{"id":20720,"date":"2024-06-21T22:38:58","date_gmt":"2024-06-21T22:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-292-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:58","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:58","slug":"t-292-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-292-13\/","title":{"rendered":"T-292-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-292-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-292\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES \u00a0 SOCIALES DEL ESTADO-Protecci\u00f3n frente a v\u00edctimas de desastres naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia es \u00a0 un Estado social de derecho, fundado en la dignidad humana, el trabajo, la \u00a0 solidaridad y en la prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular, estando \u00a0 sus autoridades instituidas para proteger a todos los residentes en el \u00a0 territorio nacional en su vida y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el \u00a0 cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Dentro de \u00a0 los fines esenciales del Estado est\u00e1 garantizar la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual \u00a0 hace parte integral de la acci\u00f3n estatal la protecci\u00f3n y\u00a0 promoci\u00f3n de los \u00a0 derechos, para el caso y entre otros, a la vida, de petici\u00f3n, a la seguridad \u00a0 social y a la vivienda digna. Para lograr ese desarrollo, el pre\u00e1mbulo y los \u00a0 art\u00edculos 1\u00b0, 23, 48, 49, 51 y 95.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen como \u00a0 uno de los par\u00e1metros fundamentales de nuestra sociedad la solidaridad, que ha \u00a0 de ser desarrollada como pauta de protecci\u00f3n de todas las personas, \u00a0 particularmente si se encuentren en estado de debilidad manifiesta. Un desastre \u00a0 natural es generalmente intempestivo, que puede conllevar destrucci\u00f3n y p\u00e9rdida \u00a0 de los medios de subsistencia, vivienda, enseres e integridad f\u00edsica de una \u00a0 cantidad apreciable de circunstantes, que quedan en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta, debiendo activarse el acatamiento del deber especial de protecci\u00f3n \u00a0 por parte de las autoridades. Ante ello se enfatiza el deber de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Procedencia para \u00a0 proteger m\u00ednimo vital afectado por el no pago del subsidio otorgado por el \u00a0 Gobierno a damnificados de ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0 PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Orden de cancelar ayuda \u00a0 humanitaria por ser damnificados de ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T-3635344, 3641233, 3645990, 3647265, 3733063, 3733066, 3746487, \u00a0 3746499, 3746504, 3746516, 3746517, 3750132 y 3754395, acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionarios: \u00a0 Iris Johanna D\u00edaz Torres y otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades\u00a0 \u00a0 accionadas: Unidad Nacional para Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica y el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia \u00a0 \u2013FOPAE (expedientes T-3635344, 3641233, 3647265, 3746487, 3746499, 3746504, \u00a0 3746516, 3746517, 3750132 y 3754395); la Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n, Magdalena y el \u00a0 Ministerio del Interior, Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0 (expedientes T- 3645990, 3733063 y 3733066). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiuno (21) de \u00a0 mayo dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 revisi\u00f3n de los fallos adoptados por los respectivos juzgados y corporaciones de \u00a0 instancia, dentro de los asuntos de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de octubre 10 de \u00a0 2012, la Sala Diez de Selecci\u00f3n decidi\u00f3 acumular entre s\u00ed los expedientes \u00a0 T-3635344, 3641233, 3645990 y 3647265, y \u00a0repartirlos al despacho del Magistrado \u00a0 sustanciador, por presentar unidad de materia, para ser fallados en una sola \u00a0 sentencia; posteriormente, la Sala Uno de Selecci\u00f3n, a trav\u00e9s de los autos de \u00a0 enero 17 y 30 de 2013, acumul\u00f3 al primero relacionado, los expedientes \u00a0 T-3733063, 3733066 3746487, 3746499, 3746504, 3746516, 3746517, 3750132 y \u00a0 3754395. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Revisi\u00f3n metodol\u00f3gica del \u00a0 presente pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0 debe precisarse que si bien los asuntos bajo estudio fueron objeto de demandas \u00a0 separadas, \u00e9stas coinciden en sus aspectos esenciales, a saber: supuesto f\u00e1ctico \u00a0 dentro del cual se gener\u00f3 la presunta transgresi\u00f3n, material probatorio \u00a0 acopiado, entidades legitimadas en la causa por pasiva, derechos fundamentales \u00a0 invocados y sustentaci\u00f3n jur\u00eddica expuesta por los demandantes, por lo cual, con \u00a0 fines de claridad y coherencia argumentativa, se realizar\u00e1 un recuento en bloque \u00a0 sobre los hechos, diferenciando algunos elementos propios de cada caso, cuando \u00a0 sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Identificaci\u00f3n de los asuntos objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0 se relacionan los expedientes acumulados, con el nombre de los actores y la \u00a0 indicaci\u00f3n de las respectivas entidades demandadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDANTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3635344 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iris Johanna D\u00edaz Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3641233 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Mar\u00eda Quiroga Estupi\u00f1\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3645990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ovidio Manuel Orozco Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mininterior, Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y UNGRD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3647265 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Roncancio Piraguata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3733063 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuela M. Hern\u00e1ndez Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mininterior, Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y UNGRD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3733066 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomasa Mart\u00ednez Matta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mininterior, Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y UNGRD. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3746487 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Jacqueline C\u00e1ceres Bernal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3746499 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Vargas Alvarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3746504 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar Rodr\u00edguez G\u00f3ngora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3746516 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campo Eliberto Prada Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3746517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alban Esquibel Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3750132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tirzo Gonz\u00e1les Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3754395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Avenda\u00f1o Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, \u00a0 todas las demandas acumuladas van dirigidas a procurar amparo de los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, la igualdad, la dignidad humana y, en algunos \u00a0 casos, fueron invocados tambi\u00e9n los derechos a la vida y la salud, que seg\u00fan \u00a0 afirman los demandantes, fueron desconocidos por la Unidad Nacional para Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en adelante UNGRD; el \u00a0 Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia, en adelante FOPAE; la Alcald\u00eda de \u00a0 Fundaci\u00f3n y el Ministerio del Interior, Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres, en el acaecer que a continuaci\u00f3n se sintetiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Hechos \u00a0 relevantes de los expedientes T-3635344, 3641233, 3647265, 3746487, \u00a0 3746499, 3746504, 3746516, 3746517, 3750132 y 3754395. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los citados \u00a0 asuntos, los actores manifestaron, b\u00e1sicamente, que en diciembre de 2011 sus \u00a0 viviendas, ubicadas en el conjunto residencial Villa de Vizcaya, conjunto \u00a0 residencial los \u00c1ngeles III, urbanizaci\u00f3n Santa M\u00f3nica 1, Atalayas manzana 61 y \u00a0 el conjunto El Recreo, situadas en la carrera 100A # 73-14, calle 65 sur \u00a0 #102-51, carrera 100 # 65-46, carrera 98B # 69-49, carrera 99C # 62A-24, calle \u00a0 65 sur # 99A-55, todas al sur occidente del Distrito Capital de Bogot\u00e1, \u00a0 localidades de Bosa y Kennedy, que se inundaron con aguas negras provenientes de \u00a0 las \u201cdeficiencias hidr\u00e1ulicas de los R\u00edo Bogot\u00e1, Fucha y canal interceptor \u00a0 Cundinamarca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron los \u00a0 actores que por dicha inundaci\u00f3n \u201csufrimos la p\u00e9rdida de nuestras viviendas\u201d, \u00a0 se suspendieron todos los servicios p\u00fablicos y se inhabilit\u00f3 a los actores y a \u00a0 sus familias para habitar sus predios, por factores ambientales e higi\u00e9nicos que \u00a0 pon\u00edan en riesgo la vida y la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotaron que \u00a0 en diciembre 10 de 2011, el Presidente de la Rep\u00fablica \u201ca trav\u00e9s de los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n anunci\u00f3 unas ayudas por valor de $1.500.000 para cada uno \u00a0 de los afectados y que dicha ayuda se entregar\u00eda para antes del 23 de diciembre \u00a0 de 2011 y les solicit\u00f3 a dichas entidades realizar el censo para la entrega de \u00a0 estas ayudas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el FOPAE \u00a0 cens\u00f3 los predios afectados, incluyendo a los actores de las tutelas incoadas \u00a0 como damnificados directos, pero nunca les fue otorgada tal ayuda econ\u00f3mica, a \u00a0 pesar de ser v\u00edctimas de la segunda ola invernal de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, solicitaron que las entidades accionadas entreguen los subsidios y \u00a0 las ayudas a que las que tienen derecho, \u201cya que no es justificable por parte \u00a0 de las accionadas alegar falta de presupuesto o por no encontrarnos en el \u00a0 registro o en la lista\u201d (f. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Hechos relevantes de los expedientes T-3645990, 3733063 y 3733066. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron los \u00a0 actores de las referidas tutelas que en 2011, debido a la ola invernal, \u00a0 \u201cviviendas ubicadas en la margen izquierda y zonas aleda\u00f1as del r\u00edo Fundaci\u00f3n, \u2026 \u00a0 barrios San Nicol\u00e1s, Ariguan\u00ed, Tablitas, Centro, Chimilia, La Magdalena, Paz del \u00a0 R\u00edo, Brisas del R\u00edo, San Carlos, y las viviendas de los barrios La Esmeralda, \u00a0 Monterrey, Hawai, Divino Ni\u00f1o ubicadas en las riveras y botaderos del ca\u00f1o El \u00a0 Rito\u2026 municipio de Fundaci\u00f3n, departamento de Magdalena\u201d, resultaron \u00a0 afectadas, gener\u00e1ndose da\u00f1os \u201ca sus enseres especialmente camas y artefactos \u00a0 el\u00e9ctricos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotaron que \u00a0 el \u201cCuerpo de Bomberos de Fundaci\u00f3n, la Defensa Civil y la Alcald\u00eda\u201d \u00a0 adelantaron los correspondientes censos de afectados, \u201cpara la base de datos \u00a0 de damnificados y posibles beneficiarios de subsidios de apoyo alimenticio y \u00a0 econ\u00f3mico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En marzo 12 de \u00a0 2012, los accionantes se enteraron que en la mencionada fecha se iniciaban los \u00a0 pagos de los apoyos econ\u00f3micos para los damnificados\u00a0 de la \u201cola \u00a0 invernal\u201d, enter\u00e1ndose que no se encontraban en la lista de beneficiarios de \u00a0 tal apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que \u00a0 a pesar de ser censados por la administraci\u00f3n municipal, \u201cen ning\u00fan momento\u201d \u00a0recibieron\u00a0 comunicaci\u00f3n por parte de las entidades estatales y \u00a0 municipales, en la que les se\u00f1alaran \u201cla existencia de alguna inconsistencia \u00a0 y\/o motivo para que no se les adjudicase el correspondiente apoyo econ\u00f3mico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, pidieron que las entidades accionadas entreguen los subsidios y \u00a0 las ayudas a que las que tienen derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 Documentos relevantes que en copia obran en los expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas \u00a0 relevantes com\u00fanmente aportadas a los diligenciamientos de tutela, todas de \u00a0 naturaleza documental, son las siguientes, en los expedientes T-3635344, \u00a0 3641233, 3647265, 3746487, 3746499, 3746504, 3746516, 3746517, 3750132 y \u00a0 3754395: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de la reuni\u00f3n \u201cen las instalaciones de la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres\u2026 con el fin de verificar los \u00a0 registros de las familias damnificadas de la localidad de Bosa, que presentan \u00a0 inconsistencias y evaluar el proceso de pago del d\u00eda 16 de diciembre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado[1] de afectaci\u00f3n \u00a0 emitido por el FOPAE, anotando \u201cque una vez revisada la base oficial de \u00a0 registros de afectaci\u00f3n a causa de la inundaci\u00f3n\u201d, se constat\u00f3 que los \u00a0 demandantes son damnificados de la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u201cConsulta planilla de auxilio econ\u00f3mico, damnificados \u00a0 segunda temporada de lluvias\u201d, con nota de no aprobaci\u00f3n del subsidio a los \u00a0 demandantes, porque no se encontraban \u201cen la lista oficial de pagos \u00a0 enviados por el FOPAE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Censo de emergencia, donde se encuentran los demandantes \u00a0 como beneficiarios del \u201cbono de auxilio alimentario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derecho de petici\u00f3n presentado por moradores del Conjunto \u00a0 Residencial Villas de Vizcaya, mayo 22 de 2012 (exp. T-3635344, 3641233 y \u00a0 3647265). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Respuesta de mayo 30 de 2012 al derecho de petici\u00f3n antes \u00a0 referido, se\u00f1alando que los actores no fueron reportados \u201cdentro de la \u00a0 oportunidad establecida\u201d como beneficiarios de las ayudas, por lo que \u201cno \u00a0 es procedente atender favorablemente su petici\u00f3n\u201d (exp. T-3635344, \u00a0 3641233 y 3647265). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba \u00a0 relevante com\u00fanmente aportada a los expedientes T-3645990, 3733063 y 3733066, es \u00a0 un formato del sistema de informaci\u00f3n para el registro \u00fanico de damnificados, \u00a0 donde se certifica que los actores son afectados de la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Respuesta \u00a0 de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En los \u00a0 expedientes T-3635344, 3641233, 3647265, 3746487, 3746499, 3746504, 3746516, \u00a0 3746517, 3750132 y 3754395, fueron recibidos escritos de defensa de las \u00a0 autoridades administrativas demandadas, con id\u00e9nticos argumentos, que permiten \u00a0 la siguiente rese\u00f1a conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0del FOPAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, \u00a0 contesta que ese Fondo no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los \u00a0 demandantes, por lo cual solicit\u00f3 que se declare al FOPAE exento de \u00a0 responsabilidad, al estimar que \u201csuministr\u00f3 a la UNGRD los registros de los \u00a0 damnificados directos\u201d, en los cuales incluy\u00f3 a los demandantes en las \u00a0 acciones de tutela, debido a que sus inmuebles sufrieron afectaciones \u201cen \u00a0 algunas medida con ocasi\u00f3n a la emergencia invernal de diciembre de 2011\u201d, \u00a0 pero el FOPAE no tiene facultad para tramitar el pedido de apoyo econ\u00f3mico, que \u00a0 \u201cdebe ser reconocido y entregado por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de \u00a0 Riesgos de Desastres\u2026 de conformidad con la Resoluci\u00f3n 074 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 de la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 el Delegado del Director General de la referida Unidad\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 present\u00f3 escritos de contestaci\u00f3n en las acciones de tutela, argumentando que \u00a0 \u00e9stas resultaban improcedentes, debido a que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0 derecho fundamental, aclarando que la sola circunstancias de que una persona o \u00a0 una familia fuera censada como afectada de la ola invernal no significaba que \u00a0 fuera damnificada y acreedora al pago del apoyo econ\u00f3mico, para acceder al cual \u00a0 las personas deb\u00edan encontrarse dentro de las circunstancias\u00a0 se\u00f1aladas en \u00a0 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s \u00a0 que la referida Unidad no es responsable de que los demandantes de tutela est\u00e9n \u00a0 o no incluidos en la lista de los beneficiarios para recibir la ayuda \u00a0 pecuniaria, pues \u201csu determinaci\u00f3n compet\u00eda a las autoridades distritales\u201d, \u00a0 de tal manera que si alguna omisi\u00f3n hubiere en ello, \u201cno tiene por qu\u00e9 \u00a0 responder la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respuestas en los expedientes T-3645990, 3733063 y 3733066, por los mismos entes \u00a0 accionados, presentando escritos similares de defensa, que permiten efectuar una \u00a0 rese\u00f1a conjunta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 de la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Delegado \u00a0 del Director General de la mencionada entidad se opuso a las pretensiones de los \u00a0 actores, indicando que no es esa Unidad la encargada de realizar el censo de \u00a0 damnificados, funci\u00f3n que le corresponde a las autoridades locales, en cabeza \u00a0 del CLOPAD, que no envi\u00f3 el reporte de los demandantes como afectados de la \u00a0 segunda ola invernal a la Unidad, para que les fuera reconocido tal apoyo \u00a0 econ\u00f3mico. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n, Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida entidad territorial se opuso igualmente a las \u00a0 pretensiones indicadas, al considerar que los actores no presentaron derechos de \u00a0 petici\u00f3n, exponiendo su \u201cproblem\u00e1tica, porque de lo contrario se hubiese \u00a0 realizado el tr\u00e1mite correspondiente y las llamadas necesarias a la entidad \u00a0 competente, quien es la encargada de ordenar el pago de subsidios cuya orden \u00a0 viene directamente de Bogot\u00e1, para que esta a su vez diera respuesta clara y \u00a0 precisa de los hechos, tal como lo ha hecho con todos los que se han acercado a \u00a0 este ente para la soluci\u00f3n de su problema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida cartera anot\u00f3 \u201cque no le asiste competencia \u00a0 alguna\u201d, de acuerdo con el Decreto 2893 de 2011, pues tal funci\u00f3n le \u00a0 corresponde a la UNGRD, que tiene autonom\u00eda administrativa conforme al Decreto \u00a0 4147 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Decisiones judiciales objeto \u00a0 de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cuadro incluido a \u00a0 continuaci\u00f3n, aparecen sintetizadas las decisiones adoptadas por los diferentes \u00a0 despachos judiciales que conocieron las acciones de tutela objeto del presente \u00a0 pronunciamiento, con algunas breves referencias adicionales sobre asuntos \u00a0 espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exp \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3635344 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iris Johanna D\u00edaz Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogot\u00e1.\u00a0 Agosto 17 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012. NEG\u00d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3641233 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Mar\u00eda Quiroga Estupi\u00f1\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. Agosto 2 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NEG\u00d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Agosto 23 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRM\u00d3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3645990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ovidio Manuel Orozco Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n y Mininterior, Sistema Nacional de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y UNGRD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Administrativo de Magdalena. Mayo 7 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDI\u00d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo de Estado. Agosto 2 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOC\u00d3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3647265 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Roncancio Piraguata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 21 Civil Municipal de Bogot\u00e1. Agosto 15 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NEG\u00d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3733063 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n y Mininterior, Sistema Nacional de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y UNGRD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Administrativo de Magdalena. Julio 9 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDI\u00d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n B, Secci\u00f3n Segunda, Sala de lo Contencioso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo del Consejo de Estado. Octubre 11 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOC\u00d3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3733066 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomasa Mart\u00ednez Matta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n y Mininterior, Sistema Nacional de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y UNGRD. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Administrativo de Magdalena. Junio 20 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDI\u00d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n B, Secci\u00f3n Segunda, Sala de lo Contencioso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo del Consejo de Estado. Septiembre 26 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOC\u00d3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3746487 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Jacqueline Caceres Bernal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. Septiembre 6 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDI\u00d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3746499 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Vargas Alvarado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 41 Civil Municipal de Bogot\u00e1. Septiembre 4 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NEG\u00d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogot\u00e1. Octubre 2 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRM\u00d3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3746504 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Rodr\u00edguez G\u00f3ngora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 9 Civil Municipal de Bogot\u00e1. Septiembre 3 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NEG\u00d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 19 Civil Circuito de Bogot\u00e1. Septiembre 28 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRM\u00d3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3746516 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campo Eliberto Prada Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 27 Civil Municipal de Bogot\u00e1. Septiembre 4 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDI\u00d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 35 Civil Circuito de Bogot\u00e1. Octubre 4 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOC\u00d3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3746517 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alban Esquibel Narvaez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1. Agosto 21 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDI\u00d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tirzo Gonz\u00e1les Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1. Agosto 21 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NEG\u00d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Octubre 18 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRM\u00d3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3754395 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Avenda\u00f1o Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNGRD y FOPAE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogot\u00e1. Agosto 23 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NEG\u00d3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planteamientos generales \u00a0 contenidos en los fallos de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En \u00a0 los expedientes T-3635344, T-3647265 y T-3754395, las \u00a0 acciones respectivas fueron resueltas en primera instancia y no impugnadas, \u00a0 mientras en T-3641233, T-3746499, T-3746504 y T-3750132 el \u00a0 recurso correspondiente dio lugar a sentencia tambi\u00e9n en segunda instancia, con \u00a0 equiparables denegaciones, especialmente al considerar que los actores ten\u00edan \u00a0 otro medio judicial de defensa para procurar la protecci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En \u00a0 cuanto a los casos de radicaci\u00f3n T-3746487 y T-3746517, en fallos \u00fanicos \u00a0 de instancia se concedi\u00f3 el amparo, entendiendo que los actores fueron incluidos \u00a0 en el censo distrital, donde aparecen como damnificados directos y, por ende, se \u00a0 les debe entregar el apoyo econ\u00f3mico. As\u00ed, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 \u201cel par\u00e1grafo del art\u00edculo 3\u00b0 de la parte resolutiva de la Resoluci\u00f3n 074 de \u00a0 2011\u201d, se orden\u00f3 a la UNGRD \u201crevisar nuevamente el censo de damnificados \u00a0 y planillas de apoyo econ\u00f3mico remitido por el FOPAE, para que en el evento de \u00a0 cumplir con los principios establecidos\u201d en la mencionada resoluci\u00f3n, \u201cse \u00a0 proceda a la ayuda humanitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En cuanto \u00a0 al expediente T-3746516, el amparo fue concedido en primera instancia, en \u00a0 cuanto el FOPAE \u201creafirma que el actor s\u00ed se encuentra dentro de los \u00a0 damnificados directos de la ola invernal de diciembre de 2011\u201d, contrario a \u00a0 lo se\u00f1alada por el UNGRD, que \u201cexplica que el accionante no se encuentra \u00a0 incluido en la informaci\u00f3n final reportada\u201d, por lo que el amparo procede \u00a0 \u201cpara que se unifiquen las posturas y de ser procedente se ordene al actor el \u00a0 beneficio deprecado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n que \u00a0 en segunda instancia fue revocada, al considerar que \u201cel accionante no \u00a0 acredit\u00f3 que otra persona hubiese recibido la suma de $1.500.000 estando en las \u00a0 mismas condiciones que el actor de la tutela, de lo que se concluye que no hay \u00a0 vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad ni de otro derecho fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En los \u00a0 expedientes T-3645990, T-3733063 y T-3733066, las acciones fueron \u00a0 falladas en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Magdalena, \u00a0 concediendo bajo similares consideraciones lo pedido \u00a0 por los actores, al estimar que a la Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n, cabeza del CLOPAD, \u00a0 le correspond\u00eda verificar \u201cquienes eran los damnificados directos de su \u00a0 municipalidad\u00a0 en aplicaci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 074 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hizo menci\u00f3n a que los demandantes no adelantaron los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos para su inclusi\u00f3n en la lista de damnificados, lo cual \u00a0 \u201cllevar\u00eda a concluir que no existe violaci\u00f3n al derecho fundamental al debido \u00a0 proceso\u201d, pero se aprecia una \u201csituaci\u00f3n de hecho\u201d, pues el CLOPAD \u00a0 era el encargado de comprobar y reportar tal lista de damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se exhort\u00f3 a las entidades demandadas a \u201crealizar las \u00a0 gestiones y los tr\u00e1mites pertinentes para llevar a cabo nuevamente el registro \u00a0 de las personas damnificadas que habitan en la riveras del r\u00edo Fundaci\u00f3n que \u00a0 fueron afectada por la ola invernal en el 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segunda \u00a0 instancia, frente a todos los casos, el Consejo de Estado revoc\u00f3 las rese\u00f1adas \u00a0 determinaciones, \u00a0\u201cteniendo en cuenta el principio de necesidad probatoria\u201d, pues \u201ctoda \u00a0 decisi\u00f3n judicial debe fundarse en las pruebas regulares y oportunas allegadas \u00a0 al proceso\u201d, lo que no sucedi\u00f3 en los casos bajo examen, siendo por ello \u00a0 desacertada la decisi\u00f3n del a quo, en cada caso, por falta de \u00a0 indicios de que los actores pod\u00edan ser beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico \u00a0 reconocido a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 074 de 2011, dej\u00e1ndose de lado, \u00a0 inclusive, que la fecha l\u00edmite para registrar a los directamente afectados por \u00a0 la temporada de lluvias del 1\u00b0 de septiembre al 10 de diciembre de 2011, venci\u00f3 \u00a0 el 30 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a \u00a0 esta Corte analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, los fallos proferidos dentro de las \u00a0 acciones de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de \u00a0 la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. \u00a0 Los asuntos objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0 jur\u00eddico se contrae a establecer si las autoridades demandadas vulneraron los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana de los \u00a0 actores, o alg\u00fan otro, al no adjudicarles el apoyo econ\u00f3mico otorgado por el \u00a0 Gobierno Nacional, en su condici\u00f3n de damnificados de la segunda ola invernal \u00a0 del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver lo \u00a0 expuesto, ser\u00e1n abordados los siguientes temas: \u00a0 (i) deberes del Estado frente a las v\u00edctimas de desastres naturales; \u00a0 (ii) regulaci\u00f3n contenida en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 074 de diciembre 15 de \u00a0 2011, emitida por la UNGR, sobre atenci\u00f3n a las familias directamente afectadas \u00a0 en la segunda temporada de lluvias del 2011; (iii) a partir de \u00a0 esos enfoques, ser\u00e1n resueltas las situaciones concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Deberes del Estado frente a \u00a0 las v\u00edctimas de desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia es un Estado social de \u00a0 derecho, fundado en la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y en la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general sobre el particular (art. 1\u00b0 Const.), estando \u00a0 sus autoridades instituidas para proteger a todos los residentes en el \u00a0 territorio nacional en su vida y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el \u00a0 cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (art. 2\u00b0 \u00a0 inciso 2\u00ba Const.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los fines esenciales del \u00a0 Estado est\u00e1 garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n (art. 2\u00b0 inciso 1\u00ba), raz\u00f3n por la cual hace parte \u00a0 integral de la acci\u00f3n estatal la protecci\u00f3n y\u00a0 promoci\u00f3n de los derechos, \u00a0 para el caso y entre otros, a la vida (art. 11), de petici\u00f3n (art. 23), a la \u00a0 seguridad social (art. 48) y a la vivienda digna (art. 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr ese desarrollo, el \u00a0 pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1\u00b0, 23, 48, 49, 51 y 95.2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establecen como uno de los par\u00e1metros fundamentales de nuestra sociedad la \u00a0 solidaridad, que ha de ser desarrollada como pauta de protecci\u00f3n de todas las \u00a0 personas, particularmente si se encuentren en estado de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un desastre natural es \u00a0 generalmente intempestivo, que puede conllevar destrucci\u00f3n y p\u00e9rdida de los \u00a0 medios de subsistencia, vivienda, enseres e integridad f\u00edsica de una cantidad \u00a0 apreciable de circunstantes, que quedan en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta, debiendo activarse el acatamiento del deber especial de protecci\u00f3n \u00a0 por parte de las autoridades. Ante ello se enfatiza el deber de solidaridad, \u00a0 como ha indicado esta Corte[2]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esta \u00a0 medida, en el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad \u00a0 manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un \u00a0 desastre, el principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que \u00a0 el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la \u00a0 seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros \u00a0 de la intemperie entre otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la \u00a0 sociedad y la familia deben concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera la \u00a0 solidaridad, adem\u00e1s de ser un principio fundamental del Estado social de derecho \u00a0 (art. 1\u00b0 Const.), refulge con expresiones concretas \u00a0 que generan obligaciones oficiales y particulares, imponiendo acciones reales y \u00a0 efectivas que, para los casos bajo an\u00e1lisis, demandan m\u00e1s seriedad y acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. Resoluci\u00f3n N\u00b0 074 de \u00a0 diciembre 15 de 2011, emitida por la UNGRD en regulaci\u00f3n de los recursos para atender a las familias \u00a0 directamente damnificadas en la segunda temporada invernal de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Decreto 4147 de \u00a0 noviembre 3 de 2011 se cre\u00f3 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, UNGRD, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 autonom\u00eda administrativa y financiera y patrimonio propio, dentro del nivel \u00a0 descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adscrita al \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Unidad tiene como objeto, \u00a0 dirigir la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, atendiendo las \u00a0 pol\u00edticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el avance \u00a0 continuo del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el Decreto 4570 \u00a0 de 2010, se declar\u00f3 situaci\u00f3n de desastre en el territorio colombiano[3], \u00a0 la Unidad expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 074 de diciembre 15 de 2011, \u201cpor la cual \u00a0 se destinan recursos para atender a las familias damnificadas directas por la \u00a0 segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre \u00a0 y el 10 de diciembre de 2011\u201d, donde se consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el \u00a0 Decreto 919 de 1989 en su art\u00edculo 60 crea y determina la conformaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0 los Comit\u00e9s Regionales y Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y el \u00a0 art\u00edculo 61 les asignan funciones por lo cual, los Comit\u00e9s Regionales y Locales\u2026 \u00a0 en ejercicio de sus funciones deber\u00e1n diligenciar las planillas de entrega del \u00a0 apoyo econ\u00f3mico, de acuerdo a las directrices que para esos efectos trace la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 es funci\u00f3n de las entidades territoriales, dirigir, coordinar y controlar, por \u00a0 intermedio del jefe de la respectiva entidad, todas las actividades \u00a0 administrativas y operativas indispensables para atender las situaciones de \u00a0 desastre regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 la UNGRD ordenar\u00e1 el pago del apoyo econ\u00f3mico basados \u00fanicamente en los \u00a0 registros enviados por los CLOPAD debidamente firmados y refrendados por acta \u00a0 del Comit\u00e9 y a su vez con aval del CREPAD.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 mencionada Resoluci\u00f3n dispuso el pago de hasta $1.500.000 como apoyo econ\u00f3mico \u00a0 para cada damnificado directo de la ola invernal ocurrida entre septiembre 1\u00b0 y \u00a0 diciembre 10 de 2011, que se encontrara incluido como tal en el registro emitido \u00a0 por los Comit\u00e9s Locales y Regionales de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 noci\u00f3n de damnificado directo, entraban los integrantes del n\u00facleo \u00a0 familiar residente en unidad de vivienda que sufriere da\u00f1os en el inmueble y en \u00a0 muebles al interior del mismo, ocasionados por los eventos \u00a0 \u201chidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias en el periodo \u00a0 comprendido entre el 1\u00ba de septiembre y el 10 de diciembre de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se fij\u00f3 como entidades para entregar el subsidio econ\u00f3mico a los \u00a0 correspondientes beneficiarios registrados como damnificados directos, previo \u00a0 cumplimiento de una serie de determinados requisitos, al Banco Agrario de \u00a0 Colombia y a la Fiduciaria La Previsora S.A., en representaci\u00f3n del Fondo \u00a0 Nacional de Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a \u00a0 las directrices se\u00f1aladas en cada uno de los municipios donde se registraron las \u00a0 situaciones calamitosas, los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres[4], en cabeza del Alcalde \u00a0 respectivo, deb\u00edan diligenciar las planillas de apoyo econ\u00f3mico de los \u00a0 damnificados directos, para su reporte a la UNGRD, teniendo como plazo m\u00e1ximo \u00a0 diciembre 30 de 2011, prorrogado luego[5] hasta enero 30 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, para que una \u00a0 persona resultara beneficiaria del subsidio econ\u00f3mico al que se ha hecho \u00a0 referencia, se requer\u00eda i) ser damnificado directo de la segunda \u00a0 temporada de lluvias del 2011, esto es, entre septiembre 1\u00b0 y diciembre 10 de \u00a0 dicha anualidad; y, ii) ser identificado como tal por la entidad competente al \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la mencionada Unidad \u00a0 emiti\u00f3, en diciembre 16 de 2011, una Circular con destino a gobernadores, \u00a0 alcaldes y entidades t\u00e9cnicas y operativas del Sistema Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, informando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0 acceder a la asistencia econ\u00f3mica es necesario el cumplimiento de los siguientes \u00a0 requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Ser cabeza de hogar damnificado por la segunda temporada de lluvias, periodo \u00a0 comprendido entre el 1\u00ba de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Habitar el primer piso de la vivienda afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Estar registrado en la Planilla correspondiente, avalada por los CLOPAD y \u00a0 CREPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda amarilla con holograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Cada jefe de hogar deber\u00e1 registrarse una sola vez en la planilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se describe el procedimiento para la entrega de esta asistencia \u00a0 econ\u00f3mica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Los CLOPAD deber\u00e1n analizar y evaluar el nivel de afectaci\u00f3n que se presenta en \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. Imprimir la Planilla de Entrega de Asistencia \u00a0 Econ\u00f3mica\/Humanitaria septiembre 01 a diciembre 10 de 2011 cuantas veces se \u00a0 requiera seg\u00fan la cantidad de registros que se debe hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Diligenciar f\u00edsicamente la planilla y elaborar el acta del CLOPAD que avala \u00a0 dicho registro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en la referida circular se indic\u00f3 que \u201cel plazo m\u00e1ximo de entrega \u00a0 de la informaci\u00f3n a la Unidad Nacional validada por los alcaldes, coordinadores \u00a0 CREPAD Y CLOPAD y personero municipal, ser\u00e1 el 22 de diciembre de 2011. La no \u00a0 inclusi\u00f3n de afectados en la planilla a la fecha se\u00f1alada, es responsabilidad\u2026 \u00a0 del respectivo alcalde y por lo tanto la UNGRD no responder\u00e1 por la asistencia \u00a0 econ\u00f3mica correspondiente\u201d, empero dicho plazo se ampli\u00f3, como se mencion\u00f3, \u00a0 hasta enero 30 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. Casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores \u00a0 interpusieron las respectivas\u00a0 acciones de tutela, al considerar que las \u00a0 autoridades demandadas incurrieron en la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, la igualdad y la dignidad humana, al no \u00a0 adjudicarles el apoyo econ\u00f3mico otorgado por el Gobierno Nacional, en su \u00a0 condici\u00f3n de damnificados por la segunda ola invernal del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En los \u00a0 expedientes T-3635344, T-3641233, T-3647265, T-3746499, \u00a0 T-3746504, T-3746516, T-3750132 y T-3754395, los actores, habitantes \u00a0 del Distrito Capital de Bogot\u00e1, pidieron la ayuda econ\u00f3mica a la que \u00a0 consideraron tener derecho, por ser damnificados directos de la ola invernal, \u00a0 como indic\u00f3 el FOPAE en las respuestas que dio dentro del tr\u00e1mite de las \u00a0 acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UNGRD \u00a0 indic\u00f3 que no es responsabilidad suya que los demandantes de tutela est\u00e9n o no \u00a0 incluidos en la lista de beneficiarios para recibir la ayuda pecuniaria, pues \u00a0 \u201csu determinaci\u00f3n compet\u00eda a las autoridades distritales\u201d, ante lo cual \u00a0 \u201cno tiene por qu\u00e9 responder la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 los jueces de instancia que atendieron estas acciones de tutela negaron lo \u00a0 solicitado por los actores, por la existencia de otro medio judicial de defensa, \u00a0 anotando que lo pedido por los actores era de \u00edndole econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 expediente T-3746516, el a quo ampar\u00f3 los derechos solicitados en \u00a0 sentencia que, al ser recurrida, fue revocada en segunda instancia, anot\u00e1ndose \u00a0 que \u201cel accionante no acredit\u00f3 que otra persona hubiese recibido la suma de \u00a0 $1.500.000 estando en las mismas condiciones que el actor de la tutela, de lo \u00a0 que se concluye que no hay vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad ni de otro \u00a0 derecho fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1 de m\u00e1s recordar que, en \u00a0 los asuntos bajo estudio, los actores aparecen como v\u00edctimas de la segunda ola \u00a0 invernal de 2011, reconoci\u00e9ndose, entonces en cuanto a los de Bogot\u00e1 D. C., que \u00a0 han afrontando situaciones dif\u00edciles y extremas a causa del fen\u00f3meno natural, \u00a0 que les ocasion\u00f3 p\u00e9rdida o deterioro de la vivienda, enseres y medios \u00a0 subsistencia, causando especial vulnerabilidad que activa el deber de protecci\u00f3n \u00a0 reforzada por parte de las autoridades p\u00fablicas competentes, quienes deben \u00a0 responder adecuada, efectiva y oportunamente, resultando de tal manera \u00a0 procedentes las acciones de tutela que fueron incoadas como el medio m\u00e1s id\u00f3neo \u00a0 para superar unas situaciones verdaderamente calamitosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, de acuerdo con la \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00b0 074 de 2011, considerada en \u00a0 detalle en el ac\u00e1pite anterior, una persona resultar\u00e1 beneficiaria del subsidio \u00a0 econ\u00f3mico al que se ha hecho referencia, cuando es i) damnificada directa por la \u00a0 segunda temporada de lluvias del 2011, esto es, entre septiembre 1\u00b0 y diciembre \u00a0 10 de dicha anualidad; y ii) identificada como tal por la entidad competente al \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se colige as\u00ed, de conformidad con \u00a0 el material probatorio aportado, en especial el censo \u00a0 de emergencia (\u201cbono de auxilio alimentario\u201d) y los certificados[6] de afectaci\u00f3n \u00a0 emitidos por el FOPAE, que en los asuntos de radicaci\u00f3n T-3635344, \u00a0 T-3641233, T-3647265, T-3746499, T-3746504, T-3746516, T-3750132 y T-3754395, los respectivos actores s\u00ed son damnificados de la segunda \u00a0 ola invernal de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0 FOPAE, durante el tr\u00e1mite de las acciones de tutela, indic\u00f3 que los demandantes \u00a0 son damnificados directos, por lo que en estos casos est\u00e1n cumplidos los \u00a0 requisitos m\u00ednimos establecidos por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 074, antes mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ninguno de estos expedientes se \u00a0 ha resuelto lo atinente a la ayuda econ\u00f3mica que debe asumir el Estado, cuyas \u00a0 dependencias centrales y territoriales concernidas se han desentendido del \u00a0 debido proceso que les correspond\u00eda y se dedicaron a trasladar \u00a0 responsabilidades, buscando otro ente al cual achacar la inacci\u00f3n generalizada, \u00a0 mientras el bienestar, la dignidad y varios otros derechos de unos afectados \u00a0 continuaban quebrantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n no fue acertadamente \u00a0 afrontada en las decisiones judiciales revisadas, que en tal virtud ser\u00e1n \u00a0 revocadas y, en su lugar, ser\u00e1n tutelados los reclamados derechos fundamentales \u00a0 al debido proceso, la igualdad y la dignidad de los actores Iris Johanna D\u00edaz \u00a0 Torres, Luz Mar\u00eda Quiroga Estupi\u00f1\u00e1n, Fernando Roncancio Piraguata, Orlando \u00a0 Vargas Alvarado, Edgar Rodr\u00edguez G\u00f3ngora, Campo Eliberto Prada Garz\u00f3n, Tirzo \u00a0 Gonz\u00e1les Garz\u00f3n y Jorge Avenda\u00f1o Pinz\u00f3n (expedientes T-3635344, T-3641233, \u00a0 T-3647265, T-3746499, T-3746504, T-3746516, T-3750132 y T-3754395), que \u00a0 fueron vulnerados por la UNGRD y el FOPAE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 UNGRD, a trav\u00e9s de su Director General o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino \u00a0 improrrogable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente sentencia, si a\u00fan no lo ha realizado, entregue a cada uno de los \u00a0 referidos actores la ayuda econ\u00f3mica a que tiene \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En \u00a0 cuanto a los casos T-3746487 y T-3746517, la Sala encuentra que lo \u00a0 decidido en los respectivos fallos s\u00ed estuvo bien orientado, por lo cual los \u00a0 confirmar\u00e1, parcialmente en cuanto, para darles efectividad, debe agregarles la \u00a0 orden a la UNGRD, \u00a0a trav\u00e9s de su Director General o quien haga sus veces, para \u00a0 que en el t\u00e9rmino improrrogable de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si a\u00fan no lo ha realizado, entregue a \u00a0 los respectivos actores, Martha Jacqueline C\u00e1ceres Bernal y Alban Esquibel \u00a0 Narvaez , la ayuda econ\u00f3mica a que cada uno tiene \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Frente a las asuntos \u00a0 T-3645990, T-3733063 y T-3733066, el Consejo de Estado, Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Primera en el primer caso y Secci\u00f3n Segunda, \u00a0 Subsecci\u00f3n B en los otros dos, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo y deneg\u00f3 lo \u00a0 pedido por los actores para, en su lugar, simplemente exhortar a las entidades \u00a0 demandadas a, en general, rehacer el censo de damnificados, habitantes en las \u00a0 riveras del r\u00edo Fundaci\u00f3n que resultaron afectados con las inundaciones de \u00a0 finales de 2011.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo as\u00ed \u00a0 decidido por el ad quem ser\u00e1 revocado en los tres casos, para a cambio \u00a0 tutelar los indicados derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y \u00a0 a la dignidad, ordenando al municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena, por intermedio de \u00a0 los respectivos Alcalde y CLOPAD, al igual que a la UNGRD, por los \u00a0 correspondientes conductos, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan no lo \u00a0 han realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 demandantes Ovidio Manuel Orozco Mu\u00f1oz, Manuela Mercedes Hern\u00e1ndez Mendoza y \u00a0 Tomasa Mart\u00ednez Matta (exp.T-3645990, T-3733063 y T-3733066), para que de \u00a0 conformidad con las normas que reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, \u00a0 determinen si son o no beneficiarios de las mismas, que en caso afirmativo \u00a0 proceder\u00e1 el UNGRD a entregarles, dentro del mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Para \u00a0 supervisar el acatamiento de cada uno de los puntos dispuestos en esta \u00a0 sentencia, se enviar\u00e1 copia de ella a los se\u00f1ores Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n (art. 277, numerales 1\u00b0 y 7\u00b0 Const.), Defensor del Pueblo (art. 282, \u00a0 numeral 1\u00b0 ib.), Personero Distrital de Bogot\u00e1 y Personero Municipal de \u00a0 Fundaci\u00f3n, solicit\u00e1ndoles realizar el debido seguimiento y disponer las acciones \u00a0 que estimen conducentes hacia ese cabal objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- \u00a0 DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0 de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la \u00a0 sentencia \u00fanica de instancia dictada por el Juzgado 33 Civil del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1 en agosto 17 de 2012 (expediente T-3635344), dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela incoada por la se\u00f1ora Iris Johanna D\u00edaz Torres, contra la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia (FOPAE). En su lugar, se dispone TUTELAR \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la \u00a0 UNGRD, a trav\u00e9s de su Director General o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino \u00a0 de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia, si a\u00fan no lo ha realizado, entregue a la se\u00f1ora Iris Johanna D\u00edaz \u00a0 Torres la ayuda econ\u00f3mica a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. REVOCAR \u00a0 la sentencia de agosto 23 de 2012, proferida por la Sala Civil del Tribunal \u00a0 Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual confirm\u00f3 la dictada en agosto 2 de ese \u00a0 mismo a\u00f1o por el Juzgado 20 Civil del Circuito de esta ciudad (expediente \u00a0 T-3641233), dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por la se\u00f1ora Luz Mar\u00eda \u00a0 Quiroga Estupi\u00f1\u00e1n, contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia (FOPAE). En \u00a0 su lugar, se dispone TUTELAR \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la UNGRD, \u00a0 a trav\u00e9s de su Director General o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de \u00a0 cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia, si a\u00fan no lo ha realizado, entregue a la se\u00f1ora Luz Mar\u00eda Quiroga \u00a0 Estupi\u00f1\u00e1n la ayuda econ\u00f3mica a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0 REVOCAR \u00a0la sentencia \u00fanica de instancia dictada por el Juzgado 21 Civil del Circuito \u00a0 de Bogot\u00e1 en agosto 15 de 2012 (expediente T-3647265), dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela incoada por el se\u00f1or Fernando Roncancio Piraguata, contra la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia (FOPAE). En su lugar, se dispone TUTELAR \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0ORDENAR a la UNGRD, a trav\u00e9s de su Director General o quien haga sus \u00a0 veces, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si a\u00fan no lo ha realizado, entregue al \u00a0 se\u00f1or Fernando Roncancio Piraguata la ayuda econ\u00f3mica a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. REVOCAR la \u00a0 sentencia de octubre 2 de 2012, proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito \u00a0 de Bogot\u00e1, por medio de la cual confirm\u00f3 la dictada en septiembre 4 de ese mismo \u00a0 a\u00f1o por el Juzgado 41 Civil Municipal de esta ciudad (expediente T-3746499), \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por el se\u00f1or Orlando Vargas Alvarado, \u00a0 contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el \u00a0 Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia (FOPAE). En su lugar, se dispone \u00a0 TUTELAR \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. \u00a0 ORDENAR \u00a0a la UNGRD, a trav\u00e9s de su Director General o quien haga sus veces, que en \u00a0 el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia, si a\u00fan no lo ha realizado, entregue al se\u00f1or Orlando Vargas \u00a0 Alvarado la ayuda econ\u00f3mica a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. \u00a0 REVOCAR \u00a0la sentencia de septiembre 28 de 2012, proferida por el Juzgado 19 Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, por medio de la cual confirm\u00f3 la dictada en septiembre 3 de \u00a0 ese mismo a\u00f1o por el Juzgado 9 Civil Municipal de esta ciudad (expediente \u00a0 T-3746504), dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por el se\u00f1or \u00c9dgar \u00a0 Rodr\u00edguez G\u00f3ngora, contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia (FOPAE). En \u00a0 su lugar, se dispone TUTELAR \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. ORDENAR a la UNGRD, \u00a0 a trav\u00e9s de su Director General o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de \u00a0 cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia, si a\u00fan no lo ha realizado, entregue al se\u00f1or \u00c9dgar Rodr\u00edguez G\u00f3ngora \u00a0 la ayuda econ\u00f3mica a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo. \u00a0REVOCAR la sentencia de octubre 4 de 2012, proferida por el Juzgado 35 \u00a0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, por medio de la cual confirm\u00f3 la dictada en \u00a0 septiembre 4 de ese mismo a\u00f1o por el Juzgado 27 Civil Municipal de esta ciudad \u00a0 (expediente T-3746516), dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por el \u00a0 se\u00f1or Campo Eliberto Prada Garz\u00f3n, contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia \u00a0 (FOPAE). En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso, a la igualdad y a la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo. \u00a0 ORDENAR a la UNGRD, a trav\u00e9s de su Director General o quien haga sus veces, \u00a0 que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de este fallo, si a\u00fan no lo ha realizado, entregue al se\u00f1or Campo Eliberto Prada \u00a0 Garz\u00f3n la ayuda econ\u00f3mica a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0 tercero. REVOCAR la sentencia de octubre 18 de 2012, proferida por la Sala \u00a0 Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual confirm\u00f3 la dictada \u00a0 en agosto 21 de ese mismo a\u00f1o por el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de esta \u00a0 ciudad (expediente T-3750132), dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por \u00a0 el se\u00f1or Tirzo Gonz\u00e1les Garz\u00f3n, contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia \u00a0 (FOPAE). En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso, a la igualdad y a la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0 cuarto. ORDENAR a la UNGRD, a trav\u00e9s de su Director General o quien \u00a0 haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha realizado, entregue al se\u00f1or \u00a0 Tirzo Gonz\u00e1les Garz\u00f3n la ayuda econ\u00f3mica a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0 quinto. REVOCAR la sentencia \u00fanica de instancia dictado por el \u00a0 Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 en agosto 23 de 2012 (expediente \u00a0 T-3754395), dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por el se\u00f1or Jorge \u00a0 Avenda\u00f1o Pinz\u00f3n contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia (FOPAE). En \u00a0 su lugar, se dispone TUTELAR \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0 sexto. ORDENAR a la UNGRD, a trav\u00e9s de su Director General o quien haga sus \u00a0 veces, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo ha realizado, entregue al se\u00f1or Jorge \u00a0 Avenda\u00f1o Pinz\u00f3n la ayuda econ\u00f3mica a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0 s\u00e9ptimo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia \u00fanica de instancia \u00a0 dictada por el Juzgado 2\u00b0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en agosto 23 de 2012 \u00a0 (expediente T-3746487), dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por la \u00a0 se\u00f1ora Martha Jacqueline C\u00e1ceres, contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia \u00a0 (FOPAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0 Octavo. ORDENAR adicionalmente a la UNGRD, a trav\u00e9s de su Director \u00a0 General o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, entregue a la se\u00f1ora Martha Jacqueline C\u00e1ceres Bernal la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo noveno. CONFIRMAR \u00a0 PARCIALMENTE la sentencia \u00fanica de instancia dictada por el Juzgado 1\u00b0 Penal \u00a0 del Circuito de Bogot\u00e1 en agosto 21 de 2012 (expediente T-3746517), \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por el se\u00f1or Alban Esquibel Narvaez , \u00a0 contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el \u00a0 Fondo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencia (FOPAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo. \u00a0ORDENAR adicionalmente a la UNGRD, a trav\u00e9s de su Director General o \u00a0 quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si a\u00fan no lo ha realizado, \u00a0 entregue al se\u00f1or Alban Esquibel Narvaez \u00a0la ayuda econ\u00f3mica a que tiene \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0 primero. REVOCAR el fallo adoptado en agosto 2 de 2012 por la Secci\u00f3n \u00a0 Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que \u00a0 hab\u00eda revocado el emitido en mayo 7 de 2012 por el Tribunal Administrativo de \u00a0 Magdalena que concedi\u00f3 la tutela solicitada por el se\u00f1or Ov\u00eddio Manuel Orozco \u00a0 Mu\u00f1oz (expediente T-3645990). En su lugar, se dispone TUTELAR sus \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo segundo. ORDENAR \u00a0al municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena, por intermedio del Alcalde y al respectivo \u00a0 CLOPAD, al igual que a la UNGRD, por intermedio de sus respectivos Directores \u00a0 Generales o quienes hagan sus veces, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, si a\u00fan no lo han \u00a0 realizado, de manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de Ovidio \u00a0 Manuel Orozco Mu\u00f1oz, para que de conformidad con las normas que reglamentaron \u00a0 las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si es o no beneficiario de las \u00a0 mismas, que en caso afirmativo proceder\u00e1 el UNGRD a entregarle, dentro del mismo \u00a0 t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo tercero. \u00a0 REVOCAR \u00a0el fallo adoptado en octubre 11 de 2012 agosto por la Subsecci\u00f3n B, Secci\u00f3n \u00a0 Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que \u00a0 hab\u00eda revocado el emitido en julio 9 de 2012 por el Tribunal Administrativo de \u00a0 Magdalena que concedi\u00f3 la tutela solicitada por la se\u00f1ora Manuela Mercedes \u00a0 Hern\u00e1ndez Mendoza (expediente T-3733063). En su lugar, se dispone \u00a0 TUTELAR \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0 cuarto. ORDENAR al municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena, por intermedio \u00a0 del Alcalde y al respectivo CLOPAD, al igual que a la UNGRD, por intermedio de \u00a0 sus respectivos Directores Generales o quienes hagan sus veces, que en el \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente providencia, si a\u00fan no lo han realizado, de manera coordinada estudien \u00a0 la situaci\u00f3n espec\u00edfica de Manuela Mercedes Hern\u00e1ndez Mendoza, para que de \u00a0 conformidad con las normas que reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, \u00a0 determinen si es o no beneficiaria de las mismas, que en caso afirmativo \u00a0 proceder\u00e1 el UNGRD a entregarle, dentro del mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo quinto. REVOCAR \u00a0el fallo adoptado en septiembre 26 de 2012 por la Subsecci\u00f3n B, Secci\u00f3n Segunda \u00a0 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que hab\u00eda \u00a0 revocado el emitido en junio 20 de 2012 por el Tribunal Administrativo de \u00a0 Magdalena, que concedi\u00f3 la tutela solicitada por la se\u00f1ora Tomasa Mart\u00ednez Matta \u00a0 (expediente T-3733066). En su lugar, se dispone TUTELAR sus \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo sexto. ORDENAR al \u00a0 municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena, por intermedio del Alcalde y al respectivo \u00a0 CLOPAD, al igual que a la UNGRD, por intermedio de sus respectivos Directores \u00a0 Generales, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia, si a\u00fan no lo han realizado, de manera \u00a0 coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de Tomasa Mart\u00ednez Matta, para que \u00a0 de conformidad con las normas que reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo \u00a0 censado, determinen si es o no beneficiaria de las mismas, que en caso \u00a0 afirmativo proceder\u00e1 el UNGRD a entregarle, dentro del mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo \u00a0 s\u00e9ptimo. Por conducto de la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, \u00a0 COMPULSAR \u00a0copias de la presente sentencia con destino a los se\u00f1ores Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n, Defensor del Pueblo, Personero Distrital de Bogot\u00e1 y Personero \u00a0 Municipal de Fundaci\u00f3n, solicit\u00e1ndoles realizar el debido seguimiento con miras \u00a0 a su pleno acatamiento y disponer las acciones que estimen conducentes hacia ese \u00a0 cabal cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vig\u00e9simo octavo. Por \u00a0 Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Las \u00a0 fechas de dichos certificados son febrero 2 y 5, marzo 25, abril 19, junio 12, \u00a0 julio 22 y agosto 9 y 14, todas de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0T-1125 de \u00a0 noviembre 27 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, donde fueron estudiadas \u00a0 y apoyadas las estrategias de protecci\u00f3n para los damnificados de un incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0 Derivado de la grave situaci\u00f3n originada por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a para los \u00a0 a\u00f1os 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 074 de 2011. Art\u00edculo 5. \u201cLos Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0 de Desastres CLOPAD\u2019S-, en cabeza del respectivo alcalde, son la \u00fanica instancia \u00a0 responsable para el diligenciamiento veraz de las planillas, inclusi\u00f3n total de \u00a0 damnificados y entrega de \u00e9stas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, como del \u00a0 acompa\u00f1amiento en el proceso de pago a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Comit\u00e9s Locales \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013 CLOPAD\u2019S-, en cabeza del respectivo \u00a0 alcalde, son responsables en todo orden de la veracidad, cumplimiento del \u00a0 suministro de la informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente \u00a0 Resoluci\u00f3n, as\u00ed mismo el seguimiento y acompa\u00f1amiento de la entrega del apoyo \u00a0 econ\u00f3mico al beneficiario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0 Resoluci\u00f3n N\u00b0 002 del 2 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Las \u00a0 fechas de los referidos certificados son febrero 2 y 5, marzo 25, abril 19, \u00a0 junio 12, julio 22 y agosto 9 y agosto 14 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] En casos similares, el Consejo de Estado s\u00ed confirm\u00f3 \u00a0 \u00edntegramente las providencias provenientes del Tribunal Administrativo del \u00a0 Magdalena, protegiendo los derechos de los rivere\u00f1os afectados. Cfr., entre \u00a0 otros, fallos del 12 de agosto \u00a0 de 2012, accionante Edith Esther Medina de Araque, rad. \u00a0 11001-03-15-000-2012-00177-01; 5 de julio de 2012, accionante Miguel \u00c1ngel \u00a0 Zuleta Corvacho, rad. 47001-23-31-000-2012-00188-01; 18 de julio de 2012, \u00a0 accionante C\u00e9sar Augusto Ortega, rad. 47001-23-31-000-2012-00196-01; 16 de \u00a0 agosto de 2012, accionante Rosa Dominga Romero \u00c1vila, rad. \u00a0 47001-23-31-000-2012-00240-01; 25 de julio de 2012, accionante Omar Enrique \u00a0 Candanoza Jim\u00e9nez, rad. 47001-23-31-000-2012-00254-01.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-292-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-292\/13 \u00a0 \u00a0 DEBERES \u00a0 SOCIALES DEL ESTADO-Protecci\u00f3n frente a v\u00edctimas de desastres naturales \u00a0 \u00a0 Colombia es \u00a0 un Estado social de derecho, fundado en la dignidad humana, el trabajo, la \u00a0 solidaridad y en la prevalencia del inter\u00e9s general sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20720","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20720","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20720"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20720\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20720"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20720"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20720"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}