{"id":20781,"date":"2024-06-21T22:39:04","date_gmt":"2024-06-21T22:39:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-380-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:04","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:04","slug":"t-380-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-380-13\/","title":{"rendered":"T-380-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-380-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-380\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Improcedencia cuando hay duplicidad en la presentaci\u00f3n \u00a0 de acciones de tutela\/TEMERIDAD-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que la interposici\u00f3n de varias \u00a0 acciones de tutela en forma repetida y reiterada es incompatible con el \u00a0 principio de cosa juzgada constitucional, por cuanto una actuaci\u00f3n en tal \u00a0 sentido, adem\u00e1s de atentar contra los principios de econom\u00eda procesal, \u00a0 eficiencia y eficacia, resulta desleal y deshonesta por comprometer la capacidad \u00a0 judicial del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE \u00a0 TUTELA-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones proferidas dentro \u00a0 del proceso de tutela tienen la virtualidad de constituir cosa juzgada \u00a0 constitucional, lo cual ocurre cuando este Tribunal conoce de los fallos de \u00a0 tutela adoptados por los jueces de instancia, y decide excluirlos de revisi\u00f3n. \u00a0 No obstante, si el expediente de tutela es seleccionado, este fen\u00f3meno jur\u00eddico \u00a0 se produce con la ejecutoria del fallo que profiera la Corte Constitucional. En \u00a0 s\u00edntesis, para que se configure la cosa juzgada constitucional se requiere que \u00a0 (i) se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la \u00a0 sentencia de tutela y (ii) que entre el nuevo proceso y el anterior exista \u00a0 identidad jur\u00eddica de partes, de\u00a0 objeto y de causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA-Improcedencia por configurarse actuaci\u00f3n temeraria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.806.497 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Danny Fernando Ortiz \u00a0 Basante, apoderado de Luis Francisco Parra Salcedo y de sus hijos Daliha Mirsel, \u00a0 Francisco Javier y Leidy Jazm\u00edn Parra \u00c1lvarez, en contra de la Alcald\u00eda de \u00a0 Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Noveno Penal \u00a0 Municipal de Pasto, el 16 de octubre de 2012, y por el Juzgado Tercero Penal del \u00a0 Circuito de la misma ciudad, el 19 de diciembre de 2012, en el proceso de tutela \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El 11 de octubre de 2002, Luis Francisco Parra Salcedo celebr\u00f3 un acuerdo de \u00a0 trabajo con la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio San Vicente de la ciudad de \u00a0 Pasto, comprometi\u00e9ndose a vigilar y mantener en buen estado la cancha de f\u00fatbol \u00a0 del sector, a cambio de un salario compuesto por una suma dineraria y la \u00a0 posibilidad de vivir junto con su familia en el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El actor comenta que ha convivido con su esposa y sus tres hijos en el lugar \u00a0 desde el principio de la relaci\u00f3n laboral, inicialmente en una caseta que \u00a0 construy\u00f3 con la ayuda de la comunidad, y posteriormente en una edificaci\u00f3n \u00a0 contigua a los camerinos de la cancha de f\u00fatbol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El 22 de junio de 2006, la Oficina de Control F\u00edsico de la Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno y Convivencia Municipal de la ciudad de Pasto dio inici\u00f3 a un \u00a0 procedimiento de declaraci\u00f3n de infracci\u00f3n urban\u00edstica contra Luis Francisco \u00a0 Parra Salcedo, debido a que se encontraba ocupando un bien p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Luego de desarrollarse el procedimiento administrativo, mediante Resoluci\u00f3n No. \u00a0 452 del 9 de julio de 2008, se declar\u00f3 contraventor al accionante y se le orden\u00f3 \u00a0 la restituci\u00f3n de predio. Frente a tal situaci\u00f3n, el peticionario instaur\u00f3 el \u00a0 recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto el 4 de febrero de 2010, a trav\u00e9s de \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 007, confirm\u00e1ndose la decisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 El demandante manifiesta que, desde el a\u00f1o 2010, la administraci\u00f3n no ha \u00a0 ejecutado ninguna acci\u00f3n tendiente a hacer cumplir las \u00f3rdenes proferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Asimismo, sostiene que la Junta de Acci\u00f3n Comunal no le ha reconocido los \u00a0 emolumentos laborales debidos, a pesar que ha desempe\u00f1ado las tareas \u00a0 encomendadas hasta la fecha de instaurar la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 18 de septiembre de 2012, mediante documento autenticado, Luis Francisco \u00a0 Parra Salcedo, actuando en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus hijos Daliha \u00a0 Mirsel, Francisco Javier y Leidy Jazm\u00edn Parra \u00c1lvarez, le otorg\u00f3 poder al \u00a0 abogado Danny Ortiz Basante para que instaurara acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0 Alcald\u00eda de Pasto y de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio San Vicente, en \u00a0 busca de la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, trabajo, \u00a0 vivienda, igualdad y dignidad humana[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El 3 de octubre de 2012, Danny Fernando Ortiz Basante instaur\u00f3 recurso de \u00a0 amparo[2], en nombre de sus \u00a0 apoderados, solicitando que se declare que la Alcald\u00eda de Pasto vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de la familia Parra, ya que al no haber ejecutado ninguna \u00a0 acci\u00f3n tendiente a hacer cumplir las \u00f3rdenes proferidas desde el a\u00f1o 2010, ha \u00a0 generado la confianza leg\u00edtima de que su actuar es tolerable por el Municipio y \u00a0 la comunidad, por lo cual la autoridad demandada debe: (i) suspender la medida \u00a0 de desalojo, por un t\u00e9rmino de 6 meses, contado a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la sentencia y (ii) \u201celaborar un censo de los habitantes del predio e \u00a0 incluirlos en los programas de reubicaci\u00f3n de vivienda y laborales en un t\u00e9rmino \u00a0 menor a 90 d\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para sustentar las anteriores pretensiones, el accionante menciona \u00a0 sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con la confianza leg\u00edtima y \u00a0 cita instrumentos internacionales sobre el derecho a la vivienda digna y su \u00a0 afectaci\u00f3n en caso de realizarse un desalojo forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. De igual manera, en la demanda se se\u00f1alan una serie de circunstancias \u00a0 relacionadas con la presunta relaci\u00f3n laboral existente entre el actor y la \u00a0 Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio San Vicente, de las cuales se desprende que \u00a0 el peticionario busca el pago efectivo de las acreencias laborales adeudadas en \u00a0 raz\u00f3n a su trabajo como celador, pues, al parecer, dicha organizaci\u00f3n c\u00edvica no \u00a0 ha cumplido con los compromisos adoptados, a pesar de que el accionante ha \u00a0 despe\u00f1ado sus funciones hasta la fecha[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Finalmente, frente la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, el demandante \u00a0 explica que la intervenci\u00f3n del juez constitucional se ve justificada en la \u00a0 medida que de realizarse la ejecuci\u00f3n inmediata del desalojo, se generar\u00eda la \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de su familia, pues no poseen otro \u00a0 lugar donde vivir, ni los recursos para adquirir una vivienda. Adem\u00e1s, que si \u00a0 acuden a las acciones contenciosas administrativas se consumir\u00eda el perjuicio. \u00a0 De igual manera, expone que la subsistencia de su familia se deriva de los \u00a0 espor\u00e1dicos contratos de obra que realiza y del trabajo de su esposa, quien \u00a0 administra una tienda, ubicada en la caseta donde viven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de las accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Alcald\u00eda Municipal de Pasto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Pasto[4] se\u00f1al\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela debe rechazarse de plano, pues existe una actuaci\u00f3n temeraria por parte \u00a0 del accionante, toda vez que ya hab\u00eda instaurado un recurso de amparo por los \u00a0 mismos hechos y pretensiones en el a\u00f1o 2011, el cual fue declarado improcedente \u00a0 en ambas instancias, por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto y por el \u00a0 Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, la demandada manifest\u00f3 que, al igual a la anterior ocasi\u00f3n, la \u00a0 presente acci\u00f3n es improcedente, ya que no se satisface el presupuesto de \u00a0 inmediatez, puesto que se cuestionan resoluciones emanadas por la administraci\u00f3n \u00a0 en los a\u00f1os 2008 y 2010. Adicionalmente, explic\u00f3 que el peticionario no acudi\u00f3 a \u00a0 la v\u00eda contenciosa administrativa, permitiendo que caducaran las acciones \u00a0 judiciales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la accionada indic\u00f3 que los actos administrativos reprochados no han \u00a0 perdido su fuerza ejecutoria, por lo que deben ser acatados por el actor, m\u00e1xime \u00a0 cuando tuvo conocimiento de la orden de restituci\u00f3n del predio desde febrero de \u00a0 2010. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio San Vicente de Pasto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio San Vicente de Pasto no se pronunci\u00f3, a pesar \u00a0 de ser vinculada al proceso en sede de revisi\u00f3n, en cumplimiento del Auto del 2 \u00a0 de mayo de 2013[5] proferido por el \u00a0 magistrado sustanciador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de providencia del 16 de octubre de 2012[6], el Juzgado Noveno Penal \u00a0 Municipal de Pasto deneg\u00f3 el amparo solicitado, argumentando que no se \u00a0 satisfac\u00edan los presupuestos de procedibilidad de inmediatez y de \u00a0 subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, explic\u00f3 que las resoluciones que declararon infractor de la norma \u00a0 urban\u00edstica a Luis Francisco Parra Salcedo datan de los a\u00f1os 2008 y 2010, y la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se instaur\u00f3 hasta el 2012. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el accionante no \u00a0 acudi\u00f3 a las acciones ordinarias que dispon\u00eda ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa, en las cuales pudo haber controvertido los actos administrativos \u00a0 que le fueron desfavorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 13 de noviembre de 2012[7], el apoderado del \u00a0 accionante impugn\u00f3 el fallo de primer grado sin manifestar las razones de su \u00a0 disenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 19 de diciembre de 2012[8], el Juzgado Tercero Penal \u00a0 del Circuito de Pasto confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primer grado, reiterando las \u00a0 consideraciones expuestas en la misma. Sin embargo, aclar\u00f3 que de la lectura del \u00a0 material probatorio obrante en el expediente se evidencia que el procedimiento \u00a0 administrativo se adelanto conforme a las garant\u00edas constitucionales y \u00a0 respetando el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Tres, mediante Auto del 12 de marzo de 2013[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Mediante Auto del 2 de mayo de 2013[10], el magistrado \u00a0 sustanciador decret\u00f3 una serie de pruebas con el fin de (i) contar con mayores \u00a0 elementos de juicio que explicaran las particularidades de la situaci\u00f3n actual \u00a0 de la familia del accionante y el entorno donde ocurrieron los acontecimientos \u00a0 que dan origen a la acci\u00f3n; (ii) establecer si el amparo constitucional se \u00a0 dirig\u00eda a controvertir un fallo de tutela y aclarar la posible existencia de \u00a0 temeridad; (iii) determinar las actuaciones desplegadas por la entidad \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, al constatarse que se omiti\u00f3 vincular al proceso a la Junta de \u00a0 Acci\u00f3n Comunal del barrio San Vicente de la Ciudad de Pasto, se procedi\u00f3 a \u00a0 hacerlo[11].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. En respuesta al anterior prove\u00eddo, la Alcald\u00eda Municipal del Pasto \u00a0 remiti\u00f3 copias del expediente contentivo del procedimiento administrativo de \u00a0 infracci\u00f3n a la norma urban\u00edstica adelantado en contra del accionante[12] \u00a0y de las normas que lo regulan[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, envi\u00f3 dos oficios. En el primero indic\u00f3 que, en respuesta a los derechos \u00a0 de petici\u00f3n elevados por el accionante, se le ha suministrado informaci\u00f3n sobre \u00a0 los planes y subsidios de vivienda a los cuales puede acceder[14], \u00a0 y en el segundo explic\u00f3 que no se ha realizado el desalojo del accionante y su \u00a0 familia, pues el cumplimiento de la resoluci\u00f3n se encuentra en turno[15]. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. En relaci\u00f3n con las dem\u00e1s pruebas decretadas no se recibi\u00f3 respuesta \u00a0 dentro de los t\u00e9rminos establecidos[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Teniendo en cuenta que persist\u00eda la \u00a0 necesidad de establecer si el amparo constitucional se dirig\u00eda a controvertir un \u00a0 fallo de tutela y aclarar la posible existencia de temeridad, y que resultaba \u00a0 imperioso vincular a la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio San Vicente de la \u00a0 Ciudad de Pasto, el magistrado ponente, a trav\u00e9s de Auto del 30 de mayo de 2013[17], \u00a0 requiri\u00f3 nuevamente a las autoridades judiciales correspondientes para que \u00a0 dieran cumplimiento al prove\u00eddo del 2 de mayo de la misma anualidad[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En atenci\u00f3n a las providencias mencionadas, el Juzgado Noveno Municipal de \u00a0 Pasto, mediante oficio No. 734, inform\u00f3 que dio cumplimiento a la comisi\u00f3n \u00a0 encomendada, vinculando a la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio San Vicente la \u00a0 ciudad de Pasto al proceso de la referencia, a trav\u00e9s de oficio del 16 de mayo \u00a0 de 2012[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 la par, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto remiti\u00f3 v\u00eda fax copia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y de los fallos de instancia del proceso de amparo 2011-00655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el expediente obran las siguientes pruebas relevantes para el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Poder suscrito por Luis Francisco Parra Salcedo, en el cual autoriza al abogado \u00a0 Danny Fernando Ortiz Basante para que instaure acci\u00f3n de tutela en nombre suyo y \u00a0 de sus hijos en contra de la Alcald\u00eda de Pasto y la Junta de Acci\u00f3n Comunal del \u00a0 Barrio San Vicente[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Copias de los registros civiles de nacimiento de Daliha Mirsel, Francisco Javier y Leidy Jazm\u00edn Parra \u00c1lvarez[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Copia del procedimiento administrativo de \u00a0 infracci\u00f3n a la norma urban\u00edstica adelantado contra el se\u00f1or Luis Francisco \u00a0 Parra Salcedo y su familia, en relaci\u00f3n con las construcciones aleda\u00f1as a la \u00a0 cancha de f\u00fatbol del barrio San Vicente[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Copia del acuerdo celebrado entre Luis Francisco Parra Salcedo y la Junta de \u00a0 Acci\u00f3n Comunal del barrio San Vicente de la ciudad de Pasto, en el cual el actor \u00a0 se compromete a vigilar y mantener en buen estado la cancha de f\u00fatbol del \u00a0 sector, a cambio de un salario compuesto por una suma dineraria y la posibilidad \u00a0 de vivir junto con su familia en el predio[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Oficio OBI-155 firmado por Walter Vallejo Guerrero, asesor jur\u00eddico de la \u00a0 Secretaria General de la Alcald\u00eda de Pasto, en el cual se certifica que la \u00a0 cancha de futbol del barrio San Vicente es propiedad del municipio[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Copia de la acci\u00f3n de tutela y de los \u00a0 fallos de instancia del proceso de amparo 2011-00655. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar las decisiones proferidas dentro del \u00a0 expediente de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al estudio del caso planteado, debe verificarse el cumplimiento de los \u00a0 requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, al tenor del \u00a0 Art\u00edculo 86 de la Carta y las disposiciones contempladas en el Decreto 2591 de \u00a0 1991[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. De acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en el Art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991[27], \u00a0 el amparo constitucional puede ser solicitado directamente por la persona \u00a0 vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, o a trav\u00e9s de\u00a0 \u00a0 sus representantes legales o judiciales, caso en el cual el poder se presume \u00a0 aut\u00e9ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. En el presente caso, la Sala observa que el 18 de septiembre de 2012, \u00a0 Luis Francisco Parra Salcedo, actuando en nombre propio y en representaci\u00f3n de \u00a0 sus hijos Daliha Mirsel, Francisco Javier y Leidy Jazm\u00edn Parra \u00c1lvarez, le \u00a0 otorg\u00f3 poder al abogado Danny Ortiz Basante para que instaurara acci\u00f3n de tutela \u00a0 en contra de la Alcald\u00eda de Pasto y la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio San \u00a0 Vicente de la misma ciudad, en busca de la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, trabajo, vivienda, igualdad y dignidad humana, por lo \u00a0 que el apoderado se encuentra legitimado para actuar en representaci\u00f3n de sus \u00a0 mandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. De acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991[28], \u00a0 la acci\u00f3n tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, que hayan violado, viole o amenace violar un derecho fundamental. En \u00a0 ese orden, la Alcald\u00eda Municipal de Pasto, \u00a0 es demandable en proceso de amparo, puesto que es la entidad principal de un \u00a0 ente territorial[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Por otra parte, al tenor del numeral 9\u00b0 del Art\u00edculo 42 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991[30], las actuaciones la Junta \u00a0 de Acci\u00f3n Comunal del barrio San Vicente, como organizaci\u00f3n c\u00edvica, social y \u00a0 comunitaria de gesti\u00f3n social, sin \u00e1nimo de lucro, de naturaleza solidaria, con \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los \u00a0 residentes del lugar[31], son impugnables en esta \u00a0 oportunidad a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela, pues el accionante se encuentra bajo \u00a0 subordinaci\u00f3n, en virtud del acuerdo laboral celebrado el 11 de octubre de 2002, \u00a0 en el cual se compromet\u00eda a vigilar y mantener en buen estado la cancha de \u00a0 f\u00fatbol del sector, a cambio de un salario compuesto por una suma dineraria y la \u00a0 posibilidad de vivir junto con su familia en el predio[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Duplicidad en la presentaci\u00f3n de acciones de tutela: cosa juzgada \u00a0 constitucional y temeridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Corresponde a la Corte determinar si en el presente caso existe cosa \u00a0 juzgada constitucional y temeridad, teniendo en cuenta que la Alcald\u00eda de Pasto \u00a0 manifest\u00f3 que el accionante hab\u00eda instaurado un recurso de amparo por los mismos \u00a0 hechos y pretensiones en el a\u00f1o 2011, el cual fue declarado improcedente en \u00a0 ambas instancias, por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto y por el \u00a0 Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. El Art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala que se configura una \u00a0 actuaci\u00f3n temeraria \u201ccuando, sin motivo expresamente justificado, la misma \u00a0 acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0 varios jueces o tribunales (\u2026).\u201d Circunstancia que deriva en que todos los \u00a0 amparos instaurados \u201cse rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. En desarrollo de esta normatividad, este Tribunal ha comprendido la \u00a0 temeridad de dos formas. La primera concepci\u00f3n, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n literal \u00a0 de precepto mencionado, entiende que dicha instituci\u00f3n se configura cuando una \u00a0 persona presenta simult\u00e1neamente, ante varios funcionarios judiciales, la misma \u00a0 demanda de tutela. La segunda definici\u00f3n hace extensiva la consagraci\u00f3n legal a \u00a0 que los mismos recursos de amparo sean instaurados de manera sucesiva, \u00a0 requiri\u00e9ndose que el actor act\u00fae de mala fe.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha determinado que no se presenta temeridad \u00a0 si \u201c(\u2026) el ejercicio de las acciones de tutela \u00a0se funda (i) en la ignorancia del accionante; (ii) en el asesoramiento errado \u00a0 de los profesionales del derecho; o (iii) por el sometimiento del actor a un \u00a0 estado de indefensi\u00f3n, propio de aquellas situaciones en que los individuos \u00a0 obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho. \u00a0 En estos casos, si bien lo procedente es la declaratoria de \u00a8improcedencia\u00a8 de \u00a0 las acciones de tutela indebidamente interpuestas, la actuaci\u00f3n no se considera \u00a0 \u00a8temeraria\u00a8 y, por lo mismo, no conduce a la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n alguna en \u00a0 contra del demandante.\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. Por otra parte, la Corte ha \u00a0 sostenido que la interposici\u00f3n de varias acciones de tutela en forma repetida y \u00a0 reiterada es incompatible con el principio de cosa juzgada constitucional, \u00a0 por cuanto una actuaci\u00f3n en tal sentido, adem\u00e1s de atentar contra los principios \u00a0 de econom\u00eda procesal, eficiencia y eficacia, resulta desleal y deshonesta por \u00a0 comprometer la capacidad judicial del Estado[34]. \u00a0Al respecto, esta \u00a0 Colegiatura, al tenor del Art\u00edculo 332 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0 estableci\u00f3 los presupuetos para que una providencia adquiera el car\u00e1cter de cosa \u00a0 juzgada, respecto de otra, como son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIdentidad de objeto, es decir, la demanda debe versar \u00a0 sobre la misma pretensi\u00f3n material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa \u00a0 juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, \u00a0 declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un \u00a0 derecho que no fueron declarados expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identidad de partes, es decir, al proceso deben \u00a0 concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y \u00a0 obligadas por la decisi\u00f3n que constituye cosa juzgada. Cuando la cosa juzgada \u00a0 exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad f\u00edsica \u00a0 sino la identidad jur\u00eddica.\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6. Concretamente, las \u00a0 decisiones proferidas dentro del proceso de tutela tienen la virtualidad de \u00a0 constituir cosa juzgada constitucional, lo cual ocurre cuando este Tribunal \u00a0 conoce de los fallos de tutela adoptados por los jueces de instancia, y decide \u00a0 excluirlos de revisi\u00f3n. No obstante, si el expediente de tutela es seleccionado, \u00a0 este fen\u00f3meno jur\u00eddico se produce con la ejecutoria del fallo que profiera la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.3.7. En s\u00edntesis, para que se configure la cosa juzgada \u00a0 constitucional se requiere que (i) se adelante un nuevo proceso con \u00a0 posterioridad a la ejecutoria de la sentencia de tutela y (ii) que entre el \u00a0 nuevo proceso y el anterior exista identidad jur\u00eddica de partes, de \u00a0objeto y de \u00a0 causa[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8. Sin embargo, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha establecido varios eventos en los que queda desvirtuada la cosa \u00a0 juzgada, por ejemplo cuando se presenta una nueva solicitud de amparo que se \u00a0 fundamenta en hechos nuevos o se alegan elementos f\u00e1cticos o jur\u00eddicos \u00a0 desconocidos por el actor cuando interpuso la primera acci\u00f3n de tutela[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.9. As\u00ed, cuando se promueven \u00a0 sucesivas o m\u00faltiples solicitudes de tutela en procesos que versen sobre un \u00a0 mismo asunto, se generan las siguientes consecuencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) que exista cosa juzgada y \u00a0 temeridad, por ejemplo en las circunstancias en que se interpone una acci\u00f3n de \u00a0 tutela sobre una causa decidida previamente en otro proceso de la igual \u00a0 naturaleza, sin que existan razones que justifiquen la nueva solicitud; ii) \u00a0 otras en las que haya cosa juzgada, pero no temeridad, acaece como caso t\u00edpico, \u00a0 cuando de buena fe se interpone una segunda tutela debido a la convicci\u00f3n \u00a0 fundada que sobre la materia no ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada, \u00a0 acompa\u00f1ada de una expresa manifestaci\u00f3n en la demanda de la existencia previa de \u00a0 un recurso de amparo; y iii) los casos en los cuales se configure \u00fanicamente \u00a0 temeridad, una muestra de ello acontece en la presentaci\u00f3n simult\u00e1nea de mala fe \u00a0 de dos o m\u00e1s solicitudes de tutela que presentan la tripe identidad a la que se \u00a0 ha aludido, sin que ninguna haya\u00a0 hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada.\u201d [38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.10. Siguiendo las reglas \u00a0 se\u00f1aladas anteriormente, la Corte descarta la existencia de temeridad en el \u00a0 asunto examinado, ya que las acciones de tutela no fueron presentadas \u00a0 simult\u00e1neamente, pues la primera fue instaurada en agosto de 2011 y la revisada \u00a0 en esta oportunidad fue interpuesta en octubre de 2012. A la par, no se observan \u00a0 elementos probatorios suficientes que acrediten el desconocimiento del principio \u00a0 de \u00a0buena fe, toda vez que no se evidencia un actuar desleal por parte del \u00a0 accionante, quien parece actuar en atenci\u00f3n a la inminencia del desalojo y a las \u00a0 posibles consecuencias de tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.11. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n considera que en el presente caso existe \u00a0 cosa juzgada constitucional. En efecto, la Sala advierte que el amparo \u00a0 presentado en el a\u00f1o 2011, luego de ser declarado improcedente mediante \u00a0 sentencias del 9 de septiembre de 2011[39] y del 11 de octubre del \u00a0 mismo a\u00f1o[40], proferidas \u00a0 respectivamente por Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto y por el Juzgado \u00a0 Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, fue remitido a la Corte \u00a0 Constitucional y excluido de revisi\u00f3n a trav\u00e9s de Auto del 30 de noviembre de \u00a0 2011 dado por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once. En ese orden, este Tribunal \u00a0 encuentra que existe una decisi\u00f3n ejecutoriada de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.12. En relaci\u00f3n con el objeto de las dos acciones de tutela, esta \u00a0 Colegiatura evidencia que en ambas se pretende de manera principal la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda frente a la Alcald\u00eda de Pasto y el pago por el trabajo \u00a0 prestando en relaci\u00f3n a la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio San Vicente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.13.\u00a0 As\u00ed por ejemplo, en el primer amparo el actor solicit\u00f3 que la \u00a0 alcald\u00eda suspendiera el desalojo y lo involucrara en un programa para acceder a \u00a0 una vivienda digna. Adem\u00e1s, peticion\u00f3 que la Junta de Acci\u00f3n Comunal demandada \u00a0 le pagara los emolumentos debidos en raz\u00f3n a su trabajo como celador de la \u00a0 cancha de f\u00fatbol del barrio San Vicente[41]. Por su parte, en la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, el peticionario pretende no ser desalojado hasta \u00a0 tanto la administraci\u00f3n municipal no solucione su problema de vivienda y la \u00a0 Junta referida pague las acreencias laborales que presuntamente le adeuda[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.14. Espec\u00edficamente, en el 2011 el accionante pidi\u00f3 al juez \u201cla \u00a0 suspensi\u00f3n del desalojo, para evitar un perjuicio grave a mis derechos \u00a0 constitucionales\u201d, ordenar a la administraci\u00f3n municipal que le permitiera \u00a0 ingresar \u201ca un programa de otorgamiento de vivienda y\/o reubicaci\u00f3n (\u2026)\u201d \u00a0 y proteger su derecho al trabajo vulnerado por la Junta de Acci\u00f3n Comunal de \u00a0 barrio San Vicente, decretando el reconocimiento y pago \u201cde los salarios y \u00a0 prestaciones sociales dejadas de percibir.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.15. De similar forma, en el presente amparo, el actor exige que se ordene a \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Pasto que suspenda el desalojo del predio e \u201cincluya \u00a0 a sus habitantes en alguno de los programas de reubicaci\u00f3n tanto laboral como de \u00a0 hogar con que cuente la entidad.\u201d[44] Adem\u00e1s, del cap\u00edtulo \u00a0 titulado \u201cantecedentes f\u00e1cticos con respecto a la relaci\u00f3n laboral entre el \u00a0 accionante y la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio San Vicente\u201d[45], \u00a0se desprende la pretensi\u00f3n de que se cancelen los salarios y acreencias no \u00a0 pagadas en raz\u00f3n a su labor como celador de la cancha de f\u00fatbol del sector. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.16.\u00a0 A\u00fan m\u00e1s, si se examinan los argumentos presentados para justificar \u00a0 la procedencia de las acciones, el actor alega en las dos oportunidades como \u00a0 perjuicio irremediable la desprotecci\u00f3n en la que quedar\u00eda su familia en caso de \u00a0 ser desalojados. Para ilustrar, en el primer amparo el se\u00f1or Luis Francisco \u00a0 Parra Salcedo indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi en mi caso se da cumplimiento a lo ordenado en la \u00a0 resoluci\u00f3n dictada por la Administraci\u00f3n Municipal sobre el desalojo se \u00a0 producir\u00eda un grave da\u00f1o pues junto con mi grupo familiar quedar\u00edamos a la \u00a0 intemperie y a la deriva, sin un sitio donde vivir, ni donde alojarnos con mis \u00a0 hijos y esposa y en consecuencia no ver\u00edamos obligados a deambular por las \u00a0 calles en condiciones de indignidad (\u2026).\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este asunto, se observa que la ejecuci\u00f3n inmediata \u00a0 de la medida de restituci\u00f3n del bien perteneciente al espacio p\u00fablico por parte \u00a0 de la Alcald\u00eda de Pasto, implicar\u00eda\u00a0 que autom\u00e1ticamente por lo menos 3 \u00a0 menores de edad, ver\u00edan insatisfechas una necesidad b\u00e1sica como la vivienda \u00a0 (\u2026).\u201d[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.18. Ahora bien, en lo atinente a la identidad de causa, este Tribunal \u00a0 considera que las dos acciones tienen su origen en los mismos hechos. En efecto, \u00a0 en ambas se expone que en octubre de 2002, \u00a0 Luis Francisco Parra Salcedo celebr\u00f3 un contrato de trabajo con la Junta de \u00a0 Acci\u00f3n Comunal del barrio San Vicente, comprometi\u00e9ndose a vigilar y mantener en \u00a0 buen estado la cancha de f\u00fatbol del sector, a cambio de un salario compuesto por \u00a0 una suma dineraria y la posibilidad de vivir junto con su familia en el predio. \u00a0 Asimismo, se se\u00f1ala que el accionante ha convivido con su esposa y sus tres \u00a0 hijos en el lugar desde el inici\u00f3 de la relaci\u00f3n laboral. Al respecto, pueden \u00a0 compararse los hechos 1 a 5 de la tutela del a\u00f1o 2011[48] \u00a0y los antecedentes f\u00e1cticos 3.1. y 3.3 de la segunda acci\u00f3n[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.19.\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, en los hechos 6 y 7 del primer \u00a0 recurso de amparo[50] y en las circunstancias \u00a0 descritas en el numeral 3.2 del segundo[51], se explica que en junio \u00a0 de 2006, la Oficina de Control F\u00edsico de la Secretar\u00eda de Gobierno y Convivencia \u00a0 Municipal de la ciudad de Pasto dio inici\u00f3 a un proceso de declaraci\u00f3n de \u00a0 infracci\u00f3n urban\u00edstica contra Luis Francisco Parra Salcedo, debido a que se \u00a0 encontraban ocupando un bien p\u00fablico. Dicho tr\u00e1mite finaliz\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 452 del 9 de julio de 2008, que declar\u00f3 contraventor al accionante y le \u00a0 orden\u00f3 la restituci\u00f3n de predio, decisi\u00f3n\u00a0 que fue confirmada, el 4 de \u00a0 febrero de 2010, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 007.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.20. \u00a0De igual manera, el accionante reitera en \u00a0 las dos ocasiones que, desde el a\u00f1o 2010, la administraci\u00f3n no ha ejecutado \u00a0 ninguna acci\u00f3n tendiente a hacer cumplir las \u00f3rdenes proferidas. Asimismo, \u00a0 sostiene que la Junta de Acci\u00f3n Comunal no le ha reconocido los emolumentos \u00a0 laborales debidos, a pesar que ha desempe\u00f1ado las tareas encomendadas[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.21.\u00a0 Por otra parte, en cuanto a la identidad de partes, la Sala \u00a0 observa que la acci\u00f3n de tutela del a\u00f1o 2011 fue instaurada directamente por \u00a0 Luis Francisco Parra Salcedo en contra de la Alcald\u00eda de Pasto, vincul\u00e1ndose en \u00a0 primera instancia a la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio San Vicente. A su vez, \u00a0 el amparo solicitado en esta ocasi\u00f3n se dirige en contra de la misma autoridad \u00a0 p\u00fablica y fue interpuesto a trav\u00e9s de apoderado por el mismo actor, quien otorg\u00f3 \u00a0 poder al abogado Danny Fernando Ortiz Basante, para que actuara en su nombre y \u00a0 en el de sus tres hijos.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.22. Al respecto, la Corte Considera que si bien en la segunda acci\u00f3n el \u00a0 actor se\u00f1ala actuar en nombre propio y de sus hijos, y en la primera s\u00f3lo act\u00faa \u00a0 en su causa, de la lectura de las dos acciones se observa que en ambas pretendi\u00f3 \u00a0 obtener la protecci\u00f3n de los intereses de su familia, sino que en esta \u00a0 oportunidad lo se\u00f1al\u00f3 expresamente en el encabezado de la tutela y en la \u00a0 anterior lo mencion\u00f3 en el desarrollo del escrito. En efecto, en la demanda del \u00a0 a\u00f1o 2011, se lee en el ac\u00e1pite de pretensiones lo siguiente: \u201ccon fundamento \u00a0 en los hechos relacionados, solicito del se\u00f1or Juez disponer y ordenar a la \u00a0 parte accionada y a favor m\u00edo y de mi familia, lo siguiente (\u2026).\u201d[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.23. Adicionalmente, este Tribunal encuentra que al reprocharse el no pago de \u00a0 las acreencias laborales por parte de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio San \u00a0 Vicente, en ambas acciones, fue necesario vincularla al proceso, a pesar de no \u00a0 haber sido demandada directamente. As\u00ed, en el tr\u00e1mite adelantado en el a\u00f1o 2011, \u00a0 fue comunicada del amparo a trav\u00e9s del auto admisorio calendado el 29 de agosto \u00a0 de 2011 y en el presente asunto fue integrada en sede de revisi\u00f3n mediante \u00a0 auto del 2 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.24. \u00a0De lo anterior, la Sala considera que \u00a0 existe identidad de partes entre las acciones de tutela instauradas en el a\u00f1o \u00a0 2011 y 2012, por Luis Francisco Parra Salcedo en contra de la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Pasto y la Junta de Acci\u00f3n Comunal de barrio San Vicente de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.25. Igualmente, la Corte estima que no existen hechos nuevos o que hubieran \u00a0 sido desconocidos por el accionante cuando instaur\u00f3 el primer recurso de amparo, \u00a0 los cuales lo habiliten para acudir nuevamente ante el juez constitucional. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n descarta estas hip\u00f3tesis, m\u00e1xime cuando el actor \u00a0 afirm\u00f3 que desde el a\u00f1o 2010 la administraci\u00f3n no ha ejecutado ninguna acci\u00f3n \u00a0 tendiente a hacer cumplir las \u00f3rdenes proferidas y la Junta de Acci\u00f3n Comunal \u00a0 del barrio San Vicente se ha negado a reconocer la existencia de la relaci\u00f3n \u00a0 laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.26. En suma, la Sala, ante la evidente existencia de cosa juzgada \u00a0 constitucional, pues se observa identidad de objeto, de causa y de partes entre \u00a0 el amparo instaurado en agosto de 2011, el cual fue excluido de revisi\u00f3n, y el \u00a0 ahora estudiado, presentado en octubre de 2012, confirmar\u00e1 \u00a0 los fallos proferidos por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Pasto y por el \u00a0 Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 CONFIRMAR \u00a0los fallos proferidos por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Pasto, el 16 \u00a0 de octubre de 2012 y por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma \u00a0 ciudad, el 19 de diciembre de 2012, pero por las razones expuestas en la parte \u00a0 motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE \u00a0las comunicaciones a que se refiere el Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folios 11 a 12 del cuaderno principal. Para este caso, en adelante, cuando se haga \u00a0 referencia a un folio del expediente, se entender\u00e1 que hace parte del cuaderno \u00a0 principal, a menos que se diga expresamente otra cosa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folios 1 a 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Si bien en el ac\u00e1pite de pretensiones no se se\u00f1ala \u00a0 expresamente esta pretensi\u00f3n, ella se infiere de las afirmaciones presentes en \u00a0 el escrito de tutela, en el poder y de los documentos allegados por el actor al \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 36 a 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] A trav\u00e9s de oficio No. 743, el Juzgado Noveno Penal \u00a0 Municipal de Pasto inform\u00f3 que, en cumplimiento de la comisi\u00f3n encargada, \u00a0 vincul\u00f3 al proceso de la referencia a la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio San \u00a0 Vicente (Folios 176 a 182 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 45 a 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 66 a 74. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 2 a 5 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 8 a 9 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El resuelve de la providencia en comento fue: \u00a0\u201cPRIMERO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda \u00a0 General, se inste al actor para que, en un t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas, \u00a0 contado a partir de la comunicaci\u00f3n de este auto, ampli\u00e9 su escrito de tutela e \u00a0 indique: 1. Con qu\u00e9 finalidad le otorg\u00f3 poder al abogado Danny Fernando \u00a0 Ortiz Basante. 2. Cu\u00e1l es la principal pretensi\u00f3n \u00a0 que desea satisfacer con la presente acci\u00f3n de tutela.\u00a0 3. Si se ha \u00a0 realizado por parte de la Alcald\u00eda de Pasto alguna acci\u00f3n para desalojar a su \u00a0 familia. 4. Si ha iniciado alguna acci\u00f3n judicial contenciosa administrativa \u00a0 frente a las actuaciones desplegadas por la Alcald\u00eda de Pasto. 5. Si ha acudido \u00a0 a alguna instituci\u00f3n p\u00fablica en busca de soluciones para su situaci\u00f3n de \u00a0 vivienda. En caso afirmativo, que respuestas ha obtenido. \/\/ SEGUNDO.- \u00a0 ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, se requiera a la Alcald\u00eda de Pasto para \u00a0 que, en un t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas, contado a partir de la \u00a0 comunicaci\u00f3n de este auto, informe:1. En qu\u00e9 estado se encuentra el \u00a0 procedimiento \u00a0 administrativo de infracci\u00f3n a la norma urban\u00edstica adelantado contra el se\u00f1or Luis Francisco Parra Salcedo y su \u00a0 familia, en relaci\u00f3n con las construcciones aleda\u00f1as a la cancha de f\u00fatbol del \u00a0 barrio San Vicente. La entidad deber\u00e1 REMITIR copia del expediente \u00a0 contentivo del mismo. Asimismo, indique de qu\u00e9 manera se ha procurado el cumplimiento de las \u00a0 decisiones adoptadas. 2. Si se ha adelantado un procedimiento de desalojo en \u00a0 contra de la familia del accionante. En caso \u00a0 afirmativo, se\u00f1ale su estado y REMITA copia del expediente contentivo del \u00a0 mismo. 3. La normatividad aplicable a los procedimientos administrativos: \u00a0 (i) de infracci\u00f3n a la norma urban\u00edstica y (ii) de desalojo. En caso de \u00a0 referirse a normas que no sean del orden nacional, s\u00edrvase remitir copias de las \u00a0 mismas. 4. Cu\u00e1les programas y subsidios de vivienda y reubicaci\u00f3n posee el \u00a0 municipio y cu\u00e1l es el procedimiento para acceder a ellos. Adem\u00e1s, si el \u00a0 accionante o su familia han realizado alguna petici\u00f3n al respecto. \/\/ TERCERO.- COMISIONAR al Juez Noveno Penal \u00a0 Municipal de Pasto, para \u00a0que libre oficio a la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio San Vicente de la \u00a0 ciudad de Pasto, adjuntando copias de la acci\u00f3n de tutela instaurada, de sus \u00a0 anexos, del auto admisorio y de los fallos de instancia, para que se entienda \u00a0 vinculada al proceso de amparo de la referencia, con el fin de que en el \u00a0 perentorio t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del auto de vinculaci\u00f3n respectivo, se pronuncie acerca los hechos \u00a0 y pretensiones en que se funda la solicitud. La \u00a0 actuaci\u00f3n deber\u00e1 ejecutarse por el funcionario judicial dentro de los dos (2) \u00a0 d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, y en ella se advertir\u00e1 \u00a0 que los pronunciamientos deber\u00e1n ser enviados directamente a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 Para el efecto, por Secretaria General REM\u00cdTANSE al Despacho comisionado \u00a0 copias de los documentos rese\u00f1ados. \/\/ CUARTO.- Por Secretar\u00eda General, \u00a0 SOLICITAR \u00a0al Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0 ocho (48) horas, contado a partir de la comunicaci\u00f3n del presente auto, \u00a0 REMITA \u00a0en calidad de pr\u00e9stamo el expediente contentivo de la acci\u00f3n de tutela n\u00famero \u00a0 2011-0655, instaurada por Luis Francisco Parra Salcedo en contra de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Pasto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 21 a 143 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 150 a 168 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 20 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 18 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 171 a 172 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] El resuelve de la decisi\u00f3n fue: \u201cPRIMERO.- \u00a0Ordenar que, por Secretar\u00eda \u00a0 General, se requiera nuevamente a los Juzgados relacionadas en los numerales \u00a0 tercero y cuarto del Auto del 2 de mayo de 2013, a efectos de dar cumplimiento a \u00a0 lo ordenado por el Magistrado Sustanciador. \/\/ SEGUNDO.- Ordenar que, por Secretar\u00eda General, \u00a0 se advierta al Juez Noveno Penal Municipal de Pasto y al Juez Tercero Civil Municipal de la misma ciudad \u00a0 que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto del 2 de mayo de \u00a0 2013, podr\u00e1n hacerse acreedores de las medidas contempladas en el Art\u00edculo 58 \u00a0 del Acuerdo 05 de 1992 y dem\u00e1s normas concordantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 176 a 182 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 11 y 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 26 a 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 21 a 143 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cArt\u00edculo 86. (\u2026) El fallo, que ser\u00e1 de \u00a0 inmediato cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el juez competente y, en todo \u00a0 caso, \u00e9ste lo remitir\u00e1 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n (\u2026).\u201d \u00a0 \/\/ \u201cArt\u00edculo 241. A la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la \u00a0 integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos \u00a0 de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 9. \u00a0 Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales \u00a0 relacionadas con la acci\u00f3n de tutela de los derechos constitucionales (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n P ol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cArticulo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona \u00a0 vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed \u00a0 misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos (&#8230;).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 La acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de \u00a0 que trata el art\u00edculo 2 de esta ley (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Al respecto, consultar los art\u00edculos 311 a 321 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cArticulo 42. Procedencia. La acci\u00f3n de tutela \u00a0 proceder\u00e1 contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: \u00a0 (\u2026) 9. &lt; Cuando la solicitud sea para tutelar [los derechos de] \u00a0 quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n respecto del \u00a0 particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver, el Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 743 de 2002 (\u201cPor la \u00a0 cual se desarrolla el art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en lo \u00a0 referente a los organismos de acci\u00f3n comunal.\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-1103 de 2005 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Cfr. Sentencia T-751 de 2007 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia C-774 de 2001 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Sentencia T-649 de 2011 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Sentencia T-560 de 2009 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folios 187 a 199. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folios 200 a 206. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Folios 183 a 186 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folios 1 a 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Folio 185 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Folios 1 a 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folios 2 a 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folio 185 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folios 183 a 184 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folios 2 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folio 184 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folio 3 a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Al respecto, pueden compararse las afirmaciones del \u00a0 actor descritas en los folios 183 y 184 del cuaderno de revisi\u00f3n con las \u00a0 expuestas en los folios 1 a 4 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folio 185 del cuaderno de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-380-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-380\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Improcedencia cuando hay duplicidad en la presentaci\u00f3n \u00a0 de acciones de tutela\/TEMERIDAD-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 La Corte ha sostenido que la interposici\u00f3n de varias \u00a0 acciones de tutela en forma repetida y reiterada es incompatible con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20781","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20781"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20781\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}