{"id":20736,"date":"2024-06-21T22:38:59","date_gmt":"2024-06-21T22:38:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-312-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:38:59","modified_gmt":"2024-06-21T22:38:59","slug":"t-312-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-312-13\/","title":{"rendered":"T-312-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-312-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-312\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0 LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA VERDAD, A LA JUSTICIA, A LA \u00a0 REPARACION Y NO REPETICION-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de derechos de quienes son \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado, se encuentra que el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n consagra que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de brindar una especial \u00a0 protecci\u00f3n a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, \u00a0 como es el caso de las v\u00edctimas del desplazamiento. As\u00ed, en desarrollo de este \u00a0 tema, la corporaci\u00f3n, en\u00a0 la sentencia T-025 de 2004,\u00a0 indic\u00f3 aquellos \u00a0 derechos de los que son titulares los afectados por este fen\u00f3meno, como por \u00a0 ejemplo (i) la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n de Desplazada, (ii) \u00a0 el reconocimiento como sujeto de especial protecci\u00f3n,\u00a0 (iii) recibir ayuda \u00a0 humanitaria, (vi) retorno a su lugar de origen y (v) derecho a la verdad a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n como v\u00edctimas del desplazamiento por causa de grupos \u00a0 al margen de la ley, entre otros. En cuanto a esto \u00faltimo, seg\u00fan lo ha \u00a0 establecido este tribunal, el derecho a la verdad comprende conocer las \u00a0 circunstancias, autores y part\u00edcipes del delito de desplazamiento, as\u00ed como los \u00a0 otros delitos de los cuales haya sido v\u00edctima la persona afectada, al igual que \u00a0 la posibilidad de participar en el proceso. El derecho a la justicia hace \u00a0 referencia al acceso a recursos judiciales efectivos e id\u00f3neos\u00a0 y un actuar \u00a0 diligente y eficiente de la entidad estatal para evitar la impunidad.\u00a0 Por \u00a0 su parte, el derecho a la reparaci\u00f3n implica el proceder del Estado encaminado a \u00a0 la recuperaci\u00f3n, en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, como consecuencia de la p\u00e9rdida de \u00a0 bienes que se vieron en la obligaci\u00f3n de abandonar. En otras palabras, las \u00a0 personas afectadas por el desplazamiento forzado tienen derecho a saber el \u00a0 porqu\u00e9 de dicha circunstancia; a que se castiguen a los culpables y a una \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa o judicial en lo que a la verdad, justicia y \u00a0 reparaci\u00f3n se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA PARA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Reglas fijadas en sentencia \u00a0 SU254\/13 para la procedencia excepcional y restringida de las condenas en \u00a0 abstracto por v\u00eda de tutela, conforme al art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Corporaci\u00f3n \u00a0 que, en el presente caso, no es posible conceder la indemnizaci\u00f3n en abstracto \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, al no verificarse los \u00a0 presupuestos se\u00f1alados por la jurisprudencia constitucional para proceder a \u00a0 ordenarla. Lo anterior no obsta para que se amparen los derechos fundamentales \u00a0 de la demandante y su n\u00facleo familiar en lo que su condici\u00f3n de desplazado \u00a0 amerite, a objeto de que se le reconozca todo aquello que por ley est\u00e9 pendiente \u00a0 de recibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 MINIMO VITAL DE POBLACION DESPLAZADA-Obligaci\u00f3n de la entidad accionada de \u00a0 entregar ayuda humanitaria de emergencia y orientar sobre programas de atenci\u00f3n \u00a0 a v\u00edctimas de violencia y conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- \u00a0 3.750.091 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 Blanca Alcira Salazar P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de \u00a0 mayo de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos por el Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de C\u00facuta y por el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial, de la misma ciudad, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela promovida por Blanca Alcira Salazar P\u00e9rez, contra el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Uno, por \u00a0 medio de auto del 30 de enero de 2013 y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blanca Alcira Salazar P\u00e9rez, a \u00a0 trav\u00e9s de apoderado judicial, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n \u00a0 Social, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la \u00a0 vida en condiciones dignas de la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como los de su n\u00facleo \u00a0 familiar, los cuales considera vulnerados por esa entidad al no haber \u00a0 indemnizado o reparado de manera integral los perjuicios causados como v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0 Blanca Alcira Salazar \u00a0 P\u00e9rez, junto con su n\u00facleo familiar conformado por sus hijos, Disney Mar\u00eda \u00a0 C\u00e1rdenas Salazar, Malfred C\u00e1rdenas Salazar, Elibed Paola C\u00e1rdenas Salazar, Jes\u00fas \u00a0 Danilo C\u00e1rdenas Salazar, Senid Fernanda C\u00e1rdenas Salazar y Miguel \u00c1ngel C\u00e1rdenas \u00a0 Castro, estos tres \u00faltimos menores de edad, se encuentran inscritos en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada debido a su condici\u00f3n de v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, de acuerdo con el certificado expedido por la Personer\u00eda \u00a0 del Municipio de Teorama, Norte de Santander, de 27 de marzo de 2007.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. A trav\u00e9s de apoderado, \u00a0 manifiesta la actora que, a pesar de estar inscritos en el mencionado registro \u00a0 hace m\u00e1s de un a\u00f1o, Acci\u00f3n Social, en la actualidad, el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social,\u00a0 no ha indemnizado de manera \u00a0 integral a ninguno de los integrantes del n\u00facleo familiar por los perjuicios \u00a0 originados por el desplazamiento forzado del que han sido v\u00edctimas, vulnerando \u00a0 as\u00ed sus derechos a una reparaci\u00f3n justa y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Expone que a\u00fan se encuentran \u00a0 en condiciones de vulnerabilidad debido a que no perciben ingreso alguno y hay \u00a0 ocasiones en las que no cuentan con lo necesario para sufragar su alimentaci\u00f3n \u00a0 diaria. Han recibido solo unas pocas ayudas consistentes en mercados, las cuales \u00a0 son de car\u00e1cter temporal y no constituyen reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante pretende que, por \u00a0 medio de la acci\u00f3n de tutela, sean amparados los derechos fundamentales a la \u00a0 vida en condiciones dignas y a la igualdad, entre otros, tanto de ella como de \u00a0 su n\u00facleo familiar y que, en consecuencia, se adopten diversas medidas \u00a0 reparatorias que seg\u00fan apartes del escrito que present\u00f3 pueden sintetizarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.Condenar \u00a0 en abstracto a la Naci\u00f3n, Presidencia de la Rep\u00fablica, Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, Acci\u00f3n Social, a pagar el da\u00f1o \u00a0 emergente causado y los perjuicios causados a cada una de las personas v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado arriba relacionadas que se encuentra en estado de \u00a0 indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado del que fueron v\u00edctimas y por ende \u00a0 est\u00e1n registradas en el Registro \u00fanico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u201cRUPD\u201d y as\u00ed no \u00a0 est\u00e9n registradas, por el solo hecho de ser hijo de alg\u00fan desplazado adquieren \u00a0 la calidad de desplazado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ordenar \u00a0 inmediatamente y a favor de estas v\u00edctimas del desplazamiento\u00a0 forzado a \u00a0 pagar el da\u00f1o emergente y dem\u00e1s conceptos de la indemnizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n por \u00a0 los perjuicios causados, liquidados ante lo contencioso administrativo, es \u00a0 decir, a trav\u00e9s de un Juez Administrativo de C\u00facuta que le corresponda por \u00a0 reparto\u00a0 el cual deber\u00e1 iniciarse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes \u00a0 al recibo de la respectiva comunicaci\u00f3n, concediendo un plazo al respecto no \u00a0 mayor a seis (6) meses, teniendo en cuenta lo establecido por la Corte \u00a0 Interamericana, que dice que no solo el da\u00f1o emergente (art\u00edculo 25 del Decreto \u00a0 2591\/91) se debe tasar, sino tambi\u00e9n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 El da\u00f1o F\u00edsico o \u00a0 mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 La p\u00e9rdida de \u00a0 oportunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los da\u00f1os \u00a0 materiales y la p\u00e9rdida de ingresos, incluido el lucro cesante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 Los perjuicios \u00a0 morales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los gastos de \u00a0 asistencia jur\u00eddica o de expertos, medicamentos y servicios m\u00e9dicos y servicios \u00a0 psicol\u00f3gicos y sociales, de conformidad con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 44 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011, que fijo (sic) en dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales vigentes el tope de los honorarios de los abogados que representan a \u00a0 las v\u00edctimas de estos casos y la Sentencia C-609\/12, mediante la cual la Corte \u00a0 Constitucional declaro la exequibilidad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo expuesto \u00a0 en el numeral anterior, condenar a la Naci\u00f3n, Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social, pagar las costas de este proceso a favor de \u00a0 las v\u00edctimas relacionadas en al demanda, entre las cuales se encuentra los \u00a0 gastos de asistencia jur\u00eddica, liquidadas ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo, seg\u00fan el art\u00edculo 25 del Decreto 2591\/91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que en un plazo \u00a0 no superior de (2) dos meses, contados a partir de la ejecutoria del auto de \u00a0 liquidaci\u00f3n de los perjuicios, se ordene al Departamento para la Prosperidad \u00a0 Social, antigua Acci\u00f3n Social que deposite a \u00f3rdenes de este juzgado el pago de \u00a0 la obligaci\u00f3n que resulte aprobado al respecto\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del certificado de registro en el Sistema \u00danico de Poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 emitido por la personera del municipio de Teorema Norte de Santander (folio1, \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del Registro Civil de Nacimiento de Blanca Alcira Salazar P\u00e9rez, Miguel \u00a0 Andr\u00e9s C\u00e1rdenas Castro, Senid Fernanda C\u00e1rdenas Salazar, Elibed Paola C\u00e1rdenas \u00a0 Salazar, Malfred C\u00e1rdenas Salazar y Jes\u00fas Danilo C\u00e1rdenas Salazar (folios 10 a \u00a0 15, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la entidad \u00a0 accionada y entidades vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0 El Juez de primera \u00a0 instancia, Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito de C\u00facuta, el 27 de agosto de 2012, \u00a0 resolvi\u00f3 vincular a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, territorial Norte de Santander, la cual no \u00a0 alleg\u00f3 respuesta a la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En el tr\u00e1mite de segunda \u00a0 instancia, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social solicit\u00f3 su \u00a0 desvinculaci\u00f3n del proceso por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primera medida, pone de \u00a0 presente lo establecido en los art\u00edculos 166 y 170 de la Ley 1448 de 2011, por \u00a0 medio de los cuales se cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y se determin\u00f3 que la Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional se transformar\u00e1 en la entidad \u00a0 encargada de fijar pol\u00edticas y programas para la asistencia y reparaci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas hasta tanto se adopte la estructura de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, informa que el \u00a0 Decreto 4155 de 2011, transforma la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y \u00a0 la Cooperaci\u00f3n Internacional en el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se\u00f1ala que en \u00a0 virtud del Decreto 4802 de 2011 y dem\u00e1s concordantes, la responsabilidad sobre \u00a0 la reparaci\u00f3n y asistencia en t\u00e9rminos de ayuda humanitaria a las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado recae sobre la\u00a0 Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, por ende, en su caso no habr\u00eda \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito \u00a0 de C\u00facuta, en fallo del 10 de septiembre de 2012, resolvi\u00f3 amparar los derechos \u00a0 fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la igualdad de la actora, bajo \u00a0 el argumento de no evidenciarse la entrega de ayudas humanitarias a pesar de la \u00a0 calidad de v\u00edctimas que reviste junto con su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia, orden\u00f3 al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizar un proceso de \u00a0 caracterizaci\u00f3n dentro de los diez d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0 providencia, para verificar las condiciones de vulnerabilidad de la accionante y \u00a0 su n\u00facleo familiar, y determinar la prioridad y el turno de pago que \u00a0 corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, dispuso que dentro de \u00a0 las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia el departamento \u00a0 proceda a orientar a la actora sobre el procedimiento a seguir para obtener los \u00a0 beneficios que se otorgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se inst\u00f3 a la \u00a0 demandante para iniciar las diligencias pertinentes para obtener la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante impugn\u00f3 el fallo de \u00a0 primera instancia, reiterando los mismos argumentos presentados en el escrito de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de C\u00facuta, en sentencia del 17 de octubre de 2012, revoc\u00f3 lo resuelto \u00a0 en primera instancia, al considerar que el juez desconoci\u00f3 las pretensiones de \u00a0 la demandante y procedi\u00f3 a conceder lo que en ning\u00fan momento le hab\u00eda \u00a0 solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, estima que la \u00a0 actora y su familia no han podido regresar a su lugar de origen y la condici\u00f3n \u00a0 de desplazamiento continua, por lo que la vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral persiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, considera \u00a0 que procede la tutela, pero en lo relacionado\u00a0 con la condena en abstracto \u00a0 que prev\u00e9 el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Auto 207 de 2010, \u00a0 proferido por la Corte Constitucional, manifiesta que lo \u00fanico que se resolvi\u00f3 \u00a0 en esa oportunidad fue suspender las \u00f3rdenes de tutela que implicaran el \u00a0 reconocimiento y pago de indemnizaci\u00f3n por perjuicios ocasionados o desacatos \u00a0 con fundamento en las sentencias T-085 de 2009 y T-299 de 2009, hasta cuando se \u00a0 emita la correspondiente sentencia unificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere tambi\u00e9n al tema de la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia,\u00a0 mencionando cual es su objetivo, el \u00a0 proceso de caracterizaci\u00f3n y el respeto al turno manifestando, respecto a este \u00a0 \u00faltimo, que\u00a0 se tiene que asignar en virtud de un trato igualitario por lo \u00a0 que no es procedente asignarlo por v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, resolvi\u00f3 \u201ccondenar \u00a0 en abstracto a la Unidad Administrativa\u00a0 Especial de\u00a0 Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas, a pagar los perjuicios causados a Blanca Alcira \u00a0 Salazar P\u00e9rez y su n\u00facleo familiar, por desplazamiento forzado del que fueron \u00a0 objeto, de conformidad con el monto que fijar\u00e1 la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo como lo dispone el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991. La \u00a0 liquidaci\u00f3n de los Perjuicios se har\u00e1 por el Juez Administrativo del Circuito de \u00a0 C\u00facuta, por el tr\u00e1mite incidental, el que deber\u00e1 iniciarse dentro de los (10) \u00a0 d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, y deber\u00e1 ser decidido \u00a0 en el t\u00e9rmino de los seis (6) meses siguientes. En caso de proceder, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 \u00a0 proceder al pago total de la obligaci\u00f3n en un plazo de dos (2) meses contado a \u00a0 partir de la ejecutoria del auto de Liquidaci\u00f3n de la condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Remitir copia integra \u00a0 de toda la actuaci\u00f3n constitucional surtida, hacia el Juzgado Administrativo del \u00a0 Circuito (Reparto) de esta ciudad, para los efectos de la Liquidaci\u00f3n de los \u00a0 Perjuicios a trav\u00e9s de tr\u00e1mite incidental. Para lo cual, la Secretar\u00eda de esta \u00a0 Sala enviara inmediatamente dichas copias a la Oficina Judicial respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: El Juzgado \u00a0 Administrativo al que le corresponda fallar el Incidente remitir\u00e1 copia de la \u00a0 decisi\u00f3n de fondo al Juzgado Primero Civil del Circuito de C\u00facuta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE \u00a0 LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, determinar si las sentencias \u00a0 proferidas dentro del presente tr\u00e1mite, se ajustan a los par\u00e1metros fijados por \u00a0 la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, respecto de la procedencia de la condena \u00a0 en abstracto por v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver \u00a0 lo anterior, se abordaran los siguientes temas:(i) derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, (ii) procedencia excepcional y subsidiaria de las \u00a0 condenas en abstracto y, finalmente, (iii) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de derechos de quienes son v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado, se encuentra que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 consagra que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de brindar una especial protecci\u00f3n a \u00a0 quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, como es el caso \u00a0 de las v\u00edctimas del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en desarrollo de este tema, la \u00a0 corporaci\u00f3n, en\u00a0 la sentencia T-025 de 2004,\u00a0 indic\u00f3 aquellos derechos \u00a0 de los que son titulares los afectados por este fen\u00f3meno, como por ejemplo (i) \u00a0 la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n de Desplazada, (ii) el \u00a0 reconocimiento como sujeto de especial protecci\u00f3n,\u00a0 (iii) recibir ayuda \u00a0 humanitaria, (vi) retorno a su lugar de origen y (v) derecho a la verdad a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n como v\u00edctimas del desplazamiento por causa de grupos \u00a0 al margen de la ley, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a esto \u00faltimo, seg\u00fan lo ha \u00a0 establecido este tribunal, el derecho a la verdad comprende conocer las \u00a0 circunstancias, autores y part\u00edcipes del delito de desplazamiento, as\u00ed como los \u00a0 otros delitos de los cuales haya sido v\u00edctima la persona afectada, al igual que \u00a0 la posibilidad de participar en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la justicia hace referencia al \u00a0 acceso a recursos judiciales efectivos e id\u00f3neos\u00a0 y un actuar diligente y \u00a0 eficiente de la entidad estatal para evitar la impunidad.\u00a0 Por su parte, el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n implica el proceder del Estado encaminado a la \u00a0 recuperaci\u00f3n, en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, como consecuencia de la p\u00e9rdida de bienes \u00a0 que se vieron en la obligaci\u00f3n de abandonar.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, las personas afectadas por \u00a0 el desplazamiento forzado tienen derecho a saber el porqu\u00e9 de dicha \u00a0 circunstancia; a que se castiguen a los culpables y a una reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa o judicial en lo que a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n se \u00a0 refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al tema de la reparaci\u00f3n, como se \u00a0 observ\u00f3, cabe la posibilidad de que la misma tenga una naturaleza judicial o \u00a0 administrativa. La primera, esta orientada a la justicia en t\u00e9rminos de personas \u00a0 individualmente consideradas, a trav\u00e9s de esta se busca el esclarecimiento del \u00a0 delito pasando por la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los responsables, va encaminada \u00a0 b\u00e1sicamente al resarcimiento total del da\u00f1o causado a la persona. En nuestro \u00a0 ordenamiento, la reparaci\u00f3n se puede dar por medio de un proceso penal ordinario \u00a0 o tambi\u00e9n se puede acudir al proceso penal previsto por la justicia \u00a0 transicional, tal como lo establece la Ley 975 de 2005.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, esta reparaci\u00f3n se encontraba \u00a0 regulada por el Decreto 1290 de 2008, por medio del cual se hab\u00eda previsto un \u00a0 programa de indemnizaci\u00f3n individual con normas referentes a la reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa para la poblaci\u00f3n desplazada. Actualmente, es la Ley 1448 de \u00a0 2011, la que consagra disposiciones sobre este tipo de resarcimiento[5], \u00a0 medidas de rehabilitaci\u00f3n, de satisfacci\u00f3n, garant\u00edas de no repetici\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n colectiva y a su vez, se encuentran disposiciones al respecto en los \u00a0 art\u00edculos 146 a 162 del Decreto 4800 de 2011.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedencia excepcional y \u00a0 subsidiaria de las condenas en abstracto por v\u00eda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 25 del Decreto 2591 de 1991, \u201cpor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, dispone que el \u00a0 juez, en el fallo que conceda la tutela, tiene la potestad de ordenar la \u00a0 indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o emergente ocasionado si es considerado necesario para el \u00a0 goce del derecho vulnerado, en los casos en que el afectado no cuente con otro \u00a0 mecanismo que le permita restablecer su situaci\u00f3n,\u00a0 la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho sea evidente y como resultado de un actuar manifiestamente arbitrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 liquidaci\u00f3n del mencionado da\u00f1o y la de los dem\u00e1s perjuicios se har\u00e1 ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo o ante el juez competente, seg\u00fan \u00a0 el caso, a trav\u00e9s de tr\u00e1mite incidental dentro de los seis meses siguientes al \u00a0 fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 tribunal, en repetidas ocasiones, se ha pronunciado en el sentido de se\u00f1alar que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo dirigido espec\u00edficamente a la protecci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda de los derechos fundamentales y su naturaleza esencial no es la de \u00a0 otorgar indemnizaciones o reparaciones por da\u00f1os ocasionados. Para ello, el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico cuenta con distintos mecanismos judiciales ordinarios a \u00a0 trav\u00e9s de los cuales se puede obtener el reconocimiento de tales perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 el Decreto 2591 de 1991, establece la posibilidad de que el juez constitucional, \u00a0 al conceder el amparo, pueda ordenar la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o emergente, una \u00a0 vez verificados diversos presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, lo primero que se debe tener en cuenta \u00a0 para que proceda el decreto de la mencionada indemnizaci\u00f3n es que la tutela sea \u00a0 concedida, es decir que se acceda a la pretensi\u00f3n principal de quien solicita el \u00a0 amparo.[7]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aunado a que se acceda al amparo \u00a0 del derecho fundamental vulnerado, se debe presentar el cumplimiento de otros \u00a0 presupuestos. De esta manera, para que sea posible otorgar este tipo de \u00a0 resarcimiento es indispensable que la persona no tenga a su alcance otro \u00a0 mecanismo judicial que le permita acceder a dicho beneficio, lo que no se puede \u00a0 confundir con la exigencia de contar con otro medio ordinario para proteger su \u00a0 derecho fundamental.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese orden, si del estudio del caso se \u00a0 puede verificar que el afectado cuenta con otra alternativa que le permita \u00a0 obtener el mencionado reconocimiento, este se torna improcedente por v\u00eda de la \u00a0 acci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, como lo menciona el art\u00edculo 25 \u00a0 del citado decreto, la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental debe ser evidente y \u00a0 guardar una relaci\u00f3n causal con una acci\u00f3n a todas luces arbitraria, as\u00ed las \u00a0 cosas \u201cNo es suficiente, entonces, con el hecho objetivo de que el derecho \u00a0 fundamental aparezca afectado o en peligro, sino que se requiere que el \u00a0 desconocimiento del derecho haya sido ostensible y que el sujeto activo haya \u00a0 actuado en abierta transgresi\u00f3n a los mandatos constitucionales, a su arbitrio, \u00a0 con evidente abuso de su poder.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el caso concreto debe demostrar la \u00a0 necesidad de la indemnizaci\u00f3n para garantizar el goce efectivo del derecho, \u00a0 justificando de esta manera que este reconocimiento proceda por v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al accionado debe proteg\u00e9rsele en todo momento \u00a0 el debido proceso aunque la acci\u00f3n de tutela se trate de un proceso sumario, \u00a0 toda vez que,de no respetarse estas garant\u00edas no le es dado al juez \u00a0 constitucional acceder a una condena en abstracto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, cabe resaltar que este tipo de \u00a0 condena debe ir orientada \u00fanicamente\u00a0 a resarcir el da\u00f1o emergente que \u00a0 resulta como consecuencia de la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental, por ende, \u00a0 no se cobijan con esta indemnizaci\u00f3n, el lucro cesante o la p\u00e9rdida de \u00a0 oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez analizado el caso, si el juez de tutela \u00a0 llega a la conclusi\u00f3n de que es viable adoptar la medida de condena en \u00a0 abstracto, debe proceder a indicar de manera precisa la configuraci\u00f3n del \u00a0 perjuicio, por qu\u00e9 se torna imprescindible la indemnizaci\u00f3n para el goce del \u00a0 derecho conculcado, a qu\u00e9 se atribuye la ocurrencia de la afectaci\u00f3n y la \u00a0 relaci\u00f3n de causalidad entre hecho generador y el da\u00f1o causado. De la misma \u00a0 manera, se deber\u00e1n se\u00f1alar las bases que el juez competente, ya sea de lo \u00a0 contencioso administrativo o de una jurisdicci\u00f3n ordinaria, dependiendo de la \u00a0 naturaleza de la entidad a la cual se le va a imponer la orden,\u00a0 debe tener \u00a0 en cuenta para efectos de realizar la liquidaci\u00f3n que corresponda.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo mencionado, la Corte ha \u00a0 manifestado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto del alcance del art\u00edculo 25 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 la jurisprudencia de la Corte ha entendido que (i) la \u00a0 acci\u00f3n de tutela tiene como finalidad garantizar el goce efectivo de los \u00a0 derechos y no tiene una naturaleza fundamentalmente indemnizatoria; (ii) es \u00a0 excepcional pues si bien para concederla se requiere que se haya concedido la \u00a0 tutela no siempre que esto ocurre es procedente la indemnizaci\u00f3n; (iii) solo \u00a0 procede cuando no existe otra v\u00eda judicial para el resarcimiento del perjuicio, \u00a0 por lo cual, en todo caso, no es procedente cuando se concede la acci\u00f3n de \u00a0 tutela como mecanismo transitorio; (iv) no es suficiente la violaci\u00f3n o amenaza \u00a0 del derecho sino que es necesario que esta sea evidente y consecuencia de la \u00a0 acci\u00f3n clara e indiscutiblemente arbitraria del accionado; (v) debe ser \u00a0 necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho del tutelante; (vi) se debe \u00a0 garantizar el debido proceso al accionado; y (vii) s\u00f3lo cobija el da\u00f1o \u00a0 emergente, esto es, el perjuicio y no la ganancia o provecho que deja de \u00a0 reportarse; (viii) si el juez de tutela, fundado en la viabilidad de la \u00a0 condena\u00a0in genere\u00a0accede a decretarla,\u00a0\u2018debe \u00a0 establecer con precisi\u00f3n en qu\u00e9 consisti\u00f3 el perjuicio; cu\u00e1l es la raz\u00f3n para \u00a0 que su resarcimiento se estime indispensable para el goce efectivo del derecho \u00a0 fundamental; cu\u00e1l es el hecho o acto que dio lugar al perjuicio; cu\u00e1l la \u00a0 relaci\u00f3n de causalidad entre la acci\u00f3n del agente y el da\u00f1o causado y cu\u00e1les \u00a0 ser\u00e1n las bases que habr\u00e1 de tener en cuenta la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo o el juez competente, seg\u00fan que se trate de condenas contra la \u00a0 administraci\u00f3n o contra particulares, para efectuar la correspondiente \u00a0 liquidaci\u00f3n.\u2019[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo expuesto, cabe concluir que la \u00a0 indemnizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela o condena en abstracto establecida \u00a0 en el art\u00edculo 25 del decreto 2591 de 1991, es de naturaleza excepcional y \u00a0 subsidiaria, entonces, para su procedencia, el juez de tutela debe ser muy \u00a0 estricto en verificar que efectivamente se cumpla con los presupuestos \u00a0 anteriormente mencionados en el caso concreto, as\u00ed como aquellas directrices \u00a0 dirigidas a \u00e9l en caso de que se proceda a esta clase de resarcimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores \u00a0 consideraciones, pasa la Sala a analizar si las decisiones judiciales que se \u00a0 revisan se ajustan a lo que la corporaci\u00f3n ha expresado sobre el tema de las \u00a0 condenas en abstracto y la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 En el asunto bajo estudio, \u00a0 est\u00e1 acreditado en el expediente que Blanca Alcira Salazar P\u00e9rez, junto con su \u00a0 n\u00facleo familiar, se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada debido a su condici\u00f3n de desplazados, de acuerdo con el\u00a0 \u00a0 certificado expedido por la Personer\u00eda del Municipio de Teorama, Norte de \u00a0 Santander, el 27 de marzo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de apoderado, manifiesta \u00a0 la actora que, en la actualidad, el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, no la ha indemnizado de manera integral ni a ninguno de los \u00a0 integrantes de su n\u00facleo familiar, lo que vulnera sus derechos a una reparaci\u00f3n \u00a0 justa y efectiva. Lo \u00fanico que han recibido son ayudas consistentes en mercados \u00a0 los cuales son de car\u00e1cter temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior solicit\u00f3, a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, que se ordene a la entidad demandada, el pago de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n a la que considera tener derecho, la cual debe comprender los \u00a0 conceptos de da\u00f1o emergente y dem\u00e1s perjuicios causados como el da\u00f1o f\u00edsico y \u00a0 moral, y la p\u00e9rdida de oportunidades, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social, requiri\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso, al estimar \u00a0 que en su caso no existe legitimaci\u00f3n por pasiva, en la medida en que la \u00a0 encargada de atender este tipo de solicitudes es la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 Civil del Circuito \u00a0 de C\u00facuta, al que le correspondi\u00f3 resolver la acci\u00f3n constitucional en primera \u00a0 instancia, decidi\u00f3 conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida en \u00a0 condiciones dignas y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realizar un proceso de \u00a0 caracterizaci\u00f3n para verificar las condiciones de vulnerabilidad de la \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la providencia, y as\u00ed determinar la prioridad y el turno de pago \u00a0 que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, que dentro de las 48 \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia, el Departamento proceda a \u00a0 orientar a la actora sobre el procedimiento a seguir para obtener los beneficios \u00a0 que se otorgan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se inst\u00f3 a la \u00a0 demandante con el objetivo iniciar las diligencias pertinentes para obtener la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de C\u00facuta, actuando como juez de segunda instancia, revoc\u00f3 lo resuelto \u00a0 por el a quo, al considerar que el juez desconoci\u00f3 las pretensiones de la \u00a0 demandante y concedi\u00f3 lo que en ning\u00fan momento se le hab\u00eda solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, expone que los \u00a0 accionantes no han podido regresar a su lugar de origen y la condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento contin\u00faa, por lo que la vulneraci\u00f3n al derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral persiste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que, debido a lo \u00a0 anterior, procede el amparo por v\u00eda de tutela pero no en el sentido en que lo \u00a0 concedi\u00f3 el juez de primera instancia, sino en lo que tiene que ver con la \u00a0 condena en abstracto que establece el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991. Por \u00a0 tal raz\u00f3n, resuelve condenar en abstracto a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 De las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0 anotadas, la Corte advierte que la decisi\u00f3n del juez de segunda instancia no se \u00a0 ajusta a lo se\u00f1alado por este tribunal respecto de la condena en abstracto \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, acorde con los argumentos \u00a0 que se expondr\u00e1n a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primera medida, se debe \u00a0 recordar que la indemnizaci\u00f3n prevista en el citado art\u00edculo es siempre \u00a0 excepcional, raz\u00f3n por la cual, para que la misma proceda se deben cumplir los \u00a0 presupuestos mencionados en la parte considerativa de esta providencia. Cabe \u00a0 repetir, la acci\u00f3n de tutela no tiene una naturaleza indemnizatoria; solo es \u00a0 viable cuando no exista otro mecanismo judicial\u00a0 para el resarcimiento del \u00a0 perjuicio; es necesario que la vulneraci\u00f3n sea evidente y como consecuencia de \u00a0 una acci\u00f3n manifiestamente arbitraria del accionado y, solo cobija el da\u00f1o \u00a0 emergente. Es pertinente entonces, entrar a analizar si dichas situaciones se \u00a0 logran verificar en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido \u00a0 inicialmente, la condena en abstracto, adem\u00e1s de excepcional, es subsidiaria, es \u00a0 decir, que si el afectado cuenta con otro mecanismo para obtener el \u00a0 resarcimiento de los da\u00f1os causados, no es posible para el juez constitucional \u00a0 acceder a la indemnizaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar los hechos que dan \u00a0 origen a la presente tutela, la Corte observa que la accionante bien puede \u00a0 reclamar la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa dispuesta en la Ley 1448 de 2011 \u00a0 cuyos art\u00edculos 132 a 134[12]indican cuales son las \u00a0 medidas a las que pueden acudir las v\u00edctimas para obtener la correspondiente \u00a0 reparaci\u00f3n en concordancia con lo se\u00f1alado en el Decreto 4800 de 2011, art\u00edculos 146 a 162. En consecuencia, no se cumple \u00a0 con el requisito de subsidiariedad para que sea viable la condena en abstracto, \u00a0 seg\u00fan lo ha determinado esta corporaci\u00f3n en ocasiones anteriores.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta no present\u00f3 argumentos que soporten la \u00a0 raz\u00f3n por la cual la indemnizaci\u00f3n sea necesaria para el goce efectivo del \u00a0 derecho, no indic\u00f3 cu\u00e1l fue el actuar manifiestamente arbitrario y tampoco fij\u00f3 \u00a0 los criterios base para realizar la liquidaci\u00f3n. De hecho, simplemente se limit\u00f3 \u00a0 a manifestar que, \u201cpor la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y, al \u00a0 ostentar la condici\u00f3n de ser sujetos de protecci\u00f3n especial constitucional por \u00a0 su car\u00e1cter de desplazados, se abre paso el imponer la Sanci\u00f3n a que hace \u00a0 referencia el Art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, la pretensi\u00f3n de la \u00a0 demandante est\u00e1 encaminada a obtener la reparaci\u00f3n del da\u00f1o f\u00edsico y moral, la \u00a0 p\u00e9rdida de oportunidades, lucro cesante y gastos de asistencia jur\u00eddica, \u00a0 conceptos que no se conectan con la noci\u00f3n de da\u00f1o emergente, \u00fanico que puede \u00a0 reclamarse por el tr\u00e1mite aqu\u00ed invocado, lo que tambi\u00e9n hace que se torne \u00a0 improcedente la condena en abstracto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, es claro \u00a0 para la corporaci\u00f3n que, en el presente caso, no es posible conceder la \u00a0 indemnizaci\u00f3n en abstracto consagrada en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, al no verificarse los presupuestos se\u00f1alados por la jurisprudencia \u00a0 constitucional para proceder a ordenarla. Por ende, se revocar\u00e1 la sentencia \u00a0 emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 C\u00facuta. Lo anterior no obsta para que se amparen los derechos fundamentales de \u00a0 la demandante y su n\u00facleo familiar en lo que su condici\u00f3n de desplazado amerite, \u00a0 a objeto de que se le reconozca todo aquello que por ley est\u00e9 pendiente de \u00a0 recibir. En ese sentido se impartir\u00e1n las \u00f3rdenes tendientes a hacer efectivo \u00a0 dicho amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR\u00a0 por \u00a0 las razones expuestas, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de C\u00facuta, el17 de octubre de 2012, por medio de la cual \u00a0 conden\u00f3 en abstracto a la Unidad Administrativa\u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas,dentro de la acci\u00f3n de tutela iniciada por \u00a0 Blanca Alcira Salazar P\u00e9rez, contra el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, y en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, realice el proceso de caracterizaci\u00f3n para verificar las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad de la accionante y su n\u00facleo familiar, \u00a0 determinando la prioridad y el turno de entrega de las prerrogativas legales a \u00a0 las que tiene derecho a acceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, orientar a la actora \u00a0 sobre el procedimiento a seguir para obtener los beneficios que se otorgan y \u00a0 asesorar en lo relacionado con las diligencias necesarias para acceder a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 1, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 15, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver Sentencias, T-299 de \u00a0 2009 y T-327 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Art\u00edculos 132 a 134 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver Sentencia T-095 de \u00a0 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver Sentencia T-403 de \u00a0 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Sentencia T-403 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]SentenciaT-403 de 1994, ver tambi\u00e9n sentencias T-033 de 1994, T-171 de 1995, T-170 de 1999 y T-673 de 2000, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver\u00a0 Sentencias \u00a0 T-299 de 2009 y T-403 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Cap\u00edtulo VII. Indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia SU-254 de 2013.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-312-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-312\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHOS DE \u00a0 LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA VERDAD, A LA JUSTICIA, A LA \u00a0 REPARACION Y NO REPETICION-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 En materia de derechos de quienes son \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado, se encuentra que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}