{"id":20728,"date":"2024-06-21T22:38:59","date_gmt":"2024-06-21T22:38:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-300-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:59","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:59","slug":"t-300-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-300-13\/","title":{"rendered":"T-300-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-300-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-300\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 mayo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA PARTICIPACION, \u00a0 LIBRE DETERMINACION Y CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Caso en \u00a0 que se solicita suspender erradicaci\u00f3n de palmas africanas afectadas por la \u00a0 pudrici\u00f3n del cogollo con el m\u00e9todo de confinado por inyecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE TODOS A PARTICIPAR EN \u00a0 LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDAD INDIGENA-Derecho a \u00a0 participar en las decisiones que las afecten\/DERECHO DE PARTICIPACION DE \u00a0 COMUNIDAD INDIGENA Y TRIBAL-Reconocimiento en convenio internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos tribales en las decisiones que los afectan, adem\u00e1s de enmarcarse dentro \u00a0 de los par\u00e1metros propios de la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0 afectan, tiene una serie de particularidades especiales. La primera de ellas, y \u00a0 la m\u00e1s relevante, es la de que sus par\u00e1metros normativos, adem\u00e1s de estar dados \u00a0 por los art\u00edculos 2, 7, 40, 103 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, surgen del \u00a0 Convenio 169 de la OIT &#8211; aprobado por la Ley 21 de 1991- que, al tenor de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Carta, hace parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad en sentido estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTODETERMINACION \u00a0 DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Ambitos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que los pueblos ind\u00edgenas o tribales tienen una \u00a0 identidad \u00e9tnica y cultural diversa, valga decir, unos valores y una cosmovisi\u00f3n \u00a0 diferentes y especiales, y tienen el derecho a mantener esta identidad, el \u00a0 derecho a la libre autodeterminaci\u00f3n tiene un significativo rol dentro de su \u00a0 vida social, pues en virtud de \u00e9l estos pueblos pueden determinar sus \u00a0 instituciones y sus autoridades, darse normas, tomar decisiones y optar por \u00a0 formas de desarrollo o proyectos de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES \u00a0 INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA PARTICIPACION, \u00a0 LIBRE DETERMINACION Y CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-No \u00a0 vulneraci\u00f3n por cuanto la decisi\u00f3n de erradicar palma africana por pudrici\u00f3n del \u00a0 cogollo con aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico MSMA se orden\u00f3 en el marco de una emergencia \u00a0 fitosanitaria y no produjo afectaci\u00f3n directa a la comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se concede \u00a0 el amparo por no haberse constatado la vulneraci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 participaci\u00f3n, a la libre autodeterminaci\u00f3n y a la consulta previa, ni menoscabo \u00a0 alguno a su singularidad cultural. La erradicaci\u00f3n de la palma africana enferma \u00a0 con la pudrici\u00f3n del cogollo se orden\u00f3 en el marco de una emergencia \u00a0 fitosanitaria, declarada con fundamento en circunstancias cient\u00edficas objetivas \u00a0 y, en todo caso, no les produjo una afectaci\u00f3n directa y especial a dichas \u00a0 comunidades, diferente a la sufrida por los dem\u00e1s agricultores de esta especie \u00a0 vegetal, capaz de alterar su estatus o afectar su \u00a0 cultura diversa. Adem\u00e1s, en cuanto a la aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico MSMA master, que \u00a0 es el objeto mismo de la tutela, no se encontr\u00f3 evidencia de su efecto nocivo y \u00a0 peligroso. Por el contrario, se pudo verificar que existen numerosos medios de \u00a0 prueba t\u00e9cnicos que permiten sostener que su aplicaci\u00f3n es viable, siempre y \u00a0 cuando se sigan los protocolos t\u00e9cnicos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.772.839 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia del 1 de octubre de 2012 proferida por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco, y Sentencia del 20 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2012, proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Civil-Familia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Instituto Colombiano Agropecuario ICA, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Fedepalma, Asociaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palmasur S.A.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Demanda de tutela[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n y a la libre determinaci\u00f3n y a la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: erradicar \u00a0 cultivos de palma africana, afectados por el fen\u00f3meno de la pudrici\u00f3n del \u00a0 cogollo, mediante el uso del qu\u00edmico MSMA master de Proficol, en la costa \u00a0 pac\u00edfica del Departamento de Nari\u00f1o, en predios que van desde el sector de la \u00a0 Guayacana hasta la ciudad de Tumaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n: se tutele el derecho fundamental de \u00a0 los Consejos Comunitarios del Alto Mira y Frontera[2] y del Bajo Mira y Frontera[3], \u00a0 que representan a comunidades negras, a la consulta previa; se suspenda la \u00a0 aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico MSMA master en los territorios colectivos, hasta que se \u00a0 concluya el Estudio de Manejo Ambiental (EIA) y el Plan de Manejo Ambiental; se \u00a0 convoque a consulta previa a las comunidades afectadas; y se adopten medidas \u00a0 para proteger el referido derecho y garantizar que cese su\u00a0 vulneraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0. Fundamento de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1. El ICA, por medio de la Resoluci\u00f3n 1022 del 23 de \u00a0 febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial 47.992 de esta fecha, declara el \u00a0 \u201cEstado de Emergencia Fitosanitaria en el municipio de Tumaco (Nari\u00f1o), para el \u00a0 manejo de la enfermedad conocida como \u201cPudrici\u00f3n del Cogollo\u201d y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento jur\u00eddico de la declaraci\u00f3n es la competencia \u00a0 que tiene el ICA para disponer las acciones necesarias con el prop\u00f3sito de \u00a0 prevenir, controlar y manejar las plagas y enfermedades de los vegetales y sus \u00a0 productos, de manera coordinada con los productores, las autoridades y el \u00a0 p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento f\u00e1ctico de la declaraci\u00f3n est\u00e1 dado por tres \u00a0 circunstancias, a saber: (i) la enfermedad de la pudrici\u00f3n del cogollo, causada \u00a0 por la \u201cPhytophthora palm\u00edvora\u201d, afect\u00f3 29.000 hect\u00e1reas de las 35.000 \u00a0 hect\u00e1reas sembradas en Tumaco, de las cuales no se ha podido erradicar en 16.200 \u00a0 hect\u00e1reas, lo que constituye un riesgo fitosanitario inminente para la sanidad \u00a0 de siembras nuevas del \u201chibrido ole\u00edfera por guineensis (OxG); (ii) \u00a0la \u201cPhytophthora palm\u00edvora\u201d tiene caracter\u00edsticas letales bajo \u00a0 condiciones clim\u00e1ticas de alta lluvia, alta humedad relativa (mayor al 80%) e \u00a0 inundaciones, como las que tiene Tumaco; y (iii) tanto la investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica como la experiencia demuestran que la \u201cerradicaci\u00f3n qu\u00edmica o \u00a0 mec\u00e1nica de palmas enfermas, con incidencias mayores al 25%, es eficiente para \u00a0 bajar el volumen de in\u00f3culo dentro del proceso de control fitosanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n del estado de emergencia fitosanitaria \u00a0 conlleva la erradicaci\u00f3n obligatoria de las palmas de aceite afectadas por la \u00a0 pudrici\u00f3n del cogollo. Adem\u00e1s de la erradicaci\u00f3n, se debe instalar, de manera \u00a0 obligatoria, trampas para capturar \u201cel insecto Rhynchophorus palmarum\u201d. \u00a0 Estas medidas ser\u00e1n ejecutadas y seguidas por un comit\u00e9 t\u00e9cnico presidido por el \u00a0 Subgerente de Protecci\u00f3n Vegetal del ICA o su delegado, e inspeccionadas, \u00a0 vigiladas y controladas por los funcionarios del ICA. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2. La anterior resoluci\u00f3n fue modificada, en sus \u00a0 art\u00edculos 1 y 3 por la Resoluci\u00f3n 4750 del 5 de diciembre de 2011, publicada en \u00a0 el Diario Oficial 48.275 de esta fecha. La modificaci\u00f3n se soporta en dos \u00a0 circunstancias sobrevinientes, a saber: (i) las dificultades de los titulares de \u00a0 las plantaciones para erradicar las palmas afectadas; (ii) la agresividad de la \u00a0 enfermedad, que se ha diseminado hacia plantaciones sanas de \u201cespecies \u00a0 gineensis\u201d e incluso de especies h\u00edbridas, como las que resultan del cruce \u00a0 de las antedichas con la \u201cespecie ol\u00edfera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante las anteriores circunstancias, el ICA considera que es \u00a0 necesario prorrogar la emergencia fitosanitaria y precisar los m\u00e9todos de \u00a0 erradicaci\u00f3n, para lo cual modifica los art\u00edculos 1 y 3 de la resoluci\u00f3n \u00a0 inicial, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. OBJETO. Decl\u00e1rese el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el municipio de \u00a0 Tumaco (Nari\u00f1o) por la presencia de la enfermedad conocida como \u201cPudrici\u00f3n del \u00a0 Cogollo\u201d en los cultivos de palma de aceite hasta el 21 de agosto de 2012, con \u00a0 el prop\u00f3sito de mejorar la condici\u00f3n fitosanitaria de los cultivos de palma de \u00a0 aceite en este municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. MEDIDAS DE EMERGENCIA. Ord\u00e9nese a los titulares de las plantaciones de palma \u00a0 la erradicaci\u00f3n obligatoria de las palmas de aceite afectadas por la Pudrici\u00f3n \u00a0 del Cogollo, las cuales constituyen fuente de diseminaci\u00f3n del in\u00f3culo de la \u00a0 enfermedad y de multiplicaci\u00f3n y dispersi\u00f3n de insectos da\u00f1inos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida ser\u00e1 complementada con la instalaci\u00f3n \u00a0 obligatoria de trampas para captura del insecto Rhynchophorus palmarum, \u00a0 y por la aplicaci\u00f3n obligatoria de las medidas, establecidas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Para los \u00a0 efectos de la mencionada erradicaci\u00f3n se acepta \u00fanicamente la adopci\u00f3n de \u00a0 cualquiera de los siguientes m\u00e9todos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Erradicaci\u00f3n con pal\u00edn. Consiste en cortar el sistema radical en contorno lo \u00a0 m\u00e1s cerca del bulbo de la palma hasta provocar su ca\u00edda, se cortan todas las \u00a0 hojas y se amontonan junto al est\u00edpite. Este m\u00e9todo ofrece inicialmente una \u00a0 menor exposici\u00f3n de tejido a la acci\u00f3n de los insectos y debe complementarse con \u00a0 la aspersi\u00f3n peri\u00f3dica de un insecticida sugerido por un Ingeniero Agr\u00f3nomo y un \u00a0 fungicida a base de mancozeb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe existir la certeza de que se est\u00e1 separando el \u00a0 \u00e1rea meristem\u00e1tica del resto del est\u00edpite. Se busca que la corona de la palma se \u00a0 seque r\u00e1pidamente y se suspenda el proceso de pudrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Erradicaci\u00f3n con motosierra. Consiste en hacer un corte con motosierra lo m\u00e1s \u00a0 pr\u00f3ximo a la base del est\u00edpite, con el fin de acelerar la descomposici\u00f3n del \u00a0 peque\u00f1o tronco remanente y reducir el riesgo de que se reproduzcan all\u00ed los \u00a0 insectos diseminadores, al igual que en el caso anterior las hojas y desechos se \u00a0 amontonan junto al est\u00edpite y se asperjan peri\u00f3dicamente con el insecticida y el \u00a0 fungicida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed como en la erradicaci\u00f3n con pal\u00edn se recomienda \u00a0 hacer un corte por debajo de la zona meristem\u00e1tica para separarla del est\u00edpite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Erradicaci\u00f3n con excavadora. Dentro de las pr\u00e1cticas usadas actualmente para la \u00a0 erradicaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de palma se encuentra el uso de la excavadora, la cual \u00a0 en la parte final \u201dpala\u201d se realiza una modificaci\u00f3n rellenado los dientes, que \u00a0 son limados formando una especie de cuchilla afilada. Posteriormente la m\u00e1quina \u00a0 se ubica en frente a la palma que se desea erradicar cortando las ra\u00edces y con \u00a0 la ayuda del brazo se tumba; luego se aprisiona la palma y se dispone a realizar \u00a0 cortes delgados dejando varios fragmentos al picar el est\u00edpite. Esto evita la \u00a0 reproducci\u00f3n de insectos y la r\u00e1pida deshidrataci\u00f3n de los tejidos siendo la \u00a0 pr\u00e1ctica m\u00e1s eficiente para este fin pero debe complementarse con la aplicaci\u00f3n \u00a0 de insecticida y fungicida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. M\u00e9todo confinado por inyecci\u00f3n. Aplicaci\u00f3n del herbicida a base de MSMA (Metanoarsenato \u00a0 \u00e1cido monos\u00f3dico) como alternativa qu\u00edmica para la erradicaci\u00f3n de palmas de \u00a0 aceite; este herbicida tiene efecto preventivo en la multiplicaci\u00f3n de insectos \u00a0 en las plantas inyectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0 cualquiera de los m\u00e9todos a aplicar, con excepci\u00f3n del m\u00e9todo confinado por \u00a0 inyecci\u00f3n, se debe tener en cuenta que las hojas y el est\u00edpite se deben cortar \u00a0 en fragmentos delgados de no m\u00e1s de 50 cm. de largo y asperjarlos inmediatamente \u00a0 con una diluci\u00f3n de 135 gr. del producto Metomil de concentraci\u00f3n 400 \u00a0 gramos\/Kilogramos en 200 litros de agua para aspersi\u00f3n con bomba de espalda \u00a0 sobre el material vegetal cortado, cada tres d\u00edas durante quince d\u00edas (seis \u00a0 aspersiones desde el momento del repique por erradicaci\u00f3n), para reducir el \u00a0 crecimiento del n\u00famero poblacional de R. palmarum y de \u00a0 Strategus aloeus y as\u00ed minimizar el riesgo de diseminaci\u00f3n de los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 Para disminuir y\/o eliminar los reservorios de in\u00f3culo de P. palmivora, \u00a0 se debe hacer, con excepci\u00f3n del m\u00e9todo confinado por inyecci\u00f3n, una aspersi\u00f3n \u00a0 de un fungicida protector formulado con base en la mol\u00e9cula Mancozeb en \u00a0 formulaci\u00f3n concentrada de 450 gr\/kg. En una diluci\u00f3n de 1kg por el producto \u00a0 formulado 200 litros de agua para aspersi\u00f3n con bomba de espalda sobre el \u00a0 material vegetal cortado, cada tres d\u00edas durante quince d\u00edas, (seis aspersiones \u00a0 desde el momento del repique por erradicaci\u00f3n), para reducir el volumen \u00a0 estructuras reproductivas (in\u00f3culo) de P. palmivora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Se \u00a0 establece como estrategia de monitoreo y control del picudo de la palma de \u00a0 aceite Rhynchophorus palmarum, la utilizaci\u00f3n de trampas cebadas \u00a0 con atrayentes, para disminuir el n\u00famero poblacional de la plaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la utilizaci\u00f3n de feromonas registradas ante \u00a0 el ICA; esta proporci\u00f3n garantiza la fermentaci\u00f3n de los tejidos vegetales y la \u00a0 atracci\u00f3n de insectos durante 15 d\u00edas en promedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para incrementar el n\u00famero de insectos capturados se \u00a0 debe utilizar la feromona de agregaci\u00f3n sint\u00e9tica rinkolure que atrae R. \u00a0 palmarum y eleva las capturas cinco veces m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Tipo de trampa. La trampa como tal es el complemento del atrayente en \u00a0 la captura del insecto y, por lo tanto, su dise\u00f1o conduce a lograr la mayor \u00a0 captura de insectos al menor costo y con el menor deterioro ambiental. La trampa \u00a0 m\u00e1s efectiva por el n\u00famero de insectos capturados por hect\u00e1rea ha sido la de \u00a0 tipo cerrado con dos aberturas supero &#8211; laterales (8 x 12 cm). Este tipo de \u00a0 trampa no requiere la adici\u00f3n de insecticidas ya que una vez ingresa el R. \u00a0 palmarum en su interior, no puede fugarse. Adem\u00e1s, la colocaci\u00f3n de \u00a0 costal de fique o lona sint\u00e9tica (empaque residuo de los fertilizantes) hace m\u00e1s \u00a0 eficiente el trampeo. El costal de fique tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro \u00a0 meses, mientras que la lona sint\u00e9tica tiene mayor duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Sitio para localizar las trampas. La mayor captura de insectos ocurre en las trampas \u00a0 ubicadas en el suelo y debajo de las paleras ya que all\u00ed est\u00e1n m\u00e1s protegidas y \u00a0 el efecto atrayente es mayor, especialmente en zonas donde la temperatura \u00a0 ambiental es alta y la humedad relativa baja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Distribuci\u00f3n de las trampas en el cultivo. Los resultados experimentales obtenidos por Cenipalma \u00a0 con dichas trampas, sugieren colocar en \u00e1reas afectadas por PC cada 200 metros. \u00a0 Estas deben ubicarse en las franjas de vegetaci\u00f3n nativa que bordea los lotes. \u00a0 Densidad 1 trampa cada 4 has. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para localizar las trampas en los lotes, la mejor \u00a0 recomendaci\u00f3n es situarlas en la periferia de la plantaci\u00f3n, de tal manera que \u00a0 atraiga hacia dichos sitios los insectos que frecuentan los lotes de la \u00a0 plantaci\u00f3n y que, a su vez, se convierta en una barrera que impida el ingreso de \u00a0 los que se encuentren en la vegetaci\u00f3n nativa colindante o en cultivos aleda\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas circunstancias, es recomendable distribuir las \u00a0 trampas a lo largo de las v\u00edas perif\u00e9ricas para agilizar la colecci\u00f3n, el \u00a0 registro de la poblaci\u00f3n capturada y la renovaci\u00f3n del atrayente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En grandes extensiones de cultivo, adem\u00e1s de los \u00a0 linderos, se deben preferir las zonas de bosque protectores de quebradas y r\u00edos \u00a0 internos en lugar de las v\u00edas internas entre lotes o dentro de dichos lotes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3. Pese a cumplirse el t\u00e9rmino previsto para la \u00a0 declaraci\u00f3n de emergencia fitosanitaria, las dificultades persisten y se \u00a0 agravan, al punto de que es menester volver a declarar la emergencia, como en \u00a0 efecto se hace por medio de la Resoluci\u00f3n 2854 del 31 de agosto de 2012[4]. Adem\u00e1s de lo \u00a0 dicho sobre la enfermedad de la palma de aceite y su alto riesgo de propagaci\u00f3n, \u00a0 en este acto administrativo se pone de presente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de la ola invernal \u00a0 que padeci\u00f3 el pa\u00eds durante los a\u00f1os 2010, 2011 y comienzos de 2012 el hongo \u00a0 generador de la enfermedad se ha propagado de manera agresiva en los cultivos de \u00a0 palma de aceite del municipio de Tumaco, Nari\u00f1o (sic.) a pesar de los esfuerzos \u00a0 interinstitucionales y privados para su erradicaci\u00f3n, ni a\u00fan para reducir los \u00a0 riesgos fitosanitarios a niveles deseados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para superar la emergencia \u00a0 fitosanitaria, se hace necesario establecer un conjunto de medidas que de manera \u00a0 integral conduzcan al aprovechamiento de las condiciones clim\u00e1ticas y de manejo \u00a0 fitosanitario para disipar el resto de esporulaci\u00f3n masiva del hongo y para la \u00a0 erradicaci\u00f3n de las palmas enfermas, que ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento por \u00a0 parte de los cultivadores de palma de aceite en el municipio de Tumaco, Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La nueva declaraci\u00f3n de emergencia, que se hace por el \u00a0 t\u00e9rmino de un a\u00f1o, reitera la obligaci\u00f3n de erradicar las palmas afectadas, por \u00a0 medio de alguno de los m\u00e9todos previstos en la emergencia anterior, esto es por \u00a0 el m\u00e9todo qu\u00edmico de confinado por inyecci\u00f3n (aplicaci\u00f3n inyectada de 100 cm3 de \u00a0 MSMA), o por los m\u00e9todos mec\u00e1nicos de excavaci\u00f3n o con pal\u00edn o con \u00a0 retroexcavadora, o de corte desde la base del tronco con motosierra. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Hechos relacionados con el qu\u00edmico MSMA master. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.1. En comunicaciones del 26 de febrero de 2012, \u00a0 dirigidas a la Procuradora Judicial II Agraria y Ambiental de Nari\u00f1o y Putumayo, \u00a0 el ICA se refiere al qu\u00edmico MSMA[5]\u00a0 \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos:. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el producto Master 720 de la \u00a0 empresa Proficol tiene el Registro de Venta No. 2040 y su dictamen T\u00e9cnico \u00a0 Toxicol\u00f3gico No. 2163\/2011 vigente desde el 31\/07\/96, cuya Trazabilidad data \u00a0 desde el 13\/04\/92 con licencia de venta No. 2040 y concepto ecotoxicol\u00f3gico MP \u00a0 5517\/94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo cuenta con Registro o \u00a0 recomendaci\u00f3n de uso como erradicante de palmas enfermas, tal como consta en el \u00a0 rotulado aprobado por esta Direcci\u00f3n T\u00e9cnica y que fue refrendado en el 2011. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esta comunicaci\u00f3n se acompa\u00f1a el registro de venta 2040[6], el dictamen \u00a0 toxicol\u00f3gico DTT 2163 de 2011[7], \u00a0 el concepto toxicol\u00f3gico MP-5517-94[8], \u00a0 el concepto provisional del 8 de marzo de 1991[9], \u00a0 la Resoluci\u00f3n 1532 del 24 de diciembre de 2003 del Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial[10], \u00a0 la Resoluci\u00f3n 1065 del 8 de junio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial[11]. \u00a0 Estos documentos, dispuestos seg\u00fan un orden cronol\u00f3gico, dan cuenta de las \u00a0 circunstancias que se pasa a precisar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.2. En el concepto provisional del 8 de marzo de 1991, \u00a0 el Jefe de la Divisi\u00f3n de Control de Accidentes y Salud Ocupacional y el Jefe de \u00a0 la Secci\u00f3n de Toxicolog\u00eda del Ministerio de Salud, en tanto se obtiene la \u00a0 informaci\u00f3n cient\u00edfica necesaria para dar un concepto definitivo, dicen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el herbicida M.S.M.A. 720 \u00a0 PROFICOL de la entidad PROFICOL EL CARMEN S.A., de composici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingredientes activos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M.S.M.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metanoarsinato monos\u00f3dico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 47.19% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (720 grs\/litro a 20\u00b0C) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingredientes aditivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tensoactivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcohol Lineal Etoxiliado NaCl y \u00a0 Na2SO4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inertes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disolvente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antiespumante\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 52.81% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FG-10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fosfato Butoxitrietilen glicol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la categor\u00eda III de \u00a0 toxicidad (MODERADAMENTE T\u00d3XICO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el herbicida M.S.M.A. 720 \u00a0 PROFICOL de la entidad PROFICOL EL CARMEN S.A., puede ser expendido en el \u00a0 territorio nacional para uso agr\u00edcola, siempre que se adopten los requisitos \u00a0 necesarios para evitar perjuicios a la salud durante su almacenamiento, \u00a0 transporte, venta y utilizaci\u00f3n de acuerdo a la categor\u00eda III de toxicidad \u00a0 (MODERADAMENTE T\u00d3XICO) y se cumplan las disposiciones preventivas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.3. El concepto toxicol\u00f3gico MP-5517-94, el Subdirector \u00a0 de Ambiente\u00a0 y Salud del Ministerio de Salud se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO DE USO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL HERBICIDA MASTER 720 C.E. \u00a0 L\u00cdQUIDO SOLUBLE EN AGUA, de la Empresa PRODUCTOS FITOSANITARIOS PROFICOL EL \u00a0 CARMEN S.A., de composici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGREDIENTE (S) ACTIVO (S)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONCENTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M.S.M.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metanoarsonato monos\u00f3dico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 48.0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUXILIARES DE FORMULACI\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CANTIDAD PROPORCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcohol fosfato \u00e9ster modificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silicona EG-10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 c.s.p. 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede ser utilizado en el \u00a0 Territorio Nacional en aplicaciones de USO agr\u00edcola, de acuerdo con las \u00a0 disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la \u00a0 protecci\u00f3n de la salud de acuerdo con la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CATEGOR\u00cdA TOXICOL\u00d3GICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL HERBICIDA MASTER 720 C.E. \u00a0 L\u00cdQUIDO SOLUBLE EN AGUA, de la Empresa PRODUCTOS FITOSANITARIOS PROFICOL EL \u00a0 CARMEN S.A, con la formulaci\u00f3n antes expresada, corresponde a la CATEGOR\u00cdA \u00a0 TOXICOL\u00d3GICA III, MEDIANAMENTE T\u00d3XICO, en virtud de la cual debe emplearse con \u00a0 las correspondientes medidas de protecci\u00f3n y teniendo en cuenta las pr\u00e1cticas \u00a0 recomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.4. La Resoluci\u00f3n 1532 de 2003, por la cual se otorga \u00a0 una licencia ambiental para la importaci\u00f3n del ingrediente activo MSMA y se \u00a0 toman otras determinaciones, aclara que el ingrediente activo solicitado es el \u00a0 \u00e1cido metanoarsonato monos\u00f3dico, equivalente al MSMA; que el MSMA \u201cno debe \u00a0 contener m\u00e1s de 2.2. g\/kg de ars\u00e9nico trivalente, 27 g\/kg de ars\u00e9nico \u00a0 pentavalente y 2.2. g\/kg de antimonio\u201d; que el MSMA se puede usar como \u00a0 herbicida post-emergente para controlar \u201cmalezas de hoja ancha, ciper\u00e1ceas y \u00a0 gram\u00edneas que afectan los cultivos de algod\u00f3n, ca\u00f1a de az\u00facar, cafeto y \u00a0 frutales, palma de cocotero, pl\u00e1tano y banano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las consideraciones de la resoluci\u00f3n, merece destacarse \u00a0 el Concepto T\u00e9cnico 1170 del 14 de octubre de 2003, que aparece transcrito en lo \u00a0 relevante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N DE ACTIVIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE COM\u00daN:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 MSMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE QU\u00cdMICO:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Metil arsonato \u00e1cido de sodio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRUPO QU\u00cdMICO:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ars\u00e9nico org\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. De CAS:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 216380-6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMULACI\u00d3N:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANSAR 529 H.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROVEEDRO:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANCOM CROP CARE SDN. BHD de Malasia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGRICULTURAL CHEMICAL TRADERS de \u00a0 Aruba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANACHEM. \u00a0 SUD\u00c1FRICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N DEL IMPACTO AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de Impacto Ambiental \u00a0 presentado por PROFICOL S.A. establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingrediente activo MSMA es un \u00a0 herbicida de contacto con una moderada acci\u00f3n sist\u00e9mica, para uso postemergente \u00a0 de control de malezas gram\u00edneas, ciper\u00e1ceas y de hoja ancha en los cultivos de \u00a0 algod\u00f3n, ca\u00f1a de az\u00facar, caf\u00e9 y frutales, palma africana, pl\u00e1tano y banano, de \u00a0 forma a\u00e9rea o terrestre. La principal aplicaci\u00f3n es para el algod\u00f3n en la Regi\u00f3n \u00a0 Caribe (se extiende a los departamentos de Cesar, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Sucre, \u00a0 C\u00f3rdoba y Antioquia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTO AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suelo: El ingrediente activo MSMA \u00a0 tiene de moderada a alta persistencia en suelos, mostrando adem\u00e1s afinidad por \u00a0 sus componentes. Las transformaciones qu\u00edmicas y bioqu\u00edmicas del ars\u00e9nico en los \u00a0 suelos incluyen: oxidaci\u00f3n, reducci\u00f3n y metilaci\u00f3n, que afectan la \u00a0 volatilizaci\u00f3n, adsorci\u00f3n, disoluci\u00f3n y disposici\u00f3n biol\u00f3gica de las especies \u00a0 ars\u00e9nicas involucradas. La concentraci\u00f3n natural del ars\u00e9nico en el suelo es de \u00a0 1-40 mg\/l. El arsenato es el principal componente del ars\u00e9nico en el suelo y se \u00a0 liga estrechamente a los coloides arcillosos. El principal metabolito del MSMA \u00a0 es el dimetil arsenato (cacodilato). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ars\u00e9nico org\u00e1nico tiende a \u00a0 oxidarse en los suelos a arsenato inorg\u00e1nico y puede presentar metilaci\u00f3n. Las \u00a0 reacciones de reducci\u00f3n son favorecidas bajo condiciones anaer\u00f3bicas o de \u00a0 inundaci\u00f3n, form\u00e1ndose metil arsinas vol\u00e1tiles las cuales se liberan a la \u00a0 atm\u00f3sfera. Estas son r\u00e1pidamente reoxidadas en el aire y el arsenato depositado \u00a0 sobre material particulado, es retornado al suelo y los oc\u00e9anos con la lluvia \u00a0 creando un ciclo de ars\u00e9nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguas superficiales y subterr\u00e1neas: \u00a0 El MSMA es totalmente soluble en agua (100 mg\/ml) con un pk1 de 4.1 y pk2 de \u00a0 8.7, que indica que es estable a la hidr\u00f3lisis qu\u00edmica. Por su baja movilidad, \u00a0 no se espera que lixivie a aguas subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comportamiento en el aire: El \u00a0 metabolismo del MSMA incluye la formaci\u00f3n de arsinas vol\u00e1tiles, que dentro del \u00a0 ciclo del elemento se absorben como arsenatos a las part\u00edculas suspendidas; a un \u00a0 ritmo que no alcanza a alterar la calidad del aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOXICIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPACTO EN LOS ECOSISTEMAS \u00a0 TERRESTRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la toxicidad para \u00a0 mam\u00edferos es ligeramente peligroso de acuerdo a la DL50 oral para ratas: 2833 \u00a0 mg\/kg. La CL 50 por inhalaci\u00f3n es &gt;20 mg\/l a DL50 d\u00e9rmica para conejos es \u00a0 &gt;10.000 mg\/kg. Produce leve irritaci\u00f3n ocular en conejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a toxicidad cr\u00f3nica, la \u00a0 prueba de Ames para efecto mutag\u00e9nico fue negativa. No se han encontrado (sic.) \u00a0 efecto de teratog\u00e9nesis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aves es levemente t\u00f3xico: Para \u00a0 pato silvestre la CL50 es de 5.000 mg\/kg y para Codornices Bobwhite es de 3.000 \u00a0 mg\/kg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPACTO EN LOS ECOSISTEMAS \u00a0 ACU\u00c1TICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para organismos acu\u00e1ticos como los \u00a0 peces es ligera a pr\u00e1cticamente no t\u00f3xico, la CL 50 (96h) para Ocorinchus mykiss \u00a0 es &gt;167 mg\/l, para Lepomis macrochirus &gt;51 mg\/l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a toxicidad cr\u00f3nica, el \u00a0 NOEC para Oncorinchus mykiss es 167 mg\/l, para Lepomis macrochirus 93.2 mg\/l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPACTO SOBRE ORGANISMOS BEN\u00c9FICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha encontrado evidencias de \u00a0 toxicidad para abejas mieleras, cuando se alimentan en un jarabe. Sin embargo, \u00a0 cuando el MSMA se utiliza para el control de semillas de az\u00facar de ca\u00f1a en un \u00a0 estado primario de crecimiento, hay posibilidad de peligro para las abejas. Para \u00a0 lombrices no se ha determinado que sea t\u00f3xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FITOTOXICIDAD y BIOACUMULACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingrediente activo MSMA puede \u00a0 ser fitot\u00f3xico si no se utiliza a las dosis recomendadas. Estudios han reportado \u00a0 que los organismos marinos acumulan m\u00e1s ars\u00e9nico que los organismos de agua \u00a0 dulce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANSAR 529 HC es un l\u00edquido \u00a0 cristalino transparente, ligeramente viscoso sin olor particular, con Licencia \u00a0 de venta No. 1242, expedida por el ICA como concentraci\u00f3n soluble de agua con \u00a0 720 g de MSMA hasta completar un litro con inertes y aditivos. El grado \u00a0 toxicol\u00f3gico es II, altamente t\u00f3xico, seg\u00fan Concepto Toxicol\u00f3gico No. AP. \u00a0 7363-95 del Ministerio de Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Hoja de Seguridad \u00a0 ANSAR 529 HC es moderadamente peligroso para mam\u00edferos, con una DL50 oral para \u00a0 ratas de 1738 mg\/kg; la CL 50 por inhalaci\u00f3n para conejos es &gt;20 mg\/l, la LD50 \u00a0 d\u00e9rmica para conejos es 2500 mg\/kg, con ligera irritaci\u00f3n para los ojos de los \u00a0 mismos[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No presenta posibles efectos sobre \u00a0 la salud por toxicidad aguda y cr\u00f3nica si se observan las adecuadas medidas de \u00a0 protecci\u00f3n. La educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n son la clave para la protecci\u00f3n de \u00a0 personas y el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la evaluaci\u00f3n toxicol\u00f3gica \u00a0 del Ministerio de Protecci\u00f3n Social, el producto puede ser utilizado en el \u00a0 territorio nacional en aplicaciones de uso agr\u00edcola, de acuerdo con las \u00a0 disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la \u00a0 protecci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.5. \u00a0La Resoluci\u00f3n 1065 de 2010, por la cual se autoriza \u00a0 la cesi\u00f3n de unas licencias ambientales y se toman otras determinaciones, \u00a0 autoriza la cesi\u00f3n de las licencias ambientales emitidas a nombre de PROFICOL \u00a0 S.A. a PROFICOL B.V. SUCURSAL COLOMBIA. Entre las licencias cedidas hay dos que \u00a0 tienen como ingrediente activo MSMA: la de ANSAR 529 HC y la de MASTER 720 SL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.6. El concepto t\u00e9cnico toxicol\u00f3gico DTT 2163 de 2011, \u00a0 rendido por el Director General de Salud P\u00fablica a la empresa PROFICOL ANDINA \u00a0 B.V. SUCURSAL COLOMBIA, el 17 de marzo de 2011, que anula el concepto \u00a0 toxicol\u00f3gico MP-5517-94, dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. EL HERBICIDA PARA USO AGRICOLA, \u00a0 MASTER 720 SL. CONCENTRADO SOLUBLE, de la empresa PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL \u00a0 COLOMBIA, de composici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGREDIENTES ACTIVOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONCENTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MSMA T\u00c9CNICO 57%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 82.72% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sodium hydrogen methylarsonale \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGREDIENTES ADITIVOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONCENTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RHODORSIL 426 R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMIX 146 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGUA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 c.s.p. 100% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La composici\u00f3n declarada en el \u00a0 presente dictamen t\u00e9cnico, corresponde a la informaci\u00f3n del certificado de \u00a0 composici\u00f3n del producto formulado MASTER 720 S. [(MSMA T\u00c9CNICO 57% (82.72%)], \u00a0 aportado por la empresa PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, y en ning\u00fan caso \u00a0 ser\u00e1 modificada por parte de \u00e9ste Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La composici\u00f3n descrita en el \u00a0 presente dictamen t\u00e9cnico toxicol\u00f3gico corresponde a informaci\u00f3n confidencial, \u00a0 la cual est\u00e1 protegida contra toda divulgaci\u00f3n por parte de este Ministerio. As\u00ed \u00a0 mismo se solicita al Instituto Colombiano Agropecuario ICA y a al empresa \u00a0 titular del producto MASTER 720 SL [(MSMA T\u00c9CNICO 57% (82.72%)], garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Clasificaci\u00f3n de peligrosidad \u00a0 seg\u00fan los resultados de toxicidad aguda de la formulaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 RESULTADO DE LA EVALUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II MODERADAMENTE PELIGROSO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 II MODERADAMENTE PELIGROSO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Puede ser utilizado en el \u00a0 Territorio Nacional en aplicaciones de USO AGR\u00cdCOLA, de acuerdo con las \u00a0 disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la \u00a0 protecci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se emite el presente dictamen \u00a0 T\u00e9cnico, previa evaluaci\u00f3n de riesgo, con los estudios de toxicidad aguda de la \u00a0 formulaci\u00f3n MSMA 720 de propiedad de la empresa ANCOM CROP CARE SDN. BHD., a \u00a0 favor de la empresa PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente dictamen T\u00e9cnico, \u00a0 ANULA \u00a0el concepto toxicol\u00f3gico MP-5517-94 del producto MASTER 270 SL., \u00a0 de la empresa PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA Y ANULA \u00a0todos los conceptos toxicol\u00f3gicos y\/o dict\u00e1menes t\u00e9cnicos de la misma empresa \u00a0 que tengan igual nombre comercial al producto del presente Dictamen t\u00e9cnico \u00a0 toxicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el dictamen se reconoce la existencia de posibles riesgos \u00a0 en materia de irritaci\u00f3n ocular y d\u00e9rmica, y se encuentra que no hay riesgo de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n d\u00e9rmica. En cuanto al riesgo de irritaci\u00f3n ocular, se se\u00f1ala un \u00a0 nivel de severidad III, en la medida en que puede comprometer la c\u00f3rnea o causar \u00a0 una irritaci\u00f3n que desaparece en siete o menos d\u00edas. En cuanto al riesgo de \u00a0 irritaci\u00f3n d\u00e9rmica, se se\u00f1ala un nivel de severidad III, en la medida en que \u00a0 puede generar una irritaci\u00f3n moderada a las 72 horas (eritema moderado).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.7. El \u201cREGISTRO DE VENTA No. 2040 DESDE 31\/07\/96 CON \u00a0 VIGENCIA INDEFINIDA\u201d, otorgado a PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, \u00a0 para vender el producto MASTER\u00ae 720 SL, tiene una composici\u00f3n garantizada de \u00a0 MSMA (sodium hydrogen methylarsonate, de formulaci\u00f3n a 20\u00b0C), como ingrediente \u00a0 activo, de 720 g\/l; una categor\u00eda toxicol\u00f3gica de moderadamente peligroso \u00a0 (DTT-2163-2011); un uso espec\u00edfico como herbicida agr\u00edcola; un estado f\u00edsico \u00a0 como concentrado soluble (SL); un empaque en bid\u00f3n pl\u00e1stico por 1.5 y 10 litros, \u00a0 en tambor pl\u00e1stico por 4.5 y 10 litros, en recipiente met\u00e1lico por 1, 4, 5, 10 y \u00a0 20 litros. Su etiqueta debe decir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO \u00a0 Y APLICACI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Causa irritaci\u00f3n moderada a los \u00a0 ojos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evitar el contacto con la piel y \u00a0 ropa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No comer, beber o fumar durante las \u00a0 operaciones de mezcla y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilice ropa protectora durante la \u00a0 manipulaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n y para ingresar al \u00e1rea tratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de usar el producto lave el \u00a0 equipo de aplicaci\u00f3n, lave la ropa de protecci\u00f3n, b\u00e1\u00f1ese con abundante agua y \u00a0 jab\u00f3n, y c\u00e1mbiese de ropa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTRUCCIONES DE PRIMEROS AUXILIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de intoxicaci\u00f3n, llame al \u00a0 m\u00e9dico inmediatamente o lleve el paciente al m\u00e9dico y mu\u00e9strele la etiqueta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de contacto con los ojos, \u00a0 lavarlos con abundante agua fresca durante m\u00ednimo 15 minutos, manteniendo los \u00a0 p\u00e1rpados abiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de contacto con la piel, \u00a0 l\u00e1vese con abundante agua y jab\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de inhalaci\u00f3n, lleve al \u00a0 paciente a un lugar aireado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ingesti\u00f3n, induzca el \u00a0 v\u00f3mito. Nunca suministre nada por v\u00eda oral a una persona inconsciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrucciones para el m\u00e9dico: Si es \u00a0 ingerido, pudiera ser necesario un lavado g\u00e1strico. En la literatura se ha \u00a0 recomendado una terapia de quelaci\u00f3n con BAL o D-penicilamina para el \u00a0 envenenamiento sintom\u00e1tico con ars\u00e9nico. Las personas al\u00e9rgicas a la penicilina \u00a0 pueden sufrir reacci\u00f3n a la D-penicilamina y por lo tanto deber\u00e1n ser tratadas \u00a0 solamente con BAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN CASO DE EMERGENCIA, COMUN\u00cdQUESE \u00a0 CON (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA LA PROTECCI\u00d3N DEL \u00a0 MEDIO AMBIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la protecci\u00f3n de fauna \u00a0 terrestre y acu\u00e1tica evite que el producto entre en contacto con \u00e1reas fuera del \u00a0 cultivo a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evite contaminar fuentes de agua \u00a0 con el producto o sus residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de derrame, recoja con \u00a0 material absorbente, y elimine de acuerdo con lo establecido por la autoridad \u00a0 local competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el uso del producto en la erradicaci\u00f3n de palma \u00a0 africana, las dosis y recomendaciones son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inyectar 100 cm3 a la palma, en un \u00a0 agujero en el est\u00edpite de 25 cm de profundidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inyectar 100 cm3 en 2 a 3 puntos en \u00a0 el est\u00edpite, opuestos entre s\u00ed, distribuyendo la dosis por palma en partes \u00a0 iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.8. El 28 de marzo de 2012, el Ministerio de Agricultura \u00a0 y Desarrollo Rural aclara que el herbicida \u201cMSMA Arseniato Metil Monos\u00f3dico\u201d \u00a0 tiene el registro ICA 2040, que est\u00e1 vigente, y se usa para controlar arvenses y \u00a0 para erradicar palma[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.9. El 14 de mayo de 2012, Jairo Ubencio Correa \u00a0 Casta\u00f1eda, miembro del Consejo Comunitario Bajo Mira se quej\u00f3 al ICA por la \u00a0 intoxicaci\u00f3n de ni\u00f1os y muerte del ganado de nativos residentes cerca a \u00a0 quebradas afluentes del r\u00edo Mira, la que atribuy\u00f3 al uso del qu\u00edmico MSMA \u00a0 master. En el mismo escrito solicit\u00f3 que se tomen medidas para dejar de aplicar \u00a0 este qu\u00edmico[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones antedichas, el mismo d\u00eda, present\u00f3 un derecho \u00a0 de petici\u00f3n ante PALMASUR S.A.T., en el cual le solicitaba informaci\u00f3n sobre el \u00a0 listado de favorecidos con la aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico, los estudios sobre impacto \u00a0 ambiental del mismo y los soportes de haberse realizado la consulta previa[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.10. El 16 de mayo de 2012, Jairo Ubencio Correa \u00a0 Casta\u00f1eda, present\u00f3 una queja ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 dirigida a la Procuradora Judicial II Ambiental y Agraria de Nari\u00f1o y Putumayo, \u00a0 por la intoxicaci\u00f3n de personas y animales, que atribuy\u00f3 al uso del qu\u00edmico MSMA \u00a0 master. En el mismo escrito se solicit\u00f3 que se requiriera al Hospital San Andr\u00e9s \u00a0 de Tumaco, para que remita un listado de pacientes ingresados a partir del 27 de \u00a0 abril, sus hojas cl\u00ednicas y su epicresis de los enfermos; que se disponga lo \u00a0 necesario para que la aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico cese; y que se imponga una media \u00a0 cautelar o se inicie una acci\u00f3n preventiva, con el prop\u00f3sito de evitar un da\u00f1o a \u00a0 las personas y al medio ambiente[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.11. El 23 de mayo de 2012, la Procuradora Judicial II \u00a0 Ambiental y Agraria de Nari\u00f1o y Putumayo da respuesta al peticionario[17]. Luego de \u00a0 precisar los hechos, la procuradora manifiesta que, por razones de competencia, \u00a0 ha dado traslado de la petici\u00f3n a los Ministerios de Salud, Ambiente, \u00a0 Agricultura, al ICA, a la ANLA, al Instituto Departamental de Salud de Nari\u00f1o, a \u00a0 Corponari\u00f1o y al Centro de Contaminaci\u00f3n del Pac\u00edfico de Tumaco, para que se \u00a0 investiguen los hechos denunciados[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.12. El 28 de mayo de 2012, PALMASUR S.A.T., al \u00a0 responder el derecho de petici\u00f3n inform\u00f3 que esta compa\u00f1\u00eda ejecut\u00f3 un contrato \u00a0 celebrado entre ella y FEDEPALMA, para erradicar 1.300 hect\u00e1reas de palma \u00a0 enferma con pudrici\u00f3n del cogollo, en predios de peque\u00f1os y medianos \u00a0 productores, y precis\u00f3 que el qu\u00edmico Master tiene como ingrediente activo \u00a0 metanoarsonato monos\u00f3dico y no ars\u00e9nico[19], \u00a0 como se insin\u00faa en la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.13. El 21 de junio de 2012, Jairo Ubencio Correa \u00a0 Casta\u00f1eda denunci\u00f3 los hechos en comento a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[20]. A esta \u00a0 denuncia se suman las que hicieron Luis Hernando Moreno Pe\u00f1a[21] y Dayner Julio Rosero \u00a0 Qui\u00f1ones[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma fecha, el se\u00f1or Correa Casta\u00f1eda solicit\u00f3 al \u00a0 Fiscal 40 Local de Tumaco que certificara la existencia de una investigaci\u00f3n por \u00a0 intoxicaci\u00f3n masiva de menores y por el fallecimiento del menor Marco Sol\u00eds; que \u00a0 oficiara al Hospital San Andr\u00e9s de Tumaco, para que remitiera el listado de \u00a0 pacientes ingresados a partir del 28 de abril, sus hojas cl\u00ednicas y epicresis; \u00a0 se requiera a PALMASUR para que entregue un listado de los favorecidos con la \u00a0 erradicaci\u00f3n por medio del qu\u00edmico MSMA; y se investigue a la autoridad \u00a0 responsable por los da\u00f1os causados[23].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.14. El 14 de junio de 2012 la Procuradora Judicial I 96 \u00a0 Administrativa de Nari\u00f1o, se pronuncia en una acci\u00f3n popular[24] y advierte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que existe \u00a0 incertidumbre sobre la magnitud y el car\u00e1cter espec\u00edfico de los da\u00f1os que se \u00a0 pueden ocasionar por el mal manejo del tratamiento del PC y atendiendo al \u00a0 Principio de Precauci\u00f3n. (sic.) Este Despacho considera necesario para realizar \u00a0 una verdadera pol\u00edtica palmera, la eficacia de las medidas fitosanitarias y la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos invocados, atender las siguientes recomendaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.- Realizaci\u00f3n general y total de \u00a0 un censo palmero, que permita establecer en concreto la magnitud del problema, a \u00a0 fin de hacer la apropiaci\u00f3n de los recursos necesarios para la erradicaci\u00f3n \u00a0 total de la palma enferma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.- Realizar un diagn\u00f3stico de los \u00a0 nuevos cultivos en forma urgente, para establecer cuales (sic.) a\u00fan son viables \u00a0 y responden a un tratamiento curativo, y cuales (sic.) deben erradicarse dado el \u00a0 grado de contaminaci\u00f3n que exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.- Se haga un estudio de impacto \u00a0 ambiental y consulta previa con la comunidad, para verificar el m\u00e9todo de \u00a0 erradicaci\u00f3n apropiado que debe aplicarse, y garantizar que la aplicaci\u00f3n del \u00a0 Qu\u00edmico Master no causara (sic.) efectos colaterales a la poblaci\u00f3n humana, as\u00ed \u00a0 como sobre flora y fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.- Evaluar nuevas alternativas y \u00a0 metodolog\u00edas que requiere la problem\u00e1tica planteada, dejando abierta la \u00a0 posibilidad de abandonar aquellas que actualmente se realizan, y acudir a \u00a0 t\u00e9cnicas de erradicaci\u00f3n del PC, (sic.) que tengan la misma meta que la \u00a0 aplicaci\u00f3n del herbicida, y que no impliquen riesgos para la salud humana y el \u00a0 medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que se cree una comisi\u00f3n \u00a0 integrada por las autoridades competentes, encargada de hacer un seguimiento a \u00a0 las acciones desplegadas en la erradicaci\u00f3n del PC, y con participaci\u00f3n de la \u00a0 Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, con el objeto de \u00a0 realizar un seguimiento y evaluaci\u00f3n mensual del impacto ambiental que genera la \u00a0 realizaci\u00f3n de dichas actividades, especialmente la aplicaci\u00f3n del \u00a0 METANOARSONATO MONOSODICO (MSMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.15. El 21 de junio de 2012 el ICA respondi\u00f3 al \u00a0 peticionario[25] \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a los hechos citados, \u00a0 nos permitimos aclarar que a la fecha no existe certeza sobre la causa de la \u00a0 muerte del menor. A pesar de lo anterior, el Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0 ICA, teniendo en cuenta que hubo \u201crumores\u201d, como el que aqu\u00ed se afirma, \u00a0 intent\u00f3 coordinar un desplazamiento a la Vereda Bajo Jagua \u2013 R\u00edo Mira, que por \u00a0 contratiempos log\u00edsticos tuvo lugar sin funcionarios del Instituto. Como \u00a0 resultado de la visita se levant\u00f3 un informe por parte de la Unidad Municipal de \u00a0 Asistencia T\u00e9cnica \u2013UMATA- de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del Municipio de \u00a0 Tumaco, en la que consta la presencia de funcionarios de entidades como la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud, el Instituto Departamental, el Hospital Divino Ni\u00f1o E.P.S., \u00a0 Secretar\u00eda de Gobierno, CORPONARI\u00d1O, y del Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y Desastre \u00a0 (sic.), entre otros, con el objetivo de verificar la posible contaminaci\u00f3n e \u00a0 intoxicaci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico MASTER para erradicar la palma \u00a0 africana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe de la mencionada \u00a0 visita se pudo establecer que los habitantes que viven en inmediaciones de las \u00a0 laderas del r\u00edo Mira manifestaron que no se han visto afectados por la \u00a0 aplicaci\u00f3n del producto qu\u00edmico empleado para erradicar la palma africana, a \u00a0 pesar de consumir directamente agua del r\u00edo, as\u00ed como tambi\u00e9n sus animales. Del \u00a0 mismo modo, los funcionarios de la visita se dirigieron a la casa del ni\u00f1o \u00a0 fallecido, conversaron con la abuela del menor, quien manifest\u00f3 que presentaba \u00a0 problemas respiratorios, que no consum\u00eda agua directamente del r\u00edo Mira, que en \u00a0 tales terrenos no se aplic\u00f3 el mencionado qu\u00edmico y manifestaron su desacuerdo \u00a0 con el inicio del proceso de exhumaci\u00f3n del cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior quedan \u00a0 desvirtuados dos hechos que se pretenden tomar como ciertos para justificar la \u00a0 existencia de la presunta violaci\u00f3n a los derechos colectivos cuya amenaza se \u00a0 cuestiona, el primero la existencia de una muerte provocada por el MSMA, pues \u00a0 ello no se ha corroborado y as\u00ed no lo afirmaron familiares del menor fallecido; \u00a0 de otro lado, tampoco es cierto el hecho de que los padres del menor no se han \u00a0 podido desplazar a hacer la correspondiente denuncia, ya que autoridades del \u00a0 orden municipal se desplazaron a la Vereda correspondiente y no recepcionaron \u00a0 alguna denuncia, como se cuestiona en el oficio. De otro lado, tampoco hay \u00a0 evidencia de una intoxicaci\u00f3n masiva, como lo pretende hacer ver en este oficio, \u00a0 pues diferentes autoridades y empresas como el Municipio de Tumaco, PALMASUR \u00a0 SAT, CENIPALMA, FEDEPALMA, el Grupo Palmero y el ICA, entre otros, han estado \u00a0 ampliamente interesados en conocer a fondo las circunstancias que rodearon el \u00a0 caso y no han encontrado evidencia alguna de la intoxicaci\u00f3n en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a los hechos \u00a0 relacionados con muerte de animales, el Jefe de la Oficina Local del ICA en \u00a0 Tumaco certific\u00f3, mediante escrito que se anexa a este oficio, que no se ha \u00a0 presentado una queja, ni documentada, ni oral y espec\u00edfica sobre la muerte de \u00a0 ning\u00fan tipo de animal de las especies citadas, por las causas invocadas. As\u00ed \u00a0 mismo, se\u00f1al\u00f3 que indag\u00f3 en varias comunidades y tampoco nadie le ha informado \u00a0 puntualmente de alg\u00fan hecho relacionado con muerte de animales por motivo de \u00a0 intoxicaciones, por lo tanto, no hay f\u00edsicamente ning\u00fan individuo para realizar \u00a0 las tomas de muestras pertinentes, con el fin de desarrollar un diagn\u00f3stico \u00a0 correspondiente a la muerte de animales. Del mismo modo, funcionario (sic.) \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que en el caso de llegarse a presentar alg\u00fan caso proceder\u00e1 de acuerdo a \u00a0 los protocolos, informando de manera oportuna a la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Sanidad \u00a0 Vegetal, con el fin de dar conocimiento de cualquier suceso presentado durante \u00a0 lo corrido del proceso de erradicaci\u00f3n de palmas de aceite afectadas por PC. Por \u00a0 las razones anteriores, no le consta al ICA la muerte de animales, la afectaci\u00f3n \u00a0 de fauna y las intoxicaciones de seres humanos, como consecuencia de la \u00a0 aplicaci\u00f3n del herbicida MSMA. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.16. En su respuesta, el 5 de julio de 2012 la ANLA \u00a0 (Agencia Nacional de Licencias Ambientales) informa que seg\u00fan el art\u00edculo 4 de \u00a0 la Decisi\u00f3n 436 de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina de Naciones, la autoridad \u00a0 competente para velar por el cumplimiento de \u00e9sta es el Ministerio de \u00a0 Agricultura de cada pa\u00eds o el ente que el gobierno designe. En el caso \u00a0 colombiano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dict\u00f3 el Decreto \u00a0 0502 del 5 de marzo de 2003, que reglamenta la antedicha decisi\u00f3n, y confiri\u00f3 al \u00a0 ICA competencia para llevar el registro y control de plaguicidas qu\u00edmicos de uso \u00a0 agr\u00edcola y para velar por el cumplimiento de la decisi\u00f3n y de su manual t\u00e9cnico[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANLA precisa que el control y la vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0 del uso y manejo de plaguicidas tambi\u00e9n corresponde al ICA, conforme a lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 189 del Decreto 1843 de 1991, y a las corporaciones \u00a0 aut\u00f3nomas regionales, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 99 de \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una comunicaci\u00f3n dirigida a la procuradora judicial[27], la ANLA \u00a0 precisa que en su momento el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial otorg\u00f3 licencia ambiental a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) MESAMATE\u00ae 720, cuyo ingrediente \u00a0 activo grado t\u00e9cnico es el Metano Arsonato Monosodio MSMA a nombre de AGROSER \u00a0 S.A., con el objeto de utilizarlo como herbicida para el control de malezas en \u00a0 cultivos de algod\u00f3n, caf\u00e9, frutales, palma africana, ca\u00f1a de az\u00facar y pastos, \u00a0 con una dosis recomendada de 3.5 a 4.6 litros mediante Resoluci\u00f3n 1237 del 22 de \u00a0 octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente otorg\u00f3 licencia \u00a0 ambiental mediante Resoluci\u00f3n 1532 del 24 de diciembre de 2003 para el producto \u00a0 ANSAR 529 HC, ingrediente activo grado t\u00e9cnico MSMA a nombre de la empresa \u00a0 PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, para utilizarlo como herbicida para el \u00a0 control de malezas en cultivos de algod\u00f3n, ca\u00f1a de az\u00facar, cafeto, frutales, \u00a0 palma de cocotero, pl\u00e1tano, banano; para el producto MASTER 720 SL a partir del \u00a0 ingrediente activo ACIDO METANOARSENATO MONOSODICO se acept\u00f3 el desistimiento de \u00a0 tr\u00e1mite (sic.) solicitado por parte de la empresa para la obtenci\u00f3n de licencia \u00a0 ambiental mediante Auto 1436 del 31 de mayo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las resoluciones \u00a0 otorgadas por el antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0 en los a\u00f1os 2003 y 2004, los productos con base en el ingrediente activo grado \u00a0 t\u00e9cnico MSMA, para los compartimientos de suelo, agua, aire, no representa mayor \u00a0 riesgo dado que no tiene alta persistencia en el suelo y agua, y tiene poca \u00a0 probabilidad de lixiviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.17. El 19 de julio de 2012, el Director General del \u00a0 Instituto Nacional de Salud respondi\u00f3 al peticionario[28] que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud P\u00fablica \u2013 SIVIGILA, \u00a0 el cual ha sido creado para realizar la provisi\u00f3n en forma sistem\u00e1tica y \u00a0 oportuna, de informaci\u00f3n sobre la din\u00e1mica de los eventos que afecten o puedan \u00a0 afectar la salud de la poblaci\u00f3n colombiana, NO existe hasta la fecha \u00a0 notificaci\u00f3n de intoxicaci\u00f3n por MASTER en el municipio de Tumaco \u2013 Nari\u00f1o, \u00a0 per\u00edodo epidemiol\u00f3gico 6 con corte 16 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Salud de \u00a0 acuerdo con informaci\u00f3n suministrada por el departamento de Nari\u00f1o, de muestras \u00a0 tomadas por los funcionarios del Instituto Departamental de Salud de Nari\u00f1o para \u00a0 el an\u00e1lisis f\u00edsico qu\u00edmico, realiz\u00f3 el an\u00e1lisis de las muestras, cuyos \u00a0 resultados ya fueron enviados al Instituto Departamental de Salud de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.18. Al tener noticia de la respuesta del ICA, y ante la \u00a0 consideraci\u00f3n de que la respuesta de PALMASUR S.A.T. era insuficiente, el \u00a0 peticionario present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela ante la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. Esta Sala \u00a0 concedi\u00f3 la tutela por medio de Sentencia del 26 de julio de 2012[29] y orden\u00f3 a \u00a0 los dos accionados que, en el t\u00e9rmino perentorio de 48 horas, contadas a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de la sentencia, dieran respuesta clara y de fondo a las \u00a0 peticiones hechas el 14 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.19. El 1 de agosto de 2012, PALMASUR S.A.T. procede a \u00a0 dar respuesta al derecho de petici\u00f3n[30], \u00a0 conforme a la orden impartida por el tribunal. En este documento se\u00f1ala que es \u00a0 una entidad de naturaleza privada; que su tarea en la erradicaci\u00f3n de palma \u00a0 africana se enmarca en el contrato 016\/12 suscrito con Fedepalma, y que abarc\u00f3 \u00a0 1.300 hect\u00e1reas de terrenos de sus socios, que aceptaron de manera libre hacer \u00a0 la erradicaci\u00f3n, conforme consta en las correspondientes actas; que la labor de \u00a0 erradicaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo de manera satisfactoria; que recibi\u00f3 de parte de \u00a0 Proficol la instrucci\u00f3n necesaria para el uso adecuado del producto Master; y \u00a0 que los recursos recibidos se trasladaron a los asociados que hicieron la \u00a0 erradicaci\u00f3n. Acompa\u00f1an a la respuesta varios listados que traen los siguientes \u00a0 campos: propietario, c\u00e9dula, finca, palmas erradicadas, valor a pagar por palma, \u00a0 valor a descontar y total a pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.20. En el volumen 75, n\u00famero 134, del 14 de julio de \u00a0 2010, p\u00e1ginas 40824 a 40825, del Registro Federal[31], seg\u00fan aparece en una \u00a0 traducci\u00f3n al castellano de cuatro p\u00e1ginas aportada por los actores, en resumen \u00a0 se dice sobre el MSMA lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este aviso anuncia la orden de la \u00a0 EPA para la cancelaci\u00f3n de los productos que contienen el Metanoarsonato \u00a0 Monos\u00f3dico (MSMA), requerida voluntariamente por todos los registrantes y \u00a0 aceptada por la Agencia, seg\u00fan la secci\u00f3n 6 (f) (1) del Acta Federal \u00a0 Insecticida, Fungicida y Rodenticida (FIFRA), emitida. Esta orden de cancelaci\u00f3n \u00a0 obedece al Registro Federal de Aviso de Recepci\u00f3n de Solicitudes de los \u00a0 registrantes, listado en la Tabla 2 de la secci\u00f3n II de Abril 7 de 2010, para \u00a0 cancelar voluntariamente dichos registros del producto. \u00c9stos no corresponden a \u00a0 la totalidad de los productos que contienen el pesticida, registrado para uso en \u00a0 los Estados Unidos. En el Aviso de Abril 7 de 2010, la EPA indic\u00f3 que emitir\u00eda \u00a0 una orden implementando las cancelaciones, a menos que la Agencia recibiera \u00a0 comentarios de peso dentro del per\u00edodo de 30 d\u00edas, que hiciera meritorio (sic.) \u00a0 una revisi\u00f3n m\u00e1s profunda de dichas solicitudes, o a menos que los registrantes \u00a0 retiraran las solicitudes. La Agencia no recibi\u00f3 ning\u00fan comentario sobe dicho \u00a0 Aviso, adem\u00e1s, lo registrantes no cancelaron ninguna solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo anterior, por el presente \u00a0 documento, la EPA emiti\u00f3 una orden de cancelaci\u00f3n, garantizando las \u00a0 cancelaciones solicitadas. Cualquier distribuci\u00f3n, venta o uso de los productos \u00a0 sujeto de dicha orden de cancelaci\u00f3n es permitida \u00fanicamente de acuerdo con los \u00a0 t\u00e9rminos de esta orden, incluyendo cualquier inventario existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.21. Tambi\u00e9n obra en el expediente el incidente de \u00a0 desacato promovido por Ana Mar\u00eda Erazo Dajome contra el ICA y Cenipalma ante el \u00a0 Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco[32],; \u00a0 un informe de avance de auditor\u00eda t\u00e9cnica y financiera de la Corporaci\u00f3n Centro \u00a0 de Investigaci\u00f3n en Palma de Aceite Cenipalma[33], \u00a0 sobre el estado de la erradicaci\u00f3n a septiembre de 2010, con m\u00e9todos qu\u00edmicos; y \u00a0 el acta de la reuni\u00f3n realizada por la Personer\u00eda Municipal de Tumaco con varias \u00a0 personas afectadas por la situaci\u00f3n[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso es relevante el acta de la reuni\u00f3n realizada por \u00a0 la Personer\u00eda Municipal de Tumaco el 10 de agosto de 2012, con representantes de \u00a0 las siguientes entidades: representante de etnias, delegado de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Nari\u00f1o, Consejo Comunitario R\u00edo Rosario, UMATA \u2013 Alcald\u00eda, ASOPALMAFEPC, l\u00edder \u00a0 de Imbili la Vega, Alto Mira y Frontera, Consejo Bajo Mira, Consejo Alto Mira y \u00a0 Frontera, Bajo Jagua, Defensor\u00eda del Pueblo, Recompaz y un agricultor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El delegado de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o plantea tres \u00a0 cuestiones a considerar: (i) las palmas afectadas por la pudrici\u00f3n del cogollo \u00a0 est\u00e1n en una extensi\u00f3n mayor a la prevista, como ocurre, por ejemplo en \u00a0 comunidades como la de Tangareal; (ii) las medidas de emergencia, como la \u00a0 siembra de una especie h\u00edbrida han sido insuficientes, y ha sido necesario \u00a0 erradicar la palmas enfermas; (iii) existen tres m\u00e9todos para erradicar las \u00a0 palmas, el qu\u00edmico, que se est\u00e1 aplicando, el manual, que implica el corte de la \u00a0 palma, y el mec\u00e1nico. En este contexto afirma: \u201cNosotros como Comunidad nos \u00a0 oponemos definitivamente a que se siga utilizando el MASTER ya que no se ha \u00a0 tenido en cuenta a la Comunidad en el uso de este producto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personero municipal se apropia de lo dicho, pues ha visto \u00a0 una serie de medidas de hecho como bloqueo de v\u00edas, que deben evitarse con la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la ley. Considera que \u201cEl Municipio de Tumaco y la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de Nari\u00f1o, seguir\u00e1n burlados en este proceso si contin\u00faa tal como est\u00e1, no \u00a0 debemos esperar que (sic.) esta preocupaci\u00f3n de la Comunidad no \u00a0 (sic.) \u00a0se ha hecho consulta previa, debemos solicitar que se suspenda el proceso de \u00a0 aplicaci\u00f3n con este producto hasta que se haga la consulta previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Antonio Alegr\u00eda, representante legal del Consejo \u00a0 Comunitario Alto Mira y Frontera, considera que \u201cdebemos unificarnos en esta \u00a0 situaci\u00f3n, ya que el da\u00f1o est\u00e1 hecho. Cualquiera (sic.) de los tres (3) \u00a0 m\u00e9todos que utilizamos, vamos a requerir de insecticida o herbicida, de nada \u00a0 sirve tumbar la palma y dejarla para que le ocurra como al coco, insisto en que \u00a0 como agricultores vamos unidos en esta problem\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El delegado de la Gobernaci\u00f3n propone que el criterio de \u00a0 unificaci\u00f3n debe ser concertado entre los Consejos y las Asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jairo Ubencio Correa, del Consejo Bajo Mira, dice \u00a0 que en San Isidro tienen seis casos de personas enfermas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de RECOMPAZ advierte que esta entidad agrupa \u00a0 a los 15 Consejos Comunitarios del Pac\u00edfico Sur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de etnias dice \u201cme preocupa es la \u00a0 posici\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n el territorio (sic.)\u00a0 de la Costa \u00a0 Pac\u00edfica, es un derecho para los negros que es universal est\u00e9 o no una \u00a0 asociaci\u00f3n, yo me pregunto qu\u00e9 va a pasar con el afro que no siembra palma, con \u00a0 el que consume agua de pozo, con el consumidor de agua que vive en Tumaco. Este \u00a0 criterio debe plantearse por el respeto a la vida de los seres humanos, debemos \u00a0 convocar a la Consulta previa, es un derecho Constitucional fundamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reuni\u00f3n concluye conformando una comisi\u00f3n, para unificar \u00a0 la posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una siguiente reuni\u00f3n, el 11 de agosto de 2012, en las \u00a0 instalaciones de la personer\u00eda, los comisionados discuten la posibilidad de \u00a0 solicitar la consulta previa de la medida, y dicen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Doctor MIGUEL ANTONIO CRUZ, \u00a0 explica, (sic.) que en el momento se sigue utilizando el qu\u00edmico MASTER, en el \u00a0 Alto Mira y Frontera, nos (sic.) afecta la salud, agua, suelo ambiente; que el \u00a0 efecto que causa en los pozos de agua es envenenamiento del agua, que necesario \u00a0 (sic.) e importante que se suspenda la utilizaci\u00f3n de ese producto. Para \u00a0 defender la calidad de vida de la comunidad. Yo estoy convencido que prima \u00a0 nuestro derecho como Unidad Territorial y no solo es un Consejo Comunitario, si \u00a0 no (sic.) todos los habitantes de este sector, la ley universal y reglamentaci\u00f3n \u00a0 de nuestros derechos est\u00e1n estipulados en la ley de transici\u00f3n. Nosotros no \u00a0 defendemos criterios expuestos por las partes sino la conveniencia de toda la \u00a0 comunidad, YO PROPONGO QUE SE RATIFIQUE LA PROPUESTA DE SOLICITAR LA \u00a0 SUSPENSI\u00d3N DE LA UTILIZACI\u00d3N DEL QU\u00cdMICO M\u00c1STER Y QUE LA LIDEREN UNOS DE LOS \u00a0 CONSEJOS COMUNITARIOS, PODR\u00cdA SER ALTO MIRA Y FRONTERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or WILMER RIVADENEIRA. \u00a0 Representante del Bajo Mira manifiesta: estamos de acuerdo en todo, debemos \u00a0 solicitar la consulta previa sobre todos (sic.) en los territorios negros esa es \u00a0 mi posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recompaz tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 intervenir en esta problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingeniero LUIS GONZALO BURBANO. \u00a0 Unificar criterios, significa que ya no es fundamental en derecho. Un pueblo que \u00a0 no se deje Gobernar es un pueblo libre para tomar decisiones desde el a\u00f1o 2002, \u00a0 no hab\u00edan tomado decisiones para tocar el asunto del MASTER, sino en el a\u00f1o \u00a0 2011, y se tiene la resoluci\u00f3n No. 2040 Registro Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nosotros denunciamos lo que estaba \u00a0 haciendo Fedepalma, por tales motivos la Procuradora Agraria determinar\u00e1 esta \u00a0 situaci\u00f3n para evitar que se contin\u00fae haciendo da\u00f1o, son dos (2) millares de \u00a0 palma erradicadas, es importante que todos estemos dentro del proceso. Respecto \u00a0 a la consulta previa nos son (sic.) ellos los que van a conocer esta situaci\u00f3n \u00a0 sino nosotros los que debemos estar frente a esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi inter\u00e9s es porque soy colindante \u00a0 del Consejo Comunitario y porque solos no hacemos nada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay un comit\u00e9 en la Corporaci\u00f3n de \u00a0 Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exigen la documentaci\u00f3n legal. \u00a0 Solidez econ\u00f3mica, estado de p\u00e9rdidas y ganancias para ver que clase de empresa \u00a0 son: El se\u00f1or Alcalde ha manifestado un apoyo de $ 200.000 millones de pesos y \u00a0 que la comunidad ponga la mano de obra para iniciar el programa de erradicaci\u00f3n, \u00a0 a trav\u00e9s de un consejo acompa\u00f1ados del SENA, o una instituci\u00f3n acad\u00e9mica que nos \u00a0 puede apoyar en la interventor\u00eda y manejo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor CRUZ, yo insisto en mi \u00a0 planteamiento, en la mesa de consultor\u00eda previa, acudamos a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 para fortalecer la posici\u00f3n de la comunidad; esa acci\u00f3n administrativa no puede \u00a0 prevalecer a la consulta previa. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Argumentos de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estos hechos, consideran que la aplicaci\u00f3n \u00a0 del qu\u00edmico MSMA master debe suspenderse, hasta tanto se surta la consulta \u00a0 previa de esta medida con los consejos comunitarios que se asientan en los \u00a0 territorios afectados, con base en estudios cient\u00edficos del impacto ambiental de \u00a0 esta sustancia y conforme a un plan de manejo ambiental, que contemple otros \u00a0 m\u00e9todos de erradicaci\u00f3n de las palmas enfermas, sin que se ponga en riesgo la \u00a0 salud, el ambiente, el agua, el suelo, la flora y la fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las accionadas[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 admitir la acci\u00f3n de tutela, por Auto del 17 de septiembre de 2012, el Juzgado \u00a0 Primero Civil del Circuito de Tumaco corre traslado de la misma a los \u00a0 accionados: Instituto Colombiano Agropecuario \u2013ICA-, a la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Cultivadores de Palma de Aceite -FEDEPALMA- y a la Asociaci\u00f3n PALMASUR S.A.T., y \u00a0 vincula al proceso a la Oficina de Consultas Previas del Ministerio del Interior \u00a0 y a CORPONARI\u00d1O. Adem\u00e1s, por Autos del 18 y 24 de septiembre de 2012, vincula \u00a0 tambi\u00e9n al proceso a la Direcci\u00f3n Nacional de Polic\u00eda Antinarc\u00f3ticos (aunque a \u00a0 la postre la desvincula por Auto del 26 de septiembre de 2012) y a la Direcci\u00f3n \u00a0 T\u00e9cnica de Desarrollo Tecnol\u00f3gico del Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 22 de septiembre de 2012, CORPONARI\u00d1O procede a informar lo siguiente[36]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios de impacto ambiental se exigen cuando se \u00a0 desarrollan proyectos que requieren el tr\u00e1mite de Licencia Ambiental de acuerdo \u00a0 con el Decreto 2820 de 2010. En este sentido, la aplicaci\u00f3n de agroqu\u00edmicos \u00a0 utilizados en la agricultura, no requieren (sic.) de Licencia Ambiental y por \u00a0 consiguiente, de Estudios de Impacto Ambiental el mismo que lleva inmerso el \u00a0 Plan de Manejo Ambiental. Cuando los proyectos requieren licencia ambiental, le \u00a0 corresponde al due\u00f1o del proyecto presentar el Estudio de Impacto Ambiental para \u00a0 ser evaluado por la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICA, PALMASUR SAT y FEDEPALMA no han solicitado a la \u00a0 Corporaci\u00f3n solicitud de Licencia Ambiental y por consiguiente, no han \u00a0 presentado tampoco el estudio de Impacto Ambiental para ser evaluado por parte \u00a0 de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El 24 de septiembre de 2012, PALMASUR S.A.T., una sociedad agraria de \u00a0 transformaci\u00f3n que representa a 272 peque\u00f1os agricultores dedicados a la siembra \u00a0 de palma de aceite y cacao, se\u00f1ala que en el documento de trabajo interno \u00a0 DNP-DDTS-SODT[37], \u00a0 elaborado por la Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial, Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Ordenamiento y Desarrollo Territorial, a partir de los Decretos 1397 de 1996, \u00a0 3770 de 2008 y 2957 de 2010, y de la Directiva Presidencial 01 de 2010, se \u00a0 advierte que no se requiere de consulta previa, \u201ccuando se deban tomar \u00a0 medidas urgentes en materia de salud, epidemias, \u00edndices preocupantes de \u00a0 enfermedad y\/o morbilidad, desastres naturales y garant\u00eda o violaci\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 25 de septiembre de 2012, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural, pese a solicitar su desvinculaci\u00f3n del proceso, considera que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela debe declararse improcedente[38]. \u00a0 Para ilustrar su consideraci\u00f3n\u00a0 comienza por repasar las funciones del \u00a0 ministerio, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 3 del Decreto 2478 de 1999, y \u00a0 las caracter\u00edsticas del ICA, en tanto establecimiento p\u00fablico del orden nacional \u00a0 adscrito a dicho ministerio. Resalta de manera especial que el ICA tiene \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera y patrimonio \u00a0 independiente. En este contexto precisa que si bien el ministerio ejerce un \u00a0 control de tutela respecto del ICA, este control no comprende aprobar o \u00a0 autorizar los actos espec\u00edficos que conforme a la ley le corresponda expedir a \u00a0 este establecimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El 25 de septiembre de 2012, el Director de Consulta Previa del Ministerio \u00a0 del Interior informa que, luego de revisar la base de datos de la direcci\u00f3n \u00a0 \u201cno se encontr\u00f3 registro alguno de solicitud de certificaci\u00f3n de presencia o no \u00a0 de sujetos colectivos de protecci\u00f3n en especial en el Consejo Comunitario Alto \u00a0 Mira \u2013 Frontera y el Consejo Comunitario Bajo Mira\u201d. Adem\u00e1s, conforme a lo \u00a0 previsto en el Decreto 1320 de 1998, da cuenta de los tr\u00e1mites que se deben \u00a0 seguir para realizar la consulta previa, cuando a ello haya lugar, conforme a \u00a0 las reglas previstas, entre otras normas, en la Directiva Presidencial 01 de \u00a0 2010[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En un escrito que no tiene fecha de emisi\u00f3n ni de recepci\u00f3n en el juzgado, \u00a0 pues apenas se anota el nombre de la persona que lo recibi\u00f3 y la hora en que \u00a0 esto ocurri\u00f3[40], \u00a0 FEDEPALMA sostiene que la acci\u00f3n de tutela es improcedente. Este aserto se basa \u00a0 en una circunstancia: la aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico MSMA no obedece a una imposici\u00f3n \u00a0 del ICA o de FEDEPALMA, pues existen otras formas de erradicaci\u00f3n posibles y \u00a0 v\u00e1lidas, sino que obedece a la decisi\u00f3n libre y voluntaria de los agricultores, \u00a0 en el marco de un convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica. Es decir que basta con que un \u00a0 agricultor decida no aplicar el qu\u00edmico, para que la aplicaci\u00f3n no se realice, y \u00a0 se proceda a emplear otro m\u00e9todo de erradicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en comento no implica una orden o una decisi\u00f3n \u00a0 administrativa forzosa para los agricultores, sino que se limita a ofrecer apoyo \u00a0 y fomento para implementar una forma de erradicaci\u00f3n de la palma enferma de \u00a0 pudrici\u00f3n de cogollo. Esta oferta puede ser acogida o no por los agricultores, \u00a0 pues existen, adem\u00e1s, otras formas de erradicar dicha palma[41]. La decisi\u00f3n \u00a0 de fomentar la alternativa de erradicaci\u00f3n qu\u00edmica, con un pesticida aprobado en \u00a0 Colombia y con registro de venta vigente, se debe a la definici\u00f3n cient\u00edfica de \u00a0 su idoneidad y a la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de su menor costo y mayor alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que no existe prueba de que la aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico MSMA en \u00a0 el proceso de erradicaci\u00f3n de palma africana que padece la pudrici\u00f3n del cogollo \u00a0 haya afectado, y menos producido da\u00f1o, a la salud humana, a la flora o a la \u00a0 fauna[42]. \u00a0 Advierte que este asunto es en la actualidad objeto de controversia, en el marco \u00a0 de una acci\u00f3n popular que se tramita en el Juzgado 5 Administrativo de Pasto, \u00a0 con el radicado 2009-287. Se\u00f1ala tambi\u00e9n que esta cuesti\u00f3n ya fue estudiada por \u00a0 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Pasto en el Expediente \u00a0 52001220400020120010600-15, al decidir una tutela presentada por Olivo Hurtado y \u00a0 Bol\u00edvar Estacio. En la sentencia correspondiente, Despacho advirti\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no existir como se dijo, medios de prueba que \u00a0 corroboren las afirmaciones de los accionantes, no se puede v\u00e1lidamente hablar \u00a0 de la existencia de un peligro o riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan cuando de la informaci\u00f3n recolectada en esta \u00a0 Sede, lo que se advierte es una evidente postura especulativa de los \u00a0 accionantes, en materia eminentemente t\u00e9cnico cient\u00edfica, que requiere de \u00a0 estudios, an\u00e1lisis de muestras en laboratorios especializados; contrario sensu, \u00a0 lo hasta ahora demostrado es que el mentado qu\u00edmico MASTER no ha generado \u00a0 riesgos a que se refieren los actores, puesto que su aplicaci\u00f3n no se hace a \u00a0 trav\u00e9s de aspersi\u00f3n, sino de manera individual, inyect\u00e1ndose internamente en \u00a0 cada palma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El 26 de septiembre de 2012 el ICA solicita al juez desestimar o resolver \u00a0 de manera desfavorable para el actor las pretensiones del escrito de tutela[43], por carecer \u00a0 de sustento f\u00e1ctico y jur\u00eddico. En cuanto a lo primero, el proceso de \u00a0 erradicaci\u00f3n no corresponde al ICA, sino a los agricultores, que tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de realizar este proceso conforme a los m\u00e9todos se\u00f1alados en las \u00a0 resoluciones relacionadas con la emergencia fitosanitaria. En cuanto a lo \u00a0 segundo, el ICA no obliga a ninguna persona a realizar la erradicaci\u00f3n por medio \u00a0 de la aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico MSMA, sino que este m\u00e9todo id\u00f3neo puede ser elegido \u00a0 o no, de manera voluntaria por los agricultores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 erradicaci\u00f3n, por medio de cualquiera de los m\u00e9todos id\u00f3neos previstos en\u00a0 \u00a0 las resoluciones relativas a la emergencia fitosanitaria, es obligatoria debido \u00a0 a que hasta la fecha \u201cno se conoce producto qu\u00edmico o biol\u00f3gico que \u00a0 contrarreste los efectos de la enfermedad o los elimine\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado el costo de la tarea de erradicaci\u00f3n, el gobierno dise\u00f1\u00f3 un programa de \u00a0 incentivos del cual se beneficiaron muchos peque\u00f1os agricultores, que decidieron \u00a0 acceder a este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera lo dicho con anterioridad respecto del qu\u00edmico MSMA, cuya \u00a0 comercializaci\u00f3n y uso en Colombia no tiene ning\u00fan reparo; advierte que no hay \u00a0 prueba alguna de que la aplicaci\u00f3n de este producto haya causado perjuicios al \u00a0 medio ambiente; e informa que, adem\u00e1s del proceso que cursa en el Juzgado 5 \u00a0 Administrativo de Pasto, en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n popular[44], \u00a0 existe otro proceso en el Juzgado 8 Administrativo de Pasto, en el cual se \u00a0 tramita una acci\u00f3n de grupo, con el Expediente 2010-00003. En esta acci\u00f3n se \u00a0 pretende obtener una indemnizaci\u00f3n del Estado por los perjuicios sufridos en sus \u00a0 cultivos de palma debido a la pudrici\u00f3n del cogollo, ya que se considera que \u00a0 tanto la enfermedad como su expansi\u00f3n se pueden imputar a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se\u00f1ala que existen graves inconsistencias en la acci\u00f3n de tutela, las \u00a0 cuales detalla al se\u00f1or Jairo Ubencio Correa Casta\u00f1eda en comunicaci\u00f3n del 26 de \u00a0 julio de 2012[45], \u00a0 como falsedad en algunas firmas y actuaci\u00f3n abusiva en nombre de otras personas. \u00a0 Estos se\u00f1alamientos se sustentan en el acta de una reuni\u00f3n celebrada con las \u00a0 personas afectadas el 26 de julio de 2012[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco del 1 de octubre \u00a0 de 2012[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de repasar el tr\u00e1mite del proceso y las intervenciones de las partes, la \u00a0 juez procede a se\u00f1alar las pruebas relevantes, que son las que corresponden a \u00a0 los documentos a los que se alude en el punto 1.2. de esta providencia. En este \u00a0 contexto, eval\u00faa los presupuestos de la acci\u00f3n de tutela y su objeto, para \u00a0 precisar que en principio no es esta acci\u00f3n la id\u00f3nea para proteger derechos \u00a0 colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las Sentencias SU-067 de 1993, T-576 de 2005 y T-182 de 2008, \u00a0 advierte que para que la acci\u00f3n de tutela proceda en casos como el que se juzga, \u00a0 es menester que: (i) exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo \u00a0 y la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental; (ii) el \u00a0 actor sea la persona afectada de manera directa por la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental; (iii) la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n no sea meramente \u00a0 hipot\u00e9tica, sino que se funde en pruebas; (iv) el efecto de la tutela se \u00a0 encamine a proteger el derecho fundamental y no el colectivo, aunque esto pueda \u00a0 resultar como consecuencia de lo primero; y (v) se acredite que la acci\u00f3n \u00a0 popular no es el mecanismo id\u00f3neo para proteger el derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la juez considera que hay motivos para afirmar que en el caso no \u00a0 se satisfacen los antedichos requisitos, por lo cual la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 improcedente. Sin embargo, prosigue su an\u00e1lisis en atenci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental a la consulta previa. Al examinar la cuesti\u00f3n a la luz del Convenio \u00a0 169 de la OIT y de la Directiva Presidencial 01 de 2010, encuentra que en la \u00a0 instrucci\u00f3n 3.c) de esta \u00faltima, se dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ACCIONES \u00a0 QUE NO REQUIEREN LA GARANT\u00cdA DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO requieren la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la Consulta Previa a Grupos \u00c9tnicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 revisar los medios de prueba aportados al proceso, constata que el qu\u00edmico MSMA \u00a0 MASTER \u201ccumple con los requerimientos legales y ha sido avalado para ser \u00a0 utilizado en aplicaciones de uso agr\u00edcola\u201d, conforme a los correspondientes \u00a0 dict\u00e1menes toxicol\u00f3gicos. En este contexto, considera que no est\u00e1 demostrado que \u00a0 dicho qu\u00edmico haya generado los riesgos o los perjuicios que se le atribuye por \u00a0 parte de los actores. La circunstancia de que su aplicaci\u00f3n se haga por \u00a0 inyecci\u00f3n y no por aspersi\u00f3n, permite poner en duda el aserto de la tutela de \u00a0 que la fumigaci\u00f3n ha arrasado con el medio ambiente, la flora y la fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, y al reiterar que en este caso no procede la \u00a0 consulta previa, por tratarse de una emergencia fitosanitaria, la juez declara \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambos actores impugnaron la anterior decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 representante del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera la impugna por \u00a0 considerar que s\u00ed hay pruebas del da\u00f1o causado por la aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico \u00a0 MSMA MASTER, como se detalla en varias investigaciones que adelanta la fiscal\u00eda. \u00a0 Adem\u00e1s, cuestionan la valoraci\u00f3n probatoria que hace la juez, respecto de la \u00a0 cual plantean la existencia de un defecto f\u00e1ctico, pues estiman que no hay \u00a0 pruebas que respalden la decisi\u00f3n tomada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 representante del Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera va m\u00e1s all\u00e1, al \u00a0 afirmar que el qu\u00edmico MSMA \u201ces un producto\u00a0 de origen israel\u00ed, dise\u00f1ado \u00a0 como arma qu\u00edmica en la segunda guerra mundial, para acabar con los cultivos \u00a0 Europeos\u201d, con base en un informe que dice haber consultado en un expediente \u00a0 disponible en una p\u00e1gina web (http:\/\/www.regulations.gov). Agrega que la \u00a0 juez ignor\u00f3 la que califica de \u201cprueba reina\u201d, esto es el acta de la \u00a0 reuni\u00f3n realizada por la personer\u00eda[48], \u00a0 y las pruebas relativas a las denuncias penales, e ignor\u00f3 tambi\u00e9n que las \u00a0 comunidades no dieron su consentimiento a la aplicaci\u00f3n de dicho qu\u00edmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma tambi\u00e9n que la erradicaci\u00f3n de las empresas ancla se hizo por medios \u00a0 mec\u00e1nicos, mientras que la erradicaci\u00f3n de los dem\u00e1s agricultores, entre ellos, \u00a0 los de las comunidades, se pretende hacer por medios qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, considera que el dise\u00f1o, la ejecuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los planes \u00a0 de desarrollo econ\u00f3mico y social se debe hacer con la participaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades afectadas, por lo que los proyectos destinados a explorar o explotar \u00a0 recursos naturales en los territorios que ocupan, deben ser objeto de consulta \u00a0 previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia de la Sala de Decisi\u00f3n Civil-Familia del Tribunal Superior de \u00a0 Pasto del 20 de noviembre de 2012[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referirse a los antecedentes del proceso y a la sentencia de primera \u00a0 instancia, el tribunal examina la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. Para este \u00a0 prop\u00f3sito, sobre la base de las Sentencias T-380 de 1993, SU-039 de 1997, SU-383 \u00a0 de 2003 y T-769 de 2009, advierte que la consulta previa es un derecho \u00a0 fundamental susceptible de ser protegido por medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 entrar al caso concreto, sostiene la hip\u00f3tesis de que el derecho fundamental a \u00a0 la consulta previa no puede suspenderse, ni siquiera cuando se est\u00e1 frente a \u00a0 situaciones excepcionales,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) por estar ligado a la existencia de Colombia como \u00a0 Estado social de derecho, en cuanto representa la protecci\u00f3n misma de la \u00a0 nacionalidad colombiana \u2013art\u00edculos 1 y 7 C.P.-, ii) en raz\u00f3n de que el derecho a \u00a0 la integridad f\u00edsica y moral integra el \u201cn\u00facleo duro\u201d de los derechos humanos, y \u00a0 iii) dado que la protecci\u00f3n contra el etnocidio constituye un mandato imperativo \u00a0 del derecho internacional de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que ni la decisi\u00f3n de erradicar las palmas enfermas por medios \u00a0 qu\u00edmicos, ni la aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico, fueron objeto de consulta a \u201clos \u00a0 pobladores de las comunidades \u00e9tnicas sobre un tema que afecta su territorio, \u00a0 sin que sirva de excusa la urgencia antela (sic.) declaratoria de \u00a0 emergencia fitosanitaria, pues como qued\u00f3 dicho, y se reitera, la consulta no \u00a0 puede suspenderse ni aun en situaciones excepcionales, pues no se les brinda la \u00a0 oportunidad de decidir ni opinar sobre un aspecto que los afecta de manera \u00a0 directa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el tribunal revoca la sentencia del a quo, ampara el \u00a0 derecho a la consulta previa y ordena a los accionados realizar la consulta \u00a0 previa en torno de las medidas de erradicaci\u00f3n de la palma de aceite afectada \u00a0 por la pudrici\u00f3n del cogollo. Esta consulta debe iniciarse y culminar en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres meses, a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia. Tambi\u00e9n se \u00a0 dispone que la consulta debe contar con la asesor\u00eda y acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y con la vigilancia de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, en el marco de las competencias propias de estos dos entes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Solicitud de aclaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 27 de noviembre de 2012 el ICA solicit\u00f3 al tribunal aclarar su sentencia \u00a0 respecto de tres asuntos espec\u00edficos: (i) el se\u00f1alar de manera imprecisa que el \u00a0 ICA destin\u00f3 recursos para brindar asistencia y apoyo en la erradicaci\u00f3n por \u00a0 medio de FEDEPALMA, con la condici\u00f3n de aplicar el m\u00e9todo que juzg\u00f3 m\u00e1s r\u00e1pido y \u00a0 efectivo, lo cual no corresponde a la realidad; (ii) las medidas sanitarias son \u00a0 de aplicaci\u00f3n inmediata, por lo que est\u00e1n exentas de la aplicaci\u00f3n de la Ley \u00a0 1437 de 2011, ya que est\u00e1 en juego el inter\u00e9s general; y (iii) la consulta \u00a0 previa no comporta la obligaci\u00f3n de obtener el consentimiento del consultado \u00a0 sobre aspectos particulares de pol\u00edtica p\u00fablica, ya que un grupo de la poblaci\u00f3n \u00a0 no tiene el derecho de vetar decisiones que afectan a todo el pa\u00eds[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 anterior solicitud fue resuelta el 11 de diciembre de 2012[51]. En su providencia el \u00a0 tribunal advierte que el primer asunto, al no incidir de manera directa en la \u00a0 decisi\u00f3n es inane, dado que en todo caso no se realiz\u00f3 la consulta\u00a0 previa, \u00a0 como ha debido hacerse. En cuanto a los dos asuntos restantes, se\u00f1ala que la \u00a0 facultad de aclaraci\u00f3n \u201cno puede ser tomada para asignarle a la respectiva \u00a0 providencia un sentido o un car\u00e1cter determinado diferente al que se deduzca de \u00a0 su contenido\u201d, y que al juez le est\u00e1 vedado volver a examinar el litigio con \u00a0 motivo de la aclaraci\u00f3n. Por tanto, en vista de que se est\u00e1 frente al \u00a0 \u201csentido de una decisi\u00f3n cuya interpretaci\u00f3n no puede ser considerada como \u00a0 insondable\u201d, niega la solicitud de aclaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es \u00a0 competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto \u00a0 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministro \u00a0 de Agricultura y Desarrollo Rural como amicus curie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1 de marzo de 2013 el Ministro \u00a0 de Agricultura y Desarrollo Rural se presenta como amicus curie ante este \u00a0 tribunal, con el prop\u00f3sito de se\u00f1alar algunos elementos que considera \u00a0 pertinentes para decidir el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que el ICA es \u00a0 responsable de prevenir, controlar y reducir los riesgos sanitarios, biol\u00f3gicos \u00a0 y qu\u00edmicos que afecten la sanidad animal y vegetal del pa\u00eds y, adem\u00e1s, \u00a0 responsable de garantizar la calidad de los insumos agr\u00edcolas y del material \u00a0 gen\u00e9tico animal y de las semillas que se usan en Colombia[53]. En atenci\u00f3n a estas \u00a0 responsabilidades y en ejercicio de sus competencias, el ICA declar\u00f3 el estado \u00a0 de emergencia fitosanitaria en Tumaco, dada la afectaci\u00f3n de las plantaciones de \u00a0 palma africana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior contexto, la \u00a0 decisi\u00f3n del tribunal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) produce grav\u00edsimos alcances y \u00a0 se constituye en un precedente, al limitar la acci\u00f3n de ICA, como autoridad \u00a0 competente, para emitir medidas sanitarias y fitosanitarias de emergencia que \u00a0 pretendan salvaguardar el estatus sanitario y fitosanitarios (sic.) del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de prosperar la situaci\u00f3n \u00a0 antes descrita, esto es, que el ICA no pueda expedir en el futuro medidas \u00a0 sanitarias o fitosanitarias de urgencia, en algunos territorios del pa\u00eds, sin \u00a0 antes consultar a minor\u00edas \u00e9tnicas, es pretender que ante la existencia o \u00a0 amenaza de problemas urgentes de protecci\u00f3n sanitaria o fitosanitarias (sic.), \u00a0 el ICA est\u00e9 impedido para realizar las acciones de emergencia que son \u00a0 necesarias, para que de forma oportuna se erradique el riesgo existente. Todo \u00a0 esto sin mencionar la paralizaci\u00f3n de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y control de \u00a0 enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poner en contexto, nos \u00a0 permitimos plantear el siguiente interrogante: \u00bfen un futuro inmediato, el ICA \u00a0 tendr\u00eda que someter a consulta todo tipo de planes, programas o medidas, que de \u00a0 forma urgente, (sic.) pretendan controlar enfermedades como la roya en el caf\u00e9, \u00a0 la monilia en el cacao, la sigatoka en el banano, la aftosa en el ganado, o m\u00e1s \u00a0 grave a\u00fan, la tuberculosis bovina (grave zoonosis) que podr\u00eda provocar no s\u00f3lo \u00a0 p\u00e9rdidas econ\u00f3micas, sino adem\u00e1s perjudicar la salud humana y restringir la \u00a0 comercializaci\u00f3n de animales o sus productos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Admisibilidad de la demanda \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n \u00a0 de un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores afirman que la aplicaci\u00f3n inconsulta del qu\u00edmico \u00a0 MSMA master en el proceso de erradicaci\u00f3n de las palmas africanas afectadas por \u00a0 la pudrici\u00f3n del cogollo, vulnera sus derechos fundamentales a participar en las \u00a0 decisiones que los afecten, a la libre determinaci\u00f3n de las comunidades que \u00a0 representan y a la consulta previa. Y as\u00ed lo afirman, porque consideran que la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este qu\u00edmico les ha generado un da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Antonio Alegr\u00eda y Anderson Orobio Sierra est\u00e1n \u00a0 legitimados para presentar la acci\u00f3n de tutela en su condici\u00f3n de representantes \u00a0 legales del Consejo Comunitario del Alto Mira y Frontera y del Consejo \u00a0 Comunitario Bajo Mira y Frontera[54], \u00a0 respectivamente. Ambos Consejos Comunitarios est\u00e1n reconocidos por el Municipio \u00a0 de Tumaco, que as\u00ed lo certifica por medio de su Secretario de Gobierno \u00a0 Municipal. En la certificaci\u00f3n tambi\u00e9n aparecen las autoridades de dichos \u00a0 consejos comunitarios y sus representantes legales[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICA, en tanto dispuso en la resoluci\u00f3n que declara la \u00a0 emergencia fitosanitaria la posibilidad de erradicar las palmas enfermas con la \u00a0 aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico cuestionada, FEDEPALMA, en cuanto celebr\u00f3 un contrato de \u00a0 cooperaci\u00f3n para hacer posible esta aplicaci\u00f3n, y PALMASUR, en cuanto se ocup\u00f3 \u00a0 de la aplicaci\u00f3n misma, aparecen como responsables de la conducta que los \u00a0 actores consideran vulneratoria de sus derechos fundamentales y, por lo tanto, \u00a0 est\u00e1n legitimadas en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la erradicaci\u00f3n de palma africana enferma por el \u00a0 m\u00e9todo qu\u00edmico se viene desarrollando a partir de la primera declaraci\u00f3n de \u00a0 emergencia: 23 de febrero de 2011, y prosigue hasta la actualidad bajo el amparo \u00a0 de la segunda declaraci\u00f3n de emergencia: 31 de agosto de 2012, que prev\u00e9 un \u00a0 t\u00e9rmino de vigencia de un a\u00f1o, se satisface el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las Sentencias SU-383 de 2003, T-514 de 2009 y T-698 de \u00a0 2011 se advirti\u00f3 que, en raz\u00f3n de la especial condici\u00f3n de vulnerabilidad de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y tribales, como es el caso de las comunidades negras, el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para su protecci\u00f3n es la acci\u00f3n de tutela. En el caso sub \u00a0 examine, pese a haberse ejercido otras acciones, entre ellas la acci\u00f3n \u00a0 popular y la de grupo, \u00e9stas no tienen la idoneidad y eficacia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para salvaguardar los derechos fundamentales que se se\u00f1alan como \u00a0 vulnerados. En vista de las anteriores circunstancias, en este caso se satisface \u00a0 el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Problema Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de la Corte Constitucional resolver\u00e1 si en el \u00a0 proceso de erradicaci\u00f3n de palma africana afectada por la pudrici\u00f3n del cogollo \u00a0 en el Municipio de Tumaco, por el m\u00e9todo de confinado por inyecci\u00f3n, se \u00a0 vulneraron los derechos a la participaci\u00f3n, a la libre determinaci\u00f3n y a la \u00a0 consulta previa de las Comunidades Alto Mira y Frontera y Bajo Mira y Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cargo: vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos de participaci\u00f3n, de libre determinaci\u00f3n y de consulta previa de \u00a0 los grupos afrodescendientes que habitan en las Comunidades Alto Mira y Frontera \u00a0 y Bajo Mira y Frontera, en el proceso de erradicaci\u00f3n de palmas africanas por el \u00a0 m\u00e9todo de confinado por inyecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 Concepto de inconstitucionalidad en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 demanda, m\u00e1s que se\u00f1alar acciones que afecten la identidad y singularidad de las \u00a0 dos comunidades negras, cuestiona la aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico MSMA master como \u00a0 m\u00e9todo de erradicaci\u00f3n de las palmas africanas afectadas por la pudrici\u00f3n del \u00a0 cogollo. Y la cuestiona porque estas comunidades no pudieron participar, por \u00a0 medio de la consulta previa, de la decisi\u00f3n de aplicar este qu\u00edmico a los \u00a0 cultivos enfermos, y porque no se realiz\u00f3 un estudio de manejo ambiental y no se \u00a0 formul\u00f3 un plan de manejo ambiental adecuados para este prop\u00f3sito. En este \u00a0 contexto, solicitan la consulta porque consideran que el uso de este qu\u00edmico les \u00a0 ha generado un da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Par\u00e1metros normativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para establecer el alcance de los derechos a la \u00a0 participaci\u00f3n, a la libre determinaci\u00f3n y a la consulta previa de los pueblos \u00a0 tribales, son relevantes los art\u00edculos 2, 7, 40, 93, 95.5, 103 a 106, 330, 339, \u00a0 340, 342 y 344 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; los art\u00edculos 1, 2, 5 y 6 del \u00a0 Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991. De cada uno de estos \u00a0 referentes y de su alcance se da cuenta en los puntos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El derecho de todos a participar en las decisiones \u00a0 que los afectan.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los fines esenciales del Estado, al tenor de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es el de \u201cfacilitar \u00a0 la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida \u00a0 econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este fin esencial se enmarca en el contexto de la democracia \u00a0 participativa. Al Estado no le basta con abstenerse de obstaculizar la \u00a0 participaci\u00f3n de las personas, sino que tiene el deber de promoverla, por medio \u00a0 de diversos instrumentos, dentro de los cuales se encuentran los mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana: voto, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo \u00a0 abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato, reconocidos en el \u00a0 art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s de estos mecanismos existen otros \u00a0 escenarios de participaci\u00f3n, como es el caso de los consejos de planeaci\u00f3n (art. \u00a0 340), tanto en el \u00e1mbito nacional como en el \u00e1mbito local. As\u00ed lo reconoce la \u00a0 Corte en la Sentencia C-089 de 1994, y lo reitera en la Sentencia T-596 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del fin examinado surge tambi\u00e9n un derecho-deber para los \u00a0 personas, previsto en el art\u00edculo 95.5, de \u201cparticipar en la vida pol\u00edtica, \u00a0 c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El derecho a participar de los pueblos ind\u00edgenas o \u00a0 tribales en las decisiones que los afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los pueblos tribales en las decisiones \u00a0 que los afectan, adem\u00e1s de enmarcarse dentro de los par\u00e1metros propios de la \u00a0 participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan, tiene una serie de \u00a0 particularidades especiales. La primera de ellas, y la m\u00e1s relevante, es la de \u00a0 que sus par\u00e1metros normativos, adem\u00e1s de estar dados por los art\u00edculos 2, 7, 40, \u00a0 103 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, surgen del Convenio 169 de la OIT &#8211; \u00a0 aprobado por la Ley 21 de 1991- que, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 \u00a0 de la Carta, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los referentes constitucionales anotados, es \u00a0 posible advertir que el contexto de la participaci\u00f3n de los grupos ind\u00edgenas y \u00a0 tribales es el reconocimiento y la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural \u00a0 de la Naci\u00f3n. Este mismo contexto es el que permite comprender el Convenio 169 \u00a0 de la OIT, en cuyo art\u00edculo 1 se precisa que \u00e9ste se aplica (i) a los pueblos \u00a0 tribales cuyas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas los distingan de \u00a0 otros sectores de la colectividad nacional, y est\u00e9n regidos por sus propias \u00a0 costumbres o tradiciones o por una legislaci\u00f3n especial; (ii) a los pueblos \u00a0 considerados ind\u00edgenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan el \u00a0 pa\u00eds o una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a la que pertenece el pa\u00eds, en la \u00e9poca de la \u00a0 conquista o la colonizaci\u00f3n o establecimiento de las actuales fronteras, \u00a0 cualquiera sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, y que conservan sus propias instituciones \u00a0 sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas. Para determinar los pueblos \u00a0 tribales o ind\u00edgenas es un criterio fundamental el de su conciencia sobre su \u00a0 identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos eventos en los cuales el Convenio sea aplicable, \u00a0 el Estado debe desarrollar, con la participaci\u00f3n de los pueblos interesados, una \u00a0 acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica para proteger sus derechos y garantizar el \u00a0 respeto a su integridad, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del mismo. \u00a0 Esta acci\u00f3n debe concretarse en medidas que: (i) aseguren a los miembros de los \u00a0 pueblos gozar de los mismos derechos y oportunidades del resto de la poblaci\u00f3n; \u00a0 (ii) promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, econ\u00f3micos y \u00a0 culturales de los pueblos, con respeto de su identidad social y cultural, sus \u00a0 costumbres, tradiciones e instituciones; y (ii) ayuden a los miembros de los \u00a0 pueblos interesados a eliminar las diferencias socioecon\u00f3micas respecto del \u00a0 resto de la poblaci\u00f3n, de forma compatible con sus aspiraciones y forma de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio parte de reconocer y respetar las \u00a0 particularidades de los pueblos tribales o ind\u00edgenas. En el contexto de este \u00a0 reconocimiento y respeto, surge un modelo de interrelaci\u00f3n con estos pueblos, \u00a0 basado en la participaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n. Conforme al art\u00edculo 5 del \u00a0 Convenio, al aplicarlo se debe (i) reconocer y proteger los valores y pr\u00e1cticas \u00a0 sociales, culturales, religiosas y espirituales de los pueblos, y considerar la \u00a0 \u00edndole de sus problemas individuales y colectivos; (ii) respetar la integridad \u00a0 de sus valores, pr\u00e1cticas e instituciones; (iii) adoptar, con su participaci\u00f3n y \u00a0 cooperaci\u00f3n medidas para allanar las dificultades de estos pueblos para afrontar \u00a0 nuevas condiciones de vida y trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El derecho a la libre \u00a0 autodeterminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la libre \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas o tribales, seg\u00fan lo precisa la Corte \u00a0 en la Sentencia C-293 de 2012, en la cual reitera lo dicho en la Sentencia T-973 \u00a0 de 2009, tiene tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n, relacionados con diversos factores de \u00a0 interacci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito \u00a0 externo, el respeto por la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas exige \u00a0 reconocer el derecho de tales grupos,\u00a0a participar en las decisiones que los \u00a0 afectan. Ese reconocimiento supone que en las relaciones entre estos pueblos y \u00a0 el Estado,\u00a0la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas juega un rol necesario \u00a0 en los t\u00e9rminos previamente enunciados, para asegurar que las aspiraciones \u00a0 culturales, espirituales y pol\u00edticas de los pueblos ind\u00edgenas sean consideradas \u00a0 en el ejercicio de las dem\u00e1s atribuciones y competencias de la Administraci\u00f3n. \u00a0 Por lo tanto, estos pueblos tienen el derecho a ser consultados previamente con \u00a0 relaci\u00f3n a las decisiones que los afecten, en los t\u00e9rminos que determine la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley. Un segundo \u00e1mbito de protecci\u00f3n, tambi\u00e9n externo, tiene \u00a0 que ver\u00a0con la participaci\u00f3n pol\u00edtica de estas comunidades, en la esfera de \u00a0 representaci\u00f3n nacional en el Congreso. As\u00ed, las comunidades ind\u00edgenas tienen el \u00a0 derecho de participar en la circunscripci\u00f3n especial electoral prevista para \u00a0 ellas, de acuerdo con la Constituci\u00f3n. (\u2026) Finalmente, existe un tercer \u00e1mbito \u00a0 de reconocimiento a la autonom\u00eda de estas comunidades que es de orden interno, y \u00a0 que est\u00e1 relacionado con\u00a0las formas de autogobierno y de autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 las reglas jur\u00eddicas al interior de los pueblos ind\u00edgenas.\u00a0Ello supone el \u00a0 derecho de las comunidades, (i) a decidir su forma de gobierno (CP art. 330); \u00a0 (ii) el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito \u00a0 territorial (C.P. art. 246) y (iii) el pleno ejercicio del derecho de propiedad \u00a0 de sus resguardos y territorios, con los l\u00edmites que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley. La autonom\u00eda pol\u00edtica y jur\u00eddica, relacionada de este modo con una \u00a0 autogesti\u00f3n territorial, act\u00faa as\u00ed como un instrumento de reafirmaci\u00f3n de la \u00a0 identidad de las comunidades ind\u00edgenas, las cuales, mediante el ejercicio de sus \u00a0 pr\u00e1cticas tradicionales, avanzan en el fortalecimiento de sus autoridades \u00a0 internas y en el auto-reconocimiento de sus espacios de expresi\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que los pueblos ind\u00edgenas o tribales tienen una \u00a0 identidad \u00e9tnica y cultural diversa, valga decir, unos valores y una cosmovisi\u00f3n \u00a0 diferentes y especiales[57], y tienen el derecho a mantener esta identidad, el \u00a0 derecho a la libre autodeterminaci\u00f3n tiene un significativo rol dentro de su \u00a0 vida social, pues en virtud de \u00e9l estos pueblos pueden determinar sus \u00a0 instituciones y sus autoridades, darse normas, tomar decisiones y optar por \u00a0 formas de desarrollo o proyectos de vida[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra recordar que el derecho a \u00a0 la libre autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, pese a su importancia, no es \u00a0 absoluto. En efecto, como se advierte en la Sentencia T-601 de 2011, este \u00a0 derecho debe ejercerse \u201cde conformidad con sus referentes propios y conforme \u00a0 con los l\u00edmites que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley[59], pues el \u00a0 pluralismo y la diversidad no son ajenos a la unidad nacional[60], ni a los \u00a0 valores constitucionales superiores[61]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. La consulta previa a pueblos ind\u00edgenas o tribales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta previa, prevista en el art\u00edculo 6 del convenio, \u00a0 ha sido en la pr\u00e1ctica el principal espacio de participaci\u00f3n para los grupos \u00a0 ind\u00edgenas o tribales. Este art\u00edculo prev\u00e9 tres deberes en torno de la aplicaci\u00f3n \u00a0 del convenio: (i) el deber de consultar a los pueblos interesados, conforme a \u00a0 procedimientos apropiados y por medio de sus instituciones representativas, las \u00a0 medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos de manera \u00a0 directa; (ii) el deber de establecer medios id\u00f3neos para que los pueblos puedan \u00a0 participar, al menos de la misma forma que el resto de la poblaci\u00f3n, en la \u00a0 adopci\u00f3n de decisiones que les conciernan; y (iii) el deber de disponer medios \u00a0 para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de dichos pueblos. \u00a0 Las consultas deben hacerse de buena fe y de manera adecuada a las \u00a0 circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el \u00a0 consentimiento sobre las medidas propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una sentencia reciente, la T-376 del 2012, la Sala Corte \u00a0 se ocup\u00f3 in extenso de la consulta previa, a partir de su fundamento \u00a0 constitucional[62], \u00a0 de los criterios generales[63] \u00a0y las subreglas aplicables[64], \u00a0 de su procedencia[65], \u00a0 de los conceptos de territorio[66] \u00a0y de afectaci\u00f3n directa y de las recientes decisiones sobre la materia[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su especial relevancia para el caso, conviene traer a \u00a0 cuento la reflexi\u00f3n que se hace en la sentencia antedicha sobre el concepto de \u00a0 afectaci\u00f3n directa, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. De la \u00a0 exposici\u00f3n realizada hasta este punto se desprenden entonces diversos est\u00e1ndares \u00a0 para la determinaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n directa. (i) De los fallos de revisi\u00f3n de \u00a0 tutela y unificaci\u00f3n reiterados en el ac\u00e1pite precedente, se desprende que la \u00a0 afectaci\u00f3n directa hace alusi\u00f3n a la intervenci\u00f3n que una medida (pol\u00edtica, \u00a0 plan o proyecto) determinada presenta sobre cualquiera de los derechos de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas; a su turno, las sentencias de constitucionalidad reci\u00e9n \u00a0 reiteradas plantean como supuestos de afectaci\u00f3n directa, (ii) el hecho de que \u00a0 la medida se orienta a desarrollar el Convenio 169 de la OIT, y (iii) la \u00a0 imposici\u00f3n de cargas o atribuci\u00f3n de beneficios a una comunidad, de tal manera \u00a0 que modifique su situaci\u00f3n o posici\u00f3n jur\u00eddica. Finalmente, (iv) el Relator de \u00a0 las Naciones Unidas sobre la situaci\u00f3n de derechos de los ind\u00edgenas plantea que \u00a0 la afectaci\u00f3n directa consiste en una incidencia diferencial de la medida \u00a0 frente a los pueblos ind\u00edgenas y en comparaci\u00f3n con el resto de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 precisar a\u00fan m\u00e1s el concepto de afectaci\u00f3n directa, conviene traer a cuento \u00a0 tambi\u00e9n lo dicho por este tribunal en la Sentencia C-293 de 2012, en la cual se \u00a0 reitera el criterio de que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las decisiones que afectan directamente a \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas, esta misma sentencia precis\u00f3 que\u00a0\u201clo que debe ser \u00a0 objeto de consulta son aquellas medidas susceptibles de afectar directamente a \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas en su calidad de tales y no aquellas disposiciones que \u00a0 se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos\u201d. \u00a0 Concluyendo que en cada caso concreto debe establecerse si opera el deber de \u00a0 consulta, bien sea porque se est\u00e1 ante la perspectiva de adoptar una medida \u00a0 legislativa que de manera directa y espec\u00edfica regula situaciones de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, o porque del contenido material se desprende una posible \u00a0 afectaci\u00f3n de tales comunidades en \u00e1mbitos que le son propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a fin de establecer si la consulta es \u00a0 obligatoria en un caso concreto, por afectar directamente a las mencionadas \u00a0 comunidades, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que hay\u00a0\u201cafectaci\u00f3n \u00a0 directa cuando la ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque \u00a0 le impone restricciones o grav\u00e1menes, o por el contrario le confiere beneficios. \u00a0 De manera que procede la consulta, cuando la ley contiene disposiciones \u00a0 susceptibles de dar lugar a una afectaci\u00f3n directa a los destinatarios, \u00a0 independientemente de que tal afecto sea positivo o negativo, aspecto \u00e9ste que \u00a0 debe ser, precisamente, objeto de la consulta[68]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0 Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1. \u00a0 Necesidad de declarar la emergencia fitosanitaria. La pudrici\u00f3n del cogollo, \u00a0 seg\u00fan se desprende de acerbo probatorio[69], \u00a0 es una enfermedad grave, contagiosa e irreversible[70], que afecta \u00a0 la palma africana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es grave, \u00a0 porque el hongo que la causa: la Phytophthora palm\u00edvora, que se propaga \u00a0 gracias al insecto Rhynchophorus palmarum, destruye el tejido vegetal del \u00a0 cogollo de la palma y abre una brecha para que penetren en ella otras plagas, lo \u00a0 que a la postre lleva a la muerte de la planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 contagiosa, porque la Phytophthora palm\u00edvora se propaga muy bien en \u00a0 condiciones de alta lluvia y humedad relativa e inundaciones, como las que tiene \u00a0 el Municipio de Tumaco, que fueron agravadas por las inundaciones acaecidas en \u00a0 los meses recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 irreversible, porque no existe un m\u00e9todo biol\u00f3gico o qu\u00edmico adecuado para \u00a0 tratar la enfermedad, de suerte tal que una vez enferma la planta no puede \u00a0 recuperarse o someterse a tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante estas \u00a0 circunstancias objetivas, reveladas por la ciencia, cuando se detecta la \u00a0 presencia de la enfermedad de la pudrici\u00f3n del cogollo, solo hay una \u00a0 posibilidad: erradicar las plantas enfermas. Mantener las plantas enfermas no \u00a0 les ayuda en nada, pues la enfermedad es irreversible, pero s\u00ed pone en grave \u00a0 riesgo de contagio a las plantas sanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 enfermedad de la pudrici\u00f3n del cogollo afecta a todas las palmas africanas \u00a0 cultivadas sin distinci\u00f3n alguna. Los l\u00edmites a su propagaci\u00f3n est\u00e1n dados por \u00a0 el espacio, pues sus agentes de transmisi\u00f3n no alcanzan a cubrir grandes \u00a0 extensiones de terreno, y por las condiciones clim\u00e1ticas: lluvia y humedad \u00a0 relativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0 presencia de la enfermedad es evidente y los cultivos afectados corresponden a \u00a0 una cifra significativa, en este caso 29.000 hect\u00e1reas de 35.000 hect\u00e1reas, \u00a0 valga decir, se est\u00e1 frente a una epidemia, no queda alternativa diferente a \u00a0 declarar la emergencia fitosanitaria. Esto es tan evidente que ni los actores, \u00a0 ni los intervinientes, ni los jueces, lo ponen en duda en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2. \u00a0 Competencia para declarar la emergencia fitosanitaria. Ante la necesidad \u00a0 objetiva de declarar la emergencia fitosanitaria en el Municipio de Tumaco, \u00a0 debido a las anteriores circunstancias, el ente competente para hacerlo, que es \u00a0 el ICA, profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1022 del 23 de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la \u00a0 agresividad de la plaga y las dificultades para erradicar las palmas afectadas, \u00a0 la anterior resoluci\u00f3n fue modificada por la Resoluci\u00f3n 4750 del 5 de diciembre \u00a0 de 2011, en la cual se se\u00f1alan una serie de m\u00e9todos de erradicaci\u00f3n aceptables, \u00a0 conforme a criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos. Estos m\u00e9todos pueden ser mec\u00e1nicos \u00a0 o qu\u00edmicos. Entre los primeros est\u00e1n la erradicaci\u00f3n con pal\u00edn, con motosierra o \u00a0 con excavadora. Entre los segundos aparece la erradicaci\u00f3n por confinado por \u00a0 inyecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista \u00a0 de la persistencia de la crisis, fue necesario declarar por segunda vez el \u00a0 estado de emergencia fitosanitaria, por medio de la Resoluci\u00f3n 2854 del 31 de \u00a0 agosto de 2012. En la actualidad, esta declaraci\u00f3n est\u00e1 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 competencia del ICA para declara la emergencia no es objeto de disputa en el \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.3. \u00a0 Erradicaci\u00f3n de la palma africana enferma. Dado que la epidemia afecta a \u00a0 todas las palmas africanas y, por lo tanto, a todas las personas que en su \u00a0 condici\u00f3n de agricultores las cultivan, son estas personas las afectadas de \u00a0 manera directa por la declaraci\u00f3n de la emergencia. A m\u00e1s de esta afectaci\u00f3n \u00a0 general, en el expediente no se vislumbra ninguna afectaci\u00f3n particular o \u00a0 especial para los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 principal consecuencia de declarar la emergencia fitosanitaria para estas \u00a0 personas es la obligaci\u00f3n de erradicar las plantas enfermas. Los agricultores, \u00a0 sin que sea relevante para estos efectos su raza, etnia, cultura, condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, convicci\u00f3n pol\u00edtica o religiosa, deben erradicar las palmas afectadas \u00a0 por la pudrici\u00f3n del cogollo para evitar su propagaci\u00f3n y el consiguiente \u00a0 contagio de plantaciones sanas[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0 existencia de esta epidemia vegetal, la declaraci\u00f3n de emergencia fitosanitaria \u00a0 es una medida necesaria e inevitable, que afecta de manera uniforme a todos los \u00a0 colombianos que se dedican a cultivar palma africana en el Municipio de Tumaco, \u00a0 y que prima facie no afecta de manera especial, en su condici\u00f3n de tales, \u00a0 a los pueblos ind\u00edgenas o a los pueblos tribales que viven en ese territorio. Y \u00a0 es que el adoptar medidas de emergencia, requeridas por una crisis de salubridad \u00a0 vegetal, declarada a partir de unos elementos de juicio objetivos y conforme a \u00a0 la ciencia, en principio no afecta de manera directa a los pueblos tribales que \u00a0 promovieron la acci\u00f3n de tutela, pues no altera su estatus ni afecta su cultura \u00a0 diversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0 evidente es lo anterior que incluso en lo que uno de los actores denomina prueba \u00a0 reina, esto es, en el acta de la reuni\u00f3n llevada a cabo por la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de Tumaco[72], \u00a0 adem\u00e1s del personero y de los representantes de las comunidades que presentan la \u00a0 tutela, asisten agricultores, dirigentes sociales de grupos de cultivadores de \u00a0 palma, delegados del gobernador y del defensor del pueblo. Y es que todos ellos, \u00a0 e incluso los que no asistieron o no estuvieron representados en esta reuni\u00f3n, \u00a0 si en su condici\u00f3n de agricultores ten\u00edan cultivos de palma africana en dicho \u00a0 municipio, estaban afectados tanto por la enfermedad como por la declaraci\u00f3n de \u00a0 emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.4. \u00a0 M\u00e9todos de erradicaci\u00f3n. Si bien la erradicaci\u00f3n de las plantas afectadas es \u00a0 obligatoria, no ocurre lo mismo respecto de los m\u00e9todos previstos para llevarla \u00a0 a cabo. Entre una serie de m\u00e9todos id\u00f3neos para la erradicaci\u00f3n, el ICA solo \u00a0 acepta cuatro: con pal\u00edn, con motosierra, con retroexcavadora y confinado por \u00a0 inyecci\u00f3n. De estos cuatro m\u00e9todos cada agricultor puede elegir el que prefiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 tanto, el hecho mismo de aplicar MSMA master, obedece a la decisi\u00f3n libre y \u00a0 voluntaria de cada agricultor, sin la cual esto no ser\u00eda posible. El empleo del \u00a0 m\u00e9todo qu\u00edmico de erradicaci\u00f3n cuenta con la autorizaci\u00f3n del agricultor, sea \u00a0 propietario o poseedor del predio en el cual est\u00e1 el cultivo, conforme a un \u00a0 formado de carta de entendimiento para la erradicaci\u00f3n[73]. En este el \u00a0 propietario o poseedor manifiesta, en lo relevante para el caso, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que autorizo el ingreso a mi predio el (sic.) personal de \u00a0 cuadrilla definido por la Planta de Beneficio _____________________________. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que autorizo se lleve a cabo el proceso de erradicaci\u00f3n \u00a0 de ____ plantas enfermas con la PC (conforme a la verificaci\u00f3n) y todas las \u00a0 labores que acompa\u00f1en este proceso para que sea totalmente exitoso en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que autorizo que se lleve a cabo la erradicaci\u00f3n qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que me comprometo a seguir todas las instrucciones que \u00a0 los t\u00e9cnicos y la Planta de Beneficio me den sobre el proceso de erradicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que me comprometo a seguir todas las precauciones que \u00a0 debo tener frente al uso del herbicida con personas, animales y plantas que \u00a0 habiten la finca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que informar\u00e9 cualquier anormalidad que se presente en mi \u00a0 predio y que tenga relaci\u00f3n con el proceso de erradicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista \u00a0 de las anteriores circunstancias, para satisfacer la pretensi\u00f3n de los actores \u00a0 de que se suspenda la aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico MSMA master, basta con que ninguno \u00a0 de los agricultores brinde su consentimiento para ello, pues sin este \u00a0 consentimiento la aplicaci\u00f3n no es posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0 parte, nada impide a los agricultores que as\u00ed lo deseen optar por otro medio de \u00a0 erradicaci\u00f3n de las plantas afectadas, pues, se reitera, la erradicaci\u00f3n por \u00a0 confinado por inyecci\u00f3n no es obligatoria, ya que existen al menos otros tres \u00a0 m\u00e9todos alternativos, a los cuales no se hace reparo alguno en la tutela, con \u00a0 los que se puede cumplir la obligaci\u00f3n de erradicar dichas plantas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a la \u00a0 evidencia de las anteriores circunstancias, los actores se aferran a la \u00a0 hip\u00f3tesis de que el m\u00e9todo de confinado por inyecci\u00f3n se impuso de manera \u00a0 inconsulta a las comunidades que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, al revisar el acervo probatorio, ni del texto de las resoluciones en \u00a0 comento ni de su contexto se infiere o se puede inferir que la erradicaci\u00f3n con \u00a0 el m\u00e9todo de confinado por inyecci\u00f3n sea obligatoria o forzosa. Por el \u00a0 contrario, estas resoluciones tienen este m\u00e9todo como aceptable, siempre que se \u00a0 sigan los protocolos correspondientes, al igual que otros tres m\u00e9todos, entre \u00a0 los cuales cada agricultor puede elegir. Lo que es obligatorio es erradicar las \u00a0 palmas enfermas, no el m\u00e9todo empleado para lograr este fin, que puede elegirse \u00a0 de manera libre entre un elenco de m\u00e9todos posibles, valga decir: el presupuesto \u00a0 principal del empleo del m\u00e9todo de erradicaci\u00f3n por confinado por inyecci\u00f3n es \u00a0 la decisi\u00f3n voluntaria del agricultor de emplearlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.5. \u00a0 Erradicaci\u00f3n con el m\u00e9todo de confinado por inyecci\u00f3n. Los agricultores que \u00a0 toman la decisi\u00f3n de emplear este m\u00e9todo de erradicaci\u00f3n, deben aplicar a las \u00a0 palmas enfermas, por medio de una inyecci\u00f3n, una dosis del qu\u00edmico MSMA master, \u00a0 conforme a una serie de pautas t\u00e9cnicas y de recomendaciones, propias de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de cualquier herbicida, previstas tanto en las resoluciones como en \u00a0 otros documentos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 marco del convenio de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica al que se alude atr\u00e1s, los \u00a0 agricultores que optan por emplear este m\u00e9todo cuentan con asesor\u00eda y apoyo en \u00a0 el proceso de aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico. La aplicaci\u00f3n propiamente dicha fue \u00a0 realizada por Palmasur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La censura \u00a0 al m\u00e9todo de erradicaci\u00f3n de confinado por inyecci\u00f3n se centra en los efectos \u00a0 nocivos y peligrosos que tiene para la vida humana, animal y vegetal y, en \u00a0 general para el medio ambiente, aplicar el qu\u00edmico MSMA master.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El efecto \u00a0 nocivo y peligroso del aplicar este qu\u00edmico se funda en tres apoyos emp\u00edricos: \u00a0 los da\u00f1os causados a la poblaci\u00f3n humana y animal, dado que hay reportes de al \u00a0 menos un ni\u00f1o muerto y de varios m\u00e1s intoxicados, y de animales muertos; la \u00a0 existencia de denuncias penales que dan cuenta de estos hechos; y el documento \u00a0 tomado del registro federal, en el que aparece un aviso de la EPA (US \u00a0 Enviromental Protection Agency)[74]. \u00a0 De ah\u00ed que propongan suspender esta aplicaci\u00f3n, realizar una serie de estudios y \u00a0 planes de manejo ambiental y someter la decisi\u00f3n de usar este qu\u00edmico en tareas \u00a0 de erradicaci\u00f3n a consulta previa de sus comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar \u00a0 el acervo probatorio, los tres pilares en los que se soporta la afirmaci\u00f3n sobre \u00a0 el efecto nocivo y peligroso de aplicar el referido qu\u00edmico, no se sostienen. Y \u00a0 no lo hacen, porque: (i) no se pudo establecer que la muerte del ni\u00f1o obedeci\u00f3 a \u00a0 intoxicaci\u00f3n por MSMA[75], ni hay evidencia de intoxicaci\u00f3n de \u00a0 personas con este qu\u00edmico[76], \u00a0 y tampoco la hay respecto de los animales; (ii) la mera denuncia penal de unos \u00a0 hechos, no implica o garantiza su existencia y consistencia, materias que deben \u00a0 ser objeto de investigaci\u00f3n por las autoridades; y (iii) en el documento \u00a0 referido, la EPA se limita a anunciar que, por solicitud voluntaria de algunos \u00a0 de sus titulares, se procede a cancelar los registros productos que contienen \u00a0 MSMA, sin que esto afecte a los dem\u00e1s titulares y, lo que es m\u00e1s relevante, sin \u00a0 que ello implique que la distribuci\u00f3n o venta de estos productos est\u00e1 prohibida. \u00a0 En un n\u00famero posterior del registro federal (Vol. 78, No. 59 del 27 de marzo de \u00a0 2013), se reitera lo dicho, se da noticia de que esta en curso un proceso \u00a0 administrativo sobre el particular y se afirma que existen usos permitidos para \u00a0 este qu\u00edmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 afirmaci\u00f3n de los actores, adem\u00e1s de su debilidad probatoria intr\u00ednseca, \u00a0 enfrenta m\u00faltiples medios de prueba que permiten aseverar lo contrario, como es \u00a0 el caso de los estudios toxicol\u00f3gicos hechos por las autoridades de salud[77], \u00a0 la licencia ambiental para la importaci\u00f3n del qu\u00edmico y el concepto t\u00e9cnico \u00a0 sobre su evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en que se basa[78], y el \u00a0 registro de venta que permite comercializarlo y usarlo[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, si bien los actores representan a un grupo de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, en raz\u00f3n de su car\u00e1cter minoritario y al inter\u00e9s superior de \u00a0 proteger su identidad cultural, en este caso la erradicaci\u00f3n de las palmas \u00a0 enfermas por el m\u00e9todo de confinado por inyecci\u00f3n no afect\u00f3 sus costumbres ni \u00a0 gener\u00f3 da\u00f1o en su vida en relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se concede el amparo a los \u00a0 actores, que obran en nombre de los Consejos Comunitarios Alto Mira y Frontera y \u00a0 Bajo Mira y Frontera, por no haberse constatado la vulneraci\u00f3n de los derechos a \u00a0 la participaci\u00f3n, a la libre autodeterminaci\u00f3n y a la consulta previa, ni \u00a0 menoscabo alguno a su singularidad cultural. La erradicaci\u00f3n de la palma \u00a0 africana enferma con la pudrici\u00f3n del cogollo en el Municipio de Tumaco se \u00a0 orden\u00f3 en el marco de una emergencia fitosanitaria, declarada con fundamento en \u00a0 circunstancias cient\u00edficas objetivas y, en todo caso, no les produjo una \u00a0 afectaci\u00f3n directa y especial a dichas comunidades, diferente a la sufrida por \u00a0 los dem\u00e1s agricultores de esta especie vegetal, capaz de alterar su estatus o afectar su cultura diversa. Adem\u00e1s, en \u00a0 cuanto a la aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico MSMA master, que es el objeto mismo de la \u00a0 tutela, no se encontr\u00f3 evidencia de su efecto nocivo y peligroso. Por el \u00a0 contrario, se pudo verificar que existen numerosos medios de prueba t\u00e9cnicos que \u00a0 permiten sostener que su aplicaci\u00f3n es viable, siempre y cuando se sigan los \u00a0 protocolos t\u00e9cnicos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0. Regla de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones tomadas bajo el \u00a0 amparo de una emergencia fitosanitaria declarada como consecuencia de una \u00a0 epidemia vegetal, en tanto obligan a todas las personas que, como agricultores, \u00a0 cultivan la especie vegetal enferma, no afecta de manera especial y directa a \u00a0 los pueblos tribales o ind\u00edgenas y, por lo tanto, no deben someterse a consulta \u00a0 previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- NEGAR el amparo \u00a0 de los derechos a la participaci\u00f3n, a la libre autodeterminaci\u00f3n y a la consulta \u00a0 previa de los Consejos Comunitarios\u00a0 Alto Mira y Frontera y Bajo Mira y \u00a0 Frontera, por no haberse constatado su vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la \u00a0 comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MENDOZA MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folios 1 a 7, c. 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El Secretario de Gobierno \u00a0 Municipal de Tumaco tambi\u00e9n certifica que est\u00e1 inscrito y registrado y, por \u00a0 tanto, tiene reconocimiento jur\u00eddico el Consejo Comunitario Bajo Mira y \u00a0 Frontera, cuyo representante legal es Anderson Orobio Sierra (Folio 158, c. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folios 259 a 262, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 83 y siguientes, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 84 a 87, c. 1., \u00a0 repetido de manera parcial a Folios 108 y 109, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 75 y 76, c. 1, repetido \u00a0 a Folios 88 y 89, c.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 92 y 93, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 94 y 95, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 96 a 102, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 103 a 107, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Las discrepancias de estos valores y los enunciados atr\u00e1s son del documento \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folio 81, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 14 a 15 A, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 45 a 51, c. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 61 a 63, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Las notas remisorias aparecen a folios 64 y siguientes del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Este aserto se basa en dos \u00a0 informes t\u00e9cnicos de Proficol, visibles a Folios 18 a 26, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 55, c. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 56 a\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] No aparece prueba en el \u00a0 expediente de esta denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 60, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] A Folios 119 y 120, c. 1, \u00a0 aparece una parte de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Folios 110 a 113, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Folios 77 a 79, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 80, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folios 115 y 116, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folios 37 a 15 A, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folios 121 y siguientes, c. \u00a0 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Una fotocopia de este documento, traducido al castellano, es visible a Folios \u00a0 130 y ss., c 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folios 134 a 147, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folios 148 a 156, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folios 161 a 167, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Folios 176 y siguientes, c. 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 185, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Folios 203 a 209, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios 210 a 214, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folios 216 a 219, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folios 220 a 236, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] La aplicaci\u00f3n del qu\u00edmico se \u00a0 hace por inyecci\u00f3n, no por aspersi\u00f3n, como se ilustra en las fotograf\u00edas \u00a0 visibles a folios 229, 240, 241, 277 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Folios 300 a 312, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Supra 2.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folios 319 a 322, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folios 323 a 328, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folios 396 a 413, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Supra 1.1.2.3.21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folios 6 a 21, c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Folios 26 a 32, c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folios 35 a 38, c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] En Auto del 15 de febrero de 2013 de la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n de tutela No. 02 de la Corte Constitucional, se dispuso la \u00a0 revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ley 101 de 1993 y Decretos \u00a0 reglamentarios 1840 de 1994 y 4003 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Ambos consejos comunitarios corresponden a comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Supra 1.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Ver, entre otras, la Sentencia SU-383 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Cfr. Sentencia T-778 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencias T-514 de 200y T-973 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia T-973 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-254 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-811 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0El discurso sobre el fundamento se remonta hasta la Sentencia T-380 de 1993, que \u00a0 ser\u00eda la fundadora de la l\u00ednea jurisprudencial, y se ocupa de manera detallada \u00a0 de revisar el contenido y el alcance del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Estos criterios se fijan a partir de la Sentencia T-129 de 2011, y son los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Criterios \u00a0 generales de aplicaci\u00f3n de la consulta: (i) el objetivo de la consulta es \u00a0 alcanzar el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas sobre medidas que las afecten (esto es, normas, pol\u00edticas, planes, \u00a0 programas, etc.); (ii) el principio de buena fe debe guiar la actuaci\u00f3n de las \u00a0 partes, condici\u00f3n imprescindible para su entendimiento y confianza y, por lo \u00a0 tanto para la eficacia de la consulta; (iii) por medio de las consultas se debe \u00a0 asegurar una participaci\u00f3n activa y efectiva de los pueblos interesados. Que la \u00a0 participaci\u00f3n sea activa significa que no equivale a la simple notificaci\u00f3n a \u00a0 los pueblos interesados o a la celebraci\u00f3n de reuniones informativas, y que sea \u00a0 efectiva, indica que su punto de vista debe tener incidencia en la decisi\u00f3n que \u00a0 adopten las autoridades concernidas; (iv) la consulta constituye un proceso de \u00a0 di\u00e1logo entre iguales; no constituye, por lo tanto, un derecho de veto de las \u00a0 comunidades destinatarias del Convenio 169 de la OIT. Finalmente, (iv) la \u00a0 consulta debe ser flexible, de manera que se adapte a las necesidades de cada \u00a0 asunto, y a la diversidad de los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades \u00a0 afrodescendientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Con base en las Sentencias \u00a0 T-129 y T-693 de 2011 y T-129, que reiteran y sistematizan la materia, se da \u00a0 cuenta de las siguientes subreglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Reglas o subreglas espec\u00edficas para el desarrollo \u00a0 o aplicaci\u00f3n de la consulta: (i) la consulta debe ser previa a la medida objeto \u00a0 de examen, pues de otra forma no tendr\u00e1 incidencia en la planeaci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de la medida; (ii) es obligatorio que los estados definan junto \u00a0 con las comunidades el modo de realizarla (preconsulta o consulta de la \u00a0 consulta); (ii) debe adelantarse con los representantes leg\u00edtimos del pueblo o \u00a0 comunidad concernida; y, (iv) en caso de no llegar a un acuerdo en el proceso \u00a0 consultivo, las decisiones estatales deben estar desprovistas de arbitrariedad, \u00a0 aspecto que debe evaluarse a la luz de los principios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad; (v) cuando resulte pertinente en virtud de la naturaleza de la \u00a0 medida, es obligatorio realizar estudios sobre su impacto ambiental y social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0En cuanto a la procedencia se precisa: en los primeros casos (Sentencias T-428 \u00a0 de 1992, T-380 de 1993 y SU-039 de 1997), \u00e9sta se centr\u00f3 en proyectos de \u00a0 construcci\u00f3n de carreteras o de explotaci\u00f3n forestal y petrol\u00edfera; en casos \u00a0 posteriores (Sentencias T-652 de 1998, T-769 de 2009, T-547 de 2010, T-129 y \u00a0 T-693 de 2011), \u00e9sta tuvo como eje grandes proyectos de infraestructura, como \u00a0 construcci\u00f3n de represas y puertos, y concesiones mineras; lo anterior no es \u00a0 \u00f3bice, seg\u00fan se dice de manera expl\u00edcita en la Sentencia T-736 de 2012, para que \u00a0 la consulta proceda en otros supuestos diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Para fijar el concepto de \u00a0 territorio, para efectos de la consulta previa, la Corte se vale de la Sentencia \u00a0 T-188 de 1993 y de varias sentencias proferidas por la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, que van desde la proferida en el caso Mayagna (Sumo) Awnas \u00a0 Tingni v. Nicaragua (2001), que se considera como la fundadora de l\u00ednea, hasta \u00a0 el caso Saramaka v. Surinam (2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Entre otras, las Sentencias \u00a0 C-175 T-de 2009, T-129 de 2011 y T-244 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Sentencias C-030 de 2008, M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil; C-461 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-750 de \u00a0 2008, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-175 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Supra 1.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Supra 2.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n 1022 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Supra 1.2.3.21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Este formato, en sus dos \u00a0 versiones: para persona natural y para persona jur\u00eddica, aparece a folios 294 y \u00a0 295, c. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Supra 1.2.3.20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Supra 1.2.3.15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Supra 1.2.3.17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Supra 1.2.3.2., 1.2.3.3. y \u00a0 1.2.3.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Supra 1.2.3.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Supra 1.2.3.1. y 1.2.3.7.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-300-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-300\/13 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 mayo 22) \u00a0 \u00a0 DERECHOS A LA PARTICIPACION, \u00a0 LIBRE DETERMINACION Y CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE-Caso en \u00a0 que se solicita suspender erradicaci\u00f3n de palmas africanas afectadas por la \u00a0 pudrici\u00f3n del cogollo con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20728","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20728","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20728"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20728\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20728"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20728"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20728"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}