{"id":20723,"date":"2024-06-21T22:38:58","date_gmt":"2024-06-21T22:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-295-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:58","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:58","slug":"t-295-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-295-13\/","title":{"rendered":"T-295-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-295-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-295\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Procedencia para \u00a0 proteger m\u00ednimo vital afectado por el no pago del subsidio otorgado por el \u00a0 Gobierno a damnificados de ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Marco normativo internacional y nacional\/ESTANDARES \u00a0 INTERNACIONALES PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel \u00a0 internacional existen documentos que fijan est\u00e1ndares para la prevenci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n de desastres que han sido emanados del seno de la ONU, estos son, la \u00a0 \u201cEstrategia de Yokohama para un mundo m\u00e1s seguro y su Plan de Acci\u00f3n\u201d y la \u00a0 \u201cDeclaraci\u00f3n de Hyogo\u201d, que si bien hacen parte del denominado soft law o \u00a0 derecho blando, constituyen par\u00e1metros que permiten comprender de manera \u00a0 integral y arm\u00f3nica el alcance de las obligaciones de los Estados en torno a la \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. Estos pronunciamientos de la comunidad \u00a0 internacional se enmarcan en el contexto del desarrollo sostenible y propugnan \u00a0 por un enfoque preventivo, bajo el supuesto de que, independientemente del \u00a0 origen natural de los riesgos y amenazas susceptibles de convertirse en \u00a0 desastres, las p\u00e9rdidas de vidas y los costos materiales derivados de \u00e9stos \u00a0 dependen en buena medida de la adecuaci\u00f3n de los planes y programas de \u00a0 prevenci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD FRENTE A VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la ocurrencia \u00a0 de un desastre natural, es claro que las personas que se ven afectadas suelen \u00a0 quedar en condiciones de extrema dificultad ante la p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n de sus \u00a0 medios de subsistencia, sus enseres y la propia vivienda, por lo que, en virtud \u00a0 del principio de solidaridad, resulta imperiosa una respuesta adecuada y \u00a0 oportuna por parte de las autoridades p\u00fablicas tendiente a remediar esta \u00a0 situaci\u00f3n calamitosa y evitar que se pongan en peligro o se vulneren los \u00a0 derechos fundamentales de las personas afectadas, tales como la vida, la \u00a0 vivienda digna o el m\u00ednimo vital. En consecuencia, en situaciones de desastre la \u00a0 solidaridad se concreta como una pauta de comportamiento conforme a la cual \u00a0 deben obrar tanto el Estado como la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE DAMNIFICADOS DE OLA INVERNAL-No pueden afectarse por negligencia de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso las personas damnificadas por la temporada de lluvias, no \u00a0 recibieron el apoyo previsto porque el Alcalde de dicho Municipio, quien \u00a0 encabezaba el respectivo CLOPAD, no envi\u00f3 a la UNGRD las planillas que deb\u00edan \u00a0 registrar a los damnificados con el desastre natural de acuerdo al censo \u00a0 realizado. Para esta Sala no resulta admisible que las personas damnificadas por \u00a0 la ola invernal tengan que soportar las consecuencias de la actitud negligente \u00a0 del Municipio, mucho menos cuando esto implica la vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0 fundamental al m\u00ednimo vital, ya que no han recibido ning\u00fan tipo de ayuda que \u00a0 alivie la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica en que quedaron despu\u00e9s de verse afectados \u00a0 por el desastre natural, pues adem\u00e1s de las afectaciones a sus viviendas, \u00a0 sufrieron la p\u00e9rdida de cultivos y animales de los que depende su subsistencia, \u00a0 por lo que resulta necesario conceder el amparo y proteger sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Vulneraci\u00f3n del \u00a0 m\u00ednimo vital y vivienda digna por Municipio al omitir env\u00edo de informaci\u00f3n de \u00a0 damnificados para otorgar apoyo econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala encuentra que (i) el Municipio se vio afectado por la temporada de \u00a0 lluvias que se present\u00f3 en el segundo semestre del a\u00f1o 2011, (ii) dicho \u00a0 Municipio, a pesar de haber realizado un censo para determinar a los \u00a0 damnificados del desastre natural, no envi\u00f3 a la UNGRD las planillas de apoyo \u00a0 econ\u00f3mico donde deber\u00eda constar el listado de las personas afectadas, y (iii) no \u00a0 existe ninguna circunstancia de fuerza mayor que hubiera impedido al Municipio \u00a0 enviar la informaci\u00f3n a la UNGRD para que se hiciera efectivo el pago del apoyo \u00a0 econ\u00f3mico previsto en la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3759862 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Abel Segundo Villareal Pinto y otros, contra la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y el Municipio de C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Lu\u00eds \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales, \u00a0 legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal \u00a0 de C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, el veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil doce (2012), \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Abel Segundo Villareal Pinto y otros \u00a0 contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y el Municipio \u00a0 de C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los accionantes habitan en el Municipio de C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, el cual se vio \u00a0 afectado en el segundo semestre del a\u00f1o 2011 por la ola invernal que azot\u00f3 a \u00a0 gran parte del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Mediante la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011, \u201cPor la cual se destinan \u00a0 recursos para atender a las familias damnificadas directas por la segunda \u00a0 temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 \u00a0 de diciembre de 2011\u201d, expedida por el Director General de la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD-, se orden\u00f3 el pago de \u00a0 hasta un mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1\u2019500.000) \u201cpara cada damnificado \u00a0 directo por los eventos hidrometeorol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias \u00a0 en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 \u00a0 en el territorio nacional, que se encuentre registrado como tal en el registro \u00a0 emitido por los Comit\u00e9s Locales y Regionales de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de \u00a0 Desastres\u201d.[2]\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Afirman los peticionarios que se vieron afectados por la mencionada \u00a0 temporada de lluvias, pues se destruyeron parte de sus cultivos, perdieron \u00a0 muchas pertenencias y sus viviendas sufrieron da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Los actores sostienen que desconocen el procedimiento realizado por la \u00a0 Alcald\u00eda de C\u00f3rdoba para que fueran beneficiarios del subsidio establecido en la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011, y si a dicho municipio se le otorg\u00f3 efectivamente el \u00a0 subsidio. Sin embargo, aseguran que en otros municipios de la regi\u00f3n, que \u00a0 tambi\u00e9n sufrieron los estragos del evento hidrometeorol\u00f3gico en el segundo \u00a0 semestre de 2011, s\u00ed se les cancel\u00f3 a muchos de sus habitantes el mencionado \u00a0 apoyo econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El 7 de noviembre de 2012 los accionantes interpusieron la presente acci\u00f3n \u00a0 de tutela, a trav\u00e9s de apoderado, por considerar que se les vulneraron sus \u00a0 derechos a la igualdad, al debido proceso y al m\u00ednimo vital, por lo que \u00a0 solicitan se les ordene a los entes accionados realizar los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos correspondientes para que se les cancele la suma de un mill\u00f3n \u00a0 quinientos mil pesos ($1\u2019500.000) a la que tienen derecho por ser damnificados \u00a0 de la segunda ola invernal del a\u00f1o 2011, tal como lo establece la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde Municipal de C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, en el escrito de contestaci\u00f3n de la \u00a0 tutela, solicit\u00f3 se declarara la improcedencia de la presente acci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 existen otros medios judiciales de defensa para que los actores soliciten el \u00a0 pago de los dineros reclamados y no se advierte la presencia de un perjuicio \u00a0 irremediable. As\u00ed mismo, despu\u00e9s de exponer el procedimiento para obtener el \u00a0 pago del auxilio econ\u00f3mico previsto en la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 en el presente caso no ha existido ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que haya vulnerado \u00a0 los derechos fundamentales de los actores, y agreg\u00f3: \u201cse observa que en los \u00a0 archivos de esta entidad territorial no se encuentran documentos que demuestren \u00a0 el diligenciamiento y env\u00edo de las Planillas de Apoyo Econ\u00f3mico para acceder a \u00a0 tales subsidios\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito posterior, remitido al juez de primera instancia el 29 de noviembre \u00a0 de 2012, esto es, con posterioridad a que se profiriera la sentencia de tutela, \u00a0 en respuesta al requerimiento realizado por el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 C\u00f3rdoba, para que suministrara el censo realizado por el CLOPAD en el que se \u00a0 relacionan los damnificados de la ola invernal, adjuntando la constancia de \u00a0 remisi\u00f3n a la UNGRD, el Alcalde Municipal de C\u00f3rdoba se\u00f1al\u00f3: \u201cno se \u00a0 evidencian en los archivos de esta entidad territorial documentos que demuestren \u00a0 el diligenciamiento de listados o planillas de entrega econ\u00f3mica refrendadas por \u00a0 acta del CLOPAD, con constancia de que hayan sido remitidas a la UNIDAD NACIONAL \u00a0 PARA LA GESTI\u00d3N DEL RIESGOS DE DESASTRES. No obstante, reposan en los archivos \u00a0 copias del censo que contiene el listado de damnificados que aparecen en el \u00a0 registro emitido o avalado por el Comit\u00e9 Local de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres del municipio de C\u00f3rdoba Bol\u00edvar, el cual adjunto en medio magn\u00e9tico\u201d.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Respuesta de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, a trav\u00e9s del Jefe de \u00a0 la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad, contest\u00f3 de manera extempor\u00e1nea la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 se declarara la improcedencia de la misma. Frente al \u00a0 asunto concreto indic\u00f3: \u201cPara el caso el municipio que era el encargado de \u00a0 enviar los censos de los damnificados a la Unidad, no remiti\u00f3 los mismos, por lo \u00a0 tanto no se encuentra del proceso (sic). Si el municipio no los incluy\u00f3 como \u00a0 beneficiario del apoyo econ\u00f3mico es necesario presumir la legalidad de esa \u00a0 decisi\u00f3n salvo que se pruebe en juicio lo contrario, la protecci\u00f3n de tutela \u00a0 solo puede ser dirigida a la salvaguarda si lo hubiere del derecho conculcado \u00a0 (\u2026). Esta entidad no tiene nada que ver con que dichos accionantes hayan sido, o \u00a0 no hayan sido incluidos en el listado de beneficiarios para recibir la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica pues su determinaci\u00f3n compet\u00eda a las autoridades municipales\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0 accionada tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no cumple con el requisito de \u00a0 subsidiariedad, toda vez que se pretende el pago de una suma dineraria, para lo \u00a0 cual existen otros mecanismos judiciales. Adem\u00e1s, argument\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela carec\u00eda del principio de inmediatez, pues, teniendo en cuenta el plazo \u00a0 l\u00edmite que ten\u00eda el Municipio para enviar la informaci\u00f3n correspondiente a los \u00a0 afectados con la ola invernal, se tiene que transcurrieron diez meses hasta que \u00a0 se interpuso la presente acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, en fallo del veintis\u00e9is (26) \u00a0 de noviembre de dos mil doce (2012), resolvi\u00f3 conceder el amparo y proteger los \u00a0 derechos de los accionantes a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad \u00a0 humana, por lo que orden\u00f3 al Municipio de C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, \u201cpara que en un \u00a0 t\u00e9rmino perentorio de cinco (5) d\u00edas realice el censo la inclusi\u00f3n (sic) \u00a0por parte del Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y\u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres \u2013 CLOPADS \u00a0 o quien haga sus veces y env\u00ede el listado a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres \u2013 UNGRD \u2013 de los accionantes relacionados en la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela (\u2026) para que en garant\u00eda al derecho fundamental a la \u00a0 igualdad, se hagan acreedores al pago de subsidio o ayuda humanitaria, como \u00a0 damnificados directos de la segunda ola invernal comprendida en el periodo del 1 \u00a0 de septiembre al 10 de diciembre de 2011\u201d.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo orden\u00f3 al Fondo Nacional de Calamidades Subcuenta Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre, que \u201cuna vez recibido el listado de las \u00a0 personas a las que en esta acci\u00f3n de tutela se les tutel\u00f3 sus derechos \u00a0 fundamentales conculcados, dentro de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, gire el valor \u00a0 correspondiente al subsidio o ayuda humanitaria en aras de garantizarles el \u00a0 derecho a la IGUALDAD. Para tales efectos en un t\u00edtulo judicial a disposici\u00f3n \u00a0 del Juzgado girar\u00e1 o consignar\u00e1 en la cuenta de dep\u00f3sitos judiciales No. \u00a0 132122042-001 del Banco Agrario de San Jacinto \u2013 Bol\u00edvar. Tal como se ha \u00a0 expresado en la parte motiva de esta providencia\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Municipio de C\u00f3rdoba no envi\u00f3 a la UNGRD las planillas con las que \u00a0 se acreditar\u00eda como beneficiarios a los accionantes de la ayuda econ\u00f3mica \u00a0 prevista en la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011, vulnerando el derecho a la igualdad \u00a0 de \u00e9stos frente a las personas que en municipios aleda\u00f1os s\u00ed recibieron la \u00a0 mencionada ayuda, desconociendo adem\u00e1s su derecho al m\u00ednimo vital, pues se trata \u00a0 de personas de escasos recursos, y explic\u00f3: \u201cDentro de este proceso se \u00a0 recepcionan algunas declaraciones juradas a personas que habitan en los sectores \u00a0 afectados lo que se corrobor\u00f3 a travez (sic) de fotograf\u00edas adjuntadas por los \u00a0 declarantes, desprendi\u00e9ndose que las personas afectadas son jefes de familias, \u00a0 con viviendas averiadas por el fen\u00f3meno invernal y que muy a pesar de haber \u00a0 transcurrido un tiempo prudente, sobre sale (sic) en las paredes y \u00e1rboles los \u00a0 destrozos resultados de las inundaciones; lo que nos lleva a indicar que son \u00a0 merecedores de las ayudas que el Estado ha se\u00f1alado para tal fin\u201d.[8]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela \u00a0 se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que a los peticionarios se les hab\u00eda vulnerado el derecho al \u00a0 debido proceso porque \u201clos afectados a pesar de haberse inscritos en el censo \u00a0 realizado, no fueron sus nombres allegados a la lista, la cual no fue remitida a \u00a0 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres, entidad encargada de \u00a0 hacer efectivo el beneficio o ayuda humanitaria en la cuant\u00eda antes se\u00f1alada, lo \u00a0 que indica que se les negaron las garant\u00edas consagradas en el art. 29 superior, \u00a0 pues no tuvieron la oportunidad de defenderse de controvertir, de solicitar \u00a0 pruebas, pues si bien creyeron en la buena fe de los censadores, esta anomal\u00eda \u00a0 de dejarlos por fuera, los obligaron a presentar la acci\u00f3n de tutela\u201d.[9] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para revisar el fallo de tutela de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Sala de Revisi\u00f3n debe entrar a resolver el siguiente \u00a0 problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00bfVulneran las entidades accionadas (el Municipio de C\u00f3rdoba y la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres) el derecho al m\u00ednimo vital de \u00a0 los accionantes al no otorgar el apoyo econ\u00f3mico previsto en la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 074 de 2011, a pesar de que afirman ser damnificados directos de la temporada de \u00a0 lluvias durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de \u00a0 diciembre de 2011? \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el \u00a0 problema planteado en este tr\u00e1mite, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre: (i) la \u00a0 procedencia de la presente acci\u00f3n de tutela; (ii) el marco normativo \u00a0 internacional y nacional sobre la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres; (iii) el principio de \u00a0 solidaridad frente a las v\u00edctimas de desastres naturales; (iv) la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 de los particulares producto de la negligencia de la administraci\u00f3n, y (v) el an\u00e1lisis \u00a0 del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Procedencia de la presente acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo al \u00a0 art\u00edculo 86 constitucional, la acci\u00f3n de tutela es un medio de protecci\u00f3n \u00a0 subsidiario de derechos fundamentales.[10] Eso significa, en nuestro \u00a0 ordenamiento, que la tutela procede cuando no haya otros medios de defensa \u00a0 judicial \u2013eficaces- para obtener la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales, o cuando los haya pero con ella busque evitarse un perjuicio \u00a0 irremediable. En este caso, las entidades demandadas sostienen que hay otros \u00a0 medios de defensa judicial eficaces ante la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa. Sin embargo, la Corte Constitucional considera que en el \u00a0 presente caso la acci\u00f3n de tutela resulta procedente, tal como se explicar\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, tal como se\u00f1alan los demandados, en el caso bajo examen los \u00a0 peticionarios tendr\u00edan otras acciones diferentes a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 reclamar el reconocimiento del apoyo econ\u00f3mico previsto en la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011, \u00a0 pues, en principio, podr\u00edan hacer uso de la acci\u00f3n de grupo, consagrada en el \u00a0 cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III de la Ley 472 de 1998, \u201cPor la cual se desarrolla \u00a0 el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en relaci\u00f3n con el \u00a0 ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 Esta acci\u00f3n se caracteriza porque se ejerce por un conjunto de personas que re\u00fanen condiciones \u00a0 uniformes respecto de una misma causa que origin\u00f3 perjuicios individuales a cada \u00a0 uno de ellos, y \u00a0tiene como fin obtener el \u00a0 reconocimiento y pago de una indemnizaci\u00f3n por los perjuicios causados.[11] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que es posible examinar \u00a0 el fondo de una acci\u00f3n de tutela, incluso en casos en los cuales tambi\u00e9n quepa \u00a0 instaurar otras acciones ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. As\u00ed, \u00a0 en sentencia SU-913 de 2009,[12] \u00a0la Corte decidi\u00f3 estudiar un caso que bien habr\u00eda podido resolverse mediante \u00a0 acci\u00f3n popular, y se\u00f1al\u00f3 que en ese evento en espec\u00edfico proced\u00eda el examen de \u00a0 fondo del asunto, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla jurisprudencia de esta Corte ha sido reiterativa en el sentido de afirmar \u00a0 que cuando unos determinados hechos puedan dar lugar a una acci\u00f3n de tutela o a \u00a0 una acci\u00f3n popular, la tutela ser\u00e1 de todas formas procedente. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0 en el campo de los servicios p\u00fablicos domiciliarios se ha afirmado que \u201cla \u00a0 acci\u00f3n de tutela dirigida a obtener obras de alcantarillado no es improcedente \u00a0 por la existencia de otros medios de defensa judicial como las acciones \u00a0 populares, cuando se demuestra que existe una violaci\u00f3n o amenaza directa al \u00a0 derecho fundamental de la persona que interpone la tutela y que esta situaci\u00f3n \u00a0 tenga una relaci\u00f3n de causalidad directa con la omisi\u00f3n de la administraci\u00f3n que \u00a0 afecte el inter\u00e9s de la comunidad, dado que en estos casos se genera una unidad \u00a0 de defensa, que obedece al principio de econom\u00eda procesal y al de prevalencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela sobre las acciones populares\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, esta posici\u00f3n jurisprudencial resulta acertada en la medida en\u00a0 \u00a0 que resuelve un problema sist\u00e9mico del contencioso constitucional, esto es, \u00a0 aquel que se presenta cuando te\u00f3ricamente caben acciones diversas para la \u00a0 protecci\u00f3n de una misma situaci\u00f3n jur\u00eddica. Sin querer llegar al extremo de \u00a0 afirmar que la acci\u00f3n de tutela excluye en estas hip\u00f3tesis la acci\u00f3n popular, lo \u00a0 claro es que la jurisprudencia ha establecido que por unidad de defensa, por \u00a0 econom\u00eda procesal y por prevalencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00e9sta prima sobre \u00a0 aquella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en los casos espec\u00edficos en donde se presenta una acci\u00f3n de tutela \u00a0 para proteger los derechos fundamentales de personas que se ven afectadas por \u00a0 desastres naturales, la jurisprudencia constitucional ha precisado que \u201cen \u00a0 ese contexto de atenci\u00f3n y ayudas de emergencia por desastres naturales, el \u00a0 medio id\u00f3neo de defensa judicial es la acci\u00f3n de tutela, pues agotadas las \u00a0 instancias gubernativas sin una efectiva soluci\u00f3n, las circunstancias se tornan \u00a0 apremiantes y la respuesta debe ser oportuna, so pena de resultar tard\u00eda\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso esta Sala observa que la acci\u00f3n de tutela presentada por los \u00a0 accionantes est\u00e1 dirigida a proteger su derecho al m\u00ednimo vital, que se \u00a0 encuentra afectado por el no pago del subsidio que ofreci\u00f3 el Gobierno Nacional, \u00a0 a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011, a las personas que resultaron \u00a0 afectadas por la temporada de lluvias que se present\u00f3 entre el 1 de septiembre y \u00a0 el 10 de diciembre de 2011. En efecto, los accionantes se\u00f1alan en la tutela y en \u00a0 diferentes declaraciones juramentadas ante el Juez de tutela de primera \u00a0 instancia[15] \u00a0que, adem\u00e1s de que sus viviendas resultaron afectadas con la ola invernal, \u00a0 perdieron animales y cultivos de los que depende su subsistencia, por lo que su \u00a0 situaci\u00f3n actual es precaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n se busca, adem\u00e1s, evitar un perjuicio \u00a0 irremediable[16] \u00a0que demanda acciones urgentes,[17] \u00a0pues tal como se evidencia de los hechos, el perjuicio que pretenden impedir es \u00a0 m\u00e1s que inminente: es actual. Al d\u00eda de hoy, y desde hace aproximadamente un a\u00f1o \u00a0 y medio, los peticionarios experimentan la falta de un apoyo econ\u00f3mico que les \u00a0 permita superar la situaci\u00f3n calamitosa en que quedaron despu\u00e9s de sufrir las \u00a0 consecuencias de la temporada de lluvias, lo que pone en riesgo su derecho al \u00a0 m\u00ednimo vital, pues fueron los recursos de los que obtienen su subsistencia digna \u00a0 los que se vieron afectados con el desastre natural. La intervenci\u00f3n de los \u00a0 jueces de tutela se requiere, por lo tanto, con urgencia, pues de lo que se \u00a0 trata es de perseguir que las instituciones estatales adelanten todas las \u00a0 actuaciones necesarias, en orden a evitar que se prolongue innecesariamente la \u00a0 cr\u00edtica situaci\u00f3n en la cual se encuentran las personas damnificadas por la \u00a0 temporada de lluvias presentada en el segundo semestre del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Marco normativo internacional y nacional \u00a0 sobre la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Marco normativo internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel internacional existen documentos que \u00a0 fijan est\u00e1ndares para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres que han sido \u00a0 emanados del seno de la ONU, estos son, la \u201cEstrategia de Yokohama para un \u00a0 mundo m\u00e1s seguro y su Plan de Acci\u00f3n\u201d[18] y la \u00a0 \u201cDeclaraci\u00f3n de Hyogo\u201d,[19] \u00a0que si bien hacen parte del denominado soft law o derecho blando, \u00a0 constituyen par\u00e1metros que permiten comprender de manera integral y arm\u00f3nica el \u00a0 alcance de las obligaciones de los Estados en torno a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0 de desastres. Estos pronunciamientos de la comunidad internacional se enmarcan \u00a0 en el contexto del desarrollo sostenible y propugnan por un enfoque preventivo, \u00a0 bajo el supuesto de que, independientemente del origen natural de los riesgos y \u00a0 amenazas susceptibles de convertirse en desastres, las p\u00e9rdidas de vidas y los \u00a0 costos materiales derivados de \u00e9stos dependen en buena medida de la adecuaci\u00f3n \u00a0 de los planes y programas de prevenci\u00f3n del riesgo.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cEstrategia de Yokohama para un mundo m\u00e1s \u00a0 seguro y su Plan de Acci\u00f3n\u201d consta de diez principios que se enfocan en la \u00a0 prevenci\u00f3n de desastres. As\u00ed, se indica que las medidas y acciones tendientes a \u00a0 la prevenci\u00f3n y preparaci\u00f3n para eventos de desastres deben ser elementos \u00a0 integrales de la pol\u00edtica en los niveles nacional, regional e internacional, y \u00a0 reconoce que sobre cada Estado recae la responsabilidad de proteger a su \u00a0 poblaci\u00f3n, infraestructura y bienes de los efectos de los desastres naturales. \u00a0 Igualmente, indica que la comunidad internacional debe tener particular atenci\u00f3n \u00a0 sobre los pa\u00edses menos adelantados para movilizar recursos financieros, \u00a0 cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos adecuados y necesarios para reducir los desastres \u00a0 naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u201cDeclaraci\u00f3n de Hyogo\u201d \u00a0 reconoce la importancia de crear una cultura de prevenci\u00f3n de los desastres en \u00a0 todos los niveles y expresa que existe una relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre la \u00a0 reducci\u00f3n de los desastres, el desarrollo sostenible y la erradicaci\u00f3n de la \u00a0 pobreza. En este documento se reitera tambi\u00e9n la responsabilidad que recae sobre \u00a0 los Estados para lograr reducir el riesgo de desastres naturales, por lo que \u00a0 resulta imperioso adoptar pol\u00edticas nacionales que concedan prioridad a esta \u00a0 cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Marco normativo nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel nacional han sido diferentes normas las \u00a0 que se han ocupado del tema de la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. As\u00ed, el \u00a0 Decreto 93 de 1998, \u201cPor el cual se adopta el Plan Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u201d, establece en su art\u00edculo 3\u00ba[21] \u00a0los objetivos del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, a \u00a0 saber: (i) la reducci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n de desastres, (ii) la respuesta \u00a0 efectiva en caso de desastre, y (iii) la recuperaci\u00f3n r\u00e1pida de zonas afectadas. \u00a0 Por su parte, el art\u00edculo 6\u00ba[22] prescribe las estrategias generales del citado Plan a las \u00a0 que corresponde cada uno de los programas que el Sistema Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres debe ejecutar, consagrados en el art\u00edculo 7\u00ba,[23] esto es: (i) el conocimiento sobre riesgos \u00a0 de origen natural y antr\u00f3pico, (ii) la incorporaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y \u00a0 reducci\u00f3n de riesgos en la planificaci\u00f3n, (iii) el fortalecimiento del \u00a0 desarrollo institucional, y (iv) la socializaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y la \u00a0 mitigaci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Ley 1523 de 2012, \u201cPor la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de \u00a0 gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d defini\u00f3 en su \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba la gesti\u00f3n de riesgo de desastres como \u201cun proceso social \u00a0 orientado a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0 estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones \u00a0 permanentes para el conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y para el manejo de \u00a0 desastres, con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de contribuir a la seguridad, el \u00a0 bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible\u201d y \u00a0 precis\u00f3 que la gesti\u00f3n del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y \u00a0 los habitantes del territorio colombiano.[24] As\u00ed mismo, en el art\u00edculo 6\u00ba[25] de la citada norma se indican los \u00a0 objetivos del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, los cuales \u00a0 son: (i) desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del \u00a0 riesgo, (ii) desarrollar y mantener el proceso de reducci\u00f3n del riesgo, (iii) \u00a0 desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Procedimiento establecido por la Resoluci\u00f3n 074 del 15 de diciembre de 2011 \u00a0 para otorgar el apoyo econ\u00f3mico a los damnificados directos de la segunda \u00a0 temporada de lluvias presentada entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de \u00a0 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n No. 074 del 15 de diciembre de \u00a0 2011 proferida por el Director General de la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres, \u201cPor la cual se destinan recursos para atender a las familias \u00a0 damnificadas directas por la segunda temporada de lluvias en el periodo \u00a0 comprendido entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011\u201d, \u00a0 establece el pago de hasta un mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000) como \u00a0 apoyo econ\u00f3mico para cada damnificado directo por los eventos \u00a0 hidrometeorol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias comprendida en el \u00a0 referido periodo. As\u00ed mismo, para el pago de dicho auxilio econ\u00f3mico se \u00a0 establece un procedimiento que puede sintetizarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres \u2013UNGRD- fija los criterios que deben tener en cuenta los \u00a0 Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013 CLOPAD\u2019s &#8211; para la \u00a0 elaboraci\u00f3n del censo de las personas damnificadas por la segunda temporada de \u00a0 lluvias que tuvo lugar entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El CLOPAD, en cabeza del respectivo Alcalde Municipal, diligencia las \u00a0 Planillas de Entrega del Apoyo Econ\u00f3mico de acuerdo a los criterios fijados por \u00a0 la UNGRD, por lo que es su deber verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0 exigidos por la mencionada Resoluci\u00f3n para ser beneficiario del apoyo econ\u00f3mico, \u00a0 as\u00ed como incluir a todos los beneficiarios del mismo en la mencionada Planilla y \u00a0 realizar un acompa\u00f1amiento en la entrega del apoyo econ\u00f3mico al correspondiente \u00a0 beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las Planillas de Apoyo Econ\u00f3mico se firman y refrendan por acta del \u00a0 respectivo CLOPAD y se procede a su remisi\u00f3n a la UNGRD a m\u00e1s tardar hasta el 30 \u00a0 de enero de 2012.[26]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente, los recursos aprobados deben ser entregados por el Fondo \u00a0 Nacional de Calamidades mediante el Banco Agrario de Colombia a las personas \u00a0 damnificadas que hayan sido reportadas por el CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior es claro entonces que quien tiene la facultad de incluir o \u00a0 excluir a una persona como damnificado directo de la segunda ola invernal es el \u00a0 respectivo CLOPAD en cabeza del Alcalde Municipal, por lo que la UNGRD no puede \u00a0 determinar qu\u00e9 persona cumple con los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011 para ser beneficiario del apoyo econ\u00f3mico previsto en tal norma, \u00a0 pues su funci\u00f3n se limita a ordenar el pago de dicho apoyo bas\u00e1ndose \u00fanicamente \u00a0 en los registros enviados por los CLOPAD\u00b4s. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Principio de solidaridad frente a v\u00edctimas de desastres naturales. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[27] establece que Colombia es un Estado social de derecho fundado en la dignidad \u00a0 humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 95 constitucional[28] se\u00f1ala que es deber de todos los ciudadanos obrar conforme \u00a0 al principio de solidaridad social. Resulta clara entonces la importancia que \u00a0 tiene en nuestro ordenamiento jur\u00eddico la solidaridad, consagrada como principio \u00a0 fundante del Estado social de derecho. Sobre el contenido de dicho principio ha \u00a0 se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla consagraci\u00f3n \u00a0 del citado principio constituye una forma de cumplir con los fines estatales y \u00a0 asegurar el reconocimiento de los derechos de todos los miembros del \u00a0 conglomerado social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su \u00a0 contenido, esta Corporaci\u00f3n lo define como: \u2018un deber, impuesto a toda persona \u00a0 por el s\u00f3lo hecho de su pertenencia al conglomerado social, consistente en la \u00a0 vinculaci\u00f3n del propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros \u00a0 asociados o en inter\u00e9s colectivo\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 cada miembro de la comunidad, tiene el deber de cooperar con sus cong\u00e9neres ya \u00a0 sea para facilitar el ejercicio de los derechos de \u00e9stos, o para favorecer el \u00a0 inter\u00e9s colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado se \u00a0 halla en perfecta concordancia con el deber consagrado en el art\u00edculo 95.2 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, el cual establece como deber de la persona y el ciudadano \u2018obrar \u00a0 conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones \u00a0 humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las \u00a0 personas\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber, que \u00a0 vincula y condiciona el actuar tanto del Estado, como de la sociedad y la \u00a0 familia, no es ilimitado, y por esta raz\u00f3n el int\u00e9rprete en cada caso particular \u00a0 debe establecer los l\u00edmites precisos de su exigibilidad.\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, el principio de solidaridad adquiere una singular importancia cuando se \u00a0 trata de personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta, como \u00a0 ocurre con aquellas que sufren las consecuencias de un desastre natural, pues en \u00a0 estas circunstancias \u201cel principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n \u00a0 concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con \u00a0 la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad \u00a0 ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el \u00a0 Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protecci\u00f3n de este \u00a0 bien jur\u00eddico\u201d.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, ante la ocurrencia de un desastre \u00a0 natural, es claro que las personas que se ven afectadas suelen quedar en \u00a0 condiciones de extrema dificultad ante la p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n de sus medios de \u00a0 subsistencia, sus enseres y la propia vivienda, por lo que, en virtud del \u00a0 principio de solidaridad, resulta imperiosa una respuesta adecuada y oportuna \u00a0 por parte de las autoridades p\u00fablicas tendiente a remediar esta situaci\u00f3n \u00a0 calamitosa y evitar que se pongan en peligro o se vulneren los derechos \u00a0 fundamentales de las personas afectadas, tales como la vida, la vivienda digna o \u00a0 el m\u00ednimo vital. En consecuencia, en situaciones de desastre la solidaridad se \u00a0 concreta como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar tanto \u00a0 el Estado como la sociedad.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los derechos \u00a0 de los particulares no pueden verse afectados por la negligencia de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional ha establecido de manera general que las consecuencias de la desorganizaci\u00f3n \u00a0 administrativa no se pueden trasladar a los particulares, ya que si la \u00a0 Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a desarrollar determinada actividad y por falta de \u00a0 planificaci\u00f3n o negligencia termina vulnerando los derechos fundamentales de los \u00a0 administrados, en ella, y no en \u00e9stos, recaen las consecuencias negativas de tal \u00a0 actuaci\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0 que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales, por \u00a0 lo que la administraci\u00f3n p\u00fablica debe desplegar las actuaciones necesarias y \u00a0 eficaces orientadas a cumplir tal fin, surgiendo de igual manera el derecho de \u00a0 los administrados a reclamar de \u00e9sta resultados coherentes con ese \u00a0 compromiso.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 lo anterior, la Corte Constitucional, en casos similares al analizado en esta \u00a0 sentencia, ha protegido los derechos fundamentales de personas que se han visto \u00a0 afectadas por un desastre natural. As\u00ed por ejemplo, en la sentencia T-1075 de \u00a0 2007,[33] la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de una persona que a pesar de haber sido afectada \u00a0 por una ola invernal no hab\u00eda sido incluida en el censo del subsidio \u00a0 nacional de vivienda debido a problemas administrativos al interior de las \u00a0 entidades encargadas de tramitar dicho subsidio. En esta oportunidad se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas divergencias internas que se puedan presentar, no pueden afectar de manera \u00a0 alguna derechos de terceras personas, sobre todo si se hallan en circunstancias \u00a0 de debilidad manifiesta al ser damnificados ante la ocurrencia de un desastre \u00a0 natural, que lo menos que pueden esperar de la administraci\u00f3n p\u00fablica es orden, \u00a0 eficiencia y claridad en sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n debe cumplir las funciones a ella encomendadas, dentro de un \u00a0 marco de facultades establecidas en la ley, tomando en cuenta que el impacto o \u00a0 da\u00f1o que los fen\u00f3menos naturales causan a las personas, justifica replantear el \u00a0 tratamiento de las medidas a adoptar en estos casos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo basta, entonces, a la autoridad p\u00fablica afirmar que el ejercicio de las \u00a0 facultades legales cae dentro del \u00e1mbito de libre valoraci\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n. Las facultades legales de la administraci\u00f3n p\u00fablica establecidas \u00a0 para el cumplimiento de sus funciones no son optativas; ellas deben ejercerse \u00a0 oportunamente, en especial cuando de su ejercicio depende la protecci\u00f3n oportuna \u00a0 y el goce efectivo de los derechos de la persona. Prueba de ello es que la \u00a0 consecuencias da\u00f1inas de un derrumbe o deslizamiento de tierra posterior a la \u00a0 advertencia del inminente riesgo sobre las vidas y los bienes de las personas \u00a0 que habitan un determinado territorio, sin que se hubieran tomado las medidas \u00a0 preventivas por la autoridad en forma oportuna, pueden llevar al enjuiciamiento \u00a0 del Estado por omisi\u00f3n de sus funciones y a su responsabilidad patrimonial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los \u00a0 precedentes citados y los antecedentes f\u00e1cticos del caso en estudio, es factible \u00a0 concluir que no resulta acorde con el ordenamiento constitucional que los \u00a0 particulares, adem\u00e1s de sufrir las tr\u00e1gicas consecuencias de un desastre \u00a0 natural, tengan que soportar la actuaci\u00f3n desordenada, ineficaz o negligente de \u00a0 la administraci\u00f3n p\u00fablica, que trae como consecuencia la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales como el m\u00ednimo vital o la vivienda digna, ya que las causas que \u00a0 originaron el problema administrativo no les son imputables a aquellos, pues \u00a0 recaen precisamente en omisiones de las autoridades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda Municipal de C\u00f3rdoba vulner\u00f3 el derecho fundamental al m\u00ednimo vital \u00a0 de las personas damnificadas con la ola invernal que habitan en dicho Municipio \u00a0 al haber omitido el env\u00edo de la informaci\u00f3n necesaria para que la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres procediera a otorgar el \u00a0 respectivo apoyo econ\u00f3mico\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 en el ac\u00e1pite tercero de esta sentencia, la acci\u00f3n de tutela que se \u00a0 estudia en esta oportunidad resulta procedente a pesar de la existencia de otros \u00a0 medios de defensa judicial, toda vez que se busca evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable, pues los accionantes est\u00e1n viendo amenazado su derecho a \u00a0 una vivienda digna y al m\u00ednimo vital al no obtener una ayuda por parte del \u00a0 Estado que les permita superar la situaci\u00f3n calamitosa en la que quedaron \u00a0 despu\u00e9s de ser afectados por la ola invernal que destruy\u00f3 no s\u00f3lo sus inmuebles, \u00a0 sino los cultivos y animales de los que depend\u00eda su subsistencia. As\u00ed entonces, \u00a0 a continuaci\u00f3n se pasar\u00e1 a analizar el caso concreto.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes \u00a0 de la tutela que se estudia en esta oportunidad viven en el municipio de C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, \u00a0 y afirman ser v\u00edctimas de la ola invernal que \u00a0azot\u00f3 a este municipio en la \u00a0 segunda mitad del a\u00f1o 2011, por lo que adem\u00e1s de la afectaci\u00f3n a sus viviendas, \u00a0 sufrieron la p\u00e9rdida de cultivos y animales de los cuales depende su \u00a0 subsistencia. Manifiestan que a pesar de tal situaci\u00f3n, no se les ha otorgado el \u00a0 apoyo econ\u00f3mico previsto en la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011, \u201cPor la cual se \u00a0 destinan recursos para atender a las familias damnificadas directas por la \u00a0 segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre \u00a0 y el 10 de diciembre de 2011\u201d, no obstante que a habitantes de los \u00a0 municipios vecinos que tambi\u00e9n sufrieron las consecuencias del citado desastre \u00a0 natural s\u00ed se les pag\u00f3 tal subsidio. Por su parte, la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, solicit\u00f3 que se declara la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela debido a que existen otros medios judiciales de defensa para que los \u00a0 actores soliciten el pago de los dineros reclamados. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que si bien \u00a0 se hab\u00eda realizado un censo para determinar a los afectados con la ola invernal, \u00a0 no se diligenciaron las planillas de entrega de apoyo econ\u00f3mico necesarias para \u00a0 que la UNGRD entregara el respectivo subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela \u00a0 concedi\u00f3 el amparo a los derechos fundamentales de los actores a la igualdad y \u00a0 al debido proceso, vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal de C\u00f3rdoba, pues a pesar \u00a0 de que se hab\u00eda censado a las personas afectadas con el desastre natural, no se \u00a0 hab\u00eda remitido a la UNGRD un listado con sus nombres, por una omisi\u00f3n de la \u00a0 propia Alcald\u00eda que incluso reconoci\u00f3 en un escrito de respuesta, raz\u00f3n por lo \u00a0 que no fue posible que se les cancelara el apoyo econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que es \u00a0 evidente que de la Alcald\u00eda Municipal de C\u00f3rdoba no remiti\u00f3 los registros \u00a0 necesarios para que la UNGRD adelantara el proceso de entrega del mencionado \u00a0 subsidio a los habitantes de dicho municipio que fueron v\u00edctimas de la ola \u00a0 invernal, es necesario recordar que a los alcaldes en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n de desastres se les han asignado obligaciones de las que no pueden \u00a0 sustraerse. En este caso, deb\u00edan espec\u00edficamente atender las obligaciones \u00a0 estipuladas en la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011 para gestionar el apoyo econ\u00f3mico \u00a0 destinado a los damnificados de la \u00a0 segunda temporada de lluvias que afect\u00f3 a gran parte del pa\u00eds entre el 1 de \u00a0 septiembre y el 10 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 715 de 2001, \u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de \u00a0 recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 \u00a0 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0 salud, entre otros\u201d prescribi\u00f3 en su art\u00edculo 76[35] que \u00a0 las administraciones municipales deben prevenir y atender los desastres que \u00a0 ocurran en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Ley 1523 de 2012, \u201cPor la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de \u00a0 gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d, estableci\u00f3 que los \u00a0 alcaldes municipales son conductores del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres en el nivel territorial[36] y en \u00a0 el art\u00edculo 14[37] \u00a0precis\u00f3 que son los responsables directos de de la gesti\u00f3n del riesgo y del \u00a0 manejo de desastres en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 las normas citadas se coligen las competencias que espec\u00edficamente se les ha \u00a0 asignado a los alcaldes en lo relacionado con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres que ocurran en su jurisdicci\u00f3n, toda vez que les corresponde actuar \u00a0 como una de las instancias de direcci\u00f3n del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres,[38] por \u00a0 lo que resulta comprensible el alto grado de responsabilidad que les confiri\u00f3 la \u00a0 Ley 1523 de 2012, \u201cpor la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del \u00a0 riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d, y en particular la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 074 \u00a0 de 2011, a estas \u00a0 autoridades en todo lo relacionado con el proceso de entrega del apoyo econ\u00f3mico \u00a0 a los afectados con la ola invernal presentada en el segundo semestre del a\u00f1o \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dicha \u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a0 se\u00f1ala en su art\u00edculo 5\u00ba que los alcaldes son la cabeza de los Comit\u00e9s Locales \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013 CLOPAD\u2019S -, y act\u00faan como la \u00fanica \u00a0 instancia responsable para el diligenciamiento veraz de las planillas de apoyo \u00a0 econ\u00f3mico, la inclusi\u00f3n de los damnificados y la entrega de estas planillas a la \u00a0 UNGRD, adem\u00e1s del acompa\u00f1amiento a los beneficiarios en el proceso, as\u00ed como de \u00a0 la veracidad y cumplimiento del suministro de la informaci\u00f3n en el t\u00e9rmino \u00a0 establecido, esto es, hasta el 30 de enero de 2012.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar el \u00a0 caso concreto y los elementos probatorios obrantes en el expediente, esta Sala \u00a0 encuentra que (i) el Municipio de C\u00f3rdoba se vio afectado por la temporada de \u00a0 lluvias que se present\u00f3 en el segundo semestre del a\u00f1o 2011, (ii) dicho \u00a0 Municipio, a pesar de haber realizado un censo para determinar a los \u00a0 damnificados del desastre natural, no envi\u00f3 a la UNGRD las planillas de apoyo \u00a0 econ\u00f3mico donde deber\u00eda constar el listado de las personas afectadas, y (iii) no \u00a0 existe ninguna circunstancia de fuerza mayor que hubiera impedido al Municipio \u00a0 de C\u00f3rdoba enviar la mencionada informaci\u00f3n a la UNGRD para que se hiciera \u00a0 efectivo el pago del apoyo econ\u00f3mico previsto en la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0 corrobora de lo se\u00f1alado por los peticionarios en la acci\u00f3n de tutela y en \u00a0 diferentes declaraciones juradas rendidas ante el juez de primera instancia,[40] \u00a0y de lo dicho por el propio Municipio en el oficio remitido al Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de C\u00f3rdoba, en donde indica: \u201cno se evidencian en los archivos de \u00a0 esta entidad territorial documentos que demuestren el diligenciamiento de \u00a0 listados o planillas de entrega econ\u00f3mica refrendadas por acta del CLOPAD, con \u00a0 constancia de que hayan sido remitidas a la UNIDAD NACIONAL PARA LA \u00a0 GESTI\u00d3N DEL RIESGOS DE DESASTRES. No obstante, reposan en los archivos copias \u00a0 del censo que contiene el listado de damnificados que aparecen en el registro \u00a0 emitido o avalado por el Comit\u00e9 Local de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de desastres del \u00a0 municipio de C\u00f3rdoba Bol\u00edvar, el cual adjunto en medio magn\u00e9tico\u201d,[41] \u00a0sin que exponga raz\u00f3n alguna que justifique la omisi\u00f3n de enviar las \u00a0 referidas planillas de apoyo econ\u00f3mico a la UNGRD, ni en la contestaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, ni en el proceso de revisi\u00f3n surtido en esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0 el que se le solicit\u00f3 al Alcalde Municipal de C\u00f3rdoba, mediante auto del 20 de \u00a0 marzo de 2013, informar las razones por las cuales no hab\u00eda enviado dicha \u00a0 documentaci\u00f3n, sin que se obtuviera respuesta alguna.[42] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 esta Sala advierte que, de conformidad con el ya citado art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011, es responsabilidad exclusiva del CLOPAD, que est\u00e1 en \u00a0 cabeza del Alcalde Municipal, diligenciar y enviar las planillas de apoyo \u00a0 econ\u00f3mico a la UNGRD en un t\u00e9rmino que venc\u00eda el 30 de enero de 2012, siendo \u00a0 estas planillas indispensables para otorgar tal apoyo a los damnificados del \u00a0 desastre natural que se pretende atender a trav\u00e9s del citado Decreto, ya que la \u00a0 UNGRD ordena el pago de tal subsidio con base exclusiva en dichas planillas, \u00a0 pues no tiene la potestad de incluir o excluir ning\u00fan tipo de registro.[43] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 caso las personas damnificadas del Municipio de C\u00f3rdoba por la temporada de \u00a0 lluvias ocurrida entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, no \u00a0 recibieron el apoyo previsto en la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011 porque el Alcalde \u00a0 de dicho Municipio, quien encabezaba el respectivo CLOPAD, no envi\u00f3 a la UNGRD \u00a0 las planillas que deb\u00edan registrar a los damnificados con el desastre natural de \u00a0 acuerdo al censo realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala no \u00a0 resulta admisible que las personas damnificadas por la ola invernal del \u00a0 Municipio de C\u00f3rdoba tengan que soportar las consecuencias de la actitud \u00a0 negligente del Municipio, mucho menos cuando esto implica la vulneraci\u00f3n de su \u00a0 derecho fundamental al m\u00ednimo vital, ya que no han recibido ning\u00fan tipo de ayuda \u00a0 que alivie la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica en que quedaron despu\u00e9s de verse \u00a0 afectados por el desastre natural, pues adem\u00e1s de las afectaciones a sus \u00a0 viviendas, sufrieron la p\u00e9rdida de cultivos y animales de los que depende su \u00a0 subsistencia, por lo que resulta necesario conceder el amparo y proteger sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a \u00a0 pesar de que el Juzgado Promiscuo Municipal de C\u00f3rdoba concedi\u00f3 el amparo a los \u00a0 derechos fundamentales de los actores, es necesario precisar la orden emitida en \u00a0 la sentencia de primera instancia, pues en \u00e9sta se orden\u00f3 al Municipio de \u00a0 C\u00f3rdoba incluir a los accionantes en el listado que se enviar\u00eda a la UNGRD para \u00a0 que fueran beneficiarios de la ayuda econ\u00f3mica como damnificados directos de la \u00a0 segunda ola invernal del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala \u00a0 considera que, si bien es cierto se debe proteger el derecho fundamental al \u00a0 m\u00ednimo vital de las personas que resultaron afectadas con el mencionado desastre \u00a0 natural en el Municipio de C\u00f3rdoba, no es posible ordenar la inclusi\u00f3n de todos \u00a0 los accionantes en las planillas que debe remitir dicho Municipio a la UNGRD, \u00a0 pues el juez constitucional carece de las herramientas t\u00e9cnicas necesarias para \u00a0 evaluar si en efecto los peticionarios fueron damnificados directos por los \u00a0 eventos hidrometeorol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias en el periodo \u00a0 comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, tal como lo \u00a0 establece la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta que de acuerdo a la mencionada Resoluci\u00f3n, es deber del CLOPAD, en cabeza \u00a0 del alcalde municipal, elaborar el registro de los damnificados de su municipio \u00a0 por la ola invernal, y que dicho registro ya fue realizado por el Municipio de \u00a0 C\u00f3rdoba a trav\u00e9s de un censo que determin\u00f3 quienes fueron las personas \u00a0 afectadas, se ordenar\u00e1 al mencionado municipio que, con base en dicho censo, en \u00a0 el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, contado a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, env\u00ede a la UNGRD las planillas de \u00a0 apoyo econ\u00f3mico de los damnificados directos de la temporada de lluvias \u00a0 presentada entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. Igualmente, se \u00a0 ordenar\u00e1 a la UNGRD que, una vez recibidas las planillas de apoyo econ\u00f3mico que \u00a0 debe remitir el \u00a0 Municipio de C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, en el t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, realice los tr\u00e1mites necesarios para otorgar el apoyo econ\u00f3mico \u00a0 previsto en la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011 de acuerdo a los registros enviados \u00a0 por la Alcald\u00eda Municipal de C\u00f3rdoba. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del \u00a0 veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil doce (2012) proferido por el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, mediante el cual se concedi\u00f3 el amparo \u00a0 a los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR \u00a0 al Municipio de C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, que, con base en el censo realizado para \u00a0 determinar a los afectados con la temporada de lluvias presentada entre el 1 de \u00a0 septiembre y el 10 de diciembre de 2011, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta sentencia, env\u00ede a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres las planillas de apoyo econ\u00f3mico de los damnificados directos con tal \u00a0 desastre natural, de conformidad con la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que, una vez recibidas las planillas de \u00a0 apoyo econ\u00f3mico que debe remitir el Municipio de C\u00f3rdoba, Bol\u00edvar, en el t\u00e9rmino \u00a0 de veinte (20) d\u00edas, contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice los tr\u00e1mites \u00a0 necesarios para otorgar el apoyo econ\u00f3mico previsto en la Resoluci\u00f3n No. 074 de \u00a0 2011 de acuerdo a los registros enviados por la Alcald\u00eda Municipal de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00edbrese \u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente de la referencia fue escogido \u00a0 para revisi\u00f3n por medio del Auto de enero treinta (30) de dos mil trece (2013) \u00a0 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 68 del cuaderno principal. En adelante, \u00a0 siempre que se mencione un folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno \u00a0 principal del respectivo expediente, a menos que se diga expresamente que hace \u00a0 referencia a otro cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] IDEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] En desarrollo de este precepto, el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991 \u2013\u2018Por el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2019- establece: \u201cArt\u00edculo \u00a0 6\u00b0. Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. \u00a0 Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0 se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La \u00a0 existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, \u00a0 atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El art\u00edculo 46 de la Ley 472 de 1998 se\u00f1ala: \u00a0 \u201cLas acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un n\u00famero plural o \u00a0 un conjunto de personas que re\u00fanen condiciones uniformes respecto de una misma \u00a0 causa que origin\u00f3 perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones \u00a0 uniformes deben tener tambi\u00e9n lugar respecto de los elementos que configuran la \u00a0 responsabilidad. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de grupo se ejercer\u00e1 exclusivamente para \u00a0 obtener el reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grupo estar\u00e1 integrado al menos por veinte (20) \u00a0 personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] MP. Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez. AV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-022 de 2008 (MP. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 Sentencia T-683 de 2012 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla). En esta oportunidad la \u00a0 Corte estudi\u00f3 el caso de una familia residente en el Municipio de Silvania, \u00a0 Cundinamarca, que result\u00f3 afectada por la \u201cola invernal 2010-2011\u201d, lo que \u00a0 ocasion\u00f3 que perdiera los cultivos de los cuales subsist\u00edan y su vivienda \u00a0 quedara inhabitable, pese a lo cual no hab\u00eda recibido ninguna ayuda por parte de \u00a0 las autoridades locales y nacionales. La Corte protegi\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la vida, m\u00ednimo vital y vivienda digna de la accionante y su \u00a0 familia, por lo que orden\u00f3 a las respectivas autoridades efectuar todas las \u00a0 acciones necesarias para: \u201ci) pagar los auxilios de arrendamiento \u00a0 correspondientes y dejados de percibir por la accionante, y ii) entregar los \u00a0 respectivos kits de ayuda humanitaria, en ambos casos hasta tanto la actora haya \u00a0 recuperado su capacidad productiva, lo cual ser\u00e1 verificado por la autoridad \u00a0 municipal\u201d, as\u00ed como iniciar el proceso de reubicaci\u00f3n de la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 51 a 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] De acuerdo con el propio art\u00edculo 6, numeral \u00a0 3, del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela es procedente para proteger \u00a0 derechos fundamentales, derivados de la conculcaci\u00f3n de un derecho colectivo, si \u00a0 con ella se persigue evitar un perjuicio irremediable. Dice, por eso, que el amparo no proceder\u00e1 \u201c[c]uando se pretenda \u00a0 proteger derechos colectivos [a menos] que el titular solicite la tutela de sus \u00a0 derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o \u00a0 derechos colectivos\u00a0 siempre que se trate de impedir un perjuicio \u00a0 irremediable\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Las caracter\u00edsticas del perjuicio \u00a0 irremediable fueron delimitadas por la Corte desde la Sentencia T-225 de 1993 \u00a0 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa) y luego reiteradas en la Sentencia C-531 de 1993 \u00a0 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. SV Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y \u00a0 Hernando Herrera Vergara). En aquella se dijo: \u201c[a]l examinar cada uno de los \u00a0 t\u00e9rminos que son elementales para la comprensi\u00f3n de la figura del perjuicio \u00a0 irremediable, nos encontramos con lo siguiente: || A).El perjuicio ha de ser \u00a0 inminente: &#8220;que amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente&#8221;.\u00a0 Con lo anterior \u00a0 se diferencia de la expectativa ante un posible da\u00f1o o menoscabo, porque hay \u00a0 evidencias f\u00e1cticas de su presencia real en un corto lapso, que justifica las \u00a0 medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable y no una mera conjetura \u00a0 hipot\u00e9tica.\u00a0 Se puede afirmar que, bajo cierto aspecto, lo inminente puede \u00a0 catalogarse dentro de la estructura f\u00e1ctica, aunque no necesariamente consumada.\u00a0 \u00a0 Lo inminente, pues, desarrolla la operaci\u00f3n natural de las cosas, que tienden \u00a0 hacia un resultado cierto, a no ser que oportunamente se contenga el proceso \u00a0 iniciado.\u00a0 Hay inminencias que son incontenibles: cuando es imposible \u00a0 detener el proceso iniciado.\u00a0 Pero hay otras que, con el adecuado empleo de \u00a0 medios en el momento oportuno, pueden evitar el desenlace efectivo. En los casos \u00a0 en que, por ejemplo, se puede hacer cesar la causa inmediata del efecto \u00a0 continuado, es cuando vemos que desapareciendo una causa perturbadora se \u00a0 desvanece el efecto.\u00a0 Luego siempre hay que mirar la causa que est\u00e1 \u00a0 produciendo la inminencia. || B). Las medidas que se requieren para conjurar el \u00a0 perjuicio irremediable han de ser urgentes, es decir, como calidad de urgir, en \u00a0 el sentido de que hay que instar o precisar una cosa a su pronta ejecuci\u00f3n o \u00a0 remedio tal como lo define el Diccionario de la Real Academia.\u00a0 Es apenas \u00a0 una adecuaci\u00f3n entre la inminencia y la respectiva actuaci\u00f3n:\u00a0si la primera hace \u00a0 relaci\u00f3n a la prontitud del evento que est\u00e1 por realizarse, la segunda alude a \u00a0 su respuesta proporcionada en la prontitud.\u00a0 Pero adem\u00e1s la urgencia se \u00a0 refiere a la precisi\u00f3n con que se ejecuta la medida, de ah\u00ed la necesidad de \u00a0 ajustarse a las circunstancias particulares.\u00a0 Con lo expuesto se verifica \u00a0 c\u00f3mo la precisi\u00f3n y la prontitud dan se\u00f1alan la oportunidad de la urgencia. || \u00a0 C).\u00a0No basta cualquier perjuicio, se requiere que \u00e9ste sea grave, lo que \u00a0 equivale a la gran intensidad del da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber \u00a0 jur\u00eddico de la persona.\u00a0 La gravedad obliga a basarse en la importancia que \u00a0 el orden jur\u00eddico concede a determinados bienes bajo su protecci\u00f3n, de manera \u00a0 que la amenaza\u00a0 a uno de ellos es motivo de actuaci\u00f3n oportuna y diligente \u00a0 por parte de las autoridades p\u00fablicas.\u00a0 Luego no se trata de cualquier tipo \u00a0 de irreparabilidad, sino s\u00f3lo de aquella que recae sobre un bien de gran \u00a0 significaci\u00f3n para la persona, objetivamente.\u00a0Y se anota la objetividad, por \u00a0 cuanto la gravedad debe ser determinada o determinable, so pena de caer en la \u00a0 indefinici\u00f3n jur\u00eddica, a todas luces inconvenientes. || D).La urgencia y la \u00a0 gravedad determinan que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable, ya que tiene que \u00a0 ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad.\u00a0 \u00a0 Si hay postergabilidad de la acci\u00f3n, \u00e9sta corre el riesgo de ser ineficaz por \u00a0 inoportuna.\u00a0Se requiere una acci\u00f3n en el momento de la inminencia, no cuando ya \u00a0 haya desenlace con efectos antijur\u00eddicos.\u00a0Se trata del sentido de precisi\u00f3n y \u00a0 exactitud de la medida, fundamento pr\u00f3ximo de la eficacia de la actuaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas en la conservaci\u00f3n y restablecimiento de los derechos y \u00a0 garant\u00edas b\u00e1sicos para el equilibrio social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] La Estrategia de Yokohama para un mundo m\u00e1s \u00a0 seguro y su Plan de Acci\u00f3n fue aprobada en la primera Conferencia Mundial sobre \u00a0 la Reducci\u00f3n de los Desastres desarrollada en Yokohama, Jap\u00f3n, en mayo de 1994, \u00a0 como el principal resultado del examen de mitad de per\u00edodo del Decenio \u00a0 Internacional para la Reducci\u00f3n de los Desastres Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] La Declaraci\u00f3n de Hyogo fue adoptada por la \u00a0 Conferencia Mundial sobre la Reducci\u00f3n de los Desastres en su novena sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del 22 de enero de 2005 que se celebr\u00f3 en la ciudad de Kobe de la \u00a0 Prefectura de Hyogo del Jap\u00f3n. Mediante este instrumento se aprob\u00f3 el \u201cMarco de \u00a0 Acci\u00f3n de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las \u00a0 comunidades ante los desastres\u201d que establece los objetivos y acciones a \u00a0 desarrollar en el tema de prevenci\u00f3n de desastres naturales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-235 de 2011 (MP. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Decreto 93 de 1998. Art\u00edculo 3\u00ba.- Son \u00a0 objetivos del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La reducci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0 Para mejorar la acci\u00f3n del Estado y la sociedad con fines de reducci\u00f3n de \u00a0 riesgos y prevenci\u00f3n de desastres, se debe profundizar en el conocimiento de las \u00a0 amenazas naturales y causadas por el hombre accidentalmente, analizar el grado \u00a0 de vulnerabilidad de los asentamientos humanos y determinar las zonas de riesgo, \u00a0 con el fin de identificar los escenarios potenciales de desastre y formular las \u00a0 medidas para prevenir o mitigar sus efectos mediante el fortalecimiento \u00a0 institucional y a trav\u00e9s de las acciones de mediano y corto plazo que se deben \u00a0 establecer en los procesos de planificaci\u00f3n del desarrollo a nivel sectorial, \u00a0 territorial y de ordenamiento a nivel municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La respuesta efectiva en caso de desastre. El \u00a0 fortalecimiento de la capacidad de acci\u00f3n y la organizaci\u00f3n institucional es el \u00a0 eje para la respuesta efectiva en caso de desastre. Este paso se debe dar en dos \u00a0 niveles, a nivel nacional mediante el trabajo concertado de las entidades \u00a0 t\u00e9cnicas y operativas del sistema y a nivel local con el apoyo a la gesti\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de programas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y articulaci\u00f3n de acciones con la \u00a0 debida orientaci\u00f3n de las entidades nacionales responsables. Se debe trabajar en \u00a0 la elaboraci\u00f3n de metodolog\u00edas e instructivos para el desarrollo de planes de \u00a0 emergencia y contingencia para escenarios potenciales de desastre que tengan en \u00a0 cuenta las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, econ\u00f3micas y sociales de cada regi\u00f3n y se \u00a0 deben fortalecer los organismos operativos locales, en particular los cuerpos de \u00a0 bomberos, la Defensa Civil y la Cruz Roja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se busca apoyar t\u00e9cnica y financieramente la \u00a0 atenci\u00f3n en situaciones de desastre, manteniendo una reserva permanente de \u00a0 recursos financieros del Fondo Nacional de Calamidades y de otras entidades del \u00a0 Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, SNPAD, a fin de \u00a0 atender a la comunidad afectada por los impactos de los eventos catastr\u00f3ficos \u00a0 que ocurran y apoyar el retorno a la normatividad, mediante obras de emergencia, \u00a0 operativos de emergencia para la respuesta inmediata, apoyo alimentario, menaje \u00a0 b\u00e1sico, vivienda temporal, combustibles y transporte, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La recuperaci\u00f3n r\u00e1pida de zonas afectadas. Con el \u00a0 fin de superar las situaciones de desastres, se debe fortalecer la capacidad \u00a0 t\u00e9cnica, administrativa y financiera necesaria para agilizar los procesos de \u00a0 recuperaci\u00f3n r\u00e1pida de las zonas afectadas. Esto demanda de una gran \u00a0 coordinaci\u00f3n interinstitucional que evite la duplicidad de funciones y disminuya \u00a0 los tiempos transcurridos entre la formulaci\u00f3n de proyectos, su estudio y \u00a0 aprobaci\u00f3n y finalmente su ejecuci\u00f3n para la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n. Se \u00a0 debe fortalecer la capacidad t\u00e9cnica a nivel local en la identificaci\u00f3n y \u00a0 formulaci\u00f3n de proyectos que tengan en cuenta las caracter\u00edsticas sociales y \u00a0 culturales de la poblaci\u00f3n afectada y mediante la capacitaci\u00f3n de funcionarios \u00a0 locales en la formulaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de proyectos con el apoyo de entidades \u00a0 del orden nacional encargadas de prestar asistencia t\u00e9cnica en los diferentes \u00a0 aspectos que involucra la reconstrucci\u00f3n de asentimientos humanos afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Decreto 93 de 1998. Art\u00edculo 6\u00ba.- Las \u00a0 estrategias generales del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl conocimiento sobre riesgos de origen natural y \u00a0 antr\u00f3pico. La investigaci\u00f3n y el conocimiento sobre riesgos de origen natural y \u00a0 antr\u00f3pico constituyen la base tanto para la toma de decisiones como para la \u00a0 incorporaci\u00f3n del criterio de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n en los procesos de \u00a0 planificaci\u00f3n. Su desarrollo debe ser una de las prioridades del Sistema \u00a0 Nacional para la Prevenci\u00f3n de Desastres en todos sus niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de \u00a0 riesgos en la planificaci\u00f3n. La prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos como criterio \u00a0 de planificaci\u00f3n debe estar presente en los procesos de toma de decisiones sobre \u00a0 el futuro econ\u00f3mico y social de los municipios, los departamentos y la Naci\u00f3n. \u00a0 Los instrumentos de planificaci\u00f3n existentes, sean regionales, urbanos o \u00a0 sectoriales, son fundamentales para garantizar inversiones m\u00e1s seguras y m\u00e1s \u00a0 ben\u00e9ficas desde el punto de vista social y econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fortalecimiento del desarrollo institucional. Se \u00a0 deben promover acciones de fortalecimiento del desarrollo institucional a nivel \u00a0 de las entidades nacionales y de las entidades que conforma los comit\u00e9s \u00a0 regionales y locales a trav\u00e9s de procesos descentralizados y participativos con \u00a0 las entidades territoriales. Estas acciones deben estar dirigidas a impulsar y \u00a0 coordinar la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de instrumentos organizativos, de gesti\u00f3n \u00a0 institucional y de trabajo que garanticen el funcionamiento y el cumplimiento de \u00a0 los objetivos del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La socializaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de \u00a0 desastres. Para efectos de incorporar una actitud preventiva en la cultura y una \u00a0 aceptaci\u00f3n de las acciones de prevenci\u00f3n del Estado por parte de la comunidad, \u00a0 se debe desarrollar un proceso de socializaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n \u00a0 de desastres por parte de las entidades competentes del orden nacional, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Decreto 93 de 1998. Art\u00edculo 7\u00ba.- La \u00a0 descripci\u00f3n de los principales programas que el Sistema Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres debe ejecutar es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programas para el conocimiento sobre riesgos de \u00a0 origen natural y antr\u00f3pico (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programas para la incorporaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y \u00a0 reducci\u00f3n de riesgos en la planificaci\u00f3n (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programas para la socializaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y \u00a0 la mitigaci\u00f3n de desastres (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ley 1523 de 2012. Art\u00edculo 2\u00b0. De la \u00a0 responsabilidad. \u201cLa gesti\u00f3n del riesgo es responsabilidad de todas las \u00a0 autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades \u00a0 p\u00fablicas, privadas y comunitarias desarrollar\u00e1n y ejecutar\u00e1n los procesos de \u00a0 gesti\u00f3n del riesgo, enti\u00e9ndase: conocimiento del riesgo, reducci\u00f3n del riesgo y \u00a0 manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y \u00a0 su jurisdicci\u00f3n, como componentes del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los habitantes del territorio nacional, \u00a0 corresponsables de la gesti\u00f3n del riesgo, actuar\u00e1n con precauci\u00f3n, solidaridad, \u00a0 autoprotecci\u00f3n, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatar\u00e1n lo \u00a0 dispuesto por las autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ley 1523 de 2012. Art\u00edculo 6\u00b0. Objetivos del \u00a0 Sistema Nacional. \u201cSon objetivos del Sistema Nacional los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de \u00a0 la gesti\u00f3n del riesgo con el prop\u00f3sito de ofrecer protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en \u00a0 el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de \u00a0 vida y contribuir al desarrollo sostenible.2. Objetivos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de \u00a0 conocimiento del riesgo mediante acciones como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Identificaci\u00f3n de escenarios de riesgo y su \u00a0 priorizaci\u00f3n para estudio con mayor detalle y generaci\u00f3n de los recursos \u00a0 necesarios para su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Identificaci\u00f3n de los factores del riesgo, \u00a0 enti\u00e9ndase: amenaza, exposici\u00f3n y vulnerabilidad, as\u00ed como los factores \u00a0 subyacentes, sus or\u00edgenes, causas y transformaci\u00f3n en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). An\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del riesgo incluyendo la \u00a0 estimaci\u00f3n y dimensionamiento de sus posibles consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus \u00a0 componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). Comunicaci\u00f3n del riesgo a las entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas y a la poblaci\u00f3n, con fines de informaci\u00f3n p\u00fablica, percepci\u00f3n y toma \u00a0 de conciencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Desarrollar y mantener el proceso de reducci\u00f3n del \u00a0 riesgo mediante acciones como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Intervenci\u00f3n prospectiva mediante acciones de \u00a0 prevenci\u00f3n que eviten la generaci\u00f3n de nuevas condiciones de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Intervenci\u00f3n correctiva mediante acciones de \u00a0 mitigaci\u00f3n de las condiciones de riesgo existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Protecci\u00f3n financiera mediante instrumentos de \u00a0 retenci\u00f3n y transferencia del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de \u00a0 manejo de desastres mediante acciones como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Preparaci\u00f3n para la respuesta frente a desastres \u00a0 mediante organizaci\u00f3n, sistemas de alerta, capacitaci\u00f3n, equipamiento y \u00a0 entrenamiento, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Preparaci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n, ll\u00e1mese: \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas \u00a0 a atender la poblaci\u00f3n afectada y restituir los servicios esenciales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Recuperaci\u00f3n, ll\u00e1mese: rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 reconstrucci\u00f3n de las condiciones socioecon\u00f3micas, ambientales y f\u00edsicas, bajo \u00a0 criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones \u00a0 de riesgo y generando mejores condiciones de vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Mediante Resoluci\u00f3n No. 002 del 2 de enero de \u00a0 2012 se ampli\u00f3 el plazo de entrega de la informaci\u00f3n recolectada por los \u00a0 CLOPAD\u00b4s a la UNGRD hasta el 30 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo \u00a0 1o. \u201cColombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica \u00a0 unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, \u00a0 democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad \u00a0 humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo \u00a0 95. \u201cLa calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad \u00a0 nacional. Todos est\u00e1n en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio \u00a0 de los derechos y libertades reconocidos en esta Constituci\u00f3n implica \u00a0 responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona est\u00e1 obligada a cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son deberes de la persona y del ciudadano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones \u00a0 humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las \u00a0 personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-434 de 2002 (M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-1125 de 2003 (M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-434 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver, por ejemplo, sentencias T-431 de 1994, \u00a0 T-575 de 1994, T-115 de 1995 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y T-308 de \u00a0 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] M.P. Nilson Pinilla Pinilla.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ley 715 de 2001. Art\u00edculo 76. \u201cCOMPETENCIAS \u00a0 DEL MUNICIPIO EN OTROS SECTORES. Adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n y \u00a0 en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, \u00a0 con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, \u00a0 promover, financiar o cofinanciar proyectos de inter\u00e9s municipal y en especial \u00a0 ejercer las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9. En prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los \u00a0 departamentos podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. Adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de \u00a0 alto riesgo y reubicaci\u00f3n de asentamientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ley 1523 de 2012. Art\u00edculo 12. \u201cLos \u00a0 Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel \u00a0 territorial y est\u00e1n investidos con las competencias necesarias para conservar la \u00a0 seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ley 1523 de 2012. Art\u00edculo 14. \u201cLos Alcaldes \u00a0 en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administraci\u00f3n local \u00a0 representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como \u00a0 conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementaci\u00f3n \u00a0 de los procesos de gesti\u00f3n del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el \u00a0 conocimiento y la reducci\u00f3n del riesgo y el manejo de desastres en el \u00e1rea de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los alcaldes y la administraci\u00f3n municipal o \u00a0 distrital, deber\u00e1n integrar en la planificaci\u00f3n del desarrollo local, acciones \u00a0 estrat\u00e9gicas y prioritarias en materia de gesti\u00f3n del riesgo de desastres, \u00a0 especialmente, a trav\u00e9s de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo \u00a0 municipal o distrital y dem\u00e1s instrumentos de gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gobernador en su respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Alcalde distrital o municipal en su respectiva \u00a0 jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Resoluci\u00f3n 074 de 2011. Art\u00edculo 5\u00ba. \u201cLos \u00a0 Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013CLOPAD\u2019S-, en cabeza \u00a0 del respectivo alcalde, son la \u00fanica instancia responsable para el \u00a0 diligenciamiento veraz de las planillas, inclusi\u00f3n total de damnificados y \u00a0 entrega de \u00e9stas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, como del acompa\u00f1amiento en el \u00a0 proceso de pago a los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO: Los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres \u2013CLOPAD\u2019S-, en cabeza del respectivo alcalde, son \u00a0 responsables en todo orden de la veracidad, cumplimiento del suministro de la \u00a0 informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente resoluci\u00f3n, as\u00ed mismo el \u00a0 seguimiento y acompa\u00f1amiento de la entrega del apoyo econ\u00f3mico al beneficiario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] En las cuatro declaraciones rendidas ante el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de C\u00f3rdoba, obrantes a folios 51 a 59 del \u00a0 expediente, los accionantes que declaran afirman que se vieron afectados por la \u00a0 ola invernal del segundo semestre del a\u00f1o 2011 al perder gran parte de sus \u00a0 cultivos, animales y enseres, adem\u00e1s de los da\u00f1os que sufrieron sus viviendas. \u00a0 As\u00ed mismo, se\u00f1alan que fueron censados pero no han recibido ning\u00fan tipo de \u00a0 ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folio 200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] A folio 15 del cuaderno principal del \u00a0 expediente obra el oficio suscrito por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional en el que se informa que no se recibi\u00f3 respuesta alguna sobre lo \u00a0 solicitado en el auto del 20 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] En el inciso 13 de la parte considerativa de \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 074 de 2011 se indica: \u201cQue la UNGRD ordenar\u00e1 el pago del \u00a0 apoyo econ\u00f3mico basados \u00fanicamente en los registros enviados por los CLOPAD \u00a0 debidamente firmados y refrendados por acta del comit\u00e9 y a su vez, con aval del \u00a0 CREPAD, la UNGRD no tiene la potestad de incluir y\/o excluir ning\u00fan tipo de \u00a0 registro\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-295-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-295\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Procedencia para \u00a0 proteger m\u00ednimo vital afectado por el no pago del subsidio otorgado por el \u00a0 Gobierno a damnificados de ola invernal \u00a0 \u00a0 PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Marco normativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20723","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20723","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20723"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20723\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20723"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20723"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20723"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}