{"id":20771,"date":"2024-06-21T22:39:03","date_gmt":"2024-06-21T22:39:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-370-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:03","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:03","slug":"t-370-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-370-13\/","title":{"rendered":"T-370-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-370-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-370\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grado \u00a0 extremo de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada se origina no solo en las \u00a0 din\u00e1micas de violencia propias del conflicto armado imperante, sino tambi\u00e9n en \u00a0 las deficiencias de la estructura pol\u00edtica y administrativa del Estado para \u00a0 atender sus requerimientos. Debido a lo anterior este grupo justifica un \u00a0 \u201cestatus constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto \u00a0 ret\u00f3rico\u201d, sino desplegar aut\u00e9nticos deberes vinculantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACION \u00a0 DEL ESTADO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE DE \u00a0 REPARACION ADMINISTRATIVA Y REPARACION EN SEDE JUDICIAL-Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso hacer una distinci\u00f3n entre los tr\u00e1mites de reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa, de aquellos procesos en los que se condena al Estado en sede \u00a0 jurisdiccional. Los primeros se caracterizan por ser mecanismos de car\u00e1cter \u00a0 masivo, que ofrecen una v\u00eda expedita que facilita el acceso de las v\u00edctimas a la \u00a0 reparaci\u00f3n. Son instancias r\u00e1pidas, econ\u00f3micas y m\u00e1s flexibles en materia \u00a0 probatoria, aunque por ello mismo es poco probable obtener una reparaci\u00f3n plena \u00a0 del da\u00f1o sufrido. En estos casos la responsabilidad del Estado encuentra \u00a0 fundamento constitucional en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, es decir, en \u00a0 la obligaci\u00f3n general de velar por la vida, honra y bienes de los ciudadanos. \u00a0 Cuando el Estado falla y esos derechos son transgredidos de manera continua, \u00a0 sistem\u00e1tica y masiva, es necesario que las instituciones constituidas garanticen \u00a0 a las v\u00edctimas el goce efectivo a la justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n. Por \u00a0 otro lado, la reparaci\u00f3n en sede judicial hace \u00e9nfasis en el otorgamiento de \u00a0 justicia a personas individualmente consideradas, examinando caso por caso las \u00a0 violaciones. Este proceso articula entonces la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los \u00a0 responsables, junto con las medidas reparatorias de restituci\u00f3n, compensaci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n de la v\u00edctima, en aras de obtener una reparaci\u00f3n integral del \u00a0 da\u00f1o ocasionado. El fundamento de las providencias que en este escenario se \u00a0 producen es el art\u00edculo 90 superior, que prescribe que el \u201cEstado responder\u00e1 \u00a0 patrimonialmente por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables, causados \u00a0 por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA Y REPARACION ADMINISTRATIVA-Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACION \u00a0 ADMINISTRATIVA PARA SOLICITUDES PRESENTADAS BAJO EL MARCO DISPUESTO POR EL \u00a0 DECRETO 1290 DE 2008 PERO NEGADAS POR ACCION SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION \u00a0 INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA PARA POBLACION DESPLAZADA-Reglas fijadas \u00a0 respecto al car\u00e1cter excepcional y subsidiario de indemnizaci\u00f3n en abstracto, \u00a0 conforme al art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DEL \u00a0 CONFLICTO ARMADO INCLUYENDO LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA-Nuevo marco jur\u00eddico en la ley 1448 de 2011 y los decretos \u00a0 reglamentarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0 UNIFICACION-Fija el sentido y alcance del art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS INTER \u00a0 COMUNIS PARA LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.536.720 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por Elide Galvis y otros contra la Agencia Presidencial para \u00a0 la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela emitido por el Juzgado \u00a0 Primero de Familia de C\u00facuta y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de \u00a0 Norte de Santander, en primera y segunda instancia respectivamente, en el \u00a0 expediente de tutela T-3.576.182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y relato contenido en el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Elide \u00a0 Galvis, junto con su n\u00facleo familiar, fueron desplazados violentamente por \u00a0 grupos armados ilegales en el a\u00f1o 2002 de la vereda \u201cla India\u201d, en el \u00a0 corregimiento de \u201cla Gabarra\u201d, municipio de Tib\u00fa, Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el formato \u00a0 diligenciado por Acci\u00f3n Social, se lee el siguiente testimonio rendido por la \u00a0 accionante el 9 de marzo de 2002: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNosotros viv\u00edamos r\u00edo arriba del Catatumbo, \u00a0 en la vereda la india, en la finca del se\u00f1or Juan Meneses, mi marido trabajaba \u00a0 como obrero en un pedazo que nos hab\u00edan dejado. Cri\u00e1bamos gallinas y marranos, \u00a0 cultiv\u00e1bamos ma\u00edz, yuca y pl\u00e1tanos, de eso viv\u00edamos y de los jornales del marido \u00a0 y de los hijos. Hace quince d\u00edas hubo un enfrentamiento entre la guerrilla y los \u00a0 paramilitares, un grupo armado pas\u00f3 por la finca y me dijo que ten\u00eda que \u00a0 desocupar, le dije que ten\u00eda que esperar a mi marido Jorge Luis Bayona Flores y \u00a0 me contestaron que no los esperara porque ellos ya no volv\u00edan m\u00e1s. Les pregunt\u00e9 \u00a0 por mi hijo y me contestaron que no sab\u00edan ni qui\u00e9nes eran. Les dije que si \u00a0 pod\u00eda ir arriba de la finca donde estaban y me contestaron que no pod\u00eda subir, \u00a0 me insist\u00edan para que me saliera de la finca. Me qued\u00e9 como unos cuatro d\u00edas \u00a0 esperando a que aparecieran mi marido Jorge Bayona Florez y mi hijo Jhon \u00a0 Guerrero Galvis, como no aparecieron me vine para C\u00facuta. Llegu\u00e9 al terminal y \u00a0 una se\u00f1ora que vende tinto me llev\u00f3 al ranchito de ella en la Divina Pastora y \u00a0 ah\u00ed estoy arrimada mientras consigo trabajo y d\u00f3nde ubicarme (\u2026)\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Luego de \u00a0 verificarse su condici\u00f3n de desplazada fue incluida en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD)[2] \u00a0el 21 de marzo de 2002, por parte de Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Sostiene que como \u00a0 familia padecieron da\u00f1os morales, a la vida en relaci\u00f3n y perjuicios materiales. \u00a0 En el escrito de tutela se aduce que \u201clos lamentables y tr\u00e1gicos efectos \u00a0 materiales de este grupo de desplazados que intempestivamente al dejarlo todo \u00a0 con el \u00fanico fin de proteger su vida e integridad personal, vinieron acompa\u00f1ados \u00a0 con el sentimiento de llanto, congoja, soledad, desesperaci\u00f3n, sufrimiento, \u00a0 dolor, angustia, p\u00e9rdida, incertidumbre y frustraci\u00f3n que conllev\u00f3 el abandono \u00a0 de sus bienes, sus tierras y de su entorno natural\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta que \u00a0 han transcurrido m\u00e1s de ocho a\u00f1os sin que las entidades del Estado les hayan \u00a0 hecho entrega de la indemnizaci\u00f3n a la que tienen derecho como v\u00edctimas del \u00a0 destierro. Con fundamento en lo anterior, la se\u00f1ora Elide Galvis interpuso, \u00a0 mediante apoderado judicial, acci\u00f3n de tutela en contra de Acci\u00f3n Social el 12 \u00a0 de mayo de 2010, al considerar que dicha entidad le estaba vulnerando su derecho \u00a0 fundamental a obtener una reparaci\u00f3n adecuada, efectiva y r\u00e1pida del da\u00f1o \u00a0 sufrido. Solicit\u00f3 se condenara en abstracto a la entidad al pago de los \u00a0 perjuicios morales y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto \u00a0 del 14 de mayo de 2010, el Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta admiti\u00f3 la \u00a0 demanda de tutela y corri\u00f3 traslado al Director Nacional y de la Seccional de \u00a0 Norte de Santander de Acci\u00f3n Social para que (a) se pronunciaran sobre los \u00a0 hechos y pretensiones; (b) informaran qu\u00e9 petici\u00f3n hab\u00edan recibido por parte de \u00a0 la accionante en ese sentido; y (c) qu\u00e9 ayudas le hab\u00edan sido entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de la entidad demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Social \u00a0 se opuso a las pretensiones. Sostuvo que si bien es cierto que Elide Galvis est\u00e1 \u00a0 incluida en el RUPD como jefe de hogar y declarante (junto con su n\u00facleo \u00a0 familiar compuesto por cuatro hijos\/hijastros, cuatro nietos y una nuera), \u00a0 tambi\u00e9n lo es que desde el a\u00f1o 2002 y hasta la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela (mayo de 2010), se le hab\u00edan venido entregando los diferentes \u00a0 componentes de la ayuda humanitaria de emergencia y de los proyectos de \u00a0 estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica. En lo referente a la indemnizaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 no era procedente atribuir la responsabilidad del desplazamiento a una entidad \u00a0 p\u00fablica que no intervino ni por acci\u00f3n ni por omisi\u00f3n en el hecho que produjo el \u00a0 destierro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que \u00a0 dada la funci\u00f3n preventiva y no compensatoria de la acci\u00f3n de tutela, \u00fanicamente \u00a0 en casos absolutamente excepcionales era posible proferir una orden de condena \u00a0 en abstracto. En este sentido, adujo que la sentencia T-085 de 2009, invocada \u00a0 por la accionante, era \u201cuna posici\u00f3n alejada e insular dentro de la doctrina \u00a0 constitucional consolidada\u201d[4]. \u00a0 Por \u00faltimo, solicit\u00f3 que se llamara en garant\u00eda al Ministerio de Defensa \u2013 \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional, Polic\u00eda Nacional, Ministerio P\u00fablico, Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y Alcald\u00eda Municipal, para que aportaran al \u00a0 proceso todas las actuaciones surtidas con ocasi\u00f3n de la alteraci\u00f3n del orden \u00a0 p\u00fablico ocurrida en el lugar de desplazamiento para esa \u00e9poca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0 instancia, el Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta en providencia del 28 de mayo \u00a0 de 2010 concedi\u00f3 el amparo solicitado. El despacho argument\u00f3 que frente a este \u00a0 tipo de casos \u201cresulta irrelevante la existencia de otro mecanismo de defensa \u00a0 judicial, como requisito para la prosperidad de la acci\u00f3n, pues tal exigencia en \u00a0 trat\u00e1ndose de personas desplazadas pierde su raz\u00f3n de ser, toda vez que se trata \u00a0 de una poblaci\u00f3n especialmente protegida que se encuentra en una situaci\u00f3n \u00a0 dram\u00e1tica por haber soportado cargas excepcionales y cuya protecci\u00f3n es urgente\u201d[5]. \u00a0 Sostuvo que aunque la actora y su familia han recibido las ayudas humanitarias, \u00a0 tales auxilios \u201cno han sido de ninguna manera proporcionales a la condici\u00f3n \u00a0 de desplazados en que se hallan\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 referente a la competencia de Acci\u00f3n Social, estipul\u00f3 que la misma s\u00ed est\u00e1 \u00a0 legitimada por pasiva conforme al art\u00edculo 54 y 56.3 de la Ley 975 de 2005, y el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1290 de 2008. Para terminar, rechaz\u00f3 la excepci\u00f3n de \u00a0 inmediatez sugerida por la demandada, en raz\u00f3n a que a\u00fan persisten las \u00a0 perturbadoras condiciones del desplazamiento, situaci\u00f3n que sigue siendo \u00a0 violatoria de los derechos fundamentales. Dicho lo anterior, conden\u00f3 en \u00a0 abstracto a la entidad a pagar los perjuicios por el desplazamiento forzado, en \u00a0 el monto que fuese fijado por un juez administrativo. Tal decisi\u00f3n fue impugnada \u00a0 por Acci\u00f3n Social con argumentos id\u00e9nticos a los expuestos inicialmente en la \u00a0 contestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo fue \u00a0 confirmado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Norte de Santander \u00a0 en sentencia del 7 de julio de 2010. De manera sucinta esa corporaci\u00f3n asever\u00f3 \u00a0 que \u201cel da\u00f1o que acarrea el desplazamiento forzado con sus innegables y \u00a0 objetivas incidencias en la vida de los desplazados y sus consecuencias \u00a0 psicol\u00f3gicas y socio econ\u00f3micas en su vida, explican por s\u00ed solas en que \u00a0 consisti\u00f3 el perjuicio y dejan ver su gravedad\u201d[7]. Secundando al a quo \u00a0esgrimi\u00f3 que corresponde al juez de tutela, ante la arbitrariedad manifiesta de \u00a0 la actuaci\u00f3n de la autoridad p\u00fablica, ordenar en abstracto la indemnizaci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o causado. Finalmente, rechaz\u00f3 la solicitud de llamamiento en garant\u00eda \u00a0 realizada por la entidad demandada, por cuanto la acci\u00f3n de tutela \u201cno es el \u00a0 procedimiento legal para establecer responsabilidades de contenido puramente \u00a0 econ\u00f3mico\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00faltima \u00a0 actuaci\u00f3n registrada en el expediente es el oficio 12677 del 9 de septiembre de \u00a0 2010, por medio del cual el Tribunal Superior de Norte de Santander remiti\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela a reparto entre los jueces administrativos para que se surtiese \u00a0 el incidente de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 alleg\u00f3 con su escrito de tutela los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i- Copia de la \u201cRemisi\u00f3n Servicio de salud unidad b\u00e1sica-hospital\u201d \u00a0 a nombre de Elide Galvis junto con su n\u00facleo familiar, con fecha del 24 de \u00a0 noviembre de 2006. (Folio 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii- Copia del Registro Civil de Nacimiento de Douglas Arlet Hern\u00e1ndez \u00a0 Guerrero, nacido el 02 de septiembre de 1997, hijo de Adelaida Guerrero Galvis y \u00a0 Juan Carlos Hern\u00e1ndez Amaris. (Folio 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii- Copia del Registro Civil de nacimiento de Yerson Fabi\u00e1n Bayona \u00a0 Galvis, nacido el 25 de marzo de 1995 e hijo de Elide Galvis y Jorge Eli\u00e9cer \u00a0 Bayona Florez. (Folio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 Mediante auto del 14 de septiembre, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n orden\u00f3 las \u00a0 siguientes pruebas y suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos mientras se surt\u00eda el tr\u00e1mite \u00a0 correspondiente y se evaluaba el material allegado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, se oficie a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social, para que, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se pronuncien acerca de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la \u00a0 se\u00f1ora Elide Galvis contra la otrora Acci\u00f3n Social y alleguen las pruebas que \u00a0 estime convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informen si se acat\u00f3 la orden de suspensi\u00f3n de pagos dispuesta en \u00a0 el Auto 207 de 2010. En caso contrario, se\u00f1alen c\u00f3mo se realiz\u00f3 el desembolso de \u00a0 la indemnizaci\u00f3n requerida, en qu\u00e9 fecha y por qu\u00e9 monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expliquen la manera en que se ha venido asistiendo en el \u00faltimo \u00a0 a\u00f1o a la se\u00f1ora Elide Galvis y su n\u00facleo familiar en las distintas etapas de la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria a la que tienen derecho como v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concept\u00faen sobre la condici\u00f3n de vulnerabilidad de la accionante y \u00a0 su n\u00facleo familiar, y establezcan si han alcanzado el goce efectivo de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, se oficie al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de \u00a0 C\u00facuta para que, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explique bajo qu\u00e9 par\u00e1metros o criterios se desarroll\u00f3 el \u00a0 incidente de liquidaci\u00f3n de perjuicios de Elide Galvis contra la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional (Acci\u00f3n \u00a0 Social), y cu\u00e1l fue el resultado final de dicho tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Env\u00ede a esta Corporaci\u00f3n el expediente que contiene el referido \u00a0 incidente de liquidaci\u00f3n de perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR que, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, se oficie al Juzgado Primero de Familia de C\u00facuta y al \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta Sala Civil-Familia, para que, \u00a0 dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 informen por qu\u00e9 dejaron transcurrir casi dos a\u00f1os para enviar el expediente de \u00a0 tutela de Elide Galvis y otros contra Acci\u00f3n Social a esta Corporaci\u00f3n para su \u00a0 eventual revisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 En respuesta a dicha providencia, la Jefe de la Oficina jur\u00eddica del \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), relata que se \u00a0 program\u00f3 visita domiciliaria el 4 de octubre de 2012 en la residencia de la \u00a0 accionante para examinar su condici\u00f3n actual de vulnerabilidad y el goce \u00a0 efectivo de los derechos del n\u00facleo familiar. El trabajador social encargado de \u00a0 la actuaci\u00f3n rindi\u00f3 las siguientes apreciaciones en relaci\u00f3n con las condiciones \u00a0 de la vivienda observada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs un rancho de zinc y lata, la fachada se \u00a0 encuentra construida en retal y machimbre. El piso es en tierra y arena, no \u00a0 cuenta con alcantarillado, ni servicios p\u00fablicos, el abastecimiento del agua es \u00a0 muy escaso en esta zona, el servicios sanitario es inodoro con pozo s\u00e9ptico. El \u00a0 espacio de la cocina es un fog\u00f3n con le\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con utensilios de cocina, los cuales \u00a0 est\u00e1n en malas condiciones, no tienen los suficientes elementos de h\u00e1bitat, \u00a0 duermen en el piso (en colchonetas), no cuentan con electrodom\u00e9sticos y el \u00a0 vestuario de las v\u00edctimas se encuentra en mal estado\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a los integrantes del grupo familiar refiri\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe realiz\u00f3 visita domiciliaria en el lugar \u00a0 programado al hogar de la se\u00f1ora Elide Galvis quien tiene 54 a\u00f1os, es madre \u00a0 cabeza de hogar y presenta una discapacidad ya que tiene un tumor en el brazo \u00a0 izquierdo que le dificulta el movimiento de sus dedos y no le permite \u00a0 desarrollar actividades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad reside con dos hijos y un \u00a0 nieto. Su hijo mayor Berney Galvis (41 a\u00f1os) desde hace 17 sufri\u00f3 una accidente \u00a0 laboral ocasionando lesiones cerebrales y motoras lo que le impide actualmente \u00a0 estudiar y laborar, no cuenta con documento de identidad, nunca ha expedido la \u00a0 c\u00e9dula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su hijo Yerson Fabi\u00e1n Bayona (17 a\u00f1os) es \u00a0 bachiller. Actualmente trabaja como vendedor informal en la venta de libros y \u00a0 afiches. El menor Douglas Arley G\u00e1lvis (15 a\u00f1os) quien es nieto de la se\u00f1ora \u00a0 Galvis no se encuentra estudiando ya que acude diariamente a Cenabastos a buscar \u00a0 el sustento a trav\u00e9s de la venta de frutas. Estos dos menores de edad son \u00a0 quienes actualmente aportan el sustento econ\u00f3mico del hogar el cual no supera \u00a0 los $250.000 mensuales, valor que est\u00e1 destinado para alimentaci\u00f3n y \u00a0 transportes\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, el informe concluye que \u201c[e]ste grupo familiar \u00a0 se encuentra en alta vulnerabilidad debido a que tiene dos personas que \u00a0 se encuentran con discapacidad permanente y dos menores de edad quienes aportan \u00a0 el sustento diario del hogar, el cual no se llega a ser un salario m\u00ednimo legal \u00a0 vigente, las condiciones de habitabilidad son precarias y no cuentan con ning\u00fan \u00a0 ingreso econ\u00f3mico extra\u201d[11]. Asimismo, se anexa \u00a0 constancia de que se le brind\u00f3 orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n a Elide Galvis sobre \u00a0 las rutas de oferta institucional y programas para las v\u00edctimas en la ciudad de \u00a0 C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de C\u00facuta, responsable de hacer \u00a0 efectiva la liquidaci\u00f3n de perjuicios decretada por el juez de tutela, respondi\u00f3 \u00a0 sobre los criterios empleados para efectuar la correspondiente tasaci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos criterios bajo los cuales se desarroll\u00f3 \u00a0 el incidente de liquidaci\u00f3n de perjuicios, como quiera que este Despacho no \u00a0 ten\u00eda antecedente alguno del que pudiera valerse para atender los pedimentos del \u00a0 interesado en esta clase de actuaciones para liquidar perjuicios en trat\u00e1ndose \u00a0 de desplazados, esgrimi\u00f3 los lineamientos y par\u00e1metros establecidos por el \u00a0 Tribunal Administrativo de Norte de Santander al resolver una segunda instancia \u00a0 en un incidente de regulaci\u00f3n de perjuicios, derivado de una acci\u00f3n de tutela, \u00a0 en providencia del 18 de febrero de 2009 MP Jaime Alberto Galeano Garz\u00f3n \u00a0 Radicado 54-001-33-31-004-2008-00170-02 y los establecidos por el Honorable \u00a0 Consejo de Estado en sentencia del 18 de febrero de 2010, MP Mauricio Fajardo \u00a0 G\u00f3mez rad. 2001-23-31-000-1998-03713-01 (18436)\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente alleg\u00f3 copia \u00edntegra del incidente adelantado por su despacho, \u00a0 en 225 folios. En la etapa de recaudo de material probatorio el Juzgado ofici\u00f3 \u00a0 al Director del ICBF para que designara un profesional competente en \u00a0 comportamiento humano que valorara el nivel de riesgo psicosocial padecido por \u00a0 el n\u00facleo familiar de la accionante. En el mismo sentido, requiri\u00f3 a Acci\u00f3n \u00a0 Social para que remitiera copia aut\u00e9ntica del expediente administrativo que \u00a0 adelant\u00f3 con ocasi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el RUPD de la se\u00f1ora Galvis. Esta \u00a0 \u00faltima entidad alleg\u00f3 copia de lo solicitado, pero el ICBF adujo que el \u00a0 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses era el competente para \u00a0 realizar ese tipo de valoraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incidente de regulaci\u00f3n de \u00a0 perjuicios fue resuelto en providencia del 11 de enero de 2011. En su parte \u00a0 motiva, se cita el precedente del Tribunal Contencioso Administrativo de Norte \u00a0 de Santander y del Consejo de Estado para explicar el da\u00f1o moral, en la vida en \u00a0 relaci\u00f3n y la alteraci\u00f3n de las condiciones de existencia. Luego, hace las \u00a0 siguientes tasaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se rese\u00f1a para los se\u00f1ores Elide \u00a0 Galvis, Jorge Luis Dagoberth Galvis y el menor Yerson Fabi\u00e1n Bayona Galvis, se \u00a0 reclama para cada uno perjuicios morales, en cuant\u00eda de (100) cien salarios \u00a0 m\u00ednimos legales mensuales vigentes, perjuicios que arguye le han sido causados \u00a0 con ocasi\u00f3n del desplazamiento de que fueron objeto en el a\u00f1o 2002 del \u00a0 corregimiento de la Gabarra del municipio de Tib\u00fa; padecimiento del que valga \u00a0 recordar el Honorable Consejo de Estado ha dado cuenta constituye un hecho \u00a0 notorio y como tal resulta exento de prueba. Bajo las anteriores precisiones se \u00a0 fijar\u00e1 como perjuicio moral la suma de cien (100) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales vigentes para cada uno de los se\u00f1ores\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[El da\u00f1o a la vida en relaci\u00f3n] al igual que \u00a0 los morales constituyen un hecho notorio, y que tienen ocurrencia cuando una \u00a0 persona bajo amenazas y tratos crueles, inhumanos y degradantes se ve impelida a \u00a0 abandonar sorpresivamente el lugar en el cual hab\u00eda decidido realizar su \u00a0 proyecto de vida, sea cual fuere, resulta ostensible que quien en esta situaci\u00f3n \u00a0 se encuentra, por la misma migraci\u00f3n, por las nuevas condiciones deplorables, \u00a0 por el desarraigo y el miedo, adem\u00e1s del perjuicio moral, sufre una grave \u00a0 alteraci\u00f3n de su vida en condiciones de dignidad y por ende, de sus condiciones \u00a0 de existencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este concepto y conforme a las anteriores \u00a0 precisiones se fijar\u00e1 como perjuicio por la alteraci\u00f3n grave de las condiciones \u00a0 de existencia la suma de cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes, para cada uno de los se\u00f1ores Elide Galvis, Jorge Luis Dagoberth Galvis \u00a0 y el menor Yerson Fabi\u00e1n Bayona Galvis\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 El Tribunal Superior de Norte de Santander, quien fungi\u00f3 como juez de tutela de \u00a0 segunda instancia en el proceso de referencia, manifest\u00f3 que no hab\u00eda dejado \u00a0 transcurrir el tiempo mencionado en el auto de pruebas. Para tal efecto, remiti\u00f3 \u00a0 copia del Oficio No. 12855 de 13 de septiembre de 2010, por medio del cual fue \u00a0 remitida la acci\u00f3n de tutela de Elide Galvis a la Corte Constitucional, as\u00ed como \u00a0 copia de la planilla de Correo 4-72 elaborada con tal prop\u00f3sito, como tambi\u00e9n de \u00a0 los certificados de postexpress, en los que se puede apreciar el env\u00edo \u00a0 correspondiente[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de \u00a0 revisi\u00f3n de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 inciso \u00a0 tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en los art\u00edculos 31 a \u00a0 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los antecedentes referidos, la Sala de Revisi\u00f3n observa que Elide \u00a0 Galvis, quien padeci\u00f3 los estragos del conflicto armado interno y fue desplazada \u00a0 de la regi\u00f3n de \u201cla Gabarra\u201d junto con su n\u00facleo familiar en el a\u00f1o 2002, \u00a0 interpuso acci\u00f3n de amparo en 2010 con el objetivo de recibir la reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa a la que tiene derecho en su condici\u00f3n de v\u00edctima. Los jueces de \u00a0 tutela de instancia condenaron en abstracto a Acci\u00f3n Social y ordenaron al juez \u00a0 administrativo realizar la tasaci\u00f3n del da\u00f1o causado por los hechos de \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incidente de liquidaci\u00f3n de perjuicios fue resuelto en providencia del \u00a0 11 de enero de 2011 y se orden\u00f3 pagar un total de 150 salarios m\u00ednimos legales a \u00a0 cada integrante de la familia. Sin embargo, el mismo no se hizo efectivo por \u00a0 cuanto en virtud de lo dispuesto por la Corte Constitucional en Auto 207 de \u00a0 2010, pesaba una orden cautelar que imped\u00eda a Acci\u00f3n Social efectuar el \u00a0 desembolso por condenas decretadas en sede de tutela hasta tanto se produjera el \u00a0 fallo de unificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, el Departamento para la Prosperidad Social, mediante \u00a0 visita t\u00e9cnica realizada al hogar de la accionante, constat\u00f3 la condici\u00f3n de \u00a0 alta vulnerabilidad de su n\u00facleo familiar. Asimismo, durante este interludio se \u00a0 profiri\u00f3 la sentencia SU-254 de 2013 que unific\u00f3 la l\u00ednea jurisprudencial sobre \u00a0 la procedencia de la condena en abstracto, en sede de tutela, por hechos \u00a0 relacionados con la reparaci\u00f3n administrativa de las v\u00edctimas del delito de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n, absolver los \u00a0 siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00bfse encuentra cobijada la situaci\u00f3n puesta de \u00a0 presente por Elide Galvis dentro de los efectos inter comunis dispuestos \u00a0 en la sentencia SU-254 de 2013? Y en este sentido, \u00bftiene derecho la demandante \u00a0 a que por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela se conceda la reparaci\u00f3n administrativa por \u00a0 los da\u00f1os sufridos con ocasi\u00f3n del desplazamiento forzado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a lo anterior, la Corte se pronunciar\u00e1 sobre los \u00a0 siguientes aspectos: (i) la condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada; (ii) la obligaci\u00f3n del Estado colombiano a la reparaci\u00f3n integral de \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado interno; (iii) la indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0 para aquellas solicitudes presentadas bajo el marco dispuesto por el Decreto \u00a0 1290 de 2008 pero negadas por Acci\u00f3n Social en su momento; y finalmente, (iv) \u00a0 resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional reiteradamente ha expresado su profunda \u00a0 preocupaci\u00f3n ante las proporciones alcanzadas en nuestro pa\u00eds por el fen\u00f3meno \u00a0 del desplazamiento forzado. La vulnerabilidad extrema de estas personas se debe \u00a0 principalmente a la violencia a que han sido sometidas. Se trata de una \u00a0 violencia \u201cque amenaza y aterroriza, [\u2026] que se concreta en amenazas \u00a0 continuas, en asesinatos selectivos, en masacres, que expulsa y arroja a las \u00a0 persona de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los desarraiga de \u00a0 sus terru\u00f1os y los convierte en parias en su propia patria. Ante semejante \u00a0 situaci\u00f3n la expresi\u00f3n \u00b4desplazados\u00b4 no deja de ser un simple eufemismo\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte \u00a0 la ha calificado como (a) \u201cun problema de humanidad que debe ser afrontado \u00a0 solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los \u00a0 funcionarios del Estado\u201d[17]; \u00a0 (b)\u00a0\u201cun verdadero estado de emergencia social\u201d, \u201cuna tragedia nacional, que \u00a0 afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds \u00a0 durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas\u201d\u00a0y\u00a0\u201cun serio peligro para la sociedad \u00a0 pol\u00edtica colombiana\u201d[18]; \u00a0 y, m\u00e1s recientemente, (c) un estado que \u201ccontrar\u00eda la racionalidad \u00a0 impl\u00edcita en el constitucionalismo\u201d,\u00a0 al causar una\u00a0\u201cevidente \u00a0 tensi\u00f3n entre la pretensi\u00f3n de organizaci\u00f3n pol\u00edtica y la prol\u00edfica declaraci\u00f3n \u00a0 de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria \u00a0 y tr\u00e1gica constataci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de ese acuerdo de millones de \u00a0 colombianos\u201d[19]. \u00a0 Precisamente, advirtiendo la violaci\u00f3n grave, masiva y sistem\u00e1tica de los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 el \u00a0 Estado de Cosas Inconstitucional mediante sentencia T-025 de 2004 y ha venido \u00a0 realizando especial seguimiento a esta problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El grado extremo de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada se origina \u00a0 no solo en las din\u00e1micas de violencia propias del conflicto armado imperante, \u00a0 sino tambi\u00e9n en las deficiencias de la estructura pol\u00edtica y administrativa del \u00a0 Estado para atender sus requerimientos[20]. \u00a0 Debido a lo anterior este grupo justifica un \u201cestatus constitucional especial \u00a0 que no puede simplemente tener un efecto ret\u00f3rico\u201d[21], sino desplegar \u00a0 aut\u00e9nticos deberes vinculantes, como se detalla en el siguiente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La obligaci\u00f3n del Estado colombiano a la reparaci\u00f3n integral de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El reconocimiento del derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral se fundamenta en varios principios y preceptos constitucionales, as\u00ed \u00a0 como en disposiciones contenidas en el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, es preciso hacer una distinci\u00f3n entre los tr\u00e1mites de \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa, de aquellos procesos en los que se condena al Estado \u00a0 en sede jurisdiccional[22]. \u00a0 Los primeros se caracterizan por ser mecanismos de car\u00e1cter masivo, que ofrecen \u00a0 una v\u00eda expedita que facilita el acceso de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n. Son \u00a0 instancias r\u00e1pidas, econ\u00f3micas y m\u00e1s flexibles en materia probatoria, aunque por \u00a0 ello mismo es poco probable obtener una reparaci\u00f3n plena del da\u00f1o sufrido. En \u00a0 estos casos la responsabilidad del Estado encuentra fundamento constitucional en \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, es decir, en la obligaci\u00f3n general de velar \u00a0 por la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Cuando el Estado falla y esos \u00a0 derechos son transgredidos de manera contin\u00faa, sistem\u00e1tica y masiva, es \u00a0 necesario que las instituciones constituidas garanticen a las v\u00edctimas el goce \u00a0 efectivo a la justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la reparaci\u00f3n en sede judicial hace \u00e9nfasis en el \u00a0 otorgamiento de justicia a personas individualmente consideradas, examinando \u00a0 caso por caso las violaciones. Este proceso articula entonces la investigaci\u00f3n y \u00a0 sanci\u00f3n de los responsables, junto con las medidas reparatorias de restituci\u00f3n, \u00a0 compensaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la v\u00edctima, en aras de obtener una reparaci\u00f3n \u00a0 integral del da\u00f1o ocasionado. El fundamento de las providencias que en este \u00a0 escenario se producen es el art\u00edculo 90 superior, que prescribe que el \u201cEstado \u00a0 responder\u00e1 patrimonialmente por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables, \u00a0 causados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La reparaci\u00f3n en todo caso debe ser integral. Para ello operan \u00a0 criterios caracter\u00edsticos no solo de la justicia distributiva, \u201csino tambi\u00e9n \u00a0 de la justicia restaurativa, en cuanto se trata de la dignificaci\u00f3n y \u00a0 restauraci\u00f3n plena del goce efectivo de los derechos fundamentales de las \u00a0 v\u00edctimas\u201d[23]. \u00a0 Por ello, dentro del concepto cl\u00e1sico de la \u201crestitutio in integrum\u201d, que \u00a0 hace referencia al restablecimiento de la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior al \u00a0 hecho violento, debe entenderse que dicho escenario es uno de garant\u00eda de sus \u00a0 derechos fundamentales. En la misma direcci\u00f3n, la Ley 1448 de 2011 consagra \u00a0 expresamente que las v\u00edctimas \u201ctienen derecho a ser reparadas de manera \u00a0 adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el da\u00f1o que han sufrido\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es importante reiterar la profunda diferencia que existe \u00a0 entre las medidas propias de asistencia social que el Estado suministra a la \u00a0 sociedad en su conjunto, de los deberes espec\u00edficos de reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto. Tales instancias difieren en su naturaleza, car\u00e1cter y \u00a0 finalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMientras que los servicios sociales tienen \u00a0 su t\u00edtulo en derechos sociales y se prestan de manera ordinaria con el fin de \u00a0 garantizar dichos derechos sociales, prestacionales o pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 relativas a derechos de vivienda, educaci\u00f3n y salud, y mientras la asistencia \u00a0 humanitaria la ofrece el Estado en caso de desastres; la reparaci\u00f3n en cambio, \u00a0 tiene como t\u00edtulo la comisi\u00f3n de un il\u00edcito, la ocurrencia de un da\u00f1o \u00a0 antijur\u00eddico y la grave vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, raz\u00f3n por la cual \u00a0 no se puede sustituirlas o asimilarlas, aunque una misma entidad p\u00fablica sea \u00a0 responsable\u00a0 de cumplir con esas funciones, so pena de vulnerar el derecho \u00a0 a la reparaci\u00f3n\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay que advertir que la reparaci\u00f3n no se agota con el \u00a0 componente econ\u00f3mico fijado por la indemnizaci\u00f3n, sino que requiere de (i) la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n por el da\u00f1o causado; (ii) programas simb\u00f3licos destinados a la \u00a0 reivindicaci\u00f3n de la memoria y de la dignidad de las v\u00edctimas; as\u00ed como (iii) \u00a0 medidas de no repetici\u00f3n para garantizar que las organizaciones que perpetraron \u00a0 los cr\u00edmenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su \u00a0 comisi\u00f3n removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y \u00a0 sistem\u00e1ticas de derechos se repitan[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La indemnizaci\u00f3n administrativa para aquellas solicitudes \u00a0 presentadas bajo el marco dispuesto por el Decreto 1290 de 2008 pero negadas por \u00a0 Acci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. En sentencia T-085 de 2009, la Corte analiz\u00f3 si se vulneraba \u00a0 el derecho fundamental a la reparaci\u00f3n de los desplazados por la violencia dada \u00a0 la negativa de Acci\u00f3n Social de acceder a la petici\u00f3n debido a la existencia de \u00a0 otros mecanismos jur\u00eddicos para ello. En dicha ocasi\u00f3n, la Sala consider\u00f3 que \u00a0 los medios procesales existentes en sede administrativa (Decreto 1290 de 2008[27]) y ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria (Ley 975 de 2005[28]) \u00a0 no resultaban ser id\u00f3neos, por cuanto \u201cquienes solicitan el amparo son \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional (\u2026) por lo que requieren un \u00a0 instrumento judicial \u00e1gil y eficaz que les brinde la posibilidad de acceder a \u00a0 una pronta y justa reparaci\u00f3n, caracter\u00edsticas que al ser propias de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, configuran su procedencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-299 de 2009 la Corte se refiri\u00f3 nuevamente a los derechos a \u00a0 la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado, pero restringi\u00f3 la \u00a0 procedencia de la condena en abstracto al cumplimiento riguroso de los \u00a0 siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla jurisprudencia de la Corte ha entendido \u00a0 que (i) la acci\u00f3n de tutela tiene como finalidad garantizar el goce efectivo de \u00a0 los derechos y no tiene una naturaleza fundamentalmente indemnizatoria; (ii) es \u00a0 excepcional pues si bien para concederla se requiere que se haya concedido la \u00a0 tutela no siempre que esto ocurre es procedente la indemnizaci\u00f3n; (iii) solo \u00a0 procede cuando no existe otra v\u00eda judicial para el resarcimiento del perjuicio, \u00a0 por lo cual, en todo caso, no es procedente cuando se concede la acci\u00f3n de \u00a0 tutela como mecanismo transitorio; (iv) no es suficiente la violaci\u00f3n o amenaza \u00a0 del derecho sino que es necesario que esta sea evidente y consecuencia de la \u00a0 acci\u00f3n clara e indiscutiblemente arbitraria del accionado; (v) debe ser \u00a0 necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho del tutelante; (vi) se debe \u00a0 garantizar el debido proceso al accionado; y (vii) s\u00f3lo cobija el da\u00f1o \u00a0 emergente, esto es, el perjuicio y no la ganancia o provecho que deja de \u00a0 reportarse; (viii) si el juez de tutela, fundado en la viabilidad de la condena\u00a0\u2018in genere\u2019\u00a0accede \u00a0 a decretarla,\u00a0\u201cdebe establecer con \u00a0 precisi\u00f3n en qu\u00e9 consisti\u00f3 el perjuicio; cu\u00e1l es la raz\u00f3n para que su \u00a0 resarcimiento se estime indispensable para el goce efectivo del derecho \u00a0 fundamental; cu\u00e1l es el hecho o acto que dio lugar al perjuicio; cu\u00e1l la \u00a0 relaci\u00f3n de causalidad entre la acci\u00f3n del agente y el da\u00f1o causado y cu\u00e1les \u00a0 ser\u00e1n las bases que habr\u00e1 de tener en cuenta la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo o el juez competente, seg\u00fan que se trate de condenas contra la \u00a0 administraci\u00f3n o contra particulares, para efectuar la correspondiente \u00a0 liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la disparidad de posiciones con respecto a la procedencia de la \u00a0 condena en abstracto en sede de tutela, as\u00ed como la diversidad de criterios \u00a0 empleados por los juzgados administrativos para tasar los perjuicios, la Sala \u00a0 Plena resolvi\u00f3, mediante auto 207 del 30 de junio de 2010, ordenar a Acci\u00f3n \u00a0 Social que hasta tanto la Corte dictara la sentencia de unificaci\u00f3n, suspendiera \u00a0 el cumplimiento de cualquier orden de pago relativa a la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa proferida con base en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Durante este interludio se profiri\u00f3 la Ley 1448 de 2011, \u00a0 conocida como ley de v\u00edctimas[29], \u00a0 la que constituye el nuevo marco normativo encaminado a lograr la garant\u00eda y \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental a la reparaci\u00f3n integral, y calificado por \u00a0 esta Corte como un \u201cambicioso \u00a0 esfuerzo normativo del Estado colombiano enmarcado desde su origen dentro de un \u00a0 contexto de justicia transicional\u201d[30]. En su art\u00edculo 25 \u00a0 establece que \u201c[l]as v\u00edctimas tienen derecho a ser reparadas de manera \u00a0 adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el da\u00f1o que han sufrido \u00a0 como consecuencia de las violaciones de que trata el art\u00edculo 3[31] de la \u00a0 presente Ley\u201d, y que la misma incluye medidas de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus dimensiones \u00a0 individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la reparaci\u00f3n administrativa para la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 132 establece que \u00e9sta \u00a0 se entregar\u00e1 por n\u00facleo familiar, en dinero y a trav\u00e9s de diferentes mecanismos \u00a0 dise\u00f1ados por el Gobierno Nacional. Fue as\u00ed como se expidi\u00f3 el Decreto 4800 de \u00a0 2011 que reglamenta los mecanismos para la implementaci\u00f3n del programa masivo de \u00a0 asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n. Especial relevancia ostenta el cap\u00edtulo III, \u00a0 el cual establece que la estimaci\u00f3n del monto de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa se sujetar\u00e1 a la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, \u00a0 el da\u00f1o causado y el estado de vulnerabilidad actual de la v\u00edctima, desde un \u00a0 enfoque diferencial. Contempla para el delito de desplazamiento forzado un monto \u00a0 de hasta diecisiete (17) salarios m\u00ednimos mensuales legales[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Corte Constitucional en sentencia de unificaci\u00f3n SU-254 de \u00a0 2013 insisti\u00f3 en el car\u00e1cter subsidiario y excepcional de la condena en \u00a0 abstracto de que trata el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, ya que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela no posee un car\u00e1cter o una finalidad patrimonial. Por ello dicho \u00a0 mecanismo est\u00e1 condicionado a que: (i) debe cumplirse el requisito de \u00a0 subsidiariedad; (ii) exista una violaci\u00f3n o amenaza evidente del derecho y una \u00a0 relaci\u00f3n directa entre \u00e9sta y el accionado; (iii) sea una medida necesaria para \u00a0 asegurar el goce efectivo del derecho; (iv) asegure el derecho de defensa del \u00a0 accionado; (v) cubra solo el da\u00f1o emergente; y (vi) el juez de tutela precise el \u00a0 da\u00f1o o perjuicio, el hecho generador del da\u00f1o o perjuicio, la raz\u00f3n por la cual \u00a0 la indemnizaci\u00f3n es necesaria para garantizar el goce efectivo del derecho, el \u00a0 nexo causal entre el hecho y el da\u00f1o causado, as\u00ed como los criterios para que se \u00a0 efect\u00fae la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho esto, la Sala Plena neg\u00f3 por improcedente las condenas en abstracto \u00a0 proferidas por los jueces de tutela para obtener la reparaci\u00f3n administrativa de \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado interno, atendiendo especialmente a la \u00a0 entrada en funcionamiento de la Ley 1448 de 2011 y a los l\u00edmites propios de la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica de la acci\u00f3n de amparo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con los criterios expuestos, \u00a0 la Sala, en forma categ\u00f3rica, negar\u00e1 por improcedente la concesi\u00f3n de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n en abstracto, de que trata el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, en los casos bajo estudio en la presente sentencia de unificaci\u00f3n y en \u00a0 relaci\u00f3n con el mecanismo de indemnizaci\u00f3n v\u00eda administrativa a v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, exclusivamente, por cuanto (a) no cumple con el \u00a0 requisito de subsidiariedad, ya que la indemnizaci\u00f3n que se solicita por parte \u00a0 de los actores es una indemnizaci\u00f3n administrativa, existiendo en la \u00a0 normatividad actualmente vigente \u2013Ley 1448 de 2011 y decretos reglamentarios-, \u00a0 un mecanismo dise\u00f1ado para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa a las v\u00edctimas del conflicto interno, la cual se encuentra \u00a0 regulada en los art\u00edculos 132 a 134 de la Ley 1448 de 2011, y por los art\u00edculos \u00a0 146 a 162 del Decreto 4800 de 2011; (b) as\u00ed mismo la indemnizaci\u00f3n abstracta de \u00a0 que trata el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 se refiere al cubrimiento del \u00a0 da\u00f1o emergente, mientras que la indemnizaci\u00f3n administrativa, por su naturaleza \u00a0 y car\u00e1cter administrativo y masivo, es una indemnizaci\u00f3n que debe ser fijada por \u00a0 el Gobierno Nacional con base en criterios de equidad; y (c) no existen los \u00a0 elementos de juicio necesarios dentro de los expedientes de tutela bajo \u00a0 revisi\u00f3n, para fijar los par\u00e1metros o criterios con base en los cuales el juez \u00a0 contencioso administrativo deba realizar la liquidaci\u00f3n de perjuicios\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. No obstante, teniendo en cuenta que las solicitudes de \u00a0 indemnizaci\u00f3n presentadas bajo el marco del Decreto 1290 de 2008 ven\u00edan siendo \u00a0 sistem\u00e1ticamente negadas por Acci\u00f3n Social, la Corte consider\u00f3 necesario e \u00a0 impostergable decidir de fondo sobre la prosperidad de tales reclamos, as\u00ed como \u00a0 sobre el monto de indemnizaci\u00f3n administrativa a pagar. Ello por cuanto los \u00a0 accionantes ya hab\u00edan agotado los mecanismos ordinarios que ten\u00edan a su alcance, \u00a0 como lo era presentar la petici\u00f3n de indemnizaci\u00f3n; y porque remitirles para que \u00a0 de conformidad con el Decreto 4800 de 2011 surtieran el tr\u00e1mite correspondiente, \u00a0 \u201cimplicar\u00eda retrotaer las cosas a su estado inicial, sin que se haya dado \u00a0 soluci\u00f3n por v\u00eda de revisi\u00f3n de tutela al problema jur\u00eddico planteado en las \u00a0 demandas de las acciones tutelares que ahora se revisan, cual es la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado por el \u00a0 desconocimiento y negaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n administrativa\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, (i) con el objetivo de realizar un pronunciamiento de \u00a0 fondo frente al amparo invocado por las v\u00edctimas del conflicto; (ii) bajo el \u00a0 supuesto de que las solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa se hubieran \u00a0 resuelto favorablemente por la entidad en su momento, como era su deber \u00a0 constitucional, y (iii) teniendo en cuenta el r\u00e9gimen de transici\u00f3n vigente[35], la Corte aplic\u00f3 el monto \u00a0 m\u00e1ximo estipulado por el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008, equivalente a \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos, en raz\u00f3n a los hechos que ocasionaron el \u00a0 destierro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor consiguiente, bajo el entendido de que \u00a0 las solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa se despacharan favorablemente, \u00a0 el monto que aplicar\u00e1 la Corte ser\u00e1 el m\u00e1ximo estipulado por el art\u00edculo 5to. \u00a0 del Decreto 1290 de 2008, es decir, veintisiete (27) salarios m\u00ednimos legales, \u00a0 en atenci\u00f3n a los mismos criterios de fijaci\u00f3n de monto de indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa que estipula el art\u00edculo 148 del Decreto 4800 de 2011, los cuales \u00a0 hacen referencia a: (i) la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, (ii) \u00a0 el da\u00f1o causado, (iii) el estado de vulnerabilidad actual de la v\u00edctima, desde \u00a0 un enfoque diferencial. En este sentido, la Corte teniendo en cuenta: (i) la \u00a0 grave, masiva y sistem\u00e1tica violaci\u00f3n a los derechos humanos que constituye el \u00a0 desplazamiento forzado; (ii) el grave da\u00f1o causado a las v\u00edctimas de este delito \u00a0 en todos sus derechos fundamentales; (iii) el grado de vulnerabilidad de las \u00a0 v\u00edctimas, actoras dentro de los presentes procesos de tutela; (iv) la negativa \u00a0 de indemnizaci\u00f3n administrativa por parte de la antigua Acci\u00f3n Social, hoy \u00a0 transformada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; (v) \u00a0 la inconstitucionalidad de las decisiones que negaron el derecho a una \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa; (vi) la negligencia de las autoridades por \u00a0 la misma negativa; y (vii) el tiempo de espera para los accionantes transcurrido \u00a0 desde que se present\u00f3 la solicitud de indemnizaci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral y se \u00a0 interpusieron las correspondientes acciones de tutela, entre otros criterios; \u00a0 aplicar\u00e1 el mencionado monto de veintisiete (27) salarios minimos mensuales \u00a0 legales contenido en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008, de conformidad con \u00a0 los dispuesto por el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, en armon\u00eda con el \u00a0 art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la soluci\u00f3n para este tipo de procesos es aplicar el r\u00e9gimen \u00a0 de transici\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 155 del Decreto 4800 de 2011, por \u00a0 tratarse de solicitudes de reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa que en su \u00a0 totalidad fueron presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1448 de \u00a0 2011. De conformidad con el precitado art\u00edculo corresponde aplicar la \u00a0 distribuci\u00f3n y los montos contenidos en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008. \u00a0 Con ello se garantiza adicionalmente proveer una respuesta definitiva a los \u00a0 reclamos de una poblaci\u00f3n en extremado grado de vulnerabilidad, a quien se le \u00a0 debe salvaguardar de todo procedimiento engorroso, desproporcionado o \u00a0 innecesario, como lo ser\u00eda exigir nuevamente la presentaci\u00f3n de una solicitud de \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa ante las entidades competentes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Vale la pena precisar que la sentencia SU-254 de 2013 advirti\u00f3 \u00a0 que la posibilidad de fijar en sede de tutela el monto de la indemnizaci\u00f3n se \u00a0 restring\u00eda a los casos que cumpliesen con los siguientes supuestos f\u00e1cticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA este respecto, es de aclarar que los \u00a0 efectos\u00a0inter communis\u00a0que se otorgar\u00e1n a esta sentencia, cobijar\u00e1 a todas \u00a0 las solicitudes de indemnizaci\u00f3n administrativa realizadas por v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, en cuanto: (a) se hayan presentado con anterioridad a la \u00a0 entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y en virtud del Decreto 1290 de 2008; \u00a0 (b)\u00a0 hayan sido negadas por la anterior Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0 Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social-, hoy Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, sin la observancia debida de la \u00a0 regulaci\u00f3n vigente, del procedimiento para el reconocimiento y aplicaci\u00f3n de la \u00a0 reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa, se\u00f1alados en el cap\u00edtulo IV, \u00a0 art\u00edculo 20 y ss. del pluricitado decreto, y de los par\u00e1metros constitucionales \u00a0 para la interpretaci\u00f3n del mismo,; y (c) respecto de las cuales se hayan \u00a0 interpuesto acciones de tutela, por los mismos motivos que se alegaron en estas \u00a0 acciones constitucionales presentadas por los accionantes dentro de los \u00a0 presentes expedientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en aquellos otros casos en los que ya se hubiere realizado el \u00a0 pago del monto indemnizatorio fijado por los jueces contencioso administrativos, \u00a0 en cumplimiento de fallos de tutela que condenaron en abstracto a la Naci\u00f3n, \u00a0 tales consignaciones ser\u00e1n definitivas. En efecto, la Sala Plena precis\u00f3 que \u00a0 dichos desembolsos no pueden ser retrotra\u00eddos en tanto \u201cconstituyen \u00a0 situaciones jur\u00eddicas que configuran derechos adquiridos\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Aunque la demandante parece haber recurrido directamente a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para obtener la reparaci\u00f3n administrativa, sin agotar \u00a0 previamente el tr\u00e1mite administrativo -aspecto sobre el cual no se pronunci\u00f3 el \u00a0 escrito de tutela ni la contestaci\u00f3n presentada por Acci\u00f3n Social-, la situaci\u00f3n \u00a0 de Elide Galvis debe ser cobijada dentro de los efectos \u201cinter comunis\u201d \u00a0 dispuestos en la sentencia SU-254 de 2013, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las condiciones de vida de Elide Galvis y su n\u00facleo familiar \u00a0 evidencian una situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad. Seg\u00fan se constat\u00f3 en la visita \u00a0 domiciliaria realizada por el Departamento para la Prosperidad Social al hogar \u00a0 de la accionante, su familia habita en un humilde rancho de zinc y no gozan de \u00a0 servicios p\u00fablicos. Adem\u00e1s, la se\u00f1ora Galvis es madre cabeza de hogar, pero \u00a0 presenta una discapacidad (tumor en el brazo izquierdo) que le ha impedido \u00a0 encontrar actividades laborales acordes con su estado. Su hijo mayor sufri\u00f3 un \u00a0 accidente que le ocasion\u00f3 severas lesiones cerebrales, lo que le imposibilita \u00a0 para estudiar o trabajar. Son sus dos hijos menores, quienes pese a su temprana \u00a0 edad (15 y 17 a\u00f1os), deben proveer el sustento del hogar a trav\u00e9s de la venta de \u00a0 libros, afiches y frutas. En este sentido, si la situaci\u00f3n general de las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado es de por s\u00ed terrible y acarrea una \u00a0 vulneraci\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de derechos, la de Elide Galvis y sus hijo es \u00a0 particularmente grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La accionante y su n\u00facleo familiar se encuentran debidamente \u00a0 inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD)[38], seg\u00fan lo comprob\u00f3 en su \u00a0 momento Acci\u00f3n Social y tambi\u00e9n lo constat\u00f3 el Departamento para la Prosperidad \u00a0 Social en sede de revisi\u00f3n. En este sentido, los accionantes \u201ccumplen con el \u00a0 requisito administrativo m\u00ednimo para acceder y ser beneficiarios de las \u00a0 diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral a v\u00edctimas del conflicto interno\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Dado el contexto de vulneraci\u00f3n masiva, sistem\u00e1tica y continua de \u00a0 los derechos fundamentales de las personas v\u00edctimas del delito de \u00a0 desplazamiento, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que con el fin de \u00a0 garantizar el derecho a la reparaci\u00f3n, las autoridades p\u00fablicas deben cumplir \u00a0 las siguientes obligaciones m\u00ednimas: (a) informar a las v\u00edctimas sobre sus \u00a0 derechos y (b) realizar una labor de acompa\u00f1amiento con el fin de que hagan \u00a0 efectivos sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n integral, \u00a0 entre otras[40]. En este \u00a0 caso, por el contrario, no se observa que Acci\u00f3n Social haya adelantado un \u00a0 asesoramiento adecuado destinado a que Elide Galvis accediera a los mecanismos \u00a0 administrativos de reparaci\u00f3n, o al menos no lo expuso en sede de tutela. Por \u00a0 ello, la omisi\u00f3n en la presentaci\u00f3n oportuna de la solicitud de indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa fue tambi\u00e9n ocasionada por el insuficiente acompa\u00f1amiento de las \u00a0 entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Acci\u00f3n Social en su momento excepcion\u00f3 (a) que ya hab\u00eda hecho entrega \u00a0 de la ayuda humanitaria de emergencia a Elide Galvis y su n\u00facleo familiar y (b) \u00a0 que no estaba legitimada por pasiva para responder por la reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa, en tanto es \u201cuna entidad p\u00fablica que dadas sus funciones no \u00a0 interviene ni por acci\u00f3n ni por omisi\u00f3n en el hecho que produce el \u00a0 desplazamiento\u201d[41]. \u00a0 Contrario a lo expuesto por la entidad, la Corte Constitucional[42] y la legislaci\u00f3n vigente[43] han precisado \u00a0 que la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas debe diferenciarse de la ayuda \u00a0 humanitaria y que la responsabilidad del Estado encuentra fundamento \u00a0 constitucional en el art\u00edculo 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, es decir, en la \u00a0 obligaci\u00f3n de velar por la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Lo anterior \u00a0 evidencia adem\u00e1s que la entidad no estaba dispuesta a conceder la reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa, as\u00ed hubiese mediado solicitud expresa de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Por \u00faltimo, en sede de revisi\u00f3n se constat\u00f3 que transcurrieron casi \u00a0 dos a\u00f1os desde el momento en que se fall\u00f3 en segunda instancia la tutela de \u00a0 Elide Galvis hasta que el expediente lleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n. Aunque en \u00a0 principio no se observa irregularidad alguna en el accionar de los jueces de \u00a0 instancia, por cuanto allegaron los respectivos comprobantes de env\u00edo oportuno, \u00a0 lo cierto es que esa demora ocasion\u00f3 que el proceso de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional durara mucho m\u00e1s de lo debido, en detrimento del derecho de la \u00a0 accionante a una pronta resoluci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, teniendo en cuenta que la protecci\u00f3n de la accionante y su \u00a0 grupo familiar es urgente debido a su alta vulnerabilidad, y que pese a estar \u00a0 debidamente inscritos en el RUPD, Acci\u00f3n Social no realiz\u00f3 un acompa\u00f1amiento \u00a0 efectivo respecto a la reparaci\u00f3n administrativa y por el contrario en sede de \u00a0 tutela se opuso a las pretensiones, la Sala de Revisi\u00f3n concluye que el presente \u00a0 expediente debe ser cobijado por los efectos \u201cinter comunis\u201d dispuestos \u00a0 por la sentencia SU-254 de 2013. Lo contrario implicar\u00eda retrotraer las cosas a \u00a0 su estado inicial sin que la Corte hubiese dado una respuesta de fondo al amparo \u00a0 invocado por los accionantes, en tanto v\u00edctimas del conflicto armado interno. \u00a0 Ello adem\u00e1s conllevar\u00eda a imponer una carga desproporcionada al exigir que la \u00a0 actora iniciara el proceso de solicitud de indemnizaci\u00f3n tres a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0 haber interpuesto la acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos. M\u00e1s a\u00fan, teniendo \u00a0 en cuenta que fue por problemas en el servicio de correo que se alarg\u00f3 \u00a0 injustificadamente el proceso de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Con el fin de conjurar la amenaza a los derechos fundamentales \u00a0 evidenciada en esta providencia y siguiendo lo expuesto por la sentencia SU-254 \u00a0 de 2013, la Sala de Revisi\u00f3n Quinta dictar\u00e1 las siguientes \u00f3rdenes espec\u00edficas. \u00a0 En primer lugar, confirmar\u00e1 parcialmente el fallo proferido por la Sala \u00a0 Civil-Familia del Tribunal Superior de C\u00facuta, en cuanto concedi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para proteger el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, pero revocar\u00e1 parcialmente el mismo en cuanto en el se \u00a0 conden\u00f3 en abstracto a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social-, hoy Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social, al pago de los perjuicios ocasionados con el \u00a0 desplazamiento forzado, de conformidad con el monto que fijara la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, la Sala ordenar\u00e1 al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social-, de conformidad con el art\u00edculo 170 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el\u00a0Decreto 4157 de 2011 y el \u00a0 art\u00edculo 146 del Decreto 4800 de 2011;\u00a0como entidades responsables, en el nuevo \u00a0 marco institucional creado por la Ley 1448 de 2011 de dise\u00f1ar, implementar, \u00a0 ejecutar y otorgar las diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral para las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto interno armado de que trata la Ley 1448 de 2011 y de \u00a0 coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 de que tratan los art\u00edculos 159 a 174 de la misma normativa; que les aplique a \u00a0 Elide Galvis y su n\u00facleo familiar el r\u00e9gimen de transici\u00f3n que remite al Decreto \u00a0 1290 de 2008, de forma que se les reconozca el pago de (27) veintisiete salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales legales de que trata el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1290 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior considerando que de lo que se encuentra probado en el \u00a0 expediente y conforme al Auto 207 de 2010, Acci\u00f3n Social congel\u00f3 el desembolso \u00a0 del monto indemnizatorio tasado por el juez administrativo. No obstante, se \u00a0 reitera que en caso de haberse efectuado el pago, tales dineros se tendr\u00e1n como \u00a0 derechos adquiridos y no podr\u00e1n ser exigidos de vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala ordenar\u00e1 al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, previa consulta con los \u00a0 accionantes, inicie las gestiones necesarias para incluirlos en los diferentes \u00a0 programas y proyectos de restituci\u00f3n de tierras, de rehabilitaci\u00f3n, de \u00a0 satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, con un enfoque de derechos y \u00a0 diferencial, con garant\u00edas de participaci\u00f3n, con el fin de que estos accionantes \u00a0 logren una reparaci\u00f3n integral por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dada la alta situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los accionantes, \u00a0 se solicitar\u00e1 al Defensor del Pueblo que les asista legalmente, dentro del \u00a0 \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, en relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1mite del reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00a0 cuyo cumplimiento se ordena en esta sentencia, y con la inclusi\u00f3n y garant\u00eda \u00a0 efectiva de las diferentes medidas de reparaci\u00f3n de que trata la Ley 1448 de \u00a0 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011, as\u00ed \u00a0 mismo en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n en salud que requiere en especial la madre \u00a0 cabeza de familia y uno de los hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada mediante auto \u00a0 del 14 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por la Sala \u00a0 Civil-Familia del Tribunal Superior de C\u00facuta el 7 de julio de 2010, en cuanto \u00a0 concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela a Elide Galvis con el fin de proteger el derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- REVOCAR parcialmente la sentencia proferida por la Sala \u00a0 Civil-Familia del Tribunal Superior de C\u00facuta el 7 de julio de 2010 por cuanto \u00a0 conden\u00f3 en abstracto a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n Social-, hoy Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social, al pago de los perjuicios ocasionados con el \u00a0 desplazamiento forzado, de conformidad con el monto que fijara la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el art\u00edculo 25 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0En lugar del aparte de la sentencia revocada parcialmente, (i)\u00a0NEGAR la \u00a0 indemnizaci\u00f3n en abstracto prevista en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991; \u00a0 y en su lugar (ii) ORDENAR al hoy Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social\u2013, de conformidad con el art\u00edculo 170 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, de conformidad \u00a0 con los art\u00edculos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011, y \u00a0 el art\u00edculo 146 del Decreto 4800 de 2011; como entidades responsables en el \u00a0 nuevo marco jur\u00eddico-institucional creado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos \u00a0 reglamentarios, encargadas de dise\u00f1ar, implementar, ejecutar y otorgar las \u00a0 diferentes medidas de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno y de coordinar el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, de que tratan los art\u00edculos 159 a 174 de la Ley 1448 de 2011, y de \u00a0 otorgar la indemnizaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas de desplazamiento de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 132 de la Ley 1448 de 2011 y el art\u00edculo 155 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011; que paguen, si a\u00fan no lo han hecho, a Elide Galvis y su \u00a0 grupo familiar, a t\u00edtulo de la indemnizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0 Decreto 1290 de 2008 y por n\u00facleo familiar, en un plazo que no exceda los \u00a0 treinta (30) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, \u00a0 veintisiete (27) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, antigua Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional \u2013Acci\u00f3n Social\u2013, y a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que dentro de los quince (15) \u00a0 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, previa consulta con \u00a0 los accionantes y de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de \u00a0 2011, inicie las gestiones necesarias para incluirla conjuntamente con su n\u00facleo \u00a0 familiar, en los diferentes programas y proyectos de reparaci\u00f3n, para garantizar \u00a0 la restituci\u00f3n de tierras, la rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n, la reparaci\u00f3n \u00a0 simb\u00f3lica, y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, con un enfoque de derechos y \u00a0 enfoque diferencial, con medidas de participaci\u00f3n, a fin de que estos \u00a0 accionantes logren una reparaci\u00f3n integral por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- SOLICITAR al Defensor del Pueblo que dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, asista legalmente a los accionantes en \u00a0 relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite del reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa cuyo cumplimiento se ordena en esta sentencia, y con la inclusi\u00f3n \u00a0 y garant\u00eda efectiva de las diferentes medidas de reparaci\u00f3n de que trata la Ley \u00a0 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de \u00a0 2011, as\u00ed mismo en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n en salud que requiere en especial la \u00a0 madre cabeza de familia y uno de los hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista \u00a0 en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 296. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Hoy Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV), seg\u00fan la nueva Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cuaderno 1, folio 1. En adelante, las citas hacen referencia al \u00a0 cuaderno 1, salvo que se se\u00f1ale expresamente en sentido contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cuaderno 2, folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuaderno 2, folio 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 313-314. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 314. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno de Revisi\u00f3n, folios 330 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-227 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia SU-1150 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-215 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-068 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-821 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver en este punto la sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ley 1448 de 2011, art. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-715 de 2012. Ver tambi\u00e9n sentencia C-1199 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cpor el cual se crea el programa de reparaci\u00f3n individual por \u00a0 v\u00eda administrativa para las v\u00edctimas de los grupos armados organizados al margen \u00a0 de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cpor la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de \u00a0 miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de \u00a0 manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras \u00a0 disposiciones para acuerdos humanitarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201cPor la cual se dictan medidas de \u00a0 atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ley 1448 de 2011, art. 3\u00ba: \u201cSe consideran v\u00edctimas, para los efectos \u00a0 de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un \u00a0 da\u00f1o por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y \u00a0 manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto armado interno (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Inferior a la suma contemplada originalmente para este tipo de casos en \u00a0 el Decreto 1290 de 2008, art. 5\u00ba, equivalente a m\u00e1ximo 27 salarios m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 155 en armon\u00eda con el art\u00edculo 132 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia SU-254 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Hoy Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV), de \u00a0 acuerdo al nuevo marco de atenci\u00f3n dispuesto por la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cuaderno 1, folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cel confundir la atenci\u00f3n o asistencia social con la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa como parte de la reparaci\u00f3n integral, es decir, considerar que \u00a0 las medidas que se enmarcan en la pol\u00edtica social del Estado, destinadas a \u00a0 satisfacer necesidades materiales b\u00e1sicas m\u00ednimas de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 pobreza, exclusi\u00f3n e inequidad, -como los subsidios- pueden\u00a0 tenerse como \u00a0 medidas de reparaci\u00f3n frente a graves violaciones de derechos humanos y DIH como \u00a0 el desplazamiento forzado, resultar\u00eda inadmisible y abiertamente \u00a0 inconstitucional\u201d. Sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ver Ley 1148 de 2011, art. 25 y Decreto 4800 \u00a0 de 2011, art. 154.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-370-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-370\/13 \u00a0 \u00a0 El grado \u00a0 extremo de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada se origina no solo en las \u00a0 din\u00e1micas de violencia propias del conflicto armado imperante, sino tambi\u00e9n en \u00a0 las deficiencias de la estructura pol\u00edtica y administrativa del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}