{"id":20727,"date":"2024-06-21T22:38:59","date_gmt":"2024-06-21T22:38:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-299-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:59","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:59","slug":"t-299-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-299-13\/","title":{"rendered":"T-299-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-299-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-299\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 mayo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones correlativas de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Evoluci\u00f3n \u00a0 de su normatividad\/SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Garant\u00eda a trav\u00e9s de subsidio \u00a0 familiar de vivienda de inter\u00e9s social a personas que acrediten requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Fonvivienda desembolsar \u00a0 subsidio familiar de vivienda sin barreras administrativas a madre cabeza de \u00a0 familia con hijos menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, trat\u00e1ndose \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como son las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado. La ausencia de un acompa\u00f1amiento oportuno, diligente y \u00a0 eficaz de las entidades responsables a los beneficiarios de subsidios de \u00a0 vivienda, con caracter\u00edstica especiales de ser v\u00edctimas del desplazamiento y \u00a0 madres cabeza de hogar con hijos menores en situaci\u00f3n de disminuci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 constituyen una barrera administrativa que impide el acceso a una vivienda \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.772.166 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto revisi\u00f3n: sentencia del 22 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2012 del Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Aida Mar\u00eda Garc\u00eda Guanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la Caja de Vivienda Familiar de Puerto As\u00eds Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Cuervo, Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Demanda de tutela[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elementos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales \u00a0 invocados. Vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n. Negativa de las entidades accionadas a desembolsar el subsidio \u00a0 de vivienda para desplazados, del cual es beneficiaria la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a la \u00a0 entidad accionada haga efectiva la entrega del subsidio familiar de vivienda \u00a0 otorgado a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Mediante Resoluci\u00f3n 1474 del 31 de \u00a0 diciembre de 2010, el Fondo Nacional de Vivienda, otorg\u00f3 a la accionante un \u00a0 subsidio familiar de vivienda, por la suma de $15.450.000, en la modalidad de \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, dentro de la convocatoria de desplazados \u00a0 del a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. El plazo para reclamar dicho \u00a0 subsidio fue de seis (6) meses, contados a partir del primer d\u00eda del mes \u00a0 siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n en el Diario \u00a0 Oficial. Para ser acreedora del subsidio deb\u00eda presentar, entre otros \u00a0 documentos: i) escritura publica de promesa de compraventa; y ii) legalizaci\u00f3n \u00a0 de cuenta de ahorro programado \u2013 CAP \u2013 en el Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El 29 de abril de 2011, la \u00a0 accionante elev\u00f3 a escritura p\u00fablica No. 447 la promesa de compraventa del bien \u00a0 inmueble que pagar\u00eda con el subsidio[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. El 01 de septiembre de 2009, la \u00a0 accionante abri\u00f3 la cuenta No. 400702055197 en el Banco Agrario de Puerto As\u00eds \u2013 \u00a0 Putumayo[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. \u00a0Sin especificar fecha, asegur\u00f3 que \u00a0 dentro del t\u00e9rmino establecido present\u00f3 la promesa de compraventa ante la Caja \u00a0 de Vivienda Familiar de Puerto As\u00eds, para que le desembolsaran el dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. El 12 de julio de 2011, la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social \u2013 CAVIS \u2013 le inform\u00f3 a la C.C.F. del Putumayo, que la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda \u00a0 Garc\u00eda Guana estaba en lista inhibitoria, por lo que no podr\u00edan abrirle una \u00a0 cuenta CAP en el Banco Agrario. Por lo anterior, deber\u00eda informarle a la se\u00f1ora \u00a0 que \u201clos hogares deben solicitar cambio de titular para que la cuenta se \u00a0 aperture a nombre de un miembro de hogar mayor de edad.[5]\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. El 30 de noviembre de 2011, la \u00a0 accionante present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo, para que le explicaran por qu\u00e9 no se le hab\u00eda realizado la apertura \u00a0 de la cuenta y solicitando orientaci\u00f3n para adelantar los tr\u00e1mites para hacer \u00a0 efectivo el pago[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 09 de diciembre de 2011, la accionante envi\u00f3 una carta al Ministerio \u00a0 de Vivienda, exponiendo que a\u00fan no se le hab\u00eda hecho entrega efectiva del dinero \u00a0 del cual hab\u00eda sido beneficiaria, y que como consecuencia de ello, estaba siendo \u00a0 amenazada por el se\u00f1or a qui\u00e9n compro el inmueble[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 02 de \u00a0 enero de 2012, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, contest\u00f3 los \u00a0 derechos de petici\u00f3n de la accionante, informando que Fonvivienda orden\u00f3 al \u00a0 Banco Agrario de Colombia apertura de la cuenta de ahorro programado \u2013 CAP \u2013, en \u00a0 el proceso de apertura del mes de diciembre de 2011[8]. Tambi\u00e9n le dijeron que \u00a0 deb\u00eda acercarse al banco \u00a0para verificar si ya tiene abierta la cuenta, en caso \u00a0 de no obtener soluci\u00f3n, deber\u00eda ir a la C.C. F del Putumayo donde le dar\u00edan \u00a0 mayor informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0 el 20 de febrero de 2012, le fue legalizada la cuenta CAP por el Banco Agrario \u00a0 de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 08 de \u00a0 marzo de 2012, la Coordinadora de Vivienda de la C.C.F del Putumayo solicito a \u00a0 la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para Subsidio de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social \u2013 CAVIS \u2013 informaci\u00f3n respecto del subsidio de la se\u00f1ora A\u00edda \u00a0 Mar\u00eda Garc\u00eda, \u201cdebido a que la se\u00f1ora ya legaliz\u00f3 la cuenta CAP No. \u00a0 400702055197 y present\u00f3 la documentaci\u00f3n ante la caja para la respectiva \u00a0 solicitud de pago, anexando escritura p\u00fablica No. 447 de 29 de abril de 2011 y \u00a0 certificado de libertad y tradici\u00f3n con fecha de registro 24 de mayo de 2011, \u00a0 pero a la fecha aparece APTO CON SUBSIDIO VENCIDO\u201d[9]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 17 de \u00a0 abril de 2012, la CAVIS respondi\u00f3 a la solicitud requiriendo toda la \u00a0 documentaci\u00f3n por correo certificado, para solicitar al Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio el desembolso del subsidio de vivienda por vigencia \u00a0 expirada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 18 de \u00a0 abril de 2012, la Coordinadora de Vivienda de la C.C.F del Putumayo envi\u00f3 la \u00a0 documentaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 24 de \u00a0 abril de 2012, la CAVIS envi\u00f3 toda la documentaci\u00f3n a Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la fecha \u00a0 de presentaci\u00f3n de la tutela, 3 de octubre de 2012, Fonvivienda no ha efectuado \u00a0 el desembolso del subsidio requerido, a pesar de cumplir con todos los \u00a0 requisitos que exige la ley.\u00a0 Dicha situaci\u00f3n, en su criterio, amenaza el \u00a0 derecho a la vivienda digna, teniendo en cuenta que la compra de la casa la \u00a0 realiz\u00f3 bajo la condici\u00f3n de que el vendedor recibir\u00eda el pago del saldo \u00a0 faltante oportunamente, saldo que equivale al monto correspondiente del subsidio \u00a0 de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda. Solicit\u00f3 decretar la \u00a0 improcedencia de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado especial de la entidad accionada reconoci\u00f3 que \u00a0 la accionante fue beneficiada con la asignaci\u00f3n de un Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda, en la modalidad de Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva o Usada para Hogares \u00a0 no propietarios, dentro de la convocatoria desplazados 2007. Mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 No.1474 de 2010 le fue asignado un subsidio por un valor de $15.450.000, dinero \u00a0 que fue depositado a la cuenta No. 400702055197, no obstante, la accionante no \u00a0 hizo uso del subsidio, por lo cual el estado actual de dicha postulaci\u00f3n es: \u201cApto \u00a0 con subsidio vencido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, manifest\u00f3 el apoderado judicial \u00a0 que: \u201ca la fecha\u00a0 no existe ninguna posibilidad ni administrativa, ni \u00a0 presupuestal, para que la parte accionante tenga acceso al subsidio familiar de \u00a0 vivienda del cual fue beneficiaria por cuantos los recursos ya no se encuentran \u00a0 a disposici\u00f3n de la entidad que represento. Es decir, que al no haberse hecho \u00a0 efectivo el subsidio, este perdi\u00f3 su vigencia y no puede revivirse.\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el subsidio que dej\u00f3 vencer la parte \u00a0 accionante no puede revivirse ya que no se cobr\u00f3\u00a0 contra escritura\u00a0 o \u00a0 por anticipado antes de la fecha definida, por lo que se denota que la \u00a0 accionante por su propia omisi\u00f3n dej\u00f3 vencer el subsidio, lo cual ella sab\u00eda que \u00a0 pod\u00eda ocurrir y a\u00fan as\u00ed acept\u00f3 las condiciones de la postulaci\u00f3n[11]. \u00a0 No obstante, indic\u00f3 que esta situaci\u00f3n no inhabilita al hogar de la peticionaria \u00a0 para postularse en futuras convocatorias para asignaci\u00f3n de subsidios familiares \u00a0 de vivienda que realice Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar del Putumayo. Solicit\u00f3 negar \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda asign\u00f3 un subsidio de vivienda por valor de \u00a0 $15.450.000. En la carta de asignaci\u00f3n se le inform\u00f3 el plazo para la \u00a0 legalizaci\u00f3n del subsidio y al reverso se enunciaron las instrucciones para \u00a0 aplicar al subsidio; entre las cuales se encuentra la legalizaci\u00f3n de la cuenta \u00a0 de ahorro programado \u2013 CAP \u2013 ante la sucursal del Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda, mediante Resoluci\u00f3n 003 de 30 de septiembre de 2011 resolvi\u00f3 \u00a0 ampliar hasta el 30 de enero de 2012 y mediante Resoluci\u00f3n 0039 de 27 de enero \u00a0 de 2012, resolvi\u00f3 ampliar hasta el 30 de junio de 2012, la vigencia de los \u00a0 subsidios, entre ellos los asignados mediante Resoluci\u00f3n 1474 de 31 de diciembre \u00a0 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAVIS UT, v\u00eda correo electr\u00f3nico inform\u00f3 que la se\u00f1ora Aida Garc\u00eda, se \u00a0 encontraba en lista inhibitoria en el Banco Agrario de Colombia, por lo que \u00a0 deb\u00eda proceder al cambio de titular de la cuenta CAP para el desembolso del \u00a0 subsidio, circunstancia que le fue informada a la beneficiaria para que \u00a0 adelantara tal procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, tan solo el 20 de febrero legaliz\u00f3 la cuenta, y entreg\u00f3 el \u00a0 desprendible de la activaci\u00f3n del producto bancario a la C.C. F. del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, el 22 de octubre de 2012. (Sin impugnaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 la tutela del derecho a la vivienda digna. Argument\u00f3 que \u00a0 el subsidio permaneci\u00f3 consignado en la cuenta abierta por la misma accionante \u00a0 No. 400702055197, sin que hiciera uso del mismo hasta el plazo designado, esto \u00a0 es, 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar las \u00a0 decisiones judiciales mencionadas, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos \u00a0 31 a 36[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de derecho fundamental. La accionante \u00a0 alega que la entidad accionada vulner\u00f3 el derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n activa. La titular de los derechos que fueron \u00a0 presuntamente vulnerados con la actuaci\u00f3n de la entidad demandada, present\u00f3 la \u00a0 demanda de tutela de forma directa (C.P. art. 86\u00ba, Decreto 2591\/91 art. 1\u00ba y \u00a0 art.10\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n pasiva. La accionante interpone la solicitud de \u00a0 amparo en contra del Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda y la Caja de \u00a0 Vivienda Familiar de Puerto As\u00eds Putumayo, entidades de car\u00e1cter p\u00fablico contra \u00a0 las cuales la acci\u00f3n de tutela es procedente (CP, art. 86\u00ba; D 2591\/91, art. 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inmediatez. Es un requisito para \u00a0 la procedibilidad de la acci\u00f3n, el que \u00e9sta sea interpuesta en forma oportuna, \u00a0 es decir que se realice dentro de un plazo razonable[14], toda vez que busca la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, frente a su vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza, debi\u00e9ndose presentar de esta forma dentro de un \u00e1mbito temporal \u00a0 razonable desde la ocurrencia de la misma. En este caso, la demanda de tutela \u00a0 fue presentada[15] \u00a0el 3 de octubre de 2012, y la \u00faltima actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, en aras de \u00a0 otorgar el subsidio de vivienda a la se\u00f1ora Garc\u00eda, fue el 24 de abril de 2012, \u00a0 fecha en la cual la CAVIS envi\u00f3 toda la documentaci\u00f3n requerida a Fonvivienda. \u00a0 Transcurrieron\u00a0 6 meses desde el \u00faltimo acto administrativo hasta la fecha \u00a0 de presentaci\u00f3n de la tutela, tiempo considerado razonable por esta sala. \u00a0 Adicionalmente, a la fecha no le han dado respuesta de fondo a su solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado, en \u00a0 numerosas oportunidades, que la acci\u00f3n de tutela se configura como el mecanismo \u00a0 judicial apropiado para que mediante ella se solicite el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. Esta Corte en la sentencia T-851 de \u00a0 2011, reiter\u00f3 las razones que justifican el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 como mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, porque: i) las entidades p\u00fablicas son las responsables de la \u00a0 atenci\u00f3n a las personas desplazadas; ii) el desplazamiento forzado propicia la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, la exclusi\u00f3n y la marginaci\u00f3n[16] y, en \u00a0 consecuencia, justifica, una intervenci\u00f3n constitucional reforzada; y iii) la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es una de las formas m\u00e1s eficaces para avanzar en el \u00a0 cumplimiento de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado la \u00a0 cl\u00e1usula de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes[17].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto la Sala considera satisfecho el requisito \u00a0 de subsidiariedad, por ser el mecanismo id\u00f3neo para resolver de manera pronta y \u00a0 efectiva la presunta vulneraci\u00f3n alegada por la accionante, en calidad de \u00a0 persona desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulneraron las entidades accionadas, el derecho fundamental \u00a0 a la vivienda digna de la se\u00f1ora Aida Mar\u00eda Garc\u00eda Guanga, al negar el pago del \u00a0 subsidio familiar de vivienda, asignado por FONVIVIENDA mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 No.1474 de 2010, oponiendo razones administrativas y bajo el argumento que no \u00a0 hizo uso del subsidio antes de que perdiera su vigencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho de las personas desplazadas por la violencia a una \u00a0 vivienda digna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La protecci\u00f3n constitucional reforzada de las personas desplazadas por \u00a0 la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La Ley 387 de 1997 defini\u00f3 la \u00a0 condici\u00f3n de desplazado como: \u201ctoda persona que se ha visto forzada a \u00a0 migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o \u00a0 actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su \u00a0 seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente \u00a0 amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto \u00a0 armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, \u00a0 violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones \u00a0 anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico.\u201d \u00a0 Asimismo, consagr\u00f3 en cabeza de diferentes autoridades p\u00fablicas, obligaciones de \u00a0 atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, esta Corporaci\u00f3n ante la verificaci\u00f3n de \u00a0 violaciones masivas de derechos constitucionales de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 declar\u00f3 un estado de cosas inconstitucionales, por medio de la sentencia T-025 \u00a0 de 2004, mencion\u00f3 que las v\u00edctimas del desplazamiento forzado se encuentran en \u00a0 una condici\u00f3n de vulnerabilidad por la cual requieren que las autoridades \u00a0 competentes deben actuar con diligencia y celeridad[18] en aras de atender las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, que se originan con ocasi\u00f3n del abandono de \u00a0 las comunidades de sus hogares, empleos y pertenencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. En ese sentido, la Corte ha \u00a0 reiterado que las personas v\u00edctimas del desplazamiento \u201cse \u00a0 encuentran en una especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y \u00a0 marginalidad, entendida la primera como aquella situaci\u00f3n que sin ser elegida \u00a0 por el individuo, le impide acceder a aquellas garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten \u00a0 la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales y, en este \u00a0 orden, la adopci\u00f3n de un proyecto de vida[19]; \u00a0 la segunda, como la ruptura de los v\u00ednculos que unen a una persona a su \u00a0 comunidad de origen[20]; \u00a0 y, la tercera, como aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la que se encuentra un individuo que \u00a0 hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo de \u00a0 beneficiarios directos de los intercambios regulares y del reconocimiento social[21]. \u00a0 Estas dram\u00e1ticas caracter\u00edsticas convierten a la poblaci\u00f3n desplazada en sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional.\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la vivienda digna y las obligaciones correlativas de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n \u00a0 establece que \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El \u00a0 Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda.\u201d \u00a0As\u00ed las cosas, en cumplimiento de los deberes \u00a0 constitucionales y legales, las autoridades deben formular pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 tendientes a la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda adecuada, habitable, \u00a0 asequible y proveyendo seguridad jur\u00eddica de la tenencia, en los t\u00e9rminos del \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[23]. La Carta \u00a0 Pol\u00edtica y los tratados de derechos humanos adoptados por Colombia en materia de \u00a0 protecci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, incorporados al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico por medio del bloque de constitucionalidad, establecen un \u00a0 mandato de optimizaci\u00f3n al Estado, al cual se le impone la obligaci\u00f3n de atender \u00a0 las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Asimismo, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que en ciertos casos, algunas facetas del derecho a \u00a0 la vivienda digna, alcanzan la categor\u00eda de derechos fundamentales subjetivos y \u00a0 no solamente se trata de un derecho de contenido prestacional. Lo anterior, \u00a0 ocurre en aquellos casos \u201cen los cuales las autoridades estatales han \u00a0 incumplido con sus obligaciones de respeto y garant\u00eda y han afectado el derecho \u00a0 a la vivienda digna, el cual en estos casos adquiere la configuraci\u00f3n de un \u00a0 derecho de defensa frente a las injerencias arbitrarias de las autoridades \u00a0 estatales o de los particulares.[24]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 las obligaciones \u00a0 en cabeza de las autoridades estatales en materia de acceso a vivienda digna, \u00a0 reiterando que en trat\u00e1ndose de personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, \u00a0 \u00e9ste derecho deb\u00eda ser considerado como fundamental, raz\u00f3n por la cual tienen el \u00a0 deber de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el derecho a la vivienda digna tiene un \u00a0 car\u00e1cter de derecho fundamental cuando se trata de la poblaci\u00f3n desplazada, en \u00a0 primer lugar, respecto al contenido m\u00ednimo de protecci\u00f3n, de acuerdo con el cual \u00a0 el Estado tienen la obligaci\u00f3n de proveer vivienda y alojamiento b\u00e1sico y digno \u00a0 a las personas que han sido v\u00edctimas del desplazamiento interno y, en segundo \u00a0 lugar,\u00a0 cuando existe conexidad entre la satisfacci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda y derechos de car\u00e1cter fundamental, como la vida digna, la integridad \u00a0 f\u00edsica, el m\u00ednimo vital o la igualdad. Lo anterior, por cuanto la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada debi\u00f3 abandonar sus viviendas y propiedades al salir apremiados de su \u00a0 lugar de origen, adem\u00e1s de carecer de una forma de sostenimiento para proveerse \u00a0 una habitaci\u00f3n en condiciones de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. As\u00ed las cosas, la jurisprudencia ha \u00a0 resaltado que los desplazados tienen derecho a recibir en forma urgente un trato \u00a0 preferente por parte del Estado, atendiendo al grado de debilidad, \u00a0 vulnerabilidad e indefensi\u00f3n de esta comunidad, debiendo ofrecer medios \u00a0 adecuados de protecci\u00f3n legal para permitirles el acceso a un lugar de vivienda[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legislaci\u00f3n sobre subsidios de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. La legislaci\u00f3n colombiana ha \u00a0 formulado pol\u00edticas p\u00fablicas para que la poblaci\u00f3n desplazada y los sujetos \u00a0 menos favorecidos consigan apoyo para la consecuci\u00f3n de una vivienda apropiada, \u00a0 cre\u00e1ndose el Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social, en el cual se consagr\u00f3 el \u00a0 subsidio familiar, por medio del cual se puede materializar la obligaci\u00f3n \u00a0 estatal de proveer soluciones de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Ley 3 de 1991 defini\u00f3 el subsidio familiar de \u00a0 vivienda como un \u201caporte estatal en dinero o en especie, que podr\u00e1 aplicarse \u00a0 en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre \u00a0 otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el \u00a0 acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario de las \u00a0 se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, sin cargo de restituci\u00f3n, \u00a0 siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de otorgar con \u00a0 prioridad subsidios familiares de vivienda rural o urbana a los hogares \u00a0 desplazados, de conformidad con el Decreto 951 de 2001, a cargo del Banco \u00a0 Agrario y de Fonvivienda, precisando que se suministrar\u00edan los subsidios a \u00a0 trav\u00e9s de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y por las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar, por medio de las contribuciones parafiscales que \u00a0 administran[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. El Decreto 951 de 2001, modificado \u00a0 por el Decreto 4911 de 2009 establecen que las modalidades de subsidio familiar \u00a0 de vivienda para poblaci\u00f3n desplazadas son: i) mejoramiento de vivienda, \u00a0 construcci\u00f3n de un sitio propio para quienes ostenten la calidad de propietarios \u00a0 de un suelo urbano, ii) adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, iii) \u00a0 arrendamiento de vivienda, los \u00faltimos dos para hogares que no son propietarios[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece la legislaci\u00f3n que los municipios, \u00a0 departamentos y organizaciones no gubernamentales pueden ejecutar programas de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, colaborando con recursos econ\u00f3micos, \u00a0 log\u00edsticos y f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. As\u00ed, para acceder al subsidio de \u00a0 vivienda, el art\u00edculo 3 del Decreto 951 de 2001 consagra que el hogar postulante \u00a0 debe cumplir con dos condiciones: i) estar conformado por personas en \u00a0 condiciones de desplazamiento forzado, en los t\u00e9rminos enunciados en el art\u00edculo \u00a0 32 de la Ley 387 de 1997, y ii) estar registrados en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada. Posteriormente, la familia desplazada debe presentar la \u00a0 postulaci\u00f3n al subsidio, una vez las entidades otorgantes, hayan abierto las \u00a0 convocatorias, por medio de acto administrativo. A su turno, la entidad \u00a0 otorgante verificar\u00e1 informaci\u00f3n suministrada por el hogar,[30] asignando un puntaje de \u00a0 calificaci\u00f3n de las postulaciones y, asignando los subsidios teniendo en cuenta: \u00a0 i) la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, ii) el n\u00famero de miembros del hogar, \u00a0 iii) que los miembros de la familia postulantes sean: ind\u00edgenas, poblaci\u00f3n \u00a0 afrodescendiente, mujeres cabeza de familia, hogares con una persona \u00a0 discapacitada o familias conformadas por un mayor de 65 a\u00f1os. iv) tiempo del \u00a0 desplazamiento, v) la vinculaci\u00f3n a un plan de acci\u00f3n zonal[31]. Acto seguido, la entidad \u00a0 otorgante proceder\u00e1 a realizar la asignaci\u00f3n de los subsidios de acuerdo con los \u00a0 criterios objetivos de postulaci\u00f3n y puntajes obtenidos, de acuerdo con la \u00a0 disponibilidad presupuestal de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Superado lo anterior, la etapa subsiguiente consiste en \u00a0 hacer efectivo el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social. Para ello, la entidad otorgante exige el cumplimiento de unas \u00a0 condiciones[32], \u00a0 dependiendo de la modalidad que en la que se vaya aplicar el subsidio asignado, \u00a0 ya sea para: i) mejoramiento de vivienda o construcci\u00f3n en sitio propio para \u00a0 hogares propietarios; ii) arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares \u00a0 no propietarios; iii) adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada (urbana o rural) \u00a0 para hogares no propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. \u00a0A modo de ejemplo, el Decreto 951 de 2001 en su \u00a0 art\u00edculo noveno, se\u00f1ala que para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, el subsidio \u00a0 de vivienda se podr\u00e1 destinar a la adquisici\u00f3n de vivienda usada, siempre y \u00a0 cuando dicha soluci\u00f3n no se encuentre localizada en zonas de riesgo, ni en \u00e1reas \u00a0 urbanas o rurales no legalizadas del respectivo municipio y se acredite la \u00a0 titularidad del derecho de dominio en cabeza del vendedor, mediante certificado \u00a0 de tradici\u00f3n y libertad en el que conste, adem\u00e1s, que el bien se encuentra libre \u00a0 de cualquier gravamen o limitaci\u00f3n a la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6. De acuerdo con las instrucciones \u00a0 para hacer efectivo el desembolso del subsidio familiar de vivienda, que el \u00a0 mismo Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (ahora \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), indica a los beneficiarios al \u00a0 momento de comunicarles la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, se procede a la \u00a0 fase de legalizaci\u00f3n del subsidio, la cual se har\u00e1 en dos pasos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desembolso a la cuenta de ahorro programado a su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la movilizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda desde la cuenta de \u00a0 ahorro programado, se acreditaran requisitos especiales para cada una de las \u00a0 modalidades de aplicaci\u00f3n del subsidio, como es el caso de\u00a0 adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda usada[33], \u00a0 vivienda nueva o mejoramiento o construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7. Por \u00faltimo, el beneficiario que \u00a0 pretenda hacer efectivo el desembolso del subsidio de vivienda, adem\u00e1s de \u00a0 acreditar el cumplimiento de las condiciones o requisitos que exige cada \u00a0 modalidad de aplicaci\u00f3n del subsidio, lo deber\u00e1 hacer dentro de un t\u00e9rmino \u00a0 espec\u00edfico. Por disposici\u00f3n legal la vigencia de los subsidios familiares de \u00a0 vivienda otorgados\u00a0 con cargo\u00a0 a los recursos del Presupuesto \u00a0 Nacional, como en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, ser\u00e1 de seis (6) meses \u00a0 calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la \u00a0 publicaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todos modos, la misma norma prescribe[35] que para los subsidios \u00a0 otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios \u00a0 a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una \u00a0 vivienda ya construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un contrato de \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, la \u00a0 vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de seis (6) meses adicionales, \u00a0 siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante, \u00a0 antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la promesa de \u00a0 compraventa o del contrato de construcci\u00f3n[36]. Sin desconocer que en \u00a0 todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con \u00a0 cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podr\u00e1 ser prorrogada mediante \u00a0 resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. La situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 conlleva el desalojo y abandono abrupto del lugar de vivienda lo que sin duda es \u00a0 un acontecimiento traum\u00e1tico que pone a prueba la estabilidad social, econ\u00f3mica, \u00a0 laboral y familiar que en muchas ocasiones hace notoriamente dif\u00edcil recobrar el \u00a0 rumbo para las personas o familias afectadas. Partiendo de este presupuesto se \u00a0 ha comprobado que tal situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y debilidad impide o dificulta el \u00a0 cumplimiento estricto de los procedimientos administrativos dise\u00f1ados para \u00a0 lograr restablecer los derechos vulnerados, por lo que en muchas ocasiones \u00a0 someter a dicha poblaci\u00f3n al cumplimiento de tr\u00e1mites administrativos resulta \u00a0 excesivo y en algunos casos constituye serias barreras para el acceso a los \u00a0 programas de reubicaci\u00f3n, restituci\u00f3n y vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la sala que el acceso a vivienda digna es un derecho \u00a0 fundamental de las personas desplazadas por hechos de violencia, lo que se \u00a0 traduce en una obligaci\u00f3n del Estado Colombiano a dise\u00f1ar una serie de planes y \u00a0 pol\u00edticas sociales y econ\u00f3micas para garantizar la satisfacci\u00f3n en materia de \u00a0 vivienda digna a dicha poblaci\u00f3n, obligaci\u00f3n que tambi\u00e9n supone un acompa\u00f1amiento informativo que les permita \u00a0 tener claridad sobre los tr\u00e1mites y requisitos para acceder a las soluciones de \u00a0 vivienda. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. La sentencia T-755 de 2009, estudi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta contra Acci\u00f3n Social y Fonvivienda, por una madre desplazada \u00a0 de la violencia, cabeza de familia de un hogar compuesto por cuatro menores, \u00a0 entre ellos un ni\u00f1o de seis a\u00f1os con par\u00e1lisis cerebral; al negarse a \u00a0 suministrar la ayuda humanitaria de emergencia y una vivienda digna.\u00a0 Las \u00a0 entidades accionadas aduc\u00edan que la familia se encontraba en estado de \u00a0 \u201ccalificada\u201d para acceder al subsidio de vivienda, pero que s\u00f3lo hasta que se \u00a0 apropiaran los recursos ser\u00edan beneficiarios del mismo. En esa ocasi\u00f3n, la Sala \u00a0 consider\u00f3 que en virtud de la excepcional condici\u00f3n de vulnerabilidad de la \u00a0 familia y sus miembros, espec\u00edficamente por encontrarse un menor en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, se deb\u00eda asignar con prelaci\u00f3n los beneficios para la asignaci\u00f3n \u00a0 de vivienda, ante la incapacidad de la madre de poder realizar trabajos para la \u00a0 manutenci\u00f3n de ella y sus hijos. En raz\u00f3n de lo \u00a0 anterior, decidi\u00f3 conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados y \u00a0 ordenar a Acci\u00f3n Social, la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, al \u00a0 igual que a Fonvivienda, dar prioridad en la adjudicaci\u00f3n de la vivienda a la \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Por el \u00a0 contrario, en la sentencia T-287 de 2010, la Corte analiz\u00f3 un caso de una se\u00f1ora \u00a0 que se hab\u00eda postulado para la convocatoria de subsidios de vivienda de \u00a0 Fonvivienda en el a\u00f1o 2007, obteniendo el estado de calificado, sin que a la \u00a0 fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la accionante haya sido \u00a0 beneficiaria de la asignaci\u00f3n de los recursos, puesto que, tal como lo expreso \u00a0 la entidad accionada, el subsidio le ser\u00eda asignado en la medida en que se \u00a0 fueran apropiado los recursos por parte del Gobierno Nacional. En esta ocasi\u00f3n, \u00a0 considero la Sala que del material probatorio aportado no se verificaba una \u00a0 circunstancia excepcional con relaci\u00f3n a las dem\u00e1s personas con la misma \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, que ameritara de manera urgente la prioridad en la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. Para el caso especifico, en la \u00a0 sentencia T-919 de 2011, la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 frente a una \u00a0 situaci\u00f3n parecida a la aqu\u00ed planteada, concluyendo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la soluci\u00f3n de todos los casos \u00a0 concretos, la Sala ha logrado identificar que en la implementaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica en materia habitacional y su programa de asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios de vivienda familiar manejado por FONVIVIENDA, con la colaboraci\u00f3n de \u00a0 las cajas de compensaci\u00f3n familiar de cada departamento, se vienen presentando \u00a0 constantes fallas de car\u00e1cter administrativo y de interpretaci\u00f3n legal en lo que \u00a0 concierne a la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas constantes falencias se \u00a0 manifiestan principalmente por (i) la ausencia de acompa\u00f1amiento y \u00a0 orientaci\u00f3n adecuada en el proceso de postulaci\u00f3n y posterior asignaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda dirigidos a los accionantes y; (ii) la \u00a0 interpretaci\u00f3n restrictiva que FONVIVIENDA realiza sobre las causales que \u00a0 impiden a una persona postularse al subsidio familiar, concretamente, cuando \u00a0 figura un predio a nombre de aqu\u00e9lla en el lugar del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En este sentido, resulta \u00a0 necesario recordar que tanto las cajas de compensaci\u00f3n familiar, como \u00a0 FONVIVIENDA y el nuevo Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 (antes Acci\u00f3n Social), son entidades garantes del derecho a la vivienda digna de \u00a0 todas las personas desplazadas que soliciten la asignaci\u00f3n del respectivo \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. De lo anterior se desprende que \u00a0 existen algunos factores particulares de vulnerabilidad, para personas \u00a0 desplazadas por encontrarse en condiciones especiales, por cuanto son madres \u00a0 cabeza de familia, discapacitados o de la tercera edad, que hacen m\u00e1s \u00a0 prioritaria la atenci\u00f3n por parte de las entidades del Estado y, adem\u00e1s, hace \u00a0 necesario la eliminaci\u00f3n de barreras administrativas para hacer efectiva la \u00a0 garant\u00eda al derecho a la vivienda. Por lo tanto, dichos criterios \u00a0 diferenciadores justifican la adopci\u00f3n de acciones positivas en favor de los \u00a0 grupos especiales, en virtud del incumplimiento sistem\u00e1tico de obligaciones del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora A\u00edda Mar\u00eda Garc\u00eda Guanga, present\u00f3 demanda de tutela contra \u00a0 Fonvivienda y la Caja de Vivienda Familiar de Puerto As\u00eds Putumayo, por la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental, a la vivienda digna. Lo \u00a0 anterior, por la negativa de la entidad accionada de hacer efectivo el \u00a0 desembolso del subsidio familiar de vivienda que le fue asignado mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n No.1474 del 30 de diciembre de 2010, por el valor de $15.450.000, \u00a0 bajo el argumento que, la accionante no hizo uso del subsidio con anterioridad \u00a0 al vencimiento de la vigencia del subsidio (31 de diciembre de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo expuesto y considerando que el \u00a0 derecho a la vivienda digna adopta una car\u00e1cter fundamental, cuando la persona \u00a0 que reclama su amparo es victima del desplazamiento forzado, como en el caso de \u00a0 la accionante y de su hija menor, la Sala proceder\u00e1 a revisar con base en las \u00a0 pruebas que reposan en el expediente, el tr\u00e1mite relacionado con la asignaci\u00f3n y \u00a0 desembolso del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Mediante Resoluci\u00f3n 1474 del 31 de \u00a0 diciembre de 2010, el Fondo Nacional de Vivienda, otorg\u00f3 a la accionante un \u00a0 subsidio familiar de vivienda, por la suma de $15.450.000, en la modalidad de \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, dentro de la convocatoria de desplazados \u00a0 del a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. El 29 de abril de 2011, la \u00a0 accionante elev\u00f3 a escritura p\u00fablica No. 447 la promesa de compraventa del bien \u00a0 inmueble que pagar\u00eda con el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino establecido \u00a0 present\u00f3 la promesa de compraventa ante la Caja de Vivienda Familiar de Puerto \u00a0 As\u00eds, para que le desembolsaran el dinero a la cuenta No. 400702055197 en el \u00a0 Banco Agrario de Puerto As\u00eds \u2013 Putumayo, la cual abri\u00f3 el 01 de septiembre de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. El 12 de julio de 2011, la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social \u2013 CAVIS \u2013 le inform\u00f3 a la C.C.F. del Putumayo, que la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda \u00a0 Garc\u00eda Guana estaba en lista inhibitoria, por lo que no podr\u00edan abrirle una \u00a0 cuenta CAP en el Banco Agrario. Por lo anterior, deber\u00eda informarle a la se\u00f1ora \u00a0 que \u201clos hogares deben solicitar cambio de titular para que la cuenta se \u00a0 aperture a nombre de un miembro de hogar mayor de edad.[38]\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. El 30 de noviembre de 2011, la \u00a0 accionante present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo, para que le explicaran por qu\u00e9 no se le hab\u00eda realizado la apertura \u00a0 de la cuenta y solicitando orientaci\u00f3n para adelantar los tr\u00e1mites para hacer \u00a0 efectivo el pago[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 09 de diciembre de 2011, la accionante envi\u00f3 una carta al Ministerio \u00a0 de Vivienda, exponiendo que a\u00fan no se le hab\u00eda hecho entrega efectiva del dinero \u00a0 del cual hab\u00eda sido beneficiaria, y que como consecuencia de ello, estaba siendo \u00a0 amenazada por el se\u00f1or a qui\u00e9n compro el inmueble[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 02 de enero de 2012, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 contest\u00f3 los derechos de petici\u00f3n de la accionante, informando que Fonvivienda \u00a0 orden\u00f3 al Banco Agrario de Colombia apertura de la cuenta de ahorro programado \u2013 \u00a0 CAP \u2013, en el proceso de apertura del mes de diciembre de 2011[41]. Tambi\u00e9n le dijeron que \u00a0 deb\u00eda acercarse al banco\u00a0 para verificar si ya tiene abierta la cuenta, en \u00a0 caso de no obtener soluci\u00f3n, deber\u00eda ir a la C.C. F del Putumayo donde le dar\u00edan \u00a0 mayor informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, el 20 de febrero de 2012, le fue legalizada la cuenta CAP por \u00a0 el Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 08 de marzo de 2012, la Coordinadora de Vivienda de la C.C.F del \u00a0 Putumayo solicito a la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para \u00a0 Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u2013 CAVIS \u2013 informaci\u00f3n respecto del \u00a0 subsidio de la se\u00f1ora A\u00edda Mar\u00eda Garc\u00eda, \u201cdebido a que la se\u00f1ora ya legaliz\u00f3 \u00a0 la cuenta CAP No. 400702055197 y present\u00f3 la documentaci\u00f3n ante la caja para la \u00a0 respectiva solicitud de pago, anexando escritura p\u00fablica No. 447 de 29 de abril \u00a0 de 2011 y certificado de libertad y tradici\u00f3n con fecha de registro 24 de mayo \u00a0 de 2011, pero a la fecha aparece APTO CON SUBSIDIO VENCIDO\u201d[42].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 17 de \u00a0 abril de 2012, la CAVIS respondi\u00f3 a la solicitud requiriendo toda la \u00a0 documentaci\u00f3n por correo certificado, para solicitar al Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio el desembolso del subsidio de vivienda por vigencia \u00a0 expirada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 18 de \u00a0 abril de 2012, la coordinadora de vivienda de la C.C.F. del Putumayo, envi\u00f3 la \u00a0 documentaci\u00f3n requerida a la CAVIS, quien el 24 de abril de 2012, envi\u00f3 la \u00a0 documentaci\u00f3n a Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del relato de los hechos, la Sala encuentra que en las etapas \u00a0 preliminares al desembolso del subsidio se present\u00f3 un problema respecto del \u00a0 medio por el cual se ten\u00eda que hacer efectivo el pago del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la accionante ten\u00eda una cuenta de ahorro en el Banco \u00a0 Agrario, por motivos ignorados por la beneficiaria, en dicha cuenta no era \u00a0 posible consignar el subsidio, situaci\u00f3n que fue conocida por la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar del Putumayo, desde el mes de junio de 2011, cuando \u00a0 recibi\u00f3 el correo electr\u00f3nico de la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar para Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u2013 CAVIS \u2013 inform\u00e1ndole que \u00a0 la accionante se encontraba en lista inhibitoria del Banco Agrario. A partir de \u00a0 ese momento, C.C.F. del Putumayo debi\u00f3 informar de manera oportuna, \u00e1gil y \u00a0 efectiva a la accionante el tr\u00e1mite que deb\u00eda seguir para activar dicha cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A falta de informaci\u00f3n, en el mes de noviembre la se\u00f1ora A\u00edda \u00a0 acudi\u00f3 directamente a Fonvivienda para solicitar informaci\u00f3n sobre la apertura \u00a0 de la cuenta y de los tr\u00e1mites que deb\u00eda realizar para hacer efectivo el \u00a0 desembolso del subsidio. Obteniendo respuesta solo hasta el mes de enero de \u00a0 2012, cuando seg\u00fan la respuesta de Fonvivienda a la demanda de tutela, el \u00a0 subsidio ya se encontraba vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1\u00a0\u00a0\u00a0 Las accionadas le \u00a0 imputan la culpa exclusivamente a la accionante por dejar vencer el t\u00e9rmino \u00a0 previsto para reclamar el subsidio, sin embargo ignoran el deber que tienen \u00a0 estas entidades de informar y acompa\u00f1ar a los beneficiarios de subsidios de \u00a0 vivienda, para lograr el cumplimiento de los requisitos que en desarrollo de las \u00a0 resoluciones expedidas por las autoridades correspondientes, pueden convertirse \u00a0 en barreras administrativas dif\u00edciles de superar por personas como la aqu\u00ed \u00a0 accionante. Por tratarse de una madre de 3 menores de edad, cabeza de familia, y \u00a0 dedicada tiempo completo al cuidado de uno de sus hijos quien esta diagnosticado \u00a0 con discapacidad de tipo cognitivo y de lenguaje, asociado a retardo del \u00a0 desarrollo y con coeficiente intelectual inferior al promedio[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, si la C.C.F. del Putumayo hubiese \u00a0 informado oportuna y eficazmente a la accionante del inconveniente que ten\u00eda con \u00a0 la cuenta de ahorro en el Banco Agrario, el problema hubiese sido resuelto \u00a0 dentro del t\u00e9rmino previsto para hacer el desembolso del subsidio, esto es, el \u00a0 31 de diciembre de 2011. Respecto de este punto, la accionada afirma haber \u00a0 notificado a la accionante sobre el tr\u00e1mite que deber\u00eda realizar para solucionar \u00a0 el inconveniente, sin embargo, no adjunta prueba alguna que as\u00ed lo demuestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que dicha situaci\u00f3n fue puesta en conocimiento de la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n en el mes de junio de 2011, la se\u00f1ora Garc\u00eda se vio en la \u00a0 obligaci\u00f3n de solicitar informaci\u00f3n al respecto en el mes de noviembre, pues en \u00a0 dicho lapso, no encontr\u00f3 el acompa\u00f1amiento suficiente para solucionar su \u00a0 inconveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan es as\u00ed, que solo hasta el mes de enero de 2012, el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicit\u00f3 al Banco Agrario de \u00a0 Colombia, adelantar las gestiones necesarias para abrir la cuenta CAP de la \u00a0 accionante. Y tan solo en esa fecha le informaron a la demandante del tr\u00e1mite \u00a0 que deb\u00eda realizar para activar la cuenta. Tiempo en el cual, el subsidio ya se \u00a0 encontraba vencido. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acorde con la respuesta de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Putumayo, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n No. 0003 de 30 de septiembre de 2011 se ampli\u00f3, hasta el 30 \u00a0 de enero de 2012, el vencimiento del subsidio otorgado a la accionante; t\u00e9rmino \u00a0 que nuevamente fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2012 por la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 0039 del 27 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones para ser beneficiario de la prorroga del \u00a0 t\u00e9rmino eran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ampliar hasta el d\u00eda \u00a0 30 de junio de 2012 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda \u00a0 asignados por el Fondo Nacional de Vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada en los \u00a0 a\u00f1os 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, los cuales\u00a0 se encuentran \u00a0 desembolsados en las cuentas de ahorro y aquellos que en cumplimiento de lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 50 del Decreto 975 de 2004 vigente para la \u00e9poca de \u00a0 desembolso de algunos subsidios, o en el T\u00edtulo V del Decreto 2190 de 2009, \u00a0 solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la movilizaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de que trata este art\u00edculo deben estar cumplidos la totalidad de los \u00a0 requisitos establecidos en el T\u00edtulo V del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios\u00a0 familiares de \u00a0 vivienda sobre los que opera la ampliaci\u00f3n de la vigencia, son los asignados \u00a0 mediante las siguientes resoluciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n No. 1474 de 31 de \u00a0 diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fonvivienda en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela manifest\u00f3 que el \u00a0 dinero equivalente al subsidio otorgado a la accionante fue depositado en la \u00a0 cuenta de ahorro programado No. 400702055197, pero que la beneficiaria no lo \u00a0 retiro, dejando perder el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acorde con lo anterior, la accionante estar\u00eda cobijada por las \u00a0 resoluciones que prorrogaron el t\u00e9rmino para acceder al subsidio de vivienda \u00a0 otorgado mediante la Resoluci\u00f3n No. 1474 de 31 de diciembre de 2010 y la nueva \u00a0 fecha de vencimiento de subsidio ser\u00eda el 30 de junio de 2012. Dado que el 18 de \u00a0 abril de 2012, la Caja de Compensaci\u00f3n env\u00edo la documentaci\u00f3n completa a la \u00a0 CAVIS, quien el 24 de abril de 2012, envi\u00f3 la documentaci\u00f3n a Fonvivienda, el \u00a0 reclamo del subsidio estar\u00eda en tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso bajo estudio, la barrera administrativa que impidi\u00f3 a la \u00a0 accionante y a sus hijos menores el acceso al derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna, consisti\u00f3 en que la cuenta que le fue asignada en el Banco Agrario, no \u00a0 estaba disponible para hacer el desembolso del subsidio, porque la accionante se \u00a0 encontraba en lista inhibitoria. Como se mencion\u00f3, de \u00e9ste problema de car\u00e1cter \u00a0 operativo tuvo conocimiento la entidad accionada con anterioridad a la fecha de \u00a0 vencimiento de la vigencia del subsidio, por tanto el deber m\u00ednimo de la entidad \u00a0 consist\u00eda en poner a disposici\u00f3n de la accionante otras alternativas o \u00a0 soluciones que le permitieran acceder al subsidio, eliminando as\u00ed cualquier \u00a0 barrera administrativa que impidiera la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna, m\u00e1xime, cuando la accionante fue diligente al informar a la entidad del \u00a0 problema que ten\u00eda con la cuenta en el Banco Agrario y adem\u00e1s present\u00f3 en \u00a0 t\u00e9rmino los dem\u00e1s documentos y requisitos exigidos para obtener el pago del \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto sumado a la no aplicaci\u00f3n de la prorroga del termino de \u00a0 vencimiento del subsidio, como se explic\u00f3 anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Sala revocar\u00e1 el fallo de tutela del 22 de octubre de \u00a0 2012, proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el \u00a0 amparo invocado, y en su lugar se conceder\u00e1 el amparo del derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna de la accionante. En ese orden, la Sala ordenar\u00e1 a Fonvivienda \u00a0 que dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia proceda a realizar el desembolso del subsidio familiar de vivienda a \u00a0 la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concede el amparo del derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna de la accionante, el cual fue vulnerado por las entidades accionadas, al \u00a0 negar el pago del subsidio familiar de vivienda, asignado a la accionante en \u00a0 calidad de desplazada, bajo el argumento que no hizo uso del subsidio dentro de \u00a0 la vigencia, puesto que los elementos probatorios allegados al proceso de tutela \u00a0 demuestran que: (i) la accionante present\u00f3 oportunamente el cobro del subsidio; \u00a0 (ii) el problema para pagar el subsidio fue de car\u00e1cter operativo, en tanto el \u00a0 medio (cuenta de ahorro programado) para hacer el desembolso del subsidio no \u00a0 pod\u00eda utilizarse por un problema administrativo; (iii) la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar conoc\u00eda el problema operativo, con anterioridad al vencimiento de la \u00a0 vigencia del subsidio, pero no le dio indicaciones oportunas, claras y eficaces \u00a0 a la accionante para solucionarlo; y (iv) aproximadamente un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0 solicitud de cobro y aunque el problema con la cuenta ya fue resuelto, no ha \u00a0 efectuado el desembolso del subsidio familiar de vivienda, a pesar de la \u00a0 prorroga del t\u00e9rmino de vencimiento del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Regla de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda digna, trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, como son las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. La ausencia de \u00a0 un acompa\u00f1amiento oportuno, diligente y eficaz de las entidades responsables a \u00a0 los beneficiarios de subsidios de vivienda, con caracter\u00edstica especiales de ser \u00a0 victimas del desplazamiento y madres cabeza de hogar con hijos menores en \u00a0 situaci\u00f3n de disminuci\u00f3n f\u00edsica, constituyen una barrera administrativa que \u00a0 impide el acceso a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por el \u00a0 Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogot\u00e1, el 22 de octubre de 2012, que neg\u00f3 \u00a0 el amparo invocado, y en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna solicitado por la se\u00f1ora A\u00edda Mar\u00eda Garc\u00eda \u00a0 Guanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 (Fonvivienda), que si a\u00fan no lo ha realizado, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de diez \u00a0 (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia haga el \u00a0 desembolso y pago a la se\u00f1ora A\u00edda Mar\u00eda Garc\u00eda Guanga del subsidio familiar de vivienda, que le fue asignado \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n No.1474 del 31 de diciembre de 2010, por el valor de \u00a0 quince millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($15.450.000), para lo \u00a0 cual deber\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites administrativos a que haya lugar, pero en \u00a0 todo caso sin imponerle requisitos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Demanda presentada el 03 de octubre de 2012. En adelante siempre que se cite un \u00a0 folio se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga \u00a0 expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0 \u00a0 Fotocopia de la historia cl\u00ednica del menor Diego Armando Rodr\u00edguez Garc\u00eda. Folio \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ver folios 2 al 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ver folio 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0En los folios 82 al 84 se encuentra copia del correo electr\u00f3nico enviado por \u00a0 CAVIS a C.C.F. del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0En el folio 20 se encuentra la petici\u00f3n con fecha de recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Fotocopia del escrito reposa en los folios 21 y 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ver folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ver folio 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Contestaci\u00f3n de la demanda de tutela. Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Fonvivienda resalt\u00f3 que el acto de postulaci\u00f3n implica para el beneficiario la \u00a0 aceptaci\u00f3n de las condiciones bajo las cuales se otorga el subsidio, tal como lo \u00a0 estableci\u00f3 la Ley 3\u00aa de 1991: \u201cArt\u00edculo 7\u00ba.- Podr\u00e1n ser beneficiarios del \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el \u00a0 subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, \u00a0 mejorarla o habilitar legalmente los t\u00edtulos de la misma; el reglamento \u00a0 establecer\u00e1 las formas de comprobar tales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las postulaciones aceptables se les definir\u00e1 un orden \u00a0 secuencial para recibir la asignaci\u00f3n del subsidio de acuerdo con las \u00a0 calificaciones de los aportes del beneficiario a la soluci\u00f3n de vivienda, tales \u00a0 como ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo o su vinculaci\u00f3n a una \u00a0 organizaci\u00f3n popular de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de postularse implica la aceptaci\u00f3n por parte \u00a0 del beneficiario de las condiciones bajo las cuales se otorga el subsidio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] En Auto del quince (15) de febrero de 2013 de la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n de tutela No. 2 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n \u00a0 de las providencias en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ver la Sentencia SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Demanda presentada el 03 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional en el fundamento jur\u00eddico 2.3 de la \u00a0 sentencia T-585 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ver sentencia SU-225 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia T-1135 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] De conformidad con P\u00e9rez Murcia, la vulnerabilidad puede ser entendida \u00a0 como \u201c(&#8230;) una situaci\u00f3n\u00a0 que, sin ser elegida por los individuos, \u00a0 limita el acceso de \u00e9stos a las garant\u00edas m\u00ednimas necesarias para realizar\u00a0 \u00a0 plenamente sus derechos sociales, pol\u00edticos y culturales.\u201d En otras \u00a0 palabras, este autor se\u00f1ala que una persona se encuentra en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad \u201c(&#8230;) cuando existen barreras sociales, pol\u00edticas, econ\u00f3micas \u00a0 y culturales que impiden que, por sus propios medios, est\u00e9 en capacidad de \u00a0 agenciar (realizar) las condiciones para su propio desarrollo y el de las \u00a0 personas que dependen econ\u00f3micamente de ella.\u201d Por su parte, Moser indica \u00a0 que \u201c(&#8230;) la vulnerabilidad, m\u00e1s que una expresi\u00f3n de la debilidad \u00a0 manifiesta de los individuos \u2013 como la interpretan algunas corrientes \u00a0 conservadoras -, es una situaci\u00f3n que, siendo ex\u00f3gena al individuo, le genera \u00a0 perjuicios y le deteriora los activos econ\u00f3micos y sociales para autosostener un \u00a0 proyecto de vida.\u201d Ver P\u00c9REZ MURCIA, Luis Eduardo. Poblaci\u00f3n desplazada: \u00a0 entre la vulnerabilidad, la pobreza y la exclusi\u00f3n. Red de Solidaridad \u00a0 Social y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Bogot\u00e1, \u00a0 marzo de 2004.P.p. 19 a 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver CASTEL, Robert. La l\u00f3gica de la exclusi\u00f3n. Citado por P\u00c9REZ \u00a0 MURCIA, Luis Eduardo. P. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver BULA ESCOBAR, Jorge I. Vulnerabilidad, equidad y democracia. \u00a0 Citado por P\u00c9REZ MURCIA, Luis Eduardo. P. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Sentencia T-268 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, \u00a0 en su Observaci\u00f3n General No. 4 indic\u00f3 que para que una vivienda pueda \u00a0 considerarse\u00a0\u201cadecuada\u201d\u00a0en los t\u00e9rminos del PIDESC, es necesario lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.\u00a0\u00a0\u00a0 En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el \u00a0 derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o \u00a0 restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero \u00a0 hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente \u00a0 como una comodidad.\u00a0 Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en \u00a0 seguridad, paz y dignidad en alguna parte.\u00a0 Y as\u00ed debe ser por lo menos por \u00a0 dos razones.\u00a0 En primer lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por \u00a0 entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de \u00a0 premisas al Pacto.\u00a0 As\u00ed pues, &#8220;la dignidad inherente a la persona humana&#8221;, \u00a0 de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino \u00a0 &#8220;vivienda&#8221; se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas \u00a0 consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe \u00a0 garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos \u00a0 econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del \u00a0 art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda \u00a0 adecuada.\u00a0 Como han reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la \u00a0 Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0&#8220;el \u00a0 concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230;\u00a0significa disponer de un lugar donde \u00a0 poderse aislar si se desea, espacio adecuado,\u00a0seguridad adecuada,\u00a0iluminaci\u00f3n \u00a0 y ventilaci\u00f3n adecuadas,\u00a0una infraestructura b\u00e1sica adecuada\u00a0y una \u00a0 situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello \u00a0 a un costo razonable&#8221;. (Negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencias: T-585 de 2006, T-725 de 2008, T-878 de 2009, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u00a0 \u00a0 Ver Sentencia T-098 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Art\u00edculo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por la Ley 1469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Art\u00edculo 5 del Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Art\u00edculo 5 del Decreto 951 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Art\u00edculos 33 a 41 del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Art\u00edculos 42 a 45 del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0El procedimiento para el giro del subsidio se encuentra reglamentado en los \u00a0 Decretos 9190 de 2009, Decreto 4911 de 2009 y Decreto 951 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013ahora Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el respaldo de la Resoluci\u00f3n No.1470 de \u00a0 2010, por medio de la cual asign\u00f3 el subsidio a la accionante, le indic\u00f3 que: \u00a0 \u201csi su subsidio es para adquisici\u00f3n de vivienda usada se movilizar\u00e1 en un solo \u00a0 pago, presentando su autorizaci\u00f3n de giro por escrito, la escritura registrada y \u00a0 recibida la vivienda con los dem\u00e1s requisitos exigidos por la norma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] El Decreto 9190 de 2009, en su art\u00edculo 51, establece: \u00a0 Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, ser\u00e1 de seis \u00a0 (6) meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha \u00a0 de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Decreto 9190 de 2009, art. 51, par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Decreto 9190 de 2009, art. 51, par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0En los folios 82 al 84 se encuentra copia del correo electr\u00f3nico enviado por \u00a0 CAVIS a C.C.F. del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0En el folio 20 se encuentra la petici\u00f3n con fecha de recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Fotocopia del escrito reposa en los folios 21 y 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Ver folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Ver folio 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]\u00a0 \u00a0 Fotocopia de la historia cl\u00ednica del menor Diego Armando Rodr\u00edguez Garc\u00eda. Folio \u00a0 1.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-299-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-299\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 mayo 22) \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones correlativas de las autoridades p\u00fablicas \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}