{"id":20715,"date":"2024-06-21T22:38:57","date_gmt":"2024-06-21T22:38:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-287-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:57","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:57","slug":"t-287-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-287-13\/","title":{"rendered":"T-287-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-287-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-287\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA COLDEPORTES-Caso en que los accionantes que \u00a0 se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad, se inscribieron para participar en \u00a0 los Juegos Paral\u00edmpicos Nacionales y debido a que no se inscribieron m\u00ednimo tres \u00a0 participantes, no se les permiti\u00f3 la participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-No impide a la Corte \u00a0 Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales y futuras violaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha expresado la Corporaci\u00f3n que, en los \u00a0 eventos en que se produce un da\u00f1o consumado a un derecho constitucional, un \u00a0 pronunciamiento de fondo puede resultar conveniente y necesario, por lo menos, \u00a0 por cuanto (i) la declaraci\u00f3n de la violaci\u00f3n hace parte de los derechos del \u00a0 afectado; (ii) el pronunciamiento de la Corte puede funcionar como garant\u00eda de \u00a0 no repetici\u00f3n frente al resto de las personas; y (iii) resulta relevante para \u00a0 realizar pedagog\u00eda constitucional sobre la materia. Por esas razones, a partir \u00a0 de la sentencia SU-540 de 2007, la Corte unific\u00f3 su posici\u00f3n en cuanto a emitir \u00a0 un pronunciamiento de fondo, cuando se percibe la existencia de un da\u00f1o \u00a0 consumado, a\u00fan en aquellos casos en los que solo resulta posible emitir \u00f3rdenes \u00a0 de prevenci\u00f3n a las autoridades concernidas en el asunto objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION EN SITUACION DE DISCAPACIDAD COMO GRUPO SOCIAL DE ESPECIAL \u00a0 PROTECCION CONSTITUCIONAL-Alcance de la protecci\u00f3n que se desprende de los \u00a0 instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL-Medidas destinadas a fomentar la participaci\u00f3n en el deporte \u00a0 y la recreaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECREACION Y AL DEPORTE DE PERSONAS EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Prevenir a Coldeportes para que en los pr\u00f3ximos juegos \u00a0 paranacionales, los deportes que queden excluidos sean llevados a cabo como \u00a0 exhibici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T-3672842 y T-3754187, acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de \u00a0 tutela instauradas por Luis Antonio P\u00e9rez Covos (expediente T-3672842)\u00a0 y \u00a0 Marcos Omar Su\u00e1rez Piragauta\u00a0 (expediente T-3754187),\u00a0 contra el \u00a0 Departamento Administrativo del Deporte, la\u00a0 Recreaci\u00f3n, la Actividad \u00a0 F\u00edsica y el Aprovechamiento del tiempo libre, COLDEPORTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogot\u00e1 (expediente \u00a0 T-3672842) y Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso (expediente \u00a0 T-3754187). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 sustanciador: Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinte\u00a0 (20) \u00a0 de mayo de \u00a0dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional por remisiones que hicieron los despachos inicialmente \u00a0 mencionados, seg\u00fan lo ordenado por los art\u00edculos 31 y 32 del Decreto 2591 de \u00a0 1991; la Sala de Selecci\u00f3n N\u00b0 11 de la Corte eligi\u00f3 el expediente T-3672842 para \u00a0 revisi\u00f3n, mediante auto de noviembre 8 de 2012 y posteriormente, la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00b0 1 dispuso acumular el expediente T-3754187 al precitado, mediante \u00a0 auto de enero 30 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Revisi\u00f3n metodol\u00f3gica del \u00a0 presente pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, debe precisarse que \u00a0 si bien los asuntos bajo estudio en el presente juicio fueron expuestos mediante \u00a0 demandas separadas, \u00e9stas coinciden en sus aspectos esenciales: supuesto f\u00e1ctico \u00a0 transgresor, material probatorio acopiado, entidad legitimada en la causa por \u00a0 pasiva, derechos fundamentales invocados y fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica empleada por \u00a0 los demandantes, raz\u00f3n por la cual, con fines de claridad expositiva y \u00a0 coherencia argumentativa, proceder\u00e1 a realizar un recuento en bloque sobre los \u00a0 hechos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes manifestaron que son deportistas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica. Luis Antonio P\u00e9rez Covos (expediente \u00a0 T-3672842), quien padece cuadriplejia, practica tiro deportivo y pertenece a la \u00a0liga de deportes para personas con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas de Bogot\u00e1, Lidesports. Por su parte, Marcos Omar Su\u00e1rez Piragauta \u00a0 (expediente T-3754187), practica nataci\u00f3n y pertenece a la liga de deportes en \u00a0 silla de ruedas de Boyac\u00e1 LIDESBO, los dos han representado al pa\u00eds en eventos \u00a0 nacionales e\u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que fueron inscritos por sus respectivas \u00a0 ligas para participar en la III versi\u00f3n de los Juegos Paral\u00edmpicos Nacionales \u00a0 CARLOS LLERAS RESTREPO (C\u00facuta 2012). Sin embargo, mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 743 de \u00a0 julio 3 de 2012 COLDEPORTES declar\u00f3 la no realizaci\u00f3n entre otras, de las \u00a0 pruebas de nataci\u00f3n y de tiro, en las que fueron inscritos, debido a que para \u00a0 llevar a cabo una competencia espec\u00edfica en deportes individuales, es necesario \u00a0 como m\u00ednimo tres competidores de tres departamentos diferentes y en sus casos, \u00a0 no se present\u00f3 el n\u00famero m\u00ednimo exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, los accionantes \u00a0 presentaron acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 COLDEPORTES para que les fueran amparados sus derechos fundamentales a una vida \u00a0 digna, a la recreaci\u00f3n, al deporte y a la igualdad, pues en el deporte han \u00a0 encontrado una forma de llevar una vida digna pese a sus limitaciones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 DOCUMENTOS RELEVANTES CUYA COPIA OBRA EN LOS EXPEDIENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00ba 743 de julio 3 de 2012 proferida por COLDEPORTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00ba 364 de abril 26\u00a0 de 2012 proferida por COLDEPORTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Normas reglamentarias de la III versi\u00f3n de los Juegos Paral\u00edmpicos Nacionales \u00a0 CARLOS LLERAS RESTREPO (C\u00facuta 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Derechos de petici\u00f3n presentados por los accionantes\u00a0 y dirigidos a \u00a0 COLDEPORTES, con la solicitud de participar en la III versi\u00f3n de los Juegos \u00a0 Paral\u00edmpicos Nacionales CARLOS LLERAS RESTREPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. RESPUESTA DE COLDEPORTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 escritos de contenido similar, el Director del Departamento administrativo de \u00a0 dicha entidad pidi\u00f3 negar el amparo de los derechos alegados por los \u00a0 accionantes, al considerar en ambos casos, que para \u201cque exista competencia \u00a0 deportiva debe existir un enfrentamiento o contienda de varios sujetos respecto \u00a0 de algo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0 ning\u00fan momento el comit\u00e9 organizador de los III Juegos Paranacionales 2012 \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes, teniendo en cuenta que la \u00a0 determinaci\u00f3n de no realizar las pruebas de \u201c50 metros espalda, 50, 100 y 200 \u00a0 metros libre y 150 metros combinados en la clasificaci\u00f3n funcional S2 de la \u00a0 disciplina deportiva de nataci\u00f3n\u201d y \u201clas pruebas R4 y R5 de la disciplina \u00a0 deportiva de tiro\u201d, se debi\u00f3 a que no se reunieron los requisitos \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 33 de la Resoluci\u00f3n 000364 de abril 26 de 2012, el \u00a0 cual establece que para realizar una competencia especifica en deportes \u00a0 individuales, es necesario contar m\u00ednimo con tres (3) competidores de tres (3) \u00a0 departamentos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el \u00a0 hecho de no haber sido incluidos en los III Juegos Paranacionales 2012, no \u00a0 imposibilita a los accionantes para que sigan practicando su disciplina y \u00a0 participen en cualquier otro evento nacional en la que la prueba se encuentre \u00a0 prevista y acceder dependiendo de sus resultados a ser parte de selecciones \u00a0 regionales y nacionales, donde puedan representar a su regi\u00f3n y pa\u00eds en eventos \u00a0 de tipo federado y de ciclo paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. SENTENCIAS DE INSTANCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE T-3672842. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de \u00a0 julio 23 de 2012, el Juzgado 31 Penal Municipal de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente \u00a0 el amparo, pues como actu\u00f3 la accionada \u201cobedece \u00fanicamente al estricto \u00a0 cumplimiento de las resoluciones en cita, las cuales hacen alusi\u00f3n a la \u00a0 log\u00edstica y al desarrollo de los III juegos Paranacionales 2012\u201d (f. 41 cd. \u00a0 inicial respectivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la \u00a0 disposici\u00f3n del comit\u00e9 organizador de los III Juegos Paranacionales, no obedece \u00a0 a un acto de discriminaci\u00f3n con respecto a la participaci\u00f3n, pues las reglas \u00a0 exigidas para la inclusi\u00f3n de determinadas disciplinas deportivas, no son \u00a0 exclusivas para la modalidad practicada por el accionante, tales exigencias se \u00a0 extienden a todas las disciplinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de agosto 13 de 2012, \u00a0 el actor se\u00f1al\u00f3 que la exclusi\u00f3n de los juegos le ocasiona \u201cun detrimento \u00a0 moral y econ\u00f3mico\u201d y \u201cpierdo el subsidio econ\u00f3mico como deportista con el \u00a0 agravante que soy una persona en condici\u00f3n de gran discapacidad (cuadriplejico), \u00a0 y las oportunidades como \u00e9sta no se presentan sino cada cuatro a\u00f1os\u201d (f. 46 \u00a0 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de septiembre 24 de 2012, el Juzgado 8\u00b0 \u00a0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n, al considerar que no se \u00a0 configuraba un perjuicio irremediable para el accionante, \u201cpues a pesar de no \u00a0 haberse incluido esta prueba dentro de los III JUEGOS PARANACIONALES 2012, por \u00a0 no reunir los requisitos establecidos para ello, no imposibilita al accionante \u00a0 para que siga practicando su disciplina y participe en cualquier otro evento en \u00a0 el que la prueba se encuentre prevista\u201d (f. 59 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE T-3754184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00fanica de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de octubre 5 de 2012 el Juzgado 2\u00b0 Promiscuo \u00a0 de Familia de Sogamoso neg\u00f3 la tutela, al estimar que \u201cse tom\u00f3 esta decisi\u00f3n \u00a0 porque no existe el numero necesario de participantes, respecto de las regiones \u00a0 departamentos o ligas, que como m\u00ednimo deben ser tres para la competencia\u201d \u00a0 (f. 126 cd. inicial respectivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. PRUEBAS ORDENADAS POR EL \u00a0 MAGISTRADO SUSTANCIADOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de abril 15 de 2013, \u00a0 esta corporaci\u00f3n dispuso invitar al Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social, al Director General de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Discapacidad Colombia, a la Coordinadora Acad\u00e9mica de la Maestr\u00eda en Discapacidad e \u00a0 Inclusi\u00f3n Social de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, a \u00a0 la Directora del Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social, PAIIS \u00a0 de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, para se pronunciaran \u00a0 sobre el asunto en referencia, especialmente en cuanto a la manera de propiciar \u00a0 a niveles municipales, distritales, departamentales y nacionales la masificaci\u00f3n \u00a0 de esas actividades deportivas para personas en situaci\u00f3n de discapacidad, de \u00a0 forma que se genere est\u00edmulo al entrenamiento y a la superaci\u00f3n de las propias \u00a0 condiciones, con el adicional objetivo de poder contender constructivamente en \u00a0 la actividad escogida, con otros competidores de equiparable aptitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0 de lo anterior, el director jur\u00eddico del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social, mediante escrito de abril 29 de 2013,\u00a0 indic\u00f3 que nuestro pa\u00eds se \u00a0 encuentra en el proceso de construcci\u00f3n de una nueva pol\u00edtica p\u00fablica nacional \u00a0 en materia de discapacidad, en la que participan todos los actores que integral \u00a0 el Sistema Nacional de Discpacidad previsto en la Ley 1145 de 2007, en donde se \u00a0 precisa que ha participado COLDEPORTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en \u00a0 el proceso de formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de discapacidad e inclusi\u00f3n \u00a0 social, se cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de Coldeportes, quienes aportaron desde \u00a0 sus necesidades, en materia particular con respecto al deporte paral\u00edmpico, y \u00a0 adem\u00e1s contribuyeron con la inclusi\u00f3n de estrategias para fomentar el deporte \u00a0 comunitario, la actividad f\u00edsica y la recreaci\u00f3n a trav\u00e9s de un fortalecimiento \u00a0 de los programas y proyectos a nivel territorial, un impulso a procesos de \u00a0 formaci\u00f3n de talento humano, estrategias de transformaci\u00f3n de imaginarios sobre \u00a0 discapacidad y propendiendo por la accesibilidad en los entornos f\u00edsicos, las \u00a0 comunicaciones y el transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la coordinadora \u00a0 acad\u00e9mica de la Maestr\u00eda en Discapacidad e Inclusi\u00f3n Social en escrito de abril \u00a0 24 de 2013 se\u00f1al\u00f3 que en los casos estudiados, se puede mantener la competencia \u00a0 deportiva, realizando ajustes razonables, tales como: \u201cPermitir que el \u00a0 deportista compita contra su propia marca, registro o record para su categor\u00eda\u201d \u00a0o \u201cconsiderar \u00a0 opciones de deporte de exhibici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n mencion\u00f3 \u00a0 que resulta necesario desarrollar las acciones pertinentes en las regiones (a \u00a0 nivel municipal, distrital y departamental) para difundir la pr\u00e1ctica del \u00a0 deporte en general, deporte competitivo y de alto rendimiento en particular como \u00a0 opci\u00f3n ocupacional y de inclusi\u00f3n social para las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Programa de \u00a0 Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS) mediante escrito de abril \u00a0 30 de 2013 se\u00f1al\u00f3 que: \u201cla omisi\u00f3n de COLDEPORTES de ofrecer un trato \u00a0 especial a los accionantes, personas con debilidad manifiesta, en la \u00a0 circunstancia en que se decreta la no realizaci\u00f3n de competencias por no contar \u00a0 con al menos tres competidores de distintos departamentos, tal como lo establece \u00a0 la Carta Fundamental de los III Juegos Paral\u00edmpicos Nacionales, resulta \u00a0 vulneratoria del derecho a la igualdad, toda vez que no reconoce la situaci\u00f3n de \u00a0 desventaja en que se encuentran los recurrentes, debido a su propia condici\u00f3n y, \u00a0 a las medidas impertinentes o no \u00f3ptimas de las instituciones encargadas de \u00a0 incentivar el deporte en personas con discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que COLDEPORTES no s\u00f3lo debi\u00f3 \u00a0 permitir la participaci\u00f3n de los accionantes en las competencias de los III \u00a0 Juegos Paral\u00edmpicos Nacionales, siendo que dicha normativa constituye una \u00a0 barrera para las personas con discapacidad para acceder a los derechos a la \u00a0 igualdad y al deporte, sino que tambi\u00e9n debi\u00f3 buscar e implementar los \u00a0 mecanismos propicios para incentivar y fomentar el deporte de alto rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201ca\u00fan, cuando COLDEPORTES \u00a0 hubiera agotado todos los instrumentos conducentes para ello, y se hubiera \u00a0 presentado la misma circunstancia de no existir competidores de distintos \u00a0 departamentos impidiendo la realizaci\u00f3n de las competencias individuales, no \u00a0 puede existir una resoluci\u00f3n, concebida bajo el ideal de que las instituciones \u00a0 encargadas incentivan y fomentan de manera real y efectiva el deporte de alto \u00a0 rendimiento en las personas con discapacidad, convertirse en una barrera u \u00a0 obst\u00e1culo para el desarrollo del proyecto de vida de una persona, adem\u00e1s de no \u00a0 contribuir a la representaci\u00f3n del pa\u00eds en escenarios deportivos \u00a0 internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed concluy\u00f3 que el m\u00ednimo de \u00a0 participantes de distintos departamentos exigido para la realizaci\u00f3n de las \u00a0 competencias individuales constituye para los accionantes una medida \u00a0 injustificada, si se tiene en cuenta su situaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y la carencia de incentivos y fomentos id\u00f3neos para la \u00a0 participaci\u00f3n en competencias de alto rendimiento de personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 corporaci\u00f3n es competente para examinar las actuaciones referidas, en Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 \u00a0 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe definirse si Coldeportes ha \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales a una vida digna, a la recreaci\u00f3n, al \u00a0 deporte y a la igualdad de los accionantes, al no permitirles participar en \u00a0los\u00a0Juegos Paral\u00edmpicos Nacionales, \u00a0debido a que para llevar a cabo una competencia espec\u00edfica en los deportes \u00a0 individuales que practican, es necesario como m\u00ednimo tres competidores de tres \u00a0 departamentos diferentes y en sus casos, no se present\u00f3 el n\u00famero m\u00ednimo \u00a0 exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver el asunto, la Sala se referir\u00e1 a la \u00a0 eventual improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por carencia actual de \u00a0 objeto y al asunto de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; con esas bases ser\u00e1n decididos los dos casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Improcedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela por carencia actual de objeto. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica precept\u00faa que toda persona puede solicitar tutela \u00a0 para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la \u00a0 omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de particulares, en los casos previstos \u00a0 al efecto. El amparo consiste en una orden para que el sujeto contra quien se \u00a0 reclame el amparo, act\u00fae o se abstenga de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, el \u00a0 Decreto 2591 de 1991, que reglament\u00f3 esta acci\u00f3n, consagrada en el art\u00edculo 86 \u00a0 superior, prev\u00e9 su improcedencia en aquellas situaciones donde la violaci\u00f3n o \u00a0 amenaza de un derecho origin\u00f3 un \u201cda\u00f1o consumado\u201d, exceptu\u00e1ndose los \u00a0 eventos en que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n contin\u00fae (art. 6\u00b0-4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con las \u00a0 normas referidas, la Corte Constitucional ha indicado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 por regla general, tiene un car\u00e1cter eminentemente preventivo y no \u00a0 indemnizatorio[1], como quiera que se \u00a0 encamina a evitar que se concrete el peligro o la violaci\u00f3n que conculque un \u00a0 derecho fundamental, mediante la protecci\u00f3n inmediata[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellas \u00a0 situaciones en las cuales el da\u00f1o se consum\u00f3, o cuando la presunta vulneraci\u00f3n o \u00a0 riesgo fue superado con la satisfacci\u00f3n o salvaguarda de las garant\u00edas \u00a0 invocadas, se presenta una sustracci\u00f3n de materia o carencia de objeto, donde ya \u00a0 no tendr\u00eda raz\u00f3n ni sentido que el juez constitucional impartiese las \u00f3rdenes \u00a0 pretendidas, en caso de concluir que la acci\u00f3n prosperaba[3].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha precisado que la sustracci\u00f3n de \u00a0 materia por carencia de objeto, que conlleva que las \u00f3rdenes sean inocuas[4], \u00a0 no deja sin embargo de tener diferenciaci\u00f3n seg\u00fan el momento en el cual se \u00a0 satisface o conculca definitivamente un derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando se constata que al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n el \u00a0 da\u00f1o estaba consumado o satisfecho el derecho, aqu\u00e9lla se torna improcedente, \u00a0 habida cuenta que su finalidad es preventiva y no indemnizatoria, \u00a0 correspondiendo al juez realizar un an\u00e1lisis en el que se constate la definitiva \u00a0 afectaci\u00f3n al derecho y, en caso tal, declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la satisfacci\u00f3n o el menoscabo se presentan durante el tr\u00e1mite de las \u00a0 instancias o en sede de revisi\u00f3n, surge la carencia actual de objeto, que hace \u00a0 ineficaz la tutela, al existir un hecho superado si se restableci\u00f3 la garant\u00eda \u00a0 invocada, o un da\u00f1o consumado al no quedar opci\u00f3n de restablecimiento o defensa. \u00a0 Empero, aunque en aquellas situaciones no es factible emitir una orden de \u00a0 protecci\u00f3n, el juez debe declarar la carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0 consumado y ordenar lo que a\u00fan fuere pertinente, en el caso concreto[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, ha expresado tambi\u00e9n la Corporaci\u00f3n que, en \u00a0 los eventos en que se produce un da\u00f1o consumado a un derecho constitucional, un \u00a0 pronunciamiento de fondo puede resultar conveniente y necesario, por lo menos, \u00a0 por cuanto(i)\u00a0la declaraci\u00f3n de la violaci\u00f3n hace parte de los derechos \u00a0 del afectado;\u00a0(ii)\u00a0el pronunciamiento de la Corte puede funcionar como \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n frente al resto de las personas; y\u00a0(iii)\u00a0resulta \u00a0 relevante para realizar pedagog\u00eda constitucional sobre la materia. Por esas \u00a0 razones, a partir de la sentencia SU-540 de julio 17 de 2007, M. P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis, la Corte unific\u00f3 su posici\u00f3n en cuanto a emitir un pronunciamiento de \u00a0 fondo, cuando se percibe la existencia de un da\u00f1o consumado, a\u00fan en aquellos \u00a0 casos en los que solo resulta posible emitir \u00f3rdenes de prevenci\u00f3n a las \u00a0 autoridades concernidas en el asunto objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones precedentes la Sala, en el \u00a0 presente caso, emitir\u00e1 un pronunciamiento de fondo, postergando la determinaci\u00f3n \u00a0 de un posible da\u00f1o al an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 Alcance de la protecci\u00f3n que se desprende de los instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n ha establecido en \u00a0 jurisprudencia reiterada y uniforme que las personas con discapacidad son \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como consecuencia de los mandatos \u00a0 de igualdad ante la ley, prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, y promoci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 de grupos tradicionalmente discriminados o personas en condici\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta (art\u00edculo 13 \u00a0Superior), y de la obligaci\u00f3n del Estado de propiciar \u00a0 la reintegraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 (art\u00edculo 47 Superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente existen diferentes \u00a0 instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que resultan de \u00a0 gran relevancia para estructurar una dogm\u00e1tica que permita esclarecer las \u00a0 obligaciones adquiridas por el Estado en el \u00e1mbito internacional sobre el \u00a0 alcance de la protecci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en diversas oportunidades, la \u00a0 Corte Constitucional ha recurrido a normas uniformes sobre la Igualdad de \u00a0 Oportunidades para las Personas con Discapacidad[6]; a la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0 las Personas con Discapacidad[7], a la Observaci\u00f3n General \u00a0 N\u00ba 5 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de las Naciones \u00a0 Unidas, en la que se interpretan las obligaciones frente a la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad derivadas del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales (PIDESC) y al Protocolo de San Salvador sobre derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Sala \u00a0 considera pertinente detenerse en algunos aspectos de la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, \u00a0 aprobada mediante Ley 1346 de 2009[8]. En primer lugar, su \u00a0 prop\u00f3sito es el de \u201cpromover, proteger y asegurar el goce pleno y\u00a0 en \u00a0 condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales \u00a0 por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad\u201d, \u00a0 con lo cual se va m\u00e1s all\u00e1 de la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y se plantea la \u00a0 necesidad de avanzar en la igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se plantean los \u00a0 principios de accesibilidad universal, dise\u00f1o universal de productos, \u00a0 entornos, programas y servicios para que puedan ser utilizados por todas las \u00a0 personas, sin necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado, y ajustes \u00a0 razonables, es decir, las modificaciones necesarias para evitar cargas \u00a0 desproporcionadas para el goce de un derecho por parte de las personas con \u00a0 discapacidad; y se hace \u00e9nfasis en la importancia de la participaci\u00f3n de las \u00a0 personas con discapacidad en el dise\u00f1o de pol\u00edticas que los afecten, la toma de \u00a0 conciencia por parte de las autoridades, y la cooperaci\u00f3n internacional para la \u00a0 financiaci\u00f3n de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las obligaciones del Estado \u00a0 cabe destacar aquellas consistentes en \u201cTomar todas las medidas pertinentes, \u00a0 incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, \u00a0 costumbres y pr\u00e1cticas existentes que constituyan discriminaci\u00f3n contra las \u00a0 personas con discapacidad; y c) Tener en cuenta, en todas las pol\u00edticas y todos \u00a0 los programas, la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de las personas \u00a0 con discapacidad\u201d; (art\u00edculo 4\u00ba); la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, en el \u00a0 caso de las personas con discapacidad comporta la obligaci\u00f3n de efectuar \u00a0 ajustes razonables, (art\u00edculo 5\u00ba); el principio de toma de conciencia \u00a0 obliga al Estado a adoptar medidas efectivas para luchar contra estereotipos, \u00a0 prejuicios y pr\u00e1cticas nocivas contra la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 y a promover la valoraci\u00f3n social de las \u201ccapacidades y aportaciones de las \u00a0 personas con discapacidad\u201d (art\u00edculo 8\u00ba). Por \u00faltimo, en materia de deporte \u00a0 y recreaci\u00f3n, se menciona lo siguiente (art\u00edculo 30 numeral 5\u00ba): \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA fin de \u00a0 que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones \u00a0 con las dem\u00e1s en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los \u00a0 Estados Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la \u00a0 participaci\u00f3n, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en \u00a0 las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las \u00a0 personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar \u00a0 actividades deportivas y recreativas espec\u00edficas para dichas personas y de \u00a0 participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les \u00a0 ofrezca, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, instrucci\u00f3n, formaci\u00f3n y \u00a0 recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso \u00a0 a instalaciones deportivas, recreativas y tur\u00edsticas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0 anterior, esta corporaci\u00f3n mediante sentencia C-765 de octubre 3 de 2012, M. P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla, efectu\u00f3 la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley \u00a0 Estatutaria 1618 de 2013, \u201cpor \u00a0 medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio \u00a0 de los derechos de las personas con discapacidad\u201d, que en su art\u00edculo 18[9] \u00a0dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDERECHO A LA RECREACI\u00d3N Y DEPORTE.\u00a0El Estado garantizar\u00e1 el\u00a0 derecho a la participaci\u00f3n \u00a0 en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte \u00a0 de las personas con discapacidad, de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a0 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la recreaci\u00f3n \u00a0 y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educaci\u00f3n y Coldeportes \u00a0 junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte (Comit\u00e9 Paral\u00edmpico y \u00a0 Ol\u00edmpico Colombiano, federaciones, ligas paral\u00edmpicas, organizaciones de y para \u00a0 personas con discapacidad, los Entes territoriales del deporte y la recreaci\u00f3n), \u00a0 formular\u00e1n e implementar\u00e1n programas inclusivos y equitativos para las personas \u00a0 con discapacidad y los lineamientos para la pr\u00e1ctica de educaci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 recreaci\u00f3n, actividad f\u00edsica y deporte para la poblaci\u00f3n con discapacidad. \u00a0 Adem\u00e1s, se fortalecer\u00e1 el \u00e1mbito administrativo y t\u00e9cnico para lo cual adoptar\u00e1n \u00a0 las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Fortalecer el deporte de las personas con discapacidad, \u00a0 incluyendo el deporte paral\u00edmpico, garantizando \u00e1reas de entrenamiento, \u00a0 juzgamiento, apoyo m\u00e9dico y terap\u00e9utico, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n funcional por \u00a0 parte del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Fomentar \u00a0 la pr\u00e1ctica del Deporte Social Comunitario como un proceso de inclusi\u00f3n social \u00a0 encaminado a potencializar las capacidades y habilidades de acuerdo al ciclo \u00a0 vital de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Apoyar \u00a0 actividades deportivas de calidad para las personas con discapacidad, sin \u00a0 exclusi\u00f3n alguna de los escenarios deportivos y recreativos en lo relacionado a \u00a0 la accesibilidad f\u00edsica, de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Suministrar \u00a0 el soporte para el desarrollo, importaci\u00f3n o intercambio de implementos \u00a0 deportivos espec\u00edficos por tipo de discapacidad seg\u00fan estudios t\u00e9cnicos sobre \u00a0 las necesidades de las personas con discapacidad, en concordancia con las \u00a0 disciplinas deportivas y sin el cobro de los aranceles de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0Garantizar \u00a0 la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad en la recreaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 organizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las entidades de recreaci\u00f3n, Registro \u00danico \u00a0 Nacional RUN avalado por Coldeportes Nacional. Inclusi\u00f3n en los curr\u00edculos de \u00a0 los diferentes niveles de estudio sobre recreaci\u00f3n en personas con discapacidad \u00a0 y la acreditaci\u00f3n de profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0Promover \u00a0 la actividad f\u00edsica de las personas con discapacidad a trav\u00e9s de inclusi\u00f3n en \u00a0 los curr\u00edculos de los diferentes niveles de estudio, sobre actividad f\u00edsica para \u00a0 esta poblaci\u00f3n, con la acreditaci\u00f3n de profesionales y generaci\u00f3n de estudios \u00a0 complementarios con \u00e9nfasis en actividad f\u00edsica, educaci\u00f3n f\u00edsica adaptada o \u00a0 incluyente y deporte paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0Efectuar \u00a0 las medidas necesarias que garanticen la recreaci\u00f3n para las personas con \u00a0 discapacidad, en condiciones de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0Promover \u00a0 ajustes y abrir espacios de formaci\u00f3n deportiva, en condiciones de igualdad y en \u00a0 entornos inclusivos para personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0Los \u00a0 incentivos a los deportistas con discapacidad han de ser los mismos que para los \u00a0 deportistas convencionales a nivel municipal, departamental y nacional. Esto \u00a0 implica un programa de deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e \u00a0 internacionales y apoyo a las futuras glorias del deporte de personas con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0Motivar \u00a0 las organizaciones de discapacidad cognitiva, sensorial y f\u00edsica, para que sean \u00a0 parte activa de la vida cultural, recreativa y deportiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Corte \u00a0 reitera la condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad y se\u00f1ala que las medidas destinadas a \u00a0 fomentar la participaci\u00f3n en el deporte y la recreaci\u00f3n por parte de dichas \u00a0 personas deben (i) garantizar la participaci\u00f3n de los interesados en el dise\u00f1o y \u00a0 estructuraci\u00f3n de los programas; (ii) tomar en cuenta los principios de dise\u00f1o \u00a0 universal, accesibilidad para todos y todas, y ajustes razonables; (iii) \u00a0 promover la toma de conciencia y (iv) no construirse mediante esquemas \u00a0 discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. An\u00e1lisis de casos \u00a0 concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como cuesti\u00f3n previa, es importante precisar que aun cuando \u00a0 los Juegos Paral\u00edmpicos Nacionales CARLOS LLERAS RESTREPO (C\u00facuta 2012), \u00a0 los cuales se realizan con un ciclo de cuatro (4) a\u00f1os, fueron clausurados en \u00a0 diciembre 2 de 2012, una \u00a0 determinaci\u00f3n de carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado, no necesariamente \u00a0 conlleva declarar la improcedencia de la acci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n, pues la \u00a0 Corte debe examinar si la decisi\u00f3n de instancia se profiri\u00f3 conforme a las \u00a0 normas constitucionales y si existi\u00f3 o no una vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en relaci\u00f3n con la procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n, la Sala reitera que la tutela es el\u00a0 mecanismo judicial m\u00e1s id\u00f3neo \u00a0 y efectivo para el restablecimiento de derechos fundamentales en casos de una \u00a0 posible discriminaci\u00f3n, especialmente cuando el afectado es un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, como ocurre en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes, debe tenerse en cuenta que la Carta \u00a0 Fundamental de los\u00a0juegos \u00a0 paral\u00edmpicos[11]\u00a0s\u00ed se prev\u00e9 la existencia de un n\u00famero \u00a0 m\u00ednimo de participantes, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 32. Para que un deporte individual pueda realizarse \u00a0 en los III Juegos Paranacionales 2012 \u201cCarlos Lleras Restrepo\u201d, es necesario que \u00a0 se hayan inscrito a la fecha de la inscripci\u00f3n definitiva de deportistas, tres \u00a0 (3) Departamentos diferentes, considerando como Departamentos al Distrito \u00a0 Capital y a la Federaci\u00f3n Deportiva Militar, por cada Discapacidad \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33. Para que se realice una competencia especifica en \u00a0 deportes individuales (pruebas, modalidades, divisiones y\/o categor\u00eda) es \u00a0 necesario contar m\u00ednimo con tres (3) competidores de (3) departamentos \u00a0 Diferentes, considerando como Departamentos al Distrito Capital y a la \u00a0 Federaci\u00f3n Deportiva Militar, por cada Discapacidad respectivamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las entidades estatales y privadas, \u00a0 pueden exigir requisitos para ingresar a un plantel o para realizar una \u00a0 actividad determinada, en este caso el deporte, siempre que tales presupuestos y \u00a0 exigencias sean razonables, y no impliquen discriminaciones injustificadas entre \u00a0 las personas, y sean\u00a0 proporcionales a los fines para los cuales se \u00a0 establecen. De otro lado, no pueden ser establecidas exigencias que lleven \u00a0 impl\u00edcita o expl\u00edcita una discriminaci\u00f3n o preferencia injustificada. Tampoco es \u00a0 aceptable el se\u00f1alamiento de requisitos que no guardan proporci\u00f3n con la clase \u00a0 de asunto respecto del cual se convoca a los aspirantes. La naturaleza de cada \u00a0 actividad suministra por s\u00ed misma las exigencias correspondientes. Y es eso \u00a0 precisamente, lo que oper\u00f3 en estos casos cuando Coldeportes exigi\u00f3 a todos los \u00a0 potenciales aspirantes el cumplimiento de las normas m\u00ednimas para participar en \u00a0 los juegos paranacionales y les comunic\u00f3 tal decisi\u00f3n a tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas deportivas cuando no se trata de reglas \u00a0 t\u00e9cnicas del juego, si no de exigencias y requisitos de organizaci\u00f3n tendientes \u00a0 a determinar qui\u00e9nes pueden participar e inscribirse en un campeonato, \u00a0 contribuyen precisamente a la confirmaci\u00f3n y pervivencia de los valores \u00a0 deportivos como son precisamente la disciplina y el cumplimiento. Estimular el \u00a0 deporte y a los deportistas, a\u00fan cuando se encuentren en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, por la v\u00eda de la exigencia de los requisitos m\u00ednimos para \u00a0 participar en unas justas deportivas, es parte de la misi\u00f3n educativa que el \u00a0 Estado mantiene a trav\u00e9s del deporte, m\u00e1xime a la luz de la actual redacci\u00f3n del\u00a0 \u00a0 art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que hace repercutir el deporte en \u00a0 facetas tan sensibles al ser humano como son la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n \u00a0 integral. Lo anterior es tambi\u00e9n una manera de mostrarle a la sociedad que el \u00a0 sistema deportivo vela desde su organizaci\u00f3n por la pureza de la competici\u00f3n y \u00a0 la democracia de los participantes en unos juegos que son precisamente \u00a0 nacionales y que en suma, son los departamentos quienes juegan con su nombre y \u00a0 su preparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Corte Constitucional \u00a0 complementar\u00e1 las respectivas sentencias proferidas en los dos procesos \u00a0 acumulados, declarando en ambos casos la carencia actual de objeto; sin embargo, \u00a0 teniendo en cuenta el trato preferencial que debe darse a los deportistas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, la Sala prevendr\u00e1 a COLDEPORTES para que analice si \u00a0 podr\u00eda propiciarse (i) que en los pr\u00f3ximos juegos paranacionales, los deportes \u00a0 que queden excluidos por no reunirse el n\u00famero m\u00ednimo exigido para contender, \u00a0 sean llevados a cabo como exhibici\u00f3n, con el fin de promoverlos y generar \u00a0 inter\u00e9s y apoyo hacia los mismos; (ii) que se desarrollen las acciones \u00a0 pertinentes en las regiones (a nivel municipal, distrital y departamental), para \u00a0 difundir la pr\u00e1ctica del deporte en general, y del competitivo y de alto \u00a0 rendimiento en particular, como opci\u00f3n ocupacional y de inclusi\u00f3n social para \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0En el expediente T-3672842, MODIFICAR la sentencia dictada en \u00a0 septiembre 24 de 2012 por el Juzgado 8\u00b0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, que en su \u00a0 momento confirm\u00f3 la dictada en julio 23 del mismo a\u00f1o por el Juzgado 31 Penal \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1, declarando improcedente el amparo a derechos fundamentales \u00a0 del se\u00f1or Luis Antonio P\u00e9rez Covos que, en su lugar, se dispone DENEGAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 En el expediente T-3754187, CONFIRMAR \u00a0la sentencia dictada en \u00a0 septiembre 24 de 2012 por el Juzgado 2\u00b0 Promiscuo de Familia de Sogamoso, que \u00a0 deneg\u00f3 la tutela de los derechos fundamentales del se\u00f1or Marcos Omar Su\u00e1rez \u00a0 Piragauta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 DECLARAR\u00a0la carencia actual de objeto dentro de las acciones de tutela, \u00a0 por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- PREVENIR a COLDEPORTES para que analice si podr\u00eda propiciarse (i) que en los \u00a0 pr\u00f3ximos juegos paranacionales, los deportes que queden excluidos por no \u00a0 reunirse el n\u00famero m\u00ednimo exigido para competir, sean llevados a cabo como \u00a0 exhibici\u00f3n, con el fin de promoverlos y generar inter\u00e9s y apoyo hacia los \u00a0 mismos; (ii) que se desarrollen las acciones pertinentes en las regiones (a \u00a0 nivel municipal, distrital y departamental), para difundir la pr\u00e1ctica del \u00a0 deporte en general, y del competitivo y de alto rendimiento en particular, como \u00a0 opci\u00f3n ocupacional y de inclusi\u00f3n social para las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese \u00a0 en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cfr. T-083 de febrero 11 de 2010, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cfr. T-943 de diciembre 16 de 2009, M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr. T-659 de agosto 15 de 2002, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cfr. T-083 de 2010, ya referida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] sentencia T-083 de febrero 11 de 2010, M. P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Resoluci\u00f3n de la ONU de 20 de diciembre de 1993 que, a pesar de no \u00a0 tener car\u00e1cter vinculante ha sido considerada un documento \u00fatil para la \u00a0 interpretaci\u00f3n de las normas sobre discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Aprobada por ley 762 de 2002 (Cfr. Sentencia C-401 de mayo 20 de \u00a0 2003, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sobre la constitucionalidad de esta Convenci\u00f3n ver sentencia C-293 de \u00a0 abril 21 de 2010, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Declarado exequible en lo relativo a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] T-392 de mayo 28 de 2012, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Resoluci\u00f3n 00364 de abril 26 de 2012.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-287-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-287\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA COLDEPORTES-Caso en que los accionantes que \u00a0 se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad, se inscribieron para participar en \u00a0 los Juegos Paral\u00edmpicos Nacionales y debido a que no se inscribieron m\u00ednimo tres \u00a0 participantes, no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20715","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20715","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20715"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20715\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20715"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20715"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20715"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}