{"id":20718,"date":"2024-06-21T22:38:58","date_gmt":"2024-06-21T22:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-290-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:58","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:58","slug":"t-290-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-290-13\/","title":{"rendered":"T-290-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-290-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-290\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que se \u00a0 solicitaba a la Nueva EPS practicar en forma oportuna test de inteligencia en \u00a0 proceso de familia para obtener la custodia de su hija \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T- 3698885 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Aurora Vargas Cuy contra la \u00a0 NUEVA EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de \u00a0 mayo de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los magistrados (a) Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo adoptado el quince (15) de agosto de dos mil doce (2012) por el Juzgado \u00a0 Penal del Circuito de Yopal, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 Aurora Vargas Cuy contra la NUEVA EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Aurora Vargas Cuy \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar que la entidad accionada est\u00e1 \u00a0 vulnerando su derecho a la salud al negarse a ordenar la realizaci\u00f3n oportuna de \u00a0 un test de inteligencia. La acci\u00f3n interpuesta se fundamenta en los siguientes \u00a0 hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante solicita que se \u00a0 autorice la realizaci\u00f3n de un test de inteligencia, en el menor tiempo posible y \u00a0 antes de que el juez de familia de la ciudad de Yopal decida sobre la situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica de su hija, Ingrith Sof\u00eda Albarrac\u00edn Vargas, teniendo en cuenta que la \u00a0 menor se encuentra bajo medida de protecci\u00f3n de ubicaci\u00f3n en un medio familiar, \u00a0 hogar sustituto del ICBF, regional Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La peticionaria advierte que la \u00a0 entidad accionada \u201cme autoriza unas citas para la realizaci\u00f3n del test de \u00a0 inteligencia en la ciudad de Bogot\u00e1, para una fecha en la que el juez de familia \u00a0 de la ciudad de Yopal ya habr\u00e1 decidido la situaci\u00f3n jur\u00eddica de mi hija INGRITH \u00a0 SOF\u00cdA ALBARRAC\u00cdN VARGAS (17 de septiembre de 2012, 18 de septiembre de 2012, 20 \u00a0 de septiembre de 2012 y 21 de septiembre de 2012), aunado al hecho de que niegan \u00a0 el pago de los costos de mi desplazamiento y manutenci\u00f3n durante aquellos d\u00edas \u00a0 en la ciudad de Bogot\u00e1, lo que hace inocua la autorizaci\u00f3n emitida por la NUEVA \u00a0 EPS, por cuanto soy mujer humilde, que deriva su sustento de cuadrar motos en la \u00a0 ciudad de Yopal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que de la \u00a0 oportunidad en la pr\u00e1ctica del examen depende que se determine su idoneidad, \u00a0 mediante una prueba cient\u00edfica, para asumir la custodia y cuidado de su menor \u00a0 hija. Esto, por cuanto el juez de familia debe adoptar una de las medidas \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 53 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La peticionaria solicita que la \u00a0 NUEVA EPS sufrague los gastos de traslado y manutenci\u00f3n a la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0 mientras se realizan las pruebas de inteligencia de conformidad con el T\u00edtulo II \u00a0 del Acuerdo 029 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La accionante aport\u00f3 como pruebas los siguientes \u00a0 documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Copia de \u00a0 la respuesta emitida por la Nueva EPS a un derecho de petici\u00f3n presentado por el \u00a0 Abogado de la Defensor\u00eda de Familia N\u00famero Tres Centro Zonal, en el que se niega \u00a0 el pago del traslado de la accionante y se concede la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 m\u00e9dico en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cTeniendo en cuenta su solicitud, sobre la \u00a0 atenci\u00f3n para la usuaria AURORA VARGAS CUY, (\u2026), me permito informar que la \u00a0 orden para la realizaci\u00f3n del Test de Inteligencia fue debidamente autorizada y \u00a0 asignada citas para los d\u00edas 17 de septiembre de 2012, hora 9:00 am; 18 de \u00a0 septiembre de 2012, hora 9:00 am; 20 de septiembre de 2012, hora 9:00 am y 21 de \u00a0 septiembre hora 9.00 am, Unidad de Salud Mental, Ips Hospital San Ignacio, \u00a0 ubicado en la (\u2026) de la Ciudad de Bogot\u00e1, debe llevar orden m\u00e9dica y \u00a0 autorizaci\u00f3n vigente, para lo cual deber\u00e1 acercarse a nuestra oficina de \u00a0 atenci\u00f3n al usuario ubicada en (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Copia de \u00a0 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Juzgado \u00a0 Penal del Circuito Judicial de Yopal, por auto del tres (03) de agosto de dos \u00a0 mil doce (2012), avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela instaurada contra \u00a0 la Nueva EPS y dispuso la comunicaci\u00f3n de la misma a la accionada para que \u00a0 ejerciera su derecho de defensa, as\u00ed como realizaci\u00f3n de un estudio socio \u00a0 econ\u00f3mico de la accionante por parte del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones (en \u00a0 adelante CTI) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0 del CTI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. De acuerdo \u00a0 con la investigaci\u00f3n adelantada por el CTI la accionante deriva su sustento de \u00a0 un contrato de prestaci\u00f3n de servicios suscrito con el Instituto de Desarrollo \u00a0 Urbano y Rural de Yopal (IDURY), el cual para el periodo comprendido entre el 16 \u00a0 de mayo y el 15 de septiembre de 2012 se celebr\u00f3 por un valor de $ 3.120.000. No \u00a0 posee bienes, ni declara renta y vive en arriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0 de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Juzgado \u00a0 Penal del Distrito Judicial de Yopal, en sentencia proferida el quince (15) de \u00a0 agosto de dos mil doce (2012), decidi\u00f3 denegar por improcedente al no existir \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la actora. A su juicio: \u201c(\u2026) es \u00a0 m\u00e1s que evidente y claro que el servicio que requiere la aqu\u00ed accionante como es \u00a0 el test de inteligencia, ya le fue autorizado por la Accionada LA NUEVA EPS, es \u00a0 decir que en la actualidad no podemos predecir que exista una negaci\u00f3n de \u00a0 servicios por parte de dicha entidad, puesto que igualmente el reconocimiento de \u00a0 transportes le fue despachado desfavorablemente con sustento en las \u00a0 disposiciones all\u00ed debatidas y las cuales hemos transcrito anteriormente, es \u00a0 decir que su actuar en el presente caso se ajusta a las disposiciones legales \u00a0 vigentes..\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 advierte que lo que corresponde a la peticionaria es informar al juez de familia \u00a0 sobre las fechas en que le va a ser practicada la valoraci\u00f3n m\u00e9dica requerida \u00a0 para que postergue la decisi\u00f3n hasta tanto no se cuente con dicha prueba, m\u00e1xime \u00a0 si de ella depende el proceso de restablecimiento de derechos de una menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mediante auto de ocho (08) de \u00a0 abril de dos mil trece (2013), el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 oficiar al \u00a0 doctor Oscar Santiago Calixto Rinc\u00f3n, Abogado de la Defensor\u00eda de Familia N\u00famero \u00a0 Tres Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que \u00a0 informara sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 El estado actual \u00a0 del proceso de restablecimiento de derechos adelantado con la menor Ingrith \u00a0 Sof\u00eda Albarrac\u00edn Vargas, as\u00ed como un resumen de las actuaciones surtidas dentro \u00a0 del mismo. Indicando las medidas de restablecimiento de derechos que han sido \u00a0 adoptadas y si las mismas son de car\u00e1cter transitorio o definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Si tiene \u00a0 conocimiento de la pr\u00e1ctica del test de inteligencia a la se\u00f1ora Aurora Vargas \u00a0 Cuy, que de conformidad con el oficio GRCO-MEGZ-00086-12 emitido por la Nueva \u00a0 EPS y dirigido a su despacho, iba a ser realizado en Bogot\u00e1 del 17 al 21 de \u00a0 septiembre de 2012. En caso negativo informe si conoce las razones por las \u00a0 cuales no se llev\u00f3 a cabo y qu\u00e9 implicaciones o consecuencias, si las ha \u00a0 presentado, tuvo la falta del examen en el proceso de restablecimiento de \u00a0 derechos adelantado con la menor Ingrith Sof\u00eda Albarrac\u00edn Vargas.\u00a0 En \u00a0 particular, sobre la necesidad actual del mencionado examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Si en el proceso \u00a0 de restablecimiento de derechos de la menor Ingrith Sof\u00eda Albarrac\u00edn Vargas ha \u00a0 intervenido alguna autoridad judicial, indicando las actuaciones que sobre el \u00a0 particular le consten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mediante \u00a0 contestaci\u00f3n recibida en esta Corporaci\u00f3n el 7 de mayo de 2013, el abogado con \u00a0 funciones de Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0 Regional Casanare, Centro Zonal Yopal, Oscar Santiago Calixto Rinc\u00f3n inform\u00f3 \u00a0 sobre los aspectos requeridos. La Corte se referir\u00e1 al contenido de lo remitido \u00a0 en esta oportunidad a lo largo de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente \u00a0 de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el \u00a0 Decreto 2591 de 1991, para revisar el fallo de tutela seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Corresponde a la Sala definir si se desconoce el derecho a la salud de la \u00a0 accionante, con la autorizaci\u00f3n emitida por la accionada del examen que requiere \u00a0 en una fecha que considera tard\u00eda, as\u00ed como con la falta de reconocimiento de \u00a0 los gastos de traslado y estad\u00eda pues el examen debe ser practicado en otra \u00a0 ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante el problema \u00a0 constitucional planteado, ante las pruebas obrantes en el proceso, para la Corte \u00a0 se hace necesario evaluar previamente la existencia de un hecho superado en el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto. El \u00a0 fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por un hecho superado. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar (ICBF) inform\u00f3 a la Corte Constitucional, sobre la situaci\u00f3n \u00a0 de la menor Ingrith Sof\u00eda Albarrac\u00edn Vargas, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El Juzgado \u00a0 Primero Promiscuo de Familia de la ciudad de Yopal, en diligencia de audiencia \u00a0 de fallo celebrada durante los d\u00edas 3 de Diciembre de 2012 y 5 de Diciembre de \u00a0 2012, resolvi\u00f3: \u201c\u2026Declarar que la custodia y cuidado personal de la infanta \u00a0 INGRITH SOF\u00cdA ALBARRAC\u00cdN VARGAS, quede radicada en cabeza de su progenitora, en \u00a0 el seno de su n\u00facleo familiar, con el apoyo de su compa\u00f1ero permanente. \u00a0 Par\u00e1grafo. \u2013 Para efectos de la entrega, deber\u00e1 iniciar el proceso de adaptaci\u00f3n \u00a0 y acoplamiento se proceder\u00e1 como se indic\u00f3 en la parte motiva, ordenando las \u00a0 visitas peri\u00f3dicas, a la ni\u00f1a, en el hogar sustituto en donde permanece, en lo \u00a0 posible todos los d\u00edas, con acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico, para lo cual se \u00a0 coordinar\u00e1 con el equipo multidisciplinario de Bienestar Familiar y con la \u00a0 asistente social de este despacho. 2.- Ordenar que el equipo multidisciplinario \u00a0 de I.C.B:F contin\u00fae con el acompa\u00f1amiento y seguimiento del caso, atendidas las \u00a0 especiales circunstancias que rodean el mismo\u2026\u201d; En acta de reuniones de \u00a0 fecha 24 de Diciembre de 2012, la Defensor\u00eda de Familia N\u00famero Tres Centro Zonal \u00a0 Yopal I.C.B. F., decidi\u00f3: \u201c\u2026 Atendiendo la orden impartida por el Juzgado \u00a0 Primero Promiscuo de Familia de la ciudad de Yopal, en decisi\u00f3n de fecha 3 de \u00a0 diciembre de 2012 y en la que ordena el reintegro de la ni\u00f1a junto con su madre \u00a0 biol\u00f3gica la Se\u00f1ora AURORA VARGAS CUY\u2026y se decide que: Se realizar\u00e1 la primera \u00a0 visita con la participaci\u00f3n de la oficina de trabajo social de la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia, el d\u00eda 27 de Diciembre de 2012\u2026 En lo posible las visitas de \u00a0 preparaci\u00f3n para el reintegro se har\u00e1n en el horario\u2026los d\u00edas martes y \u00a0 jueves\u2026hasta el d\u00eda 8 de enero de 2013\u2026\u201d. En memorando de fecha 25 de \u00a0 Febrero de 2013 las oficinas de trabajo social y nutrici\u00f3n de la Defensor\u00eda de \u00a0 Familia Tres Zonal Yopal I.C.B.F, informan: \u201cCONCEPTO GENERAL DE REINTEGRO A \u00a0 partir de las observaciones efectuadas durante el acompa\u00f1amiento de reintegro de \u00a0 la ni\u00f1a INGRID SOF\u00cdA con su madre AURORA se puede afirmar que durante este \u00a0 tiempo fue favorable el acercamiento de su progenitora hac\u00eda su hija, se \u00a0 evidenciaron muestras afectuosas, conductas de cuidado, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n \u00a0 de pautas de crianza que muestran que se est\u00e1 construyendo una relaci\u00f3n adecuada \u00a0 entre madre e hija en la que se priorizan elementos como el respeto, cari\u00f1o y la \u00a0 el (sic) buen trato. As\u00ed mismo se evidencia que Sof\u00eda reconoce a Aurora como \u00a0 figura materna y es una persona que le genera tranquilidad y confianza a la ni\u00f1a \u00a0 esto se ha logrado a partir de la visitas (sic) realizadas, en donde se observa \u00a0 por el comportamiento de la ni\u00f1a, que Aurora paso de ser una figura desconocida \u00a0 y motivo de temor a una figura reconocida y aceptada por Sof\u00eda, por lo cual se \u00a0 estima conveniente el reintegro de Sof\u00eda a su hogar materno\u2026\u201d. En acta \u00a0 n\u00famero 11032013 de fecha 11 de marzo de 2013 la Defensor\u00eda de Familia N\u00famero \u00a0 Tres Centro Zonal Yopal I.C.B:F procede entregar la ni\u00f1a a la madre biol\u00f3gica: \u201c \u00a0 La Se\u00f1ora AURORA VARGAS CUY\u2026, la Defensor\u00eda de Familia procede a dar \u00a0 cumplimiento al fallo de fecha 5 de diciembre de 2012 emitido por el Juzgado \u00a0 Primero Promiscuo de Familia de la Ciudad de Yopal y entregar a la ni\u00f1a \u00a0 INGRITH SOF\u00cdA ALBARRAC\u00cdN VARGAS a la Se\u00f1ora AURORA VARGAS CUY\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0 emitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la ciudad de Yopal de \u00a0 fecha 20 de marzo de 2013: \u201cAl realizarse esta \u00faltima visita al nuevo hogar \u00a0 de la menor Ingrid Sof\u00eda, conocer su estado emocional actual, los v\u00ednculos \u00a0 afectivos construidos en el proceso de adaptaci\u00f3n madre e hija y conocer las \u00a0 condiciones psicol\u00f3gicas y ambientales del lugar, se puede apreciar que Aurora \u00a0 est\u00e1 afrontando satisfactoriamente el proceso de adaptaci\u00f3n de su menor hija a \u00a0 su hogar, sin evidenciarse alteraci\u00f3n o anormalidad alguna, sin embargo para \u00a0 llevar un seguimiento a los aspectos anteriormente mencionados, se seguir\u00e1 \u00a0 espor\u00e1dicamente realizando visitas para constatar que est\u00e9n cumpliendo con las \u00a0 terapias asignadas a la menor y con los cuidados b\u00e1sicos necesarios.\u201d. La \u00a0 medida de restablecimiento adoptada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia \u00a0 de la ciudad de Yopal, en diligencia de audiencia de fallo celebrada durante los \u00a0 d\u00edas 3 de Diciembre de 2012 y 5 de Diciembre de 2012 ha sido la asignaci\u00f3n de \u00a0 custodia y cuidado personal de la ni\u00f1a en cabeza se la Se\u00f1ora AURORA VARGAS CUY, \u00a0 asignaci\u00f3n que es transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El test de \u00a0 inteligencia no se realiz\u00f3 porque la Se\u00f1ora AURORA VARGAS CUY no ten\u00eda, ni tiene \u00a0 los recursos econ\u00f3micos para trasladarse hac\u00eda la ciudad de Bogot\u00e1 y menos aun \u00a0 para permanecer en aquella ciudad, aunado al hecho de que no conoce la ciudad y \u00a0 no tiene familia que la pueda apoyar en Bogot\u00e1. La ausencia del examen no tuvo \u00a0 mayor implicaci\u00f3n dentro del proceso judicial de restablecimiento de derechos. \u00a0 De otra parte, de la lectura de los dict\u00e1menes y conceptos de seguimiento \u00a0 emitidos, no parece que sea necesario el test\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En este contexto, es preciso \u00a0 recordar que la Corte ha advertido que el hecho superado \u201cse presenta cuando \u00a0 por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del obligado, desaparece la afectaci\u00f3n del derecho cuya \u00a0 protecci\u00f3n se reclama, de tal manera que \u2018carece\u2019 de objeto el pronunciamiento \u00a0 del juez constitucional\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, comoquiera que en el \u00a0 presente caso se est\u00e1 frente a un hecho superado[4], puesto que la situaci\u00f3n \u00a0 que origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3, esta Sala de Revisi\u00f3n declarar\u00e1 \u00a0 la carencia actual de objeto, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. En efecto, la Sala\u00a0 constata que en el caso estudiado ha cesado la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental a la salud, y por lo tanto, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela carece de objeto, en la medida en que bajo estas nuevas \u00a0 condiciones no existe una orden a impartir ni un perjuicio que evitar. No \u00a0 obstante, sobre este particular, en la sentencia T-722 de 2003 se precis\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci.)\u00a0As\u00ed, \u00a0 pues, cuando el fundamento f\u00e1ctico del amparo se supera antes de iniciado el \u00a0 proceso ante los jueces de tutela de instancia o en el transcurso de este\u00a0y \u00a0 as\u00ed lo declaran en las respectivas providencias, la Sala de Revisi\u00f3n no \u00a0 puede exigir de ellos proceder distinto y, en consecuencia, habr\u00e1 de confirmar \u00a0 el fallo revisado quedando a salvo la posibilidad de que en ejercicio de su \u00a0 competencia y con el prop\u00f3sito de cumplir con los fines primordiales de la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte, realice un examen y una declaraci\u00f3n adicional \u00a0 relacionada con la materia, tal como se har\u00e1 en el caso sub-examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.)\u00a0Por \u00a0 su parte, cuando la sustracci\u00f3n de materia tiene lugar justo cuando la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n se dispone a tomar una decisi\u00f3n; si se advirtiere que en el tr\u00e1mite \u00a0 ante los jueces de instancia ha debido concederse el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales invocados y\u00a0as\u00ed no se hubiere dispuesto, la decisi\u00f3n de la \u00a0 Sala respectiva de esta Corporaci\u00f3n, de conformidad con la jurisprudencia \u00a0 reciente, consistir\u00e1 en revocar los fallos objeto de examen y conceder la \u00a0 tutela, sin importar que no se proceda a impartir orden alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al respecto, es preciso tener \u00a0 en cuenta que la acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 contra la Nueva EPS con el fin de \u00a0 que autorizara de forma oportuna el test de inteligencia a la se\u00f1ora Vargas Cuy \u00a0 y adem\u00e1s se reconocieran los gastos de traslado y estad\u00eda pues el examen deb\u00eda \u00a0 ser practicado en otra ciudad.\u00a0 La oportunidad en la pr\u00e1ctica del examen \u00a0 estaba vinculada a que se realizara antes de que el Juzgado Primero Promiscuo de \u00a0 Familia de Yopal adoptara una decisi\u00f3n sobre la menor Ingrith Sof\u00eda Albarrac\u00edn \u00a0 Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe rendido \u00a0 por la Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el 3 y 5 de \u00a0 diciembre de 2012, la autoridad judicial decidi\u00f3 adoptar como medida transitoria \u00a0 la asignaci\u00f3n de custodia y cuidado personal de la ni\u00f1a a su se\u00f1ora madre. \u00a0 Adem\u00e1s, precis\u00f3 que la: \u201c(\u2026) ausencia del examen no tuvo mayor implicaci\u00f3n \u00a0 dentro del proceso judicial de restablecimiento de derechos. De otra parte, de \u00a0 la lectura de los dict\u00e1menes y conceptos de seguimiento emitidos, no parece que \u00a0 sea necesario el test\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, un pronunciamiento \u00a0 sobre la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud de la accionante carece de sentido \u00a0 pues bajo estas nuevas condiciones no existe una orden a impartir ni un \u00a0 perjuicio que evitar. En efecto, aunque la EPS accionada autoriz\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0 del examen requerido ya no resulta oportuno estudiar si ha debido adelantarse la \u00a0 fecha del mismo o si se han debido autorizar los gastos de traslado y estad\u00eda \u00a0 para la realizaci\u00f3n del mismo, porque, como lo pone de presente el ICBF, ya se \u00a0 adopt\u00f3 la decisi\u00f3n judicial sin que la pr\u00e1ctica del test de inteligencia hubiera \u00a0 sido necesaria. De hecho, se inform\u00f3 que la menor ya fue reintegrada a su hogar \u00a0 materno y se est\u00e1n realizando las visitas de seguimiento correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En consecuencia, se confirmar\u00e1 \u00a0 la sentencia proferida el quince (15) de agosto de dos mil doce (2012) por el \u00a0 Juzgado Penal del Distrito Judicial de Yopal, pero \u00fanicamente por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la \u00a0 suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada en el presente tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DECLARAR\u00a0la carencia actual de objeto por \u00a0 configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por \u00a0 la se\u00f1ora Aurora Vargas Cuy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- CONFIRMAR la \u00a0 sentencia proferida el quince (15) de agosto de dos mil doce (2012) por el \u00a0 Juzgado Penal del Distrito Judicial de Yopal, pero \u00fanicamente por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO \u00a0 GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 62 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia T- 957 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La jurisprudencia constitucional ha reconocido la existencia de \u00a0 hecho superado en los siguientes eventos: i) por afiliaci\u00f3n del accionante al \u00a0 Sistema de Seguridad Social en Salud: T-035 de 2011, M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto, T-087 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; ii) por la \u00a0 compra por parte del accionante de la pr\u00f3tesis que requer\u00eda (se orden\u00f3 el \u00a0 reembolso del dinero pagado): T-052 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio;\u00a0 \u00a0 iii) por el suministro del tratamiento o servicio m\u00e9dico que se hab\u00eda reclamado \u00a0 a trav\u00e9s de la tutela: T-075 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 T-199 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-309 de 2011, M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto; T-486 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-504 de \u00a0 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-612 de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo, T-728 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-743 de 2011, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-815 de 2011 M.P. Nilson Pinilla Pinilla; iv) \u00a0 porque se realiz\u00f3 el pago de las prestaciones sociales adeudadas durante el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela: T-108 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; v) porque se produjo el reintegro \u00a0 laboral de los accionantes antes del fallo en sede de revisi\u00f3n: T-171 de 2011, \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; vi) por el reconocimiento de la pensi\u00f3n \u00a0 solicitada durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela: T-167 de 2011, M.P. Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez, T-271 de 2011, M.P. Nilson Pinilla, T-588 de 2011, M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, T-710 de 2011, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; viii) \u00a0 por el nombramiento de los docentes necesarios para recobrar la normalidad \u00a0 acad\u00e9mica: T-179 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; ix) porque la \u00a0 autoridad municipal realiz\u00f3 las gestiones pertinentes en aras de evitar el \u00a0 deslizamiento de la casa de habitaci\u00f3n de los accionantes y garantizar un acceso \u00a0 seguro a la misma: T-191 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; x) por \u00a0 cuanto el accionante contin\u00fao su formaci\u00f3n acad\u00e9mica en otra instituci\u00f3n \u00a0 educativa: T-196 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; xi) por\u00a0 que \u00a0 la accionante inici\u00f3 un proceso de interdicci\u00f3n judicial para administrar los \u00a0 bienes de su esposo y el juzgado nombr\u00f3 a la accionante como curadora \u00a0 provisional, situaci\u00f3n que le permite reclamar las mesadas pensionales que \u00a0 solicitaba a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela: T-201 de 2011, M.P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla; xii) por traslado de internos e inclusi\u00f3n de los mismos en los \u00a0 programas de trabajo o estudio: T-213 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; xiii) porque durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se dio respuesta \u00a0 al derecho de petici\u00f3n: T-215A de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; xiv) por \u00a0 unificaci\u00f3n de los hijos de la accionante en el mismo plantel educativo: T-306 \u00a0 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; xv) por la entrega de la pr\u00f3rroga \u00a0 de una ayuda humanitaria: T-519 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; \u00a0 xvi) porque se otorg\u00f3 el t\u00edtulo de bachiller: T-646 de 2011, M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto; y xvii) porque ya se hab\u00eda dictado el fallo judicial \u00a0 correspondiente:T-693A de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, entre \u00a0 otros.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-290-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-290\/13 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que se \u00a0 solicitaba a la Nueva EPS practicar en forma oportuna test de inteligencia en \u00a0 proceso de familia para obtener la custodia de su hija \u00a0 \u00a0 Referencia: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20718"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20718\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}