci\u00f3n General del INPEC fijar\u00e1 las pol\u00edticas y planes de \u00a0 provisi\u00f3n alimentaria que podr\u00e1 ser por administraci\u00f3n directa o por contratos \u00a0 con particulares. Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren \u00a0 la suficiente y balanceada nutrici\u00f3n de los reclusos. La alimentaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 suministrada en buenas condiciones de higiene y presentaci\u00f3n. Los internos \u00a0 comer\u00e1n sentados en mesas decentemente dispuestas. La prescripci\u00f3n m\u00e9dica, la \u00a0 naturaleza del trabajo, el clima y hasta donde sea posible, las convicciones del \u00a0 interno, se tendr\u00e1n en cuenta para casos especiales de alimentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] La sentencia T-718 de 1999 \u00a0 analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de un recluso que interpuso la acci\u00f3n de tutela debido a \u00a0 que las raciones alimentarias que le suministraba el centro de reclusi\u00f3n hab\u00edan \u00a0 disminuido tanto en calidad como cantidad. La Sala Quinta de Revisi\u00f3n confirm\u00f3 \u00a0 la decisi\u00f3n del juez de instancia, quien tutel\u00f3 los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica y \u00a0 a la salud, y orden\u00f3 el suministro de una \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] En este asunto el interno \u00a0 indicaba que los v\u00edveres que ven\u00eda recibiendo en \u00a0 el establecimiento carcelario eran de p\u00e9sima calidad y la cantidad que les \u00a0 proporcionaban era muy poca. Este tribunal a pesar de confirmar la decisi\u00f3n de \u00a0 los jueces de instancia, siendo esta la negaci\u00f3n de la tutela por haber sido \u00a0 superados los percances con el suministro de los alimentos, advierte a la \u00a0 Administraci\u00f3n Municipal de Florida, encabezada por el Alcalde, que deb\u00eda velar \u00a0 porque en el futuro los alimentos dados a los reclusos de la c\u00e1rcel municipal, \u00a0 fueran suministrados sin interrupci\u00f3n y cumpliendo con los requerimientos \u00a0 higi\u00e9nico-sanitarios m\u00ednimos que garantizaran una correcta alimentaci\u00f3n de los \u00a0 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencia T-714 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Informe sobre \u00a0 los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas de \u00a0 2011. Cfr. CIDH, Comunicado de Prensa 76\/11 \u2013Relator\u00eda recomienda adopci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica carcelaria integral en Uruguay. Washington, D.C., 25 de julio \u00a0 de 2011, Anexo, p\u00e1rr. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia T-1030 de 2003. En este \u00a0 asunto los encarcelados manifestaron que la alimentaci\u00f3n que le proporcionaba el \u00a0 Pabell\u00f3n de M\u00e1xima Seguridad de C\u00f3mbita (Boyac\u00e1) era de mala calidad y no \u00a0 cumpl\u00eda con los est\u00e1ndares de sanidad y salubridad, no era balanceada, no se \u00a0 ten\u00eda en cuenta las condiciones de salud de algunos de los internos. Agregaron \u00a0 que tampoco les permit\u00edan procurara la alimentaci\u00f3n por su propio medios. La \u00a0 Corte consider\u00f3 que dicho centro de reclusi\u00f3n no estaba vulnerado el derecho \u00a0 fundamental \u201cya \u00a0 que est\u00e1n haciendo esfuerzos para mejorar la calidad de la alimentaci\u00f3n, loable \u00a0 iniciativa que por supuesto debe continuar hasta el l\u00edmite que el presupuesto \u00a0 del establecimiento lo permita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia T-1030 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] En sentencia T-1145 de 2005 los actores interpusieron acci\u00f3n de tutela solicitando \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la dignidad humana, toda vez que dicho \u00a0 centro de reclusi\u00f3n no les proporcionaba oportunamente los elementos de aseo y \u00a0 uso personal, adem\u00e1s de ser insuficientes para cubrir sus necesidades. La Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n ampar\u00f3 el derecho incoado y orden\u00f3 a dicho lugar de detenci\u00f3n \u00a0 el suministro de los mismos dentro del plazo estipulado en el reglamento \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Este tribunal en \u00a0 providencia T-1134 de 2004 examin\u00f3 el asunto de unos internos que a \u00a0 trav\u00e9s del amparo constitucional solicitaron que se les protegiera su derecho \u00a0 fundamental a la dignidad humana, ya que el centro penitenciario no les prove\u00eda \u00a0 pertinentemente la dotaci\u00f3n tanto de vestido como de \u00fatiles de aseo necesarios \u00a0 para su subsistencia durante la permanencia en el penal. As\u00ed como las p\u00e9simas \u00a0 condiciones de higiene y salubridad en la que se manten\u00edan debido a la escasez \u00a0 en el suministro del agua. La Corte protegi\u00f3 el derecho vulnerado y orden\u00f3 al \u00a0 INPEC solucionar el problema del suministro del agua. De igual manera, orden\u00f3 a \u00a0 la penitenciaria \u00a0 la entrega de los elementos que constitu\u00edan dotaci\u00f3n conforme con lo estipulado \u00a0 en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Es el caso de un preso quien \u00a0 interpuso la acci\u00f3n de tutela contra una penitenciaria por considerar \u00a0 transgredidos sus derechos fundamentales a la \u201cbuena presentaci\u00f3n y dotaci\u00f3n \u00a0 reglamentaria\u201d. Esta corporaci\u00f3n en sentencia T-490 de 2004 concede el amparo del derecho fundamental al m\u00ednimo \u00a0 vital. En consecuencia, orden\u00f3 al representante legal del establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n la entrega efectiva de la dotaci\u00f3n prescrita en el reglamento del \u00a0 r\u00e9gimen interno de dicho establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencia T-126 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u201cArt\u00edculo 82. \u00a0 Redenci\u00f3n de la Pena por Trabajo. El juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n de pena por trabajo a los condenados a pena \u00a0 privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonar\u00e1 un d\u00eda \u00a0 de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de trabajo. Para estos efectos no se podr\u00e1n computar \u00a0 m\u00e1s de ocho horas diarias de trabajo. El juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 seguridad constatar\u00e1 en cualquier momento, el trabajo, la educaci\u00f3n y la \u00a0 ense\u00f1anza que se est\u00e9n llevando a cabo en los centros de reclusi\u00f3n de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n y lo pondr\u00e1 en conocimiento del director respectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia T-009 de 1993. Igualmente, la providencia T-1077 de 2005 indica: \u201cSobre la importancia del trabajo como medio \u00a0 indispensable para alcanzar el fin resocializador de la pena, ha dicho la Corte \u00a0 que concurre a integrar el n\u00facleo esencial del derecho a la libertad, pues tiene \u00a0 la virtud de reducir el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la pena a trav\u00e9s de la redenci\u00f3n. \u00a0 Este especial v\u00ednculo del trabajo con el n\u00facleo esencial del derecho a la \u00a0 libertad de los presos, impone a las autoridades penitenciarias el deber de \u00a0 procurarles, en la medida de las posibilidades, una actividad laboral, como \u00a0 f\u00f3rmula de superaci\u00f3n humana, pero tambi\u00e9n como medio para obtener la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia T-286 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] SentenciaT-1190 \u00a0 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia T-286 \u00a0 de 2011. Asimismo, la sentencia T-1326 de 2005 se\u00f1ala \u201cQueda claro, por \u00a0 tanto, que las limitaciones o restricciones a las que se somete el derecho al \u00a0 trabajo de los internos se vinculan directamente con la espec\u00edfica relaci\u00f3n de \u00a0 sujeci\u00f3n o subordinaci\u00f3n en la que se encuentran. Estas limitaciones, sin \u00a0 embargo no pueden tornarse en medidas discriminatorias, desproporcionadas o \u00a0 arbitrarias. No es factible, pues, admitir cualquier motivo de diferenciaci\u00f3n \u00a0 sino \u00fanicamente aquellas distinciones justificadas desde el punto de vista legal \u00a0 y constitucional y razonables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia T-601 \u00a0 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u201cArt\u00edculo 97. \u00a0 REDENCI\u00d3N DE PENA POR ESTUDIO. El Juez de Ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 seguridad conceder\u00e1 la redenci\u00f3n de pena por estudio a los condenados a pena \u00a0 privativa de la libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonar\u00e1 un \u00a0 d\u00eda de reclusi\u00f3n por dos d\u00edas de estudio. Se computar\u00e1 como un d\u00eda de estudio la \u00a0 dedicaci\u00f3n a esta actividad durante seis horas, as\u00ed sea en d\u00edas diferentes. Para \u00a0 esos efectos, no se podr\u00e1n computar m\u00e1s de seis horas diarias de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. REDENCI\u00d3N DE LA PENA \u00a0 POR ENSE\u00d1ANZA. El recluso que acredite haber actuado como instructor de otros, \u00a0 en cursos de alfabetizaci\u00f3n o de ense\u00f1anza primaria, secundaria, artesanal, \u00a0 t\u00e9cnica y de educaci\u00f3n superior tendr\u00e1 derecho a que cada cuatro horas de \u00a0 ense\u00f1anza se le computen como un d\u00eda de estudio, siempre y cuando haya \u00a0 acreditado las calidades necesarias de instructor o de educador, conforme al \u00a0 reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencias T-213 \u00a0 de 2011 y T-219 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Del mismo modo, la Declaraci\u00f3n \u00a0 Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagra en su art\u00edculo 24 que \u201cToda \u00a0 persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad \u00a0 competente, ya sea por motivo de inter\u00e9s general, ya de inter\u00e9s particular, y el \u00a0 de obtener pronta resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sentencia T-1171 de 2001. En \u00a0 igual sentido, la sentencia T-305 de 1997 establece que \u201cla pena privativa de \u00a0 la libertad impuesta a una persona de conformidad con la ley no implica, en el \u00a0 Derecho colombiano, la p\u00e9rdida del derecho fundamental de petici\u00f3n en cabeza del \u00a0 condenado, y, en consecuencia, \u00e9ste puede dirigir solicitudes respetuosas, en su \u00a0 propio inter\u00e9s o en inter\u00e9s colectivo, a las autoridades del respectivo \u00a0 establecimiento carcelario, a las del INPEC o a otras, y todas ellas tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n correlativa de darles tr\u00e1mite y de responder al interno con la \u00a0 prontitud que establecen el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo \u00a0 Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Sentencia T-661 \u00a0 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia T-470 \u00a0 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Sentencia T-479 \u00a0 de 2010, T-1030 de 2003, T-265 de 1999, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencia T-705 \u00a0 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas \u00a0 Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Sentencia T-825 \u00a0 de 2009. \u00a0 Cfr. \u00a0 \u00a0Sentencias T- 479 de 2010, T-439 de 2006 y T-705 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Sobre este \u00a0 punto, la sentencia T-1074 de 2004 se\u00f1ala : \u201cAs\u00ed mismo, es claro que en los \u00a0 eventos en que el recluso formule un derecho de petici\u00f3n dirigido a otro \u00a0 funcionario o entidad del sistema penitenciario o en general ante otra autoridad \u00a0 del aparato estatal, el Estado, a trav\u00e9s de las autoridades carcelarias del \u00a0 INPEC, -quienes act\u00faan como tutores del interno mientras permanece privado de la \u00a0 libertad-, se encuentran en la obligaci\u00f3n legal de remitirlo efectiva y \u00a0 oportunamente a la autoridad destinataria de la solicitud y comprobar que la \u00a0 misma positivamente ha llegado a su destino, a fin de que esta \u00faltima pueda \u00a0 tener acceso al contenido de la misma y obtenga la oportunidad de darle el \u00a0 correspondiente tr\u00e1mite y respuesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u201cArt\u00edculo 110. Los reclusos gozan \u00a0 de libertad de informaci\u00f3n, salvo grave amenaza de alteraci\u00f3n del orden, caso en \u00a0 el cual la restricci\u00f3n deber\u00e1 ser motivada. En todos los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n, se establecer\u00e1 para los reclusos, un sistema diario de informaciones \u00a0 o noticias que incluya los acontecimientos m\u00e1s importantes de la vida nacional o \u00a0 internacional, ya sea por boletines emitidos por la direcci\u00f3n o por cualquier \u00a0 otro medio que llegue a todos los reclusos y que no se preste para alterar la \u00a0 disciplina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Los internos de un centro de reclusi\u00f3n tienen derecho a sostener \u00a0 comunicaci\u00f3n con el exterior. Cuando se trate de un detenido, al ingresar al \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n tendr\u00e1 derecho a indicar a quien se le debe \u00a0 comunicar su aprehensi\u00f3n, a ponerse en contacto con su abogado y a que su \u00a0 familia sea informada sobre su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director del centro establecer\u00e1 de acuerdo con el reglamento interno, el \u00a0 horario y modalidades para las comunicaciones con sus familiares. En casos \u00a0 especiales y en igualdad de condiciones pueden autorizarse llamadas telef\u00f3nicas, \u00a0 debidamente vigiladas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Sentencia T-711 \u00a0 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Sentencia T-134 \u00a0 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Sentencias T-474 \u00a0 de 2012, 265 de 2011 y T-134 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencia de \u00a0 T-274 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencias T-474 \u00a0 de 2012 y T-269 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia T-474 \u00a0 de 2012. Cfr. sentencias T-269 de 2002 y T-566 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Informe sobre \u00a0 los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00cddem. \u201c[E]n raz\u00f3n de las \u00a0 circunstancias excepcionales que presenta el encarcelamiento, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de tomar medidas conducentes a garantizar efectivamente el derecho de \u00a0 mantener y desarrollar las relaciones familiares. Por lo tanto, la necesidad de \u00a0 cualquier medida que restrinja este derecho debe ajustarse a los requisitos \u00a0 ordinarios y razonables del encarcelamiento\u201d (\u201cCIDH, Informe No. 67\/06, Caso \u00a0 12.476, Fondo, Oscar El\u00edas Biscet y otros, Cuba, 21 de octubre de 2006, p\u00e1rr. \u00a0 237; CIDH, Informe No. 38\/96, Caso 10.506, Fondo, X y Y, Argentina, 15 de \u00a0 octubre de 1996, p\u00e1rr. 97 y 98. En el mismo sentido, la Corte Europea ha \u00a0 indicado que toda privaci\u00f3n de libertad llevada a cabo de acuerdo con la ley \u00a0 entra\u00f1a por su propia naturaleza una limitaci\u00f3n a la vida privada y familiar. \u00a0 Sin embargo, es una parte esencial del derecho de todo recluso al respeto a su \u00a0 vida familiar y que las autoridades penitenciarias le brinden las facilidades \u00a0 necesarias para que pueda mantener contacto con su familia. European Court of Human \u00a0 Rights, Case of Messina v. Italy (No. 2), (Application no. 25498\/94), Judgment \u00a0 of September 28, 2000, Second Section, para. \u00a0 61\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas \u00a0 Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u201cArt\u00edculo 52. Modificado por el \u00a0 art\u00edculo 1\u00a0 del Acto Legislativo No. 2 \u00a0 de 2000. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas \u00a0 y aut\u00f3ctonas tienen como funci\u00f3n la formaci\u00f3n integral de las personas, \u00a0 preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.\/\/El deporte y la \u00a0 recreaci\u00f3n, forman parte de la educaci\u00f3n y constituyen gasto p\u00fablico social.\/\/Se \u00a0 reconoce el derecho de todas las personas a la recreaci\u00f3n, a la pr\u00e1ctica del \u00a0 deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.\/\/El Estado fomentar\u00e1 estas \u00a0 actividades e inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 las organizaciones deportivas \u00a0 y recreativas cuya estructura y propiedad deber\u00e1n ser democr\u00e1ticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Sentencia T-466 \u00a0 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Sentencia T-439 \u00a0 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Cuaderno \u00a0 pruebas, folio 130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Los \u00a0 art\u00edculos 9 y 10 del C\u00f3digo Penitenciario establece con claridad que el fin \u00a0 fundamental de la pena es la resocializaci\u00f3n, de las personas condenadas y que \u00a0 ese objetivo solo se alcanzar\u00e1 mediante el examen de su personalidad y a trav\u00e9s \u00a0 de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formaci\u00f3n espiritual, la cultura, \u00a0 el deporte y la recreaci\u00f3n bajo un esp\u00edritu humano y solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Sentencia \u00a0 T-466 de 1992.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-266-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-266\/13 \u00a0 \u00a0 RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la \u00a0 dignidad humana de personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0 Con la privaci\u00f3n \u00a0 del derecho de libertad de un individuo nace una relaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}