{"id":20762,"date":"2024-06-21T22:39:01","date_gmt":"2024-06-21T22:39:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-355-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:01","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:01","slug":"t-355-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-355-13\/","title":{"rendered":"T-355-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-355-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-355\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna requiere para su \u00a0 perfeccionamiento de unas condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, lo que supone \u00a0 disponer de un lugar donde se pueda resguardar y que cuente con seguridad, \u00a0 iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuada, con la infraestructura necesaria para la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos y que le permita a la persona desarrollar \u00a0 sus actividades personales y familiares en unas condiciones m\u00ednimas de dignidad. \u00a0 Los Estados tienen la obligaci\u00f3n de promover que todos los ciudadanos tengan un \u00a0 lugar seguro para vivir en paz y dignidad, acorde con sus necesidades humanas y, \u00a0 debe proteger especialmente a los grupos poblacionales que se encuentran en \u00a0 alguna desventaja de acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para \u00a0 conseguir una vivienda, como las madres cabeza de hogar que no cuentan con los \u00a0 recursos suficientes para adquirir una vivienda adecuada a sus necesidades, la \u00a0 poblaci\u00f3n ubicada en zona de riesgo, los desplazados por la violencia, las \u00a0 personas de la tercera edad y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Obligaciones espec\u00edficas del componente de \u00a0 habitabilidad ante amenazas o deslizamientos u otros desastres naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES SOCIALES DEL ESTADO Y DE LA \u00a0 SOCIEDAD FRENTE A LAS VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/DEBER DE SOLIDARIDAD \u00a0 CON PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE UN DESASTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene un deber de solidaridad y de protecci\u00f3n con las personas \u00a0 damnificadas como consecuencia de un desastre natural debido a la posici\u00f3n de \u00a0 garante que tiene con todas las personas que habitan en el territorio. De lo que \u00a0 se puede sustraer que cuando se trata de personas en \u00a0situaciones de debilidad \u00a0 manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un \u00a0 desastre, como el caso que nos ocupa, el principio de solidaridad cobra una \u00a0 dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione \u00a0 directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n \u00a0 m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie, entre otros aspectos. \u00a0 Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a \u00a0 la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE DAMNIFICADOS DE OLA \u00a0 INVERNAL-No pueden afectarse \u00a0 por negligencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hace necesario \u00a0 aclarar que las actoras se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta \u00a0 debido a su calidad de damnificadas, raz\u00f3n por la cual no tienen la obligaci\u00f3n \u00a0 de soportar los errores de las entidades encargadas de suministrar las ayudas \u00a0 humanitarias, es decir, que si dichas entidades no enviaron o enviaron de manera \u00a0 tard\u00eda los listados de los registros o los censos realizados con anterioridad, \u00a0 no es responsabilidad de los damnificados por la ola invernal y, no tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de soportar dicha carga. Raz\u00f3n por la cual, es preciso otorgar la \u00a0 ayuda a todas las familias afectadas por el suceso, no es dable otorg\u00e1rselas a \u00a0 una parte de ellas y a las otras no, ya que se le estar\u00eda vulnerando el derecho \u00a0 a la igualdad de las dem\u00e1s familias que se encuentran en la mismas \u00a0 circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE PERSONAS AFECTADAS POR \u00a0 DESASTRES NATURALES-Orden de cancelar \u00a0 ayuda humanitaria por ser damnificados de ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes 3.716.738, 3.723.277, \u00a0 3.723.928. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos Invocados: Igualdad, debido proceso y defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de Tutela instauradas por: Alicia Isabel \u00a0 Su\u00e1rez Castro en contra de la Naci\u00f3n-Ministerio del Interior, el Sistema \u00a0 Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, la Direcci\u00f3n Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre -FOPAE- y a la Alcald\u00eda Municipal de Fundaci\u00f3n; \u00a0 Mari Luz Mu\u00f1oz Torres en contra de la Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n, Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0 del Interior, el Sistemas Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres; Carmen Rosa \u00a0 Rodr\u00edguez de Cuentas en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Campo de la Cruz \u00a0 Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veinte (20) de junio de \u00a0dos mil trece \u00a0 (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, conformada \u00a0 por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos y Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha pronunciado la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por: \u00a0 (i) el Consejo de Estado Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B, en el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela incoada por Alicia Isabel Su\u00e1rez Castro en contra de la \u00a0 Naci\u00f3n-Ministerio del Interior y el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres; (ii) \u00a0Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, \u00a0 Subsecci\u00f3n B, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Mari Luz Mu\u00f1oz \u00a0 Torres en contra de la Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n, Naci\u00f3n-Ministerio del Interior, el \u00a0 Sistemas Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres; (iii) la Unidad Judicial de Campo de la \u00a0 Cruz Atl\u00e1ntico, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela impetrada por Carmen Rosa \u00a0 Rodr\u00edguez de Cuentas en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Campo de la Cruz \u00a0 Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes T-3.716.738, T-3.723.277 y T-3.723.928 \u00a0 fueron seleccionados y acumulados por presentar unidad de materia relacionada \u00a0 con la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de proteger a aquellas personas que son \u00a0 damnificados directos debido a los eventos hidrometereol\u00f3gicos de la segunda \u00a0 temporada de lluvias, mediante auto del d\u00eda siete (07) de diciembre de dos mil \u00a0 doce (2012), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Doce (12) de la Corte \u00a0 Constitucional, para ser fallados en una sola sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala procede a exponer los \u00a0 antecedentes, pruebas y las decisiones judiciales adoptadas en cada uno de los \u00a0 expedientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T- 3.716.738 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Isabel Su\u00e1rez Castro, por medio de apoderado, solicita al juez de tutela \u00a0 que ampare sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la \u00a0 defensa. En consecuencia, pide que se ordene a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio del \u00a0 Interior, al Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, a la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre-FOPAE- y a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Fundaci\u00f3n, Magdalena, que inicien el correspondiente tr\u00e1mite para \u00a0 la adjudicaci\u00f3n de los apoyos econ\u00f3micos para damnificados directos por eventos \u00a0 hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias, conforme a las\u00a0 \u00a0 normas de ley y al reglamento t\u00e9cnico, seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son \u00a0 resumidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos y argumentos del \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.1.\u00a0 Se\u00f1ala la accionante que en el segundo semestre de \u00a0 2011, debido a la ola invernal, ella al igual que los dem\u00e1s habitantes de las \u00a0 viviendas ubicadas en la margen izquierda y zonas aleda\u00f1as al R\u00edo Fundaci\u00f3n, \u00a0 pertenecientes al municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena, resultaron afectados por el \u00a0 desbordamiento del mencionado r\u00edo y del ca\u00f1o el Rito, gener\u00e1ndose con ello un \u00a0 permanente da\u00f1o a sus enseres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.2.\u00a0 A\u00f1ade que cada vez que se generaba una inundaci\u00f3n, \u00a0 entidades como el Cuerpo de Bomberos de Fundaci\u00f3n, Defensa Civil y la Alcald\u00eda \u00a0 de ese municipio, adelantaban los respectivos censos de afectados, bajo el \u00a0 argumento de que \u201ceran para la base de datos de damnificados y posibles \u00a0 beneficiarios de subsidios de apoyo alimenticio y econ\u00f3mico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.3.\u00a0 Indica que el 12 de marzo de 2012 se iniciaron los \u00a0 pagos de los apoyos econ\u00f3micos para damnificados de la ola invernal segundo \u00a0 semestre, y ese d\u00eda se enter\u00f3 que no se encontraba en el listado de \u00a0 beneficiarios, a pesar de ser de las primeras personas afectadas por el \u00a0 desbordamiento del r\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.4.\u00a0 Expone la accionante que es extra\u00f1o que ella, habitando \u00a0 sobre la margen del R\u00edo Fundaci\u00f3n, haya sido excluida de los apoyos econ\u00f3micos, \u00a0 mientras que personas que habitan en sitios m\u00e1s lejanos de las riveras del r\u00edo y \u00a0 del ca\u00f1o, s\u00ed hayan recibido el correspondiente apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.5.\u00a0 Manifiesta que al indagar sobre la negativa del \u00a0 subsidio, la respuesta que recibi\u00f3 por parte de funcionarios de la \u00a0 administraci\u00f3n municipal y, de la \u201cse\u00f1ora Natalia Segura\u201d funcionaria del \u00a0 Ministerio del Interior fue: \u201cquien no sali\u00f3 favorecido ya no ten\u00eda nada que \u00a0 hacer en cuanto al apoyo econ\u00f3mico, que se iba a mirar si se les ayudaba con \u00a0 mejoramientos de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.6.\u00a0 Expresa que la actual alcaldesa municipal, acept\u00f3 \u00a0 p\u00fablicamente a trav\u00e9s de la emisora impacto est\u00e9reo y del medio virtual \u00a0 Fundaci\u00f3n al D\u00eda que \u201cel mal proceso del Censo se hizo en la administraci\u00f3n \u00a0 municipal del Dr. Garc\u00eda, en el cual muchos funcionarios excluyeron a centenares \u00a0 de damnificados y colocaron en dicho listado a varias personas que no fueron \u00a0 afectadas por la ola invernal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.7.\u00a0 Indica que mediante oficio 2824 adiado el 9 de marzo de \u00a0 2012, el Director Nacional de la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, \u00a0 doctor Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez P\u00e9rez indic\u00f3: \u201csi quedaron por fuera del apoyo \u00a0 econ\u00f3mico es \u00fanica y exclusivamente responsabilidad de la Alcald\u00eda Municipal, \u00a0 quien tuvo hasta el 30 de enero para verificar, analizar y enviar la informaci\u00f3n \u00a0 correspondiente\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.8.\u00a0 Con base en lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales y la ayuda que requiere por ser damnificada de la ola \u00a0 invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de \u00a0 la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el Tribunal \u00a0 Administrativo del Magdalena, \u00a0mediante oficio del d\u00eda siete (7) de mayo de dos \u00a0 mil doce (2012), resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar: al \u00a0 se\u00f1or Procurador Judicial No. 155 delegado ante ese Tribunal, a la Alcaldesa \u00a0 Municipal de Fundaci\u00f3n, al Ministro del Interior, al Director del Sistema \u00a0 Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y al Director Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma orden\u00f3 entregar a los entes accionados \u00a0 copia del escrito de tutela para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n remitiera un informe detallado sobre los hechos de \u00a0 la demanda y ejerza su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, ofici\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Fundaci\u00f3n para que allegue al proceso copia certificada de los censos de \u00a0 damnificados por la ola invernal en el a\u00f1o 2011, as\u00ed como copia certificada de \u00a0 las planillas f\u00edsicas de apoyo econ\u00f3mico enviadas al Ministerio del Interior, \u00a0 Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y a la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.1. El Doctor Segundo Eli\u00e9cer Arguello Angulo, en ejercicio \u00a0 de la delegaci\u00f3n conferida por el Director General de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, mediante oficio del 15 de mayo de 2012, \u00a0 contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, y se opuso a las pretensiones elevadas por la \u00a0 accionante, al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026es cierto en cuanto a que en el segundo semestre del \u00a0 a\u00f1o pasado se present\u00f3 una ola invernal que afect\u00f3 a varias personas en \u00a0 diferentes sitios del pa\u00eds. En cuanto a la magnitud de afectaci\u00f3n por dicho \u00a0 fen\u00f3meno, a las viviendas ubicadas en las zonas all\u00ed mencionadas, esta entidad \u00a0 se atiene a lo que al respecto resulte probado\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026de llegar a resultar probado tal hecho, esto es que el \u00a0 nombre de identificaci\u00f3n del accionante no aparecen en el listado de \u00a0 damnificados beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico de la Naci\u00f3n, en ello nada tiene \u00a0 que ver con la Naci\u00f3n, concretamente ninguna de las entidades nacionales \u00a0 vinculadas como accionadas en este proceso por las siguientes razones: \u2026el \u00a0 otorgamiento del apoyo econ\u00f3mico anunciado por el se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica encontr\u00f3 concretizaci\u00f3n en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, modificada por \u00a0 la 002 de enero 2 de 2012, expedidas por esta entidad, la cual anexa. A trav\u00e9s \u00a0 de dichos actos esta entidad dispuso pagar hasta $1.500.000 a todos los \u00a0 damnificados del Pa\u00eds que cumplieran con las condiciones all\u00ed se\u00f1aladas, sin \u00a0 distingo de ninguna \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n cierto que de acuerdo a la resoluci\u00f3n \u00a0 mencionada, especialmente sus art\u00edculos tercer y quinto, correspond\u00eda a las \u00a0 autoridades locales, concretamente al CLOPAD de cada municipio diligenciar las \u00a0 planillas incluyendo en ellas a las personas damnificadas que cumplieran con las \u00a0 condiciones all\u00ed se\u00f1aladas\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026no por el solo hecho de ser damnificado significa que \u00a0 se tuviera derecho al apoyo econ\u00f3mico, pues se reitera, adem\u00e1s era necesario \u00a0 estar dentro\u00a0 de las condiciones establecidas por los actos administrativos \u00a0 que regularon su reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora no aporta, ni est\u00e1 en capacidad de \u00a0 hacerlo porque no existe, prueba alguna que demuestre que de parte de las \u00a0 entidades del nivel nacional se\u00f1aladas se despleg\u00f3 conducta alguna para impedir \u00a0 su acceso a la mencionada ayuda econ\u00f3mica, por lo que tampoco se estructura la \u00a0 violaci\u00f3n al debido proceso ni el derecho a\u00a0 la defensa. A\u00fan m\u00e1s, como \u00a0 quiera que la sola inclusi\u00f3n en el censo de afectados (si este hecho llegare a \u00a0 probarse) no constituye por s\u00ed mismo derecho alguno a favor de los censado, su \u00a0 eventual exclusi\u00f3n no sin previa notificaci\u00f3n o sin oportunidad para impugnaci\u00f3n \u00a0 no puede ser tenido como falta al debido proceso a al derecho a la defensa\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.2. Luz \u00a0 Stella Duran Manjarrez, en su calidad de Alcaldesa Municipal de Fundaci\u00f3n, \u00a0 Magdalena, mediante oficio del 15 de mayo de 2012 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante el segundo semestre del a\u00f1o 2011, es de \u00a0 p\u00fablico conocimiento que se presentaron fuertes lluvias que ocasionaron el \u00a0 aumento de las riberas del R\u00edo Fundaci\u00f3n. Algunos habitantes resultaron \u00a0 afectados, pero no podemos determinar quienes resultaron afectados y quienes \u00a0 damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez nos enviaron los listados desde Bogot\u00e1 \u00a0 procedimos a publicarlos en forma inmediata en un lugar visible de este ente \u00a0 territorial, adem\u00e1s se pasaron los comunicados por la Emisora Impacto Stereo., \u00a0 adem\u00e1s como representante legal del Municipio realice a trav\u00e9s de ese medio \u00a0 recomendaciones para cobrar los subsidios en el municipio vecino de Aracataca en \u00a0 el Banco Agrario que fue la entidad bancaria que se encarg\u00f3 de entregar dichos \u00a0 dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este municipio se encarg\u00f3 \u00fanica y exclusivamente de \u00a0 coordinar y enviar los censos finales del a\u00f1o 2011, en las planillas con la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por las entidades que elaboraron el censo, Defensa \u00a0 Civil, Cuerpo de Bomberos y ejercito Nacional y remitirlas a Bogot\u00e1 para la \u00a0 determinaci\u00f3n final. Nuestra labor en este proceso fue la expuesta anteriormente \u00a0 y los censos aportados se trasladaron a la UNGRD., que si hubo personas de otros \u00a0 sitios que cobraron, no nos consta y para eso instauramos Denuncia Penal \u00a0 ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investiguen los hechos y de ser \u00a0 el caso, se sancionen a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A todas las personas que se acercaron a la Alcald\u00eda se \u00a0 les atendi\u00f3 y se les inform\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo cuarto de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 074 del 15 de diciembre de 2011, modificado por la Resoluci\u00f3n No. 002 del 2 de \u00a0 enero de 2012, el plazo para entregar esa informaci\u00f3n a la UNGRD,. era hasta el \u00a0 30 de enero de 2012. Que este plazo era perentorio, que informaci\u00f3n que llegara \u00a0 posteriormente, era considera extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante nunca le solicit\u00f3 a la administraci\u00f3n \u00a0 municipal que lo incluyera como damnificado de la ola invernal, el accionante no \u00a0 agot\u00f3 la v\u00eda gubernativa para tal fin, sino que en forma inmediata utiliz\u00f3 el \u00a0 mecanismo de acci\u00f3n de tutela para hacer valer los derechos que presume se \u00a0 encuentran vulnerados\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.\u00a0 \u00a0Decisiones Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Sentencia de Primera \u00a0 Instancia \u2013 Tribunal Administrativo del Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del quince (15) de mayo de dos mil doce \u00a0 (2011), el Tribunal Administrativo del Magdalena CONCEDI\u00d3 el amparo de los \u00a0 derechos invocados por la tutelante, por considerar que la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Fundaci\u00f3n, Magdalena como cabeza del CLOPAD, ten\u00eda la obligaci\u00f3n de verificar \u00a0 quienes eran los damnificados directos de su municipalidad en aplicaci\u00f3n a la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011 \u201cpor medio del cual se destinan recursos para atender \u00a0 a las familias damnificadas directas por la segunda temporada de lluvias en el \u00a0 periodo comprendido entre 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011\u201d.En \u00a0 cumplimiento de esa labor administrativa deb\u00eda verificar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica en \u00a0 la que se encuentra el accionante a fin de remitir la informaci\u00f3n real a la \u00a0 UNGRD, igualmente de encontrar que el accionante no re\u00fane las calidades exigidas \u00a0 por la normativa referida y considerar la exclusi\u00f3n de la lista definitiva de \u00a0 apoyo a los damnificados, debi\u00f3 comunicar dicha decisi\u00f3n al mismo. De igual \u00a0 forma, exhort\u00f3 a las entidades accionadas, para que en lo sucesivo inicien los \u00a0 tr\u00e1mites pertinentes para procurar la entrega eficaz y oportuna de las ayudas \u00a0 autorizadas por el gobierno nacional a las personas damnificadas por el invierno \u00a0 en el municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena. As\u00ed mismo, conmin\u00f3 al municipio para \u00a0 que realice un\u00a0 nuevo censo en los barrios ubicados en la ribera del r\u00edo \u00a0 Fundaci\u00f3n, que le permita identificar a las personas realmente afectadas por la \u00a0 ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.2.\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n, la se\u00f1ora Alcaldesa del \u00a0 Municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena, impugn\u00f3 el fallo proferido por el Juez \u00a0 Constitucional de primera instancia con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026al revisar el fallo de tutela de la referencia, \u00a0 encontramos que el Tribunal Administrativo de Magdalena, se limita a conceder el \u00a0 amparo de tutela impetrado por el accionante, pero sin determinar claramente \u00a0 cual derecho fundamental es el que ha sido vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porque observamos que nunca ha existido violaci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales al debido proceso, cuando demostrado est\u00e1 en el \u00a0 expediente, que el accionante nunca le solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal, su \u00a0 inclusi\u00f3n en el listado de familias damnificadas directas por la segunda \u00a0 temporada de lluvias del a\u00f1o 2011, entonces como se puede hablar de violaci\u00f3n al \u00a0 debido proceso, si nunca ha existido una reclamaci\u00f3n, no se agot\u00f3 la v\u00eda \u00a0 gubernativa, no se solicit\u00f3 ning\u00fan proceso de verificaci\u00f3n, en el cual la \u00a0 Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n le haya vulnerado el debido proceso&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Sentencia de Segunda \u00a0 Instancia \u2013 Sala de lo Contencioso Administrativo Secci\u00f3n segunda, Subsecci\u00f3n B \u00a0 del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el primero (01) de octubre de \u00a0 dos mil doce (2012), la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, \u00a0 Subsecci\u00f3n B del Consejo de Estado REVOC\u00d3 el fallo del a-quo, argumentando que \u00a0 el hecho de que la accionante sostenga, m\u00e1s no acredite, que a pesar de que fue \u00a0 censada como damnificada fue excluida del listado de personas destinatarias del \u00a0 subsidio econ\u00f3mico a que hace referencia la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 de la Unidad \u00a0 Administrativa demandada, no constituye prueba suficiente para predicar que \u00e9sta \u00a0 y el Municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena, cometieron irregularidades en el proceso \u00a0 de identificaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los damnificados con la temporada de lluvias \u00a0 del 1 de septiembre al 1 de diciembre de 2011. Por lo tanto, al no estar \u00a0 acreditado que la accionante fue irregularmente excluida del censo de personas \u00a0 damnificadas de la segunda ola invernal, no puede ordenarse que se analice la \u00a0 situaci\u00f3n de la misma y que se conmine al Municipio accionado a realizar un \u00a0 nuevo censo, como si estuviera plenamente probado que \u00e9ste se llev\u00f3 a cabo de \u00a0 manera irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye, reiterando que no obran en el expediente \u00a0 elementos de juicio suficientes para afirmar con certeza, que la accionante fue \u00a0 excluida de forma irregular del listado de damnificados directos de la segunda \u00a0 ola invernal del a\u00f1o 2011, pues nisiquiera se encuentra probado que la \u00a0 peticionaria fue identificada como directa damnificada de la referida temporada \u00a0 de lluvias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.\u00a0 \u00a0Pruebas documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se aportaron como \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.1.\u00a0 \u00a0Fotocopia de la consulta a la \u00a0 planilla de apoyo econ\u00f3mico, en la cual se evidencia que la se\u00f1ora Alicia Isabel \u00a0 Su\u00e1rez Castro no se encuentra dentro de la lista de las personas beneficiadas \u00a0 con el apoyo (Folio 10, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.2.\u00a0 \u00a0Fotocopia de las declaraciones \u00a0 realizadas por la Alcaldesa de Fundaci\u00f3n, Magdalena y publicadas en el medio \u00a0 virtual Fundaci\u00f3n al D\u00eda (Folio 11, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.3.\u00a0 \u00a0Copia de la consulta del estado \u00a0 del apoyo econ\u00f3mico para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres realizada a \u00a0 nombre de Lu\u00eds Carlos Ib\u00e1\u00f1ez, Pedro Lu\u00eds Sarmiento P\u00e9rez Gonz\u00e1lez y Samirna \u00a0 S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez. Lo anterior con la finalidad de evidenciar que si es valido el \u00a0 apoyo a personas que se encuentra en igualdad de condiciones (Folios 12-14, \u00a0 cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.4.\u00a0 \u00a0Copia del acta de reuni\u00f3n \u00a0 celebrada entre la Alcaldesa de Fundaci\u00f3n, Magdalena y la comunidad sobre la \u00a0 problem\u00e1tica Censo Ola Invernal \u00a0(Folio 15, cuaderno No 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.5.\u00a0 \u00a0Copia del oficio 2824 adiado 29 \u00a0 de marzo de 2012, por medio del cual el Director Nacional de la Unidad para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, Doctor Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez P\u00e9rez, se\u00f1ala que no \u00a0 es procedente la inclusi\u00f3n del Barrio la Magdalena en los apoyos econ\u00f3micos, ya \u00a0 que no tienen la potestad de incluir o excluir ning\u00fan tipo de registro, solo \u00a0 ordena el pago del apoyo econ\u00f3mico basado \u00fanicamente en los registros enviados \u00a0 por el CLOPAD. (Folios 16-17, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5.6.\u00a0 \u00a0Copia del oficio adiado el 15 \u00a0 de febrero de 2012, dirigido a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres (UNGRD), donde se evidencia que la Doctora Luz Stella Duran, en su \u00a0 calidad de Alcaldesa de Fundaci\u00f3n, Magdalena, acepta que los habitantes del \u00a0 barrio la Paz del R\u00edo son damnificados directos de la primera y segunda ola \u00a0 invernal que azot\u00f3 al municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena en el a\u00f1o 2011 (Folio \u00a0 19, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T- 3.723.277 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mari Luz Mu\u00f1oz Torres, por medio de apoderado, solicita al juez de tutela \u00a0 que ampare sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la \u00a0 defensa. En consecuencia, solicita se ordene a la\u00a0 Naci\u00f3n-Ministerio del \u00a0 Interior, al Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, a la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre-FOPAE- y a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Fundaci\u00f3n inicie el correspondiente tr\u00e1mite para la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 los apoyos econ\u00f3micos para damnificados directos por eventos Hidrometereologicos \u00a0 de la segunda temporada de lluvias, conforme a las\u00a0 normas de ley y al \u00a0 reglamento t\u00e9cnico, seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son resumidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 \u00a0Hechos y argumentos de \u00a0 derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1.\u00a0 \u00a0\u00a0Se\u00f1ala la accionante que en el segundo semestre de \u00a0 2011, debido a la ola invernal, ella al igual que los dem\u00e1s habitantes de las \u00a0 viviendas situadas en los barrios Hawai, Villa Fanny, la Esmeralda, Monterrey, \u00a0 23 de febrero, Divino Ni\u00f1o, Gimnasio Moderno, el Progreso, San Fernando y 16 de \u00a0 julio ubicadas en las riveras y botaderos del Ca\u00f1o el Rito, pertenecientes al \u00a0 municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena, resultaron afectados por el desbordamiento \u00a0 del R\u00edo Fundaci\u00f3n y del Ca\u00f1o el Rito, gener\u00e1ndose con ello un permanente da\u00f1o a \u00a0 sus enseres.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2.\u00a0 A\u00f1ade que cada vez que se generaba una inundaci\u00f3n, \u00a0 entidades como el Cuerpo de Bomberos de Fundaci\u00f3n, Defensa Civil y la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal, adelantaban los respectivos censos de afectados, bajo el argumento de \u00a0 que \u201ceran para la base de datos de damnificados y posibles beneficiarios de \u00a0 subsidios de apoyo alimenticio y econ\u00f3mico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3. \u00a0Indica que el 12 de marzo de 2012 se iniciaban los \u00a0 pagos de los apoyos econ\u00f3micos para damnificados de la ola invernal segundo \u00a0 semestre, y ese d\u00eda se enter\u00f3 que no se encontraba en el listado de \u00a0 beneficiarios, a pesar de ser de las primeras personas afectadas por el \u00a0 desbordamiento del r\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.4.\u00a0 Manifiesta que al indagar sobre la negativa del \u00a0 susidio, la respuesta que recibi\u00f3 por parte de funcionarios de la administraci\u00f3n \u00a0 municipal y, de la \u201cse\u00f1ora Natalia Segura\u201d funcionaria del Ministerio del \u00a0 Interior fue: \u201cquien no sali\u00f3 favorecido ya no ten\u00eda nada que hacer en cuanto \u00a0 al apoyo econ\u00f3mico, que se iba a mirar si se les ayudaba con mejoramientos de \u00a0 vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.5.\u00a0 Expresa que la actual alcaldesa municipal, acept\u00f3 \u00a0 p\u00fablicamente a trav\u00e9s de la emisora impacto est\u00e9reo y del medio virtual \u00a0 Fundaci\u00f3n al D\u00eda que \u201cel mal proceso del Censo se hizo en la administraci\u00f3n \u00a0 municipal del Dr. Garc\u00eda, en el cual muchos funcionarios excluyeron a centenares \u00a0 de damnificados y colocaron en dicho listado a varias personas que no fueron \u00a0 afectadas por la ola invernal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.6.\u00a0 Indica que mediante oficio 2824 adiado el 9 de marzo de \u00a0 2012, el Director Nacional de la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, \u00a0 doctor Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez P\u00e9rez indic\u00f3: \u201csi quedaron por fuera del apoyo \u00a0 econ\u00f3mico es \u00fanica y exclusivamente responsabilidad de la Alcald\u00eda Municipal, \u00a0 quien tuvo hasta el 30 de enero para verificar, analizar y enviar la informaci\u00f3n \u00a0 correspondiente\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.7.\u00a0 Con base en lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales y la ayuda que requiere por ser damnificado de la ola \u00a0 invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de \u00a0 la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, el Tribunal \u00a0 Administrativo del Magdalena, mediante auto del veintis\u00e9is (26) de junio de dos \u00a0 mil doce (2012), resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n y orden\u00f3 a la entidad accionada que \u00a0 en el t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del auto se manifestara \u00a0 sobre los hechos objeto de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, ofici\u00f3 al Ministerio del Interior \u00a0 Sistema Nacional y Atenci\u00f3n de Desastre y a la Direcci\u00f3n Nacional de Gesti\u00f3n de \u00a0 Riesgo de Desastres con la finalidad de que remitiera los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las normas de ley y el \u00a0 reglamento t\u00e9cnico, establecido para la adjudicaci\u00f3n de los apoyos econ\u00f3micos \u00a0 para damnificados directos por eventos hidrometeorol\u00f3gicos de la segunda \u00a0 temporada de lluvias 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia certificada de las planillas \u00a0 de beneficiarios validados para recibir los apoyos econ\u00f3micos para damnificados \u00a0 directos de eventos hidrometeorol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias 2011 \u00a0 en el Municipio de Fundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro del t\u00e9rmino de traslado, \u00a0 Luz Stella Duran Manjarrez, en su calidad de Alcaldesa Municipal de Fundaci\u00f3n, \u00a0 Magdalena, mediante oficio del 04 de julio de 2012 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante el segundo semestre del a\u00f1o 2011, es de \u00a0 p\u00fablico conocimiento que se presentaron fuertes lluvias que ocasionaron el \u00a0 aumento de las riberas del R\u00edo Fundaci\u00f3n. Algunos habitantes resultaron \u00a0 afectados, pero no podemos determinar quienes resultaron afectados y quienes \u00a0 damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez nos enviaron los listados desde Bogot\u00e1 \u00a0 procedimos a publicarlos en forma inmediata en un lugar visible de este ente \u00a0 territorial, adem\u00e1s se pasaron los comunicados por la Emisora Impacto Stereo., \u00a0 adem\u00e1s como representante legal del Municipio realice a trav\u00e9s de ese medio \u00a0 recomendaciones para cobrar los subsidios en el municipio vecino de Aracataca en \u00a0 el Banco Agrario que fue la entidad bancaria que se encarg\u00f3 de entregar dichos \u00a0 dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este municipio se encarg\u00f3 \u00fanica y exclusivamente de \u00a0 coordinar y enviar los censos finales del a\u00f1o 2011, en las planillas con la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por las entidades que elaboraron el censo, Defensa \u00a0 Civil, Cuerpo de Bomberos y ejercito Nacional y remitirlas a Bogot\u00e1 para la \u00a0 determinaci\u00f3n final. Nuestra labor en este proceso fue la expuesta anteriormente \u00a0 y los censos aportados se trasladaron a la UNGRD., que si hubo personas de otros \u00a0 sitios que cobraron, no nos consta y para eso instauramos Denuncia Penal \u00a0 ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investiguen los hechos y de ser \u00a0 el caso, se sancionen a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A todas las personas que se acercaron a la Alcald\u00eda se \u00a0 les atendi\u00f3 y se les inform\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo cuarto de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 074 del 15 de diciembre de 2011, modificado por la Resoluci\u00f3n No. 002 del 2 de \u00a0 enero de 2012, el plazo para entregar esa informaci\u00f3n a la UNGRD,. era hasta el \u00a0 30 de enero de 2012. Que este plazo era perentorio, que la informaci\u00f3n que \u00a0 llegara posteriormente, era considera extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante nunca le solicit\u00f3 a la administraci\u00f3n \u00a0 municipal que lo incluyera como damnificado de la ola invernal, el accionante no \u00a0 agot\u00f3 la v\u00eda gubernativa para tal fin, sino que en forma inmediata utiliz\u00f3 el \u00a0 mecanismo de acci\u00f3n de tutela para hacer valer los derechos que presume se \u00a0 encuentran vulnerados\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.2. Por su parte, el Doctor Segundo Eli\u00e9cer Arguello \u00a0 Angulo, en ejercicio de la delegaci\u00f3n conferida por el Director General de la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, mediante oficio del 06 \u00a0 de julio de 2012, contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, y se opuso a las pretensiones \u00a0 elevadas por la accionante, al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026es cierto en cuanto a que en el segundo semestre del \u00a0 a\u00f1o pasado se present\u00f3 una ola invernal que afect\u00f3 a varias personas en \u00a0 diferentes sitios del pa\u00eds. En cuanto a la magnitud de afectaci\u00f3n por dicho \u00a0 fen\u00f3meno, a las viviendas ubicadas en las zonas all\u00ed mencionadas, esta entidad \u00a0 se atiene a lo que al respecto resulte probado\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026de llegar a resultar probado tal hecho, esto es que el \u00a0 nombre de identificaci\u00f3n del accionante no aparecen en el listado de \u00a0 damnificados beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico de la Naci\u00f3n, en ello nada tiene \u00a0 que ver con la Naci\u00f3n, concretamente ninguna de las entidades nacionales \u00a0 vinculadas como accionadas en este proceso por las siguientes razones: \u2026el \u00a0 otorgamiento del apoyo econ\u00f3mico anunciado por el se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica encontr\u00f3 concretizaci\u00f3n en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, modificada por \u00a0 la 002 de enero 2 de 2012, expedidas por esta entidad, la cual anexa. A trav\u00e9s \u00a0 de dichos actos esta entidad dispuso pagar hasta $1.500.000 a todos los \u00a0 damnificados del Pa\u00eds que cumplieran con las condiciones all\u00ed se\u00f1aladas, sin \u00a0 distingo de ninguna \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es tambi\u00e9n cierto que de acuerdo a la resoluci\u00f3n \u00a0 mencionada, especialmente sus art\u00edculos tercer y quinto, correspond\u00eda a las \u00a0 autoridades locales, concretamente al CLOPAD de cada municipio diligenciar las \u00a0 planillas incluyendo en ellas a las personas damnificadas que cumplieran con las \u00a0 condiciones all\u00ed se\u00f1aladas\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026no por el solo hecho de ser damnificado significa que \u00a0 se tuviera derecho al apoyo econ\u00f3mico, pues se reitera, adem\u00e1s era necesario \u00a0 estar dentro\u00a0 de las condiciones establecidas por los actos administrativos \u00a0 que regularon su reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora no aporta, ni est\u00e1 en capacidad de \u00a0 hacerlo porque no existe, prueba alguna que demuestre que de parte de las \u00a0 entidades del nivel nacional se\u00f1aladas se despleg\u00f3 conducta alguna para impedir \u00a0 su acceso a la mencionada ayuda econ\u00f3mica, por lo que tampoco se estructura la \u00a0 violaci\u00f3n al debido proceso ni el derecho a\u00a0 la defensa. A\u00fan m\u00e1s, como \u00a0 quiera que la sola inclusi\u00f3n en el censo de afectados (si este hecho llegare a \u00a0 probarse) no constituye por s\u00ed mismo derecho alguno a favor de los censado, su \u00a0 eventual exclusi\u00f3n no sin previa notificaci\u00f3n o sin oportunidad para impugnaci\u00f3n \u00a0 no puede ser tenido como falta al debido proceso a al derecho a la defensa\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 \u00a0Decisiones Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.1.\u00a0 \u00a0Sentencia de primera \u00a0 instancia \u2013 Tribunal Administrativo del Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del once (11) de julio de dos mil doce \u00a0 (2012), el Tribunal Administrativo del Magdalena, resolvi\u00f3 CONCEDER la solicitud \u00a0 de amparo, por considerar que la Alcald\u00eda Municipal de Fundaci\u00f3n, Magdalena como \u00a0 cabeza del CLOPAD, ten\u00eda la obligaci\u00f3n de verificar quienes eran los \u00a0 damnificados directos de su municipalidad en aplicaci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n 074 de \u00a0 2011. De igual forma, exhort\u00f3 a las entidades accionadas, para que en lo \u00a0 sucesivo inicien los tr\u00e1mites pertinentes para procurar la entrega eficaz y \u00a0 oportuna de las ayudas autorizadas por el gobierno nacional a las personas \u00a0 damnificadas por el invierno en el municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena. As\u00ed mismo, \u00a0 conmin\u00f3 al municipio para que realice un\u00a0 nuevo censo en los barrios \u00a0 ubicados en la ribera del r\u00edo Fundaci\u00f3n, que le permita identificar a las \u00a0 personas realmente afectadas por la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.2.\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026al revisar el fallo de tutela de la referencia, \u00a0 encontramos que el Tribunal Administrativo de magdalena, se limita a conceder el \u00a0 amparo de tutela impetrado por el accionante, pero sin determinar claramente \u00a0 cual derecho fundamental es el que ha sido vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porque observamos que nunca ha existido violaci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales al debido proceso, cuando demostrado est\u00e1 en el \u00a0 expediente, que el accionante nuca le solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal, su \u00a0 inclusi\u00f3n en el listado de familias damnificadas directas por la segunda \u00a0 temporada de lluvias del a\u00f1o 2011, entonces como se puede hablar de violaci\u00f3n al \u00a0 debido proceso, si nunca ha existido una reclamaci\u00f3n, no se agot\u00f3 la v\u00eda \u00a0 gubernativa, no se solicit\u00f3 ning\u00fan proceso de verificaci\u00f3n, en el cual la \u00a0 Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n le haya vulnerado el debido proceso&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.3.\u00a0 \u00a0\u00a0Sentencia de Segunda \u00a0 Instancia \u2013 Sala de lo Contencioso Administrativo Secci\u00f3n segunda, Subsecci\u00f3n B \u00a0 del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia proferida el dieciocho (18) de octubre de \u00a0 dos mil doce (2012), la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, \u00a0 Subsecci\u00f3n B del Consejo de Estado REVOC\u00d3 el fallo del a-quo, argumentando que \u00a0 el hecho de que la accionante resida en uno de los barrios afectados por la ola \u00a0 invernal, no la hace autom\u00e1ticamente damnificada para los efectos de la \u00a0 resoluci\u00f3n 074 de 2011 y por consiguiente beneficiaria del subsidio econ\u00f3mico. \u00a0 En suma no obran en el presente proceso elementos de juicio suficientes para \u00a0 afirmar con certeza que la accionante fue excluida de forma irregular del \u00a0 listado de damnificados directos de la segunda ola invernal de 2011, pues \u00a0 nisiquiera se encuentra probado que la peticionaria fue identificada como \u00a0 directa damnificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se aportaron como \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.1.\u00a0 \u00a0Fotocopia de la consulta a la \u00a0 planilla de apoyo econ\u00f3mico, en la cual se evidencia que la se\u00f1ora Alicia Isabel \u00a0 Su\u00e1rez Castro no se encuentra dentro de la lista de las personas beneficiadas \u00a0 con el apoyo (Folio 10, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.2.\u00a0 \u00a0Fotocopia de las declaraciones \u00a0 realizadas por la Alcaldesa de Fundaci\u00f3n, Magdalena y publicadas en el medio \u00a0 virtual Fundaci\u00f3n al D\u00eda (Folio 11, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.3.\u00a0 \u00a0Copia de la consulta del estado \u00a0 del apoyo econ\u00f3mico para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres realizada a \u00a0 nombre de Lu\u00eds Carlos Ib\u00e1\u00f1ez, Pedro Lu\u00eds Sarmiento P\u00e9rez Gonz\u00e1lez y Samirna \u00a0 S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez. Lo anterior con la finalidad de evidenciar que si es valido el \u00a0 apoyo a personas que se encuentra en igualdad de condiciones (Folios 12-14, \u00a0 cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.4.\u00a0 \u00a0Copia del acta de reuni\u00f3n \u00a0 celebrada entre la Alcaldesa de Fundaci\u00f3n, Magdalena y la comunidad sobre la \u00a0 problem\u00e1tica Censo Ola Invernal\u00a0 (Folio 15, cuaderno No 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.5.\u00a0 \u00a0Copia del oficio 2824 adiado 29 \u00a0 de marzo de 2012, por medio del cual el Director Nacional de la Unidad para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, Doctor Carlos Iv\u00e1n M\u00e1rquez P\u00e9rez, se\u00f1ala que no \u00a0 es procedente la inclusi\u00f3n del Barrio la Magdalena en los apoyos econ\u00f3micos, ya \u00a0 que no tienen la potestad de incluir o excluir ning\u00fan tipo de registro, solo \u00a0 ordena el pago del apoyo econ\u00f3mico basado \u00fanicamente en los registros enviados \u00a0 por el CLOPAD. (Folios 16-17, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.6.\u00a0 \u00a0Copia del oficio adiado el 15 \u00a0 de febrero de 2012, dirigido a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres (UNGRD), donde se evidencia que la Doctora Luz Stella Duran, en su \u00a0 calidad de Alcaldesa de Fundaci\u00f3n, Magdalena, acepta que los habitantes del \u00a0 barrio la Paz del R\u00edo son damnificados directos de la primera y segunda ola \u00a0 invernal que azot\u00f3 al municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena en el a\u00f1o 2011 (Folios \u00a0 18-19, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T- 3.723.928 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Rosa Rodr\u00edguez de Cuentas solicita al juez de tutela que ampare sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al m\u00ednimo vital, al trato digno y al derecho de \u00a0 petici\u00f3n, los cuales considera que han sido vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, seg\u00fan los hechos que a continuaci\u00f3n son \u00a0 resumidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 \u00a0Hechos y argumentos de \u00a0 derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1.\u00a0 \u00a0Manifiesta la accionante que \u00a0 ella y su n\u00facleo familiar son damnificados de la ola invernal que azot\u00f3 al \u00a0 municipio de Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, en el a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2.\u00a0 \u00a0Afirma que como consecuencia de \u00a0 la ola invernal le toc\u00f3 trasladarse a otro corregimiento y cancelar arriendo al \u00a0 se\u00f1or Fidel Antonio Cuentas Cervantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3.\u00a0 \u00a0Expresa que se dirigi\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Campo de la Cruz y entreg\u00f3 el respectivo contrato de \u00a0 arrendamiento dentro de la oportunidad legal, con la finalidad de poder acceder \u00a0 al beneficio del pago de c\u00e1nones o ayudas que el Gobierno Nacional otorga a \u00a0 trav\u00e9s de Colombia Humanitaria a aquellas personas que poseen la calidad de \u00a0 damnificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.4.\u00a0 \u00a0\u00a0Indica la accionante que a la \u00a0 mayor\u00eda de los damnificados del Sur del Atl\u00e1ntico, se les reconoci\u00f3 y pag\u00f3 los \u00a0 respectivos arriendos, sin embargo, ella no fue incluida en dichos pagos a pesar \u00a0 de haber aportado el respectivo contrato y tener la calidad de damnificada por \u00a0 la ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.5.\u00a0 \u00a0A\u00f1ade que la omisi\u00f3n de dicho \u00a0 pago, vulnera el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, por existir un trato desigual \u00a0 entre ella y los dem\u00e1s damnificados que si les fue reconocido el beneficio. Lo \u00a0 anterior sin tener en cuenta a su n\u00facleo familiar compuesto por su esposo y dos \u00a0 hijas menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.6.\u00a0 \u00a0Sostiene que en varias \u00a0 oportunidades se ha dirigido al despacho de la Alcald\u00eda a preguntar por el valor \u00a0 de sus arriendos y no aparece en el sistema el contrato, pero tampoco responden \u00a0 su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.7.\u00a0 \u00a0Con base en lo anterior, \u00a0 solicita la accionante la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y los de su \u00a0 n\u00facleo familiar. En consecuencia que se ordene a la Alcald\u00eda Municipal de Campo \u00a0 de la Cruz, Atl\u00e1ntico que cancele los arriendos a que tiene derecho por ser \u00a0 damnificada de la ola invernal en el a\u00f1o 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de \u00a0 la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de tutela, la Unidad Judicial de \u00a0 Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, mediante auto del quince (15) de diciembre de dos \u00a0 mil once (2011), resolvi\u00f3 admitir la acci\u00f3n y oficiar a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, para que en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas rindiera un \u00a0 informe detallado sobre los antecedentes que motivaron la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.1.\u00a0 \u00a0Mediante oficio adiado el \u00a0 diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), el Doctor Evaristo Mendoza \u00a0 Sanjuanelo, en calidad de Secretario de Gobierno del Municipio de Campo Cruz, \u00a0 Atl\u00e1ntico, se manifest\u00f3 acerca de los hechos que dieron lugar a la acci\u00f3n. Al \u00a0 respecto inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstas falencias hacen inviable el ingreso en la \u00a0 base de datos del CLOPAD para acceder ayudas por concepto de arriendo que ha \u00a0 venido entregando el gobierno Nacional a trav\u00e9s de Colombia Humanitaria, ya que \u00a0 la accionante no se encuentra en el mismo plano de igualdad o de condiciones \u00a0 frente a las otras personas que han venido recibiendo este tipo de ayudas como \u00a0 tampoco el que la Administraci\u00f3n Municipal a trav\u00e9s de sus funcionarios o \u00a0 dependencias haya tenido injerencia para que haya sido excluida de este tipo de \u00a0 ayudas, por lo que no hay lugar entonces a menoscabo alguno por parte de esta \u00a0 administraci\u00f3n al derecho a la igualdad\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a la presunta violaci\u00f3n al m\u00ednimo vital \u00a0 tampoco est\u00e1 llamado a prosperar, ya que seg\u00fan lo aseverado por la accionante la \u00a0 afectaci\u00f3n a su m\u00ednimo vital est\u00e1 ligado al hecho de no haber recibido la ayuda \u00a0 correspondiente al subsidio de arriendo y como ya se dijo los documentos \u00a0 allegados para acreditar su condici\u00f3n de arrendataria y de haber sido \u00a0 presentados ante la alcald\u00eda antes no son de gran objetividad, por lo que esta \u00a0 apreciaci\u00f3n no tiene tampoco vocaci\u00f3n de prosperidad\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte debo se\u00f1alar que el municipio de Campo \u00a0 de la Cruz no dispone de las ayudas provenientes de Colombia Humanitaria, ya que \u00a0 el operador escogido para la entrega de esas ayudas es COMBARRANQUILLA previa \u00a0 orden impartida por la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n del Municipio de Campo de la Cruz en \u00a0 el proceso de entrega de ayudas a los damnificados por la ola invernal se reduce \u00a0 al recaudo de informaci\u00f3n para la actualizaci\u00f3n de la base de datos del censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto solicito se\u00f1or juez no acceder a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la IGUALDAD, M\u00cdNIMO VITAL Y PETICI\u00d3N \u00a0 invocados por la accionante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.\u00a0 \u00a0Decisiones Judiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1.\u00a0 \u00a0Sentencia \u00fanica de instancia \u00a0 \u2013 Unidad Judicial de Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del dieciocho (18) de enero de dos mil \u00a0 doce (2012), la Unidad Judicial de Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, resolvi\u00f3 negar \u00a0 la acci\u00f3n invocada por considerar que no existe vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante, toda vez que despu\u00e9s de revisar el expediente \u00a0 concluy\u00f3 que no se encuentra demostrado que la accionante haya entregado el \u00a0 contrato de arrendamiento al comit\u00e9 local para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 desastres (Alcald\u00eda), para de este modo establecer si fue tramitado en \u00a0 oportunidad. Tampoco se encuentra la certificaci\u00f3n dada por CLOPAD que acredite \u00a0 que es damnificada, ni la copia del registro \u00fanico de damnificados que efectu\u00f3 \u00a0 en su momento el DANE, el cual es requisito indispensable para identificar a la \u00a0 poblaci\u00f3n damnificada por la emergencia invernal y as\u00ed poder canalizar las \u00a0 ayudas del gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante auto del acho (08) de febrero \u00a0 de dos mil doce (2012), se concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n contra dicho fallo, la cual \u00a0 fue conocida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, \u00a0 Atl\u00e1ntico, despacho que mediante auto del veintiuno (21) de marzo de dos mil \u00a0 doce (2012), decret\u00f3 la nulidad de la sentencia, toda vez que el Juzgado de \u00a0 instancia no vincul\u00f3 a COMBARRANQUILLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012), la \u00a0 Unidad Judicial de Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, vincul\u00f3 a COMBARRANQUILLA al \u00a0 proceso. La cual mediante oficio del veintis\u00e9is (26) de abril de dos mil doce \u00a0 (2012) se\u00f1alo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Barranquilla \u00a0 COMBARRANQUILLA, suscribi\u00f3 un convenio de asociaci\u00f3n con la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Departamento del Atl\u00e1ntico para la atenci\u00f3n de los damnificados del sur del \u00a0 Departamento del Atl\u00e1ntico&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como entidad operadora de los recursos estamos en la \u00a0 obligaci\u00f3n de cancelar las ayudas humanitarias \u00fanicamente a aquellas personas \u00a0 que est\u00e1n debidamente incluidas en los censos que nos remite la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Departamento y que est\u00e1n firmados por los CLOPAD y\/o CREPAD respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestra Corporaci\u00f3n como operadora de los recursos no \u00a0 tiene ning\u00fan tipo de contacto con las entidades encargadas de realizar los \u00a0 censos de los damnificados, pues esta es una labor exclusiva de los CLOPAD y\/o \u00a0 CREPAD de cada municipio. \u00a0 \u00a0COMBARRANQUILLA simplemente recibe los censos que nos entrega la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Atl\u00e1ntico y con base en los mismos procedemos a realizar la entrega de las \u00a0 ayudas humanitarias a los damnificados que est\u00e1n debidamente incluidos, no \u00a0 podemos y no realizamos bajo ning\u00fan punto de vista modificaciones a los censos \u00a0 recibidos, en consecuencia de ello no incluimos ni excluimos, a personas o \u00a0 familias dentro de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora CARMEN RODR\u00cdGUEZ DE CUENTAS no aparece \u00a0 incluida como damnificada en ninguno de los censos que nos ha entregado la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Departamento del Atl\u00e1ntico, raz\u00f3n por la cual\u00a0 \u00a0 COMBARRANQUILLA no puede realizar pago de ayuda alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, mediante fallo del dos (2) de mayo de dos \u00a0 mil doce (2012), la Unidad Judicial de Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, neg\u00f3 acci\u00f3n \u00a0 incoada por no existir vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales de la \u00a0 accionante, con base en los argumentos se\u00f1alados en el fallo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que con la informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de \u00a0 COMBARRANQUILLA, pudo establecer que evidentemente ellos son simplemente una \u00a0 entidad operadora de los recursos, que ellos reciben directamente el listado de \u00a0 los damnificados por el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010-2011 por intermedio de a Gobernaci\u00f3n y estos \u00a0 listados deben estar firmados por el CLOPAD y\/o CREPAD. Despu\u00e9s de revisar el \u00a0 expediente se encontr\u00f3 que la accionante no aport\u00f3 constancia alguna de que haya \u00a0 entregado contrato de arrendamiento al CLOPAD, caso por el cual no aparece \u00a0 incluida en el listado de damnificados que la Gobernaci\u00f3n del Departamento del \u00a0 Atl\u00e1ntico, le entreg\u00f3 a COMBARRANQUILLA, raz\u00f3n por la cual no se le realiz\u00f3 pago \u00a0 alguno por este concepto, de manera que mal podr\u00eda endilg\u00e1rsele a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico y a COMBARRANQUILLA, la violaci\u00f3n de \u00a0 los derechos del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.\u00a0 \u00a0Pruebas documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se aportaron como \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.1.\u00a0 \u00a0Copia del contrato de \u00a0 arrendamiento de vivienda celebrado entre la se\u00f1ora Carmen Rodr\u00edguez de Cuentas \u00a0 y el se\u00f1or Fidel Cuentas, por un valor de $200.000 m\/c (Folios 4-5, cuaderno No. \u00a0 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.2.\u00a0 \u00a0Copia de la cedula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Carmen Rosa Rodr\u00edguez Cuentas donde consta que la \u00a0 accionante tiene 73 a\u00f1os de edad (Folio 6, cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante auto del \u00a0 dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), con el fin de contar con mayores elementos de juicio, a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, decret\u00f3 las siguientes \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.\u00a0 \u00a0\u00a0PRUEBAS SOLICITADAS POR LA \u00a0 SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. Por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, PONER EN CONOCIMIENTO a la Gobernaci\u00f3n del Magdalena \u00a0 (Carrera 1C No.15-16 Palacio Tayrona &#8211; Santa Marta &#8211; Colombia Tel\u00e9fono: (57) (5)4381144 &#8211; Fax: (57) \u00a0 (5)4210239), y,\u00a0 a la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Atl\u00e1ntico \u00a0(Calle 40 Cra. 45 y 46 -Barranquilla, Colombia, Tel\u00e9fonos (57+05)3307000 &#8211; \u00a0 Fax \u00a0(57+05)3307444), \u00a0el escrito de tutela, sus \u00a0 anexos y los fallos de instancia, para que en el t\u00e9rmino de tres \u00a0 (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n del presente \u00a0 auto, expresen lo que estimen conveniente. De igual forma, para el expediente T- \u00a0 3.723.928 es necesario poner en conocimiento a la Direcci\u00f3n Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre- Presidencia de la Rep\u00fablica (Calle 13 No.32-69. \u00a0 Edificio Laboratorio Piso 4. Tel\u00e9fono: 3600379 \/ 3751078 \/ 3750934) y al Fondo \u00a0 de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres-FOPAE (Diagonal 47 \u00a0 No.77B-09 Interior 11, Bogot\u00e1 &#8211; Sede \u00fanica, Tel\u00e9fono: (57-1) 4292800), el escrito \u00a0 de tutela, sus anexos y los fallos de instancia, para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n \u00a0 del presente auto, expresen lo que estimen conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie, por el medio m\u00e1s \u00a0 expedito, a la Alcald\u00eda Municipal de Fundaci\u00f3n, Magdalena (Carrera 5 No. 4 &#8211; 48 \u00a0 Barrio centro &#8211; Palacio Municipal &#8211; Fundaci\u00f3n-Magdalena Tel\u00e9fono: +57(5) \u00a0 4140498 \/ +57(5) 4132 156) para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, REMITA a esta Sala de Revisi\u00f3n lo \u00a0 siguiente, con respecto a los expedientes T-3.716.738 y T-3.723.277: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la lista de censo \u00a0 realizada por la Alcald\u00eda Municipal a los habitantes de las viviendas ubicadas \u00a0 en la margen izquierda y zonas aleda\u00f1as al R\u00edo Fundaci\u00f3n, pertenecientes al \u00a0 municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena (T-3.716.738) y a los habitantes de las \u00a0 viviendas situadas en los barrios Hawai, Villa fanny, la Esmeralda, Monterrey, \u00a0 23 de febrero, Divino Ni\u00f1o, Gimnasio Moderno, el Progreso, San Fernando y 16 de \u00a0 julio ubicadas en las riveras y botaderos del Ca\u00f1o el Rito, pertenecientes al \u00a0 municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena (T-3.723.277). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe si la administraci\u00f3n \u00a0 municipal ha iniciado actuaci\u00f3n alguna para solucionar la problem\u00e1tica \u00a0 presentada por la inexistencia de la lista de censo de damnificados por la ola \u00a0 invernal 2011, o en su defecto,\u00a0 indique como le ha colaborado a los \u00a0 damnificados a solucionar la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n que est\u00e1n sufriendo \u00a0 debido a la afectaci\u00f3n de sus viviendas por el fen\u00f3meno Hidrometereol\u00f3gico de la \u00a0 segunda temporada de lluvias. En caso afirmativo, si existe un plan de ayudas \u00a0 para los demandantes y si se les garantiza su derecho a la igualdad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En caso de no haber sido \u00a0 incluidos en el censo o existir una lista alterna de censados, qu\u00e9 medidas ha \u00a0 tomado la administraci\u00f3n para garantizar el derecho a la igualdad y al debido \u00a0 proceso de los habitantes de las viviendas ubicadas en la margen izquierda y \u00a0 zonas aleda\u00f1as al R\u00edo Fundaci\u00f3n, pertenecientes al municipio de Fundaci\u00f3n, \u00a0 Magdalena (T-3.716.738) y de los habitantes de las viviendas situadas en los \u00a0 barrios Hawai, Villa fanny, la Esmeralda, Monterrey, 23 de febrero, Divino Ni\u00f1o, \u00a0 Gimnasio Moderno, el Progreso, San Fernando y 16 de julio ubicadas en las \u00a0 riveras y botaderos del Ca\u00f1o el Rito, pertenecientes al municipio de Fundaci\u00f3n, \u00a0 Magdalena (T-3.723.277). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfElabor\u00f3 la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal el listado de los no beneficiados con el apoyo?; \u00bfCu\u00e1ntos afectados \u00a0 fueron excluidos?; \u00bfQu\u00e9 requisito incumpli\u00f3 cada uno de ellos?; \u00bfPor qu\u00e9 despu\u00e9s \u00a0 de estar inscritos, fueron excluidas las se\u00f1oras Alicia Isabel Su\u00e1rez Castro y \u00a0 Mari Luz Mu\u00f1oz Torres? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie, por el medio m\u00e1s \u00a0 expedito, a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Carrera \u00a0 32 No. 12-81 piso 4, Edificio Laboratorio Bogot\u00e1 D.C. Tel\u00e9fonos: (57-1) \u00a0 3751078-3750888),\u00a0 para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n del presente auto env\u00ede a esta Sala de Revisi\u00f3n la \u00a0 lista de damnificados por la segunda ola invernal del a\u00f1o 2011, municipio de \u00a0 Fundaci\u00f3n Magdalena. De igual forma, informe a este Despacho las razones por las \u00a0 cuales no se les otorg\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico para damnificados de la segunda ola \u00a0 invernal a las se\u00f1oras Alicia Isabel Su\u00e1rez Castro y Mari Luz Mu\u00f1oz Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR que por Secretar\u00eda General se oficie, por el medio m\u00e1s \u00a0 expedito, a la Alcald\u00eda Municipal de Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico (Calle 6 No. \u00a0 10-106 Tel\u00e9fono: (035) 8797318) para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, REMITA a esta Sala de Revisi\u00f3n lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la lista de censo \u00a0 realizada por el municipio a los damnificados por la segunda ola invernal que \u00a0 azot\u00f3 al municipio de Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, en el a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe por qu\u00e9 la Alcald\u00eda \u00a0 no ha cancelado el beneficio del pago de c\u00e1nones o ayudas que el Gobierno \u00a0 Nacional otorga a trav\u00e9s de Colombia Humanitaria a aquellas personas que poseen \u00a0 la calidad de damnificadas, si la accionante se\u00f1ala haber entregado el \u00a0 respectivo contrato de arrendamiento dentro de la oportunidad legal, con la \u00a0 finalidad de poder acceder a dicho beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfElabor\u00f3 la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal el listado de los no beneficiados con el apoyo?; \u00bfCu\u00e1ntos afectados \u00a0 fueron excluidos?; \u00bfQu\u00e9 requisito incumpli\u00f3 cada uno de ellos?; \u00bfPor qu\u00e9 despu\u00e9s \u00a0 de entregar el respectivo contrato de arrendamiento, fue excluida del beneficio \u00a0 la se\u00f1ora Carmen Rosa Rodr\u00edguez de Cuentas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0SUSPENDER los t\u00e9rminos para fallar en el presente proceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 \u00a0\u00a0INFORMES RECIBIDOS EN SEDE \u00a0 DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante informes remitidos por la Secretar\u00eda General \u00a0 al Despacho del Magistrado sustanciador, se comunic\u00f3 que durante el t\u00e9rmino \u00a0 probatorio se recibieron las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1. \u00a0Mediante oficio \u00a0 del 11 de abril de 2013, el Doctor Segundo Eli\u00e9cer Arguello Angulo, Jefe de la \u00a0 Oficina Asesora de la de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, aporta en documento adjunto la lista de damnificados de la segunda \u00a0 ola invernal del a\u00f1o 2011, del municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena. (cuaderno No. \u00a0 1, 82 folios). De igual forma se\u00f1ala:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn lo relacionado con la informaci\u00f3n sobre las razones por las cuales no se \u00a0 otorg\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico a las accionantes es porque las mismas no se \u00a0 encuentran enlistadas como damnificadas de la segunda ola invernal por el \u00a0 municipio respectivo y de conformidad con los actos administrativos que \u00a0 determinaron el citado apoyo econ\u00f3mico, como lo demuestra el documento adjunto, \u00a0 y con los fundamentos que se relacionan a continuaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es apenas obvio que los recursos del Fondo Nacional de Calamidades, como era \u00a0 denominado en la \u00e9poca de los hechos, no cuenta con recursos ilimitados y por \u00a0 ello, debi\u00f3 establecer par\u00e1metros y requisitos en los actos administrativos que \u00a0 reglamentaron el pago de esta ayuda, entre ellos un monto m\u00e1ximo en el \u00a0 que solo fuera para damnificados directos entendiendo por tales la \u00a0 definici\u00f3n que de esto se consigna en la resoluci\u00f3n 074 de 2011, que el monto \u00a0 m\u00e1ximo solo fuera hasta un mill\u00f3n quinientos mil pesos (1.500.000) \u00a0y \u00a0 solo fuera para damnificados por eventos hidrometereol\u00f3gicos acaecidos entre \u00a0 el 1 de septiembre de 2011 y el 10 de diciembre de 2011reportados por los \u00a0 respectivos CLOPAD (para el caso de Bogot\u00e1 por el FOPAE) a mas tardar el 30 de \u00a0 enero de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la condici\u00f3n de afectado por el fen\u00f3meno invernal no significa \u00a0 que por ese solo hecho, se tuviera derecho a recibir el apoyo econ\u00f3mico pues \u00a0 para ello es necesario que se hubiere demostrado con los medios probatorios \u00a0 id\u00f3neos y suficientes que se reun\u00edan los requisitos establecidos en el acto \u00a0 administrativo que estableci\u00f3 y reglament\u00f3 el reconocimiento y pago de la \u00a0 mencionada ayuda econ\u00f3mica humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el caso, resulta claro que existen otros \u00a0 mecanismos para reclamar el pretendido auxilio dinerario, la v\u00eda contenciosa \u00a0 administrativa, salvo que fuera para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, el cual deber\u00e1 as\u00ed determinarlo y comprobarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El da\u00f1o irreparable y grave, tambi\u00e9n queda desvirtuado \u00a0 por el tiempo transcurrido desde el segundo semestre de 2011 (fecha en la cual \u00a0 se present\u00f3 el fen\u00f3meno hidrometereol\u00f3gico que nos ata\u00f1e) y el momento de \u00a0 interposici\u00f3n de la tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2.\u00a0 \u00a0Mediante oficio adiado el 17 de \u00a0 abril de 2013, el Doctor Donaldo Duica Granados, actuando en su calidad \u00a0 de Jefe de la Oficina jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n de Magdalena, manifiesta que \u00a0 confiere poder especial, amplio y suficiente al Doctor Hispano Oliveros Conrado, \u00a0 para que represente al Departamento en el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Abogado Representante del Departamento de Magdalena, la ausencia de \u00a0 responsabilidad de la entidad representada en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se \u00a0 transcriben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo es responsabilidad de la gobernaci\u00f3n del \u00a0 departamento de Magdalena. La Gobernaci\u00f3n del Magdalena es la entidad \u00a0 encargada de dar el aval, del tr\u00e1mite en el proceso de asistencia econ\u00f3mica a \u00a0 los censos realizados por las Alcald\u00edas Municipales del Departamento de \u00a0 Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Dicho proceso se inicio el 16 de Diciembre de 2011. \u00a0 Para el caso especifico de Fundaci\u00f3n, se envi\u00f3, la informaci\u00f3n directamente \u00a0 desde la Alcald\u00eda Municipal a la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de \u00a0 Desastres, puesto que esta ultima entidad era la encargada de cancelar dicha \u00a0 asistencia econ\u00f3mica a trav\u00e9s del Banco Agrario\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa responsabilidad es del municipio de Fundaci\u00f3n \u00a0 Magdalena por estar en su jurisdicci\u00f3n. El Alcalde municipal de \u00a0 Fundaci\u00f3n como primera autoridad, tenia la responsabilidad legal, de iniciar el \u00a0 tramite en el proceso de asistencia, econ\u00f3mica de los censos, supervisar y hacer \u00a0 las listas para el pago de los subsidios de arriendo, a todos los damnificados \u00a0 que se encuentren en su jurisdicci\u00f3n, estas ayudas establecidas mediante decreto \u00a0 4579\u00a0 de 2010, y 4580 de 2010, el gobierno nacional decreto la emergencia \u00a0 nacional, a fin de enviar a todos los municipios ayudas a los diferentes \u00a0 municipios afectados por la ola invernal, representados en subsidios de \u00a0 arriendo, por valor de setecientos mil pesos, estas ayudas se tramitaban a \u00a0 trav\u00e9s del Alcalde municipal, quien exig\u00eda cierta documentaci\u00f3n para insertarlos \u00a0 en la lista de beneficiarios.\u201d (Negrilla y Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Mediante oficio del 12 de abril de 2013, la Doctora Arleth Elena Urquijo \u00a0 Castillo, actuando en representaci\u00f3n del Departamento del\u00a0 Atl\u00e1ntico, \u00a0 aport\u00f3 certificaci\u00f3n original, suscrita por el Subsecretario de Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de desastres, en donde asevera que la accionante no aparece reportada \u00a0 dentro de los damnificados de la ola invernal 2010-2011. As\u00ed mismo dio respuesta \u00a0 al traslado efectuado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026recibido el traslado del expediente de la referencia, y revisado el mismo por \u00a0 parte de la suscrita, se observa que el escrito de tutela que se aportado (SIC) estuvo \u00a0 dirigido al representante legal de la Alcald\u00eda Municipal de Campo de la Cruz, \u00a0 con el prop\u00f3sito de que este funcionario protegiera los derechos fundamentales a \u00a0 la igualdad, trato digno, m\u00ednimo vital, derecho de petici\u00f3n y dem\u00e1s derechos de \u00a0 la se\u00f1ora Carmen Rosa Rodr\u00edguez De Cuenta (\u2026) De lo que se colige sin \u00a0 duda alguna que la pretensi\u00f3n de la accionante a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional de tutela, estuvo dirigida\u00a0 al municipio Campo de la Cruz\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante indicar que por lineamientos de Colombia Humanitaria, entidad ya \u00a0 liquidada, la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, recib\u00eda los registros de damnificados \u00a0 enviado por el comit\u00e9 local de cada municipio afectado por la ola invernal, esto \u00a0 bajo la consideraci\u00f3n que era este \u00f3rgano quien conoc\u00eda la situaci\u00f3n familiar de \u00a0 todos y cada uno de los habitantes del municipio de Campo de la Cruz. La \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, como tal, no incluyo ni excluyo a ning\u00fan damnificado, \u00a0 dado que la competencia era exclusiva del municipio correspondiente, mas \u00a0 exactamente de los comit\u00e9s Locales del municipio de Manat\u00ed, hoy Consejo \u00a0 Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (CMGRD).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que revisada nuestra base de datos, espec\u00edficamente la \u00a0 correspondiente al municipio de Campo de la Cruz, se determin\u00f3 que la se\u00f1ora \u00a0 Carmen Rosa Rodriguez De Cuenta, no se reporta en ninguna base de datos, \u00a0 para lo cual se aporta certificaci\u00f3n original suscrita por el Subsecretario de \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de desastres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.4.\u00a0 \u00a0En oficio del 19 de abril de \u00a0 2013, la Doctora Licedis Inmaculada Ortega Wilches, actuando en calidad de \u00a0 Asesora Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Municipal del Municipio de Fundaci\u00f3n, Magdalena, \u00a0 dio respuesta a la informaci\u00f3n solicitada como a continuaci\u00f3n se relaciona: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la \u00a0 (SIC) \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Fundaci\u00f3n representada por la Doctora Luz Stella \u00a0 Duran Manjarrez, realiz\u00f3 trabajos en el ca\u00f1o el Riito, lo que soluciono los \u00a0 problemas de inundaci\u00f3n en las viviendas aleda\u00f1as. En cuanto al r\u00edo Fundaci\u00f3n se \u00a0 est\u00e1n gestionando recursos ante el Gobierno Nacional con la presentaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto para la construcci\u00f3n de los Muros de contenci\u00f3n y de esta manera \u00a0 contrarrestar el desbordamiento del r\u00edo. Y que (SIC) los habitantes de la \u00a0 zona de influencia no se vean afectados con la temporada de lluvias\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ente territorial cumpli\u00f3 estrictamente con las directrices de la UNGRD, \u00a0 estamos aportando copia del listado de los no validos que nos enviaron de Bogot\u00e1 \u00a0 y bajo que \u00a0 (SIC) \u00a0argumentos fueron excluidas estas personas solo puede manifestar la Unidad, \u00a0 quienes son los directos responsables de escoger, excluir y girar los recursos \u00a0 para beneficiar a los damnificados de la ola invernal 2010-2011 en nuestro \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queremos hacer claridad que en Municipio de Fundaci\u00f3n Magdalena, cumpli\u00f3 con lo \u00a0 comisionado por la UNGRD, pero quienes manejaron todo este proceso, y el proceso \u00a0 de selecci\u00f3n del Censo (SIC) realizado\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.5.\u00a0 \u00a0Mediante oficio del 12 de abril \u00a0 de 2013,\u00a0 el Dr. Fernando Joaqui Tapia asesor jur\u00eddico de la Alcald\u00eda de \u00a0 Bogot\u00e1 D.C fondo de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a emergencia, dio respuesta a la \u00a0 prueba solicitada, al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl fondo de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0 emergencia ( FOPAE) no est\u00e1 legitimado por pasiva, ya que no es la encargada de \u00a0 reconocer y entregar el apoyo econ\u00f3mico ofrecido por la presidencia de la \u00a0 rep\u00fablica para los damnificados de la temporada invernal por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Las ayudas son hasta un m\u00e1ximo de un \u00a0 mill\u00f3n quinientos mil pesos para cada damnificado directo por la temporada \u00a0 invernal comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 -Art \u00a0 1 de la resoluci\u00f3n 074 del 15 de diciembre de 2011 proferida por el director del \u00a0 UNGRD- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 047 de 2011 Art 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como segunda medida los damnificados \u00a0 de los municipios donde ocurrieron las afectaciones en cabeza del alcalde deben \u00a0 diligenciar una planilla de apoyo econ\u00f3mico de los damnificados en el periodo \u00a0 comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, las cuales \u00a0 deben estar rubricadas por lo menos por el alcalde municipal y el coordinador \u00a0 del CLOPAD, junto con la respectiva acta del CLOPAD. (Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n para las accionantes \u00a0 de tutela que nos ocupan, eran los comit\u00e9s locales para la atenci\u00f3n y pretensi\u00f3n \u00a0 de desastres en cabeza de los alcaldes municipales de los municipios de \u00a0 Fundaci\u00f3n y Campo de la Cruz los competentes para diligenciar las planillas de \u00a0 apoyo econ\u00f3mico para los damnificados con destino a la Unidad Nacional Para la \u00a0 Gesti\u00f3n del riesgo de desastres\u201d(Negrilla y subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.6.\u00a0 \u00a0En oficio del 18 de abril de \u00a0 2013,\u00a0 el Dr. Hispano Oliveros Conrado, represente al departamento del \u00a0 Magdalena como respuesta a la prueba solicitada, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl apoderado judicial del Departamento del Magdalena \u00a0 apela al anunciamiento de las funciones del CLOPAD en el caso de que en este \u00a0 reside la obligaci\u00f3n de asistencia y prevenci\u00f3n de desastres. De este modo alude \u00a0 a la entidad, encabezada por el alcalde del municipio la tarea de solventar las \u00a0 ayudas econ\u00f3micas.\u00a0 Es as\u00ed como pretende la exclusi\u00f3n de responsabilidad \u00a0 por parte del Departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Gobernaci\u00f3n del Magdalena es la entidad encargada \u00a0 de dar el aval, del tr\u00e1mite en el proceso de asistencia econ\u00f3mica a los censos \u00a0 realizados por las Alcald\u00edas\u00a0 Municipales del Departamento del Magdalena. \u00a0 Dicho proceso se inici\u00f3 el 16 de Diciembre de 2011. Para el caso espec\u00edfico de \u00a0 Fundaci\u00f3n, se envi\u00f3 la informaci\u00f3n directamente desde la Alcald\u00eda Municipal a la \u00a0 Unidad de Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, puesto que esta entidad \u00a0 era la encargada de cancelar dicha asistencia econ\u00f3mica a trav\u00e9s del Banco \u00a0 Agrario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad del Municipio de Fundaci\u00f3n Magdalena \u00a0 por estar en su jurisdicci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde Municipal de Fundaci\u00f3n como primera \u00a0 autoridad,\u00a0 ten\u00eda la responsabilidad legal de iniciar el tr\u00e1mite en el \u00a0 proceso de asistencia econ\u00f3mica del los censos, supervisar y hacer las listas \u00a0 para el pago de los subsidios de arriendos para todos los damnificados\u00a0 que \u00a0 se encuentren en su jurisdicci\u00f3n\u201d (\u2026) Los subsidios de arriendo ser\u00e1n por 700 \u00a0 mil pesos y ser\u00e1n tramitadas por el Alcalde Municipal quien exigir\u00e1 cierta \u00a0 documentaci\u00f3n para integrarlos en la lista de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El departamento del Magdalena en lo \u00fanico que \u00a0 interviene es en el aval y la revisi\u00f3n del procedimiento anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n: La exoneraci\u00f3n del Departamento del \u00a0 Magdalena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es \u00a0 competente para revisar los presentes fallos de tutela, de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y con el Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo rese\u00f1ado respecto de las situaciones \u00a0 f\u00e1cticas planteadas y de las decisiones adoptadas por los jueces de instancia en \u00a0 el tr\u00e1mite de las solicitudes de amparo objeto de revisi\u00f3n, corresponde a la \u00a0Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n establecer si en los casos expuestos procede la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos fundamentales a la vivienda digna, a \u00a0 la igualdad, a la dignidad y al debido proceso de las accionantes, los cuales \u00a0 han sido vulnerados por las diferentes entidades accionadas, puesto que pese a \u00a0 que fueron incluidos en el censo no se les han reconocido las ayudas que brind\u00f3 \u00a0 el gobierno a los damnificados de la segunda ola invernal 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para solucionar el problema jur\u00eddico planteado, esta \u00a0 Sala examinar\u00e1: primero, el alcance y contenido general del derecho a la \u00a0 vivienda digna; Segundo, el deber social tanto del Estado como de la \u00a0 sociedad frente a las v\u00edctimas de desastres naturales. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia y; por \u00faltimo, resolver\u00e1n los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0 Naturaleza Jur\u00eddica del \u00a0 Derecho a la Vivienda Digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al Estado Social de Derecho como modelo \u00a0 adoptado por la Constituci\u00f3n de 1991, que en su parte dogm\u00e1tica establece una \u00a0 carta de derechos que el Estado debe garantizar. Entre ellos se encuentran los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los cuales abarcan prerrogativas que \u00a0 progresivamente deben tener la oportunidad de gozar y ejercer todos los \u00a0 ciudadanos colombianos. En efecto, la garant\u00eda de estos derechos est\u00e1 en cabeza \u00a0 del Estado, pero dado su car\u00e1cter principalmente prestacional, en principio no \u00a0 pueden ser garantizados de forma inmediata, sino que requieren un desarrollo \u00a0 progresivo.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestro ordenamiento interno, en el art\u00edculo 51 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, reconoce el derecho constitucional fundamental a la \u00a0 vivienda digna. Al respecto se\u00f1ala la disposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. \u00a0 El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como en el ordenamiento internacional, el \u00a0 derecho a la vivienda adecuada se encuentra reconocido por el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos, Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en el numeral \u00a0 primero del art\u00edculo 11, el cual dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen \u00a0 el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas \u00a0 para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la \u00a0 importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre \u00a0 consentimiento\u201d (negrilla fuera de \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otros instrumentos internacionales que mencionan \u00a0 el derecho a la vivienda digna, se encuentran: El p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a025 de \u00a0 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el apartado\u00a0iii) del p\u00e1rrafo\u00a0e) \u00a0 del art\u00edculo\u00a05 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, el p\u00e1rrafo\u00a02 del art\u00edculo\u00a014 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, el \u00a0 p\u00e1rrafo\u00a03 del art\u00edculo\u00a027 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el \u00a0 art\u00edculo\u00a010 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, el \u00a0 p\u00e1rrafo\u00a08 de la secci\u00f3n\u00a0III de la Declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los \u00a0 Asentamientos Humanos, 1976 (Informe de H\u00e1bitat:\u00a0 Conferencia de las \u00a0 Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, el p\u00e1rrafo\u00a01 del art\u00edculo\u00a08 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo y la Recomendaci\u00f3n N\u00ba\u00a0115 de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores, \u00a0 1961). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito interno, el derecho a la vivienda digna no \u00a0 fue desde un principio reconocido por la jurisprudencia constitucional como un \u00a0 derecho fundamental aut\u00f3nomo que pudiera ser exigido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, debido a que \u00e9ste se encuentra dentro del rango de los denominados \u201cDerechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales\u201d, los cuales se caracterizan por su \u00a0 contenido principalmente prestacional. La Corte afirmaba que aunque la garant\u00eda \u00a0 de estos derechos est\u00e1 en cabeza del Estado, por su car\u00e1cter principalmente \u00a0 prestacional, no pod\u00edan ser garantizados de forma inmediata, sino que requer\u00edan \u00a0 de un desarrollo legal previo que garantizara su eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura fue adoptada por la Corte Constitucional \u00a0 en sus primeros pronunciamientos, como es el caso de las sentencias T- 495 de \u00a0 1995, MP, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa y T- 258 de 1997, MP, Dr. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la posici\u00f3n de la Corte ha ido cambiando \u00a0 paulatinamente; posteriormente se manifest\u00f3 que pese al contenido principalmente \u00a0 prestacional que tiene el derecho a la vivienda digna, \u00e9ste pod\u00eda \u00a0 excepcionalmente ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, por \u00a0 ejemplo en los casos en los que su desconocimiento directo o indirecto implica \u00a0 la vulneraci\u00f3n o la amenaza de derechos, respecto de los cuales existe consenso \u00a0 de su naturaleza fundamental, como la vida, la dignidad, la integridad f\u00edsica, \u00a0 la igualdad, el debido proceso, entre otros[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que era \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna \u00a0 cuando se evidenciaba una afectaci\u00f3n directa del m\u00ednimo vital tanto en el \u00a0 demandante como en su familia, especialmente cuando se trataba de personas que \u00a0 se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta[6], pues el derecho a la \u00a0 vivienda adquiere importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano[7]. Lo anterior \u00a0 fue sostenido por esta Corporaci\u00f3n por ejemplo en la Sentencia T- 203 de 1999.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado un criterio m\u00e1s por el cual la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales resulta exigible a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Se trata de la concepci\u00f3n de los derechos \u00a0 sociales como derechos fundamentales en forma aut\u00f3noma. En este orden de \u00a0 ideas, la Corte ha afirmado que el car\u00e1cter principalmente program\u00e1tico de \u00a0 dichos derechos y su dependencia en muchos casos de una erogaci\u00f3n \u00a0 presupuestaria, no es suficiente para sustraerles su car\u00e1cter fundamental. Al \u00a0 respecto ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026todos\u00a0los derechos constitucionales \u00a0 fundamentales \u2013 con independencia de si son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, \u00a0 sociales, culturales, de medio ambiente &#8211; poseen un matiz prestacional de modo \u00a0 que, si se adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del \u00a0 derecho a la vida, se podr\u00eda predicar la fundamentalidad. Restarles el car\u00e1cter \u00a0 de derechos fundamentales a los derechos prestacionales, no armoniza, por lo \u00a0 dem\u00e1s, con las exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre derechos \u00a0 humanos mediante los cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial \u00a0 que hoy resulta obsoleta as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al \u00a0 desarrollo jurisprudencial de la tesis del car\u00e1cter fundamental aut\u00f3nomo del \u00a0 derecho a la vivienda digna, la Corte ha descartado el argumento de que su \u00a0 contenido principalmente prestacional y de desarrollo progresivo impida su \u00a0 reconocimiento como fundamental. Como bien lo ha precisado esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 numerosos fallos, todos los derechos fundamentales tienen una faceta \u00a0 prestacional y progresiva \u2013incluso los tradicionales derechos civiles y \u00a0 pol\u00edticos- sin que ello tenga incidencia sobre su naturaleza constitucional[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 ha afirmado que lo determinante es que el derecho se pueda traducir en una \u00a0 prerrogativa subjetiva y que est\u00e9 dirigido a la realizaci\u00f3n de la dignidad \u00a0 humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ejemplo, en el caso del derecho a la salud[11], en un principio la \u00a0 jurisprudencia constitucional no fue un\u00e1nime respecto a su naturaleza, raz\u00f3n por \u00a0 la cual se sirvi\u00f3 de medios argumentativos como el factor de conexidad y el de \u00a0 la transmutaci\u00f3n. Hoy en d\u00eda la Corte acepta la naturaleza fundamental aut\u00f3noma \u00a0 del derecho a la salud, atendiendo, entre otros factores, a que por v\u00eda \u00a0 normativa y jurisprudencial se han ido definiendo sus contenidos, lo que ha \u00a0 permitido que se torne en una garant\u00eda subjetiva reclamable ante las instancias \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, (i) en un principio el derecho a la \u00a0 vivienda digna no era considerado fundamental por su contenido principalmente \u00a0 prestacional, (ii) para adquirir\u00a0 el rango de fundamental, deb\u00eda estar en \u00a0 conexidad con un derecho fundamental, como por ejemplo la vida o el m\u00ednimo vital \u00a0 y,\u00a0 (iii) en la actualidad,\u00a0 esta Corte\u00a0 ha afirmado que el \u00a0 derecho a la vivienda digna es un derecho fundamental aut\u00f3nomo, y \u00a0 lo\u00a0 determinante es su traducci\u00f3n en un derecho subjetivo y su relaci\u00f3n \u00a0 directa con la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La noci\u00f3n de vivienda digna implica contar\u00a0 \u00a0 con un espacio propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollar sus \u00a0 actividades personales y familiares en unas condiciones m\u00ednimas de dignidad, \u00a0 para as\u00ed poder desarrollar su proyecto de vida[12]. \u00a0 Este concepto fue reiterado por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T- 238A de 2011[13]; \u00a0 al respecto, en esa ocasi\u00f3n esta Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional ha entendido que el \u00a0 derecho a la vivienda implica contar de un espacio f\u00edsico privado propio o \u00a0 ajeno, que les permitan a las personas, por un lado, protegerse de los rigores \u00a0 del medio ambiente y, por el otro, desarrollar sus actividades personales y \u00a0 familiares en un ambiente de intimidad, con unas m\u00ednimas condiciones de dignidad \u00a0 y que permita satisfacer su proyecto de vida. De manera concreta, debe se\u00f1alarse \u00a0 que la inestabilidad del terreno donde se encuentra construida una vivienda \u00a0 puede configurar, si as\u00ed lo determinan las circunstancias del caso concreto, que \u00a0 el inmueble no cumpla con los requerimientos m\u00ednimos de habitabilidad y, por \u00a0 tanto, significando la exposici\u00f3n de sus habitantes a un riesgo extraordinario \u00a0 que compromete su\u00a0 derecho fundamental a la seguridad personal, incluso, a \u00a0 la vida y a la integridad personal y, por lo tanto,\u00a0 requiere la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 de las Naciones Unidas[14], \u00a0 en la Observaci\u00f3n General No. 4,\u00a0 manifiesta que para que una vivienda \u00a0 pueda considerarse adecuada en los t\u00e9rminos del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (PIDESC), es necesario lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.\u00a0\u00a0\u00a0 En opini\u00f3n del Comit\u00e9, el derecho \u00a0 a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo \u00a0 equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un \u00a0 tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad.\u00a0 \u00a0 Debe considerarse m\u00e1s bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad \u00a0 en alguna parte.\u00a0 Y as\u00ed debe ser por lo menos por dos razones.\u00a0 En \u00a0 primer lugar, el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado por entero a otros \u00a0 derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al \u00a0 Pacto.\u00a0 As\u00ed pues, &#8220;la dignidad inherente a la persona humana&#8221;, de la \u00a0 que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el t\u00e9rmino \u00a0 &#8220;vivienda&#8221; se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas \u00a0 consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe \u00a0 garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos \u00a0 econ\u00f3micos.\u00a0 En segundo lugar, la referencia que figura en el p\u00e1rrafo\u00a01 del \u00a0 art\u00edculo\u00a011 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda \u00a0 adecuada.\u00a0 Como han reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la \u00a0 Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o\u00a02000 en su p\u00e1rrafo\u00a05:\u00a0\u00a0&#8220;el \u00a0 concepto de &#8220;vivienda adecuada&#8221;&#8230; significa disponer de un lugar donde \u00a0 poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada \u00a0y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, \u00a0 todo ello a un costo razonable.\u201d (Negrilla Fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se puede concluir que a la luz de la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 del Pacto[15], \u00a0 el derecho a una vivienda adecuada es fundamental para el ejercicio de todos los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Adem\u00e1s, en su opini\u00f3n, este derecho \u00a0 no se puede limitar a garantizar a las personas un techo o un lugar cubierto \u00a0 donde puedan habitar, sino que debe ser interpretado mucho m\u00e1s all\u00e1 de una \u00a0 simple comodidad. Para el Comit\u00e9 implica \u201cel derecho a vivir en seguridad, \u00a0 paz y dignidad en alguna parte\u201d, y en ese orden de ideas, el concepto de \u00a0 \u201cvivienda\u201d debe ir atado al de adecuaci\u00f3n, es decir, disponer de un lugar donde \u00a0 poderse resguardar, que permita un espacio con una seguridad, una iluminaci\u00f3n y \u00a0 una ventilaci\u00f3n adecuadas, acordes con una infraestructura necesaria para los \u00a0 servicios b\u00e1sicos, y todo ello a un precio razonable[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada Observaci\u00f3n menciona y describe siete \u00a0 condiciones que configuran el derecho a la vivienda adecuada, a saber: a) \u00a0 seguridad jur\u00eddica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, \u00a0 facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) \u00a0 asequibilidad, f) lugar y g) adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para efectos del caso concreto, es \u00a0 necesario resaltar el alcance de los siguientes contenidos de la vivienda \u00a0 adecuada: i) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia, seg\u00fan el cual todas las personas deben gozar de cierto grado de \u00a0 seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el \u00a0 desahucio, el hostigamiento u otras amenazas, ii) la habitabilidad, \u00a0 la cual implica que una vivienda adecuada debe ser \u201chabitable\u201d en el sentido de \u00a0 poder ofrecer \u201cel espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, \u00a0 la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de \u00a0 riesgos estructurales y de vectores de enfermedad\u201d[17] y la \u00a0 garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes, y iii) la asequibilidad, \u00a0 que se relaciona con la capacidad de acceder a una vivienda adecuada, que \u00a0 satisfaga sus necesidades primarias, y con la obligaci\u00f3n de los Estados de \u00a0 proteger especialmente a los grupos poblacionales que se encuentran en alguna \u00a0 desventaja de acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir \u00a0 una vivienda. Dentro de estos grupos vulnerables, el Comit\u00e9 resalta a las \u00a0 v\u00edctimas de desastres naturales y a las personas que viven en zonas en que \u00a0 suelen producirse desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con los criterios expuestos en la Observaci\u00f3n \u00a0 General, los estados tienen la obligaci\u00f3n internacional de apoyar el derecho de \u00a0 todos los ciudadanos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, acorde con \u00a0 sus necesidades humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, el derecho a la vivienda digna requiere \u00a0 para su perfeccionamiento de unas condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, lo que \u00a0 supone disponer de un lugar donde se pueda resguardar y que cuente con \u00a0 seguridad, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuada[18], \u00a0 con la infraestructura necesaria para la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos y \u00a0 que le permita a la persona desarrollar sus actividades personales y familiares \u00a0 en unas condiciones m\u00ednimas de dignidad. Los Estados tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 promover que todos los ciudadanos tengan un lugar seguro para vivir en paz y \u00a0 dignidad, acorde con sus necesidades humanas y, debe proteger especialmente a \u00a0 los grupos poblacionales que se encuentran en alguna desventaja de acceso pleno \u00a0 y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda, como las \u00a0 madres cabeza de hogar que no cuentan con los recursos suficientes para adquirir \u00a0 una vivienda adecuada a sus necesidades, la poblaci\u00f3n ubicada en zona de riesgo, \u00a0 los desplazados por la violencia, las personas de la tercera edad y los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Obligaciones espec\u00edficas del componente de habitabilidad del derecho a la \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, la \u00a0 habitabilidad es definida en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vivienda adecuada debe ser \u00a0 habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de \u00a0 protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras \u00a0 amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. El Comit\u00e9 exhorta \u00a0 a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la \u00a0 Vivienda preparados por la OMS (&#8230;).[19]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con esta definici\u00f3n, la \u00a0 sentencia T-473 de 2008[20] \u00a0identific\u00f3 dos caracter\u00edsticas impl\u00edcitas y esenciales del componente de \u00a0 habitabilidad, las cuales son \u201c(i) la prevenci\u00f3n de riesgos estructurales y \u00a0 (ii) la garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes\u201d. Igualmente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que esta dimensi\u00f3n del derecho a la vivienda digna \u201cno es la \u00fanica que \u00a0 se refiere o remite, directa o indirectamente, a la estabilidad y solidez de la \u00a0 estructura en la que se materializa el lugar de habitaci\u00f3n. Todas, en conjunto, \u00a0 terminan por asegurar que a trav\u00e9s de una forma particular de refugio ser\u00e1 \u00a0 posible ejercer los dem\u00e1s derechos y atribuciones fundamentales\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del derecho a la vivienda \u00a0 digna y otros derechos como la vida y la integridad personal, la jurisprudencia \u00a0 constitucional se ha ocupado en varias ocasiones de proteger por v\u00eda de tutela \u00a0 el derecho a la vivienda digna en relaci\u00f3n con el factor de habitabilidad ante \u00a0 amenazas de deslizamiento u otros desastres naturales, como puede vislumbrarse en los \u00a0 siguientes pronunciamientos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia T-585 \u00a0 de 2008[23], \u00a0 la Corte tuvo la oportunidad de estudiar\u00a0 un caso de una mujer que debido \u00a0 al concepto t\u00e9cnico emitido por el Fondo de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de \u00a0 Emergencias, el sector donde se encontraba ubicada su vivienda fue declarado de \u00a0 alto riesgo no mitigable por remoci\u00f3n de masa, con el agravante de que al \u00a0 momento de realizar el censo, qued\u00f3 por fuera del mismo, puesto que el inmueble \u00a0 lo adquiri\u00f3 posteriormente por compraventa. En esa oportunidad, al estudiar el \u00a0 caso concreto, esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que \u201cexcluir \u00a0 al ciudadano de los beneficios pretendidos por el hecho de no habitar el predio \u00a0 en la fecha del censo constituye una conducta a todas luces inconstitucional en \u00a0 el caso concreto pues se deriva de la interpretaci\u00f3n desarticulada de las normas \u00a0 en la materia que, como antes se\u00f1al\u00f3, no prev\u00e9n que el actor estuviera obligado \u00a0 a habitar el predio con antelaci\u00f3n a la declaratoria de alto riesgo para acceder \u00a0 al programa de reasentamientos.\u201d En consecuencia, concedi\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de la accionante y orden\u00f3 que en un \u00a0 t\u00e9rmino no superior a 48 horas, fuera incluida dentro del censo creado para \u00a0 determinar qui\u00e9nes son los beneficiarios del subsidio de vivienda familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-036 de 2010[24], \u00a0 se estudi\u00f3 el caso de una se\u00f1ora que junto con sus hijos habitaba una vivienda \u00a0 al lado de un puente sin canalizar, en el cual se formaban peligrosas avalanchas \u00a0 de lodo cuando llov\u00eda. La accionante solicit\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna y, por tanto, la reubicaci\u00f3n en otro sector que \u00a0 fuera apto para vivienda. La Corte Constitucional manifest\u00f3 que debido a los \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos de la tutelante y su familia y a que efectivamente \u00a0 se encontraban en situaci\u00f3n de riesgo, eran personas que se encontraban en \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 a la alcald\u00eda \u00a0 municipal, como parte accionada, que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas, los \u00a0 ubicara en un albergue transitorio mientras se lograba reubicarlos en una \u00a0 vivienda digna en un t\u00e9rmino no mayor a 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la sentencia T-191 de \u00a0 2011[25],\u00a0 \u00a0esta Corporaci\u00f3n abord\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por varias mujeres que desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os viv\u00edan en un \u00a0 inmueble ubicado en el Barrio Vista Hermosa en la ciudad de Cali, el cual con el \u00a0 transcurrir del tiempo fue sufriendo agrietamientos y hundimientos en las \u00a0 paredes y muros, lo que puso en situaci\u00f3n de peligro la vida e integridad de las \u00a0 personas que lo habitaban. La situaci\u00f3n empeor\u00f3 con ocasi\u00f3n de las\u00a0 fuertes \u00a0 lluvias, ya que el muro de contenci\u00f3n que aseguraba el terreno donde se \u00a0 encontraba ubicada la casa, se destruy\u00f3 y las gradas que permit\u00edan el acceso a \u00a0 la vivienda desaparecieron.\u00a0 Adem\u00e1s, el patio y el jard\u00edn quedaron \u00a0 sepultados por un derrumbamiento de tierra, dejando la vivienda en el aire y m\u00e1s \u00a0 insegura. En esta ocasi\u00f3n, a pesar de ser un hecho superado, la Corte resolvi\u00f3 \u00a0 reiterar su doctrina frente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para amparar \u00a0 el derecho a una vivienda digna cuando se presentan fallas en el inmueble que \u00a0 afectan gravemente las condiciones de habitabilidad del mismo y amenazan\u00a0 \u00a0 los derechos fundamentales a la vida e integridad f\u00edsica de sus ocupantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, en la Sentencia T- 702 de 2011[26], esta Corte, \u00a0 abord\u00f3 un caso similar al que es objeto de estudio en esta ocasi\u00f3n, un se\u00f1or que \u00a0 junto con su esposa y sus tres hijos menores de 18 a\u00f1os, habitaba una vivienda \u00a0 ubicada en un corregimiento del municipio de Taminango, Nari\u00f1o, la cual estaba a \u00a0 punto de sufrir un da\u00f1o severo debido a las fuertes lluvias, que afectaban la \u00a0 regi\u00f3n. La petici\u00f3n iba encaminada espec\u00edficamente a lograr por v\u00eda de tutela, \u00a0 un pronunciamiento por parte de la autoridad municipal respecto a las mejoras \u00a0 que deb\u00edan realizar en la vivienda, puesto que esta se hab\u00eda visto afectada con \u00a0 el deslizamiento de tierra, lo cual pon\u00eda en peligro la vida del peticionario y \u00a0 la de su familia. En esa oportunidad, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que los municipios \u00a0 no solo tienen la obligaci\u00f3n de velar por \u00a0 que las viviendas no se ubiquen en zonas de alto riesgo, sino tambi\u00e9n por que \u00a0 estas sean habitables. Por lo anterior, ampar\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0 peticionario y, en consecuencia, orden\u00f3 al alcalde municipal que en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0 ocho (48) horas, iniciara las gestiones necesarias para contratar a cargo de la \u00a0 entidad territorial un peritaje en la vivienda del actor, con la finalidad de \u00a0 determinar si la zona era considerada o no de alto riesgo. Adem\u00e1s, dictamin\u00f3 que\u00a0 \u00a0 independientemente del grado de riesgo que arrojara el dictamen, deb\u00eda incluir \u00a0 al actor en el programa de reasentamientos que adelantara el municipio, esto con \u00a0 la finalidad de garantizar el derecho a la vida de sus ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, una vivienda adecuada debe ser habitable, en el sentido de \u00a0 poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la \u00a0 humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, \u00a0 de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la \u00a0 seguridad f\u00edsica de los ocupantes siempre que se vean amenazados los derechos fundamentales a la vida e \u00a0 integridad f\u00edsica de los mismos. De otro lado, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica \u00a0 en reiterar su doctrina frente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 amparar el derecho a una vivienda digna cuando se presentan fallas en el \u00a0 inmueble que afectan gravemente las condiciones de habitabilidad del mismo y \u00a0 amenazan los derechos fundamentales a la vida e integridad f\u00edsica de sus \u00a0 ocupantes, especialmente cuando los demandantes no cuentan con recursos para \u00a0 proveerse otra soluci\u00f3n de vivienda.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.\u00a0 \u00a0\u00a0Las obligaciones de las \u00a0 autoridades locales frente al derecho a la vivienda digna ante riesgos de \u00a0 desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 nivel interno, la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de velar porque cada persona \u00a0 tenga un lugar que le permita desarrollar sus actividades personales y \u00a0 familiares en unas condiciones m\u00ednimas de dignidad, se concentra en gran parte \u00a0 en las administraciones locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, la normativa interna estableci\u00f3 ciertas responsabilidades en cabeza de \u00a0 las autoridades locales, como a continuaci\u00f3n se analiza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 1989[27], \u00a0 modificado por el art\u00edculo 5 de la Ley 3\u00aa de 1991[28], atribuy\u00f3 a los Alcaldes \u00a0 Municipales la obligaci\u00f3n de realizar un censo sobre las zonas de alto riego de \u00a0 deslizamiento, y una vez obtenida esta informaci\u00f3n, les ordena proceder a la \u00a0 reubicaci\u00f3n de las personas que se encuentren \u201cen sitios anegadizos, o \u00a0 sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten \u00a0 condiciones insalubres para la vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 norma en menci\u00f3n igualmente faculta a los alcaldes a realizar desalojos cuando \u00a0 las condiciones de seguridad f\u00edsica as\u00ed lo requieran. De tal suerte, los \u00a0 alcaldes tienen la obligaci\u00f3n de: (i) tener una informaci\u00f3n actual y completa de \u00a0 las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes\u00a0 que se encuentran \u00a0 en su municipio, y (ii) adoptar las medidas necesarias de reubicaci\u00f3n en los \u00a0 casos en que personas se encuentren ubicadas en las zonas donde se ponga en \u00a0 riesgo sus derechos por la condiciones del terreno[29]. \u00a0 Adicionalmente, cuando la vivienda se encuentra en situaci\u00f3n que ponga en \u00a0 peligro la vida de las personas, es necesario que \u201cse proceda a la \u00a0 evacuaci\u00f3n de las personas para proteger su vida y adem\u00e1s ser\u00e1 obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado efectuar los actos administrativos indispensables para que los afectados \u00a0 encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que\u00a0 antes \u00a0 disfrutaban\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego en 1997, se promulg\u00f3 la Ley 388 \u201cPor la cual se modifica la Ley 9\u00aa de \u00a0 1989 y la Ley 3\u00aa de 1991 y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta ley fue expedida con el objeto de asegurar que los recursos en dinero \u00a0 o en especie que destine el Gobierno Nacional para la vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, se dirijan prioritariamente a atender la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre del pa\u00eds[31], \u00a0 as\u00ed como garantizar, entre otros, el \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna y velar por la prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0 La ley en menci\u00f3n le reiter\u00f3 a la administraci\u00f3n municipal la obligaci\u00f3n de \u00a0 tener una informaci\u00f3n actual y completa acerca de las zonas de riesgo de su \u00a0 municipio. En efecto, el art\u00edculo 8 de la norma en estudio establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento del territorio municipal o distrital se \u00a0 ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de las entidades distritales y \u00a0 municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones \u00a0 urban\u00edsticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del \u00a0 territorio y la intervenci\u00f3n en los usos del suelo. Son acciones urban\u00edsticas, \u00a0 entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 5. Determinar las zonas no urbanizables que \u00a0 presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas \u00a0 naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Calificar y localizar terrenos para la construcci\u00f3n \u00a0 de viviendas de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Calificar y determinar terrenos como objeto de \u00a0 desarrollo y construcci\u00f3n prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y \u00a0 control para la prevenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como las \u00e1reas con fines de \u00a0 conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Determinar y reservar terrenos para la expansi\u00f3n de \u00a0 las infraestructuras urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Todas las dem\u00e1s que fueren congruentes con los \u00a0 objetivos del ordenamiento del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0Las acciones urban\u00edsticas aqu\u00ed previstas deber\u00e1n estar \u00a0 contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los \u00a0 instrumentos que los desarrollen o complementen, en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0 presente ley [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, la Ley 715 de 2001, en su \u00a0 art\u00edculo 76, especific\u00f3 las obligaciones de la administraci\u00f3n municipal en lo \u00a0 concerniente a la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n que se encuentra ubicada en zona \u00a0 de riesgo. Al respecto, la mencionada ley estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n y en \u00a0 otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con \u00a0 recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, \u00a0 promover, financiar o cofinanciar proyectos de inter\u00e9s municipal y en especial \u00a0 ejercer las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.\u00a0En \u00a0 materia de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.1. Participar en el Sistema Nacional de Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, otorgando subsidios para dicho objeto, de \u00a0 conformidad con los criterios de focalizaci\u00f3n nacionales, si existe \u00a0 disponibilidad de recursos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.\u00a0En \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los \u00a0 departamentos podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su \u00a0 jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. Adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en \u00a0 zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de asentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.11.\u00a0Atenci\u00f3n \u00a0 a grupos vulnerables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n establecer programas de apoyo integral a grupos \u00a0 de poblaci\u00f3n vulnerable, como la poblaci\u00f3n infantil, ancianos, desplazados o \u00a0 madres cabeza de hogar. (Negrilla y subrayado fuera del texto)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, (i) las autoridades locales tienen \u00a0 obligaciones y competencias espec\u00edficas en lo concerniente al tema de prevenci\u00f3n \u00a0 y atenci\u00f3n de desastres, (ii) deben tener informaci\u00f3n actual y completa acerca \u00a0 de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en \u00a0 su municipio, (iii) una vez obtenido el censo sobre las zonas de alto riesgo de \u00a0 deslizamiento, deben proceder a la reubicaci\u00f3n de esas personas que se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de riesgo, (iv) deben\u00a0 promover y apoyar programas \u00a0 o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social las cuales pueden ser financiadas con \u00a0 recursos propios, del Sistema General de Participaciones o de otros recursos y, \u00a0 (v) el Legislador le impuso a la administraci\u00f3n municipal deberes de prevenci\u00f3n \u00a0 y mitigaci\u00f3n frente a la poblaci\u00f3n localizada en zonas en donde se pueda \u00a0 presentar un desastre.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEBER SOCIAL DEL ESTADO Y DE \u00a0 LA SOCIEDAD FRENTE A LAS V\u00cdCTIMAS DE DESASTRES NATURALES. REITERACI\u00d3N DE \u00a0 JURISPRUDENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social de \u00a0 Derecho y, \u00e9ste aunado a la estructura b\u00e1sica del ordenamiento constitucional \u00a0 colombiano, le otorgan al Estado el deber de proporcionarle bienestar a todos \u00a0 los habitantes de la Naci\u00f3n, lo que se fundamenta y desarrolla en los principios \u00a0 de dignidad humana, trabajo, solidaridad y prevalencia del inter\u00e9s general sobre \u00a0 el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tiene su fundamento en el Pre\u00e1mbulo y en \u00a0 el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n[33], \u00a0 con el establecimiento de par\u00e1metros fundamentales para nuestra sociedad, que se \u00a0 desenvuelven como pauta de protecci\u00f3n, en especial a favor de las personas que \u00a0 se encuentren en estado de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, dentro de los fines esenciales del \u00a0 Estado se encuentran entre otros el de \u201cgarantizar la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0 (Art. 2\u00b0 inciso 1\u00ba), de manera que as\u00ed es reconocido y protegido el derecho a la \u00a0 vida, en el m\u00e1ximo nivel y, para el caso objeto de estudio, el derecho a la \u00a0 vivienda digna, frente al cual el Art. 51 de nuestra Carta se\u00f1ala \u201c que el \u00a0 Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacerlo efectivo\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Corte, con respecto al derecho a \u00a0 la vivienda digna de aquellas personas consideradas como damnificadas, en \u00a0 sentencias como la T-\u00a0 1125 de 2003[34] \u00a0ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa situaci\u00f3n de \u00a0 desamparo a que se ven abocados los damnificados ante la ocurrencia de un \u00a0 desastre, manifestada en un primer momento en la urgencia por hallar un lugar \u00a0 donde refugiarse ante la emergencia, es una cuesti\u00f3n de humanidad que debe ser \u00a0 afrontada solidariamente por todas las personas, comenzando desde luego por el \u00a0 Estado. (Negrilla fuera del texto)\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, la \u00a0 especial atenci\u00f3n constitucional se brinda para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada que ostenta una calidad de vulnerabilidad y debilidad evidente, y en \u00a0 esta medida para el aseguramiento de sus derechos fundamentales a la vida, a la \u00a0 subsistencia, a la dignidad, y a la salud, entre otros. Adem\u00e1s, el principio general de solidaridad impide que \u00a0 la sociedad sea indiferente al sufrimiento evidente de las personas o insensible \u00a0 ante la situaci\u00f3n de desamparo o de extrema necesidad en que \u00e9stas se \u00a0 encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 medida, todos los agentes sociales deben asumir responsablemente el cumplimiento \u00a0 de sus deberes constitucionales y legales, de forma que se haga posible la \u00a0 cooperaci\u00f3n social. Ello implica que en cumplimiento de los deberes sociales de \u00a0 apoyo, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las poblaciones en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, se llegue en muchas ocasiones a que la sociedad deba soportar \u00a0 ciertas cargas p\u00fablicas.\u201d(Negrilla y \u00a0 Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con el mismo lineamiento, esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 la Sentencia T- 1075 de 2007[35], \u00a0 indica que desconocer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran las \u00a0 personas victimas de un desastre natural generar\u00eda la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales. Al respecto se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl diferente impacto que los fen\u00f3menos naturales puede \u00a0 tener sobre las personas, justifica el tratamiento diferenciado de las medidas a \u00a0 adoptar en estos casos, pues el desconocimiento de las situaciones de \u00a0 vulnerabilidad, ignorando tanto el evento del desastre como sus consecuencias en \u00a0 el entorno social, econ\u00f3mico, ambiental y familiar, implica una vulneraci\u00f3n \u00a0 contra derechos fundamentales de los damnificados, por lo cual se hace \u00a0 exigible la cesaci\u00f3n de las causas contrarias a la especial protecci\u00f3n debida a \u00a0 la poblaci\u00f3n vulnerable, o las acciones tendientes a la efectividad de la \u00a0 misma.\u201d(Negrilla y Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corte tambi\u00e9n se ha manifestado acerca \u00a0 de la importancia del deber de solidaridad y de protecci\u00f3n que tiene el Estado \u00a0 con las personas damnificadas como consecuencia de un desastre natural, lo \u00a0 anterior debido a la posici\u00f3n de garante que tiene el Estado con todas las \u00a0 personas que habitan en el territorio nacional. Al respecto en Sentencia T- 530 \u00a0 de 2011[36] \u00a0indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] una vez ocurrido un derrumbe, deslizamiento o \u00a0 desastre natural similar, se activa el deber de solidaridad del Estado y la \u00a0 sociedad frente a las personas damnificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corte ha se\u00f1alado que \u201cel pre\u00e1mbulo y \u00a0 el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establecen como uno de los par\u00e1metros \u00a0 fundamentales de nuestra sociedad la solidaridad, el cual se desenvuelve como \u00a0 pauta de protecci\u00f3n de las personas que se encuentren en estado de debilidad. En \u00a0 esta medida, en el caso de personas que se encuentran en situaciones de \u00a0 debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del \u00a0 acaecimiento de un desastre, el principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n \u00a0 concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con \u00a0 la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad \u00a0 ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el \u00a0 Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protecci\u00f3n de este \u00a0 bien jur\u00eddico\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este deber de solidaridad se fundamenta, adem\u00e1s, en que \u00a0 \u201cColombia es un Estado Social de Derecho y como Rep\u00fablica se funda en la \u00a0 dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0 general sobre el particular (art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n). Las autoridades de \u00a0 la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, \u00a0 para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los \u00a0 particulares (art\u00edculo 2\u00b0 inciso 2\u00ba de la Constituci\u00f3n). Dentro de los fines \u00a0 esenciales del Estado est\u00e1 garantizar la efectividad de los principios, derechos \u00a0 y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculo 2\u00b0 inciso 1\u00ba). \u00a0 Tambi\u00e9n reconoce y garantiza los derechos a la vida (art\u00edculo 11), y a la \u00a0 vivienda digna (art\u00edculo 51). Frente a personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta tiene, adem\u00e1s, el deber \u00a0 de protegerlas especialmente (art\u00edculo 13 inciso 3\u00b0)\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u201cse trata de un deber del \u00a0 Estado de rango constitucional, no meramente moral, que a su vez involucra los \u00a0 deberes sociales de los particulares (art\u00edculo 95 numeral 9\u00b0), si se tiene en \u00a0 cuenta que ser\u00e1 con las contribuciones de \u00e9stos destinadas a cubrir los gastos e \u00a0 inversiones del Estado\u201d [39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las manifestaciones de este deber de solidaridad \u00a0 es el relativo a la reubicaci\u00f3n de las personas que, en virtud del desastre \u00a0 natural, han quedado sin vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que, en el marco de la emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en todo el pa\u00eds mediante el decreto 4580 \u00a0 de 2010 a causa del denominado \u201cFen\u00f3meno de la Ni\u00f1a\u201d, se expidi\u00f3 el decreto \u00a0 legislativo 4821 de 2010 con el objetivo de facilitar los proyectos de \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda y la reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos afectados por \u00a0 esta ola invernal[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el decreto 4821 de 2010 crea y regula detalladamente \u00a0 los proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU), los cuales permitir\u00e1n \u00a0 llevar a cabo los proyectos de reubicaci\u00f3n y reasentamiento garantizando (i) su \u00a0 localizaci\u00f3n en zonas seguras que no presenten riesgos para las personas, (ii) \u00a0 el cumplimiento de est\u00e1ndares de calidad ambiental y urban\u00edstica con las \u00a0 infraestructuras viales y de servicios p\u00fablicos y (iii) la localizaci\u00f3n de \u00a0 equipamiento principalmente de educaci\u00f3n y salud. Esto mediante un trabajo \u00a0 coordinado entre el Gobierno Nacional y los municipios y\/o distritos. [&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en relaci\u00f3n con los deberes que se \u00a0 encuentran en cabeza de las autoridades municipales en lo concerniente a la \u00a0 prevenci\u00f3n de desastres, haciendo \u00e9nfasis en el papel que estas entidades tienen \u00a0 como c\u00e9lulas funcionales\u00a0del ordenamiento territorial.\u00a0 Esta Corte en \u00a0 Sentencia T-199 de 2010, haciendo \u00e9nfasis en el art\u00edculo 76 de la Ley 715 de \u00a0 2011 manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) el art\u00edculo 76 de la\u00a0 Ley 715 de 2001 \u00a0 se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de los municipios de promover, financiar o cofinanciar \u00a0 proyectos de inter\u00e9s municipal, bien sea mediante esfuerzo propio o a trav\u00e9s del \u00a0 dinero percibido del Sistema General de Participaciones, entre otros, en materia \u00a0 de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres: \u201c[Art\u00edculo 76.9] Los municipios con la \u00a0 cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los departamentos podr\u00e1n: (76.9.1.) Prevenir y \u00a0 atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n. (76.9.2.) Adecuar las \u00e1reas urbanas y \u00a0 rurales en zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de asentamientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se hace necesario aclarar que las normas \u00a0 que declaran y regulan la existencia de una \u00a0 situaci\u00f3n de desastre, se encuentran establecidas en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en otras disposiciones como la Ley 46 de 1988[41], el Decreto 919 de 1989[42], la Ley 99 de \u00a0 1993[43], \u00a0 la Ley 715 de 2001[44], \u00a0 el Decreto 93 de 1998[45][46]\u00a0 y la Ley \u00a0 715 de 2001[47], \u00a0 entre otras normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 de la Ley 46 de 1988 define como \u00a0 desastre: \u201c el da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave de las condiciones normales \u00a0 de vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, causada por fen\u00f3menos naturales y por \u00a0 efectos catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, que requiera \u00a0 por ello de la especial atenci\u00f3n de los organismos del Estado y de otras \u00a0 Entidades de car\u00e1cter humanitario o de servicio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;el da\u00f1o grave o la alteraci\u00f3n grave \u00a0 de las condiciones normales de vida en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, causada por fen\u00f3menos naturales y por efectos \u00a0 catastr\u00f3ficos de la acci\u00f3n del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la especial atenci\u00f3n de los \u00a0 organismos del Estado y de otras \u00a0 entidades de car\u00e1cter humanitario o de servicio social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho marco normativo, dada la relevancia del \u00a0 tema y con el prop\u00f3sito de enfrentar y manejar todo lo relativo a desastres, \u00a0 \u201cse estableci\u00f3 el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres el \u00a0 cual est\u00e1 constituido por el conjunto de entidades p\u00fablicas y privadas que \u00a0 realizan acciones espec\u00edficas, para definir las responsabilidades y funciones de \u00a0 todos los organismos y entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias en las fases \u00a0 de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n en situaciones de \u00a0 desastre. Su funci\u00f3n es integrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados para la \u00a0 adecuada prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastre, as\u00ed como garantizar un manejo \u00a0 oportuno y eficiente de los recursos humanos, administrativos, t\u00e9cnicos y \u00a0 econ\u00f3micos necesarios\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto 93 de 1998 establece los \u00a0 lineamientos esenciales de la forma en que el Estado colombiano ha asumido el \u00a0 manejo de los desastres y los programas de prevenci\u00f3n del riesgo, de los cuales es necesario destacar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(i) la previsi\u00f3n de un sistema articulado \u00a0 en los distintos niveles territoriales y con participaci\u00f3n multisectorial[49]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(ii) la conjugaci\u00f3n del enfoque de atenci\u00f3n de \u00a0 desastre con el de prevenci\u00f3n del riesgo[50] \u00a0como orientaciones esenciales para el manejo del riesgo, y la articulaci\u00f3n de \u00a0 \u2018(l)as fases de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n inmediata, reconstrucci\u00f3n y desarrollo en \u00a0 relaci\u00f3n con los diferentes tipos de desastres y calamidades p\u00fablicas\u2019[51]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0la asignaci\u00f3n de competencias entre los distintos niveles, enfocando en el nivel \u00a0 central las medidas de planeaci\u00f3n y en los niveles territoriales \u00a0 (particularmente el municipio) las de ejecuci\u00f3n de las medidas y elaboraci\u00f3n de \u00a0 planes concretos de acci\u00f3n frente a desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0la obligaci\u00f3n de los niveles regional y nacional de concurrir a la atenci\u00f3n de \u00a0 situaciones que desborden la capacidad de los entes municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0los principios de descentralizaci\u00f3n, \u00e1mbito de competencias, coordinaci\u00f3n y \u00a0 participaci\u00f3n[52]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(vi) \u00a0 el presupuesto de la intervenci\u00f3n necesaria y obligatoria de todas las \u00a0 autoridades para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, entre otras notas \u00a0 centrales que ser\u00e1n tenidas en cuenta para el estudio del caso concreto[53]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0la previsi\u00f3n de dise\u00f1o de programas de conocimiento, monitoreo, alerta temprana, \u00a0 difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n[54]\u201d[55] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, (i) las personas damnificadas por un \u00a0 desastre natural son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido al \u00a0 estado de debilidad manifiesta en que se encuentran como consecuencia de dicho \u00a0 acontecimiento, (ii) el Estado tiene el deber de solidaridad y de \u00a0 protecci\u00f3n con las personas damnificadas como consecuencia de un desastre \u00a0 natural, lo anterior debido a la posici\u00f3n de garante que tiene con todas las \u00a0 personas que habitan en el territorio nacional, (iii) desconocer la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas victimas de un \u00a0 desastre natural generar\u00eda la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, tales \u00a0 como la vida digna, la vivienda digna, la salud, entre otros y, (iv) en \u00a0 lo concerniente al manejo de emergencias, es imprescindible que las autoridades \u00a0 competentes eval\u00faen el riesgo en que se encuentra la poblaci\u00f3n afectada, con la \u00a0 finalidad de tomar las medidas necesarias para evitar que aumente situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta en la que se encuentran , sin excluir a ninguna de las \u00a0 victimas del desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LOS CASOS CONCRETOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0\u00a0RESUMEN DE LOS HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Expedientes \u00a0 T- 3.716.738 y T- 3.723.277 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Manifiestan las accionantes que durante el segundo semestre de 2011, debido a \u00a0 la ola invernal, sus viviendas y las de los dem\u00e1s habitantes del margen \u00a0 izquierdo y zonas aleda\u00f1as al R\u00edo Fundaci\u00f3n, pertenecientes al municipio de \u00a0 Fundaci\u00f3n, Magdalena, resultaron afectadas por el desbordamiento del r\u00edo y del \u00a0 ca\u00f1o rito,\u00a0 gener\u00e1ndose con ello un permanente da\u00f1o a sus enceres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0A\u00f1aden que cada vez que se generaba una inundaci\u00f3n, entidades como el cuerpo de \u00a0 bomberos de Fundaci\u00f3n, la Defensa Civil y la Alcald\u00eda Municipal, adelantaban los \u00a0 respectivos censos a los damnificados, sin embargo, pese a ser seg\u00fan ellas, \u00a0 damnificadas directas de la segunda temporada de lluvias de 2011 y ser de las \u00a0 primeras personas afectadas por el desbordamiento, no se encuentran dentro del \u00a0 listado de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0 Expediente T- \u00a0 3.723.928 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Afirma la \u00a0 accionante que ella y su n\u00facleo familiar son damnificados de la segunda \u00a0 temporada de lluvias del 2011, y como consecuencia de dicho fen\u00f3meno les toc\u00f3 \u00a0 abandonar su vivienda y trasladarse al corregimiento de Campo de la Cruz, donde \u00a0 se encuentran cancelando arriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expone que se \u00a0 dirigi\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal del mencionado corregimiento y entreg\u00f3 el \u00a0 respectivo contrato de arrendamiento dentro de la oportunidad legal, lo anterior \u00a0 con la finalidad de poder acceder al beneficio del pago de c\u00e1nones o ayudas que \u00a0 el Gobierno Nacional otorga a las personas damnificadas por los eventos \u00a0 hidrometerel\u00f3gicos del segundo semestre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Indica que a la \u00a0 mayor\u00eda de los damnificados del sur del Atl\u00e1ntico se les reconoci\u00f3 y pag\u00f3 los \u00a0 respectivos c\u00e1nones, sin embargo ella no fue incluida dentro del beneficio, a \u00a0 pesar de haber aportado el respectivo contrato y tener la calidad de \u00a0 damnificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. HECHOS PROBADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de avocar el estudio de los supuestos \u00a0 f\u00e1cticos para acoger o desestimar las pretensiones de los accionantes, es \u00a0 pertinente referirse a los hechos que se encuentran debidamente probados en el \u00a0 presente caso y que a continuaci\u00f3n se resumen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de \u00a0 Desastres, dando respuesta a lo solicitado por esta Sala, indic\u00f3 que las razones \u00a0 por las cuales no se les otorg\u00f3 el apoyo econ\u00f3mico a las accionantes es porque \u00a0 las mismas no se encuentran enlistadas dentro de la base de datos de afectaci\u00f3n \u00a0 como damnificadas directas por las inundaciones ocurridas en Fundaci\u00f3n, \u00a0 Magdalena. (Folios 138-158, Cuaderno Principal) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Doctora Arleth Urquijo \u00a0 Castillo, actuando como representante del\u00a0 Departamento del Atl\u00e1ntico, \u00a0 indic\u00f3 con relaci\u00f3n al expediente T- 3.723.928, que la accionante no se \u00a0 encuentra reportada dentro de los damnificados de la segunda temporada de \u00a0 lluvias de 2011. de igual forma se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante indicar que por lineamientos de Colombia Humanitaria, entidad ya \u00a0 liquidada, la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, recib\u00eda los registros de damnificados \u00a0 enviado por el comit\u00e9 local de cada municipio afectado por la ola invernal, esto \u00a0 bajo la consideraci\u00f3n que era este \u00f3rgano quien conoc\u00eda la situaci\u00f3n familiar de \u00a0 todos y cada uno de los habitantes del municipio de Campo de la Cruz. La \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, como tal, no incluyo ni excluyo a ning\u00fan damnificado, \u00a0 dado que la competencia era exclusiva del municipio correspondiente, mas \u00a0 exactamente de los comit\u00e9s Locales del municipio de Manat\u00ed, hoy Consejo \u00a0 Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (CMGRD).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que revisada nuestra base de datos, \u00a0 espec\u00edficamente la correspondiente al municipio de Campo de la Cruz, se \u00a0 determin\u00f3 que la se\u00f1ora Carmen Rosa Rodriguez De Cuenta, no se reporta en \u00a0 ninguna base de datos, para lo cual se aporta certificaci\u00f3n original suscrita \u00a0 por el Subsecretario de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Se constat\u00f3 que tal y como lo indic\u00f3 el Doctor Hispano \u00a0 Oliveros Conrado, en representaci\u00f3n del Departamento de Magdalena, quien \u00a0 ten\u00eda la ten\u00eda la responsabilidad legal de iniciar el tr\u00e1mite en el proceso de\u00a0 \u00a0 asistencia, econ\u00f3mica de los censos, supervisar y hacer las listas para el pago \u00a0 de los subsidios de arriendo, a todos los damnificados que se encontraran dentro \u00a0 de su jurisdicci\u00f3n, era el Alcalde Municipal de Fundaci\u00f3n, Magdalena, como \u00a0 primera autoridad, pues estas ayudas se tramitaban a trav\u00e9s de la primera \u00a0 autoridad municipal, quien era el encargado de exigir cierta documentaci\u00f3n para \u00a0 insertarlos en la lista de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES \u00a0 DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0 Legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 86 constitucional y 10\u00b0 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991 indican que es titular de la acci\u00f3n de tutela cualquier persona a la que \u00a0 sus derechos fundamentales le resulten vulnerados o amenazados. Estas personas \u00a0 pueden invocar directamente el amparo constitucional o pueden hacerlo a trav\u00e9s \u00a0 de terceros que sean sus apoderados, representantes o agentes oficiosos, para el \u00a0 caso de las personas que no se encuentran en condiciones de interponer la acci\u00f3n \u00a0 por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido precedentemente, encuentra \u00a0 la Sala que las accionantes se encuentran legitimadas para representar sus \u00a0 propios intereses, por tanto, el caso objeto de estudio s\u00ed cumple con este \u00a0 requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0 Legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 respecto a qui\u00e9n va dirigida la acci\u00f3n de tutela, el art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 expresa que: \u201cse dirigir\u00e1 contra la autoridad p\u00fablica o el \u00a0 representante del \u00f3rgano que presuntamente viol\u00f3 o amenaz\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa legitimaci\u00f3n pasiva se consagra como la facultad \u00a0 procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o \u00a0 controvertir la reclamaci\u00f3n que el actor le dirige mediante la demanda sobre una \u00a0 pretensi\u00f3n de contenido material\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en los casos estudiados se demand\u00f3 a la \u00a0 Naci\u00f3n-Ministerio del Interior, el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres,\u00a0 a la Direcci\u00f3n Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastre \u00a0 -FOPAE-, a la Alcald\u00eda Municipal de Fundaci\u00f3n y a la Alcald\u00eda Municipal de Campo \u00a0 de la Cruz, Atl\u00e1ntico, lo cual es a todas luces acertado, pues son dichas \u00a0 entidades las presuntas vulneradoras de los derechos fundamentales invocados, al \u00a0 dejar de cancelar las ayudas humanitarias que dicen tener derecho las \u00a0 accionantes, por ser seg\u00fan afirman, damnificadas directas de la segunda \u00a0 temporada de lluvias 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 \u00a0Examen de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmediatez es una condici\u00f3n de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, creada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como \u00a0 herramienta para cumplir con el prop\u00f3sito de la Carta Pol\u00edtica de hacer de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela un medio de amparo de derechos fundamentales que opere de \u00a0 manera r\u00e1pida, inmediata y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, es indispensable estudiar cada caso en \u00a0 concreto, toda vez que es necesario que la acci\u00f3n sea promovida dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable, prudencial y cercano a la ocurrencia de los hechos que se \u00a0 consideran vulneratorios de derechos fundamentales, con el fin de evitar que el \u00a0 transcurso del tiempo desvirt\u00fae la transgresi\u00f3n o amenaza de los derechos. En \u00a0 consecuencia, ante la injustificada demora en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, se \u00a0 vuelve improcedente el mecanismo extraordinario, por ende, se debe acudir a los \u00a0 mecanismos ordinarios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de este requisito de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, la Corte Constitucional en la Sentencia T- 792 de 2009[57] estableci\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla jurisprudencia constitucional ha enfatizado en el \u00a0 hecho de que el mismo exige que la acci\u00f3n sea promovida de manera oportuna, esto \u00a0 es, dentro de un t\u00e9rmino razonable luego de la ocurrencia de los hechos que \u00a0 motivan la afectaci\u00f3n o amenaza de los derechos. Esa relaci\u00f3n de inmediatez \u00a0 entre la solicitud de amparo y el supuesto vulnerador de los derechos \u00a0 fundamentales, debe evaluarse, seg\u00fan ha dicho la Corte, en cada caso concreto, \u00a0 con plena observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al requisito de inmediatez, \u00a0 encontramos que se encuentra acreditado, toda vez que el perjuicio es actual e \u00a0 inminente; las tutelantes a\u00fan se encuentran a la espera de una soluci\u00f3n a su \u00a0 problem\u00e1tica por parte de las entidades accionadas, debido a que no se les ha \u00a0 otorgado la ayuda humanitaria a la que tienen derecho por ser damnificados \u00a0 directos de la segunda temporada de lluvias 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.\u00a0 \u00a0Principio de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que en ciertas \u00a0 ocasiones, aunque existen mecanismos judiciales diferentes a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 que ser\u00edan procedentes para solucionar la controversia planteada, estos no son \u00a0 eficientes ante una situaci\u00f3n de riesgo o peligro inminente, en la que el \u00a0 derecho fundamental amenazado podr\u00eda\u00a0 resultar afectado de manera grave y \u00a0 definitiva. En estos casos, la acci\u00f3n de tutela se convierte en el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo y eficaz para amparar el derecho amenazado en el menor tiempo posible.[58]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que para el caso objeto de estudio, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es el mecanismo apropiado para evitar la configuraci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable[59] y \u00a0 proteger los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a la \u00a0 dignidad y al debido proceso de los accionantes, ya que se trata de personas que se encuentran en un \u00a0 estado de debilidad manifiesta, y el diferente impacto que los \u00a0 fen\u00f3menos naturales puede tener sobre las personas, justifica el tratamiento \u00a0 diferenciado de las medidas a adoptar en estos casos, pues el desconocimiento de \u00a0 las situaciones de vulnerabilidad, ignorando tanto el evento del desastre como \u00a0 sus consecuencias en el entorno social, econ\u00f3mico, ambiental y familiar, implica \u00a0 una vulneraci\u00f3n contra derechos fundamentales de los damnificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. AN\u00c1LISIS DE LA PRESUNTA VULNERACI\u00d3N \u00a0 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS ACCIONANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. En el presente caso las accionantes est\u00e1n viendo \u00a0 vulnerados sus derechos a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad y al \u00a0 debido proceso, toda vez que las entidades accionadas no les han adjudicado la \u00a0 ayudas humanitarias a las afirman tener derecho por ser damnificadas directas de \u00a0 la segunda temporada de lluvias 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En efecto, en el caso del Expediente T- 3.716.738, de \u00a0 las pruebas obrantes dentro del proceso se puede evidenciar que la accionante \u00a0 pese a se\u00f1alar que es damnificada directa y ser censada cada vez que se \u00a0 presentaba una inundaci\u00f3n por el cuerpo de bomberos, la defensa civil y la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal, no aparece dentro de la lista de damnificados directos por \u00a0 la segunda temporada de lluvias 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 sucede con el Expediente T- 3.723.277, puesto que del material probatorio se \u00a0 evidencia que la tutelante afirma ser damnificada directa de la segunda \u00a0 temporada de lluvias 2011 y fue censada cada vez que se presentaba una \u00a0 inundaci\u00f3n por el cuerpo de bomberos, la defensa civil y la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 y, pese a ello no se encuentra dentro de la lista de damnificados directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0 mencionado con anterioridad, se podr\u00eda afirmar que a pesar de que en ambos casos \u00a0 las peticionarias aseguran que fueron censadas por las autoridades municipales \u00a0 correspondientes, no aparecen dentro de la base de datos de damnificados, raz\u00f3n \u00a0 por la cual no les han adjudicado las ayudas humanitarias y, a otros habitantes \u00a0 de zonas m\u00e1s lejanas al r\u00edo, que se encuentran en las mismas circunstancias que \u00a0 ellas, s\u00ed les fue entregada, toda vez que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres afirma que no se encuentran registradas como damnificadas \u00a0 dentro de la base de datos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 en el caso del Expediente T- 3.723.928, la accionante y su n\u00facleo familiar, \u00a0 debido al fuerte fen\u00f3meno de lluvias, se vieron obligados a trasladarse al \u00a0 municipio de Campo de la Cruz Atl\u00e1ntico. Sin embargo pese a presentar el \u00a0 contrato de arrendamiento, no se les ha otorgado el beneficio del pago de \u00a0 c\u00e1nones o ayudas que el Gobierno Nacional otorga a las personas damnificadas por \u00a0 los eventos hidrometerel\u00f3gicos del segundo semestre de 2011, puesto que no \u00a0 aparecen dentro de la base de datos de damnificados por la segunda temporada de \u00a0 lluvias de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Como se manifest\u00f3 en la parte motiva de esta sentencia, \u00a0 pese al contenido principalmente prestacional que tiene el derecho a la vivienda \u00a0 digna, \u00e9ste pod\u00eda excepcionalmente ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, por ejemplo, en los casos en los que su desconocimiento \u00a0 directo o indirecto implica la vulneraci\u00f3n o la amenaza de derechos, respecto de \u00a0 los cuales existe consenso de su naturaleza fundamental, como la vida, la \u00a0 dignidad, la integridad f\u00edsica, la igualdad, el debido proceso, entre otros[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, se se\u00f1al\u00f3 que \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado un criterio m\u00e1s por el cual la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales resulta exigible a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Se trata de la concepci\u00f3n de los derechos sociales como \u00a0 derechos fundamentales en forma aut\u00f3noma. En este orden de ideas, la \u00a0 Corte ha afirmado que el car\u00e1cter principalmente program\u00e1tico de dichos derechos \u00a0 y su dependencia en muchos casos de una erogaci\u00f3n presupuestaria, no es \u00a0 suficiente para sustraerles\u00a0 su car\u00e1cter fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. As\u00ed mismo,\u00a0 el Estado tiene un deber de solidaridad y de protecci\u00f3n con las personas \u00a0 damnificadas como consecuencia de un desastre natural debido a la posici\u00f3n de \u00a0 garante que tiene con todas las personas que habitan en el territorio. De lo que \u00a0 se puede sustraer que cuando se trata de personas en \u00a0situaciones de \u00a0 debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del \u00a0 acaecimiento de un desastre, como el caso que nos ocupa, el principio de \u00a0 solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida \u00a0 digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con \u00a0 la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie, entre \u00a0 otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia \u00a0 deben concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. En los casos \u00a0 objeto de estudio, la situaci\u00f3n de las lluvias en el a\u00f1o 2011, caus\u00f3 un \u00a0 deterioro a las viviendas de las accionantes y en sus enceres, adem\u00e1s, \u00a0 actualmente necesitan del la ayuda humanitaria que les prometieron a todos los \u00a0 afectados directos de dicho fen\u00f3meno, y a la que tienen derecho para reconstruir \u00a0 sus viviendas. Raz\u00f3n por la cual, no es dable que habiendo sido censados en el \u00a0 momento del evento hidrometereol\u00f3gico por las entidades municipales encomendadas \u00a0 para ello ( en el caso de los expedientes T- 3.716.738 y T- 3.723.277), no se \u00a0 les haya otorgado el subsidio al que tienen derecho. En el caso del expediente \u00a0 T- 3.723.928 la accionante tuvo que trasladarse de corregimiento y arrendar una \u00a0 vivienda en Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, raz\u00f3n por la cual no es l\u00f3gico que \u00a0 habiendo presentado contrato de arrendamiento en la administraci\u00f3n municipal no \u00a0 aparezca dentro de la base de datos como beneficiaria del pago de c\u00e1nones. \u00a0Al \u00a0 respecto es necesario precisar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los expedientes T- 3.716.738 y T- 3.723.277 las accionantes Alicia Isabel \u00a0 Su\u00e1rez Castro y Mari Luz Mu\u00f1oz Torres, se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y es preciso proteger sus derechos fundamentales, toda vez que \u00a0 sus viviendas se vieron afectadas debido a la ola invernal que azot\u00f3 al pa\u00eds en \u00a0 el segundo semestre del a\u00f1o 2011. De igual forma, es importante resaltar que \u00a0 despu\u00e9s de revisar el material probatorio obrante en el proceso se pudo \u00a0 verificar que la actual alcaldesa de Fundaci\u00f3n, Magdalena, hizo alusi\u00f3n a \u00a0 ciertas irregularidades que se presentaron entorno a la lista de censados, \u00a0 situaci\u00f3n que fue objeto de denuncia Penal ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 para que se investigaran los hechos y se sancionaran a los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T- 3.723.928, se pudo verificar que la \u00a0 accionante Carmen Rosa Rodr\u00edguez de Cuentas, se vio afectada junto a su \u00a0 n\u00facleo familiar, por los eventos hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de \u00a0 lluvias 2011, y debido a dicha situaci\u00f3n debi\u00f3 trasladarse al corregimiento de \u00a0 Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, donde le toc\u00f3 pagar un canon de arrendamiento. Sin \u00a0 embargo, pese a presentar el respectivo contrato de arrendamiento, no aparece \u00a0 dentro de la base de datos de afectaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no le ha sido \u00a0 adjudicada la ayuda humanitaria a la que tiene derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. Con base en lo \u00a0 anterior, se hace necesario aclarar que las actoras se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 de debilidad manifiesta debido a su calidad de damnificadas, raz\u00f3n por la cual \u00a0 no tienen la obligaci\u00f3n de soportar los errores de las entidades encargadas de \u00a0 suministrar las ayudas humanitarias, es decir, que si dichas entidades no \u00a0 enviaron o enviaron de manera tard\u00eda los listados de los registros o los censos \u00a0 realizados con anterioridad, no es responsabilidad de los damnificados por la \u00a0 ola invernal y, no tienen la obligaci\u00f3n de soportar dicha carga. Raz\u00f3n por la \u00a0 cual, es preciso otorgar la ayuda a todas las familias afectadas por el suceso, \u00a0 no es dable otorg\u00e1rselas a una parte de ellas y a las otras no, ya que se le \u00a0 estar\u00eda vulnerando el derecho a la igualdad de las dem\u00e1s familias que se \u00a0 encuentran en la mismas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los casos objeto de estudio, las accionantes no se encuentran dentro de la base \u00a0 de datos de beneficiarios del apoyo econ\u00f3mico pese a ser presuntas damnificadas \u00a0 directos de la segunda temporada de lluvias de 2011. La entidad encargada de \u00a0 realizar el censo era la administraci\u00f3n municipal en cada caso y, a pesar de que \u00a0 el cuerpo de bomberos y la defensa civil realizaron los respectivos censos \u00a0 despu\u00e9s de la inundaci\u00f3n, las accionantes no se encuentran dentro de la lista de \u00a0 favorecidos, teniendo en cuenta que la administraci\u00f3n actual hizo alusi\u00f3n a \u00a0 ciertas irregularidades dentro de la lista de censados, se debe determinar si \u00a0 son o no beneficiarias de las mismas, o si estaban en una lista que no fue \u00a0 objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso de la se\u00f1ora Carmen Rosa Rodr\u00edguez de Cuentas, \u00a0quien no se \u00a0 encuentra dentro de la base de datos como beneficiaria del apoyo econ\u00f3mico para \u00a0 el pago de los c\u00e1nones de arrendamiento, tambi\u00e9n se debe verificar si es \u00a0 beneficiaria o no de dicho apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, en aras de proteger el derecho a la vivienda digna y a la igualdad \u00a0 de las accionantes, esta Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 por los correspondientes \u00a0 conductos, al municipio de Fundaci\u00f3n Magdalena, que por intermedio de los \u00a0 respectivos Alcaldes y CLOPAD, al igual que a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres-UNGRD, que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha realizado, de \u00a0 manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de las demandantes \u00a0Alicia Isabel Su\u00e1rez Castro y Mari Luz Mu\u00f1oz Torres, \u00a0para que de \u00a0 conformidad con las normas que reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, \u00a0 determinen si son o no beneficiarias de las mismas. En caso afirmativo, se \u00a0 Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD que \u00a0 en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas cancele las ayudas humanitarias a \u00a0 que tienen derecho las accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo concerniente al expediente T- 3.723.928, \u00a0en aras de proteger el derecho a la \u00a0 vivienda digna y a la igualdad de la accionante Carmen Rosa Rodr\u00edguez de \u00a0 Cuentas, esta Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 por los correspondientes conductos, \u00a0 al corregimiento de Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, que por intermedio del \u00a0 respectivo Alcalde y CLOPAD, al igual que a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres-UNGRD, que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha realizado, de \u00a0 manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de la accionante, \u00a0 \u00a0para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo \u00a0 censado, determinen si es o no beneficiaria de las mismas. En caso afirmativo, \u00a0 se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD \u00a0 que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas le cancele la ayuda humanitaria \u00a0 a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 perjuicio de lo anterior, con el objeto de supervisar el acatamiento de cada uno \u00a0 de los puntos dispuestos en este fallo, se enviar\u00e1 copia de ella a los se\u00f1ores \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, Defensor del Pueblo, al Personero Municipal de \u00a0 Fundaci\u00f3n, Magdalena y al Personero Municipal de Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, \u00a0 con el objeto de\u00a0 solicitarles que realicen el debido seguimiento y \u00a0 realicen las acciones que estimen conducentes para lograr el acatamiento de la \u00a0 presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de \u00a0 la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada en \u00a0 el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 REVOCAR, en el expediente T- 3.716.738 la sentencia proferida el primero \u00a0 (01) de octubre de dos mil doce (2012), por\u00a0 la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B del Consejo de Estado, en el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela incoada por Alicia Isabel Su\u00e1rez Castro en contra \u00a0 de la Naci\u00f3n-Ministerio del Interior, el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres, la Direcci\u00f3n Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastre -FOPAE- y a la Alcald\u00eda Municipal de Fundaci\u00f3n. En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, \u00a0 a la dignidad y al debido proceso de Alicia Isabel Su\u00e1rez de Castro, por \u00a0 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0CONFIRMAR, el fallo proferido el quince (15) de mayo de dos mil once \u00a0 (2011) por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que concedi\u00f3 la solicitud \u00a0 de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 En consecuencia, ORDENAR por los correspondientes conductos, al \u00a0 Municipio de Fundaci\u00f3n Magdalena, que por intermedio de los respectivos \u00a0 Alcaldes y CLOPAD, al igual que a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres-UNGRD, que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha realizado, de \u00a0 manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de la tutelante Alicia \u00a0 Isabel Su\u00e1rez Castro, \u00a0para que conforme a las normas que reglamentaron las \u00a0 ayudas econ\u00f3micas y lo censado, determinen si es o no beneficiaria de las \u00a0 mismas. En caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres-UNGRD que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 cancele las ayudas humanitarias a las que tiene derecho la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0 REVOCAR, en el Expediente T- 3.723.277, \u00a0 la sentencia de tutela proferida el dieciocho (18) de octubre de dos mil doce \u00a0 (2012), por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n Segunda, \u00a0 subsecci\u00f3n B del Consejo de Estado, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Mari Luz Mu\u00f1oz Torres en contra de la Alcald\u00eda de Fundaci\u00f3n, \u00a0 Naci\u00f3n-Ministerio del Interior, el Sistemas Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres y la Direcci\u00f3n Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. En su \u00a0 lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda \u00a0 digna, a la igualdad, a la dignidad y al debido proceso de Mar\u00ed Luz Mu\u00f1oz \u00a0 Torres, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0 CONFIRMAR, \u00a0el fallo proferido el once (11) de julio de dos mil doce (2012) por el \u00a0 Tribunal Administrativo del Magdalena, que concedi\u00f3 la solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- \u00a0En consecuencia, ORDENAR por los correspondientes conductos, al \u00a0 Municipio de Fundaci\u00f3n Magdalena, que por intermedio de los respectivos \u00a0 Alcaldes y CLOPAD, al igual que a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres-UNGRD, que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha realizado, de \u00a0 manera coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de la tutelante Mar\u00ed Luz \u00a0 Mu\u00f1oz Torres, \u00a0para que conforme a las normas que reglamentaron las ayudas \u00a0 econ\u00f3micas y lo censado, determinen si es o no beneficiaria de las mismas. En \u00a0 caso afirmativo, se Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas cancele las \u00a0 ayudas humanitarias a las que tiene derecho la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- \u00a0 REVOCAR, en el expediente T- 3.723.928, la sentencia \u00fanica de \u00a0 instancia, proferida el dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), por la Unidad \u00a0 Judicial de Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 impetrada por Carmen Rosa Rodr\u00edguez de Cuentas en contra de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Campo de la Cruz Atl\u00e1ntico. En su lugar, CONCEDER la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a \u00a0 la dignidad y al debido proceso de Carmen Rosa Rodr\u00edguez de Cuentas, por \u00a0 las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- En consecuencia, \u00a0ORDENAR por los correspondientes conductos, al corregimiento de Campo \u00a0 de la Cruz, Atl\u00e1ntico, que por intermedio del respectivo Alcalde y CLOPAD, \u00a0 al igual que a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres-UNGRD, que en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan no lo ha realizado, de manera \u00a0 coordinada estudien la situaci\u00f3n espec\u00edfica de la accionante, \u00a0para que \u00a0 conforme a las normas que reglamentaron las ayudas econ\u00f3micas y lo censado, \u00a0 determinen si es o no beneficiaria de las mismas. En caso afirmativo, se \u00a0 Ordenar\u00e1 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres-UNGRD que \u00a0 en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas cancele la ayuda humanitaria a que \u00a0 tiene derecho la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO.- Por conducto de \u00a0 la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, COMPULSAR copias de la \u00a0 presente sentencia a los se\u00f1ores Procurador General de la Naci\u00f3n, Defensor del \u00a0 Pueblo, al Personero Municipal de Fundaci\u00f3n, Magdalena y al Personero Municipal \u00a0 de Campo de la Cruz, Atl\u00e1ntico, solicit\u00e1ndoles realizar el debido seguimiento y \u00a0 disponer de las acciones que estimen conducentes para lograr el acatamiento de \u00a0 la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO PRIMERO.- \u00a0Para los efectos del art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas \u00a0 conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIMO SEGUNDO.- El desacato a lo aqu\u00ed \u00a0 dispuesto se sancionar\u00e1 en la forma prevista por el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia T-865 de 2011, MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Colombia aprob\u00f3 el Pacto de los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales por Ley 74 de 1968 y lo ratific\u00f3, el \u00a0 29 de octubre de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u201cArt\u00edculo 93: Los tratados y convenios internacionales \u00a0 ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben \u00a0 su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, prevalecen en el orden interno. Los \u00a0 derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad \u00a0 con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por \u00a0 Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En Sentencias como la T-495 de 1995 y T-258 de 1997 la Corte \u00a0 Se\u00f1al\u00f3: \u201c[\u2026] El derecho a la vivienda digna es un \u00a0 derecho de car\u00e1cter asistencial que requiere un desarrollo legal previo y que \u00a0 debe ser prestado directamente por la administraci\u00f3n o por las entidades \u00a0 asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige \u00a0 cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse \u00a0 de los programas y subsidios. As\u00ed, las autoridades deben facilitar la \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los sectores inferiores y medios de la \u00a0 sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit del servicio; para tal efecto los \u00a0 particulares deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Este derecho de contenido social no le \u00a0 otorga a la persona un derecho subjetivo para exigir en forma inmediata y \u00a0 directa del Estado su plena satisfacci\u00f3n, pues se requiere del cumplimiento de \u00a0 condiciones jur\u00eddico-materiales que lo hagan posible. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[Por otra parte] la Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 el derecho que tiene toda persona \u00a0 para acceder a la vivienda en condiciones dignas. Dicho derecho, que se cataloga \u00a0 como de segunda generaci\u00f3n y que se sit\u00faa junto con otros derechos de car\u00e1cter \u00a0 econ\u00f3mico, no tiene la protecci\u00f3n inmediata que le puede brindar la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, pues en su condici\u00f3n de derecho asistencial, le corresponde al Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de desarrollar planes de vivienda, ya sea directamente o por medio de \u00a0 contratos con particulares, todo de acuerdo con la ley. Por tal motivo, las \u00a0 condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales son las que determinar\u00e1n la \u00a0 efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver sentencias T-036 de 2010, T-895 de 2008, T-894 de 2005, T-791 de \u00a0 2004, T-363 de 2004, T-756 de 2003, T-1073 de 2001, T-626 de 2000, T-190 de 1999 \u00a0 y T-617 de 1995, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia\u00a0 T- 036 de 2010, T-079 de 2008, T-1075 de 2007, T- 363 \u00a0 de 2004 y T-756 de 2003, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencias\u00a0 T-036 de 2010, T-959 de 2004, C-560 de 2002, T-1165 de \u00a0 2001, C-328 de 1999, T-666 de 1998, T-011 de 1998,\u00a0 T-617 de 1995, T-021 de \u00a0 1995 y C-575 de 1992.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201c[\u2026]aunque se ha \u00a0 dicho que el derecho a la vivienda digna no es exigible directamente por v\u00eda de \u00a0 tutela, lo cierto es que esta restricci\u00f3n desaparece cuando su quebrantamiento \u00a0 vulnera o pone en peligro derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, la Corte \u00a0 Constitucional ha reconocido en prolija jurisprudencia que, en virtud del factor \u00a0 de conexidad, los derechos de segunda generaci\u00f3n v.gr. los derechos a la salud, \u00a0 a la seguridad social o a la vivienda digna, pueden ser protegidos de la misma \u00a0 forma que los derechos fundamentales. A este respecto, la Corte ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los\u00a0derechos fundamentales por conexidad\u00a0son \u00a0 aquellos que no siendo denominados como tales en el texto constitucional, sin \u00a0 embargo, les es comunicada esta calificaci\u00f3n en virtud de la \u00edntima e \u00a0 inescindible relaci\u00f3n con otros derechos fundamentales, de forma que si no \u00a0 fueran protegidos en forma inmediata los primeros, se ocasionar\u00eda la vulneraci\u00f3n \u00a0 o amenaza de los segundos [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Al respecto, la \u00a0 Corte explic\u00f3 lo siguiente en la sentencia C-372 de 2011 M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub: \u201cLa Corte Constitucional ha entendido que todos los derechos \u00a0 fundamentales, tanto los derechos civiles y pol\u00edticos como los derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales, implican obligaciones de car\u00e1cter negativo y \u00a0 positivo. A diferencia de lo que sol\u00eda afirmar parte de la doctrina, para la \u00a0 Corte no es cierto que solamente los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales \u00a0 tengan contenidos prestacionales; los derechos civiles y pol\u00edticos tambi\u00e9n \u00a0 requieren de la adopci\u00f3n de medidas, la destinaci\u00f3n de recursos y la creaci\u00f3n de \u00a0 instituciones para hacerlos efectivos\u201d. Esta afirmaci\u00f3n es reiterada \u00a0 por la Corte en las Sentencias T- 133 de 2006, T-016 de 2007, T-760 de 2008, \u00a0 T-245 de 2012, T-314 de 2012 y t-075 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-760 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver sentencias T-079 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-894 de \u00a0 2005 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renteria, T-791 de 23 de 2004\u00a0 M.P. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda y T-958 de\u00a0 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] MP, Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]La \u00a0 mencionada observaci\u00f3n establece elementos que asisten a la interpretaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 51 constitucional, en virtud del art\u00edculo 93 superior, pues el Comit\u00e9 \u00a0 es el \u00f3rgano que interpreta\u00a0 con autoridad el Pacto Internacional de DESC. \u00a0 El par\u00e1grafo 7 de la observaci\u00f3n contiene algunos aspectos centrales del derecho \u00a0 a la vivienda adecuada que sirven de pauta de interpretaci\u00f3n de la disposici\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[15] Observaci\u00f3n General No. 4: El derecho a una vivienda adecuada \u00a0 (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto). ONU, Comit\u00e9 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.escr-net.org\/resources_more\/resources_more_show.htm?doc_id=428687&amp;parent_id=425976#_edn3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] As\u00ed lo reconoce la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la \u00a0 Estrategia Mundial de Vivienda. Disponible en: \u00a0 http:\/\/ww2.unhabitat.org\/chs18\/English\/hsc182s.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Comit\u00e9 del Pacto Internacional de Derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Observaci\u00f3n General No 4, Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Observaci\u00f3n No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] MP, Dr. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] MP, Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cPor la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo \u00a0 municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n de bienes \u00a0y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cPor el cual se \u00a0 modifica la Ley 9 de 1989\u201d. Art\u00edculo 5: &#8220;Los alcaldes y el Intendente de San \u00a0 Andr\u00e9s y Providencia proceder\u00e1n a levantar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, presenten altos \u00a0 riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o \u00a0 sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones \u00a0 insalubres para la vivienda, y reubicar\u00e1n a estos habitantes en zonas \u00a0 apropiadas, con la participaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s, \u00a0 tomar\u00e1n todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble \u00a0 desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se \u00a0 podr\u00e1n adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, \u00a0 mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0 de la presente ley. Cuando se trate de la enajenaci\u00f3n voluntaria directa, se \u00a0 podr\u00e1 prescindir de las inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de \u00a0 que trata el art\u00edculo 13 de esta ley. Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos \u00a0 podr\u00e1n ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los \u00a0 habitantes. Adquirido el inmueble, pasar\u00e1 a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la \u00a0 administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00a0 habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo rehusan (sic) \u00a0 abandonar el sitio, corresponder\u00e1 al alcalde o al Intendente de San Andr\u00e9s y \u00a0 Providencia ordenar la desocupaci\u00f3n con el concurso de las autoridades de \u00a0 polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones afectadas (&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-1094 de 2002, MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y \u00a0 Sentencia 238A de 2011, MP, Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] La sentencia T-1094 de 2002, MP, Dr. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201cLa \u00a0 Corte ha interpretado el art\u00edculo 56 precitado a la \u00a0 luz del \u201cdeber de protecci\u00f3n y de garant\u00eda de efectividad de los principios, \u00a0 derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n, en el sentido de hacer \u00a0 imperativa la evacuaci\u00f3n de los inquilinos en situaci\u00f3n de alto riesgo, as\u00ed como \u00a0 la adquisici\u00f3n del respectivo inmueble, sea por negociaci\u00f3n voluntaria o \u00a0 expropiaci\u00f3n, de forma que el antiguo propietario pueda suplir el que ten\u00eda como \u00a0 soluci\u00f3n al riesgo que corre la sociedad y en especial el particular que lo \u00a0 habitaba\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T- 894 de 2005. MP, Dr. Jaime Araujo Renteria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia T- 238A de 2011, MP, Dr. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cfr. tambi\u00e9n, por ejemplo, arts. 16 y 95 Const. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] MP, Dr.\u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] MP, Dr. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] MP, Dr. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El control de constitucionalidad de este decreto legislativo se \u00a0 efectu\u00f3 mediante la sentencia C-299 de 2011 cuya en cuya parte resolutiva se \u00a0 resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201cPrimero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Legislativo \u00a0 4821 de 2010, en el entendido que s\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse Proyectos Integrales de \u00a0 Desarrollo Urbano PIDU hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos \u00a0 2\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 10, 11, 12, 13 y 14 del Decreto Legislativo 4821 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 del Decreto Legislativo 4821 de 2010, en el entendido que lo all\u00ed establecido \u00a0 s\u00f3lo se mantendr\u00e1 hasta el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Diario Oficial N\u00b0 38.559, de noviembre 2 de 1988. \u201cPor la cual se \u00a0 crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, \u00a0 se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, y se dictan \u00a0 otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Diario Oficial N\u00b0 38.799, de mayo 1\u00b0 de 1989. \u201cPor el cual se \u00a0 organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y se \u00a0 dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Diario Oficial N\u00b0 41.146, de diciembre 22 de 1993. \u201cPor la cual se \u00a0 crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado \u00a0 de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales \u00a0 renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Diario Oficial N\u00b0 44.654, de diciembre 21 de 2001. \u201cPor la cual se \u00a0 dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 151, 288, 356 \u00a0y \u00a0 357 \u00a0(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n y salud, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Diario Oficial N\u00b0 43.217, de enero 19 de 1998. \u201cPor el cual se \u00a0 adopta el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Por la \u00a0 cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 \u00a0y \u00a0 357 \u00a0(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n y salud, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional, Sentencia T-1125 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Decreto 93 de 1998. Por el cual se adopta el Plan Nacional para \u00a0 la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. [Considerando 3\u00ba] \u201cQue el Plan \u00a0 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres debe incluir y determinar \u00a0 todas las pol\u00edticas, acciones y programas, tanto de car\u00e1cter sectorial como del \u00a0 orden nacional, regional y local que se refieren, entre otros, a los siguientes \u00a0 aspectos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] DC 93 de 1998, Art\u00edculo 1.\u00a0 \u201cEl Plan \u00a0 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, que se expide por medio del \u00a0 presente decreto, tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la \u00a0 sociedad civil par la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, los preparativos para \u00a0 la atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n en caso de desastre, contribuyendo a reducir\u00a0 el \u00a0 riesgo y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los \u00a0 eventos naturales y antr\u00f3picos\u201d; art\u00edculo 3\u00ba, Ibid. [objetivos]: \u201c(\u2026) \u00a0 La reducci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n de desastres.\u00a0 Para mejorar la \u00a0 acci\u00f3n del Estado y la sociedad con fines de reducci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n \u00a0 de desastres, se debe profundizar en el conocimiento de las amenazas naturales y \u00a0 causadas por el hombre accidentalmente, analizar el grado de vulnerabilidad de \u00a0 los asentamientos humanos y determinar las zonas de riesgo, con el fin de \u00a0 identificar los escenarios potenciales de desastre y formular las medidas para \u00a0 prevenir o mitigar sus efectos mediante el fortalecimiento institucional y a \u00a0 trav\u00e9s de las acciones de mediano y corto plazo que se deben establecer en los \u00a0 procesos de planificaci\u00f3n del desarrollo a nivel sectorial, territorial y de \u00a0 ordenamiento a nivel municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cfr. DC 93 de 1983, considerando 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ib\u00eddem. \u201cArticulo 5.\u00a0 Los principios generales que \u00a0 orientan la acci\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales en relaci\u00f3n con \u00a0 la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres son: || DESCENTRALIZACI\u00d3N: La Naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales ejercer\u00e1n libremente y aut\u00f3nomamente sus funciones en materia de \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, con estricta sujeci\u00f3n a las atribuciones que \u00a0 a cada una de ellas se le haya espec\u00edficamente asignado en la Constituci\u00f3n y la \u00a0 Ley, as\u00ed como en las disposiciones contenidas en el Decreto \u2013 Ley 919 de 1989\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n \u00a0 del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres debe contribuir al \u00a0 fortalecimiento del proceso de descentralizaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual los \u00a0 municipios y regiones puedan asumir aut\u00f3nomamente sus responsabilidades, \u00a0 reservando al nivel nacional las labores de definici\u00f3n de marcos de pol\u00edtica y \u00a0 coordinaci\u00f3n de acciones. || EL \u00c1MBITO DE COMPETENCIAS: En las actividades para \u00a0 la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres tendr\u00e1n en cuenta, para efectos del \u00a0 ejercicio de las respectivas\u00a0 competencias, la observancia de los criterios \u00a0 de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. || LA COORDINACI\u00d3N: Las \u00a0 entidades del orden nacional, regional y local deber\u00e1n garantizar que exista la \u00a0 debida armon\u00eda, consistencia, coherencia y continuidad en las actividades a su \u00a0 interior en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s instancias sectoriales y territoriales, para \u00a0 efectos de la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. || LA PARTICIPACI\u00d3N: Durante \u00a0 las actividades para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, las entidades \u00a0 competentes velar\u00e1n porque se hagan efectivos los procedimientos de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana previstos por la ley. (May\u00fasculas del decreto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Decreto 93 de 1998, Considerando 4\u00ba. \u201cQue todas las entidades y \u00a0 organismos P\u00fablicos, Privados y Organismos no Gubernamentales a los cuales la \u00a0 Oficina Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, hoy Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional, solicite colaboraci\u00f3n a fin de ejecutar el Plan, estar\u00e1n obligados a \u00a0 presentarla dentro del \u00e1mbito de su competencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Decreto 93 de 1998, Art\u00edculo 7.\u00a0 La descripci\u00f3n de los \u00a0 principales programas que el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres debe ejecutar\u00a0 es la siguiente: \u201cPROGRAMAS PARA EL CONOCIMIENTO \u00a0 SOBRE RIESGOS DE ORIGEN NATURAL Y ANTROPICO || 1.1\u00a0 Instalaci\u00f3n y \u00a0 consolidaci\u00f3n de redes, procedimientos y sistemas de detecci\u00f3n y alerta para la \u00a0 vigilancia y aviso oportuno a la poblaci\u00f3n.\u00a0 || 1.2\u00a0 Evaluaci\u00f3n de \u00a0 riesgos.\u00a0 || PROGRAMA PARA LA INCORPORACI\u00d3N DE LA PREVENCI\u00d3N Y REDUCCI\u00d3N DE \u00a0 RIESGOS EN LA PLANIFICACI\u00d3N. || Incorporaci\u00f3n de criterios preventivos y de \u00a0 seguridad en los planes de desarrollo. || Manejo y tratamiento de asentamientos \u00a0 humanos y de infraestructura localizados en zonas de riesgo || Articulaci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica ambiental y de prevenci\u00f3n de desastres.\u00a0 || PROGRAMAS DE \u00a0 FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO INSTITUCIONAL || Fortalecimiento de las entidades \u00a0 nacionales del sistema. || Fortalecimiento de las entidades operativas. || \u00a0 Medidas de protecci\u00f3n y contingencia en obras de infraestructura. || Desarrollo \u00a0 y actualizaci\u00f3n de planes de emergencia y contingencia. || Dise\u00f1o de mecanismos \u00a0 eficientes y de tratamiento preferencial de proyectos de reconstrucci\u00f3n. || \u00a0 Sistema integrado de informaci\u00f3n\u201d. (May\u00fasculas del decreto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional, ver Sentencias T-235 de 2011, T- 467 de 2011 \u00a0 y T-743 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56]M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia T- 865 de 2011, MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] En la Sentencia T-577 A de 2011, MP, Dr. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo esta Corte reiter\u00f3 los presupuestos para que se pueda configurar un \u00a0 perjuicio irremediable, al respecto se\u00f1al\u00f3: \u201cLa jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que el perjuicio irremediable consiste en un riesgo \u00a0 inminente que se produce de manera cierta y evidente sobre un derecho \u00a0 fundamental, que de ocurrir, no otorga forma alguna de reparar el da\u00f1o. La Corte \u00a0 ha establecido una serie de criterios conforme a los cuales debe evaluarse s\u00ed, \u00a0 efectivamente, en un caso concreto, se est\u00e1 ante la presencia u ocurrencia de un \u00a0 perjuicio irremediable que haga viable la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n. Tales presupuestos aluden a que el \u00a0 perjuicio es aquel (i) que se produce de manera cierta y evidente sobre un \u00a0 derecho fundamental; (ii) que el da\u00f1o es inminente; (iii) que de ocurrir no \u00a0 existir\u00eda forma de reparar el da\u00f1o producido; (iv) que resulta urgente la medida \u00a0 de protecci\u00f3n para que el sujeto supere la condici\u00f3n de amenaza en la que se \u00a0 encuentra; y (v) que la gravedad de los hechos es de tal magnitud que hace \u00a0 evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ver sentencias T-036 de 2010, T-895 de 2008, T-894 de 2005, T-791 de \u00a0 2004, T-363 de 2004, T-756 de 2003, T-1073 de 2001, T-626 de 2000, T-190 de 1999 \u00a0 y T-617 de 1995, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-743 de 2006. En el mismo sentido la sentencia T-1125 \u00a0 de 2003.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-355-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-355\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica, alcance y contenido \u00a0 \u00a0 El derecho a la vivienda digna requiere para su \u00a0 perfeccionamiento de unas condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, lo que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20762","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20762","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20762"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20762\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}