{"id":20725,"date":"2024-06-21T22:38:58","date_gmt":"2024-06-21T22:38:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-297-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:58","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:58","slug":"t-297-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-297-13\/","title":{"rendered":"T-297-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-297-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-297\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Bogot\u00e1, D.C., Mayo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD EN LA \u00a0 CONSTITUCION Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMAS DE \u00a0 DISCRIMINACION-Directa e indirecta\/PRINCIPIO DE \u00a0 IGUALDAD-Doctrina constitucional de \u201ccategor\u00edas sospechosas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 discriminaci\u00f3n puede ser directa o indirecta. La indirecta ocurre, cuando de \u00a0 tratamientos formalmente no discriminatorios, se derivan consecuencias f\u00e1cticas \u00a0 desiguales para algunas personas, que lesionan sus derechos o limitan el goce \u00a0 efectivo de los mismos. En tales casos, medidas neutrales que en principio no \u00a0 implican factores diferenciadores entre personas, pueden producir desigualdades \u00a0 de facto entre unas y otras, por su efecto adverso exclusivo, constituyendo un \u00a0 tipo indirecto de discriminaci\u00f3n. Un ejemplo de ello podr\u00eda ser el exigir un \u00a0 requisito particular para el acceso a un cargo p\u00fablico, que siendo aparentemente \u00a0 neutro, excluya en la realidad a un grupo poblacional espec\u00edfico, etc. La \u00a0 discriminaci\u00f3n directa por su parte, se presenta cuando se establece frente a un \u00a0 sujeto determinado un tratamiento diferenciado injustificado y desfavorable, \u00a0 basado en criterios como la raza, el sexo, la religi\u00f3n, opiniones personales, \u00a0 etc. Tales criterios a los que alude la norma constitucional (Art. 13 C.P.), no \u00a0 son categor\u00edas taxativas, de manera tal que est\u00e1 proscrita en general, toda \u00a0 diferenciaci\u00f3n arbitraria por cualquier raz\u00f3n o condici\u00f3n social. A estas categor\u00edas se les ha \u00a0 dado el nombre en la doctrina constitucional contempor\u00e1nea de \u201ccategor\u00edas \u00a0 sospechosas\u201d, ligadas generalmente a razones \u201chist\u00f3ricamente asimiladas a \u00a0 pr\u00e1cticas discriminatorias\u201d. Por ende ha dicho la Corte que tales categor\u00edas se \u00a0 fundan generalmente en: \u201c(i) rasgos permanentes de la persona, de la cu\u00e1l \u00e9sta \u00a0 no puede prescindir por voluntad propia a riesgo de perder su identidad; (ii) se \u00a0 trata de caracter\u00edsticas que han estado sometidas, hist\u00f3ricamente a patrones de \u00a0 valoraci\u00f3n cultural que tienden a menospreciarlas; y (iii) no constituyen, per \u00a0 s\u00e9, criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribuci\u00f3n o \u00a0 reparto racional y equitativo de bienes, derechos o cargas sociales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUICIO DE RAZONABILIDAD-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer cu\u00e1ndo existe una diferenciaci\u00f3n \u00a0 leg\u00edtima entre personas o cu\u00e1ndo se trata de una discriminaci\u00f3n proscrita por la \u00a0 Carta, la doctrina constitucional ha establecido el llamado juicio de \u00a0 razonabilidad. Seg\u00fan \u00e9l, el trato diferenciado no constituye una discriminaci\u00f3n, \u00a0 siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el trato \u00a0 distinto se funde en una diferenciaci\u00f3n de los supuestos de hecho; (ii) que el \u00a0 trato diferente tenga un fin aceptado constitucionalmente; (iii) que los medios \u00a0 propuestos para obtener ese fin sean adecuados y razonables (\u00fatiles, necesarios \u00a0 y apropiados) para la consecuci\u00f3n del fin propuesto y (iv) que se aplique el \u00a0 principio de proporcionalidad, que tiene como objeto que las imposiciones o \u00a0 cargas que establece una medida, sean proporcionadas al fin propuesto; esto es, \u00a0 que los intereses jur\u00eddicos de otras personas o grupos no se vean afectados o \u00a0 limitados de manera desproporcionada. En el caso en que no se acrediten estos \u00a0 supuestos, la diferencia de tratamiento ser\u00e1 arbitraria, por lo que\u00a0 \u00a0 resultar\u00e1 ajena,\u00a0 en principio, a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 IGUALDAD-Discriminaci\u00f3n por omisi\u00f3n de trato especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si ante situaciones iguales se da un trato jur\u00eddico \u00a0 diferente a personas ubicadas en id\u00e9nticas condiciones, es claro que se ha \u00a0 producido una violaci\u00f3n del derecho a la igualdad. Paralelamente, cuando se \u00a0 omite injustificadamente por el Estado el deber de dar protecci\u00f3n especial a \u00a0 personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, tambi\u00e9n se viola este principio. No \u00a0 obstante, esa misma precisi\u00f3n permite asegurar que es viable \u00a0 constitucionalmente, que se le pueda dar un trato preferente a grupos \u00a0 minoritarios, discriminados o en circunstancias de debilidad manifiesta, cuando \u00a0 ello sea necesario para asegurar su derecho a la igualdad real y al goce \u00a0 efectivo de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DE PERSONA \u00a0 CON LIMITACIONES FISICAS-Protecci\u00f3n\/DISCAPACIDAD-Definici\u00f3n seg\u00fan la \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino discapacidad est\u00e1 definido en la Convenci\u00f3n Interamericana para la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con \u00a0 Discapacidad. El derecho a la igualdad de oportunidades trasciende la concepci\u00f3n \u00a0 formal de la igualdad ante la ley. En relaci\u00f3n con las personas con \u00a0 discapacidad, la igualdad de oportunidades es un objetivo, y a la vez un medio, \u00a0 para lograr el m\u00e1ximo disfrute de los dem\u00e1s derechos y la plena participaci\u00f3n en \u00a0 la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n (CP art. 2). \u00a0 La igualdad de oportunidades es, por consiguiente, un derecho fundamental \u00a0 mediante el que se &#8220;equipara&#8221; a las personas en inferioridad de condiciones, \u00a0 para garantizarles el pleno goce de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 RECREACION Y AL DEPORTE DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DE PERSONA \u00a0 CON LIMITACIONES FISICAS-Normatividad que hace efectiva la igualdad para \u00a0 personas con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en la Constituci\u00f3n como en la Ley colombiana se hace evidente la \u00a0 preocupaci\u00f3n por ofrecer a las personas con discapacidad un entorno propicio \u00a0 para su desarrollo en condiciones dignas y respetuosas de sus derechos, con un \u00a0 fin espec\u00edfico de inclusi\u00f3n en la sociedad y de trato igualitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECREACION Y DEPORTE-Desarrollo \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 181 de 1995, \u00a0 es la Ley General del Deporte. Adem\u00e1s de crear el Sistema Nacional del Deporte, \u00a0 los objetivos de esta ley, son \u00a0el patrocinio, el fomento, la masificaci\u00f3n, la divulgaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, la \u00a0 coordinaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y el asesoramiento de la pr\u00e1ctica del deporte, la \u00a0 recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0 extraescolar de la ni\u00f1ez y la juventud en todos los niveles y estamentos \u00a0 sociales del pa\u00eds, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el \u00a0 libre acceso a una formaci\u00f3n f\u00edsica y espiritual adecuadas. As\u00ed mismo, la \u00a0 implantaci\u00f3n y fomento de la educaci\u00f3n f\u00edsica para contribuir a la formaci\u00f3n \u00a0 integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz \u00a0 de sus obligaciones como miembro de la sociedad. \u00a0\u00a0Acorde con la ley, el deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento \u00a0 del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educaci\u00f3n y factor b\u00e1sico en \u00a0 la formaci\u00f3n integral de la persona. Su fomento, desarrollo y pr\u00e1ctica son parte \u00a0 integrante del servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE-Objetivos\/SISTEMA \u00a0 NACIONAL DEL DEPORTE-Organismos que hacen parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional del \u00a0 Deporte es el conjunto de organismos, articulados entre s\u00ed para \u00a0 permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento \u00a0 del tiempo libre, la educaci\u00f3n extraescolar y la educaci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0 Est\u00e1 conformado por: el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el \u00a0 Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, los entes departamentales, \u00a0 municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento desarrollo y \u00a0 pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre, los \u00a0 organismos privados, las entidades mixtas, as\u00ed como todas aquellas entidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas de otros sectores sociales y econ\u00f3micos en los aspectos que \u00a0 se relacionen directamente con estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPORTE ASOCIADO DE PERSONAS CON \u00a0 LIMITACIONES FISICAS, MENTALES O SENSORIALES-Ley 582 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende \u00a0 por deporte asociado de personas con limitaciones f\u00edsicas, mentales o \u00a0 sensoriales, el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como \u00a0 finalidad contribuir por medio del deporte a la normalizaci\u00f3n integral de toda \u00a0 persona que sufra una limitaci\u00f3n f\u00edsica, sensorial y\/o mental, ejecutado por \u00a0 entidades de car\u00e1cter privado organizadas jer\u00e1rquicamente con el fin de promover \u00a0 y desarrollar programas y actividades de naturaleza deportiva para las personas \u00a0 con limitaciones f\u00edsicas, mentales o sensoriales, con fines competitivos, \u00a0 educativos, terap\u00e9uticos o recreativos. Con esto, se crea el \u00a0 Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, como ente rector. Esta ley es una manifestaci\u00f3n \u00a0 de acci\u00f3n afirmativa de visualizaci\u00f3n, inclusive de promoci\u00f3n, a favor de las \u00a0 personas con limitaciones, pues solo pueden hacer parte de Comit\u00e9 Paral\u00edmpico \u00a0 Colombiano y de los organismos que lo componente, personas con las limitaciones \u00a0 que la ley se\u00f1ala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE-No \u00a0 existe prohibici\u00f3n a los \u00f3rganos que conforman el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano \u00a0 incluir en sus entes deportivos a personas con limitaciones f\u00edsicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las leyes que \u00a0 regulan la actividad deportiva proh\u00edbe a los \u00f3rganos que conforman el Comit\u00e9 \u00a0 Ol\u00edmpico Colombiano incluir en sus entes deportivos a personas con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas. Si bien existe una regulaci\u00f3n especial para la organizaci\u00f3n deportiva \u00a0 de personas con limitaciones de la cual no podr\u00edan hacer partes ciudadanos que \u00a0 no tengan estas caracter\u00edsticas, esto no implica que ellos no puedan participar \u00a0 con organizaciones de regulaci\u00f3n diferente al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPORTE \u00a0 PARALIMPICO Y SU INTEGRACION CON EL DEPORTE OLIMPICO-Rese\u00f1a \u00a0 hist\u00f3rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Caso en que se neg\u00f3 el ingreso y permanencia en clubes de nataci\u00f3n a \u00a0 los accionantes, quienes sufren s\u00edndrome de down \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discriminaci\u00f3n en que \u00a0 incurri\u00f3 la accionada, no supera el juicio de razonabilidad, porque: (i) sin \u00a0 bien se trata de personas con condiciones cognitivas diferentes, la igualdad \u00a0 entre las partes radica en que cuentan con la misma capacidad f\u00edsica para \u00a0 entrenar y competir en el mismo escenario deportivo (esto se prueba, con la \u00a0 relaci\u00f3n que los demandantes hacen de las competencias que han tenido y los \u00a0 logros alcanzados en ellas); (ii) lo que constitucionalmente se busca es la \u00a0 inclusi\u00f3n social de estas personas; (iii) as\u00ed que la medida adoptada por la \u00a0 Liga, no es la adecuada para conseguir dicho fin; en cambio s\u00ed (iv) impone una \u00a0 carga desproporcionada a las personas con limitaciones, al prohibirles \u00a0 participar en eventos deportivos, con personas sin limitaciones. En la jurisprudencia constitucional, ning\u00fan colombiano puede ser \u00a0 discriminado por su condici\u00f3n, tr\u00e1tese de raza, sexo, religi\u00f3n, o limitaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica etc. En cambio s\u00ed, el Estado est\u00e1 obligado a adoptar medidas a favor de \u00a0 grupos discriminados o marginados hist\u00f3ricamente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 RECREACION Y AL DEPORTE DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a Liga de Nataci\u00f3n inscriba a los accionantes para que puedan \u00a0 entrenar y\/o competir en igualdad de condiciones con los deportistas \u00a0 \u201cconvencionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.741.524 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto revisi\u00f3n: sentencia proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cali, el 26 de octubre de 2012, que revoc\u00f3 la sentencia proferida por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Santiago de Cali, el 7 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2012[1], \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Juan Jos\u00e9 Castro Tob\u00f3n, Lisa Juri de Haseth y Mar\u00eda Paula Mera Bejarano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: \u00a0 \u00a0Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Lu\u00eds \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Demanda de tutela[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elementos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos \u00a0 fundamentales invocados. Igualdad, recreaci\u00f3n y \u00a0 deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta \u00a0 que causa la vulneraci\u00f3n. Negativa de la Liga \u00a0 Vallecaucana de Nataci\u00f3n de permitir a los accionantes hacer parte de los clubes \u00a0 que conforman el ente deportivo, por tratarse de deportistas con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. \u00a0 Pretensi\u00f3n. Ordenar a la \u00a0 Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n, \u00a0 permitir a los deportistas Juan Jos\u00e9 Castro Tob\u00f3n, Lisa Juri de Haseth y Mar\u00eda \u00a0 Paula Mera Bejarano, inscribirse y entrenar en los grupos de nadadores \u00a0 convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos de hecho la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Juan Jos\u00e9 \u00a0 Castro Tob\u00f3n de 21 a\u00f1os, Lisa Juri de Haseth de 17 a\u00f1os y Mar\u00eda Paula Mera \u00a0 Bejarano de 24 a\u00f1os, presentan una discapacidad \u00a0 cognitiva denominada\u00a0 s\u00edndrome de down. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Los j\u00f3venes \u00a0 practican el deporte de la nataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Lisa Juri \u00a0 de Hazeth, ha obtenido logros en los eventos programados por FIDES y es \u00a0 medallista de un evento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Juan Jos\u00e9 \u00a0 Castro Tob\u00f3n, es un deportista de nataci\u00f3n de alto rendimiento, ha obtenido \u00a0 medallas en encuentros deportivos de car\u00e1cter competitivo celebrados a nivel \u00a0 internacional, nacional y departamental. Gran parte de su preparaci\u00f3n la ha \u00a0 realizado con entrenadores profesionales de clubes deportivos de nadadores \u00a0 aficionados y que no presentan discapacidad alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. \u00a0La Liga \u00a0 de Nataci\u00f3n del Valle, que presta el servicio en las piscinas Panamericanas, \u00a0 neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en los cursos de formaci\u00f3n a Lisa Juri de Haseth y Mar\u00eda \u00a0 Paula Mera Bejarano. La misma entidad orden\u00f3 al entrenador del Club Navegantes \u00a0 (donde se ofrece entrenamiento para deportistas convencionales); el retiro de \u00a0 Juan Jos\u00e9\u00a0 Castro Tob\u00f3n del entrenamiento con el club. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. \u00a0El 6 de julio de 2012, radicaron un derecho de petici\u00f3n dirigido al \u00a0 se\u00f1or Jorge Soto, presidente de la Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n, en el cual \u00a0 solicitaron informaci\u00f3n acerca de las razones de hecho y de derecho que \u00a0 justificaban la negativa\u00a0 para el acceso de los deportistas a las escuelas \u00a0 de formaci\u00f3n, y el retito de Juan Jos\u00e9 Castro Tob\u00f3n de los entrenamientos en las \u00a0 piscinas con un grupo de nadadores convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. El 18 de \u00a0 julio de 2012, la Liga respondi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n manifestando que (i) no \u00a0 tiene la capacidad institucional ni el recurso humano, para ofrecer \u00a0 entrenamientos a personas en situaci\u00f3n de discapacidad; (ii) el acceso a los \u00a0 espacios de las piscinas panamericanas es pleno y libre, incluso para los clubes \u00a0 deportivos que agrupan a deportistas en situaci\u00f3n de discapacidad; y (iii) la \u00a0 Ley 181 de 1995 no le permite tener en sus clubes, personas con discapacidades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9. El joven \u00a0 Juan Jos\u00e9 Castro Tob\u00f3n en su proceso de preparaci\u00f3n a los III Juegos \u00a0 Paral\u00edmpicos Nacionales celebrados en noviembre de 2012, realiz\u00f3 entrenos para \u00a0 fortalecer su desarrollo como deportista con nadadores convencionales de \u00a0 diferentes clubes, particip\u00f3 en los chequeos departamentales organizados por la \u00a0 Liga de Nataci\u00f3n del Valle, respondiendo satisfactoriamente sin complicaci\u00f3n \u00a0 alguna y sin requerir de asistencia t\u00e9cnica o cuidado especial por parte de sus \u00a0 entrenadores o de la Liga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10. Lisa Juri \u00a0 de Hazeth y Mar\u00eda Paula Mera Bejarano no requieren asistencia o cuidados \u00a0 especiales diferentes a la ense\u00f1anza de las t\u00e9cnicas de estilo que se realizan \u00a0 como parte del aprendizaje de la escuela con otros nadadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11. Incluso, \u00a0 los ni\u00f1os convencionales con los que practican ven en ellos un ejemplo de \u00a0 superaci\u00f3n y viceversa, lo cual es positivo para el proceso de inclusi\u00f3n social \u00a0 y la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s tolerante e igualitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos de derecho de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Vulneraci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos 44 y 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Colombiano tiene la responsabilidad de reconocer y \u00a0 hacer efectivo el derecho a la recreaci\u00f3n, a la pr\u00e1ctica del deporte y al \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre.\u00a0 En el caso de los menores de edad como \u00a0 Lisa Juri, el acceso al deporte y la recreaci\u00f3n, es reconocido por la \u00a0 Constituci\u00f3n de forma expresa como un derecho fundamental en el art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 \u00a0la \u00a0 Ley\u00a0 181 de 1995 establece \u00a0 que; el deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre, son \u00a0 elementos fundamentales de la educaci\u00f3n y factor b\u00e1sico en la formaci\u00f3n integral \u00a0 de la persona. Su fomento, desarrollo y pr\u00e1ctica son parte integrante del \u00a0 servicio p\u00fablico educativo bajo principios de universalidad, participaci\u00f3n \u00a0 comunitaria, integraci\u00f3n funcional, \u00e9tica deportiva y democratizaci\u00f3n, en el \u00a0 cual se establece que el Estado garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de sus \u00a0 habitantes para organizar la pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminaci\u00f3n alguna de raza, credo, \u00a0 condici\u00f3n o sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 582 de 2000, establece que, incluso entidades como la \u00a0 Liga de Nataci\u00f3n, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de formular estrategias para la \u00a0 inclusi\u00f3n en los escenarios deportivos tendientes a la normalizaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n de la persona con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Derechos de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad: igualdad de trato, art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica \u00a0enfatiza la protecci\u00f3n constitucional reforzada que deben recibir las personas \u00a0 con discapacidad, en varios de sus art\u00edculos. As\u00ed, el art\u00edculo 13, establece que \u00a0 \u201cel Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d, \u00a0 norma de la que se deriva directamente una obligaci\u00f3n de contenido positivo en \u00a0 cabeza de las autoridades, consistente en adoptar todas las medidas que sean \u00a0 necesarias para lograr una igualdad real de trato, condiciones, protecci\u00f3n y \u00a0 oportunidades entre los asociados, no simplemente en t\u00e9rminos formales o \u00a0 jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes 319 de 1996 (art. 18)\u00a0 y 361 de 1997 reconocen \u00a0 los derechos que tienen las personas en condici\u00f3n de discapacidad, a que el \u00a0 Estado proporcione las herramientas necesarias para lograr una realizaci\u00f3n y una \u00a0 total integraci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el ni\u00f1o y el joven que presenta una \u00a0 discapacidad cognitiva se encuentra en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n propia de su \u00a0 edad y condici\u00f3n, lo cual plantea a la sociedad la m\u00e1xima exigencia de \u00a0 protecci\u00f3n. La Constituci\u00f3n impone, deberes concretos a los padres, docentes, \u00a0 miembros de la comunidad y autoridades p\u00fablicas a la ayuda y protecci\u00f3n especial \u00a0 al menor disminuido f\u00edsico o mental, de modo que se asegure su bienestar, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y se estimule su incorporaci\u00f3n a la vida social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negaci\u00f3n para acceder a la pr\u00e1ctica y a entrenamientos no \u00a0 solo ha generado una afectaci\u00f3n directa al derecho a la recreaci\u00f3n y al deporte \u00a0 de los jovenes, sino que tambi\u00e9n amenaza con vulnerar su libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y la vida en condiciones dignas, en tanto se les impide acceder al \u00a0 deporte como un elemento m\u00e1s para su integraci\u00f3n social y la exploraci\u00f3n de su \u00a0 potencial para esta actividad.\u00a0 Todo esto bajo un argumento cuya fuerza no \u00a0 se justifica en criterios t\u00e9cnicos o cient\u00edficos, por lo que es claramente una \u00a0 tesis que se basa \u00fanicamente en un solo criterio sospechoso de discapacidad, \u00a0 raz\u00f3n por la cual es menester del juez aplicar un juicio de proporcionalidad \u00a0 estricto para encontrar si esta medida es o no proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es necesario entender que el \u00a0 derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n es uno de los principios rectores \u00a0 dentro del Estado Social de Derecho, y una de las garant\u00edas de protecci\u00f3n de \u00a0 todos los habitantes en la sociedad. En virtud de este principio, a las \u00a0 autoridades estatales se les impone el deber de abstenerse de incentivar o de \u00a0 realizar tratos discriminatorios, por una parte; y por otra, el deber de \u00a0 intervenir, tomando\u00a0 las medidas necesarias tendientes a superar las \u00a0 condiciones de desigualdad material. En el mismo sentido, en cabeza de las \u00a0 autoridades estatales y de los particulares que presten un servicio a la \u00a0 comunidad, se encuentra el deber especial de protecci\u00f3n, el cual implica la \u00a0 obligaci\u00f3n de salvaguardar a las personas que por circunstancias f\u00edsicas, \u00a0 fisiol\u00f3gicas, s\u00edquicas, sensoriales y sociales han sido discriminadas de \u00a0 actuaciones o pr\u00e1cticas de terceros que conllevan a situaciones \u00a0 discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Esta \u00a0 entidad deportiva propende por el desarrollo y la masificaci\u00f3n de la nataci\u00f3n \u00a0 convencional en el departamento del Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. La entidad \u00a0 presta las instalaciones de la piscina Hernando Botero O\u00b4byrne, para que los \u00a0 j\u00f3venes con discapacidad realicen sus trabajos de preparaci\u00f3n para su desarrollo \u00a0 f\u00edsico, t\u00e9cnico y deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. El sistema \u00a0 de deporte colombiano estructura de manera separada el deporte convencional y el \u00a0 paral\u00edmpico. El primero se basa en la Ley 181 de 1995 y el segundo en la Ley 361 \u00a0 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. En aras del \u00a0 bienestar de las personas con discapacidad, la Liga \u201cno ha propendido ni \u00a0 estamos capacitados para generar espacios para atender personas con \u00a0 discapacidad, cuando es menester y responsabilidad de otros entes deportivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Basados en \u00a0 los principios del entrenamiento deportivo y la aplicaci\u00f3n de cargas de trabajo \u00a0 en intensidad y volumen, consideran que no es apropiado ni pertinente que \u00a0 j\u00f3venes con discapacidad, realicen de manera igual las cargas de trabajo que \u00a0 realizan los deportistas que no tiene limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. Consideran \u00a0 que los padres de familia de los accionantes, no deben tratar de buscar \u00a0 resultados y posiciones, a consta de adelantar procesos, haciendo exigencias \u00a0 f\u00edsicas y mentales que ponen en riesgo las estructuras f\u00edsicas y sistemas \u00a0 biol\u00f3gicos de sus hijos, buscando ansia de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de tutela objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia proferida por el Juzgado Treinta \u00a0 y Uno Civil Municipal de Santiago de Cali, el 7 de septiembre de 2012[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0 presentando un hecho superado porque acorde con la respuesta de la Liga \u00a0 Vallecaucana de Nataci\u00f3n, se concedi\u00f3 la solicitud de prestar un espacio y un \u00a0 horario para que los j\u00f3venes con discapacidad tuvieran la opci\u00f3n de realizar sus \u00a0 trabajos de preparaci\u00f3n para su desarrollo f\u00edsico, t\u00e9cnico y deportivo, en las \u00a0 instalaciones de la piscina Hernando Botero O\u00b4byrne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes argumentan que la \u00a0 vulneraci\u00f3n de su derecho a la igualdad no ha cesado, puesto que la accionada no \u00a0 ha permitido el ingreso de los menores a las pr\u00e1cticas y entrenamientos con \u00a0 nadadores comunes de la escuela de formaci\u00f3n de la Liga de Nataci\u00f3n o en alg\u00fan \u00a0 club afiliado.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjuntaron certificados m\u00e9dicos donde \u00a0 aseguran que la condici\u00f3n de personas con s\u00edndrome de down: i) no los inhabilita \u00a0 para hacer cualquier deporte; y que ii) pueden asistir, bajo la supervisi\u00f3n de \u00a0 adultos responsables, a los entrenamientos de nataci\u00f3n y participar con otros \u00a0 ni\u00f1os, sin que esto represente alg\u00fan riego f\u00edsico, psicol\u00f3gico o social para \u00a0 ellos o para los otros. Adicionalmente, allegaron un dictamen m\u00e9dico de una \u00a0 psic\u00f3loga especialista en psicolog\u00eda del deporte donde explica como \u201cla forma \u00a0 m\u00e1s avanzada de integraci\u00f3n es aquella en que personas con discapacidad realizan \u00a0 deportes junto a personas sin discapacidad\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia proferida por el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0 Civil del Circuito, el 26 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoc\u00f3 la sentencia de primera instancia y \u00a0 concedi\u00f3 el amparo parcial del derecho a la igualdad, orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) a la LIGA \u00a0 VALLECAUCANA DE NATACI\u00d3N que no siga realizando actos discriminatorios en contra \u00a0 de JUAN JOS\u00c9 CASTRO TOBON, LISA JURI DE NASETH y MAR\u00cdA PAULA MERA BEJARANO, \u00a0 quienes padecen de s\u00edndrome de DOWN y les permita a los mismos ingresar o \u00a0 permanecer en el Club Salmones del Valle y\/o cualquier otro club de nataci\u00f3n de \u00a0 deportistas convencionales que acepten su ingreso para la pr\u00e1ctica del deporte \u00a0 de nataci\u00f3n y no proh\u00edba tal determinaci\u00f3n al club, so pretexto que no se sujeta \u00a0 a lo dispuesto en la Ley 181 de 1995 y ley 582 de 2000, porque ello constituye \u00a0 un acto discriminatorio que est\u00e1 desterrado por la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0 desdibuja los fines de las leyes del deporte de la Rep\u00fablica de Colombia, los \u00a0 cuales tienen respaldo en las normas internacionales que por virtud del art\u00edculo \u00a0 94 de la C. Nacional se encuentran incorporadas a la normatividad vigente y \u00a0 porque en las mismas no est\u00e1 prohibido que los deportistas con discapacidad no \u00a0 puedan ser recibidos en clubes convencionales a quienes se les deja en libertad \u00a0 de acepta o no en su instituci\u00f3n a personas con discapacidad.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, neg\u00f3 el derecho a la igualdad \u00a0 material de LISA JURI DE NASETH y MAR\u00cdA PAULA MERA BEJARANO, en cuanto a su \u00a0 solicitud de pertenecer a la escuela de nataci\u00f3n de la Liga Vallecaucana, \u00a0 \u201cpor cuanto en este aspecto si le cabe raz\u00f3n a la accionada cuando afirma que la \u00a0 ley 582 de 2000 estableci\u00f3 una liga especial para las personas con discapacidad \u00a0 y que a ellas les corresponde brindar la instrucci\u00f3n, preparaci\u00f3n o \u00a0 entrenamiento a trav\u00e9s de personas especializadas en dichas discapacidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas, \u00a0 con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en \u00a0 el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedencia de la demanda de tutela[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0 Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derecho fundamental. \u00a0 Los accionantes alegan que la entidad accionada vulner\u00f3 su derecho a la igualdad, a la recreaci\u00f3n y al deporte. (Art\u00edculos 13, 44 y 52 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n activa. La Sala encuentra probada la legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. La se\u00f1ora \u00a0 Marta Luc\u00eda Tob\u00f3n, act\u00faa en representaci\u00f3n de su hijo Juan Jos\u00e9 Castro Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. El se\u00f1or \u00a0 Wildeman Muriel Penilla, act\u00faa como apoderado judicial de la joven Mar\u00eda Paula \u00a0 Mera Bejarano[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n pasiva. La Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n, hace parte del Sistema Nacional \u00a0 del Deporte, es una organizaci\u00f3n con personer\u00eda\u00a0 \u00a0 jur\u00eddica\u00a0 otorgada\u00a0 por\u00a0 la\u00a0 Gobernaci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 \u00a0 Valle del\u00a0 Cauca,\u00a0 mediante resoluci\u00f3n No 1686\u00a0 de\u00a0 1971,\u00a0 \u00a0 reconocimiento\u00a0 deportivo por parte\u00a0 de\u00a0 Coldeportes\u00a0 \u00a0 Nacional\u00a0 y\u00a0 afiliada\u00a0 a la\u00a0 Federaci\u00f3n\u00a0 Colombiana de \u00a0 Nataci\u00f3n\u00a0 desde\u00a0 el\u00a0 a\u00f1o\u00a0 1939. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional de Deporte fue \u00a0 creado por la Ley 181 de 1995, tambi\u00e9n conocida como la Ley del Deporte. El \u00a0 Sistema es el conjunto de organismos articulados entre s\u00ed, para permitir el \u00a0 acceso de la comunidad al deporte, a la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del \u00a0 tiempo libre, la educaci\u00f3n extraescolar y la educaci\u00f3n f\u00edsica, teniendo como \u00a0 objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participaci\u00f3n en \u00a0 procesos de iniciaci\u00f3n, formaci\u00f3n, fomento y pr\u00e1ctica del deporte, la \u00a0 recreaci\u00f3n, y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribuci\u00f3n al \u00a0 desarrollo integral del individuo y a la creaci\u00f3n de una cultura f\u00edsica para el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen parte del Sistema Nacional de \u00a0 Deporte, el Instituto Colombiano del Deporte como ente rector, los entes \u00a0 departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento, \u00a0 desarrollo y pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo \u00a0 libre, los organismos privados, las entidades mixtas, as\u00ed como todas aquellas \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas de otros sectores sociales y econ\u00f3micos en los \u00a0 aspectos que se relacionen directamente con estas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-410 de 1999, la Corte \u00a0 conoci\u00f3 un caso similar al aqu\u00ed presentado, donde la demandada fue la Liga de \u00a0 Futbol de Bogota, en esa oportunidad, la Sala consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reconocido en el f\u00fatbol \u201cun deporte que cumple simult\u00e1neamente varias funciones: \u00a0 recrea a los espectadores, genera una actividad econ\u00f3mica y hace posible la \u00a0 realizaci\u00f3n personal del jugador.\u201d[7] \u00a0La actividad del f\u00fatbol, tal como ocurre con los dem\u00e1s deportes, se desarrolla \u00a0 alrededor de entidades organizas a manera de clubes[8], ligas y \u00a0 federaciones cuyas funciones, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos \u00a0 10\u00b0, 11 y 14 del Decreto 2845 de 1984[9], \u00a0 fueron definidas por la Corte en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos clubes \u00a0 deportivos son organismos de derecho privado que cumplen funciones de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico y social, constituidos por un n\u00famero plural de socios con el objeto de \u00a0 fomentar la pr\u00e1ctica de un deporte, con deportistas aficionados o profesionales. \u00a0 Las ligas, constituidas por clubes, tienen la misma naturaleza jur\u00eddica e \u00a0 intereses sociales que \u00e9stos, pero su objeto es la organizaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0 administrativa del respectivo deporte en su jurisdicci\u00f3n (ibid., art. 11). Por \u00a0 \u00faltimo, las federaciones comparten las caracter\u00edsticas de los clubes y de las \u00a0 ligas, y su tarea es organizar, a nivel nacional, con deportistas aficionados o \u00a0 profesionales, la pr\u00e1ctica del deporte\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, la Liga Vallecaucana \u00a0 de Nataci\u00f3n puede ser demandada por v\u00eda de tutela, porque si bien es \u00a0 un organismo de derecho privado cumple funciones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, \u00a0 por delegaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de Nataci\u00f3n, y desarrolla las \u00a0 directrices impuestas por el Instituto Colombiano del Deporte \u2013 Coldeportes \u2013, \u00a0 como ente rector de Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez. La \u00a0 solicitud de inclusi\u00f3n de los accionantes en las escuelas de nataci\u00f3n \u00a0 convencionales se realiz\u00f3 el 06 de julio de 2012. El 18 de julio del mismo a\u00f1o, \u00a0 la Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n neg\u00f3 dicha pretensi\u00f3n y la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 presentada el 28 de agosto de 2012, cumpliendo con el requisito de inmediatez en \u00a0 la presentaci\u00f3n de la demanda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. \u00a0 Las decisiones adoptadas por las organizaciones particulares que promueven y \u00a0 dirigen el deporte de la nataci\u00f3n, son de naturaleza privada. Frente a estas \u00a0 disposiciones, el ordenamiento jur\u00eddico no tiene previstas acciones o medios de \u00a0 defensa judicial &#8211; acciones de nulidad o de inconstitucionalidad -, que permitan \u00a0 su control y aseguren la protecci\u00f3n de los derechos de sus destinatarios o de \u00a0 terceros. Es as\u00ed como, la acci\u00f3n de tutela, es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, considerados vulnerados \u00a0 por las personas afectadas con el contenido de estas directrices de car\u00e1cter \u00a0 privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera la Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n el \u00a0 derecho a la igualdad, la recreaci\u00f3n y el deporte de los accionantes, cuando se \u00a0 niega a inscribirlos y entrenarlos en las escuelas de nataci\u00f3n convencional, con \u00a0 el principal argumento de estar diagnosticados con S\u00edndrome de Down? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Par\u00e1metro Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la igualdad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0El respeto constitucional por la \u00a0 dignidad humana (C.P. art. 1) impone a las autoridades el deber de adoptar las \u00a0 medidas necesarias para que todas las personas puedan lograr el ejercicio pleno \u00a0 de sus derechos fundamentales (C.P. art. 2.). En tal sentido, la garant\u00eda del \u00a0 derecho a la igualdad resulta ser un presupuesto necesario para lograr la \u00a0 autorrealizaci\u00f3n personal, en la medida en que promueve como reconocimiento al \u00a0 valor intr\u00ednseco de todo ser humano[11], \u00a0 un trato sin distinciones injustificadas entre personas por parte del Estado, y \u00a0 el ejercicio de los derechos y libertades en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Internacionalmente, m\u00faltiples convenios de derechos humanos se han unido a\u00a0 \u00a0 tal reconocimiento. Los ratificados por Colombia y que prevalecen en el orden \u00a0 interno de conformidad con el art\u00edculo 93 de nuestra Constituci\u00f3n[12], \u00a0 han consagrado el respeto y protecci\u00f3n del derecho a la igualdad, as\u00ed: La \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos[13] \u00a0(Art. 2 y 7); el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales (Art. 3)[14]; \u00a0 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (Art. 24)[15]; la \u00a0 Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes de la Persona[16], la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos[17] \u00a0(Art. 1\u00ba y 24) y la Convenci\u00f3n Internacional sobre la eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 formas de Discriminaci\u00f3n Racial[18] \u00a0(Art\u00edculo 5\u00ba)[19], \u00a0 entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0En la Constituci\u00f3n colombiana, el \u00a0 derecho a la igualdad consagrado en el art\u00edculo 13 de la Carta[20], permite que las personas puedan gozar de sus derechos \u00a0 y libertades sin que \u00e9stos puedan ser restringidos o eliminados por razones de \u00a0 raza, sexo, religi\u00f3n, ideolog\u00eda, lengua, origen nacional o familiar etc. Dicho \u00a0 art\u00edculo constitucional, que proh\u00edbe \u00a0 adem\u00e1s la discriminaci\u00f3n, consagra el deber del Estado de promover las \u00a0 condiciones necesarias para que la igualdad sea real y efectiva, y le otorga la \u00a0 facultad de establecer ventajas o beneficios a grupos marginados o \u00a0 discriminados, a fin de proteger a quienes por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o \u00a0 mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La igualdad as\u00ed entendida, puede ser concebida en nuestro ordenamiento como un \u00a0 principio constitucional, -que se proyecta sobre todo el sistema social y que \u00a0 sirve en la interpretaci\u00f3n normativa de los derechos y libertades establecidos \u00a0 en la Carta[21]-, \u00a0 as\u00ed como un derecho fundamental amparable mediante tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al texto constitucional que se describe, el derecho constitucional a la \u00a0 igualdad integra en su contenido, diferentes acepciones relevantes. Entre ellas, \u00a0 la noci\u00f3n de igualdad ante la ley (que garantiza un trato igual entre \u00a0 iguales); la igualdad material (que permite que sean constitucionalmente \u00a0 admisibles las diferenciaciones razonables\u00a0 y justificadas entre diversos) \u00a0 y por \u00faltimo, el reconocimiento eventual\u00a0 a un trato desigual m\u00e1s favorable \u00a0 para minor\u00edas[22]. \u00a0 De hecho, la llamada igualdad material, supone un compromiso del Estado \u00a0 en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas[23] \u00a0destinadas a la superaci\u00f3n de las barreras existentes para algunas personas que \u00a0 por vulnerabilidad, no logran realmente integrarse en la vida social, pol\u00edtica, \u00a0 econ\u00f3mica o cultural, en condiciones de igualdad[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0El derecho que se describe proh\u00edbe \u00a0 evidentemente la discriminaci\u00f3n[25]. \u00a0 Esa noci\u00f3n ha sido entendida por esta Corporaci\u00f3n[26] como \u201cla conducta, \u00a0 actitud o trato que pretende, consciente o inconscientemente, anular, dominar o \u00a0 ignorar a una persona o grupo de personas, apelando con frecuencia a \u00a0 preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la \u00a0 violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discriminaci\u00f3n entonces, puede ser directa o indirecta. La indirecta ocurre, \u00a0 cuando de tratamientos formalmente no discriminatorios, se derivan consecuencias \u00a0 f\u00e1cticas desiguales para algunas personas, que lesionan sus derechos o limitan \u00a0 el goce efectivo de los mismos. En tales casos, medidas neutrales que en \u00a0 principio no implican factores diferenciadores entre personas, pueden producir \u00a0 desigualdades de facto entre unas y otras, por su efecto adverso exclusivo[28], \u00a0 constituyendo un tipo indirecto de discriminaci\u00f3n. Un ejemplo de ello podr\u00eda ser \u00a0 el exigir un requisito particular para el acceso a un cargo p\u00fablico, que siendo \u00a0 aparentemente neutro, excluya en la realidad a un grupo poblacional espec\u00edfico, \u00a0 etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discriminaci\u00f3n directa por su parte, se presenta cuando se establece frente a \u00a0 un sujeto determinado un tratamiento diferenciado injustificado y desfavorable, \u00a0 basado en criterios como la raza, el sexo, la religi\u00f3n, opiniones personales, \u00a0 etc. Tales criterios a los que alude la norma constitucional (Art. 13 C.P.), no \u00a0 son categor\u00edas taxativas, de manera tal que est\u00e1 proscrita en general, toda \u00a0 diferenciaci\u00f3n arbitraria por cualquier raz\u00f3n o condici\u00f3n social[29]. A estas categor\u00edas se les ha \u00a0 dado el nombre en la doctrina constitucional contempor\u00e1nea de \u201ccategor\u00edas \u00a0 sospechosas\u201d, ligadas generalmente a razones \u201chist\u00f3ricamente asimiladas a \u00a0 pr\u00e1cticas discriminatorias\u201d[30]. \u00a0 Por ende ha dicho la Corte que tales categor\u00edas se fundan generalmente en: \u201c(i) \u00a0 rasgos permanentes de la persona, de la cu\u00e1l \u00e9sta no puede prescindir por \u00a0 voluntad propia a riesgo de perder su identidad; (ii) se trata de \u00a0 caracter\u00edsticas que han estado sometidas, hist\u00f3ricamente a patrones de \u00a0 valoraci\u00f3n cultural que tienden a menospreciarlas; y (iii) no constituyen, per \u00a0 s\u00e9, criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribuci\u00f3n o \u00a0 reparto racional y equitativo de bienes, derechos o cargas sociales\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente para establecer cu\u00e1ndo existe una diferenciaci\u00f3n leg\u00edtima entre \u00a0 personas o cu\u00e1ndo se trata de una discriminaci\u00f3n proscrita por la Carta, la \u00a0 doctrina constitucional ha establecido el llamado juicio de razonabilidad[32]. \u00a0 Seg\u00fan \u00e9l, el trato diferenciado no constituye una discriminaci\u00f3n, siempre y \u00a0 cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el trato distinto \u00a0 se funde en una diferenciaci\u00f3n de los supuestos de hecho; (ii) que el \u00a0 trato diferente tenga un fin aceptado constitucionalmente; (iii) que los \u00a0 medios propuestos para obtener ese fin sean adecuados y razonables (\u00fatiles, \u00a0 necesarios y apropiados) para la consecuci\u00f3n del fin propuesto y (iv) \u00a0que se aplique el principio de proporcionalidad, que tiene como objeto que las \u00a0 imposiciones o cargas que establece una medida, sean proporcionadas al fin \u00a0 propuesto; esto es, que los intereses jur\u00eddicos de otras personas o grupos no se \u00a0 vean afectados o limitados de manera desproporcionada[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso en que no se acrediten estos supuestos, la diferencia de tratamiento \u00a0 ser\u00e1 arbitraria[34], \u00a0 por lo que\u00a0 resultar\u00e1 ajena,\u00a0 en principio, a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0Por otra parte, no constituye \u00a0 discriminaci\u00f3n, la distinci\u00f3n o preferencia adoptada por un Estado con el \u00a0 prop\u00f3sito de promover la integraci\u00f3n social o el desarrollo de personas en \u00a0 condiciones de debilidad. De hecho, la Carta del 1991 que promueve la b\u00fasqueda \u00a0 de una igualdad real y efectiva, autoriza las formulaci\u00f3n de acciones \u00a0 afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, o de personas que se \u00a0 encuentren en situaciones de debilidad manifiesta (CP art. 13). Tales acciones \u00a0 son pol\u00edticas o medidas legislativas, que establecen beneficios en favor de un \u00a0 grupo que se encuentra en una situaci\u00f3n de desventaja social, estableciendo \u00a0 tratos favorables o privilegiados para estos individuos. Son en general medidas \u00a0 adoptadas por el legislador, tendientes a eliminar las desigualdades de hecho de \u00a0 tipo social, cultural o econ\u00f3mico que afectan a una determinada poblaci\u00f3n. \u00a0 Incluso pueden ser usadas para lograr que los miembros de un grupo \u00a0 subrepresentado, -generalmente un grupo que ha sido discriminado-, tengan una \u00a0 mayor representaci\u00f3n[35], \u00a0 as\u00ed como la superaci\u00f3n de las eventuales consecuencias de una discriminaci\u00f3n \u00a0 hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal contexto, no existe all\u00ed un tratamiento discriminatorio frente a las \u00a0 dem\u00e1s personas no beneficiadas con las medidas que se tomen, sino una b\u00fasqueda \u00a0 de equiparaci\u00f3n en las condiciones de partida o en las de llegada de la minor\u00eda \u00a0 afectada de acuerdo al objetivo constitucional pretendido, de manera tal que se \u00a0 permita una mayor aproximaci\u00f3n de estas personas al goce efectivo de sus \u00a0 derechos en condiciones de igualdad. Estas medidas, tambi\u00e9n denominadas de \u00a0 diferenciaci\u00f3n positiva[36], \u00a0 pueden expedirse por ejemplo, para brindar acceso a la educaci\u00f3n de manera \u00a0 preferente a personas de sectores marginales o en situaciones especiales como \u00a0 los ind\u00edgenas, las negritudes, etc.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. \u00a0Ahora bien, en sentido \u00a0 contrario, viola el principio de igualdad y conduce a la discriminaci\u00f3n[38] \u00a0la omisi\u00f3n injustificada del Estado de ofrecer un trato especial a las \u00a0 personas con debilidad manifiesta, cuando ellas requieran medidas de protecci\u00f3n \u00a0 especial. En este sentido, el principio de igualdad exige frente a las personas \u00a0 que se encuentran en situaci\u00f3n de desventaja, un esfuerzo por parte del Estado \u00a0 para superar las condiciones de marginaci\u00f3n o exclusi\u00f3n que inciden en el goce \u00a0 de sus derechos, mediante pol\u00edticas que puedan ser dise\u00f1adas para controvertir \u00a0 tal situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. \u00a0En conclusi\u00f3n, si ante situaciones \u00a0 iguales se da un trato jur\u00eddico diferente a personas ubicadas en id\u00e9nticas \u00a0 condiciones, es claro que se ha producido una violaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad. Paralelamente, cuando se omite injustificadamente por el Estado el \u00a0 deber de dar protecci\u00f3n especial a personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 tambi\u00e9n se viola este principio. No obstante, esa misma precisi\u00f3n permite \u00a0 asegurar que es viable constitucionalmente, que se le pueda dar un trato \u00a0 preferente a grupos minoritarios, discriminados o en circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta, cuando ello sea necesario para asegurar su derecho a la igualdad \u00a0 real y al goce efectivo de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la igualdad de personas con limitaciones f\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El t\u00e9rmino \u00a0 discapacidad est\u00e1 definido en la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n \u00a0 de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad[39] \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo I. 1. \u00a0 Discapacidad. El t\u00e9rmino \u201cdiscapacidad\u201d significa una deficiencia f\u00edsica, mental \u00a0 o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad \u00a0 de ejercer una o m\u00e1s actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser \u00a0 causada o agravada por el entorno econ\u00f3mico y social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. El Constituyente no fue ajeno a la situaci\u00f3n de \u00a0 marginalidad y discriminaci\u00f3n a la que hist\u00f3ricamente han sido expuestas las \u00a0 personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales o sicol\u00f3gicas, por lo que, la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, consagra derechos fundamentales y derechos prestacionales en \u00a0 favor de este grupo de personas. La igualdad de oportunidades y el trato m\u00e1s \u00a0 favorable (CP art. 13), son derechos fundamentales, de aplicaci\u00f3n inmediata (CP \u00a0 art. 85), reconocidos a los grupos discriminados o marginados y a las personas \u00a0 que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentran en circunstancias \u00a0 de debilidad manifiesta. De otra parte, los discapacitados gozan de un derecho \u00a0 constitucional, de car\u00e1cter program\u00e1tico (CP art. 47), que se deduce de la \u00a0 obligaci\u00f3n \u00a0estatal de adoptar una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la igualdad de oportunidades trasciende la \u00a0 concepci\u00f3n formal de la igualdad ante la ley. En relaci\u00f3n con las personas con \u00a0 discapacidad, la igualdad de oportunidades es un objetivo, y a la vez un medio, \u00a0 para lograr el m\u00e1ximo disfrute de los dem\u00e1s derechos y la plena participaci\u00f3n en \u00a0 la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n (CP art. 2). \u00a0 La igualdad de oportunidades es, por consiguiente, un derecho fundamental \u00a0 mediante el que se &#8220;equipara&#8221; a las personas en inferioridad de \u00a0 condiciones, para garantizarles el pleno goce de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 13, 47, 54 y 68 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, impone a las autoridades p\u00fablicas (i) la obligaci\u00f3n de abstenerse \u00a0 de establecer diferenciaciones fundadas en discapacidades f\u00edsicas, mentales o \u00a0 sensoriales; y (ii), el deber de adoptar medidas de discriminaci\u00f3n positiva en \u00a0 favor de las personas con discapacidad para que puedan disfrutar, en igualdad de \u00a0 condiciones, de sus derechos y libertades, lo que implica su plena inclusi\u00f3n \u00a0 social como manifestaci\u00f3n de la igualdad real y efectiva; (iii) dentro de dichas \u00a0 medidas, la Constituci\u00f3n contempla aquellas relativas al \u00e1mbito laboral acorde \u00a0 con las condiciones de salud de esta poblaci\u00f3n y \u201cla formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n \u00a0 profesional y t\u00e9cnica a quienes lo requieran\u201d, as\u00ed como la educaci\u00f3n para \u00a0 las personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se compadece con la normatividad \u00a0 y la jurisprudencia de los sistemas interamericano y universal de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos humanos, seg\u00fan los cuales, como viene de decirse, el Estado debe \u00a0 propender por la igualdad de oportunidades de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad mediante la adopci\u00f3n de acciones afirmativas y diferenciaciones \u00a0 positivas para contrarrestar cualquier forma de discriminaci\u00f3n basada en dicha \u00a0 condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la \u00a0 recreaci\u00f3n y el deporte de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad \u00a0 deportiva, acorde con el art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene un papel \u00a0 central en la formaci\u00f3n integral de las personas y en la preservaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo de su salud[41]. Dentro de este contexto, la Constituci\u00f3n eleva \u00a0 la recreaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre a \u00a0 la categor\u00eda de derechos, incluy\u00e9ndolos como parte esencial \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n. La Corte ha se\u00f1alado que el \u00a0 deporte en todas sus manifestaciones es un derecho constitucional, por estar \u00a0 conexo con los derechos a la educaci\u00f3n y a la salud[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. En la \u00a0 sentencia C-758 de 2002, al analizarse la constitucionalidad del numeral 5 del \u00a0 art\u00edculo 39 del Decreto Ley 1228 de 1995, \u201cpor el cual se revisa la \u00a0 legislaci\u00f3n deportiva y la estructura de los organismos del sector asociado con \u00a0 objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995\u201d, la Corte explic\u00f3 \u00a0 el alcance y contenido del art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la disposici\u00f3n constitucional \u00a0 en la actualidad, significa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todas las personas tienen \u00a0 derecho al ejercicio del deporte, a la recreaci\u00f3n y al aprovechamiento del \u00a0 tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas actividades, en cuanto \u00a0 tienen como finalidad la formaci\u00f3n integral de las personas y preservar y \u00a0 desarrollar una mejor salud en el ser humano, se integran en los derechos a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la salud y entonces comparten la garant\u00eda y protecci\u00f3n que a \u00e9stos \u00a0 son constitucionalmente debidos, entre ellos el de formar parte del gasto \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el deporte, la \u00a0 recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre constituyen derechos para que \u00a0 el individuo desarrolle su vida dignamente de acuerdo con sus expectativas y \u00a0 decisiones y le abren espacios vitales al ser humano frente al Estado y a los \u00a0 particulares[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la medida en que las \u00a0 actividades deportivas y recreativas comportan usualmente derechos y deberes \u00a0 comunitarios que implica la observancia de normas m\u00ednimas de conducta deben ser \u00a0 objeto de intervenci\u00f3n del Estado por cuanto el Estado no solo debe fomentar su \u00a0 ejercicio, sino porque la sociedad tiene un leg\u00edtimo inter\u00e9s en que tal pr\u00e1ctica \u00a0 se lleve a cabo de conformidad con los principios legales, de manera que con \u00a0 ella se alcancen objetivos educadores y socializadores[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Especial \u00a0 relevancia tiene el derecho a la recreaci\u00f3n de los menores, pues el art\u00edculo 44 \u00a0 de la Constituci\u00f3n le da la categor\u00eda de derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Por su \u00a0 parte, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en su Observaci\u00f3n \u00a0 General No.5[45] \u00a0sobre los derechos de las personas con discapacidad[46] se\u00f1ala que \u00a0 los mismos deben ser protegidos y promovidos mediante programas y leyes \u00a0 generales, as\u00ed como a trav\u00e9s de programas y normatividades de finalidad \u00a0 espec\u00edfica. De esta manera, surge un claro deber para los Estados parte del \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -PIDESC[47]-, \u00a0 consistente en la b\u00fasqueda de la realizaci\u00f3n progresiva de los derechos \u00a0 consagrados en favor de la poblaci\u00f3n con discapacidad, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n \u00a0 de las desventajas estructurales, mediante la adopci\u00f3n de acciones afirmativas \u00a0 tendientes a lograr el acceso, en igualdad de condiciones que el resto de la \u00a0 poblaci\u00f3n, a los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de tales mandatos superiores, \u00a0 el legislador ha adoptado una serie de normatividades tendientes a materializar \u00a0 dicha protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Par\u00e1metro Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. En la Ley 361 de 1997, \u201cpor la cual se establecen \u00a0 mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con limitaciones y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d se se\u00f1alan distintas medidas para favorecer el acceso \u00a0 de los discapacitados a la educaci\u00f3n, el empleo, el bienestar social, la \u00a0 infraestructura f\u00edsica y los bienes de uso p\u00fablico, as\u00ed como disposiciones \u00a0 tendientes a impulsar programas de prevenci\u00f3n, educaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las \u00a0 discapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01\u00ba, \u00a0 afirma el derecho de la poblaci\u00f3n discapacitada a que se le respete la dignidad \u00a0 que le es propia, sus derechos fundamentales, econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u00a0 con \u00e9nfasis en quienes adolecen de limitaciones severas y profundas. El art\u00edculo \u00a0 2\u00ba \u00a0por su parte impone al Estado la obligaci\u00f3n de garantizar y velar porque no \u00a0 se discrimine a ning\u00fan habitante del territorio nacional, por circunstancias \u00a0 personales, econ\u00f3micas, f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas, s\u00edquicas, sensoriales y sociales. \u00a0 Igualmente se establece \u00a0como objetivos del estatuto, la integraci\u00f3n plena de \u00a0 las personas con limitaci\u00f3n y se compromete a todas las ramas del poder p\u00fablico, \u00a0 en el logro de los fines propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. \u00a0 La Ley 762 de 2002, aprob\u00f3 el tratado \u00a0 contra la discriminaci\u00f3n de personas discapacitadas, &#8220;Por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0 las Personas con Discapacidad&#8221;, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, \u00a0 el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)&#8221;. Una de las obligaciones de los Estados, establecida en \u00a0 dicho tratado es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III.\u00a0Para lograr los \u00a0 objetivos de esta Convenci\u00f3n, los Estados Parte se comprometen a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las medidas de car\u00e1cter \u00a0 legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra \u00edndole, necesarias \u00a0 para eliminar la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad y propiciar \u00a0 su plena integraci\u00f3n en la sociedad, incluidas las que se enumeran a \u00a0 continuaci\u00f3n, sin que la lista sea taxativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medidas para eliminar \u00a0 progresivamente la discriminaci\u00f3n y promover la integraci\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades gubernamentales y\/o entidades privadas en la prestaci\u00f3n o suministro \u00a0 de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el \u00a0 empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreaci\u00f3n, la \u00a0 educaci\u00f3n, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las \u00a0 actividades pol\u00edticas y de administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. La Ley 1145 de 2007, \u00a0 organiza el Sistema Nacional de Discapacidad, y establece como principios \u00a0 generales que deben orientar la pol\u00edtica p\u00fablica nacional para la discapacidad, \u00a0 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Enfoque \u00a0 de Derechos:\u00a0\u00c9nfasis en las \u00a0 personas y sus relaciones sociales a partir de la unidad entre el sujeto social \u00a0 y el sujeto de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Equidad:\u00a0Igualdad de oportunidades a partir de la \u00a0 inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Solidaridad:\u00a0Construcci\u00f3n de una cultura basada en el \u00a0 reconocimiento rec\u00edproco y la solidaridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Coordinaci\u00f3n:\u00a0Est\u00e1 orientada a subordinar las \u00a0 pol\u00edticas sectoriales, territoriales e institucionales tanto p\u00fablicas como \u00a0 privadas al cumplimiento de las metas comunes adoptadas en el marco del\u00a0SND. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0Integralidad:\u00a0Orientada al desarrollo de \u00a0 intervenciones con enfoque global, que abarquen los distintos aspectos \u00a0 biopsicosociales de la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y sus familias, \u00a0 dentro de los componentes de la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0Corresponsabilidad \u00a0 Social:\u00a0Tanto el Gobierno como las \u00a0 Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC, gremiales, profesionales y de \u00a0 servicios, entre otras, que representan y atienden a esta poblaci\u00f3n, \u00a0 participar\u00e1n y asumir\u00e1n compromisos para la gesti\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica y de las acciones que se desprenden para la atenci\u00f3n de la discapacidad \u00a0 en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0Sostenibilidad:\u00a0Busca mantener la viabilidad del\u00a0SND, mediante el fortalecimiento y la \u00a0 modernizaci\u00f3n institucionales y la responsabilidad compartida entre el Gobierno \u00a0 y las Organizaciones de la Sociedad Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0Transversalidad:\u00a0Entendida como la coordinaci\u00f3n inter e \u00a0 intrasectorial de las actividades estatales y de los particulares para \u00a0 garantizar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en \u00a0 la Constituci\u00f3n y en las leyes para las personas con y en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0Concertaci\u00f3n:\u00a0Busca la identidad de fines y prop\u00f3sitos \u00a0 dentro de la diversidad de perspectivas e intereses, a trav\u00e9s del di\u00e1logo y la \u00a0 comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. \u00a0 La Ley 1306 de 2009, \u201cPor la cual se \u00a0 dictan normas para la Protecci\u00f3n de Personas con Discapacidad Mental y se \u00a0 establece el R\u00e9gimen de la Representaci\u00f3n Legal de Incapaces Emancipados\u201d, \u00a0 tiene por objeto la protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de toda persona natural con \u00a0 discapacidad mental. Esta Ley determina que una persona natural tiene \u00a0 discapacidad mental cuando padece limitaciones ps\u00edquicas o de comportamiento, \u00a0 que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos \u00a0 o innecesarios en el manejo de su patrimonio. Se\u00f1ala como relevantes los \u00a0 siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). El \u00a0 respeto de su dignidad, su autonom\u00eda individual, incluida la libertad de tomar \u00a0 las propias decisiones y su independencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). La no \u00a0 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). La \u00a0 participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). El \u00a0 respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad \u00a0 mental como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). La \u00a0 igualdad de oportunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f). La \u00a0 accesibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g). La \u00a0 igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad mental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h). El \u00a0 respeto a la evoluci\u00f3n de las facultades de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con a reservar \u00a0 su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 principios tienen fuerza vinculante, prevaleciendo sobre las dem\u00e1s normas \u00a0 contenidas en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, establece obligaciones para la sociedad \u00a0 y para el Estado, respecto de las personas con discapacidad mental, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Garantizar el disfrute pleno de todos los derechos a las personas con \u00a0 discapacidad mental, de acuerdo a su capacidad de ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Prohibir, prevenir, investigar y sancionar toda forma de discriminaci\u00f3n por \u00a0 razones de discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Proteger especialmente a las personas con discapacidad mental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear \u00a0 medidas de acci\u00f3n afirmativa que promuevan la igualdad real a las personas con \u00a0 discapacidad mental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Establecer medidas normativas y administrativas acorde a las obligaciones \u00a0 derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos a favor de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad mental y las acciones necesarias para dar \u00a0 cumplimiento a los programas nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Fomentar que las dependencias y organismos de los diferentes \u00f3rdenes de gobierno \u00a0 trabajen en favor de la integraci\u00f3n social de las personas con discapacidad \u00a0 mental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Establecer y desarrollar las pol\u00edticas y acciones necesarias para dar \u00a0 cumplimiento a los programas nacionales en favor de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad mental; as\u00ed como aquellas que garanticen la equidad e igualdad de \u00a0 oportunidades en el ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los derechos fundamentales de estas \u00a0 personas, la ley establece que \u201ctendr\u00e1n \u00a0 los derechos que, en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, consagra el \u00a0 Titulo I del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006- o las \u00a0 normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen y, de igual manera, los que se \u00a0 consagren para personas con discapacidad f\u00edsica, de la tercera edad, desplazada \u00a0 o amenazada, y dem\u00e1s poblaci\u00f3n vulnerable, en cuanto la situaci\u00f3n de quien sufre \u00a0 discapacidad mental sea asimilable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. Mediante la Ley 1346 de 2009, se aprob\u00f3 la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad\u201d, adoptada \u00a0 por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, con el \u00a0 prop\u00f3sito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de \u00a0 igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las \u00a0 personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6. \u00a0 La Ley 1616 de 2013, por medio de la cual \u00a0 se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones, obliga al \u00a0 Estado, la familia y la comunidad a propender por la integraci\u00f3n escolar de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con trastorno mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Ministerios de Educaci\u00f3n y de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus \u00a0 veces, deben unir esfuerzos, dise\u00f1ando estrategias que favorezcan la integraci\u00f3n \u00a0 al aula regular y actuando sobre factores que puedan estar incidiendo en el \u00a0 desempe\u00f1o escolar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con trastornos mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n deben adaptar los medios y \u00a0 condiciones de ense\u00f1anza, preparar a los educadores seg\u00fan las necesidades \u00a0 individuales, contando con el apoyo de un equipo interdisciplinario calificado \u00a0 en un centro de atenci\u00f3n en salud cercano al centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7. La norma m\u00e1s reciente es la Ley \u00a0 1618 de 2013, donde el gobierno nacional estableci\u00f3 \u00a0 disposiciones tendientes a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las \u00a0 personas con discapacidad, buscando con ello, garantizar y asegurar el ejercicio \u00a0 efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas de inclusi\u00f3n, acciones afirmativas y de ajustes razonables y \u00a0 eliminando toda forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad, en \u00a0 concordancia con la Ley 1346\u00a0de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley entiende por inclusi\u00f3n social, el proceso que asegura \u00a0 que \u201ctodas las personas tengan las mismas \u00a0 oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, \u00a0 relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los dem\u00e1s \u00a0 ciudadanos, sin ninguna limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n por motivo de discapacidad, \u00a0 mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las \u00a0 personas con discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta normatividad, no solo obliga al Estado, sino tambi\u00e9n a \u00a0 la Sociedad, pues adem\u00e1s de establecer que \u201cLas \u00a0 entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y \u00a0 local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la \u00a0 inclusi\u00f3n real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar \u00a0 que todas las pol\u00edticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y \u00a0 efectivo de sus derechos, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba literal c), de Ley \u00a0 1346 de 2009\u201d; pone en cabeza de la sociedad una \u00a0 ser\u00eda de obligaciones, que enumera de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Integrar las veedur\u00edas locales y \u00a0 municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las empresas, los gremios, las \u00a0 organizaciones no gubernamentales, las C\u00e1maras de Comercio, los sindicatos y \u00a0 organizaciones de personas con discapacidad, integrar\u00e1n el Consejo para la \u00a0 Inclusi\u00f3n de la Discapacidad, que para el efecto se crea en el numeral 11 del \u00a0 art\u00edculo\u00a05o.\u00a0Este consejo \u00a0 tendr\u00e1 como fin coordinar las acciones que el sector privado adelante con el fin \u00a0 de coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusi\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover, difundir, respetar y \u00a0 visibilizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asumir la responsabilidad \u00a0 compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales, sociales, culturales, \u00a0 f\u00edsicas, arquitect\u00f3nicas, de comunicaci\u00f3n, y de cualquier otro tipo, que impidan \u00a0 la efectiva participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la construcci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n social de las personas con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el respeto y garant\u00eda \u00a0 de los derechos de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Denunciar cualquier acto de \u00a0 exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n o segregaci\u00f3n contra las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.8. En los C\u00f3digos Civil, del Menor y Penal, as\u00ed como en \u00a0 \u00a0diversas disposiciones en materia laboral, de seguridad social y educaci\u00f3n, \u00a0 entre otras, se han introducido medidas a favor de esta minor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.9. En conclusi\u00f3n, tanto en la Constituci\u00f3n como en la Ley \u00a0 colombiana se hace evidente la preocupaci\u00f3n por ofrecer a las personas con \u00a0 discapacidad un entorno propicio para su desarrollo en condiciones dignas y \u00a0 respetuosas de sus derechos, con un fin espec\u00edfico de inclusi\u00f3n en la sociedad y \u00a0 de trato igualitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legislaci\u00f3n especifica en el tema de la recreaci\u00f3n y el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. La Ley 181 de 1995[49], \u00a0 es la Ley General del Deporte. Adem\u00e1s de crear el Sistema Nacional del Deporte, \u00a0 los objetivos de esta ley, son el patrocinio, el fomento, la \u00a0 masificaci\u00f3n, la divulgaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n y \u00a0 el asesoramiento de la pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento \u00a0 del tiempo libre y la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n extraescolar de la ni\u00f1ez y la \u00a0 juventud en todos los niveles y estamentos sociales del pa\u00eds, en desarrollo del \u00a0 derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0 espiritual adecuadas. As\u00ed mismo, la implantaci\u00f3n y fomento de la educaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica para contribuir a la formaci\u00f3n integral de la persona en todas sus edades \u00a0 y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la ley, el deporte, la recreaci\u00f3n y el \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educaci\u00f3n y \u00a0 factor b\u00e1sico en la formaci\u00f3n integral de la persona. Su fomento, desarrollo y \u00a0 pr\u00e1ctica son parte integrante del servicio p\u00fablico educativo, bajo los \u00a0 siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universalidad. Todos los \u00a0 habitantes del territorio nacional tienen derecho a la pr\u00e1ctica del deporte y la \u00a0 recreaci\u00f3n y al aprovechamiento del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n comunitaria. \u00a0La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertaci\u00f3n, control \u00a0 y vigilancia de la gesti\u00f3n estatal en la pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y \u00a0 el aprovechamiento del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n ciudadana. Es \u00a0 deber de todos los ciudadanos propender la pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y \u00a0 el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y \u00a0 comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n funcional. Las \u00a0 entidades p\u00fablicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y pr\u00e1ctica del \u00a0 deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrir\u00e1n de \u00a0 manera arm\u00f3nica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la \u00a0 integraci\u00f3n de funciones, acciones y recursos, en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0 la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Democratizaci\u00f3n. El Estado \u00a0 garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de sus habitantes para organizar la \u00a0 pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna de raza, credo, condici\u00f3n o sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9tica deportiva. La pr\u00e1ctica \u00a0 del deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre, preservar\u00e1 la \u00a0 sana competici\u00f3n, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales \u00a0 actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas \u00a0 pr\u00e1cticas deportivas deben acoger los reg\u00edmenes disciplinarios que le sean \u00a0 propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Nacional del Deporte es el \u00a0 conjunto de organismos, articulados entre s\u00ed para permitir el acceso de la \u00a0 comunidad al deporte, la recreaci\u00f3n, el aprovechamiento del tiempo libre, la \u00a0 educaci\u00f3n extraescolar y la educaci\u00f3n f\u00edsica. Esta conformado por: el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el Instituto Colombiano del \u00a0 Deporte Coldeportes, los entes departamentales, municipales y distritales que \u00a0 ejerzan las funciones de fomento desarrollo y pr\u00e1ctica del deporte, la \u00a0 recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las \u00a0 entidades mixtas, as\u00ed como todas aquellas entidades p\u00fablicas y privadas de otros \u00a0 sectores sociales y econ\u00f3micos en los aspectos que se relacionen directamente \u00a0 con estas actividades. Los niveles jer\u00e1rquicos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Nacional. Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Instituto Colombiano del Deporte \u2013 \u00a0 Coldeportes \u2013, Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano, Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano[50] \u00a0y Federaciones Deportivas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Departamental. Entes deportivos departamentales, Ligas Deportivas Departamentales y \u00a0 Clubes Deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Municipal. Entes deportivos municipales o distritales, Clubes Deportivos y \u00a0 Comit\u00e9s Deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el art\u00edculo 24 de la Ley 181 todos los organismos \u00a0 que integran dicho Sistema, deber\u00e1n fomentar \u201cla participaci\u00f3n de las personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0 sensoriales y ps\u00edquicas en sus programas de deporte, recreaci\u00f3n, aprovechamiento \u00a0 del tiempo libre y educaci\u00f3n f\u00edsica orient\u00e1ndolas a su rehabilitaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n social, para lo cual trabajar\u00e1n conjuntamente con las organizaciones \u00a0 respectivas. Adem\u00e1s, promover\u00e1n la regionalizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n deportivas, \u00a0 considerando los perfiles morfol\u00f3gicos, la idiosincrasia y las tendencias \u00a0 culturales de las comunidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Es la Ley 582 de 2000, la encargada \u00a0 de regular el deporte asociado de personas con limitaciones f\u00edsicas, mentales o \u00a0 sensoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por deporte asociado de personas \u00a0 con limitaciones f\u00edsicas, mentales o sensoriales, el desarrollo de un conjunto \u00a0 de actividades que tienen como finalidad contribuir por medio del deporte a la \u00a0 normalizaci\u00f3n integral de toda persona que sufra una limitaci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 sensorial y\/o mental, ejecutado por entidades de car\u00e1cter privado organizadas \u00a0 jer\u00e1rquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades de \u00a0 naturaleza deportiva para las personas con limitaciones f\u00edsicas, mentales o \u00a0 sensoriales, con fines competitivos, educativos, terap\u00e9uticos o recreativos. \u00a0 Con esto, se crea el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano, como ente rector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta ley es una manifestaci\u00f3n de acci\u00f3n afirmativa de \u00a0 visualizaci\u00f3n, inclusive de promoci\u00f3n, a favor de las personas con limitaciones, \u00a0 pues solo pueden hacer parte de Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano y de los \u00a0 organismos que lo componente, personas con las limitaciones que la ley se\u00f1ala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. En la Ley 1346 de 2009, se hace un \u00a0 desarrollo espec\u00edfico sobre el tema de la recreaci\u00f3n y el deporte, reconociendo \u00a0 el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s, en la vida deportiva. Para ello, el estado Colombiano \u00a0 se oblig\u00f3 a adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas \u00a0 con discapacidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A fin de que las personas con \u00a0 discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en \u00a0 actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes \u00a0 adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Alentar y promover la \u00a0 participaci\u00f3n, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en \u00a0 las actividades deportivas generales a todos los niveles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar que las personas con \u00a0 discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades \u00a0 deportivas y recreativas espec\u00edficas para dichas personas y de participar en \u00a0 dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s, instrucci\u00f3n, formaci\u00f3n y recursos adecuados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar que las personas con \u00a0 discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y tur\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asegurar que los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as con discapacidad tengan igual acceso con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as a la \u00a0 participaci\u00f3n en actividades l\u00fadicas, recreativas, de esparcimiento y \u00a0 deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asegurar que las personas con \u00a0 discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la \u00a0 organizaci\u00f3n de actividades recreativas, tur\u00edsticas, de esparcimiento y \u00a0 deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Por \u00faltimo, la Ley 1618 de 2013, \u00a0 hace una referencia especifica a los deberes que el Estado y la sociedad tienen \u00a0 para con las personas con limitaciones f\u00edsicas, respecto de la recreaci\u00f3n y el \u00a0 deporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado garantizar\u00e1 el derecho a \u00a0 la participaci\u00f3n en la vida cultural, las actividades recreativas, el \u00a0 esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 30\u00a0de la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio efectivo del \u00a0 derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte, el Ministerio de Cultura, Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n y Coldeportes junto con los actores del Sistema Nacional del Deporte \u00a0 (Comit\u00e9 Paral\u00edmpico y Ol\u00edmpico Colombiano, federaciones, ligas paral\u00edmpicas, \u00a0 organizaciones de y para personas con discapacidad, los Entes territoriales del \u00a0 deporte y la recreaci\u00f3n), formular\u00e1n e implementar\u00e1n programas inclusivos y \u00a0 equitativos para las personas con discapacidad y los lineamientos para la \u00a0 pr\u00e1ctica de educaci\u00f3n f\u00edsica, recreaci\u00f3n, actividad f\u00edsica y deporte para la \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad. Adem\u00e1s, se fortalecer\u00e1 el \u00e1mbito administrativo y \u00a0 t\u00e9cnico para lo cual adoptar\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecer el deporte de las \u00a0 personas con discapacidad, incluyendo el deporte paral\u00edmpico, garantizando \u00e1reas \u00a0 de entrenamiento, juzgamiento, apoyo m\u00e9dico y terap\u00e9utico, as\u00ed como la \u00a0 clasificaci\u00f3n funcional por parte del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la pr\u00e1ctica del Deporte \u00a0 Social Comunitario como un proceso de inclusi\u00f3n social encaminado a \u00a0 potencializar las capacidades y habilidades de acuerdo al ciclo vital de las \u00a0 personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar actividades deportivas de \u00a0 calidad para las personas con discapacidad, sin exclusi\u00f3n alguna de los \u00a0 escenarios deportivos y recreativos en lo relacionado a la accesibilidad f\u00edsica, \u00a0 de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suministrar el soporte para el \u00a0 desarrollo, importaci\u00f3n o intercambio de implementos deportivos espec\u00edficos por \u00a0 tipo de discapacidad seg\u00fan estudios t\u00e9cnicos sobre las necesidades de las \u00a0 personas con discapacidad, en concordancia con las disciplinas deportivas y sin \u00a0 el cobro de los aranceles de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar la inclusi\u00f3n de las \u00a0 personas con discapacidad en la recreaci\u00f3n a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n y \u00a0 certificaci\u00f3n de las entidades de recreaci\u00f3n, Registro \u00danico Nacional (RUN) \u00a0 avalado por Coldeportes Nacional. Inclusi\u00f3n en los curr\u00edculos de los diferentes \u00a0 niveles de estudio sobre recreaci\u00f3n en personas con discapacidad y la \u00a0 acreditaci\u00f3n de profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la actividad f\u00edsica de \u00a0 las personas con discapacidad a trav\u00e9s de inclusi\u00f3n en los curr\u00edculos de los \u00a0 diferentes niveles de estudio, sobre actividad f\u00edsica para esta poblaci\u00f3n, con \u00a0 la acreditaci\u00f3n de profesionales y generaci\u00f3n de estudios complementarios con \u00a0 \u00e9nfasis en actividad f\u00edsica, educaci\u00f3n f\u00edsica adaptada o incluyente y deporte \u00a0 paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar las medidas necesarias \u00a0 que garanticen la recreaci\u00f3n para las personas con discapacidad, en condiciones \u00a0 de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover ajustes y abrir \u00a0 espacios de formaci\u00f3n deportiva, en condiciones de igualdad y en entornos \u00a0 inclusivos para personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los incentivos a los deportistas \u00a0 con discapacidad han de ser los mismos que para los deportistas convencionales a \u00a0 nivel municipal, departamental y nacional. Esto implica un programa de \u00a0 deportista apoyado, incentivo a medallistas nacionales e internacionales y apoyo \u00a0 a las futuras glorias del deporte de personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Motivar las organizaciones de \u00a0 discapacidad cognitiva, sensorial y f\u00edsica, para que sean parte activa de la \u00a0 vida cultural, recreativa y deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. En conclusi\u00f3n, para la Sala Segunda \u00a0 de Revisi\u00f3n, ninguna de las leyes que regulan la actividad deportiva proh\u00edbe a \u00a0 los \u00f3rganos que conforman el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano incluir en sus entes \u00a0 deportivos a personas con limitaciones f\u00edsicas. Si bien existe una regulaci\u00f3n \u00a0 especial para la organizaci\u00f3n deportiva de personas con limitaciones de la cual \u00a0 no podr\u00edan hacer partes ciudadanos que no tengan estas caracter\u00edsticas, esto no \u00a0 implica que ellos no puedan participar con organizaciones de regulaci\u00f3n \u00a0 diferente al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Doctrina[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Breve historia del deporte paral\u00edmpico y su integraci\u00f3n con el deporte \u00a0 ol\u00edmpico[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad f\u00edsica para personas \u00a0 con discapacidad fue inicialmente utilizada con fines terap\u00e9uticos, es decir, \u00a0 como medio de rehabilitaci\u00f3n; posteriormente, se extendi\u00f3 como actividad \u00a0 recreativa y, desde mediados del siglo XX, se consolid\u00f3 como deporte \u00a0 competitivo. Incluso, existen referencias sobre la conformaci\u00f3n de clubes y \u00a0 sobre la implementaci\u00f3n de programas para personas con discapacidad, con \u00a0 car\u00e1cter competitivo, ya desde finales del siglo XIX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El neur\u00f3logo Ludwin Guttmann \u00a0 incluy\u00f3, formalmente, el deporte dentro de los programas de rehabilitaci\u00f3n de \u00a0 sus pacientes, en el hospital de Stoke Mandeville, primer centro creado para el \u00a0 tratamiento de pacientes con lesi\u00f3n medular. Esta entidad, fundada en 1944, \u00a0 cerca de Londres, fue consolid\u00e1ndose como una instituci\u00f3n innovadora y, a partir \u00a0 de esta din\u00e1mica, fue generando un efecto positivo, que conllev\u00f3 al \u00a0 establecimiento de actividades competitivas, que culminaron con el evento \u00a0 realizado en 1948, con la participaci\u00f3n de veteranos de la Segunda Guerra \u00a0 Mundial, con lesi\u00f3n medular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de all\u00ed, el movimiento de \u00a0 deporte adaptado, se desarroll\u00f3 de manera acelerada, con cercan\u00eda organizacional \u00a0 con los eventos Ol\u00edmpicos. En 1960, se celebraron en Roma, los primeros Juegos \u00a0 denominados Paral\u00edmpicos, coincidiendo con la celebraci\u00f3n de los Juegos \u00a0 Ol\u00edmpicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Juegos Paral\u00edmpicos, se \u00a0 desarrollaron entre 1960 y 1972 con la denominaci\u00f3n de Stoke Mandeville y, en \u00a0 1976, como Torontolimpiadas; en 1984, empezaron a llamarse oficialmente Juegos \u00a0 Paral\u00edmpicos y, a partir de 1988, se vienen realizando con la misma estructura, \u00a0 los mismos rituales, el mismo esquema de competencia y en los mismos escenarios \u00a0 que los Juegos Ol\u00edmpicos. Al igual que en el deporte ol\u00edmpico, su crecimiento ha \u00a0 sido desbordante, pasando de 400 deportistas, de 23 pa\u00edses que compitieron en \u00a0 Roma, 1960, a 3.951, procedentes de 146 pa\u00edses, que compitieron en Beijing, en \u00a0 el 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de los Juegos \u00a0 Paral\u00edmpicos en los mismos escenarios y con la misma estructura log\u00edstica y \u00a0 t\u00e9cnica de los Juegos Ol\u00edmpicos representa un reconocimiento de igualdad de \u00a0 derechos y de logros. La medalla que obtiene un deportista para su pa\u00eds tiene la \u00a0 misma valoraci\u00f3n en ambos eventos. La bandera que se exhibe durante la ceremonia \u00a0 de premiaci\u00f3n es la bandera del pa\u00eds de origen del atleta y, por lo tanto, en \u00a0 ese momento, se realiza una representaci\u00f3n de Naci\u00f3n, no de un sector de la \u00a0 poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escenario competitivo, la \u00a0 mayor\u00eda de los deportes del programa paral\u00edmpico son modalidades adaptadas de \u00a0 los deportes del sector ol\u00edmpico. Las excepciones son el goalball, la boccia y \u00a0 el rugby en silla de ruedas, que son modalidades creadas considerando la \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad de sus practicantes; sin embargo, sus procesos de \u00a0 entrenamiento y competencia cumplen con los mismos est\u00e1ndares establecidos para \u00a0 el denominado deporte convencional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las particularidades del \u00a0 deporte contempor\u00e1neo, en los \u00faltimos a\u00f1os, es una clara tendencia a la \u00a0 integraci\u00f3n (asimilaci\u00f3n) del deporte paral\u00edmpico con las federaciones \u00a0 convencionales. Esta integraci\u00f3n elimina la brecha deportiva de los dos sectores \u00a0 y abre la puerta para la participaci\u00f3n de atletas con discapacidad en los \u00a0 diferentes eventos. Actualmente, son nueve las Federaciones Internacionales que \u00a0 han vinculado a sus programas la modalidad paral\u00edmpica, ellas son: arquer\u00eda, \u00a0 ciclismo, deportes ecuestres, canotaje, remo, tenis de mesa, triatl\u00f3n, curling y \u00a0 tenis de campo. Adicionalmente, son cuatro: vela, voleibol sentado, baloncesto \u00a0 en silla de ruedas y rugby en silla de ruedas, las federaciones aut\u00f3nomas que \u00a0 gobiernan estos deportes, dentro del sistema paral\u00edmpico internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como existe una tendencia \u00a0 hacia la unificaci\u00f3n que evidencia una acci\u00f3n cada vez menor de las \u00a0 agremiaciones deportivas por discapacidad y la celebraci\u00f3n futura de eventos \u00a0 integrados, reconfirmando el concepto de deportistas, no de discapacitados, para \u00a0 todos los participantes del sector paral\u00edmpico. Un ejemplo de esto son los \u00a0 Commonwealth Games, un evento deportivo que se celebra cada cuatro a\u00f1os, que \u00a0 convoca a m\u00e1s de 70 pa\u00edses que forman parte o que tienen nexos con la \u00a0 Mancomunidad Brit\u00e1nica de Naciones. El programa de los Juegos contempla eventos \u00a0 para deportistas con discapacidad, en la categor\u00eda EAD (Elite Athletes with a \u00a0 Disability), en atletismo, en bolos, en nataci\u00f3n, en tenis de mesa y en \u00a0 levantamiento de pesas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta asimilaci\u00f3n de los deportes del \u00a0 sector paral\u00edmpico en federaciones ol\u00edmpicas no s\u00f3lo ha correspondido a aspectos \u00a0 administrativos sino, tambi\u00e9n, a aspectos t\u00e9cnicos. En este caso, se benefician \u00a0 ambos sectores, pues aumenta la oferta del producto deporte convencional y \u00a0 aumenta el n\u00famero de competencias para los deportistas con discapacidad. Como \u00a0 consecuencia l\u00f3gica de esta situaci\u00f3n, se prev\u00e9 una mayor atenci\u00f3n del p\u00fablico \u00a0 en los diferentes eventos; mayor especializaci\u00f3n de los deportistas y un \u00a0 desarrollo acelerado de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es relevante aqu\u00ed considerar que m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de las especificidades de la discapacidad, ambos sectores deportivos \u00a0 presentan, actualmente, caracter\u00edsticas similares. Entre las m\u00e1s importantes \u00a0 tenemos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Alto car\u00e1cter cient\u00edfico.\u00a0Hace \u00a0 mucho tiempo que el deporte de rendimiento dej\u00f3 de ser una actividad rom\u00e1ntica \u00a0 (exclusivamente) y sus procesos de entrenamiento son cada vez m\u00e1s complejos. La \u00a0 din\u00e1mica del entrenamiento tiene un alto car\u00e1cter cient\u00edfico, en el cual, \u00a0 confluyen los aportes de las diferentes ciencias relacionadas con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Formas organizativas.\u00a0El \u00a0 deporte paral\u00edmpico ha nacido y se ha asentado de manera m\u00e1s acelerada que el \u00a0 denominado deporte convencional, debido a que ha adaptado su estructura \u00a0 funcional a sus necesidades. El sistema presenta una estructura aut\u00f3noma que \u00a0 rige el deporte a nivel internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Procesos de entrenamiento.\u00a0La \u00a0 din\u00e1mica de entrenamiento presenta una estructura similar a la de los deportes \u00a0 del sector convencional. Los elementos que conforman el proceso son similares, \u00a0 tanto en duraci\u00f3n, en sesiones, en densidad, en vol\u00famenes relativos (acordes a \u00a0 la discapacidad), en equipo de apoyo m\u00e9dico, en competencias y en log\u00edstica. Es \u00a0 bien sabido que muchos deportistas del sector paral\u00edmpico despliegan sus \u00a0 procesos de entrenamiento con deportistas convencionales. Esto ocurre, \u00a0 principalmente, en nataci\u00f3n, en especial, en clasificaciones altas; en \u00a0 atletismo, en ciclismo, en tiro con arco, en tiro deportivo y en tenis de mesa, \u00a0 incluso, algunos deportistas compiten en su ciclo regular con deportistas sin \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Deportistas ol\u00edmpicos con \u00a0 discapacidad:\u00a0(i) George Eysel, gimnasta estadounidense, quien en su \u00a0 juventud sufri\u00f3 p\u00e9rdida de su pierna izquierda y utilizaba una pr\u00f3tesis de \u00a0 madera, quien logr\u00f3 tres medallas de oro en gimnasia, en los Juegos Ol\u00edmpicos de \u00a0 1904. (ii) Oliver Halasy, deportista h\u00fangaro, quien presentaba amputaci\u00f3n \u00a0 parcial de su pierna izquierda, fue medallista de oro en 1932 y 1936, con el \u00a0 equipo de polo acu\u00e1tico de su pa\u00eds. (iii) Liz Hartel, jinete danesa, fue \u00a0 medallista de plata en los Juegos Ol\u00edmpicos, de 1952 y 1956, en doma cl\u00e1sica \u00a0 individual; Liz estaba inmovilizada de la cintura hacia abajo, debido a las \u00a0 secuelas de polio. (iv) Karol Takacs era un miembro del equipo nacional de \u00a0 Hungr\u00eda de tiro con pistola y uno de los mejores deportistas, a finales de la \u00a0 d\u00e9cada de los 30; perdi\u00f3 su mano derecha en maniobras militares y aprendi\u00f3 a \u00a0 disparar con la izquierda. En los Juegos Ol\u00edmpicos celebrados en 1948, ante la \u00a0 sorpresa de los participantes Takacs reapareci\u00f3 y logr\u00f3 la medalla de oro para \u00a0 su pa\u00eds, t\u00edtulo que repiti\u00f3 en 1952. (v) Jim Abbot, pitcher de b\u00e9isbol, \u00a0 medallista Ol\u00edmpico de Se\u00fal, en 1988, quien jug\u00f3 diez temporadas, en la Major \u00a0 Baseball League MLB, las denominadas Grandes Ligas, pese a haber nacido sin su \u00a0 mano derecha. (vi) Una historia que requiere ser mencionada es la de Terence \u00a0 Parkin, nadador surafricano, sordo de nacimiento, quien en los Juegos Ol\u00edmpicos \u00a0 de Los \u00c1ngeles, en 1984, logr\u00f3 medalla de plata, en los 200m pecho, acto \u00a0 bastante relevante, considerando que su sordera le signific\u00f3 gran desventaja \u00a0 frente a sus rivales, al momento de la partida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Deportistas en ambos eventos:\u00a0Son \u00a0 varios los deportistas del sector paral\u00edmpico, que han participado en el \u00a0 escenario ol\u00edmpico; de manera concreta, se referencian seis deportistas con \u00a0 participaci\u00f3n en los dos eventos: (i) Nerolli Fairhall, deportista neozelandesa, \u00a0 quien ostenta el t\u00edtulo del primera deportista con paraplejia en participar en \u00a0 unos Juegos Ol\u00edmpicos; particip\u00f3 en los Juegos Paral\u00edmpicos, celebrados en 1974, \u00a0 en pruebas de atletismo; luego, en 1980, logr\u00f3 la medalla de oro en tiro con \u00a0 arco y, posteriormente, particip\u00f3 en dicha modalidad, en los Juegos Ol\u00edmpicos, \u00a0 en 1984. Esta atleta particip\u00f3 tambi\u00e9n en los Juegos Paral\u00edmpicos de 1998 y de \u00a0 2000. (ii) Paola Fantato es una deportista italiana, especialista en tiro con \u00a0 arco, quien particip\u00f3 en cinco ocasiones consecutivas en los Juegos \u00a0 Paral\u00edmpicos, desde Se\u00fal, 1988, hasta Atenas, 2004, logrando cinco oros, una \u00a0 plata y un bronce. Esta deportista, quien debido a su afecci\u00f3n de polio, \u00a0 utilizaba una silla de ruedas para su desplazamiento, particip\u00f3 tambi\u00e9n en los \u00a0 Juegos Ol\u00edmpicos de Atlanta, en 1996 (Sainsbury, 2004). (iii) Mar\u00eda Runyan, \u00a0 deportista de baja visi\u00f3n, atleta del equipo nacional de Estados Unidos en \u00a0 diferentes modalidades del atletismo, particip\u00f3 en los Juegos Ol\u00edmpicos de \u00a0 Sydney, en el a\u00f1o 2000; luego de haberse coronado cuatro veces campeona en los \u00a0 Juegos Paral\u00edmpicos de 1992, en Barcelona y haber logrado oro y plata, en 1996, \u00a0 en Atlanta. (iv) Natalie Du Toit, nadadora surafricana, quien en su infancia y \u00a0 juventud se destac\u00f3 como la mejor de su pa\u00eds y una de las mejores del mundo; a \u00a0 la edad de 17 a\u00f1os sufri\u00f3 un accidente que le signific\u00f3 la amputaci\u00f3n de su \u00a0 pierna izquierda, hecho que afect\u00f3 su carrera deportiva, pero no sus deseos de \u00a0 logros. En el 2004, particip\u00f3 en los Juegos Paral\u00edmpicos de Atenas, logrando \u00a0 tres medallas de oro e igual n\u00famero de medallas de plata. En el 2007, alcanz\u00f3 su \u00a0 marca de clasificaci\u00f3n a los Juegos de Beijing 2008, en donde particip\u00f3 en la \u00a0 prueba de 10 k, ubic\u00e1ndose en el lugar 16; posteriormente, particip\u00f3 en los \u00a0 Juegos Paral\u00edmpicos, obteniendo cinco medallas de oro. (v) Natalia Partyka, \u00a0 jugadora polaca de tenis de mesa, fue ganadora de medalla de oro en los Juegos \u00a0 Paral\u00edmpicos de Atenas y, de Beijing, en tenis de mesa y particip\u00f3 en los Juegos \u00a0 Ol\u00edmpicos de Beijing. (vi) Brian Mc Keever, deportista quien form\u00f3 parte del \u00a0 equipo nacional de Canad\u00e1 de ski, en la modalidad de cross-country, quien \u00a0 particip\u00f3 en los Juegos Ol\u00edmpicos de Vancouver, 2010 y ha competido en tres \u00a0 oportunidades en los Juegos Paral\u00edmpicos de invierno (Salt Lake, 2002; Torino, \u00a0 2006 y Vancouver, 2010), en las pruebas de cross country y biatl\u00f3n, en los que \u00a0 gan\u00f3 siete medallas de oro, dos de plata y una bronce. (vii) la clasificaci\u00f3n \u00a0 del corredor surafricano \u00d3scar Pistorius a los Juegos Ol\u00edmpicos de Londres, \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas situaciones evidencian \u00a0 un proceso de desarrollo importante para el futuro del sector paral\u00edmpico. De \u00a0 hecho, actualmente se nota un aumento significativo de cobertura medi\u00e1tica y de \u00a0 presencia de p\u00fablico en los escenarios de eventos. Es importante recordar, que \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de los resultados deportivos, representados en r\u00e9cords, en medallas y \u00a0 en registros, el deporte paral\u00edmpico, al igual que el deporte ol\u00edmpico, tiene \u00a0 una misi\u00f3n muy importante y es la de consolidarse como herramienta de inclusi\u00f3n \u00a0 social. Es evidente que mediante la pr\u00e1ctica deportiva, se env\u00eda un efectivo \u00a0 mensaje de poder, elimin\u00e1ndose as\u00ed los preconceptos tradicionales de \u00a0 in-capacidad tan ligados a la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los j\u00f3venes Juan Jos\u00e9 Castro Tob\u00f3n, Lisa Juri de \u00a0 Haseth y Mar\u00eda Paula Mera Bejarano, diagnosticados con \u00a0 s\u00edndrome de down, desean hacer parte de los clubes inscritos en la Liga \u00a0 Vallecaucana de Nataci\u00f3n, con el fin de recibir entrenamiento con deportistas \u00a0 \u201cconvencionales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionada, neg\u00f3 dicha solicitud por \u00a0 tratarse de personas con limitaciones. La Liga considera que los accionantes \u00a0 est\u00e1n a cargo del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Nacional y por lo tanto, no es su \u00a0 obligaci\u00f3n prestarles el servicio deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez D\u00e9cimo \u00a0 Civil del Circuito, mediante sentencia del 26 de octubre de 2012, tutel\u00f3 \u00a0 parcialmente el derecho fundamental a la igualdad de los accionantes, ordenando \u00a0 a la Liga permitir el ingreso y permanencia de los j\u00f3venes en el Club \u00a0 Salmones del Valle y\/o cualquier otro club de nataci\u00f3n de deportistas \u00a0 convencionales que acepten su ingreso para la pr\u00e1ctica del deporte de nataci\u00f3n. \u00a0 Pero neg\u00f3 la solicitud de pertenecer a un club de dicha Liga, pues dicha \u00a0 competencia es del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n fundamente su \u00a0 decisi\u00f3n de no permitir la permanencia de los accionantes, en sus clubes \u00a0 afiliados, por el hecho de ser personas con limitaciones, para la Corte, \u00a0 constituye una actuaci\u00f3n discriminatoria directa contra los deportistas \u00a0 demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el juicio de razonabilidad, el trato diferenciado no constituye una \u00a0 discriminaci\u00f3n, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) \u00a0que el trato distinto se funde en una diferenciaci\u00f3n de los supuestos de hecho; \u00a0(ii) que el trato diferente tenga un fin aceptado constitucionalmente; \u00a0 (iii) \u00a0que los medios propuestos para obtener ese fin sean adecuados y razonables \u00a0 (\u00fatiles, necesarios y apropiados) para la consecuci\u00f3n del fin propuesto y \u00a0 (iv) \u00a0que se aplique el principio de proporcionalidad, que tiene como objeto que las \u00a0 imposiciones o cargas que establece una medida, sean proporcionadas al fin \u00a0 propuesto; esto es, que los intereses jur\u00eddicos de otras personas o grupos no se \u00a0 vean afectados o limitados de manera desproporcionada[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ver\u00e1n a continuaci\u00f3n, la \u00a0 discriminaci\u00f3n en que incurri\u00f3 la accionada, no supera el juicio de \u00a0 razonabilidad, porque: (i) sin bien se trata de personas con condiciones \u00a0 cognitivas diferentes, la igualdad entre las partes radica en que cuentan con la \u00a0 misma capacidad f\u00edsica para entrenar y competir en el mismo escenario deportivo \u00a0 (esto se prueba, con la relaci\u00f3n que los demandantes hacen de las competencias \u00a0 que han tenido y los logros alcanzados en ellas); (ii) lo que \u00a0 constitucionalmente se busca es la inclusi\u00f3n social de estas personas; (iii) as\u00ed \u00a0 que la medida adoptada por la Liga, no es la adecuada para conseguir dicho fin; \u00a0 en cambio si (iv) impone una carga desproporcionada a las personas con \u00a0 limitaciones, al prohibirles participar en eventos deportivos, con personas sin \u00a0 limitaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acorde con las Leyes que regulan la actividad \u00a0 deportiva, existe un Sistema Nacional del Deporte \u2013 Ley 181 de 1995 \u2013, \u00a0 conformado por Coldeportes, como ente rector, el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico y el Comit\u00e9 \u00a0 Paral\u00edmpico Colombiano, cada uno de \u00e9stos con sus correspondientes Federaciones, \u00a0 Ligas y Clubes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 582 de 2000, (i) cre\u00f3 una \u00a0 normatividad exclusiva para personas con limitaciones f\u00edsicas, mentales o \u00a0 sensoriales; y (ii) constituy\u00f3 al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico, como ente rector del \u00a0 deporte asociado de personas con limitaciones f\u00edsicas, mentales o sensoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que con la \u00a0 creaci\u00f3n de una regulaci\u00f3n deportiva especial para estas personas, no se excluy\u00f3 \u00a0 la posibilidad de que ellos pertenezcan a los entes deportivos del Comit\u00e9 \u00a0 Ol\u00edmpico Nacional, pues lo que se buscaba era\u00a0 implementar una organizaci\u00f3n \u00a0 especial para que las personas con limitaciones tuvieran las mismas \u00a0 posibilidades de entrenar y competir entre ellos, y no limitar su participaci\u00f3n \u00a0 \u00fanicamente en los entes que conforman \u00e9ste comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, si las personas con \u00a0 limitaciones desean hacer parte de un club afiliado al Comit\u00e9 Ol\u00edmpico, no \u00a0 existe normatividad alguna que lo proh\u00edba. De hecho, la Ley 1618 de 2013 ordena \u00a0 a todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, \u00a0 formular e implementar programas inclusivos y equitativos para las personas con \u00a0 discapacidad. Para la Sala, la normatividad exclusiva para personas con \u00a0 limitaciones f\u00edsicas debe ser adoptada por los organismos encargados, de manera \u00a0 transversal, con el fin de permitirles a ellos elegir la manera que consideren \u00a0 adecuada para ejercer sus derechos constitucionales a la recreaci\u00f3n y al \u00a0 deporte. Por entenderse de otra manera, se generan situaciones de discriminaci\u00f3n \u00a0 como la aqu\u00ed planteada, pues las entidades que normalmente solo se dedican a \u00a0 entrenar a personas sin limitaciones, consideran que no tiene el deber ni la \u00a0 obligaci\u00f3n de prestar el servicio a personas por estar cobijadas con una ley \u00a0 especial. Ignorando que toda la reglamentaci\u00f3n va dirigida a la inclusi\u00f3n social \u00a0 de personas como las aqu\u00ed accionantes y no a la exclusi\u00f3n por su condici\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad, es un \u00a0 objetivo principal de la normatividad colombiana, y la pr\u00e1ctica de actividades \u00a0 deportivas se ha convertido en un instrumento importante para hacer de la \u00a0 inclusi\u00f3n una realidad. Anteriormente se referenciaron casos de personas con \u00a0 discapacidad que han logrado participar en los juegos ol\u00edmpicos, consiguiendo \u00a0 participaciones destacables en las justas; logrando con ello, disminuir la \u00a0 brecha que hist\u00f3ricamente se ha mantenido, que separa a las personas \u00a0 \u201cconvencionales\u201d \u00a0con las \u201climitadas\u201d. Tan es as\u00ed, que en las pruebas obrantes en el \u00a0 proceso, hay un dictamen m\u00e9dico de una psic\u00f3loga especialista \u00a0 en psicolog\u00eda del deporte donde explica como \u201cla forma m\u00e1s avanzada de \u00a0 integraci\u00f3n es aquella en que personas con discapacidad realizan deportes junto \u00a0 a personas sin discapacidad\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la legislaci\u00f3n vigente, \u00a0 tanto el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico como el Paral\u00edmpico y sus entes deportivos, tienen el \u00a0 deber de trabajar conjuntamente \u2013 de manera transversal \u2013 para lograr la \u00a0 participaci\u00f3n \u201cde las personas con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas, sensoriales y ps\u00edquicas en sus programas de deporte, recreaci\u00f3n, \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre y educaci\u00f3n f\u00edsica orient\u00e1ndolas a su \u00a0 rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social\u201d. Por lo que no \u00a0 pueden excusarse en falta de personal capacitado o de centros deportivos no \u00a0 aptos para atender a ciudadanos como los aqu\u00ed accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ni la Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n, ni los entes deportivos que \u00a0 conforman el Sistema Nacional del Deporte, puede prohibir la inscripci\u00f3n, \u00a0 entrenamiento o competici\u00f3n de personas con limitaci\u00f3n f\u00edsica, mental o \u00a0 sensorial, por su condici\u00f3n de personas con discapacidad. Al contrario, deben \u00a0 fomentar la inclusi\u00f3n social de estas personas en sus cursos y competencias, con \u00a0 los par\u00e1metros de seguridad que el club, la liga, la federaci\u00f3n o los comit\u00e9s \u00a0 se\u00f1alen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una persona con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas, mentales o sensoriales, tiene las mismas capacidades competitivas de \u00a0 una persona \u201cconvencional\u201d, no existe una raz\u00f3n constitucional para \u00a0 prohibirles competir en igualdad de condiciones; y, es precisamente aqu\u00ed, donde \u00a0 la Corte encuentra la discriminaci\u00f3n en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedir que j\u00f3venes como los aqu\u00ed \u00a0 accionantes, entrenen con deportistas \u201cconvencionales\u201d, como ellos lo \u00a0 desean, sin un criterio diferente a su discapacidad, es imponer una barrera para \u00a0 medir sus capacidades deportivas e imposibilitar uno de los objetivos \u00a0 constitucionales de la legislaci\u00f3n nacional, que como, tantas veces se ha \u00a0 mencionado, es la inclusi\u00f3n social.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, pueden existir razones \u00a0 constitucionales para no permitir el entrenamiento de las personas con \u00a0 discapacidad con los deportistas convencionales, estos es, cuando se demuestre, \u00a0 previa valoraci\u00f3n de las capacidades concretas de los discapacitados, cuando con \u00a0 ella se demuestre que se busca proteger la integridad del deportista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, esta Sala confirmara \u00a0 parcialmente la sentencia del 26 de octubre de 2012 proferida por el Juzgado \u00a0 D\u00e9cimo Civil del Circuito, y en su lugar tutelar\u00e1 los derechos fundamentales de \u00a0 los accionantes a la igualdad, a la recreaci\u00f3n y al deporte, ordenando a la Liga \u00a0 Vallecaucana de Nataci\u00f3n que permita que los accionantes sean inscritos en sus \u00a0 clubes de nataci\u00f3n, donde puedan entrenar y\/o competir, seg\u00fan lo que ellos \u00a0 soliciten, en igualdad de condiciones con los deportistas \u201cconvencionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectiva esta orden, la Liga \u00a0 Vallecaucana de Nataci\u00f3n con la participaci\u00f3n de los organismos que componen el \u00a0 Sistema Nacional del Deporte, deber\u00e1 implementar un plan de acci\u00f3n inclusivo \u00a0 para personas con discapacidad, con el fin de solucionar las necesidades de \u00a0 personal docente capacitado y de instalaciones f\u00edsicas, para prestar un servicio \u00a0 adecuado a las personas con limitaciones f\u00edsicas que deseen hacer parte de sus \u00a0 clubes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n, vulner\u00f3 el derecho a la igualdad de los accionantes, al \u00a0 impedirles su inscripci\u00f3n en los clubes afiliados a ella, generando con ello una \u00a0 discriminaci\u00f3n directa por su condici\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas. \u00a0 Como consecuencia de dicha discriminaci\u00f3n, tambi\u00e9n se vulneraron los derechos a \u00a0 la recreaci\u00f3n y al deporte de los accionantes, quienes si bien cuentan con unos \u00a0 entes deportivos propios para desarrollar dichas actividades, tienen derecho a \u00a0 ser incluidos en los entrenamientos y competencias, en igualdad de condiciones \u00a0 con personas sin limitaciones f\u00edsicas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regla de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan ente deportivo que conforme el \u00a0 Sistema Nacional del Deporte, puede negar la inscripci\u00f3n de deportistas en sus \u00a0 cursos, por su condici\u00f3n de personas con limitaci\u00f3n f\u00edsica, sin hacer una \u00a0 valoraci\u00f3n previa de las capacidades deportivas que determinen si se encuentran \u00a0 en igualdad de capacidades deportivas con los deportistas \u201cconvecionales\u201d, \u00a0 porque de hacerlo, vulnera el derecho fundamental a la igualdad y a la no \u00a0 discriminaci\u00f3n, y con ello, otros derechos como el deporte y la recreaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 26 de octubre de 2012 proferida por el \u00a0 Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito, que revoc\u00f3 la sentencia del Juzgado Treinta y \u00a0 Uno Civil Municipal de Santiago de Cali, del 7 de septiembre de 2012, por las \u00a0 razones expuestas en esta sentencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 REVOCAR \u00a0el numeral segundo de la sentencia del 26 de octubre de 2012 proferida por \u00a0 el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito, que neg\u00f3 el amparo a las deportistas Lisa \u00a0 Juri de Haseth y Mar\u00eda Paula Mera Bejarano, respecto de su inscripci\u00f3n en los \u00a0 clubes que hacen parte de la Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales de los j\u00f3venes Juan Jos\u00e9 Castro Tob\u00f3n, \u00a0 Lisa Juri de Haseth y Mar\u00eda Paula Mera Bejarano a la igualdad, a la recreaci\u00f3n y \u00a0 al deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 ORDENAR a la Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n que, que dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inscriban, previa solicitud de \u00a0 los accionantes, en sus clubes de nataci\u00f3n, para que puedan entrenar y\/o \u00a0 competir, seg\u00fan lo que ellos soliciten, en igualdad de condiciones con los \u00a0 deportistas \u201cconvencionales\u201d. Garantizando la seguridad de los \u00a0 deportistas, con el personal docente id\u00f3neo y las instalaciones f\u00edsicas \u00a0 adecuadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a la Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n que, en adelante, \u00a0 se abstenga de impedir la inscripci\u00f3n, de personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0 mentales o sensoriales por su condici\u00f3n de personas con discapacidad, en sus \u00a0 clubes. Para ello, deber\u00e1 informar a los entes deportivos que la conforman de la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por la Corte Constitucional en esta providencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0 ORDENAR a Coldeportes, que en desarrollo de sus funciones legales, difunda esta \u00a0 providencia en todos los clubes, ligas, federaciones, comit\u00e9s, y organismos \u00a0 territoriales, que conforman el Sistema Nacional del Deporte. Adem\u00e1s, deber\u00e1 \u00a0 velar por el cumplimiento de lo aqu\u00ed ordenado, como ente rector del Sistema \u00a0 Nacional del Deporte.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0 L\u00cdBRESE \u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-297\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3.741.524 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Juan Jos\u00e9 Castro Tob\u00f3n y otros en \u00a0 contra de la Liga Vallecaucana de Nataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por \u00a0 las cuales decid\u00ed salvar parcialmente mi voto. De manera general, es necesario \u00a0 precisar que, si bien comparto la decisi\u00f3n adoptada de proteger los derechos \u00a0 fundamentales en los casos concretos, me aparto de lo ordenado en los numerales \u00a0 cuarto y quinto resolutivos, al disponer un mandato gen\u00e9rico de protecci\u00f3n que \u00a0 excluye la valoraci\u00f3n espec\u00edfica de cada uno de los casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En concreto, estimo que el amparo debi\u00f3 estar precedido de un \u00a0 an\u00e1lisis individualizado de las condiciones de cada uno de los afectados, ya que \u00a0 no creo que pueda consagrarse una regla general de participaci\u00f3n de las personas \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad en escenarios deportivos de competencias ol\u00edmpicas, \u00a0 como parte de la esfera de protecci\u00f3n del derecho a la recreaci\u00f3n y deporte de \u00a0 este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En mi criterio, en el asunto sub-judice, la \u00a0 discriminaci\u00f3n que se presenta se materializa cuando, a partir de la \u00a0 calificaci\u00f3n como personas con discapacidad, se las excluye de integrar los \u00a0 equipos deportivos sin una valoraci\u00f3n de sus capacidades concretas, lo cual debe \u00a0 hacerse siguiendo par\u00e1metros de razonabilidad, en aras de lograr su inclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Esto exig\u00eda a la Sala adelantar un examen particular de cada caso, a efectos de \u00a0 establecer si los accionantes se encontraban en un nivel competitivo que les \u00a0 permitiera, dentro de cierto margen, entrenar con deportistas sin ning\u00fan tipo de \u00a0 condici\u00f3n especial, y sin que ello resultara disfuncional ni para unos, ni para \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo este panorama, no se debi\u00f3 haber ordenado a la Liga \u00a0 Vallecaucana de Nataci\u00f3n que inscribiera a sus clubes de nataci\u00f3n a los \u00a0 accionantes, sin realizar ning\u00fan tipo de valoraci\u00f3n particular con miras a \u00a0 establecer el mejor espacio para su participaci\u00f3n en la recreaci\u00f3n y el deporte. \u00a0 Lo anterior, por cuanto la regla de integraci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00eda cuando los \u00a0 deportistas est\u00e9n en condiciones de afrontar un escenario igualitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La decisi\u00f3n parte de una generalizaci\u00f3n que no comparto, \u00a0 porque impone a las ligas y entes deportivos una carga que no estar\u00edan en la \u00a0 obligaci\u00f3n de asumir y que no resulta adecuada a la realidad de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, las cuales, en algunas ocasiones, exigen atenci\u00f3n \u00a0 especializada y excluyen la posibilidad de una pr\u00e1ctica integrada. Luego, en mi \u00a0 criterio, la regla deber\u00eda estar sujeta a las circunstancias particulares de los \u00a0 casos y, en principio, aplicarse solo a ellos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha\u00a0ut supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver folios 92 al 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Demanda presentada el 03 de octubre de 2012. En adelante siempre que \u00a0 se cite un folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que \u00a0 se diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver folios 92 al 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En Auto del quince (15) de febrero de 2013 \u00a0 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No. 2 de la Corte Constitucional, se dispuso \u00a0 la revisi\u00f3n de las providencias en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El en folio 1 se encuentra el poder que la \u00a0 mam\u00e1 de la joven confiri\u00f3 al abogado, para que la representara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia T-498\/94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 181 de 1995,\u00a0 \u00a0 los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o \u00a0 asociaciones deportivas sin \u00e1nimo de lucro o como sociedades an\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] El art\u00edculo 28 de la Ley 181 de 1995 estable que la estructura y \u00a0 r\u00e9gimen del deporte asociado, es la establecida, por el Decreto Ley 2845 de \u00a0 1989, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver sentencia C-575 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Los Convenios Internacionales de Derechos Humanos debidamente \u00a0 ratificados, integran el bloque de constitucionalidad, que es el nombre \u00a0 que la doctrina y la jurisprudencia\u00a0 le han dado a aquellas normas \u00a0 constitucionales que en principio no forman parte expresamente del texto de la \u00a0 Constituci\u00f3n, pero que la integran por incorporaci\u00f3n, gracias a la remisi\u00f3n \u00a0 impl\u00edcita o expl\u00edcita que de ellas hacen otras normas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]El art\u00edculo 3\u00ba consagra que: \u201cLos Estados parte en el presente pacto \u00a0 se comprometen a asegurar a los hombres y mujeres igual t\u00edtulo a gozar de todos \u00a0 los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales enunciados en el presente pacto\u201d.\u00a0 \u00a0 El Pacto entr\u00f3 en vigor para Colombia el 23 de marzo de 1976. Ley\u00a0 74 de \u00a0 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]Art. 24. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho \u00a0 sin discriminaci\u00f3n a igual protecci\u00f3n de la ley. A este respecto la ley\u00a0 \u00a0 prohibir\u00e1 toda discriminaci\u00f3n y garantizar\u00e1 a todas las personas protecci\u00f3n \u00a0 igual y efectiva contra cualquier discriminaci\u00f3n por motivos de raza, color \u00a0 sexo, idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen \u00a0 nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n \u00a0 social. (\u2026)\u201d Entr\u00f3 en vigor para Colombia el 23 de marzo de 1976. Ley\u00a0 74 \u00a0 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogot\u00e1, \u00a0 1948.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Entr\u00f3 en vigor para Colombia el 18 de julio de 1978. Estos art\u00edculos \u00a0 hacen alusi\u00f3n a la obligaci\u00f3n de los estados\u00a0\u00a0 de respetar los \u00a0 derechos y libertades consagrados en la Convenci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna y \u00a0 a asegurar la igualdad en la aplicaci\u00f3n de la ley para todas las personas, \u00a0 respectivamente; la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0 discriminaci\u00f3n contra la mujer[17], \u00a0 en materia de igualdad en el trabajo, remuneraci\u00f3n, no discriminaci\u00f3n por \u00a0 embarazo, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Entr\u00f3 en vigor para Colombia\u00a0 el 2 de octubre de 1981 en virtud \u00a0 de la ley 22 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En ese art\u00edculo se obliga a los Estados \u00a0 parte a\u00a0 prohibir y eliminar la discriminaci\u00f3n racial en todas sus formas y \u00a0 garantizar el derecho de todas las personas a la igualdad ante la ley, sin \u00a0 distinci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0 recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos \u00a0 derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0 sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 filos\u00f3fica. \/\/El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real \u00a0 y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. \u00a0 \/\/El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]El pre\u00e1mbulo consagra la igualdad como un principio constitucional. \u00a0 La sentencia C-530 de 1993 reconoci\u00f3 que el concepto de igualdad establecido en \u00a0 el pre\u00e1mbulo, constituye unos de los valores fundantes del Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-098 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-823 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Si bien los grandes tratados universales y \u00a0 regionales se han preocupado por incluir cl\u00e1usulas de no discriminaci\u00f3n, sea \u00a0 para proteger los derechos a los que hacen referencia o como derecho \u00a0 independiente (Art\u00edculo 26 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos), ninguno \u00a0 de esos tratados incluye una definici\u00f3n del concepto de discriminaci\u00f3n. No \u00a0 obstante en el Convenio No 111 de la OIT se dijo que la discriminaci\u00f3n era \u201ccualquier \u00a0 distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o preferencia, basada en motivos de raza, color, sexo, \u00a0 religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica, ascendencia nacional u origen social que tenga por \u00a0 efecto anular la igualdad de oportunidades o del trato en el empleo y la \u00a0 ocupaci\u00f3n\u201d. Igualmente en el art\u00edculo 1.1. de la Convenci\u00f3n Internacional \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial se dijo que la \u00a0 discriminaci\u00f3n, era \u201ctoda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia \u00a0 basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o \u00e9tnico que tenga \u00a0 por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o \u00a0 ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades \u00a0 fundamentales en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural o en \u00a0 cualquier otra esfera de la vida p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-098 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] En la sentencia\u00a0 T-1090 de 2005 a su \u00a0 vez, se indic\u00f3 que tal expresi\u00f3n comporta una\u00a0 diferenciaci\u00f3n ileg\u00edtima que \u00a0 se \u201cefect\u00faa respecto de ciertos sujetos o grupos de personas con base en un \u00a0 rasgo distintivo particular gobernado por el prejuicio, [que] involucra el \u00a0 rechazo, la supresi\u00f3n, la expulsi\u00f3n o la censura cotidiana, a trav\u00e9s de \u00a0 diferentes estrategias, negando o impidiendo ileg\u00edtimamente o a partir de un \u00a0 paradigma errado, la inclusi\u00f3n, ejercicio o subsistencia de determinadas \u00a0 pr\u00e1cticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Comit\u00e9 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. En el caso: \u00a0 Derkesen vs. Los pa\u00edses Bajos CCPR\/C\/80\/D\/976\/2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] El art\u00edculo 26 del Pacto de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos proh\u00edbe cualquier tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia C-112 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia C-481 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] En tales casos, la Corte Constitucional desarrolla el llamado test \u00a0 de igualdad en el que luego de establecer la existencia de diferenciaci\u00f3n entre \u00a0 dos situaciones particulares frente a supuestos de hecho iguales, entra en el \u00a0 estudio de la justificaci\u00f3n del legislador. Para ello analiza la finalidad de la\u00a0 \u00a0 norma u objetivo buscado por el legislador con ella; hace posteriormente un \u00a0 an\u00e1lisis del medio propuesto por el legislador\u00a0 para lograr el objetivo y \u00a0 finalmente de ser del caso, hace un an\u00e1lisis de la relaci\u00f3n medio-fin\u00a0 y si \u00a0 la norma es proporcional o\u00a0 no en relaci\u00f3n con otros derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Seg\u00fan la sentencia C-093 de 2001 la doctrina y la \u00a0 jurisprudencia constitucional comparadas, as\u00ed como la propia pr\u00e1ctica de la \u00a0 Corte Constitucional parecen indicar que existen dos grandes enfoques para \u00a0 analizar los casos relacionados con el derecho a la igualdad: \u201cEl \u00a0 primero de ellos, que ha sido desarrollado principalmente por la Corte Europea \u00a0 de Derechos Humanos y por los tribunales constitucionales de Espa\u00f1a y Alemania, \u00a0 se basa en el llamado test o juicio de proporcionalidad, que comprende distintos \u00a0 pasos. As\u00ed, el juez estudia (i) si la medida es o no \u201cadecuada\u201d, esto es, si \u00a0 ella constituye un medio id\u00f3neo para alcanzar un fin constitucionalmente v\u00e1lido; \u00a0 luego (ii) examina si el trato diferente es o no \u201cnecesario\u201d o \u201cindispensable\u201d, \u00a0 para lo cual debe el funcionario analizar si existe o no otra medida que sea \u00a0 menos onerosa, en t\u00e9rminos del sacrificio de un derecho o un valor \u00a0 constitucional, y que tenga la virtud de alcanzar con la misma eficacia el fin \u00a0 propuesto. Y, (iii) finalmente el juez realiza un an\u00e1lisis de \u201cproporcionalidad \u00a0 en estricto sentido\u201d para determinar si el trato desigual no sacrifica valores y \u00a0 principios constitucionales que tengan mayor relevancia que los alcanzados con \u00a0 la medida diferencial. La otra tendencia, con ra\u00edces en la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Suprema de Estados Unidos,\u00a0 se funda en la existencia de distintos \u00a0 niveles de intensidad en los \u201cescrutinios\u201d o \u201ctests\u201d de igualdad (estrictos, \u00a0 intermedios o suaves). As\u00ed, cuando el test es estricto, el trato diferente debe \u00a0 constituir una medida necesaria para alcanzar\u00a0 un objetivo \u00a0 constitucionalmente imperioso, mientras que si el test es flexible o de mera \u00a0 razonabilidad, basta con que la medida sea potencialmente adecuada para alcanzar \u00a0 un prop\u00f3sito que no est\u00e9 prohibido por el ordenamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia C-530 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver entre otras las sentencias\u00a0 T-330 de 1993; C- 371 de 2000; \u00a0 C-410 de 2001 y C-401 de 2003; C-044 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Es decir, medidas que establecen beneficios a favor de un grupo que \u00a0 se encuentra en una situaci\u00f3n de desventaja social, que pretenden suprimir o \u00a0 prevenir una discriminaci\u00f3n o compensar las desventajas resultantes\u00a0 de \u00a0 actitudes o comportamientos existentes en la sociedad. Estas medidas pueden \u00a0 recibir el nombre de acciones afirmativas, medidas de discriminaci\u00f3n inversa, \u00a0 medidas de discriminaci\u00f3n positiva o de diferenciaci\u00f3n positiva, por la \u00a0 doctrina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia C-174 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Entre otras las sentencias T-117 de 2003 y T-823 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Adoptada por la Asamblea General de la OEA el 8 de junio de 1999 e \u00a0 incorporada al ordenamiento jur\u00eddico colombiano por la Ley 762 de 2002. Dicha \u00a0 ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-401 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El Tribunal Constitucional colombiano ha sido muy garantista en \u00a0 relaci\u00f3n con los derechos de las personas con discapacidad y el deber del Estado \u00a0 de brindar una protecci\u00f3n especial a esta colectividad. Algunas de las \u00a0 sentencias que se ocupan del tema son: T-1639 de 2000, C-410 de 2001, T-595 de \u00a0 2002 y C-076 de 2006, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u201cARTICULO 52. Art\u00edculo modificado por el \u00a0 art\u00edculo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: \u00a0 El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y \u00a0 aut\u00f3ctonas tienen como funci\u00f3n la formaci\u00f3n integral de las personas, preservar \u00a0 y desarrollar una mejor salud en el ser humano. \/\/ El deporte y la recreaci\u00f3n, \u00a0 forman parte de la educaci\u00f3n y constituyen gasto p\u00fablico social. \/\/ Se reconoce \u00a0 el derecho de todas las personas a la recreaci\u00f3n, a la pr\u00e1ctica del deporte y al \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre. \/\/ El Estado fomentar\u00e1 estas actividades e \u00a0 inspeccionar\u00e1, vigilar\u00e1 y controlar\u00e1 las organizaciones deportivas y recreativas \u00a0 cuya estructura y propiedad deber\u00e1n ser democr\u00e1ticas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ver sentencia C-287 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Como se enfatiza en la ponencia para primer debate al Proyecto de \u00a0 Acto legislativo n\u00famero 158 de 1999 C\u00e1mara 16 de 1999, Senado \u201cPor el cual se \u00a0 modifica el art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Gaceta del Congreso, \u00a0 mi\u00e9rcoles 7 de junio de 2000, p\u00e1gina 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ib\u00eddem, p\u00e1gina 5. No solo en esta ponencia, sino en las ponencias \u00a0 elaboradas en la C\u00e1mara de Representantes, tanto en primera como en segunda \u00a0 vuelta, se hace \u00e9nfasis en la necesidad de que en relaci\u00f3n con las \u00a0 organizaciones deportivas y recreacionales, el Estado ostente no solo potestades \u00a0 de inspecci\u00f3n sino tambi\u00e9n de vigilancia y control \u201cen procura de desarrollar \u00a0 los postulados de inter\u00e9s com\u00fan y las responsabilidades p\u00fablicas llamadas a \u00a0 intervenir dentro de los par\u00e1metros constitucionales garantizando normas m\u00ednimas \u00a0 de convivencia\u201d (gaceta del Congreso No. 148 jueves 18 de mayo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En las sentencias C-406 de 1996, C-251 de 1997, T-568 de 1999, C-010 \u00a0 de 2000, T-1319 de 2001, C-671 de 2002, T-558 de 2003 y T-786 de 2003, entre \u00a0 otras, la Corte Constitucional ha destacado que la jurisprudencia de las \u00a0 instancias internacionales de derechos humanos constituye una pauta relevante \u00a0 para interpretar el alcance de los tratados sobre derechos humanos y, por ende, \u00a0 de los propios derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Naciones Unidas. Documento E\/1995\/22, p\u00e1rrafo 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Adoptado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Se aplica, entonces, el concepto de equiparaci\u00f3n de oportunidades \u00a0 para la poblaci\u00f3n con discapacidad. Seg\u00fan el Programa de Acci\u00f3n Mundial para los \u00a0 Impedidos (Resoluci\u00f3n 37\/52 del 3 de diciembre de 1982), se trata \u201c[d]el \u00a0 proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad, tal como el medio \u00a0 f\u00edsico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y \u00a0 sanitarios, las oportunidades de educaci\u00f3n y trabajo, la vida cultural y social, \u00a0 incluidas las instalaciones deportivas y de recreaci\u00f3n, se hacen accesibles para \u00a0 todos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Modificada por el Decreto 4183 de 2011, por \u00a0 la Ley 1445 de 2011, por la Ley 1389 de 2010, por los Art\u00edculos 4o, 23\u00a0y\u00a024\u00a0del \u00a0 Decreto 1746 de 2003, por la Ley 617\u00a0de \u00a0 2000, publicado en el Diario Oficial No 44.188, de 9 de octubre 2000, por el \u00a0 Decreto 4183 de 2011, por la Ley 1445 de 2011, por la Ley 1389 de 2010, por los \u00a0 Art\u00edculos 4o, 23\u00a0y\u00a024\u00a0del Decreto 1746 de 2003, por la Ley 617\u00a0de \u00a0 2000, por la Ley 582\u00a0de 2000, por la \u00a0 Ley 494\u00a0de 1999, por la Ley 344\u00a0de \u00a0 1996, por la Ley 582\u00a0de 2000, por la \u00a0 Ley 494\u00a0de 1999 y por la Ley 344\u00a0de \u00a0 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Organismo adicionado por el art\u00edculo 7 de la Ley 582 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] 1. BRISKIN, Y. 2010. Tendencias del desarrollo de deportes para \u00a0 personas con discapacidad en el sistema del movimiento ol\u00edmpico internacional. \u00a0 Cienc. Deporte Ol\u00edmpico (Ucrania). 2(7):23-30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. COMIT\u00c9 PARAL\u00cdMPICO COLOMBIANO CPC. 2008. Plan De Fortalecimiento \u00a0 del Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Colombiano 2005-2016. Ed. CPC (Bogot\u00e1). 134p.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. COMIT\u00c9 PARAL\u00cdMPICO INTERNACIONAL CPI. 2012. Disponible desde \u00a0 Internet en:\u00a0http:\/\/www.paralympic. \u00a0 org\/(con acceso 12\/12\/11).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DULL-TEPPER, G. 1994. Deporte adaptado. Perspectiva social. \u00a0 Apunts. Ed. F\u00edsica Dep. 38:21-25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. FERN\u00c1NDEZ BLANCO, M.E.; CASTRO PA\u00d1EDA, P. 1999. Los h\u00e9roes \u00a0 olvidados: el deporte en los discapacitados f\u00edsicos. Ed. Universidad de Oviedo \u00a0 (Espa\u00f1a). 248p.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. FORTEZA DE LA ROSA, A. 2001. Entrenamiento deportivo. Ed. \u00a0 Cient\u00edfico-t\u00e9cnica (La Habana). 321p. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. G\u00d3MEZ, J. 2009. La integraci\u00f3n del deporte adaptado como fuente \u00a0 de conflicto normativo. Anuario andaluz de Derecho Deportivo. Ed. Comares \u00a0 (Granada). 9:159-182.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. HAWTHORNE, T.; DU TOIT, N. 2006. Tumble turn. Ed. Oshun (Cape Town). 209p. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. JONES, N. 2010. Brian McKeever to make Olympic history. \u00a0 Disponible desde Internet en:\u00a0http:\/\/sports. \u00a0 espn.go.com\/espn\/page2\/story?id=4915757\u00a0(con acceso 22\/07\/10).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. MATVEEV, S.; KOGUT, I.; SHULGA, L. 2006. Deporte adaptado y el movimiento ol\u00edmpico. \u00a0 Cienc. Deporte Ol\u00edmpico. 2(7):9-14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. NACIONES UNIDAS. 2003. Deporte para el desarrollo y la paz. \u00a0 Hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Ed. ONU \u00a0 (Madrid). 25p.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. RUIZ, S. 2012. El Deporte hoy. En: Estudios socioculturales del \u00a0 deporte. Ed. Kinesis (Colombia). p.272-295.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. SAINSBURY, T. 2004. Paral\u00edmpicos: pasado, presente y futuro. \u00a0 UAB. (Gran Breta\u00f1a). 19p.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. SAMANIEGO DE GARC\u00cdA, P. 2006. Aproximaci\u00f3n a la realidad de las \u00a0 personas con discapacidad en Latinoam\u00e9rica. Ed. Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de Representantes \u00a0 de Personas con Discapacidad (Espa\u00f1a). 841p.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. S\u00c1NCHEZ, S.; MERCADO, M. 2011. Narrativa audiovisual y \u00a0 discapacidad. Zer (Espa\u00f1a). 16(31):89-107.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 TORRALBA JORD\u00c1N, M.\u00c1. 2006. Desporto paraol\u00edmpico. Desenvolvimento e \u00a0 Perspectivas. Rev. Conexoes (Brasil). 4(2):1-18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cap\u00edtulo basado en la investigaci\u00f3n del \u00a0 docente Stevens Ruiz,, licenciado en cultura f\u00edsica y deporte. DEPORTE \u00a0 PARAL\u00cdMPICO: UNA MIRADA HACIA EL FUTURO Rev. U.D.C.A Act. &amp; Div. Cient. 15 \u00a0 (Supl. Olimpismo): 97 &#8211; 104, 2012. \u00a0 http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0123-42262012000300012&amp;lng=es&amp;nrm=iso&amp;tlng=es \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Seg\u00fan la sentencia C-093 de 2001 la doctrina y la \u00a0 jurisprudencia constitucional comparadas, as\u00ed como la propia pr\u00e1ctica de la \u00a0 Corte Constitucional parecen indicar que existen dos grandes enfoques para \u00a0 analizar los casos relacionados con el derecho a la igualdad: \u201cEl \u00a0 primero de ellos, que ha sido desarrollado principalmente por la Corte Europea \u00a0 de Derechos Humanos y por los tribunales constitucionales de Espa\u00f1a y Alemania, \u00a0 se basa en el llamado test o juicio de proporcionalidad, que comprende distintos \u00a0 pasos. As\u00ed, el juez estudia (i) si la medida es o no \u201cadecuada\u201d, esto es, si \u00a0 ella constituye un medio id\u00f3neo para alcanzar un fin constitucionalmente v\u00e1lido; \u00a0 luego (ii) examina si el trato diferente es o no \u201cnecesario\u201d o \u201cindispensable\u201d, \u00a0 para lo cual debe el funcionario analizar si existe o no otra medida que sea \u00a0 menos onerosa, en t\u00e9rminos del sacrificio de un derecho o un valor \u00a0 constitucional, y que tenga la virtud de alcanzar con la misma eficacia el fin \u00a0 propuesto. Y, (iii) finalmente el juez realiza un an\u00e1lisis de \u201cproporcionalidad \u00a0 en estricto sentido\u201d para determinar si el trato desigual no sacrifica valores y \u00a0 principios constitucionales que tengan mayor relevancia que los alcanzados con \u00a0 la medida diferencial. La otra tendencia, con ra\u00edces en la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Suprema de Estados Unidos,\u00a0 se funda en la existencia de distintos \u00a0 niveles de intensidad en los \u201cescrutinios\u201d o \u201ctests\u201d de igualdad (estrictos, \u00a0 intermedios o suaves). As\u00ed, cuando el test es estricto, el trato diferente debe \u00a0 constituir una medida necesaria para alcanzar\u00a0 un objetivo \u00a0 constitucionalmente imperioso, mientras que si el test es flexible o de mera \u00a0 razonabilidad, basta con que la medida sea potencialmente adecuada para alcanzar \u00a0 un prop\u00f3sito que no est\u00e9 prohibido por el ordenamiento\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-297-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-297\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Bogot\u00e1, D.C., Mayo 22) \u00a0 \u00a0 IGUALDAD EN LA \u00a0 CONSTITUCION Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 FORMAS DE \u00a0 DISCRIMINACION-Directa e indirecta\/PRINCIPIO DE \u00a0 IGUALDAD-Doctrina constitucional de \u201ccategor\u00edas sospechosas\u201d \u00a0 \u00a0 La \u00a0 discriminaci\u00f3n puede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20725","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20725"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20725\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}