{"id":20768,"date":"2024-06-21T22:39:02","date_gmt":"2024-06-21T22:39:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-365-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:02","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:02","slug":"t-365-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-365-13\/","title":{"rendered":"T-365-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-365-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-365\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Juez debe verificar que efectivamente ces\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO SUPERADO-Juez \u00a0 de instancia y Corte Constitucional deben demostrar que efectivamente se est\u00e1 \u00a0 frente a un hecho superado y ser\u00e1 declarado en la parte resolutiva de la \u00a0 sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante una carencia actual de objeto por hecho superado, \u00a0 es necesario que, tanto los jueces de instancia como la Corte Constitucional, \u00a0 demuestren que se ha satisfecho por completo lo que se pretend\u00eda mediante la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, esto es, que demuestren el hecho superado, lo que autoriza a \u00a0 declarar en la parte resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a \u00a0 prescindir de otra orden, con independencia de aquellas que se dirijan a \u00a0 prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta y a advertir \u00a0 las sanciones a las que se har\u00e1 acreedor en caso de que se repita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEDULA DE CIUDADANIA-Importancia y funciones que cumple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En diferentes oportunidades esta Corporaci\u00f3n se ha \u00a0 referido a la importancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, por tratarse de un \u00a0 instrumento que cumple tres funciones en nuestro Estado de Derecho, relacionadas \u00a0 con i) la identificaci\u00f3n de las personas; ii) el ejercicio de los derechos \u00a0 civiles; y iii) la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, se ha solicitado a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, la \u00a0 adopci\u00f3n de \u201cmedidas necesarias\u00a0para entregar a los ciudadanos su documento \u00a0 de identidad, dentro de estrictos t\u00e9rminos razonables, de suerte que puedan \u00a0 estar plenamente identificados para ejercer los derechos que la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica les garantiza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Desproporcionalidad \u00a0 al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 original de hologramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Vulneraci\u00f3n por Banco Agrario al exigir exhibici\u00f3n de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original para entrega de ayuda humanitaria a personas \u00a0 desplazadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que Banco Agrario pag\u00f3 ayuda humanitaria a \u00a0 desplazado, quien present\u00f3 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3779309 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por An\u00edbal de Jes\u00fas D\u00edaz \u00a0 Pasos contra el Banco Agrario de Colombia y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) \u00a0 de junio de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n proferida en \u00fanica instancia por el \u00a0 Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn el 11 de octubre de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 El se\u00f1or An\u00edbal de Jes\u00fas D\u00edaz Pasos afirma ser desplazado, cabeza de familia y \u00a0 encontrarse inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada &#8211; RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 Mediante el amparo constitucional, solicita que el Banco Agrario de Colombia \u00a0 proceda a entregar de manera integral y completa, las ayudas humanitarias a las \u00a0 que tiene derecho, las cuales se encuentran consignadas en la entidad accionada \u00a0 y no le han sido transferidas debido a que no cuenta con su documento de \u00a0 identidad original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 El tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela correspondi\u00f3 al Juzgado Sexto Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, que admiti\u00f3 la solicitud de \u00a0 amparo y orden\u00f3 i) correr traslado a las entidades accionadas y a la \u00a0 Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil \u2013 Sede Cisneros (Antioquia) para lo \u00a0 pertinente; y ii) tomar declaraci\u00f3n al se\u00f1or An\u00edbal de Jes\u00fas D\u00edaz Pasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (en adelante Unidad \u00a0 de V\u00edctimas), inform\u00f3 al Juzgado que adelant\u00f3 un proceso de caracterizaci\u00f3n del \u00a0 n\u00facleo familiar del accionante, luego del cual se le asign\u00f3 una pr\u00f3rroga de la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia por un valor de $975.000 (novecientos setenta y \u00a0 cinco mil pesos), el cual, para la fecha del escrito, se encontraba \u201cdisponible \u00a0 para ser cobrado a partir del 21 de septiembre de 2012 en las oficinas del Banco \u00a0 Agrario de la ciudad de Medell\u00edn\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela impetrada, debido a que desde la \u00a0 Unidad de V\u00edctimas se han adelantado las gestiones necesarias para evitar que se \u00a0 vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Banco Agrario de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el actor pretende que se le haga entrega de la ayuda humanitaria, \u00a0 exhibiendo la contrase\u00f1a expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, pese a que, de conformidad con la normatividad vigente, a partir del 31 \u00a0 de julio de 2010 el \u00fanico documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para las personas \u00a0 naturales mayores de edad, es la c\u00e9dula amarilla con hologramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que la Corte Constitucional, en sentencia T-069 de 2012, al conocer una \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica similar, consider\u00f3 que es razonable que se exija la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda para acceder al pago de las ayudas humanitarias y que ello no es \u00a0 desproporcionado, aun trat\u00e1ndose de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 informando que, en el marco del convenio suscrito entre el Banco \u00a0 Agrario de Colombia y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, se estableci\u00f3 que para realizar los pagos a los beneficiarios, \u00e9stos \u00a0 se deben identificar mediante la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registradur\u00eda Municipal del \u00a0 Estado Civil &#8211; Sede Cisneros (Antioquia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Entidad se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo con el procedimiento dise\u00f1ado para la expedici\u00f3n \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante, cumpli\u00f3 con todos y cada uno de los \u00a0 pasos establecidos a su cargo, quedando pendiente la elaboraci\u00f3n f\u00edsica del \u00a0 documento, la cual corresponde a las oficinas centrales de la Registradur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, decidi\u00f3 tutelar los derechos del accionante y ordenar a la \u00a0 Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil de Cisneros (Antioquia), adelantar los \u00a0 tr\u00e1mites pertinentes para que en el t\u00e9rmino de un mes, le sea efectivamente \u00a0 entregada la copia del documento de identidad al actor. El citado juzgado, \u00a0 exoner\u00f3 de responsabilidad al Banco Agrario de Colombia y a la Unidad de \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado de consulta en l\u00ednea de \u00a0 antecedentes judiciales del se\u00f1or An\u00edbal de Jes\u00fas D\u00edaz Pasos[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado de identificaci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or An\u00edbal de Jes\u00fas D\u00edaz Pasos, donde consta que su documento de \u00a0 identificaci\u00f3n es el n\u00famero 71.171.892, expedido en Cisneros (Antioquia)[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado de antecedentes \u00a0 disciplinarios del se\u00f1or An\u00edbal de Jes\u00fas D\u00edaz Pasos[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho de petici\u00f3n radicado en \u00a0 agosto de 2012 por el accionante ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, en el que solicita una pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria \u00a0 de emergencia[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado expedido por la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Cocorn\u00e1 (Antioquia), en el que consta que el n\u00facleo \u00a0 familiar del se\u00f1or D\u00edaz Pasos aparece inscrito en el Sistema \u00danico de Registro \u00a0 de Poblaci\u00f3n Desplazada[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio remitido por la directora de \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas al accionante, \u00a0 en el que se le informa que se dar\u00e1 tr\u00e1mite a su solicitud de Ayuda Humanitaria[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 15 de mayo de 2013, el Magistrado Sustanciador solicit\u00f3 adem\u00e1s \u00a0 i) a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, informaci\u00f3n sobre la expedici\u00f3n \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original del se\u00f1or An\u00edbal de Jes\u00fas D\u00edaz Pasos; ii) al \u00a0 Banco Agrario de Colombia, informaci\u00f3n sobre el pago de las ayudas humanitarias \u00a0 de emergencia reclamadas por el accionante; y iii) a la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, informaci\u00f3n sobre el pago de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia reconocida al se\u00f1or D\u00edaz Pasos. En respuesta al citado \u00a0 Auto, se recibieron en la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional los siguientes \u00a0 escritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Banco Agrario de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que una vez efectuadas las consultas correspondientes, encontr\u00f3 que \u00a0 \u201cal se\u00f1or D\u00edaz Pasos se le han realizado dos (2) pagos, cada uno por un valor de \u00a0 $975.000,oo, los d\u00edas 21 de febrero de 2012 y 29 de noviembre de 2012 y tiene \u00a0 pendiente de pago un auxilio por valor de $645.000,oo\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, \u201cpor conducto de la Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil de \u00a0 Cisneros (Antioquia), se hizo entrega al\u00a0 se\u00f1or AN\u00cdBAL DE JES\u00daS D\u00cdAZ PASOS, \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 71.171.892, el d\u00eda 8 de noviembre de 2012, tal como \u00a0 acredita el acta de entrega de c\u00e9dula suscrita por el Registrador Municipal y el \u00a0 demandante\u201d[9]. \u00a0 Por lo anterior solicitan que se ordene el archivo de las diligencias por la \u00a0 configuraci\u00f3n de un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Sala es competente para \u00a0 revisar el expediente de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con \u00a0 los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. Dicho expediente fue \u00a0 seleccionado el 28 de febrero de 2013, por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, la Sala conoce \u00a0 el caso del se\u00f1or An\u00edbal de Jes\u00fas D\u00edaz Pasos, a quien se le neg\u00f3 la entrega de \u00a0 las ayudas humanitarias de emergencia a que tiene derecho, por no presentar su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala establecer si el Banco Agrario \u00a0 de Colombia, al requerir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original del accionante, a \u00a0 efectos de hacerle entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, desconoci\u00f3 sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, encuentra la Corte que, \u00a0 de acuerdo con las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n, el documento de \u00a0 identidad original del accionante fue entregado en noviembre de 2012 y el Banco \u00a0 Agrario realiz\u00f3 un desembolso de dinero despu\u00e9s de esa fecha. Por lo anterior, \u00a0 esta Sala se referir\u00e1 al fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por la existencia \u00a0 de un hecho superado, a efectos de determinar si se configur\u00f3 en el presente \u00a0 caso. Posteriormente, har\u00e1 referencia de manera breve, al desconocimiento del \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica de las personas desplazadas por la violencia, \u00a0 por la no expedici\u00f3n oportuna de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la carencia actual de objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha reiterado en \u00a0 numerosas sentencias que la finalidad de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental de quien solicita el amparo, de modo que no \u00a0 tiene sentido adoptar una decisi\u00f3n cuando la supuesta amenaza ha desaparecido o \u00a0 fue superada, es decir, cuando existe una carencia de objeto, pues cualquier \u00a0 orden caer\u00eda en el vac\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La carencia actual de objeto puede \u00a0 configurarse por dos eventos distintos: i) hecho superado y ii) da\u00f1o consumado. \u00a0 El primero tiene lugar cuando entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0 fallo se remedia la amenaza o vulneraci\u00f3n respecto de la cual se solicit\u00f3 \u00a0 protecci\u00f3n. El segundo, cuando no se remedia la amenaza del derecho, sino que, a \u00a0 partir de su falta de garant\u00eda, se ocasiona el da\u00f1o que se buscaba evitar[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso concreto es claro que aquello que se pretend\u00eda fuera ordenado por el \u00a0 juez de amparo ya ocurri\u00f3. Por ello se ha configurado una carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado, y carece de sentido que la Corte ordene entregar la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia, cuando ello ya aconteci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todo caso, ante una carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado, es necesario que, tanto los jueces de \u00a0 instancia como la Corte Constitucional, demuestren que se ha satisfecho por \u00a0 completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela, esto es, que \u00a0 demuestren el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte resolutiva \u00a0 de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de otra orden, con \u00a0 independencia de aquellas que se dirijan a prevenir al demandado sobre la \u00a0 inconstitucionalidad de su conducta y a advertir las sanciones a las que se har\u00e1 \u00a0 acreedor en caso de que se repita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de las personas \u00a0 desplazadas por la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En diferentes oportunidades esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se ha referido a la importancia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, por \u00a0 tratarse de un instrumento que cumple tres funciones en nuestro Estado de \u00a0 Derecho, relacionadas con i) la identificaci\u00f3n de las personas[11]; ii) el ejercicio de los \u00a0 derechos civiles; y iii) la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad \u00a0 pol\u00edtica[12]. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, se ha solicitado a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 la adopci\u00f3n de \u201cmedidas necesarias\u00a0para entregar a los ciudadanos su documento \u00a0 de identidad, dentro de estrictos t\u00e9rminos razonables, de suerte que puedan \u00a0 estar plenamente identificados para ejercer los derechos que la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica les garantiza\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, \u00a0 en principio, resulta razonable que ciertas entidades o autoridades, en \u00a0 cumplimiento de sus deberes legales, exijan la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda como medio de identificaci\u00f3n. No obstante, dicho requisito puede \u00a0 admitir excepciones, de tal suerte que, aunque \u201cen principio y como regla general, la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda funge como el documento id\u00f3neo para acreditar la identidad de su \u00a0 portador, en aquellas situaciones excepcionales cuando est\u00e1 de por medio la \u00a0 amenaza o violaci\u00f3n de derechos fundamentales (\u2026) que comprometen la existencia \u00a0 misma de un individuo, se vuelve impostergable el trabajo arm\u00f3nico entre las \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas para lograr, con ayuda de los avances \u00a0 tecnol\u00f3gicos, la correcta individualizaci\u00f3n del titular del derecho y evitar que \u00a0 los formalismos socaven el derecho sustancial\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, \u00a0 el juez constitucional no puede pasar por alto que puede ocurrir que la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda no est\u00e9 disponible porque se encuentra en tr\u00e1mite su expedici\u00f3n. \u00a0 Por esta raz\u00f3n \u201clas Salas de Revisi\u00f3n, (\u2026) \u00a0se han inclinado por desformalizar los \u00a0 instrumentos de identificaci\u00f3n cuando de ello depende el goce efectivo de un \u00a0 derecho fundamental; claro est\u00e1, sin pasar por alto la necesidad de lograr la \u00a0 plena identidad del sujeto y precaver con ello posibles defraudaciones al \u00a0 sistema\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Trat\u00e1ndose de \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-162 de \u00a0 2013 y reiterando la jurisprudencia de diferentes Salas de Revisi\u00f3n, estableci\u00f3 \u00a0 que \u201csi bien es cierto la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda es el medio de identificaci\u00f3n por excelencia, es necesario evaluar \u00a0 en cada caso el alcance que se le debe dar a las normas sobre su valor jur\u00eddico, \u00a0 pues hay ocasiones en que su aplicaci\u00f3n estricta puede generar afectaciones al \u00a0 ejercicio de derechos fundamentales, m\u00e1s cuando se trata de poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d. Lo anterior, en oposici\u00f3n a lo establecido por la sentencia T-069 de \u00a0 2012, invocada por el Banco Agrario para negar la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por esta raz\u00f3n, la Corte \u00a0 Constitucional en la citada sentencia \u00a0 previno al Banco Agrario de Colombia para que en adelante, no negara el pago de \u00a0 la ayuda humanitaria de emergencia a los beneficiarios, cuando ellos no tuviesen \u00a0 el documento de identidad original y el banco lograra acreditar su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como se se\u00f1al\u00f3 en el apartado \u00a0 correspondiente a los hechos, en esta oportunidad la Sala conoce el caso del \u00a0 se\u00f1or An\u00edbal de Jes\u00fas D\u00edaz Pasos, desplazado por la violencia y a quien el Banco \u00a0 Agrario le neg\u00f3 el pago de la ayuda humanitaria de emergencia, por no haber \u00a0 presentado su documento de identidad original, raz\u00f3n por la cual se habr\u00edan \u00a0 desconocido sus derechos a la personalidad jur\u00eddica, al m\u00ednimo vital y la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional reforzada a las personas desplazadas por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, se ha configurado una \u00a0 carencia de objeto por hecho superado, pues al accionante le fue entregada su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda el 8 de noviembre de 2012, en cumplimiento de la sentencia \u00a0 de tutela proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Medell\u00edn y, seg\u00fan reporta el Banco Agrario de Colombia, despu\u00e9s \u00a0 de esta fecha, le fue hecho un giro de $975.000[16], por concepto de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia. Lo anterior implica que se remedi\u00f3 la amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n respecto de la cual el accionante solicit\u00f3 protecci\u00f3n, de modo que, \u00a0 cualquier orden de la Corte en ese sentido, caer\u00eda en el vac\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, en aras de cumplir con \u00a0 la exigencia jurisprudencial de demostrar si hubo o no vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales, incluso en los casos en que se configura una carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado, esta Sala encuentra que el juzgado que \u00a0 conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en primera instancia, orden\u00f3 a la Registradur\u00eda \u00a0 Municipal del Estado Civil de Cisneros (Antioquia), adelantar los tr\u00e1mites \u00a0 pertinentes para que le fuera efectivamente entregado el documento de identidad \u00a0 al actor y exoner\u00f3 de responsabilidad al Banco Agrario de Colombia y a la Unidad \u00a0 de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la decisi\u00f3n de instancia estuvo orientada a garantizar los derechos del \u00a0 accionante, la Registradur\u00eda Municipal del Estado Civil de Cisneros (Antioquia), \u00a0 inform\u00f3 que hab\u00eda adelantado todos los tr\u00e1mites orientados a la expedici\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del actor y que su elaboraci\u00f3n f\u00edsica, pendiente para el \u00a0 momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, depend\u00eda de las oficinas \u00a0 centrales de la Registradur\u00eda. Raz\u00f3n por la cual, la orden impartida en su \u00a0 momento por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Medell\u00edn, deb\u00eda estar dirigida a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, en \u00a0 particular a la Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n, instancia a la que \u00a0 corresponde la elaboraci\u00f3n del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- Por otra parte, en sentencia de \u00fanica instancia, se exoner\u00f3 de \u00a0 responsabilidad al Banco Agrario de Colombia. A juicio de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 aunque la Registradur\u00eda deb\u00eda agilizar la entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, al \u00a0 Banco Agrario le correspond\u00eda, en virtud de la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, hacer entrega de las ayudas humanitarias, confirmando la identidad \u00a0 del accionante mediante otro medio de prueba y teniendo en cuenta la existencia \u00a0 de un procedimiento especial para el pago de ayudas \u00a0 humanitarias con contrase\u00f1a, que de acuerdo con la sentencia T-162 de 2013 ha \u00a0 sido establecido y reglado por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, dicha entidad suscribi\u00f3 con el Banco Agrario de Colombia el Convenio No. \u00a0 737 de 2012, con el objeto de reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio bancario de \u00a0 pago por parte del banco, a trav\u00e9s de su red nacional de oficinas, a los \u00a0 beneficiarios de los programas de la Unidad. As\u00ed, al recibirse requerimientos \u00a0 excepcionales de cobros de atenci\u00f3n y ayuda humanitaria por beneficiarios que \u00a0 cuentan con contrase\u00f1a mas no con c\u00e9dula original al momento del cobro, se \u00a0 estableci\u00f3 un procedimiento excepcional y expedito, que permitiera la recepci\u00f3n \u00a0 de los recursos por el beneficiario, bajo claras y determinadas circunstancias. \u00a0 Se dispuso de esa manera un\u00a0 OTRO SI al Convenio inicial, previendo \u00a0 \u201cautorizar el cobro con contrase\u00f1a de giros de atenci\u00f3n humanitaria a poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y ayuda humanitaria por 2 SMMLV para v\u00edctimas de otros hechos \u00a0 victimizantes solamente en casos de alta vulnerabilidad previa autorizaci\u00f3n de \u00a0 la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Social y Humanitaria, avalado en Comit\u00e9 Operativo el 11 \u00a0 de septiembre de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento fue puesto en conocimiento de las Direcciones Territoriales \u00a0 por medio de \u201cMEMORANDO No. 20123006572691 del 01\/10\/2012\u201d en el que se \u00a0 pormenoriz\u00f3 el procedimiento y el formato que debe diligenciarse para tal fin. \u00a0 El proceso inicia con unas preguntas de verificaci\u00f3n que arrojan dos supuestos: \u00a0 (i) si el \u00a0funcionario determina que las respuestas a las preguntas de seguridad \u00a0 no corresponden a la informaci\u00f3n del solicitante en el sistema, le indicar\u00e1 al \u00a0 beneficiario que no pas\u00f3 el procedimiento y no puede continuar con el tr\u00e1mite; \u00a0 caso en el cual, debe solicitar la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula y si \u00e9sta no ha sido \u00a0 entregada oportunamente antes de que el giro sea devuelto, tendr\u00e1 que hacer una \u00a0 nueva petici\u00f3n de la atenci\u00f3n humanitaria; (ii) si las preguntas de verificaci\u00f3n \u00a0 coinciden con el sistema, deber\u00e1 continuar con el tr\u00e1mite, que consiste en \u00a0 identificar la condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad para lo cual en el Memorando \u00a0 se detallan los criterios espec\u00edficos (ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, personas \u00a0 mayores, discapacidades, etc.). Posteriormente el funcionario debe solicitarle \u00a0 al beneficiario los documentos relacionados en el Memorando en menci\u00f3n \u00a0 (certificaciones del ICBF, documentos de identidad de menores y\/o personas \u00a0 mayores, etc.) para continuar el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recolectada la documentaci\u00f3n, se remitir\u00e1 el caso por correo electr\u00f3nico a la \u00a0 Direcci\u00f3n Territorial adjuntando los documentos para tal fin, descritos en el \u00a0 Memorando No. 20123006572691 del 01\/10\/2012, e indicarle al beneficiario que \u00a0 pueden pasar dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para darle respuesta. En cada Direcci\u00f3n \u00a0 Territorial habr\u00e1 un funcionario de la UARIV encargado de tramitar dichas \u00a0 solicitudes, y una vez reciba por correo electr\u00f3nico la petici\u00f3n, har\u00e1 las \u00a0 verificaciones pertinentes y realizar\u00e1 los tr\u00e1mites indicados con el fin de que \u00a0 la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Social y Humanitaria env\u00ede por correo el Certificado de \u00a0 Cobro con Contrase\u00f1a al Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de expedido este certificado, el funcionario en la Direcci\u00f3n Territorial \u00a0 deber\u00e1 contactar al beneficiario e informarle que puede pasar por el \u00a0 certificado; cuando el solicitante tenga su certificado debe acercarse a la \u00a0 sucursal donde inicialmente hizo la reclamaci\u00f3n y el funcionario del banco \u201cdeber\u00e1 \u00a0 verificar el CCC que recibi\u00f3 por correo electr\u00f3nico del nivel central de Banco \u00a0 con la copia que le entregue el beneficiario en posesi\u00f3n. Estos dos documentos \u00a0 con sus n\u00fameros de radicado tienen que coincidir, de lo contrario no se podr\u00e1 \u00a0 cobrar el giro\u201d. Todas las actuaciones deben realizarse de manera expedita, \u00a0 en tanto el procedimiento debe ser realizado en dos (2) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.-De acuerdo a las consideraciones expuestas, encuentra la Corte que fue \u00a0 desproporcionada la negativa del Banco Agrario de entregar la ayuda humanitaria \u00a0 de emergencia aduciendo que el accionante no present\u00f3 el original de su c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda. \u00a0Por ello, se prevendr\u00e1 al Banco \u00a0 Agrario para que en lo sucesivo se abstenga de negar de plano el pago de la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia cuando medien condiciones como las expuestas en \u00a0 esta providencia e\u00a0 igualmente se le advertir\u00e1 \u00a0sobre la obligaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 de informar a los beneficiarios de la ayuda humanitaria de emergencia, la \u00a0 posiblidad de acceder a ella presentando su contrase\u00f1a e indic\u00e1ndoles\u00a0 las \u00a0 diligencias que deben agotar para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR la carencia actual de objeto en el \u00a0 asunto de la referencia, por la existencia de un hecho superado. CONFIRMAR\u00a0la \u00a0 decisi\u00f3n del Juzgado Sexto Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn en el sentido de tutelar los \u00a0 derechos del accionante, por las razones expuestas en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- PREVENIR al Banco Agrario de Colombia, para que \u00a0 en lo sucesivo se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia a los beneficiarios cuando tenga suficiente prueba de su identidad, \u00a0 de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ADVERTIR al Banco Agrario de Colombia, sobre la obligaci\u00f3n de informar \u00a0 a los beneficiarios de la ayuda humanitaria de emergencia la posibilidad de \u00a0 acceder a ella presentando su contrase\u00f1a e indic\u00e1ndoles\u00a0 las diligencias \u00a0 que deben agotar para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Reverso del folio 17 del cuaderno principal. En \u00a0 adelante se entender\u00e1\u00a0 que se hace referencia al cuaderno principal, a \u00a0 menos que se se\u00f1ale expresamente lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] De acuerdo con dicha certificaci\u00f3n, el n\u00facleo familiar del se\u00f1or An\u00edbal \u00a0 de Jes\u00fas D\u00edaz Pasos, est\u00e1 compuesto por Emilce Soto Hern\u00e1ndez, Mar\u00eda Camila \u00a0 Urrego Soto y Sebasti\u00e1n de Jes\u00fas Hoyos Soto. Ver folio \u00a0 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 11 y 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 16 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 29 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] De acuerdo con la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, \u201cen estos casos resulta perentorio que el juez de amparo, tanto de \u00a0 instancia como en sede de Revisi\u00f3n, se pronuncie sobre la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos invocados en la demanda, y sobre el alcance de los mismos. Igualmente, \u00a0 debe informar al demandante o a los familiares de \u00e9ste, sobre las acciones \u00a0 jur\u00eddicas de toda \u00edndole, a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, \u00a0 as\u00ed como disponer la orden consistente en compulsar copias del expediente a las \u00a0 autoridades que considere obligadas a investigar la conducta de los demandados \u00a0 cuya acci\u00f3n u omisi\u00f3n caus\u00f3 el mencionado da\u00f1o\u201d. Sentencia T-170 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cLa ley le otorga a la c\u00e9dula el alcance de prueba de la \u00a0 identificaci\u00f3n personal, de donde se infiere que s\u00f3lo con ella se acredita la \u00a0 personalidad de su titular en todos los actos jur\u00eddicos o situaciones donde se \u00a0 le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha \u00a0 convertido en el medio id\u00f3neo e irremplazable para lograr el aludido prop\u00f3sito\u201d. Sentencia T-964 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver: Sentencias C-511 de 1999, T-056 de 2006, T-964 de 2001 y T 174 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-1000 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 16 del cuaderno constitucional.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-365-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-365\/13 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Juez debe verificar que efectivamente ces\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 HECHO SUPERADO-Juez \u00a0 de instancia y Corte Constitucional deben demostrar que efectivamente se est\u00e1 \u00a0 frente a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20768","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20768","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20768"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20768\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20768"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20768"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20768"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}