{"id":20786,"date":"2024-06-21T22:39:04","date_gmt":"2024-06-21T22:39:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-385-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:04","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:04","slug":"t-385-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-385-13\/","title":{"rendered":"T-385-13"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia T-385\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PERSONA JURIDICA-Titularidad \u00a0 de derechos fundamentales que pueden ser protegidos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier persona puede hacer uso de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, sin \u00a0 distinguir a qu\u00e9 persona, natural o jur\u00eddica, exactamente se est\u00e1 haciendo \u00a0 referencia. En este orden de ideas, no solo son titulares de derechos \u00a0 fundamentales las personas naturales, sino tambi\u00e9n las personas jur\u00eddicas, por \u00a0 dos diferentes v\u00edas: directa o indirectamente. Es decir, las personas jur\u00eddicas, \u00a0 indirectamente son titulares de derechos fundamentales porque al proteger a \u00a0 estas, se est\u00e1 protegiendo a una o varias personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 DE PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO-Requisitos de procedencia cuando \u00a0 se vulneran derechos fundamentales de personas naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0 procedente en este caso concreto, es decir, en los eventos en los cuales se \u00a0 pretende la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de una persona natural que \u00a0 se ha visto afectados como consecuencia de la vulneraci\u00f3n de los derechos de una \u00a0 persona jur\u00eddica, se deben cumplir los supuestos que han sido establecidos por \u00a0 la jurisprudencia constitucional.\u00a0 Estos, han sido recogidos en la \u00a0 sentencia T-903 de 2001, en la cual a pesar de que no se accedi\u00f3 a la protecci\u00f3n \u00a0 solicitada por la persona jur\u00eddica, se identificaron en forma clara los \u00a0 mencionados requisitos: \u201cQue la persona jur\u00eddica sea titular del derecho \u00a0 fundamental invocado; Que el respectivo derecho fundamental est\u00e9 siendo \u00a0 vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0 de un particular en los casos que se\u00f1ale la ley; Que con la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza del derecho fundamental de la persona jur\u00eddica se vulneren o amenacen \u00a0 derechos fundamentales de una persona o grupo de personas naturales. As\u00ed, \u00a0 la persona natural podr\u00e1 reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando \u00a0 sean vulnerados o amenazados como consecuencia de la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0 derechos fundamentales de la persona jur\u00eddica. La procedibilidad de la tutela en \u00a0 estas circunstancias exige, como presupuesto, que el juez verifique, en primer \u00a0 lugar, la titularidad y la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental de la \u00a0 persona jur\u00eddica, para luego analizar la relaci\u00f3n de causalidad con la \u00a0 titularidad y la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental de la persona \u00a0 natural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA JURIDICA-Titularidad \u00a0 de ciertos derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas son titulares de \u00a0 algunos derechos fundamentales, tales como: la igualdad; la inviolabilidad de \u00a0 domicilio, de correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada; el derecho \u00a0 de petici\u00f3n; el debido proceso; la libertad de asociaci\u00f3n; la inviolabilidad de \u00a0 documentos y papeles privados; el acceso a la administraci\u00f3n de justicia; el \u00a0 derecho a la informaci\u00f3n; el habeas data y el derecho al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION EN \u00a0 LA CAUSA POR ACTIVA EN TUTELA DE PERSONA JURIDICA-Cooperativa en \u00a0 representaci\u00f3n de usuarios por afectaci\u00f3n en el suministro de agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 TRANSITORIA PARA EVITAR PERJUICIO IRREMEDIABLE-Inminencia, \u00a0 urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse \u00a0 efectivamente comprobadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 TRANSITORIA PARA EVITAR PERJUICIO IRREMEDIABLE-Afectaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales de usuarios, en el suministro de agua por incumplimiento \u00a0 en el contrato de venta de agua en bloque por EAAB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo que se ha esbozado \u00a0 sobre el perjuicio irremediable a la luz de la demanda de tutela interpuesta por \u00a0 Coopjard\u00edn ESP Ltda., y las dos ciudadanas, contra la EAABESP se deduce que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es procedente para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable que es actual, grave e inminente, pues de continuar las \u00a0 circunstancias en que se encuentran las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de acueducto, es inminente la amenaza de vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales al agua potable y con ello a la vida y salud, por lo que \u00a0 es indispensable la protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0 transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 TRANSITORIA PARA EVITAR PERJUICIO IRREMEDIABLE-Procedencia por \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por \u00a0 falta de suministro de agua potable en las cantidades m\u00ednimas requeridas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de esta acci\u00f3n de tutela se \u00a0 pretende evitar que se consolide un perjuicio en cabeza de los usuarios del \u00a0 servicio de acueducto y alcantarillado que presta Coopjard\u00edn, consistente en que \u00a0 la falta de suministro del agua potable en las cantidades m\u00ednimas requeridas que \u00a0 ha venido present\u00e1ndose en el \u00e1rea, les impide a los usuarios de un lado, el \u00a0 desarrollo de sus actividades cotidianas afect\u00e1ndose con esto sus condiciones y \u00a0 calidad de vida e impactando el goce efectivo de sus derechos fundamentales \u00a0 tales como la salud, la vida digna entre otros. Debe resaltarse que entre los \u00a0 usuarios del servicio se encuentran sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional como ni\u00f1os, personas de la tercera edad, con \u00a0 discapacidad, los cuales, en virtud de los art\u00edculos 13, 44 y 46 \u00a0 Constitucionales tienen derecho a un trato especial por parte del Estado y de la \u00a0 sociedad, por ende el hecho de no contar con agua potable implica menoscabo en \u00a0 sus condiciones de vida, que debe ser objeto de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones \u00a0 del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio \u00a0 de agua y no discriminaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL AL AGUA-Protecci\u00f3n \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE VENTA \u00a0 DE AGUA EN BLOQUE ENTRE PROVEEDOR-BENEFICIARIO-Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contratos \u00a0 por pertenecer a la \u00f3rbita de la iniciativa privada, se gobiernan por la \u00a0 voluntad de los contratantes, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan, salvo lo \u00a0 establecido en la Resoluci\u00f3n 608 de 2012,[1] \u00a0en la cual la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0 consagr\u00f3 el marco regulatorio que deber\u00e1 ser observado por los prestadores de \u00a0 los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado en los \u00a0 contratos de suministro de agua potable y de \u00a0 interconexi\u00f3n de acueducto y\/o alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 TRANSITORIA-Protecci\u00f3n \u00a0 del debido proceso en contrato de venta de agua en bloque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3803155 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Ernesto de Francisco Lloreda en representaci\u00f3n de la Cooperativa de Servicios P\u00fablicos de \u00a0 Acueducto y Alcantarillado de la Parcelaci\u00f3n el Jard\u00edn Ltda., y las ciudadanas \u00a0 Nubia Rodr\u00edguez y Victoria Augusta Zapata, contra la Empresa de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de Bogot\u00e1 -EAABESP-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Octavo \u00a0 Civil Municipal de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1, el dieciocho (18) de diciembre de \u00a0 dos mil doce (2012), y en segunda instancia, por el Juzgado Veintinueve Civil \u00a0 del Circuito de Bogot\u00e1, el siete (7) de febrero de dos mil trece (2013), dentro \u00a0 del proceso de tutela promovido por la Cooperativa de Servicios P\u00fablicos de \u00a0 Acueducto y Alcantarillado de la Parcelaci\u00f3n el Jard\u00edn Ltda., \u2013Coopjard\u00edn ESP \u00a0 Ltda., Nubia Rodr\u00edguez y Victoria Augusta Zapata, contra la Empresa de Acueducto \u00a0 y Alcantarillado de Bogot\u00e1 -EAABESP-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0 \u00a0 Cooperativa de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado de la \u00a0 Parcelaci\u00f3n el Jard\u00edn Ltda., en adelante Coopjard\u00edn ESP Ltda., y las ciudadanas \u00a0 Nubia Rodr\u00edguez y Victoria Augusta Zapata, presentaron acci\u00f3n de \u00a0 tutela, contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, en \u00a0 adelante EAABESP,[2] indicando que al reducir el caudal y la presi\u00f3n del agua que \u00a0 les suministraba en cumplimiento del contrato de venta de agua en bloque, les \u00a0 viol\u00f3 sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida, y salud \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 A continuaci\u00f3n la presentaci\u00f3n de los hechos de la acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relatados por los peticionarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En 1999 Coopjard\u00edn ESP Ltda. celebr\u00f3 \u00a0 contrato comercial de venta de agua en bloque con la EAABESP, el cual consist\u00eda \u00a0 en que la Empresa Proveedora se compromet\u00eda a suministrarle agua en bloque a la \u00a0 Cooperativa (beneficiario) para que \u00e9sta \u00faltima, como empresa prestadora de un \u00a0 servicio p\u00fablico domiciliario, lo llevara a sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En el contrato se estableci\u00f3 que la \u00a0 EAABESP suministrar\u00eda el caudal de agua a trav\u00e9s de una derivaci\u00f3n de di\u00e1metro \u00a0 de 12 pulgadas, con un caudal m\u00e1ximo de 18.000 metros c\u00fabicos mensuales[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Manifiesta que, en promedio en el \u00a0 \u00faltimo a\u00f1o, la entidad accionada le ha suministrado a la accionante mensualmente \u00a0 51.000 metros c\u00fabicos de agua. Con los cuales cubre las necesidades de cerca de \u00a0 50.000 personas, entre las que se encuentran 20 colegios, 2 universidades y \u00a0 varias entidades como, la Aeron\u00e1utica Civil, la Polic\u00eda Nacional y la Infanter\u00eda \u00a0 de Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Plantea que a partir del 2012, la \u00a0 entidad demandada adopt\u00f3 unilateralmente y sin notificaci\u00f3n previa, decisiones \u00a0 sobre la prestaci\u00f3n del servicio de suministro de agua potable, las cuales \u00a0 materializ\u00f3 en las siguientes conductas: (i) El 18 de octubre, instal\u00f3 al \u00a0 interior del tubo por medio del cual se suministra el agua, una \u201cplatina de \u00a0 orificio reducido\u201d \u00a0mediante la cual redujo el di\u00e1metro de la derivaci\u00f3n de 12 a 1.5 pulgadas y por \u00a0 ende tambi\u00e9n se redujo el caudal del agua. Adem\u00e1s, (ii) instal\u00f3 una v\u00e1lvula \u00a0 reguladora de la presi\u00f3n, con la cual redujo la presi\u00f3n del agua,[4] llev\u00e1ndola, \u00a0 seg\u00fan el reporte denominado \u201cIndicador de Cumplimiento de Presiones\u201d \u00a0 elaborado por la EAABESP, a niveles inferiores al 50% de lo inicialmente \u00a0 pactado. Pasando de 61,3 a 31,6 mca. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0 Los accionantes consideran que \u00a0 de continuar la entidad accionada con este tipo de conductas, se est\u00e1n poniendo \u00a0 en riesgo la vida y la salud de todas las personas que dependen del suministro \u00a0 de agua por ellos prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Por lo expuesto, los actores \u00a0 solicitan por medio de la presente acci\u00f3n: \u201c1. se le ordene a la Empresa de \u00a0 Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 (EAABESP), que retire inmediatamente la \u00a0 platina de orificio reducido, y a la mayor brevedad posible restaure la conexi\u00f3n \u00a0 del tubo de 12 pulgadas. 2. Se le ordene a la Empresa de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de Bogot\u00e1 (EAABESP), [que] restaure la presi\u00f3n de agua a 61 mca \u00a0 en el punto de entrega. 3. Se ordene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado \u00a0 de Bogot\u00e1 (EAABESP), abstenerse de realizar pr\u00e1cticas arbitrarias inconsultas y \u00a0 sin justificaci\u00f3n que pongan en peligro la vida y la salud de personas \u00a0 vulnerables\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas aportadas por los \u00a0 peticionarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes adjuntaron a su demanda \u00a0 de tutela los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Copia de las facturas emitidas por la \u00a0 EAABESP de enero a septiembre de 2012, en las cuales se especifica la clase de \u00a0 uso del agua como venta de agua en bloque.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Copia del Certificado de Existencia \u00a0 y Representaci\u00f3n legal expedida por la C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 el 1\u00ba de \u00a0 noviembre de 2012, de la Cooperativa de Servicios P\u00fablicos de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de la Parcelaci\u00f3n el Jard\u00edn Limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Copia del Convenio suscrito entre la \u00a0 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 E.S.P. con la Cooperativa de \u00a0 Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado de la parcelaci\u00f3n el Jard\u00edn \u00a0 Limitada No. 9-99-9100-316-1999.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Copia de la Resoluci\u00f3n 270 de 2003 \u201cpor \u00a0 la cual se decide la actuaci\u00f3n administrativa iniciada mediante Resoluci\u00f3n CRA \u00a0 254 de 2003\u201d, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial, Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. En \u00a0 ella se dice: que acorde con lo establecido en la Resoluci\u00f3n CRA 245 del 22 \u00a0 de abril de 2003, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0 decidi\u00f3 iniciar actuaci\u00f3n administrativa para la soluci\u00f3n de los conflictos \u00a0 generados con ocasi\u00f3n del convenio de venta de agua en bloque suscrito entre \u00a0 Coopjard\u00edn \u2013ESP- Ltda., y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y alcantarillado por parte de la \u00a0 empresa Coopjard\u00edn \u2013ESP- Ltda., mediante resoluci\u00f3n CRA 254 del 20 de agosto de \u00a0 2003\u201d.[8] \u00a0 El acuerdo al que llegaron el Representante Legal de Coopjard\u00edn ESP y el \u00a0 Representante Legal de la EAABESP, fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSuprimir las \u00a0 cl\u00e1usulas restrictivas de la cobertura geogr\u00e1fica en el convenio para el \u00a0 suministro de agua en bloque por parte de la EAABESP a Coopjard\u00edn E.S.P.(\u2026) La \u00a0 EAABESP manifiesta que la naturaleza de Coopjard\u00edn es la de cooperativa que, de \u00a0 conformidad con lo establecido en la ley, solo puede operar en \u00e1reas rurales, y \u00a0 en \u00e1reas o zonas urbanas espec\u00edficas (\u2026). Al respecto, propone la EAABESP, \u00a0 suscribir un convenio de naturaleza transitoria (6 meses), mientras Coopjard\u00edn \u00a0 hace las consultas y si es necesario, hace las transformaciones a que haya \u00a0 lugar, para efectos de expandir su cobertura\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Cuadro de indicador de \u00a0 cumplimiento de presiones elaborado por la EAABESP, de enero a agosto de \u00a0 2012, \u201cmediante este indicador se efect\u00faa seguimiento de cumplimiento de las \u00a0 presiones de servicio que se entrega a los municipios y\/o venta de agua en \u00a0 bloque\u201d.[10] \u00a0En este cuadro, se evidencia la disminuci\u00f3n de la presi\u00f3n del agua \u00a0 correspondiente a Coopjard\u00edn ESP Ltda., siendo en enero de 2012 de 61,3 mca \u00a0 hasta llegar en el mes de agosto del mismo a\u00f1o a 31,6 mca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Copia de quejas elevadas por \u00a0 usuarios del servicio de agua prestado por Coopjard\u00edn S.A. ESP ante el cambio \u00a0 repentino de las condiciones en las que se recib\u00eda el agua con la instalaci\u00f3n de \u00a0 la v\u00e1lvula reductora del caudal y la instalaci\u00f3n de la platina de \u00a0 orificio reducido: La Asociaci\u00f3n Hogar para el Ni\u00f1o Especial, la Universidad \u00a0 de Ciencias Aplicadas y Ambientales, el Liceo Cat\u00f3lico Campestre, Colegio \u00a0 Biling\u00fce Richmond, Sociedad Educacional Saint Andrews S.A Gimnasio Colombo \u00a0 Brit\u00e1nico, Colegio los Nogales, Colegio de la Ense\u00f1anza, Gimnasio San Angelo, \u00a0 Colegio Mount Vernon, Colegio el Camino Academy, Liceo Chic\u00f3 Campestre, Centro \u00a0 Comercial Automotriz \u2013CECOA-, residentes del sector (Vereda Campestre Guaymaral, \u00a0 Conjunto Quirotama, Conjunto el Terbol, Conjunto Camino de Arrayanes). En las \u00a0 cuales se hace referencia a los constantes cortes en el suministro de agua y la \u00a0 disminuci\u00f3n en la presi\u00f3n, esto \u00faltimo ha generado que en la mayor\u00eda de las \u00a0 instituciones no llegue a todo el establecimiento.[11]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de Oficina \u00a0 Asesora de Representaci\u00f3n Judicial y Actuaci\u00f3n Administrativa de la EAABESP, solicit\u00f3 desestimar las pretensiones del accionante, debido \u00a0 a la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa y porque \u201csi hay alguna \u00a0 vulneraci\u00f3n a los usuarios de sus derechos fundamentales a los servicios \u00a0 p\u00fablicos, se debe precisamente a las deficiencias operativas y t\u00e9cnicas del \u00a0 prestador, derivadas de las m\u00faltiples irregularidades e incumplimientos de las \u00a0 normas vigentes en materia de urbanismo y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios\u201d.[12] \u00a0Como fundamento de su petici\u00f3n, expuso lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Cooperativa Coopjard\u00edn ESP Ltda., \u00a0 inici\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto para los cooperados en la \u00a0 Parcelaci\u00f3n El Jard\u00edn, para lo cual celebr\u00f3 un contrato de suministro de agua en \u00a0 bloque con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 en el a\u00f1o 1999. \u00a0 Coopjard\u00edn ESP Ltda., fue ampliando su \u00e1rea de cobertura, por ende empez\u00f3 a \u00a0 necesitar mayores caudales de agua. Indica que en el 2004 se cre\u00f3 la sociedad \u00a0 an\u00f3nima Cojard\u00edn S.A. ESP, sociedad que de hecho asumi\u00f3 la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de acueducto en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Que desde el a\u00f1o 1999, la EAABESP \u00a0 ten\u00eda un contrato con la Coopjard\u00edn ESP Ltda., la cual dej\u00f3 de prestar sus \u00a0 servicios en la parcelaci\u00f3n El Jard\u00edn y sin consultarlo traspas\u00f3 sus derechos \u00a0 como entidad prestadora del servicio de acueducto a Cojard\u00edn S.A. ESP., sociedad \u00a0 que actualmente tiene cobertura no solo para la citada parcelaci\u00f3n, sino \u00a0 aproximadamente para 50.000 usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En el contrato celebrado la EAABESP \u00a0 se oblig\u00f3 a suministrar a Coopjard\u00edn ESP Ltda., agua en bloque hasta un caudal \u00a0 de 18.000 metros c\u00fabicos mensuales.[13] \u00a0Sin embargo, dicha cooperativa sin acordar con la EAABESP cedi\u00f3 la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio a Cojard\u00edn S.A. ESP y adem\u00e1s, \u201cexpandi\u00f3 el servicio, sin \u00a0 solicitar permiso a las autoridades distritales, a otros usuarios urbanos y \u00a0 rurales incluyendo algunas zonas del municipio de cota, transgrediendo las \u00a0 normas de planeaci\u00f3n y aumentando la demanda de agua en cantidades que hoy \u00a0 supera los 50.000 m3, mensuales de una manera a todas luces irregular\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Frente a las supuestas conductas \u00a0 abusivas invocadas por los peticionarios, adujo que \u201ca efecto de controlar el \u00a0 suministro y evitar que, el prestador exceda la demanda, generando situaciones \u00a0 de hecho, irregulares desde el punto de vista urban\u00edstico y de planeaci\u00f3n, y que \u00a0 lleguen a poner a la empresa en una situaci\u00f3n de eventual carencia del recurso \u00a0 h\u00eddrico para atender a sus propios usuarios y a los dem\u00e1s adquirientes de agua \u00a0 en bloque, ha fijado el m\u00e1ximo caudal que se obliga a entregarle en esa cantidad \u00a0 de agua. Para el efecto, se realizaron las obras hidr\u00e1ulicas necesarias para \u00a0 establecer el l\u00edmite del flujo de que puede disponer el prestador\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En sentencia \u00a0 del 18 de diciembre de 2012, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongesti\u00f3n \u00a0 de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 negar el amparo a los derechos \u00a0 fundamentales invocados. A su juicio, la actuaci\u00f3n desplegada por la entidad \u00a0 accionada no constituye una violaci\u00f3n a tales derechos, toda vez que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas personas que intentan la acci\u00f3n no son afectados directos, lo \u00a0 anterior en virtud de lo acreditado dentro del proceso, toda vez que se \u00a0 vislumbra que los accionantes prestan el servicio de agua a un n\u00famero de \u00a0 usuarios, m\u00e1s no se acredit\u00f3 que la vida o la salud de la empresa prestadora del \u00a0 servicio se ve \u00a0afectada por la falta de caudal h\u00eddrico, de forma que carece de \u00a0 legitimidad al intentar la acci\u00f3n como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales. (\u2026) No existe prueba alguna que acredite la falta del recurso \u00a0 h\u00eddrico, solamente dentro de los hechos se indica que el caudal ha disminuido \u00a0 aparentemente por las manipulaciones realizadas por\u00a0 personal de la \u00a0 accionada. Hechos que no acreditan el da\u00f1o inminente o quebrantamiento de \u00a0 derecho fundamental alguno, pues se remiten a nombrar unos ni\u00f1os y j\u00f3venes pero \u00a0 no existe prueba alguna que demuestre la veracidad de la vulneraci\u00f3n\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Los accionantes presentaron escrito de impugnaci\u00f3n\u00a0contra el fallo de primera instancia. \u00a0 Sostuvieron que (i) las se\u00f1oras Nubia Rodr\u00edguez y Victoria Augusta Zapata, \u00a0 contrario a lo dicho por el juez de primera instancia, en su condici\u00f3n de \u00a0 usuarias del servicio p\u00fablico de acueducto, son directamente afectadas por las \u00a0 acciones arbitrarias de la EAABESP; y (ii) que el hecho de que la empresa \u00a0 prestadora del servicio de acueducto no sea titular de los derechos \u00a0 fundamentales a la vida y a la salud, no implica que no sea su obligaci\u00f3n y \u00a0 deber, como entidad prestadora de servicios p\u00fablicos, velar por la eficiente \u00a0 prestaci\u00f3n del suministro de agua potable de las personas que tienen una \u00a0 relaci\u00f3n contractual indirecta con la entidad, para evitar la amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En segunda \u00a0 instancia el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1, mediante fallo de \u00a0 7 de febrero de 2013, confirm\u00f3 la sentencia impugnada. Para sustentar su \u00a0 posici\u00f3n esgrimi\u00f3 los mismos argumentos del juez de primera instancia y expuso, \u00a0 adem\u00e1s, que las se\u00f1oras Nubia Rodr\u00edguez y Victoria Augusta Zapata no acreditaron \u00a0 ser usuarias del servicio de acueducto, en tanto las facturas allegadas al \u00a0 proceso como prueba evidencian que el usuario es Coopjard\u00edn Ltda., por lo que \u00a0 aquellas carecen de legitimaci\u00f3n por activa para promover \u00e9sta acci\u00f3n. Tambi\u00e9n, \u00a0 sostuvo que la entidad accionante carece de legitimidad porque Coopjard\u00edn ESP \u00a0 Ltda., no es la empresa que actualmente presta el servicio de acueducto a que \u00a0 alude la demanda de tutela instaurada, sino que es Cojard\u00edn S.A. ESP quien esta \u00a0 prestando el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas decretadas por la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Mediante auto del veintis\u00e9is (26) de \u00a0 abril de dos mil trece (2013), esta Sala de Revisi\u00f3n decret\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0 de algunas pruebas. \u00a0En primer t\u00e9rmino, ofici\u00f3 a Coopjard\u00edn ESP Ltda., para que ampliara la \u00a0 informaci\u00f3n obrante en el expediente y allegara: (i) copia de los documentos de \u00a0 los cuales pueda deducirse su legitimidad para actuar y, (ii) copia de los \u00a0 documentos que acrediten la transformaci\u00f3n de la Cooperativa Coopjard\u00edn ESP \u00a0 Ltda., en la sociedad an\u00f3nima Cojard\u00edn ESP S.A.[17] \u00a0La Cooperativa respondi\u00f3 oportunamente lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. El representante legal de \u00a0 Coopjard\u00edn ESP Ltda., inform\u00f3 que la cooperativa se encuentra inscrita en la \u00a0 C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1 desde el 2 de junio de 1999, con registro mercantil \u00a0 No. S0010440 renovado el 22 de marzo de 2013. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que en el acta \u00a0 de mediaci\u00f3n inserta en la Resoluci\u00f3n 270 de 2003 se acord\u00f3 con la EAABESP \u00a0 adecuar la naturaleza jur\u00eddica de la Cooperativa. Sin embargo, como las \u00a0 cooperativas no pueden transformarse en sociedades an\u00f3nimas \u201cfue necesario, \u00a0 durante el periodo de actuaci\u00f3n de la CRA, antes rese\u00f1ado que se decidiera \u00a0 constituir una sociedad an\u00f3nima cuya propiedad en un 94.5% fuera de la \u00a0 cooperativa, a fin de sustituir sin ning\u00fan inconveniente el contratante del \u00a0 contrato de suministro de agua en bloque\u201d.[18] \u00a0As\u00ed mismo, sostuvo que la EAABESP ha sido renuente a cumplir con la firma del \u00a0 contrato al que se comprometi\u00f3 en la Resoluci\u00f3n CRA 270 de 2003.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Septiembre de 2012: 57.100 m3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Octubre de 2012: 58.000 m3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Noviembre de 2012: 48.500 m3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Diciembre de 2012: 42.200 m3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Enero de 2013: 34.200 m3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Marzo de 2013: 34.000 m3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Anex\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n 9907 \u00a0 de 14 de marzo de 2013, \u201cpor la cual se ordena la apertura de una \u00a0 investigaci\u00f3n\u201d, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. En \u00a0 esta, se hace referencia a la queja formulada por Coopjard\u00edn ESP Ltda., ante la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio contra la EAABESP y, en general todas \u00a0 las actuaciones que la misma ha surtido en aras de esclarecer los supuestos \u00a0 f\u00e1cticos que han dado origen a m\u00faltiples controversias entre ambas entidades. La \u00a0 queja elevada por Coopjard\u00edn fue la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. El d\u00eda de hoy \u00a0 18 de octubre de 2012 la EAABESP, sin mediar explicaci\u00f3n alguna, sin \u00a0 consultarnos, ni informarnos de las decisiones que hab\u00eda tomado la EAABESP, \u00a0 decidi\u00f3 en forma unilateral y arbitraria las siguientes acciones: a. Instalar en \u00a0 el tubo (al interior) por donde nos suministra el agua y antes del medidor una \u00a0 platina de orificio reducido, mediante la cual reduce el caudal de 12 \u00a0 pulgadas contractuales a 1,5 pulgadas (\u2026). b. Adicionalmente, (\u2026) instalaron una \u00a0 v\u00e1lvula reguladora de presi\u00f3n baj\u00e1ndola definitivamente\u00a0 a 40 m.c.a., \u00a0 es decir un 33% menos de la presi\u00f3n que ten\u00edamos al comienzo del a\u00f1o 2012\u201d.[21]\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa visita, requiri\u00f3 un informe \u00a0 titulado \u201cActividades realizadas en sistema de acueducto Coopjard\u00edn-ESP\u201d. \u00a0 En dicho informe,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0en \u00a0 cuanto a la instalaci\u00f3n de la v\u00e1lvula reductora del caudal del agua y la platina \u00a0 de orificio reducido, se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con \u00a0 instrucciones de la gerencia General, en cuanto a instalar una v\u00e1lvula \u00a0 limitadora de caudal, para el suministro de agua a Coopjard\u00edn, la Direcci\u00f3n Red \u00a0 Matriz de Acueducto, realiz\u00f3 las siguientes actividades: Habilitaci\u00f3n de una \u00a0 V\u00e1lvula Reductora de presi\u00f3n de propiedad de la EAABESP, acondicion\u00e1ndola como \u00a0 v\u00e1lvula limitadora de Caudal (\u2026). La v\u00e1lvula seleccionada deber\u00e1 manejar un \u00a0 caudal Q (m\u00e1ximo)=22L\/s\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presi\u00f3n con la que llega el agua a la \u00a0 interconexi\u00f3n entre los acueductos de Coopjard\u00edn y la EAABESP una vez instalada \u00a0 la v\u00e1lvula redujo en un 52.5% la presi\u00f3n de entrada del agua al acueducto de \u00a0 Coopjard\u00edn. V\u00e1lvula que, seg\u00fan el representante legal de Coopjard\u00edn ESP Ltda., \u00a0 fue instalada sin ninguna justificaci\u00f3n ni explicaci\u00f3n por parte de un ingeniero \u00a0 que trabaja en la Red Matriz de la EAABESP, el cual manifest\u00f3 que el trabajo que \u00a0 estaba realizando en el acueducto era para impedir que se siguieran extendiendo \u00a0 las redes y con ello desmejorar el servicio prestado a los usuarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la presi\u00f3n del agua, con \u00a0 base en el cuadro de Comparaci\u00f3n presiones compradores de agua en bloque de \u00a0 la EAABESP y el cuadro de presiones de suministro de agua en bloque de la \u00a0 EAABESP a Coopjard\u00edn ESP Ltda., \u00a0de enero a agosto de 2012, se afirm\u00f3 en la \u00a0 Resoluci\u00f3n que \u201cse redujo vertiginosamente (45.5%) en el transcurso de los \u00a0 primeros trimestres del a\u00f1o 2012 pasando de 61.3 m.c.a. en el mes de enero a \u00a0 31.6 en agosto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En segundo t\u00e9rmino, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n le solicit\u00f3 a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 enviar toda la informaci\u00f3n que considerara adecuada y pertinente sobre su \u00a0 intervenci\u00f3n en la controversia que se present\u00f3 entre la EAABESP y la \u00a0 Cooperativa Coopjard\u00edn.[23] \u00a0Adem\u00e1s, solicit\u00f3 remitir copia del documento radicado con n\u00famero 20114100271901 \u00a0 del 16 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia alleg\u00f3 copia del \u00a0 documento n\u00famero 20114100271901, en el cual se pronunci\u00f3 respecto de la \u00a0 solicitud elevada por Cojard\u00edn S.A. ESP por el presunto incumplimiento de varios \u00a0 actos administrativos por parte de la EAABESP. En su respuesta precis\u00f3 que \u00a0 carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad del Decreto 043 de \u00a0 2010, con el argumento de que el acto goza de la presunci\u00f3n de legalidad \u00a0 y tendr\u00eda que probarse que es contrario a derecho, correspondiendo en caso de \u00a0 probarse declarar la nulidad a \u201cla jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo\u201d. [24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de la referencia con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La cooperativa Coopjard\u00edn ESP Ltda., \u00a0 a trav\u00e9s de su apoderado y las ciudadanas Nubia Rodr\u00edguez y Victoria Augusta Zapata, \u00a0 consideran que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, viol\u00f3 sus \u00a0 derechos fundamentales y de los usuarios de la cooperativa, a la vida y a la \u00a0 salud p\u00fablica, al reducir el caudal y la presi\u00f3n del agua mediante una decisi\u00f3n \u00a0 unilateral e intempestiva. La representante legal de la EAABESP afirma que: (i) \u00a0 la supuesta disminuci\u00f3n de la presi\u00f3n del agua no es un asunto que le \u00a0 corresponda a tal entidad, sino directamente al prestador y (ii) su actuaci\u00f3n \u00a0 obedece a que pese al acuerdo inicial que consta en el documento del contrato de \u00a0 suministro de agua en bloque, donde se estipul\u00f3 un caudal m\u00e1ximo de 18.000 m3 \u00a0 mensuales, la demanda de Coopjard\u00edn ESP Ltda., ha ido aumentando hasta llegar a \u00a0 50.000 m3 mensuales, caudal que ha sido abastecido en su totalidad y sobre el \u00a0 cual la EAABESP inform\u00f3 que adoptar\u00edan medidas de control del suministro \u00a0 necesarias para garantizar el abastecimiento de hasta un caudal de 52.000 m3 \u00a0 mensuales, que es el actualmente requerido por la entidad accionante.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Sala de Revisi\u00f3n advierte en las \u00a0 pruebas recaudadas dentro del proceso, que efectivamente la EAABESP, sin mediar \u00a0 comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n alguna, instal\u00f3 el 18 de octubre de 2012 al interior \u00a0 del tubo por donde suministra el agua a Coopjard\u00edn ESP Ltda., una platina de \u00a0 orificio reducido y una v\u00e1lvula reguladora de presi\u00f3n, para disminuir el caudal \u00a0 y la presi\u00f3n del agua respectivamente.[26] Adem\u00e1s, constata que los \u00a0 usuarios del servicio domiciliario, el cual es actualmente prestado por Cojard\u00edn \u00a0 S.A. ESP, sociedad en la cual Coopjard\u00edn ESP Ltda., tiene un 94.5% se han visto \u00a0 perjudicados por los constantes cortes de agua y la disminuci\u00f3n en la presi\u00f3n y \u00a0 el caudal del agua, por lo que hay hogares e instituciones a las que no llega el \u00a0 l\u00edquido en cantidades suficientes, restringiendo, entre otros, el uso de los \u00a0 servicios de aseo y cocina, tales como duchas, sanitarios y lavados. Finalmente, \u00a0 observa que Coopjard\u00edn ESP Ltda., a trav\u00e9s del Representante Legal ha realizado \u00a0 varias conductas tendientes a evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o en los usuarios a \u00a0 ra\u00edz de la deficiente prestaci\u00f3n del servicio de agua potable. Para ello, \u00a0 interpuso una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio[27] por presuntas \u00a0 pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia ejercidas por la EAABESP y la presente \u00a0 tutela, junto con dos usuarias, en aras de garantizar su derecho fundamental al \u00a0 debido proceso y el de sus usuarios a la vida, y a salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En este orden de ideas, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n considera que este caso plantea el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfViola el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso, una empresa de Acueducto y Alcantarillado (la EAABESP)[28] encargada de suministrar \u00a0 agua en bloque a una empresa prestadora de servicios (Coopjard\u00edn Ltda ESP), \u00a0 cuando instala sin notificaci\u00f3n previa, una platina de orificio reducido, en el \u00a0 tubo por el cual se suministra el agua y una v\u00e1lvula reductora, que al parecer \u00a0 reduce el nivel de presi\u00f3n y el caudal, argumentando que al extenderse la \u00a0 cobertura de la empresa prestadora de servicios, la entidad proveedora queda en \u00a0 una situaci\u00f3n de eventual carencia del recurso h\u00eddrico para atender a sus \u00a0 propios usuarios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de resolver el problema jur\u00eddico \u00a0 propuesto, la Sala debe analizar la legitimidad de los accionantes para \u00a0 instaurar la acci\u00f3n que se revisa, y la procedibilidad de la tutela como \u00a0 mecanismo transitorio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, para \u00a0 posteriormente estudiar el fondo de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuesti\u00f3n previa. Las personas \u00a0 jur\u00eddicas son titulares de algunos derechos fundamentales y pueden buscar su \u00a0 protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de tutela. Amparo que procede en este caso \u00a0 concreto de forma transitoria para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 86 \u00a0 estableci\u00f3 que \u201ctoda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0 reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento \u00a0 preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00a0 \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica\u201d. Adem\u00e1s, el Decreto 2591 de 1991, en el \u00a0 art\u00edculo 10 se\u00f1al\u00f3 que \u201cla acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo \u00a0 momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d. De ambos art\u00edculos, se desprende que \u00a0 cualquier persona puede hacer uso de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, sin distinguir a qu\u00e9 persona, natural \u00a0 o jur\u00eddica, exactamente se est\u00e1 haciendo referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, no solo son \u00a0 titulares de derechos fundamentales las personas naturales, sino tambi\u00e9n las \u00a0 personas jur\u00eddicas, por dos diferentes v\u00edas: directa o indirectamente. Es decir, \u00a0 las personas jur\u00eddicas, indirectamente son titulares de derechos fundamentales \u00a0 porque al proteger a estas, se est\u00e1 protegiendo a una o varias personas \u00a0 naturales. Siguiendo lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia T-472 \u00a0 de 1996,[29] \u00a0una persona jur\u00eddica puede interponer acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales \u201ccuando los derechos de una persona o grupo de \u00a0 personas naturales puedan llegar a verse afectados en raz\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos que alega la persona jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0 procedente en este caso concreto, es decir, en los eventos en los cuales se \u00a0 pretende la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de una persona natural que \u00a0 se ha visto afectados como consecuencia de la vulneraci\u00f3n de los derechos de una \u00a0 persona jur\u00eddica, se deben cumplir los supuestos que han sido establecidos por \u00a0 la jurisprudencia constitucional. \u00a0Estos, han sido recogidos en la sentencia \u00a0 T-903 de 2001,[30] \u00a0en la cual a pesar de que no se accedi\u00f3 a la protecci\u00f3n solicitada por la \u00a0 persona jur\u00eddica, se identificaron en forma clara los mencionados requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cQue la persona jur\u00eddica sea titular del derecho fundamental invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que el respectivo derecho fundamental est\u00e9 siendo vulnerado o amenazado por la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0 que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que con la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental de la persona jur\u00eddica \u00a0 se vulneren o amenacen derechos fundamentales de una persona o grupo de personas \u00a0 naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la persona natural podr\u00e1 reclamar el amparo de \u00a0 sus derechos fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados como consecuencia \u00a0 de la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales de la persona jur\u00eddica. La \u00a0 procedibilidad de la tutela en estas circunstancias exige, como presupuesto, que \u00a0 el juez verifique, en primer lugar, la titularidad y la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 del derecho fundamental de la persona jur\u00eddica, para luego analizar la relaci\u00f3n \u00a0 de causalidad con la titularidad y la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0 fundamental de la persona natural\u201d.[31]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por v\u00eda directa, las personas \u00a0 jur\u00eddicas son titulares de algunos derechos fundamentales, tales como: la \u00a0 igualdad; la inviolabilidad de domicilio, de correspondencia y dem\u00e1s formas de \u00a0 comunicaci\u00f3n privada; el derecho de petici\u00f3n; el debido proceso; la libertad de \u00a0 asociaci\u00f3n; la inviolabilidad de documentos y papeles privados; el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia; el derecho a la informaci\u00f3n; el habeas data y el \u00a0 derecho al buen nombre. [32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Al analizar el caso concreto, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n advierte que el Representante Legal de Coopjard\u00edn ESP Ltda., \u00a0 alega la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso por parte de la EAABESP,[33] con lo cual \u00a0 se amenazan los derechos fundamentales de los usuarios del servicio domiciliario \u00a0 de acueducto y de las dos accionantes; ya que la violaci\u00f3n de los derechos de la \u00a0 primera, puede repercutir en el goce efectivo de los derechos de los usuarios.[34] \u00a0De esta forma, y como se ver\u00e1 en el desarrollo de esta providencia, se cumplen \u00a0 los requisitos propuestos por la jurisprudencia constitucional para la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando esta es interpuesta por una persona \u00a0 jur\u00eddica, en el entendido de que existe una relaci\u00f3n de causalidad entre la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso \u00a0 de la persona jur\u00eddica y vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los usuarios del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es pertinente se\u00f1alar que \u00a0 aunque actualmente Cojard\u00edn S.A. es la encargada de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de acueducto y alcantarillado, fue la Cooperativa Coopjardin ESP Ltda., actuando \u00a0 a trav\u00e9s de su Representante Legal, quien interpuso la solicitud de amparo \u00a0 constitucional. Al respecto cabe precisar, sin embargo, que la entidad \u00a0 accionante goza de legitimidad por activa para interponer la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Lo anterior, se sustenta en que con fundamento en el acta de mediaci\u00f3n \u00a0 inserta en la Resoluci\u00f3n 270 de 2003[35] \u00a0se acord\u00f3 entre la EAABESP y Coopjardin adecuar la naturaleza jur\u00eddica de la \u00a0 Cooperativa, ante tal solicitud, como las cooperativas no pueden transformarse \u00a0 en sociedades an\u00f3nimas se decidi\u00f3 constituir Cojardin S.A. cuya propiedad es en \u00a0 un 94.5% de la cooperativa, siendo \u00e9sta \u00faltima el accionista principal,[36] por lo que \u00a0 cualquier problema en la prestaci\u00f3n efectiva del servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado por parte de Cojard\u00edn afecta de manera directa a la Cooperativa. \u00a0 Circunstancia que indudablemente le da legitimidad para actuar en calidad de \u00a0 demandante en la tutela sometida a estudio de la sala, en aras de conjurar las \u00a0 posibles consecuencias que se pueden derivar de la actuaci\u00f3n de la EAABESP.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Una vez determinada la legitimaci\u00f3n \u00a0 por activa de la entidad accionante para promover la presente demanda de tutela, \u00a0 la Sala expondr\u00e1 brevemente en que consiste la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0 transitorio para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 los art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00ba del Decreto 2591 de 1991, consagran que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando \u00a0 (i) no existen otros medios de defensa judicial; (ii) o cuando existan tales \u00a0 medios pero no sean eficaces o id\u00f3neos[37] para salvaguardar \u00a0 los derechos fundamentales, en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso concreto y \u00a0 las condiciones personales del peticionario[38]; \u00a0 (iii) o cuando sea imprescindible la intervenci\u00f3n del juez de tutela para evitar \u00a0 un perjuicio irremediable. En este \u00faltimo caso, el juez constitucional debe \u00a0 verificar si el perjuicio que busca conjurarse con la tutela es: (i) \u00a0actual o inminente, es decir, si est\u00e1 ocurriendo o est\u00e1 pr\u00f3ximo a ocurrir; \u00a0 (ii) \u00a0grave, o tiene la potencialidad de da\u00f1ar o menoscabar material o moralmente el \u00a0 haber jur\u00eddico de la persona en un grado relevante; y (iii) si requiere \u00a0 medidas urgentes e (iv) impostergables, a fin de garantizar el adecuado \u00a0 restablecimiento del orden social justo en toda su integridad.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, podr\u00eda pensarse que para \u00a0 resolver el conflicto derivado del posible incumplimiento del contrato de venta \u00a0 de agua en bloque celebrado entre la EAABESP y Coopjard\u00edn ESP Ltda, deber\u00eda \u00a0 acudirse a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, con el fin de presentar all\u00ed la \u00a0 controversia, ya que en los estatutos de la entidad accionada se estipul\u00f3 como \u00a0 r\u00e9gimen aplicable a los contratos celebrados el del derecho privado.[40] Sin embargo, lo que la \u00a0 entidad accionante alega, es una actuaci\u00f3n arbitraria por parte de la accionada \u00a0 en el desarrollo del contrato, que si bien se origina en el v\u00ednculo contractual, \u00a0 implica un desconocimiento de los derechos fundamentales de los usuarios del \u00a0 servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto. Circunstancia que le da relevancia \u00a0 constitucional al asunto objeto de controversia y que por tanto al entrar en el \u00a0 campo de los derechos fundamentales de las personas, el mecanismo ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa no ofrece una \u00a0 soluci\u00f3n pronta, por lo que la normativa admite que la acci\u00f3n de tutela proceda \u00a0 excepcionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Debe \u00a0 determinar si el presente asunto reune los requisitos para la configuraci\u00f3n de \u00a0 un perjuicio irremediable. En primer lugar, se encuentra que el perjuicio es \u00a0 actual. Esto, de acuerdo con las pruebas del proceso, en las cuales se evidencia \u00a0 que durante el a\u00f1o 2012 y 2013, los usuarios del servicio p\u00fablico de acueducto \u00a0 se han visto afectados en el suministro del agua potable, pues ha disminuido su \u00a0 presi\u00f3n y caudal, haciendo que las instituciones no logren satisfacer sus \u00a0 necesidades m\u00ednimas del l\u00edquido en ciertas zonas, como por ejemplo en los ba\u00f1os, \u00a0 en las cocina y que en los hogares no se cubran las necesidades b\u00e1sicas de las \u00a0 familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos \u00a0 generales, los usuarios manifiestan que los cortes y la notoria disminuci\u00f3n del \u00a0 caudal y presi\u00f3n del agua, trajo para ellos problemas para uso de los \u00a0 sanitarios, duchas y la preparaci\u00f3n de los alimentos. En eso coinciden las \u00a0 comunicaciones y correos allegados. Pero los escritos enviados por parte de \u00a0 algunas instituciones generan mayor preocupaci\u00f3n. Con el fin de mostrar el \u00a0 perjuicio que se les est\u00e1 causando actualmente, la Sala citar\u00e1 algunas de las \u00a0 misivas remitidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales -U.D.C.A-, mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n dirigida a Cojard\u00edn S.A. ESP, se\u00f1al\u00f3 que \u201cde seguir \u00a0 present\u00e1ndose esta situaci\u00f3n, seguramente se agotar\u00e1 el agua existente en los \u00a0 tanques de reserva y nos veremos abocados a una situaci\u00f3n de emergencia y riesgo \u00a0 sanitario, m\u00e1xime cuando manejamos varias cafeter\u00edas, dos anfiteatros, plantas \u00a0 de alimentos laboratorios, ba\u00f1os y una responsabilidad con casi 6.000 personas \u00a0 que requieren de un servicio de agua permanente para suplir las necesidades \u00a0 propias de una comunidad universitaria\u201d.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Liceo Cat\u00f3lico Campestre manifest\u00f3 que \u201cdesde el viernes 19 de octubre \u00a0 hemos tenido dificultades puesto que no llega la presi\u00f3n suficiente que permita \u00a0 acceder al servicio en el 2\u00ba y 3r piso de la instituci\u00f3n educativa, donde \u00a0 permanecen 290 ni\u00f1os en la jornada estudiantil. Ellos nos ha acarreado problemas \u00a0 en los servicios sanitarios, consumo y de cafeter\u00eda que pueden repercutir en la \u00a0 salud de nuestros ni\u00f1os y j\u00f3venes\u201d.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez determinado que el perjuicio al \u00a0 que se enfrenta en este caso concreto las personas afectadas por la disminuci\u00f3n \u00a0 en la presi\u00f3n y caudal del agua, es actual, procede la Sala a establecer la \u00a0 gravedad del mismo. En el proceso hay evidencias de que dentro del grupo de \u00a0 usuarios afectados por la disminuci\u00f3n del caudal y presi\u00f3n del agua, se \u00a0 encuentran sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional: menores de edad, de la \u00a0 tercera edad, personas con discapacidad y mujeres en estado de gestaci\u00f3n. Todos \u00a0 ellos tienen derecho, por mandato de la Constituci\u00f3n, a un trato especial del \u00a0 Estado y de la sociedad (CP arts. 13, 44 y 46), lo que significa que la ausencia del agua conlleva un \u00a0 menoscabo en sus derechos, que a su vez, implica la necesidad de adoptar medidas \u00a0 urgentes que eviten la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de dichos \u00a0 sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. De acuerdo con lo que se ha esbozado \u00a0 sobre el perjuicio irremediable a la luz de la demanda de tutela interpuesta por \u00a0 Coopjard\u00edn ESP Ltda., y las dos ciudadanas, contra la EAABESP se deduce que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es procedente para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable que es actual, grave e inminente, pues de continuar las \u00a0 circunstancias en que se encuentran las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de acueducto, es inminente la amenaza de vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales al agua potable y con ello a la vida y salud, por lo que \u00a0 es indispensable la protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0 transitorio.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de esta acci\u00f3n de tutela se \u00a0 pretende evitar que se consolide un perjuicio en cabeza de los usuarios del \u00a0 servicio de acueducto y alcantarillado que presta Coopjardin, consistente en que \u00a0 la falta de suministro del agua potable en las cantidades m\u00ednimas requeridas que \u00a0 ha venido present\u00e1ndose en el \u00e1rea, les impide a los usuarios de un lado, el \u00a0 desarrollo de sus actividades cotidianas afect\u00e1ndose con esto sus condiciones y \u00a0 calidad de vida e impactando el goce efectivo de sus derechos fundamentales \u00a0 tales como la salud, la vida digna entre otros. Debe resaltarse que entre los \u00a0 usuarios del servicio se encuentran sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional como ni\u00f1os, personas de la tercera edad, con \u00a0 discapacidad, los cuales, en virtud de los art\u00edculos 13, 44 y 46 \u00a0 Constitucionales tienen derecho a un trato especial por parte del Estado y de la \u00a0 sociedad, por ende el hecho de no contar con agua potable implica menoscabo en \u00a0 sus condiciones de vida, que debe ser objeto de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Ahora bien, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 como mecanismo transitorio para evitar el \u00a0 acaecimiento de un perjuicio irremediable, sin embargo, esta protecci\u00f3n, de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 8 del Decreto 2591 de 1991, es eminentemente temporal, \u00a0 por lo que \u201cel juez se\u00f1alar\u00e1 expresamente en la sentencia que su orden \u00a0 permanecer\u00e1 vigente s\u00f3lo durante el t\u00e9rmino que la autoridad judicial competente \u00a0 utilice para decidir de fondo sobre la acci\u00f3n instaurada por el afectado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez esclarecida la \u00a0 procedencia de la presente tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos, \u00a0 pasa la Sala a Resolver el problema jur\u00eddico planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n, interrupci\u00f3n o \u00a0 deficiente prestaci\u00f3n del servicio de agua potable por situaciones ajenas a los \u00a0 usuarios es leg\u00edtima, siempre y cuando no tenga como consecuencia el \u00a0 desconocimiento de los derechos fundamentales de estos y se desarrolle \u00a0 respetando el derecho al debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En la sentencia T-578 de 1992, la \u00a0 Corte Constitucional se pronunci\u00f3 respecto del derecho fundamental al agua \u00a0 cuando es destinado al consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl agua \u00a0 constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el \u00a0 derecho fundamental a la vida de las personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las \u00a0 personas, la salubridad p\u00fablica o la salud, es un derecho constitucional \u00a0 fundamental y como tal ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela\u201d. [45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En la sentencia T-379 de 1995, a \u00a0 prop\u00f3sito del suministro del agua en condiciones de calidad, disponibilidad y \u00a0 suficiencia entre otras caracter\u00edsticas, la Sala de Revisi\u00f3n sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl agua en \u00a0 cualquiera de sus estados es un recurso natural que forma parte del llamado \u00a0 ambiente natural o entorno, el cual resulta insustituible para el mantenimiento \u00a0 de la salud y para asegurar la vida del ser humano, aparte de que es un elemento \u00a0 necesario para la realizaci\u00f3n de un sinn\u00famero de actividades \u00fatiles al hombre. \u00a0 [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Siendo el agua, \u00a0 como se ha dicho, un elemento esencial del ambiente, su preservaci\u00f3n, \u00a0 conservaci\u00f3n, uso y manejo est\u00e1\u00a0 vinculado con el derecho que tienen todas \u00a0 las personas a gozar de un ambiente sano; aparte de que la conservaci\u00f3n de la \u00a0 calidad de las aguas, su aptitud, disponibilidad y suficiencia para el consumo \u00a0 humano, se consideran esenciales para asegurar el goce y vigencia de los \u00a0 derechos fundamentales a la salud y a la vida y los dem\u00e1s que se derivan de \u00a0 estos\u201d .[46] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En cuanto a la protecci\u00f3n de este \u00a0 derecho, la Corte se\u00f1al\u00f3 en la sentencia T-413 de 1995,[47] y lo ha reiterado en \u00a0 m\u00faltiples fallos, que el agua destinada al consumo humano, es un derecho \u00a0 fundamental susceptible de ser protegido por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 tanto contribuye al goce efectivo de otros derechos fundamentales como la vida, \u00a0 la salud, la educaci\u00f3n y la salubridad p\u00fablica;[48] \u00a0mientras que, cuando el uso es distinto al del consumo humano, como cuando se \u00a0 destina a explotaci\u00f3n agropecuaria, no puede protegerse por la acci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Partiendo de las anteriores \u00a0 consideraciones, la Sala de Revisi\u00f3n considera que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por el Representante Legal de Coopjard\u00edn ESP Ltda., Nubia Rodr\u00edguez y Victoria Augusta Zapata, en \u00a0 calidad de usuarias, es procedente en tanto, como se expuso en l\u00edneas \u00a0 anteriores, la demanda de tutela fue presentada en aras de garantizar el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales al debido proceso (de la entidad) y el \u00a0 derecho a la salud y a la vida, de un grupo de ciudadanos a quienes Cojard\u00edn \u00a0 S.A. ESP,[49] les presta el servicio p\u00fablico domiciliario de \u00a0 acueducto. Servicio que desde octubre del a\u00f1o 2012, seg\u00fan narran: (i) no se ha \u00a0 ofrecido de forma continua, (ii) ha disminuido la cantidad de agua y (iii) en \u00a0 ocasiones no alcanza a cubrir las necesidades m\u00ednimas de los usuarios, entre los \u00a0 que la Corte resalta se encuentran hogares, instituciones educativas e \u00a0 instituciones con menores que padecen discapacidad cognitiva; debido a las \u00a0 conductas desplegadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de \u00a0 Bogot\u00e1, en cumplimiento del contrato de \u00a0 agua en bloque celebrado con la entidad accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En ese orden de ideas, la Corte \u00a0 Constitucional siguiendo la Observaci\u00f3n General N\u00famero 15 de 2002, del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ha \u00a0 establecido que para que pueda predicarse el goce efectivo del derecho al agua[50], es necesario \u00a0 que a cada ciudadano se le proteja, respete y garantice, las siguientes tres \u00a0 facetas de este derecho: (i) el derecho a disponer, y a (ii) \u00a0acceder a cantidades suficientes de agua, y adem\u00e1s, que el mismo sea (iii) de \u00a0 calidad \u201cpara los usos personales y dom\u00e9sticos\u201d.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a dichas condiciones, el Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha \u00a0 indicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La disponibilidad. \u00a0 \u00a0El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para \u00a0 los usos personales y dom\u00e9sticos. Esos usos comprenden normalmente el \u00a0 consumo, el saneamiento, la colada, la preparaci\u00f3n de alimentos y la higiene \u00a0 personal y dom\u00e9stica. La cantidad de agua disponible para cada persona deber\u00eda \u00a0 corresponder a las directrices de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). \u00a0 Tambi\u00e9n es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua \u00a0 adicionales en raz\u00f3n de la salud, el clima y las condiciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 La calidad. \u00a0El \u00a0 agua necesaria para cada uso personal o dom\u00e9stico debe ser salubre, y por lo \u00a0 tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que \u00a0 puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Adem\u00e1s, el agua \u00a0 deber\u00eda tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o \u00a0 dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 La accesibilidad. \u00a0El \u00a0 agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, \u00a0 sin discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte. La \u00a0 accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad f\u00edsica. El agua y las \u00a0 instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance f\u00edsico de todos los \u00a0 sectores de la poblaci\u00f3n. Debe poderse acceder a un suministro de agua \u00a0 suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, instituci\u00f3n educativa o lugar de \u00a0 trabajo o en sus cercan\u00edas inmediatas. Todos los servicios e instalaciones \u00a0 de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener \u00a0 en cuenta las necesidades relativas al g\u00e9nero, el ciclo vital y la intimidad. La \u00a0 seguridad f\u00edsica no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e \u00a0 instalaciones de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad econ\u00f3mica. El agua y los \u00a0 servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y \u00a0 cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser \u00a0 asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros \u00a0 derechos reconocidos en el Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0 El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de \u00a0 hecho y de derecho, incluso a los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la \u00a0 poblaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Adem\u00e1s de lo \u00a0 anterior, el Comit\u00e9 en la Observaci\u00f3n General N\u00b015 ha determinado que en aras de \u00a0 garantizar los diferentes componentes del derecho al agua, los Estados y \u00a0 particulares que prestan el servicio de agua potable, tienen a su cargo las \u00a0 obligaciones de respetar, proteger y garantizar, la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio,[53] \u00a0as\u00ed como en qu\u00e9 casos estas obligaciones se entienden transgredidas. En funci\u00f3n \u00a0 del asunto bajo estudio, interesa traer a colaci\u00f3n aquellas \u00a0 actuaciones que no pueden ser ejecutadas por los Estados ni los particulares, en \u00a0 aras de observar la obligaci\u00f3n de respetar. As\u00ed, por ejemplo, no pueden \u00a0 interrumpir o desconectar sin justificaci\u00f3n los servicios o instalaciones de \u00a0 agua, realizar aumentos desproporcionados o discriminatorios del precio y, \u00a0 contaminar y disminuir los recursos de agua en detrimento de la salud de las \u00a0 personas.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Hasta este punto las consideraciones \u00a0 han sido referidas a la relaci\u00f3n Empresa-Usuario, resaltando los derechos y \u00a0 deberes que surgen en cabeza de ambos sujetos al celebrar un contrato de \u00a0 condiciones uniformes. Esto, con la finalidad de desarrollar el tema del derecho \u00a0 fundamental al agua potable de las personas naturales y la importancia que \u00a0 tiene, para las empresas de servicios p\u00fablicos, garantizar la continua y \u00a0 eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto en aras de proteger los \u00a0 derechos fundamentales de quienes dependen de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El contrato de venta de agua en \u00a0 bloque entre proveedor-beneficiario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Ley 142 \u00a0 de 1994 en el art\u00edculo 1\u00ba dispone que \u201cesta Ley se aplica \u00a0 a los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica, distribuci\u00f3n de gas combustible, telefon\u00eda [fija] p\u00fablica \u00a0 b\u00e1sica conmutada y la telefon\u00eda local m\u00f3vil en el sector rural; a las \u00a0 actividades que realicen las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos de que \u00a0 trata el art\u00edculo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias \u00a0 definidas en el Cap\u00edtulo II del presente t\u00edtulo y a los otros servicios \u00a0 previstos en normas especiales de esta Ley\u201d. Dichas actividades son, seg\u00fan el \u00a0 numeral 22 del art\u00edculo 14 \u00a0de la citada ley, \u201cla distribuci\u00f3n municipal de \u00a0 agua apta para el consumo humano, incluida su conexi\u00f3n y medici\u00f3n. Tambi\u00e9n se \u00a0 aplicar\u00e1 esta ley a las actividades complementarias tales como captaci\u00f3n de agua \u00a0 y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducci\u00f3n y transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El contrato \u00a0 de agua en bloque entendido como aquel que \u201cse celebra entre Personas \u00a0 Prestadoras del Servicio P\u00fablico Domiciliario de Acueducto, con el fin de que \u00a0 una de las partes suministre a la otra agua en bloque para que esta la \u00a0 distribuya y\/o comercialice entre sus usuarios\u201d,[55]\u00a0 \u00a0 hace parte de esas actividades complementarias indicadas en el precitado \u00a0 art\u00edculo de la Ley 142 de 1994. Se trata de un contrato \u00a0 comercial y no de servicios p\u00fablicos, en tanto en el primero no se presenta la \u00a0 relaci\u00f3n usuario-empresa estipulada en el art\u00edculo 128 de la Ley 142 de 1994, \u00a0 sino que se teje un v\u00ednculo entre el proveedor del agua en bloque y el \u00a0 beneficiario.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 esto, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en el concepto \u00a0 732 de 24 de noviembre de 2008, se\u00f1al\u00f3 que a los contratos de venta de agua en \u00a0 bloque \u201cno le son aplicables las disposiciones sobre suspensi\u00f3n y corte del \u00a0 servicio, revisi\u00f3n de equipos de medida, cobro por promedio, cobro ejecutivo o \u00a0 coactivo de facturas y las dem\u00e1s situaciones que son propias de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 los contratos de condiciones uniformes, regulados por la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0En cuanto al cobro de facturas, la empresa deber\u00e1 tener en cuenta lo dispuesto \u00a0 en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil en materia de proceso ejecutivo para el \u00a0 cobro de las facturas. Sobre los dem\u00e1s aspectos, deber\u00e1 atenerse a lo dispuesto \u00a0 en el contrato como sanciones por incumplimiento, refinanciaci\u00f3n de deuda, etc.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Estos \u00a0 contratos por pertenecer a la \u00f3rbita de la iniciativa privada, se gobiernan por \u00a0 la voluntad de los contratantes, dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan, salvo lo \u00a0 establecido en la Resoluci\u00f3n 608 de 2012,[57] \u00a0en la cual la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0 consagr\u00f3 el marco regulatorio que deber\u00e1 ser observado por los prestadores de \u00a0 los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y\/o alcantarillado en los \u00a0 contratos de suministro de agua potable y de \u00a0 interconexi\u00f3n de acueducto y\/o alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis del debido proceso a la luz \u00a0 de las circunstancias del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El representante legal de la entidad \u00a0 accionante, Coopjard\u00edn ESP Ltda., manifiesta en su escrito de tutela que la \u00a0 EAABESP el 18 de octubre de 2012, instal\u00f3 al interior del tubo por medio del \u00a0 cual se suministra el agua: una \u201cplatina de orificio reducido\u201d para \u00a0 reducir el caudal del agua y una v\u00e1lvula reguladora de la presi\u00f3n, sin haber \u00a0 notificado previamente a la empresa de que se iban a llevar a cabo tales obras \u00a0 hidr\u00e1ulicas. El representante legal de Coopjard\u00edn advirti\u00f3 lo que estaba \u00a0 sucediendo al ver a un ingeniero, que trabaja en la Red Matriz de la EAABESP, \u00a0 haciendo las instalaciones mencionadas, pues antes de ese d\u00eda no se ten\u00eda \u00a0 conocimiento de la realizaci\u00f3n de las mismas. Por su parte, la Empresa demandada \u00a0 sostiene que dichas obras se realizaron con el fin de controlar el suministro de \u00a0 agua y evitar que se ponga en riesgo a los usuarios directos del servicio \u00a0 p\u00fablico domiciliario de acueducto prestado por la EAABESP y dem\u00e1s adquirientes \u00a0 de agua en bloque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Coopjard\u00edn ESP Ltda., considera que \u00a0 la EAABESP adopt\u00f3 una decisi\u00f3n, materializada posteriormente en la instalaci\u00f3n \u00a0 de una platina de orificio reducido, que seg\u00fan la entidad se instal\u00f3: (i) \u00a0 unilateral y arbitrariamente, (ii) sin la diligencia debida, y por \u00faltimo, (iii) \u00a0 sin garantizar el derecho de la Cooperativa y los usuarios de hacer uso de su \u00a0 derecho de defensa. De otro lado, la EAABESP manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCoopjard\u00edn ESP \u00a0 Ltda., dej\u00f3 f\u00e1ctica e inconsultamente de prestar el servicio en la zona y que \u00a0 tal funci\u00f3n fue asumida tambi\u00e9n de manera f\u00e1ctica por la sociedad Cojard\u00edn S.A. \u00a0 ESP., la actual prestadora del servicio. El contrato que ten\u00eda la empresa con \u00a0 Coopjard\u00edn ESP Ltda., se extingui\u00f3 por vencimiento del plazo y no ha sido \u00a0 posible que el nuevo prestador Cojard\u00edn S.A. ESP regularice la situaci\u00f3n \u00a0 contractual con la Empresa a pesar de los m\u00faltiples requerimientos que se le han \u00a0 formulado. Con todo, la EAABESP, atendiendo la condici\u00f3n de servicio p\u00fablico que \u00a0 presta el adquiriente del servicio de agua en bloque, no ha hecho ejercicio del \u00a0 derecho que la asiste para abstenerse de cumplir prestaciones a las que no se \u00a0 encuentra obligado (porque la fuente de sus obligaciones se ha extinguido) y ha \u00a0 seguido suministrando el agua que requiere el prestador\u201d.[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo la empresa de acueducto \u00a0 que las actividades desplegadas, tienden a garantizar el suministro de agua \u00a0 requerido por el prestador, que es de 50.000 m3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. De las consideraciones esgrimidas \u00a0 por las partes del proceso, la Sala advierte que mientras la entidad accionante \u00a0 aduce que la accionada vulner\u00f3 con su actuaci\u00f3n el debido proceso y con ello \u00a0 puso en riesgo la salud y la vida de los usuarios del servicio de agua potable, \u00a0 \u00e9sta \u00faltima, por el contrario considera que Coopjard\u00edn ESP Ltda., irrespet\u00f3 las \u00a0 reglas m\u00ednimas pactadas en el contrato pues impuso una carga desproporcionada \u00a0 que la EAABESP no tiene que soportar indefinidamente, cual es el aumento \u00a0 desmedido en la cantidad de agua potable requerida mensualmente para cubrir las \u00a0 necesidades de sus usuarios, a medida que la empresa prestadora fue expandiendo \u00a0 sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cooperativa aport\u00f3 al proceso copia \u00a0 del convenio suscrito con la EAABESP No. 9-99-9100-316-1999 el 9 de agosto de \u00a0 1999.[59] \u00a0De este pueden resaltarse las siguientes cl\u00e1usulas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Asimismo, se encuentra que la EAABESP, por medio \u00a0 de su representante legal, advirti\u00f3 en la contestaci\u00f3n a la demanda, que \u00a0 Coopjard\u00edn ESP Ltda., excedi\u00f3 ampliamente la demanda de agua inicialmente \u00a0 acordada a medida que amplio su cobertura de servicios, sin embargo, manifest\u00f3 \u00a0 que le ha suministrado mensualmente un caudal de 52.000 m3. Con todo, la empresa \u00a0 indica que informaron al prestador del servicio, es decir a Coojard\u00edn S.A., que \u00a0 adoptar\u00edan las medidas necesarias para controlar el suministro de agua, con el \u00a0 objeto de \u201c[\u2026] evitar que, el prestador exceda la demanda, generando \u00a0 situaciones de hecho irregulares desde el punto de vista urban\u00edstico y de \u00a0 planeaci\u00f3n, y que lleguen a poner a\u00a0 la empresa en una situaci\u00f3n de \u00a0 eventual carencia del recurso h\u00eddrico para atender a sus propios usuarios y a \u00a0 los dem\u00e1s adquirientes de agua en bloque, ha fijado el m\u00e1ximo caudal que se \u00a0 obliga a entregarle en esa cantidad de agua. Para el efecto se realizaron obras \u00a0 hidr\u00e1ulicas necesarias para establecer el l\u00edmite del flujo de que puede disponer \u00a0 el prestador\u201d.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. En el \u00a0 expediente hay evidencias de que efectivamente el caudal de agua requerido por \u00a0 Coopjard\u00edn ESP Ltda., para abastecer a sus usuarios se increment\u00f3 notoriamente \u00a0 entre el a\u00f1o de 1999 y 2012, pasando de 10.000 a 52.000 m3 mensuales durante ese \u00a0 lapso, aumento que fue advertido por la EAABESP, pero solo a partir del a\u00f1o 2012 \u00a0 adopt\u00f3 medidas, en forma unilateral, consistentes en instalar (i) una v\u00e1lvula \u00a0 reductora de presi\u00f3n y, (ii) una platina de orificio reducido en los conductos \u00a0 mediante los cuales suministra el agua a la Cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0 Pese a lo acordado inicialmente por las partes en el convenio No. \u00a0 9-99-9100-316-1999, de las pruebas obrantes en el \u00a0 expediente y de las allegadas en sede de Revisi\u00f3n, la Sala precisa que la \u00a0 relaci\u00f3n contractual original sufri\u00f3 modificaciones, mediante: (i) acuerdos \u00a0 verbales o escritos suscritos por las mismas,[62] \u00a0(ii) las actuaciones desarrolladas a lo largo del contrato por ambas partes, \u00a0 deriv\u00e1ndose, el que la EAABESP fuera aceptando la demanda de Coopjard\u00edn de \u00a0 mayores cantidades de agua, modific\u00e1ndose t\u00e1citamente las condiciones iniciales \u00a0 del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como en la Resoluci\u00f3n 270 de \u00a0 2003 \u201cpor la cual se decide la actuaci\u00f3n administrativa iniciada mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n CRA 254 de 2003\u201d, se se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n de \u00a0 Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico decidi\u00f3 iniciar actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa para la soluci\u00f3n de los conflictos generados con ocasi\u00f3n del \u00a0 convenio de venta de agua en bloque suscrito entre Coopjard\u00edn \u2013ESP- Ltda., y la \u00a0 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de acueducto y alcantarillado por parte de la empresa Coopjard\u00edn \u2013ESP- Ltda.\u201d.[63] \u00a0Con base en esta actuaci\u00f3n administrativa y teniendo en cuenta que la \u00a0 Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que por la naturaleza del conflicto era viable intentar un \u00a0 arreglo directo, \u201cel 30 de septiembre de 2003, dentro de la sesi\u00f3n ordinaria \u00a0 el Comit\u00e9 de Expertos de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0 B\u00e1sico, da inicio a las reuni\u00f3n de las partes\u00a0 de que trata el art\u00edculo 5 \u00a0 de la Resoluci\u00f3n CRA 245 de 2003\u201d \u00a0El acuerdo al que llegaron el \u00a0 Representante Legal de Coopjard\u00edn ESP y el Representante Legal de la EAABESP, \u00a0 fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSuprimir las \u00a0 cl\u00e1usulas restrictivas de la cobertura geogr\u00e1fica en el convenio para el \u00a0 suministro de agua en bloque por parte de la EAABESP a Coopjard\u00edn E.S.P.(\u2026) La \u00a0 EAABESP manifiesta que la naturaleza de Coopjard\u00edn es la de cooperativa que, de \u00a0 conformidad con lo establecido en la ley, solo puede operar en \u00e1reas rurales, y \u00a0 en \u00e1reas o zonas urbanas espec\u00edficas, por lo que dicha empresa no podr\u00eda prestar \u00a0 los servicio sino dentro de dichas \u00e1reas y, es del inter\u00e9s de la EAABESP tener \u00a0 como contraparte a personas legalmente autorizadas para prestar el servicio \u00a0 p\u00fablico domiciliario de agua potables. Al respecto, propone la EAABESP, \u00a0 suscribir un convenio de naturaleza transitoria (6 meses), mientras Coopjard\u00edn \u00a0 hace las consultas y si es necesario, hace las transformaciones a que haya \u00a0 lugar, para efectos de expandir su cobertura. Dado lo anterior, las partes \u00a0 acuerdan suscribir un convenio de naturaleza transitoria, mientras la CRA expide \u00a0 la regulaci\u00f3n de suministro de agua en bloque y se aclara lo relacionado con la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica de Coopjard\u00edn. Las partes acuerdan que la EAABESP despachar\u00e1 \u00a0 hasta 10.000 m3 mensuales, cantidad que podr\u00e1 ser ampliada por requerimiento de \u00a0 Coopjard\u00edn ESP y deber\u00e1 ser despachada por la EAABESP, siempre y cuando \u00e9sta \u00a0 empresa cuente con la disponibilidad y factibilidad t\u00e9cnica para el efecto\u201d.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0 \u00a0Despu\u00e9s de realizado este Acuerdo, Coopjard\u00edn inici\u00f3 los tr\u00e1mites tendientes a \u00a0 adecuar la naturaleza jur\u00eddica de la Cooperativa. Sin embargo, como las \u00a0 cooperativas no pueden transformarse en sociedades an\u00f3nimas \u201cfue necesario, \u00a0 durante el periodo de actuaci\u00f3n de la CRA, antes rese\u00f1ado que se decidiera \u00a0 constituir una sociedad an\u00f3nima cuya propiedad en un 94.5% fuera de la \u00a0 cooperativa, a fin de sustituir sin ning\u00fan inconveniente el contratante del \u00a0 contrato de suministro de agua en bloque\u201d.[65] \u00a0Por ello, mediante escritura p\u00fablica No. 2158 del 28 de octubre de 2003, fue \u00a0 constituida la sociedad Cojard\u00edn S.A. ESP., esto, debido a \u201clas \u00a0 exigencias legales con relaci\u00f3n a la naturaleza jur\u00eddica de las personas que \u00a0 prestan servicios domiciliarios. De esta manera, en la actualidad es esta \u00a0 sociedad Cojard\u00edn S.A. la que les presta directamente el servicio de acueducto a \u00a0 los usuarios suscritos a sus servicios: Coopjard\u00edn, la Cooperativa es la empresa \u00a0 que se fund\u00f3 inicialmente en el 99 y es la empresa que suscribi\u00f3 el contrato con \u00a0 la EAABESP; y la sociedad an\u00f3nima es propiedad de la cooperativa, que se form\u00f3 \u00a0 para atender lo resuelto y que consta en la Resoluci\u00f3n 270 de 2003 de la CRA\u201d.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. En relaci\u00f3n con la presi\u00f3n del agua, \u00a0 con base en el Cuadro de indicador de cumplimiento de presiones elaborado \u00a0 por la EAABESP,[67] \u00a0se evidencia su disminuci\u00f3n, siendo en enero de 2012 de 61,3 mca hasta llegar en \u00a0 el mes de agosto del mismo a\u00f1o a 31,6 mca., es decir, la presi\u00f3n del agua \u00a0 disminuy\u00f3 en un 45.5% en tan solo 8 meses. Por otro lado, en cuanto al caudal \u00a0 del agua, al instalar la platina de orificio reducido, mediante la cual \u00a0 reduce el di\u00e1metro del tubo de\u00a0 de 12 a 1,5 pulgadas, el suministro \u00a0 en metros c\u00fabico pas\u00f3 de 57.100, en septiembre de 2012, a 34.000 m3, en marzo de \u00a0 2013, de acuerdo con la informaci\u00f3n registrada en varias facturas expedidas por \u00a0 la EAABESP a Coopjard\u00edn ESP Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. La EAABESP \u00a0 al haber celebrado en el a\u00f1o de 1999 el contrato de agua en bloque con \u00a0 Coopjard\u00edn ESP Ltda., no pod\u00eda adoptar decisiones unilaterales e intempestivas \u00a0 que tuvieran como consecuencia la disminuci\u00f3n de la cantidad y la presi\u00f3n del \u00a0 agua suministrada a la empresa beneficiaria. Con esa decisi\u00f3n, se vulnera el \u00a0 debido proceso de la entidad prestadora del servicio y con ello los derechos \u00a0 fundamentales de los ciudadanos cuyo acceso efectivo al servicio p\u00fablico de \u00a0 acueducto depende de la prestaci\u00f3n continua y permanente que realiza dicha \u00a0 empresa. Si la EAABESP estaba interesada en evaluar las condiciones \u00a0 contractuales en las cuales se desarrollaba su relaci\u00f3n con Coopjard\u00edn, ha \u00a0 tenido que seguir un debido proceso, con el fin de que las personas a quienes el \u00a0 contratista presta el servicio, no sufrieran una interrupci\u00f3n abrupta e \u00a0 intempestiva en el acceso al agua potable que requer\u00edan para satisfacer sus \u00a0 necesidades vitales de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. \u00a0 Pese \u00a0 a que la entidad accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para \u00a0 resolver lo relativo a la controversia contractual, al estar de por medio la \u00a0 garant\u00eda al goce efectivo de los derechos fundamentales de los usuarios, entre \u00a0 los que se encuentran sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como menores \u00a0 de edad, personas de la tercera edad, con discapacidad cognitiva y f\u00edsica y \u00a0 mujeres gestantes, la actuaci\u00f3n de la EAABESP, atenta no solo contra el derecho \u00a0 al debido proceso de la Cooperativa, toda vez que al admitirse el suministro de \u00a0 m\u00e1s cantidad de agua en bloque de la inicialmente pactada en el contrato, no \u00a0 pod\u00eda la empresa de acueducto modificar unilateralmente las condiciones en las \u00a0 que se prestaba el suministro, sobre todo si impacta negativamente el servicio a \u00a0 los usuarios. Por esto, pese a no existir una relaci\u00f3n directa entre los \u00a0 usuarios de Coopjard\u00edn ESP Ltda., y la EAABESP, \u00e9sta \u00faltima los afect\u00f3 con sus \u00a0 actuaciones, pues al disminuir el caudal y la presi\u00f3n del agua gener\u00f3 que la \u00a0 entidad prestadora del servicio no pudiera abastecer a sus usuarios con la \u00a0 debida continuidad y cantidad que lo ven\u00eda haciendo, vulnerando de esta forma el \u00a0 derecho fundamental al suministro de agua potable.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. De lo \u00a0 expuesto, la Sala considera que la presente tutela es procedente como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues, como \u00a0 se dijo en l\u00edneas anteriores [supra 3.5], de las pruebas obrantes en el proceso, \u00a0 se evidencia que dentro de los usuarios afectados por los cortes del servicio, \u00a0 la disminuci\u00f3n del caudal y de la presi\u00f3n del agua, se encuentra un grupo de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Sujetos que, en virtud de los \u00a0 art\u00edculos 13, 44 y 46 Constitucionales tienen derecho, a un trato especial del \u00a0 Estado y de la sociedad. Lo cual significa que una ineficiente prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de acueducto acarrea consecuencias que pueden afectar en mayor medida \u00a0 su calidad y condiciones de vida. Esto, es claro en raz\u00f3n de las m\u00faltiples \u00a0 cartas enviadas por los usuarios del servicio p\u00fablico de acueducto a Coopjard\u00edn \u00a0 ESP Ltda., en las cuales se exponen las diferentes situaciones que atraviesan \u00a0 las personas e instituciones que dependen de este l\u00edquido vital y de los \u00a0 documentos allegados por la entidad accionante donde consta como desde el 2012 \u00a0 el caudal y la presi\u00f3n del agua han disminuido de forma dram\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La Empresa \u00a0 de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 al instalar la v\u00e1lvula reductora del \u00a0 caudal y la platina de orificio reducido, alegando que lo que busca es controlar \u00a0 el suministro de agua y as\u00ed, evitar poner en riesgo por eventual carencia del \u00a0 recurso h\u00eddrico a sus propios usuarios y dem\u00e1s adquirientes de agua en bloque, \u00a0 desconoci\u00f3 el debido proceso, porque debi\u00f3 darle oportunidad a Coojard\u00edn ESP \u00a0 Ltda de ser advertida de una medida que, afectaba en forma directa la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio p\u00fablico de acueducto y por ende a sus usuarios, y tener la \u00a0 oportunidad de ejercer oposici\u00f3n respecto de la decisi\u00f3n adoptada si lo \u00a0 consideraba necesario. Adem\u00e1s, las razones expuestas por la entidad demandada, \u00a0 desconocen el hecho tangible de que al disminuir el caudal y la presi\u00f3n del agua \u00a0 se estaba generando una amenaza del derecho fundamental al agua potable de \u00a0 aproximadamente 50.000 personas, entre las que se encuentran sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, la Corte considera que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 \u00a0 le viol\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso a Coopjard\u00edn ESP Ltda., y con \u00a0 esta vulneraci\u00f3n se desconocieron a su vez los derechos fundamentales de los \u00a0 usuarios del servicio de acueducto prestado por Cojard\u00edn S.A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, pasa la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n a definir las \u00f3rdenes a impartir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00d3rdenes a \u00a0 impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n, debe adoptar las \u00a0 medidas encaminadas a solucionar la situaci\u00f3n de abastecimiento de agua de la \u00a0 Cooperativa Coopjard\u00edn ESP Ltda., para que \u00a0como sociedad encargada de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio domiciliario de acueducto, pueda llevar a sus usuarios \u00a0 directos el servicio de agua potable en forma continua y en las cantidades \u00a0 requeridas, evitando la amenaza o vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de \u00a0 los usuarios, a trav\u00e9s de ciertas medidas que garanticen que el servicio de \u00a0 acueducto se prestar\u00e1 sin inconvenientes para los usuarios. Por lo tanto, y para \u00a0 garantizar el debido proceso de Coopjard\u00edn, la EAABESP, deber\u00e1 exponerle las \u00a0 razones t\u00e9cnicas que la llevaron a instalar la platina de orificio reducido y la \u00a0 v\u00e1lvula reductora del caudal y as\u00ed \u00a0asegurar que Coopjard\u00edn tenga la posibilidad \u00a0 de oponerse a tal instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. A su vez, Coopjard\u00edn ESP Ltda, \u00a0 deber\u00e1 demostrar ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 que cuenta con la infraestructura y los mecanismos t\u00e9cnicos requeridos para: (i) \u00a0 garantizar la calidad, cantidad y presi\u00f3n del agua requerida por sus usuarios, y \u00a0 (ii) expandir su cobertura en la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Por \u00faltimo, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, como entidad encargada de \u00a0 ejercer el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades que prestan los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios,[68] \u00a0que verifique la informaci\u00f3n suministrada por las partes del presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. La Sala ordenar\u00e1 a la EAABESP que se \u00a0 abstenga de incurrir en el futuro en tales pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En merito de lo expuesto, la Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR \u00a0 el fallo expedido, en primera instancia, por el Juzgado Octavo Civil Municipal \u00a0 de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 el dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce \u00a0 (2012), que a su vez fue confirmado mediante providencia del siete (7) de \u00a0 febrero de dos mil trece (2013), expedida por el Juzgado Veintinueve Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1. En su lugar, CONCEDER \u00a0 el amparo transitorio al derecho al debido proceso de la Cooperativa de \u00a0 Servicios P\u00fablicos de Acueducto y Alcantarillado de la Parcelaci\u00f3n el Jard\u00edn \u00a0 Limitada y al agua potable de las ciudadanas Victoria Augusta\u00a0 Zapata y \u00a0 Nubia Rodr\u00edguez contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Empresa de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de Bogot\u00e1 que en el \u00a0 t\u00e9rmino de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, exponga a Coopjard\u00edn ESP Ltda, las razones t\u00e9cnicas \u00a0 que la llevaron a adoptar la decisi\u00f3n de instalar la platina de orificio reducida y la v\u00e1lvula \u00a0 reductora de presi\u00f3n, asegurando que \u00a0 mediante el procedimiento administrativo correspondiente, Coopjard\u00edn ESP \u00a0 Ltda, prestadora del servicio pueda oponerse si lo estima \u00a0 pertinente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliarios apoyar, acompa\u00f1ar y vigilar el pleno cumplimiento del presente \u00a0 fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqu\u00ed protegidos. \u00a0 En dicho tr\u00e1mite Coopjard\u00edn ESP Ltda, \u00a0 deber\u00e1 demostrar que cuenta con la infraestructura y los mecanismos t\u00e9cnicos \u00a0 requeridos para expandir su cobertura en la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto \u00a0 y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Empresa de \u00a0 Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 que remita a esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 constancia del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR\u00a0 a Coopjard\u00edn \u00a0 ESP Ltda que remita a esta Sala de Revisi\u00f3n constancia del cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes impartidas en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte, L\u00cdBRENSE las \u00a0 comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en \u00a0 la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cPor la cual se establecen los requisitos \u00a0 generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios P\u00fablicos para el \u00a0 uso e interconexi\u00f3n de redes, se regulan los contratos de suministro de agua \u00a0 potable y los contratos de interconexi\u00f3n, para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades \u00a0 complementarias, se se\u00f1ala la metodolog\u00eda para determinar la remuneraci\u00f3n y\/o \u00a0 peaje correspondiente, se se\u00f1alan las reglas para la imposici\u00f3n de servidumbres \u00a0 de interconexi\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Convenio entre la \u00a0 EAABESP Y Coopjard\u00edn ESP Ltda., No. 9-99-9100-316-1999. Cuaderno de Revisi\u00f3n, \u00a0 folio 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]De acuerdo con la Resoluci\u00f3n 151 de 2001, \u00a0 expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.\u00a0Por \u00a0 medio de la cual se hace la \u201cRegulaci\u00f3n integral de los servicios \u00a0 p\u00fablicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo\u201d, se defini\u00f3 en el art\u00edculo \u00a0 1.2.1.1 que se entiende por mca: \u201cDEFINICIONES. \u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 1 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 271 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:&gt;.Metros Columna de \u00a0 Agua (mca). Es la presi\u00f3n en la red de distribuci\u00f3n de acueducto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cuaderno 1, folio \u00a0 5-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuaderno 1, folio \u00a0 12-20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cuaderno 1, folio \u00a0 26-28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno 1, folio \u00a0 29-33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cuaderno 1, folio \u00a0 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno 1, folio \u00a0 90-118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cuaderno 1, folio \u00a0 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno 1, folio \u00a0 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cuaderno 1, folio \u00a0 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno 1, folio \u00a0 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cuaderno 1, folio \u00a0 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n, folio 19. Tambi\u00e9n, obra a folio 65 del cuaderno de Revisi\u00f3n que \u00a0 la sociedad Cojard\u00edn S.A. ESP fue constituida mediante escritura p\u00fablica No. \u00a0 2158 del 28 de octubre de 2003 debido a \u201clas exigencias legales con relaci\u00f3n \u00a0 a la naturaleza jur\u00eddica de las personas que prestan servicios domiciliarios. De \u00a0 esta manera, en la actualidad es esta sociedad Cojard\u00edn S.A. la que les presta \u00a0 directamente el servicio de acueducto a los usuarios suscritos a sus servicios: \u00a0 Copjard\u00edn, la Cooperativa es la empresa que se fund\u00f3 inicialmente en el 99 y es \u00a0 la empresa que suscribi\u00f3 el contrato con la EAABESP; y la sociedad an\u00f3nima es \u00a0 propiedad de la cooperativa, que se form\u00f3 para atender lo resuelto y que consta \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 270 de 2003 de la CRA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n, folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n, folio 33-37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Cuaderno de Revisi\u00f3n, folio 60-61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n, folio 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n, folio 10 a 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n, folio 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Cuaderno 1, folio 54, 56 y\u00a0 58. Al respecto, la EAABESP, se\u00f1al\u00f3 que \u201cel \u00a0 Acueducto de Bogot\u00e1 suministra al prestador del servicio un caudal m\u00e1ximo de \u00a0 52.000 m3 mensuales que es el caudal necesario para suministrar el agua \u00a0 requerida por los usuarios. El que no llegue a ellos con la calidad y presi\u00f3n a \u00a0 la que se oblig\u00f3 el prestador con sus usuarios, es culpa exclusiva de \u00e9l. || La \u00a0 EAABESP (\u2026) ha adoptado medidas necesarias para garantizar el suministro del \u00a0 agua, de acuerdo al volumen indicado por el representante legal de Coopjard\u00edn en \u00a0 comunicaci\u00f3n\u00a0 de fecha 01 de octubre de 2012, en la que se se\u00f1ala que el \u00a0 consumo no excede de 50.000m3\/mes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] A folio \u00a0 84 del Cuaderno de Revisi\u00f3n, obra copia de la Resoluci\u00f3n 9907 de 2013 \u201cPor la \u00a0 cual se ordena la apertura de una investigaci\u00f3n\u201d, expedida por la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio, la cual se origin\u00f3 en virtud de la \u00a0 queja formulada por Coopjard\u00edn ESP Ltda contra la EAABESP, fundamentada en los \u00a0 siguientes hechos: \u201cel d\u00eda de hoy 18 de octubre de 2012 la EAABESP, sin \u00a0 mediar explicaci\u00f3n alguna, sin consultarnos, ni informarnos de las decisiones \u00a0 que hab\u00eda tomado la EAABESP, decidi\u00f3 en forma unilateral y arbitraria las \u00a0 siguientes acciones: a. instalar en el tubo (al interior) por donde nos \u00a0 suministra el agua y antes del medidor una platina de orificio reducido, \u00a0 mediante la cual reduce el caudal de 12 pulgadas contractuales a 1,5 pulgadas, \u00a0 esto en la pr\u00e1ctica significa menor agua para nuestros usuarios, al punto que \u00a0 muy probablemente haya muchos de ellos, alejados del punto inicial, que no van a \u00a0 recibir agua. B. adicionalmente como si lo anterior no fuera suficiente, \u00a0 instalaron una v\u00e1lvula reguladora de presi\u00f3n baj\u00e1ndola definitivamente a 40 \u00a0 m.c.a. es decir un 33% menos de la presi\u00f3n que ten\u00edamos al comienzo del a\u00f1o 2012 \u00a0 (\u2026)\u201d.\u00a0 En la Resoluci\u00f3n se indica que la Superintendencia con ocasi\u00f3n \u00a0 de esta queja, efectu\u00f3 una visita a la EAABESP y le solicit\u00f3 a dicha entidad un \u00a0 informe titulado \u201cactividades realizadas en sistema de acueducto \u00a0 Coopjard\u00edn-ESP\u201d. En dicho informe \u201cse hace menci\u00f3n de la red de acueducto \u00a0 de Coopjard\u00edn ESP Ltda, incluyendo puntualmente un cap\u00edtulo titulado \u00a0 instalaci\u00f3n de v\u00e1lvula limitadora de caudal donde se manifiesta: de acuerdo \u00a0 con instrucciones de la gerencia General, en cuanto a instalar una v\u00e1lvula \u00a0 limitadora de caudal, para el suministro de agua a Coopjard\u00edn, la Direcci\u00f3n Red \u00a0 Matriz de Acueducto, realiz\u00f3 las siguientes actividades: habilitaci\u00f3n de una \u00a0 v\u00e1lvula reductora de presi\u00f3n de propiedad de la EAABESP, acondicion\u00e1ndola como \u00a0 v\u00e1lvula limitadora de caudal (\u2026)\u201d. Adicionalmente, sumado a la v\u00e1lvula, se \u00a0 crearon platinas de orificio reducido, as\u00ed se evidencia en el informe: \u201cuna \u00a0 vez se realiz\u00f3 el acondicionamiento de la v\u00e1lvula, el d\u00eda 17 de octubre de 2012, \u00a0 se realizaron las pruebas respectivas supervisadas por la EAABESP (\u2026)\u201d. En \u00a0 la citada Resoluci\u00f3n, la Superintendencia advierte que \u201ces importante poner \u00a0 de presente, que en dicho informe no se hace alusi\u00f3n a alguna justificaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica necesaria para la instalaci\u00f3n de este equipo, \u00fanicamente se hace \u00a0 referencia a la instrucci\u00f3n impartida por la Gerencia General de la EAABESP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] En la resoluci\u00f3n \u00a0 9907 de 14 de marzo de 2013 \u201cpor la cual se ordena apertura de una \u00a0 investigaci\u00f3n\u201d, la Superintendencia concluye que las posibles conductas que \u00a0 tiene que investigar es el presunto abuso de la posici\u00f3n dominante de la \u00a0 EAABESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] En el Acuerdo 11 de \u00a0 2010 \u201cPor el cual se adopta un nuevo marco estatutario \u00a0 para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 \u2013 ESP&#8221;, en el art\u00edculo 3\u00ba se\u00f1ala la Naturaleza \u00a0 Jur\u00eddica de la entidad:\u00a0\u201cLa EMPRESA DE \u00a0ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOT\u00c1 \u2013 ESP, es una empresa industrial y \u00a0 comercial del Distrito Capital, de car\u00e1cter oficial prestadora de servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios, dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa \u00a0 y patrimonio independiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-472 de 1996 \u00a0 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). En el presente caso el representante\u00a0 legal de una sociedad an\u00f3nima \u00a0 solicita la protecci\u00f3n de los derechos a la honra y al buen nombre de la \u00a0 sociedad mencionada. A su juicio, tales derechos han sido vulnerados por las \u00a0 informaciones publicadas por un peri\u00f3dico. En opini\u00f3n del demandante, los hechos \u00a0 divulgados por el diario no se ajustan a la realidad, toda vez que han sido \u00a0 debidamente desmentidos por las autoridades competentes. Con la finalidad de \u00a0 establecer la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la honra y al buen \u00a0 nombre de la Sociedad, la Sala indic\u00f3 que primero deb\u00eda determinar, si la \u00a0 naturaleza de estos derechos admite que las personas jur\u00eddicas sean titulares de \u00a0 los mismos. Para tal efecto, se\u00f1al\u00f3 que los derechos a la honra y al buen nombre \u00a0 forman parte de los derechos de la personalidad, como quiera que constituyen una \u00a0 manifestaci\u00f3n directa del principio de dignidad humana, \u201csin embargo, es \u00a0 menester se\u00f1alar que las personas jur\u00eddicas s\u00ed pueden buscar la protecci\u00f3n de su \u00a0 \u201cbuen nombre\u201d o \u201cimagen\u201d comercial, tambi\u00e9n conocidos como good will, de \u00a0 naturaleza completamente distinta a los derechos a la honra (C.P., art\u00edculo 21) \u00a0 y al buen nombre (C.P., art\u00edculo 15). En efecto, mientras \u00e9stos buscan \u00a0 garantizar la dignidad de la persona humana, aqu\u00e9llos pretenden salvaguardar la \u00a0 libertad de empresa o evitar distorsiones del mercado, como la competencia \u00a0 desleal (C.P., art\u00edculo 333) y, por ende, tienen un contenido eminentemente \u00a0 econ\u00f3mico, del que carecen los derechos a la honra y al buen nombre de que son \u00a0 titulares los individuos\u201d. La Corte advirti\u00f3 que en el presente caso, el \u00a0 peri\u00f3dico comprometi\u00f3 el derecho a la informaci\u00f3n de la comunidad as\u00ed como el \u00a0 derecho fundamental al buen nombre del actor, raz\u00f3n por la cual o no solamente \u00a0 procede la tutela sino que, adem\u00e1s, habr\u00e1 de ordenarse la rectificaci\u00f3n \u00a0 necesaria para restablecer la vulneraci\u00f3n al derecho a la informaci\u00f3n de todas \u00a0 aquellas personas que tuvieron acceso a las informaciones falsas publicadas por \u00a0 el peri\u00f3dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sentencia T-903 de 2001 (MP. Jaime C\u00f3rdova Trivi\u00f1o). En esa \u00a0 oportunidad se discuti\u00f3 la procedencia de la tutela para la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales del representante legal y de los trabajadores de una \u00a0 persona jur\u00eddica de derecho privado, en los eventos en que la entidad p\u00fablica \u00a0 contratante ha cancelado el valor inicial del contrato firmado con la sociedad \u00a0 contratista y el representante legal de \u00e9sta reclama el pago de eventuales obras \u00a0 adicionales realizadas durante la ejecuci\u00f3n del contrato. La Corte consider\u00f3 que \u00a0 en este asunto no se reclamaba la protecci\u00f3n de alg\u00fan derecho fundamental de la \u00a0 persona jur\u00eddica contratista, pues los derechos invocados se refieren a los \u00a0 derechos fundamentales del representante legal de la firma contratista, de los \u00a0 trabajadores y de sus familias, como personas naturales. Por lo que concluy\u00f3 que \u00a0 en este caso concreto, no se presentan dos de los presupuestos de procedibilidad \u00a0 de la tutela indicados para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de las \u00a0 personas naturales por vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales de \u00a0 personas jur\u00eddicas. En primer lugar, no se invoc\u00f3 ni comprob\u00f3 la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derecho fundamental alguno de la sociedad contratista, y, en segundo lugar, es \u00a0 inexistente, por lo tanto, la relaci\u00f3n de causalidad entre la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza de derechos fundamentales de la persona natural, en este caso el \u00a0 representante legal, y la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales de la \u00a0 persona jur\u00eddica, en este caso la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] SU-182 \u00a0 de 1998 \u00a0 (MPS. Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cuaderno 1, folio \u00a0 4. Considera la Sala pertinente resaltar que con la demanda de tutela el \u00a0 Representante Legal de Coopjardin busca evitar que con ocasi\u00f3n de los problemas \u00a0 relativos a la distribuci\u00f3n de agua en bloque con la EAABESP se queden sin \u00a0 servicio de acueducto 1.100 familia y 35.000 estudiantes, pues \u201csin mediar \u00a0 explicaci\u00f3n alguna, sin consultarnos, ni informarnos de las decisiones que hab\u00eda \u00a0 tomado la EAAB, decidi\u00f3 en forma unilateral y arbitraria\u201d, reducir el caudal \u00a0 y la presi\u00f3n del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Cuaderno 1, folio 1 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cPor la cual se \u00a0 decide la actuaci\u00f3n administrativa iniciada mediante Resoluci\u00f3n CRA 254 de \u00a0 2003\u201d, \u00a0 se se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0 Saneamiento B\u00e1sico decidi\u00f3 iniciar actuaci\u00f3n administrativa para la soluci\u00f3n de \u00a0 los conflictos generados con ocasi\u00f3n del convenio de venta de agua en bloque \u00a0 suscrito entre Coopjard\u00edn \u2013ESP- Ltda., y la Empresa de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de Bogot\u00e1, para la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado por parte de la empresa Coopjard\u00edn \u2013ESP- Ltda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n, folio 19. Tambi\u00e9n, obra a folio 65 del cuaderno de Revisi\u00f3n que \u00a0 la sociedad Cojard\u00edn S.A. ESP fue constituida mediante escritura p\u00fablica No. \u00a0 2158 del 28 de octubre de 2003 debido a \u201clas exigencias legales con relaci\u00f3n \u00a0 a la naturaleza jur\u00eddica de las personas que prestan servicios domiciliarios. De \u00a0 esta manera, en la actualidad es esta sociedad Cojard\u00edn S.A. la que les presta \u00a0 directamente el servicio de acueducto a los usuarios suscritos a sus servicios: \u00a0 Copjard\u00edn, la Cooperativa es la empresa que se fund\u00f3 inicialmente en el 99 y es \u00a0 la empresa que suscribi\u00f3 el contrato con la EAABESP; y la sociedad an\u00f3nima es \u00a0 propiedad de la cooperativa, que se form\u00f3 para atender lo resuelto y que consta \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 270 de 2003 de la CRA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] La Corte \u00a0 en la Sentencia SU-961 de 1999 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa), En el presente la \u00a0 Corte estudi\u00f3 el caso de una personas que obtuvieron los puntajes m\u00e1s altos \u00a0 dentro del concurso de m\u00e9ritos convocado por el Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura y fueron incluidos en los primeros puestos de las listas para \u00a0 magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1.\u00a0 \u00a0 Sin embargo, contrariando la jurisprudencia reiterada de la Corte \u00a0 Constitucional, el organismo accionado, la Sala Plena de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, nombr\u00f3 a personas que se encontraban por debajo de ellos en las listas \u00a0 de elegibles. La Corte consider\u00f3 que el derecho al debido proceso de los \u00a0 accionantes est\u00e1 condicionado a que lo ejerzan sin vulnerar los derechos ajenos.\u00a0 \u00a0 En el presente caso, los actores interpusieron las respectivas acciones mucho \u00a0 tiempo despu\u00e9s de que ya hab\u00edan caducado las respectivas acciones de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho.\u00a0 Si la Corte ha considerado que \u00e9sta es \u00a0 ineficaz en casos similares al debatido, entre otras razones porque el tiempo \u00a0 que ocupa llevar a t\u00e9rmino el proceso impide otorgar una protecci\u00f3n integral de \u00a0 los derechos fundamentales vulnerados, no puede en el presente aceptar ese mismo \u00a0 argumento, cuando han transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde que esta acci\u00f3n caduc\u00f3 \u00a0 sin haber sido utilizada por los demandantes. Para llegar a dicha conclusi\u00f3n, \u00a0 \u00e9sta Corporaci\u00f3n, manifest\u00f3 que \u201cen cada caso, el \u00a0 juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de determinar si las acciones disponibles le otorgan \u00a0 una protecci\u00f3n eficaz y completa a quien la interpone. Si no es as\u00ed, si los \u00a0 mecanismos ordinarios carecen de tales caracter\u00edsticas, el juez puede otorgar el \u00a0 amparo de dos maneras distintas, dependiendo de la situaci\u00f3n de que se trate. La \u00a0 primera posibilidad es que las acciones ordinarias sean lo suficientemente \u00a0 amplias para proveer un remedio integral, pero que no sean lo suficientemente \u00a0 expeditas para evitar el acontecimiento de un perjuicio irremediable. En este \u00a0 caso ser\u00e1 procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, mientras se \u00a0 resuelve el caso a trav\u00e9s de la v\u00eda ordinaria. La segunda posibilidad, es que \u00a0 las acciones comunes no sean susceptibles de resolver el problema de manera \u00a0 integral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] En efecto, el \u00a0 Decreto 2591 de 1991, en su art\u00edculo 6.1, de manera expresa dispone que la \u00a0 eficacia de los medios ordinarios de defensa judiciales ser\u00e1 apreciada en el \u00a0 caso concreto, atendiendo a las circunstancias en que se encuentre el \u00a0 solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sobre las \u00a0 caracter\u00edsticas del perjuicio irremediable observar la sentencia T-225 de 1993 \u00a0 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, un\u00e1nime). All\u00ed sostuvo la Corte que: \u201cAl \u00a0 examinar cada uno de los t\u00e9rminos que son elementales para la comprensi\u00f3n de la \u00a0 figura del perjuicio irremediable, nos encontramos con lo siguiente: A) El \u00a0 perjuicio ha de ser inminente: &#8220;que amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente&#8221;.\u00a0 \u00a0 Con lo anterior se diferencia de la expectativa ante un posible da\u00f1o o \u00a0 menoscabo, porque hay evidencias f\u00e1cticas de su presencia real en un corto \u00a0 lapso, que justifica las medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable \u00a0 y no una mera conjetura hipot\u00e9tica.\u00a0 Se puede afirmar que, bajo cierto \u00a0 aspecto, lo inminente puede catalogarse dentro de la estructura f\u00e1ctica, aunque \u00a0 no necesariamente consumada. [\u2026] B) Las medidas que se requieren para \u00a0 conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes, es decir, como calidad \u00a0 de urgir, en el sentido de que hay que instar o precisar una cosa a su pronta \u00a0 ejecuci\u00f3n o remedio tal como lo define el Diccionario de la Real Academia.\u00a0 \u00a0 Es apenas una adecuaci\u00f3n entre la inminencia y la respectiva actuaci\u00f3n: si la \u00a0 primera hace relaci\u00f3n a la prontitud del evento que est\u00e1 por realizarse, la \u00a0 segunda alude a su respuesta proporcionada en la prontitud. C) No basta \u00a0 cualquier perjuicio, se requiere que \u00e9ste sea grave, lo que equivale a la gran \u00a0 intensidad del da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la \u00a0 persona.\u00a0 La gravedad obliga a basarse en la importancia que el orden \u00a0 jur\u00eddico concede a determinados bienes bajo su protecci\u00f3n, de manera que la \u00a0 amenaza\u00a0 a uno de ellos es motivo de actuaci\u00f3n oportuna y diligente por \u00a0 parte de las autoridades p\u00fablicas. [\u2026] D) La urgencia y la gravedad \u00a0 determinan que la acci\u00f3n de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser \u00a0 adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. Si hay \u00a0 postergabilidad de la acci\u00f3n, \u00e9sta corre el riesgo de ser ineficaz por \u00a0 inoportuna.\u00a0 Se requiere una acci\u00f3n en el momento de la inminencia, no \u00a0 cuando ya haya desenlace con efectos antijur\u00eddicos [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Acuerdo \u00a0 No. 11 de 2010 \u201cpor el cual se adopta un nuevo marco estatutario para la \u00a0 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1-ESP\u201d, en el art\u00edculo 27 \u00a0 estipula que \u201cde conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00ba\u00a0 de la \u00a0 Ley 689 de 2001, que modific\u00f3 el art\u00edculo 31 de la Ley 142 de 1994, y por los \u00a0 art\u00edculos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebre la Empresa \u00a0 de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 \u2013ESP, se regir\u00e1n por el derecho privado \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n, folio 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n, folio 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Estas \u00a0 son algunas de las comunicaciones enviadas por los usuarios del los servicios de \u00a0 acueducto y alcantarillado que se han visto afectados en el suministro del \u00a0 servicio de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] A folios \u00a0 119 y 120 del Cuaderno principal, obran dos copias de las facturas de venta, con \u00a0 fecha enero 5 de 2013, expedidas por Cojard\u00edn S.A. ESP., donde aparecen como \u00a0 usuarias del servicio de acueducto y alcantarillado las se\u00f1oras Nubia Rodr\u00edguez \u00a0 y Victoria Zapata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] (MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero). La Corte Constitucional neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta tras considerara que la falta del \u00a0 servicio de agua atenta directamente contra el derecho fundamental a la vida de \u00a0 las personas y debe ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Sin embargo y como se plante\u00f3 en el caso que ocup\u00f3 a esta Sala de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, en aquella ocasi\u00f3n el servicio de acueducto no cumpl\u00eda con \u00a0 la finalidad de satisfacer las necesidades esenciales de las personas naturales, \u00a0 pues en este caso la conexi\u00f3n o la habilitaci\u00f3n del predio para la construcci\u00f3n \u00a0 posterior de las viviendas beneficiar\u00eda a una persona jur\u00eddica para las cuales \u00a0 no constituye el suministro de agua derecho constitucional fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] (MP. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell). En esa oportunidad, la Corte Constitucional decid\u00eda la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por personas que se alimentaban de las aguas de un \u00a0 r\u00edo, contra los propietarios de un predio por el que pasaban sus aguas, quienes \u00a0 sucesivamente impidieron o desviaron su cauce normal, dificult\u00e1ndoles a \u00a0 aquellos, de ese modo, el suministro de agua. La Corte orden\u00f3 al obstructor \u00a0 permitir un flujo adecuado del agua, de una manera que fuera compatible con el \u00a0 derecho a disfrutar de ella que ten\u00edan los ribere\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] (MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero). La Corte ampar\u00f3 el derecho al agua potable de \u00a0 unas personas que se alimentaban de la red central del acueducto municipal, pero \u00a0 que s\u00fabitamente empezaron a ver reducido y eliminado el suministro del l\u00edquido \u00a0 vital, por cuenta de una decisi\u00f3n de autoridades del lugar, en virtud de la cual \u00a0 se empez\u00f3 a destinar el agua a usos distintos del consumo humano. Para tal \u00a0 efecto esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que el derecho al agua, para el uso de las \u00a0 personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad p\u00fablica, y, en \u00a0 \u00faltimas, a la vida, s\u00ed es un derecho fundamental y que, por el contrario, no lo \u00a0 es cuando se destina a la explotaci\u00f3n agropecuaria o a un terreno deshabitado. \u00a0 Adem\u00e1s, en esta ocasi\u00f3n la Corte sostuvo que en el caso concreto, \u201cest\u00e1 \u00a0 demostrado dentro del proceso que el agua transportada por el acueducto regional \u00a0 &#8220;La Cuchilla&#8221; se destina adem\u00e1s para una f\u00e1brica de ladrillo y para 8 lagos de \u00a0 un mismo predio y esto no es razonable porque restringe el agua que los usuarios \u00a0 requieren para su uso diario, para gozar de un ambiente sano, para su salud. Lo \u00a0 razonable es atender primero las necesidades dom\u00e9sticas de las familias que son \u00a0 socias o usuarias del acueducto regional y, si hay un excedente de agua entonces \u00a0 si, de manera reglamentada, se puede aprovechar excepcionalmente para otros \u00a0 usos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] La Corte \u00a0 Constitucional en la sentencia T-616 de 2010 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva),\u00a0 \u00a0 se pronunci\u00f3 en torno a dos supuestos de hecho: el primero, se trataba de una \u00a0 persona que no ten\u00eda acceso al acueducto y ten\u00eda que comprarle el agua a su \u00a0 vecina, mientras que en el segundo, demandan a una empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios porque ofrec\u00eda una prestaci\u00f3n interrumpida, s\u00f3lo 6 horas al d\u00edas, \u00a0 y adem\u00e1s, la presi\u00f3n del agua era baja. Concluy\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que las \u00a0 entidades accionadas vulneraron el derecho al agua de los demandantes, \u201cpor \u00a0 cuanto no garantizaron la disponibilidad m\u00ednima del agua de acuerdo con sus \u00a0 competencias constitucionales, legales y contractuales\u201d. La \u00a0 Corte \u00a0 Constitucional \u00a0indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es procedente para obtener la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental al agua potable pues \u201cel agua que usan las personas es \u00a0 indispensable para garantizar la vida f\u00edsica y la dignidad humana, entendida \u00a0 esta como la posibilidad de gozar de condiciones materiales de existencia que le \u00a0 permitan desarrollar un papel activo en la sociedad. Adem\u00e1s, el agua es \u00a0 presupuesto del derecho a la salud, especialmente la de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, y \u00a0 es considerada necesaria para el bienestar general y el mejoramiento de la \u00a0 calidad de vida de la poblaci\u00f3n, que se incrementa a partir de la soluci\u00f3n de \u00a0 las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. En principio, ya que se trata de un \u00a0 derecho fundamental, el derecho al agua para consumo humano es susceptible de \u00a0 protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\u201d. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que el \u00a0 derecho fundamental al agua es un presupuesto para el goce efectivo del derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n, ya que para que la puesta en funcionamiento de un \u00a0 establecimiento educativo se requiere de los servicios p\u00fablicos de acueducto y \u00a0 alcantarillado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] En la Resoluci\u00f3n \u00a0 9907 de 2013, \u201cpor la cual se ordena la apertura de una investigaci\u00f3n\u201d, \u00a0 se cit\u00f3 lo dicho por el Representante Legal de Coopjard\u00edn\u00a0 ESP Ltda., \u00a0 respecto de la creaci\u00f3n de la sociedad an\u00f3nima Cojard\u00edn, en esta manifest\u00f3 que \u00a0\u201cCoopjard\u00edn, la Cooperativa es la empresa que se fund\u00f3 inicialmente en el 99 y \u00a0 es la empresa que suscribi\u00f3 el contrato con la Empresa de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de Bogot\u00e1; y la sociedad an\u00f3nima es propiedad de la Cooperativa, \u00a0 que se form\u00f3 para atender lo resuelto y que consta en la resoluci\u00f3n 270 de 2003 \u00a0 de la CRA, que dijo que deb\u00edamos modificar la estructura jur\u00eddica de la empresa \u00a0 porque lo solicit\u00f3 la EAABESP. Entonces (\u2026) la cooperativa [form\u00f3] una sociedad \u00a0 an\u00f3nima [\u2026]\u201d. Continuando con la citada resoluci\u00f3n, en este la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio manifiesta que la empresa \u201cCojard\u00edn \u00a0 S.A. ESP quien de acuerdo con la informaci\u00f3n que obre en el expediente es \u00a0 contratada por la empresa de acueducto Coopjard\u00edn ESP Ltda.,\u00a0 para prestar \u00a0 el servicio a los usuarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en el art\u00edculo 11 \u00a0 consagr\u00f3 el derecho al agua en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c1. Los Estados \u00a0 Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de \u00a0 vida adecuado para s\u00ed y su familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Observaci\u00f3n General N\u00b0 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales de las Naciones Unidas. Par\u00e1grafo n\u00famero 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Observaci\u00f3n General N\u00b0 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales de las Naciones Unidas. Par\u00e1grafo n\u00famero 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u201ca) Las \u00a0 violaciones de la obligaci\u00f3n de respetar se desprenden de la interferencia del \u00a0 Estado Parte con el derecho al agua. Estas violaciones incluyen, entre otras \u00a0 cosas: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[54] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0 Resoluci\u00f3n 353 de 2005 \u00a0(diciembre 20) Diario Oficial No. 46.156 de 19 de enero \u00a0 de 2006, expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento \u00a0 B\u00e1sico. La cual tiene por objeto \u201cestablecer la metodolog\u00eda de costos y las \u00a0 condiciones generales que deber\u00e1n ser observadas por los Prestadores del \u00a0 Servicio P\u00fablico Domiciliario de Acueducto se\u00f1alados en el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0 142 de 1994, para la celebraci\u00f3n de contratos del servicio de agua en bloque\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Las \u00a0 partes de este contrato, son, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 608 de 2012 \u00a0 de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico: \u201cel \u00a0 Beneficiario es el prestador del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y\/o \u00a0 alcantarillado que suscribe un contrato de suministro de agua potable y\/o de \u00a0 interconexi\u00f3n de acueducto y\/o alcantarillado, con un proveedor, para la \u00a0 prestaci\u00f3n de dichos servicios p\u00fablicos domiciliarios. Y el Proveedor es el \u00a0 prestador del servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y\/o alcantarillado que \u00a0 se obliga con un beneficiario a realizar las actividades que tengan como \u00a0 prop\u00f3sito suministrar agua potable, y\/o permitir la interconexi\u00f3n, a partir de \u00a0 unos puntos de acceso previamente pactados, de sus subsistemas de producci\u00f3n, \u00a0 transporte y\/o distribuci\u00f3n de agua potable, as\u00ed como de sus subsistemas de \u00a0 recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y\/o disposici\u00f3n final de aguas residuales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u201cPor \u00a0 la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los \u00a0 Prestadores de Servicios P\u00fablicos para el uso e interconexi\u00f3n de redes, se \u00a0 regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de \u00a0 interconexi\u00f3n, para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0 acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se se\u00f1ala la \u00a0 metodolog\u00eda para determinar la remuneraci\u00f3n y\/o peaje correspondiente, se \u00a0 se\u00f1alan las reglas para la imposici\u00f3n de servidumbres de interconexi\u00f3n y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cuaderno 1, folio \u00a0 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cuaderno 1, folio \u00a0 26-28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cuaderno 1, folio \u00a0 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Entre \u00a0 los que se encuentran los siguientes: (i) el Convenio suscrito entre la \u00a0 EAABESP. con Coopjard\u00edn Ltda ESP\u00a0 No. 9-99-9100-316-1999 el 9 de agosto de \u00a0 1999 y, (ii) el acuerdo al que llegaron el Representante Legal de Coopjard\u00edn ESP \u00a0 y el Representante Legal de la EAABESP, el cual consta en la Resoluci\u00f3n 270 de \u00a0 2003 \u201cpor la cual se decide la actuaci\u00f3n administrativa iniciada mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n CRA 254 de 2003\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Cuaderno 1, folio 29-33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n, folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cuaderno de \u00a0 Revisi\u00f3n, folio 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u201cMediante este \u00a0 indicador se efect\u00faa seguimiento de cumplimiento de las presiones de servicio \u00a0 que se entrega a los municipios y\/o venta de agua en bloque\u201d. \u00a0Cuaderno 1, folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ley 142 de 1994 \u00a0 \u201cPor la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d, establece en el art\u00edculo 75 que\u00a0 \u201cEl \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0 las entidades que presten los servicios p\u00fablicos domiciliarios, y los dem\u00e1s \u00a0 servicios p\u00fablicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la \u00a0 Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y, en especial, del \u00a0 Superintendente y sus delegados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-385\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0 PERSONA JURIDICA-Titularidad \u00a0 de derechos fundamentales que pueden ser protegidos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0 Cualquier persona puede hacer uso de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, sin \u00a0 distinguir a qu\u00e9 persona, natural o jur\u00eddica, exactamente se est\u00e1 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-20786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20786","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20786\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}