{"id":20776,"date":"2024-06-21T22:39:03","date_gmt":"2024-06-21T22:39:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-375-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:03","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:03","slug":"t-375-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-375-13\/","title":{"rendered":"T-375-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-375-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-375\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Car\u00e1cter progresivo de las obligaciones del Estado\/DERECHO \u00a0 A LA EDUCACION SUPERIOR-Acceso econ\u00f3mico por parte del Estado a estudiantes \u00a0 con mejores puntajes en las pruebas del ICFES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0 aspectos que conforman el derecho a la educaci\u00f3n superior el Estado tiene \u00a0 deberes de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda en todos los niveles del sistema \u00a0 educativo. En relaci\u00f3n con el aspecto de accesibilidad econ\u00f3mica el efecto de \u00a0 los deberes del Estado es progresivo, esto significa que la garant\u00eda y cobertura \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n \u201cdebe ampliarse de manera gradual, de acuerdo con la \u00a0 capacidad econ\u00f3mica e institucional del Estado en cada momento hist\u00f3rico\u201d el car\u00e1cter progresivo del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 implica que cuando se alcanza alg\u00fan nivel de disfrute no pueden las autoridades \u00a0 p\u00fablicas adoptar medidas que conlleven a un retroceso en su realizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Armoniza con este argumento el art\u00edculo 4 del PIDESC, sustento normativo del \u00a0 principio de progresividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 Como ejemplo de medidas adoptadas por el Estado para la promoci\u00f3n del acceso al \u00a0 nivel de educaci\u00f3n superior, la Sala encuentra pertinente se\u00f1alar el contenido \u00a0 del art\u00edculo 99 de la Ley 715 de 1994 que garantiza el acceso a los estudiantes \u00a0 con mejores puntajes en las pruebas ICFES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y PERMANENCIA \u00a0 EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Se extiende la \u00a0 protecci\u00f3n a la educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR Y \u00a0 PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Vulneraci\u00f3n \u00a0 al suspender auxilio educativo por obtener mejor puntaje en las pruebas del \u00a0 ICFES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se vulnera el derecho a una persona a permanecer en el \u00a0 nivel superior de educaci\u00f3n a quien el Estado le reconoci\u00f3 un auxilio educativo \u00a0 a fin de facilitar el acceso econ\u00f3mico y luego los suspende, pues este beneficio \u00a0 no solamente permite el ingreso a la Universidad sino que adem\u00e1s es un aspecto \u00a0 del que depende la continuidad en el respectivo ciclo educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE, PRINCIPIO \u00a0 DE CONFIANZA LEGITIMA Y PRINCIPIO DE RESPETO AL ACTO PROPIO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los postulados del \u00a0 principio de buena fe, la Corte Constitucional ha desarrollado la teor\u00eda del \u00a0 respecto por el acto propio y la confianza leg\u00edtima, seg\u00fan los cuales la \u00a0 administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a respetar las expectativas jur\u00eddicas y leg\u00edtimas \u00a0 que el actuar de la Administraci\u00f3n haya generado a una persona, de tal forma que \u00a0 no puede cambiar s\u00fabitamente el sentido de sus decisiones. La administraci\u00f3n no puede modificar los \u00a0 actos que expide sin que medie raz\u00f3n alguna y sin los procedimientos que la ley \u00a0 determina cuando hay lugar ello, dado que puede afectar las situaciones \u00a0 jur\u00eddicas que se generan de la confianza de los actos administrativos expedidos \u00a0 conforme a derecho. La Corte Constitucional ha\u00a0 aplicado el \u00a0 principio del respeto al acto propio en los eventos en que la administraci\u00f3n \u00a0 modifica sus propias decisiones y con ello afecta situaciones jur\u00eddicas ya \u00a0 creadas. Para tal efecto ha se\u00f1alado tres condiciones que se deben verificar: (i)\u00a0 la ejecuci\u00f3n de un acto o una serie de actos \u00a0 jur\u00eddicamente relevantes que generen una expectativa leg\u00edtima a una persona. \u00a0 (ii) La expedici\u00f3n de una actuaci\u00f3n posterior que contradice a la anterior. \u00a0 (iii) La identidad de emisor-receptor en la actuaci\u00f3n administrativa, en el \u00a0 sentido que ambas conductas sean ejecutadas por \u201cla misma persona o centros de \u00a0 inter\u00e9s\u201d. Una \u00a0 autoridad p\u00fablica desconoce el principio de respeto al acto propio y, por ende, \u00a0 el de buena fe, cuando adelanta actuaciones contradictorias respecto de otras \u00a0 anteriores, emitidas por ella misma, que han creado una situaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0 concreta o una expectativa leg\u00edtima a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE, PRINCIPIO DE CONFIANZA \u00a0 LEGITIMA Y PRINCIPIO DE RESPETO AL ACTO PROPIO-Vulneraci\u00f3n por Alcald\u00eda al suspender auxilio educativo \u00a0 otorgado a estudiante que obtuvo mejor puntaje en el ICFES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que bajo \u00a0 la expectativa que gener\u00f3 el auxilio educativo reconocido por el Municipio, el \u00a0 accionante despleg\u00f3 conductas para acceder al nivel de educaci\u00f3n superior,\u00a0 \u00a0 tales como trasladar su domicilio a la ciudad de Medell\u00edn para luego vincularse \u00a0 a la universidad de Antioquia en el programa acad\u00e9mico de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 Por esto, la Sala considera que este incentivo constituyen un aspecto del que \u00a0 depende la permanencia del demandante en el sistema educativo, toda vez que si \u00a0 los recursos para cubrir las necesidades b\u00e1sicas como vivienda y alimentaci\u00f3n \u00a0 escasean, el demandante podr\u00eda verse obligado a retornar al Municipio y por lo \u00a0 tanto abandonar los estudios que actualmente adelanta en la Universidad. \u00a0 De otra parte, el respeto al acto propio como una expresi\u00f3n del principio de \u00a0 buena fe, para se\u00f1alar que las decisiones que adopt\u00f3 un Alcalde municipal a \u00a0 trav\u00e9s de un acto administrativo que cre\u00f3 una situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter \u00a0 particular y concreto, no pueden ser desconocidas por la nueva administraci\u00f3n \u00a0 bajo razones de car\u00e1cter administrativo ajenas al ciudadano. Por lo tanto, \u00a0 aunque la administraci\u00f3n de un municipio se ejerza por un funcionario diferente \u00a0 y bajo un programa de gobierno distinto, el Alcalde municipal no puede, bajo \u00a0 este argumento, emitir \u00f3rdenes contradictorias a las de su antecesor. Menos a\u00fan, \u00a0 cuando tales actuaciones han generado\u00a0 expectativas a una persona para el \u00a0 ejercicio de un derecho fundamental como la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR, DEBIDO PROCESO Y BUENA \u00a0 FE-Orden a Municipio reanudar el pago \u00a0 del auxilio educativo de los semestres ya cursados y los siguientes hasta \u00a0 culminar la carrera de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica, siempre que acredite los requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3796009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Duvier Enrique \u00a0 Montoya Arbel\u00e1ez \u00a0contra el Municipio de Carolina del Pr\u00edncipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y la magistrada \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de Carolina del Pr\u00edncipe, en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Duvier Enrique Montoya Arbel\u00e1ez \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Carolina del \u00a0 Pr\u00edncipe, por considerar que el actual Alcalde vulner\u00f3 sus derechos a la \u00a0 educaci\u00f3n, dignidad humana y m\u00ednimo vital, de acuerdo con los siguientes hechos[1] y consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Afirm\u00f3 el demandante que\u00a0 \u00a0 cursa quinto semestre de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica en la Universidad de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Narr\u00f3 que en el a\u00f1o 2009 obtuvo el \u00a0 mejor puntaje del municipio de Carolina del Pr\u00edncipe en las pruebas ICFES, y \u00a0 como reconocimiento de esto, la Alcald\u00eda Municipal decidi\u00f3 incentivarlo para que \u00a0 continuara sus estudios en el nivel superior a trav\u00e9s de un auxilio educativo \u00a0 destinado a cubrir los gastos de matricula y de sostenimiento, por el tiempo de \u00a0 duraci\u00f3n del plan de estudios del programa elegido por \u00e9l, siempre y cuando el \u00a0 promedio obtenido cada semestre no fuera inferior a 3.8[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el relato del actor motivado \u00a0 por dicho est\u00edmulo en el a\u00f1o 2010 se traslad\u00f3 a la ciudad de Medell\u00edn y adelant\u00f3 \u00a0 los tr\u00e1mites necesarios para ingresar al programa de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica de la \u00a0 Universidad de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Una vez admitido en la \u00a0 Universidad, el demandante solicit\u00f3 a la administraci\u00f3n municipal demandada el \u00a0 reconocimiento y pago del beneficio educativo para adelantar sus estudios \u00a0 correspondientes al primer semestre de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 2 de febrero de 2011 mediante \u00a0 resoluci\u00f3n No 006, la Alcald\u00eda municipal reconoci\u00f3 en favor de Duvier Montoya un \u00a0 auxilio educativo en cuant\u00eda de seis salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes[3] \u00a0para el primer semestre de la carrera. El pago de este beneficio se efectu\u00f3 el 5 \u00a0 de febrero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como quiera que durante el primer \u00a0 semestre de la carrera, Duvier Montoya obtuvo un promedio de 4.86 la Alcald\u00eda de \u00a0 Carolina del Pr\u00edncipe, mediante la Resoluci\u00f3n No 118 de 2011 reconoci\u00f3 en su \u00a0 favor un auxilio equivalente a seis salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 para que continuara sus estudios correspondientes al \u00a0segundo semestre de la \u00a0 carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, la administraci\u00f3n \u00a0 accionada no efectu\u00f3 el pago de dicho est\u00edmulo y en raz\u00f3n a ello Duvier Enrique \u00a0 Montoya radic\u00f3 distintas peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de diciembre del 2011, estas \u00a0 solicitudes fueron resueltas por la administraci\u00f3n municipal a trav\u00e9s de la \u00a0 secretaria general y de gobierno que inform\u00f3 al actor que la insuficiencia de \u00a0 recursos propios imped\u00eda pagar el auxilio correspondiente al segundo semestre \u00a0 del programa, y que por lo tanto una vez el municipio tuviera este dinero le \u00a0 pagar\u00eda[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Empezando el a\u00f1o 2012, Duvier \u00a0 Montoya inici\u00f3 el tercer semestre de la carrera y en raz\u00f3n a que durante el \u00a0 segundo semestre obtuvo un promedio superior a 3.8., solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda \u00a0 accionada el reconocimiento del incentivo educativo. De la misma manera reiter\u00f3 \u00a0 la petici\u00f3n respecto del pago del auxilio correspondiente al segundo semestre \u00a0 que para entonces aun estaba pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 23 de mayo de 2012, la nueva \u00a0 administraci\u00f3n municipal a trav\u00e9s de la tesorera general Dorian Parra Correa, \u00a0 inform\u00f3 que el pago del auxilio educativo se har\u00eda a trav\u00e9s de un sistema de \u00a0 abonos seg\u00fan los ingresos del municipio[5]. \u00a0 Finalmente la administraci\u00f3n efectu\u00f3 el pago del incentivo de que trata la \u00a0 resoluci\u00f3n 118 de 2011 en dos cuotas, la primera el 3 de julio de 2012[6] y la segunda \u00a0 el 7 de diciembre de 2012[7] \u00a0quedando pendiente el correspondiente al tercer semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante escrito del 27 de agosto \u00a0 de 2012 el Alcalde Municipal neg\u00f3 al actor el reconocimiento del incentivo \u00a0 correspondiente al tercer y cuarto semestre, y de la misma manera rechaz\u00f3 la \u00a0 posibilidad de reconocerlo en los semestres futuros. En este sentido se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cel Municipio no cancelar\u00e1 los valores solicitados y contenidos en el Decreto \u00a0 052 de 2009, por no estar amparados presupuestalmente, ni disponer de los \u00a0 recursos de caja para contraer dichas obligaciones, que igualmente se encuentran \u00a0 fenecidas[8]\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de noviembre de 2012\u00a0 \u00a0 Duvier Enrique Montoya Arbel\u00e1ez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0 Municipio de Carolina del Pr\u00edncipe, pues a su juicio, la decisi\u00f3n de no \u00a0 reconocer el auxilio educativo de que trata el Decreto 052 de 2009 amenaza su \u00a0 derecho a permanecer en el sistema educativo, en este sentido se\u00f1al\u00f3: \u201cla \u00a0 decisi\u00f3n administrativa de no seguir subsidiando mis estudios, constituye un \u00a0 comportamiento que vulnera flagrantemente mi derecho fundamental de educaci\u00f3n, \u00a0 ya que por mis escasos recursos no podr\u00e9 seguir mis estudios universitarios, \u00a0 toda vez que, mi sostenimiento en una ciudad distinta a la de mi familia, es \u00a0 costosa y ni yo ni mi familia estamos en las condiciones econ\u00f3micas de sufragar \u00a0 los gastos en los que he tenido que incurrir pro el incumplimiento del \u00a0 Municipio\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de diciembre de 2012 el Juez \u00a0 Cuarto Civil Municipal de Medell\u00edn rechaz\u00f3 por competencia la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 remiti\u00f3 el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del Pr\u00edncipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 10 de diciembre de 2012 el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del Pr\u00edncipe admiti\u00f3 la tutela y en esta \u00a0 misma oportunidad \u00a0corri\u00f3 traslado a la Alcald\u00eda Municipal de Carolina del \u00a0 Pr\u00edncipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la contestaci\u00f3n de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 14 de diciembre de 2012, Juan \u00a0 Jos\u00e9 V\u00e1squez C\u00e1rdenas, Alcalde del municipio de Carolina del Pr\u00edncipe solicit\u00f3 \u00a0 al Juez de tutela negar el amparo solicitado por el actor, ya que considera que \u00a0 el municipio no \u00a0\u00a0vulner\u00f3 sus derechos constitucionales y que existe otro \u00a0 mecanismo de defensa judicial para reclamar el pago del auxilio educativo. \u00a0 Expuso las siguientes razones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El est\u00edmulo reconocido en favor de \u00a0 Duvier Montoya atendi\u00f3 al plan de desarrollo 2008-2011 y por lo tanto, el acto \u00a0 administrativo que lo estipul\u00f3 perdi\u00f3 vigencia al concluir tal programa de \u00a0 gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 052 del 31 de diciembre \u00a0 de 2009 no tiene respaldo presupuestal, ya que la administraci\u00f3n municipal \u00a0 vigente durante el periodo 2008-2011, no adelant\u00f3 las gestiones necesarias para \u00a0 comprometer vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se super\u00f3 el hecho que motiv\u00f3 la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela pues en\u00a0 la Tesorer\u00eda Municipal se encuentran a \u00a0 disposici\u00f3n del demandante dos cheques girados en su favor que suman un valor de \u00a0 $3.213.600 y que corresponden al est\u00edmulo acad\u00e9mico del segundo semestre del a\u00f1o \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En todo caso, el Estado no tiene \u00a0 la obligaci\u00f3n de garantizar el ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n superior, \u00a0 por lo tanto no puede destinar recursos p\u00fablicos para que las personas puedan \u00a0 financiar sus estudios en este nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del fallo \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante sentencia proferida el 16 \u00a0 de enero de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del Pr\u00edncipe \u00a0 resolvi\u00f3 negar por improcedente el amparo solicitado ya que a su juicio el \u00a0 incentivo educativo reconocido a Duvier Montoya es una obligaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 econ\u00f3mico. Por lo tanto, el estudiante puede reclamarlo ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tutela no fue objeto de \u00a0 impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones realizadas en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Mediante auto del 30 de mayo de 2013, el \u00a0 Magistrado Sustanciador orden\u00f3 que por secretar\u00eda, se oficiara a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 Universidad de Antioquia, para que informara si Duvier Enrique Montoya Arbel\u00e1ez \u00a0 se encuentra matriculado en esta Instituci\u00f3n, el programa acad\u00e9mico inscrito, \u00a0 los promedios obtenidos durante la carrera y en cada semestre cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 La Tesorer\u00eda General \u00a0 del Municipio de Carolina del Pr\u00edncipe a fin de que se\u00f1alara las actuaciones \u00a0 adelantadas por esta dependencia para dar cumplimiento a la orden dada en el \u00a0 Decreto 052 de 2009 que establece: \u00a0\u201cordenar a la tesorer\u00eda General del \u00a0 Municipio para que de conformidad con el presente Decreto proceda a elaborar las \u00a0 respectivas certificaciones de disponibilidad presupuestal, hacer la liquidaci\u00f3n \u00a0 y pago oportuno de las erogaciones contempladas y disponga de los mecanismos y \u00a0 las acciones pertinentes para incluir en el programa de proyectos de presupuesto \u00a0 municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Alcalde del municipio de Carolina del pr\u00edncipe para que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relacionara las solicitudes que Duvier Enrique Montoya Arbel\u00e1ez radic\u00f3 en \u00a0 esta entidad a fin de que se le pagara el incentivo reconocido en el Decreto 052 \u00a0 del 31 de diciembre de 2009, informando si con cada petici\u00f3n acredit\u00f3 los \u00a0 requisitos establecidos para acceder a tal beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Enviara copia de las resoluciones que reconocieron o negaron el incentivo \u00a0 solicitado por el estudiante durante cada semestre, anexando la respectiva \u00a0 constancia de notificaci\u00f3n, as\u00ed como los motivos para que no se\u00a0 expidieran \u00a0 tales actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informara la manera como se desarroll\u00f3 durante el empalme realizado con \u00a0 la administraci\u00f3n anterior, la obligaci\u00f3n contenida en el Decreto 052 del 31 de \u00a0 diciembre de 2009 y que para tal efecto enviara copia del Acta del empalme en lo \u00a0 pertinente a este acto administrativo, as\u00ed como todos los documentos relativos a \u00a0 su vigencia y a la disponibilidad presupuestal para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1alara si el plan de desarrollo 2012-2015 establece el reconocimiento \u00a0 de alg\u00fan incentivo econ\u00f3mico en favor de los estudiantes que obtengan el mejor \u00a0 puntaje en las pruebas ICFES y del mejor bachiller de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Presb\u00edtero Julio Tamayo, o alg\u00fan beneficio similar. Se pidi\u00f3 que en caso de que \u00a0 la respuesta fuera afirmativa, explicara en qu\u00e9 consiste tal incentivo y \u00a0 certificara la disponibilidad presupuestal del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El jefe del Departamento de Admisiones y Registro de la Universidad de \u00a0 Antioquia, mediante oficio del 31 de mayo de 2013, inform\u00f3 que Duvier Enrique \u00a0 Montoya Arbel\u00e1ez: (i) se encuentra inscrito en el programa de ingenier\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica y actualmente cursa quinto semestre; (ii) el promedio acad\u00e9mico de \u00a0 carrera es de 4.63, el obtenido durante el primer semestre fue 4.86; en el \u00a0 segundo 4.74; en tercero 4.29, y que en cuarto semestre obtuvo una calificaci\u00f3n \u00a0 de 4.63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El 30 de mayo de 2013 Juan Jos\u00e9 V\u00e1squez C\u00e1rdenas, actual alcalde del \u00a0 Municipio de Carolina del Pr\u00edncipe, respondi\u00f3 al cuestionario formulado por el \u00a0 magistrado sustanciador. Afirm\u00f3 que el plan de desarrollo municipal 2012-2015 no \u00a0 establece alg\u00fan incentivo similar al reconocido a Duvier Montoya, debido a que \u201cel \u00a0 municipio se recibi\u00f3 con un d\u00e9ficit de caja de 1699 millones de pesos, en un \u00a0 presupuesto definitivo de $9.209.725.35, lo que respalda que el 18.44% del \u00a0 presupuesto de la anterior vigencia se deb\u00eda\u00a0 atender con recursos de la \u00a0 vigencia \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Frente \u00a0 a las razones para negar el incentivo al actor, reiter\u00f3 lo se\u00f1alado en el \u00a0 numeral 4 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Aport\u00f3 \u00a0 copia de la resoluci\u00f3n No 006 del 02 de febrero de 2011 mediante la cual la \u00a0 Alcaldesa (E) Eliana Mar\u00eda Jaramillo orden\u00f3 pagar a Duvier Enrique Montoya la \u00a0 suma de $3.114.200 como est\u00edmulo correspondiente al primer semestre del programa \u00a0 de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica en la Universidad de Antioqu\u00eda, y de la resoluci\u00f3n 118 \u00a0 del 08 de julio de 2011 que reconoce el incentivo al accionante en un monto de \u00a0 $3.213.600 para que contin\u00fae con el segundo semestre de su carrera. Es \u00a0 importante se\u00f1alar que en la motivaci\u00f3n de ambos actos administrativos se hizo \u00a0 referencia al cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. \u00a0 Respecto del empalme realizado con la anterior administraci\u00f3n, anex\u00f3 copia del \u00a0 acta de gesti\u00f3n en la que se dej\u00f3 la siguiente anotaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEst\u00edmulos y \u00a0 Cr\u00e9ditos a la Educaci\u00f3n superior: se tiene en este momento 3 beneficiarios \u00a0 los cuales son los j\u00f3venes DUBIER MONTOYA, FREYMAN STEVEN MART\u00cdNEZ Y SADAM DAVID \u00a0 PATI\u00d1O VSQUEZ,\u00a0 a los cuales se le deben realizar las nuevas resoluciones \u00a0 para lo cual los estudiantes deben presentar liquidaci\u00f3n de Matr\u00edcula, y \u00a0 certificado de estar matriculados para el primer semestre del a\u00f1o lectivo, \u00a0 adem\u00e1s de presentar el certificado de las notas en la cual deben acreditar el \u00a0 promedio establecido por semestre (\u2026)\u201d\u00a0 (negrilla dentro del texto \u00a0 original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Por su parte Esneda Dorian Celeny Parra Correa, tesorera general del \u00a0 municipio de Carolina del Pr\u00edncipe, para responder el cuestionamiento realizado \u00a0 por el magistrado sustanciador, adujo que \u201cLa administraci\u00f3n saliente a \u00a0 diciembre de 2011 no dej\u00f3 constituida ninguna reserva para el pago de \u00a0 obligaciones como la que fue esencia de reclamaci\u00f3n en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 objeto de revisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS DE LA \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991y, en cumplimiento del auto del quince (15) de febrero de dos mil \u00a0 trece (2013), expedido por la Sala n\u00famero Tres de Selecci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 que escogi\u00f3 el presente asunto para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente asunto corresponde a la Sala establecer si la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Carolina del Pr\u00edncipe vulner\u00f3 los derechos de Duvier Enrique Montoya Arbel\u00e1ez, a \u00a0 la educaci\u00f3n y al debido proceso, al negarle el reconocimiento del est\u00edmulo con \u00a0 el que cubr\u00eda buena parte de los gastos educativos y de sostenimiento mientras \u00a0 culmina el programa de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica en la Universidad de Antioquia, bajo \u00a0 las siguientes razones: (i) que dicho est\u00edmulo perdi\u00f3 vigencia cuando expir\u00f3 el \u00a0 plan de desarrollo aprobado para el periodo de gobierno municipal 2008-2011; \u00a0 (ii) que el anterior Alcalde municipal no garantiz\u00f3 los recursos suficientes que \u00a0 permitan al actual pagar el incentivo reconocido al demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar el problema jur\u00eddico planteado, la Sala se \u00a0 referir\u00e1 a las reglas jurisprudenciales relativas a la protecci\u00f3n constitucional del derecho en la \u00a0 educaci\u00f3n y el car\u00e1cter progresivo de las obligaciones del Estado frente al \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n superior. De la misma manera, abordar\u00e1 el desarrollo de \u00a0 la jurisprudencia en torno al respeto del acto propio como expresi\u00f3n del \u00a0 principio de buena fe y, en ese marco analizar\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n constitucional del derecho en la educaci\u00f3n y el car\u00e1cter progresivo \u00a0 de las obligaciones del Estado frente al derecho a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 armon\u00eda con lo dispuesto en los art\u00edculos 67 y 68 de la Constituci\u00f3n, la \u00a0 educaci\u00f3n es un derecho fundamental y un servicio p\u00fablico cuya realizaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 a cargo del Estado, la sociedad y la familia. Corresponde al Estado asegurar la prestaci\u00f3n \u00a0 eficiente del servicio educativo a los habitantes dentro del territorio \u00a0 nacional, pues en t\u00e9rminos del art\u00edculo 366 Superior: \u201cel bienestar general y \u00a0 el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales \u00a0 del Estado. Ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las \u00a0 necesidades insatisfechas de salud,\u00a0de \u00a0 educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en \u00a0 los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, el \u00a0 gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido el art\u00edculo 70 superior establece que \u00a0 &#8220;el Estado tiene el deber primordial de promover y fomentar el acceso a la \u00a0 cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la \u00a0 educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, art\u00edstica y profesional en todas \u00a0 las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 educaci\u00f3n ha sido considerada \u201ccomo una herramienta necesaria para garantizar \u00a0 la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la comunidad, entre otras \u00a0 caracter\u00edsticas[9], \u00a0 y como un instrumento indispensable para acceder al conocimiento y dem\u00e1s bienes \u00a0 que garantizan el pleno desarrollo del ser humano en la sociedad[10]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n se encuentra conformado por los siguientes aspectos: (i) disponibilidad; (ii) \u00a0 accesibilidad; \u00a0(iii) aceptabilidad, y (iv) adaptabilidad[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los aspectos que conforman el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, la Sala considera relevante traer la definici\u00f3n que, de cada uno, \u00a0 desarroll\u00f3 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[12] \u00a0en la Observaci\u00f3n General No 13: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Disponibilidad.\u00a0 Debe haber instituciones y programas de ense\u00f1anza en \u00a0 cantidad suficiente en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 Las condiciones para \u00a0 que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de \u00a0 desarrollo en el que act\u00faan; por ejemplo, las instituciones y los programas \u00a0 probablemente necesiten edificios u otra protecci\u00f3n contra los elementos, \u00a0 instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados \u00a0 con salarios competitivos, materiales de ense\u00f1anza, etc.; algunos necesitar\u00e1n \u00a0 adem\u00e1s bibliotecas, servicios de inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accesibilidad.\u00a0 Las instituciones y los programas \u00a0 de ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del \u00a0 Estado Parte.\u00a0 La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden \u00a0 parcialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No discriminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 La educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no \u00a0 vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos \u00a0 prohibidos (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 31 a 37 sobre la no discriminaci\u00f3n); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad material.\u00a0 \u00a0 La educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de \u00a0 la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a\u00a0programas de educaci\u00f3n a distancia); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos.\u00a0 Esta dimensi\u00f3n de la \u00a0 accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, secundaria y \u00a0 superior:\u00a0mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se \u00a0 pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y \u00a0 superior gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Aceptabilidad.\u00a0 La forma y el fondo de la educaci\u00f3n, comprendidos los \u00a0 programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser aceptables (por \u00a0 ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los \u00a0 estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto est\u00e1 supeditado a los \u00a0 objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13 y a las \u00a0 normas m\u00ednimas que el Estado apruebe en materia de ense\u00f1anza (v\u00e9anse los \u00a0 p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adaptabilidad.\u00a0 La educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria para \u00a0 adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y \u00a0 responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales \u00a0 variados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter progresivo de los deberes del Estado en la educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los aspectos \u00a0 que conforman el derecho a la educaci\u00f3n superior el Estado tiene deberes de \u00a0 respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda en todos los niveles del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00a0 aspecto de accesibilidad econ\u00f3mica el efecto de los deberes del Estado es \u00a0 progresivo, esto significa que la garant\u00eda y cobertura del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n \u201cdebe ampliarse \u00a0 de manera gradual, de acuerdo con la capacidad econ\u00f3mica e institucional del \u00a0 Estado en cada momento hist\u00f3rico[13]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el \u00a0 art\u00edculo 13 del PIDESC establece las obligaciones que tiene el Estado en los \u00a0 distintos niveles del sistema educativo: (i) respecto de la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 primaria debe garantizar el acceso a todos de manera gratuita; (ii) en la \u00a0 educaci\u00f3n superior el acceso depende de las capacidades de cada persona, y la \u00a0 gratuidad deber\u00e1 implementarse de manera progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 t\u00e9rminos del Pacto: \u201cLa ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible \u00a0 a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean \u00a0 apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza \u00a0 gratuita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo el car\u00e1cter progresivo del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n implica que cuando se alcanza alg\u00fan nivel de disfrute no pueden las \u00a0 autoridades p\u00fablicas adoptar medidas que conlleven a un retroceso en su \u00a0 realizaci\u00f3n[14].\u00a0 \u00a0 Armoniza con este argumento el art\u00edculo 4 del PIDESC, sustento normativo del \u00a0 principio de progresividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido la sentencia T-787 de 2006[15] \u00a0se\u00f1al\u00f3: \u201cuna vez se ampl\u00eda el nivel de satisfacci\u00f3n de uno de estos derechos, \u00a0 la libertad de desarrollo del mismo por parte del legislador y de las dem\u00e1s \u00a0 autoridades p\u00fablicas \u2013incluyendo las autoridades de las entidades territoriales- \u00a0 se ve mermada, pues todo retroceso respecto de ese nivel se presume \u00a0 inconstitucional. Por tal raz\u00f3n, las medidas regresivas en materia de derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales est\u00e1n sometidas a un control de \u00a0 constitucionalidad estricto, y deben ser justificadas plenamente por las \u00a0 autoridades \u201c(\u2026) por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y en el \u00a0 contexto del aprovechamiento pleno del m\u00e1ximo de los recursos de los que se \u00a0 disponga\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el car\u00e1cter progresivo de las obligaciones \u00a0 del Estado entorno al acceso econ\u00f3mico a la educaci\u00f3n superior \u201cno justifica \u00a0 la inactividad del Estado. Por el contrario, le exige la obligaci\u00f3n de actuar lo \u00a0 m\u00e1s expedita y eficazmente posible para ampliar el nivel de satisfacci\u00f3n de los \u00a0 derechos, respetando el contenido m\u00ednimo previsto en los tratados, el cual le es \u00a0 exigible de manera inmediata[17]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ejemplo de medidas adoptadas por el Estado para la \u00a0 promoci\u00f3n del acceso al nivel de educaci\u00f3n superior, la Sala encuentra \u00a0 pertinente se\u00f1alar el contenido del art\u00edculo 99 de la Ley 715 de 1994 que \u00a0 garantiza el acceso a los estudiantes con mejores puntajes en las pruebas \u00a0 ICFES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, frente al acceso econ\u00f3mico el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar medidas que promuevan el ingreso a la educaci\u00f3n superior \u00a0 seg\u00fan las capacidades de cada persona, y evitar que la ausencia de recursos \u00a0 econ\u00f3micos sea un obst\u00e1culo para quien por m\u00e9rito propio logr\u00f3 la admisi\u00f3n en un \u00a0 plantel, deba desertar antes o durante el programa acad\u00e9mico respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si bien es cierto la gratuidad en la \u00a0 educaci\u00f3n superior es una obligaci\u00f3n progresiva del Estado, una vez se haya \u00a0 adoptado una medida que promueva el acceso econ\u00f3mico en este nivel educativo, no \u00a0 puede desplegar conductas que conlleven un retroceso, pues una vez se ha \u00a0 superado esta etapa primaria \u2013acceso- es deber del Estado garantizar la \u00a0 permanencia en el respectivo ciclo cuando la continuidad de los estudios depende \u00a0 de dicha medida econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a permanecer en el sistema educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 permanencia en el sistema educativo significa que, una vez la persona ha accedido a un \u00a0 ciclo acad\u00e9mico determinado tiene derecho continuar sus estudios hasta la \u00a0 culminaci\u00f3n. Por ello, las conductas que conlleven a la interrupci\u00f3n \u00a0 intempestiva del ciclo acad\u00e9mico, por razones ajenas al estudiante[18], \u00a0 desconocen el derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el nivel superior de educaci\u00f3n el acceso depende de las capacidades de cada \u00a0 persona, no obstante acceder a un ciclo educativo tambi\u00e9n depende de los \u00a0 recursos econ\u00f3micos que permitan a una persona cubrir no solo los gastos de \u00a0 matricula sino muchas veces cubrir costos de sostenimiento, en raz\u00f3n al \u00a0 ubicaci\u00f3n del plantel,. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en nivel superior de educaci\u00f3n el efecto de la obligaci\u00f3n del Estado \u00a0 en torno al acceso econ\u00f3mico es progresivo, lo que significa el deber de adoptar \u00a0 medidas gradualmente y de acuerdo con la capacidad econ\u00f3mica institucional para \u00a0 asegurar la gratuidad en la educaci\u00f3n superior, sin embargo una vez el Estado \u00a0 despliegue conductas para asegurar a una persona el acceso econ\u00f3mico a un \u00a0 programa de educaci\u00f3n superior, no puede abrigarse en el principio de \u00a0 progresividad para tomar decisiones que impliquen la interrupci\u00f3n sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 raz\u00f3n a lo expuesto, y en cumplimiento a las obligaciones generales que tiene el \u00a0 Estado en todos los niveles de educaci\u00f3n como son respetar, proteger y \u00a0 garantizar[19], \u00a0 debe evitar y eliminar cualquier barrera que amenace el derecho a permanecer en \u00a0 el sistema educativo en cualquiera de sus niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional ha protegido el derecho a la educaci\u00f3n en los eventos en \u00a0 que se ha desconocido la permanencia en el sistema educativo, en principio\u00a0 \u00a0 a los menores de edad[20], \u00a0 pues en virtud de lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 67 Superior \u201ctienen derecho a \u00a0 permanecer en la educaci\u00f3n b\u00e1sica, p\u00fablica, gratuita, y en ning\u00fan caso pueden \u00a0 ser excluidos[21]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este argumento \u00a0la sentencia T-826 de 2009[22] \u00a0ampar\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n de un menor de 13 a\u00f1os que termin\u00f3 grado 7 en \u00a0 un plantel del Municipio de Guarne, y que no pudo iniciar los estudios \u00a0 correspondientes al grado 8 porque la Gobernaci\u00f3n de Antioquia termin\u00f3 el \u00a0 contrato de cobertura escolar con el plantel en donde estudiaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta oportunidad aunque la Entidad accionada hab\u00eda adoptado medidas para superar \u00a0 el hecho que motiv\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, la Corte Constitucional revoc\u00f3 la \u00a0 sentencia que no hab\u00eda amparado el derecho a permanecer en el sistema educativo \u00a0 de los menores y advirti\u00f3 \u201cen efecto, si bien en la actualidad est\u00e1 superada \u00a0 la situaci\u00f3n de desescolarizaci\u00f3n del ni\u00f1o Jorge Daniel Escobar R\u00edos, tanto la \u00a0 falta de previsi\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia acerca de las consecuencias \u00a0 que acarrear\u00eda la terminaci\u00f3n del contrato con el plantel en el que estudiaba el \u00a0 ni\u00f1o, como su tardanza en la contrataci\u00f3n de los nuevos docentes, son los \u00a0 factores que originaron la vulneraci\u00f3n del derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 doctrina constitucional que garantiza el derecho a permanecer en el nivel b\u00e1sico \u00a0 de educaci\u00f3n, tambi\u00e9n ha permitido extender la protecci\u00f3n al nivel superior \u00a0 cuando ya se ha superado la primera etapa el acceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ejemplo, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n en la sentencia T-164 de 2012[23] ampar\u00f3 el \u00a0 derecho a permanecer en el sistema educativo de algunos estudiantes a quienes la \u00a0 Universidad Cooperativa de Colombia les revoc\u00f3 la beca otorgada por el tiempo de \u00a0 duraci\u00f3n del programa acad\u00e9mico de derecho y administraci\u00f3n de empresas, \u00a0 argumentando que la relaci\u00f3n contractual entre el plantel y la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Arauca hab\u00eda terminado. En relaci\u00f3n con el derecho a la permanencia en el \u00a0 sistema educativo esta Sala expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl constituyente al establecer el derecho \u00a0 de los estudiantes a permanecer en el sistema educativo, se refiri\u00f3 a la \u00a0 posibilidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o joven a no ser excluido del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201cDe manera que si bien las becas otorgadas, \u00a0 surgieron de un contrato entre la Gobernaci\u00f3n de Arauca y la Universidad \u00a0 Cooperativa de la misma ciudad, v\u00e1lidamente terminado, ello no es excusa para \u00a0 que las entidades contratantes omitan su responsabilidad de implementar las \u00a0 acciones necesarias y que est\u00e9n a su alcance, para garantizar a los estudiantes \u00a0 la permanencia en sus estudios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n se vulnera el derecho a una persona a permanecer en el nivel superior \u00a0 de educaci\u00f3n a quien el Estado le reconoci\u00f3 un auxilio educativo a fin de \u00a0 facilitar el acceso econ\u00f3mico y luego los suspende, pues este beneficio no \u00a0 solamente permite el ingreso a la Universidad sino que adem\u00e1s es un aspecto del \u00a0 que depende la continuidad en el respectivo ciclo educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo de la jurisprudencia entorno al respeto del acto propio como \u00a0 expresi\u00f3n del principio de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 actuaciones de las autoridades administrativas deben estar orientadas por los \u00a0 principios establecidos en la Constituci\u00f3n, el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Especialmente la actividad \u00a0 administrativa debe observar los principios \u201cdebido proceso, igualdad, \u00a0 imparcialidad, buena fe, moralidad, participaci\u00f3n, responsabilidad, \u00a0 transparencia, publicidad, coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y celeridad[24]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud del principio de buena fe y lo establecido en el art\u00edculo 83 Superior, \u00a0 todas las actuaciones que se adelanten entre particulares y autoridades p\u00fablicas \u00a0 en ejercicio de sus derechos y deberes, deben guiarse por el respeto mutuo, la \u00a0 fidelidad y la lealtad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de los postulados del principio de buena fe, la Corte Constitucional ha \u00a0 desarrollado la teor\u00eda del respecto por el acto propio y la confianza leg\u00edtima, \u00a0 seg\u00fan los cuales la administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a respetar las expectativas \u00a0 jur\u00eddicas y leg\u00edtimas que el actuar de la Administraci\u00f3n haya generado a una \u00a0 persona, de tal forma que no puede cambiar s\u00fabitamente el sentido de sus \u00a0 decisiones. En este sentido la sentencia T-618 de 2007[25] establece que: \u201cla \u00a0 teor\u00eda del respeto del acto propio encuentra su fundamento en la confianza que \u00a0 una autoridad p\u00fablica o un particular despierta en otro sujeto de buena fe en \u00a0 raz\u00f3n de una primera conducta realizada, buena fe que resultar\u00eda vulnerada si \u00a0 fuese admisible aceptar y dar curso a una pretensi\u00f3n posterior y contradictoria \u00a0 del primer sujeto[26]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 la misma manera el cumplimiento del respeto al acto propio ha sido desarrollado \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n como un aspecto del debido proceso. As\u00ed lo estableci\u00f3 en la \u00a0 sentencia T-1034 de 2005[27]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental al debido proceso, \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, comprende no s\u00f3lo las garant\u00edas \u00a0 propias que impone el debido proceso legal, en virtud de los procedimientos \u00a0 establecidos, sino tambi\u00e9n todas aquellas garant\u00edas representadas en los \u00a0 principios y valores jur\u00eddicos de orden constitucional con los cuales se da \u00a0 pleno respeto a los dem\u00e1s derechos para asegurar un orden justo[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto tiene cabida la aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio del respeto al acto propio, que tiene como finalidad que un sujeto \u00a0 de derecho que ha generado un acto a trav\u00e9s del cual se crea una situaci\u00f3n \u00a0 particular y concreta a favor de otro, no pueda modificar tal actuaci\u00f3n de \u00a0 manera unilateral e inconsulta, pues de hacerlo violar\u00eda los principios de buena \u00a0 fe, confianza leg\u00edtima y debido proceso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n no puede modificar los actos que expide sin \u00a0 que medie raz\u00f3n alguna y sin los procedimientos que la ley determina cuando hay \u00a0 lugar ello, dado que puede afectar las situaciones jur\u00eddicas que se generan de \u00a0 la confianza de los actos administrativos expedidos conforme a derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional[28] \u00a0ha \u00a0aplicado el principio del respeto al acto propio en los eventos en que la \u00a0 administraci\u00f3n modifica sus propias decisiones y con ello afecta situaciones \u00a0 jur\u00eddicas ya creadas. Para tal efecto ha se\u00f1alado tres condiciones que se deben \u00a0 verificar: (i) \u00a0la ejecuci\u00f3n de un acto o una \u00a0 serie de actos jur\u00eddicamente relevantes que generen una expectativa leg\u00edtima a \u00a0 una persona. (ii) La expedici\u00f3n de una actuaci\u00f3n posterior que contradice a la \u00a0 anterior. (iii) La identidad de emisor-receptor en la actuaci\u00f3n administrativa, \u00a0 en el sentido que ambas conductas sean ejecutadas por \u201cla misma persona o \u00a0 centros de inter\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, una autoridad p\u00fablica desconoce el principio de respeto al acto \u00a0 propio y, por ende, el de buena fe, cuando adelanta actuaciones contradictorias \u00a0 respecto de otras anteriores, emitidas por ella misma, que han creado una \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica y concreta o una expectativa leg\u00edtima a una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 controversia planteada en el presente caso surge por la negativa de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Carolina del Pr\u00edncipe de entregar a Duvier Enrique Montoya Arbel\u00e1ez \u00a0 el incentivo educativo reconocido mediante el Decreto 052 de 2009\u00a0 a partir \u00a0 del tercer semestre del programa de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica que cursa en la \u00a0 universidad de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la decisi\u00f3n de instancia, lo \u00a0 primero que observa la Sala es que el Juez no encontr\u00f3 satisfecho el requisito \u00a0 de subsidiaridad de la acci\u00f3n de tutela ya que, a su juicio, existen otros \u00a0 mecanismos de defensa judicial para reclamar el reconocimiento y pago de este \u00a0 beneficio econ\u00f3mico. Como consecuencia, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para reclamar el pago del incentivo que la Alcald\u00eda municipal de Carolina del \u00a0 Pr\u00edncipe reconoci\u00f3 al accionante mediante el Decreto 052 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a esto, la Sala encuentra que se re\u00fanen los \u00a0 requisitos se\u00f1alados por esta Corporaci\u00f3n para que la tutela sea procedente. \u00a0 Toda vez que los mecanismos de defensa judicial en la jurisdicci\u00f3n \u00a0 administrativa, en raz\u00f3n al tiempo que tardan en resolverse, no son id\u00f3neos para \u00a0 garantizar el derecho a la permanencia en el sistema educativo de un estudiante \u00a0 quien reclama a la administraci\u00f3n el cumplimiento de un acto administrativo para \u00a0 poder continuar con sus estudios, pues en el momento que culmine el tr\u00e1mite del \u00a0 medio de control judicial, el beneficiario ya los habr\u00e1 interrumpido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda pensarse que la pretensi\u00f3n del demandante tiene un \u00a0 simple contenido econ\u00f3mico en el sentido de que reclama el pago de una suma de \u00a0 dinero reconocida en un acto administrativo. No obstante, para la Sala, la \u00a0 decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal de Carolina del Pr\u00edncipe constituye una \u00a0 medida que traduce la obligaci\u00f3n progresiva del Estado en torno a la garant\u00eda \u00a0 del acceso econ\u00f3mico en el nivel superior de educaci\u00f3n y a su permanencia. Por \u00a0 lo tanto no constituye una mera pretensi\u00f3n econ\u00f3mica que excluya la \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado el examen de procedibilidad formal de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la Sala abordar\u00e1 los argumentos expuestos por el alcalde del Municipio \u00a0 de Carolina del Pr\u00edncipe para negar el pago del incentivo que le fue reconocido \u00a0 a Duvier Enrique Montoya mediante el Decreto 052 de 2009. Estos consisten en \u00a0 que: (i) \u00a0esta decisi\u00f3n fue adoptada por la administraci\u00f3n municipal anterior \u00a0 sin que se ejercieran las conductas necesarias para garantizar la disponibilidad \u00a0 presupuestal que permita al actual gobierno pagar al demandante este beneficio; \u00a0 y (ii) los recursos propios son insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la Sala observa que el municipio \u00a0 de Carolina del Pr\u00edncipe a trav\u00e9s del alcalde elegido para el periodo 2008-2011 \u00a0 reconoci\u00f3 en favor de Duvier Enrique Montoya Arbel\u00e1ez un incentivo econ\u00f3mico que \u00a0 consiste en el pago de seis salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por cada \u00a0 semestre del programa acad\u00e9mico de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica en la Universidad de \u00a0 Antioquia, con la condici\u00f3n de que su promedio acad\u00e9mico no sea inferior a 3.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha actuaci\u00f3n administrativa est\u00e1 contenida en el Decreto \u00a0 052 de 2009, que en su parte resolutiva establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO PRIMERO: Otorgar \u00a0 como est\u00edmulo al joven DUVIER ENRIQUE MONTOYA ARBELAEZ por ser el mejor \u00a0 bachiller en la presentaci\u00f3n de las pruebas ICFES de la Instituci\u00f3n Educativa \u00a0 Presb\u00edtero Julio Tamayo del Municipio de Carolina del Pr\u00edncipe promoci\u00f3n 2009, \u00a0 un subsidio de hasta seis salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 semestrales por la duraci\u00f3n de su programa acad\u00e9mico de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: el \u00a0 municipio de Carolina del pr\u00edncipe se compromete con el estudiante a financiarle \u00a0 el n\u00famero de semestres o a\u00f1os definidos en el plan de estudios de su programa \u00a0 acad\u00e9mico elegido por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO UNO: su promedio \u00a0 cr\u00e9dito en el semestre debe ser igual o superior a tres con ocho (3.8), caso \u00a0 contrario de no obtenerse este puntaje promedio dar\u00e1 lugar a la\u00a0 p\u00e9rdida de \u00a0 dicho subsidio otorgado por el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO DOS: el joven \u00a0 beneficiario con el subsidio monetario deber\u00e1 firmar acta de compromiso con el \u00a0 Municipio de Carolina del Pr\u00edncipe, en el cual se compromete a aportar sus \u00a0 conocimientos acad\u00e9micos en el periodo de pr\u00e1cticas profesionales en este \u00a0 Municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00c1RAGRAFO TRES: el joven \u00a0 beneficiario con el subsidio, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de doce meses para hacer \u00a0 uso de este beneficio, a partir de la fecha del acta de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00c1RAGRAFO CUARTO: el \u00a0 estudiante cada semestre deber\u00e1 aportar la matricula acad\u00e9mica y el promedio \u00a0 obtenido en el semestre anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: ordenar a \u00a0 la Tesorer\u00eda general del Municipio para que de conformidad con el presente \u00a0 Decreto proceda a elaborar las respectivas certificaciones de disponibilidad \u00a0 presupuestal, hacer la liquidaci\u00f3n y pago oportuno de las erogaciones \u00a0 contempladas y disponga de los mecanismos y las acciones pertinentes para \u00a0 incluir en el programa de proyectos de presupuesto municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este acto administrativo goza de la presunci\u00f3n de legalidad \u00a0 de que trata el art\u00edculo 88 del c\u00f3digo administrativo y de procedimiento \u00a0 administrativo, y fue reafirmado en las resoluciones 006 y 118 del 2011 que \u00a0 ordenaron entregar dicho beneficio para los estudios correspondientes a los dos \u00a0 primeros semestres de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la Sala estableci\u00f3 que durante los cuatro semestres \u00a0 cursados de la carrera, Duvier Enrique Montoya ha superado el promedio exigido \u00a0 para ser beneficiario del auxilio educativo. No obstante, la administraci\u00f3n \u00a0 municipal accionada decidi\u00f3 no reconocer dicho est\u00edmulo a partir de tercer \u00a0 semestre, aun sin derogar el acto administrativo que lo consagra, porque \u00a0 considera que esta decisi\u00f3n no obliga al actual Alcalde pues no fue adoptada \u00a0 durante su mandato y que en todo caso, la educaci\u00f3n superior no es un derecho \u00a0 que deba garantizar el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe comenzar por se\u00f1alar que el \u00a0 est\u00edmulo que reconoci\u00f3 el Municipio accionado en favor de Duvier Montoya es una \u00a0 medida econ\u00f3mica que contribuy\u00f3 al acceso en el nivel superior de educaci\u00f3n, una \u00a0 vez el estudiante demostr\u00f3 el merito para ingresar al programa de ingenier\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica de la Universidad de Antioquia. Por lo tanto negarle la entrega del \u00a0 auxilio ya reconocido para el segundo semestre, como el reconocimiento para el \u00a0 tercer, cuarto y quinto semestre ya cursados, y para los futuros periodos del \u00a0 programa acad\u00e9mico, podr\u00eda implicar un retroceso injustificado en el nivel de \u00a0 disfrute del derecho a la educaci\u00f3n alcanzado en el caso del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, teniendo en cuenta que bajo la \u00a0 expectativa que gener\u00f3 el auxilio educativo reconocido por el Municipio de \u00a0 Carolina del Pr\u00edncipe, Duvier Enrique Montoya Arbel\u00e1ez despleg\u00f3 conductas para \u00a0 acceder al nivel de educaci\u00f3n superior,\u00a0 tales como trasladar su domicilio \u00a0 a la ciudad de Medell\u00edn para luego vincularse a la universidad de Antioquia en \u00a0 el programa acad\u00e9mico de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica. Por esto, la Sala considera que \u00a0 este incentivo constituyen un aspecto del que depende la permanencia del \u00a0 demandante en el sistema educativo, toda vez que si los recursos para cubrir las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas como vivienda y alimentaci\u00f3n escasean, el demandante podr\u00eda \u00a0 verse obligado a retornar al Municipio de Carolina del Pr\u00edncipe y por lo tanto \u00a0 abandonar los estudios que actualmente adelanta en la Universidad de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Sala considera importante retomar los \u00a0 fundamentos jur\u00eddicos expuestos en esta misma providencia en relaci\u00f3n con el \u00a0 respeto al acto propio como una expresi\u00f3n del principio de buena fe, para \u00a0 se\u00f1alar que las decisiones que adopt\u00f3 un Alcalde municipal a trav\u00e9s de un acto \u00a0 administrativo que cre\u00f3 una situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter particular y \u00a0 concreto, no pueden ser desconocidas por la nueva administraci\u00f3n bajo razones de \u00a0 car\u00e1cter administrativo ajenas al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, aunque la administraci\u00f3n de un municipio se \u00a0 ejerza por un funcionario diferente y bajo un programa de gobierno distinto, el \u00a0 Alcalde municipal no puede, bajo este argumento, emitir \u00f3rdenes contradictorias \u00a0 a las de su antecesor. Menos a\u00fan, cuando tales actuaciones han generado\u00a0 \u00a0 expectativas a una persona para el ejercicio de un derecho fundamental como la \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro de los argumentos expuestos por el Alcalde del \u00a0 municipio accionado para negar el reconocimiento del beneficio educativo al \u00a0 actor, es que su antecesor no garantiz\u00f3 la disponibilidad presupuestal para el \u00a0 cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 052 de 2009. Frente a esto, es preciso \u00a0 se\u00f1alar que la Sala constat\u00f3 que la Tesorer\u00eda General del municipio de Carolina \u00a0 del Pr\u00edncipe desobedeci\u00f3 la orden dada en el Decreto 052 de 2009, pues no \u00a0 ejerci\u00f3 todas las actuaciones necesarias para garantizar la disponibilidad \u00a0 presupuestal para el cumplimiento de lo ordenado en dicho decreto[29]. No obstante, \u00a0 esta raz\u00f3n no justifica a la actual administraci\u00f3n para negarle a Duvier Montoya \u00a0 el reconocimiento de dicho est\u00edmulo pues el deber de reconocer el incentivo es \u00a0 de la Entidad Territorial independientemente de quien la represente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, resalta la Sala que en el proceso de empalme[30] que se \u00a0 adelant\u00f3 entre el anterior y el actual alcalde, se puso de presente la \u00a0 obligaci\u00f3n contenida en el Decreto 052 de 2009 y no se observa que la nueva \u00a0 administraci\u00f3n hubiera desplegado las conductas tendientes a que el funcionario \u00a0 saliente resolviera las problem\u00e1ticas que, como lo expone en el tr\u00e1mite de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, le impiden cumplir con las \u00f3rdenes de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0Esto permite concluir a la Sala que, no existe una raz\u00f3n que justifique la \u00a0 negativa de reconocer en adelante el est\u00edmulo educativo pues, de haber existido \u00a0 una raz\u00f3n suficiente la misma no hubiera pasado inadvertidamente dentro del \u00a0 proceso de empalme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo lo expuesto, la Sala concluye que se cumplen los requisitos establecidos \u00a0 por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para aplicar el principio del respeto \u00a0 al acto propio toda vez que: (i) el incentivo fue reconocido mediante un acto \u00a0 administrativo (Decreto 052 de 2009) que goza de presunci\u00f3n de legalidad y \u00a0 actualmente est\u00e1 vigente. Esta actuaci\u00f3n fue reafirmada por actos posteriores \u00a0 que reconocieron este beneficio en favor del demandante durante los dos primeros \u00a0 semestres del programa acad\u00e9mico de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica en la Universidad de \u00a0 Antioquia. (b) Contrario a esto, el actual alcalde municipal niega a Duvier \u00a0 Enrique Montoya el reconocimiento y pago de dicho\u00a0 beneficio de ahora en \u00a0 adelante, como consecuencia de los errores en los que incurri\u00f3 la anterior \u00a0 administraci\u00f3n municipal. (c) El Decreto 052 de 2009 fue expedido por el Alcalde \u00a0 que represent\u00f3 a la entidad territorial durante el periodo 2008-2011 y la \u00a0 actuaci\u00f3n que niega el cumplimiento de lo ordenado con lo establecido en dicho \u00a0 acto administrativo, es del actual Alcalde. Es decir se trata de la misma \u00a0 persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico que no var\u00eda seg\u00fan el funcionario a su \u00a0 cargo. Por lo tanto, la identidad del sujeto o centros de inter\u00e9s en el \u00a0 reconocimiento, se cumple en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco considera la Sala que la insuficiencia de recursos \u00a0 del municipio y los problemas econ\u00f3micos que el actual alcalde endilga a su \u00a0 antecesor justifique la negativa de continuar reconociendo el est\u00edmulo educativo \u00a0 a Duvier Enrique Montoya, pues esta es una situaci\u00f3n ajena al actor y no re\u00fane \u00a0 las caracter\u00edsticas de gravedad e imprevisibilidad que justificar\u00edan un \u00a0 retroceso en la protecci\u00f3n del derecho. Por lo tanto no puede la Administraci\u00f3n \u00a0 imponerle al demandante la carga de asumir las consecuencias negativas de una \u00a0 actuaci\u00f3n p\u00fablica determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, existe un retroceso injustificado en \u00a0 el nivel de disfrute del derecho a la educaci\u00f3n alcanzado por el actor por \u00a0 cuanto la administraci\u00f3n municipal desconoce la decisi\u00f3n adoptada en su propio \u00a0 acto. Esto vulnera el derecho a la educaci\u00f3n, al debido proceso y a la buena fe \u00a0 de Duvier Enrique Montoya Arbel\u00e1ez. Por esta raz\u00f3n, la Sala ordenar\u00e1 a la \u00a0 Alcald\u00eda municipal\u00a0 de\u00a0 Carolina del Pr\u00edncipe que adelante las \u00a0 gestiones administrativas necesarias para que pueda reconocer en favor de Duvier \u00a0 Enrique Montoya Arbel\u00e1ez el incentivo educativo correspondiente al tercer,\u00a0 \u00a0 cuarto y quinto semestre del programa acad\u00e9mico de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica que \u00a0 cursa en la Universidad de Antioqu\u00eda. De la misma manera, ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda \u00a0 que despliegue las actuaciones tendientes a garantizar la disponibilidad \u00a0 presupuestal necesaria para cumplir con lo ordenado en el Decreto 052 de 2009 \u00a0 hasta que el demandante complete los diez semestres del nivel educativo en que \u00a0 se encuentra, siempre que acredite los requisitos se\u00f1alados en el par\u00e1grafo \u00a0 primero del art\u00edculo segundo de dicho acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el \u00a0 diecis\u00e9is (16) de enero de 2013 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Carolina del Pr\u00edncipe, que neg\u00f3 el amparo solicitado por Duvier Enrique Montoya \u00a0 Arbel\u00e1ez. En su lugar CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n y al debido proceso del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al Alcalde Municipal de Carolina \u00a0 del Pr\u00edncipe que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, si no lo ha hecho, reconozca y pague el incentivo educativo en \u00a0 cuant\u00eda de seis salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en favor de \u00a0Duvier \u00a0 Enrique Montoya Arbel\u00e1ez correspondientes al tercer, cuarto y quinto semestre \u00a0 del programa de ingenier\u00eda el\u00e9ctrica que curs\u00f3 en la Universidad de Antioquia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Alcalde Municipal de Carolina \u00a0 del Pr\u00edncipe que a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, despliegue las \u00a0 gestiones necesarias para garantizar el pago del incentivo reconocido a Duvier \u00a0 Enrique Montoya Arbel\u00e1ez mediante el decreto 052 de 2009, de ahora en adelante \u00a0 siempre que acredite los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo segundo de este \u00a0 acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de \u00a0 que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta \u00a0 de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]Para \u00a0 abordar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica se sigue la exposici\u00f3n de la accionante. La Sala \u00a0 igualmente, complementar\u00e1 la narraci\u00f3n con los hechos relevantes que se \u00a0 desprenden de la prueba \u00a0documental aportada por el peticionario y la entidad \u00a0 accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0folio 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 19 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0 Folio 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Folio \u00a0 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0 Folio 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 Folio 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0folio 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia T-746 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencias T-734 de 2011 MP Luis Ernesto Vargas Silva, C-376 de 2010 MP Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0 Clasificaci\u00f3n propuesta por la anterior relatora Especial de las Naciones Unidas \u00a0 Katarina Tomasevsky. Informe anual presentado 13 de enero de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 Int\u00e9rprete autorizado del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Sentencia T-428 de 2012 MP. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-698 \u00a0 de 2010 MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] MP \u00a0 Marco Gerardo Monroy cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cfr. \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 3 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia C-376 \u00a0 de 2010 ver entre otras T-787 de 2006 MP C-251 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero; C-671 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-025 de 2004, M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-038 de 2004, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, y \u00a0 T-1318 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. T-698 de 2010 MP Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza\u00a0 Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En la sentencia T-188\u00a0 de 2010 MP Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio la Corte estableci\u00f3 que el derecho a la permanencia en el sistema educativo no es un \u00a0 derecho absoluto\u00a0 \u201cLo anterior, significa que por tratarse de un \u00a0 derecho-deber, est\u00e1 de cierto modo determinado por los derechos y las \u00a0 obligaciones que tiene como estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir \u00a0 el reglamento establecido por el plantel educativo, o por el Estado en los \u00a0 ex\u00e1menes de calidad de la educaci\u00f3n o similares. Su inobservancia permite a las \u00a0 autoridades tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y \u00a0 respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que est\u00e9n \u00a0 por fuera de la Constituci\u00f3n o la ley\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0 Sistema de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica P\u00fablica Educativa a la Luz \u00a0 del Derecho a la Educaci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] La \u00a0 Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-376 de 2010 MP Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, precis\u00f3 las reglas sobre la edad que se\u00f1ala el art\u00edculo 67 \u00a0 Superior, de la siguiente manera: \u201c(i) que la edad se\u00f1alada en el art\u00edculo 67 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, interpretado a la luz del art\u00edculo 44 ib\u00eddem, es s\u00f3lo un \u00a0 criterio establecido por el constituyente para delimitar una cierta poblaci\u00f3n \u00a0 objeto de un inter\u00e9s especial por parte del Estado ; (ii) que el umbral de 15 \u00a0 a\u00f1os previsto en la disposici\u00f3n aludida corresponde solamente a la edad en la \u00a0 que normalmente los estudiantes culminan el noveno grado de educaci\u00f3n b\u00e1sica, \u00a0 pero no es un criterio que restrinja el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de \u00a0 edad, pues de afirmar lo contrario, se excluir\u00edan injustificadamente del sistema \u00a0 educativo menores que por alg\u00fan percance \u2013de salud, de tipo econ\u00f3mico, etc.- no \u00a0 pudieron terminar su educaci\u00f3n b\u00e1sica al cumplir dicha edad , y (iii) que las \u00a0 edades fijadas en la norma aludida no puede tomarse como criterios excluyentes \u00a0 sino inclusivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia \u00a0 T-698 DE 2010 MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] MP \u00a0 Juan Carlos Henao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] MP \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Art\u00edculo \u00a0 3 Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] MP. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia \u00a0 T-295 de 1999 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-345 de 2005 MP \u00c1lvaro T\u00e1fur \u00a0 Galvis,\u00a0 sentencia T-618 de 2007 MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] MP Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o En el mismo sentido se pueden consultar las sentencias T-207 de 2006 MP \u00a0 Humberto Sierra Porto, Sentencia T-248 de 2008 MP Rodrigo Escobar Gil, T-850 de \u00a0 2010 MP Humberto Sierra Porto, T-878 de 2010 MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia \u00a0 T-295 de 1999 \u00a0 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Reiterada en las sentencias T-1034 de 2005 MP \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-850 de 2010 MP Humberto Antonio Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Folio 55 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 Para este proceso se deben seguir las reglas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 10 de la\u00a0 \u00a0 Ley 951 de 2005 que establece: (\u2026) 1. El informe resumido por escrito de la \u00a0 gesti\u00f3n del servidor p\u00fablico saliente. 2. Detalle pormenorizado sobre la \u00a0 situaci\u00f3n de los recursos materiales, financieros y humanos as\u00ed como los bienes \u00a0 muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la \u00a0 entrega. 3. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos. 4. \u00a0 Obras p\u00fablicas y proyectos en proceso. 5. Reglamentos, manuales de organizaci\u00f3n, \u00a0 de procedimientos, y 6. En general, los aspectos relacionados con la situaci\u00f3n \u00a0 administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviaci\u00f3n de programas y \u00a0 dem\u00e1s informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa que se\u00f1ale el reglamento y\/o manual \u00a0 de normatividad correspondiente. PAR\u00c1GRAFO 1o. El informe a que se refiere el \u00a0 numeral 1o del presente art\u00edculo deber\u00e1 contener una descripci\u00f3n resumida de la \u00a0 situaci\u00f3n del Despacho a la fecha de inicio de su gesti\u00f3n. Tambi\u00e9n describir\u00e1 \u00a0 las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, se\u00f1alando \u00a0 especialmente los asuntos que se encuentran en proceso, y por \u00faltimo la \u00a0 situaci\u00f3n del Despacho en la fecha de retiro o t\u00e9rmino de su gesti\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-375-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-375\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 adaptabilidad \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Car\u00e1cter progresivo de las obligaciones del Estado\/DERECHO \u00a0 A LA EDUCACION SUPERIOR-Acceso econ\u00f3mico por parte del Estado a estudiantes \u00a0 con mejores puntajes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}